INFORME nº 1478 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 29-06-2022

Fecha29 Junio 2022
EmisorTribunal de Cuentas
Nº 1.478
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA APLICACIÓN POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
DE LAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE
DURANTE EL EJERCICIO 2020 Y SU INCIDENCIA SOBRE LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal
de Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y
concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 29 de junio de 2022, el Informe de fiscalización
de la aplicación por las Autoridades Portuarias de las medidas de reactivación
económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la
planificación estratégica del sistema portuario, y ha acordado su elevación a las Cortes
Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de
la Ley de Funcionamiento.
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 9
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN ..................................................................................... 9
I.2. OBJETIVOS, ÁMBITO Y PROCEDIMIENTOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................. 9
I.3. ANTECEDENTES .................................................................................................................. 10
I.4. RENDICIÓN DE CUENTAS .................................................................................................. 20
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................. 21
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................... 21
II.1. REPERCUSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN
ECONÓMICA ....................................................................................................................... 21
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA
APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS....................................................................................... 27
II.3. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN.............................. 30
II.3.1. Aspectos diferenciadores de gestión en la aplicación de las medidas .............. 30
II.3.2. Aspectos comunes de gestión en la aplicación de las medidas ......................... 32
II.4 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ......................................................................... 35
II.5. INCIDENCIA DE LAS MEDIDAS SOBRE LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL
SPE....................................................................................................................................... 41
II.5.1. Incidencia sobre la planificación a largo plazo del SPE ....................................... 41
II.5.2. Incidencia sobre la planificación a corto y medio plazo del SPE ........................ 43
III. CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 45
III.1. EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA ..................................... 45
III.2. EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN ................. 46
III.3. EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES ..................... 48
III.4. EN RELACIÓN CON LA INCIDENCIA DE LAS MEDIDAS SOBRE LA
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL SPE ..................................................................... 49
IV. RECOMENDACIONES .............................................................................................................. 50
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AP
Autoridad Portuaria
AAPP
Autoridades Portuarias
PPE
Ente Público Puertos del Estado
FEDER
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
IVA
Impuesto sobre el Valor Añadido
Ley de Transparencia
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
LGP
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LGT
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
MITMA
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
RDL
Real Decreto Ley
RRDDLL
Reales Decretos Leyes
RGAT
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión y
de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación
a los tributos
SPE
Sistema Portuario Estatal
TRLPEMM
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
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RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1: Medidas y objetivos específicos del Plan Estratégico en las que se encuadra
la actuación fiscalizadora........................................................................................... 9
CUADRO Nº 2: Variación interanual de las tasas portuarias afectadas por las medidas de
reactivación económica ........................................................................................... 19
CUADRO Nº 3: Carácter de las medidas de reactivación económica del transporte marítimo....... 24
CUADRO Nº 4: Inversiones en infraestructura y capacidad portuaria por AAPP. Periodo 2016-
2020.......................................................................................................................... 37
CUADRO Nº 5: Accesibilidad de la información relativa a la transparencia .................................... 41
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RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO Nº 1: Variación mensual interanual 2019-2020 de tráfico portuario ................................... 15
GRÁFICO Nº 2: Variación mensual interanual 2019-2020 del tráfico de pasajeros............................ 16
GRÁFICO Nº 3: Variación porcentual 2019-2020 del tráfico de mercancías....................................... 17
GRÁFICO Nº 4: Impacto porcentual del tráfico por AAPP ................................................................... 18
GRÁFICO Nº 5: Repercusión económica de las medidas de reactivación económica COVID19 ...... 24
GRÁFICO Nº 6: Porcentaje de concesiones afectadas relativas a la Tasa de Ocupación ................. 25
GRÁFICO Nº 7: Porcentaje de concesiones afectadas relativas a la Tasa de Actividad .................... 26
GRÁFICO Nº 8: Análisis porcentual de destino de las inversiones portuarias. Periodo 2016-2020 ... 36
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I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 22 de diciembre de 2020, el Programa de
Fiscalizaciones correspondiente al año 2021, que incluye, dentro de las fiscalizaciones
programadas por iniciativa del propio Tribunal, la “Fiscalización de la aplicación por las
Autoridades Portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte
durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema
portuario estatal”. Asimismo, en su reunión de 28 de enero de 2021, acordó, a propuesta del
Consejero ponente, el inicio de este procedimiento fiscalizador, según lo establecido en el artículo
3b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y siguiendo lo
dispuesto al efecto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno
el 23 de diciembre de 2013. El Pleno aprobó las directrices técnicas conforme a las cuales se ha
desarrollado la Fiscalización en su sesión de 25 de marzo de 2021.
Esta Fiscalización se encuadra dentro del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021,
aprobado por el Pleno en su sesión de 25 de abril de 2018, en particular, en su objetivo estratégico
1 “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la calidad de la actividad económico -financiera del
sector público” y, en concreto, en los siguientes objetivos específicos y medidas:
CUADRO Nº 1: Medidas y objetivos específicos del Plan Estratégico en las que se encuadra
la actuación fiscalizadora
Fuente: Elaboraci ón p or el Tribunal de Cue ntas
I.2. OBJETIVOS, ÁMBITO Y PROCEDIMIENTOS DE LA FISCALIZACIÓN
La Fiscalización tiene por finalidad el análisis de la aplicación de las medidas de reactivación
económica en el sector del transporte marítimo para hacer frente al impacto del COVID-19 y la
incidencia de dichas medidas sobre la planificación del Sistema Portuario Estatal (SPE), así como
su sometimiento a la normativa reguladora de cada una de las medidas. Se configura como una
fiscalización de cumplimiento y operativa o de gestión, según lo dispuesto en las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, cuyos objetivos son:
a) Verificar el cumplimiento de la normativa reguladora relativa a la aplicación de las medidas
de reactivación económica en el ámbito portuario, para hacer frente al impacto del COVID-
19.
b) Valorar los sistemas y procedimientos de gestión establecidos por las Autoridades Portuarias
(AAPP) en la aplicación de las medidas de reactivación económica.
c) Verificar el grado de cumplimiento de las recomendaciones orientadas a la mejora de la
planificación estratégica de las infraestructuras portuarias incluidas en el Informe de
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Fiscalización de la gestión de la ocupación y aprovechamiento del dominio público del
Sistema Portuario Estatal, ejercicios 2014 y 2015y de la correspondiente Resolución de la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
d) Analizar la posible incidencia que las medidas de reactivación económica para paliar los
efectos de la pandemia por COVID-19 pudiese tener sobre la planificación estratégica del
SPE.
Asimismo, se ha verificado la observancia durante el periodo fiscalizado de la normativa en materia
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en todo aquello que pudiera
tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. No han surgido cuestiones relativas
a la sostenibilidad ambiental ni a la observancia de la normativa de igualdad efectiva de mujeres y
hombres relacionadas con el objeto de la Fiscalización.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su reunión de 23 de
diciembre de 2013, y se han realizado todas las pruebas y comprobaciones consideradas
necesarias para la obtención de los datos e información a fin de soportar los resultados de la
fiscalización en relación con cada uno de sus objetivos. Para ello, se ha procedido al examen,
verificación y análisis de la información y documentación obrantes en el Tribunal de Cuentas y de
la aportada en la ejecución de los trabajos de fiscalización por el Ente Público Puertos del Estado
(PPE) y las AAPP, utilizando el correo electrónico y las video conferencias. Estas comprobaciones
y verificaciones se realizaron en la sede del Tribunal de Cuentas.
El ámbito subjetivo de esta Fiscalización está constituido por PPE y el conjunto del SPE, que abarca
las siguientes 28 AAPP: A Coruña, Alicante, Almería, Avilés, Bahía de Algeciras, Bahía de Cádiz,
Baleares, Barcelona, Bilbao, Cartagena, Castellón, Ceuta, El Ferrol-San Cibrao, Gijón, Huelva, Las
Palmas, Málaga, Marín-Ria de Pontevedra, Melilla, Motril, Pasaia, Santa Cruz de Tenerife,
Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia, Vigo y Vilagarcía de. Arousa.
Su ámbito objetivo comprende la aplicación por las AAPP de las medidas de reactivación económica
en el sector del transporte marítimo para hacer frente al impacto del COVID-19; la incidencia que
tales medidas de reactivación haya supuesto en la planificación estratégica del SPE; y el
cumplimiento de las recomendaciones orientadas a la mejora de la planificación estratégica de las
infraestructuras portuarias, incluidas en el Informe de Fiscalización de la gestión de la ocupación y
aprovechamiento del dominio público del Sistema Portuario Estatal, ejercicios 2014 y 2015”,
aprobado por el Pleno el 26 de octubre de 2017.
En cuanto al ámbito temporal, la Fiscalización se refiere al periodo 2020, sin perjuicio de la extensión
de las verificaciones a otras fechas o periodos, en el supuesto de que se haya considerado preciso
para el cumplimiento de los objetivos previstos.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los responsables de PPE y de las AAPP
una adecuada colaboración.
I.3. ANTECEDENTES
Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas y Resolución de la Comisión Mixta
Como antecedentes de esta Fiscalización, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, el 26 de octubre
de 2017, el “Informe de Fiscalización de la gestión de la ocupación y aprovechamiento del dominio
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público del Sistema Portuario Estatal, ejercicios 2014 y 2015”, en el que se incluyen dos
recomendaciones orientadas a la mejora de la planificación estratégica de las infraestructuras
portuarias de las AAPP a realizar a través de PPE, como responsable de la coordinación del SPE.
En una de ellas, se propone que la Administración General del Estado, a través de PPE, establezca
unos mecanismos de planificación y de control de las nuevas infraestructuras propuestas por cada
una de las AAPP en los que se realicen unos estudios realistas de la demanda real y se tengan en
cuenta las necesidades del conjunto del sistema portuario mediante un análisis de las perspectivas
consideradas, no solo individualmente para cada Autoridad Portuaria (AP), sino incluyendo también
en él las de los puertos cercanos; y, en la otra, se recomienda que PPE elabore unos parámetros
útiles de medición de la superficie concesionable del dominio público portuario de las AAPP, lo que
contribuiría a una más eficiente planificación estratégica de las necesidades de las infraestructuras
portuarias.
En relación con esta última recomendación, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal
de Cuentas, en su sesión de 27 de diciembre de 2017, instó lo siguiente: “Dado que, el parámetro
que mide la superficie concesionable del dominio público portuario de las Autoridades Portuarias no
representa fielmente la realidad física de la superficie apta para otorgar en concesiones y que el
cálculo realizado por cada una de las Autoridades Portuarias no es homogéneo, sería conveniente
que el Ente Público Puertos del Estado, como responsable de la coordinación del sistema portuario
estatal, elaborase unos parámetros útiles de medición de la capacidad portuaria. Esto contribuiría,
además, a una más eficiente planificación estratégica de las necesidades de las infraestructuras
portuarias. Asimismo, en esta misma sesión, dicha Comisión Mixta instó a cumplir el principio de
transparencia por parte de las Autoridades Portuarias”.
Organización del SPE
El SPE está integrado por 46 puertos de interés general, gestionados por 28 AAPP. En el Anexo I
de este Informe se detallan, agrupadas por Comunidades Autónomas, las 28 AAPP y los puertos
de interés general gestionados por cada una de ellas.
La coordinación y control de eficiencia del SPE, así como la ejecución de la política portuaria del
gobierno corresponde a PPE, bajo la dependencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana (MITMA), que asume las competencias en esta materia del extinguido Ministerio de
Fomento.
PPE es un organismo público de los previstos en el artículo 2.2.a)de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que se rige por su normativa específica contenida
en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), por las disposiciones de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) que le sean de aplicación; y,
supletoriamente, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, por la LRJSP y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el artículo 17 del TRLPEMM, corresponden a PPE las siguientes competencias,
bajo la dependencia y supervisión del MITMA:
a) La ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia
del SPE, en los términos previstos en esa Ley.
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b) La coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado
que establecen controles en los espacios portuarios y con los modos de transporte en el
ámbito de competencia estatal, desde el punto de vista de la actividad portuaria.
c) La formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias
vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas
con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida
y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas necesarios para el diseño,
explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias.
d) La planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español y el
fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas materias.
Las AAPP se constituyeron el 1 de enero de 1993, en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/1992, de
24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, mediante la transformación de
los Organismos Autónomos preexistentes, “Juntas de Puertos”, a los que sucedieron en la titularidad
de su patrimonio. Su marco regulador específico se unificó con el TRLPEMM, que refundió la
pluralidad de normas legales que hasta ese momento regían en las materias portuarias, en concreto,
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; la Ley 62/1997,
de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992; 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen
económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general; y la Ley 33/2010, de 5 de
agosto, de modificación de la ley 48/2003, así como para realizar diversas modificaciones en ellas.
Las AAPP son organismos públicos de los previstos en el artículo 2.2.a) de la LRJSP, “Cualesquier a
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración
General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de
obrar. Dependen del MITMA a través de PPE y se rigen por su legislación específica TRLPEMM y
por las disposiciones de la LGP que le sean de aplicación; y, supletoriamente, por la LRJSP y por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Corresponden a las AAPP, según el artículo 25 del TRLPEMM, las siguientes competencias:
a) La prestación de los servicios generales en su ámbito portuario, así como la gestión y control
de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia,
economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.
b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación
con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios
del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo
establecido en esta ley.
d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito.
e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos
que tengan asignados.
f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo
o portuario.
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g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio
portuario.
h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Los órganos de gobierno de las AAPP, de acuerdo con el artículo 29 del TRLPEMM, son el Consejo
de Administración y el Presidente, cuyas funciones se regulan en los artículos 30 y 31 del
TRLPEMM; pese a que corresponde al Estado la competencia exclusiva de los puertos de interés
general, la normativa vigente atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para designar
a los órganos de gobierno de las AAPP, lo que da lugar a que el Presidente de cada A P sea
nombrado por la correspondiente Comunidad Autónoma. Además, como órgano de asesoramiento,
las AAPP disponen de un Consejo de Navegación y Puerto.
El conjunto del SPE, dentro de su ámbito de acción y competencias, ha establecido como
compromiso la contribución a la consecución de una serie de objetivos integrantes de la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. En concreto, en los objetivos 6 (Agua
limpia y saneamiento), 7 (Energía asequible y no contaminante), 9 (Industria, innovación e
infraestructura), 11 (Ciudades y comunidades sostenible), 12 (Producción y consumo responsable)
y 14 (Vida submarina).
Tasas portuarias especialmente afectadas por las medidas del COVID-19 relativas al sector del
transporte
La gestión del dominio público portuario está atribuida, con carácter general y según dispone el
artículo 66 del TRLPEMM a las AAPP, a quienes se encomienda la provisión de espacios e
infraestructuras básicas en los puertos y la promoción de la actividad económica y de prestación de
servicios por los particulares, conforme a criterios de rentabilidad y eficiencia. La ocupación del
dominio público portuario genera para las AAPP ingresos por las tasas portuarias.
La pandemia provocada por el COVID-19 motivó la adopción de una serie de medidas de ámbito
sanitario, social y económico para proteger la salud y contrarrestar los efectos negativos en la
economía. Las medidas relativas al transporte marítimo, objeto de esta Fiscalización, incidieron en
la recaudación de las tasas portuarias correspondientes a la tasa de ocupación, la tasa de actividad
y dentro de las tasas de utilización, la tasa del buque, ya que regularon la aplicación de unas
reducciones de su cuantía en determinados supuestos, como se expone más adelante.
La tasa de ocupación tiene como hecho imponible la ocupación del dominio público portuario y de
su vuelo y subsuelo y supone una contraprestación por la prestación de los servicios comunes del
puerto relacionados con el dominio público ocupado en virtud de una concesión o autorización. El
importe de la tasa de ocupación se fija tomando como referencia el valor de mercado
correspondiente al bien de dominio público ocupado. Las AAPP gestionan la ocupación del dominio
público portuario en régimen de concesión o autorización, según que la ocupación del terreno se
pacte para un periodo superior o inferior a los tres años y que se trate de bienes muebles o
instalaciones desmontables o sin ellas. En el título concesional de ambas se ha de incluir, además
de las condiciones relativas a la ocupación del dominio público portuario, las relativas a la actividad
o a la prestación del servicio a realizar en dicho espacio. Asimismo, sus titulares han de
comprometerse al desarrollo de una actividad o de un tráfico mínimo que garantice una explotación
razonable del dominio público.
El hecho imponible de la tasa de actividad consiste en el ejercicio de actividades comerciales,
industriales y de servicios en el dominio público portuario, sujetas a aprobación por parte de la AP.
El importe de la tasa de actividad se fija en función de la utilidad derivada del aprovechamiento del
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dominio público para el usuario. Los criterios para la determinación de su base imponible, según el
artículo 187 del TRLPEMM, dependen del tipo de actividad sujeta a gravamen; y cada AP establece
el tipo de gravamen teniendo en cuenta las características de cada actividad y su situación
competitiva, el interés portuario de la actividad y su capacidad de generar o consolidar tráficos, el
nivel de inversión privada y la rentabilidad prevista de la actividad. Como consecuencia de ello, cada
AP dispone de un mayor margen de discrecionalidad para la fijación de los elementos
configuradores de la tasa de actividad que para la tasa de ocupación. Por otra parte, la liquidación
de la tasa de actividad presenta una dificultad añadida para su cálculo debido a que la base
imponible se establece en función del volumen de la actividad desarrollada en la concesión; en el
caso de que la actividad se mida por los tráficos, la AP correspondiente dispone de los datos reales
a través de la información facilitada por las tasas portuarias de utilización, no siendo así en el
supuesto de que se fije en función del volumen de negocio, para lo que es imprescindible la
colaboración del concesionario.
Por su parte, las tasas de utilización, entre las que se encuentra la tasa del buque, gravan la
utilización especial de las instalaciones portuarias. En particular, la tasa del buque tiene como hecho
imponible la utilización por los buques de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras
e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo que
les haya sido asignado y la estancia en los mismos en las condiciones que se establezcan;
asimismo, constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de aquellos servicios comunes
de titularidad de la respectiva AP de los que se beneficien los usuarios sin necesidad de solicitud,
relacionados con los anteriores elementos del dominio público.
Normativa específica referida al ámbito objetivo de la Fiscalización
La normativa a tener en cuenta en el análisis de las medidas de reactivación económica en el sector
del transporte marítimo para hacer frente al COVID-19, ámbito objetivo de la Fiscalización, es la
siguiente:
- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- El Real Decreto Ley (RDL) 7/2020, de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID-19. En su artículo 14, concede el aplazamiento del
ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones de
tasas portuarias, cuyo plazo de presentación e ingreso finalizara desde la fecha de entrada en
vigor del citado RDL y mientras durara la situación de emergencia, siempre que cumplieran los
requisitos que se indican en este RDL.
- El RDL 8/2020, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En su capítulo III regula la garantía de
liquidez para sostener la activ idad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de
la situación de la pandemia.
- El RDL 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía
y el empleo. Incluye, en sus artículos 16 a 21, aquellas medidas que tenían como objeto mitigar
en el ámbito portuario estatal el impacto económico provocado por la pandemia.
- El RDL 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto
del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. Recoge en su capítulo III, en relación
con el sector del transporte marítimo, una reforma en las medidas previstas inicialmente en el
RDL 15/2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 15
- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y el Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ambas de aplicación
supletoria en la liquidación de las tasas portuarias.
- El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT).
El Anexo II de este Informe muestra una comparativa entre las medidas específicas que afectaron
a los ingresos y cobros de las AAPP por las tasas portuarias, adoptadas inicialmente por el RDL
15/2020, de 21 de abril y modificadas posteriormente por el RDL 26/2020, de 7 de julio.
Principales magnitudes económicas
La crisis sanitaria del COVID-19 trajo como consecuencia una caída de la actividad portuaria, sobre
todo en el primer periodo de estado de alarma, materializada en una disminución del tráfico
portuario, en especial del tráfico de pasajeros. Los siguientes gráficos muestran el impacto del
COVID-19, tanto en el transporte de mercancías como de pasajeros, durante el ejercicio 2020.
GRÁFICO Nº 1: Variación mensual interanual 2019-2020 de tráfico portuario
Fuente: Elaboraci ón pro pia a partir de las estadísticas de tráficos de la página web de PPE
El gráfico 1 muestra la variación mensual porcentual entre 2019 y 2020 de los tráficos de mercancías
y pasajeros en los puertos de interés general.
A comienzos del año 2020, la evolución de los tráficos presentaba una situación de estabilidad, con
una ligera reducción del 3 % en el tráfico de mercancías y un ascenso en el tráfico de pasajeros que
alcanzó el 11 % en el mes de febrero.
Esta situación cambió de forma drástica en el mes de marzo tras la declaración del estado de
alarma, que provocó una caída de los tráficos de mercancías y de pasajeros del 8 % y del 59 %,
respectivamente y que alcanzó la mayor disminución respecto al año anterior en el mes de mayo
para las mercancías, con una reducción del 25 % y en el mes de abril para los pasajeros, con una
reducción del 96 %.
-3% -8%
-25%
0%
4% 11%
-59%
-96%
-64% -67%
ENE FE B MAR ABR MAY JUN JUL AGO S EP OCT NOV DIC
VARIACIÓN MENSUAL INTERANUAL 2019-2020
TRÁFICO DE MERCANC ÍAS PASAJEROS
-10%
-72%
TRAFICO
PORTUARIO PASAJEROS
VARIACIÓN ACUMULADA
(MARZO-DICIEMBRE)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 16
A partir de ese momento, se inició una paulatina recuperación de ambas magnitudes, si bien de
forma desigual. Así, el tráfico de mercancías se situó en valores similares a los del ejercicio anterior
en los últimos meses del año, mientras que el tráfico de pasajeros solo logró recuperar en torno al
33 % del registrado el año precedente, estabilizándose en estos niveles a partir del mes de julio.
En términos acumulados, en los diez meses transcurridos desde la declaración del estado de alarma
hasta el final del año 2020, la contracción del tráfico de mercancías respecto del mismo periodo del
ejercicio anterior fue del 10 % y la de pasajeros del 72 %, esta última motivada por las restricciones
de movilidad a las personas físicas impuestas a nivel nacional e internacional para contener la
expansión de la pandemia del COVID-19.
El gráfico 2 muestra la variación mensual interanual 2019-2020 del tráfico de pasajeros. En él se
distingue por una parte el número de pasajeros usuarios de las líneas de transporte regular y , de
otra, el de pasajeros provenientes de los cruceros.
GRÁFICO Nº 2: Variación mensual interanual 2019-2020 del tráfico de pasajeros
Fuente: Elaboraci ón pro pia a partir de las estadísticas de tráficos de la página web de PPE
Si bien en el mes de abril ambas magnitudes se redujeron a su mínima expresión, en un 95 % y 100 %
respectivamente, a partir de ese mes el número de pasajeros en transporte regular se recuperó
hasta alcanzar en julio un 45 % del tráfico registrado en el mismo mes del ejercicio precedente, nivel
en el que se estabilizó hasta finalizar el año. En cambio, el tráfico de pasajeros en cruceros fue
prácticamente inexistente hasta llegar al mes de diciembre, en el que se contabilizó un escaso 8 %
respecto del registrado en diciembre del 2019.
En términos acumulados, en los diez meses transcurridos desde la declaración del estado de alarma
hasta el final de 2020, la contracción del tráfico de pasajeros en transporte regular respecto del
mismo periodo del ejercicio anterior fue del 63 %, y en cruceros del 97 % motivada por las
restricciones de movilidad impuestas a nivel nacional e internacional para contener la expansión de
la pandemia del COVID-19, que han afectado de forma especial al sector turístico.
El gráfico 3 muestra el desglose de la variación porcentual en 2020 respecto de 2019 del tráfico
portuario de mercancías que, en su conjunto, durante los diez meses desde que se declaró el estado
de alarma, se contrajo en torno al 10 %.
7% 15%
-54%
-95%
-55% -57%
-2%
-69%
-100% -92%
ENE FE B MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
VARIACIÓN MENSUAL INTERANUAL 2019-2020
TRANSPORTE REGULA R PASAJEROS CRUC EROS
-63%
-97%
TRANSPORTE
REGULAR
PASAJEROS
CRUCEROS
VARIACIÓN ACUMULADA
(MARZO-DICIEMBRE)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 17
GRÁFICO Nº 3: Variación porcentual 2019-2020 del tráfico de mercancías
(en toneladas)
Fuente: Elaboraci ón pro pia a partir de las estad ística s de tráfi cos de la pági na we b de PPE
La categoría de otras mercancías, que engloba conceptos como pesca, avituallamiento y tráfico
interior, sufrió el mayor descenso, con una caída del 22 %, si bien es la que representa un menor
número de toneladas en ambos ejercicios. Por el contrario, la categoría que supone el mayor
número de toneladas, las mercancías transportadas en contenedores, apenas se redujo un 1 %.
Entre ambas categorías están las mercancías convencionales y los graneles, tanto líquidos como
sólidos, cuyo descenso se situó en torno al 15 %.
El gráfico 4 muestra el efecto de la crisis sanitaria sobre el tráfico portuario y de pasajeros en cada
una de las 28 AAPP tras la declaración del estado de alarma en marzo del 2020, ordenadas de
mayor a menor impacto sufrido, incluyendo el impacto global para el SPE.
157.830.720
137.661.017
73.670.477
63.603. 600
66.550.979
55.228.539
164.523.602
162.658.644
10.469.420
8.146.509
GRANELES 2019
LÍQUIDOS 2020
GRANELES 2019
SÓLIDOS 2020
MERCANCÍA 2019
CONVENCIONAL 2020
MERCANCÍA EN 2019
CONTENEDORES 2020
OTRAS 2019
MERCANCÍAS 2020
VARIACIÓN D EL TRÁFICO PORTUARIO (MARZO-DI CIEMBRE) POR PRODUCTOS (t)
-13%
-14%
-17%
-1%
-22%
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 18
GRÁFICO Nº 4: Impacto porcentual del tráfico por AAPP
TRÁFICO DE MERCANCÍAS
TRÁFICO DE PASAJERO S
AAPP
PESO
%
VARIACIÓN
%
MELILL A
0,15
(33)
CEUTA
0,44
(29)
BALEARES
3,03
(29)
MÁLAGA
0,65
(24)
AVILÉ S
0,91
(22)
A CORUÑA
2,36
(22)
MOTRIL
0,48
(22)
TARRAGONA
5,71
(20)
BILBA O
6,26
(19)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
2,33
(18)
MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA
0,43
(16)
BARCELONA
12,0 3
(13)
CASTELL ÓN
3,69
(13)
HUELVA
5,97
(13)
GIJÓN
3,02
(12)
SANTANDER
1,18
(11)
SPE
100
(10)
SEVIL LA
0,79
(7)
VILAG ARCÍA
0,24
(7)
PASAIA
0,58
(7)
ALICANTE
0,50
(5)
LAS PAL MAS
4,78
(5)
CARTAGENA
6,10
(5)
FERROL-SA N CI BRAO
1,88
(4)
ALMERÍA
0,94
(4)
BAHÍA DE CÁDIZ
0,81
(4)
BAHÍA DE ALGECIRAS
19,4 4
(3)
VALENCIA
14,5 3
(1)
VIGO
0,79
1
AAPP
PESO
%
VARIACIÓN
%
A CORUÑA
0,46
(100)
AVILÉ S
0,01
(100)
CASTELL ÓN
0,02
(100)
GIJÓN
0,05
(100)
VILAG ARCÍA
0,00
(100)
CARTAGENA
0,69
(99)
MOTRIL
0,68
(99)
TARRAGONA
0,38
(99)
VIGO
0,41
(99)
PASAIA
0,00
(98)
SEVIL LA
0,06
(98)
ALICANTE
0,55
(97)
BAHÍA DE CÁDIZ
1,37
(95)
ALMERÍA
2,61
(95)
FERROL-SA N CI BRAO
0,04
(93)
BARCELONA
12,8 1
(87)
BAHÍA DE ALGECIRAS
16,0 9
(85)
MÁLAGA
2,41
(83)
MELILL A
2,24
(81)
BILBA O
0,45
(77)
SANTANDER
0,66
(73)
CEUTA
5,49
(73)
SPE
100
(72)
VALE NCIA
2,99
(68)
BALEARES
26,4 8
(64)
LAS PALMAS
7,14
(60)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
15,8 1
(55)
HUELVA
0,12
(15)
MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA
-
-
Fuente: Elaboraci ón pro pia a partir de las estadísticas de tráficos de la página web de PPE
En los diez últimos meses de 2020, el tráfico de mercancías pasó de 473.045.198 toneladas a
427.298.309 toneladas, comparando con los mismos meses de 2019, lo que en términos relativos
supone una caída del 9,67 %. Mucho más intensa fue la contracción del tráfico de pasajeros, con
una disminución del 72,46 % hasta los 9.322.802 pasajeros frente a los 33.850.819 registrados en
el año precedente.
Por AAPP y respecto del tráfico de mercancías, destacan por su volumen los tres grandes puertos
situados en la fachada mediterránea, Bahía de Algeciras, Valencia y Barcelona, que en conjunto
gestionaron el 46 % del tráfico en 2019; las dos primeras AAPP soportaron una mínima caída, del
3 % y del 1 %, respectivamente, mientras que la AP de Barcelona redujo el tráfico de mercancías
en un 13 %, tres puntos por encima de la media del SPE en su conjunto. Por su parte, las tres AAPP
que experimentaron una mayor disminución en el tráfico de mercancías, en torno al 30 %, fueron
las de Melilla, Ceuta y Baleares, si bien concentraron tan solo el 3,62 % del tráfico en 2019. La única
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 19
AP que incrementó el tráfico de mercancías fue la de Vigo, con un aumento del 1 % aunque
representó menos del 1 % del tráfico total de 2019.
En cuanto al tráfico de pasajeros, en general todas las AAPP sufrieron una significativa disminución,
si bien las menos afectadas, debido al tráfico interinsular, fueron las AAPP de los archipiélagos. Aun
así, estas tres AAPP (Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife), que en conjunto en 2019
aglutinaron el 49,43 % del tráfico de pasajeros, registraron un descenso del 64 %, 60 % y 55 %,
respectivamente. En cuanto a las AAPP peninsulares, destacan la AP Barcelona, con un retroceso
del 87 % causado por la supresión de la práctica totalidad de los cruceros y líneas internacionales
de pasajeros; y la AP de la Bahía de Algeciras, con una reducción del tráfico del 85 % debido al
cierre de la frontera con Marruecos y la supresión de la operación paso del Estrecho.
Esta disminución del tráfico unido a la aplicación de las medidas de reactivación económica del
transporte marítimo supuso para las AAPP una disminución de los ingresos de las tasas de
ocupación, de actividad y del buque. El siguiente cuadro refleja, en millones de euros, la disminución
de estas tasas, cuyo desglose por AAPP se muestra en el Anexo III.
CUADRO Nº 2: Variación interanual de las tasas portuarias afectadas por las medidas de
reactivación económica
(en mil lones de eu ros)
TASAS
2020
2019
DISMINUCIÓN
%
Tasa de ocupaci ón
265,1
286,4
7,44
Tasa del buque
201,0
244,4
17,76
Tasa de actividad
111,2
131,5
15,44
TOTAL
577,3
662,3
12,83
Fuente: Elaboraci ón pro pia a partir de los datos de PPE
El importe total de los ingresos del SPE derivados de las tres tasas objeto de análisis, experimentó
una disminución del 12,83 %, siendo de mayor importancia la reducción de la tasa del buque seguida
de la tasa de actividad, con un 17,76 % y un 15,44 %, respectivamente, y manteniéndose más
estable la tasa de ocupación, con una bajada del 7,44 %.
Los datos anteriores muestran el diferente efecto que la disminución del tráfico portuario tiene sobre
los ingresos de cada una de las tasas. Así, en la tasa del buque y en la tasa de actividad, la
repercusión de la disminución del tráfico es superior a la de la tasa de ocupación por la propia
configuración de esta tasa, en la que el decremento se explica, en su casi totalidad, por la aplicación
de las medidas de reactivación económica que le afectaron.
En relación con la variación experimentada por los ingresos derivados de la tasa del buque, las
cifras del Anexo III ponen de manifiesto que, entre las AAPP menos afectadas en valores relativos,
figuran las AAPP de Las Palmas (2,85 %), Pasaia (2,30 %), Sevilla (2,39 %), Bahía de Algeciras
(4,73 %) y Valencia (6,73 %), para las que, correlativamente, los tráficos de mercancías
disminuyeron en menor medida que para el conjunto del SPE; por el contrario, las AAPP de Baleares
(78 %), Melilla (52,13 %) y Málaga (34,80 %) son las que experimentaron los decrementos más
importantes en los ingresos por la tasa del buque, coincidiendo con una bajada más significativa del
tráfico portuario respecto al conjunto del SPE.
Por su parte, las AAPP con una mayor disminución de ingresos provenientes de la tasa de actividad
fueron las de Las Palmas (46,52 %), Baleares (31,78 %), Melilla (26,95 %) y Santa Cruz de Tenerife
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 20
(24,47 %) coincidentes, en neas generales, con las que experimentaron disminuciones
significativas en su tráfico.
Por último, en lo referente a la tasa de ocupación, las variaciones por AAPP no presentan una
correlación tan directa con las habidas en los tráficos; así, entre las AAPP con una mayor incidencia
en la disminución de los ingresos de esta tasa, las AAPP de Baleares (19,58 %), Las Palmas (16,98 %),
Melilla (19,27 %) y Santander (15,38 %), solamente Baleares y Melilla se encuentran entre las que
experimentaron un mayor impacto en su tráfico portuario de mercancías. Esta circunstancia es
debida a que el hecho imponible de la tasa de ocupación, la ocupación del dominio portuario
depende, principalmente, de los cambios en las concesiones y autorizaciones otorgadas y
caducadas durante el ejercicio.
I.4. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 de todas las AAPP, a excepción de las de
Bahía de Algeciras
1
, Las Palmas, Melilla, Motril y Pasaia, fueron enviadas a la IGAE dentro del plazo
máximo señalado en el artículo 139.1 de la LGP y esta, a su vez, remitió las cuentas recibidas al
Tribunal de Cuentas dentro del plazo establecido en la LGP, de manera que, a la fecha límite de
recepción, el 31 de agosto de 2021, las cuentas anuales de todas las AAPP, a excepción de las
cinco anteriormente mencionadas, tuvieron su entrada en el Tribunal de Cuentas. Posteriormente,
durante el ejercicio 2021, el 15 de octubre, 16 de diciembre y el 22 de diciembre, tuvieron su entrada,
respectivamente, las cuentas anuales de las AAPP de Motril, Melilla y Bahía de Algeciras.
Posteriormente, el 13 de enero de 2022 se recibieron en este Tribunal las cuentas anuales de la AP
de Las Palmas y el 21 de enero de 2022 las correspondientes a la AP de Pasaia. Todas ellas fueron
remitidas por la IGAE dentro del plazo regulado en la normativa.
Asimismo, los informes de auditoría que acompañan a la rendición de las cuentas anuales de las
28 AAPP, formulan una opinión favorable sin salvedades, con la excepción de once de ellos
(Baleares, Cartagena, Castellón, Gijón, Huelva, Málaga, Melilla, Las Palmas, Pasaia, Santa Cruz
de Tenerife y Valencia) que ponen de manifiesto una opinión favorable con salvedades, aunque
ninguna de las salvedades se refiere al registro contable de la aplicación de las medidas de
reactivación económica.
En los casos de las AAPP de Baleares, Castellón, Gijón, Huelva, Pasaia, Santa Cruz de Tenerife y
Valencia, la salvedad está relacionada con el registro contable de la aportación obligatoria anual a
realizar al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, así como con la información que,
sobre dicha aportación, figura en las respectivas memorias; en la AP de Málaga, la salvedad se
refiere a la sobrevaloración de la cifra de resultados de ejercicios anteriores por un importe de
1.011.054 euros; en la AP de Cartagena, la salvedad pone de manifiesto deficiencias en la
información incluida en la memoria del ejercicio acerca de la adaptación en 2020 de la reserva de
capitalización de 2019, así como de la información relativa a las características y a los importes
percibidos de las subvenciones FEDER; en la AP de Melilla, la salvedad se refiere al importe del
deterioro de valor de los activos no financieros.
Finalmente, el Informe de auditoría de la AP de Las Palmas contiene varias salvedades relativas a
una sobrevaloración del resultado del ejercicio cifrada en 5.183 miles de euros debida a una
incorrecta activación del inmovilizado entregado al uso general valorada en 2.280 miles, al deterioro
de la deuda de un proveedor por un importe de 614 miles y a una sobrevaloración del epígrafe
1
La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras formu ló las cu entas an uales del ejercicio 2020 dentro del plazo previsto
por la norm ativa. Aho ra bien, el retraso de la emisió n del Info rme de auditoría a efectua r por la IGAE, trá mite preceptivo
para la aprobaci ón de las cuentas anua les, im pidió su re ndición dentro del plazo fijad o por la Ley.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 21
“Activos por impuesto diferido” de 2.299 miles. Asimismo, se señala una defectuosa contabilización
de la aplicación de bonificaciones a las concesiones originando una infravaloración del activo
cuantificada en 15.778 miles cuya contrapartida estaría en los resultados de ejercicios anteriores,
1.304 miles, en el resultado del ejercicio, 509 miles y los restantes 13.965 miles deberían haberse
registrado en el pasivo del balance y trasladarse a resultados durante el periodo concesional
bonificado.
I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto a los máximos
responsables de las entidades fiscalizadas y a los que lo fueron durante los ejercicios fiscalizados.
En algún caso en que no se ha dispuesto de una dirección de notificación de los anteriores
responsables de las entidades fiscalizadas, se ha solicitado la colaboración de los actuales máximos
responsables para el traslado de la notificación a aquellos. En total, el número de posibles alegantes
ascendió a 40 (29 presidentes actuales y 11 expresidentes).
Se han recibido dentro del plazo establecido, once escritos de alegaciones al Anteproyecto y cuatro
escritos en los que se manifiesta la voluntad de no formular alegaciones o adherirse a las de la
entidad en caso de responsables anteriores. Para las alegaciones formuladas en representación de
las entidades fiscalizadas, en todos los casos se ha verificado que quienes suscriben el documento
de alegaciones ostentan poder de representación suficiente otorgado por sus respectivas entidades
en sus actuaciones ante el Tribunal de Cuentas.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se
han aceptado. En aquellos supuestos en que las alegaciones presentadas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el Informe o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el
resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones incluidas en las alegaciones, en particular la manifestación por varias
Entidades de haber solventado algunas de las incidencias observadas en el período fiscalizado y
puestas de manifiesto en este Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. REPERCUSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Los efectos económicos derivados de la pandemia mundial provocada por el COVID-19 motivaron
la necesidad de adoptar una serie de medidas de ámbito sanitario, social y económico que
contrarrestasen sus efectos negativos. Las primeras regulaciones de las medidas de carácter
económico se plasmaron en el RDL 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y en el RDL 8/2020 de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-
19, en cuyos articulados se contempla la posibilidad de autorizar el aplazamiento de determinadas
deudas tributarias.
El 18 de marzo de 2020, PPE, de acuerdo con la competencia que le otorga el artículo 18.1.n) del
TRLPEMM y basándose en los RRDDLL anteriores, aprobó unas recomendaciones de actuación
para las AAPP, siendo uno de sus objetivos clarificar y fijar las principales actuaciones para asegurar
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 22
la liquidez económica que garantizase la continuidad de la actividad de los operadores portuarios
tratando de paliar, en la medida de lo posible, los efectos negativos imputables a la crisis sanitaria
del COVID-19. En particular, se estableció la posibilidad de conceder aplazamientos de pago de las
declaraciones-liquidaciones de las tasas portuarias y la reducción temporal de la exigibilidad de los
tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales.
Con posterioridad, se promulgó el RDL 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo, que incluía, en sus artículos 16 a 21,
aquellas que tenían como objeto m itigar en el ámbito portuario estatal el impacto económico
provocado por la pandemia. Estas medidas se pueden sintetizar en: la eliminación de los tráficos
mínimos establecidos en los títulos concesionales; reducciones en la tasa de ocupación; diversas
medidas que afectaban a la tasa de actividad; exenciones y reducciones en la tasa del buque;
aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario; y determinadas especialidades respecto
de las terminales de pasajeros. De todas ellas, destacaba en términos cuantitativos la posibilidad
de aplicar una reducción de la tasa de ocupación para el ejercicio 2020, dentro de unos límites
concretos, medida encaminada, junto a las relativas a la tasa de actividad, a aquellos concesionarios
o titulares de autorizaciones demaniales cuya actividad estuviera experimentando un perjuicio
significativo como consecuencia de la crisis del COVID-19.
La aplicación práctica de esta medida por parte de las AAPP plant dudas en cuanto a la
determinación de la cuantía de la reducción y al procedimiento para su concesión. Ante esta
incertidumbre, el 28 de mayo de 2020, PPE aprobó unas recomendaciones a las AAPP con la
finalidad de determinar la magnitud de la reducción de la tasa de ocupación y el procedimiento a
seguir para ello. En estas recomendaciones se establecían unos criterios cuantitativos homogéneos
que garantizasen la igualdad de trato de los sujetos pasivos a la vez que se objetivaban los criterios
para la determinación del impacto significativamente negativo de la actividad, así como un
procedimiento uniforme de aplicación a todo el SPE que permitiera compatibilizar la necesidad de
una aplicación inmediata de la medida, a fin de favorecer la situación económica de los
concesionarios, con la exigencia de la concurrencia y comprobación de los requerimientos previstos
en el artículo 17 del RDL para el reconocimiento de la medida.
En el establecimiento de los criterios para la determinación de la reducción, se tuvieron en cuenta
tres factores: el impacto sobre la actividad (en %); el tipo de concesión o autorización (terminal de
pasajeros y resto, incluyéndose en este último supuesto, en todo caso, las dedicadas a usos
pesqueros o náutico deportivo); y la situación económico-financiera de la AP. Con el resultado de
la aplicación de estos tres factores se confeccionó la tabla de los porcentajes reductores de la tasa
de ocupación que, posteriormente, fue trasladada al artículo 9 del RDL 26/2020.
Respecto al procedimiento de concesión, dado su carácter rogado (solicitud a instancia del
interesado), se consideró de aplicación el artículo 137 del RGAT, según el cual: “El reconocimiento
de beneficios fiscales será provisional cuando esté condicionado al cumplimiento de condiciones
futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el expediente.
Su aplicación estará condicionada a la concurrencia en todo momento de las condiciones y
requisitos previstos en la normativa aplicable”.
Finalmente, el RDL 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente
al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, incluyó en su capítulo III, artículos
8 al 14, en relación con el sector del transporte marítimo, una reforma en las medidas previstas
inicialmente en el RDL 15/2020, que incluyeron aspectos ya incluidos en las recomendaciones de
PPE mencionadas y que implicaron una mejora en las medidas anteriores y su adaptación al
Reglamento (UE) 2020/697, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/352
con el fin de permitir a organismos gestores de puertos o autoridades competentes, flexibilidad en
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 23
el cobro de tasas portuarias en el contexto del brote COVID-19. El Anexo II de este Informe
transcribe los artículos contenidos en los RRDDLL 15/2020 y 26/2020, que afectan a la recaudación
de las tasas portuarias por la aplicación de las AAPP de las medidas referidas al sector del
transporte marítimo contenidas en cada una de las dos normas, permitiendo su comparación.
En concreto, el artículo 8 del RDL 26/2020 respecto de su antecedente el artículo 16 del RDL
15/2020, supuso la supresión del apartado 3, ya que su mantenimiento supondría eliminar
penalizaciones por incumplimiento de tráficos mínimos cuando la bajada de tráficos no fuese
imputable a la crisis sanitaria.
Con las modificaciones introducidas en el artículo 9 relativo a las medidas respecto de la tasa de
ocupación contempladas en su antecedente, el artículo 17 del RDL 15/2020, se mejoró la
determinación del presupuesto de hecho para acceder a la reducción y se amplió su aplicación,
temporalmente, a todas las liquidaciones con devengo en el ejercicio 2020, dado que había
liquidaciones semestrales que se devengaban por adelantado y habían quedado excluidas con la
redacción inicial del artículo 17 del RDL 15/2020. Asimismo, se precisó el concepto de «impacto
significativamente negativo»; se reguló una cuantificación más precisa del importe de la reducción
mediante la fijación de porcentajes en función de la disminución de actividad, del tipo de actividad
desarrollada en el espacio de dominio público y de la situación económico-financiera de cada AP.
También, se aclaró que la reducción resultaba aplicable tanto a la cuota de la tasa como a los
importes adicionales ofrecidos en los concursos, contemplados en el artículo 180 del TRLPEMM; y
se dio cobertura legal, de manera expresa, a la concesión provisional de las reducciones y a su
comprobación posterior.
El artículo 10 del RDL 26/2020 reproduce las medidas respecto de la tasa de actividad recogidas
en su antecedente, el artículo 18 del RDL 15/2020.
El artículo 11 del RDL 26/2020 introdujo respecto de su antecedente el artículo 19 del RDL 15/2020,
en relación con la tasa al buque, la ampliación de la reducción prevista al establecer un valor de 1
euro para la cuantía básica general para las escalas de los buques, que antes había quedado fijada
en 1,08 euros.
Este artículo 11, respecto a los beneficios en la tasa del buque y el artículo 12, respecto a la
posibilidad de aplazamiento de las liquidaciones de las tasas portuarias, modificaron la regulación
contenida en sus antecedentes, los artículos 19 y 20 del RDL 15/2020, para adaptarlos al mismo
período previsto en el Reglamento (UE) 2020/697, de 25 de mayo. En el caso de la tasa de
ocupación, que quedaba fuera del ámbito de aplicación de dicho Reglamento, por estarlo del
Reglamento UE 2017/352, en el artículo 8 del RDL 26/2020 se ampl la posibilidad de aplazamiento
a todo el ejercicio 2020, como se ha señalado con anterioridad.
Los artículos anteriores comprendían diversas medidas, en unos casos de carácter dispositivo o
potestativo, lo que permitía a las AAPP decidir sobre su aplicación, y en otros casos de carácter
obligatorio para ellas. Asimismo, y desde la perspectiva de los destinatarios de las medidas, hay
algunas que se aplicaban de oficio mientras que otras eran de carácter rogado.
El siguiente cuadro muestra las características de cada una de las medidas contempladas en el
RDL 26/2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 24
CUADRO Nº 3: Carácter de las medidas de reactivación económica del transporte marítimo
Medidas del RDL 26/2020
Carácte r
Respecto
de la AP
Respecto
del
beneficiario
Modifi cación de tráf icos m ínimos
Dispositivo
Rogado
Reducción de la cuota líquida de la tasa de ocupación devengada
Dispositivo
Rogado
Revisión de las liqui daciones d e la Tasa de ocupaci ón p racticadas con anterioridad al 8 de
julio del 2020
Dispositivo
Rogado
Dejar sin efecto el límite inferi or de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad del art.
188.b). 2.º 1 del TRLPMM
Dispositivo
Rogado
Supresión del pago anticipa do y diferi miento d e la liqui dación de l a tasa de actividad al fin al
del ejercicio
Dispositivo
Rogado
Exención a la tasa del buque cuando se encuentren amarrados o fondeados por orden de
las Autoridad es Portuari as por razón de la crisis del COVID-19.
Imperativo
De ofici o
Aplicació n del coef iciente por estan cia pro longada
Imperativo
De ofici o
Reducción al 1,16 del coeficiente previsto en e l artículo 19 7.1.e). 8.º del TRLPMM
Imperativo
De ofici o
Establecim iento del va lor de la cuantía básica S de la tasa del buque
Imperativo
De ofici o
Revisión de las liqui daciones d e la tasa del buque practica das con anterio ridad al 8 de j ulio
del 2020
Dispositivo
Rogado
Aplazamientos de deudas
Dispositivo
Rogado
Conside ración como servicio de e mergencia la puesta a dispo sición de m edios humanos
en el servicio de pasaje durante el estado de ala rma
Imperativo
De ofici o
Fuente: Elaboraci ón pro pia
Las anteriores medidas de reactivación económica en el sector del transporte marítimo tuvieron un
impacto económico sobre la recaudación de las tasas afectadas por ellas, según muestra el
siguiente gráfico y cuyo detalle por AAPP figura en el Anexo IV de este Informe.
GRÁFICO Nº 5: Repercusión económica de las medidas de reactivación económica
COVID19
Fuente: Elaboraci ón pro pia a partir de la inf ormación facilitada por las AAPP.
La aplicación de las medidas de reactivación económica en el transporte marítimo provocó una
disminución de los ingresos del SPE del ejercicio 2020 provenientes de las tasas de ocupación, de
actividad y del buque, así como de los derivados de la falta de penalización por el incumplimiento
del tráfico o actividad mínimos pactados en los títulos concesionales, por un importe conjunto,
estimado por las AAPP, de 53.637.391 euros.
Por tipos de ingresos, el coste superior para las AAPP corresponda la recaudación de la tasa de
ocupación, que ascendió a 20.734.515 euros, un 38,6 % del total; le siguió la menor recaudación
de los ingresos por la exigibilidad de unos tráficos mínimos, por un importe de 14.124.441 euros, un
20.734.515 14.124.441 10.916.515 7.861.920 TOTAL 53.637.391
TASA DE OCUPACIÓN TRÁFICOS MÍNIMOS TASA DE ACTIVIDAD TASA DE BUQUE
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 25
26,3 % del total, si bien alrededor del 50 % de este importe correspondió a la AP de Bahía de
Algeciras, siendo el impacto menor en los ingresos de la tasa del buque, 7.861.920 euros, un 14,6 %.
Por AAPP, las de Bahía de Algeciras, Barcelona, Las Palmas, Valencia y Baleares asumieron un
mayor coste por la aplicación de las medidas, representando todas ellas en conjunto el 63,7 % del
coste total del SPE. Por lo que se refiere a la tasa de ocupación, destaca la disminución de su
recaudación sobre todo en las AAPP de Barcelona y Bilbao, con un importe superior a 2 millones
de euros, seguidas de las AAPP de Las Palmas, Valencia y Baleares, con más de 1.300.000 euros;
en cuanto a la tasa de actividad, las principales repercusiones correspondieron a las AAPP de Las
Palmas, Bahía de Algeciras y Castellón, con incidencias superiores a 2 millones cada una; respecto
a la tasa de buque, las que experimentaron una mayor bajada fueron las AAPP de Baleares,
Barcelona y Valencia; y, por último, cabe destacar en la disminución de ingresos por no aplicar la
penalización debida a la exigibilidad de un tráfico o actividad mínimos, las AAPP de Bahía de
Algeciras y Las Palmas.
A continuación, se analiza la utilización por parte de los agentes portuarios de las medidas de
reactivación económica, otorgadas previa petición del interesado: la tasa de ocupación, la tasa de
actividad y el aplazamiento de la deuda tributaria, tal como se establecen los RDL 15/2020 y
26/2020. El análisis se ha realizado tomando como base los datos relativos a los títulos
concesionales dada su mayor importancia cuantitativa, superior a la de las autorizaciones y,
además, su periodo de vigencia oscila entre tres y cincuenta años, mientras que parte de las
autorizaciones tienen periodos inferiores al año y nunca superiores a tres ejercicios. El siguiente
gráfico refleja el porcentaje de las solicitudes de aplicación de las medidas de reactivación
económica presentadas por los titulares de las concesiones respecto al total de las existentes al
inicio de la declaración del periodo de alarma, así como el de las solicitudes aprobadas sobre las
recibidas, cuyo detalle por AP figura en el Anexo V de este Informe.
GRÁFICO Nº 6: Porcentaje de concesiones afectadas relativas a la tasa de ocupación
Fuente: Elaboraci ón pro pia a partir de la inf ormación facilitada por las AAPP.
De los 4.294 títulos concesionales en vigor al inicio de la declaración del estado de alarma, las
AAPP recibieron 855 solicitudes de los agentes portuarios dirigidas a la obtención de la reducción
de la tasa de ocupación regulada en el RDL 15/2020, modificado por el RDL 26/2020. Este número
de solicitudes representaba un 19,91 % del total de los títulos habilitantes existentes en ese
momento. De las 855 solicitudes, se aprobaron 622, lo que implialrededor del 73 % de las
presentadas. Destacan por el número de peticiones tramitadas, más de 50, las AAPP de Bahía de
Algeciras, Las Palmas, Vigo y Santa Cruz de Tenerife. Por el contrario, las que recibieron un menor
número de peticiones fueron las AAPP de Almería, Avilés, Motril y Vilagarcía de Arousa. En términos
relativos, los mayores porcentajes de solicitudes respecto a las concesiones existentes
correspondieron a las AAPP de Bahía de Algeciras, Alicante, Valencia y Santa Cruz de Tenerife; y
en el extremo opuesto las AAPP de Avilés, Ceuta y Vilagarcía de Arousa.
4294
855
622
Nº CONCESIONES
SOLICITUDES
APROBADAS
72,75 % sobre solicitudes
19,91 % sobre concesiones
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 26
En cuanto a la tasa de actividad, de acuerdo con la información aportada por cada una de las AAPP
y, teniendo en cuenta que la cifra de peticiones presentadas solicitando alguna de las reducciones
de esta tasa contempladas en el RDL 26/2020 pudiese haber variado ligeramente desde la
realización de los trabajos de fiscalización, debido a que, a diferencia de las solicitudes de reducción
de la tasa de ocupación, carecen las peticiones referidas a la tasa de actividad de un plazo de
presentación. En el siguiente gráfico se muestra el porcentaje de las solicitudes presentadas por los
titulares de las concesiones respecto al total de las vigentes al inicio de la declaración del periodo
de alarma, así como el de las solicitudes aprobadas sobre las recibidas, cuyo detalle por AP se
ofrece en el Anexo VI.
GRÁFICO Nº 7: Porcentaje de concesiones afectadas relativas a la Tasa de Actividad
Fuente: Elaboraci ón pro pia a partir de la inf ormación facilitada por las AAPP.
De los 4.119 títulos concesionales al inicio de la declaración del estado de alarma que llevaban
incorporados tasa de actividad, se recibieron 729 solicitudes para acogerse a la medida de
reducción de tasa de actividad regulada en el RDL 5/2020, modificado por el RDL 26/2020, lo que
representó un 17,7 %. De estas 729 solicitudes, hasta el 30 de septiembre de 2021, se habían
aprobado 522, lo que equivalía al 71,6 % del total. Las AAPP que recibieron un mayor número de
peticiones, más de 50, fueron las de Bahía de Algeciras, Castellón, Las Palmas y Santa Cruz de
Tenerife. Por el contrario, las AAPP con un menor número de solicitudes correspondieron a las de
Almería, Avilés, Cartagena y Motril. En términos relativos destacan con un mayor porcentaje de
solicitudes recibidas las AAPP de Alicante, Bahía de Algeciras, Santa Cruz de Tenerife y Valencia,
correspondiendo los menores porcentajes a las AAPP de Avilés, Bilbao, Cartagena, Vigo y Bahía
de Cádiz, esta última haciendo uso del carácter potestativo de la medida, no la aplicó.
El número de peticiones de reducción de la tasa de ocupación y de la tasa de actividad dependió,
en líneas generales, de los sectores de actividad predominantes en cada uno de los puertos,
aspecto que determina el volumen de tráfico y de movimiento, por lo que no fue uniforme la
afectación del COVID-19 en cada uno de los distintos sectores. A este respecto, para poder acceder
a estas ayudas, era necesario que el solicitante demostrara la existencia de un impacto negativo en
su actividad, cuya magnitud viene determinada principalmente por la tipología y naturaleza de los
títulos concesionales. En este sentido, cabe señalar que, por lo general, los títulos concesionales
vinculados a la interacción puerto-ciudad, que requieren de público y presencia física en el
desarrollo de su actividad (especialmente aquellos ligados al sector de ocio y restauración), son los
que experimentaron un mayor impacto en su actividad, unido a los títulos relacionados con el tráfico
de pasajeros que también se vieron afectados muy negativamente. En sentido contrario, para las
concesiones vinculadas a las actividades industriales y logísticas, sectores cuya actividad no se vio
especialmente disminuida, se mantuvo el volumen de tráfico marítimo.
En particular, cabe señalar las empresas titulares de concesiones administrativas de usos
industriales, así como las de reparación y mantenimiento de embarcaciones, que funcionan con
pedidos de producción a largo plazo, por lo que durante el ejercicio 2020 estuvieron fabricando los
encargos del año anterior (2019), siendo en 2021 cuando aparecieron para ellas dificultades como
consecuencia de la paralización de nuevos contratos durante el ejercicio 2020. En definitiva, los
4119
729
522
Nº CONCESIONES
SOLICITUDES
APROBADAS
17,70 % sobre concesiones
71,60 % sobre solicitadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 27
titulares de este tipo de concesiones no se pudieron beneficiar de las medidas reguladas en el RDL
26/2020, por el diseño de esas medidas, ya que sus facturaciones en 2020 no fueron inferiores a
las de los ejercicios 2018 y 2019.
En lo referente a la medida de reactivación económica regulada en el artículo 12 del RDL 26/2020,
consistente en el otorgamiento, previa petición del interesado, de un aplazamiento de la deuda
tributaria correspondiente a la liquidación de las tasas de ocupación y de actividad sobre el número
total de títulos concesionales, las AAPP recibieron un total de 1.514 solicitudes de las que se
aprobaron 1.437 (alrededor de un 95 %), cuya distribución por AAPP se refleja en el Anexo VII.
Las AAPP con un mayor volumen de peticiones de aplazamiento de pago fueron, por orden de
importancia, las de Valencia, Barcelona, Las Palmas, Tarragona y Santa Cruz de Tenerife. Por el
contrario, las AAPP de Avilés, Marín-Ría de Pontevedra y Sevilla recibieron menos de 10 solicitudes.
En cuanto al porcentaje de solicitudes aprobadas, destaca el bajo nivel alcanzado por las AAPP de
Sevilla (38,46 %) y de Bahía de Algeciras (46,43 %).
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA APLICACIÓN
DE LAS MEDIDAS
A continuación, se analiza el cumplimiento del articulado correspondiente a la regulación sobre la
aplicación de las medidas de reactivación económica en el transporte marítimo por parte de las
AAPP integrantes del SPE.
Medidas relativas a la tasa de ocupación (artículo 9 RDL 26/2020).
Este artículo establece que en las concesiones y autorizaciones demaniales en las que sus titulares
acreditasen un impacto significativamente negativo en su actividad (que el RDL 26/2020, fijó en el
10 %, como consecuencia de la crisis del COVID-19), la AP, a solicitud del sujeto pasivo, podría
reducir la cuota líquida de la tasa de ocupación devengada durante el ejercicio. La magnitud de la
reducción se determinaba en función de la disminución de tráfico o, en su defecto, de ingresos
imputables a la actividad durante el ejercicio 2020, del tipo de actividad desarrollada en el espacio
de dominio público concedido o autorizado y de la situación económica-financiera de cada AP, de
conformidad con una escala, que podía llegar hasta un máximo del 60 % de reducción en el caso
de terminales de pasajeros. Asimismo, se marcó un plazo de dos meses desde la entrada en vigor,
el 9 de julio de 2020, del RDL 26/2020, para la presentación de la solicitud por parte de los
interesados, en la que debían justificar el cumplimiento de los requisitos para su concesión, plazo
que también se aplicó a las liquidaciones de 2020 practicadas antes de la entrada en vigor de este
RDL.
También, se posibilitó que el beneficio fiscal que suponía esta reducción pudiese reconocerse
provisionalmente antes de la finalización del ejercicio 2020 a fin de que la aplicación de esta medida
pudiese contribuir con carácter inmediato a paliar los efectos negativos de los operadores portuarios
y es en 2021, una vez comprobados los datos de la totalidad del ejercicio 2020, en el que la magnitud
de la reducción sería aprobada definitivamente por el Consejo de Administración de la AP.
Se ha verificado el cumplimiento de la regulación de la aplicación de la reducción de la tasa de
ocupación sobre una muestra de expedientes facilitados por todas las AAPP que comprende el 21 %
de las solicitudes recibidas, obteniéndose los siguientes resultados:
a) Las solicitudes de petición de reducción de la tasa de ocupación aprobadas se presentaron
dentro del plazo de dos meses fijados en el artículo 9 del RDL 26/2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 28
b) La magnitud de la reducción se adaptó a lo establecido en el RDL 26/2020, respetándose los
porcentajes fijados en función del impacto económico, del tipo de actividad y de la situación
económico-financiera de la AP, así como de los supuestos particulares incluidos en las
Recomendaciones de PPE.
c) La resolución definitiva de la reducción de la magnitud de la tasa de actividad fue aprobada en
todas las AAPP por el Consejo de Administración tal como establece el artículo 9 del RDL
26/2020. No obstante, en cuanto a la aprobación provisional de la magnitud de la reducción, hay
que señalar lo siguiente:
- En 7 AAPP, el Consejo de Administración aprobó la concesión provisional de la reducción de
la tasa de ocupación.
- En las 21 AAPP restantes, las aprobaciones provisionales se realizaron, en general, por el
Presidente de la AP mediante delegación del Consejo de Administración; de estas, 12 AAPP
(Alicante, Bahía de Algeciras, Baleares, Barcelona, Bilbao, Gijón, Las Palmas, Melilla,
Pasaia, Sevilla, Valencia y Vigo) publicaron en el Boletín Oficial (del Estado o Autonómico) el
acuerdo del Consejo de Administración de delegación expresa para la aplicación provisional
de las medidas de reactivación económica en el Presidente, según lo dispuesto en el artículo
9.3 de la LRJSP;5 AAPP (A Coruña, Ferrol-San Cibrao, Málaga, Marín-Ría de Pontevedra y
Santander) habían publicado anteriormente los correspondientes acuerdos de delegación
genérica de funciones del artículo 30.5 n) del TRLPEMM, consistentes en la función
recaudatoria de todas sus tasas, así como la resolución de las peticiones de aplazamientos
de pago, en los Presidentes de las AAPP, pero no la delegación expresa para el supuesto
excepcional de la aplicación de la reducción de la tasa de actividad como medida de
reactivación económica; y 3 AAPP (Castellón, Cartagena y Avilés) no publicaron la
correspondiente delegación de competencias.
d) Los documentos presentados en las solicitudes de petición de la ayuda fueron los establecidos
en el RDL 26/2020 y en las recomendaciones de PPE.
e) Las AAPP, una vez finalizado el ejercicio económico, realizaron las labores de comprobación de
los datos habidos en 2020, antes de proceder a la resolución definitiva de las ayudas que, en
todos los casos, fue motivada.
Medidas relativas al tráfico mínimo y a la tasa de actividad (Artículos 8 y 10 del RDL 26/2020)
La aplicación de las medidas contempladas en los artículos 8 y 10 del RDL 26/2020, pretendía que
el operador portuario pagase por la actividad efectivamente realizada sin añadir una penalización
por no haberla alcanzado en el ejercicio 2020, al estimarse que dicha imposibilidad había sido
debida a causas ajenas a la gestión habitual del operador.
El artículo 8 del RDL 26/2020, regula la aplicación de las medidas respecto de la actividad o tráficos
mínimos establecidos en los títulos concesionales de manera que, cuando no fuera posible
alcanzarlos, se modificaría la aplicación de la penalización siempre que fuera debido a la crisis del
COVID-19. Esta modificación había de producirse a instancia del concesionario, motivadamente, y
de forma proporcionada en relación con los tráficos operados en el ejercicio 2019.
Los requisitos establecidos por la normativa para la aplicación de esta medida son escasos,
solamente era necesaria la solicitud motivada del concesionario en la que manifestase la
imposibilidad de alcanzar el tráfico mínimo y se indicara la reducción proporcional de los tráficos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 29
habidos en el ejercicio anterior. No se fijó ni un plazo para la presentación de la solicitud ni un
método para el cálculo de la disminución de la penalización.
La aplicación de esta medida se produjo en 2021, una vez comprobada la documentación
justificativa de la imposibilidad para alcanzar la actividad o los tráficos mínimos estipulados en los
títulos concesionales.
Las medidas relativas a la tasa de actividad reguladas en el artículo 10 del RDL 26/2020,
consistentes en dejar sin efecto el límite inferior establecido en el artículo 188.b) 2º 1 del TRLPEMM
para el conjunto del año y/o suprimir el pago anticipado, difiriendo su liquidación al final del ejercicio
en función de la actividad efectivamente desarrollada, se aplicaban a requerimiento del sujeto
pasivo, “justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad”.
En la aplicación de esta medida no se establecieron unos criterios cuantitativos determinados de
cumplimiento durante el año 2020, al contrario de lo regulado para la tasa de ocupación, en la que
se establecían unos porcentajes de reducción en función de la disminución de la actividad o cifra
de negocio durante el año y según el tipo de actividad. Esto se justifica porque, en este caso, no se
produce una reducción estricta de la tasa, como sucede en la tasa de ocupación, sino que esta tasa
se aplica en función de la actividad real, toda vez que la drástica reducción de la actividad económica
y las restricciones a la movilidad, producidas por la pandemia, dificultaron o impidieron llegar al
límite inferior y, por tanto, el RDL 26/2020 permitía la aplicación de la tasa de actividad en función
de esa actividad real.
A diferencia de lo regulado para la tasa de ocupación, no se estableció un plazo para la presentación
de las solicitudes de reducción de la tasa de actividad, fundamentado en que la facturación de
ambas tasas difiere procedimentalmente; así, mientras la tasa de ocupación se liquida de forma
anticipada, la liquidación de la tasa de actividad -límites mínimos de actividad y tráficos mínimos-,
requieren de la aportación de información, tras el cierre del periodo de facturación, que acredite la
actividad realmente realizada. A pesar de ello, hubiera contribuido a una mayor seguridad jurídica
que en la normativa se hubiera fijado un plazo de presentación de solicitudes en 2021.
Se ha verificado el cumplimiento de la regulación de la aplicación de la reducción de la tasa de
actividad sobre una muestra de expedientes facilitados por todas las AAPP que comprende el 21 %
de las solicitudes recibidas, obteniéndose los siguientes resultados:
a) Los documentos presentados en las solicitudes fueron los establecidos en el RDL 26/2020.
b) Las resoluciones definitivas de la concesión de la reducción se aplicaron en 2021, una vez
comprobado el impacto negativo mediante la presentación de la documentación preceptiva,
salvo para aquellos usuarios que justificaron durante 2020 una reducción significativa de la
actividad o de los ingresos (Estaciones marítimas, locales comerciales cerrados durante el
confinamiento, etc.).
c) Las resoluciones de concesión están debidamente motivadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 30
Medida relativa a la tasa del buque (artículo 11 RDL 26/2020).
La aplicación de esta medida fue de carácter obligatorio para las AAPP, sin que fuera necesaria la
previa petición del interesado. En relación con el cumplimiento de esta medida, no se han detectado
incidencias en su aplicación.
Medida de aplazamiento de las deudas tributarias en el ámbito portuario (artículo 12 del RDL
26/2020).
Previa solicitud del interesado, las AAPP pudieron conceder el aplazamiento de la deuda tributaria
correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de las tasas portuarias devengadas desde el 1
de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive. Este aplazamiento también incluía la
deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de la tasa de ocupación a lo largo
de todo el ejercicio 2020.
Las condiciones del aplazamiento fueron las siguientes: El plazo máximo de seis meses y sin
devengo de intereses de demora ni exigencia de garantías para el aplazamiento.
De los trabajos de verificación efectuados se ha obtenido que la mayoría de las AAPP tramitaron
las solicitudes de aplazamiento de pago reguladas en el artículo 12 del RDL 26/2020 siguiendo el
mismo procedimiento al del resto de las solicitudes de aplazamiento de pago, se concedieron a las
solicitudes que cumplían los requisitos establecidos en el artículo 46 del RD 939/2005, de 29 de
julio, General de Recaudación y se otorgaron en función de los plazos solicitados por el usuario,
siempre dentro de los límites establecidos en el artículo 65 de la LGT con las particularidades del
RDL 26/2020, respecto a la exigencia de garantías y de intereses.
II.3. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
Los procedimientos de gestión establecidos por las AAPP en la aplicación de las medidas de
reactivación económica aprobadas en el RDL 15/2020 y, posteriormente, en el RDL 26/2020,
presentan una serie de particularidades que tienen, principalmente, su origen en su distinta
naturaleza y regulación. En un primer apartado, se exponen los resultados diferenciadores en la
aplicación de cada una de ellas y, en un segundo, los procedimientos comunes.
II.3.1. Aspectos diferenciadores de gestión en la aplicación de las medidas
Medidas sobre la exigibilidad de actividad o tráfico mínimo de los títulos concesionales
Las AAPP aplicaron esta medida de modo que la reducción sobre la exigibilidad de actividad o
tráfico mínimo de los títulos concesionales fuera en la misma proporción en que se hubiese reducido
la actividad o tráfico real del ejercicio 2020 respecto al de 2019.
Las AAPP de Santa Cruz de Tenerife y de Tarragona, aprobaron dicho criterio en sus Consejos de
Administración, mientras que el resto lo aplicaron sin que se hubiese adoptado un acuerdo expreso,
por otra parte, no necesario.
Medida respecto de la tasa de ocupación.
La reducción prevista en esta medida presenta ciertas particularidades en su tramitación respecto
al resto de las medidas. Como ya se señaló en el apartado de análisis del cumplimiento de la
normativa, la aplicación del RDL 15/2020, y en concreto del artículo 17, suscitó una serie de dudas
en relación con su aplicación, como consecuencia de lo cual, PPE contrató un servicio de
asesoramiento jurídico sobre la aplicación del citado RDL. En ejecución de este contrato, se
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 31
recibieron dos informes, el primero de ellos relativo a varias cuestiones de carácter tributario en
relación con las medidas excepcionales y transitorias establecidas en el ámbito portuario estatal por
el RDL15/2020; y el segundo versó sobre la determinación del órgano competente para el
reconocimiento provisional de la reducción de la tasa de ocupación regulada en el artículo 17 de la
citada disposición.
Los resultados de estos informes fueron trasladados al documento de recomendaciones de PPE a
las AAPP para la aplicación de la reducción de la tasa de ocupación, mencionado en el apartado
II.1 de este Informe.
Las AAPP tramitaron las reducciones de la tasa de ocupación según lo establecido en las citadas
recomendaciones, en las que se aconsejaba la aprobación por el Consejo de Administración de
cada una de las AAPP de los criterios cuantitativos para la determinación de la reducción de la tasa
de ocupación, así como del procedimiento para su concesión. A este respecto, los Consejos de
Administración de todas las AAPP, a excepción de las AAPP de Cartagena, Melilla y Motril,
aprobaron los criterios de aplicación siguiendo lo estipulado en las recomendaciones de PPE. Debe
señalarse que estos criterios fueron incorporados en el RDL 26/2020, por lo que resultaron de
aplicación preceptiva para todas las AAPP, dejando a partir de su entrada en vigor de ser necesaria
su aprobación por el Consejo de Administración.
Asimismo, las AAPP emplearon como procedimiento de gestión para la aplicación de esta medida
el contemplado en las recomendaciones de PPE. En ellas, teniendo en cuenta tanto el carácter
urgente de la medida para tratar de mitigar las consecuencias de la crisis del COVID-19, que
requiere de aplicación urgente para ser efectiva, como la exigencia de la concurrencia y
comprobación de los requisitos previstos en los RRDDLL 15/2021 y 26/2021 para el reconocimiento
de la medida, que no es posible realizar de forma inmediata, y, por otra parte, debido al carácter
rogado de la misma (a petición del interesado), las recomendaciones establecieron un
procedimiento que permitió la aplicación de una reducción provisional durante 2020. En concreto,
el regulado en los artículos 136, 137 y concordantes del RG AT. En efecto, el artículo 137 del
precitado Reglamento regula el efecto del reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado:
“El rec onocimiento de beneficios fiscales será provisional cuando esté condicionado al cumplimiento
de condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en
el expediente. Su aplicación estará condicionada a la concurrencia en todo momento de las
condiciones y requis itos previstos en la normativa aplicable”.
En aplicación de lo anterior, todas las AAPP procedieron a la aprobación de las liquidaciones
provisionales de la reducción de la tasa de ocupación durante 2020, sin tener que esperar a disponer
de todos los datos que justificasen el impacto negativo realmente experimentado por los
concesionarios en dicho ejercicio. Es ya en el ejercicio 2021, una vez comprobado el cumplimiento
de los requisitos para para su otorgamiento, cuando los Consejos de Administración de cada una
de las AAPP aprobaron las resoluciones definitivas de la reducción de la tasa de ocupación.
Medidas respecto de la tasa de actividad.
Las medidas referidas a la tasa de actividad consistían, una vez justificado el impacto negativo de
la actividad por parte del peticionario, en la eliminación del límite inferior de la cuota íntegra anual
de la tasa de actividad y/o del pago anticipado de la misma, difiriendo su liquidación al final del
ejercicio.
Como consecuencia, la aplicación de esta medida requería la determinación del impacto negativo
sobre la actividad. En este sentido, cabe destacar, como ya se ha indicado en el apartado anterior
de este Informe que, sin bien la normativa introducía una tabla de equivalencia clara para determinar
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 32
la reducción en el caso de la tasa de ocupación respecto del impacto en la actividad del usuario,
esto no era así para la tasa de actividad.
Ante la ausencia de referencias legales para fijar la cuantía del impacto negativo, las AAPP
aplicaron, en general, idénticos criterios a los establecidos para la reducción de la tasa de
ocupación, fijándose un umbral mínimo de disminución del 10 % en el ejercicio 2020 sobre el
indicador de tráfico o actividad seleccionado. Sin embargo, la AP de Barcelona estableció un
impacto negativo del 80 % en el caso de concesiones asociadas a terminales de pasajeros y del 30 %
para el resto de concesiones y autorizaciones (excepto para aquellas que tienen una tasa fija del
20 % de la tasa de ocupación), la AP de Bilbao un impacto negativo del 15 % y solo para las
concesiones y autorizaciones asociadas al tráfico, la AP de Tarragona estableció explícitamente el
10 %, y las AAPP de Almería, Huelva y Santa Cruz de Tenerife, acordaron aplicar la medida de
reducción de la tasa de actividad regulada en el artículo 18 del RDL 15/2020 pero sin concretar los
criterios para su aplicación.
En consecuencia, al carecer esta medida de directrices o de recomendaciones aprobadas por PPE
y que la mayoría de las AAPP no concretaron los criterios para su aplicación, y las que sí lo hicieron,
aprobaron criterios diversos, se produjo una desigualdad en el tratamiento de las solicitudes entre
las diferentes AAPP. No obstante, cada AP gestiohomogéneamente sus peticiones de reducción,
por lo que se respeel principio de igualdad de trato dentro de cada una de las AAPP para el
conjunto de sus solicitantes.
Medida respecto de la tasa del buque.
Las AAPP tramitaron las reducciones en las liquidaciones de la tasa del buque de obligada
aplicación, siguiendo el procedimiento común establecido para la gestión de esta tasa, aunque,
como ya se habían facturado numerosas escalas cuando entró en vigor el RDL 15/2020 y 26/2020,
el 22 de abril, en numerosas AAPP hubo de actualizarse el sistema informático para establecer la
nueva cuantía y proceder a la revisión y nueva facturación de todas las ya finalizadas y facturadas.
Medida respecto al aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.
Tanto el artículo 20 del RDL 15/2020 como el 12 del RDL 26/2020 permitían a las AP la concesión
de un aplazamiento al pago de las tasas devengadas tras la declaración del estado de alarma, si
bien, el RDL 26/2020 ampl el ámbito temporal de las liquidaciones realizadas desde el 1 de marzo
del 2020 al 31 de octubre del 2020. Las AAPP no establecieron procedimientos específicos distintos
a los existentes para los aplazamientos de pago comunes.
II.3.2. Aspectos comunes de gestión en la aplicación de las medidas
Con independencia de la singularidad de la gestión de algunas de las medidas anteriores, derivadas
de su diversa regulación, existen una serie de trámites comunes a todas ellas: publicidad y
procedimiento de tramitación interna.
II.3.2.1.-PUBLICIDAD
La difusión de las medidas de reactivación económica en el ámbito portuario se realizó, en un
principio, mediante la publicación de los RRDDLL 15/2020 y 26/2020 en el Boletín Oficial del Estado.
Algunas AAPP concretaron estas medidas e iniciaron su divulgación a los agentes portuarios y al
público en general. En este sentido, las AAPP de Almería, Bahía de Algeciras, Bahía Cádiz,
Barcelona, Bilbao, Huelva, Las Palmas, Málaga, Motril, Valencia y Vilagarcía, publicaron en sus
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 33
páginas web/sedes electrónicas, las medidas y criterios de aplicación en su ámbito de actuación.
La AP de Bilbao también publicó sus acuerdos en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Las AAPP de Alicante, Almería, Bahía de Cádiz, Barcelona, Bilbao, Cartagena y Castellón,
remitieron comunicaciones individualizadas a los usuarios portuarios
También se emitieron diferentes notas de prensa en medios de comunicación masiva, y/o posts en
redes sociales por parte de las AAPP de Bahía de Algeciras, Barcelona, A Coruña, Huelva, Las
Palmas, Tarragona, Valencia y Vilagarcía de Arousa.
Por el contrario, las AAPP de Gijón y Melilla no establecieron medios de difusión diferentes a la
publicación de los RDL en el Boletín Oficial del Estado por considerar que los mismos no requerían
de comunicaciones adicionales.
II.3.2.2. TRAMITACIÓN
Recepción de solicitudes
Todas las AAPP, a excepción de la AP de Bahía de Cádiz en relación con la tasa de actividad,
aplicaron la totalidad de las medidas de reactivación económica previstas en los RRDDLL
reguladores de la materia, tanto las de aplicación directa (las exenciones y reducciones de la tasa
de buque) como las aplicadas previa solicitud del interesado (tasa de ocupación tasa de actividad y
aplazamiento de pago de las deudas tributarias). En cuanto a estas últimas, todas las AAPP
recibieron solicitudes para la reducción de tasas acogiéndose a los artículos 8, 9, 10.1,10.2 y 12 del
RDL 26/2020, excepto las AAPP de Alicante, Avilés, Bilbao, Gijón y Santander que no recibieron
solicitudes para las reducciones correspondientes al artículo 8, de eliminación de la exigibilidad de
alcanzar los tráficos mínimos pactados en los títulos concesionales.
Las solicitudes se presentaron en el registro de las AAPP, de manera presencial o telemáticamente
a través de sus sedes electrónicas. Junto a ellas, los interesados acompañaron diversa
documentación justificativa del impacto negativo, para que fuera analizada por los departamentos
correspondientes.
Dependiendo de la actividad principal de cada título concesional, las AAPP solicitaron, en líneas
generales, la siguiente información que acreditase el impacto negativo de la crisis del COVID -19:
Para las terminales de pasajeros, el número de pasajeros, para las terminales marítimas y
manipulación de mercancía, el tráfico manipulado, para los servicios portuario, el número de
servicios. Estos 3 parámetros se conciliaron con la información disponible en los sistemas de la AP
en cuestión.
En los supuestos de las actividades comerciales no sujetas a tráfico y cuya actividad es desarrollada
en el puerto, la declaración responsable de ingresos y los modelos anuales de Impuesto de Valor
Añadido (IVA).
En el supuesto de otros servicios comerciales cuya actividad no solamente se desarrolla en el
puerto, la declaración responsable de ingresos, información más difícil de contrastar, por cuanto no
se puede utilizar para ello las cuentas anuales y los modelos de IVA, y para las actividades de
puerto-ciudad, el número de trabajadores en ERTE o el periodo temporal de cierre de
establecimiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 34
Tramitación interna de las solicitudes
En general, una vez recibidas las solicitudes se valoraron conjuntamente entre los departamentos
de dominio público y el económico-financiero. En la mayoría de las AAPP, el departamento de
dominio público era el que recibía inicialmente el expediente y comprobaba los justificantes
aportados, requiriendo, en los casos en los que la documentación no fuera suficiente, su
subsanación y mejora, así como la aportación de nueva documentación, realizaba los cálculos y
redactaba la propuesta de resolución a emitir por el órgano competente, que varió según las
diferentes AAPP entre el Presidente, el Secretario General o el Director General, para su posterior
elevación al Consejo de Administración. Aprobada la resolución, se notificaba al interesado y al área
económica-financiera, para su liquidación.
Una vez dictadas las resoluciones sobre la concesión de la reducción de las tasas de ocupación y
de actividad, que ponen fin a la vía administrativa, debían ser comunicadas a los interesados, con
indicación de los recursos previstos en los artículos 222 a 249 de la LGT, reguladora del recurso
potestativo de reposición ante la propia AP y la reclamación económico-administrativa ante los
Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales. A este respecto, se observó que, en
la notificación de las resoluciones de las AAPP de Alicante, Avilés, Bahía de Algeciras, Baleares,
Cartagena, Castellón, Ferrol-San Cibrao, Gijón, Málaga, Melilla, Santa Cruz de Tenerife, Vigo y
Vilagarcía de Arousa, se hizo referencia al recurso contencioso-administrativo regulado en el
artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y, potestativamente, al recurso de reposición del artículo 123 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lugar de a los recursos
previstos en la LGT, siendo estos últimos los que correspondería aplicar, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional primera de la citada Ley 39/2015.
Comprobación de la documentación
Una vez finalizado el ejercicio 2020, los usuarios tuvieron que presentar los importes de las cifras
de negocios/volumen de tráfico de los años 2018, 2019 y 2020 obtenidos al amparo de los
concesiones o autorizaciones sobre los que habían solicitado la aplicación de las medidas del RDL
26/2020. Con estos datos, las AAPP realizaron el cálculo definitivo del impacto para determinar si
correspondía o no la reducción de la tasa de ocupación y en qué porcentaje. En las AAPP de
Tarragona y de Gijón, esta revisión se efectuó con la ayuda de un asesor externo. Asimismo, en el
caso de las medidas de la tasa de actividad, al implicar la modificación de los títulos concesionales,
las AAPP tuvieron que remitir distintas resoluciones a los concesionarios para poder finalizar la
resolución de la solicitud de reducción, lo que conllevó un alargamiento de los plazos.
La comprobación de los datos definitivos por parte de las AAPP tuvo como principal obstáculo la
acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las diferentes medidas de reducción
de las tasas de ocupación/actividad/mínimos teniendo en cuenta que la existencia de diferentes
medios de prueba (declaración de IVA, cifra de tráfico, cifra de actividad desarrollada en el puerto,
ingresos de la actividad), cuya obtención presenta un calendario diferente, originó periodos diversos
para la comprobación de la veracidad de los datos. Así, la acreditación del impacto con las cifras de
los ingresos de la actividad, que depende de la aprobación de las cuentas anuales por parte de los
peticionarios, cuya fecha límite fue el 30 de junio de 2021, motivó que aún quedasen pendientes de
resolución definitiva en el cuarto trimestre de 2021 alguna de las solicitudes.
Asimismo, en el caso de las concesiones pequeñas, las AAPP encontraron problemas en la
verificación de la documentación aportada por los solicitantes tratando de acreditar las reducciones
sufridas en sus ingresos, hasta el punto de haber tenido que rechazar todas aquellas que tributaron
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 35
en un régimen de estimación objetiva por no quedar suficientemente acreditado el impacto negativo
en los términos exigidos por el RDL 15/2020 y el RDL 26/2020. Todo ello, pese a ser evidente y
notoria la práctica paralización de sus negocios durante meses a consecuencia de la crisis sanitaria
derivada del Covid-19, cuyo impacto, sin embargo, no pudo ser capaz de acreditarse formalmente.
Finalmente, cuando como consecuencia de la resolución definitiva, variaba el importe de la
bonificación concedida inicialmente, las AAPP procedieron a la regularización de las liquidaciones
a las que se aplicó la bonificación.
II.4 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
Como se ha señalado en el apartado I.2. de este Informe, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó
el 26 de octubre de 2017, el “Informe de Fiscalización de la gestión de la ocupación y
aprovechamiento del dominio público del Sistema Portuario Estatal, ejercicios 2014 y 2015”,
1.233, en el que se incluían dos recomendaciones
2
, la segunda y tercera, orientadas a la mejora de
la planificación estratégica de las infraestructuras portuarias de las AAPP a realizar a través de PPE,
como responsable de la coordinación del SPE:
- Recomendación segunda: “A fin de evitar la sobrecapacidad elevada de los puertos del conjunto
del sistema portuario de titularidad estatal, la Administración General del Estado a través del
Ente Público Puertos del Estado, debería establecer unos mecanismos de planificación y de
control de las nuevas infraestructuras propuestas por cada una de las Autoridades Portuarias
en los que se realizasen unos estudios realistas de la demanda real y, además, se tuvieran en
cuenta las necesidades del conjunto del sistema portuario con un análisis de las perspectivas
consideradas no solo individualmente para cada Autoridad Portuaria sino incluyendo también
en el análisis las de los puertos cercanos.
- Recomendación tercera: “Dado que el parámetro que mide la superficie concesionable del
dominio público portuario de las Autoridades Portuarias no representa fielmente la realidad física
de la superficie apta para otorgar en concesiones y que el cálculo realizado por cada una de las
Autoridades Portuarias no es homogéneo, sería conveniente que el Ente Público Puertos del
Estado, como responsable de la coordinación del sistema portuario estatal, elaborase unos
parámetros útiles de medición de la capacidad portuaria. Esto contribuiría, además, a una más
eficiente planificación estratégica de las necesidades de las infraestructuras portuarias.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión de 27 de diciembre
de 2017, a la vista del Informe, acordó “asumir el contenido del citado Informe, así como sus
conclusiones y sus recomendacionese instar al Gobierno a cumplir la recomendación tercera,
reproduciendo literalmente su contenido y a cumplir el principio de transparencia por parte de las
Autoridades Portuarias”.
Resultados referidos al seguimiento de la Recomendación segunda del Informe nº 1.233
En relación con la primera de las recomendaciones objeto de seguimiento, el siguiente cuadro refleja
la evolución en los últimos cinco años de la inversión portuaria clasificada según los objetivos
pretendidos con ella: infraestructura y capacidad portuaria; actividades logísticas, equipamiento e
instalaciones; puerto ciudad y medioambiente; instalaciones marítimas; señalización marítima y
seguridad; y otras.
2
La recomen dación pri mera d e este Informe ha sido objeto de seguim ie nto en el Informe nº 1.410, aprobado por el Pleno
del Tribunal de Cuentas el 22 de diciem bre d e 202 0.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 36
GRÁFICO Nº 8: Análisis porcentual de destino de las inversiones portuarias. Periodo 2016-
2020
Fuente: elabora ción p ropia a partir de datos aportados por PPE
* Otros: entre los que se encuentran las inversione s fin ancieras
Estas cifras ponen de manifiesto un paulatino descenso hasta el ejercicio 2019 de las inversiones
destinadas a incrementar la infraestructura y la capacidad portuaria, que disminuyeron desde un 38 %
en 2016 hasta representar un 22 % en 2019, siendo sustituida en importancia cuantitativa por las
restantes y, en especial, por las destinadas a actividades logísticas, equipamiento e instalaciones.
Por el contrario, en el ejercicio 2020, volvió a incrementarse el volumen porcentual de las
inversiones en infraestructura y capacidad portuaria, que alcanzó un 33 % y también experimentaron
un crecimiento las inversiones destinadas a puerto-ciudad y medioambientales, al introducirse en
las directrices de PPE, de manera más explícita, el criterio medioambiental.
En resumen, hasta el ejercicio 2019, a medida que disminuía la inversión en infraestructura y
capacidad portuaria aumentó la inversión en actividades logísticas, equipamiento e instalaciones
hasta representar porcentajes similares los dos tipos de inversiones en 2018 y superar el segundo
al primero en 2019. Esta tendencia se modificó en 2020, volviendo a recuperar importancia la
inversión en infraestructuras y capacidad portuaria, de manera que, de prolongarse, podría
nuevamente producirse una sobrecapacidad en el SPE.
A continuación, se detalla por AAPP el importe de las inversiones en infraestructuras y capacidad
portuaria en millones de euros de los últimos cinco años.
4%
4%
4%
3%
12%
1%
2%
2%
4%
3%
38%
39%
30%
22%
33%
4%
3%
5%
9%
10%
23%
20%
29%
33%
27%
2%
2%
1%
4%
4%
28%
30%
29%
25%
11%
2016
2017
2018
2019
2020
Puerto-ciudad m edioambiente
Instalaciones mar ítimas
Infraestructura y Capacidad
Portuaria
Pasajeros
Actividades log ísticas,
equipamien to e instalaciones
Señalización ma rítima y
seguridad
Otros*
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 37
CUADRO Nº 4: Inversiones en infraestructura y capacidad portuaria por AAPP. Periodo
2016-2020
(en mil lones de eu ros)
AAPP
AÑO 2016
AÑO 2017
AÑO 2018
AÑO 2019
AÑO 2020
TOTAL
A Coruña
26,37
3,11
1,23
11,42
3,92
46,05
Alicante
0,27
1,27
1,65
0,16
0,35
3,70
Almería
1,01
0,00
0,08
0,47
1,56
Avilés
1,35
0,00
0,10
0,02
0,22
1,69
Bahía de Algeciras
8,60
2,24
0,78
7,54
5,16
24,32
Bahía de Cádiz
3,84
3,01
0,02
0,34
1,10
8,31
Baleares
7,44
9,69
6,99
0,10
8,57
32,79
Barcelona
7,16
28,93
22,98
13,34
7,90
80,31
Bilbao
19,50
33,96
31,39
24,50
5,56
114,91
Cartagena
1,99
9,82
1,52
1,99
5,85
21,17
Castellón
0,70
1,34
0,02
4,04
6,10
Ceuta
1,12
2,17
0,60
0,03
0,39
4,31
Ferrol-San Cibrao
0,42
0,19
0,05
0,47
1,13
Gijón
-0,04
0,27
1,06
1,08
2,37
Huelva
2,41
0,42
0,05
1,24
22,13
26,25
Las Palm as
18,10
18,69
7,20
9,18
26,54
79,71
Málaga
0,33
0,75
0,46
0,05
1,59
Marín y Ría de Pontevedra
0,78
0,15
0,09
0,16
0,09
1,27
Melilla
1,18
0,42
0,61
0,90
0,54
3,65
Motril
0,01
1,77
0,02
1,03
2,83
Pasaia
0,76
0,02
0,02
0,08
0,88
Santa Cruz de Tenerife
34,14
27,04
14,75
0,34
3,83
80,10
Santander
2,39
2,25
2,57
1,18
0,79
9,18
Sevilla
2,28
4,84
0,36
0,23
7,71
Tarragona
10,02
6,43
0,45
2,06
2,30
21,26
Valencia
4,47
9,16
8,38
3,80
4,65
30,46
Vigo
3,23
0,58
3,44
0,09
1,41
8,75
Vilagarcía de Arousa
0,11
0,00
0,14
0,14
0,39
TOTAL
159,94
168,52
106,77
78,62
108,90
622,75
Fuente: elabora ción p ropia a partir de datos aportados por el Ente Público Puertos del Estado
En relación con la distribución de las inversiones en infraestructura y capacidad portuaria, se aprecia
una concentración en cuatro AAPP, las de Santa Cruz de Tenerife, Bilbao, Barcelona y las Palmas,
con un importe conjunto de 355,03 millones de euros, el 57 % del total.
El Plan Director de Infraestructuras del Puerto es el instrumento regulado en el artículo 54 del
TRLPEMM, de elaboración obligatoria en los casos de la construcción de un nuevo puerto o de la
ampliación o realización de nuevas obras de infraestructura de uno existente que supongan una
modificación significativa de susmites físicos exteriores en el lado marítimo. En cuanto a su
contenido, en el TRLPEMM no se requiere explícitamente el análisis de las perspectivas de los
puertos próximos al que solicita la ampliación, ni tampoco, tras la aprobación en 2017 del Informe
objeto de seguimiento, PPE ha aprobado unas directrices sobre esta materia.
Ahora bien, como se expondrá en el apartado II.5 de este Informe, se encuentra pendiente de
aprobación un nuevo Marco Estratégico para el SPE con un horizonte temporal que abarca hasta
2030. Este Marco Estratégico contiene una línea estratégica consistente en la consecución de unas
infraestructuras orientadas a una demanda realista con buena conectividad y sostenibles
ambientalmente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 38
Como consecuencia de lo expuesto, esta recomendación puede considerarse en curso de ser
cumplida, en la medida en que se encuentra en proceso de aprobación, ya consensuado con todos
los agentes implicados, un nuevo Marco Estratégico que implica un cambio en la orientación de la
finalidad de las inversiones, sin perjuicio de que, hasta que el nuevo Marco Estratégico es
definitivamente aprobado, PPE debería aprobar unas directrices según las cuales, antes de la
construcción de una ampliación portuaria, se contemplasen explícitamente los recursos existentes
en los puertos más próximos.
Resultados referidos al seguimiento de la Recomendación tercera del Informe nº 1.233
En relación con la segunda de las recomendaciones, PPE ha desarrollado una herramienta
informática denominada PLATEA, presentada a las AAPP en 2020 y que se encuentra en fase de
implementación en el conjunto de las AAPP, cuyo objetivo es la medición de la capacidad de las
terminales situadas en los puertos gestionados por las AAPP en función del volumen de tráfico y no
de la superficie de ocupación. Es una herramienta común a todas las AAPP, por lo que se logrará
un tratamiento homogéneo para todo el SPE. Además, contribuirá a una mejora de la planificación
de las infraestructuras portuarias, al introducir el factor de la demanda real y permitir la simulación
de la capacidad de nuevas terminales.
Esta herramienta al estar basada en una medición de la capacidad portuaria en sentido estricto, no
incluye los espacios dedicados a las reparaciones navales, al atraque para escalas de
remolcadores, al atraque para cruceros, al espacio de uso pesquero y de actividades náuticas, así
como al destinado a la logística y al almacenamiento, ni las superficies abrigadas en las que aún no
hay terminales, si bien en este caso PLATEA permitirá estimar la capacidad que la nueva terminal
vaya a generar, siempre que se trate de una terminal prestadora de servicios portuarios.
Además de PLATEA, el futuro Marco Estratégico incluye, dentro de sus objetivos específicos, la
obtención de espacios portuarios geodigitalizados consistentes en la georreferencia en formato
digital de las zonas de servicio de los puertos y los usos en ellas contemplados (comercial,
complementario, náutico-deportivo y pesquero, así como de interacción puerto-ciudad), lo que
constituiría un Sistema de Información Geográfica (SIG) interoperable, permitiendo el enlace de los
datos de cada AP con el de PPE, siendo todos ellos compatibles con los de otros centros directivos
o instituciones.
En consecuencia, esta recomendación se considera en curso de ser cumplida en la medida en que
se ha diseñado una herramienta informática, PLATEA, común a todo el SPE, para medir la
capacidad en función de la oferta portuaria y no del espacio ocupado, presentada a las AAPP en
2020 y cuya implantación se encuentra en tramitación, si bien, al no contemplar en su diseño las
superficies en las que no hay terminales operativas, pudiese darse la circunstancia de que una AP
figurase con su capacidad prácticamente al completo por estar sus terminales portuarias explotadas
al máximo de su capacidad y disponer, al mismo tiempo, de superficies libres.
Resultados referidos al seguimiento de la Resolución de la Comisión Mixta
Como ya se ha señalado, además de las recomendaciones anteriores, la Resolución de la Comisión
Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas instó al cumplimiento del principio de transparencia
por parte de las AAPP.
La finalidad principal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (Ley de Transparencia) es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad
pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad que
deben cumplir, entre otros sujetos, las AAPP que tienen la obligación de publicar en sus sedes
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 39
electrónicas o páginas web, información institucional, organizativa de planificación, así como
económica, presupuestaria y estadística de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la
mencionada Ley. Además, el artículo 168 del TRLPEMM, establece la obligación de publicar en el
portal propio de internet de cada una de las AAPP, información sobre diversos aspectos de las tasas
y tarifas portuarias.
El artículo 6 de la Ley de Transparencia establece la obligatoriedad de publicar la información
relativa a las funciones desarrolladas, la normativa de aplicación, así como un organigrama
actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria
profesional. Como resultado de las comprobaciones efectuadas sobre el cumplimiento de este
artículo, se ha puesto de manifiesto que, en general, todas las AAPP publican la información
referente a sus funciones, así como su organigrama actualizado; sin embargo, cuatro AAPP no
cumplen con la obligación de publicar separadamente su normativa, (Bilbao, El Ferrol-San Cibrao,
Motril, y Santander); y seis AAPP no publican el perfil ni la trayectoria profesional de los
responsables de los diferentes órganos, ( Bahía de Cádiz, Bilbao, Ferrol-San Cibrao, Las Palmas,
Marín-Ría de Pontevedra y Vilagarcía de Arousa).
El artículo 8 de esta Ley establece la obligatoriedad de publicar los siguientes actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria: los contratos, la relación de los
convenios suscritos, las subvenciones concedidas, los presupuestos, las cuentas anuales junto con
los informes de auditoría y las retribuciones de los altos cargos e información estadística sobre el
desempeño de su actividad. De los trabajos de verificación se han obtenido los siguientes resultados
3
:
a) Por lo que se refiere a la publicación de las cuentas anuales y de sus informes de auditoría,
cinco AAPP (Bilbao, Melilla, Santander, Tarragona y Vilagarcía de Arousa) no publican de
manera separada estos documentos, aunquepublican un documento denominado “Memoria
anual” que contiene datos de su actividad y económicos, entre los que se encuentran las cuentas
anuales pero no los informes de auditoría; y la publicación de las cuentas anuales y de los
3
PPE y las AAPP de Bilbao, Cartagena y Marín -Ría de Pontevedra manifiesta n en sus alegaciones una serie de mejoras
en el cum plimiento de la Le y d e Transparen cia respecto a la fecha de el abo ración del Info rme, cuyo detal le se muestra
en sus escritos de alegaci ones. En relaci ón con lo al egado se pue de señ alar lo siguiente :
- En la AP de Bilbao , el acceso a la transparencia se realiza a tra vés de la dirección de internet en euskera sin traducción
al castellano. “Portu GARDENA”, lo q ue dif iculta la comprensi ón d e la inf ormación y su a cceso al conjunto de los
ciudadanos.
- Las AAPP de Bahía de Cádiz, Marín-Ría de Ponteve dra y Vi lagarcía de Arousa ya publican el perfi l y trayectoria
profesi onal de lo s respon sables de los diferentes órganos, mientras que las AAPP de Bilbao y Ferrol-San Cibra o, carecen
de un acceso intuitivo por haberse introducid o en la sede electróni ca.
- En e l caso de l a AP de Cartagen a, a unque haya introduci do la información rela ti va a los informes de auditoría y a la
mem oria del ejercicio, esta no fig ura en el apartado de cuen tas anuales sino en e l de info rme de gestión, pudiendo dar
lugar a equívocos. Por tanto, a pesar de que la inform ación f igure, su acceso es deficien te.
- El hecho de que la informa ción sobre las retribuciones de los altos ca rgos se publ ique en la web de PPE, no exime a las
AAPP de su ob ligación, habiendo subsanado la deficien cia la s AP de Bahía de Cá diz, Ceuta, Marín-Ría de Ponteved ra,
Melilla y L as Palma s, siendo el acceso de las AAPP de Bil bao y Ferrol -San Cibrao a través de la sede electrónica poco
intuitivo, lo que dificul ta su co nsulta.
- Aunqu e no esté pre vista la con cesión de subvenciones en la legislación en materia portuaria, alguna s AAPP conceden
subvencio nes en m ateria de responsabili dad social corpora tiva.
- En la AP de Ferrol-San Cibrao , la inf ormación en ma te ria de transparenci a figura actualm ente ag rupada, aunque de
mane ra poco intui ti va, en su sede electrónica.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 40
informes de auditoría de las siguientes AAPP no está actualizada (Ceuta, Málaga, Motril y
Pasaia) . Asimismo, la AP de Cartagena publica los estados financieros sin adjuntar la memoria
ni el informe de auditoría.
b) No publican la retribución de los altos cargos las siguientes AAPP: Bahía de Cádiz, Bilbao,
Ceuta, Ferrol-San Cibrao, Marín-Ría de Pontevedra, Melilla, Pasaia y Las Palmas.
c) Asimismo, en cuanto a la información sobre la contratación, las 28 AAPP remiten a la plataforma
de contratación del sector público, como medio de gestión de la publicidad contractual. Además,
en las webs de las AAPP de Alicante, Bahía de Algeciras, Barcelona, Gijón, las Palmas, Santa
Cruz de Tenerife y Valencia aparece publicada la relación de contratos menores.
d) En lo referente a la publicación de los convenios y de las subvenciones, en términos generales
esta actividad es bastante residual en las AAPP, que, en todo caso, perfeccionan convenios con
administraciones públicas que no suelen conllevar aportes económicos y más bien son
receptores de subvenciones. No obstante, los portales de internet de las siguientes AAPP
contienen información accesible sobre los convenios y subvenciones formalizados: las AAPP de
las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y de Castellón publican una relación de convenios; y las de
Almería, Bahía de Algeciras, Barcelona, Cartagena, Ceuta, Gijón, Huelva, Málaga, Sevilla y
Valencia remiten al Portal de Transparencia del Gobierno de España. En cuanto a la publicación
de subvenciones, la AP de Santa Cruz de Tenerife detalla las subvenciones otorgadas, las AAPP
de las Palmas, Bahía de Algeciras y Barcelona remiten a la Base de datos nacional de
subvenciones. El resto de las ocho AAPP (Alicante, Avilés, Bahía de Cádiz, Cartagena, Ceuta,
Ferrol-San Cibrao, Motril y Valencia) que concedieron subvenciones no contienen información
al respecto.
En resumen, los portales de internet de las siguientes AAPP presentan deficiencias en la publicación
de la información regulada en la Ley de transparencia: Alicante, Avilés, Bilbao, Bahía de Cádiz,
Cartagena, Ceuta, Ferrol-San Cibrao, Málaga, Melilla, Marín-Ría de Pontevedra, Motril, Santander,
Tarragona, Valencia y Vilagarcía de Arousa.
Asimismo, el artículo 168 del TRLPEMM establece la obligatoriedad de la publicación en el portal
de internet de cada una de las AAPP de las cuotas íntegras de las tasas de utilización, de las bases
imponibles y gravámenes de la tasa de ocupación, de las bonificaciones aplicables a las tasas
portuarias y de los coeficientes correctores. De los trabajos de se han obtenido los siguientes
resultados:
a) Todas las AAPP publican en su portal de internet las cuotas íntegras de las tasas de utilización,
las bonificaciones aplicables y los coeficientes correctores en los casos procedentes.
b) En relación con la obligación de publicar en el portal de internet de cada una de las AAPP la
base imponible y los gravámenes de la tasa de ocupación, las webs de las siguientes AAPP no
contienen dicha información: Alicante, Bilbao, El Ferrol-San Cibrao, Motril, Santander y Vigo.
Las AAPP de las Palmas y de la Bahía de Algeciras publican solamente la orden de valoración
de terrenos y lámina de agua de sus puertos, pero no los gravámenes aplicables necesarios, al
igual que la orden de valoración de terrenos y láminas de agua de la zona de servicio de los
puertos, para el conocimiento del importe de la tasa de ocupación. Por último, las AAPP de
Valencia, A Coruña, Castellón y Ceuta tan solo publican el texto de los artículos del TRLPEMM
relativos a la tasa de ocupación, sin mayor concreción.
El siguiente cuadro muestra la accesibilidad de la consulta de la transparencia en las páginas web
de las AAPP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 41
CUADRO Nº 5: Accesibilidad de la información relativa a la transparencia
SITUACIONES
AAPP
AAPP que disponen en la página de inicio de su web de una
pestaña específica deno minada “portal de transparencia” en la que
se incluye la inform ación de q ue di sponen referente a l a fi jada en la
Barcelona , Baleares, Cartagena, Castellón,
Marín-Ría de Pontevedra y Santa Cruz de
Tenerife
AAPP que incluye n una pestaña de transparenci a den tro del
despegable de la página de inicio o de la pestaña Autoridad
Portuaria
Alicante, Huelva, Almería, Avilés, Bahía de
Algeciras, Ceuta, Gijón, Las Palm as, Málag a,
Valencia , Sevill a y Vigo
AAPP en las que la info rmación relativa a los aspectos relaciona dos
con la Ley de Transparen cia se encuen tra dispe rsa por todo el
contenido de la web
La Coruña , Bahía de Cádiz, El Ferrol-Sa n
Cibrao , Motril, Melill a, Pasaia , Santande r,
Tarragona y Vilagarcía de Arousa
AP que no dispone de la inform ación relativa a lo s aspectos
previstos por la Ley de Transparencia
Bilbao
Fuente: elabora ción p ropia
En cuanto a la accesibilidad de los datos contenidos en el artículo 168 del TRLPEMM, esta varía
entre las diferentes AAPP, en algunos supuestos se accede directamente desde la página de inicio
a través de una pestaña denominada “Tasas y Tarifas” y, en otros casos, hay que abrir varias
páginas hasta que aparece el desplegable con la información. Por otra parte, la información de la
tasa de ocupación, en ocasiones, se encuentra dentro de la pestaña de dominio público e incluso
en la de publicaciones, lo que dificulta su acceso.
En lo referente a la publicidad pasiva o derecho de acceso a la información pública regulado en el
artículo 12 y siguientes de la Ley de transparencia, las siguientes AAPP disponen en su portal de
internet de un enlace que permite su acceso directo: Alicante, Avilés, Barcelona, Baleares,
Castellón, Huelva, Las Palmas, Málaga, Marín-Ría de Pontevedra y Sevilla. El resto de las AAPP
carece de un enlace directo, aunque puede ejercitarse este derecho a través de sus sedes
electrónicas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, puede afirmarse que, aunque el cumplimiento
de los preceptos relativos a la publicación de información en los portales de internet de las AAPP
haya experimentado una mejoría, todavía sigue siendo deficiente.
II.5. INCIDENCIA DE LAS MEDIDAS SOBRE LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL SPE
Los instrumentos de planificación a nivel estratégico y operativo del SPE se encuentran regulados
en el TRLPEMM, en los artículos que van del 52 al 55, cuyo contenido contiene las herramientas
para la planificación a corto y a largo plazo. A continuación, se analiza la incidencia de las medidas
de reactivación económica en el ámbito del transporte marítimo en la planificación del SPE,
distinguiendo entre su repercusión a largo plazo y a corto y medio plazo.
II.5.1. Incidencia sobre la planificación a largo plazo del SPE
La planificación estratégica a largo plazo del conjunto del SPE se materializa en el instrumento
denominado Marco Estratégico, regulado en el artículo 52 del TRLPEMM, de manera que, partiendo
de la definición de la política portuaria y de transportes del Gobierno, el Ministerio de Fomento
(actualmente MITMA) ha de aprobar el modelo de desarrollo estratégico, los criterios de actuación,
así como los objetivos generales de gestión técnicos, económicos, financieros y de recursos
humanos del conjunto del SPE. A tal fin, PPE en colaboración con las AAPP debe elaborar el Marco
Estratégico del SPE, que podser desarrollado por medio de los planes estratégicos de cada una
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 42
de las AAPP, de los planes directores de infraestructuras de los puertos y ejecutado mediante los
planes de empresa de las AAPP.
1. El Marco Estratégico, aún en vigor a la fecha de redacción de este Informe, data del año 1998;
transcurridos 20 años desde su aprobación se puso de manifiesto la necesidad de la elaboración
de un nuevo Marco Estratégico que se adaptase a los cambios habidos en ese periodo en el
tráfico marítimo, a fin mejorar la competitividad del SPE en un contexto de creciente
internacionalización y liberalización de las actividades económicas. Por ello, en 2018, PPE
comenzó las actuaciones necesarias para la redacción de un nuevo Marco Estratégico que
abarcase hasta 2030 y que se ajustase a los objetivos contemplados en la Agenda 2030 y a la
evolución experimentada en el tráfico marítimo mundial. Así, PPE realizó una consulta dirigida
a las AAPP, sindicatos y grupos de interés en el ámbito portuario sobre las principales
cuestiones a abordar en el nuevo Marco Estratégico. Con las aportaciones de los agentes
anteriores, PPE elaboró un primer borrador que fue sometido a consulta de las 28 AAPP en julio
de 2020 y que obtuvo el acuerdo de todas.
Este documento se planteó en torno a 3 dimensiones (económica, ambiental y social) que se
plasmaron en 7 criterios de actuación (eficiencia, conectividad, digitalización, innovación,
sostenibilidad, seguridad y transparencia) y 16 líneas estratégicas, desgranadas a su vez en un
total de 56 objetivos generales de gestión, cada uno de ellos complementados con listas de
acciones previstas y resultados esperados, con metas y calendarios de consecución de cada
una de las acciones y con indicadores para medir el cumplimiento de cada uno de los objetivos
establecidos.
En noviembre de 2021, ya se disponía de un documento final del Marco Estratégico,
encontrándose pendientes de ultimar los trámites previos a su aprobación definitiva, que
requiere de una orden ministerial, competencia del MITMA, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 52 del TRLPEMM.
Este Marco Estratégico no se ha visto alterado en sus actuaciones, líneas estratégicas y
objetivos por la crisis del COVID-19, al haberse estimado que se trataba de una circunstancia
puntual y con un impacto temporal reducido. Así, la redacción provisional del nuevo M arco
Estratégico, que se encontraba prácticamente ultimada en la fecha de declaración del estado
de alarma (14 de marzo de 2020), no experimentó cambios en su concepción original.
Por el contrario, su elaboración sí se vio influenciada por las tendencias existentes en el ámbito
portuario, entre las que cabe señalar, las relacionadas con el tráfico de mercancías debido a la
gradual eliminación de la mercancía de sólidos por la desaparición de la utilización del carbón
como medida contra el cambio climático, el aumento del tamaño de los buques mercantes
derivado de la reducción del número de navieras que prestan servicio y, también, la
especialización del tráfico operado en cada puerto. Estas tendencias, previas a la aparición de
la pandemia, no resultaron alteradas significativamente por ella.
A más largo plazo, las hipótesis económicas realizadas por PPE, bajo la premisa de considerar
a la pandemia como una situación excepcional y temporalmente circunscrita a un periodo
concreto de tiempo, predicen una recuperación rápida, si bien dejando un escenario mermado
en cuanto a la progresión del tráfico.
2. En cuanto a la planificación estratégica de las AAPP, tal como regula el artículo 53 del
TRLPEMM, cada una de ellas podrá formular su Plan Estratégico particular a partir del Marco
Estratégico del SPE, en el que se ha de incluir un análisis y diagnóstico de la situación del
momento, una definición de las líneas y objetivos estratégicos, los criterios de actuación y el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 43
plan de acción, todo lo cual habrá de actualizarse siempre que el Marco Estratégico del SPE
sea modificado. En este tipo de planificación, la AP pone de manifiesto sus objetivos y sus metas
futuras, analiza las oportunidades, pero también los desafíos que existen en el entorno. Además,
diagnostica sus fortalezas y debilidades y define lo que quiere ser en el futuro estableciendo,
para ello, las líneas de actuación que le ayuden a alcanzar las metas propuestas.
En el Plan Estratégico se establece la misión, la visión y los valores que la AP pretende alcanzar
con su actividad, así como la definición de los objetivos y líneas estratégicas junto con los planes
de acción a largo plazo. Por ello, amparándose en que tal planificación tiene un horizonte muy
superior, en principio, a la duración estimada de la pandemia, la mayoría de las AAPP estimaron
que las medidas de reactivación económica no repercuten sobre su planificación estratégica a
largo plazo, sin perjuicio de su incidencia en los años próximos a la pandemia sobre las
magnitudes económicas y sobre la programación a medio plazo de las inversiones.
3. En lo referente al otro instrumento de planificación a largo plazo, el Plan Director de
Infraestructuras del Puerto, tampoco las medidas de reactivación económica implicaron una
modificación en los aspectos a tener en cuenta para su realización, ya que estos factores vienen
marcados por las tendencias en el tráfico portuario y por cuestiones, fundamentalmente,
medioambientales.
En definitiva, la incidencia de la aplicación de las medidas de reactivación económica en el
transporte marítimo sobre la planificación a largo plazo del SPE, se considera escasa debido a que,
en principio, la duración de los efectos de la pandemia se estimó en unos dos años, por lo que se
consideró que, a largo plazo, las variables portuarias se habrán recuperado.
II.5.2. Incidencia sobre la planificación a corto y medio plazo del SPE
La estrategia a corto y medio plazo de cada una de las AP aparece concretada en el correspondiente
Plan de Empresa, regulado en el artículo 55 del TRLPEMM. Cada AP, basándose en el Plan
Estratégico y en su Plan Director de Infraestructuras del Puerto, elabora con periodicidad anual y
de acuerdo con las instrucciones emanadas de PPE, el Plan de Empresa. Se trata de un documento
que incorpora un estudio de la coyuntura sobre la cual se desarrolla la actividad económica de cada
puerto, las estimaciones de tráficos portuarios para el ejercicio en cuestión, las proyecciones
financieras de la AP, la política de recursos humanos, la planificación financiera y presupuestaria
de las inversiones públicas y privadas que se van a llevar a cabo en cada puerto, las políticas de
sostenibilidad y las bonificaciones de tasas previstas de cada AP con un horizonte temporal de
cuatro años con actualizaciones anuales.
El Plan de Empresa de 2021 de cada AP, el primero en ser aprobado en 2020, tras la aparición de
la pandemia y la regulación de las medidas de reactivación económica en el transporte marítimo,
supuso una merma de ingresos con respecto a los estimados para 2020 en el Plan de Empresa
anterior, de manera que el importe neto de la cifra de negocios del SPE pasó de 1.154 millones de
euros en 2019 a una previsión de cierre para 2020 de 981 millones en el Plan de Empresa de 2021,
lo que implicó una reducción del 15 %, imputable, por una parte, a la caída de los tráficos portuarios
y, por otra, a las medidas económicas orientadas a paliar los efectos de la crisis sobre la comunidad
marítimo-portuaria reguladas, en último término, en el RDL 26/2020 y detalladas en el subapartado
II.1 de este Informe.
Pese a la merma de los ingresos previstos para 2020, el presupuesto de inversión del inmovilizado
material para el año 2021 del conjunto del SPE ascendió a 971.033.281 euros, casi el doble de la
previsión de cierre para el 2020 contenida en los Planes de Empresa para 2021; además, la suma
de anualidades correspondiente al periodo 2020-24 del plan de inversiones del inmovilizado
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 44
material, incluido en el Plan de Empresa 2021, ascendió a 3.870.539.559 euros, según se detalla
en el Anexo II de este Informe.
Sin embargo, las cifras contenidas en ese Anexo ponen de manifiesto una situación dispar entre las
diferentes AAPP en relación con su esfuerzo inversor. Así, tres AAPP -Valencia, Barcelona y
Cartagena- concentraron el 41 % del incremento entre la previsión de cierre de la inversión realizada
en 2020 y el presupuesto para 2021, destacando entre ellas Valencia. En el extremo opuesto, once
AAPP -Ceuta, Málaga, Marín-Ría de Pontevedra, Gijón, Sevilla, Alicante, Almería, Melilla, Huelva,
Bahía de Cádiz y Vilagarcía de Arousa- representaron tan solo un 6,9 % del aumento del SPE
mientras que dos AAPP -Motril y Vigo- experimentaron una disminución de su plan de inversiones.
Unido a este esfuerzo inversor, en los Planes de Empresa para 2021 se rediseñó la composición
de las inversiones previstas con anterioridad a 2020 en un doble sentido:
a) Por un lado, se ralentizaron aquellas predominantes en obras de infraestructura, entre las que
cabe destacar las relativas a la AP de la Coruña por la ampliación de los muelles de la
Langosteira A2 y A3 y mejora del calado, que afectaron a los plazos de la ejecución previstos
inicialmente (por un importe de 30,02 millones de euros); las obras de la AP de Bilbao por el
acondicionamiento estructural del pavimento del muelle A2, retrasadas hasta que la situación
económica lo permita o se consiga una subvención europea; en la AP de Valencia, se vieron
afectadas 13 inversiones (por un total de 51,9 millones); en la AP de Melilla se paralizaron todas
las actuaciones debido al descenso de ingresos por el paro total de la actividad como
consecuencia del cierre de la frontera con Marruecos; finalmente, en la AP Sevilla se produjo
un deslizamiento temporal de objetivos por la paralización de la actividad económica. En este
sentido, las inversiones del lado mar están siendo sustituidas por inversiones en tierra,
consistentes en el rediseño o generación de nuevas terminales portuarias en línea con la
demanda prevista. Así, mientras que un 13 % del total de inversiones en el periodo 2020-2024
se corresponden con la ejecución de diques de abrigo y accesos marítimos, un 30 % se asocian
a terminales portuarias mayoritariamente destinadas a atender tráfico de mercancía general.
b) Por otro lado, se incorporaron una serie de proyectos de inversión no previstos con anterioridad
a la aparición de la pandemia orientados a atraer la máxima inversión privada con la finalidad
de alcanzar una mejora en la prestación de los servicios portuarios y comerciales, así como
aquellos que contribuy esen a la reactiv ación económica y estuviesen alineados con las medidas
de ayudas pactadas por los países miembros de la Unión Europea, finalmente aprobadas en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se trata de proyectos con
impacto en la sostenibilidad medioambiental, la conectividad terrestre, la seguridad, la
responsabilidad social, la digitalización de procesos y la innovación. Todo ello, dentro del marco
de las directrices de la UE reguladas en el MAR y en las líneas de actuación del futuro Marco
Estratégico del SPE.
Además de lo anteriormente expuesto, las medidas de reactivación económica produjeron en las
cuentas anuales de 2020 de las AAPP un aumento del saldo de clientes por la concesión de los
aplazamientos de cobro y la exigibilidad de la tasa de actividad, dado que su facturación en
diciembre de 2020 produjo una dilación del periodo voluntario de pago hasta 2021. Asimismo, la
cifra de negocio del 2021 se verá afectada por las regularizaciones de las tasas de dominio público
afectadas por estas medidas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 45
III. CONCLUSIONES
La crisis sanitaria del COVID-19 trajo como consecuencia una caída de la actividad portuaria, sobre
todo en el primer periodo de estado de alarma, decretado en marzo de 2020, que se materializó en
una disminución del tráfico portuario, en especial de pasajeros, cuyo descenso fue del 72 %,
porcentaje resultante de una disminución del tráfico de pasajeros en transporte regular del 63 % y
en cruceros del 97 %. En términos acumulados, en los diez meses transcurridos desde la
declaración del primer estado de alarma hasta el final del año 2020, la contracción del tráfico de
mercancías respecto del mismo periodo del ejercicio anterior fue del 10 %, siendo mínimo el
descenso, en un 1 %, de las mercancías transportadas en contenedores, mientras que las
mercancías convencionales y los graneles descendieron un 15 %.
La pandemia motivó la adopción de una serie de medidas de ámbito sanitario, social y económico
para proteger la salud y contrarrestar los efectos negativos en la economía. Las primeras
regulaciones de las medidas de carácter económico, consistentes en la posibilidad de autorizar el
aplazamiento de determinadas deudas tributarias, se recogieron en el RDL 7/2020, de 12 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y en
el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19.
III.1. EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
1.- Las medidas de reactivación económica en el transporte marítimo fueron reguladas en el R DL
15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el
empleo, que inclu, en sus artículos 16 a 21, aquellas que tenían como objeto mitigar en el ámbito
portuario estatal el impacto económico provocado por la pandemia; así como en los artículos 8 al
14 del RDL 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica en los ámbitos de
transporte y vivienda.
Estas medidas que afectaban a las AAPP y estuvieron en vigor en 2020, consistieron en la
eliminación de los tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales de ocupación del
dominio portuario; en las reducciones en la tasa de ocupación, en cuya aplicación se tuvieron en
cuenta tres factores: el impacto sobre la actividad, el tipo de concesión (terminal de pasajeros y
resto) y la situación económica de la AP; diversas medidas en la tasa de actividad consistentes en
dejar sin efecto el límite inferior de la cuota íntegra anual de dicha tasa o/y la supresión del pago
anticipado, difiriendo su liquidación al final del ejercicio; exenciones y reducciones en la tasa del
buque; aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario y determinadas especialidades
respecto de las terminales de pasajeros.
En términos generales, las AAPP aplicaron la citada normativa adecuadamente a aquellas
entidades que solicitaron en plazo acogerse a ellas y que, además, reunían los requisitos
establecidos para ello; se les aplicaron los criterios fijados en la normativa, así como los que fueron
aprobados por el Consejo de Administración de la propia AP; y las reducciones se efectuaron
conforme a los cálculos prescritos.
Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de la aprobación de resoluciones provisionales de reducción
de la tasa de ocupación, contemplada en las recomendaciones de PPE, las AAPP de Castellón,
Cartagena y Avilés aprobaron estas resoluciones provisionales, no directamente por el Consejo de
Administración sino por delegación de este, sin que se publicase esa delegación en ningún Boletín
Oficial, incumpliendo con ello el artículo 9.3 de la LRJSP. (Subapartado II.2)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 46
III.2. EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
2.- La disminución de la actividad, junto con la aplicación de las medidas de reactivación económica
en el transporte marítimo aprobadas en los RDL15/2020 y 26/2020, produjeron una disminución de
los ingresos de las tasas de ocupación, de actividad y del buque del SPE respecto a los de 2019,
por unos importes de 21.369.713, 20.307.223 y 43.372.539 euros, respectivamente. De estos
importes, el coste total estimado de la aplicación de estas medidas ascendió a 53.637.391 euros;
correspondiendo 20.734.515 euros a la reducción de la tasa de ocupación, 14.124.441 euros a la
eliminación de la exigibilidad de tráfico mínimo, 10.916.515 euros a la reducción de la tasa de
actividad y 7.861.920, a la reducción de la tasa del buque.
De las tres tasas citadas, la tasa de ocupación es la que presenta una correlación más directa en
sus ingresos del impacto de las medidas de reactivación económica, debido a que la influencia
sobre ella de las oscilaciones del tráfico portuario es limitada al depender sus variaciones de las
modificaciones habidas durante el ejercicio en el número de las concesiones otorgadas y caducadas
(Subapartado II.1).
3.- Las AAPP recibieron, en conjunto, para la aplicación de la reducción de la tasa de ocupación y
de la tasa de actividad, 855 y 729 solicitudes, respectivamente, un 19,91 % y un 17,7 % sobre el
total de las concesiones existentes al inicio de la declaración del estado de alarma. De estas
peticiones, se habían aprobado hasta la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización un total
de 622 reducciones de la tasa de ocupación y 522 reducciones de la tasa de actividad. Las
peticiones de aplazamiento de la deuda ascendieron a 1.514, de las que se aprobaron 1.437.
El número de peticiones para beneficiarse de las medidas de apoyo al transporte marítimo presenta
un porcentaje reducido, principalmente, debido a su dependencia de los sectores de actividad
predominantes en cada uno de los puertos, determinantes del volumen de tráfico y de la actividad,
no siendo uniforme la afectación del COVID-19 en cada uno de ellos. Así, las concesiones
vinculadas a la interacción puerto-ciudad, son las que experimentaron un mayor impacto en su
actividad, junto con los títulos concesionales relacionados con el tráfico de pasajeros. Por el
contrario, para las concesiones vinculadas a actividades industriales y logísticas, sectores cuya
actividad no se vio especialmente disminuida, se mantuvo el volumen de tráfico. Por su parte, las
concesiones de usos industriales y las de reparación y mantenimiento de embarcaciones no se
pudieron beneficiar de las medidas debido a que su ciclo de producción es superior al ejercicio
económico, por lo que la disminución de su actividad tendría lugar en 2021 y ejercicios posteriores.
(Subapartado II.1).
4.- Aunque los tulos concesionales contemplan un tráfico mínimo exigible, las AAPP aplicaron la
medida que afectaba a la exigibilidad de este requisito, determinando que la reducción sobre la
exigibilidad de actividad o tráfico mínimo fuera en la misma proporción en que se hubiese reducido
la actividad o tráfico real del ejercicio 2020 respecto al de 2019. Las AAPP de Santa Cruz de Tenerife
y de Tarragona, aprobaron dicho criterio en sus Consejos de Administración, mientras que el resto
lo aplicaron sin que se hubiese adoptado un acuerdo expreso que, por otra parte, no era necesario
por tratarse de un criterio normativo (Epígrafe II.3.1).
5.- Las AAPP tramitaron la medida sobre la tasa de ocupación según lo establecido en los RRDDLL
15/2020 y 20/2020, complementándolo con las recomendaciones aprobadas por PPE. A este
respecto, los Consejos de Administración de todas las AAPP, a excepción de las de Cartagena,
Melilla y Motril, aprobaron los criterios de aplicación siguiendo las mencionadas recomendaciones.
Con posterioridad, estos criterios fueron incorporados en el RDL 26/2020, por lo que fueron de
aplicación preceptiva para todas las AAPP, no siendo ya necesaria su aprobación por el Consejo
de Administración (Epígrafe II.3.1).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 47
6.- Con la finalidad de aplicar esta medida sobre la tasa de ocupación de manera inmediata y dado
su carácter rogado (previa petición del interesado), las recomendaciones de PPE desarrollaron el
procedimiento regulado en el RGAT, permitiendo con ello la aplicación de una reducción provisional
durante 2020. En el ejercicio 2021, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para su
otorgamiento, los Consejos de Administración de cada una de las AAPP aprobaron las resoluciones
definitivas de la reducción de la tasa de ocupación (Epígrafe II.3.1).
7.- En términos generales, las AAPP aplicaron la medida sobre la tasa de actividad, ante la ausencia
de referencias legales para la fijación de la cuantía del impacto negativo, con idénticos criterios a
los establecidos para la reducción de la tasa de ocupación. La mayoría de las AAPP fijaron el umbral
mínimo de disminución del 10 % en el ejercicio 2020 sobre el indicador determinante de la
recaudación de esta tasa. Sin embargo, los Consejos de Administración de las AAPP de Barcelona
y de Bilbao establecieron un criterio diferente al 10 %: en el caso de Barcelona, se determinó un
impacto negativo para la aplicación de esta medida del 80 % para las concesiones asociadas a
terminales de pasajeros y del 30 % para el resto de las concesiones y autorizaciones (excepto para
aquellas que tuviesen una tasa fija del 20 % de la tasa de ocupación) y la AP de Bilbao acordó un
impacto negativo el 15 % solamente para las concesiones y autorizaciones asociadas al tráfico
(Epígrafe II.3.1).
8.- La aplicación de la reducción de la tasa de actividad se encontraba escasamente regulada,
careciendo, además, de directrices o recomendaciones aprobadas por PPE. Además, la mayoría
de las AAPP no concretaron los criterios para su aplicación; y las que sí lo hicieron aprobaron
criterios diversos. Por tanto, hubo un desigual tratamiento de las solicitudes entre las diferentes
AAPP, si bien cada una de ellas, en su ámbito interno, trahomogéneamente sus peticiones de
reducción. En consecuencia, se respetó el principio de igualdad de trato dentro de cada AP, pero
no entre las diferentes AAPP (Epígrafe II.3.1).
9.- Las AAPP tramitaron las reducciones a aplicar en las liquidaciones de la tasa del buque siguiendo
el procedimiento común establecido en el RDL 26/2020 para la gestión de esta tasa, teniendo que
actualizar sus sistemas informáticos para adaptarlos a la nueva cuantía y debiendo proceder a la
revisión de toda la facturación previa a la entrada en vigor de este RDL (Epígrafe II.3.1).
10.- Las AAPP tramitaron las solicitudes de aplazamiento del pago de las tasas devengadas tras la
declaración del estado de alarma siguiendo el procedimiento común existente para el resto de los
aplazamientos con aplicación de las peculiaridades de los RRDDLL de aplicación de las medidas
de reactivación económica (Epígrafe II.3.1).
11.- Todas las AAPP, a excepción de la AP de Bahía de Cádiz en relación con la tasa de actividad,
aplicaron la totalidad de las medidas de reactivación económica previstas en los RRDDLL
reguladores de la materia, tanto las de aplicación directa (aplazamiento de pago, exenciones y
reducciones de la tasa de buque) como las aplicadas previa solicitud del interesado (Epígrafe II.3.2).
12.- A excepción de las AAPP de Gijón y Melilla que consideraron que bastaba la publicación en el
Boletín Oficial del Estado prevista en los RRDDLL 15/2020 y 26/2020, las restantes AAPP
establecieron otros mecanismos de divulgación, tales como la publicación en sus páginas
web/sedes electrónicas de las medidas y criterios de aplicación en su ámbito de actuación; la
remisión de comunicaciones individualizadas a los usuarios portuarios y la emisión de notas de
prensa en medios de comunicación masiva y/o post en redes sociales (Epígrafe II.3.2).
13.- Las AAPP, una vez recibidas las peticiones, dependiendo de la actividad principal contemplado
en cada título concesional, solicitaron la documentación pertinente acreditativa del impacto negativo
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 48
motivado por la crisis del COVID-19, pero no fue hasta el ejercicio 2021, una vez aportados los
datos del ejercicio 2020 y contrastada la información, cuando adoptaron las resoluciones definitivas.
Habida cuenta de los requisitos establecidos en las diferentes medidas de reactivación económica
para calcular el impacto producido por la COVID-19, sobre todo los relativos a los ingresos de la
actividad obtenidos en el puerto, que dependían de la aprobación de las cuentas anuales de los
peticionarios, cuyo plazo se extend hasta el 30 de junio de 2021, aún quedaban algunas
solicitudes pendientes de resolución definitiva en el cuarto trimestre de 2021 (Epígrafe II.3.2).
14.- En las notificaciones sobre la reducción de las tasas de ocupación y de actividad de las AAPP
de Alicante, Avilés, Bahía de Algeciras, Baleares, Cartagena, Castellón, El Ferrol-San Cibrao, Gijón,
Málaga, Melilla, Santa Cruz de Tenerife, Vigo y Vilagarcía de Arousa, se hacía referencia al recurso
contencioso-administrativo regulado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción contencioso administrativa y, potestativamente, al recurso de reposición del
artículo 123 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en lugar de a los recursos de la LGT, que eran los que correspondía aplicar, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015 (Epígrafe
II.3.2.).
III.3. EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
15.- En la recomendación segunda del Informe 1.233 del Tribunal de Cuentas, se señala la
conveniencia del establecimiento de unos mecanismos de planificación y control de las nuevas
infraestructuras portuarias a fin de evitar la sobrecapacidad elevada de los puertos de interés
general, así como, en la ampliación en el análisis de la rentabilidad de nuevas infraestructuras, la
consideración de las existentes en puertos próximos.
El instrumento de planificación de nuevas estructuras (Plan Director de Infraestructuras del Puerto)
no contiene, de forma expresa, en el análisis de rentabilidad, los datos de los puertos próximos, sin
que tampoco existan unas directrices o instrucciones por parte de PPE sobre esta materia.
El nuevo Marco Estratégico del SPE, pendiente de aprobación definitiva, establece una planificación
de las inversiones generadoras de capacidad portuaria en función de estudios realistas de
demanda. No obstante, este Marco, todavía sin aprobar, está pendiente de un desarrollo posterior.
Como consecuencia de lo anterior, se considera esta recomendación en curso de ser cumplida, ya
que se han iniciado algunas actuaciones al respecto, pero sin concretarse en su totalidad
(Subapartado II.4).
16.- En cuanto a la recomendación tercera del mencionado Informe ,consistente en la conveniencia
de la elaboración de unos parámetros de utilidad para la medición de la capacidad portuaria, a fin
de facilitar una mayor eficiencia en la planificación estratégica de las necesidades portuarias,
recomendación incluida, además, en la Resolución de la Comisión Mixta de Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, PPE ha desarrollado una herramienta informática de medición de la capacidad
portuaria en función de la oferta portuaria y no del espacio ocupado, pero que no contempla en su
diseño las superficies en las que no hay terminales operativas. Esta herramienta se encuentra aún
en fase de implementación, por lo que esta recomendación se considera en curso de ser cumplida
(Subapartado II.4).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 49
17.- La Resolución de la Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el
precitado Informe instó al cumplimiento del principio de transparencia por parte de las AAPP”.
4
En lo referente a este cumplimiento, cuatro AAPP no cumplen con la obligación de publicar
separadamente su normativa (Bilbao, El Ferrol-San Cibrao, Motril, y Santander); seis AAPP no
publican el perfil ni la trayectoria profesional de los responsables de los diferentes órganos ( Bahía
de Cádiz, Bilbao, Ferrol-San Cibrao, Las Palmas, Marín-Ría de Pontevedra y Vilagarcía de Arousa);
diez AAPP (Bilbao, Cartagena, Ceuta, Málaga, Melilla, Motril, Pasaia, Santander, Tarragona y
Vilagarcía de Arousa) presentan deficiencias en la publicación de las cuentas anuales y de los
informes de auditoría; ocho AAPP (Bahía de Cádiz, Bilbao, Ceuta, Ferrol-San Cibrao, Marín-Ría de
Pontevedra, Melilla, Pasaia y Las Palmas) no publican la retribución de los altos cargos; y ocho
AAPP (Alicante, Avilés, Bahía de Cádiz, Cartagena, Ceuta, Ferrol-San Cibrao, Motril y Valencia)
que concedieron subvenciones no contienen información al respecto.
En definitiva, aunque el cumplimiento de la Ley de Transparencia por parte de las AAPP ha
mejorado en el periodo transcurrido desde la aprobación del anterior Informe de Fiscalización, aún
restan 15 AAPP cuyos portales de internet presentan deficiencias en el cumplimiento del principio
de transparencia (Subapartado II.4).
18.- En cuanto a la accesibilidad de la consulta de la información publicable en cumplimiento de la
Ley de Transparencia, la web de la AP de Bilbao no contine información accesible; en diez AAPP
(A Coruña, Bahía de Cádiz, Ferrol-San Cibrao, Motril, Melilla, Pasaia, Santander, Tarragona, Vigo
y Vilagarcía de Arousa), la información relativa a los aspectos relacionados con esta Ley se
encuentra dispersa por la web.
Asimismo, la accesibilidad de los datos contenidos en el artículo 168 del TRLPEMM varía entre las
diferentes AAPP, accediéndose en algunas de ellas desde la página de inicio, mientras que, en las
AAPP de Alicante, Almería, Ferrol-San Cibrao, Marín-Ría de Pontevedra, Las Palmas y Santa Cruz
de Tenerife, es preciso abrir varias páginas antes de que aparezca esta información (Subapartado
II.4).
19.- En relación con el cumplimiento del artículo 168 TRLPEMM sobre la obligación de publicar en
el portal de internet de cada una de las AAPP, la base imponible y los gravámenes de la tasa de
ocupación, las webs de las AAPP de Alicante, Bahía de Algeciras, Bilbao, Ferrol-San Cibrao, Motril,
Las Palmas, Santander y Vigo presentan una información deficiente sobre la tasa de ocupación y
las de las AAPP de Valencia, A Coruña, Castellón y Ceuta tan solo publican el texto de los artículos
del TRLPEMM relativos a la tasa de ocupación, sin mayor concreción (Subapartado II.4).
III.4. EN RELACIÓN CON LA INCIDENCIA DE LAS MEDIDAS SOBRE LA PLANIFICACN
ESTRATÉGICA DEL SPE
20.- Los instrumentos de planificación a largo plazo del SPE (Marco Estratégico, Planes
Estratégicos de las AAPP y Plan Director de Infraestructuras del Puerto) no resultaron alterados por
las medidas de reactivación económica, ya que PPE partió de la base de que la planificación a largo
plazo tendría un ámbito temporal de mayor amplitud al de la duración de la pandemia, por lo que se
dispondría de un horizonte temporal de recuperación, si bien estimó que la tendencia ascendente
de los tráficos portuarios sería inferior a la existente en el periodo previo a la declaración del estado
de alarma (Epígrafe II.5.1).
4
En relación con lo alegad o por PPE, véase el contenido de la nota a pie de página 3.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /0 6/20 22 50
21- La estrategia a corto y medio plazo de cada una de las AAPP aparece concretada en el Plan de
Empresa, regulado en el artículo 55 del TRLPEMM, con un horizonte temporal de cuatro años con
actualizaciones anuales. El Plan de Empresa 2021, el primero en ser aprobado tras la aparición de
la pandemia y de la regulación de las medidas de reactivación económica, supuso una merma de
ingresos del 15 % en relación con los estimados con anterioridad, imputable, por una parte, a la
caída de los tráficos portuarios y, por otra, al paquete de medidas económicas orientadas
específicamente a paliar los efectos de la crisis sobre la comunidad marítimo-portuaria (Epígrafe
II.5.2).
22.- Las medidas de reactivación económica en el sector del transporte marítimo tuvieron un
impacto significativo en la planificación a corto y medio plazo del conjunto del SPE sobre todo en lo
relativo a las inversiones. Su planificación se alteró en un doble sentido ya que, por una parte, se
paralizaron una serie de inversiones relacionadas con el aumento de la capacidad portuaria y,
simultáneamente, se incrementaron las destinadas a la reactivación económica del entorno
portuario y las que estaban en consonancia con las medidas aprobadas en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con proyectos
orientados a una demanda realista, a la sostenibilidad medioambiental, a la conectividad, a la
seguridad, a la responsabilidad social, a la transformación digital y a la innovación. Para su
financiación, las AAPP habrán de recurrir en el medio plazo a la aplicación de recursos propios
acumulados y a recursos externos procedentes de los programas europeos o del endeudamiento
(Epígrafe II.5.2).
IV. RECOMENDACIONES
1.- Sería conveniente, en el caso de que se aprobase una nueva regulación de materias de
aplicación al conjunto del SPE, que esta contara con una mayor precisión normativa, incluyendo
criterios objetivos y uniformes, para evitar la aparición de conceptos jurídicos indeterminados que
permitan a las distintas AAPP aplicar un tratamiento desigual a agentes portuarios que se
encuentran en situaciones similares.
2.- Se considera conveniente que PPE apruebe unas directrices para el SPE aplicables a la
construcción de nuevas infraestructuras portuarias, con la finalidad de que se tenga en cuenta la
incidencia sobre las infraestructuras proyectadas de la actividad y de la capacidad portuaria de los
puertos del entorno.
Madrid, 29 de junio de 2022
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 53
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I AAPP Y PUERTOS DE INTERÉS GENERAL DEL SPE
ANEXO II COMPARATIVA ENTRE LAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA
PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN EL ÁMBITO DEL
TRANSPORTE MARÍTIMO, PREVISTAS EN EL RD 15/2020, DE 21 DE
ABRIL DE 2020 (REDACCIÓN ORIGINAL) Y EN EL RD 26/2020, DE 8 DE
JULIO DE 2020.
ANEXO III IMPORTE DE LOS INGRESOS DE LAS TASAS DE OCUPACIÓN, DEL
BUQUE Y DE ACTIVIDAD, EJERCICIOS 2019-2020
ANEXO IV REPERCUSIÓN ECONÓMICA DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE
REACTIVACIÓN ECONÓMICA COVID-19
ANEXO V PORCENTAJE DE CONCESIONES AFECTADAS POR LA MEDIDA DE
REACTIVACIÓN ECONÓMICA RELATIVA A LA TASA DE OCUPACIÓN
ANEXO VI PORCENTAJE DE CONCESIONES AFECTADAS POR LA MEDIDA DE
REACTIVACIÓN ECONÓMICA RELATIVA A LA TASA DE ACTIVIDAD
ANEXO VII SOLICITUDES DE LA MEDIDA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA
RELATIVA A LOS APLAZAMIENTOS DE PAGO
ANEXO VIII PLAN DE INVERSIONES DEL INMOVILIZADO MATERIAL
ANEXO I
AAPP Y PUERTOS DE INTERÉS GENERAL DEL SPE
ANEXO AL INFO RME DE FISCALIZACIÓ N APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29 /06/2022 55
COMUNIDAD AUTÓNOMA
AP
PUERTOS
PAÍS VASCO
Pasaia
Pasaia
Bilbao
Bilbao
CANTABRIA
Santander
Santander
ASTURIAS
Avilés
Avilés
Gijón
Gijón
GALICIA
Ferrol-San Cibrao
Ferrol y su ría
San Cibrao
La Coruña
La Coruña
Vilagarcía de Arousa
Vilagarcía de Arousa
Marín y ría de Pontevedra
Marín
Vigo
Vigo
ANDALUCÍA
Huelva
Huelva
Sevilla
Sevilla
Bahía de Cádiz (1)
Cádiz y Bahía
Bahía de Algeciras
Algeciras
Tarifa
Málaga
Málaga
Motril
Motril
Almería
Almería
Carbone ras
CEUTA Y MELILLA
Ceuta
Ceuta
Melilla
Melilla
MURCIA
Cartagena (2)
Cartagena
COMUNIDAD VALENCIANA
Alicante
Alicante
Valencia
Valencia
Gandía
Sagunto
Castellón
Castellón
CATALUÑA
Tarragona
Tarragona
Barcelona
Barcelona
ISLAS BALEARES
Baleares
Palma
Alcudia
Mahón
Ibiza
La Savina
CANARIAS
Las Palm as (3)
Las Palm as
Arrecife
Rosario
La Hondura
Santa Cruz de Tenerife (4)
Santa Cruz de Tenerife
Los Cristiano s
San Sebastián de la
Gomera
Santa Cruz de la Palm a
La Estaca
Fuente: Elaboraci ón pro pia
(1) Incluye el Puerto de Santa María, el de la zona franca de Cádiz, Puerto Real, el Bajo de la Cabezuela y Puerto Sherry.
(2) Incluye la Dársena de Escombrera s
(3) Incluye Salinetas y Arinaga
(4) Incluye el Puerto de Granadilla
ANEXO II
COMPARATIVA ENTRE LAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN EL
ÁMBITO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO, PREVISTAS EN EL RD 15/2020, DE 21 DE ABRIL DE 2020 (REDACCIÓN ORIGINAL) Y EN EL RD
26/2020, DE 8 DE JULIO DE 2020.
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 57
RDL 15/2020, de 21 de abril de 2020
(vigente hasta el 8 de julio de 2020)
RDL 26/2020, de 8 de julio de 2020
(vigente a partir del 9 de julio de 2020)
MEDIDAS QUE AFECTARON A LA ACTIVIDAD O TRÁFICO MÍNIMO ESTABLECIDO EN LOS TÍTULOS CONCESIONALES.
Artículo 16. Medi das resp ecto de la actividad o tráficos mínimo s e stablecid os en lo s títulos
concesion ales
1. L as AAPP, de conformi dad co n las competencias atribuidas por el TRLPEMM, podrán
reducir m otivadamente los tráfico s m ínimos exigidos para el año 20 20, que se encuentren
establecid os en los correspondi entes títulos concesionales, en aquellos casos en lo s que no
sea posible alcanzar dicha actividad o tráficos mínimos comprometidos por causa de la crisis
del COVID-19.
2. La m odificación de la actividad o d el trá fico mínimo se realizará, a in sta ncia del
concesion ario, m otivadamente y d e forma proporcionada en rela ción con los tráficos
operado s en el ejercici o 201 9.
3. En todo caso, n o se aplicarán las penali zaciones por incum plimientos de activi dad o
tráficos mínim os atrib uibles a la crisis del COVID-19 duran te el eje rcicio d e 202 0.
Artículo 8. Medid as respe cto de la actividad o tráficos mínimos establ ecidos en lo s títulos
concesion ales
1. Las AAPP, de co nformida d con las competencias atribuidas por el TRLPEMM, podrán
reducir motivad amente l os tráfi cos m ínimos e xigidos para el año 2020, q ue se en cuentren
establecid os en los correspo ndientes títul os concesionales, en aquellos casos en los que
no sea posible alcanza r dicha activida d o tráficos mínimos comprometidos por causa de la
crisis del COVID-19.
2. La modif icación de la actividad o d el tráfi co m ínimo se realizará , a instanci a del
concesion ario, motivad amente y de forma pro porcionada en re lación con los tráficos
operado s en el ejercici o 201 9.
MEDIDAS QUE AFECTARON A LA TASA DE OCUPACIÓN
Artículo 17. Medidas respecto de la tasa de ocupación
1. En las l iquidaciones de l a tasa d e ocupación que se notifiquen con po ste rioridad a la
entrada en vigor de l presente RDL, para e l ejerci cio 2020, podrá reducirse la tasa de
ocupació n de las concesione s o autorizacio nes, en aquel las resp ecto de las que se acredite
que han experi mentado un imp acto signi ficativamente negativo en su activida d como
consecuen cia de la crisis del COVID-19. La evaluació n de di cho im pacto se realizará caso
a caso, tomando co mo base la activid ad de los úl timos cua tro año s, conform e a criterios
objetivos sob re un indicador de tráf ico o, en su defecto, de i ngresos imputabl es a dicha
actividad
Artículo 9. Medidas respecto de la tasa de ocup ación
1. En l as concesiones y autorizacio nes demaniales en las que sus titula res acrediten un
impa cto signif icativamente negativo en su actividad com o consecuencia de la cri sis de
COVID-19, la AP pod rá redu cir la cuota líquida de la tasa de ocupació n d evengada durante
el ejercici o. L a cuantificación d e dicho impacto se realizará, caso a caso, toma ndo como
base la actividad med ia reg istrada e n los años 2018 y 2019, conform e a criterios objetivos
sobre un indicador de tráfico o, en su defe cto, de ingresos imputables a di cha actividad.
Para las concesione s y autorizacione s otorgad as con posteriori dad al 1 de e nero d e 201 8,
el impacto signi ficativamente negativo se cuantificará e n función de la d isminución del
ANEXO II
COMPARATIVA ENTRE LAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN EL
ÁMBITO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO, PREVISTAS EN EL RD 15/2020, DE 21 DE ABRIL DE 2020 (REDACCIÓN ORIGINAL) Y EN EL RD
26/2020, DE 8 DE JULIO DE 2020.
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 58
RDL 15/2020, de 21 de abril de 2020
(vigente hasta el 8 de julio de 2020)
RDL 26/2020, de 8 de julio de 2020
(vigente a partir del 9 de julio de 2020)
2. El procedim iento se inicia rá a instancia del interesado , y la magni tu d de la reducción será
aprobad a por el Consejo de Administraci ón de cada AP, si empre teniendo e n cuenta la
situación eco nómico-f ina ncie ra de la mism a, sin que pueda superar e l 60 % de la cuota
íntegra en el caso de termi nales de pasajeros y hasta el 20 % en el resto de concesio nes o
autorizacio nes, deb iendo incorporarse a la LPGE u otra norm a con rango form al d e Ley
3. Para el cá lculo de la reducci ón se rán de aplicación l os criterio s que establece el artículo
178 del TRLPEMM
tráfico en cada autoridad portuaria y por cada sector de activi dad. La base para determinar
dicha dismi nución será e l tráfi co m edio registrado en l os año s 2018 y 2 019.
Las liquidaciones correspondientes a 2020 practicadas antes de la entrada en vigor de
este RDL tendrán la consideración de provi sionales y podrán revisarse, median te la
aplicaci ón de la presen te reducción, previo reconocimi ento de l a mism a, a solicitud del
sujeto pasivo form ulada antes de que transcu rra el pl azo de dos mese s a contar desd e la
entrada en vigor de este real decreto-le y.
2. La mag nitud de la reducción se d eterminará en fun ción de la dismin ució n de tráf ico o,
en su defe cto , de ingresos imputabl es a la actividad, durante el ejercici o 202 0, del tipo de
actividad que se desa rrolle en el e spacio de dominio públi co conce did o o autor izado y d e
la situación eco nómico-f ina ncie ra de cada autoridad portuaria, de confo rmidad con l a
siguien te escala:
ANEXO II
COMPARATIVA ENTRE LAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN EL
ÁMBITO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO, PREVISTAS EN EL RD 15/2020, DE 21 DE ABRIL DE 2020 (REDACCIÓN ORIGINAL) Y EN EL RD
26/2020, DE 8 DE JULIO DE 2020.
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 59
RDL 15/2020, de 21 de abril de 2020
(vigente hasta el 8 de julio de 2020)
RDL 26/2020, de 8 de julio de 2020
(vigente a partir del 9 de julio de 2020)
Conce sio ne s
y
autoriza c io nes
excepto
terminal es
de
pas ajeros
Termina le s
de
pas ajeros
Impa cto
negativo sobre
la
activida d
(%).
Reducción
tasa
de
ocu pación
Impa cto
negativo sobre
la
activida d
(%).
Reducci
ón tasa
de
ocupaci
ón.
AP
con
rentab ilidad
sobre
activos
en 2019 >0, y sin
con venio de norma lización
financiera
en vigo r, y con
Rc(1)
en 2019 >1, así como
para
con cesione s y
autoriza ciones para u sos
pes queros y ná utico-dep ortivos
en
todo
caso .
AP co n re ntabilid ad
sob re activos en 20 19
de
norm alizació n
fina nciera en vigor, o
con Rc
(1)
en 2019
Menor
que
el
10 %.
0,0 %
0,0 %
Menor
que
el
20 %.
0,0 %
Entre
10 %
y
15 %.
15,0 %
7,5 %
Entre
20 %
y
40 %.
30,0
%
Mayor
que
el
15 %.
20,0 %
10,0 %
Mayor
que
el
40 %
60,0 %
(1) Rc = (Activo corrie nte Inventari o) /Pa sivo corri ente
A los efectos previstos en este artículo, se entenderá por term inal de pasaje ros la
instalació n destin ada a fa cilitar l a interm odalidad del pasajero, su equi paje y los vehículos
asociado s, incluye ndo e n esta defin ici ón tambi én aquel las terminales de buques ro-pax en
las que, co mplementariamente al tráfico de p asajeros, también se m anipula mercancías,
ANEXO II
COMPARATIVA ENTRE LAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN EL
ÁMBITO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO, PREVISTAS EN EL RD 15/2020, DE 21 DE ABRIL DE 2020 (REDACCIÓN ORIGINAL) Y EN EL RD
26/2020, DE 8 DE JULIO DE 2020.
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 60
RDL 15/2020, de 21 de abril de 2020
(vigente hasta el 8 de julio de 2020)
RDL 26/2020, de 8 de julio de 2020
(vigente a partir del 9 de julio de 2020)
así co mo aque llos espacios de stinados a actividade s complemen tarias asociadas a la
atención del pasajero .
La reducción deriva da de la escala anteri or se a plicará a l a cuota de la tasa una vez
practicadas la s bonifica ciones que, en su caso , correspond an, así como a lo s importes
adicion ales o fertados en los concursos, de conformidad con lo d ispuesto en el artículo 180
del TRLPEMM.
3. El p rocedimien to se iniciará a instancia de l interesado, med ian te solicitud qu e debe
form ularse en todo caso antes de q ue tran scurra el plazo máximo de dos mese s a contar
desde la entrada en vigor de este RDL y la magnitud de la reducción será aprobada por el
Consejo de Adm inistración de cada AP, de confo rmidad con lo previ sto en el apartado
anterior.
4. L as reducciones recono cidas en este artículo e sta rán condicionada s, en cuanto a su
proceden cia y cuantía, a la e fectiva concurrencia de los re quisitos previstos e n el presente
artículo y a lo s po rcentajes y límites previstos en el apartado segundo. L a p osterior
compro bación de las redu cciones dará lugar, en su caso, a la práctica de las
correspond ientes l iquidaciones, q ue en ning ún sup uesto de vengarán intereses a favor de
la AP o del titular de la concesión o autorizació n.
MEDIDAS QUE AFECTARON A LA TASA DE ACTIVIDAD
Artículo 18. Medidas respecto de la tasa de actividad
1. Las AAPP, a solicitud del suje to pasivo, justif icando cumplidamente el im pacto negativo
en su actividad de la crisis del COVID-19, pod rán d ejar si n ef ecto para e l año 2020 el límite
inferi or de la cuota íntegra anual de la tasa de activid ad estab lecido en e l artículo 18 8.b).2.º
1 del TRLPEMM.
2. Las AAPP, a solicitud del suje to pasivo, justif icando cumplidamente el im pacto negativo
en su activi dad de la crisis del COVID-19 , po drán modif icar para 2020 la e xigibilidad de la
Artículo 10. Medidas respecto de la tasa de actividad
1. Las AAPP, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cump lid amente el impacto negativo
en su actividad de la cri sis del COVID-19, podrán dejar sin efecto para el añ o 2020 el l ímite
inferi or de la cuota íntegra a nual de la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b).2.º
1 del TRLPEMM.
2. Las AAPP, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cump lid amente el impa cto negativo
en su actividad de la crisis del COVID-19, podrá n m odificar para 2020 la exigibilidad de la
ANEXO II
COMPARATIVA ENTRE LAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN EL
ÁMBITO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO, PREVISTAS EN EL RD 15/2020, DE 21 DE ABRIL DE 2020 (REDACCIÓN ORIGINAL) Y EN EL RD
26/2020, DE 8 DE JULIO DE 2020.
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 61
RDL 15/2020, de 21 de abril de 2020
(vigente hasta el 8 de julio de 2020)
RDL 26/2020, de 8 de julio de 2020
(vigente a partir del 9 de julio de 2020)
tasa de actividad establecida en el título h abilitante, su primiendo en su caso el pago
anticipad o y dif iriendo su liqui dación a l final del ejercicio en función de la actividad
efectivam ente desarrollada. En tod o caso n o será requerida más garantía que la del propio
título concesiona l o autorizació n otorga da.
tasa de activid ad establecida en e l título habilitante, suprimiend o en su caso el pago
anticipad o y difiri endo su liquidaci ón al final del ejercicio en función d e l a a cti vidad
efectivam ente desarrollada. En todo caso no será req uerida más ga rantía qu e la del propio
título concesiona l o autorizació n otorga da.
MEDIDAS QUE AFECTARON A LA TASA DEL BUQUE
Artículo 19. Medidas respecto de la tasa del buque
1. A partir de la entrada en vigor del presen te RDL y dura nte el ejercici o 202 0, se estable ce
una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en
aguas portua rias, como consecuencia de u na orden de la Autoridad com pe tente por razón
de la crisis del COVID-19, mien tra s dure esta circunstanci a.
2. Mientras dure el estado de a larma aco rdado por el Consejo de Mini stro s en el RD
463/2020 , de 14 de m arzo, y sus prórrogas, a los buques de servicios m arítimo s que dejen
de operar se les aplicará en la tasa del buque (T-1) el coef iciente por estancia prolo ngada
en lo que se re fiere a b uques inactivos, desde el primer día de e sta ncia en aguas portuarias.
3. Mientras dure el estado de a larma aco rdado po r el Consejo de Mi nistros en el RD
463/2020 , de 14 de m arzo, y sus prórrogas, para los buq ues de sti nados a la prestación de
servicios portuarios el coeficiente p revisto en el artículo 197.1.e). 8.º del TRLPEMM, se
reducirá al 1,16.
4. Para todas a quellas escala s q ue se registren desd e la publica ción del presente RDL y
mien tras se prolongue el referido estado de alarma, se establece un valor de 1,08 € para la
cuantía básica S de l a ta sa del b uque, a excepción de los buques que estén adscritos a un
servicio marítim o reg ular d e pasa je o carga rodada en cuyo caso d icho va lor será d e 0,60 €.
Artículo 11. Medidas respecto de la tasa del buque
1. A partir del 1 de m arzo y hasta el 31 de octubre de 2020, se estable ce un a exención a
la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias,
como con secuencia de una orde n de la Autorida d competente por razón de l a crisis del
COVID-19, mien tras dure esta circunstancia.
2. A partir del 1 de m arzo y hasta el 31 de octubre de 20 20, a los buques de servicios
marítim os qu e dej en de opera r se les aplicará en la tasa del buqu e (T-1) el coefici ente por
estancia prolongada en lo qu e se refiere a buq ues inactivos, desde el pri mer día de
estancia en aguas portuarias.
3. A partir del 1 de ma rzo y hasta el 31 de octubre de 2020 , para los buq ues d estinados a
la prestación de servici os portua rios el coeficien te previsto en el artículo 197.1.e ). 8.º del
TRLPEMM, se reducirá al 1,16.
4. Para todas aq uellas escalas que tengan luga r a partir del 1 de m arzo y hasta el 31 de
octubre de 202 0, se establece un val or de 1,00 € para la cuantía bá sica S de la tasa del
buque, a excep ción de los buques que e stén adscritos a un servicio marítimo regular de
pasaje o carga rodada en cuyo caso dicho valor será de 0,60 €.
5. Las liquidaciones practicadas con anterioridad a la entrada en vi gor de este RDL, que
pudiera n estar incluidas en l os supuestos previstos en los apartado s a nteriores de este
artículo, tendrá n la consi deración de provi sionales y podrán revisa rse por la AP, previa
compro bación de l cum plimiento de los requisitos establecidos en este pre cepto, a solicitud
ANEXO II
COMPARATIVA ENTRE LAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN EL
ÁMBITO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO, PREVISTAS EN EL RD 15/2020, DE 21 DE ABRIL DE 2020 (REDACCIÓN ORIGINAL) Y EN EL RD
26/2020, DE 8 DE JULIO DE 2020.
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 62
RDL 15/2020, de 21 de abril de 2020
(vigente hasta el 8 de julio de 2020)
RDL 26/2020, de 8 de julio de 2020
(vigente a partir del 9 de julio de 2020)
del sujeto pasivo formul ada antes de que transcurra el plazo de dos m eses a contar desde
la entrada en vigor de este RDL. La práctica de la correspondien te liquidaci ón no
devenga rá intere ses a favor del sujeto pasivo de la tasa.
Transcurrido el plazo d e dos meses sin haberse solici tado la revisión, las liqui daciones a
que se refiere este precepto devendrá n def initivas.
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo 20. Aplazamie nto de deuda s tributaria s en el ámbi to portuari o
Previa sol icitud, las AAPP podrán concede r el aplazamie nto de l a deuda tributaria
correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de
entrada en vigor del RDL 7/2020, de 12 de m arzo, por el que se adoptan me didas urgentes
para responder al im pacto eco nómico del COVID-19 y ha sta e l 30 de junio de 2020, ambos
inclusive .
Las condici ones d el ap lazamiento se rán las siguientes:
a) El plazo máxim o se rá de seis meses.
b) No se deveng arán i ntereses d e dem ora ni se exig irán g arantías pa ra el a plazamiento.
Artículo 12. Aplazamie nto de deuda s tributaria s en el ámbito portuario
Previa solicitud , las AAPP podrá n concede r el ap lazamiento de la deuda tributaria
correspond iente a las liquid aciones no i ngresadas de ta sas portua rias de vengadas desde
el 1 de marzo y hasta el 3 1 de octubre de 2020, a mbos inclusive . El ap lazamiento que
podrá concederse tambié n incl uye la d euda tri butaria correspondiente a las liqui daciones
no ingresa das de la tasa de ocupaci ón a lo largo de todo el ejercicio 2020.
Las condici ones d el ap lazamiento se rán las siguientes:
a) El plazo máxim o se rá de seis meses.
b) No se deveng arán i ntereses d e dem ora ni se exigirá n gara ntías para el aplazami ento.
ANEXO III
IMPORTE DE LOS INGRESOS DE LAS TASAS DE OCUPACIÓN, DEL BUQUE Y DE
ACTIVIDAD, EJERCICIOS 2019-2020
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓ N APROBADO P OR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 63
(en euros)
AAPP
Tasa de ocupación
Tasa del buque
Tasa de actividad
2020
2019
2020
2019
2020
2019
A CORUÑA
6.366.308,85
6.987.210,18
6.182.187,14
8.777.112,67
1.640.561,64
2.118.403,72
ALICANTE
3.875.298,48
4.131.865,24
1.962.133,38
1.804.308,84
1.813.690,21
2.377.697,02
ALMERÍA
2.195.835,62
2.213.408,68
2.677.734,44
2.401.212,27
1.170.630,33
1.195.276,44
AVILÉS
4.773.182,94
4.617.586,83
3.338.851,02
4.252.717,18
1.699.772,82
2.057.412,92
BAHÍA DE ALGECIRAS
12.027.751,33
12.969.373,69
9.484.941,44
9.955.827,28
10.681.980,27
12.358.353,05
BAHÍA DE CÁDIZ
4.555.180,75
4.779.923,74
5.157.830,97
6.722.049,85
4.100.765,42
2.685.087,88
BALEARES
15.195.838,59
18.895.561,82
1.812.112,94
8.225.403,59
4.973.533,77
7.290.414,22
BARCELONA
51.782.338,60
57.310.839,57
25.510.704,51
33.362.348,31
11.844.897,43
15.271.763,10
BILBAO
20.208.750,76
22.747.487,11
12.090.050,35
14.910.341,38
5.614.019,37
6.547.257,45
CARTAGENA
5.135.615,64
5.217.607,73
12.181.623,54
14.129.896,20
4.512.257,58
5.817.503,79
CASTELLÓN
6.644.150,05
6.782.763,95
5.207.382,04
6.437.950,32
4.167.404,74
5.204.940,68
CEUTA
3.167.674,78
3.167.608,57
774.152,18
1.051.781,76
1.264.668,90
1.184.692,40
FERROL-SAN CIBRAO
3.638.041,02
3.872.752,54
2.789.953,06
4.561.846,07
3.039.531,95
2.974.047,14
GIJÓN
11.726.138,13
12.141.616,35
9.224.615,03
11.343.456,91
3.156.332,95
3.417.052,01
HUELVA
9.228.255,61
9.317.084,88
8.755.244,07
9.682.279,78
4.500.854,92
4.998.569,28
LAS PALMAS
18.908.710,30
22.775.079,24
23.809.053,96
24.507.344,62
4.947.809,87
9.252.112,71
MÁLAGA
4.747.979,38
5.220.194,14
3.356.247,67
5.147.280,07
1.623.686,47
1.819.518,84
MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA
2.258.049,40
2.439.934,36
1.378.615,70
1.878.982,46
1.222.673,03
1.379.280,45
MELILLA
1.676.440,05
2.076.519,68
543.298,16
1.134.847,37
758.852,19
1.038.763,70
MOTRIL
1.142.070,61
1.321.773,01
2.307.132,16
2.159.195,21
699.638,73
668.066,75
PASAIA
3.389.865,81
3.332.414,62
1.574.980,89
1.612.095,11
1.837.801,66
2.027.521,42
SANTA CRUZ DE TENERIFE
9.773.889,61
10.137.609,32
9.210.400,72
11.619.164,26
2.933.884,73
3.884.633,90
SANTANDER
5.938.468,95
7.017.628,59
4.472.885,52
5.531.166,64
1.725.459,66
2.025.238,90
SEVILLA
7.006.931,53
7.012.860,24
1.786.507,56
1.830.168,66
5.715.893,67
5.838.392,40
TARRAGONA
12.700.514,25
13.796.147,80
12.992.369,18
16.120.694,25
7.915.398,60
7.944.926,12
VALENCIA
27.865.285,08
27.585.558,61
27.685.225,73
29.684.081,90
13.618.083,58
15.499.105,77
VIGO
7.440.541,85
6.876.693,68
4.083.589,63
4.637.035,05
3.459.496,21
4.090.255,55
VILAGARCÍA
1.705.408,91
1.699.129,35
642.337,60
884.112,12
588.968,52
569.484,04
TOTAL
265.074.516,88
286.444.233,52
200.992.160,59
244.364.700,13
111.228.549,22
131.535.771,65
Fuente: Elaboraci ón pro pia a partir de la inf ormación facilitada por las AAPP.
ANEXO IV
REPERCUSIÓN ECONÓMICA DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN
ECONÓMICA COVID-19
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓ N APROBADO P OR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 65
(en euros)
AAPP
REPERCUSIÓN ECONÓMICA
TRÁFICOS
MÍNIMOS
TASA DE
OCUPACIÓN
TASA DE
ACTIVIDAD
TASA DE
BUQUE
TOTAL
A CORUÑA
489.343
331.664
62.384
42.780
926.171
ALICANTE
570.213
515.828
50.199
1.136.240
ALMERIA
87.167
143.812
263.583
494.562
AVILES*
103.824
75.226
179.050
ALGECIRAS*
7.980.770
822.422
2.333.601
481.385
11.618.178
CADIZ
499.056
169.173
668.229
BALEARES*
239.460
1.352.179
48.546
2.358.034
3.998.219
BARCELONA*
709.101
5.727.544
672.460
1.065.261
8.174.366
BILBAO*
2.243.586
193.392
368.654
2.805.632
CARTAGENA
24.471
11.105
32.895
68.471
CASTELLON
7.511
349.138
2.155.278
92.800
2.604.727
CEUTA
81.268
57960
33.075
172.303
FERROL
41.935
190.667
113.326
22.338
368.266
GIJON
495.064
84.275
149.859
729.198
HUELVA
69.466
123.326
92.788
185.856
471.436
LAS PALMAS*
1.604.708
1.858.887
2.500.307
394.450
6.358.352
MÁLAGA*
4.000
864.915
347.734
206.974
1.423.623
MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA
80.014
162.017
33.393
14.404
289.828
MELILLA
474.336
13.643
92.097
580.076
MOTRIL
441.630
197.085
11.447
650.162
PASAIA
207.576
91.483
299.059
SANTA CRUZ DE TENERIFE
780.000
360.000
250.000
1.390.000
SANTANDER
734.975
299.360
255.818
1.290.153
SEVILLA
305.307
248.123
154.987
175.191
883.608
TARRAGONA
304.492
1.032.630
64.051
85.087
1.486.260
VALENCIA*
1.000.000
1.450.000
690.000
910.000
4.050.000
VIGO*
43.694
139.348
286.540
469.582
VILAGARCÍA DE AROUSA
23.010
3.034
3.059
22.537
51.640
TOTAL
14.124.441
20.734.515
10.916.515
7.861.920
53.637.391
Fuente: Elaboraci ón pro pia a partir de la inf ormación facilitada por las AAPP.
*Coste estimado por la AP sujeto a variaci ón un a vez final izado el proceso de revisión de l a documentació n
ANEXO V
PORCENTAJE DE CONCESIONES AFECTADAS POR LA MEDIDA DE REACTIVACIÓN
ECONÓMICA RELATIVA A LA TASA DE OCUPACIÓN
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACI ÓN APROBADO P OR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 67
AAPP
CONCESIONES
14/03/2020
SOLICITUDES
SOLICITAD AS
%
APROBADAS
APROBADAS/
SOLICITAD AS
%
A CORUÑA
153
17
11,11
12
70,59
ALICANTE
60
29
48,33
21
72,41
ALMERÍA
30
4
13,33
4
17,39
AVILÉS
134
4
2,99
4
100,00
BAHÍA DE ALGECIRAS
90
90
100,00
90
100,00
BAHÍA DE CÁDIZ
184
41
22,28
29
70,73
BALEARES
101
24
23,76
17
70,83
BARCELONA
147
43
29,25
28
65,12
BILBAO
172
42
24,42
36
85,71
CARTAGENA
101
13
12,87
6
46,15
CASTELLÓN
198
31
15,66
13
41,94
CEUTA
212
12
5,66
12
100,00
FERROL-SAN CIBRAO
63
13
20,63
8
61,54
GIJÓN
164
30
18,29
18
60,00
HUELVA
212
45
21,23
24
53,33
LAS PALMAS
344
83
24,13
68
81,93
MÁLAGA
79
10
12,66
7
70,00
MARÍN Y RÍA DE
PONTEVEDRA
87
11
12,64
8
72,73
MELILLA
81
14
17,28
6
42,86
MOTRIL
31
3
9,68
2
66,67
PASAIA
52
14
26,92
4
28,57
SANTA CRUZ DE
TENERIFE
169
60
35,50
60
100,00
SANTANDER
292
47
16,10
33
70,21
SEVILLA
125
31
24,80
10
32,26
TARRAGONA
132
27
20,45
9
33,33
VALENCIA
76
35
46,05
13
37,14
VIGO
708
77
10,88
76
98,70
VILAGARCÍA DE AROUSA
97
5
5,15
4
80,00
TOTAL
4.294
855
19,91
622
72,75
Fuente: Elaboraci ón pro pia a partir de la inf ormación facilitada por las AAPP
ANEXO VI
PORCENTAJE DE CONCESIONES AFECTADAS POR LA MEDIDA DE REACTIVACIÓN
ECONÓMICA RELATIVA A LA TASA DE ACTIVIDAD
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓ N APROBADO P OR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 69
AAPP
Nº CONCESIONES
SOLICITUDES
SOLICITAD AS
%
APROBADAS
APROBADAS/
14/03/2020
SOLICITAD AS
%
A CORUÑA
153
28
18,30
24
85,71
ALICANTE
60
28
46,67
24
85,71
ALMERÍA
30
4
13,33
4
100,00
AVILÉS
134
4
2,99
4
100,00
BAHÍA DE ALGECIRAS
101
101
100,00
93
92,08
BAHÍA DE CÁDIZ
0
0
0,00
0
0,00
BALEARES
101
16
15,84
2
12,50
BARCELONA
147
19
12,93
10
52,63
BILBAO
172
6
3,49
6
100,00
CARTAGENA
101
3
2,97
1
33,33
CASTELLÓN
198
59
29,80
55
93,22
CEUTA
212
15
7,08
15
100,00
FERROL-SAN CIBRAO
63
13
20,63
4
30,77
GIJÓN
164
26
15,85
10
38,46
HUELVA
212
45
21,23
45
100,00
LAS PALMAS
344
98
28,49
42
42,86
MÁLAGA
79
10
12,66
0
0,00
MARÍN Y RÍA DE
PONTEVEDRA
87
9
10,34
9
100,00
MELILLA
81
14
17,28
6
42,86
MOTRIL
31
2
6,45
2
100,00
PASAIA
52
14
26,92
14
100,00
SANTA CRUZ DE
TENERIFE
169
60
35,50
60
100,00
SANTANDER
292
45
15,41
31
68,89
SEVILLA
125
31
24,80
10
32,26
TARRAGONA
132
25
18,94
8
32,00
VALENCIA
74
28
37,84
18
64,29
VIGO
708
20
2,82
20
100,00
VILAGARCÍA DE AROUSA
97
6
6,19
5
83,33
TOTAL
4.119
729
17,70
522
71,60
Fuent e: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las AAPP
ANEXO VII
SOLICITUDES DE LA MEDIDA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA RELATIVA A LOS
APLAZAMIENTOS DE PAGO
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓ N APROBADO P OR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 71
AAPP
SOLICITUDES APLAZAMIENTOS
%
APROBADAS
RECIBIDAS
APROBADAS
A CORUÑA
77
76
98,70
ALICANTE
47
46
97,87
ALMERÍA
45
43
95,56
AVILÉS
1
1
100,00
BAHÍA DE ALGECIRAS
56
26
46,43
BAHÍA DE CÁDIZ
48
44
91,67
BALEARES
35
35
100,00
BARCELONA
134
127
94,78
BILBAO
80
79
98,75
CARTAGENA
31
29
93,55
CASTELLÓN
54
54
100,00
CEUTA
15
14
93,33
FERROL-SAN CIBRAO
13
13
100,00
GIJÓN
33
31
93,94
HUELVA
35
35
100,00
LAS PALMAS
123
122
99,19
MÁLAGA
47
38
80,85
MARÍN - RÍA DE
PONTEVEDRA
9
9
100,00
MELILLA
17
17
100,00
MOTRIL
38
38
100,00
PASAIA
98
97
98,98
SANTA CRUZ DE TENERIFE
108
108
100,00
SANTANDER
13
13
100,00
SEVILLA
13
5
38,46
TARRAGONA
117
116
99,15
VALENCIA
161
157
97,52
VIGO
51
50
98,04
VILAGARCÍA DE AROSA
15
14
93,33
TOTAL
1.514
1.437
94,91
Fuente: Elaboraci ón pro pia a partir de la inf ormación facilitada por las AAPP
ANEXO VIII
PLAN DE INVERSIONES DEL INMOVILIZADO MATERIAL
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZA CIÓN APROBADO P OR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 73
AAPP
Presupuesto
Previsión
cierre
Presupuesto
VARIACIÓN
Previsión
Previsión
Previsión
TOTAL
2021/2024
2020
2020
2021
%
ABSOLUTA
2022
2023
2024
A CORUÑA
24.004.000
17.247.000
28.660.000
166,17
11.413.000
20.057.000
15.140.000
24.427.000
88.284.000
ALICANTE
4.479.000
2.595.000
5.519.000
212,68
2.924.000
4.568.000
4.427.000
4.546.000
19.060.000
ALMERÍA
7.477.000
5.404.000
6.825.000
126,30
1.421.000
4.827.000
10.863.000
12.090.000
34.605.000
AVILÉS
10.161.000
4.934.000
16.393.000
332,25
11.459.000
13.658.000
13.955.311
9.178.403
53.184.714
BAHÍA DE
ALGECIRAS
52.682.045
26.253.100
54.361.000
207,07
28.107.900
57.288.000
52.056.000
42.050.000
205.755.000
BAHÍA DE CÁDIZ
18.847.000
17.583.000
17.887.000
101,73
304.000
32.994.000
26.161.000
26.045.000
103.087.000
BALEARES
42.594.000
25.043.000
45.561.000
181,93
20.518.000
82.880.000
105.498.000
104.501.000
338.440.000
BARCELONA
91.483.490
74.293.770
129.292.172
174,03
54.998.402
177.873.185
169.664.256
127.330.145
604.159.758
BILBAO
42.444.000
17.248.000
49.812.000
288,80
32.564.000
48.977.000
66.866.000
43.669.000
209.324.000
CARTAGENA
25.423.000
27.170.000
68.716.000
252,91
41.546.000
82.584.000
85.111.000
85.089.000
321.500.000
CASTELLÓN
20.920.000
8.821.001
18.867.000
213,89
10.046.000
25.451.000
12.568.000
28.050.000
84.936.000
CEUTA
6.265.000
2.863.000
9.190.000
320,99
6.327.000
8.830.000
9.089.000
6.522.000
33.631.000
FERROL-SAN
CIBRAO
33.769.000
19.474.000
38.612.000
198,27
19.138.000
28.902.000
10.863.000
3.900.000
82.277.000
GIJÓN
13.212.745
5.021.500
10.360.000
206,31
5.338.500
12.734.000
11.242.500
9.911.000
44.247.500
HUELVA
87.077.000
64.467.000
65.261.000
101,23
794.000
63.874.000
27.011.000
13.402.000
169.548.000
LAS PALMAS
64.366.000
37.404.000
48.979.000
130,95
11.575.000
58.825.000
61.372.000
40.898.000
210.074.000
MÁLAGA
8.309.000
6.209.000
12.187.000
196,28
5.978.000
19.053.000
12.455.000
1.330.000
45.025.000
MARÍN Y RÍA DE
PONTEVEDRA
10.117.000
4.475.000
10.374.000
231,82
5.899.000
8.595.000
8.046.000
3.760.000
30.775.000
MELILLA
16.685.000
2.074.000
2.377.000
114,61
303.000
10.591.000
8.849.000
4.436.000
26.253.000
MOTRIL
7.232.000
4.420.000
3.933.000
88,98
-487.000
8.675.000
11.644.000
5.640.000
29.892.000
PASAIA
19.785.000
11.738.000
22.453.000
191,28
10.715.000
10.476.000
6.275.000
5.925.000
45.129.000
SANTA CRUZ DE
TENERIFE
55.745.000
27.457.566
66.875.998
243,56
39.418.432
62.013.815
49.075.803
19.770.860
197.736.476
SANTANDER
40.356.000
10.140.000
39.805.000
392,55
29.665.000
40.905.000
5.678.000
8.968.000
95.356.000
SEVILLA
4.981.000
3.642.000
6.638.000
182,26
2.996.000
8.200.000
3.951.000
9.144.000
27.933.000
TARRAGONA
48.564.000
32.719.000
53.013.000
162,03
20.294.000
42.076.000
23.950.000
20.360.000
139.399.000
VALENCIA
73.867.000
26.321.000
122.328.000
464,75
96.007.000
170.251.000
125.604.000
108.157.000
526.340.000
VIGO
24.846.800
17.850.000
15.631.111
87,57
-2.218.889
23.094.000
27.712.000
28.310.000
94.747.111
VILAGARCÍA
1.224.000
1.071.000
1.123.000
104,86
52.000
1.300.000
2.888.000
4.530.000
9.841.000
TOTAL
856.916.080
503.937.937
971.033.281
192,69
467.095.344
1.129.552.000
968.014.869
801.939.409
3.870.539.559
Fuente: Elaboraci ón pro pia a partir de la inf ormación facilitada por las AAPP.
ALEGACIONES FORMULADAS
(De conformidad con lo previsto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, Norma de
Procedimiento 66, se han excluido los documentos y justificaciones adjuntos a las alegaciones que
no resultan esenciales para comprender lo expuesto en ellas)
RELACIÓN DE ALEGANTES
1.- Autoridad Portuaria de A Coruña
- PRESIDENTE
- EXPRESIDENTE
2.- Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras
- PRESIDENTE
3.- Autoridad Portuaria de Baleares
- PRESIDENTE
4.- Autoridad Portuaria de Bilbao
- PRESIDENTE
5.- Autoridad Portuaria de Cartagena
- PRESIDENTA
6.- Autoridad Portuaria de Castellón
- PRESIDENTE
7.- Autoridad Portuaria de Málaga
- PRESIDENTE
8.- Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra
- PRESIDENTE
9.- Autoridad Portuaria de Pasaia
- PRESIDENTE
- EXPRESIDENTE
10.- Autoridad Portuaria de Sevilla
- PRESIDENTE
11.- Autoridad Portuaria de Tarragona
- PRESIDENTE
12.- Autoridad Portuaria de Valencia
- PRESIDENTE
13.- Ente Público Puertos del Estado
- PRESIDENTE
ALEGACIONES FORMULADAS POR AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA
- PRESIDENTE
- EXPRESIDENTE
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : MANUEL TOMÁS FUERTES CARBALLEIRA | FECHA : 09/05/2022 13:49 | Sin acción específica
AL TRIBUNAL DE
CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DEL SECTRO PÚBLICO FUNDACIONAL Y EMPRESARIAL Y OTROS ENTES
ESTATALES
Manuel Fuertes Carballeira, Secretario de la Autoridad Portuaria de A Coruña, actuando en
nombre y representación de la misma, ante este Tribunal comparezco y como mejor proceda en
Derecho
DIGO
Que con fecha 26 de abril se recibió en esta Autoridad Portuaria oficio de ese Tribunal de fecha
19 de abril y reg istro de salida S202200100003603, que traslada a la Presidencia de este
organismo el “ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA APLICACIÓN POR LAS
AUTORIDADES PORTUARIAS DE LAS MEDIDAS DE REACTIVAC IÓN ECONÓMICA EN EL SECTOR
DEL TRANSPORTE DURANTE EL EJERCICIO 2020 Y SU INCIDENCIA SOBRE LA PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL”, por lo que, al amparo de lo establecido en el
art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y dentro del
plazo concedido, vengo a formular las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA.
En el apartado III.1 del anteproyecto de informe se establecen una serie conclusiones
relacionadas al cumplimiento de las medidas de reactivación económica en el transporte
marítimo reguladas en el RDL 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias
para apoyar la economía y el empleo y del RDL 26/2020, de 7 de julio, de medidas de
reactivación económica en los ámbitos de transporte y vivienda.
Código seguro de Verificación : | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : MANUEL TOMÁS FUERTES CARBALLEIRA | FECHA : 09/05/2022 13:49 | Sin acción específica
En concreto en la página 44 del referido informe se concluye que, en términos generales, las
AAPP aplicaron la citada normativa adecuadamente a aquellas entidades que solicitaron en
plazo acogerse a ellas y que, además, reunían los requisitos establecidos para ello; se les
aplicaron los criterios fijados en la normativa, así como l os que fueron aprobados por el Consejo
de Administración de la propia Autoridad Portuaria; y las reducciones se efectuaron conforme a
los cálculos prescritos.
Sin perjuicio de la anterior conclusión, el Tribunal manifiesta que el artículo 9 del referido RDL
26/2020, establecía como órgano competente para la aprobación de la reducción de la tasa de
ocupación al Consejo de Administración, de la facultad de delegación.
El informe señala que, en el caso de la Autor idad Portuaria de A Coruña, la aprobación de las
resoluciones no fue efectuada directamente por el Consejo de Administración sino por
delegación de éste, lo cual entendemos que no ofrece problema alguno, si b ien objeta ese
Tribunal que esta delegación no fue publicada en ningún Boletín Oficial, incumpliéndose con
ello el artículo 9.3 de la LRJSP. (Subapartados II.1 y II.2)
Al respecto de esta apreciación se pone de relieve que los criterios para la determinación de las
reducciones de la tasa de ocupación, sí fueron sometidos a la aprobación del Consejo de
Administración en esta Autoridad Portuaria, en su sesión de 30 de junio de 2020, considerando
suficiente esta aprobación para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 17 del RDL 15/2020 y
del 9.3 del RDL 26/2020, que establecían que la magnitud de la reducción será aprobada por el
Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria. Se adjunta como documento nº1
Acuerdo del Consejo de Administración en el que se aprueban los criterios para la
determinación de las reducciones de la tasa de ocupación, con carácter provisional durante el
ejercicio 2020, previstas en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de
medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Por otro lado, el Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en sesión celebrada el
20 de diciembre de 2006, apro bó una delegación en la Dirección de este organismo, publicada
el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña número 14, de 18 de enero de 2007, que incluye
La realización de todos los actos ordinarios relativos al proceso de recaudación de t asa e
ingresos de derecho público, como la liquidación de intereses de mora, expedición de certificados
de descubierto y cuantos actos sean inherentes al mismo y precisos para la recaudación por vía
Código seguro de Verificación : | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : MANUEL TOMÁS FUERTES CARBALLEIRA | FECHA : 09/05/2022 13:49 | Sin acción específica
ejecutiva”. Se adjunta como documento nº2 Boletín oficial de la Provincia de 18 de enero de
2007 en la que se publica la referida delegación.
Es por ello que sí que existe una delegación previa que posibilita la aprobación de las
reducciones de la tasa de oc upación previstas en los RDL de aplicación, la cual fue objeto de la
debida publicación de acuerdo con la normativa.
En cualquier caso si, a juicio del Tribunal, el acuerdo de del Consejo de Administración y la
publicación que se anexan a es te escrito de alegaciones, no se ajustan a las previsiones legales
del RDL 15/2020, y del RDL 26/2020, estaríamos ante una mera irregularidad formal no
invalidante al amparo de las previsiones contenidas en el art. 48 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP en
lo sucesivo). Es obligado recordar que el Tribunal Supremo ha determinado que la frontera
entre los defectos formales no invalidantes y los que suponen la anulabilidad del acto se sitúa
en el hecho de que: el defecto sea de tal entidad que haya tenido trascendencia bastante para
posibilitar la alteración del resultado final (STS de 1 de marzo de 2000 )”. En el caso que nos
ocupa, el supuesto defecto señalado en el anteproyecto de informe no tiene, a todas luces,
influencia alguna en el resultado alcanzado.
SEGUNDA.- SOLICITUD DE REMISIÓN DE EJEMPLAR DE L ANTEPORYECTO DEL INFORME A DON
ENRIQUE LOSADA RODRÍGUEZ.
Tal y como se solicitaba en el oficio que acompañaba al Anteproyecto de Informe, el mismo ha
sido remitido a D. Enrique Losada Rodríguez, anterior Presidente de este organismo, que acusó
recibo del mismo con fecha 4 de mayo, al tiempo que manifestaba su intención de suscribir las
alegaciones que fuesen presentadas por esta Autoridad Portuaria. Adjunto como documento
nº3 certificado en el que se constata el envío del anteproyecto, la recepción por el interesado y
su voluntad de adherirse a las alegaciones formuladas por esta Autoridad Portuaria.
Por todo lo expuesto, SUPLICO:
Código seguro de Verificación : | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : MANUEL TOMÁS FUERTES CARBALLEIRA | FECHA : 09/05/2022 13:49 | Sin acción específica
Que tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentos anexos, y tenga por
evacuado el trámite de alegaciones y las mismas sean tenidas en cuenta de cara a la emisión del
Informe definitivo.
Es de Justicia que pido en Coruña, a fecha de firma.
Manuel Fuertes Carballeira.
(Firmado electrónicamente).
Código seguro de Verificación : | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
D. Martín Fernández Prado, titular del DNI , en nombre y representación de la
AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, con domicilio social en Avenida de la Marina 3, 15001
A Coruña, provista de NIF , en el ejercicio de las competencias que le confieren el
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en calidad de Presidente de la
Autoridad Portuaria designado por Orden de la Conselleira do Mar de la Xunta de Galicia de 20
de n oviembre de 2020, BOE núm. 316 de 03 de diciembre de 2020, mediante el presente
escrito,
Autoriza a,
D. Manuel To más Fuertes Carballeira, titular del DNI Secretario General de la
Autoridad Portuaria de A Coruña, para que compar ezca y actúe en su nombre y
representación, como su representante legal, y para que pueda presentar las alegaciones y
aportar los documentos que considere al ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LA APLICACIÓN DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS DE LAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN
ECONÓMICA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE DURANTE EL EJERCICIO 2020 Y SU INCIDENCIA
SOBRE LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL, realizado por
ese Tribunal de Cuentas.
En A Coruña, a fecha de firma
D. Martín Fernández Prado
Presidente
Firmado
electrónicamente
CSV
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : MARTÍN FERNÁNDEZ PRADO | FECHA : 09/05/2022 13:29 | Sin acción específica
Código seguro de Verificación : Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
A Coruña, a fecha de firma electrónica.
Manuel Fuertes Carballeira, en calidad de Secretario General de la Autoridad Portuaria
de A Coruña,
CERTIFICA
Que, recibido el oficio del Tribunal de Cuentas con el que se acompaña el Anteproyecto
de informe de fiscalización de la aplicación de las Autoridades Portuarias de las
medidas de reactivación económic a en el sector del transporte
durante el ejercicio 2020
y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal, con
fecha 26 de abril de 2022 y registro de entrada nº REGAGE22e00014959321, se ha
trasladado el referido Anteproyecto de Informe, de acuerdo con lo solicitado por ese
Tribunal de Cuentas, a D. Enrique Losada Rodríguez, Presidente de esta Autoridad
Portuaria en el periodo fiscalizado, para que pueda formular las alegaciones y
presentar los documentos que considere oportunos.
Que dicha remisión se ha realizado mediante correo electrónico con fecha 4 de mayo
de 2022, confirmando D. Enrique Losada Rodríguez la recepción de la comunicación
ese mismo día, y manifestando en el mismo correo que suscribe las alegaciones que
esta Autoridad Portuaria presente ante ese organismo.
Lo
que
se
certifica
a
los
efectos
oportunos
en
el
lugar
y
la
fecha
arriba
indicados.
EL
SECRETARIO
GENERAL,
Manuel
Fuertes
Carballeira
Firmado electrónicamente
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : MANUEL TOMÁS FUERTES CARBALLEIRA | FECHA : 09/05/2022 13:48 | Certifica
Código seguro de Verificación : | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
ALEGACIONES FORMULADAS POR AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS
- PRESIDENTE
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202200100001498, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 06/05/2022 11:15:12, F. Registro: 06/05/2022 11:14:07
El documento consta de 14 folios. CSV:
ALEGACIONES FORMULADAS POR AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
- PRESIDENTE
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Registro: E 2022SD99900000482, Oficina:999 REGISTRO GENERAL. OFICINA DE REGISTRO TELEMATICO, F. Firma: 06/05/2022 08:41:37, F. Registro: 06/05/2022 08:41:31
onsta de 1 folios. CSV: 68647
Francesc
Antich
Oliver
President
Moll Vell, 3-5 Tel.: 971 22 81 51
07012 Palma Fax: 971 72 69 48
Palma,
a
fecha
de
la
firma
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
Departamento
del
sector
público
funcional
y
empresarial
y
otros
Entes
Estatales.
Visto
el
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
DE
FISCALIZACIÓN
DE
LA
APLICACIÓN
POR
LAS
AUTORIDADES
PORTUARIAS
DE
LAS
MEDIDAS
DE
REACTIVACIÓN
ECONÓMICA
EN
EL
SECTOR
DEL
TRANSPORTE
DURANTE
EL
EJERCICIO
2020
Y
SU
INCIDENCIA
SOBRE
LA
PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA
DEL
SISTEMA
PORTUARIO
ESTATAL”
,
y
visto
el
informe
sobre
el
mismo
del
Jefe
de
División
de
Control
de
Gestión
de
esta
Autoridad
Portuaria,
no
procedo
a
efectuar
alegaciones
al
anteproyecto.
Atentamente,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Francesc
Antich
Oliver
Sr.
José
Manuel
Otero
Lastres
Consejero
Departamento
Sección
Fiscalización.
Documento firmado por: FRANCESC ANTICH OLIVER (Presidente - AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
) a fecha 05/05/2022 13:14:55.
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ALEGACIONES FORMULADAS POR AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO
- PRESIDENTE
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales
y otros Entes Públicos
C/ Fuencarral 81
28004 - Madrid
Santurtzi, 9 de mayo de 2022
Asunto:Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la aplicación por las Autoridades
Portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte
durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema
portuario estatal.
El Anteproyecto de informe de fiscalización del asunto remitido a este Organismo
portuario con fecha 19 de abril de 2022, permite establecer, por cuanto a la Autoridad
Portuaria de Bilbao, un balance positivo en la aplicación de las medidas de
reactivación económica dictadas para el sector del transporte durante el ejercicio 2020
para proteger la salud y contrarrestar los efectos negativos de la pandemia por COVID
19 en la economía, en particular en relación a las medidas contempladas en el Real
Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, así como del cumplimiento de las recomendaciones
orientadas a la mejora de la planificación estratégica de las infraestructuras portuarias.
En este sentido, el balance de la fiscalización del cumplimiento y operativa de gestión,
cuyos objetivos fundamentales se relacionan en las páginas 9 y siguientes del
Anteproyecto del informe del asunto, resultan conformes y favorables para la Autoridad
Portuaria de Bilbao.
Adicionalmente, el señalado Anteproyecto, en orden a la verificación de la observancia
durante el periodo fiscalizado de la normativa en materia de Transparencia, Acceso a
Información Pública y Buen Gobierno en todo aquello que pudiera tener relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadas, aprecia algunas puntuales insuficiencias o
deficiencias en materia de accesibilidad de la información relativa a la transparencia
que, como se expondrá a continuación, no resultan ser totalmente ajustadas en opinión
de este Organismo portuario, habiéndose apreciado en los contenidos del
Anteproyecto de informe algunos errores o imprecisiones que se trasladan a las
conclusiones y que por consiguiente requieren aclaraciones para la depuración del
documento definitivo, previa la consideración de las mismas por parte de ese Tribunal.
RICARDO
BARKALA
ZUMELZU
(1
de
1)
Presidente
Fecha Firma:09/05/2022
HASH:
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-
Conclusión III.1.- En relación con el cumplimiento de la normativa reguladora de
la aplicación de las medidas
En este apartado del Anteproyecto de Informe, se indica que la Autoridad Portuaria de
Bilbao no publicó la correspondiente delegación de competencias para la aprobación
de la magnitud de la reducción de la tasa de ocupación, de conformidad con la
normativa de aplicación.
Sin embargo, cabe aclarar que dicha delegación de competencias fue objeto de
publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 29, de fecha 8 de julio de 2020, cuya
copia se adjunta, que contiene la “Resolución de la Autoridad Portuaria de Bilbao por
la que se aprueban los criterios para la determinación de las reducciones de la tasa de
ocupación previstas en el artículo 17 del Real Decreto-ley 15/2020, así como otras
medidas adicionales en esta materia”.
En concreto, dicha publicación contiene el Acuerdo del Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de Bilbao aprobado en la sesión de 11 de junio de 2020, en
virtud del cual se acordó “facultar al Presidente del Organismo, previo informe del
Secretario, para la aprobación de las reducciones de la tasa de ocupación que se
soliciten, de conformidad con los citados criterios”.
Adicionalmente, tal y como se reconoce en el propio Anteproyecto de informe, en las
Conclusiones III.2 concernientes a los sistemas y procedimientos de gestión, la
Autoridad Portuaria de Bilbao estableció mecanismos de divulgación adicionales a la
mera publicación en el Boletín Oficial, como la publicación en sus páginas web/sede
electrónica de las medidas y criterios de aplicación de las medidas en su ámbito de
actuación, así como la remisión de comunicaciones individualizadas a los usuarios,
redes sociales etc. Por lo que con independencia del error cometido anteriormente
indicado, dado que se acredita la publicación del correspondiente anuncio oficial, la
Autoridad Portuaria de Bilbao ha facilitado información completa e individualizada de
las medidas adoptadas al colectivo interesado con total transparencia y respeto a los
principios de igualdad y no discriminación.
- Conclusión III.3.- En relación con el seguimiento de las recomendaciones sobre
cumplimiento de transparencia por las Autoridades Portuarias
En este apartado se apuntan en el Anteproyecto de informe algunas deficiencias o
insuficiencias en materia de publicidad activa y de información institucional en las
páginas web/portales que, por cuanto a la Autoridad Portuaria de Bilbao, asimismo no
son correctas, si bien dado el tiempo transcurrido resulta de cierta complejidad
Cód. Validación: Verificación: https://sedebilbaoport.gob.es/
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acreditar en este momento el contenido de las publicaciones en las páginas web/sede
electrónica de la Autoridad Portuaria de Bilbao, toda vez que han sufrido diversas
actualizaciones y/o modificaciones.
En este sentido, como referencia general en el ejercicio 2018, la Autoridad Portuaria de
Bilbao cumplimentó el cuestionario remitido por Transparencia Internacional España,
para la elaboración del Índice de Transparencia de las Entidades Públicas INDEP,
incorporando los enlaces o links a la información interesada, cuya copia igualmente se
adjunta, que acreditan el compromiso de este Organismo portuario en materia de
transparencia e información públicas y el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa, indicadas en el informe.
No obstante lo anterior, el firme compromiso de la Autoridad Portuaria de Bilbao con la
Transparencia y el Buen Gobierno se ha mantenido en el ejercicio 2020 objeto de
anteproyecto, publicándose la información a que se refiere la Ley 19/2003, en la página
web https://Gardena.bilbaoport.eus, que actualmente coexiste de forma transitoria con
el Portal de la Transparencia insertado en la Sede Electrónica de la Autoridad
Portuaria de https://sedebilbaoport.gob.es. En este sentido, cabe significar que el
acceso al portal de la transparencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao se realizaba a
través del link “Portu Gardena” existente en su página web, expresión en euskera que
significa “Puerto Transparente”, lo que ha podido conllevar el equívoco en su
localización, por lo que para evitar problemas en su identificación futura, se ha
modificado ya el título de dicho link por la expresión “Portal de Transparencia”.
A los efectos de acreditar el contenido publicado en dicha web en el ejercicio 2020, se
han consultado los contenidos del referido portal “Portu Gardena” a través de la página
web “Wayback Machine”, cuya dirección es https://archive.org/web/ y que contiene una
colección de copias almacenadas del contenido de la web organizada en un calendario
anual, a cuyo contenido se remite, que permite acreditar el cumplimiento de las
obligaciones en materia de Transparencia por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao
en el periodo fiscalizado, singularmente respecto de la obligación de publicar
separadamente la normativa y demás información señalada en el Anteproyecto de
informe, adjuntándose igualmente información acreditativa de los señalados extremos.
Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, esta Autoridad Portuaria de Bilbao toma buena
nota de las recomendaciones indicadas por ese Tribunal de Cuentas en orden a
mantener una evolución rigurosa y positiva en el desarrollo de todas estas materias, de
conformidad con la normativa de aplicación.
El Presidente,
Ricardo Barkala Zumelzu
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ALEGACIONES FORMULADAS POR AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA
- PRESIDENTA
ALEGACIONES FORMULADAS POR AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLÓN
- PRESIDENTE
1
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
APLICACIÓN POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS DE LAS MEDIDAS DE
REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE DURANTE EL
EJERCICIO 2020 Y SU INCIDENCIA SOBRE LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL
SISTEMA PORTUARIO ESTATAL
Esta Autoridad Portuaria de Castellón (en adelante, APC), ha sido requerida en fecha 27 de abril
de 2022 para que se formulasen las alegaciones que considerase oportunas respecto al borrador
del ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA APLICACIÓN POR LAS
AUTORIDADES PORTUARIAS DE LAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL
SECTOR DEL TRANSPORTE DURANTE EL EJERCICIO 2020 Y SU INCIDENCIA SOBRE LA
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL (en adelante,
Anteproyecto de fiscalización) emitido por el Tribunal de Cuentas, sección de fiscalización (en
adelante, TCu) donde en el apartado de conclusiones quedan expuestas algunas observaciones
susceptibles de aclaración por esta Autoridad Portuaria.
Para una mayor claridad se procede a formular las alegaciones siguiendo el orden sistemático
que las mismas figuran en el Anteproyecto de fiscalización.
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA
APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
Medidas relativas a la tasa de ocupación (artículo 9 RDL 26/2020).
El TCu señala en la página 27, en referencia a la delegación de la reducción de la tasa de
ocupación. El artículo 9 del RDL 26/2020, establecía como órgano competente para la
aprobación de la reducción de la tasa de ocupación al Consejo de Administración de la APC,
pudiendo este hacer uso de su facultad de delegación en el presidente. En el caso a AP de
Castellón, a pesar de que la aprobación de las resoluciones no fue efectuada directamente por
el Consejo de Administración sino por delegación de este, no se publicó esa delegación en
ningún Boletín Oficial, incumpliendo con ello el artículo 9.3 de la LRJSP.
Cabe destacar que en la APC no existe una delegación de las funciones para la reducción de la
tasa de ocupación recogida en el RDL 26/2026 en la dirección de la organización, por lo que no
se produjo la publicación de esta. En los dos acuerdos del Consejo de Administración del 20 de
junio de 2020 y del 23 de junio de 2021 se indica que es la dirección el órgano responsable para
la gestión de la tasa de ocupación para aprobar las reducciones provisionales de la tasa acorde
con los criterios aprobados por Consejo de Administración en su sesión del 20 de junio de 2020.
Es en la sesión del 23 de junio de 2021 donde el Consejo de Administración como órgano
competente realiza la aprobación definitiva de las reducciones provisionales estimando o
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: E 2022SD99900000477, Oficina:999 REGISTRO GENERAL. OFICINA DE REGISTRO TELEMATICO, F. Firma: 05/05/2022 08:19:45, F. Registro: 05/05/2022 08:19:39
El documento consta de 2 folios. CSV:
2
desestimando en función de los datos reales presentados por los concesionarios. No realizando
por lo tanto ningún incumplimiento normativo, en especial el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II.4 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
Resolución de la Comisión Mixta referente al cumplimiento del principio de transparencia
El TCu señala e
n el apartado 18 con relación al cumplimiento del artículo 168 de Texto
Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante (TRLPEMM) sobre la obligación de
publicar en el portar de internet la base imponible y los gravámenes de la tasa de ocupación, que
la APC tan solo publica el texto de los artículos del TRLPEMM, sin mayor concreción.
La APC se encuentra en un proceso de mejora continua de la información contenida en su portar
de internet para dar respuesta a una mayor transparencia, una de las acciones en curso es
mejorar la información referente a la tasa de ocupación dando respuesta a los datos de los
gravámenes y base imponible de esta tasa.
ALEGACIONES FORMULADAS POR AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA
- PRESIDENTE
ALEGACIONES FORMULADAS POR AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE
PONTEVEDRA
- PRESIDENTE
… ”
Código seguro de Verificación : GEN-ff6f-596f-e69d-e284-3db5-dabe-cc70-76f7 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
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FIRMANTE(1) : JOSÉ BENITO SUÁREZ COSTA | FECHA : 04/05/2022 12:09
… ”
“Recomendaciones para
”,
“…
Código seguro de Verificación : GEN-ff6f-596f-e69d-e284-3db5-dabe-cc70-76f7 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : JOSÉ BENITO SUÁREZ COSTA | FECHA : 04/05/2022 12:09
……
……
……”
Código seguro de Verificación : GEN-ff6f-596f-e69d-e284-3db5-dabe-cc70-76f7 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : JOSÉ BENITO SUÁREZ COSTA | FECHA : 04/05/2022 12:09
ALEGACIONES FORMULADAS POR AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA
- PRESIDENTE
- EXPRESIDENTE
CSV
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : JOAQUIN JUAN TELLERIA AGUIRREZABALA | FECHA : 06/05/2022 13:30 | Sin acción específica
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
6/5/2022 Departamento del Sector
Publico fundacional y
empresarial y otros Entes Estatales
No presentación de alegaciones al Anteproyecto de informe de fiscalización de
las medidas de reactivación económica durante el ejercicio 2020.
Recibido el Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la aplicación por las
Autoridades Portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del
Transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica
del sistema portuario estatal, desde esta Autoridad Portuaria manifestamos nuestra
decisión de NO presentar alegaciones al mismo.
Atentamente
EL PRESIDENTE
Joakin Telleria Aguirrezabala
Código seguro de Verificación : Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
Tribunal de Cuentas
Departamento 4º de Fiscalización
Pasaia, a 04/05/2022
ASUNTO: Alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Aplicación por la
Autoridades Portuarias de las Medidas de Reactivación Económica del C OVID. Su ref. S
202200100003626
Estimadas y Auditora jefa:
Ya siento haber dado un poco de trabajo y ser el último, pero no he podido hacerlo
antes. Dicho esto, por la presente les comunico que no tengo alegaciones a su informe, que
además tengo que decir, me ha parecido muy completo y bien escrito.
Y para que así conste, saludos
ALEGACIONES FORMULADAS POR AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA
- PRESIDENTE
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : RAFAEL CARMONA RUIZ | FECHA : 09/05/2022 14:34 | Sin acción específica
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
Departamento del sector público fu ndacional y
empresarial y otros Entes Estatales
N/Ref: DA/Inf MC2020
Q4167008D
R.E.:
O00003663e2000001620
ASUNTO: "ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA APLICACIÓN POR LAS
AUTORIDADES PORTUARIAS D E LAS MEDIDAS DE RE ACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL SECTOR DEL
TRANSPORTE DURANTE EL EJE RCICIO 2020 Y SU INCIDENCIA SOBRE LA PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA DEL SISTEMA PORTUARIO ESTATAL". ALEGACIONES.
En relación con el asunto de la referencia y con el “Anteproyecto de informe de fiscalización de la
aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del
transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sob re la planificación estratégica del sistema
portuario estatal" emitido por ese Tribunal de Cuentas se formulan las siguientes alegaciones:
PRIMERA.- E n el anteproyecto de informe recibido se detalla (pag 33 y 47) que la notificación de las
resoluciones de las AAPP de Alicante, Avilés, Bahía de Algeciras, Baleares, Cartagena, Castellón, Ferrol-San Cibrao, Gijón,
Málaga, Melilla, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Vigo y Vilagarcía de Arousa, se hizo referencia al recurso contencioso-
administrativo regulado en el artículo 10 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y, potestativamente, al recurso de reposición del artículo 123 de la LRJSP, en vez de a los recursos previstos
en la LGT, siendo estos últimos los que correspondería aplicar, de conformidad con lo es tablecido en la disposición adicional
primera de la LRJSP.
Al respecto, se deb e exponer que en las resolu ciones emitidas por la Autoridad Portuaria de Sevilla
se ha señalado el siguiente pie de recurso, que resulta correcto.
“Contra la presente resolución podrá interponer recurso de repos ición o reclamación económica administrativa, dirigiendo el
escrito de interposición a esta Autoridad Portuaria de Sevilla, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
notificación, sin que puedan simultanearse. En el supuesto de actos reclamables que se han de tr amitar por e l
procedimiento abreviado en vía económica administrativa (art. 245.1 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
art.64 y Disposición Transitoria Tercera del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo) el
escrito de iniciación deberá contener necesariamente las alegaciones que se formulen, pudiendo a tal fin, el in teresado
examinar el expediente en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Sevilla. To do ello, sin perjuicio de que por esa Entidad
se
pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.”
SEGUNDO.- Por otra parte, en el informe recibido se detalla (anexo V) que en la APS se recibieron 31
solicitudes de aplicación de medidas respecto a la tasa de ocupación, siendo aprobadas 10.
La información señalada resulta correcta respecto a los concretos títulos de concesión
administrativa. Aclarar, como se detalló en la información remitida, qu e, igualmente, se recibieron 4
solicitudes que comprendían títulos de autorización administrativa, siendo aprobados 2.
Código seguro de Verificación : | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : RAFAEL CARMONA RUIZ | FECHA : 09/05/2022 14:34 | Sin acción específica
Idéntica aclaración se realiza r especto a medidas relativas a la tasa de actividad (3 so licitudes
recibidas respecto a autorizaciones administrativas).
En base a lo anteriormente expuesto, se solicita se tengan por formuladas las alegaciones que
anteceden.
FDO: EL PRESIDENTE
2 - 2
Código seguro de Verificación : | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
ALEGACIONES FORMULADAS POR AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA
- PRESIDENTE
ALEGACIONES FORMULADAS POR AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA
- PRESIDENTE
Alegaciones al Anteproyecto de informe
de fiscalización de la aplicación de las
medidas de reactivación económica en el
sector transporte
Avda. Muelle del Turia, s/ n · 46024 Valencia España · NIF Q4667047G · Tel. +34 96 393 95 00 · Fax +34 96 393 95 99
apv@v alenciaport. com · www.valenciaport. com
2
Asunto | Escrito de alegaciones al “Anteproyecto de Informe de Fiscalización de
la aplicación por las Autoridades Portuarias de las medidas de
reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio
2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema
portuario estatal”, emitido por el Tribunal de Cuentas.
Recibido el “Anteproy ecto de Informe de Fiscalización de la aplicación por las Autoridades
Portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el
ejercicio 2020 y su inc idencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal”,
(en adelante también Anteproyecto), la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) considera
oportuno comunicar al Tribunal su conformidad en lo incluido en el apartado III de
conclusiones, e indicar las acciones que llevará a cabo para subsanar los incumplimientos
indicados en materia de transparencia.
Según lo recogido en el apartado I.3.- Antecedentes”, el Pleno del Tribunal de Cuentas
aprobó, el 26 de octubre de 2017, el “Informe de Fiscalización de la gestión de la ocupación
y aprovechamiento del dominio público del Sistema Portuario Estatal, ejercicios 2014 y 2015”,
en el que se incluían dos recomendaciones orientadas a la mejora de la planificación
estratégica de las infraestructuras portuarias de las AAPP a realizar a través de PPE, como
responsable de la coordinación del SPE. Adicionalmente la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión de 27 de diciembre de 2017, instó a
“cumplir el principio de transparencia por parte de las Autoridades Portuarias”.
En relación con el principio de transparencia, el apartado III.3- “Conclusiones en relación
con el se guimie nto de las recomendacione s” del Anteproyecto, señala:
Por un lado en el punto 17 (página 48), “La Resolución de la Comisión Mixta de Relaciones
con el Tribunal de Cuentas sobre el precitado “Informe de Fisca lización de la gestión de la
ocupación y aprovechamiento del dominio público del Sistema Portuario Estatal, ejercicios
2014 y 2015”, instó al cumplimiento del principio de transparencia por parte de las AAPP. En
lo referente a este cumplimiento (…) ocho AAPP (Alicante, Avilés, Bahía de Cádiz, Cartagena,
Ceuta, Ferrol-San Cibrao, Motril y Valencia) que concedieron subvenciones no contienen
información al respecto.
En definitiv a, aunque el cumplimiento de la Ley de Transparencia por parte de las AAPP ha
mejorado en el periodo transcurrido des de la aprobación del anterior Informe de Fiscalización,
Identificador
URL https://valenciaportse.gob.es/SedeElectronica
Firmado por : AURELIO MARTINEZ
ESTEVEZ Cargo: PRESIDENTE
Organización: AUTORIDAD
PORTUARIA DE VALENCIA Fecha firma : 10/05/2022 13:41:11
CEST
Alegaciones al Anteproyecto de informe
de fiscalización de la aplicación de las
medidas de reactivación económica en el
sector transporte
Avda. Muelle del Turia, s/ n · 46024 Valencia España · NIF Q4667047G · Tel. +34 96 393 95 00 · Fax +34 96 393 95 99
apv@v alenciaport. com · www.valenciaport. com
3
aún restan 15 AAPP cuyos portales de internet presentan deficiencias en el cumplimiento del
principio de transparencia”.
Por otro lado, en el punto 19 (página 48), se señala “En relación con el cumplimiento del
artículo 168 TRLPEMM sobre la obligación de publicar en el portal de internet de cada una de
las AAPP, la base imponible y los gravámenes de la tasa de oc upación, las webs delas
AAPP de Valencia, A Coruña, Castellón y Ceuta tan solo publican el texto de los artículos del
TRLPEMM relativ os a la tasa de ocupación, sin mayor c oncreción”.
Mediante el presente escrito, esta Autoridad Portuaria señala que procederá a la publicación
de la informacion indicada en por el Tribunal en su anteproyecto en lo referente a las
subvenciones concedidas, aplicando el procedimiento interno de publicación de información
en la página web, en el apartado de transparencia.
Adicionalmente en lo relativo a la publicidad de los componentes de la tasa de ocupación,
esta APV está en proceso de elaboración de un sistema cartográfico que se publicará en su
página web, y que entre otra informacion contendrá datos relativos a las zonas delimitadas
por los correspondientes documentos DEUP (Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios )
y su correspondiente valoración, dando cumplimiento por tanto a lo indicado en el artículo 168
del TRLPEMM.
Identificador
URL https://valenciaportse.gob.es/SedeElectronica
Firmado por : AURELIO MARTINEZ
ESTEVEZ Cargo: PRESIDENTE
Organización: AUTORIDAD
PORTUARIA DE VALENCIA Fecha firma : 10/05/2022 13:41:11
CEST
ALEGACIONES FORMULADAS POR ENTE PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO
- PRESIDENTE

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