STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Abril de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1218
Número de Recurso827/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 827 de 1998 Guadalajara S E N T E N C I A Num. 292 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a diecinueve de Abril de dos mil uno Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 827 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la entidad SOCIEDAD GAD GELCO GUADALAJARA SA representada por el Procurador Don José

Fernández Múñoz y defendida por el Letrado Don José Luis Abascal Jiménez. Contra la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución sancionadora de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 23 de mayo de 1997 por la que se impone a la actora una multa de 500.001 ptas de multa como responsable de una infracción administrativa en materia de ordenación del Comercio Minorista y resolución de 17 de diciembre de 1997 del Consejero desestimatoria del recurso ordinario formulado frente a la anterior; siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 24 de abril de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado 5 de abril de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es objeto de impugnación jurisdiccional en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución 17 de diciembre de 1997 del Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desestimatoria del recurso ordinario formulado frente a resolución de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 23 de mayo de 1997 por la que se impone a la actora una multa de 500.001 ptas de multa como responsable de una infracción administrativa grave en materia de ordenación del Comercio Minorista prevista y sancionada en el artículo 65 1 e) de la Ley 7/1996, de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista en relación con el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, Complementaria de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y O de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 26 de agosto de 1996 por la que se determinan los domingos y días festivos habilitados para la apertura de establecimientos comerciales para el año 1996 al estimar probado que la citada entidad procedió a la apertura al público del establecimiento de su titularidad GELCO en Guadalajara el día 1 de septiembre de 1996 no siendo habilitado para ello en la Orden citada.

Los alegatos de la demanda - reiterando los esgrimidos en vía administrativa - se desarrollan en primer término de la siguiente manera:

Publicada en el DOCM del día 30 de agosto de 1996, viernes, la Orden de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 26 de agosto de 1996 por la que se determinan los domingos y días festivos habilitados para la apertura de establecimientos comerciales para el año 1996, en la misma se dispuso - modificando el régimen de dichos días previsto para ese año - que el día 1 de septiembre no sería habilitado para la apertura sustituyéndose por día 8 de septiembre; dato del que se procedió a informar a la actora - según ella misma admite - por un funcionario que se personó ese mismo día en su establecimiento.

A juicio de la actora es materialmente imposible que se improvise tanto un cierre como una apertura de una gran superficie comercial como es un hipermercado con un solo día de antelación pues el engranaje de la actividad comercial requiere de planificación. En este caso - sostiene - ya se habían planificado los turnos de trabajo de ese domingo, habiendo sacrificado el personal sus planes de descanso en vista de la jornada laboral; se habían igualmente realizado los imprescindibles trabajos previos a la apertura: en carnicería, corte, deshuesado y embandejado de los alimentos previstos para la venta; en pescadería, se había efectuado el pedido para el fin de semana, incluido el domingo; se había efectuado igualmente el pedido del resto de...

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