INFORME nº 1309 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.309
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
CEUTA, EJERCICIO 2016
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado en su sesión de 20 de
diciembre de 2018, el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016, y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de Ceuta y su traslado al Consejo
de Gobierno de la citada Ciudad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN 11
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ........................................................................ 11
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ........................................................................... 11
I.3. MARCO NORMATIVO .......................................................................................................................... 12
I.4. OBJETIVOS .......................................................................................................................................... 14
I.5. LIMITACIONES ..................................................................................................................................... 15
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................................. 15
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA .................................................. 16
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA ................... 16
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................................. 18
II.3. CONTROL INTERNO .......................................................................................................................... 20
II.3.1. Control atribuido a la Intervención de la Ciudad ........................................................................... 20
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno .............................................................................. 21
II.4. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ................................................................. 24
II.5. CUENTA GENERAL ............................................................................................................................ 29
II.5.1. Administración General de la Ciudad ........................................................................................... 29
II.5.2. Organismos autónomos ................................................................................................................ 49
II.5.3. Empresas públicas ........................................................................................................................ 51
II.5.4. Otras entidades públicas .............................................................................................................. 62
II.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ......................................... 63
II.6.1. Estabilidad presupuestaria............................................................................................................ 63
II.6.2. Sostenibilidad financiera ............................................................................................................... 64
II.7. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA ............... 65
II.7.1. Gastos Personal ........................................................................................................................... 65
II.7.2. Medidas contra la morosidad en el Sector Público ...................................................................... 72
II.7.3. Seguimiento de los planes de saneamiento y ajuste presentados por la Ciudad ........................ 75
II.7.4. Subvenciones y transferencias concedidas.................................................................................. 76
II.7.5. Inventario y situación de los bienes municipales .......................................................................... 83
II.7.6. Endeudamiento y avales ............................................................................................................... 85
II.7.7. Concesiones administrativas otorgadas por la Autoridad Portuaria ............................................. 88
II.7.8. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres .................................................................. 90
II.7.9. Transparencia ............................................................................................................................... 95
II.7.10. Gestión medioambiental ............................................................................................................. 96
II.8. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL ..................................................................... 97
II.8.1. Dotaciones de los Fondos ............................................................................................................ 98
II.8.2. Recursos del Fondo de Compensación Interterritorial ................................................................. 98
II.8.3. Proyectos de inversión .................................................................................................................. 99
II.8.4. Financiación de los Fondos ........................................................................................................ 100
II.9. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. ................................................................................. 100
II.9.1. Seguimiento de las Recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores ............................... 100
II.9.2. Seguimiento de las Recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la Comisión Mixta
Congreso Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas ........................................... 104
III. CONCLUSIONES ..................................................................................................................................... 105
IV. RECOMENDACIONES ............................................................................................................................ 111
ANEXOS
Ejercicio 2016
ALEGACIONES FORMULADAS
SIGLAS Y ABREVIATURAS
ACEMSA Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U.
ACUAES Aguas de las Cuencas de España, S.A.
AGE Administración General del Estado
AGCE Administración General de la Ciudad Autónoma de Ceuta
AMGEVICESA Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta
BORME Boletín Oficial del Registro Mercantil
CA/CCAA Ciudad Autónoma/Comunidades Autónomas
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición Adicional
EA Estatuto de Autonomía
EDAR Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales
EMVICESA Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
FPAV Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Ceuta
FCI Fondo de Compensación Interterritorial
GIUCE Gerencia de Infraestructuras y Urbanismo de Ceuta
INCAL Instrucción del modelo normal de contabilidad local
ICD Instituto Ceutí de Deportes
IEC Instituto de Estudios Ceutíes
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IPSI Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación
LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LGS Ley General de Subvenciones
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LPAP Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
MINHAFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
N/A No aplicable
N/D No se dispone de información
O. Orden
OBIMASA Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A.
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
OASTC Organismo autónomo Servicios Tributarios de Ceuta
PAIF Programa de Actuación, Inversiones y Financiación
PGCPAL Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local
PIB Producto Interior Bruto
PROCESA Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A.
RBEL Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
RD Real Decreto
RDL Real Decreto-ley
RM Registro Mercantil
RTVCE Radio Televisión de Ceuta, S.A.U.
TRLGEP Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria
TRLRHL Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
TRRL Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
UE Unión Europea
UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Entidades en las que participa la Ciudad Autónoma ...................................................................... 16
Cuadro 2. Gasto Consolidado del Sector Público de la Ciudad Autónoma .................................................... 17
Cuadro 3. Presupuesto de la AGCE ................................................................................................................ 25
Cuadro 4. Modificaciones Presupuestarias ..................................................................................................... 26
Cuadro 5. Transferencias de crédito negativas previamente incrementadas ................................................. 27
Cuadro 6. Incorporaciones de Remanentes de Créditos ................................................................................ 27
Cuadro 7. Remanente de Tesorería ajustado ................................................................................................. 28
Cuadro 8. Créditos incorporados de ejercicios anteriores sin financiación afectada ...................................... 28
Cuadro 9. Financiación de las modificaciones presupuestarias ..................................................................... 29
Cuadro 10. Ejecución del Presupuesto de Gastos .......................................................................................... 30
Cuadro 11. Obligaciones no reconocidas por obras realizadas por EMVICESA ............................................ 31
Cuadro 12. Fuentes de financiación del presupuesto de la AGCE ................................................................. 33
Cuadro 13. Compensación del IPSI por el Estado .......................................................................................... 34
Cuadro 14. Ajustes al Resultado Presupuestario ............................................................................................ 35
Cuadro 15. Inmovilizado no financiero de la AGCE ........................................................................................ 36
Cuadro 16. Inversiones financieras en entidades del grupo ........................................................................... 39
Cuadro 17. Derechos de presupuestos cerrados ............................................................................................ 41
Cuadro 18. Detalle de la tesorería de la AGCE............................................................................................... 42
Cuadro 19. Patrimonio neto de la AGCE ......................................................................................................... 43
Cuadro 20. Endeudamiento financiero de la AGCE ........................................................................................ 45
Cuadro 21. Ajustes al remanente de tesorería de la AGCE ............................................................................ 48
Cuadro 22. Transferencias de la Administración General a los OOAA .......................................................... 49
Cuadro 23. Participación en Empresas públicas ............................................................................................. 51
Cuadro 24. Ejecución de la previsión de gastos del sector público empresarial ............................................ 53
Cuadro 25. Transferencias y subvenciones recibidas por las empresas municipales .................................... 54
Cuadro 26. Endeudamiento financiero de las empresas municipales ............................................................ 55
Cuadro 27. Cuentas a cobrar de EMVICESA pendientes de registro por la AGCE ....................................... 58
Cuadro 28. Cuentas a pagar de EMVICESA pendientes de registro por la AGCE ........................................ 59
Cuadro 29. Gasto de personal de la Ciudad Autónoma .................................................................................. 65
Cuadro 30. Evolución del número de efectivos ............................................................................................... 66
Cuadro 31. Capítulo 1 del Presupuesto de Gastos de la AGCE ..................................................................... 67
Cuadro 32. Nº de efectivos de la AGCE .......................................................................................................... 69
Cuadro 33. Ofertas de empleo ........................................................................................................................ 70
Cuadro 34. Gastos de personal de las entidades dependientes de la Ciudad Autónoma .............................. 70
Cuadro 35. Nº de efectivos de las entidades dependientes de la Ciudad Autónoma ..................................... 71
Cuadro 36. Deuda comercial de la Ciudad Autónoma .................................................................................... 72
Cuadro 37. Detalle por entidades del PMP del 4º trimestre de 2016 .............................................................. 74
Cuadro 38. Plan de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ................................................. 75
Cuadro 39. Ejecución en 2016 del Plan de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera ...................................... 76
Cuadro 40. Evolución de transferencias y subvenciones concedidas por la AGCE ....................................... 76
Cuadro 41. Aplicación de la Ley de Subvenciones en las transferencias y subvenciones concedidas por la
AGCE ........................................................................................................................................... 77
Cuadro 42. Partidas pendientes de aplicación ................................................................................................ 83
Cuadro 43. Endeudamiento financiero de la Ciudad Autónoma ..................................................................... 86
Cuadro 44. Evolución de la deuda financiera de la Ciudad Autónoma ........................................................... 86
Cuadro 45. Avales concedidos por la AGCE a las Empresas públicas .......................................................... 88
Cuadro 46. Relación de concesiones otorgadas por la Autoridad Portuaria de Ceuta ................................... 89
Cuadro 47. Grado de cumplimiento del Plan de Igualdad............................................................................... 91
Cuadro 48. Cuantificación económica del III Plan de Igualdad ....................................................................... 91
Cuadro 49. Distribución de efectivos de la AGCE entre hombres y mujeres .................................................. 93
Cuadro 50. Distribución de efectivos por entidades ........................................................................................ 94
Cuadro 51. Dotaciones del Fondo de Compensación Interterritorial .............................................................. 98
Cuadro 52. Proyectos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial ........................................ 99
Cuadro 53. Financiación obtenida del Fondo de Compensación Interterritorial ........................................... 100
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Evolución del gasto de personal del sector público de la Ciudad Autónoma de Ceuta
correspondiente al periodo 2006-2016 ........................................................................................... 66
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 11
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución española y en el
artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control presupuestario y de las cuentas de la Ciudad
Autónoma.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas,
se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente Informe sobre
los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Ciudad
Autónoma de Ceuta durante el ejercicio 2016.
Esta fiscalización figura en los programas de fiscalización del Tribunal de Cuentas para 2017 y
2018, aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 20161 y 21 de
diciembre de 2017, respectivamente, dentro del apartado I. “Fiscalizaciones en cumplimiento de un
mandato legal concreto”. Las Directrices Técnicas fueron aprobadas mediante acuerdo del Pleno
del Tribunal de 30 de noviembre de 2017 y modificadas el 26 de febrero de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público de la Ciudad Autónoma, descritas en el apartado II.1 de este informe. El ámbito objetivo
corresponde a la actividad económico-financiera de la Ciudad Autónoma, y tiene como punto de
partida las cuentas anuales rendidas por el conjunto de sus entidades públicas. En este informe no
se incorporan los resultados del análisis efectuado sobre la contratación administrativa de la Ciudad
Autónoma de Ceuta en el año 2016, al haberse aprobado dentro del programa anual del ejercicio
2018 como una fiscalización propia la relativa a la contratación de las Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio correspondiente a los ejercicios 2016 y
2017.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2016, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad o han sido confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por
aquella, de los que son trascripción. Los estados, cuadros y gráficos que se incluyen en el texto del
Informe son, salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización,
coincidente o no con aquellos datos contables.
1 El programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2017 aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el
22 de diciembre de 2016, fue modificado en sus sesiones de 23 de febrero, 27 de abril y 27 de julio de 2017.
12 Tribunal de Cuentas
I.3. MARCO NORMATIVO
El marco jurídico que regula la actividad económico-financiera de la CA en el ejercicio 2016 está
compuesto, básicamente, por las siguientes disposiciones:
a) Normativa propia:
- Reglamento de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta (BOCCE nº 16 Extraordinario de 7 de junio
de 2001).
- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno
(BOCCE nº 16 Extraordinario de 7 de junio de 2001).
- Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta (BOCCE nº 28 Extraordinario de 9 de
noviembre de 2015).
- Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE nº 4.392 de 18
de enero de 2005), modificado por el Acuerdo del Pleno de la Asamblea de 24 de septiembre de
2009.
- Reglamento del Inventario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE nº 4.816 de 10 de
febrero de 2009).
- Reglamento Regulador de la Relación, Provisión, Valoración y Retribución de los Puestos de
Trabajo de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE nº número 5 Extraordinario de 25 de febrero de
2014).
- Reglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE nº
5370 de 3 de junio de 2014).
- Presupuestos Generales para el ejercicio 2016, aprobados por Pleno de la Asamblea, el día 28 de
diciembre de 2015, y las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondientes (BOCCE nº 31 de
30 de diciembre de 2015).
- Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos.
b) Legislación estatal:
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas,
modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
- Ley 30/1984, 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública (LRFP), modificada
por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley
11/1999, de 21 de abril, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización
del gobierno local y por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de
la Administración Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 13
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales.
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos.
- Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la producción y la importación
en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
- Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado
a la Ciudad Autónoma de Ceuta (Nos. 2493 al 2507, todos ellos, de 5 de diciembre de 1996, Nos. 30
al 34, todos ellos de 5 de enero de 1999) y Real Decreto 1541/2006, de 15 de diciembre).
- Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
(LFCI), modificada por la Ley 23/2009, de 18 de diciembre.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba su Reglamento.
- Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo
de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las
Entidades Locales.
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad (PGC).
- Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de la Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
- Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las
Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital.
14 Tribunal de Cuentas
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
- Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información
y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los
proveedores de las entidades locales.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
modificada por la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la
que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
- Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a las entidades locales con problemas financieros.
- Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
normal de contabilidad local.
- Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
- Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico.
- Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
I.4. OBJETIVOS
Los objetivos de la fiscalización son los siguientes:
- Verificar si la Cuenta General de la Ciudad Autónoma y las demás cuentas anuales individuales de
las entidades que integran el correspondiente sector público autonómico se han rendido respetando
las normas que le son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido.
- Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y normas
contables definidos en los planes de contabilidad, poniendo de manifiesto las observaciones y
salvedades que se estimen significativas.
- Valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector público
de Ceuta, en especial, las relativas a la gestión de los presupuestos del ejercicio.
- Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración General de la
Ciudad.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 15
- Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la implantación de las medidas
correctoras propuestas en los Planes Económico-Financieros presentados, en su caso.
- Analizar la aplicación de los recursos de los FCI, en sus modalidades de Fondo de Compensación y
Fondo Complementario, verificando que se han aplicado a la finalidad prevista dentro del marco de la
ley reguladora, así como que las operaciones derivadas de la gestión han sido adecuadamente
contabilizadas.
- Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los recursos
públicos, principalmente en la Administración General de la Ciudad, para la que se prevé el análisis,
entre otras, de las áreas de personal, endeudamiento y avales.
- Verificar el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como
de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en dicha normativa pudiera
tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
- Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente fiscalización,
que se ha realizado conforme a las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas por
su Pleno de 23 de diciembre de 2013.
I.5. LIMITACIONES
La Administración de la Ciudad no ha dado de alta en cuentas del inmovilizado los bienes recibidos
del Estado en los diferentes traspasos de competencias, así como las inversiones en
infraestructuras realizadas, principalmente, por la sociedad municipal PROCESA por encargos de
la Ciudad. Tampoco se han registrado las cesiones y adscripciones recibidas y entregadas, ni se
han efectuado comprobaciones físicas y materiales del inventario, encontrándose un elevado
número de bienes inventariados sin valorar. Esta situación, unida a la existencia de un saldo
acreedor al 31 de diciembre de 2016, de 23.491 miles de euros, pendiente de depuración y
regularización, registrado en la cuenta (219) “Otro Inmovilizado material”, ha imposibilitado el
análisis sobre la situación y valoración de los activos correspondientes a las diferentes rúbricas del
inmovilizado. Asimismo, dado que la Ciudad no ha determinado, ni contabilizado el importe de la
amortización acumulada de los bienes de inmovilizado, no es posible pronunciarse sobre el importe
de las correcciones valorativas a cierre del año 2016, así como sobre las dotaciones anuales en el
resultado económico-patrimonial del año por la amortización del ejercicio.
Por otra parte, con el alcance particular que se detalla en los diferentes apartados del Informe, se
han presentado carencias procedimentales o registrales que han impedido realizar ciertas
comprobaciones.
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la Ciudad
Autónoma de Ceuta para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos
y justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.
Dentro del plazo correspondiente a la prórroga concedida se recibieron las correspondientes
alegaciones, que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44 se incorporan a este Informe.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se
16 Tribunal de Cuentas
aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente
Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
El sector público de Ceuta estaba formado a 1 de enero de 2016 por la Administración General, 5
OOAA, 10 Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por la Ciudad, una Fundación y
un Consorcio, con el detalle nominal que se expone a continuación:
Cuadro 1. Entidades en las que participa la Ciudad Autónoma
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
OOAA
- Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
- Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
- Instituto de Idiomas
- Patronato Municipal de Música
- Servicios Tributarios de Ceuta (OASTC)
SOCIEDADES MERCANTILES
- Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
- Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)
- Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA)
- Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A. (OBIMASA)
- OBIMACE, S.L.U.
- Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
- Puerta de África, S.A.
- Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
- Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
- Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
- Fundación Premio Convivencia
- Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta
Como se expone con mayor detalle en los apartados II.2 y II.5.3, en esta relación no se han incluido
aquellas entidades que en el ejercicio fiscalizado se encontraban inactivas y en proceso de
liquidación (Teleceuta, S.A.; Heliceuta, S.A.; Acuicultura de Ceuta, S.A. y Patronato de Viviendas
San Daniel) habiéndose informado que, en los meses de febrero y marzo de 2017, ha culminado el
proceso de liquidación y extinción de las citadas tres sociedades.
Se ha comprobado que en el inventario de entes del MINHAFP figuran incorrectamente la
Fundación Ceuta-Crisol de Culturas 2015 y el Consorcio para la presencia y promoción del
alberguismo, a pesar de que la primera fue extinguida en mayo de 2015 y de que, respecto al
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 17
consorcio, la Ciudad no figura como socio en sus estatutos. Por el contrario, en el mencionado
inventario, no figura el Patronato de Viviendas San Daniel, por lo que, hasta que no se formalice su
extinción, debe darse de alta.
Por otra parte, siguen sin llevarse a cabo los compromisos establecidos en los acuerdos plenarios
de 27 de febrero y 1 de diciembre de 2014 en los que, tras dejar sin efecto el proceso de
reestructuración del sector público de la Ciudad, como consecuencia de la estimación de varios
recursos de reposición presentados por funcionarios de la Ciudad, se expresó la voluntad de seguir
avanzando en la racionalización de medios, mediante la adopción de resoluciones tendentes a
actualizar los objetos sociales de las sociedades municipales, establecer planes de gestión por
objetivos, configurar una RPT de cada entidad y tender a la homogeneización de las condiciones
laborales preservando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como
modificar los estatutos de las sociedades municipales, incluyendo la obligatoriedad de gestionar el
presupuesto de cada una de ellas de conformidad con la legislación aplicable a los presupuestos
de la Ciudad.
Estas medidas no se han adoptado y el sector público empresarial de Ceuta ha permanecido como
antes del proceso de reestructuración, excepto en las sociedades Puerta de África, S.A., Parque
Marítimo del Mediterráneo, S.A. y Obimace, S.L. cuyas participaciones se transmitieron a la
Administración General de la Ciudad desde sus sociedades matrices PROCESA y OBIMASA,
según lo previsto en la DA 9ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local.
Las magnitudes más relevantes presentadas en los estados contables consolidados de la Ciudad
correspondientes al ejercicio 2016, en las que no se ha incluido a la fundación ni al consorcio, han
sido las siguientes:
a) Las obligaciones reconocidas por las entidades integrantes del sector público de la Ciudad
ascendieron a 275.003 miles de euros, según el siguiente detalle:
Cuadro 2. Gasto Consolidado del Sector Público de la Ciudad Autónoma
(miles de euros)
PRESUPUESTO DE GASTOS
Administración
General
OOAA
Sociedades
municipales
Gastos de personal
84.363
8.055
26.988
Gastos corrientes en bienes y servicios
59.315
2.807
13.870
Gastos financieros
2.814
56
842
Transferencias corrientes
17.751
1.303
3.100
TOTAL GASTO CORRIENTE
164.243
12.221
44.800
Inversiones reales
15.448
106
5.718
Adquisición de activos financieros
650
85
120
Amortización de pasivos financieros
26.637
62
4.913
TOTAL GASTO DE CAPITAL
42.735
253
10.751
TOTAL GASTO CONSOLIDADO
206.978
12.474
55.551
18 Tribunal de Cuentas
b) A nivel patrimonial, el activo total consolidado ha ascendido a 624.499 miles de euros, lo que
supone un aumento del 1% con respecto al ejercicio anterior. El 72% corresponde al activo no
corriente y dentro de éste el 66% corresponde al inmovilizado material. En el pasivo, el 50%
corresponde al patrimonio neto, el 26% a deudas a largo plazo, el 10% a deudas a corto plazo y
el 14% a acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo.
En los anexos I.1-1 y I.1-2 del informe se presenta un resumen de la liquidación de los
presupuestos de gastos y de ingresos del ejercicio 2016 de la Administración General de la Ciudad
y de sus OOAA. El anexo I.1-3 recoge el resultado y el saldo presupuestario de estas entidades
correspondiente al ejercicio 2016, y en los anexos I.1-4 y I.1-5 se refleja un resumen de las cuentas
anuales del ejercicio 2016 -balance y cuenta del resultado económico-patrimonial- de las mismas.
En los anexos I.2-1 y I.2-2 del informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2016 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de las sociedades mercantiles de la Ciudad.
Asimismo, en los anexos I.3-1 y I.3-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del
ejercicio 2016 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de las Fundaciones públicas de la
Ciudad.
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
La Ciudad Autónoma de Ceuta ha rendido al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del ejercicio
2016 el día 7 de diciembre de 2017, fuera del plazo legalmente establecido, que concluye el 15 de
octubre.
La Cuenta General fue dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas y expuesta al público, no
habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones. Finalmente, fue aprobada por el Pleno de la
Ciudad el 27 de noviembre de 2017, prácticamente dos meses más tarde del plazo previsto en el
En el análisis de la estructura y contenido de la Cuenta General rendida por la Ciudad, se ha
comprobado que la misma presenta los estados y documentos establecidos en el TRLRHL y en la
INCAL, con las siguientes excepciones:
1º) En relación con las cuentas anuales de la Administración General de la CA:
- En este ejercicio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 211 y ss. RDL 2/2004, se
ha elaborado una memoria justificativa del coste de los servicios públicos, con indicación del
coste por habitante y su distribución entre los diversos capítulos presupuestarios, así como un
documento acreditativo del grado de cumplimiento de los diversos programas en que se ha
distribuido el presupuesto. El documento principal contiene las magnitudes económicas
consolidadas de todas las entidades y organismos, con base en las cuentas aprobadas por sus
órganos competentes y rendidas a la Ciudad para su consolidación. No obstante, en relación
con los objetivos programados, solo se ha informado sobre el cumplimiento del grado de
ejecución de las obligaciones reconocidas en los programas, pero no sobre los indicadores de
los programas, incumpliendo el apartado f) del art. 133 de la LRBRL.
- En la Memoria no se ha informado acerca de los siguientes estados o apartados exigidos en la
INCAL:
Gestión indirecta de los servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.
Dentro del apartado correspondiente a las fuentes de ingresos, no hay detalle de tasas y
precios públicos percibidos.
No se ha informado sobre la consideración fiscal de la entidad a efectos del impuesto de
sociedades y, en su caso, de las operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 19
No se ha establecido una distinción por sexo del número de empleados a 31 de diciembre
de 2016, tanto funcionarios como personal laboral.
En el apartado relativo al inmovilizado material, no se han explicado los criterios de
amortización, las correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, la
capitalización de gastos financieros, los costes de ampliación, modernización y mejoras, así
como los criterios de determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para
su inmovilizado material.
No se ha informado sobre las reclasificaciones (importe y motivo) de los activos financieros,
sobre los activos entregados en garantía (valor contable y clase de activos), así como sobre
los resultados del ejercicio procedentes de las distintas categorías de activos financieros.
Asimismo, tampoco se ha ofrecido información sobre las coberturas contables y las
existencias.
Un elevado número de estados y cuadros de la memoria figuran sin cumplimentar (pasivos
financieros: líneas de crédito, avales reintegrados; derechos cancelados del ejercicio
corriente y de presupuestos cerrados; compromisos de ingreso con cargo a ejercicios
posteriores; ejecución de proyectos de gasto; y gastos con financiación afectada). En otros
casos, se desconoce si la ausencia de cumplimentación responde a una efectiva falta de
actuación o aplicación, al no disponer de información sobre ello (activos construidos o
adquiridos para otras entidades; beneficios fiscales por razones medioambientales; activos
en estado de venta; operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes
públicos).
El estado relativo a los avales concedidos por la Administración de la Ciudad no ha
incorporado los afianzamientos prestados a las Empresas y Entidades dependientes de la
Ciudad, que representan la práctica totalidad de los riesgos vivos por avales en el ejercicio
fiscalizado.
2º) Por lo que se refiere a las cuentas de las sociedades mercantiles de la Ciudad Autónoma:
- Las cuentas anuales de Puerta de África, S.A. se han rendido por su presidente para la
formación de la Cuenta General de la Ciudad sobrepasado el plazo del 15 de mayo del ejercicio
siguiente señalado en el art. 212.1 del TRLRHL.
- Las únicas cuentas firmadas por todos los administradores han sido las de la sociedad
OBIMACE; en el resto de sociedades, faltan las firmas de varios administradores, si bien en
estos casos se ha presentado la correspondiente diligencia o voto particular haciendo constar
su desacuerdo en la aprobación de las cuentas como motivo expreso de la falta de firma.
- Como se ha indicado anteriormente, en el ejercicio fiscalizado se mantenían inactivas las
sociedades Teleceuta, S.A., Heliceuta, S.A. y Acuicultura de Ceuta, S.A., habiéndose informado
que el proceso de liquidación y extinción, en el que la sociedad PROCESA ha actuado como
liquidadora, ha culminado en el ejercicio 2017.
3º) Por lo que se refiere a las cuentas de los Organismos autónomos de la Ciudad:
- El Instituto Ceutí de Deportes ha rendido las cuentas para la formación de la Cuenta General de
la Ciudad sobrepasado el plazo del 15 de mayo del ejercicio siguiente señalado en el art. 212.1
del TRLRHL.
- El Consorcio Rector de la UNED en Ceuta no ha presentado el informe del Interventor.
20 Tribunal de Cuentas
- El Instituto de Estudios Ceutíes, el Instituto de Idiomas y el Patronato municipal de la música no
han rendido la memoria de las cuentas anuales de acuerdo con la INCAL, habiéndose facilitado
posteriormente en los tres casos en el trámite de alegaciones.
4º) En relación con la rendición de las cuentas anuales individuales del resto de entidades públicas
participadas mayoritariamente por la Ciudad, debe señalarse que no se han formulado las cuentas
del Patronato de Viviendas San Daniel. Esta entidad, de acuerdo con los antecedentes e
información disponible en la fiscalización, se encontraba en proceso de liquidación desde 1993, no
habiéndose informado sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Ciudad encaminadas a su
extinción.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. Control atribuido a la Intervención de la Ciudad
La Intervención de la Ciudad es el órgano encargado del control interno y la fiscalización de la
gestión económica, pero a su vez también le corresponde la llevanza y el desarrollo de la
contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los
presupuestos, de acuerdo con el art. 204 del TRLRHL. Este conjunto de competencias atribuidas
por la normativa a la Intervención supone una inadecuada y problemática concentración de
funciones, que ha sido abordada por la Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la
modernización del gobierno local, en la que se prevé la separación de las funciones de contabilidad
y de control, segregación que a la finalización de la fiscalización no había puesto en práctica la
Administración de la Ciudad.
En relación con la intervención previa del gasto, aunque la base de ejecución número 26 del
presupuesto para el año 2016, a tenor de lo dispuesto en el art. 219.2 del TRLRHL, ha previsto la
fiscalización limitada de los gastos, salvo para el material no inventariable, los gastos de carácter
periódico y demás de tracto sucesivo (que no están sometidos a intervención previa), en la práctica,
según ha informado la Intervención de la Ciudad, dicho precepto no ha tenido aplicación puesto
que, exceptuando los gastos señalados, todos los demás han estado sometidos a fiscalización
previa plena, de acuerdo con las guías de fiscalización de contratos y de subvenciones, aprobadas
por la Comisión de Gobierno de la Ciudad.
En cuanto a la función interventora de los ingresos, en la base de ejecución número 45 del
Presupuesto para el año 2016 se fija la sustitución de la fiscalización previa de los derechos por la
toma de razón en contabilidad, señalándose a continuación que para completar esta función se
establecerán las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención. A pesar de
eso, la sustitución por dicha toma de razón en contabilidad todavía no se había implantado a la
finalización de la fiscalización, al no haberse desarrollado la regulación interna para llevar a cabo la
tarea indicada.
Por otra parte, la Intervención no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 218.3 del TRLRHL,
en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de
la Administración Local, que exige la comunicación al Tribunal de “todas las resoluciones y
acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad y por el Pleno de la Corporación contrario a los
reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de
ingresos”. La Intervención ha informado que en el ejercicio 2016 no se han formulado reparos.
Respecto a las funciones de control financiero y de eficacia, previstas en los arts. 220 y 221 del
TRLRHL, no se ha tenido constancia de que por parte de la Intervención de la Ciudad se haya
efectuado ninguna actuación de control. La falta del control de eficacia trae por causa la ausencia
de una definición de objetivos. En este sentido, el art. 211 del TRLRHL dispone que los municipios
de más de 50.000 habitantes y las demás Entidades locales de ámbito superior, entre los que se
encuentra la Ciudad Autónoma de Ceuta, acompañarán a la cuenta general una memoria
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 21
justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y una memoria demostrativa del grado
en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados,
con su coste. Sin embargo, como se ha expuesto en el apartado II.2, la Ciudad no ha valorado los
indicadores de los programas presupuestarios.
En relación con los OOAA y las Sociedades mercantiles autonómicas, tampoco se han realizado
informes de control financiero en el ejercicio de las funciones otorgadas en la base de ejecución
número 10 del Presupuesto y en el art. 220 del TRLHL. La realización de estos controles es
necesaria no solo para mejorar el control interno, sino también para mejorar la planificación de
estas entidades, que no elaboraron los PAIF con la estructura y contenido previsto en el art. 114 del
RD 500/1990, puesto que sólo se han confeccionado unos presupuestos administrativos adaptados
al PGCP, sin incluir el estado de inversiones reales y financieras a realizar, el estado de fuentes de
financiación, la relación de los objetivos a alcanzar ni la memoria de las actividades a realizar.
La Intervención no ha realizado el seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago (PMP)
a proveedores tal y como prescribe la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda
comercial en el sector público, ni ha elaborado un informe evaluando el cumplimiento de la
normativa de la morosidad, elevándolo al Pleno.
Los puestos de Interventor y Secretario de la Ciudad, asignados a funcionarios con habilitación
nacional, siguen siendo desempeñados de manera accidental por funcionarios de la CA debido, en
el primer caso, a que la convocatoria de la plaza de Intervención con habilitación nacional, por el
procedimiento de libre designación, publicada en el BOCCE el 15 de abril de 2015, quedó desierta.
Por otra parte, no se tiene constancia de que se haya convocado la plaza de Secretario.
Finalmente, debe reiterarse que en el ejercicio fiscalizado, la Intervención de la Ciudad, como
órgano encargado de la formación de la Cuenta General, no ha realizado una revisión sistemática
de la misma, habiéndose puesto de manifiesto carencias y deficiencias en el contenido de los
estados y apartados de la memoria, así como inconsistencias con algunas rúbricas del estado de
liquidación del presupuesto.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
A) En relación con la organización general del personal y de los servicios de la Ciudad:
- La CA sigue careciendo de una relación de los puestos de trabajo existentes en su organización,
lo que constituye una importante debilidad en la gestión de recursos humanos, al no disponerse de
un instrumento técnico adecuado para la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades
de los servicios y los requisitos necesarios para el desempeño de cada puesto de trabajo.
- No se dispone de un Registro de personal coordinado con las demás Administraciones Públicas,
previsto en los arts. 71 de la Ley 7/2007 y 90.3 de la LRBRL, en el que se inscriba a todo el
personal al servicio de la Ciudad y en el que se anoten preceptivamente todos los actos que
afecten a la vida administrativa del mismo.
- No existen, con carácter general, manuales de procedimiento y normas de organización y
funcionamiento de los servicios responsables de la gestión de áreas, tales como intervención,
contabilidad o personal.
- En determinadas materias como, por ejemplo, urbanismo, vivienda o gestión del agua continúan
existiendo duplicidades de actuaciones y competencias solapadas entre Consejerías o unidades de
la Administración General de la Ciudad y distintas Sociedades, siendo el caso más paradigmático el
relativo a las obras de urbanización o mejora urbana, en la que se ha constatado la realización de
actuaciones sobre la misma materia hasta en tres diferentes entidades.
22 Tribunal de Cuentas
- Todas estas anomalías han dado lugar a que en 7 promociones de viviendas de promoción
pública y en 4 infraestructuras públicas las inversiones hayan sido acometidas en unos casos
directamente por la Ciudad y en otros por Sociedades municipales, contabilizando cada entidad su
parte invertida dentro de las rúbricas de inmovilizado de sus respectivos balances, lo que ha
supuesto que figuren inversiones sobre un mismo inmueble en la contabilidad de distintas
entidades.
- El modelo de gestión de los servicios de abastecimiento de agua ha estado sometido a cambios
en el sistema de percepción de las tasas y en la financiación de la Sociedad municipal de Aguas de
Ceuta (ACEMSA) que han dificultado el seguimiento y control de su gestión. Asimismo, a pesar de
que el objeto social de esta empresa es la realización de cuantas actividades estén encaminadas a
la gestión y administración del ciclo integral del agua, con destinos a usos domésticos, industriales
o urbano de cualquier tipo, en la práctica no se ha dado cumplimiento a estas previsiones debido a
que en determinados casos dichas actuaciones han sido llevadas a cabo por la Administración
General de la Ciudad, como, por ejemplo, el registro de los gastos del agua desalada a la empresa
concesionaria de la planta desaladora, los cobros de las subvenciones recibidas del Estado para la
producción y distribución del agua, o el pago de las facturas emitidas por la sociedad estatal
ACUAES. Como se detalla en el epígrafe II.5.3, todo ello impide conocer el resultado global de la
prestación del servicio público del agua en la Ciudad.
- No se han llevado a efecto los Acuerdos del Pleno sobre reestructuración del sector público de la
Ciudad de 27 de febrero de 2014, de 1 de diciembre de 2014 sobre la modificación de los estatutos
de las sociedades municipales y de 30 de septiembre de 2015, sobre la negociación de un
convenio único de las empresas públicas de la Ciudad, que debería haberse firmado antes del 31
de diciembre de 2015.
B) En relación con los procedimientos y registros contables:
- En la liquidación del presupuesto de la Ciudad del año 2016 ha continuado sin reflejarse de forma
clara y transparente el carácter nominativo de las subvenciones concedidas por la Ciudad a los
grupos políticos, ni a los beneficiarios de los denominados convenios de consumo. Asimismo,
continúan imputándose al capítulo 2 del presupuesto de gastos subvenciones gestionadas por las
Consejería de Sanidad, Consumo y Menores, entre las que destacan las líneas o ayudas
denominadas Plan de salud”, “Ingreso mínimo inserción social, Ayudas sociales, Suministro
ayudas técnicas del SAD, Gastos programa alojamiento y Planes y programas juventud.
- No se han realizado conciliaciones y cruces contables entre los saldos acreedores de la
Administración General de la Ciudad y los deudores de las empresas municipales correspondientes
a las transferencias concedidas por la Ciudad, a excepción de PROCESA, que ha presentado unos
estados auxiliares de conciliación elaborados por su departamento contable.
- No se han registrado, ni se ha efectuado un seguimiento y control de los compromisos de
ingresos para ejercicios futuros.
- Los procedimientos de depuración y reclasificación de los saldos de los elementos del
inmovilizado del balance de la Ciudad presentan importantes retrasos, encontrándose al cierre de
cada ejercicio un volumen muy significativo de operaciones pendientes de regularización, tal y
como se detalla en el subepígrafe II.5.1.2.1.A.
- No se han aplicado los módulos de ejecución de proyectos de gastos y de gastos con financiación
afectada del sistema de información contable, realizándose de forma manual el seguimiento y
control de los proyectos, así como el cálculo de las desviaciones de financiación y el remanente de
tesorería afectado.
- La utilización del procedimiento excepcional del reconocimiento extrajudicial de crédito ha seguido
siendo habitual en la Administración General de la Ciudad, como muestra el hecho de que en 2016
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 23
se hayan aprobado 16 operaciones de esta naturaleza, según se expone en el subepígrafe
II.5.1.1.A.
- Los informes trimestrales emitidos por la Ciudad en materia de morosidad presentan diferencias
con la información contable, lo que provoca que las estadísticas del periodo de pago, que se
realizan con la aplicación informática del registro de facturas, no sean fiables, tal y como se expone
en el apartado II.7.2.
C) En relación con el registro y control de los bienes y derechos patrimoniales de la Ciudad:
- En línea con lo expuesto en informes de fiscalización de ejercicios anteriores, se mantienen
carencias y deficiencias en la gestión patrimonial de la Ciudad y en la aplicación de muchos
aspectos establecidos en el Reglamento del Inventario General de bienes y derechos de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, si bien cabe señalar que, en los últimos años se ha avanzado notablemente
en la regularización y depuración de las fichas de inventario reflejadas en las rectificaciones
anuales del inventario.
En cualquier caso debe reiterarse que el inventario gestionado por la Ciudad no es un inventario
“físico” soportado en valoraciones, tasaciones y conteos periódicos de cada uno de los bienes y
derechos que integran el patrimonio de la Ciudad, sino que su naturaleza es “contable” y se originó
como consecuencia del proceso de regularización y actualización del inventario general de la
Ciudad Autónoma iniciado en 2005 mediante la conciliación partida a partida de cada ficha de
inventario con los mayores de contabilidad de las cuentas de inmovilizado asignando cada
elemento de acuerdo con la clasificación jurídica establecida en el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales. Por tanto, tal y como está planteado, el registro de inventario no es un
instrumento que actualmente refleje la imagen fiel de la contabilidad del patrimonio de la Ciudad,
puesto que su fuente de información es la propia contabilidad, todo ello con independencia de su
indudable utilidad y validez como herramienta de gestión y control de dicho patrimonio.
- Únicamente 8 de las 17 entidades dependientes han remitido sus inventarios a la Administración
General de la Ciudad a efectos de su integración y presentación del Inventario General de Bienes y
Derechos de la Ciudad. A su vez, de entre éstas se ha comprobado que el inventario de bienes y
derechos del ICD ha presentado diferencias no conciliadas con el saldo de la rúbrica contable de
inmovilizado.
- La Ciudad no tiene integrado en su sistema contable ningún módulo o aplicativo de gestión del
inventario, ni dispone de un programa informático que permita incorporar y canalizar la información
necesaria para tener actualizado el inventario, a pesar que en 2005, fue adquirido un aplicativo, por
importe de 27 miles de euros, que no ha llegado a implantarse y cuya adecuación desde el punto
de vista técnico se desconoce.
- La gestión del inventario se ha llevado a cabo por diferentes unidades orgánicas con distintas
funciones y competencias, sin la adecuada coordinación y comunicación necesaria para mantener
actualizada la información correspondiente a las variaciones producidas en el ejercicio. Esta
carencia es especialmente significativa en las relaciones mantenidas entre las unidades o
departamentos de patrimonio y contabilidad, encontrándose al cierre del ejercicio un significativo
número de operaciones pendientes de regularizar y contabilizar. Así, tal y como se detalla en el
epígrafe II.7.5, en el inventario a 31 de diciembre de 2016 figura un importe pendiente de aplicación
36.923 miles de euros y el saldo contable de la cuenta 219 “Otro inmovilizado material pendiente de
aplicación” es negativo en 23.491 miles de euros.
- En el ejercicio fiscalizado han continuado sin efectuarse comprobaciones físicas y materiales del
inventario, y un elevado número de bienes inventariados, principalmente procedentes de los
diferentes traspasos de funciones y competencias recibidas del Estado en 1996, se encontraban
sin valorar.
24 Tribunal de Cuentas
- Las Consejerías continúan sin ejercer las competencias relativas a la formación, actualización y
valoración de los inventarios de vehículos, semovientes y bienes muebles y bienes de carácter
histórico y artístico, ni comunicaron a la Intervención de la Ciudad para su registro las altas, bajas y
las demás modificaciones de los inventarios.
D) En relación con los sistemas de gestión y control de las subvenciones y ayudas otorgadas por la
Ciudad:
- Los procedimientos de revisión y comprobación de la justificación de las subvenciones analizadas
en el ejercicio fiscalizado por los órganos gestores concedentes de las mismas han sido, con
carácter general, deficientes.
- Aunque la guía actualizada de subvenciones aprobada por la Ciudad prevé la necesidad de
establecer un sistema normalizado y organizado de formación y archivo de expedientes, en las
ayudas analizadas, estos no han mantenido la oportuna uniformidad en cuanto a su contenido y
estructura.
- La mayor parte de las unidades gestoras no disponen de registros informáticos que permitan tener
información puntual y actualizada de las distintas fases del procedimiento de gestión de cada una
de las ayudas otorgadas.
- Se han realizado por parte de la Intervención nueve controles financieros sobre las ayudas y
subvenciones otorgadas por la Administración de la Ciudad.
- En el ejercicio 2016 la Ciudad no contaba con un plan estratégico de subvenciones en los
términos exigidos en el art. 8.1 de la LGS. No obstante, ha sido elaborado en el ejercicio 2018.
II.4. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
El presupuesto de la Ciudad del ejercicio 2016 fue aprobado por el Pleno de la Asamblea de la
Ciudad de 28 de diciembre de 2015, dentro de los plazos legalmente previstos. El expediente del
presupuesto presentó las siguientes carencias documentales:
- No se han incluido los presupuestos de la Fundación Premio Convivencia ni el del Consorcio
Rector de la UNED.
- A pesar de que el presupuesto de la Ciudad contenía unas previsiones de gastos e ingresos de
las empresas municipales, no se han incluido como anexos los programas anuales de actuación,
inversiones y financiación, tal y como establece el art. 166 del TRLRHL2.
- No se ha incorporado el informe de impacto de género previsto en el art. 19 de la LO 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- La memoria que acompaña al presupuesto ha presentado algunos errores de cálculo en los
porcentajes de incremento de los ingresos de capital y de reducción del endeudamiento.
- El informe emitido por la Intervención de la Ciudad sobre el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria en la elaboración del presupuesto ha reflejado una capacidad de
financiación superior en 100 miles de euros a la que se deduce de los estados presupuestarios
2 En alegaciones RTVCE y OBIMASA, informan de la aprobación por sus Consejos de Administración y por el Pleno de la
Ciudad de los programas de actuación, inversión y financiación de las sociedades para el ejercicio 2016. No obstante, dichos
documentos, no se unieron a los presupuestos de la Ciudad de 2016.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 25
aprobados. Respecto al cumplimiento de la regla del gasto, en ese mismo informe, la Intervención
ha reflejado unos gastos no financieros (excluido el capítulo 3), de 302.580 miles de euros, frente a
los 305.585 miles de euros reflejados en el presupuesto y unas transferencias internas por 46.752
miles de euros, mientras que el presupuesto figuran por 47.517 miles de euros, por lo que tomando
los datos del presupuesto, la Administración de la Ciudad habría superado la regla de gasto a la
aprobación del presupuesto.
- En el cuadro de financiación no figuran las fuentes de financiación, habiéndose confeccionado y
aportado en el transcurso de la fiscalización.
- En el cuadro resumen relativo a las anualidades estimadas de los préstamos, publicado en el
BOCCE, no se han incluido 6 préstamos. En la fiscalización se ha facilitado un cuadro modificado
en el que se han recogido estas operaciones.
- Las memorias de los programas presupuestarios no han definido unos indicadores de medida que
permitan conocer la consecución de los objetivos.
Todas estas carencias, errores e inconsistencias exigen la necesidad de establecer unos
mecanismos de revisión sobre los documentos y estados que integran el presupuesto general de la
Ciudad de forma previa a su aprobación.
A continuación se resumen los créditos iniciales y finales de los estados de los gastos e ingresos
de la Administración General de la Ciudad correspondientes al ejercicio 2016, así como su
variación respecto del ejercicio anterior:
Cuadro 3. Presupuesto de la AGCE
(miles de euros)
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
%
Incremento respecto ejercicio
anterior
Créditos
iniciales
Créditos
finales
Total Gastos
270.180
28.321
298.501
9
(3)
Derechos a liquidar
243.180
28.321
271.501
5
4
Pasivos financieros
27.000
0
27.000
100
100
Total Ingresos
270.180
28.321
298.501
9
(3)
El aumento del 9% de los créditos iniciales respecto al ejercicio anterior se localiza en inversiones
reales. El descenso interanual mayor de los créditos finales ha tenido su reflejo, principalmente, en
los pasivos financieros, ya que en este ejercicio no se han realizado refinanciaciones. En relación
con los ingresos, el aumento de las previsiones iniciales se debe al aumento del endeudamiento
financiero, y el descenso de previsiones definitivas experimentado en el ejercicio 2016 se produce
también en los pasivos financieros porque, como se ha indicado, en este ejercicio no se han
efectuado refinanciaciones.
En los anexos II.1-3 y II.1-5 se detalla la clasificación económica de los gastos e ingresos
desglosada por capítulos.
26 Tribunal de Cuentas
Modificaciones de crédito
En los anexos II.1-1 y II.1-2 se recogen los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias
realizadas durante el ejercicio 2016, clasificadas por capítulos y secciones, respectivamente, de
acuerdo con la información recogida en las cuentas anuales. Las modificaciones presupuestarias
han supuesto unos incrementos de los créditos iniciales del 10%, destacando en la vertiente
económica las inversiones reales, si bien el grado de ejecución de este capítulo fue el 36%. En el
ámbito orgánico, los mayores aumentos se han materializado en la Consejería de Fomento, cuyas
modificaciones han representado el 57% del total de figuras modificativas aprobadas por la Ciudad.
La distribución por tipos modificativos de las operaciones autorizadas en el ejercicio se detalla
cualitativa y cuantitativamente en el cuadro siguiente:
Cuadro 4. Modificaciones Presupuestarias
(miles de euros)
TIPO
Nº exptes.
Importe
- C. extraordinarios y suplementos de crédito
2
12.468
- Transferencias de crédito
57
+9.239
- Créditos generados por ingresos
16
949
- Incorporaciones de remanentes de crédito
3
23.389
- Otras modificaciones (Bajas por anulación)
0
(8.485)
TOTAL
78
28.321
Los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, por importe global de
12.468 miles de euros, han sido financiados con Remanente de Tesorería para gastos generales
por 3.983 miles de euros, y bajas por anulación por 8.485 miles de euros.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 27
En relación con las transferencias de crédito, se ha observado que en 7 expedientes aprobados en
2016 se han incumplido las limitaciones previstas en el art. 180 b) del TRLRHL, al haberse
minorado mediante transferencias de crédito partidas presupuestarias que previamente se habían
incrementado por transferencias de crédito o por incorporaciones de crédito que no estaban
debidamente comprometidos, según se detalla en el siguiente cuadro.
Cuadro 5. Transferencias de crédito negativas previamente incrementadas
(euros)
PARTIDA
PRESUPUESTARIA
MODIFICACIÓN POSITIVA
MODIFICACIÓN NEGATIVA
IMPORTE
FECHA
IMPORTE
FECHA
006.3112.22698
31.621
11/05/2016
3.000
25/11/2016
006.4590.62201
741.582
11/05/2016
2.000.000
16/11/2016
009.1723.22699
3.300
11/05/2016
23.000
27/12/2016
009.4590.62300
287.837
11/05/2016
38.450
16/11/2016
010.2310.22698
3.934
11/05/2016
8.000
05/10/2016
010.2314.22698
40.009
11/05/2016
8.267
07/12/2016
010.2314.22799
55.192
11/05/2016
26.733
07/12/2016
En el ejercicio se aprobaron 3 expedientes de incorporaciones de remanentes de créditos,
previéndose su financiación con remanente de tesorería del ejercicio anterior por un importe de
23.389 miles de euros. La aplicación de estos remanentes al presupuesto del ejercicio fue la
siguiente:
Cuadro 6. Incorporaciones de Remanentes de Créditos
(miles de euros)
Incorporaciones
Ejercicio 2016
Para gastos con financiación afectada
16.954
Para gastos generales
6.435
TOTAL
23.389
28 Tribunal de Cuentas
Según los resultados expuestos en el subepígrafe II.5.1.4.1 del Informe del ejercicio anterior, el
remanente de tesorería del ejercicio 2015 debería disminuirse al menos, en un importe de 47.162
miles de euros, según se detalla a continuación:
Cuadro 7. Remanente de Tesorería ajustado
(miles de euros)
Remanente de Tesorería
Contabilizado
Correcciones
Ajustado
Afectado
17.115
(24.826)
(7.711)
Para gastos generales
10.418
(22.336)
(11.918)
TOTAL
27.533
(47.162)
(19.629)
Por tanto, analizada esta fuente de financiación debe indicarse que, según las correcciones
señaladas al remanente de tesorería y teniendo en cuenta la inexistencia de mecanismos válidos
de verificación del seguimiento y registro efectuado sobre los gastos con financiación afectada, las
incorporaciones aprobadas en 2016, destinadas a financiar tanto gastos generales como gastos
afectados, no han dispuesto de suficiente cobertura financiera en su totalidad.
Asimismo, en el ejercicio fiscalizado se ha detectado la incorporación de remanentes de crédito que
procedían del ejercicio 2014, por un importe total de 8.001 miles de euros. Según lo dispuesto en el
art. 182 del TRLRHL, sólo pueden incorporarse remanentes si amparan proyectos financiados con
ingresos afectados, requisito que no se ha cumplido para los remanentes que figuran en el
siguiente cuadro.
Cuadro 8. Créditos incorporados de ejercicios anteriores sin financiación afectada
(miles de euros)
Aplicación
Presupuestaria
Descripción
Importe
incorporado
en 2016
Importe
incorporado
en 2015
Obligaciones
reconocidas
en 2015
003920022699
Gastos dimanantes situaciones imprevistas
753
753
0
003920222799
Contratos mantenimiento vinculadas al T.S.I
232
221
159
009459062300
Ampliación alumbrado público
288
390
270
012459062201
Fondo Equipamiento cultural
313
259
111
012459062202
Estación del Ferrocarril
1.151
820
19
TOTAL
2.737
2.443
559
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 29
El resumen de las fuentes de financiación se presenta en el siguiente cuadro:
Cuadro 9. Financiación de las modificaciones presupuestarias
(miles de euros)
Recursos
Créditos
extraordinarios y
suplementos de crédito
Incorporaciones
de remanentes de
crédito
Créditos
generados por
ingresos
Bajas por
anulación
REMANENTE DE TESORERÍA
3.983
23.389
0
0
POR RECURSOS
0
0
0
0
- Propios
0
0
0
0
- FCI
0
0
0
0
- Otras aportaciones públicas
0
0
949
0
- Aportaciones privadas
0
0
0
0
- Endeudamiento
0
0
0
0
OTRAS FUENTES
0
0
0
0
- Bajas por anulación
8.485
0
0
8.485
TOTAL
12.468
23.389
949
8.485
II.5. CUENTA GENERAL
II.5.1. Administración General de la Ciudad
II.5.1.1. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
Las liquidaciones de los presupuestos de gastos e ingresos de la AGCE se aprobaron por Decreto
del Presidente de 7 de septiembre de 2017, con más de 6 meses de demora respecto al límite
previsto en el art. 191.3 del TRLRHL, que establece su aprobación dentro de los dos primeros
meses del año inmediatamente siguiente al que se refiere. En dicho Decreto, el Presidente de la
Ciudad también aprobó las liquidaciones de los OOAA y las cuentas anuales de las Sociedades
municipales, potestad que, de conformidad con lo previsto en el art. 212 del TRLRHL, correspondía
a los órganos competentes de cada entidad.
A) Ejecución del presupuesto de gastos
La liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio se recoge en los anexos II.1-3 y II.1-4, por
capítulos y secciones presupuestarias, respectivamente. El presupuesto gestionado por la Ciudad
Autónoma en el ejercicio presentó unos créditos definitivos de 298.501 miles de euros y unas
obligaciones reconocidas por 253.849 miles de euros.
30 Tribunal de Cuentas
A continuación se detalla por capítulos la ejecución del presupuesto de gastos del año 2016:
Cuadro 10. Ejecución del Presupuesto de Gastos
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
(B)
%
Incremento
interanual
obligaciones
reconocidas
Desviación
(B A)
%
Ejecución
(B/A)
Pagos
(C)
%
Grado de
cumplimiento
(C/B)
1. Gastos de personal
84.964
84.363
3
(601)
99
81.490
97
2. Gastos corrientes en
bienes y servicios
69.404
59.315
6
(10.089)
85
43.690
74
3. Gastos financieros
3.136
2.814
(31)
(322)
90
4.052
144
4. Transferencias corrientes
63.530
58.362
7
(5.168)
92
48.489
83
5. Fondo de contingencias
25
0 0
0
0
0
0
6. Inversiones reales
43.045
15.448 (9)
(27.597)
36
14.325
93
7. Transferencias de capital
6.260
6.260 (10)
(0)
100
6.553
105
8. Activos financieros
1.500
650 (4)
(850)
43
627
96
9. Pasivos financieros
26.637
26.637 (50)
(0)
100
53.734
202
TOTAL
298.501
253.849 (8)
(44.652)
85
252.960
100
El descenso de las obligaciones reconocidas del 8% se debe fundamentalmente a la reducción
interanual del 50% registrada en el capítulo 9 “Pasivos financieros”, al no haberse realizado
refinanciaciones en 2016. La reducción de los gastos financieros ha venido motivada por la
reducción del endeudamiento financiero.
El grado de ejecución del presupuesto alcanzó el 85%, cuatro puntos porcentuales menos que en
el ejercicio anterior. No obstante, es necesario poner de manifiesto, una vez más, el bajo grado de
ejecución de las inversiones reales realizadas, un 36% de los créditos definitivos.
En la clasificación económica del gasto, el mayor peso relativo ha correspondido a los gastos de
personal (33%) mientras que los gastos corrientes en bienes y servicios y las transferencias
corrientes representaron un porcentaje del 23%, sobre el total de obligaciones reconocidas en el
ejercicio. En cuanto al ámbito orgánico, destaca la Consejería de Economía, Hacienda y Recursos
Humanos, cuya importancia relativa en el total del gasto ascendió al 34%, seguida por la de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, con una participación del 20%. En este ejercicio la sección de la
Presidencia de la Ciudad no ha tenido dotaciones presupuestarias.
En el análisis realizado de las obligaciones reconocidas en el ejercicio fiscalizado, se han puesto de
manifiesto las siguientes salvedades:
a) La Administración General de la Ciudad ha continuado aplicando en el ejercicio fiscalizado el
procedimiento previsto en el art. 60.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo I
del Título VI del TRLRHL en materia de presupuesto, que permite el registro e imputación al
presupuesto de un ejercicio de aquellos gastos e inversiones incurridos o devengados en ejercicios
anteriores o realizados al margen de los procedimientos legales previstos, mediante el denominado
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 31
reconocimiento extrajudicial de créditos, cuya aprobación se atribuye al Pleno de la Entidad, y que
en la Ciudad de Ceuta son aprobados por el Consejo de Gobierno, sin dar cuenta al Pleno.
En 2016 se han aprobado 17 operaciones de esta naturaleza, ascendiendo a 384 miles de euros
las obligaciones devengadas en ejercicios anteriores, que han obedecido, principalmente, a gastos
por compra de bienes y servicios (capítulo 2) y a obras e inversiones de capital (capítulo 6),
habiéndose detectado un reconocimiento de servicios por 30 miles de euros prestados por el
Colegio de Abogados en el periodo 2012-2015 a centros de menores que no ha sido aprobados por
el Consejo de Gobierno. En las pruebas efectuadas en la fiscalización, se ha comprobado que,
según la información facilitada por la Ciudad, en el ejercicio 2017, se han reconocido gastos que
deberían haberse imputado en el ejercicio 2016 por una cuantía de 247 miles de euros. En
consecuencia, las obligaciones del ejercicio se encontraban sobrevaloradas en 137 miles de euros.
b) Por otra parte, a 31 de diciembre de 2016, la Ciudad mantenía registradas en la cuenta (413)
“Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” obligaciones de esta naturaleza
por falta de consignación presupuestaria por 5.303 miles de euros. Por el contrario, se han aplicado
al presupuesto del año 2016 gastos que estaban contabilizados al 31 de diciembre de 2015 en la
cuenta (413) por 7.210 miles de euros. Por consiguiente, las obligaciones reconocidas en 2016 se
encontraban sobrevaloradas en 1.907 miles de euros. Asimismo, es preciso indicar que la
imputación presupuestaria de todas las obligaciones en el año 2016 se ha contabilizado en una
única aplicación presupuestaria (número 22698), y no en aplicaciones o conceptos de acuerdo con
su naturaleza, lo que distorsiona el adecuado registro presupuestario de los gastos.
c) La Ciudad no ha reconocido en el ejercicio fiscalizado obligaciones por transferencias a favor de
la sociedad EMVICESA por un importe de 26 miles de euros, según el siguiente detalle:
Cuadro 11. Obligaciones no reconocidas por obras realizadas por EMVICESA
(miles de euros)
Concepto
Ejercicio 2016
Obras Loma Colmenar pagadas en 2016
25
Programa ARI Los Rosales pagados en 2016
1
Total
26
Las transferencias no registradas corresponden a la financiación pendiente de reconocimiento por
la Ciudad con EMVICESA por obras y actuaciones encomendadas a dicha empresa pública, que
fueron realizadas en el ejercicio fiscalizado.
d) La Administración de la Ciudad ha imputado al presupuesto de 2016 un total de 447 miles de
euros correspondientes a los gastos generados en el mes de diciembre de 2015 por el transporte
de residuos, que no se habían contabilizado en la cuenta 413 del ejercicio anterior. El efecto de
esta incorrección contable supone que el resultado presupuestario del ejercicio se encuentre
sobrevalorado en dicho importe. A su vez, es preciso señalar que en este ejercicio se ha mantenido
nuevamente la insuficiencia de crédito señalada en informes anteriores en este concepto, al
haberse aprobado unos créditos iniciales muy por debajo del gasto real, todo ello sin considerar a
su vez la parte del gasto no contabilizado que estaba pendiente de registro e imputación al cierre
del ejercicio anterior.
e) En relación con el registro de las sentencias judiciales firmes dictadas contra la Administración
de la Ciudad, se ha comprobado que ésta continúa aplicando el criterio incorrecto de contabilizar e
imputar su importe al presupuesto cuando realiza el pago de las mismas y no cuando se reciben las
correspondientes notificaciones de acuerdo con el principio de devengo. De acuerdo con la
32 Tribunal de Cuentas
información facilitada por los servicios jurídicos, en el ejercicio 2016 se han dictado 127 sentencias
condenatorias firmes para la Ciudad por un importe total de 566 miles de euros, de las que han
quedado pendientes de contabilización 96 por 535 miles de euros. Asimismo, se ha comprobado
que, a 31 de diciembre de 2016, continuaban pendientes de registro y pago sentencias firmes
dictadas en ejercicios cerrados por 2.199 miles de euros.
f) La Ciudad no ha imputado al presupuesto de 2016 un total de 397 miles de euros de gastos
facturados en dicho año por el consumo de agua de sus dependencias, por lo que las obligaciones
del ejercicio se encontraban infravaloradas en dicho importe.
g) No se han reconocido obligaciones por 300 miles de euros correspondientes a cuotas a la
Seguridad Social del mes de diciembre de 2016 de los trabajadores incluidos en los programas
activos de empleo, cuyos gastos se registraron en la aplicación presupuestaria 14301.
Como consecuencia de las salvedades y correcciones señaladas en los párrafos anteriores, las
obligaciones reconocidas por la Administración General de la Ciudad en el presupuesto de gastos
del ejercicio 2016 se encontraban sobrevaloradas, al menos, en 1.233 miles de euros.
B) Ejecución del presupuesto de ingresos
En el anexo II.1-5 se recoge la liquidación del presupuesto de ingresos de la Administración de la
Ciudad de Ceuta correspondiente al ejercicio 2016, que presenta un grado de realización de las
previsiones presupuestarias del 89%. Los derechos reconocidos en 2016 ascendieron a 264.439
miles de euros. Las desviaciones más importantes del ejercicio respecto a las previsiones finales,
en términos absolutos, se produjeron en los capítulos 8 y 2 debido a las incorporaciones de créditos
de ejercicios anteriores llevadas a cabo en el año y a la sobreestimación del IPSI por operaciones
interiores e importación.
Con la entrada en vigor de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, fue reformado el sistema de
financiación, estableciéndose en su disposición adicional primera la participación de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla en el nuevo sistema a través del Fondo de Garantía Global y el
Fondo de Cooperación. Asimismo, las Ciudades Autónomas participan de los mecanismos de
financiación estatal de las Haciendas Locales, a través de las participaciones en los ingresos del
Estado y se integran plenamente en el mecanismo de los Fondos de Compensación Interterritorial,
de conformidad con lo que establece la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos
de Compensación Interterritorial, modificada a su vez por Ley 23/2009, de 18 de diciembre, además
de contar con la compensación por la que se garantiza la evolución de la recaudación por el IPSI a
las Ciudades de Ceuta y Melilla prevista en el art. 11 de la Ley 53/2002, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, ampliada posteriormente por las leyes anuales de presupuestos
del Estado al concepto de combustibles, tomando como base la recaudación del ejercicio 2010.
Sobre la financiación estatal a la CA, debe señalarse que, hasta la fecha, no se han desarrollado
las previsiones recogidas en el art. 36.9 del EA de la Ciudad, en el que se expone que mediante
Ley se determinará el alcance y los términos de la cesión por el Estado de los rendimientos de los
tributos estatales.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 33
A continuación se presentan las diferentes fuentes de financiación de la Administración de la
Ciudad durante el ejercicio 2016 y el ejercicio anterior, singularizando los recursos recibidos de la
Administración Estatal.
Cuadro 12. Fuentes de financiación del presupuesto de la AGCE
(miles de euros)
TIPOS DE RECURSOS
2016
2015
I. RECURSOS PERCIBIDOS
131.365
122.995
A. Incondicionados
104.517
101.427
a) Participación en los ingresos del Estado
23.514
24.360
b) Fondo Complementario de Financiación
43.931
43.174
c) Garantía de mínimos IPSI
37.072
33.893
B. Condicionados
26.848
21.568
d) Subvenciones y convenios
23.538
18.258
e) Fondos de Compensación Interterritorial
3.310
3.310
II. RECURSOS PROPIOS
133.074
156.297
a) Endeudamiento
27.000
47.294
b) Tributarios
96.597
100.262
c) Patrimoniales
8.851
8.044
d) Otros
626
697
TOTAL
264.439
279.292
A pesar del aumento interanual de los recursos recibidos en 2016 por subvenciones y convenios
suscritos con la AGE, los recursos totales en dicho año decrecieron un 5,3%, principalmente, por
las operaciones de endeudamiento financiero que no fue necesario refinanciar, así como por los
menores ingresos tributarios. El porcentaje de recursos propios, con respecto a los recursos totales
del ejercicio, fue del 50,3%, en línea con ejercicios anteriores, lo que continúa reflejando una
excesiva dependencia de la financiación anual procedente de la Administración del Estado.
En el análisis realizado sobre los derechos reconocidos y las anulaciones de derechos practicadas
en el ejercicio fiscalizado se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
- El reconocimiento de los derechos por la compensación en la recaudación del IPSI Importación y
de las Labores del Tabaco se ha efectuado incorrectamente en el capítulo 2 del presupuesto,
puesto que al tratarse de transferencias del Estado, deberían imputarse al capítulo 4. Asimismo, el
importe de los derechos se ha basado en una estimación de la recaudación efectuada a fin de
ejercicio. De acuerdo con los Principios Contables Públicos, el reconocimiento de los derechos
debería haberse efectuado por el importe de las obligaciones reconocidas por la AGE, que
corresponde con la liquidación efectuada en dicho año de la compensación del ejercicio anterior. El
impacto de esta incorrección en el presupuesto de ingresos del ejercicio 2016 supone que los
derechos registrados se encuentren sobrevalorados 2.903 miles de euros, según se detalla en el
siguiente cuadro.
34 Tribunal de Cuentas
Cuadro 13. Compensación del IPSI por el Estado
(miles de euros)
2016
Estimación
Liquidación
Diferencia
Importación
18.746
16.742
(2.004)
Labores de tabaco
16.410
15.397
(1.013)
Combustible
1.640
1.754
114
Total
36.796
33.893
(2.903)
- De acuerdo con los datos registrados en la cuenta de liquidación del presupuesto de ingresos y en
la memoria de la Cuenta General de la Ciudad, el importe de los derechos anulados de ejercicio
corriente se situó en 3.850 miles de euros. Sin embargo, se ha comprobado que en estas
anulaciones no se han incluido las practicadas como consecuencia del aplazamiento y
fraccionamiento de la deuda solicitados por los contribuyentes. De acuerdo con los datos facilitados
por el OA Servicios Tributarios de Ceuta, el volumen de las deudas pendientes de vencimiento a 31
de diciembre de 2016 a las que se les había otorgado el fraccionamiento solicitado ascendían
2.124 miles de euros. En consecuencia, el resultado presupuestario se encontraba infravalorado en
dicho importe.
- El grado de realización de los derechos reconocidos por multas y sanciones en el presupuesto
corriente ha alcanzado un porcentaje escasamente superior al 20%.
- En cuanto al registro de los recursos generados por el parque de viviendas, locales y garajes
procedentes del patrimonio transferido por el Estado en virtud del RD 2497/1996, de 5 de
diciembre, la Administración de la Ciudad ha registrado en el capítulo 6 del presupuesto de
ingresos como enajenación de inversiones reales un montante de 4.401 miles de euros que, de
acuerdo con su adecuada naturaleza, debieron contabilizarse en los capítulos de ingresos
patrimoniales y reintegro de activos financieros, puesto que estos recursos correspondían, en su
mayor parte, a devoluciones de créditos otorgados a adquirentes de viviendas de promoción
pública con pago aplazado, que no han sido dados de alta en la contabilidad patrimonial de la
Ciudad, tal y como se expone en el subepígrafe II.5.1.2.1.b, así como a cuotas de arrendamiento
de viviendas. Asimismo, se ha verificado que en la contabilización de estos ingresos por la Ciudad
no se reflejaron las anulaciones y bajas producidas en el año, al haber registrado los derechos en
el presupuesto corriente por su importe neto.
C) Resultado presupuestario del ejercicio
De acuerdo con los datos reflejados en la Cuenta General rendida recogidos en el anexo II.1-6, el
resultado presupuestario obtenido por la Administración General de la Ciudad en 2016 presentó un
superávit de 10.590 miles de euros.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 35
No obstante, el adecuado reflejo presupuestario de las salvedades analizadas en los epígrafes
anteriores, cuyo detalle se resume a continuación, supone minorar el resultado presupuestario en
3.794 miles de euros, por lo que pasaría a presentar un superávit de 6.796 miles de euros.
Cuadro 14. Ajustes al Resultado Presupuestario
(miles de euros)
Conceptos
Subepígrafe del
informe
Salvedades
ejercicio 2016
OPERACIONES NO FINANCIERAS
- Disminución de obligaciones reconocidas por gastos devengados no
registrados en 2016 aprobados a través de reconocimientos
extrajudiciales de crédito en ejercicios posteriores (Cap. 2 y 6)
II.5.1.1.A)
137
- Disminución de obligaciones reconocidas por gastos contabilizados en
la cuenta 413 “Obligaciones pendi entes de imputar al p resupuesto (Cap.
2 y 6)
II.5.1.1.A)
1.907
- Disminución de obligaciones reconocidas por los gastos por transporte
de residuos (Cap. 2)
II.5.1.1.A)
447
- Aumento de obligaciones reconocidas por tra nsferencias a EMVICESA
(Cap. 4)
II.5.1.1.A)
(26)
- Au mento de obligaciones reconocidas por los gastos de consumo de
agua (Cap. 2)
II.5.1.1.A)
(397)
- Aumento d e obligaciones reconocidas por sentencias firmes no
contabilizadas (Cap. 2)
II.5.1.1.A)
(535)
- Aumento de obligaciones reconocidas por la Seguridad Social no
contabilizada en los Planes de empleo (Cap. 4)
II.5.1.1.B)
(300)
- Disminución de derechos reconocidos por transferencias del Estado
para garantizar recaudación IPSI (Cap. 4)
II.5.1.1.B)
(2.903)
- Dism inución de derechos reconocidos por fraccionamientos y
aplazamientos (Cap. 4)
II.5.1.1.A)
(2.124)
TOTAL SALVEDADES QUE AFECTAN AL RESULTADO Y SALDO
PRESUPUESTARIO
(3.794)
II.5.1.2. SITUACIÓN PATRIMONIAL. BALANCE
En el ejercicio la Administración de la Ciudad aplicó en la contabilidad financiera y patrimonial la
nueva INCAL aprobada por O. HAP/1781/2013, de 20 de septiembre. En los anexos I.1-4 y I.1-5 se
refleja la situación económico-financiera y el resultado económico-patrimonial de la Ciudad.
Asimismo, en el anexo II.2-0.1 de este informe se recogen las rúbricas más significativas del
balance de la Administración de la Ciudad. El balance de situación a 31 de diciembre de 2016
refleja un activo total de 485.216 miles de euros, un 2% superior al ejercicio anterior, materializado,
en su mayor parte en el inmovilizado.
36 Tribunal de Cuentas
II.5.1.2.1. Activo
A) Inmovilizado no financiero
En el siguiente cuadro se recoge la posición al 31 de diciembre de 2016 del inmovilizado no
financiero de la Administración de la Ciudad, cuyo saldo contable ascendía a 404.998 miles de
euros, según el siguiente detalle:
Cuadro 15. Inmovilizado no financiero de la AGCE
(miles de euros)
INMOVILIZADO
Ejercicio 2016
Ejercicio 2015
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES
21.869
21.507
206. Aplicaciones Informáticas
2.909
2.732
209 Otro Inmovilizado Intangible
18.960
18.775
21. INMOVILIZACIONES MATERIALES
375.210
364.289
211. Construcciones y terrenos
223.077
215.094
212. Infraestructuras uso general
147.662
138.297
214. Maquinaria
982
941
216. Mobiliario
5.486
5.319
217. Equipo proceso información
11.192
11.009
218. Elemento transporte
10.302
8.801
219.Otro inmovilizado material
(23.491)
(15.172)
23. INMOV. MATERIALES E INVERS. INMOB. EN CURSO
7.919
14.298
233. Bienes del Patrimonio histórico en curso
7.919
7.731
238. Otro Inmovilizado material en curso
0
6.567
24. PATRIMONIO PUBLICO DEL SUELO
0
0
TOTAL
404.998
400.094
En la revisión efectuada sobre estas rúbricas se han puesto de manifiesto las siguientes
incorrecciones y salvedades contables:
a) Para la contabilización de las altas y bajas de los bienes del inmovilizado del año, la Ciudad ha
seguido tomando los datos obtenidos de la ejecución presupuestaria del capítulo del
presupuesto de gastos e ingresos. Como se viene señalando, esta práctica contable provoca,
principalmente, dos efectos que desvirtúan la representatividad de las rúbricas de inmovilizado:
En primer lugar, que las enajenaciones, así como cualquier otra operación en las que se da de baja
algún elemento del inmovilizado con salida material de fondos, se contabilizan por el precio de
venta y no por su precio de coste, lo que supone que no se refleje, por tanto, el resultado
económico obtenido en cada operación, como exigen los Principios contables públicos y la INCAL.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 37
Por otra parte, la falta de contabilización de todos aquellos bienes y derechos recibidos y
entregados en cesión o adscripción gratuita, así como aquellos otros incorporados al patrimonio de
la Ciudad por transferencia gratuita de la Administración del Estado. Así, al tomarse como
referencia únicamente las altas y bajas del presupuesto, esto es, las obligaciones y derechos
reconocidos por inversiones y enajenaciones, no quedan registrados todos los elementos recibidos.
Entre las múltiples salvedades e incorrecciones resultantes de la aplicación del mencionado criterio
destacan, por su importancia, las siguientes:
- La Ciudad no ha dado de alta en cuentas del inmovilizado material e inmaterial, los bienes de esta
naturaleza recibidos de la Administración General del Estado en los diferentes traspasos de
competencias recibidos. Entre estos se significan los inmuebles afectados por los servicios
transferidos en materia de viviendas, regulados por RD 2497/1996. La práctica totalidad de estos
bienes figura sin valoración, o con valores muy exiguos, sin que en la fiscalización haya sido
posible determinar el valor de estos activos, al no disponer la Ciudad de un registro completo y
valorado de los mismos.
- Tampoco se han contabilizado las enajenaciones de viviendas que en su día fueron transferidas
por el Estado, ni aquellas otras promociones de viviendas llevadas a cabo por la Ciudad con
financiación mayoritariamente estatal (Príncipe Alfonso, Sidi Embarek, Juan Carlos I y Loma
Colmenar).
- Siguen sin registrarse las inversiones en infraestructura realizadas por la sociedad municipal
PROCESA por encargos de la Administración Autonómica. De acuerdo con los registros contables
de esta empresa, estos activos destinados al uso general ascenderían al 31 de diciembre de 2016,
al menos, a 246.965 miles de euros.
- No se ha recogido, desde su puesta en funcionamiento, el resultado en cada ejercicio de la venta
de los garajes incluidos en el denominado “Plan Aparca”.
- Sigue sin contabilizarse la cesión de 170 y 317 viviendas recibidas de la Entidad pública estatal
del Suelo (SEPES) en dos promociones situadas en Loma Colmenar, en virtud del acuerdo marco
celebrado el 13 de marzo de 2012 entre el Ministerio de Fomento y la CA de Ceuta, cuya valoración
ascendía a 17.202 y 41.972 miles de euros, respectivamente.
- Se mantienen pendientes de registro las altas y bajas de todos los inmuebles y parcelas
transferidos y permutados en el segundo convenio de colaboración suscrito el 21 de enero de 2004
entre la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa y la Ciudad de Ceuta. De acuerdo con la
información recabada, la valoración de las parcelas recibidas por la Ciudad ascendería a un
importe conjunto de 18.098 miles de euros (10.038 miles de euros correspondientes al
Acuartelamiento Brull y 8.060 miles de euros por los otros 16 inmuebles relacionados en el citado
convenio).
- La Administración de la Ciudad no ha dado de baja las cesiones y adscripciones de bienes
efectuadas tanto a sus entidades dependientes, entre las que destacan los inmuebles que
constituyen las sedes de sus entidades dependientes y los solares cedidos a la sociedad
EMVICESA para la construcción de vivienda de promoción pública, como a otras entidades
públicas o privadas, significándose por su importancia la cesión gratuita del Campus universitario
de Ceuta formalizada en marzo de 2014 efectuada a favor de la Universidad de Granada, valorado
en 28.607 miles de euros.
b) Continúa sin depurarse y regularizarse el saldo acreedor de la cuenta (219) “Otro Inmovilizado
material” cuyo importe, al 31 de diciembre de 2016, ascendía a 23.491 miles de euros. Este saldo
procede, como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, de gastos corrientes no
inventariables, de transferencias de capital otorgadas a sociedades municipales que fueron
contabilizadas incorrectamente como inversiones por la Ciudad, así como de enajenaciones de
38 Tribunal de Cuentas
inmuebles previamente transferidos por la Administración del Estado a la Ciudad, que se fueron
registrando por el precio de venta y no por el coste de adquisición. Asimismo, incorpora inversiones
en instalaciones técnicas que debieron haber sido reclasificadas a la cuenta (215) cuando se
efectuó su apunte desde la cuenta (229) en el ejercicio 2014. Finalmente, también incluye derechos
reconocidos en los presupuestos de los años 2015 y 2016 dentro de la partida presupuestaria
61900 “Administración Patrimonio Transferido”, que fueron volcados al cierre del ejercicio en esta
cuenta.
d) Se han contabilizado incorrectamente en la cuenta (233) “Bienes del patrimonio histórico en
curso” 7.919 miles de euros correspondientes a obras de arte que fueron adquiridos en ejercicios
anteriores y que no estaban en curso de producción, por lo que deberían reclasificarse a la cuenta
213 “Bienes del patrimonio histórico”. Asimismo, no se han contabilizado las altas y bajas de
esculturas y cuadros recibidos y entregados en donación por la Ciudad, ni el contrato de
arrendamiento suscrito el 27 de enero de 2016 con un artista para exponer gran parte de su obra
en el conjunto monumental de las Murallas Reales durante 4 años por el precio de 300 miles de
euros.
e) La Ciudad no ha contabilizado los solares y terrenos integrantes del patrimonio municipal del
suelo, a los que el nuevo Plan contable local dedica una rúbrica específica (el grupo 24 “Patrimonio
público del suelo”). Como se expone en el epígrafe II.7.5, esta carencia es debida a que no se
dispone de un inventario con todos los elementos que forman parte del citado patrimonio al no
haberse establecido una delimitación técnica y jurídica de dichos bienes.
f) Siguen sin practicarse las dotaciones a la amortización de los elementos del inmovilizado material
e inmaterial, como exigen los principios contables públicos y el Plan contable local, ni se han
estimado provisiones por la depreciación de estos activos, lo que determina que el inmovilizado
consignado en balance se encuentre sobrevalorado.
g) No se han contabilizado las bajas de aquellos activos retirados o fuera de uso, siendo esta
salvedad especialmente significativa para el caso de los elementos de transporte. De acuerdo con
las pruebas realizadas, el saldo de la cuenta (218) se encontraba sobrevalorado al cierre del
ejercicio 2016 en 3.198 miles de euros por este motivo.
h) No se han dado de baja del activo inversiones por 200 miles de euros correspondientes a obras
de adecuación de varias oficinas que fueron arrendadas por la Administración de la Ciudad y cuyo
contrato ha sido rescindido en el año fiscalizado.
B) Inmovilizado financiero
En esta rúbrica se incluye el saldo de las inversiones financieras a largo plazo en entidades
dependientes (3.894 miles de euros), así como créditos y valores representativos de deuda (122
miles de euros), que recoge el capital pendiente de amortización de préstamos concedidos por la
Administración General a sus empleados con vencimiento a largo plazo.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 39
El desglose del saldo de las inversiones financieras a 31 de diciembre de 2016 se detalla en el
siguiente cuadro:
Cuadro 16. Inversiones financieras en entidades del grupo
(miles de euros)
Sociedades
Coste de la
participación
Grado de
participación
(%)
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA)
360
100
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de
Ceuta, S.A. (PROCESA)
120
100
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
1.202
100
Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
902
100
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A. (OBIMASA)
120
100
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)
90
100
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
3
100
Heliceuta, S.A.
102
100
Puerta de África, S.A.
301
100
Acuicultura de Ceuta, S.A.
357
100
TRECESA
30
100
Servicios Tributarios de Ceuta, S.L.
307
100
TOTAL
3.894
En la revisión efectuada sobre la situación y valoración de estas inversiones se ha constatado,
como en ejercicios anteriores, que la Administración General de la Ciudad no ha aplicado el marco
conceptual del nuevo plan contable local, que establece que las inversiones en el patrimonio de
entidades del grupo, multigrupo y asociadas deben valorarse, tanto inicialmente como
posteriormente, al coste. En las pruebas efectuadas se ha comprobado que a 31 de diciembre de
2016, el saldo de estas inversiones se encontraba infravalorado, al menos, en 3.163 miles de
euros, tal y como se explica a continuación:
- La participación en la sociedad ACEMSA se encontraba infravalorada en un importe neto de 301
miles de euros, al no haberse registrado el incremento de valor de la participación como
consecuencia de una ampliación de capital no dineraria efectuada por la sociedad en el ejercicio
1991, mediante la cual la Ciudad aportó a ACEMSA un inmueble de su propiedad.
- La Ciudad mantiene sin contabilizar la baja de la participación en la extinta sociedad Servicios
Tributarios de Ceuta, S.L., ni la correspondiente alta en cuentas de patrimonio, como consecuencia
de la transformación en febrero de 2007 de dicha sociedad en Organismo autónomo mediante la
cesión global de su activo y pasivo a la Administración General de la Ciudad.
- Se mantienen incorrectamente registradas como participaciones directas de la Ciudad las
correspondientes a las sociedades filiales de PROCESA: Heliceuta, S.A., y Acuicultura de Ceuta,
40 Tribunal de Cuentas
S.A., sin actividad desde 1996 y 2010, con unos valores contables de 102 y 357 miles de euros,
respectivamente, que están contabilizadas por la empresa y provisionadas en su totalidad.
Asimismo, también debe procederse a la regularización y baja de la inversión registrada en la
sociedad TRECESA, cuya participación indirecta a través de PROCESA fue enajenada en 1992.
- De acuerdo con lo dispuesto en la DA novena de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, en la redacción dada por el apartado Treinta y seis del art. primero de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la
sociedad matriz PROCESA transmitió gratuitamente a la Ciudad en el ejercicio 2014 las
participaciones de las sociedades Puerta de África, S.A. y Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
Siguiendo la Instrucción del modelo normal de contabilidad local aprobado por O. HAP/1781/2013,
de 20 de septiembre, estas participaciones debieron haberse contabilizado en la Administración de
la Ciudad por el valor razonable que las mismas tenían en el momento de la cesión. Según los
datos recabados, el valor neto contable de estas participaciones, a la fecha de la transmisión,
ascendía a 2.302 y 1.052 miles de euros. No obstante, dado que la Ciudad mantenía erróneamente
contabilizada la participación indirecta en Puerta de África, S.A. desde el año 1992 en 301 miles de
euros, el saldo de estas inversiones financieras de la Ciudad se encontraba infravalorado, al 31 de
diciembre de 2016, en 2.001 y 1.052 miles de euros, respectivamente.
- La sociedad OBIMASA también cedió gratuitamente a la Ciudad en abril de 2014 las acciones que
tenía de OBIMACE, en cumplimiento de la citada DA. En el momento de la transmisión, estos
títulos tenían un valor neto contable de 600 miles de euros. Por tanto, siguiendo las normas de
valoración de la Instrucción contable local, el saldo de las inversiones en el patrimonio de entidades
del grupo de la Ciudad, por la parte relativa a estas inversiones, se encontraba infravalorado en 600
miles de euros.
- No se ha contabilizado la dotación fundacional a la Fundación Premio Convivencia por 6 miles de
euros.
- Por otra parte, la Ciudad no ha tenido en consideración el nuevo criterio contable previsto en el
citado plan, en virtud del cual también deben recogerse como activos financieros las aportaciones
patrimoniales realizadas por las entidades locales a sus entes dependientes o vinculados,
incluyéndose entre éstas las cesiones y adscripciones de bienes, según lo establecido en el
apartado 4 de la norma de reconocimiento y valoración 18 “Transferencias y subvenciones” y en la
norma 19 “Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos”. En la
fiscalización no ha sido posible determinar todos los bienes entregados a sus entidades
dependientes en cesión y adscripción, debido a que la ciudad no mantiene un registro valorado de
estas operaciones.
Finalmente, debe reiterarse que la Administración de la Ciudad continúa sin dar de alta en
contabilidad los créditos otorgados a los adquirentes de viviendas de promoción pública con pago
aplazado que fueron transferidas por la Administración del Estado en 1996 en el marco de los
traspasos de funciones y servicios en materia de vivienda, regulado por el RD 2497/1996, así como
de las posteriores promociones de vivienda de protección pública financiadas con transferencias
estatales. De acuerdo con los datos suministrados por el OASTC, entidad encargada de la gestión
de cobro de estas deudas, los derechos de cobro por créditos pendientes de amortización
ascenderían, a 31 de diciembre de 2016, a un importe de 51.866 miles de euros.
C) Deudores
En los anexos II.2-1 y II.2-2 se presenta un detalle sobre la situación y movimientos de los
deudores tanto presupuestarios, como no presupuestarios, atendiendo al ejercicio de procedencia,
así como de las modificaciones de los saldos iniciales y de las anulaciones y cancelaciones
aprobadas en 2016.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 41
La revisión de los derechos pendientes de cobro de naturaleza presupuestaria ha puesto de
manifiesto los siguientes resultados:
1) Las deudas con origen en el ejercicio corriente representaban el 56% del saldo al cierre de 2016.
El 44% restante del saldo correspondía a derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados,
entre los que destacan aquellos con una antigüedad de más de cuatro años, con un porcentaje del
25% sobre el total de los derechos pendientes de cobro, que deben ser objeto de depuración y
regularización.
2) En el siguiente cuadro se refleja de forma resumida la evolución de los derechos procedentes de
ejercicios cerrados, atendiendo a los diferentes tipos de bajas producidas en el ejercicio.
Cuadro 17. Derechos de presupuestos cerrados
(miles de euros)
Derechos ptes.
cobro a 1-1-2016
Modificaciones
saldo entrante
Derechos
Anulados
Derechos
Cancelados
Cobros
Derechos ptes.
cobro a 31-12-2016
83.431
5
(3.850) 0
(41.265)
38.321
En 2016 se registraron modificaciones netas que aumentan los saldos entrantes en 5 miles de
euros y anulaciones por 3.850 miles de euros, que respondieron, principalmente, a excesos de
derechos registrados en las aplicaciones 61900 “Administración Patrimonio Transferido” y 29401
“IPSI Operaciones Interiores” de las mayoría de los ejercicios.
Como se ha señalado anteriormente, no se han contabilizado las anulaciones de derechos por
aplazamiento y fraccionamiento de deudas aprobadas en el ejercicio, importe que según los datos
facilitados por el OASTC ascendieron a 2.124 miles de euros.
Por otra parte, en 2016 tampoco se ha registrado ninguna cancelación de saldos pendientes que
pudieran estar prescritos, a pesar de la antigüedad de algunos saldos que todavía se mantienen en
balance, ni se ha declarado ninguno incobrable por insolvencia del deudor.
3) La Administración de la Ciudad mantiene pendiente de contabilización unos derechos de cobro
frente a la empresa municipal EMVICESA por 3.178 miles por excesos de financiación generados
en ejercicios anteriores como consecuencia de gastos y actuaciones encomendadas a la empresa,
principalmente en materia de rehabilitación de edificios, que resultaron inferiores a las
transferencias otorgadas por la Ciudad, según se detalla en el subepígrafe II.5.3.7.
4) Por lo que se refiere a la determinación y contabilización de la provisión de deudores de dudoso
cobro, debe indicarse que los saldos de deudores de dudoso cobro forman parte del remanente de
tesorería para gastos generales, minorando los derechos pendientes de cobro, de ahí la
importancia en su cuantificación. Como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización,
en la medida que los derechos pendientes de cobro incluidos en el remanente de tesorería no se
materialicen en efectivo, su utilización como recurso reduce la liquidez. Así pues, la infravaloración
de la provisión supone cuantificar más recursos de los que efectivamente se van a convertir en
liquidez y permite financiar de forma ficticia expedientes de modificación de crédito en la medida
que los derechos pendientes de cobro no se conviertan en liquidez.
En el ejercicio fiscalizado la Ciudad ha informado que el criterio seguido para la dotación de esta
provisión por insolvencias ha sido aplicar los porcentajes establecidos el art. 193. bis de la Ley
27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, sobre
los saldos pendiente de cobro de los derechos pendientes de cobro de los capítulos 1, 2, 3 y 5.
42 Tribunal de Cuentas
A efectos de valorar la suficiencia del importe determinado por la Ciudad en concepto de saldos de
dudoso cobro a 31 de diciembre de 2016, se ha efectuado una estimación del grado de realización
de los derechos de cobro en los últimos cinco ejercicios, diferenciando por su naturaleza entre
tributaria y no tributaria.
Según el análisis efectuado en la fiscalización, los porcentajes medios de cobro en los últimos cinco
ejercicios de las deudas tributarias se han situado entre el 8,5% para aquellas con una antigüedad
superior a los 4 años y el 94,5 para los derechos de ejercicio corriente. Asimismo, los porcentajes
medios de realización en los últimos cinco ejercicios del resto de deudas no tributarias han oscilado
entre 5,9% y el 71,1% en función de la antigüedad de las cuentas a cobrar. Por tanto, la aplicación
de estos porcentajes sobre los saldos pendientes de cobro determinaría la existencia, al 31 de
diciembre de 2016, de unos derechos de difícil o imposible recaudación no cubiertos con la
provisión dotada por la Ciudad por un importe de 24.496 miles de euros.
Como resultado de las salvedades e incorrecciones señaladas en los anteriores incisos, el saldo de
los derechos pendientes de cobro de la Administración de la Ciudad se encontraba sobrevalorado
en 21.318 miles de euros.
D) Tesorería
El saldo de la cuenta de tesorería del balance de situación de la Administración de la Ciudad
ascendía, 31 de diciembre de 2016, a un importe de 6.155 miles de euros, de acuerdo con el
siguiente desglose:
Cuadro 18. Detalle de la tesorería de la AGCE
(miles de euros)
Importe a
31/12/2016
Caja operativa
6
Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas operativas
4.953
Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación
1.197
Formalización. Control de nóminas
(1)
Total
6.155
La Ciudad disponía de dos cuentas restringidas de recaudación y de 13 cuentas operativas,
además del saldo en caja. En el anexo II.2-3 se recoge el estado de la tesorería de la
Administración General rendido en la Cuenta General de la Ciudad correspondiente al ejercicio
2016 de acuerdo con el modelo previsto en la nueva INCAL.
Durante este ejercicio 2016 se cerró una cuenta cuyo titular era el organismo extinto GIUCE y no se
abrieron nuevas cuentas.
En la circularización bancaria realizada a las entidades financieras con las que la Ciudad ha
mantenido unas posiciones activas, se ha recibido contestación de todas las entidades y se han
podido verificar los saldos a 31 de diciembre de 2016 de todas las cuentas de la Ciudad.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 43
II.5.1.2.2. Pasivo
A) Patrimonio neto
El Patrimonio neto contabilizado por la Administración de la Ciudad presentaba un saldo, al 31 de
diciembre de 2016, de 260.391 miles de euros, cuya composición se expone en el siguiente cuadro:
Cuadro 19. Patrimonio neto de la AGCE
(miles de euros)
PATRIMONIO NETO
Saldo
31-12-2016
Saldo
31-12-2015
Variación
%
I. Patrimonio
158.793
158.793
0
0
II. Patrimonio generado
94.530
78.240
16.290
21
1. Resultados ejercicios anteriores
75.167
60.501
14.666
24
2. Resultado del ejercicio
19.363
17.739
1.624
9
III. Subvenciones recibidas pendientes de
imputación a resultados
7.068
3.310
3.758
114
Total
260.391
240.343
20.048
8
La cuenta de patrimonio mantiene el mismo saldo que el ejercicio anterior, si bien no está minorado
por el importe de las entregas en adscripción y al uso general, cuyos importes ascendían a 2.114 y
153.052 miles de euros, respectivamente, debido al cambio de criterio del nuevo Plan contable
local, que establece la contabilización de los bienes entregados en adscripción como un activo
financiero y la de los bienes entregados al uso general como un inmovilizado material.
Se ha comprobado que las minoraciones derivadas de las entregas de bienes al uso general fueron
contabilizadas el 1 de enero de 2015, con cargo a resultados de ejercicios anteriores, lo que originó
un ajuste positivo por 137.114 miles de euros; sin embargo, no se tiene constancia de que se haya
contabilizado ningún activo financiero para recoger los bienes adscritos.
En este ejercicio se ha realizado un ajuste al patrimonio generado en ejercicios anteriores por 3.073
miles de euros, que corresponde, fundamentalmente a derechos anulados de ejercicios anteriores
por bajas en la cuentas de recaudación comunicadas por el OASTC.
En relación con las subvenciones recibidas por la Ciudad en materia de políticas activas de empleo,
de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración número 18 del plan contable local, la
Administración de la Ciudad debería haber contabilizado en su patrimonio neto el importe total de la
subvención recibida (11.673 miles de euros) y al final del mismo haber aplicado al resultado la
cuantía efectivamente gastada (4.854 miles de euros), reflejando el saldo pendiente (6.828 miles de
euros) como subvenciones recibidas no imputadas a resultados.
Se mantiene la subvención pendiente de imputar a resultados por 3.310 miles de euros
correspondiente a los derechos reconocidos por el FCI del ejercicio 2015, que según se detalla en
el subepígrafe II.8 debería haberse llevado a resultados.
Finalmente, en el anexo II.2-0.3 se indica el estado total de cambios en el Patrimonio neto, en el
que puede observarse que en los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio se ha obtenido un
44 Tribunal de Cuentas
resultado económico patrimonial positivo de 19.363 miles de euros, un 9% mayor que en el
ejercicio anterior, cuyo análisis se realiza, posteriormente, en otro epígrafe.
B) Acreedores no financieros
En el anexo II.2-4 figura la evolución de los acreedores presupuestarios de los capítulos 1 a 8 en el
ejercicio fiscalizado, atendiendo a su reconocimiento por ejercicios económicos, excepto las
devoluciones de ingresos pendientes de pago, que se analizan separadamente.
En la revisión efectuada se ha comprobado que las obligaciones pendientes de pago, a cierre del
ejercicio 2016, se encontraban infravaloradas en un importe conjunto de 30.531 miles de euros,
correspondientes a los gastos devengados y no registrados a 31 de diciembre de 2016, que se
reconocieron mediante reconocimientos extrajudiciales en ejercicios posteriores por 247 miles de
euros; a las obligaciones no reconocidas con la Autoridad Portuaria por 2.453 miles de euros, cuyo
detalle se expone en el epígrafe II.7.7; a deuda aplazada no registrada con la AGE por las
liquidaciones negativas del sistema de financiación correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009
por 3.991 miles de euros3; a las obligaciones no contabilizadas por obras y servicios
encomendados a PROCESA por importe de 8.988 miles de euros; a los compromisos no
registrados asumidos en la encomienda de gestión aprobada mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno de 20 de julio de 2010 por el que se encargó a la sociedad AMGEVICESA la gestión de la
enajenación, arrendamiento, y en su defecto, la explotación y funcionamiento de los cuatro
aparcamientos públicos subterráneos enmarcados dentro del denominado Plan Aparca, cuyos
gastos de custodia y mantenimiento, ascendieron a 599 miles de euros; al consumo acumulado no
contabilizado de agua de las dependencias municipales, por 2.874 miles de euros; a 2.733 miles de
euros por sentencias judiciales firmes a 31 de diciembre de 2016, que tampoco fueron registradas;
a 300 miles de euros por las cuotas de Seguridad Social del mes de diciembre del Plan de empleo
y finalmente, a las deudas pendiente de registro con las sociedades ACEMSA y EMVICESA, por
889 y 10.648 miles de euros, respectivamente, cuyo detalle figura en el epígrafe II.5.3.
La evolución y composición de los acreedores no presupuestarios se refleja en el anexo II.2-5,
excepto la cuenta “Operaciones de tesorería. Pasivos financieros a corto plazo”4, los proveedores a
corto plazo, los acreedores por devolución de ingresos y los acreedores por obligaciones
pendientes de aplicar a presupuestos, analizados en el subepígrafe II.5.1.1.A.
Estas obligaciones presentaban un saldo, al 31 de diciembre de 2016, de 12.766 miles de euros,
con un aumento interanual del 81% debido, fundamentalmente, al saldo de los ingresos pendientes
de aplicación.
En este ejercicio tampoco ha tenido movimientos la cuenta denominada “Depósitos
descalificaciones VPO”, que corresponde a devoluciones (efectuadas por los adquirentes de
viviendas de protección oficial) pendientes de transferir al Ministerio de Fomento desde el ejercicio
2008, con un saldo de 99 miles de euros.
Por otra parte, es preciso señalar que, en la fiscalización, se ha solicitado a los servicios jurídicos
de la Ciudad un resumen de todos aquellos litigios, juicios, procedimientos y reclamaciones a
como asuntos pre-contenciosos superiores a 100 miles de euros en los que la Administración se
encontraba involucrada en el ejercicio fiscalizado, junto con su evaluación del riesgo y su
estimación razonada de las posibles consecuencias económicas de cada asunto. De acuerdo con
3 Debe tenerse en cuenta, para conocer el efecto de esta salvedad contable sobre el Remanente de Tesorería que, de la
mencionada deuda, únicamente 800 miles de euros tienen vencimiento en el ejercicio 2017.
4 Se ha considerado que, al formar parte del endeudamiento de la Administración de la Ciudad, su saldo figura en el anexo
II.2-6.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 45
la información facilitada, a 31 de diciembre de 2016 había reclamaciones no resueltas por un
importe conjunto de 13.580 miles de euros. A su vez, y como se ha señalado en el subepígrafe
II.5.1.1.B, a dicha fecha también permanecían pendientes de registro sentencias judiciales firmes
contra la Ciudad con un coste indemnizatorio conjunto de 2.733 miles de euros. Sobre esta
cuestión es preciso señalar que la Ciudad no mantiene un adecuado registro y control de las
sentencias, ni se efectúan cruces periódicos entre los servicios jurídicos y la oficina contable, lo que
dificulta tanto la contabilización de las obligaciones en el ejercicio presupuestario en el que se
dictaron aquellas, como el seguimiento y conocimiento del estado en que se encuentran sus pagos.
C) Pasivos financieros
En el anexo II.2-6 se recoge de forma detallada la evolución en el ejercicio fiscalizado de las
operaciones de préstamo suscritas por la Administración de la Ciudad, tanto para las formalizadas
a largo plazo, como para las concertadas a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de
tesorería, de acuerdo con la información ofrecida en la memoria de las cuentas anuales, cuyo
detalle no ha recogido las operaciones formalizadas a corto plazo exigido en el PGCPAL.
El endeudamiento financiero de la Administración de la Ciudad Autónoma ascendía, al cierre del
ejercicio 2016, a un importe de 179.450 miles de euros, tal y como se expone en el siguiente
cuadro, una vez corregido el efecto del incorrecto criterio contable aplicado por la Ciudad en el
registro del préstamo recibido de la Administración General del Estado por el denominado Plan
Avanza, al incluirlo como crédito de entidades financieras5:
Cuadro 20. Endeudamiento financiero de la AGCE
(miles de euros)
Préstamos a L/P Pólizas de crédito a C/P
Total Deudas financieras
Saldo a 1/01/2016
169.754 14.000
183.754
Disposiciones en 2016
27.000
56.482
83.482
Amortizaciones en 2016
26.604
61.182
87.786
Saldo a 31/12/2016
170.150
9.300
179.450
Respecto del ejercicio anterior, el saldo de las operaciones de endeudamiento ha disminuido un
2%, debido fundamentalmente al notable descenso del saldo dispuesto a final de ejercicio de las
operaciones a corto plazo. Como en ejercicios anteriores, se ha detectado que en las obligaciones
reconocidas por intereses de pólizas a corto plazo se han incluido incorrectamente gastos por
comisiones y otros servicios bancarios de pequeña cuantía que, de acuerdo con su adecuada
naturaleza, deberían haberse contabilizado en el capítulo 2 del presupuesto de gastos.
En las pruebas de confirmación de saldos llevada a cabo a través de la circularización de las
cuentas asociadas a los préstamos en las que la Ciudad mantenía posiciones pasivas con
entidades de crédito, se han puesto de manifiesto diferencias y errores en las contestaciones
comunicadas por dos entidades que han sido aclaradas posteriormente en la fiscalización. No
5 Por este motivo, el saldo de los préstamos a largo plazo no es coincidente con el que figura en el balance de situación de la
Administración de la Ciudad al 31 de diciembre de 2016. Esta operación debió haberse contabilizado en la cuenta “Otras
deudas”, al no corresponder a préstamos con entidades de crédito.
46 Tribunal de Cuentas
obstante, siguen observándose carencias en la remisión de parte de la información solicitada a las
entidades financieras a través de las cartas de circularización, como la cumplimentación de los
intereses devengados y satisfechos en el ejercicio por los préstamos vigentes. Ello exige que la
Administración de la Ciudad deba requerir a las entidades financieras que cumplimenten con más
rigor estas circularizaciones, toda vez que éstas facturan a aquella por este servicio.
Finalmente, cabe indicar que la Administración General de la Ciudad no ha realizado ninguna
emisión de deuda pública.
II.5.1.3. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
En el anexo II.2-0.2 se presenta un resumen de las rúbricas más significativas del resultado
económico-patrimonial correspondiente al ejercicio 2016 registrado por la Administración de la
Ciudad.
De acuerdo con las cuentas anuales rendidas, los gastos totales del ejercicio se han situado en un
montante de 228.085 miles de euros, un 3% superior al registrado en el ejercicio anterior. De estos,
206.410 miles de euros responden a gastos de gestión ordinaria entre los que destacan los gastos
de personal, con un importe de 84.363 miles de euros, las transferencias y subvenciones
concedidas, que ascendieron a 64.622 miles de euros, así como los gastos por suministros y
servicios exteriores, que totalizaron 57.426 miles de euros.
En la vertiente de los ingresos, el importe global contabilizado ascendió a 247.448 miles de euros,
incrementándose también un 3% debido, fundamentalmente, a las transferencias recibidas.
Por tanto, según la cuenta rendida correspondiente al ejercicio 2016, la Administración General de
la Ciudad obtuvo un ahorro de 19.363 miles de euros.
En los subepígrafes II.5.1.1 y II.5.1.2 relativos al análisis de las liquidaciones de los presupuestos
anuales y a la situación patrimonial de la Administración General de la Ciudad, se expone que los
gastos e ingresos, activos y pasivos registrados en el ejercicio analizado por la Administración
General de Ceuta han presentado salvedades y limitaciones significativas que han afectado a la
representatividad de las cuentas del resultado económico-patrimonial del ejercicio 2016,
destacando por su importancia: la ausencia de dotaciones anuales a la amortización por
depreciación de los elementos del inmovilizado material e inmaterial y la sobrevaloración o
minusvaloración de derechos y obligaciones reconocidas.
II.5.1.4. MEMORIA
II.5.1.4.1. Remanente de tesorería
En el anexo II.2-7 se recoge el estado del remanente de tesorería al cierre del ejercicio, aportado
por la Administración General de la Ciudad en las cuentas anuales rendidas. Esta magnitud
presupuestaria está determinada por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones
pendientes de pago y los fondos líquidos al cierre del año, resultando un saldo positivo por 34.992
miles de euros. En su desagregación, el remanente presenta unos fondos afectados por 30.521
miles de euros y un remanente para gastos generales de 4.471 miles de euros.
Como se expuso anteriormente, la inexistencia de mecanismos válidos de verificación del
seguimiento y registro efectuado sobre los gastos con financiación afectada ha impedido
determinar la corrección y veracidad del exceso de financiación afectada calculado por la Ciudad
en el estado del remanente de tesorería de la Cuenta General rendida en dicho ejercicio. No
obstante, en cualquier caso, es preciso tener en cuenta el efecto que sobre el remanente de
tesorería aprobado por la Ciudad tiene la incorrecta contabilización de las obligaciones no
reconocidas por compromisos asumidos con las sociedades municipales ACEMSA, EMVICESA,
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 47
PROCESA y AMGEVICESA, por la deuda devengada y no contabilizada con la Autoridad Portuaria,
por gastos con proveedores reconocidos posteriormente a través de reconocimientos
extrajudiciales y por gastos no contabilizados derivados de sentencias firmes, de la liquidaciones
negativas del PIE correspondientes a los ejercicios 2008-2009, del consumo de agua y de las
cuotas de Seguridad Social del plan de empleo. Asimismo, tal y como se concluye en el
subepígrafe II.5.1.2.1.B, los saldos de deudores de dudoso cobro provisionados se encuentran
infravalorados al cierre del ejercicio en, al menos, 24.496 miles de euros.
Por lo tanto, el remanente de tesorería determinado por la Administración de la Ciudad, debe
disminuirse, al menos, en un importe de 51.849 miles de euros, por lo que esta magnitud
presupuestaria pasaría a presentar un saldo negativo de 16.857 miles de euros.
48 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se resumen las salvedades, con indicación del epígrafe del Informe en el
que se analizan.
Cuadro 21. Ajustes al remanente de tesorería de la AGCE
(miles de euros)
PARTIDAS
Subepígrafe del
informe
Modificaciones
Ejercicio 2016
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
- Aumento de derechos reconocidos por deudas a cobrar a
EMVICESA (Cap. 7)
II.5.1.2.1.C
3.178
- Infravaloración de la dotación a la provisión por deudores de dudoso
cobro
II.5.1.2.1.C
(24.496)
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
- Aumento de obligaciones re conocidas por deudas no contabilizadas
correspondientes al consumo de agua (Cap. 2)
II.5.1.2.2.B
(2.874)
- Aumento de obligaciones reconocidas por sentencias firmes no
contabilizadas (Cap. 2)
II.5.1.2.2.B
(2.733)
- Aumento de obligaciones reconocidas por gastos no contabilizados
aprobados en ejercicios posteriores mediante el procedimiento de
reconocimiento extrajudicial de créditos (Cap. 2 y 6)
II.5.1.2.2.B
(247)
- Aumento de obligaciones reconocidas p or la deuda a corto plazo no
registrada con la AGE correspondiente a las liquidaciones negati vas
del sistema de financiación de los ejercicios 2008 y 2009 (Cap. 4)
II.5.1.2.2.B
(800)
- Aumento de obligaciones reconocidas por transferencias pendientes
de pago a ACEMSA (Cap. 4)
II.5.3.6
(889)
- Aumento de obligaciones reconocidas por cuotas de la Seguridad
Social del mes de diciembre del plan de empleo (Cap. 4)
II.5.1.2.2.B
(300)
- Aumento de obligaciones reconocidas por compromisos de
financiación derivados de la encomienda de gestión relativa al Plan
APARCA con AMGEVICESA (Cap. 4)
II.5.3.10
(599)
- Aumento de obligaciones reconocidas por la deuda no registrada
con la Autoridad Portuaria (Cap. 4)
II.5.1.2.2.B
(2.453)
- Aumento de obligaciones reconocidas por transferencias pendientes
de pago a EMVICESA (Cap. 4 y 7)
II.5.3.8
(10.648)
- Aumento de obligaciones reconocidas por compromisos de
financiación con PROCESA relativos a la ejecución de las inversiones
en la manzana del Revellín (Cap. 7)
II.5. 3.7
(8.988)
TOTAL
(51.849)
En consecuencia, y atendiendo a la naturaleza de las correcciones practicadas, el remanente de
tesorería para gastos generales del ejercicio 2016 se encontraría sobrevalorado, al menos, en un
montante de 31.239 miles de euros, en tanto que el remanente afectado lo estaría en un importe
de, al menos, 20.610 miles de euros.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 49
II.5.2. Organismos autónomos
El sector administrativo de la Ciudad en 2016 estaba formado al inicio del ejercicio fiscalizado por
los OOAA: ICD, Instituto de Idiomas, IEC, Patronato Municipal de Música, y OASTC.
El anexo V.1 se enumera cada uno de estos organismos indicando los fines que tienen asignados,
de acuerdo con sus Leyes de creación y la adaptación a la organización y el régimen jurídico de la
Administración Publica de la Ciudad, y sus años de creación. Por otra parte, en los anexos I.1-1 a
I.1-5, se presenta de forma resumida la liquidación presupuestaria y la situación financiera y
económica-patrimonial de los organismos que integraban este sector de la CA en el ejercicio 2016,
que ha representado en dicho año el 5% del presupuesto consolidado de la Ciudad.
Como se ha indicado en anteriores fiscalizaciones, los estatutos de los OOAA continúan sin
adaptarse a lo previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización
del gobierno local, que estableció un régimen transitorio para adaptar los estatutos de los OOAA al
régimen jurídico recogido en el art. 85 bis de la LRBRL, de modo que aquellos Organismos que
tuvieran naturaleza administrativa se adaptasen a la forma jurídica de OA local, en tanto que los
Organismos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo hicieran lo propio adecuándose
al régimen de los OOAA locales o al de la Entidades públicas empresariales locales.
En relación a la situación económica-financiera de estas entidades en 2016 deben realizarse las
siguientes apreciaciones:
- A nivel agregado, el activo no corriente y los fondos propios de los organismos han experimentado
un incremento del 3,3% y 6,8%, respectivamente, al haber consolidado unos buenos resultados en
los dos últimos ejercicios. El activo corriente se ha mantenido en niveles similares y el pasivo
corriente ha sufrido una mínima variación positiva.
- Las transferencias recibidas han alcanzado los 11.491 miles de euros, según se detalla en el
siguiente cuadro, lo que representa un incremento interanual de más del 5%.
Cuadro 22. Transferencias de la Administración General a los OOAA
(miles de euros)
Organismo autónomo
Transf. corrientes
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
4.496
Instituto de Estudios Ceutí (IEC)
238
Patronato Municipal de Música
1.615
Servicios Tributarios de Ceuta (OASTC)
4.756
Instituto de Idiomas
386
Total
11.491
- En cuanto a la gestión del inmovilizado, continúan pendientes de contabilización, por parte de
todos los Organismos, las adscripciones de bienes inmuebles realizadas por la Administración
General de la Ciudad, cuya sedes están radicadas en edificios que son propiedad de la
administración autónoma. La más reciente ha sido la formalizada por D. de 7 de octubre de 2015,
en las que la Ciudad adscribió temporalmente a OASTC un local que ya venía usando, así como
otra cesión temporal que este organismo hizo, de otro local de su propiedad en el edificio Ceuta
Center, a favor de la CA.
50 Tribunal de Cuentas
Se ha comprobado que debido a la elevada antigüedad de los bienes que conforman el activo del
ICD, la mayor parte de estos se encontraban al cierre del ejercicio fiscalizado totalmente
amortizados. Así, según las pruebas efectuadas, de los 1.053 miles de euros por los que estos
activos fijos figuraban en el balance del organismo al 31 de diciembre de 2016, al menos, un
montante de 1.002 miles de euros se encontraba sobrevalorado, al estar totalmente amortizado.
En la revisión efectuada sobre la dotación a la amortización del año practicada a los elementos del
inmovilizado de los Organismos, se ha detectado un defecto de amortización de 9 miles de euros
en el ICD y un exceso de amortización en el OASTC, que no ha sido posible cuantificar, al haber
incorporado en las dotaciones anuales a la amortización la parte correspondiente al valor del suelo
de los inmuebles.
- Respecto al activo corriente de los Organismos, se ha comprobado que el saldo al 31 de
diciembre de 2016 de la cuenta “(450) Deudores por administración de recursos por cuenta de
otros ente públicos” del OASTC, que ascendía a 49.213 miles de euros y estaba integrado por
deudores procedentes de la CA, EMVICESA, PROCESA y ACEMSA, no recogía el importe de los
aplazamientos y fraccionamientos solicitados por los deudores tributarios sobre la deuda
gestionada por el Organismo por cuenta de dichas entidades.
- En el análisis efectuado sobre el pasivo exigible de estas entidades, se ha comprobado que el
ICD mantenía pendiente de contabilización y pago deudas cuyo importe no ha podido determinarse
con exactitud en la fiscalización al no haberse suministrado información suficiente, adecuada y
debidamente estructurada. En las pruebas realizadas se ha comprobado la existencia de
obligaciones generadas en ejercicios anteriores por, al menos, 1.094 miles de euros
correspondientes a la prestación de servicios de monitores de natación y socorristas en varios
complejos deportivos de la Ciudad. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2016
se aprobó la inclusión dentro de los estados de gastos de los presupuestos de la Ciudad de los
años 2017, 2018 y 2019 de unas cantidades anuales de 364 miles de euros como transferencias
corrientes al ICD con el fin de atender tales obligaciones.
Adicionalmente, en la fiscalización se ha solicitado al organismo una relación nominal de todas las
reclamaciones, procedimientos administrativos o jurisdiccionales de cualquier clase presentados
ante el ICD con anterioridad a la finalización del ejercicio fiscalizado y que pudiesen suponer una
obligación económica para este. En la información facilitada se ha remitido una relación de 21
procedimientos, 11 por reclamaciones de cantidades o intereses y 10 derivados de conflictos o
reclamaciones en materia laboral, ninguna de ellas cuantificadas, que no han sido objeto de
provisión, ni de la oportuna información en la memoria de las cuentas anuales.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 51
II.5.3. Empresas públicas
II.5.3.1. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL DE LA CA
El sector empresarial de la CA de Ceuta estaba integrado en 2016 por trece sociedades
mercantiles según se detalla en el siguiente cuadro, en las que la Administración General de la
Ciudad mantenía una participación directa o indirecta mayoritaria en su capital social,
encontrándose inactivas, como se ha señalado anteriormente, las sociedades Teleceuta, S.A.,
Heliceuta, S.A. y Acuicultura de Ceuta, S.A.
Cuadro 23. Participación en Empresas públicas
SOCIEDADES MERCANTILES
(%)
Participación total de
la Ciudad en el
ejercicio 2016
PARTICIPACIONES DIRECTAS
- Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
100
- Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)
100
- Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA)
100
- OBIMACE S.L.U.
100
- Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A. (OBIMASA)
100
- Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
100
- Puerta de África, S.A. (Grupo PROCESA)
100
- Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
100
- Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
100
- Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta,
S.A. (PROCESA)
100
PARTICIPACIONES INDIRECTAS
- Acuicultura de Ceuta, S.A. Liquidada
85,67
- Heliceuta, S.A. Liquidada
100
- Teleceuta, S.A. Liquidada
51,92
En el anexo V.1 se resumen los objetos sociales y las actividades que desarrollan cada una de las
empresas públicas.
Las cuentas anuales de las sociedades participadas por la Administración General de la Ciudad
correspondientes a 2016 se recogen resumidas para cada empresa en los anexos I.2-1 y I.2-2. A
nivel agregado, presentan un activo total de 87.601 miles de euros y un resultado de 2.149 miles de
euros, si bien los resultados de explotación (antes de subvenciones) reflejan unas pérdidas de
42.026 miles de euros, un 1,5% menos que en el ejercicio anterior, lo que constata la recurrente
situación deficitaria de las sociedades municipales y motiva que la Administración General de la
52 Tribunal de Cuentas
Ciudad deba acudir a la cobertura de las pérdidas generales y a la financiación de las inversiones
programadas mediante transferencias corrientes y de capital, incrementándose el grado de
dependencia financiera de las empresas autonómicas.
II.5.3.2. ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS
MUNICIPALES
Como se viene indicando, las sociedades participadas íntegramente por la Ciudad no han dado
cumplimiento a lo previsto en el art.12 del RD 500/1990, de 20 de abril, al no haber elaborado los
correspondientes Planes de Actuación, Inversión y Financiación, ni disponer de unos Presupuestos
de explotación y capital, lo que supone una importante carencia desde el punto de vista de la
planificación y el control de la actividad empresarial municipal por el Pleno de la Ciudad.
Las empresas han confeccionado unos presupuestos de carácter administrativo, que
posteriormente se han incorporado al presupuesto consolidado de la CA y, una vez cerrado el
ejercicio económico, se han remitido a la Intervención General unos estados de liquidación, de
naturaleza heterogénea, para los que no se han dictado normas o procedimientos escritos sobre su
elaboración, remisión y criterios de conversión del resultado económico en términos
presupuestarios.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 53
Respecto al grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de las empresas municipales, se ha constatado que, a nivel global, los gastos
realizados en 2016 han sido inferiores a los previstos en 8.150 miles de euros, lo que representa
una desviación a la baja del 14%. En el siguiente cuadro se detalla, para cada sociedad el desglose
de la ejecución de sus previsiones de gasto en el ejercicio 2016.
Cuadro 24. Ejecución de la previsión de gastos del sector público empresarial
(miles de euros)
EMPRESA
Ejercicio 2016
Previsión
Ejecutado6
Desviación
%
Desviación
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
13.169
11.817
1.352
(10)
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
(AMGEVICESA)
6.736
5.841
895
(13)
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
(EMVICESA)
4.990
1.935
3.055
(61)
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A.
(OBIMASA)
3.027
2.894
133
(4)
OBIMACE, S.L.U.
8.280
6.514
1.766
(21)
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
2.310
2.355
(45)
2
Puerta de África, S.A.
2.771
2.229
542
(20)
Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
2.562
2.530
32
(1)
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
1.698
1.563
135
(8)
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
14.415
14.130
285
(2)
TOTAL
59.958
51.808
8.150
(14)
6 Los datos sobre la ejecución del gasto de las sociedades AMGEVICESA, OBIMACE, S.L.U., Parque Marítimo del
Mediterráneo, S.A., y Puerta de África, S.A. se han tomado de la cuenta de resultados de las empresas, al no haberse
dispuesto en la fiscalización de la ejecución de sus presupuestos administrativos.
54 Tribunal de Cuentas
II.5.3.3. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES RECIBIDAS POR LAS EMPRESAS
MUNICIPALES
Las transferencias corrientes registradas en el ejercicio 2016 por las empresas en sus cuentas de
resultados como subvenciones de explotación han ascendido a un importe conjunto de 43.455
miles de euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
Cuadro 25. Transferencias y subvenciones recibidas por las empresas municipales
(miles de euros)
EMPRESA
Ciudad
Unión
Europea
OASTC
Total7
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
650
0
12.301
12.951
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
(AMGEVICESA)
4.606
0
0
4.606
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
(EMVICESA)
1.697
0
0
1.697
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A.
(OBIMASA)
2.851
0
0
2.851
OBIMACE, S.L.U.
8.230
0
0
8.230
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
1.610
0
0
1.610
Puerta de África, S.A.
300
0
0
300
Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
2.418
0
0
2.418
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
1.659
0
0
1.659
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
5.509
1.624
0
7.133
TOTAL
29.530
1.624
12.301
43.455
Como en ejercicios anteriores, estas aportaciones no han sido conciliadas por la Administración
General de la Ciudad8, lo que supone una importante debilidad de control interno. En la
fiscalización se han cruzado las transferencias y subvenciones recibidas por todas las empresas,
no habiéndose observado diferencias significativas, excepto en las sociedades PROCESA y
EMVICESA, lo que ha dado lugar a las correcciones del resultado presupuestario y remanente de
tesorería señaladas en los subepígrafes II.5.1.1C y II.5.1.4.1. La naturaleza de estas deudas
corresponde a gastos, obras y actuaciones encomendadas por la Ciudad a dichas sociedades,
cuyo detalle se expone posteriormente.
7 El importe total de las transferencias corrientes recibidas por las sociedades municipales reflejado en este cuadro no es
coincidente con el importe de las subvenciones del anexo I.2-2 porque en este último se ha incluido el importe de las
subvenciones, donaciones y legados de capital traspasados a resultados del ejercicio.
8 En alegaciones RTVCE aporta un estado elaborado por la Administración de la Ciudad denominado “Saldo de operaciones
de gasto”, que no responde a una conciliación de saldos propiamente dicha entre las cuentas deudoras y acreedoras de la
sociedad con la Ciudad.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 55
II.5.3.4. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES
El capital vivo de las operaciones de crédito de las sociedades municipales ascendía, a 31 de
diciembre de 2016, a 17.158 miles de euros. En el siguiente cuadro se refleja el saldo contable de
estas operaciones a dicha fecha.
Cuadro 26. Endeudamiento financiero de las empresas municipales
(miles de euros)
EMPRESA PUBLICA
Endeudamiento
A largo plazo
A corto plazo
Total
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
(AMGEVICESA)
3.044
950
3.994
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
(EMVICESA)
1.933
128
2.061
Puerta de África, S.A.
200
100
300
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
7.200
3.603
10.803
TOTAL
12.377
4.781
17.158
II.5.3.5. SOCIEDADES INACTIVAS EN EL EJERCICIO FISCALIZADO
De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de la DA novena de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por el apartado treinta y seis del
art. primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, aquellas sociedades que no se encontrasen en situación de superávit,
equilibrio o resultados positivos de explotación y no estuviesen controladas exclusivamente por
unidades dependientes, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, de las Entidades Locales del
art. 3.1 de la Ley 7/1985 o de sus Organismos autónomos deberán estar adscritos, vinculados o
dependientes directamente a las Entidades Locales del art. 3.1 de esta Ley, o bien ser disueltos, en
ambos casos, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley e iniciar, si se
disuelve, el proceso de liquidación en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de disolución.
De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas transcurridos seis meses
desde la entrada en vigor de esta Ley.
En esta situación se encontraban las sociedades Acuicultura de Ceuta, S.A., Teleceuta, S.A. y
Heliceuta, S.A., en las que PROCESA era titular del 85,6%, 51,9% y 100%, respectivamente de sus
capitales sociales. Consecuentemente, las tres sociedades fueron disueltas automáticamente el 30
de junio de 2014, siendo dicha disolución inscrita en el Registro Mercantil de Ceuta y publicada en
Posteriormente, por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la sociedad Acuicultura de
Ceuta, S.A, de 2 de noviembre de 2016 se aprobó la dación en pago a PROCESA de la única finca
existente en su patrimonio y la condonación del resto de la deuda con aquella. En las sociedades
Teleceuta, S.A. y Heliceuta, S.A., al no existir activo para dividir entre los accionistas, no hubo
cuota resultante de liquidación, ni reparto entre los accionistas.
56 Tribunal de Cuentas
Los procesos de extinción de estas tres sociedades finalizaron en los meses de febrero y marzo de
2017, una vez inscritas las escrituras de liquidación de las tres sociedades en el Registro Mercantil
de Ceuta.
II.5.3.6. AGUAS DE CEUTA EMPRESA MUNICIPAL, S.A.U. (ACEMSA)
Como se viene señalando en informes de fiscalización de ejercicios anteriores, el modelo de
gestión del agua en la Ciudad ha estado caracterizado por diferentes cambios que han dificultado
su seguimiento y control y que han tenido como finalidad, por una parte, atribuir al OASTC la
gestión recaudatoria de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y,
por otra, evitar la disolución de ACEMSA como consecuencia de la situación de desequilibrio
patrimonial en la que se encontraba la sociedad con anterioridad al cambio de modelo y a la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de agua potable y actividades conexas
en noviembre de 2008.
Esta situación ha dado lugar a que ACEMSA no gestione de forma integral todo el ciclo de agua, tal
y como definen en su objeto social los estatutos de la sociedad, ni refleje en su balance el resultado
global de la prestación del servicio público del agua de la Ciudad. Como ejemplo, cabe señalar que
la factura del agua desalada es abonada por la Administración General a la empresa concesionaria
de la planta desaladora y los cobros de las subvenciones recibidas del Estado para la producción y
distribución del agua también son registrados por la Ciudad. A su vez existen determinadas
inversiones en la red de saneamiento que son contabilizadas en la cuenta de resultados por
ACEMSA y otras veces son directamente registradas en el presupuesto de la Ciudad. En esta
misma línea, hay determinados gastos, como los relativos a la factura emitida por la sociedad
ACUAES que habiendo sido asumidos por la sociedad, ha pasado a serlo a partir del ejercicio 2014
por la Ciudad.
Dentro de las partidas a cobrar, la deuda de ACUAES por importe de 1.339 miles de euros por las
facturas emitidas por transporte de lodos a la península, fue asumida por la Ciudad, según acuerdo
adoptado por el Consejo de Gobierno el 6 de noviembre de 2015. De ellos, se han abonado 450
miles de euros en el ejercicio 2016.
Desde el punto de vista de la planificación financiera, la ausencia de un programa anual de
actuación, inversión y financiación y de unos presupuestos de explotación y capital aprobados por
el Consejo de Administración de la sociedad, carencia que también es extensible a todas y cada
una de las empresas públicas de la Ciudad, unido a la falta de conciliaciones periódicas de los
saldos y al preceptivo control presupuestario por parte de la Administración de la Ciudad así como
a la existencia de encomiendas de gestión para la realización de determinadas obras de reparación
de la red de distribución del agua de la Ciudad, determinan que la gestión presupuestaria de la
sociedad presente importantes deficiencias y debilidades.
En el ejercicio 2016 se ha producido un incremento en la cuenta de resultados con respecto al
ejercicio anterior, pasando de unos beneficios de 18 a 235 miles de euros, debido principalmente a
la disminución de los gastos de explotación (12%). No obstante, ACEMSA ha seguido
contabilizando como subvenciones en su cuenta de resultados las tasas por suministro de agua
recaudadas por OASTC por cuenta de la sociedad. Estos ingresos, que en 2016 han ascendido a
7.547 miles de euros, deberían haberse registrado como ingresos derivados de la prestación de
servicios, de acuerdo con su naturaleza.
En relación con el suministro y la facturación del agua, en el ejercicio 2016 el volumen de agua
desalada producido en la Ciudad (8.369.461 m3) ha sido un 28% superior al del ejercicio anterior al
haber disminuido en un 72% las aportaciones de los manantiales y embalses. Por otra parte, la
facturación del agua se ha incrementado un 11%, no solo por el aumento del agua suministrada,
sino también como consecuencia de una mejora en la localización y reparación de fugas, así como
por el mayor control del agua facturada a los usuarios. En este ejercicio el agua producida no
facturada, ya sea por fugas en la red o por fraude ha supuesto un 35% del total suministrado y,
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 57
aunque este porcentaje se ha reducido un 10% respecto al ejercicio anterior, sigue siendo muy
elevado. Según los datos facilitados por ACEMSA, no es posible determinar qué cantidades han
dejado de facturarse por fugas, debido a la antigüedad de la red de distribución, y a qué parte ha
sido por fraude, al existir un significativo número de viviendas en determinadas barriadas de la
Ciudad que no son facturadas.
Por todo lo expuesto, se reitera la necesidad de seguir mejorando la red de saneamiento y
disminuir el porcentaje de pérdidas en la red e incrementar la facturación del agua, a pesar de las
medidas que se están adoptando: sustitución de contadores por otros que permitan una lectura
remota, implantación de equipos de medida situado en puntos de la red anteriores a su entrada en
los aljibes, sectorización de la red, sustitución de tramos de red antiguos, implantación de equipos
reductores de presión para disminuir las fugas, implantación de equipos registradores de consumo,
mejora en los sistemas de facturación, control de abonados y sistemas informáticos que los
sustentan, ampliación de la red de agua no potable que permita sustituir el consumo de agua
potable en baldeos, red contra incendios y jardines.
Por otra parte, el importe neto de la cifra de negocios ha experimentado, con respecto al ejercicio
anterior una disminución del 93% debido a que durante el ejercicio no se ha facturado por ventas
de lodos procedentes del tratamiento de aguas residuales en la EDAR debido a la finalización del
contrato suscrito a tal efecto. Actualmente la EDAR de Santa Catalina se encuentra a pleno
rendimiento y su mantenimiento se realiza mediante un contrato externo que desde la sociedad se
abona mediante la tasa correspondiente.
Asimismo, se observa un aumento en la cuenta “Otros créditos con Administraciones Públicas”, que
se ha debido principalmente a la mayor morosidad en las liquidaciones de cobro de las tasas
municipales y en el cobro de las subvenciones recibidas de la Ciudad.
Por otra parte, como en ejercicios anteriores, se observa que la entidad ha seguido sin realizar la
exteriorización de los premios de jubilación prevista en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de
medidas de reforma del sistema financiero, en la que se obliga a las empresas a la exteriorización
de los compromisos por pensiones incluidos los premios por jubilación, y cuyo plazo de adaptación,
ampliado por el RDL 16/2005, finalizó el 31 de diciembre de 2006. La sociedad ha informado que
todavía está pendiente de exteriorizar la cobertura de los citados conceptos con una compañía de
seguros; entre tanto, va dotando anualmente las provisiones de gastos correspondientes según los
cálculos efectuados por el departamento de personal dividiendo el importe de los premios a recibir
por cada trabajador en su jubilación por el número de años que faltan hasta la misma, sin seguir
ningún método actuarial de cálculo.
II.5.3.7. EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE CEUTA, S.A. (EMVICESA)
Según se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, la excesiva generalidad y
amplitud con el que se ha definido el objeto social de EMVICESA, que abarca desde el estudio,
promoción y construcción de viviendas hasta la realización de proyectos, contratación y ejecución
de cualquier tipo de obras, ha dado lugar a que exista un considerable número de viviendas que
han sido construidas y gestionadas por la Administración General de la Ciudad y otras a la vez por
esta sociedad. Este solapamiento también ha sido significativo en lo relativo a determinadas
actuaciones en obras de urbanización o mejora urbana, habiendo concurrido junto a EMVICESA
otras entidades y organismos municipales, a través de encomiendas de gestión y encargos.
Asimismo, la sociedad gestiona la figura de la propiedad inmobiliaria, recibiendo y devolviendo el
conjunto de fianzas por arrendamientos que la Ciudad realiza, lo que también pone de manifiesto la
confusión de los patrimonios de ambas entidades.
Por otra parte, en materia de vivienda, la entrada en vigor del Plan estatal 2013-2016 ha supuesto
la eliminación prácticamente de todas las ayudas y subvenciones al desarrollo de nuevos parques
de viviendas protegidas de nueva construcción, lo que exige una revisión de las actuaciones
llevadas a cabo hasta ahora por EMVICESA y la oportunidad de valorar la aplicación de nuevos
58 Tribunal de Cuentas
modelos de gestión que permitan hacer frente a la creciente demanda de vivienda pública en la
Ciudad.
La gestión de la sociedad se ha seguido centrando en dos ejes fundamentales, por un lado, el
desarrollo de los proyectos que, en cumplimiento del objetivo social han sido acordados por el
Consejo de Administración y, por otro, el desarrollo de las encomiendas de gestión realizadas por
la Ciudad de Ceuta, dentro de la línea de actuación marcada con anterioridad.
En la revisión efectuada de las relaciones económico-financieras mantenidas entre la
Administración General de la Ciudad y EMVICESA se ha puesto de manifiesto la falta de registro
por parte de la Administración de la Ciudad de unas obligaciones pendientes de pago y unos
derechos pendientes de cobro con dicha empresa municipal por unos montantes de 10.648 y 3.178
miles de euros, respectivamente.
Las obligaciones pendientes de registro, cuyo detalle se expone en el cuadro inserto a
continuación, corresponden al saldo pendiente de cobro que tiene EMVICESA con la Ciudad por la
ejecución de diferentes obras, rehabilitaciones y otras actuaciones encomendadas por la
Administración de la Ciudad, así como por el coste del principal y la carga financiera asociado al
préstamo sindicado suscrito en 2001 por la sociedad, de acuerdo con el compromiso asumido por
dicha Administración el 17 de junio de 2005.
Cuadro 27. Cuentas a cobrar de EMVICESA pendientes de registro por la AGCE
(miles de euros)
Concepto
Importe
Cuotas de capital préstamo sindicado vencidas
5.331
Carga financiera del préstamo sindicado
1.513
Estación del Ferrocarril
892
Otras obras y encomiendas de la Ciudad
2.912
Total
10.648
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 59
Los derechos de cobro no contabilizados por la Ciudad corresponden a los excesos de financiación
de las transferencias recibidas de la Ciudad respecto a los gastos y actuaciones encomendadas
llevadas a cabo por la empresa, principalmente en materia de rehabilitación de edificios, generados
en ejercicios anteriores. En el siguiente cuadro se recoge el desglose de estas cuentas a pagar.
Cuadro 28. Cuentas a pagar de EMVICESA pendientes de registro por la AGCE
(miles de euros)
Concepto
Importe
Huerta Molino
120
Rehabilitación promoción Bermudo Soriano
707
Otras actuaciones
354
Programa ARI
209
Transferencias recibidas no aplicadas 2011
1.400
Transferencias recibidas no aplicadas 2012
200
Transferencias recibidas no aplicadas 2013
90
Transferencias recibidas no aplicadas 2014
98
Total
3.178
La sociedad sigue manteniendo registrado, a 31 de diciembre de 2016, un pasivo de 4.112 miles de
euros con la Administración General de la Ciudad que no tiene la consideración de deuda realizable
con dicha Administración. Esta cuenta a pagar tiene su origen en el abono efectuado por la Ciudad
de las deudas que la sociedad mantenía con sus proveedores, al haberse acogido al mecanismo
extraordinario de financiación establecido en el RD 4/2012. No obstante, en la fiscalización no se
ha tenido constancia de que la Administración de la Ciudad haya acordado el reconocimiento de
esta deuda con EMVICESA, debiendo considerarse una transferencia de recursos sin
contraprestación desde la Ciudad a la sociedad, también íntegramente local.
Por tanto, como en el ejercicio anterior, al cierre del ejercicio 2016, el saldo de la cuenta (551)
Cuenta corriente con socios y administradores, en la que se registran las operaciones de
EMVICESA con partes vinculadas, se encontraba infravalorado en 4.112 miles de euros.
Como ocurría en el ejercicio anterior, en referencia a la rúbrica de inmovilizado, dentro de las
cuentas de terrenos y construcciones se mantienen registrados un total de 82 viviendas
correspondientes a las promociones denominadas “Padre Feijoo” y “Serrano Orive”, con un valor
contable de 6.601 miles de euros. Según lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 1994 del
Ministerio de Economía y Hacienda y la consulta 5 publicada en el Boletín Oficial del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas número 78, dado que estos inmuebles están generando flujos
de efectivo, como consecuencia de su arrendamiento, deberían recogerse como inversiones
inmobiliarias, independientemente del objeto social de la empresa.
En el año 2016 se ha producido una disminución del resultado del ejercicio, pasando de un
resultado positivo de 162 miles de euros, a un resultado negativo que asciende a 62 miles de
euros. Esta disminución se debe al aumento de la morosidad en 145 miles de euros con respecto al
ejercicio anterior, y al descenso de los ingresos financieros en un 61%, debido a la bajada de
60 Tribunal de Cuentas
interés aplicada a las cantidades aplazadas del precio de venta de las viviendas de protección,
aprobadas por el Pleno el 22 de diciembre de 2014.
El informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2016 mantiene como salvedad la
imposibilidad de opinar respecto a la valoración del solar denominado “Monte Hacho”, cedido por la
Ciudad Autónoma de Ceuta en 1986. Según se ha señalado en anteriores informes de fiscalización,
a pesar de que la construcción de las viviendas en la mencionada parcela fue realizada por la
Administración General de la Ciudad, su coste de construcción figura en la contabilidad e inventario
de la Administración General de la Ciudad, mientras que el valor del solar está registrado en el
inventario de la empresa. Esta incidencia pone de manifiesto la existencia de duplicidades en la
contabilidad y en los inventarios de la Ciudad y la sociedad que exige regularizar las viviendas y los
solares para evitar duplicidades de bienes y aconseja una mayor concreción del objeto social de
EMVICESA. En el presente ejercicio, los motivos que dieron lugar a esta salvedad no han sido
subsanados.
También debe destacarse lo señalado en la nota 14 de la memoria donde se indica que la sociedad
mantiene varios procedimientos abiertos como parte demandada por reclamaciones de cuantías
que ascienden en su totalidad a 632 miles de euros. Dichos litigios han surgido como consecuencia
de reclamaciones de intereses de demora y pago de facturas, no existiendo en la actualidad
información suficiente para estimar las consecuencias económicas que eventualmente se podrían
derivar de las resoluciones de los mismos.
II.5.3.8. PARQUE MARÍTIMO DEL MEDITERRÁNEO, S.A.
La sociedad fue constituida en 1993 por PROCESA, para la puesta en marcha y explotación del
complejo comercial y de ocio denominado “Parque Marítimo del Mediterráneo”, iniciativa promovida
por la Ciudad que estuvo cofinanciada con el FEDER dentro del Programa Operativo Integrado de
Ceuta correspondiente al periodo 1993-1999. Posteriormente, en mayo de 2014, y según lo
previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local, PROCESA transmitió gratuitamente a la Administración de la Ciudad el pleno
dominio de las acciones de Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
Los resultados de explotación antes de subvenciones del ejercicio 2016 han reflejado unas
pérdidas de 2.019 miles de euros, siguiendo la senda marcada en años anteriores, debido a que el
volumen de negocio generado por las ventas de abonos y entradas al complejo de ocio continúa
siendo significativamente inferior a los costes de funcionamiento de la sociedad, principalmente los
gastos de personal y suministros eléctrico y combustible, debiendo tenerse en cuenta, asimismo,
que la empresa no ha registrado en su cuenta de resultados las tasas y cánones portuarios
adeudados a la Autoridad Portuaria de Ceuta por la explotación de la concesión del poblado
marinero y que, por el contrario, ha contabilizado los ingresos procedentes de las aportaciones de
los concesionarios de los 12 establecimientos situados dentro del Parque destinadas a satisfacer
los gastos comunes de la comunidad, a pesar de que los mismos correspondían a la Ciudad.
Según se analiza en el epígrafe II.7.7, el importe de las deudas no contabilizadas con la Autoridad
Portuaria ascendía a 675 miles de euros, correspondientes a tasas y cánones, sin incluir intereses
de demora.
El déficit de explotación de la sociedad ha sido parcialmente cubierto con transferencias de
recursos concedidas por la Ciudad que han ascendido a 1.610 miles de euros, cuyo registro
contable no se ha realizado conforme a lo dispuesto en la O. EHA 773/2010, que expresamente
prevé que las transferencias recibidas para financiar déficit de explotación o gastos generales de
funcionamiento de la empresa se contabilicen directamente en los fondos propios de la empresa
pública receptora.
La evolución de la cifra de negocios y de los gastos de explotación generados por la sociedad en
los últimos cinco ejercicios, refleja un grado de autofinanciación de la sociedad del 32%, en línea
con los ejercicios anteriores, lo que constata la significativa dependencia económica de la Ciudad
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 61
para el desarrollo de su actividad ordinaria. Asimismo, la sociedad presenta un fondo de maniobra
negativo de 62 miles de euros y unas pérdidas de ejercicios anteriores por 792 miles de euros.
II.5.3.9. APARCAMIENTOS MUNICIPALES Y GESTIÓN VIAL DE CEUTA, S.A. (AMGEVICESA)
La sociedad fue constituida en cumplimiento del acuerdo plenario de la Ciudad de 23 de marzo de
2001, que aprobó la creación de una empresa pública que gestionase la ordenación y regulación
del aparcamiento (ORA), la recogida de vehículos (grúa) y la gestión y explotación de los
aparcamientos subterráneos propiedad de la Administración Autonómica.
Su actividad se inició en junio de 2002, una vez rescindida la concesión administrativa del servicio
de aparcamiento explotada por una sociedad mercantil privada y una cooperativa, asumiendo la
sociedad municipal los compromisos laborales con el personal que en esos momentos prestaba los
servicios. Ello supuso la incorporación de 20 trabajadores, junto con otros 50 procedentes de
PROCESA que, desde entonces, pasaron a formar parte de la plantilla de AMGEVICESA.
La gestión desarrollada por la sociedad ha estado caracterizada por cambios de atribuciones y
encargos que han dificultado el adecuado control y seguimiento de los ingresos derivados de la
explotación de los aparcamientos, desconociéndose los motivos por los que, teniendo atribuido en
su objeto social toda la gestión de los mismos, en unos casos la explotación y recaudación se ha
llevado a cabo directamente por la sociedad (cuando ésta es la titular del aparcamiento) y en otros
(cuando la titularidad es de la Ciudad) se ha realizado indirectamente a través de encomiendas de
gestión por AMGEVICESA. Así, según se ha comprobado, en el año 2016 la empresa ha
contabilizado unos ingresos por la explotación derivada de la rotación y cobro de los abonos de
determinadas plazas de garaje, cuyo importe ha ascendido a 1.609 miles de euros, en tanto que las
ventas de las plazas de aparcamiento enajenadas en dicho ejercicio se han registrado por la
Ciudad. Por el contrario, la recaudación de los cánones de otros aparcamientos públicos se registra
directamente en la Administración de la Ciudad. Toda esta dispersión crea confusión e impide
conocer de forma global el resultado económico de la gestión integral de los aparcamientos
públicos de la Ciudad9.
La sociedad ha obtenido en 2016 un resultado positivo de 558 miles de euros, si bien mantenía un
fondo de maniobra negativo al cierre de dicho año de 1.167 miles de euros. En cuanto a su
financiación, el modelo seguido por la Ciudad ha consisitido en establecer anualmente unas
transferencias corrientes, de naturaleza incondicionada, sin diferenciar la parte específica atribuida
a cada una de las actuaciones y encomiendas asignadas a la sociedad de la transferencia
destinada a cubrir las pérdidas de explotación de la sociedad.
9 Frente a lo señalado en alegaciones por la sociedad, donde se indica que se trata de ingresos diferenciados sin que quepa
confusión alguna de los mismos debido a que unos inmuebles son titularidad de la Ciudad y otros de la empresa, es preciso
indicar que precisamente la existencia de estos dos regímenes distintos de titularidad y gestión es lo que impide conocer el
resultado global obtenido con la explotación de los aparcamientos.
62 Tribunal de Cuentas
En relación con la gestión de los cuatro aparcamientos incluidos en el denominado Plan Aparca,
como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, la Ciudad no ha elaborado ningún
estudio de impacto económico con la repercusión, los beneficios y retornos de estas inversiones en
infraestructura, que supusieron un coste total de 22.834 miles de euros. De acuerdo con los datos
recabados en la fiscalización, los ingresos generados desde la entrada en funcionamiento de estos
aparcamientos en 2001 hasta el 31 de diciembre de 2016 por la venta, cobro de los abonos
anuales y recaudación de las plazas en rotación ha ascendido a 1.670 miles de euros, lo que
constata el elevado periodo de recuperación de la inversión.
II.5.4. Otras entidades públicas
II.5.4.1. FUNDACIÓN PREMIO DE CONVIVENCIA
La Fundación fue creada en 1998 a iniciativa de la Administración Autonómica, único fundador, con
un fondo social de 6 miles de euros, con el objetivo de fomentar en Ceuta la convivencia en paz,
igualdad y libertad, así como desarrollar los valores de justicia, fraternidad y solidaridad. Para ello,
sus estatutos han previsto una serie de actuaciones, entre las que se encuentra la convocatoria
anual del premio de convivencia de la CA de Ceuta, galardón que otorga el Patronato de la
Institución. La Fundación está inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y
Cultura y ha adaptado sus estatutos, de acuerdo con las previsiones de la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones.
En los anexos I.3-1 y I.3-2 se presenta el balance y la cuenta de resultados de la fundación de
2016, donde se refleja su situación financiera y los resultados obtenidos por la Fundación en dicho
año. El activo total de la entidad ascendió a 98 miles de euros frente a los 34 miles del ejercicio
anterior, debido principalmente a que en este año el ganador del premio no se personó a recogerlo
y no fue abonado.
II.5.4.2. CONSORCIO RECTOR DEL CENTRO ASOCIADO A LA UNED
El Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED en Ceuta fue creado en virtud del convenio
de colaboración suscrito el día 18 de septiembre de 1997 entre la Ciudad de Ceuta y la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED) con el cometido de gestionar el Centro Asociado de la
UNED en Ceuta, al que se pretende dotar de instalaciones idóneas para el desarrollo de las
actividades docentes. El Consorcio se crea para facilitar el acceso a la educación universitaria de
todas aquellas personas que elijan la enseñanza a distancia para ampliar o completar su formación,
fomentar los estudios universitarios y de investigación en la Ciudad y establecer relaciones de
colaboración con Organismos oficiales para el desarrollo de la enseñanza universitaria.
Como consecuencia de la modificación estatutaria efectuada en abril de 2014 se otorgó al
Consorcio la naturaleza de Entidad de derecho público sujeta, desde el 1 de enero de 2015, al
régimen contable de la Administración a la que estuviese adscrito. Por tanto, en el ejercicio
fiscalizado, las cuentas anuales rendidas por la Entidad han seguido el plan general de contabilidad
aplicable a las entidades locales y su resumen figura en los anexos I.1-1 a I.1-5.
Al 31 de diciembre de 2016 el total activo de la entidad se ha situado en 179 miles de euros en este
ejercicio, con un resultado negativo de 32 miles de euros, tras la regularización efectuada de los 28
miles de euros que habían sido imputados incorrectamente como ingresos del ejercicio 2015,
según se puso de manifiesto en el informe de fiscalización de la Ciudad correspondiente al ejercicio
2015. Las transferencias otorgadas por la Ciudad en 2016 se han elevado a un millón de euros,
habiéndose incrementado también sus gastos, pasando de 1.149 miles de euros en 2015 a los
1.177 miles de euros en 2016.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 63
II.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.6.1. Estabilidad presupuestaria
Se entiende por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas, la situación de
equilibrio o superávit estructural, calculado conforme a la metodología utilizada por la Comisión
Europea.
A) Objetivo de estabilidad
El objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para las Entidades Locales en el año 2016 por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015 fue de equilibrio.
Según lo previsto en el art. 5 del RD 1463/2007, el cálculo efectivo de la capacidad o necesidad de
financiación, en términos de contabilidad nacional, necesario para verificar el cumplimiento del
objetivo de estabilidad, corresponde a la propia Intervención, quien a su vez, según lo dispuesto en
el art. 16.2 de esta misma norma, debe elevar al Pleno un informe sobre el cumplimiento del
objetivo de la Ciudad, de sus organismos y entidades dependientes. Dicho cumplimiento debe ir
referido tanto a la aprobación del presupuesto, como a su posterior liquidación.
En relación con la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la
elaboración del presupuesto de 2016, según el informe de la Intervención de Ceuta el presupuesto
consolidado de la Ciudad se encontraba en situación de capacidad de financiación, cuantificada,
una vez considerados los ajustes por aplicación de los criterios del SEC-2010, en 23.209 miles de
euros. En la revisión efectuada se ha detectado que en los cálculos efectuados no se han incluido
los datos de la Fundación Premio Convivencia y del Consorcio de la UNED, habiéndose detectado,
asimismo, errores en el registro de los presupuestos de las entidades IEC, OAST y RTVCE, si bien
es preciso señalar, que en cualquier caso, estas salvedades no han afectado al cumplimiento del
objetivo de estabilidad.
Por lo que se refiere al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del
presupuesto del ejercicio 2016, el informe de la Intervención de la Ciudad de Ceuta, presentado el
23 de junio de 2017, reflejó una capacidad de financiación para dicho año de 23.653 miles de
euros. En este informe tampoco se ha incluido el presupuesto del Consorcio de la UNED, y los
datos presupuestarios de los distintos entes están sin consolidar, así como diferencias con los
presupuestos presentados por las empresas. No obstante, después de los ajustes por estas
diferencias, la capacidad de financiación seguiría siendo positiva en 19.155 miles de euros.
En relación con la consideración de la sociedad pública ACEMSA como entidad incluida dentro del
“Sector Administraciones Públicas”, la Ciudad ha informado que en el Inventario de Entes del
Sector Público Local del MINHAP se ha conceptuado y clasificado como administración pública. Sin
embargo, en la revisión efectuada se ha constatado que esta sociedad es unidad institucional
independiente, que actúa en condiciones de mercado percibiendo precios económicamente
significativos, lo que determinaría quedar sectorizada como "sociedad no financiera" y por tanto no
ser considerada a efectos del cálculo de la capacidad o necesidad de financiación de la Ciudad. En
consecuencia, la Administración de la Ciudad debería comunicar esta información al Comité
Técnico a efectos de que por éste se revise y actualice su clasificación.
B) Regla de gasto
El art. 12 de la LOEPSF exige que la variación del gasto no supere la tasa de referencia del
crecimiento del PIB correspondiendo al Ministerio de Economía y Competitividad su determinación.
A estos efectos, el gasto computable está formado por los empleos no financieros definidos en
términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la
64 Tribunal de Cuentas
deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con
fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las
transferencias a las CCAA y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.
Este nivel de gasto computable podrá aumentar en cuantía equivalente al aumento permanente de
recaudación como consecuencia de cambios normativos.
La variación del gasto computable de la Administración Central, las CCAA y las Corporaciones
Locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio
plazo de la economía española calculada y publicada por Ministerio de Economía y Competitividad.
En el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015 se fijó, para el conjunto de las
Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores en el ejercicio 2016, una tasa de
referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española para el 2016 en el
1,8%, de acuerdo con la metodología de la Comisión Europea.
Como se ha señalado en el apartado II.4, el informe emitido el 30 de octubre de 2015 por la
Intervención de la Ciudad informó positivamente del cumplimiento del objetivo de Regla de Gasto
para el presupuesto consolidado de la Ciudad Autónoma al indicar un gasto previsto inferior al
límite de la regla de gasto para dicho año. Sin embargo, en las comprobaciones efectuadas sobre
dicho cálculo se ha detectado que los gastos no financieros (302.580 miles de euros) y las
transferencias internas (46.752 miles de euros) reflejadas en el informe no eran coincidentes con
los datos reflejados en el presupuesto finalmente aprobado (305.585 y 47.517 miles de euros,
respectivamente), por lo que tomando los datos del mismo, la Administración de la Ciudad habría
superado la regla de gasto a la aprobación del presupuesto.
Respecto a la liquidación del presupuesto, y de acuerdo con el Informe de 23 de junio de 2017 de
la Intervención de la Ciudad, la Ciudad ha cumplido el objetivo de la regla de gasto, al ser el gasto
computable de 2016 (190.360 miles de euros) inferior al límite de la regla gasto para dicho año
(190.656 miles de euros).
II.6.2. Sostenibilidad financiera
Se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto
presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
A) Deuda comercial
Existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el PMP a los proveedores no supere el plazo
máximo previsto en la normativa sobre morosidad, plazo que para el año 2016 es de 30 días. Como
se analiza con mayor detalle en el subepígrafe II.7.2, según los datos recabados de la Oficina
Virtual de Entidades Locales del MINHAFP, el PMP a proveedores de la Administración General en
el ejercicio 2016, calculado de acuerdo con la metodología establecida en el RD 635/2014, de 25
de julio, pasó de 81,97 días en el primer trimestre a 15,40 días en el cuarto.
B) Objetivo de deuda
El art. 13 de la LOEPSF establece la obligación de no rebasar en los presupuestos el límite de
deuda pública que para el ejercicio 2016 fue fijado en el 3,9% del PIB. Sin embargo, para la
administración local dicho límite no fue aprobado en términos de ingresos no financieros,
resultando de aplicación los límites legales tradicionales del TRLRHL para el nuevo
endeudamiento.
El modelo diseñado por el MINHAFP con las Entidades Locales para la remisión de información por
parte de las Intervenciones locales a través de la plataforma habilitada en la Oficina Virtual del
Ministerio ha utilizado un criterio más amplio para determinar el volumen de deuda que el seguido
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 65
para estimar el porcentaje de deuda viva en términos del art. 53 del TRLRHL para nuevas
concertaciones de préstamos.
Este criterio es el definido en el Protocolo de Déficit Excesivo e incluye el importe obtenido
mediante factoring sin recurso, así como el importe de los pagos aplazados, y el saldo de los
importes a devolver por las liquidaciones negativas de la participación en ingresos del Estado de
2008 y 2009.
Siguiendo esta metodología, y tomando como datos la cifra de ingresos previstos en los
presupuestos iniciales aprobados en la fiscalización se ha calculado el porcentaje que representaba
el volumen de deuda viva de la CA al 31 de diciembre de 2016 sobre los ingresos corrientes
ajustados, el cual ascendía al 79%, por debajo del límite del 110% previsto en el mencionado art.
53 del TRLRHL, lo que constata el cumplimiento del límite de deuda en 2016.
II.7. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA
II.7.1. Gastos Personal
Los gastos de personal de la Administración General de la Ciudad Autónoma y de las entidades
integrantes de su sector público ascendieron en 2016 a un importe conjunto de 120.486 miles de
euros, lo que representa un 44% sobre el gasto consolidado de la Ciudad Autónoma en dicho año,
con el siguiente detalle por tipo de entidades.
Cuadro 29. Gasto de personal de la Ciudad Autónoma
(miles de euros)
Año 2016
Administración General
84.363
OOAA
8.055
Sociedades municipales
26.988
Fundaciones públicas
73
Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta
1.007
TOTAL
120.486
66 Tribunal de Cuentas
En el siguiente gráfico se muestra la evolución de estos gastos en los últimos ejercicios,
observándose un crecimiento elevado hasta 2010, una reducción y posterior descenso hasta 2012,
para ir incrementándose, de nuevo, hasta 2015, en donde nuevamente se observa una contención
del gasto que se ha extendido al ejercicio 2016.
Gráfico 1. Evolución del gasto de personal del sector público de la Ciudad Autónoma de
Ceuta correspondiente al periodo 2006-2016
En cuanto al número de efectivos de la Ciudad, en el siguiente cuadro se recoge su evolución en
los últimos ejercicios:
Cuadro 30. Evolución del número de efectivos
SECTOR PÚBLICO
NÚMERO DE EFECTIVOS
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Administración
General
1.423
1.490
1.394
1.418
1.433
1.415
1.376
1.342
1.311
1.321
1.314
Organismos
Autónomos
89
154
153
160
172
194
180
169
150
146
144
Empresas Públicas
681
725
731
742
737
767
723
704
665
662
668
Fundaciones
2
2
2
8
11
5
6
3
3
2
2
Consorcio UNED
8
8
8
9
11
11
11
11
11
11
11
TOTAL
2.203
2.379
2.288
2.337
2.364
2.392
2.296
2.229
2.140
2.142
2.139
Como puede observarse, el reparto de efectivos entre los distintos subsectores, en los últimos años
ha mantenido prácticamente el mismo peso relativo, concentrándose en torno al 61% en la
Administración General, un 32% en el sector empresarial y finalmente un 7 % en sus OOAA y el
resto de entidades públicas.
85.000
90.000
95.000
100.000
105.000
110.000
115.000
120.000
125.000
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Miles de
euros
Años
Importe
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 67
En los anexos V.1, V.2, y V.3 se detalla la composición de los efectivos de personal existentes al 31
de diciembre de 2016 en cada una de las entidades que conforman los distintos subsectores de la
CA.
II.7.1.1. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
Los gastos de personal de la Administración General de la Ciudad reflejados en la liquidación del
presupuesto del ejercicio 2016 ascendieron a 84.363 miles de euros, un 3% superiores a los
registrados en 2015. El detalle de estos gastos por conceptos presupuestarios es el siguiente:
Cuadro 31. Capítulo 1 del Presupuesto de Gastos de la AGCE
(miles de euros)
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
Ejercicio
2016
%
Relativo
Variación
interanual
(% incremento
s/2015)
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
100
Altos cargos. Retribuciones básicas y otras
remuneraciones.
1.525
2
11
101
Altos cargos. Retribuciones Directores y Subdirectores
409
0
60
110
Personal eventual de gabinete. Retribuciones básicas y
otras remuneraciones.
1.170
1
49
120
Personal funcionario. Retribuciones básicas.
17.837
21
(14)
121
Personal funcionario. Retribuciones complementarias.
20.471
24
2
130
Personal laboral fijo.
9.486
11
38
143
Otro personal
17.734
21
2
151
Gratificaciones y horas extraordinarias.
210
0
12
160
Cuotas sociales
14.828
18
12
161
Prestaciones sociales
353
0
(40)
162
Gastos sociales de funcionarios y personal no laboral
340
0
(5)
Total Capítulo I "Gastos de Personal"
84.363
100
3
Los gastos más significativos han correspondido a las retribuciones básicas y complementarias del
personal funcionario, que han supuesto el 45% del total de obligaciones reconocidas, seguidas de
las retribuciones del personal temporal, procedentes principalmente del Plan de Empleo y del
denominado Convenio MEC, que se han registrado bajo la rúbrica de “Otro personal”. Las cuotas
abonadas a la Seguridad Social han representado el 18% de los gastos de personal.
Las mayores variaciones interanuales se han registrado en las retribuciones de los altos cargos y
las del personal eventual de gabinete, con unos incrementos del 60% y 49%, respectivamente. Por
el contrario, el importe de las prestaciones sociales ha disminuido un 40%.
68 Tribunal de Cuentas
En el análisis realizado de los costes de personal de la Administración General se han obtenido los
siguientes resultados:
a) Siguiendo con lo señalado en informes de fiscalización de ejercicios anteriores, las relaciones
laborales de la Administración de la Ciudad con sus empleados en el periodo fiscalizado se han
basado, fundamentalmente, en el convenio colectivo y el acuerdo regulador suscritos para el
personal laboral y funcionario, respectivamente, el 24 de diciembre de 2004, vigente en el ejercicio
fiscalizado, si bien, según se ha informado, las normas recogidas en dicho convenio y acuerdo
regulador afectadas por las nuevas disposiciones legales han dejado de aplicarse a favor de la
nueva normativa estatal.
Las principales condiciones laborales fijadas en el convenio colectivo para el personal laboral y el
acuerdo regulador para el personal funcionario de la Administración de la Ciudad son idénticas, al
haberse regulado de forma unitaria materias como el régimen retributivo, la jornada laboral,
horarios, licencias, permisos, vacaciones, derechos sociales, formación y promoción profesional,
régimen disciplinario y garantías sindicales. Sobre esta situación debe señalarse, una vez más, que
la jurisprudencia es unánime al rechazar la posibilidad de la regulación unitaria de las condiciones
de trabajo del personal funcionario y laboral, amparándose principalmente en los diferentes marcos
normativos que regulan ambos regímenes, uno administrativo y otro laboral, así como en la
existencia de distintos órdenes jurisdiccionales competentes para la resolución de los conflictos que
puedan suscitarse.
b) La CA sigue careciendo de una relación de los puestos de trabajo (RPT) existentes en su
organización. En cuanto a las actuaciones desarrolladas por la Ciudad para la aprobación y puesta
en práctica de la RPT, la Ciudad ha informado que una vez reactivada en 2015 la negociación y,
tras actualizar los documentos para la RPT en los que, por un lado, se establecen las plazas que
puede ocupar cada puesto y por otro, la formación específica requerida para cada uno de ellos, y
su clasificación por grupos y escalas, en Mesa General de Negociación celebrada el 21 de abril de
2016 se entregó a la representación Sindical diversa documentación correspondiente a ficheros de
la RPT referidos a personal funcionario y laboral. Posteriormente se celebraron reuniones de la
citada Mesa General de Negociación en la que se abordaron datos contenidos en los documentos
anteriormente entregados sobre la RPT con fecha 4 y 10 de mayo de 2016.
c) No consta la aprobación por parte del pleno de la Ciudad de la masa salarial correspondiente al
ejercicio 2016, conforme a lo exigido en el art. 103.1 de la LBRL. La Ciudad ha facilitado los
cálculos efectuados para determinar dicha magnitud. El importe de la masa salarial en el ejercicio
2016 ascendió a 52.306 miles de euros, un 2% superior a la de 2015.
d) En el ejercicio 2016 la Administración General de la Ciudad mantenía un total de 68
trabajadores, un 5% de su plantilla10, que desempeñaban puestos de superior categoría y fueron
retribuidos por la diferencia de valor de las retribuciones complementarias entre el puesto de
trabajo accidentalmente desempeñado y el sustituido. Como se viene indicando en anteriores
informes de fiscalización, la práctica habitual y permanente de destinar trabajadores a tareas
correspondientes a categorías superiores a la suya, además de suponer una importante carencia y
debilidad en la planificación de los recursos humanos de la Ciudad, contraviene el carácter
coyuntural y accidental establecido para dichas retribuciones en el acuerdo y en el convenio
colectivo de la Ciudad.
10 Excluidos altos cargos, personal interino y temporal.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 69
e) La estructura de la plantilla de personal de la Administración General y el número de altos cargos
de la Ciudad para el año 2016 ha sido la siguiente, habiéndose disminuido en términos globales un
1% respecto al ejercicio anterior:
Cuadro 32. Nº de efectivos de la AGCE
2016
%
incremento
s/2015
Altos cargos
11
22
Personal eventual
41
3
Funcionarios de carrera
760
(2)
Funcionarios interinos
96
0
Laborales fijos
28
0
Laborales indefinidos no fijos
67
0
Laborales temporales
311
2
TOTAL
1.314
(1)
f) La temporalidad del empleo público de la Ciudad en el ejercicio fiscalizado se ha mantenido en
un porcentaje del 29%, prácticamente igual que en el ejercicio anterior, a pesar de haber
aumentado en siete el número de empleos temporales en dicho año.
g) En el seguimiento realizado sobre las ofertas de empleo, se han observado retrasos muy
significativos en la ejecución de las ofertas o cobertura de los puestos de trabajo, debido a la
práctica seguida por la Ciudad en ejercicios anteriores de cubrir temporalmente sus necesidades
mediante funcionarios interinos o personal contratado temporalmente sin convocar o ejecutar las
ofertas existentes. Ello explica la existencia en el ejercicio fiscalizado de un elevado número de
trabajadores con contratos de interinidad (96), con contratos temporales de obra y servicio
formalizados (61), así como otro personal laboral indefinido no fijo (67).
Según los datos facilitados por la Ciudad, no se ha reactivado ninguno de los procedimientos en
curso o pendientes de inicio relativos a varias ofertas de empleo público antiguas correspondientes
al periodo 2000-2009, que tras la consulta efectuada a la Dirección General de la Función Pública
del MIHAFP fueron paralizadas por caducidad.
A 31 de diciembre de 2016, la situación de las ofertas de empleo vivas era la siguiente, con detalle
por tipo de personal (funcionario o laboral), por tipo de turno (libre o promoción interna) y año de
procedencia de la oferta:
70 Tribunal de Cuentas
Cuadro 33. Ofertas de empleo
TURNO
PERSONAL
O
31/12/2016
Nº Plazas
Estado
Promoción interna
Funcionario
2015
19
Finalizada
2015
7
En trámite
Libre
Funcionario
2015
5
En trámite
Libre
Funcionario
2016
16
Finalizada
2016
1
Pendiente
Libre
Funcionario
2016
11
Finalizada
2016
8
En trámite
II.7.1.2. ENTIDADES DEPENDIENTES
Los gastos de personal para el conjunto de entidades integrantes del sector público de la Ciudad en
2016 ascendieron a 36.123 miles de euros, con el siguiente detalle por entidades, así como su
evolución en los últimos tres ejercicios fiscalizados.
Cuadro 34. Gastos de personal de las entidades dependientes de la Ciudad Autónoma
(miles de euros)
ENTIDADES
2014
%
incremento
s/2013
2015
%
incremento
s/2014
2016
%
incremento
s/2015
Organismos Autónomos
7.733
(13)
7.505
(3)
8.055
7
Sociedades Mercantiles
26.311
(1,2)
26.913
2,3
26.988
(11)
Fundaciones
141
(4)
73
(48)
73
1
Consorcios
988
(3)
993
0,5
1.007
1,4
TOTAL
35.173
(4)
35.484
1
36.123
(7)
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 71
Por lo que se refiere a los efectivos de personal, a 31 de diciembre de 2016, el número de
trabajadores reales del total de entidades dependientes de la Ciudad se situó en 825, frente a los
821 y 829 existentes a la finalización de los ejercicios 2015 y 2014, según se indica en el siguiente
cuadro:
Cuadro 35. Nº de efectivos de las entidades dependientes de la Ciudad Autónoma
ENTIDADES
Nº de efectivos a 31 de diciembre
2014
%
Incremento
s/ 2013
2015
%
Incremento
s/ 2014
2016
%
Incremento
s/ 2015
Organismos Autónomos
150
(11)
146
(3)
144
(1,4)
Sociedades Mercantiles
665
(5,5)
662
(0,5)
668
1
Fundaciones
3
0
2
(33)
2
0
Consorcios
11 0
11
0
11
0
TOTAL
829 (6,5)
821
(1)
825
0,5
72 Tribunal de Cuentas
II.7.2. Medidas contra la morosidad en el Sector Público
La situación y evolución de la deuda comercial del conjunto del sector público de la Ciudad en el
ejercicio 2016, según los datos extraídos de las cuentas anuales, ha disminuido un 31%, al pasar
de 32.536 miles de euros a 1 de enero de 2016 a 24.804 miles de euros a 31 de diciembre del
mismo año.
Cuadro 36. Deuda comercial de la Ciudad Autónoma
(miles de euros)
ENTIDAD
2016
2015
Variación
%
Administración General
15.939
23.425
(7.486)
(47)
Sociedades municipales
8.512
8.790
(278)
(3)
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
5.310
6.499
(1.189)
(22)
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta,
S.A. (AMGEVICESA)
337
191
146
43
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
(EMVICESA)
113
123
(10)
(9)
Obimace, S.L.U.
495
168
327
66
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A.
(OBIMASA)
435
154
281
65
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
326
332
(6)
(2)
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
40
177
(137)
(348)
Puerta de África, S.A.
815
732
83
10
Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
391
184
207
53
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
250
230
20
8
Organismos Autónomos
307
301
6
2
Instituto de Idiomas
2
11
(9)
(466)
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
147
193
(46)
(31)
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
30
0
30
99
Patronato Municipal de Música
23
10
13
57
Servicios Tributarios de Ceuta (OASTC)
105
87
18
17
Fundaciones
10
13
(3)
(31)
Fundación Premio Convivencia
10
13
(3)
(31)
Consorcios
36
7
29
79
Consorcio Rector de la UNED
36
7
29
79
TOTAL
24.804
32.536
(7.732)
(31)
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 73
Según los datos recabados de la Oficina Virtual de Entidades Locales del MINHAFP, el PMP a
proveedores de la Administración General, calculado de acuerdo con la metodología establecida en
el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se determina el cálculo del periodo medio de pago a
proveedores de las Administraciones Públicas11, se ha reducido significativamente, pasando de
81,97 días en el primer trimestre a 15,40 días en el cuarto trimestre, muy por debajo del plazo de
30 días establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y sus sucesivas modificaciones.
Como consecuencia del incumplimiento de los plazos en el primer semestre, la Administración
General de la Ciudad actualizó los planes de tesorería de los dos primeros trimestres, de acuerdo
con lo previsto en el art. 13 de la LOEPSF y en el mes de mayo remitió al MINHAP una relación de
facturas que habían superado el plazo de los 30 días, en cumplimiento de lo previsto en el art. 18.5
de la citada Ley, si bien no fue preciso efectuar ninguna retención de recursos derivados de la
participación en tributos del Estado para satisfacer las obligaciones pendientes de pago de la
Ciudad con sus proveedores.
En relación con el cumplimiento de lo establecido en el art. 12 de la Ley 25/13, de 27 de diciembre,
de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector
Público, modificado mediante la LO 6/2015, en el ejercicio fiscalizado no se ha emitido ningún
informe de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad por parte de la
Intervención, ni, por tanto, se ha elevado aquel al Pleno de la Ciudad. Con posterioridad al ejercicio
fiscalizado, en marzo de 2018, se ha emitido por primera vez un informe de auditoría sobre el
registro de facturas, en el que no se han puesto de manifiesto aspectos significativos.
11 De acuerdo con la nueva metodología de cálculo establecida en este RD, el período medio de pago mide el retraso en el
pago de la deuda comercial en términos económicos, computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la
factura en el registro administrativo, según consta en el registro contable de facturas o sistema equivalente, o desde la fecha
de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, como indicador distinto respecto del periodo legal de
pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales y en el TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según el cual
la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las
certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes
entregados o servicios prestados. Por tanto, esta medición con criterios estrictamente económicos establecida en el citado RD
puede tomar valor negativo si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la
presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda.
74 Tribunal de Cuentas
A nivel global, el PMP del cuarto trimestre incluyendo la totalidad de entidades del sector público de
la Ciudad se ha situado en 22,24 días, tal y como se expone en el siguiente cuadro, destacándose
la significativa desviación registrada en el OA Instituto Ceutí de Deportes.
Cuadro 37. Detalle por entidades del PMP del 4º trimestre de 2016
Entidad
PMP en días
Administración General
15,40
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
338,71
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
55,65
Instituto de Idiomas
33,04
Patronato Municipal de Música
44,75
Servicios Tributarios de Ceuta (OASTC)
13,93
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
29,73
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)
29,12
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA)
(12,01)
OBIMACE, S.L.U.
29,88
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A. (OBIMASA)
(2,00)
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
1,01
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A.
(PROCESA)
(17,59)
Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
(14,67)
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
31,81
Fundación Premio Convivencia
(24,88)
Total
22,24
Como puede observarse, en los datos anteriores no se ha incluido la empresa Puerta de África,
S.A., ni el Consorcio Rector de la UNED. Asimismo, cabe indicar que la información reflejada en la
memoria de las cuentas anuales en las empresas ACEMSA, EMVICESA, PROCESA y Puerta de
África, S.A. ha presentado diferencias con los datos anteriores, y en el caso de las empresas
OBIMASA y Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U. las cuentas anuales no han incluido información
al respecto.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 75
II.7.3. Seguimiento de los planes de saneamiento y ajuste presentados por la Ciudad
Según lo dispuesto en el art. 3.6 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el caso de que las entidades
locales alcancen un endeudamiento superior al 75% de los ingresos corrientes liquidados en el
ejercicio inmediato anterior, se aprobará un plan de saneamiento financiero o de reducción de
deuda para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del ahorro neto o el volumen de
endeudamiento, respectivamente. Dado que, al cierre del ejercicio 2014, el nivel de deuda y el PMP
a proveedores de la Ciudad sobrepasó los límites normativos aplicables, el Pleno de la Ciudad
aprobó el 29 de diciembre de dicho año un plan denominado de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, cuya proyección se expone en el siguiente cuadro.
Cuadro 38. Plan de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(miles de euros)
Ejercicio
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
Ingresos corrientes
246.500 248.966 251.953
255.732
259.569
263.462
267.414
Gastos corrientes
216.150 216.941 217.473
218.044
218.786
219.532
220.196
Ingresos corrientes - Gastos corrientes
30.350 32.025 34.480
37.688
40.783
43.930
47.218
Amortizaciones Deuda l/p
31.137 31.969 33.605
36.424
39.244
36.982
36.189
Financiación inversiones y
transferencias capital
24.126 36.841 40 .167
43.687
46.697
53.643
56.363
Total deuda
201.266 196.317 189.712
185.288
180.645
179.662
179.474
% Deuda / Ingresos corrientes
0,82 0,79 0,75
0,72
0,70
0,68
0,67
Ahorro neto
420
829
580
899
901
5.504
9.550
% Carga financiera
15
16
16
17
18
17
16
Capacidad/necesidad financiación
16.136
4.969
4.605
4.424
4.644
982
189
Según puede apreciarse, las previsiones del plan de estabilidad contemplan un crecimiento de los
ingresos corrientes a una tasa anual por encima del 1% y de los gastos corrientes por debajo del
0’5%. Las cuotas de amortización de la deuda a largo plazo se incrementarían hasta el ejercicio
2019, para luego disminuir, en consonancia con el volumen de deuda. Se estima que la
financiación de las inversiones crezca progresivamente, lo que indica que no todas ellas se
financiarán sólo con endeudamiento. Asimismo, se prevé que la ratio de deuda sobre ingresos
corrientes descienda del 75% a partir del ejercicio 2018, que el ahorro neto, siempre positivo,
crezca en todos los ejercicios, incluso multiplicándose por 10 a partir de 2020, que la carga
financiera no supere en ningún ejercicio el 25% y finalmente que la capacidad de financiación sea
siempre positiva.
En cuanto al seguimiento del plan de saneamiento, de acuerdo con los datos recabados de la
liquidación presupuestaria de la Administración de la Ciudad y en el informe emitido por la
Intervención de la ciudad el 26 de octubre de 2017 se desprende que en el ejercicio 2016 se han
cumplido los compromisos de reducción de deuda en los términos previstos en el referido plan,
según se detalla a continuación.
76 Tribunal de Cuentas
Cuadro 39. Ejecución en 2016 del Plan de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera
(miles de euros)
CONCEPTO
Planificado
Ejecutado
Diferencia
Ingresos corrientes
248.966
250.288
1.322
Gastos corrientes no financieros
209.430
207.693
(1.737)
Amortizaciones Deuda l/p
31.969
31.610
(359)
Préstamos concertados a largo plazo
27.000
27.000
0
Total deuda
196.317
194.103
(2.214)
Deuda a largo plazo
182.317
184.803
2.486
Deuda a corto plazo
14.000
9.300
(4.700)
% Deuda / Ingresos corrientes
79
78
(1)
Anualidad teórica de amortización
38.707
36.967
(1.740)
Ahorro neto
829
5.628
4.799
% Carga financiera
16
15
(1)
II.7.4. Subvenciones y transferencias concedidas
El régimen general de las ayudas y subvenciones gestionadas por la Administración General de la
CA en ejercicio 2016 se encontraba regulado a nivel general por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y, particularmente, por el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad, aprobado mediante Decreto de la Presidencia de 14 de enero de 2005
con el objeto de adaptarse a las circunstancias específicas y características de la Ciudad.
La evolución de las transferencias y subvenciones en los últimos tres ejercicios refleja un
incremento interanual del 7% en 2014, una disminución del 5% en 2015 y un nuevo aumento del
5% en 2016. Esta variación responde al diferente comportamiento de las transferencias concedidas
a sus entidades dependientes en estos últimos ejercicios.
Cuadro 40. Evolución de transferencias y subvenciones concedidas por la AGCE
(miles de euros)
TRANSFERENCIAS
Y SUBVENCIONES
2014
%
Variación
interanual
2015
%
Variación
interanual
2016
%
Variación
interanual
Corrientes
54.097
7
54.473
1
58.362
7
De capital
10.851
6
6.947
(36)
6.260
(10)
TOTAL
64.948
7
61.420
(5)
64.622
5
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 77
En el ejercicio fiscalizado, el 75% de las obligaciones reconocidas en los capítulos 4 y 7 del
Presupuesto de Gastos correspondieron a transferencias corrientes y de capital excluidas del
régimen de aplicación de la LGS, mientras que las subvenciones en sentido estricto representaron
el 25% restante, según el siguiente detalle. Las transferencias de capital se redujeron en 2016 un
10%.
Cuadro 41. Aplicación de la Ley de Subvenciones en las transferencias y subvenciones
concedidas por la AGCE
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas. Año 2016
Transferencias (art 2.2 LGS)
48.588
Subvenciones (LGS)
16.034
TOTAL
64.622
En cuanto a los procedimientos de gestión y concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo
previsto en la LGS y en Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, las formas o procedimientos
establecidos para la concesión de las ayudas otorgadas son, por una parte, el procedimiento de
concurrencia competitiva, que es el cauce ordinario y general de actuación a través del cual se
individualiza el beneficiario, y por otra, el de concesión directa, procedimiento restringido a los
supuestos de subvenciones nominativas, subvenciones impuestas por una norma de rango legal y,
con carácter excepcional, subvenciones en las que se acreditan razones que dificultan su
convocatoria pública.
En la fiscalización no ha sido posible determinar el importe de las obligaciones reconocidas en
2016 por subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva y el importe de las
subvenciones y ayudas nominativas, instrumentadas a través de convenios de colaboración entre
la Administración concedente y el receptor de la ayuda, al no disponer la Ciudad de unos registros
específicos con esta información.
De la actividad subvencionadora de la Administración de la Ciudad Autónoma en el ejercicio 2016
se han seleccionado cuatro ayudas nominativas instrumentadas a través de sendos convenios de
colaboración y una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitivia, que
representan el 37% del total de obligaciones reconocidas en dicho año por subvenciones, cuyo
análisis se expone en los epígrafes siguientes:
A) Convenio de colaboración con la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de
Ceuta para la renovación del denominado “Proyecto Brigadas Verdes” para el año 2016
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la CA de 1 de febrero de 2013 se aprobó el Convenio de
colaboración suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad y la Federación
Provincial de Asociaciones de Vecinos de Ceuta (FPAV).
Según lo dispuesto en su cláusula primera, el convenio tiene por objeto “regular la colaboración de
los firmantes en las actuaciones que lleven a cabo ambas partes encaminadas a la realización de
proyectos municipales de interés ciudadano, así como para el fomento y promoción de actividades
sociales de interés público, de acuerdo con la planificación de actividades incluidas en el proyecto
de renovación de subvención presentada por al FPAV”.
78 Tribunal de Cuentas
El importe subvencionado ha ascendido a 3.413 miles de euros, registrado en la aplicación
presupuestaria número 009.9241.48000 “Subvención Federación Asociaciones Vecinos (Brigadas
Verdes)”, que han sido abonados mediante pagos mensuales anticipados.
En el análisis efectuado se han obtenido los siguientes resultados:
Como ya se puso de manifiesto en anteriores informes de fiscalización, la especificación de su
objeto ha sido muy escasa y la descripción de las actividades previstas ha resultado excesivamente
genérica, careciendo del nivel de concreción suficiente para determinar su verdadero alcance y la
adecuación a su valor de la financiación aportada por la Ciudad.
Esta genérica e insuficiente descripción de las actuaciones ha requerido de una posterior
concreción a través del denominado “proyecto de renovación de subvención para el año 2016”
redactado por el propio beneficiario de la ayuda. En dicho documento, se ha establecido la
necesidad de mantener una “brigada verde” como apoyo y complemento a la actual infraestructura
de limpieza, cuidado y mantenimiento de la Ciudad.
La Guía de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Ciudad de 23 de noviembre de 2011 exige que en el expediente instruido en la Consejería
competente conste un informe jurídico justificativo de la necesidad o conveniencia de la celebración
del mismo. El técnico de la Consejería señala en el informe que figura en el expediente que se
considera “incapaz de determinar, jurídicamente, la necesidad de este convenio”. En cualquier
caso, cabe señalar que la subvención viene recogida expresamente con carácter nominativo en los
Presupuestos de la Ciudad de 2016 aprobados por el Pleno de la misma, lo que motiva la
formalización del convenio en el que se recoge la conveniencia de dicha subvención.
Por lo que se refiere a la justificación y aplicación de la subvención, es preciso señalar lo siguiente:
- Se ha comprobado la presentación de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas relativo a la comprobación de la aplicación de los
fondos recibidos conforme a lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento de Subvenciones de la
Ciudad, si bien éste se ha emitido con notable retraso respecto al plazo señalado para la rendición
de la cuenta justificativa.
- El coste de las actividades subvencionadas ha ascendido a 3.344 miles de euros, que han sido
financiados a través de esta ayuda directa de la Ciudad. No se tiene constancia de que se hayan
efectuado cruces para determinar la posible concurrencia de otras ayudas o ingresos por parte de
la FPAV destinada a la misma finalidad. Las cuentas anuales de la FPAV correspondientes al
ejercicio 2016 no han incluido información sobre otras subvenciones percibidas en dicho año por la
FPAV, lo que ha impedido acreditar dicho extremo12.
- En el expediente analizado, no consta documentación soporte acreditativa del cumplimiento de la
cláusula 5ª del convenio, que establece a la FPAV la imposibilidad de adquirir nuevos bienes y
material inventariable (de las mismas características al ya existente) hasta que transcurra el tiempo
que marcan las tablas de amortización legales en el ejercicio corriente material inventariable13.
12 En alegaciones, el beneficiario a través del órgano gestor presenta un escrito en el que manifiesta que las únicas ayudas
recibidas en 2016 fueron, además de la subvención objeto de fiscalización (3.334 miles de euros), otra de 97 miles de euros
otorgada también por la Ciudad para sufragar los gastos de la FPAV, indicando a continuación que de esta cantidad se
justificaron 79 miles de euros y se devolvieron 18 miles de euros.
13 La información facilitada por la Ciudad en alegaciones no permite conocer aquellos bienes que siendo de la misma
naturaleza a los adquiridos en 2016 ya existían con anterioridad en la FPAV, ni tampoco el grado de amortización practicado
sobre los mismos a dicha fecha.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 79
- Se han puesto de manifiesto diferencias en el número de personas integrantes de las brigadas
entre lo señalado en el convenio regulador de las ayudas, el contenido del proyecto presentado por
la FPAV y el listado nominal de perceptores de nóminas que figura como documentación
justificativa dentro del informe de auditoría antes señalado. Así, según lo dispuesto en la cláusula
1º del convenio el número de brigadistas ascendía a 154 (incluidos los 9 trabajadores de las
brigadas cívicas); en el documento de planificación del proyecto con las actuaciones previstas
figuraban un total de 132 trabajadores (sumando todas las personas de cada brigada más el
personal permanente); y en el informe de revisión del auditor el número de trabajadores era 157.
Estas diferencias, que constatan debilidades en la revisión y control ejercido por el órgano gestor
de las subvenciones, se deben, según se informa en el trámite de alegaciones, a que en la
elaboración del documento de planificación no se incluyó al personal de oficina y a otros
trabajadores itinerantes como conductores y coordinadores. Respecto al informe del auditor, el
motivo por el que figuran más perceptores es por la baja de un trabajador y el alta de otros dos,
además de los tres trabajadores sustituidos.
- Se ha constatado que en dos casos se han pagado un total de 15 nóminas, en vez del máximo de
14 mensualidades previsto en el convenio regulador de esta subvención correspondiente a los doce
meses del año más dos pagas extra. En las alegaciones presentadas, la Administración de la
Ciudad justifica las dos nóminas adicionales por el cambio de categoría profesional de un conductor
y un capataz, que pasaron a ser coordinadores, con el consiguiente incremento retributivo. No
obstante, no se ha facilitado soporte y acreditación documental de esta modificación contractual en
la relación laboral de ambos trabajadores con la FPAV, ni tampoco de la modificación de la
resolución de concesión de la subvención por parte del órgano concedente.
B) Subvención a la Federación de Fútbol de Ceuta
En la revisión efectuada de la subvención directa otorgada en 2016 por el ICD a la Federación de
Fútbol de Ceuta, por 470.000 euros regulada en el convenio de colaboración de fecha 24 de junio
de 2016 se han obtenido los siguientes resultados:
- El convenio no ha definido, ni detallado con claridad qué gastos de funcionamiento de la
Federación debían ser subvencionables. Tan solo ha indicado de forma genérica que “la
subvención otorgada contribuirá a sufragar los gastos de las actividades que aquella lleva a cabo,
así como otros como los gastos del personal técnico, administrativo, informático, de mantenimiento
y personal de prensa y protocolo; los gastos de material deportivo, de oficina y de mantenimiento
de las instalaciones; los gastos generales corrientes; los derechos arbitrales; la mutualidad de los
futbolistas; y la asistencia sanitaria en instalaciones deportivas durante las competiciones oficiales”.
- En el proyecto de actuaciones presentado por el beneficiario no se ha acompañado un
presupuesto o estudio económico cuantificado de las actuaciones previstas, desglosado y con
información precisa para conocer a priori qué tipo de gastos son objeto de subvención. Tampoco
consta que desde el órgano gestor se hayan dictado instrucciones escritas desarrollando la falta de
concreción del objeto subvencionable.
- La cuenta justificativa facilitada en la fiscalización no presenta un resumen con la relación de los
gastos desglosados por conceptos. Analizada la documentación recibida se observa, por una parte,
que el informe de auditoría señala que el coste subvencionable ha ascendido a 472 miles de euros,
resultante de sumar 426 miles de euros correspondientes a gastos de personal, 43 miles de euros
por tasas de utilización de pistas y 3 miles de euros por el coste de la revisión de los gastos
efectuada por el auditor. Sin embargo, en la memoria de actuación presentada con la cuenta
justificativa se indica que la liquidación final de los gastos de la Federación en el ejercicio 2016 ha
ascendido a 1.253 miles de euros, desconociéndose por tanto, qué parte de los mismos han
correspondido a la subvención y cuáles no.
- Las carencias y limitaciones señaladas en los párrafos anteriores impiden determinar, con la
información remitida, cuál ha sido realmente el coste subvencionable y, por tanto, conocer si se han
80 Tribunal de Cuentas
presentado todos justificantes de gastos que permiten acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención, según lo exigido en la cláusula 6ª del convenio.
- En cuanto a la financiación de las actividades subvencionadas, aunque no se ha dispuesto de los
estados financieros de la Federación, en alegaciones se ha facilitado una declaración del
beneficiario en el que certifica que los ingresos totales recibidos en 2016 ascendieron a 1.253 miles
de euros, lo que confirma que las ayudas recibidas no han superado los gastos de la actividad
subvencionada señalados en la memoria de actuación presentada con la cuenta justificativa.
C) Subvención concedida a la “Fundación Gerón”
Esta subvención nominativa ha sido objeto de regulación a través del convenio de colaboración
suscrito el 28 de abril de 2016 entre la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de Ceuta y la
Fundación Gerón. Tiene como finalidad la financiación de 54 plazas residenciales a pensión
completa de personas mayores que cumplan los requisitos establecidos en el convenio. El importe
otorgado en el ejercicio 2016 ha ascendido a 1.052 miles de euros.
De acuerdo con el mencionado convenio, los destinatarios finales de estas ayudas son, por tanto,
las personas mayores residentes que debido a sus circunstancias físicas, psíquicas, sociales y/o
familiares, no pueden permanecer en sus hogares con unos mínimos de calidad asegurados.
En el análisis efectuado se han obtenido los siguientes resultados:
En el anexo al convenio se determinó un importe unitario de 53,24 euros por persona y día para
cada una de las 54 plazas subvencionadas en el año 2016, teniendo en cuenta el número total de
residentes, los gastos totales previstos y los ingresos a percibir por la fundación. No hay otros
estudios de mercado o memorias de costes relativos a la actividad subvencionadora en el ejercicio
fiscalizado, siendo preciso indicar que el estudio de costes facilitado en alegaciones corresponde al
ejercicio 2017.
Tampoco se ha comprobado a posteriori el coste real de cada plaza, al no haberse solicitado al
beneficiario dicha información, ni haberse determinado por la Ciudad con base en los estados
financieros de las cuentas anuales de la fundación. Ello determina que, en la práctica, la
subvención nominativa haya tenido el carácter de transferencia corriente destinada a sufragar un
porcentaje de los gastos de estructura de la residencia.
No se tiene constancia de que se hayan efectuado cruces para determinar la posible concurrencia
de otras ayudas o ingresos destinados a la misma finalidad, ni de que se hayan realizado
comprobaciones dirigidas a determinar que el importe de las subvenciones en ningún caso haya
superado, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el
coste de la actividad subvencionada14.
En el convenio no se ha previsto la realización por parte de la Consejería de Asuntos Sociales e
Igualdad la realización de visitas, inspecciones y comprobaciones al centro para constatar que las
instalaciones, la dotación de personal, así como la prestación de servicios se prestan de acuerdo
con la normativa exigible en materia de servicios sociales. En el ejercicio fiscalizado no se ha
organizado, al menos en relación con la entidad beneficiaria de esta ayuda, un sistema de
supervisión sistemático que permita evaluar tales extremos. En alegaciones, se han facilitado ocho
14 La Administración de la Ciudad reitera en alegaciones que desde la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad se
mantienen trimestralmente reuniones con la Dirección Provincial del IMSERSO en Ceuta por lo que se tiene constancia de
que los beneficiarios de esta subvención no se encuentran financiados doblemente por dicho organismo, sin aportar
acreditación alguna de los cruces y comprobaciones realizados sobre los usuarios de la residencia.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 81
informes de seguimiento emitidos en el mes de noviembre de 2016 sobre la situación psicológica
de varios residentes, así como sobre su integración social y participación en las actividades
programadas por el centro.
Finalmente, en el expediente analizado se ha observado que en cada uno de los meses
subvencionados quedaron sin cubrir una o dos plazas, a pesar de que según lo dispuesto en el
convenio, éstas debían abonarse aunque no se encontrasen ocupadas. El motivo expuesto en
alegaciones por la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad fue el cambio de beneficiario y de
centro residencial subvencionado en 2016, que dio lugar a un nuevo estudio de todas las personas
mayores ingresadas y de las demandas existentes, originándose un descuadre entre las plazas
anteriormente financiadas y las nuevas.
D) Ayudas directas extraordinarias de carácter social
En este concepto la Administración de la Ciudad ha incorporado dos tipos de prestaciones
económicas: las ayudas denominadas de urgente necesidad, reguladas en la sección primera del
capítulo III del Título III del Reglamento de Prestaciones Económicas de los Servicios Sociales de
la Ciudad de Ceuta, y las ayudas de carácter puntual destinadas a familias con escasos recursos
económicos para atender sus necesidades básicas, reguladas en la sección segunda del mismo
capítulo y título.
Las primeras tienen por finalidad cubrir las necesidades básicas de alimentación y los gastos
referidos a la luz y agua. Las segundas están destinadas a financiar gastos de recetas médicas,
prótesis, ortopedias y gafas graduadas, adquisición de enseres y material de primera necesidad,
ropa de primera necesidad y billetes de barco y otros medios de transporte en los casos de urgente
necesidad.
La cuantía presupuestada en 2016 ascendió a 150 miles de euros, si bien a lo largo del ejercicio se
amplió con transferencias positivas por 140 miles de euros. No obstante, con cargo a este concepto
se reconocieron obligaciones por 350 miles de euros, importe superior al de los créditos definitivos
en 60 miles de euros, compensado con el remanente de otros conceptos presupuestarios.
Asimismo, desde el punto de vista presupuestario, según con lo previsto en la O. EHA/3565/2008,
de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades
locales, ambas subvenciones se han imputado incorrectamente al capítulo 2 del presupuesto de
gastos, en vez de al capítulo 4 al tratarse de atenciones benéficas y asistenciales.
En cuanto al procedimiento de concesión, ambas ayudas se pueden iniciar bien de oficio o a
instancia de parte, habiéndose comprobado que en este último caso que las solicitudes se han
presentado a través del Registro de la Ciudad, acompañadas de la documentación prevista por el
Reglamento, tanto general como específica de las ayudas.
La Instrucción se ha llevado a cabo por los Servicios Sociales Comunitarios, que han emitido de
forma periódica informes propuestas agrupados por beneficiarios. La concesión de las ayudas se
ha otorgado por resoluciones de la Consejera de Asuntos Sociales. En el ejercicio 2016 se han
emitido 88 resoluciones por un importe de 321 miles de euros, completando las obligaciones
reconocidas los gastos derivados de entierros de personas no identificadas y/o sin recursos
económicos, viajes para transeúntes, medicamentos y bono-buses para usuarios de los talleres de
inclusión social, que de forma obligatoria, tienen que realizar aquellos beneficiarios que perciben la
prestación del Ingreso Mínimo de Inserción Social, para los que se ha habilitado otra partida
presupuestaria.
En cuanto al control y supervisión de estas ayudas sociales, el seguimiento efectuado por los
Servicios Sociales Comunitarios se ha efectuado por medio de sus técnicos a través del
denominado sistema de cupos, consistente en que un trabajador social, previo reparto de
solicitudes atiende de forma continuada a un mismo individuo, lo que favorece preservar la
intimidad del usuario, así como poder establecer la intervención que mejor se adapte a sus
82 Tribunal de Cuentas
circunstancias. En relación con la justificación de las ayudas, en la fiscalización se ha seleccionado
una muestra de 8 resoluciones de las 88 efectuadas, detectándose que en 18 ayudas individuales
por un importe conjunto de 4 miles de euros no fueron aportados los correspondientes justificantes
de gasto. A la finalización de la fiscalización, la Consejería de Asuntos Sociales, como
consecuencia de la revisión efectuada por el Tribunal, había requerido a 15 de los 18 beneficiarios
señalados para que aportaran las correspondientes facturas y documentos justificativos de la ayuda
social recibida, no teniéndose constancia del inicio de ningún procedimiento de reintegro.
Por otra parte, es preciso indicar que estas ayudas también son atendidas por la Cruz Roja de
España, con base en un convenio que tiene suscrito esta entidad con la Ciudad de Ceuta para la
atención de necesidades básicas. El importe de las ayudas sociales por este convenio en el
ejercicio 2016 ascendió a 640 miles de euros, importe muy superior a estas subvenciones
concedidas directamente por los Servicios Comunitarios, debiendo tenerse en cuenta que de aquel
importe un total de 541 miles de euros fueron ayudas otorgadas por la Cruz Roja de España a
beneficiarios que previamente habían sido derivados por los Servicios Comunitarios.
Dado que muchos beneficiarios reciben ayudas de ambas entidades, para evitar disfuncionalidades
y posibles duplicidades, sería recomendable reforzar los mecanismos de coordinación en ambas
ayudas y estudiar el incremento de dotación de medios a los Servicios Comunitarios, que solo
pueden gestionar con medios propios una tercera parte de las ayudas previstas en el Reglamento
de Prestaciones Económicas. También deberían revisarse los conceptos de ayudas del convenio
que se suscribe con Cruz Roja para que las ayudas otorgadas sean distintas y complementarias a
las otorgadas directamente por la Consejería o se dirijan a beneficiarios distintos en ambos casos.
D) Línea de subvenciones concedidas para becas y ayudas al estudio
Los créditos iniciales en el presupuesto de 2016 ascendieron a 1.300 miles de euros y fueron
minorados mediante una transferencia negativa de 132 miles de euros, registrándose finalmente
unas obligaciones reconocidas de 1.113 miles de euros.
El objeto de estas subvenciones, gestionadas y financiadas por la Consejería de Educación y
Cultura de la Ciudad, abarca las ayudas para reposición de libros a los alumnos de educación
infantil, primaria y secundaria, becas universitarias ordinarias y extraordinarias, becas para el
estudio de idiomas y conservatorio, becas para la educación de adultos, así como los denominados
premios por excelencia académica.
Cada una de estas modalidades se rige por unas bases reguladoras y unas convocatorias
específicas e independientes, habiéndose verificado que las mismas se han adaptado con carácter
general a lo previsto en el art. 17 de la LGS. Desde el punto de vista contable, el registro de toda
esta variedad de ayudas en una misma aplicación presupuestaria dificulta considerablemente su
control y seguimiento, por lo que sería conveniente que cada tipo de ayuda estuviera contabilizada
en un concepto presupuestario distinto.
Se ha constatado que las fechas de las convocatorias para el curso 2016-2017 han sido diversas,
originándose retrasos que, en algunos casos, han dado lugar a la imputación del gasto en el
ejercicio siguiente. Así, el programa de reposición de libros se inició en mayo de 2016, las becas
universitarias y las ayudas para estudios en el Instituto de Idiomas y en el Conservatorio
Profesional de Música en septiembre de 2016 y las ayudas a los estudios de los adultos y el premio
de excelencia académica fueron pospuestas al ejercicio 2017. Por ello, sería conveniente que se
adelantaran las convocatorias de estas ayudas o se ajustaran al presupuesto al que correspondan
en el caso del Premio de excelencia, de modo que se consiga que todas las ayudas sean
satisfechas en el propio ejercicio en que comienzan los estudios, salvo el mencionado Premio de
excelencia, que se otorga a las mejores puntuaciones de final de curso.
En relación con las dotaciones presupuestarias cabe destacar la reducción interanual del 15% de
estas ayudas, que ha originado la exclusión de 304 solicitudes en el programa para la reposición de
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 83
libros, de 340 en las becas ordinarias, 46 en las extraordinarias y 18 en las ayudas a estudios del
Instituto de Idiomas. Se ha comprobado, como hechos posteriores, que por acuerdo del Consejo de
Gobierno celebrado el 1 de junio de 2018 se han aprobado las normas reguladoras del programa
de gratuidad de los libros, el cual se iniciará en el curso 2018-2019.
Por lo que se refiere a la justificación de ayudas, en la fiscalización se han analizado las cuentas
justificativas gestionadas en los 3 centros del programa reposición de libros con más volumen de
gasto, no habiéndose puesto de manifiesto aspectos dignos de mención.
II.7.5. Inventario y situación de los bienes municipales
El art. 34 del EA otorga a la Ciudad de Ceuta autonomía financiera y la titularidad de los bienes de
dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de acuerdo con la legislación del estado en
materia de corporaciones locales. Esta legislación básica la conforma la LBRL, desarrollada por el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y por el RD 1372/1986, de 13 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. A su vez, el Pleno de la
Ciudad aprobó en sesión de 22 de enero de 2009 el Reglamento del Inventario General de la CA
de Ceuta.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el 8 de septiembre 2017 la actualización del inventario de
bienes y derechos de la Ciudad correspondiente al ejercicio 2016, observándose un diferencia de
219 miles de euros entre los datos que figuran en el inventario y los saldos contables del balance,
los cuales se deben, por una parte, a préstamos concedidos al personal por 122 miles de euros con
vencimiento superior a 12 meses, que no se han inventariado, y, por otra, a 341 miles de euros
detraídos en contabilidad por la amortización acumulada de los bienes del extinto CES, Escuela de
Negocios y GIUCE, que fueron adscritos a la Administración General de la Ciudad.
En la revisión efectuada del inventario, y en línea con lo expuesto en ejercicios anteriores, se han
puesto de manifiesto una serie de partidas pendientes de aplicación con un saldo neto acumulado
al 31 de diciembre de 2016 de 35.730 miles de euros, cuyo detalle se expone a continuación:
Cuadro 42. Partidas pendientes de aplicación
(miles de euros)
EPÍGRAFE 9
PENDIENTE APLICACIÓN
Altas
Bajas
Saldo
100
Gastos no inventariables
10
0
10
104
Pendiente clasificación inmovilizado
4.453
2.174
2.279
105
Transferencias a sociedades municipales.
23.777
0
23.777
106
Patrimonio transferido
2.074
56.594
(54.520)
107
Gastos corrientes
1.345
0
1.345
108
Pendiente ficha
20.973
18.280
2.693
109
Anulación asientos
27.298
38.612
(11.314)
TOTAL
79.930
115.660
(35.730)
La existencia de estas partidas, que deben ser objeto de depuración y regularización, unida a la
falta de comprobación del inventario, constata, por una parte, la necesidad de efectuar recuentos
84 Tribunal de Cuentas
físicos de los distintos elementos para reflejar la imagen fiel del inmovilizado y, por otra, establecer
mecanismos de coordinación entre la unidad de patrimonio, que gestiona el inventario, y el servicio
de contabilidad.
La revisión efectuada sobre la situación del inventario en el ejercicio fiscalizada ha puesto de
manifiesto las siguientes deficiencias e incumplimientos:
- Continúan sin elaborarse los inventarios separados del Patrimonio Municipal del Suelo y de las
Vías Públicas y Zonas Verdes de la Ciudad, a pesar de haber vencido el plazo establecido en el art.
16 del Reglamento del Inventario para su confección.
- Por lo que se refiere al inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, la Ciudad no ha establecido
una delimitación técnica y jurídica de los bienes que forman el mismo, lo que continúa impidiendo
su cuantificación de forma correcta y adecuada. En este sentido, debe señalarse que, a la
finalización de la fiscalización, seguían sin iniciarse las actuaciones previstas en marzo de 2014
para la formación del citado inventario por parte del grupo de trabajo compuesto por técnicos de la
Consejería de Fomento.
- En relación con el inventario separado de Vías Públicas y Zonas Verdes de la Ciudad, tampoco se
dispone de un callejero asociado a un sistema de información geográfica que permita una
delimitación clara de su ámbito jurídico.
- Una vez más se indica que existe un elevado número de bienes inmuebles que figuran sin
valoración y otros que se encuentran pendientes de depuración y regularización.
Entre los primeros se significa aquellos recibidos de la Administración General del Estado en los
diferentes traspasos de competencias, debiendo hacerse constar que no se ha llevado en bloque la
transmisión de la titularidad de estos bienes en el Registro de la Propiedad, los cuales siguen
estando a nombre de los anteriores titulares. En concreto, y por lo que afecta al patrimonio
transferido en materia de vivienda, se han transmitido los bloques de las viviendas pero no la
urbanización, que está a nombre del transmitente, aunque la conservación, de hecho, la realiza la
Ciudad.
Respecto a los segundos, figuran las inversiones en infraestructura realizadas y dadas de baja
contablemente por PROCESA por encargos de la Administración Autonómica, que no han sido
dadas de alta en cuentas del inmovilizado material e inmaterial en la Ciudad. De acuerdo con las
pruebas realizadas, estos activos destinados al uso general ascenderían, al cierre contable de
2016, a un importe de 246.965 miles de euros.
- No se hacen conteos periódicos e inventarios de forma regular sobre los bienes y elementos
periódicos e inventarios de forma regular sobre los bienes y elementos del inmovilizado.
- En el inventario de la Ciudad figuran inmuebles correspondientes a promociones de viviendas
públicas, valorados por un importe conjunto de más de 20.000 miles de euros, que no han sido
dados de baja a pesar de que los mismos fueron cedidos y posteriormente enajenados por la
sociedad pública EMVICESA.
- No constan dentro del epígrafe “Derechos Reales” las hipotecas de las viviendas enajenadas por
la CA, ni se han efectuado las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad, tal y
como exige el art. 36.1 de la LPAP. Por otra parte, tampoco se han reflejado en este epígrafe las
variaciones anuales y saldos acumulados de los derechos correspondientes a los préstamos al
personal de la Ciudad.
- La Ciudad no mantiene correctamente valoradas las participaciones en sociedades, ni las fianzas
y los préstamos a largo plazo concedidos, tal y como exige el art. 26 del Reglamento del Inventario
de la Ciudad de Ceuta.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 85
- Continúan observándose carencias en los mecanismos de comunicación entre las distintas
unidades que gestionan los bienes muebles de las Consejerías. A tales efectos se reitera la
necesidad de que la Administración de la Ciudad delimite las funciones y responsabilidades de las
diferentes unidades gestoras y formalice un procedimiento sencillo de comunicación de las bajas e
incidencias para cada ejercicio económico, siendo asimismo recomendable delimitar y definir con
claridad la naturaleza de bien mueble inventariable, para evitar que determinados bienes fungibles
causen alta en el inventario, tal y como se ha observado en la fiscalización.
- Por otra parte, para facilitar y agilizar la gestión de los bienes muebles, debería hacerse uso de la
facultad prevista en el art. 26.2 del RBEL, de modo que el Consejo de Gobierno determine la
cuantía a partir de la cual se considera que un bien mueble debe ser incluido en el inventario.
- En el epígrafe Muebles artísticos figuran elementos que tampoco tenían valoración, sin que
existieran los oportunos canales de coordinación con el negociado que gestiona este inventario en
la Consejería de Educación.
- Las Consejerías de la Ciudad no han asumido las competencias relativas a la formación,
actualización y valoración de los inventarios de vehículos, semovientes y bienes muebles
adquiridos, tal y como exige el art. 15.2 del Reglamento del Inventario. La Unidad de Patrimonio ha
remitido relación de bajas de vehículos (Anexo VI) que no fueron amortizados y además continúan
registrados en el activo de la Ciudad.
- En relación con la gestión del inventario, la Administración de la Ciudad no dispone de un
aplicativo o programa informático que permita canalizar la información necesaria para tener
actualizado el inventario, ni en su sistema de información contable se ha desarrollado ningún
módulo o subsistema para el registro del inventario, no habiéndose dado cumplimiento a lo previsto
en el art. 11 del Reglamento del Inventario General de la Ciudad en el que se establece que el
mismo se gestionará mediante sistemas informáticos que garanticen la autenticidad y veracidad de
los datos incluidos en el Inventario.
Por lo que se refiere a los inventarios de las entidades dependientes de la Ciudad, en el ejercicio
2016 tanto las sociedades municipales, como la Fundación Premio Convivencia, el Consorcio
Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta y los OOAA, han formado y remitido a la
Administración de la Ciudad sus inventarios separados de bienes y derechos conforme a lo
dispuesto en el art. 14 del citado Reglamento de la Ciudad, que atribuye a sus máximos órganos de
gobierno y dirección la formación, actualización y custodia de los mismos. No obstante, la
información remitida por estas entidades a la unidad de Patrimonio no ha guardado la oportuna
coherencia y su contenido y estructura no han sido homogéneos, ni se han ajustado a lo dispuesto
en el RBEL.
Finalmente, es preciso señalar que en la revisión efectuada de las fichas de inventario de las
sociedades participadas por la Ciudad, continúa observándose la existencia de bienes activados
parcialmente en las sociedades PROCESA, EMVICESA, AMGEVICESA y Parque Marítimo del
Mediterráneo, S.A. y simultáneamente en el balance de la Administración General de la Ciudad, lo
que ha supuesto que figuren inversiones sobre un mismo inmueble en la contabilidad de distintas
entidades.
II.7.6. Endeudamiento y avales
II.7.6.1. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
II.7.6.1.1. Posición financiera al 31 de diciembre de 2016
El endeudamiento financiero del sector público de la Ciudad Autónoma de Ceuta ascendía, a 31 de
diciembre de 2016, a 196.608 miles de euros, según se presenta a continuación, con detalle para
86 Tribunal de Cuentas
cada entidad de la deuda viva, tanto por operaciones a largo plazo como por las concertadas a
corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería.
Cuadro 43. Endeudamiento financiero de la Ciudad Autónoma
(miles de euros)
ENTIDAD
EJERCICIO 2016
Largo plazo
Corto plazo
Total
Administración Ciudad
170.150
9.300
179.450
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
(AMGEVICESA)
3.994
0
3.994
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
(EMVICESA)
2.061
0
2.061
Puerta de África, S.A.
300
0
300
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
10.803
0
10.803
Subtotal Empresas públicas
17.158
0
17.158
Total endeudamiento Sector Público CA
187.308
9.300
196.608
El 91% del endeudamiento financiero corresponde a la Administración General de la Ciudad y el 9%
restante a las entidades de su sector público, debiendo tenerse en cuenta que el 86% del saldo vivo
de los préstamos formalizados por las empresas también se encuentra avalado por la Administración
General de la Ciudad.
II.7.6.1.2. Evolución de la deuda financiera
La evolución del endeudamiento financiero agregado de la Ciudad en los últimos 5 ejercicios refleja
un descenso de la deuda financiera de su sector público del 27%, según se refleja en el siguiente
cuadro.
Cuadro 44. Evolución de la deuda financiera de la Ciudad Autónoma
(miles de euros)
ENDEUDAMIENTO
EVOLUCIÓN
2012
2013
2014
2015
2016
%
2016/2012
Ciudad Autónoma
218.524
199.983
190.160
183.754
179.450
(18)
Organismos autónomos
240
69
23
0
0
(100)
Empresas públicas
52.324
37.674
29.950
23.098
17.158
(67)
TOTAL
271.088
237.726
220.133
206.852
196.608
(27)
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 87
Como se observa, la reducción se ha reflejado, principalmente, en las entidades dependientes,
destacando el notable incremento de las operaciones formalizadas en 2012 como consecuencia de
los mecanismos extraordinarios de financiación del pago a proveedores. El ratio de deuda global
por habitante en la Ciudad se ha situado a 31 de diciembre de 2016 en 2.314 euros15.
II.7.6.1.3. Cumplimiento de los límites al endeudamiento financiero
En materia de endeudamiento, el régimen aplicable a la Ciudad de Ceuta se encuentra regulado en
el art. 37 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad, teniendo carácter supletorio el TRLRHL. En el
análisis del cumplimiento por la Administración Autonómica de las limitaciones normativas
establecidas al endeudamiento financiero, se han obtenido los siguientes resultados:
a) En el ejercicio fiscalizado se han cumplido los límites establecidos en el art. 37.4 del Estatuto de
Autonomía de la Ciudad para concertar operaciones transitorias de tesorería con entidades
financieras, según el cual la Ciudad de Ceuta podrá concertar operaciones transitorias de tesorería
con cualesquiera entidades financieras para atender sus obligaciones, siempre que, en su conjunto,
no superen el 30% de sus ingresos anuales de carácter ordinario y queden necesariamente
cancelados, con sus intereses, antes de la finalización del ejercicio económico siguiente a aquel en
que se contraten.
b) La carga financiera de las operaciones de endeudamiento crediticio a largo plazo se ha situado
en el 19%, por debajo del límite del 25% de los ingresos anuales de carácter corriente establecido
en el art. 37.5 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
II.7.6.2. AVALES
En el anexo I.4 se recoge el movimiento y situación de los avales concedidos por la Administración
de la Ciudad al 31 de diciembre de 2016, estado que se ha confeccionado de acuerdo con la
documentación facilitada por las empresas de la Ciudad en la fiscalización, puesto que, como ya
sucediera en ejercicios anteriores, la información ofrecida en la memoria de las cuentas anuales de
la Administración General se ha circunscrito a los avales bancarios otorgados a dicha
Administración por entidades financieras como consecuencia de compromisos financieros y otras
actuaciones realizadas por la Ciudad en el ejercicio fiscalizado, excluyendo los avales concedidos
por la Ciudad a las entidades dependientes de la Ciudad por la suscripción de préstamos.
En el ejercicio fiscalizado la Administración General de la Ciudad no ha concedido ningún aval a
sus entidades dependientes, ni éstas han suscrito nuevos préstamos.
15 Según los datos provisionales recabados del INE a 1 de enero de 2017.
88 Tribunal de Cuentas
El detalle del riesgo de los avales concedidos a las empresas municipales, a 31 de diciembre 2016,
es el siguiente:
Cuadro 45. Avales concedidos por la AGCE a las Empresas públicas
(miles de euros)
AVALADOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
LA CIUDAD
RIESGO VIVO
SITUACIÓN RIESGO
PLAZOS
VENCIDOS
PLAZOS NO
VENCIDOS
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
(AMGEVICESA)
3.994
0
3.994
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
10.803
0
10.803
TOTAL
14.797
0
14.797
En 2016 se han amortizado los préstamos que tenía avalados la Administración General a
ACEMSA y Puerta de África, S.A., y no se ha producido ningún impago en las operaciones
avaladas. La Administración de la Ciudad ha informado no tener ningún riesgo asumido a través de
sociedades de garantía recíproca.
Por otra parte, en el ejercicio fiscalizado también se han analizado los avales otorgados por
entidades financieras a la Ciudad, a través de contratos de cobertura de garantía bancaria para
hacer frente a compromisos financieros y otras actuaciones de la Administración. El importe de las
cantidades garantizadas ascendía, a 31 de diciembre de 2016, a 7.913 miles de euros. De esta
cantidad, 4.405 miles de euros correspondían a las cantidades comprometidas en el convenio de
colaboración suscrito por la Ciudad en abril de 2006 con la empresa pública AQUAVIR, hoy
Sociedad estatal ACUAES, para la construcción de una estación depuradora de aguas residuales
de Ceuta, sobre el que la Ciudad mantenía un aval complementario, cuyo riesgo ascendía al cierre
de 2016 a 2.021 miles de euros. Los 1.487 miles de euros restantes proceden de otro aval
formalizado con ACUAES para el secado térmico de fangos de la EDAR.
Se han detectado errores en la contestación facilitada por una entidad financiera (BBVA) a la
circularización bancaria efectuada en este ejercicio, al no haber incluido un aval asociado a un
préstamo concedido a AMGEVICESA y tampoco haber informado de la reducción del riesgo vivo en
otra garantía.
II.7.7. Concesiones administrativas otorgadas por la Autoridad Portuaria
Como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, la Administración de la CA y la
sociedad Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. son titulares de una serie de concesiones
administrativas correspondientes a la ocupación, uso y explotación de varios terrenos de dominio
público de la Autoridad Portuaria de Ceuta, organismo público estatal.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 89
En el siguiente cuadro se recoge de forma separada la relación de estas concesiones con detalle
de la fecha de formalización y vencimiento de los contratos o acuerdos, la superficie y localización
de los terrenos, así como el importe de los cánones o tasas anuales calculados por la
Administración de la Ciudad en función de los criterios de ocupación y explotación establecidos en
sus documentos concesionales:
Cuadro 46. Relación de concesiones otorgadas por la Autoridad Portuaria de Ceuta
(miles de euros)
Concesionario
concesión
Fecha
formaliz.
Plazo/
años
Fin Plazo
Situación
Superficie
m2
Importe
canon/tasa
anual
Ciudad Autónoma
19.2
29/04/1994
35
25/11/2027
Muelle Cañonero
Dato
600
4
Ciudad Autónoma
39.2
13/09/2006
20
28/09/2026
Edificio OTP
326
5
Ciudad Autónoma
103
15/11/2004
30 24/04/2033
Explanada
Poniente
6.250
86
Ciudad Autónoma
114
22/05/1992
30 22/06/2022
Explanada Marina
43.90412
451
Ciudad Autónoma
114.B
24/01/2000
22 22/06/2022
Aparc. Expl. Mar.
1.090
6
Ciudad Autónoma
128
18/07/2013
10 25/07/2023
Exp. Marina. Área
funcional Sector F
30.550
137
Ciudad Autónoma
57
22/12/2005
35 22/12/2040
Red de abastec.
de agua
N/D
57
Parque Marítimo
del Mediterráneo,
S.A.
55
02/06/2005
15
02/06/2020
Explanada Marina
(pistas pádel)
2.479
16
Parque Marítimo
del Mediterráneo,
S.A.
114.1
01/07/1999
(inicio
22/06/1992)
30
22/06/2022
Poblado Marinero
3.248
48
Desde la constitución de estas concesiones, ni la AGCE, ni la sociedad Parque Marítimo del
Mediterráneo, S.A. han contabilizado las deudas correspondientes a las tasas y cánones girados
por la Autoridad Portuaria de Ceuta.
A 31 de diciembre de 2016 la AGCE y la sociedad Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. CA
mantenían unas deudas con la Autoridad Portuaria de 2.453 y 675 miles de euros,
respectivamente, que no han sido reconocidas en sus cuentas, contraviniendo el principio de
devengo.
En cuanto al seguimiento efectuado de las incidencias puestas de manifiesto en fiscalizaciones
anteriores respecto a las concesiones administrativas número 114 y 114.1, cabe señalar lo
siguiente:
Mediante O. del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 22 de abril de 1992 se autorizó la
concesión administrativa número 114 denominada “Explanada de la Marina” de Ceuta para la
ocupación de una parcela urbana con destino a la construcción de un complejo lúdico, recreativo y
comercial denominado Parque Marítimo del Mediterráneo, compuesto por un complejo de ocio de
46.577 m2 integrado por piscinas, jardines, un solárium, 12 locales susceptibles de
90 Tribunal de Cuentas
aprovechamiento económico y otras instalaciones complementarias, así como por otro complejo
comercial de 9.762 m2 denominado “Pueblo Marinero”, integrado a su vez por 47 locales
comerciales. En 1997 la Asamblea de la Ciudad, previa división horizontal acordó, a través de la
concesión número 114.1, la cesión y transmisión de los derechos de uso y explotación del “Pueblo
Marinero” a la sociedad Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
Respecto de los 12 locales del complejo de ocio de la concesión número 114, en 4 la Ciudad ha
mantenido la titularidad de los derechos concesionales y en otros 8 se ha transmitido su titularidad
a particulares o empresas privadas para su explotación. A su vez de los citados 8 locales
transmitidos, según informó la Autoridad Portuaria de Ceuta, únicamente en 6 constaba la
inscripción de la transmisión dentro del Registro de usos de dominio portuario. Para los otros 2
locales, en 1996 la Ciudad efectuó a la Autoridad Portuaria una solicitud de transmisión,
habiéndose concedido por ésta las autorizaciones previas de las mismas, condicionadas todas
ellas a la presentación de las correspondientes escrituras de transmisión. No obstante, según se ha
informado, al no haberse formalizado a través de escrituras públicas las transmisiones, sino a
través de sendos contratos privados, cuyos motivos se desconocen, la Autoridad Portuaria no dictó
las correspondientes resoluciones de transmisión y, por tanto, sus adquirentes no fueron tenidos
por concesionarios autónomos, habiéndose continuado girando las tasas de ocupación y
explotación a la Administración de la Ciudad, que pudieran no corresponderle.
Por lo que se refiere a los 47 locales comerciales de la concesión número 114.1 en el pueblo
marinero, en dos de ellos, se efectuó la trasmisión de los derechos concesionales a dos firmas
mercantiles privadas desconociéndose los motivos por los que dichas transmisiones no fueron
elevadas a escritura pública, ni por tanto inscritas por la Autoridad Portuaria de Ceuta, de forma
que las tasas por ocupación de ambos locales devengadas desde el momento en que estos fueron
transmitidos han sido giradas a la sociedad Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. pudiendo, al
igual que en los anteriores dos locales, señalados en el párrafo anterior, no corresponderle a la
citada mercantil de la Ciudad.
En la fiscalización se ha solicitado explicación de las actuaciones de revisión llevadas a cabo, en su
caso, por la Ciudad para determinar la situación real en la que se encontraban las concesiones
número 114 y 114.1, a efectos de aclarar y determinar la adecuada correspondencia de las tasas
giradas a la Ciudad, así como conocer si por parte de ésta se hubiera reclamado, en algún
momento, a los transmitentes, las cantidades facturadas.
La sociedad ha informado que se ha examinado la situación de los derechos concesionales de dos
fincas registrales correspondientes a dos locales de la concesión número 114.1 del Poblado
Marinero, indicando a continuación que una vez reclamadas las deudas mediante envíos de
burofax a los propietarios de dichas concesiones y haber intentado llegar a un acuerdo amistoso
para los pagos de la deuda pendiente con Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A. en concepto de
tasa de ocupación y tasa de actividad emitidos por la Autoridad Portuaria de Ceuta, de conformidad
con lo estipulado en la Cláusula 5ª del contrato de cesión de los derechos concesionales, se ha
tomado la decisión de proceder al inicio de demanda de reclamación de las cantidades pendientes
de abonar de dichas concesiones. Asimismo, se ha señalado que en los mismos términos
expuestos anteriormente, en caso de no recibir contestación respecto a Ias otras dos fincas
registrales, se iniciarán las demandas de reclamación de Ias cantidades pendientes de abonar de
dichas concesiones.
II.7.8. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
El Pleno de la Asamblea de la Ciudad aprobó en julio de 2013 el III Plan estratégico para la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Ciudad Autónoma de Ceuta aplicable al
periodo 2013-2016. En el seguimiento efectuado se ha comprobado que a pesar de haberse
previsto en el plan la realización de evaluaciones anuales a lo largo de los cuatro años de su
vigencia, la Ciudad sólo ha realizado una evaluación intermedia en 2014 y otra final en 2017, cuyos
resultados más destacados se indican a continuación.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 91
El grado de ejecución de los objetivos previstos en los 5 ejes en los que se vertebra el plan
(transversalidad de género y ámbito institucional; educación para el cambio de valores y
empoderamiento; responsabilidad social, ética del cuidado y corresponsabilidad; atención y
prevención de la violencia de género; así como diversidad sociocultural y calidad de vida) a través
de las actuaciones previstas ha alcanzado un porcentaje medio del 74%, según se recoge en el
siguiente cuadro, a pesar de las medidas de restricción presupuestarias aludidas en el informe de
evaluación, medidas para las que no se ha cuantificado su efecto económico, ni el esfuerzo
presupuestario producido en el periodo de aplicación del plan.
Cuadro 47. Grado de cumplimiento del Plan de Igualdad
(%)
EJE
GRADO DE CUMPLIMIENTO
COMPLETADO
1
64
Medio
2
95
Muy alto
3
85
Alto
4
84
Alto
5
46
Medio
Total
74
Alto
Desde el punto de vista económico, el plan de igualdad previó una estimación total de gastos de
28.560 miles de euros distribuida de la siguiente forma en sus años de vigencia.
Cuadro 48. Cuantificación económica del III Plan de Igualdad
(miles euros)
EJE
2013
2014
2015
2016
Total
1
19
19
23
21
82
2
205
215
206
207
833
3
6.241
5.889
6.321
6.500
24.951
4
481
488
488
489
1.946
5
187
187
187
187
748
Total
7.133
6.798
7.225
7.404
28.560
En la revisión efectuada se ha comprobado que estas previsiones no han estado reflejadas en
partidas presupuestarias concretas, ni en un programa de gasto específico que aglutinase todos los
ejes y medidas del plan. Tampoco se ha dispuesto a posteriori de información estructurada y
adecuada con la cuantificación del gasto total asociado al plan, con su grado de ejecución real y
con el efecto económico alcanzado con las medidas aplicadas. De la información recabada en la
memoria de la Cuenta General únicamente ha sido posible conocer el gasto registrado en el
programa presupuestario relativo a la “Promoción de la Mujer”, gestionado por la Consejería de
Educación, Cultura y Mujer, y contabilizado en un total de 11 aplicaciones presupuestarias de los
92 Tribunal de Cuentas
capítulos 2 y 4 del presupuesto de gastos. Las obligaciones reconocidas en el mismo han
ascendido a 458 miles de euros con un grado de ejecución del 82%.
El órgano gestor de este programa de gasto es el Centro Asesor de la Mujer, aunque los gastos de
personal de este centro se han registrado dentro de los de la Consejería de Educación, Cultura y
Mujer. En la memoria de gestión de este centro se señalan las campañas de información y
sensibilización realizadas durante el ejercicio 2016, las acciones de formación en las que han
participado 830 alumnos, su participación en los observatorios estatales de igualdad y de violencia
de género, la asistencia especializada a las mujeres víctimas de violencia de género con 1.285
consultas durante el ejercicio. A pesar de que la Ciudad no tiene aprobado un protocolo específico
para víctimas de género, en 2016 se ha realizado asistencia especializada a un total de 143
mujeres habiéndose derivado a 30 al Centro de acogida, a 42 al Centro de Emergencia y a 27 a
pisos tutelados por la Ciudad.
Por otro lado, por Decreto del Consejero de Hacienda y Recursos Humanos de 27 de octubre de
2011 se aprobó el I Plan de Igualdad de Oportunidades para el personal laboral y funcionario de la
Administración de la Ciudad de Ceuta, al amparo de lo previsto en la DA 8ª de la Ley 7/2007, de 12
de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Este Plan, cuya vigencia
es cuatrienal, tiene como objetivos específicos: garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres
y hombres en el trabajo; conseguir una representación equilibrada de mujeres y hombres; realizar
acciones formativas y de sensibilización sobre igualdad de trato y oportunidades; y elaborar un
protocolo de actuación que regule el acoso por razón de sexo. A su vez, se creó la Comisión
Técnica de Igualdad como unidad encargada del seguimiento, desarrollo y evaluación del plan.
En los informes de evaluación y seguimiento del plan relativos al ejercicio 2016 se ha puesto de
manifiesto que las actuaciones en 2016 se han centrado exclusivamente en la realización de cursos
de formación, así como la realización de las valoraciones de la mujer desempleada o víctima de
violencia de género en los concursos realizados por la Ciudad, sin que se haya realizado ningún
diagnóstico de la plantilla, ni se haya aprobado un nuevo plan de igualdad para los empleados de la
Administración General.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 93
Por lo que se refiere a la distribución de efectivos de la Administración General y el conjunto de
entidades del sector público de la Ciudad, se ha comprobado que a nivel conjunto el porcentaje se
ha mantenido en términos idénticos al ejercicio anterior, alcanzando un 69% para los hombres y un
31% para las mujeres, por encima casi 10 puntos de la composición equilibrada de hombres y
mujeres prevista en la Disposición primera de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, que prevé una distribución entre el 60% y el 40%.
Cuadro 49. Distribución de efectivos de la AGCE entre hombres y mujeres
Clasificación personal
Nº EMPLEADOS
HOMBRES
MUJERES
TOTAL
%
%
%
1. Altos cargos
19
83
4
17
23
100
2. Personal eventual
24
59
17
41
41
100
3. Personal funcionario
685 75
226
25
911
100
3.1. De carrera
619 76
196
24
815
100
3.2. Interino
66 69
30
31
96
100
4. Personal laboral
744 63
428
37
1.172
100
4.1. Fijos
511 75
170
25
681
100
4.2. Temporales
233 47
258
53
491
100
TOTAL
1.472 69
675
31
2.147
100
Como puede observarse, el porcentaje de mujeres sobre el total de empleados es inferior al 40%
en todas las categorías, salvo en el personal laboral temporal y en el personal eventual, en los que
representa un 53% y 41%, respectivamente. Cabe destacar que el porcentaje de altos cargos es
sólo del 17%.
94 Tribunal de Cuentas
Por entidades, la distribución de hombres y mujeres en el ejercicio 2016 ha sido la siguiente:
Cuadro 50. Distribución de efectivos por entidades
ENTIDAD
HOMBRES
MUJERES
TOTAL
%
mujeres
Administración General
851
463
1.314
35
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
27
11
38
29
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
1
2
3
67
Instituto de Idiomas
5
8
13
62
Servicios Tributarios de Ceuta (OASTC)
46
26
72
36
Patronato Municipal de Música
13
13
26
50
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
55
2
57
4
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
(AMGEVICESA)
125
23
148
16
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA)
13
10
23
43
OBIMACE, S.L.U.
177
5
182
3
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A.
(OBIMASA)
32
23
55
42
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
25
9
34
26
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
38
25
63
40
Puerta de África, S.A.
21
30
51
59
Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
22
10
32
31
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
12
11
23
48
Fundación Premio Convivencia
2
0
2
0
Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en Ceuta
7
4
11
36
Total
1.472
675
2.147
31
Finalmente, el art. 15 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, establece que el principio de transversalidad se integre de forma activa en la adopción y
ejecución de las disposiciones normativas de las Administraciones Públicas, así como en la
definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del
conjunto de todas sus actividades. Por ello, y en concordancia con lo previsto en el art. 19 de la LO
3/2007, la Administración General de la Ciudad debería elaborar y adjuntar Informes de impacto de
género con los presupuestos.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 95
II.7.9. Transparencia
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y
garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
Según la Disposición Final 9ª de la citada Ley, los órganos de las CCAA y Entidades Locales
disponían de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones en ella contenidas.
La Administración de la Ciudad no ha informado en la fiscalización a los requerimientos efectuados
sobre la situación de la implantación de su portal de transparencia. En la revisión efectuada se ha
comprobado que desde el año 2016 el mismo está activo, si bien presenta las siguientes carencias
y omisiones de información:
a) No se ha incluido un organigrama en el que se identifique a los responsables de los diferentes
órganos, así como los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos
concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
b) No se han publicado las respuestas a las consultas planteadas por los particulares u otros
órganos que suponen una interpretación del derecho o tienen efectos jurídicos16. Tampoco recoge
los proyectos de reglamentos, decretos u otras normas17.
c) No se ha detallado la relación exigida de los bienes inmuebles propiedad de la Ciudad o sobre
los que esta ostente algún derecho real. Los planes de inversión que figuran en el portal ya están
vencidos. y faltan las Memorias socioeconómica y laboral.
d) No se han dado a conocer las retribuciones anuales, indemnizaciones y reconocimiento de
compatibilidad de los altos cargos de los Organismos autónomos y Empresas públicas. Asimismo,
la publicación de las declaraciones de bienes y actividades se ha extendido a los miembros del
Gobierno, pero no al resto de los representantes locales.
e) Tampoco se ha publicado la información estadística necesaria para valorar el grado de
cumplimiento y calidad de los servicios públicos que son competencia de la Ciudad.
Por otra parte, el Pleno de la Asamblea de 3 de noviembre de 2014 aprobó un Código de Buen
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y acordó incorporarlo al Reglamento Orgánico de la
Asamblea de Ceuta, actuaciones que no se habían llevado a cabo a la finalización de la
fiscalización.
Por acuerdo plenario de 27 de julio de 2015 se aprobó la iniciación, a la mayor brevedad posible,
de los trámites necesarios para la creación de la Mesa por la Transparencia en la que estuviesen
representados todos los grupos políticos de la Asamblea. No se tiene constancia de la creación de
dicha mesa. Asimismo, en dicho acuerdo se aprobó exigir a todos los gerentes, directores y/o
presidentes de entes, empresas públicas, sociedades mercantiles y organismos autónomos, que
presentasen una declaración de bienes e intereses, incluyendo su declaración de IRPF, desde la
16 La Administración de la Ciudad indica en alegaciones que las respuestas a las consultas se encuentran publicadas en el
portal de la Ciudad a través de un enlace web del Consejo de Transparencia. No obstante, este enlace, que se encuentra
inactivo, no permite el acceso a la información indicada. La única publicación existente en esta materia a la finalización de la
fiscalización es la relativa a los proyectos de ordenanzas municipales sometidos al trámite de consulta pública.
17 Según informa la Ciudad en alegaciones, solo en aquellos casos en los que de forma específica desde algún área se
solicita la publicación de un proyecto de Reglamento a la Consejería de Presidencia, éste es publicado en el portal de
transparencia de la Ciudad.
96 Tribunal de Cuentas
fecha de su nombramiento e hicieran lo mismo en el momento del cese de su cargo, haciéndose
públicas las mismas, información que no ha sido publicada.
Por lo que se refiere al derecho de acceso a la información pública, mediante convenio de
colaboración suscrito el 25 de febrero de 2016 entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
y la CA se ha acordado el traslado a dicho Consejo del ejercicio de la competencia para la
resolución de las reclamaciones previstas en el art. 24 de la Ley 19/2013. Hasta ese momento, al
carecer Ceuta de una norma que indicara el órgano competente para resolver las reclamaciones en
materia de acceso a la información, los interesados, ante la desestimación de sus pretensiones,
debían interponer el recurso administrativo de reposición regulado en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o bien acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Como hechos posteriores, el 4 de mayo de 2018 el Consejo de Gobierno acordó la creación de la
Sede Electrónica de la Administración de la Ciudad de Ceuta, cuyo funcionamiento se regirá por lo
dispuesto en la normativa estatal, así como por la normativa propia que, en su caso, dicte la CA de
Ceuta. A la finalización de la fiscalización se había iniciado la implantación de los trámites de la
sede relativos a la emisión de certificados, presentación de formularios y su validación.
II.7.10. Gestión medioambiental
El RD 2494/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de medio ambiente, atribuyó a la Ciudad, entre otras, la
tramitación y resolución de expedientes en materia de evaluación de impacto ambiental, así como
la concesión de autorizaciones en materia de residuos, especialmente las referidas a residuos
tóxicos y peligrosos, y vertidos en el litoral ceutí, así como su régimen de vigilancia, inspección y
sanción.
De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental (LEA), dicha evaluación resulta indispensable para la protección del medio ambiente,
facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a
través de la evaluación de los planes y programas, y a través de la evaluación de proyectos,
garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar,
al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación.
En el ámbito de la CA de Ceuta, el Decreto de la Presidencia de fecha 10 de noviembre de 2016,
por el que se establece la estructura de la Administración de la Ciudad, no ha establecido un solo
órgano encargado de la evaluación ambiental, al señalar que corresponde a la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad las evaluaciones de impacto ambiental, con excepción de las atribuidas a
la Consejería de Fomento. A esta dispersión, hay que añadir la falta de definición de una unidad o
servicio que a nivel orgánico, dentro de la propia Consejería, tenga atribuida la función de emisión
de las evaluaciones. En la práctica este papel de órgano medioambiental lo desempeñan los
propios Consejeros de Medio Ambiente y Sostenibilidad y Fomento, a través de la firma de los
decretos de evaluación de impacto ambiental, una vez informados por los técnicos de Medio
Ambiente.
Del análisis de la estructura de estas Consejerías se aprecia, asimismo, la ausencia de una
adecuada separación de funciones, puesto que en los casos en los que el órgano sustantivo o
promotor de los programas o proyectos sujetos a evaluación ambiental está adscrito a la propia
Consejería, en ella también concurre la función de órgano medioambiental, concentrándose
inadecuadamente ambas funciones, en contra de lo dispuesto en el art. 11 de la LEA.
En los cuatro expedientes de evaluación ambiental tramitados por dichos órganos ambientales en
el año 2016 se aprecia que estos no tenían constancia de la efectiva verificación del programa de
vigilancia ambiental integrante de los mismos, al no haber realizado directamente actuaciones de
comprobación sobre los mismos, ni tener articulados procedimientos de intercambio de información
con los órganos sustantivos. En este sentido, el art. 52 de la LEA indica que corresponde al órgano
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 97
sustantivo el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de
impacto ambiental, pudiendo el órgano ambiental recabar información y realizar las
comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la
declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.
En el ejercicio fiscalizado, la Ciudad no ha elaborado, ni ha desarrollado un plan de inspecciones
derivadas de la aplicación de la LEA. Las actuaciones de control en materia ambiental se han
extendido exclusivamente sobre las autorizaciones ambientales integradas y las autorizaciones
sectoriales vigentes, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, así como en el resto de normativa aplicable en función de la materia.
Por otra parte, según los arts. 27 y 43 de la LEA, las declaraciones ambientales pierden su vigencia
y cesan en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el diario oficial
correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el
plazo máximo previsto en la norma. La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad no contaba
con un procedimiento automatizado para advertir posibles superaciones del plazo, lo que supone
una debilidad a la hora de realizar este seguimiento.
En relación con las medidas normativas internas aprobadas por la Ciudad en materia de control
ambiental, el Reglamento del Consejo Sectorial de Medio Ambiente de la CA de Ceuta de 24 de
junio de 2010 reguló la constitución de dicho consejo como un órgano colegiado adscrito a la
Consejería de Medio Ambiente, de carácter consultivo, con la finalidad de canalizar la participación
de los ciudadanos y de sus asociaciones para la gestión y mejora del medio ambiente,
promoviendo un desarrollo económico, social y ambiental en el término municipal de la Ciudad de
Ceuta. En el ejercicio fiscalizado, se ha comprobado que este consejo no ha celebrado ninguna
sesión, ni ha presentado la preceptiva memoria de actividades según lo dispuesto en el art. 5 del
citado Reglamento.
En otro orden de cosas, y por lo que se refiere a la protección del medio natural en el ámbito
territorial de la Ciudad, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de
septiembre, que prevé la elaboración y la aprobación, por parte de las CCAA, de planes de
ordenación de los recursos naturales.
En línea con lo anterior, no se han dictado planes o instrumentos de gestión según lo establecido
en el art. 46.1 de la citada Ley, que exige fijar las medidas de conservación necesarias que
respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitat naturales y de las especies presentes
en las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves
(ZEPA). Según la información facilitada, a la finalización de la fiscalización, se habían iniciado los
trámites para la elaboración de los instrumentos de gestión de los dos espacios naturales
protegidos Red Natura 2000 existentes en el territorio de la Ciudad.
II.8. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Los Fondos de Compensación Interterritorial se constituyen con el fin de corregir desequilibrios
económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. La Ley 22/2001, reguladora
de estos fondos, incorpora como beneficiarias a las Ciudades con EA.
98 Tribunal de Cuentas
II.8.1. Dotaciones de los Fondos
Los Presupuestos Generales del Estado aprobados para el ejercicio 2016 asignaron a la Ciudad de
Ceuta una dotación de fondos por un importe de 3.309 miles de euros, de acuerdo al siguiente
desglose:
Cuadro 51. Dotaciones del Fondo de Compensación Interterritorial
(miles de euros)
Tipo de Fondo
Dotaciones presupuestarias
Fondo de Compensación
2.482
Fondo Complementario
827
TOTAL
3.309
Los anexos III.1 y III.3 recogen las liquidaciones presupuestarias de las dotaciones de los créditos
del Fondo de Compensación y el Fondo Complementario, facilitadas por la Administración
Autonómica con indicación de las partidas presupuestarias afectadas.
El grado de ejecución de los créditos alcanzó en 2016 un porcentaje del 100%, al registrarse unas
obligaciones reconocidas conjuntas para ambos Fondos de 3.309 miles de euros.
II.8.2. Recursos del Fondo de Compensación Interterritorial
Los anexos III.2 y III.4 recogen las liquidaciones presupuestarias de los recursos procedentes del
Fondo de Compensación y del Fondo Complementario, respectivamente. La Administración de la
Ciudad ha registrado presupuestariamente el reconocimiento de los derechos por el importe de las
solicitudes de fondos tramitadas en el año siguiendo las normas y principios contables públicos, si
bien la contabilización se ha efectuado en una única aplicación presupuestaria, sin distinguir la
parte correspondiente a uno y otro fondo.
Como en el ejercicio anterior, la Ciudad ha imputado las subvenciones recibidas de la AGE al
patrimonio neto y al final del ejercicio han quedado en esta cuenta ambas subvenciones al no
haberse imputado nada al resultado del ejercicio, contraviniendo lo dispuesto en la norma 18 de la
O. HAP 1781/2013, por la que se aprueba la nueva Instrucción de contabilidad de las Entidades
Locales, según la cual a final de año debería haberse aplicado a la cuenta de resultados la parte
correspondiente a la amortización de los activos subvencionados.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 99
II.8.3. Proyectos de inversión
Proyectos financiados
La Ciudad ha incluido en el año 2016 dos proyectos genéricos: el denominado “Inversiones
PROCESA-Manzana del Revellin I”, financiado con el Fondo de Compensación y el proyecto
“Obras en la Manzana del Revellin II” financiado con el Fondo Complementario, cuyo detalle se
expone en el cuadro siguiente:
Cuadro 52. Proyectos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial
(miles de euros)
BLOQUES DE ACTUACIONES
IMPORTE PROYECTOS 2016
TOTAL
Fondo de
Compensación
Fondo
Complementario
Inversiones Procesa Manzana del Revellin I
2.482
0
2.482
Procesa Obras en Manzana del Revellin II
0
827
827
TOTAL
2.482
827
3.309
Estos dos proyectos se incluyeron en los presupuestos iniciales como transferencias de capital a
PROCESA, entidad ejecutora de los proyectos, en una partida presupuestaria global, por importe
de 3.606 miles de euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6.2 de la Ley 22/2011, el Fondo Complementario se
destinará a financiar gastos de inversión que promuevan directa o indirectamente la creación de
renta y riqueza en el territorio beneficiario, si bien a solicitud de los territorios beneficiarios del
mismo, podrá destinarse a financiar gastos necesarios para poner en marcha o en funcionamiento
las inversiones financiadas con cargo al Fondo de Compensación o a este Fondo, durante un
período máximo de dos años desde que haya concluido la ejecución del proyecto. En la revisión
efectuada se ha comprobado que las últimas obras e inversiones de la Manzana del Revellín fueron
terminadas y entregadas al uso público en 2012, por lo que la financiación recibida ha sobrepasado
el cómputo temporal fijado en el citado artículo. La financiación recibida por estos fondos se ha
transferido a la sociedad instrumental PROCESA a través de transferencias de capital concedidas
por la Administración de la Ciudad destinadas a la amortización por aquella de las operaciones de
endeudamiento formalizadas en su día para la realización de las obras encomendadas por la
Ciudad. En los expedientes analizados no consta ningún reparo a las autorizaciones otorgadas por
la AGE respecto a las solicitudes de fondos presentadas por la Ciudad para la financiación de estos
proyectos.
100 Tribunal de Cuentas
II.8.4. Financiación de los Fondos
Como se ha señalado anteriormente, en 2016 la Administración de la Ciudad ha realizado
solicitudes de fondos por un importe total de 3.309 miles de euros. El resumen de la financiación
obtenida por la Ciudad en dicho año, se refleja en el estado siguiente, siendo preciso señalar que al
comienzo del mismo no había dotaciones de fondos pendientes de solicitud, ni solicitudes
efectuadas en ejercicios anteriores que estuviesen pendientes de cobro.
Cuadro 53. Financiación obtenida del Fondo de Compensación Interterritorial
(miles de euros)
Fondo
Dotación
Solicitado
en el año
Cobrado
en el año
Pendiente de
cobro
Pendiente
de solicitar
% Total
solicitado/
dotación
Fondo Compensación
2.482
2.482
2.482
0
0
100
Fondo Complementario
827
827
827
0
0
100
TOTAL
3.309
3.309 3.309
0
0
100
II.9. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA.
II.9.1. Seguimiento de las Recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores
En este apartado se realiza el seguimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe anual
de fiscalización de la CA correspondiente al ejercicio 2014 y anteriores, que siguen pendientes de
implantación, ya que el Informe correspondiente al ejercicio 2015 se aprobó por el Pleno el 21 de
diciembre de 2017, fecha en que la Cuenta General de la Ciudad del año 2016 ya había sido
rendida. En relación con el grado de adecuación a las mismas por parte de la CA cabe indicar lo
siguiente:
1. La Ciudad debería poner en práctica los Acuerdos del Pleno de la Asamblea de modificar los
Estatutos de las sociedades municipales con el objetivo de aumentar la transparencia y eficiencia
en la gestión económico-financiera realizada por la Ciudad.
Como se ha venido señalando en el subapartado II.1 y en el epígrafe II.5.3, la Ciudad no ha
desarrollado ninguna medida de revisión de los objetos sociales de las sociedades, puesta de
manifiesto en esta recomendación, a pesar de que en 2014 el Pleno de Asamblea aprobó una
resolución en este sentido.
2. La consolidación realizada por la Ciudad debería incluir a las Fundaciones y al Consorcio del
Sector Público.
En los estados consolidados del presupuesto rendidos en el ejercicio 2016 tampoco se ha incluido
a la Fundación Premio Convivencia y al Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en
Ceuta, siendo no obstante preciso señalar, como se ha indicado anteriormente, que la
recomendación se realizó, por primera vez, en el Informe del ejercicio 2014, y que en el momento
de la aprobación del mismo, no se habían rendido las cuentas del ejercicio 2016, por lo que estas
comprobaciones deben extenderse a los próximos ejercicios.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 101
3. Resulta recomendable la elaboración de manuales de procedimiento y normas de organización y
funcionamiento especialmente en las áreas de Intervención y Contabilidad.
No ha habido avances en el ejercicio fiscalizado.
4. Se deberían establecer las medidas oportunas encaminadas a lograr que los gestores de la
Administración cesen en la práctica financiera de aprobar modificaciones de crédito que no cuenten
con la cobertura financiera necesaria de acuerdo con las correcciones y salvedades.
Según se expone en el apartado II.4, las incorporaciones de crédito aprobadas en 2016, destinadas
a financiar tanto gastos generales como gastos afectados, no han dispuesto de suficiente cobertura
financiera en su totalidad, lo que constata la necesidad de mantener esta recomendación.
5. En el sistema de información contable de la Administración General de la Ciudad se debería
hacer uso de los módulos de proyectos y gastos con financiación afectada. Asimismo, se debería
registrar y llevar a cabo el oportuno seguimiento de los compromisos de gastos e ingresos para
ejercicios futuros.
No se aprecian avances, en este ejercicio, por lo que debe mantenerse la recomendación en los
mismos términos.
6. La asesoría jurídica de la Ciudad debería de llevar un control más preciso de la ejecución de las
sentencias judiciales.
De acuerdo con la información recabada en la fiscalización, en el ejercicio 2016 la asesoría jurídica
ha informado de la situación del pago de las sentencias judiciales solicitadas, por lo que debe
considerarse ejecutada la recomendación.
7. La Administración de la Ciudad debería contabilizar separadamente la ejecución de los proyectos
de gasto correspondientes a los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo los relativos
al Fondo de Compensación y Fondo Complementario.
No se han apreciado mejoras significativas en este terreno, dándose continuidad a la gestión que
se venía realizando.
8. Sería recomendable que la Administración de la Ciudad adaptase su sistema de información
contable, con el objeto de que la liquidación del presupuesto de ingresos refleje los conceptos de
forma clara y concreta, y se incluyan, asimismo, los módulos necesarios para facilitar la
cumplimentación correcta de todos los apartados de la Memoria de la Cuenta General.
En el ejercicio fiscalizado se ha detallado la definición de los conceptos del presupuesto de
ingresos de la Ciudad, pero no se han realizado avances respecto a la información relativa a los
apartados de la memoria.
9. La Administración General de la Ciudad ha establecido unos porcentajes para la dotación de la
provisión por deudores de dudoso cobro, lo que supone un avance importante para determinar de
forma correcta el remanente de tesorería. No obstante, como se ha expuesto con anterioridad, la
provisión registrada en el año ha sido insuficiente por lo que el criterio seguido debería ajustarse a
las series históricas de los cobros de las deudas tributarias y la realización de las cuentas a cobrar.
Como se ha indicado en ejercicios anteriores la Ciudad solo ha dotado provisión solamente sobre
las deudas de los capítulos 1, 2, 3 y 5 y ha aplicado los coeficientes mínimos que establece el art.
193 bis de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local. Sin embargo, y según el análisis efectuado sobre la evolución de los cobros
de las deudas en los cinco últimos ejercicios anteriores a 2016, los importes determinados son
insuficientes para cubrir la provisión por dudoso cobro, por lo que se reitera la necesidad de que la
102 Tribunal de Cuentas
Administración de la Ciudad estime dicha provisión con base en las series históricas de los cobros
de sus cuentas deudoras.
10. La Administración de la Ciudad debería instaurar una práctica sistemática y periódica de
revisión y control de los estados contables de la Administración General de la Ciudad y sus
entidades dependientes, así como de intercambio de información y conciliación de sus saldos con
las entidades financieras, con los deudores por subvenciones, con los acreedores y con otras
fuentes externas a la contabilidad.
Se observan avances respecto a la formulación, rendición y contenido de las cuentas anuales de
las entidades instrumentales de la Ciudad en el ejercicio 2016, pero se mantienen las carencias y
deficiencias respecto a las cuentas de la Administración General de la Ciudad y de algunos se
OOAA, que han continuado presentado incoherencias, carencias y defectos formales, tal y como se
detalla en el apartado II.2.
11. Los Organismos y Sociedades municipales que tienen bienes adscritos de la Administración
General de la Ciudad para el ejercicio de sus competencias deberían proceder a formalizar y
registrar la adscripción de estos bienes.
En el ejercicio 2016 no se han producido avances.
12. Deberían superarse las carencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis realizado
sobre la gestión del inventario de la Ciudad, así como realizarse, siempre que las disponibilidades
presupuestarias lo permitan, recuentos físicos de los bienes de inmovilizado con el objeto de que el
inventario y los saldos contables reflejen la imagen fiel del inmovilizado. Asimismo, también sería
interesante vincular en el sistema de información contable la gestión del inventario, de tal forma que
no se permita registrar la adquisición, baja o enajenación de un bien de inmovilizado sin darlo
previamente de alta o baja en el inventario.
Tampoco se han observado avances en el ejercicio fiscalizado.
13. Deberían impulsarse las actuaciones necesarias para la liquidación y extinción de las
sociedades Teleceuta, S.A., Heliceuta, S.A. y Acuicultura de Ceuta, S.A. así como de la Entidad
pública Patronato de Viviendas San Daniel, que llevan sin actividad un largo periodo de tiempo y en
las que participa mayoritariamente la Administración General de la Ciudad. En este sentido, debe
señalarse que, en tanto no se formalice su extinción, la ausencia de actividad no exime a estas
Entidades de sus obligaciones de formular y aprobar las cuentas anuales, ni tampoco de su
obligación de rendirlas al Tribunal de Cuentas.
Como se detalla en el subepígrafe II.5.3.5., desde la sociedad PROCESA, como liquidadora, se
han llevado a cabo actuaciones respecto a los procesos liquidatorios de las tres sociedades que
han culminado en el ejercicio 2017. Por tanto, se da por cumplida esta recomendación en relación
con las tres sociedades mercantiles pero queda pendiente la realización de las actuaciones
tendentes a la liquidación ordenada del Patronato de Viviendas San Daniel.
14. Se deberían revisar y clarificar los objetos sociales de empresas municipales y organismos que
gestionan competencias de urbanismo, vivienda y gestión del agua con objeto de evitar
duplicidades de actuaciones y competencias solapadas entre Consejerías de la Administración
General y estas entidades, así como para que los estados contables de las entidades reflejen los
costes totales de los servicios que prestan.
A excepción de las medidas relativas a la asunción por parte de la Administración General de la
Ciudad de las funciones y actividades llevadas a cabo por el extinto Organismo autónomo Gerencia
de Urbanismo e Infraestructuras de Ceuta, no se observan otros avances sobre esta cuestión.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 103
15. En relación con la gestión de las subvenciones:
a) Debería realizarse un plan estratégico de subvenciones que concrete los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación.
El plan estratégico se ha aprobado el 23 de marzo de 2018, por lo que debe darse por cumplida
esta recomendación.
b) Las deficiencias y debilidades evidenciadas en la fase de comprobación de la justificación de las
subvenciones exigen una evaluación de los procedimientos aplicados, debiendo subrayarse que la
función interventora llevada a cabo por la Intervención de la Ciudad no puede sustituir, en cualquier
caso, el preceptivo control y revisión de la adecuada aplicación y justificación de las subvenciones
que debe llevar a cabo cada uno de los órganos gestores de las ayudas.
La Administración General de la Ciudad viene aplicando desde el ejercicio 2012 una guía de
fiscalización de subvenciones elaborada por la unidad de control de las subvenciones dependiente
de la Intervención de la Ciudad, que fue aprobada en diciembre de 2011, y que ha sido reformada
por acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2016.
Por otra parte, salvo las Becas y ayudas al estudio, los procedimientos de revisión y comprobación
de la justificación de las subvenciones aplicados en las ayudas analizadas el ejercicio fiscalizado
por los órganos gestores (concedentes) de las mismas han presentado deficiencias. Por tanto,
cabe reiterar, una vez más, que debe mejorarse el preceptivo control y revisión de la adecuada
aplicación y justificación de las subvenciones que debe realizar cada uno de los órganos gestores
de las ayudas, así como controles financieros llevados a cabo por la Intervención de la Ciudad.
16. Debe efectuarse una revisión exhaustiva de la situación real en la que se encuentran las
concesiones administrativas otorgadas a la Ciudad por la Autoridad Portuaria de Ceuta, de forma
que sea posible aclarar y regularizar las discrepancias y diferencias puestas de manifiesto en el
apartado II.7.7 relativas a la transmisión de varios derechos concesionales, teniendo en cuenta que
la Autoridad Portuaria está girando actualmente a la Administración de la Ciudad tasas por
ocupación y explotación de algunos locales que pudieran no corresponderle.
Como se ha venido señalando en el epígrafe II.7.7, en este ejercicio la Ciudad ha conciliado las
deudas activas y pasivas con la Autoridad Portuaria, se han determinado las causas de la
facturación de las tasas a la Ciudad transmitidas a 4 entidades privadas y la Ciudad ha iniciado los
procedimientos para su recuperación. En consecuencia, esta recomendación se debe considerar
cumplida.
17. La Administración General de la Ciudad debería estudiar la aplicación de medidas para avanzar
en la presencia equilibrada de mujeres y hombres dentro de su estructura de su personal y elaborar
la documentación pertinente sobre el impacto de género en la definición y presupuestación de las
políticas públicas.
No se observan avances respecto a esta recomendación, la cual se mantiene en los mismos
términos que en fiscalizaciones anteriores.
104 Tribunal de Cuentas
II.9.2. Seguimiento de las Recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la Comisión
Mixta Congreso Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas instó al Gobierno de la Ciudad
Autónoma a la realización de acciones como consecuencia de los informes del Tribunal de Cuentas
desde los referidos a los ejercicios 2002-2004 y 2005 mediante la Resolución de 29 de octubre de
2012, con 8 recomendaciones, que fueron integradas en la Resolución correspondiente al ejercicio
2015, de igual fecha, en la que se presentaron 12 recomendaciones, ninguna de las cuales fueron
atendidas completamente, puesto que tan sólo hubo algunos avances.
Posteriormente, por sendas Resoluciones de 24 de septiembre de 2013, referidas a los ejercicios
2006-2007 y 2008-2009, también se establecieron un total de 12 y 18 recomendaciones,
respectivamente, la mayoría de las cuales estaban ya incluidas en las anteriores resoluciones, de
las que en solo en 7 casos hubo un cumplimiento total. A su vez, el 20 de junio de 2014 se dictó
una nueva Resolución de la Comisión Mixta referida a los ejercicios 2010-2011 también con 18
recomendaciones, de las que 4 fueron adoptadas.
Respecto a las resoluciones de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, no ha podido valorarse su
cumplimiento, puesto que aquellas fueron aprobadas el 12 de junio de 2017, con posterioridad a
finalización del ejercicio fiscalizado y a la elaboración de las cuentas anuales.
A continuación se hace referencia a aquellos puntos de las Resoluciones de la Comisión Mixta
relativas los ejercicios 2002 al 2011 que no son coincidentes con las recomendaciones del Tribunal
de Cuentas y que están pendientes de cumplimiento.
1. “Liquidación ordenada del Patronato de Viviendas San Daniel”.
2.”Tomar las medidas necesarias para subsanar la existencia de numerosas deficiencias de índole
contable: valoración del inmovilizado sobrevalorado por errores de contabilización de diversa
naturaleza y ausencia de dotaciones a la amortización.
3.”Continuar con la depuración y regularización de los saldos antiguos o sin movimiento de los
deudores y acreedores presupuestarios y no presupuestarios”.
4. “Desarrollar, si aún no se han efectuado, las actuaciones destinadas a renovar las instalaciones
de la red de agua potable y evitar pérdidas”.
5. Tener en cuenta en la elaboración de los próximos presupuestos, los compromisos devengados
en ejercicios anteriores que no pudieron ser registrados por insuficiencia de crédito, a efectos de
una más eficiente ejecución presupuestaria que haga posible atender sin dificultad las necesidades
de gasto previstas para cada ejercicio corriente.
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 105
III. CONCLUSIONES
III.1. LIMITACIONES
1. La Administración de la Ciudad mantenía al cierre del periodo fiscalizado pendiente de
regularizar y valorar en su contabilidad y en el inventario general de bienes y derechos de la
Ciudad un volumen significativo de bienes del inmovilizado. Esta situación unida a la falta de
comprobaciones físicas de los elementos de inmovilizado, a la aplicación de procedimientos
contables incorrectos en la contabilización de las altas y bajas de estos bienes, así como a la
ausencia de amortizaciones y correcciones valorativas relativas a la depreciación de estos
bienes, motiva que no sea posible pronunciarse sobre la razonabilidad de las valoraciones de
los activos correspondientes a las diferentes rúbricas del inmovilizado (subapartado I.4).
III.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
2. La Cuenta General del ejercicio 2016 se ha aprobado y rendido casi con dos meses de retraso
respecto al plazo legalmente previsto. Dicha Cuenta se ha adaptado, en términos generales, a
los principios y normas contables contemplados en los planes de contabilidad que les son de
aplicación, sin perjuicio de las limitaciones señaladas en el subapartado I.4, así como de las
carencias, salvedades e incorrecciones contables puestas de manifiesto en los subapartados
II.2 y II.5 (subapartado II.2).
3. La memoria de la cuenta de la Administración General de la Ciudad no se ha cumplimentado en
su totalidad y no se han incorporado diferentes documentos y estados previstos en la
Instrucción de contabilidad para la Administración Local que deben formar parte o acompañar a
la misma, entre los que destacan: detalle nominal de las operaciones de endeudamiento
financiero; información sobre el Patrimonio Público del Suelo; compromisos de gastos e
ingresos con cargo a ejercicios futuros; gastos con financiación afectada; número medio de
empleados de la Administración de la Ciudad; y avales u otros afianzamientos concedidos por la
Administración Autonómica a sus empresas mercantiles (subapartado II.2).
4. Las memorias de los Organismos autónomos Instituto de Estudios Ceutíes, Instituto de Idiomas
y del Patronato Municipal de la Música no se han adaptado al formato de la nueva Instrucción
de contabilidad para la Administración Local, aplicable desde el ejercicio 2015. Asimismo, en las
cuentas de todas las empresas, salvo en Obimace, S.L., faltan las firmas de varios
administradores, fundamentalmente, por los votos particulares en contra de su aprobación
(subapartado II.2).
III.3. CONTROL INTERNO
5. La Intervención de la Ciudad no ha llevado a cabo una separación de las funciones de
contabilidad y de control, en línea con lo dispuesto en la Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local. Asimismo existen carencias y debilidades en
el control ejercido por dicho órgano, así como la ausencia de los controles financieros y de
eficacia previstos en los artículos 220 y 221 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales (epígrafe II.3.1).
6. Se mantienen las deficiencias y debilidades señaladas en informes de fiscalización de ejercicios
anteriores en la organización general del personal y los servicios de la Ciudad, en el control de
los bienes y derechos patrimoniales de la Ciudad, en los registros contables, así como en los
sistemas de gestión y control de las subvenciones y ayudas otorgadas por la Ciudad (epígrafe
II.3.1).
106 Tribunal de Cuentas
III.4. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
7. En el Presupuesto General de la Ciudad no se han incluido los presupuestos de la Fundación
Premio Convivencia y el Consejo Rector de la UNED, participados mayoritariamente por la
Ciudad. Asimismo, no se han elaborado los presupuestos de actuación, inversión y financiación
de las sociedades municipales (subapartado II.4).
8. Las modificaciones presupuestarias han supuesto un incremento de los créditos iniciales del
10%, destacando en la vertiente económica las inversiones reales, si bien el grado de ejecución
de este capítulo de gasto fue el 36%, lo que evidencia deficiencias en su presupuestación
(subapartado II.4).
9. Se han financiado expedientes de créditos extraordinarios, suplementos de crédito e
incorporaciones de crédito con el remanente de tesorería del ejercicio anterior sin la cobertura
financiera necesaria de acuerdo con las correcciones y salvedades señaladas en el Informe de
fiscalización de la Ciudad correspondiente al ejercicio 2015 (subapartado II.4).
10. Se han detectado expedientes de transferencias negativas de créditos y de incorporaciones de
crédito que no han cumplido los requisitos exigidos en el Texto Refundido de Ley reguladora de
las Haciendas Locales (subapartado II.4).
III.5. CUENTA GENERAL
11. El grado de ejecución del presupuesto de gastos fue del 85% y el grado de liquidación del
presupuesto de ingresos del 90%, registrándose un resultado presupuestario positivo de 10.590
miles de euros. No obstante, esta magnitud se encontraba sobrevalorada en 3.794 miles de
euros debido, principalmente, a la falta de registro de transferencias con empresas municipales
por encomiendas de gestión, a gastos corrientes aprobados a través de reconocimientos
extrajudiciales de crédito en ejercicios posteriores, a tasas y cánones de concesiones
administrativas devengadas y no contabilizadas con la Autoridad Portuaria de Ceuta, así como
a gastos derivados de sentencias judiciales firmes contra la Administración de la Ciudad
tampoco registrados (subepígrafe II.5.1.1).
12. El resultado económico-patrimonial registrado por la Administración General de la Ciudad en
2016 reflejó un ahorro de 19.363 miles de euros. Esta magnitud está afectada por importantes
salvedades y limitaciones que afectan a la representatividad de la cuenta de resultados del
ejercicio, entre las que, por su importancia, destacan la ausencia de dotaciones a la
amortización por depreciación de los elementos del inmovilizado y la infravaloración de
derechos y obligaciones reconocidas (subepígrafe II.5.1.3).
13. El remanente de tesorería, a 31 de diciembre de 2016, presentó un saldo positivo de 34.992
miles de euros que no reflejaba la verdadera situación financiera a corto plazo de la Ciudad,
encontrándose sobrevalorado, al menos, en un importe de 51.849 miles de euros, como
consecuencia, principalmente, de la infravaloración de la provisión para insolvencias, de los
compromisos de gasto no registrados con las sociedades municipales Empresa Municipal de la
Vivienda de Ceuta, S.A., Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A., así como de la falta de registro de cánones de concesiones
administrativas con la Autoridad Portuaria de Ceuta y de obligaciones con proveedores, por lo
que esta magnitud presupuestaria pasaría a presentar un saldo negativo de 16.587 miles de
euros (subepígrafe II.5.1.4).
14. Los cinco Organismos autónomos municipales, que han gestionado el 5% del presupuesto
consolidado de la Ciudad, han obtenido resultados positivos, salvo el Instituto Ceutí de Deportes
y el Patronato Municipal de Música, que han registrado unos déficit de 193 y 59 miles de euros,
respectivamente (epígrafe II.5.2).
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 107
15. Al final del ejercicio fiscalizado los estatutos de los Organismos autónomos de la Ciudad
continuaban sin adaptarse al régimen jurídico establecido en la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que prevé que aquellos
Organismos que tuvieran naturaleza administrativa se adapten a la forma jurídica de Organismo
Autónomo Local, en tanto que los Organismos de carácter comercial, industrial, financiero o
análogo hagan lo propio adecuándose al régimen de los Organismos Autónomos Locales o al
de las Entidades Públicas Empresariales Locales. No obstante, el pleno de la Asamblea de 25
de septiembre de 2017 aprobó la modificación inicial de los Estatutos del Instituto de Idiomas y
del Patronato Municipal de Música (epígrafe II.5.2).
16. Los resultados agregados del sector empresarial en 2016 reflejaron unas pérdidas de
explotación (antes de subvenciones) de 42.126 miles de euros, lo que constatan nuevamente la
recurrente situación deficitaria de las sociedades municipales y motiva que la Administración
General de la Ciudad deba acudir a la cobertura de las pérdidas generadas y a la financiación
de las inversiones programadas mediante transferencias corrientes y de capital,
incrementándose su grado de dependencia financiera (epígrafe II.5.3).
III.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
17. La Ciudad Autónoma de Ceuta ha cumplido el objetivo de estabilidad establecido para el año
2016, tanto a la elaboración como a la liquidación del presupuesto, al encontrarse en ambos
momentos en situación de capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional
(epígrafe II.6.1).
18. De acuerdo con las comprobaciones realizadas en la fiscalización, la Ciudad no habría
adaptado su presupuesto aprobado a la regla de gasto. No obstante, la ejecución final del
mismo refleja el cumplimiento de esta regla, al haber sido el gasto computable en 2016 inferior
al registrado en el año anterior (epígrafe II.6.1).
19. La Ciudad Autónoma de Ceuta también ha cumplido el objetivo de deuda, previsto en el artículo
13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, al no haber superado los límites normativos aplicables en el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales a las operaciones de endeudamiento formalizadas en
dicho año (epígrafe II.6.2).
III.7. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
20. La Administración General de la Ciudad continúa sin aprobar una relación de los puestos de
trabajo existentes en su organización vulnerándose lo establecido en los artículos 90 de la Ley
reguladora de las Bases de Régimen Local y 126 del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local (subepígrafe II.7.1.1).
21. Un 5% de la plantilla de la Ciudad desempeñó en 2016 puestos de superior categoría y fue
retribuida por la diferencia de valor de las retribuciones complementarias entre el puesto de
trabajo accidentalmente desempeñado y el sustituido. Esta práctica habitual y permanente
además de suponer una importante carencia y debilidad en la planificación de los recursos
humanos de la Ciudad, contraviene el carácter coyuntural y accidental establecido para dichas
retribuciones en el acuerdo y en el convenio colectivo de la Ciudad y dificulta, asimismo, el
sistema de libre acceso por parte del personal de la Ciudad a la promoción interna o al concurso
de traslados en el caso de que se decidiera cubrir las vacantes existentes de estas formas
(subepígrafe II.7.1.1).
22. El porcentaje de temporalidad del empleo público de la Ciudad se ha mantenido en 2016 en un
29% (subepígrafe II.7.1.1).
108 Tribunal de Cuentas
23. Según los datos recabados de la Oficina Virtual de Entidades Locales del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, el periodo medio de pago a proveedores de la
Administración General en el año 2016, calculado de acuerdo con la metodología establecida
en el Real Decreto 635/2014, ha disminuido significativamente, al pasar de 81,97 días en el
primer trimestre a 15,40 días en el cuarto trimestre, por debajo del plazo máximo de 30 días
establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales (epígrafe II.7.2).
24. En el seguimiento realizado sobre el seguimiento del Plan de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera aprobado por el Pleno de la Ciudad el 29 de diciembre de 2014 se ha
puesto de manifiesto el cumplimiento de los compromisos de reducción de deuda y de ahorro
neto positivo en el ejercicio fiscalizado (epígrafe II.7.3).
25. En la gestión de la actividad subvencionadora de la Ciudad continúa observándose la ausencia
de una planificación estratégica en la gestión de las subvenciones y ayudas públicas (epígrafe
II.7.4.).
26. El convenio de colaboración suscrito por la Ciudad el 24 de junio de 2016 con la Federación de
Fútbol de Ceuta por la que se otorgó una subvención directa de 470 miles de euros no ha
definido con claridad los gastos que debían considerarse subvencionables. Tampoco se ha
presentado ningún presupuesto o estudio económico cuantificado de las actuaciones previstas,
desglosado y con información precisa para conocer a priori qué tipo de gastos eran objeto de
subvención, ni se han elaborado instrucciones escritas por el órgano gestor desarrollando la
falta de concreción del objeto subvencionable (epígrafe II.7.4).
27. En las ayudas directas extraordinarias de carácter social gestionadas por los servicios
comunitarios de la Consejería de Asuntos Sociales de la Ciudad, se ha detectado la existencia
de gastos no justificados por 4 miles de euros, no teniéndose constancia de que, a la
finalización de la fiscalización, el órgano gestor de las ayudas haya iniciado el procedimiento de
reintegro de las cantidades no justificadas (epígrafe II.7.4).
28. En la fiscalización de la subvención otorgada a la Federación Provincial de Asociaciones de
Vecinos de Ceuta para la renovación del denominado “Proyecto Brigadas Verdes” para el año
2016, cuyo importe ascendió a 3.413 miles de euros, se han puesto de manifiesto deficiencias e
inconsistencias en la documentación justificativa presentada por el beneficiario (epígrafe II.7.4).
29. La gestión patrimonial de los bienes y derechos de la Ciudad sigue adoleciendo de las
deficiencias e incumplimientos señalados en anteriores fiscalizaciones entre las que destacan:
la falta de elaboración de inventarios separados del patrimonio municipal del suelo y de las vías
públicas y zonas verdes de la Ciudad, la existencia de un elevado número de bienes inmuebles
que figuran sin valoración y otros que se encuentran pendientes de depuración y regularización,
la falta de inscripción registral de la transmisión de la titularidad de los bienes recibidos del
Estado en los diferentes traspasos de competencias, la incorrecta valoración de las
participaciones en sociedades y la falta de registro de las hipotecas de las viviendas enajenadas
por la Ciudad, así como la ausencia de conteos y recuentos físicos periódicos de los distintos
elementos del inmovilizado (epígrafe II.7.5).
30. El endeudamiento financiero de la Ciudad Autónoma de Ceuta ascendía, a 31 de diciembre de
2016, a 196.608, un 5% menos que al cierre del ejercicio anterior, siendo la ratio de deuda
global por habitante de 2.314 euros (subepígrafe II.7.6.1.2).
31. El riesgo efectivo de los avales otorgados por la Administración General de la Ciudad se situó, a
31 de diciembre de 2016, en 14.797 miles de euros, y correspondía en su totalidad a
afianzamientos solidarios de operaciones de crédito formalizadas por Empresas municipales
(subepígrafe II.7.6.2).
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 109
32. La Administración General de la Ciudad y la sociedad Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
mantiene litigios con cuatro entidades privadas por las tasas de ocupación y actividad de varios
locales cuyos derechos concesionales fueron en su día transmitidos mediante contratos
privados, que no fueron elevados a escritura pública, y por tanto la Autoridad Portuaria no pudo
inscribirlos, de modo que siguieron siendo facturados a la Administración General y a Parque
Marítimo del Mediterráneo, S.A. (epígrafe II.7.7).
33. En el ejercicio ha finalizado la vigencia del Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades
entre mujeres y hombres de la Ciudad Autónoma de Ceuta del periodo 2013-2016, cuya
evaluación final ha puesto de manifiesto un grado de ejecución medio-alto del 74%, sin que
haya sido cuantificado su efecto económico y presupuestario (epígrafe II.7.8).
34. El seguimiento efectuado en el ejercicio fiscalizado sobre el I Plan de Igualdad de
Oportunidades para el personal laboral y funcionario de la Administración de la Ciudad de Ceuta
constata la ausencia de un diagnóstico de la plantilla y la falta de aprobación de un nuevo plan a
partir del ejercicio 2016 (epígrafe II.7.8).
35. La distribución de efectivos de la Administración General de la Ciudad en el ejercicio fiscalizado
refleja un porcentaje de hombres y mujeres del 69% y 31%, respectivamente, por encima de la
composición equilibrada establecida en la Disposición Adicional primera de la citada Ley
Orgánica, que dispone que las personas de cada sexo no superarán el porcentaje del 60%, ni
serán inferiores al 40% (epígrafe II.7.8).
36. En el ejercicio fiscalizado la Ciudad de Ceuta ha implementado el portal de transparencia
previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno. No obstante, se ha comprobado que a la finalización de la fiscalización, este
portal no incluía toda la información expresamente exigida en la citada ley (epígrafe II.7.9).
37. La Ciudad Autónoma de Ceuta, que tiene transferidas del Estado las competencias medio
ambientales desde el año 1996, creó en 2010 un Consejo Sectorial de Medio Ambiente, que en
el ejercicio fiscalizado no se ha reunido, ni ha presentado la Memoria de actividades prevista en
su Reglamento (epígrafe II.7.10).
38. Las Consejerías de Medio Ambiente y Sostenibilidad y de Fomento son los órganos que tienen
simultáneamente competencias de promotor de programas sujetos a evaluación ambiental a la
vez que competencias de evaluación, lo que contradice lo dispuesto en el art. 11 de la Ley de
Evaluación ambiental (epígrafe II.7.10).
39. La Ciudad no ha elaborado el plan de inspecciones previsto en la Ley de Evaluación Ambiental
y en la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad (epígrafe II.7.10).
III.8. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
40. Las subvenciones recibidas de Fondo de Compensación Interterritorial se han contabilizado
incorrectamente por la Administración General de la Ciudad y no se han destinado a inversiones
nuevas, tal y como prevé la Ley 22/2001, reguladora de estos fondos, sino a transferir a la
empresa municipal Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de
Ceuta, S.A. la totalidad de su importe para hacer frente a las anualidades del préstamo en su
día formalizado para financiar las inversiones en la Plaza del Revellín, cuya puesta en
funcionamiento se produjo en el ejercicio 2012 (subapartado II.8).
III.9. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
41. Se ha avanzado en el cumplimiento de algunas recomendaciones señaladas por el Tribunal de
Cuentas en fiscalizaciones de ejercicios anteriores, especialmente en lo referente a la
110 Tribunal de Cuentas
formulación, rendición y contenido de las cuentas anuales de las entidades dependientes de la
Ciudad, así como en la finalización de los procesos liquidatorios de las sociedades municipales
que estaban inactivas. No obstante, persiste un número elevado de recomendaciones entre las
que destacan las relativas a la mejora de la gestión del inventario, al control de las relaciones
financieras con las entidades dependientes, al cese en la práctica de aprobar modificaciones sin
la cobertura financiera necesaria, así como a la mejora de las debilidades señaladas en la
gestión de las subvenciones públicas o la aplicación de los módulos de proyectos y gastos con
financiación afectada (subapartado II.9.1).
42. También permanecen pendientes de implantación la mayor parte de las recomendaciones
señaladas en las Resoluciones de la Comisión Mixta, significándose las referentes a la
adopción de las medidas necesarias para subsanar la existencia de numerosas deficiencias de
índole contable, especialmente en la rúbrica de inmovilizado, así como la toma en consideración
para la elaboración de los próximos presupuestos, de los compromisos devengados en
ejercicios anteriores que no pudieron ser registrados por insuficiencia de crédito, a efectos de
una más eficiente ejecución presupuestaria que haga posible atender sin dificultad las
necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente (subapartado II.9.2).
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016 111
IV. RECOMENDACIONES
Como resultado de los trabajos de fiscalización, se incluyen las siguientes recomendaciones, las
cuales vienen recogiéndose en su práctica totalidad en los sucesivos Informes de fiscalización
sobre la Ciudad Autónoma que realiza este Tribunal, sin que se haya producido su implantación,
total o parcial, tal como se ha indicado al analizar el grado de seguimiento de las mismas, razón por
la que se reiteran:
1. Resulta recomendable la elaboración de manuales de procedimiento y normas de organización
y funcionamiento especialmente en las áreas de Intervención y Contabilidad.
2. Debería confeccionarse un Registro de Personal en el que consten todos los actos que afectan
a la vida administrativa del personal de la Ciudad.
3. Debería solicitarse nuevamente la provisión de los puestos de interventor y secretario de
habilitación nacional para su inclusión en los concursos unitarios que anualmente celebra el
Ministerio de Administraciones Públicas.
4. Los estados consolidados del presupuesto deben incluir a todas las entidades participadas
mayoritariamente por la Ciudad.
5. Debería procederse a la liquidación y extinción del Patronato de Viviendas San Daniel.
6. La Ciudad debería poner en práctica los Acuerdos adoptados por el Pleno de la Asamblea de
modificar los estatutos de las sociedades municipales con el objetivo de aumentar la
transparencia y eficiencia en la gestión económico-financiera realizada por la Ciudad.
7. Se deberían revisar y clarificar los objetos sociales de empresas municipales que gestionan
competencias de urbanismo, vivienda y gestión del agua con objeto de evitar duplicidades de
actuaciones y competencias solapadas entre Consejerías de la Administración General y estas
entidades, así como para que los estados contables de las entidades reflejen los costes totales
de los servicios que prestan.
8. Se deberían establecer las medidas oportunas encaminadas a lograr que los gestores de la
Administración cesen en la práctica financiera de aprobar modificaciones de crédito que no
cuenten con la cobertura financiera necesaria de acuerdo con las correcciones y salvedades.
9. Sería recomendable que la Administración de la Ciudad adaptase su sistema de información
contable al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, con el
objeto de que se incluyan los módulos necesarios para facilitar la cumplimentación correcta de
todos los apartados de la Memoria de la Cuenta General.
10. La Administración de la Ciudad debería instaurar una práctica sistemática y periódica de
revisión y control de los estados contables de la Administración General de la Ciudad y sus
entidades dependientes, así como de intercambio de información y conciliación de sus saldos
con las entidades financieras, con los deudores por subvenciones, con los acreedores y con
otras fuentes externas a la contabilidad.
11. Deben superarse las salvedades e incorrecciones contables que de forma reiterada se vienen
señalando en anteriores informes de fiscalización.
12. La Administración General de la Ciudad ha establecido unos porcentajes para la dotación de la
provisión por deudores de dudoso cobro, lo que supone un avance importante para determinar
de forma correcta el remanente de tesorería. No obstante, como se ha expuesto con
anterioridad, la provisión registrada en el año ha sido insuficiente por lo que el criterio seguido
112 Tribunal de Cuentas
debería ajustarse a las series históricas de los cobros de las deudas tributarias y la realización
de las cuentas a cobrar.
13. Deben tenerse en cuenta, en la elaboración de los próximos presupuestos, los compromisos
devengados en ejercicios anteriores que no pudieron ser registrados por insuficiencia de
crédito, a efectos de una más eficiente ejecución presupuestaria que haga posible atender sin
dificultad las necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente.
14. Deberían superarse las carencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis realizado
sobre la gestión del inventario de la Ciudad, así como realizarse, siempre que las
disponibilidades presupuestarias lo permitan, recuentos físicos de los bienes de inmovilizado
con el objeto de que el inventario y los saldos contables reflejen la imagen fiel del inmovilizado.
Asimismo, también es recomendable vincular en el sistema de información contable la gestión
del inventario, de tal forma que no se permita registrar la adquisición, baja o enajenación de un
bien de inmovilizado sin darlo previamente de alta o baja en el inventario.
15. En relación con la gestión de las subvenciones:
a) Los convenios suscritos con entidades para la concesión de subvenciones directas deberían
precisar con mayor detalle los conceptos de gasto subvencionables y estar acompañados de
los oportunos estudios económicos que justifiquen los importes financiados.
b) Las deficiencias y debilidades evidenciadas en las actuaciones de comprobación de la
justificación de las subvenciones analizadas exigen una evaluación de los procedimientos
aplicados.
c) La imputación presupuestaria de las subvenciones y ayudas otorgadas debe registrarse
adecuadamente de acuerdo con su naturaleza.
d) Deberían incrementarse los controles financieros sobre las ayudas y subvenciones
concedidas.
16. La Administración General de la Ciudad debería estudiar la aplicación de medidas para avanzar
en la presencia equilibrada de mujeres y hombres dentro de su estructura de su personal y
elaborar la documentación pertinente sobre el impacto de género en la definición y
presupuestación de las políticas públicas.
Madrid, 20 de diciembre de 2018
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN ANEXOS
I. CUENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultados y Saldos presupuestarios
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias
I.4 Situación de avales
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos
II.1-6 Saldo presupuestario del ejercicio
II.2-0.1 Balance
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial
II.2-0.3 Estado total de cambios en el patrimonio neto
II.2-0.4 Estado de flujos de efectivo
II.2-1 Deudores presupuestarios
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios
II.2-3 Tesorería
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
II.2-6 Pasivos financieros: Préstamos
II.2-7 Remanente de tesorería
III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
III.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
III.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
III.3 Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
III.4 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
IV. PERSONAL
IV.1 Sector Público Administrativo
IV.2 Sector Público Empresarial
IV.3 Sector Público Fundacional
V. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
V.1 Entidades del Sector Público
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo I.1-1
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Liquidación del presupuesto de gastos
(miles de euros)
Subsectores
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL
270.180
28.321
298.501
253.849
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
13.123
1.752
14.875
12.475
-
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
5.675
1.120
6.795
5.342
-
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
263
3
266
221
-
Instituto de Idiomas
600
0
600
565
-
Patronato Municipal de Música
1.332
629
1.961
1.756
-
Servicios Tributarios de Ceuta
5.253
0
5.253
4.591
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
1.208
61
1.269
1.181
-
Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en
Ceuta
1.208
61
1.269
1.181
TOTAL
284.511
30.134
314.645
267.505
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo I.1-2
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL
270.180
28.321
298.501
264.439
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
13.123
1.752
14.875
12.562
-
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
5.675
1.120
6.795
5.149
-
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
263
3
266
242
-
Instituto de Idiomas
600
0
600
590
-
Patronato Municipal de Música
1.332
629
1.961
1.697
-
Servicios Tributarios de Ceuta
5.253
0
5.253
4.884
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
1.208
61
1.269
1.159
-
Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED
en Ceuta
1.208
61
1.269
1.159
TOTAL
284.511
30.134
314.645
278.160
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo I.1-3
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Resultados y Saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores
Resultado
Operaciones no
financieras
Resultado
Operaciones
financieras
Resultado
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL
10.251
339
10.590
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
194
(106)
88
-
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
(193)
0
(193)
-
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
21
0
21
-
Instituto de Idiomas
26
0
26
-
Patronato Municipal de Música
(57)
(2)
(59)
-
Servicios Tributarios de Ceuta
397
(104)
293
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
(22)
0
(22)
-
Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED en
Ceuta
(22)
0
(22)
TOTAL
10.423
233
10.656
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo I.1-4
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Subsectores
ACTIVO
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
No
Corriente
Corriente
Patrimonio
neto
Pasivo No
corriente
Pasivo
corriente
ADMINISTRACIÓN GENERAL
409.014
76.202
260.391
144.201
80.624
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
2.296
56.834
5.651
114
53.365
-
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
1.047
1.956
2.538
0
465
-
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
20
125
101
0
44
-
Instituto de Idiomas
50
200
236
14
0
-
Patronato Municipal de Música
42
314
94
0
262
-
Servicios Tributarios de Ceuta
1.137
54.239
2.682
100
52.594
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
64
115
103
0
76
-
Consorcio Rector del Centro Asociado a la UNED
en Ceuta
64
115
103
0
76
TOTAL
411.374
133.151
266.145
144.315
134.065
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo I.1-5
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Denominación
Resultados de la
gestión ordinaria
Resultado
de la
gestión
ordinaria
Resultado
de otras
operaciones
no
financieras
Resultado
de las
operaciones
no
financieras
Resultado
de las
operaciones
financieras
Resultado
neto del
ejercicio
Ingresos
Gastos
ADMINISTRACIÓN GENERAL
227.558
206.410
21.148
6
21.154
(1.791)
19.363
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
12.522
12.227
295
(6)
289
(50)
239
-
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
5.137
5.276
(139)
0
(139)
(50)
(189)
-
Instituto de Estudios Ceutíes
(IEC)
242
222
20
0
20
0
20
-
Instituto de Idiomas
591
570
21
0
21
0
21
-
Patronato Municipal de Música
1.681
1.741
(60)
0
(60)
0
(60)
-
Servicios Tributarios de Ceuta
4.871
4.418
453
(6)
447
0
447
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
1.146
1.177
(31)
(1)
(32)
0
(32)
-
Consorcio Rector del Centro
Asociado a la UNED en Ceuta
1.146
1.177
(31)
(1)
(32)
0
(32)
TOTAL
241.226
219.814
21.412
(1)
21.411
(1.841)
19.570
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo I. 2-1
Ejercicio 2016
EMPRESAS PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Denominación
ACTIVO
PATRIMONIO
NETO
PASIVO
NO
CORRIENTE
CORRIENTE
NO
CORRIENTE
CORRIENTE
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
-
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
3.569
10.936
5.760
2.103
6.642
-
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)
9.424
373
5.214
3.043
1.540
-
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA)
5.679
18.182
16.591
6.857
413
-
Obimace, S.L.U.
1.609
4.915
5.739
37
748
-
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A. (OBIMASA)
263
900
604
2
557
-
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
3.740
445
3.235
443
507
-
Puerta de África, S.A.
6.069
678
4.772
830
1.145
-
Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
1.395
1.153
2.083
72
393
-
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
103
603
454
0
252
-
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo Socioeconómico de Ceuta,
S.A. (PROCESA)
939
16.626
4.224
7.200
6.141
TOTAL
32.790
54.811
48.676
20.587
18.338
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo I.2-2
Ejercicio 2016
EMPRESAS PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
-
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U.
(ACEMSA)
12.990
(12.804)
49
235
0
235
0
235
-
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta,
S.A. (AMGEVICESA)
4.612
(3.848)
(205)
559
(1)
558
0
558
-
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A.
(EMVICESA)
1.707
(1.873)
104
(62)
0
(62)
0
(62)
-
Obimace, S.L.U.
8.329
(7.323)
0
1.006
(1)
1.005
0
1.005
-
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta,
S.A. (OBIMASA)
2.851
(2.819)
0
32
0
32
0
32
-
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
2.094
(2.019)
0
75
0
75
0
75
-
Puerta de África, S.A.
406
(255)
(5)
146
0
146
0
146
-
Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
2.435
(2.379)
(3)
53
(5)
48
0
48
-
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
1.659
(1.619)
0
40
0
40
0
40
-
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
6.876
(7.087)
283
72
0
72
0
72
TOTAL
43.959
(42.026)
223
2.156
(7)
2.149
0
2.149
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo I.3-1
Ejercicio 2016
FUNDACIONES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Denominación
ACTIVO
Patrimonio
Neto
PASIVO
No corriente
Corriente
No corriente
Corriente
Fundación Premio Convivencia
3
95
70
0
28
TOTAL
3
95
70
0
28
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo I.3-2
Ejercicio 2016
FUNDACIONES PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de PN por
ingresos y gastos
imputados
directamente al PN
Ajustes y
Variaciones
Rdo. Total,
Variac. del PN
en el ejercicio
Excedente de la actividad
Excedente de
las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. del PN
reconocida en el
excedente del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
Fundación Premio Convivencia
186
0
0
48
0
0
48
0
48
TOTAL
186
0
0
48
0
0
48
0
48
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo I.4
Ejercicio 2016
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalista/Avalado
Saldos iniciales
Operaciones del ejercicio
Saldos finales
Avales
(Nº)
Importe
Avales
constituidos
Avales
cancelados
Importe
Concedidos por la Administración General
-
Aguas de Ceuta, S.A.U. (ACEMSA)
1
126
0
126
0
0
-
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de
Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)
1
11.300
0
0
1
11.300
-
Puerta de África, S.A.
1
1.725
0
1.725
0
0
-
Sociedad para el Fomento y Promoción del
Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A.
(PROCESA)
1
34.240
0
0
1
34.240
TOTAL
4
47.391
0
1.851
2
45.540
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo II.1-1
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras
modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
1-
Gastos de personal
1.400
0
3.498
2.798
200
0
0
0
2.300
2-
Gastos corrientes en bienes y servicios
3.983
0
2.041
2.231
749
6.004
0
797
9.749
3-
Gastos financieros
0
0
0
15
0
0
0
1.475
(1.490)
4-
Transferencias corrientes
1.147
0
163
473
0
3.928
0
0
4.765
5-
Fondo de Contingencias
0
0
0
200
0
0
0
275
(475)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
6.530
0
5.702
5.717
949
9.932
0
2.547
14.849
6-
Inversiones reales
5.938
0
3.522
3.522
0
13.396
0
5.622
13.712
7-
Transferencias de capital
0
0
0
0
0
61
0
316
(255)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
5.938
0
3.522
3.522
0
13.457
0
5.938
13.457
8-
Activos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
9-
Pasivos financieros
0
0
15
0
0
0
0
0
15
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0
0
15
0
0
0
0
0
15
TOTAL
12.468
0
9.239
9.239
949
23.389
0
8.485
28.321
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo II.1-2
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
Presidencia Ciudad
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Consejería de Presidencia, Gobernación y
Empleo
100
0
902
441
200
424
0
28
1.157
Consejería de Economía, Hacienda y
Administración Pública
2.315
0
114
765
0
1.185
0
2.132
717
Consejería de Sanidad, Consumo y Menores
0
0
2.147
2.248
412
1.880
0
2.799
(608)
Consejería de Fomento
4.503
0
3.539
2.319
0
13.316
0
2.994
16.045
Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad
3.268
0
297
309
200
2.010
0
47
5.419
Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad
50
0
1.401
2.738
51
839
0
0
(397)
Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y
Fiestas
0
0
45
89
0
203
0
0
159
Consejería de Educación y Cultura
2.232
0
794
330
86
3.532
0
485
5.829
TOTAL
12.468
0
9.239
9.239
949
23.389
0
8.485
28.321
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo II.1-3
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1-
Gastos de personal
82.664
2.300
84.964
84.363
601
2-
Gastos corrientes en bienes y servicios
59.655
9.749
69.404
59.315
10.089
3-
Gastos financieros
4.626
(1.490)
3.136
2.814
322
4-
Transferencias corrientes
58.765
4.765
63.530
58.362
5.168
5-
Fondo de contingencias
500
(475)
25
0
25
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
206.210
14.849
221.059
204.854
16.205
6-
Inversiones reales
29.333
13.712
43.045
15.448
27.597
7-
Transferencias de capital
6.515
(255)
6.260
6.260
0
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
35.848
13.457
49.305
21.708
27.597
8-
Activos financieros
1.500
0
1.500
650
850
9-
Pasivos financieros
26.622
15
26.637
26.637
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
28.122
15
28.137
27.287
850
TOTAL
270.180
28.321
298.501
253.849
44.652
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo II.1-4
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Presidencia Ciudad
0
0
0
0
0
Consejería de Presidencia, Gobernación y
Empleo
37.250
1.157
38.407
36.655
1.752
Consejería de Economía, Hacienda y
Administración Pública
89.707
716
90.423
86.505
3.918
Consejería de Sanidad, Consumo y Menores
17.401
(608)
16.793
14.013
2.780
Consejería de Fomento
27.181
16.045
43.226
19.271
23.955
Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad
49.001
5.420
54.421
50.209
4.212
Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad
16.828
(396)
16.432
15.465
967
Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y
Fiestas
9.954
159
10.113
9.010
1.103
Consejería de Educación y Cultura
22.858
5.828
28.686
22.721
5.965
TOTAL
270.180
28.321
298.501
253.849
44.652
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo II.1-5
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1-
Impuestos directos
10.170
0
10.170
11.657
2-
Impuestos indirectos
123.111
0
123.111
118.459
3-
Tasas, precios públicos y otros ingresos
8.021
86
8.107
7.628
4-
Transferencias corrientes
91.305
864
92.169
90.534
5-
Ingresos patrimoniales
225
0
225
363
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
232.832
950
233.782
228.641
6-
Enajenación de inversiones reales
4.390
0
4.390
4.414
7-
Transferencias de capital
4.458
0
4.458
3.758
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
8.848
0
8.848
8.172
8-
Activos financieros
1.500
27.371
28.871
626
9-
Pasivos financieros
27.000
0
27.000
27.000
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
28.500
27.371
55.871
27.626
TOTAL
270.180
28.321
298.501
264.439
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo II.1-6
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos
netos
Obligaciones
reconocidas
netas
Importes
1. Operaciones no financieras
236.813
226.562
10.251
2. Operaciones financieras
27.626
27.287
339
I.
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2)
264.439
253.849
10.590
Ajustes
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para
gastos generales
0
4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio
0
5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio
0
II
TOTAL AJUSTES (3+4-5)
0
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO
0
0
10.590
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo II.2-0.1
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Balance
(miles de euros)
ACTIVO
Ej.
corriente
Ej.
anterior
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
Ej.
corriente
Ej.
anterior
A)
ACTIVO NO CORRIENTE
409.014
404.087
A)
PATRIMONIO NETO
260.391
240.343
I.
Inmovilizado Intangible
21.868
21.507
I.
Patrimonio
158.793
158.793
II.
Inmovilizado Material
383.130
378.588
II.
Patrimonio generado
94.530
78.240
III.
Inversiones Inmobiliarias
0
0
III.
Ajustes por cambios de valor
0
0
IV.
Inversiones financieras a largo plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas
3.894
3.894
IV.
Subvenciones recibidas pendientes de imputación a
resultados
7.068
3.310
V.
Inversiones financieras a largo plazo
122
98
B)
PASIVO NO CORRIENTE
144.201
150.548
B)
ACTIVO CORRIENTE
76.202
73.869
I.
Provisiones a largo plazo
0
0
I.
Activos en estado de venta
0
II.
Deudas a largo plazo
144.201
150.548
II.
Existencias
0
0
III.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas a largo plazo.
0
0
III.
Deudores y otras cuentas a cobrar.
0
54.151
C)
PASIVO CORRIENTE
80.624
87.065
IV.
Inversiones financieras a corto plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas
57.528
0
I.
Provisiones a corto plazo
0
0
V.
Inversiones financieras a corto plazo
0
12.595
II.
Deudas a corto plazo
50.120
54.465
VI.
Ajustes por periodificación
12.519
0
III.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas a corto plazo.
0
0
VII.
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
0
7.123
IV.
Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo
30.504
32.600
6.155
V.
Ajustes por periodificación
0
0
TOTAL ACTIVO
485.216
477.956
TOTAL PASIVO
485.216
477.956
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo II.2-0.2
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Cuenta del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
DEBE
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A)
TOTAL INGRESOS DE GESTION ORDINARIA
227.558
222.488
1.
Ingresos tributarios y urbanísticos
134.330
134.156
2.
Transferencias y subvenciones recibidas
90.535
85.792
3.
Ventas netas y prestaciones de servicios
0
0
4.
Variación de existencias de productos terminados y en curso de
fabricación y deterioro de valor
0
0
5.
Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
0
0
6.
Otros ingresos de gestión ordinaria
2.693
2.540
7.
Excesos de provisiones
0
0
B)
TOTAL GASTOS DE GESTION ORDINARIA
206.410
199.505
8.
Gastos de personal
84.363
81.825
9.
Transferencias y subvenciones concedidas
64.622
61.420
10.
Aprovisionamientos
0
0
11.
Otros gastos de gestión ordinaria
57.425
56.260
12.
Amortización del inmovilizado
0
0
I.
Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
21.148
22.983
13.
Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no
financiero y activos en estado de venta
0
0
14.
Otras partidas no dinerarias
6
50
II.
Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14)
21.154
23.033
15.
Ingresos financieros
1.083
951
16.
Gastos financieros
(2.814)
(4.052)
17.
Gastos financieros imputados al activo
0
0
18.
Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
0
0
19.
Diferencias de cambio
0
0
20.
Deterioros de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos
financieros
(60)
(2.193)
III.
Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20)
(1.791)
(5.294)
IV.
Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III)
19.363
17.739
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo II.2-0.3
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Estado total de cambios en el patrimonio neto
(miles de euros)
I.
Patrimonio
II.
Patrimonio
generado
III.
Ajustes
por
cambios
de valor
IV.
Subvenc.
recibidas
TOTAL
A.
Patrimonio neto al final del ejercicio 2016
158.793
78.240
0
3.310
240.343
B.
Ajustes por cambios de criterios contables y
corrección de errores
0
(3.073)
0
0
(3.073)
C.
Patrimonio neto inicial ajustado del ejercicio
2016
158.793
75.167
0
3.310
237.270
D.
Variaciones del patrimonio neto ejercicio 2016
0
19.363
0
3.758
23.121
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio
0
19.363
0
3.758
23.121
2. Operaciones patrimoniales con la entidad o
entidades propietarias
0
0
0
0
0
3. Otras variaciones del patrimonio neto
0
0
0
0
0
E.
Patrimonio neto al final del ejercicio 2016
158.793
94.530
0
7.068
260.391
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo II.2-0.4
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Estado de flujos de efectivo
(miles de euros)
Cobros
Pagos
Flujo neto
I.
Flujos de efectivo de las actividades de gestión
291.407
288.439
2.968
II.
Flujos de efectivo de las actividades de inversión
3.683
17.163
(13.480)
III.
Flujos de efectivo de las actividades de financiación
27.000
25.782
1.218
IV.
Flujos de efectivo pendientes de clasificación
8.326
0
8.326
V.
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio
0
0
0
VI.
Incremento/disminución neta del efectivo y activos líquidos equivalentes
al efectivo (I+II+III+IV+V)
330.416
331.384
(968)
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio
7.123
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio
6.155
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo II.2-1
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldos
iniciales
Modificaciones
Saldos
netos
Cobros
Saldos finales
Aumentos
Disminuciones
2012 y
anteriores
25.551
7
2.045
23.513
1.776
21.737
2013
5.091
0
393
4.698
303
4.395
2014
8.490
0
658
7.832
694
7.138
2015
44.299
4
760
43.543
38.492
5.051
TOTAL
83.431
11
3.856
79.586
41.265
38.321
2016
275.967
11.528
264.439
214.696
49.743
TOTAL
83.431
275.978
15.384
344.025
255.961
88.064
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo II.2-2
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo inicial
Modificaciones
Cargos
Total
Abonos
Saldo final
Pagos duplicados o excesivos
10
0
61
71
38
33
Pagos pendientes de aplicación
1.294
0
125
1.419
1.419
0
Créditos a corto plazo
700
0
700
1.400
700
700
Depósitos constituidos
111
0
361
472
361
111
TOTAL
2.115
0
1.247
3.362
2.518
844
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo II.2-3
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Tesorería
(miles de euros)
Cuentas
CONCEPTO
Saldo
Inicial
Cobros
Pagos
Saldo
Final
570
Caja operativa
6
52
52
6
571
Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas operativas
5.826
440.632
441.505
4.953
573
Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas restringidas de
recaudación
1.291
84.662
84.756
1.197
5576
Formalización. Control de Nominas
0
67.639
67.640
(1)
Total
7.123
592.985
593.953
6.155
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo II.2-4
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acreedores no financieros. Presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldos iniciales
Modificaciones
Saldo neto
Pagos
Saldos finales
Aumentos
Disminuciones
2012 y
anteriores
181
0
112
69
7
62
2013
1.596
0
6
1.590
230
1.360
2014
1.222
0
465
757
627
130
2015
21.568
0
189
21.379
21.221
159
2016
227.212
0
227.212
211.332
15.880
TOTAL
24.567
227.212
772
251.007
233.417
17.590
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo II.2-5
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Modificac.
Abonos
Total
Cargos
Saldo
final
Depósitos descalificaciones VPO
99
0
0
99
0
99
Depósitos Federación Provincial de
Vecinos
1.262
0
0
1.262
0
1.262
Depósitos ÍCD
131
0
107
238
238
0
Depósitos obras ARIS
0
0
27
27
0
27
Depósitos y fianzas varios
1.746
0
6
1.752
15
1.737
Derechos pasivos personal transferido
3
0
11
14
13
1
Fianzas metálico
242
0
62
304
28
276
Ingresos agentes recaudadores pendientes
aplicación
(92)
0
37.639
37.547
37.547
0
Ingresos duplicados o excesivos
13
0
1
14
1
13
Ingresos en cuentas operativas pendientes
de aplicación
1.247
0
7.128
8.375
1.247
7.128
Ingresos ptes. aplicación IPSI Importación
1.382
0
47.132
48.514
47.317
1.197
IRPF nóminas
734
0
5.883
6.617
5.885
732
IRPF profesionales
1
0
26
27
26
1
M.U.F.A.C.E. e ISFAS
0
0
5
5
5
0
Otras retenciones al personal
0
0
639
639
639
0
Otros acreedores no presupuestarios
GUICE
3
0
0
3
3
0
Otros descuentos en nómina
5
0
135
140
140
0
Retención judicial de haberes
1
0
262
263
261
2
Retenciones alquileres locales
2
0
2
4
4
0
Seguridad Social acreedora
290
0
3.321
3.611
3.320
291
TOTAL
7.069
0
102.386
109.455
96.689
12.766
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo II.2-6
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros. Préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos
dispuestos
Pendiente de
amortización
al 1 de enero
Disposic.
Amortizac.
Diferencias
de cambio
Pendiente de
amortización
al 31 de
diciembre
Total
Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria
10
62.051
49.979
0
7.509
0
42.470
Banco Popular Español
1
1.746
1.746
0
0
0
1.746
Banco Sabadell
1
750
313
0
89
0
224
Banco Santander
2
14.202
11.674
0
1.905
0
9.769
Bankia
8
80.147
37.316
20.000
7.679
0
49.637
Bankia (Crédito C. Plazo)
2
25.900
11.000
48.276
49.976
0
9.300
Caixabank
5
43.500
33.921
7.000
2.877
0
38.044
Caixabank (Crédito C. Plazo)
3
26.200
3.000
8.206
11.206
0
0
Cajamar
2
27.000
23.400
0
3.600
0
19.800
Instituto de Crédito Oficial
(ICO)
2
19.224
8.604
0
2.403
0
6.201
Unicaja
2
4.617
2.801
0
542
0
2.259
TOTAL
38
305.337
183.754
83.482
87.786
0
179.450
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo II.2-7
Ejercicio 2016
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Remanente de tesorería
(miles de euros)
Conceptos
Importes
1.
Derechos pendientes de cobro
61.021
del Presupuesto corriente
49.743
de Presupuestos cerrados
38.321
de operaciones no presupuestarias
144
de dudoso cobro
(18.861)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
(8.326)
2.
Obligaciones pendientes de pago
32.185
del Presupuesto corriente
16.735
de Presupuestos cerrados
1.710
de operaciones no presupuestarias
13.740
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
0
3.
Fondos líquidos
6.156
I.
Remanente de Tesorería afectado
30.521
II.
Remanente de Tesorería no afectado
4.471
III.
Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II)
34.992
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo III.1
Ejercicio 2016
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes de
crédito
Pagos
Obligaciones
pendientes de
pago
Incorporaciones
Otros
aumentos
Bajas
749.010.039.310
2.482
0
0
0
2.482
2.482
0
2.482
0
TOTAL
2.482
0
0
0
2.482
2.482
0
2.482
0
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo III.2
Ejercicio 2016
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
Cobros
Derechos
pendientes de
ingreso
720.00
2.482
2.482
2.482
0
TOTAL
2.482
2.482
2.482
0
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo III.3
Ejercicio 2016
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
(miles de euros)
APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes de
crédito
Pagos
Obligaciones
pendientes de
pago
Incorporaciones
Otros
aumentos
Bajas
749.010.039.310
827
0
0
0
827
827
0
827
0
TOTAL
827
0
0
0
827
827
0
827
0
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo III.4
Ejercicio 2016
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
(miles de euros)
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
Cobros
Derechos pendientes
de ingreso
720.00
827
827
827
0
TOTAL
827
827
827
0
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo IV.1
Ejercicio 2016
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Clasificación del personal
Nº EMPLEADOS AL 31-12-2016
Altos
cargos
Personal
eventual
Personal Funcionario
Personal Laboral
Total
De carrera
Interino
Fijo
Temporal
ADMINISTRACIÓN GENERAL
11
41
760
96
28
378
1.314
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
0
0
54
0
72
18
144
-
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
0
0
0
0
23
15
38
-
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
0
0
0
0
3
0
3
-
Instituto de Idiomas
0
0
0
0
13
0
13
-
Patronato Municipal de Música
0
0
0
0
23
3
26
-
Servicios Tributarios de Ceuta
0
0
54
0
10
0
64
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS
2
0
0
0
9
0
11
-
Consorcio Rector del Centro
Asociado a la UNED
2
0
0
0
9
0
11
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo IV.2
Ejercicio 2016
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
Clasificación del personal
Nº EMPLEADOS (Efectivos reales al 31-12-2016)
Altos
cargos
Personal Laboral
Total
Fijo
Temporal
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
10
570
88
668
-
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U. (ACEMSA)
1
56
0
57
-
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
(AMGEVICESA)
1
96
51
148
-
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA)
2
21
0
23
-
Obimace, S.L.U.
1
181
0
182
-
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A.
(OBIMASA)
1
53
1
55
-
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
0
31
3
34
-
Puerta de África, S.A.
1
44
6
51
-
Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
1
24
7
32
-
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
1
21
1
23
-
Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socioeconómico de Ceuta, S.A. (PROCESA)
1
43
19
63
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo IV.3
Ejercicio 2016
SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
Clasificación del personal
Nº EMPLEADOS (Efectivos reales al 31-12-2016)
Altos cargos
Personal Laboral
Total
Fijo
Temporal
FUNDACIONES PÚBLICAS
0
2
0
2
-
Fundación Premio Convivencia
0
2
0
2
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Anexo V.1
Ejercicio 2016
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Año de
creación
Fines
Instituto Ceutí de Deportes (ICD)
1996
Fomento de la práctica de las actividades deportivas y
la promoción de la educación física de la población de
Ceuta, gestionando y otorgando subvenciones a
entidades y clubes deportivos de la Ciudad.
Instituto de Estudios Ceutíes (IEC)
1969
Promoción cultural de la Ciudad de Ceuta, fomentando
el estudio e interés por sus aspectos histórico,
sociológico, científico, literario y artístico.
Instituto de Idiomas
2009
Impartir las enseñanzas d e idiomas y c ursos de
formación y especialización.
Patronato Municipal de Música
1984
Difusión, fomento y cultivo de la música en la Ciudad
de Ceuta y específicamente, la gestión y organización
del conservatorio profesional de música de la Ciudad.
Servicios Tributarios de Ceuta
2006
Gestión integral de todo el sistema tributario de la
Ciudad.
EMPRESAS PÚBLICAS
Año
constitución
Objeto social
Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U.
(ACEMSA)
1989
Desarrollo de actividades encaminadas a la gestión,
administración y control técnico del ciclo integral del
agua con destino a usos domésticos, industriales o
urbanos en el término municipal de Ceuta.
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de
Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)
2001
Gestión, ordenación y regulación de aparcamientos
(O.R.A.), recogida de vehículos (grúa) y la gestión y
explotación de los aparcamientos subterráneos
propiedad de la Administración Autonómica.
Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta,
S.A. (EMVICESA)
1986
Llevar a cabo la competencia en materia de vivienda
de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como la gestión
del suelo y la ejecución de cuantas actividades y obras
pueda encomendarle la Ciudad.
Obimace, S.L.U.
2002
Realizar estudios y proyectos necesarios para llevar a
cabo l as obras e infraestructuras públicas
programadas por la Administración de la Ciudad y
actividades relacionadas con el medio ambiente.
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de
Ceuta, S.A. (OBIMASA)
2000
Conservación, protección y gestión de la biodiversidad
en Ceuta, proporcionando asistencia técnica a la
Consejería de Medio Ambiente.
Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.
1993
Puesta en marcha y explotación del complejo
comercial y de ocio denominado Parque Marítimo del
Mediterráneo.
Puerta de África, S.A.
1985
Construir y explotar un hotel en Ceuta que fomente e
impulse el desarrollo del sector turístico de la Ciudad.
Radio Televisión de Ceuta, S.A.U. (RTVCE)
2000
Prestación y explotación de toda clase de servicios
públicos o privados de telecomunicaciones. Gestión
directa o indirecta, explotación, transmisión, emisión o
distribución del servicio público de televisión.
Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U.
1997
Prestación de servicios relacionados con la promoción
y potenciación de la Ciudad de Ceuta como destino
turístico.
Sociedad para el Fomento y Promoción del
Desarrollo Socioeconómico de Ceuta, S.A.
(PROCESA)
1987
Gestionar las iniciativas cofinanciadas por Fondos
Estructurales Comunitarios. Facilitar, estimular,
canalizar y viabilizar proyectos e iniciativas de índole
empresarial.
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Año de
creación
Fines
Consorcio Rector del Centro Asociado a la
UNED en Ceuta
1997
Gestionar el Centro Asociado de la UNED en Ceuta,
dotándole de instalaciones idóneas para el desarrollo
de las actividades docentes.
Fundación Premio de Convivencia
1998
Fomentar en Ceuta la convivencia en paz, igualdad y
libertad, así como desarrollar los valores de justicia,
fraternidad y solidaridad
Patronato de Viviendas San Daniel
1963
Proporcionar viviendas a los funcionarios de la
Corporación, en activo o jubilados, a los familiares de
estos últimos y a los funcionarios de cualquier otro
Organismo público que deban residir en el término
municipal.
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE CEUTA
Ciudad Autónoma de Ceut;í
psísioENaA
Sr. D. Ángel Antonio Algarra Paredes
CONSEJERO DE CtJENTAS
DEP. DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y CIUDAJ)ES AUTÓNOMAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
Calle Fuencarral n? 81
28004 MADRID
Í'
'í+?
CUÓAºD AU'TONC)MA DE CEUTA
Consejaria ria Ecoúgí'r,ia. Hacienda,
Aí%imi;ir»:;;n gubuc.i y Erripleo
(15 NOV. 2fü8
.- %5sªa
Entrada n.º ?
33e38
Saljda n.º??
Muy Sr. Nuestro:
Adjunto me complace remitir ale7aciones y justificaciones referentes
al ?Anteproyecto de Inforrne Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta
relativa al ejercicio 2016?.
Sin otro particular, quedarnos a su enter? disposición para aclarar
cualquier circuristancia que considere oportuna.
Átentarnente
EL PRES
Juan Jesús Vivas Lara
,/'
T? íBtmAL DE CIJENTAS
9r ? ' C.'l. .i -'. l' C "'.-'!'! ea:J: S -' (íT ONC)'. ;'l ,c
05.11, 'í ':. i»nn907 '
ENTRADA
Asunto: Alegaciones Fiscalización Tribunal de Cuentas ejercicio 2016
s
Respecto a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), partiendo del vigente Reglamento
Regulador de la Relación, Provisión, Valoración y Retribución de los Puestos de Trabajo de
la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE Extraordinario n9 5, de 25 de febrero de 2014), ya se
ha procedido por esta Administración a la elaboración de su documentación, que incluye,
de una parte, una relación de puestos comprensiva de su código, denominación, núrnero
total, grupo y nivel, así como de sus características que son jornada partida/jornada
especíal, rotatividad - dos y tres turnos - , nocturnidad - en todos sus tramos -,
disponibílidad, dedicación, escala, forma de provisión, formación específica y
complemento específico mensual; de otra parte, una relación de plazas que pueden
ocupar los puestos de trabajo de funcionario y otra relación de plazas que pueden ocupar
Ios puestos de trabajo de personal laboral (ambas abordadas en su día en Mesa General de
Negociación y que fueron objeto de alegaciones, de las que algunas fueron estimadas y el
resto desestimadas); y, finalmente, un manual de funciones de personal funcionario y otro
de personal laboral, ambos de carácter general.
La documentación elaborada ya ha sido entregada a las tres centrales sindicales (UGT,
CCOO y CSI-F) que forman parte de la Mesa General de Negociación de Empleados
Públicos de la Ciudad, y, asimismo, ha sido insertada en el Portal del Empleado Público
para general conocimiento a efectos de presentación de alegaciones y/o sugerencias por
parte de los interesados.
Es íntención de la Administración y de la parte social proceder a la constitución de la
Comisión Técnica de Valoración de los Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma de
Ceuta.
s
En cuanto al Registro de personal, se mantíene la pretensión de ponerlo en marcha,
integrándolo en el software del que ya dispone esta Adminístración.
*
Respecto al Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo vigentes, no han sufrido modificación
y las normas de los mismos afectadas por nuevas disposiciones legales han dejado de
aplicarse en favor de la nueva normativa estatal.
*
El cálculo de la masa salarial del ejercicio 2016 se ha realizado teniendo en consideracíón
Ias excepcíones previstas en la normatíva estatal vigente y los datos del presupuesto
ejecutado a 31 de dícíembre de 2016.
*
Esta Administración persiste en su interés de llevar a cabo cuantas actuaciones sean
necesarias para minorar lo más posible el otorgamíento de autorizacíones para el
desempeño de trabajos de superior categoría.
*
Por lo que se refiere a las Ofertas de Empleo Público, índicar que las plazas procedentes de
Ofertas de los años de 2000 a 2009, que previa consulta elevada a la Dirección General de
Función Pública, a instancia del propio Tribunal de Cuentas en 2014, se consideraron
caducadas y, por tanto, no se ejecutaron, han sido incorporadas a la Oferta de Empleo
Público Complementaria a la Ordinaría de la Ciudad de Ceuta para el año 2017 dentro del
Proceso de Estabilización de Empleo Temporal derivado del artículo 19 de la Ley de
Y, en cuanto a la Oferta del 2016, indicar que las plazas ofertadas ya han sido adjudicadas,
a excepción de 1 plaza de Arquitecto, 6 plazas de Bombero y 1 plaza de Técnico
Intermedio de Biblioteca, que se encuentran actualmente en trámite, y 1 plaza de
Arquitecto Técnico, cuyas bases van a ser objeto de negociación en próxima Mesa General.
A?
9
Ciudad Aííítónama
de Ceuta
ümgísayów €EN[RAL DE RECURS[)S sumhos
í»!a'ta Ntra. Sra. cc Á'Mca, s/rí
510ül - CEUTA
e-maila:jmníaí:í-ií,i,es/írno..9!M+S2CóS/Fax. 9%S21l3
TRANSPARENCIA
*
*
Según la Disposición Final 9U de la citada Ley, los órganos de las CCAA y Entidades Locales
disponían de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones en ella
contenidas.
La Admínistración de la Ciudad no ha informado en la fiscalización a los requerimientos
efectuados sobre la situación de la implantación de su portal de transparencia. En la
revisión efectuada se ha comprobado que desde el año 2016 el mismo está activo, si bien
presenta las siguientes carencias y omisiones de información:
*
No se ha incluido un organigrama en el que se identifique a los responsables de los
diferentes órganos, así como los planes y programas anuales y plurianuales en los que se
fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su
consecución.
Alegación:
La información indicada será solicitada a las Consejerías correspondientes, y la rríisma
será incluida en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
*
No se han publicado las respuestas a las consultas planteadas por los particulares u otros
órganos que suponen una interpretación del derecho o tienen efectos jurídicos. Tampoco
recoge los proyectos de reglamentos, decretos u otras normas.
Alegación:
Las respuestas a las consultas planteadas por los particulares u otros órganos que
suponen una interpretación del derecho o tienen efectos jurídicos se encuentran publicadas
en el Portal de Transparencía de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el apartado
?Normativa/Otras Disposiciones/Reclamaciones CTBG de Administraciones Territoriales". El
enlace contenido Ileva a la página web del Consejo de Transparencia dónde recoge por año las
Resoluciones a las reclamaciones presentadas a la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Los proyectos y reglamentos, decretos u otras normas, se encuentran recogidos en el
Portal de Transparencia en el apartado ?Normativa" que enlaza con la página web de la Ciudad
Autónoma de Ceuta que recoge un apartado específico sobre Reglamentos u otras normas.
Además, cuando desde algún área se solicita a la Consejería de Presidencia la publicacíón en el
Portal de algún proyecto de Reglamento, el mismo se ha publicado de manera específica en el
citado Portal.
No se ha detallado la relación exigida de los bienes inmuebles propiedad de la Ciudad o
sobre los que esta ostente algún derecho real. Los planes de inversíón que figuran en el
portal ya están vencidos. y faltan las Memorias socioeconómica y laboral.
La información indicada está solicitada a las Consejerías correspondientes, y la misma
será incluida en breve en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
*
En materia de contratación pública, dentro del perfil del contratista no se ha íncluido la
relación de convenios suscritos, encomiendas de gestión y subcontrataciones, así corno el
resto de la información expresamente exigida en el art. 8.l.a) de la Ley 19/2013.
Alegación:
En el Portal de Transparencia de la Ciudad de Ceuta se incluye un enlace directo al
Perfil del Contratante de la Ciudad, además de enlace a la Plataforma de Contratación del
Estado. Al mismo tiempo, se remitirá al Servicio de Contratación que se cumpla con la
información que exige el art. 8.l.a) de la Ley 19/2013.
*
No se han dado a conocer las retribuciones anuales, indemnizaciones y reconocimiento de
compatibilidad de los altos cargos de los Organismos autónomos y Empresas públicas.
Asimismo, la publicación de las declaraciones de bienes y actividades se ha extendido a los
miembros del Gobíerno, pero no al resto de los representantes locales.
AlegaciÓn:
Las retribuciones anuales, indemnizaciones y reconocimiento de compatibilidad del
ejercicío cerrado 2017, de los altos cargos de los Organismos autónomos y Empresas públicas,
se encuentran publicadas en el Portal de Transparencia de Ceuta.
La publicación de las declaraciones de bienes y actividades se remítirá al órgano
competente de que solicite la ínformación, al objeto de proceder a su publicación en el Portal
de Transparencia.
*
Tampoco se ha publicado la información estadística necesaria para valorar el grado de
cumplimiento y calidad de los servicios públicos que son competencia de la Ciudad.
Alegación:
La información solicitada será remitida a la Consejería competente, al objeto de
publicar la misma en el Portal de Transparencia de la Ciudad de Ceuta.
Por otra parte, el Pleno de la Asamblea de 3 de noviembre de 2014 aprobó un Código de
Buen Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y acordó incorporarlo al Reglamento
Orgánico de la Asamblea de Ceuta. No se ha informado sobre la eventual modificación del
citado Reglamento a la fecha de la realización de este Informe.
Alegación:
Revisado el nuevo Reglamento no consta que haya incluido el Código de Buen
Gobierno.
*
Por acuerdo plenario de 27 de julio de 2015 se aprobó la iniciación, a la mayor brevedad
posible, de los trámites necesarios para la creación de la Mesa por la Transparencia en la
que estuviesen representados todos los grupos políticos de la Asamblea. No se tiene
constancia de la creación de dicha mesa. Asimismo, en dicho acuerdo se aprobó exigir a
todos los gerentes, directores y/o presidentes de entes, empresas públicas, sociedades
mercantiles y organismos autónomos, que presentasen una declaración de bienes e
intereses, incluyendo su declaración de IRPF, desde la fecha de su nombramiento e
hicieran lo mismo en el momento del cese de su cargo, haciéndose públicas las mismas,
información que no ha sido publicada.
Alegación:
No nos consta que se haya tramitado la creación de la Mesa por la Transparencia.
*
Por lo que se refiere al derecho de acceso a la información pública, mediante convenio de
colaboración suscrito el 25 de febrero de 2016 entre el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno y la CA se ha acordado el traslado a dicho Consejo del ejercício de la
competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el art. 24 de la Ley
19/2013. Hasta ese momento, al carecer Ceuta de una norma que indicara el órgano
competente para resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información, los
nteresados, ante la desestimación de sus pretensiones, debían interponer el recurso
administrativo de reposición regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien
acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Alegación:
EI Convenio citado se encuentra en vigor y funcionando en colaboracíón con el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno.
*
Como hechos posteriores, el4 de mayo de 2018 el Consejo de Gobierno acordó la creación
de la Sede Electrónica de la Administración de la Ciudad de Ceuta, cuyo funcionamíento se
regirá por lo dispuesto en la normativa estatal, así como por la normativa propia que, en
su caso, dicte la CA de Ceuta. A la finalización de la fiscalización se había iniciado la
implantacíón de los trámites de la sede relativos a la emisión de certificados, presentación
de formularios y su validación.
Alegación:
Con respecto al acuerdo de creación de la Sede Electrónica de la Adminístración de la
Cíudad de Ceuta se encuentra en fase de desarrollo e implantación.
'»-==-===-g-
Director General de Presidencia
Ciudad Autónoma de Ceuta
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w
Ciudud Autónoma de Ceuta
Consejeria de Mcdio Ambiente y Sostenibilidad
ACIARACIONES TRIBUNAL DE CUENTAS
En relación con la fiscalización que está realizando el Tribunal de C?ientas sobre la
que
subvención otorgada a la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Ceuta para ei
proyeeto de Brigadas Verdes en cl año 2016, se informa lo siguiente:
-En el expediente del Convenio sc mclu> e informe jurídico elaborado por la Consejería, en el que sc
expresa que eoncurren los supuestos legales para la celebración dcl mismo. Correspondc al
Consejero dc Medio Ambiente si- Sostenibilídad dcterrninar la necesidad y convenicncia de dicho
Convenio. (Docurriento l-2).
En lo que se reí5cre a la justificación y aplicación dc la subvcnción, sc scñala lo siguieiitc:
-El número dc trabajadores establccido cn el Convcnio para el cjcrcicio 2016 es de 154
trabajadores. Puestos en contacto con la Federación y ana?izado el planing, manificstan q?ie en el
mismo aparecen ios trabajadores que tiencn facnas en los distintos puntos (en calle). NO se han
incluido el personal de oficina y otros itinerantes como conductores, coordinadores. etc., razón por
la que no coincide el número al sumarlos. En lo relativo a la auditot'a, t-iguran más perceptores por
la baja de un trabajador y el alta de dos. (.Alí Hainido Moliamed no 35 7 el 2/2/20 16: y Paula Cortés
Oliva, iiº 359 el l5/06/20 16).
-En lo rclativo al abono de 15 nóminas para dos traba.jadores, se aclara lo siguiente:
En las nóminas del mes de Abril de 2016, eStos dos trabajadores caxnbiaron de categoría. por eso
apareeen dos nóminas de cada uno, por i'notivos de liquidación.
D. ABDESELAM ABDERRAHAMAN MOHAMED CON DNh 45.087.308-V, CON LA
CATEGORÍA DE CÁPÁTÁZ PÁSA A COORD[NaDOR, Y D. CRISTÓBAL OBISPO
MORENO CON DNI: 45.082.3?5-S QUE PÁSO DE TENER LA CATEGOR?A DE
CONDUCTOR A COORDLNADOR,
-Sc adjunta escrito remitido por la Federación Provineial de Asociaeioncs dc Vccinos de
Ceuta, en el quc se aelaran íos apartados relativos a material inventariable, persona[ y retraso
del informe de la auditoría. (Documento 3 y documentación anexa).
Ceuta- 30 de ocfübre de 20?8.
EL DIRE?
RAL
'
añüel Jurado Belmonte
Ciudaíl Autónoma de Ceuta - Palacio -Autonómim - Plaza de kica. s/n - 51001 - CF.l?TA: Tcléfono de [nformación: g56 52 82 oo - Fax: g56 5i 44 7o
'JiXT) C,
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l
CEUTA, 25-10-2018
Consejería de Medioarnbiente y Sostenibilidad
CEUTA.-
l
Muy Sres., nuestros:
Recibído e-mail de esa Consejería, pasamos a dar cumplida
respuesta a las peticíones que, emanadas del Tribunal de Cuentas, nos hacen:
En relación con el retraso en la emisíón del informe auditor, debemos aclarar
que, debido a la falta de justificantes que en su día se solicitaron y que tardaron
en Ilegar a nuestro poder relativamente tarde, no pudimos remitirlo a la firma
auditora, lo que provocó el retraso. Una vez en nuestro poder se emitió de modo
normalizado para que se efectuara.
En referencia al coste de las activídades subvencionadas, hemos de
manifestar!es que la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos, recibió
para el ejercicio de 2.016, dos subvenciones. Una, para ?Gastos de
Funcionamiento" de la propia Federación de Vecinos, por importe de 97.000,00
Euros, de íos cuales se justificó la cantidad de: 79.412,93, procediéndose a la
devolución de: í7.587,07 Euros, que completaba el ímporte recogido en la
subvención anual.
Por otro lado, la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos, recibe de la
Consejería de Medio Ambíente y Sostenibílidad, para las Ilamadas "Brigadas
Veídes" la cantidad de 3.413.000,00 Euros anuales, que justificaban
3.269.995,69 Euros para el capítulo de ?Personal? y 143.062,86 Euros, para
?Gastos de Gestión Corriente".
í
Tal y como quedaba expuesto en el ?Planing de Proyecto anual para 2.016", se
enumera, una por una, las brigadas que, en definitiva, componen los
trabajadores ?de campo", que trabajan en el desbroce, sin que figure ningún
adminístrativo, conductor, etc., posiblemente porque, por error, se interpretó
que se necesitaba el dato de, sólo, los trabajadores adscritos a la limpíeza y
mantenimiento y nunca al resto.
l
Mirarnar Bajo, s/n - 5 l 002 CEUTA
Teíéfonos 956 509 991 - 956 503 377 - Fax 956 508 850
4
2
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Gpichohi
VH?[)tj
)?
Sin embargo, para que no exista duda alguna, aportamos como complemento de
prueba los TC2 de todo el año 2fü6, en el que se puede cornprobar la veracidad
de la apIicación de la subvención y que figura en el informe auditor.
En relación con el material inventariable, adjuntamos Cuenta del Inrnovilizado
materíal, extractado de la contabilídad oficíal de esta Federación.
Sín otro particular, aprovechamos la ocasión para enviaros un
atento salddo
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Fdo. í:a4hisco GARCíA SEGADO
Presidente.
Míramar Bajo, s/n - 51002 CEUTA
Teléfonos 956 509 991 - 956 503 377 - Fax 956 508 850
?
ñ
IIW
I
Ciudad Autónoma de Ceuta
Consejería de Educación y Cultura
DESTINA,TARIO:
Tribunal de Cuentas
A la sista de las recomendaciones realizadas por el TribunaJ de Cuentas del ejercicio 2016,
en relación con las líneas de sribvenciones coíicedidlis para becas y ayudas al esfüdio, significarle
q?ie para el e5ercic.io 2019 haciéndonos eeo de la mismñ, )as diferentes ayudas que promueve esta
Consejería i-ráü contabÍlizadas en partidas presupuestarias independientes, resultando del
proyecto de presupuestos presentado las siguientes:
ADQUISICIÓN LIBROS ESCOIARES
PREMIOS EXCELENCIA ACADÉMICA
AfüDAS ADULTOS
AYUDAS ERASMUS+
AfüDAS tJNrVF!,RSITARIAS
012 AfüDAS IDIOMAS Y CONSERVATORIO
48000 3262
48001 3262
48002 3262
48003 3262
48004 3262
48005 3262
012
012
012
012
012
En lo que se refiere a que las convocatorias se contabilicen en el mismo ejercicio
presupuestario en el que se publican, significarles que esta Consejería realiza una calendarizacióri
de las mismas adaptadas a los periodos de matriculación del alurnnado al que van dirigidas, de ahí
que tanto las ayudas universitarias como las de idiomas y conservatorio se convoquen aJ principio
del curso escolar, mientras que las de adultos se publican durante los dos primeros meses del aMo,
de modo que abarque tanto a los alumnos qíie se matticulan en el rnes de septiembre como en el
de febrero, al objeto de forníalizar un únieo procedimiento que facilite el conoeimiento por parte
de los posibles beneficiarios.
ceuta, 3o de octubre de 2018
LA DIREC'I'ORA GENERAL
';
/
'%%%
María Teresa Troya Recacha
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Ceuta, 31 de octubre de 2018
DESTíNÁTARIO.-
D. Matías Pascual Pastor
TRIBUNAL DE C(JENTAS
Dpto. CCAA y Ciudades Autónomas
c/ Fuencarral nº 8]
28004 Madrid
Por la presente y en relación a la inforinación complementaria solicitada sobre Jas ayudas
sociales otorgadas durante el 2016, se le eomunica lo siguiente:
l.- SUBVENCIÓN CONCEDIDÁ A LA FUNDA(?ÓN GERÓN.
* Respecto a la cuestión planteada sobre el estudio del coste unitario de la plaza, indicar
que el prcco por importe de 53,24€/día, se deteíminó conforme a lo recogido etí el presupuesto
del proyecío presentado, aeeptado por la Consejería y fiscalizado por el Negociado de
Intervención-
En el punto 7?' del citado proyecto, se recoge un esfüdio de los gastos tota}es de las plazas
residencia.les del Centro Gerón Ceuta, en el primer cuadrante se recoge el coste de las 54 plazas
que cubre la subvención, q?ie asciende a 1.243.155,6Ü€, siendo el importe del coste plaza de
63,07€. Por lo tanto, del total, los residentes subvencioiiados deben aportar la suma de
190.839,6«)€.
Posteriorínente, en el mismo punto 7º, se recoge los gastos totales de todas las plazas qi.ie tiene
Gerón, con indicación expresa de la cuantía que se repercute a la Ciudad Autónoma de Ceuta y
la suma que a su vez cubre otras füentes de financiación.
Se tiene conocimiento que en otras fuentes de financiación se recoge tanto la cuantía que la
entidad recibe del contrato que tiene con el IMSERSO (que cubre 56 plazas de personas en
situación de dependencia) como la cuantía que perciben de otras diez plazas que SOI? privadas.
Se aporta nuevamente, el presupuesto recogido en el pr
eonvenio de coiaboración firrnado entre la Consejería y la entidad.
* Sobre la eomprobación a posteriori del eoste real de la plaza, nos remitirnos a todo el
contenido de la justificación presentada con anterioridad, así como a la a?iditoría presentada por
la entidad.
Indicar que desde esta Consejería se iniciaron en el 2017, los trámites pertinentes para que se
procerlñeía a la contratación de las piazas residenciaies de Oerón?. Por tal extremo, se solicitó un
inforrne económico del coste que supondría la contratación. Estableciéndose por el técnico
economista de la Ciudad que el coste medio de la p?aza ascendía a 69,94€, debiendo cubrir la
Administración el 80% (55,95€)
La trarnitación del contrato fue suspendida al no haberse recogido en el iiifoime del precio, el
impuesto sobre íos servieios y productos de importación (habría que sumar un 4% sobre ei
coste). Habiéndose corregido tal extremo, se ha iniciado de nuevo la contratación eii el año
actual?
Se adjunta eopia de lo iiidicado.
* Sobre los cruces para determinar la coneurrencia eon otras ayudas, iios remitimos a lo
iiidicado en el primer punto.
La Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e ígualdad, realiza trirnestralmente
reuniones con la Dirccción Provineia? del íMSERSO en Ceuta?
E.l Estatuto de Autonomia de Ceuta, aprobado por I-ey Orgániea l/1995, de 13 de marzo,
establece, en su artículo 21.i.l8, que la Ciudad ejercerá competencias sobre asistencia social,
con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Sobre la base de estas previsiones nomiativas, el Estado procedió a realizar el traspaso de
funcioi?ies y servicios, en materia de asistencia social, a la Ciudad de Ceuta, teniendo coi'no base
juridica el Real Decreto 30/1999, de 15 de eiiero, de traspaso de funciones y servieios de la
Administraeión dei Estado en materia de asistencia social a !a Ciudad de Ceuta.
Con carácter geiiera{, se traspasaron funciones >i seníicios en materia de asistencia social que
venía desarrollando la Administración del Estado eii el árnbito de la Ciudad encontrándose
entí'e ellas las funeiones correspondientes a la Residencia para personas mayores ª'Nuestra
Señora de África?.
Taníbién han sido delegadas las competei?icias en el servicio de ayuda domiciliaria y
teleasístencia para mayores por Resolución de 2 de octubre de 2013, habiendo sido
prorrorya«jLa este año según consta en la Resolución de 9 de ocfübre de 20?8, del ínstituto de
Mayo'res y Servicios Soeiales, de delegación de la competencia sobre la gestión de la ayuda
a doinicilio básica y teleasistencia domiciliaria básica a la Ciudad de Ceuta (publicado en
BOE núm. 246, de 1l de octubre dc 2018)
Por Lal circunstancia. se tiene constancia de que los beneficiarios de la referida subvención,
110 se encuenlran financiados doblemente desde este organismo, íil tratarse de usuarios
debidamente diferenciados.
* En relaeión a los seguimientos. Se adjunta en fonnato Word los informes rea}izados pov
ia psicó}oga del área de Mayores, que se ocupa del est?idio de ingresos y seguimientos en las
Residencias tanto ptiblica como coneertadas, con el coiitenido de las entrevistas y de las
visitas realizadas a los distintos residentes dependientes de esta Consejería.
Los informes corresponden a seguitnientos de usuarios realiz,ados durante el seg'undo
trimestre de 2016 (realizados en noviembre 2016 y eiiero de 2017). Se adjunta el infonne
global de la Residencia Gerón , con los aspectos a tener en cuenta para la mejora de sus
instalaciones y de sus actuaciones.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
'; '-' X
El seguirniento se ha ido realizando en los años posteriores, reatizándose ffiualmente una
Cornisión de Seguimiento genérica (se aporta la realizada en el año 20?7, quedando
pendiente la del año presente)
* Cobertura de plazas. Manifestar que con el ánimo de co!aborar en e) servicio de ateneión a
ios ancianos, la Ciudad de Ceuta, durante muchos años estuvo subvencionando a La Pía Unión,
a través de un convenio para financiar plazas residenciales. Con fecha 8 de julio de 2015, se
. procedió a infoimar a la Entidad Pia Unión de la Fraternidad de Cristo, que el Corivenio de
colaboración que la Ciudad Autónoma de Ceuta habia firmado para ese año para subvencionar
Ia antigua Residencia de Nazaret, se daba por finalizado.
El día 20 del mismo mes y año, se realizó el traslado de las personas mayores residentes al
Centro Residencia! Santo Ángel, sito en Canetera San Amaro y gestionado por Fundación
Gerón, formalizándose con dicha entidad ?in nuevo consrenio de Colaboración.
Fue en este momento, cuando desde la Consejería de Asuntos Sociales se procedió a realizar un
nuevo esfüdio de todas las personas mayores ingresadas y de las demandas existentes para
proceder a cubrir las plazas de nueva residencias, al existir un descuadre entre las antiguamente
:financiadas y las nuevas-
Por tal círcunstancia, durame el año 2016 existieron una o dos vacantes sin cubrir, hecho
corregido en el 2017 y actuah'nente, existiendo ya una lista de espera para futuros residentes.
2.- AYUDAS DIRECTAS E,XTRAORDINARIAS DE CARÁCTER SOCIAL.
«,.
Respecto al capítulo donde debe irnputarse (el 4 y no el 2). Se darán las instrucciones
correspondientes al Negociado de Intervención para que eü los próximos presupuestos
generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta sea corregido tal extremo.
*
* En lo referido a la iniciaeión de proeedimientos de reintegro. Reiterarnos lo recogido en
nuestro anterior escrito.
.AI haberse detectado, tras su petición que algunas ayudas no habían sido debidamentc
justificadas, se requirió a los beneficiarios para que aportaran las correspondientes facturas y
documentos que justifiquen }a ayuda social concedida.
Se adjunta las copias rernitidas a los distintos usuarios
? Sin otro paiticular. atentamente:
LA CONSEJERA DE SANIDAD, SERVIC?OS SOCIALES,
MENORES ETGUALDAD
N l ETO 5 A N ( H E Z F, .i,rrm?a,íJoad,i.g,i,t:a!,mea n,te p. o r
NIETO SANCHEZ ADELA
ADELA MARIA - íííxí
45070141P
Fect+¿;201810.31
4:10:25 +OTO0'
CONSEJERÍA FOMENTO
CONTROL INTERNO
En determinadas materias como, por ejemplo, urbanismo, vivienda o gestión
del agua continúan existiendo duplicidades de actuaciones y competencias
solapadas entre Consejerías o unidades de la Administración General de la
Ciudad y distintas Sociedades, siendo el caso más paradigmático el relativo a
las obras de urbanización o mejora urbana, en la que se ha constatado la
realización de actuaciones sobre la misma materia hasta en tres diferentes
entidades.
Tendrá que contestarlo Urbanismo. No obstante, quien suscribe ya denunció
en su momento que esto estaba ocurriendo y puso un ejemplo, cuando aun
existía la Gerencia de Urbanismo: "...la propia Ciudad ha licitado en
innumerables ocasiones obras y suministros cuya competencia correspondía a
ACEMSA, gestora del ciclo integral del agua, por lo que debería ser ella quien se
hiciera cargo de este cometido. También han licitado obras similares empresas y
organismos autónomos. Por citar un ejemplo extraído al azar del perfil del
contratante de PROCESA, se ha licitado recientemente unas obras de ?adaptación
y ampliación de cerramiento de instalaciones de ACEMSA en Barriada de San
José", siendo el órgano de contratación la GIUCE y el encargado de tramitar el
expediente PROCESA por encomienda de gestión de aquélla a ésta (aunque
Procesa no es medio propio ni ente instrumenml de la GIUCE, por lo que tal
encomienda sería nu/a de pleno derecho)'. La conpsión es tal que en el documento
donde se transcribe el PCAP, aparece, presidiendo, el nombre de tres entidades: la
Ciudad (que no interviene puesto que la encomienda es de quien financia),
PROCESA y la GIUCE. Las necesidades que se satisfacen con dicho contrato según
la cláusula 3 del PCAP son las de aislar las instalaciones de infraestructuras de
ACEMSA y centro dedicado a los MENA, al objeto de la seguridad de los depósitos
de suministro de agua potable a la población existentes. Es decir, una obra que
debía corresponder hacer a ACEMSA, la financía la GIUCE y tramita su
adjudicación PROCESA. A esto hay que añadir que los terrenos sobre los que tales
obras se han ejecutado son de titularidad de la Ciudad, para extender la confusión
al mayor grado. Como este son innumerables los casos de solapamiento de
funciones y competencias".
Todas estas anomalías han dado lugar a que en 7 promociones de viviendas
de promoción pública y en 4 infraestructuras públicas las inversiones hayan
sido acometidas en unos casos directamente por la Ciudad y en otros por
Sociedades municipales, contabilizando cada entidad su parte invertida
' Expediente 20 / í3, en cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares se dice exactamente: La entidad contratante
es la Gerencia 'de Infraestmcfüras y Urbanismo (GIUCE) de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sin perjuicio de las
atribuciones que en el presente pliego se confieran a la Sociedad Municipal para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Socio Económico de Ceuta (PROC'ESA) otorgadas mediante encomienda de gestión de la Consejería de Fomento y
Presidencia de la GIUCE con fecha 8 de agosto de 2012 (B.O.C.CE nº 5.182, de -í4 de agosto de 2012), cuyo tenor literal
es: "Encomendar a PROCESA la realización de las actividades de cürácter material y técnico necesrírias para la
preparación, adjudicación, seguimiento y liquidación de los expedientes de contratación mayor que por su especial
'complejidad u otras arcunstancim se determinen por la GIUCE".
1
dentro de las rúbricas de inmovilizado de sus respectivos balances, lo que ha
supuesto que figuren inversiones sobre un mismo inmueble en la
contabilidad de distintas entidades.
Tendrán que contestarlo el departamento que haya tramitado la ejecución de las
obras y/o las sociedades que hayan intervenido.
INVENTARIO
a
Continúan sin elaborarse los inventarios separados del Patrimonio
Municipal del Suelo y de las Vías Públicas y Zonas Verdes de la Ciudad, a
pesar de haber vencido el plazo establecido en el art. i6 del Reglamento del
Inventario para su confección.
Respecto del Inventario del PMS, tendrá que contestar urbanismo, que
gestiona este patrimonio especial y separado.
En cuanto al inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, es un mandato del
Reglamento del Inventario General aprobado el 22/Ol/2009, donde se
establecía un plazo para ello de 5 años, que ha sido ampliamente superado.
La Consejera de Fomento dispuso en 2014 que una unidad formada por
arquitecto, aparejador y delineante se dedicara a la elaboración de este
Inventario, con la colaboración de Patrimonio (aspecto contable), al mismo
tiempo que le encargó la elaboración también del Inventario del PMS, pero
apenas dedicaron a esta tarea unos meses y el personal de la unidad fue
trasladado a otras dependencias, quedando el trabajo sin hacer.
s
Por lo que se refiere al inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, la
Ciudad no ha establecido una delimitación técnica y jurídica de los bienes
que forman el mismo, lo que continúa impidiendo su cuantificación de
forma correcta y adecuada. En este sentido, debe señalarse que, a la
finalización de la fiscalización, seguían sin iniciarse las actuaciones previstas
en marzo de 2014 para la formación del citado inventario por parte del grupo
de trabajo compuesto por técnicos de la Consejería de Fomento.
Damos por reproducida para este punto la contestación anterior y añadimos
que efectivamente lo denunciado por el TCU es una consecuencia de la falta
de delimitación de este tipo de bienes.
s
En relación con el inventario separado de Vías Públicas y Zonas Verdes de la
Ciudad, tampoco se dispone de un callejero asociado a un sistema de
información geográfica que permita una delimitación clara de su ámbito
jurídico.
El callejero sería solo un instrumento más a tener en cuenta para la
elaboración del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.
2
m
Una vez más se indica que existe un elevado número de bienes inmuebles
que figuran sin valoración y otros que se encuentran pendientes de
depuración y regularización.
Efectivamente hay bienes sin valorar y falta también la actualización de los
que están valorados (la última valoración que consta en el Inventario data de
2007, cuando el arquitecto Luciano luís Alcalá Velasco elaboró un Inventario
actualizado de bienes). No obstante, creo que el TCU se refiere a valoración
contable. Esto lo debería contestar Intervención empleando criterios de
valoración contables.
En cuanto a la depuración, el negociado de Patrimonio realiza cada año, con
motivo de la actualización anual del Inventario, una pormenorización de la
depuración de inmuebles que ha realizado en el ejercicio. Queda pendiente
un número elevado de bienes inmuebles en esa situación, que supera los
escasísimos medios de que dispone Patrimonio, especialmente de medios
técnicos, ya que no tiene adscrito ningún empleado público técnico,
absolutamente necesario tanto valoración, como para la depuración.
m
Entre los primeros se significa aquellos recibidos de la Administración
General del Estado en los diferentes traspasos de competencias, debiendo
hacerse constar que no se ha ?levado en bloque la transmisión de la
titularidad de estos bienes en el Registro de la Propiedad, los cuales siguen
estando a nombre de los anteriores tifülares. En concreto, y por lo que afecta
al patrimonio transferido en materia de vivienda, se han transmitiao los
bloques de las viviendas pero no la urbanización, que está a nombre del
transmitente, aunque la conservación, de hecho, la realiza la Ciudad.
En su día se propuso que la Comisión Mixta volviera a reunirse y modificar
los acuerdos de transferencia en ese sentido. A la vista de que no se hace así,
Patrimonio ha optado por ir solicitando de la Administración del Estado la
cesión gratuita de los bienes no transferidos que están dedicados a viales y
zonas libres. Dada la dificultad de recopilar documentos a este fin, y los
escasos medios de que dispone, se van abriendo expedientes poco a poco,
algunos ya resueltos y otros pendientes de resolución por parte del Estado.
En cada actualización se da cuenta de las gestiones realizadas en este punto.
s
Respecto a los segundos, figuran las inversiones en infraestrucfüra
realizadas y dadas de baja contablemente por PROCESA por encargos de la
Administración Autonómica, que no han sido dadas de alta en cuentas del
inmovilizado material e inmaterial en la Ciudad. De acuerdo con las pruebas
realizadas, estos activos destinados al uso general ascenderían, al cierre
contable de :?oí6, a un importe de 246.965 miles de euros.
Debe ser Intervención quien conteste este punto
3
s
No se hacen conteos periódicos e inventarios de forma regular sobre los
bienes y elementos periódicos e inventarios de forma regular sobre los
bienes y elementos del inmovilizado.
Efectivamente tales conteos no se hacen. Debería determinarse quién ha de
hacerlo y dotarle de medios a tal fin.
íí
En el inventario de la Ciudad figuran inmuebles correspondientes a
promociones de viviendas públicas, valorados por un importe conjunto de
más de 20.000 miles de euros, que no han sido dados de baja a pesar de que
los mismos fueron cedidos y posteriormente enajenados por la sociedad
pública EMVICESA.
Este punto debe ser contestado por la Intervención.
m
No constan dentro del epígrafe ?Derechos Reales" las hipotecas de las
viviendas enajenadas por la CA, ni se han efectuado las correspondientes
inscripciones en el Registro de la Propiedad, tal y como exige el aít. 36.i de
la LPAP. Por otra parte, tampoco se han reflejado en este epígrafe las
variaciones anuales y saldos acumulados de los derechos correspondientes a
los préstamos al personal de la Ciudad.
Este punto debe ser contestado por Vivienda e Intervención, que deben
disponer de los datos señalados por el TCU.
a
La Ciudad no mantiene correctamente valoradas las paíticipaciones en
sociedades, ni las fianzas y los préstamos a largo plazo concedidos, tal y
como exige el art. 26 del Reglamento del Inventario de la Ciudad de Ceuta.
Este punto debe ser contestado por la Intervención.
s
Continúan observándose carencias en los mecanismos de comunicación
entre las distintas unidades que gestionan los bienes muebles de las
Consejerías. A tales efectos se reitera la necesidad de que la Administración
de la Ciudad delimite las funciones y responsabilidades de las diferentes
unidades gestoras y formalice un procedimiento sencillo de comunicación de
las bajas e incidencias para cada ejercicio económico, siendo asimismo
recomendable delimitar y definir con claridad la naturaleza de bien mueble
inventariable, para evitar que determinados bienes fungibles causen alta en
el inventario, tal y como se ha observado en la fiscalización.
Esto podría hacerse desde la Dirección General de Administración Pública,
estableciendo dicho procedimiento, ya que Patrimonio ha enviado a cada
unidad diversas circulares advirtiendo de la obligación de comunicar altas y
bajas, con muy poca respuesta por paíte de aquéllas.
4
w
Por otra parte, para facilitar y agilizar la gestión de los bienes muebles,
debería hacerse uso de la facultad prevista en el art. 26.2 del RBEL, de modo
que el Consejo de Gobierno determine la cuantía a partir de la cual se
considera que un bien mueble debe ser incluido en el inventario.
Debería esfüdiarse qué cantidad sería aceptable como límite y que el
Consejero de Fomento elevase propuesta a tal fin.
m
En el epígrafe "Muebles aítísticos" figuran elementos que tampoco tenían
valoración, sin que existieran los oportunos canales de coordinación con el
negociado que gestiona este inventario en la Consejería de Educación.
Este punto debe ser contestado por Patrimonio Cultural.
s
Las Consejerías de la Ciudad no han asumido las competencias relativas a la
formación, actualización y valoración de los inventarios de vehículos,
semovientes y bienes muebles adquiridos, tal y como exige el art. 15.2 del
Reglamento del Inventario. La Unidad de Patrimonio ha remitido relación
de bajas de vehículos (Anexo VI) que no fueron amortizados y además
continúan registrados en el activo de la Ciudad.
Debe contestar la Intervención.
m
En relación con la gestióri del inventario, la Administración de la Ciudad no
dispone de un aplicativo ó programa informático qiie permita canalizar la
información necesaria para tener actualizado el inventario, ni en su sistema
de información contable se ha desarrollado ningún módulo o subsistema
para el registro del inventario, no habiéndose dado cumplimiento a lo
previsto en el art. ii del Reglamento del Inventario General de la Ciudad en
el que se establece que el mismo se gestionará mediante sistemas
informáticos que garanticen la autenticidad y veracidad de los datos
incluidos en el Inventario.
Sería conveniente realizar un estudio del tipo de aplicación que podría
implantarse y su conexión con la contabilidad.
m
Por lo que se refiere a los inventarios de las entidades dependientes de la
Ciudad, en el ejercicio 2016 tanto las sociedades municipales, como la
Fundación Premio Convivencia, el Consorcio Rector del Centro Asociado a la
UNED en Ceuta y los OOAA, han formado y remitido a la Administración de
la Ciudad sus inventarios separados de bienes y derechos conforme a lo
dispuesto en el art. i4 del citado Reglamento de la Ciudad, que atribuye a sus
máximos órganos de gobierno y dirección la formación, acfüalización y
custodia de los mismos. No obstante, la información remitida por estas
entidades a la unidad de Patrimonio no ha guardado la oportuna coherencia
y su contenido y estructura no han sido homogéneos, ni se han ajustado a lo
dispuesto en el RBEL.
5
Este punto, obviamente, debe ser contestado por los Organismos citados.
s
Finalmente, es preciso señalar que en la revisión efectuada de las fichas de
inventario de las sociedades participadas por la Ciudad, continúa
observándose la existencia de bienes activados parcialmente en las
sociedades PROCESA, EMVICESA, AMGEVICESA y Parque Marítimo del
Mediterráneo, S.A. y simultáneamente en el balance de la Administración
General de la Ciudad, lo que ha supuesto que figuren inversiones sobre un
mismo inmueble en la contabilidad de distintas entidades.
Este punto debe ser contestado por Intervención.
6
Federaeión de Fútbol de Ceuta
Entidad/Asociacíón: FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CEUTA
CIF: G51006476
Dirección: Avda. de África, SON - 51002 Ceuto
Telef. Contacto 95646 96 31
Email: administracion@ffce.es
D. Antonio García Gaona, en calidad de representante legal de 10
FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CEUTA,
CERTIFICA:
Que lo Federación de Fútbol de Ceuta ha recibido ingresos en el eiercicio
2016, según relación adjunta.
En Ceuta. a g4 de Octubre de 2018
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CIUDAD AUTóNOMA DE CEUTA
2 5 üCT 2[}18
ENTRADA:
SALIDA:
Avda. de África, s/n - Apdo. Correos, 92
Telf.: 956 46 96 :31- Fax: 956 46 96 76 - 51002 CEUTA (España)
ffce@ffce.es
Tribunal de Cuentas
Calle Fuencarral 81
Madrid
En relación con la fiscalizacíón de la activídad económico-financiera de la
Ciudad Autónoma de Ceuta correspondiente al ejercicio 2.016, se remite
al Tribunal, las alegaciones que se relaciona en el anexo que se acompaña
Ceuta a 30 de octubre de 2.018
D. Jose Luis Fernandez Medina
Gerente
ALEGACIÓN: COMPENSAR PERDIDAS
Antecedentes:
AMGEVICESA es una Sociedad Municipal cuyo accionista único es la
Ciudad Autónoma de Ceuta, tiene un amplio objeto social, desarrollando
su actividad muy organizadamente, dividido en numerosas áreas y
haciendo que cada trabajador realice actividades concretas en su
quehacer diario.
AREAS:
Área emergencias: Servicio Telefóníco de emergencia 112
Área de Aparcamientos: 7 aparcamientos en Gestion, 4 en rotación y
abonados y 3 de abonados. 6 de estos aparcamientos son propíedad de la
Ciudad Autónoma de Ceuta y uno de Amgevicesa (Plaza Capitán Ramos)
Área Grúa: Grúa Municipal (3 vehículos) y servicios a la Autoridad
Portuaria
Área zona Azul: ORA
Área Deposito: Depósíto Municipal de Benzú
Área Menores: 5 servicios en Centro de Menores La Esperanza, Centro de
Menores de Mediterráneo, Medio Abierto, Equipo técnico, Guardería de
Menores del Príncipe Alfonso.
Área de Gobernación: Servicio en Puerta de la Policía local, Servicio en
Puerta del Parque Móvil y servicio de mantenimiento en el mismo,
Servicio de Notificaciones (notificaciones de multas y Padrón municipal)
con un servicio especial en el Príncipe Alfonso y ventanilla de atención al
público, servicio en el Almacén municipal, servicio en la Oficina de Registro
Municipal del Edificío Ceuta Center, servicio en la Oficina del Registro
Municipal en el ?Morro?, servicio en La Oficina del Registro Municípal en
el Edificio del Ayuntamiento de Ceuta, Mecanización de Multas,
Mensajería Consejería de Gobernación.
Área Sanidad: Servicio en instalaciones de Drogodependencias, servicios
en instalaciones de Sanidad en San Amaro (2), servicio en Mercado
Central, servicio en Mercado de San Jose
Área de control: zona Embolsamiento de vehiculos (área de estancía para
el control de flujos de vehículos hacia la Frontera Hispano-Marroqui).
Área de Gestion: Administración, informática, Servicio de Atención Técnica
(maquinaria aparcamientos, contraincendios ect), Unidad de
Mantenimiento (Pintura, Albañilería, Fontanería ect).
Exponemos:
Los ingresos de esta sociedad provienen en un primer lugar de la actividad
de los Aparcamientos (Rotación y Abonos), la recaudación de los
expendedores de la Zona azul, y de los servicios de Grúa convenidos con la
Autoridad portuaria. Y en un segundo lugar de las cantidades que por
transferencias corrientes nos realiza la Cíudad Autónoma para cubrir los
costes de los servicios que realizamos por su cuenta.
La Ciudad Autónoma dentro de sus competencias puede realizar ciertos
trabajos de diferentes maneras, con su propio personal, contratando a
empresas privadas (incluso externalizando el servicio) o realizando
encomiendas de Gestion, que es nuestro caso.
Así a modo de ejemplo el servicio del teléfono de emergencias 112 es una
competencia de la Cíudad Autónoma de Ceuta que en caso de
externalización (como ocurre en otras comunidades Autónomas, por
ejemplo, en Melilla) deberán dotarlos presupuestariamente para atender
a los pagos a la empresa adjudicataria del contrato. En nuestro caso la
Ciudad nos encomendó la gestión mediante acuerdo plenario, para lo cual
se creó una organización que actualmente engloba a un director, un Jefe
de Sección, Un auditor de calidad,5 encargado de sala y 20 operadores, y
desde entonces dentro de las transferencias corrientes se incluyen los
costes de este servicio. Otro ejemplo es los servicios de guardería que
desarrollamos en el área de menores, para el cumplimiento de los
compromisos realizados entre la Ciudad y la Fiscalía de menores, sino lo
$MGE"C'
realiza Amgevicesa tendría que externalizarse el servicio. Y así
sucesivamente con los demás servicios que realiza esta sociedad.
Condusión:
Amgevicesa no recibe ingresos de su accionista único para cubrir perdidas,
sino que recibe los costes de los servicios que presta a la Ciudad
Autónoma de Ceuta y que le ha encomendado realizar.
Alegación: Contabilizacion ventas
Antecedentes:
AMGEVICESA tiene en explotación 7 aparcamientos en Gestion, 4 en
rotación y abonados; y 3 de abonados. 6 de estos aparcamientos son
propiedad de la Ciudad Autónoma de Ceuta y uno de Amgevícesa (Plaza
Capitán Ramos),
Exponemos:
Que los ingresos provenientes de los aparcamientos de propíedad de la
Ciudad Autónoma de Ceuta de la actividad de la explotación de ellos
(rotación como de los abonos) son por lo que AMGEVICESA es
compensado por la asunción de los costes derivados de esta explotación
(Personal, luz, agua, tfno, maquinarias, ascensores, instalaciones ect).
Los ingresos de la venta de plazas de aparcamiento en un primer lugar hay
que destacar que las ventas fueron anteriores al comienzo de la gestión
por parte de AMGEVICESA y en segundo lugar el Patrimonio al ser
propiedad de la Ciudad Autónoma de Ceuta es lógico que los ingresos
provenientes de las ventas los contabilice la Ciudad.
Conclusión:
Entendemos que no existe ninguna confusión al ser ingresos totalmente
diferenciados y el devengo además fueron previos al inicio de la
explotación por parte de AMGEVICESA.
Alegación: (ontabilizacion APARCAMIENTOS
Antecedentes:
AMGEVICESA tiene en explotación 7 aparcamientos en Gestion, 4 en
rotación y abonados; y 3 de abonados. 6 de estos aparcamientos son
propiedad de la Ciudad Autónoma de Ceuta y uno de Amgevicesa (Plaza
Capitán Ramos),
Exponemos:
Que 6 aparcamientos ha sido construidos por la Cíudad Autónoma de
Ceuta y uno por AMGEVICESA financiado con préstamo del BBVA.
Condusión:
Entendemos que no existe ninguna confusión patrimonial ya que tanto en
el balance de AMGEVICESA como de la Ciudad refleja la realizada
patrimonial de ambas.
D. Jose Luis Fernandez Medina
Gerente
/
e
EMVICESA
TR]BUXxL DE CUENTAS
C euta. 24 de noviembre de 2018
-jiLEGAClONES
Según el .%teproyecto del [ntªorme Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta para
=l ejercicici 2016- se manifiesta quc cl tratainiento contable aplieado por Emvicesa a ?as
transferencias recibidas de la Ciudad Autónoma de Ceuta como ingresos en la cuenta de
P y G. en sªez de cómo aportaciones de socios. que se compensan con sus gastos de
funcionamiento. no ha seguido lo dispuesto en la or«:lcn EH-A,1733 20 íO.
En el Marco coiiceptual del Plan General contable se dice: ª-la apJicación
sistemática y regular de los rcquisitos. principios y criterios contables incluidos en los
apattados siguientes deber-á conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel
del patrimonio, ds la sitriación fiiianciera > de IOS resultados de la empresa". A tal efecto,
en la contabilizacfün dc las opcraciones sc atenderá a su realidad econórnica y no a su
forína juridica.
El Real Decreto 1514,i2007 de 16 de iioviembre, por el que se aprueba el Plan
General dc conrabilicfüd, en su Norina de Registro y Va?oración 18.2, establece con
earácter 5¿eneral. que las Siibvenciones, donaciones y legados (SDL) otorgadas por
socios o propietatios. no constituyen ingresos, debiéndose registrar en los fondos
propios indepeudien(emente del tipo de SDL de quc se trate.
No obstante. en el caso de las Entidades Públicas. las SDL q?ie reciban
traiisferencias dc la entidad píiblica doiiiinante, "para ñnanciar la realización de
actividadcs de interés píiblico o gencral", sc contabilizarán siguiendo el criterio general,
como IX(iRESOS.
En la iiorma pi'imera de la Orden EHAi'733í20lO en su apartado k) se define
como "ac?ividad de iiiterés píiblico o gencral" las actividades específicas que benefician
a la colcctividad en general. a cuya finaiiciación la Administraeión concédente decide
afectar unos determinacios fondos para garantizar su efectiva prestacón.
Emvicesa rea?iza una actividad de interés público, como refleja stís estatutos en
el titulo primero artieulo 3 apanado d), el cual se acompaña, además de un anículo
haciendo refercncia a lo n'iisino.
Por otí'a paiie- en relación aL punto 2 de la norma sexta de la orden EHA
733/20 ?0. no cabe la ec+ntabilización directa en los t'ondos píopios de las transferet'xcias
coxicedidas >a que la Ciudad no aprueha dichas ayudas para compensar pérdidas o
déficits de explotación. sino para gai'antizar la prestación Jel servicio, dichas
transferencias se apruehan en un presupucsto anterior a que sc produzcan dichos gastos,
no es yina transl-erencia quc realiza el socio desp?iós de que la empresa haya obtenido
pérdidas.
Por lo tanto entendemos quc:
E&íV}CESA. S.I. tanto en su normatíva dc creación como en sus estatutos. ha sido
creada por la Administración para la prestación del servieio público esencial de
vivienda.
'í que consecuentemcnte, las transfereneias que reeibe para financiar dieho
servicio públieo y que se detallan en jas distintas partidas de los presupuestos de
cada c3ercicño. deben scr consideradas como ingresos en el ejercicio en que se
concedan.
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Dir.económica-financiera.
EMVICESA
INFORME
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DEL INFORME ANUAL DEL
TRIBUANL DE CUENTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2016
Con respecto a que"el tratamiento contable aplicado en OBIMASA a las ayudas
recibidas de la C.A. pam gastos de funcionamiento no ha seguido lo dispuesto en la
0.EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de
empresas públicas que operan en determiwdas circunstancias, debido a que las
mismas se han contabilizado incorrectamente como ingresos en la cuenta de pérdidas y
ganancias y no en su patrimonio neto como aportaciones de socios para compensar
pérdidas. La adecuada contabilización de estas opemciones supone que el resultado del
ejercicio registrado por las mencionadas sociedades reflejaría unas pérdidas de 2.819
miles de euros en lugar de unos beneficios de 75 miles de euros" se hace constar que:
La Sociedad Mercantil "OBRAS, INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE
CEUTA, S.A.U." se constituyó como empresa bajo la forma social de Sociedad
Anónima el 22 de Diciembre de 2000 y se inscribió en el Registro Mercantil con
fecha 19 de Abril de 2001, teniendo su domicilio social en Ceuta, Plaza de África
s/n. Su único accionista es la Ciudad Autónoma de Ceuta, hecho este, que le
confiere al amparo de la Ley de Sociedades de Capital , el calificativo de "Sociedad
Unipersonal".
De acuerdo con el artículo 1.- "Constitución" de sus estatutos OBIMASA es una
sociedad privada gestora de servicios propios de la Ciudad Autónoma de Ceuta en
materia de obras, infraestructuras y medio ambiente
De acuerdo con el artículo 3.- ?Objeto" de sus Estatutos, constituye el objeto social
de la misma, la realización de toda una serie de actividades relacionadas con el
medio ambiente y actividades relacionadas con las obras e infraestructuras.
Las actividades relacionadas con el medio ambiente persiguen la preservación del
medio natural de la Ciudad de Ceuta tanto en su ámbito terrestre como marino y
para ello se realizan , básicamente, trabajos de asesoramiento técnico, trabajos de
restauración forestal y prevención de incendios forestales , recuperación de fauna
silvestre y actividades de educación y concienciación ambiental.
Por todo ello, entendemos que la sociedad fue creada y realiza, en cumplimiento
del objeto social recogido en sus estatutos , actividades de interés general y
público relacionadas con la preservación del medio ambiente.
Conforme al Plan General de Contabilidad de 2007, la imagen fiel del patrimonio,
de la situación financiera y de los resultados de la empresa continúa siendo el
objetivo fundamental de la aplicación sistemática y regular de las normas
contables.
El fondo, económico y jurídico de las operaciones, constituye la piedra angular que
sustenta el tratamiento contable de todas las transacciones, de tal suerte que su
contabilización responda y muestre la sustancia económica y no sólo la forma
jurídica utilizada para instrumentarlas.
La ORDEN EHA/733/2010 de 25 de marzo por la que se aprueban aspectos
contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias,
expresa en su norma sexta:
Norma Sexta. Criterios aplicables para calificar una actividad subvencionada como
de «interés público o general»,
1. Las empresas públicas que reciban subvenciones de la entidad pública
dominante para financiar actividades de «interés público o general»
contabilizarán dichas ayudas de acuerdo con los criterios generales recogidos en
el apartado 1 de la norma de reqistro y valoración 18. «
leqados recibidos», del Plan General de Contabilidad.
Por todo lo anterior entendemos que las transferencias corrientes concedidas por
la Ciudad Autónoma de Ceuta para financiar el presupuesto de explotación de
OBIMASA y cuyo destino es la financiación de una actividad o un área de actividad
concreta o la prestación de un determinado servicio que debe ser financiado de
forma específica para garantizar su efectiva prestación y tiene la consideración de
no reintegrables, se han de registrar como ingresos del eiercicio en el que se
concedan, que es lo que la sociedad ha hecho y así se indica en la memoria de
las cuentas anuales 2016 de la sociedad, en el apartado normas de registro y
valoración.
Con respecto a que"las sociedades participadas íntegramente por la Ciudad no han
dado cumplimiento a lo previsto en el art.12 del RD 500/1990, de 20 de abril, al no
haber elaborado los correspondientes Planes de Actuación, Inversión y Financiación"
hacemos constar que la sociedad si aprobó en Consejo de Administración su PAIF.
Con respecto a que faltan las firmas de varios administradores en las cuentas
anuales hacemos constar que aquellos que no las han firmado han presentado su
correspondiente diligencia haciendo constar el motivo expreso por el que no las
firman.
Ceuta,23 de Octubre de 2018
Antonio Muñiz Márquez
Director del Área Económica-financiera
r+v!
En relación con la fiscalización de la actividad económico-financiera de la
Ciudad Autónoma de Ceuta correspondíente al ejercicio 2fü6, se remíte al
Tribunal, la inforrnacíón y documentación que se reíaciona en el anexo que se
acompaña.
La documentación se remíte en soporte inforrnátíco.
Ceuta, 22 de octubre de 2018
LA DIRECTO
E RTVCE S.A.U.
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'3-.-Cristina Díaz Moreno
TRIBUNAI DE CUENTAS
EJERCICIO 20í6
RADIOTELEVISIÓN CEUTA
rtv9
Ill.2.4. RENDICIÓN DE CUENTAS
CuENTAS ANUALES FIRMADAS POR ADMIN?STRADORES
?Asimismo, en kís cuent«»s de todas ías emprews, wlvo en Obímace, S.L., fcdtan las firmas de varios
administradores, fundamentalmente, por los w»tos partícu!«»res en contm de su aprobación (subapartado
11.2)"
Respuesta:
Las cuentas de 2016 están firmadas por los consejeros y respecto a las faltantes, se
adiuntan al final de las mismas, diligencias firrríadas de no querer firmar las Cuentas por
no estar de acuerdo (consejeros pertenecientes a los grupos de la oposíción).
Asímismo en el expediente de la aprobación de ías Cuentas por la Junta General, se
incluyó una diligencia donde se manifestaba esta situación (se adjunta docurnento).
íí.4. ELABORAClóN Y APROBAClóN DEL PRESUPUESTO
ttpsonpciórt ot tos ptmts r:*: ACTUAC/óN, uvvíítsí(m y mmcipcióh DEL utncíao 2016
?A pesar de que el presupuesto de la Ciudad contenía unas previsiones de gastos e íngresos de las
empresas munícipa!es, no se han Íncluido como anexos los programas anuales de actuación, inversiones y
financiación, tal y como establece el art. 166 del TRLRHL."
Respuesta:
El estado de prevísión de gastos e ingresos, así como el PAIF se aprobó en Consejo de
Administración del día 16/10/2015. Posteriormente se aprobó en el Pleno de la
Asamblea (BOCCE 30/12/2015). (Se adjunta documento)
Il.S.3. EMPRESAS PÚBLICAS
II.5.3.3. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES RECIB?DAS POR IAS EMPRESAS MUN?CIPALES
?Como en ejercicios anteriores, estas üportaciones no han sido conciliadüs por la AdministracÍón Geneml de
Ia Ciudüd, lo que supone una importante debilidad de control interno."
Respuesta:
Con fecha 2 de marzo de 2017, se hizo la conciiiaci$ con la Ciudad, ajustándose los importes
entre la Ciudad y RTVCE (se adjunta documento).
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