INFORME nº 1274 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 22-03-2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.274
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN CELEBRADA POR ASEPEYO, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
NÚMERO 151, EJERCICIO 2016
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 22
de marzo de 2018, el Informe de Fiscalización de la contratación celebrada por ASEPEYO, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 151, ejercicio 2016, y ha acordado su elevación a las
Cortes Generales y al Gobierno, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 11 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ........................................................ 11
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN .................... 11
I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 12
I.4. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE
DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS...................................................................... 13
I.4.1. Relaciones de contratos ................................................................................................... 13
I.4.2. Extractos de expedientes de contratación ........................................................................ 13
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................ 14
I.6. NATURALEZA JURÍDICA, MARCO NORMATIVO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y
DE PARTICIPACIÓN DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD
SOCIAL......................................................................................................................................... 14
I.6.1. Naturaleza jurídica ........................................................................................................... 14
I.6.2. Marco normativo .............................................................................................................. 15
I.6.3. Órganos de gobierno y de participación de las mutuas .................................................... 17
I.7. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR ASEPEYO................ 18
I.8. PRINCIPALES MAGNITUDES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE
ASEPEYO ..................................................................................................................................... 20
I.9. EXPEDIENTES DE CONTRATOS FISCALIZADOS ............................................................ 23
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 25 II.
II.1. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN (IIC) ................................................... 25
II.2. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR ASEPEYO .................................... 26
II.2.1. Incidencias comunes a los distintos tipos de contratos ................................................... 26
II.2.2. Incidencias específicas de los contratos de obras ........................................................... 35
II.3. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ................ 39
II.4. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA
LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE
MUJERES Y HOMBRES .............................................................................................................. 40
CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 41 III.
III.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE
DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS...................................................................... 41
III.2. INCIDENCIAS COMUNES A LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS ............................ 41
III.3. INCIDENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS ...................................... 43
III.4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ................ 44
III.5. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA
LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE
MUJERES Y HOMBRES .............................................................................................................. 44
RECOMENDACIONES ............................................................................................................. 45 IV.
ANEXOS ........................................................................................................................................... 47
ALEGACIONES FORMULADAS ...................................................................................................... 55
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
BOE Boletín Oficial del Estado
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea
IIC Instrucciones Internas de Contratación
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
PCP Pliego de condiciones particulares
PPT Pliego de prescripciones técnicas
SARA Sujetos a regulación armonizada
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el nuevo texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1 RESUMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR ASEPEYO,
EJERCICIO 2016............................................................................................................................... 21
CUADRO 2 EXPEDIENTES DE CONTRATOS FISCALIZADOS FORMALIZADOS EN EL
EJERCICIO 2016............................................................................................................................... 24
CUADRO 3 ANÁLISIS DE LOS RETRASOS EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS .... 38
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO Nº 1 DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LA CONTRATACIÓN, CLASIFICACIÓN POR
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN EJERCICIO 2016 .................................................................. 22
GRÁFICO Nº 2 DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LA CONTRATACIÓN CLASIFICACIÓN POR
TIPOS DE CONTRATOS EJERCICIO 2016 .......................................................................................... 23
Contratación celebrada por ASEPEYO, ejercicio 2016 11
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La “Fiscalización de la contratación celebrada por ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social número 151, ejercicio 2016”, se ha realizado a iniciativa del propio Tribunal de
Cuentas en el ejercicio de la función fiscalizadora que le atribuyen la Ley Orgánica 2/1982, de 12
de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas (LFTCu), y figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el año 2016, aprobado por su Pleno en sesión de 22 de diciembre de 2015. Asimismo, el
Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 29 de septiembre de 2016, acordó la iniciación de este
procedimiento fiscalizador.
Con posterioridad, y dado que el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año
2016 preveía la aprobación del Informe por el Pleno en 2017, esta actuación fiscalizadora se
incorporó al Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2017, aprobado por
el Pleno en sesión de 22 de diciembre de 2016.
Las Directrices Técnicas de esta fiscalización fueron aprobadas por el Pleno del Tribunal de
Cuentas en sesión de 29 de junio de 2017.
La fiscalización de los contratos celebrados por las entidades del sector público es una de las
competencias del Tribunal de Cuentas y está prevista, de forma expresa, tanto en el artículo 11 de
la LOTCu, como en los artículos 39 y 40 de la LFTCu, y constituye uno de los objetivos preferentes
en la actividad fiscalizadora de este órgano, teniendo en cuenta que la contratación es una de las
principales áreas de gestión de la actividad económico-financiera del sector público.
La presente fiscalización se incluye dentro de los objetivos específicos 2.A) “Realización de
fiscalizaciones sobre ámbitos de la gestión cuantitativa y cualitativamente relevantes” y 3.A)
Aprovechamiento de las sinergias con el control interno, de la Planificación de la Actividad
Fiscalizadora del Tribunal de Cuentas en el período 2015-20171, mediante la fiscalización de la
contratación de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social más representativas,
comenzando por las de mayor significación económica.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
El ámbito subjetivo de la fiscalización lo ha constituido ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social número 151.
El ámbito objetivo ha comprendido los contratos formalizados en el ejercicio 2016 y ha abarcado
todas sus fases (preparación, adjudicación y formalización, ejecución, modificación, prórroga y
extinción).
1 En la actualidad rige el Documento Base del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2017-2021, aprobado por su
Pleno en su sesión de 29 de junio de 2017, respondiendo esta fiscalización a los objetivos específicos 1.2 “Fomentar
buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales
áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupcióny 1.4 “Incrementar
las fiscalizaciones operativas”.
12 Tribunal de Cuentas
En relación con el ámbito temporal, la fiscalización se ha extendido a los contratos formalizados por
ASEPEYO durante el ejercicio 2016.
Se ha realizado una fiscalización de cumplimiento y operativa, por lo que el objetivo genérico de la
misma ha consistido en el análisis de los contratos celebrados por ASEPEYO para verificar si el
procedimiento se ha adecuado a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables durante el ejercicio 2016, así como a lo contemplado en las propias Instrucciones
Internas de Contratación de la mutua (IIC), y si la gestión contractual se ha adecuado a los
principios de eficiencia y economía, exigibles en la gestión del gasto público.
I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas de la fiscalización, los objetivos de ésta han sido los
siguientes:
1. Analizar las actuaciones preparatorias de los contratos, en particular la justificación de la
necesidad de contratar, la determinación de su objeto y el precio.
2. Analizar si el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los de
prescripciones técnicas particulares se ajusta a lo dispuesto en la normativa legal y
reglamentaria aplicable en cada caso (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas e IIC de
ASEPEYO, fundamentalmente).
3. Analizar los procedimientos de adjudicación utilizados y su justificación en cada contrato, en
especial en los supuestos de adjudicaciones realizadas mediante procedimientos restrictivos
de la publicidad y de la concurrencia.
4. Comprobar si por el órgano de contratación se han analizado los requisitos de capacidad y
solvencia de las empresas exigibles para contratar.
5. Analizar la justificación de la valoración de las ofertas presentadas y de las propuestas de
adjudicación realizadas, para verificar que se ajustan a los pliegos y a los principios generales
de la contratación pública.
6. Analizar las modificaciones contractuales, las prórrogas y, en su caso, las suspensiones
temporales de la ejecución de los contratos, así como su justificación.
7. Analizar la ejecución y el cumplimiento de los contratos, atendiendo, en su caso, a su
recepción o certificación, facturación y pago.
En la fiscalización se ha analizado, además, el cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en todos los aspectos
relacionados con los objetivos de la presente fiscalización. Asimismo, en las actuaciones dirigidas
al cumplimiento de dichos objetivos se han abordado las previsiones contenidas, en el ámbito de la
contratación, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013, y con las Directrices
Técnicas de la misma.
Contratación celebrada por ASEPEYO, ejercicio 2016 13
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no han existido limitaciones que hayan impedido
el cumplimiento de los objetivos previstos, habiendo prestado su colaboración la entidad
fiscalizada.
I.4. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
I.4.1. Relaciones de contratos
ASEPEYO remitió a este Tribunal la relación comprensiva de la contratación celebrada en el
ejercicio 2016, cumpliendo lo dispuesto en la Instrucción general relativa a la remisión telemática al
Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de
contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público
Estatal y Autonómico”, aprobada por su Pleno en sesión de 28 de noviembre de 2013.
En el análisis realizado de dicha relación, este Tribunal de Cuentas ha detectado diversas
deficiencias en su integridad y exactitud que figuran detalladas en el Anexo 1, habiéndose
constatado la existencia de contratos duplicados, la incorrecta denominación del procedimiento de
adjudicación, la utilización de diferentes nombres para referirse al mismo adjudicatario, la errónea
calificación de la tipología de los contratos, así como errores en los importes de adjudicación.
Asimismo, en la citada relación certificada no se incluyeron cuatro contratos2 (expedientes números
14, 15, 213 y 32 del Anexo 24) cuyo extracto sí fue remitido a este Tribunal, por lo que no
comprendía íntegramente la información contractual que resulta obligatoria.
Estas incidencias denotan la falta de controles suficientes que aseguren el adecuado tratamiento
de la información que contiene dicha relación.
I.4.2. Extractos de expedientes de contratación
En cuanto al cumplimiento por ASEPEYO de la obligación de remitir “…dentro de los tres meses
siguientes a la formalización…”, la totalidad de los extractos de los expedientes de los contratos
que hubiese celebrado y que superasen los importes establecidos en la mencionada Instrucción
General, cabe señalar que ASEPEYO no remitió de oficio cinco expedientes de contratación
(números 47, 49 del Anexo 2, y expedientes CM185/2016, SM040/2016 y CP076/20145) que
2 En relación con las alegaciones del Director Gerente de ASEPEYO en las que manifiesta que los contratos de
referencia fueron incluidos en la relación certificada, basándose en un documento remitido en el trámite de alegaciones,
sin fechar ni firmar, debe señalarse que, el contenido de dicho documento, no se corresponde con el que figura en la
relación certificada de contratos correspondiente al ejercicio 2016, remitida telemáticamente a este Tribunal de Cuentas.
3 En relación con las alegaciones del Director Gerente de ASEPEYO en las que indica que el expediente de referencia se
formalizó en el mes de diciembre de 2016, incluyéndose en la relación certificada de la contratación relativa al ejercicio
2017, debe señalarse que, habiendo sido formalizado el contrato en el ejercicio 2016 debió incluirse en la relación
certificada de la contratación relativa a dicho ejercicio, de conformidad con la Instrucción general relativa a la remisión
telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico.
4 Salvo advertencia expresa en otro sentido, los números de los expedientes de contratación a los que se hace referencia
a lo largo del presente Informe se corresponden con los que figuran en el Anexo 2.
5 Estos tres expedientes no han sido seleccionados dentro de la muestra de expedientes fiscalizados por lo que se citan
indicando el número de expediente que les ha asignado ASEPEYO. En relación con las alegaciones del Director Gerente
de ASEPEYO en las que afirma que el expediente CP076/2014, relativo a un acuerdo marco, fue remitido a este Tribunal
14 Tribunal de Cuentas
figuraban en la relación certificada correspondiente al ejercicio 2016, si bien los expedientes 47 y
49 fueron enviados con posterioridad, tras la petición expresa de este Tribunal, e incluidos en la
muestra de contratos fiscalizados.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue
remitido al Presidente de la Mutua, que ha ostentado dicho cargo durante el ejercicio fiscalizado,
con objeto de que formulase las alegaciones y justificaciones que estimase oportuno.
Asimismo, dicho Anteproyecto de Informe fue remitido a la Ministra de Empleo y Seguridad Social y
al Secretario de Estado de la Seguridad Social, en su condición de órganos superiores del
Ministerio, que también lo fueron durante el período fiscalizado.
El Director Gerente, en representación de la Mutua, formuló alegaciones dentro del plazo
concedido.
A la vista de las citadas alegaciones, se han efectuado, cuando ha procedido, las oportunas
modificaciones en el texto del Informe. En relación con algunas alegaciones que manifiestan su
disconformidad al contenido del mismo, el resultado definitivo de la fiscalización es el que figura en
los siguientes apartados, con independencia de las matizaciones o aclaraciones que se exponen en
algunos casos.
No han sido objeto de tratamiento específico aquellas alegaciones que constituyen meras
explicaciones y que, por tanto, no implican una disconformidad del alegante con el contenido del
Informe.
I.6. NATURALEZA JURÍDICA, MARCO NORMATIVO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE
PARTICIPACIÓN DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
I.6.1. Naturaleza jurídica
El artículo 80 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS)6, define las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social como asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante
autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial
dependiente de éste, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social bajo la
dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad
mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en dicha ley. Una vez constituidas,
adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Las mutuas tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, de las siguientes actividades de la Seguridad Social:
de Cuentas en el ejercicio 2015, adjuntando un justificante de su envío, debe señalarse que dicho expediente no se
corresponde con el que figura en la relación certificada de contratos relativa al ejercicio 2016 remitida telemáticamente a
este Tribunal, referida a un contrato derivado de dicho acuerdo marco formalizado el 1 de julio de 2016.
6 El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, que deroga el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, entró en vigor, con carácter general, el 2 de enero de 2016.
Contratación celebrada por ASEPEYO, ejercicio 2016 15
1. La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la
rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención
de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.
2. La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes.
3. La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
4. La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por
cuenta propia, en los términos establecidos en el Título V de la Ley.
5. La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave.
6. Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
Asimismo, el artículo 81 del TRLGSS exige, para la constitución de las Mutuas Colaboradoras con
la Seguridad Social, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que concurran un mínimo de cincuenta empresarios, quienes a su vez cuenten con un mínimo
de treinta mil trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales no
inferior a veinte millones de euros.
2. Que limiten su actividad al ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 80 del
3. Que presten fianza, en la cuantía que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo
del citado TRLGSS, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
4. Que exista autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previa aprobación de los
estatutos de la mutua, e inscripción en el registro administrativo dependiente del mismo.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos
establecidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, y que los estatutos se ajustan al ordenamiento
jurídico, autorizará la constitución de la mutua y ordenará su inscripción en el Registro de Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social dependiente del mismo. La orden de autorización se
publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que asimismo se consignará su número de
registro, adquiriendo desde entonces personalidad jurídica.
En todo caso, la denominación de la mutua incluirá la expresión “Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social”, seguida del número con el que haya sido inscrita. La denominación deberá ser
utilizada en todos los centros y dependencias de la entidad, así como en sus relaciones con sus
asociados, adheridos y trabajadores protegidos, y con terceros.
I.6.2. Marco normativo
La normativa de aplicación a la contratación celebrada por ASEPEYO durante el ejercicio 2016 se
contiene, con carácter general, en las siguientes disposiciones:
16 Tribunal de Cuentas
1. Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre7.
2. Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
3. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4. Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
5. Resolución de 14 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la
que se aprueban el Pliego general para la contratación y las Instrucciones generales de
aplicación en relación con los procedimientos de contratación de las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social.
6. Instrucciones Internas de Contratación de ASEPEYO, de 28 de mayo de 2013.
7. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
8. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
9. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
10. Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
11. Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
El Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre fue modificado durante el ejercicio fiscalizado, por las
siguientes disposiciones:
Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los
distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de
enero de 2016.
final novena, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, entró en vigor el 22 de octubre de 2015 (puntos 1 a 11 de dicha disposición), el 2
abril de 2016 (punto 12 de la mencionada disposición) y el 2 de octubre de 2016 (punto 13
de la citada disposición).
7 La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
entrará en vigor el 9 de marzo de 2018 y derogará el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contratación celebrada por ASEPEYO, ejercicio 2016 17
I.6.3. Órganos de gobierno y de participación de las mutuas
En virtud de lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes del TRLGSS, los órganos de gobierno y de
participación de las mutuas son los siguientes:
a) La Junta General: es el órgano de gobierno superior de la mutua y estará integrada por todos
los empresarios asociados, por una representación de los trabajadores por cuenta propia
adheridos en los términos que reglamentariamente se establezcan, y por un representante de
los trabajadores dependientes de la mutua. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año
para aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales y, con carácter
extraordinario, cuando sea convocada por la Junta Directiva cumplidos los requisitos que
reglamentariamente se establezcan para su convocatoria y celebración.
Es competencia de la Junta General, en todo caso, la designación y renovación de los
miembros de la Junta Directiva.
b) La Junta Directiva: a la que corresponde el gobierno directo de la mutua, estará compuesta
por entre diez y veinte empresarios asociados, de los cuales el treinta por ciento corresponderá
a aquellas empresas que cuenten con mayor número de trabajadores, un trabajador por cuenta
propia adherido y el representante de los trabajadores dependientes de la mutua.
El nombramiento como miembro de la Junta Directiva estará supeditado a la confirmación del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a excepción del representante de los trabajadores, y
entre sus miembros se designará al Presidente de la misma, que será el Presidente de la
entidad.
La Junta Directiva tiene la competencia para convocar la Junta General, ejecutar los acuerdos
adoptados por la misma, formular los anteproyectos de presupuestos y de las cuentas anuales,
entre otras funciones. Reglamentariamente se regulará el régimen de funcionamiento de la
Junta Directiva y de exigencia de responsabilidad.
Corresponde al Presidente de la Junta Directiva la representación de la mutua, la convocatoria
de las reuniones a la misma y moderar sus deliberaciones.
c) El Director Gerente: es el órgano que ejerce la dirección ejecutiva de la mutua y a quien
corresponde desarrollar sus objetivos generales y la dirección ordinaria de la entidad. Deberá
mantener informado al Presidente de la gestión de la mutua.
El Director Gerente será nombrado por la Junta Directiva y estará vinculado mediante un
contrato de alta dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, estando
supeditada la eficacia del nombramiento y la del contrato de trabajo a la confirmación del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
d) La Comisión de Control y Seguimiento: es el órgano de participación de los agentes
sociales. Debe conocer e informar de la gestión que realiza la entidad, proponer medidas de
mejora en el marco de los principios y objetivos de la Seguridad Social, informar el
anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales y conocer los criterios que mantiene y
aplica la mutua en el desarrollo de su objeto social.
e) La Comisión de Prestaciones Especiales: es el órgano competente para la concesión de los
beneficios derivados de la Reserva de Asistencia Social que tenga establecidos la mutua a
favor de los trabajadores protegidos o adheridos y sus derechohabientes que hayan sufrido un
18 Tribunal de Cuentas
accidente de trabajo o una enfermedad profesional y se encuentren en especial estado o
situación de necesidad.
I.7. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR ASEPEYO
El artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, señala que son contratos del sector
público y, en consecuencia, están sometidos al citado texto refundido en la forma y términos
previstos en el mismo, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que
celebren los entes, organismos y entidades enumerados en su artículo 3, que incluye en su ámbito
subjetivo de aplicación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social, en la actualidad denominadas Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social8,
que deberán ajustar su actividad contractual a las disposiciones de aplicación a los poderes
adjudicadores que no revisten el carácter de Administración Pública9, contenidas en el propio
TRLCSP y sus normas de desarrollo.
Los contratos celebrados por las entidades y organismos del sector público que no reúnan la
condición de Administración Pública, como es el caso de las mutuas, tienen carácter privado
(artículo 20.1 del TRLCSP). Por tanto, en cuanto a su preparación y adjudicación y en defecto de
normas específicas se rigen por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose
supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las de derecho
privado. En cuanto a sus efectos y extinción se rigen por el derecho privado, si bien le son de
aplicación las normas contenidas en el TRLCSP sobre modificación contractual (artículo 20.2 del
TRLCSP).
De acuerdo con los artículos 189 a 191 del TRLCSP, el régimen jurídico específico aplicable a la
preparación y adjudicación de los contratos celebrados por las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social será distinto según se trate de contratos que estén sujetos a regulación
armonizada (SARA), en función del tipo y si igualan o superan los umbrales cuantitativos
establecidos en el propio TRLCSP, o si no están sujetos a dicha regulación por ser su valor
estimado10 inferior a dichos umbrales (artículos 13 a 16 del TRLCSP11).
1. Preparación, adjudicación y publicidad de los contratos SARA. Son contratos SARA:
a) Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso.
8 Su denominación cambió como consecuencia de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de enero de 2015.
9 En los mismos términos se pronuncia el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuya virtud “Las mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social ajustarán su actividad contractual a las normas de aplicación a los poderes adjudicadores que no
revisten el carácter de Administración Pública, contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sus normas de desarrollo”.
10 Debe tenerse en cuenta que para el cálculo del “valor estimado” de los contratos se estará a lo dispuesto en el artículo
88 del TRLCSP.
11 En la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de
la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016.
Contratación celebrada por ASEPEYO, ejercicio 2016 19
b) Los contratos de obras y concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o
superior a 5.225.000 euros.
c) Los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros.
d) Los contratos de servicios, comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del
TRLCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros.
El artículo 137.1 del TRLCSP prevé que la preparación de los contratos celebrados por poderes
adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, que estén sujetos a
regulación armonizada o que sean contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27
del Anexo II del mencionado TRLCSP de cuantía igual o superior a 209.000 euros, está sujeta a las
reglas establecidas en el artículo 117 del TRLCSP para la definición y establecimiento de las
prescripciones técnicas, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 118 a 120 del TRLCSP,
que prevén entre otras posibilidades la de incluir condiciones especiales de ejecución del contrato,
obtener información relativa a las obligaciones fiscales, de protección del medio ambiente,
condiciones laborales, y la información que deberá facilitar el órgano de contratación a los
licitadores sobre las condiciones de subrogación en los contratos de los trabajadores.
A su vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 190.1.a) del TRLCSP, la adjudicación de los
contratos SARA celebrados por las mutuas está sujeta a las previsiones de los artículos 138 a 188
del mismo, con algunas adaptaciones previstas en el mencionado artículo. En concreto, no son
obligatorias las siguientes normas del TRLCSP:
Las establecidas sobre la intervención del comité de expertos para la valoración de criterios
subjetivos de adjudicación (artículo 150.2).
Las referentes a criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las
ofertas (artículo 152, puntos 1 y 2).
Las relativas a la formalización de los contratos (artículo 156, excepto el plazo previsto en el
apartado 3 y la prohibición general de iniciar la ejecución del contrato sin su formalización
previa que contempla su apartado 5).
Las relativas al examen de las proposiciones y la propuesta de adjudicación (artículo 160).
Los supuestos en los que es posible acudir a un procedimiento negociado para adjudicar
contratos de gestión de servicios públicos (artículo 172).
Además, en relación con la publicidad de la contratación, el artículo 190.1.b) del TRLCSP señala
que se entiende satisfecho el principio de publicidad mediante la publicación de las licitaciones y
adjudicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y la inserción de la correspondiente
información en la Plataforma de Contratación del Sector Público a que se refiere el artículo 334 del
TRLCSP, sin perjuicio de la utilización potestativa de otros medios de publicidad.
2. Preparación, adjudicación y publicidad de los contratos no SARA: son contratos no SARA los
contratos de obras, concesión de obras públicas, suministro y servicios, de las categorías 1 a
16 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimadosea inferior a los precitados umbrales
establecidos en la Ley (5.225.000 euros en los contratos de obras y concesión de obras
públicas y 209.000 euros en los contratos de suministro y de servicios).
20 Tribunal de Cuentas
Las reglas aplicables a la preparación de los contratos no SARA cuya cuantía sea superior a
50.000 euros se contemplan en el artículo 137.2 del TRLCSP, según el cual debe elaborarse un
pliego en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de
variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías
que, en su caso, deberán constituir los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación,
asimismo, lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP en relación con la información que debe
facilitar el órgano de contratación a los licitadores sobre condiciones de subrogación en los
contratos de los trabajadores.
En cuanto a la adjudicación de los contratos no SARA, el artículo 191.a) del TRLCSP señala que se
regirá, en todo caso, por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad,
igualdad y no discriminación. Además, dicho artículo establece, en su apartado b), que los órganos
competentes deben aprobar unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de
las entidades, en las que se regulen los procedimientos de contratación, de forma que quede
garantizada la efectividad de los citados principios y que el contrato se adjudique a quien presente
la oferta económicamente más ventajosa. Dichas instrucciones deben ponerse a disposición de
todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos
regulados por ellas y publicarse en el perfil de contratante de la entidad. En el ámbito del sector
público estatal, la aprobación de las citadas instrucciones requerirá el informe previo de la
Abogacía del Estado.
En relación con el cumplimiento del principio de publicidad, el artículo 191.c) del TRLCSP establece
que se entenderá cumplido dicho principio con la inserción de la información relativa a la licitación
de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil de contratante de la entidad, que
debe estar integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, sin perjuicio de que las
instrucciones internas de contratación puedan contemplar otros medios de difusión.
I.8. PRINCIPALES MAGNITUDES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE ASEPEYO
Según los datos que figuran en la relación certificada remitida a este Tribunal de Cuentas, la
actividad contractual de ASEPEYO durante el ejercicio 2016 se resume en el cuadro siguiente:
Contratación celebrada por ASEPEYO, ejercicio 2016 21
CUADRO 1
RESUMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR ASEPEYO, EJERCICIO 2016
CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y TIPOS DE
CONTRATOS
(Importes en euros, Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- excluido)
Procedimiento Tipo Nº de
contratos % s/ total del
procedimiento Importe de
adjudicación % s/ total del
procedimiento
Abierto con pluralidad de
criterios
Obras 1 3 1.329.431,70 4
Gestión
de
servicios
públicos
4 10 1.610.000,00 5
Suministro
9 23 17.760.965,50 52
Servicios 25 64 13.243.028,27 39
Subtotal 39 13 33.943.425,47 67
Adjudicación directa
Suministro
8 53 862.318,80 64
Servicios 7 47 490.185,88 36
Subtotal 15 5 1.352.504,68 3
Otros procedimientos
Obras 28 11 4.260.241,57 28
Suministro 113 45 5.217.884,45 35
Servicios 109 44 5.413.892,06 36
Subtotal 250 82 14.892.018,08 30
TOTAL 304 100 50.187.948,23 100
En el cuadro 1 anterior figuran los datos que constan en la relación certificada de contratos remitida
a este Tribunal de Cuentas y teniendo en cuenta la denominación dada por ASEPEYO a los
procedimientos de adjudicación. En dicha relación certificada, como puede observarse, no figuran
detallados los tipos de procedimientos a los que se refiere la categoría calificada como “Otros
procedimientos”.
Según los datos certificados remitidos por la mutua que figuran en el cuadro 1, en el ejercicio 2016
ASEPEYO adjudicó mediante procedimiento abierto aplicando una pluralidad de criterios, 39
contratos por un importe de 33.943.425,47 euros, que equivalen al 67% del importe total contratado
en dicho ejercicio. Asimismo, la entidad certifica que formalizó 15 contratos mediante adjudicación
directa, por importe de 1.352.504,68 euros (el 3% del total), mientras que 250 contratos, por
importe de 14.892.018,08 euros (el restante 30%), se adjudicaron mediante lo que ASEPEYO
denomina “Otros procedimientos”.
La distribución del importe de la contratación celebrada se refleja, en porcentajes, en el gráfico
número 1 siguiente, figurando los contratos según el procedimiento de adjudicación utilizado, en el
que destaca el abierto con pluralidad de criterios, con un 67%; y recogiéndose, a continuación, en
el gráfico número 2 los porcentajes en función del tipo de contrato, destacando los contratos de
22 Tribunal de Cuentas
suministro, cuyo volumen (23.841.168,75 euros) supone el 48% del importe total de los celebrados
por la mutua en el ejercicio 2016.
GRÁFICO Nº 1
67%
3%
30%
DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LA CONTRATACIÓN,
CLASIFICACIÓN POR PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
EJERCICIO 2016
Abierto pluralidad de criterios:
33.943.425,47
Adjudicación directa: 1.352.504,68
Otros procedimientos: 14.892.018,08
Contratación celebrada por ASEPEYO, ejercicio 2016 23
GRÁFICO Nº 2
I.9. EXPEDIENTES DE CONTRATOS FISCALIZADOS
En la selección de la muestra de los expedientes fiscalizados se han aplicado los siguientes
criterios:
1. Se han fiscalizado los expedientes cuya remisión al Tribunal de Cuentas es obligatoria por
razón del importe y del tipo de contrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del TRLCSP
y en la Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los
extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y
encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico”, aprobada por su Pleno en sesión de 28 de noviembre de 2013, con la excepción
de tres expedientes que no han sido remitidos a este Tribunal a pesar de haber sido solicitados
expresamente (subapartado I.4 del Informe). Por lo tanto, de acuerdo con este criterio, se han
fiscalizado veintiocho expedientes.
2. Además de los contratos indicados en el párrafo anterior, se ha fiscalizado una muestra de
treinta y dos expedientes, seleccionados teniendo en cuenta su objeto (obras, servicios y
suministro) y los diferentes procedimientos de adjudicación utilizados (abierto con pluralidad de
criterios, adjudicación directa y Otros procedimientos, según la denominación que consta en
la relación certificada de contratos). Como criterio adicional, se ha considerado su importe
individual o conjunto de modo que fuese un porcentaje representativo del total contratado. En
particular, se han fiscalizado los siguientes expedientes, todos ellos de remisión no obligatoria:
a) Un contrato de suministro y cinco contratos de servicios adjudicados mediante
procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación.
11%
48%
3%
38%
DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LA CONTRATACIÓN
CLASIFICACIÓN POR TIPOS DE CONTRATOS
EJERCICIO 2016
Obras: 5.589.673,27
Suministro: 23.841.168,75
Gestión de servicios públicos: 1.610.000,00
Servicios: 19.147.106,21
24 Tribunal de Cuentas
b) Tres contratos de suministro y tres de servicios adjudicados de forma directa.
c) Once contratos de obras, cuatro de suministro y cinco de servicios, adjudicados mediante
“Otros procedimientos, lo que representa el 18% del importe total contratado por
ASEPEYO mediante dichos procedimientos en el ejercicio 2016.
De acuerdo con estos criterios, en la fiscalización se han analizado sesenta expedientes de
contratos formalizados en el ejercicio 2016 (que se relacionan en el Anexo 2), por un importe global
de 30.830.216,06 euros, lo que representa el 61% del importe total de los contratos celebrados. Los
datos de los mencionados sesenta expedientes se sintetizan, en función del procedimiento de
adjudicación, en el cuadro siguiente:
CUADRO 2
EXPEDIENTES DE CONTRATOS FISCALIZADOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO 2016,
CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TIPO DE CONTRATO
Procedimiento
Tipo
Nº de
contratos
fiscalizado
% s/ total
proc.
% s/ universo
de contratos
mismo tipo
adjudicados
por el mismo
procedimiento
Importe de
contratos
fiscalizados
% s/ total
% s/ universo
de contratos
mismo tipo
adjudicados
por el mismo
procedimiento
Abierto con
pluralidad de
criterios
Obras
3
100
1.329.431,70
100
Gestión de
servicios
públicos
3 9 75 892.000,00 3 55
Suministro 6 18 67 14.947.465,50 57 84
Servicios 23 70 92 9.335.933,41 35 70
Subtotal 33 55 85 26.504.830,61 86 78
Adjudicación
directa
Suministro 3 50 38 478.454,68 64 55
Servicios 3 50 43 271.076,85 36 55
Subtotal 6 10 40 749.531,53 2 55
Otros
procedimientos
Obras 12 57 43 2.710.158,52 76 54
Suministro 4 19 4 614.499,80 17 12
Servicios 5 24 5 251.195,60 7 5
Subtotal 21 35 8 3.575.853,92 12 24
TOTAL 60 100 20 30.830.216,06 100 61
En este cuadro 2 se han mantenido las denominaciones de los procedimientos de adjudicación que
figuran en la relación certificada de contratos remitida por ASEPEYO, con objeto de aplicar un
criterio homogéneo que permita ofrecer información coherente de los porcentajes de la muestra de
contratos fiscalizados respecto a la totalidad de los celebrados que constan en dicha certificación.
En relación con lo anterior debe señalarse no obstante que, una vez analizados los expedientes por
este Tribunal, se ha constatado que los datos relativos a los contratos fiscalizados clasificados en
Contratación celebrada por ASEPEYO, ejercicio 2016 25
función del procedimiento utilizado que figuran en el apartado denominado “Otros procedimientos”,
se refieren a los siguientes procedimientos: abierto con pluralidad de criterios, negociado o de
invitación sin publicidad previa y adjudicación directa. Ello supone, por lo tanto, que utilizando la
denominación de los procedimientos de adjudicación que recogen las IIC, la muestra ha estado
constituida por 47 contratos adjudicados por procedimiento abierto con pluralidad de criterios por
importe total de 28.744.748,93 euros, 4 contratos adjudicados por procedimiento de invitación sin
publicidad previa o negociado sin publicidad por importe total de 758.678,58 euros y 9 contratos
adjudicados por el procedimiento de adjudicación directa por importe total de 1.326.788,55 euros.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN (IIC)
Con carácter previo a la exposición de los resultados obtenidos del análisis de la documentación e
información relativa a los contratos formalizados por ASEPEYO en el ejercicio 2016, conviene
hacer referencia al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191.b) del TRLCSP, que exige a los
poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública la aprobación de
unas IIC, de obligado cumplimiento en su ámbito interno.
En relación con lo anterior debe señalarse lo siguiente:
1. ASEPEYO dispone de unas IIC aprobadas el 28 de mayo de 2013 por el Director Gerente,
órgano de contratación de la mutua, previamente informadas por la Dirección del Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social el 6 de mayo de 2013.
2. En dichas IIC se incluyen, además de la regulación de los procedimientos de adjudicación de
los contratos no SARA, las reglas relativas al régimen general de contratación de la entidad y
también las necesarias para concretar las adaptaciones establecidas por el artículo 190 del
TRLCSP a la adjudicación de los contratos SARA que celebre la mutua.
3. Las IIC de ASEPEYO regulan los procedimientos de adjudicación de los contratos no SARA,
de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad,
igualdad y no discriminación y de la eficiente utilización de los fondos públicos. Los
procedimientos de adjudicación de los contratos no SARA previstos en las citadas
instrucciones son distintos en función de su cuantía, tal y como se expone, de forma sintética,
a continuación:
a) Si el valor estimado del contrato es superior a 50.000 euros, IVA excluido, cuando se trate
de contratos de obras, o a 46.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos,
las IIC de ASEPEYO regulan los siguientes procedimientos de adjudicación:
- Procedimiento de publicidad y libre concurrencia, en el que “…todo empresario
interesado podrá formular una proposición…”.
- Procedimiento condicionado, en el que “…sólo podrán presentar proposiciones
aquellos empresarios,…, seleccionados por el órgano de contratación…”.
- Procedimiento negociado o de invitación sin publicidad previa, previsto para
contratos cuyo valor estimado es inferior a 1.000.000 euros, IVA excluido, si se trata
de contratos de obras, o 100.000 euros, IVA excluido, para el resto de contratos.
26 Tribunal de Cuentas
- Procedimiento de adjudicación directa, de forma excepcional y siempre que se
cumplan determinados requisitos que contemplan las propias IIC (necesidades
técnicas, artísticas o de exclusividad).
b) Si el valor estimado del contrato es igual o superior a 18.000 euros, IVA excluido, e inferior
a 50.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de un contrato de obras, o a 46.000 euros,
IVA excluido, para el resto de contratos, deberán solicitarse ofertas, al menos, a tres
empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea
posible.
c) Si el valor estimado del contrato es inferior a 18.000 euros, IVA excluido, en los contratos
de suministro, servicios y obras, la adjudicación de estos contratos sólo exigirá la
aprobación del gasto y la factura, así como un presupuesto y, en su caso, el
correspondiente proyecto, para los contratos de obras.
4. Las IIC figuran publicadas en el perfil de contratante de la entidad, a disposición de todos los
interesados en participar en los procedimientos de adjudicación, tal y como se exige en el
citado artículo 191 del TRLCSP, si bien debe señalarse que el acceso a dicha información en
la página Web de la mutua no resulta directo. El usuario debe situarse en alguno de los cuatro
hipervínculos12 de acceso al perfil de contratante de la mutua que, a su vez, enlazan con la
Plataforma de Contratacion del Sector Público, y, a continuación, desde dicha plataforma
acceder a un apartado denominado Documentosa través del cual se ofrece la información
sobre las instrucciones.
II.2. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR ASEPEYO
En los siguientes apartados se analizan los contratos integrados en la muestra seleccionada. En
primer lugar se exponen las principales deficiencias de carácter común a todos los tipos de
contratos analizados y, a continuación, las específicas de los contratos de obras.
II.2.1. Incidencias comunes a los distintos tipos de contratos
Las principales deficiencias de carácter general comunes a todos los tipos de contratos han sido las
siguientes:
II.2.1.1. ACTUACIONES PREPARATORIAS DE LOS CONTRATOS
a) Justificación de la necesidad de contratar
- En los expedientes números 35 y 38 del Anexo 2 la memoria justificativa de la necesidad de
contratar13 es de fecha posterior a la propia adjudicación y formalización del contrato, mientras que
12 https://www.asepeyo.es/politica-de-transparencia
13 El Director Gerente indica en su escrito de alegaciones que la fecha de la memoria justificativa de la necesidad de
contratar es posterior al documento de formalización del contrato debido a un “…error material…”, basando la justificación
de dicha circunstancia en distinta documentación (de la que ya disponía este Tribunal), y en el documento en el que
figura la petición inicial realizada por el servicio promotor -de fecha anterior a la de formalización del contrato-. Asimismo,
manifiesta que ya se han implantado medidas (por ejemplo, la firma electrónica de los documentos que conforman un
expediente de contratación) para evitar que se produzcan nuevamente estos errores. En relación con ello, debe señalarse
que dicha justificación no contradice la deficiencia señalada, teniendo en cuenta, además, que en el citado informe de la
necesidad de contratar figura propuesta como adjudicataria la empresa contratista.
Contratación celebrada por ASEPEYO, ejercicio 2016 27
en el expediente número 41 dicha memoria es posterior a la fecha de la oferta económica de la
empresa contratista, hechos que no resultan coherentes con la sucesión temporal lógica de los
actos que constituyen el procedimiento (Instrucción 26ª y 39ª.2 de las IIC).
b) Determinación del precio
- En los expedientes fiscalizados no consta una memoria o documento de carácter económico o
algún tipo de estimación o estudio comparativo de mercado -previo a la contratación- que justifique
por qué se ha fijado un presupuesto determinado y no otro mayor o menor, tal y como resultaría
necesario de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones 17ª.1 y 26ª.1 a) de las IIC, que
exigen expresamente -como parte de la documentación preparatoria del contrato- “…que el precio
sea el adecuado para la efectiva ejecución de la prestación que constituya su objeto, mediante una
correcta estimación de su importe, según precios de mercado, en el momento de fijar el
presupuesto de licitación…” y “...que se justifique con precisión...la correcta estimación y
adecuación del precio para la ejecución del contrato...", limitándose a reflejar en el expediente la
solicitud de la necesidad de contratar y el importe del presupuesto de licitación del contrato, sin
mayor precisión y sin hacer referencia alguna a los cálculos previos efectuados para determinar
dicha cuantía14.
c) Calificación jurídica de los contratos
- En los expedientes números 1, 2 y 3 del Anexo 2, para la cobertura de distintos servicios de
asistencia sanitaria, la calificación jurídica de gestión de servicios públicos15 dada por ASEPEYO
no resulta correcta, teniendo en cuenta que su objeto lo constituyen prestaciones que se identifican
con la naturaleza propia de los contratos de servicios (artículo 10 y Anexo II, categoría 25,
“Servicios sociales y de salud”, del TRLCSP), no concurriendo el requisito esencial característico de
la denominada “concesión de servicios”, equivalente al contrato de gestión de servicios públicos,
esto es, que el contratista asuma el “riesgo operacional”16 de carácter económico derivado del
contrato. Además, se da la circunstancia de que en el expediente número 4 el contrato tiene un
objeto idéntico al de los citados expedientes 1, 2 y 3 coincidiendo asimismo el tipo de pliego
aplicado, y sin embargo, en este caso el contrato es calificado por ASEPEYO como de servicios.
14 Aunque el Director Gerente manifiesta en su escrito de alegaciones que “Las Instrucciones citadas por el TCu, en
sentido estricto, no establecen esa obligación de que conste una memoria o documento de carácter económico que
justifique el precio y/o presupuesto fijado”, es clara la literalidad de las instrucciones 17ª.1 y 26ª.1 a). Por otra parte, el
Director Gerente afirma que “a la vista de lo que indica el TCu…se procederá a incluir en todos los expedientes de
contratación una memoria o documento de carácter económico que justifique el precio y el presupuesto indicados en el
contrato”.
15 En relación con los contratos de gestión de servicios públicos debe señalarse que en la Directiva 2014/23/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, con
efecto a partir del 18 de abril de 2016, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE de 9 de noviembre de 2017), desaparece el contrato de gestión de servicios
públicos creando la figura del contrato de “concesión de servicios”.
16 La citada Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la
adjudicación de contratos de concesión, define el riesgo operacional en su Considerando 20 como aquel que: “…debe
derivarse de factores que escapan al control de las partes. Los riesgos vinculados, por ejemplo, a la mala gestión, a los
incumplimientos de contrato por parte del operador económico o a situaciones de fuerza mayor, no son determinantes a
efectos de la clasificación como concesión…, debe entenderse como el riesgo de exposición a las incertidumbres del
mercado, que puede consistir en un riesgo de demanda o en un riesgo de suministro, o bien en un riesgo de demanda y
suministro”.
28 Tribunal de Cuentas
d) Justificación de la elección del procedimiento de adjudicación
- En los expedientes números 51, 54 y 58 del Anexo 2, la adjudicación se llevó a cabo mediante
procedimiento negociado o de invitación sin publicidad previa, justificando la elección de dicho
procedimiento en que su valor estimado era “…inferior a 1.000.000,00 €, IVA excluido”
(expedientes números 51 y 54 del Anexo 2) y en que los trabajos estaban… incluidos dentro del
Plan de Inversiones para el año 2015, y dada la naturaleza norma-legal de los mismos,…”
debían”…iniciarlos a la mayor brevedad para poder cumplir los plazos…” (expediente número 58
del Anexo 2), circunstancias que no justifican la concurrencia de los “…supuestos excepcionales en
que no resulte conveniente acudir al procedimiento abierto…, tal y como exige la Instrucción 38ª.2
de las IIC, al tratarse de un procedimiento excepcional que supone una restricción a los principios
de publicidad y concurrencia17.
- En el expediente número 29 del Anexo 2, la contratación se llevó a cabo mediante adjudicación
directa, sin promoción de publicidad ni concurrencia, basándose, según consta en el informe
justificativo de la necesidad de contratar, en que la empresa contratista “…puede ofrecer un
completo servicio post-venta con criterios de calidad de acuerdo con las normas y estándares
aplicables base para la justificación de la adjudicación directa del contrato...", quedando acreditado
que dicha empresa es “mantenedora oficial de los equipos de esterilización y sanitarios
fabricados y distribuidos por la misma…”. Este hecho resulta indicativo de la existencia de
relaciones de dependencia técnica generadas con carácter previo, ya que dicha empresa es la
única que puede llevar a cabo la prestación del servicio de soporte técnico y mantenimiento
respecto de unos determinados equipos. Por lo tanto, la elección del procedimiento de adjudicación
fue la consecuencia de una decisión técnica inicial que condicionó la adjudicación posterior
(instrucción 39ª.1 de las IIC).
- En los expedientes números 39 y 41 del Anexo 2, la adjudicación se realizó sin promoción de
concurrencia18, y en los expedientes números 35, 36, 37, 38 y 40, se llevó a cabo de forma directa,
sin publicidad ni concurrencia, amparando la elección de dichos procedimientos en circunstancias
que no justifican dicha forma de adjudicación, tales como la conveniencia de "... llevar a cabo una
prueba piloto del producto contratado con el fin de proceder, posteriormente (en 2017) a la licitación
del mismo…”, el mantenimiento del “actual proveedor homologado, teniendo en cuenta que
“…los productos objeto del contrato deberán someterse a licitación pública en breve tiempo...", lo
que, de hecho, en el caso del expediente número 36, no se produjo, puesto que el plazo de
vigencia previsto en el contrato finalizada el 30 de abril de 2017 y, sin embargo, figuran en la
documentación remitida a este Tribunal, facturas de fecha posterior a dicho plazo.
17 El Director Gerente indica en su escrito de alegaciones quedesde mediados del ejercicio 2016 ASEPEYO ya no utiliza
esta modalidad de procedimiento”.
18 En relación con las alegaciones del Director Gerente de ASEPEYO basadas en que la adjudicación sin promoción de
concurrencia de los expedientes nº 39 y 41 resulta ajustada a la instrucción 43ª de las IIC de la mutua, por tratarse de
contratos cuyo valor estimado es inferior a 46.000 euros, debe señalarse que, en estos casos, la citada instrucción 43ª.2
contempla la obligación de solicitar como mínimo ofertas a tres empresas, siempre que ello sea posible y, en el caso de
que no lo sea, debe justificarse en el expediente, no resultando, a juicio de este Tribunal de Cuentas, suficiente
justificación para motivar la falta de promoción de ofertas las razones de conveniencia y oportunidad en la gestión
indicadas por ASEPEYO.
Contratación celebrada por ASEPEYO, ejercicio 2016 29
II.2.1.2. PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES (PCP) Y PLIEGOS DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT)
a) Requisitos de solvencia exigidos a las empresas para contratar
- En los expedientes números 7, 9, 12, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 34, 48, 49, 50 y 54 del Anexo 2, el
PCP no concreta con carácter previo algunos de los medios previstos de acreditación de la
solvencia económica y financiera, y/o de la solvencia técnica o profesional exigidos a las empresas
licitadoras limitándose, en muchos de los casos, a transcribir el contenido de los preceptos del
TRLCSP que los regulan, introduciendo un excesivo margen de discrecionalidad en la actuación del
órgano de contratación que necesariamente tiene que determinar “a posteriorilos requisitos
mínimos que deben cumplir las empresas licitadoras para ser consideradas solventes y aptas para
contratar19.
En relación con las alegaciones formuladas por el Director Gerente de ASEPEYO, en las que,
respecto de los expedientes números 23, 24, 25, 26, 27, 28, 48, 49 y 50, afirma que el criterio de
esa Mutua es que se cumple lo dispuesto en relación con la necesaria concreción de los requisitos
y medios de acreditación de la solvencia exigidos en el TRCLCSP y el Real Decreto 773/2015, de
28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, debe señalarse que no se puede entender cumplido lo dispuesto en el TRLCSP (artículos
75 a 78), y en el precitado Real Decreto 773/2015, cuando se prevé como medio de acreditación de
la solvencia técnica o profesional la “declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico
del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos”, sin concretar qué medios materiales serán
los mínimos, ni las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos (expedientes números
23, 24, 25, 26, 27, 28, 48, 49 y 50); el “Justificante de la existencia de un seguro de indemnización
por riesgos profesionales”, sin concretar los riesgos cubiertos, su plazo mínimo de vigencia o fecha
de vencimiento y el valor mínimo exigido (expediente número 50); la "Documentación relativa a la
capacitación de su sistema de gestión ambiental”, sin indicación expresa de las normas técnicas o
especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta
aplicación de dichas medidas (expedientes números 24 y 28), o la presentación de “Declaraciones
apropiadas de entidades financieras”, sin mayor precisión al respecto (expediente número 50).
b) Criterios de adjudicación
- En los PCP de los contratos adjudicados mediante procedimiento de publicidad y libre
concurrencia, en el que se aplican una pluralidad de criterios de adjudicación, se han observado
diversas deficiencias relativas a la determinación de dichos criterios que no resultan acordes con
los principios de transparencia, objetividad, economía y eficiencia, aplicables a la contratación del
sector público. Debe señalarse al respecto que, si bien en la práctica la valoración de los criterios
19 No se pueden asumir las alegaciones del Director Gerente de ASEPEYO en relación con la falta de concreción previa
de los medios de acreditación de la solvencia señalada en los expedientes nº 7, 9, 12, 34 y 54, basadas en una
interpretación errónea del TRLCSP, a juicio de este Tribunal de Cuentas, y de su posterior modificación mediante la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector
Público. Dicha interpretación se fundamenta, según se indica expresamente, en que “…en cuanto a lo que se refiere a la
concreción de la acreditación de la solvencia, ésta aun no podía aplicarse hasta la aprobación del reglamento
correspondiente”, no resultando correcto considerar que la falta de desarrollo reglamentario justifica la ausencia de
concreción de los requisitos de solvencia, puesto que, mientras dicho desarrollo no se produjera, seguía vigente lo
dispuesto en el TRLCSP en su redacción anterior a la Ley 25/2013, redacción en la cual ya se recogía expresamente la
obligación de indicar en el anuncio de licitación y de especificar en el pliego del contrato los requisitos mínimos de
solvencia a reunir por los licitadores (artículo 62 del TRLCSP).
30 Tribunal de Cuentas
en los que se han detectado deficiencias pudo no ser determinante en el resultado de la
adjudicación de los contratos, ello no desvirtúa las deficiencias señaladas, tal y como se expone a
continuación:
b.1) Falta de vinculación directa con el objeto del contrato
- Algunos de los criterios de adjudicación previstos en el PCP no tenían vinculación directa con el
objeto de los contratos, tal y como se exige en el artículo 150.1 del TRLCSP y en la Instrucción
41ª.6 de las IIC, que establece que “…La valoración de las proposiciones y la selección de la oferta
económicamente más ventajosa se hará atendiendo a criterios vinculados al objeto del contrato,…”.
Los supuestos en los que se produjo dicha circunstancia son los siguientes: expedientes meros
12, 15, 18, 19, 24, 26 y 28 del Anexo 2, en los que se incluye como criterio de adjudicación "...que
la oferta técnica se presente de forma ordenada y estructurada..."; expediente número 51, en el
cual se valora la instalación de lavamanos de despachos y Muebles de Krion o similar…”; y
expediente número 53, en el cual se considera como criterio “…el suministro e instalación de una
lámpara de luz fría quirúrgica...”.
b.2) Insuficiente concreción en el contenido o la forma de valoración de los criterios de adjudicación
- Algunos de los criterios de adjudicación incluidos en el PCP cuya puntuación dependía de un
juicio de valor no están suficientemente determinados, figurando descripciones excesivamente
genéricas, sin concretar qué aspectos específicos de carácter técnico serían más o menos
valorados y cómo se distribuirían los puntos en función de ello.
Los expedientes en los que se produjo dicha incidencia y la descripción de algunos de los criterios
de adjudicación son los siguientes20:
Expedientes números 11, 25 y 27, los cuales incluyen el programa de minimización y
reciclado de residuos”, puntuable con hasta 3,2 puntos, o el “Establecimiento de un sistema
on-line de seguimiento de avisos”, valorable con hasta 3,2 puntos.
Expediente número 13, en el cual se valora el “Plan de gestión de incidencias. Memoria
descriptiva de las herramientas o sistemas que permitan una gestión de seguimiento de las
incidencias para una mayor eficiencia de la actividad operativa y calidad del servicio
prestado (hasta 5 puntos)”.
Expediente número 20, que contempla como criterio la Descripción del servicio”, valorado
con hasta 4 puntos.
Expediente número 32, en el que se valora la “proposición técnica”, con una ponderación de
hasta un máximo de 55 puntos, sin determinar la forma de distribuir dicha puntuación entre
los distintos subcriterios descritos.
Expediente número 42, en el cual se valora con hasta 10 puntos la “…adaptabilidad del
producto a los medios y entorno de trabajo de ASEPEYO…”.
20 Salvo en lo referido a los expedientes números 32 y 45, respecto de los cuales el Director Gerente de ASEPEYO
reconoce expresamente la falta de concreción en el contenido o forma de valoración de los criterios, las alegaciones
formuladas manifiestan que “a juicio de esta Mutua, sí se han concretado dichos criterios”, limitándose a reproducir los
criterios consignados en el pliego, circunstancia que, por tanto, no contradice las incidencias recogidas en este Informe
puesto que no se cuestiona la oportunidad de la inclusión de un determinado criterio, sino la falta de concreción de los
aspectos a valorar y, en definitiva, la falta de concreción de los aspectos técnicos a tener en cuenta para la distribución de
la puntuación asignada.
Contratación celebrada por ASEPEYO, ejercicio 2016 31
Expediente número 45, que incluye como criterio la Funcionalidad del producto
indicándose genéricamente queSe valorará que el producto se adapte a nuestros medios y
que cumpla las funciones para las que ha sido solicitado (hasta 10 puntos)”.
- Asimismo, en los expedientes números 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 59 y 60 del Anexo 2, se
incluyeron en el PCP como criterio de adjudicación “mejoras” indeterminadas en su contenido y/o
en el método de asignación de la puntuación, sin concretar propiamente el contenido de la mejora,
esto es, qué aspectos específicos serían valorados y mo serían valorados, lo que privó a los
licitadores de disponer de la información necesaria y precisa con carácter previo a la presentación
de sus proposiciones. A modo de ejemplo, cabe citar la mejora consistente en la valoración con
hasta el 20% del baremo de lasMejoras relativas a la compatibilidad en la utilización del acceso
general del hospital con la realización de las obras (expediente número 55 del Anexo 2), la mejora
en …las medidas definidas en el estudio de Seguridad y Salud del proyecto de obra” valorada con
hasta doce puntos (expedientes números 49, 50, 51, 52, 53, 56, 57, 59 y 60 del Anexo 2), o el
criterio consistente en las propuestas de Mejoras en la coordinación de actividades empresariales
entre los distintos lotes… valorado en los expedientes números 48 y 50 del Anexo 2,
respectivamente, con hasta el 15% y hasta el 25% del baremo, sin mayor precisión al respecto.
b.3) Utilización indebida de factores relativos a la solvencia como criterios de adjudicación
- En los expedientes números 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 26 y 28 del Anexo 2, se
valoraron como criterio de adjudicación los planes de formación del personal siendo este un
aspecto con mejor encaje legal como requisito de solvencia técnica o profesional exigible a las
empresas licitadoras, al estar relacionado con la cualificación profesional del personal adscrito a la
ejecución del contrato.
Asimismo, se valoraron como criterio de adjudicación factores como "... la estructura de la empresa,
indicando red de delegaciones y medios humanos y técnicos para llevar a término todos los
servicios", con un máximo de 10 puntos (expediente número 13 del Anexo 2), y la “…Relación de
los recursos materiales e instalaciones de las que disponen para ejecutar el servicio objeto del
contrato (almacenes, oficinas, vehículos de transporte, etc.)…” (expediente número 7 del Anexo 2),
que constituyen características propias de las empresas que, en su caso, acreditan su solvencia
por lo que pueden utilizarse como criterio de admisión de los licitadores en la fase previa de
acreditación de la aptitud de las empresas para contratar, sin que, con carácter general, resulte
adecuada su valoración como criterio de adjudicación.
- En los expedientes números 42, 43, 44, 46 y 47 del Anexo 2, se establecieron en el PCP como
criterios de adjudicación, valorables mediante juicios de valor, el cumplimiento por las empresas
licitadoras de “…todos los criterios indicados en el…presente pliego…” (expediente número 43 del
Anexo 2), la presentación de "... exactamente lo solicitado en este Pliego...", que el producto
suministrado "... cumpla las funciones para las que ha sido solicitado..." (expedientes números 42 y
44 del Anexo 2), o el adecuado cumplimiento "…de las especificaciones técnicas descritas en el
pliego de condiciones…" (expediente número 47 del Anexo 2), aspectos que no deben ser
valorados como criterios de adjudicación, puesto que su cumplimiento es una obligación que
asumen las empresas licitadoras para la correcta ejecución del objeto del contrato, no siendo
criterios cuya valoración permita determinar la oferta económicamente más ventajosa.
32 Tribunal de Cuentas
b.4) Inadecuada fórmula de valoración
- En los expedientes números 48, 50, 51, 52, 53 y 54 del Anexo 2, el PCP contempla una fórmula21
de valoración de aproximación a la media del criterio de adjudicación relativo a la reducción
ofertada en el plazo de ejecución del contrato. Dicha fórmula no resulta adecuada puesto que no se
otorga la mejor puntuación a la empresa que oferta el menor plazo, sino a la que se aproxima más
a la media aritmética de todas las proposiciones presentadas.
c) Otras deficiencias en los pliegos
- En los expedientes números 29, 30, 35, 37, 38 y 40 del Anexo 2, no se elaboró el PCP según
indica ASEPEYO por "… tratarse de una adjudicación directa por exclusividad...", lo que no resulta
acorde con lo previsto en el artículo 137.2 del TRLCSP y en la Instrucción 27ª.2 de las IIC que
establecen dicha obligación con independencia del procedimiento de adjudicación utilizado22.
- En el expediente número 19 el PCP contempla un plazo de duración del contrato de veintiséis
meses (desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018), diferente al que figura
en el documento de formalización, que indica un plazo de vigencia de veinticuatro meses (desde el
1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2018). También resultan contradictorias las
cláusulas del PCP y del propio documento contractual en relación con la regulación de la posible
prórroga, ya que el PCP no permite la prórroga del contrato mientras que en el documento de
formalización se contempla la posibilidad de realizar dos prórrogas de una anualidad cada una.
Asimismo, en los expedientes números 23 y 25 del Anexo 2, los PCP contemplan cláusulas
contradictorias en relación con el porcentaje máximo de subcontratación permitido, figurando dos
límites distintos, del 40% y del 50%, introduciendo opacidad en el procedimiento.
- En los expedientes números 43, 44, 45, 46 y 47 del Anexo 2, figuran en el PPT cláusulas propias
del PCP, tales como los criterios de adjudicación, el procedimiento de adjudicación o los medios
exigibles a las empresas licitadoras para acreditar su solvencia, lo que no resulta acorde con lo
establecido en la Instrucción 27ª.1 de las IIC que señala que será en los “pliegos de condiciones
particulares” donde se “…incluirán las necesarias para definir el objeto del contrato y todos los
pactos y condiciones que delimiten los derechos y obligaciones de las partes”.
21 En relación con la alegaciones del Director Gerente de ASEPEYO en las que manifiesta que la mutua “...ha
interpretado que las bajas medias únicamente no era adecuadas aplicadas al criterio precio y no a otros criterios de
adjudicación que, por su característica, sí podían aplicarse este tipo de fórmulas, este Tribunal considera que la elección
de la oferta económicamente más ventajosa está referida a aquella proposición que presente la mejor relación calidad-
precio, la cual, en el caso de los contratos adjudicados mediante una pluralidad de criterios de adjudicación, se determina
tras la valoración de la totalidad de los mismos, y no sólo del precio, de forma que el establecimiento de una fórmula o
método de valoración ineficiente de cualquiera de ellos, podría incidir negativamente en el resultado de la adjudicación.
22 El Director Gerente manifiesta en sus alegaciones que “…en las IIC, no se incluye la obligación de la existencia de
unos pliegos en dicho procedimiento de adjudicación directa,…”, refiriéndose a la documentación preparatoria que se
recoge en la Instrucción 39ª.2 de las IIC. A este respecto hay que tener en cuenta, no obstante, que la instrucción 27ª.2
se encuadra dentro del Título II de las IIC, referido a “Disposiciones generales aplicables a los contratos de Asepeyo”,
motivo por el cual en todos los procedimientos la documentación preparatoria debe incluir necesariamente el pliego de
condiciones particulares, sin perjuicio de aquella otra documentación que de acuerdo con la instrucción 39ª.2 se deba
añadir a la prevista con carácter general.
Contratación celebrada por ASEPEYO, ejercicio 2016 33
II.2.1.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
a) Apertura y valoración de ofertas y constitución de la garantía
- En todos los contratos fiscalizados (no SARA) adjudicados mediante procedimiento de publicidad
y libre concurrencia con una pluralidad de criterios de adjudicación, se procedió a la apertura en
sesión privada y única23, tanto del sobre que contenía la oferta económica como del que contenía
la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de
valor, práctica que, aunque contemplada en la instrucción 41ª de las IIC, no garantizó la
transparencia y objetividad del procedimiento (artículos 1 y 139 del TRLCSP e Instrucción 31ª de
las IIC).
- En los expedientes de contratación números 7, 17, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 32, 50, 51, 56, 57, 58,
59 y 60 del Anexo 2, la justificación de las puntuaciones asignadas a las proposiciones de las
empresas licitadoras que figuran en el informe técnico de valoración” está basada en referencias
genéricas tales como:Presentan una propuesta técnica poco detallada”, la propuesta técnica es
“….específica y detallada pero hay propuestas de empresas que son más detalladas…”,
…presentan una buena propuesta técnica…”, y otras expresiones similares, valorándose, en
muchos casos, cuestiones meramente formales de la proposición como son el detalle y la
descripción de las ofertas técnicas presentadas, sin especificar cuáles fueron los aspectos
sustantivos y de contenido que dieron lugar a la asignación de una mayor o menor puntuación en
cada caso.
A modo de ejemplo, cabe citar el expediente número 20 del Anexo 2, en el que consta en el informe
de valoración la asignación de cero puntos a una empresa en el criterio denominado "descripción
del servicio" (valorado con hasta 4 puntos), "... por no haber descrito todas las tareas que se
solicitan en el presente pliego...", mientras que a otra de las empresas licitadoras se le otorgaron
cuatro puntos porque, según se indica en el informe técnico, "...se ajusta a lo solicitado en el
pliego...", sin mayor justificación al respecto, si bien debe señalarse que, en este caso, la valoración
de dicho criterio no resultó determinante en la adjudicación. Asimismo, en el expediente 32 del
Anexo 2, el informe de valoración de las proposiciones técnicas recoge consideraciones
absolutamente genéricas tales como "la oferta técnica era muy similar entre todas las empresas...”,
indicándose además que "Las nueve ofertas técnicas han sido dispares, destacando la excelente
oferta técnica presentada por la empresa (A)y que ha permitido proponer a esta empresa como
adjudicataria de este lote.
23 En ese sentido, la “Resolución de 14 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que
se aprueban el Pliego general para la contratación y las Instrucciones generales de aplicación en relación con los
procedimientos de contratación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social”, que recoge “instrucciones a fin de
establecer unos criterios comunes de actuación de todas las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la gestión
de su actuación contractual”, contempla, en el apartado II.3 del Anexo II, que “habrá de establecerse, en garantía del
cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación, algún mecanismo que
permita dejar constancia pública de la apertura de las ofertas económicas, como la apertura en acto público o algún otro
instrumento por el que quede acreditado públicamente cuáles han sido las ofertas económicas, y su cuantía… Lo anterior
será igualmente de aplicación, en su caso, para la apertura de la documentación relativa a criterios de adjudicación
ponderables en función de un juicio de valor…”. Asimismo, el apartado II.4 del Anexo II contempla que “Cuando se
utilicen, junto con criterios cuantificables automáticamente, criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la
evaluación de los criterios cuantificables automáticamente deberá realizarse con posterioridad a aquella que se haga
conforme a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. A tal efecto, deberá necesariamente presentarse
en sobres separados la documentación a la que deba aplicarse cada grupo de criterios y la apertura de dichos sobres
deberá tener lugar en actos separados”.
34 Tribunal de Cuentas
En relación con lo anterior debe reseñarse que la falta de suficiente motivación en la asignación y
distribución de las puntuaciones otorgadas a las empresas licitadoras como resultado de la
valoración de sus proposiciones, resulta contraria a los principios de objetividad y transparencia
exigibles en la contratación pública (artículos 1 y 139 del TRLCSP e Instrucciones 31ª y 41ª.6 de
las IIC).
- En el expediente 4 del Anexo 2, cuyo objeto es la prestación de distintos servicios de asistencia
sanitaria, se publicaron sucesivamente tres anuncios de adjudicación del contrato: el 30 de octubre
de 2014, siendo adjudicatario el Hospital SJ; el 10 de noviembre de 2015, resultando adjudicataria
la Clínica SF; y el 23 de mayo de 2016, adjudicando el contrato de nuevo a favor del Hospital SJ,
habiendo transcurrido casi un año y medio desde la fecha del anuncio de licitación.
Del análisis del citado expediente se desprende que la causa de las adjudicaciones sucesivas se
debió a la falta de adecuación del primer adjudicatario (Hospital SJ) para prestar el servicio ya que
incurría, según consta en un informe emitido por la Dirección General de Asistencia Sanitaria -
Servicio de Inspección de la Consejería de Sanidad y Gerencia Regional de Salud de la Junta de
Castilla y León-, en una situación de incompatibilidad respecto a las especialidades de
neurocirugía, otorrinolaringología, medicina intensiva y nefrología (artículo 1.1 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas). Dicha situación de incompatibilidad quedó subsanada con posterioridad en relación con
la especialidad de neurocirugía, no así respecto de las demás especialidades que, siendo
optativas, quedaron fuera del concierto.
En relación con lo expuesto debe señalarse que la adjudicación final del contrato a favor del
Hospital SJ se produjo como consecuencia de la Resolución 1181/201524 del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales en la que se estima el recurso planteado por
citado Hospital, poniéndose de manifiesto el defectuoso procedimiento de adjudicación llevado a
cabo por ASEPEYO, expresando que “deberá acreditarse previamente a la adjudicación del
concierto a la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la
normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contrataciónadvertida esta
irregularidad,…la misma incide de manera esencial en el procedimiento toda vez que modifica un
acuerdo de adjudicación al margen de todo procedimiento y con infracción de los principios
aplicables a la contratación de la Mutua ASEPEYO y a la norma del propio procedimiento como es
la cláusula 41 de las Instrucciones Internas en materia de contratación de la Mutua y provocando
un vicio de nulidad por infracción de normas del procedimiento que afectan al principio de
transparencia en la actuación del órgano de contratación”.
- En el expediente número 42 del Anexo 2, el importe de la garantía definitiva se constituyó
teniendo en cuenta el 5% del valor estimado total del contrato y no el 5% del “…valor estimado
anual…” que previó el PCP (cláusula D.2 del cuadro de características), lo que supuso que la
empresa contratista constituyese una garantía definitiva por importe de 149.000 euros, cuantía muy
superior a la que resultaba obligatoria.
24 El Director Gerente de ASEPEYO informa en el trámite de alegaciones de los hechos descritos, remite la citada
Resolución nº 1181/2015 del TACRC (Recurso nº 1204/2015), y manifiesta que “… en virtud de lo señalado por el
TACRC, se ha cambiado el sistema de adjudicación”.
Contratación celebrada por ASEPEYO, ejercicio 2016 35
b) Publicidad de la adjudicación
- En los expedientes números 3, 31, 37 y 40 del Anexo 2, ASEPEYO publicó la adjudicación del
contrato en el perfil de contratante con posterioridad al plazo máximo de quince días previsto en la
Instrucción 42ª de las IIC. Asimismo, en el expediente número 5 del Anexo 2, consta el envío del
anuncio de adjudicación del contrato al DOUE con posterioridad al plazo máximo de 48 días
previsto en el artículo 154.2 del TRLCSP.
c) Formalización
- En los expedientes números 39 y 41 del Anexo 2, el documento de formalización del contrato
prevé la posibilidad de que la empresa adjudicataria acredite la condición de estar al corriente de
pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con posterioridad a la formalización
del contrato ("...el CONTRATISTA deberá acreditar estar al corriente..."), lo que no resulta acorde
con lo previsto en la instrucción 26ª.2 g) de las IIC, que contempla que, como parte de la
documentación preparatoria del expediente, consten los “…certificados de estar al corriente de
pago con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria…”.
II.2.1.4. EJECUCIÓN Y PAGO
En el expediente número 40 del Anexo 2, la cuantía total que consta en la relación certificada de los
pagos efectuados, remitida para la presente fiscalización a solicitud expresa de este Tribunal, es de
201.581,06 euros (IVA excluido), importe que supera el precio de adjudicación del contrato de
142.931,18 euros (IVA excluido). Dicha diferencia25 se debió a una “errónea” estimación inicial de
las necesidades reales de la mutua, sin tramitar “...la modificación contractual que hubiera sido
preceptiva...”.
II.2.2. Incidencias específicas de los contratos de obras
Este Tribunal ha analizado una muestra de trece contratos de obras celebrados por ASEPEYO
durante el ejercicio 2016, lo que representa el 45% del número de contratos de este tipo celebrados
por la mutua y el 72% de su importe (subapartado I.7 del Informe). Como resultado del análisis
realizado de este tipo de contratos cabe destacar las siguientes incidencias específicas detectadas
en sus fases de preparación, adjudicación y ejecución:
- En el ejercicio 2016 ASEPEYO formalizó cinco contratos de obras (expedientes números 55, 56,
57, 58 y 59) por un importe conjunto de 410.862,41 euros, IVA excluido, adjudicados
sucesivamente (a la misma empresa) en los meses de febrero, abril, julio y septiembre de 2016,
cuyo objeto consistió en la realización de distintas obras de reforma y adaptación en el hospital de
Sant Cugat del Vallès (renovación parcial de puertas, nueva marquesina, sustitución del pavimento,
reforma interior, ascensores y vestíbulo). En relación con ello debe señalarse que, aun siendo los
objetos contractuales distintos, con una adecuada planificación de las necesidades, por razones de
economía (posibles economías de escala) y de eficiencia (reducción de cargas administrativas y de
los plazos de ejecución de las distintas obras en el hospital, las cuales se prolongaron durante casi
un año), podrían haberse tramitado conjuntamente en un solo procedimiento de contratación.
Las circunstancias concurrentes en los expedientes citados fueron las siguientes:
25 En el trámite de alegaciones el Director Gerente de ASEPEYO informa de dichas circunstancias al Tribunal de
Cuentas.
36 Tribunal de Cuentas
Las memorias justificativas de la necesidad de contratar se elaboraron en fechas muy próximas y,
en algunos casos, casi coincidentes (en los meses de diciembre 2015 y febrero de 2016, en los
expedientes números 58 y 55, y los días 4, 4 y 11 de mayo de 2016, en los expedientes números
56, 57 y 59), por lo que se constata que ASEPEYO no solo conocía previamente la necesidad de
llevar a cabo diversas obras de reforma y adaptación del edificio, sino que dicha necesidad había
surgido en el mismo momento.
La ejecución de las obras resulta prácticamente coincidente en el tiempo, de tal modo que las
relativas al contrato número 58 finalizaron el 16 de septiembre de 2016, habiéndose iniciado las
obras correspondientes al expediente número 55, el mes anterior (8 de agosto de 2016). A su vez,
las obras referidas a los expedientes números 57 y 59 se inician el mismo día (el 7 de octubre de
2016), sin que a fecha 27 de julio de 2017 conste que hubieran finalizado en el expediente
número 57, y finalizando el 14 de febrero 2017 en el expediente número 59. Asimismo, el 11 de
noviembre de 2016 se inició la ejecución de las obras relativas al contrato número 56.
Por otra parte, las obras relativas al expediente número 57 comienzan a ejecutarse el 7 de
octubre de 2016, con anterioridad a la fecha de formalización del contrato (10 de octubre de
2016), iniciándose su ejecución, por lo tanto, sin la cobertura contractual necesaria.
En el primero de los cinco expedientes tramitados (número 58 del Anexo 2), constan
certificaciones de obra por los trabajos ejecutados a 28 de diciembre de 201526 por importe de
55.724,40 euros, es decir, tres meses antes de la fecha de formalización del propio contrato
(marzo de 2016) y cinco meses antes de la autorización del inicio de las obras (acta de
comprobación del replanteo de las obras aprobada el 20 de mayo de 2016, fecha en la que ya se
habían realizado la mayor parte de las obras relativas a dicho expediente).
El precitado contrato se adjudicó el 16 de febrero de 2016, casi dos meses después de haberse
iniciado las obras, mediante un procedimiento negociado o de invitación sin publicidad previa,
basándose en que los trabajos estaban incluidos “…dentro del Plan de Inversiones para el año
2015, y dada la naturaleza norma-legal de los mismos..”, y resultaba necesario “…iniciarlos a la
mayor brevedad para poder cumplir los plazos en tiempo y forma…”, circunstancias que no
justifican la utilización de dicho procedimiento (Instrucción 38ª.2 de las IIC), tal y como ya se ha
indicado en la letra d) del subepígrafe II.2.1.1.
Asimismo, los cuatro expedientes restantes (números 55, 56, 57 y 59 del Anexo 2), se adjudicaron
mediante procedimiento de publicidad y libre concurrencia con distintos criterios de adjudicación,
habiéndose detectado algunas deficiencias en la determinación de dichos criterios, puesto que
algunas mejoras no resultaron suficientemente concretadas en su contenido y/o en el método de
asignación de la puntuación, al no determinarse previamente en el PCP qué aspectos específicos
serían más o menos valorados y mo serían valorados (letra b) del subepígrafe II.2.1.2 del
Informe). Cabe añadir al respecto que en todos los casos se procedió a la apertura en sesión
privada y única tanto del sobre que contenía la oferta económica como del que contenía la
proposición técnica, puntuable mediante juicios de valor, todo lo cual no garantizó
26 En relación con las alegaciones del Director Gerente de ASEPEYO, en las que manifiesta que existe un “error
tipográfico” en la fecha de la primera certificación de obra, de 28 de diciembre 2015, este Tribunal considera que dicha
afirmación no desvirtúa los hechos reflejados en el presente informe, no pudiendo considerarse justificación de la
subsanación de la deficiencia señalada el certificado expedido por la propia empresa adjudicataria, elaborado a posteriori
para su remisión a este Tribunal de Cuentas, el 18 de enero de 2018, en el que se indica que la fecha de la primera
certificación fue el 31 de mayo de 2016.
Contratación celebrada por ASEPEYO, ejercicio 2016 37
adecuadamente la transparencia y objetividad del procedimiento (letra a) del subepígrafe II.2.1.3
del Informe)27.
- En todos los expedientes de obras fiscalizados (números 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58,
59 y 60 del Anexo 2), el documento de formalización del contrato refleja de manera confusa el
plazo de ejecución de la obra al hacer referencia al plazo máximo previsto en el PCP y a “la
planificación de la obra presentada en la oferta…, no figurando expresamente el plazo reducido
ofertado como mejora por la empresa contratista, el cual era, en realidad, el plazo que resultaba
obligatorio y el único que debería figurar en el documento de formalización del contrato. En este
sentido, debe tenerse en cuenta que la determinación del plazo de los contratos constituye un
elemento esencial que debe quedar perfectamente determinado y cuyo incumplimiento puede dar
lugar a la imposición de penalidades económicas al contratista.
- Además de lo anterior, debe reseñarse que en todos los expedientes se utilizó y valoró como
criterio de adjudicación la reducción del plazo ofertado por las empresas licitadoras según el
documento de planificación de obra…” presentado que resultó ineficaz en la práctica, teniendo en
cuenta que no evitó los retrasos en las obras a las que se hace referencia continuación.
Efectivamente, en doce de los trece contratos de obras fiscalizados se ha comprobado la existencia
de retrasos en la fecha de finalización efectiva de las obras, habiéndose valorado en todos los
casos, tal y como se acaba de señalar, la reducción del plazo ofertado como criterio de
adjudicación y sin que, en ningún caso, conste en el expediente que se hayan impuesto
penalidades económicas a la empresa contratista.
En el cuadro 3 siguiente se muestran los datos obtenidos del análisis comparativo realizado
teniendo en cuenta la fecha de inicio de la ejecución de las obras (que consta en el acta de
comprobación del replanteo que se levanta al comienzo de la ejecución de los contratos de obras) y
el plazo de ejecución obligatorio ofertado por las empresas adjudicatarias, y contrastando ambos
datos con la fecha de terminación efectiva de las obras (la que consta en la certificación final de
obras o, en su caso, en el acta de recepción):
27 En relación con la apertura en sesión privada y única tanto del sobre que contenía la oferta económica como del que
contenía la proposición técnica, puntuable mediante juicios de valor ese sentido, véase lo ya indicado en la nota a pie de
página nº 23 sobre el contenido de la “Resolución de 14 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social, por la que se aprueban el Pliego general para la contratación y las Instrucciones generales de aplicación en
relación con los procedimientos de contratación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social”.
38 Tribunal de Cuentas
CUADRO 3
ANÁLISIS DE LOS RETRASOS EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Nº Expediente Fecha de inicio
obras
Plazo de
ejecución
previsto PCAP
(en meses)
Plazo de
ejecución
ofertado
(en meses)
Fecha de
finalización
prevista (según
plazo ofertado)
Fecha de
finalización
efectiva/Acta
de recepción
Incremento del
plazo
(en meses)*
48
No consta
10
7,98*
---
11/05/2017*
3
49
3/08/2016
10
9*
3/05/2017
----**
2,7
50
1/02/2016
8
5,5*
15/07/2016
30/11/2016*
4,5
51
18/07/2016
6
4,23*
25/11/2016
22/03/2017
3,9
52
1/08/2016 3 2,37 11/10/2016 25/10/ 2016
0,5
53
11/07/2016
3
2,67
01/10/2016
21/10/2016
0,6
54
22/02/2016
7
4,75
15/07/2016
06/09/2016
0,7
55
8/08/2016
3
2
09/10/2016
06/04/2017
5,9
56
11/11/2016
2,5
2
12/01/2017
06/04/2017
2,8
57
07/10/2016
4
2,75
29/12/2016
---**
6,8
58
24/05/2016
2
1,5
7/07/2016
16/09/2017
14,3
59
07/10/2016
4
2,5
22/12/2016
07/02/2017
1,5
60
05/11/2016 2 1,4 19/12/2016 19/12/2016
0
* En los contratos cuyo objeto se divide en lotes se ha tomado como referencia el lote con mayor plazo de ejecución previsto.
** En la fecha de terminación de los trabajos de campo del presente procedimiento fiscalizador (el 27 de julio de 2017) las o
bras no
habían concluido, figurando en el cuadro el retraso que se había producido hasta dicho momento.
En relación con los retrasos detectados en el plazo de ejecución en los contratos de obras que
figuran en el cuadro anterior, debe señalarse que las circunstancias que motivaron los incrementos
en el plazo, al menos en parte, no están suficientemente motivadas en condiciones que no
pudieran o no debieran haber sido previstas en la fase de preparación del contrato y de redacción,
supervisión y replanteo del proyecto de las obras a ejecutar y que reflejaron, en muchas ocasiones,
la existencia de deficiencias en la planificación de las obras y en la preparación de los contratos así
como un insuficiente control de su ejecución, retrasando la puesta a disposición de las
instalaciones al uso público.
A modo de ejemplo, cabe citar, entre otros, los siguientes expedientes;
El expediente número 48, en el que se justifica la demora en la ejecución del contrato debido a la
existencia de "vicios ocultos" o a la "nueva distribución del clima y una mejora en la eficiencia
aprovechando los últimos avances tecnológicos".
El expediente número 49, en el que se indica como justificación del retraso los trabajos de
"...ejecución de la acometida eléctrica definitiva en el local por parte de la empresa distribuidora
de zona...".
El expediente número 55, en el cual se señala que el incremento del plazo se debió,
principalmente, a la “modificación de la planificación del derribo de la antigua marquesina…” y
“…a la modificación del replanteo de la estructura metálica”.
El expediente número 56, en el que se justifica el incremento del plazo debido alExceso de ruido
en las labores de derriboque provocó retraso al tener que hacerlos en fin de semana..., en la
Fabricación de nuevas luminarias a medida por descatalogación de las previstas...” o en el
Retraso en la fabricación del mostrador por indefinición previa, o el mal estado del pavimento”.
El expediente número 57, en el que se pretende justificar el retraso en la necesidad de evitar
molestias de ruido lo que provocó que “…todos los trabajos sin excepción se realizaron en horario
Contratación celebrada por ASEPEYO, ejercicio 2016 39
diurno de fin de semana, no pudiéndose solapar trabajos en diferentes plantas por seguridad, y
realizando todos esos momentos de gran ruido en fines de semana...”.
- Asimismo, se incrementó el precio de los contratos con respecto al importe de adjudicación en los
siguientes casos:
En el expediente número 54 del Anexo 2 ASEPEYO abonó28 402.030,29 euros (IVA excluido),
siendo el importe de adjudicación del contrato de 340.216 euros (IVA excluido), lo que supuso un
incremento del 18,17%, sin que conste en la documentación remitida a este Tribunal de Cuentas
causa justificativa.
En el expediente número 56 del Anexo 2 se incrementó el precio del contrato en 7.095,55 euros,
figurando en las certificaciones de obra en el concepto denominado "partidas adicionales (órdenes
de cambio)", no justificándose dicho incremento.
En el expediente número 58 del Anexo 2 la cuantía total de las certificaciones de obra emitidas
por la empresa contratista asciende a 86.964,62 euros (IVA excluido), siendo el importe de
adjudicación del contrato de 79.632,27 euros (IVA excluido), sin que conste en la documentación
remitida a este Tribunal justificación al respecto de dichas diferencias en los importes.
En el expediente número 59 del Anexo 2 el importe total certificado fue de 86.423,36 euros, IVA
excluido, siendo el importe de adjudicación de 79.144,19 euros, IVA excluido. Dicha diferencia de
7.279,17 euros se debe a un incremento en el precio por el concepto de "Ordenes de cambio" que
figura en las certificaciones de obra y que se refiere a diversos trabajos de "carpintería metálica",
siendo además dichos conceptos coincidentes con algunos de los que figuran descritos en las
certificaciones de obra del expediente anterior (número 58 del Anexo 2, referido a obras de
reforma para la renovación parcial de las puertas RF del hospital).
II.3. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
El artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, señala que las disposiciones previstas en dicha Ley serán de aplicación,
entre otras, a “Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad
Social(actualmente denominadas Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social).
En el análisis de la contratación celebrada por ASEPEYO durante el ejercicio fiscalizado se ha
verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la mencionada Ley 19/2013, que,
respecto a la contratación, establece la obligación de hacer pública, como mínimo, información
relativa al “… objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado
para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número
de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las
modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento
28 En relación con las alegaciones del Director Gerente de ASEPEYO en las que indica que el importe de los pagos
efectuados en el expediente de referencia es de 364.995´93 euros y no de 402.030,29 euros, lo que supone un
incremento del 7,28% respecto de importe de adjudicación y no del 18,17%, debe señalarse que la diferencia entre
ambos importes (37.034,36 euros), se corresponde con la cuantía de la factura número 213-16 (lote 3), de 27 de abril de
2016, que no ha sido remitida a este Tribunal de Cuentas y que, sin embargo, figura en el certificado de los pagos
realizados expedido por el Director de Administración, de fecha 18 de julio de 2017, que obra en poder de este Tribunal.
40 Tribunal de Cuentas
y renuncia de los contratos...”, si bien precisa que en el caso de los contratos menores “…La
publicación de la información… podrá realizarse trimestralmente”.
En relación con ello, debe señalarse que este Tribunal ha comprobado que ASEPEYO publica en
su página Web, a través del perfil de contratante29 con el correspondiente enlace a la Plataforma de
Contratación del Sector Público, los datos relativos a su actividad contractual, tales como, “órgano
de contratación”, “estado de la licitación”, “objeto del contrato”, “presupuesto base de licitación”,
“valor estimado del contrato”, “tipo de contrato” “código CPV”, “lugar de ejecución”, “procedimiento
de contratación”, “adjudicatario” o “nº de licitadores presentados”. No obstante, no se cumple la
obligación prevista en el precitado artículo 8 de la Ley 19/2013, referida a la publicación de datos
estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de
cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público”30.
II.4. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
De conformidad con lo dispuesto en las Directrices Técnicas de la presente Fiscalización, este
Tribunal ha realizado un análisis específico de las previsiones contenidas, en materia de
contratación pública, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres.
En relación con ello cabe señalar que no se ha hecho uso de las posibilidades previstas en la
citada Ley Orgánica 3/2007, a través de las cuales pueden instrumentarse medidas de fomento de
la igualdad entre mujeres y hombres en la contratación del sector público, tales como la inclusión
de condiciones especiales de ejecución del contrato dirigidas a eliminar desigualdades entre el
hombre y la mujer en el mercado de trabajo o la preferencia, en caso de igualdad en la valoración
de los criterios de adjudicación, de las proposiciones de las empresas que, en el momento de
acreditar su solvencia técnica, incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres. No obstante, también hay que indicar que estas posibilidades se prevén como
potestativas en la Ley Orgánica 3/2007, por lo que su no utilización no constituye el incumplimiento
de lo establecido normativamente.
29 https://www.asepeyo.es/
30 El Director Gerente manifiesta en sus alegaciones que la actuación de ASEPEYO está avalada por un informe de 14 de
abril de 2015, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. No obstante, a este respecto es conveniente manifestar
que, tanto en un Informe de la Abogacía del Estado de 16 de julio de 2015, como en un Informe de la Comisión de
Transparencia y Buen Gobierno de 28 de julio de 2015, ambos en relación con un proyecto de Real Decreto de desarrollo
de la Ley 19/2013, se indica, respectivamente, “que la publicación de la información que ha de ser objeto de publicidad
activa… sea publicada en el Portal de la Transparencia, y sólo en aquellos casos en que se trate de información de
carácter más especializado, la publicación se realice en las correspondientes páginas web, resulta contraria a la
interpretación conjunta de los artículos 5 número 4 y 10 de la Ley”, y que la publicación de la información debe realizarse
en cada una de las sedes electrónicas o portales web de los órganos y entes comprendidos en el ámbito de aplicación de
la Ley, siendo el Portal de Transparencia un medio complementario”.
Contratación celebrada por ASEPEYO, ejercicio 2016 41
CONCLUSIONES III.
III.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
1. ASEPEYO remitió a este Tribunal de Cuentas la relación comprensiva de la contratación
celebrada en el ejercicio 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción General
relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de
contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados
por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico”, aprobada por su Pleno en sesión de
28 de noviembre de 2013, si bien se han detectado diversas deficiencias en su integridad y
exactitud que denotan la falta de controles suficientes que aseguren el adecuado tratamiento de
la información que contiene dicha relación (epígrafe I.4.1).
2. En cuanto a la obligación de remisión de los extractos de los expedientes de contratación,
ASEPEYO no remitió de oficio cinco expedientes de contratación que figuraban en la relación
certificada correspondiente al ejercicio 2016, si bien dos de ellos fueron enviados con
posterioridad tras la petición expresa de este Tribunal e incluidos en la muestra de contratos
fiscalizados (epígrafe I.4.2).
III.2. INCIDENCIAS COMUNES A LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS
III.2.1. ACTUACIONES PREPARATORIAS DE LOS CONTRATOS
3. En los expedientes fiscalizados no consta una memoria o documento de carácter económico o
algún tipo de estimación o estudio comparativo de mercado -previo a la contratación- que
justifique por qué se ha fijado un presupuesto determinado y no otro mayor o menor,
limitándose a reflejar en el expediente la solicitud de la necesidad de contratar y el importe del
presupuesto de licitación del contrato (subepígrafe II.2.1.1.b).
4. En tres contratos para la cobertura de distintos servicios de asistencia sanitaria la calificación
dada por ASEPEYO (gestión de servicios públicos) es incorrecta, al tratarse de prestaciones
que se identifican con la naturaleza propia de los contratos de servicios (artículo 10 y Anexo II,
categoría 25, “Servicios sociales y de salud”, del TRLCSP), no concurriendo el requisito
esencial consistente en que el contratista asuma el “riesgo operacional” de carácter económico
derivado del contrato (subepígrafe II.2.1.1.c).
5. En diez contratos adjudicados mediante procedimientos restrictivos de la publicidad y la
concurrencia, no se considera suficientemente justificada la elección del procedimiento de
adjudicación, al no estar basada en circunstancias excepcionales o necesidades técnicas
artísticas o de exclusividad, tal y como prevén las Instrucción 38ª.2 y 39ª.1 de las Instrucciones
Internas de Contratación y el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(subepígrafe II.2.1.1.d).
III.2.2. PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES Y PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS
6. En catorce expedientes de contratación el pliego de condiciones particulares no concreta con
carácter previo los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera, y/o de la
solvencia técnica o profesional exigidos a las empresas licitadoras limitándose, en muchos de
42 Tribunal de Cuentas
los casos, a transcribir el contenido de los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público que los regulan, introduciendo un excesivo margen de discrecionalidad que no resulta
acorde con los principios de transparencia y objetividad (subepígrafe II.2.1.2.a).
7. En los contratos adjudicados mediante procedimiento abierto con una pluralidad de criterios de
adjudicación se han detectado diversas deficiencias en la determinación de dichos criterios en
los pliegos de condiciones particulares, entre las que cabe señalar las siguientes (subepígrafe
II.2.1.2.b):
a) La falta de vinculación directa con el objeto de los contratos, exigida en el artículo 150.2 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Instrucción 41ª.6 de las
Instrucciones Internas de Contratación.
b) La falta de la suficiente concreción previa de los criterios de adjudicación cuya puntuación
dependía de un juicio de valor así como de las mejoras, sin determinar los aspectos que
serían más o menos valorados y cómo se distribuirían los puntos en función de ello.
c) La valoración indebida como criterio de adjudicación de aspectos, tales como, los planes de
formación del personal o la estructura y los recursos materiales y personales de la empresa,
que hubieran tenido mejor encaje legal como requisitos de solvencia exigible a las
empresas licitadoras en la fase previa de aptitud para contratar, al estar relacionados con la
cualificación profesional del personal adscrito a la ejecución del contrato o con las
características propias de la empresa.
d) La utilización como criterios de adjudicación valorables mediante juicios de valor, de
determinados requisitos cuyo cumplimiento por parte de las empresas licitadoras resultaba
obligatorio para la correcta ejecución del objeto del contrato, no siendo criterios cuya
valoración permitiese determinar la oferta económicamente más ventajosa.
e) La utilización de una fórmula de valoración de aproximación a la media para valorar el
criterio de adjudicación referido a la reducción ofertada en el plazo de ejecución del
contrato, que no resulta adecuada puesto que no se otorga la mejor puntuación a la
empresa que oferta el menor plazo, sino a la que se aproxima más a la media aritmética de
todas las proposiciones presentadas.
8. En seis expedientes no se elaboró el pliego de cláusulas particulares según indica ASEPEYO
por "… tratarse de una adjudicación directa por exclusividad...", lo que no resulta acorde con lo
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Instrucción
27ª.2 de las Instrucciones Internas de Contratación (subepígrafe II.2.1.2.c).
III.2.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
9. En todos los contratos fiscalizados (no sujetos a regulación armonizada) adjudicados mediante
procedimiento abierto con una pluralidad de criterios de adjudicación, se procedió a la apertura
en sesión privada y única, tanto del sobre que contenía la oferta económica como del que
contenía la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya valoración depende de
un juicio de valor, lo que no garantizó la transparencia y objetividad del procedimiento (artículos
1 y 139 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
Contratación celebrada por ASEPEYO, ejercicio 2016 43
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, e Instrucción 31ª de las Instrucciones
Internas de Contratación) (subepígrafe II.2.1.3.a).
10. En dieciséis expedientes de contratación la justificación de las puntuaciones asignadas a las
proposiciones de las empresas licitadoras que figuran en el informe técnico de valoración” está
basada en referencias excesivamente genéricas sin concretar suficientemente los aspectos
sustantivos que dieron lugar a la asignación de una mayor o menor puntuación en cada caso, lo
que resulta contrario a los principios de objetividad y transparencia exigibles en la contratación
pública (artículos 1 y 139 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, e Instrucciones 31ª y
41ª.6 de las Instrucciones Internas de Contratación) (subepígrafe II.2.1.3.a).
III.3. INCIDENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS
11. En el ejercicio 2016 ASEPEYO formalizó cinco contratos de obras (con la misma empresa) por
un importe conjunto de 410.862,41 euros, IVA excluido, cuyo objeto consistió en la realización
de distintas obras de reforma y adaptación en el mismo inmueble. En relación con lo anterior
debe señalarse que, si bien los objetos contractuales son distintos, considerando razones de
economía y de eficiencia (podrían haberse obtenido economías de escala, reducción de cargas
administrativas y una posible reducción de los plazos) y con una adecuada planificación de las
necesidades, podría haberse tramitado un único procedimiento de contratación (epígrafe II.2.2).
Las circunstancias concurrentes en los expedientes citados fueron las siguientes:
a) Las memorias justificativas de la necesidad de contratar se elaboraron en fechas muy
próximas y, en algunos casos, casi coincidentes, por lo que ASEPEYO conocía previamente
la necesidad de llevar a cabo la reforma y adaptación del edificio, resultando también muy
próxima en el tiempo la ejecución de los trabajos.
b) En uno de los expedientes las obras comenzaron a ejecutarse casi dos meses antes de la
adjudicación del contrato y cinco meses antes de la autorización del inicio de las mismas,
según consta en las certificaciones de obra remitidas correspondientes al mes de diciembre
de 2015.
c) El precitado contrato se adjudicó mediante un procedimiento negociado o de invitación sin
publicidad previa, basándose en que los trabajos estaban incluidos “…dentro del Plan de
Inversiones para el año 2015, y dada la naturaleza norma-legal de los mismos...”, resultaba
necesario “…iniciarlos a la mayor brevedad para poder cumplir los plazos en tiempo y
forma…”, circunstancias que no justifican la utilización de dicho procedimiento (Instrucción
38ª.2 de las IIC).
d) Los cuatro expedientes restantes se adjudicaron en los meses de abril, julio, agosto y
septiembre de 2016, mediante procedimiento abierto con distintos criterios de adjudicación,
habiéndose detectado deficiencias en la determinación de dichos criterios en los pliegos,
consistentes en la valoración de mejoras que no resultan suficientemente concretas en su
contenido y en el método de asignación de la puntuación, procediéndose, en todos los
casos, a la apertura en sesión privada y única tanto del sobre que contenía la oferta
económica como del que contenía la proposición técnica, puntuable mediante juicios de
valor, todo lo cual no garantizó suficientemente la transparencia y objetividad del
procedimiento.
44 Tribunal de Cuentas
12. En los expedientes de obras fiscalizados el documento de formalización del contrato refleja de
manera confusa el plazo de ejecución, sin recoger expresamente el plazo reducido ofertado
como mejora por la empresa contratista y valorado como criterio de adjudicación (epígrafe
II.2.2).
13. En doce de los trece contratos de obras fiscalizados se ha comprobado la existencia de
retrasos en la fecha de finalización efectiva de las obras, habiéndose valorado en todos ellos la
reducción del plazo ofertado como criterio de adjudicación y sin que en que, en ningún caso,
conste en el expediente que se hayan impuesto penalidades económicas a la empresa
contratista. En relación con ello, este Tribunal considera que la mayor parte de las causas que
motivaron los incrementos en el plazo no están suficientemente justificadas en circunstancias
que no pudieran o no debieran haber sido previstas en la fase de preparación del contrato y de
redacción, supervisión y replanteo del proyecto de las obras a ejecutar y que reflejaron, en
muchas ocasiones, la existencia de deficiencias en la planificación de las obras y en la
preparación de los contratos así como un insuficiente control de su ejecución, retrasando la
puesta a disposición de las instalaciones al uso público, teniendo en cuenta además que, en
cuatro de estos expedientes, se incrementó el precio de los contratos con respecto al importe
de adjudicación, sin que conste justificación al respecto (epígrafe II.2.2).
III.4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
14. En relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la mencionada Ley
19/2013, se ha comprobado que ASEPEYO publica en su página Web, a través del perfil de
contratante con el correspondiente enlace a la Plataforma de Contratación del Sector Público,
los datos relativos a su actividad contractual, salvo la información referida a los…datos
estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través
de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público”
(subapartado II.3).
III.5. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
15. ASEPEYO no ha hecho uso de las posibilidades previstas, con carácter potestativo, en la citada
Ley Orgánica 3/2007, a través de las cuales pueden instrumentarse medidas de fomento de la
igualdad entre mujeres y hombres en la contratación del sector público, tales como la inclusión
de condiciones especiales de ejecución del contrato dirigidas a eliminar desigualdades entre el
hombre y la mujer en el mercado de trabajo o la preferencia, en caso de igualdad en la
valoración de los criterios de adjudicación, de las proposiciones de las empresas que, en el
momento de acreditar su solvencia técnica, incluyan medidas tendentes a promover la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres (subapartado II.4).
Contratación celebrada por ASEPEYO, ejercicio 2016 45
RECOMENDACIONES IV.
El Tribunal de Cuentas, a la vista de las conclusiones indicadas anteriormente, propone la adopción
de las siguientes medidas, dirigidas a ASEPEYO y tendentes a la mejora de su actividad
contractual:
1. Implantar los procesos de control interno necesarios que garanticen la integridad y exactitud de
los datos incluidos en la relación comprensiva de la contratación celebrada remitida a este
Tribunal de Cuentas, así como establecer los mecanismos precisos que permitan que el envío
al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación se efectúe en el
plazo previsto en la “Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas
de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios
y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico”, aprobada por el Pleno del Tribunal en sesión de 28 de noviembre de 2013.
2. Adoptar las medidas necesarias para que, como parte de las actuaciones preparatorias de los
contratos, se lleven a cabo las estimaciones o estudios económicos justificativos del coste real
de la prestación que se va a contratar (que debe ser adecuado al precio general de mercado),
dejando constancia documental en el expediente de dichas actuaciones, en aras de la mayor
transparencia del procedimiento y acorde con el objetivo de “…asegurar, en conexión con el
objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos
destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios..”
(artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
3. Restringir el uso de los procedimientos de adjudicación limitativos de la publicidad y de la
concurrencia, velando porque su utilización se limite exclusivamente a los supuestos tasados
previstos por la normativa contractual.
4. Adoptar las medidas necesarias para que en los procedimientos en los que se valoran una
pluralidad de criterios de adjudicación, se proceda a la apertura en sesión pública -y previa a la
de las ofertas económicas presentadas-, de las proposiciones que contengan aspectos técnicos
cuya valoración depende de un juicio de valor, en aras de lograr la mayor transparencia y
objetividad en la contratación.
5. Implantar las medidas tendentes a que los medios de acreditación de la solvencia económica,
financiera, técnica y profesional exigidos en los pliegos y los criterios de selección aplicables en
función de dichos medios, permitan garantizar la aptitud y capacidad de las empresas
licitadoras para llevar a cabo el cumplimiento del contrato, evitando regulaciones genéricas que
introduzcan un excesivo margen de discrecionalidad en la actuación de la entidad.
6. Velar por una mayor concreción previa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares,
del contenido y el método de valoración o puntuación de cada uno de los criterios de
adjudicación utilizados, que deben estar en todo caso relacionados con el objeto del contrato,
favoreciendo que los licitadores dispongan de la información necesaria y previa sobre cómo va
a ser valorada su proposición, en aras de la transparencia del procedimiento de licitación.
7. Llevar a cabo un mayor seguimiento y control de la ejecución de los contratos de obras y del
cumplimiento de los plazos, imponiendo, en caso de incumplimiento, las penalidades que
procedan.
8. Valorar, en cada caso, la conveniencia de aplicar las previsiones legales tendentes a promover
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la contratación del sector público, en
46 Tribunal de Cuentas
consonancia con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, sin perjuicio de su carácter potestativo.
Madrid, 22 de marzo de 2018
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1: DEFICIENCIAS OBSERVADAS EN LA RELACIÓN CERTIFICADA DE
CONTRATOS REMITIDA POR ASEPEYO .................................................................................. 49
ANEXO 2: RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN FISCALIZADOS ................... 51
Anexo 1
ANEXO 1
CONTRATACIÓN ASEPEYO, EJERCICIO 2016
DEFICIENCIAS OBSERVADAS EN LA RELACIÓN CERTIFICADA DE CONTRATOS REMITIDA
POR ASEPEYO
Nº de referencia expediente Deficiencia
CP017/2016
Los expedientes figuran duplicados
CP019/2016
CP030/2016
CP033/2016
CP102/2015
CP127/2015
La denominación del procedimiento de adjudicación es incorrecta
CP005/2015
CP133/2015
CP005/2016
CP136/2013
CP019/2016
CP035/2016
CP033/2015
La calificación del tipo contrato es errónea
CM334/2016
CM558/2016
CM582/2016
CM583/2016
CP033/2016
CM591/2016
CP052/2016
CM599/2016
La razón social del adjudicatario se registra de forma distinta a la
consignada en otros expedientes
CM600/2016
CP162/2015
CP016/2016
CP114/2016
CM604/2016
CP140/2015
CP010/2016
CP133/2015
CP127/2015
CP036/2016
CP019/2016
CP079/2015
El importe de adjudicación es erróneo
CP113/2015
CP039/2016
Anexo 2
ANEXO 2
CONTRATACIÓN ASEPEYO, EJERCICIO 2016
RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN FISCALIZADOS
(Importes en euros, IVA excluido)
Expediente Objeto Tipo contrato
Importe
adjudicación
1 CP005/2015
Servicios de hospitalización, intervenciones
quirúrgicas y asistencia de urgencias, en el
ámbito territorial de A Coruña (Galicia)
Gestión de servicios
públicos 352.000,00
2 CP127/2015
Servicios de asistencia sanitaria y fisioterapia,
en régimen ambulatorio, en el ámbito territorial
de Villafranca del Penedés (Cataluña)
Gestión de servicios
públicos 200.000,00
3 CP133/2015
Servicios de asistencia sanitaria ambulatoria y
fisioterapia en el ámbito territorial de Vilanova i
la Geltrú (Cataluña)
Gestión de servicios
públicos 340.000,00
4 A201600735
Servicios de asistencia de urgencias,
hospitalización, e intervenciones quirúrgicas
para el ámbito territorial de León (Castilla y
León)
Servicios 250.000,00
5 CP157/2015
Servicio de mantenimiento y reparaciones
generales en los centros de la comunidad
autónoma de Aragón
Servicios 400.000,00
6 CP134/2015
Servicio de limpieza, gestión integral y
arrendamiento del vestuario laboral y ropa
plana (toallas, sábanas, mantas, colchas, tallas
y fundas de almohada) y de la limpieza de ropa
propia para los centros asistenciales
Servicios 540.000,00
7 CP056/2015
Servicio de valijas internas entre las
delegaciones
Servicios 427.008,00
8 CP163/2015
Servicio de limpieza de los centros
asistenciales de la provincia de Málaga
Servicios 155.982,24
9 CP140/2015
Servicio de limpieza de los centros
asistenciales de la provincia de Valencia Servicios 133.490,48
10 CP174/2015
Servicio de limpieza de los centros
asistenciales de la provincia de Barcelona
Servicios 200.250,00
11 CP035/2016
Servicio de mantenimiento y reparaciones
generales en los centros de la comunidad
autónoma del País Vasco
Servicios 300.000,00
12 CP102/2015
Servicio de lavandería para el Hospital de
Coslada
Servicios 527.432,64
13 CP044/2016
Servicio de mensajería urgente y envío de
muestras biológicas
Servicios 840.000,00
14 CP008/2016
Servicio de jardinería y mantenimiento de las
zonas ajardinadas, para el Hospital de Coslada,
oficinas de edificio Rojo y Merca Madrid
Servicios 83.509,28
15 CP018/2016
Servicio de auxiliar de servicio en los centros
asistenciales de la provincia de Barcelona
Servicios 103.228,50
16 CP016/2016
Servicio de limpieza de los centros
asistenciales de la provincia de Navarra
Servicios 151.025,92
Expediente Objeto Tipo contrato
Importe
adjudicación
17 CP162/2015
Servicio de limpieza de los centros
asistenciales de la provincia de Madrid Servicios 279.050,77
18 CP017/2016
Servicio de recogida y gestión final de residuos
peligrosos y no peligrosos para el Hospital de
Sant Cugat del Vallés (Barcelona)
Servicios 199.000,00
19 CP019/2016
Servicio de vigilantes de seguridad sin arma
para el centro asistencial en Francisco Silvela
de Madrid
Servicios 167.929,20
20 CP030/2016
Servicio para la adquisición de billetes de
transporte, alojamiento, alquiler de salas,
servicio de catering y organización de eventos
a través de agencia de viajes
Servicios 3.500.000,00
21 CP079/2016
Servicio de mantenimiento general durante el
tercer turno y refuerzo en el mantenimiento
diurno de lunes a domingo (incluido festivos) en
el Hospital de Sant Cugat del Vallès
(Barcelona)
Servicios 213.635,00
22 CP055/2016
Servicio de mantenimiento durante las noches
y fines de semana en el Hospital de Coslada
Servicios 249.640,00
23 CP037/2016
Servicio de mantenimiento y reparaciones
generales de los centros de la comunidad
autónoma de Valencia
Servicios 110.000,00
24 CP020/2016
Servicio de limpieza de los centros
asistenciales de la provincia de Cádiz
Servicios 83.137,46
25 CP057/2016
Servicio de mantenimiento y reparaciones
generales de los centros de la comunidad
autónoma de Extremadura
Servicios 56.000,00
26 CP011/2016
Servicio de limpieza de los centros
asistenciales de la provincia de Córdoba Servicios 45.851,04
27 CP060/2016
Servicio de mantenimiento y reparaciones
generales de los centros de la comunidad
autónoma de Murcia
Servicios 38.000,00
28 CP040/2016
Servicio de limpieza del centro asistencial de
Albacete
Servicios 28.207,10
29 CP 013/2016
Servicio de mantenimiento preventivo,
correctivo y técnico-
legal de los equipos de
esterilización de los centros
asistenciales y
hospitales
Servicios 99.881,58
30 CP 050/2016
Servicio de mantenimiento de un equipo de
resonancia magnética nuclear
Servicios 85.431,00
31 CP 056/2016
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo de la resonancia magnética del
Hospital de Coslada
Servicios 85.764,27
32
CP108/2015
Servicio de detectives
Servicios
195.000,00
33 CP029/2015
Servicio de prevención y control de plagas de
desinsectación, desratización y desinfección en
todas las dependencias de ASEPEYO
Servicios 165.560,00
34 CP141/2015
Servicio de limpieza de los centros
asistenciales de la provincia de Sevilla Servicios 144.191,38
35 CM 604/2016
Suministro de aloinjertos e implantes derivados
de origen humano
Suministro 400.000,00
36
CP 043/2016
Suministro de material de osteosíntesis
Suministro
200.762,03
Expediente Objeto Tipo contrato
Importe
adjudicación
37 CP 101/2016
Suministro de material de osteosíntesis e
implantes quirúrgicos Suministro 134.761,47
38
CP114/2016
Suministro de material de osteosíntesis
Suministro
150.000,00
39 CM583/2016
Suministro y mantenimiento videowall para
presentaciones multimedia en grandes
dimensiones
Suministro 27.257,02
40
CP 127/2016
Suministro de material de osteosíntesis
Suministro
142.931,18
41 CM582/2016
Adquisición de hardware, software de
mantenimiento y gestión de contenidos para
prueba piloto cartelería digital en los centros
asistenciales de Casp y Gerona
Suministro 37.242,78
42 CP090/2015
Suministro de material consumible para
equipos de artroscopia c
on destino a los
Hospitales de Coslada, Sant Cugat del Vallès y
Sevilla-La Cartuja
Suministro 2.980.000,00
43 CP155/2015
Suministro de energía eléctrica en baja y alta
tensión para las dependencias y hospitales
Suministro 3.775.000,00
44 CP091/2015
Suministro de antisépticos, desinfectantes,
dermatológicos y jabones con destino a los
centros asistenciales y hospitales
Suministro 1.165.000,00
45 CP061/2015
Suministro de material punzante-cortante,
drenajes y equipos de administración Suministro 323.500,00
46
CP033/2016
Suministro de vestuario, lencería y textil
Suministro
383.965,50
47 CP046/2016
Suministro e instalación de equipos de
radiodiagnóstico digitales, para reposición de
equipos de rayos X convencionales instalados
actualmente en la red asistencial
Suministro 6.320.000,00
48 CP005/2016
Obras de reforma en el nuevo local para el
traslado del centro asistencial en Gerona Obras 1.329.431,70
49 CP031/2016
Obras de reforma en el nuevo local para el
traslado de las oficinas y el centro asistencial
en Málaga
Obras 849.226,44
50 CP117/2015
Adecuación del local para el traslado del centro
asistencial de Molins de Rei
Obras 594.178,98
51 CP012/2016
Obras de reforma parcial del centro asistencial
de Córdoba
Obras 301.587,53
52 CP023/2016
Reforma de la fachada del centro asistencial en
Vitoria
Obras 77.399,06
53 CP027/2016
Obras de reforma parcial en el centro
asistencial en Pamplona
Obras 78.242,91
54 CP145/2015
Reforma integral del centro asistencial en
Fuenlabrada (Madrid)
Obras 340.216,00
55 CP 015/2016
Obras de realización de la nueva marquesina
para la entrada principal del Hospital de Sant
Cugat del Vallès
Obras 86.133,76
56 CP 099/2016
Obras de reforma del vestíbulo de admisión en
el Hospital de Sant Cugat del Vallès
Obras 85.472,17
57 CP 098/2016
Adecuación del ascensor en el Hospital de Sant
Cugat del Vallès
Obras 80.480,02
58 CP 170/2015
Obras de reforma para la renovación parcial de
las puertas del Hospital de
Sant Cugat del
Vallès
Obras 79.632,27
Expediente Objeto Tipo contrato
Importe
adjudicación
59 CP 107/2016
Obras de sustitución del pavimento de
seguridad e higiene del Hospital de Sant Cugat
del Vallès
Obras 79.144,19
60 CP 061/2016
Obras de reforma interior de los revestimientos
en el centro asistencial en Hospitalet de
Llobregat
Obras 58.445,19
Total 30.830.216,06
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR GERENTE DE ASEPEYO

AL TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DEL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL Y DE
SEGURIDAD SOCIAL
ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151, con domicilio en
Vía Augusta 36 del 08006 de Barcelona, y en su nombre y representación
D.VICENTE APARICIO MULET, como Director Gerente de la misma, comparece y
como mejor en derecho proceda, digo:
Que habiendo recibido, en fecha 27 de diciembre de 2017, el “Anteproyecto de Informe
de Fiscalización de la contratación celebrada por ASEPEYO Mutua Colaboradora con
la Seguridad Social número 151, ejercicio 2016”, y dentro del plazo de 20 días que, a
tal efecto, me ha sido concedido paso a efectuar las siguiente:
ALEGACIONES
Primera.- Apartado I.4. INTRODUCCIÓN- CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS y
Apartado III.1. CONCLUSIONES.
1.1. Apartado I.4.1. Relaciones de contratos (pág. 3 y 4 y Anexo 1). Apartado III.1
Conclusiones (pág. 33)
En el análisis realizado de dicha relación, este Tribunal de Cuentas ha detectado
diversas incidencias en su integridad y exactitud que figuran detalladas en el Anexo 1,

habiéndose constatado la existencia de contratos duplicados, la incorrecta
denominación del procedimiento de adjudicación, la utilización de diversos nombres
para referirse al mismo adjudicatario, la errónea calificación de la tipología de los
contratos, así como errores en los importes de adjudicación.
Asimismo en la citada relación certificación no se incluyeron cuatro contratos
(expedientes números 14, 15, 21 y 32 del Anexo 2) cuyo extracto sí fue remitido a este
Tribunal, por lo que no comprendía íntegramente la información contractual que resulta
obligatoria.
Estas incidencias denotan faltas de controles suficientes que aseguren el adecuado
tratamiento de la información que contiene dicha relación. >>
El Tribunal de Cuentas (“TCu” en adelante) analiza en este punto la relación certificada
que ASEPEYO está obligada a remitir, con carácter anual, al citado Tribunal conforme
a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas en relación con la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28
de noviembre de 2013 sobre la instrucción general relativa a la remisión telemática al
Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las
relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebradas por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico.
Por lo que se refiere a las incidencias detectadas por el TCu señalar lo siguiente:
i). Incidencias del Anexo 1:
i.1. Expedientes CP017/2016, CP019/2016, CP030/2016, CP033/2016 y
CP102/2015: ciertamente se trata de contratos que, por error, se han informado dos
veces, por lo que figuran duplicados en la relación certificada. ASEPEYO adoptará las
medidas oportunas para evitar que se produzcan nuevamente estos errores.
i.2. Expedientes CP127/2015, CP005/2015, CP133/2015, CP005/2016,
CP136/2013, CP019/2016: respecto a estos expedientes el TCu estima que la
“denominación del procedimiento de adjudicación es incorrecta”. Esta Mutua discrepa
de tal consideración: los expedientes señalados fueron tramitados conforme a los
procedimientos previstos en las Instrucciones Internas de Contratación de ASEPEYO
(“IIC” en adelante), al tratarse de contratos NO SARA (ex art. 191 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público (“TRLCPS” en adelante); en concreto, todos los

expedientes señalados se tramitaron por el procedimiento de publicidad y libre
concurrencia que regulan las citadas IIC (en concreto, la instrucción nº 36ª) y por eso
en la relación certificada aparecen incluidos bajo el epígrafe de “Otros procedimientos”
1.
i.3. Expedientes CP033/2015, CM334/2016, CM558/2016, CM582/2016,
CP033/2016, CM591/2016 y CP052/2016: con relación a los mismos el TCu señala
que “La calificación del tipo de contrato es errónea”, y si bien es cierto, ello es debido a
un error material, se han calificado incorrectamente los expedientes señalados.
ASEPEYO adoptará las medidas oportunas para evitar que se produzcan nuevamente
estos errores.
i.4. Expedientes CM599/2016, CM600/2016, CP162/2015, CP016/2016,
CP114/2016, CM6041/2016, CP140/2015, CP010/2016, CP133/2015, CP127/2015,
CP036/2016 y CP019/2016: respecto de estos expedientes el TCu señala que La
razón social del adjudicatario se registra de forma distinta a la consignada en otros
expedientes”. A tal efecto, ha de manifestarse que en algunos casos se debe a errores
tipográficos, en otros casos a cambios societarios (por ejemplo, en el caso de los
expedientes CP140/2015 y CP010/2016, la empresa adjudicataria pasó de S.L. a
S.L.U.); a consignar el nombre comercial y no la razón social (por ejemplo, en el caso
de los expedientes CP127/2015 y CP133/2015) o a que se haya simplificado el
nombre de la empresa adjudicataria, consignando las siglas (por ejemplo, en el caso
de los expedientes CP036/2016 y CP019/2016).
Sin perjuicio de lo señalado, ASEPEYO adoptará las medidas oportunas
para evitar que se produzcan nuevamente estos errores, según la Recomendación 1
de ese TCu.
ii). No inclusión en relación certificada de cuatro contratos
El TCu indica que en la relación certificada correspondiente al ejercicio 2016 no
se remitieron 4 contratos, en concreto los correspondientes a los expedientes n 14
(CP008/2016), 15 (CP018/2016), 21 (CP079/2016) y 32 (CP108/2015). Sin embargo, a
esta Mutua le consta que dichos contratos sí fueron incluidos en la relación certificada
remitida telemática a ese TCu, salvo el expediente CP079/2016 que se incluyó en la
relación certificada remitida en el 2017, dado que el contrato resultante del mismo se
firmó en fecha 27 de diciembre de 2016 (se adjunta como DOCUMENTO Nº1

                
 !

pantallazo de la relación certificada correspondiente al ejercicio 2016 en el que se
puede ver que figuran dichos expedientes).
Se solicita así se tenga en cuenta esta consideración por parte del TCu.
1.2. Apartado I.4.2. Extractos de expedientes de contratación (pág. 4). Apartado
III. Conclusiones (pág. 33)
(…) cabe señalar que ASEPEYO no remitió de oficio cinco expedientes de
contratación (números 47, 49 del Anexo 2 y expedientes CM185/2016, CM040/2016 y
CP076/2014) que figuraban en la relación certificada correspondiente al ejercicio 2016,
si bien los expedientes 47 y 49 fueron enviados con posterioridad, tras petición
expresa de este Tribunal e incluidos en el muestra de contratos fiscalizados
Sin perjuicio que, en algún caso, se ha podido producir un error y no remitir la
documentación en el plazo de los 3 meses que establece el artículo 29 del TRLCPS
(como ha sucedido con los expedientes nº 47 –CP046/2016- y 49 –CP031/2016- ), por
lo que se refiere a los expedientes analizados por el TCu se ha de señalar lo siguiente:
- Expediente CM185/2016: Atención sanitaria en la especialidad de odontología en
Barcelona: en este caso, aún cuando el importe del contrato superaba
los 150.000€ no se remitió al TCu, se trata así de un error material,
adoptando ASEPEYO las medidas oportunas para que no se vuelva
a producir este error.
- Expediente CM040/2016" # $$  $  $ 
%$" el importe de adjudicación de este contrato asciende a
1.299 €, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29
TRLCSP, no existiría obligación de remitir el extracto del expediente
al TCu (recordar que en el caso de los contratos de servicios, como
sería el caso, existe oblig ación de enviar los contratos cuyo importe
supere los 150.000 €). Aunque el TCu indica este expediente, en
realidad, entendemos que se está refiriendo al SM040/2016 (que
nos fue solicitado en el transcurso de fiscalización), se trata de un
“concierto puente” formalizado para la cubrir las necesidades de
asistencia sanitaria en la especialidad de otorrinolaringología de los
trabajadores protegidos por la Mutua en Madrid, mientras se
tramitaba y adjudicaba la licitación correspondiente (expte.
SP040/2016). Por las circunstancias concurrentes, y debido a un
error, no se remitió dicho expediente a ese TCu.

- Expediente CP076/2014"        & 
" este contrato fue formalizado en fecha 1/7/2015, por lo que
atendiendo a lo indicado por el propio TCu en el anteproyecto de
informe, no debería ser objeto de fiscalización. Sin perjuicio de ello,
el extracto del expediente fue remitido al TCu en fecha 1/10/2015,
por lo tanto, en el plazo de los 3 meses que fija el artículo 29 del
TCu (se adjunta como DOCUMENTO Nº2 justificante del envío del
extracto de este expediente).
ASEPEYO adoptará las medidas oportunas para que la remisión de los expedientes y
de su extracto se haga dentro del plazo de los 3 meses siguientes a su firma que
establece el artículo 29 del TRLCSP.
Segunda.- Apartado II.1.RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN (pág. 18).
perfil del contratante de la entidad, a disposición de
todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación, tal y como
se exige en el citado artículo 191 del TRLCSP, si bien debe señalarse que el acceso a
dicha información en la página Web de la mutua no resulta directo. El usuario debe
situarse en alguno de los cuatro hipervínculos de acceso al perfil del contratante de la
mutua que, a su vez, enlazan con la Plataforma de Contratación del Sector Público, y,
a continuación, desde dicha plataforma acceder a un apartado denominado
“Documentos” a través del cual se ofrece la información sobre las instrucciones”.
El artículo 191 b) párrafo primero in fine del TRLCPS dispone (el subrayado es
nuestro):         
 

El perfil contratante de la Mutua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 334 del
TRCLSCSP ha de difundirse exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación
del Sector Público:
          
        
     
        

          
!" 
En consecuencia, estima esta Mutua que, en lo que se refiere al acceso a las IIC se
está dando exacto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa, no siendo así
preceptivo que su Perfil del Contratante esté integrado en su propia página web. Por lo
que se solicita así a ese TCu tenga en cuenta esta consideración en su Informe
Definitivo.
Tercera.- Apartado II.2.1.1. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN - ANÁLISIS DE
LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR ASEPEYO. INCIDENCIAS COMUNES A
LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS. Apartado III.2. CONCLUSIONES.
3.1. Apartados II.2.1.1 y III.2.1. ACTUACIONES PREPARATORIAS DE LOS
CONTRATOS.
a). Justificación de la necesidad de contratar (pág. 19).
El TCu apunta que en dos de los expedientes fiscalizados (los 35 y 38 del
Anexo 2) la memoria justificativa de la necesidad de contratar es posterior a la fecha
de adjudicación y/o formalización del contrato, en ambos casos se trata de errores
materiales por cuanto toda la documentación anexa al contrato lo evidencia.
Así:
1.- Expte. nº 35: CM604/2016:%'$
()(*+(,%-."La firma del contrato es de 2/08/2016. La memoria de 8/08/2016
En este caso se trata de un error material a la hora de indicar en la fecha de
firma. Se puede comprobar que la propuesta interna de contratación es de f echa
27/07/2016. De hecho, los certificados de la AEAT y de Seguridad Social son de fecha
1/08/2016, y toda la documentación previa también. Finalmente, la petición de
contratación es de 30 de mayo de 2016, un documento más que evidencia que
realmente se trata de un error en el documento de memoria justificativa (se adjunta
como DOCUMENTO Nº 3 la propuesta de contratación y el resto de documentación
indicada).
/.- Expte. nº 38: CP114/2016"%  ()(* +(,%-.0
La firma del contrato es de 2/08/2016. La memoria de 8/08/2016.

Se puede comprobar que la propuesta interna de contratación es de fecha
28/07/2016. El acuerdo de adjudicación es de fecha 1/08/2016 y los certificados de la
AEAT y de la Seguridad Social son de fecha 1/08/2016. Finalmente, la petición de
contratación es de 30 de mayo de 2016, un documento más que evidencia que
realmente se trata de un error en el documento de memoria j ustificativa ((se adjunta
como DOCUMENTO 4 la propuesta de contratación y el resto de documentación
indicada).
En cualquier caso, ASEPEYO ya ha implantado medidas (como por ejemplo la
firma electrónica de los documentos que conforman un expediente de contratación)
para evitar que se produzcan nuevamente estos errores.
Y en cuanto al expediente 41 (CM582/2016) al t ratarse de una “prueba
piloto” hay documentos que son de fechas anteriores, ya que la memoria se elabora en
base a una solicitud previa de oferta. En cualquier caso, no se recurrirá, salvo causa
debidamente justificada, a la utilización de este sistema de “pruebas piloto”, pero
siempre cumpliendo con la normativa legal que resultara de aplicación en cada
momento.
b). Determinación del precio (pág. 19 y 33)
los expedientes fiscalizados no consta una memoria o documento de
carácter económico o algún tipo de estimación o estudio comparativo de mercado
previo a la contratación- que justifique por qué se ha fijado un presupuesto
determinado y no otro mayor o menor, tal y como resultaría necesario de conformidad
con lo dispuesto en las instrucciones 17ª.1 y 26ª.1...>>
Las Instrucciones citadas por el TCu, en sentido estricto, no establecen esa
obligación de que conste una memoria o documento de carácter económico que
justifique el precio y/o presupuesto fijado. Así:
- Instrucción 17ª.1:

- Instrucción 26ª.1:
Conforme a lo señalado en estas Instrucciones en puridad no es necesario un
documento ad hoc en el que se justifique el precio o presupuesto del contrato en
cuestión, siendo suficiente con que en la memoria justificativa se incluyeran
referencias al respecto (como ya se hacía por parte de esta Mutua).
No obstante, y a la vista de lo que indica el TCu (Recomendación 3 del
Anteproyecto de informe), por parte de ASEPEYO se procederá a incluir en todos los
expedientes de contratación una memoria o documento de carácter económico que
justifique el precio y el presupuesto indicados en el contrato.
c).Calificación jurídica de los contratos (pág. 19-20 y 33)
los expedientes números 1,2 y 3 del Anexo 2, para la cobertura de
distintos servicios de asistencia sanitaria, la calificación jurídica de gestión de servicios
públicos dada por ASEPEYO no resulta correcta, teniendo en cuenta que su objeto lo
constituyen prestaciones que se identifican con la naturaleza propia de los contratos
de servicios…>>
ASEPEYO comparte totalmente esta afirmación de ese TCu. A criterio de esta
Mutua, los conciertos sanitarios que se formalizan al amparo de lo dispuesto en el

artículo 12 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el q ue se aprueba el
Reglamento de Colaboración de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y
en el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación
de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social, son contratos de servicios. Y así se hizo constar en el escrito de
alegaciones que ASEPEYO presentó, en su momento, frente al de
Informe de Fiscalización sobre la gestión y control efectuados por las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en
materia de asistencia sanitaria concertada con medios ajenos>>. En concreto,
ASEPEYO alegó lo siguiente:




Sin embargo el TCu en su informe definitivo 2 señaló lo siguiente en respuesta
a las alegaciones de ASEPEYO:
Y en las Conclusiones de dicho Informe indicó:
Es decir, fue a instancias del propio TCu que se pasó a calificar a los conciertos
sanitarios como “contratos de gestión de servicio público” (art. 8 TRLCSP).
A partir del 18/4/2016, por el efecto directo en el ordenamiento jurídico español
de las Directivas Europeas de contratación por las que desaparece este tipo de
contratos, volvieron a calificarse como contratos de servicios (se adjunta como
DOCUMENTO Nº 5 conciertos sanitarios formalizados a partir del 18 de abril del 2016
en el que se califican ya como contratos de servicios).
d). Justificación de la elección del procedimiento de adjudicación (pág. 20
y 33)
d.1. El TCu señala que 3 expedientes de obras (CP012/2016 -511"&2 
%((3&214CP145/2015 -541"&2
2%((3&y el CP170/2015 -581"&2 $
,  *  %  # 2   % % 5 607 se tramitaron por el
procedimiento de invitación sin publicidad previa, sin que, a su criterio, concurrieran las
circunstancias excepcionales que permitían recurrir a este tipo de procedimiento.
Esta afirmación es cierta, sin embargo, desde mediados del ejercicio 2016
ASEPEYO ya no utiliza esta modalidad de procedimiento (se adjunta como
DOCUMENTO 6 anuncios de licitación de varios expedientes de contratos de
obras tramitados a lo largo del 2016 en los que se utiliza el procedimiento de
publicidad y libre concurrencia).

/5 8 2     # 
 2'  (    % %      
'

Se trata así de una incidencia que ya está subsanada, por lo que se solicita a
ese TCu que tenga en cuenta esta consideración en el informe definitivo.
d.2. El TCu respecto del expediente 29 9CP013/2016: mantenimiento equipo de
esterilización de los centros asistenciales y hospitales) indica que la contratación se llevó a cabo
mediante adjudicación directa basándose en una justificación no válida ya que no
concurren las causas de exclusividad previstas en la instrucción 39.1 de las IIC y en el
En primer lug ar indicar que se trata de un contrato no sujeto a regulación
armonizada por lo que lo dispuesto en el art. 170 LCSP no sería de aplicación, de
acuerdo con lo establecido en los arts. 190 y 191 del mismo texto legal. Los contratos
NO SARA, según el art. 191, se adjudicarán mediante los procedimientos establecidos
en las Instrucciones Internas de Contratación.
Es de aplicación, por lo tanto, la Instrucción 39.1, tal y como indica el
Anteproyecto de informe del TCu, la cual establece que pueda adjudicarse
directamente el contrato a una única empresa en los siguientes casos:
Así, de acuerdo con la instrucción 39ª .2, se incluye en el expediente remitido al
Tribunal el correspondiente inf orme de exclusividad del contrato de la empresa
adjudicataria, de fecha 1/12/2015 (se adjunta como DOCUMENTO Nº 7 el informe de
exclusividad).
En dicho informe, en el apartado 3, se indica que la empresa adjudicataria
representa en exclusividad a los fabricantes STEELCO, BERCHTOLD, ALVO y
HUMAN MEDITEC, equipos cuyo mantenimiento se indican en la oferta incluida en el
contrato (primer documento anexo de oferta)
En el apartado 7 de dicho informe la empresa declara que dispone en
exclusividad el mantenimiento de los equipos antes mencionados, además de los que
se indican en el segundo documento anexo al contrato de oferta, que son marca
MATACHANA.

 
Por lo tanto, a criterio de esta Mutua, quedaría justificada en el caso concreto
del expediente nº 29 del Anexo 2 la elección del procedimiento de adjudicación directa
regulado en la Instrucción 39ª de las IIC.
El TCu señala que similar deficiencia a la expuesta en el párrafo anterior se
produce en los expedientes números 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Anexo 2, en los
que la adjudicación se llevó a cabo de forma directa, sin publicidad ni
concurrencia…>>: dicha circunstancia es cierta respecto a los expedientes nº 35, 36,
37, 38 y 40 cuyo objeto es el suministro de material sanitario imprescindible para el
normal funcionamiento de la actividad sanitaria de la Mutua. Dichos contratos estaban
en trámites de licitación y mientras la misma se preparaba era necesario cubrir las
necesidades de la Mutua, y por tal motivo, se suscribieron los referidos contratos con
los correspondientes proveedores.
Esta Mutua procederá a subsanar esta deficiencia y a licitar los contratos
señalados.
En cuanto a los expedientes nº 39 y 41 (CM583/2016"%  :
;y CM582/2016"%*#
 =    2  > ?    =7" Ambos expedientes son
contratos menores de 46.000 € (CM583/2016: 27.257,02 € y CM582/2016: 37.242,78
€). Por este motivo, sería de aplicación lo dispuesto en la instrucción 43ª de las
IIC:

Ambos expedientes se han tramitado conforme a lo previsto en esta
instrucción. El TCu establece que no se ha llevado a cabo en ambos expedientes ni
publicidad ni concurrencia y que se ha procedido a su adjudicación directa. Debemos
indicar que el procedimiento de adjudicación directa por exclusividad aquí no se aplica,
al tratarse ambos expedientes de contratos menores.
En cuanto a la publicidad, debemos indicar que, tal y como establecen las
instrucciones internas de contratación, los contratos menores de 46.000 € no serán
objeto de licitación previa.
Por todo ello, esta Mutua discrepa, respecto a estos expedientes nº 39 y 41, de
que la elección del procedimiento haya sido incorrecta, puesto que en ambos casos se
trataba, por razón del importe, de contratos menores que debían tramitarse conforme a
lo previsto en la Instrucción 43ª de las IIC, y se solicita así a ese TCu que tenga en
cuenta estas consideraciones.
3.2. Apartado II.2.1.2 y apartado III.2.2... PLIEGOS DE CONDICIONES
PARTICULARES (PCP) Y PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT)
a). Requisitos de solvencia exigidos a las empresas para contratar (pág.
21 y 34)

En los expedientes números 7, 9, 12, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 34, 48, 49,
50 y 54 del Anexo 2, el PCP no concreta con carácter previo los medios previstos de
acreditación de la solvencia económica y financiera, y/o de la solvencia técnica o
profesional exigidos a las empresas licitadoras limitándose en muchos de los casos, a
transcribir el contenido de los preceptos del TRLCSP que los regulan, introduciendo un
excesivo margen de discrecionalidad en la actuación del órgano de contratación que
necesariamente tiene que determinar “a posteriori” los requisitos mínimos que deben
cumplir las empresas licitadoras para ser consideradas solventes y aptas para
contratar.>>
Respecto a esta manifestación q ue hace el TCu debe indicarse que el motivo
por el que no se ha concretado la solvencia en estos expedientes deriva de la
interpretación que esta Mutua hacía tanto del TRLCSP como de su posterior
modificación mediante la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Efectivamente, mediante la Ley 25/2013 mencionada se modificó el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, introduciendo diversas modificaciones en la
regulación de la clasificación de empresas, así como en la acreditación tanto de la
solvencia económica y financiera como en la solvencia técnica o profesional exigible
para contratar con las Administraciones Públicas, remitiendo determinados aspectos
de la misma a un posterior desarrollo reglamentario. La interpretación realizada por
esta Mutua fue que, en cuanto a lo que se refiere a la concreción de la acreditación de
la solvencia, ésta aun no podía aplicarse hasta la aprobación del reglamento
correspondiente.
Finalmente, en fecha 28/08/2015 se procedió a la publicación del Real Decreto
773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del
Reglamento General de la Le y de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que entró en vigor a los
dos meses de su publicación en el BOE, es decir el 28/10/2015. La Disposición
transitoria primera del RD establece que los expedientes iniciados y contratos
adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se regirán por
la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de
contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria
del procedimiento de adjudicación del contrato.

En dicho RD, tal y como establece el preámbulo del mismo  
              
        # $ 
   %&' &(  
#!"  
   
 
          
            
 
Dicho esto pasamos a detallar aquellos expedientes que se licitaron antes de la
entrada en vigor del RD señalado y q ue, por lo tanto, y de acuerdo con la
interpretación de esta Mutua, no se podía aplicar lo dispuesto en el art. 79 bis del
- Núm. 7: CP056/2015 (Servicio de valijas internas entre las delegaciones de Asepeyo, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social, nº 151): anuncio de licitación publicado el 30/06/2015
(se adjunta como DOCUMENTO Nº 8)
- Núm. 9: CP140/2015 (Servicio de limpieza de las dependencias de los centros asistenciales de la
Provincia de Valencia de ASEPEYO): anuncio de licitación publicado el 22/10/2015 (se
adjunta como DOCUMENTO Nº 9)
- Núm. 12: CP102/2015 (Servicio de Lavandería para el Hospital de Coslada de Asepeyo, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social, nº 151.): anuncio de licitación publicado el 29/09/2015
(se adjunta como DOCUMENTO Nº 10)
- Núm. 34: CP141/2015 (Servicio de limpieza en las dependencias de los centros asistenciales de
Asepeyo, sitos en la provincia de Sevilla): anuncio de licitación publicado el 23/10/2015 (se
adjunta como DOCUMENTO Nº 11)
Asimismo, nos encontramos con otros expedientes, cuya licitación es posterior a
la entrada en vigor del RD pero cuyos pliegos ya fueron aprobados con anterioridad,
por lo que se consideró oportuno licitarlos con el contenido ya aprobado por no
demorar la licitación:

- Núm. 54: CP145/2015 (Obras de reforma integral del centro asistencial en
Fuenlabrada de ASEPEYO): anuncio de licitación publicado el 26/01/2016.
Acuerdo aprobación de pliegos 19/10/2015 (se adjunta como
DOCUMENTO Nº 12 el acuerdo de aprobación de pliegos).
En el resto de expedientes señalados por el TCu, a criterio de esta Mutua sí se
cumple con lo dispuesto en el RD 773/2015 y en el TRCLCSP, ya que se concretan en
el PCP los criterios de solvencia y los modos de acreditación de la misma (es más, en
algunos de los casos se exige, incluso, como requisito mínimo lo dispuesto en el
propio RD 773/2015). Así:
-Núm. 23: CP037/2016 (Servicio de Mantenimiento y reparaciones generales en los Centros de la
Comunidad Autónoma de Valencia de Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad S ocial nº 151): como
se puede comprobar en los anexos al PCP (anexo V) este expediente
concreta con carácter previo los criterios de solvencia y los modos de
acreditación de la misma (como DOCUMENTO Nº 13 se adjunta el anuncio de
pliegos).
- Núm. 24: CP020/2016 (Servicio de limpieza de las dependencias de los centros asistenciales de la
Provincia de Cádiz de ASEPEYO): como se puede comprobar en los anexos al PCP
(anexo V) este expediente si concreta con carácter previo los criterios de
solvencia y los modos de acreditación de la misma (como DOCUMENTO
14se adjunta el anuncio de pliegos).
- Núm. 25: CP057/2016 (Servicio de Mantenimiento y reparaciones generales en los Centros de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social 151.):
como se puede comprobar en los anexos al PCP (anexo V) este expediente si
concreta con carácter previo los criterios de solvencia y los modos de
acreditación de la misma (como DOCUMENTO Nº 15 se adjunta el anuncio de
pliegos).
- Núm. 26: CP011/2016 (Servicio de limpieza de las dependencias de los centros asistenciales de la
Provincia de Córdoba de ASEPEYO): como se puede comprobar en los anexos al PCP
(anexo V) este expediente si concreta con carácter previo los criterios de
solvencia y los modos de acreditación de la misma (como DOCUMENTO
16se adjunta el anuncio de pliegos).

-Núm. 27: CP060/2016 (Servicios de mantenimiento y reparaciones generales en los centros de
ASEPEYO sitos en la Comunidad de Murcia): como se puede comprobar en los anexos al
PCP (anexo V) este expediente si concreta con carácter previo los criterios de
solvencia y los modos de acreditación de la misma (como DOCUMENTO Nº 17
se adjunta el anuncio de pliegos).
- Núm. 28: CP040/2016 (S ervicio de limpieza del C.A. de Albacete): como se puede
comprobar en los anexos al PCP (anexo V) este expediente si concreta con
carácter previo los criterios de solvencia y los modos de acreditación de la
misma (como DOCUMENTO Nº 18 se adjunta el anuncio de pliegos).
- Núm. 29: CP013/2016 (Mantenimiento de equipos de esterilización de centros y hospitales por A.
Matachana): Expediente no armonizado tramitado por el procedimiento de
adjudicación directa regulado en la Instrucción 39 de las IIC de la Mutua. En
dicho procedimiento se exige, como única documentación de solvencia, los
certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Agencia
Tributaria y la correspondiente copia de la póliza de Responsabilidad Civil y
justificante de pago de la misma. Se trata de un procedimiento de adjudicación
por razón de exclusividad, que no tenemos por qué solicitar más solvencia que la
indicada en las propias IIC
-Núm. 48: CP005/2016 (Obras de reforma en el nuevo local para el traslado del centro asistencial en
Girona de Asepeyo): como se puede comprobar en los anexos a l PCP (anexo V) este
expediente si concreta con carácter previo los criterios de solvencia y los modos
de acreditación de la misma (como DOCUMENTO Nº 19 se adjunta el anuncio
de pliegos).
- Núm. 49: CP031/2016 (Obras de reforma en el nuevo local sito en c/ Callejones, para el traslado de
las oficinas y el centro asistencial en Málaga de Asepeyo): como se puede comprobar en los
anexos al PCP (anexo IV) este expediente si concreta con carácter previo los
criterios de solvencia y los modos de acreditación de la misma (como
DOCUMENTO Nº 20 se adjunta el anuncio de pliegos).
- Núm. 50: CP117/2015 (Obras de reforma en el nuevo local para el traslado del Centro Asistencial de
Molins de Rei, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151): como se puede comprobar en
los anexos al PCP (anexo IV) este expediente si concreta con carácter previo los
criterios de solvencia y los modos de acreditación de la misma (como
DOCUMENTO Nº 21 e adjunta el anuncio de pliegos).

Se solicita así a ese TCu que tenga en cuenta las consideraciones hechas por
esta Mutua, y ha de tenerse en cuenta que actualmente todos los criterios de solvencia
incluidos en los pliegos concretan los requisitos mínimos a cumplir por los licitadores,
así como el modo de acreditación, como se puede comprobar en las licitaciones
actuales. Por lo tanto, esta incidencia está ya solventada.
b). Criterios de adjudicación. Falta de vinculación directa con el objeto del
contrato (pág. 21 y 34)
El TCu manifiesta que en algunos de los expedientes fiscalizados se han utilizado
criterios de adjudicación que no tenían relación o vinculación directa con el objeto del
contrato.
Distingue dos grupos de expedientes:
1º.- Exptes. Nº 12 CP102/2015   
   !15 (CP018/2016
 "       #$   %
&!17 (CP162/2015'(
% !18 (CP017/2016 ) *
             ! 19
(CP019/2016:       '     
+     ,%,-.!  24 (cp020/2016   '(  
       %  $(  ,%,-.!  26
(CP011/2016   '(         
%  )  ,%,-.!  28 (CP040/2016   '(     
! Todos ellos son contratos de servicios y en este tipo de expedientes, es
costumbre de la mayoría de licitadores presentar ofertas con información muy amplia,
en algunos casos exhaustiva e incluso de manera poco ordenada y estructurada, lo
que conllevaba que la valoración de la misma fuera una tarea difícil y exigente
Por este motivo, se decidió incluir en los Criterios de Valoración, dentro del
apartado: Plan de Prestación del Servicio/Organización (con puntuación máxima de
20 puntos), un sub-criterio denominado Calidad de la Oferta (puntuación máxima 4
puntos), en el que, según se indicaba en el PPT, “…se valorará que la oferta técnica
se presente de forma ordenada y estructurada, siguiendo los puntos establecidos en el
presente Pliego”. Con la inclusión de este sub-criterio, con un peso de sólo 4 puntos

sobre 100, se observó en g eneral una tendencia por parte de los licitadores a
presentar ofertas más concretas, centradas en los aspectos relevantes, así como más
ordenadas y estructuradas, lo q ue ha f acilitado la valoración, en beneficio de la
claridad y transparencia del procedimiento0
No obstante, y a la vista de lo indicado por el TCu (Recomendación 6) se
procederá a eliminar este criterio de adjudicación y se sustituiría por una cláusula de
presentación de la oferta técnica que estipule el contenido mínimo y orden de la
misma.
2º.- En relación al expediente número 51 (CP012/2016 Obras de reforma parcial del
centro asistencial de Córdoba) respecto del que el TCu señala q ue (…) se valora la
instalación de un “lavamanos de despacho”>> hay que decir que el Lote 1 de dicho
expediente comprendía la totalidad del Proyecto de Arquitectura, un proyecto de
envergadura que implicaba la reforma de una parte mayoritaria del centro asistencial
que esta Mutua tiene en Córdoba. . El proyecto comprendía varios cap ítulos entre los
que cabía destacar por orden de importancia económica: Solados y Alicatados,
Carpintería Metálica y cerrajería, Demoliciones, Desbroce y Limpieza del solar,
Albañilería y Fontanería, Aparatos sanitarios e Instalación Salas de Curas.
En el apartado H.2. del PPT, Valoración de la Calidad Técnica se incluía el
sub-apartado H.2.2, Propuesta de Mejoras, y en éste se indicaban mejoras a valorar
en tres capítulos:
- Mejoras de Climatización
- Mejoras de Electricidad
- Mejoras de Obras
En este último capítulo se consideraron los 4 siguientes ítems:
1.- Ampliación del plazo de garantía de la obra (hasta el 20% del
baremo)
2.- Instalación de espejos en los aseos y de espejos adaptados en los
aseos de minusválidos (hasta el 20% del baremo).
3.- Lavamanos de despachos médicos de KRION, Corian, o similar
(hasta el 20% del baremo).

4.- Muebles de Krion o similar de sala de escayolas y curas con tablero
hidrófugo (hasta 40% del baremo).
Los 4 ítems de mejora se consideraron íntimamente relacionados con el objeto
del contrato, y particularmente los números 2, 3 y 4. Como se ha explicado
anteriormente, el objeto de dicha contratación es una reforma casi integral del centro
asistencial, con el objetivo de hacerlo más moderno y funcional lo que redundaría en
una mejor atención a los pacientes. Por ello, aunque la inclusión de los espejos en los
aseos, los lavamanos de los despachos médicos y los muebles de la sala de
escayolas y curas, no era absolutamente necesaria en este contrato, sí se consideró
muy recomendable su instalación aprovechando la reforma del centro para evitar
interrupciones futuras de la actividad. Por este motivo se incluían en el apartado de
Mejoras.
Consideración similar se ha de hacer respecto a la manifestación que el T Cu
hace sobre el expediente 53 (CP027/2016" &2        
  7"en este caso el TCu considera que no procedía la inclusión como
criterio de valoración del suministro e instalación de una lámpara de luz frigorífica...”.
En el PPT de este expediente incluía un apartado H.2.2 Propuesta de Mejoras, entre
las que se encontraba el “Suministro e instalación de una lámpara de luz fría
quirúrgica con SAI en sala de curas (valorable con hasta el 20% del baremo, que en
este caso eran 60 puntos sobre 100).”
Se consideró que el momento de la ejecución de la reforma del centro objeto
del contrato, que incluiría trabajos de arquitectura, electricidad y fontanería, era el
óptimo para la instalación de este tipo de lámpara que requeriría también trabajos de
instalación, con lo cual era adecuada su propuesta como mejora valorable.
Sin perjuicio de lo expuesto, esta Mutua, siguiendo lo señalado por ese TCu, no
incluirá criterios como los señalados en los pliegos.
c). Criterios de adjudicación. Insuficiente concreción en el contenido en la
forma de valoración de los criterios de adjudicación (pág. 22 y 34)
El TCu en este apartado indica que se han utilizado criterios de adjudicación
dependientes de juicio de valor que no están suficientemente determinados y f altos de
concreción, en concreto apunta dos tipos de incidencias:
c.1. Algunos de los criterios de adjudicación incluidos en el PCP cuya
puntuación dependía de un juicio de valor no están suficientemente determinados,

figurando descripciones excesivamente genéricas sin concretar qué aspectos
específicos de carácter técnico serían más o menos valorados y cómo se distribuirían
los puntos en función de ello.>>
El TCu analiza varios expedientes en los que estima que no se han concretado
suficientemente los criterios de valoración; sin embargo, y tal como a continuación se
expondrá, a juicio de esta Mutua, se han concretado dichos criterios. Así en los
siguientes expedientes:
i). Expediente nº 11 (CP0357/2016 Servicio de Mantenimiento y Reparaciones generales en los
centros de la comunidad autónoma del País Vasco), 25 (CP057/2016 Servicio de Mantenimiento y
reparaciones generales de la comunidad autónoma de Extremadura) y 27 (CP060/2016
Servicio de mantenimiento y reparaciones generales de los centros de la comunidad autónoma de Murcia) que
incluyen el programa de minimización y reciclado de residuos”, puntuable hasta con
3,2 puntos, o el Establecimiento de un sistema on-line de seguimiento de avisos”
valorable con hasta 3,2 puntos. Estos tres expedientes presentan con el mismo
formato los Criterios de adjudicación que se dividen básicamente en:
H.1. VALORACIÓN ECONÓMICA……………………..hasta 60 puntos
H.2. VALORACIÓN CALIDAD TÉCNICA……………..hasta 40 puntos.
H.2.1. Propuesta de mejoras……………..hasta 80% del baremo
H2
H.2.2. Propuesta técnica…………………….hasta 20% del
baremo H2
En el apartado H.2.1 Propuesta de mejoras se indica: e deberán justificar y
concretar las mejoras planteadas:
1.- Reducción de hasta 2 horas desde la hora del aviso para la
asistencia técnica (presencia física en el centro y comienzo de
reparaciones) de los trabajos urgentes y reducción de hasta 8 horas
desde la hora del aviso para la asistencia técnica (presencia física en el
centro y comienzo de reparaciones de los trabajos no urgentes). Hasta
40% del baremo.
2. Establecimiento de un sistema on-line de seguimiento de avisos.
Hasta 10% del baremo

3. Programa de minimización y reciclado de residuos. Hasta 10% del
baremo
4. Bolsa de horas anuales disponibles de oficial a libre disposición de
Asepeyo para trabajos puntuales objeto del contrato. Hasta 40% del
baremo. >>
A nuestro criterio, las mejoras señaladas eran la que debían efectivamente
valorarse puesto que aportan un valor añadido que se esperaba que redundase en un
mejor funcionamiento de la Organización, en el ámbito del mantenimiento de sus
instalaciones. Concretamente, el sistema on-line de seguimiento de avisos es
importante para el flujo de comunicación interno y se valora en base al detalle que
ofrezcan los licitadores y a la comparativa entre las diferentes ofertas. Es habitual que
los proveedores del sector dispongan de dicho sistema y lo ofrezcan, junto con una
explicación detallada de su f uncionamiento, con lo que consiguen los 3,2 puntos. Y en
cuanto al Programa de minimización y reciclado de residuos, es obvio que es un
elemento a valorar por parte de una entidad que tiene en la protección del
medioambiente una de las principales líneas de su Política de Empresa.
ii). - Expediente número 13 (CP044/2016 Servicio de mensajería urgente y envío de muestras
biológicas), en el cual se valora el “Plan de gestión de incidencias. Memoria descriptiva
de las herramientas o sistemas que permitan una gestión de seguimiento de las
incidencias para una mayor eficiencia de la actividad operativa y calidad del servicio
prestado (hasta 5 puntos)”.
En este expediente, los criterios de valoración técnica se definieron así:
de la oferta al Pliego de Prescripciones técnicas:
Organización para la puesta en marcha de los servicios, Metodología,
Procedimientos y Controles en la realización de los servicios (hasta 5
puntos).
- Capacidad técnica de la Empresa (hasta 10 puntos)
- Memoria descriptiva de la estructura de la Empresa (hasta 5 puntos)
- Medidas para garantizar la confidencialidad de los envíos (hasta 5
puntos)
- Plan de Gestión de Incidencias (hasta 5 puntos): Memoria descriptiva de las
herramientas o sistemas que permitan una gestión de seguimiento de las

incidencias para una mayor eficiencia de la actividad operativa y calidad del
servicio prestado.
- Formación en el área de medioambiente (hasta 5 puntos): Acciones de
formación y sensibilización ambiental, valorándose la descripción de los cursos,
los temarios y fechas de realización.
- Intentos de entrega (hasta 5 puntos): valoración en base al número de
intentos: 3 intentos (5 puntos), 2 intentos (2,5 puntos) y menos de 2 intentos (0
puntos). >>
A criterio de esa Mutua, todos los apartados están suficientemente detallados,
incluido el Plan de Incidencias con el desglose señalado.
iii). Expediente número 20 (CP030/2016 Servicio para la adquisición de billetes de transporte,
alojamiento, alquiler de salas, servicio de catering y organización de eventos a través de agencia de viajes) que
contempla como criterio la “Descripción del servicio” valorado con hasta 12 puntos.
En este expediente, la Propuesta Técnica se valoraba con 40 puntos, frente a
los 60 puntos de la Propuesta Económica. Los 40 puntos se repartían así:
- Servicio técnico / Condiciones de Post-Venta: (hasta 25 puntos)
- Mejoras: (hasta 15 puntos)
A su vez los 25 puntos de Servicio Técnico/Condiciones de Post-Venta se
dividían en 3 apartados:
- Metodología de gestión del servicio: (hasta 12 puntos)
- Red de sucursales nacional y corresponsales en los principales
aeropuertos y estaciones de tren, nacionales e internacionales (hasta 10
puntos)
- Número de acuerdos a nivel nacional con compañías aéreas… (Hasta
3 puntos).
Y a su vez, la Metodología de g estión del servicio se desglosaba en los
siguientes apartados:
- Descripción del servicio (hasta 4 puntos)

- Detalle de la operativa de gestión y tramitación de las peticiones de
servicio. Se valorará la inclusión de un servicio de apoyo y
asesoramiento para la gestión de reuniones, conferencias y eventos con
personal específico con formación técnica (hasta 4 puntos)
- Sistema de control de calidad (hasta 2 puntos)
- Propuesta de informes trimestrales de control de incidencias.
Presentación de un modelo como ejemplo (hasta 2 puntos)
En opinión de esta Mutua, consideramos suficiente el detalle de los criterios de
valoración, y más concretamente el correspondiente a la Metodología de gestión del
servicio, que se ha dividido en 4 sub-criterios con una discrecionalidad máxima de 4
puntos. Uno de ellos es precisamente la Descripción del servicio, a la que se asignaba
un máximo de 4 puntos y no 12 como indica el Informe de Fiscalización (se adjunta
como DOCUMENTO Nº 22 el PPT de esta licitación).
iv). Expediente número 32 (CP108/2015 Servicio de detectives), en el que se valora
la “proposición técnica”, con una ponderación de hasta un máximo de 55 puntos, sin
determinar la forma de distribuir dicha puntuación entre los distintos sub-criterios
descritos.
Este expediente, cursado en 2015, sí que adolece de falta de concreción en el
contenido o la forma de valoración de los criterios de valoración. No obstante, en el
año 2017 se ha licitado nuevamente este servicio de detectives (expediente
CP133/2014), y en el pliego correspondiente (que se adjunta como DOCUMENTO Nº
23 ya se puede apreciar la mayor concreción de los criterios y subcriterios de
adjudicación.
v). Expediente número 42 (CP090/2015 Acuerdo Marco para la contratación del suministro
(cesión de las torres de artroscopia, mantenimiento y sustitución de componentes, accesorios e instrumental básico) de
Material consumible para equipos de Artroscopia con destino a los Hospitales de ASEPEYO (Coslada, Sant Cugat del
Vallès y Sevilla-La Cartuja), Mutua colaboradora con la Seguridad Social 151), en el cual se valora con
hasta 10 puntos la “…adaptabilidad del producto a los medios y entorno de trabajo de
ASEPEYO…”.
En opinión de esta Mutua, la valoración de este apartado sí se concreta en el
PPT correspondiente (se adjunta como DOCUMENTO Nº 24)

del producto a los medios y entorno de trabajo de
ASEPEYO: Conectividad con el programa de Historia Clínica de
ASEPEYO (hasta 10 puntos)
Se valorará con 10 puntos la adaptabilidad del producto a los medios y
entorno de trabajo de ASEPEYO: Conectividad con el programa de
Historia Clínica de ASEPEYO.
Se valorará con 0 puntos a aquél producto que no sea adaptable a los
medios y entorno de trabajo de ASEPEYO. >>
Por parte de la Mutua se estimó que era importante que el nuevo equipo de
artroscopia a suministrar, en virtud del contrato resultante de la licitación, tuviera
conexión con la historia clínica electrónica de ASEPEYO (“Chaman”) y por eso se
estableció este criterio de adjudicación, que con los subcriterios señalados, considera
esta Mutua que se había concretado suficientemente.
(vi). En cuanto al expediente número 45 (CP061/2015 Suministro de material punzante-
cortante, drenajes y equipos de admi nistración), que, según el T Cu, incluye como criterio de
adjudicación la “Funcionalidad del producto” indicándose genéricamente que “…se
valorará que el producto se adapte a nuestros medios y que cumpla las funciones para
las que ha sido solicitado (hasta 10 puntos)”.
En este caso, ciertamente el criterio utilizado f ue genérico y poco concreto. En
la actualidad, en los pliegos que se utilizan ya no se incluye este tipo de criterios.
Sin perjuicio de lo señalado para los expedientes concretos que han sido
analizados, indicar q ue esta Mutua adoptará las medidas necesarias para concretar,
de modo suficiente, en los pliegos tanto el contenido como la forma de valoración de
los distintos criterios de adjudicación, siguiendo así lo señalado por ese TCu en su
Recomendación 6.
c.2.Respecto a los expedientes con 48 a 60 del Anexo 2 (todos ellos
expedientes de obras) se indica por parte del TCu que se incluyen como criterio de
adjudicación mejoras que , a juicio del TCu, son indeterminadas en su contenido y/o
en el método de asignación de la puntuación, en concreto el TCu indica: (…) se
incluyeron en el PCP como criterio de adjudicación “mejoras” indeterminadas en su
contenido y/o en el método de asignación de la puntuación, sin concretar propiamente
el contenido de la mejora, esto es, qué aspectos específicos serían valorados y cómo

serían valorados, lo que privó a los licitadores de disponer de la información necesaria
y precisa con carácter previo a la presentación de sus proposiciones.>>
En dichos expedientes, los criterios de adjudicación incluidos en los
correspondientes PPT responden, en todos los casos, al siguiente esquema:
H.1. VALORACION
ECONOMICA………………………………………………hasta 60 puntos
H.2. VALORACIÓN CALIDAD
TÉCNICA………………………………………hasta 20 puntos
H.2.1.Propuesta TÉCNICA ……………………hasta 60% del
baremo H2
H.2.2. Propuesta DE MEJORAS…………….hasta 40% del
baremo H2
H.3. PROGRAMACIÓN DE LOS
TRABAJOS………………………………..hasta 20 puntos
H.3.1. Planificación de la Obra……………hasta 50% del baremo
H3
H.3.2.Plazo de ejecución……………………..hasta 50% del
baremo H3
El problema estriba, a criterio del TCu, en el apartado H.2.2 Propuesta de
MEJORAS. Revisados los distintos expedientes señalados, a juicio de esta Mutua,
ciertamente, que el apartado de PROPUESTAS DE MEJORAS ad olece de una
mayor concreción. Por ello, esta Mutua procederá a adoptar las medidas oportunas
para concretar tanto el contenido de las mejoras que se valorarán como su forma de
valoración.
d). Criterios de adjudicación. Utilización indebida de factores relativos a la
solvencia como criterios de adjudicación (pág. 23 y 34)
d.1. El TCu señala en este apartado que en los expedientes nº 8 ( CP163/2015
Servicio de limpieza de las dependencias de los Centros Asistenciales de la Provincia de Málaga), 9
(CP140/2015 Servicio de limpieza de las dependencias de los centros asistenciales de la Provincia de Valencia),

10 (cp174/2015 Servicio de limpieza en las dependencias de los centros asistenciales de ASEPEYO, sitos en la
provincia de Barcelona), 12 (CP102/2015 Servicio de Lavandería para el Hospital de Coslada de Asepeyo) ,
14 (cp008/2016 Servicio de jardinería y mantenimiento de las zonas ajardinadas; así como suministro de
materiales de jardinería, para el Hospital de Coslada, oficinas de Edificio Rojo Cosl ada y Mercamadrid), 15
(CP018/2016 Servicio auxiliar de servicios para los centros de Horta, Gavá, Hospitalet, Cerdanyola, Palau, Sant
Boi y Martorell) 16 (CP016/2016 Servicio de limpieza en las dependencias de los centros asistenciales de
ASEPEYO, sitos en la Provincia de Navarra), 17 (CP162/2015 Servicio de limpieza de las dependencias de los
Centros Asistenciales de la Provincia de Madrid de ASEPEYO), 18 (CP017/2016 Servicio de recogida y gestión
final de residuos peligrosos y no peligrosos para el Hospital de Sant Cugat de Asepeyo), 19 (CP019/2016
Servicio de vigilantes de seguridad sin arma para el centro asistencial en Francisco Silvela de Madrid de ASEPEYO),
24 (CP020/2016 Servicio de limpieza de las dependencias de los centros asistenciales de la Provincia de Cádiz),
26 (CP011/2016 Servicio de limpieza de las dependencias de los centros asistenciales de la Provincia de
Córdoba) y 28 (CP040/2016 Servicio de limpieza del C.A. de A lbacete), todos ellos contratos de
servicios de limpieza, seguridad y/o recogida de residuos se utilizaba como criterio de
adjudicación los planes de f ormación del personal adscrito a la prestación del servicio,
cuando a criterio del TCu debía ser considerado como criterio de solvencia.
Aún cuando en la actualidad, este criterio se ha matizado (valorándose los
planes de formación que las licitadoras puedan ofertar para desarrollar durante la
ejecución del contrato y para mejorar el desempeño de los trabajadores que vayan a
prestar el servicio de que se trate), a la vista de lo señalado por el TCu
(Recomendación 5), esta Mutua procederá a revisar los pliegos que pudieran resultar
afectados y a exigir, en su caso, este criterio de los planes de formación como
requisito de solvencia y no como criterio de adjudicación.
d.2. Por lo que se refiere a los expedientes nº 42 (CP090/2015 Acuerdo Marco para la
contratación del suministro (cesión de las torres de artroscopia, mantenimiento y sustitución de componentes,
accesorios e instrumental básico de Material consumible para equipos de Artroscopia con destino a los Hospitales de
ASEPEYO) , 43 (cp155/2015 Suministro de energía eléctrica en baja y alta tensión para las dependencias y
hospitales de ASEPEYO), 44 (CP091/2015 Acuerdo Marco para la contratación del suministro de Antisépticos,
Desinfectantes, Dermatológicos y Jabones con destino a los Centros Asistenciales y Hospitales de ASEPEYO), 46
(cp033/2016 Acuerdo Marco para el suministro de vest uario, lencería y textil para Asepeyo, Mutua Colaboradora
con la Seguridad Social nº 151) y 47 (CP046/2016 Suministro y montaje de equipos de rayos x de captación
directa digital, para los centros asistenciales de Asepeyo) el TCu señala que se incluían en el PCP
como criterios de adjudicación, valorables mediante juicios de valor (es decir, incluidos
en el sobre 2) el cumplimiento por las licitadoras de (…) todos los criterios
indicados en el… presente pliego” , la presentación de (…) exactamente lo

solicitado en este Pliego… “etc., estos criterios a juicio del T Cu no son valorables, sino
que es la obligación que asumen las empresas para la correcta ejecución del objeto
del contrato.
El TCu tiene razón, y de hecho, esta incidencia está ya solventada (se adjuntan
a modo de ejemplo como DOCUMENTO 25 los PCP de los expedientes
CP051/2017 Adquisición de equipos de diatermia para los centros asistenciales de As epeyo y CP198/2016
Acuerdo Marco para el suministro de calzado para Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social 151),
por lo que se solicita a ese TCu que tenga en cuenta esta consideración.
e). Criterios de adjudicación. Inadecuada fórmula de valoración. (pág. 23 y
34).
El TCu señala que en los expedientes. nº 48 a 54, todos ellos relativos a obras
de reforma de centros asistenciales de la Mutua, se ha incluido una fórmula de
valoración de aproximación a la media del criterio de adjudicación relativo a la
reducción ofertada en el plazo de ejecución del contrato, que dicho TCu considera que
no es correcta.
Esta fórmula efectivamente da mayor puntuación no a la empresa que presenta
un plazo de ejecución más bajo ni a la empresa que lo presenta mas alto, sino a
aquella empresa que oferta un plazo que se acerca más a la media de todas las
ofertadas. En este sentido, esta Mutua ha interpretado que las bajas medias
únicamente no era adecuadas aplicadas al criterio precio y no a otros criterios de
adjudicación que, por su característica, sí podían aplicarse este tipo de fórmulas.
Así, es cierto que, como indica el TACRC en su resolución, de 12/12/2016,
núm. 0906, se han venido considerando como contrarias al principio de economía en
la gestión de recursos públicos fórmulas que atribuyen mayor puntuación a las ofertas
que no sean las más económicas como cuando se tiene en cuenta la relación de la
oferta con la baja media (cf r.: Informes del Tribunal de Cuentas nº 958 –pág. 77-, nº
1011 –pág. 128-), las que establecen umbrales de saciedad, más allá de los cuales los
licitadores no perciben una puntuación superior (cfr.: Informes del Tribunal de Cuentas
889 -pág. 101-, 942 –pág. 31- y 955 –pág. 209-), las que reducen
significativamente los márgenes entre las ofertas más caras y las más económicas
(cfr.: Informes del Tribunal de Cuentas nº 1009 –pág. 88-, nº 1031 –página 107-) y, a la
inversa, las que magnifiquen diferencias económicas mínimas (cfr.: Informe de
Tribunal de Cuentas 1011 -págs. 121, 211-212, 280-) o, en fin, aquéllas que
supongan atribuir una puntuación a todo licitador por el mero hecho de presentar

oferta (cfr.: Informe del Tribunal de Cuentas 839 -pág. 118-). Aun así, debemos
indicar que, tal y como indica el propio TACRC, el estado actual de nuestra legislación
de contratación pública no nos permite tachar esta fórmula como contraria a
Derecho. En este contexto entendemos que dicha fórmula, al no referirse al precio
sino al plazo de ejecución, no afecta a la oferta más económica, sino que en este
caso, el órgano de contratación cuenta con un margen de libertad para decantarse por
una u otra f órmula, para optar por una regla de absoluta proporcionalidad o, por el
contrario, introducir modulaciones en ella que no sean arbitrarias ni carentes de lógica.
En este sentido, el informe de ese Tribunal núm., 958 al que hace referencia el
TACRC en la resolución citada, se basa en “las bajas económicas de las ofertas
fueron valoradas en función de la media de las bajas ofertadas”, es decir, el uso de la
baja media en el precio del contrato. Igualmente el informe nº 1011 hace referencia a
la baja media en relación con las ofertas económicas presentadas, y no al plazo de
ejecución.
No obstante, y con independencia que esta Mutua estime como procedente a
derecho la fórmula utilizada, se revisará la misma y se sustituirá por otra que otorgue
mayor puntuación a la empresa que oferte el menor plazo (o la mayor reducción
respecto del plazo inicialmente previsto)
f). Criterios de adjudicación. Otras deficiencias en los pliegos (pág. 23, 24
y 35)
f.1. El TCu señala q ue En los expedientes números 29, 30,
35,37,38,40,53,57 y 59 del Anexo 2 no se elaboró el PCP según indica ASEPEYO por
“…tratarse de una adjudicación directa por exclusividad” lo que no resulta acorde con
lo previsto en el artículo 137.2 del TRLCSP y la Instrucción 27ª.2 de las IIC que
establecen dicha obligación con independencia del procedimiento de adjudicación
utilizado.”
Al respecto se ha de señalar que el procedimiento de adjudicación directa está
regulado en la Instrucción 39ª de las IIC, y en el apartado 2 de la misma, se indica la
documentación preparatoria y previa que ha de integrar el correspondiente expediente:

Como se puede ver en las IIC, no se incluye la obligación de la existencia de
unos pliegos en dicho procedimiento de adjudicación directa, por lo que esta Mutua
entiende, con independencia de que el procedimiento de contratación utilizado fuera o
no el adecuado, que se actuó conforme a lo previsto en las citadas IIC.
No obstante, respecto de los expedientes que el TCu refiere en este apartado,
en concreto, los expedientes del Anexo 2 con números 29,30,35,37,38,40,53,57 y 59,
se ha de señalar que todos los expedientes fueron tramitados por el procedimiento de
adjudicación directa, salvo los siguientes expedientes:
- Expte. 53: CP027/2016: Obras de reforma parcial en el centro asistencial de
Pamplona de Asepeyo: en este caso, el expediente se tramitó por el
procedimiento de publicidad y libre concurrencia (instrucción 36ª de
las IIC) y no por el de adjudicación directa, y sí existen los pliegos
correspondientes (se acompaña como DOCUMENTO Nº26 el
anuncio de licitación).

- Expte. 57: CP098/2016: Adecuación ascensor del Edificio Administrativo del
Hospital de Sant Cugat: al igual que en el caso anterior, el expediente se
tramitó mediante el procedimiento de publicidad y libre concurrencia
(se acompaña como DOCUMENTO Nº27 el anuncio de licitación).
Expte. nº 59: CP107/2016: Obras para la sustitución del pavimento de Seguridad e
Higiene del Hospital de Sant Cugat de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social, núm. 151.: al igual que en los dos casos anteriores, este
expediente se tramitó por el procedimiento de publicidad y libre
concurrencia (se acompaña como DOCUMENTO Nº28 el anuncio
de licitación)..
Por lo tanto, conforme a lo expuesto, y aún cuando esta Mutua estima que en
base a lo previsto en las IIC no sería necesario que en un proceso de adjudicación
directa se preparen unos pliegos, de la referencia que el TCu hace en este punto a
esta supuesta deficiencia se han de eliminar los 3 expedientes señalados (números
53, 57 y 59) al haberse tramitado los mismos por el procedimiento de publicidad y libre
concurrencia, y existir los pliegos correspondientes.
f.2. El TCu señala q ue en algunos de los expedientes f iscalizados se ha
incurrido en errores a la hora de formalizar el contrato, en concreto:
70Expte. nº 19(CP019/2016: servicio de vigilantes seguridad CA Francisco Silvela): el
TCu señala que plazo de duración del contrato 1/11/2016 a 31/12/2018 distinto al
indicado en el contrato (1/11/2016 a 31/10/2018). Contradicción también en cuanto a la
posible prórroga, ya que el PCP no permite prórroga mientras que el documento de
formalización si.
 Se trata de un error en el contrato, y una vez advertido el mismo, por
parte de ASEPEYO se remitió correo a la empresa adjudicataria en fecha 21/11/2016

ii). Expediente. 23 (CP037/2016: Servicio de Mantenimiento y reparaciones
generales en los Centros de la Comunidad Autónoma de Valencia de As epeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social nº 151.) y expediente núm. 25 CP057/2016 Servicio de Mantenimiento y reparaciones generales
en los Centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura de Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
nº 151.) : ese Tribunal señala q ue ….los PCP contemplan cláusulas contradictorias en
relación con el porcentaje máximo de subcontratación permitido, figurando dos límites
distintos, del 40% y del 50%, introduciendo opacidad>>
Se trata de un error material ya que en el cuadro de características de
ambos mantenimientos (letra K), se indica un 40 %. En cambio en el apartado 9.1 E
(solvencia) del PCP, así como en el anexo V (solvencia) de la licitación se indica el 50
%. Esta Mutua adoptará las medidas oportunas para subsanar esta deficiencia.
iii). En los expedientes 43 (CP155/2015 Suministro de energía eléctrica en baja y alta
tensión para las dependencias y hospitales de ASEPEYO), 44 (CP091/2015 Acuerdo Marco para la contratación
del suministro de Antisépticos, Desinfectantes, Dermatológicos y Jabones con destino a los Centros Asistenciales y
Hospitales de ASEPEYO), 45 (CP061/2015 Suministro de Material Punzante-Cortante, Drenajes y Equipos de

Administración para Mutua ASEPEYO), 46 (CP033/2016 Acuerdo Marco para el suministro de vestuario,
lencería y textil para Asepeyo,) y 47 (CP046/2016 Suministro y montaje de equipos de rayos x de captación
directa digital, para los centros asistenciales de Asepeyo) el TCu señala que el PPT incluye cláusulas
propias del PCP, tales como criterios de adjudicación, el procedimiento de
adjudicación o los medios para acreditar la solvencia. Debe indicarse que, aun cuando
es cierto que en el PPT se incluyen ciertas cláusulas que son más propias del PPT,
éstas se repiten en el Pliego de Condiciones Particulares, por lo que no se incumple lo
previsto en la Instrucción 27.1 (2) de las IIC la cual establece lo siguiente:
En estos expedientes los PCP también incluyen las cláusulas referentes
al objeto, procedimiento de adjudicación, solvencia y criterios de adjudicación. La
única diferencia es que estas cláusulas se repiten en el PPT. Sin perjuicio de lo
expuesto, y siendo cons cientes que estas repeticiones pueden dar lugar a confusión,
por parte de ASEPEYO se procederá a eliminar de los PPT este tipo de clausulados.
3.3. Apartado II.2.1.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN (pág. 24 a 26 y 35)
a). Apertura y valoración de ofertas y constitución de garantía (págs. 24 a
26 y 35)
a.1. El TCu imputa a ASEPEYO no haber celebrado actos públicos de apertura
de ofertas en los expedientes NO SARA, lo que, a su juicio, supone una vulneración
de los principios de publicidad y transparencia: al respecto ha de señalarse que, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 191 TRLSCSP, los procedimientos de los
contrato no SARA que vayan a formalizar los PANAP´s se regulan por las IIC, que, en
el caso de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, son informadas por el
Servicio Jurídico de la Seguridad Social y aprobadas por la DGOSS.
En las IIC de ASEPEYO, en la Instrucción nº 31 se indica lo siguiente:

Y en la Instrucción nº 32 se concreta cómo se ha de dar cumplimiento al
principio de publicidad:
Y en la Instrucción nº 35 se regula el principio de transparencia:
No se establece así el deber de la Mutua de celebrar actos públicos de
apertura de las of ertas presentadas en los procedimientos NO SARA, dándose
cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia a través de la publicación
en el Perfil del contratante (integrado en la PCSP). Por todo ello, entendemos que la
Mutua no ha contravenido lo previsto en la Instrucción 39ª de sus IIC (que, cabe

recordar, que conforme a lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP son las que
regulan los procedimientos NO SARA).
Por todo ello, se solicita a ese TCu que tenga en cuenta esta consideración en
su informe definitivo, y elimine la referencia que consta al respecto.
a.2. El TCu al fiscalizar los expedientes con nº 7 (CP056/2015 S ervicio de valijas
internas entre las delegaciones de Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, 151), 17
(CP162/2015 Servicio de limpieza de las dependencias de los Centros Asistenciales de la Provincia de Madrid de
ASEPEYO) , 20 (CP030/2016 Servicio para la adquisición de billetes de transporte, alojamiento, alquiler de
salas, servicio de catering y organización de eventos a través de agencia de viajes para Asepeyo,), 21
(CP079/2016 Servicio de mantenimiento general durante el tercer turno y refuerzo en el mantenimiento diurno en
el Hospital de Sant Cugat de ASEPEYO), 23 (CP Servicio de Mantenimiento y reparaciones generales en los
Centros de la Comunidad Autónoma de Valencia de Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151.),
25 (CP057/2016 Servicio de Mantenimiento y reparaciones generales en los Centros de la Comunidad Autónoma
de Extremadura de Asepeyo,) , 26 (CP011/2016 Servicio de limpieza de las dependencias de los centros
asistenciales de la Provincia de Córdoba), 27 (cp060/2016 Servicios de mantenimiento y reparaciones generales
en los centros de A SEPEYO sitos en la Comunidad de Murcia), 32 (CP108/2015 Servicio de detectives para
Asepeyo), 50 (CP117/2015 Obras de reforma en el nuevo local para el traslado del Centro Asistencial de Molins
de Rei), 51 (CP012/2016 Obras de reforma parcial del centro asistencial de ASEPEYO en Córdoba), 56
(CP099/2016 Obras de reforma del vestíbulo de admisiones del Hospital de Sant Cugat), 57 (CP098/2016
Adecuación ascensor del Edificio Administrativo del Hospital de Sant Cugat), 58 (CP170/2015 Obras de reforma
para la realización de la renovación parcial de las puertas RF del Hospital de Sant Cugat,), 59 (CP107/2016
Obras de reforma para la realización de la renovación parcial de las puertas RF del Hospital de Sant Cugat,) y 60
(CP061/2016 Obras de reforma interior de los revestimientos en el centro asistencial de l'Hospitalet de Llobregat )
señala que en el ITV (informe técnico de valoración) se han utilizado justificaciones de
las puntuaciones otorgadas a las empresas licitadoras muy genéricas o sin entrar a
valorar el contenido sustantivo de la oferta (valorando por el contrario, el detalle y
descripción de la oferta etc.).
Ciertamente, en algunos expedientes se han valorado aspectos formales de la
oferta, tales como el detalle, la claridad o la ordenación, q ue a nuestro entender
formaban parte de un concepto más amplio que se incluía en los Pliegos de
Prescripciones Técnicas y al que llamábamos “Calidad de la Oferta”. En ocasiones,
los aspectos formales nos permitían decantar la valoración hacia una oferta u otra,
siempre y cuando hubiera una manifiesta igualdad en las características técnicas de
los productos o servicios ofertados. No obstante, en la actualidad esta incidencia está
ya solventada, al haberse suprimido en los pliegos, y en consecuencia, en el informe

técnico de valoración, el criterio de “Calidad de la oferta” ha desaparecido como
criterio de adjudicación (ver DOCUMENTO Nº 29)
El TCu entra a analizar dos expedientes concretos:
i). Con relación al expediente 20 (CP030/2016 Servicio para la adquisición de billetes de
transporte, alojamiento, alquiler de s alas, servicio de catering y organización de eventos a través de agencia de viajes
para Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, nº 151.) el TCu señala (…) consta en el
informe de valoración la asignación de 0 puntos a una empresa en el criterio
denominado “descripción del servicio” (valorado con hasta 4 puntos) “… por no haber
descrito las tareas que se solicitan en el presente pliego…” mientras que a otra de las
empresas licitadoras se le otorgaron cuatro puntos porque, según se indica en el
informe técnico, “… se ajusta a lo solicitado en el pliego…” sin mayor justificación al
respecto, si bien debe señalarse que, en este caso, la valoración de dicho criterio no
resultó determinante para la adjudicación”.
Al respecto cabe indicar que en el pliego de este expediente se incluía como
criterio de valoración el apartado Servicio técnico/Condiciones postventa (hasta 25
puntos), el cual se dividía en varios sub apartados, entre ellos uno relativo a
Metodología de gestión del servicio (hasta 12 puntos) que a su vez se desglosaba
en :
- Descripción del servicio (hasta 4 puntos)
- Detalle de la operativa de gestión y tramitación de las peticiones de servicio:
se valorará la inclusión de un servicio de apoyo y asesoramiento para la
gestión de reuniones, conferencias y eventos con personal específico con
formación técnica (hasta 4 puntos)
- Sistema de control de calidad (hasta 2 puntos)
- Propuesta de informes trimestrales de control de incidencias. Presentación de
un modelo como ejemplo (hasta 2 puntos)
A este procedimiento, presentaron oferta tres empresas y una de ellas se valoró
con cero puntos en el apartado de Descripción del servicio porque, según se dice
textualmente en el informe técnico de valoración: …”no ha conseguido puntuación
alguna en este apartado por no haber descrito todas las tareas que se solicitan en el
presente pliego, en concreto la de gestión de eventos o servicios relacionados

A nuestro entender, dado que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se incluía
la descripción de una serie de servicios como criterio de valoración, tal como se ha
indicado anteriormente, el no describir estos servicios en la oferta justifica q ue la
puntuación que, en este apartado, se da en el Informe Técnico de Valoración, sea
cero. Por ello, considera esta Mutua que la valoración efectuada fue correcta,
quedando debidamente justificada. En cualquier caso, y tal como el propio TCu señala,
este criterio no fue, en absoluto determinante para la adjudicación.
ii). En cuanto al expediente nº 32 (CP108/2015 Servicio de detectives para Asepeyo, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151.) respecto del cual el TCu indica que …el
informe de valoración de las proposiciones técnicas recoge consideraciones
absolutamente genéricas tales como “la oferta técnica era muy similar entre todas la
empresas”…>>
En este caso, ciertamente en el pliego no se detallaron suficientemente los
criterios, lo que posteriormente quedó reflejado en la valoración. No obstante, y tal
como ya se ha indicado anteriormente, este servicio concreto se ha vuelto a licitar en
el 2017, y tanto en el pliego (que se ha adjuntado como DOCUMENTO Nº23) como en
el informe técnico de valoración (DOCUMENTO 30 ) ya se han concretado y
justificado los diferentes criterios de adjudicación. Se trata así de una incidencia ya
solventada, por lo que se solicita a ese TCu que lo tenga en cuenta en su informe
definitivo.
a.3. A continuación el TCu analiza el expediente 4 de la relación de
expedientes incluidos en el Anexo 2 del Anteproyecto de informe (CP136/2013 Servicios
de asistencia de Urgencias, Hospitalización, e intervenciones quirúrgicas para el ámbito t erritorial de León (Castilla y
León) señalando respecto a las diversas adjudicaciones realizadas en este expediente
(por los motivos que seguidamente se indicarán) que teniendo en cuenta el hecho
de que no se había subsanado la situación de incompatibilidad respecto de algunas de
las especialidades que debían formar parte del contrato –circunstancia que motivó que
se llevara a cabo la segunda adjudicación- este Tribunal de Cuentas no considera que
haya quedado justificada la adjudicación realizada nuevamente a favor del primer
adjudicatario (Hospital San Juan de Dios)>>
Respecto a lo manifestado por el TCu en el Anteproyecto de informe señalar lo
siguiente: En puridad no hubo tres acuerdos de adjudicación sino dos (tal como se
acredita con el DOCUMENTO Nº 31), aunque el resultado fue de tres adjudicaciones.
Ello fue así, porque en un principio, se adjudicaba la licitación antes de solicitar el
informe favorable al Servicio Público de Salud (“SPS”) correspondiente (documento

preceptivo en materia de concertación sanitaria 3. Si éste era desfavorable, se
revocaba-modificaba el acuerdo de adjudicación y se adjudicaba a la siguiente
empresa.
Lo que sucedió en este expediente es que la primera empresa adjudicataria-
Hospital San Juan de Dios- recurrió ante el Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales la revocación de la adjudicación que se había llevado a cabo
y la nueva adjudicación a favor de la empresa siguiente- Clínica San Francisco-,
siendo estimado el recurso por el Tribunal por resolución de fecha 22 de diciembre de
2015 que anuló la segunda adjudicación y mantuvo la primera , indicando que la
adjudicación no se puede condicionar a otros trámites que no sea el de la
formalización del contrato y que la valoración de las condiciones o requisitos del
adjudicatario debe hacerse previamente a la adjudicación, tras la propuesta de
adjudicación de la mesa (refiriéndose al informe del SPS) (se adjunta la Resolución del
TACRC como DOCUMENTO Nº 32).
A partir de entonces, y en virtud de lo señalado por el TACRC, se ha cambiado
el sistema de adjudicación y se ha modificado el pliego de condiciones particulares, de
manera que no se adjudica el concierto hasta que no se tiene el informe favorable, (
se pide tras el acta de la mesa con la propuesta de adjudicación, indicándolo así en el
acta) salvo en los conciertos de aquellas comunidades en las que para la emisión del
informe se exige el concierto firmado (en estos casos como el concierto está
adjudicado y formalizado - por tanto el expediente de la licitación ha finalizado- el
informe desfavorable o con incompatibilidades opera como condición resolutoria del
concierto y no queda más q ue volver a sacar una nueva licitación porque no cabe
adjudicar a la empresa siguiente ). Por lo tanto, esta deficiencia que apunta el TCu ha
sido ya solventada y se solicita así se tenga en cuenta en el informe definitivo.
En cuanto a que se suscribió el concierto para especialidades incompatibles,
realmente no fue así, lo que se hizo fue dejar fuera del concierto las especialidades
incompatibles, que eran opcionales y no obligatorias.
Conforme a todo lo expuesto, estima esta Mutua que su actuación en el
expediente antes citado fue ajustada a derecho.

@Artículo 12 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la
prestación de s ervicios sanitarios y de recuperació n por las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social en relación con la Orden TIN/2786/1999, de 14 de octubre, por la que se
implanta el proceso telem ático normalizado CASA para la tramitación de las solicitudes de
autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las
prestaciones sanitarias y re cuperadoras a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social0

a.4. Respecto al expediente 42 (CP090/2015 Acuerdo Marco para la c ontratación del
suministro (cesión de las torres de artroscopia, mantenimiento y sustitución de componentes, accesorios e instrumental
básico) de Material consumible para equipos de Artroscopia con destino a los Hospitales de ASEPEYO (Coslada, Sant
Cugat del Vallés y Sevilla-La Cartuja), Mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 151) el TCu señala que
el importe de la garantía definitiva se constituyó teniendo en cuenta el 5% del
valor estimado total del contrato y no el 5% del “… valor estimado anual…” que previó
el PCP….”.
Efectivamente se trata de un error, puesto que el valor estimado del contrato
(presupuesto estimado del mismo durante toda su vigencia, prórrogas y posibles
modificaciones incluidas) es de 2.980.000 €, y su valor estimado anual es de 745.000
€, siendo por lo tanto el importe de la garantía definitiva de 37.250 €.
En este sentido debemos indicar que se trata lógicamente de un error de
cálculo, al haber aplicado el 5% al valor estimado TOTAL del contrato y no el anual.
Puesto que el acuerdo marco aun sigue vigente, se procederá a contactar con la
empresa adjudicataria con el fin de subsanar el error, por lo que esta incidencia
quedaría subsanada.
b). Publicidad de la adjudicación (pág. 26)
En este punto el TCu respecto a los expedientes con nº 3 9CP133/2015 Servicios
de asistencia sanitaria ambulatoria y fisioterapia en el ámbito territorial de Vilanova y la Geltrú (Catalunya) , 31
(CP056/2016 Servicio mantenimiento preventivo y correctivo Resonancia magnética mod Gyroscan marca
PHILIPS ubicada en el Hospital de Coslada), 37 (CP101/2016 Suministro material de osteosíntesis para
Asepeyo proporcionado por ACUMED IBERICA SL) y 40 (CP127/2016 Suministro material de osteosíntesis por
parte de MEDTRONIC IBERICA, SA) señala que …ASEPEYO publicó la adjudicación del
contrato en el perfil del contratante con posterioridad al plazo máximo de quince días
previsto en la Instrucción 42ª de las IIC” y respecto al expediente 5 (CP157/2015
%$         %((3&7 se
indica que consta el envío del anuncio de adjudicación del contrato al DOUE con
posterioridad al plazo máximo de 48 días previsto en el artículo 154.2 del TRLCSP.>>
En todos los expedientes señalados ciertamente se rebasaron los plazos
marcados por la normativa y/o por las IIC (debido en muchos casos al retraso por
parte del proveedor en la firma del contrato). ASEPEYO adoptará las medidas
oportunas para asegurar el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos.
c). Formalización (pag.26)

El TCu señala respecto de los expedientes 39 (CM583/2016: Suministro y
mantenimiento Videowall para presentaciones multimedia grandes dimensiones ) y 41 ( CM582/2016:
Suministro Hardware, Software Mantenimiento y Gestión de Contenidos para prueba piloto Cartelería Digital en Casp y
Girona) que ASEPEYO no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 26ª 2
g) de las IIC al acreditar la condición de estar al corriente en el cumplimiento de
obligaciones tributarias y de Seguridad Social con posterioridad a la formalización del
contrato y no con carácter previo (como documentación preparatoria del contrato).
Al respecto se ha de señalar que, con carácter general en el caso de los
contratos menores, esta Mutua exige el cumplimiento del requisito de estar al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales en el momento de
formalizar el contrato, lo que exige la aportación por parte del adjudicatario de los
certificados correspondientes, con carácter previo, a la firma del contrato (todo ello en
base a lo previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP 4)
En los 2 expedientes señalados, se ha incurrido en un error en cuanto al
certificado de AEAT, ya que, el mismo es de f echa posterior al contrato (el contrato en
ambos casos es de fecha 1/12/2016 y el certificado de la AEAT es de f echa
21/12/2016), el resto de documentos que son de fecha anterior a la firma del
contrato. Se trata así de unos casos puntuales en los que se ha incurrido en un error,
puesto que ASEPEYO da cumplimiento a lo previsto en la instrucción 26ª de las IIC
3.4. Apartado II.2.1.4. EJECUCIÓN Y PAGO (pág. 26 y 35)
En este apartado el TCu observa dos incidencias:
i). En el expediente 40 (CP127/2016 Suministro m aterial de osteosíntesis por parte de
MEDTRONIC IBERICA, SA) ... la cuantía total que consta en la relación certificada de los
pagos efectuados, remitida para la presente fiscalización a solicitud expresa de este
Tribunal es de 201.581´06 euros (IVA excluido), importe que supera el precio de
adjudicación del contrato de 142.931´18 euros (IVA excluido) sin que consten
acreditadas las circunstancias que lo justifiquen

A B)     *   * +   
* $$%+
    *  * +    *  
   +        
     " "       
          
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  ,-)  +  %  * 
#         
*$ 

El motivo del incremento del importe de adjudicación del contrato se debe a
que tratándose de material sanitario, la estimación que la mutua hizo de sus
necesidades en este ámbito, y debido a que este incremento en el precio de
adjudicación viene dado por las necesidades diarias (y en ocasiones urgentes) de los
centros asistenciales y hospitalarios de la Mutua fue errónea, y no se tramitó la
modificación contractual que hubiera sido preceptiva. Sin perjuicio de lo expuesto, esta
Mutua adoptará las medidas oportunas para tramitar toda modificación de contrato que
se pueda producir durante la vigencia del mismo.
ii). En cuanto al retraso en el pago de facturas (en un 17´24 % del total de
facturas fiscalizadas) que imputa este TCu a ASEPEYO señalar que no se indican de
qué facturas se trata por lo que esta Mutua se ve privada de poder hacer alegaciones,
y, en cualquier caso, esta Mutua, como norma general, siempre lleva a cabo el pago
de las facturas dentro del plazo máximo de 60 días que prevé la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la q ue se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
Cuarta- Apartado II.2.2 y III.3. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA
POR ASEPEYO. INCIDENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS
(pág. 26 a 30 y 35 a 37)
El TCu en las páginas 26 a 30 de su Anteproyecto de Informe de fiscalización señala
varias incidencias de los 13 contratos de obras que ha f iscalizado, al respecto esta
Mutua debe manifestar que, aunque en algunos de los puntos señalados se efectuarán
alegaciones al estimar esta parte q ue lo señalado por el TCu no es correcto, con
carácter general, esta Mutua está procediendo ya a subsanar las deficiencias
advertidas por ese TCu.
Con independencia de lo señalado, y respecto a las incidencias concretas que el TCu
indica en su Anteproyecto de informe se ha de señalar lo siguiente:
i). En primer lugar, el TCu indica que En el ejercicio 2016 ASEPEYO
formalizó seis contratos de obras (expedientes números 55,56,57,58,59 y 60) por un
importe conjunto de 469.307´59 euros, IVA excluido, adjudicados sucesivamente (a la
misma empresa) en los meses de febrero, abril, julio, agosto y septiembre de 2016,
cuyo objeto consistió en la realización de distintas obras de reforma y adaptación en el
hospital de Sant Cugat del Vallés…. >>
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De los 6 expedientes que el TCu cita, los números 55 a 59 sí se corresponden
con obras del hospital de Sant Cugat, pero el expediente 60 (CP 061/2016) tenía por
objeto las obras de reforma interior en el centro asistencial en Hospitalet de Llobregat.
En consecuencia, se ha de suprimir la referencia al expediente 60.
ii). El TCu continúa señalando … En relación con ello debe señalarse que,
aún siendo los objetos contractuales distintos, con una adecuada planificación de las
necesidades (…) podrían haberse tramitado conjuntamente en un solo procedimiento
de contratación.”
Debe recalcar esta Mutua que tal como el TCu indica se trata de expedientes
con objetos contractuales distintos, por lo que, en ningún caso, se ha incurrido en un
supuesto de partición del contrato (ex art. 86.2 TRLCSP). Y en cuanto al
procedimiento de contratación, aún cuando se hubieran tramitado conjuntamente, se
hubiera aplicado el mismo procedimiento, el de publicidad y libre concurrencia, al
tratarse, todos ellos, de contratos NO SARA, por lo que tampoco, desde este punto de
vista, se ha producido un incumplimiento de la normativa de contratación.
iii). En otro de los puntos de análisis de las incidencias generadas por estos
contratos de obras el TCu indica que En el primero de los seis expedientes
tramitados (número 58 del Anexo 2) constan certificaciones de obras por los trabajos
ejecutados a 28 de diciembre de 2015 por importe de 55.724´40 euros, es decir, tres
meses antes de la fecha de formalización del propio contrato (marzo de 2016) y cinco
meses antes de la autorización del inicio de las obras (…) El precitado contrato se
adjudicó el 16 de febrero de 2016, casi dos meses después de haberse iniciado la
obras mediante un procedimiento negociado o de invitación sin publicidad previa…>>
En primer lugar, respecto a la primera certificación de obra expedida en este
expediente en la que consta como fecha la de 28/12/2015, se ha de indicar que se
trata de un error tipográfico y que la fecha correcta debería ser la de 31/05/2016,
según se acredita con el certificado expedido por la empresa adjudicataria y la
dirección facultativa que se adjunta como DOCUMENTO Nº 33
En seg undo lugar, en cuanto al procedimiento de contratación utilizado, el de
invitación sin publicidad previa, tal como se ha indicado en la alegación 3.1, d.1.
precedente, en la actualidad este procedimiento (previsto en la Instrucción 38ª de las
IIC) ya no se utiliza, por lo que esta incidencia está ya solventada.
iii). Respecto de los expedientes números 55, 56, 57, 59 y 60 el TCu indica que
…se adjudicaron mediante procedimiento de publicidad y libre concurrencia con
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distintos criterios de adjudicación, habiéndose detectado algunas deficiencias en la
determinación de dichos criterios…. >>
Por lo que respecta al procedimiento de contratación reproducir lo ya indicado,
y en cuanto a los criterios de adjudicación, y las deficiencias que el TCu advierte nos
reiteramos en lo señalado en la alegación 3.2 a), b) y c) precedente.
Asimismo, hemos de reiterar lo indicado en la alegación 3.3 a) en lo que se
refiere a la apertura de las ofertas (según el TCu se procedió a la apertura en
sesión privada y única tanto del sobre que contenía la oferta económica como del que
contenía la proposición técnica, puntuable mediante juicios de valor, todo lo cual no
garantizó adecuadamente la transparencia y objetivad del procedimiento>>) , ya que
tratándose de contratos NO SARA, procedía aplicar, en virtud del artículo 191
TRLCSP; lo previsto en las Instrucciones 31ª, 32ª y 35ª de las IIC, habiendo cumplido
esta Mutua con la publicidad y transparencia exigida en las citadas instrucciones, sin
que fuera necesario la celebración de mesas públicas.
iv). En todos los expedientes de obras fiscalizados (…) el documento de
formalización del contrato refleja indebidamente el plazo de ejecución máximo previsto
inicialmente en los PCP, no figurando el plazo reducido ofertado como mejora por la
empresa contratista y valorado como criterio de adjudicación que era, en realidad, el
plazo que resultaba obligatorio y el único que debía figurar en el documento de
formalización del contrato…>>
En todos los contratos resultantes de los expedientes fiscalizados (y en general
en todos los contratos de obras), se incluye la siguiente cláusula:
Es decir, en el documento de formalización del contrato se incluye
expresamente una cláusula de la duración del contrato, en la que se indica que el
plazo de ejecución del contrato será el previsto en la oferta de la empresa
adjudicataria.
No obstante, y en aras a una mayor claridad, esta Mutua procederá a incluir en
el documento de formalización del contrato la referencia expresa al plazo de duración
de los contratos, eliminando así esta referencia a lo previsto en la oferta.
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v). Posteriormente, al analizar los importes ejecutados el TCu indica que en
algunos de los expedientes analizados se incrementó el precio de los contratos
con respecto al importe de adjudicación...” y entre dichos expedientes está el
expediente 54 (CP145/2015Obras de reforma integral del centro asistencial en Fuenlabrada de
ASEPEYO). Este expedientes se dividió en tres lotes (Lote 1: Arquitectura, Lote 2:
Electricidad, Comunicaciones y PCI y Lote 3: Climatización y control centralizado. El
importe total de adjudicación de los 3 lotes ascendió a 340.216 €, habiéndose
efectuados pagos, finalmente, por un importe de 364.995´93 €, lo que supone un
incremento de un 7´28 % (aproximadamente) y no del 18´17 € (se acompañan facturas
y certificaciones de obras como DOCUMENTO Nº 34)
El importe que el TCu indica de 402.030´29 € (en realidad, serían 403.931´95
€) es el resultado de la suma del importe de la obra (expediente CP145/2015) y de
otros conceptos, objeto de contratación independiente, como son los honorarios de
arquitectos e ingenieros, la rotulación, las tasas etc. Se adjunta el desglose de las
distintas partidas

Se incurre así en un error en la valoración de este expediente, que solicitamos
sea modificado.
Quinta.- Apartado II.3 y III.4. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA
POR ASEPEYO. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
(pág. 31 y 37)
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El Tcu al analizar el cumplimiento por parte de ASEPEYO de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno indica:
… debe señalarse que este Tribunal ha comprobado que ASEPEYO publica en su
página web, a través del perfil de contratante, con el correspondiente enlace a la
Plataforma de Contratación del Sector Público los datos relativos a su actividad
contractual (…). No obstante, no se cumple con la obligación prevista en el precitado
artículo 8 de la Ley 19/2013, referida a la publicación de “… datos estadísticos sobre el
porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno
de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. >>
Al respecto del cumplimiento de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se ha de señalar que,
atendiendo a lo dispuesto en el Informe del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, dando respuesta a consulta planteada por la Secretaria de Estado de la
Seguridad Social, la información relativa a los contratos que indica la citada Ley
19/2013 se debe incluir en el Portal de Transparencia que regula el artículo 10 de
dicha norma, y dicha información se puede extraer de la Plataforma de Contratación
del Sector Público, en donde la Mutua publica todos las licitaciones (SARA y NO
SARA) que lleva a cabo (se adjunta dicho informe como DOCUMENTO Nº 35)
Se solicita que se t engan en cuenta estas consideraciones, sin perjuicio que esta
Mutua procederá a incluir en su perfil del contratante los datos estadísticos a que se
refiere el artículo 8 de la Ley 19/2013.
Sexta.- Apartado II.3 ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR
ASEPEYO. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES
CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA
IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES (pág. 31, 32 y 37).
(…) cabe señalar que no se ha hecho uso de las posibilidades previstas en la
citada Ley Orgánica 3/2007, a través de las cuales pueden instrumentarse medidas de
fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en la contratación del sector público
(…) No obstante, también hay que indicar que estas posibilidades se prevén como
potestativas en la Ley Orgánica 3/2007, por lo que su no utilización no constituye el
incumplimiento de lo establecido normativamente>>
Tal como expresamente indica el TCu, la no inclusión por parte de ASEPEYO en los
procedimientos de contratación de algunas de las medidas previstas en la LO 3/2007
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no ha supuesto un incumplimiento de la normativa. No obstante, y en aras a seguir las
recomendaciones de ese TCu (Recomendación 8) se incluirán en los pliegos como
condición especial de ejecución del contrato y/o como criterio de desempate, cuando
así proceda por vinculación con el objeto del contrato, algunas de las medidas
previstas en la LO 3/2007.
Por lo expuesto,
SUPLICO que tenga por presentadas estas alegaciones en tiempo y forma, y en
méritos a lo expuesto, valorados los mismos, introducir las necesarias modificaciones
en su informe atendidos los razonamientos expuestos.
OTROSÍ DIGO que se acompaña CD-ROM con el contenido de estas alegaciones.
SUPLICO que tenga por efectuada la manifestación anterior.
En Barcelona para Madrid a 23 de enero de 2018
Fdo. VICENTE APARICIO MULET
APARICIO
MULET
VICENTE -
37653605Y
Firmado digitalmente por APARICIO
MULET VICENTE - 37653605Y
Nombre de reconocimiento (DN):
c=ES, serialNumber=37653605Y,
sn=APARICIO MULET,
givenName=VICENTE, cn=APARICIO
MULET VICENTE - 37653605Y
Fecha: 2018.01.23 11:55:55 +01'00'
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