Informe sobre protección de datos personales ante la pandemia de COVID-19

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PROTECCIÓN DE DATOS
15.20. INFORME SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19
El Informe se sitúa justo antes de la situación de connamiento en marzo de2020.
La AEPD se planteó, cuando ya se veía llegar el problema global pero aún sus
consecuencias no se habían mostrado en toda su extensión, la posibilidad de que
fuera necesario tratar datos personales, incluso de categorías especiales (datos de
salud) en una situación de emergencia de salud pública, para contener la expansión
del virus y la salud de las personas. 1
Examinada su solicitud de informe, en relación con los tratamientos de datos
resultantes de la actual situación derivada de la extensión del virus COVID-19, en primer
lugar, con carácter general, debe aclararse que la normativa de protección de datos
personales, en tanto que dirigida a salvaguardar un derecho fundamental, se aplica en
su integridad a la situación actual, dado que no existe razón alguna que determine la
suspensión de derechos fundamentales, ni dicha medida ha sido adoptada.
Sin perjuicio de lo anterior, la propia normativa de protección de datos personales
(Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos, RGPD) contiene las salvaguardas y reglas
necesarias para permitir legítimamente los tratamientos de datos personales en situaciones,
como la presente, en que existe una emergencia sanitaria de alcance general. Por ello, al
aplicarse dichos preceptos previstos para estos casos en el RGPD, en consonancia con
la normativa sectorial aplicable en el ámbito de la salud pública, las consideraciones
relacionadas con la protección de datos —dentro de los límites previstos por las leyes— no
deberían utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las
autoridades, especialmente las sanitarias, en la lucha contra la epidemia, por cuanto ya la
normativa de protección de datos personales contiene una regulación para dichos casos que
compatibiliza y pondera los intereses y derechos en liza para el bien común.
I
El Considerando (46) del RGPD ya reconoce que en situaciones excepcionales, como
una epidemia, la base jurídica de los tratamientos puede ser múltiple, basada tanto en
el interés público, como en el interés vital del interesado u otra persona física.
1 Informe emitido el 12 de marzo de 2020 por D. Ramón Novo Cabrera, Abogado del Estado, Unidad
de apoyo, Agencia Española de Protección de Datos.

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