INFORME nº 1293 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 25-10-2018

Fecha25 Octubre 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.293
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL EN
DESEQUILIBRIO FINANCIERO
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en
los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y
concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
ha aprobado, en su sesión de 25 de octubre de 2018, el INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL EN
DESEQUILIBRIO FINANCIERO y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así
como al Gobierno de la nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 11
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ................................................... 11
I.2. ANTECEDENTES ........................................................................................................... 11
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ...................................................... 13
I.4. OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS ............................................................................... 14
I.5. MARCO NORMATIVO .................................................................................................... 16
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 17
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 17
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 18
II.1. SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEL ÁMBITO
SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE
RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL -31
DE DICIEMBRE DE 2013- .............................................................................................. 19
II.1.1. Número y tipología de sociedades mercantiles íntegramente locales a la fecha
de entrada en vigor de la LRSAL .............................................................................. 19
II.1.2. Situación financiera de las sociedades mercantiles del ámbito subjetivo de la
fiscalización a la fecha de entrada en vigor de la LRSAL ......................................... 22
II.2. CUMPLIMIENTO DE LOS APARTADOS 2 Y 4 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL
NOVENA DE LA LEY REGULADORA DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL ................. 30
II.2.1. Desequilibrio financiero según los criterios del apartado 2 de la DA Novena de
la LRBRL .................................................................................................................. 32
II.2.2. Análisis de la observancia de los apartados 2 y 4 de la DA novena de la
LRBRL por una muestra de sociedades mercantiles y por las entidades locales
de las que dependen ................................................................................................ 39
II.3. REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL EMPRESARI AL
HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2016 ............................................................................. 67
II.3.1. Redimensionamiento del subsector empresarial público local .................................. 67
II.3.2. Evolución económico financiera de las sociedades íntegramente locales en el
periodo fiscalizado.................................................................................................... 70
II.3.3. Incidencia de la DA Novena de la LRBRL en el redimensionamiento y
saneamiento registrado en el subsector público local empresarial ........................... 75
II.4. CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES LEGALES EN RELACIÓN CON LA
LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ........................................................... 79
II.4.1. Publicidad activa ...................................................................................................... 80
II.4.2. Derecho de acceso a la información pública ............................................................ 82
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................. 85
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES DEL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA
FISCALIZACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2013 (SUBAP ARTAD O II.1) ...................... 85
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES DE
LOS PUNTOS 2 Y 4 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA DE LA LEY
REGULADORA DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL (SUBAPARTADO II.2) ................ 87
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR
LOCAL DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO, EN LO QUE RESPECTA AL
NÚMERO DE SOCIEDADES MERCANTILES DEL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA
FISCALIZACIÓN Y A SU SITUACIÓN FINANCIERA A 31 DE DICIEMBRE DE
2016 (SUBAPARTADO II.3) ........................................................................................... 91
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES
LEGALES EN RELACIÓN CON LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN
GOBIERNO (SUBAPARTADO II.4.) ............................................................................... 93
IV. RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 95
IV.1. DIRIGIDAS A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ENTIDADES LOCALES ....... 95
IV.2. DIRIGIDAS AL LEGISLADOR ........................................................................................ 95
IV.3. DIRIGIDA A LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO ......................................................................................................................... 96
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AP/AAPP
Administración/es Pública/s, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas
BORME
Boletín Oficial de Registro Mercantil
CE
CNAE
Código Nacional de Actividades Económicas
COMUJESA
Corporación Municipal de Jerez, S.A.
DA
Disposición Adicional
GISA
Getafe Iniciativas, S.A.
hab.
Habitantes
IGAE
Intervención General de la Administración del Estado
INE
Instituto Nacional de Estadística
JECOMUSA
Jerez de Comunicación S.A.
LFTCu
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LOEPSF
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera
LRSAL
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local
LTAIBG
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
MINHAFP
Ministerio de Hacienda y Función Pública
OCEx
Órgano Autonómico de Control Externo
PGC
Plan General de Contabilidad
RD
Real Decreto
RDL
Real Decreto-ley
SEC
Sistema Europeo de Cuentas
SSMM
Sociedades mercantiles
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio
STC
Sentencia del Tribunal Constitucional
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Número de sociedades mercantiles locales del ámbito subjetivo de la
fiscalización. Detalle por comunidad autónoma y tipo de entidad de la que
dependen ................................................................................................................. 14
Cuadro 2. Número de sociedades mercantiles locales y clasificación a 31 de diciembre de
2013. Detalle por tipo de entidad local de la que dependen ..................................... 20
Cuadro 3. Número de sociedades mercantiles locales a la fecha de entrada en vigor de la
LRSAL. Detalle por comunidad autónoma y tipo de entidad local de la que
dependen ................................................................................................................. 20
Cuadro 4. Número de sociedades mercantiles locales a la fecha de entrada en vigor de la
LRSAL. Detalle por sector de actividad y tipo de entidad local de la que
dependen ................................................................................................................. 21
Cuadro 5. Resultados de explotación 2013 de sociedades mercantiles locales. Detalle por
tipo de entidad local titular ........................................................................................ 23
Cuadro 6. Resultados de explotación 2013 de sociedades mercantiles locales. Detalle por
comunidad autónoma ............................................................................................... 24
Cuadro 7. Resultados de explotación 2013 de sociedades mercantiles locales. Detalle por
sector de actividad ................................................................................................... 25
Cuadro 8. Resultados del ejercicio 2013 de sociedades mercantiles locales ............................ 26
Cuadro 9. Sociedades mercantiles locales con ratios de patrimonio/capital inferiores a
dos tercios, a 31 de diciembre de 2013. Detalle por tipo de entidad local de la
que dependen .......................................................................................................... 28
Cuadro 10. Sociedades mercantiles locales con ratios de patrimonio/capital inferiores a
dos tercios, a 31 de diciembre de 2013. Detalle por comunidades autónomas ......... 29
Cuadro 11. Sociedades mercantiles locales con ratios de patrimonio/capital, inferiores a
dos tercios a 31 de diciembre de 2013. Detalle por sector de actividad .................... 30
Cuadro 12. Capacidad y necesidad de financiación en 2013 de sociedades mercantiles
locales clasificadas como Administración Pública. Detalle por tipo de entidad
local de la que dependen ......................................................................................... 34
Cuadro 13. Capacidad y necesidad de financiación en 2013 de sociedades mercantiles
locales clasificadas como Administración Pública. Detalle por comunidades
autónomas ............................................................................................................... 35
Cuadro 14. Capacidad y necesidad de financiación en 2013 de sociedades mercantiles
locales clasificadas como Administración Pública. Distribución por sectores de
actividad ................................................................................................................... 36
Cuadro 15. Resultados de explotación en 2011 y 2012 de sociedades mercantiles locales
no clasificadas como Administración Pública. Detalle por tipo de entidad local
de la que dependen.................................................................................................. 37
Cuadro 16. Resultados de explotación en 2011 y 2012 de sociedades mercantiles locales
no clasificadas como Administración Pública. Detalle por comunidades
autónomas. .............................................................................................................. 38
Cuadro 17. Resultados de explotación en 2011 y 2012 de sociedades mercantiles locales
no clasificadas como Administración Pública. Detalle por sectores de actividad. ..... 39
Cuadro 18. Representatividad de la selección inicial de una muestra de entidades.................... 40
Cuadro 19. Muestra de sociedades mercantiles y entidades locales analizadas. Detalle por
tipo de entidad local de la que dependen y clasificación a 31 de diciembre de
2013 ......................................................................................................................... 41
Cuadro 20. Muestra de sociedades mercantiles y entidades locales analizadas. Detalle por
comunidades autónomas, tipo de entidad local de la que dependen y
clasificación a 31 de diciembre de 2013 ................................................................... 42
Cuadro 21. Sociedad de la muestra respecto de la que la entidad local afirma que no
desarrolla una actividad económica ......................................................................... 43
Cuadro 22. Sociedades mercantiles de la muestra en disolución, en liquidación o en
concurso de acreedores a la entrada en vigor de la DA Novena de la LRBRL ......... 45
Cuadro 23. Sociedades mercantiles de la muestra en equilibrio financiero conforme a los
criterios de la entidad local ....................................................................................... 47
Cuadro 24. Análisis del cumplimiento de las medidas contempladas en el apartado 4 de la
DA novena de la LRBRL. Sociedades mercantiles de la muestra analizadas ........... 53
Cuadro 25. Análisis del cumplimiento de las medidas contempladas en el apartado 2 de la
DA novena de la LRBRL. Sociedades mercantiles de la muestra que han
aprobado un plan de corrección del desequilibrio ..................................................... 55
Cuadro 26. Análisis del cumplimiento de las medidas contempladas en el apartado 2 de la
DA novena de la LRBRL. Sociedades mercantiles de la muestra que no
aprobaron un plan de corrección del desequilibrio: situación a 31 de diciembre
de 2014 -2015 para las que prestan servicios esenciales- y estado de actividad
a la fecha de redacción del Anteproyecto de Informe de fiscalización ...................... 61
Cuadro 27. Análisis del cumplimiento de las medidas contempladas en el apartado 2 de la
DA novena de la LRBRL. Sociedades mercantiles de la muestra que no
aprobaron un plan de corrección del desequilibrio, inactivas, disueltas o en
concurso de acreedores a 31 de diciembre de 2014 -2015 para servicios
esenciales- ............................................................................................................... 61
Cuadro 28. Análisis del cumplimiento de las medidas contempladas en el apartado 2 de la
DA novena de la LRBRL. Sociedades mercantiles de la muestra que no
aprobaron un plan de corrección del desequilibrio, en equilibrio a 31 de
diciembre de 2014 -2015 para las que prestan servicios esenciales- ....................... 62
Cuadro 29. Análisis del cumplimiento de las medidas contempladas en el apartado 2 de la
DA novena de la LRBRL. Sociedades mercantiles de la muestra que no
aprobaron un plan de corrección, en desequilibrio a 31 de diciembre de 2014 -
2015, para las que prestan servicios esenciales- y disueltas en aplicación de la
norma ....................................................................................................................... 64
Cuadro 30. Análisis del cumplimiento de las medidas contempladas en el apartado 2 de la
DA novena de la LRBRL. Sociedades mercantiles de la muestra que no
aprobaron un plan de corrección, en desequilibrio a 31 de diciembre de 2014 -
2015 para las que prestan servicios esenciales-, que mantenían su actividad ......... 65
Cuadro 31. Variación del número de sociedades mercantiles locales en el periodo
fiscalizado. Detalle por tipo de entidad local de la que dependen ............................. 68
Cuadro 32. Altas de sociedades mercantiles locales en el periodo fiscalizado. Detalle por
comunidad autónoma y sector de actividad. Número y porcentaje sobre el
número de sociedades al inicio del periodo fiscalizado ............................................. 68
Cuadro 33. Extinción de sociedades mercantiles locales en el periodo fiscalizado. Detalle
por comunidad autónoma y sector de actividad. Número y porcentaje sobre el
número de sociedades al inicio del periodo fiscalizado ............................................. 69
Cuadro 34. Resultados de explotación 2016 de sociedades mercantiles locales. Detalle por
tipo de entidad local titular ........................................................................................ 70
Cuadro 35. Comparativa de resultados de explotación 2013 y 2016 de sociedades
mercantiles locales. Detalle por tipo de entidad local titular ...................................... 71
Cuadro 36. Resultados del ejercicio 2016 de sociedades mercantiles ........................................ 72
Cuadro 37. Comparativa de resultados del ejercicio 2013 y 2016 de sociedades
mercantiles locales ................................................................................................... 72
Cuadro 38. Sociedades mercantiles locales con ratios de patrimonio/capital inferiores a
dos tercios a 31 de diciembre de 2016 ..................................................................... 73
Cuadro 39. Sociedades mercantiles en función de sus indicadores de equilibrio o
desequilibrio al final del periodo fiscalizado. Número y porcentaje sobre el
número de sociedades con datos ............................................................................. 74
Cuadro 40. Evolución de la distribución de sociedades mercantiles entre las situaciones de
equilibrio y desequilibrio financiero del principio al final del periodo fiscalizado.
Número y porcentaje sobre el número de sociedades con datos .............................. 75
Cuadro 41. Análisis de la extinción de sociedades mercantiles locales en el periodo
fiscalizado en atención a su situación financiera al inicio del mismo, conforme a
los criterios de la DA Novena de la LRBRL. Sociedades clasificadas como
Administración Pública a 31 de diciembre de 2013 .................................................. 76
Cuadro 42. Análisis de la extinción de sociedades mercantiles locales en el periodo
fiscalizado en atención a su situación financiera al inicio del mismo, conforme a
los criterios de la DA Novena de la LRBRL. Sociedades clasificadas como
sociedades no financieras o no clasificadas a 31 de diciembre de 2013 .................. 77
Cuadro 43. Evolución del estado de actividad y situación financiera de las sociedades
mercantiles en desequilibrio según los criterios de la DA 9 LRBRL,
distinguiendo entre las incluidas en su ámbito de aplicación y el resto ..................... 78
Cuadro 44. Capacidad y necesidad de financiación en 2016 de las sociedades mercantiles
clasificadas como Administración Pública que presentaban necesidad de
financiación en 2013. Detalle en atención a los resultados de explotación del
ejercicio 2016 ........................................................................................................... 79
Cuadro 45. Publicidad activa. Sociedades mercantiles de la muestra respecto de las que
no se informa que formen parte de la estructura institucional de la entidad local
de la que dependen.................................................................................................. 80
Cuadro 46. Publicidad activa. Sociedades mercantiles de la muestra que publican sus
cuentas exclusivamente mediante enlaces a plataformas de rendición de
cuentas .................................................................................................................... 82
Cuadro 47. Publicidad activa. Sociedades mercantiles de la muestra sin publicidad de
cuentas de los ejercicios 2016 o 2017 ...................................................................... 82
Cuadro 48. Derecho de acceso a la información pública. Sociedades mercantiles de la
muestra respecto de las que no se ha establecido un sistema telemático de
presentación de solicitudes de información .............................................................. 84
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 11
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el
artículo 3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu),
aprobó, en sesión de 22 de diciembre de 2016, el Programa de fiscalizaciones para el año 2017,
incluyéndose en el mismo, entre las impulsadas a su iniciativa, la “Fiscalización de las sociedades
mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero”. Esta fiscalización, ya en curso, se
incorporó al Programa de fiscalizaciones para el año 2018.
I.2. ANTECEDENTES
El artículo 135 de la Norma Fundamental consagra constitucionalmente la estabilidad
presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las
Administraciones Públicas. En desarrollo de este precepto constitucional se aprobó la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)1.
Para la adecuada aplicación al ámbito local de los principios de estabilidad presupuestaria,
sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso de los recursos públicos locales ha sido preciso
adaptar al ámbito de la Administración local la normativa básica, en lo que se refiere a su
organización, funcionamiento y control económico-financiero.
Entre dichas reformas cabe destacar la llevada a cabo por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que modifica la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local (LRBRL) previendo, entre otras medidas,
una revisión del conjunto de las entidades instrumentales que conforman el sector público local.
Como antecedentes de la citada reestructuración pueden citarse los acuerdos entre el Gobierno de
la Nación y las Entidades Locales de 7 de abril de 2010 y de 25 de enero de 2012:
El primero, más genérico, definido como acuerdo marco con las Entidades Locales sobre
sostenibilidad de las finanzas públicas 2010-2013, establecía la aprobación por parte de
dichas entidades de un plan de racionalización de las estructuras de sus respectivos
sectores públicos, administrativos y empresariales, con el objetivo de mejorar la eficiencia y
reducir el gasto público.
El segundo, definido como acuerdo de reordenación y racionalización del sector público
instrumental local y de control, eficiencia y reducción del gasto público gestionado por el
mismo, perseguía disciplinar la actividad de la Administración pública local sin menoscabo
de la calidad de los servicios que prestan. Para ello consideraba como eje principal las
medidas de reducción de la dimensión del sector público local, lo que implicaba la
necesidad de controlar su actividad y racionalizar su organización
Sobre esta base, la LRSAL modifica la Disposición Adicional (DA) Novena de la LRBRL,
recogiendo un conjunto de normas que tienen por objeto el redimensionamiento del sector público
local, y que es aplicable solo a las entidades locales del artículo 3.1 de la LRBRL -municipio,
provincia e isla- y a los organismos autónomos de ellas dependientes.
En dicha Disposición, además de impedirse, en su apartado 1, la participación o constitución de
entidades instrumentales por las entidades locales cuando estén sujetas a un plan económico-
1 La LOEPSF deroga la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de estabilidad
presupuestaria, así como el texto refundido de la Ley General de estabilidad presupuestaria, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
12 Tribunal de Cuentas
financiero o a un plan de ajuste, se obliga, en su apartado 2, a sanear las entidades instrumentales
existentes que se encuentren en situación deficitaria en el momento de entrada en vigor de la
LRSAL -31 de diciembre de 2013- y, si ese saneamiento finalmente no se produjera, se obliga a
disolver la entidad instrumental. Incluso se prevé que, en el supuesto de que los órganos
competentes de las correspondientes Administraciones locales no cumplieran lo prescrito, las
entidades instrumentales deficitarias queden automáticamente disueltas el 1 de diciembre de 2015.
En el caso de que las actividades económicas desarrolladas por dichas entidades consistieran en el
abastecimiento y depuración de aguas, la gestión de residuos o el transporte público, estos plazos
se ampliaban hasta el ejercicio 2016.
También se prohíbe en su apartado 3, en todo caso, la creación de entidades instrumentales de
segundo nivel, es decir unidades controladas por otras que, a su vez, lo estén por entidades locales
del artículo 3.1. de la LRBRL o sus organismos autónomos. Esta prohibición que, conforme a la
exposición de motivos de la LRSAL, se encuentra motivada por razones de eficiencia y de
racionalidad económica, obliga, conforme a las previsiones del apartado 4, a las entidades
instrumentales de segundo nivel deficitarias a la entrada en vigor de la Ley, bien a su adscripción a
primer nivel, bien a su disolución. En otro caso, se prevé la disolución automática de la entidad
instrumental transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la ley, o dieciocho meses
respecto de las entidades que presten alguno de los servicios esenciales citados en el párrafo
anterior.
Adicionalmente a estas previsiones normativas, dirigidas a la eliminación de desequilibrios
financieros de las entidades instrumentales, entre las que se encuentran las sociedades
mercantiles de capital íntegramente local, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
(TRLSC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece las actuaciones
que habrán de acometerse en caso de que la incursión en pérdidas reduzca el neto patrimonial de
este tipo de sociedades, mermando la garantía que la cifra de capital social debe significar para
terceros en el tráfico mercantil.
A este respecto, en sucesivos Informes de fiscalización del Sector Público Local2 se ha puesto de
manifiesto que existe un número de sociedades en desequilibrio financiero sistemático y recurrente,
incluso incursas en los supuestos legales de reducción de capital o de disolución por pérdidas que
reducen el neto patrimonial, mermando la garantía que la cifra de capital debe significar para
terceros en el tráfico mercantil.
En este contexto, se consideró de especial relevancia y oportunidad examinar la evolución de la
situación financiera de este tipo de entidades y verificar el universo de aplicación de las previsiones
de la LRSAL respecto de la eliminación de desequilibrios financieros en las sociedades de capital
íntegramente local, así como el cumplimiento de la previsión de disolución de aquellas que no
hubieran podido reequilibrarse, analizando la existencia de un sector público empresarial local
constituido por un número relevante de sociedades con pérdidas. Este examen resulta de interés,
en particular, en el marco de la política global de moderación del gasto público y en el contexto del
proceso de reorganización y racionalización del sector público local en marcha.
Esta actuación queda enmarcada en el contexto del Documento-Base del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2017-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de junio de
2017 -vigente a la fecha de aprobación por el Pleno del Tribunal de Cuentas de las Directrices
Técnicas de la fiscalización-, así como del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018, en su objetivo específico 1.2.
Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas: medida 1 -
2 “Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2013”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en
sesión de 28 de mayo de 2015; “Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2014”, aprobado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 30 de junio de 2016; “Informe de fiscalización del Sector Público Local,
ejercicio 2015”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 27 de julio de 2017; “Informe de
fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2016”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 28
de junio de 2018.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 13
Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas
en la organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos
y buenas prácticas de gestión observadas- y medida 3 -Fiscalizar actuaciones económico-
financieras de relevancia y actualidad-.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
Constituyen el ámbito subjetivo de esta fiscalización las sociedades del territorio nacional cuyo
capital social pertenezca, directa o indirectamente, de forma íntegra a alguna entidad del sector
público local en el periodo fiscalizado3.
Estas sociedades se distinguen de las sociedades de capital mixto en las que una entidad local
concurre con otras entidades, públicas o privadas, en la aportación del capital y en la gestión de la
actividad económica objeto de la sociedad. En las sociedades que constituyen el objeto de esta
fiscalización, la entidad local es la única titular y responsable de la actividad de la empresa, desde
la fijación de su objeto y estrategia y la aportación de los medios necesarios para su
establecimiento, hasta el control de su situación y desempeño, pasando por la toma de todas las
decisiones de gestión.
La titularidad por parte de la entidad local de la totalidad de las acciones de la sociedad se traduce
en ciertas peculiaridades jurídicas, entre las que cabe citar la inclusión de las cuentas anuales de la
empresa como parte de la cuenta general de la entidad local y la equiparación del Pleno de la
Corporación con la Junta General de Accionistas de la empresa.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está integrado por 1.198 sociedades cuyo capital social
pertenecía íntegramente a una entidad del sector público local a 31 de diciembre de 2013 - fecha
de entrada en vigor de la LRSAL-, a las que hay que añadir dieciséis sociedades que adquirieron
dicha condición en los ejercicios 2014, 2015 o 20164.
El número total de sociedades del ámbito subjetivo presenta el siguiente detalle por comunidad
autónoma y tipo de entidad de la que dependen:
3 La gestión económico-presupuestaria de las entidades locales del País Vasco y Navarra queda sujeta a la respectiva
normativa foral de la hacienda pública, que difiere en ciertos puntos del régimen general establecido en la LRBRL y en
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales (TRLRHL). Por ello, con el fin de evitar posibles incoherencias, y al objeto de salvaguardar la
homogeneidad y comparabilidad en el tratamiento de la información, no se integran en este Informe los datos de la
situación económ ico-financiera correspondientes a las SSMM dependientes de entidades locales de dichas
comunidades.
4 Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales. Datos a 1 de mayo de 2018.
14 Tribunal de Cuentas
Cuadro 1. Número de sociedades mercantiles locales del ámbito subjetivo de la
fiscalización. Detalle por comunidad autónoma y tipo de entidad de la que
dependen
Comunidad autónoma Ayuntamientos Diputaciones,
Cabildos y Consejos Otras entidades
locales Total SSMM
% % %
Andalucía 349 92
19 5
10 3
378
Aragón 76 88
3 3
7 8
86
Canarias 69 75
23 25
- -
92
Cantabria 12 100
- -
- -
12
Castilla y León 42 88
6 13
- -
48
Castilla-La Mancha 37 95
2 5
- -
39
Cataluña 249 92
1 0
21 8
271
Comunidad de Madrid 75 99
- -
1 1
76
Comunitat Valenciana 91 93
4 4
3 3
98
Extremadura 20 95
1 5
- -
21
Galicia 17 94
1 6
- -
18
Illes Balears 24 92
2 8
- -
26
La Rioja 3 100
- -
- -
3
Principado de Asturias 11 100
- -
- -
11
Región de Murcia 35 100
- -
- -
35
Total 1.110 91
62 5
42 3
1.214
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plat aforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
También conforman el ámbito subjetivo de la fiscalización las entidades locales a las que, en su
caso, les resultaron de aplicación las previsiones de disolución de las sociedades fiscalizadas, con
arreglo a lo previsto en los puntos 2 y 4 de la DA Novena de la LRBRL, según la redacción dada
por el artículo primero, número treinta y seis, de la LRSAL.
El ámbito objetivo de la fiscalización lo constituye la situación económico-financiera de las
sociedades fiscalizadas, con la finalidad de determinar la existencia de eventuales desequilibrios
financieros, verificando la adopción, en su caso, de las medidas previstas en la normativa
encaminadas a su saneamiento o disolución.
El ámbito temporal se refiere al periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la
LRSAL, el 31 de diciembre de 2013, y el 31 de diciembre de 2016, fecha de cierre del último
ejercicio con cuentas anuales rendidas al Tribunal de Cuentas en el momento de llevar a cabo la
fiscalización, sin perjuicio de que puedan realizarse comprobaciones y análisis referidos a ejercicios
anteriores o posteriores con el fin de cumplir adecuadamente con los objetivos previstos.
I.4. OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS
Se trata de una fiscalización de cumplimiento, de carácter horizontal. Las Directrices Técnicas,
aprobadas por el Pleno el 26 de octubre de 2017, establecen los siguientes objetivos para la
misma:
1. Analizar, a nivel global, la situación financiera de las sociedades del ámbito subjetivo de la
fiscalización a la fecha de entrada en vigor de la LRSAL.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 15
2. Verificar el cumplimiento de las previsiones del punto 2 de la DA Novena de la LRBRL,
respecto de la eliminación de desequilibrios financieros en las sociedades fiscalizadas
adscritas, a la entrada en vigor de la LRSAL, a las entidades locales del artículo 3.1. de la
LRBRL municipio, provincia o isla- o a sus organismos autónomos, así como el
cumplimiento de la previsión de disolución de aquellas sociedades que no hubieran podido
reequilibrarse.
3. Examinar la observancia de las previsiones del punto 4 de la DA Novena de la LRBRL,
respecto de la adscripción a primer nivel de las sociedades fiscalizadas en situación de
desequilibrio a la entrada en vigor de la LRSAL y controladas por una entidad adscrita a
alguna de las entidades locales del artículo 3.1. de la LRBRL municipio, provincia o isla- o
a sus organismos autónomos, así como el cumplimiento de la previsión de disolución de
aquellas sociedades que no lo hicieran.
4. Evaluar, a nivel global, la reestructuración del sector local durante el periodo fiscalizado, en
lo que respecta al número de sociedades del ámbito subjetivo de la fiscalización y a su
situación financiera a 31 de diciembre de 2016, examinando el cumplimiento de las
reformas de la LRSAL y la eventual incidencia en el redimensionamiento y saneamiento de
dicho ámbito resultante de la actuación llevada a cabo en su aplicación por las entidades
locales.
Asimismo, en las Directrices Técnicas se dispuso que se verificaría la observancia de la normativa
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo aquello que pudiera tener relación con el
objeto de la actuación fiscalizadora, circunstancia que no concurre en esta fiscalización. Igualmente
se establecía que, con el mismo alcance, se verificaría la observancia de la normativa reguladora
de la transparencia, incluyéndose en este Informe los resultados obtenidos al respecto.
La fiscalización se ha llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 23 de diciembre de 2013.
En general, para la ejecución de los trabajos se han utilizado las cuentas generales remitidas al
Tribunal de Cuentas por las entidades locales con anterioridad al día 1 de mayo de 2018, a través
de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales -en adelante, Plataforma de
Rendición de Cuentas-. Determinada información de las cuentas anuales de las sociedades
dependientes íntegramente de entidades locales de Andalucía correspondientes a los ejercicios
2011, 2012 y 2013 y de entidades locales de Cataluña relativas a los ejercicios 2011 a 2016,
ambos inclusive, se obtuvieron de los respectivos Órganos Autonómicos de Control Externo
(OCEx)5.
Asimismo, se ha utilizado la siguiente información facilitada en el curso de los trabajos de
fiscalización por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, adscrita a la Secretaría
de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP) en la actualidad,
tras el Real Decreto (RD) 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, Ministerio de Hacienda- :
La clasificación en términos de contabilidad nacional de las sociedades que integran el
ámbito subjetivo de la fiscalización, tanto en el momento de la entrada en vigor de la DA
Novena, como con posterioridad.
La capacidad y necesidad de financiación, en términos de contabilidad nacional, de las
sociedades fiscalizadas incluidas en el sector de las Administraciones Públicas (AAPP) a
efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC), comunicada al Ministerio por las entidades
5 La recepción de la información referida a las cuentas de las SSMM del sector local andaluz y catalán se produjo el 29
de enero de 2018 y 18 de febrero de 2018, respectivamente, en la medida en que la rendición en esos ejercicios se
realizaba a través de sus respectivas Plataformas y en los formatos en ellas definidos, que diferían de los de la
Plataforma de Rendición de Cuentas.
16 Tribunal de Cuentas
locales, en aplicación del desarrollo reglamentario de la LOEPSF, contenido en la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, modificada por Orden HAP 2082/2014, de 7 de
noviembre, relativo a las obligaciones de suministro de información de comunidades
autónomas y entidades locales6.
Además, las comprobaciones específicas de evaluación de la observancia de las previsiones de los
puntos 2 y 4 de la DA Novena de la LRBRL, realizadas en cumplimiento de los objetivos 2 y 3 de la
fiscalización, se han efectuado sobre una muestra representativa de sociedades participadas
íntegramente, de forma directa o indirecta, por alguna de las entidades locales territoriales a las
que hace referencia el artículo 3.1. del citado texto legal, habiéndose dispuesto para ello de la
información y documentación aportada en el curso de la fiscalización por las entidades locales de
las que dependen.
La solicitud y remisión de dicha información se ha realizado a través de la Sede Electrónica del
Tribunal de Cuentas, habiéndose habilitado otros medios para el envío de documentación
complementaria o accesoria en los supuestos en los que ha resultado preciso. Respecto de la
sociedad de la muestra Empresa Municipal de Transportes, S.A.U., dependiente del Ayuntamiento
de Valencia, y con la finalidad de evitar duplicidades, los trabajos se han realizado, principalmente,
mediante el análisis de los resultados relacionados con los objetivos de la presente fiscalización
que se exponen en el Informe de Fiscalización de la Empresa Municipal de Transportes de
Valencia, S.A.U., ejercicio 2016, aprobado por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat
Valenciana el 17 de noviembre de 2017, así como de la información y documentación remitida por
la Sindicatura de Comptes a este Tribunal de Cuentas en el curso de los trabajos de fiscalización.
Las denominaciones de las sociedades mercantiles se corresponden con las últimas comunicadas
al Tribunal de Cuentas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas por la respectiva entidad
local de la que dependen. Por su parte, las cantidades se expresan en miles de euros
redondeados, salvo que expresamente se indique otra cosa. El redondeo de todas y cada una de
las cantidades se efectúa de modo independiente; por ello, es posible que las sumas de los
parciales redondeados no coincidan con los totales. Igualmente se redondean los porcentajes, por
lo que también en este caso los totales podrán no coincidir con la suma de los parciales
redondeados.
En general, todas las entidades locales de la muestra han prestado colaboración al Tribunal de
Cuentas en el transcurso de los trabajos de fiscalización, y, si bien el Ayuntamiento de Getafe no
ha aportado toda la información requerida en el curso de los trabajos de fiscalización, lo que se
indica de forma específica en relación con los resultados de la fiscalización que se exponen en el
epígrafe II.2.2 de este Informe, no se han producido en ningún caso circunstancias que hayan
originado limitaciones al alcance de la fiscalización.
I.5. MARCO NORMATIVO
Constituyen disposiciones normativas aplicables a las entidades y a los ámbitos objeto de
fiscalización, las siguientes:
Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento
y liberalización de la actividad económica.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
6 El MINHAFP ha manifestado que no disponía de información sobre capacidad o necesidad de financiación anterior al
ejercicio 2013, no habiéndose podido disponer, en el curso de los trabajos de fiscalización, de información referida a
ejercicios anteriores al 2013 de forma global para el conjunto de entidades fiscalizadas.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 17
Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo
de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las
entidades locales.
Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre.
Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de
empresas públicas que operan en determinadas circunstancias.
Texto Refundido de la Ley de sociedades de capital (TRLSC), aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
(LOEPSF).
Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, modificada por Orden HAP 2082/2014, de 7 de
noviembre, relativo a las obligaciones de suministro de información de comunidades autónomas
y entidades locales.
Reglamento (UE) 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013,
relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG).
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL), que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local
(LRBRL).
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
La sujeción al régimen de contabilidad pública establecida legalmente para las entidades locales en
el artículo 114 de la LRBRL, desarrollada en el Capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la
obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de
Cuentas, según establece el artículo 201 del TRLRHL y, en el ámbito de sus competencias, a los
órganos de control externo de las comunidades autónomas.
En el Anexo 1 de este Informe se presentan los datos sobre el cumplimiento de la obligación de
rendición de las cuentas generales de los ejercicios 2013 a 2016 por las entidades locales de la
muestra7. En el citado anexo figuran, asimismo, los datos sobre el cumplimiento de la obligación de
remisión de las cuentas anuales de las sociedades incluidas en la muestra de la fiscalización,
formando parte de las cuentas generales rendidas.
El Ayuntamiento de Ceutí no había rendido las cuentas de los ejercicios 2015 y 2016, y los
Ayuntamientos de Campo y Jerez de la Frontera las referidas al ejercicio 2016. Respecto de este
último, la rendición de las referidas a los ejercicios 2014 y 2015 se llevó a cabo el 4 de julio de
2018, tras su requerimiento conminatorio acordado por el Pleno del Tribunal de Cuentas de 26 de
febrero de 2018.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44.1 de la de la LFTCu, el Anteproyecto de Informe de fiscalización se
remit a los presidentes de las 48 sociedades de la muestra, que a la fecha de su redacción junio
7 Fuente: Cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas a 17 de septiembre de 2018.
18 Tribunal de Cuentas
de 2018- no habían sido extinguidas y a los presidentes de las entidades titulares, directa e
indirectamente, de su capital social, así como a quienes lo fueron durante el periodo fiscalizado,
cuando no fueran coincidentes con los actuales, para que aleguen y presenten los documentos y
justificaciones que estimen conveniente.
Con la misma finalidad el Anteproyecto se remit a quienes fueron presidentes durante el periodo
fiscalizado de las 13 sociedades de la muestra que habían sido extinguidas a dicha fecha y a los
presidentes y expresidentes de las entidades titulares, directa e indirectamente, de su capital social.
El plazo inicialmente concedido, fue objeto de ampliación a solicitud de los Presidentes de dos de
las entidades locales fiscalizadas, que ostentaban asimismo la representación legal de las
sociedades mercantiles de la muestra dependientes de ellas, así por quien fuera Presidente de otra
de las entidades locales de analizadas, y de las sociedades mercantiles de la muestra
dependientes de ella.
Se han recibido dentro del plazo concedido alegaciones de nueve representantes de las entidades
y sociedades fiscalizadas, así como de cuatro de los que había ostentado tal representación con
anterioridad.
Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a las modificaciones y
matizaciones en este Informe que se han considerado procedentes. No se han valorado aquellas
alegaciones que plantean opiniones sin soporte documental o normativo o que tratan de explicar,
aclarar o justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del Informe. La falta de
contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita
de su contenido. En todo caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el
presente informe, con independencia de las consideraciones que se han manifestado en las
alegaciones.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
Los resultados del procedimiento fiscalizador se exponen a continuación, en distintos
subapartados, en atención a los distintos objetivos de la fiscalización:
El primer subapartado ofrece los resultados del análisis global, deducido de las cuentas
rendidas y de otra información disponible, de la situación financiera de las sociedades del
ámbito subjetivo de la fiscalización al inicio del periodo fiscalizado -31 de diciembre de 2013-.
El segundo subapartado se destina a exponer los resultados de las comprobaciones realizadas
con objeto de verificar el cumplimiento de los apartados 2 y 4 de la DA Novena por las
sociedades y las entidades locales de la muestra seleccionada.
El tercer subapartado arroja los resultados del estudio del eventual redimensionamiento y
saneamiento del sector empresarial local, a través del análisis global de las variaciones en el
censo y en la situación financiera de las sociedades del ámbito subjetivo de la fiscalización a la
finalización del periodo fiscalizado -31 de diciembre de 2016-.
Un último subapartado expone los resultados del análisis de la observancia de la normativa
reguladora de la transparencia por las sociedades de la muestra no extinguidas a la fecha de
ejecución de los trabajos de fiscalización.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 19
II.1. SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEL ÁMBITO
SUBJETIVO DE LA FISCALIZ ACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE
RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL -31 DE
DICIEMBRE DE 2013-
II.1.1. Número y tipología de sociedades mercantiles íntegramente locales a la fecha de
entrada en vigor de la LRSAL
En el territorio nacional8 existían, al cierre del ejercicio 2013, un total de 1.198 sociedades
participadas íntegramente por alguna entidad local, de las que 1.095 el 91%- correspondían a
ayuntamientos, y observándose la mayor concentración de este tipo de sociedades en los
municipios de más de 5.000 habitantes.
Las modalidades de financiación de las empresas públicas determinan su inclusión, a efectos de
contabilidad nacional, en el sector de AAPP o en el de Sociedades no financieras9. En el primero se
incluyen aquellas entidades que prestan servicios o producen bienes no financiados
mayoritariamente con ingresos comerciales, es decir, aquellas que se financian mayoritariamente
mediante subvenciones o transferencias públicas, mientras que las que financian sus costes
esencialmente mediante los ingresos de mercado obtenidos por la venta de bienes y servicios se
clasifican en el sector económico de Sociedades.
La distribución a 31 de diciembre de 2013 de las sociedades fiscalizadas según el tipo de entidad
local de la que dependen, y considerando en el caso de los ayuntamientos su población10, así
como en atención a su pertenencia a los distintos sectores en los que se estructura la economía
española a efectos del SEC, conforme a la clasificación realizada por la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE)11, se muestra a continuación:
8 Ver nota a pie de página número 3.
9 SEC 2010, aprobado por Reglamento (UE) nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de
2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Punto 1.37, en relación
con el punto 2.40.
10 Las cifras de población consideradas a lo largo del Anteproyecto de Informe son las resultantes de la revisión del
padrón municipal a 1 de enero de 2016. Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE).
11 El artículo 3 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre atribuye a la IGAE, junto con el INE, con la colaboración técnica
del Banco de España, la clasificación de las entidades del Sector Público Local entre las que financian su actividad
mayoritariamente por ingresos comerciales (art. 4.2 del propio RD) y el resto (art. 4.1).
20 Tribunal de Cuentas
Cuadro 2. Número de sociedades mercantiles locales y clasificación a 31 de diciembre de
2013. Detalle por tipo de entidad local de la que dependen
Tipo de entidad local
Total
AAPP
Otras
SSMM %
SSMM %
Sector Sociedades
no financieras No clasificadas
SSMM %
SSMM %
Total Ayuntamientos
1.095
91
196
18
91
8
808
74
Más de 50.000 hab. 345 29
110 32
56 16
179 52
Entre 5.000 y 50.000 hab. 517 43
78 15
26 5
413 80
Entre 1.000 y 5.000 hab. 146 12
6 4
9 6
131 90
Menos de 1.000 hab.
87
7
2
2
-
-
85
98
Diputaciones, Consejos y Cabildos
61
5
29
48
16
26
16
26
Otras Entidades locales
42
4
6
14
7
17
29
69
Total 1.198 100
231 19
114 10
853 71
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plat aforma de Rendición de Cuentas e información facilitada por el MINHAFP.
Por comunidades autónomas, la mayor concentración de sociedades del ámbito subjetivo de la
fiscalización al inicio del periodo fiscalizado se localizaba en Andalucía y Cataluña, con un total de
638 sociedades, representativas del 53% del total, según el siguiente detalle:
Cuadro 3. Número de sociedades mercantiles locales a la fecha de entrada en vigor de la
LRSAL. Detalle por comunidad autónoma y tipo de entidad local de la que
dependen
Comunidades autónomas
Ayuntamientos
Diputaciones
Provinciales,
Cabildos y
Consejos Insulares
Otras entidades
locales Total
Nº SSMM % Nº SSMM % Nº SSMM % Nº SSMM %
Andalucía 347 32
18 30
10 24
375 31
Aragón 75 7
3 5
7 17
85 7
Canarias 69 6
23 38
- -
92 8
Cantabria 12 1
- -
- -
12 1
Castilla y León 42 4
6 10
- -
48 4
Castilla-La Mancha 37 3
2 3
- -
39 3
Cataluña 241 22
1 2
21 50
263 22
Comunidad de Madrid 74 7
- -
1 2
75 6
Comunitat Valenciana 89 8
4 7
3 7
96 8
Extremadura 19 2
1 2
- -
20 2
Galicia 17 2
1 2
- -
18 2
Illes Balears 24 2
2 3
- -
26 2
La Rioja 3 0
- -
- -
3 0
Principado de Asturias 11 1
- -
- -
11 1
Región de Murcia 35 3
- -
- -
35 3
Total 1.095 100
61 100
42 100
1.198 100
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plat aforma de Rendición de Cuentas.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 21
Atendiendo a los sectores de actividad de las sociedades propiedad íntegramente de entidades
locales, su distribución a la fecha de la entrada en vigor de la LRSAL, se muestra en la siguiente
tabla:
Cuadro 4. Número de sociedades mercantiles locales a la fecha de entrada en vigor de la
LRSAL. Detalle por sector de actividad y tipo de entidad local de la que
dependen
Sectores de actividad
Ayuntamientos
Diputaciones
Provinciales,
Cabildos y Consejos
Insulares
Otras entidades
locales Total
Nº SSMM % Nº SSMM % Nº SSMM % Nº SSMM %
Actividades administrativas y servici os
auxiliares
78 7
7 11
6 14
91 8
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca 21 2
1 2
1 2
23
2
Información y comunicación 70 6
4 7
- -
74 6
Recogida y tratamiento de residuos só lidos
15
1
2
3
4
10
21
2
Suministro de energía
32 3
1 2
1 2
34
3
Suministro y saneamiento de agua 50 5
5 8
7 17
62
5
Transporte urbano de viajeros 22 2
3 5
4 10
29 2
Turismo y actividades recreativas 89 8
10 16
2 5
101 8
Urbanismo 425 39
8 13
3 7
436
36
Otros 293 27
20 33
14 33
327
27
Total 1.095 100
61 100
42 100
1.198 100
Fuente: elaboración propia a partir de d atos de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
Para identificar el sector de actividad de las sociedades del ámbito subjetivo de la fiscalización se
ha utilizado la información sobre el sector de actividad de cada entidad del Sector Público Local,
codificada mediante el Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE), establecido por el INE
para unificar el tratamiento de información que deba tener en cuenta los sectores productivos,
suministrada por las propias entidades locales a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
No obstante, tras un primer examen, en el que se apreció que el CNAE proporcionado por las
entidades podría no ser correcto en determinados casos fundamentalmente aquellos en los que la
denominación de la sociedad no se correspondía con la actividad identificada o en los que se
identificaba la agricultura como su actividad principal-, la actividad económica comunicada se ha
contrastado con la información sobre el objeto social obrante en la memoria de las cuentas anuales
rendidas o, en su defecto, en el Registro Mercantil Central, siendo esta última la considerada en
caso de discrepancia con el CNAE comunicado.
En cualquier caso, las actividades económicas del CNAE se han agrupado en aquellos sectores de
actividad que se han considerado más relevantes para la clasificación de las sociedades
fiscalizadas, incluyendo los demás en una categoría genérica de “Otros” sectores.
Destaca por encima del resto el número de empresas dedicadas a actividades relacionadas con el
urbanismo -desde la construcción hasta la promoción o el arrendamiento de inmuebles, pasando
por la consultoría o la asistencia técnica-, en la que se situaban 436 sociedades al final de 2013,
representativas del 36% de las empresas y el 39% de las pertenecientes a ayuntamientos.
En el caso de las empresas de diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, son las
actividades de “turismo y actividades recreativas” -16%- y las “actividades administrativas y de
servicios auxiliares” -11%-, junto con las de “urbanismo” -13%-, las que presentan mayor
importancia.
22 Tribunal de Cuentas
Hay que destacar los sectores de “abastecimiento y saneamiento de agua”, “recogida y tratamiento
de residuos sólidos” y “transporte urbano de viajeros”, dado su carácter esencial y a los plazos
especiales previstos en la DA Novena de la LRBRL para conseguir el reequilibrio de las sociedades
dedicadas a la prestación de estos serviciosun año después del generalmente establecido-. Estos
sectores agrupaban al 10% de las sociedades existentes en 2013, siendo la concentración de
empresas de este tipo sensiblemente mayor en las entidades locales no territoriales.
II.1.2. Situación financiera de las sociedades mercantiles del ámbito subjetivo de la
fiscalización a la fecha de entrada en vigor de la LRSAL
El análisis de la situación financiera de las sociedades de titularidad íntegra de una entidad local al
inicio del periodo fiscalizado se ha realizado considerando la información de las cuentas anuales
del ejercicio 2013, cuyo cierre coincide con la entrada en vigor de la LRSAL. En concreto, se han
examinado los resultados del ejercicio 2013, con especial atención a los resultados de explotación,
y se ha evaluado la situación patrimonial de las sociedades analizadas al cierre del citado ejercicio
2013.
Como se ha señalado en el subapartado I.4, el análisis se ha realizado a partir de las cuentas
anuales de las sociedades fiscalizadas remitidas por las entidades locales formando parte de sus
cuentas generales del ejercicio 2013, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, con
anterioridad al día 1 de mayo de 2018.
Ha de tenerse en cuenta que dicho criterio difiere del previsto en la DA Novena de la LRBRL, al que
se hará referencia con detalle en el epígrafe II.2.1 de este Informe de fiscalización, y ello, porque
este, además de incluir exclusivamente en su ámbito subjetivo de aplicación a las entidades locales
territoriales, al ser los plazos para su ejecución dos o tres meses desde la entrada en vigor de la
LRSAL, según se trate de las actuaciones del apartado 2 o 4 de la DA Novena de la LRBRL,
respectivamente-, previos al máximo previsto para la aprobación de las cuentas anuales del
ejercicio 2013 -30 de junio de 2013-, ha de estimar, desde una perspectiva global, los resultados de
explotación obtenidos en los dos ejercicios previos al ejercicio 2013 en el que entró en vigor la
norma. Además, en el caso de las sociedades que tienen la consideración de AAPP a efectos del
SEC se atiende a su capacidad o necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional.
II.1.2.1. EQUILIBRIO EN LOS RESULTADOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEL
ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN, EN EL EJERCICIO 2013
El resultado de un ejercicio se recoge en la cuenta de pérdidas y ganancias y se obtiene por
diferencia entre los ingresos y los gastos de ese año.
Los diversos criterios contables para la valoración y la imputación temporal de las respectivas
corrientes de ingresos y de gastos son, por ello, fundamentales para determinar el resultado en
cada periodo concreto. Los criterios contables aplicables por las empresas españolas están
recogidos en el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado mediante Real Decreto 1514/2007,
de 16 de noviembre.
El resultado del ejercicio distingue en el mismo los resultados procedentes de operaciones
interrumpidas y los de las operaciones continuadas, y, en estos últimos, el resultado de explotación
por una parte, y el resultado financiero y los impuestos sobre beneficios, por otra. De este modo, el
resultado de explotación constituye el núcleo permanente de la actividad que, en principio,
mediante los ingresos obtenidos en el mercado por la venta de bienes y servicios debe cubrir los
costes de la propia producción de los bienes y servicios, y aún generar un excedente de
explotación con el que cubrir los costes financieros y los impuestos sobre beneficios, así como, en
su caso, los eventuales resultados negativos por operaciones interrumpidas.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 23
En los siguientes cuadros se ofrecen, por tipo de entidad local, por comunidad autónoma y por
sector de actividad, los resultados de explotación agregados del ejercicio 2013 de las sociedades
fiscalizadas de las que se disponía de información 1.055, el 88% del total de sociedades al cierre
del ejercicio 2013-:
Cuadro 5. Resultados de explotación 2013 de sociedades mercantiles locales. Detalle por
tipo de entidad local titular
(Importes en miles de euros)
Tipo de entidad local
Total
SSMM
2013
Con cuenta
2013
Con beneficio explotación
Con pérdida explotación
Con
resultado
= 0
SSMM %
SSMM % Beneficio
agregado
SSMM % Pérdida agregada
Total Ayuntamientos 1.095 963 88
530 55 189.775
394
41
(236.203)
39
Más de 50.000 hab. 345 311 90
191 61 160.360
115
37
(174.872)
5
Entre 5.000 y 50.000 hab. 517 451 87
245 54 26.711
183 41 (47.811)
23
Entre 1.000 y 5.000 hab. 146 122 84
50 41 1.622
66 54 (12.718)
6
Menos de 1.000 hab. 87 79 91
44 56 1.082
30 38 (802)
5
Diputaciones, Consejos y Cabildos 61
57
93
22 39 8.753
33
58
(28.723)
2
Otras entidades locales 42
35
83
22
63
56.127
13 37 (4.021)
-
Total 1.198 1.055 88 574
54
254.655
440
42
(268.947) 41
Fuente: elaboración propia a partir de d atos de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
Al margen de las 41 empresas que muestran un resultado de explotación nulo, son una leve
mayoría las que registraron ganancias, concretamente el 54% del total con cuentas. El beneficio de
explotación agregado, en cambio, queda por debajo, también levemente, de la pérdida agregada de
aquellas con resultados negativos, con 254.655 y 268.947 miles de euros, respectivamente.
Por tipos de entidad titular de las sociedades, las que pertenecen a diputaciones provinciales,
cabildos o consejos insulares son las que mostraban un mayor porcentaje de pérdidas -58%- y
peores resultados de explotación agregados con un resultado de explotación agregado
representativo de unas pérdidas medias de 350 miles de euros por empresa-; y las de las entidades
locales no territoriales, las que mostraban mejores resultados -un 63% de empresas con beneficios
y un resultado de explotación agregado medio de 1.489 miles de euros por sociedad-.
Entre las empresas municipales, mientras las pertenecientes a los ayuntamientos de más de
50.000 habitantes registraban el mayor porcentaje de empresas con beneficio -61%-, eran las de
los ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes las que presentaban un mejor resultado de
explotación medio -con 4 miles de euros de beneficio agregado medio por empresa- y el único
tramo de población con un mayor beneficio de explotación agregado que pérdidas.
24 Tribunal de Cuentas
Cuadro 6. Resultados de explotación 2013 de sociedades mercantiles locales. Detalle por
comunidad autónoma
(Importes en miles de euros)
Comunidad autónoma
Total
SSMM
2013
Con cuenta 2013
Con beneficio explotación
Con pérdida explotación
Con
resultado
= 0
SSMM %
SSMM % Beneficio
agregado
SSMM % Pérd ida
agregada
Andalucía 375 294 78
154
52
71.280
125
43
(54.790)
15
Aragón 85 80 94
31 39 687
45 56 (12.478)
4
Canarias 92 83 90
44 53 11.171
35 42 (13.588)
4
Cantabria 12 11 92
5 45 1.934
6 55 (243)
-
Castilla y León 48 41 85
21 51 5.699
18 44 (6.199)
2
Castilla-La Mancha 39 35 90
17 49 3.501
17 49 (23.445)
1
Cataluña 263 255 97
165 65 82.436
82 32 (41.637)
8
Comunidad de Madrid 75 64 85
34 53 41.639
29 45 (34.326)
1
Comunitat Valenciana 96 91 95
48 53 5.616
38 42 (61.887)
5
Extremadura 20 15 75
9 60 1.223
6 40 (202)
-
Galicia 18 16 89
8 50 7.448
8 50 (690)
-
Illes Balears 26 24 92
17 71 16.705
7 29 (2.512)
-
La Rioja 3 3 100
- - -
3 100 (447)
-
Principado de Asturias 11 11 100
4 36 3.525
6 55 (12.555)
1
Región de Murcia 35 32 91
17 53 1.791
15 47 (3.948)
-
Total 1.198 1.055 88 574
54
254.655
440
42
(268.947) 41
Fuente: elaboración propia a partir de d atos de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
Territorialmente, las mayores proporciones de empresas con pérdidas de explotación, al margen de
La Rioja -con tres sociedades, todas ellas con pérdidas-, se encontraban en entidades locales de
Aragón, Cantabria y el Principado de Asturias, con el 56%, 55% y 55%, respectivamente. No
obstante, los peores resultados de explotación medios se registraron en el Principado de Asturias -
pérdidas medias de 821 miles de euros por empresa-, Comunitat Valenciana -618 miles de euros
de media por empresa- y Castilla-La Mancha -570 miles de euros de medida por empresa-.
Por el contrario, con los mejores porcentajes de empresas con ganancias se situaron las entidades
locales de Illes Balears -71%- y Cataluña -65%-, con resultados de explotación agregados medios
de 591 y 160 miles de euros de beneficio por empresa, respectivamente, en el último caso
superados por los 422 miles de euros de beneficio por empresa registrados en Galicia.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 25
Cuadro 7. Resultados de explotación 2013 de sociedades mercantiles locales. Detalle por
sector de actividad
(Importes en miles de euros)
Sector de actividad
Total
SSMM
2013
Con cuenta
2013
Con beneficio explotación
Con pérdida explotación
Con
resultado
= 0
SSMM %
SSMM % Beneficio
agregado
SSMM % Pérdida
agregada
Actividades administrativas y servicios
auxiliares
91 78 86
41 53 4.682
33 42 (13.450)
4
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
23 14 61
6 43 532
7 50 (539 )
1
Información y comunicación
74 61 82
33 54 1.258
26 43 (8.226)
2
Recogida y tratamiento de residuos
sólidos
21 20 95
17 85 6.025
3 15 (1.658 )
-
Suministro de energía 34 32 94
26 81 1.417
5 16 (208 )
1
Suministro y saneamiento de agua 62
54
87
38 70 72.854
15
28
(3.307)
1
Transporte urbano de viajeros 29 29 100
15 52 37.988
14 48 (89.532)
-
Turismo y actividades recreativas 101 91 90
49 54 7.581
41 45 (13.558)
1
Urbanismo 436 394 90
189
48
89.143
187
47
(102.557)
18
Otros 327
282
86
160
57
33.174
109
39
(35.912)
13
Total 1.198 1.055 88 574
54
254.655
440
42
(268.947) 41
Fuente: elaboración propia a partir de d atos de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
En lo referente a la distribución por sectores de actividad, los mayores porcentajes de empresas
con beneficio de explotación se sitúan en los de recogida y tratamiento de residuos sólidos,
suministro de energíay suministro y saneamiento de agua” -85%, 81% y 70%, respectivamente-
mientras que los sectores con mayor proporción de sociedades en pérdidas son los de agricultura,
ganadería, silvicultura y pesca” -50%-, “transporte urbano de viajeros” -48%- y urbanismo” -47%-.
En los tres sectores esenciales a los que la DA Novena de la LRBRL concede un plazo de un año
adicional para reequilibrarse, se sitúan las mayores ganancias de explotación agregadas medias de
2013 -1.288 miles de euros por empresa en el sector de suministro y saneamiento de agua y 218
miles de euros por empresa en el de tratamiento y recogida de residuos sólidos- y también las
mayores pérdidas medias -1.777 miles de euros por empresa el sector de transporte urbano de
viajeros-.
Como antes se señaló, con los beneficios de la explotación la empresa debe cubrir sus costes
financieros e impuestos, así como, en su caso, los resultados negativos de la actividad no
continuada, formándose en definitiva el resultado del ejercicio por diferencia entre el total de
ingresos y el total de los gastos de la sociedad. A continuación se resumen los resultados
agregados disponibles del ejercicio 2013 de las sociedades del ámbito subjetivo de la fiscalización:
26 Tribunal de Cuentas
Cuadro 8. Resultados del ejercicio 2013 de sociedades mercantiles locales
(Importes en miles de euros)
Total SSMM
con cuenta
2013
Con beneficio
Con pérdida
Con
resultado
= 0
SSMM % Beneficio
agregado
SSMM % Pérdida
agregada
Total 1.055 549
52
150.083
448
42
(346.274)
58
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plat aforma de Rendición de Cuentas.
Por su propia naturaleza, el número de entidades con beneficios y pérdidas en el ejercicio es muy
semejante al de entidades con beneficios y pérdidas de explotación, respectivamente, si bien, en el
caso de los resultados anuales, las pérdidas agregadas superan claramente a los beneficios, más
que duplicándolos.
Un total de 25 sociedades fiscalizadas informan de resultados del ejercicio 2013 positivos, no
obstante haber liquidado el ejercicio con resultados de explotación negativos -24- o nulos -1- en el
mismo periodo.
Por el contrario, 50 sociedades no lograron atender con sus resultados positivos de explotación sus
resultados financieros, cerrando el ejercicio 39 de ellas con un resultado negativo y once con un
resultado nulo.
Por su parte, catorce entidades con resultado de explotación negativo cerraron el ejercicio con un
resultado nulo y siete de las que presentaron resultados de explotación nulos, obtuvieron
resultados negativos en el ejercicio.
II.1.2.2. EQUILIBRIO PATRIMONIAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEL ÁMBITO
SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN AL CIERRE DEL EJERCICIO 2013
El patrimonio de una empresa está formado, básicamente, por los resultados acumulados en
ejercicios anteriores y los obtenidos en el propio ejercicio, así como por las aportaciones de los
socios. La acumulación de resultados económico-financieros a lo largo del tiempo se refleja en la
evolución en cada momento de la cifra de patrimonio neto de la sociedad, que aumenta con los
beneficios y se ve reducida con las pérdidas.
Independientemente de su historial de resultados, el patrimonio de las empresas públicas, igual que
el de cualquier empresa de capital, se puede ver incrementado por aportaciones patrimoniales
realizadas por las Administraciones titulares de las mismas -recapitalización-. Se trata de una
operación típica en empresas cuyas pérdidas estructurales han provocado mermas en el patrimonio
que han obligado a adoptar tales medidas12.
La cifra de capital social, que forma parte del patrimonio de la sociedad, debido a su carácter de
garantía ante terceros en el tráfico mercantil, recibe especial significación en el TRLSC. En su
artículo 273 prohíbe la distribución de dividendos en tanto la cifra de patrimonio esté por debajo de
la de capital; en el artículo 327 obliga a reducir el capital cuando esa proporción queda por debajo
de los dos tercios; y en el artículo 363 indica que una ratio de patrimonio a capital inferior al 50% es
causa de disolución de la sociedad.
No obstante debe tenerse en cuenta que, a los efectos de la aplicación de los citados preceptos,
deben realizarse determinados ajustes a la cifra que, de acuerdo con la normativa contable,
12 Otra posibilidad son las aportaciones patrimoniales para una ampliación o modernización de la estructura empresarial,
lo cual solo tiene lugar en momentos particulares de la vida de las empresas.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 27
constituye el patrimonio neto de la sociedad13. Habida cuenta que algunos ajustes, en particular los
préstamos participativos, no se pueden obtener mecánicamente de las cuentas anuales, por
identificarse únicamente en las notas de la memoria, se ha empleado para el análisis la cifra de
patrimonio neto según los balances de las cuentas rendidas, como aproximación al dato legalmente
computable, por lo general coincidente.
Por otra parte, la reducción del patrimonio hasta cifras negativas supone un valor de los pasivos
superior al de los activos, indicativo de una situación de insolvencia y, por tanto, informa sobre la
imposibilidad de continuidad de la sociedad.
Se han analizado dichos umbrales en la ratio de la cifra de patrimonio neto a la de capital social de
las sociedades del ámbito subjetivo de las que se disponía de cuentas del ejercicio 2013, poniendo
de manifiesto que un 31% del total -327 sociedades, con un patrimonio agregado de 121.182 miles
de euros- mostraba algún tipo de desequilibrio, al presentar una cifra de patrimonio neto inferior a la
del capital social.
En concreto, al cierre del ejercicio 2013, el 9% de las sociedades fiscalizadas de las que se
disponía de información mostraban cifras de patrimonio inferiores a las de capital social, si bien
superiores a las dos terceras partes de este -93 sociedades, con un total de patrimonio de 232.085
miles de euros-, evidenciando una acumulación de pérdidas que el mencionado TRLSC trata de
paliar prohibiendo la distribución de eventuales beneficios en tanto no se corrija la situación.
Adicionalmente, un 22% de las citadas 1.055 sociedades de las que se disponía de información
presentaban importantes desequilibrios patrimoniales, marcados por un patrimonio neto inferior a
las dos terceras partes de la cifra de capital. El patrimonio acumulado de esas 234 empresas era
negativo -110.903 miles de euros-.De entre estas empresas, 198 tenían incluso un patrimonio neto
inferior a la mitad del capital, y aún 133 de estas registraban patrimonios netos negativos.
En los siguientes cuadros se detalla, por tipo de entidad local de la que dependen, comunidad
autónoma y sector de actividad, el patrimonio neto agregado, a 31 de diciembre de 2013, de las
sociedades fiscalizadas de las que se disponía de cuentas en las que el patrimonio de la entidad no
superaba las dos terceras partes del capital social:
13 El art. 36.1.c) del Código de Comercio, en la redacción dada por la Disposición Final primera del Real Decreto Ley
(RDL) 10/2008, de 12 de diciembre, establece que, a los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción
obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación
legal, debe incrementarse la cifra contable en los importes de los dividendos pasivos y del capital que contablemente
se considera pasivo, y deben eliminarse los ajustes hechos al patrimonio por cambios de valor en operaciones de
cobertura de flujos de efectivo. El art. 20.1.d) del RDL 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y
de fomento y liberalización de la actividad económica establece que “los préstamos participativos se considerarán
patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil”.
28 Tribunal de Cuentas
Cuadro 9. Sociedades mercantiles locales con ratios de patrimonio/capital inferiores a dos
tercios, a 31 de diciembre de 2013. Detalle por tipo de entidad local de la que
dependen
(Importes en miles de euros)
Tipo de entidad local SSMM con
cuenta 2013
Patrimonio
agregado
Ratio entre 2/3 y 1/2 Ratio entre 1/2 y 0 Ratio negativo
SSMM % Patrimonio
agregado
SSMM % Patrimonio
agregado
SSMM % Patrimonio
agregado
Total Ayuntamientos 963 5.322.759
34 4 22.864
60 6 18.425
128 13 (143.945)
Más de 50.000 hab. 311 4.496.147
12 4 12.703
9 3 2.693
23 7 (80.607)
Entre 5.000 y 50.000 hab. 451 748.226
15 3 7.505
32 7 7.575
69 15 (56.862)
Entre 1.000 y 5.000 hab. 122 61.315
5 4 2.575
13 11 8.056
20 16 (4.851)
Menos de 1.000 hab. 79 17.071
2 3 81
6 8 100
16 20 (1.625)
Diputaciones, Consejos y Cabildos 57 398.749
2 4 1.739
3 5 1.842
3 5 (11.125)
Otras Entidades locales 35 954.244
- - -
2 6 31
2 6 (733)
Total 1.055 6.675.753 36 3 24.603 65 6 20.298 133 13 (155.803)
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
Si, con independencia del tipo de entidad local titular de su capital, el 22% de las sociedades
presentaba alguno de los tipos de desequilibrio patrimonial analizado en 2013, en el caso de las
dependientes de entidades locales no territoriales, recogidas en el art. 3.2 de la LRBRL, el
porcentaje descendía a la mitad, el 11%, siendo su representatividad del 14% en el caso de las
dependientes de diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, y de un 23% en el de las
dependientes de ayuntamientos.
Destaca la proporción inferior a la media de empresas con patrimonios negativos en el ámbito de
las administraciones locales distintas a ayuntamientos, con un 5% en el caso de las diputaciones
provinciales, consejos y cabildos insulares, y un 6% en las de otras entidades. Entre las empresas
municipales, resalta la relación inversa entre la población y el porcentaje de sociedades con
patrimonios negativos, desde un 7% en ayuntamientos de más de 50.000 habitantes hasta el 20%
en los de menos de 1.000 habitantes.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 29
Cuadro 10. Sociedades mercantiles locales con ratios de patrimonio/capital inferiores a dos
tercios, a 31 de diciembre de 2013. Detalle por comunidades autónomas
(Importes en miles de euros)
Comunidad autónoma
SSMM
con
cuenta
2013
Patrimonio
agregado
Ratio entre 2/3 y 1/2
Ratio entre 1/2 y 0
Ratio negativo
SSMM % Patrimonio
agregado
SSMM % Patrimonio
agregado
SSMM % Patrimonio
agregado
Andalucía 294 1.941.127
15 5 9.828
18 6 4.844
46 16 (3 4.707)
Aragón 80 275.804
- - -
10 13 7.456
13 16 (3.178)
Canarias 83 252.088
3 4 1.877
5 6 2.393
9 11 (8.296)
Cantabria 11 42.136
- - -
2 18 28
- - -
Castilla y León 41 461.290
- - -
2 5 52
3 7 (567 )
Castilla-La Mancha 35 52.093
2 6 60
2 6 80
7 20 (20.759)
Cataluña 255 1.990.528
7 3 4.724
10 4 2.595
17 7 (21.726)
Comunidad de Madrid 64 1.014.502
4 6 6.277
5 8 851
7 11 (15.913)
Comunitat Valenciana 91 211.893
3 3 1.280
4 4 146
18 20 (4 0.883)
Extremadura 15 12.480
- - -
2 13 182
2 13 (880)
Galicia 16 81.359
- - -
- - -
1 6 (597 )
Illes Balears 24 141.559
1 4 416
- - -
4 17 (7.892)
La Rioja 3 5.672
- - -
- - -
1 33 (58)
Principado de Asturias 11 139.230
1 9 142
1 9 430
- - -
Región de Murcia 32 53.993
- - -
4 13 1.240
5 16 (348)
Total 1.055 6.675.753 36 3 24.603 65 6 20.298 133 13 (155.803)
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plataforma de Rendi ción de Cuentas.
La distribución territorial de estas empresas, revela, como se detalla en el cuadro previo, que en las
entidades locales de Galicia, Castilla y León y Cataluña se registraban los menores porcentajes de
empresas con algún tipo de desequilibrio patrimonial -6%, 12% y 13%, respectivamente-, si bien
debe señalarse que solo en Cantabria y el Principado de Asturias no había ninguna sociedad con
patrimonio neto negativo. Por el contrario, en La Rioja y Castilla-La Mancha se encontraban las
mayores proporciones de sociedades con desequilibrios -33% y 31%, respectivamente-.
30 Tribunal de Cuentas
Cuadro 11. Sociedades mercantiles locales con ratios de patrimonio/capital, inferiores a dos
tercios a 31 de diciembre de 2013. Detalle por sector de actividad
(Importes en miles de euros)
Sector de actividad
SSMM
con
cuenta
2013
Patrimonio
agregado
Ratio entre 2/3 y 1/2
Ratio entre 1/2 y 0
Ratio negativo
SSMM % Patrimonio
agregado
SSMM % P atrimonio
agregado
SSMM % Patrimonio
agregado
Actividades
administrativas y
servicios auxiliares
78 234.580 3 4 755 3 4 2.015 10 13 (2.082)
Agricultura,
ganadería, silvicultura
y pesca
14 12.001 1 7 121 2 14 1.798 1 7 (733)
Información y
comunicación 61 (3.448) 2 3 459 4 7 227 17 28 (20.715 )
Recogida y
tratamiento de
residuos sólidos
20 68.878 - - - 2 10 1.227 2 10 (9.879)
Suministro de energía 32 25.425
- - - - - -
1 3 (27)
Suministro y
saneamiento de agua 55 1.414.931 3 6 878 2 4 324 5 9 (3.159)
Transporte urbano de
viajeros 29 929.791 1 3 918 1 3 1 1 3 (25 .931)
Turismo y actividades
recreativas 91 477.169 2 2 352 5 5 2.269 11 12 (7.838)
Urbanismo 394 2.518.771
15 4 14.376
29 7 10.364
51 13 (69.275)
Otros 281 997.652
9 3 6.744
17 6 2.073
34 12 (16.163)
Total 1.055 6.675.753
36 3 24.603
65 6 20.298 133 13 (155.803)
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
En cuanto a su distribución funcional, en el sector de información y comunicación la presencia de
empresas con desequilibrios patrimoniales -38%- duplica a la media, incluso con un 28% de
sociedades con patrimonios negativos; mientras que la mayor proporción de sociedades con
patrimonio neto positivo, pero inferior a las dos terceras partes del capital social -21%- se encuentra
en el sector de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. En sentido contrario, entre las
empresas dedicadas al suministro de energíay al transporte urbano de viajerossolo un 3% y un
10%, respectivamente, presentaban al cierre de 2013 desequilibrios patrimoniales, siendo los
porcentajes de empresas con patrimonios negativos del 3% en ambos sectores.
Este resultado, referido al sector de transporte urbano de viajeros, en conexión con el
anteriormente obtenido relativo a que las empresas dedicadas a esta actividad presentaban
proporcionalmente más resultados negativos que la media -un 48%, solo por detrás del sector de
agricultura, ganadería, silvicultura y pesca-, se debe a una mayor presencia de aportaciones de los
titulares del capital en este tipo de sociedades.
II.2. CUMPLIMIENTO DE LOS APARTADOS 2 Y 4 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA
DE LA LEY REGULADORA DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL
Tal y como se ha venido señalando, entre las medidas de reordenación y reestructuración del
sector público instrumental establecidas en la LRSAL se encuentra la de modificación de la DA
Novena de la LRBRL, incluyendo, en sus apartados 2 y 4, una serie de medidas coyunturales
dirigidas a promover la adscripción directa a las corporaciones locales y el saneamiento de las que
se encuentren en situación de desequilibrio financiero a la entrada en vigor de la norma, y
determinando su disolución en caso contrario.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 31
La reforma de la LRBRL efectuada por la LRSAL originó diferencias, planteándose un conflicto de
defensa de la autonomía local contra varios de sus preceptos14, y dando lugar a diversos recursos
de inconstitucionalidad. Tanto en el conflicto de defensa de autonomía local, como en seis de los
nueve15 recursos de inconstitucionalidad presentados, se plantearon cuestiones contra el artículo
1.36 de la citada Ley, que modifica la DA Novena de la LRBRL y que, por tanto, afectaban a sus
apartados 2 y 4, analizados en este subapartado del Informe de fiscalización. Todas las sentencias
fueron desestimatorias en relación con aquellos planteamientos que referían a la norma objeto de
esta fiscalización.
En las sentencias resolutorias de los citados conflictos y recursos se contienen relevantes
fundamentos jurídicos que han de tenerse en consideración en la evaluación de la aplicación de la
norma por las entidades locales de la muestra y por sus sociedades dependientes16. En concreto:
Se descarta la vulneración de la reserva de ley orgánica establecida en el artículo 135.5 de
la Constitución Española (CE), a la vista del carácter coyuntural de las medidas previstas
en los apartados 2 y 4 de la DA Novena de la LRBRL.
Se valora que con estas medidas no se atenta contra la autonomía local
constitucionalmente garantizada, ni las competencias de la comunidades autónomas, al
considerar que con ellas el Estado, al amparo del artículo 149.1.18 CE, no impone por sí,
directamente, la supresión de entidades de diverso signo, sino que configura la
desaparición como una consecuencia jurídica ope legis asociada al incumplimiento o como
una potestad que pueden ejercer las comunidades autónomas o los propios entes locales,
según los casos, una vez apreciado el señalado incumplimiento.
La exigencia en el apartado 2 de la DA Novena de un informe de intervención como
presupuesto de la aprobación del correspondiente plan de corrección, responde a intereses
de alcance supralocal, sin vulnerar en modo alguno la garantía constitucional de la
autonomía local, reconocida en los artículos 137, 140 y 141 CE.
Se exponen a continuación los resultados de los trabajos de fiscalización realizados con la finalidad
de verificar el cumplimiento de las citadas normas por las sociedades que integran el ámbito
subjetivo de la fiscalización. En concreto:
En el epígrafe II.2.1, se recogen los resultados del trabajo dirigido a identificar aquellas
sociedades que presentaban indicios de encontrarse en una situación de desequilibrio
financiero a la entrada en vigor de la DA Novena de la LRBRL, conforme a los criterios
establecidos en su apartado 2.
En el epígrafe II.2.2, se analizan las actuaciones desarrolladas por una muestra de
sociedades y por las entidades locales de las que dependen, dirigidas a la observancia de
las previsiones del punto 2 y 4 de la DA Novena de la LRBRL.
14 Conflicto en defensa de la autonomía local 4292-2014, planteado por 2.393 municipios respecto de diversos preceptos
de la LRSAL.
15 Únicamente los recursos planteados por la Asamblea de Extremadura (1792-2014), por el Principado de Asturias
(1995-2014) y por el Parlamento de Navarra (2001-2014) no incluían la modificación de la DA Novena de la LRBRL
entre sus impugnaciones.
16 Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 111/2016, de 9 de junio de 2016, sobre el recurso de inconstitucionalidad
1959-2014, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; STC 45/2017, de 27 de abril de 2017,
sobre el recurso de inconstitucionalidad 2003-2014, interpuesto por el Parlamento de Andalucía; STC 44/2017, de 27
de abril de 2017, sobre el recurso de inconstitucionalidad 2002-2014, interpuesto por más de cincuenta diputados
integrantes de los Grupos Parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUIA, CHA, la Izquierda Plural; Unión Progreso y
Democracia y Mixto; STC 54/2017, de 11 de mayo de 2017, sobre el recurso de inconstitucionalidad 1996-2014,
interpuesto por el Parlamento de Cataluña; STC 93/2017, de 6 de julio de 2017, sobre el recurso de
inconstitucionalidad 2006-2014, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña; STC 101/2017,
de 20 de julio de 2017, sobre el recurso de inconstitucionalidad 2043-2014, interpuesto por el Gobierno de Canarias.
32 Tribunal de Cuentas
II.2.1. Desequilibrio financiero según los criterios del apartado 2 de la DA Novena de la
LRBRL
La DA Novena de la LRBRL define, en su apartado segundo, el desequilibrio financiero, a efectos
de determinar el ámbito subjetivo de aplicación de la norma, para los entes que tengan la
consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, a su
necesidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas, mientras que para los
demás entes se entenderá como la situación de desequilibrio financiero manifestada en la
existencia de resultados negativos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos. Se
establece, por tanto, un criterio de equilibrio financiero diferente para aquellas clasificadas como
AAPP, de aquellas que se clasifican como sociedades financieras o se encuentran pendientes de
clasificar.
Las empresas clasificadas en el sector de AAPP en Contabilidad Nacional calculan anualmente su
capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con los criterios del SEC, para facilitar su
consolidación con las entidades titulares de su capital. Estos criterios suponen, en general, y de
acuerdo con el “Manual de Cálculo del déficit en Contabilidad nacional adaptado a las
Corporaciones locales17, que deben ajustarse los resultados del ejercicio de forma que se
excluyan los ingresos y gastos estimados aún sin realizarse efectivamente, se alineen
completamente el importe y la imputación de cualesquiera transacciones mantenidas con sus
entidades matrices, y se incluyan como ingresos del ejercicio las transferencias y aportaciones
efectivamente recibidas de estas, independientemente de su tratamiento contable conforme al
PGC, de subvenciones a la explotación o de aportaciones patrimoniales.
A este respecto, la norma de valoración nº 18 de la Segunda parte del PGC prevé que “las
subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no
constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios”. Según esto,
cualquier transferencia hecha por una entidad local a sus empresas no incidirá en su resultado de
explotación. “No obstante -continúa la citada norma de valoración- en el caso de empresas
pertenecientes al sector público que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad
pública dominante para financiar la realización de actividades de interés público o general, la
contabilización de dichas ayudas públicas se efectuará de acuerdo con los criterios contenidos en
el apartado anterior de esta norma”. La contabilización a la que se refiere consiste en su
contabilización inicial como ingresos imputados al patrimonio neto y su imputación en la cuenta de
pérdidas y ganancias atendiendo a su finalidad. En concreto, aquellas que se concedan para
asegurar una rentabilidad mínima, para compensar déficits de explotación o se reciban sin
asignación a una finalidad específica, se imputarán como ingresos de explotación del ejercicio en
que se concedan.
Para la interpretación de la citada norma de valoración nº 18 debe tenerse en cuenta la Orden
EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas
que operan en determinadas circunstancias, y, en particular, la norma sexta de las incluidas en su
Anexo, en la que se establecen los criterios aplicables para calificar una actividad subvencionada
como de interés público o general y se matiza cuándo las aportaciones recibidas por la
Administración en su condición de socio habrán de considerarse fondos propios.
Sin perjuicio de otros supuestos, destaca el carácter clarificador de la norma, al disponer su
contabilización como ingresos, no solo las subvenciones que cumplan los requisitos establecidos
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las transferencias recibidas de
las entidades públicas dominantes para financiar actividades específicas que cumplan
determinados requisitos, sino también las transferencias que compensen pérdidas genéricas
cuando la empresa desarrolle una sola actividad específica, y esta haya sido declarada de interés
público o general mediante una norma jurídica. Por el contrario, las transferencias con finalidad
17 Manual elaborado por la IGAE en 2006. Actualizada, en marzo de 2013, su apartado IV, dedicado al cálculo del déficit
o superávit de unidades sometidas al PGC o a alguna de sus adaptaciones sectoriales.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 33
indeterminada, para financiar déficits de explotación o gastos generales de funcionamiento de la
empresa, no asociados con ninguna actividad o área de actividad en concreto sino con el conjunto
de actividades que realiza, aun cuando una parte de las actividades desarrolladas sean actividades
de interés público o general, se contabilizarán directamente en los fondos propios de la empresa
pública.
En definitiva, mientras que para las empresas clasificadas como AAPP las transferencias recibidas
de su entidad titular se considerarán ingresos a efectos del cómputo de su capacidad de
financiación en todo caso, en el resto de entidades estas subvenciones únicamente formarán parte
de sus resultados de explotación si cumplen los requisitos de la normativa contable para imputarse
a la cuenta de pérdidas y ganancias, mientras que si han de contabilizarse como aportaciones
patrimoniales, su importe no incidirá en los resultados de explotación del ejercicio.
La presencia especialmente relevante de este tipo de ingresos en las empresas de capital público,
y su diferente tratamiento en contabilidad nacional y en contabilidad privada, determina la especial
relevancia de la clasificación de la sociedad mercantil de cara a determinar la situación de
desequilibrio/equilibrio financiero de una entidad.
Por otra parte, dado que la norma no concreta los ejercicios que han de tenerse en cuenta en la
evaluación de la citada situación de desequilibrio, la determinación de estos, y, en definitiva, de las
entidades que se encuentren en esta situación a su entrada en vigor, conforme a los criterios de la
citada norma, corresponde a cada entidad local en atención a la información disponible por estas.
Con carácter general, dicha información se corresponderá, dados los plazos en los que han de
realizarse las actuaciones que derivan del citado desequilibrio dos o tres meses desde la entrada
en vigor de la norma, previstos en sus apartados 2 y 4, respectivamente-, con la evaluación de la
capacidad de financiación de las consideradas AAPP en la liquidación del presupuesto del ejercicio
2013 o, incluso, en la del ejercicio 2012, en caso de no haberse aprobado la liquidación del
presupuesto con antelación suficiente18; y para el resto de sociedades con la información de las
últimas cuentas formadas y aprobadas, que normalmente serán las de los ejercicios 2011 y 201219.
Por ello, y sin perjuicio de que en el análisis realizado en relación con las sociedades de la muestra,
y cuyos resultados se exponen en el epígrafe II.2.2, se tome en consideración la situación
individualizada de cada sociedad a la entrada en vigor de la DA Novena de la LRBRL, el análisis
global del equilibrio financiero conforme a los criterios establecidos en la citada norma al inicio del
periodo fiscalizado se realiza atendiendo a la información disponible sobre la capacidad de
financiación en el ejercicio 2013, en el caso de aquellas empresas que se clasificaban como
AAPP20 y a los resultados de explotación mostrados en las cuentas anuales de los ejercicios 2011
y 2012, en el resto de casos, siendo este también el criterio aplicado para la selección de la
muestra de sociedades sobre las que se han realizado las actuaciones dirigidas a verificar el
cumplimiento de los puntos 2 y 4 de la DA Novena de la LRBRL.
Por último, ha de tenerse en cuenta que la mencionada norma incluye exclusivamente en su ámbito
subjetivo de aplicación a las entidades locales territoriales, por lo que el examen que se realiza en
este epígrafe, se centra en estas.
18 Establece el artículo 191.3 del TRLRHL que “las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su
presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto
corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención”. Por su parte, el artículo 193.5 del
TRLRHL concreta que “las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración
del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda”.
19 El art. 253 del TRLSC establece la obligación de los administradores de toda sociedad a formular cuentas anuales en
el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social. La aprobación de las cuentas es
atribución de la Junta General Ordinaria de accionistas que debe celebrarse en los seis meses siguientes al cierre del
ejercicio social, de acuerdo con el art. 164.1 del mismo texto legal.
20 Como antes se señaló, 2013 es el primer año en que se comunicó al MINHAFP información sobre capacidad o
necesidad de financiación de las empresas públicas locale s.
34 Tribunal de Cuentas
II.2.1.1. CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN EN EL EJERCICIO 2013 DE LAS SOCIEDADES
CONSIDERADAS AAPP
Como se indicó con anterioridad, se obtuvo del MINHAFP el dato de la capacidad -o, en su caso,
necesidad- de financiación del ejercicio 2013 de las empresas integrantes del ámbito subjetivo de la
fiscalización, con los resultados que se muestran a continuación:
Cuadro 12. Capacidad y necesidad de financiación en 2013 de sociedades mercantiles
locales clasificadas como Administración Pública. Detalle por tipo de entidad
local de la que dependen
(Importes en miles de euros)
Tipo de entidad local AAPP
2013
Con cifras
Con necesidad de
financiación Con capacidad de
financiación
SSMM %
SSMM %
Necesidad
financiación
agregada
SSMM %
Capacidad
financiación
agregada
Total Ayuntamientos
196 190 97
62 33 (34.026)
128 67 272.672
Más de 50.000 hab. 110 106 96
34 32 (27.874)
72 68 249.075
Entre 5.000 y 50.000 hab. 78 77 99
25 32 (5.947)
52 68 23.395
Entre 1.000 y 5.000 hab. 6 5 83
2 40 (117)
3 60 161
Menos de 1.000 hab. 2 2 100
1 50 (88)
1 50 40
Diputaciones, Consejos y
Cabildos 29 28 97 10 36 (6.415) 18 64 9.409
Total 225 218 97 72 33 (40.441) 146 67 282.081
Fuente: elaboración propia a partir de datos del MI NHAFP.
En general, se ha contado con información sobre el equilibrio económico de la gran mayoría de las
empresas públicas locales incluidas en el sector de AAPP a efectos SEC. El porcentaje medio de
sociedades con datos de capacidad o necesidad de financiación del ejercicio 2013 es del 97%.
En cuanto a la distribución según el tipo de entidad local titular de la sociedad, entre las que son
municipales se aprecia una creciente proporción de empresas con necesidad de financiación según
disminuye el tamaño del municipio. A nivel agregado el 33% de las sociedades clasificadas como
AAPP con datos para 2013 se encontraban en desequilibrio en ese ejercicio.
No obstante la alta proporción de empresas en desequilibrio, el volumen agregado de la necesidad
de financiación ascendió a 40.441 miles de euros, un 14% de la capacidad de financiación
agregada de aquellas sociedades que se encontraban en equilibrio.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 35
En el siguiente cuadro se detallan estos datos, desagregados según un criterio territorial:
Cuadro 13. Capacidad y necesidad de financiación en 2013 de sociedades mercantiles
locales clasificadas como Administración Pública. Detalle por comunidades
autónomas
(Importes en miles de euros)
Comunidad autónoma AAPP
2013
Con cifras
Con necesidad financiación Con capacidad finan ciación
SSMM %
SSMM %
Necesidad
financiación
agregada
SSMM %
Capacidad
financiación
agregada
Andalucía 68 66 97
28 42 (22.19 2)
38 58 43.002
Aragón 6 6 100
2 33 (782)
4 67 417
Canarias 22 22 100
7 32 (1.633)
15 68 5.804
Cantabria 2 2 100
1 50 (48)
1 50 73
Castilla y León 8 8 100
4 50 (187)
4 50 2.667
Castilla-La Mancha 6 6 100
3 50 (3.334)
3 50 753
Cataluña 52 51 98
8 16 (5.552)
43 84 45.677
Comunidad de Madrid 27 26 96
8 31 (3.404)
18 69 168.627
Comunitat Valenciana 16 16 100
3 19 (1.138)
13 81 8.265
Extremadura 5 4 80
3 75 (392)
1 25 16
Galicia 1 1 100
- - -
1 100 2.370
Illes Balears 6 5 83
2 40 (1.481)
3 60 4.409
La Rioja 1 1 100
1 100 (216)
- - -
Principado de Asturias
-
-
-
-
-
- - - -
Región de Murcia 5 4 80
2 50 (81)
2 50 2
Total 225 218 97 72 33 (40.441) 146 67 282.081
Fuente: elaboración propia a partir de datos del MI NHAFP.
Es reseñable el alto porcentaje de empresas en desequilibrio entre las radicadas en las entidades
locales de La Rioja y Extremadura -100% y 75%, respectivamente-, si bien el número de
sociedades era muy reducido -una y tres, respectivamente-.
36 Tribunal de Cuentas
La distribución por sectores de actividad de estos resultados se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 14. Capacidad y necesidad de financiación en 2013 de sociedades mercantiles
locales clasificadas como Administración Pública. Distribución por sectores de
actividad
(Importes en miles de euros)
Sector de actividad AAPP
2013
Con cifras
Con necesidad financiación Con capacid ad financiación
SSMM %
SSMM %
Necesidad
financiación
agregada
SSMM %
Capacidad
financiación
agregada
Actividades administrativas y
servicios auxiliares 23 20 87 7 35 (722) 13 65 23.631
Agricultura, ganadería,
silvicultura y pesca
4 4 100
3 75 (1.034)
1 25 2
Información y comunicación
23 22 96
7 32 (3.625)
15 68 1.477
Recogida y tratamiento de
residuos sólidos
9 9 100
3 33 (1.846)
6 67 2.122
Suministro de energía - - -
- - -
- - -
Suministro y saneamiento de
agua
5 5 100
1 20 (5.467)
4 80 3.034
Transporte urbano de viajeros
6
5
83
-
5
100
29.388
Turismo y actividades recreativas 19 18 95
8 44 (1.803)
10 56 8.403
Urbanismo 74 73 99
28 38 (17.586)
45 62 196.000
Otros 62 62 100
15 24 (8.357)
47 76 18.024
Total 225 218 97 72 33 (40.441) 146 67 282.081
Fuente: elaboración propia a partir de datos del MI NHAFP.
Lo más relevante de estos datos es el porcentaje del 75% de sociedades en desequilibrio en el
sector de “agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, mientras que, entre las dedicadas a
actividades varias y al suministro y saneamiento de aguae información y comunicación”, las
sociedades en desequilibrio estaban por debajo del porcentaje medio.
II.2.1.2. RESULTADOS DE EXPLOTACIÓN EN LOS EJERCICIOS 2011 Y 2012 DE LAS
SOCIEDADES NO CONSIDERADAS AAPP
En cuanto a las sociedades que no tenían la consideración de AAPP a efectos del SEC, la
evaluación del equilibrio, conforme a los criterios de la DA Novena, toma en consideración los
resultados de explotación de dos ejercicios consecutivos previos, habiéndose tenido en cuenta,
según lo que se expuso con anterioridad, los resultados de explotación de los ejercicios 2011 y
2012.
En los siguientes cuadros se ofrecen, por tipo de entidad local, por comunidad autónoma y por
sector de actividad, los resultados de explotación agregados de los ejercicios 2011 y 2012 de las
sociedades fiscalizadas que no se incluían en el sector de AAPP a la finalización del ejercicio 2013
de las que se disponía de información 749, el 80% del total de dichas sociedades al cierre del
ejercicio 2013-:
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 37
Cuadro 15. Sociedades mercantiles locales no clasificadas como Administración Pública en
equilibrio o desequilibrio, en función de los resultados de explotación en 2011 y
2012. Detalle por tipo de entidad local de la que dependen
(Importes en miles de euros)
Tipo de entidad local Otros
2013
Con cuentas
2011-2012
SSMM en desequilibrio SSMM en equilibrio
SSMM %
SSMM %
Resultado
explotación
medio 2011
y 2012
SSMM %
Resultado
explotación
medio 2011
y 2012
Total Ayuntamientos 899 726 81
227 25 (136.6 01)
499 56 154.951
Más de 50.000 hab. 235 200 85
51 22 (111.943)
149 63 129.453
Entre 5.000 y 50.000 hab. 439 353 80
117 27 (21.187)
236 54 20.842
Entre 1.000 y 5.000 hab. 140 103 74
40 29 (2.902 )
63 45 3.802
Menos de 1.000 hab. 85 70 82
19 22 (570)
51 60 854
Diputaciones, Consejos y Cabildos 32 23 72
14 44 (8.730)
9 28 3.787
Total 931 749 80 241 26 (145.331) 508 55 158.738
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plat aforma de rendición de cuentas.
Para hacer posibles las comparaciones, se ofrecen l os resultados medios de 2011-2012.
La proporción de empresas en desequilibrio, atendiendo a sus resultados negativos de explotación
en los ejercicios 2011 y 2012, era del 26%, por debajo de la que se registraba entre las clasificadas
como AAPP -33%-. Cabe destacar que el citado porcentaje asciende hasta un 44% entre las
pertenecientes a Diputaciones provinciales, Consejos y Cabildos insulares.
Por lo que se refiere al volumen de los desequilibrios, en el cuadro anterior se incluye la media de
las cifras de los dos años considerados. De este modo, se aprecia que el volumen agregado de
pérdidas anuales medias de explotación, 145.331 miles de euros, supuso un 92% de los resultados
positivos de las empresas en equilibrio. Debe tenerse en cuenta que en este último resultado se
agregan tanto resultados positivos como negativos, dado que parte de las entidades en equilibrio
podría haber obtenido pérdidas de explotación en alguno de los ejercicios 2011 y 2012.
38 Tribunal de Cuentas
La distribución de empresas en desequilibrio de acuerdo con sus resultados de explotación en 2011
y 2012, según la comunidad autónoma en que se sitúan, se muestra a continuación:
Cuadro 16. Sociedades mercantiles locales no clasificadas como Administración Pública en
equilibrio o desequilibrio, en función de los resultados de explotación en 2011 y
2012. Detalle por comunidades autónomas.
(Importes en miles de euros)
Comunidad autónoma Otros
2013
Con cuentas
2011-2012
SSMM en desequilibrio S SMM en equilibrio
SSMM %
SSMM %
Resultado
explotación
medio 2011
y 2012
SSMM %
Resultado
explotación
medio 2011
y 2012
Andalucía 297 188 63
53 18 (17.245)
135 45 43.837
Aragón 72 64 89
27 38 (1.251 )
37 51 605
Canarias 70 60 86
25 36 (9.601)
35 50 5.633
Cantabria 10 8 80
2 20 (42)
6 60 6.260
Castilla y León 40 31 78
10 25 (8.276 )
21 53 9.609
Castilla-La Mancha 33 27 82
8 24 (610)
19 58 1.002
Cataluña 190 181 95
45 24 (15.209)
136 72 51.753
Comunidad de Madrid 47 37 79
14 30 (12.918)
23 49 21.390
Comunitat Valenciana 77 71 92
30 39 (63.506)
41 53 -360
Extremadura 15 11 73
3 20 (162)
8 53 840
Galicia 17 15 88
6 35 (658)
9 53 4.889
Illes Balears 20 18 90
1 5 (959)
17 85 7.849
La Rioja 2 2 100
2 100 (223)
- - -
Principado de Asturias 11 10 91
5 45 (13.305)
5 45 3.411
Región de Murcia 30 26 87
10 33 (1.364 )
16 53 2.020
Total 931 749 80 241 26 (145.331) 508 55 158.738
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plat aforma de rendición de cuentas.
Es destacable el bajo porcentaje de empresas en desequilibrio entre las radicadas en las entidades
locales de Illes Balears -5%- y Andalucía -18%-, en contraste con el 100% de las de La Rioja o el
45% registrado entre las del Principado de Asturias, si bien no debe obviarse la mayor
concentración de empresas en las primeras, especialmente en la Comunidad Autónoma de
Andalucía -188 sociedades con cuentas de ambos ejercicios-, respecto de las segundas,
principalmente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, donde solo hay dos.
La distribución por sectores de actividad de estos resultados, evidencia que el mayor porcentaje de
sociedades en desequilibrio se registraba entre las dedicadas al transporte urbano de viajeros,
con un 37%, que contrastaba con los bajos porcentajes de las de suministro de energía-3%- y
suministro y saneamiento de agua” -10%-, además de recogida y tratamiento de residuos sólidos,
que no presentaba ninguna empresa en desequilibrio.
En lo relativo a los volúmenes del desequilibrio, las pérdidas anuales agregadas de las empresas
de transporte urbano de viajerosequivalían a diecinueve veces los resultados de las empresas en
equilibrio, mientras en las de turismo y actividades recreativas, y en las deinformación y
comunicación, las pérdidas representaron cuatro veces los resultados de las sociedades
equilibradas, conforme el detalle del siguiente cuadro:
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 39
Cuadro 17. Sociedades mercantiles locales no clasificadas como Administración Pública en
equilibrio o desequilibrio, en función de los resultados de explotación en 2011 y
2012. Detalle por sectores de actividad.
(Importes en miles de euros)
Sector de actividad Otros
2013
Con cuentas
2011-2012
SSMM en desequilibrio SSMM en equilibrio
SSMM %
SSMM %
Resultado
explotación
medio 2011 y
2012
SSMM %
Resultado
explotación
medio 2011 y
2012
Actividades administrativas y
servicios auxiliares 62 45 73 17 27 (5.718) 28 45 2.929
Agricultura, ganadería, silvicultura y
pesca
18 9 50
4 22 (132)
5 28 272
Información y comunicación 51 36 71
14 27 (3.479)
22 43 825
Recogida y tratamiento de residuos
sólidos 8 8 100 - - - 8 100 1.789
Suministro de energía 33 30 91
1 3 (1)
29 88 2.881
Suministro y saneamiento de agua 50 41 82 5 10 (554) 36 72 30.448
Transporte urbano de viajeros 19 19 100
7 37 (78.224)
12 63 4.021
Turismo y actividades recreativas 80 68 85 23 29 (7.889) 45 56 1.835
Urbanismo 359 296 82
103 29 (32.607)
193 54 70.963
Otros 251 197 78
67 27 (16.726)
130 52 42.776
Total 931 749 80
241 26 (145.331)
508 55 158.738
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plat aforma de rendición de cuentas.
Agregando los criterios analizados en el presente epígrafe, las empresas en desequilibrio
ascenderían a un total de 313, correspondiendo 72 a las clasificadas como AAPP a efectos de
contabilidad nacional y 241 a sociedades no financieras o que se encontraban pendientes de
clasificar por parte de la IGAE.
II.2.2. Análisis de la observancia de los apartados 2 y 4 de la DA novena de la LRBRL por
una muestra de sociedades mercantiles y por las entidades locales de las que
dependen
II.2.2.1. MUESTRA DE SOCIEDADES MERCANTILES ANALIZADA
La selección inicial de la muestra dirigida al cumplimiento de los objetivo 2 y 3 de esta fiscalización
se realizó de entre las 313 sociedades en desequilibrio a que se refiere el epígrafe anterior, es
decir, aquellas que, perteneciendo a la entrada en vigor de la citada norma íntegramente a una
entidad territorial del ámbito subjetivo de la fiscalización, presentaban indicios de encontrarse
incluidas en el ámbito de aplicación de los apartados 2 y 4 de la DA Novena de la LRBRL por
mostrar, conforme a la información disponible, necesidad de financiación en términos de
contabilidad nacional en el ejercicio 2013 estando clasificadas como AAPP o, en otro caso, por
presentar resultados de explotación negativos en los ejercicios 2011 y 2012. Dicha población
muestral representa el 32% de las 967 sociedades de dichas características de las que se disponía
de información.
40 Tribunal de Cuentas
En dicha selección, y con la finalidad de obtener una adecuada representatividad en la aplicación
de la norma se ha considerado: el volumen de desequilibrio financiero de las sociedades; la
evolución censal de estas en el periodo fiscalizado; su situación financiera a la finalización del
periodo fiscalizado o, en su defecto, según la última información disponible, así como el número de
sociedades del ámbito subjetivo de la fiscalización en desequilibrio financiero dependientes de una
misma entidad local. También se ha tenido en cuenta su pertenencia o no a los sectores de
abastecimiento y saneamiento de aguas, gestión de residuos sólidos o transporte urbano, que la
DA Novena de la LRBRL considera esenciales, y para los que prevé una ampliación de los plazos
para lograr el saneamiento. Dichos criterios se han aplicado teniendo en cuenta variables de
distribución representativas de las diferentes comunidades autónomas, del tipo de entidad local
territorial (ayuntamiento y diputación o entidades equivalentes) y del tramo de población del
municipio.
Como consecuencia de la aplicación de los anteriores criterios fueron seleccionadas 58 sociedades
del ámbito subjetivo de la fiscalización, dependientes de 34 entidades locales territoriales,
directamente o a través de alguna de las entidades dependientes o adscritas a estas últimas. En
concreto, cinco de estas sociedades seleccionadas dependían de la entidad local de forma
indirecta, al corresponder su control exclusivo a sociedades o consorcios adscritos a la misma a
efectos del SEC.
Ocho de las sociedades seleccionadas prestaban alguno de los siguientes servicios esenciales:
abastecimiento domiciliario y depuración de aguas dos-; tratamiento y aprovechamiento de
residuos una-; y transporte público de viajeros –cinco-. Además, otra de ellas21, si bien no presenta
ninguno de estos servicios como su actividad principal, incluye en su objeto social actividades
relacionadas con los tres servicios esenciales.
En el siguiente cuadro se detalla la representatividad de la muestra inicialmente seleccionada,
respecto de las 313 sociedades que, como se ha indicado anteriormente, presentaban indicios de
encontrarse incluidas en el ámbito de aplicación de los apartados 2 y 4 de la DA Novena conforme
a la información disponible:
Cuadro 18. Representatividad de la selección inicial de una muestra de entidades
(Importes en miles de euros)
SSMM indicios desequilibrio Muestra de SSMM % Muestra sobre el total
AAPP Otros TOTAL AAPP Otros TOTAL
%
AAPP
%
Otros
%
TOTAL
SSMM 72 241 313
16 42 58
22 17 19
SSMM
sectores
esenciales
4 12 16
2 6 8
50 50
50
Importe
desequilibrio
(40.441) (145.331) (185.771)
(17.779) (107.492) (125.271)
44 74
67
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plat aforma de Rendición de Cuentas e información facilitada por el MINHAFP.
Con la finalidad de incluir en la muestra la totalidad de sociedades íntegramente participadas por
una misma entidad local en desequilibrio financiero conforme a los criterios de la citada DA Novena
de la LRBRL, y así poder analizar correctamente la actuación de las entidades locales titulares de
las sociedades que, como se ha señalado, también forman parte del ámbito subjetivo de la
fiscalización en relación con la disolución de las sociedades fiscalizadas prevista en los puntos 2 y
4 de la citada norma, fue necesario completar la información disponible con información adicional
facilitada directamente por las entidades locales titulares de las sociedades de la muestra
inicialmente seleccionada. Como resultado de dichas comprobaciones, la muestra inicial fue
21 Viserma Serveis i Manteniments, S.L.U., dependiente del Ayuntamiento de Vilassar de Dalt.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 41
ampliada en tres sociedades22, una de ellas dirigida a la prestación del servicio esencial de
transporte, por lo que, finalmente, han sido analizadas 61 sociedades dependientes de 34
entidades locales territoriales. Diez de las sociedades analizadas prestaban servicios esenciales.
En el Anexo 2 a este Informe se relacionan las sociedades que conforman la muestra analizada,
con detalle de las entidades locales titulares de su capital a 31 de diciembre de 2013, directa o
indirectamente, a través de sus entidades dependientes o adscritas y de los datos descriptivos y
económicos de aquellas relevantes a los efectos de la fiscalización.
En los siguientes cuadros se resume por tipo de entidad local y comunidad autónoma, la muestra
de sociedades y entidades locales analizadas para dar cumplimiento a los objetivos 2 y 3 de la
fiscalización:
Cuadro 19. Muestra de sociedades mercantiles y entidades locales analizadas. Detalle por
tipo de entidad local de la que dependen y clasificación a 31 de diciembre de
2013
Tipo de entidad Nº SSMM
AAPP Otras Total
Ayuntamientos 30 11 40 51
Más de 50.000 hab. 13 10 20 30
Entre 5.000 y 50.000 hab. 11 1 14 15
Entre 1.000 y 5.000 hab. 3 - 3 3
Menos de 1.000 hab. 3 - 3 3
Diputaciones, Cabildos y Consejos 4 5 5 10
TOTAL 34 16 45 61
Fuente: elaboración propia.
22 Se trata de dos SSMM dependientes del Ayuntamiento de Huelva –Sociedad municipal de la Vivienda de Huelva, S.A.
y Sociedad municipal Huelva Deporte S.L.- y una sociedad dependiente del Ayuntamiento de Tarragona -Empresa
municipal de Transports Públics de Tarragona S.A.-, consideradas en desequilibrio por la respectiva entidad local.
42 Tribunal de Cuentas
Cuadro 20. Muestra de sociedades mercantiles y entidades locales analizadas. Detalle por
comunidades autónomas, tipo de entidad local de la que dependen y
clasificación a 31 de diciembre de 2013
Comunidad autónoma
Ayuntamientos Diputaciones Provinciales/ Cabildos y
Consejos Insulares Total
Nº SSMM Nº SSMM Nº SSMM
AAPP Otras Total AAPP Otras Total
Andalucía 5 6 10 16
1 1 - 1
6 17
Aragón 3 - 3 3
- - - -
3 3
Canarias - - - -
2 3 5 8
2 8
Cantabria - - - -
- - - -
- -
Castilla y León 2 - 2 2
- - - -
2 2
Castilla-La Mancha 2 1 1 2
- - - -
2 2
Cataluña 6 1 9 10
- - - -
6 10
Comunidad de Madrid 4 2 3 5
- - - -
4 5
Comunitat Valenciana 4 - 5 5
- - - -
4 5
Extremadura - - - -
1 1 - 1
1 1
Galicia 1 - 1 1
- - - -
1 1
Illes Balears 1 1 - 1
- - - -
1 1
La Rioja - - - -
- - - -
- -
Principado de Asturias 1 - 3 3
- - - -
1 3
Región de Murcia 1 3 3
- - - -
1 3
Total 30 11 40 51
4 5 5 10
34 61
Fuente: elaboración propia.
II.2.2.2. EVALUACIÓN DE LA APLICABILIDAD DE LA DA NOVENA A LAS SOCIEDADES
MERCANTILES DE LA MUESTRA
Para delimitar las entidades de la muestra afectadas por la DA Novena de la LRBRL, se deben
analizar los requisitos exigidos en la misma.
Así, lo dispuesto en el apartado 2 de la DA Novena era de aplicación a aquellas entidades que, a la
entrada en vigor de la LRSAL, desarrollaran actividades económicas, estuvieran adscritas a efectos
del SEC a alguna de las entidades locales territoriales o a sus organismos autónomos y se
encontraran en desequilibrio financiero.
Por su parte, el apartado 4 era de aplicación a aquellas entidades que, a la entrada en vigor de la
LRSAL, no estuvieran en situación de superávit, equilibrio o resultados positivos de explotación, y
estuvieran controladas por unidades dependientes o adscritas, a efectos del SEC, a cualquiera de
las entidades locales territoriales o a sus organismos autónomos.
II.2.2.2.a) Dependencia de primer o segundo nivel de una entidad local territorial
Respecto al requisito previsto en el apartado 2, de la DA Novena de la LRBRL de adscripción a
alguna entidad local territorial, 56 de las sociedades de la muestra se encontraban a la entrada en
vigor de la norma adscritas a alguna de aquellas por control efectivo, a la vista de su participación
del 100% en el capital social.
Las restantes cinco sociedades de la muestra presentaban una dependencia de segundo nivel de
alguna entidad local territorial, conforme a lo exigido en el apartado 4 de la DA Novena de la
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 43
LRBRL. Cuatro de ellas estaban controladas exclusivamente por sociedades mercantiles
participadas al 100% por alguna entidad territorial; y la otra estaba controlada exclusivamente por
un consorcio adscrito a una entidad territorial, según se detalla a continuación:
Xerez 21 Speed Festival, S.A.: participada al 100% por la sociedad Corporación Municipal
de Jerez, S.A. (COMUJESA), que es, a su vez, participada al 100% por el Ayuntamiento de
Jerez de la Frontera.
Ferrocarriles de Gran Canaria S.A.: participada en un 100% por el Consorcio Autoridad
Única del Transporte de Gran Canaria, adscrito al Cabildo Insular de Gran Canaria desde
abril de 2011.
Casino de Taoro, S.A. y Casino de Santa Cruz, S.A.: ambas sociedades pertenecían en un
25% al Cabildo Insular de Tenerife y en un 75% a la sociedad Casino Playa de las
Américas, S.A., participada al 100% por el Cabildo.
El Apeadero Urbano S.L.U.: participada al 100% por la sociedad Getafe Iniciativas, S.A.
(GISA), de la que el Ayuntamiento de Getafe cuenta con la titularidad del 100% de su capital
social.
II.2.2.2.b) Desarrollo de una actividad económicasolo aplicable a las sociedades de primer
nivel-
En cuanto al requisito de que las entidades desarrollen una actividad económica, la Subdirección
General de Estudios y Financiación de las entidades locales, dependiente del entonces MINHAFP,
en respuesta a una serie de consultas planteadas por el Colegio Oficial de Secretarios,
Interventores y Tesoreros de la Administración Local con ocasión de la entrada en vigor de la
LRSAL, señaló que ha de entenderse que la actividad económica de una entidad local y sus entes
dependientes es toda actuación o servicio prestado por aquellas a cambio de una contraprestación,
a excepción de los servicios meramente administrativos. Dicho concepto debe enlazarse con lo
establecido en el artículo 86 de la LRBRL, en el que se reconoce que las entidades locales podrán
ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas.
En cualquier caso, y sin perjuicio de que la norma ha de aplicarse con carácter general a las
diferentes entidades adscritas a las entidades locales territoriales, no debe obviarse el carácter
mercantil de las entidades analizadas en esta fiscalización y, por tanto, el carácter eminentemente
económico de las actividades realizadas por ellas.
Sin embargo, en el curso de los trabajos de fiscalización se ha justificado, respecto de una de las
sociedades de la muestra -El Apeadero Urbano S.L.U., dependiente de segundo nivel del
Ayuntamiento de Getafe-, no haber aplicado las previsiones establecidas en el apartado 4 de la DA
Novena de la LRBRL, al considerar que la misma no realizaba actividades económicas “en sentido
estricto”, por ser la actividad desarrollada por esta de carácter eminentemente social, al haber sido
constituida como Centro Especial de Empleo ocupando a trabajadores discapacitados.
Cuadro 21. Sociedad de la muestra respecto de la que la entidad local afirma que no
desarrolla una actividad económica
ENTIDAD LOCAL ENTIDAD QUE EJERCE E L CONTROL NOMBRE SOCIEDAD
Ayuntamiento Getafe Getafe Iniciativas, S.A. (GISA) El Apeadero Urbano S. L.U.
Fuente: elaboración propia.
44 Tribunal de Cuentas
A este respecto, y con independencia del carácter económico o no de la actividad desarrollada por
la sociedad mercantil, el apartado 4 de la DA Novena de la LRBRL, a diferencia del apartado 2 de
la misma norma, no condiciona su aplicación al carácter económico de la actividad desarrollada,
por lo que, esta sociedad, en desequilibrio a la entrada en vigor de la norma, debería haberse
adscrito directamente al Ayuntamiento de Getafe o haberse disuelto en los términos fijados en la
disposición. La no adopción de ninguna de estas medidas implica, conforme a la normativa, la
disolución automática de la sociedad. Sin embargo, a la fecha de toma de datos para la
fiscalización, la sociedad continuaba con su actividad y adscripción indirecta al Ayuntamiento de
Getafe, manteniendo la mercantil GISA la titularidad de las acciones23.
La información disponible sobre la entidad, que estaba clasificada como AP desde el ejercicio 2009,
informa sobre su necesidad de financiación en términos SEC en el periodo 2013 a 2016, no
disponiéndose de información referida a ejercicios previos24. Tanto los resultados de explotación,
como los resultados del ejercicio fueron negativos en el periodo 2011 a 2016 y el patrimonio neto
de la sociedad en los ejercicios 2011 a 2015 presentaba desequilibrios, que se concretaban, en los
tres últimos ejercicios, en importes de patrimonio neto superiores a la mitad de su capital social, si
bien no superaban las dos terceras partes de este. Las cuentas anuales del ejercicio 2016 informan
sobre un patrimonio neto contable superior a su capital social.
Por otra parte, un total de quince de las sociedades de la muestra, dependientes de nueve
entidades locales diferentes, presentaban un motivo de exclusión de la aplicación de la norma, al
encontrarse, en el momento de entrada en vigor de la misma, inmersas en un proceso de
disolución o en concurso de acreedores. En el caso de seis entidades locales -Ayuntamientos de
Albaida, Estepona, Laguna de Duero, Marbella, Pinseque y Sant Pere de Ribes-, la totalidad de sus
sociedades incluidas en la muestra se encontraban en alguna de estas situaciones.
En el siguiente cuadro se identifican, para las sociedades de la muestra excluidas del ámbito de
aplicación de la norma en atención a su situación a la entrada en vigor de la LRSAL, las fechas de
los acuerdos o resoluciones judiciales de disolución y, en su caso, la fecha de publicación de su
extinción en el Boletín Oficial de Registro Mercantil (BORME):
23 La Alcaldesa del Ayuntamiento de Getafe y Presidenta de las SSMM de la muestra dependientes de este presenta, en
su escrito de alegaciones, diversos argumentos relativos a la necesidad social de la empresa, aspecto este que no se
cuestiona en el Anteproyecto de Informe, por cuanto la DA Novena de la LRBRL, cuyo cumplimiento es objeto de la
presente fiscalización, únicamente toma en consideración para su aplicación la situación financiera de las entidades.
En todo caso, las valoraciones realizadas por la alegante olvidan que la citada norma no impone directamente la
supresión de las entidades a las que les resulta de aplicación, sino que promueve su adscripción directa a la entidad
local de la que dependen y el saneamiento de su situación de desequilibrio financiero.
24 Únicamente se ha dispuesto de la información de estabilidad presupuestaria de la sociedad referida a los ejercicios
2013 a 2016, comunicada por la entidad local al MINHAFP, que coincide con los resultados en la cuenta de pérdidas y
ganancias de las cuentas anuales del respectivo ejercicio.
El informe de Intervención de evaluación de la estabilidad presupuestaria del Ayuntamiento en la liquidación del
presupuesto del ejercicio 2013, de 24 de febrero de 2014, deja fuera del perímetro de consolidación a las dos SSMM
de la muestra dependientes del Ayuntamiento de Getafe, a pesar de haber sido clasificadas como AAPP por la IGAE
ya en el ejercicio 2009, por lo que no ofrece información alguna sobre su equilibrio financiero en términos SEC.
Además, no ha sido aportado informe de evaluación de la estabilidad presupuestaria del Ayuntamiento en la
liquidación del presupuesto del ejercicio 2012, no obstante haber sido solicitado.
Tampoco se han remitido informes de evaluación individual de estabilidad presupuestaria de las sociedades de la
muestra en los ejercicios 2012 y 2013, respecto de los que se manifiesta no existir constancia, ni tampoco los datos
solicitados en cuanto a capacidad y necesidad de financiación de estas sociedades en los ejercicios 2014 a 2016.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 45
Cuadro 22. Sociedades mercantiles de la muestra en disolución, en liquidación o en
concurso de acreedores a la entrada en vigor de la DA Novena de la LRBRL
Entidad local Sociedad Mercantil Situación a
31/12/2013
Fecha
Acuerdo
disolución
Fecha
extinción
(BORME)
Ayuntamiento de Albaida25 Societat de Gestió Publica d'Albaida, S.L. En concurso 27/05/2015 -
Ayuntamiento de Ceutí Promociones de Ceutí en liquidación, S.A. En liquidación 16/10/2012 -
Ayuntamiento de Estepona Estepona XXI Control Contable, S.L. en liquidación En liquidación 25/02/2000 08/07/2014
Estepona XXI Control Serv., S.L. en liquidación En liquidación 25/02/2000 08/07/2014
Empresa Municipal Vivienda y Aparcamientos, S.L. en
liquidación
En liquidación 26/01/2012 08/05/2015
Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera
26
Aguas de Jerez Empresa Municipal, S.A. En disolución 30/01/2014 31/12/2014
Jere z Recaudación y Servicios, S.A. En disolución 30/01/2014 30/10/2014
Ayuntamiento de Laguna de
Duero
El Prado Boyal, S.A. En liquidación 14/05/2013 -
Ayuntamiento de Marbella27 Turismo 2000, S.L.
En disolución
25/07/2014 -
Actividades Deportivas 2000, S.L.
En disolución
25/07/2014 -
Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L
En disolución
25/07/2014 -
Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S.L En concurso - -
Ayuntamiento de Pinseque Sociedad Municipal de Desarrollo de Pinseque, S.L. En concurso 04/07/2014 04/08/2014
Ayuntamiento de Sant Pere de
Ribes
Garraf Promoción Municipales, S.A. En liquidación 27/11/2012 29/01/2016
Ayuntamiento de Vallirana Promocio Urbanística Vallirana S.A. En liquidación 29/11/2012 -
Fuente: elaboración propia.
Como se observa en el cuadro anterior, seis de las sociedades que se encontraban inmersas en un
proceso de disolución a la fecha de entrada en vigor de la LRSAL, se habían extinguido con
anterioridad a la redacción del Anteproyecto de Informe de Fiscalización. Igualmente, se procedió a
la extinción de la Sociedad Municipal de Desarrollo de Pinseque, S.L., cuyo procedimiento
concursal, iniciado en septiembre de 2013, finalizó por insuficiencia de masa activa.
Otras seis de las sociedades, a las que se considera no les resultaba aplicable la DA Novena de la
LRBRL al haberse acordado el inicio de los trámites para su disolución con anterioridad a la
entrada en vigor de la norma, se encontraban en proceso de liquidación a la fecha de redacción del
Anteproyecto de Informe de Fiscalizaciónjunio de 2018-, sin que se hubiera realizado su
liquidación definitiva, y por tanto su extinción. En el caso de la Sociedad El Prado Boyal, S.A., se
trata de liquidación concursal. Adicionalmente, a dicha fecha, tampoco se había procedido a la
extinción de dos de las sociedades de la muestra, en concurso de acreedores a la entrada en vigor
de la norma - Societat de Gestió Publica d'Albaida, S.L. y Gerencia de Compras y Contratación
Marbella, S.L.-.
25 El procedimiento concursal al que acudió en 2011 la Societat de Gestió Publica d'Albaida, S.L. no prosperó,
declarándose definitivamente el archivo del concurso en 2014, y acudiendo por ello la Junta General a acordar en
2015 la disolución de la mercantil, dejándose constancia de su inactividad en la memoria de las cuentas anuales de la
sociedad desde 2014, aunque hay referencias ya de 2011.
26 Si bien la fecha del acuerdo de disolución de las sociedades dependientes del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a
que se refiere este cuadro es posterior a la fecha de entrada en vigor de la LRSAL, dicho acuerdo se adoptó en
aplicación de una de las revisiones del Plan de ajuste del Ayuntamiento, acordada por el Pleno en sesión de 27 de
septiembre de 2013, que incluye, entre otras medidas, la reestructuración del número de las entidades dependientes
de la entidad local.
27 En Pleno de 21 de agosto de 2008, el Ayuntamiento de Marbella acordó la realización de cuantos actos, gestiones y
acuerdos sean necesarios para proceder a la disolución de las SSMM de la muestra, pasando a asumir sus funciones
directamente el Ayuntamiento y sus organismos autónomos. Según consta en el acta del citado acuerdo, dichas
sociedades, muchas de las cuales ya no tenían funcionamiento, quedarían sin personal a partir del 1 de octubre de
2008.
46 Tribunal de Cuentas
Destaca el caso de las cuatro sociedades de la muestra del Ayuntamiento de Marbella, todas ellas
sin actividad a la entrada en vigor de la DA Novena de la LRBRL. El Pleno del Ayuntamiento,
acordó en sesión de 21 de agosto de 2008, el inicio de un proceso dirigido a la disolución de todas
ellas, si bien hasta el 25 de julio de 2014, casi seis años después del primer acuerdo, no se acordó
por las respectivas Juntas Generales el inicio de la liquidación de tres de ellas -Turismo 2000, S.L.;
Actividades Deportivas 2000, S.L. y Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L-. Respecto de la
cuarta sociedad -Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S.L.- sigue abierto el proceso
concursal acordado judicialmente el 24 de marzo de 2011, debido a posibles litigios con acreedores
por créditos contingentes.
II.2.2.2.c) Situación de desequilibrio financiero a la entrada en vigor de la LRSAL
Tal y como se ha indicado en el epígrafe II.2.1, y si bien la DA Novena no concreta nada al
respecto, la determinación de las entidades que se encontraban en situación de desequilibrio
financiero e incluidas, por tanto, en el ámbito subjetivo de la fiscalización, corresponde a cada
entidad local, en atención a la información disponible en el momento de realizar la evaluación y de
acuerdo con los criterios de la norma.
Sin embargo, un total de siete entidades locales de la muestra el 25% de las veintiocho entidades
locales de la muestra que no han resultado excluidas de su ámbito de aplicación-, informan no
haber evaluado, a la entrada en vigor de la norma, la situación financiera de sus diez sociedades
analizadas. Se trata de los Ayuntamientos de Andorra; Benasal; Camarena; El Atazar28; Getafe;
Motril y Vallirana-. Dicha falta de evaluación, si bien no es la única causa, se vincula, como se
expondrá más adelante, con la falta de aplicación de la norma en sus justos términos, y ello a pesar
de que, en general, salvo en relación con la mercantil GISA, se ha confirmado con ocasión de la
fiscalización, que, a la entrada en vigor de la norma, la situación de sus dependientes analizadas
era de desequilibrio financiero.
El resto de entidades locales analizadas señalan haber evaluado la situación financiera de sus
dependientes a la entrada en vigor de la norma, con la finalidad de valorar la aplicabilidad de los
apartados 2 y 4 de la DA Novena de la LRBRL, si bien solo seis de ellasAyuntamientos de
Cornellà, Boadilla del Monte, Jerez de la Frontera, Tarragona, Valencia y el Cabildo Insular de
Tenerife- habrían documentado dicha evaluación en un informe o certificado específico, emitido por
la respectiva Intervención local, observándose, como se reflejaen detalle más adelante, la
existencia de informe escrito de evaluación en todas las sociedades que aprobaron un plan de
corrección del desequilibrio en aplicación de la DA Novena de la LRBRL.
Conforme a la información facilitada por las entidades locales de la muestra, y de acuerdo con sus
criterios, a la entrada en vigor de la norma, once de las sociedades de la muestra se encontraban
en situación de equilibrio financiero, siendo este el motivo para no haber aplicado las previsiones
de la DA Novena de la LRBRL. Se trata de las siguientes:
28 En alegaciones, el que fuera Alcalde del Ayuntamiento de El Atazar y Presidente de la SM Desarrollo y Proyectos
Atazar, S.L. hasta junio de 2015 se refiere en este punto al equilibrio de la empresa en las cuentas de 2013. Sin
embargo, las cuentas de dicho ejercicio no se aprobaron hasta julio de 2014, es decir, con posterioridad a la fecha en
la que debería haberse evaluado la situación financiera de la sociedad, evaluación que, por otra parte, no llegó a
realizarse.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 47
Cuadro 23. Sociedades mercantiles de la muestra en equilibrio financiero conforme a los
criterios de la entidad local
Entidad local Sociedad mercantil
Ayuntamiento de Arroyomolinos Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Arroyomoli nos, S.A.
Ayuntamiento de Getafe Getafe Iniciativas, S.A.
Ayuntamiento de Huelva Empresa Municipal de Transpo rtes Urbanos de Huelva, S.A.
Ayuntamiento de Lladorre Activitats Lúdiques Pirinenques, S.L.
Ayuntamiento de Pontevedra Turismo de Pontevedra, S.A.
Ayuntamiento de Tarragona Empresa Municipal de Mitjans de Comunicació de Tarragona, S.A.
Ayuntamiento de Valencia Empresa Municipal de Transpo rtes, S.A.
Ayuntamiento de Valladolid Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L.
Ayuntamiento de Vilassar de Dalt Viserma Serveis i Manteniments, S.L.U.
Diputación Provincial de Sevilla Prodetur, S.A.
Cabildo Insular de Tenerife Gestion Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, S.A.
Fuente: elaboración propia.
Se analizan a continuación los criterios considerados por cada entidad local para la evaluación de
la situación financiera de las sociedades en equilibrio financiero a la entrada en vigor de la DA
Novena de la LRBRL:
A. La evaluación de equilibrio se realizó aplicando un criterio coincidente con la clasificación de la
sociedad, a efectos de la normativa SEC, en el momento de entrada en vigor de la DA Novena
de la LRBRL y sobre los últimos datos disponibles en ese momento, entendiendo concurrentes
los requisitos para la no aplicación de la norma:
Empresa Municipal de suelo y vivienda de Valladolid, S.L., dependiente del Ayuntamiento
de Valladolid, pendiente de clasificación en 201329:
La valoración de equilibrio financiero, que no figura documentada, se efectuó en atención al
resultado positivo de explotación en las cuentas anuales del ejercicio 2013, aprobadas el 4
de marzo de 2014, estimándose factible que la entidad contase con información
suficientemente certera sobre dicho resultado con anterioridad a la finalización del plazo de
dos meses desde la entrada en vigor de la Ley en que debía aprobarse, en su caso, un plan
de corrección del desequilibrio financiero.
La sociedad, que contaba con un patrimonio neto superior a su capital social, había cerrado
los ejercicios 2011 y 2012, así como también el ejercicio 2014, con resultados de
explotación negativos. Los resultados de explotación de los ejercicios 2015 y 2016 fueron
positivos.
Gestion Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, S.A., dependiente del cabildo Insular
de Tenerife y clasificada desde enero de 2009 como AP:
La evaluación de equilibrio financiero de la sociedad está soportada en el dato individual de
capacidad de financiación del ejercicio 2012, calculado en informe de 20 de junio de 2013.
La evaluación de la estabilidad presupuestaria del ejercicio 2013, en la que se evidencia
necesidad de financiación, no se realizó hasta el 15 de abril de 2014, una vez terminado el
plazo de aprobación del plan de corrección de desequilibrio de dos meses previsto en el
punto 2 de la DA Novena.
29 Dicha sociedad figura clasificada desde mayo de 2014 como sociedad no financiera a efectos del SEC.
48 Tribunal de Cuentas
La sociedad, que contaba con un patrimonio neto superior a su capital social en todo el
periodo fiscalizado, obtuvo en los ejercicios 2014 a 2016 capacidad de financiación.
B. La evaluación de equilibrio se realizó considerando a la sociedad como AP, antes de haber sido
clasificada como tal por la IGAE, y considerando, por tanto, su capacidad de financiación, en
lugar de la existencia de resultados de explotación negativos durante dos ejercicios
consecutivos:
Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Huelva, S.A., dependiente del Ayuntamiento
de Huelva, sin clasificar hasta el 1 de enero de 2014, en que se clasifica por la IGAE como
AP:
La declaración de equilibrio realizada con motivo de la fiscalización por la entidad local
considera el resultado de capacidad de financiación obtenido de la evaluación de estabilidad
presupuestaria del ejercicio 2013, disponible en julio de 2014, una vez cumplido el plazo
para acordar la adopción de medidas. Dicho criterio, supone además la consideración de la
sociedad como AP, si bien la misma no habría sido clasificada como tal, a efectos del SEC,
hasta el ejercicio 2014.
Este criterio, que ha sido el expresado por el Ayuntamiento de Huelva en relación con todas
sus sociedades mercantiles, si bien supone la exclusión del ámbito de aplicación de la
norma de su empresa de transporte, por considerarla en equilibrio a la entrada en vigor de
la DA Novena a pesar de sus resultados de explotación negativos en los ejercicios 2011 y
2012 -últimos aprobados con carácter previo al plazo de dos meses desde la entrada en
vigor previsto en la norma para la aprobación de un plan de corrección del desequilibrio-, ha
supuesto la inclusión de otras dos de sus empresas -Sociedad municipal de la Vivienda de
Huelva, S.A. y Sociedad municipal Huelva Deporte S.L.-, también clasificadas como AAPP a
partir del ejercicio 2014. En estos dos casos, la entidad local ha valorado el desequilibrio de
las mismas, y por tanto, la aplicabilidad de la DA Novena, a la vista de su respectiva
necesidad de financiación en el ejercicio 2013 y sin que se hubiera verificado la existencia
de dos ejercicios contables consecutivos con resultados negativos de explotación.
A la finalización del ejercicio 2015, fecha prevista en la norma para la corrección del
desequilibrio de las empresas de sectores esenciales y en la que ya contaba la empresa de
transportes con su clasificación como AP, la sociedad obtuvo capacidad de financiación,
como también la obtuvo en los ejercicios 2014 y 2016. El patrimonio neto de la entidad
superó su capital social en todo el periodo fiscalizado.
Turismo de Pontevedra, única sociedad íntegramente dependiente del Ayuntamiento de
Pontevedra y sin clasificar hasta el 1 de diciembre de 2014, en que se clasifica por la IGAE
como AP:
La declaración de equilibrio, realizada en el curso de los trabajos de fiscalización, se remite
a la evaluación de la situación financiera de la entidad en atención a su capacidad financiera
en términos SEC, tanto en los ejercicios 2012, como 2013, a pesar de que la sociedad no
estaba clasificada como AP.
A la finalización del ejercicio 2014, fecha prevista en la norma para la corrección del
desequilibrio financiero y en la que la sociedad ya contaba con su clasificación como AP, la
sociedad presentó capacidad de financiación, situación que se mantuvo en el ejercicio 2015,
aunque no así en el 2016 en el que se liquidó con necesidad de financiación. El patrimonio
neto de la entidad superaba su capital social durante todo el periodo fiscalizado.
Empresa Municipal de Mitjans de Comunicació de Tarragona, S.A, dependiente del
Ayuntamiento de Tarragona y sin clasificar hasta el 1 de abril de 2014, en que se clasifica
por la IGAE como AP:
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 49
La declaración de equilibrio, según se pone de manifiesto en el informe emitido
expresamente a los efectos de la aplicación de la DA Novena el 6 de marzo de 2014, se
realiza considerando la capacidad de financiación de la sociedad en términos SEC del
ejercicio 2013, calculada, dentro del plazo para acordar la corrección del desequilibrio
mediante la aprobación de un plan, a partir de información financiera provisional del citado
ejercicio, que se considera suficientemente fiable al tomar en cuenta información contable
ya auditada.
Este criterio ha sido aplicado por el Ayuntamiento de Tarragona de forma homogénea para
la valoración del equilibrio financiero de sus sociedades mercantiles, y, si bien implica la
exclusión del ámbito de aplicación de la norma de su empresa de comunicación, supone la
inclusión de otra de sus empresas -Empresa municipal de Transports Públics de Tarragona
S.A.-, también clasificada como AP a partir de abril del ejercicio 2014. En este caso, la
entidad local informa sobre su desequilibrio, y por tanto, la aplicabilidad de la DA Novena, a
la vista de su necesidad de financiación en el ejercicio 2013, calculada atendiendo a
información financiera auditada de carácter provisional, y sin que se hubiera verificado la
existencia de dos ejercicios contables consecutivos previos con resultados negativos de
explotación, al haber aprobado las cuentas de los ejercicios 2011 y 2012, así como las de
todos los ejercicios fiscalizados, con beneficios de explotación.
A la finalización del ejercicio 2014, fecha prevista en la norma para la corrección del
desequilibrio financiero y en la que la sociedad ya contaba con su clasificación como AP, la
sociedad presentó necesidad de financiación, situación que se corrigió en ejercicios
posteriores en los que ya se liquidó con capacidad de financiación. El patrimonio neto de la
entidad, que a 31 de diciembre de 2013 y 2014 se encontraba comprendido entre los dos
tercios y la mitad de su capital social, superaba su capital social a 31 de diciembre de 2015
y 2016.
C. La evaluación de equilibrio se realizó aplicando un criterio coincidente con la clasificación de la
sociedad a efectos de la normativa SEC en el momento de entrada en vigor de la DA Novena
de la LRBRL, si bien considerando magnitudes financieras distintas de las previstas en la norma
para valorar el desequilibrio financiero:
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Arroyomolinos, S.A., dependiente del
Ayuntamiento de Arroyomolinos, pendiente de clasificación en 201330:
La sociedad no realizó informe específico de evaluación con motivo de entrada en vigor de
la DA Novena, afirmando su situación de equilibrio financiero en el curso de los trabajos de
fiscalización, en atención a su situación al cierre del ejercicio 2013, evaluada con el criterio
de la normativa de estabilidad presupuestaria para las entidades dependientes que no están
clasificadas como AAPP, previsto en el artículo 3.3 de la LOEPSF y en el artículo 24 del
Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su
aplicación a las entidades locales, que difiere del previsto en la normativa. A este respecto,
se remite a la comunicación de 17 de marzo de 2015, realizada al Ministerio, referida a la
evaluación de la estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio 2013.
Se afirma, por tanto, una situación de equilibrio que no se ampara en la DA Novena.
Además, si bien en las cuentas del ejercicio 2013 se obtuvieron unos resultados de
explotación positivos, estas no se aprobaron hasta el 29 de mayo de 2014, verificándose,
por tanto, el incumplimiento de la citada norma al no haberse aprobado, en los dos primeros
meses desde la entrada en vigor de la norma, un plan de corrección del desequilibrio
financiero manifestado en los resultados de explotación negativos en los ejercicios 2011 y
2012, últimos aprobados con carácter previo a dicho plazo.
30 Dicha sociedad figura clasificada desde enero de 2015 como AP a efectos del SEC.
50 Tribunal de Cuentas
No obstante el incumplimiento de la norma, los resultados de explotación de la sociedad a
31 de diciembre de 2014, fecha prevista en la norma para la corrección del desequilibrio,
fueron positivos, como también lo fue en el ejercicio 2016. La entidad igualmente obtuvo
capacidad de financiación a partir del ejercicio 2015 en que fue clasificada como AP, y
contaba con un patrimonio neto superior a su capital social.
Activitats Lúdiques Pirinenques, S.L., dependiente del Ayuntamiento de Lladorre, pendiente
de clasificación:
La evaluación expresa de equilibrio de la sociedad a la entrada en vigor de la DA Novena de
la LRBRL, soportada en el curso de los trabajos de la fiscalización en informe de 17 de
septiembre de 2015 emitido por una asesoría externa, además de ser extemporánea, al
realizarse después de finalizar el plazo de adopción de medidas, considera criterios y
magnitudes -tales como el patrimonio neto de la sociedad en los ejercicios 2012 a 2014, su
rentabilidad social o el endeudamiento o el remanente de tesorería de la entidad local-, que
difieren de los previstos en la DA Novena de la LRBRL.
Se afirma por tanto una situación de equilibrio que no se ampara en la DA Novena, a la vista
de los resultados de explotación negativos en los ejercicios 2011 y 2012, últimos aprobados
con carácter previo a dicho plazo -las cuentas anuales del ejercicio 2013 no fueron
aprobadas hasta el 30 de junio de 2014, también con resultados de explotación negativos-,
verificándose por tanto el incumplimiento de la norma.
Los resultados de explotación de la sociedad a 31 de diciembre de 2014, fecha prevista en
la norma para la corrección del desequilibrio, fueron negativos, lo que determina, conforme
a la normativa la obligación de su disolución, y al no haberse verificado esta, su disolución
automática desde el 1 de diciembre de 201531.La sociedad, que contaba con un patrimonio
neto superior a su capital social en todo el periodo fiscalizado, obtuvo también en los
ejercicios 2015 y 2016, en los que continuó con su actividad, resultados negativos de
explotación.
Empresa Municipal de Transportes, S.A., dependiente del Ayuntamiento de Valencia,
clasificada como sociedad no financiera desde enero de 2009:
La valoración de equilibrio realizada por el Interventor del Ayuntamiento de Valencia en
informe de 28 de febrero de 2014, se argumenta en la incorrecta contabilización como
aportación patrimonial por la empresa de la subvención a la explotación que ingresa del
Ayuntamiento y que determinaría un resultado de explotación ajustado del ejercicio 2012
positivo, frente al resultado de explotación negativo de las cuentas anuales aprobadas de
ese ejercicio. Atendiendo a dicho resultado de explotación ajustado, la sociedad no
presentaría una situación de desequilibrio financiero, al no darse la circunstancia de la
existencia de resultados negativos de explotación en dos ejercicios consecutivos.
El criterio considerado por la Intervención municipal, que difiere del utilizado para la
formulación de las cuentas, sería conforme a las previsiones, anteriormente citadas, de la
norma de valoración 18ª del PGC y de la Orden EHA/733/2010, a la vista de que la actividad
desarrollada por la misma consiste en el transporte urbano de viajeros, y de que esta es una
31 El Alcalde del Ayuntamiento de Lladorre y Presidente de la SM Activitats Ludiques Pirinenques, S.L: señala en trámite
de alegaciones que la sociedad no se encontraba en los supuestos de la DA Novena de la LRBRL, estando
garantizada su viabilidad por las aportaciones patrimoniales realizadas por el Ayuntamiento, afirmando, tal y como se
señala en el Informe, una situación de equilibrio que no se ampara en la DA Novena a la vista de los resultados de
explotación negativos en los ejercicios 2011 y 2012. Además, en relación con la situación financiera de la sociedad
mercantil a 31 de diciembre de 2014, ha de tenerse en cuenta que si bien el Ayuntamiento realizó aportaciones
patrimoniales para compensar las pérdidas del ejercicio, el importe de estas -124 miles de euros- fue inferior al de los
resultados de explotación negativos obtenidos en el ejercicio -141 miles de euros-, y por tanto, insuficiente para la
corrección del desequilibrio.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 51
actividad considerada de interés público o general por la LRBRL, por lo que deberían
haberse reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos de explotación del
ejercicio en que se reciben32.
La contabilización por la empresa de estas transferencias como aportaciones de capital,
criterio que, no obstante lo manifestado por la intervención municipal, siguió utilizándose en
la formulación de las cuentas anuales durante todo el periodo fiscalizado, tiene efecto sobre
el resultado de explotación y el resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias
de cada uno de estos ejercicio, aunque no lo tiene sobre el patrimonio neto de la empresa
reflejado en sus cuentas anuales. A este respecto, y al margen de lo previsto en la DA
Novena de la LRBRL, la sociedad cerró todos los ejercicios contables del periodo fiscalizado
con patrimonio neto negativo y, por tanto, podría estar incursa en una de las causas de
disolución previstas en el artículo 363 del TRLSC.
Viserma Serveis i Manteniments, S.L.U., dependiente del Ayuntamiento de Vilassar de Dalt,
pendiente de clasificar en 2013:
La entidad no realizó informe específico de evaluación con motivo de entrada en vigor de la
DA Novena, afirmando su situación de equilibrio financiero en el curso de los trabajos de
fiscalización, en atención a su situación al cierre del ejercicio 2013, evaluada con el criterio
de la normativa de estabilidad presupuestaria para las entidades dependientes que no están
clasificadas como AAPP, previsto en el artículo 3.3 de la LOEPSF y en el artículo 24 del
Real Decreto 1463/2007, que difiere del previsto en la DA Novena de la LRBRL. A este
respecto, se remite a la comunicación, realizada al Ministerio, referida a la evaluación de la
estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio 2013, que conforme a lo señalado
por la entidad local, se realizó el 25 de abril de 2014.
Se afirma, por tanto, una situación de equilibrio que no se ampara en la DA Novena.
Además, si bien en las cuentas del ejercicio 2013 se obtuvieron unos resultados de
explotación positivos, estas no se aprobaron hasta el 26 de junio de 2014, verificándose, por
tanto, el incumplimiento de la citada norma al no haberse aprobado, en los dos primeros
meses desde su entrada en vigor, un plan de corrección del desequilibrio financiero
manifestado en los resultados de explotación negativos en los ejercicios 2011 y 2012,
últimos aprobados con carácter previo a dicho plazo.
No obstante el incumplimiento de la norma, la sociedad presentó resultados de explotación
positivos y capacidad de financiación a 31 de diciembre de 201433, fecha prevista en la
norma para la corrección del desequilibrio, como también lo fueron en los sucesivos
ejercicios fiscalizados, con excepción del resultado de explotación del ejercicio 2016, que
fue negativo.
Además, si bien la sociedad contó con un patrimonio neto contable negativo durante todo el
periodo fiscalizado, la intervención municipal ha manifestado, en el curso de los trabajos de
fiscalización, no encontrarse aquella incursa en causa de disolución prevista en el artículo
363 del TRLSC, a la vista del importe del préstamo participativo otorgado en abril de 2013
por el Ayuntamiento a la sociedad, superior a aquel, y dada la condición de patrimonio neto
de estos préstamos a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades
previstas en la legislación mercantil, conforme al art. 20. Uno d) del RDL 7/1996.
Prodetur, S.A.U., dependiente de la Diputación provincial de Sevilla y clasificada como AP
desde mayo de 2013:
32 En este mismo sentido se pronuncia la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana en Informe de
Fiscalización de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia, S.A.U., ejercicio 2016, aprobado por su Consell en
reunión del día 17 de noviembre de 2017.
33 Dicha sociedad figura clasificada desde junio de 2014 como AP a efectos del SEC.
52 Tribunal de Cuentas
La Diputación provincial de Sevilla no realizó informe específico de evaluación con motivo
de la entrada en vigor de la LRSAL, afirmando su situación de equilibrio financiero en el
curso de los trabajos de la fiscalización, en atención a la situación de estabilidad
presupuestaria del grupo consolidado en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2013
reflejada en informe de la Intervención local de 21 de marzo de 2014 y, por tanto, evaluada
con el criterio de estabilidad presupuestaria para las entidades clasificadas como AAPP,
previsto en el artículo 3.2 de la LOEPSF y en el artículo 15 del Real Decreto 1463/2007, que
difiere del previsto en la DA Novena de la LRBRL. A este respecto, se remite a la situación
de equilibrio en términos consolidados para el grupo Diputación de Sevilla, por lo que no se
apreció la necesidad de realizar un plan de corrección del equilibrio individual de la
sociedad, cuya evaluación individual de estabilidad presupuestaria arrojó una necesidad de
financiación inferior al 1% de sus ingresos no financieros, y que fue considerada no
relevante atendiendo a su importe y a su estructura financiera.
Se afirma, por tanto, una situación de equilibrio que no se ampara en la DA Novena, a la
vista de la necesidad de financiación individual de la sociedad a la entrada en vigor de la
LRSAL y de la inexistencia en la norma de modulación en atención a la relevancia
cuantitativa del desequilibrio, verificándose el incumplimiento de la norma.
A 31 de diciembre de 2014, fecha prevista en la norma para la corrección del desequilibrio,
la sociedad presentó asimismo necesidad de financiación y resultados de explotación
negativos, lo que determinaba, conforme a la normativa, la obligación de su disolución y, al
no haberse verificado esta, su disolución automática desde el 1 de diciembre de 2015.
La sociedad, que contaba con un patrimonio neto superior de su capital social durante todo
el periodo fiscalizado, obtuvo en los ejercicios 2015 y 2016, en los que continuó con su
actividad, capacidad de financiación.
D. No ha soportado la valoración de equilibrio:
Getafe Iniciativas, S.A. (GISA), dependiente del Ayuntamiento de Getafe, y titular del 100%
de las acciones de la mercantil El Apeadero Urbano S.L.U., también incluida en la muestra
analizada y a la que se ha hecho referencia en el subepígrafe anterior, se encontraba
clasificada como AP por la IGAE desde el ejercicio 2009:
La entidad, que no ha acreditado haber realizado informe específico de evaluación de la
aplicación de la DA Novena de la LRBRL con motivo de su entrada en vigor, argumenta la
no aplicabilidad de la misma a su sociedad en su consideración de medio propio y servicio
técnico a los efectos de la legislación de contratación pública, así como en su situación de
superávit desde el 31 de diciembre de 2013 y hasta la actualidad.
Sin embargo, y si bien no se han aportado en el curso de la fiscalización aclaraciones
solicitadas sobre la información económico-financiera considerada para afirmar la situación
de equilibrio de la sociedad GISA a la entrada en vigor del LRSAL ni informes de evaluación
individualizada de la capacidad de financiación de la sociedad34, las cifras de estabilidad
presupuestaria comunicadas al MINHAFP en relación con el ejercicio 2013, que coinciden
con el resultados del ejercicio, informan sobre su necesidad de financiación.
Se afirma por la entidad, por tanto, una situación de equilibrio que no ha sido justificada y
que se contradice con el dato de necesidad de financiación comunicado al Ministerio por
aquella, por lo que no ha quedado debidamente acreditada la adecuación a la normativa de
la actuación de la entidad local y su sociedad dependiente al no haber ejecutado las
previsiones de la DA Novena.
34 Ver nota a pie de página número 24.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 53
Conforme a la información disponible, que coincide con la comunicada por la entidad al
MINHAFP y que fue facilitada por este al Tribunal de Cuentas en el curso de los trabajos de
fiscalización, a 31 de diciembre de 2014 -fecha prevista en la norma para la corrección del
eventual desequilibrio-, la entidad presentó capacidad de financiación. Igualmente, se ha
informado de la capacidad de financiación de la sociedad en los ejercicios 2015 y 2016. El
patrimonio neto superó en todos los ejercicios su capital social.
En relación con el resto de sociedades mercantiles incluidas en la muestra -34 sociedades,
dependientes de 20 entidades locales, cuatro de ellas de forma indirecta- respecto de las que se ha
reconocido, en el curso de los trabajos de fiscalización, la existencia de desequilibrio financiero a la
entrada en vigor de la norma, se analizan en los siguientes subepígrafes los resultados de las
actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de las previsiones de los apartados 2 y 4 de la DA
Novena de la LRBRL.
II.2.2.3. CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 4 DE LA DA
NOVENA DE LA LRBRL
El apartado 4 de la DA Novena de la LRBRL prevé para aquellos organismos o entidades de todo
tipo controlados exclusivamente por unidades adscritas o dependientes de alguna entidad local
territorial que a la entrada en vigor de la norma no estuviese en situación de superávit, equilibrio o
de resultados positivos de explotación, alguna de las dos siguientes medidas alternativas: bien su
adscripción, vinculación o dependencia directa de la entidad local matriz, bien su disolución y
liquidación.
En ambos casos, la decisión había de adoptarse en el plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de la Ley 27/2013 e iniciarse, en su caso, el proceso de liquidación en el plazo de tres meses
a contar desde de la fecha de disolución. De no hacerlo, dichos entes quedaban automáticamente
disueltos transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la LRSAL. Dichos plazos se
amplían en un año más si el ente dependiente presta servicios esenciales de abastecimiento
domiciliario y depuración de aguas; recogida tratamiento y aprovechamiento de residuos; y
transporte público de viajeros.
Como se ha venido señalando, en la muestra se incluían un total de cinco sociedades, controladas
exclusivamente por sociedades o consorcios dependientes o adscritos a una entidad local territorial
en situación de desequilibrio financiero a la entrada en vigor de la norma. Respecto de una de ellas
- El Apeadero Urbano S.L.U.-, se ha manifestado por la entidad local su no sujeción a la norma,
aspecto este que ha sido analizado en el subepígrafe II.2.2.2 anterior, centrándose por lo tanto el
análisis del cumplimiento de las previsiones del apartado 4 de la DA Novena de la LRBRL en las
cuatro sociedades restantes:
Cuadro 24. Análisis del cumplimiento de las medidas contempladas en el apartado 4 de la
DA novena de la LRBRL. Sociedades mercantiles de la muestra analizadas
Entidad local Entidad que ejerce el control Sociedad mercantil
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera Corporación Muni cipal de Jerez, S.A. Xerez 21 Speed Festival, S.A.
Cabildo Insular de Gran Canaria
Consorcio Autoridad Única de Transporte de Gran
Canaria
Ferrocarriles de Gran Canaria
S.A.
Cabildo Insular de Tenerife Casino Playa de las Américas, S.A. Casino de Taoro, S.A.
Casino de Santa Cruz, S.A.
Fuente: elaboración propia.
Las sociedades Casino de Taoro, S.A. y Casino de Santa Cruz, S.A., ambas dependientes
indirectamente del Cabildo Insular de Tenerife, pasaron a depender directamente de la entidad
local territorial, titular del 100% de sus acciones, previo acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de
18 de febrero de 2014, adoptado, por tanto, en el plazo de tres meses previsto en la norma para
54 Tribunal de Cuentas
ello. Para corregir el desequilibrio financiero de cada una de estas entidades, el respectivo Consejo
de Administración propuso un plan de corrección, en aplicación del apartado 2 de la DA Novena.
Ambos planes, que serán analizados con posterioridad en el subepígrafe II.2.2.4, fueron aprobados
por el Pleno del Cabildo con fecha 28 de febrero de 2014, dentro del plazo señalado en la DA.
Las otras dos sociedades analizadas - Xerez 21 Speed Festival, S.A. y Ferrocarriles de Gran
Canaria S.A.-, sin embargo, no realizaron las actuaciones previstas en la norma, pues ni se
adscribieron directamente a la entidad local de la que dependían indirectamente, ni se adoptó
acuerdo dirigido a su disolución. Esta circunstancia debería implicar, conforme a la normativa, la
disolución automática de ambas sociedades. Debe tenerse en cuenta que el artículo 362 del
TRLSC dispone que las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o
estatutaria debidamente constatada por la Junta General o por resolución judicial. A este respecto:
El 27 de marzo de 2015, el Consejo de Administración de COMUJESA, empresa titular de las
acciones de la sociedad Xerez 21 Speed Festival, S.A., adoptó, en reconocimiento de la citada
previsión normativa de disolución automática de la sociedad, acuerdo de incoación de
expediente de disolución de la misma, de conformidad con lo acordado por el Pleno del
Ayuntamiento el 30 de enero de 2015, previéndose la cesión global de activos y pasivos a favor
de COMUJESA, e iniciándose el proceso de liquidación en esa misma fecha. En cualquier caso,
la Intervención municipal ha certificado que, en la actualidad, el expediente de incoación de la
disolución se encuentra pendiente de su aprobación definitiva al no haberse elevado a la Junta
General para su aprobación.
La sociedad, que se hallaba clasificada como AP a la entrada en vigor de la norma, presentó
necesidad de financiación en el periodo 2013 a 2016. El patrimonio neto contable de la entidad
superaba su capital social durante todo el periodo 2011 a 2016.
Por el contrario, no se ha adoptado ningún acuerdo dirigido a reconocer la existencia de causa
legal de disolución, prevista en la DA Novena de la LRBRL, por la Junta General de
Ferrocarriles de Gran Canaria S.A. o por algún otro órgano de gobierno de la sociedad,
manteniendo esta su actividad en la actualidad y el Consorcio Autoridad Única del Transporte la
titularidad íntegra de sus acciones.
A este respecto, procede indicar que en el procedimiento de fiscalización y en explicación de los
motivos para no haber realizado las actuaciones previstas en la norma, el interventor del
Consorcio y del Cabildo Insular ha señalado que, de acuerdo con lo que se desprende de las
cuentas anuales, la sociedad traslada a resultados en cada ejercicio solo la parte de los
ingresos suficientes para que su déficit de explotación sea igual a los ingresos financieros y, por
tanto, el resultado del ejercicio sea nulo. Y que, por lo tanto, la sociedad no presenta un déficit
estructural y dispone de recursos suficientes para su funcionamiento a la vista del importe de
las subvenciones pendientes de traspasar a resultados del ejercicio de 2012 y 2013. Sin
embargo, la norma no prevé este tipo de situaciones para excepcionar su aplicación.
La sociedad, que se encontraba pendiente de clasificar a la entrada en vigor de la norma,
aprobó sus cuentas anuales con resultados de explotación negativos durante todo el periodo
2011 a 2013, situación que mantuvo en los ejercicios sucesivos hasta el ejercicio 2016,
inclusive. El patrimonio neto contable de la entidad superaba su capital social.
II.2.2.4. CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 2 DE LA DA
NOVENA DE LA LRBRL
Como se ha señalado, el apartado 2 de la DA Novena de la LRBRL señala que las entidades
dependientes de primer nivel de una entidad local en situación de desequilibrio financiero a la
entrada en la norma, dispondrán del plazo de dos meses desde su entrada en vigor para aprobar,
previo informe del órgano interventor de la entidad local, un plan de corrección de dicho
desequilibrio.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 55
Como parte de dicho plan, conforme a la citada norma, la entidad local podrá realizar aportaciones
patrimoniales o suscribir ampliaciones de capital de sus entidades solo si, en el ejercicio inmediato
anterior, esa entidad local hubiera cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de
deuda pública y su periodo medio de pago a proveedores no superara en más de 30 días el plazo
máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
Si dicha corrección no se cumpliera a 31 diciembre de 2014 -31 de diciembre de 2015 cuando las
entidades en desequilibrio presten servicios esenciales de abastecimiento domiciliario y depuración
de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, o transporte público de viajeros-,
la entidad local en el plazo máximo de los seis meses siguientes a contar desde la aprobación de
las cuentas anuales o de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014 de la entidad, según
proceda, había de disolver cada una de las entidades que continuaran en situación de
desequilibrio. De no hacerlo, dichas entidades quedarían automáticamente disueltas el 1 de
diciembre de 2015 -1 de diciembre de 2016 para las entidades que presten servicios esenciales-.
Conforme a lo hasta aquí expuesto, el análisis del cumplimiento de la citada norma se circunscribe
a 32 sociedades de la muestra, dependientes de primer nivel de veinte entidades locales
territoriales, respecto de las que se ha reconocido en el curso de los trabajos de fiscalización su
situación de desequilibrio financiero, conforme a los criterios del apartado 2 de la DA Novena de la
LRBRL, a la entrada en vigor de la norma: 30 sociedades se encontraban adscritas a la entidad
local territorial de forma directa a la entrada en vigor de la norma y las otras dos se adscribieron a
esta con posterioridad, en aplicación de lo previsto en el apartado 4 de la DA Novena de la LRBRL.
II.2.2.4.a) Sociedades mercantiles que han aprobado un plan de corrección del desequilibrio
De estas 32 sociedades, únicamente once sociedades -34%-, dependientes de cinco entidades
locales, han aprobado un plan de corrección de desequilibrio, tal y como se expone en el siguiente
cuadro:
Cuadro 25. Análisis del cumplimiento de las medidas contempladas en el apartado 2 de la
DA novena de la LRBRL. Sociedades mercantiles de la muestra que han
aprobado un plan de corrección del desequilibrio
Entidad local NOMBRE SOCIEDAD
Fecha
aprobación
plan
Situación a
31/12/2014 o
31/12/2015
Ayuntamiento de Boadilla del
Monte Empresa Municipal Suelo y Vivienda de Boadilla del
Monte, S.A. 25/10/2013 Equilibrio
Ayuntamiento de Cornellà de
Llobregat Empresa Municipal de Promoció Social, Urbana i
Econòmica de Cornellà S.A. 28/02/2014 Equilibrio
Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera Explotación de los Montes de Propios S.A. 26/02/2014 Equilibrio
Jerez de Comunicación S.A. (JECOMUSA) 24/02/2014 En liquidación
Ayuntamiento de Tarragona Empresa de Serveis i Promocions D'iniciatives
Municipals, S.A. 28/02/2014 Equilibrio
Empresa Municipal de Desenvolupament Econòmic de
Tarragona, S.A. 28/02/2014 Equilibrio
Empresa Municipal de Transports Públics de
Tarragona, S.A. 28/02/2014 Equilibrio
Cabildo Insular de Tenerife Casino de Santa Cruz, S.A. 28/02/2014 Equilibrio
Casino de Taoro, S.A. 28/02/2014 Equilibrio
Institución Ferial de Tenerife, S.A.U 28/02/2014 Equilibrio
Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U. 28/02/2014 Equilibrio
Fuente: elaboración propia.
56 Tribunal de Cuentas
El Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte aprobó, en sesión de 25 de octubre de 2013, con
anterioridad a la entrada en vigor de la ley, un Plan de saneamiento para hacer frente al
desequilibrio financiero de la Empresa Municipal Suelo y Vivienda de Boadilla del Monte, S.A., en
los ejercicios 2011 y 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de
Estabilidad Presupuestaria, por lo que no fue necesario aprobar un nuevo plan de corrección.
El resto de planes fue elaborado y aprobado dentro del plazo de dos meses desde la entrada en
vigor de la LRSAL, previo informe del órgano interventor de la entidad local, conforme a las
previsiones del apartado 2 de la DA Novena de la LRBRL. La aprobación de los citados planes,
respecto de los que la norma no concreta el órgano competente para ello, se realizó por el Pleno
insular en el caso de los referidos a las sociedades dependientes del Cabildo Insular de Tenerife,
por las Juntas Generales de las sociedades dependientes del Ayuntamiento de Tarragona, y por el
respectivo Consejo de Administración en los restantes casos.
A 31 de diciembre de 2014 -31 de diciembre de 2015 en el caso de las sociedades Empresa
Municipal de Transports Públics de Tarragona, S.A. y Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U.
que prestan el servicio esencial de transporte urbano de viajeros-, su situación financiera era la
siguiente:
Jerez de Comunicación S.A. (JECOMUSA), dependiente del Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera y clasificada como AP desde marzo de 2012:
Encontrándose en ejecución el plan de corrección aprobado en aplicación de lo dispuesto en el
apartado 2 de la DA Novena de la LRBRL, y coincidiendo con la aprobación de las cuentas
anuales del ejercicio 2013, el Consejo de Administración de JECOMUSA, en sesión celebrada
el 1 de agosto de 2014, asumió la necesidad de adoptar medidas para superar la delicada
situación patrimonial de la sociedad, que presentaba patrimonio neto negativo, al menos, desde
el ejercicio 2011.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente del 10 de noviembre de 2014,
acordó incorporar a JECOMUSA al Plan de Reestructuración del Sector Público dependiente
del Ayuntamiento35 y la disolución de la sociedad y la apertura del proceso de cesión global del
activo y pasivo de la misma a favor del Ayuntamiento y el consiguiente cambio en la forma de
gestión del servicio.
La Junta General, en sesión de 30 de enero de 2015, aprobó el balance cerrado a 31 de agosto
de 2014 para la cesión global de activo y pasivo de JECOMUSA al Ayuntamiento de Jerez y la
liquidación de la sociedad mercantil, pasando a gestionarse el servicio directamente por el
Ayuntamiento.
Al cierre del ejercicio 2014 la sociedad había obtenido capacidad de financiación y resultados
de explotación y del ejercicio positivos, consecuencia de la ejecución del plan de corrección
aprobado en aplicación del apartado 2 de la DA Novena.
La extinción de la sociedad se produjo con fecha 26 de octubre de 2015 -BORME de 2 de
noviembre de 2015-.
Las restantes diez sociedades que habían aprobado plan de corrección se encontraban en
equilibrio a esa fecha, de acuerdo con su clasificación -capacidad de financiación en el ejercicio
para las consideradas AAPP o resultados de explotación positivos en el resto-, y
manteniéndose activas a la fecha de redacción del Anteproyecto de Informe de Fiscalización.
35 El Pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en sesión de 27 de septiembre de 2013, aprobó la revisión del
Plan de ajuste del Ayuntamiento que incluye, entre otras medidas, la reestructuración del número de las entidades
dependientes de la entidad local.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 57
Cabe destacar que, si bien las cuentas anuales de 2014 de la mercantil Institución Ferial de
Tenerife, S.A.U., dependiente del Cabildo Insular de Tenerife y clasificada como sociedad no
financiera desde enero de 2009, arrojaban un resultado de explotación negativo, la evaluación
de la situación financiera a 31 de diciembre de 2014, realizada por el Interventor General el 8 de
julio de 2015, ponía de manifiesto la corrección del desequilibrio en los términos definidos en la
citada normativa, a salvo de la posible existencia de algún pasivo contingente que los auditores
no hubieran podido constatar, señalando que el resultado negativo de explotación había sido
compensado con aportaciones patrimoniales realizadas por la entidad local como medidas
incluidas en el plan.
Ha de tenerse en cuenta que, conforme a la información facilitada, en el caso del Cabildo
Insular de Tenerife concurría el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de
la DA Novena para la realización de este tipo de aportaciones, al haber cumplido en el ejercicio
2013 con los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y no superar en más de 30
días el plazo de pago de 30 días previsto como máximo en la normativa de morosidad, por lo
que se comparte la conclusión alcanzada por la Intervención local respecto al equilibrio de la
sociedad a 31 de diciembre de 2014.
Al margen de la anterior, ninguna otra entidad ha identificado haber realizado aportaciones
patrimoniales como parte de las medidas previstas en los planes de corrección del desequilibrio
aprobado, no habiendo imputado ninguna aportación a sus dependientes analizadas en el capítulo
8 del presupuesto de gastos. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que las transferencias
corrientes que efectúe la entidad principal para financiar pérdidas de la entidad dependiente, en
lugar de para financiar el normal desarrollo de la actividad del ente dependiente, tendrían la
consideración de aportaciones patrimoniales con independencia del capítulo presupuestario en que
se hubiesen contabilizado36.
A este respecto adquiere especial relevancia lo dispuesto en la Orden EHA/733/2010, al indicar que
son fondos propios de la empresa pública, y se contabilizarán por esta como aportaciones
patrimoniales, las aportaciones recibidas de la Administración concedente actuando en su
condición de socio, es decir, aquellas que no financian la realización de una actividad concreta y,
en consecuencia, no se concederían de la misma forma a una empresa privada, considerándose
como tales las siguientes:
a) Transferencias con finalidad indeterminada, para financiar déficits de explotación o gastos
generales de funcionamiento de la empresa, no asociados con ninguna actividad o área de
actividad en concreto sino con el conjunto de las actividades que realiza, aun cuando una
parte de las actividades desarrolladas sean actividades de interés público o general,
siempre que estas no hayan recibido una financiación individualizada.
b) Transferencias realizadas para compensar pérdidas genéricas aún en el caso de que hayan
sido instrumentadas mediante contratos-programa o documentos similares.
c) Transferencias genéricas que se destinen a financiar inmovilizado, aun en el supuesto de
que una vez que entre en funcionamiento dicho inmovilizado se utilice total o parcialmente
para realizar actividades o prestar servicios de interés público o general.
d) Transferencias para financiar gastos específicos o inusuales no afectados específicamente
a una actividad.
Conforme al anterior criterio, tanto el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, como el Ayuntamiento
de Tarragona, habrían llevado a cabo, como parte de los respectivos planes o al margen de estos,
aportaciones dirigidas a la compensación de gastos generales de funcionamiento, pérdidas o de
36 En este sentido se pronuncia la Subdirección General de Estudios y Financiación de las entidades locales,
dependiente del entonces MINHAFP, en respuesta a una serie de consultas planteadas por el Colegio Oficial de
Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con ocasión de la entrada en vigor de la LRSAL.
58 Tribunal de Cuentas
déficits de explotación genéricos, no relacionados con actividades concretas, y que, por lo tanto,
podrían considerarse aportaciones patrimoniales. Ninguna de las dos entidades locales, sin
embargo, cumplían con las condiciones establecidas en la normativa para ello, conforme al
siguiente detalle:
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no podría realizar aportaciones a sus sociedades
debido al incumplimiento de los objetivos de estabilidad, deuda pública y periodo máximo de
pago en 2013.
Sin embargo, los planes aprobados para la corrección del desequilibrio financiero de la
sociedad Explotación de los Montes de Propios S.A. y de la sociedad Jerez de
Comunicación S.A. establecían, dentro de las medidas de corrección, la aprobación de una
transferencia corriente del Ayuntamiento, a incluir en el presupuesto general para el
ejercicio 2014, por importe de 428.042,41 euros, en el primer caso, y el incremento de los
ingresos de la sociedad mediante una mayor aportación de la subvención municipal, por un
importe de 226.787,78 euros, en el segundo caso.
Conforme a lo señalado por el Interventor del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en el
curso de los trabajos de la fiscalización, la finalidad de dichas subvenciones sería la de
financiar gastos generales de funcionamiento de la respectiva sociedad y tendrían, por
consiguiente, la naturaleza de aportaciones patrimoniales. El importe total reconocido con
dicha finalidad con cargo al presupuesto general del Ayuntamiento durante ese ejercicio a
cada una de estas sociedades ascendió a 428.042,41 euros y 3.450.000 euros,
respectivamente.
El Ayuntamiento de Tarragona tampoco podría realizar aportaciones patrimoniales a sus
sociedades como parte de su plan de corrección, pues aunque cumplió con el objetivo de
estabilidad y el plazo máximo de pago en 2013, incumplió el objetivo de deuda pública.
Sin embargo, los planes de corrección del desequilibrio financiero de la Empresa de Serveis
i Promocions D'iniciatives Municipals, S.A., y de la Empresa Municipal de Desenvolupament
Econòmic de Tarragona, S.A prevén como medidas que el Ayuntamiento realice
aportaciones para la financiación de los resultados de explotación negativos, o la absorción
de los resultados negativos con el propio patrimonio neto de la sociedad, por valorarse
expresamente por la Intervención municipal que tales aportaciones para compensación de
pérdidas no se ajustan al capítulo 8 del presupuesto de gastos, al no recibir activos
financieros de valor igual que el pago realizado y no existir expectativas de recuperación de
las aportaciones que se realizan.
En cualquier caso, el importe abonado en 2014 a las anteriores entidades ascendió a
1.028.449 euros y 1.151.442,04 euros, respectivamente, en concepto de subvenciones de
capital con la finalidad de financiar déficits de explotación indeterminados, y con la
naturaleza, por tanto, de aportaciones patrimoniales37.
En cuanto a la Empresa Municipal de Transports Públics De Tarragona, S.A, el
Ayuntamiento reconoció subvenciones corrientes por importe 8.300.000 euros en 2014 y
37 En su escrito de alegaciones, el Alcalde del Ayuntamiento de Tarragona ofrece diversas explicaciones que
solo se separan de lo que se expone en el Anteproyecto al aseverar que las aportaciones realizadas no
eran aportaciones patrimoniales. En el caso de la Empresa de Serveis i Promocions D'iniciatives
Municipals, S.A., se mantiene, sin aportar documentación justificativa, que se dirigían a financiar
específicamente el mercado municipal, si bien el plan de corrección del desequilibrio aportado en el curso
de los trabajos de fiscalización acredita, por el contrario, que dichas aportaciones se dirigían precisamente
a financiar el resto de actividades de la sociedad. En cuanto a las aportaciones realizadas genéricamente
a la Empresa Municipal de Desenvolupament Econòmic de Tarragona, S.A. el propio escrito de
alegaciones recoge que el Palacio de Congresos no es su única fuente de ingresos, y en todo caso no se
acredita que sea la única causa de los gastos de la empresa.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 59
9.309.915,49 euros en 2015 para financiar déficits de explotación. Estas aportaciones, tal y
como refleja contablemente la sociedad municipal, a diferencia de las anteriores, tienen la
consideración de ingresos del ejercicio, y no de aportaciones patrimoniales, en atención a
que la empresa se dedica a una única actividad, el transporte público de viajeros, declarada
de interés público o general por la LRBRL.
La situación patrimonial de las sociedades que aprobaron plan de corrección en los ejercicios 2015
y 2016 era de equilibrio, al presentar patrimonios netos superiores a su respectivo capital social,
con la excepción de Casino de Taoro, S.A., en que fue negativo y de Empresa Municipal de
Transports Públics de Tarragona, S.A., que en 2016 presentaba una ratio superior a las dos
terceras partes de su capital social, si bien inferior a la unidad.
En cuanto a su capacidad de financiación o resultados de explotación, en atención a su
clasificación, estos fueron positivos en todos los casos, salvo de las sociedades Explotación de los
Montes de Propios S.A., que liquidó el ejercicio 2016 con necesidad de financiación y la Institución
Ferial de Tenerife, S.A.U., con resultados de explotación negativos tanto en 2015 como en 2016.
II.2.2.4.b) Sociedades mercantiles que no han aprobado un plan de corrección del
desequilibrio
Veintiuna de las 32 sociedades analizadas en este subepígrafe -el 66%-, dependientes de un total
de 15 entidades locales, no aprobaron el plan de corrección previsto en la normativa.
De acuerdo con la información suministrada siete de estas entidades locales Ayuntamientos de
Camarena, Campo, Ceutí, El Atazar38, Huelva, Maó y Toledo-, incumplían el objetivo de estabilidad
presupuestaria, el de endeudamiento, o superaban en más de 30 días el plazo máximo para el
pago a proveedores conforme a la normativa de morosidad en el ejercicio 2013. El Ayuntamiento
de Motril, por su parte, cuya dependiente prestaba el servicio esencial de recogida, tratamiento y
aprovechamiento de residuos, incumplió el plazo máximo de pago a proveedores en 2013, y
cumplió todos los parámetros en el ejercicio 2014. En estos casos, aunque no aprobaron plan para
la corrección del desequilibrio financiero de la correspondiente entidad, ha de entenderse implícita
la prohibición de realizar aportaciones patrimoniales a sus sociedades dependientes durante los
ejercicios en que debía corregirse el equilibrio, en atención al carácter esencial de los servicios
prestados por las mismas. Además, ha de tenerse en cuenta que la DA Novena, en su apartado 1,
prohíbe expresamente de forma general la realización de este tipo de aportaciones por las
entidades locales durante el periodo de vigencia de su plan económico-financiero o plan de ajuste,
salvo que en el ejercicio presupuestario inmediato anterior hubieran cumplido los objetivos ya
señalados de estabilidad, endeudamiento y periodo de pago a proveedores.
De forma similar a lo indicado con anterioridad en relación con las sociedades con plan de
corrección de desequilibrio, y si bien no se han imputado al presupuesto de gastos como
aportaciones patrimoniales, las subvenciones realizadas por dos de las referidas entidades locales
podrían responder a aportaciones de naturaleza patrimonial:
El Ayuntamiento de Huelva, en relación con las sociedades Empresa Municipal Vivienda de
Huelva, S.A., en liquidación y Empresa Municipal Huelva Deporte S.L., habría reconocido
subvenciones en el presupuesto del ejercicio 2014 por importes respectivos de
1.600.000,00 euros y 210.000,00 euros, con la finalidad de compensar pérdidas, y con la
naturaleza, por tanto, de aportaciones patrimoniales, prohibidas implícitamente para la
38 En alegaciones, el que fuera Alcalde del Ayuntamiento de El Atazar y Presidente de la SM Desarrollo y Proyectos
Atazar, S.L. hasta junio de 2015 habla de la inexistencia de deudas o morosidad en la sociedad mercantil, aunque el
Anteproyecto de Informe se refiere al incumplimiento por parte del propio Ayuntamiento de las condiciones para poder
realizar aportaciones patrimoniales como parte de las medidas de corrección del desequilibrio de la empresa.
60 Tribunal de Cuentas
entidad local en el apartado 2 de la DA Novena de la LRBRL y de forma expresa en su
apartado 1, ya que la entidad mantenía vigente en dicho ejercicio un plan de ajuste39.
El Ayuntamiento de Campo, ha valorado expresamente como aportaciones patrimoniales
las subvenciones a la sociedad Aban-Campo, S.A., por importe de 117.000 euros imputadas
al capítulo 7 del presupuesto de gastos del ejercicio, a pesar de la prohibición implícita de
su realización a la vista del incumplimiento del objetivo de deuda por la entidad local y de
forma expresa en su apartado 1, ya que la entidad mantenía vigente en dicho ejercicio un
plan de ajuste40.
Además de las entidades anteriores, también el Ayuntamiento de Ceutí realizó transferencias
corrientes a sus sociedades Radio Ceutí, S.L. y Gestión Social Ceutí, S.L., por importes respectivos
de 10.000 y 226.199,25 euros, de las que se desconoce su finalidad, al no ofrecerse información
sobre las mismas en las respectivas memorias de las cuentas anuales del ejercicio 2014, no
pudiéndose afirmar que se dirigiesen a financiar la actividad ordinaria de estas sociedades, y por
tanto, no respondieran a una naturaleza patrimonial, prohibida implícitamente para la entidad local
conforme a las previsiones del apartado 2 de la DA Novena de la LRBRL. También en este caso la
entidad mantenía vigente en el ejercicio 2014 un plan de ajuste41.
Las restantes cuatro entidades locales Ayuntamientos de Camarena, El Atazar, Maó y Toledo- de
las siete incumplidoras de alguno de los parámetros que les impedirían la realización de
aportaciones patrimoniales a sus dependientes analizadas, no realizaron aportaciones,
subvenciones o transferencias a estas durante el periodo de tiempo en el que se preveía la
corrección de su desequilibrio financiero a la entrada en vigor de la norma.
La situación de las veintiuna sociedades a que se hace referencia en este punto, a 31 de diciembre
de 2014 31 de diciembre de 2015 para las sociedades Empresa Municipal de Transportes
Urbanos de Gijón, S.A., dependiente del Ayuntamiento de Gijón; Limpieza Publica Costa Tropical,
S.A., dependiente del Ayuntamiento de Motril; y Empresa Municipal D'aigues, S.A., dependiente del
Ayuntamiento de Vallirana, que prestan el servicio esencial de transporte urbano de viajeros,
recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y abastecimiento y depuración de aguas,
respectivamente-, fecha prevista en la norma para la corrección del desequilibrio, se resume en el
siguiente cuadro, en el que también se expone su estado de actividad a la fecha de redacción del
Anteproyecto de Informe de fiscalización:
39 Fuente: “Informe de fiscalización del grado de cumplimiento de los planes para la corrección de los desequilibrios
financieros vigentes en 2014 y de los efectos de su aplicación en la estabilidad presupuestaria por los ayuntamientos
con población de entre 75.000 y 150.000 habitantes”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 26 de febrero
de 2018.
40 Fuente: Información sobre planes de ajuste de las entidades locales a 31 de diciembre de 2015, publicada en la
página web del MINHAFP.
41 Ver nota a pie de página número 40.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 61
Cuadro 26. Análisis del cumplimiento de las medidas contempladas en el apartado 2 de la
DA novena de la LRBRL. Sociedades mercantiles de la muestra que no
aprobaron un plan de corrección del desequilibrio: situación a 31 de diciembre
de 2014 -2015 para las que prestan servicios esenciales- y estado de actividad a
la fecha de redacción del Anteproyecto de Informe de fiscalización
Situación financiera a 31/12/2014-15
Estado de actividad Nº de SSMM %
Inactiva, disuelta o concurso
3
14
En proceso de liquidación 1
Extinguida 1
Sin actividad 1
Equilibrio 5 24
Con actividad 4
En proceso de liquidación 1
Desequilibrio
13
62
Con actividad 8
Extinguida 4
Liquidada 1
Total general 21 100
Fuente: elaboración propia.
A. Sociedades respecto de las que se ha acordado su disolución o se encuentran inactivas o en
situación concursal con anterioridad a la finalización del plazo de corrección del desequilibrio
financiero:
En tres casos, con anterioridad a 31 de diciembre de 2014, en que finalizaba el plazo de corrección
del desequilibrio financiero -2015, en relación con la Empresa Municipal D'aigues, S.A., que presta
el servicio esencial de abastecimiento y depuración de aguas- se había aprobado la disolución de
la sociedad mercantil, la solicitud de concurso de acreedores, o su actividad se había vaciado de
contenido, tal y como figura en el siguiente cuadro:
Cuadro 27. Análisis del cumplimiento de las medidas contempladas en el apartado 2 de la
DA novena de la LRBRL. Sociedades mercantiles de la muestra que no
aprobaron un plan de corrección del desequilibrio, inactivas, disueltas o en
concurso de acreedores a 31 de diciembre de 2014 -2015 para servicios
esenciales-
Entidad Local Sociedad Mercantil
Fecha Acuerdo
Disolución
Fecha Extinción
(BORME)
Ayuntamiento de Camarena Promoción y Desarrollo Industrial y Social de Camarena, S.A. 11/07/2017 -
Ayuntamiento de Huelva Empresa Municipal Vivi enda de Huelva, S.A., en liquidación 29/10/2014 02/02/2016
Ayuntamiento de Vallirana Empresa Municipal D'aigues, S.A .42 - -
Fuente: elaboración propia.
En relación con estos tres casos, cabe señalar lo siguiente:
El Consejo de Administración de la empresa Promoción y Desarrollo Industrial y Social de
Camarena, S.A., que presentaba una situación de desequilibrio patrimonial, con patrimonio
inferior a las dos terceras partes de su capital social al menos desde el ejercicio 2011, en sesión
42 El 26 de julio de 2018, con fecha posterior a la emisión del Anteproyecto de Informe de fiscalización, la
Junta General de la sociedad Empresa Municipal D'aigues, S.A., acordó su disolución y liquidación.
62 Tribunal de Cuentas
de 31 de marzo de 2014, adoptó acuerdo de solicitud voluntaria de concurso de acreedores.
Con fecha 30 de abril de 2014 se dictó auto judicial de concurso voluntario abreviado, fecha a
partir de la cual quedó intervenida la sociedad por la Administración Concursal. El proceso de
liquidación se inició con fecha 11 de julio de 2017, no habiéndose procedido a su extinción a la
fecha de redacción del Anteproyecto de Informe de fiscalización.
La Junta General de accionistas de la Empresa Municipal Vivienda de Huelva, S.A., en
liquidación, con fecha 29 de octubre de 2014, acordó la disolución de la sociedad debido a las
pérdidas recurrentes en las que esta había incurrido, y en aplicación del apartado 2 de la DA 9.
La extinción figura inscrita en el Registro Mercantil el 22 de enero de 2016 -BORME de 2 de
febrero de 2016-.
Por su parte, la Empresa Municipal D'aigues, S.A., dependiente del Ayuntamiento de Vallirana,
y a la vista de su desequilibrio financiero, se vació de contenido económico con el objetivo de
proceder a su disolución y liquidación. Para ello, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 27 de
marzo de 2014, inició la tramitación del expediente de licitación para la prestación del servicio
de abastecimiento de agua potable y red de alcantarillado, formalizándose el contrato el 1 de
septiembre de 2014, fecha a partir de la cual la sociedad deja de prestar el servicio y de realizar
dicha actividad. El 22 de mayo de 2017 la Junta de Gobierno adjudicó un contrato de servicios
para la liquidación y disolución de las dos sociedades dependientes del Ayuntamiento. Sin
embargo, y según se ha manifestado en el curso de los trabajos de fiscalización por el
Ayuntamiento, se encontraba pendiente de adoptar el acuerdo de disolución de la sociedad,
hallándosela sociedad sin actividad.
B. Sociedades que corrigen el desequilibrio financiero a la fecha prevista en la normativa -31 de
diciembre de 2014 y 2015 para las que prestan servicios esenciales-.
Cinco de las sociedades de la muestra analizadas, en desequilibrio a la entrada en vigor de la
LRSAL, si bien no habían aprobado el preceptivo plan de corrección previsto en el apartado 2 de la
DA Novena, habían corregido el desequilibrio en atención a su clasificación, al cierre del ejercicio
2014 -2015 para las que presentan servicios esenciales-, por haber liquidado el correspondiente
ejercicio con capacidad de financiación para las consideradas AAPP o con resultados de
explotación positivos en los restantes casos, según el siguiente detalle:
Cuadro 28. Análisis del cumplimiento de las medidas contempladas en el apartado 2 de la
DA novena de la LRBRL. Sociedades mercantiles de la muestra que no
aprobaron un plan de corrección del desequilibrio, en equilibrio a 31 de
diciembre de 2014 -2015 para las que prestan servicios esenciales-
Entidad local Sociedad Mercantil
Fecha
Acuerdo
Disolución
Fecha
Extinción
(BORME)
Ayuntamiento de Gijón/Xixón Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, S.A.
-
-
Empresa Municipal de la Vivienda, S.L.
-
-
Ayuntamiento de Huelva Empresa Municipal Huelva Dep orte S.L.
-
-
Ayuntamiento de Motril Limpieza Pública Costa Tropical, S.A.
07/11/2017
-
Ayuntamiento de Toledo Empresa Municipal de la Vivienda, S.A. - -
Fuente: elaboración propia.
En relación con esta valoración ha de tenerse en cuenta que las pérdidas de explotación que
aparecen en la cuenta de pérdidas y ganancias de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos
de Gijón, S.A. del ejercicio 2015 la sociedad presta el servicio esencial de transporte público de
viajeros- se habrían saneado con las aportaciones realizadas por el Ayuntamiento de Gijón para
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 63
compensación de pérdidas, contabilizadas incorrectamente43 por la sociedad como aportaciones
patrimoniales, y por tanto, sin reflejo en los resultados de explotación del ejercicio. El Ayuntamiento
de Gijón cumplió en el ejercicio previo -2014- con los objetivos de estabilidad presupuestaria y
deuda pública y su periodo medio de pago no superaba en más de 30 días el plazo máximo
previsto en la normativa de morosidad, siendo estos los requisitos exigidos en el apartado 2 de la
DA Novena de la LRBRL para la realización de aportaciones patrimoniales como parte del plan de
corrección exigido en la misma, que, en cualquier caso, tal y como se viene señalando, no fue
aprobado por el Ayuntamiento de Gijón.
De las cinco sociedades que aquí se refieren, cuatro de ellas mantenían su actividad a la fecha de
redacción del Anteproyecto de Informe de fiscalización, habiéndose acordado la disolución de
Limpieza Publica Costa Tropical, S.A., dependiente del Ayuntamiento de Motril.
La citada sociedad, clasificada como AP desde octubre de 2010, presentó capacidad de
financiación en la liquidación del ejercicio 2015. Sin embargo, contaba con un importante
desequilibrio patrimonial, con patrimonio neto negativo, al menos desde el ejercicio 2011, y estaba
incursa en causa de disolución, conforme a lo previsto en el artículo 363 del TRLSC. A la vista de
dicha situación, y ante imposibilidad de su financiación mediante aportaciones patrimoniales del
Ayuntamiento de Motril, dado el incumplimiento por este de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, deuda pública y periodo medio de pago, y siendo estas su única fuente de
ingresos, tanto el interventor como el secretario municipal, en sendos informes de 18 de octubre de
2017, consideraron que había de operar la disolución automática de la empresa a fecha de 1 de
diciembre de 2016, conforme a las previsiones del apartado 2 de la DA Novena de la LRBRL. En
atención a dichos informes, la Junta General de la sociedad acordó, el 7 de noviembre de 2017, el
inicio del procedimiento para su liquidación, asumiéndose por acuerdo del Pleno municipal, de la
misma fecha, la gestión directa del servicio de limpieza viaria e interiores y recogida de residuos
sólidos urbanos.
La situación patrimonial de otras cuatro sociedades, de las cinco analizadas en este subpunto, en
los ejercicios 2015 y 2016 era de equilibrio, al presentar patrimonios netos superiores a su
respectivo capital social, con la excepción de Empresa Municipal Huelva Deporte S.L., dependiente
del Ayuntamiento de Huelva, en la que, como en ejercicios previos, fue negativo. En cuanto a su
capacidad de financiación o resultados de explotación, en atención a su clasificación, estos fueron
positivos en todos los casos, salvo la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, S.A.,
que obtuvo resultados de explotación negativos en todos los ejercicios, con las salvedades que se
han señalado respecto de la contabilización por la sociedad de las aportaciones de la entidad local
para la compensación de pérdidas; y la Empresa Municipal de la Vivienda, S.A., dependiente del
Ayuntamiento de Toledo, con necesidad de financiación en 2015, pero con capacidad en el
ejercicio 2016.
C. Sociedades que no corrigen el desequilibrio financiero a la fecha de evaluación prevista en la
normativa -31 de diciembre de 2014, y 2015 para las que prestan servicios esenciales-.
Las restantes trece de las veintiuna sociedades analizadas en este punto no habían corregido el
desequilibrio a la fecha prevista en la DA.
A la fecha de redacción del Anteproyecto de Informe de fiscalización, cinco de estas trece
sociedades - el 38% - se habían disuelto en aplicación de lo dispuesto en la DA Novena de la
43 Conforme a la norma de valoración 18ª del PGC y de la Orden EHA/733/2010, a la vista de que la actividad
desarrollada por la empresa consiste en el transporte urbano de viajeros, y de que esta es una actividad considerada
de interés público o general por la LRBRL, dichas aportaciones deberían haberse reconocido en la cuenta de pérdidas
y ganancias como ingresos de explotación del ejercicio en que se reciben.
64 Tribunal de Cuentas
Cuadro 29. Análisis del cumplimiento de las medidas contempladas en el apartado 2 de la
DA novena de la LRBRL. Sociedades mercantiles de la muestra que no
aprobaron un plan de corrección, en desequilibrio a 31 de diciembre de 2014 -
2015, para las que prestan servicios esenciales- y disueltas en aplicación de la
norma
Entidad local Sociedad Mercantil Fecha Acuerdo
Disolución
Fecha
Extinción
(BORME)
Ayuntamiento de Alzira Alzira Radio, S.A. 27/01/2016 12/08/2016
Instalaciones Deportivas Alzira, S.A. 25/11/2015 09/01/20 17
Ayuntamiento de Andorra Sociedad Municipal para el Desarrollo de Andorra S.L. 29/03/2017 -
Ayuntamiento de Maó Promocions Urbanístiques, SL 26/11/20 15 13/12/2017
Diputación de Cáceres Sociedad Agropecuaria Provinci al, S.A.44 30/09/2016 03/05/2018
Fuente: elaboración propia.
De estas sociedades, Alzira Radio, S.A., presentaba, además, un desequilibrio patrimonial
estructural, manifestado en un patrimonio neto inferior a las dos terceras partes de su capital social,
al menos desde el ejercicio 2013.
Únicamente en dos casos -Instalaciones Deportivas Alzira, S.A. y Promocions Urbanístiques, SL-,
el acuerdo de disolución fue adoptado con anterioridad al 1 de diciembre de 2015, fecha a partir de
la cual operaba su disolución automática. En el primer caso, dicho acuerdo se adoptó por la Junta
General de la sociedad el 25 de noviembre de 2015, dentro del plazo previsto en la norma para
ello, de seis meses desde la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad45, el 8 de
septiembre de 2015. El acuerdo de disolución de Promocions Urbanístiques, SL, fue adoptado en
Junta General de 26 de noviembre de 2015, superando en 34 días el citado plazo de seis meses
desde la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad del ejercicio 2014, el 23 de abril de
2015.
En otras tres de las cinco sociedades, el acuerdo de disolución adoptado por las respectivas Juntas
Generales fue posterior al 1 de diciembre de 2015, fecha en que operaba la disolución automática
de aquellas sociedades que no hubieran logrado la corrección del desequilibrio financiero
manifestado a la entrada en vigor de la norma, siendo entonces de aplicación el artículo 362 del
A la fecha de redacción del Anteproyecto de Informe de fiscalización, había finalizado el proceso de
liquidación de las cinco sociedades, encontrándose pendiente de inscripción en el Registro
Mercantil el acuerdo de 26 de abril de 2018, de la Junta General de la Sociedad Municipal para el
Desarrollo de Andorra S.L., de cesión global de sus activos y pasivos al Ayuntamiento de Andorra,
y, consecuentemente, la definitiva extinción de la sociedad.
Las restantes ocho sociedades, -recogidas en el cuadro siguiente- de las trece referidas que no
habían corregido el desequilibrio financiero a 31 de diciembre de 2014 ninguna de ellas prestaba
servicios considerados esenciales en la DA Novena-, si bien se encontraban incursas en causa
legal de disolución conforme a lo previsto en la DA Novena de la LRBRL, esta no había sido
44 Con ocasión del informe al presupuesto de 2015, el 3 de diciembre de 2014, la Intervención local pone de manifiesto
la necesidad de un plan de corrección del desequilibrio de la sociedad, evidenciado en la liquidación del presupuesto
de 2013, dotándose en el ejercicio un crédito para compensar pérdidas. No es hasta un año después, el 3 de
diciembre de 2015, que el Pleno de la Diputación aprueba, previo informe de la Intervención de 17 de noviembre de
2015 un plan, con el fin de asumir la pérdida de 2014, y conseguir beneficio en 2015. Dicho plan, en el que no se hace
ninguna mención a la DA Novena de la LRBRL, no se ajusta a las características del plan de corrección del
desequilibrio exigido en el apartado 2 de la citada norma, ni por el plazo de su aprobación, ni por el desequilibrio que
trata de corregir, por lo que no ha sido considerado como tal en esta fiscalización.
45 Dicha sociedad figura clasificada desde noviembre de 2014 como Sociedad no financiera a efectos del SEC.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 65
reconocida por su respectiva Junta General de accionistas, conforme a lo previsto en el artículo 362
del TRLSC, y mantenían su actividad a la fecha de redacción del Anteproyecto de Informe de
fiscalización.
Cuadro 30. Análisis del cumplimiento de las medidas contempladas en el apartado 2 de la
DA novena de la LRBRL. Sociedades mercantiles de la muestra que no
aprobaron un plan de corrección, en desequilibrio a 31 de diciembre de 2014 -
2015 para las que prestan servicios esenciales-, que mantenían su actividad
Entidad local Sociedad Mercantil
Ayuntamiento de Benasal Aigua de Benassal, S.A.
Ayuntamiento de Campo Aban-Campo, S.A.
Ayuntamiento de Ceutí Gestion Social Ceutí, S.L.
Radio Ceutí, S.L.
Ayuntamiento de El Atazar Desarrollo y Proyectos Ataza r, S.L.
Ayuntamiento de Gijón/Xixón Divertia Gijón S.A.
Cabildo Insular de Gran Canaria Centro Atlántico de Arte Moderno, S.A.U
Cabildo Insular de Gran Canaria Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria S.A.U .
Fuente: elaboración propia.
Se exponen a continuación las valoraciones presentadas en el curso de los trabajos de fiscalización
por los respectivos interventores locales dirigidas a justificar las actuaciones realizadas y los
motivos por los que, en cada una de las referidas entidades, no se consideró necesario proceder a
la disolución de la respectiva sociedad, a pesar de que las previsiones normativas, no contienen
ninguna excepción al respecto:
Aigua de Benassal, S.A., dependiente del Ayuntamiento de Benassal, y clasificada como
sociedad no financiera desde octubre de 2014:
No obstante estar en desequilibrio a la entrada en vigor de la LRSAL, no fue hasta la evaluación
de la situación financiera de la sociedad a 31 de diciembre de 2014, en la que se ponía de
manifiesto la persistencia del desequilibrio al aprobar las cuentas anuales del ejercicio con
resultados de explotación negativos, cuando la sociedad propuso la adopción de un plan de
reequilibrio. El Pleno del Ayuntamiento, con fecha 29 de septiembre de 2015, previo informe
favorable de Intervención de 24 de abril de 2015 aprobó el Plan de Reequilibrio Económico
2015-2019 de la sociedad Aigua de Benassal, S.A., lo que tuvo lugar de forma extemporánea y
con incumplimiento de las previsiones de la norma que disponía la disolución de aquellas
entidades que no hubieran logrado reequilibrarse, disolución que operaba de forma automática
a partir del 1 de diciembre de 2015.
Conforme a la información facilitada por la Intervención municipal en el curso de los trabajos de
fiscalización, el plan se está cumpliendo. Dicha ejecución ha determinado que, con
posterioridad a dicha fecha, la sociedad hubiera restituido su equilibrio patrimonial la ratio de
patrimonio neto y capital social a 31 de diciembre de diciembre de 2014 se encontraba
comprendida entre los dos tercios y la mitad del capital social- y había obtenido resultados de
explotación positivos en los ejercicios 2015 a 2017.
Aban-Campo, S.A., dependiente del Ayuntamiento de Campo y pendiente de clasificar durante
todo el periodo fiscalizado:
Para justificar no haber realizado las actuaciones previstas en la DA Novena se aducen razones
de economía y racionalización del gasto. En este sentido se señala que el procedimiento de
liquidación de la sociedad supondría incurrir en gastos relacionados con la renegociación,
amortización y/o cancelación de los préstamos hipotecarios existentes, a los que ni la sociedad,
66 Tribunal de Cuentas
ni el Ayuntamiento de Campo, tienen capacidad de atender, y que, en ningún caso, valoran,
pudiera suponer una racionalización del gasto en términos consolidados. Con ello la entidad
obvia que la normativa no prevé exenciones a su aplicación por motivos de este tipo.
A fecha actual la sociedad mantiene su actividad, persistiendo en 2016 los resultados negativos
de explotación, si bien había restituido su equilibrio patrimonial la ratio de patrimonio neto y
capital social a 31 de diciembre de 2014 se encontraba comprendida entre los dos tercios y la
mitad del capital social-.
Radio Ceutí, S.L. y Gestión Social Ceutí, S.L., dependientes del Ayuntamiento de Ceutí y
clasificada la primera como AP desde mayo de 2015, y pendiente de clasificación la segunda:
En ambos casos se ha indicado por la entidad que la Intervención municipal manifestó de forma
continuada desde el año 2013 la situación de desequilibrio de ambas sociedades, circunstancia
que se dejó reflejada por escrito en informe de 27 de octubre de 2015, casi dos años después
de la entrada en vigor de la ley, en el que se manifiesta la necesidad de que ambas sociedades
se disuelvan en aplicación de la DA Novena. Dicho informe fue elevado al Pleno de la
Corporación, que tuvo conocimiento del mismo con fecha 3 de noviembre de 2015, sin que se
haya adoptado ningún acuerdo expreso de disolución de las sociedades. Ha de tenerse en
cuenta, además, que ambas sociedades presentaban un patrimonio neto negativo, al menos
desde el ejercicio 2012.
Según ha informado la Intervención municipal en el curso de los trabajos de fiscalización, no se
ha realizado ninguna actuación en relación con Radio Ceutí, S.L., dirigida a lograr su
reequilibrio. Por lo que respecta a Gestión Social Ceutí, S.L., se han efectuado actuaciones
dirigidas a aumentar los ingresos y equilibrar los gastos de la misma, habiéndose llevado a
cabo obras para aumentar las camas subvencionadas en la Residencia que gestiona,
habiéndose concedido su ampliación en el ejercicio 2018, año a partir del cual considera se
incrementarán los ingresos. En cualquier caso, la Intervención estima que el equilibrio financiero
no se producirá antes de cinco años.
Desarrollo y Proyectos Atazar, S.L., dependiente del Ayuntamiento de El Atazar y pendiente de
clasificar.
En relación con esta sociedad, que ha aprobado sus cuentas de los ejercicios 2014 a 2016 con
resultados negativos de explotación y un deterioro patrimonial que se evidencia en un
patrimonio neto negativo en el ejercicio 2016, la Intervención municipal, en el curso de los
trabajos de fiscalización, ha identificado el tamaño del municipio y el escaso personal
cualificado en el mismo, así como la inestabilidad en la permanencia de secretarios
interventores como la posibles causas de no haberse evaluado la situación financiera de la
sociedad a la entrada en vigor de la LRSAL, de no haberse aprobado el preceptivo plan de
corrección y de no haberse evaluado la situación financiera a 31 de diciembre de 2014, y, en
definitiva, de no haberse procedido a adoptar el acuerdo por la Junta General de accionistas de
la sociedad dirigido a reconocer estar incursa en causa legal de disolución, en aplicación de lo
previsto en el artículo 362 del TRLSC.
Divertia Gijón, S.A., dependiente del Ayuntamiento de Gijón y clasificada como AP desde el 1
de enero de 2014:
A pesar de que la sociedad continuó con desequilibrio financiero, al haber liquidado el ejercicio
con necesidad de financiación, conforme se señala en el Informe de Estabilidad de la
liquidación del presupuesto del ejercicio 201446, la Intervención manifestó que la sociedad se
encontraba en equilibrio financiero puesto que las pérdidas que se reflejaban en la cuenta de
46 No obstante este dato, el Ayuntamiento de Gijón comunicó al MINHAFP haber liquidado el ejercicio con capacidad de
financiación.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 67
pérdidas y ganancias del ejercicio se saneaban íntegramente con los recursos previstos en el
escenario de estabilidad de la entidad de la que depende47. Con ello se obvia que, a diferencia
del resultado de explotación, el dato de capacidad/necesidad de financiación integra las
aportaciones patrimoniales del ejercicio, por lo que la necesidad de financiación evidenciada en
la liquidación del presupuesto pone de manifiesto la insuficiencia de las aportaciones realizadas
por el Ayuntamiento durante el ejercicio, y por ende, la obligación de reconocer la existencia de
estar incursa la sociedad en causa legal de disolución.
La sociedad presentó necesidad de financiación hasta el año 2016, en que se liquidó el
ejercicio presentando capacidad de financiación. La situación patrimonial presentó
desequilibrios a 31 de diciembre de 2013 y 2015, al aprobarse las cuentas con ratios de
patrimonio neto positivos, pero inferiores a la mitad del capital social; sin embargo, se mostraba
equilibrada a 31 de diciembre de 2014 y 2016, con patrimonio neto superior a su capital social.
Centro Atlántico de Arte Moderno, S.A.U, y Sociedad de Promoción Económica de Gran
Canaria S.A.U., ambas dependientes del Cabildo Insular de Gran Canaria y clasificadas como
AAPP desde enero de 2009 y abril de 2011, respectivamente:
No obstante continuar ambas sociedades con desequilibrio financiero, al haber liquidado el
ejercicio 2014 con necesidad de financiación, la Intervención local manifestó en el curso de los
trabajos de fiscalización que el Cabildo de Gran Canaria no había adoptado las medidas
previstas en la normativa por considerar que los desequilibrios existentes en sus entes
dependientes no obedecían a una incapacidad de estos de corregir su situación, sino, al
contrario, a una actuación de la propia entidad local matriz tendente a optimizar los recursos del
conjunto del sector público del Cabildo. Con esto se obviaban las previsiones de la norma, que,
con la finalidad de impedir la disolución de las sociedades, prevé la posibilidad de que se
adopten las medidas que se estimen necesarias mediante la aprobación y ejecución del
correspondiente plan de reequilibrio y, también en este caso, las consecuencias legales de su
no ejecución, ya que el no haber corregido la situación financiera de estas entidades a 31 de
diciembre de 2014 determinaba la disolución automática de las mismas a partir del 1 de
diciembre de 2015, circunstancia que debería haberse reconocido por la respectiva Junta
General de Accionistas en aplicación de lo previsto en el artículo 362 del TRLSC.
Ambas sociedades presentaban una situación patrimonial equilibrada, con un patrimonio neto
que superaba su capital social. Además, las dos obtuvieron capacidad de financiación en el
ejercicio 2015, y la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria S.A.U., también en el
ejercicio 2016.
II.3. REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL EMPRESARIAL HASTA 31 DE
DICIEMBRE DE 2016
II.3.1. Redimensionamiento del subsector empresarial público local
Durante el periodo fiscalizado se produjo una disminución neta de 101 sociedades mercantiles
íntegramente propiedad de una entidad local. El siguiente cuadro muestra el detalle por ejercicio de
esta variación, distinguiendo altas y bajas por tipo de entidad titular de las empresas:
47 En su escrito de alegaciones, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Gijón manifiesta este mismo criterio, aludiendo a la
regulación del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las
entidades locales, aprobado mediante RD 1463/2007, de 2 de noviembre. En todo caso, la DA Novena de la LRBRL
establece su propio criterio de equilibrio financiero, al que debería de haberse atendido para su correcta aplicación.
68 Tribunal de Cuentas
Cuadro 31. Variación del número de sociedades mercantiles locales en el periodo
fiscalizado. Detalle por tipo de entidad local de la que dependen
Tipo de entidad local
Total al
cierre de
2013
2014 2015 2016 Total
existentes al
cierre de 2016
altas bajas altas bajas altas bajas
Total Ayuntamientos 1.095
3
(49)
3
(40)
8
(16) 1.004
Más de 50.000 hab. 345
2
(12)
1
(9)
1
(4) 324
Entre 5.000 y 50.000 hab. 517
1
(19)
-
(22)
1
(10) 468
Entre 1.000 y 5.000 hab. 146
-
(10)
1
(4)
4
(2) 135
Menos de 1.000 hab. 87
-
(8)
1
(5)
2
-
77
Diputaciones, Consejos y Cabildos 61
1
(3)
-
(2)
-
(1) 56
Otras EELL 42
-
(4)
-
(1)
-
-
37
TOTAL 1.198
4
(56) 3
(43) 8
(17) 1.097
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plat aforma de Rendición de Cuentas.
En los tres ejercicios considerados se constituyeron trece sociedades con el 100% de su capital
propiedad de una entidad local, y en otros dos casos la entidad que ya poseía la mayoría del capital
adquirió el resto del mismo. El número de bajas fue muy superior al de altas, con el resultado de la
disminución neta antes señalada.
En el cuadro siguiente puede apreciarse que las altas se produjeron en seis comunidades
autónomas, si bien prácticamente la mitad se registró en Cataluña:
Cuadro 32. Altas de sociedades mercantiles locales en el periodo fiscalizado. Detalle por
comunidad autónoma y sector de actividad. Número y porcentaje sobre el
número de sociedades al inicio del periodo fiscalizado
Comunidad autónoma
Actividades
administrativas
y servicios
auxiliares
Agricultura,
ganadería,
silvicultura y
pesca
Recogida y
tratamiento de
residuos
sólidos
Suministro de
energía
Turismo y
actividades
recreativas
Urbanismo Otros Total
%
%
%
%
%
%
%
%
Andalucía 2
1
-
-
-
-
-
-
1
0
-
-
-
-
3
1
Aragón -
-
-
-
-
-
1
1
-
-
-
-
-
-
1
1
Cataluña -
-
-
-
-
-
3
1
-
-
2
1
2
1
7
3
Comunidad de Madrid -
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1
1
1
1
Comunitat Valenciana -
-
-
-
1
1
-
-
-
-
-
-
1
1
2
2
Extremadura -
-
1
5
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1
5
TOTAL
2
0
1
0
1
0
4
0
1
0
2
0
4
0
15
1
% sobre total 2013 2
4
5
12
1
0
1
1
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plat aforma de Rendición de Cuentas.
En cuanto a los sectores de actividad, merece destacarse que el 27% de las nuevas sociedades
mercantiles locales del periodo se dedica al suministro de energía”.
De las 116 sociedades que se extinguieron entre 2014 y 2016, 111 pertenecían íntegramente a
entidades locales territoriales de las incluidas en el artículo 3.1 de la LRBRL. Por tanto, la extinción
afectó a un 10% de las sociedades de titularidad íntegra de alguna entidad de este tipo al cierre del
ejercicio 2013.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 69
Entre las comunidades autónomas, solo en las entidades locales de Illes Balears, Principado de
Asturias y Región de Murcia no se registró ninguna baja entre 2014 y 2016. Por el contrario, en La
Rioja, Cantabria y Aragón se produjeron los mayores porcentajes de extinciones, el 33%, 25% y
20%, respectivamente.
Cuadro 33. Extinción de sociedades mercantiles locales en el periodo fiscalizado. Detalle
por comunidad autónoma y sector de actividad. Número y porcentaje sobre el
número de sociedades al inicio del periodo fiscalizado
Comunidad
autónoma
Actividades
administrativas
y servicios
auxiliares
Agricultura,
ganadería,
silvicultura
y pesca
Información y
comunicación
Suministro de
energía
Suministro y
saneamiento
de agua
Turismo y
actividades
recreativas
Urbanismo Otros Total
% % % % % % % % %
Andalucía 1
0
2
1
7
2
-
-
2
1
2
1
22
6
9
2
45
12
Aragón 2
2
-
-
-
-
-
-
-
-
3
4
8
9
4
5
17
20
Canarias -
-
1
1
-
-
-
-
-
-
-
-
2
2
-
-
3
3
Cantabria 1
8
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2
17
-
-
3
25
Castilla y León -
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1
2
-
-
2
4
3
6
Castilla-La
Mancha
-
-
-
-
-
-
-
-
2
5
-
-
-
-
-
-
2
5
Cataluña 3
1
1
0
-
-
-
-
-
-
1
0
9
3
6
2
20
8
Comunidad de
Madrid
-
-
1
1
-
-
-
-
-
-
1
1
4
5
-
-
6
8
Comunitat
Valenciana
1
1
-
-
2
2
-
-
-
-
1
1
5
5
5
5
14
15
Extremadura
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1
5
-
-
1
5
Galicia
-
-
-
-
-
-
1
6
-
-
-
-
-
-
-
-
1
6
La Rioja
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1
33
-
-
-
-
1
33
TOTAL 8
1
5
0
9
1
1
0
4
0
10
1
53
4
26
2
116
10
% sobre total
2013
9
22
12
3
6
10
12
8
10
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plat aforma de Rendición de Cuentas.
Por sectores, debe destacarse que el 22% de las empresas dedicadas al sector agrícola en 2013
se extinguieron en el periodo fiscalizado, una proporción muy superior a la tasa media de extinción
del 10%.
Por el contrario, los menores porcentajes de disolución de sociedades se registraron entre las
dedicadas a los servicios esenciales mencionados en la DA Novena de la LRBRL. En concreto, los
sectores de “recogida y tratamiento de residuos sólidosy de “transporte urbano de viajerosfueron
los únicos en los que no se registró ninguna baja, mientras que en el de “suministro y saneamiento
de agua”, el porcentaje fue del 6% de las existentes al inicio. Solo entre las empresas dedicadas al
suministro de energíalas bajas registradas fueron menores, con un 3%.
De las sociedades extinguidas, cinco -el 4%- se encontraban sin actividad al comienzo del periodo
fiscalizado, de acuerdo con la información facilitada por la respectiva entidad local matriz en la
Plataforma de Rendición de Cuentas, y otras ocho empresas -el 7%- informaron encontrarse en
disolución”.
De las 1.097 sociedades censadas al término del periodo fiscalizado y, por tanto, no disueltas, 41
se encontraban sin actividad a dicha fecha, de acuerdo con la información facilitada por sus
entidades titulares a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, y otras 63 en proceso de
70 Tribunal de Cuentas
disolución. De estas 63 sociedades, 23 ya se encontraban en esta situación al final de 2013, de
modo que, en las otras 40, el acuerdo de disolución se adoptó durante el periodo fiscalizado 48.
II.3.2. Evolución económico financiera de las sociedades íntegramente locales en el periodo
fiscalizado
Para enmarcar el análisis de la evolución económico financiera de las sociedades íntegramente
locales al cierre del periodo fiscalizado, se analiza a continuación su situación a la finalización del
periodo fiscalizado, en atención a sus resultados.
Cuadro 34. Resultados de explotación 2016 de sociedades mercantiles locales. Detalle por
tipo de entidad local titular
(Importes en miles de euros)
Tipo de entidad local
Total
SSMM
2016
Con datos
2016
Con beneficio
explotación
Con pérdida explotación
Con
resultado
= 0
SSMM %
SSMM % Ben eficio
agregado
SSMM % Pérdida
agregada
Total Ayuntamientos 1.004
696
69
464
67
213.035
203
29
(139.729) 29
Más de 50.000 hab. 324
241
74
184
76
183.701
51
21
(102.855) 6
Entre 5.000 y 50.000 hab. 468
316
68
197
62
25.010
105
33
(35.096) 14
Entre 1.000 y 5.000 hab. 135
84
62
47
56
2.864
29
35
(1.384) 8
Menos de 1.000 hab. 77
55
71
36
65
1.461
18
33
(394) 1
Diputaciones, Cabildos y Consejos 56
49
88
25
51
10.288
23
47
(24.357) 1
Otras Entidades locales 37
29
78
23
79
55.057
6
21
(3.313) -
Total 1.097
774
71
512
66
278.381
232
30
(167.399) 30
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plat aforma de Rendición de Cuentas, completados con otros facilitados por las enti dades
locales incluidas en la muestra.
La comparativa entre los resultados al inicio y al final del periodo fiscalizado se refleja en el
siguiente cuadro:
48 Una de ellas se encontraba “sin actividad” al finalizar 2013.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 71
Cuadro 35. Comparativa de resultados de explotación 2013 y 2016 de sociedades
mercantiles locales. Detalle por tipo de entidad local titular
(Importes en miles de euros)
Tipo de entidad local
Con beneficio explotación Con pérdida explotación
Variación
resultado
medio por
soc.
2013 2016 2013 2016
SSMM % Agregado
SSMM % Agregado
SSMM % Agregado
SSMM % Agr egado
Total Ayuntamientos 530
55
189.775
464
67
213.035
394
41
(236.203)
203
29
(139.729)
113
Más de 50.000 hab. 191
61
160.360
184
76
183.701
115
37
(174.872)
51
21
(102.855)
279
Entre 5.000 y 50.000 hab. 245
54
26.711
197
62
25.010
183
41
(47.811)
105
33
(35.096)
26
Entre 1.000 y 5.000 hab. 50
41
1.622
47
56
2.864
66
54
(12.718)
29
35
(1.384)
92
Menos de 1.000 hab. 44
56
1.082
36
65
1.461
30
38
(802)
18
33
(394)
9
Diputaciones, Cabildos y
Consejos 22
39
8.753 25
51
10.288
33
58
(28.723) 23
47
(24.357) 126
Otras Entidades locales 22
63
56.127
23
79
55.057
13
37
(4.021)
6
21
(3.313)
(176)
Total 574
54
254.655 512
66
278.381
440
42
(268.947) 232
30
(167.399) 106
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plataforma de Rendición de Cuentas, completados con otros facilitados por las entidades locales incluidas en la muestra.
A diferencia de la situación a la finalización del ejercicio 2013, mostrada en el subepígrafe II.1.2.1
de este Informe de fiscalización, en que se informa de una leve mayoría de empresas que
registraban ganancias en 2013 respecto de las que tenían pérdidas de explotación, en el ejercicio
2016, el número de las primeras -512 sociedades- era más del doble de las que perdían -232
sociedades-. Por su parte, mientras el volumen agregado de beneficios no variaba sensiblemente
respecto del año 2013, las pérdidas agregadas pasaron de 268.947 miles de euros en 2013 a
167.399 miles de euros en 2016.
Estos datos confirman que, mientras el resultado de explotación medio por empresa aumentó entre
las dependientes de entidades locales territorialesentre las dependientes de ayuntamientos
aumentó en 113 miles de euros por empresa y entre las de diputaciones, cabildos y consejos
insulares en 126 miles de euros por empresa-, en las sociedades de titularidad de otras entidades
locales la tendencia fue inversa, deteriorándose el resultado de explotación medio en 167 miles de
euros por empresa.
Al igual que se señalaba al analizar la situación económico-financiera al principio del periodo
fiscalizado (2013), de la comparativa entre los resultados de explotación y los resultados del
ejercicio 2016, se observa que no existen variaciones significativas en cuanto al número de
sociedades con beneficios o con pérdidas, si bien disminuye la cuantía de los primeros, pasando de
278.381 miles de euros a 199.713 miles, mientras que las pérdidas agregadas se incrementan de
167.399 miles de euros a 176.172 miles, como se desprende de los cuadros 35 y 36.
72 Tribunal de Cuentas
Cuadro 36. Resultados del ejercicio 2016 de sociedades mercantiles
(Importes en miles de euros)
Tipo de entidad local
Total
SSMM
2016
Con datos
2016
Con beneficio
Con pérdida
Con
resultado
= 0
SSMM %
SSMM % Beneficio
agregado
SSMM % Pérdida
agregada
Total 1.097
774
71
506
65
199.713
226
29
(176.172) 42
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plat aforma de Rendición de Cuentas, completados con otros facilitados por las
entidades locales incluidas en la muestra.
Por su parte, la situación comparativa de resultados del ejercicio de 2016 respecto de la de 2013 se
puede apreciar en el siguiente cuadro:
Cuadro 37. Comparativa de resultados del ejercicio 2013 y 2016 de sociedades mercantiles
locales
(Importes en miles de euros)
Con beneficio Con pérdida
Variación
resultado
medio por
soc.
2013 2016 2013 2016
SSMM % Agregado
SSMM % Agregado
SSMM % Agregada
SSMM % Agregada
Total 549
52 150.083
506
65 199.713
448
42 (346.274) 226
29 (176.172) 198
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plat aforma de Rendición de Cuentas, completados con otros facilitados por las enti dades locales
incluidas en la muestra.
En cuanto a la situación patrimonial de las sociedades íntegramente propiedad de alguna entidad
local, el siguiente cuadro muestra el resumen de las que presentaban algún desequilibrio
patrimonial al cierre del ejercicio 2016, medida por la proporción que representaba la cifra contable
del patrimonio neto respecto del capital de la empresa:
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 73
Cuadro 38. Sociedades mercantiles locales con ratios de patrimonio/capital inferiores a dos
tercios a 31 de diciembre de 2016
(Importes en miles de euros)
Tipo de entidad local SSMM
2016
Con datos 2016 Ratio entre 2/3 y 1/2
Ratio entre 1/2 y 0
Ratio negativo
SSMM % Patrimonio
agregado
SSMM % Patrimonio
agregado
SSMM % Patrimonio
agregado
SSMM % Patrimonio
agregado
Total Ayuntamientos 1.004
696
69
5.875.876
16
2
14.759
26
4
9.887
61
9
(82.426)
Más de 50.000 hab. 324
241
74
5.257.176
4
2
11.424
2
1
2.717
7
3
(30.091)
Entre 5.000 y 50.000 hab. 468
316
68
564.146
7
2
2.015
16
5
6.816
35
11
(43.806)
Entre 1.000 y 5.000 hab. 135
84
62
45.457
4
5
1.319
6
7
316
9
11
(7.938)
Menos de 1.000 hab. 77
55
71
9.097
1
2
2
2
4
37
10
18
(591)
Diputaciones, Consejos y
Cabildos 56
49
88
301.518
-
-
-
2
4
446
2
4
(12.718)
Otras Entidades locales 37
29
78
630.416
2
7
2.762
-
-
-
-
-
-
Total 1.097
774
71
6.807.810
18
2
14.759
28
4
10.333
63
8
(95.144)
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plat aforma de Rendición de Cuentas, completados con otros facilitados por las enti dades locales incluidas en la
muestra.
La comparación con la situación patrimonial a la finalización del ejercicio 2013, inicio del periodo
fiscalizado y mostrada en el subepígrafe II.1.2.2, permite concluir que los porcentajes de empresas
en desequilibrio patrimonial han descendido en todos los casos, quedando por debajo de la mitad, y
pasando de un total de 234 sociedades en 2013 a 109 en 2016. Siete de las empresas que
presentaban patrimonios netos negativos estaban incluidas en la muestra de fiscalización,
resultando que en uno de los casos49 el patrimonio neto mostrado en las cuentas debía aumentarse
en la cuantía de un préstamo participativo de la entidad titular, según lo previsto a los efectos de la
aplicación de las exigencias de reducción de capital o disolución de sociedades con desequilibrios
patrimoniales. De este modo, en seis casos la sociedad se encontraba en causa de posible
disolución en aplicación del artículo 363 del TRLSC.
Para el análisis combinado de la situación económico-financiera de las sociedades íntegramente
locales al final del periodo fiscalizado, según sus resultados en 2016 y su acumulación en balance
al cierre de dicho ejercicio, se incluye el siguiente cuadro con la distribución del número de
sociedades existentes en ese momento, según sus resultados de explotación en el ejercicio 2016 y
su ratio de patrimonio neto contable respecto al capital:
49 Viserma Serveis i Manteniments, S.L.U. del Ayuntamiento de Vilassar de Dalt.
74 Tribunal de Cuentas
Cuadro 39. Sociedades mercantiles en función de sus indicadores de equilibrio o
desequilibrio al final del periodo fiscalizado. Número y porcentaje sobre el
número de sociedades con datos
Tipo de entidad local
SSMM
con
cuenta
s 2016
Resultado explotación negativo 2016 Resultado explotación positivo 2016 Resultado nulo 2016
PN ≤ C PN > C Sd PN PN ≤ C PN > C Sd PN PN ≤ C PN > C Sd PN
% % % % % % % % %
Total Ayuntamientos 696
81
12
120
17
2
0
60
9
398
57
6 1
19
3
9
1
1
0
Más de 50.000 hab. 241
12
5
39
16
-
-
14
6
169
70
1 0
2
1
4
2
-
-
Entre 5.000 y 50.000 hab. 316
40
13
64
20
1
0
30
9
164
52
3
1
10
3
3
1
1
0
Entre 1.000 y 5.000 hab. 84
18
21
11
13
-
-
9
11
36
43
2
2
6
7
2
2
-
-
Menos de 1.000 hab. 55
11
20
6
11
1
2
7
13
29
53
-
-
1
2
-
-
-
-
Diputaciones, Consejos y
Cabildos 49
4
8
19
39
-
-
3
6
22
45
-
-
1
2
-
-
-
-
Otras EELL 29
1
3
5
17
-
-
1
3
21
72
1
3
-
-
-
-
-
-
TOTAL 774
86
11
144
19
2
0
64
8
441
57
7
1
20
3
9
1
1
0
PN ≤ C: Patrimonio capital
PN > C: Patrimonio > capital
Sd PN: Sin datos patrimonio
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plataforma de Rendición de Cuentas, completados con otros facilitados por las entidades locales incluidas en la muestra.
Destaca el número de las sociedades con resultados de explotación positivos en el ejercicio 2016 y
con patrimonio superior al capital social, el 57% de todas las sociedades con datos de resultados y
hasta el 72% en el caso de las dependientes de entidades locales no territoriales. Por el contrario,
232 empresas presentaban pérdidas de explotación en el ejercicio 2016 -el 30% de las 774 de
cuyos datos se dispone-, si bien en su mayoría -144 empresas- con resultados positivos
acumulados en sus patrimonios netos.
Por último, para analizar la evolución durante el periodo fiscalizado de la situación global del
subsector público local empresarial, resulta preciso examinar cuántas empresas han mejorado en
su situación o la han empeorado. Para ello, y con la finalidad de obtener una visión global se
analizan los cambios de signo en las cifras de cada sociedad entre 2013 y 2016:
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 75
Cuadro 40. Evolución de la distribución de sociedades mercantiles entre las situaciones de
equilibrio y desequilibrio financiero del principio al final del periodo fiscalizado.
Número y porcentaje sobre el número de sociedades con datos
Situación al inicio Total
SSMM
Resultado negativo 2016 Resultado positivo 2016 Sin resultado 2016
PN ≤ C PN > C Sd PN PN ≤ C PN > C Sd PN PN ≤ C PN > C Sd PN
% % % % % % % % %
Resultado negativo 2013 373
56
15
80
21
1
0
19
5
103
28
-
-
9
2
4
1
101
27
Patrimonio ≤ capital 159
47
30
15
9
1
1
18
11 18
11
-
-
9
6
-
-
51
32
Patrimonio > capital 211
9
4
65
31
-
-
1
0
85
40
-
-
-
-
4
2
47
22
Sin datos patrimonio 3
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3
100
Resultado positivo 2013 550
22
4
56
10
-
-
37
7
320
58
5
1
3
1
1
0
106
19
Patrimonio ≤ capital 103
12
12
5
5
-
-
33
32 25
24
-
-
2
2
1
1
25
24
Patrimonio > capital 443
10
2
51
12
-
-
4
1
293
66
5
1
1
0
-
-
79
18
Sin datos patrimonio 4
-
-
-
-
-
-
-
-
2
50
-
-
-
-
-
-
2
50
Sin resultado 2013 159
5
3
8
5
1
1
7
4
13
8
2
1
6
4
4
3
113
71
Patrimonio ≤ capital 20
2
10
-
-
1
5
2
10 2
10
-
-
3
15
-
-
10
50
Patrimonio > capital 12
-
-
2
17
-
-
-
-
3
25
1
8
-
-
4
33
2
17
Sin datos patrimonio 127
3
2
6
5
-
-
5
4
8
6
1
1
3
2
-
-
101
80
TOTAL 1.082
83
8
144
13
2
0
63
6
436
40
7
1
18
2
9
1
320
30
PN ≤ C: Patrimonio capital
PN > C: Patrimonio > capital
Sd PN: Sin datos patrimonio
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
De las 1.082 sociedades mercantiles íntegramente propiedad de alguna entidad local al principio
del periodo fiscalizado que seguía existiendo al final del mismo, eran mayoritarias las que
registraban resultados positivos de explotación en 2013 -550 empresas-, y, dentro de estas, las
que, además, tenían resultados positivos acumulados en su patrimonio -443 empresas-. El 66% de
estas empresas -293- han seguido en la misma posición al final del periodo considerado.
Por su parte, de las 373 empresas que mostraban resultados de explotación negativos en 2013,
122 ofrecían resultados positivos en 2016, y de otras 114 no se dispone de este dato, de modo que
solo el 37% -137- seguía en la misma situación.
II.3.3. Incidencia de la DA Novena de la LRBRL en el redimensionamiento y saneamiento
registrado en el subsector público local empresarial
Para evaluar la incidencia en el redimensionamiento y saneamiento del subsector público local
empresarial de las medidas coyunturales introducidas por la LRSAL, en la que, como se viene
indicando, influye su clasificación a efectos SEC, se analiza, en primer lugar, la tipología de
sociedades locales extinguidas en el periodo fiscalizado.
De las 116 sociedades extinguidas durante el periodo fiscalizado antes citadas, veinte se
encontraban clasificadas como AAPP a efectos SEC, y diez de ellas presentaban necesidad de
financiación en 2013 y dependían de entidades locales territoriales, por lo que, en principio,
resultaban afectadas por la exigencia legal de reequilibrio o disolución prevista en la DA Novena de
la LRBRL. Tres de ellas, todas pertenecientes al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, están
incluidas en la muestra analizada. La mayoría presentaba, además, pérdidas acumuladas en su
balance de situación a 31 de diciembre de 2013, por importe tal que su patrimonio neto resultaba
inferior a la cifra de capital social, como se indica en el cuadro siguiente:
76 Tribunal de Cuentas
Cuadro 41. Análisis de la extinción de sociedades mercantiles locales en el periodo
fiscalizado en atención a su situación financiera al inicio del mismo, conforme a
los criterios de la DA Novena de la LRBRL. Sociedades clasificadas como
Administración Pública a 31 de diciembre de 2013
Tipo de entidad local
AAPP
Total
bajas
Necesidad financiación Cap acidad financiación
Sin
datos
Patrimonio
capital
Patrimonio >
capital Patrimonio
capital
Patrimonio >
capital
% % % %
Total Ayuntamientos 18
8
44
-
-
5
28
4
22
1
Más de 50.000 hab. 4
3
75
-
-
1
25
-
-
-
Entre 5.000 y 50.000 hab. 11
5
45
-
-
3
27
3
27
-
Entre 1.000 y 5.000 hab. 2
-
-
-
-
1
50
-
-
1
Menos de 1.000 hab. 1
-
-
-
-
-
-
1
100
-
Diputaciones, Consejos y Cabildos 2
-
-
2
100
-
-
-
-
-
Subtotal: EELL territoriales 20
8
40
2
10
5
25
4
20
1
Otras EELL -
-
-
-
-
-
-
-
-
-
TOTAL 20
8
40
2
10
5
25
4
20
1
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plat aforma de Rendición de Cuentas.
Otras 91 sociedades extinguidas pertenecientes a entidades locales territoriales, no estaban
clasificadas en 2013 entre las AAPP. Las restantes cinco sociedades que se disolvieron, hasta un
total de 96, pertenecían a otras entidades locales, por lo que no les resultaba de aplicación la DA
Novena de la LRBRL.
El siguiente cuadro muestra la distribución de estas empresas en función de los resultados de
explotación de los años 2011 y 2012 que, como antes se ha expuesto, son los que con carácter
general debieron tomarse en cuenta para la evaluación de su situación de desequilibrio financiero
conforme a los criterios de la DA Novena de la LRBRL, así como de su situación patrimonial en las
cuentas del ejercicio 2013:
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 77
Cuadro 42. Análisis de la extinción de sociedades mercantiles locales en el periodo
fiscalizado en atención a su situación financiera al inicio del mismo, conforme a
los criterios de la DA Novena de la LRBRL. Sociedades clasificadas como
sociedades no financieras o no clasificadas a 31 de diciembre de 2013
Tipo de entidad
local
Otras
Total
bajas
SSMM en desequilibrio SSMM en equilibrio Sin datos
Patrimonio
capital
Patrimonio
> capital
Sin datos
patrimonio Patrimonio
capital
Patrimonio
> capital
Sin datos
patrimonio Patrimonio
capital
Patrimonio
> capital
Sin datos
patrimonio
% % % % % % % % %
Total
Ayuntamientos
87
25
29
9
10
4
5
12
14
17 20
- -
7
8
4
5
9
10
Más de 50.000
hab.
21
4
19
3
14
2
10
-
-
7 33
- -
-
-
1
5
4
19
Entre 5.000 y
50.000 hab.
40
9
23
4
10
1
3
9
23
7 18
- -
4
10
3
8
3
8
Entre 1.000 y
5.000 hab.
14
8
57
-
-
1
7
-
-
2 14
- -
1
7
-
-
2
14
Menos de 1.000
hab.
12
4
33
2
17
-
-
3
25
1 8
- -
2
17
-
-
-
-
Diputaciones,
Consejos y
Cabildos
4
-
-
-
-
-
-
-
-
- -
- - 2
50
-
-
2
50
Subtotal: EELL
territoriales
91
25
27
9
10
4
4
12
13
17 19
- - 9
10
4
4
11
12
Otras EELL 5
1
20
-
-
-
-
1
20
1 20
- -
-
-
1
20
1
20
TOTAL 96
26
27
9
9
4
4
13
14
18 19
- - 9
9
5
5
12
13
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
Como puede apreciarse, 38 de las sociedades disueltas de entidades locales territoriales -el 42%-
presentaron resultados de explotación negativos en 2011 y 2012 y de otras 24 no se tienen datos.
Un total de 46 -el 51%- presentaban una cifra de patrimonio neto contable inferior o igual a la de su
capital al cierre de 2013. Ocho de las empresas extinguidas fueron incluidas en la muestra que se
analizó, presentando siete de ellas resultados negativos; y la restante, si bien no presentaba
resultados de explotación en 2011 y 2012 negativos, la propia entidad local consideró que se
encontraba en desequilibrio tal y como se ha expuesto en el subepígrafe II.2.2.250.
Por su parte, de las cinco empresas que se extinguieron en el periodo 2014-2016, pero
dependientes de entidades locales no territoriales, una presentaba resultados negativos de
explotación en 2011 y 2012, dos más no registraron pérdidas en ambos años, y, de las dos
restantes, no se dispone de los resultados de explotación de los ejercicios citados. En cuanto a los
resultados acumulados, dos de estas empresas registraba ganancias acumuladas, otras dos
pérdidas, y de la quinta no se tiene información.
En cuanto a la evolución de estado de actividad y de la situación financiera de las sociedades que
presentaban indicios de encontrarse en desequilibrio conforme a los criterios del apartado 2 de la
DA Novena de la LRBRL, se muestra en el siguiente cuadro el detalle de aquellas que, a la
finalización del ejercicio 2016, se habían extinguido o se encontraban en disolución, y, en otro caso,
si registraron resultados de explotación positivos o negativos. Mostrando esta evolución para las
sociedades dependientes de las entidades locales recogidas en el artículo 3.1 de la LRBRL, junto a
la del resto de sociedades, a las que no resultaba de aplicación dicha norma, se pueden obtener
indicios sobre la incidencia que ha tenido la aplicación de esta reforma legal.
Las cifras ofrecen también el detalle del estado en el que se encontraban las sociedades al
comienzo del periodo fiscalizado, según la información facilitada por las propias entidades locales a
50 Sociedad municipal de la Vivienda de Huelva, S.A.
78 Tribunal de Cuentas
través de la Plataforma de Rendición Telemática de Cuentas, en la medida en que resulta indicativo
de su estado de actividad:
Cuadro 43. Evolución del estado de actividad y situación financiera de las sociedades
mercantiles en desequilibrio según los criterios de la DA 9 LRBRL,
distinguiendo entre las incluidas en su ámbito de aplicación y el resto
Ámbito de aplicación
SSMM
Extinguidas en
2016 En disolución en
2016
Resultados
explotación
positivos 2016
Resultados
explotación
negativos 2016
Sin datos 2016
SSMM %
SSMM %
SSMM %
SSMM %
SSMM %
(a) (b) (c=b/a) (d) (e=d/a) (f) (g=f/a) (h) (i=h/a) (j) (k=j/a)
EELL art.3.1 LRBRL
con actividad 2013 290
39
13
9
3
92
32
90
31
60
21
sin actividad 2013
8
3
38
-
-
-
-
2
25
3
38
en disolución 2013
15
6
40
8
53
-
-
-
-
1
7
TOTAL 313
48
15
17
5
92
29
92
29
64
20
Resto de EELL
con actividad 2013 9
1
11
-
-
6
67
1
11
1
11
sin actividad 2013 -
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
en disolución 2013 -
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
TOTAL 9
1
11
-
-
6
67
1
11
1
11
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plat aforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
La quinta parte de las empresas que presentaban indicios de desequilibrio financiero conforme a
los criterios del apartado 2 de la DA Novena de la LRBRL se encontraban en disolución o ya
extinguidas al cierre de 2016, si bien catorce sociedades de las 65 en esta situación ya se
encontraban en estado de disolución al inicio del periodo fiscalizado51. De estas catorce, más de la
mitad -ocho empresas- continuaban sin extinguirse al final de 2016. Al margen de las disueltas, un
29% de las sociedades afectadas por el citado precepto obtuvieron resultados de explotación
positivos en 2016, lo que indica una recuperación de su equilibrio financiero.
Dicho porcentaje, frente al 67% de sociedades pertenecientes a entidades locales fuera del ámbito
de aplicación descrito que presentan resultados de explotación positivos a la finalización del
periodo fiscalizado, podría inducir a considerar un impacto relativo de esta norma. Sin embargo,
debe tenerse en cuenta que se encuentra en este caso un número pequeño de empresas -seis
empresas de un total de nueve-, por lo que la significación estadística de la comparación es
escasa.
Por último, procede señalar que 72 de las 313 sociedades pertenecientes a entidades locales
territoriales con indicios de desequilibrio financiero conforme a los criterios del apartado 2 de la DA
se clasificaban como AAPP en 2013. De ellas, tres se encontraban al finalizar el periodo fiscalizado
en disolución, y otras diez se habían extinguido, detallándose en el siguiente cuadro, para las que
se encontraban activas a la finalización del periodo fiscalizado, su capacidad y necesidad de
financiación, en atención a los resultados de explotación del ejercicio 2016:
51 La decimoquinta empresa en disolución al final de 2013, que no se disolvió ni estaba en disolución al final de 2016,
cambió a un estado activo en 2014.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 79
Cuadro 44. Capacidad y necesidad de financiación en 2016 de las sociedades mercantiles
clasificadas como Administración Pública que presentaban necesidad de
financiación en 2013. Detalle en atención a los resultados de explotación del
ejercicio 2016
Resultados de explotación
2016
SSMM
Capacidad de
financiación 2016 Necesidad de
financiación 2016 Sin datos 2016
SSMM %
SSMM %
SSMM %
(a) (b) (c=b/a) (d) (e=d/a) (f) (g=f/a)
Positivos 30
24
80
3
10
2
7
Negativos 19
7
37
9
47
3
16
Sin datos 20
4
20
1
5
8
40
TOTAL 69
35
51
13
19
13
19
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plat aforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
Como puede apreciarse, la alineación de la situación descrita por los resultados de explotación y
por la necesidad o capacidad de financiación es alta pero de ningún modo completa. Así, las
empresas que mostraban resultados de explotación positivos en 2016 registraron capacidad de
financiación en un 80%, mientras un 10% sufría una necesidad de financiación. La correspondencia
entre los resultados de explotación negativos y la capacidad de financiación es más débil puesto
que, de las diecinueve empresas que tenían pérdidas de explotación en 2016, un 37% registraron
beneficios de explotación y un 47% pérdidas en el ejercicio 2013.
II.4. CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES LEGALES EN RELACIÓN CON LA LEY 19/2013,
DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A L A INFORMACIÓN PÚBLICA Y
BUEN GOBIERNO
Dentro del ámbito de aplicación del Título I de la LTAIBG, se incluyen tanto las entidades que
integran la Administración Local, como las sociedades mercantiles en cuyo capital social la
participación, directa o indirecta, de las entidades locales sea superior al 50 por 100.
El capítulo II del mencionado Título I, dedicado a la publicidad activa, establece obligaciones para
todos los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, que habrán de publicar de forma periódica y
actualizada determinada información institucional y organizativa, así como de naturaleza
económica, presupuestaria y estadística, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la
transparencia de su actividad. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será
publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de una manera clara,
estructurada y entendible para los interesados. El capítulo III, por su parte, configura de forma
amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y
que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud.
Por guardar relación con el objeto de la fiscalización, se han realizado comprobaciones dirigidas a
verificar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de la información económica de
relevancia y el establecimiento de sistemas de acceso a la información por las 48 sociedades de la
muestra, que a la fecha de redacción del Anteproyecto de Informe de fiscalización junio de 2018-
no habían sido extinguidas, dependientes de un total de 28 entidades locales. Asimismo, se han
efectuado comprobaciones dirigidas a verificar que estas últimas ofrecen información sobre la
pertenencia de las citadas sociedades a su estructura institucional.
Dichas comprobaciones, cuyos resultados se exponen a continuación, se han llevado a cabo
analizando la información suministrada en el curso de los trabajos de fiscalización por las entidades
80 Tribunal de Cuentas
locales que participan en las sociedades de la muestra y de las comprobaciones realizadas
directamente sobre los portales de transparencia y páginas web de las mismas, al mes de junio de
2018.
II.4.1. Publicidad activa
Once de las entidades locales el 39%- no informan sobre la inclusión en su estructura institucional
de todas o alguna de las sociedades de la muestra en las que participan de forma directa o
indirecta:
Cuadro 45. Publicidad activa. Sociedades mercantiles de la muestra respecto de las que no
se informa que formen parte de la estructura institucional de la entidad local de
la que dependen
Entidad local Sociedad Mercantil Situación actual
Ayuntamiento de Albaida Societat de Gestió Publica d'Albaida, S.L. En proceso de liquidación
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Arroyom olinos,
S.A.
Con actividad
Ayuntamiento de Benassal Aigua de Benassal, S.A. Con actividad
Ayuntamiento de Camarena Promoción y Desarrollo Industrial y Social de Camarena, S.A. En proceso de liquidación
Ayuntamiento de Campo Aban-Campo, S.A. Con actividad
Ayuntamiento de Ceutí Gestion Social Ceutí, S.L. Con actividad
Promociones de Ceutí en liquidación, S.A. En proceso de l iquidación
Radio Ceutí, S.L. Con actividad
Ayuntamiento de El Atazar Desarrollo y Proyectos Ataza r, S.L. Con actividad
Ayuntamiento de Getafe El Apeadero Urbano S.L.U. Con activ idad
Ayuntamiento de Laguna de Duero El Prado Boyal, S.A. En proceso de liquidación
Ayuntamiento de Marbella Actividades Deportivas 200 0, S.L. En proceso de liquidación
Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S.L En conc urso de acreedores
Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L En proceso de l iquidación
Turismo 2000, S.L. En proceso de liquidación
Cabildo Insular de Gran Canaria Ferrocarriles de Gran Canaria S.A. Con actividad
Fuente: Elaboración propia
En tres de estas entidades locales Ayuntamientos de Campo, Ceutí, y El Atazar-, titulares de un
total de cinco sociedades de la muestra, dicha circunstancia se debe a que la entidad local no
dispone de portal de transparencia, a pesar de que, conforme a lo dispuesto en su Disposición
Final Novena de la LTAIBG, es exigible el cumplimiento de las previsiones de la norma a las
entidades locales a partir de diciembre de 2015.
En los restantes casos, en los que la entidad local sí contaba con portal de transparencia, la
omisión de tal información se refería a un total seis sociedades en proceso de liquidación y una
sociedad en concurso de acreedores en el momento de realizar las consultas. Estas circunstancias,
sin embargo, no ha sido impedimento para que las restantes entidades locales con sociedades
dependientes en la misma situación informasen en su portal de transparencia sobre la citada
dependencia.
Además, la omisión afectaba a un total de cuatro sociedades de la muestra que, a la fecha de
redacción del Anteproyecto de Informe de fiscalización, mantenían su actividad. En el caso de El
Apeadero Urbano S.L.U. y Ferrocarriles de Gran Canaria S.A., la dependencia de la entidad local
era indirecta. En el primer caso, si bien la web corporativa de la sociedad GISA, titular de las
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 81
acciones de la mercantil, no incluye una ubicación que se refiera inequívocamente a su estructura,
contiene un enlace con la denominación de la mencionada sociedad, con información sobre el tipo
de entidad de que se trata y su dependencia indirecta del Ayuntamiento a través de GISA. En el
segundo caso, sin embargo, tampoco se ofrece información de la sociedad en el portal web del
Consorcio Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria, que es titular integro de sus acciones.
Por lo que respecta a la publicación de la información económica, presupuestaría y estadística de
las sociedades a las que se refiere el cuadro 45 anterior, debe señalarse que únicamente se ofrecía
información de este tipo en relación con las cuatro sociedades de la muestra dependientes del
Ayuntamiento de Marbella. Dicha información se publicaba en la web municipal52.
El Ayuntamiento de Vallirana, respecto de las sociedades Empresa Municipal D'aigues, S.A. y
Promocio Urbanística Vallirana S.A., únicamente informa sobre su dependencia del Ayuntamiento,
indicando que las mismas se encuentran en proceso de disolución. El Ayuntamiento de Lladorre ,
por su parte, no ha ofrecido enlace válido a dirección web que permita verificar la publicidad activa
de información de este tipo respecto de la sociedad Activitats Lúdiques Pirinenques, S.L., y las
comprobaciones realizadas no han permitido la localización de la publicación de la citada
información.
Respecto de las restantes 33 sociedades analizadasel 69% de las 48 sociedades de la muestra
que no se habían extinguido a la fecha de redacción del Anteproyecto de Informe de fiscalización-,
se ofrece publicidad activa de información económica, presupuestaria y estadística de las
mismas.
En general, se ha dado publicidad, a las cuentas anuales y a los informes de auditoría, a que se
refiere el artículo 8.1.e) de la LTAIBG. Dicha publicidad, en el 30% de los casos -diez sociedades-
se realizaba exclusivamente mediante enlace al Portal de Rendición de Cuentas, al Tribunal de
Cuentas y a los OCEx, o a la página web de la Sindicatura de Comptes de Cataluña, por lo que la
publicidad, en general, en estos casos se ve afectada por el proceso de rendición de la cuenta
general por la entidad local principal, lo que demora la publicación de las cuentas anuales de las
sociedades una vez aprobadas, y, en particular, en casos de retrasos o incumplimientos de la
obligación de rendición:
52 En el trámite de alegaciones el Ayuntamiento de Getafe ha manifestado que “ya están subidos al portal de
transparencia todos los datos”, aspecto este que no ha podido ser comprobado, al no encontrarse operativa la página
web corporativa de la sociedad GISA, a la que corresponden los enlaces proporcionados en el citado trámite.
82 Tribunal de Cuentas
Cuadro 46. Publicidad activa. Sociedades mercantiles de la muestra que publican sus
cuentas exclusivamente mediante enlaces a plataformas de rendición de
cuentas
Entidad local Sociedad Mercantil Situación actual
Ayuntamiento de Getafe
El Apeadero Urbano S.L.U.
Con actividad
Ayuntamiento de Toledo
Empresa Municipal de la Vivienda, S.A.
Con actividad
Ayuntamiento de Andorra
Sociedad Municipal para el Desarrollo de Andorra S.L.
Con actividad
Ayuntamiento de Valladolid
Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid., S.L.
Con actividad
Ayuntamiento de Vilassar de Dalt
Viserma Serveis i Manteniments, S.L.U.
Con actividad
Ayuntamiento de Boadilla del Monte
Empresa Municipal Suelo y Vivienda de Boadilla del Monte, S.A.
Con actividad
Ayuntamiento de Marbella
Actividades Deportivas 2000, S.L.
En proceso de liquidación
Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S.L
En concurso de acreedores
Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L
En proceso de liquidación
Turismo 2000, S.L.
En proceso de liquidación
Fuente: Elaboración propia.
La publicación realizada en la forma anteriormente expuesta ha dado lugar a que no se facilite el
acceso a las cuentas del ejercicio 2016, último rendido, de las cuatro sociedades mercantiles del
Ayuntamiento de Marbella, en proceso de liquidación, que no se habían remitido formando parte de
la cuenta general de la entidad, tal y como se detalla en el Anexo 1 a este Informe de fiscalización.
El resto de entidades publicaban directamente sus cuentas, combinándose en ocasiones con
enlaces a las citadas plataformas, observándose, en los casos que se relacionan en el siguiente
cuadro, que las últimas cuentas anuales publicadas o, en su caso, accesibles a través del enlace
en los portales de transparencia a las plataformas de rendición, eran previas al ejercicio 2016 o
2017, años que habrían de corresponderse con los de las últimas cuentas aprobadas:
Cuadro 47. Publicidad activa. Sociedades mercantiles de la muestra sin publicidad de
cuentas de los ejercicios 2016 o 2017
Tipo de Incidencia /
Entidad local
Sociedad Mercantil
Última cuenta
publicada
Situación actual
Ayuntamiento de Gijón Empresa Municipal de Transportes Urbanos d e Gijón, S.A. 2013 Con actividad
Empresa Municipal de la Vivienda, S.L. 2015 Con activ idad
Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera
Xerez 21 Speed Festival, S.A. 2015 En proceso de li quidación
Fuente: Elaboración propia
II.4.2. Derecho de acceso a la información pública
El artículo 17.2 de la LTAIBG establece que para presentar una solicitud de acceso a la
información, se podrá utilizar cualquier medio que permita identificar al solicitante, lo solicitado, una
vía de contacto a efectos de comunicaciones, además de la modalidad de acceso a la información
solicitada, en su caso.
La vía electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la LTAIBG, ha de ser el sistema
habilitado por defecto para presentar solicitudes de información pública, aun cuando no el único,
puesto que la norma da preferencia al elegido por el solicitante cuando haya señalado
expresamente otro medio; por lo tanto, el criterio de la norma en cuanto a la forma de ejercer el
derecho es abierto y no excluyente, si bien da prioridad a la vía electrónica.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 83
Conforme a la información facilitada por las entidades y analizada en el curso de los trabajos de
fiscalización, únicamente se había establecido un sistema telemático de presentación de solicitudes
de información económica de las sociedades mercantiles de la muestra en relación con trece de las
48 analizadas en este subapartado el 27%-, todas ellas con actividad a la fecha de redacción del
Anteproyecto de Informe de fiscalización, observándose por tanto una muy baja habilitación de
sistemas telemáticos para el acceso a la citada información, que afectaba a las restantes 35
sociedades analizadas, según el detalle del cuadro siguiente,:
84 Tribunal de Cuentas
Cuadro 48. Derecho de acceso a la información pública. Sociedades mercantiles de la
muestra respecto de las que no se ha establecido un sistema telemático de
presentación de solicitudes de información
Entidad Local Sociedad Mercantil
Ayuntamiento de Albaida Societat de Gestió Publica d'Albaida, S.L.
Ayuntamiento de Andorra Sociedad Municipal para el Desarrollo de Andorra S.L.
Ayuntamiento de Boadilla del Monte Empresa Municipal Suelo y Vivienda de Boadilla del Monte, S.A.
Ayuntamiento de Camarena Promoción y Desarrollo Industrial y Social de Camarena, S.A.
Ayuntamiento de Campo Aban-Campo, S.A.
Ayuntamiento de Ceutí Promociones de Ceutí en liquidación, S.A.
Radio Ceutí, S.L.
Gestion Social Ceuta, S.L.
Ayuntamiento de El Atazar Desarrollo y Proyectos Atazar, S.L.
Ayuntamiento de Getafe El Apeadero Urbano S.L.U.
Getafe Iniciativas, S.A.
Ayuntamiento de Gijón/Xixón Divertia Gijón SA
Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, S.A.
Empresa Municipal de la Vivienda, S.L.
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera Explotación de los Montes de Propios S.A.
Xerez 21 Speed Festival, S.A.
Ayuntamiento de Laguna de Duero El Prado Boyal, S.A.
Ayuntamiento de Marbella Turismo 2000, S.L.
Actividades Deportivas 2000, S.L.
Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L
Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S.L
Ayuntamiento de Motril Limpieza Publica Costa Tropical, S.A.
Ayuntamiento de Tarragona Empresa de Serveis i Promocions D'iniciatives Municipals, S.A.
Empresa Municipal de Desenvolupament Economic de T arragona, S.A.
Empresa Municipal de Mitjans de Comunicació de Tarra gona, S.A.
Empresa Municipal de Transports Públics de Tarragona S.A.
Ayuntamiento de Toledo Empresa Municipal de la Vivienda, S.A.
Ayuntamiento de Vallirana Empresa Municipal D'aigues, S.A.
Promocio Urbanística Vallirana S.A.
Ayuntamiento de Vilassar de Dalt Viserma Serveis i Mant eniments, S.L.U.
Cabildo Insular de Gran Canaria Centro Atlántico de Arte Moderno, S.A.U
Ferrocarriles de Gran Canaria S.A.
Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria S.A.U .
Cabildo Insular de Tenerife Institución Ferial de Tenerife, S.A.U
Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U.
Fuente: Elaboración propia.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 85
CONCLUSIONES III.
El apartado de Conclusiones se divide en subapartados que se corresponden con cada uno de los
objetivos de la fiscalización. En las mismas se recogen los principales resultados obtenidos en su
desarrollo, refiriéndose las expuestas en los subapartados III.2. y III.4. al cumplimiento de la
legalidad por una muestra de sociedades mercantiles dependientes de entidades locales
territoriales.
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES DEL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN A 31 DE DICIEMBRE
DE 2013 (Subapartado II.1)
1. En el territorio nacional existían, a 31 de diciembre de 2013 fecha de entrada en vigor de la
modificación introducida en los puntos 2 y 4 de la Disposición Adicional Novena de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), por la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL)- un total de 1.198 sociedades participadas íntegramente por alguna entidad local,
de las que 1.095el 91%- correspondían a ayuntamientos, observándose una mayor
concentración de las mismas en los municipios de más de 5.000 habitantes. Por
comunidades autónomas, la mayor concentración de las mismas se localizaba en Andalucía
y Cataluña, acumulando el 53% del total.
Por sectores, destacaba el número de empresas dedicadas a actividades relacionadas con
el urbanismo, englobando al 36% de las empresas y el 39% de las pertenecientes a
ayuntamientos. En el caso de las sociedades de diputaciones provinciales, cabildos y
consejos insulares, eran las actividades de “turismo y actividades recreativas” -16%- y las
“actividades administrativas y de servicios auxiliares” -11%-, junto con las de “urbanismo” -
13%-, las que presentan mayor importancia relativa.
Los sectores “suministro y saneamiento de agua”, “recogida y tratamiento de residuos” y
“transporte urbano de viajeros”, dotados de carácter esencial, agrupaban el 10% de las
sociedades existentes en 2013, siendo su concentración mayor en las entidades locales no
territoriales.
2. En la presente fiscalización se ha contado con información sobre los resultados de
explotación del ejercicio 2013 de 1.055 sociedades íntegramente pertenecientes a alguna
entidad local, el 88% del total de las existentes al cierre del ejercicio 2013. De ellas, eran
una leve mayoría las que registraron ganancias, concretamente el 54% del total con
cuentas. El beneficio de explotación, en cambio, quedaba por debajo, también levemente,
de la pérdida agregada de aquellas con resultados negativos, con 254.655 y 268.947 miles
de euros, respectivamente.
Las sociedades que pertenecían a diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares
son las que mostraban un mayor porcentaje de pérdidas -58%- y peores resultados de
explotación agregados -representativo de unas pérdidas medias de 350 miles de euros por
empresa-; mientras que las de las entidades locales no territoriales eran las que mostraban
mejores resultados -63% de empresas con beneficios y resultados de explotación agregado
medio de 1.489 miles de euros por sociedad-.
En los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes se registraba el mayor porcentaje de
empresas con beneficio -61%-, aun cuando eran las de los ayuntamientos de menos de
1.000 habitantes los que presentaban mejor resultado de explotación medio -4 miles de
euros por sociedad-.
La mayor proporción de empresas con pérdidas de explotación se encontraba en las
entidades locales de La Rioja -100%-, Aragón -56%-, y de Cantabria y el Principado de
86 Tribunal de Cuentas
Asturias, con el 55% en ambos casos-; siendo en estas últimas donde se registraban los
peores resultados de explotación medios pérdidas de 821 miles de euros por empresa-,
seguidas de las de la Comunitat Valenciana -618 miles de euros por empresa- y de las de
Castilla-La Mancha -570 miles de euros por empresa-.
Por sectores, los mayores porcentajes de empresas con beneficio de explotación se
situaban en los de recogida y tratamiento de residuos sólidos, suministro de energía, y
suministro y saneamiento de agua -85%, 81% y 70%, respectivamente; también era en
estos sectores donde se obtuvieron las mayores ganancias de explotación agregadas
medias de 2013.
Los sectores con mayor proporción de sociedades en pérdidas eran los de “agricultura,
ganadería, silvicultura y pesca” -50%-, “transporte urbano de viajeros” -48%- y “urbanismo” -
47%-.
3. Por su propia naturaleza, el número de entidades con beneficios y pérdidas en el ejercicio
era muy semejante al de entidades con beneficios y pérdidas de explotación, si bien, en el
caso de los resultados anuales, las pérdidas agregadas superaban claramente a los
beneficios, más que duplicándolos.
4. Se ha analizado la ratio de la cifra de patrimonio neto a la de capital social de las
sociedades del ámbito subjetivo de las que se disponía de cuentas del ejercicio 2013. Para
ello, se han utilizado los umbrales que se establecen en la normativa reguladora de las
sociedades de capital como garantías al tráfico mercantil, que se recogen en el subepígrafe
II.1.2.2 de este Informe. Ese análisis ha puesto de manifiesto que un 31% del total -327
sociedades, con un patrimonio agregado de 121.182 miles de euros- mostraba algún tipo de
desequilibrio patrimonial, al presentar una cifra de patrimonio neto inferior a la del capital
social.
En concreto, el 9% de las sociedades fiscalizadas mostraba cifras de patrimonio inferiores
las de capital social, si bien superiores a las dos terceras partes de este, evidenciando una
acumulación de pérdidas que la normativa trata de paliar prohibiendo la distribución de
beneficios en tanto se corrija la situación. Un 22% adicional de las sociedades fiscalizadas
presentaba importantes desequilibrios, con un patrimonio neto inferior a las dos terceras
partes de la cifra de capital, acumulando un patrimonio negativo de 110.903 miles de euros
y ofreciendo 133 sociedades patrimonio neto negativo.
El porcentaje de sociedades con desequilibrios era inferior a la media en el caso de las
sociedades dependientes de las entidades locales no territoriales -11%-, y de diputaciones
provinciales, consejos y cabildos insulares -14%-; sin embargo, las dependientes de
ayuntamientos superaban la media del 22%, con un 23% de sociedades en esa situación.
En las entidades locales de Galicia, Castilla y León y Cataluña se registraban los menores
porcentajes de empresas con desequilibrio patrimonial -6%, 12% y 13%-; si bien, solo en
Cataluña y el Principado de Asturias no había sociedades con patrimonio neto negativo. Es
en La Rioja y Castilla-La Mancha donde se hallaba la mayor proporción de sociedades con
desequilibrios -33% y 31%, respectivamente-.
En el sector de "información y comunicación" la presencia de empresas con desequilibrios
patrimoniales -38%- duplicaba a la media, incluso con un 28% de sociedades con
patrimonios negativos. En sentido contrario, entre las empresas dedicadas al "suministro de
energía" y al "transporte urbano de viajeros" solo un 3% y un 10%, respectivamente,
presentaban al cierre de 2013 desequilibrios patrimoniales, siendo los porcentajes de
empresas con patrimonios negativos del 3% en ambos sectores. Este resultado, en lo
referido al sector de "transporte urbano de viajeros", en conexión con el anteriormente
obtenido relativo a que las empresas dedicadas a esta actividad presentaban
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 87
proporcionalmente más resultados negativos que la media -un 48%, solo por detrás del
sector de "agricultura, ganadería, silvicultura y pesca"-, se deb a una mayor presencia de
aportaciones de los titulares del capital en este tipo de sociedades.
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES DE LOS
PUNTOS 2 Y 4 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA DE LA LEY REGULADORA DE
BASES DEL RÉGIMEN LOCAL (Subapartado II.2)
5. A la fecha de entrada en vigor de la LRSAL, un total de 313 sociedades mercantiles
pertenecientes íntegramente a una entidad local territorial del ámbito subjetivo de la
fiscalización se hallaba en situación de desequilibrio y presentaban indicios de encontrarse
incluidas en el ámbito de aplicación de los puntos 2 y 4 de la Disposición Adicional (DA)
Novena de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local
(LRBRL), por mostrar, conforme a la información disponible, necesidad de financiación en
términos de contabilidad nacional en el ejercicio 2013 estando clasificadas como
Administración Pública (AP) a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) -72
sociedades-, o, en otro caso, por presentar resultados de explotación negativos en los
ejercicios 2011 y 2012 -241 sociedades-. Dicha población muestral representaba el 32% de
las 967 sociedades de dichas características de las que se disponía de información el 33%
de las clasificadas como AAPP a 31 de diciembre de 2013 y el 26% de las restantes
sociedades-.
6. Dado que la norma no concreta los ejercicios que han de considerarse en la evaluación de
la situación de desequilibrio financiero, la determinación de estos y, en definitiva, de las
entidades que se encontraban en esta situación a su entrada en vigor conforme a los
criterios de la citada norma, correspondía a cada entidad local en atención a la información
disponible por estas. Sin embargo, se observa una escasa documentación de la valoración
por las entidades locales de la aplicabilidad de los apartados 2 y 4 de la DA Novena de la
LRBRL a sus sociedades dependientes, habiéndose informado en algunos casos, incluso,
que no se evaluó la situación financiera de las sociedades analizadas a la entrada en vigor
de la norma, en concreto, siete entidades de la muestra han manifestado este hecho
respecto de las diez sociedades de la muestra dependientes de ellas. Si bien esta
circunstancia no es la única causa, se vincula con la falta de la plena aplicación de la norma
en sus justos términos.
7. Cinco de las 61 sociedades de la muestra presentaban una dependencia de segundo nivel
de alguna entidad local territorial, en los términos establecidos en el apartado 4 de la DA
Novena de la LRBRL. Cuatro de ellas estaban controladas exclusivamente por sociedades
mercantiles participadas al 100% por alguna entidad territorial; y otra estaba controlada
exclusivamente por un consorcio adscrito a una entidad territorial.
Ninguna de ellas se encontraba en situación de superávit, equilibrio o resultados positivos
de explotación positivos a la entrada en vigor de la LRSAL, por lo que conforme a las
previsiones de la citada norma debía procederse, en los plazos previstos en la misma, bien
a su adscripción, vinculación o dependencia directa de la entidad local matriz, o bien a su
disolución y liquidación.
Sin embargo, solo dos de ellas realizaron las actuaciones previstas en la norma, pasando a
depender directamente de la entidad local territorial. Esta circunstancia debía suponer,
conforme a la normativa, la disolución automática de las otras tres sociedades, si bien en
ninguna de estas sociedades la respectiva Junta General ha constatado la existencia de
causa legal de disolución, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Texto Refundido de
julio (TRLSC). Por el contrario, las tres sociedades mantenían su actividad a la fecha de
redacción del Anteproyecto de Informe de fiscalización, en junio de 2018.
88 Tribunal de Cuentas
8. Cincuenta y seis sociedades de las 61 de la muestra, se encontraban adscritas
directamente a efectos del SEC, a la entrada en vigor de la LRSAL, a alguna entidad local.
Sin embargo, se han evidenciado circunstancias determinantes de que no era aplicable el
punto 2 de la DA Novena de la LRBRL en relación con diecisiete de ellas, conforme al
siguiente detalle:
a. Quince de las citadas sociedades, dependientes de nueve entidades locales
diferentes, presentaban un motivo de exclusión de la aplicación de la norma al
encontrarse inmersas en un proceso de disolución o en concurso de acreedores, sin
desarrollar una actividad económica en el momento de entrada en vigor de la misma.
La totalidad de las sociedades de seis entidades locales incluidas en la muestra se
hallaba en alguna de estas situaciones.
Siete de las quince sociedades se habían extinguido con anterioridad a la redacción
del Anteproyecto de Informe de fiscalización, continuando las restantes, a dicha
fecha, en concurso de acreedores o en proceso de liquidación, lo que, en algunos
casos, presentaba una duración próxima a los diez años.
b. En otras dos sociedades no concurría el requisito de desequilibrio financiero exigido
en el punto 2 de la DA Novena de la LRBRL, evaluado el mismo aplicando un criterio
coincidente con la clasificación de la respectiva sociedad a efectos de la normativa
SEC en el momento de entrada en vigor de la DA Novena de la LRBRL, y sobre los
últimos datos disponibles en ese momento.
Las restantes 39 sociedades se encontraban en situación de desequilibrio financiero de
acuerdo con los criterios del apartado 2 de la DA y realizaban actividades económicas, por
lo que, conforme a las previsiones de la citada norma debía procederse, en los plazos
previstos en esta, a la aprobación de un plan de corrección de dicho desequilibrio. De no
cumplirse dicha corrección a 31 diciembre de 2014 -31 de diciembre de 2015 cuando las
entidades en desequilibrio prestaban servicios esenciales de abastecimiento domiciliario y
depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, o transporte
público de viajeros-, la entidad local, en el plazo marcado en la norma, había de disolver
cada una de las entidades que continuaran en situación de desequilibrio. De no hacerlo,
dichas entidades quedarían automáticamente disueltas a partir de una determinada fecha.
9. Conforme a lo manifestado por las entidades locales en el curso de los trabajos de
fiscalización, nueve de estas 39 sociedades, dependientes de nueve entidades locales, no
aplicaron las previsiones del apartado 2 de la DA Novena de la LRBRL al haberse
considerado que las mismas se encontraban en situación de equilibrio, y, por tanto,
excluidas de su ámbito de aplicación. Sin embargo, los criterios de evaluación del equilibrio
utilizados por aquellas diferían en estos casos de los del apartado 2 de la DA Novena de la
LRBRL, aplicando los cuales las referidas sociedades se encontraban en desequilibrio
financiero a los efectos del apartado 2 de la DA Novena. En concreto:
a. En tres casos, la evaluación de equilibrio se realizó considerando a la sociedad
como Administración Pública (AP), a pesar de no haber sido clasificada como tal por
la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) a la entrada en vigor
de la LRSAL y teniendo en cuenta, por tanto, su capacidad de financiación, en lugar
de la existencia de resultados de explotación negativos durante dos ejercicios
consecutivos.
En cualquier caso, la aplicación del referido criterio de manera uniforme por dos de
las entidades locales titulares de dos de estas sociedades ha supuesto la evaluación
por estas del desequilibrio financiero de otras tres sociedades que, por el contrario,
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 89
no se hallaban en situación de desequilibrio financiero en atención a su clasificación
a la fecha de entrada en vigor de la LRSAL.
A la fecha prevista en la norma para la corrección del desequilibrio financiero, una de
estas tres sociedades, dependiente de una de las dos entidades locales a las que el
criterio de evaluación de la situación financiera de la norma aplicado no ha supuesto
una exclusión de la misma, presentaba necesidad de financiación. La otras dos
sociedades, por el contrario, ofrecía capacidad de financiación y, por tanto, una
situación de equilibrio financiero.
b. En cinco de las nueve sociedades a que se refiere esta conclusión, la evaluación del
equilibrio se realizó considerando magnitudes financieras distintas de las previstas
en la norma.
En uno de estos casos, en lugar de los resultados de explotación que se deducen de
las cuentas anuales aprobadas de la sociedad, se consideraron estos una vez
ajustados por la intervención municipal en el importe de las transferencias realizadas
por el ayuntamiento que ostenta la titularidad de las acciones, y que figuraban
incorrectamente contabilizadas como fondos propios por la empresa a lo largo de
todo el periodo fiscalizado.
En los cuatro casos restantes, se afirma una situación de equilibrio que no se
ampara en la DA Novena, habiéndose verificado el incumplimiento de la norma al no
haberse aprobado, en los dos primeros meses desde su entrada en vigor, un plan de
corrección del desequilibrio financiero. No obstante el citado incumplimiento, a la
fecha prevista en la norma para la corrección del desequilibrio, dos de estas
sociedades presentaban una situación reequilibrada. A la citada fecha las otras dos
sociedades no habían logrado reequilibrarse, lo que determinaba, conforme a la
normativa, la obligación de su disolución, por lo que, al no haberse verificado esta,
operaba su disolución automática, si bien esta no llegó a reconocerse por la
respectiva Junta General de accionistas.
c. En otra de las nueve sociedades referidas se afirma por la entidad local
correspondiente una situación de equilibrio que no ha sido justificada, y que se
contradice con el dato de necesidad de financiación comunicado al Ministerio por la
entidad, por lo que no ha quedado debidamente acreditada la adecuación a la
normativa de la actuación de la entidad local y su sociedad dependiente al no haber
ejecutado las previsiones de la DA Novena. Conforme a la información disponible, a
la fecha prevista en la norma para la corrección del eventual desequilibrio, la entidad
presentó una situación reequilibrada.
Respecto de las 30 sociedades restantes, se ha confirmado por las entidades locales, en el
curso de los trabajos de fiscalización, la existencia de desequilibrio financiero a la entrada
en vigor de la LRSAL y, en consecuencia, su sujeción a las previsiones del apartado 2 de la
DA Novena de la LRBRL.
10. El análisis del cumplimiento de las previsiones del apartado 2 de la DA Novena de la LRBRL
por las 30 sociedades que a la entrada en vigor de la norma se encontraban adscritas a una
entidad local territorial de forma directa y en situación de desequilibrio financiero reconocido
por la propia entidad local, así como por las dos sociedades que se adscribieron a esta con
posterioridad, en aplicación de lo previsto en el apartado 4 de la DA Novena de la LRBRL a
las que se ha hecho referencia en la Conclusión 7, dependientes todas ellas de veinte
entidades locales territoriales, evidencia las siguientes situaciones:
a) Once sociedades -34%-, dependientes de cinco entidades locales, habían aprobado
un plan de corrección de desequilibrio conforme a las previsiones de la norma. Con
90 Tribunal de Cuentas
carácter previo a la finalización del plazo previsto en la norma para la corrección del
desequilibrio, se acordó la disolución de una de estas sociedades. Las diez
sociedades restantes presentaban a dicha fecha una situación reequilibrada,
incidiendo en uno de estos casos las aportaciones patrimoniales realizadas por la
entidad dependiente, como medida autorizada para ello en el apartado 2 de la DA
Novena de la LRBRL.
Ninguna de las otras cuatro entidades locales ha identificado haber realizado
aportaciones patrimoniales como parte de las medidas previstas en los planes de
corrección del desequilibrio aprobado. Sin embargo, dos de estas entidades habrían
realizado, como parte de los respectivos planes o al margen de estos, aportaciones
dirigidas a la compensación de gastos generales de funcionamiento, pérdidas o de
déficits de explotación genéricos de cuatro de sus sociedades dependientes, no
relacionados con actividades concretas, y que, por lo tanto, podrían considerarse
aportaciones patrimoniales, sin que, sin embargo, ninguna de las dos entidades
locales cumpliera con las condiciones establecidas en la normativa para poder
realizarlas.
b) En tres de estos casos, con anterioridad a la fecha en que finalizaba el plazo de
corrección del desequilibrio financiero, se había aprobado la disolución de la
sociedad mercantil, la solicitud de concurso de acreedores, o su actividad se había
vaciado de contenido con el objetivo de proceder a su disolución y liquidación.
c) Cinco de las 32 sociedades, si bien no habían aprobado el preceptivo plan de
corrección previsto en el punto 2 de la DA Novena, habían corregido el desequilibrio
en atención a su clasificación en la fecha prevista en la normativa, por haber
liquidado el correspondiente ejercicio con capacidad de financiación para las
consideradas AAPP o con resultados de explotación positivos en los restantes
casos. De estas cinco sociedades, cuatro mantenían su actividad a la fecha de
redacción del Anteproyecto de Informe de fiscalización, habiéndose acordado la
disolución de una de ellas, al considerar que había operado la disolución automática
de la empresa a fecha de 1 de diciembre de 2016, conforme a las previsiones del
apartado 2 de la DA Novena de la LRBRL.
d) Otras cinco sociedades, de las 32 referidas, no habían corregido el desequilibrio a la
fecha establecida en la DA y se disolvieron en aplicación de la previsión de
disolución dispuesta en la DA Novena de la LRBRL. En uno de los dos casos en los
que el acuerdo de disolución fue adoptado con anterioridad a la fecha a partir de la
cual operaba su disolución automática, este fue tomado superando el plazo máximo
previsto en la norma. En las otras tres sociedades, el acuerdo de disolución de las
respectivas Juntas Generales se adoptó en aplicación del artículo 362 del TRLSC,
con posterioridad al 1 de diciembre de 2015, fecha en la que operaba la disolución
automática de aquellas sociedades que no hubieran logrado la corrección del
desequilibrio financiero manifestado a la entrada en vigor de la norma.
e) Las restantes ocho sociedades tampoco habían corregido el desequilibrio financiero
a la fecha prevista en la norma, y, si bien se encontraban incursas en causa legal de
disolución conforme a lo previsto en la DA Novena de la LRBRL, esta no fue
reconocida por la respectiva Junta General de accionistas conforme a lo previsto en
el artículo 362 del TRLSC y mantenían su actividad a la fecha de redacción del
Anteproyecto de Informe de fiscalización, incumpliendo así las previsiones
normativas.
En definitiva, de las 32 sociedades a las que se refiere esta Conclusión, el 47% -quince
sociedades- había corregido el desequilibrio financiero a la fecha de evaluación establecida
en la norma, aunque solo el 67% -diez sociedades- contó con la aprobación del procedente
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 91
plan de reequilibrio para ello y el 28% -nueve sociedades- fue disuelta o cesó de su
actividad en aplicación de las previsiones del apartado 2 de la DA Novena de la LRBRL. Las
restantes ocho sociedades, representativas del 25% de las referidas 32 sociedades, no
corrigieron el desequilibrio a la fecha prevista para ello en la norma, si bien no han realizado
las actuaciones necesarias para la materialización de la disolución automática por la que se
ven afectadas de acuerdo con el citado precepto normativo.
Estas últimas ocho sociedades dependían de seis entidades locales. Las restantes
veinticuatro sociedades a que hace referencia este epígrafe dependían de quince entidades
locales, concurriendo en una de ellas la circunstancia de ser titular de una de las ocho
sociedades incumplidoras, además de otras dos sociedades reequilibradas a la fecha de
evaluación establecida en la norma.
11. Ocho de las quince entidades locales, de las que dependían las 21 sociedades que no
habían aprobado el plan de reequilibrio previsto en la normativa, conforme a la casuística
referida en los apartados b) a e) de la Conclusión anterior, presentaban alguna de las
causas limitantes para la realización de aportaciones de capital a sus sociedades
dependientes, conforme a lo previsto en el apartado 2 de la DA Novena de la LRBRL, así
como con carácter más general, en el apartado 1 de la misma norma en relación con
aquellas entidades locales con planes económico-financieros o de ajuste.
Sin embargo, y de forma similar a lo señalado con anterioridad en el apartado a) de la
Conclusión anterior en relación con las sociedades con plan de corrección de desequilibrio,
y si bien no se han imputado al presupuesto de gastos como aportaciones patrimoniales, las
subvenciones otorgadas por dos de las referidas entidades locales a tres de sus sociedades
podrían responder a aportaciones de naturaleza patrimonial. Además, otra de las citadas
entidades locales realizó transferencias corrientes a sus dos sociedades respecto de las
que no se ha podido verificar si las mismas presentaban naturaleza patrimonial y, por tanto,
si se encontraban entre aquellas para las que tales aportaciones resultaban prohibidas para
la entidad local conforme a la normativa.
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR LOCAL
DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO, EN LO QUE RESPECTA AL NÚMERO DE
SOCIEDADES MERCANTILES DEL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN Y A SU
SITUACIÓN FINANCIERA A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 (Subapartado II.3)
12. Durante el periodo fiscalizado se produjo una disminución neta de 101 sociedades
mercantiles íntegramente propiedad de alguna entidad local. Así, en los tres ejercicios
considerados se constituyeron trece sociedades de esta naturaleza, y, en otros dos casos,
la entidad que ya poseía la mayoría del capital adquirió el resto del mismo; por su parte, se
extinguieron 116 sociedades. Entre las comunidades autónomas, solo en las entidades
locales de Illes Balears, Principado de Asturias y Región de Murcia no se registró ninguna
baja entre 2014 y 2016. Por el contrario, en La Rioja, Cantabria y Aragón se produjeron los
mayores porcentajes de extinciones, el 33%, 25% y 20%, respectivamente.
De las sociedades extinguidas, el 4% se hallaba sin actividad al comienzo del periodo
fiscalizado y otro 7% se encontraba en disolución. De las 1.097 sociedades censadas al
término del periodo fiscalizado y, por tanto, no disueltas, 41 se encontraban sin actividad a
dicha fecha y otras 63 en proceso de disolución. De estas 63 sociedades, 23 ya estaban en
esta situación al final de 2013, de manera que, en las otras 40, el acuerdo para su
disolución se adoptó en el periodo fiscalizado.
13. Por sectores, debe destacarse que el 22% de las empresas dedicadas al sector agrícola en
2013 se extinguieron en el periodo fiscalizado, una proporción muy superior a la tasa media
de extinción del 10%. Por el contrario, los menores porcentajes de disolución de sociedades
se registraron entre las dedicadas a los servicios esenciales mencionados en la DA Novena
92 Tribunal de Cuentas
de la LRBRL. En concreto, los sectores de recogida y tratamiento de residuos sólidos” y de
transporte urbano de viajerosfueron los únicos en los que no se registró ninguna baja, y,
en el de suministro y saneamiento de agua, el porcentaje fue del 6% de las existentes al
inicio.
14. A diferencia de lo mostrado en el epígrafe correspondiente acerca de la leve mayoría de
empresas que registraban ganancias en 2013 respecto de las que tenían pérdidas de
explotación, en el ejercicio 2016 el número de las primeras -512 sociedades- más que
doblaba el de las que perdían -232 sociedades-. Por su parte, mientras el volumen
agregado de beneficios de explotación en 2016 no variaba sensiblemente respecto del año
2013, las pérdidas agregadas disminuyeron sensiblemente, pasando de una pérdida de
268.947 miles de euros en 2013 a una de 167.399 miles de euros en 2016.
Los resultados confirman que, mientras el resultado de explotación medio por empresa
aumentó entre las dependientes de entidades locales territoriales, afectadas por la DA
Novena de la LRBRL, en las sociedades de titularidad de otras entidades locales la
tendencia fue la inversa, deteriorándose el resultado de explotación medio por empresa.
Al igual que ocurría en 2013, los resultados del ejercicio 2016, en los que se integran los
resultados de explotación junto con el resto de ingresos y gastos del ejercicio, no muestran
variaciones significativas en cuanto al número de sociedades con beneficios y pérdidas, si
bien aumenta la cantidad agregada de las perdidas y disminuye la de los beneficios.
15. Por comparación con la situación al inicio del periodo fiscalizado, los porcentajes de
empresas en desequilibrio patrimonial, medido por ratios de patrimonio a capital inferiores a
dos tercios, descendieron en el periodo fiscalizado, quedando por debajo de la mitad, y
pasando de un total de 234 sociedades en 2013 a 109 en 2016. Siete de las empresas que
presentaban desequilibrios patrimoniales a la finalización del periodo fiscalizado, por ofrecer
patrimonios netos negativos estaban incluidas en la muestra de fiscalización. En uno de los
casos no había causa de disolución en aplicación del artículo 363 del TRLSC, al recalcular
el patrimonio neto mostrado en las cuentas según lo previsto a los efectos de la aplicación
de esa norma.
16. El 57% de las sociedades con datos de resultados -441 empresas- y hasta el 72% -21
empresas- en el caso de las dependientes de entidades locales no territoriales, tuvieron
resultados de explotación positivos en el ejercicio 2016, con reservas positivas acumuladas
al cierre del año. Por el contrario, el 30% de las empresas de cuyos datos se ha dispuesto
presentaban pérdidas de explotación en el ejercicio 2016, si bien, en su mayoría -144
empresas-, con resultados positivos acumulados en sus patrimonios netos.
17. De las 1.082 sociedades mercantiles íntegramente propiedad de alguna entidad local al
principio del periodo fiscalizado que seguía existiendo al final del mismo, eran mayoritarias
las que registraban resultados positivos de explotación en 2013 -550 empresas-, y, dentro
de estas, las que, además, tenían resultados positivos acumulados en su patrimonio -443-.
El 66% de estas empresas -293- han seguido en la misma posición al final del periodo
considerado.
Por su parte, de las 373 empresas que mostraban resultados de explotación negativos en
2013, 122 ofrecían resultados positivos en 2016 y de 114 no se disponía de este dato, por
consiguiente, eran 137 las que seguían en la misma situación.
18. Para evaluar la incidencia en el redimensionamiento y saneamiento del subsector público
local empresarial de las medidas coyunturales introducidas por la LRSAL, se ha analizado
en qué medida se encontraban presentes en las sociedades extinguidas los elementos de
aplicabilidad de la DA Novena de la LRBRL. De las 116 sociedades extinguidas, veinte se
encontraban clasificadas como AAPP a efectos SEC, y diez de ellas presentaban necesidad
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 93
de financiación en 2013, por lo que, en principio, resultaban afectadas por la exigencia legal
de reequilibrio o disolución. La mayoría, además, presentaba pérdidas en su balance de
situación a 31 de diciembre de 2013, por importe tal que su patrimonio neto resultaba
inferior a la cifra de capital social.
Otras 91 sociedades extinguidas pertenecientes a entidades del artículo 3.1 no se
clasificaban en 2013 entre las AAPP. De ellas, 38 -el 42%- presentaban indicios de
encontrarse en los supuestos de desequilibrio previstos en la DA Novena de la LRBRL y de
otras 24 no se tienen datos. Un total de 46 de estas el 51%- presentaban una cifra de
patrimonio neto contable inferior o igual a la de su capital al cierre de 2013.
19. El análisis del estado de actividad y de la evolución de la situación financiera de las
sociedades que presentaban indicios de encontrarse en desequilibrio conforme a los
criterios del apartado 2 de la DA Novena de la LRBRL, evidencia que la quinta parte de las
empresas a las que presumiblemente les era de aplicación la obligación de reequilibrio de la
DA Novena de la LRBRL se encontraba en disolución o ya extinguida al cierre de 2016, y
catorce de las 65 sociedades en esta situación ya se hallaban en estado de disolución al
inicio del periodo fiscalizado. De estas catorce, ocho empresas continuaban sin extinguirse
al final de 2016. Al margen de las disueltas, un 29% de las sociedades presumiblemente
afectadas por el citado precepto obtuvieron resultados de explotación positivos en 2016, lo
que indica una recuperación de su equilibrio financiero.
La alineación entre los resultados de explotación y la necesidad o capacidad de financiación
es alta pero en ningún modo completa. Así las empresas clasificadas como AP que
mostraban resultados de explotación positivos en 2016 registraron capacidad de
financiación en un 80%, mientras que un 10% sufría una necesidad de financiación. La
correspondencia entre los resultados de explotación negativos y la capacidad de
financiación es más débil, puesto que, de las diecinueve empresas que tenía pérdidas de
explotación en 2016, un 37% registró beneficios de explotación y un 47% pérdidas en el
ejercicio 2013.
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES LEGALES EN
RELACIÓN CON LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO (Subapartado II.4.)
20. Once de las entidades locales de la muestra -el 39% de las 28 entidades titulares de las 48
sociedades de la muestra que no se habían extinguido a la fecha de redacción del
Anteproyecto de Informe de fiscalización- no informan sobre la inclusión en su estructura
institucional de todas o alguna de las sociedades de la muestra en las que participan de
forma directa o indirecta.
En tres de estas entidades locales, titulares de cinco sociedades, dicha circunstancia se
debe a que aquella no dispone de portal de transparencia, a pesar de que, conforme a lo
dispuesto en su Disposición Final Novena de la LTAIBG, es exigible el cumplimiento de las
previsiones de la norma a las entidades locales a partir de diciembre de 2015.
En los restantes casos ocho entidades locales-, en los que la entidad local sí contaba con
portal de transparencia, la omisión de tal información se refería a un total de cuatro
sociedades que, a la fecha de redacción del Anteproyecto de Informe de fiscalización,
mantenían su actividad dos de ellas dependientes indirectamente de la entidad local-; a
seis sociedades en proceso de liquidación y una sociedad en concurso de acreedores en el
momento de realizar las consultas. Estas circunstancias, sin embargo, no han sido
impedimento para que las restantes entidades locales con sociedades dependientes en la
misma situación informasen en su portal de transparencia sobre la citada dependencia.
94 Tribunal de Cuentas
21. Por lo que respecta a la publicación de la información económica, presupuestaría y
estadística de las sociedades, se observa que no se ofrecía esta en relación con quince
sociedades, dependientes de doce entidades locales. Trece de estas sociedades
dependientes de diez entidades locales- coinciden con aquellas respecto de las que no se
ofrecía información sobre su pertenencia a la estructura institucional de la entidad local, a
las que se hace referencia en la Conclusión anterior.
Respecto de las restantes 33 sociedades analizadasel 69% de las 48 sociedades de la
muestra analizada en el subapartado II.4 del Informe de fiscalización-, sí se ofrece
publicidad activa sobre información económica, presupuestaria y estadística de las mismas.
En general, se ha dado publicidad a las cuentas anuales y a los informes de auditoría, a que
se refiere el artículo 8.1.e) de la LTAIBG, si bien, en siete sociedades de la muestra las
últimas cuentas anuales publicadas eran previas a los ejercicios 2016 o 2017, años que
habrían de corresponderse con los de las últimas cuentas aprobadas.
Dicha publicidad, en el 30% de los casos -diez sociedades- se realizaba exclusivamente
mediante enlaces a plataformas de rendición de cuentas, por lo que la publicidad, en
general en estos casos, se ve afectada por el proceso de rendición de la cuenta general por
la entidad local principal, lo que demora la publicación de las cuentas anuales de las
sociedades una vez aprobadas, y en particular, en los casos de retrasos o incumplimientos
de la obligación de rendición. El resto de entidades publicaba directamente sus cuentas,
combinándose, en ocasiones, con enlaces a las citadas plataformas.
22. Si bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la LTAIBG, la vía electrónica ha de
ser el sistema habilitado por defecto por las entidades públicas que se para presenten
solicitudes de información pública ante las mismas, conforme a la información facilitada por
las entidades fiscalizadas y analizada en el curso de los trabajos de fiscalización,
únicamente se había establecido un sistema telemático de presentación de solicitudes de
información económica de las sociedades mercantiles de la muestra en relación con trece
de las analizadasel 27% de las 48 sociedades de la muestra-, observándose, por tanto,
una muy baja habilitación de sistemas telemáticos para el acceso a la citada información, no
ateniéndose a lo dispuesto en la normativa de transparencia.
Sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero 95
RECOMENDACIONES IV.
A la vista de lo expuesto a lo largo de este Informe, y con la finalidad de contribuir a superar las
deficiencias puestas de manifiesto y a una mejora de la actividad económico-financiera y de la
transparencia en el ámbito de las sociedades mercantiles del sector público local, este Tribunal
formula las siguientes recomendaciones:
IV.1. DIRIGIDAS A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ENTIDADES LOCALES
1. Debería revisarse la estructura del sector público local empresarial, de modo que la creación,
la actuación y la permanencia de estas entidades dependientes responda, de manera efectiva,
a razones de mejora de la gestión pública, eficiencia, estabilidad, racionalidad y sostenibilidad
financiera.
2. Las entidades locales deberían establecer un control continuo sobre el equilibrio financiero de
sus sociedades mercantiles. De este modo, en el caso de que la cifra neta de negocios no sea
suficiente para la financiación de los servicios prestados por estas, las aportaciones
complementarias de las entidades locales titulares de las mismas podrán valorarse, priorizarse
y, en caso de considerarse necesario y de conformidad con los principios de legalidad,
estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, realizarse de forma oportuna y transparente,
sometidas a los pertinentes controles, evitando el deterioro del patrimonio neto societario, su
liquidez y su solvencia.
3. Deberían adoptarse por las entidades locales las medidas oportunas para la efectiva
liquidación y extinción de las sociedades mercantiles respecto de las que se haya acordado su
disolución.
4. Las entidades locales deberían implantar los mecanismos y procedimientos internos
necesarios para asegurar que el proceso de elaboración, aprobación y rendición de sus
cuentas generales se realice con agilidad y seguridad, al objeto de que estas sirvan
óptimamente a los fines de la contabilidad pública local previstos en el artículo 205 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en especial al de suministrar la
información económica y financiera necesaria para la toma de decisiones, así como el de
posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia.
5. Las entidades locales y todas las integrantes del sector público local deberían tener presente la
necesidad de ofrecer la publicidad activa y los mecanismos de acceso de los ciudadanos a la
información pública que, por otra parte, impone la normativa sobre transparencia y buen
gobierno.
IV.2. DIRIGIDAS AL LEGISLADOR
1. Para coadyuvar a la revisión de la estructura del sector público local empresarial a la que hace
referencia la Recomendación IV.1.1, sería recomendable que el Legislador, con la debida
garantía de la autonomía local, previera criterios dirigidos a la revisión y control permanente del
equilibrio financiero de las entidades que integran el subsector público local empresarial.
2. En el caso de establecerse en lo sucesivo este tipo de controles, constituiría una mejora
respecto de la regulación realizada en la Disposición Adicional Novena de la Ley Reguladora
de las Bases del Régimen Local, la clarificación, tanto de los criterios de evaluación del
equilibrio como de las medidas que se establezcan en los casos en que este no se corrija.
En concreto, deberían clarificarse los indicadores de equilibrio y la forma y momento de
medirlo, así como su relación con otros indicadores semejantes establecidos en otras normas
vigentes. Adicionalmente, ha resultado especialmente compleja la delimitación de las
modalidades de aportaciones de las entidades titulares de las empresas, autorizadas en
96 Tribunal de Cuentas
función de criterios que afectan tanto a la situación de la entidad local como de la sociedad
mercantil, o incluso a la propia actividad que se trata de financiar. Del mismo modo, la
adopción de medidas como la disolución automática de las sociedades mercantiles deberían
establecerse acompañadas de guías sobre el modo, plazo y responsables de su aplicación en
la práctica.
IV.3. DIRIGIDA A LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
La Intervención General de la Administración del Estado, como centro gestor y directivo de la
contabilidad pública local, debería estudiar la mejor forma de integrar en los estados
financieros que conforman las cuentas anuales de las entidades del sector público local la
información acerca de los indicadores de contabilidad nacional que las Instituciones de la
Unión Europea consideran más relevantes respecto de la situación y resultados económico-
financieros de las entidades públicas, en particular la capacidad y necesidad de financiación,
datos que así disfrutarían de la publicidad y los mecanismos de control de las cuentas
generales de las entidades integrantes del sector público local.
Madrid, 25 de octubre de 2018
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
1 Rendición de las cuentas generales por las entidades locales de la
muestra, ejercicios 2013 a 2016
2 Muestra de entidades
2.a Muestra de entidades. Datos descriptivos
2.b Muestra de entidades. Datos económicos
Anexo 1
Comunidad
Autónoma Provincia Entidad 2013 2014 2015 2016
Andalucía Cádiz Ayuntamiento de Jerez de la Frontera 348 977 611
O
Aguas de Jerez Empresa Municipal, S.A. n.a. n.a.
Explotación de los Montes de Propios S.A. -
Jerez de Comunicación S.A. n.a.
Jerez Recaudación y Servicios, S.A. n.a. n.a.
Xerez 21 Speed Festival, S.A. -
Granada Ayuntamiento de Motril 117 90
Limpieza Publica Costa Tropical, S.A.
Huelva Ayuntamiento de Huelva 11 612 247
Empresa Municipal deTransportes Urbanos de Huelva, S.A.
Empresa Municipal Huelva Deporte S.L.
Empresa Municipal Vivienda de Huelva, S.A.,en liquidación
Málaga Ayuntamiento de Estepona 131 101
Empresa Municipal Vivienda y Aparcamientos, S.L. en liquidación 1n.a.
Estepona XXI Control Contable, S.L. en liquidación n.a. n.a.
Estepona XXI Control Servicios, S.L. en liquidación n.a. n.a.
Ayuntamiento de Marbella 451 545 395 230
Actividades Deportivas 2000, S.L.
Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S.L
Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L
Turismo 2000, S.L.
Sevilla Diputación Provincial de Sevilla
Prodetur, S.A.
Aragón Huesca Ayuntamiento de Campo 16 134 132
O
Aban-Campo, S.A.
Teruel Ayuntamiento de Andorra
Sociedad Municipal para el Desarrollo de Andorra S.L.
Zaragoza Ayunta miento de Pinseque
Sociedad Municipal de Desarrollo de Pinseque, S.L. n.a. n.a.
Canarias Las Palmas Cabildo Insular de Gran Canaria 58 1
Centro Atlantico de Arte Moderno, S.A.U
Ferrocarriles de Gran Canaria S.A. (*)
Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria S.A.U.
Santa Cruz de Tenerife Cabildo Insula r de Tenerife 2 41 15
Casino de Santa Cruz, S.A.
Casino de Taoro, S.A.
Gestion Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, S.A.
Institucion Ferial de Tenerife, S.A.U
Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U.
Rendición de las cuentas generales por las entidades locales titulares de las sociedades mercantiles de la muestra, ejercicios 2013 a 2016. Detalle de la inclusión en estas de las cuentas anuales de
dichas sociedades.
Anexo 1
Castilla y León Valladolid Ayuntamiento de Laguna de Duero
El Prado Boyal, S.A.
Ayuntamiento de Valladolid
Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L.
Castilla - La Mancha Toledo Ayuntamiento de Camarena 16 67 5
Promoción y Desarrollo Industrial y Social de Camarena, S.A.
Ayuntamiento de Toledo 2
Empresa Municipal de la Vivienda, S.A.
Cataluña Barcelona Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat
Empresa Municipal de Promocio Social, Urbana i Economica de Cornella
SA (PROCORNELLÁ)
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes 15
Garraf Promoción Municipales, S.A.
Ayuntamiento de Vallirana 24 57
Empresa Municipal D'aigues, S.A.
Promocio Urbanitica Vallirana S.A.
Ayuntamiento de Vilassar de Dalt 33 103 2
Viserma Serveis i Manteniments, S.L.U.
Lleida Ayuntamiento de Lladore
Activitats Ludiques Pirinenques, S.L.
Tarragona Ayuntamiento de Tarragona 2 1
Empresa de Serveis i Promocions D'iniciatives Municipals, S.A.
Empresa Municipal de Desenvolupament Economic de Tarragona, S.A.
Empresa Municipal de Mitjans de Comunicacio de Tarragona, S.A.
Empresa Municipal de Transports Publics de Tarragona, S.A.
Comunidad de Madrid Madrid Ayuntamiento de Arroyomolinos 46
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Arroyomolinos, S.A.
Ayuntamiento de Boadilla del Monte
Empresa Municipal Suelo y Vivienda de Boadilla del Monte, S.A.
Ayuntamiento de El Atazar 3 23 22
Desarrollo y Proyectos Atazar, S.L.
Ayuntamiento de Getafe 44
El Apeadero Urbano S.L.U.
Getafe Iniciativas, S.A.
Comunitat Valenciana Castellón/Castelló Ayuntamiento de Benasal
Aigua de Benassal, S.A.
Valencia Ayuntamiento de Albaida 50
Societat de Gestio Publica d'Albaida, S.L.
Ayuntamiento de Alzira
Alzira Radio, S.A.
Instalaciones Deportivas Alzira, S.A.
Ayuntamiento de Valencia 3
Empresa Municipal de Transportes, S.A.
Anexo 1
Extremadura Cáceres Diputación Provincial de Cáceres 2
Sociedad Agropecuaria Provincial, S.A.
Galicia Pontevedra Ayuntamiento de Pontevedra
Turismo de Pontevedra, S.A.
Illes Balears Illes Balears Ayuntamiento de Maó 14 8
Promocions Urbanistiques, SL
Principado de Asturias Asturias Ayuntamien to de Gijón/Xixón
DIVERTIA GIJON SA
Empresa Municipal de la Vivienda, S.L.
Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, S.A.
Región de Murcia Murcia Ayuntamiento de Ceutí 85 273
O O
Gestion Social Ceuti, S.L.
Promociones de Ceuti en liquidación, S.A.
Radio Ceuti, S.L.
Cuenta General rendida en plazo. Los datos nu méricos son los días que exceden de la rendición en plazo
OCuenta General no rendida al Tribunal de Cuentas
Cuentas Anuales de la sociedad mercantil incluidas en la Cuenta General de la entidad local
Cuentas Anuales de la sociedad mercantil no incluidas e n la Cuenta General de la entidad local
n/a No aplicable
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plataforma de Rendición de Cuentas
(*) Durante los ejercicios 2013 y2014, las cuentas de las sociedad Ferrocarriles de Gran Canaria, S.A., se rindieron formando parte de la Cuenta General del Con soricio Autoridad Única de Transporte de Gran Canaria, que ostentaba la titularidad de sus acciones. A
partir de las cuentas del ejercicio 2015, la rendición correspon de realizarla al Cabildo Insular de Gran Canaria, al que se encuentra a dscrito el citado Consorcio.
Anexo 2.a
Comunidad
Autónoma Provincia Entidad
Población
01/01/2016
Actividad
Fecha
primera
sectorización
SEC como AP
Situación actual
Fecha
extinción
(BORME)
Andalucía Cádiz Ayuntamiento de Jerez de la Frontera 212.830
Aguas de Jerez Empresa Municipal, S.A.
Agua (depuración, distribución,
recogida y tratamiento)
01/03/2012 Extinguida 31/12/2014
Explotación de los Montes de Propios S.A.
Agricultura, ganadería, silvicultura y
pesca
01/03/2012 Con actividad -
Jerez de Comunicación S.A.
Información y comunicación 01/03/2012 Extinguida 02/11/2015
Jerez Recaudación y Servicios, S.A.
Actividades administrativas y servicios
auxiliares
01/03/2012 Extinguida 30/10/2014
Xerez 21 Speed Festival, S.A.(**)
Turismo y actividades recreativas 01/03/2012 En proceso de liquidación -
Granada Ayuntamiento de Motril 60.368
Limpieza Publica Costa Tropical, S.A.
Basuras (Recogida y tratamiento) 01/10/2010 En proceso de liquidación -
Huelva Ayuntamiento de Huelva 145.468
Empresa Municipal deTransportes Urbanos de Huelva, S.A.
Transporte urbano de viajeros - Con actividad -
Empresa Municipal Huelva Deporte S.L.
Turismo y actividades recreativas - Con actividad -
Empresa Municipal Vivienda de Huelva, S.A.,en liquidación
Urbanismo - Extinguida 02/02/2016
Málaga Ayuntamiento de Estepona 66.683
Empresa Municipal Vivienda y Aparcamientos, S.L. en liquidación
Urbanismo - Extinguida 08/05/2015
Estepona XXI Control Contable, S.L. en liquidación
Otros - Extinguida 08/07/2014
Estepona XXI Control Servicios, S.L. en liquidación
Otros - Extinguida 08/07/2014
Ayuntamiento de Marbella 140.744
Actividades Deportivas 2000, S.L.
Turismo y actividades recreativas - En proceso de liquidación -
Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S.L
Actividades administrativas y servicios
auxiliares
- En concurso de acreedores -
Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L
Urbanismo - En proceso de liquidación -
Turismo 2000, S.L.
Turismo y actividades recreativas - En proceso de liquidación -
Sevilla Diputación Provincial de Sevilla -
Prodetur, S.A.
Otros 01/05/2013 Con actividad -
Aragón Huesca Ayuntamiento de Campo 365
Aban-Campo, S.A.
Urbanismo - Con actividad -
Teruel Ayuntamiento de Andorra 7.875
Sociedad Municipal para el Desarrollo de Andorra S.L.
Otros - Liquidada -
Zaragoza Ayuntamiento de Pinseque 3.726
Sociedad Municipal de Desarrollo de Pinseque, S.L.
Urbanismo - Extinguida 04/08/2014
Muestra de sociedades mercantiles - datos descriptivos
Anexo 2.a
Canarias Las Palmas Cabildo Insular de Gran Canaria -
Centro Atlantico de Arte Moderno, S.A.U
Turismo y actividades recreativas 01/01/2009 Con actividad -
Ferrocarriles de Gran Canaria S.A. (**)
Transporte urbano de viajeros - Con actividad -
Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria S.A.U.
Otros 01/04/2011 Con actividad -
Santa Cruz de Tenerife Cabildo Insular de Tenerife -
Casino de Santa Cruz, S.A.(**)
Turismo y actividades recreativas - Con actividad -
Casino de Taoro, S.A. (**)
Turismo y actividades recreativas - Con actividad -
Gestion Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, S.A.
Turismo y actividades recreativas 01/01/2009 Con actividad -
Institucion Ferial de Tenerife, S.A.U
Actividades administrativas y servicios
auxiliares
- Con actividad -
Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U.
Transporte urbano de viajeros - Con actividad -
Castilla y León Valladolid Ayuntamiento de Laguna de Duero 22.696
El Prado Boyal, S.A.
Otros - En proceso de liquidación -
Ayuntamiento de Valladolid 301.876
Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L. Urbanismo - Con actividad -
Castilla - La Mancha Toledo Ayuntamiento de Camarena 3.723
Promoción y Desarrollo Industrial y Social de Camarena, S.A.
Otros - En proceso de liquidación -
Ayuntamiento de Toledo 83.459
Empresa Municipal de la Vivienda, S.A.
Urbanismo 24/08/2010 Con actividad -
Cataluña Barcelona Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat 86.072
Empresa Municipal de Promocio Social, Urbana i Economica de
Cornella SA (PROCORNELLÁ)
Urbanismo 01/10/2013 Con actividad -
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes 29.842
Garraf Promoción Municipales, S.A.
Otros - Extinguida 21/01/2016
Ayuntamiento de Vallirana 14.676
Empresa Municipal D'aigues, S.A.
Agua (depuración, distribución,
recogida y tratamiento)
- Sin actividad -
Promocio Urbanitica Vallirana S.A.
Urbanismo - En proceso de liquidación -
Ayuntamiento de Vilassar de Dalt 8.953
Viserma Serveis i Manteniments, S.L.U.
Urbanismo - Con actividad -
Lleida Ayuntamiento de Lladore 226
Activitats Ludiques Pirinenques, S.L.
Turismo y actividades recreativas - Con actividad -
Tarragona Ayuntamiento de Tarragona 131.094
Empresa de Serveis i Promocions D'iniciatives Municipals, S.A.
Otros - Con actividad -
Empresa Municipal de Desenvolupament Economic de Tarragona, S.A.
Otros - Con actividad -
Empresa Municipal de Mitjans de Comunicacio de Tarragona, S.A.
Información y comunicación - Con actividad -
Empresa Municipal de Transports Publics de Tarragona, S.A.
Transporte urbano de viajeros - Con actividad -
Anexo 2.a
Comunidad de Madrid M adrid Ayuntamiento de Arroyomolinos 28.177
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Arroyomolinos, S.A.
Urbanismo - Con actividad -
Ayuntamiento de Boadilla del Monte 49.762
Empresa Municipal Suelo y Vivienda de Boadilla del Monte, S.A.
Urbanismo - Con actividad -
Ayuntamiento de El Atazar 95
Desarrollo y Proyectos Atazar, S.L.
Urbanismo - Con actividad -
Ayuntamiento de Getafe 176.659
El Apeadero Urbano S.L.U. (**)
Turismo y actividades recreativas 01/12/2009 Con actividad -
Getafe Iniciativas, S.A.
Urbanismo 01/12/2009 Con actividad -
Comunitat Valenciana Castellón/Castelló Ayuntamiento de Benasal 1.130
Aigua de Benassal, S.A.
Otros - Con actividad -
Valencia Ayuntamiento de Albaida 5.933
Societat de Gestio Publica d'Albaida, S.L.
Urbanismo - En proceso de liquidación -
Ayuntamiento de Alzira 44.488
Alzira Radio, S.A.
Información y comunicación - Extinguida 12/08/2016
Instalaciones Deportivas Alzira, S.A.
Turismo y actividades recreativas - Extinguida 09/01/2017 (*)
Ayuntamiento de Valencia 790.201
Empresa Municipal de Transportes, S.A.
Transporte urbano de viajeros - Con actividad -
Extremadura Cáceres Diputación Provincial de Cáceres
Sociedad Agropecuaria Provincial, S.A.
Agricultura, ganadería, silvicultura y
pesca
01/03/2012 Extinguida 03/05/2018
Galicia Pontevedra Ayuntamiento de Pontevedra 82.549
Turismo de Pontevedra, S.A.
Actividades administrativas y servicios
auxiliares
- Con actividad -
Illes Balears Ill es Balears Ayuntamiento de Maó 28.099
Promocions Urbanistiques, SL
Urbanismo 01/07/2013 Extinguida 13/12/2017
Principado de Asturias Asturias Ayuntamiento de Gijón/Xixón 273.422
DIVERTIA GIJON SA
Turismo y actividades recreativas - Con actividad -
Empresa Municipal de la Vivienda, S.L.
Urbanismo - Con actividad -
Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, S.A.
Transporte urbano de viajeros - Con actividad -
Región de Murcia Murcia Ayuntamiento de Ceutí 11.321
Gestion Social Ceuti, S.L.
Otros - Con actividad -
Promociones de Ceuti en liquidación, S.A.
Urbanismo - En proceso de liquidación -
Radio Ceuti, S.L.
Otros - Con actividad -
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plataforma de Rendición de Cuentas y la información facilitada por el MINHAFP y las entidades locales en el curso de los trabajos de fiscalización.
(*) Si bien la publicación de la extinción en el BORME se realizó en el ejercicio 2017, la inscripción registral se originó en el ejercicio previo.
(* *) Entidad dependiente de la entidad local de forma indirecta, al corresponder su control exclusivo a sociedades o consorcios adscritos a la misma a efectos del SEC, según se detalla en el Epígrafe II.2.2. Análisis de la observancia de los apartados 2 y 4 de la DA novena de la LRBRL por una
muestra de sociedades mercantiles y por las entidades locales de las que dependen
Anexo 2.b
Comunidad
Autónoma Provincia Entidad 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2013 2014 2015 2016 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Andalucía Cádiz Ayun tamiento de Jerez de la Frontera
Aguas de Jerez Empresa Municipal, S.A.
-+ + n/a n/a n/a + (1) n/a n/a n/a >1 >1 n/a n/a n/a
Explotación de los Montes de Propios S.A.
---+++-++->1 >1 >1 >1 >1 >1
Jerez de Comunicación S.A.
---+-n/a -+n/a n/a n/a
Jerez Recaudación y Servicios, S.A.
+++-n/a n/a -n/a n/a n/a 1 - 2/3 1 - 2/3 1 - 2/3 1 - 2/3 n/a n/a
Xerez 21 Speed Festival, S.A.
---------- >1 >1 >1 >1 >1 >1
Granada Ayuntamiento de Motril
Limpieza Publica Costa Tropical, S.A.
----+---+-
Huelva Ayuntamiento de Huelva
Empresa Municipal deTransportes Urbanos de Huelva, S.A.
-----+ + (3) +++ >1 >1 >1 >1 >1 >1
Empresa Municipal Huelva Deporte S.L.
-+- - - - - (3) +++
Empresa Municipal Vivienda de Huelva, S.A.,en liq uidación
+--+ + + - (3) + + n/a >1 >1 >1 >1 >1 >1
Málaga Ayuntamiento de Estepona
Empresa Municipal Vivienda y Aparcamientos, S.L. en liquidación
---n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a >1 >1 >1 n/a n/a n/a
Estepona XXI Control Contable, S.L. en liquidac ión
- - n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a
Estepona XXI Control Servicios, S.L. en liquid ación
- - n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a n/a
Ayuntamiento de Marbella
Actividades Deportivas 2000, S.L.
----+n/a n/a n/a n/a n/a >1 n/a
Gerencia de Compras y Contratación Marbella, S.L
-----n/a n/a n/a n/a n/a >1 n/a
Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L
---n/a +n/a n/a n/a n/a n/a >1 n/a
Turismo 2000, S.L.
----n/a n/a n/a n/a n/a n/a >1 >1 >1 >1 >1 n/a
Sevilla Diputación Provincial de Sevilla
Prodetur, S.A.
++------+ (1) +>1 >1 >1 >1 >1 >1
Aragón Huesca Ayuntamiento de Campo
Aban-Campo, S.A.
------n/a n/a n/a n/a 1/2 - 0 1/2 - 0 1 - 2/3 2/3 - 1/2 1 - 2/3 1 - 2/3
Teruel Ayuntamiento de Andorra
Sociedad Municipal para el Desarrollo de Andor ra S.L.
------n/a n/a n/a n/a >1 >1 >1 >1 >1 >1
Zaragoza Ayuntamiento de Pinseque
Sociedad Municipal de Desarrollo de Pinseque, S.L.
---+n/a n/a n/a n/a n/a n/a 1 - 2/3 n/a n/a
Canarias Las Palmas Cabildo Insular de Gran Canar ia
Centro Atlantico de Arte Moderno, S.A.U
-+--+ + --+->1 >1 >1 >1 >1 >1
Ferrocarriles de Gran Canaria S.A. (*)
------n/a n/a n/a n/a >1 >1 >1 >1 >1 >1
Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria S .A.U.
+--+++--+ + >1 >1 >1 >1 >1 >1
Santa Cruz de Tenerife Cabildo Insular d e Tenerife
Casino de Santa Cruz, S.A.
---+ + + n/a n/a n/a n/a 1 - 2/3 1 - 2/3 >1 >1 >1 >1
Casino de Taoro, S.A.
---+ + + n/a n/a n/a n/a 2/3 - 1/2
Gestion Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, S.A .
-------+++ >1 >1 >1 >1 >1 >1
Institucion Ferial de Tenerife, S.A.U
------n/a n/a n/a n/a >1 >1 1 - 2/3 >1 >1 >1
Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A .U. (Titsa)
--+ + + + n/a n/a n/a n/a >1 >1 >1 >1 >1 >1
Muestra de sociedades mercantiles - datos económicos
Resultados de explotación
Capacidad/Necesidad de
financiación
Ratio Patrimonio Neto/Capital social
Anexo 2.b
Castilla y León Valladolid Ayuntamiento de Laguna de Duero
El Prado Boyal, S.A.
------n/a -+ (2) + (2) >1 >1 >1 >1 >1
Ayuntamiento de Valladolid
Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de Vall adolid, S.L.
--+-+ + n/a n/a n/a n/a >1 >1 >1 >1 >1 >1
Castilla - La Mancha Toledo Ayuntamiento d e Camarena
Promoción y Desarrollo Industrial y Social de Camaren a, S.A.
----n/a n/a n/a n/a n/a n/a 2/3 - 1/2 1/2 - 0
Ayuntamiento de Toledo
Empresa Municipal de la Vivienda, S.A.
-+-+-+- (2) + (2) - (2) + (2) >1 >1 >1 >1 >1 >1
Cataluña Barcelona Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat
Empresa Municipal de Promocio Social, Urbana i Econ omica de
Cornella SA
--+++--+++ >1 >1 >1 >1 >1 >1
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes
Garraf Promoción Municipales, S.A.
---+-n/a n/a n/a n/a n/a n/a
Ayuntamiento de Vallirana
Empresa Municipal D'aigues, S.A.
----+-n/a n/a n/a n/a
Promocio Urbanitica Vallirana S.A.
- - n/a n/a n/a n/a n/a +++ 1 >1 >1 >1
Ayuntamiento de Vilassar de Dalt
Viserma Serveis i Manteniments, S.L.U.
--+++-n/a + (2) + +
Lleida Ayuntamiento de Lladore
Activitats Ludiques Pirinenques, S.L.
------n/a n/a n/a n/a 1 - 2/3 >1 >1 >1 >1 >1
Tarragona Ayuntamiento de Tarragona
Empresa de Serveis i Promocions D'iniciatives Municipa ls, S.A.
--+ + + + n/a n/a n/a n/a 1 - 2/3 2/3 - 1/2 1/2 - 0 >1 >1
Empresa Municipal de Desenvolupament Economic de Ta rragona, S.A.
------- (3) +++ >1 >1 >1 >1 >1 >1
Empresa Municipal de Mitjans de Comunicacio de Tarrago na, S.A.
------+ (3) -+ + 1/2 - 0 1/2 - 0 2/3 - 1/2 2/3 - 1/2 >1 >1
Empresa Municipal de Transports Publics de Ta rragona, S.A.
++++++- (3) +++ >1 >1 2/3 - 1/2 1 - 2/3 >1 1 - 2/3
Comunidad de Madrid Madrid Ayuntamiento de Arroyomolinos
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de A rroyomolinos, S.A.
--++-+n/a n/a + + >1 >1 >1 >1 >1 >1
Ayuntamiento de Boadilla del Monte
Empresa Municipal Suelo y Vivienda de Boadilla del Monte, S.A.
---+ + + n/a n/a n/a n/a >1 >1 >1 >1 >1 >1
Ayuntamiento de El Atazar
Desarrollo y Proyectos Atazar, S.L.
--+- - - n/a n/a n/a n/a >1 >1 >1 >1 >1
Ayuntamiento de Getafe
El Apeadero Urbano S.L.U.
------- (2) - (2) - (2) - (2) 1/2 - 0 1/2 - 0 2/3 - 1/2 2/3 - 1/2 2/3 - 1/2 >1
Getafe Iniciativas, S.A.
+--+ + + - (2) + (2) + (2) + (2) >1 >1 >1 >1 >1 >1
Anexo 2.b
Comunitat Valenciana Castellón /Castelló Ayu ntamiento de Benasal
Aigua de Benassal, S.A.
----+ + n/a n/a n/a n/a 1 - 2/3 1 - 2/3 2/3 - 1/2 2/3 - 1/2 >1 >1
Valencia Ayuntamiento de Albaida
Societat de Gestio Publica d'Albaida, S.L.
--+- - - n/a n/a n/a n/a
Ayuntamiento de Alzira
Alzira Radio, S.A.
------- (3) - (1) - (1) n/a 1/2 - 0 1/2 - 0
Instalaciones Deportivas Alzira, S.A.
------n/a n/a n/a n/a >1 >1 >1 >1 >1 >1
Ayuntamiento de Valencia
Empresa Municipal de Transportes, S.A.
------n/a n/a n/a n/a
Extremadura Cáceres Diputación Provincial de Cáceres
Sociedad Agropecuaria Provincial, S.A.
-----+---- >1 >1 >1 >1 >1 >1
Galicia Pontevedra Ayun tamiento de Pontevedra
Turismo de Pontevedra
------- (3) ++->1 >1 >1 >1 >1 >1
Illes Balears Illes Balears Ayun tamiento de Maó
Promocions Urbanistiques, SL
---------- >1 >1 >1 >1 >1 >1
Principado de Asturias Asturias Ayuntamiento de Gijón/Xixón
DIVERTIA GIJON SA
------- (3) - (1) -+1/2 - 0 1/2 - 0 1/2 - 0 >1 1/2 - 0 >1
Empresa Municipal de la Vivienda, S.L.
------- (3) +++ >1 >1 >1 >1 >1 >1
Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, S .A.
------n/a n/a n/a n/a 1 - 2/3 1 - 2/3 1 - 2/3 >1 >1 >1
Región de Murcia Murcia Ayuntamien to de Ceutí
Gestion Social Ceuti, S.L.
--+- - - n/a n/a n/a n/a
Promociones de Ceuti en liquidación, S.A.
----n/a n/a n/a n/a n/a n/a 1 - 2/3 1 - 2/3 >1 1 - 2/3 n/a n/a
Radio Ceuti, S.L.
------n/a n/a - (2) s.d. >1
-
+
n/a
No aplicable
s.d. sin datos
>1 Patrimonio neto igual o superior al capital social
1 - 2/3 Patrimonio neto entre 1 y 2/3 del capital social
2/3 - 1/2 Patrimonio neto entre 2/3 y 1/2 del capital social
1/2 - 0 Patrimonio neto entre 1/2 y 0 del capital social
Patrimonio neto negativo
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plataforma de Rendición de Cuentas e información facilitada por las entidades locales en el curso de los trabajos de fiscalización.
(1) La cifra de capacidad o necesidad de financiación comunicada por la entidad local en su momento al MINHAFP en aplicación del desarrollo reglamentario de la LOEPSF, contenido en la Orden HAP/2015/2012, presenta signo contrario al comunicado con posterioridad por la entidad local en el curso de los trabajos de
fiscalización, y que se refleja en este anexo.
(2) Al no haberse facilitado por la entidad local información sobre la capacidad o necesidad de financiación de la sociedad mercantil, el signo que se refleja se corresponde al comunicado por la entidad local al MINHAFP en aplicación del desarrollo reglamentario de la LOEPSF, contenido en la Orden HAP/2015/2012.
(3) La evaluación de la estabilidad presupuestaria individualizada de la sociedad se realizó por la entidad local considerando a la sociedad mercantil como AP si bien la misma no se encontraba sectorizada como tal a dicha fecha por la IGAE, siendo este el órgano competente para ello.
Resultados de explotación negativos o necesidad de financiación
Resultados de explotación positivos o capacidad de financiación
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
1. Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de El Atazar y
Presidente de la sociedad mercantil Desarrollo y Proyectos Atazar, S.L.
2. Alegaciones formuladas por el que fuera Alcalde del Ayuntamiento de El Atazar
y Presidente de la sociedad mercantil Desarrollo y Proyectos Atazar, S.L. hasta
junio de 2015
3. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Getafe y
Presidenta de las sociedades mercantiles El Apeadero Urbano S.L.U. y Getafe
Iniciativas, S.A.
4. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Gijón y Presidenta
de las sociedades mercantiles Divertia Gijón S.A.; Empresa Municipal de la
Vivienda, S.L. y Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, S.A.
5. Alegaciones formuladas por el Representante de la Sociedad Mercantil Sociedad
de Promoción Económica de Gran Canaria S.A.U.
6. Alegaciones formuladas por quien fuera presidente del Cabildo Insular de Gran
Canaria, del Consorcio Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria y de las
sociedades mercantiles Ferrocarriles de Gran Canaria S.A., Centro Atlántico de
Arte Moderno, S.A.U y Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria
S.A.U. hasta junio de 2015
7. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera y Presidenta de las sociedades mercantiles Explotación de los Montes
de Propios S.A., Corporación Municipal de Jerez, S.A. y Xerez 21 Speed
Festival, S.A. y de las extintas Aguas de .Jerez Empresa Municipal, S.A., Jerez
de Comunicación S.A., .Jerez Recaudación y Servicios, S.A. en el momento de
su disolución
8. Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Lladorre y
Presidente de la sociedad mercantil Activitats Ludiques Pirinenques, S.L.
9. Alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Tarragona
lO.Alegaciones formuladas por el Presidente de la sociedad mercantil Sociedad
Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.A.
1 l.Alegaciones formuladas por el que fuera Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid
hasta julio de 2015
12.Alegaciones formuladas por la que fuera Presidenta de la sociedad mercantil
Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.A. hasta julio de 2015
13.Alegaciones formuladas por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Vallirana y
Presidenta de las sociedades mercantiles Empresa Municipal D'aigues, S.A. y
Promoció Urbanística Vallirana S.A.
ALEGACIONFS FORMULADAS POR EL Al CAI DF DEL AYUNTAMIENTO DE EL
ATAZAR Y PRrrlDrThlTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO Y
PROYECTOS ATAZAR, S.L.
ANEXO Ill
ESTRUCTURA PARA PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
?
Í
]
EXTO QUE SE ALEGA
ª24-Ol, dependiente dcl Ayuntamiento de E24
ndiente de sectorizar.
n relación con esta sociedad, que ha aprobado
uentas de los c5ercñcíos 20?4 a 2016 con resultado:
.egativos de explotación y un dcterxoro patrimonial qui
e evidencia en un patrimonio neto negativo en el
ijercicio 20?6, la Nntervención municipal, en cl curso di
?los trabajos de fiscalización, ha identificado el tamaño del
.unicipio y el escaso personal eualificado en el rnismo,j
í como la inestabilidad en la perínanencia de secretario:
erventores como la posibles causas de no
aluado la situación financiera de la soeiedad a
?trada en xigor de la LRSAL, de no haberse aprobado el
?receptivo plan de corrección y de no haberse evaluado
isituación financieí'a a 3? de diciernbre de 2014, y,
efinitiva, de no haberse procedido a adoptar el acuerdol
or la Junta General de accionistas de la sociedad dirigií
reconocer estar incursa eri causa legal de disolueión,
licación de lo previsto en el artículo 362 del TRI?.SC
É
e 2015 hasta la feeha de redacción de las presente
egaciones,
ha habido euatro seeretariosi
interventores, de los cuales dos de ellos fue po:
umulación siendo la asistencia prestada de -i
casas horas a la sernana, siendo el secretario en l:
.ctualidad de reeiente incorporación (finales de juliol
e 2018 y de carácter intcrino), no habili'
acional.
OCUMENTOS APORTAOOS
E OFICIE A A?)MINÍSTRAC?ON LOCAL HISTORIA[. DE
ECRF.TARIOS INTERVF.NTORES EN EL PERIODO
AJjZAD0
l
W
]
4
l
EXTO QUE SE ALEGA
En tres de estas entídades locales -Ayuntamientosi
e EO7, E34, y E2446-, titulares de un total de cincoi
iSMM de la muestra, dicha circunstancia se debe
lue la entidad local no dispone de portal d
:ransparencia, a pesar de que, conforme a loi
Iispuesto en su Disposición Final Novena de lai
LTAIBG, es exigíble el cumplimiento de lasi
previsiones de la norma a las entidades locales a
l
l
partir de diciembre de 2015
É
l munieipio a la feeha de redacción del informi
arece de portal de transparencia, lo que hace, qui
or añadidura la Soeiedad Mercantil tarnpoco l:
.enga.
Se esfüdia por parte de la mercantil y el:
Ayuntamiento la implernentación del mismo.
pumpliéndose las obligaciones relativas a Camara
iCuentas y Rendición de Cuentas al Ministerio.
4abiéndose aprobado la Cuenta General y
resupuestos del municipio en tiempo y forrna.
abiendo remitido las cuentas al Registro Mercaíntil.
OCUMENTOS APORTADOS
L
m
ocumentación ya presentada ante este Tribunal.
l
2. ALEGACIONES A CUADROS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº CUADRO AL QUE SE ALEGA
)
W
I
]
DOCUMENTOS APORTADOS
]
2
3. ALEGACIONES A CONCLUSIONES [)EL ANTEPROYECTO DE
INFORME
p?aCONCLUSl N
r
]
7EXTO QUE SE ALEGA
I
]
ALEGACION
--[)OCUMENTOS APORTADOS
r
T
i
1
l
4. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
,Nº ANEXO AL QUE SE ALEGA
:
)
?
J
]
4TOS APORTADOS ?1
]
5. ALEGACIONES A LA TOTALlDA[» DEL INFORME
El Alcaíde-Presidente del Ayuntamiento, carece de dedicaciórí exclusíva, por
tanto la rea!idad práctica de la empresa mercantil que también preside por razón
de su cargo, es la única que percibe en su mandato, no habiendo incurrido la
mercantil durante el rnandato en ímpago alguno, ni mantener deuda alguna a
proveedores y carecer de deuda fínanciera, ni retrasos en el pago de los
salarios de los trabajadores nada le ha hecho pensar en el incumplimiento de la
legalidad vigente, careciendo del asesoramiento que le advertida de tal
sítuación derivada de la inestabilídad en la perrnanencia en la figura del
secretarío-interventor, que no se ha ocupado con carácter definítivo hasta la
fecha.
El Ayuntamiento carece de personal, para la prestación de los servícios de
carácter básico y de obligado cumplimiento que presta la mercantil, no siendo
viable la liquidación de la misma, al dejar al municipío sín la más elemental
cobertura de sus servicios públícos esenciales.
Siendo las competencias de la mercantil:
Limpieza de viales.
Parques y jardines.
Alumbrado Público.
Cementerio.
3
En referencia al Informe, y a las intervenciones del Ayuntamiento en la
sociedad mercantil, hubo una intervención que consistió en una inyección
de capital que fue acordada por el Pleno.
Al no haber íiquidez en ese momento para hacer frente a los pagos a corto
plazo, en la empresa, único momento en el que se hizo patente la debilidad
de la mercantil.
Habiendo tomado constancia de la situacíón de la mercantil, se tomarán las
medidas oportunas a corto plazo, debido a la circunstacia de prestación de
servicios de carácter obligatorio.
En El Atazar a 6 de agosto de 2018
/S
l
r,i
5i-
'!
4
ALEGACIONFS FORMULADAS POR EL QUE FUERA ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE EL ATAZAR Y PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
DESARROLLO Y PROYECTOS ATAZAR, S.L. HASTA JUNIO DE 2015
ANEXO Ill
ESTRUCTURA PARA PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
?
S
]
EXTO QUE SE ALEGA
,Sifüación de desequilibrio financiero a la entrada
igor de la LRSAL
LEGACION
a mercantil en el momento de aplicación de l:
orrnativa en el año 2013, en ese mismo ejercicio l:
sociedad mercantil no füvo pérdidas en su cuenta di
ultados.
í
DOCUMENTOS APORTADOS
1
ictxür.
12014
A DE PERDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO
4
'l
]
EXTO QUE SE ALEGA
e acuerdo con la información suministrada siete di
iestas entidades locales, incumplían el objetivo
iestabilidad presupuestaria, el de endeudamiento,
superaban en más de 30 días el plazo máximo para e'
ago a proveedores confortne a la normativa di
orosidad del ejercicio 2013
LEGACION
.n el ejercicio 2013, la sociedad hacía frente a lo:
agos a proveedores de manera punfüal si
incumplir dicho plazo.
a sociedad mercantil tampoco tenía deuda alguna.
í
DOCuMENTOS APORTADOS
1
icupi
12013
.NTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO
l
4
i
]
EXTO QUE SE ALEGA
as restantes cuatro entidades locales, de las sieti
incumplidoras de alguno de los parámetros que lesi
impedirían la realización de aportacione:
patrimoniales a sus dependientes analizadas, ni
'ealizaron aportaciones, subvenciones oi
transferencias a estas durante el periodo de tiempoi
en el que se preveía
LEGACION
n el ejercicio 2013, la sociedad hacía frente a lo:
agos a proveedores de manera punfüal si
incumplir dicho plazo.
a sociedad mercantil tampoco tenía deuda alguna.
DOCUMENTOS APORTADOS
ICUENT.
12013
l
A DE PERDIDAS Y GANANCíAS DEL EJERCICIO
4
q
1
2
EXTO QuE SE ALEGA
ª24-Ol, dependiente del Ayuntamiento de E24
endiente de sectorizar.
relación con esta sociedad, que ha aprobado si
icuentas de los ejercicios 2014 a 2016 con resultadosi
?negativos de explotación y un deterioro patrimonial qi
ise evidencia en un patrimonio neto negativo en el
iejercicio 2016, la Intervención municipal, en el curso di
los trabajos de fiscalización, ha identificado el tamaño de'
unicipio y el escaso personal cualificado en el mismo,i
í como la inestabilidad en la pertnanencia de secretario:
interventores como la posibles causas de no habersi
evaluado la sifüación financiera de la sociedad a l:
'?entrada en vigor de la LRSAL, de no haberse aprobado e
ireceptivo plan de corrección y de no haberse evaluado l:
isituación financiera a 31 de diciembre de 2014, y, e:
,Y,
idefinitiva, de no haberse procedido a adoptar el acuerdi
por la Junta General de accionistas de la sociedad dirigidi
ia reconocer estar incursa en causa legal de disolución,
aplicación de lo previsto en el artículo 362 del TRLSC
.n
EGACION
e 2013 hasta la fecha de redacción de las presente:
.alegaciones, ha habido cinco secretario:
iinterventores, de los cuales dos de ellos fue po:
iacumulación siendo la asistencia prestada un:
iescasas horas a la semana, siendo el secretario en l:
iacfüalidad de reciente incorporación (finales de julii
de 2018 y de carácter interino), no habilitadoi
cional.
DOCUMENTOS APORTADOS
SE OFíCíE A ADMrNÍSTRACÍON LOCAL HISTORIAL DE
SECRETARIOS INTERVENTORES EN EL PERIODO
ALIZADO
4
q
l
0 QUE SE ALEGA
En tres de estas entidades locales -Ayuntamiento:
ide EO7, E34, y E2446-, titulares de un total de cin?
iSSMM de la muestra, dicha circunstancia se debe ai
ique la entidad local no dispone de portal dei
:ransparencia, a pesar de que, conforme a I?
dispuesto en su Disposición Final Novena de lai
LTAIBG, es exigible el cumplimiento de lasi
?previsiones de la norma a las entidades locales a
partir de diciembre de 2015
3
EGACION
í
DOCUMENTOS APORTADOS
l municipio a la fecha de redacción del inforrni
:arece de portal de transparencia, lo que hace, ClÍ
>or añadidura la Sociedad Mercantil tampoco l:
enga.
Se esfüdia por parte de la mercantil y e
yuntamiento la implementación del mismo.
?Cumpliéndose las obligaciones relativas a Camara di
iCuentas y Rendición de Cuentas al Ministerio.
abiéndose aprobado la Cuenta General y
resupuestos del municipio en tiempo y forma.
abiendo remitido las cuentas al Registro Mercantil.
"-
ocumentación ya presentada ante este Tribunal.
1
2. ALEGACIONES A CUADROS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº CUADRO AL QUE SE ALEGA
W
DOCUMENTOS APORTADOS
r
J
r
1
l
l
3. ALEGACIONES A CONCLUSIONES DEL ANTEPROYECTO DE
INFORME
Nº CONCLUSION
TEXTO QUE SE ALEGA
?
DOCUMENTOS APORTADOS
J
r
r
r
l
1
1
1
4
4. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº ANEXO AL QUE SE ALEGA
]
W
r
]
DOCUMENTOS APORTADOS
l
5. ALEGACIONES A LA TOTALIDAD DEL INFORME
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, carece de dedicación exclusiva, por
tanto la realidad práctica de la empresa mercantil que también preside por
razón de su cargo, es la única que percibía durante su mandato, no
habiendo incurrido la mercantil durante su mandato en impago alguno, ni
mantener deuda alguna a proveedores y carecer de deuda financiera, ni
retrasos en el pago de los salarios de los trabajadores nada le hizo presumír
el estar incurso en una causa de disolución, ni el subvertir la legalidad
vigente, careciendo del asesoramiento que le hubiera advertido de tal
situación derivada de la inestabilidad en la permanencia en la figura del
secretario-interventor.
El Ayuntamíento carece de personal, para la prestación de los servicios de
carácter básico y de obligado cumplimiento que presta la mercantil, no
siendo viable la liquidación de la misma, al dejar al municipío sin la más
elemental cobertura de sus servicios públicos esenciales.
Siendo las competencias de la mercantil:
Limpieza de viales.
Parques y jardines.
Alumbrado Público.
Cementerio.
En referencia al Informe, y a las intervenciones del Ayuntamiento en la sociedad
mercantil, hubo una intervención que consistió en una inyección de capital que
fue acordada por el Pleno.
Al no haber liquidez en ese momento para hacer frente a los pagos a corto
plazo, en la empresa, único momento en el que se hizo patente la debilidad de
la mercantil.
5
Habiendo tomado constancia de la situación de la mercantil, se tomarán las
medidas oportunas a corto plazo (en su condición de concejal y consejero actual
de la mercantil), debido a la circunstancia de prestación de servicios de carácter
obligatorio.
En El Atazar a 6 de agosto de 2018
6
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE
GETAFE Y PRESIDENTA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EL APEADERO
URBANO S.L.U. Y GETAFE INICIATIVAS, S.A.
ANEXO Ill
ESTRUCTURA PARA PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES
t ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PAGINA
5 :Y 36
1
TEXTO QUE SE
ALEGA
Sín embggo, cn eí ctirso de los Irabajos de fiscalización se ha justificado, rcspectü dc una de las'SSMM de la
mucstra -E25-0-'), depcndienlc de segundo nivel del Ayuntanxicnto de Ia5-, no tmbcr aplicado las prevísiones
establecidas en el apíutado 4 díi la DA Novena ac la LRBRL, al considerar que ía niisma nO realizaba
acuvidades econíSmicas "en semido estricto=, por ser la aciividad desanoílada por em de caractcr
círínentcinenlc sociai, al liabcr sido constifüida corno Ccntro Especial de Eínpleo ocupmdo a Imbajadorcs
dísí:apacílados.
A esíe respecto, y con índependencia del carácter econórnico o no de la actividad dcsanol{ada por la sociedad
rnercanííl, el apmtado 4 de la DA Novbna de la LRBRL, a dií'erencia deÍ í@aítadü ') de la rnisma norma, no
condiciüna su aplícación al cmácter ecünóniicü de la actívídad dcsarrollada. por lo que. esta sociedad, en
l . .
pcsequilíbrio a la entrada cn vígor dc líl norína, dcbcr(ü Imbcrsc adscnto dmctamente al A,yuntaínicnto de E25 o
'liaberse
disueltü en los térininos í'ijüdos cn la disposicíón. La iio adopción de nÍnguna de estas mí:di«las ímplií.a,
Cónfúríne a la nóL{Va, la disoluCióü atítomálica de la sociedad. Sin embíírgüi a la fccha da t0ma ac datOS para
IÍ! tiscalización, la sciciedad cünlinuaba COn Su actfüdad y adscripción mdircí:ta al Ayumamiemo de
í=25, niantenicndü la ínercantíl E25-Ol la ti(u!aridad de las acciories.
ALEGAC,ION
l
l
En atcnción n la sitiiación de E25-02, nü podemüs siiiü zcitcrarn«w eií líi cvídíaíc I'inalidad social que cumple:
E25-€l2. Una situación quc Cs sabida 'f reCOnúcida pot el Tribunal en Su Inf(5rfne, '] eíl el qlle Se tí'uÍa a la cntidad,l
íiin embar(;o, en términos csíñcíanicitte cconómicas. Es iíeccsario recalcm nucvamerite eí significndú y alcance
de ía entídad E25-I)2 por albergar ésla, cn su eno, la acíividad de iin ccntrü Espccial dc Einplco eri e! que sus
Irabaladorcs y tratrajadoras (al rnenos un 7(Pá con alguna discapacidad, bien física, bien sensorial) desempeí'ian
uria labor rundamcníal para la socÍe«Lsd conio }abor fiíndaincntal presía a su vez la cntidad a lús triibüjadores y
irabajíidoras. Eníendemos necesario quc no se íraíc a E25-02 de manaa uséptica, comü si da un rucro
!nStnlment0 dC CBp{tal ÍlláS Se ITiítaSe, )a que Se valore el lip0 de entldad de que Se trala como la víenen ha(:íendo
líis artíeulo 37 y 43 dei RD I/2013 de 19 de novíembre, por el quc se apnicba ci 'rcxto Rcrundido dc la Ley
Gencral dc dcrcchos dc las pcísonas con discapaádad y de su ínclusíón soeial y la Lcy 5/;!OI I, de 29 h marzo,
dc Economla Social, asi como iiumerosa Jurjspnidencia al rcspccto.
En cSle senlido y como Compleínenlo a lo aqu{ Señalado 3e íxj)unta e{ escíitü dc 5 dc agóslo dc 2016, cn el quc
sc rccoBcn todas estu cuestiones, insistiendo en el dcrecho constítucioriaíincnte protcBido de que Bozan las
pusónas con nccesÍdadcs cspec'mles en aías de prescrvv su dignidad y sii dcrccbo al uabajo.
Y es que un Ceúiro Especial dc Empieo víene a @aramizar el derecho al irabajo de túdüs {os ciudadgíos >-
ciudúdanas, con iííclusíón dc aqucllos que prescritaií neccsidades especíalcs. Ello supone la ínaterialización de
un derechü constimcional que aporta dignidad y bienestí'v a íodas las persorías. Esto supone que no nos
encontremos ante un insu'uníentü eíninemenicme mercanti1isía con cL quc genaar negocio, sino antc un
instruincmo í:on una clara vocacíón socia! oñentada liacia pcíonas cüit discapacidad con dificultades ípmí cl
empíco.
Quizá fucst necesaño apaíiarse ligcrameriíe de Ios íérminos estrícíaniente económicos (que en nucsíro caso y
según sugiere cÍ Tñbunal al que tcnemos el lionor dc fürigirnos componaíí la pena dc rnuer{c para la sociedad y
la COnSecuenle exiínción de las relacioiics laborales con cstos mbajadores y íraba)adoras) y consídcrar, poí
cüntra, ía níicesidad de comintiidad de esLa entidaíf dc carácwr emsneníxmenie social, que redíínda en el
bienesínr de esíos ííübajadüres y írabajadoras en pariiciilar y en la socicdad y cfüdadíum en general. Cabe
recordar quc cs{c Ccntro €specíal dc Emplcü ívieíe en la sociedad todo el bien quc aporta a sus traba5aí!iorcs }
habajadoras, más aún si sc (ienc cn coüsíderación la ubicación actuül de éstc cri un Ceiilro Cívico de gran
üfluenciadc persorías uíuvias.
:Por úl(imo, cabc dcslacg a cvülución posi(iva de E25-02 en lüs úfümos añcrs el cual, gracias a! cs(uero de sus
empleados y emple.adas, iio solo híi üumcntado la cifra mta de negocio sino quc ha dísínintiido sus pí:rdidas
l -
antcs de impiiestos, conllevando nmbas ciíras las siguicn(cs evoluciones:
l
2015 2016
20{7
icirraneladcncgocios
56.888,95
94. 130,09
157.3ü9,84
'pí:;didw aíítcs de imptiestos
42.837,43
-96.384.76
i -67.179,88
DOCUMENT'Óá '
APORTADOS
AIEGAC}ONES-MINlSTERlO.PDF
4
Ig
]
EXTO QUE SE ALEGA
Si bien el Ayuntamíento de E25, en retación con la mercantil
'5-02, y eí Ayuntamiento de E27, en relaáón con la E27-01.,
»n señalado en el curso de los trabajos de fiscaliza«,Íón que
ublicaban inforrnacíón económíz relevante las fütimas
ntas aprobadas y cuentas anuaíes de ejerciaos previos, así
qo otra iformacíón emnómico financiera y presupuestaria,
páginas web comunÍmdas no ofrecían la citada ínforrnación
la fecha de redaa::6n del preseríte Anteproyecto de Inforrne
fiscalízaaón.
DOCUMENTOS APORTADOS
Ilmp:
SUPUESTOS ANUALES APROBADOS:
íi/transparencia.getafeiniciativas.es/la-
sparencia/informacionZffistitucional-v-
rg ani zat iva/ e struc tura-o rg ani zat iv a/ soc edad-
dependiente/estruc tura-organizati val in forrnac ion-
5-conomica-presupuestariamy-estadistica-
l /presupuestos-anuales-ap-rot>ados-l
ICUENTAS ANUALES DE pybgcícíos
ICERRADOS:
Ihttp ://transparenc ia. getafe in ic iat ivas.e s/ l a-
ransparencia/inforínacion-institucional-y-
(organ-i zat iva/ es tructura- o rgan izat iv a/ s oc i edad-
ependiente/estructura-organízativa/ inforrnacion-
conom ica- presupuestari a- y-estad ist ic a-l / c uentas-
uales-de-ejercicios-cerrados- l
inqpoxbs DE AUDITORIA:
Ihttp :/ftransp arenc ia.get?t ivas.es/ la-
ransparencia/informacion-instimcional-y-
?ani zati va/ estructura-o rgan izat fü a/ soc edad -
ependi ente/ e struc tura-or gani zati v a/ in fo rrnac ion-
?c-onomi c alpresupuestari al y-estad isti c a-l / inforrne s -
Ü
r
ALEGACION íYª están subídos al poítal de transparení,ía todos los datos, y a
4ísposición
Iparaíos ª
5n base
de cuakluier autoídad que lo requiera, as[ como
cíudadanos en su deredho al acceso a la infoímaaón
ffi
%
]
2. ALEQ,ACIONES A CUA[)ROS DEL AN'!EP:RQYECTO DE INFORME
Nº CUADRO AL QUE SE ALEGA
1
q
í
l
[)OCUMENTOS APORTADOS
l
3. ALEGACIQNES A, CONC,L,tjSIQNgS QEL ANT:EPROYECTO DE
INFORME
Nº CONCLUSION
r
1
EXTO QUE SE ALEGA
'r
1
?
r
]
DOCUMENTOS APORTADOS
r
]
'TEXTO (jÜ-É SE ALÉGÁ -' -
23 Únicamente se ha dispuesto de ía ínformación de estabilidad
Ipesupuestaria de la socíedad referida a los ejercicíos 201 3 a
i20l6, cümunicada por la entidad local al MINHAFP, que
'coincíde con los resubdos en la cuenta de pérdidas y
ganancías de Ías cuentas anuales del respedivo eiercicio.
'El informe de Inteívencíón de evaluación de la estabi!idad
presupuestaria del Ayuntamiento en la liquidación del
presupuesto del ejercício 20i3, de 24 de febrero de 2014, deja
fuera deí perímetro de consolidación a las dos SSMM de la
muestra dependientes del Ayuntamíento de E25, a pesar de
haber sido sectorizadas comü AAPP por la IGAE ya en el
ejercicio 2009, por ío que no ofrece información alguna sobre
su equilibno financiero en tórrninos SEC.
Además, no ha sído aportado informe de eva!uación de ía
,edest{abilídad presupuestaria del Ayuntamiento en la liquídación
l
presupuesto del ejercicío 2(H2, na obsíante haber sÍdo
soíicitado.
Tampoco se han remitido informes de evaluación individua} de
estabilidad presupuestaria de las sociedades de la muestra en
:los ejercicios 2012 y 21)13, respedo de los que se manifiesta no
existir constancia, ni tampoco los datos solicitados en cuanto a
capacidad y necesídad de financiación de estas sociedades en
Ios ejercicíos 20'l4 a 2016.
ALEGACION
Las aíegaciones aportadas í;,e encuentran en el documento
adjunto
DOCuMENTOS APORTADOS
ALEGACrONES [NTERVENClÓN-ÓENERAL
M[TNrClPAL.PDF
4. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
No ANEXO AL QUE SE ALEGA
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DOCUMENTOS APORTADOS
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1
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HACIENDA
Intervención General
NOTA Nº J8/18
()víH/cmh
DE:
PARA:
FECHA:
INTERVENC?ÓN GENERAL MUNrCNPAL
GETAFE IN?CIATIVAS S.A
21 dc agosto de 2018
Getafe Iniciatfüas S. A.
Entrada:2018000861
21/08/2018 14:22
A la vista del anteproyecto de inforíne de flscalizaeión de las soeiedades
mercantiles det sector públieo local en desequilibrio finaneiero emitido por el TRIBUNAL
DE CUENTAS, del que ha tenido conocimiento esta íntervención mediante reuníón
mantenida con el Sr. Gerente de la mercantil GETAFE IN?C?ATIVAS S.A.
I
l
l
S
v
La información puesta a disposición de la Gerencia dc la ínercantil GETAFE
mÍC[ATlVAS S.A (E25-Ol). así como el APEADERO URBANO s.t,. (E25-02), consistió
en los ínrormes fiscales de; =Evaluación del cumplimiento de la Estabílidad Presupuestaria, de
la Regla de Gasto y Límite de Deuda con motivo de la aprobaeión del presupuesto rnunicipal
para el año 2013 y liquidación del año 2012" de 18 de íebrero de 2013, asi como "Evaluación
del cumplimiento de la Estabilidad Presupuestaria, de la Regía de Gasto y Límite de Deuda
con motivo de la aprobación de la liquidacíón del año 2013" de 24 de febrero de 2014.
A íOS erectos de forínular posibles alegaciones sobr'e el texto propuesto, en
particular, sobre las notas a píe de la página 36 del anteproyecto prescntado, esta intervencíón
general ha de manifestar que en !os informes de evaluación del cumplímiento de la
Estabilidad Presupuestaria correspondientes a los e5ercicños 20Í2 y 2013 se dejaron fuera del
períínetro de consolidación a las SSMM de esta entidad, de manera justificada debido a que la
obligación de suministrar la inforrnación solicitada, nace como consecuencia de la entrada cn
vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, ast como la Orden HAP/2 105/20?2, de 1 de octubre, por la que se
desarrollari las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abfü, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Estas
nomas requtñeron por paite del Ministerio de Hacienda y Función Pública la oportuna
creación y adaptación de los forrnularios de captura de inforrnación para las entidades locales,
de manera quc se pudiese suministrar la información referente a la evatuación del
cumplimiento de la Estabilidad Presupucstaria con el detalle previsto en la norína.
No obstante, la situación de desequilibrio financiero de la mercantil APEADERO
URBANO S.L. puesta de manifiesto en cl anteproyecto de in'forme, no es consecueneia de la
omisión de esta entidad en el perímetro de consolidación de los informcs de intervención
correspondientes a la evaluaeión de la Estabilidad Presupuestaria y la Regla del Gasto de las
liquidaciones 20?2 y 2Ql3. Pese a constar como entidades sectorizadas como AAPP, la
situación de desequiiibrio fiiíanciero de las entidades sometidas a eontabilidad financiera se
deduce de las cuenias anuales de las misrnas +/- ajustes en téntínos de contabilidad nacional.
? &.
:Wi ':',".í 'i :?'-'.:Í.%'? '."' ª'j' ?'
GETAFE
C?!1':el"'a'IIa.
HAaENDA
Intervenc?ón General
Consecuentemente, el despliegue de los efectos previstos en la DA 9º de la
í,RBRL, no son coiisecuencia de las actuaciones de esta intervei'icíón municipaí en sus
informes de evaluación de la Estabilidad Presupuestaria y la Regla de Gasto correspondientes
a la Iíquidación del presup?iesto de 2012 y 2013. sino qiie coíesponden a los res?iltados
económicos Iíquídados por ?as inercantiíes en su actividad ordinaria.
zís í'xªregver'qvo? 6E'rqt=aht MUNICIPAL,
Fdo.: Mª 41 CLen Miraíles I-íuete
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA AI CAI DFSA DEL AYUNTAMIENTO DE
GIJÓN Y PRESIDENTA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DIVERTIA GUÓN
S.A.; EMPRESA MUNlCIPAL DE LA VMENDA, S.L. Y EMPRESA MUNIC?PAL DE
TRANSPORTES URBANOS DE GUÓN, S.A.
ANEXO lll
ESTRUCTURA PARA PRESENTACIÓN DE
ALEGACIONES
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
l
I
Gijón, 6 de agosto de 2018
LA ALC,,
Fdo.: María del Carmemriyón Entrialgo
I
l
l
l
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l
»
i
Il
I
l
l
I
l
I
I
l
í
l
I
l
N9 PÁGINAS
53, 55, 57, 75, 71 y 82
TEXTO QUE SE ALEGA
ANTEPR6YECTO DE INFORÜE -
ALEGACIÓN
En relación con las opiniones y las conclusiones expresadas en el Anteproyecto de
Iníorme de Fiscalizacíón realizado por el Tribunal de Cuentas respecto a las
sociedades mercantiles municipales: Empresa Munícipal de Transportes Urbanos de
GíjSn, SA (EMTUSA), - E-3301; Empresa Municipal de la Vivienda, SL - E 3302 y
DIVERTIA GIJÓN, SA - E3303, interesa adarar y manifestar lo siguiente:
- La situación económico-financiera en ía que se encontraban las tres sociedades
objeto de fiscalización en los periodos analizados, con resultados negativos
reflejados en las Cuentas de Pérdidas y Ganancias, lo eran desde un punto de
vista estrictamente contable, que no así, económ}co o financiero y son
consecuencia del marco jurídico y de la ríormativa contable de aplicación.
- EI Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, que aprueba el Reglamento de
Desarrollo de la Ley 18/20C)1, de Estabílidad Presupuestaria en su aplicación a
las Entidades Locales, y que se encuenta en vigor después de ser aprobada la
ley Orgánica 2/2012, establece: "Las entidades púbíicas empresariales,
socíedades mercüntiles y demás entes del sector públicü dependÍentes de las
entidades locajes, aprobarán, eiecutarán y Hquidarán sus respectivos
presupuestos o aprobarán sus respectivas Cuenms de Pérdidas y Ganancias en
situación de equiIíbrio financiem, de acuerdo con los criterios del Plan de
Contabilidad que le sea de aplicación".
Asimismo, el artículo 24 del citado Reglamento determina que "se considerará
que /(75 entidades cümprendidas en el ámbito del artÍculo 4.2 deI presente
reglamento se encuentran en situüción de desequÍlibrio fin:ínciero cuündo, de
acuerdo con los criterios deI plan de contabilidad que les resulte aplicable,
incurran en pérdidas cuyo saneamiento requtera /O dotach5n de recursos no
previstos en el escenario de estabilidad de la entidad deI artículo 4.1 o quien
corresponde apomrlos"
Atendíendo a lo manifestado en los Informes de Auditoria de las empresas
objeto de fiscalizacíón relativos a las Cuentas Anuales del ejercicio 2017, se
modífica el criterio de contabílización de las transferencias que realiza el
Ayuntamiento, teniendo en cuenta la norma de registro y valoraciÓn 18
"Subvenciones de explotación Incorporadas al resultado de explotación".
- Respedo a la Publicidad actíva, se tomarán las medidas necesarias habilítando
los sistemas telemáticos que perrnitan el derecho de acceso a la información
pública de ias empresas.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA
S.A.U.
Tribunal de Cuentas
Departamento de Entidades Locales
ASUNTO: Alegaciones al Anteproyecto de Informe de "Fiscalización de las sociedades
mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero".
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De acuerdo a las instrucciones recibias nuestra entidad es la:
EIO-Ol
A35483221 Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria S.A.U.
1. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DEL INFORME
Nº ANEXO AL QUE SE ALEGA: Anexo 2.a (página 2/3)
ALEGACION: Nuestros datos coinciden con los de la entidad EIO-03, pero no los señalados en
la entidad EIO-Ol.
DOCUMENTOS APORTADO: No procede
Nº ANEXO AL QUE SE ALEGA: Anexo 2.a (página 1/3)
ALEGACION: Nuestros datos coinciden con los de la entidad EIO-03, pero no los señalados en
Ia entidad El 0-Ol.
DOCUMENTOS APORTADO: No procede
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2018
Pablo Ojeda González Posada
Director Administrativo Financiero
Avda. de la Feíia nº
350'l2 Las Palmas de Gían Canaria
+ 34 928 424 600
'MrV'N . S p e g C . O r g
I
Cabildo de
Gran Canaria
spegc
Sociedad de
Promoción Económica
zh"
%
Qkj%y) 8egino Da Vri:
yEkKUy+R7Cko982BgzpTHw== l F0dW I 03/08/2C)18
Nomiattva Este documento incorpora firma elecírónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
P Por
Pablo Ojeda Gonzalez Posada - [)irector Administrativo Financiero Spegc
Un De Vs
https : / /veri f 'xrma . qrancanaria .com/veíi f Lrma/ code/ yEkKUy+R7Cko982BgzpTHw=
l Páglna
l 1/1
ALEGACIONFS FORMULADAS POR QUIEN FUERA PRESIDENTE DEL CABILDO
INSULAR DE GRAN CANARIA, DEL CONSORCIO AUTORIDAD ÚNICA DEL
TRANSPORTE DE GRAN CANARIA Y DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
FERROCARRILES DE GRAN CANA RIA S.A.i CENTRO ATLÁNTICO DE ARTE
MODERNO, S.A.U Y SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN
CANARIA S.A.U. HASTA JUNIO DE 2015
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
Departamento de Entidades locales
D. JOSÉ MIGUEL BRAVO DE LAGUNA BERMÚDEZ, PROVISTO DE DNI 42.652.981-X, EN
SU COND?CIÓN DE EXPRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, Y DEL
CONSORCIO FERROCARRILES DE GRAN CANARIA S.A., CENTRO ATIÁNTICO DE ARTE
MODERNO S.A.U., Y SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA
S.A.U, CON RESPECTO Al ANTEPROYECTO DE INFORME DE F?SCAL?ZACIÓN DE L,'S
SOCIEDADES MERCANTILES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL EN DESEQUILIBRIO
FINANCIERO, ANTE ESE DEPARTAMENTO DEL TRlBUNAt DE CUENTAS, COMPARECE Y
DICE:
Que se suma y hace suyas las alegacíones que hayan presentado las sociedades
mencionadas anteriormente con los documentos y justíficaciones pertinentes y de
acuerdo con los informes económicos y de Intervención que hayan requerido. Con ello
se entíende curnp!ído el trámite de alegacíones.
En Las Palmas de Gran Canaria a 10 de septiembre de 2018
.1
ñ
L'C
D. JOSÉ MIGUEL BRAVO DE LAGUNA BERMÚDEZ
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE
JEREZ DE LA FRONTERA Y PRESIDENTA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
EXPLOTACIÓN DE LOS MONTES DE PROPIOS S.A., CORPORACIÓN MUNICIPAL
DE JEREZ, S.A. Y XEREZ 21 SPEED FESTIVAL, S.A. Y DE LAS EXTINTAS AGUAS
DE JEREZ EMPRESA MUNICIPAL, S.A., JEREZ DE COMUNICACIÓN S.A.i JEREZ
RECAUDACIÓN Y SERVICIOS, S.A. EN EL MOMENTO DE SU DISOLUCIÓN
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Ayuntarniento de Jerez
ALEGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCAL?ZACIÓN DE
LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEL SECTOR
PÚBLICO LOCAL EN DESEQUILIBRIO FINANCIERO
En virtud del ofício recibído el pasado de 19 de julio
de la Consejera del Departamento de Fntidades Locales del
Tribunal de Cuentas, dentro del plazo ampliado concedido se
formulan por esta Alcaldía las siguientes Alegaciones al
Anteproyecto de referencia, de acuerdo con la estructura y
formato del Anexo Il del oficio indicado.
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
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COpia de este documento electrónico en la direcCióri: https://www.sedeelech'onica.jerez.es/veriflcafirma/
.Pemíite la verificación de la integridad de una
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ALEGACIÓN PRTñflrRA: RENDICIÓN DE CUENTAS DE 2014, 2015 Y 2016
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ALEGACIÓN SEGUNDA: PUBLIC?DAD DE CUENTAS 2016 0 2017 DE LA
SOCIEDAD EMEMSA
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GACION
Se observa error en el Cuadro 47. La sociedad EOI-0:
i(EMEMSA) sí tiene actividad y no se encuentra en proce:
ide liquidación. La sociedad EOI-05 (SPEED FESTIVAL), si
e encuentra en proceso de liquidación.
kdemás, debe corregirse error sobre la carencia dei
publicidad de las cuentas de 2016 y 2017 de la sociedadi
EOI-02 (EMEMSA), pues la sociedad sí tiene estas cuenta:
publicadas en en su web en el enlace siguiente:
ihttp://www.jerez.es/nc/ayuntamiento/empresas y fundacio
?nes/-empresas municipales/ememsa/'?tx-filelistpiT-
i279136%5Bpath%5D=0-
iCUENTAS -ANUALES EMEMSA&cHash=8644cball6d
e313f661cb07c77d7d522
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2
TEXTO QUE SE ALEGA
1.6. REN[)ICIÓN DE CUENTAS, segundo párrafo:
El Ayuntamiento de E34 no había rendido las cuentas de los
ejercicios 2015 y 2016, y los Ayuntamientos de EO7 y EOI
las referidas al ejercicio 2016. Respecto de este último, la
rendición de las referidas a los ejercicios 2014 y 20al5 se
Ilevó a cabo el 4 de julio de 2018, tras su requerimiento
conminatorio acordado por el Pleno del Tribunal de Cuentas
de 26 de febrero de 2018.
ALEGACION
Las Cuentas Generales de los ejercicios 2014 y 2015
fueron aprobadas por el Pleno en sesión de 22 de febrero
de 2018, como se acredita con certificados de la Secretaría
General del Pleno.
La Cuenta General del ejercicio 2016 ha sido dictaminada
por la Comisión Especial de Cuentas en sesión de 31 de
julio de 2018 y se encuentra en el período de exposición
pública, tras anuncio publicado en el BOP de Cádiz que se
adjunta.
DOCUMENTOS APORTADOS
* Certificados de Secretaría General del Pleno de
- BOP nº de 22.8.2018
TEXTO QUE SE ALEGA Il.4.l . Publicidad activa
Cuadro 47. Publicidad activa. Sociedades mercantiles de la
muestra sin publicidad de
cuentas de los ejercicios 2016 o 2017
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.. A,n,,, Código Cifíado de Veíificacíón: 3P1 TR8DOM8R2C22 J)ermite la verificacián de la integridad de una
@""ª copiadeestedocumentoeledrónicoenladirección:https://www.sedeelectmnica.jerez.es/verificafimia/
Fiíma MaríadelCaímenSanchezDÍaz,AlcaldesadeJerez FECHAí22/08/2018
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3P1TR8DOM8R2C22
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AyuntarnMento de jerez
DOCUMENTOS APORTADOS
1
2. ALEGACIONES A CUADROS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
ALEGACIÓN TERCERA: PUBLICIDAD DE CUENTAS 2016 0 2017 DE
LA SOCIEDAD EMEfVlSA EN CUADRO 47
Nº CUADRO AL QUE SE ALEGA
47
1
GACION e observa error en el Cuadro 47. La sociedad EOI
i02 (EMEMSA) sí tiene actividad y no se encuentra eni
iproceso de liquidación. La sociedad EOI-05 (SPEEDi
,FESTIVAL), sí se encuentra en proceso di
iquidación.
Además, debe corregirse error sobre la carencia dei
ipublicidad de las cuentas de 2016 y 2017 de lai
sociedad EOI-02 (EMEMSA), pues la sociedad si
tiene estas cuentas publicadas en su web en eli
enlace siguiente:
[ttp://www.jerez.es/nc/ayuntamiento/empresas y fü
ndaciones/empresas municipales/ememsa/?tx-
i
ICUENT.
t-pil-27')136%5Bpath'%5D=O-
AS ANUALES EMEMSA&cHash=8644c
al 16de313f661cb07c77d7d522
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DOCUMENTOS APORTADOS
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Fiíma MaríadelCarmenSanchezDíaz,AlcaldesadeJerez '-'
FECHA22/08/20181
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Ayuntarn.Íento de Jerez
3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
ALEGACIÓN CUARTA: CUENTAS DE SOCIEDADES MERCANTILES DE
2013 A 2016
Nº ANEXO AL QUE SE ALEGA
NEXO 1: Rendición de las cuentas generales
por las entidades locales titulares de lasi
sociedades mercantiles de la muestra, ejerciciosi
2013 a 2016. Detalle de la ínclusión en estas dei
las cuentas anuales de dichas sociedades.
EGACION
La Cuenta General del ejercicio 2016, se encuentra
idictaminada y en tramitación, como se ha acreditadoi
l,en el punto 1.6 RENDIC?ON DE CUENTAS (pág. 8)i
iAlegación Primera.
ILas cuentas anuales de las sociedades EOI-0:
i(JECOMUSA) y EOI-04 (JEREYSSA) de losi
iejercicios 2015 y 2016 no se induyeron en lasi
icuentas generales de esos años por encontrarse yal
extinguidas.
Jerez de la Frontera, a 22 de Agosto de 20l8i
La Alcaldesa
Mª del Carmen Sánchez Díaz
4
Fiíma MañadelCarmenSanchezDíaz,AlcaldesadeJerez
-jFECHAl22/08/2018?
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Aíilíílíllyjlil31jl3;qyííllíiíll
3P1TR8DOM8R2C22
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE
LLADORRE Y PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ACTMTATS
IIIDIQIIFS PIRINENQUES, S.L.
Tribunal de Cuentas
Anteproyecto de informe de fiscalización de las sociedades mercantiles deI sector público local
en desequilibrio financiero - 1 2í7/20 18
Escríto de alegaciones
1
Nº DE PÁGINA
42
TEXTO QUE SE ALEGA
"E20-01, dependiente del Ayuntamiento de E20, pendiente de
sectorización:
La evaluación expresa de equilibrio de la sociedad a la entrada en
vigor de la DA Novena de la LRBRL, soportada en el curso de los
trabajos de /a fiscalización en informe de 17 de septiembre de
2015 emitido por una asesoría externa, además de ser
extemporánea, al realizarse después de finalizar el plazo de
adopción de medidas, considera criterios y magnitudes -tales
como el patrimonio neto de la sociedad en /os ejercicios 2012 a
2014 su rentabilidad social o el endeudamiento o el remanente de
tesorería de la entidad local-, que difieren de los previstos en la
Se afirma por tanto una situación de equilibrio que no se ampara
en la DA Novena, a la vista de los resultados de explotación
negativos en /os ejercicios 2011 y 2012, últimos aprobados con
carácter previo a dicho plazo -las cuentas anuales del ejercicio
2013 no
fueron aprobadas hasta el 30 de junio de 2014, también con
resultados de explotación negativos-, verificándose por tanto el
incumplimiento de la norma.
Los resultados de explotación de la sociedad a 31 de diciembre
de 2014, fecha prevista en la norma para la corrección del
2
desequilibrio, fueron negativos, lo que determina, conforme a la
normativa la obligación de su disolución, y al no haberse verificado
esta, su disoIución automática desde el 1 de diciembre de 2015.
La sociedad, que contaba con un patrimonio neto superior a su
capital social en todo el periodo fiscalízado, obtuvo también en los
ejercicios 2015 y 2016, en ]os que continuó con su actividad,
resultados negativos de explotación."
ALEGACIONES Primera,- Sector úblico local de Lladorre.
El Ayuntamiento de Lladorre era, hasta hace poco, socio
único de dos sociedades mercantiles: ESPORTS D'HIVERN
TAVASCAN-LLADORRE SAU (en adelante EHTL) y
CENTRE D'ACTVITATS LÚDIQUES PIRNENQUES SLU
(en adelante CALP). EHTL, constituida por acuerdo de pleno
de 1989, tenía por objeto la gestión de los recursos turísticos
así como la ejecución de obras públicas municipales. CALP,
constituida el 1997, se dedica a la explotación de la estación
de esquí de la Pleta del Prat de Tavascan.
Se unda.- Re uerimiento del Ministerio de Hacienda
Adminístraciones Públicas.
En fecha de 12 de julio de 2016 la secretaria general de
Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas requirió al alcalde-presidente
del Ayuntamiento de Lladorre para que la informara sobre la
extinción de la sociedad municipal CALP puesto que a su
parecer ésta reunia las condiciones a las que se refiere el
apartado segundo de la disposición adicional novena de la
Ley 7/1985. El cumplimiento de estas condiciones obliga a
la adopción de un plan de corrección del desequilibrio
financiero y, en caso que no surgiera efectos, a proceder a
Ia disolución de la entidad.
Tercera,- Ale aciones del A untamiento de Lladorre.
En fecha 16 de agosto de 2016 el Ayuntamiento de Lladorre
presentó escrito de alegaciones en el que exponía que CALP
no se halla incursa en los supuestos de la disposición
mencionada. Asimismo, se referenciaba que la capacidad
financiera del Ayuntamiento permitía hacer frente a sus
obligaciones: sufragar el déficit económico de CALP por
medio de subvenciones de explotación.
Cuarta,- Reestructuración del sector úblicg Igcgl de
.
Si bien la situación financiera del Ayuntamiento ha permitido
Ia viabilidad de las dos sociedades mercantiles cuya
titularidad ostenta, la experiencia aconsejaba simplificar la
gestión de los servicios municipales para lograr una mayor
eficiencia y eficacia.
Además, existía en la contabilidad de ambas sociedades
saldos pendientes de regularizar. Por una parte, CALP tenía
un saldo de 576.236,98€ a liquidar al proveedor EHTL. Por
otra parte, EHTL tenia un saldo de 516.41 8,30€ a cobrar de
CALP. Se trataba de facturas por los servicios de limpieza
de la nieve prestados por EHTL a la carretera de acceso a la
estación municipal de esqui que gestiona CALP. Debido a la
falta de tesorería de CALP, estos saldos fueron
incrementándose hasta 2012, momento desde el cual y
hasta la disolución de EHTL, en febrero de 2018, las cifras
no cambiaron.
A la vista del informe de auditoría juridica encargada por el
Ayuntamiento, y con el objetivo de simplificar la gestión, de
un lado, y de regularizar la situación contable, del otro, se
tomó la determinación de reestructurar el sector público
Iocal, contando en todo momento con el visto bueno de
Ia Direcció General de Polítíca Fínancera, Assegurances
i Tresor de la Generalitat de Catalunya, órgano
competente en materia de tutela financiera de los entes
?.
En fecha 13 de diciembre de 2017, el pleno municipal acordó
Ia disolución de EHTL y el 19 de diciembre de 2017 el
director general de Política Financera, Assegurances i
Tresor de la Generalitat informó favorablemente sobre la
operación. El acuerdo de disolución fue elevado a escritura
pública el 15 de febrero de 2018.
El 28 de junio de 2018 se otorgó escritura pública de
liquidacíón y extinción de EHTL, asumiendo el
Ayuntamiento de Lladorre, como socio único, la titularidad
del crédito de CALP, que realizadas las operaciones de
Iiquidación quedó reducido a 148.622,64€.
Una vez escriturada la extinción de CALP, el Ayuntamiento
ha solicitado informe al referido órgano de tutela financiera
para regularizar el saldo pendiente. De este modo, la
sociedad municipal que subsiste, CALP, tendrá su
contabilidad saneada y una víabilídad asegurada dada la
buena sítuación financiera del Ayuntamiento, que
colaborará en su sostenimiento, siempre que sea necesario
y que sus órganos así lo aprueben, por medio de
subvenciones de explotación.
3
DOCUMENTOS APORTADOS
Informe de la Direcció General de Politica
Financera, Assegurances i Tresor.
Escritura de disolución de EHTL.
Escritura de liquidación y extinción de EHTL.
Informe Asesor Externo
Firmado: Salvador Tomás Bosch
Alcalde
CPISR- C::'aava='i:-í=í-
SalVadOL ::w':í:í'ínsyx
9osc% íxyí,gí.í4.
ii«í:íuírim'
4
En el histórico de subvenciones de explotación del
Ayuntamiento a las sociedades mercantiles cuya titularidad
ostenta, nunca se han rebasado los limites legalmente
establecidos en relación con la estabüidad presupuestaria de
Ias administraciones públicas.
En conclusión, el Ayuntamiento de Lladorre ha abordado de
forma global la reestructuración de su sector local, lo cual
permitirá, a su vez, regularizar la problemática económico-
financiera que afectaba CALP, objeto de fiscalización por
paríe de este tribunal.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE
TARRAGONA
@ -r;;
UNTAMENT DE
RAgOnA
ANEXO lll
ESTRUCTURA PARA PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
TEXTO QUE SE ALEGA
Al margen de la anterior, ninguna otra entidad
ha identifícado haber realízado aportaciones
patrímoniales como parte de las medidas
previstas en los planes de corrección del
desequilibrio aprobado, no habiendo imputado
ninguna aportación a sus dependientes
analizadas en el capítulo 8 del presupuesto de
gastos. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta
que las transferencias corrientes que efectúe la
entidad principal para financiar pérdidas de la
entidad dependiente, en lugar de para financiar
el normal desarrollo de la actividad del ente
dependiente, tendrían la consideración de
aportaciones patrimoniales con independencia
del capítulo presupuestario en que se hubiesen
contabilizado35.
A este respecto adquiere especial relevancia lo
dispuesto en la Orden EHA/733/201 0, al indicar
que son fondos propios de la empresa pública,
y se contabilízarán por esta como aportaciones
patrimoniales, las aportaciones recibidas de la
Administración concedente actuando en su
condicíón de socio, es decír, aquellas que no
financían la realización de una actividad
concreta
y, en consecuencia, no se
concederían de la misma forma a una empresa
privada, considerándose como tales las
siguientes:
a) Transferencias
con
finalidad
indeterminada, para financiar déficits de
explotación o gastos generales de
funcionamiento de la
empresa, no
asocíados con ninguna actividad o área
de actividad en concreto sino con el
conjunto de las activídades que realiza,
aun cuando una parte de las actividades
Nº PAGINA
50
'€:'3 Tú;p'ú;o;a
desarrolladas sean actividades de
nterés público o general, siempre que
estas no hayan recibido una financiación
individualizada.
b) Transferencias realizadas para
compensar pérdidas genéricas aún en el
caso de que hayan sido instrumentadas
mediante contratos-programa o
documentos similares.
c) Transferencias genéricas que se
destinen a financiar inmovilizado, aun en
el supuesto de que una vez que entre en
funcionamiento dicho inmovílizado se
utilice total o parcialmente para realizar
actividades o prestar servicios de interés
público o general.
d)Transferencias para financiar gastos
específicos o inusuales no afectados
específicamente a una actividad.
Conforme al anterior criterio, tanto el
Ayuntamiento de EOI, como el Ayuntamiento
de E21 , habrían Ilevado a cabo, como parte de
los respectivos planes o al margen de estos,
aportaciones dírigidas a la compensación de
gastos generales de funcionamiento, pérdidas
o de déficits de explotación genéricos, no
relacionados con actividades concretas, y que,
por lo tanto, podrían considerarse aportaciones
patrimoniales. Nínguna de las dos entidades
locales, sin embargo, cumplían con las
condiciones establecidas en la normativa para
ello, conforme al siguiente detalle:
ALEGACION
El Ayuntamiento de Tarragona considera que no ha
llevado a cabo aportaciones dirigidas a la
compensación de gastos generales de
funcionamiento, pérdidas o de déficits de
explotación genéricos, no relacionados con
actividades concretas, y que, por lo tanto, pudieran
considerarse aportaciones patrimoniales, sino que
ha realizado transferencias para financiar
actividades concretas y específicas en el caso de
las dos sociedades que mencionan en el informe
E21-fü y E21-02.
Respecto a la empresa E21-Ol se realizó una
transferencia por el importe descrito en su informe
'3:§3 T;;;;5onii
que
se contabilizo como subvención a la
explotación de su actividad. Por tanto, en todo
caso, lo que se pretendía era financiar las
actividades de la sociedad, las cuales están
determinadas en su objeto social, en concreto se
financiaba con dicha aportación la actividad
específica de mercado municipal, competencia
propia local otorgada por el art. 25.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local. Cabe considerar al respecto que la
transferencia se contabílizo en la Cuenta de
Explotación.
Este también es el criterio seguido por el ICAC en
su consulta Boicac nº 77/2009, consulta 8 'Sobre el
criterio aplicable para calificar una actividad de
interés público o general a los efectos previstos en
la norma de registro y valoración 18ª.
Subvenciones, donaciones y legados del Plan
General de Contabilidad (PGC 2007), aprobado por
el Real Decreto 1514/200l de 16 de noviembre",
que establece expresamente que constituyen
ingresos las transferencias realizadas a las
empresas públicas para financiar actividades
específicas, de manera que se ha de imputar a
resultados de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1 .3 de la NRV 18ª del PGC 2007.
Respecto a la empresa E21-02 se realizó una
transferencia por el importe descrito en su informe
que se contabilizo en la cuenta 118 del PGC 2007
"Aportaciones de Socios". No obstante lo anterior,
dícha aportación cumple, a nuestro entender, los
requisitos para ser considerada una transferencia
para financiar actividades específicas y por ende
su imputación a resultados.
La consulta Boicac nº77/2009, consulta 8,
anteriormente referenciada, sigue este criterío
cuando establece expresamente que:
"En cuanto al sentido de la expresión actividades
de interés general o público, el PGC 2007 no se
está refiriendo de forma genérica a las actividades
de las empresas públicas, sino a actividades
específicas a cuya financiación la
Administración concedente decide afectar unos
determinados fondos. Sensu contrario, no
deberían recibir eI tratamiento contable de
subvenciones las aportaciones que efectúa el socio
y que no están afectas a la realización de una
actividad concreta, por cuanto se debe considerar
que en estos casos la Administración Pública está
'€€3 T';
NTAMENT DE
MJOnA
actuando únicamente en su condición de socio y
no aportaría esa financiación de la misma forma a
una empresa privada.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,
los criterios para delimitar el tratamiento contable
de las subvenciones o transferencias recibídas por
Ias empresas públicas son los siguientes:
2. Transferencias u otras entregas sin
contraprestación de las Administraciones Públicas
que son sus socios a las empresas públicas.
b) Transferencias a las empresas públicas para
financíar actividades específicas.
"Constituyen ingresos, debiendo ser imputadas a
resuItados de acuerdo con los criterios
establecidos en el apartado 1.3 de la NRV. 18ª del
PGC 200l las transferencias destinadas a
financiar actividades específicas que hayan sido
declaradas de interés general mediante una norma
jurídica. Asimismo se considerarán como tales las
transferencias establecidas mediante contratos-
programa, convenios u otros instrumentos jurídicos
cuya finalidad sea la realización de una
determinada actividad o la prestación de un
determinado servicio de interés público, siempre
que en dichos instrumentos jurídicos se
especifiquen las distintas finalidades que pueda
tener la transferencia y los importes que financian
cada una de las actividades específicas"
Por tanto, las transferencias a las empresas
públicas para financiar actividades específicas se
deben ser imputadas a resultados de acuerdo con
/os criterios estabIecidos en el apartado 1.3 de la
NRV. 18ª del PGC 2007 y, en consecuencia, no
se consideran aportaciones patrimoniales.
Tal y como indica el Real Decreto 1514/2007, de
16 de novíembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabílidad, el fondo, económico y
jurídico de las operaciones, constituye la piedra
angular que sustenta el tratamiento contable de
todas las transacciones, de tal suerte que su
contabilización responda y muestre la sustancia
económica y no sólo la forma jurídica utilizada para
instrumentarlas. Por tanto, hemos de estar al fondo
económico de la operación, antes que la forma
utilizada. En este sentido el PGC al igual que
hacen las Normas Internaciones de Información
Financiera establece que para conseguir la imagen
fiel se atendrá a la realidad económica y no sólo a
':E:E3 T;G;«';'go:u
la forma jurídica, lo que ha venid Ilamarse
"preeminencia del fondo sobre la forma".
En el ámbito público, la Orden HAP/1781/2013, de
20 de septiembre, por la cual se aprueba la
Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad
Local, establece este mismo principio en su Marco
Conceptual cuando preceptúa expresamente que
debemos estar a la realidad económica y no sólo a
la forma jurídica, llegando a fijar como requisito de
la información a incluir en las Cuentas Anuales que
el fondo económíco de las operaciones prevalezca
sobre su forma jurídíca.
Tal y como se desprende de las cuentas anuales,
el objeto social de la sociedad E21-02 es la gestión
del servicio público de promoción y desarrollo de la
actividad económica de Tarragona y la gestión del
Palacio de Congresos de Tarragona. Siendo esta
última, la actividad que, en realidad, desarrolla la
empresa.
A los efectos anteriores, basta con revisar las
Cuentas Anuales, las cuales han sido debidamente
auditadas, para comprobar que el 98% de los
ingresos de la sociedad en 2014 províenen de la
gestión del Palacio de Congresos.
En ambos casos, se ha considerado que no tenían
la consideración de aportaciones patrimoniales,
también desde el punto de vista que no suponían
la adquisición de activos financieros por parte del
Ayuntamiento ni se esperaba recuperar de ninguna
manera la inversión, por ello, era un gasto,
destinado a financiar las activídades mencionadas
y no la adquisición de un activo tal y como por otro
lado sostienen el Sistema Europeo de Cuentas. En
este sentido, cabe recordar que el Reglamento
(UE) nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la unión Europea establece que el
SEC 2010 deberá sustituir gradualmente a
cualquier otro sistema como marco de referencia
de reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de
contabilidad comunes destinado a la elaboración
de cuentas de los Estados miembros para las
necesidades de la Unión, permitiendo así obtener
resultados comparables entre los Estados
miembros.
En este sentido, el Manual de Cálculo del
Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a
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AJuNTAMENT DE
RRAgOnA
Tarragona, 30 de julio de 2018
Alcade / Presidente
Signat digitalment per
cí:+ , S R. I C , O S e p CJ IptJilsl ªR' luCiqJi loasl lel plcFiie%i l'i;
p('li% Ballesteros Ballesteros Casanova
Casanova
Data: 2018.07.30
14:12:59 +02'00'
Josep Félix Ballesteros Casanova
Ias Corporaciones Locales elaborado por la
IGAE establece que las aportaciones a
unidades dependientes de la Corporación
Local incluidas en el artículo 2.1 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad,
así como las realizadas a entidades en que
no exista la expectativa razonable de
obtención de beneficios en el futuro o la
sociedad que recibe la aportación tiene un
Patrimonio Neto negativo, etc se
consideraran transferencia y supondrán un
gasto no financiero.
DOCUMENTOS APORTADOS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL SOCIFDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VMENDA DE VALLADOLH),
S.A.
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VIVA
Sociedad Munícipal de
8uelo y Vivienda
de l'alladolid, S.L.
ASUNTO: Tríbunal de Cuentas Anteproyecto de Informe de
Fiscalización Sociedades Mercantiles del Sector Público Local
en Desequilibrío Financiero.
FASE [)E ALEGACIONES
Ayuntarníento de Valladolid (E13)
Socíedad Municipal de Suelo y Vívienda de Valladolid, S.L. (E13-Ol)
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Examinado el Anteproyecto de Informe de Fiscalización Socíedades Mercantiles del Sector
Público Locaí en Desequilibrio Financieío (desde ahora Anteproyecto). En lo que se refiere al
Ayuntamiento de Valladolid y la Sociedad de Suelo y Vivienda de Valladolid S.L. (VIVA). Y
abierta la fase de alegaciones, se expone:
1. El Ayuntamiento de Valladolid ha prestado colaboracíón al Tribunal de Cuentas en el
transCurso de los trabajos de fiscalízación.
2. Que se manífiesta la conformidad en todas las consíderaciones, observaciones y
conclusiones que formula el Tribunal en el Anteproyecto en lo que se refiere al
Ayuntamiento de Valladolid y la Socíedad de Suelo y Vivienda de Valladolíd S.L. (VIVA).
3. En cuanto a la evaluación del equilibrio de VIVA, que no figura documentada. Las cuentas
de VIVA de 2013, al ígual que las de eiercicios anteriores y posteriores, fueron auditadas
siendo su resultado favorabíe sin salvedades. Y hubo un estrecho seguímíento del
cumpiimiento del apartado 2 de la DA Novena de la LBRL, y por este motivo en el año 2014
se adelantó en varios meses la aprobación de las cuentas del ejercicio 2013.
Por otra parte, se confirma que VIVA contaba con información suficiente certera para
conocer que en el año 2013 cerraba en equilíbrio financiero con anterioridad a la
finalización del plazo de dos meses de la entrada en vigor de la LRSAL, prueba de ello es que
con fecha 26 de febrero de 2014 exíste el ínforme del auditor externo.
La socíedad ha contado con un patrimonio neto superior a su capital, a lo largo de los años
fiscalizados, lo que manífiesta una situación de solvencia, respaldada también por los
informes positivos y sin salvedades de la auditoría externa independiente efectuados sobre
Ias cuentas de los ejercicios 2011 a 2016 donde se manifiesta que las cuentas anuales de la
VIVA reflejan la imagen fíel del patrimonio y sítuación financiera de la Sociedad.
4.
5.
Por todo lo expuesto se SOL?CITA:
Se tengan por presentadas estas alegaciones en tiempo y forma
Es justicia que se píde en Valladolid a 30 de julío de 2018
Fdo: Manukl Saravíj Madrigal
Presidente del Conse3o de Administracíon
Plaza dc la Rinconada 5
l'ií%l%0230 Fay983360273
470ül Valladnlid
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL QUE FUERA ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID HASTA JULIO DE 2015
ASUNTO: Tribunal de Cuentas. Anteproyecto de Informe de
Fiscalización de las Sociedades Mercantiles del Sector Público
Local en Desequilibrio Financiero
FASE DE ALEGACIONES
Ayuntamiento de Valladolid (E13)
Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L. (E13-Ol)
Don Francisco Javier León de la Riva, con DNI número 12.163.731 C, y domicilio a efectos de
notificaciones en Plaza de Zorrilla n9 3, piso 79A, 47001 de Valladolid, manifiesta su intención
de hacer las ALEGACIONES oportunas al anteproyedo de informe de Fiscalización de la
Sociedad Municipal de Suelo y Vivíenda de Valladolid, S.L. (E13-Ol), participada íntegramente
por el Ayuntamiento de Valiadolid, con relación a mi anterior etapa como alcalde, y por ello
EXPONE:
1.- Con fecha 23 de juíio de 2018 he recibido en mi domicilio escrito del Tribunal de Cuentas
relatívo a la "Físcalización de [as sociedades rnercantiles del sector público local en
desequilibrio financiero", en el que se remiten los erilaces para la descarga del "Anteproyecto
de Informe de Físcalización" que se encuentra en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
para, de considerarse oportuno, efectuar las alegaciones correspondientes.
2.- EI OBJETIVO del citado anteproyecto de informe es:
A. Analizar, a nivel global, la situación financiera de las Sociedades Mercantiles del árnbito
subjetívo de la fiscalización a la fecha de entrada erí vi@or de la LRSAL.
B. Verificar el cumplimiento de !as previsiones del punto 2 de la DA Novena de la LRBRL,
respecto de la eliminación de desequilibrios financierüs en las SSMM fiscalizadas adscritas, a la
entrada en vigor de la LRSAL, a las entidades locales del artículo 3.1. de la LRBRL -municipio,
provincia o isla- o a sus organismos autónomos, así como el cumplimiento de la previsión de
dísolución de aquellas sociedades que no hubieran podido reequilibrarse.
C. Examinar la observancia de las previsiones del punto 4 de la DA Novena de la LRBRL,
respecto de la adscripción a primer nivel de las SSMM fiscalizadas en situación de desequilibrio
a la entrada en vigor de la LRSAL y controladas por una entidad adscrita a alguna de las
entidades locales del artículo 3.1. de la LRBRL -municipio, provincia o isla- o a sus organismos
autónomos, así comü el cumplimiento de la previsión de dísolucióri de aquellas sociedades que
no lo hicieran.
D. Evaluar, a nivel gíobal, la reestructuración del sedor local durante el periodo fiscalizado, en
lo que respecta al número de SSMM del ámbito subjetivo de la fiscalízación y a su situación
financiera a 31 de diciembíe de 2016, examinando el cumplimíento de las reíormas de la
LRSAL y la eventual incidencia en el redimensionamiento y saneamiento de dicho ámbito
resultante de la actuación Ilevada a cabo en su aplicación por las entidades locales.
El ámbito subjetivo de la fiscalización son las sociedades municipales cuyo capítal social
pertenecía íntegramente a una entidad del sector público local a 31 de diciembre de 2013
- fecha de entrada en vigor de la LRSAL-.
El ámbito objetivo de la fiscalización lo constituye la sítuación económicü-'financiera de las
SSMM fiscalizadas, con !a finalidad de determnar ía existencia de eventuales desequilíbrios
financieros, verificando la adopción, en su caso, de las medidas previstas en la normativa
encaminadas a su saneamiento o disolución.
El ámbito temporal se refiere al periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la
LRSAL, el 31 de diciembre de 2013, y el 31 de diciembre de 2016, fecha de cierre del último
ejercicio con cuentas anuales rendidas al Tribunal de Cuentas en el momento de llevarse a
cabo la fiscalización, sin perjuicio de que puedan realizarse comprobaciones y análisis referidos
a ejercícios anteriores o posteriores con el fin de cumplir adecuadamente con los objetivos
previstos.
La fiscalización se ha Ilevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización aprobadas por
el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 23 de diciembre de 2013.
3.- RESULTADOS DE IA FISCAL?ZACIÓN
Los resultadüs del procedimiento fiscalizadür se exponen en distintos subapartados, en
atención a los distintos objetivos de la fiscalización:
1) El primer subapartado ofrece los resultados del análisis global, deducido de las
cuentas rendidas y de otra ínformación disponibíe, de la situación financiera de las
SSMM del ámbitü subjetivo de la fiscalización al inicio del periodo fiscalizado -31 de
diciembre de 2013.
2) El segundo subapartadü se destina a exponer los resultados de las comprobaciones
realizadas con objeto de verificar el cumplimiento de los apartados 2 y 4 de la DA
Novena por las SSMM y las entidades lücales de la muestra seleccionada.
3) El tercer subapartado arroja los resultados del estudio del eventual
redimensionamiento y sanearniento del sector empresarial local, a través del análisis
global de las variaciones en el censo y en la situación financiera de las sociedades del
ámbito subjetivo de la fiscalización a la finaiización del periodo fiscalízado -31 de
diciembre de 2016.
4) Un últímo subapaítado expone ICIS resultados del análisis de la observancia de la
normativa reguladora de la transparencia por las SSMM de la muestra, no extinguidas
a la fecha de ejecución de los trabajos de fiscalización.
Las modalidades de financiación de las empresas públicas determinan su inclusión, a efectos
de contabilidad nacional, en el sector de AAPP o en el de Sociedades no financieras. En el
prímero seincluyen aquellas entidades que prestan servicios o producen bienes no financiadüs
mayoritariamente con ingresos comerciales, es decir, aquellas que se financian
mayorítaríamente mediante subvencíones o transferencias públicas, mientras que las que
financian sus costes esencialmente mediante los ingresos de mercado obtenidos por la venta
de bienes y senzicios se clasifican en el sector económico de Sociedades.
El análisis de la situación financiera de las SSMM de titularidad íntegra de una entidad locaí al
inÍcio del periüdo fiscalizado se ha realizado consíderando la información de las cuentas
anuales del ejercicio 2013, cuyo cierre coincide cün la entrada en vigor de la LRSAL. En
concreto, el informe ha examinado los resultados del ejercicio 2013, con especial atención a
los resultados de explotación, y se ha evaluado la situación patrimonial de las sociedades
analizadas al cierre del citado ejercicio 2013.
El informe trata de analizar el Desequilibrio Financiero según los críterios del apartado 2 de la
DA Novena de la LRBRL, que lo define en su apartado segundo, y a los efectüs de determinar el
ámbito subjetivo de aplicación de la norma, "para Ios entes que tengan la consideración de
Admimstración Públicü (7 efectos del Sistema Europeo de Cuent«:ís, (7 su necesidad de
financiación en términos deí Sistemo Europeo de Cuentas, mientras que pam los demás entes
se entenderá como /(7 síttí«:íción de desequilibrio financiero manífestada en la existencia de
resultados negativos de explot«:íción en dos ejercicios contables consecutivos".
4.- TRÁMITE DE ALEGACIONES En cumplimíento del artículo 44.1 de la de la LFTCu, el
Anteproyecto de Informe se remite a los presidentes de las 48 SSMM de la muestra, que a la
fecha de redacción del Anteproyecto de Informe de fiscalización -junio de 2018- no habían
sido extinguidas, y a los presidentes de las entidades titulares, directa e indirectamente, de su
capital social, así como a quienes ICI fueron durante el periodo fiscalizado, cuando no fueran
coincidentes cün los actuales, para que aleguen y presenten ios documentos y justificaciones
que estimen conveniente.
5.- Examinado el Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las Sociedades Mercantiles del
Sector F'úblico Local en Desequilibrio Financiero, en lo que se reíere al Ayuntamiento de
Valladolid y la Sociedad de Suelo y Vivienda de Valladolid S.L. (VIVA), y abierta esa fase de
alegaciones, se señala que:
1. Que el Ayuntamiento de Vallado!id ha prestado colaboración al Tribunal de Cuentas en el
transcurso de los trabajos de fiscalización.
2. Que se manifiesta la conformidad en todas las consideraciones, observaciones y
conclusiones que formula el Tribunal en el Anteproyecto en lo que se reííere al
Ayuntamiento de Valladolid y la Sociedad de Suelo y Vivienda de Valladolid S.L. (VIVA).
Por todo lo expuesto, en referencia a la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid,
S.L. formulo las presentes ALEGACIONES:
1.- En mis 20 años de alcalde (1995-2015) de la ciudad de Valladolid nunca formé parte del
Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivíenda de Valladolid, S.L.,
pues era una competencia (la presidencia de la Sociedad) que tenía delegada en el Concejal de
Urbanismo de cada mandato respectivo.
2.- Que en el informe citado se trata la Evaluación del equilibrio de VIVA, en IC)S siguientes
términos:
La valoración del equilibrio financiero de VIVA (que en ario 2013 estaba pendiente de
sectorizar y en mayo de 2014 se sectorizó como sociedad no financiera) no figura
documentada y se efectuó atendiendo al resultado positivo de explotación en las cuentas
anuales del ejercicio 2013 aprobadas el 4 de marzo de 2014, estimándose factible que la
entidad contase con información suficientemente ceítera sobre dicho resultado con
anteriüridad a la finalización del plazo de dos meses de la entrada en vigor de la LRSL. En
cuanto a la evaluación del equilibrio de VIVA, que no figura documentada -como digo-, las
cuentas de VIVA de 2013, al igual que las de ejercicios anteriores y posteriores, fueron
auditadas siendo su resultado favorable sin saívedades. Hubo un estrecho seguimiento del
cumplimiento del apartado 2 de la DA Novena de la LBRL, y por este motivo en el año 2ül4 se
adelantó en varios meses la aprobación de las cuentas del ejercicio 2013.
Por otra parte, se confirma que VIVA contaba con información certera suficiente para
conocer que en el año 2ül3 cerraba en equilibrio financiero con anteriorídad a la fínaíización
del plazo de dos meses de la entrada en vigor de la LRSAL, prueba de ello es que con fecha 26
de febrero de 2014 existe el informe del auditor externo.
La sociedad ha contado con un patrimonío neto superior a su capital a lo largo de los
años fiscalizados, lo que manifiesta una situación de solvencia respaldada también por los
informes positivos y sin salvedades de la auditoría externa independiente efectuados sobre las
cuentas de los ejercicios 2011 a 2016, que obran en poder de la Sociedad y que están a
disposición de ese Tríbunal, donde se manifiesta que las cuentas anuales de VIVA reflejan la
imagen fiel del patrimonio y situación financiera de !a Sociedad- Por tanto, la Sociedad ha
contadü con un patrimonio neto superior a su capital, a lo largo de IC)S años fiscalizados, lo que
manifiesta una situación de solvencia.
El apartado 2 de la DA Novena de la LBRL señala que las entidades dependientes de
primer nivel de una entídad locaí en situación de desequilibrio financiero a la entrada en vigor
de la Ley (1 de enero de 2014), deben realizar un plan de corrección de dicho desequilibrio,
previo informe de ia Intervención de dicha entidad local. Sin embargo VIVA cerró en 2013 con
resultado positivo de explotación por lo que no tuvo que presentar dicho Plan.
Por otro lado, se informa que VIVA es una de las sociedades que publican sus cuentas
exclusivamente mediante enlaces a plataformas de rendición de cuentas. No teniendo previsto
el acceso a información por vía electrónica conforme a la LTAIBG.
3.- CONCLUSIONES:
1. Del análisÍs efectuado por el Tribunal de Cuentas en relación o los Est«xdos fimncieros
de lü Socíedad Municipal de Suelo y Vivíenda de VaIladolid, S.L- se extrae que k25
datos analizados se aiustan a la realidad de la misma, resaltando que
píercantilmente se encuentm en situación de equilibrio financiem, que sus cuentas se
expresan bajo el precepto de empresa en funcionamiento, que su patrimonio neto es
superior a su capit«:il sociaí y que las cuentas anuales de la Sociedad fueron y son
auditadas por empresa auditora externa cuyos miembros están registrados en el
ROAC.
2. El informe, en su página 39, analiza los criterios considerados por cada entidad local
para la evaluación de la situación financiera de la sociedad mercantil en equilíbrio
financiero a la entrada en vigor de [a DA Novena de la LRBRL, incluyendo a la Sociedad
Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L. en su apartado A, en el que analiza la
evaluación de equilibrio, entendiendo concurrentes los requísÍtos para la no
aplicación de la citada norma.
3. Estando de acuerdo con los datos del análisis y evaluación efectuados por el Tribunal
de Cuentas, las alegaciones a presentar se limitan a la remisión de información
complementaria plasmada en el documento adjunto y que se detalla a contiriuación:
a. Que el Ayuntamiento de Valladolid ha prestado colaboración al Tribunal de
Cuentas en el transcurso de los trabajos de fiscalización.
b. Que se manifiesta la conformidad en todas las consideraciones, observaciones
y conclusiones que formula el Tribunal en el Anteproyecto en lo que se reíere
al Ayuntamiento de Valladolid y la Sociedad de Suelo y Vivienda de Valladolid
S.L. (VIVA).
c. En cuanto a la evaluación del equilibrio de VIVA, que no figura documentada,
las cuentas de VIVA de 2013, al igual que las de ejercicios anterores y
posteriores, fueron auditadas siendo su resultado favorable sin salvedades.
Hubo un estrecho seguimiento del cumplimiento del apartado 2 de la DA
Novena de la LBRL, y por este motivo en el arío 2014 se adelantó en varios
meses la aprobacíón de las cuentas del ejercicio 2013
d. Por otra parte, se confirma que VIVA contaba con información certera
suficiente para conocer que en el año 2013 cerraba en equilibrio financíero
con anterioridad a la finalización del plazo de dos meses de la entrada en vigor
de la LRSAL, prueba de ello es que con fecha 26 de febrero de 2014 existe el
nforme del auditor externo.
e. Que la Sociedad ha contado con un patrimonio neto superior a su capital a lo
Iargo de lüs años fiscalizados, lo que manifiesta una situación de solvencia
refrendada por ios informes independientes de auditoría de los ejercicios 2011
a 2016, ambos inclusive, en los que los resultados de los ejercicíos 20il, 2012
y 2014 fueron de pérdidas, mientras que los resultados de los ejercicios 2013,
2015 y 2016 fuerori con beneficios, y en todos ellos las opiniones del auditor
fueron emitidas sín salvedades.
Por todo lo expuesto se SOLICITA:
Se tengan por presentadas estas alegaciones en tiempo y forma.
7
Fdo.: Francísco Javer Leon
DNI número 12.163.731 C
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA QUE FUERA PRESIDENTA DE LA
SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VMENDA DE
VALLADOLID, S.A. HASTA JULIO DE 2015
Asunto: Contestación Tribunal de Cuentas
Con fecha 24 de julio de 2018 he recibido escrito del Tribunal de Cuentas relativo a la
"Fiscalización de las sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio financiero",
El objetivo del informe es:
1. Analizar, a nivel global, la situación financiera de las SSMM del ámbito subjetivo de la
fiscalización a la fecha de entrada en vigor de la LRSAL.
2. Verificar el cumplimiento de las previsiones del punto 2 de la DA Novena de la LRBRL, respecto
de la eliminación de desequilibrios financieros en las SSMM fiscalizadas adscritas, a la entrada
en vigor de la LRSAL, a las entidades locales del artículo 3.1. de la LRBRL -municipio, provincia o
isla- o a sus organismos autónomos, así como el cumplimiento de la previsión de disolución de
aquellas sociedades que no hubieran podido reequilibrarse.
3. Examinar la observancia de las previsiones del punto 4 de la DA Novena de la LRBRL, respecto
de la adscripción a primer nivel de las SSMM fiscalizadas en situación de desequilibrio a la
entrada en vigor de la LRSAL y controladas por una entidad adscrita a alguna de las entidades
locales del artículo 3.1. de la LRBRL -municipio, provincia o isla- o a sus organismos autónomos,
así como el cumplimiento de la previsión de disolución de aquellas sociedades que no lo hicieran.
4. Evaluar, a nivel global, la reestructuración del sector local durante el periodo fiscalizado, en
lo que respecta al número de SSMM del ámbito subjetivo de la fiscalización y a su situación
financiera a 31 de diciembre de 2016, examinando el cumplimiento de las reformas de la LRSAL
y la eventual incidencia en el redimensionamiento y saneamiento de dicho ámbito resultante de
la actuación Ilevada a cabo en su aplicación por las entidades locales.
El ámbito subjetivo de la fiscalización son las sociedades municipales cuyo capital social
pertenecía íntegramente a una entidad del sector público local a 31 de diciembre de 2013 - fecha
de entrada en vigor de la LRSAL.
El ámbito objetivo de la fiscalización lo constituye la situación económico-financiera de las
SSMM fiscalizadas, con la finalidad de determinar la existencia de eventuales desequilibrios
financieros, verificando la adopción, en su caso, de las medidas previstas en la normativa
encaminadas a su saneamiento o disolución.
El ámbito temporal se refiere al periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la
LRSAL, el 31 de diciembre de 2013, y el 31 de diciembre de 2016, fecha de cierre del último
ejercicio con cuentas anuales rendidas al Tribunal de Cuentas en el momento de Ilevarse a cabo
la fiscalización, sin perjuicio de que puedan realizarse comprobaciones y análisis referidos a
ejercicios ariterores o posteriores con el fin de cumplir adecuadamente con los objetivos
previstos.
La fiscalización se ha llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización aprobadas por
el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 23 de diciembre de 2013.
TRÁMITE DE ALEGACIONES En mi condición de Ex Presidente de la SOCIEDAD MUN?CIPAL DE
SUELO Y VMENDA DE VALLADOLID en adelante, VIVA) durante el periodo de Junio de 20ü7 a
Junio de 2015, y en cumplimiento del artículo 44.1 de la de la LFTCu, el Anteproyecto de Informe
se remite a los presidentes de las 48 SSMM de la muestra, que a la fecha de redacción del
Anteproyecto de Informe de fiscalización -junio de 2018- no habían sido extinguidas, y a los
presidentes de las entidades titulares, directa e indirectamente, de su capital social, así como a
quienes lo fueron durante el periodo fiscalizado, cuando no fueran coincidentes con los actuales,
para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen conveniente.
RESULTADOS DE LA F?SCAL?ZACIÓN
Los resultados del procedimiento fiscalizador se exponen en distintos subapartados, en atención
a los distintos objetivos de la fiscalización:
1) El primer subapartado ofrece los resultados del análisis global, deducido de las cuentas
rendidas y de otra información disponible, de la situación financiera de las SSMM del
ámbito subjetivo de la fiscalización al inicio del periodo fiscalizado -31 de diciembre de
2013.
2) El segundo subapartado se destina a exponer los resultados de las comprobaciones
realizadas con objeto de verificar el cumplimiento de los apartados 2 y 4 de la DA
Novena por las SSMM y las entidades locales de la muestra seleccionada.
3) El tercer subapartado arroja los resultados del estudio del eventual
redimensionamiento y saneamiento del sector empresarial local, a través del análisis
global de las variaciones en el censo y en la situación financiera de las sociedades del
ámbito subjetivo de la fiscalización a la finalización del periodo fiscalizado -31 de
diciembre de 2016.
4) Un último subapartado expone los resultados del análisis de la observancia de la
normativa reguladora de la transparencia por las SSMM de la muestra, no extinguidas
a la fecha de ejecución de los trabajos de fiscalización.
Las modalidades de financiación de las empresas públicas determinan su inclusión, a efectos de
contabilidad nacional, en el sector de AAPP o en el de Sociedades no financieras. En el primero
se incluyen aquellas entidades que prestan servicios o producen bienes no financiados
mayoritariamente con ingresos comerciales, es decir, aquellas que se financian
mayoritariamente mediante subvenciones o transferencias públicas, mientras que las que
financian sus costes esencialmente mediante los ingresos de mercado obtenidos por la venta de
bienes y servicios se clasifican en el sector económico de Sociedades.
El análisis de la situación financiera de las SSMM de titularidad íntegra de una entidad local al
inicio del periodo fiscalizado se ha realizado considerando la información de las cuentas anuales
del ejercicio 2013, cuyo cierre coincide con la entrada en vigor de la LRSAL. En concreto, el
informe ha examinado los resultados del ejercicio 2013, con especial atención a los resultados
de explotación, y se ha evaluado la situación patrimonial de las sociedades analizadas al cerre
del citado ejercicio 2013.
El informe trata de analizar el Desequilibrio Financiero según los criterios del apartado 2 de la
DA Novena de la LRBRL, que lo define en su apartado segundo, y a los efectos de determinar el
ámbito subjetivo de aplicación de la norma, "para los entes que tengan la consideración de
Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, a su necesidad de financiación
en términos del Sistema Europeo de Cuentas, mientras que para los demás entes se entenderá
como la situación de desequilibrio financiero manifestada en la existencia de resultados
negativos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos".
En referencia a la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L. se expone lo
siguiente:
Que en el informe se trata la Evaluación del equilibrio de VIVA, en los siguientes términos:
La valoración del equilibrio financiero de VIVA (que en año 2013 estaba pendiente de
sectorizar y en mayo de 2014 se sectorizó como sociedad no financiera) no figura documentada
y se efectuó atendiendo al resultado positivo de explotación en las cuentas anuales del ejercicio
2013 aprobadas el 4 de marzo de 2014, estimándose factible que la entidad contase con
información suficientemente certera sobre dicho resultado con anterioridad a la finalización del
plazo de dos meses de la entrada en vigor de la LRSL.
La Sociedad ha contado con un patrimonio neto superior a su capital, a lo largo de los
años fiscalizados, lo que manifiesta una situación de solvencia.
El apartado 21a DA Novena de la LBRL señala que las entidades dependientes de primer
nivel de una entidad local en situación de desequilibrio financiero a la entrada en vigor de la Ley
(1 de eriero de 2014), deben realizar un plan de corrección de dicho desequilibrio, previo
informe de la Intervención de dicha entidad local. Sin embargo, VIVA cerró en 2013 con
resultado positivo de explotación por lo que no tuvo que presentar dicho Plan
Por otro lado, se informa que VIVA es una de las sociedades que publican sus cuentas
exclusivamente mediante enlaces a plataformas de rendición de cuentas. No teniendo previsto
el acceso a información por vía electrónica conforme a la LTAIBG
1. Del análisis efectuado por el Tribunal de Cuenhxs en relación a los Esmdos financieros
de la Sociedad Municípal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S. L. se extrae que ?
analizados se ajustan a la realidad de la misma, resaltando que mercantilmente se
encuentra en situación de equilibrio financíero, que sus cuentas se expresan bajo el
precepto de empresa en funcionamiento, que su patrimonio neto es superíor a su
capital social y que las cuentas anuales de la Sociedad fueron y son auditadas por
empresa auditora externa cuyos miembros están registrados en el ROAC.
2. El informe, en su página 39, analiza los criterios considerados por cada entidad local
para la evaluación de la situación financiera de la sociedad mercantil en equilibrio
financiero a la entrada en vigor de la DA Novena de la LRBRL, incluyendo a la Sociedad
Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L. en su apartado A, en el que analiza la
evaluación de equilibrio, entendiendo concurrentes los requisitos para la no aplicación
de la citada norma.
3. Estando de acuerdo con los datos del análisis y evaluación efectuados por el Tribunal de
Cuentas, las alegaciones a presentar se limitan a la remisión de información
complementaria plasmada en el documento adjunto y que se detalla a continuación:
a. Que el Ayuntamiento de Valladolid ha prestado colaboración al Tribunal de
Cuentas en el transcurso de los trabajos de fiscalización.
b. Que se manifiesta la conformidad en todas las consideraciones, observaciones
y conclusiones que formula el Tribunal en el Anteproyecto en lo que se refere
al Ayuntamiento de Valladolid y la Sociedad de Suelo y Vivienda de Valladolid
S.L. (VIVA).
En cuanto a la evaluación del equilibrio de VIVA, que no figura documentada,
las cuentas de VIVA de 2013, al igual que las de ejercicios anteriores y
posteriores, fueron auditadas siendo su resultado favorable sin salvedades.
Hubo un estrecho seguimiento del cumplimiento del apartado 2 de la DA
Novena de la LBRL, y por este motivo en el año 2014 se adelantó en varios meses
Ia aprobación de las cuentas del ejercicio 2013
d. Porotraparte,seconfirmaqueVIVAcontabaconinformacióncerterasuficiente
para conocer que en el año 2013 cerraba en equilibrio financiero con
anterioridad a la finalización del plazo de dos meses de la entrada en vigor de la
LRSAL, prueba de ello es que con fecha 26 de febrero de 2014 existe el informe
del auditor externo.
e. Que la Sociedad ha contado con un patrimonio neto superior a su capital a lo
Iargo de los años fiscalizados, lo que manifiesta una situación de solvencia
refrendada por los informes independientes de auditoría de los ejercicios 2011
a 2016, ambos inclusive, en los que los resultados de los ejercicios 2011, 2012 y
2014 fueron de pérdidas, mientras que los resultados de los ejercicios 2013,
2015 y 2016 fueron con beneficios, y en todos ellos las opiniones del auditor
fueron emitidas sin salvedades.
C.
FASE DE ALEGACIONES
Ayuntamiento de Valladolid (E13)
Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L. (E13-Ol)
Examinado el Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las Sociedades Mercantiles del Sector
Público Local en Desequilibrio Financiero (desde ahora Anteproyecto), en lo que se refiere al
Ayuntamiento de Valladolid y la Sociedad de Suelo y Vivienda de Valladolid S.L. (VIVA), y abierta
la fase de alegaciones, se expone:
1. Que el Ayuntamiento de Valladolid ha prestado colaboración al Tribunal de Cuentas en el
transcurso de los trabajos de fiscalización.
2. Que se manifiesta la conformidad en todas las consideraciones, observaciones y conclusiones
que formula el Tribunal en el Anteproyecto en lo que se re«ere al Ayuntamiento de Valladolid
y la Sociedad de Suelo y Vivienda de Valladolid S.L. (VIVA).
3. En cuanto a la evaluación del equilibrio de VIVA, que no figura documentada, las cuentas de
VIVA de 2013, al igual que las de ejercicios anteriores y posteriores, fueron auditadas siendo
su resultado favorable sin salvedades. Hubo un estrecho seguimiento del cumplimiento del
apartado 2 de la DA Novena de la LBRL, y por este motivo en el año 2014 se adelantó en
varios meses la aprobación de las cuentas del ejercicio 2013
Por otra parte, se confirma que VIVA contaba con información certera suficiente para
conocer que en el año 2013 cerraba en equilibrio financiero con anterioridad a la finalización
del plazo de dos meses de la entrada en vigor de la LRSAL, prueba de ello es que con fecha
26 de febrero de 2014 existe el informe del auditor externo.
Que la sociedad ha contado con un patrimonio neto superior a su capital a lo largo de los
años fiscalizados, lo que manifiesta una situación de solvencia respaldada también por los
informes positivos y sin salvedades de la auditoría externa independiente efectuados sobre
Ias cuentas de los ejercicios 2011 a 2016, donde se manifiesta que las cuentas anuales de
VIVA reflejan la imagen fiel del patrimonio y situación financiera de la Sociedad.
4.
5.
Por todo lo expuesto se SOLICITA:
Se tengan por presentadas estas alegaciones en tiempo y forma.
En Valladolid a 30 de julio de 2018
J
':l
í
Fdo: Cristina Vidal Fernandez
D.N.l. 09345372n
ALEGACIONFS FORMULADAS POR LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE
VALLIRANA Y PRESIDENTA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EMPRESA
MUNIC?PAL D'AIGUES, S.A. Y PROMOCIO URBANÍSTICA VALLIRANA S.A.
AI FGACIONFS ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
SOCIFDADES MERCANTILES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL EN
DFSFQI?II IBRIO FINANCIERO
En relación al anteproyecto de informe, en concreto sobre la entidad E"l8 Ayuntamiento de
Vallirana PO829600F y sus entidades dependientes E18-Ol Empresa Municipal d'Aigües, SA
AO8774234 y E18-02 Promoció Urbanística Vallirana, SA A63692917, efectuamos las siguientes
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PAGINA
38
TEXTO QUE SE ALEGA
Sin embargo, un total de siete entidades locales de la
muestra...informan no haber evaluado a la entrada en
vigor de la norma, la situación financiera de sus diez
SSMM analizadas. Se trata de los Ayuntamientos de EO8;
E26; E14; E24; E25; EO2 y E"l8.
ALEGACIÓN
A la entrada en vigor de la norma no se había evaluado
formalmente la situación financiera de las sociedades
mercantiles, sin embargo la Societat Municipal d'Aigües,
SA se estaba vaciando de contenido económico y de la
Societat de promoció urbanística Vallirana SA se había
aprobado su disolución.
DOCUMENTOS APORTADOS
Nº PAGINA
TEXTO QUE SE ALEGA
ALEGACIÓN
54
Por su parte, la E18-Ol , dependiente del Ayuntamiento de
E18, y a la vista de su desequilibrio financiero...
A la información ya aportada, podemos añadir el acuerdo
de Pleno de 26 de Julio de 2018 que aprueba la disolución
y liquidación simultanea de la Sociedad Municipal d'Aigües
de Vallirana, SA
DOCUMENTOS APORTADOS
Certificado Pleno 26 de julio de 2018
Nº PAGINA
74
TEXTO QUE SE ALEGA
Tampoco los Ayuntamientos de E20 y E18 han ofrecido
enlaces válidos a las res ectivas direcciones web...
Al no contener mas información que en proces de
dissolució" se consideró que no respondia a la información
solicitada. Apoitamos link.
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS
lhttps://www.seu-e.catlweb/vallirana/govern-obert-i-
itransparencia/informacio-institucion-al-i-
iorganitzativa/informacio-institucional/organismes-
idependents-o-vinculats
Vallirana, 4 de septiembre de 20"l8
Eva María Martínez Morales
CPISR-1 Eva
Firmado digitalmente
por CPISR-1 Eva María
I%/l(H'aj,3 I%/IB7ijjl@z Martínez Morales
Morales
Fecha: 2018.09.04
15:02:32 +02'00'
Alcaldesa

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