INFORME nº 1273 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 22-03-2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.273
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y
CONTROL DE LAS PRESTACIONES ASUMIDAS POR
LAS EMPRESAS QUE COLABORAN
VOLUNTARIAMENTE CON LA SEGURIDAD SOCIAL,
EJERCICIO 2015
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo
dispuesto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5
de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 22 de marzo de
2018, el Informe de Fiscalización de la gestión y control de las prestaciones asumidas por las
empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social, ejercicio 2015, y ha acordado su
elevación a las Cortes Generales y al Gobierno, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 9 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ...................................................... 9
I.2. ANTECEDENTES .............................................................................................................. 9
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ......................................................... 9
I.4. MARCO NORMATIVO ..................................................................................................... 10
I.5. OBJETIVOS Y ALCANCE ............................................................................................... 11
I.6. RÉGIMEN JURÍDICO Y PRINCIPALES MAGNITUDES DERIVADAS DE LA
COLABORACIÓN VOLUNTARIA EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ..................... 12
I.6.1. Colaboración voluntaria de las empresas en las contingencias
profesionales ............................................................................................................................ 13
I.6.2. Colaboración voluntaria de las empresas en las contingencias comunes ................. 14
I.6.3. Información sobre las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión
de la Seguridad Social.............................................................................................................. 15
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 16
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................... 17 II.
II.1. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL SOBRE LA GESTIÓN DE LAS
PRESTACIONES ASUMIDAS POR LAS EMPRESAS QUE COLABORAN
VOLUNTARIAMENTE CON LA SEGURIDAD SOCIAL ................................................................ 17
II.1.1. Consideraciones generales e imputación presupuestaria ...................................... 17
II.1.2. Procedimientos de gestión y control por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social ......................................................................................... 19
II.1.3. Procedimientos de gestión y control por la Tesorería General de la
Seguridad Social....................................................................................................................... 25
II.2. FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES ASUMIDAS POR LAS EMPRESAS
QUE COLABORAN VOLUNTARIAMENTE EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ...... 27
II.2.1. Consideraciones Generales ....................................................................................... 27
II.2.2. Obsolescencia de la normativa ................................................................................. 28
II.2.3. Beneficios obtenidos por las empresas que colaboran voluntariamente con
la Seguridad Social ................................................................................................................... 29
II.2.4. Gastos de asistencia sanitaria en contingencias profesionales ............................. 33
II.3. LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO, LAS RESERVAS DE ESTABILIZACIÓN
DOTADAS Y LAS MEJORAS DE LAS PRESTACIONES ............................................................. 36
II.3.1. Los resultados del ejercicio ....................................................................................... 36
II.3.2. Las reservas de estabilización dotadas .................................................................... 53
II.3.3. Las mejoras de las prestaciones ............................................................................... 56
CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY III.
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ........................................................................................................ 58
CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY IV.
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES ........................................................................................................................................ 58
CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 59 V.
V.1. CONCLUSIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL
SOBRE LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES ASUMIDAS POR LAS EMPRESAS QUE
COLABORAN VOLUNTARIAMENTE EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ............... 59
V.2. CONCLUSIONES SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES
ASUMIDAS POR LAS EMPRESAS QUE COLABORAN VOLUNTARIAMENTE EN LA
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ....................................................................................... 60
V.3. CONCLUSIONES SOBRE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO, LAS
RESERVAS DE ESTABILIZACIÓN DOTADAS Y LAS MEJORAS DE LAS
PRESTACIONES ........................................................................................................................... 61
V.4. CONCLUSIÓN RELATIVA A LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS
PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ................. 67
RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 68 VI.
VI.1. DIRIGIDAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD
SOCIAL 68
VI.2. DIRIGIDAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ...................... 69
ANEXOS ........................................................................................................................................... 71
ALEGACIONES FORMULADAS ...................................................................................................... 77
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
CC
Contingencias Comunes
CCAA
Comunidades Autónomas
CCC
Código de Cuenta de Cotización
CEPSA
Compañía Española de Petróleos, S.A.U.
CP
Contingencias Profesionales
DGOSS
IGSS
INGESA
INSS
MCSS
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Intervención General de la Seguridad Social
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO N.º 1: EMPRESAS QUE COLABORARON VOLUNTARIAMENTE EN LA
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2015 ........................................................................ 15
CUADRO N.º 2: TITULARIDAD DE LAS EMPRESAS QUE COLABORAN
VOLUNTARIAMENTE EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ....................................... 16
CUADRO N.º 3: OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR EL INSS .............................................. 18
CUADRO N.º 4: INGRESOS Y GASTOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
VOLUNTARIA ............................................................................................................................... 18
CUADRO N.º 5: IMPORTE NO INGRESADO EN LA TGSS ......................................................... 32
CUADRO N.º 6: IMPORTE DEJADO DE INGRESAR EN LA TGSS. MODALIDAD DE
COLABORACIÓN ......................................................................................................................... 32
CUADRO N.º 7: AUTORIZACIONES ............................................................................................ 35
CUADRO N.º 8: CUENTA DE COLABORACIÓN CON LA SEGURIDAD SOCIAL ....................... 37
CUADRO N.º 9: RESERVAS Y RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN ........................ 54
CUADRO N.º 10: IMPORTES DE LAS MEJORAS ....................................................................... 57
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 9
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 2.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y en cumplimiento del acuerdo de su
Pleno de 22 de diciembre de 2016, por el que se aprobó el Programa de Fiscalizaciones del
Tribunal de Cuentas para el año 2017, ha realizado, a iniciativa propia, la Fiscalización de la
gestión y control de las prestaciones asumidas por las empresas que colaboran
voluntariamente con la Seguridad Social, ejercicio 2015.
Asimismo, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 26 de enero de 2017 y en el ejercicio de
las competencias que le atribuye el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, acordó el inicio de esta fiscalización.
La presente fiscalización se incluye dentro de los objetivos específicos 1.B) Promover buenas
prácticas de organización, gestión y control entre las Entidades Públicas” y 2.A) “Realización de
fiscalizaciones sobre ámbitos de la gestión cuantitativa y cualitativamente relevantes”, previstos en
el Documento de Planificación a Medio y Largo Plazo de la Actividad Fiscalizadora 2015-20171.
I.2. ANTECEDENTES
El informe más reciente del Tribunal de Cuentas en el que se hace referencia a las prestaciones
asumidas por las empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social es el Informe
deFiscalización sobre la gestión y control de la Incapacidad Temporal por las entidades del
sistema de Seguridad Social, aprobado por su Pleno en sesión de 27 de marzo de 2014, en el
cual, en relación con esta modalidad de colaboración, se efectuaban dos recomendaciones
dirigidas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).
Por su parte, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, mediante
Resolución de fecha 10 de junio de 2014, acordó instar a la DGOSS al cumplimiento de una de las
dos recomendaciones formuladas en el citado Informe del Tribunal de Cuentas.
En el subepígrafe II.1.2.5 de este Informe se efectúa el seguimiento de las recomendaciones del
Tribunal de Cuentas y de la Resolución de la Comisión Mixta, analizando las actuaciones llevadas
a cabo por parte de la DGOSS en relación con las mismas.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de esta fiscalización se extiende a las entidades de la Seguridad Social que
participan en el control de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la
Seguridad Social.
El ámbito objetivo de la fiscalización lo constituyen las prestaciones asumidas por las empresas
que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social, previstas en el artículo 77, apartados 1.a) y
1.d), del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido
1 En la actualidad rige el Documento Base del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2017-2021, aprobado por el
Pleno en su sesión de 29 de junio de 2017, respondiendo esta fiscalización a los objetivos específicos 1.2 Fomentar
buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades Públicas”, y 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”.
2 Con fecha 2 de enero de 2016 entró en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cual regula en su artículo 102, apartados 1.a) y
10 Tribunal de Cuentas
En cuanto a su ámbito temporal, las actuaciones fiscalizadoras han abarcado las prestaciones
asumidas por las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social,
abonadas durante el ejercicio 2015. Sin perjuicio de lo anterior, se han analizado cuanta
información y hechos anteriores o posteriores a dicho ejercicio se han considerado oportunos para
el cumplimiento de los objetivos fijados en esta fiscalización.
I.4. MARCO NORMATIVO
El marco legislativo aplicable a la gestión y control de las prestaciones asumidas por las empresas
que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social durante el período fiscalizado ha estado
constituido principalmente por las siguientes disposiciones:
Legislativo 1/1994, de 20 de junio3.
2. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
3. Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema
de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan
contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral4.
4. Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social5.
5. Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la
gestión del Régimen General de la Seguridad Social6.
6. Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización
a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial
y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015.
7. Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado,
por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social.
8. Resolución de 16 de junio 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que
se dictan instrucciones para la elaboración de los presupuestos para el ejercicio 2015 de las
Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social,
1.b), la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social con idéntico contenido al previsto en
el artículo 77 del derogado Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
3 Tal y como ya se ha indicado, el Real Decreto Legislativo 1/1994 ha sido derogado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.
4 Derogado con fecha de efectos 25 de marzo de 2017 por el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se
regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas
que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
5 Derogado con fecha de efectos 8 de julio de 2017 por el Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de
noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
6 Esta Orden Ministerial ha sido objeto de modificación a través de las Órdenes de 24 de abril de 1980, de 16 de enero de
1992, de 18 de enero de 1993, de 18 de enero de 1995, y de 20 de abril de 1998.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 11
Intervención General de la Seguridad Social, Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados.
I.5. OBJETIVOS Y ALCANCE
El Tribunal de Cuentas ha realizado una fiscalización operativa o de gestión y de cumplimiento, de
acuerdo con la clasificación contenida en la norma 6, apartado de Normas Técnicas, de las Normas
de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de
2013. La fiscalización se ha centrado, principalmente, en aquellas áreas de actuación en las que
las propuestas de mejora de la gestión se consideran de implantación prioritaria para las entidades
de la Seguridad Social.
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión
de 30 de mayo de 2017, en la fiscalización se ha valorado si las operaciones relativas a las
prestaciones gestionadas por las empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social
se han realizado de acuerdo con las normas de aplicación y con los principios de eficiencia y
economía. Esta valoración se ha efectuado tanto sobre los sistemas y procedimientos establecidos
por la DGOSS como sobre la gestión de las citadas prestaciones efectuada por una muestra
representativa de empresas colaboradoras. En particular, los objetivos de esta fiscalización han
sido los siguientes:
1. Analizar los procedimientos de gestión y control sobre la gestión de las prestaciones asumidas
por las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.
2. Analizar la financiación de las prestaciones asumidas por las empresas que colaboran
voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.
3. Analizar los resultados del ejercicio, las reservas de estabilización dotadas y las mejoras de las
prestaciones realizadas por las empresas que colaboran en la gestión de la Seguridad Social.
Aunque considerando los objetivos de la fiscalización no era previsible que se plantearan
cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, éstas se han tenido en cuenta durante el desarrollo de
aquella. Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Para el cumplimiento de estos objetivos se han utilizado los procedimientos habituales y
específicos para cada una de las diferentes áreas de fiscalización, que han quedado plasmados en
los correspondientes programas de trabajo, dirigidos a la obtención de evidencias adecuadas y
suficientes sobre el control de estas prestaciones por la DGOSS y la TGSS, y su gestión por las
empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social.
La obtención de los datos, así como las comprobaciones y verificaciones, se han realizado en la
DGOSS y la TGSS, así como en seis empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad
Social, con sede en Barcelona (CaixaBank, S.A.), Madrid (Ericsson España, S.A. y Compañía
Española de Petróleos, S.A.U. - CEPSA), Palma de Mallorca (Banca March, S.A.) y Valladolid
(Michelin España-Portugal, S.A. y Renault España, S.A.)7, a través de la revisión de la
documentación correspondiente (manuales de procedimiento, facturas, nóminas, Fichas que
contienen información sobre gastos e ingresos comunicados por las empresas a la DGOSS,
7 Estas empresas han sido seleccionadas en función de los siguientes criterios: volumen de gastos e ingresos atribuibles
a la colaboración, modalidad de colaboración para la que están autorizadas, importe de las reservas constituidas y
mejoras abonadas, así como número y duración de los procesos de incapacidad temporal.
12 Tribunal de Cuentas
análisis de bases de datos, entre otros), así como de la realización de entrevistas con los
responsables de las principales áreas relacionadas con los objetivos de la fiscalización.
Tanto las empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social respecto de las cuales
se han efectuado comprobaciones, como las entidades de la Seguridad Social que participan en el
control de las prestaciones asumidas por dichas empresas (DGOSS y TGSS), han cumplido con el
deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las mencionadas Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013, y en
congruencia con los Principios Fundamentales de la Fiscalización Operativa de las Instituciones de
Control Externo, y con el Manual de Fiscalización Operativa o de Gestión, aprobado por el Pleno
del Tribunal de Cuentas en sesión de 30 de abril de 2015.
I.6. RÉGIMEN JURÍDICO Y PRINCIPALES MAGNITUDES DERIVADAS DE LA
COLABORACIÓN VOLUNTARIA EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El artículo 77.1 del TRLGSS señala que las empresas, individualmente consideradas y en relación
con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en
alguna o algunas de las formas siguientes8:
Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad temporal9
derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, esto es, derivada de
contingencias profesionales (CP), y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación
profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación.
Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua obligada, las
prestaciones económicas por incapacidad temporal, así como las demás que puedan
determinarse reglamentariamente.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer con carácter obligatorio, para
todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el
pago de prestaciones a que se refiere este apartado.
Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por
incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, esto es,
derivada de contingencias comunes (CC).
Por tanto, de acuerdo con el citado artículo 77 del TRLGSS, existen dos formas de colaboración
con la Seguridad Social por parte de las empresas:
1. Colaboración voluntaria: respecto de las prestaciones por incapacidad temporal, asistencia
sanitaria y recuperación profesional derivadas de contingencias profesionales y respecto de
la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 77, apartados 1.a) y 1.d), del TRLGSS.
8 Con efectos desde el 1 de enero de 2009, por la disposición final 3.2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se suprim la letra b) del apartado 1 del artículo 77, la cual hacía
referencia a la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad laboral transitoria (en la actualidad,
incapacidad temporal) derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
9 La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consiste en un subsidio
equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora. Inicialmente el TRLGSS se refería a la situación de
incapacidad laboral transitoria, si bien mediante el artículo 32.4 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y de orden social, se produjo una reordenación de la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social, refiriéndose a partir de entonces a la situación de incapacidad temporal.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 13
2. Colaboración obligatoria: respecto de la prestación por incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes, conforme a lo dispuesto en el artículo 77.1.c) del TRLGSS. Esta
modalidad es el denominado “pago delegado”, que es la norma general de colaboración de
las empresas con la Seguridad Social, y que consiste en el pago por estas a sus
trabajadores, a cargo de la entidad gestora o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
(MCSS)10, de las prestaciones económicas de incapacidad temporal, compensándose su
importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que deben ingresar.
En consecuencia, la diferencia fundamental entre ambos tipos de colaboración consiste en que las
empresas que colaboran obligatoriamente lo hacen anticipando a los trabajadores el pago de la
prestación económica de incapacidad temporal, importe que posteriormente minoran en sus
cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que las empresas que colaboran voluntariamente en la
gestión de la Seguridad Social asumen los costes de dicha gestión (prestaciones económicas y, en
su caso, prestaciones sanitarias) y, en compensación, retienen la parte de cuota correspondiente
(contingencias profesionales) o aplican unos coeficientes reductores en sus cotizaciones aprobados
por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (contingencias comunes).
En relación con las entidades que participan en el control de las prestaciones asumidas por las
empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, el artículo 6.1 del
Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social11, enumera las funciones de la DGOSS, incluyéndose las
relativas a las empresas colaboradoras en los apartados i) y k) del mismo, refiriéndose a ellas el
epígrafe II.1.2 de este Informe.
Por su parte a la TGSS le corresponde aprobar la autorización a las empresas para que colaboren
voluntariamente en la modalidad de contingencias comunes, refiriéndose a sus funciones el
epígrafe II.1.3 de este Informe.
I.6.1. Colaboración voluntaria de las empresas en las contingencias profesionales
La colaboración voluntaria respecto de las prestaciones por incapacidad temporal, asistencia
sanitaria y recuperación profesional derivadas de contingencias profesionales está prevista en el
citado artículo 77.1.a) del TRLGSS, disponiendo el artículo 14 de la Orden de 25 de noviembre de
1966 que las empresas que deseen colaborar bajo esta modalidad deben solicitar la oportuna
autorización de la Dirección General de Previsión12. Por su parte, el artículo 4 de la citada Orden
establece que podrán ser autorizadas para acogerse a esta forma de colaboración las empresas
que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener más de 250 trabajadores fijos afiliados y en alta en el Régimen General de la Seguridad
Social13.
10 Con efectos de 1 de enero de 2015 y mediante la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, su denominación ha sido sustituida por la de Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social.
11 Como ya se ha indicado anteriormente, este Real Decreto ha sido derogado por el Real Decreto 703/2017, de 7 de
julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
12 La referencia a la Dirección General de Previsión hay que entenderla sustituida en la actualidad por la referencia a la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
13 De acuerdo con el apartado 2 del artículo 4 de la precitada Orden de 25 de noviembre de 1966, también podrán ser
autorizadas las Empresas que teniendo a su servicio más de 100 trabajadores fijos y en alta posean los centros sanitarios
que se indican por tener la empresa la finalidad exclusiva o no de prestar asistencia sanitaria.
14 Tribunal de Cuentas
b) Poseer instalaciones sanitarias propias que sean suficientemente eficaces por reunir la amplitud
y nivel adecuados para prestar la asistencia sanitaria que corresponda a la incapacidad
temporal derivada de las contingencias profesionales, exceptuada en su caso la hospitalización
quirúrgica.
c) Observar un correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación social.
El artículo 5 de la citada Orden de 25 de noviembre de 1966 establece que las empresas que se
acojan a esta forma de colaboración tendrán las siguientes obligaciones:
a) Prestar a su cargo la asistencia sanitaria que corresponda a la situación de incapacidad
temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
b) Pagar directamente y a su cargo la prestación económica por la incapacidad a que se refiere el
apartado anterior, sin que puedan ceder, transmitir o asegurar la gestión de cobertura de la
prestación con otra persona o entidad, cualesquiera que sean la naturaleza de éstas y la
modalidad o título utilizado.
c) Destinar los posibles excedentes económicos resultantes de la colaboración a la constitución de
una reserva denominada “de estabilización”, que se dotará hasta alcanzar la cuantía
equivalente al 15 por 100 de las cotizaciones afectadas a la colaboración obtenidas durante el
ejercicio, cuya finalidad exclusiva será atender los posibles resultados negativos futuros que
pudieran derivarse del ejercicio de la colaboración.
d) Dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores, semestralmente al menos, de la
aplicación de las cantidades deducidas de la cuota de Seguridad Social para el ejercicio de la
colaboración conforme a lo previsto en el artículo 6.
e) Llevar en su contabilidad una cuenta que recoja todas las operaciones relativas a la
colaboración.
Por último, el artículo 6 de la citada Orden de 25 de noviembre de 1966 señala que los empresarios
que se acojan a esta forma de colaboración retendrán, al efectuar la cotización, la parte de cuota
correspondiente a estas prestaciones sanitarias y económicas, si bien ingresarán en concepto de
aportación al sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social y de
contribución a los demás gastos generales y a la satisfacción de las exigencias de la solidaridad
nacional, la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente que para cada año fije el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social sobre la parte de cuota correspondiente a incapacidad permanente y
muerte y supervivencia.
I.6.2. Colaboración voluntaria de las empresas en las contingencias comunes
La colaboración de las empresas respecto de la prestación por incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes está prevista en el artículo 77.1.d) del TRLGSS. El artículo 15 bis de la
Orden de 25 de noviembre de 1966 establece que los empresarios que deseen acogerse a esta
modalidad de colaboración efectuarán la oportuna opción en la Dirección Provincial de la TGSS o
Administración de la misma, donde el empresario o sujeto responsable solicite la apertura de la
correspondiente cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio.
El artículo 15 ter de la Orden de 25 de noviembre de 1966 dispone que las empresas que se acojan
a esta forma de colaboración tendrán las siguientes obligaciones:
a) Pagar directamente y a su cargo la prestación económica debida a sus trabajadores por
incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 15
b) Destinar los posibles excedentes económicos resultantes de la colaboración a la constitución de
una reserva denominada “de estabilización”, que se dotará hasta alcanzar la cuantía
equivalente al 25 por 100 de las cotizaciones afectadas a la colaboración obtenidas durante el
ejercicio, cuya finalidad exclusiva será atender los posibles resultados negativos futuros que
pudieran derivarse del ejercicio de la colaboración. Una vez cubierta la mencionada reserva, el
resto de los excedentes que, en su caso, se hubieran generado se aplicarán a la mejora de las
prestaciones de incapacidad temporal que se satisfagan en el ejercicio siguiente y, en su caso,
sucesivos a aquel en el que se generaron los mismos.
c) Dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores, semestralmente al menos, de la
aplicación de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración.
d) Llevar en su contabilidad una cuenta que recoja todas las operaciones relativas a la
colaboración.
e) Desarrollar la gestión de forma directa, sin que puedan ceder, transmitir o asegurar la misma
con otra persona o entidad, cualesquiera que sean la naturaleza de éstas y la modalidad o título
utilizado.
Asimismo, el apartado 2 del mencionado artículo 15 ter señala que las empresas que ejerzan esta
colaboración tendrán derecho a reducir la cuota, mediante la aplicación del coeficiente que
anualmente fije el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La Orden ESS/86/2015, de 30 de
enero, establec que durante el año 2015 este coeficiente reductor sería del 4,5%, aplicándose el
mismo sobre la cuota que les correspondería satisfacer si no existiera la citada colaboración.
I.6.3. Información sobre las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la
Seguridad Social.
El número de empresas que colaboraron voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social
durante el ejercicio 2015, diferenciadas según la modalidad de colaboración para la que estaban
autorizadas, aparece reflejado en el cuadro siguiente:
CUADRO N.º 1:
EMPRESAS QUE COLABORARON VOLUNTARIAMENTE EN LA GESTIÓN DE
LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2015
Modalidades de colaboración Número de
empresas a
31/12/2015
Número de
empresas que
cesaron en la
colaboración
durante 2015
CONTINGENCIAS PROFESIONALES 65
1
CONTINGENCIAS COMUNES 240
22
CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y
CONTINGENCIAS COMUNES
9
0
TOTAL 314
23
Fuente: Datos facilitados por la DGOSS
Durante el ejercicio 2015, un total de 23 empresas cesaron en dicha colaboración, 22 en la
modalidad de contingencias comunes, y una en la modalidad de contingencias profesionales.
A 31 de diciembre de 2015 un total de 314 empresas estaban autorizadas para colaborar
voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, de las que el 76,43% (240 empresas)
colaboraban solo en la modalidad de contingencias comunes, el 20,70% (65 empresas) solo en la
modalidad de contingencias profesionales, y el restante 2,87% (9 empresas) colaboraban en
ambas modalidades.
16 Tribunal de Cuentas
La clasificación de las empresas en virtud de su titularidad, pública o privada, aparece reflejada en
el cuadro siguiente:
CUADRO N.º 2:
TITULARIDAD DE LAS EMPRESAS QUE COLABORAN VOLUNTARIAMENTE
EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
31 de diciembre de 2015
Contingencias
profesionales Contingencias
comunes
Contingencias
profesionales y
Contingencias
comunes
TOTAL
EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO 47 233 7 287
EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO
ESTATAL
5 5 1 11
EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO
AUTONÓMICO
6 0 1 7
EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL 7 2 0 9
TOTAL 65 240 9 314
Fuente: Datos facilitados por la DGOSS
Como se desprende del cuadro anterior, el porcentaje de empresas privadas que colaboraban de
forma voluntaria con la Seguridad Social fue muy superior al de empresas de titularidad pública
(91,40% frente al 8,60%).
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue
remitido, el 12 de diciembre de 2017, a los actuales titulares (que también lo fueron durante el
ejercicio fiscalizado) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, y a los responsables de Banca March, S.A., CaixaBank, S.A.,
CEPSA, Ericsson España, S.A., Michelin España-Portugal, S.A. y Renault España, S.A., así como
a quien fue titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social durante parte del
periodo fiscalizado, para que alegasen y presentasen los documentos y justificantes que
considerasen convenientes.
Dentro del plazo otorgado para alegar, Michelin España-Portugal, S.A. y Renault España, S.A.
solicitaron ampliación del plazo para formular alegaciones, que fue concedida tanto a estos
alegantes como a los restantes destinatarios del Anteproyecto de Informe.
En el plazo otorgado se han recibido alegaciones del Director General de Ordenación de la
Seguridad Social, del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, y de los
responsables de CaixaBank, S.A., CEPSA, Michelin España-Portugal, S.A. y Renault España, S.A,
mientras que el titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social comunicó que ni esa
Secretaría ni el Ministerio de Empleo y Seguridad Social efectuarían observaciones, asumiendo
como propias las formuladas y enviadas por los Centros Directivos adscritos a la Secretaria de
Estado de la Seguridad Social.
A la vista de las alegaciones, este Tribunal de Cuentas ha efectuado las oportunas modificaciones
en el texto del Informe y, en los casos en que se ha estimado necesario plantear algunas
consideraciones respecto al contenido de las alegaciones, estas se han reflejado mediante notas a
pie de página.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 17
Por último, debe indicarse que no se formulan observaciones o comentarios sobre las alegaciones
que constituyen meras explicaciones en relación con el contenido del Anteproyecto de Informe y
que, por tanto, no implican oposición al mismo, siendo el resultado definitivo de la fiscalización el
expresado en los posteriores apartados de este Informe.
En cumplimiento del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, todas las alegaciones formuladas se
adjuntan al presente Informe de fiscalización.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL SOBRE LA GESTIÓN DE LAS
PRESTACIONES ASUMIDAS POR LAS EMPRESAS QUE COLABORAN
VOLUNTARIAMENTE CON LA SEGURIDAD SOCIAL
II.1.1. Consideraciones generales e imputación presupuestaria
Como ya se ha indicado, las empresas que colaboran voluntariamente en la modalidad de
contingencias comunes durante el ejercicio 2015 tienen derecho a reducir sus cotizaciones a la
Seguridad Social mediante la aplicación de un coeficiente del 4,5% sobre la cuota que les
correspondería satisfacer si no existiera la citada colaboración.
En el ejercicio 2015, el importe correspondiente a estas reducciones, que fue aplicado por la TGSS
a su presupuesto de ingresos en concepto de cuotas de Seguridad Social, ascendió a 105.418.557
euros. Dicho importe debería ser el mismo que el consignado en las Fichas14 remitidas por estas
empresas a la DGOSS, dentro del concepto de ingresos atribuibles a la colaboración.
Sin embargo, de acuerdo con el contenido de estas Fichas, el importe correspondiente a la
reducción en las cuotas aplicadas por estas empresas ascendió a 99.596.235 euros, por lo que
existe una diferencia de 5.822.322 euros no justificada, diferencia que se debe tanto a la falta de
remisión de las Fichas como a la remisión de las mismas sin datos por parte de 52 empresas, sin
que la DGOSS hubiera realizado ninguna actuación efectiva tendente a exigir su envío, tal y como
se desarrolla en el subepígrafe II.1.2.2 de este Informe15.
Por otra parte, para aplicar el gasto de la prestación económica de incapacidad temporal asumida
por las empresas en la modalidad de contingencias comunes, el Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) reconoce obligaciones en su presupuesto de gastos, en el subconcepto 482.2.-
Compensación por colaboración de empresas: operación en formalización, por el mismo importe
que la TGSS reconoce como derecho en su presupuesto de ingresos. Este mismo procedimiento
de imputación a presupuesto de gastos se realiza también en el Instituto Social de la Marina; no
obstante, el análisis a efectos de la presente fiscalización se ha referido exclusivamente a las
actuaciones del INSS, dado que las obligaciones reconocidas por este concepto por el Instituto
Social de la Marina son ínfimas (457,07 euros en 2014 y 51,86 euros en 2015). Esta imputación al
presupuesto de gastos comporta asimismo la contabilización por este mismo importe de un gasto
en la cuenta de resultado económico-patrimonial de ambas Entidades Gestoras.
En el cuadro siguiente se recogen las obligaciones reconocidas por el INSS en los ejercicios 2014 y
2015:
14 Tal y como se expone más adelante (epígrafe II.1.2) estas Fichas son unos documentos que anualmente, a efectos de
facilitar el adecuado ejercicio de sus competencias, la DGOSS remite a las empresas colaboradoras para que las
devuelvan cumplimentadas con la información que, sobre la colaboración, se les solicita.
15 La DGOSS señala en sus alegaciones que, hasta en tres ocasiones, se solicitan las Fichas por correo electrónico
dirigido a la persona designada como responsable por la empresa. Sin embargo, este Centro Directivo no ha aportado
ninguna justificación sobre las comunicaciones efectuadas a estas 52 empresas.
18 Tribunal de Cuentas
CUADRO N.º 3:
OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR EL INSS
Ejercicios 2014 y 2015
(Euros)
Subconcepto
Descripción
2014
2015
4822
COMPENSACIÓN POR COLABORACIÓN DE
EMPRESAS: OPERACIÓN EN FORMALIZACIÓN
106.351.763 105.418.557
Fuente: Liquidación del presupuesto de gastos del INSS
El siguiente cuadro muestra las principales magnitudes económicas que presentaban la totalidad
de las empresas que colaboraban voluntariamente con la Seguridad Social, tanto en contingencias
profesionales como en contingencias comunes16:
CUADRO N.º 4:
INGRESOS Y GASTOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN VOLUNTARIA
Ejercicio 2015
(Euros)
Modalidades de colaboración Ingresos Gastos Resultado
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
141.402.316
128.250.909
13.151.407
CONTINGENCIAS COMUNES 99.596.235
88.124.730
11.471.505
TOTAL 240.998.551
216.375.639
24.622.912
Fuente: Información de la DGOSS
Por lo tanto, en la modalidad de contingencias comunes el INSS reconoce obligaciones en su
presupuesto de gastos, no por el importe efectivo de las prestaciones por incapacidad temporal
abonadas por estas empresas a sus trabajadores, sino por el importe de las cuotas dejadas de
ingresar por la TGSS como consecuencia de la aplicación del coeficiente reductor señalado
mientras que, según la información disponible en la DGOSS, los gastos reales en los que las
empresas colaboradoras han incurrido por estas prestaciones por incapacidad temporal abonadas
a sus trabajadores durante el ejercicio han sido inferiores. Esta actuación supone una
sobrevaloración del gasto imputado al presupuesto de gastos y a la cuenta de resultado
económico-patrimonial de la entidad durante el ejercicio 2015 de al menos 11.471.505 euros17.
Por último, a diferencia de la modalidad de contingencias comunes, el importe de los gastos e
ingresos derivados de la modalidad de colaboración voluntaria en la gestión de las contingencias
profesionales no tiene reflejo en los presupuestos ni en la cuenta de resultado económico-
patrimonial de la Seguridad Social, y ello se debe a que la TGSS imputa a su presupuesto de
ingresos los derechos reconocidos por el importe neto de las cuotas a percibir (importe de las
cuotas una vez deducida la parte de cuota correspondiente a las prestaciones a las que se refiere
la colaboración voluntaria, la cual, tal y como dispone el artículo 6 de la citada Orden de 25 de
noviembre de 1966, se retiene por las empresas colaboradoras en el momento de ingresar las
cuotas), de manera que ni el INSS ni el Instituto Social de la Marina imputan a sus presupuestos de
16 Las cifras son el reflejo de los importes incluidos en las Fichas que remiten anualmente a la DGOSS las empresas que
colaboran voluntariamente con la Seguridad Social.
17 Si bien el importe que se ha imputado durante el ejercicio 2015 a los presupuestos de ingresos de la TGSS y de gastos
del INSS, y en consecuencia, a las cuentas de resultado económico-patrimonial de ambas entidades, ha sido realmente
de 105.418.557 euros, tal y como se señala al principio de este epígrafe, no obstante, a efectos del cálculo de la
sobrevaloración del gasto y para garantizar la homogeneidad de las cifras utilizadas en el mismo, se han utilizado las
magnitudes procedentes de las Fichas facilitadas por la DGOSS, dado que no ha sido posible conocer a través de ningún
otro medio el importe efectivo de las prestaciones por incapacidad temporal abonadas por estas empresas a sus
trabajadores.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 19
gastos (ni a sus cuentas de resultado económico-patrimonial) cantidad alguna en concepto de
prestaciones. Únicamente cuando, en su caso, finaliza la colaboración, se procede al cálculo del
saldo de la liquidación correspondiente (saldo de la cuenta que, de acuerdo con el artículo 5 de la
citada Orden de 25 de noviembre de 1966, debe recoger todas las operaciones relativas a la
colaboración), el cual se ingresa en la TGSS y es en dicho momento cuando se produce la
imputación presupuestaria y financiera correspondiente por el importe de esta liquidación.
Esto supone el incumplimiento de los principios del devengo (la imputación de estas operaciones
no tiene lugar en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sino
en el momento en que se produce la corriente monetaria o financiera), no compensación (al
producirse la contabilización por el saldo de la liquidación se compensan partidas de gastos e
ingresos) e imputación presupuestaria (las obligaciones e ingresos presupuestarios no se imputan
al Presupuesto del ejercicio en que se realizan).
Según las Fichas remitidas a la DGOSS por las empresas, durante el ejercicio 2015 los ingresos
atribuibles a esta colaboración ascendieron a 141.402.316 euros y los gastos imputables a
128.250.909 euros, importes que no están recogidos en las cuentas de la Seguridad Social, por lo
que el resultado económico-patrimonial está infravalorado al menos en un importe de 13.151.407
euros18.
II.1.2. Procedimientos de gestión y control por la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social
El artículo 6.1 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, enumera las funciones de la DGOSS,
incluyéndose en los apartados i) y k) del citado artículo las relativas a las empresas colaboradoras.
En concreto, el apartado i) le atribuye “la coordinación y tutela de la gestión de las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las empresas
colaboradoras”. Por su parte, el apartado k) le obliga a “La elaboración (…) de los informes
correspondientes a las Entidades Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social”.
Sin embargo, durante el ejercicio 2015 la DGOSS no ha elaborado ningún informe sobre el
resultado de la gestión económico-financiera de las empresas que colaboran voluntariamente con
la Seguridad Social.
El artículo 10 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 establece la obligación de que las empresas
que colaboran con la Seguridad Social aporten a la DGOSS cuantos datos les requieran “en orden
al adecuado y completo conocimiento de la gestión desarrollada en el ejercicio de la colaboración”.
Para la obtención de los datos relativos a la gestión efectuada por estas empresas, la DGOSS
diseñó unas Fichas, que remite anualmente a cada empresa autorizada a colaborar
voluntariamente con la Seguridad Social, para que las devuelva cumplimentadas.
Por su parte, la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) remite a la Secretaria de
Estado de la Seguridad Social los informes definitivos de auditoría relativos a la gestión
desarrollada por las empresas colaboradoras elaborados en ejecución de los Planes anuales de
Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas anuales. En el ejercicio 2015
las empresas incluidas en estos Planes fueron quince, y en 2016, nueve.
Por tanto, la DGOSS cuenta, fundamentalmente, con dos instrumentos para el ejercicio de las
competencias que tiene atribuidas, en relación con las empresas que colaboran voluntariamente
con la Seguridad Social:
18 Estas cifras han sido obtenido de las Fichas indicadas puesto que, al no constar estos gastos e ingresos en las cuentas
de la Seguridad Social rendidas al Tribunal de Cuentas, no se dispone de información contable sobre la gestión de las
empresas que colaboran voluntariamente bajo esta modalidad.
20 Tribunal de Cuentas
1. La información sobre los gastos e ingresos contenida en las Fichas remitidas anualmente por
las empresas colaboradoras.
2. Los informes definitivos de auditoría emitidos por la IGSS.
En relación con la coordinación y tutela que debe efectuar la DGOSS respecto a la gestión
desarrollada por estas empresas, realizadas en virtud de la información anterior, se han detectado
las deficiencias señaladas en los subepígrafes siguientes:
II.1.2.1. PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN
A excepción de lo previsto en el artículo 10 de la Orden de 25 de noviembre de 1966, que se limita
a establecer la obligación por parte de las empresas colaboradoras de aportar los datos que les
sean requeridos por la DGOSS, no existe ninguna normativa que determine el procedimiento de
remisión de información a este Centro Directivo por parte de las empresas, no regulándose, por
tanto, aspectos fundamentales como por ejemplo: el plazo legal para el envío de la información, el
procedimiento para la subsanación de los errores que puedan presentar las Fichas, el soporte para
remitir la información, o las consecuencias de la falta de remisión de la misma.
Además no existe ninguna norma que determine qué gastos, además de, lógicamente, las
prestaciones, son imputables a la colaboración en la modalidad de contingencias profesionales.
Por otra parte, no está previsto normativamente que la empresa colaboradora deba designar una
persona como responsable ante la Administración, lo que otorgaría una mayor garantía tanto en la
veracidad de la información remitida en las Fichas, como en el ingreso en la TGSS, en su caso, de
los excedentes resultantes de la colaboración una vez terminada la misma.
Asimismo, el contenido de las Fichas a cumplimentar por las empresas ha sido elaborado por la
DGOSS. Sin embargo, este contenido no está aprobado por ninguna norma y, en consecuencia, las
partidas de gastos imputables que se consignan en la misma no tienen el necesario respaldo
normativo. Es la propia DGOSS la que, de acuerdo con sus criterios, que tampoco están aprobados
por norma de rango suficiente, determina los conceptos imputables.
Además, este modelo ha sufrido diferentes modificaciones a lo largo de los años (eliminación o
inclusión de determinadas partidas de gastos imputables a la colaboración), sin que la citada
DGOSS haya justificado los motivos de estas modificaciones, lo que ocasiona inseguridad jurídica
para estas empresas.
II.1.2.2. FALTA DE REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN
Aun cuando existe la obligación por parte de las empresas colaboradoras de remitir los datos que la
DGOSS les requiera, en el ejercicio 2015 hubo empresas que incumplieron dicha obligación.
En concreto, del total de 314 empresas autorizadas a colaborar voluntariamente con la Seguridad
Social a final del ejercicio 2015, 35 de las mismas (11,15%) no remitieron la información en las
Fichas a la DGOSS. De estas 35 empresas, 33 (el 94,29% del total de empresas que incumplieron
este extremo) colaboraban en contingencias comunes y 2 (el 5,71%) en contingencias
profesionales.
Cuando alguna empresa no remite la información necesaria, la DGOSS le reitera la solicitud de
información mediante correo electrónico. Sin embargo, si finalmente la empresa no cumple con la
obligación de remisión de la información, el citado Centro Directivo no adopta ninguna medida
adicional.
Asimismo, otras 17 empresas (5,41% del total de empresas autorizadas) que colaboraban en la
modalidad de contingencias comunes y habían remitido las citadas Fichas a la DGOSS, no
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 21
consignaron en las mismas datos económicos de su gestión, constando únicamente datos
identificativos como la portada, nombre y teléfono del contacto de la empresa, entre otros, sin que
la DGOSS hubiera realizado actuaciones tendentes a exigir su cumplimiento, por lo que la
información disponible en este Centro Directivo fue incompleta.
El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, regula en sus artículos 30 y siguientes las
infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social,
no contemplando como infracción la falta de remisión de información a la DGOSS. Únicamente
señala como infracción leve “no llevar en orden y al día la documentación reglamentariamente
exigida”.
Por tanto, en el ejercicio 2015, la DGOSS no dispuso de información económica de la gestión
realizada por 52 empresas que colaboraron voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social
(el 16,56% del total), a pesar de que todas ellas gestionaron fondos públicos de la Seguridad
Social, al haberse acogido voluntariamente a esta modalidad y a pesar de que corresponde a la
DGOSS la coordinación y tutela sobre estas empresas.
II.1.2.3. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REMITIDA POR LAS EMPRESAS
Una vez que las empresas colaboradoras remiten las Fichas a la DGOSS con la información
económica de la gestión del ejercicio anterior, este Centro Directivo elabora un documento
resumen, para cada modalidad de colaboración, que denomina Balance evolutivo.
Al margen de alguna otra tarea que esporádicamente se ha realizado en relación con el importe del
incentivo por baja siniestralidad, tal y como se expone a continuación en el subepígrafe II.1.2.4,
ésta es la única actuación que efectúa la DGOSS sobre la citada información, limitándose a
preparar estos documentos resumen, sin efectuar ninguna revisión de la misma ni solicitar
información justificativa de los importes consignados en las Fichas, por lo que no puede
considerarse que ejerza adecuadamente la coordinación y tutela sobre estas empresas, tal y como
prevé el citado Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero.
A modo de ejemplo, una de las empresas en las que se realizaron trabajos de fiscalización,
CaixaBank, S.A., no consignó importe alguno en la casilla de Recursosde la Ficha que remitió a
la DGOSS correspondiente al año 2015.
Aun cuando la DGOSS no pudiera conocer el importe exacto de la misma, salvo que lo solicitase a
la TGSS, sí debió detectar que un importe de cotizaciones reducidas por importe igual a cero debía
ser incorrecto, puesto que la casilla de Recursos debe reflejar las reducciones en las cuotas a las
que tiene derecho la citada empresa, que en ningún caso van a ser igual a cero. Concretamente, el
importe correcto que debió figurar en la citada Ficha como recursos debió ser de 16.114.985 euros.
Por otra parte, los importes que figuraban en las Fichas entregadas por la DGOSS al Tribunal de
Cuentas no eran coincidentes con las cifras que figuraban en el Balance evolutivo, lo que denota
una falta de fiabilidad en el tratamiento de la información por parte de este Centro Directivo19.
II.1.2.4. OTRAS DEFICIENCIAS
Se incluyen a continuación algunas incidencias que, por su singularidad, no tienen encaje en los
subepígrafes anteriores:
19 La DGOSS señala en sus alegaciones que sí se procede en todos los casos a comprobar que las cuantías
cumplimentadas sean coherentes y a revisar el resto de datos, tales como la reserva de estabilización acumulada o el
resultado pendiente de aplicación de ejercicios anteriores. Sin embargo, tal y como lo evidencian los errores detectados,
estas comprobaciones no fueron eficaces.
22 Tribunal de Cuentas
1. Hasta agosto de 2016, las empresas colaboradoras imputaban el incentivo por baja
siniestralidad, también denominado bonus, como un mayor gasto de la colaboración
voluntaria, de acuerdo con el modelo de Ficha existente hasta dicha fecha. A partir de la
misma, la DGOSS modificó este criterio (menor ingreso) cambiando a su vez el modelo de
Fichas del ejercicio 2015, todo ello sin haber aprobado ninguna instrucción al respecto.
Además, la DGOSS no aplicó esta modificación a todas las empresas colaboradoras, sino
únicamente a aquellas que imputaron dicho incentivo en el ejercicio 2015.
En este sentido, fue la propia DGOSS la que revisó las cuantías a imputar por parte de las
empresas colaboradoras, corrigiendo los importes remitidos por aquellas que habían aplicado
incentivos por baja siniestralidad y volviendo a remitir a dichas empresas las Fichas con los
importes ya modificados.
Esta situación dio lugar a que en el ejercicio 2015 coexistieran dos modelos de Fichas distintos
para las empresas colaboradoras por contingencias profesionales, uno donde el incentivo
figuraba como un concepto de gasto denominado Importe total del incentivo por BONUS
(modelo antiguo) y otro donde figura como recurso (modelo nuevo).
Así, de acuerdo con las Fichas facilitadas por la DGOSS, para el 38,57% de las empresas
figuraba el modelo nuevo de Fichas y para el restante 61,43% el modelo antiguo20.
2. Al margen de la falta de homogeneidad que supone lo anterior, es conveniente destacar que
CEPSA remitió a la DGOSS el 5 de julio de 2016 las Fichas correspondientes a la gestión de
su colaboración voluntaria del ejercicio 2015 en las que figuraba dentro del apartado de gastos
el concepto Importe total del incentivo por BONUS, por importe de 521.812 euros.
Sin embargo, la DGOSS modificó la citada Ficha para adaptarla al modelo vigente en el
ejercicio 2015, suprimiendo el citado importe imputado por CEPSA como gasto (521.812 euros)
e imputando un importe de 352.660 euros como menor ingreso.
De lo anterior se deriva lo siguiente:
a) Por un lado, aun cuando la DGOSS expuso al Tribunal que remitió la Ficha modificada a
CEPSA a efectos informativos, en la práctica no constaba en dicha empresa ninguna
información al respecto. Esta situación supone una falta de coherencia entre la
información que maneja la empresa y la información que consta en la DGOSS como
consecuencia de la modificación de la Ficha de forma unilateral por parte de esta, lo que
afecta tanto al resultado del ejercicio (según la ficha que modificó la DGOSS el resultado
del ejercicio fue positivo por un importe de 20.617 euros, mientras que según la Ficha
inicial remitida por la empresa el resultado fue negativo, por importe de 853.856 euros) y
en la dotación a la Reserva de Estabilización (que según la ficha modificada por la
DGOSS debió ser de 20.617 euros y según la ficha inicial de CEPSA igual a 0).
b) Por otro lado, el modelo de Ficha antiguo del ejercicio 2015 señalaba que se cargará a
la colaboración por este concepto el importe total del incentivo que sea reconocido en
virtud de lo establecido en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, mediante la
pertinente Resolución.
Sin embargo, esta explicación de la DGOSS no es acorde a la normativa aplicable. Así,
la disposición adicional única del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, establece que
cuando las empresas beneficiarias estén autorizadas para colaborar en la gestión de la
Seguridad Social (…) el incentivo a percibir por las mismas se contraerá a las cuotas de
20 La DGOSS manifiesta en sus alegaciones que todas las empresas colaboradoras beneficiarias del “bonus” tuvieron el
mismo modelo de Ficha. Sin embargo, lo señalado en este Informe hace referencia a que las empresas colaboradoras
que no fueron beneficiarias del “bonus” tuvieron un modelo de Ficha distinto a aquellas empresas que sí lo fueron.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 23
incapacidad permanente, muerte y supervivencia por las que la empresa cotiza a la
Seguridad Social, imputándose por la misma a las cuentas de la colaboración la parte del
incentivo que corresponda a las cuotas de incapacidad temporal retenidas en virtud de la
mencionada colaboración”.
Es decir, las empresas no debieron imputar a la colaboración voluntaria el importe total
del incentivo aprobado por la propia DGOSS, como señalaba el modelo de Ficha antiguo,
sino únicamente la parte del incentivo que correspondiera a las cuotas de incapacidad
temporal retenidas en virtud de la mencionada colaboración.
Por tanto, antes del cambio del modelo de Ficha existió el riesgo de que las empresas
imputaran un importe mayor por este concepto minorando los ingresos atribuibles a la
colaboración, lo que podría haber provocado un menor resultado del ejercicio y, en
consecuencia, unos menores excedentes económicos resultantes de la colaboración,
como así ocurrió en la empresa CEPSA.
El importe del incentivo recogido en la Ficha entregada por CEPSA (521.812 euros)
estaba sobrevalorado en 169.152 euros (representando el 32,42% del total incentivo
imputado en la Ficha), al haber imputado la empresa, de acuerdo con las instrucciones
que figuran en la Ficha, las cuotas de Incapacidad, Muerte y Supervivencia por las que la
empresa cotiza a la Seguridad Social, en lugar de incluir en la cuenta de colaboración
únicamente la parte del incentivo que correspondía a las cuotas de incapacidad temporal
retenidas en virtud de la colaboración (352.660 euros)21.
3. Por otra parte, respecto a las autorizaciones concedidas en la modalidad de contingencias
profesionales por la DGOSS, es conveniente señalar que la correspondiente a Ericsson
España, S.A. concedida mediante Resolución de 1 de octubre de 1997, es de carácter
provisional y a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización, en la citada empresa
no constaba la autorización definitiva para colaborar voluntariamente en la modalidad de
contingencias profesionales22.
Por otra parte, en las autorizaciones concedidas a Banca March, S.A. no existía una relación
de los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) autorizados para la colaboración, constando
únicamente que las autorizaciones se conceden en lo que respecta al personal que presta
sus servicios en las provincias de XXX o en los centros de trabajo de XXX, aun cuando para
una misma provincia o centro de trabajo existen CCC no autorizados23.
21 Esta deficiencia ha sido corregida con la modificación efectuada por la DGOSS en el nuevo modelo de Ficha, al
señalar en el mismo que se imputará a la colaboración la parte del incentivo que corresponda a las cuotas de
incapacidad temporal retenidas en virtud de la mencionada colaboración y no el importe total del incentivo.
22 La DGOSS señala en sus alegaciones que la autorización de 1997 se dictó con carácter provisional, al objeto de evitar
una desprotección de los trabajadores radicados en la Comunidad de Madrid, en tanto culminara el proceso de escisión
mercantil en el que estaba inmersa la empresa colaboradora. Sin embargo, tras la emisión de una autorización
provisional, al margen de las razones por las que se haya concedido la misma, debió procederse a la emisión de una
autorización definitiva que eliminase la provisionalidad de la anterior, circunstancia que no se ha producido.
23 La DGOSS señala en sus alegaciones que esta situación fue debida a que en la fecha en que se produjo la
autorización para colaborar (30 de julio de 1979) dichas autorizaciones se concedían para la provincia o provincias que se
solicitaran y no para CCC o centros de trabajo concretos. Sin embargo, en la actualidad la autorización se realiza por
CCC o centros de trabajo, por lo que dicha autorización debió ser renovada para adaptarse al procedimiento actual.
24 Tribunal de Cuentas
II.1.2.5. SEGUIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS
RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS RECOMENDACIONES DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS EFECTUADAS EN EL “INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE
LA GESTIÓN Y CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR LAS ENTIDADES
DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
II.1.2.5.a) Seguimiento de la Recomendación de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas
Con fecha 27 de marzo de 2014, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el “Informe de
fiscalización sobre la gestión y control de la incapacidad temporal por las entidades del sistema de
la Seguridad Social”.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas acordó mediante Resolución de
10 de junio de 2014, en relación con el citado Informe de fiscalización, instar a la DGOSS a que
“…proceda a impulsar las modificaciones oportunas de la normativa vigente en relación con el
ingreso de los excedentes de la gestión derivados de la colaboración voluntaria de las empresas en
la gestión de la incapacidad temporal, de forma que estos excedentes sean ingresados en una
cuenta corriente a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social en cada ejercicio”.
La DGOSS no ha cumplido lo recomendado en la Resolución de la Comisión Mixta, puesto que no
ha adoptado ninguna medida tendente a la modificación de la normativa relativa al ingreso de los
excedentes. Así, los excedentes de la colaboración voluntaria permanecen en poder de las
empresas colaboradoras con la Seguridad Social, sin que tengan la obligación de ingresarlos en la
TGSS y sin que estos recursos estén a disposición del Sistema de la Seguridad Social24.
A 31 de diciembre de 2015 el importe de estos excedentes, una vez constituidas las Reservas de
Estabilización, ascendió a 368.610.316 euros25, provenientes tanto de los resultados pendientes de
aplicación del ejercicio 2015 como de ejercicios anteriores.
Adicionalmente, si a esta cuantía se añade el importe de las Reservas de Estabilización que
también están a disposición de las empresas colaboradoras, el patrimonio a disposición de las
mismas y no del Sistema de la Seguridad Social, fue de 402.987.044 euros. Estos recursos
razonablemente deberían ser mayores, dado que existen empresas que no habían remitido las
Fichas a la DGOSS, mientras que otras las remitieron sin contenido, por lo que no se tiene
constancia del importe de los mismos.
II.1.2.5.b) Seguimiento de las Recomendaciones del Tribunal de Cuentas
En el Informe de fiscalización mencionado, el Tribunal de Cuentas recomendó a la DGOSS lo
siguiente:
1. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social debería impulsar la
modificación de la normativa vigente en relación con el ingreso de los excedentes de la
gestión derivados de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la
incapacidad temporal, de forma que estos excedentes sean ingresados en una cuenta
corriente a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social en cada ejercicio, y no
únicamente cuando cesa esta colaboración voluntaria.
24 La DGOSS señala en sus alegaciones que la demora se debe a la desproporción entre las funciones que tiene
encomendadas y los medios personales con los que cuenta, así como a la prioridad otorgada a los proyectos normativos
relativos a las MCSS, y añade que en el año 2018 se procederá al inicio de la tramitación del proyecto normativo que
sustituya a la Orden de 25 de noviembre de 1966.
25 Cifra obtenida de las Fichas remitidas por las empresas colaboradoras a la DGOSS.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 25
Como se ha señalado anteriormente, esta recomendación no ha sido cumplida por la
DGOSS.
2. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social debería impulsar la
modificación de la normativa vigente, con el fin de derogar la modalidad de colaboración
voluntaria en la gestión de la prestación de incapacidad temporal recogida en el artículo
La DGOSS señaló en las alegaciones formuladas al Informe de fiscalización sobre la
gestión y control de la incapacidad temporal por las entidades del sistema de la Seguridad
Socialque compartía plenamente esta recomendación del Tribunal de Cuentas, que se
enmarcaría en la modificación de la actual regulación de las empresas colaboradoras sobre
la que están trabajando los servicios administrativos de esta Dirección General”.
Sin embargo, a pesar de dicha afirmación por parte de la DGOSS en sus alegaciones y de
haber transcurrido más de tres años desde la fecha de aprobación del citado Informe, no
consta a este Tribunal la adopción de ninguna medida por parte de la DGOSS encaminada
al cumplimiento de esta recomendación26.
II.1.3. Procedimientos de gestión y control por la Tesorería General de la Seguridad Social
La Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la
gestión del Régimen General de la Seguridad Social, atribuye una serie de competencias a la
TGSS en relación a las empresas colaboradoras en la modalidad de contingencias comunes.
A pesar de lo anterior y según ha comunicado la TGSS a este Tribunal, “no existen normas
internas, manuales ni resoluciones sobre gestión de las prestaciones asumidas por las empresas
que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social, toda vez que esta materia no es
competencia de este Centro Directivoaunque posteriormente, en el trámite de alegaciones, ha
señalado que, si bien es cierto que comunicó al Tribunal de Cuentas lo anterior, sí que existen
normas internas, complementarias a la Orden de 25 de noviembre de 1966, en concreto, las
Circulares de 9 de agosto y 31 de noviembre de 1995 y 30 de octubre de 1997. A este respecto es
conveniente señalar que las mismas no contienen instrucciones específicas sobre los requisitos
necesarios para la autorización de la colaboración voluntaria en la gestión de las contingencias
comunes, competencia que, como se señala a continuación, le corresponde a la TGSS, así como
para determinar la imputación a su presupuesto de ingresos de las cuotas reducidas por las
empresas y para comunicar al INSS el importe que debe aplicar a su presupuesto de gastos por las
prestaciones de incapacidad temporal.
Respecto a la gestión y control desarrollada por la TGSS sobre estas empresas se debe señalar lo
siguiente:
II.1.3.1. REQUISITOS NECESARIOS PARA CONCEDER AUTORIZACIÓN PARA COLABORAR
VOLUNTARIAMENTE CON LA SEGURIDAD SOCIAL
El artículo 15 bis de la Orden de 25 de noviembre de 1966 establece el procedimiento para que una
empresa pueda acogerse voluntariamente a la modalidad de colaboración de contingencias
comunes, señalando que “los empresarios (…) efectuarán la oportuna opción en la Dirección
Provincial de la TGSS o Administración de la misma, donde el empresario o sujeto responsable
solicite la apertura de la correspondiente cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo
tenga su domicilio”.
26 La DGOSS señala en sus alegaciones que promoverá la inclusión de dicha derogación en el anteproyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2019.
26 Tribunal de Cuentas
Existen diferencias fundamentales para acogerse a las dos modalidades de colaboración voluntaria
con la Seguridad Social previstas en el artículo 77 del TRLGSS:
1. Para las empresas autorizadas en la modalidad de contingencias profesionales, la autorización
es concedida por la DGOSS. Para obtener dicha autorización es necesario que la empresa
formule una solicitud previa, que debe ir acompañada de la documentación que acredite que la
empresa reúne las condiciones necesarias para acogerse a dicha modalidad de colaboración
(tener más de 250 trabajadores y poseer instalaciones sanitarias propias, entre otras).
Una vez recibida la solicitud y con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos
anteriores, la DGOSS solicita informes a la TGSS, a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, y a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas (CCAA), para que en el
ejercicio de sus competencias informen sobre estas empresas.
Recibidos informes favorables de los anteriores organismos, la DGOSS dicta la correspondiente
resolución de autorización y lo notifica a la empresa correspondiente.
2. Para acogerse a la modalidad de colaboración de contingencias comunes basta con solicitarlo a
la Dirección Provincial de la TGSS correspondiente, a través de un formulario de la TGSS,
relativo a la Solicitud de opción para la colaboración voluntaria en el pago de prestaciones
económicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
La Dirección Provincial de la TGSS competente comprueba únicamente que el formulario de
solicitud ha sido cumplimentado correctamente, y que se acompaña la identificación del
empresario o persona que lo representa, como sujetos legitimados para efectuar dicha solicitud.
Comprobado lo anterior, se dicta resolución estimatoria o denegatoria de la solicitud, que se
notifica al solicitante.
Esto supone, en la práctica, que todas las solicitudes para colaborar voluntariamente en la
modalidad de contingencias comunes son aceptadas sin que la TGSS solicite ningún informe a
otras entidades ni efectúe ninguna comprobación en sus bases de datos, al margen de verificar
que la persona que realiza la solicitud es competente para ello27.
II.1.3.2. COMUNICACIÓN A LA DGOSS DE LOS INGRESOS POR EXCEDENTES CUANDO
CESAN EN LA COLABORACIÓN VOLUNTARIA DE CONTINGENCIAS COMUNES
Las empresas que cesan en la colaboración voluntaria con la Seguridad Social, tienen la
obligación, en el plazo de tres meses, de liquidar las operaciones relativas a la colaboración e
ingresar en la TGSS los excedentes que en su caso resulten, de acuerdo con el artículo 14.6 de la
Orden de 25 de noviembre de 1966.
Sin embargo, la TGSS no remite información a la DGOSS relativa al ingreso, en su caso, de los
excedentes de las empresas acogidas a la modalidad de colaboración de contingencias comunes
que hayan cesado en su colaboración, por lo que esta no puede hacer un seguimiento adecuado
sobre la finalización de la colaboración de estas empresas.
A través de los informes definitivos de auditoría remitidos por la IGSS a la Secretaría de Estado de
la Seguridad Social, la DGOSS dispone de información relativa al ingreso de los excedentes que
27 La TGSS señala en sus alegaciones que la normativa actual no establece condiciones específicas para la autorización
de la colaboración voluntaria de las empresas y que no puede requerir el cumplimiento de requisitos no amparados por la
legislación aplicable en esta materia. Si bien es cierto que la normativa no obliga específicamente a efectuar ninguna
comprobación por parte de la TGSS para autorizar la colaboración voluntaria en la modalidad de contingencias comunes,
este Tribunal considera razonable que dicha Entidad efectúe controles a través de sus propias bases de datos, entre
otros, la comprobación de que dichas empresas están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 27
deben efectuar las empresas colaboradoras en la modalidad de contingencias comunes que hayan
sido auditadas, pero no de si realmente han procedido a su ingreso.
En el resto de supuestos (empresas con modalidad de colaboración en contingencias comunes que
hayan cesado su colaboración pero sobre las que no se haya realizado una auditoría por parte de
la IGSS), la DGOSS no tiene información alguna sobre el ingreso preceptivo de sus excedentes.
Esta situación no se produce en la modalidad de contingencias profesionales, ya que la DGOSS
emite una Resolución de cese, estableciendo un plazo de tres meses para que la empresa
presente una propuesta de liquidación, integrada por varios documentos28. Una vez recibida dicha
documentación, la DGOSS emite, en su caso, una Resolución de conformidad con la liquidación,
exigiendo a la empresa la remisión del justificante del ingreso del importe en la TGSS.
Por tanto, se da la circunstancia de que la entidad que tiene asignada la coordinación y tutela sobre
todas las empresas colaboradoras (la DGOSS), no cuenta con toda la información necesaria para
poder ejercer dicha competencia, no existiendo un procedimiento para el intercambio de
información entre la TGSS, que tiene asignada la competencia sobre el cese de la colaboración en
la modalidad de contingencias comunes, y el citado Centro Directivo.
II.2. FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES ASUMIDAS POR LAS EMPRESAS QUE
COLABORAN VOLUNTARIAMENTE EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
II.2.1. Consideraciones Generales
En la colaboración obligatoria, modalidad habitual de colaboración de las empresas con la
Seguridad Social, el pago de las prestaciones de incapacidad temporal se realiza por parte de las
empresas a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o MCSS, compensándose la empresa
el importe de las prestaciones que haya satisfecho en la liquidación de las cotizaciones sociales
que debe ingresar en la TGSS. En esta modalidad, por tanto, es la empresa la que anticipa el
importe de las prestaciones de incapacidad temporal de su personal, a cargo de la entidad gestora
o MCSS a quien corresponde su financiación.
Sin embargo, para las prestaciones de incapacidad temporal asumidas por las empresas que
colaboran voluntariamente con la Seguridad Social, su financiación se articula de forma distinta en
función de la modalidad de colaboración autorizada:
1. Para las empresas autorizadas en la modalidad de contingencias profesionales, el artículo 6 de
la Orden de 25 de noviembre de 1966 señala que los empresarios retendrán, al efectuar la
cotización, la parte de cuota correspondiente a las prestaciones sanitarias y económicas.
Para esta modalidad de colaboración el empresario deja de pagar una parte de las cuotas de
Seguridad Social cuya cuantía incrementa temporalmente su patrimonio y que, en un futuro,
destinará a pagar las prestaciones asociadas a la situación de incapacidad temporal que en su
caso se produzcan.
Mientras no cesen en la colaboración, los resultados positivos acumulados de la gestión de la
colaboración, aun siendo fondos públicos, forman parte del patrimonio de la empresa y no de la
Seguridad Social.
Por tanto, para estas empresas, los ingresos derivados de la colaboración voluntaria son cuotas
de Seguridad Social que no han ingresado en la TGSS. El importe de estas cuotas en el
28 Un Balance de Situación que comprende las cuentas de activo y pasivo de la colaboración a la fecha de cese, la
propuesta de liquidación final que contiene el importe a ingresar y una memoria explicativa.
28 Tribunal de Cuentas
ejercicio 2015, de acuerdo con la información remitida en las Fichas por dichas empresas a la
DGOSS, ascenda 141.402.316 euros29.
Además, estas empresas deben ingresar, en concepto de aportación al sostenimiento de los
servicios comunes y sociales de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos
generales y a la satisfacción de las exigencias de la solidaridad nacional, la cantidad que
resulte de aplicar el coeficiente que para cada año fije el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social sobre la parte de cuota correspondiente a incapacidad permanente y muerte y
supervivencia. En el ejercicio 2015 este coeficiente fue del 31% (artículo 25.2 de la Orden
ESS/86/2015, de 30 de enero), dando como resultado de la aportación por estos conceptos un
total de 35.583.501 euros30.
2. Respecto a la modalidad de contingencias comunes, el artículo 15 ter de la Orden de 25 de
noviembre de 1966 señala que las empresas que ejerzan esta colaboración tendrán derecho a
reducir la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración, mediante la
aplicación del coeficiente que anualmente fije el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
De acuerdo con el artículo 20 de la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, el coeficiente para el
ejercicio 2015 fue del 4,5%, ascendiendo el importe correspondiente a las reducciones de
cuotas practicadas por las empresas a un total de 105.418.557 euros31.
Al igual que en la modalidad anterior, el empresario deja de abonar cuotas a la Seguridad
Social para pagar en un futuro las prestaciones de incapacidad temporal, y mientras no cesen
en la colaboración los resultados positivos acumulados de la gestión de esta colaboración, aun
siendo fondos públicos, forman parte del patrimonio de la empresa y no están a disposición del
Sistema de la Seguridad Social.
II.2.2. Obsolescencia de la normativa
En el ámbito de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social es
significativa tanto la escasa legislación existente como la antigüedad de la misma, ya que la
normativa reguladora está constituida básicamente por el citado artículo 77 del TRLGSS y por la
Orden de 25 de noviembre de 1966. Esta normativa ha sufrido pequeñas modificaciones, siendo las
más destacables las introducidas por la Orden de 20 de abril de 1998, que específicamente en su
exposición de motivos ya aludía a la necesidad de efectuar cambios en la normativa existente
debido a queLa antigüedad de la norma reglamentaria y la experiencia acumulada durante el largo
período de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, han mostrado que adolece de defectos
de claridad,… Asimismo se introducen disposiciones dirigidas a dotar de mayor claridad las
obligaciones asumidas, a garantizar la dispensación de las prestaciones públicas en supuestos de
insuficiencia de recursos, así como a establecer instrumentos que permitan verificar la adecuada
aplicación de los medios afectos a la modalidad de colaboración de que se trate.
No obstante, y a pesar de la intención de esta modificación, estos cambios no cumplieron con la
finalidad expuesta anteriormente, debido entre otras, a las siguientes razones:
1. La Orden de 25 de noviembre de 1966 sigue regulando una modalidad de colaboración que
está derogada (contingencias comunes y prestación asistencia sanitaria) desde el 1 de enero
de 2009 por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
29 Cifra obtenida de las Fichas remitidas por las empresas colaboradoras a la DGOSS puesto que, tal y como se ha
indicado en el epígrafe II.1.1, el procedimiento utilizado no refleja estos gastos e ingresos en las cuentas de la Seguridad
Social, motivo por el cual no se dispone de información contable sobre la gestión de las empresas que colaboran
voluntariamente bajo esta modalidad.
30 Cifra obtenida de las Fichas remitidas por las empresas colaboradoras a la DGOSS.
31 Importe imputado al presupuesto de ingresos de la TGSS.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 29
año 2009, sin que se haya efectuado actualización alguna que recoja la situación real de la
colaboración.
2. No existe regulación normativa sobre los gastos imputables a la colaboración en la modalidad
de contingencias profesionales. En particular, existe una falta de regulación de métodos
objetivos y razonables de reparto de gastos sanitarios en el caso de estar compartidos con
otras actividades o servicios de la empresa (como los servicios de prevención), que permitan a
las empresas realizar una adecuada imputación de costes a la colaboración voluntaria.
3. No existen criterios sobre las condiciones y requisitos para aplicar las mejoras en las
prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes.
4. Destaca la ausencia de regulación sobre el procedimiento de remisión de información
económica y estadística de las empresas colaboradoras. En la actualidad, esta información es
remitida a la DGOSS una vez al año, mediante correo electrónico, a través de unas Fichas
elaboradas por este Centro Directivo, sin estar regulado este procedimiento por ninguna norma.
5. Falta una regulación detallada del régimen de sanciones en materia de colaboración voluntaria
con la Seguridad Social.
6. La citada Orden se limita a señalar que las empresas que colaboran voluntariamente con la
Seguridad Social deben “llevar en su contabilidad una cuenta que recoja todas las operaciones
relativas a la colaboración”, pero no exige una contabilidad detallada de la colaboración
debidamente desagregada de la contabilidad general que llevan estas empresas, de la que se
puedan inferir claramente los gastos imputables a la colaboración y los ingresos atribuibles a la
misma.
7. En el caso de fusiones y absorciones de empresas autorizadas en la colaboración voluntaria
con la Seguridad Social, la normativa no da respuesta a la problemática generada como
consecuencia de estos procesos, ya que no regula el régimen de transmisión de las
autorizaciones.
En este sentido, conviene recordar que la DGOSS no ha hecho uso de lo previsto en la Disposición
final segunda de la Orden de 25 de noviembre de 1966, que la autoriza a dictar cuantas
resoluciones estime pertinentes para la aplicación, interpretación y cumplimiento de lo dispuesto en
la citada Orden32.
II.2.3. Beneficios obtenidos por las empresas que colaboran voluntariamente con la
Seguridad Social
Hay que tener en cuenta, en primer lugar, lo dispuesto en el artículo 4 del TRLGSS, el cual señala
que en ningún caso la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a
operaciones de lucro mercantil. En el ámbito de la colaboración voluntaria de las empresas, el
artículo 10 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 dispone que “Las cantidades percibidas por
las empresas de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9 anteriores no podrán ser
aplicadas a ninguna otra finalidad distinta de las respectivas modalidades de colaboración
reguladas…”, y además los posibles excedentes de dicha colaboración solamente pueden ser
destinados a finalidades específicas previstas en la normativa (reservas y, en el caso de la
colaboración en contingencias comunes, a la mejora de las prestaciones).
32 La DGOSS señala en sus alegaciones que ha contestado a las consultas planteadas por las empresas colaboradoras,
por lo que ha establecido criterios de carácter general, extensibles en su aplicación a todas las empresas colaboradoras.
Sin embargo, no ha plasmado por escrito dichos criterios en una instrucción general dirigida a la totalidad de empresas
colaboradoras, ni ha aportado ninguna justificación de haber aplicado los mismos.
30 Tribunal de Cuentas
No obstante lo anterior, cabe indicar que, con carácter general, la colaboración voluntaria supone
una serie de ventajas económicas, las cuales se pueden resumir de la siguiente manera:
1. Desde el primer momento las empresas que colaboran voluntariamente cuentan con
recursos (retenciones y reducciones) para financiar las prestaciones que deben abonar a su
cargo como consecuencia de la colaboración, a diferencia de las empresas que colaboran
obligatoriamente, las cuales tienen que anticipar el pago de la prestación económica de
incapacidad temporal a sus trabajadores y luego deducirla en el correspondiente boletín de
cotización.
2. Generalmente las empresas que colaboran voluntariamente tienen resultados positivos en
la cuenta de colaboración, y los fondos generados, aunque son públicos, forman parte del
patrimonio de la propia empresa hasta que cesen en la colaboración.
3. Los intereses financieros de estos fondos forman parte del patrimonio de la propia empresa,
sin que se prevea que deban ser reembolsados a la Seguridad Social.
4. Por otra parte, las empresas colaboradoras pueden renunciar en cualquier momento a esta
colaboración, renuncia que razonablemente se producirá en el momento en que estas
empresas comiencen a tener resultados negativos derivados de esta colaboración, no
existiendo ninguna norma que impida que una empresa que ha cesado en la colaboración
vuelva a colaborar en un futuro, o que establezca un plazo de tiempo para poder solicitar de
nuevo la colaboración.
Así, en el ejercicio 2015, el 46,38% de las empresas autorizadas en la modalidad de colaboración
en contingencias profesionales que remitieron información a la DGOSS obtuvieron resultados
positivos por la gestión de esta modalidad de colaboración (es decir, los ingresos atribuibles a la
colaboración fueron superiores a los gastos imputables a la misma, entre los que se incluyen
gastos de personal sanitario propio, asistencia ambulatoria y hospitalaria con medios ajenos,
prestaciones económicas abonadas y gastos de administración). Por su parte, el porcentaje de
empresas con resultados positivos se elevó al 74,11% para las que colaboraron en la modalidad de
contingencias comunes.
En relación con las circunstancias anteriores, llama la atención el elevado porcentaje de empresas
con resultados positivos en la modalidad de contingencias comunes y que dicho porcentaje sea
notablemente superior al de las empresas que los obtienen en la modalidad de contingencias
profesionales, y seguramente ello se explique por determinadas ventajas adicionales con las que
cuenta la colaboración en contingencias comunes si se la compara con la modalidad de
colaboración en contingencias profesionales:
1. Estas empresas no tienen que aportar recursos materiales ni humanos, a diferencia de las
empresas que colaboran en la modalidad de contingencias profesionales.
2. No se realiza aportación alguna al sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la
Seguridad Social ni para la contribución a los demás gastos generales y a la satisfacción de
las exigencias de la solidaridad nacional, a diferencia de las empresas que colaboran en
contingencias profesionales.
3. Estas empresas tienen derecho a mejorar la prestación económica de incapacidad temporal
de sus trabajadores con cargo a los posibles excedentes económicos resultantes de la
colaboración, una vez constituida la reserva de estabilización, mejora que no está prevista
en la normativa para el resto de trabajadores afiliados a la Seguridad Social, ni siquiera para
las empresas que colaboran voluntariamente en las contingencias profesionales. Además,
en caso de cese en la colaboración, el importe de estas mejoras nunca va a ser recuperado
por la Seguridad Social.
4. Además de lo anterior, el argumento definitivo se debe a que los ingresos (cuotas retenidas)
derivados de la colaboración voluntaria en la modalidad de contingencias comunes son fijos,
en virtud del número de trabajadores de la empresa y de sus bases de cotización (en el
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 31
ejercicio 2015, se aplica de un coeficiente reductor del 4,5% sobre las cuotas que
correspondería satisfacer si no existiera la colaboración), mientras que los gastos
(prestaciones) variarán en función del número de trabajadores que estén en situación de
incapacidad temporal. Es decir, los ingresos de estas empresas no guardan ninguna
relación con los gastos que deben soportar las mismas, dependiendo éstos últimos del
número de trabajadores en situación de incapacidad temporal existente en cada ejercicio, a
diferencia de la modalidad de colaboración en las contingencias profesionales, en la que las
empresas tienen unos gastos fijos derivados de los servicios asistenciales que ponen a
disposición de sus trabajadores.
Por otra parte es destacable el hecho de que 50 empresas colaboradoras en contingencias
comunes (20,83% de las que colaboraban en esta modalidad en el ejercicio 2015 un total de 240
empresas-) ni siquiera remitieron a la DGOSS la Ficha con la información de los gastos e ingresos
imputados a la colaboración, o la remitieron sin datos económicos, por lo que se desconoce el
resultado de su gestión, sin que esté previsto normativamente ningún tipo de sanción por esta falta
de envío.
Las razones anteriores suponen que la modalidad de colaboración de contingencias comunes no
aporta ningún valor añadido al sistema de la Seguridad Social, resultando con carácter general
dicha colaboración gravosa para el mismo. Así, si estas empresas estuvieran en la modalidad de
colaboración obligatoria, los resultados obtenidos por las mismas habrían revertido íntegramente en
la Seguridad Social, como un ingreso por cuotas minorado en el importe de las prestaciones de
incapacidad temporal pagadas33.
Por el contrario, en la modalidad de colaboración de contingencias profesionales, la colaboración
se justifica, a pesar de los resultados positivos que se obtengan en la gestión por las empresas
colaboradoras, porque estas empresas aportan recursos propios (instalaciones sanitarias,
principalmente) que implican una serie de beneficios en diversos ámbitos, como son la puesta a
disposición de los trabajadores de unas instalaciones sanitarias con el objetivo de minorar la
siniestralidad laboral, la prestación de asistencia sanitaria más cercana y rápida para los
trabajadores de estas empresas y una menor carga para los Servicios de Salud de las CCAA e
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) por las prestaciones sanitarias servidas en las
propias empresas.
En este sentido, los gastos directos e indirectos de asistencia sanitaria representaron en el ejercicio
2015 el 76,59% del total de gastos en esta modalidad de colaboración y el restante 23,41%
correspondió a la prestación económica por incapacidad temporal34.
A estos efectos se ha realizado un análisis de las cifras económicas de las seis empresas en las
que se han llevado a cabo actuaciones de fiscalización, con objeto de determinar el importe
retenido o deducido por haberse acogido a la colaboración voluntaria. El resultado de este análisis
en el ejercicio 2015 ha sido el siguiente:
33 Véase nota al pie nº 26.
34 Porcentajes obtenidos de las Fichas remitidas por las empresas colaboradoras a la DGOSS.
32 Tribunal de Cuentas
CUADRO N.º 5:
IMPORTE NO INGRESADO EN LA TGSS
Ejercicio 2015
(Euros)
Empresas
Importes que hubieran
pagado las empresas de
no estar acogidas a la
colaboración voluntaria
(1)
Importe abonado
como consecuencia
de la colaboración
voluntaria
(2)
Importe de las
retenciones y/o
deducciones
(3) = (1) – (2)
BANCA MARCH, S.A. (CP y CC) 14.630.724 13.834.476
796.248
CAIXABANK, S.A. (CC) 300.961.938 287.418.651
13.543.287
CEPSA (CP) 3.066.545 2.186.014
880.531
ERICSSON ESPAÑA, S.A.(CP y CC) 26.756.063 25.138.936
1.617.127
MICHELIN ESPAÑA-PORTUGAL, S.A. (CP) 7.108.589 3.867.728
3.240.861
RENAULT ESPAÑA, S.A. (CP) 7.861.874 4.337.817
3.524.057
TOTAL 360.385.733 336.783.622
23.602.111
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas
Como se desprende del cuadro anterior, en las seis empresas donde se realizaron
comprobaciones, el importe no abonado a la TGSS como consecuencia de las retenciones y/o
deducciones practicadas en virtud de la colaboración voluntaria ascendió en el ejercicio 2015 a
23.602.111 euros, fondos públicos que no están a disposición de la Seguridad Social sino de estas
empresas colaboradoras.
El siguiente cuadro desglosa los anteriores importes por modalidad de colaboración voluntaria,
ofreciendo además una comparativa con el gasto por prestaciones que soportan estas empresas:
CUADRO N.º 6:
IMPORTE DEJADO DE INGRESAR EN LA TGSS. MODALIDAD DE
COLABORACIÓN
Ejercicio 2015
(Euros)
Empresas
Cuotas
retenidas por
contingencias
profesionales
(1)
Cuotas
reducidas por
contingencias
comunes
(2)
Aportación a
los servicios
comunes en
contingencias
profesionales
(3)
Importe
dejado de
ingresar
(4) = (1) +
(2) – (3)
Prestaciones de incapacidad
satisfechas por las empresas a
sus trabajadores
CP CC TOTAL
BANCA MARCH, S.A. (CP y
CC)
181.070
645.791 30.613
796.248
5.685
631.281 636.966
CAIXABANK, S.A. (CC) N/A 13.543.287 N/A 13.543.287
N/A 19.388.194 19.388.194
CEPSA (CP) 1.397.832
N/A 517.301
880.531
158.902
N/A 158.902
ERICSSON ESPAÑA, S.A.(CP
y CC)
581.164
1.159.882 123.919
1.617.127
32.313
522.283 554.596
MICHELIN ESPAÑA-
PORTUGAL, S.A. (CP)
4.156.125
N/A 915.264
3.240.861
754.239
N/A 754.239
RENAULT ESPAÑA, S.A. (CP) 4.550.563
N/A 1.026.506
3.524.057
285.152
N/A 285.152
TOTAL 10.866.754
15.348.960 2.613.603
23.602.111
1.236.291
20.541.758 21.778.049
Fuente: Elaboración propia Tribunal de Cuentas
N/A: No aplicable
Como se puede observar, todas las empresas donde se realizaron comprobaciones, a excepción
de CaixaBank, S.A., obtuvieron beneficios derivados de la colaboración voluntaria con la Seguridad
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 33
Social puesto que el gasto que tuvieron que soportar en concepto de prestaciones fue inferior a los
importes que dejaron de ingresar en la TGSS.
Por otra parte, de las seis empresas seleccionadas, el 65,03% de las retenciones y/o deducciones
practicadas correspondió a la colaboración en la modalidad de contingencias comunes,
colaboración en la que las empresas, además de no aportar recursos materiales ni humanos para
reducir los procesos de incapacidad temporal, no tienen que efectuar ningún ingreso en concepto
de aportación al sostenimiento de los servicios comunes del sistema de la Seguridad Social.
Las tres últimas columnas del cuadro muestran los importes de las prestaciones de incapacidad
temporal satisfechas por las seis empresas a sus trabajadores, al cual habría que añadir, en el
supuesto de la colaboración voluntaria en contingencias profesionales, los costes directos e
indirectos derivados de la asistencia sanitaria prestada a los trabajadores (tal y como se ha
indicado anteriormente en este mismo epígrafe, éstos suponen el 76,59% del total de gastos en
esta modalidad de colaboración).
Por lo que se refiere a la modalidad de contingencias comunes, dos de las tres empresas
seleccionadas (Banca March, S.A. y Ericsson España, S.A.) tuvieron un resultado positivo, puesto
que la cantidad que dejaron de ingresar en la TGSS (645.791 euros y 1.159.882 euros) fue superior
a la cantidad satisfecha a sus trabajadores por prestaciones de incapacidad temporal (631.281
euros y 522.283 euros respectivamente), mientras que la otra empresa colaboradora en
contingencias comunes, CaixaBank, S.A., tuvo un resultado negativo en el ejercicio 2015 (dejó de
pagar cuotas por un importe de 13.543.287 euros, si bien tuvo que abonar por prestaciones un
importe de 19.388.194 euros). Como consecuencia de dicho resultado negativo por importe de
5.844.907 euros, la empresa optó por finalizar esta modalidad de colaboración voluntaria a partir de
ejercicio 2016.
II.2.4. Gastos de asistencia sanitaria en contingencias profesionales35
Dentro de los requisitos necesarios para poder acogerse a la modalidad de colaboración voluntaria
respecto a las contingencias profesionales, el artículo 4 de la Orden de 25 de noviembre de 1966
establece que es necesario:
b) Poseer instalaciones sanitarias propias que sean suficientemente eficaces por reunir
la amplitud y nivel adecuados para prestar la asistencia sanitaria que corresponda a la
incapacidad laboral transitoria derivada de las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional, exceptuada en su caso la hospitalización quirúrgica.
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado es necesario poner de manifiesto lo siguiente:
1. La normativa actual en materia de colaboración voluntaria con la Seguridad Social no aborda
directamente el tema de la suficiencia de las instalaciones sanitarias ni define los requisitos
mínimos o la acreditación mínima de la oferta asistencial de la que deben disponer estas
instalaciones sanitarias para ser calificadas como suficientemente eficaces.
A este respecto conviene precisar que desde la culminación del proceso de transferencias de
competencias en materia sanitaria a todas las CCAA (finalizado con efectos de 1 de enero de
2002), corresponde a éstas la autorización, inspección, modificación o cierre de todas las
instalaciones sanitarias y de la oferta asistencial radicada en su ámbito territorial. Por su parte,
el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, establece las bases generales sobre autorización
de centros, servicios y establecimientos sanitarios, determinando con carácter básico, las
garantías mínimas de seguridad y calidad que deberían ser exigidas para la autorización por
35 En relación con lo expuesto en este epígrafe, la DGOSS señala en sus alegaciones que en el año 2018 se procederá al
inicio de la tramitación del proyecto normativo que sustituya a la Orden de 25 de noviembre de 1966 (véase nota al pie nº
24), “en el que han de abordarse necesariamente las carencias y deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de
Cuentas en su informe”.
34 Tribunal de Cuentas
parte de las CCAA de la apertura y puesta en funcionamiento en su ámbito territorial de los
centros sanitarios, siendo necesario posteriormente que cada CCAA complemente dicha
regulación básica con normas particulares en esta materia, por lo que existe gran variedad de
criterios al respecto.
Tal y como se señala a continuación, en el subepígrafe II.3.1.2 de este Informe, en la empresa
Renault España, S.A., el hecho de compartir instalaciones sanitarias y personal entre las
actividades de colaboración voluntaria y los servicios de prevención de la empresa está
suponiendo un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden SAN/1283/2006,
de 28 de julio, por la que se aprueban los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a
las Unidades de Medicina del Trabajo de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de
la Comunidad de Castilla y León.
El panorama de indefinición de la suficiencia de las instalaciones sanitarias se observa en esta
empresa, ya que los centros sanitarios con los que cuentan, disponen por un lado de una gran
variedad de oferta asistencial autorizada, si bien en ocasiones no disponen de autorización para
la prestación de determinadas funciones que se están proporcionando en sus instalaciones
(como fisioterapia, transporte sanitario, vacunación, enfermería y obtención de muestras).
2. Otra de las condiciones reguladas en el artículo 13 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 es
la necesaria prestación de la asistencia sanitaria en coordinación con los Servicios de Salud de
las CCAA e INGESA36. Y en particular, el artículo 14.3 establece que cuando la autorización
para la prestación de asistencia sanitaria se otorgue a empresas cuyas instalaciones sanitarias
no permitan prestar en todo o en parte la hospitalización quirúrgica, ésta será facilitada por los
citados Servicios de Salud.
Del análisis de los gastos asistenciales comunicados por las empresas colaboradoras en el
ejercicio 2015 a la DGOSS, cuyo montante se eleva a 55.215.484 euros, se pone de manifiesto
que un 21,11% de estos gastos fueron prestados con medios ajenos, de los cuales los servicios
prestados por entidades o facultativos privados ascendieron a 9.197.653 euros, recurriendo a la
utilización de instalaciones de los Servicios de Salud públicos tan solo en un importe de
2.458.768 euros.
Esta situación se ha confirmado en las empresas donde se realizaron comprobaciones, en las
que los gastos sanitarios en instalaciones propias derivaban de asistencias prestadas por
personal facultativo o de enfermería propio de la empresa colaboradora o contratado al efecto,
personal, en todo caso, ajeno a la Seguridad Social. En particular, los gastos asistenciales
derivados de la red pública sanitaria son inferiores al 10% de los costes sanitarios con medios
ajenos en tres empresas, al 20% en otra y en la única empresa en la que el porcentaje excede
el 50% (Banca March, S.A.) están erróneamente clasificados al ser prestados por entidades y/o
facultativos privados y no por entidades que pertenecen a la red sanitaria pública.
Por analogía, y teniendo en cuenta el carácter público de los recursos con los que se financian
las prestaciones asistenciales en las empresas colaboradoras, esta situación adquiere mayor
relevancia si tenemos en cuenta la normativa que en el ámbito de las MCSS se introdujo
mediante el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de
servicios sanitarios y de recuperación por las MCSS, cuya finalidad es la dotar de mayor
eficacia y racionalización en la utilización de los recursos públicos gestionados por estas,
intentando optimizar la utilización de los medios con los que estas entidades dispensan la
prestación de asistencia sanitaria, y para coordinar dicha utilización con la de los restantes
recursos públicos, bien de las administraciones públicas sanitarias, bien de otras MCSS.
36 El artículo 13 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 se refiere a la coordinación con los Servicios Sanitarios de la
Seguridad Social, referencia que actualmente debe entenderse hecha a los Servicios de Salud de las CCAA e INGESA.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 35
3. Según los ficheros facilitados por la DGOSS de las empresas que colaboran voluntariamente en
la modalidad de contingencias profesionales, en la mayoría de los casos se trata de empresas
no sanitarias. En concreto, sólo existen 5 entidades de carácter sanitario (detalladas en el
cuadro adjunto), sobre un total de 74 empresas autorizadas en esta modalidad.
CUADRO N.º 7:
AUTORIZACIONES
Nº autorizado
Denominación
358 Empresa 1
411 Empresa 2
513 Empresa 3(*)
542 Empresa 4
570 Empresa 5
Fuente: Información de la DGOSS
(*) Esta empresa ha comunicado en las Fichas que es una entidad sanitaria
Las instalaciones sanitarias de las empresas derivan, tal y como se ha podido verificar en las
empresas donde se realizaron comprobaciones, de la existencia de un servicio médico de
empresa, dentro del marco genérico regulado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, que se articula a través de los servicios de prevención para
el desarrollo de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de las actividades preventivas que
exige la citada norma.
Por tanto, estas instalaciones son utilizadas para toda aquella prestación sanitaria encuadrada
dentro de la prevención de riesgos laborales, y no la derivada únicamente de la colaboración en
la modalidad de contingencias profesionales.
Teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad no asistencial de la mayoría de las empresas
que colaboran voluntariamente en la modalidad de contingencias profesionales, y que
prácticamente en la totalidad37 de las empresas seleccionadas, tanto sus instalaciones
sanitarias como los recursos materiales y humanos son comunes a las actividades sanitarias de
los servicios de prevención y a las de colaboración voluntaria, es necesario el establecimiento
de porcentajes de reparto basados en estudios técnicos objetivos y razonables con pautas
homogéneas para las distintas empresas colaboradoras, de forma que se permita evaluar la
efectiva dedicación de los servicios sanitarios a la actividad propia de la colaboración voluntaria
con la Seguridad Social.
En concreto, en cuatro de las seis empresas elegidas no existen estudios objetivos38 que
avalen el reparto que se está efectuando de los distintos gastos asociados a los servicios
sanitarios prestados, de tal manera que podrían estar financiándose, con cargo a las cuotas
retenidas de la Seguridad Social, actividades del servicio de prevención de riesgos laborales
propio de la empresa además de la asistencia sanitaria prestada a trabajadores derivada de
contingencias comunes, ajenas por tanto a la colaboración en la modalidad de contingencias
profesionales, como se expone en el subepígrafe II.3.1.2 de este Informe.
4. Resulta necesario destacar la ausencia de normativa que defina y aclare la posible
incompatibilidad del personal sanitario que presta servicios relacionados con las actividades
propias de la colaboración en contingencias profesionales y con las actividades de prevención
de riesgos laborales en el mismo horario y de forma simultánea.
37 Con las salvedades que se expondrán más adelante en el subepígrafe II.3.1.2 para la empresa Michelin España-
Portugal, S.A.
38 Excepto para las empresas CEPSA y Michelin España-Portugal, S.A.
36 Tribunal de Cuentas
A este respecto, el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, que establece los criterios básicos
sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de
prevención, dispone en su artículo 4, respecto al personal dedicado a actividades de vigilancia
de la salud, queNo podrán simultanear en el mismo horario actividades de otros servicios
públicos o privados, siendo, en su caso, de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas”.
A su vez, el artículo 1 de la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, considera como actividad
en el sector público la desarrollada, entre otras, por las Entidades colaboradoras y las
concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. En consecuencia, incluye en su
ámbito de aplicación al personal que presta sus servicios en las empresas que colaboran
voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, deduciéndose la prohibición de no
simultanear actividades sanitarias de los servicios de prevención con las actividades de
colaboración voluntaria con la Seguridad Social.
En este sentido, tampoco se puede obviar la existencia de normativa autonómica, tal y como se
señala en el subepígrafe II.3.1.2 del presente Informe, que regula y establece, entre otros
extremos, la incompatibilidad del personal perteneciente a los servicios de prevención con las
actividades derivadas de contingencias profesionales.
La propia DGOSS ha desestimado solicitudes para colaborar voluntariamente en la gestión de
la Seguridad Social en la modalidad de contingencias profesionales, cuando existe coincidencia
del personal propuesto por la empresa para desarrollar tal actividad con el personal que integra
el servicio de prevención de la misma.
5. Según la información facilitada por la DGOSS, son únicamente 5 empresas colaboradoras las
que poseen instalaciones sanitarias con capacidad para ofrecer hospitalizaciones. Sin embargo,
se ha detectado la existencia de tres empresas colaboradoras (Empresa 6, Empresa 7 y
Empresa 8), que comunican en las Fichas gastos por hospitalizaciones, cuando sus
instalaciones no disponen de camas para hospitalización ni de capacidad para practicar
intervenciones quirúrgicas, y salvo en la primera de ellas, ninguna comunica la realización de
atenciones hospitalarias en sus propias instalaciones aunque sí los gastos, hecho que, por lo
tanto, resulta incongruente con la imputación a la colaboración de gastos hospitalarios en
instalaciones propias por un importe de 174.435 euros.
II.3. LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO, LAS RESERVAS DE ESTABILIZACIÓN DOTADAS
Y LAS MEJORAS DE LAS PRESTACIONES
II.3.1. Los resultados del ejercicio
El cuadro siguiente recoge el importe agregado de los gastos imputables y los ingresos atribuibles
a la colaboración voluntaria en ambas modalidades, de acuerdo con los datos económicos que
figuran en las Fichas elaboradas por las empresas y remitidas a la DGOSS:
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 37
CUADRO N.º 8:
CUENTA DE COLABORACIÓN CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Ejercicio 2015
(Euros)
Conceptos Contingencias
profesionales Contingencias
comunes
I.- INGRESOS ATRIBUIBLES 141.402.316 99.596.235
PRIMAS BRUTAS 143.233.664 99.596.235
BONUS (1.831.348)
II.- GASTOS COMPUTABLES 128.250.909 88.124.730
ASISTENCIA SANITARIA EN INSTALACIONES PROPIAS 43.559.063
ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS AJENOS 11.656.420
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL 30.017.481 88.124.730
ADMINISTRACIÓN GENERAL 7.175.281
APORTACIÓN AL SOSTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS COMUNES 35.583.501
AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO AFECTO A LA COLABORACIÓN 259.163
RESULTADO DEL EJERCICIO (I-II) 13.151.407 11.471.505
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas a partir de las Fichas elaboradas por las empresas y remitidas a la DGOSS
Como se desprende del cuadro anterior, a pesar de que el número de empresas que participaban a
31 de diciembre de 2015 en la gestión de las contingencias profesionales (65, más 9 empresas que
colaboran en ambas modalidades) es significativamente menor que el de las contingencias
comunes (240, más 9 empresas que colaboran en ambas modalidades), los ingresos, gastos y
resultados son superiores en la gestión de las contingencias profesionales.
II.3.1.1. INGRESOS ATRIBUIBLES A LA COLABORACIÓN
II.3.1.1.a) Primas brutas por contingencias profesionales
En esta partida se debe consignar lo que la empresa ha dejado de cotizar a la Seguridad Social por
incapacidad temporal y asistencia sanitaria derivadas de contingencias profesionales.
El importe neto de los ingresos atribuibles a las empresas que facilitaron información económica en
esta modalidad ascendió a 141.402.316 euros.
En relación a la empresa CEPSA se puede señalar que para calcular las cuotas retenidas en el
ejercicio 2015 utilizó el coeficiente fijado para las empresas acogidas a la modalidad de
colaboración en contingencias comunes, cuando esta empresa está autorizada únicamente en la
modalidad de contingencias profesionales. Este hecho provocó que el importe de cuotas retenidas
imputadas en la Ficha se encontrara sobrevalorado en un importe 55.452 euros, respecto a los
datos que figuraban en el Fichero General de Recaudación de la TGSS.
De las comprobaciones efectuadas sobre las cuotas retenidas por el resto de empresas de la
muestra se deduce que tanto sus registros auxiliares como el reflejo en su contabilidad son
correctos y coinciden con los importes que figuran en el Fichero General de Recaudación
gestionado por la TGSS.
38 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, el artículo 5 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 establece entre las
obligaciones de las empresas que se acojan a la colaboración voluntaria respecto a las
contingencias profesionales la de dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores,
semestralmente al menos, de la aplicación de las cantidades deducidas de la cuota de Seguridad
Social para el ejercicio de la colaboración.
Sin embargo, cuatro de las cinco empresas donde se realizaron actuaciones que colaboraban en la
modalidad de contingencias profesionales (Banca March, S.A., CEPSA, Ericsson España, S.A. y
Renault España, S.A.) incumplieron dicha obligación39.
II.3.1.1.b) Bonus
El importe neto del incentivo por baja siniestralidad aplicado por las empresas que colaboran
voluntariamente en las contingencias profesionales ascendió a 1.831.348 euros (en las cinco
empresas seleccionadas el bonus fue imputado como un mayor gasto por importe conjunto de
439.129 euros).
Respecto a estas empresas, la única que imputó bonus en la colaboración voluntaria fue CEPSA.
El análisis de la aplicación del “bonusen esta empresa se ha realizado en el subepígrafe II.1.2.4
de este Informe.
II.3.1.1.c) Primas por contingencias comunes
En esta partida se debe consignar el resultado de aplicar el 4,5% sobre la cuota, que las empresas
se han reducido en sus cotizaciones a la Seguridad Social por estar autorizadas a colaborar
voluntariamente en la modalidad de contingencias comunes.
El importe de los ingresos atribuibles a las empresas que facilitaron información económica a la
DGOSS en el ejercicio 2015 ascendió a 99.596.235 euros.
Del análisis realizado en las empresas, se ha detectado que en Banca March, S.A. las reducciones
en las cotizaciones por contingencias comunes reflejadas en la Ficha ascendieron a 646.178 euros,
mientras que las que constaban en el Fichero General de Recaudación de la TGSS eran 645.791
euros, diferencia que representa el 0,06% del total de sus ingresos por esta modalidad de
colaboración.
II.3.1.2. GASTOS IMPUTABLES A LA COLABORACIÓN
II.3.1.2.a) Asistencia sanitaria en instalaciones propias
En esta partida se incluyen los gastos de personal sanitario y otros gastos, tanto por asistencia
ambulatoria como hospitalaria, ocasionados en las instalaciones de la propia empresa, cuyo
importe ascendió para todas las empresas colaboradoras a 43.559.063 euros (33,96% del total de
los gastos).
A.- GASTOS DE PERSONAL SANITARIO
Se agrupan bajo esta partida gastos de personal, tanto perteneciente a la plantilla de la empresa
como personal externo contratado que presta asistencia sanitaria en las instalaciones propias.
Estos gastos ascienden a un total de 35.290.779 euros, un 81,02% del coste de asistencia sanitaria
en instalaciones propias.
39 CEPSA señala en sus alegaciones que formalizará la información a la Representación de los Trabajadores, tal y como
está previsto legalmente. Por su parte, Renault España, S.A. en sus alegaciones señala que se ha puesto en marcha un
procedimiento para dar traslado de un mayor detalle de información, con carácter semestral.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 39
Del análisis de los gastos imputados en esta partida por las empresas donde se realizaron
comprobaciones se han observado las siguientes deficiencias:
1. Gastos de personal sanitario propio: la imputación realizada a la colaboración por este concepto
corresponde a las retribuciones del personal de las empresas que efectúa labores sanitarias,
ponderado normalmente por un porcentaje de dedicación, ya que es habitual que estos
trabajadores realicen tanto actividades sanitarias de los servicios de prevención de la empresa
(vigilancia de la salud y actividades preventivas), como otras actividades relacionadas con la
colaboración voluntaria en la gestión de la Seguridad Social. De la revisión de estos gastos
conviene precisar que:
a) No existen procedimientos definidos, racionales y objetivos suficientemente justificados para
la determinación del porcentaje del coste de la actividad sanitaria imputable a la
colaboración voluntaria, en concreto:
- Banca March, S.A.: asigna a la cuenta de la colaboración la totalidad del importe de las
retribuciones íntegras del personal del servicio de prevención propio, cuando del análisis
de la información suministrada por esta a la DGOSS, se observa que sólo el 0,18% de
las asistencias realizadas en instalaciones propias de la empresa derivan de
contingencias profesionales.
Incluso parte del importe de las actividades que corresponde a la colaboración voluntaria
en su modalidad de contingencias profesionales (primeros auxilios y atención de urgencia
a trabajadores víctimas de accidentes) debió encuadrarse como labores del servicio de
prevención propio de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3.h) del
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
- CEPSA: aunque ha aportado un estudio racional y objetivo para determinar el porcentaje
de imputación a la colaboración voluntaria, no tuvo en cuenta en el citado estudio las
atenciones sanitarias prestadas en sus dependencias derivadas de contingencias
comunes; además, aplicó el porcentaje obtenido exclusivamente a personal sanitario no
facultativo. Por ello, el porcentaje estimado por la empresa del 80,82% y,
consecuentemente, el importe imputado a la colaboración, está sobrevalorado.
- Ericsson España, S.A.: la totalidad del personal sanitario cuyas retribuciones son
imputadas a la colaboración efectúa labores tanto asistenciales de la colaboración
voluntaria como preventivas, aplicando esta empresa un porcentaje de reparto entre
ambas actividades (un 50% en el caso de personal facultativo y un 70% para el personal
de enfermería). No obstante, estos porcentajes se han mantenido fijos en los últimos
años con independencia de las atenciones prestadas a los accidentados y del tiempo real
de dedicación a los mismos cada ejercicio.
- Michelin España-Portugal, S.A.: la empresa dispone de personal diferenciado para la
realización de labores del servicio de prevención y para labores asistenciales derivadas
de la colaboración voluntaria, con la excepción de dos profesionales de enfermería
respecto de los que se imputa un 50% de sus retribuciones a la cuenta de colaboración.
No obstante, la empresa no considera adecuadamente la dedicación de estos dos
profesionales a labores relacionadas con el servicio de prevención, al verificarse que en
períodos vacacionales, bajas por maternidad y ausencias, al menos uno de ellos dedica
la totalidad de su jornada laboral a esta actividad40.
40 Michelin España-Portugal S.A. señala en sus alegaciones que el personal contratado para sustituciones se dedica en
exclusiva a funciones asistenciales. Sin embargo, a juicio de este Tribunal de Cuentas no debe imputarse a la
colaboración el 100% del gasto de personal externo contratado, y al mismo tiempo continuar imputando el 50% de las
retribuciones del resto del personal que estaba en alta y que efectuaba tareas preventivas.
40 Tribunal de Cuentas
- Renault España, S.A.: la totalidad del personal realiza labores preventivas y asistenciales
derivadas de la colaboración voluntaria, asignando sus retribuciones y costes sociales
según un porcentaje calculado al efecto (un 50%, con la excepción de una trabajadora
del centro de Palencia, respecto de la cual imputan el 100% de retribuciones a la cuenta
de colaboración). Estos porcentajes aplicados no responden a la realidad del servicio
prestado para las contingencias profesionales, por los siguientes motivos:
La empresa no considera que los profesionales sanitarios presten también asistencia
de naturaleza privada, contingencias comunes o correspondientes al servicio de
prevención de la empresa. Esta circunstancia adquiere mayor relevancia, debido a la
existencia de un requerimiento efectuado el 16 de enero de 2012 por la Dirección
Especial de Inspección del entonces denominado Ministerio de Trabajo e
Inmigración, por el que se instaba a la empresa a la adopción de un criterio de
reparto coherente, ajustado a la realidad y sistemático.
Existe personal sanitario que realiza actividades asistenciales de los servicios de
prevención en múltiples centros de trabajo cuyos CCC no están autorizados en la
modalidad de colaboración de contingencias profesionales.
En la información comunicada por la empresa a la DGOSS a través de las Fichas, se
detalla que únicamente un 6,55% de las asistencias realizadas en instalaciones
propias deriva de procesos de contingencias profesionales.
La imputación del 100% de las retribuciones de la trabajadora que efectúa labores
de enfermería en el centro de Palencia no se encuentra justificada, ya que dicha
trabajadora figura entre los trabajadores integrantes del servicio de prevención
propio de la empresa.
Además de lo anterior, esta situación supone el incumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 3.3 de la citada Orden SAN/1283/2006, de 28 de julio, que
exige exclusividad de los miembros de los servicios de prevención propios a las tareas
preventivas, en el caso de que la empresa actúe como colaboradora con la Seguridad
Social.
b) Las retribuciones del personal sanitario asignado a la colaboración incluyen conceptos que
no deben imputarse a la misma o que no responden a la realidad de los gastos que se han
devengado en el ejercicio, por los siguientes motivos:
- Las empresas CEPSA, Michelin España-Portugal, S.A. y Renault España, S.A. incluyen
en las retribuciones de su personal el importe de la aportación al sostenimiento de los
servicios comunes del personal adscrito a la colaboración, cuando el citado importe ya se
considera como gasto en la cuenta de colaboración respecto a la totalidad de la plantilla
de la empresa.
- CEPSA imputa erróneamente: a) el gasto de la incapacidad temporal por contingencias
profesionales al imputarlo tanto como retribuciones de personal como por prestación y b)
el gasto derivado de la realización de actividades por las personas que actúan como
colaboradores41 de la empresa que no son susceptibles de imputación a la colaboración
con la Seguridad Social desde el ejercicio 2015.
41 El coste derivado de la realización de actividades de administración complementaria de la directa (colaboradores) no es
susceptible de imputación a la colaboración desde el ejercicio 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.6 del
TRLGSS en la redacción dada por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 41
- Ericsson España, S.A. considera como gasto las estimaciones de las cotizaciones
sociales en función de las del ejercicio anterior, sin efectuar posteriormente
regularizaciones que reflejen el importe efectivo de dichas cotizaciones.
- Renault España, S.A. incluye el importe íntegro del concepto “prima por desempeño” de
sus retribuciones (que es un pago a cuenta y que posteriormente se regulariza), sin tener
presente que existen cantidades que minoran las retribuciones por el mismo concepto.
Por tanto, debería imputarse el importe neto de dicho concepto.
En consecuencia, la ausencia de procedimientos definidos, racionales y objetivos para la
determinación del porcentaje del coste de la actividad sanitaria imputable a la cuenta de
colaboración, y la ausencia de criterios que determinen los conceptos a incluir en las
retribuciones a imputar a la colaboración, impiden validar la adecuación de los gastos de
personal sanitario propio a la realización de las funciones relacionadas con la colaboración
voluntaria con la Seguridad Social, por importe de al menos 1.300.397 euros.
2. Gastos de personal sanitario externo: la imputación por este concepto corresponde a la
contratación de profesionales o empresas que prestan servicios de asistencia sanitaria. Del
análisis de este gasto en las empresas seleccionadas se obtienen las siguientes deficiencias:
a) Sobrevaloración de los costes atribuidos por este concepto a la cuenta de colaboración por
un importe de 51.541 euros con el siguiente desglose, cuyo detalle por empresa se adjunta
en el anexo I:
- Un importe de 29.685 euros para el que no constan soportes documentales justificativos
suficientes que avalen esta imputación42.
- Un importe de 21.856 euros por la imputación de gastos derivados tanto de la realización
de actividades asistenciales por contingencias comunes como preventivas (curso
primeros auxilios y de prevención a la dependencia del alcohol), todos ellos de asunción
exclusiva por la empresa, sin que puedan imputarse a la cuenta de colaboración.
b) En las siguientes empresas se han imputado erróneamente a la colaboración gastos por un
importe total de 622.010 euros, por los siguientes motivos:
- En CEPSA y Ericsson España, S.A. los gastos derivados del personal externo por
importes de 236.416 euros y 18.858 euros respectivamente, se imputan aplicando un
porcentaje que, en el caso de Ericsson España, S.A. no se basa en un estudio técnico,
racional y objetivo que garantice la adecuada distribución de los gastos entre las distintas
actividades asistenciales de la colaboración y preventivas, mientras que en el caso de
CEPSA, no tiene en cuenta las tareas asistenciales realizadas por este personal a
trabajadores por contingencias comunes. Además, en esta última empresa no se
consideran los costes reales en los gastos imputados43.
42 Michelin España-Portugal S.A. señala en sus alegaciones que la imputación del gasto es la que corresponde al importe
que figura en la factura abonada, la cual en ocasiones no es coincidente con los precios de referencia fijados en la
contratación del servicio, al estar los mismos sujetos a las correspondientes actualizaciones y regularizaciones. Sin
embargo, no puede aceptarse esta alegación dado que no guarda relación con el importe que figura en el contrato y,
además, no adjunta información justificativa que evidencie el incremento de los precios fijados en contrato.
43 CEPSA alega que la razón que justifica el mantenimiento de un equipo de atención sanitaria de urgencias es
precisamente la urgencia con la que se debe facilitar asistencia en caso de accidente de trabajo en una instalación donde
se trabaja 24 horas al día y 365 días al año y señala que establecerá como criterio objetivo de reparto la totalidad del
coste real del servicio contratado para la prestación de servicio sanitario de atención de urgencias dado el objeto del
mismo. Sin embargo, no puede aceptarse la alegación de CEPSA ni el criterio de imputación propuesto por ésta, ya que
sin entrar a valorar las razones por las que una empresa decide colaborar voluntariamente con la Seguridad Social o si le
compensa mantener un servicio de urgencias para atender posibles accidentes laborales en sus instalaciones lo que se
señala en el Informe es que CEPSA no debe imputar a la colaboración voluntaria, gastos que no corresponden a
42 Tribunal de Cuentas
- Renault España, S.A. imputa el 100% del coste asociado a la externalización del
personal, cuando dicho personal en realidad está incluido entre los medios propios del
servicio de prevención de la empresa. Es más, este personal se encarga de la cobertura
de las primeras curas, consultas y asistencias en urgencias, tarea que la normativa
vigente determina expresamente como función integrante de la vigilancia de la salud de
los trabajadores.
A mayor abundamiento, no se adjunta documentación justificativa de los turnos extras
facturados en los distintos centros asistenciales por importe de 106.856 euros44 y se
imputan costes por 94.399 euros derivados de suplencias en las vacaciones de personal
cuya dedicación a las actividades asistenciales derivadas de la modalidad de
colaboración asumida no es íntegra. Asimismo, imputa un importe de 19.912 euros
derivado de la realización de actividades de fisioterapia sin justificar un porcentaje que
permita avalar la adecuada distribución de los gastos contraídos por este concepto.
- Michelin España-Portugal, S.A., con carácter general imputa el 100% del coste asociado
a gastos de personal cuando, tras el análisis de los contratos de personal externo, un
montante de 99.968 euros deriva de contratos en cuyo objeto figura la realización de
actividades preventivas junto con otras derivadas de la modalidad de colaboración
voluntaria45.
Adicionalmente, un importe de 2.150 euros no queda debidamente justificado ante la
ausencia de soportes documentales suficientes que acrediten la efectiva realización del
servicio prestado, y no se adjunta un estudio técnico objetivo y racional que soporte la
determinación del porcentaje de imputación a la cuenta de la colaboración en relación
con los únicos servicios externos contratados (servicios de fisioterapia por un importe
afectado que asciende a 43.451 euros)46.
3. Gastos de prestación de servicios de ambulancia: la empresa CEPSA registra incorrectamente
gastos por importe de 213.365 euros, derivados de este concepto en la partida deGastos de
personal sanitario” cuando debería haberlos registrado en la partida de “Otros gastos”.
Independientemente de lo anterior, imputa el 80,82% de las facturas por la prestación de este
servicio de las Refinerías de Tenerife y Algeciras, porcentaje que no se considera adecuado, ya
que tiene en cuenta para su determinación tanto el tiempo de dedicación del personal sanitario
a las actividades derivadas de vigilancia de la salud como a actividades asistenciales derivadas
de la colaboración. Además no toma en consideración los costes reales derivados de la
prestación de este servicio en la Refinería de Algeciras. A mayor abundamiento, una de las
empresas que presta este servicio en la Refinería de Tenerife (Grupo Sanitario Atlántico
contingencias profesionales, debiendo, por tanto, excluir aquellos gastos correspondientes a trabajadores atendidos por
patologías de contingencias comunes.
44 Renault España, S.A. en sus alegaciones aporta certificación de actividades en fines de semana y festivos en el año
2015 en las diferentes factorías, firmada por el “Responsable de Administración Paga” de Renault España, S.A. Sin
embargo, no aporta justificación procedente de la empresa que facturó esas horas extras.
45 Michelin España-Portugal S.A. señala en sus alegaciones que, salvo errores puntuales, no se realizan repartos de
imputaciones, al diferenciar claramente las actividades que prestan las empresas contratadas, en los casos en los que las
mismas puedan realizar otro tipo de actividades no relacionadas directamente con el servicio asistencial. A este respecto
no puede aceptarse la alegación formulada ya que existen contratos cuyos gastos se imputan en exclusividad a la
colaboración voluntaria, en los que se hace referencia expresa a la realización de actividades preventivas.
46 Michelin España-Portugal S.A. señala en sus alegaciones que no procede la realización y aportación de un estudio
técnico objetivo, toda vez que los servicios correspondientes a la Cuenta de la Colaboración se siguen por medio de
registro y apunte en cada caso y atención prestada, con cálculo final para determinar el importe correspondiente, aunque
no aporta la justificación del detalle de las asistencias prestadas imputadas a la colaboración voluntaria con la Seguridad
Social.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 43
S.L.U.), y cuyas facturas se imputan a la colaboración en su totalidad, presta servicios para
todas las empresas filiales del grupo.
Por tanto, no puede evidenciarse de forma inequívoca que el importe citado (213.365 euros)
corresponda a funciones propias de la colaboración con la Seguridad Social47.
B.- OTROS GASTOS
Se imputan a este concepto gastos de naturaleza diversa, entre los que se encuentran,
arrendamientos, reparación y conservación de mobiliario, material, equipos e instalaciones,
suministro de material e instrumental sanitario, farmacia, medicamentos y prestación del servicio de
ambulancia ascendiendo su importe para todas las empresas a 7.636.715 euros, lo que representa
el 17,53% del coste de la asistencia sanitaria en instalaciones propias.
Del análisis de estos gastos en las empresas seleccionadas se han observado las siguientes
deficiencias, agrupadas por naturaleza del gasto y empresa:
1. Prestación de servicios de ambulancias: este concepto asciende en estas empresas a 906.146
euros, correspondiente a Michelin España-Portugal, S.A. y Renault España, S.A.48:
a) La empresa Michelin España-Portugal, S.A., dispone de ambulancias en todos sus centros
de trabajo, teniendo en plantilla personal propio habilitado para la conducción de las
mismas.
En el ejercicio 2015, se imputa por este concepto a la colaboración un importe de 560.000
euros, correspondiente al coste medio estándar de un servicio de ambulancia en el mercado
(calculado y facilitado por una empresa externa) y que supone un porcentaje del 85,45% de
los gastos de asistencia sanitaria en instalaciones propias de la empresa, si bien no se ha
aportado justificación suficiente de esta imputación.
En cualquier caso, al ser personal propio el que ejerce estas funciones en cumplimiento de
la normativa vigente, deberían imputarse a la colaboración sus retribuciones reales
ponderadas con arreglo a un porcentaje que permita su adecuada distribución entre las
restantes funciones realizadas.
b) Renault España, S.A. tiene a su disposición dos ambulancias propias en el centro de
Valladolid, una propia en el de Palencia y otra ambulancia de una empresa externa en
Sevilla, y en los tres centros existe personal externo a la empresa que conduce estas
ambulancias. A este respecto conviene precisar que:
- Para los centros de Valladolid y Palencia, no se ha aportado a este Tribunal contrato
alguno con las empresas que prestan el servicio de conducción de ambulancia, no
pudiendo en consecuencia determinar si los importes imputados se adecúan a los fines
propios de la colaboración, máxime cuando este personal efectúa a su vez otros trabajos.
- En relación con el personal externo contratado en el centro de Palencia, la empresa
imputa a la cuenta de la colaboración el salario medio en el mercado de un conductor de
ambulancia, sin aportar procedimiento o estudio técnico objetivo que soporte dicho
47 La alegación de CEPSA no hace ninguna alusión a los hechos concretos planteados en este Informe sino que hace
referencia a que el Tribunal considera el “factor accidentabilidad” y la “realidad de la actividad colaboradora” en la
valoración del servicio de ambulancias. Por otra parte, el criterio de reparto propuesto por CEPSA en sus alegaciones
sería aceptable siempre que la imputación del coste del servicio de ambulancia no incluyera los costes de otros servicios
al margen de las contingencias profesionales (como un traslado para una rehabilitación derivada de una contingencia
común, por ejemplo).
48 No se ha tenido en cuenta el importe por este concepto imputado por CEPSA que se encuentra incorrectamente
clasificado como gastos de personal sanitario.
44 Tribunal de Cuentas
criterio. Asimismo, imputa el 100% de los gastos, a pesar de que estos trabajadores
realizan también funciones preventivas.
- La empresa incumple lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 836/2012, de 25 de
mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la
dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, que dispone
La dotación mínima de personal con que deberá contar en todo caso la empresa o
entidad, pertenecerá a la plantilla de la empresa ...”, ya que las ambulancias de los
centros de Valladolid y Palencia son conducidas por personal externo contratado49.
En consecuencia, existe un importe de 330.746 euros correspondiente a gastos de la
prestación del servicio de ambulancias en los centros de Valladolid y Palencia para los
que no puede evidenciarse de forma inequívoca que correspondan a funciones propias
de la colaboración, a diferencia de los gastos del centro de Sevilla por importe de 15.400
euros que sí están correctamente aplicados a la colaboración.
2. Del análisis de los restantes gastos imputados a esta partida en las empresas donde se
realizaron comprobaciones, se han obtenido las siguientes deficiencias que suponen una
sobrevaloración de los gastos atribuidos a la cuenta de colaboración por un importe de 207.748
euros, con el detalle que se recoge en el anexo II y por los siguientes motivos:
a) Gastos por suministro de vacunas y otros productos farmacéuticos propios del ámbito de la
prevención así como suministro de medicamentes habituales en procesos de contingencias
comunes, cuyo coste debe asumir el empresario ya que no derivan de procesos de
contingencias profesionales, que suponen un importe de 26.275 euros.
b) En relación con los gastos del equipamiento sanitario, existe una sobrevaloración por
importe de 14.020 euros, correspondiente al suministro y recogida de contenedores de
residuos biosanitarios, así como la adquisición y reparación de otro material preventivo,
imputados incorrectamente a la cuenta de colaboración dado que, tal y como determina el
Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre
la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de
prevención, estos productos deben formar parte del equipamiento sanitario básico del
servicio de prevención y, por tanto, no se encuentra vinculado a actuaciones derivadas de
contingencias profesionales.
c) Los gastos derivados de la adquisición de elementos de inmovilizado material susceptibles
de activación, tales como equipos de rehabilitación, camillas y autoclaves, están
sobrevalorados por importe de 8.924 euros, dado que se ha imputado el coste de
adquisición y no la amortización correspondiente.
d) Gastos por importe de 39.908 euros derivados de la adquisición de otro material o
prestación de servicios que, o bien no se encuentra vinculado directamente con la
modalidad de colaboración, o bien no puede ser incluido en la cobertura asistencial
financiable con cargo a cuotas sociales.
De estos gastos, destacan por su volumen los imputados por Ericsson España, S.A.,
correspondientes a la instalación de columnas de desfibrilación automática para uso por
personal no sanitario en los centros de trabajo, distintos de los desfibriladores sanitarios
49 Renault España, S.A. en sus alegaciones hace referencia a que las ambulancias han sido objeto de venta, no
perteneciendo a la empresa en la actualidad, y a la ausencia de deficiencias en las certificaciones técnicas de los
vehículos de ambulancias. Sin embargo, el Informe únicamente pone de manifiesto la ausencia de personal propio para la
conducción de los vehículos, sin hacer alusión a las características técnicas de los mismos.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 45
propios de los servicios médicos, para los que no existe cobertura normativa que permita la
imputación a la colaboración voluntaria del coste derivado de su instalación50.
e) Gastos derivados tanto de la realización de actividades propias del ámbito de la vigilancia
de la salud (realización de analíticas médicas, realización de electrocardiogramas, entre
otros) como de actividades preventivas, los cuales deben ser asumidos exclusivamente por
la empresa, sin que puedan imputarse a la cuenta de colaboración, por un importe de
101.289 euros.
f) Imputación de gastos para los que no se aportan soportes documentales justificativos
suficientes que lo avalen, ya que o bien no existen facturas o justificantes, o bien los
justificantes aportados no evidencian la vinculación del gasto realizado a la modalidad de
colaboración a la que se ha aplicado, por importe de 17.332 euros.
En relación con esta partida también se ha producido la imputación errónea de determinados
costes correspondientes fundamentalmente a gastos generales (compartidos por los servicios
médicos de las empresas en sus actividades sanitarias preventivas), imputados de manera total
o parcial sobre la base de un reparto de costes para el que no se aporta estudio técnico con
documentación justificativa de su cálculo, cuyo desglose es el siguiente:
a) Gastos de utilización de equipos informáticos, líneas telefónicas y utilización de espacios
por importe de 30.177 euros correspondientes a Ericsson España, S.A.
b) Gastos de productos farmacéuticos y otro material sanitario, por importe de 1.064 euros en
Ericsson España, S.A. y 1.784 euros en Renault España, S.A., imputados en su totalidad a
la colaboración.
c) Gastos de energía (por importe de 1.704 euros), mantenimiento general (19.626 euros) y
limpieza (12.050 euros) de la empresa Renault España, S.A.
d) Gastos por importe de 30.718 euros correspondientes a CEPSA y 8.370 euros derivados de
gastos por reparaciones y mantenimiento de Michelin España-Portugal, S.A.
C.- ASISTENCIA HOSPITALARIA EN INSTALACIONES PROPIAS
El importe de esta partida ascendió a 631.569 euros, el 1,45% del coste de la asistencia sanitaria
en instalaciones propias.
Ninguna de las seis empresas elegidas ha imputado gastos por este concepto a la cuenta de la
colaboración.
II.3.1.2.b) Asistencia sanitaria con medios ajenos
Se incluyen en esta partida los pagos efectuados tanto por la asistencia ambulatoria como
hospitalaria prestada por el INGESA, los Servicios de Salud de las CCAA, las MCSS y otras
empresas privadas. El importe del gasto imputado por la totalidad de las empresas por este
concepto ascendió a 11.656.420 euros (9,09% del total de los gastos).
En el análisis de estos gastos en las empresas donde se realizaron comprobaciones se han
observado las siguientes deficiencias:
50 La Comunidad de Madrid, a quien corresponde la regulación autonómica de este tipo de aparataje, no ha aprobado
regulación específica del uso de desfibriladores externos por personal no sanitario.
46 Tribunal de Cuentas
1. En CEPSA, Ericsson España, S.A., Michelin España-Portugal y Renault España, S.A., un
elevado porcentaje de gastos asistenciales son prestados por proveedores de servicios
sanitarios sin que exista un concierto o contrato que ampare jurídicamente las prestaciones de
servicios sanitarios y, en base al cual, se puedan fijar unas tarifas de facturación ajustadas, no
pudiendo determinarse tampoco si los importes imputados se adecúan a los fines propios de la
colaboración. Los porcentajes de importe de gasto sin concierto para estas empresas se
detallan en el anexo III.
En relación con la ausencia de conciertos, es necesario destacar la empresa Renault España,
S.A., que únicamente facilita el detalle de las tarifas de aplicación, en algunos casos obsoletas
al no corresponder con la facturación analizada51. Asimismo, Banca March, S.A., no facilita
detalle de las tarifas aplicadas, no pudiendo verificarse, en consecuencia, la adecuación de la
facturación imputada a la cuenta de la colaboración.
2. En relación con los gastos derivados de la asistencia sanitaria ambulatoria con medios ajenos,
existe una sobrevaloración de gastos atribuidos a la cuenta de colaboración por un importe de
42.157 euros, cuyo detalle se recoge en el anexo IV, con el siguiente desglose:
a) Un importe de 12.674 para el que no se aportan soportes documentales justificativos
suficientes que avalen esta imputación, ya que o bien existe ausencia total de facturas o
justificantes, o bien los justificantes aportados no evidencian la vinculación del gasto
realizado con la modalidad de colaboración a la que se ha imputado.
b) Un importe de 9.469 euros, por los gastos derivados tanto de la realización de actividades
propias del ámbito de la vigilancia de la salud (realización de analíticas médicas, realización
de electrocardiogramas, alquiler de instalaciones para la realización de reconocimientos
médicos, entre otros) como de actividades preventivas (curso de emergencias), gastos que
deben ser asumidos de forma exclusiva por la empresa sin que puedan imputarse a la
cuenta de colaboración.
c) Un importe de 16.525 euros, cuyo coste debe asumir la empresa, ya que no deriva de
procesos de contingencias profesionales, dado que no pueden vincularse a trabajadores
accidentados, al no constar identificación de los mismos ni en la factura ni, en su caso, en el
volante de asistencia sanitaria expedido por la empresa colaboradora.
d) Un importe de 3.489 euros, correspondiente a gastos derivados de prestaciones de
servicios, que en ningún caso pueden vincularse con la modalidad de colaboración por
contingencias profesionales (recargo de apremio, gastos derivados de la adquisición de
gafas a accidentados o el importe del IVA soportado en la adquisición de material e
instrumental sanitario, entre otros).
3. En relación al análisis de los gastos derivados de la prestación de asistencia sanitaria
hospitalaria con medios ajenos, existe una sobrevaloración por importe de 1.553 euros
imputado incorrectamente a la cuenta de la colaboración por CEPSA, tanto por aplicar un
recargo de apremio, como por el gasto de la realización de pruebas radiológicas, sin que la
empresa haya podido facilitar el soporte documental justificativo que acredite su vinculación con
procesos derivados de contingencias profesionales.
51 Renault España, S.A. destaca en sus alegaciones la inexistencia de normativa vigente que obligue a las empresas
colaboradoras a la concertación de ciertos servicios médicos con proveedores de servicios sanitarios. No puede
aceptarse la alegación formulada ya que la actividad prestada es financiada en su totalidad con cuotas de la Seguridad
Social y, para garantizar la eficiencia en la gestión de dichos recursos públicos, parece razonable el que se formalicen
conciertos, con objeto de ordenar la prestación de la actividad y de fijar unas tarifas ajustadas a los precios de mercado.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 47
II.3.1.2.c) Prestaciones económicas
El importe del gasto imputado por la totalidad de las empresas en prestaciones económicas por
incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales ascendió a 30.017.481 euros
(23,41% sobre el total de los gastos) y por contingencias comunes a 88.124.730 euros, único gasto
imputable a esta modalidad de colaboración.
A.- PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE
CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
En esta partida se debe consignar lo abonado por las empresas a los trabajadores en concepto de
subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, resultado de aplicar el
porcentaje del 75% a la base reguladora.
El derecho a esta prestación surge a partir del día siguiente al de la baja, ya que el abono del
salario correspondiente al día de la baja corresponde al empresario.
En el análisis de los gastos aplicados por las empresas seleccionadas se han observado las
siguientes deficiencias:
1. Banca March, S.A. registra un importe por este concepto de 5.685 euros (2,12% del total de
gastos de la empresa) correspondiente a las prestaciones abonadas a tres trabajadores,
destacando lo siguiente:
a) No existe coincidencia entre el importe consignado en la Ficha (5.685 euros) y la
información contenida en la base de datos facilitada por la empresa que justifica los gastos
imputados a la colaboración voluntaria (2.876 euros), como consecuencia de un error en la
cumplimentación de la Ficha enviada a la DGOSS que no ha sido subsanado.
b) Se imputa a la colaboración de la prestación por incapacidad temporal abonada a un
trabajador que no es de la plantilla (becario) y por tanto incluido en un CCC que no se
encuentra autorizado en la modalidad de colaboración voluntaria (importe de 359 euros).
c) Existen errores en la consideración del número de días correspondientes al devengo de la
prestación de incapacidad temporal para un trabajador, lo que supone un exceso de 582
euros en el importe imputado a la colaboración.
2. En Renault España, S.A. la cifra imputada a la colaboración voluntaria por este concepto de
gasto en el ejercicio 2015, ascendió a 285.152 euros (7,26% del total de gastos de esta
empresa), destacando lo siguiente:
a) La empresa imputa a la colaboración, con carácter general, el pago de la prestación que
corresponde al día siguiente de la fecha en la que se ha producido el accidente,
independientemente de que en ocasiones esta última fecha no sea coincidente con el día
de expedición del parte de baja, incumpliendo de esta forma el artículo 131 del TRLGSS,
que determina que en caso de accidente derivado de contingencia profesional, el subsidio
se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo de la
empresa el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
En este sentido, se han detectado pagos de prestaciones por incapacidad temporal a 36
trabajadores, en los que la fecha del accidente es anterior a la fecha de baja y a los que se
les ha abonado un importe de 1.900 euros con cargo a la colaboración voluntaria, cuando
dicho importe debió ser por cuenta de la empresa.
48 Tribunal de Cuentas
b) En relación con uno de los trabajadores, se han detectado errores en el cálculo de la base
reguladora de la prestación por incapacidad temporal que determinan la existencia de una
sobrevaloración en el importe abonado e imputado a la colaboración de 931 euros.
B.- ENTREGAS POR DESPLAZAMIENTO
El importe del gasto imputado por la totalidad de las empresas en el ejercicio 2015 en este
apartado fue de 961.353 euros, el cual está incluido en la partida de prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
La Ficha elaborada por la DGOSS no incluye ninguna indicación sobre el tipo de gastos a imputar
por este concepto, si bien en virtud del apartado al que pertenece son razonables aquellos gastos
por desplazamientos efectuados por trabajadores que hubieran sufrido un accidente en el trabajo.
Del análisis de los gastos aplicados por las empresas seleccionadas se han deducido las siguientes
deficiencias:
1. En Ericsson España, S.A. el importe imputado a la colaboración voluntaria por este concepto de
gasto ascendió a 4.112 euros (el 0,98% del total de sus gastos). Se han detectado gastos por
transporte de trabajadores no incluidos en la relación de personas que sufrieron un accidente
de trabajo, existiendo en consecuencia una imputación a la colaboración excesiva por un
importe de 1.078 euros.
2. En Renault España, S.A., el importe imputado por este concepto de gasto en el ejercicio 2015
fue 106.145 euros (el 2,70% del total de sus gastos), destacando lo siguiente:
a) La empresa imputó a la colaboración voluntaria gastos por importe de 27.723 euros
correspondientes a 514 trabajadores que no estaban en situación de incapacidad temporal
por accidente de trabajo ni enfermedad profesional ni figuraban en la base de datos de
accidentados sin baja.
b) Asimismo, la empresa imputó un importe de 2.702 euros por este concepto en los que el
trabajador al que se le prestó el servicio no estaba identificado.
C.- PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE
CONTINGENCIAS COMUNES.
En esta partida se debe consignar lo abonado por las empresas a sus trabajadores en concepto de
subsidio reglamentario por incapacidad temporal derivado de las contingencias comunes a cargo
del sistema de la Seguridad Social (prestación devengada a partir del día 16º de baja). Este importe
será del 60% o del 75% de la base reguladora, respectivamente, según se trate de los días 16º al
20º, o del 21º en adelante.
En el análisis de este gasto en las empresas seleccionadas se han detectado las siguientes
deficiencias:
1. En Banca March, S.A., el importe de la prestación económica por incapacidad temporal según
la Ficha ascendió a 631.281 euros, destacando lo siguiente:
a) Este importe no coincide con el gasto justificado por la empresa en la base de datos
entregada al Tribunal (654.416 euros), existiendo una diferencia de 23.135 euros.
b) El gasto abonado por la prestación de incapacidad temporal se encuentra sobrevalorado en
un importe de 130.250 euros, dado que se imputan a la cuenta de colaboración voluntaria
los pagos desde el 4º al 15º día de baja, incumpliendo así lo establecido en el artículo 131
del TRLGSS.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 49
c) Del análisis de 21 expedientes de trabajadores que han estado de baja en el ejercicio 2015
y que percibieron esta prestación económica por un importe total de 214.709 euros (el
32,81% del total de expedientes abonados si se tiene en cuenta la información que figura en
la base de datos entregada a este Tribunal) se ha detectado que no se identifica un
concepto que recoja el importe del subsidio y de la mejora de la prestación que cobran los
trabajadores, por lo que no se ha podido verificar adecuadamente este gasto.
2. En CaixaBank, S.A., el importe de esta prestación económica ascendió a 19.388.194 euros. El
criterio de imputación del gasto a la colaboración fue el de devengo, cuando debería haberse
utilizado el de abono, de acuerdo con lo establecido en la propia Ficha, lo que implica una
sobrevaloración del gasto en 193.450 euros (el 1% del total).
Por otra parte, la información justificativa del gasto por esta prestación entregada por
CaixaBank, S.A. (19.375.714 euros) no coincide con el gasto reflejado en la Ficha (diferencia de
12.480 euros)52.
Y por último, se ha detectado la existencia de una diferencia correspondiente a un trabajador de
365 euros entre el gasto imputado en la Ficha y el importe que se debió aplicar.
3. En Ericsson España, S.A. el importe de la prestación imputado en la Ficha fue de 522.283
euros. Del análisis de dicha prestación se puede destacar lo siguiente:
a) Se ha detectado una diferencia entre el importe imputado en la Ficha y la información
justificativa de dicho importe, que asciende a 968 euros, representando un 0,19% del total
del gasto de la prestación.
b) La prestación abonada a tres trabajadores fue superior en 1.252 euros a la que se debió
abonar, como consecuencia de errores en el cálculo de los días de baja que son por cuenta
de la empresa (una trabajadora recibió un exceso de 770 euros, en el supuesto de otro
trabajador el exceso fue de 451 euros y en el último supuesto fue de 31 euros).
II.3.1.2.d) Gastos por administración general
En esta partida se incluyen dos conceptos: los gastos de personal de administración y otros gastos.
El importe del gasto imputado por las empresas a la colaboración por ambos conceptos ascendió a
7.175.281 euros, el 5,59% del total de los gastos.
En el análisis de estos gastos en las empresas donde se realizaron comprobaciones se han
detectado las siguientes deficiencias:
1. Banca March, S.A. imputó en el ejercicio 2015 un importe de 56.722 euros (el 21,20% del total
de sus gastos en contingencias profesionales), destacando lo siguiente:
a) Se han imputado gastos correspondientes a un contrato de personal externo para el servicio
de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales por importe de 19.007
euros. Este gasto no debió imputarse a la colaboración voluntaria, dado que el objeto de
dicho contrato corresponde en exclusiva a actividades preventivas.
52 CaixaBank, S.A. señala en el trámite de alegaciones que el importe aplicado contablemente fue correcto, si bien
posteriormente, a la hora de reportar los datos a la DGOSS informó de un importe que excedía en 193.450 euros a la
cantidad realmente imputada. Sin embargo, no puede aceptarse la alegación formulada, ya que este exceso de
imputación se refiere precisamente al importe consignado en la Ficha remitida a la DGOSS, y no al importe reflejado en la
contabilidad de CaixaBank, S.A. Así, la citada Ficha es el único documento con el que cuenta la DGOSS para determinar
los resultados de la colaboración, por lo que los importes consignados en la misma son los que deben mostrar a todos los
efectos los resultados de su actividad, independientemente de los importes reflejados en su contabilidad. Con
independencia de lo anterior, del fichero contable que CaixaBank, S.A. aportó al Tribunal no se desprende el importe de
19.194.744 euros al que alude en sus alegaciones.
50 Tribunal de Cuentas
b) Se imputó a la colaboración voluntaria un importe de 25.714 euros correspondiente a seis
facturas de servicios de prevención prestados por una empresa en las especialidades de
Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial. Este importe tampoco es asumible por la
colaboración voluntaria, al tratarse de tareas de prevención de riesgos laborales.
c) Se imputó erróneamente a la colaboración voluntaria un importe de 391 euros
correspondiente a cinco facturas de un servicio de gestión de residuos biosanitarios,
consistente en la recogida de residuos de contenedores donde se depositan materiales
utilizados para reconocimientos médicos y curas, que debe formar parte del equipamiento
sanitario básico del servicio de prevención, tal y como determina el Real Decreto 843/2011,
de 17 de junio.
d) Se imputó un importe de 369 euros por la realización de reconocimientos médicos a
personas de la plantilla mayores de 50 años. Este importe se considera como no asumible
por la colaboración voluntaria, al tratarse de tareas relacionadas con la vigilancia de la salud
y por tanto debe ser soportado por la empresa.
e) Se imputó un importe de 253 euros correspondientes a cinco facturas de un servicio de
suministro de productos alimenticios ofrecidos a los trabajadores después de la realización
de las analíticas de los reconocimientos médicos. En consecuencia, no puede admitirse la
imputación a la colaboración voluntaria de este importe al estar directamente relacionado
con la vigilancia de la salud y ser un coste que tiene que soportar la empresa.
f) Se imputó a la colaboración voluntaria un importe de 10.988 euros correspondiente al 50%
de la retribución anual de un trabajador administrativo. Dicho porcentaje se considera
excesivo, debido a la baja siniestralidad existente en la empresa en el ejercicio 2015
(únicamente tres trabajadores de baja sobre una plantilla de 553). Por otra parte, no existe
ningún estudio que justifique objetivamente el porcentaje de imputación de las actividades
administrativas a la colaboración voluntaria.
2. La empresa CEPSA imputó un importe de 73.008 euros (el 3,16% del total de gastos) por
gastos de administración general. Dentro de este apartado, imputó de forma incorrecta un
importe de 35.166 euros correspondiente a la mejora de las prestaciones de incapacidad
temporal, importe que debería haberse incluido en el apartado de la Ficha denominado
Mejoras aplicadas en 2015, tal y como se desarrolla en el epígrafe II.3.3 de este Informe.
Además, en el análisis de los gastos de administración general se han detectado las siguientes
deficiencias:
a) La empresa establece como porcentaje de imputación de los gastos el 50%, sin que se
fundamente su cálculo en estudios objetivos de carácter técnico53.
b) Respecto a un importe de 20.700 euros, que representa el 69% del importe total,
correspondiente a gastos telefónicos, imputación pooledificios, mantenimiento del servicio
prevención y servicio corrección, servicio contratado de transporte, daños físicos programa
exceso, suministro de electricidad y renting equipos informáticos, la empresa manifestó que
no podía aportar documentación justificativa al respecto, al tratarse de repartos internos de
los gastos efectuados por la empresa.
Asimismo, en relación con un importe de 443 euros, la empresa aportó una simple carátula
de un Documento Contable, si bien no se acompañaba la factura o el documento
53 CEPSA señala en sus alegaciones que se imputará el 50% del gasto total de lo que definen como “gastos generales”,
si bien este porcentaje será ponderado en función del volumen de plantilla de CEPSA frente a la plantilla de otras
sociedades del Grupo a atender por el servicio médico.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 51
justificativo de dicho importe, además de que se hace referencia a una previsión de
suministros de electricidad y consumo telefónico.
c) La empresa imputó un importe de 2.801 euros correspondiente a un servicio de
digitalización de expedientes del servicio médico, importe dentro del cual se incluye el gasto
imputable a la empresa colaboradora y a otras 14 empresas del Grupo, por lo que no se
puede aplicar íntegramente el importe señalado sino únicamente el porcentaje
correspondiente a los expedientes de la empresa colaboradora.
d) Se imputó un importe de 109 euros correspondientes a pagos por cuotas de colegiación de
facultativos del servicio médico. Dichos gastos no son asumibles por la colaboración
voluntaria al tratarse de gastos propios y personales del facultativo.
e) La empresa imputó a la colaboración voluntaria el importe de adquisición de unas taquillas
de vestuario por 525 euros. Sin embargo, al tratarse de bienes de inmovilizado, debería
haberse imputado a la colaboración la parte correspondiente a la amortización del ejercicio
en función de su vida útil.
f) Este concepto de gastos de administración general también recoge los gastos por
desplazamientos, por importe 2.476 euros, que no deberían figurar en este apartado sino en
el de Entregas por desplazamiento. De su análisis se desprende lo siguiente:
- CEPSA imputó gastos por importe de 368 euros correspondientes a gastos por
desplazamientos a jornadas o reuniones de trabajo de dos Jefes de Departamento de
los Servicios Médicos de Tenerife y Algeciras. Dichos gastos no son imputables a la
colaboración voluntaria por no tratarse de actividades propias de la atención por
asistencia sanitaria.
- Se han detectado gastos de viaje, taxis y otros gastos de locomoción correspondientes
al centro de Huelva, por importe de 1.022 euros, respecto de los que no es posible
identificar a los usuarios del servicio, las fechas o los itinerarios de estos servicios, por lo
que no es posible comprobar si dichos gastos de desplazamiento son imputables a la
colaboración voluntaria.
3. Renault España, S.A. imputó en el ejercicio 2015 un importe de 225.599 euros tanto por gastos
de personal de administración como por otros gastos (el 5,75% del total de sus gastos)
destacando lo siguiente:
a) El importe consignado en la Ficha (115.407 euros) como gastos de personal de
administración fue superior en 1.986 euros al importe recogido en la documentación
justificativa (113.421 euros).
b) No se han elaborado informes de carácter técnico sobre los que se fundamenten los
criterios de reparto de los gastos de personal de esta partida imputados a la colaboración
voluntaria, por lo que no es posible verificar el correcto reparto del tiempo de trabajo entre la
actividad de colaboración y otras actividades a las que se puede dedicar el citado personal.
Además, existe una falta de homogeneidad en los criterios de imputación de estos gastos a
la colaboración voluntaria. Así, el porcentaje de imputación de los gastos de personal de
administración fue el 50%, mientras que para los gastos de amortización de los edificios y
construcciones, el porcentaje aplicado a la colaboración voluntaria fue el 89,26%.
A este respecto, aun cuando el servicio médico permanezca abierto 24 horas, el mismo no
se utiliza exclusivamente para actividades relacionadas con la colaboración voluntaria por
contingencias profesionales, dado que la constitución de dicho servicio médico es
obligatoria, por tratarse de una empresa con más de 500 trabajadores, según prevé el
52 Tribunal de Cuentas
artículo 14 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención.
Por tanto, hubiera sido más coherente haber aplicado como criterio de imputación el
porcentaje establecido para el resto de gastos (50%), aun cuando dicho criterio no se
encuentre amparado por un estudio objetivo de las actividades desarrolladas por el Servicio
Médico.
c) El porcentaje de aplicación de los gastos de amortización del resto de elementos de
inmovilizado imputables a la colaboración voluntaria excluyendo los edificios y
construcciones es el 100%. Sin embargo, existen elementos cuya utilización podría no ser
exclusiva de la colaboración voluntaria, puesto que también podrían utilizarse en las
funciones propias de la vigilancia de la salud, tales como los electrocardiógrafos, el
climatizador del servicio médico, las camillas, etc. Por ello, de igual manera que en el
supuesto anterior, hubiera sido más coherente aplicar el mismo porcentaje que para el resto
de gastos de la colaboración, es decir, el 50%.
d) La empresa imputó el valor de adquisición de dos bienes pertenecientes al inmovilizado (un
electrocardiógrafo y un proyector). Dichos bienes deberían haberse imputado a la
colaboración, en su caso, por el importe correspondiente a la cuota de amortización del
ejercicio.
e) La empresa imputó en esta partida un importe de 55.037 euros que corresponde, por una
parte, a las ambulancias destinadas a evacuar a los trabajadores accidentados, y por otra, a
los vehículos y taxis para movimientos internos de trabajadores desde el puesto de trabajo
al servicio médico, ello como consecuencia de la amplitud de las instalaciones. Por tanto, se
debería aplicar el mismo criterio de imputación que se ha aplicado al resto de gastos
analizados anteriormente, es decir, el 50% de los gastos imputados por los vehículos y taxis
que no son ambulancias.
Por otra parte, en virtud de las actividades para las que se utilizan dichos vehículos, dichos
gastos deberían haberse incluido en la partida de Entregas por Desplazamiento.
f) Existe una sobrevaloración de esta partida de 300 euros como consecuencia de haber
imputado por duplicado los gastos correspondientes a las impresoras del Centro de Gestión
de Valladolid.
II.3.1.2.e) Aportación al sostenimiento de los servicios comunes
El importe consignado por las empresas como gastos en el ejercicio 2015 en concepto de
aportación al sostenimiento de los servicios comunes ascendió a 35.583.501 euros, el 27,75% del
total de gastos imputables a la colaboración.
En este sentido, el artículo 75.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad
Social, las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la asistencia
sanitaria y de la incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y
enfermedad profesional realizarán la citada aportación con la finalidad de contribuir a la financiación
del coste del desempeño de las funciones de los Servicios Comunes de la Seguridad Social y,
asimismo, como contribución a los demás gastos generales del Sistema y a la satisfacción de las
exigencias de la solidaridad nacional. Durante el ejercicio 2015, la Orden ESS/86/2015, de 28 de
enero, dispuso que las empresas colaboradoras voluntarias bajo esta modalidad debían ingresar
por este concepto el 31% de las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
recaudadas por incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 53
Es decir, teóricamente esta aportación supone un gasto para estas empresas y, por tanto, un
ingreso para la Seguridad Social por este concepto. No obstante, esta aportación al sostenimiento
de los servicios comunes se imputa, como un gasto más, a la cuenta de la colaboración voluntaria,
lo cual provoca que tanto las Reservas como los Resultados pendientes de aplicación de las
empresas estén minoradas por este mismo importe, y que, en consecuencia, en el ingreso que
realicen a la Seguridad Social cuando, en su caso, cesen en la colaboración estará descontado el
importe de todas las aportaciones anuales realizadas por este concepto.
En consecuencia, cabe indicar que la aportación neta por estas empresas al sostenimiento de los
servicios comunes de la Seguridad Social y a las exigencias de solidaridad nacional es nula, no
existiendo una contribución neta a la financiación del coste de las funciones desempeñadas por los
Servicios Comunes de la Seguridad Social y los demás gastos generales del Sistema.
Por su parte, en el análisis individualizado de estos gastos en las empresas donde se realizaron
comprobaciones se han detectado deficiencias en Banca March, S.A., empresa que imputó un
importe de 30.444 euros en la Ficha entregada a la DGOSS, si bien dicho importe no fue registrado
en la contabilidad de la colaboración voluntaria, por lo que existe una sobrevaloración del resultado
por este importe. Así, a pesar de que la empresa recoge las operaciones relativas a la colaboración
dentro de su contabilidad a través de dos cuentas específicas, se ha verificado que existen
operaciones no registradas relativas a la colaboración por contingencias profesionales,
incumpliendo el apartado e) del artículo 5 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 (establece
como obligación para estas empresas Llevar en su contabilidad una cuenta que recoja todas las
operaciones relativas a la colaboración”).
II.3.1.2.f) Amortizaciones del inmovilizado afecto a la colaboración
En esta partida únicamente se deben incluir los gastos derivados de la amortización del
inmovilizado que está afecto a la colaboración. En este sentido, de acuerdo con la explicación que
figura en la Ficha relativa a este gasto, únicamente será admisible el cargo por este concepto en
caso de que el inmovilizado al que corresponda sea propiedad de la Seguridad Social, a través de
la colaboración.
El importe consignado como gasto en el ejercicio 2015 por este concepto ascendió a 259.163
euros, el 0,20% del total de gastos, correspondiendo exclusivamente a nueve empresas, sin que
ninguna de las 6 empresas seleccionadas haya imputado gastos.
II.3.2. Las reservas de estabilización dotadas
En relación con los excedentes económicos resultantes de la colaboración, los artículos 5 y 15 ter
de la Orden de 25 de noviembre de 1966 establecen que se destinarán a la constitución de la
denominada Reserva de Estabilización, que se dotará hasta alcanzar una cuantía equivalente al
15%, en el caso de la colaboración en contingencias profesionales, o al 25%, en el de la
colaboración de contingencias comunes, de las cotizaciones afectadas a la colaboración obtenidas
durante el ejercicio. En ambos casos, la finalidad exclusiva de dichas Reservas es la de atender
posibles resultados negativos futuros que puedan derivarse de la colaboración.
El importe de las Reservas de Estabilización, el del Resultado pendiente de aplicación del ejercicio
2015 y de ejercicios anteriores se detallan en el cuadro siguiente:
54 Tribunal de Cuentas
CUADRO N.º 9:
RESERVAS Y RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
Ejercicio 2015
(Euros)
PATRIMONIO DE LA COLABORACIÓN VOLUNTARIA
CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Modalidades de colaboración Reserva de
Estabilización
Resultado
pendiente de
aplicación.
Ejercicio 2015
Resultados
pendientes de
aplicación.
Ejercicios
anteriores
CONTINGENCIAS PROFESIONALES 16.648.715
18.079.327 185.278.738
CONTINGENCIAS COMUNES 17.728.013
28.847.374 136.404.877
TOTAL
34.376.728
46.926.701 321.683.615
Fuente: Información aportada por la DGOSS
Tal y como se desprende del cuadro anterior, existe un elevado importe de fondos públicos a
disposición de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social,
ascendiendo en el ejercicio 2015 a 402.987.044 euros.
El importe de estas Reservas y de los Resultados pendientes de aplicación tiene su origen inicial
en las minoraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social efectuadas por estas empresas,
conformando el patrimonio total afecto a la colaboración, el cual se encuentra depositado en
cuentas corrientes bancarias abiertas en diversas entidades financieras a nombre de las empresas
y no de la Seguridad Social.
Asimismo, los intereses financieros generados por estos depósitos han estado revirtiendo
históricamente en beneficio de las propias empresas y no han incrementado en ningún caso el
importe de las Reservas ni de los Resultados pendientes de aplicación, generando, en
consecuencia, un beneficio a estas empresas que no se destina a los fines propios de la
colaboración voluntaria con la Seguridad Social y que nunca serán reintegrados a la TGSS en el
supuesto de que cesen en la colaboración.
Teniendo en cuenta el elevado importe de fondos públicos al que nos estamos refiriendo, es
evidente que de haber estado a disposición del Sistema de la Seguridad Social habrían generado
importantes rendimientos financieros54.
Por otro lado y por analogía, en relación con los excedentes y los recursos financieros a disposición
de las empresas colaboradoras, es conveniente tener en cuenta la actual normativa reguladora de
las MCSS, que con las modificaciones introducidas por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre,
pretende que los excedentes generados en la gestión de las diferentes prestaciones puedan
aportar importantes recursos al sistema de la Seguridad Social en aras a la consecución de los
principios de seguridad jurídica, transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión.
En este sentido, tal y como se regula en el artículo 75 bis del TRLGSS, las MCSS destinan el
exceso del resultado económico positivo en cada uno de los ámbitos de gestión regulados
(contingencias profesionales, contingencias comunes y cese de actividad), una vez cubiertas las
54 A título de ejemplo, se puede indicar que la rentabilidad media anualizada del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
a 31 de diciembre de 2015, que fue del 1,05%, y que la rentabilidad acumulada del total del Fondo de Reserva a 31 de
diciembre de 2015 que fue del 4,79% (La rentabilidad acumulada del Fondo se obtiene por comparación entre el valor
liquidativo de una participación en el momento actual y el valor en el momento en que se creó el Fondo, anualizándose
posteriormente dicha rentabilidad acumulada). De estos datos cabe deducir la importancia de los rendimientos financieros
que se podrían haber obtenido si estos fondos hubieran estado a disposición del Sistema de la Seguridad Social.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 55
distintas Reservas obligatorias (respectivamente, Reservas de Estabilización de Contingencias
Profesionales, de Contingencias Comunes y por Cese de Actividad) en sus cuantías máximas, a
determinados Fondos y reservas complementarias que atienden finalidades generales del sistema
de Seguridad Social: a) en el ámbito de la gestión de contingencias profesionales, el Fondo de
Contingencias Profesionales, la Reserva Complementaria y la Reserva de Asistencia Social; b) en
el ámbito de la gestión de contingencias comunes, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social; y
c) en el ámbito de la gestión de la protección por cese de actividad, la Reserva Complementaria de
Estabilización por Cese de Actividad. Dichos Fondos y Reservas son gestionados por la TGSS y
forman parte de los recursos de la Seguridad Social.
Asimismo, los intereses financieros generados en las cuentas corrientes en las que se encuentran
depositados estos tres Fondos son recursos que pasan a formar parte del sistema de la Seguridad
Social.
En consecuencia, las MCSS, que son asociaciones de empresarios que también colaboran con la
Seguridad Social, deben ingresar periódicamente parte de los excedentes resultantes de la gestión
de las contingencias profesionales y comunes y del cese de actividad de los trabajadores por
cuenta propia en cuentas corrientes a disposición de la TGSS, al contrario de lo que ocurre con los
excedentes que obtienen las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la
Seguridad Social, cuyos excedentes se encuentran a disposición de las propias empresas,
suponiendo este hecho un beneficio con el que no cuentan el resto de entidades que colaboran con
la Seguridad Social.
En este sentido, el Tribunal de Cuentas ya se pronunció en el Informe de fiscalización sobre la
gestión y control de la incapacidad temporal por las entidades del sistema de la Seguridad Social
aprobado con fecha 27 de marzo de 2014, al recomendar el establecimiento de las medidas
oportunas para que los excedentes de la gestión derivados de la colaboración voluntaria de las
empresas en la gestión de la incapacidad temporal se ingresaran en una cuenta corriente a
disposición de la TGSS en cada ejercicio55.
El importe de las Reservas de Estabilización y los Resultados pendientes de aplicación que
permanecen en poder de cada una de las empresas colaboradoras solo se ingresarán en la TGSS
en el momento en que la empresa decida finalizar su colaboración voluntaria, pero sin incluir los
intereses financieros acumulados de estos fondos.
Además, aunque estas empresas deben ingresar los excedentes obtenidos en la TGSS cuando
cesen en la colaboración voluntaria, existe un riesgo de su falta de ingreso debido a la posible
existencia de concurso de acreedores devenido por una situación de insolvencia en la que la
empresa no pueda hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda y, en consecuencia, no
ingrese nada en la TGSS.
Dentro de la cuenta Reserva de estabilización, las empresas colaboradoras, de acuerdo con las
indicaciones de la DGOSS contenidas en la Ficha, incluyen tres conceptos:
1. El saldo de la Reserva de estabilización de ejercicios anteriores.
2. La dotación o desdotación de la Reserva realizada en el ejercicio (registrada y
contabilizada), con cargo al resultado del ejercicio anterior.
3. La dotación o aplicación de la Reserva realizada en el propio ejercicio (no contabilizada en
el propio ejercicio), con cargo al resultado del ejercicio corriente.
55 La DGOSS señala en sus alegaciones que esta cuestión será tenida en cuenta de cara a su subsanación al elaborar el
proyecto normativo que sustituya a la Orden de 25 de noviembre de 1966, a tramitar en el año 2018.
56 Tribunal de Cuentas
El importe de este concepto no debería aplicarse como Reserva de estabilización en el
propio ejercicio ya que no será objeto de registro contable ni de verificación hasta el
ejercicio siguiente.
Lo mismo ocurre con la cuenta Resultado pendiente de aplicación, ejercicio 2015 ya que tampoco
se contabiliza en la cuenta de la colaboración voluntaria hasta el ejercicio siguiente.
Por tanto, ni el saldo de la Reserva de Estabilización a 31 de diciembre del ejercicio 2015, ni el
Resultado del ejercicio corriente son coincidentes con su registro contable, al incluir la dotación o
desdotación de la citada Reserva, que forma parte de una propuesta de distribución que se
registrará en el ejercicio siguiente.
Las instrucciones incluidas en la Ficha no son claras a este respecto, ya que únicamente señalan
que en la Reserva de Estabilización debe constar el saldo de la cuenta correspondiente al ejercicio
corriente, sin determinar explícitamente qué importes deberían incluirse en dicho apartado.
Por otra parte, se ha detectado que Ericsson España, S.A. imputó en los ejercicios 2013 y 2014
gastos a la colaboración voluntaria por importe de 127.519 euros que no debieron haber sido
imputados. Dicho importe fue regularizado en el ejercicio 2015, contabilizando un mayor ingreso en
la cuenta de la colaboración voluntaria que lleva la propia empresa pero no en la Ficha enviada a la
DGOSS, por lo que el patrimonio de la empresa afecto a la colaboración está infravalorado en
127.519 euros.
Además, al tratarse de regularizaciones de gastos de ejercicios anteriores, la empresa debió haber
registrado dicha operación directamente en el patrimonio de la colaboración como un resultado de
ejercicios anteriores, por lo que el Balance de Situación afecto a la colaboración está
incorrectamente elaborado, no reflejando las cuentas de activo y pasivo la situación patrimonial real
de la empresa.
II.3.3. Las mejoras de las prestaciones
El artículo 77.5 del TRLGSS establece que en la regulación de las modalidades de colaboración en
incapacidad temporal se armonizará el interés particular por la mejora de las prestaciones con la
exigencia de la solidaridad nacional. La regulación de estas modalidades de colaboración por la
Orden de 25 de noviembre de 1966 solo prevé la aplicación de las mejoras en la modalidad de
contingencia común, concretamente el artículo 15 ter de la Orden de 25 de noviembre de 1966,
establece exclusivamente para la modalidad de colaboración en contingencias comunes, que una
vez cubierta la reserva de estabilización en el porcentaje mínimo establecido …el resto de
excedentesse aplicarán a la mejora de las prestaciones objeto de la colaboración que se
satisfagan en el ejercicio siguiente, y en su caso, sucesivos a aquel en el que se generaron los
mismos”.
En consecuencia, los trabajadores de estas empresas colaboradoras pueden tener acceso a
mejoras del subsidio de incapacidad temporal financiadas con cargo a las reducciones en las
cuotas practicadas en virtud de la colaboración y, por tanto, con cargo al sistema de Seguridad
Social, opción imposibilitada al resto de trabajadores cuyas empresas no están acogidas al régimen
de colaboración voluntaria.
En este sentido, tal y como puede observarse en el cuadro siguiente, el importe de las mejoras
aplicadas por las empresas en el ejercicio 2015 ascendió a 36.346.355 euros:
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 57
CUADRO N.º 10:
IMPORTES DE LAS MEJORAS
Ejercicio 2015
(Euros)
Modalidades de colaboración Importe de las Mejoras
aplicadas por empresas Importe de las Mejoras
aceptadas por DGOSS Importe de las Mejoras
rechazadas por DGOSS
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
3.263.770
2.278.170
985.600
CONTINGENCIAS COMUNES
33.082.585
15.620.914
17.461.671
TOTAL
36.346.355
17.899.084
18.447.271
Fuente: Información de la DGOSS
Como se desprende del cuadro anterior, sólo el 49,25% de las mejoras en las prestaciones de
incapacidad temporal aplicadas por las empresas según las Fichas fueron aceptadas por la
DGOSS. El resto no fue admitida por este Centro Directivo, al tratarse de mejoras que no cumplían
los requisitos legales para la imputación de las mismas, ya que se pagaron con cargo a las propias
Reservas de Estabilización sin que existieran excedentes procedentes de ejercicios anteriores.
No obstante, estas mejoras aceptadas por la DGOSS suponen un mero control formal y aritmético y
en ningún caso se comunica a las propias empresas el exceso del importe de las mejoras aplicadas
ni se prevén por este Centro Directivo mecanismos de control que determinen el importe de las
mejoras no aceptadas por no adecuarse a la normativa vigente (18.447.271 euros) y que, en
consecuencia, deberían volver a formar parte de los Resultados de la empresa colaboradora y, por
tanto, del Patrimonio afecto a la colaboración.
Por otra parte, conviene recordar que la citada Orden de 25 de noviembre de 1966 no contempla,
las mejoras en las prestaciones de incapacidad temporal en la modalidad de colaboración en
contingencias profesionales. A pesar de esto, la Ficha remitida por la DGOSS a las empresas para
su cumplimentación en cada ejercicio prevé erróneamente en uno de sus apartados la posibilidad
de aplicar mejoras en esta modalidad de colaboración, careciendo en consecuencia de cobertura
normativa dicha opción.
Como se puede observar en el Cuadro 10, el 8,98% del total del importe de las mejoras aplicadas
en el ejercicio 2015 por 31 empresas, correspondieron a mejoras de contingencias profesionales,
por importe de 3.263.770 euros, e incluso un importe de un total de 2.278.170 euros fue aceptado
por la DGOSS.
Puesto que no existe previsión normativa que recoja la existencia de mejoras en la modalidad de
colaboración de contingencias profesionales y dado que esta situación supone un trato favorable a
los trabajadores de estas empresas, las mismas no debieron ser aplicadas en ningún caso, por lo
que las Reservas de estabilización y los Resultados pendientes de aplicación de estas empresas
se encuentran minorados en dicho importe y, en consecuencia, también los fondos públicos de la
Seguridad Social.
Por tanto, además del importe de mejoras aplicadas por las empresas que colaboran
voluntariamente en contingencias comunes que no fueron aceptadas por la DGOSS, por importe de
17.461.671 euros, existe un importe de 3.263.770 euros de mejoras que determinadas empresas
en contingencias profesionales aplicaron, por estar así previsto en la Ficha elaborada por la
DGOSS incorrectamente, que han minorado las Reservas y los Resultados pendientes de
aplicación de forma errónea.
Por su parte, del análisis individualizado de las mejoras aplicadas por las empresas donde se
realizaron comprobaciones se pueden destacar las siguientes deficiencias:
1. La empresa CEPSA aplicó en el ejercicio 2015 un importe de mejora en contingencias
profesionales de 35.166 euros, destacando lo siguiente:
58 Tribunal de Cuentas
a) Independientemente de que, tal y como ya se ha indicado, las mejoras en contingencias
profesionales no estén previstas en la normativa, por lo que el resultado negativo que
presenta esta empresa en la cuenta de colaboración debería haber sido menor en esta
cuantía, la empresa ha reflejado este importe en la partidaOtros gastos de la Ficha,
cuando lo correcto hubiera sido incluirlo en Mejoras aplicadas en 2015.
b) Se ha realizado una selección de expedientes de 15 trabajadores que han percibido mejora,
cuyo importe asciende a 22.555 euros, representado un 64,14% del total, habiéndose
detectado un importe de 1.866 euros incorrectamente abonados por errores en la mejora
aplicada a 3 trabajadores (respectivamente, el exceso indebidamente abonado a cada uno
de ellos fue de 527 euros, 54 euros y 1.285 euros).
2. En Ericsson España, S.A., tanto el importe recogido en la Ficha del ejercicio 2015 en el
apartado reservado a Mejora del subsidio de IT con cargo a los resultados de la colaboración
procedentes de ejercicios anteriores, como el importe que figura en el registro facilitado por la
empresa de mejoras abonadas en 2015, se encuentran sobrevalorados en 95.683 euros, como
consecuencia de que esta empresa imputó a la colaboración voluntaria cantidades que
complementaban el subsidio de los trabajadores abonado en el período del 4º al 15º día de
baja, periodo en el que la prestación es a cargo de la empresa, de acuerdo con lo establecido
en el 131 del TRLGSS. Este importe representa el 41,06% del importe total abonado por mejora
por la empresa en el ejercicio 2015 (233.045 euros).
Por tanto, las cantidades que el trabajador percibe como complemento durante los 3 primeros
días de baja y las que se abonan durante los días 4º al 15º, ambos inclusive, no pueden ser
nunca imputables a la colaboración voluntaria, pudiéndose mejorar con cargo a dicha
colaboración únicamente las prestaciones abonadas a partir del 16º de baja del trabajador.
En consecuencia, el resultado de la colaboración voluntaria se encuentra infravalorado en este
importe (95.683 euros).
CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY III. 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, aplicable a la DGOSS en virtud de su artículo 2, establece unas obligaciones de
publicidad activa en relación con la información cuyo conocimiento es relevante para gestionar la
transparencia de la actividad pública, que, sin embargo, la DGOSS no cumple puesto que no
publica en su página web de forma periódica y actualizada información relevante sobre las
empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, como podría ser, en
particular, la relativa al número de empresas acogidas a esta modalidad tanto en contingencias
comunes como en contingencias profesionales, el importe de las primas reducidas o retenidas y no
ingresadas en la Seguridad Social y el resultado de su gestión, así como el importe de las
Reservas de estabilización y los Resultados pendientes de aplicación.
CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY IV. ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
En las Directrices Técnicas de esta fiscalización, aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas
en su sesión de 30 de mayo de 2017, se recogque se abordarían las cuestiones relacionadas
con el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad
efectiva de mujeres y hombres, en el supuesto de que guardasen relación con los objetivos de la
fiscalización.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 59
Teniendo en cuenta la naturaleza de los procedimientos analizados, en el desarrollo de los trabajos
no se han observado actuaciones relacionadas con la precitada Ley Orgánica 3/2007.
CONCLUSIONES V.
V.1. CONCLUSIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL SOBRE LA
GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES ASUMIDAS POR LAS EMPRESAS QUE
COLABORAN VOLUNTARIAMENTE EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. El importe de la reducción aplicada en las cuotas en el ejercicio 2015 por las empresas
que colaboran voluntariamente en la gestión de las prestaciones económicas de
incapacidad temporal derivadas de enfermedad común o accidente no laboral no
coincide con el importe comunicado por estas empresas a la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, existiendo una diferencia de 5.822.322 euros.
Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce obligaciones en su
presupuesto de gastos, no por el importe efectivo de estas prestaciones, sino por el
importe de las cuotas que las empresas han dejado de ingresar en la Tesorería General
de la Seguridad Social, lo que supuso en el ejercicio 2015 una sobrevaloración del
gasto imputado al presupuesto de gastos y a la Cuenta de Resultado Económico-
Patrimonial de la entidad de 11.471.505 euros (epígrafe II.1.1).
2. El importe de las cuotas retenidas y los gastos imputables por las empresas que
colaboran voluntariamente en la gestión de las prestaciones económicas por
incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional
(141.402.316 euros y 128.250.909 euros, respectivamente) no tiene reflejo específico en
ninguna partida del presupuesto de la Seguridad Social, ni en el resultado económico-
patrimonial. Por este motivo, las cuentas anuales rendidas al Tribunal de Cuentas no
aportan información sobre estas retenciones ni sobre estas prestaciones (epígrafe
II.1.1).
3. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no ha ejercido de forma
eficiente la competencia relativa a la coordinación y tutela sobre la gestión de las
empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social, que le atribuye el
artículo 6 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por las
siguientes razones (epígrafe II.1.2)56:
a) En el ejercicio 2015 incumplió la obligación de elaborar el informe correspondiente a
estas empresas establecido en el apartado k) del artículo 6.1 del citado Real Decreto
343/2012.
b) No ha aprobado ninguna instrucción en la que se determine el procedimiento de
remisión de información, el plazo de envío, el contenido de la información a remitir,
las consecuencias de su falta de remisión o el procedimiento para la subsanación de
errores. Asimismo, tampoco aprobó ninguna instrucción que determine los gastos
imputables a la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal
derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c) En el ejercicio 2015 no dispuso de información relativa a 52 empresas (el 16,56% del
total de empresas autorizadas a colaborar a 31 de diciembre de 2015), bien como
consecuencia de la falta de remisión, bien como consecuencia de su remisión sin
56 En el sentido ya indicado en la nota al pie nº 24, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social pone de
manifiesto en sus alegaciones la desproporción existente entre las referidas competencias y los medios de los que
dispone para su desarrollo.
60 Tribunal de Cuentas
contenido, sin que este Centro Directivo hubiera adoptado ninguna medida para
subsanar esta situación.
d) No efectuó la revisión de la información remitida por las empresas, limitándose a
elaborar unos documentos resumen, dando por ciertos los datos recibidos, aun
cuando existían errores detectables con la mera observación de los importes
consignados en las mismas.
e) La información que remitió a las empresas contenía un error relativo al importe a
imputar correspondiente al incentivo por baja siniestralidad percibido, por lo que las
empresas que percibieran este incentivo pudieron haber consignado un importe
mayor al que determina la normativa aplicable.
4. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no ha cumplido la
recomendación contenida en la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones
con el Tribunal de Cuentas de 10 de junio de 2014, ni la recomendación del Tribunal de
Cuentas en el mismo sentido, contenida en el “Informe de fiscalización sobre la gestión y
control de la incapacidad temporal por las entidades del sistema de la Seguridad Social”,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 27 de marzo de 2014. En estas
recomendaciones se instaba a este Centro Directivo a impulsar las modificaciones
normativas necesarias para que los excedentes de la colaboración voluntaria con la
Seguridad Social fueran ingresados en la Tesorería General de la Seguridad Social en
cada ejercicio.
Asimismo, tampoco cumplió la otra recomendación formulada por el Tribunal de Cuentas
en el precitado informe, relativa a la necesidad de impulsar las modificaciones
normativas necesarias para la eliminación de la modalidad de colaboración voluntaria en
la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de
enfermedad común o accidente no laboral (subepígrafe II.1.2.5).
5. El intercambio de información entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social presenta deficiencias puesto
que, por un lado, esta Dirección General no recibe información procedente de la
Tesorería relativa a los ingresos de los excedentes de las empresas que cesan en la
colaboración voluntaria en la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad
temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral y, por otro lado, no
remite a la citada Tesorería información sobre los gastos correspondientes a las
prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de contingencia común o
profesional (epígrafe II.1.3).
V.2. CONCLUSIONES SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES ASUMIDAS POR
LAS EMPRESAS QUE COLABORAN VOLUNTARIAMENTE EN LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
6. En el ámbito de la colaboración voluntaria con la Seguridad Social la normativa es
significativamente antigua y escasa, no regulando debidamente temas relevantes y
fundamentales para el desarrollo de esta modalidad de colaboración. En particular, no
se regulan expresamente los gastos que son imputables a esta colaboración ni los
requisitos para aplicar las mejoras en las prestaciones de incapacidad temporal.
Además, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no ha hecho uso
de la autorización para dictar instrucciones para la aplicación, interpretación y
cumplimiento de la Orden de 25 de noviembre de 1966 (epígrafe II.2.2).
7. Las 240 empresas que a 31 de diciembre de 2015 colaboraban voluntariamente en la
gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de
enfermedad común o accidente no laboral tenían una situación económica más
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 61
ventajosa que el resto de las empresas colaboradoras con la Seguridad Social, dado
que no anticipan el importe de esta prestación, no están obligadas a aportar recursos
propios al sistema de la Seguridad Social, no tienen la obligación de realizar aportación
alguna al sostenimiento de los servicios comunes del Sistema y, además, tienen
derecho a mejorar la citada prestación con cargo a la colaboración (epígrafe II.2.3).
8. En relación con la asistencia sanitaria imputada como gasto por las empresas que
colaboran voluntariamente con la Seguridad Social en la gestión de la prestación
económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad
profesional cabe precisar lo siguiente (epígrafe II.2.4):
a) Respecto a los requisitos para poder acogerse a esta modalidad de colaboración, la
normativa actual no define ni precisa el concepto de suficiencia de las instalaciones
sanitarias de las que deben disponer estas empresas.
b) A pesar de que la Orden de 25 de noviembre de 1966 exige la coordinación de la
asistencia prestada por estas empresas colaboradoras con la dispensada por los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y por el Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria, en el ejercicio 2015 tan solo el 4,45% (2.458.768 euros) de los
gastos asistenciales comunicados por las empresas colaboradoras a la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social (55.215.484 euros), se prestó por
estos Servicios Públicos.
c) En cinco de las empresas donde se realizaron comprobaciones no existen estudios
objetivos que avalen el reparto de gastos sanitarios entre esta asistencia sanitaria y
la correspondiente al servicio de prevención de riesgos laborales, o bien los
existentes no responden a la realidad del servicio que se está efectuando, de forma
que se podrían estar financiando con cargo a cuotas de la Seguridad Social
actividades ajenas a la colaboración voluntaria, destinándolas, por tanto, a una
actividad distinta de la prevista en el artículo 77.1.a) del Texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio.
Además, se podría estar vulnerando lo dispuesto en el Real Decreto 843/2011, de 17
de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de
recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, que
prohíbe simultanear estas actividades sanitarias.
d) Tan solo cinco de las 74 empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la
gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de
accidente de trabajo y enfermedad profesional son empresas de carácter sanitario,
por lo que las instalaciones sanitarias del resto de las empresas se emplean no sólo
para asistencias derivadas la gestión de esta prestación, sino también para todas
aquellas prestaciones sanitarias encuadradas dentro de la prevención de riesgos
laborales.
V.3. CONCLUSIONES SOBRE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO, LAS RESERVAS DE
ESTABILIZACIÓN DOTADAS Y LAS MEJORAS DE LAS PRESTACIONES
9. En relación con la colaboración voluntaria de Banca March, S.A. en el ejercicio 2015
respecto a la gestión de las prestaciones económicas de incapacidad temporal derivada
de enfermedad común o accidente no laboral y de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, cabe precisar lo siguiente (epígrafe II.3.1):
a) Imputó en exceso a la colaboración voluntaria con la Seguridad Social al menos un
importe total de 256.260 euros, correspondiente a diversos conceptos que, bien en
62 Tribunal de Cuentas
parte, o bien en su totalidad, no eran asumibles por la colaboración voluntaria,
fundamentalmente como consecuencia de: pagos de prestaciones económicas de
incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral
efectuadas entre los días 4º al 15º del período de baja, gastos no asumibles por la
colaboración voluntaria correspondientes a asistencia ambulatoria en instalaciones
propias y a asistencia ambulatoria y hospitalaria con medios ajenos y gastos
imputados a la partida de administración general en la gestión de la prestación
económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
b) Asimismo, imputa erróneamente a la colaboración voluntaria la totalidad de las
retribuciones de su personal sanitario, a pesar de que únicamente el 0,18% de las
actuaciones de dicho personal se debieron a atenciones sanitarias derivadas de
accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c) Del total de gastos de asistencia sanitaria imputados a la colaboración, un 41,26%
fueron prestados por proveedores de servicio sanitarios sin la existencia de un
concierto que amparara las prestaciones recibidas.
d) No reflejó en la cuenta que recoge todas las operaciones relativas a la colaboración
voluntaria un importe de 30.444 euros correspondiente a la aportación al
sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, ni la prestación de
incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, ni la
mejora de ésta en una contabilidad específica para la colaboración, a pesar de que
así lo establece la Orden de 25 de noviembre de 1966.
e) No comunicó a los representantes legales de los trabajadores la aplicación de las
cantidades deducidas de las cuotas de Seguridad Social correspondientes a la
colaboración voluntaria, incumpliendo el artículo 5 de la Orden de 25 de noviembre
de 1966.
10. En relación a la colaboración voluntaria de CaixaBank S.A. en el ejercicio 2015 respecto
a la gestión de las prestaciones económicas de incapacidad temporal derivada de
enfermedad común o accidente no laboral, cabe señalar que imputó a la colaboración
voluntaria con la Seguridad Social por estas prestaciones un exceso de 193.450 euros,
al haber aplicado el criterio de devengo en lugar del criterio de caja, siendo este último el
criterio general de aplicación según la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social. No obstante, los resultados negativos acumulados por esta empresa a 31 de
diciembre de 2015, fecha en la que cesó en la colaboración voluntaria con la Seguridad
Social, fueron superiores a dicho importe, por lo que a pesar de la sobrevaloración en el
gasto del ejercicio 2015, la empresa no tendría que realizar en ningún caso un ingreso
en la Tesorería General de la Seguridad Social (epígrafe II.3.1).
11. En relación con la colaboración voluntaria de la Compañía Española de Petróleos,
S.A.U. con la Seguridad Social en el ejercicio 2015 respecto a la gestión de las
prestaciones económicas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cabe
precisar lo siguiente (epígrafe II.3.1):
a) Imputó en exceso a la colaboración voluntaria con la Seguridad Social al menos un
importe total de 423.663 euros, correspondiente a diversos conceptos que, bien en
parte, o bien en su totalidad, no eran asumibles por la colaboración voluntaria,
fundamentalmente como consecuencia de: aplicación indebida del coeficiente fijado
para las empresas autorizadas en la modalidad de enfermedad común o accidente
no laboral; imputación de gastos de personal sanitario externo sin tener en cuenta la
realización de actividades distintas a colaboración voluntaria, ni los costes reales de
los gastos; y sobrevaloración de la partida “Otros gastos” correspondiente a la
asistencia ambulatoria en instalaciones propias, de los gastos derivados de
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 63
asistencia sanitaria ambulatoria y hospitalaria con medios ajenos, y de la partida
correspondiente a gastos de administración general, al imputar gastos que
correspondían al servicio de prevención de riesgos laborales o cuya vinculación a la
colaboración no se ha justificado debidamente.
b) El estudio elaborado por la empresa para determinar el porcentaje de imputación de
los gastos de personal sanitario propio a la colaboración se encontraba
incorrectamente determinado, teniendo en cuenta la baja siniestralidad de la
empresa, así como por la realización de actuaciones derivadas de enfermedad
común o accidente no laboral que no fueron tenidas en cuenta en la determinación
de dicho porcentaje.
Además, la empresa incluyó erróneamente en estos gastos el importe de la
aportación al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, el
gasto de la prestación de incapacidad temporal y el gasto derivado de las actividades
realizadas por las personas que actúan como colaboradores, no siendo este último
concepto susceptible de financiarse con cargo a cuotas de la Seguridad Social desde
el ejercicio 2015.
Y en idéntico sentido no ha podido evidenciarse de forma inequívoca que los gastos
de prestación de servicios de ambulancia correspondieran a gastos asociados a
funciones propias de la colaboración voluntaria, ya que para las Refinerías de
Tenerife y Algeciras el porcentaje imputado (un 80,82% de las facturas) no tuvo en
cuenta la realidad del servicio prestado, mientras que el porcentaje de imputación a
la colaboración voluntaria de los gastos de administración general no se encuentra
soportado en estudio técnico y objetivo que lo fundamente.
c) La empresa imputó incorrectamente los gastos de prestación de servicios de
ambulancias por importe de 213.365 euros en la partida “Gastos de personal
sanitario” en lugar de en la partida de Otros gastos”.
d) Del total de gastos de asistencia sanitaria imputados a la colaboración, un 57,30%
fueron prestados por proveedores de servicio sanitarios sin la existencia de un
concierto que amparase las prestaciones recibidas.
e) No comunicó a los representantes legales de los trabajadores la aplicación de las
cantidades deducidas de las cuotas de Seguridad Social correspondiente a la
colaboración voluntaria, incumpliendo el artículo 5 de la Orden de 25 de noviembre
de 1966.
12. En relación con la colaboración voluntaria de Ericsson, S.A. en el ejercicio 2015
respecto a la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada
de enfermedad común o accidente no laboral y de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, cabe concluir lo siguiente (epígrafe II.3.1):
a) Imputó en exceso a la colaboración voluntaria con la Seguridad Social al menos un
importe total de 181.424 euros, correspondiente a diversos conceptos que, bien en
parte, o bien en su totalidad, no eran asumibles por la colaboración voluntaria,
correspondientes básicamente a: prestaciones económicas por incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes superior a la correcta (error en el cálculo del
número de días de baja); imputación de gastos de personal externo
correspondientes a actividades asistenciales de prevención de riesgos laborales y de
enfermedad común, gastos derivados de asistencia ambulatoria en instalaciones
propias y por asistencia ambulatoria y hospitalaria con medios ajenos que no
correspondía imputar a la colaboración; sobrevaloración de la mejora de la
prestación del ejercicio 2015 al haber imputado cantidades correspondientes al
64 Tribunal de Cuentas
período comprendido del día 4º al 15 de la baja; o imputación de gastos por
productos farmacéuticos y gastos por desplazamientos de trabajadores, sin que se
haya podido verificar que los mismos se debieran realmente a la gestión de la
prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias
profesionales.
b) Por otra parte, la empresa no imputó a la colaboración un ingreso por 127.519 euros
que sí registró en la contabilidad de la colaboración, por lo que el patrimonio afecto a
la colaboración está infravalorado en dicho importe.
c) La empresa no cuenta con unos criterios racionales y objetivos para determinar el
porcentaje de tiempo dedicado por su personal sanitario a actividades asistenciales
imputables a la gestión de estas prestaciones, y por otra parte ha imputado
erróneamente como gasto de su personal sanitario una estimación de las
cotizaciones a la Seguridad Social en función de las del ejercicio anterior, sin que
hubiera efectuado ninguna regularización al conocer las efectivamente devengadas.
Respecto a los gastos de personal externo imputados a la colaboración por importe
de 18.858 euros, su cálculo no estuvo basado en un estudio objetivo ni en gastos
reales, sino en estimaciones y sin tener en cuenta las asistencias reales prestadas
en la gestión de esta prestación.
Tampoco existen estudios técnicos que avalen el porcentaje de imputación a la
colaboración voluntaria de los equipos informáticos, teléfonos y utilización de los
espacios del edificio.
d) Del total de gastos de asistencia sanitaria imputados a la colaboración, un 71,38%
fueron prestados por proveedores de servicios sanitarios sin la existencia de un
concierto que amparase las prestaciones recibidas
e) La empresa no comunicó a los representantes legales de los trabajadores la
aplicación de las cantidades deducidas de las cuotas de Seguridad Social
correspondiente a la colaboración voluntaria, incumpliendo el artículo 5 de la Orden
de 25 de noviembre de 1966.
13. En relación con la colaboración voluntaria de Michelin España-Portugal, S.A. en el
ejercicio 2015 respecto a la gestión de las prestaciones económicas de accidente de
trabajo y enfermedad profesional, cabe señalar lo siguiente (epígrafe II.3.1):
a) Imputó en exceso a la colaboración voluntaria con la Seguridad Social al menos un
importe total de 67.389 euros, correspondiente a diversos conceptos que, bien en
parte, o bien en su totalidad, no eran asumibles por la colaboración voluntaria,
fundamentalmente por los siguientes motivos: imputación de costes derivados de la
realización de actividades de prevención de riesgos labores y de contingencias
comunes; sobrevaloración de la partida “Otros gastos” al imputarse indebidamente
diversos conceptos (por ejemplo, el valor de adquisición de equipamiento sanitario
en lugar de su amortización); imputación a esta misma partida y a la de gastos
generales de gastos para los que no puede evidenciarse de forma inequívoca el
porcentaje que corresponde a la colaboración; e imputación a la partida de asistencia
sanitaria ambulatoria con medios ajenos de importes que corresponden a actividades
de prevención de riesgos laborales y de otros gastos que no guardan relación con la
colaboración.
b) La empresa imputó erróneamente a la colaboración como gastos de personal
sanitario propio el 50% de las retribuciones de dos profesionales de enfermería que
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 65
simultaneaban tareas propias de actividades de prevención de riesgos labores y de
colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
Por otra parte, la empresa incluyó en las retribuciones de este personal el importe de
la aportación al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social
cuando este importe ya se considera gasto en la cuenta de colaboración respecto a
la totalidad de la plantilla.
c) En relación con la imputación de gastos de personal sanitario externo, la empresa
imputó la totalidad del coste asociado a este servicio, cuando se evidencia que este
personal realiza actividades de prevención de riesgos labores y otras sin justificar
que determinarían la aplicación de un porcentaje de reparto de costes.
Asimismo, para los gastos de los servicios de fisioterapia imputados por importe de
43.451 euros con arreglo a un porcentaje, no se adjunta un estudio técnico objetivo
que soporte la determinación del mismo.
d) En los gastos imputados a la colaboración derivados de la prestación del servicio de
ambulancias por importe de 560.000 euros, no puede evidenciarse de forma
inequívoca que correspondan a funciones propias de la colaboración voluntaria con
la Seguridad Social, ya que el importe corresponde al cálculo del coste medio de un
servicio de ambulancia en el mercado, determinado en función de un estudio técnico
objetivo elaborado por la empresa, del que, sin embargo, no ha aportado
documentación justificativa que acredite su realidad y/o adecuación.
e) Del total de gastos de asistencia sanitaria imputados a la colaboración, un 41,50%
fueron prestados por proveedores de servicios sanitarios sin la existencia de un
concierto que amparase las prestaciones recibidas57.
14. En relación con la colaboración voluntaria de Renault España S.A. en el ejercicio 2015
respecto a la gestión de las prestaciones económicas de accidente de trabajo y
enfermedad profesional, cabe señalar lo siguiente (epígrafe II.3.1)58:
a) Imputó en exceso a la colaboración voluntaria con la Seguridad Social al menos un
importe total de 186.802 euros, correspondiente a diversos conceptos que, bien en
57 Michelin España-Portugal S.A. en sus alegaciones destaca la inexistencia de normativa vigente que obligue a las
empresas colaboradoras a la concertación de ciertos servicios médicos con proveedores de servicios sanitarios. Sin
embargo, no puede aceptarse la alegación formulada ya que, aun cuando la prestación de servicios sin concierto no
implique incumplimiento normativo alguno, la actividad prestada es financiada en su totalidad con cuotas de la Seguridad
Social. En consecuencia, para garantizar la eficiencia en la gestión de dichos recursos públicos, parece razonable el que
se formalicen conciertos, con objeto de ordenar la prestación de la actividad y de fijar unas tarifas ajustadas a los precios
de mercado.
58 Renault España, S.A. en sus alegaciones señala que:
a) La Orden de 25 de noviembre de 1966 no establece ninguna incompatibilidad en relación al servicio de
prevención. Esta alegación no se comparte por este Tribunal de Cuentas toda vez que el cumplimiento de la
legalidad no debe circunscribirse únicamente a la citada Orden, sino que debe extenderse al resto de normativa
aplicable en la gestión de la Seguridad Social, en este caso, también a la incompatibilidad que establece el artículo
b) De acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, el personal de los servicios médicos de empresa
podía integrarse en los servicios de prevención la misma, cuestión que, si bien es cierta, no es compatible con
este supuesto, debido a que la Orden SAN/1283/2006 prohíbe expresamente que el personal de los servicios de
prevención propios pueda trabajar como personal facultativo cuando las empresas actúen como entidades
colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
c) El Real Decreto 843/2011 posibilita el trabajo a tiempo parcial de los trabajadores incluidos en el servicio de
prevención, norma que permite no dedicar toda la jornada laboral al servicio de prevención, cuestión que si bien es
cierta, no habilita para la imputación total de sus gastos a las actividades de colaboración en la gestión de la
Seguridad Social.
66 Tribunal de Cuentas
parte, o bien en su totalidad, no eran asumibles por la colaboración voluntaria,
fundamentalmente como consecuencia de: sobrevaloración de la prestación
económica como consecuencia de errores en la fecha en la que se ha producido el
accidente y de errores en el cálculo de la base reguladora; imputación de gastos de
personal sanitario externo sin que consten soportes documentales justificativos
suficientes, respecto a este personal, del importe de la aportación al sostenimiento
de los servicios comunes de la Seguridad Social, cuando este importe ya se
considera gasto en la cuenta de colaboración respecto a la totalidad de la plantilla;
diferencia entre el importe imputado en concepto de gastos de administración
general y el justificado documentalmente por la empresa, además de no aportar
estudios objetivos o informes técnicos que avalen los criterios empleados para el
cálculo del porcentaje de reparto de los gastos; imputación a la partida “Otros gastos
de gastos del servicio de prevención; sobrevaloración del coste de la asistencia
sanitaria ambulatoria con medios ajenos al imputarse a la misma gastos derivados
de la realización de actividades que deben ser asumidas por el empresario; e
imputación de “Entregas por desplazamiento” que corresponden a 533 trabajadores
que no figuraban de baja médica por accidente de trabajo o enfermedad profesional,
ni como accidentados sin baja.
b) La empresa imputó erróneamente a la colaboración voluntaria gastos de personal
sanitario propio, derivados de profesionales que simultaneaban tareas propias de
actividades de prevención de riesgos labores y de colaboración en la gestión de la
Seguridad Social, incumpliendo el artículo 3.3 de la Orden SAN/1283/2006, de 28 de
julio, por la que se aprueban los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles
a las Unidades de Medicina del Trabajo de los Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales de la Comunidad de Castilla y León, que exige exclusividad del personal
que realiza tareas de prevención de riesgos labores.
Asimismo, incumplió lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 836/2012, de 25
de mayo por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento
sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por
carretera, ya que las ambulancias propias de los centros de Palencia y Valladolid son
conducidas por personal externo contratado, cuando estas tareas deben realizarse
por personal propio para que sea imputable a la colaboración voluntaria.
c) En relación con la imputación de gastos de personal sanitario externo no se ha
podido verificar la idoneidad del gasto asignado a la colaboración puesto que se ha
imputado la totalidad del coste asociado a la externalización del personal, cuando
este personal realiza también tareas de prevención de riesgos laborales.
Asimismo, se ha imputado un importe de 94.399 euros derivado de retribuciones al
personal que efectúa suplencias en vacaciones, sin que su dedicación sea íntegra a
las tareas de colaboración voluntaria con la Seguridad Social.
Por otra parte, existe un importe de 330.746 euros, correspondiente a gastos
derivados de la prestación del servicio de ambulancias en los centros de Palencia y
Valladolid respecto de los cuales no puede evidenciarse que correspondan en su
totalidad a la colaboración voluntaria.
d) Del total de gastos de asistencia sanitaria imputados a la colaboración, un 71,82%
fueron prestados por proveedores de servicios sanitarios sin la existencia de un
concierto que amparase las prestaciones recibidas y con unas tarifas obsoletas que
no correspondían con la facturación analizada.
e) No comunicó a los representantes legales de los trabajadores la aplicación de las
cantidades deducidas de las cuotas de Seguridad Social correspondiente a la
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 67
colaboración voluntaria, incumpliendo el artículo 5 de la Orden de 25 de noviembre
de 1966.
15. Las empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social tenían en su
poder a 31 de diciembre de 2015 un patrimonio total afecto a la colaboración de
402.987.044 euros, fondos públicos que, a pesar de tener origen en cuotas no
ingresadas en la Seguridad Social, están a disposición de la propia empresa, y no del
Sistema de la Seguridad Social, hasta el cese en esta colaboración. Además, este
patrimonio podría haber generado unos intereses financieros de elevado importe. Dichos
intereses nunca van a formar parte de los fondos de la Seguridad Social (epígrafe II.3.2).
V.4. CONCLUSIÓN RELATIVA A LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS
PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
16. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no publica en su página
web de forma periódica y actualizada información relevante sobre las empresas que
colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, por lo que no da
cumplimiento adecuado a las obligaciones de publicidad activa que le impone la Ley
19/2013, de 9 de diciembre.
68 Tribunal de Cuentas
RECOMENDACIONES VI.
VI.1. DIRIGIDAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD
SOCIAL59
1ª. Debería impulsar la modificación de la normativa vigente, con el fin de derogar la modalidad
de colaboración voluntaria en la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad
temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral regulada en el artículo
77.1.d) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto
2ª. No obstante lo anterior, mientras esta modalidad de colaboración subsista, la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social debería articular los mecanismos adecuados
de coordinación y de intercambio de información con el Instituto Nacional de la Seguridad
Social para que el Presupuesto de Gastos y la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial
de esta Entidad Gestora reflejen por su importe efectivo los gastos correspondientes a las
prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no
laboral.
3ª. Debería articular los mecanismos de coordinación y de intercambio de información
adecuados para que el Presupuesto de Gastos y la Cuenta de Resultado Económico-
Patrimonial del Instituto Nacional de la Seguridad Social reflejen los gastos
correspondientes a las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de
trabajo y enfermedad profesional.
4ª. Debería impulsar la modificación de la normativa vigente en relación con el ingreso por
parte de las empresas de los excedentes derivados de la colaboración voluntaria en la
gestión de la incapacidad temporal, una vez constituidas las Reservas de Estabilización
hasta sus importes máximos, de forma que estos excedentes sean ingresados en una
cuenta corriente a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social en cada
ejercicio, y no únicamente cuando se cesa en la colaboración voluntaria con la Seguridad
Social.
5ª. Debería dictar las instrucciones oportunas en materia de colaboración voluntaria de las
empresas con la Seguridad Social, con el fin de clarificar la gestión de las prestaciones
económicas de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral
y de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
6ª. Debería establecer mecanismos de intercambio de información permanente con la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre las empresas que colaboran
voluntariamente con la Seguridad Social, de forma que pueda ejercer adecuadamente la
competencia de tutela y coordinación de estas empresas, que tiene asignada por la
normativa.
7ª. Debería publicar la información relevante y actualizada sobre la gestión de las empresas
que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, concretamente, el
número de empresas acogidas a esta modalidad tanto en contingencias comunes como en
contingencias profesionales, el importe de las primas reducidas o retenidas y no ingresadas
59 La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social señala en sus alegaciones que no puede sino
manifestarse la conformidad con el grueso de las mismas, coincidiendo en la necesidad de proceder a dar una nueva
regulación más actual y que prevea el retorno de excedentes, en la conveniencia de articular mecanismos de
coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y dictar
instrucciones donde se unifiquen los criterios de gestión.
60 En la actualidad, artículo 102.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran con la SS, ejercicio 2015 69
en la Seguridad Social y el resultado de su gestión, así como el importe de las Reservas de
estabilización y los Resultados pendientes de aplicación, aun cuando respecto a los datos
que se publiquen se indique que son los que proporcionan las empresas y, por tanto, son
provisionales hasta que se realice la correspondiente actuación de control por parte de la
Intervención General de la Seguridad Social.
8ª. Debería impartir instrucciones para que las empresas seleccionadas regularicen todos los
gastos imputados a la colaboración que han sido reflejados erróneamente en la cuenta de la
colaboración del ejercicio 2015 remitida a la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social.
9ª. Debería impartir instrucciones a las empresas colaboradoras para que establezcan
procedimientos de reparto de gastos basados en criterios y estudios técnicos objetivos que
reflejen la realidad de la actividad colaboradora, de manera que las cuotas retenidas se
apliquen a la finalidad prevista en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
VI.2. DIRIGIDAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Debería impulsar las medidas necesarias para que los ingresos derivados de la
colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de las prestaciones de incapacidad
temporal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tengan reflejo en su
Presupuesto de Ingresos y en su Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, con la
finalidad de que, por un lado, dicho presupuesto y cuenta reflejen la imagen fiel de su
resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto, y por otro, el Tribunal
de Cuentas pueda recibir información justificativa de dichos ingresos en las cuentas anuales
que debe rendir.
Madrid, 22 de marzo de 2018
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
____________________________________________________________________________
Anexo 1 GASTO NO ASUMIBLE POR GASTOS DE PERSONAL SANITARIO EXTERNO
EJERCICIO 2015
Anexo 2 GASTO NO ASUMIBLE POR ASISTENCIA AMBULATORIA EN INSTALACIONES
PROPIAS. OTROS GASTOS. EJERCICIO 2015
Anexo 3 PORCENTAJE DE ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS AJENOS SIN
CONCIERTO
Anexo 4 GASTO NO ASUMIBLE POR ASISTENCIA AMBULATORIA Y HOSPITALARIA CON
MEDIOS AJENOS. EJERCICIO 2015
Anexo 1
GASTO NO ASUMIBLE POR GASTOS DE PERSONAL SANITARIO EXTERNO
EJERCICIO 2015 (Importes en euros)
EMPRESAS
Actividades por
contingencias
comunes y
preventivas
Ausencia de soportes
documentales
suficientes
ERICSSON ESPAÑA, S.A. 2.629 17.954
MICHELIN ESPAÑA-PORTUGAL, S.A. 19.227 8.143
RENAULT ESPAÑA, S.A. 0 3.588
TOTAL 21.856 29.685
Anexo 2
GASTO NO ASUMIBLE POR ASISTENCIA AMBULATORIA EN
INSTALACIONES PROPIAS. OTROS GASTOS. EJERCICIO 2015
(Importes en euros)
EMPRESAS Vacunas y
productos
farmacéuticos
Equipamiento
sanitario
Activación
elementos
inmovilizado
Adquisición
otro
material o
prestación
servicios
Actividades de
vigilancia de la
salud o
preventivas
Ausencia o
insuficiencia
de soporte
documental
TOTAL
BANCA MARCH, S.A. 321 944 0 16.287 41.231 0 58.783
CEPSA 1.335 707 0 265 60.058 842 63.207
ERICSSON ESPAÑA S.A. 21.776 1.290 0 20.867 0 0 43.933
MICHELIN ESPAÑA-
PORTUGAL, S.A.
0 6.581 7.219 1.181 0 10.648 25.629
RENAULT ESPAÑA,S.A. 2.843 4.498 1.705 1.308 0 5.842 16.196
TOTAL 26.275 14.020 8.924 39. 908 101.289 17.332 207.748
Anexo 3
PORCENTAJE DE ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS AJENOS SIN
CONCIERTO (Importes en euros)
EMPRESA IMPORTE
Ficha
(1)
IMPORTE DE LA
MUESTRA
(2)
IMPORTE NO
CONCERTADO
(3)
PORCENTAJE
(4)= (3)/(2)
PORCENTAJE
(5)= (3)/(1)
ERICSSON ESPAÑA, S.A. 28.806 28.806 20.562 71,38 71,38
RENAULT ESPAÑA, S.A. 196.572 196.572 141.182 71,82 71, 82
MICHELIN ESPAÑA-PORTUGAL, S.A. 441.681 183.832 183.291 99,71 41,50
BANCA MARCH, S.A. 6.990 6.990 2.884 41,26 41,26
CEPSA 119.303 75.139 68.355 90,97 57,30
Anexo 4
GASTO NO ASUMIBLE POR ASISTENCIA AMBULATORIA Y HOSPITALARIA
CON MEDIOS AJENOS. EJERCICIO 2015 (Importes en euros)
Asistencia sanitaria ambulatoria
Asistencia
sanitaria
hospitalaria
EMPRESA Ausencia o
insuficiencia de
soporte documental
Actividades de
vigilancia de la
Salud o
Prevención
Ausencia de
vinculación a
contingencias
profesionales
Gastos no
financiables Gastos no
financiables
TOTAL
BANCA MARCH, S.A. 0 5.325 1.430 0 0
6.755
CEPSA 6.182 342 0 19 1.553
8.096
ERICSSON ESPAÑA, S.A. 5.945 0 11.886 0 0
17.831
MICHELIN ESPAÑA-PORTUGAL,
S.A.
487 3.802 0 1.731 0
6.020
RENAULT ESPAÑA, S.A. 60 0 3.209 1.739 0
5.008
TOTAL 12.674 9.469 16.525 3.489 1.553
43.710
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGANTES
____________________________________________________________________________
- Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
- Tesorería General de la Seguridad.
- Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
- Caixabank, S.A.
- Compañía Española de Petróleos, S.A.U.
- Michelín España Portugal, S.A.
- Renault España, S.A.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ALEGACIONES FORMULADAS POR CAIXABANK, S.A.
ALEGACIONES FORMULADAS POR COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.U.
ALEGACIONES FORMULADAS POR MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL, S.A.
ALEGACIONES FORMULADAS POR RENAULT ESPAÑA, S.A.

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