SAN, 22 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:5263

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso administrativo número 853/2003 promovido por SEGUR IBÉRICA S.A.

representada por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona contra la resolución de la

Secretaria de Estado de Seguridad de fecha 30 de julio de 2003, por la que se desestima el recurso

de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de la citada Secretaría de Estado de

Seguridad de fecha 3 de enero de 2003 que impuso a la citada empresa, la sanción de multa de

30.051 Euros, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 22.1.e) en relación con el 7.1 de la Ley de Seguridad Privada y el artículo 148.5 del Reglamento, habiendo sido parte

en autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del

presente recurso ha sido fijada en 30.051 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida dejándola sin efecto por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2004.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de fecha 30 de junio de 2003, que confirma en reposición la resolución de la citada Secretaria de Estado de Seguridad de 3 de enero de 2003, que impuso a la entidad "Segur Ibérica S.A."la sanción de multa de 30.051 Euros, por la comisión de una infracción muy grave, prevista en el artículo 22.1.e) en relación con el 7.1.e) de la Ley 23/92, de 30 de julio de Seguridad Privada, y con los artículos 25.1 y 148.5 del Reglamento de Seguridad Privada.

Se basa la resolución de 3 de enero de 2003 para apreciar dicha infracción, en el siguiente soporte fáctico:

"Como consecuencia de las inspecciones giradas el día 17 de mayo de 2002 por parte de agentes de la Intervención de Armas de Madrid-capital en varios Centros de Trabajo donde presta servicios de seguridad esa empresa Segur Ibérica S.A. se han observado las siguientes irregularidaes:

En la Estación de Renfe de Santa Catalina se comprobó que habían trasladado la caja fuerte- armero de la ubicación que fue autorizada con fecha 11 de junio de 1997 al emplazamiento actual, existiendo una modificación sustancial, por lo que carece de validez la autorización administrativa expedida en su día, asimismo se observó que la combinación de la caja fuerte-armero se encontraba anulada con cinta de embalaje por lo que no se encontraba operativa.

En la Estación Renfe de Cerro y las Oficinas de Correos y Telégrafos C.A.M.3 y C.A.2, sitas en la carretera de Villaverde a Vallecas, las combinaciones de las cajas fuertes-armeros, estaban anuladas con cintas de embalaje y cintas adhesivas, así como se observó la falta de funcionamiento del sistema de seguridad instalado en las cajas fuerte-armero, volumétrico y contacto magnético".

SEGUNDO

Alega la parte demandante que la resolución recurrida imputa la existencia de distintas y variadas irregularidades, que se pueden agrupar en dos tipos: a) las relativas al Centro de Trabajo Estación Renfe de Santa Catalina y b) las referentes a las restantes Estaciones de Renfe.

Respecto de estas últimas (combinaciones anuladas, volumétricos, etc.), aduce que no pueden ser consideradas como infracción muy grave, sino como grave o leve.

En cuanto a las relativas a la Estación de Santa Catalina se niega que se haya producido el traslado de armero alguno y en cuanto a que la combinación de...

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