STSJ Cataluña 839/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:14469
Número de Recurso1368/2000
Número de Resolución839/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 839

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1368/2000, interpuesto por Ángel Jesús , representado por el Procurador ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS , contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora SRª ESPEJO IGLESIAS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 24/5/00 en reclamación nº 08/6207/97 interpuesta contra acuerdo dictado por concepto de infracción simple en materia de II.EE.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de fecha 24 de mayo de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 08/6207/97 contra acuerdo dictado por el Jefe de la Oficina Gestora de II. EE. de Barcelona, por el concepto de infracción simple en materia de impuestos especiales, por cuantía de 600.000 pesetas y tres meses de inmovilización del vehículo.

SEGUNDO

El origen de la sanción impuesta al recurrente se encuentra en una denuncia de la Agrupación de Tráfico, Destacamento de Vilafranca del Penedés de fecha 21 de noviembre de 1996, por presunta infracción de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre , sobre Impuestos Especiales por uso indebido de gasóleo.

Como consecuencia de lo anterior se acordó la apertura de expediente sancionador, siendo analizada la muestra que obraba en poder de la Administración por el Laboratorio Provincial de Bareclona del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que dictaminó que era una muestra líquida de color amarillo, y que los resultados analíticos ponen de manifiesto la presencia del marcador indicado en la O. M. de 15 de octubre de 1993 para el gasóleo de tipo reducido en la proporción de 0,2 kg. por 1.000.000 de litros de gasóleo.

Efectuado traslado a la recurrente para formular alegaciones, se evacuó el trámite, y con fecha 12 de junio de 1997 se dictó acuerdo por el Jefe de la Oficina Gestora de II.EE. culminando el expediente sancionador y en virtud del cual se imponía a la recurrente una sanción consistente en...

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