INFORME nº 1514 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 27-04-2023

Fecha27 Abril 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.514
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN COLECCIÓN
THYSSEN-BORNEMISZA, F.S.P., EJERCICIO 2020
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 27 de abril
de 2023, el Informe de fiscalización de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P.,
Ejercicio 2020, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la
Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME.................................................................................................... 7
I.1. INICIATIVA Y ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN.................................................... 7
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ..................... 7
I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, FINES Y ORGANIZACIÓN DE LA FCTB ............... 8
I.4. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN................................ 10
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................... 11
I.6. PRINCIPALES MAGNITUDES ECONÓMICAS DE LA FCTB ............................................. 11
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES .............................................................................................. 12
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ..................................................................................... 12
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ...................... 12
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD ...................................................... 21
II.3. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN............................... 33
II.4. EFECTOS DE LA PANDEMIA POR COVID-19 EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y
PATRIMONIAL DE LA FUNDACIÓN THYSSEN ................................................................. 38
II.5. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA,
EJERCICIO 2013 ................................................................................................................... 39
II.6. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA FUNDACIÓN
COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA CONTENIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO, DEL
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA, Y DE LA FUNDACIÓN
COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA, EJERCICIOS 2015 Y 2016................................ 41
III. CONCLUSIONES ......................................................................................................................... 42
III.1. SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ............................... 42
III.2. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD ............................................................ 43
III.3. SOBRE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN ........................................ 47
III.4. SOBRE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR COVID-19 EN LA SITUACIÓN
FINANCIERA Y PATRIMONIAL DE LA FUNDACIÓN THYSSEN ...................................... 47
III.5. SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-
BORNEMISZA, EJERCICIO 2013 ........................................................................................ 48
III.6. SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA
FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA CONTENIDAS EN EL INFORME
DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO,
DEL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA, Y DE LA FUNDACIÓN
COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA, EJERCICIOS 2015 Y 2016................................ 48
IV. RECOMENDACIONES ................................................................................................................ 48
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IV.1. DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE ................................................ 48
IV.2. DIRIGIDAS A LA FCTB ....................................................................................................... 49
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
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RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
CCTB
Colección Carmen Thyssen-Bornemisza
ENS
Esquema Nacional de Seguridad, regulado en el ámbito de la Administración
Electrónica por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo
FCTB
Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P.
IGAE
Intervención General de la Administración del Estado
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
LGP
Ley 47/2003, de 29 de noviembre, General Presupuestaria
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
MCD
Ministerio de Cultura y Deporte
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RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1: Desglose del inmovilizado inmaterial ............................................................................. 14
Cuadro 2: Valoración de las obras recibidas en préstamo gratuito no registradas en el balance. 15
Cuadro 3: Desglose del inmovilizado material ................................................................................ 16
Cuadro 4: Desglose de los bienes del patrimonio histórico ............................................................ 18
Cuadro 5: Evolución de los ingresos por actividad ......................................................................... 20
Cuadro 6: Resumen de la recepción de las subvenciones por déficit dotable aprobadas en el
periodo 2016-2021 .......................................................................................................... 24
Cuadro 7: Procedimiento de adjudicación de los contratos y muestra seleccionada para su
análisis .......................................................................................................................... 27
Cuadro 8: Clasificación del personal de la FCTB ........................................................................... 30
Cuadro 9: Comparación de retribuciones según categoría y género ............................................. 33
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I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA Y ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, el 22 de diciembre de 2020, el Programa Anual de
Fiscalizaciones correspondiente al año 2021, en el que se incluyó, a iniciativa del propio Tribunal,
la fiscalización de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., ejercicio 2020.
Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico del Tribunal
de Cuentas 2018-2021, aprobado el 25 de abril de 2018, contribuyendo a la consecución de diversos
objetivos estratégicos del mismo. Así, se encuadra en las actuaciones tendentes al cumplimiento
del objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-
financiera del sector público” y, en concreto, de los siguientes objetivos específicos: 1.2 “Fomentar
buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”; y 1.4 “Incrementar
las fiscalizaciones operativas”. También contribuye al cumplimiento del objetivo estratégico 2
“Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal de Cuentas”, a través del
objetivo específico 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno”.
La Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P. (en adelante FCTB o la Fundación) ha sido
objeto de varias fiscalizaciones individuales por parte del Tribunal, referidas en concreto a los
ejercicios 2001, 2008 y 2013. Los Informes correspondientes fueron aprobados respectivamente en
noviembre de 2003, junio de 2011 y julio de 2015. La Comisión Mixta para las relaciones con el
Tribunal de Cuentas aprobó las correspondientes Resoluciones relativas a dichos Informes en mayo
de 2005, abril de 2014 y junio de 2017. Además, la FCTB ha formado parte del ámbito subjetivo de
otras fiscalizaciones de carácter horizontal: la referida a la gestión de su patrimonio inmobiliario por
diversas fundaciones del sector público estatal en los ejercicios 2014 y 2015, cuyo Informe fue
aprobado en abril de 2017, y la relativa a la contratación del Museo Nacional del Prado, del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía y de la FCTB, ejercicios 2015 y 2016, cuyo Informe fue
aprobado en diciembre de 2017. Estos dos Informes han sido también objeto de sendas
Resoluciones de la Comisión Mixta, aprobadas en junio de 2017 y en abril de 2018,
respectivamente.
El tiempo transcurrido desde la última fiscalización completa de la Fundación, la conveniencia de
realizar un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en los Informes de
fiscalización señalados y de lo instado por la Comisión Mixta en las correspondientes Resoluciones,
y la conveniencia de analizar la situación más actual de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza,
motivaron que el Tribunal de Cuentas decidiera realizar esta nueva fiscalización.
El Pleno del Tribunal de Cuentas acordó el inicio de este procedimiento fiscalizador y aprobó sus
Directrices Técnicas en su sesión de 29 de abril de 2021, según lo establecido en los apartados b)
y g) del artículo 3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y
siguiendo lo dispuesto al efecto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas
el 23 de diciembre de 2013.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
El ámbito subjetivo de la fiscalización es la FCTB, fundación del sector público estatal de acuerdo
con lo establecido en el artículo 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP).
El ámbito objetivo de la fiscalización comprende la actividad económico-financiera de la Fundación,
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incluyendo los sistemas y procedimientos de gestión establecidos por la Entidad para el desarrollo
de sus actuaciones y el cumplimiento de sus objetivos.
Las actuaciones fiscalizadoras se han referido al ejercicio 2020, sin perjuicio de que para el
adecuado cumplimiento de los objetivos previstos se hayan analizado aquellos hechos o
actuaciones anteriores o posteriores al referido periodo que se han considerado relevantes.
I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, FINES Y ORGANIZACIÓN DE LA FCTB
I.3.1. Naturaleza y régimen jurídico
La FCTB se constituyó el 20 de diciembre de 1988, siendo sus fundadores el Estado español,
representado por el Ministerio de Cultura, y el barón Thyssen-Bornemisza. En la misma fecha de
constitución se suscribió un contrato entre el Reino de España y la sociedad propietaria de la
Colección Thyssen-Bornemisza (en adelante, la Colección Permanente) mediante el cual se acordó
la instalación de dicha Colección en España, en concepto de préstamo durante un periodo
determinado.
Posteriormente, la Colección Permanente fue comprada por el Estado español. Las medidas
reguladoras del contrato de adquisición de la Colección Permanente fueron aprobadas mediante el
Real Decreto-ley 11/1993, de 18 de junio, que estableció la obligación del Estado español de aportar
a la Fundación el importe de la compra y ceder gratuitamente el Palacio de Villahermosa, en Madrid,
para su exhibición al público. El 21 de junio de 1993 se suscribió el contrato de adquisición entre la
Fundación, el Reino de España y la sociedad hasta entonces prestamista.
El 15 de febrero de 2002 la Fundación suscribió un contrato con la baronesa Carmen Thyssen-
Bornemisza y un conjunto de entidades mediante el cual estas entregarían a la Fundación, en
concepto de préstamo gratuito por un plazo de once años, prorrogables por periodos sucesivos de
un año o fracción, la denominada Colección Carmen Thyssen-Bornemisza (en adelante CCTB) para
su exposición al público y su difusión nacional e internacional, así como para realizar préstamos
temporales a otros museos en los términos fijados en dicho contrato. Para albergarla, la Fundación
adquirió dos inmuebles contiguos al Palacio de Villahermosa.
La Fundación se rige por su Carta Fundacional, por sus Estatutos, inicialmente aprobados el 20 de
diciembre de 1988
1
lucrativos. En materia de personal se rige por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Finalmente, en
materia de contratación se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (LCSP), en todo aquello que resulte aplicable a los poderes adjudicadores que no sean
Administraciones públicas.
1
Sustituidos por los aprobados el 21 de marzo de 2002, que h an sido objeto de posteriores modificaciones el 7 de octubre
de 2003, el 28 de septiembre de 2004, el 29 de septiembre de 2005, el 18 de diciembre de 2008, el 24 de junio de 2016
y el 25 de septiem bre de 2017.
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I.3.2. Fines fundacionales, organización y financiación
De acuerdo con sus Estatutos vigentes en el periodo fiscalizado, los fines fundacionales de la FCTB
son:
a) Adquirir la propiedad de la colección de pinturas expuesta en el Museo Nacional Thyssen-
Bornemisza.
b) Albergar la Colección Permanente y exhibirla al público en el Museo.
c) El mantenimiento, conservación y promoción de la Colección Permanente.
d) El mantenimiento de la vocación internacional de la Colección Thyssen-Bornemisza, incluyendo
la adquisición o recepción en préstamo superior a un año de obras de arte que formen parte de
dicha Colección y sean complementarias con la Colección Permanente.
e) La recepción en préstamo temporal, por un plazo igual o inferior a un año, de obras de arte a fin
de exhibirlas públicamente en el Museo junto con la Colección Permanente.
f) El mantenimiento del Museo en condiciones adecuadas a la exhibición pública de la Colección
Permanente y a la consecución de los demás fines.
g) El cumplimiento de las obligaciones de la Fundación en los términos del contrato de adquisición
de la Colección Permanente.
Para el cumplimiento de dichos fines, la Fundación ejerce las siguientes actividades propias:
a) Albergar parte de la Colección Permanente, en solitario o junto con otras obras de arte, y exhibirla
en el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
b) Organizar exposiciones periódicas de obras de arte y realizar exposiciones especiales de obras
de arte que complementen a la Colección Permanente.
c) Realizar otras actividades que puedan ser convenientes o necesarias para la conservación,
exposición y promoción de la Colección Permanente.
d) Realizar otras actividades complementarias de promoción, organización o celebración de actos
culturales, conferencias, publicación de libros, catálogos y otras publicaciones, concesión de ayudas
financieras o de becas o actividades similares compatibles.
e) Explotar directamente, o mediante subcontratación, actividades relacionadas con la proyeccn
de películas, la venta en tienda o librerías, o los servicios de restaurante y cafetería que convenga
desarrollar en el Museo.
Al Patronato de la FCTB le corresponde la representación, el gobierno, la administración y la
disposición del patrimonio de la Fundación. De acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, está
integrado por un máximo de doce miembros: cuatro son designados por razón de su cargo (las
personas titulares del Ministerio de Cultura, de la Subsecretaría del mismo Ministerio, de la Dirección
General de Bellas Artes y Bienes Culturares y de la Secretaría de Estado de Hacienda y
Presupuestos), cuatro por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto y cuatro por la familia
Thyssen-Bornemisza. Los Estatutos disponen que ostenta la Presidencia del Patronato la persona
titular del Ministerio de Cultura y la Vicepresidencia vitalicia la baronesa Carmen Thyssen-
Bornemisza.
Al inicio del periodo fiscalizado, el Patronato estuvo formado por diez miembros, al contar con solo
dos patronos de los designados por el Consejo de Ministros. Tras los ceses y nombramientos
acordados el 2 de julio de 2020 el Patronato pasó a estar formado por once patronos: los cuatro
patronos ex oficio, los cuatro designados por la familia Thyssen Bornemisza y tres designados por
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el Consejo de Ministros. La vacante de este último grupo fue cubierta el 23 de noviembre de 2021.
La Fundación cuenta además con los siguientes órganos y cargos: a) el Consejo Asesor Artístico;
b) los Comités Ejecutivos, que actúan como comisiones delegadas de Patronos para finalidades
transitorias o permanentes; c) el Director gerente, que desempeña funciones económicas y
administrativas; y d) el Director artístico, encargado de la propuesta del Plan Museográfico y de la
conservación y cuidado de las obras de arte y demás bienes en posesión de la Fundación.
En el contrato de adquisición de la Colección Permanente, la Administración del Estado asumió el
compromiso de aportar los recursos necesarios para cubrir las diferencias que pudieran producirse
entre los ingresos de la FCTB y la totalidad de los gastos necesarios para el cumplimiento de sus
fines fundacionales, incluidos los asociados a la compra de la Colección.
El Museo Nacional Thyssen-Bornemisza forma parte de la Red de Museos de España, regulada en
el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, y es beneficiario de la garantía del Estado por las obras
recibidas en préstamo, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre,
sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.
I.4. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con lo previsto en las Directrices Técnicas, se ha realizado una fiscalización integral de
la FCTB con los siguientes objetivos generales:
a) Comprobar que las cuentas anuales del ejercicio 2020 de la FCTB representan adecuadamente
la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial, del resultado económico patrimonial y de la
ejecución del presupuesto, de conformidad con los principios y criterios contables y presupuestarios
de aplicación.
b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que está sometida la
gestión económico-financiera de la Fundación.
c) Evaluar los sistemas y procedimientos de gestión, en cuanto a su racionalidad económico-
financiera, su sometimiento a los principios de buena gestión y su adecuación para el cumplimiento
de las actividades asignadas a la Fundación.
d) Comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
fiscalización de la FCTB referido al ejercicio 2013, así como de las contenidas en los de las dos
siguientes fiscalizaciones horizontales y que guarden relación con la FCTB: la de la gestión de su
patrimonio inmobiliario por diversas Fundaciones del sector público estatal, referida a los ejercicios
2014 y 2015
2
, y la de la contratación de tres entidades, entre ellas la FCTB, referida a los ejercicios
2015 y 2016. También se ha analizado el grado de cumplimiento de las correspondientes
Resoluciones de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en lo que guarde
relación con la FCTB.
e) Comprobar los posibles efectos que la pandemia por COVID 19 pudiera haber tenido en la
situación financiera y patrimonial de la Fundación.
Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de la normativa sobre la igualdad efectiva de mujeres
2
Este Informe no incluyó recom endaciones dirigidas expresa mente a la FCTB, pero se han analizado en la presente
fiscali zación los cambi os en la gestión del patrimoni o por la FCTB producidos desde la aprobación de aquel Inform e, con
los resultado s que se expon drán en el subep ígrafe II.1.2.1.
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y hombres, así como de las prescripciones de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en todo aquello en que lo dispuesto en estas normas pudiera tener relación con el objeto
de las actuaciones fiscalizadoras.
Los procedimientos de fiscalización aplicados han incluido todas las comprobaciones sustantivas y
de cumplimiento que se estimaron necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados. En
particular, se ha procedido al examen de los registros, los procedimientos internos y los documentos
justificativos, a entrevistas con los responsables, así como a la realización de pruebas sustantivas
y de cumplimiento para la obtención de datos suficientes que fundamentan los resultados obtenidos.
La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
responsables de la Fundación.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales de la FCTB del ejercicio 2020 fueron aprobadas por el Patronato el 5 de julio
de 2021 y rendidas al Tribunal de Cuentas el 9 de julio de 2021, dentro de los plazos establecidos
por el artículo 139 de la LGP. El informe de auditoría de estas cuentas, emitido por la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE), ofrece una opinión favorable.
I.6. PRINCIPALES MAGNITUDES ECONÓMICAS DE LA FCTB
El activo del balance de la FCTB a 31 de diciembre de 2020
3
ascendió a un total de 310.635.080
euros. El activo no corriente registró un importe de 306.504.081 euros, lo que representó un 98,67 %
del total del activo, aunque disminuyó un 0,83 % respecto del ejercicio anterior. La partida más
relevante del activo no corriente corresponde a los bienes de Patrimonio Histórico, valorados en
282.257.213 euros. Por su parte, el saldo del activo corriente al cierre de 2020 fue de 4.130.999
euros, habiendo aumentado en un 37 % respecto al año anterior debido al incremento notable de la
tesorería registrada a fin de ejercicio. En concreto, la tesorería registró en la última quincena del
mes de diciembre de 2020 el cobro del 59 % de la subvención por déficit dotable otorgada por el
Ministerio de Cultura para proporcionar a la Fundación los medios necesarios para llevar a cabo sus
fines.
El patrimonio neto ascendió a 306.660.047 euros al cierre de 2020. Los fondos propios tenían un
importe registrado de 304.883.056 euros, mientras que el saldo de subvenciones, donaciones y
legados se situaba en 1.826.991 euros. El pasivo corriente tenía un saldo al final del ejercicio 2020
de 3.962.230 euros, con un descenso respecto del registrado al cierre de 2019 de un 4,72 %.
La cuenta de resultados del ejercicio 2020 presenta un excedente de la actividad positivo de 507.766
euros, frente al excedente positivo de 2019 de 1.783.813 euros. Las principales fuentes de ingresos
de la FCTB fueron: las subvenciones de explotación, por un importe de 12.365.262 euros; las
subvenciones de capital traspasadas a resultados, por 8.611.628 euros; y los ingresos por ventas,
por 1.321.623 euros. Estas ventas se vieron reducidas un 74 % respecto a 2019 como consecuencia
3
El activo y el pasivo del balance y la cuenta de resultados de los ejercicios 2019 y 2020 figuran, respectivamente, en los
Anexos I, II y III de este Inform e.
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de las restricciones adoptadas para hacer frente al COVID-19. Por su parte, los gastos más
relevantes fueron: las amortizaciones, por un importe de 8.869.678 euros; los servicios exteriores,
por 7.859.184 euros; y los de personal, por 5.959.042 euros. Las variaciones interanuales de estos
gastos más significativas fueron las disminuciones del 10 % de las amortizaciones y del 21 % de
los servicios exteriores.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto, para la
formulación de alegaciones, a la Presidencia del Patronato de la FCTB (cargo que, como se ha
indicado, ostenta la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte) y al director gerente de la
Fundación. Asimismo, se han puesto de manifiesto los resultados de la fiscalización a una de las
dos personas que ocuparon la Presidencia del Patronato en el periodo fiscalizado (la otra falleció
en 2022). El actual director gerente lo fue también durante todo el periodo fiscalizado. El plazo
concedido para formular las alegaciones fue ampliado a solicitud de la actual Presidencia del
Patronato y del director gerente. Se han recibido, dentro de dicho plazo ampliado, alegaciones
firmadas conjuntamente por el Presidente del Patronato y el director gerente, que se adjuntan al
presente Informe.
Las alegaciones presentadas han sido analizadas y valoradas. Como consecuencia de ese análisis,
se han introducido en el texto los cambios que se han considerado oportunos, ya sea para aceptar
su contenido o para exponer el motivo por el que no se han aceptado. En aquellos supuestos en
que las alegaciones presentadas constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o
situaciones descritos en el Informe o plantean opiniones sin un adecuado soporte documental, no
se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el
expresado en el presente Informe, con independencia de las consideraciones incluidas en las
alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Opinión
Las cuentas anuales de la FCTB del ejercicio 2020, que comprenden el balance, la cuenta del
resultado económico patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria, presentan
fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera y patrimonial y los resultados
de sus operaciones, y contienen la información necesaria y suficiente para su correcta interpretación
y comprensión, de acuerdo con los principios, criterios y normas contables que le eran de aplicación,
excepto por las salvedades que se resumen en los siguientes párrafos de este epígrafe II.1.1 y que
figuran desarrolladas en los epígrafes II.1.2 y II.1.3. Estos epígrafes exponen, además, algunos
incumplimientos de los principios y normas contables de menor relevancia para el reflejo en las
cuentas de la imagen fiel.
Las salvedades que afectan a la opinión favorable son las siguientes:
1. El valor de cuatro bienes cedidos en préstamo de uso a la FCTB, pertenecientes a varios
miembros de la familia Thyssen, no está incluido en los derechos sobre activos cedidos en uso (a
diferencia de lo realizado con la CCTB). La valoración a 31 de diciembre de 2020 de estos bienes,
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de acuerdo con el mismo criterio utilizado para la CCTB, es de 4.430.223 euros, cuya contrapartida
deb ser una cuenta de subvenciones de capital (dentro de la agrupación de patrimonio). Estas
cesiones también deberían haber tenido un reflejo en los gastos y en los ingresos del periodo por
un importe en ambos casos de 1.142.790 euros, correspondiente a la amortización de los derechos
y a la imputación a resultados de la cuenta de subvenciones, sin efecto neto, por tanto, en el saldo
de la cuenta de resultados.
2. Hay elementos de la partida de construcciones, por un importe de 720.100 euros y un valor
neto contable de 243.184 euros, que deberían estar amortizados completamente a 31 de diciembre
de 2020 y no deberían figurar en el activo de la FCTB.
3. El fondo bibliográfico de la FCTB, integrado por 28.117 registros bibliográficos, algunos en
varios volúmenes, con un total de 33.135 libros, revistas y otras referencias, no está registrado en
el activo de la Fundación. No se dispone de información suficiente que permita determinar el importe
por el que tales fondos bibliográficos deberían figurar registrados en el inmovilizado, aunque ciertos
datos permiten deducir que su falta de registro contable afecta a la imagen fiel de los estados
financieros de la FCTB.
4. La FCTB no ha reflejado en sus cuentas el valor del bien histórico del Palacio de
Villahermosa, adquirido por la Fundación mediante escritura de cesión gratuita, cuya valoración
según la Central de Información de Bienes Inventariables ascendió a 16.727.369 euros en 2013.
5. Varios departamentos de la Fundación elaboran publicaciones cuyas existencias finales no
se encuentran valoradas en las cuentas anuales. Aunque la finalidad inicial de estas publicaciones
es la de atender compromisos protocolarios, algunas se encuentran a fin de ejercicio en el
patrimonio de la Fundación y existen ejemplares a la venta. No se dispone de información suficiente
que permita determinar el importe por el que tales publicaciones deberían figurar registradas,
aunque ciertos datos permiten deducir que su falta de registro contable afecta a la imagen fiel de
los estados financieros de la FCTB. En concreto, la Fundación tiene aseguradas estas publicaciones
por un valor de 62.996 euros y, analizada una muestra de 8.374 ejemplares, su coste de producción
se elevó a 112.105 euros.
6. La FCTB no ha registrado en su activo los bienes desarrollados por la Entidad financiados
por uno de los convenios de patrocinio. En concreto, la Fundación desarrolló bienes de esta
naturaleza por un importe total de 237.809 euros, de los que 114.046 euros corresponden a 2020.
II.1.2. Balance de situación
II.1.2.1. INMOVILIZADO
El inmovilizado de la FCTB tiene un valor neto contable a 31 de diciembre de 2020 de 306.504.080
euros, lo que representa el 98,67 % del activo total. El inmovilizado se reparte entre el inmovilizado
inmaterial, con un valor neto contable de 873.743 euros, los bienes de patrimonio histórico, por
282.257.213 euros, y el inmovilizado material, por 23.257.125 euros.
a) Inmovilizado intangible
El desglose de las subcuentas del inmovilizado inmaterial y su amortización se resumen en el
Cuadro 1. El 71,55 % del inmovilizado inmaterial, por un importe de 1.607.938 euros, está
completamente amortizado al cierre del ejercicio 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 14
Cuadro 1: Desglose del inmovilizado inmaterial
(euros)
2019
2020
356.858
373.548
1.889.484
2.045.951
2.047.797
555.913
4.294.139
2.975.412
273.020
287.452
1.667.445
1.814.217
1.940.465
2.101.669
2.353.674
873.743
Fuente: elabora ción propia a partir de las cue ntas anuales
Dentro del epígrafe de inmovilizado intangible se encuentran registrados los derechos sobre activos
cedidos en uso derivados del contrato prorrogado de préstamo de la CCTB. Las únicas bajas
registradas en el inmovilizado inmaterial en 2020 afectaron a esos derechos sobre activos.
La FCTB contabiliza los derechos que recibe en cesión de uso por la CCTB como subvención de
capital que va imputando a ingresos de cada ejercicio en función del periodo de duración del
préstamo. A su vez, el activo es amortizado cada ejercicio en función del mismo periodo, lo que
equilibra los ingresos y gastos registrados. La valoración de los derechos se efectúa en función del
valor establecido en la garantía otorgada por el Estado para las obras objeto del préstamo.
Además de estas obras, la Fundación tenía en sus almacenes a finales del ejercicio hasta 321 obras
pertenecientes a la vicepresidenta de la Fundación, cuyo depósito no fue objeto de un contrato
4
.
Durante los trabajos de fiscalización, la Fundación proporcionó una relación de 289 obras que se
encontraban en esa situación.
Además, existen otras cuatro obras pertenecientes a varios miembros de la familia Thyssen,
recibidas por la FCTB en préstamo gratuito, cuyo tratamiento contable no ha sido similar al de la
CCTB, de forma que su cesión gratuita no está recogida en las cuentas de la Fundación. Tres de
estas obras cuentan con garantía del Estado y la cuarta está asegurada mediante una póliza
suscrita por la Fundación. Los contratos de préstamo de estas cuatro obras están valorados en
dólares USA con los importes que se señalan en el Cuadro 2, en el que también se indican, para
cada obra, las fechas de final de vigencia de la cesión gratuita y los días que a 31 de diciembre de
2020 restaban para dicho plazo. Con estos datos se puede obtener el importe por el que cada una
de estas cuatro obras debería haber sido registrada en el inmovilizado intangible de la FCTB a 31
de diciembre de 2020 si se hubiera aplicado el mismo criterio contable empleado en el registro de
las obras de la CCTB. Así, el importe acumulado de la valoración al cierre de 2020 de la cesión de
estas cuatro obras asciende a 5.436.327 dólares USA, que al cambio oficial a dicha fecha publicado
por el Banco de España equivalen a 4.430.223 euros. En consecuencia, los saldos del balance del
ejercicio 2020 correspondientes a los derechos cedidos en uso y a las subvenciones de capital están
minusvalorados en 4.430.223 euros.
4
Com o se indicará e n el epígraf e II.2.2 de este Inform e, las alegacione s de la FCTB señalan que en la actualida d estas
obras han sid o ya devueltas a sus propietario s.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 15
Cuadro 2: Valoración de las obras recibidas en préstamo gratuito no registradas en el
balance
(euros y dólares)
Obra
Valor contrato
en dólares
Plazo final
Días de cesión
pendientes a
31/12/2020
Valor de la cesión
en dólares
San Sebastián5
25.000.000
31/12/2028
2.880
4.000.000
The Glade
20.000.000
31/01/2022
390
433.333
Retrato del barón6
38.000.000
24/04/2022
473
998.556
The Virgin Annunciation7
900.000
31/03/2021
90
4.438
Valoración en dólares
5.436.327
Valoración en euros
4.430.223
Fuente: elabora ción propia a partir de la info rmación proporci onada por la FCTB
A su vez, la contabilización en el balance de las citadas cesiones de uso debería haberse
complementado con el registro en la cuenta de resultados de un gasto por las correspondientes
amortizaciones y de los respectivos ingresos por subvenciones, donaciones y legados de capital
traspasados al resultado del ejercicio, por un importe en ambos casos en 2020 de 1.142.790 euros.
Por otra parte, en los últimos años la Fundación ha realizado actuaciones para la digitalización de
diversos contenidos, con la adquisición de licencias y el mantenimiento de espacios y el desarrollo
de contenidos alojados en la página web del Museo. Estas actuaciones fueron financiadas
parcialmente por convenios de patrocinio, asumiendo la FCTB la parte no cubierta por los
convenios. El importe de estas creaciones de contenidos se estima en un total de 237.809 euros,
de los que 114.046 euros fueron ejecutados en 2020 y el resto en 2019. Pese a que, por su
naturaleza, estas actividades deberían haber sido activadas y registradas en el inmovilizado
5
El contrato de pré stamo d e esta obra, suscrito el 30 de junio de 2020 , establece como fecha d e finalizació n del mismo
el 31 de dici embre de 2028 (con una duració n, p or tanto, de och o años y medi o). N o obstante, reconoce al prestador la
posibil idad de terminar el contrato en un plazo de dos años, previa comunicación por escrito con una antelación de sesenta
días. Según las alega ciones de la FCTB, esta pre cisión del contrato debería cond ucir a considerar que su duración no
son los ocho años y me dio (hasta el 31 de dici embre de 2028) señala dos en el Cuadro 2, sino solo dos. Por el contrario,
el Tribu nal de Cuen tas considera que la duración del contrato que debe tene rse en cuenta a efectos de la valoración
contable de la cesió n es la citada de ocho años y m edio, en cuanto que la term inación del contrato a los dos años de su
firm a requiere un acto distinto del contrato como es la com unicación por el prestador d e su deseo de finali zarlo;
comunicación que no había tenido lugar a 31 de diciembre de 2020.
6
Como se señala en las alegacione s de la FCTB, el contrato origin al de préstamo de esta obra fue objeto de una adenda
el 25 d e abril de 2020, po r la que se estableció una dura ción del mismo hasta el 24 de abril de 2022 y se recono ció al
prestador la posibilida d de term inar el contrato a su discreción, previa com unicación por escrito con una antelaci ón de
sesenta días. Concurre n en este caso, por tanto, las mismas circunstancia s que en la obra San Sebastián , de forma que
la fecha de finalización del contrato que debe tenerse en cuenta a ef ectos de la valoraci ón de la cesión es el 24 de ab ril
de 2022, al no constar a 31 de diciem bre de 2020 una comunicación del prestador instando a la final ización del mi smo.
7
En relación con las alegacione s de la FCTB debe tenerse en cuenta que, a la fecha de cierre de las cuentas de 2020 , el
contrato de préstamo de esta obra había sido objeto de una prórrog a adiciona l a la indicada en las alegaciones, que sit
la fecha de fin alización del préstamo en el 31 de ma rzo de 2022, con una vida útil, por tanto, que a 31 de diciembre de
2020 era superior a un año. No obstante, a efectos de la valoració n de la cesión, se ha tomado el dato más favorable a la
FCTB, que es consid erar que la cesión f inalizaría el 31 de m arzo de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 16
intangible, han sido registradas como gastos del ejercicio. Además, no se encuentran recogidas en
el inventario de la FCTB
8
.
b) Inmovilizado material
La composición del inmovilizado material se refleja en el Cuadro 3. El 27,65 % del inmovilizado
material, por un importe de 14.557.071 euros, está completamente amortizado al cierre del ejercicio
2020. En las partidas de instalaciones técnicas y de mobiliario este porcentaje se sitúa en un 90 %
y un 64 %, respectivamente. En 2020 se produjo la baja de 484 elementos por un importe de 330.754
euros.
Cuadro 3: Desglose del inmovilizado material
(euros)
2019
2020
Importes brutos
Terrenos
14.348.413
14.348.413
Construccion es
24.116.681
24.082.192
Instalacione s técnicas
10.488.565
10.483.273
Mobilia rio y equipos de oficina
2.472.264
2.250.121
Equipos pa ra procesos de inform ación
1.078.058
1.060.116
Otro inm ovilizado
402.863
407.744
Eleme ntos de transporte
13.032
13.032
TOTAL IMPORTES B RUTOS
52.919.876
52.644.891
Amortización acumulada
Construccion es
15.170.564
16.011.555
Instalacione s técnicas
9.767.935
9.881.003
Mobilia rio y equipos de oficina
2.169.485
2.011.173
Equipos pa ra procesos de inform ación
971.713
978.025
Otro inm ovilizado
366.655
379.233
Eleme ntos de transporte
8.695
10.777
TOTAL AMORTIZACIÓN ACUMULADA
28.455.047
29.271.766
VALOR NETO
24.464.829
23.373.125
Fuente: elabora ción propia a partir de las cuentas anu ales
La gestión del patrimonio inmobiliario no presentó diferencias respecto a la situación reflejada en la
fiscalización de la gestión del patrimonio inmobiliario, ejercicios 2014 y 2015.
Dos elementos (referencias AF 1005 y AF 00996) están clasificados erróneamente en la subcuenta
de “Construcciones”. Se trata de gastos de pintura de 2004 por un importe total de 720.100 euros
(parcialmente amortizados y con un valor neto contable a 31 de diciembre de 2020 de 243.184
8
Las ale gaciones de la FCTB manifi estan que las actuaciones descritas no tien en utilidad futura pre visible, por tratarse
de activi dades educativas. El Tribu nal de Cuen tas entie nde, por el co ntrario, que estas actuacione s permiten generar
aplicaci ones disponibles en la página web del Museo, por lo que reúne n los requisitos para su activación de acuerdo con
la norm ativa contable aplicab le a la FCTB.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 17
euros). Estos gastos de pintura deberían estar amortizados completamente a 31 de diciembre de
2020 y no deberían figurar en el activo de la FCTB
9
.
También se han registrado erróneamente en la subcuenta de “Construcciones” elementos descritos
como instalaciones técnicas, por un importe de 222.541 euros, y mobiliario, por 243.758 euros. El
valor neto contable a 31 de diciembre de 2020 de estas partidas que deberían ser reclasificadas
dentro de las cuentas de inmovilizado material es de 318.015 euros.
La memoria de las cuentas anuales señala que la vida útil atribuida a las construcciones es de 25
años. Pese a ello se ha comprobado que hay 82 elementos, de un total de 157 registrados como
construcciones, a los que se les está aplicando, a efectos del cálculo de las amortizaciones, una
vida de 33 años (y, en algún caso, hasta 50 años). Las bajas registradas en 2020 de algunos de
estos elementos han generado pérdidas en el ejercicio, ya que no estaban completamente
amortizados.
La Fundación no incluye en su inmovilizado los fondos bibliográficos de su biblioteca, pese a que
estos, por su naturaleza, reúnen las características para contabilizarse como inmovilizado. En 2020
estos fondos incluyen 28.117 registros bibliográficos, algunos en varios volúmenes, con un total de
33.135 libros, revistas y otras referencias. No se dispone de información suficiente que permita
determinar el importe por el que tales fondos bibliográficos deberían figurar registrados en el
inmovilizado, aunque ciertos datos permiten deducir que su falta de registro contable afecta a la
imagen fiel de los estados financieros de la FCTB. Así, entre estas referencias se encuentran los
libros cedidos por el barón de la biblioteca de Lugano, cuya propiedad se transmitió en 2001 a uno
de sus herederos. En 2020 la Fundación aseguró 8.000 obras de ese conjunto de la colección
atribuyéndoles un valor de 480.810 euros. La valoración actual de la Fundación está basada en la
opinión emitida en 1991, a solicitud del director gerente de la FCTB, por el Departamento de
Patrimonio Bibliográfico de la Biblioteca Nacional respecto de, al menos, 10.152 obras. El resto de
los registros fueron adquiridos o recibidos de otros museos o instituciones. En el análisis de la
información aportada por la FCTB respecto de la compra de 1.801 registros desde 2014 se ha
detectado que las facturas de compra carecen, en algunas ocasiones, de datos básicos como el
número de ejemplares adquiridos. Las circunstancias descritas aconsejan que la FCTB emprenda
una valoración actualizada de todos los fondos bibliográficos
10
.
c) Bienes del patrimonio histórico
El detalle de los bienes del patrimonio histórico registrados en el balance de la FCTB se desglosa
en el Cuadro 4.
9
En relación con las alegaciones de la FCTB debe señalarse que los gastos d e pintura tuvieron lugar, junto con las obras
de rehabilitació n de las que form aban parte, en 2004 , y pudieron reunir en aq uel ejercicio las co ndiciones para su
activación, pero no en 20 20. En efecto, la vida útil de la pintura es muy inf erior a las de tal es obras y su importe debería
considera rse completam ente amortizado a 31 de diciem bre de 2020.
10
Las alegacione s d e la FCTB se ñalan que los fondos bibli ográficos no han sido activados por dos motivo s, básicamente:
en los casos de publicacio nes adquiridas, por su escaso valor unitario; y en el caso de la biblioteca de Lugano, porque no
hay un acuerd o formal de cesión a la FCTB, de lo que se de duce en las a legaciones que su devolu ción a su propietario
puede tener luga r e n cualquier mom ento, a su petición. Pese a lo argum entado en las alegacione s, el Tribunal considera
que los fo ndos biblio gráficos de la FCTB reúnen las condi ciones que la norm ativa contable exige para su activació n. En
particular, la entrega a la Fundación de la biblioteca de Lugano le genera un activo con independencia de su falta de
form alización docum ental.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 18
Como se ha indicado en el epígrafe I.3.1 de este Informe, el Real Decreto-ley 11/1993 autorizó al
Gobierno a ceder gratuitamente a la FCTB el Palacio de Villahermosa para destinarlo a sede de la
Fundación y para albergar y exhibir al público la Colección Permanente. Así, el Palacio de
Villahermosa fue adquirido por la FCTB mediante escritura de cesión, gratuita y por tiempo
indefinido, otorgada por la Dirección General del Patrimonio del Estado el 3 de agosto de 1993. La
cláusula segunda de la escritura señala que “la cesión gratuita se hace en propiedad exclusiva y
pleno dominio”, estableciendo la cláusula cuarta queel Estado garantiza la legitimidad de su título
sobre el palacio de Villahermosa en los términos descritos en el expositivo segundo con los mismos
efectos legales que si se tratara de una compraventa del palacio de Villahermosa a favor de la
Fundación”.
Cuadro 4: Desglose de los bienes del patrimonio histórico
(euros)
2019
2020
Obras de remo delación del Palacio Vil lahermosa
27.141.920
27.141.920
Obras de la Cole cción Thyssen-Bornem isza
282.243.850
282.243.850
Otras obras
13.363
13.363
Total importes brutos
309.399.133
309.399.133
Amortizaci ón de las obras de rem odelación del Pal acio Villaherm osa
27.141.920
27.141.920
Valor neto contable
282.257.213
282.257.213
Fuente: elabora ción propia a partir de las cuentas anuales
Las condiciones de la citada cesión gratuita del Palacio deberían haber conducido a la FCTB a
registrar en su balance el valor razonable del mismo en el momento del reconocimiento de su
derecho (esto es, la citada escritura de cesión de 1993), de acuerdo con lo establecido en la
Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que
se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. Sin embargo, en el balance
de la Fundación solo está registrado el importe de las obras de acondicionamiento del Palacio. Este
ha sido valorado por la Central de Información de Bienes Inventariables desde 2013 por un importe
de 16.727.369 euros (correspondiendo al suelo 8.617.312 euros y a la construcción 8.110.057
euros)
11
.
II.1.2.2. EXISTENCIAS
El balance de la FCTB a 31 de diciembre de 2020 registra en el epígrafe de existencias un saldo de
1.560.660 euros, minorado por una corrección valorativa de 745.500 euros, lo que determina un
valor neto de 815.160 euros. Las existencias están compuestas por libros y otros artículos
adquiridos para su venta en la tienda-librería del Museo.
Las existencias son objeto de una corrección valorativa por deterioro cuyo método de cálculo es
diferente según se trate de productos adquiridos a terceros o de publicaciones propias. Así, la
estimación del deterioro de las existencias adquiridas a terceros comienza al cabo de un año desde
11
En relación con las alegaci ones de la FCTB debe señal arse que la norma contable ap licable a la Fund ación es l a
adaptació n del Plan General de Con tabili dad a las entidades sin f ines lucrativos, apro bada por la Resolución de 26 de
marzo de 2013 , del Instituto de Contabilid ad y Auditoría de Cu entas. Las alegacio nes reconocen la convenienci a de que
el Palacio de Villaherm osa tenga una valoración razona ble en l as cuentas de la Fundación y qu e para ello deberá
obtenerse un a tasación de l mismo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 19
su adquisición (tiene, por tanto, un año de carencia) y se considera que el deterioro total se produce
al cabo de cinco años. Por su parte, en el caso de las publicaciones propias se estima una carencia
inicial de dos años durante los que no se realiza corrección, y un deterioro completo a los diez años
desde la publicación. Del importe total del deterioro registrado en 2020, los citados 745.500 euros,
un total de 534.957 euros corresponden a la depreciación de publicaciones propias.
La FCTB depositaba sus publicaciones en un almacén externo contratado a una empresa, contrato
que fue declarado resuelto a finales de 2019 por la Fundación. La empresa y la Fundación no
consiguieron llegar a un acuerdo a lo largo de los ejercicios 2020 y 2021 sobre el número y valor de
las obras que se encontraban en poder de la empresa. Finalmente, la Fundación reclamó en 2021
a la empresa, y emitió una factura al efecto, por 602 ejemplares que, pese a la negativa de la
empresa, la FCTB sostenía que figuraban en el almacén. Pese a que estas circunstancias deberían
haber afectado a la valoración del deterioro de las existencias registrado en el ejercicio 2020, la
FCTB no las tuvo en cuenta en su estimación del deterioro.
Parte de las publicaciones propias de la FCTB son financiadas por convenios de patrocinio que
financian actividades más amplias de la Fundación. Estas publicaciones no son registradas
contablemente por la FCTB al considerar que no están destinadas principalmente a la venta, de
forma que se limita a registrar en la cuenta de resultados los correspondientes gastos de edición. Y
mantiene este criterio contable en aquellos casos en los que finalmente pone tales publicaciones
a la venta en su tienda. No se dispone de información suficiente que permita determinar el importe
por el que tales publicaciones deberían figurar registradas en el balance, aunque ciertos datos
permiten deducir que su falta de registro contable afecta a la imagen fiel de los estados financieros
de la FCTB. Así, estas publicaciones fueron valoradas a efectos del seguro de daños en 2020 en
62.996 euros. Se ha examinado una muestra de 8.374 ejemplares de estas publicaciones (el 81 %
de las mismas) y se ha comprobado que sus costes de publicación ascendieron a 112.105 euros
12
.
II.1.2.3. DEUDORES
Las partidas “usuarios y otros deudores de la actividad propia” y “deudores comerciales y otras
cuentas a cobrar” presentan unos saldos a 31 de diciembre de 2020 de 114.224 euros y 502.057
euros, respectivamente. La suma de ambos saldos (616.281 euros), que conforman la agrupación
de deudores, presenta una disminución respecto del saldo al cierre del ejercicio anterior de un 44
%. Esta disminución, que afectó especialmente a los clientes por ventas y prestaciones de servicios
y patrocinadores, es correlativa al descenso que se registró en la facturación durante 2020 como
consecuencia de la pandemia del COVID-19 y el correlativo cierre de las instalaciones del Museo.
II.1.2.4. PATRIMONIO NETO
El balance de la FCTB a 31 de diciembre de 2020 presenta una situación de desequilibrio
patrimonial, al situarse los fondos propios (304.833.057 euros) por debajo del importe de la dotación
fundacional (330.573.399 euros). La causa de este desequilibrio financiero reside en la acumulación
de excedentes negativos en ejercicios anteriores, por importe de 26.235.019 euros. No obstante,
los excedentes de los ejercicios 2019 y 2020 han sido positivos por importes de 1.759.833 euros y
494.676 euros, respectivamente.
12
Las ale gaciones de la FCTB, pese a af irmar que las pu blicaciones no regi stradas como existencias tend rían un valor
contable escaso, m anifiestan que l a Fundaci ón procederá a valorarla s por su coste de adq uisición min orado por la
correspond iente corrección valo rativa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 20
II.1.3. Cuenta de resultados
La composición y la evolución de los ingresos de la FCTB en 2019 y 2020 figura en el Cuadro 5.
Como puede observarse, los ingresos del ejercicio 2020 ascendieron a 16.117.377 euros, con una
disminución del 22 % respecto de los obtenidos en 2019
13
. La fuente principal de ingresos en 2020,
con 11.381.960 euros (un 71 % de los ingresos totales), fue la subvención con la que el Ministerio
de Cultura y Deporte (MCD) dio cobertura al déficit dotable
14
.
Cuadro 5: Evolución de los ingresos por actividad
(euros)
2020
2019
Variación
interanual %
1. Ingresos de la entid ad por la actividad del gru po
14.566.173
16.091.292
(9)
Cuota de usuarios
539.788
638.983
(16)
Ventas de entradas
1.321.623
5.172.099
(74)
Ingresos de promociones, patrocinado res y colaboraciones
339.500
603.407
(44)
Subvenciones, donaciones y legados de explotación imputados al
resultado del ejercicio
12.365.262
9.676.803
28
2. Ventas y otros ingresos ordi narios de la actividad m ercantil
1.327.130
4.104.341
(68)
7. Otros ingresos de explotació n
224.074
364.565
(39)
TOTAL
16.117.377
20.560.198
(22)
Fuente: mem oria de la FCTB
Se ha comprobado que los ingresos contabilizados han sido en general correctamente imputados
al ejercicio en el que se devengaron. No obstante, la FCTB no ha contabilizado todos los ingresos
derivados de patrocinios, de manera uniforme, en la cuenta de “Ingresos de promociones,
patrocinadores y colaboraciones”. En concreto, además de los ingresos registrados en la citada
cuenta (339.500 euros), se registraron ingresos por patrocinio como subvenciones oficiales a la
explotación (272.966 euros) y como otras subvenciones (710.335 euros).
Uno de los convenios analizados en esta fiscalización, cuya duración abarca desde el 31 de enero
de 2019 hasta 30 de enero de 2022, tenía por objeto la realización de diversas actividades y el
desarrollo de aplicaciones. Las aplicaciones y los desarrollos realizados por la FCTB en ejecución
de este convenio no se activaron, sino que se contabilizaron como gastos, como se ha indicado en
el subepígrafe II.1.2.1 de este Informe. Liquidación de los presupuestos
Según disponen los Estatutos de la FCTB, el Patronato es el órgano encargado de la aprobación
de los presupuestos anuales, que como presupuestos de una fundación del sector público estatal
se integran en los Presupuestos Generales del Estado. En concreto, los presupuestos del ejercicio
2020 fueron aprobados por el Patronato en la reunión de 10 de junio de 2019. La planificación
presupuestaria de la Entidad está formada por el Presupuesto de Desembolsos, figura que se
analizará en detalle en el epígrafe II.2.3 de este Informe, y los presupuestos de explotación y de
capital (cuya liquidación se recoge en los anexos V y VI de este Informe). Además, el Patronato
aprueba anualmente un presupuesto cuatrienal de acuerdo con el manual interno relativo a esa
13
En el subapartado II.4 se analizarán los efectos que la pande mia por COVID-19 ha tenido en la situación fina nciera y
patrimo nial de la Fundación , inclu yendo su influen cia sobre la variación de los ingre sos registrada entre 2019 y 2020 .
14
La cobertura del défici t dotable se an alizará en el epígraf e II.2.3 de este Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 21
materia. También se regula en el manual interno el seguimiento de la ejecución de los presupuestos,
instrumentado por medio de un informe que el director gerente presenta al Patronato.
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
II.2.1. Cumplimiento de la reglamentación interna
Los Estatutos de la FCTB atribuyen al Patronato el establecimiento de reglamentos y reglas de
régimen interno de la Fundación en materias como el mantenimiento de los cuadros, su
conservación y restauración, los préstamos y el transporte de las obras, las publicaciones, las
facilidades de accesibilidad al público, el desarrollo estratégico y de negocio y asuntos relacionados
con promoción, marketing y publicidad. Las instrucciones en vigor durante el periodo fiscalizado
fueron aprobadas por el Patronato en 2018, tras una revisión realizada por una consultora privada
que finalizó en diciembre de 2017.
Como se analizará con detalle en el epígrafe II.3.1 de este Informe, donde se exponen los resultados
del examen del control interno de la gestión económico-financiera, la FCTB carece de un manual
de organización y funcionamiento que establezca su estructura organizativa. En su lugar, cuenta
con fichas que describen los puestos y con algunos manuales internos. Pero los manuales no
regulan en su integridad algunos procesos de gestión, por lo que la regulación completa de los
mismos se encuentra repartida entre los manuales y las fichas, lo que dificulta la identificación de
las normas aplicables en cada caso.
Tras la revisión aprobada por el Patronato en 2018, el director gerente aprobó una instrucción para
regular el procedimiento aplicable tanto a las revisiones de las instrucciones vigentes como a la
aprobación de nuevos procedimientos. Pero esta instrucción no fue aprobada por el Patronato, que
tampoco ha aprobado una norma que habilite al director gerente a adoptar tales decisiones.
Además, el Patronato no ha sido formalmente informado de las actualizaciones ni de las
aprobaciones de normas acordadas por el director gerente. En estas condiciones, resulta necesario,
de acuerdo con las prácticas de buena gestión y con lo dispuesto en los Estatutos, que el Patronato
de la FCTB emprenda un proceso ordenado de actualización y aprobación de normas de
organización y funcionamiento en su ámbito competencial.
Hay que tener en cuenta, además, que la norma aprobada por el director gerente dispone que la
modificación de normas requiere la propuesta y aprobación previas del responsable del área
afectada, acreditadas mediante la firma por este del manual actualizado. Sin embargo, se han
identificado algunos manuales en los que no constan estas firmas.
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de bienes artísticos
La FCTB ha prestado a otros museos e instituciones un total de 72 cuadros de la Colección
Permanente en 2020. Este número de cuadros se encuentra dentro de los límites establecidos en
los Estatutos vigentes en ese año, que señalan que el número de obras cedidas no puede exceder
del 10 % de la Colección Permanente en cada momento. El Real Decreto-ley 11/1993, de 18 de
junio, sobre medidas reguladoras del contrato de adquisición de la Colección Permanente, había
establecido el límite del número de obras objeto de préstamo en el 12 % de los cuadros de la
Colección Permanente.
Los Estatutos establecen también limitaciones en cuanto al plazo de los préstamos de cuadros de
la Colección Permanente. En concreto, el artículo 28 dispone que “no deberán normalmente tener
una duración superior a 6 meses”. La Fundación interpreta que el plazo empieza a contar desde la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 22
salida efectiva del cuadro y finaliza con su retorno a sus instalaciones. Sin embargo, son frecuentes
los casos en los que los cuadros se prestan para su exhibición sucesiva en más de una institución
o museo, regresando la obra a las instalaciones del Museo Thyssen-Bornemisza, por un breve
plazo, al finalizar su exhibición en una institución y con carácter previo a su exhibición en otra. En
estos casos, la FTCB, de acuerdo con su interpretación del citado artículo de los Estatutos, entiende
que el plazo de cómputo de cada préstamo queda finalizado con el regreso de la obra a sus
instalaciones, pese a que a continuación el préstamo continúe con la exhibición del cuadro en otra
institución. Así, ha habido casos de préstamos de obras vigentes en algún momento de 2020 en los
que el tiempo total en el que la obra ha estado fuera del Museo Thyssen-Bornemisza ha sido
superior a los seis meses establecidos en el citado artículo 28 de los Estatutos. El caso más
destacado es de la obra La toilette” de François Boucher, que salió de las instalaciones del Museo
para participar en una exposición iniciada en noviembre de 2019 y, tras un regreso de dos días, fue
enviada en préstamo de nuevo para otra exposición inaugurada en 2020, que tuvo, a su vez, dos
sedes. Durante 2020 la obra estuvo fuera del Museo más de seis meses sumando los días de la
exposición iniciada en 2019 y los de la primera sede. Y la exposición en la segunda sede fue
prorrogada, de forma que, finalmente, de los once meses que transcurrieron entre la primera
inauguración de la exposición temporal y el regreso definitivo de la obra, esta permaneció fuera del
Museo en 2020 un total de 321 días.
Debe tenerse en cuenta que a lo largo de 2020 fueron frecuentes los casos en los que las
exposiciones temporales de cuadros de la Colección Permanente en instituciones ajenas a la FCTB
fueron prorrogadas para adaptarse a las condiciones impuestas por las medidas adoptadas para
hacer frente a la pandemia del COVID-19, lo que dificultó notablemente el cumplimiento de los
calendarios de exposición previamente acordados. Pero, con independencia de las circunstancias
especiales que afectaron en 2020 a la organización de los préstamos temporales de las obras de la
Colección Permanente, la FCTB debería establecer reglas precisas que permitan un cumplimiento
más estricto de las limitaciones temporales de este tipo de préstamos establecidas en los Estatutos.
Los préstamos de las obras de la CCTB están regulados en el contrato de préstamo gratuito a la
FCTB suscrito el 15 de febrero de 2002, citado en el epígrafe I.3.1 de este Informe. En concreto, su
Estipulación novena faculta a la Fundación para prestar temporalmente obras “ en las mismas
condiciones, siguiendo los mismos criterios y utilizando los mismos términos contractuales que
emplea respecto a la Colección Permanente”. De la redacción de esta Estipulación se deduce, por
tanto, que el número de obras en préstamo de la CCTB no debería ser superior al 10 % del número
de obras de dicha Colección y que la duración de cada préstamo no debería ser normalmente
superior a seis meses. Pese a ello, las obras de la CCTB prestadas a otros museos e instituciones
durante 2020 fueron 66, lo que representa más del 10 % de las obras de la Colección, y la duración
de varios préstamos ha excedido los seis meses
15
.
Además de las obras de la Colección Permanente, adquiridas por la FCTB, y de las de la CCTB,
recibidas por la FCTB en préstamo gratuito, en el inventario de la Fundación fechado a 31 de
diciembre de 2020 constan 321 obras pertenecientes a su vicepresidenta que se encontraban en
depósito en su almacén sin que esta situación hubiera sido objeto de regulación contractual. Estas
obras también han sido objeto de préstamos a otras instituciones durante 2020 gestionados por la
15
Las alegaci ones de la FCTB seña lan que los préstamo s a terceros de la CCTB no están sujetos al perio do máximo de
seis mese s que se contempla como condición normal para las obras de la Colecci ón Permanente , manifestando que ese
ha sid o el deseo de los propie tarios de la CCTB. Este Tribunal, p or el contrari o, entiende que la dicción literal de la
Estipulació n novena del contrato de préstam o de 15 de febrero de 2002, tran scrita en este p árrafo del Informe, es
suficie ntemente explícita en cuanto a la aplicaci ón a los préstamos de la CCTB de las mi smas condiciones de plazo que
las estableci das para los que afectan a la Cole cción Permanente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 23
Fundación con la aprobación de la propietaria. La seguridad jurídica y la adecuada regulación de
los eventuales derechos y responsabilidades de la FCTB asociados a esta situación de hecho
deberían haber conducido a una regulación contractual precisa de la misma
16
.
De acuerdo con los Estatutos, el traslado de cualquier cuadro en un procedimiento de préstamo, así
como sus condiciones, serán acordados por el Patronato. Como se ha indicado en el epígrafe I.3.2
de este Informe, los Estatutos prevén también la existencia de un Consejo Asesor Artístico, formado
por tres miembros nombrados por el Patronato, cuyas funciones se definen exclusivamente (artículo
22 de los Estatutos) en términos de asesoramiento y asistencia al Patronato en materia artística.
Este Consejo Asesor estaba compuesto a principios de 2020 por la vicepresidenta, el Secretario
General de Cultura y un patrono gubernamental. Pese a las citadas limitaciones funcionales
establecidas en los Estatutos, durante los meses de abril a junio de 2020 este Consejo Asesor
decidió sobre peticiones de prórroga de préstamos de obras dirigidas al director artístico de la
Fundación, sin que, por otra parte, se hubiese producido previamente una delegación de
competencias por parte del Patronato en favor del Consejo. Y el Patronato no fue informado de
estas decisiones hasta la primera reunión celebrada presencialmente. En los acuerdos adoptados
por el Consejo Asesor solo queda constancia escrita de la votación efectuada por la vicepresidenta.
II.2.3. Cumplimiento de la normativa en materia del déficit dotable
El artículo 4 del Real Decreto-ley 11/1993, de 18 de junio, autorizó al Gobierno para que aportase
los recursos necesarios para cubrir las diferencias que pudieran producirse entre los ingresos de la
FCTB y la totalidad de los gastos necesarios para el cumplimiento de sus fines fundacionales, en
los términos establecidos en la escritura de obligaciones continuas relativas a la financiación (anexo
4 del contrato de adquisición de la Colección Permanente, suscrito el 21 de junio de 1993). Para la
cobertura de esas diferencias, el citado Real Decreto-ley establecía, en primer lugar, la utilización
del remanente del fondo fundacional constituido para atender los gastos derivados de la instalación
en España de la Colección Permanente. Una vez agotado el anterior, el Estado español, a través
del Ministerio de Cultura y Deporte, debía aportar los recursos necesarios para financiar las
diferencias antes señaladas.
Para la cobertura de las diferencias entre sus ingresos y gastos, la cláusula 4.1 de la citada escritura
de obligaciones continuas señala que, antes del 1 de mayo de cada año, la FCTB preparará un
borrador del Presupuesto de Desembolsos de Tesorería para el siguiente ejercicio y lo someterá a
los auditores para su revisión. Este borrador del presupuesto debe ir acompañado por una
declaración que exprese si existe déficit o superávit y, en el primer caso, la cantidad que representa
y su método de cálculo.
El método de elaboración del Presupuesto de Desembolsos de Tesorería
17
está regulado en el
anexo 4 del contrato de compra de la Colección Permanente de 1993. Partiendo del Fondo de
Tesorería existente al inicio del ejercicio, se suma a este la variación del Fondo de Tesorería del
ejercicio tanto por actividad ordinaria de la Fundación como por variaciones de diversas cuentas
patrimoniales. La variación del Fondo de Tesorería del ejercicio se calcula partiendo de los datos
de la cuenta de pérdidas y ganancias y se ajusta por aquellos conceptos que no representen
movimientos de efectivo, como la amortización de inmovilizado o las subvenciones de capital
traspasadas a resultados. A continuación, se ajusta por la variación de activo circulante, pasivos e
16
Las alegaci ones de la FCTB señalan que en la actualid ad estas obras han sido ya devue ltas a sus propietarios.
17
En el Anexo IV de este Inform e figuran las liquidaciones de 2019 y 2020 del Presupue sto de Desembolsos de Tesorería.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 24
inmovilizado. Para el cálculo de las variaciones de activo circulante se tienen en cuenta los periodos
medios de cobro de los clientes.
Según los datos facilitados por la Fundación, los importes aprobados en 2017, 2018, 2019 y 2020
por el Patronato, respectivamente para los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021, no han sido
recogidos en los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los años, mientras que en los
ejercicios 2018, 2019 y 2020 se ha aprobado un complemento para ajustarse a la subvención, tal
como se resume en el Cuadro 6.
Cuadro 6: Resumen de la recepción de las subvenciones por déficit dotable
aprobadas en el periodo 2016-2021
(euros)
Año
Importes
aprobados por
el Patronato
Financiación
recibida por
tramos
Total por
año
Comentarios
2016
6.022.750
6.020.000
6.020.000
2017
5.237.745
5.237.750
5.237.750
2018
5.594.470
5.237.750
5.594.470
La con signación presupuestaria concedid a previs ta en
los PGE de 2017 fue completada en diciembre de 2018.
356.720
2019
8.712.518
5.594.472
8.712.518
El Presupuesto de Tesorería auditado por la IGAE, p or
un impo rte de 7.835.710 euros , no fue apro bado en la
reunió n de jun io 2018 por falta de quorum. El
comp lemento de 3.118.046 fue comunicado por el MCD
a la Fund ación el 2 de dici embre de 2019.
3.118.046
2020
7.988.927
5.594.470
11.381.960
Tras la p rórro ga de los PGE se realizaron dos
apor taciones extraordinarias en septiembre de 2020 que
fueron pagadas en diciembre d el mismo añ o.
2.394.457
La aportación extraordinaria d e 2.394.457 euros cubre
la di ferencia entre l a subvenció n recibi da y el
Presupuesto de Desembolso s apro bado.
3.393.033
La segun da aportación extraordinaria, de 3.393.033, fue
apro bada para cubrir la situación creada por el CO VID-
19.
2021
12.673.505
7.989.000
7.989.000
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos de la FCTB
De acuerdo con la escritura de obligaciones continuas, el Presupuesto de Desembolsos de
Tesorería de 2020 fue auditado por la IGAE en mayo de 2019 y posteriormente aprobado en junio
de 2019 por el Patronato. Según los datos aprobados, el Fondo de Tesorería inicial a 31 de
diciembre de 2019 fue negativo por un importe de 1.630.403 euros. Como se observa en el Cuadro
6, la subvención por déficit dotable aprobada por el Patronato ascendía a 7.988.927 euros. Por su
parte, el Presupuesto de Desembolsos de 2019 aprobado por el Patronato en 2018 y las
aportaciones recibidas presentaban una diferencia que dio lugar a la aprobación de un complemento
en diciembre de 2019 por un importe de 3.118.046 euros. Estos recursos obtenidos a finales de
2019, dadas las fechas de aprobación del Presupuesto de Desembolsos de Tesorería, no se
tuvieron en cuenta para la elaboración del Presupuesto de 2020 ni dieron lugar a su modificación
una vez recibidos.
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, que recogía la dotación
aprobada por el Patronato, no llegó a ser aprobado, por lo que se prorrogaron para el ejercicio de
2020 los Presupuestos Generales del Estado para 2018 (que ya habían sido prorrogados para el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 25
ejercicio 2019). En el Presupuesto prorrogado, la dotación inicial prevista era de 5.594.470 euros y
la diferencia entre este importe y el Presupuesto de Desembolsos de Tesorería de 2020 era de
2.394.457 euros. La normativa aplicable no preuna modificación formal del Presupuesto de
Desembolsos de Tesorería ni de los presupuestos de explotación y de capital y el MCD no realizó
una modificación presupuestaria para ajustar la asignación inicial en los primeros meses de 2020.
En el orden del a de la reunión del Patronato de julio de 2020 figuraba la aprobación de las cuentas
de 2019, el informe de la previsión de cierre de 2020 y la propuesta de aprobación del Presupuesto
de Desembolsos de Tesorería para 2021. En esa reunión el Patronato fue informado de que, ante
las dudas sobre la fecha de cobro de la subvención prevista para 2019, se había llevado a cabo un
control de gastos y una reducción de las inversiones, así como que la Fundación había dispuesto
de una financiación puente a finales de 2019 para atender a proveedores sin empeorar los periodos
medios de pago. Además, la situación creada por la pandemia del COVID-19 y la diferencia entre
la presupuestación y la subvención recibida arrojaban una previsión de déficit de tesorería a finales
de 2020 de 5.787.000 euros. Esta previsión dio lugar a la tramitación de un expediente de
modificación del presupuesto del MCD para ampliar la subvención en 2020 por importe de 5.787.490
euros en base a las previsiones expuestas en la reunión del Patronato de julio de 2020. Con la
tramitación de este expediente, la transferencia de fondos del Ministerio a la FCTB fue de
11.391.960 euros.
Como se observa en el Cuadro 6, el Presupuesto de Desembolsos de Tesorería de 2021 auditado
por la IGAE y aprobado por el Patronato reflejó unas necesidades estimadas en 12.673.505 euros.
Definía además un déficit de tesorería inicial de 5.787.490 euros y una variación del fondo de
tesorería derivado de las operaciones del ejercicio y de las inversiones en inmovilizado y de las
variaciones de activo y pasivo circulante calculadas para 2021 de 6.886.016 euros. Sin embargo, el
déficit inicial dotable hasta 2020 fue aportado en el segundo semestre de 2020 y el importe
comunicado en febrero de 2021 a percibir por la FCTB en concepto de déficit dotable y para gastos
de funcionamiento durante ese ejercicio fue de 7.989.000 euros, superior a la variación del fondo
de tesorería auditada y aprobada.
Como se expondrá posteriormente en el subapartado II.5 de este Informe, en el Informe de
fiscalización de la FCTB referido al ejercicio 2013 se incluyó una recomendación dirigida al entonces
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la actualidad MCD, para que acordase la introducción
de mecanismos de control sobre la cuantía del déficit dotable estimada por la Fundación en sus
presupuestos iniciales, a fin de incrementar o reducir la dotación ante la eventual existencia de
variaciones sustanciales de los fondos de tesorería que vayan conociéndose a lo largo del ejercicio.
Por lo señalado en este epígrafe II.2.3 del Informe, esta recomendación continúa vigente
18
.
18
Las ale gaciones de la FCTB señalan que el anexo 4 del contrato de comp ra de la Colecció n Permane nte de 1993 ya
establece un meca nismo de control d e la existencia del déf icit dotable y por variaci ones sustanciales de los f ondos de
tesorería a lo la rgo del ej ercicio; mecan ismo que ya ha sido ana lizado en este epígrafe II.2.3 del Inf orme. Pese a lo
señalad o en las alegacion es, y como se deduce d e lo expuesto en dicho epígrafe, el mecani smo no ha servido para que
el MCD haya procedi do a incrementar o reducir la dotaci ón ante la eventual existencia de variaciones sustanciales de los
fondo s de tesorería que vayan conocién dose a lo largo del ejercicio, motivo por el cual debe insistirse en la necesidad de
que se aplique la recomenda ción form ulada en el Informe de fisca lización refe rido al ejercicio 20 13. Las aleg aciones
añaden que, a la vista de la reiteración de esta recomenda ción, “la Fundación comunicará a la Oficina Presupuestaria del
MCD la cifra re al de tesorería a fin de ca da ejercicio, con el obje to de que el Min isterio tenga un mayor control y pueda
anticipar las medid as oportunas en cada caso”. Esta inform ación es relevante para la Oficina Presupuestaria, pero no es
suficie nte para permitir un seguim iento de la situación financie ra de la Fundación, por lo que d ebería ampliarse con otra
inform ación que perm ita evaluar su situación a lo largo de l ejercicio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 26
II.2.4. Cumplimiento de la legalidad en materia de contratación
De acuerdo con lo establecido en su artículo 3.1.e de la LCSP, la contratación de la FCTB está
sometida a los preceptos de esta Ley; en concreto, en todo aquello que resulte aplicable a los
poderes adjudicadores que no sean Administraciones públicas. Con anterioridad a la entrada en
vigor de la LCSP, que tuvo lugar el 9 de marzo de 2018, le resultaba de aplicación el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre. Conforme a las previsiones del texto refundido de 2011, la Fundación disponía de un
reglamento interno de contratación, aprobado el 18 de diciembre de 2008, que perdió su eficacia
con la entrada en vigor de la LCSP.
En cumplimiento del Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 (publicado
en el BOE de 28 de julio), por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la
remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de
las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del
Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013,
la FCTB remitió al Tribunal en plazo la relación de contratos celebrados en 2020. En la certificación
constan veintiséis contratos por un importe adjudicado de 944.117 euros. Se ha podido constatar
que, además de esos veintiséis contratos, la Fundación suscribió otros dos contratos menores: uno
(referencia CONVF20_01_00) de encargo de una obra audiovisual, por un importe adjudicado de
14.000 euros, y otro (referencia CONT08_20_01) para la provisión de servicios profesionales de
diseño estratégico, por un importe de adjudicación de 9.000 euros. Por otra parte. el único contrato
de servicios adjudicado por un importe superior a 150.000 euros fue comunicado fuera de plazo.
La citada Instrucción regula también la documentación del extracto del expediente de contratación
que debe remitirse al Tribunal de Cuentas. A este respecto, la FCTB no envió la documentación
justificativa de los contratos en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades
que pretende cubrir, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (artículo 28.1
de la LCSP), ni el informe de valoración de las distintas ofertas presentadas y la propuesta de
adjudicación realizada. En los contratos sometidos a regulación armonizada, tampoco se remitió la
justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación elegidos (artículo 116.4 de la LCSP).
Las modificaciones y prórrogas o variaciones de los contratos también deben ser comunicadas al
Tribunal de Cuentas. En la revisión de los contratos ejecutados durante 2020, la Fundación ha
facilitado las facturas de un contrato (referencia MTB026/15) con una duración inicial de dos años
que en 2020 estaba prorrogado, del que al Tribunal de Cuentas no habían sido comunicados ni el
contrato inicial ni su prórroga.
El Cuadro 7 clasifica, según el procedimiento de adjudicación, los veintiséis contratos formalizados
en 2020 que constan en la relación remitida por la FCTB al Tribunal de Cuentas. Veintitrés de ellos,
por un importe de adjudicación de 888.067 euros, se sometieron a la LCSP, mientras que tres, con
un importe de adjudicación de 56.050 euros, se rigieron por el derecho privado. Por otra parte,
veinticinco contratos tenían por objeto servicios, por un importe de adjudicación de 928.997 euros,
y uno tuvo por objeto suministros. El Cuadro 7 muestra también el tamaño de la muestra de
contratos analizada en esta fiscalización: diez contratos por un importe adjudicado de 440.908
euros, que suponen el 38 % de los contratos y el 47 % del importe total adjudicado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 27
Cuadro 7: Procedimiento de adjudicación de los contratos y muestra seleccionada para su
análisis
(euros)
Procedimiento de
adjudicación
N.º
contratos
Importe de
adjudicación
N.º de
contratos
de la
muestra
Importe
adjudicado
% m uestra
sobre n.º
contratos
% mues tra
sobre
importe
adjudicado
Abierto criterios mú ltiples
19
775.565
9
428.425
47
55
Abierto criterio pre cio
4
112.502
1
12.483
25
11
Otros (derecho privado )
3
56.050
0
TOTAL
26
944.117
10
440.908
38
47
Fuente. Certifica do de rendición de con tratos remi tido por la F CTB al Tribunal de Cuen tas
De los veintiséis contratos formalizados y comunicados al Tribunal de Cuentas correspondientes al
ejercicio 2020, en la licitación de ocho de ellos (el 31 %) se presentó una única oferta. En trece
contratos acudieron tres o más licitadores.
Además de los diez contratos de 2020, también se examinó un contrato formalizado en 2019,
negociado sin publicidad con una duración inicial de seis meses (referencia MTB043/19). Este
contrato tuvo un importe adjudicado de 1.221.805 y servía de puente hasta la adjudicación de otro
con el mismo objeto. El recurso contra la licitación del contrato que debía sustituirlo ha exigido la
prórroga del contrato MTB043/19 hasta su resolución.
En los expedientes de contratación analizados consta un documento en el que se declara la
necesidad de acometer la contratación. No obstante, su contenido es demasiado genérico en la
mayoría de los casos, de forma que solo en un pequeño número de expedientes se detallan las
causas que motivan el contrato. En varios casos el documento incluye referencias genéricas a la
planificación plurianual para justificar la contratación y, en el único contrato negociado sin publicidad,
se limita a manifestar la condición de urgencia de la negociación. Debe señalarse, a estos efectos,
que la declaración de insuficiencia de medios no puede considerarse suficiente respecto del
requisito de acreditar en una memoria la extensión de las necesidades, la idoneidad del objeto y el
contenido de la contratación.
Por otra parte, en los respectivos expedientes de contratación no se justifican los criterios
seleccionados para la acreditación de la solvencia técnica, profesional o económica requerida, ni
los criterios que resultarán aplicables para adjudicar el contrato. En los contratos examinados, todos
ellos de servicios, en la mayoría de los casos el valor estimado no aparece desglosado en los
conceptos que lo integran. En cambio, la decisión de no dividir el contrato en lotes resulta
suficientemente fundamentada.
El importe del presupuesto base de licitación y el valor estimado están incluidos en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares, aunque no el método de cálculo aplicado. En concreto, en el
citado contrato MTB019_20, el importe del presupuesto base de licitación en caso de prórroga
presenta unas variaciones importantes en cada uno de los años, sin que queden explicadas las
circunstancias consideradas para su determinación.
En el Informe de fiscalización de la contratación de la FCTB (junto con la del Museo Nacional del
Prado y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía) de los ejercicios 2015 y 2016, el Tribunal
puso de manifiesto la ausencia en la FCTB de la acreditación de la falta de medios humanos o del
análisis de la conveniencia de que tales servicios se prestasen por personal de la Fundación dado
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 28
el carácter reiterativo de los servicios a prestar. Esta carencia ha continuado produciéndose
respecto de los contratos analizados en la presente fiscalización y tiene especial relevancia en
contratos como los que se indican a continuación. Así, en 2016 se formalizó un contrato (referencia
MTB004/2016) con una persona física, para la prestación de los servicios de comunicación,
marketing y relaciones públicas relativos al Programa de Amigos del Museo, en el que no se
especificaron las necesidades a satisfacer ni en qué circunstancias se precisaban las citadas tareas
de comunicación, marketing y relaciones públicas. En 2020 el contrato MNTB0004_20, de servicios
de apoyo a la responsable de patrocinio y del Programa de Amigos del Museo, adjudicado a la
misma persona física, continuó sin acreditar las funciones que se debían desempeñar. Por lo que
se refiere a la contratación del servicio de auxiliares de sala, en el caso de las exposiciones
temporales los auxiliares son contratados con contratos laborales temporales, mientras que en el
caso de las salas donde está expuesta la Colección Permanente el servicio es prestado por una
empresa externa. La FCTB argumenta las restricciones que operan sobre las contrataciones
laborales para justificar el recurso a este tipo de contratos externos.
El citado Informe de fiscalización de la contratación de los ejercicios 2015 y 2016 señalaba también
que la contratación de los seguros relativos a las obras recibidas para las exposiciones temporales
se llevaba a cabo por medio de una correduría de seguros que actuaba como intermediario entre la
Fundación y la compañía de seguros, sin que la Fundación interviniera en la selección de la
compañía prestataria del servicio ni en la negociación de los términos del contrato, funciones que
eran desempeñadas por la intermediaria. Así ha continuado ocurriendo en 2020, ejercicio en el que
se adjudicó un contrato de servicios de mediación y contratación de seguros privados con un valor
estimado de 1.111.200 euros. Se trata de un contrato en el que el servicio a prestar es recurrente y
la utilización de un intermediario impide la gestión directa por la Fundación, sin que conste en el
expediente un informe que acredite que esta fórmula resulte más beneficiosa para la FCTB. Como
se indicaba en aquel Informe, "tomando en consideración que quien finalmente asumiría el papel
de tomador del contrato de seguro, con los derechos y obligaciones inherentes a tal condición, era
la FCTB, lo que habría de suponer que al final del proceso de contratación se crearía una relación
contractual entre la entidad fiscalizada y la entidad aseguradora, la selección de esta debería haber
sido fruto de la decisión última de la FCTB y no de una sociedad mediadora en la actividad del
seguro. Debe tenerse en cuenta que la entidad fiscalizada, en cuanto entidad integrada en el sector
público, y en su virtud sometida a lo establecido en el TRLCSP [en la actualidad, LCSP], ha de llevar
a cabo la selección de los contratistas aplicando las normas previstas en dicho cuerpo legal y, en
todo caso, con sometimiento a los principios rectores de la contratación, esto es, publicidad y
transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos,
imperativos cuyo cumplimiento no se garantiza si quien finalmente selecciona al contratista es un
tercero
19
.
Se ha revisado la ejecución de los contratos de la muestra y de otros quince contratos adjudicados
en años anteriores. En ninguno de los expedientes examinados consta que por parte de la
19
Las ale gaciones de la FCTB contienen un extenso aná lisis de las funciones atribuidas por la le gislación vigente a los
corredores de seguros (Real De creto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medi das urgentes por el que se in corporan al
ordenam iento jurídico español dive rsas directiva s de la Un ión Europea en el ám bito de la contratación p ública en
determi nados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensi ones; del ámbito tributario y de litigios fiscales),
del que extraen como conclusión que el co ntrato de servicios de medi ación y contratación de seguros privados adjudicado
en 2020 cumple con los principios de publici dad, objetividad y tran sparencia propios de la contratación pública. El Tribunal
de Cuentas entiende, por el contrario, y sin que ello suponga cu estionar la coherencia de dicho contrato con el citado Real
Decreto-le y, que estos princip ios no pueden quedar garantizados si quien fin almente selecciona a la entidad aseguradora
es un tercero distinto de la propia FCTB. No puede estimarse sufici ente, a estos efectos, el anun cio contenido en las
alegaci ones de que la Funda ción establecerá un protocolo que perm ita guardar registro de la labor real izada por el
corredor para seleccio nar al asegurador y para ju stificar la decisió n final de la Fundaci ón.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 29
Fundación se hayan practicado actuaciones de comprobación de haberse ejecutado el
correspondiente contrato de acuerdo con los términos comprometidos, de manera que no queda
acreditado si la prestación realizada se efectuó a satisfacción de la FCTB y con observancia de las
condiciones pactadas.
La FCTB celebró en 2018 un contrato de concesión de la explotación de la cafetería-restaurante,
del restaurante-mirador y de las terrazas del Museo, que fue prorrogado en enero de 2020 por un
año. La remuneración del arrendamiento se realiza por medio de un canon fijo y de otro variable en
función de los ingresos obtenidos por el arrendatario-concesionario; canon variable que se vio
afectado por las medidas de cierre adoptadas a consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Además, la empresa concesionaria reclamó una indemnización en compensación del cierre que dio
lugar a la dotación de una provisión a corto plazo por 76.264 euros. En 2021, las negociaciones
entre la Fundación y la empresa concesionaria concluyeron con el reconocimiento de unas pérdidas
del negocio por 71.598 euros y la aprobación de una indemnización por dicho importe, con el
consiguiente reflejo contable del exceso de la provisión dotada. El contrato de concesión establecía
un plazo de liquidación y pago para cada categoría de canon, pero se produjeron retrasos de los
pagos de los cánones devengados en el último cuatrimestre de 2019, por un importe total de 70.903
euros. El retraso llegó a los ocho meses en algunas ocasiones, sin que la Fundación haya sido
indemnizada de acuerdo con las cláusulas del contrato, que establecen un interés mensual del 2 %
para tales casos. No consta que la FCTB haya reclamado dicha indemnización.
II.2.5. Cumplimiento de la legalidad en materia de personal
No existe un manual de organización de la Fundación ni una relación formal y completa de los
puestos de trabajos necesarios para el desempeño de las funciones de la FCTB y su distribución
por departamentos. Tras haber analizado la contratación del personal, tal y como se expondrá en
este epígrafe del Informe, el Tribunal de Cuentas llega a la conclusión de que la plantilla actual no
es suficiente para el desempeño de las funciones de la Fundación, que es necesario elaborar una
plantilla realista que aproveche la formación y experiencia de los trabajadores y que se adopten las
medidas necesarias para hacer efectiva dicha plantilla en la medida en que lo permitan las
restricciones normativas a la contratación de personal, haciendo uso, cuando las condiciones lo
permitan, de las posibilidades de contratación en razón de las tasas de reposición y de estabilización
del empleo.
El Cuadro 8 clasifica el personal de la FCTB por sexo, formación y modalidad de contratación,
tomando los datos de todos los trabajadores que han estado en activo en algún momento del
ejercicio 2020 y considerando como modalidad de contratación, para aquellos que han firmado más
de un contrato en el año, la correspondiente al último contrato. Como puede observarse en el
Cuadro, los 50 trabajadores con contrato temporal representaron el 29 % del total de la plantilla. La
categoría profesional con un número mayor de trabajadores es la de auxiliares, que con 61
trabajadores representa el 36 % del total. Dentro de esta categoría de auxiliares destacan tres datos:
el predominio de mujeres (el 74 %), de la formación universitaria (el 77 %) y de los contratos
temporales (el 66 %). Destaca también en esta categoría de auxiliares que, mientras que solo el
25 % de los hombres tiene contrato temporal, este porcentaje se eleva en el caso de las mujeres al
80 %. En el próximo epígrafe II.2.8 de este Informe se analizará, en especial, el cumplimiento por
la FCTB de los preceptos normativos en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 30
Cuadro 8: Clasificación del personal de la FCTB
Categoría
profesional
Género
Formación
Modalidad contrato
Universitaria
Titulación
Media
Bachillerato/FP
Indefinidos
Temporales
Auxiliar
Mujeres
45
36
4
5
9
36
Homb res
16
11
0
5
12
4
Oficial
Mujeres
30
25
2
3
28
2
Homb res
24
1
0
23
22
2
Técnico titulado
Mujeres
30
28
1
1
27
3
Homb res
9
4
1
4
8
1
Jefe de área
Mujeres
6
6
5
1
Homb res
8
5
2
1
7
1
Director artístico
Homb res
1
1
1
Director gerente
Homb res
1
1
1
TOTAL
MUJERES
111
95
7
9
69
42
TOTAL
HOMBRES
59
22
3
34
51
8
TOTAL
170
117
10
43
120
50
Fuente: elabora ción propia a partir de datos de la FTCB.
Las comprobaciones de fiscalización realizadas en materia de personal se han realizado sobre la
base de una muestra representativa del 16 % de la plantilla de la FCTB, no habiéndose observado
incidencias en cuanto a las retribuciones abonadas. También se ha comprobado que las
retribuciones percibidas por el director gerente y el director artístico no excedieron los límites
establecidos en la Orden de 12 de abril de 2012, del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la clasificación de las Fundaciones del sector público estatal a
efectos del régimen retributivo de los directivos de las entidades públicas.
Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de los distintos requisitos y restricciones establecidos
por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado en materia de contratación de
personal. En esta materia solo cabe destacar que en el ejercicio 2019 se superó el límite autorizado
por el Ministerio de Hacienda en cuanto a contratación temporal. En efecto, el Ministerio autorizó en
ese ejercicio la contratación de 35,54 jornadas de trabajo completas equivalentes, tal como había
solicitado la FCTB, pero esta llegó a contratar 36,65 jornadas. No obstante, el coste de estas
contrataciones (780.926 euros) fue inferior al autorizado por el Ministerio (833.091 euros). Con
independencia de ello, y com o se ha señalado en el epígrafe II.2.4 de este Informe, la FCTB ha
recurrido a la contratación externa de servicios para desempeñar funciones que podrían ser
ejercidas por personal propio, argumentando para ello las restricciones normativas existentes para
la contratación de personal.
II.2.6. Cumplimiento de la legalidad en materia de sistemas de información
La FCTB estuvo sujeta a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
carácter personal, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de
21 de diciembre, y desde su entrada en vigor a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Además, la FCTB se
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 31
encuentra dentro del ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado en
el periodo fiscalizado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero (derogado por el Real Decreto
311/2022, de 3 de mayo), que articuló un mecanismo escalonado de adecuación de los sistemas
de información del sector público a lo previsto en el mismo, cuyo plazo venció el 30 de enero de
2014. También es aplicable a la FCTB el Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, aunque, en la medida en que no comparte expedientes
electrónicos con las administraciones públicas, la adopción de las reglas contempladas en dicho
Esquema es opcional.
La Entidad celebró en 2019 un contrato de servicios de adecuación, mantenimiento y soporte del
ENS, del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica de Protección y garantía
de los derechos digitales del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza. Ese contrato ha sido prorrogado
en dos ocasiones y, a la fecha de realización de las comprobaciones de esta fiscalización, no estaba
terminado el servicio contratado. Dado que la actualización de los servicios informáticos de la FCTB
estaba en curso en esa fecha, no es posible emitir una opinión fundada sobre esta actuación.
II.2.7. Cumplimiento de la legalidad en materia de transparencia
La FCTB está sujeta a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno. Entre otras obligaciones impuestas por dicha Ley, la Fundación debe
publicar en su página web determinada información especificada en la propia Ley, entre la que se
encuentra la relativa a la contratación. A estos efectos, la página de la FCTB remite a la plataforma
de contratación del sector público, en la que no es posible obtener determinada información
requerida legalmente, como el número de licitadores participantes y sus renuncias y desistimientos
de los contratos. Respecto a la contratación menor, la información se actualiza anualmente y no
trimestralmente como dispone la Ley.
Por otra parte, el listado de convenios suscritos, que también debe publicarse con arreglo a la citada
Ley, es actualizado a mediados del año siguiente al de la fecha de suscripción, con demasiado
retraso, por tanto, para cumplir la función informativa establecida en la Ley. Además, el listado
publicado en el portal de transparencia de la Entidad no incluye todos los convenios firmados en
2020, ni incluye datos como el plazo de duración o la realización de las prestaciones.
II.2.8. Cumplimiento de la legalidad en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Como persona jurídica que se encuentra en España, la FCTB está sujeta a la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Entre otras, esta Ley estableció la
obligación de las entidades sujetas a la misma, con una plantilla igual o superior a cincuenta
trabajadores, de elaborar un plan de igualdad, cuyo contenido preceptivo está definido en su artículo
46 (en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación). La disposición transitoria décima segunda de la citada Ley (aprobada también por el
indicado Real Decreto-ley 6/2019) establece unos plazos máximos para la aprobación de dicho plan,
que para las entidades con una plantilla de más de 150 y hasta 250 trabajadores se sitúa en un año
desde la entrada en vigor de dicha disposición transitoria, esto es, debían aprobar su plan de
igualdad antes del 7 de marzo de 2020. Por su parte, las entidades con plantilla de más de 100 y
hasta 150 trabajadores debían aprobar su plan de igualdad en un plazo de dos años, esto es, antes
del 7 de marzo de 2021.
El método de cálculo del número de personas integrantes de las plantillas a efectos de lo previsto
en la citada disposición transitoria de la Ley Orgánica 3/2017 no se aprobó hasta el Real Decreto
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 32
901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Las entidades
deben efectuar el cálculo, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año. A
estos efectos, y según las reglas del citado Real Decreto 901/2020, los trabajadores a tiempo parcial
son incluidos como un trabajador más con independencia del número de horas trabajadas, y por
cada 100 días trabajados por un empleado con contrato de duración determinada o fracción se
añade al cómputo un trabajador más, siempre que estos contratos con duración determinada hayan
estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores y extinguidos en el momento del
cómputo. El citado Real Decreto 901/2020 añade que, una vez alcanzado el umbral que hace
obligatoria la aprobación del plan de igualdad en un plazo determinado, la obligación de negociar,
elaborar y aplicar un plan nacerá con independencia de una eventual reducción de la plantilla.
El Tribunal ha realizado un cálculo de la plantilla de la FCTB, de acuerdo con las reglas del Real
Decreto 901/2020, existente al final de los meses de junio y diciembre de 2020. Al final de junio de
2020 la plantilla estaba formada por 116 efectivos en situación de alta, y los días trabajados en
ejecución de contratos extinguidos en los seis meses anteriores fueron 4.186, lo que determina una
plantilla total de 158 trabajadores en los términos del Real Decreto 901/2020. Al final de diciembre
de 2020 los trabadores en alta eran 147 y el número de días trabajados a efectos de este cálculo
fueron 5.687, lo que determina una plantilla total de 204 trabajadores.
El Real Decreto 901/2020 añade que las entidades deben iniciar el procedimiento de negociación
de sus planes de igualdad mediante la constitución de la comisión negociadora dentro de los tres
meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen
obligatorio. Dado que, al menos a 30 de junio de 2020, la dimensión de la plantilla de la FCTB hacía
obligatoria la apertura del proceso de elaboración del plan, la comisión negociadora debió haberse
constituido, al menos, antes del 30 de septiembre de 2020. Sin embargo, la comisión negociadora
del plan de igualdad de la FCTB no celebró su primera reunión hasta el 18 de marzo de 2021. Se
ha comprobado, además, que los trabajos de la comisión negociadora se están desarrollando con
retraso respecto de los calendarios previstos por la propia FCTB.
Por otra parte, la Fundación no dispone de un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el
personal directivo y los altos cargos, adaptado a lo requerido por el Real Decreto 902/2020, de 13
de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, cuyo objeto debería ser, de acuerdo
con lo establecido en dicha norma, garantizar la transparencia en la configuración de las
percepciones y un adecuado acceso a la información retributiva de las entidades. Este registro
retributivo, además, debería ser la base sobre la que llevar a cabo la auditoría retributiva que el
citado Real Decreto requiere que se incluya en los planes de igualdad para comprobar si el sistema
retributivo de la entidad, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del
principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución; auditoría retributiva que
no se ha llevado a cabo en la FCTB.
En ausencia del citado registro retributivo, el Tribunal de Cuentas ha analizado las nóminas
mensuales de la Fundación clasificadas por categorías laborales (y distinguiendo dentro de estas
el tipo de jornada laboral), para calcular la posible brecha salarial existente entre hombres y mujeres.
Los datos de este estudio figuran en el Cuadro 9. Se ha tenido en cuenta, a estos efectos, el salario
bruto total mensual, eliminado solamente las gratificaciones. En las categorías en las que es posible
la comparación entre trabajadores de ambos sexos se aprecia, por lo general, una brecha salarial
favorable a las mujeres (porcentajes negativos en las dos últimas columnas del Cuadro).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 33
Cuadro 9: Comparación de retribuciones según categoría y género
(euros)
Jornada
%
Retribución media
Retribución
mediana
Diferencias
(varones
menos
mujeres ) en
la media de
retribuciones
(%)
Diferencias
(varones
menos
mujeres ) en la
mediana de
retribuciones
(%)
Mujeres
Varones
Mujeres
Varones
Auxiliar
76,27
939,03
802,35
911,70
847,22
(17,03)
(7,61)
Auxiliar
81,33
1.095,02
886,84
Auxiliar
83,55
1.053,51
917,93
973,90
881,29
(14,77)
(10,51)
Auxiliar
100,00
1.205,00
1.214,29
Auxiliar a dministrativo
100,00
1.521,92
1.500,03
1.555,01
1.483,90
(1,46)
(4,79)
Oficial 2º administrativo
87,50
1.687,08
1.648,47
Oficial 2º administrativo
100,00
1.750,46
1.747,62
1.857,14
1.696,45
(0,16)
(9,47)
Oficial 2º oficios
100,00
1.765,77
1.761,31
Oficial 1º
76,27
1.322,97
1.346,77
Auxiliar
81,33
1.596,17
1.478,66
Oficial 1º
93,34
1.654,04
1.639,55
Oficial 1º
100,00
2.092,87
2.270,71
2.072,12
2.177,58
7,83
4,84
Oficial 1º oficios
100,00
2.208,40
1.744,34
Oficial 1º operador
100,00
1.820,06
1.959,21
Oficial 1º supervisor
100,00
2.039,11
2.412,78
Técnico titulado
100,00
2.336,45
2.313,67
2.387,94
2.412,78
(0,98)
1,03
Jefe área
100,00
4.444,56
4.111,08
4.443,11
4.285,71
(8,11)
(3,67)
Director
7.356,97
6.168,40
Fuente: elabora ción propia a partir de los datos de las nó minas de la FCTB
Por último, pese a que la Ley Orgánica 3/2007 dispone que la Administración General del Estado y
los organismos públicos vinculados o dependientes de ella impartirán cursos de formación sobre la
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, dirigidos a todo su personal, la
programación de cursos de la FCTB del ejercicio 2020 no incluyó cursos específicos con este
contenido.
II.3. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
II.3.1. Análisis del control interno de la gestión económico-financiera
Como ya se señaló en el epígrafe II.2.1 de este Informe, la FCTB cuenta con una serie de manuales
internos, aprobados por su Patronato en 2018. Estos manuales se refieren a diferentes áreas
organizativas de la Fundación: administración y finanzas, comunicación y relaciones externas,
desarrollo estratégico, de negocio y públicos, dirección artística, educación, explotación y
mantenimiento, pintura antigua y moderna, registro, restauración, tecnología, tienda y publicaciones
y procedimientos transversales para las exposiciones temporales. Sin embargo, las variaciones
organizativas aprobadas por el Patronato no han sido recogidas en actualizaciones de los manuales.
Además, hay procesos que no han sido regulados en tales manuales, como la baja de elementos
del activo. En algún caso, como la regulación de los beneficios de la tarjeta de Amigos del Museo,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 34
es diferente la información que figura en la página web y en el manual de Servicio de Taquilla. Todas
estas razones aconsejan la revisión del contenido de los manuales
20
.
Como se ha indicado, el procedimiento por el que se declara la baja de elementos de activo no es
regulado en los manuales. La regulación consta en unas instrucciones cursadas por la dirección
financiera al personal de la FCTB en unos correos electrónicos remitidos en 2011; instrucciones
que, por otra parte, no figuran en la intranet de la Fundación. La falta de esta regulación puede ser
el motivo por el que, en la mayor parte de las bajas realizadas en el ejercicio fiscalizado que han
sido revisadas, no consta el motivo de la baja excepto cuando se trata del desuso.
Los manuales, al regular el sistema de control del inventario, no prevén que el departamento de
administración realice comprobaciones sobre su veracidad. Tampoco se asigna la realización de
estas comprobaciones al responsable de cada área. Ante estas debilidades del sistema de control
interno del inventario, el Tribunal de Cuentas ha realizado una conciliación físico-contable de
diversos elementos de inmovilizado. Como resultado de esta conciliación se ha observado que la
mayoría de los elementos estaban correctamente etiquetados y ubicados en la localización que
constaba en el inventario, aunque se han observado algunos casos en los que las descripciones de
los elementos eran demasiado vagas, otros en los que se había adjudicado el mismo número de
inventario a más de un elemento y algún elemento que tenía dos referencias distintas en el
inventario. Además, no se han podido localizar tres elementos que constaban en el inventario, al
tiempo que otros dos estaban incorrectamente identificados. Por otra parte, uno de los elementos
estaba guardado en un almacén ya que, dada su antigüedad, no estaba en uso, mientras que otro,
aunque estaba ubicado en la localización señalada en el inventario, se encontraba en mal estado
y, por ello, sin uso real. Todas estas deficiencias aconsejan que el departamento de administración
emprenda una depuración del inventario y establezca un procedimiento de revisión sistemática del
mismo.
En relación también con el inventario debe destacarse que la Fundación custodió en su almacén, a
finales de 2020, 321 obras propiedad de la vicepresidenta, situación no regulada contractualmente
como se ha señalado en el epígrafe II.2.2 de este Informe. Durante 2020, la Fundación asumió la
conservación y restauración de las obras y gestionó préstamos de las mismas a favor de terceros
sin una contraprestación expresa.
Por otra parte, el procedimiento del inventario de la tienda del Museo y del almacén correspondiente
está regulado en sendos manuales. En concreto, el manual del almacén establece que se realizarán
inventarios periódicos de productos a lo largo del ejercicio, y también en el momento de clausura
de exposiciones temporales. Pese a ello, no se realizaron en 2020 los inventarios parciales de la
tienda, aunque sí tuvieron lugar los que eran procedentes al cierre de las exposiciones temporales.
También está insuficientemente regulado el procedimiento de los arqueos de los terminales de
punto de venta que existen en la tienda y en la taquilla del Museo. La función del control de los
arqueos está contemplada en las fichas de los puestos de los responsables de tienda y de taquilla,
pero esas fichas no incluyen la descripción del procedimiento de control que se debe aplicar. En la
práctica los arqueos se realizan en el cambio de cada turno y el recuento físico del efectivo se realiza
al día siguiente por el encargado.
Analizada una muestra de los arqueos efectuados en 2020 se ha constatado que las hojas donde
20
L as aleg aciones de la FCTB anuncian que se pro cederá a revisar los manua les para garantiza r la actualización,
supervisió n y cump limiento de los procesos reg ulados en los mism os.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 35
se reflejan los arqueos de la taquilla no fueron firmadas en el momento de su realización ni en el de
su revisión. Se ha constatado además que el efectivo existente en las cajas era excesivo,
frecuentemente con un importe superior a 25.000 euros, que no está justificado por la necesidad de
atender a pagos en efectivo, ya que esta modalidad de pago no consta en los manuales analizados.
La FCTB disponía en el ejercicio 2020 de cuatro cuentas bancarias. Pese a ello, el manual de
tesorería no prevé la realización de arqueos de las cuentas bancarias, de forma que la contabilidad
siempre refleja los movimientos del extracto bancario. Además, en una de las cuentas se ha
producido un retraso notable en la actualización de las personas autorizadas. En efecto, tras el
nombramiento de un nuevo jefe de administración en 2019, la FCTB envió la pertinente
documentación a la sucursal bancaria para el cambio de las autorizaciones, solicitud que fue
reiterada en 2020, pese a lo cual la renovación de las firmas autorizadas en esta cuenta continuaba
pendiente al término de las actuaciones fiscalizadoras. Debe señalarse, no obstante, que esta
cuenta ha tenido en el ejercicio un único movimiento, el pago de la comisión de mantenimiento, y
ha tenido un saldo de solo 7.234 euros.
El manual del área de Administración y Finanzas autoriza la existencia de hasta nueve tarjetas
bancarias a disposición del personal directivo de la FCTB. Sin embargo, durante el ejercicio 2020
la Fundación tuvo diecisiete tarjetas bancarias. En relación con este número de tarjetas debe
señalarse que la IGAE ya puso de manifiesto, en un informe de recomendaciones de control interno
y en informes adicionales del ejercicio 2018, la necesidad de reducir el número de tarjetas, que en
aquelo eran diecinueve. No puede considerarse suficiente, a estos efectos, la reducción del
número de tarjetas de diecinueve a diecisiete. Además, al no haberse actualizado el manual para
adaptarse a los cambios en la estructura organizativa de la Fundación, pierde valor como
instrumento de control, ya que prevé la adjudicación de una tarjeta a cargos como el jefe del área
de promoción y marketing que han dejado de existir. Por otra parte, pese a que el manual no autoriza
la existencia de tarjetas recargables, se ha comprobado la existencia de tarjetas de este tipo.
Asimismo, hay titulares de determinados puestos (por ejemplo, el responsable de patrocinio y
mecenazgo) que disponen de una tarjeta pese a que las tareas que le han sido asignadas no
incluyen la realización de pagos.
En cualquier caso, las pruebas de fiscalización realizadas en el área de tesorería, que han incluido
la revisión de los movimientos de las tarjetas, de anticipos de caja, de reposiciones de fondos, de
la contratación de una póliza de crédito y de la circularización de proveedores y clientes, han dado
como resultado un control adecuado del área.
II.3.2. Análisis del procedimiento de gestión de los bienes artísticos
II.3.2.1. INVENTARIO DE LOS BIENES ARTÍSTICOS
El área de registro de la FTCB es la encargada del control de las obras de arte, función que incluye
el inventario, el control del aseguramiento y de los movimientos de obras en coordinación con otras
áreas, así como el control del cumplimiento de las obligaciones contractuales del Museo en estas
materias. La ejecución de estas funciones es soportada con aplicaciones informáticas. En concreto,
para la gestión del inventario de las obras de la colección se utiliza la denominada GCPCET. Esta
aplicación fue desarrollada en 2000 por una empresa que en la actualidad se encuentra disuelta, y
no ha sido actualizada desde entonces pese a que tiene diversas limitaciones. Así, no permite la
obtención automática de un inventario con fotos, por lo que el inventario ha de ser preparado por el
Departamento de Informática. La aplicación tampoco permite obtener de forma automática un
listado con las obras expuestas en una sala.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 36
La aplicación GCPCET suministra determinada información a otra aplicación denominada “Archivo
Virtual”, por medio de la cual el área de registro comparte la información disponible para otras áreas
sobre las obras. Esta aplicación también puede llegar a ser utilizada por terceros, como
investigadores. Por su parte, la gestión de las exposiciones temporales requiere una tercera
aplicación denominada GEXT. GCPET y GEXT no están directamente comunicadas y determinada
información sobre las exposiciones temporales ha de ser introducida manualmente obra a obra.
Se ha comprobado el inventario realizado en 2020, fechado a 31 de diciembre de dicho año. En él
están incluidas las obras de la Colección Permanente, las de la CCTB, las de otros miembros de la
familia Thyssen que estaban cedidas en préstamo en aquella fecha y las 321 obras pertenecientes
a la vicepresidenta depositadas en el almacén del Museo sin que esta situación hubiera sido objeto
de regulación contractual (ver epígrafe II.2.2 de este Informe). Las comprobaciones realizadas en
el curso de la presente fiscalización relativas a la existencia física y ubicación actual de una muestra
de diez obras de la Colección Permanente y dos de la CCTB han permitido verificar la existencia
física de todas las obras de arte seleccionadas. Además, se ha contrastado la información de las
obras, extraída de la base de datos “Coinfor”, con la que figura expuesta en la señalización del
Museo, sin que se hayan presentado incidencias. Este resultado supone un avance respecto de la
situación expuesta en el Informe de fiscalización referido al ejercicio 2013, en el que se indicó que
la realización de una comprobación similar arrojó como resultado que el título que constaba en la
cartela de una de las obras no coincidía con el registrado en la base de datos.
II.3.2.2. CONTRATO DE PRÉSTAMO DE LA COLECCIÓN CARMEN THYSSEN-BORNEMISZA
Como ya se ha indicado en este Informe, la FCTB suscribió el 15 de febrero de 2002 con la baronesa
Carmen Thyssen-Bornemisza y un conjunto de entidades un contrato de préstamo de la CCTB, a
título gratuito, por un plazo de once años prorrogables por periodos sucesivos de un año o fracción.
Desde 2011, cuando venció el plazo inicial del contrato, hasta 2015 se produjeron sucesivas
prórrogas anuales del mismo por doce meses. En 2015 se firmó una modificación del contrato de
préstamo en la que se estableció la posibilidad de devoluciones temporales de obras a petición de
los prestadores, con unos límites de número de obras y de plazo según una clasificación de las
obras prevista en el contrato. Esas devoluciones temporales no llegaron a producirse pero, en
cambio, hubo cuatro obras que salieron del préstamo en alguna de las prórrogas.
En las prórrogas firmadas desde 2019 las obras prestadas pasaron a tener la garantía del Estado,
asumiendo parcialmente la Fundación el coste del seguro, entre el 50 % y el 57 % del valor
declarado de las obras en el préstamo.
Como hecho posterior al periodo objeto de la presente fiscalización debe señalarse la aprobación
del Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones
de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por determinadas entidades del
sector público y se adoptan otras medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo. Según se
señala en su preámbulo, estando prevista la finalización de la prórroga del contrato de préstamo
gratuito el 15 de julio de 2021, “corriéndose el riesgo de que los titulares de la Colección retiren las
obras, en caso de no alcanzarse un acuerdo para su exhibición estable, mediante el correspondiente
contrato de arrendamiento”, se “pone de manifiesto la urgente necesidad de articular los medios
necesarios para asegurar, antes de que se produzca el vencimiento de la actual prórroga, que el
Patrimonio Histórico español pueda seguir disfrutando, con las necesarias garantías, de un conjunto
de obras de arte de la calidad y prestigio de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza”. A estos
efectos, el artículo 2 del citado Real Decreto-ley otorga a las obras de arte integrantes de la CCTB
arrendadas a la FCTB la garantía del Estado regulada en la disposición adicional novena de la Ley
16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, con efectos desde la fecha de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 37
formalización del contrato de arrendamiento, siempre que las obras se encontraran en la FCTB a
dicha fecha, y que se extenderán durante toda la vigencia del mismo. Si las obras integrantes de la
Colección no estuvieran a disposición de la Fundación en el momento de formalización del contrato,
los efectos de la garantía del Estado comenzarán en el momento en que se entreguen a la
Fundación.
El 9 de febrero de 2022 la FCTB ha firmado un contrato de arrendamiento de la CCTB por un periodo
de quince años, por un importe anual de 6.500.000 euros, con una opción de compra. El expediente
del contrato de arrendamiento se refiere a 330 obras para las que el Estado asume la garantía
íntegra.
II.3.2.3. GESTIÓN DE LOS MOVIMIENTOS DE OBRAS
El procedimiento de gestión de los movimientos de obras se encuentra regulado en un manual de
registro. Gran parte de la información que maneja esta área se trata por diferentes aplicaciones
informáticas cuya combinación se realiza de forma manual, sin que exista un fichero que permita
un tratamiento automatizado de la información manejada.
El análisis de los movimientos de obras realizados en el ejercicio 2020 se ha realizado sobre una
muestra de trece obras prestadas a terceros, de las cuales doce corresponden a la Colección
Permanente y una a la CCTB.
El préstamo se inicia con la recepción de una petición, tras la cual se comprueba la disponibilidad
de la obra en esas fechas. El director artístico elabora una carta de acuse de recibo en la que se
solicita un informe técnico de las salas expositivas del Museo. Pese a que la recepción de este
informe es imprescindible para que se pueda presentar la petición de préstamo al Patronato (órgano
encargado, de acuerdo con los Estatutos, de aprobar el préstamo), se ha comprobado que este
documento no estaba incluido en los expedientes de préstamo de dos obras de la Colección
Permanente a, respectivamente, el Museo Carmen Thyssen de Málaga y el Museo Nacional Centro
de Arte Reina Sofía, ni en el del préstamo de la obra de la CCTB. Sí figuraba, en cambio, en todos
los expedientes de préstamos de obras al extranjero, al tratarse de un documento necesario para
que pueda obtenerse el permiso de exportación.
El procedimiento regulado en el citado manual prevé también que el expediente del préstamo
incluya otra serie de documentos e informes (del área de restauración, del director artístico y otros
en los que se evalúa si el préstamo es viable y procedente) cuya existencia consta en los
expedientes de la muestra analizada.
Con toda esta información el responsable de registro, el de conservación y el director artístico
elaboran una propuesta en forma de recomendación sobre la solicitud de préstamo, que se eleva al
Consejo Asesor Artístico. A su vez, este formula sus comentarios sobre las citadas
recomendaciones, con las que el área de registro completa el expediente que se eleva al Patronato
para que adopte la decisión definitiva
21
. Para las obras de la CCTB, además de la decisión del
Patronato, se necesita también la aprobación del representante legal de la Colección, que puede
oponerse en un plazo de treinta días desde que es informado. Todos estos trámites han sido
observados en los expedientes analizados. Además, se ha comprobado que, con la excepción
anteriormente señalada respecto de los informes técnicos de las salas expositivas, los expedientes
21
En caso de que el Consej o Asesor no emita sus comentari os en plazo, el exped iente se completa con los comentarios
del director artístico.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 38
analizados contienen toda la documentación preceptiva (entre otra, el contrato de préstamo, un
documento con las condiciones y obligaciones asumidas por el prestatario, un itinerario de
desplazamiento de la obra, el seguro, las cartas de salida y de entrada firmadas por el transportista
y las fichas de salida y entrega en la Fundación).
Además de los préstamos de obras a terceros, se han analizado los préstamos recibidos por el
Museo en 2020 (exposiciones Rembrandt y el retrato en Ámsterdam 1590-1670 y Joan Jonas,
Moving Off the Land II), habiéndose comprobado que los respectivos expedientes contenían toda
la documentación preceptiva.
II.4. EFECTOS DE LA PANDEMIA POR COVID-19 EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y
PATRIMONIAL DE LA FUNDACIÓN THYSSEN
Los ingresos por la actividad propia de la FCTB disminuyeron en 2020 respecto del ejercicio
precedente un 9 %. Esta disminución se produjo por la situación creada por la pandemia del COVID-
19, con la anulación o el retraso de cuatro exposiciones temporales del total de seis previstas, el
cierre del Museo durante 85 días y la caída del 66 % de los visitantes estimados debido tanto al
cierre como a las restricciones de los aforos, que fueron del 50 % para la Colección Permanente y
del 35 % para las exposiciones temporales. En concreto, los ingresos por venta de entradas se
redujeron un 74 % y los derivados de promociones, patrocinadores y colaboraciones un 44 %.
La liquidación de los presupuestos ayuda también a entender el efecto que la pandemia del COVID-
19 ha tenido sobre la situación financiera y patrimonial de la Fundación en 2020. Así, si se agrupan
los ingresos realizados en el ejercicio en concepto de cuotas de usuarios y afiliados, con los
derivados de promociones, patrocinadores y colaboraciones, se obtiene (ver Anexo V) un importe
acumulado de 2.202 miles de euros, frente a un importe presupuestado en estos tipos de ingresos
de 7.895 miles de euros (es decir, los ingresos realizados apenas supusieron el 28 % de los
previstos). Por su parte, las ventas y otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil se elevaron
a 1.327 miles de euros frente a una previsión de 4.041 miles (lo que representa una ejecución de
solo el 33 % de los ingresos previstos por este concepto en el presupuesto). La disminución respecto
de las previsiones registrada en los apartados de ingresos derivados de la actividad propia y
mercantil de la FCTB fue compensada con un notable incremento respecto de las previsiones en
las subvenciones afectas a la actividad propia. En concreto, los ingresos realizados por este
concepto se elevaron a 7.738 miles de euros frente a unas previsiones de 101 miles.
El análisis de los gastos reflejados en la liquidación del presupuesto de explotación muestra también
el impacto de la pandemia, aunque con una intensidad menor que la referida a los ingresos. Así, en
la principal partida de gastos, los correspondientes a los servicios exteriores, el importe realizado
se situó en 7.859 miles de euros, frente a un importe presupuestado de 11.700 miles (con un grado
de ejecución, por tanto, del 67 %). Por su parte, los gastos de personal ejecutados, que ascendieron
a 5.960 miles de euros, prácticamente igualaron el importe presupuestado (5.963 miles).
Asimismo, como se ha indicado en el epígrafe II.2.3 de este Informe, el efecto sobre la situación
financiera y patrimonial de la Fundación creado por las medidas adoptadas frente al COVID-19 fue
uno de los motivos que dio lugar a que el MCD, tras la oportuna modificación presupuestaria,
ampliara la subvención a la FCTB por importe de 5.787.490 euros. En concreto, de esta ampliación
del importe de la subvención, 3.393.033 euros tenían por objeto dar cobertura a las dificultades
financieras y patrimoniales provocadas en la FCTB por las medidas adoptadas frente a la pandemia
del COVID-19.
Por otra parte, como se ha indicado en el epígrafe II.2.2 de este Informe, durante el ejercicio 2020
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 39
fueron frecuentes los casos en los que las exposiciones temporales de cuadros de la Colección
Permanente en instituciones ajenas a la FCTB fueron prorrogadas para adaptarse a las condiciones
impuestas por las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, lo que dificultó
notablemente el cumplimiento de los calendarios de exposición previamente acordados.
Por último, entre los efectos para la FCTB de la pandemia por COVID-19 deben mencionarse las
consecuencias que dicha pandemia tuvo sobre el contrato de concesión de la explotación de la
cafetería-restaurante, del restaurante-mirador y de las terrazas del Museo. Como se ha analizado
en el epígrafe II.2.4 de este Informe, el canon variable que la empresa concesionaria debía abonar
a la FCTB se vio afectado por las medidas de cierre adoptadas a consecuencia de la pandemia del
COVID-19; situación que, tras diversas negociaciones entre la FCTB y la empresa concesionaria,
culminaron en el abono por la FCTB de una indemnización de 71.598 euros y unos retrasos en el
abono a la Fundación de los correspondientes cánones, sin que la Fundación haya sido
indemnizada por este motivo de acuerdo con las cláusulas del contrato ni conste que haya
reclamado dicha indemnización.
II.5. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA, EJERCICIO 2013
De acuerdo con lo previsto en uno de los objetivos de la presente fiscalización (ver subapartado I.4
de este Informe), se ha analizado el grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en
el Informe de fiscalización de la FCTB referido al ejercicio 2013, así como el de las referidas a la
FCTB contenidas en el Informe de fiscalización de la contratación del Museo Nacional del Prado,
del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y de la FCTB referido a los ejercicios 2015 y 2016.
Las respectivas Resoluciones aprobadas por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal
de Cuentas en relación con dichos Informes asumieron el contenido de los Informes de fiscalización,
por lo que se expondrá únicamente el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas
por el Tribunal.
En el presente subapartado II.5 se presenta el resultado de las comprobaciones referidas a las
recomendaciones del Informe relativo al ejercicio 2013, mientras que en el próximo subapartado II.6
se contiene el de las recomendaciones del Informe relativo a la contratación de los ejercicios 2015
y 2016.
II.5.1. Recomendación dirigida al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Recomendación única: Se estima conveniente que el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte
22
acuerde la introducción de mecanismos de control sobre la cuantía del déficit dotable
estimada por la Fundación en sus presupuestos iniciales, a fin de incrementar o reducir la
dotación ante la eventual existencia de variaciones sustanciales de los fondos de tesorería que
vayan conociéndose a lo largo del ejercicio.
Como se ha indicado en el epígrafe II.2.3 de este Informe, la prórroga para los ejercicios 2019 y
2020 de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 ocasionó que las dotaciones
presupuestarias del MCD a favor de la Fundación no recogieran las previsiones de los Presupuestos
de Desembolsos de Tesorería aprobados en el Patronato de la Fundación. Las diferencias entre la
dotación presupuestaria y la subvención por déficit dotable del Presupuesto de Desembolsos se
22
En 2020 y hasta la actual idad, Ministerio de Cultura y Deporte (MCD).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 40
han venido cubriendo mediante aportaciones extraordinarias cuya tramitación se inicia a mitad del
ejercicio. En la fecha en la que se produce el complemento de la aportación, el Presupuesto de
Desembolsos del año siguiente ya está aprobado y el complemento no lo modifica. En relación con
todo ello, no se aprecia el establecimiento de un mecanismo de control en la determinación del
déficit dotable a cubrir por parte del Estado. En consecuencia, esta recomendación se considera no
cumplida.
II.5.2. Recomendaciones dirigidas a la FCTB
Recomendación n.º 1: El Patronato de la FCTB debería aprobar unas reglas y directrices para
la dirección, administración y mantenimiento del Museo, en el ejercicio de las funciones que le
encomienda el artículo 30 de los Estatutos.
Como se ha indicado en el epígrafe II.2.1 del presente Informe, el Patronato aprobó en 2018 la
normativa interna aplicable a la actividad del Museo. No obstante, también se indica en dicho
epígrafe que resulta necesario, de acuerdo con las prácticas de buena gestión y con lo dispuesto
en los Estatutos, que el Patronato emprenda un proceso ordenado de actualización y aprobación
de normas de organización y funcionamiento en su ámbito competencial. Por todo ello, esta
recomendación se considera solo parcialmente cumplida.
Recomendación n.º 2: Se estima oportuno que la Fundación, en los acuerdos de prórroga del
préstamo de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza que pueda suscribir en adelante,
introduzca expresamente que, en lo referente a los préstamos de obras de dicha Colección a
favor de terceros, resultan de aplicación las mismas limitaciones que los Estatutos imponen
para los préstamos de las obras de la Colección Permanente.
Los acuerdos de prórroga del préstamo de la CCTB suscritos en 2020 y 2021 no introdujeron nuevas
cláusulas en relación con la materia objeto de esta recomendación, pero el nuevo contrato de
arrendamiento firmado en 2022 sí incluye la regulación referida. Por ello, esta recomendación se
considera cumplida.
Recomendación n.º 3: Se recomienda la elaboración de un manual de organización y
funcionamiento que recoja de forma detallada la estructura organizativa actual de la Fundación
y la distribución de responsabilidades de su personal.
Como se ha indicado en el epígrafe II.2.1 del presente Informe, no existe un manual de organización
y funcionamiento que establezca la estructura organizativa de la FCTB. En su lugar, cuenta con
fichas que describen los puestos y con algunos manuales internos. Pero los manuales no regulan
en su integridad algunos procesos de gestión, por lo que la regulación completa de los mismos se
encuentra repartida entre los manuales y las fichas, lo que dificulta la identificación de las normas
aplicables en cada caso. En consecuencia, esta recomendación se considera no cumplida.
Recomendación n.º 4: La Fundación debería revisar y, en su caso, actualizar la normativa
interna con objeto de adecuarla a la regulación aplicable y de subsanar las deficiencias que se
han puesto de manifiesto a lo largo del Informe y, asimismo, desarrollar los procedimientos que
sean necesarios para regular la gestión de todas sus actividades.
Los manuales aprobados por el Patronato en 2018 no subsanaron la totalidad de las deficiencias
detectadas. Además, en el curso de esta fiscalización se han identificado diversas situaciones que
hacen aconsejable una actualización de la normativa interna. En consecuencia, esta recomendación
se considera no cumplida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 41
Recomendación n.º 5: De cara a posibilitar la modificación de la normativa interna de la FCTB
a medida que se estime necesaria, debería considerarse que el Patronato atribuyera
expresamente al Director Gerente la facultad para actualizar, en determinados supuestos,
aquellas normas que estuvieran relacionadas con la organización interna de la Fundación.
Los Estatutos de la Fundación no han sido modificados para atribuir al director gerente la facultad
a la que hace referencia esta recomendación y la escritura de otorgamiento de poderes a favor del
director gerente tampoco menciona la facultad de actualizar la normativa interna. Por tanto, continúa
la situación en la que solo el Patronato tiene competencia para establecer reglamentos y reglas de
régimen interno. En consecuencia, esta recomendación se considera no cumplida.
Recomendación n.º 6: Se estima conveniente que la FCTB, para garantizar el cumplimiento de
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección del personal, recogidos
en el artículo 46.4 de la Ley de Fundaciones, proceda a realizar convocatorias anuales para
constituir una bolsa de trabajadores temporales de los que ir disponiendo a medida que resulten
necesarios.
En la revisión de la contratación de personal realizada durante el periodo fiscalizado se ha podido
constatar que los aspirantes estaban incluidos en bolsas de trabajadores. Por lo tanto, esta
recomendación se considera cumplida.
Al margen de lo anterior, el Informe de fiscalización referido al ejercicio 2013 señalaba que estaba
pendiente de c umplimiento una recomendación contenida en el Informe de fiscalización de la FCTB
referido al ejercicio 2008. En concreto, se señalaba en el Informe referido al ejercicio 2013 que “ la
FCTB continuaba en el año 2013 sin establecer procedimientos para la gestión completa de las
ventas de entradas en las taquillas del Museo y, para las ventas realizadas en la tienda, a pesar de
haber avanzado en la regulación de su gestión estableciendo nuevos procedimientos escritos,
continuaba sin recoger todos los procedimientos aplicados, como el de gestión del almacén (punto
5.1); sin regular contractualmente las existencias depositadas en poder de terceros (punto 5.5); y
sin establecer mecanismos rigurosos para la estimación de las necesidades de tesorería a cubrir
mediante transferencias del Estado (punto 5.6). A este respecto se ha comprobado la existencia
de procedimientos en las áreas descritas, así como su ejecución, aunque con las insuficiencias que
han sido descritas en este Informe, por lo que esta recomendación del Informe referido al ejercicio
2008 se considera parcialmente cumplida.
II.6. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA FUNDACIÓN
COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LA CONTRATACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO, DEL MUSEO NACIONAL
CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA, Y DE LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-
BORNEMISZA, EJERCICIOS 2015 Y 2016
Recomendación n.º 1: La entidad fiscalizada debería llevar a cabo un mayor esfuerzo en la
justificación de necesidad e idoneidad de los contratos y de la insuficiencia o falta de idoneidad
de los recursos internos con los que cuenta para cubrir dichas necesidades, debiendo realizar
estudios objetivos y comparativos de costes para el caso de que la prestación pudiera realizarse
con medios propios, bien mediante la adecuada especialización y formación de su propio
personal, bien mediante la ampliación de la plantilla, en lugar de acudir sistemáticamente a la
vía de la contratación externa.
Como se indica en el epígrafe II.2.4 de este Informe, en los expedientes de contratación analizados
consta un documento en el que se declara la necesidad de acometer la contratación. No obstante,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 42
como también se señala en dicho epígrafe, su contenido es demasiado genérico en la mayoría de
los casos, de forma que solo en un pequeñomero de expedientes se detallan las causas que
motivan el contrato. En consecuencia, esta recomendación se considera no cumplida.
Recomendación n.º 2: La entidad fiscalizada debería llevar a cabo un mayor esfuerzo en la
motivación de la aplicación a las ofertas presentadas de los criterios de valoración establecidos
en los pliegos.
Los criterios de valoración de las ofertas siguen sin estar reflejados en los pliegos, por lo que esta
recomendación se considera no cumplida.
Recomendación n.º 3: La entidad fiscalizada debe establecer un protocolo distinto al que
actualmente tiene en vigor para la contratación de pólizas de seguro de las obras obtenidas en
concepto de préstamo para la celebración de exposiciones temporales, de forma que, por una
parte, sea la propia entidad fiscalizada la que seleccione a la compañía aseguradora y, por otra
parte, negocie con esta la valoración del riesgo, la determinación de la suma asegurada y, en
fin, la fijación de la prima a pagar por el tomador.
Como se ha expuesto en detalle en el epígrafe II.2.4 de este Informe, la contratación de las pólizas
de seguro de las obras obtenidas en concepto de préstamo para la celebración de exposiciones
temporales ha continuado produciéndose en las mismas condiciones que en el ejercicio 2013, por
lo que esta recomendación se considera no cumplida.
Recomendación n.º 4: La entidad fiscalizada debería establecer un protocolo interno orientado
a verificar que los contratos se ejecutan en los términos pactados, tanto en lo que se refiere a
comprobar que los medios humanos adscritos a la ejecución del contrato coinciden con los
especificados en la oferta, como a verificar el cumplimiento de las entregas parciales
comprometidas y la adecuación de las prestaciones recibidas a las exigencias contenidas en
los respectivos pliegos.
Los manuales aprobados por el Patronato en 2018 referidos a la gestión de la contratación y de las
cuentas de proveedores y acreedores no prevén el levantamiento de un acta o la realización de
actividad equivalente para dejar constancia del cumplimiento de las prestaciones de acuerdo con
los contratos. En consecuencia, esta recomendación se considera no cumplida.
III. CONCLUSIONES
III.1. SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
1. Las cuentas anuales de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza (FCTB) del ejercicio
2020, que comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de
liquidación del presupuesto y la memoria, presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos,
la situación financiera y patrimonial y los resultados de sus operaciones, y contienen la información
necesaria y suficiente para su correcta interpretación y comprensión, de acuerdo con los principios,
criterios y normas contables que le eran de aplicación, excepto por las siguientes salvedades
(epígrafe II.1.1):
1. El valor de cuatro bienes cedidos en préstamo de uso a la FCTB no está incluido en los
derechos sobre activos cedidos en uso. La valoración a 31 de diciembre de 2020 de estos
bienes es de 4.430.223 euros, cuya contrapartida debió ser una cuenta de subvenciones de
capital. Estas cesiones también deberían haber tenido un reflejo en los gastos y en los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 43
ingresos del periodo por un importe en ambos casos de 1.142.790 euros, correspondiente a
la amortización de los derechos y a la imputación a resultados de la cuenta de subvenciones,
sin efecto neto, por tanto, en el saldo de la cuenta de resultados.
2. Hay elementos de la partida de construcciones, por un importe de 720.100 euros y un valor
neto contable de 243.184 euros, que deberían estar amortizados completamente a 31 de
diciembre de 2020 y no deberían figurar en el activo de la FCTB.
3. El fondo bibliográfico de la FCTB, integrado por 28.117 registros bibliográficos, algunos en
varios volúmenes, con un total de 33.135 libros, revistas y otras referencias, no está registrado
en el activo de la Fundación. No se dispone de información suficiente que permita determinar
el importe por el que tales fondos bibliográficos deberían figurar registrados en el inmovilizado,
aunque ciertos datos permiten deducir que su falta de registro contable afecta a la imagen fiel
de los estados financieros de la FCTB.
4. La FCTB no ha reflejado en sus cuentas el valor del bien histórico del Palacio de Villahermosa,
adquirido por la Fundación mediante escritura de cesión gratuita, cuya valoración según la
Central de Información de Bienes Inventariables ascendió a 16.727.369 euros en 2013.
5. Varios departamentos de la Fundación elaboran publicaciones cuyas existencias finales no se
encuentran valoradas en las cuentas anuales. No se dispone de información suficiente que
permita determinar el importe por el que tales publicaciones deberían figurar registradas,
aunque ciertos datos permiten deducir que su falta de registro contable afecta a la imagen fiel
de los estados financieros de la FCTB. En concreto, la Fundación tiene aseguradas estas
publicaciones por un valor de 62.996 euros y, analizada una muestra de 8.374 ejemplares, su
coste de producción se elevó a 112.105 euros.
6. La FCTB no ha registrado en su activo los bienes desarrollados por la Entidad financiados por
uno de los convenios de patrocinio. En concreto, la Fundación desarrolló bienes de esta
naturaleza por un importe total de 237.809 euros, de los que 114.046 euros corresponden a
2020.
III.2. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
2. El Patronato aprobó en 2018 unos manuales internos en las materias en las que los
Estatutos le atribuyen competencias reguladoras. Pese a ello, la Fundación carece de un manual
de organización y funcionamiento que establezca su estructura organizativa. Por su parte, el director
gerente aprobó una instrucción para regular el procedimiento aplicable tanto a las revisiones de las
instrucciones vigentes como a la aprobación de nuevos procedimientos; instrucción que no fue
aprobada por el Patronato, que tampoco ha aprobado una norma que habilite al director gerente a
adoptar tales decisiones. Además, pese a que la norma aprobada por el director gerente dispone
que la modificación de normas requiere la propuesta y aprobación previas del responsable del área
afectada, acreditadas mediante la firma por este del manual actualizado, en algunos manuales no
constan estas firmas. (epígrafe II.2.1)
3. La FCTB ha prestado a otros museos e instituciones un total de 72 cuadros de la Colección
Permanente en 2020, número que se encuentra dentro de los límites autorizados por los Estatutos.
No obstante, los Estatutos establecen además unmite temporal para los préstamos, al señalar que
normalmente no deberán tener una duración superior a seis meses, que no se ha cumplido en varios
casos. En efecto, la Fundación interpreta que cualquier retorno de la obra al Museo reinicia el
cómputo del plazo de seis meses incluso aunque a continuación, y casi de forma inmediata, la obra
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 44
se preste a otra institución o museo. Así, ha habido casos de préstamos de obras vigentes en algún
momento de 2020 en los que el tiempo total en el que la obra ha estado fuera del Museo Thyssen-
Bornemisza ha sido superior al periodo de seis meses establecido en los Estatutos. (epígrafe II.2.2)
4. Los préstamos de las obras de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza (CCTB) están
regulados en el contrato de préstamo gratuito a la FCTB suscrito el 15 de febrero de 2002, que
faculta a la Fundación para prestar temporalmente obras en las mismas condiciones que emplea
respecto a la Colección Permanente. Pese a ello, las obras de la CCTB prestadas a otros museos
e instituciones durante 2020 fueron 66, lo que representa más del 10 % de las obras de la Colección,
y la duración de varios préstamos ha excedido los seis meses. (epígrafe II.2.2)
5. Además de las obras de la Colección Permanente, adquiridas por la FCTB, y de las de la
CCTB, recibidas por la FCTB en préstamo gratuito, la Fundación tenía a 31 de diciembre de 2020
en depósito 321 obras pertenecientes a la vicepresidenta de su Patronato, sin que esta situación
hubiera sido objeto de regulación contractual. (epígrafe II.2.2)
6. Los Estatutos de la FCTB disponen que el traslado de cualquier cuadro en un procedimiento
de préstamo, así como sus condiciones, serán acordados por el Patronato. Pese a ello, durante los
meses de abril a junio de 2020 el Consejo Asesor Artístico, que estatutariamente solo tiene
competencias en términos de asesoramiento y asistencia al Patronato en materia artística, decidió
sobre peticiones de prórroga de préstamos, sin que se hubiese producido previamente una
delegación de competencias por parte del Patronato en favor de la Comisión y sin que este fuera
informado hasta la primera reunión celebrada presencialmente. (epígrafe II.2.2)
7. El Real Decreto-ley 11/1993, de 18 de junio, autorizó al Gobierno para que aportase los
recursos necesarios para cubrir las diferencias que pudieran producirse entre los ingresos de la
FCTB y la totalidad de los gastos necesarios para el cumplimiento de sus fines fundacionales. Para
ello, la FCTB debe preparar antes del 1 de mayo de cada año un borrador del Presupuesto de
Desembolsos de Tesorería para el siguiente ejercicio, acompañado por una declaración que
exprese si existe déficit o superávit y, en el primer caso, la cantidad que representa y su método de
cálculo. Sin embargo, la prórroga para los ejercicios 2019 y 2020 de los Presupuestos Generales
del Estado para 2018 ocasionó que las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Cultura y
Deporte a favor de la Fundación no recogieran las previsiones de los Presupuestos de Desembolsos
de Tesorería aprobados por el Patronato de la Fundación. Las diferencias entre la dotación
presupuestaria y la subvención por déficit dotable del Presupuesto de Desembolsos se han venido
cubriendo mediante aportaciones extraordinarias cuya tramitación se inicia a mitad del ejercicio. En
la fecha en la que se produce el complemento de la aportación, el Presupuesto de Desembolsos
del año siguiente ya está aprobado y el complemento no lo modifica. En relación con todo ello, no
se aprecia el establecimiento de un mecanismo de control en la determinación del déficit dotable a
cubrir por parte del Estado. (epígrafe II.2.3)
8. En cumplimiento del Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018
(publicado en el BOE de 28 de julio), la FCTB remitió al Tribunal en plazo la relación de contratos
celebrados en 2020. Se ha podido constatar que, además de los veintiséis contratos que figuran en
dicha relación (por un importe adjudicado de 944.117 euros), la Fundación suscribió otros dos
contratos menores por 14.000 y 9.000 euros respectivamente. Por otra parte. el único contrato de
servicios adjudicado por un importe superior a 150.000 euros fue comunicado fuera de plazo.
(epígrafe II.2.4)
9. El citado Acuerdo regula también la documentación del extracto del expediente de
contratación que debe remitirse al Tribunal de Cuentas. A este respecto, la FCTB no envió la
documentación justificativa de los contratos en la que se determinen la naturaleza y extensión de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 45
las necesidades que pretende cubrir, así como la idoneidad de su objeto y contenido para
satisfacerlas (artículo 28.1 de la Ley de Contratos del Sector Público -LCSP-), ni el informe de
valoración de las distintas ofertas presentadas y la propuesta de adjudicación realizada. En los
contratos sometidos a regulación armonizada, tampoco se remitió la justificación del procedimiento
y de los criterios de adjudicación elegidos (artículo 116.4 de la LCSP). Por otra parte, las
modificaciones y prórrogas o variaciones de los contratos también deben ser comunicadas al
Tribunal de Cuentas. En la revisión de los contratos ejecutados durante 2020, la Fundación ha
facilitado las facturas de un contrato (con una duración inicial de dos años que en 2020 estaba
prorrogado, del que al Tribunal de Cuentas no habían sido comunicados ni el contrato inicial ni su
prórroga. (epígrafe II.2.4)
10. En los expedientes de contratación analizados consta un documento en el que se declara la
necesidad de acometer la contratación. No obstante, su contenido es demasiado genérico en la
mayoría de los casos, de forma que solo en un pequeño número de expedientes se detallan las
causas que motivan el contrato. Por otra parte, en los respectivos expedientes de contratación no
se justifican los criterios seleccionados para la acreditación de la solvencia técnica, profesional o
económica requerida, ni los que resultarán de aplicación para adjudicar el contrato. (epígrafe II.2.4)
11. En el Informe de fiscalización de la contratación de la FCTB (junto con la del Museo Nacional
del Prado y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía) de los ejercicios 2015 y 2016, el
Tribunal puso de manifiesto la ausencia en la FCTB de la acreditación de la falta de medios humanos
o del análisis de la conveniencia de que tales servicios se prestasen por personal de la Fundación
dado el carácter reiterativo de los servicios a prestar. Esta carencia ha continuado produciéndose
respecto de los contratos analizados en la presente fiscalización. El citado Informe de fiscalización
de la contratación de los ejercicios 2015 y 2016 señalaba también que la contratación de los seguros
relativos a las obras recibidas para las exposiciones temporales se llevaba a cabo por medio de una
correduría de seguros que actuaba como intermediario entre la Fundación y la compañía de
seguros, sin que la Fundación interviniera en la selección de la compañía prestataria del servicio ni
en la negociación de los términos del contrato, funciones que eran desempeñadas por la
intermediaria. Así ha continuado ocurriendo en 2020, ejercicio en el que se adjudicó un contrato de
servicios de mediación y contratación de seguros privados con un valor estimado de 1.111.200
euros. Se trata de un contrato en el que el servicio a prestar es recurrente y la utilización de un
intermediario impide la gestión directa por la Fundación, sin que conste en el expediente un informe
que acredite que esta fórmula resulte más beneficiosa para la FCTB. (epígrafe II.2.4)
12. En ninguno de los expedientes examinados consta que por parte de la Fundación se hayan
realizado actuaciones orientadas a comprobar si la prestación realizada se efectuó a satisfacción
de la FCTB y con observancia de las condiciones pactadas. (epígrafe II.2.4)
13. La ejecución del contrato de concesión de la explotación de la cafetería-restaurante, del
restaurante-mirador y de las terrazas del Museo, que preveía una remuneración del arrendamiento
por medio de un canon fijo y de otro variable en función de los ingresos obtenidos por el arrendatario-
concesionario, y que fue prorrogado en enero de 2020 por un año, se vio afectada por las
consecuencias de las medidas de cierre temporal del Museo adoptadas a consecuencia de la
pandemia del COVID-19. El contrato de concesión establecía un plazo de liquidación y pago para
cada categoría de canon, pero se produjeron retrasos de los pagos de los cánones devengados en
el último cuatrimestre de 2019, por un importe total de 70.903 euros. El retraso llegó a los ocho
meses en algunas ocasiones, sin que la Fundación haya sido indemnizada de acuerdo con las
cláusulas del contrato, que establecen un interés mensual del 2 % mensual para tales casos. No
consta que la FCTB haya reclamado dicha indemnización. (epígrafe II.2.4)
14. La FCTB no dispone de un manual de organización de la Fundación ni de una relación formal
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 46
y completa de los puestos de trabajos necesarios para el desempeño de sus funciones. El Tribunal
de Cuentas considera que la plantilla actual no es suficiente para el desempeño de las funciones
de la Fundación, que es necesario elaborar una plantilla realista que aproveche la formación y
experiencia de los trabajadores y que se adopten las medidas necesarias para hacer efectiva dicha
plantilla en la medida en que lo permitan las restricciones normativas a la contratación de personal,
haciendo uso, cuando las condiciones lo permitan, de las posibilidades de contratación en razón de
las tasas de reposición y de estabilización del empleo. (epígrafe II.2.5)
15. La FCTB superó en el ejercicio 2019 el límite autorizado por el Ministerio de Hacienda en
cuanto a contratación temporal. En efecto, el Ministerio autorizó en ese ejercicio la contratación de
35,54 jornadas de trabajo completas equivalentes, tal como había solicitado la FCTB, pero esta
llegó a contratar 36,65 jornadas. No obstante, el coste de estas contrataciones (780.926 euros) fue
inferior al autorizado por el Ministerio (833.091 euros). Con independencia de ello, la FCTB ha
recurrido a la contratación externa de servicios para desempeñar funciones que podrían ser
ejercidas por personal propio, argumentando para ello las restricciones normativas existentes para
la contratación de personal. (epígrafe II.2.5)
16. La Entidad celebró en 2019 un contrato de servicios de adecuación, mantenimiento y soporte
del Esquema Nacional de Seguridad, del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley
Orgánica de Protección y garantía de los derechos digitales del Museo Nacional Thyssen-
Bornemisza. Ese contrato ha sido prorrogado en dos ocasiones y, a la fecha de realización de las
comprobaciones de esta fiscalización, no estaba terminado el servicio contratado. Dado que la
actualización de los servicios informáticos de la FCTB estaba en curso en esa fecha, no es posible
emitir una opinión fundada sobre esta actuación. (epígrafe II.2.6)
17. En materia de cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, la página web de la FCTB remite a la plataforma de
contratación del sector público, en la que no es posible obtener determinada información requerida
legalmente. Respecto a la contratación menor, la información se actualiza anualmente y no
trimestralmente como dispone la Ley. Por otra parte, el listado de convenios suscritos, que también
debe publicarse con arreglo a la citada Ley, es actualizado a mediados del año siguiente al de la
fecha de suscripción, con demasiado retraso, por tanto, para cumplir la función informativa
establecida en la Ley. Además, el listado publicado en el portal de transparencia de la Entidad no
incluye todos los convenios firmados en 2020, ni incluye datos como el plazo de duración o la
realización de las prestaciones. (epígrafe II.2.7)
18. Según los cálculos realizados por el Tribunal, la FCTB contaba al final del mes de junio de
2020 con una plantilla superior a los 150 trabajadores. Por ello, la FCTB debería haber iniciado el
procedimiento de negociación de su plan de igualdad mediante la constitución de la comisión
negociadora antes del 30 de septiembre de 2020. Sin embargo, la comisión negociadora del plan
de igualdad de la FCTB no celebró su primera reunión hasta el 18 de marzo de 2021. Se ha
comprobado, además, que los trabajos de la comisión negociadora se están desarrollando con
retraso respecto de los calendarios previstos por la propia FCTB. (epígrafe II.2.8)
19. Por otra parte, la FCTB no dispone de un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el
personal directivo y los altos cargos, adaptado a lo requerido por el Real Decreto 902/2020, de 13
de octubre, ni ha llevado a cabo la auditoría retributiva que el citado Real Decreto requiere que se
incluya en los planes de igualdad para comprobar si el sistema retributivo de la entidad, de manera
transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y
hombres en materia de retribución. En ausencia del citado registro retributivo, el Tribunal de Cuentas
ha analizado las nóminas mensuales de la Fundación para calcular la posible brecha salarial
existente entre hombres y mujeres. En las categorías en las que es posible la comparación entre
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 47
trabajadores de ambos sexos se aprecia, por lo general, una brecha salarial favorable a las mujeres.
(epígrafe II.2.8).
III.3. SOBRE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
20. Como se ha indicado, la FCTB cuenta con una serie de manuales internos, aprobados por
su Patronato en 2018. Sin embargo, estos manuales presentan las tres deficiencias siguientes: las
variaciones organizativas aprobadas por el Patronato no han sido recogidas en actualizaciones de
los manuales; hay procesos que no han sido regulados en ellos; y, en algunos casos, es diferente
la información que figura en la página web y en el correspondiente manual. Estas deficiencias son
la causa de las debilidades detectadas en los sistem as de control interno de las siguientes áreas:
la motivación de las bajas de los elementos de activo, el control del inventario general y del
específico de la tienda del Museo y del almacén, los arqueos de los terminales de punto de venta y
de las cuentas bancarias, el control de las firmas autorizadas para los movimientos de las cuentas
bancarias y el control de la asignación de tarjetas bancarias. (epígrafe II.3.1)
21. El primer contrato de préstamo de la CCTB, a título gratuito, fue suscrito por la FCTB con la
baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza y un conjunto de entidades el 15 de febrero de 2002, por
un plazo de once años prorrogables por periodos sucesivos de un año o fracción. Desde entonces
se han sucedido diversas prórrogas anuales y una modificación del contrato en 2015. En las
prórrogas firmadas desde 2019 las obras prestadas pasaron a tener la garantía del Estado,
asumiendo parcialmente la Fundación el coste del seguro. Como hecho posterior al periodo objeto
de la presente fiscalización debe señalarse que tras la aprobación del Real Decreto-ley 15/2021, de
13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del
Patrimonio Histórico Español por determinadas entidades del sector público y se adoptan otras
medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo, la FCTB ha firmado el 9 de febrero de 2022 un
contrato de arrendamiento de la CCTB por un periodo de quince años, por un importe anual de
6.500.000 euros, con una opción de compra. (subepígrafe II.3.2.2)
22. Analizada la gestión de los movimientos de obras realizados en 2020, sobre una muestra de
trece obras prestadas a terceros, se ha comprobado que los respectivos expedientes se encuentran
completos, excepto por la falta, en tres casos, del informe técnico de la correspondiente sala
expositiva del Museo, que debería haber sido imprescindible para que el Patronato pudiera aprobar
el préstamo. Por su parte, los expedientes relativos a la muestra analizada de préstamos recibidos
por el Museo en 2020 contienen toda la documentación preceptiva. (subepígrafe II.3.2.3)
III.4. SOBRE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR COVID-19 EN LA SITUACIÓN
FINANCIERA Y PATRIMONIAL DE LA FUNDACIÓN THYSSEN
23. Los ingresos por la actividad propia de la Fundación disminuyeron en 2020 respecto del
ejercicio precedente un 9 %. Esta disminución se produjo por la situación creada por la pandemia
del COVID-19, con la anulación o el retraso de cuatro exposiciones temporales del total de seis
previstas, el cierre del Museo durante 85 as y la caída del 66 % de los visitantes estimados debido
tanto al cierre como a las restricciones de los aforos. Los ingresos realizados en el ejercicio en
concepto de cuotas de usuarios y afiliados, sumados a los derivados de promociones,
patrocinadores y colaboraciones, se elevaron a 2.202 miles de euros, lo que representa
exclusivamente el 28 % de los ingresos previstos por este concepto. Por su parte, las ventas y otros
ingresos ordinarios de la actividad mercantil se elevaron a 1.327 miles de euros, lo que representa
una ejecución de solo el 33 % de los ingresos previstos por este concepto en el presupuesto. Por
lo que se refiere a los gastos, en la principal partida, los servicios exteriores, el importe realizado se
situó en 7.859 miles de euros, con un grado de ejecución del 67 %. Por su parte, los gastos de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 48
personal ejecutados prácticamente igualaron el importe presupuestado. (subapartado II.4)
24. El efecto sobre la situación financiera y patrimonial de la Fundación creado por las medidas
adoptadas frente al COVID-19 fue uno de los motivos que dio lugar a que el Ministerio de Cultura y
Deporte, tras la oportuna modificación presupuestaria, ampliara la subvención a la FCTB por importe
de 3.393.033 euros. (subapartado II.4)
25. Por último, el canon variable que la empresa concesionaria del contrato de concesión de la
explotación de la cafetería-restaurante, del restaurante-mirador y de las terrazas del Museo, debía
abonar a la FCTB se vio afectado por las medidas de cierre adoptadas a consecuencia de la
pandemia del COVID-19. La FCTB abonó al concesionario una indemnización de 71.598 euros,
pero se registraron retrasos en el abono a la FCTB de los cánones correspondientes sin que la
Fundación haya sido indemnizada por este motivo de acuerdo con las cláusulas del contrato ni
conste que haya reclamado dicha indemnización. (subapartado II.4)
III.5. SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME
DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA, EJERCICIO
2013
26. No se considera cumplida la recomendación, contenida en el Informe de fiscalización de la
Fundación referido al ejercicio 2013, dirigida al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en la
actualidad, Ministerio de Cultura y Deporte), ni tres de las seis dirigidas a la propia Fundación. Otras
dos de estas últimas se consideran cumplidas y otra más parcialmente cumplida. También se
considera parcialmente cumplida una recomendación dirigida a la Fundación en el Informe de
fiscalización del ejercicio 2008 que constaba como pendiente de cumplimiento en el Informe de
fiscalización referido al ejercicio 2013. (subapartado II.5)
III.6. SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA FUNDACIÓN
COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LA CONTRATACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO, DEL MUSEO NACIONAL
CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA, Y DE LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-
BORNEMISZA, EJERCICIOS 2015 Y 2016
27. Se consideran no cumplidas las cuatro recomendaciones dirigidas a la Fundación en el
Informe de fiscalización de la contratación del Museo Nacional del Prado, del Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía, y de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, ejercicios 2015 y
2016. (subapartado II.6)
IV. RECOMENDACIONES
IV.1. DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
1. Se reitera la recomendación formulada en el Informe de fiscalización de la FCTB referido al
ejercicio 2013, en el sentido de que acuerde la introducción de mecanismos de control sobre la
cuantía del déficit dotable estimada por la Fundación en sus presupuestos iniciales, a fin de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 49
incrementar o reducir la dotación ante la eventual existencia de variaciones sustanciales de los
fondos de tesorería que vayan conociéndose a lo largo del ejercicio
23
.
IV.2. DIRIGIDAS A LA FCTB
2. La FCTB debería intensificar el esfuerzo en el cumplimiento de la normativa contable en los
casos detectados en la presente fiscalización en los que se ha apartado de los principios y criterios
contables, en especial en lo que se refiere a las salvedades a la opinión favorable sobre las cuentas
anuales de 2020 expuestas en este Informe.
3. Se recomienda a la FCTB que adopte medidas que aseguren que los plazos de los
préstamos de obras de arte de la Colección Permanente y de la Colección Carmen Thyssen-
Bornemisza (y el número de obras prestadas de esta última Colección) respeten con rigor lo
establecido en los Estatutos, en especial en los casos en los que las obras se prestan para su
exhibición sucesiva en más de una institución o museo.
4. La FCTB debería revisar el modo de proceder del Consejo Asesor Artístico para evitar que
pueda tener capacidad decisoria sobre las prórrogas de préstamos de obras de arte, en tanto esta
competencia está reservada estatutariamente al Patronato.
5. Se reiteran las recomendaciones dirigidas a la FCTB contenidas en el Informe de
fiscalización de la contratación del Museo Nacional del Prado, del Museo Nacional Centro de Arte
Reina Sofía, y de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, referida a los ejercicios 2015 y
2016, en el sentido de justificar la necesidad e idoneidad de los contratos y la insuficiencia o falta
de idoneidad de los recursos internos, de motivar más adecuadamente los criterios de valoración
de las ofertas, de establecer un protocolo para la contratación de pólizas de seguro de las obras
obtenidas en concepto de préstamo para la celebración de exposiciones temporales que asegure
el cumplimiento de los principios generales de la contratación pública
24
y de asegurarse de la debida
documentación de la recepción de los bienes y servicios objeto de los contratos.
6. Se recomienda a la FCTB elaborar una plantilla realista que aproveche la formación y
experiencia de los trabajadores y adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva dicha plantilla
en la medida en que lo permitan las restricciones normativas a la contratación de personal.
7. Se recomienda a la FCTB iniciar un proceso de revisión sistemática del contenido de sus
manuales para adaptarlos a su organización interna actual, para incorporar la regulación de
materias no tratadas en los manuales vigentes (como la baja de elementos del activo) y para corregir
las debilidades detectadas en esta fiscalización (como las que afectan al sistema de control del
inventario o a los arqueos de los terminales de punto de venta y de las cuentas bancarias). Este
23
En re lación con las aleg aciones de la FCTB a esta re comendación, ver la nota a pie de página n .º 18 en el ep ígrafe
II.2.3 de este Inform e.
24
En relaci ón con las alegacion es de la FCTB relativas a la recom endación relacionada con los contratos de seguros de
las obras recib idas en préstamo, ver la nota a pi e de página n.º 19 en el epígrafe II.2.4 de este Informe .
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 50
proceso de revisión sistemática de los manuales debería ser completado con un control efectivo de
su cumplimiento
25
.
8. Se recomienda a la FCTB intensificar el esfuerzo dirigido a que los préstamos de obras
aprobados por el Patronato sean precedidos de todos los trámites preceptivos establecidos en su
normativa interna. En particular, debería asegurarse de que todos los préstamos de obras cuenten
con el informe técnico de la correspondiente sala expositiva del Museo.
Madrid, 27 de abril de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
25
Com o se ha indicado en el epígraf e II.3.1 de este Inform e, las alegaciones de la FCTB anunci an que se procederá a
revisar los m anuales para garantizar la actualiza ción, supervisión y cumpl imiento de los procesos re gulados en los
mism os.
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 53
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I: BALANCE DE SITUACIÓN: ACTIVO .............................................................................. 55
ANEXO II: BALANCE DE SITUACIÓN: PASIVO ............................................................................. 57
ANEXO III: CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ..................................................................... 59
ANEXO IV: ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Y FLUJOS DE TESORERÍA ...... 61
ANEXO V: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN ........................................... 63
ANEXO VI: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAPITAL..................................................... 65
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27 /04/2023 55
ANEXO I
BALANCE DE SITUACIÓN: ACTIVO
(importes en euros)
2020
2019
A) ACTIVO NO CORRIENTE
306.504.081
309.075.715
I. Inmovil izado intangibl e
873.743
2.353.673
1. Patentes, licencias, m arcas y similares
86.096
83.838
2. Aplicacion es informática s
231.734
222.038
3. Otro inmo vilizado intangi ble: Derechos sobre activos cedi dos en uso
555.913
2.047.797
II. Bienes de Patrim onio Histórico
282.257.213
282.257.213
III. Inmovi lizado materia l
23.373.125
24.464.829
1. Terrenos
14.348.413
14.348.413
2. Construccione s
8.070.637
8.946.117
3. Instalaciones
602.270
720.631
4. Mobiliari o y equip os de ofi cina
238.948
302.779
5. Equipos para proceso de in formación
82.091
106.343
6. Otro inmo vilizado
30.766
40.546
B) ACTIVO CORRIENTE
4.130.999
3.006.544
II. Existencias
815.160
927.481
III. Usuario s y otros deudores
114.224
430.388
IV. Deudore s come rciales y otras cuentas a cobrar
502.057
675.727
1. Clientes por ven tas y prestaciones de servicios
107.347
438.036
4. Personal
4.278
10.221
6. Otros créditos con las Adm inistraciones púb licas
390.432
227.470
VI. Inversiones f inancieras a corto plazo
790
790
VII. Periodif icaciones a corto plazo
145.020
123.564
VIII. Efectivo y otros activos líqu idos equivalentes
2.553.748
848.593
TOTAL ACTIVO
310.635.080
312.082.258
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 57
ANEXO II
BALANCE DE SITUACIÓN: PASIVO
(importes en euros)
2020
2019
A) PATRIMONIO NETO
306.660.047
307.830.733
A-1) Fondos propi os
304.833.056
304.338.381
I. Dotación f undacional
330.573.399
330.573.399
III. Excedente de ejercicios anteriores
(26.235.019)
(27.994.851)
IV. Resultado del ej ercicio
494.676
1.759.833
A-3) Subvencio nes, donaciones y legad os recibidos
1.826.991
3.492.352
B) PASIVO NO CORRIENTE
12.800
92.800
II. Deudas a larg o plazo
12.800
92.800
C) PASIVO CORRIENTE
3.962.230
4.158.725
II. Provisiones a corto pl azo
86.914
8.968
III. Deuda s a corto plazo
334.695
276.052
3. Otras deudas
334.695
276.052
VI. Acreedores com erciales y otras cuentas a paga r
3.522.047
3.652.317
1. Proveedores
563.457
640.835
3. Acreedores vario s
2.253.829
2.565.508
4. Personal
426.060
171.300
6. Otras deudas con las Admi nistraciones Pública s
278.701
274.674
VII. Periodif icaciones a corto plazo
18.574
221.388
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO
310.635.077
312.082.258
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 59
ANEXO III
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
(importes en euros)
2020
2019
A) OPERACIONES CONTINUADAS
1. Ingr esos de la en tidad p or la activ idad d el grupo
14.566.173
16.091.292
a) Cuotas d e usuarios y afi liados
539.788
638.983
b) Apor taciones de usuarios : Ventas d e entradas
1.321.623
5.172.099
c) Ing resos d e promo ciones , patrocin adores y colabor aciones
339.500
603.407
d) Subven ciones , donac iones y legados de explo tación imputados al resultado del ejercic io
12.365.262
9.676.803
2. Ventas y o tros ing resos o rdin arios d e la actividad mercantil
1.327.130
4.104.341
3. Gasto p or ayudas y otros
(1.260)
(21.400)
6. Aprov ision amientos
(692.821)
(1.575.230)
7. Otros ingres os de la exp lotació n
224.074
364.565
a) Ing resos acces orios y otros de gestió n corr iente
224.074
364.565
8. Gastos de perso nal
(5.959.042)
(6.048.321)
a) Sueldo s, salario s y asimilad os
(4.571.507)
(4.602.929)
b) Cargas s ociales
(1.387.535)
(1.445.392)
9. Otros gastos d e explotac ión
(7.821.290)
(9.912.160)
a) Servici os exterio res
(7.859.184)
(9.917.966)
b) Tributo s
51.235
9.035
c) Pérdi das, deterio ro y vari ación de pro visio nes po r operaci ones co merciales
(12.543)
50
d) Otr os de ges tión co rriente
(798)
(3.279)
10. Amortizació n del i nmovil izado
(8.869.678)
(9.830.809)
11. Subvencio nes, do nacion es y legad os de cap ital trasp asados al r esultado d el ejercici o
7.737.817
8.611.629
13. Deterioro y resultado por en ajenacio nes del i nmovil izado
(3.337)
(92)
A.1 EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD
507.766
1.783.815
14. Ingres os fin ancieros
0
433
15. Gastos financi eros
(5.258)
(13.905)
17. Diferenci as de cambio
(7.832)
(10.508)
A.2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
(13.090)
(23.980)
A.3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS
494.676
1.759.835
A.4) EXCEDENTE PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS
494.676
1.759.833
A.5) VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO RECONO CIDA EN EL EJERCICIO
494.676
1.759.833
B) INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO NETO
B.1) VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS
DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO
6.072.454
8.382.124
C) RECLASIFICACIÓN AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO
C.1) VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO POR RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL
EJERCICIO
(7.737.815)
(8.611.628)
D) VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO POR INGRESOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL
PATRIMONIO NETO
(1.665.361)
(229.505)
I) RESULTADO TOTAL. VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO EN EL EJERCICIO
(1.170.685 )
1.530.328
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 61
ANEXO IV
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Y FLUJOS DE TESORERÍA
(importes en euros)
2020
2019
Presupuesto
Ejecución
Diferencia
Presupuesto
Ejecución
Diferencia
Ventas de produ ctos
3.190.749
1.203.888
(1.986.861)
3.121.750
3.072.227
(49.523)
Ventas de entrada s
5.774.469
1.321.623
(4.452.846)
5.664.591
5.172.099
(492.492)
Visitas privada s
600.000
130.172
(469.828)
802.628
677.028
(125.600)
Arrendam ientos
250.000
(6.931)
(256.931)
235.400
259.061
23.661
Patrocinios y cola boraciones
2.071.265
1.322.802
(748.463)
2.036.047
1.567.694
(468.353)
Cuotas de socio s y afiliados
703.760
539.788
(163.972)
763.635
638.983
(124.652)
Prestaciones de servicios
405.089
211.531
193.558
806.525
460.590
(345.935)
Subvenció n déficit dotable
7.988.927
11.381.960
(3.393.033)
7.835.710
8.712.516
876.806
Ingresos de expl otación
20.984.259
16.104.833
(4.879.426)
21.266.286
20.560.198
(706.088 )
Consum os tienda
(1.415.660)
(692.821)
722.839
(1.395.364)
(1.575.180)
(179.816)
Reparacione s y conservación
(952.826)
(902.543)
50.283
(945.219)
(796.968)
148.251
Servicios prof esionales
(824.571)
(614.735)
209.836
(768.795)
(849.194)
(80.399)
Transportes
(1.526.413)
(914.659)
611.754
(1.385.224)
(1.096.749)
288.475
Primas de seguros
(1.029.259)
(230.390)
798.869
(1.046.933)
(254.372)
792.561
Publicid ad y Relacion es
públicas
(682.405)
(473.403)
209.002
(748.204)
(550.140)
198.064
Suministros
(561.170)
(373.745)
187.425
(550.876)
(488.715)
62.161
Servicios (segu ridad, limpie za)
(6.124.575)
(4.350.507)
1.774.068
(6.210.308)
(5.881.829)
328.479
Tributos
(6.375)
51.235
57.610
(6.375)
9.035
15.410
Gasto personal
(5.963.454)
(5.959.042)
4.412
(5.840.071)
(6.048.322)
(208.251)
Otros gastos
(1.260)
(1.260)
(24.679)
(24.679)
Gastos de explotació n
(19.086.708)
(14.461.870)
4.624.838
(18.897.369)
(17.557.113)
1.340.256
EBITDA
1.897.551
1.642.963
(254.588 )
2.368.917
3.003.085
634.168
Amortizaci ones netas
subvenciones de capital
(1.248.884)
(1.131.861)
117.023
(1.262.089)
(1.219.180)
42.909
Pérdidas de inm ovilizado
(3.337)
(3.337)
(92)
(92)
Resultado fin anciero
(14.088)
(13.090)
998
(12.814)
(23.981)
(11.167)
Pérdidas y gan ancias
634.579
494.675
(139.904 )
1.094.014
1.759.832
665.818
Inversión inm ovilizado
(529.961)
(228.925)
301.036
(375.506)
(202.585)
172.921
Variación activo circula nte
43.647
580.701
537.054
(22.557)
3.510
26.067
Variación pasivo circu lante
233.254
(276.495)
(509.749)
73.086
(1.051.490)
(1.124.576)
Variación del Fondo de
Tesorería
1.630.403
1.705.154
74.751
2.031.126
1.728.539
(302.587 )
Fondo de Tesorería al inicio del
periodo
(1.630.403 )
(380.526 )
1.249.877
(2.031.126 )
(2.109.064 )
(77.938)
Fondo de Tesore ría al fina l del periodo
1.324.629
(380.526 )
(380.526 )
Fondos retenid os proveedor
1.229.119
1.229.119
Saldo de Tesore ría a 31 diciem bre de 2020
2.553.748
848.593
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 63
ANEXO V
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN
(Importes en miles de euros)
Presupuestos
Realizado
Desviación
absoluta
%
realizado/
previsto
A) Excedente del ej ercicio
1.- INGRESOS DE LA ACTIVIDAD PROPIA
16.538
14.567
(1.971)
88
a) Cuotas de usua rios y afiliados
6.478
1.862
(4.616)
29
Cuotas de asoci ados y afiliados
704
540
(164)
77
Aportacione s de usuario s
5.774
1.322
(4.452)
23
b) Ingresos de prom ociones, patrocinad ores y
colaboraciones
1.417
340
(1.077)
24
c) Subvencion es, donacio nes y legados incorpo rados al
excedente de l ejercicio
8.643
12.365
3.722
143
De la Adm inistración General del Estado
7.989
11.382
3.393
142
De otros del sector público estatal de carácter adm inistrativo
273
273
De otros
654
710
56
109
2.- VENTAS Y OTROS INGRESOS ORDINARIOS DE LA
ACTIVIDAD MERCANTIL
4.041
1.327
(2.714)
33
6.- APROVISIONAMIENTOS
(1.416)
(693)
723
49
7.- OTROS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD
405
224
(181)
55
a) Ingresos accesori os y otros ingresos de gestión corriente
405
224
(181)
55
8.- GASTOS D E PERSONAL
(5.963)
(5.960)
3
100
a) Sueldos y sala rios
(4.461)
(4.572)
(111)
102
c) Seguridad Social
(1.273)
(1.246)
27
98
d) Otras cargas socia les
(229)
(142)
87
62
9.- OTROS GASTOS D E LA ACTIVIDAD
(11.706)
(7.822)
3.884
67
a) Servicios exterio res
(11.700)
(7.859)
3.841
67
b) Tributos
(6)
51
57
(850)
c) Pérdidas, deterio ro y variación de provisi ones por
operacio nes comerciale s
(13)
(13)
d) Otros gastos de gestió n corriente
(1)
(1)
10.- AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO
(1350)
(8.870)
(7.520)
657
11.- SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE
CAPITAL
101
7.738
7.637
7.661
a) Afectas a la activid ad propia
101
7.738
7.637
7.661
13.- DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENAC IONES
(3)
(3)
A.1. EXCEDENTE DE LA EXPLOTACIÓN
650
508
(142)
78
18.- GASTOS FINANCIEROS
(5)
(5)
0
100
b) Por deudas con terceros
(5)
(5)
0
100
20.- DIFERENCIAS DE CAMBIO
(10)
(8)
2
80
A.2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
(15)
(13)
2
87
A.3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS
635
496
(139)
78
A.4) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO RECONOCIDA
EN EL EJERCICIO
635
496
(139)
78
B) INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE
AL PATRIMONIO N ETO
3. Subvencion es, donacio nes y legados recibid os
6.072
6.072
B.1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO POR INGRESOS
6.072
6.072
C) RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL
EJERCICIO
3. Subvencion es, donacio nes y legados recibid os
(101)
(7.738)
(7.738)
7.661
C.1) VARIACIÓN DEL PATRIMONIO N ETO
(101)
(7.738)
(7.637)
7.661
D) VARIACIÓN DE PATRIMONIO POR INGRESOS
(101)
(1.665)
(1.564)
1.649
I) RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL PATRIMONIO
NETO EN EL EJERCICIO
534
(1.170)
(1.704)
(219)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 65
ANEXO VI
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAPITAL
(Importes en miles de euros)
Presupuestos
Realizado
Desviación
absoluta
% realizado/
previsto
A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES
DE EXPLOTACIÓN
1. EXCEDENTE DEL EJERCICIO ANTES DE
IMPUESTOS
635
495
(140)
78
2. AJUSTES DEL RESULTADO
1.264
1.148
(116)
91
a) Amortizaci ón del inmovi lizado
1.350
8.870
7.520
657
d) Imputació n de subvenciones, dona ciones y
legados
(101)
(7.735)
(7.634)
7.658
h) Gastos financi eros
5
5
0
100
i) Difere ncias de cambio
10
8
(2)
80
3. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE
(988)
304
1.292
(31)
a) Existencias
77
112
35
145
b) Deudore s y otras cuentas a cobrar
175
175
c) Otros activos corrientes
219
295
76
135
d) Acreedores y otras cuen tas a pagar
(1.284)
(131)
1.153
10
e) Otros pasivos corri entes
(67)
(67)
f) Otros activos y pasivos no corrie ntes
(80)
(80)
4. OTROS FLU JOS DE EFECTIVO DE LAS
ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
(15)
(5)
10
33
a) Pagos de intere ses
(15)
(5)
10
33
5. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES
DE EXPLOTACIÓN
896
1.942
1.046
217
B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES
DE INVERSIÓN
6. PAGOS POR INVERSIONES
(530)
(229)
301
43
b) Inmovil izado intangibl e
(367)
(173)
194
47
c) Inmovili zado material
(163)
(56)
107
34
8. FLUJOS DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
(530)
(229)
301
43
C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES
DE FINANCIACIÓN
0
0
0
D) EFECTIVO DE LAS VARIACIONES DE LOS
TIPOS DE CAMBIO
0
(8)
(8)
E) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL
EFECTIVO O EQUIVALENTE
366
1.705
1.339
466
Efectivo o equ ivalente al inicio de l ejercicio
849
849
0
100
ALEGACIONES FORMULADAS
(De conformidad con lo previsto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, Norma
de Procedimiento 66, se han excluido los documentos y justificaciones adjuntos a las alegaciones
que no resultan esenciales para comprender lo expuesto en ellas)
ALEGACIONES FIRMADAS CONJUNTAMENTE POR EL PRESIDENTE DEL PATRONATO DE
LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA Y SU DIRECTOR GERENTE
Código seguro de Verificación : GEN-492e-552a-51ef-70f2-c313-5b7f-9e75-0f3b | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : h ..
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN :
FIRMANTE(1) : EVELIO ACEVEDO CARRERO | FECHA : 28/02/2023 16:41
FIRMANTE(2) : MIQUEL OCTAVI ICETA LLORENS | FECHA : 06/03/2023 16:06 | Sin acción específica
Paseo del Prado, 8 | Tel. (+34) 914 203 944 | www.museothyssen.org | e-mail: mtb@museothyssen.org
Fundación Colección Thyssen Bornemisza F. S.P | V.A.T. ESG79015251 / C.I.F. G -79015251 Inscrita en el Registro de Fundaci ones del Ministerio de Justicia con el número 136CUL
1
M
ATERIA
:
Ó
RGANO
:
C
OMPARECIENTE
:
E
SCRITO
:
Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Fundación Colección
Thyssen-Bornemisza, F.S.P. - Ejercicio 2020
Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Departamento del sector público fundacional y empresarial y de otros
Entes Estatales.
Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P.
Alegaciones
A LA SECCION DE FISCALIZACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
(Consejero D. José Manuel Otero Lastres)
El Exmo. Sr. D. Miquel Octavi Iceta i Llorens, Ministro de Cultura y Deporte, y D. Evelio
Acevedo Carrero, en nombre y representació n de la Fundación Colección Thyssen-
Bornemisza, F.S.P., constituida mediante escritura pública de 20 de diciembre de 1988,
autorizada por el Notario de Madrid D. Manuel Ramos Armero, e inscrita en el Registro de
Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 136-CUL, con domicilio en Paseo del
Prado nº 8, provista de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) número G-79015251.
El Exmo. Sr. D. Miquel Octavi Iceta i Llorens interviene como Presidente y D. Evelio
Acevedo Carrero como Director Gerente, en ej ercicio de las facultades otorgadas en su fav or
por el Patronato de la Fundación en su reunión de 25 de marzo de 2019, cuyos acuerdos
fueron elevados a público en escritura pública de 18 de junio de 2019, ante el notario de
Madrid D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, con el nº 1035 de su protocolo.
EXPONEN
I. Que día 6 de febrero de 2023 se ha notificado a la Fundación Colección Thyssen-
Bornemisza (la “Fundación”) el oficio de 3 de febrero de 2023, por el que se le da
traslado del Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Fundación Colección
Thyssen-Bornemisza, F.S.P. - Ejercicio 2020 (en adelante, el “An teproyecto de
informe” o el “Informe”) otorgándole un plazo de 10 días para formular las
alegaciones que considere oportunas.
II. Con fecha 14 de febrero de 2023, la Fundación presentó un escrito solicitando la
ampliación del plazo de alegaciones al Anteproyecto de informe en, al menos, 10 días
hábiles sobre el inicialmente concedido.
Código seguro de Verificación : GEN-492e-552a-51ef-70f2-c313-5b7f-9e75-0f3b | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : ..
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN :
FIRMANTE(1) : EVELIO ACEVEDO CARRERO | FECHA : 28/02/2023 16:41
FIRMANTE(2) : MIQUEL OCTAVI ICETA LLORENS | FECHA : 06/03/2023 16:06 | Sin acción específica
Paseo del Prado, 8 | Tel. (+34) 914 203 944 | www.museothyssen.org | e-mail: mtb@museothyssen.org
Fundación Colección Thyssen Bornemisza F. S.P | V.A.T. ESG79015251 / C.I.F. G -79015251 Inscrita en el Registro de Fundaci ones del Ministerio de Justicia con el número 136CUL
2
III. El 14 de febrero de 2023 el Tribunal de Cuentas concedió la ampliación del plazo
solicitado para formular alegaciones al Anteproyecto de informe, por lo que el
término para alegar concluye el 6 de mar zo de 2023.
IV. Que por medio del presente escrito evacúo el trámite que me ha sido otorgado, dentro
del plazo concedido para ello, y formulo las siguientes
ALEGACIONES
PREVIA.- Con el objeto de presentar unas alegaciones ordenadas, la Fundación sigue la
estructura de recomendaciones del Anteproyecto de informe (apartado IV), sin perjuicio de
hacer en ocasiones referencia a determi nadas declaraciones que hace el Tri bunal en los
apartados II Resultados de la fiscalización y III. Conclusiones cuando estén relacionadas con
las referidas recomendaciones.
PRIMERA.- En respuesta al apartado IV.1.1 de las Recomendaciones. Recomendación
dirigida al Ministerio de Cultura y Deporte.
El Anteproyecto de informe recomienda al Ministerio la introducción de mecanismos de
control sobre la cuantía del déficit dotable.
Según el Anteproyecto de informe: “Se reitera la recomendación formulada en el Informe de
fiscalización de la FCTB referido al ejercicio 2013, en el sentido de que acuerde la
introducción de mecanismos de control sobre la cuantía del déficit dotable estimada por la
Fundación en sus presupuestos iniciales, a fin de incrementar o reducir la dotación ante la
eventual existencia de variaciones sustanciales de los fondos de tesorería que vayan
conociéndose a lo largo del ejercicio.”
En relación con dicha recomendación la Fundación desea hacer constar lo siguiente:
1. El Real Decreto-Ley 11/1993, de 18 de junio, sobre medidas reguladoras del contrato
de adquisición de la Colección Thyssen-Bornemisza, convalidado por resolución de las
Cortes Generales de 23 de junio de 1993, en su artículo 4 autorizó al gobierno de España
para que, mediante contrato, adoptara el compromiso de aportar los recursos necesarios
para cubrir las diferencias entre la totalidad de los ingresos y gastos de la Fundación.
Según el Real Decreto Ley, “la forma y el tiem po en que se realizarán las aportaciones
a que se refiere este precepto se determinarán en el contrato, de modo que la Fundación
esté en condiciones de afrontar puntualmente el pago de todas sus obligaciones” (art.
4.2).
2. El Contrato de adquisición de la colección permanente, suscrito el 21 de junio de 1993,
por el Reino de España, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y Favorita
Código seguro de Verificación : GEN-492e-552a-51ef-70f2-c313-5b7f-9e75-0f3b | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : htt
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN :
FIRMANTE(1) : EVELIO ACEVEDO CARRERO | FECHA : 28/02/2023 16:41
FIRMANTE(2) : MIQUEL OCTAVI ICETA LLORENS | FECHA : 06/03/2023 16:06 | Sin acción específica
Paseo del Prado, 8 | Tel. (+34) 914 203 944 | www.museothyssen.org | e-mail: mtb@museothyssen.org
Fundación Colección Thyssen Bornemisza F. S.P | V.A.T. ESG79015251 / C.I.F. G -79015251 Inscrita en el Registro de Fundaci ones del Ministerio de Justicia con el número 136CUL
3
Trustees Ltd, establece, en su Anexo 4 (Escritura de obligaciones contínuas relativas a
la Financiación) el procedimiento para determinar las aportaciones que, en su caso, sean
necesarias.
De acuerdo con dicha escritura, l a Fundación antes del 1 de mayo de cada año debe
preparar un borrador de presupuesto de desembolsos de tesorería para su siguiente
ejercicio, debe someterlo a auditorí a (actualmente, a la Intervención Gener al del
Estado) y, si resulta un déficit que sea confirmado por dicha auditoría, el Patronato, no
más tarde del 15 de junio de cada año, enviará una comunicación por escri to al
Ministerio de Cultura y Deporte con el importe del Déficit Dotable resultante del
Presupuesto de desembolsos de Tesorería aprobado por el Patronato para el año
siguiente. Recibida la comunicación el Ministerio de Cultura y Deporte tomará las
medidas necesarias para dotar a la Fundación co n las cantidades precisas para cubrir
dicho Déficit Dotable de acuerdo con el contrato (Cláusula 5 del Anexo).
Este déficit así calculado parte, por tanto, de una previsión del saldo de tesorería al
cierre del ejercicio en que se aprueba el Presupuesto del año siguiente que ha sido
confirmado por la auditoría de la IGAE y comunicado en cada momento al Ministerio
de Cultura y Deporte.
3. La Cláusula 7 contempla, por otro lado, la eventual circunstancia de que en cualquier
ejercicio presupuestario la Fund ación tenga que celebrar contr atos de préstamo a corto
plazo a fin de obtener los fondos necesarios para cumplir con las obligaciones
financieras relativas a materias p revistas en su Presupuesto, si en cualquier momento
sus necesidades de tesorería así lo requiriese por cualquier c ausa. En el caso de que la
Fundación hubiese de recurrir a la celebración de los mencionados contratos de
préstamo con posterioridad a la comunicación del déficit dotable lo pondrá de
inmediato en conocimiento del Ministerio de Cultura y Deporte para que éste modifique
la cuantía del déficit dotable abonable a la Fundación durante el siguiente ejercici o
presupuestario.
4. Como se puede ver, el Contrato de adquisición de la Colección Permanente –su anexo
4, escritura de obligaciones cont ínuas relativas a la Financi aciónya establece un
mecanismo de control de la existencia del déficit dotable y por variaciones sustanciales
de los fondos de tesorería a lo largo del ejercicio. Ese mecanismo fue el acordado en el
Contrato de Adquisición de la Colección Permanente y, como tal, no podría ser
modificado sin el previo acuerdo de todas las partes que lo suscribieron.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la Fundaci ón comunicará a la Oficina Presupues taria del
Ministerio de Cultura y Deporte la ci fra real de tesorería a fin de cada eje rcicio, con el
objeto de que el Ministerio tenga un mayor control y pueda anticipar las medidas
oportunas en cada caso.
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SEGUNDA.- En respuesta al apartado IV.2.2 de las recomendaciones sobre cumplimiento
de la normativa contable.
El Anteproyecto de informe presenta una recomendación sobre el cumplimiento de la
normativa contable, después de las conclusiones a las que llega el Informe en determinados
aspectos recogidos en el apartado III.1, sobre los que, a continuación, la Fundación formula las
siguientes alegaciones:
2.1. Sobre cuatro bienes cedidos en préstamo a la FCTB. (Conclusiones III.1.1)
Según el Anteproyecto de informe: “El valor de cuatro bienes cedidos en préstamo de uso a
la FCTB, pertenecientes a varios miembros de la familia Thyssen, no está incluido en los
derechos sobre activos cedidos en uso (a diferencia de lo realizado con la CCTB). La
valoración a 31 de diciembre de 2020 de estos bienes, de acuerdo con el mismo criterio
utilizado para la CCTB, es de 4.444.942 euros, cuya contrapartida debió ser una cuenta de
subvenciones de capital (dentro de la agrupación de patrimonio ). Estas cesiones también
deberían haber tenido un reflejo en los gastos y en los ingresos del periodo por un importe en
ambos casos de 1.142.790 euros, correspondiente a la amortización de los derechos ya la
imputación a resultados de la cuenta de subvenciones, sin efecto neto, por tanto, en el saldo
de la cuenta de resultados.”
El cuadro 2 de la página 14 del Anteproyecto de informe, elaborado por el equipo fiscalizador
recoge los cálculos anteriores. A est e respecto, debemos señalar que:
a) Obra St. Sebastian:
El plazo de préstamo recogido en la cláusula 2.2 del contrato de préstamo (30 de junio de 2020
al 31 de diciembre de 2028), debe matizarse de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 12.1
sobre terminación del contrato. En efecto, esta cláusula establece, en traducción del original en
idioma inglés:
El Prestador tendrá el derecho de terminar el contrato tras el periodo inicial de dos (2) años
comunicándolo por escrito al Prestatario con 60 días de antelación.
Tras el periodo inicial de dos (2) años, el Préstamo será extendido automáticamente por
sucesivos periodos de dos (2) años hasta un máximo de diez (10) años a menos que cualquiera
de las partes comunique por escrito con una antelación de seis (6) meses su decisión de
finalizar el acuerdo de Préstamo ”.
Esta disposición impide considerar que el Prestatario (la FCTB) tiene derecho a 8,5 años sobre
la obra, sino tan sólo a dos renovables a la sola voluntad del Prestador. Por tanto, el valor de la
cesión al 31 de diciembre de 2020 (546 días hasta el 30 de junio de 2022) ascendería a 747.945
dólares.
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b) Obra The Glade:
El plazo de préstamo recogido en la cláusula 2.2 del contrato de préstamo (1 de febrero de 2018
a 31 de enero de 2020) es renovable por iguales periodos de 2 años de acuerdo con las cláusulas
2.3 y 12.2
c) Obra Retrato del Barón:
El contrato original de octubre de 2017 fue objeto de adenda el 25 abril de 2020, estableciendo
su cláusula 2.1 la modificación de las cláusulas 2.1 y 2.2 originales por la siguiente redacción,
traducida al español del original inglés:
2.1 El contrato será extendido por dos años desde el 25 de abril de 2020 hasta el 24 de abril
de 2022, sujeto siempre al derecho del Prestador a terminar el contrato de acuerdo con la
cláusula 10.2
2.2 Adicionalmente, el Prestador tendrá el derecho a terminar el contrato a su discreción
comunicándolo por escrito al Prestatario con no menos de 60 días.”
En este caso, no puede considerarse un derecho de uso por dos años, al tener el prestador la
facultad de terminarlo en cualquier momento comunicando su decisión con 60 días de
antelación.
d) Obra The Virgin Annunciation.
El contrato original de abril de 2018 fue objeto de adenda el 5 de febrero de 2020, estableciendo
la cláusula 1.1 que se renueva por un periodo de 12 meses, del 1 de abril de 2020 al 31 de
marzo de 2021.
Un elemento con vida útil de no superior a un año no debe considerarse conceptualmente como
activo fijo.
El cuadro de valoración resultante, seg ún la estimación realizada por esta Fundación, sería el
siguiente:
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Este importe asciende al 0,3% del total del activo. Dada la corta duración legal de los préstamos
por 2 años, 1 año en el caso de The Virgin of the Annunciation, o inferior al año en el caso del
Retrato del Barón, la Fundación no los ha incluido en el Inmovilizado Inmaterial ni en
Subvenciones de Capital, especialmen te teniendo en cuenta su escasa im portancia relativa
sobre al activo y nula incidencia en los resultados de la Fundación o en sus Fondos Propios.
2.2. Sobre la inclusión en el activo de determinados elementos de la partida de
construcciones. (Conclusiones III.1.2)
Según el Anteproyecto de informe: “Hay elementos de la partida de construcciones, por un
importe de 720.100 euros y un valor neto contable de 243.184 euros, que no debieron de ser
incluidos en el activo dado que no mejoraban ni prolongaban la vida útil de la construcción.”
Concretamente, el apartado II.1.2.1 Inmovilizado recoge que: “Dos elementos (referencias AF
1005 y AF 00996) están clasificados erróneamente en la subcuenta de "Construcciones". Se
trata de gastos de pintura de 2004 por un importe total de 720.100 euros (parcialmente
amortizados y con un valor neto contable a 31 de diciembre de 2020 de 243.184 euros). Dado
que los citados gastos de pintura no suponen una mejora ni prolongan la vida útil de la
construcción, no deberían haber sido activados sino imputados a la cuenta de resultados.”
En el año 2004 la Fundación adquirió los edificios situados en la Calle Marqués de Cubas nºs
19 y 21, a fin de incorporarlos al Museo como ampliación del espacio expositivo, oficinas y
dependencias. Los edificios, anteriormente destinados a viviendas y oficinas, fueron derruidos
interiormente para construir las dependencias necesarias para el Museo y su conexión si n
solución de continuidad con el lindante Palacio de Villahermosa. El coste total de la obra de
los edificios adquiridos ascendió a 25.644.985 euros, de los cuales, la partida de pintura
corresponde a los activos fijos a que s e hace referencia:
- AF00996: 553.587€: Corresponde a la pintura de la obra de Marqués de Cubas
- AF001005: 166.513€: Corresponde a la pintura de las zonas de conexión con el Palacio
de Villahermosa.
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En su momento, se asignaron números de activo fijo a las diferentes partidas de la obra:
estructura, tabiquería, fontanería, pintura, etc.
En opinión de la Fundación la pintura es una parte esencial e ineludible de la obra de
remodelación, rehabilitación y ampliación del Museo Thyssen-Bornemisza, con la
reconstrucción de los edificios adquiridos, sin la cual el edificio pierde valor y utilidad, por lo
que es un concepto activable como el r esto de partidas de la obra.
2.3. Sobre el fondo bibliográfico de FCTB (Conclusiones III.1.3)
Según el Anteproyecto de informe: “El fondo bibliográfico de la FCTB, integrado por 28.117
registros bibliográficos, algunos en varios volúmenes, con un total de 33.135 libros, revistas y
otras referencias, no está registrado en el activo de la Fundación. No se dispone de
información suficiente que permita determinar el importe por el que tales fondos bibliográficos
deberían figurar registrados en el inmovilizado, aunque ciertos datos permiten deducir que su
falta de registro contable afecta a la imagen fiel de los estados financieros de la FCTB”
Sobre este epígrafe es necesario diferenciar dos componentes del fondo Bibliográfico:
a) Publicaciones adquiridas por la FCTB
La Fundación adquiere habitualmente l ibros y revistas especializadas de interés científico y
cultural para su consulta por parte del personal del Museo e investigadores. Son publicaciones
de trabajo, sujetas por tanto a desgaste por uso. Estos ejemplares no superan en cada
adquisición el límite mínimo establecido por la Fundación para capitalizar una adquisición (300
euros), por lo que su coste se ha registrado históricamente como gastos del ejercicio
correspondiente.
El gasto por este concepto en los últimos años ha sido:
2018: 9.966,42 euros
2019: 4.951,26 euros
2020: 6.495,61 euros
Con el paso de los años, el volumen de ejemplares ha constituido un fondo cuya suma de
valores de adquisición puede constituir un valor total de cierta relevancia. No obstante, al no
ser libros históricos, sino de trabajo, están sujetos a depreciación, lo que reduciría
sustancialmente su valor de coste a efectos de su incorporación al activo de la Fundación.
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b) Biblioteca del Barón Thyssen-Bornemisza
Esta colección de libros fue entregada por el Barón Thyssen Bornemisza a la Fundación en el
año 1999. No existe un acuerdo formal que establezca plazo o condiciones de esta entrega, por
lo que resultaría de aplicación el régimen previsto en el artículo 1766 del Código Civil:
“El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al
depositante”.
No puede considerarse, por tanto, que exista un derecho de uso por un plazo determinado
superior al año, sino que la Biblioteca del Barón Thyssen-Bornemisza está a disposición de su
actual propietario en cualquier momento, “cuando le sea pedida”. Por esta razón, la Fundación
considera que dichos bienes no pueden ser objeto de capitalización como bienes cedidos en
uso.
2.4. Sobre el valor del bien Histórico del Palacio de Villahermosa (Conclusiones III.1.4)
Según el Anteproyecto de informe, en su apartado de Conclusiones: “4. La FCTB no ha
reflejado en sus cuentas el valor del bien histórico del Palacio de Villahermosa, adquirido por
la Fundación mediante escritura de cesión gratuita, cuya valoración según la Central de
Información de Bienes Inventariables ascendió a 16.727.369 euros en 2013.”
Igualmente, en el apartado de Resultados de la Fiscalización, punto II.1.2.1c) sobre Bienes del
Patrimonio Histórico: “Las condiciones de la citada cesión gratuita del Palacio deberían haber
conducido a la FCTB a registrar en su balance el valor razonable del mismo en el momento
del reconocimiento de su derecho (esto es, la citada escritura de cesión de 1993), de acuerdo
con lo establecido en la norma de valoración 19ª del Plan General de Contabilidad y la
Resolución de 22 de febrero de 2016, de la IGAE, por la que se dictan normas de registro,
valoración e información de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material a
incluir en las cuentas anuales
A este respecto debemos indicar:
a)
La Norma de Registro y Valoración NRV 19ª del PGC corresponde a “Combinación
de negocios”, que a nuestro modo de ver nada tiene que ver con el asunto.
b)
La norma correspondiente al inmovili zado material es la NRV 2ª, tanto en el Plan
General de Contabilidad como en su adaptación a Entidades sin fines lucrativos,
que establece como método de valoración el precio de adquisición o coste de
producción. Tan sólo establecen como método el valor razonable en el caso de
permutas. La NRV 4ª de la adapt ación a Entidades sin fines lucrativos remite a la
NRV 2ª anteriormente citada.
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c)
La Resolución de 22 de febrero de 2016 de la IGAE, por la que se dictan normas de
registro, valoración e información de los bienes del patrimonio histórico de
naturaleza material a incluir en las cuentas anuales, desarrolla el Plan General de
Contabilidad Pública, al que la Fundación no está sujeta. La disposición primera
estable:
“Primero. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente resolución son aplicables a la
Administración General del Estado y al resto de entidades integrantes del
sector público administrativo estatal, sin perjuicio de la regulación específica
aplicable, en su caso, para cada entidad.”
La Fundación no pertenece al sector público administrativo estatal, por lo que
entendemos que esta resolución no le es de aplicación.
En todo caso, entendemos la conveniencia de que este Bien del Patrimonio Histórico tenga una
valoración razonable en las cuentas de la Fun dación. A estos efectos, la valoración reali zada
por la CIBI tiene una antigüedad de diez años, por lo que deberá obtenerse una tasación
actualizada por expertos a fin de obt ener el valor razonable de este bien. Dicha tasación deberá
tener en cuenta las especiales característ icas del inmueble y de sus condiciones de cesión a la
Fundación, como la imposibilidad de cambio de uso, enajenación, gravamen o embargo, tal y
como establece el artículo 3 del Real Decreto -Ley 11/1993, de 18 de junio, sobre medidas
reguladoras del contrato de adquisición de la colección Thyssen-Bornemisza.
La Fundación promoverá la obtención de una tasación actualizada del Palacio de Villahermosa
y someterá a la aprobación del Patro nato el alta por el valor de tasación.
2.5. Sobre la valoración de determinadas publicaciones en existencias finales.
(Conclusiones III.1.5)
Según el Anteproyecto de informe: “Varios departamentos de la Fundación elaboran
publicaciones cuyas existencias finales no se encuentran valoradas en las cuentas anuales.
Aunque la finalidad inicial de estas publicaciones es la de atender compromisos protocolarios,
algunas se encuentran a fin de ejercicio en el patrimonio de la Fundación y existen ejemplares
a la venta. No se dispone de información suficiente que permita determinar el importe por el
que tales publicaciones deberían figurar registradas, aunque ciertos datos permiten deducir
que su falta de registro contable afecta a la imagen fiel de los estados financieros de la FCTB.
En concreto, la Fundación tiene aseguradas estas publicaciones por un valor de 62.996 euros
y, analizada una muestra de 8.374 ejemplares, su coste de producción se elevó a 112.105
euros.”
Este tipo de publicaciones se realizan con fines principalmente divulgativos y no comerciales,
en cumplimiento de los fines de la Fundación. Se realizan en cortas tiradas teni endo en cuenta
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su baja probabilidad de venta. Por prudencia valorativa e importancia relativa no se activó su
coste de producción. De los 9.223 ejemplares en stock al cierre del ejercicio 2020, 7.905 (86%)
tienen más de 10 años de antigüedad, siendo adquiridos entre 2003 y 2010, por lo que, de
haberse registrado por su precio de coste estarían depreciados en su totalidad. Asumiendo un
coste medio de 13,39 euros la unidad (112.105 Euros sobre 8.374 ejemplares de acuerdo con
el Anteproyecto de informe), resultaría un coste de producción de 123.495,97 euros y una
provisión de depreciación de -105.864,14 euros, con un valor neto contable por tanto de
17.631,83 euros.
Con independencia de su efecto residual, la Fundación procederá a valorar este tipo de
publicaciones por su coste de producción, minorado por la corrección valorativa
correspondiente de los ejemplares de v alor realizable inferior a su coste.
2.6. Sobre la no inclusión en el inmovilizado de actuaciones para digitalización.
(Conclusiones III.1.5)
Según el Anteproyecto de informe: ”La FCTB no ha registrado en su activo los bienes
desarrollados por la Entidad financiados por uno de los convenios de patrocinio. En concreto,
la Fundación desarrolló bienes de esta naturaleza por un importe total de 237.809 euros, de
los que 114.046 euros corresponden a 2020.”
Las actuaciones descritas corresponden a acciones educativas específicas realizadas en el
periodo, en el marco del convenio de patrocinio. No tiene utilidad futura previsible, por lo que
no fueron incluidas en el activo, sino imputadas a gastos del ejercicio.
En ejercicios anteriores, en el marco de id éntico convenio, sí fueron capitali zadas aquellas
actuaciones digitales con utilidad para varios años, registrándose su financiación como
subvención de capital, e imputándose gastos e ingresos correlativamente a la cuenta de
resultados durante su vida útil.
2.7. Sobre ingresos de tres convenios de colaboración. (Conclusiones III.1.7)
Según el Anteproyecto de informe: ”Los ingresos de tres convenios de patrocinio, así como
los saldos de las respectivas cuentas de derechos a cobrar, están infravalorados en un importe
estimado de 137.610 euros.”
La Fundación imputa los ingresos de convenios de patrocinio en función del cumplimiento de
las obligaciones recogidas en los mismos. La parte correspondiente a trabajos pendientes de
ejecutar al cierre de 2020 no fue imputada a ingresos, sino a una cuenta de periodificación de
pasivo. Los ingresos referidos fueron reconocidos en el ejercicio 2021 una vez realizados los
trabajos comprometidos por convenio.
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TERCERA.- En respuesta al apartado IV.2.3 sobre plazos de préstamos de obras de arte
y IV.2.5 sobre El Consejo Asesor Artístico
Según el Anteproyecto de informe:
”3. Se recomienda a la FCTB que adopte medidas que aseguren que los plazos de los
préstamos de obras de arte de la Colección Permanente y de la Colección Carmen Thyssen-
Bornemisza (y el número de obras prestadas de esta última Colección) respeten con rigor lo
establecido en los Estatutos, en especial en los casos en los que las obras se prestan para su
exhibición sucesiva en más de una institución o museo”
“5. La FCTB debería revisar el modo de proceder del Consejo Asesor Artístico para evitar
que pueda tener capacidad decisoria sobre las prórrogas de préstamos de obras de arte, en
tanto esta competencia está reservada estatutariamente al Patronato.”
Se responden conjuntamente al estar i ntrínsecamente relacionadas.
- La “Escritura de obligaciones contínuas relativas a la Colección Permanente”, anexo 5 d el
Contrato de adquisición de la Colección Permanente suscrito el 21 de junio de 1993, por el
Reino de España, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y Favorita Trustees Ltd,
establece que:
“... Ningún cuadro será retirado de l a exposición excepto que la retir ada sea precisa
para: 8.1 su adecuada preservación, estudio por eruditos, conservación, restauración o
seguridad; o, 8.2 exposiciones temporales o préstamos de Cuadros dentro o fuera de
España, o para dejar espacio par a exposiciones temporales de ot ras obras en el Museo
(y en forma tal que cualquiera de di chas exposiciones temporales, ya se a en el Museo
o en cualquier otra parte, no tenga normalmente una duración superior a 6 meses) …”
La Fundación cumple siempre con la condición contemplada en la Escritura de obligaciones
contínuas. Los préstamos de obras de la Colección Permanente se acuerdan, por lo general, por
una duración de tres meses de exposición más el tiempo necesario par a el transporte. De este
modo normalmente el préstamo de las obras de la Colección Permanente no tiene duración
superior a seis meses como luego se expondrá, los préstamos de las obras de la Colección
Carmen Thyssen-Bornemisza no se someten al mismo régimen–.
Esa duración limitada de los prést amos de las obras de la Colección P ermanente se advierte a
todos los prestatarios cuando la Fundación responde a las peticiones de préstamo y,
posteriormente, cuando la Fundación confirma por carta la aprobación de dichos préstamos por
el Patronato y en el contrato firmado.
La declaración de estado de alarm a en España y otras medidas simil ares a nivel mundial como
consecuencia de la pandemia por la Covid 19, provocó en el año fiscalizado (2020) el cierre de
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actividades no imprescindibles, así como la suspensión de la normal circulación, con cierre de
fronteras y espacio aéreo para el tr ansporte de mercancías que no fuera d e primera necesidad.
Las empresas de transporte de obras de arte redujeron, además, su cap acidad de respuesta
durante meses, como consecuencia de los ERTES y del cese de actividad. Museos e
instituciones públicas y privadas (y prestadores particulares) a nivel mundial también tuvieron
que acogerse de forma obligatoria, en diferentes períodos y tramos, a confinamientos y cierres.
Los museos a nivel nacional e internacional se vieron envueltos en una situación anómala pero
que puede considerarse positiva por la extraordinaria colaboración entre instituciones. En
efecto, dado el enorme gasto que conlleva la realización de una exposición (en transporte y
seguro principalmente), los mus eos, para poder paliar la ausencia de v isitantes por sus cierres
por un lado, y los costes de exposiciones que no pudieron abrirse al público por otro, optaron
por mantener las exposiciones más tiempo una vez reabiertos. Hubo un consenso mundial, de
mutuo apoyo, colaboración, y comprensión total. Las exposiciones sufrieron lógicamente
alteraciones por causa de fuerza mayor, canc elaciones, extensiones y prórrogas en el tiempo.
Solo la Fundación llegó a tener más de 75 exposiciones (con p réstamo de colecciones)
afectadas por esta situación que a lo largo de 2020-2021 y 2022 se ha mantenido. La mayoría
de los préstamos y exposiciones se mantuvieron con los compromisos adquiridos a la espera
de las aperturas de los museos y la reanudación de la normalidad. Debido a la situación de
excepción algunos préstamos estuvieron ausentes del museo más de seis meses al ser imposible
su transporte de devolución y al tener que aceptar consecuentemente sus prórrogas.
En este ámbito extraordinario de colaboración mutua, contraprestaciones y de reciprocidad, la
Fundación también se vio beneficiada como prestataria, por ejemplo, con las obras que se
cedieron por tres meses para la exposición Rembrandt. La exposición cerró sus puertas por el
‘estado de alarma’ el 14.3.20 (menos de un mes tras su inauguración). La exposición tenía
prevista su clausura el 24 de mayo y se prorrogó, sin embargo, hasta el 30.8.20. Una exposición
de tres meses pasó a ser de seis meses. Incluso hubo una obra procedent e de Austria donde el
prestador solicitó una segunda extensión de la estancia de su obra en el museo, ante la
imposibilidad de que viajase un correo de su institución. Así surgió el proyecto de obra invitada
Rembrandt. Retrato de Tito van Rijn, hijo del artista.
Por tanto, no se puede considerar que la Fundación haya incumplido ningún compromiso si,
por las extraordinarias circunstancias, alguna obra de la Colección Permanente permaneció
fuera de las instalaciones del Museo más de seis meses. La duración normal de todo préstamo
de la Colección Permanente sigue si endo la de seis meses.
- Durante este periodo todos los préstamos se sometieron, como siempre, primero al estudio y
recomendación de la Comisión Asesora, y posteriormente al Patronato.
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Paseo del Prado, 8 | Tel. (+34) 914 203 944 | www.museothyssen.org | e-mail: mtb@museothyssen.org
Fundación Colección Thyssen Bornemisza F. S.P | V.A.T. ESG79015251 / C.I.F. G -79015251 Inscrita en el Registro de Fundaci ones del Ministerio de Justicia con el número 136CUL
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Fueron continuos los cambios de fechas, extensiones y cancelaciones anteriormente
mencionadas. El Director-Artístico de la Fundación estuvo en contacto con la Comisión
Asesora por escrito en todo momento, se enviaron todas y cada una de las peticiones. Los
miembros de la comisión informaron con los medios de los que disponían en sus domicilios
(no todos tenían escáner o fotocopiadora) y se confirmaron por teléfono y correo electrónico
todos los préstamos de todas las comisiones celebradas de fo rma extraordinaria.
Precisamente por la situación anómala provocada por la pandemia no se realizaron reuniones
físicas de comisiones asesoras ni Patronato hasta que en España se pudieron reabrir los museos.
Se pudo realizar la primera reunión de Patronato en julio de 2020. El procedimiento siempre
se ha cumplido y los préstamos han sido estudiados por la comisión asesora cuyas propuestas
fueron entregadas y aprobadas por el Patronato.
- Por último, los préstamos a terceros de la colección Carmen Thyssen no están sujetos al
periodo máximo de los seis (6) meses que sí se contempla como condición normal para las
obras de la colección permanente. La excep ción de la Colección Carmen Thyssen s iempre ha
sido así por deseo de los propietarios de la Colección, representados por la Baronesa, Dª
Carmen Thyssen-Bornemisza, y confirmado recientemente por escrito por el represent ante y
asesor legal de los prestadores.
Todos los préstamos de la colección Carmen Thyssen han pasado igualmente por el estudio y
la aprobación del Patronato, previa consulta a la comisión asesora. Una vez aprobados los
préstamos a terceros de obras de la colección Carmen Thyssen, según se establecía en la
cláusula 9.6 del Contrato de Prést amo de Obras de Arte firmado el 15 de febrero de 2002 –
vigente para los préstamos analizados por el Tribunal de Cuentas–, la Fundación remitía a los
prestadores de dicha colección un informe que detallaba las obras y condiciones de préstamo.
Los prestadores aprobaban o se oponían (en el plazo de un mes) a los préstamos. Por tanto, los
préstamos analizados en el Anteproyecto de Informe han sido todos ratificados por los
prestadores, incluyendo su duración.
CUARTA.- En respuesta al apartado IV.2.4 de las recomendaciones sobre depósito de
obras de terceros.
Según el Anteproyecto de informe: “La FCTB debería establecer una regulación contractual
precisa de la situación de hecho que afecta a las obras pertenecientes a su vicepresidenta que
se encuentran en depósito en su almacén pendientes de dicha regulación. En particular, la
nueva regulación debería establecer con precisión los eventuales derechos y
responsabilidades de la FCTB vinculados a dichas obras.”
La Fundación ha tenido en depósito obras de arte de las que se ha documentado la entrega y,
en su caso, devolución. El documento de recepción de las obras constituye el contrato que, a
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falta de condiciones, se rige por las disposiciones generales del Código Civil. A raíz de la
formalización del contrato de arrendamiento el 9 de febrero de 2022, las distintas personas y
sociedades que habían entregado obras, fuera de préstamo, solicitaron la devolución y
procedieron a la retirada del museo de más de 400 obras.
QUINTA.- En respuesta al apartado IV.2.6 de las recomendaciones sobre contratos y
seguros.
Según el Anteproyecto de informe: “Se reiteran las recomendaciones dirigidas a la FCTB
contenidas en el Informe de fiscalización de la contratación del Museo Nacional del Prado,
del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y de la Fundación Colección Thyssen-
Bornemisza, referida a los ejercicios 2015 y 2016, en el sentido de justificar la necesidad e
idoneidad de los contratos y la insuficiencia o falta de idoneidad de los recursos internos, de
motivar más adecuadamente los criterios de valoración de las ofertas, de establecer un
protocolo para la contratación de pólizas de seguro de las obras obtenidas en concepto de
préstamo para la celebración de exposiciones temporales que asegure el cumplimiento de los
principios generales de la contratación pública y de asegurarse de la debida documentación
de la recepción de los bienes y servicios objeto de los contratos”
5.1 Sobre los contratos:
La Fundación está realizando en los últimos años un esfuerzo apreciable para asegurar y
monitorizar los procesos de contratación pública a fin de dar cumplimiento a los preceptos
legales y la mayor transparencia en su difusión, así como en la obligada remisión de
información a los organismos competentes.
En este sentido, en el año 2021 ha estandarizado la elaboración de pliegos mediante fichas
normalizadas que recogen todos los aspectos de los mismos exigidos por la normativa, como
la ausencia de medios internos, criterios de solvencia y valoración, etc.
En 2022 se ha puesto en funcionamiento un nuevo ERP con un módulo específico de
contratación pública, integrado con presupuestos, contabilidad y tesorería.
Desde mediados de 2022, todas las lici taciones se realizan de manera electrónica a trav és de la
Plataforma de Contratación del Sect or Público. Entre sus evidentes ven tajas, este método
asegura que toda la información de l os contratos se encuentre publicada en la Plataforma.
En 2023 se ha actualizado el proced imiento de contratación desde l a perspectiva de procesos,
incluyendo las novedades normativas y las nuevas herramientas de que dispone la Fundación.
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5.2 Sobre los seguros:
El Anteproyecto de Informe declara que, con respecto a la contratación de seguros privados,
“la utilización de un intermediario impide la gestión directa por la Fundación, sin que conste
en el expediente un informe que acredite qu e esta fórmula resulte más beneficiosa pa ra la
FCTB” (Conclusión 11, página 43 del Informe); y recomienda “establecer un protocolo para la
contratación de pólizas de seguro de las obras obtenidas en concept o de préstamo para la
celebración de exposiciones temporales que asegure el cumplimiento de los principios
generales de la contratación pública” (Recomendación 6, página 47 del Informe)
La Fundación considera que el Anteproyecto de Informe no está teniendo en cuenta la
normativa vigente ni la labor que realizan los mediadores (actualmente llamados distribuidores
de seguros) en un sector tan regulado y profesionalizado como el del seguro privado. Una
interpretación extensiva de la Ley de Contratos del Secto r Público –como la que parece
deducirse del Informeimpediría la contratación por cualquier entidad del sector público de
los corredores de seguros, que verían su actividad vaciada de contenido o directamente
imposibilitada.
La Fundación adjudicó en el año 2020, por medio de un concurso público, los servicios de
mediación y contratación de seguros privados a la empresa ,
(Expte.MNTB002_2020), quien presentó una propuesta de póliza flotante para las obras de arte
que en cada caso tuvieran que ser as eguradas, que resultó ser la más v entajosa para la
Fundación.
El objeto principal de dicho Contrato de servicios de mediación y contratación de seguros
privados es:
“la prestación, a satisfacción d e la Fundación, del servicio de mediación, contratación
de seguros privados para las obras de arte que alberga el Museo Nacional Thyssen-
Bornemisza, tanto de aquellas obras que forman parte de su colección, como aquellas
obras de terceros para exposici ones temporales o depósito, bajo el tipo de cobertura que
para cada caso se determina con la ex tensión y en los términos señalados en el presente
Pliego y sus anexos. El Contratista deberá ejecutar, además, servicios adicionales de
asesoramiento y consultoría para la negociación continua, la evaluación de otras
pólizas, garantías de estado de otros países ofrecidas por los organizadores de
exposiciones, asesoramiento inmediato sobre la ejecución de las pólizas contratadas,
cuando sea requerido para ello por la Fundación.”
El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de
pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (BOE 31 de 05/02/2020), en lo sucesivo,
denominada “Ley de distribución de seguros”) define al corredor de seguros como un mediador
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distribuidor de segurosque ofrece un asesoramiento independiente basado en el análisis
objetivo y personalizado en la cobertura de riesgos, y que ofrece la cobertura que, de acuerdo
a su criterio profesional, mejor se ad apte a las necesidades del cliente.
Artículo 155. Concepto de corredor de seguros.
1. Son corredores de seguros las personas físicas o j urídicas que realizan la actividad
de distribución de seguros, ofreciendo asesoramiento independiente basado en un
análisis objetivo y personalizado, a quienes demanden la cobertura de riesgos.
2. Los corredores de seguros deberán informar a qu ien trate de concertar el seguro
sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la
cobertura que, de acuerdo a su criterio profesi onal, mejor se adapte a las necesidades
de aquel; asimismo, velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la
póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos.
3. Igualmente, vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en que
hayan intervenido a facilitar al t omador, al asegurado y al beneficiario del seguro la
información que reclamen sobre cualqui era de las cláusulas de la póliza y, en cas o de
siniestro, a prestarles su asistenci a y asesoramiento.
El artículo 175.2 de la Ley de distribución de seguros establece, asimismo, que el corredor de
seguros debe informar de manera objet iva a los clientes y realizar una recom endación
personalizada sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro
ofrecidos en el mercado.
Artículo 175. Información y asesoramiento previos que deberán proporcionar los
distribuidores de seguros sobre el contrato de seguro.
1. Antes de la celebración de un contrato de seguro, el distribuidor de seguros
determinará, basándose en informaci ones obtenidas del cliente, las exigencias y las
necesidades de dicho cliente y faci litará al mismo información objet iva acerca del
producto de seguro de forma comprensible, de modo que el cliente pueda tomar una
decisión fundada.
Cualquier contrato que se proponga debe respetar las exigencias y necesidades del
cliente en materia de seguros.
2. Si se facilita asesoramient o antes de la celebración de un contrato determinado,
el distribuidor de seguros facilitará al cliente una recomendación personalizada en la
que explique por qué un producto concreto satisfará mejor las ex igencias y necesidades
del cliente.
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Cuando un mediador de seguros informe a su cliente de que facilita asesoramiento
basado en un análisis objetivo y personalizado, deberá prestar ese asesoram iento sobre
la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el
mercado, de modo que pueda formular una recomendación personalizada, ateniéndose
a criterios profesionales, respecto al contrato de seguro que sería adecuado a las
necesidades del cliente.
3. Las precisiones a que se refieren los apartados 1 y 2 se modularán en función de
la complejidad del producto de seguro propuesto y del tipo de cliente.
Es, por tanto, labor del corredor: asesora r al cliente sobre las coberturas necesari as, acceder al
mercado, negociar y ofrecer el segu ro concreto que mejor satisfaga las exigencias y
necesidades, sobre la base del anális is de un número suficiente de contrat os.
El concurso que celebró la Fundación para adjudicar el contrato a y la decisión de
suscribir la póliza flotante (principal contrato de seguro) que había ofertado dicho corredor,
cumple con la normativa vigente, y con los principios de publicidad, objetividad, publicidad y
transparencia propias de la contrata ción pública.
La Fundación entiende, no obstante, la recomendación de establecer un protocolo que permita
que, a la hora de suscribir nuevas pólizas durante la vigencia del contrato con , sirva para
guardar registro de la labor realizada por dicho corredor en la propuesta y selección de la mejor
cobertura, así como la justificació n de la decisión final de la Fundación.
SEXTA.- En respuesta al apartado IV.2.7 de las recomendaciones sobre
dimensionamiento de la plantilla.
Según el Anteproyecto de informe: ”
Se recomienda a la FCTB elaborar una plantilla realista
que aproveche la formación y experiencia de los trabajadores y adoptar las medidas
necesarias para hacer efectiva dicha plantilla en la medida en que lo permitan las restricciones
normativas a la contratación de personal.”
La Fundación ha sido rigurosa con el cumplimiento y restricciones a la contratación de personal
recogida en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, lo que ha hecho difícil
adaptar los recursos de la Fundación a las actividades desarrolladas por el museo. A partir del
año 2018 la Fundación ha solicitado autorización para el cumplimiento de las sucesivas tasas
de reposición autorizadas por ley, así como, para las tasas de estabilización de empleo temporal
aprobadas. La Fundación dispone de una descripción de puestos de trabajo real izado en el año
2016 que está en continua actualización. En la actualidad se está llevando a cabo la valoración
de los puestos de trabajo existentes en la Fundación.
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SEPTIMA.- En respuesta al apartado IV.2.8 de las recomendaciones sobre manuales y
procesos.
Según el Anteproyecto de informe: “Se recomienda a la FCTB iniciar un proceso de revisión
sistemática del contenido de sus manuales para adaptarlos a su organización interna actual,
para incorporar la regulación de materias no tratadas en los manuales vigentes (como la baja
de elementos del activo) y para corregir las debilidades detectadas en esta fiscalización (como
las que afectan al sistema de control del inventario o a los arqueos de los terminales de punto
de venta y de las cuentas bancarias). Este proceso de revisión sistemática de los manuales
debería ser completado con un control efectivo de su cumplimiento.”
En el año 2017 la Fundación llevó a cabo un proyecto de gestión de procedimientos en
colaboración con aprobado por el Patronato el 22/10/2018. Durante el año 2019 se
revisaron los procedimientos de Administración y Finanzas, de Control de Gestión y Tesorería,
Eventos corporativos del área de Marketing y Desarrollo de Negocio, Autorizaciones de viajes
y liquidaciones de gastos del área d e RRHH y Servicios Generales y Prot ocolo de trabajos de
corte y soldadura. Durante el año 2021 se han revisado todos los procedimientos de las áreas
de Mantenimiento y RRHH y Servicios Generales. En 2022 se ha actualizado el Procedimiento
de Contratación. La Fundación revisará el proceso de revisión efectiva de los manuales para
garantizar la actualización, supervisión y cumplimiento de estos procesos.
OCTAVA.- En respuesta al apartado IV.2.9 de las recomendaciones sobre
documentación de préstamos de obras.
Según el Anteproyecto de informe: “Se recomienda a la FCTB intensificar el esfuerzo dirigido
a que los préstamos de obras aprobados por el Patronato sean precedidos de todos los trámites
preceptivos establecidos en su normativa interna. En particular, debería asegurarse de que
todos los préstamos de obras cuenten con el informe técnico de la correspondiente sala
expositiva del Museo.”
Gestión de movimientos de obras:
La Fundación sí dispone de una base de datos (Coinfor - 1999) que controla todos los
movimientos de las obras de la colecciones y depósitos. Es la herramienta con la que trabaja
Registro. Es muy anticuada y obsoleta, no siendo compatible con los sistemas y herramientas
de hoy en día. La consecuencia es el doble chequeo de listados, la lentitud y que los fallos que
tiene no se pueden solucionar en su mayoría.
Aún con esas dificultades, el control de todas las obras de las colecciones y depósitos, sus
movimientos y ubicaciones es completo y correcto, y el inventario anual se realiza
adecuadamente.
La Fundación dispone, también, de una base de datos (GEXT) para el control de las obras en
préstamo a exposiciones temporales. Es la herramienta con la que trabaja Regist ro,
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Conservación y del Dpto. de Exposiciones. Es igualmente muy anticuada y obsoleta, no siendo
compatible con los sistemas y herramientas de hoy en día. Esta herramienta ha dejado de ser
ágil y tiene ya muchas deficiencias que se suplen con trabajo manual sobre listados.
El control de todas las obras que se prestan a exposiciones es, en todo caso, completo y correcto.
Al no ser compatible con los sistemas y herramientas de hoy en día ralentiza el trabajo, y obliga
a Registro a realizar manualmente m uchos cambios.
La Fundación está trabajando en la implantación de una nueva base de datos global, tanto para
la gestión de los movimientos como para el control de obras en préstamo, esto es, que integre
las funciones de las dos bases de datos actuales: Coinfor y GEXT. La contratación de la nueva
base de datos global se realizará a trav és de concurso público.
Facility report (Informe de condición de los lugares de exposición.
Para realizar un préstamo y poder constatar que el lugar de exposición es apto porque reúne las
condiciones museísticas necesarias (climatización, seguridad, m edidas contra incendios, etc.),
a falta de una posible supervisión física (que no es posible realizar fuera de nuestra ciudad), se
pide de forma habitual este documento, se guarda y almacena en los ordenadores y/o
expedientes en papel. Prácticament e el 90% de los facilities llegan tel emáticamente y un
porcentaje bajísimo en papel. Hoy en día la Fundación conserva la mayoría de la
documentación guardada en PDF. De los facilities ya existentes, se pide renovación cada 5
años, reclamando que se envíen a la Fundación los más actualizados, y siempre se solicitan los
facilities de los lugares nuevos de exposición.
Por ese motivo no hay siempre, en cada uno de los expedientes de préstamo, un facility report,
sino que sólo se solicitan de manera periódica, o antes del primer préstamo si no existieran
informes previos.
El Museo Nacional Thyssen-Bornemisza conoce, por lo demás, perfectamente las instalaciones
del Museo Nacional del Prado, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y del Museo
Carmen Thyssen de Málaga, que han sido visitados y comprobados en varias ocasiones. No
obstante, la Fundación tiene también guardados los correspondientes facilites que se
comprueban periódicamente.
No obstante, si el Tribunal de Cuentas así lo requiere, la Fundación incorporará en lo sucesivo
al expediente de cada préstamo el ú ltimo facility report que tenga en sus archivos.
Por todo ello,
SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos, se sirva
admitirlo, tener por realizadas las mani festaciones en él contenidas y por evacuado el
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Fundación Colección Thyssen Bornemisza F. S.P | V.A.T. ESG79015251 / C.I.F. G -79015251 Inscrita en el Registro de Fundaci ones del Ministerio de Justicia con el número 136CUL
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ESCRITO DE ALEGACIONES y, en mérito al mis mo, sean tenidas en cuenta para la
emisión del Informe definitivo
En Madrid, a 28 de febrero de 2023.
Fundación Colección Thyssen-Bornemisza F.S.P.
______________________ __________________________
D. Evelio Acevedo Carrero D. Miquel Octavi Iceta i Llorens
Director Gerente Presidente
Firmado digitalmente

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