STSJ Asturias 355, 20 de Marzo de 2006
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2006:355 |
Número de Recurso | 1262/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 355 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00369/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1262/03 RECURRENTE: Abelardo PROCURADOR: ARGÜELLES-LANDETA FERNANDEZ RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NÚM. 369/06 ILMO. SR.PRESIDENTE:
D .LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinte de Marzo de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1262/2003, interpuesto por la Procuradora Dña. Victoria Argüelles-Landeta, en nombre y representación de D. Abelardo ,bajo la dirección de la Letrado Dña. Covadonga Pérez Espinosa contra Resolución DEL TEARA. Estando la Administración demandada representada por el Sr.Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 16 de diciembre de 2003, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto en los términos previstos en el artículo 84.a) de la Ley Reguladora , por DON Abelardo , y su esposa DÑA. Eva contra la Resolución del TEARA, desestimatoria de las reclamaciones formuladas ante el mismo, contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Gijón de la Agencia Estatal y declarando la inexistencia de infracción alguna en la conducta de mis representados, declarando así mismo su derecho a ser reintegrados en las cantidades indebidamente ingresadas por el concepto de sanción, y que asciende a 660,64 euros, en las condiciones y formas establecidas en la normativa reguladora, todo ello con expresa condena en costas a la Administración.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso, con imposición al actor, si procede de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de marzo de...
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