STSJ Comunidad de Madrid 142/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE |
ECLI | ES:TSJM:2007:181 |
Número de Recurso | 12/2004 |
Número de Resolución | 142/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00142/2007
SENTENCIA nº 142
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
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En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil siete.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso Contencioso-Administrativo número 12/2004, interpuesto por la entidad mercantil ENERGIAS REUNIDAS, S.L., representado por el Procurador D. Enrique de Antonio Viscor, y asistida por el Letrado D. J. Ventura Bueno Julián, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 29 de octubre de 2003, que desestimó el Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de 27 de mayo de 2003, que le impuso a la entidad IBERDROLA, S.A. una sanción de 6.000 euros, por la comisión de una infracción leve del T.R. de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el incumplimiento de concesión de usos hidroeléctricos; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara Sentencia anulando las resoluciones recurridas y declarando el derecho de la recurrente al reintegro del importe abonado en concepto de multa, más los intereses devengado o, subsidiariamente, que se redujera la sanción hasta fijarla en 601,01 euros.
El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara Sentencia desestimando el recurso.
Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, quedando después pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Para votación y fallo se señaló la audiencia del día dieciocho de enero de dos mil siete, que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Frente a los actos impugnados la parte demandante opone en su escrito de demanda los siguientes motivos: La imposibilidad de que unos mismos hechos sean castigados dos veces por la Administración por prohibición del "non bis in idem"; La notoria caducidad del expediente sancionador instruido; y la absoluta falta de motivación del importe fijado como multa,...
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