INFORME nº 1292 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 25-10-2018

Fecha25 Octubre 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.292
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, EJERCICIO 2016
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida por los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 25
de octubre de 2018, el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016, y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de Melilla y su traslado al Consejo
de Gobierno de la citada Ciudad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 9
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ........................................................ 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................ 9
I.3. MARCO NORMATIVO ........................................................................................................ 9
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE ................................................................................................. 11
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 11
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA .............................. 12 II.
II.1. RENDICIÓN DE CUENTAS .............................................................................................. 13
II.2. CONTROL INTERNO ........................................................................................................ 14
II.2.1. Puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional...................................... 14
II.2.2. La Intervención General de la CA ............................................................................... 14
II.2.3. Instrumentos de control de la gestión de gastos y pagos ............................................ 15
II.2.4. Instrumentos de control de la gestión de ingresos y cobros ........................................ 17
II.2.5. Inventario.................................................................................................................... 18
II.2.6. Cartas de servicios ..................................................................................................... 18
II.2.7. Política de seguridad en la utilización de medios electrónicos .................................... 19
II.2.8. Sistema de supervisión continua ................................................................................ 20
II.3. CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTES ADMINISTRATIVOS ........... 20
II.3.1. Aplicación de la nueva Instrucción del modelo normal de contabilidad local ............... 20
II.3.2. Gestión presupuestaria de la Administración General ................................................ 21
II.3.3. Situación patrimonial. Balance de la Administración General ..................................... 29
II.3.4. Otros estados financieros de la Administración General ............................................. 34
II.3.5. Organismos autónomos, ente público y consorcio ...................................................... 36
II.4. CUENTAS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y DE LA FUNDACIÓN ................................ 40
II.4.1. Visión general del sector público empresarial de la CA .............................................. 40
II.4.2. EMVISMESA .............................................................................................................. 41
II.4.3. PROMESA y Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí ........ 42
II.4.4. INMUSA ..................................................................................................................... 43
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA .......................... 44
II.5.1. Marco normativo ......................................................................................................... 44
II.5.2. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto ......... 44
II.5.3. Cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera .............................................. 46
II.5.4. Plan Económico Financiero ........................................................................................ 46
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN .............................................................................................. 46
II.6.1. Operaciones de crédito y avales ................................................................................. 47
II.6.2. Instrumentos de lucha contra la morosidad ................................................................. 48
II.6.3. Personal ..................................................................................................................... 49
II.6.4. Igualdad efectiva de mujeres y hombres ..................................................................... 52
II.6.5. Subvenciones ............................................................................................................. 53
II.6.6. Transparencia en la actividad pública ......................................................................... 58
II.6.7. Evaluación ambiental .................................................................................................. 59
II.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL .................................................... 60
II.7.1. Dotaciones de los Fondos .......................................................................................... 60
II.7.2. Recursos de los FCI ................................................................................................... 61
II.7.3. Proyectos de inversión ................................................................................................ 63
II.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ...................................................................... 63
II.8.1. Procedentes de los Informes de fiscalización de ejercicios anteriores ........................ 63
II.8.2. Procedentes de las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas ..... 65
CONCLUSIONES .................................................................................................................. 66 III.
RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 72 IV.
ANEXOS
- Ejercicio 2016
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
BBEE Bases de Ejecución del Presupuesto
BOME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
CA Ciudad Autónoma
CCAA Comunidades Autónomas
DA Disposición adicional
EA Estatuto de Autonomía
ENS Esquema Nacional de Seguridad
EMVISMESA Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A.
FC Fondo de Compensación
FCI Fondos de Compensación Interterritorial
INMUSA Sociedad de Información Municipal de Melilla, S.A.
IMNCL Instrucción del modelo normal de contabilidad local
IPSI Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
LFCI Ley Reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
OA/OOAA Organismo/s autónomo/s
OT Oficina Técnica de Control de Contaminación Ambiental
PGC Plan General de Contabilidad
PROMESA Proyecto Melilla, S.A.
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RD-Leg. Real Decreto Legislativo
TRLSC Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro Nº 1. PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DE LA CA ..................................... 12
Cuadro Nº 2. PRODUCTIVIDAD DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL ................................. 17
Cuadro Nº 3. CRÉDITOS/PREVISIONES INICIALES/FINALES DE LOS ESTADOS DE GASTOS E
INGRESOS DE LA CA ............................................................................................. 21
Cuadro Nº 4. DISTRIBUCIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO ................................. 22
Cuadro Nº 5. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ORIGINADAS EN EL
PRESUPUESTO DE GASTOS ................................................................................. 23
Cuadro Nº 6. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS (POR CAPÍTULOS) ................. 24
Cuadro Nº 7. DESGLOSE POR CAPÍTULOS, DE PREVISIONES, DERECHOS RECONOCIDOS Y
DESVIACIONES ..................................................................................................... 26
Cuadro Nº 8. ESTRUCTURA DE FINANCIACIÓN ...................................................................... 28
Cuadro Nº 9. RECAUDACIÓN DEUDORES EJERCICIOS ANTERIORES ................................. 30
Cuadro Nº 10. ANULACIONES Y CANCELACIONES DE DERECHOS ....................................... 30
Cuadro Nº 11. EVOLUCIÓN EN 2016 DE LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
RECONOCIDOS EN 2012 Y ANTERIORES ......................................................... 31
Cuadro Nº 12. SALDO DE TESORERÍA ....................................................................................... 32
Cuadro Nº 13. EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS PENDIENTES DE IMPUTAR A PRESUPUESTO .......... 33
Cuadro Nº 14. REMANENTE DE TESORERÍA ............................................................................. 35
Cuadro Nº 15. COMPROMISOS DE GASTO EJERCICIOS POSTERIORES ............................... 36
Cuadro Nº 16. DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS OOAA Y DEL ENTE PÚBLICO .... 37
Cuadro Nº 17. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS OOAA
Y DEL ENTE PÚBLICO ............................................................................................ 38
Cuadro Nº 18. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PRE SUPUESTO DE INGRESOS DE LOS OOAA
Y DEL ENTE PÚBLICO ............................................................................................. 38
Cuadro Nº 19. REMANENTES DE TESORERÍA OOAA ............................................................... 39
Cuadro Nº 20. DEGLOSE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE LA CA ....................... 39
Cuadro Nº 21. COMPOSICIÓN EMPRESAS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ...................... 40
Cuadro Nº 22. EVOLUCIÓN DEL SALDO VIVO DE LA DEUDA .................................................. 47
Cuadro Nº 23. EFECTIVOS DE LA CA ......................................................................................... 49
Cuadro Nº 24. CONTRATACIONES TEMPORALES .................................................................... 51
Cuadro Nº 25. DISTRIBUCIÓN ALTOS CARGOS, ASAMBLEA Y EMPRESAS PÚBLICAS ......... 52
Cuadro Nº 26. DOTACIONES A POLÍTICAS DE IGUALDAD ....................................................... 53
Cuadro Nº 27. SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN 2016 ........................................................... 54
Cuadro Nº 28. RECURSOS OBTENIDOS DE LOS FCI ................................................................ 61
Cuadro Nº 29. FONDOS DE COMPENSACIÓN ........................................................................... 61
Cuadro Nº 30. FONDO COMPLEMENTARIO ............................................................................... 62
Cuadro Nº 31. DISTRIBUCIÓN PROYECTOS GENÉRICOS ....................................................... 63
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 9
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución española y en el
artículo 12.1.e) de la Ley Orgánica (LO) 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (EA) de
Melilla, corresponde al Tribunal de Cuentas el control presupuestario y de las cuentas de la Ciudad
Autónoma (CA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se procede,
en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente Informe sobre los
resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la CA de Melilla
durante el año 2016.
La fiscalización figura en el apartado de las derivadas de un mandato legal del Programa de
Fiscalizaciones para 2018, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de diciembre de
2017.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público de la CA, descritas en el apartado II de este Informe. El ámbito objetivo de la fiscalización
está formado por las cuentas rendidas por el conjunto de entidades anteriores, incluyendo, además,
las operaciones, actos o hechos que conforman la actividad económico-presupuestaria de la CA.
No obstante, cabe señalar que, en el referido Programa de fiscalizaciones, también se aprobó la
realización de la “fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas (CCAA) y
Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017”, por lo que
dicha materia no es objeto de tratamiento en el presente Informe.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2016, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
I.3. MARCO NORMATIVO
El marco jurídico regulador de la actividad económico-financiera de la CA de Melilla lo constituyen
la legislación estatal aplicable y los reglamentos y ordenanzas dictados por su Asamblea.
a) Normativa propia
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CA de Melilla, de 9 de enero de 1996.
Texto Refundido del Reglamento de Organización Administrativa de la CA de Melilla, de 7 de
mayo de 1999.
Reglamento de la Asamblea de Melilla, de 27 de febrero de 2004.
Presupuestos Generales y Bases de Ejecución del Presupuesto (BBEE) para el año 2015.
Ordenanza Fiscal General de la CA de Melilla, aprobada por Decreto 9 de 23 de febrero de
2015.
Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Tributos y Ordenanzas de los Precios Públicos.
10 Tribunal de Cuentas
b) Legislación estatal
Ley de 22 de diciembre de 1955 de bases sobre el régimen económico y financiero de Ceuta
y Melilla.
LO 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las CCAA.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto Legislativo (RD-Leg.) 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Real Decreto (RD) 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del
Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de presupuestos.
Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la
importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
LO 2/1995, de 13 de marzo, de EA de Melilla.
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
(LFCI).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
RD-Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
RD 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
(PGC).
RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC de Pequeñas y Medianas
Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales.
Real Decreto-Ley (RD-L) 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para
facilitar a las entidades locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y
autónomos.
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA
de régimen común y Ciudades con EA y se modifican determinadas normas tributarias.
RD-Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
La contabilidad de la CA y sus organismos autónomos (OOAA) debe adaptarse a lo establecido por
la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
normal de contabilidad local (IMNCL), de conformidad con el artículo 34 del EA.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 11
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de noviembre de 2017, e igualmente, de acuerdo con las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de
2013.
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo 9 de la LO del Tribunal de Cuentas. Dichos
objetivos se concretan en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General y las cuentas anuales individuales de las entidades públicas de
la CA se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo, estructura
y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración
General.
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los Planes Económico-Financieros y Planes
de Reequilibrio presentados, en su caso.
Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General, mediante el análisis, entre otras, de
las áreas de personal, morosidad de la deuda comercial, endeudamiento y avales.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI) [Fondo de Compensación (FC) y Fondo Complementario].
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa).
No han existido, en general, limitaciones al alcance que imposibilitaran el cumplimiento de los
objetivos previstos en la presente fiscalización, salvo las derivadas de la rendición tardía de las
cuentas de una de las sociedades mercantiles de la CA, las cuales se enviaron sin aprobar ni
auditar. Sin perjuicio de lo anterior, en las diferentes áreas en que se estructuran los resultados del
trabajo del presente Informe se indica la falta de remisión de determinada documentación, en los
casos en que ha dificultado o reducido el análisis previsto.
12 Tribunal de Cuentas
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la CA de
Melilla para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y
justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de
5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
Dentro del plazo de prórroga concedido se recibieron las correspondientes alegaciones que, en
virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de las
mismas, aquellas se reflejan mediante notas a pie de página. No se formulan observaciones
respecto a las alegaciones que constituyen meras explicaciones en relación con los hechos
recogidos en el Informe y que, por tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En
cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA1 II.
El sector público de Melilla en el ejercicio fiscalizado, de acuerdo con la información contenida en la
Cuenta General remitida, se componía de la Administración General, dos OOAA, un ente público,
tres sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la Ciudad, una fundación cuya
dotación inicial fue realizada por una de las sociedades participadas en su totalidad por la CA y, por
último, un consorcio. Además, la Ciudad ostentaba el 50% del capital de otra sociedad,
perteneciendo el 50% restante a una sociedad estatal.
El Pleno de la Asamblea de Melilla, en sesión celebrada el 8 de febrero de 2016, aprobó
inicialmente el Presupuesto General Consolidado de la CA, sus OOAA, sociedades mercantiles,
fundación y consorcio para el año 2016. Al no haberse presentado reclamaciones en el plazo
previsto en el artículo 169 del TRLRHL, se consideró definitivamente aprobado con fecha 1 de
marzo de 2016, mediante Decreto del Presidente de la CA (Boletín Oficial de la CA extraordinario
número 4 de 2 de marzo de 2016). Según este Presupuesto el conjunto de los gastos consolidados
fue el siguiente:
CUADRO Nº 1. PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DE LA CA2
(miles de euros)
Ciudad Autónoma 237.323
OOAA y entes públicos
Fundación Ciudad Monumental de Melilla 790
Patronato de Turismo 2.700
Instituto de las Culturas 450
Sociedades mercantiles
Proyecto Melilla, S.A. (PROMESA) 5.257
Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA) 6.247
Información Municipal de Melilla, S.A. (INMUSA) 3.191
1 La CA tiene una estructura organizativa detallada en los Boletines Oficiales de la Ciudad extraordinarios de 24 de julio y
5 de agosto de 2015 y modificada mediante los ordinarios de 19 de abril y 15 de noviembre de 2016. La denominación de
las Consejerías a 31 de diciembre de 2016 ha sido la utilizada para conformar los anexos a este Informe.
2 Los cuadros de este Informe se han confeccionado por el Tribunal, principalmente a partir de los datos reflejados en la
contabilidad de la CA o bien aportados por esta en el transcurso del procedimiento fiscalizador. En casos puntuales, se
ha acudido a información pública procedente de organismos estatales.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 13
Fundaciones
Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano Marroquí (FHIMADES) 25
Consorcios
Consorcio UNED 1.433
Total 257.416
Eliminaciones 13.778
Consolidado CA 243.638
Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de los
presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios de las entidades públicas sometidas a
la adaptación para entidades locales del Plan General de Contabilidad Pública. Asimismo, los
anexos I.1-4 y I.1-5 recogen su situación económico-financiera y los resultados económico-
patrimoniales.
El resumen agregado de las cuentas anuales (Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias) de las
sociedades mercantiles de la CA se recoge en los anexos I.2-1 y I.2-2, mientras el de la Fundación
para el Desarrollo Económico y Social Hispano Marroquí figura en los anexos I.3-1 y I.3-2.
II.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
La Cuenta General de 2016 se ha rendido al Tribunal de Cuentas el 31 de octubre de 2017, fuera
del plazo establecido en el artículo 223.2 del TRLRHL (15 de octubre de este último año). Por tanto,
al igual que en el ejercicio anterior, no se ha dado adecuada respuesta a la Resolución, de 27 de
mayo de 2014, de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, emitida a la vista del Informe Anual de la CA de Melilla, ejercicios 2010 y 2011, donde se
instaba a la Ciudad a la rendición de las cuentas dentro de los plazos previstos. No obstante, el
retraso en relación a la cuenta del ejercicio fiscalizado se ha reducido respecto del experimentado
en el ejercicio precedente, que fue rendida el 9 de diciembre de 2016.
El artículo 209.1 del TRLRHL dispone que la Cuenta General rendida debe integrar las de los
OOAA y las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la CA, pese a lo
cual, la correspondiente al ejercicio fiscalizado, no contenía las cuentas de una de las tres
sociedades mercantiles (EMVISMESA), las cuales fueron requeridas con fecha 20 de febrero de
2018, por parte del Consejero de cuentas. El 10 de mayo de 2018, la sociedad envió las cuentas
del ejercicio 2016, formuladas el día 8 de ese mismo mes, pendientes de auditoría y aprobación por
la Junta General.
En el transcurso de la presente fiscalización, EMVISMESA había rendido también las cuentas
anuales formuladas del ejercicio 2015, no remitidas en su momento, tal y como se puso de
manifiesto en el informe de este Tribunal sobre dicho ejercicio, estando aún pendientes de auditoría
y de aprobación por la Junta General. El ejercicio fiscalizado es el tercero consecutivo en que las
cuentas de esta sociedad no se rinden en la forma prevista por la legislación aplicable, es decir, de
forma integrada en la Cuenta General de la CA.
Las cuentas de ambos ejercicios, aprobadas por la Junta General de EMVISMESA e informadas
por la Intervención, fueron finalmente remitidas el 31 de julio de 2018, con posterioridad al cierre de
los trabajos de fiscalización y una vez remitido el anteproyecto de informe a alegaciones.
Las cuentas anuales de los OOAA, del Ente público Fundación Melilla Ciudad Monumental y del
Consorcio rector del Centro Universitario UNED Melilla, todos ellos dependientes de la CA, fueron
rendidas formando parte de la Cuenta General y, por tanto, fuera del plazo establecido en el
artículo 223.2 del TRLRHL. Todas ellas se ajustan, en general, al contenido y estructura previstos
en el régimen contable aplicable (Orden HAP/1781/2013). No obstante, las memorias rendidas no
incluyen el contenido prefijado en esta Orden en relación con los siguientes apartados:
14 Tribunal de Cuentas
organización y actividad, gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de
colaboración, bases de presentación de las cuentas, normas de reconocimiento y valoración,
contratación pública y hechos posteriores al cierre.
Las cuentas de la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí, aprobadas por
el Patronato con fecha 11 de mayo de 2017, se rindieron en enero de 2018, fuera del plazo previsto
en el artículo 35 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en
relación con el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
II.2. CONTROL INTERNO
II.2.1. Puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional
De acuerdo con la Disposición adicional (DA) tercera del RD-Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los
funcionarios públicos propios de las administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla se rigen
por lo dispuesto en este Estatuto, por las normas de carácter reglamentario que en su desarrollo
puedan aprobar sus Asambleas en el marco de sus estatutos respectivos, por las normas que en
su desarrollo pueda dictar el Estado y por la Ley de Función Pública de la Administración General
del Estado.
Según establece el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local , en las Corporaciones Locales son funciones públicas reservadas a funcionarios
con habilitación de carácter estatal:
a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la
contabilidad, tesorería y recaudación.
En 2016, los puestos de Secretario General de la Ciudad, Interventor y Tesorero estaban cubiertos
de forma accidental por funcionarios que no ostentaban el carácter señalado por la Ley.
En el Boletín Oficial de la Ciudad, de 21 de octubre de 2016, se publicó convocatoria del puesto de
trabajo de Interventor General, según el procedimiento previsto en el artículo 28 del RD 1732/1994,
de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración
Local con habilitación nacional, que resultó también desierto por el mismo motivo, según indica el
Decreto 11, de 27 de enero de 2017, del Presidente de la CA.
Por último, el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2016,
teniendo en cuenta la necesidad de contar con un puesto específico para la sustitución del
Interventor en caso de vacante, ausencia o enfermedad, acordó la creación de una plaza de
Viceinterventor, que a 31 de diciembre de 2017 no había sido cubierta.
II.2.2. La Intervención General de la CA
Según las BBEE de la Ciudad y OOAA vigentes en el ejercicio fiscalizado, en estas entidades se
debían ejercer las funciones de control interno en su triple acepción de función interventora, control
financiero y control de eficacia. En las sociedades mercantiles, procederían estos dos últimos
controles.
Las actuaciones a desarrollar en el ejercicio de la función interventora fiscalizadora se deben
realizar directamente por la Intervención, correspondiéndole la dirección de las otras funciones
citadas.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 15
Según el artículo 215 del TRLRHL, si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor
se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, deberá formular sus
reparos por escrito y, según el artículo 217, en caso de no ser aceptados por el órgano afectado,
deben ser resueltos por el Presidente (o, en su caso, por el Pleno). La Intervención informó de la
inexistencia de acuerdos de aprobación de expedientes de gastos en esta situación. En este
sentido, según el artículo 218 del citado Texto, el órgano interventor ha de remitir anualmente al
Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad
Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen
de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, sin que se haya remitido
resolución alguna en el ejercicio fiscalizado3.
No se ha informado de la realización de controles financieros ni de eficacia, en relación con los
OOAA y la Administración General de la CA, previstos en los artículos 213, 220 y 221 del TRLHL.
La Intervención realizó los informes de control financiero sobre las cuentas anuales de las dos
sociedades de capital íntegramente propiedad de la CA que aparecen integradas en la Cuenta
General (PROMESA e INMUSA).
Las citadas sociedades mercantiles fueron objeto de informe de control financiero emitido por la
Intervención General de Melilla, en base al artículo 220 del TRLHL, donde se establece que dicho
control tiene por objeto informar acerca de la adecuada presentación de la información financiera y
del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación, con un alcance más amplio a
los señalados en el párrafo precedente.
Durante el ejercicio fiscalizado no se contaba con un programa anual de auditoría interna4,
informando la Intervención de que sus actividades se han concretado en el control de las ayudas
percibidas o actuaciones financiadas parcialmente con fondos procedentes de la Unión Europea,
además de las antes señaladas sobre las sociedades5.
II.2.3. Instrumentos de control de la gestión de gastos y pagos
A) PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CIUDAD
El Presupuesto General de la CA para 2016 fue aprobado definitivamente el 1 de marzo de 2016,
fuera del plazo previsto en el artículo 169.2 del TRLRHL, donde se prevé su aprobación con
anterioridad al 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
3 En las alegaciones se indica que la Intervención comunicó la inexistencia de actos a enviar, actuación que fue realizada
durante el transcurso de la fiscalización. No obstante, la Resolución de 10 de julio de 2015, de la Presidencia del Tribunal
de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que
regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos
formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados
con omisión del trámite de fiscalización previa, indica que “en el supuesto de que durante el ejercicio no se hubiera
adoptado en la Entidad acuerdo alguno contrario a reparos formulados, ni se hayan aprobado expedientes de
reconocimiento extrajudicial de crédito, ni acuerdos con omisión de fiscalización previa, o tramitados al margen del
procedimiento, ni se hayan detectado anomalías en materia de ingresos, se hará constar dicha circunstancia mediante la
certificación negativa que en la citada aplicación informática se contiene al efecto”.
4 En este sentido, si bien con vigencia en un ejercicio posterior al fiscalizado, cabe señalar que el RD 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local prevé, en su
artículo 37, que el órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que incluirá todas aquellas
actuaciones cuya realización derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un
análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada
ejercicio y los medios disponibles.
5 En la fase de alegaciones, la Intervención ha puesto de manifiesto la aprobación, el 28 de junio de 2018, del “Plan de
fiscalización plena posterior y control financiero de gastos e ingresos de los ejercicios 2016 y 2017”, comunicado,
posteriormente, a la Asamblea de la CA.
16 Tribunal de Cuentas
En relación a la documentación que ha de unirse a los Presupuestos Generales, una vez formados
estos, conforme prevé el TRLRHL, cabe señalar:
El presupuesto no incluía ningún anexo con los planes y programas de inversión y
financiación (para un plazo de cuatro años), que se hubiera podido formular conforme prevé el
artículo 166.1.a del TRLRHL. La elaboración de este anexo, en el que se integraría el de
inversiones, serviría para dotar de mayor claridad y transparencia a las obligaciones y derechos a
reconocer durante el ejercicio presupuestado.
El informe económico-financiero debía contener las bases utilizadas para la evaluación de los
ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el
cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios. No
obstante, no se incluyeron cálculos o estudios que cuantificasen gran parte de las cifras
presupuestadas, explicándose las mismas en función de su variación respecto de las
presupuestadas en el ejercicio anterior o por remisión a estudios efectuados por diversas unidades
administrativas de la Ciudad (que no se adjuntan). Tampoco se tuvo en cuenta que en el ejercicio
2015 habían quedado obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, lo que implicaría la
insuficiencia de los créditos previstos para atender las obligaciones exigibles.
El anexo de inversiones adjunto a los presupuestos no contenía determinados datos (código
de identificación o año de inicio y de finalización) previstos para las mismas, lo que dificulta realizar
un adecuado seguimiento y control de las inversiones y su financiación, tal como señaló la
Sentencia número 3816/2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, por la que se anuló la aprobación definitiva de los Presupuestos de la Ciudad
de 2010.
Al no haber entrado en vigor el presupuesto de 2016 el día 1 de enero, resultó automáticamente
prorrogado el presupuesto anterior, practicándose ajustes por importe de 115 miles de euros
conforme a lo dispuesto en el artículo 169.6 del TRLRHL. No obstante, no se dio cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 21.4 del RD 500/1990, de 20 de abril, según el cual los ajustes de crédito
deben ser objeto de imputación a las correspondientes partidas del presupuesto prorrogado
mediante resolución motivada dictada por el Presidente de la Corporación, previo informe del
Interventor.
Las modificaciones cuantitativas sobre el presupuesto aprobado en 2016 ascendieron al 18,9%,
destacando los capítulos 6 y 7 de gastos, con una modificación sobre los créditos iniciales del
130% (16.947 miles de euros) el primero y del 134% (6.597 miles de euros) el segundo, las cuales
afectan negativamente a la precisión en la planificación de las actividades de inversión y
transferencias de capital a realizar durante el ejercicio. De forma similar, pero en el presupuesto de
ingresos, las transferencias de capital a recibir inicialmente previstas se incrementaron en un 307%
(21.164 miles de euros).
B) PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Los presupuestos de los OOAA (Patronato del Centro Asociado de la UNED de Melilla, Patronato
de Turismo e Instituto de las Culturas) no acompañaron la documentación que exige el artículo 168
del TRLRHL que se relaciona a continuación:
Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en
relación con el vigente.
Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la
evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos
para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los
servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 17
El Patronato de Turismo presupuesta inversiones (capítulo 6) por 194 miles de euros,
destinadas a la realización de reparaciones en el Palacio de Congresos y Exposiciones, sede del
Patronato, sin cumplimentar el anexo de inversiones a realizar en el ejercicio. Esta dotación resultó
disminuida posteriormente en 150 miles de euros (el 77% del crédito inicial) como consecuencia de
una transferencia de crédito con destino al capítulo 2 de gastos corrientes en bienes y servicios.
Igualmente puede señalarse la no inclusión de los anexos introducidos por el RD-L 17/2014.
Por otra parte, en los Presupuestos Generales de la Ciudad se incluyó la previsión de ingresos y
gastos de las sociedades mercantiles, sin adecuarse a la estructura prevista en el artículo 112 del
RD 500/1990, según el cual deberían contener los estados de la cuenta de explotación, la cuenta
de otros resultados, la cuenta de pérdidas y ganancias y el presupuesto de capital.
II.2.4. Instrumentos de control de la gestión de ingresos y cobros
En relación con el control de los recursos tributarios, cabe destacar:
En el informe sobre las actuaciones de control realizadas por la Inspección tributaria de la
Ciudad se procede a su valoración mediante la comparación con los resultados obtenidos en los
ejercicios anteriores, sin que se contrasten dichos resultados con los objetivos que debieran
alcanzarse y que habrían de derivar del Plan de Inspección del año correspondiente. Por lo que se
refiere a 2016, el número de actuaciones realizadas se eleva un 57% respecto de las realizadas en
2015, con unos derechos contraídos derivados de liquidaciones y sanciones tributarias de 643
miles de euros, cifra similar a la de los ejercicios 2014 y 2015, tal como se muestra en el siguiente
cuadro:
CUADRO Nº 2. PRODUCTIVIDAD DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL
Ejercicio 2014 2015 2016
Número de actuaciones 460 236 371
Derechos contraídos (miles de euros) 643 647 643
Ratio (2) / (1) 1,4 2,7 1,7
En todo caso, cabe destacar el reducido número de efectivos con que cuenta esta unidad (un
funcionario del subgrupo A1, otro del A2 y tres del C2).
No se ha acreditado la existencia del informe técnico-económico previsto en el artículo 25 del
TRLRHL, relativo a la cuantía de las tasas establecidas por la Ciudad y que debió emitirse en el
momento del establecimiento o revisión de cada una de ellas. Tal como señala la Sentencia del
Tribunal Supremo 2198/2016, el informe económico financiero no es un mero requisito formal, es
un instrumento de principal importancia para la determinación directa de la cuantía de la deuda
tributariaLa necesidad de garantizar el principio de seguridad jurídica y el de equivalencia
comporta que el informe económico financiero en los casos de incremento de la cuantía de la tasa
deba de justificar los mismos así como el porcentaje.
Como se puso de manifiesto en la fiscalización del ejercicio 2014 (y en anteriores), la CA
mantenía un contrato con una empresa privada para la ejecución de los servicios de “colaboración
con la CA de Melilla para la gestión tributaria, la recaudación voluntaria y la recaudación ejecutiva
de los tributos y otros ingresos”. En numerosas ocasiones, las bajas de derechos eran
consecuencia de un erróneo reconocimiento de los mismos (por ejemplo, recibos del Impuesto de
Bienes Inmuebles en que la propia CA era el sujeto pasivo), percibiendo la empresa gestora una
contraprestación por ellos. La CA envió, con fecha 21 de julio de 2014, escrito dirigido a la Gerencia
18 Tribunal de Cuentas
Territorial del Catastro en Melilla, en el que se solicitaba que se realizaran las actuaciones
necesarias para el establecimiento de la no sujeción de los bienes de titularidad de la CA en el
padrón catastral. Si bien con fecha 14 de mayo de 2014 la empresa comunicó a la CA su decisión
de no facturar la parte de sus servicios afectada por esta deficiencia, con fecha 3 de agosto de
2016 formuló reclamación de los importes devengados entre ambas fechas, facturando un total de
1.024 miles de euros. Este importe fue abonado en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto” y las facturas fueron incluidas en un expediente de
reconocimiento extrajudicial de créditos tramitado en 2017. En tanto no se proceda a la depuración
de aquellos derechos incorrectamente reconocidos, la empresa gestora podría seguir percibiendo
una contraprestación por ello6.
II.2.5. Inventario
La CA disponía de un inventario informatizado que incluía los bienes adquiridos hasta 2011. A partir
de ese ejercicio, se contaba con un soporte separado de las altas y bajas de los ejercicios, no
integrado en el anterior. El citado inventario, presentado por primera vez en el ejercicio 2010, no
presentaba una conexión automática con el sistema contable.
El inventario no estaba actualizado en cuanto al movimiento de bienes muebles, respecto de los
cuales la CA no acreditó la existencia de procedimientos de control.
Por último, el inventario no recogía la información sobre el patrimonio público del suelo como
documentación separada.
De todo ello se deduce que, durante el ejercicio fiscalizado, el inventario continuaba sin dar el
adecuado soporte a la contabilidad, con la que seguían existiendo diferencias significativas.
II.2.6. Cartas de servicios
Según el artículo 10 del Reglamento de elaboración de cartas de servicios de la CA, la Consejería
con la competencia en calidad de los servicios debe presentar anualmente una evaluación global
de los compromisos incluidos en las cartas de servicios. A tal efecto, la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas presentó el informe de evaluación global del ejercicio 2016, del que se
desprenden las siguientes cuestiones:
Se habían aprobado cartas relativas a 43 servicios, quedando pendientes de aprobar las
referentes a gestión urbanística-licencias y limpieza viaria. Durante 2016 no se aprobó ninguna
adicional.
Se propone la revisión de los compromisos e indicadores de nueve cartas de servicios por
motivos tales como la imposibilidad de realización o el error en la determinación o definición (Libro
de Quejas y Sugerencias, Centro de Estudio y Formación, Parque de Ocio El Fuerte de
Rostrogordo, Oficina de Información Juvenil, Policía Local e Incidencias en la Vía Pública).
La carta de servicios de ludotecas permanecía sin indicadores de satisfacción para la
medición de los compromisos.
6 Según las alegaciones presentadas por la CA, el reconocimiento de los derechos no fue erróneo, pues se puso al cobro
el censo elaborado por la Administración catastral competente, sin que la CA pueda eliminar del mismo datos elaborados
y remitidos por la primera, efectuando las bajas en los padrones una vez que le corresponde la gestión, que es de
carácter recaudatorio. No obstante lo anterior, el artículo 77 del TRLRHL indica que el impuesto se gestiona a partir de la
información contenida en el padrón catastral y que, además de la recaudación, es competencia exclusiva de los
ayuntamientos la liquidación de este impuesto. Además, pese a señalarse en las mencionadas alegaciones que “la
empresa comunicó a esta Administración su decisión de no facturar por dicho concepto cuando el sujeto pasivo fuera la
CA de Melilla”, sin incluir estos importes en la reclamación presentada, no se adjunta documentación soporte de ello, por
lo que se mantiene el riesgo señalado en el texto.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 19
Según el Informe Anual de Quejas y Sugerencias correspondiente al año 2016, se
presentaron en la Administración de la CA un total de 321 quejas y 35 sugerencias (frente a las 266
y 59 respectivamente de 2015), de las que 115 quejas y cinco sugerencias correspondían a
servicios que cuentan con carta de servicios.
De la revisión realizada de los indicadores y compromisos adoptados para el año 2016 en las
cartas de servicios de cada una de las áreas de la CA, se deriva un alto grado de cumplimiento de
los compromisos de calidad adoptados, constatado a través de los indicadores/valor 2016 y la
desviación con respecto al compromiso, procediéndose a la revisión y actualización de los
compromisos e indicadores de todas las Cartas de Servicios con los responsables de las distintas
áreas.
II.2.7. Política de seguridad en la utilización de medios electrónicos
El RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en el
ámbito de la Administración Electrónica tiene por objeto determinar la política de seguridad que se
ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos a los que se refiere la Ley 11/2007, de 22
de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos7. Por su parte, el artículo
156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, indica que el ENS tiene por objeto establecer la política de
seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está
constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la
seguridad de la información tratada.
Según el artículo 11 del RD, todos los órganos superiores de las Administraciones públicas
deberán disponer formalmente de su política de seguridad que articule la gestión continuada de la
seguridad, que será aprobada por el titular del órgano superior correspondiente. En el caso de la
CA de Melilla, esta política (PS) fue aprobada por el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 16
de diciembre de 2013. La PS aprobada no se ha desarrollado formalmente con posterioridad, ni
desde un punto de vista técnico ni por sectores de actividad específicos, tal como prevén dicho
artículo y el punto 9 de la PS. En este último se indica que para el desarrollo de dicha Política se
utilizarán los reglamentos del Consejo de Gobierno y las guías de seguridad, aprobadas por el
Comité de Seguridad en Tecnologías de la Información y la Comunicación (Comité STIC).
De acuerdo con el artículo 13 del RD, debe realizarse y desarrollarse un análisis y tratamiento de
los riesgos a los que está expuesto el sistema, sin que la CA tuviera aprobado formalmente un
procedimiento para ello. En particular, el punto 8 de la PS indica que para la armonización de este
análisis, el Comité STIC debía establecer una valoración de referencia, que tampoco se ha
aprobado. Cabe señalar que el Centro Criptológico Nacional8 viene señalando la ausencia de
análisis de riesgos como una de las principales debilidades de las AAPP, al igual que la gestión de
incidentes de seguridad, para la cual Melilla tampoco disponía de procedimientos aprobados, pese
a lo dispuesto en el artículo 24 del citado RD.
Según el punto 8 de la PS, en línea con lo señalado en el ENS, el análisis de riesgos ha de
realizarse anualmente, siendo objeto de revisión y aprobación formal, sin que ello se cumpliese en
el ejercicio fiscalizado. Correspondía a la Comisión STIC evaluar e informar sobre los riesgos de
seguridad en los activos afectos a los sistemas de información.
7 Derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
8 Según dispone el RD 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, este es
responsable de coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o
procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las Tecnologías de la Información en ese ámbito, informar sobre la
adquisición coordinada del material criptológico y formar al personal de la Administración especialista en este campo.
20 Tribunal de Cuentas
El responsable de seguridad no había aún formalizado las declaraciones de aplicabilidad previstas
en el artículo 27 del RD, con las medidas de seguridad a aplicar sobre los sistemas afectados por el
ENS.
A 31 de diciembre de 2017, no se había llevado a cabo la auditoría de la seguridad sobre los
sistemas de información, a la que se refiere el artículo 34 del RD, donde se verifique el
cumplimiento de los requerimientos del ENS por parte de los citados sistemas.
Por último, de acuerdo con el Informe Nacional del Estado de Seguridad de los Sistemas de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación para 2016, elaborado por el Centro Criptológico
Nacional, el nivel de cumplimiento del ENS en organismos pertenecientes a Comunidades y
Ciudades Autónomas es del 77,5%, mientras que el índice de madurez global (considerado por
este Centro la verdadera medida de la implantación de la seguridad) es del 67,5%. Melilla ocupaba
la undécima posición en ambos indicadores entre las citadas Comunidades y Ciudades.
II.2.8. Sistema de supervisión continua
La CA no realizó actuaciones, ni durante el ejercicio fiscalizado ni con posterioridad, que dieran
cumplimiento al artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, según el cual, todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema de
supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de
los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la
formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
II.3. CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTES ADMINISTRATIVOS
Durante el ejercicio fiscalizado, la Administración General y cuatro entidades (dos organismos
administrativos, un ente público y consorcio) configuraban el sector público administrativo. Las
cuentas anuales rendidas se presentaron, en general, de acuerdo con los principios y normas
definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la gestión
de los presupuestos, poniéndose de manifiesto una serie de observaciones en los apartados
siguientes.
II.3.1. Aplicación de la nueva Instrucción del modelo normal de contabilidad local
La formación de las cuentas de los ejercicios 2015 y siguientes han de ajustarse a las normas
previstas en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la IMNCL,
quedando derogada la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre. No obstante, hasta las cuentas
anuales que correspondan al ejercicio 2017, las entidades que apliquen la citada Instrucción no
tendrán la obligación de incluir la «información sobre el coste de las actividades» y los «indicadores
de gestión» que conforman las notas 26 y 27 de la memoria.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 21
II.3.2. Gestión presupuestaria de la Administración General
A continuación se resumen los créditos y previsiones iniciales y finales de los estados de los gastos
e ingresos así como su variación respecto del ejercicio anterior:
CUADRO Nº 3. CRÉDITOS/PREVISIONES INICIALES/FINALES DE LOS ESTADOS DE
GASTOS E INGRESOS DE LA CA
(miles de euros)
Créditos/
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos/
Previsiones
finales
Incremento respecto ejercicio
anterior (%)
Créditos
iniciales Créditos
finales
Total Gastos 237.323 44.924 282.247 (0,6) 0,7
Derechos a liquidar 226.923 44.924 271.847 (1,4) 0,1
Pasivos financieros 10.400 0 10.400 20,9 20,9
Total Ingresos 237.323 44.924 282.247 (0,6) 0,7
El desglose por capítulos se refleja en los anexos II.1-3 y II.1-5.
A) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
En los anexos II.1-1 y II.1-2 se recogen las modificaciones de los créditos presupuestarios
realizadas durante 2016, atendiendo a su clasificación económica y orgánica, respectivamente, y
relativas exclusivamente a la Administración General.
Estas modificaciones han supuesto un aumento de los créditos iniciales de 44.924 miles de euros
en 2016 (19% más que la previsión inicial). Destaca el capítulo 6, con una variación neta de sus
créditos iniciales del 130% (16.947 miles de euros) como consecuencia de la incorporación de los
remanentes de crédito del ejercicio anterior debido a su baja ejecución presupuestaria (48%),
hecho que ya ha sido señalado en fiscalizaciones previas sobre esta CA. El capítulo 1 presenta
unas modificaciones de 12.517 miles de euros, que supusieron un incremento respecto de los
créditos inicialmente aprobados del 18%, debido principalmente a las generaciones de crédito
consecuencia de los mayores ingresos procedentes de las transferencias de los Planes de Empleo
y las Escuelas Taller9. Por secciones, destaca Economía y Empleo con unas modificaciones netas
de 18.039 miles de euros, que representan el 40% sobre el total del ejercicio, dentro de las cuales
se incluyen las citadas generaciones de crédito.
9 Desde 2015, las contrataciones amparadas en dichos Planes son competencia íntegra de la Ciudad.
22 Tribunal de Cuentas
La distribución por tipos de modificaciones, recogida en la Cuenta General, aparece en el cuadro
siguiente:
CUADRO Nº 4. DISTRIBUCIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Tipo 2016
Nº expedientes Importe
- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito 5 5.623
- Transferencias de crédito 23 +/- 3.358
- Créditos generados por ingresos 9 18.086
- Incorporaciones de remanentes de crédito 2 21.746
- Otras modificaciones (*) 0 (531)
Total 39 44.924
(*) Se trata de las bajas en el presupuesto de gastos que financian los expedientes de crédito extraordinario y un
expediente de suplemento de crédito.
El mayor peso relativo corresponde a las incorporaciones de crédito, que representan un 48% del
total de modificaciones netas, principalmente por el expediente 15/2016 por importe de 14.903
miles de euros, que se destinó a la incorporación de remanentes para gastos con financiación
afectada, Fondos de Compensación y FEDER Programa Operativo 2007-2013.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 23
Las anteriores modificaciones originadas en el presupuesto de gastos fueron financiadas por las
siguientes fuentes:
CUADRO Nº 5. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ORIGINADAS EN
EL PRESUPUESTO DE GASTOS
(miles de euros)
Recursos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Créditos
generados por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito Total
Remanente de Tesorería (
financiación no
afectada)
5.092 0 0 5.092
Remanente de Tesorería
(financiación
afectada)
0 0 4.562 4.562
Remanente de tesorería por recursos
FCI 0 0 5.624 5.624
Aportaciones públicas
0
0
11.560
11.560
Aportaciones públicas 0 17.951 0 17.951
Aportaciones privadas
0
135
0
135
Bajas por anulación 531 0 0 531
Total 5.623 18.086 21.746 45.455
La principal fuente de financiación está constituida por aportaciones públicas por mayores ingresos,
por importe de 17.951 miles de euros y destinadas exclusivamente a financiar generaciones de
crédito. Entre estas aportaciones destacan los ingresos provenientes de las transferencias del
Estado para Planes de Empleo y Escuelas-Taller por un importe de 12.371 miles de euros.
Del análisis de la documentación obrante en los expedientes se ha contrastado el cumplimiento de
los requisitos de tramitación establecidos por la normativa reguladora de la materia (TRLRHL, RD
500/1990, de 20 de abril, y BBEE). No obstante, debería considerarse la inclusión en las BBEE del
presupuesto de los aspectos necesarios para unificar tanto la tramitación como la contabilización,
financiación y documentación a incluir en cada expediente, dado que en los últimos años las
disposiciones presupuestarias del TRLRHL no han sido objeto de actualización.
Al igual que en ejercicios anteriores, la inexistencia de un estado comprensivo de los saldos a que
se refiere el apartado primero de la Base de Ejecución número 14, a elaborar por la Intervención,
así como las deficiencias, descritas en el subepígrafe II.3.4.B, sobre el sistema de control y
seguimiento de los gastos con financiación afectada, no hacen posible la comprobación de que los
créditos incorporados cumplen con lo establecido en el artículo 182.1 del TRLRHL.
El expediente de suplemento de crédito 22/2016, por importe de 3.656 miles de euros, viene
precedido del reconocimiento extrajudicial de crédito número 3/2016. En el expediente se indica,
según lo preceptuado en el artículo 177.1 del TRLRHL, que estos gastos no pueden demorarse
hasta el ejercicio siguiente, lo que no queda acreditado de manera individualizada ni se desprende
de su naturaleza, ya que algunos proceden incluso del ejercicio 2011. La tramitación de este
expediente supone la quiebra del principio de anualidad presupuestaria recogido en los artículos
176.1 TRLHL y 26.1 del RD 500/1990.
24 Tribunal de Cuentas
El expediente de suplemento de crédito 23/2016, por importe de 1.436 miles de euros, se destinó a
amortizar las operaciones de endeudamiento consideradas como más gravosas para la CA. Este
expediente se justifica en el cumplimiento de la DA sexta de la LO 2/2012, relativa a las reglas
especiales para el destino del superávit presupuestario en las entidades locales. No obstante, antes
de proceder a amortizar operaciones de endeudamiento, la citada norma señala que se deben
atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto y cancelar las obligaciones
pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, sin
que ello se hubiera producido.
El expediente de generación de crédito 39/2016 por importe de 4.237 miles de euros, se tramitó
como consecuencia de la aplicación de los Reales Decretos 185/2016, 189/2016 y 190/2016, por
los que se regulan sendas concesiones directas de subvenciones del Estado a la CA, para cubrir
los gastos de emergencia, gastos en infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de
titularidad de la CA, así como la rehabilitación, reparación, reconstrucción, alquiler de viviendas y
reposición de enseres, todo ello con motivo del seísmo acaecido en Melilla el 25 de enero de 2016.
Igualmente, el expediente de transferencia de crédito 9/2016, por importe de 206 miles de euros
con cargo al Fondo de Contingencia, fue tramitado para financiar la reparación de los daños
causados por este seísmo.
B) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1) Análisis global
A continuación se detalla por capítulos la ejecución del presupuesto de gastos:
CUADRO Nº 6. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS (POR CAPÍTULOS)
(miles de euros)
Capítulos Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
(B)
%
Incremento
ejercicio
anterior
Desviación
(A B) %
Ejecución
Pagos Grado de
cumplimiento
1. Gastos de personal 83.965 80.697 15 3.268 96 80.594
100
2. Gastos corrientes en
bienes y servicios 100.853 95.417 5 5.436 95 81.957
86
3. Gastos financieros 2.700 2.107 (27) 593 78 2.050
97
4. Transferencias
corrientes 38.721 36.242 (4) 2.479 94 32.183
89
5. Fondo de contingencia 94 0 0 94 0 0
0
6. Inversiones reales 29.962 8.823 (46) 21.139 29 7.263
82
7. Transferencias de
capital 11.504 1.735 (61) 9.769 15 1.574
91
8. Activos financieros 450 401 48 49 89 346
86
9. Pasivos financieros 13.998 13.971 (22) 27 100 13.971
100
Total 282.247 239.393 (1) 42.854 85 219.938
92
El grado de ejecución del presupuesto de gastos ascendió al 85%. En términos absolutos la
desviación más importante (21.139 miles de euros), se produjo en el capítulo 6, con un grado de
ejecución del 29%. En relación con este indicador, también destaca el bajo grado de ejecución del
capítulo 7, con un 15%.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 25
Las obligaciones reconocidas en el ejercicio experimentaron una ligera disminución del 1%
respecto del ejercicio anterior, destacando los incrementos del capítulo 1 (15%). Además, las
obligaciones de los capítulos 6 y 7 disminuyeron un 46% y un 61%, respectivamente, en relación
con las de 2015.
2) Análisis de las obligaciones reconocidas
Se han examinado obligaciones reconocidas en diferentes aplicaciones del presupuesto de gastos,
en función de los riesgos advertidos y de las deficiencias detectadas en ejercicios precedentes. Del
análisis realizado sobre su tramitación y contabilización se desprenden las siguientes cuestiones:
a) Con carácter mayoritario, se tramitan documentos ADO y ADOP después de que sean
efectivas la realización de la obra o la prestación del servicio contratados, en lugar de expedir
previamente documentos AD al conocer el adjudicatario y el importe exacto del gasto o el importe
del gasto imputable al ejercicio, incumpliendo el procedimiento administrativo establecido en las
BBEE 23 y 24. El procedimiento seguido impide obtener información adecuada en cada momento
del estado de ejecución del presupuesto y, en particular, de los saldos efectivamente
comprometidos.
b) El artículo 176 del TRLRHL, sobre temporalidad de los créditos, dispone que con cargo a los
créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas
de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el
año natural del propio ejercicio presupuestario. Pese a ello, la Asamblea de la CA, en el ejercicio de
las competencias reconocidas en el artículo 60.2 del RD 500/1990, aprobó en 2016 tres
expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito (y posterior imputación al presupuesto de
2016) de gastos devengados con anterioridad a dicho ejercicio, por importe de 4.308 miles de
euros, de los cuales 3.656 miles de euros se han financiado con remanente de tesorería a través
de un suplemento de crédito por dicho importe.
Si bien el artículo 26.2 del citado RD determina que, no obstante la regla general de imputación
presupuestaria, pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente los gastos derivados del
reconocimiento extrajudicial de créditos, esta forma habitual de operar pone de manifiesto el
incumplimiento del principio de anualidad recogido tanto en el artículo 176 del TRLRHL como en el
26.1 del RD 500/1990. El reconocimiento extrajudicial de crédito ha de constituir una actuación
excepcional, que, sin embargo, ha pasado a tener carácter habitual y recurrente en la CA en los
últimos años.
A 31 de diciembre de 2016, la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto” presentaba un saldo de 3.017 miles de euros (3.935 miles de euros en el ejercicio
anterior). El 88% de este saldo corresponde a gastos contabilizados en 2016, si bien su devengo se
produjo tanto en ese ejercicio como en anteriores, no imputándose, por tanto, al presupuesto
correspondiente.
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
1) Análisis global
La liquidación del presupuesto de ingresos de la AG en 2016 se recoge resumida, a nivel de
capítulo, en el anexo II.1-5, ascendiendo los derechos reconocidos netos a 252.546 miles de euros,
lo que supone un aumento interanual del 6%.
26 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se presentan (agrupación por capítulos) las desviaciones producidas en el
reconocimiento de derechos respecto de las previsiones presupuestarias, el grado de ejecución de
estas últimas, el grado de cumplimiento de la recaudación respecto a los derechos reconocidos y,
finalmente, el porcentaje de variación interanual de los mismos:
CUADRO Nº 7. DESGLOSE POR CAPÍTULOS, DE PREVISIONES, DERECHOS
RECONOCIDOS Y DESVIACIONES
(miles de euros)
(*) N/A: No aplicable
El grado de ejecución alcanzado en 2016 fue del 89%, cuatro puntos porcentuales superior al del
ejercicio precedente. Salvo el caso particular del capítulo 8, “Activos financieros” (por la inclusión en
el presupuesto final de remanentes de tesorería que no dan lugar al reconocimiento de derechos en
el ejercicio corriente), el menor grado de ejecución corresponde al capítulo 7, “Transferencias de
capital” con un 29%, al no haberse reconocido los derechos previstos en concepto de FEDER y
FSE Programa Operativo 2007-2013 como consecuencia de la incorporación de remanentes;
también es destacable la baja ejecución de los proyectos financiados mediante el FCI (29%), así
como la del Programa Operativo FEDER Melilla 2014-2020 (35%). Todo ello origina una desviación
en términos absolutos en el capítulo 7 de 20.040 miles de euros.
La recaudación neta del ejercicio corriente fue de 241.581 miles de euros, un 7% superior a los
226.623 miles de euros de 2015, lo que supone un grado de cumplimiento del 96%, frente al 95%
del año anterior. Destaca el bajo grado de cumplimiento (49%) en el capítulo 3 “Tasas, precios
públicos y otros ingresos”, como consecuencia fundamentalmente de la escasa recaudación en los
conceptos de Servicio de abastecimiento de agua (34%) y Servicio de recogida domiciliaria de
basuras (0%); ello es debido a que el período de cobro voluntario abarcaba, en el primer caso,
unos meses de 2017 y, en el segundo, prácticamente todo ese año. En el primer caso, el padrón de
la tasa se elabora trimestralmente, como prevé la Ordenanza reguladora, si bien solo el censo del
primer trimestre, aprobado definitivamente con fecha 5 de septiembre de 2016, pudo ser abonado
por los obligados tributarios en ese ejercicio. El resto de padrones fueron aprobados
Capítulos
Previsiones
finales
Derechos reconocidos
netos
Desviación % Recaudación neta % %
(A) (B) Peso
relativo
(%) (B) – (A) Grado de
Ejecución Importe Peso
relativo (%)
Grado de
Cumplimiento
Variación
derechos
ejercicio
anterior
1.Impuestos dir ectos 12.057 12.231 5 174 101 9.282 4 76 (12)
2.Impuestos ind irectos 74.290 73.671 29 (619) 99 73.492 30 100 (2)
3.Tasas, precio s
públicos y otros
ingresos 14.734 15.135 6 401 103 7.365 3 49 8
4.Transferencias
corrientes 131.570 131.822 52 252 100 131.822 55 100 8
5.Ingresos
patrimoniales 1.024 906 0 (118) 88 902 0 100 54
6.Enajenación de
inversiones r eales 0
8
0 8 N/A (* ) 8 0 100 14
7.Transferencias de
capital 28.067 8.027 3 (20.040) 29 7.964 3 99 100
8.Activos fin ancieros 10.105 346 0 (9.759) 3 346 0 100 (3)
9.Pasivos fina ncieros 10.400 10.400 4 0 100 10.400 4 100 21
Total 282.247 252.546 100 (29.701) 89 241.581 100 96 6
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 27
definitivamente entre finales de 2016 y 2017, lo que imposibilitó recaudar el tributo dentro del
mismo ejercicio en el que se producía su devengo. En el segundo caso, el padrón de los cuatro
trimestres del ejercicio se aprobó con fecha 17 de noviembre de 2016, estableciéndose un plazo de
ingreso en período voluntario que abarcaba desde el 5 de diciembre de 2016 hasta el 5 de
diciembre de 2017, ambos inclusive.
2) Análisis de los derechos reconocidos
El total de derechos reconocidos ascendió a 256.158 miles de euros y el de derechos anulados a
2.973 miles de euros (frente a los 4.498 miles de 2015). La principal causa de anulación fue la
devolución de ingresos indebidos, por 2.660 miles de euros, siendo los 313 miles de euros
restantes anulaciones de liquidaciones. Además, se produjeron cancelaciones de derechos por
otras causas por importe de 639 miles de euros, no reflejándose en la Cuenta General ni cobros en
especie ni insolvencias, ascendiendo los derechos reconocidos netos a 252.546 miles de euros.
Del análisis de los derechos reconocidos, cabe destacar que:
Los derechos devengados por los gravámenes complementarios del Impuesto sobre la
Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) aplicables sobre las labores del tabaco y sobre
ciertos carburantes y combustibles, se registraron en el momento de su recaudación, incumpliendo
lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, reguladora de este impuesto, donde se indica que el
devengo del mismo se produce con la admisión de la declaración para el despacho de importación
o la entrada de los bienes en el territorio de sujeción10.
Las cancelaciones de derechos del ejercicio corriente, todas ellas por “otras causas”, se
concentran en los conceptos de carácter tributario y fundamentalmente en la tasa de
abastecimiento de agua (543 miles de euros), que supone el 85% del total cancelado. De ese
importe, al menos 270 miles de euros corresponden a bajas de liquidaciones practicadas en
ejercicios anteriores en las que el deudor era la propia CA, por lo que debieron contabilizarse como
cancelaciones de ejercicios cerrados.
La Cuenta General no recoge información sobre la cancelación de derechos por insolvencia
producidas en el ejercicio; sin embargo, según informe recibido de la Dirección General de Gestión
Tributaria, se dan de baja en cuentas por este motivo derechos presupuestarios por importe de 638
miles de euros, de los cuales 7 miles corresponden al ejercicio corriente y los 631 restantes a
presupuestos cerrados.
No fueron objeto de registro contable en el presupuesto corriente las bajas por aplazamientos
y fraccionamientos, por lo que los correspondientes derechos permanecen registrados hasta su
cobro, quedando los derechos reconocidos netos sobrevalorados o infravalorados en función de si
las concesiones del ejercicio son superiores a los vencimientos de estas operaciones o viceversa.
Como en ejercicios precedentes, se han localizado conceptos que no se adecuan a lo
previsto por la Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura presupuestaria de las
entidades locales:
Las aportaciones de fondos europeos al presupuesto de ingresos (conceptos 72005 “FEDER
P.O. 2007-2013, 72006 Fondo Social Europeo 2007-2013, 72011 Fondo de Cohesión” y 72019
P.O. FEDER Melilla 2014-2020”), deberían registrarse, en función del agente concedente, al
10 El artículo 11.b de la Ley 8/1991 señala que, en las importaciones, el devengo del impuesto se producirá en el
momento de admisión de la declaración para el despacho de importación o, en su defecto, en el momento de la entrada
de los bienes en el territorio de sujeción, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación aplicable.
La CA hace referencia, en sus alegaciones, a distintos preceptos recaudatorios de la Ordenanza fiscal de IPSI, modalidad
importación y gravámenes complementarios que, en principio, no son los que originan el derecho a la percepción del
gravamen, el cual parece más vinculado con lo dispuesto en el artículo 11.b anterior. Por tanto, tal y como prevé el
Documento 2 de los Principios Contables Públicos, es en este momento en el que debe reconocerse el derecho.
28 Tribunal de Cuentas
artículo 79, “Del exterior”.
Los reintegros de subvenciones procedentes de obligaciones reconocidas en presupuestos
cerrados, que figuran registrados en los conceptos 47000 y 77000, deberían incluirse en el artículo
38 del presupuesto de ingresos.
3) Financiación
El sistema de financiación vigente para las Comunidades y Ciudades Autónomas en el periodo
fiscalizado es el aprobado por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) de 15 de
julio de 2009 e incorporado al ordenamiento jurídico por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la
que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con EA y se
modifican determinadas normas tributarias.
La estructura de financiación de la CA de Melilla, atendiendo al origen de los recursos conforme al
diseño previsto por la citada Ley, se presenta a continuación:
CUADRO Nº 8. ESTRUCTURA DE FINANCIACIÓN
(miles de euros)
Tipos de Recursos Derechos Reconocidos % s/ Total
I. RECURSOS PERCIBIDOS 137.779 55
A. Incondicionados 96.185 38
a) Participación en los ingresos del Estado 24.126 10
b) Fondo de Suficiencia 36.055 14
c) Fondos adicionales
d) Garantía de mínimos IPSI 36.004 14
e) Otros
B. Condicionados 41.594 17
a) Seguridad Social 4.647 2
b) Unión Europea 1.473 1
c) Subvenciones y convenios 32.851 13
d) FCI 2.623 1
e) Otros
II. RECURSOS PROPIOS 114.767 45
a) Endeudamiento 10.400 4
b) Tributarios 96.590 38
c) Prestación de servicios 294 0
d) Patrimoniales 1.260 1
e) Otros 6.223 2
Total 252.546 100
Los recursos financieros de la CA de Melilla son los establecidos en el artículo 36 de la LO 2/1995,
de 13 de marzo, de EA de Melilla. Así, entre otros ingresos, participa en los tributos del Estado de
acuerdo con lo previsto en el TRLRHL para entidades locales de ámbito provincial, y le es de
aplicación la Ley 22/2009, antes señalada. Finalmente, Melilla participa en los FCI de conformidad
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 29
con lo que establece la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de dichos Fondos, además de
contar con la compensación con cargo a los PGE por la que se garantiza la evolución de la
recaudación por el IPSI, prevista en el artículo 11 de la Ley 53/2002, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social (para mantener la suficiencia financiera, en el caso de que la
recaudación líquida del ejercicio en concepto de este impuesto sobre las importaciones y del
gravamen complementario sobre las labores del tabaco no alcance la cuantía fijada según la
fórmula aplicable).
A 1 de julio de 2018, aún no se había producido la liquidación de los recursos correspondiente al
ejercicio 2016.
D) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
Según se refleja en el anexo II.1-6, el resultado de las operaciones no financieras, de acuerdo con
la liquidación presupuestaria presentada por la CA, fue positivo en 16.779 miles de euros. Teniendo
en cuenta la variación neta de activos y pasivos financieros de signo negativo, el resultado
presupuestario del ejercicio se situó en 13.153 miles de euros. No obstante, este resultado se vería
afectado, entre otros motivos, por las obligaciones que debieron imputarse al ejercicio, por
corresponder a bienes y servicios recibidos en el mismo y que, finalmente, fueron reconocidas en el
ejercicio siguiente y por las reconocidas en dicho año generadas en otros anteriores e, igualmente,
por la falta de registro de los derechos aplazados y fraccionados.
Por otra parte, los ajustes realizados en el resultado presupuestario por desviaciones de
financiación del ejercicio (tanto positivas como negativas) no pueden considerarse precisos, dadas
las deficiencias en el sistema de control de dichos gastos descritas en el epígrafe II.3.4.B.
Además, no se realizó ajuste por los créditos gastados financiados con remanente de tesorería
para gastos generales, pese a que en diversas modificaciones presupuestarias se indica que fue
esta su fuente de financiación, lo que afecta al resultado presupuestario ajustado reflejado en las
cuentas de la CA (13.013 miles de euros).
II.3.3. Situación patrimonial. Balance de la Administración General
El anexo II.2-0.1 refleja las magnitudes del Balance de acuerdo con los datos presentados por la
CA en la Cuenta General. En 2016, el activo ascendía a 812.189 miles de euros, el patrimonio neto
a 697.421 miles de euros y el pasivo exigible a 114.768 miles de euros.
A) INMOVILIZADO
Del análisis realizado cabe destacar las siguientes deficiencias contables:
No se realizaron los análisis oportunos para, en su caso, registrar las pérdidas por deterioro
del inmovilizado previstas en la norma de registro y valoración 1.8 del Plan General de Contabilidad
Pública adaptado a la Administración Local.
El sistema de amortización del inmovilizado no tiene en cuenta los elementos que la
componen ni su vida útil, limitándose a un cálculo global por epígrafes de inmovilizado, que no se
adecúa a lo previsto en la norma de registro y valoración 1.7 del citado Plan.
Durante el ejercicio 2016 todas las alteraciones de patrimonio aprobadas por el Consejo de
Gobierno de la CA tuvieron reflejo en la contabilidad. No obstante, no fue aportada la
documentación soporte sobre determinadas altas, ni la justificación de las bajas registradas por
duplicidad, en las cuentas 210 “terrenos y 211 “construcciones”. Tampoco se aportó
documentación soporte sobre altas por regularización contabilizadas en la cuenta 212
“infraestructuras”.
30 Tribunal de Cuentas
La baja de terrenos del inmovilizado material enajenados se contabiliza por el importe de los
derechos reconocidos derivados de su venta, en lugar de por su valor contable, sin registrar, por
tanto, pérdidas o beneficios por estas operaciones.
La cuenta 250 “participaciones a largo plazo en entidades del grupo” únicamente recoge las
inversiones en derechos sobre el patrimonio de las empresas públicas, sin que se registren las
correspondientes a las restantes entidades dependientes de la CA.
B) DEUDORES
Presupuestarios
En el anexo II.2-1 se resumen los movimientos durante 2016 y la situación a 31 de diciembre de los
deudores presupuestarios, tanto los procedentes del ejercicio corriente (10.965 miles de euros)
como de ejercicios cerrados (39.791 miles). El saldo de derechos pendientes de cobro disminuye
ligeramente (0,54%), pasando de 51.033 miles de euros el 1 de enero a 50.756 miles de euros al
final de 2016.
Respecto a los deudores procedentes de ejercicios anteriores, continúa en 2016 la senda de
incremento de los mismos iniciada en ejercicios previos, ascendiendo la recaudación del ejercicio a
8.507 miles de euros, un 17% del saldo inicial, el mismo porcentaje que en 2015 e inferior al
alcanzado en ejercicios previos, según puede contemplarse en el siguiente estado:
CUADRO Nº 9. RECAUDACIÓN DEUDORES EJERCICIOS ANTERIORES
(miles de euros)
2012 2013 2014 2015 2016
SI R (%) SI R (%) SI R ( %) SI R (%) SI R ( %)
43.519 37 44.477 25 44.814 19 48.464 17 51.033 17
SI: Saldo Inicial de deudores presupuestarios de ejercicios anteriores. R: Recaudación
Del saldo pendiente de cobro al cierre, un 51% se concentra en los conceptos “Servicio de
abastecimiento de aguas” (15.555 miles de euros) y “Deudas por IBI” (10.152 miles de euros).
Estos importes suponen el 272% y el 123%, respectivamente, de la cuantía de los derechos
reconocidos en el ejercicio por dichos conceptos (5.722 y 8.238 miles de euros).
En cuanto a las anulaciones y cancelaciones de derechos, las correspondientes a ejercicios
cerrados ascienden a un total de 2.737 miles de euros, conforme al siguiente desglose:
CUADRO Nº 10. ANULACIONES Y CANCELACIONES DE DERECHOS
(miles de euros)
Importes
Derechos anulados 82
Derechos cancelados 2.655
La totalidad de derechos anulados lo son por anulación de liquidaciones del ejercicio 2015, un 98%
de las cuales afecta a los conceptos de servicios de abastecimiento de agua y de recogida
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 31
domiciliaria de basuras (80 miles de euros). Por su parte, los aplazamientos y fraccionamientos no
son objeto de contabilización como anulaciones, contraviniendo lo previsto en el régimen contable
aplicable. Estos importes deberían haberse registrado en la subcuenta 2621 “deudores a largo
plazo por aplazamiento y fraccionamiento” o en la cuenta 443 “deudores a corto plazo por
aplazamiento y fraccionamiento” (o sus divisionarias), en función del vencimiento de cada saldo.
Según la Cuenta General, las únicas cancelaciones de derechos contraídos en ejercicios cerrados
se produjeron por prescripción (664 miles de euros) y por otras causas (1.991 miles de euros). No
obstante, se tramitaron expedientes de baja por insolvencia del obligado tributario,
correspondientes a derechos procedentes de ejercicios cerrados, por importe de 631 miles de
euros, que fueron registrados como insolvencias del ejercicio corriente.
En cuanto a las cancelaciones registradas contablemente como prescripción, se tramitaron dos
expedientes colectivos de baja, uno por importe de 291 miles de euros, que incluía derechos
contraídos entre 1998 y 2006, y otro por importe de 373 miles de euros, que incluía derechos
reconocidos en 2010, 2012 y 2014 y que se encontraban duplicados. El importe de este segundo
expediente debió contabilizarse como modificación del saldo inicial, al tratarse de un error material.
El siguiente cuadro muestra la evolución en 2016 de los créditos reconocidos en el ejercicio 2012 y
anteriores que se encontraban pendientes de cobro en el ejercicio fiscalizado, agrupados por
conceptos:
CUADRO Nº 11. EVOLUCIÓN EN 2016 DE LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
RECONOCIDOS EN 2012 Y ANTERIORES
(miles de euros)
Concepto Saldo
inicial Cancelado Importe
recaudado %
recaudado Saldo
final
I
mpuesto sobre Bienes
Inmuebles 4.297 105 321 8 3.871
Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica 3.004 18 150 5 2.836
Abastecimiento de agua 8.159 461 409 5 7.289
Recogida domiciliaria de
basura 1.504 5 60 4 1.439
Resto 8.509 702 531 7 7.276
Total 25.473 1.291 1.471 6 22.711
Nota: el porcentaje recaudado está calculado sobre el saldo inicial una vez descontados los derechos cancelados
Si bien la CA aportó datos sobre actuaciones dirigidas a interrumpir la prescripción de numerosos
saldos, no acreditó la realización de actuaciones de depuración sobre los más antiguos que
pudieran estar efectivamente prescritos, distintas de los dos expedientes colectivos anteriormente
citados. Solicitada una muestra de los saldos totales pendientes de cobro que permanecían en
contabilidad al cierre del ejercicio, se han detectado 111 miles de euros que se encontraban
prescritos11.
11 Aunque la CA ha señalado en las alegaciones que, el 10 de mayo de 2007, se recibió auto del Juzgado de Instrucción
número 4, donde se acordaba la suspensión del procedimiento de apremio (información ya aportada durante la
32 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, a efectos del cálculo del remanente de tesorería, los derechos antiguos están
cubiertos en su mayor parte por la dotación a la provisión de derechos de difícil o imposible
recaudación. Se ha verificado la correcta dotación de la provisión de acuerdo con lo previsto en el
artículo 193.bis del TRLHL, tras la redacción otorgada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, por un importe conjunto de 25.893
miles de euros, procediéndose además a la aplicación de lo anteriormente provisionado, que
ascendía a 23.789 miles de euros.
El saldo final de los deudores no presupuestarios ascendió a 1.208 miles de euros, según se refleja
en el anexo II.2-2. De este importe, 1.205 miles de euros corresponden al concepto
extrapresupuestario “Deudores Consorcio Melilla Puerto XXI”, que no ha experimentado
movimientos en los últimos ejercicios, sin que se haya procedido a su depuración y, en su caso,
regularización.
C) TESORERÍA
El saldo de Tesorería de la CA de Melilla al cierre del ejercicio 2016 ascendía a 29.701 miles de
euros, un 55% superior al obtenido al cierre del ejercicio precedente (19.132 miles de euros). El
desglose de este saldo se presenta a continuación:
CUADRO Nº 12. SALDO DE TESORERÍA
(miles de euros)
Naturaleza Número Importe 31-12-2016
Caja operativa 4 0
Bancos: cuentas operativas 15 12.968
Bancos: cuentas restringidas recaudación 22 14.613
Caja restringida 13 0
Cuentas restringidas de pago 8 855
Cuentas financieras (Imposiciones) 1 1.265
Total 63 29.701
En el anexo II.2-3 se recoge la evolución de los importes registrados en estas cuentas en el
ejercicio fiscalizado.
La información sobre la tesorería que consta en la memoria de la Cuenta General (conciliaciones
bancarias) es consistente con el importe reflejado en el Balance de situación de la CA a 31 de
diciembre de 2016.
En 2016 se canceló una cuenta operativa, mientras que se abrieron tres de caja restringida.
D) ACREEDORES
En el anexo II.2-4 se presenta el resumen del saldo de acreedores no financieros presupuestarios.
El saldo al cierre del ejercicio fue de 22.891 miles de euros, de los que 19.455 miles de euros
correspondían a acreedores de 2016 y 3.436 miles de euros a ejercicios anteriores.
En el Balance se recoge el saldo de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto”, por importe de 3.017 miles de euros, donde se incluyen las obligaciones
fiscalización), no dispone de información posterior, transcurridos más de once años desde este hecho, que acredite la no
prescripción del derecho.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 33
derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos que no se han aplicado al
presupuesto, siendo procedente dicha aplicación. Durante el ejercicio se produjeron abonos en esta
cuenta por importe de 2.957 miles de euros y cargos por importe de 3.875 miles de euros.
En el siguiente cuadro se desglosa por capítulos presupuestarios la evolución de la citada cuenta:
CUADRO Nº 13. EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS PENDIENTES DE IMPUTAR A PRESUPUESTO
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas pendientes de aplicar a presupuesto
31/12/2015 31/12/2016
Capítulo 1 7 0
Capítulo 2 3.214 2.998
Capítulo 4 664 11
Capítulo 6 50 8
Total 3.935 3.017
El saldo inicial de la cuenta 413 estaba infravalorado en, al menos, 373 miles de euros, puesto que
durante 2016 se aprobaron tres expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos para
atender gastos de ejercicios anteriores, por un importe conjunto de 4.308 miles de euros.
Del saldo final de la cuenta indicado anteriormente, 1.024 miles de euros corresponden a abonos
realizados durante el ejercicio 2016 por facturas presentadas por la empresa privada con la que la
CA mantenía un contrato para la ejecución de los servicios de gestión y recaudación tributaria. La
empresa reclamó en 2016 determinados importes devengados entre los ejercicios 2012 y 2015,
pese a haber renunciado a los mismos en el año 2014, como se describe en el epígrafe II.2.4.
La CA aportó informe de la Dirección General de Servicios Sociales, fechado a 21 de septiembre
de 2017, en el que declaraba la relación de facturas pendientes de aplicar al presupuesto al cierre
del ejercicio contable 2016, de acuerdo con lo previsto en la Circular de Intervención 1/2017, de 24
de enero de 2017, de operaciones de cierre contable y liquidación del ejercicio presupuestario
2016. El importe de estas facturas ascendía a 749 miles de euros. Pese a que el motivo aducido
para la falta de imputación al presupuesto de 2016 era, en la mayoría de los casos, el retraso en el
visado de las facturas, según los datos incorporados al anexo del informe, prácticamente en el
100% de los casos (facturas por importe de 747 miles de euros) la fecha de visado se encuentra
dentro de los cinco primeros meses de 2016. Dentro del importe total, 122 miles de euros
correspondían a servicios prestados en el año 2014 (el 16%), 623 miles de euros en 2015 (el 83%),
2 miles de euros en 2016 y, finalmente, 2 miles de euros a facturas posteriormente anuladas por no
prestarse el servicio. En cuanto a la fecha de las facturas, el 40% (299 miles de euros) estaban
fechadas en 2015 y el 60% (451 miles de euros) en 2016, si bien el 100% tuvieron entrada en el
registro en el año 2016.
Por otra parte, no se motivó la falta de imputación presupuestaria de una factura de 104 miles de
euros (código 12016002783) con fecha 25 de febrero de 2016 y entrada en el registro el 1 de
marzo de 2016.
El saldo final de los acreedores no presupuestarios alcanzó los 6.363 miles de euros, según se
refleja en el anexo II.2-5 (donde no se incluyen los acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto). No se ha acreditado la existencia de un registro de los diferentes conceptos
de acreedores no presupuestarios cuyos saldos figuren clasificados por su antigüedad, en orden a
su posible análisis y depuración.
34 Tribunal de Cuentas
II.3.4. Otros estados financieros de la Administración General
A) RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
El resultado económico-patrimonial de la Administración General se refleja en el Anexo ll.2-0.2. Los
resultados del ejercicio han supuesto un ahorro neto total de 17.777 miles de euros frente a los
7.305 miles de euros del año 2015. Este incremento deriva fundamentalmente del mayor ingreso
por transferencias y subvenciones recibidas y menor gasto en las concedidas (9.448 miles de
euros, un 8%, y 6.427 miles de euros, un 15%, respectivamente), así como del aumento del
resultado de las operaciones financieras (6.505 miles de euros, un 62%), conceptos que
compensan el mayor gasto de personal (10.628 miles de euros, un 15%).
En numerosos casos la contabilización de los gastos no se realizó de acuerdo con su naturaleza.
Así, entre otros, se han observado los siguientes:
En la cuenta 621, Arrendamientos y cánones, se registran indebidamente, al menos, los
gastos de subvenciones directas derivadas de convenios de colaboración (100 miles de euros a la
Federación Melillense de Golf para la gestión del Campo Público de Golf de la CA, 60 miles de
euros al Real Club Marítimo de Melilla para el fomento de los deportes náuticos, 60 miles de euros
al Club Deportivo Tercio para la organización de la IV Carrera Africana de la Legión en Melilla, 25
miles de euros a la ONG Asociación Intervención Ayuda y Emergencias). Igualmente, 69 miles de
euros correspondientes a un contrato para la elaboración de bocetos y ejecución de un conjunto
escultórico de cartón piedra con motivo de la festividad de San Juan 2016 y 75 miles de euros para
el mantenimiento, actualización y administración electrónica de la CA.
La parte correspondiente a los impuestos incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero
del Teatro Kursaal, por importe de 36 miles de euros, son registradas de forma incorrecta en la
cuenta 630 Tributos de carácter local.
Por otro lado, las enajenaciones de inmovilizado no llevaban aparejado el registro de la pérdida o
beneficio de la operación a través de las correspondientes cuentas de gastos e ingresos.
B) MEMORIA
La memoria integrante de la Cuenta de la Administración General no se configura en un documento
único sino en una multiplicidad de ellos, sin que mantengan la numeración prevista en la Norma de
Elaboración de las Cuentas Anuales número 11 a) de la INMCL. Si bien en términos generales su
contenido cumple con el mínimo exigido en dicha Instrucción, incluyendo la totalidad de apartados
previstos, cabe destacar la ausencia del denominado “hechos posteriores al cierre”. Además
figuran incompletos los apartados de “normas de reconocimiento y valoración” y “organización y
actividad”. En este último, no se incluye la consideración fiscal de la entidad a efectos del impuesto
de sociedades y, en su caso, operaciones sujetas a imposición indirecta sobre el consumo y
porcentaje de prorrata.
Por otra parte, figuran con importes nulos sin especificar si esta circunstancia se produce como
consecuencia de la ausencia de operaciones en el ejercicio, los siguientes apartados:
Patrimonio público del suelo.
Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Provisiones y contingencias.
Compromisos de ingresos del ejercicio corriente.
Compromisos de ingresos con cargo a ejercicios posteriores.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 35
Al menos las operaciones correspondientes a los apartados de patrimonio público del suelo y
compromisos de ingresos, tanto del ejercicio corriente como con cargo a presupuestos posteriores,
debieron haber sido objeto de cuantificación y adecuado registro.
Gastos con financiación afectada
El módulo del sistema de información contable desarrollado con el objeto de realizar un control y
seguimiento de los gastos con financiación afectada fue implantado por la Ciudad en el ejercicio
2010, pese a lo cual la información que se deduce de la Cuenta General de 2016 presenta las
siguientes deficiencias:
El cuadro correspondiente a las desviaciones de financiación por agente financiador
(apartado 24.5 del modelo de memoria) no incluye todos los proyectos con financiación afectada, ni
se especifican las anualidades en las que se va a realizar el gasto pendiente de ejecución.
Tampoco se informa de los compromisos de ingreso según los apartados 24.1.2 c) y 24.3.2 a). En
consecuencia, no puede deducirse la exactitud del importe del coeficiente de financiación, ni
verificarse la corrección en el cálculo de las correspondientes desviaciones.
Tan solo se ha tenido en cuenta la ejecución de proyectos de gasto así como de derechos
reconocidos a partir del ejercicio 2010, sin considerar los importes acumulados de ejercicios
anteriores.
No se incluyen como recursos afectados los generados por las operaciones de crédito a largo
plazo previstas en el artículo 49 del TRLRHL, que debían destinarse a la financiación de
inversiones.
De todo ello se deduce que las desviaciones de financiación resultantes no alcanzan la fiabilidad
necesaria y, en consecuencia, los ajustes efectuados en función de las mismas, tanto en el
resultado presupuestario como en el remanente de tesorería, presentan riesgo de inexactitud.
Remanente de tesorería
El anexo II.2-7 recoge el remanente de tesorería obtenido al cierre del ejercicio fiscalizado, según el
estado que forma parte de la Cuenta de la Administración General de la Ciudad. El remanente de
tesorería total resultó positivo por un importe de 52.401 miles de euros, superior en 10.897 miles de
euros al obtenido el ejercicio precedente.
La evolución durante los últimos ejercicios de las cifras contabilizadas como remanente y su
utilización como fuente de financiación de las modificaciones presupuestarias, se muestran a
continuación:
CUADRO Nº 14. REMANENTE DE TESORERÍA
(miles de euros)
2014 2015 2016
Remanente obtenido al cierre del ejercicio anterior 37.931 44.812 41.504
Remanente utilizado para financiar modificaciones
en el
ejercicio 22.756 18.665 26.838
Sobre estas cantidades se han detectado deficiencias, expuestas en los Informes de fiscalización
de ejercicios precedentes, que cuestionaban la fiabilidad de los cálculos. Así, la cifra del remanente
se vería afectado por las siguientes deficiencias:
Ausencia de contabilización de aplazamientos y fraccionamientos de derechos.
36 Tribunal de Cuentas
Incorrecto registro de los derechos derivados del IPSI, gravamen complementario.
Existencia de acreedores del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria al cierre e
imputación al presupuesto de otros relativos a ejercicios anteriores.
Falta de depuración de obligaciones pendientes de pago a los OOAA.
Finalmente, cabe señalar que el cálculo de las desviaciones acumuladas positivas, que minoran el
remanente de tesorería para gastos generales en un importe de 44 miles de euros, resulta
cuestionable, dadas las deficiencias en el sistema de control de dichos gastos que se han puesto
de manifiesto.
Compromisos de gastos con cargo a ejercicios posteriores
El desglose por capítulos de los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios
posteriores es el siguiente:
CUADRO Nº 15. COMPROMISOS DE GASTO EJERCICIOS POSTERIORES
(miles de euros)
Capítulos 2017 2018 2019 2020 Siguientes
1 243 237 237 237 97
2 23.379 21.469 16.925 14.799 1.262
4 345 0 0 0 0
6 5.180 278 47 47 0
Total 29.147 21.984 17.209 15.083 1.359
El 70% del compromiso de gastos para ejercicios posteriores corresponden a la Sección 13
“Consejería de Seguridad Ciudadana y ordenación Vial” (19.959 miles de euros, un 24%), la
Sección 5 “Consejería de Bienestar Social y Sanidad” (18.912 miles de euros, un 22% y la sección
7 “Consejería de Medio Ambiente” (18.693 miles de euros, un 22%).
La correcta confección del estado previsto en el modelo de la memoria hubiese requerido la
inclusión de los importes referidos a los compromisos referidos al endeudamiento (capítulos 3 y 9).
Patrimonio público del suelo
De acuerdo con lo previsto en la IMNCL, la CA debía informar en la memoria de cada una de las
cuentas del balance en que se estructurase el patrimonio público del suelo, con indicación del saldo
inicial y, en su caso, las variaciones producidas, sin que figurase información al respecto ni en el
balance ni en la mencionada memoria.
II.3.5. Organismos autónomos, ente público y consorcio
La CA contaba en el ejercicio fiscalizado con dos OOAA (Instituto de las Culturas y Patronato de
Turismo), un ente público (Fundación Melilla Ciudad Monumental) y un consorcio (Consorcio Rector
del Centro Universitario UNED-Melilla). En los anexos I.1-1 a I.1-5 se presenta de forma agregada
la liquidación presupuestaria y la situación económico-patrimonial de estas entidades.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 37
Por acuerdo del Consejo Rector del Consorcio UNED-Melilla, de fecha 21 de diciembre de 2015, y
de conformidad el artículo 14 de los estatutos del Organismo Autónomo (OA) Patronato del Centro
Asociado de la UNED en Melilla, se acordó la liquidación, posterior disolución y extinción del OA
mencionado. La baja del organismo en la Base de Datos General de Entidades Locales se produjo
tras la aprobación inicial, con fecha 17 de julio de 2017, del expediente por parte del Pleno de la
Excma. Asamblea de Melilla, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Economía y
Hacienda [Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) de 21 de julio de 2017]. El
acuerdo de aprobación se convirtió en definitivo al no presentarse reclamación alguna, según
Decreto nº 137, de 25 de octubre de 2017, del Presidente de la CA (BOME de 31 de octubre de
2017). Según el balance definitivo de liquidación aprobado por el Patronato, el OA contaba con un
inmovilizado material valorado en 158 miles de euros y una tesorería de 800 miles de euros, que
debían traspasarse a la CA según la previsión del artículo 15 sus estatutos. El ingreso del saldo de
tesorería en una cuenta de la CA se produjo con fecha 4 de diciembre de 2017, mientras que no ha
quedado acreditado el traspaso del inmovilizado. En relación con este, el Secretario del OA certificó
que no existía en el Centro ningún documento que acreditase la cesión de terrenos, ni construcción
alguna por parte de la CA, que justificara su inclusión en el balance. Este OA ya no tuvo dotación
presupuestaria durante el ejercicio fiscalizado.
Por su parte, mediante Decreto de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana de
fecha 24 de febrero de 2015 se aprobaron definitivamente los estatutos del Consorcio Rector del
Centro Universitario UNED-Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 d) del
Reglamento de la Asamblea. En ellos se define a la entidad como Consorcio, sometiéndolo al
régimen jurídico (contable, presupuestario y de control) de la entidad a la que se encuentra
adscrito.
Por otro lado, los estatutos del Patronato de Turismo indican que su naturaleza es la de OA de
carácter administrativo, ello pese a que el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducido
por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local,
prevé solo las figuras de OOAA y entidades públicas empresariales locales para la gestión directa
de los servicios públicos, de lo que se desprende que dichos estatutos no fueron adaptados a la
citada reforma.
Las dotaciones presupuestarias (a nivel de créditos definitivos) de estas entidades se redujeron un
2% respecto del ejercicio anterior, continuando el descenso de los últimos años, menos acusado
desde 2015 (9% en 2013, 8% en 2014 y 0,18% en 2015). Cabe destacar que el Patronato de
Turismo concentra el 50% de los créditos y previsiones finales de este conjunto.
CUADRO Nº 16. DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS OOAA Y DEL ENTE PÚBLICO
(miles de euros)
Presupuestos definitivos 2015 2016 Variación
Interanual
Variación
(%)
Patronato UNED/ Consorcio UNED-Melilla 1.372 1.433 61 4
Patronato de Turismo 2.700 2.700 0 0
Instituto de las Culturas 450 450 0 0
Fundación Melilla Ciudad Monumental 981 790 (191) (19)
Total 5.503 5.373 (130) (2)
Los resultados presupuestarios agregados arrojan un superávit de 496 miles de euros, fruto del alto
grado de ejecución del presupuesto de ingresos de la totalidad de las entidades.
38 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 17. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PRESUPUESTO DE GASTOS DE
LOS OOAA Y DEL ENTE PÚBLICO
(miles de euros)
Entidad Créditos
definitivos Obligaciones
reconocidas Pagos
realizados
Grado de
ejecución
(%)
Grado de
cumplimiento
(%)
Consorcio UNED-Melilla 1.441 1.249 1.239 87 99
Patronato de Turismo 2.700 2.332 1.728 86 74
Instituto de las Culturas 450 422 281 94 67
Fundación Melilla Ciudad
Monumental 790 689 564 87 82
Total 5.381 4.692 3.812 87 81
CUADRO Nº 18. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PRESUPUESTO DE INGRESOS
DE LOS OOAA Y DEL ENTE PÚBLICO
(miles de euros)
Entidad Previsiones
definitivas Derechos
reconocidos Recaudación
neta
Grado de
ejecución
(%)
Grado de
cumplimiento
(%)
Consorcio UNED-Melilla 1.441 1.382 1.288 96 93
Patronato de Turismo 2.700 2.564 1.564 95 61
Instituto de las Culturas 450 452 152 100 34
Fundación Melilla Ciudad Monumental 790 790 590 100 75
Total 5.381 5.188 3.594 96 69
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 39
Pese a la reducción de aportaciones a estas entidades en los últimos ejercicios por el principal ente
financiador (la propia CA), su solvencia a corto plazo no se encuentra comprometida al seguir
presentando todas ellas remanentes de tesorería positivos:
CUADRO Nº 19. REMANENTES DE TESORERÍA OOAA
(miles de euros)
Entidad Remanente
de tesorería
2015
Remanente
de tesorería
2016 Variación
Patronato UNED /Consorcio UNED-Melilla 793 133 (660)
Patronato de Turismo 513 745 232
Instituto de las Culturas 259 306 47
Fundación Melilla Ciudad Monumental 360 285 (75)
Total 1.925 1.469 (456)
Esta situación permite a la CA ir adecuando las transferencias a realizar a las disponibilidades
líquidas de las entidades. Los saldos de tesorería agregados de estas entidades han aumentado en
336 miles de euros, con un importe total al cierre de 1.895 miles de euros.
No se ha dado cumplimiento a la regla 45.3 de la Orden HAP/1781/2013, donde se dispone que a
las cuentas anuales deben unirse notas o certificaciones bancarias de los saldos existentes en la
misma a favor del OA, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la
entidad bancaria, si bien las citadas certificaciones fueron aportadas durante la fiscalización.
A 31 de diciembre de 2016 se mantienen diferencias de conciliación entre los derechos pendientes
de cobro de los organismos y ente público y las obligaciones pendientes de pago de la CA, que
suponen un exceso de estas últimas sobre los primeros por un importe conjunto de 1.190 miles de
euros, según el siguiente desglose:
CUADRO Nº 20. DEGLOSE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE LA CA
(miles de euros)
Entidades Obligaciones pendientes de
pago a 31 de diciembre
(Ciudad)
Derechos pendientes de
cobro a 31 de diciembre
(OOAA, ente y consorcio)
Patronato UNED (en liquidación) 423 0
Consorcio UNED-Melilla 0 94
Patronato de Turismo 1.611 1.150
Instituto de las Culturas 700 300
Fundación Melilla Ciudad Monumental 200 200
Las diferencias se corresponden en su totalidad con obligaciones pendientes de pago del ejercicio
2010, sin que la CA haya informado en sus cuentas anuales de la razón de mantener dichos
importes.
40 Tribunal de Cuentas
Por otro lado, el Patronato de Turismo presupuestó inversiones (capítulo 6) por 194 miles de euros,
destinadas a la realización de obras para la adecuación del Palacio de Exposiciones y Congresos.
Esta dotación resultó disminuida en 150 miles de euros, como consecuencia de una transferencia
de crédito con destino al capítulo 2 de gastos corrientes en bienes y servicios. Cabe señalar que el
artículo 52 de la Ley General Presupuestaria, prohíbe las transferencias desde créditos para
operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes. Aunque esta norma no sea de
directa aplicación, la limitación anterior sí puede ser tomada como referente para una adecuada
gestión de los créditos.
Por último, la cuenta 413 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” del
Patronato de Turismo presentaba al cierre del ejercicio saldos ya registrados a 1 de enero, por
importe de 115 miles de euros, sin que se facilitara explicación sobre los motivos de su falta de
aplicación al presupuesto de 2016. En relación con ello, la CA no informó sobre la realización de
controles sobre las entidades no sujetas a auditoría de cuentas para verificar la existencia de
obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha
producido su imputación presupuestaria, en aplicación de los dispuesto en la DA tercera de la LO
9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
II.4. CUENTAS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y DE LA FUNDACIÓN
II.4.1. Visión general del sector público empresarial de la CA
En el cuadro siguiente se ofrece su composición en el ejercicio fiscalizado, coincidente con la
recogida en el anterior Informe de fiscalización de Melilla:
CUADRO Nº 21. COMPOSICIÓN EMPRESAS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
(%)
Empresas Participación
total del sector
autonómico
Otras
participaciones
públicas
Total
participación
pública
EMVISMESA 100 0 100
INMUSA 100 0 100
PROMESA 100 0 100
Residuos de Melilla, S.A. (REMESA) 50 50 100
Por lo que se refiere a las cuentas de las tres empresas de propiedad integra de la CA, la
Administración General de la CA reconoció obligaciones en la cuantía de 10.608 miles de euros por
transferencias (corrientes y de capital) a realizar a las citadas empresas, un 13% inferior a 2015.
Respecto de las cuentas de las sociedades de propiedad íntegra de la CA, cabe destacar:
PROMESA e INMUSA registraron pérdidas por importe de 817 y 3.129 miles de euros,
respectivamente. EMVISMESA reconoció un beneficio de 243 miles de euros.
Los balances de PROMESA e INMUSA no reflejaban deudas con entidades de crédito, frente
al saldo conjunto de 157 miles de euros de 2015. Por su parte, el balance de EMVISMESA
registraba deudas con entidades de crédito por importe de 17.690 miles de euros, frente a los
29.970 miles de euros del ejercicio 2015.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 41
Por otro lado, Residuos de Melilla, S.A. (REMESA) es una empresa pública participada en la misma
proporción (50%), por la CA y la sociedad estatal Empresa para la Gestión de Residuos
Industriales, S.A. (EMGRISA), ejerciendo su actividad en el territorio de la ciudad de Melilla. De
acuerdo con la DA novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las
sociedades mercantiles quedan obligadas a rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por
conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, cuando la participación del
sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones
Públicas.
Las cuentas anuales de las dos sociedades que rindieron cuentas debidamente aprobadas se
presentaron, en general, de acuerdo con los principios y normas definidos en los planes de
contabilidad. No obstante, en los epígrafes siguientes se recogen una serie de incorrecciones
consideradas relevantes.
II.4.2. EMVISMESA
EMVISMESA tiene por objeto social la promoción, preparación y gestión del suelo y desarrollo de
programas de promoción de viviendas y de rehabilitación de viviendas e inmuebles dentro del
término municipal de Melilla. Posteriormente a su constitución, su Consejo de Administración
acordó la ampliación de su actividad a campos como urbanismo y participación en empresas mixtas
para el desarrollo de infraestructuras y servicios públicos.
Las cuentas anuales de los ejercicios 2015 y 2016 fueron remitidas fuera de plazo, sin estar
aprobadas en los términos previstos en el artículo 272 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital (TRLSC). El 31 de julio de 2018, con posterioridad a la conclusión de los
trabajos de fiscalización y a la remisión del anteproyecto de informe a alegaciones, se recibieron las
cuentas de ambos ejercicios aprobadas por la Junta General e informadas por la Intervención.
Tampoco se dio cumplimiento al artículo 253 del TRLSC, dado que ambas cuentas fueron
formuladas fuera del plazo de tres meses previsto en el mismo.
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización sobre las citadas cuentas de 2015 y
2016 se desprenden las siguientes observaciones:
La Sociedad clasifica dentro del epígrafe "otro inmovilizado inmaterial" las entregas a cuenta
y costes ya incurridos que se incluyen como "compromisos y aportación de EMVISMESA" en el
acuerdo que, con fecha 15 de marzo de 2002, se suscribió con la CA. Dichos anticipos forman
parte de la contraprestación que debe asumir EMVISMESA a cambio de la administración, en
exclusiva, de determinados bienes inmuebles y créditos de carácter hipotecario durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2016, pese a que el PGC
establece que las inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia física
susceptibles de valoración económica. Los saldos derivados de la anterior relación con la CA
(1.980 miles de euros al cierre de 2015 y 603 miles de euros al cierre de 2016) parecen responder
a operaciones del tráfico habitual de la empresa, donde deberían estar reflejados.
Pese a que no se ha logrado completar la venta o alquiler de determinados bienes inmuebles,
aun con la mejora de las condiciones para su logro (según indica la memoria), no se ha procedido
al reconocimiento contable del oportuno deterioro de valor o, en su caso, a informar en la memoria
de la falta de procedencia de la misma.
La memoria indica que durante el ejercicio 2015 se han producido cambios significativos de
criterios contables respecto a los criterios aplicados en el ejercicio anterior, dado el reconocimiento
como Inversiones Inmobiliarias del conjunto de inmuebles registrado contablemente, hasta el
ejercicio anterior, como inmovilizado material. Con ello se corrige la deficiencia señalada en el
Informe de fiscalización precedente, si bien no se ha actuado conforme a lo dispuesto en la norma
de registro y valoración 21 del PGC de Pequeñas y Medianas Empresas, donde se indica que,
cuando se produzca un cambio de criterio contable, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se
42 Tribunal de Cuentas
calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información, dado que las
cifras del ejercicio 2014 contenidas en las cuentas del citado 2015 permanecen inalteradas.
En el punto 11 de la memoria del ejercicio 2015 se incluye un cuadro en el que se indica
incorrectamente que las subvenciones en él recogidas proceden de terceros distintos de los socios,
al reflejar 1.500 miles de euros procedentes de la CA (socio único de EMVISMESA).
Por otro lado, en virtud del convenio firmado con la CA el 15 de marzo de 2002, la sociedad tiene
encomendadas las funciones de emisión y cobro de los recibos de las viviendas, locales y otros del
Parque de Inmuebles Municipales que aparecen relacionados en dicho convenio, así como otros
que posteriormente se han ido añadiendo. De acuerdo con el informe de gestión que acompaña a
las cuentas de 2016, “se ha intensificado la gestión de cobro con más de 2.200 requerimientos y
recordatorios por falta de abono de recibos de las viviendas y locales, con el resultado de unas 500
visitas al Sr. Gerente, se ha logrado cambiar la tendencia y el aumento de los cobros se manifiesta
en un índice de cobro del 76,44%, frente al 74,61% del 2015, en el 2014 fue del 75,22%, en el 2013
fue del 76,69% y en el 2012 el 82,94%”. En el informe de control financiero realizado por la
Intervención General de la CA el 22 de febrero de 2017, sobre las cuentas anuales de la sociedad
correspondientes a 2014, se puso de manifiesto que se debía mejorar el procedimiento establecido
para la gestión de los cobros derivados del parque de viviendas que EMVISMESA gestiona (en
particular, en los casos de inquilinos morosos e hipotecas impagadas). En este sentido, cabe
señalar que la empresa no disponía de un procedimiento debidamente aprobado para la gestión del
efectivo que maneja derivado del cobro en sus oficinas de los citados recibos.
II.4.3. PROMESA y Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí
PROMESA se dirige principalmente a promover e impulsar el desarrollo socioeconómico de Melilla,
así como prestar asesoramiento de todo tipo, de gestión, financiero y/o económico, a los proyectos
de iniciativa de promoción de empleo y a las empresas en general, incluyendo la ejecución de
obras públicas por encargo de la CA.
Por otra parte, en 2005, la sociedad fue uno de los tres patronos fundadores de la Fundación para
el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí, ostentando, en el ejercicio fiscalizado, la
presidencia del Patronato de dicha entidad no lucrativa. En el momento de constituirse, la dotación
fundacional recibida fue de 13 miles de euros, mediante una única aportación dineraria efectuada
por PROMESA. De acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, al
constituirse con una aportación mayoritaria directa de una entidad del sector público, habría de
considerarse integrante del mismo. La sociedad no ha realizado aportaciones a dicha fundación, a
diferencia de los dos años anteriores.
Es de destacar que esta Fundación, en el ejercicio fiscalizado, contaba solo con dos voluntarios
como personal y su actividad principal estaba compuesta, según consta en su memoria, por una
jornada sobre desarrollo y seguridad y el encargo de un estudio, el cual, pese a suponer el mayor
gasto del ejercicio (18 miles de euros) no estaba previsto inicialmente. Todo ello evidencia una
reducida actividad de esta fundación.
Cabe señalar que las cuentas anuales de 2016 de PROMESA fueron objeto de informe de control
financiero emitido por la Intervención General de Melilla, en base al artículo 220 del TRLHL, donde
se indica que las citadas cuentas representan la imagen fiel del patrimonio y de la situación
financiera. No obstante, en dicho informe se indica que se debe proceder a elaborar los
presupuestos con mayor rigor para evitar las desviaciones entre el presupuesto aprobado y el
ejecutado, hecho que desvirtúa el valor del mismo como instrumento de planificación de la
actividad. Además, se recuerda la advertencia expresada por esta Intervención y por el Tribunal de
Cuentas en sus informes de fiscalización, respecto a la liquidación de la Fundación para el
Desarrollo Económico y Social Hispano-Marroquí.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 43
Sin perjuicio de las competencias reconocidas a Melilla en su EA, cabe señalar que la DA novena
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé (con efectos
desde el 31 de diciembre de 2013) que las sociedades dependientes, a efectos del Sistema
Europeo de Cuentas, de cualquiera de las Entidades Locales del artículo 3.1 de esa Ley, no
pueden constituir, participar en la constitución ni adquirir nuevos entes de cualquier tipología.
II.4.4. INMUSA
INMUSA tiene como objeto social, principalmente, la reproducción y difusión de sonidos mediante
señales radioeléctricas, la creación y mantenimiento de un Taller de Radiodifusión, la impresión del
Boletín Oficial de la Ciudad, la edición de folletos, carteles o impresos y la difusión de imágenes
mediante soportes técnicos adecuados.
La memoria integrante de las cuentas anuales de INMUSA no puede considerarse que cumpla lo
dispuesto en el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC de Pequeñas y
Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, donde se indica que
esta debe completar, ampliar y comentar la información contenida en los otros documentos que
integran las cuentas anuales, pues habría de incluir más información explicativa de las principales
operaciones y saldos de la sociedad relativos al ejercicio 2015. En particular:
En el balance y cuenta de pérdidas y ganancias no se hace referencia a la correspondiente
nota de la memoria explicativa de cada saldo.
En la memoria se indican los plazos y coeficientes para la amortización del inmovilizado
material, siendo incoherentes entre sí.
No se informa de las dietas y otras retribuciones percibidas por los miembros del Consejo de
Administración.
Pese al incremento de la provisión para riesgos y gastos a largo plazo en el ejercicio, hasta
los 351 miles de euros, no se da información sobre la razón y cálculo del importe.
No se detallan los inmovilizados con que cuenta la sociedad, por lo que no puede conocerse
su naturaleza, antigüedad y correcta amortización.
Se presentan unos gastos de explotación sin ofrecer desglose alguno de su composición.
Como se señalaba en Informes de fiscalización de la CA anteriores, INMUSA mantenía una
deuda con la Seguridad Social de 180 miles de euros, por la aplicación indebida durante el ejercicio
2012 de una bonificación en las cuotas, tras la modificación, con efectos 1 de enero de dicho año,
del apartado 2 de la DA trigésima del RD-Leg. 1/1994, de 20 de junio12, en virtud de la cual las
empresas del sector público no podían ser objeto de dicho beneficio. En la memoria no se informa
sobre la situación de esta deuda.
12 Norma derogada desde el 2 de enero de 2016 por el RD-Leg. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
44 Tribunal de Cuentas
Por último, indicar que las cuentas anuales de 2016 de esta sociedad fueron objeto de informe de
control financiero emitido por la Intervención General de Melilla, en base al artículo 220 del TRLHL,
donde se indica que las citadas cuentas representan la imagen fiel del patrimonio y de la situación
financiera. No obstante, en dicho informe se indica que:
INMUSA debe proceder a elaborar los presupuestos con mayor rigor para evitar las
desviaciones entre el presupuesto aprobado y el ejecutado, hecho que desvirtúa el valor del mismo
como instrumento de planificación de la actividad.
En relación a los gastos de personal, es necesario respetar lo dispuesto en los Presupuestos
Generales del Estado, en cuanto a la regulación sobre los límites que se establezcan para el
mantenimiento o incremento de la masa salarial; destacando el incremento de la masa salarial en la
contratación de un alto directivo (Director Gerente). La contratación señalada en el informe de la
Intervención se llevó a cabo en 2015, sin verse precedida de un procedimiento que promoviera la
publicidad y concurrencia.
En cuanto a la externalización de servicios, se cuestiona el grado de eficiencia y necesidad
del contrato de servicios profesionales suscrito durante 2016, al no estar justificada la insuficiencia
de medios personales adscritos ni hacerse referencia a la conveniencia de la no ampliación de
dichos medios.
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.5.1. Marco normativo
La Disposición final quinta de la LOEPSF estableció que las Ciudades de Ceuta y Melilla se regirían
en materia de estabilidad presupuestaria por las disposiciones contenidas en dicha norma que
resultasen de aplicación a las corporaciones locales, sin perjuicio de las especialidades derivadas
de su condición de miembros del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA, y de que, a
efectos de lo dispuesto en el artículo 13.5 de esta LO, se deba considerar el régimen de
endeudamiento que para las mismas se establece en sus respectivos EA, teniendo carácter
supletorio el TRLRHL.
Por su parte, el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley
18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades
locales. Esta norma se vio parcialmente modificada por la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre,
por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF.
II.5.2. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto
A) OBJETIVO DE ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, se establecieron inicialmente los
objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para el ejercicio
2016. Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, se adecuó el objetivo de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de
cada uno de sus subsectores para el año 2016, siendo la situación de equilibrio la fijada para las
entidades locales.
En lo referente a la variación del gasto computable, el artículo 12 de la LOEPSF (regla de gasto)
determina que la primera no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio
plazo de la economía española. En el citado Acuerdo se determina que esta tasa sería del 1,8% en
2016.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 45
Por lo que se refiere al ámbito subjetivo de aplicación de la normativa de estabilidad, el artículo 4.1
del RD 1463/2007 prevé que las entidades locales, sus OOAA y los entes públicos dependientes de
aquellas, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos
comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al
principio de estabilidad.
B) ESTABILIDAD EN EL PRESUPUESTO INICIALMENTE APROBADO Y REGLA DE GASTO
La Intervención General, en informe emitido el 30 de diciembre de 2015 sobre el Presupuesto
General Consolidado de la Ciudad de Melilla, a presentar para la aprobación de la Asamblea,
concluye que este se ajusta al principio de estabilidad presupuestaria, entendido como la situación
de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición
contenida en el SEC9513. Igualmente señala el cumplimiento de la regla de gasto.
C) ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
El cálculo efectivo de la capacidad o necesidad de financiación, en términos de contabilidad
nacional, necesario para verificar el cumplimiento del objetivo de estabilidad, al no estar la Ciudad
acogida al sistema de estabilidad presupuestaria en el ciclo económico, previsto en el artículo 5 del
RD 1463/2007, corresponde, de acuerdo con el artículo 16.2 de esta misma norma, a la propia
Intervención, la cual debe elevar al Pleno (u órgano equivalente) un informe sobre el cumplimiento
del objetivo de la CA, de sus organismos y entidades dependientes.
De acuerdo con el informe realizado por la Intervención, el 1 de septiembre de 2017, sobre el
presupuesto ejecutado de forma consolidada en 2016, una vez realizados los ajustes pertinentes se
deriva un superávit de 16.425 miles de euros, por lo que se cumpliría el objetivo fijado para dicho
ejercicio.
Por otra parte, durante 2016, la CA no cumplió las reglas establecidas en la DA sexta de la
LOEPSF (con vigencia prorrogada para 2016 y 2017 por la DA octogésima segunda de la Ley
48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016), en relación
con el destino del superávit presupuestario obtenido en el ejercicio anterior, que ascendió a 5.092
miles de euros. Este importe, en cumplimiento de la citada norma, debió destinarse, en primer
lugar, a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de
diciembre de 2015. Sin embargo, la cuenta 413 (acreedores por operaciones pendientes de aplicar
a presupuesto) presentaba a 1 de enero, entre otros, saldos en la CA y en el Patronato de Turismo
por 193 miles de euros que se mantenían a 31 de diciembre de 2016, sin que la CA explicara las
razones de ello. Tampoco se procedió a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones
pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, tal
como señala la citada DA sexta14.
La Intervención General, en el citado informe, concluyó que la CA cumplía la regla de gasto, a los
efectos de que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento
del producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad.
No obstante lo anterior, cabe señalar que las deficiencias señaladas en el subepígrafe II.3.4.B,
sobre seguimiento de los gastos con financiación afectada, pueden afectar al cálculo del
13 El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010) establece la metodología de elaboración
de las cuentas económicas que se publiquen a partir del 1 de septiembre de 2014 (artículo 5.1 del Reglamento),
sustituyendo a la versión anterior, SEC 1995, publicada mediante el Reglamento 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de
1996.
14 Si bien se comparte, como se indica en las alegaciones, la realización de actuaciones tendentes a la imputación al
presupuesto de las obligaciones pendientes de reconocer al cierre de 2015, lo cierto es que se produjo la permanencia de
un determinado saldo durante todo el ejercicio, el cual , si no cumplía los requisitos para permanecer en la cuenta 413,
debió ser dado de baja previamente a continuar con la aplicación del superávit. Por otro lado, en las alegaciones nada se
dice de la cancelación de las obligaciones pendientes de pago, por lo que se mantiene la crítica expuesta.
46 Tribunal de Cuentas
cumplimiento de la regla de gasto, dado que dichos gastos, con carácter general, han de ser
excluidos de dicho cálculo.
II.5.3. Cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera
Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros ya citado, se fijó, para las entidades locales, un
objetivo de deuda pública para 2015 del 3,4% del PIB correspondiente. Como en los ejercicios
precedentes, no se ha determinado el PIB para dicho cálculo en términos de ingresos no
financieros. En este contexto, y de acuerdo con las instrucciones formuladas por la Secretaría
General de Coordinación Autonómica y Local15 del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, el informe de evaluación de la Intervención debía referirse al “análisis del nivel de deuda
viva”.
La Intervención, en el señalado informe de 1 de septiembre de 2017, indica que el endeudamiento
(en términos de contabilidad nacional) de la CA es de 97.282 miles de euros, cantidad equivalente
al 40,7% de los ingresos liquidados en 2016, porcentaje que respetaría el límite del 110% fijado en
el artículo 53.2 del TRLRHL para no precisarse la autorización del Estado a la realización de estas
operaciones.
En dicho informe no se hace mención al ahorro neto derivado de la liquidación de los Presupuestos
de 2016. Esta magnitud se analiza en el epígrafe II.6.1 siguiente.
Adicionalmente, según prevé el artículo 4 de la LOEPSF, para encontrarse en una situación de
sostenibilidad financiera, el periodo medio de pago a los proveedores no ha de superar el plazo
máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Según dispone el artículo 13.6 de la LOEPSF,
las Administraciones Públicas deben publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer
de un plan de tesorería. Por su parte, según el artículo 18.5 de la misma norma, el órgano
interventor de la Corporación Local debe realizar el seguimiento del cumplimiento del periodo
medio de pago a proveedores, con la formulación de una comunicación de alerta en caso de
determinados incumplimientos. El análisis del periodo medio de pago y de la morosidad se realiza
en el epígrafe II.6.2.
II.5.4. Plan Económico Financiero
Con fecha 29 de julio de 2016, el pleno de la Asamblea de la CA aprobó, con carácter inicial, el
Plan Económico-Financiero derivado del incumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del
ejercicio 2015, en el que se adoptan medidas para el ejercicio 2016 por el importe de la desviación
del gasto computable en la liquidación del ejercicio 2015 (5.313 miles de euros de medida de
créditos no incorporables y 577 miles de euros de no disponibilidad de créditos).
En el informe de 1 de septiembre de 2017, la Intervención señala que, si bien en la regla de gasto
no se llega a alcanzar el objetivo marcado por el Plan, la CA cumple todos los objetivos
establecidos para las Corporaciones Locales en 2016.
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico-financiera, tanto de la
Administración General como de los demás entes dependientes de la Ciudad.
15 Órgano suprimido por el RD 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales, pasando sus funciones, en aquello que interesa a los efectos de este epígrafe, a ser
desarrolladas por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 47
II.6.1. Operaciones de crédito y avales
A) SITUACIÓN GENERAL
La situación de los pasivos financieros de la CA durante el ejercicio 2016 se refleja en el anexo II.2-
6, según los datos obtenidos de la Cuenta General rendida (balance de comprobación e
información sobre el endeudamiento de la memoria). El importe pendiente de amortización a 31 de
diciembre asciende a 79.750 miles de euros, sin que la CA haya aportado certificaciones bancarias
de los saldos pendientes.
A continuación se detalla la evolución del saldo vivo de la deuda de la CA y sus entidades
dependientes (en miles de euros):
CUADRO Nº 22. EVOLUCIÓN DEL SALDO VIVO DE LA DEUDA
(miles de euros)
31/12/2016 31/12/2015 31/12/2014
Administración General
- Préstamos de entidades de crédito 68.191 71.178 80.026
- Deuda por cantidades a devolver por participación ingresos
Estado y Fondo de Suficiencia 0 1.594 3.423
- Préstamo Ministerio Industria Plan Avanza 4.083 4.667 5.250
- Operaciones de arrendamiento financiero 7.476 8.473 12.335
Subtotal 79.750 85.912 101.034
Empresas Públicas
- Préstamos de entidades de crédito y otras deudas 17.690 21.306 24.412
Total 97.440 107.218 125.446
B) LIMITACIONES LEGALES AL ENDEUDAMIENTO
Tanto el EA de la CA como, principalmente, la legislación del Estado sobre régimen financiero de
las Entidades locales, de aplicación supletoria a la CA, regulan la concertación de operaciones de
crédito.
Durante el ejercicio 2016 la CA no concertó operaciones para cubrir necesidades transitorias de
tesorería y formalizó dos préstamos a largo plazo, por importe total de 10.400 miles de euros,
previstos en su Presupuesto.
El régimen legal para la autorización del endeudamiento viene establecido, con carácter general,
por el artículo 53 del TRLRHL y la DA decimocuarta del RD-L 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, cuya redacción se modificó por la Disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, la cual, además, le
atribuyó vigencia indefinida.
Según la citada DA decimocuarta, las entidades que presentasen ahorro neto negativo no podían
concertar operaciones de crédito a largo plazo. De la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015,
así como del cálculo de las anualidades de los préstamos vivos y de las operaciones a concertar
para 2016, se deduce un ahorro neto positivo, por lo que, la CA cumplía el mencionado requisito
para operaciones de crédito a largo plazo.
48 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, esta misma DA se refiere al informe de la Intervención regulado en el apartado 2 del
artículo 52 del TRLRHL, indicando que en el mismo se incluirán los cálculos que acrediten el
cumplimiento de los límites citados en la propia Disposición y cualesquiera otros ajustes que
afecten a la medición de la capacidad de pago de la Entidad. Sobre este informe, previo a la
concertación del endeudamiento, cabe señalar que no verifica de manera particular la capacidad
para afrontar las obligaciones que se derivan de las nuevas operaciones de crédito.
Por otra parte, en los expedientes de préstamos a largo plazo formalizados en 2016 por la CA no
se incluían los cálculos necesarios para determinar el coste de las operaciones de endeudamiento,
según la metodología establecida en la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera
aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las CCAA y entidades locales, y de
las CCAA que se acojan al Fondo de Financiación a CCAA. No obstante, de la documentación
analizada se deduce el cumplimiento del principio de prudencia financiera.
Los expedientes de endeudamiento remitidos no incluían los intereses de demora aplicables, en su
caso, por lo que no se ha podido comprobar el cumplimiento del límite establecido en la citada
Resolución en relación con los mismos (no podían superar el tipo de interés de la operación más un
recargo del 2% anual).
C) AVALES
En el anexo I.4 se recoge la evolución de los avales otorgados por la Administración General de la
CA, información que figura incluida en la memoria de la Cuenta General de 2016.
En 2010, EMVISMESA formalizó una póliza de crédito, operación avalada por la CA. En marzo de
2015, la empresa formalizó un préstamo hipotecario por el crédito dispuesto de la póliza (13.750
miles de euros) que fue avalado igualmente por la CA.
En el análisis de los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de este aval, no se remitió
el informe de fiscalización previa requerido por el apartado 8 del artículo 49 del TRLRHL.
La información sobre esta operación recogida en la memoria de las cuentas anuales de la CA,
refleja como fecha de concesión del aval 20 de diciembre de 2014, mientras que la escritura pública
tiene fecha de 18 de marzo de 2015.
II.6.2. Instrumentos de lucha contra la morosidad
A) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
Mediante el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
CCAA y entidades locales y otras de carácter económico, se habilitan nuevas medidas
extraordinarias de apoyo a la liquidez para las CCAA y Corporaciones Locales, en virtud de la DA
primera de la LOEPSF. La Ciudad no se ha acogido a ninguno de los fondos creados por este RD-
L.
B) MOROSIDAD
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LO 2/2012, las Administraciones públicas
deben publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que
incluya, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se
garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. El plan de
tesorería aprobado no contenía esta información.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 49
Por su parte, el RD 635/201416, de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del periodo
medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF.
Este RD resulta de aplicación a todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la LOEPSF,
incluyendo, en el caso de la CA de Melilla, a las tres sociedades mercantiles.
El período medio de pago definido en esta norma mide el retraso en el pago de la deuda comercial
en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en
la legislación de contratos y de medidas contra la morosidad.
Según datos recabados de la Oficina Virtual de Entidades Locales del MINHAFP, el periodo medio
de pago a proveedores de la Administración General de la CA fue de 44,23 días en el primer
trimestre de 2016, 52,23 en el segundo, 88,21 en el tercero y 89,71 días en el último, por tanto
fuera del plazo de 30 días previsto en la normativa anterior.
En relación con dichos plazos, cabe señalar que la Intervención General advirtió que determinados
centros gestores no daban cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Registro Único de Facturas de la CA, donde se indica que una vez recibidas
las facturas, las unidades gestoras del gasto han de proceder a su tramitación inmediata o, en caso
de devolución al proveedor, informar a la Intervención con el objeto de que ello sea tenido en
cuenta en relación a los plazos establecidos en la normativa aplicable.
El Reglamento anterior señala que transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la
factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a tramitar el oportuno
expediente de reconocimiento de la obligación, la Intervención General requerirá a dicho órgano
gestor para que justifique por escrito la falta de tramitación de dicho expediente, requerimientos que
fueron enviados en los meses de agosto y octubre de 2016.
La deficiencia advertida afecta al cumplimiento del período medio de pago, con las consecuencias
que, en su caso, pudieran derivarse de ello, y que prevé el RD 635/2014.
II.6.3. Personal
En el siguiente cuadro se reflejan los efectivos de la Ciudad, de sus entes administrativos y
sociedades mercantiles íntegramente participadas por la primera:
CUADRO Nº 23. EFECTIVOS DE LA CA
CA de Melilla 2014 2015 2016
Consejeros y Viceconsejeros 22 24 24
Funcionarios propios y transferidos 845 764 792
Personal eventual 30 25 25
Laborales propios y transferidos 156 156 141
Laboral contratado 202 228 222
Subtotal CA 1.255 1.197 1.204
OOAA 16 16 11
Sociedades mercantiles (nº medio) 98 97 96
Total (*) 1.369 1.310 1.311
16 El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, modifica el artículo 5 del RD 635/2014, referido al cálculo del periodo medio de
pago, con efectos de 1 de abril de 2018.
50 Tribunal de Cuentas
(*) Además, los efectivos de la Escuela Taller y los Planes o Talleres de Empleo, derivados de contratos de duración
inferior al año y financiados por el Servicio Estatal de Empleo, ascendieron a 276 en 2014, 1.175 en 2015 y 1.394 en
2016. Desde 2015, las contrataciones son competencia de la CA íntegramente (hasta ese momento, compartidas con la
Delegación del Gobierno en Melilla).
A) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
Los efectivos con que contaban las distintas Consejerías y OOAA prácticamente no se modificaron
en 2016 respecto a los existentes en el ejercicio inmediato anterior. En el ejercicio fiscalizado, las
obligaciones reconocidas por gastos de personal por parte de la Administración General de la CA
ascendieron a 80.697 miles de euros, lo que supone, en relación con la misma magnitud del año
precedente, un aumento del 15% motivado en parte por la asunción de la competencia exclusiva de
la CA de las contrataciones de la Escuela Taller y los Planes o Talleres de Empleo y por la
recuperación parcial de la paga extraordinaria suprimida en 2012 (en virtud del artículo 2 del RD-L
20/2012, de 13 de julio). En este sentido, la DA duodécima de la LPGE para 2016, previó que cada
Administración Pública en su ámbito, podría aprobar dentro de ese ejercicio, y por una sola vez,
una retribución de carácter extraordinario cuyo importe fuese equivalente a las cantidades aún no
recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión
de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas
adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012. Por Acuerdo del Consejo
de Gobierno, de 21 de enero de 2016, se aprueba la devolución del 50% aún pendiente (1.245
miles de euros).
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de abril de 2016, se procede a la aprobación de la
Oferta de Empleo Público para dicho año. La Oferta incluía un total de 14 plazas, de acceso libre.
En relación con estas, el artículo 20.Uno de la LPGE para 2016 determinaba la posibilidad de
incorporar nuevo personal, mediante la correspondiente oferta de empleo público, con una tasa de
reposición de efectivos del 50% salvo para las excepciones establecidas para determinados
sectores y administraciones, donde esta ascendería al 100%. En dicho Acuerdo no se fija el plazo
máximo para la convocatoria de los procesos selectivos relativos a las plazas en él incluidas, pese
a lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del EBEP17.
No se ha acreditado el envío al MHAP, previamente a la aprobación de la convocatoria de las
plazas relativas a la extinción de incendios y de policía, del acuerdo adoptado por el Pleno (u
órgano competente) en el que se solicitase la reposición de las plazas vacantes al 100% y en el
que se pusiera de manifiesto que aplicando esta medida no habría riesgo en el cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria, tal como indica el artículo 20.Uno de la citada LPGE.
17 En las alegaciones, la CA hace alusión al plazo en el que debía desarrollarse la ejecución de la Oferta, no al de
convocatoria de los procesos selectivos incluidos en la misma, que es la crítica recogida en el Informe.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 51
Por otra parte, la LPGE para el año 2016 determinaba, en su artículo 20.Dos, la imposibilidad de
contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se
considerasen prioritarios o que afectasen al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, sin
que se efectuase tal declaración general por parte de la CA. Del análisis realizado se aprecia la
contratación en una disparidad de funciones y categorías profesionales, como se expone en el
siguiente cuadro:
CUADRO 24. CONTRATACIONES TEMPORALES
Categoría Profesional Total
Ordenanza 13
Auxiliar administrativo 20
Auxiliar biblioteca 31
Otras 35
Total Personal Laboral Temporal 99
La línea “otras” agrupa contrataciones de hasta cuatro efectivos en 17 categorías distintas, tales
como monitor de peluquería, conserje, profesor de piano o aprendiz.
Dietas y gastos de viaje
En el Informe de fiscalización del ejercicio precedente se puso de manifiesto que las cantidades
satisfechas por gastos de manutención al personal de la CA en comisión de servicio con derecho a
indemnización superaban las cuantías exentas de gravamen según lo dispuesto en el artículo 9 del
RD 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, sin que se practicaran las oportunas retenciones a cuenta del impuesto
por los correspondientes excesos. A la vista de lo anterior, la Intervención General dictó la Circular
13071/2017, de 30 de agosto, con las instrucciones destinadas a asegurar el correcto tratamiento
fiscal de este tipo de indemnizaciones a partir del 1 de septiembre de 2017.
Registro de personal
La CA no contaba con el registro de personal, coordinado con los de las demás Administraciones
públicas, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
B) SOCIEDADES MERCANTILES Y FUNDACIÓN
Los efectivos medios con que contaban las sociedades mercantiles durante 2016 se situaron en 40
para INMUSA, 33 para PROMESA y 23 para EMVISMESA. Similares cifras se desprendían de las
cuentas anuales relativas a los ejercicios anteriores, por lo que puede señalarse que el personal
medio empleado en estas sociedades ha permanecido estable en los últimos años. Por su parte, la
Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí no contaba con trabajadores
asalariados a finales del ejercicio fiscalizado.
52 Tribunal de Cuentas
II.6.4. Igualdad efectiva de mujeres y hombres
A) INFORMACIÓN GENERAL
Según datos del Registro Central de Personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, a 1 de enero de 2016 el 37% de los efectivos de la Ciudad y sus OOAA correspondían a
mujeres y el 63% a hombres. En particular, la distribución por sexo de los altos cargos de la CA,
Asamblea y consejos de administración de las empresas públicas de la Ciudad, fue la siguiente:
CUADRO Nº 25. DISTRIBUCIÓN ALTOS CARGOS, ASAMBLEA Y EMPRESAS PÚBLICAS
(en porcentaje)
Administración y puesto Mujeres Hombres
Administración Autonómica
Consejeras/consejeros y
Viceconsejeras/viceconsejeros 46 54
Directores Generales y Secretarías
Técnicas 21 79
Asamblea Diputadas/os 36 64
Mesa de la Cámara 67 33
Secretaría General 0 100
Empresas Públicas Miembros Consejos Administración
PROMESA 44 56
INMUSA 33 67
EMVISMESA 22 78
De acuerdo con la DA primera de la LO 3/2007, se entiende por composición equilibrada la
presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de
cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Por otro lado, el artículo 15 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, dispone que las Administraciones públicas han de integrar el principio de igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la adopción y ejecución de sus disposiciones
normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el
desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 53
Las principales dotaciones del presupuesto destinadas a estas políticas se relacionan a
continuación:
CUADRO 26. DOTACIONES A POLÍTICAS DE IGUALDAD
(miles de euros)
Programa Económico Denominación Créditos Obligaciones
reconocidas
23100 Retribuciones servicios
sociales 22799 Unidad observatorio igualdad 102 69
23101 Retribuciones
transferidos servicios sociales 2699 Área de la mujer 306 213
47000 Subvención funcionamiento Centro
integral mujer 6 0
48900 Subvenciones área de la mujer 75 43
23103 Promociones sociales
asociaciones igualdad 47000 Subvenciones
Federación nacional
mujeres en igualdad gastos 56 55
funcionamiento piso acogida
Total 545 380
B) ACTUACIONES REALIZADAS POR LA CA EN MATERIA DE IGUALDAD
Según información de la CA, las principales líneas de acción emprendidas en cumplimiento del
principio de igualdad entre hombres y mujeres en el empleo público se centraron en la remoción de
obstáculos que impliquen discriminación en el acceso al empleo. Además, la Viceconsejería de la
Mujer de la CA ha fomentado y colaborado en la formación en igualdad tanto en el acceso al
empleo público como en la formación continua de los empleados públicos. Asimismo, tanto el
Convenio Colectivo para el Personal laboral de la CA, como el Acuerdo Marco de los Funcionarios
de Melilla prevén la no discriminación salarial por razón de su sexo y han recogido los derechos de
conciliación previstos en la LO 3/2007, en el Texto Refundido de la Ley del EBEP, así como en la
LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral frente a la Violencia de Género. Igualmente se
adoptaron medidas para la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los tribunales de
selección del personal, en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio, y en la Mesa General
de Negociación.
C) CARENCIAS EN LA APLICACIÓN DE LA LO 3/2007
Conforme al artículo 51 de la misma Ley, las Administraciones públicas deben evaluar
periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación, sin
que se haya remitido un informe de evaluación al respecto.
II.6.5. Subvenciones
A) ANÁLISIS GENERAL, PLAN ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN A LA BASE DE DATOS
NACIONAL DE SUBVENCIONES
De acuerdo con los datos remitidos por la CA (cinco Consejerías18 facilitaron la información
solicitada), el importe global de las subvenciones concedidas en 2016, distribuido en categorías
18 No facilitaron dicha información la Asamblea, la Presidencia y Consejería de Presidencia y Salud Pública, la Consejería
de Hacienda, la de Fomento y la de Seguridad Ciudadana.
54 Tribunal de Cuentas
según el procedimiento de concesión utilizado, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley General de
Subvenciones, es el siguiente:
CUADRO Nº 27. SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN 2016
(en miles de euros)
Procedimiento de concesión Importe
Artículo 22.1 Concurrencia 6.104
Artículo 22.2.a Previstas nominativamente en presupuestos 12.932
Artículo 22.2.b Por imperativo legal 0
Artículo 22.2.c Carácter excepcional (interés público, social, económico, humanitario…) 58
Total 19.094
El Consejo de Gobierno, en sesión de 28 de marzo de 2014, aprobó, para el periodo 2014 a 2016,
los Planes Estratégicos de Subvenciones de 7 Consejerías, una Consejería adjunta, el Patronato
de Turismo, la Fundación Melilla Monumental, el Instituto de las Culturas y la sociedad mercantil
PROMESA. Por su parte, en el Plan Estratégico posterior (2017-2019), se indica que una vez
extinto el Plan de la Ciudad cuya vigencia se extendía al periodo 2014-2016, se informó a las
Direcciones Generales de todas las Consejerías y sus organismos o entidades dependientes de la
necesidad y obligatoriedad de la elaboración de un nuevo Plan General con carácter previo al
establecimiento de subvenciones, tal como señala la DA primera del Reglamento General de
Subvenciones de la CA, donde se concretasen los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación. No obstante lo anterior, no fue hasta el 26 de octubre de 2017 cuando este nuevo
Plan entró en vigor, incumpliéndose lo antes señalado en aquellas subvenciones establecidas
durante 2017 hasta la promulgación del nuevo Plan.
Finalmente, como ya se recogió en los Informes de fiscalización anteriores, tras el requerimiento de
información efectuado por este Tribunal de Cuentas, la Consejería de Economía y Hacienda dictó
Orden, de 13 de abril de 2015, mediante la que se indicaba, a las Consejerías, OOAA y sociedades
públicas responsables de las subvenciones por ellas gestionadas, la necesidad de remitir a la
Intervención de la CA la información a suministrar a la base de datos nacional, a partir de 2015, de
conformidad con la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, que establece el contenido y
especificaciones técnicas de la citada información y mediante el procedimiento que para ello
implante y desarrolle la citada Intervención, sin que ello se llevara a efecto durante el propio 2015,
dándose comienzo a dichos envíos a lo largo del ejercicio fiscalizado.
B) PLAN DE FORMACIÓN DE FONDOS PROPIOS DE LA CA
En el Presupuesto de la CA para 2016 se destinaron 87 miles de euros al mencionado Plan, en la
parte a desarrollar por las organizaciones sindicales con representación en la Administración de
Melilla, conforme a una cuota de reparto proporcional al número de representantes electos, según
el artículo 4 del Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación de la CA de 2 de julio de 2002.
En la Resolución número 5554, de la Viceconsejera de Administraciones Públicas, de 24 de agosto
de 2016, relativa a concesión de subvenciones a las entidades sindicales con representación local
de las acciones formativas enmarcadas en el Plan de Formación de Fondos Propios de la CA para
el año 2016, se indica que debía suscribirse un convenio de colaboración entre la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas y cada una de las beneficiarias, en el que se determinasen
las obligaciones de las partes y las condiciones de la subvención, dándose un plazo para la
justificación de la misma que en ningún caso sería superior a tres meses desde la finalización del
convenio. Dichos convenios no fueron firmados, dictándose, en su lugar, tres resoluciones de la
citada Viceconsejera (de 28 de noviembre), donde se establecieron las obligaciones y condiciones.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 55
En estas resoluciones se reconoce que dado que “la formación no constituye la actividad principal
de las entidades sindicales con representación en la CA y que, asimismo, no disponen de medios
personales ni materiales propios para la ejecución directa de la acciones”, sería posible la
subcontratación de la totalidad del importe subvencionado, llevando este extremo a la práctica las
tres entidades beneficiarias.
Las principales mejoras advertidas respecto de la gestión de los años precedentes han sido la
desaparición de los tickets de caja como justificante del gasto y el establecimiento de un importe
máximo de 500 euros para la admisibilidad de pagos en efectivo.
Por el contrario, las deficiencias generales más significativas en la justificación de los fondos, cuya
forma y contenido aparece regulado en las resoluciones de la Viceconsejera de Administraciones
Públicas de fecha 28 de noviembre de 2016, son las siguientes:
En los casos en que se procediera a la subcontratación de las actividades superando el gasto
la cuantía de tres miles de euros, la solicitud de al menos tres ofertas constituía requisito necesario
para su consideración como financiable, sin que ello quede documentado en las acciones
formativas números tres, cuatro y cinco de Comisiones Obreras y 7 de la Unión General de
Trabajadores19.
El resto de acciones formativas de la Unión General de Trabajadores y la número ocho de
Comisiones Obreras, que también superaron este importe, tampoco efectuaron tal solicitud, si bien
como indica la CA en las alegaciones, se realizaron con anterioridad a la fecha de la resolución
antes señalada. Esta resolución establece la excepción al requisito anterior cuando “el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la firma del presente (sic)20. No obstante esta excepción, cabe
señalar que, dado que ya el 24 de agosto de 2016 se produjo la resolución de concesión a favor de
las tres entidades sindicales y que, en ejercicios anteriores, se viene exigiendo de forma habitual
requisito similar de solicitud de varias ofertas, ante la ausencia hasta el mes de noviembre de las
normas sobre obligaciones de los beneficiarios y gastos financiables, debió acudirse a la potestad
de resolución de cualquier duda en la interpretación de estas subvenciones (en los casos en que no
se produjera el mutuo acuerdo), que se atribuye a la Viceconsejera de Administraciones Públicas.
En relación a la retención fiscal prevista en la Ley 35/2006 aplicable a los rendimientos
satisfechos a los ponentes de las acciones formativas, los beneficiarios indican que no pueden ser
aportadas hasta el final del ejercicio 2017, sin que conste la comprobación a posteriori por parte de
la CA21.
En la práctica totalidad de las acciones formativas subcontratadas con terceros, estos hacen
mención a la exención de la imposición indirecta de las prestaciones de servicios realizadas,
invocando el artículo 20.Uno.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. Cabe señalar que el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el
arbitrio sobre la producción y la importación (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla, indica que
están exentas del mismo las prestaciones de servicios que tengan reconocida tal exención en la
legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
19 En las alegaciones, la CA hace referencia a la Resolución de “concesión y pago de 21 de diciembre de 2016”, pese a
que ya en la Resolución de la Viceconsejera de Administraciones Públicas núm. 799 de 28 de noviembre de 2016,
relativa a autorización del gasto y ordenando el abono a la respectiva entidad sindical para el desarrollo de las acciones
formativas correspondientes al Plan de Formación Continua 2016 con Fondos Propios de la CA de Melilla, se detallan las
obligaciones del beneficiario y los gastos financiables.
20 Como se indicó anteriormente, estaba previsto que el procedimiento concluyera con la firma de un convenio de
colaboración, de ahí la expresión que se mantuvo, de forma incorrecta, en el texto de la resolución mencionada.
21 En las alegaciones, la CA menciona la misma información con la que contaba el órgano gestor de estas ayudas en
enero de 2017 y que no era suficiente para la completa acreditación de la realidad de las retenciones, sin que haya
acreditado su verificación mediante documentación posterior.
56 Tribunal de Cuentas
Esta posición no se considera adecuada, en virtud de, entre otras, las consultas vinculantes de la
Dirección General de Tributos de 5 de octubre de 2007 y 29 de septiembre de 2010, donde se
indica que, para que sea aplicable la exención referida, debe darse el requisito de que las
actividades sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas
para su ejercicio, es decir, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas
incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto de reconocimiento o autorización por la
legislación europea, estatal o autonómica. Cabe cuestionar esta exención entre otras, en las
prestaciones recibidas para la ejecución de las acciones formativas “relajación meditación y yoga
para el bienestar, “pilates terapéutico y e higiene postural” e “iniciación a la lengua de signos”22.
Aunque la ejecución de las actividades que fundamentasen la subvención debía efectuarse y
abonarse, en todo caso, antes el 31 de diciembre de 2016, se han detectado pagos por 6.333 euros
realizados en enero de 2017 (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) y por 13.500 euros
entre febrero y marzo de 2017 (Comisiones Obreras)23.
Y, con carácter particular, las deficiencias advertidas son las siguientes:
En las acciones formativas encomendadas a la Central Sindical Independiente y de
Funcionarios, no se aporta documentación sobre el criterio de elección y conveniencia de los
profesionales contratados directamente para la realización de acciones formativas, pese a lo
señalado en la Resolución de la Viceconsejera. Además, en la acción número 7, la factura del
subcontratista de la actividad indica quince alumnos, mientras la memoria presentada por el
sindicato recoge catorce asistentes. En la acción 8 se incluyen gastos por 285 euros derivados de
la utilización de tres vehículos particulares en cada una de las dos ediciones de la misma (250
kilómetros por vehículo y edición), sin que se acredite la relación de la distancia recorrida con las
actividades subvencionadas y se factura la primera edición de la misma para diez asistentes,
cuando solo hubo siete. Finalmente, en dos de las cuatro acciones llevadas a cabo, el porcentaje
de alumnos que las finalizan con aprovechamiento no supera el 45%.
En las acciones formativas encomendadas a Comisiones Obreras y a la Unión General de
Trabajadores se aprecia la necesidad de una mayor explicación de la relación entre los costes
indirectos con las actividades a las que se imputan. Además, la cuenta justificativa se presenta el
17 de mayo de 2017, fuera del plazo de tres meses previsto en la Resolución de la Viceconsejera
de Administraciones Públicas, de 24 de agosto de 2016 y el porcentaje de alumnos que finalizan
cuatro de las siete actividades desarrolladas no alcanza el 50% de los inscritos.
22 El Informe no cuestiona en ningún momento la inclusión de unas u otras actividades en el plan de formación de la CA.
La crítica aquí recogida se refiere a los aspectos fiscales de las prestaciones de servicios realizadas por las empresas a
las que se encargó la realización de las mismas. Así, pese a lo señalado en las alegaciones, se reitera lo dicho,
acudiendo a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, de 7 de mayo de 2012, donde se indica que los
cursos de formación y reciclaje profesional desarrollados están exentos de IVA (o IPSI, ha de entenderse) cuando se
encuentren incluidos en algún plan de estudios del sistema educativo y las citadas actividades sean realizadas por
entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para su ejercicio, sin que estos requisitos hayan quedado
documentalmente acreditados en las alegaciones formuladas por la CA para los casos en cuestión.
23 El artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones de la CA dispone que “salvo que en las bases se establezca lo
contrario, según lo establecido en el art. 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que
ha sido efectivamente pagado durante el periodo que se establezca en la respectiva convocatoria”.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 57
En la acción formativa 2, desarrollada para la Unión General de Trabajadores por una
empresa de Melilla en el municipio de Granada, se justifica el desplazamiento por la imposibilidad
de hacerlo por parte del especialista, sin que se indique ni quién era esta persona ni las
circunstancias que impedían su traslado a la CA24. Igualmente, en la acción número 3, realizada
por la misma empresa en la misma ciudad, solo se hace una referencia genérica a la necesidad del
traslado, sin especificar ni el personal ni las instalaciones especializadas que aconsejaban su
desarrollo en Granada.
C) SUBVENCIONES DEL OA PATRONATO DE TURISMO
En los Presupuestos aprobados para este OA se establecen unas subvenciones nominativas de
434 miles de euros, que, tras las modificaciones presupuestarias aprobadas, alcanzaron 444 miles
de euros. Se reconocieron obligaciones por 402 miles de euros, de los que quedaron pendientes de
pago al cierre del ejercicio 197 miles de euros. El remanente de al menos una de las ayudas que no
fue materializada fue incorporado al ejercicio 2017, reconociéndose la obligación correspondiente,
así como las anualidades de 2012, 2013 y 2014 del mismo beneficiario, cada una por importe de 36
miles de euros.
En los Informes de fiscalización de la CA de los últimos ejercicios venía poniéndose de manifiesto
que el Patronato concedía subvenciones nominativas a sociedades mercantiles privadas para el
impulso de la oferta turística de Melilla, sin que, por tanto, se procediera a la promoción de
concurrencia para su concesión. En este sentido, una de las subvenciones nominativas contenida
en el grupo anterior, con un presupuesto consignado para 2015 de 95 miles de euros, no fue
finalmente tramitada como tal, al asemejarse su objeto al propio de un contrato de servicios, por lo
que, tras la modificación presupuestaria correspondiente, se desarrolló un procedimiento abierto de
adjudicación para la contratación del servicio de "implantación del folleto para la promoción y
comercialización de la CA a través de agencias de viaje mayoristas-minoristas". En el ejercicio
2016, un gasto que tenía idénticos objeto y beneficiario fue tramitado de nuevo como subvención
(43205/47900), reconociéndose obligaciones por 95 miles de euros, que quedaron pendientes de
pago al cierre del ejercicio.
Por su parte, en relación con las subvenciones nominativas 43214/47900, de 15 miles de euros
(para la apertura de un templo para poder ser visitado por el público en general) y 43202/47900, de
12 miles de euros (para colaborar en la activa promoción de la Ciudad a nivel nacional), se firmaron
sendos acuerdos de colaboración el 23 de diciembre de 2015 (publicados en el BOME el 1 de
enero de 2016), donde cabe señalar que la justificación por parte de los beneficiarios debía
realizarse antes del 31 de diciembre de 2015, recibiendo el Patronato la documentación referente a
ambas ayudas con posterioridad a dicha fecha y, en particular, en el segundo de los casos, tras el
requerimiento de documentación realizado por este Tribunal. Los pagos correspondientes se
realizaron en el mes de marzo, con cargo a créditos del presupuesto de 2016 y previamente a
recibir la documentación justificativa.
Por lo que respecta a la subvención nominativa 43206/47900, de 60 miles de euros (para colaborar
en la activa promoción de la Ciudad a nivel nacional), el acuerdo de colaboración fue firmado el 16
de noviembre de 2016 (BOME de 25 de noviembre de 2016) e indicaba que la justificación por
parte de los beneficiarios debía realizarse antes del 31 de diciembre de 2016. Pese a ello, se
procedió a realizar el pago con cargo al presupuesto de 2016 sin haber recibido la documentación
justificativa.
Además, en las estipulaciones de los tres acuerdos citados se indica exclusivamente que “los
gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
24 Ante la posible coincidencia con lo recogido en el Informe de fiscalización del ejercicio 2015, se reproduce el párrafo
correspondiente: “tenida en cuenta la imposibilidad de desplazamiento del formador (funcionario público) y su especial
cualificación, se consideró oportuno realizar esa formación en la Península, pese a lo cual, como se ha indicado, se
acabó concertando la realización de la actividad con una empresa y recogiéndose en el contrato la prohibición expresa de
la subcontratación por parte de esta, con la necesidad de ejecutarse las acciones con sus propios medios”.
58 Tribunal de Cuentas
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada”, sin precisar qué
tipos de gasto serían los admisibles. Finalmente, se indica que el abono se realizaría en un único
pago, sin señalar si este sería anticipado o tras la aportación de la debida justificación por parte del
beneficiario.
En el análisis de los acuerdos de colaboración soporte de las subvenciones nominativas del
Patronato realizado en el Informe de fiscalización del ejercicio 2014 se apreció la falta de
adecuación a lo previsto en el artículo 65.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al no incluir
diversos aspectos. Las deficiencias habían sido corregidas en los tres acuerdos de colaboración
antes señalados, salvo en lo referente a la forma de justificar la ayuda y al momento de realizar el
pago, en los términos descritos. Las comprobaciones efectuadas ponen de manifiesto que los
pagos se efectuaron con carácter previo a la justificación, sin que los acuerdos de colaboración
concretasen la posibilidad de efectuar pagos anticipados ni regulasen el régimen de garantías a
aportar por los beneficiarios.
En relación con las líneas de subvención 1, 3, 4 y 5 del Plan Estratégico del Patronato, aprobado
en 2014, se indica que “el Centro Gestor en la Memoria final y con carácter general, al objeto de
que se permita conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento
de los objetivos, para la valoración de la subvención, tendrá en cuenta los siguientes indicadores:
grado de cumplimiento económico, impactos publicitarios conseguidos, beneficiarios y usuarios
finales, entre otros”. A pesar de ello, estos indicadores no fueron elaborados, según indica el
Patronato, por imposibilidad de obtener los datos, lo que impide conocer los progresos conseguidos
en el cumplimiento de los objetivos según las previsiones del citado Plan.
D) SUBVENCIONES COMUNITARIAS
La CA fue receptora de fondos procedentes del Programa Operativo del Fondo Social Europeo
2007-2013 Melilla, aprobado por Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 2007. En el
ejercicio 2015 se realizó la declaración de gastos por importe de 452 miles de euros.
Durante el ejercicio 2016, la Intervención General de la CA, como autoridad de auditoría de los
fondos comunitarios, realizó cinco controles (el 100% de los previstos) sobre el gasto declarado. La
cuantía verificada ascendió a 90 miles de euros (el 20% del declarado), sin que se pusiera de
manifiesto gasto irregular.
Como ya se indicó en el Informe de fiscalización del ejercicio precedente, la Comisión Europea
comunicó, con fecha 4 de abril de 2016, que se habían detectado deficiencias graves en el trabajo
realizado por la Intervención General de la CA, en relación con el Fondo Social Europeo,
considerando que los controles efectuados no eran eficaces ni fiables. Con fecha 27 de febrero de
2017, la Comisión consideró subsanadas las deficiencias, levantando las reservas e indicando que
los sistemas de la Intervención de la CA como autoridad de auditoría funcionan, aunque son
necesarias algunas mejoras.
II.6.6. Transparencia en la actividad pública
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y
garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Según la citada Ley, los órganos de las CCAA y entidades locales disponían de un plazo máximo
de dos años para adaptarse a las obligaciones en ella contenidas. La CA consideró oportuno
regular la materia a través de un Reglamento, cuya aprobación corresponde al Pleno de la
Asamblea atendiendo a la potestad normativa que le atribuye el artículo 12.1 a) del EA. En este
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 59
sentido, por Decreto número 43, de 14 de julio de 2016, se produjo la aprobación definitiva del
Reglamento de transparencia y acceso a la información pública de la CA.
En el tercer Plan de Calidad y Modernización de la CA de Melilla, que comprendía el periodo 2012-
2015, se incluyó un eje dedicado a la transparencia y participación ciudadana. Dentro del mismo,
una de las principales actuaciones previstas consistía en la creación de un Portal de la
Transparencia, alojado en Internet, para suministrar “un acceso permanente y sencillo a los
ciudadanos a procedimientos y actuaciones del gobierno de la Ciudad, y a evaluaciones periódicas
de su ejecución, así como la publicación de datos de gestión de la CA de Melilla en el portal web
institucional”, portal cuya existencia se ha verificado, si bien han de señalarse las siguientes
deficiencias (a 1 de marzo de 2018) en relación con el bloque denominado “Información económica,
financiera y presupuestaria”:
En la información sobre “informes de auditoría de cuentas y de fiscalización”, el portal redirige
a otras páginas web y buscadores, sin que se pueda obtener directamente la información
correspondiente.
En la información sobre el cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, solo aparecía la referente al ejercicio 2015.
La información disponible de operaciones de préstamo y crédito formalizadas correspondía al
ejercicio 2015.
Los datos incluidos en las diferentes Cuentas Generales de la CA no presentaban un formato
abierto, en el sentido previsto en el artículo 5 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
reutilización de la información del sector público. Tampoco lo hacían los relativos al periodo medio
de pago.
Dentro de la información sobre ingresos y gastos figura el apartado “coste efectivo de los
servicios financiados con tasas o precios públicos”, el cual aparece sin datos.
Las entidades y empresas públicas de la CA no publicaban en sus sedes electrónicas o portales
web la información sujeta a las obligaciones de transparencia que se especifica en los artículos 6, 7
y 8 de la Ley 19/2013. El portal de transparencia de la CA tampoco contenía esta información.
Por otra parte, mediante convenio de 1 de abril de 2016, entre el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno y la CA, se produce el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las
reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013. Hasta ese momento, al carecer Melilla
de una norma que indicara el órgano competente para resolver las reclamaciones en materia de
acceso a la información, los interesados, ante la desestimación de sus pretensiones, debían
interponer el recurso administrativo de reposición regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
o bien acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
II.6.7. Evaluación ambiental
De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental (LEA), dicha evaluación resulta indispensable para la protección del medio ambiente,
facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a
través de la evaluación de los planes y programas, y a través de la evaluación de proyectos,
garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar,
al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación.
La Oficina Técnica de Control de Contaminación Ambiental (OT), ubicada en la Dirección General
de Gestión Técnica de Medio Ambiente (Consejería de Coordinación y Medio Ambiente), es la
60 Tribunal de Cuentas
encargada de la evaluación ambiental en el ámbito de la CA, ejerciendo el papel de órgano
medioambiental a los efectos previstos en la citada Ley.
Del análisis de la estructura de esta Consejería se aprecia que, en los casos en que el papel de
órgano sustantivo o promotor de programas o proyectos sujetos a evaluación ambiental también le
corresponde, las oficinas técnicas competentes se ubican en la misma Dirección General que el
órgano medioambiental (OT), por lo que no existiría una adecuada separación de funciones.
En los expedientes de evaluación ambiental tramitados por dicha Oficina durante 2015 y 2016 se
aprecia que esta no tenía constancia de la efectiva verificación del programa de vigilancia
ambiental integrante de los mismos, al no haber realizado directamente actuaciones de
comprobación sobre los mismos ni tener articulados procedimientos de intercambio de información
con los órganos sustantivos. En este sentido, el artículo 52 de la LEA indica que corresponde al
órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del
informe de impacto ambiental, pudiendo el órgano ambiental recabar información y realizar las
comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la
declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.
En el ejercicio fiscalizado, la OT no contaba con un plan de inspecciones derivadas de la aplicación
de la LEA.
Por otro lado, de acuerdo con los artículos 35 y 45 de la LEA, los promotores de los proyectos
sujetos a evaluación han de presentar, entre otros documentos, una exposición de las principales
alternativas estudiadas y una justificación de las razones de la solución adoptada, teniendo en
cuenta los efectos ambientales. Del análisis de los expedientes tramitados se aprecia que las
alternativas suelen referirse a diferentes ubicaciones físicas, las cuales no son viables en todos los
casos y por tanto presentan un componente teórico, en lugar de hacerlo a diferentes alternativas
medioambientales, lo que supone un punto débil en la elección de la mejor solución para los
proyectos desde esta perspectiva.
Finalmente, según los artículos 27 y 43 de la LEA, las declaraciones ambientales pierden su
vigencia y cesan en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el
diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o
programa en el plazo máximo previsto en la norma. La OT no contaba con un procedimiento
automatizado para advertir posibles superaciones del plazo, lo que supone una debilidad a la hora
de realizar este seguimiento.
II.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Los FCI se constituyen, en virtud del artículo 158 de la Constitución Española, con el fin de corregir
desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. Melilla se
integra plenamente en este mecanismo, de conformidad con lo que establece la LFCI.
II.7.1. Dotaciones de los Fondos
El artículo 4 de la Ley anterior establece la distribución del FC entre las CCAA y las Ciudades con
EA. La forma de asignar la cuantía que corresponde a Melilla aparece recogida en el apartado 2 del
mencionado artículo.
La cuantía total de los FCI consignada en la Sección 33 de los PGE para 2016 fue de 582.430
miles de euros, de los que 150.000 miles de euros se consignaron de forma separada para
financiar las incorporaciones de remanentes de crédito de los FCI para el conjunto de las CCAA.
Ambas cantidades no supusieron variación respecto de la dotación del año precedente. En el caso
de la CA de Melilla, las dotaciones de los fondos con cargo a la Sección 33 de los PGE para 2016
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 61
ascendieron a 3.310 miles de euros, importe igual al del ejercicio anterior. Además, se incorporaron
remanentes de crédito del ejercicio anterior por importe de 5.623 miles de euros.
El impacto que las medidas de contención del déficit público han tenido en la inversión pública
puede contemplarse comparando las dotaciones de los fondos entre 2010 y 2015, dada la relación
directa entre gastos de inversión y dotaciones del FC, con el siguiente detalle:
CUADRO Nº 28. RECURSOS OBTENIDOS DE LOS FCI
Año Importe de las dotaciones
(en miles de euros)
Variación interanual
(en %)
2010 9.474 (9,5)
2011 5.926 (37,4)
2012 5.140 (13,3)
2013 4.375 (14,9)
2014 3.310 (23,9)
2015 3.310 0
2016 3.310 0
La importancia de estos recursos como instrumento de solidaridad regional ha ido menguando, con
un descenso del 68% desde 2009 hasta 2016, pasando a representar en el ejercicio fiscalizado el
1,4% del presupuesto inicial de la CA.
La distribución por Fondos de las dotaciones de la Sección 33 de los PGE para 2016, supone la
asignación de 2.482 miles de euros al FC y 828 miles de euros al Fondo Complementario. El anexo
III.1 recoge la liquidación en 2016 de las aplicaciones presupuestarias financiadas con recursos de
ambos Fondos, tal y como ha sido facilitada por la CA. A la vista de la misma, cabe señalar que
dicha liquidación no se ha realizado separadamente.
II.7.2. Recursos de los FCI
La liquidación presupuestaria de los recursos procedentes del FC y del Fondo Complementario se
recoge, de forma conjunta, en el anexo III.2.
Como en ejercicios precedentes, la CA no ha definido subconceptos diferenciados para discriminar
el FC del Fondo Complementario, que se integran de forma conjunta en el mismo subconcepto
(720.008 FCI). Tampoco permite distinguir los derechos reconocidos por ejercicio de procedencia
de la dotación del fondo, que redundaría en un mejor seguimiento de las solicitudes.
La evolución de las dotaciones de los fondos que han sido objeto de solicitud en el ejercicio 2016,
distinguiendo año de origen de los mismos, se expone a continuación.
62 Tribunal de Cuentas
2006 203 76 127
2008 95 0 95
2010 581 432 149
2011 73 0 73
2012 6 4 2
2013 264 197 67
2014 1.373 350 1.023
2015 2.058 468 1.590
2016 2.482 0 2.482
Total 7.135 1.527 5.608
CUADRO Nº 30. FONDO COMPLEMENTARIO
(miles de euros)
Año de dotación del Fondo
Dotación pendiente solicitar
a 1-01-2016 Solicitado en 2016 Pendiente de solicitar
a 31-12-2016
2009 144 0 144
2010 208 0 208
2011 2 0 2
2012 26 22 4
2013 303 261 42
2014 552 540 12
2015 598 273 325
2016 828 0 828
Total 2.661 1.096 1.565
Todo el importe solicitado en 2016 ha sido íntegramente recaudado. La CA de Melilla ha solicitado
tan solo el 26,8% de las disponibilidades de recursos con cargo a los Fondos. Ello supone que
están pendientes de solicitar 7.173 miles de euros de dotaciones de los FCI que se remontan hasta
el ejercicio 2006, financiación que en un periodo de baja inversión se está dejando de recibir.
CUADRO Nº 29. FONDOS DE COMPENSACIÓN
(miles de euros)
Año de dotación del Fondo Dotación pendiente solicitar
a 1-01-2016 Solicitado en 2016 Pendiente de solicitar
a 31-12-2016
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 63
II.7.3. Proyectos de inversión
En el ejercicio 2016, únicamente el proyecto “Infraestructuras y equipamiento básico” era
destinatario de los Fondos, distribuyéndose la gestión de estas inversiones entre las siguientes
Consejerías:
CUADRO Nº 31. DISTRIBUCIÓN PROYECTOS GENÉRICOS
(miles de euros)
Infraestructuras y equipamiento básico Compensación Complementario Total
Consejería de Fomento, Deporte y Juventud 827 828 1.655
Consejería de Medio Ambiente 1.655 0 1.655
Total 2.482 828 3.310
De la dotación de los Fondos del 2016, no se ha realizado ninguna solicitud correspondiente al
único proyecto aprobado, cuya definición, como se puso de manifiesto en fiscalizaciones
precedentes, viene siendo genérica, de tal forma que permite su desagregación en subproyectos
heterogéneos. En el ejercicio actual, los subproyectos solo hacen referencia a las Consejerías
gestoras, sin que se pueda deducir la actuación concreta receptora de los fondos.
La información proporcionada sobre su grado de ejecución no permite acreditar que los porcentajes
de ejecución del proyecto genérico declarado se correspondan con el grado de ejecución de los
subproyectos en que se desagregan. La información que presta el sistema de gastos con
financiación afectada no incluye el gasto total previsto por proyecto, ni el acumulado hasta la fecha,
por lo que no permite verificar el grado de ejecución acumulado al cierre de 2016.
II.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.8.1. Procedentes de los Informes de fiscalización de ejercicios anteriores
En el presente subapartado se analizan las medidas tomadas por la Ciudad para el cumplimiento
de las recomendaciones formuladas en el Informe anual de fiscalización del ejercicio 2014. No
obstante, gran parte de estas recomendaciones fueron reiteradas en el Informe correspondiente al
año 2015, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 26 de octubre de 2017, con
posterioridad a la finalización del plazo de rendición de la Cuenta de la CA de dicho año. En
relación con las primeras, que se enumeran a continuación, cabe señalar:
1. Debe aplicarse de forma más estricta el procedimiento administrativo detallado en las BBEE
del ejercicio, en la tramitación de los diferentes expedientes de gastos y los correspondientes
documentos contables. Aunque la CA ha indicado que se pusieron en marcha, por parte de la
Intervención, medidas para cumplir con lo descrito en este punto (mediante el envío de Circulares,
entre otras) y que se detallaron funciones fiscalizadoras y contables al personal de Intervención-
Contabilidad para la mejora en la contabilización y fiscalización de los gastos, del análisis efectuado
no se evidencia la realización de avances significativos.
2. Deberían establecerse medidas rigurosas, en la línea que se avanza en los últimos años,
para que la liquidación presupuestaria recogiese la totalidad de obligaciones y derechos
devengados en el ejercicio, fomentándose el cumplimiento del principio de anualidad
presupuestaria. La existencia, a fin de cada año, de un saldo significativo en la cuenta de
obligaciones pendientes de imputar al presupuesto revela el incumplimiento de esta
recomendación. Tras la paulatina reducción entre 2012 y 2014, pasando de 4.141 miles de euros a
64 Tribunal de Cuentas
3.025 miles, en 2015 su importe ascendió nuevamente hasta los 3.935 miles de euros, situándose
en el ejercicio fiscalizado en un importe similar al de 2014 (3.017 miles de euros).
3. Se deberían mejorar los sistemas de gestión necesarios para llevar una adecuada
contabilidad de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, que posibiliten la
elaboración y posterior inclusión del correspondiente estado en las cuentas anuales. En las cuentas
del ejercicio 2015 se presentaron, por primera, vez los compromisos, si bien no se refieren a los
capítulos 3 y 9, deficiencia que se mantiene en 2016.
4. Debe ahondarse en la tarea de actualizar el inventario de bienes, para que ofrezca
información completa y basada en criterios objetivos de valoración. También se debe impulsar la
coordinación de los servicios de Patrimonio y Contabilidad y realizar un correcto registro contable
de las operaciones de inmovilizado. La CA viene informando de la continuidad en el trabajo de
confección de un inventario detallado, centrándose actualmente en el control del mobiliario y los
equipos de información, planteándose la finalización de las tareas sobre dicho inventario en el
medio plazo.
5. Se debería mejorar el sistema de contabilidad de gastos con financiación afectada, dada la
trascendencia que esta financiación presenta en la Ciudad, de forma que se potencie el control del
destino de esta financiación y se perfeccione la información ofrecida por las magnitudes
presupuestarias relacionadas con dichos gastos. El módulo del sistema de información contable
desarrollado con el objeto de realizar un control y seguimiento de los gastos con financiación
afectada, implantado en 2010, no evitó la presentación parcial e incompleta de esta información en
la Cuenta General de 2016.
6. Se debe proceder a elaborar los presupuestos con mayor rigor para evitar las desviaciones
entre el presupuesto aprobado y el ejecutado, hecho que desvirtúa el valor del mismo como
instrumento de planificación de la actividad. La variación entre los créditos definitivos del
Presupuesto aprobado en 2016 y su ejecución ascendió al 15% y la existente entre los créditos
aprobados y los habilitados tras las modificaciones presupuestarias al 18,9% (porcentaje superior al
de 2015), con unas diferencias significativas en los capítulos 6 y 7 de gastos.
7. Sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales a otras Administraciones, deben realizarse las gestiones oportunas, especialmente con la
Administración catastral, para una gestión más eficaz y eficiente de los recursos derivados del
Impuesto de Bienes Inmuebles que la Entidad fiscalizada tiene asignados, mediante la potenciación
del cobro de aquellos objetos tributarios sobre los cuales la información proporcionada por el
Catastro no recoge la identidad del titular, y la depuración de la emisión de recibos en que el sujeto
pasivo es la propia CA. Se ha comunicado que se ha procedido a la depuración de la emisión de
recibos en que el sujeto pasivo es la propia CA, variable ligada a la retribución que se debe abonar
a la empresa que presta los servicios de colaboración a la gestión tributaria de Melilla.
8. Debería analizarse la pervivencia de la Fundación Melilla Ciudad Monumental, cuya misión
estatutaria consiste en la coordinación de competencias correspondientes a las distintas
Consejerías, función que podría desarrollarse a través de las oportunas comisiones
interadministrativas, o bien actualizar sus Estatutos si efectivamente tiene encomendadas
funciones adicionales, como se manifestó por la Ciudad en ejercicios anteriores. Igualmente, debe
estudiarse la propuesta realizada por la Intervención General de la Ciudad sobre la liquidación de la
participación en la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí. No se ha
informado de actuación alguna al respecto de la primera entidad, mientras que, en relación con la
segunda, en las alegaciones al Informe de fiscalización del ejercicio 2014 se indicó el
desconocimiento por parte de PROMESA, sociedad que actúa como patrono de la Fundación para
el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí, de la propuesta de la Intervención (ello pese a
venir recogido en el informe de auditoría sobre la propia sociedad), incluyéndose, adicionalmente,
los fines y actividades de la misma que se consideran de relevancia. No obstante, no se justifica si
estas actividades y fines se consiguen con mayor eficiencia y eficacia mediante la existencia de
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 65
esta persona jurídica diferenciada, independiente de la sociedad PROMESA (o de otros
instrumentos con que cuente la CA), y ello en el marco de los Acuerdos del CPFF de 2010 y 2012
citados en el epígrafe II.4.3, donde se hace patente la necesidad de reducción del sector público
instrumental. Como se viene señalando en los Informes de los últimos ejercicios, esta fundación no
está dotada de personal, realizando una actividad muy reducida. Pese a lo anterior, la CA indica en
las alegaciones al presente Informe que considera necesario el mantenimiento de la fundación, por
lo que se entiende que la propuesta de la Intervención ha sido efectivamente estudiada,
debiéndose analizar su subsistencia, a partir de ahora, en el marco del artículo 81.2 de la Ley
40/2015.
9. Debería analizarse la necesidad de contar con 61 cuentas bancarias diferentes. Su reducción
podría fomentar un manejo más económico de los recursos financieros y una mayor posibilidad de
control. Al cierre de 2016, la CA contaba con, al menos, 46 cuentas, por lo que se habría producido
una reducción respecto del año anterior, aunque no se ha aportado un documento de análisis de la
necesidad de las cuentas abiertas.
10. Sin perjuicio de la participación de las organizaciones sindicales, junto con la Administración,
en el diseño de los Planes de formación, contribuyendo a determinar las acciones formativas a
realizar, convendría valorar la posibilidad, para una gestión más eficiente de los recursos públicos,
de la contratación de los correspondientes servicios de formación directamente por la CA, mediante
los procedimientos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si se
continúa con el modelo actual, convendría elaborar unas normas detalladas para la justificación de
estas subvenciones. El contenido de las resoluciones que regularon la utilización y justificación de
estos fondos en el ejercicio fiscalizado ha subsanado prácticamente todas las carencias advertidas
en ejercicios precedentes.
II.8.2. Procedentes de las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas
Mediante la Resolución de 27 de mayo de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la CA de Melilla,
ejercicios 2010 y 2011, se instaba a la Ciudad, además de a realizar las actuaciones necesarias
para cumplir con las recomendaciones recogidas en el citado Informe, a las siguientes acciones:
Cumplir con la obligación de remitir información sobre las actuaciones emprendidas para la
evaluación periódica de la efectividad de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Tal como se indica en el epígrafe II.6.4, no se ha aportado el informe de
evaluación a que se refiere el artículo 51 de la anterior norma.
Rendir sus cuentas al Tribunal de Cuentas dentro de los plazos preceptivos, sin demoras
injustificadas y con toda la documentación exigida en la normativa aplicable. Como se indica en el
subapartado II.1 del presente Informe, la Cuenta General de 2016 (al igual que la de 2015) no fue
rendida en el plazo de rendición establecido en la normativa aplicable, si bien el retraso ha sido de
tan solo 16 días respecto a la fecha establecida legalmente, reduciendo la demora respecto a la
experimentada en el ejercicio precedente, que fue de casi dos meses.
Finalmente, cabe señalar que con fecha 12 de junio de 2017, la citada Comisión Mixta ha procedido
a aprobar las resoluciones relativas a los informes anuales de fiscalización de Melilla, ejercicios
2012, 2013 y 2014. En la referente al ejercicio 2012 se insta, adicionalmente a lo recogido en los
Informes de fiscalización, a realizar un plan estratégico de subvenciones que concrete los objetivos
y efectos que se pretenden con su aplicación y corregir las debilidades en la fase de comprobación
de la justificación de las subvenciones, realizando una evaluación de los procedimientos aplicados
y fortaleciendo la función del interventor público. Como ya se indicó en el Informe de fiscalización
precedente, el Consejo de Gobierno, en sesión de 28 de marzo de 2014, aprobó, para el periodo
2014 a 2016, los Planes Estratégicos de Subvenciones de siete Consejerías, una Consejería
adjunta, el Patronato de Turismo, la Fundación Melilla Monumental, el Instituto de las Culturas y la
66 Tribunal de Cuentas
sociedad mercantil PROMESA. El 26 de octubre de 2017 entró en vigor el Plan con vigencia en el
periodo 2017-2019.
CONCLUSIONES III.
III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
1. La Cuenta General de 2016 se ha rendido al Tribunal de Cuentas el 31 de octubre de 2017,
fuera del plazo establecido en el artículo 223.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales (TRLRHL) (15 de octubre de este último año), no dándose adecuada respuesta
a la Resolución, de 27 de mayo de 2014, de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, donde se instaba a la Ciudad a la rendición de las cuentas
dentro de los plazos previstos, si bien se ha reducido el retraso respecto al ejercicio precedente.
Al igual que en el ejercicio precedente, la Cuenta General no se ha presentado completa, al no
contener las cuentas de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A.
(EMVISMESA), las cuales fueron rendidas durante la fiscalización, tras requerimiento del Consejero
de cuentas, pendientes de aprobación por la Junta General. El 31 de julio de 2018, con
posterioridad a la conclusión de los trabajos de fiscalización y a la remisión del anteproyecto de
informe a alegaciones, se recibieron las cuentas de los ejercicios 2015 y 2016 de esta sociedad
debidamente aprobadas e informadas por la Intervención.
Tanto las cuentas de la Administración General como las del ente y organismos públicos se
ajustan, en general, al contenido y estructura previstos en el régimen contable aplicable, si bien las
memorias rendidas no incluyen determinado contenido prefijado en la normativa.
Finalmente, las cuentas de la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí, se
rindieron en el mes de enero de 2018, fuera del plazo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/1988, de
5 de abril, en relación con el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre (subapartado II.1).
III.2. CONTROL INTERNO
2. En 2016, los puestos de Secretario General de la Ciudad, Interventor y Tesorero seguían
cubiertos de forma accidental por funcionarios que no ostentaban el carácter señalado por el
artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (epígrafe
II.2.1).
3. El órgano interventor no ha remitido las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente
y la Asamblea contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales
anomalías detectadas en materia de ingresos, según lo previsto en el artículo 218 del TRLRHL. No
obstante, la Intervención informó de la inexistencia de acuerdos de aprobación de expedientes de
gastos en que se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos.
No se ha informado de la realización de los controles financieros y de eficacia previstos en el
TRLHL, en relación con los organismos autónomos (OOAA) y la Administración General de la
Ciudad Autónoma (CA). Además, durante el ejercicio fiscalizado no se contaba con un programa
anual de auditoría interna formalmente aprobado (epígrafe II.2.2).
4. El Presupuesto General de la CA para 2016 fue aprobado definitivamente fuera del plazo
previsto en el artículo 169.2 del TRLRHL. Este estado no venía acompañado de determinada
documentación prevista en el artículo 168 del TRLRHL o bien la que figuraba anexa era incompleta.
Las modificaciones cuantitativas sobre el presupuesto aprobado ascendieron al 18,9%, destacando
las relativas a los capítulos 6 y 7 de gastos, lo que afecta negativamente a la precisión en la
planificación de las actividades de capital.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 67
Los presupuestos de los OOAA no acompañaron toda la documentación que exige el artículo 168
del TRLRHL. Por su parte, la previsión de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles incluida
en los Presupuestos Generales de la Ciudad no se adecuó a la estructura prevista en el artículo
112 del Real Decreto (RD) 500/1990 (epígrafe II.2.3).
5. En el informe sobre las actuaciones de control realizadas por la Inspección tributaria de la
Ciudad no se contrastan los resultados con los objetivos que debieran alcanzarse y que habrían de
derivar del Plan de Inspección de 2016.
Además, no se ha acreditado la existencia del informe técnico-económico previsto en el artículo 25
del TRLRHL, relativo a la cuantía de las tasas establecidas por la Ciudad (epígrafe II.2.4).
6. Durante el ejercicio 2016, el inventario continuaba sin dar el adecuado soporte a la
contabilidad, con la que seguían existiendo diferencias significativas (epígrafe II.2.5).
7. La política de seguridad de la CA, conforme a la previsión del RD 3/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en el ámbito de la Administración
Electrónica, no se ha desarrollado formalmente con posterioridad a su aprobación, ni desde un
punto de vista técnico ni por sectores de actividad específicos. Pese a lo dispuesto en el punto 8 de
la citada política de seguridad, en el ejercicio fiscalizado no se realizó un análisis de riesgos.
Además, al cierre de 2017 no se había llevado a cabo la auditoría de la seguridad sobre los
sistemas de información, a la que se refiere el artículo 34 del RD 3/2010, donde se verificase el
cumplimiento de los requerimientos del ENS por parte de los citados sistemas (epígrafe II.2.7).
8. La CA no había implantado mecanismos para dar cumplimiento al sistema de supervisión
continua previsto en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (epígrafe II.2.8).
III.3. CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTES ADMINISTRATIVOS
9. Las cuentas de la Administración General y de los entes sujetos a contabilidad pública se
presentan, en general, de acuerdo con los principios y normas definidos en el plan de contabilidad
aplicable y en la normativa económico-financiera que rige la gestión de los presupuestos, si bien se
formulan una serie de observaciones que derivan de las incorrecciones contables y presupuestarias
que se relacionan a continuación (subapartado II.2).
III.4. ADMINISTRACIÓN GENERAL
10. En el expediente de suplemento de crédito 22/2016, por importe de 3.656 miles de euros, no
queda acreditado de manera individualizada que los gastos no puedan demorarse hasta el ejercicio
siguiente (subepígrafe II.3.2.A).
11. Con carácter mayoritario, se tramitan documentos de autorización, compromiso y
reconocimiento de la obligación y de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y
pago después de que sean efectivas la realización de la obra o la prestación del servicio
contratado, incumpliendo el procedimiento administrativo establecido en las Bases de Ejecución del
Presupuesto e impidiendo obtener información en cada momento del estado de ejecución del
presupuesto.
El artículo 176 del TRLRHL, sobre temporalidad de los créditos, dispone que con cargo a los
créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo pueden contraerse obligaciones derivadas
de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el
año natural del propio ejercicio presupuestario. Pese a ello, la CA imputó al ejercicio 2016 gastos
realizados en ejercicios anteriores por importe de 4.308 miles de euros y dejó de imputar al
ejercicio gastos realizados en el mismo, al figurar un saldo en la cuenta 413, al cierre del mismo,
por importe de 3.017 miles de euros. Esta forma habitual de operar pone de manifiesto el
68 Tribunal de Cuentas
incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria. Además, el recurso a la figura del
reconocimiento extrajudicial de crédito ha de constituir una actuación excepcional, que ha devenido
habitual en la CA en los últimos años (subepígrafe II.3.2.B).
12. La Cuenta General no recoge información sobre anulaciones de derechos por cobros en
especie o insolvencias. Los derechos devengados por los gravámenes complementarios del
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación aplicables sobre las labores del tabaco
y sobre ciertos carburantes y combustibles, se registraron en el momento de su recaudación,
incumpliendo lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, reguladora de este impuesto, que
dispone para el registro el momento de devengo del mismo. No fueron objeto de registro contable
en el presupuesto corriente las bajas por aplazamientos y fraccionamientos, por lo que los
correspondientes derechos permanecen registrados hasta su cobro, quedando los derechos
reconocidos netos sobrevalorados o infravalorados en función de si las concesiones del ejercicio
son superiores a los vencimientos de estas operaciones o viceversa (subepígrafe II.3.2.C).
13. El resultado presupuestario del ejercicio se vería afectado, entre otros motivos, por las
obligaciones que debieron imputarse al ejercicio, por corresponder a bienes y servicios recibidos en
el mismo y que, finalmente, fueron reconocidas en el ejercicio siguiente y por las reconocidas en
dicho año generadas en otros anteriores e, igualmente, por la falta de registro de los derechos
aplazados y fraccionados. Por otra parte, los ajustes realizados en el resultado presupuestario por
desviaciones de financiación del ejercicio no pueden considerarse precisos, dadas las deficiencias
en el sistema de control de dichos gastos.
Además, no se realizó ajuste por los créditos gastados financiados con remanente de tesorería
para gastos generales, pese a que en diversas modificaciones presupuestarias se indica que fue
esta su fuente de financiación, lo que afecta al resultado presupuestario ajustado reflejado en las
cuentas de la CA (subepígrafe II.3.2.D).
14. Por lo que se refiere al balance de la Administración General, se han apreciado
incorrecciones contables relacionadas con el inmovilizado (gastos no activados y alteraciones de
patrimonio). Además, los aplazamientos y fraccionamientos de deudores no son objeto de
contabilización como anulaciones, contraviniendo lo previsto en el régimen contable aplicable.
La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, cuyo saldo
inicial estaba infravalorado en, al menos, 373 miles de euros, registró en 2016 abonos por importe
de 2.957 miles de euros. De este importe, al menos 853 miles de euros, correspondían a gastos
cuya falta de imputación al presupuesto del ejercicio 2016 no quedaba suficientemente motivada.
Los abonos correspondían a gastos devengados en 2014, 2015 y 2016.
No se ha acreditado la realización de actuaciones de depuración sobre los deudores y acreedores
de mayor antigüedad (epígrafe II.3.3).
15. Diversas cuentas de gastos propias del resultado económico-patrimonial de la Administración
General de la CA incluyen prestaciones que, según su naturaleza, deberían estar registradas en
otras diferentes. Entre ellas cabe destacar la cuenta de “arrendamientos y cánones” (subepígrafe
II.3.4.A).
16. La memoria integrante de la Cuenta de la Administración General muestra diversos apartados
sin cumplimentar. Además, el apartado de gastos con financiación afectada presenta deficiencias
en la información que afectan al resultado presupuestario y al remanente de tesorería. Asimismo, el
estado de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores incluía
información incompleta y la cifra del remanente de tesorería total se sigue viendo afectada por la
incorrecta contabilización o imputación presupuestaria de determinadas operaciones (subepígrafe
II.3.4.B).
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 69
III.5. OTROS ORGANISMOS SUJETOS A CONTABILIDAD PÚBLICA
17. Según el balance definitivo de la liquidación del Patronato UNED-Melilla, producida en 2015,
este Organismo contaba con bienes que debían traspasarse a la CA según sus estatutos, sin que
ello se haya acreditado en su totalidad.
Las cuentas anuales de los organismos debían llevar unidas certificaciones bancarias de los saldos
existentes, sin que se presentaran de esta manera, prevista en la regla 45.3 de la Orden
HAP/1781/2013.
A 31 de diciembre de 2016 se mantenían diferencias de conciliación entre los derechos pendientes
de cobro de los organismos y ente público y las obligaciones pendientes de pago de la CA
(epígrafe II.3.5).
III.6. EMPRESAS
18. Las cuentas de 2016 de INMUSA y PROMESA se presentaron, en general, de acuerdo con
los principios y normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-
financiera que les era de aplicación (subapartado II.4).
19. Las cuentas anuales de los ejercicios 2015 y 2016 de EMVISMESA se formularon fuera del
plazo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y fueron inicialmente
rendidas sin ser aprobadas por su Junta General. En relación con las mismas, se han apreciado
diversas incorrecciones en relación con las cuentas “otro inmovilizado inmaterial”, “inversiones
inmobiliarias” e “instalaciones técnicas” y la aplicación de la norma del Plan de contabilidad sobre
cambios en los criterios contables. Una vez terminados los trabajos de fiscalización y remitido el
anteproyecto de informe a alegaciones, las cuentas anteriores se recibieron debidamente
aprobadas e informadas por la Intervención (epígrafe II.4.2).
20. La memoria integrante de las cuentas anuales de la Sociedad de Información Municipal de
Melilla, S.A. no puede considerarse que cumpla lo dispuesto en el RD 1515/2007, de 16 de
noviembre, donde se indica que esta debe completar, ampliar y comentar la información contenida
en los otros documentos contables.
En el informe de control financiero emitido por la Intervención General de Melilla sobre sus cuentas,
se señala la necesidad de respetar lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado en
cuanto a la regulación sobre los límites que se establezcan para el mantenimiento o incremento de
la masa salarial, destacando el incremento de la masa salarial en la contratación de un alto
directivo (Director Gerente), para la que no consta un procedimiento que promoviera la publicidad y
concurrencia (epígrafe II.4.4).
III.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
21. La Intervención General, en informe emitido el 30 de diciembre de 2015 sobre el Presupuesto
General Consolidado de la Ciudad de Melilla, concluye que este se ajusta al principio de estabilidad
presupuestaria. Igualmente señala el cumplimiento de la regla de gasto (subepígrafe II.5.2.B).
22. De acuerdo con el informe realizado por la Intervención, el 1 de septiembre de 2017, sobre el
presupuesto ejecutado de forma consolidada en 2016, se cumpliría el objetivo de estabilidad fijado
para dicho ejercicio. Sin embargo, la CA no cumplió las reglas establecidas en la Disposición
adicional (DA) sexta de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF) en relación con el destino del superávit presupuestario obtenido en el ejercicio anterior.
También se indica el cumplimiento de la regla de gasto (subepígrafe II.5.2.C).
23. La Intervención, en el ya citado informe de 1 de septiembre de 2017, indica que el
endeudamiento (en términos de contabilidad nacional) respetaba el límite fijado en el artículo 53.2
70 Tribunal de Cuentas
del TRLRHL para no precisarse la autorización del Estado a la realización de estas operaciones
(epígrafe II.5.3).
24. En el informe de 1 de septiembre de 2017, la Intervención señala que, si bien en la regla de
gasto en la liquidación del ejercicio 2016 no se llega a alcanzar el objetivo marcado por el Plan
Económico-Financiero derivado del incumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del
ejercicio 2015, la CA cumple todos los objetivos establecidos para las Corporaciones Locales en
2016 (epígrafe II.5.4).
III.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
25. El saldo vivo de la deuda de la CA y sus entidades dependientes ascendía a 97.440 miles de
euros. La CA no ha aportado certificaciones bancarias de las deudas pendientes (subepígrafe
II.6.1.A).
26. En el informe de la Intervención regulado en el apartado 2 del artículo 52 del TRLRHL, previo
a la concertación del endeudamiento, no se verifica de manera particular la capacidad para afrontar
las obligaciones que se derivan de las nuevas operaciones de crédito.
Los expedientes de las operaciones de endeudamiento no incluían los intereses de demora
aplicables, en su caso, por lo que no se ha podido comprobar el cumplimiento del límite establecido
en la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera (subepígrafe II.6.1.B).
27. En la operación de aval del préstamo hipotecario concedido a EMVISMESA, no consta el
informe de fiscalización previa requerido por el apartado 8 del artículo 49 del TRLRHL (subepígrafe
II.6.1.C).
28. El período medio de pago durante 2016, calculado según el RD 635/2014, de 25 de julio, se
situó fuera del plazo de 30 días previsto en la LOEPSF, produciéndose incumplimientos, por parte
de determinados centros gestores, de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Registro Único de Facturas de la CA para la tramitación de dichas facturas
(subepígrafe II.6.2.B).
29. En la Oferta de Empleo Público de la CA para 2016 no se hacía referencia al plazo máximo
para la convocatoria de los procesos incluidos en la misma, pese a lo dispuesto en el artículo 70 del
Estatuto Básico del Empleado Público. Además, se formalizaron 99 contratos temporales en 20
categorías profesionales distintas, sin que se efectuase una declaración general por parte de la CA
sobre los sectores, funciones y categorías profesionales a que se refiere el artículo 20.Dos de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2016.
Las cantidades satisfechas por gastos de manutención al personal de la CA en comisión de servicio
con derecho a indemnización superaban las cuantías exentas de gravamen según lo dispuesto en
sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se practicaran las oportunas retenciones a cuenta
del impuesto por los correspondientes excesos. A la vista de lo anterior, la Intervención General
dictó la Circular 13071/2017, de 30 de agosto, con las instrucciones destinadas a asegurar el
correcto tratamiento fiscal de este tipo de indemnizaciones a partir del 1 de septiembre de 2017.
La CA no contaba con el registro de personal, coordinado con los de las demás Administraciones
públicas, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local (subepígrafe II.6.3.A).
30. No se ha remitido información sobre las actuaciones de evaluación periódica de la efectividad
del principio de igualdad entre hombres y mujeres, previstas en el artículo 51 de la Ley Orgánica
3/2007 (subepígrafe II.6.4.C).
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 71
31. Durante el ejercicio fiscalizado se comenzó a llevar a efecto lo dispuesto en la Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda, de 13 de abril de 2015, mediante la que se ordenaba que las
Consejerías, OOAA y sociedades públicas responsables de las subvenciones por ellas gestionadas
remitan a la Intervención de la CA la información a suministrar a la base de datos nacional, a partir
de 2015 (subepígrafe II.6.5.A).
32. Si bien se aprecian mejoras en la gestión y justificación de los recursos asignados al plan de
formación de fondos propios de la CA, se siguen produciendo deficiencias relevantes en la
acreditación de los gastos subvencionables, tales como la falta de solicitud de tres ofertas cuando
es preceptivo, la acreditación del ingreso de la retención fiscal sobre los rendimientos satisfechos a
los ponentes de las acciones formativas o la realización de pagos por los beneficiarios fuera del
plazo previsto (subepígrafe II.6.5.B).
33. La subvención nominativa 43205/47900 del Patronato de Turismo fue tramitada como tal,
pese a que en el ejercicio anterior, para un gasto con idéntico objeto y beneficiario, se desarrolló un
procedimiento abierto de adjudicación de contrato de servicios.
El pago de las subvenciones nominativas 43214/47900 y 43202/47900 del Patronato,
correspondientes a convenios de 2015, que debían estar justificadas en ese ejercicio, se realizó
con cargo a créditos del presupuesto de 2016 y previamente a recibir la documentación justificativa.
Esta última circunstancia se produjo también con respecto a la subvención nominativa
43206/47900, correspondiente a un convenio rubricado en 2016.
Los acuerdos de colaboración que desarrollaban las subvenciones nominativas del Patronato
seguían sin hacer referencia a la forma de justificar la ayuda y al momento de realizar el pago
(subepígrafe II.6.5.C).
34. La Comisión Europea comunicó con fecha 4 de abril de 2016 que se habían detectado
deficiencias graves en el trabajo realizado por la Intervención General de la CA, en relación con los
controles efectuados sobre el Fondo Social Europeo, considerando que los controles efectuados no
eran eficaces ni fiables. No obstante, con fecha 27 de febrero de 2017, la Comisión entendió
subsanadas las deficiencias (subepígrafe II.6.5.D).
35. El bloque del Portal de la Transparencia de la CA denominado “información económica,
financiera y presupuestaria”, adolecía de diferentes deficiencias, tales como la remisión genérica a
otros buscadores, la existencia de información desactualizada, la ausencia de determinados datos
o la presentación de los mismos mediante un formato no abierto, en el sentido previsto en el
Las entidades y empresas públicas de la CA no publicaban en sus sedes electrónicas o portales
web toda la información que se especifica en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de
transparencia (epígrafe II.6.6).
36. En los expedientes de evaluación ambiental tramitados por la Oficina Técnica de Control de
Contaminación Ambiental durante 2015 y 2016 se aprecia que esta no tenía constancia de la
efectiva verificación del programa de vigilancia ambiental integrante de los mismos, al no haber
realizado directamente actuaciones de comprobación ni tener articulados procedimientos de
intercambio de información con los órganos sustantivos (epígrafe II.6.7).
37. Del análisis de la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI), cabe destacar que la importancia de estos recursos como
instrumento de solidaridad regional ha ido menguando, con un descenso del 68% desde 2009
hasta 2016, representando en el ejercicio fiscalizado el 1,4% del presupuesto inicial de la CA. Por
otro lado, Melilla no estableció subconceptos para diferenciar el Fondo de Compensación del
Complementario y solicitó tan solo el 26,8% de las disponibilidades de recursos con cargo a los
Fondos, lo que supone dejar de percibir financiación en un periodo caracterizado por la baja
72 Tribunal de Cuentas
inversión pública. Finalmente, la definición de algunos de los proyectos financiados es de un grado
tan general que imposibilita verificar su grado de ejecución y avance, así como su aportación a la
consecución del fin último de los FCI (subapartado II.7).
38. En relación con las medidas tomadas por la Ciudad para el cumplimiento de las
recomendaciones formuladas en el Informe anual de fiscalización del ejercicio 2014, reiteradas en
gran medida en el Informe del ejercicio 2015, se pone de manifiesto que se han apreciado avances
en la gestión de los recursos derivados del Impuesto de Bienes Inmuebles. Asimismo se ha
continuado con la reducción del número de cuentas bancarias existentes y se han subsanado parte
de las carencias advertidas en ejercicios precedentes en relación con el contenido de las
resoluciones que regularon la utilización y justificación de los fondos destinados a los Planes de
formación. El resto de recomendaciones formuladas, dado su insuficiente grado de implantación, se
reiteran en el presente Informe (subapartado II.8).
RECOMENDACIONES IV.
1. Debería aplicarse de forma más estricta el procedimiento administrativo detallado en las
Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio, en la tramitación de los diferentes expedientes
de gastos y los correspondientes documentos contables.
2. Deberían establecerse medidas rigurosas, en la línea que se avanza en los últimos años,
para que la liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y derechos devengados
en el ejercicio, fomentándose el cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria.
3. Debería ahondarse en la tarea de unificar el inventario de bienes, para que ofrezca
información completa. También se debe impulsar la coordinación de los servicios de Patrimonio y
Contabilidad y realizar un correcto registro contable de las operaciones de inmovilizado.
4. Se debería mejorar el sistema de contabilidad de gastos con financiación afectada, de forma
que se potencie el control del destino de esta financiación y se perfeccione la información ofrecida
por las magnitudes presupuestarias relacionadas con dichos gastos.
5. Se debería proceder a elaborar los presupuestos con mayor rigor para evitar el elevado
importe de las modificaciones, hecho que desvirtúa el valor del presupuesto aprobado como
instrumento de planificación de la actividad.
6. Sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales a otras Administraciones, deberían realizarse las gestiones oportunas, especialmente con
la Administración catastral, para una gestión más eficaz y eficiente de los recursos derivados del
Impuesto de Bienes Inmuebles que la Entidad fiscalizada tiene asignados, mediante la potenciación
del cobro de aquellos objetos tributarios sobre los cuales la información proporcionada por el
Catastro no recoge la identidad del titular.
Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016 73
7. Debería analizarse la pervivencia de la Fundación Melilla Ciudad Monumental, cuya misión
estatutaria consiste en la coordinación de competencias correspondientes a las distintas
Consejerías, función que podría desarrollarse a través de las oportunas comisiones
interadministrativas, o bien actualizar sus Estatutos si efectivamente tiene encomendadas
funciones adicionales, como se manifestó por la Ciudad en ejercicios anteriores.
Madrid, 25 de octubre de 2018
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos .... 77
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos ............... 78
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios .................................. 79
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances ........................................................ 80
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial ............. 81
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances ........................................................................ 82
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias .................................. 83
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances .................................................................. 84
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados ............................................. 85
I.4 SITUACIÓN DE AVALES ....................................................................................... 86
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica ................... 87
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica ....................... 88
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica .......................... 89
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica .............................. 90
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos ............................................................... 91
II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio ...................................................... 92
II.2-0.1 Balance .................................................................................................................. 93
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico - patrimonial........................................................ 94
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico - patrimonial........................................................ 95
II.2-0.3 Estado total de cambios en el patrimonio neto ....................................................... 96
II.2-0.4 Estado de flujos de efectivo ................................................................................... 97
II.2-1 Deudores presupuestarios ..................................................................................... 98
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios ............................................................................. 99
II.2-3 Tesorería ............................................................................................................. 100
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios ........................................................ 101
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios ................................................ 102
II.2-6 Pasivos financieros: Préstamos ........................................................................... 103
II.2-7 Remanente de Tesorería ..................................................................................... 104
III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
III.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación y Fondo Complementario ........... 105
III.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación y Fondo Complementario .......... 106
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 77
EJERCICIO 2016
EJERCICIO 2016
Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores Créditos
iniciales Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL 237.323
44.924
282.247
239.393
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
- Patronato del
Centro Asociado de la
UNED de Melilla (en liquidación) 0 0 0 0
- Patronato de Turismo 2.700
0 2.700
2.332
- Instituto de las Culturas 450
0 450
422
ENTES PÚBLICOS:
- Fundación Melilla Ciudad Monumental 790
0 790
689
CONSORCIOS:
- Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla 1.433
8 1.441 1.249
TOTAL 242.696
44.932
287.628
244.085
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 78
EJERCICIO 2016
Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores Previsiones
iniciales Modificaciones
netas Previsiones
finales Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL 237.323 44.924 282.247 252.546
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
- Patronato del Centro Asociado de la UNED
de Melilla (en liquidación) 0 0 0 0
- Patronato de Turismo 2.700 0 2.700 2.564
- Instituto de las Culturas 450 0 450 452
ENTES PÚBLICOS:
- Fundación Melilla Ciudad Monumental 790 0 790 790
CONSORCIOS:
-
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla 1.433 8 1.441 1.382
TOTAL 242.696 44.932 287.628 257.734
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 79
EJERCICIO 2016
EJERCICIO 2016
Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores Resultado
presupuestario del
ejercicio Ajustes Resultado
presupuestario
ajustado
ADMINISTRACIÓN GENERAL 13.153 (140) 13.013
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
- Patronato del Centro Asociado de la UNED de
Melilla (en liquidación) 0 0 0
- Patronato de Turismo 232 0 232
- Instituto de las Culturas 30 0 30
ENTES PÚBLICOS:
- Fundación Melilla Ciudad Monumental 101 0 101
CONSORCIOS:
- Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla 133 0 133
TOTAL 13.649 (140) 13.509
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 80
EJERCICIO 2016
Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo Patrimonio neto y pasivo
No corriente Corriente Patrimonio neto Pasivo no corriente Pasivo corriente
ADMINISTRACIÓN GENERAL 755.817 56.372 697.421 67.491 47.277
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
- Patronato del Centro Asociado de la UNED de Melilla (en
liquidación) 158 800 958 0 0
- Patronato de Turismo 2.223 1.674 2.853 0 1.044
- Instituto de las Culturas 5 505 311 0 199
ENTES PÚBLICOS:
- Fundación Melilla Ciudad Monumental 317 496 593 0 220
CONSORCIOS:
- Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla 0 168 136 0 32
TOTAL 758.520 60.015
702.272 67.491 48.772
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 81
EJERCICIO 2016
EJERCICIO 2016
Anexo I.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Ingresos de gestión ordinaria
Gastos de gestión
ordinaria
I. Resultado
de la gestión
ordinaria Otras partidas
II. Resultado
de las
operaciones
no
financieras
III. Resultado de
las operaciones
financieras
IV. Resultado
neto del
ejercicio
Transferencias
y subvenciones Otras
rúbricas
ADMINISTRACIÓN GENERAL 134.015 101.190 (219.789) 15.416 (2.312) 13.104
4.673 17.777
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Patronato del Centro
Asociado de la UNED de
Melilla (en liquidación)
0
1 0 1 0 1
0 1
- Patronato de Turismo 2.550 14 (2.252) 312 0
312
0
312
- Instituto de las Culturas
450
2
(416)
36
0
36
0
36
ENTES PÚBLICOS:
- Fundación Melilla Ciudad
Monumental
790
0
(576)
214
0
214
0
214
CONSORCIOS:
- Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Melilla
1.354
27
(1.245)
136
0
136
0
136
TOTAL
139.159
101.234
(224.278)
16.115
(2.312)
13.803
4.673
18.476
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 82
EJERCICIO 2016
Anexo I.2-1
EMPRESAS PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente Corriente No
corriente Corriente
SOCIEDADES MERCANTILES Y
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
-
EMVISMESA 22.982 18.451 17.404 15.827 8.202
-
INMUSA 459 876 567 354 414
-
PROMESA 3.329 10.193 7.129 74 6.319
TOTAL 26.770 29.520 25.100 16.255 14.935
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 83
EJERCICIO 2016
EJERCICIO 2016
Anexo I.2-2
EMPRESAS PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
- EMVISMESA 250 721 (728) 243 0 243 0 243
- INMUSA 0
(3.128)
(1)
(3.129)
0 (3.129)
0 (3.129)
- PROMESA 2.825
(3.641)
(1)
(817)
0 (817)
0 (817)
TOTAL 3.075 (6.048) 730 (3.703) 0 (3.703) 0 (3.703)
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 84
EJERCICIO 2016
Anexo I.3-1
FUNDACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente Corriente No
corriente Corriente
- Fundación para el Desarrollo Económico y Social Hispano Marroquí (FHIMADES)
5
29
30
0
4
TOTAL
5
29
30
0
4
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 85
EJERCICIO 2016
EJERCICIO 2016
Anexo I.3-2
FUNDACIONES PÚBLICAS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
-
Fundación para el Desarrollo Económico
y Social Hispano Marroquí (FHIMADES) 0 (29
)
0 (29)
3
(26)
0 (26)
TOTAL 0 (29
)
0
(29)
3
(26)
0
(26)
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 86
EJERCICIO 2016
Anexo I.4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalado
Existencias
iniciales
Operaciones del ejercicio
Existencias
finales
Importe
Avales
constituidos Avales
cancelados
Importe
1. Concedidos por la
Administración General
EMVISMESA 1 13.750 0 0 1 13.750
TOTAL
13.750
0 0
13.750
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 87
EJERCICIO 2016
EJERCICIO 2016
Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios y
suplementos de
crédito
Ampliaciones de
crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones Total
modificaciones
Positivas Negativas Positivas Negativas
Gastos de personal 7 0
895
1.145
12.760
0 0 0
12.517
Gastos corrientes en bienes
y servicios
2.936
0
1.894
536
1.089
1.065
0 22
6.426
Gastos financieros 0 0 0 267 0 0 0 0
(267)
Transferencias corrientes
1.194
0
302
864
0 1351 0 509
1.474
Fondo de contingencia 0 0 0
206
0 0 0 0
(206)
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
4.137
0
3.091
3.018
13.849
2.416 0
531
19.944
Inversiones reales
50
0
267
310 2.037 14.903
0 0
16.947
Transferencias de capital 0 0 0
30
2200 4.427
0 0
6.597
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL
50
0
267
340
4.237 19.330
0 0
23.544
Activos financieros 0 0 0 0 0 0 0 0
0
Pasivos financieros 1.436 0 0 0 0 0 0 0
1.436
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS 1.436 0 0 0 0 0 0 0 1.436
TOTAL
5.623
0
3.358
3.358
18.086
21.746
0 531
44.924
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 88
EJERCICIO 2016
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras
modificaciones Total
modificaciones
Positivas Negativas Positivas Negativas
01 Presidencia y Consejería de
Presidencia y Salud Pública 223 0
244
165 0 2.068 0 22
2.348
02 Consejería de Economía, Empleo y
Administracion es Públicas 134 0
717
489
12.371 5.306 0 0
18.039
03 Consejería de Hacienda 1.455 0
945
1.367
389
0 0 0
1.422
04 Consejería de Cultura y Festejos 789 0
180
140
0 0 0 449
380
05 Consejería de Bienestar Social 1.004 0
440
340
724 255 0 0
2.083
06 Consejería de Fomento 10 0
205
190
2.687
6.300 0 0
9.012
07 Consejería de Coordinación y Medio
Ambiente 1.386 0 250 250 1.550 6.294 0 0
9.230
08 PROMESA 0 0 0 0 0 1.351 0 0
1.351
13 Consejería de Seguridad Ciudadana 18 0 14 14
135
0 0 0
153
14 Consejería de Educación y Deportes
y Juventud 604 0 363
403
230
172 0 60
906
TOTAL
5.623
0
3.358
3.358
18.086
21.746 0 531
44.924
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 89
EJERCICIO 2016
EJERCICIO 2016
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
económica
(miles de euros)
Capítulos Créditos
iniciales Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito
1- Gastos de personal
71.448
12.517
83.965
80.697
3.268
2- Gastos corrientes en bienes y
servicios
94.427
6.426
100.853
95.417
5.436
3- Gastos financieros
2.967
(267)
2.700
2.107
593
4- Transferencias corrientes
37.247
1.474
38.721
36.242
2.479
5- Fondo de contingencia
300
(206)
94
0
94
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
206.389
19.944
226.333
214.463
11.870
6- Inversiones reales
13.015
16.947
29.962
8.823
21.139
7- Transferencias de capital
4.907
6.597
11.504
1.735
9.769
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL
17.922
23.544
41.466
10.558
30.908
8- Activos financieros
450
0
450
401
49
9- Pasivos financieros
12.562
1.436
13.998
13.971
27
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
13.012
1.436
14.448
14.372
76
TOTAL
237.323
44.924
282.247
239.393
42.854
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 90
EJERCICIO 2016
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
orgánica
(miles de euros)
Secciones Créditos
iniciales Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito
00 Asamblea CA Melilla 3.061 0 3.061
2.738
323
01 Presidencia y Consejería de
Presidencia y Salud Pública 11.771 2.348 14.119
11.053
3.066
02 Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas 10.491 18.039 28.530
20.322
8.208
03 Consejería de Hacienda 85.865 1.422 87.287
84.705
2.582
04 Consejería de Cultura y Festejos 6.963 380 7.343
7.213
130
05 Consejería de Bienestar Social 25.687 2.083 27.770
26.336
1.434
06 Consejería de Fomento 18.097 9.012 27.109
14.459
12.650
07 Consejería de Coordinación y
Medio Ambiente 38.822 9.230 48.052
37.554
10.498
08 PROMESA 5.078 1.351 6.429
4.684
1.745
09 EMVISMESA 250 0 250
250
0
10 INMUSA 3.191 0 3.191
3.191
0
12 Centro Asociado UNED 1.294 0 1.294
1.294
0
13 Consejería de Seguridad
Ciudadana 6.443 153 6.596
6.156
440
14 Consejería de Educación y
Deportes y Juventud 20.310 906 21.216
19.438
1.778
TOTAL 237.323 44.924 282.247 239.393 42.854
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 91
EJERCICIO 2016
EJERCICIO 2016
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos Previsiones
iniciales Modificaciones
netas Previsiones
finales Derechos
reconocidos
1- Impuestos directos
12.057
0
12.057
12.231
2- Impuestos indirec tos
74.290
0
74.290
73.671
3- Tasas, precios públicos y otros ingresos
14.734
0
14.734
15.135
4- Transferencias corrientes
117.465
14.105
131.570
131.822
5- Ingresos patrimoniales
1.024
0
1.024
906
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
219.570
14.105
233.675
233.765
6- Enajenación de inversiones reales 0
0 0
8
7- Transferencias de capital
6.903
21.164
28.067
8.027
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
6.903
21.164
28.067
8.035
8- Activos financieros
450
9.655
10.105
346
9- Pasivos financieros
10.400
0
10.400
10.400
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
10.850
9.655
20.505
10.746
TOTAL
237.323
44.924
282.247
252.546
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 92
EJERCICIO 2016
Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / RESULTADO Y SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos netos
Obligaciones
reconocidas netas Ajustes
Resultado
presupuestario
a) Operaciones corrientes
233.765
214.463
19.302
b) Operaciones de capital
8.035
10.558
(2.523)
1. Total Operaciones no financieras (a+b)
241.800
225.021
16.779
c) Activos financieros
346
401
(55)
d) Pasivos financieros
10.400
13.971
(3.571)
2. Total operaciones financieras (c+d)
10.746
14.372
(3.626)
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I=1+2)
252.546
239.393
13.153
Ajustes
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales
0
4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio
375
5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio
515
II. TOTAL AJUSTES (II=3+4-5)
(140) (140)
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) 13.013
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
EJERCICIO 2016
Anexo II.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / BALANCE
(miles de euros)
Activo
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
Pasivo
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A) ACTIVO NO CORRIENTE
755.817
738.404
A) PATRIMONIO NETO
697.421
663.408
I.
Inmovilizado intangible
152
(2.020)
I.
Patrimonio
421.643
405.031
II.
Inmovilizado material
746.129
730.888
II.
Patrimonio generado
275.778
258.377
III.
Inversiones inmobiliarias
0
0
III.
Ajustes por cambio de valor
0
0
IV. Patrimonio público del suelo
0
0
IV.
Subvenciones recibidas pendientes de
imputación a resultados
0
0
V.
Inversiones financieras a largo plazo en
entidad
9.536
9.536
B) PASIVO NO CORRIENTE
67.491
73.329
VI.
Inversiones financieras a largo plazo
0
0
I.
Provisiones a largo plazo
0
0
VII.
Deudores y otras cuentas a cobrar a largo
plazo
0
0
II. Deudas a largo plazo
67.491
73.329
B) ACTIVO CORRIENTE
56.372
48.127
III.
Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a largo plazo
0
0
I. Activos en estado de venta
0
0
IV.
Acreedores y otras cuentas a pagar a
largo plazo
0
0
II. Existencias
0
0
V.
Ajustes por periodificación a largo
plazo
0
0
III.
Deudores y otras cuentas a cobrar a corto
plazo
13.512
28.450
C) PASIVO CORRIENTE
47.277
49.794
IV.
Inversiones financieras a corto plazo en
entidad
12.559
0
I. Provisiones a corto plazo
0
0
V.
Inversiones financieras a corto plazo
600
545
II.
Deudas a corto plazo
19.328
19.395
VI. Ajustes por periodificación
0
0
III.
Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a corto plazo
0
0
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
29.701
19.132
IV.
Acreedores y otras cuentas a pagar a
corto plazo
27.949
30.399
V.
Ajustes por periodificación a corto
plazo
0
0
TOTAL ACTIVO
812.189
786.531
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO
812.189
786.531
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 94
EJERCICIO 2016
Anexo II.2-0.2 - 1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
1.
Ingresos tributarios y urbanísticos
98.084 99.615
2.
Transferencias y subvenciones recibidas
134.015 124.567
3.
Ventas y prestaciones de servicios
286 255
4.
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor
0 0
5.
Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
0 0
6.
Otros ingresos de gestión ordinaria
2.820 2.908
7.
Excesos de provisiones
0
0
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7)
235.205
227.345
8.
Gastos de personal
(80.691)
(70.063)
9.
Transferencias y subvenciones concedidas
(36.918)
(43.345)
10.
Aprovisionamientos
0
0
11.
Otros gastos de gestión ordinaria
(97.794)
(99.029)
12.
Amortización del inmovilizado
(4.386)
(4.575)
B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12)
(219.789)
(217.012)
I.
Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
15.416
10.333
13.
Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta
276
0
14.
Otras partidas no ordinarias
(2.588)
(1.196)
II.
Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14)
13.104
9.137
15.
Ingresos financieros
1.019
880
16.
Gastos financieros
(2.107)
(2.885)
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
EJERCICIO 2016
Anexo II.2-0.2 - 2/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
17. Gastos financieros imputados al activo 0 0
18. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros 0 0
19. Diferencias de cam bio 0 0
20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activo s y pasivos financieros (2.104) (3.759)
21. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras 7.865 3.932
III. Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20+21) 4.673 (1.832)
IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III) 17.777 7.305
+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior 0 0
Resultado del ejercicio anterior ajustado (IV + Ajustes) 0 7.305
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 96
EJERCICIO 2016
Anexo II.2-0.3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Estado total de cambios en el patrimonio neto
(miles de euros)
I. Patrimonio II. Patrimonio
generado III. Ajustes por
cambios de valor IV. Subvenciones
recibidas Total
A. Patrimonio neto al final del ejercicio 2015 405.031
258.377 0 0 663.408
B. Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores 0 (376) 0 0 (376)
C. Patrimonio neto inicial ajustado del ejercicio 2016 405.031
258.001 0 0 663.032
D. Variaciones del patrimonio neto ejercicio 2016 16.612 17.777 0 0 34.389
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio 0 17.777 0 0 17.777
2. Operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias 0 0 0 0 0
3. Otras variaciones del patrimonio neto 16.612 0 0 0 16.612
E. Patrimonio neto al final del ejercicio 2016 421.643
275.778 0 0 697.421
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
EJERCICIO 2016
Anexo II.2-0.4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Estado de flujos de efectivo
(miles de euros)
Cobros Pagos Flujo neto
I. Flujos de efectivo de las actividades de gestión 253.845 231.434 22.411
II. Flujos de efectivo de las actividades de inversión 354 8.635 (8.281)
III. Flujos de efectivo de las actividades de financiación 10.400 13.971 (3.571)
IV. Flujos de efectivo pendientes de clasificación 10 0 10
V. Efecto de las variaciones de los tipos de cambio
0
VI. Incremento/disminución neta del efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo (I+II+III+IV+V) 264.609 254.040 10.569
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio
19.132
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 29.701
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 98
EJERCICIO 2016
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldo inicial Modificaciones Saldo neto Cobros Saldo final
Aumentos Disminuciones
2012 y anteriores 25.473 0 1.291
24.182
1.471
22.711
2013 5.864 0 367
5.497
478
5.019
2014 7.137 0 598
6.539
665
5.874
2015 12.559 2 481
12.080
5.893
6.187
2016 0 256.158 3.612 252.546
241.581 10.965
TOTAL 51.033 256.160 6.349 300.844 250.088 50.756
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
EJERCICIO 2016
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto Saldo inicial Modificaciones Cargos Total Abonos Saldo final
Anticipos y préstamos concedidos
(44900)
1
0
2
3
0
3
Otros deudores no presupuestarios
(44903)
1.205
0
0
1.205
0
1.205
Provisiones de fondos (558)
0
0
33
33
33
0
TOTAL
1.206
0
35
1.241
33
1.208
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 100
EJERCICIO 2016
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería
(miles de euros)
Cuenta Concepto Saldo inicial Cobros Pagos Saldo final
570 Caja operativa 0
54.434
54.434
0
571
Bancos e instituciones de crédito.
Cuentas operativas
13.182
242.894
243.108
12.968
573
Bancos e instituciones de crédito.
Cuentas restringidas de
recaudación
4.041
98.372
87.800
14.613
574 Caja restringida 0
347
347
0
575
Bancos e instituciones de crédito.
Cuentas restringidas de pagos
644
1.378
1.167
855
577
Activos líquidos equivalentes al
efectivo 1.265 0 0 1.265
TOTAL
19.132
397.425
386.856
29.701
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
EJERCICIO 2016
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldo inicial Modificaciones Saldo neto Pagos Saldo final
Aumentos Disminuciones
2012 y anteriores
2.150
0
225
1.925
0 1.925
2013
272
0 0
272
7
265
2014
376
0
16
360
74
286
2015
20.665
0
239
20.426
19.466
960
2016 0
225.422
0
225.422
205.967
19.455
TOTAL 23.463 225.422 480 248.405 225.514 22.891
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 102
EJERCICIO 2016
Anexo II.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos Saldo inicial Modificaciones Abonos Total Cargos Saldo final
Otros acreedores no presupuestarios (419)
1.304
0
34
1.338
25
1.313
Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos (475)
893
0
8.375
9.268
8.383
885
Organismos de Previsión Social, acreedores (476)
1.833
0
4.494
6.327
4.752
1.575
Depósitos recibidos a corto plazo (561)
2.364
0
779
3.143
553
2.590
TOTAL
6.394
0 13.682
20.076
13.713
6.363
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
EJERCICIO 2016
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos
(miles de euros)
Prestamista Préstamos formalizados Pendiente de Disposiciones Amortizaciones Pendiente de
Total
amortización
amortización al
al 1 de enero
31 de diciembre
Bankinter 2 5.500 4.064 0 810 3.254
BBVA 8 59.057 29.412 0 5.550 23.862
BMN 4 9.500 5.870 2.500 1.965 6.405
Caixabank 6 20.730 12.073 0 1.813 10.260
Cajamar 1 7.900 0 7.900 0 7.900
Unicaja 3 14.053 5.709 0 1.334 4.375
Santander 3 17.930 14.050 0 1.915 12.135
TOTAL ENTIDADES FINANCIERAS 27 134.670 71.178 10.400 13.387 68.191
Ministerio I. Plan Avanza 1 7.583 4.667 0 584 4.083
Participación Tributos Ayunt 1 4.002 866 0 866 0
Participación Tributos Diput 1 1.522 479 0 479 0
Fondo Suficiencia 1 2.085 249 0 249 0
TOTAL ENTIDADES PUBLICAS 4 15.192 6.261 0 2.178 4.083
TOTAL
31
149.862
77.439
10.400
15.565
72.274
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 104
EJERCICIO 2016
Anexo II.2-7
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos Importes
1. (+) Fondos líquidos 29.701
2. (+) Derechos pendientes de cobro 51.965
(+) del Presupuesto corriente 10.965
(+) de Presupuestos cerrados 39.791
(+) de operaciones no presupuestarias 1.209
3. (-) Obligaciones pendientes de pago 29.255
(+) del Presupuesto corriente 19.455
(+) de Presupuestos cerrados 3.437
(+) de operaciones no presupuestarias 6.363
4. (+) Partidas pendientes de aplicación (10)
(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 10
(+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 0
I. Remanente de Tesorería Total (1+2-3+4) 52.401
II. Saldos de dudoso cobro 25.893
III. Exceso de financiación afectada 44
IV. Remanente de Tesorería para Gastos Generales (I-II-III) 26.464
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
EJERCICIO 2016
Anexo III.1
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación y Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias Créditos
iniciales
Modificaciones Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito Pagos Pendiente
de pago
Incorporaciones Otros
aumentos Bajas
02/93100/62200 0 96 0 0 96 0 96 0 0
05/23100/60900 0 27 0 0 27 0 27 0 0
05/43000/60900 0 227 0 0 227 224 3 75 149
06/34200/60901 0 24 0 0 24 0 24 0 0
06/34200/60902 0 345 0 0 345 0 345 0 0
06/45003/60901 1.655 2.089 0 0 3.744 2.371 1.373 1.814 557
06/93300/60900 0 18 0 0 18 0 18 0 0
07/16104/60900 0 101 0 0 101 0 101 0 0
07/17201/60900 1.655 2.696 0 0 4.351 877 3.474 824 53
TOTAL 3.310 5.623 0 0 8.933 3.472 5.461 2.713 759
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA 106
EJERCICIO 2016
Anexo III.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación y Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias Previsiones
finales Derechos
reconocidos Ingresos Pendiente de ingreso
720008 F.C.I. 8.933 2.623 2.623 0
TOTAL 8.933 2.623 2.623 0
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA

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