STSJ Cataluña , 25 de Abril de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:5437
Número de Recurso1845/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1845/1996.

SENTENCIA N° 390/2000.

En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 1845/2000 , interpuesto por DON Ismael , representado por el Procurador DON MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS y dirigido por la Letrado DOÑA AURORA FORNOS VILANOVA, contra AYUNTAMIENTO DE REUS, representado por el Procurador DON ARTURO COT MONTSERRAT y dirigido por la Letrado DOÑA ISABEL MIRO GERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo del Alcalde de Reus, de 16 de abril de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, en relación con la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Alcalde de Reus, de 16 de abril de 1996, que desestima el recurso ordinario deducido contra la resolución del Concejal Jefe del Área de Servicios de Apoyo del Ayuntamiento de Reus, de 19 de julio de 1995, que desestima las alegaciones formuladas por don Ismael , estableciendo que el titular del vehículo Y- ....-N , que se encuentra en el depósito municipal de vehículos, con carácter previo a su retirada del citado centro, debe hacer efectivas las tasas correspondientes a su retirada por la grúa municipal a la vez que las correspondientes a sus custodia, a partir del día 18 de enero de 1995, fecha en la que tuvo conocimiento de su situación, a tenor del comunicado de la Policía Local.

SEGUNDO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente proceso exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo de falta de legitimación activa de don Ismael alegada por primera vez en el escrito de conclusiones por la Administración demandada al amparo del artículo 82 b) en relación con el 28 de la Ley Jurisdiccional , al no haber acreditado la propiedad de la furgoneta mixta Citroen C-15, matrícula C-15. Esta argumentación no puede prosperar, no ya sólo porque no resulta correcto invocar una causa de inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo como la alegada en el escrito de conclusiones cuando se pudo y debió plantear en el escrito de contestación a la demanda, privando de esta manera al recurrente de poder formular alegaciones tendentes a desvirtuarla, sino porque don Ismael ostenta legitimación suficiente para sustentar el recurso habida cuenta que la titularidad del vehículo correspondía a DIRECCION000 , empresa de la que formaba parte junto con doña Carla , y de la que, una vez disuelta aquella y liquidadas las deudas pendientes, se adjudicó a cada uno de ellos la cantidad de 500.000 pesetas y el vehículo a don Ismael , extremo éste que no niega doña Carla , pues cuando fue interrogada sobre el particular afirmó que lo imaginaba limitándose a firmar la baja de la empresa. Conviene, por último, poner de manifiesto en orden a la legitimación activa, que con referencia a la Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956, la interpretación jurisprudencial del Tribunal Supremo del artículo 28.1 a), sufrió una corrección a raíz de la aprobación del artículo 24 de la Constitución , al estimar la jurisprudencia constitucional que la noción del interés legitimo era más amplia que la del...

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