INFORME nº 1266 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 26-02-2018

Fecha26 Febrero 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.266
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE
LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN
INFORMES APROBADOS EN EL PERÍODO 2013-2015
RELATIVOS AL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los
artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 26 de febrero de 2018, el
“Informe de Fiscalización del seguimiento de las recomendaciones contenidas en informes
aprobados en el período 2013-2015 relativos al área Político-Administrativa del Estado”, y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de
Funcionamiento
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 11 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ................................................... 11
I.2. ANTECEDENTES .......................................................................................................... 11
I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................... 13
I.4. MARCO JURÍDICO Y ÓRGANOS GESTORES ............................................................. 13
I.5. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES ..................................................................... 15
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE II.
RECOMENDACIONES ................................................................................................................. 16
II.1. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN
CUOTAS A ORGANISMOS INTERNACIONALES, SUBVENCIONES Y AYUDAS
CONCEDIDAS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN
EN LOS EJERCICIOS 2008 Y 2009 ......................................................................................... 17
II.1.1. Relativa a la revisión de los procedimientos de presupuestación de las
operaciones de mantenimiento de la paz........................................................................... 17
II.1.2. Referida al Plan Estratégico de Subvenciones .................................................... 18
II.1.3. Relativas al refuerzo de los sistemas de control interno y superación de
deficiencias detectadas ....................................................................................................... 19
II.2. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN
CONSORCIO CASA ÁRABE Y SU INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS
ÁRABES Y DEL MUNDO MUSULMÁN, EJERCICIOS 2011 Y 2012 ....................................... 21
II.2.1. Sobre la adquisición y cumplimiento de los compromisos de financiación
por los entes consorciados ................................................................................................ 21
II.2.2. Respecto a la reducción del número de integrantes de los órganos
rectores 22
II.2.3. En referencia a la captación de patrocinios y otras fuentes de financiación
externa ................................................................................................................................ 22
II.2.4. Respecto a la subsanación de deficiencias contables ....................................... 23
II.2.5. En relación con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres ................ 23
II.3. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN
CONSORCIO CENTRO SEFARAD-ISRAEL, EJERCICIOS 2011 Y 2012 ................................ 24
II.3.1. Referida a la adquisición y cumplimiento de los compromisos de
financiación por los entes consorciados ........................................................................... 24
II.3.2. Sobre la reducción del número de los órganos rectores y de sus
integrantes ........................................................................................................................... 24
II.3.3. Referida a la captación de patrocinios y otras fuentes de financiación
externas ................................................................................................................................ 25
II.3.4. Relativas a la subsanación de las deficiencias contables y corrección de
los desajustes retributivos .................................................................................................. 25
II.4. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN
INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES,
EJERCICIO 2011 .......................................................................................................................... 26
II.4.1. Sobre la elaboración de manuales de procedimiento de las distintas áreas
de gestión ................................................................................................................................. 26
II.4.2. En relación con el refuerzo de los mecanismos de control interno en la
gestión de inventarios y mejora de la política de gestión de almacenes. ....................... 27
II.4.3. Referida al fortalecimiento de la política de restauración .................................. 28
II.4.4. Relativa a la reducción del recurso a la colaboración social y a otras
contrataciones de trabajadores temporales para el desempeño de tareas
estructurales ........................................................................................................................ 28
II.4.5. En relación con la gestión de las subvenciones ................................................. 29
II.4.6. Sobre la redefinición de indicadores ................................................................... 30
II.5. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN
PLANES ESTRATÉGICOS DE SUBVENCIONES DEL ÁREA POLÍTICO-
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO ............................................................................................ 31
II.5.1. En relación con la elaboración de los planes estratégicos de subvenciones
y otros instrumentos de planificación de la política subvencional .................................. 31
II.5.2. Sobre la definición de indicadores de seguimiento ............................................ 35
II.5.3. Respecto a la homogeneización del contenido de los PES y al seguimiento
de los mismos ...................................................................................................................... 35
II.5.4. En relación con la publicidad de los instrumentos de planificación de la
política subvencional y cumplimiento de la Ley de Transparencia. ................................ 36
II.6. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN LA
ACTIVIDAD DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA EN LOS EJERCICIOS 2011 Y
2012 ....................................................................................................................................... 38
II.6.1. En relación con los procedimientos de adquisición de fondos
bibliotecarios y gestión del Depósito Legal ...................................................................... 39
II.6.2. Respecto a la conservación, recuento y digitalización de los fondos ............... 40
II.6.3. En relación con la catalogación de los fondos ................................................... 41
II.6.4. Sobre la consideración sistemática de la perspectiva de género ...................... 41
II.6.5. En relación con el incremento de los medios y la reducción de la
contratación externa ............................................................................................................... 41
II.6.6. Actuaciones instadas por la Comisión Mixta ...................................................... 43
II.7. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN LA NOTA SOBRE EL FONDO PARA EL
ASEGURAMIENTO COLECTIVO DE LOS COOPERANTES .................................................. 45
II.7.1. Sobre la constitución o supresión del FACC ...................................................... 45
II.7.2. En relación con la adecuación de los registros contables a los principios
del PGCP .................................................................................................................................. 46
II.7.3. Relativas a los sistemas de archivo y a la disposición de una aplicación de
gestión ................................................................................................................................ 46
II.7.4. Respecto a la reclamación de determinadas cantidades a las aseguradoras .. 46
CONCLUSIONES .............................................................................................................. 47 III.
III.1. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN CUOTAS A
ORGANISMOS INTERNACIONALES, SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS POR
EL MAEC EN LOS EJERCICIOS 2008 Y 2009 ........................................................................ 47
III.2. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN
CONSORCIO CASA ÁRABE Y SU INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS
ÁRABES Y DEL MUNDO MUSULMÁN, EJERCICIOS 2011 Y 2012 ....................................... 48
III.3. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN
CONSORCIO CENTRO SEFARAD-ISRAEL, EJERCICIOS 2011 Y 2012 ................................ 49
III.4. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN INSTITUTO
DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, EJERCICIO 2011 ............ 49
III.5. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN PLANES
ESTRATÉGICOS DE SUBVENCIONES DEL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO ................................................................................................................................... 50
III.6. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN LA
ACTIVIDAD DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA EN LOS EJERCICIOS 2011 Y
2012 51
III.7. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LA NOTA SOBRE EL FONDO PARA EL
ASEGURAMIENTO COLECTIVO DE LOS COOPERANTES ................................................... 52
RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 52 IV.
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AECID
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
BDNS
Base de Datos Nacional de Subvenciones
BOE
Boletín Oficial del Estado
BNE
Biblioteca Nacional de España
CCA
Consorcio Casa Árabe
CSI
Casa Sefarad-Israel
DRN
Derechos Reconocidos Netos
FACC
Fondo para el Aseguramiento Colectivo para los Cooperantes
ICAA
Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales
IGAE
Intervención General de la Administración del Estado
LGS
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
MAEC
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
MDEF
Ministerio de Defensa
MECD
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
MINT
Ministerio del Interior
MJUS
Ministerio de Justicia
MPRES
Ministerio de la Presidencia y para la Administración Territorial
ORN
Obligaciones Reconocidas Netas
PES
Plan Estratégico de Subvenciones
PGCP
Plan General de Contabilidad Pública
PGE
Presupuestos Generales del Estado
RGS
887/2006.
SEPG
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
TCu
Tribunal de Cuentas
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1: INFORMES DE FISCALIZACIÓN OBJETO DE SEGUIMIENTO,
CORRESPONDIENTES AL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL ESTADO. ..................... 12
CUADRO 2: RESPONSABLES A QUIENES SE HA REMITIDO EL ANTEPROYECTO DE
INFORME ..................................................................................................................................... 16
CUADRO 3: CONTRIBUCIONES A OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ DE
LA ONU. EN MILES DE EUROS .................................................................................................. 18
CUADRO 4: APORTACIONES PENDIENTES DE DESEMBOLSO EN CONSORCIO CASA
ÁRABE A 31 DE DICIEMBRE DE 2016. EN MILES DE EUROS. ................................................ 21
CUADRO 5: RESULTADOS DEL CONSORCIO CASA ÁRABE. EJERCICIOS 2011 A 2015.
EN MILES DE EUROS ................................................................................................................. 22
CUADRO 6: COMPOSICIÓN DE LOS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA DE CASA
ÁRABE. 2012-2016. EN MILES DE EUROS. ............................................................................... 23
CUADRO 7: RESULTADOS DEL CENTRO SEFARAD-ISRAEL. EJERCICIOS 2011 A 2016.
EN MILES DE EUROS ................................................................................................................. 24
CUADRO 8: COMPOSICIÓN DE LOS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA DEL
CENTRO CASA SEFARAD. 2012-2016. EN MILES DE EUROS. ................................................ 25
CUADRO 9: EVOLUCIÓN DE LA PLANTILLA MEDIA DEL ICAA Y SU COMPOSICIÓN .......... 29
CUADRO 10: SUBVENCIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. EJERCICIOS 2014-2016. EN MILES DE EUROS. ..... 34
CUADRO 11: CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS. ÁREA POLÍTICO-
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO. EJERCICIOS 2014, 2015 Y 2016. ........................................ 37
CUADRO 12: CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS DEL ÁREA POLÍTICO-
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO. EJERCICIO 2016. ................................................................. 38
CUADRO 13: PUBLICACIONES Y PÁGINAS DIGITALIZADAS POR LA BNE. 2012 Y 2017 .... 40
CUADRO 14: DERECHOS RECONOCIDOS NETOS (DRN) DE LA BNE. 2012-2016. EN
MILES DE EUROS ....................................................................................................................... 42
CUADRO 15: EVOLUCIÓN DE LA PLANTILLA MEDIA DE LA BNE. 2012-2016 ....................... 42
CUADRO 16: EVOLUCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA BNE QUE
DESARROLLA FUNCIONES BIBLIOTECARIAS Y DEL PERSONAL DE EMPRESAS
EXTERNAS. 2012-2016. .............................................................................................................. 43
CUADRO 17: EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS EN CONTRATOS CON EMPRESAS
EXTERNAS QUE PROPORCIONAN SERVICIOS BIBLIOTECARIOS. 2014-2016. EN MILES
DE EUROS ................................................................................................................................... 43
CUADRO 18: NÚMEROS DE DEPÓSITO LEGAL CONCEDIDOS Y REGISTRADOS. 2012 Y
2015. ............................................................................................................................................. 44
CUADRO 19: VALORACIÓN DE LOS FONDOS INGRESADOS EN LA BNE. 2015 Y 2016.
EN MILES DE EUROS ................................................................................................................. 45
CUADRO 20: RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES.............................. 47
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 11
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2017, aprobado por acuerdo
del Pleno del Tribunal de Cuentas de 22 de diciembre de 2016, incluye esta fiscalización entre las
programadas por iniciativa del propio Tribunal.
Entre los criterios de objetivos generales del Programa de Fiscalización para el año 2017 se
encuentra “continuar intensificando el seguimiento de las recomendaciones de la Institución sobre
la gestión económico-financiera pública incluidas en los informes de fiscalización, así como de las
resoluciones sobre los mismos de las Cortes Generales”, objetivo que es el que motiva esta
fiscalización.
I.2. ANTECEDENTES
La Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas señala en el artículo 14.1 que “el
Tribunal de Cuentas propondrá las medidas a adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión
económico-financiera del sector público”. En cumplimiento del mencionado artículo, el TCu realiza
recomendaciones a los órganos u organismos fiscalizados en los correspondientes informes, con el
objeto de mejorar distintos aspectos de la gestión económico-administrativa.
El Pleno del Tribunal aprobó entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, 16 informes
sobre entidades del sector público cuya fiscalización fue realizada por el Departamento Segundo de
Fiscalización (Área Político-Administrativa del Estado). Todos los informes contienen un apartado
de recomendaciones.
Las recomendaciones aconsejan la adopción de medidas para solventar deficiencias puestas de
manifiesto en los correspondientes informes de fiscalización, aunque debe señalarse que dos de
los informes constatan la inexistencia de los instrumentos que constituían el objeto central de la
fiscalización. Es el caso del Fondo para el Aseguramiento Colectivo de Cooperantes, que no había
sido constituido, y de los Planes Estratégicos de Subvenciones, puesto que de los seis Ministerios
fiscalizados sólo el de Cultura disponía del correspondiente Plan para el periodo 2009-2011.
Precisamente la necesidad de mejoras en el ámbito subvencional es un aspecto que se repite de
forma casi general en las recomendaciones de los informes de fiscalización correspondientes al
periodo analizado.
También se pusieron de manifiesto deficiencias relevantes en lo relativo a la gestión económico-
financiera, como es el caso del informe de fiscalización relativo al Centro Sefarad-Israel, que
condujeron a que el Tribunal de Cuentas señalase que “los estados financieros del consorcio
correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012 no expresan la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera de la entidad fiscalizada y de los resultados de sus operaciones”1.
En este contexto, el ámbito objetivo de esta fiscalización es la valoración de las operaciones y de
los sistemas y procedimientos de gestión establecidos por la entidad correspondiente para dar
cumplimiento a la recomendación o recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas y, en
su caso, por las resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el
Tribunal de Cuentas.
1 Informe de fiscalización del consorcio Centro Sefarad-Israel, ejercicios 2011 y 2012, pág. 12.
12 Tribunal de Cuentas
CUADRO 1: INFORMES DE FISCALIZACIÓN OBJETO DE SEGUIMIENTO,
CORRESPONDIENTES AL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.
Número
Informe
Título del informe
Aprobación
Pleno TCU
Ministerio o
ente
2
969
internacionales y de las subvenciones y ayudas otorgadas
con cargo a los créditos del Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación en los ejercicios 2008 y 2009
28/02/2013
MAEC
1.036
Musulmán, ejercicios 2011 y 2012
26/06/2014
Consorcio Casa
Árabe
1.037 Informe de Fiscalización del consorcio Centro Sefarad-Israel,
ejercicios 2011 y 2012
26/06/2014
Consorcio
Centro Sefarad-
Israel
1.038 Informe de Fiscalización del Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales, ejercicio 2011
26/06/2014
Instituto
Cinematografía
y Artes
Audiovisuales
1.052
subvenciones del área Político-Administrativa del Estado
30/10/2014
MAEC, MJUS,
MDEF, MECD,
MPRES, MINT
1.080
Nacional de España en los ejercicios 2011 y 2012
26/02/2015
Biblioteca
Nacional de
España
1.097
Cooperantes
30/06/2015
MAEC
Los informes de fiscalización que serán objeto de verificación han sido seleccionados en virtud de
los siguientes criterios:
Referirse a alguna de las principales áreas de riesgo identificadas por el Tribunal de
Cuentas.
No haberse podido abordar el objetivo inicial de las fiscalizaciones al no haberse constituido
o desarrollado los instrumentos que lo constituían.
Haber transcurrido un plazo de tiempo razonable desde la aprobación del informe por el
Pleno del Tribunal de Cuentas para implementar las recomendaciones realizadas en el
mismo.
Conforme los informes seleccionados, el ámbito subjetivo está constituido por los Ministerios y
entes a que se refieren los mismos y que se detallan en el cuadro 1. Adicionalmente, forman parte
del ámbito subjetivo la Intervención General del Estado (IGAE) y la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos (SEPG),en la medida en la que fueron destinatarias de recomendaciones
formuladas en el Informe de Fiscalización de los planes estratégicos de subvenciones del área
Político-Administrativa del Estado.
2 MAEC: Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación; MJUS: Ministerio de Justicia; MDEF: Ministerio de Defensa;
MECD: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: MPRES: Ministerio de la Presidencia; MINT: Ministerio del Interior
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 13
La fiscalización se referirá a la situación a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de que las
comprobaciones puedan extenderse a procedimientos aplicados en el momento en el que estas se
realicen, o sea preciso retrotraerse hasta la fecha de aprobación de los informes respectivos.
I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de
marzo de 2017, el procedimiento fiscalizador participa, aunque sea parcialmente, de los tres tipos
de fiscalización contemplados en la norma técnica 6 de las Normas de Fiscalización de del Tribunal
de Cuentas: cumplimiento, financiera y operativa o de gestión. La fiscalización de seguimiento
persigue los siguientes objetivos:
Analizar el grado de cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal y de las
resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
correspondientes a los informes de fiscalización de las distintas entidades incluidas en el
ámbito subjetivo de la misma.
Analizar y evaluar las modificaciones introducidas en los sistemas y procedimientos de
control interno y gestión económico-financiera aplicados por la entidad correspondiente para
dar cumplimiento a la recomendación o recomendaciones efectuadas, desde el punto de
vista de los principios de la buena gestión financiera.
Analizar el cumplimiento de la normativa aplicable en la actividad realizada por las
entidades fiscalizadas en las áreas objeto de recomendación.
Asimismo, se ha verificado la observancia de la normativa referida a la transparencia, la
sostenibilidad medioambiental y la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo aquello que, de
conformidad con la misma, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
La ejecución del trabajo se ha efectuado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de Diciembre de 2013.
El examen ha incluido la aplicación de todas aquellas pruebas y procedimientos de auditoría que se
han considerado necesarios sobre los libros, documentos y registros contables y extracontables. En
el desarrollo de la fiscalización no se han producido limitaciones al alcance para la consecución de
los objetivos establecidos.
I.4. MARCO JURÍDICO Y ÓRGANOS GESTORES
Algunas entidades fiscalizadas son Departamentos ministeriales de los contemplados en el artículo
8 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado (LOFAGE). Desde el 2 de octubre de 2016 están regulados por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que derogó la citada Ley 6/1997 y en la que los
que los Ministerios están regulados en el artículo 57 y siguientes.
La Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE) y el Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) son Organismos Autónomos adscrito al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte (en adelante MECD), a través de la Secretaría de Estado de Cultura,
tal y como recoge el Real Decreto 257/2012, de desarrollo la estructura orgánica básica del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte3. Tienen personalidad jurídica propia y capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines. Como organismos autónomos se rigieron por lo dispuesto
3 En la actualidad, este Real Decreto ha sido derogado por el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Sin embargo, la adscripción al
MECyD de estos organismos autónomos a través de la Secretaría de Estado de Cultura se mantiene en el artículo 2 del
mismo.
14 Tribunal de Cuentas
en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, hasta el 2 de octubre de 2016, y a partir de esa fecha por lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La BNE, en particular, se regula además por la Ley 1/2015 de 24 de marzo de 2015, reguladora de
la Biblioteca Nacional de España. También debe sujetar su actuación a la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de
las Bibliotecas, y las normas vigentes en materia de bibliotecas públicas de titularidad estatal. De
acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007, de 22 de junio, la BNE forma parte del Sistema
Español de Bibliotecas
Por su parte, el ICAA fue creado en virtud del artículo 90 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre de
Presupuestos Generales del Estado para 1985. La Disposición Adicional primera de la Ley
55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (en adelante, Ley del Cine), establecía la transformación del
ICAA en Agencia Estatal de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previsión que a
diciembre de 2016 no había sido realizada.
Además de la ya citada Ley 55/2007, al ICAA le es aplicable la siguiente normativa básica: Real
Decreto 7/1997, de 10 de enero, que establece su estructura orgánica y funciones; Real Decreto
2.062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, que ha sido derogado y
sustituido por el Real Decreto 1.084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley
55/2007 del Cine, y la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de
aplicación del Real Decreto 2.062/2008.
El Consorcio Casa Árabe (en adelante CCA) y el Centro Sefarad-Israel (en lo sucesivo CSI) son
consorcios institucionales creados al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Desde el 2 de octubre de 2016 los convenios interadministrativos y los
consorcios deben acomodarse a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector
público. Son entidades de derecho público de carácter interadministrativo con personalidad jurídica
propia, plena capacidad de obrar y dotadas de patrimonio propio. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2.2.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los consorcios
adscritos a la Administración General del Estado forman parte del sector público estatal.
El Consorcio Casa Árabe y su Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán se
constituyó el día 6 de julio de 2006, bajo la presidencia del Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación. Según consta en sus Estatutos, el consorcio está integrado por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC), la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID), la Junta de Andalucía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de
Madrid y el Ayuntamiento de Córdoba. Reformó sus estatutos para adecuarlos a la Ley 15/2014, de
16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa,
y pasó a denominarse Casa Árabe.
El CSI, por su parte, se formalizó mediante el convenio de colaboración de 18 de diciembre de
2006 entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la AECID, la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. Su objetivo es fomentar las relaciones entre España y la
comunidad y organizaciones judías.
Mediante la Disposición Adicional quincuagésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2007 se crea el Fondo para el Aseguramiento Colectivo
de los Cooperantes. En su apartado Tres, esta norma establece que la dotación financiera del
Fondo estaría constituida por las aportaciones del Estado y del resto de las entidades públicas y
privadas, promotoras que se adhirieran al aseguramiento colectivo. El Fondo no ha sido constituido,
por lo que se aplica el artículo 12 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se
establece el estatuto de los cooperantes, que faculta a la AECID para concertar un seguro colectivo
que cubra determinados riesgos. Asimismo, prevé las aportaciones de las Comunidades
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 15
Autónomas, otras Administraciones públicas y entidades promotoras de cooperación que desearan
adherirse al seguro, en los términos que establecieran los correspondientes convenios de
colaboración, cuando se tratara de Administraciones públicas, o en los porcentajes o cuantías que
determinara la AECID, en el caso de entidades promotoras de cooperación.
Las entidades fiscalizadas se rigen, con carácter general, por la legislación aplicable a todas las
entidades de la Administración de Estado, y en particular, en lo que se refiere a la actividad
analizada en los informes objeto de este procedimiento fiscalizador, por la legislación específica
siguiente:
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), hasta el 2 de octubre de 2016.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, desde el 2 de octubre de
2016.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo RGS).
- Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.
Además, las subvenciones y ayudas analizadas en los informes se rigen por las Órdenes
Ministeriales y Resoluciones por las que se aprueban las bases reguladoras y las convocatorias
para su concesión. Asimismo, las entidades fiscalizadas están sometidas a distintas normas y
procedimientos particulares que rigen su actividad. A lo largo del Informe se irá haciendo
referencia, en su caso, a las normas concretas que han constituido y constituyen el marco jurídico
en el que se desenvuelven en cada caso.
En los trabajos de esta fiscalización se han utilizado los documentos que han sido remitidos al
Tribunal de Cuentas por las entidades fiscalizadas, así como información procedente de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y de las cuentas anuales publicadas. Se han realizado
comprobaciones in situ de determinados sistemas de control.
Las entidades fiscalizadas que han formado parte del ámbito subjetivo de esta fiscalización han
rendido sus cuentas durante el periodo fiscalizado y prestado la colaboración requerida por el
Tribunal.
I.5. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de
manifiesto, para la formulación de alegaciones, a los responsables de las entidades y organismos
que constituyen el ámbito subjetivo de esta fiscalización, así como a quienes lo fueron de todas
ellas desde la fecha de la aprobación por el Pleno del TCu del correspondiente informe cuyas
recomendaciones son objeto de seguimiento,
El número de posibles alegantes se elevó a 25, que se detallan en el Cuadro 2. Se han recibido
escritos de 15 de ellos, dos de los cuales fueron presentados fuera de plazo. De los presentados
16 Tribunal de Cuentas
dentro de plazo, tres no formularon alegaciones. Las alegaciones presentadas fuera de plazo no se
acompañan al Informe. El contenido de una de ellas no cuestiona lo señalado en el Informe y la
otra informa de la aprobación de un PES, circunstancia que se ha incorporado al Informe, aunque
su contenido no ha podido ser analizado.
CUADRO 2: RESPONSABLES A QUIENES SE HA REMITIDO EL ANTEPROYECTO DE
INFORME
Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación y antecesor durante el periodo fiscalizado
Ministro de Justicia y antecesor durante el periodo fiscalizado
Ministra de Defensa y antecesor durante el periodo fiscalizado
Ministro del Interior y antecesor durante el periodo fiscalizado
Ministro de Educación, Cultura y Deporte y antecesor durante el periodo fiscalizado
Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Públicas
Presidente Agencia Española de la Cooperación Internacional para el Desarrollo y antecesores
durante el periodo fiscalizado
Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos y antecesora durante el periodo fiscalizado
Directora General de la Biblioteca Nacional de España y antecesor durante el periodo
fiscalizado
Director General del Consorcio Casa Árabe y antecesores durante el periodo fiscalizado
Director General del Consorcio Centro Sefarad-Israel
Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y antecesores
durante el periodo fiscalizado
Interventora General de la Administración del Estado y antecesor durante el periodo
fiscalizado
El plazo para la manifestación de alegaciones fue de diez días hábiles. Fue concedida la
ampliación de plazo solicitada en tiempo y forma por el Ministro de Asuntos Exteriores y
Cooperación.
Se han incorporado en el texto del informe los cambios que se han considerado oportunos como
consecuencia del examen de las alegaciones, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el
motivo por el que no se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen
meras explicaciones o aclaraciones, ni aquellas en las que se expresa la intención de adoptar
medidas para subsanar deficiencias detectadas en el presente informe. En todo caso, el resultado
definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, por lo que la falta de
contestación a las alegaciones no debe entenderse como una aceptación tácita de su contenido.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES II.
En los apartados siguientes se presentan los resultados del seguimiento de las recomendaciones
contenidas en los informes de fiscalización que son objeto de seguimiento. Con carácter general,
se clasificarán las recomendaciones de acuerdo con el siguiente baremo: cumplida, parcialmente
cumplida, en proceso, no cumplida. Se entenderá que una recomendación ha sido “cumplida”
cuando se han llevado a efecto todos los aspectos contemplados en la recomendación;
“parcialmente cumplida” si se han cumplido algunos de los hitos, mientras que otros no lo han sido
aún o se están realizando trabajos para alcanzarlos; “en proceso” si se están realizando
actuaciones para dar cumplimiento a una recomendación, si bien no se ha satisfecho ninguno de
los hitos contemplados en la recomendación; finalmente, se considerará “no cumplida” si no se ha
llevado a cabo ninguno de los aspectos contemplados en la recomendación ni se están
desarrollando actuaciones conducentes al cumplimiento de los mismos.
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 17
II.1. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN CUOTAS A
ORGANISMOS INTERNACIONALES, SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS POR
EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN EN LOS EJERCICIOS
2008 Y 2009
El informe de fiscalización 969 fue aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de febrero
de 2013 con el título Informe de Fiscalización de las cuotas a Organismos internacionales y de las
subvenciones y ayudas otorgadas con cargo a los créditos del Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación en los ejercicios 2008 y 2009. La Comisión Mixta acordó asumir las conclusiones y
recomendaciones contenidas en él mediante resolución de 10 de octubre de 2017, publicada en el
Las recomendaciones realizadas en el informe fueron cuatro, si bien dos (la primera y la cuarta) se
refieren a cuestiones relativas al control de la gestión de las subvenciones y se tratarán de forma
conjunta. Se ha constatado que tres recomendaciones se encuentran en proceso de cumplimiento
y una ha sido cumplida.
II.1.1. Relativa a la revisión de los procedimientos de presupuestación de las operaciones
de mantenimiento de la paz
El informe de fiscalización 969 puso de manifiesto que en los ejercicios 2008 y 2009 la dotación
presupuestaria para atender los compromisos contraídos por España en las operaciones de
mantenimiento de la paz era manifiestamente insuficiente. En concreto, la dotación en el
subconcepto correspondiente fue, en ambos ejercicios, de 42,17 millones de euros, mientras que
las obligaciones reconocidas se elevaron a 142,06 millones de euros en 2008 y a 121,86 millones
de euros en 2009. En el mencionado informe de fiscalización también se puso de manifiesto la
existencia de deuda pendiente de reconocer por contribuciones para operaciones de
mantenimiento de la paz para los ejercicios 2010 y 2011.
En consecuencia, el informe recomendó la revisión del procedimiento de presupuestación de los
gastos para evitar los desequilibrios puestos de manifiesto entre los créditos aprobados y los
compromisos adquiridos, y las consiguientes demoras en el pago de las obligaciones.
En el Cuadro 3 se recogen los datos correspondientes a las contribuciones a operaciones de
mantenimiento de la paz desde el ejercicio 2011. Las dotaciones presupuestarias iniciales se
redujeron respecto a ejercicios anteriores en el ejercicio 2012 y se mantuvieron en ese nivel en el
ejercicio 2013. En este año se realizó una modificación presupuestaria por un importe que
representaba un 290 por cien del crédito inicial y se reconocieron obligaciones pendientes de
ejercicios anteriores por importe de 256,5 millones de euros. La suma de obligaciones reconocidas
netas (en adelante, ORN) del ejercicio más ORN de obligaciones pendientes de ejercicios
anteriores fueron un 1.063 por cien superiores a las dotaciones presupuestarias iniciales en el
ejercicio 2013.
18 Tribunal de Cuentas
CUADRO 3: CONTRIBUCIONES A OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ DE LA
ONU. EN MILES DE EUROS
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Presupuesto Inicial
42.167,18
37.167,18
37.167,18
118.450,21
121.118,02
158.049,18
188.911,64
Modificaciones
209.100,00
0,00
107.665,12
30.850,00
41.783,53
33.903,05
ORN
197.784,15
5.887,86
138.711,90
155.070,81
162.488,93
218.237,86
ORN Obligaciones
pendientes de
ejercicios
anteriores
0,00
275.030,20
256.490,51
413,11
0,00
0,00
Pendiente de
aplicar a
presupuesto
287.500,00
259.557,92
0,00
2.612,13
1.219,36
0.00
Fuente: Elaborado a partir de IGAE: Cuenta de la Administración General del Estado, ejercicios 2011 a 2016.
Los correspondientes a 2017 proceden de los PGE del ejercicio.
Las dotaciones iniciales del PGE para 2014 se triplicaron respecto a las del ejercicio anterior, y han
mantenido una tendencia creciente durante los ejercicios siguientes. Aunque se debe tener en
cuenta que existen dificultades objetivas para presupuestar esta partida con precisión como
consecuencia tanto de las fluctuaciones en el tipo de cambio euro dólar como de las diferencias
que existen en el calendario presupuestario4, las dotaciones presupuestarias iniciales consignadas
en el ejercicio 2017 permiten atender a los compromisos adquiridos por España y conocidas en el
momento de elaboración del presupuesto.
La suma de ORN del ejercicio y ORN de obligaciones pendientes de ejercicios anteriores
significaron, respecto a los créditos presupuestarios iniciales, un 131 por ciento en 2014, un 134
por ciento en 2015 y un 138 por ciento en 2016. Por otra parte, los importes pendientes de aplicar a
presupuesto pasaron de 259,6 millones en 2012 a 1,2 millones en 2015. De acuerdo con los datos
aportados por el MAEC, en 2016 no hubo importes pendientes de aplicar a presupuesto por este
concepto.
El informe de fiscalización 969 también constataba que el promedio de plazo entre la comunicación
efectuada por Naciones Unidas y el pago era de 155 días en 2009, con un intervalo desde 26 hasta
391 días. El promedio de plazo en el ejercicio 2016 fue de 80 días, con un máximo de 142 días y un
mínimo de 36. Hasta julio de 2017, el plazo medio de pago se ha situado entre 56 y 59 días.
En consecuencia, se han producido avances relevantes en el cumplimiento de la recomendación de
mejoría de la técnica de presupuestación, que se concretan en la aproximación entre créditos
iniciales y obligaciones reconocidas netas, si bien en 2016 las dotaciones presupuestarias iniciales
aún fueron inferiores a los compromisos adquiridos por España.
II.1.2. Referida al Plan Estratégico de Subvenciones
La recomendación tercera del Informe de Fiscalización 1969 estimaba “indispensable la aprobación
del plan estratégico exigido por la LGS (…)”. Durante la realización de este informe, el titular del
MAEC aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación para el periodo 2018-2020. En definitiva, esta recomendación se ha cumplido.
4 El ejercicio presupuestario de Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz es de un año, que
empieza el 1 de julio y termina el 30 de junio del año siguiente.
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 19
II.1.3. Relativas al refuerzo de los sistemas de control interno y superación de deficiencias
detectadas
En este apartado se abordará el contenido de las recomendaciones primera y cuarta del informe
969. En efecto, ambas hacen referencia al refuerzo del control interno, a la transparencia en los
procesos selectivos, así como la comprobación de las justificaciones, control de plazos,
cumplimiento de fines y, en su caso, exigencia de reintegros.
Con el fin de analizar el cumplimiento de las recomendaciones, se realizó un seguimiento del
control interno aplicado durante los ejercicios 2015 y 2016 en las cuotas, subvenciones y ayudas
gestionadas por el MAEC en las que se habían identificado deficiencias en el informe 969. En
concreto, con el fin de formar opinión acerca de los mecanismos de control interno aplicados, se
han analizado los mecanismos de comprobación de una muestra de subvenciones concedidas en
el ejercicio 2015 a entidades que ya formaban parte de las muestras analizadas en el Informe de
Fiscalización 969. También se analizaron las convocatorias de subvenciones correspondientes a
2016, con especial incidencia en el cumplimiento del artículo 20 de la LGS, en la redacción que le
dio la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de
reforma administrativa, y que entró en vigor el 01 de enero de 2016.
Es necesario señalar que la realización del seguimiento del control interno ha de tener en cuenta
que se han producido cambios en la gestión de las subvenciones realizada por el MAEC. Así, han
dejado de ser convocadas algunas subvenciones que habían sido concedidas en los ejercicios
2008 y 2009, como es el caso de las concedidas a la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, al Centro Africano de Estudios e Investigación sobre Terrorismo y a la Organización de
Estados del Caribe Oriental. Asimismo, ha cambiado la naturaleza de la aportación a la Obra Pía
de los Santos Lugares, como consecuencia de la modificación de su naturaleza jurídica realizada
por el Real Decreto 1005/2015, por el que se aprueba su Estatuto, que da cumplimiento a lo
previsto en la disposición final sexta de la Ley 15/2014 de racionalización del sector público y otras
medidas de reforma administrativa. A partir de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto, la
Obra Pía de los Santos Lugares es una entidad estatal de derecho público, sin fines de lucro, de las
previstas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, que está adscrita al MAEC a través de la
Subsecretaría de Asuntos Exteriores, cuyo titular ostenta la presidencia. La Obra Pía tiene
personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines.
Entre los cambios también se debe señalar que algunas subvenciones nominativas han
desaparecido y se han gestionado a través de convocatorias competitivas. Es el caso de la
Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (RIE) que en 2015
recibió una subvención nominativa de 150.000 euros, que ha dejado de estar contemplada en los
Presupuestos Generales del Estado de 2016 y 2017. Sin embargo, en 2016 obtuvo 170.000 euros
en una convocatoria de concurrencia competitiva.
Las contribuciones obligatorias a organismos internacionales en 2015 y 2016 han supuesto un
gasto de 225.724.725,03 y 208.455.187,19 euros5, respectivamente. Se ha estudiado una muestra
de 11 cuotas obligatorias. Las organizaciones incluidas en la muestra supusieron en 2016 el 81,78
por cien del total. Se ha comprobado que en ambos ejercicios las comunicaciones incluyen los
conceptos de pago y que se han realizado comprobaciones que, a partir de 2016, se trasladan a
una ficha-resumen. No se han cumplido los plazos de pago establecidos en las correspondientes
comunicaciones6, aunque los pagos se han realizado en el ejercicio correspondiente y no se han
producido recargos en las contribuciones analizadas. Debe señalarse que, desde 2016, se realiza
una participación activa en los órganos especializados en cuestiones presupuestarias de los
5 La minoración de la cantidad pagada es consecuencia de la reducción del importe de algunas cuotas y de la
evolución del tipo de cambio.
6 Los plazos establecidos en las comunicaciones no siempre son fáciles de cumplir. Así, la contribución a la
FAO para el ejercicio 2015 fue notificada a finales de 2014 y establecía como plazo de pago el 1 de enero de
2015.
20 Tribunal de Cuentas
organismos internacionales, con el fin de incidir en la determinación de los conceptos que se
incluyen las cuotas obligatorias y en los criterios de reparto entre países. Esta labor es previa a la
comunicación de las cuotas obligatorias a los países y debería consolidarse y sistematizarse.
La tramitación de las contribuciones voluntarias a organismos internacionales se rige desde el 18
de diciembre de 2014 por lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27
de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Así, las aportaciones no previstas en
los tratados y acuerdos internacionales -es decir, las contribuciones voluntarias- deben ser
autorizadas por el Consejo de Ministros, previo informe del MAEC e informe favorable del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas. Estos requisitos se han cumplido en las contribuciones
voluntarias de los ejercicios 2015 y 2016. Sin embargo, ni está previsto, ni se realiza, la
comprobación del destino de las aportaciones, ni un seguimiento de la eficacia de las mismas.
La subvención nominativa al Consejo Federal del Movimiento Europeo ha reforzado los
mecanismos del control interno, aunque no se publicó en la BDNS la resolución de concesión
correspondiente al ejercicio 2016, tal y como establece el artículo 20.8.b) de la LGS. Esta
deficiencia ha sido subsanada durante la realización de la presente fiscalización.
Las subvenciones a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos para la
realización de actividades en el marco del Plan Director de la Cooperación española aplicaron el
baremo establecido en las bases reguladoras. Su aplicación seguía suponiendo que, en la práctica,
el criterio verdaderamente relevante era el de representación parlamentaria frente al de valoración
técnica de las propuestas, que tenía una incidencia escasa en la cantidad finalmente asignada a
cada entidad. También se ha podido constatar que las convocatorias de las subvenciones
establecían concreciones de los criterios de elegibilidad de los gastos que no estaban
contemplados en las bases reguladoras, incumpliendo lo establecido en el art. 17.3.i) de la LGS.
Las justificaciones de estas subvenciones correspondientes al ejercicio 2015 habían sido
comprobadas y comunicadas a todas las entidades, aunque a las entidades FAES y Fundación
Pablo Iglesias se les comunicó durante la realización de esta fiscalización. Las deficiencias
comunicadas habían sido subsanadas por parte de todas las entidades beneficiarias. Están
pendientes de revisión las subsanaciones remitidas por las entidades FAES y Fundación Pablo
Iglesias.
La comprobación de las justificaciones correspondientes a las subvenciones de 2016 no había sido
iniciada en el momento de realizar la presente fiscalización.
El baremo establecido en las bases reguladoras para las subvenciones a instituciones asistenciales
que presten ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero contempla cuatro
criterios que tendrán la misma ponderación; aunque, en la práctica, se aplican otros criterios de
valoración que no están recogidos en las bases reguladoras. También se ha constado que
persisten deficiencias en lo relativo al cumplimiento de los plazos y a la comprobación de las
justificaciones.
Las ayudas al estudio gestionadas por la Escuela Diplomática se rigen por bases reguladoras que
ya estaban en vigor en el momento de elaboración del informe 969, por lo que mantienen las
mismas deficiencias. En concreto: no es adecuado que la instrucción del procedimiento y la
elaboración de la propuesta de concesión recaigan en la misma persona, puesto que no se observa
la necesaria separación de funciones; los criterios de valoración no están suficientemente definidos,
ya que ni se concreta la valoración de los “recursos económicos”, ni se establecen los criterios ni la
documentación acreditativa del número de miembros de la unidad familiar.
Las resoluciones de concesión de subvención nominativa a la Spain-USA Foundation en los
ejercicios 2015 y 2016 han subsanado las deficiencias que se pusieron de manifiesto en el informe
de fiscalización 969. Sin embargo, la información disponible en la BDNS correspondiente a este
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 21
subvención en el ejercicio 2016 no permitía conocer el objetivo o finalidad de la subvención, ni los
programas o proyectos subvencionados, incumpliendo lo previsto en el artículo 20.8.b) de la LGS.
II.2. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN CONSORCIO
CASA ÁRABE Y SU INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS ÁRABES Y DEL
MUNDO MUSULMÁN, EJERCICIOS 2011 Y 2012
La fiscalización realizada a los ejercicios 2011 y 2012 del consorcio Casa Árabe (CCA, en adelante)
está recogida en el informe 1.036 del Tribunal de Cuentas y recoge cinco recomendaciones que
fueron asumidas íntegramente por la Comisión Mixta, según consta en la Resolución de 21 de
diciembre de 2016, publicada en el BOE de 24 de marzo de 2017. De las recomendaciones
efectuadas, dos han sido cumplidas, dos han sido parcialmente cumplidas y una no ha sido
cumplida.
II.2.1. Sobre la adquisición y cumplimiento de los compromisos de financiación por los
entes consorciados
La primera de las recomendaciones se refería a la necesidad de que las administraciones
consorciadas estableciesen con claridad, en el seno del Consejo Rector de Casa Árabe, sus
compromisos respecto a la financiación y gastos de CCA, de tal forma que se posibilitase la
realización de una planificación adecuada de sus actividades y la rigurosa acomodación de los
gastos a los ingresos.
Se ha comprobado que los presupuestos del CCA para los ejercicios 2014 a 2016 incorporaron en
sus previsiones las aportaciones acordadas por las administraciones consorciadas. Al cierre del
ejercicio 2016 se encontraban pendientes de cobro 302.568,50 euros que se detallan en el Cuadro
4. Los importes pendientes de mayor antigüedad han sido reclamados en reiteradas ocasiones.
CUADRO 4: APORTACIONES PENDIENTES DE DESEMBOLSO EN CONSORCIO CASA
ÁRABE A 31 DE DICIEMBRE DE 2016. EN MILES DE EUROS.
Ayuntamiento de
Córdoba Comunidad de Madrid
Ministerio de Asuntos
Exteriores y de
Cooperación
2010
49,01
2011
30,50
2012
2013
100,00
30,00
2014
2015
2016
7,50
85,56*
TOTAL
179,51
37,50
85,56
Fuente: Elaborado a partir de las Cuentas Anuales de cada ejercicio publicadas en el BOE.
* Corresponden a una parte de la aportación extraordinaria acordada para el ejercicio 2016.
Debe señalarse que la aportación comprometida por la Junta de Andalucía durante los ejercicios
2013, 2014, 2015 y 2016 fue de cero euros. Esta situación es anómala, porque no se puede
considerar que el compromiso de aportar nada contribuya al funcionamiento del consorcio. El
hecho de que se conozca con antelación que una de las administraciones consorciadas no va a
realizar aportaciones puede ayudar a planificar, pero no contribuye al funcionamiento del mismo ni
cumple con lo previsto en el artículo 124.b) de la Ley 40/2015 a la que deben adaptarse los
estatutos del CCA. Al mismo tiempo se debe señalar que la presencia de la Junta de Andalucía en
el Consejo Rector es a través de una de las vicepresidencias del mismo.
22 Tribunal de Cuentas
Las cuentas de resultados son negativas desde 2011, como se puede comprobar en el Cuadro 5.
En los ejercicios 2011 a 2013 se observó una tendencia a la reducción de los resultados negativos,
que se quebró en los ejercicios 2014 y 2015 para los que dichos resultados han sido
crecientemente negativos. En 2016 los resultados siguieron siendo negativos, aunque fueron los
menores del periodo. En definitiva, no se ha cumplido la recomendación en lo relativo a la
acomodación de los gastos a los ingresos.
CUADRO 5: RESULTADOS DEL CONSORCIO CASA ÁRABE. EJERCICIOS 2011 A 2015. EN
MILES DE EUROS
Resultados
del ejercicio
Resultados de la
gestión ordinaria
2011
-2.557,10
-2.811,52
2012
-2.142,28
-2.414,28
2013
-976,07
-1.175,86
2014
-1.229,48
-1.250,18
2015
-1.245,34
-1.301,11
2016
-397,45
-404,00
Fuente: Elaborado a partir de las Cuentas Anuales de cada ejercicio publicadas en el BOE para los ejercicios
2011 a 2016.
II.2.2. Respecto a la reducción del número de integrantes de los órganos rectores
La segunda recomendación se refería a la modificación de los Estatutos al objeto de cumplir el
artículo 6.2.b) del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en consecuencia reducir el número de
miembros del Consejo Rector de Casa Árabe de 17 a un máximo de 12. También se recomendaba
aprovechar ese acto para modificar la denominación del consorcio mediante la supresión de la
referencia al “Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán”, que no existía.
Los nuevos estatutos firmados el 28 de noviembre de 2014 recogen tanto el cambio de
denominación en los términos propuestos en la recomendación, como la nueva composición del
Consejo Rector que pasó a estar integrado por un total de 9 personas de acuerdo con la siguiente
distribución:
Presidente: Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Vicepresidentes (4): Presidente de la Junta de Andalucía, Presidente de la Comunidad de
Madrid, Alcalde del Ayuntamiento de Madrid y Alcalde del Ayuntamiento de Córdoba
Vocales (4): Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Director de la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Director General de Medios y Diplomacia
Pública y Director General para Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo
II.2.3. En referencia a la captación de patrocinios y otras fuentes de financiación externa
El desarrollo de actuaciones específicas para la búsqueda de patrocinios y colaboraciones en el
entorno de las legaciones diplomáticas, empresas y entidades culturales y de otro tipo del mundo
árabe constituía la tercera recomendación. De acuerdo con la información aportada por el CCA, se
ha constatado que entre 2012 y 2016 se realizaron once acciones de remisión de documentación.
Adicionalmente, el MAEC destacó un embajador en CCA desde setiembre de 2014 con el único
objetivo de buscar financiación nacional e internacional; sin embargo, siempre ha encontrado
respuesta negativaDurante el periodo sólo se han podido acreditar 10.771 euros como ingresos
derivados de patrocinios, además de 100.000 euros que corresponden a la concesión de un
premio, por lo que estricto sensu no se pueden considerar patrocinio. Por otro lado, el CCA ha
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 23
conseguido que 21 actividades desarrolladas entre 2012 y 2016 hayan sido cofinanciadas o
coorganizadas por otros organismos públicos o privados. En consecuencia, la actividad
desarrollada para captar patrocinios ha alcanzado resultados limitados por lo que se considera que
la recomendación ha sido parcialmente cumplida.
El Cuadro 6 recoge la composición de los ingresos ordinarios del CCA desde el ejercicio 2011. En
él se puede constatar el fuerte peso de las aportaciones de las entidades consorciadas, así como la
relevancia del apartado correspondiente a “otras fuentes de ingresos” que se corresponden,
fundamentalmente con los recursos obtenidos como consecuencia de la organización de cursos de
idiomas.
CUADRO 6: COMPOSICIÓN DE LOS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA DE CASA ÁRABE.
2012-2016. EN MILES DE EUROS.
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Total ingresos de
gestión ordinaria (A)
2.619,69 1.985,23 2.372,19 2.000,72 1.990,38 2.325,99
Aportaciones de los
entes consorciados
(B)
2.182,50 1.505,00 1.787,75 1.365,00 1.395,00 1.661,32
Otras fuentes de
ingresos (A-B)
437,19 480,23 584,44 635,72 595,38 664,67
Participación
consorciados en
total % ((B/A)*100)
83,31 75,81 75,36 68,23 70,09 71,42
Fuente: Elaboración propia a partir de las Cuentas Anuales de los ejercicios 2011 a 2016 publicadas en el
BOE.
II.2.4. Respecto a la subsanación de deficiencias contables
La cuarta recomendación realizada a Casa Árabe fue la subsanación de las limitaciones,
salvedades y deficiencias contables que se habían puesto de manifiesto en el informe 1.036.
Asimismo, se recomendaba la subsanación de las deficiencias formales y materiales observadas
en la gestión de los ingresos y de los gastos del consorcio. En relación con esta cuestión, se ha
comprobado que se han corregido las deficiencias tanto en la contabilización de las sedes como en
la activación de gastos reconocidos. Por lo tanto, la recomendación ha sido satisfecha.
II.2.5. En relación con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres
El artículo 4.h) de los Estatutos del CCA establecen como uno de sus fines generales el desarrollo
de “programas específicos para el reconocimiento de la igualdad legal entre hombres y mujeres y
para promover su igualdad real”. La quinta recomendación contenida en el informe de fiscalización
aconseja “una actitud más diligente con la situación de la mujer en el mundo árabe, que se
manifieste en un incremento de la planificación de actividades dirigidas a la ejecución efectiva de
los compromisos asumidos a este respecto”.
En los ejercicios 2014 a 2016 se realizaron un total de 20 actos (principalmente mesas redondas,
proyecciones cinematográficas o conferencias) “relativos al papel de la mujer en las sociedades
árabes”, para reflejar la “realidad de los países árabes y fomentar la reflexión sobre la diversidad, y
específicamente sobre la cuestión de género”. El número y la orientación de las actividades
desarrolladas en este periodo son similares a las realizadas en el ejercicio 2011, por lo que se
mantiene la valoración realizada en el informe 1.036, en el que se afirmaba que las actividades
llevadas a cabo no se correspondían, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, con los
compromisos establecidos en los propios Estatutos. Asimismo, no ha sido acreditado que se haya
realizado una planificación de programas específicos en este ámbito, ni que se haya establecido un
24 Tribunal de Cuentas
código específico destinado a los programas de igualdad. En consecuencia, esta recomendación
no ha sido cumplida.
II.3. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN CONSORCIO
CENTRO SEFARAD-ISRAEL, EJERCICIOS 2011 Y 2012
El informe de fiscalización relativo al CSI fue aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 26
de junio de 2014 con el número 1.037 y fue publicado en la web del Tribunal de Cuentas. El informe
fue presentado en la Comisión Mixta Congreso-Senado el 28 de abril de 2016. La Comisión Mixta
acordó el 21 de diciembre de 2016 asumir el contenido del citado informe, mediante una
Resolución que fue publicada en el BOE del 24 de marzo de 2017.
II.3.1. Referida a la adquisición y cumplimiento de los compromisos de financiación por los
entes consorciados
La primera recomendación del informe se dirigía a las entidades consorciadas para que
estableciesen y cumpliesen los compromisos respecto a la financiación, con el fin de permitir una
planificación adecuada de las actividades y una rigurosa acomodación de los gastos a los ingresos.
A este respecto, se debe señalar que en la reunión del Consejo Rector del CSI de 04 de julio de
2014 se informó a todos los asistentes de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de
Cuentas. A partir de esa fecha, las Administraciones consorciadas fijan sus compromisos a la hora
de aprobar el presupuesto para el ejercicio. Asimismo, y consecuencia de la regularización de los
ingresos, aportados por el Ayuntamiento de Madrid, para la financiación de las obras en la sede del
CSI realizada en 2014, en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, se dio de alta en cada uno de ellos una
aportación no dineraria de 200.000 euros. Las cuentas anuales de 2016 recogen que a final de
dicho ejercicio estaban pendientes de ingresar 40.000 euros de la Comunidad de Madrid y 160.000
euros del Ayuntamiento de Madrid, correspondientes en ambos casos al ejercicio 2016.
De acuerdo con las cuentas anuales rendidas, para los ejercicios 2013 a 2016 el CSI presenta
resultados positivos, como se puede comprobar en el Cuadro 7, con lo que se ha satisfecho esta
parte de la recomendación realizada en el informe 1.037.
CUADRO 7: RESULTADOS DEL CENTRO SEFARAD-ISRAEL. EJERCICIOS 2011 A 2016. EN
MILES DE EUROS
Resultados del Ejercicio
Resultados de la gestión
ordinaria
2011
-300,50
-289,53
2012
-116,63
-76,80
2013
11,91
18,23
2014
366,85
374,40
2015
114,35
116,49
2016
252,21
252,21
Fuente: Elaborado a partir de las Cuentas Anuales de cada ejercicio publicadas en el BOE.
II.3.2. Sobre la reducción del número de los órganos rectores y de sus integrantes
En segundo lugar, el informe recomendaba la modificación de los Estatutos para cumplir las
limitaciones legales respecto al número máximo de miembros del Consejo Rector del Centro y
abordar una reducción del número de órganos directivos y consultivos. En este sentido, el Consejo
Rector del CSI celebrado el 11/01/2013 aprobó, reducir a nueve el número de sus miembros y
acordando una nueva distribución, que se detalla a continuación:
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 25
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: 5 representantes (Presidente y cuatro
vocales )
Comunidad de Madrid : 2 representantes (Vicepresidente y un vocal)
Ayuntamiento de Madrid : 2 representantes (Vicepresidente y un vocal)
A las convocatorias posteriores al Consejo Rector en el que se acordó la reducción, los
representantes de las administraciones consorciadas se adaptaron a la nueva distribución, aunque
ésta se incorporó a los Estatutos mediante reforma acordada por unanimidad del Consejo Rector el
9/01/2015.
El CSI no acometió la reducción de órganos directivos y consultivos con el argumento de que no
suponen gasto para la entidad, puesto que no se abonan dietas ni gastos de locomoción. No
obstante, el hecho de que los órganos no generen gastos directos, nada dice acerca de su
contribución al CSI o de su incidencia positiva en la consecución de los objetivos establecidos en la
correspondiente planificación. En consecuencia, la recomendación ha sido parcialmente cumplida.
II.3.3. Referida a la captación de patrocinios y otras fuentes de financiación externas
El incremento de las actuaciones específicas para la búsqueda de patrocinios y colaboraciones era
la recomendación número tres del Informe 1.037. En este ámbito, el propio CSI señala que la crisis
económica no ha permitido obtener incrementos importantes por esta vía, aunque se han
alcanzado acuerdos sin reflejo presupuestario que han permitido mantener el nivel de actividades
organizadas. El Cuadro 8 recoge la relación entre ingresos de gestión ordinaria y aportaciones de
los entes consorciados y permite constatar, tanto la intensa reducción de ingresos del CSI
producida en los últimos años como la escasa relevancia de la financiación captada a través de
patrocinios, por lo que la recomendación no ha sido cumplida.
CUADRO 8: COMPOSICIÓN DE LOS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA DEL CENTRO
CASA SEFARAD. 2012-2016. EN MILES DE EUROS.
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Total ingresos de
gestión ordinaria (A)
2.411,57
1.233,63
1.132,46
1.460,33
1.176,18
1.301,06
Aportaciones de los
entes consorciados
(B)
2.098,74
950,62
890,62
1.090,62
1.090,62
1.251,62
Otras fuentes de
ingresos (A-B)
312,83
283,01
241,84
369,71
85,56
49,44
Participación
consorciados en
total % ((B/A)*100)
87,03
77,06
78,64
74,68
92,73
96,20
Fuente: Elaboración propia a partir de las Cuentas Anuales de los ejercicios 2012 a 2016 publicadas en el
BOE. Los datos correspondientes a 2011 se han obtenido del Informe de Fiscalización 1.0377.
II.3.4. Relativas a la subsanación de las deficiencias contables y corrección de los
desajustes retributivos
Por otra parte, se recomendó al CSI subsanar las limitaciones, salvedades y deficiencias contables
que fueron detectadas, así como las deficiencias formales y materiales observadas en la gestión de
ingresos y gastos. En concreto, el informe 1.037 considera que los estados financieros
correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012 no expresaban la imagen fiel del patrimonio, de la
7 No está recogida en las Cuentas Anuales de 2011 aportación alguna del Ayuntamiento de Madrid para dicho ejercicio, ni
como transferencia dineraria ni como imputación de subvención en especie. En consecuencia, en el cálculo
correspondiente al ejercicio 2011 no se ha contabilizado aportación alguna del Ayuntamiento de Madrid.
26 Tribunal de Cuentas
situación financiera y de los resultados de sus operaciones. Se ha comprobado que las deficiencias
detectadas han sido subsanadas tanto en las cuentas anuales como en los correspondientes
asientos del Libro Diario del CSI.
Finalmente, se instó al CSI a ajustar las retribuciones de sus puestos directivos a la normativa que
los regula, así como exigir el reintegro de retribuciones pagadas hasta el momento en que se
produzca dicha regulación. En el informe 1.037 se señaló que las retribuciones percibidas por el
Director General desde el 1 de abril al 23 de octubre de 2012, por importe de 43.451,61 euros, no
tuvieron soporte contractual. De la misma manera, se señalaba que las retribuciones del Secretario
General no se ajustaron a la Orden de 26 de abril y a la Resolución de 23 de octubre para los
directivos de primera categoría, por lo que el citado directivo había cobrado un exceso de salarios
sobre los establecidos en dichas normas, desde el 26 de abril hasta el 31 de diciembre de 20128.
En relación con estas cuestiones, el Auto de 1 de Septiembre de 2015 del Departamento Segundo
de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, decretó el archivo de las actuaciones
respecto al procedimiento de reintegro B-173/15. El Razonamiento Jurídico Segundo del
mencionado Auto señala que “(l)os pagos hechos al Director General están justificados pues si bien
es verdad que su contrato y el alta en nómina eran de octubre de 2012, aquel se incorporó en abril
del mismo año y prestó sus servicios desde esa fecha”. Asimismo, en relación con el exceso de
retribuciones percibidas por el Secretario General, el Auto citado señala que “las correspondientes
a los meses de noviembre y diciembre fueron devueltas y existen dudas sobre la ilegalidad de
retener las percibidas con anterioridad”. Efectivamente, el Secretario General devolvió al CSI
durante el segundo semestre de 2013 la cantidad de 6.080,45 € en concepto de exceso de
retribuciones percibidas durante el periodo comprendido entre el 23 de octubre de 2012 y el 31 de
enero de 2013.
II.4. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN INSTITUTO
DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, EJERCICIO 2011
El Informe de fiscalización del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, ejercicio
2011, el informe 1.038, fue aprobado por el Pleno del TCu el 26 de junio de 2014 e incluía ocho
recomendaciones. La Comisión Mixta acordó una resolución en relación con el mismo en su sesión
de 21 de diciembre de 2016 que asumía las recomendaciones contenidas en el informe y, además,
instaba al MECD y al ICAA a adoptar determinadas medidas, si bien las dirigidas al Instituto
insistían, básicamente, en recomendaciones concretas formuladas por el TCu. Esta Resolución fue
publicada en el BOE del 24 de marzo de 2017. La proximidad entre la fecha de publicación de la
mencionada resolución de la Comisión Mixta y la realización de esta fiscalización limitan la eficacia
del seguimiento, sin embargo se realizará una aproximación a la situación actual de aquellos
aspectos sobre los que versan las recomendaciones de la Comisión Mixta y sobre los que se haya
obtenido información en el marco de esta fiscalización.
Se formularon ocho recomendaciones, de las que dos han sido cumplidas, cuatro han sido
parcialmente cumplidas y dos no se han cumplido.
II.4.1. Sobre la elaboración de manuales de procedimiento de las distintas áreas de gestión
La primera recomendación del informe de fiscalización 1.038 también es señalada de forma
singular por la Comisión Mixta. Se refiere a la necesidad de que el ICAA elabore manuales de
procedimiento de sus distintas áreas de gestión, definiendo las funciones y responsabilidades de
cada unidad.
8 El periodo sometido a fiscalización en el informe 1.037 terminó el 31 de diciembre de 2012; sin embargo, las
retribuciones del Secretario General superaron los límites legales hasta el 31 de enero de 2013, más allá del periodo
fiscalizado.
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 27
Se ha podido constatar que el ICAA dispone de manuales de procedimiento de contratación
administrativa y gestión económica, de caja fija central, de contabilidad, control de tesorería,
tramitación de ayudas y reintegro de subvenciones. Asimismo, ha adoptado el sistema de
información de contabilidad analítica CANOA. Para la gestión de personal se utilizan las
aplicaciones BARADAL y RCP del sistema de información de asistencia a la gestión de personal de
la Administración General de Estado. También se ha regulado el procedimiento de recaudación de
efectivo de las entradas del Cine Doré y la gestión del ingreso de la tasa por examen de películas
cinematográficas y otras obras audiovisuales para su calificación por grupos de edad.
La Filmoteca Espola, por su parte, ha comenzado a elaborar un manual de procedimiento, pero
no ha sido aprobado aún y, en consecuencia, no se aplica. En el ámbito de la Subdirección General
de Promoción y Relaciones Internacionales persiste la carencia de determinados manuales o guías.
Por lo tanto, esta recomendación ha sido parcialmente cumplida.
II.4.2. En relación con el refuerzo de los mecanismos de control interno en la gestión de
inventarios y mejora de la política de gestión de almacenes.
El refuerzo de los mecanismos de control interno en la gestión de inventarios, así como en el
control y la salvaguarda de los activos, especialmente en relación con los fondos fílmicos,
documentales y museísticos es el contenido de la segunda recomendación del informe 1.038, y
forma parte de las realizadas por la Comisión Mixta. La recomendación número tres ahonda en la
gestión de inventarios y sugiere la unificación de registros, la centralización de las competencias de
gestión de fondos y la valoración de los elementos de inmovilizado. Por otro lado, la recomendación
cuarta del informe se refiere a la mejora de la política de almacenes.
Mediante Resolución de 05/12/2013 sobre Inventario y Amortización de los fondos de la Filmoteca
Española integrantes del patrimonio cinematográfico, de la Dirección General del ICAA se dio de
alta en el Inventario General del Organismo los fondos adquiridos a título oneroso entre los años
2000 y 2012, contabilizando en subcuentas específicas los fondos documentales, los museísticos y
los fílmicos por un valor total de 7.313.430,05 €. Los fondos adquiridos desde 1985 hasta el
01/01/2000 no están clasificados y se imputan a otra subcuenta por un valor contable de
13.168.562,82, que se actualizará en la medida en la que los fondos sean clasificados. La
resolución también establece los periodos de amortización y prevé el traspaso de los fondos a la
cuenta de “bienes de patrimonio histórico” en el caso de que “quedara suficientemente demostrado
el interés histórico, artístico o cultural de los fondos”. No se encuentran valorados contablemente
los fondos adquiridos con anterioridad a 1985, ni los procedentes de donaciones, entregas
gratuitas, ni fondos que entran por depósito.
La clasificación de los fondos anteriores a 01/01/2000 y la valoración del interés de los ingresados
con posterioridad a dicha fecha se ha visto dificultada, cuando no impedida, por la circunstancia de
que el ICAA no dispone del suficiente personal con la necesaria cualificación para ponderar
fundadamente el carácter histórico, artístico o cultural de los bienes que integran el patrimonio
cinematográfico custodiado por la Filmoteca Española. Sigue sin catalogarse una gran parte de sus
colecciones fílmicas, documentales y museísticas. En lo relativo a la salvaguarda de activos, a
partir de 2012 se ha realizado un traslado gradual de fondos fílmicos desde los diferentes centros al
Centro de Conservación y Restauración de Filmoteca Española. Durante la realización de este
informe se ha culminado el traslado. Por otra parte, se ha implantado una aplicación de nueva
creación que permite realizar un control de los fondos fílmicos. La centralización de los fondos ha
permitido modificar la gestión de los almacenes, acometiendo el cierre gradual de distintos
almacenes en Dehesa de la Villa, Alcalá de Henares y la rescisión del contrato que tenía el ICAA
con distintas empresas para el almacenamiento de los fondos cinematográficos.
En consecuencia, la recomendación segunda se encuentra parcialmente cumplida, puesto que,
persistiendo los problemas de catalogación, se han reforzado los mecanismos de control interno y
durante la realización de este informe se ha culminado el proceso de centralización de los fondos.
La recomendación número tres se ha cumplido parcialmente, al haberse realizado una unificación
28 Tribunal de Cuentas
de los registros de inventario; sin embargo, no están valorados los bienes adquiridos con
anterioridad a 1985, ni los adquiridos por vías diferentes a la adquisición. Asimismo, la escasez de
medios personales impide abordar la identificación y clasificación de los fondos de interés histórico,
artístico o cultural. Respecto a la cuarta recomendación, relativa a la mejora de la gestión de los
almacenes, se ha cumplido, en la medida en la que se ha reforzado la gestión de las entradas y
salidas, se ha centralización de su gestión y se ha reducido el número de almacenes.
II.4.3. Referida al fortalecimiento de la política de restauración
La quinta recomendación del informe 1.038 se refiere a conveniencia de fortalecer la política de
restauración o conservación de los fondos fílmicos, documentales y museísticos.
Como ya se ha señalado, el depósito de los fondos fílmicos se están centralizando en el Centro de
Conservación y Restauración, en el que se dispone de procedimientos para el tratamiento de
materiales afectados con el síndrome del vinagre, la revisión de nitratos, las entradas y salidas de
materiales y los encargos de restauración realizados a laboratorios. Sin embargo, se encuentra en
proceso de elaboración el manual de procedimientos del citado centro. De la misma manera, la
realización de restauraciones, se encuentra paralizada como consecuencia de la escasez tanto de
medios propios del ICAA como de laboratorios fílmicos que puedan realizar esa tarea. En
consecuencia, esta recomendación no se ha cumplido.
II.4.4. Relativa a la reducción del recurso a la colaboración social y a otras contrataciones
de trabajadores temporales para el desempeño de tareas estructurales
La sexta recomendación del informe 1.038 invita al ICAA a restringir el recurso a la figura del
colaborador social y otros trabajadores temporales como forma de contratación de personal, así
como a evitar la contratación de asistencias técnicas para el desempeño de trabajos estructurales.
En el mismo sentido se manifiesta la Comisión Mixta a través de sus recomendaciones.
El informe 1.038 constató que el ICAA “suplió la carencia de personal para desempeñar funciones
habituales y permanentes recurriendo a la figura del colaborador social, en vez de realizar las
oportunas ampliaciones de la RPT y la subsiguiente selección de personal mediante convocatoria
pública (…) también formalizó 43 contratos administrativos de asistencia técnica en 2011 con
personas físicas para la realización de actividades estructurales y no coyunturales, que han
supuesto unas relaciones laborales encubiertas”9. En consecuencia, el recurso a estas fórmulas
tiene como objetivo la cobertura de necesidades de personal no satisfechas por las fórmulas
ortodoxas, pero que se precisan para que el ICAA desarrolle las funciones que tiene
encomendadas.
En el ejercicio 2015, el ICAA formalizó 4 contratos de asistencia técnica por un importe total de
267,63 miles de euros. En el ejercicio 2016 suscribió 8 contratos por un importe total de 334,13
miles de euros. En definitiva, se constata una reducción del recurso a los contratos de asistencia
técnica.
La realización de contrataciones temporales de personal se ha articulado a través de tres
mecanismos: los contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo de España, el cupo
anual de contrataciones temporales y los contratos de colaboración social. Así, el ICAA recibe una
subvención nominativa del Servicio Público de Empleo de España con destino a la contratación de
trabajadores desempleados para la realización de trabajos específicos, no estructurales. Son
contratos con duración no superior a cinco meses y dedicación a tiempo parcial de cinco horas
diarias. El cupo anual de contrataciones temporales se refiere a contratos temporales con una
duración máxima de seis meses y jornada completa, autorizados por las Direcciones Generales de
Función Pública y de Costes de Personal y de Pensiones. Los contratos de colaboración social
están regulados en el Real Decreto 1.445/1982 por el que se regulan diversas medidas de fomento
9 Informe de fiscalización del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, ejercicio 2011, página 70.
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 29
del empleo, y la duración máxima del trabajo ha de ser la que le falte al trabajador por percibir en la
prestación o subsidio por desempleo que se le hubiere reconocido.
CUADRO 9: EVOLUCIÓN DE LA PLANTILLA MEDIA DEL ICAA Y SU COMPOSICIÓN
Personal
funcionario
10 (A)
Personal
laboral
(B)
Contratos
SEPE (C) Cupo
(D)
Contratos
colaboración
social (E) Total
(A+B+C+D+E) (A+B)/Total
2016
94
62
9
2
7
175
89,70%
2015
96
65
9
3
7
179
89,52%
2014
102
63
9
2
10
186
88,71%
2013
105
66
8
2
21
203
84,73%
2012
114
69
10
3
19
215
85,12%
Fuente: Elaborado a partir de Memorias que acompañan a las Cuentas Anuales 2012-2016. Los datos
correspondientes a la contratación vía “cupo” y los de colaboración social correspondientes a 2013 y 2012
han sido proporcionados por el ICAA.
El Cuadro 9 presenta los datos de evolución de la plantilla media del ICAA durante el periodo 2012-
2016. Se constata una reducción de la plantilla total media de 40 personas entre 2012 y 2016, es
decir, un 19 por cien. Durante el periodo, la reducción de personal funcionario y personal laboral ha
sido de 27 personas. Asimismo, se constata un leve crecimiento del peso relativo de la plantilla
ordinaria (personal funcionario y laboral) en la plantilla total media, así como una reducción de la
contratación de colaboración social entre 2012 y 2016, que llegaron a ser 21 en 2013, hasta 7 en el
último ejercicio cerrado, aunque se mantiene el nivel de otras contrataciones temporales.
La razón que ha esgrimido el ICAA para justificar el recurso a las contrataciones temporales ha sido
la insuficiencia de medios personales. El Cuadro 9 permite constatar la reducción continuada de
personal propio del ICAA en el periodo considerado. Como ya se ha señalado, entre 2012 y 2016
se ha producido una reducción de 26 personas (personal funcionario y laboral), lo que representa
un 14,39 por cien menos de empleados públicos y la suma total de empleados públicos (personal
funcionario y laboral) más contrataciones temporales se ha reducido en un 19 por cien entre 2012 y
2016. En definitiva, no se han incrementado los medios personales con los que cuenta el
Organismo.
El ICAA tiene vacantes 32 plazas de personal funcionario y 10 de personal laboral. En total, 42
plazas. Los concursos convocados no han permitido cubrir las plazas vacantes. De hecho, el 70 por
cien de los puestos convocados en 2016 no recibieron solicitud alguna.
En definitiva, se ha reducido el recurso a las asistencias técnicas y a las contrataciones temporales
para mitigar los efectos de la escasez de personal propio, pero no ha ido acompañada de un
incremento de las dotaciones de recursos humanos incorporadas vía relaciones de puestos de
trabajo y oferta pública de empleo.
II.4.5. En relación con la gestión de las subvenciones
El ICAA dispuso de PES para el periodo 2009-2011, del que se realizó un informe de seguimiento
correspondiente al ejercicio 2009 y una actualización en el 2010, tal y como se recoge en el informe
1.038. Sin embargo, desde entonces el MECD no dispone de un PES para el conjunto del
Ministerio, tal y como establece la LGS, pero tampoco se ha aprobado por parte del ICAA alguno
10 Se incluye en este apartado un alto cargo que forma parte del personal del ICAA.
30 Tribunal de Cuentas
de los instrumentos de planificación de la actividad subvencional previstos en la normativa vigente.
De esta manera, ha dejado de cumplirse lo establecido en el artículo 8 de la LGS.
El informe 1.038 recomienda la realización de una evaluación exhaustiva de los procedimientos
implantados en lo que se refiere a gestión de las subvenciones que permita el cumplimiento de la
normativa vigente en materia subvencional y a la mejora del control interno, como instrumento para
superar las deficiencias detectadas en la gestión de las subvenciones.
Como consecuencia del informe de fiscalización, el ICAA abordó un plan para revisar todas las
subvenciones concedidas en la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales
en el periodo 2012 a 2014, revisión que ha finalizado en febrero de 2017. Como consecuencia de
esa revisión se han detectado deficiencias en 60 expedientes de un total de 117 ayudas
concedidas para la organización de festivales en España. En uno de ellos se ha solicitado el
reintegro, mientras que el resto se trataba de deficiencias subsanables.
Cada una de las subdirecciones en las que se organiza el ICAA ha elaborado manuales y guías de
procedimiento para tramitación de subvenciones. Una de ellas ha documentado el procedimiento
de reintegro y dispone de cuadros de apoyo para el seguimiento de las obligaciones derivadas de
las líneas de subvenciones. También existe una Guía de procedimiento del Premio Nacional de
Cinematografía. Esta documentación no está oficialmente aprobada por el ICAA: no tiene fecha ni
firma.
La Guía de procedimiento de tramitación de subvenciones nominativas de la Subdirección General
de Promoción y Relaciones Internacionales no contempla la iniciación de oficio por el centro gestor,
a diferencia de lo previsto en el artículo 65 del RGS. De la misma manera obliga a que el
beneficiario solicite la subvención en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de los PGE.
En el caso de que tal solicitud no se presente en ese plazo, se producirá la pérdida de derecho al
cobro de la subvención. El establecimiento de estos plazos y la pérdida de derecho a la subvención
carece de soporte legal y supone que, en la práctica, la guía introduce restricciones no previstas en
la Ley de PGE, en la LGS, ni en el RGS11. Asimismo, la mencionada Guía no prevé la remisión de
la resolución de concesión a la BDNS, que es obligatoria desde la entrada en vigor del artículo 20
de la LGS, el 11 de enero de 2016. En consecuencia, la recomendación ha sido parcialmente
cumplida.
II.4.6. Sobre la redefinición de indicadores
La sexta recomendación del informe de fiscalización coincide con la Comisión Mixta en la
propuesta de redefinir los indicadores del ICAA para que proporcionen información válida para el
seguimiento de los objetivos establecidos y para la toma de decisiones.
El ICAA ha implantado la aplicación CANOA con la que se genera información sobre los costes de
actividades e indicadores de gestión. Estos indicadores están disponibles desde el ejercicio 2014.
Sin embargo, los indicadores no están adecuadamente definidos y existen dudas acerca de la
relevancia de la información que proporcionan. Así, no se puede considerar como indicador de
eficacia de la política de ayudas del ICAA el “porcentaje de población cubierta por un determinado
servicio público”, puesto que los destinatarios de las ayudas no son el conjunto de la población
española. De la misma manera, el indicador “calificaciones de películas cinematográficas y obras
audiovisuales” relaciona coste de la actividad con el número de usuarios, pero considera que el
número de usuarios ha sido 101.769.121, algo que carece de todo sentido, porque es imposible
que se haya calificado ese número de películas en el ejercicio 2016, y un indicador de la eficiencia
11 Respecto a lo alegado, señalar que el art. 65.3 del RGS, al establecer que el procedimiento podrá iniciarse
de oficio o a instancia del interesado, no abre dos vías entre las que puede optar el órgano gestor. El artículo
garantiza la apertura del procedimiento permitiendo al interesado solicitar su iniciación, pero la Administración
no puede decidir si inicia o no un procedimiento de oficio.
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 31
podría ser el coste de calificación por película, pero se desconoce el significado del valor obtenido
con el indicador calculado.
Por otra parte, el informe 1.038 pone de relieve las deficiencias de los indicadores que acompañan
a las memorias de objetivos de los PGE. Se han revisado los indicadores correspondientes al
programa 335C de los PGE 2015 y 2016. Se ha comprobado que, respecto a la memoria de
objetivos del ejercicio de los PGE para 2012, se han incorporado indicadores nuevos en el apartado
“recuperación, restauración y difusión del patrimonio cinematográfico”; sin embargo, se ha constado
que el conjunto de indicadores incorporados a los PGE siguen sin proporcionar información
relevante que permita evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en dicho
programa. En consecuencia, esta recomendación no se ha cumplido.
II.5. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN PLANES
ESTRATÉGICOS DE SUBVENCIONES DEL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el 30 de octubre de 2014 el informe de fiscalización 1.052
relativo a los planes estratégicos de subvenciones elaborados por los ministerios del Área Político-
Administrativa del Estado. En concreto se refirió a siguientes departamentos12: Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación (en adelante, MAEC), Ministerio de Justicia (en adelante, MJUS),
Ministerio de Defensa (en adelante, MDEF), Ministerio del Interior (en adelante, MINT), Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte (en adelante, MECD) y Ministerio de Presidencia y
administraciones territoriales (en adelante, MPRES).
El informe fue presentado a la Comisión Mixta el 15 de marzo de 2017 que asumió las conclusiones
y recomendaciones contenidas en el informe, al tiempo que instaba a los Ministerios a dar
publicidad a los PES y a los informes de seguimiento13, según consta en la Resolución de 28 de
marzo de 2017, publicada en el BOE el 12 de mayo de 2017.
Como ya se ha señalado, las Directrices Técnicas del presente informe fueron aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas a las 30 de marzo de 2017, por lo que no fue posible incluir en el
seguimiento las recomendaciones adicionales incorporadas por la Comisión Mixta. Por otro lado, el
escaso tiempo transcurrido desde la publicación en el BOE no hace posible realizar un seguimiento
eficaz del cumplimiento de las mismas. En todo caso, se realizará un análisis de su situación.
II.5.1. En relación con la elaboración de los planes estratégicos de subvenciones y otros
instrumentos de planificación de la política subvencional
Conviene reseñar que la conclusión más relevante del informe 1.052 es que, con la excepción del
Ministerio de Cultura para el periodo 2009-2011, no existían Planes Estratégicos de Subvenciones
(en adelante, PES) para ninguno de los Ministerios que habían sido objeto de la fiscalización. En
consecuencia, la primera recomendación era corregir esa deficiencia y que los departamentos
ministeriales elaborasen los PES previstos en la normativa subvencional. En este apartado se
analiza el grado de elaboración de los PES, así como de otros instrumentos de planificación de la
política subvencional.
12 En este caso, se utilizan según las denominaciones vigentes en el momento de aprobación del mencionado informe
1.052.
13 La Resolución de 28 de marzo de 17 de la Comisión Mixta asumió las conclusiones y recomendaciones conteni das en
el informe 1.052 y además acordó “(e)stablecer los protocolos necesarios para garantizar la Publicidad de los «PES», el
acceso a la información pública y el Buen Gobierno, donde se recojan: a) Publicidad de los «PES» elaborados, de todas
las Áreas, Ministerios y Administraciones que tengan la obligación de presentarlos. b) Normas de elaboración de los
«PES». c) Indicadores de seguimiento de los objetivos marcados en los «PES». d) Resultados del control y evaluación de
los objetivos de los «PES»”. Finalmente, también resolvió “(i)nstar al Gobierno para que se tomen las medidas necesarias
y adecuadas para iniciar la implantación de «Planes Estratégicos de Subvenciones» en todas las Administraciones
Públicas y entidades que tengan competencia en reparto y distribución de fondos públicos”.
32 Tribunal de Cuentas
El artículo 11.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones (en adelante, RGS) establece que “se aprobará un plan
estratégico para cada Ministerio”. Se ha podido acreditar que, de los seis ministerios objeto de
seguimiento, el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales es el único
que, en el momento en el que se inició la realización de esta fiscalización, contaba con un PES
aprobado. La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia aprobó el 10 de febrero de
2015 el Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2017 del MPRES mediante la correspondiente
Orden. No obstante, el PES debió haberse aprobado antes del comienzo del primer ejercicio
económico al que se refiere su periodo de vigencia, es decir, en este caso antes del 1 de enero de
201514.
Durante la realización de esta fiscalización, el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación aprobó
el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para el
periodo 2018-2020, mediante Orden de 23 de agosto de 2017. El PES del MAEC entrará en vigor el
1 de enero de 2018. Superado el plazo de presentación de alegaciones a este Informe, el MINT
informó de la aprobación por el Ministro del correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones del
Ministerio del Interior, mediante la Orden INT/933/2017, de 8 de agosto.
Los restantes ministerios siguen sin disponer de PES, a pesar de que, en aplicación de la
disposición transitoria primera del RGS, disponían de seis meses a partir de su entrada en vigor, el
25 de octubre de 2006, para llevar “a efecto la adecuación al mismo de los planes estratégicos de
subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes”.
El MECD, al igual que otros ministerios, no aprobó PES alguno que diese cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 8 de la LGS. Ahora bien, el Ministerio de Cultura, que se integró en el
MECD en virtud del Real Decreto 1.823/2011, había aprobado varios instrumentos de planificación
de subvenciones para el periodo 2009-201115 que se ajustaban a la normativa, pero, superado su
periodo de vigencia, el MECD no aprobó PES alguno16.
El informe 1.052 también recoge que el MJUS dispuso de PES de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia para los periodos 2007-2009 y 2010-2012, así como
del PES 2013-2015 del Ministerio de Justicia, aprobado por Orden del Ministro de Justicia de 25 de
julio de 2013. El informe de fiscalización advierte de que los mencionados instrumentos de
planificación de subvenciones no recogían la totalidad de las subvenciones concedidas por el
MJUS y sus entes dependientes.
En la actualidad, el MJUS carece de cualquiera de los instrumentos de planificación previstos en el
artículo 11 del RGS, es decir, no cuenta con PES o con memoria explicativa de subvenciones. Sin
embargo, la BDNS recoge como subvenciones concedidas por el MJUS en los ejercicios 2015 y
2016 las gestionadas por la Fundación Pluralismo y Convivencia17.. Esta situación contraviene lo
establecido en el artículo 11.1 del RGS que obliga a que el instrumento de planificación aprobado
14 El artículo 11.4 del RGS establece que el período de vigencia debe ser de 3 años, entendiéndose que deben ser años naturales si se
pone en relación con el artículo 14.2 del RGS que exige el informe del grado de avance antes del 30 de abri l del año siguiente al que se
refiere el PES analizado.
15 El Ministerio de Cultura aprobó mediante Orden de 18 de Junio de 2009 varios instrument os de planificación de subvenciones: un Plan
Estratégico General de Subvenciones del Ministerio de Cultura para el periodo 2009-2011 y una Mem oria Complementaria de
subvenciones nominativas; Plan Estratégico Sectorial del Instit uto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el periodo
2009-2011 y Memoria Complementaria de las subvenciones nominativas referidas al Organismo; y Plan Estratégico Sectorial de
subvenciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para el periodo 2009-2011 y Memoria Complementaria de las
subvenciones nominativas referidas al Organismo.
16 Una parte de la actividad subvencional del MECD se enmarca en el ámbito del Plan Estatal de Innovación contemplado en la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El artículo 43.5 de dicha ley establece que el mencionado Plan
tendrá la consideración de PES. Concluido el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en la
actualidad, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha sometido a exposic ión pública el Avance del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
17 En el trámite de alegaciones se aportó el Plan de Actuación aprobado por es ta fundación en febrero de 2017 con vigencia para dicho
ejercicio, así como la Memoria explicativa. Plan de actuación presupuesto 2017. Estos documentos, aunque hacen referencia a las
convocatorias de ayudas previstas por este organismo, no puede considerarse como instrumentos de planificación de las subvenc iones
porque no cumplen ninguno de los requisitos establecidos en los artículos 11 a 13 del RGS relativos a periodo de vigencia, contenido y
órgano de aprobación.
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 33
para cada Ministerio abarque las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y
demás entes públicos a él vinculados”.
Por otra parte, el informe 1.052 señala que las cantidades transferidas al Consejo General de la
Abogacía Española, al Consejo General de los Colegios de Procuradores y al Consejo General de
Colegios Oficiales de Psicólogos que estaban incluidas en el PES de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia 2010-2012 no deberían haberse incluido en el PES al
no tener la consideración de subvención como lo indica el propio PES al señalar que en realidad se
trata de un pago por servicio prestado”. Como ya se ha señalado, el MJUS no dispone en la
actualidad de instrumento alguno de planificación de las subvenciones, aunque el tratamiento en
los PGE para los ejercicios 2016 y 2017 de los créditos destinados a abonar los servicios prestados
al MJUS por los mencionados colegios profesionales sigue siendo el mismo que el descrito en el
citado informe.
Mediante carta de 24 de febrero de 2017, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
(SEPG, en adelante) recordó a varios ministerios la necesidad de dar cumplimiento a lo previsto en
el artículo 14 de la LGP. A partir de ese momento se han observado actuaciones en diferentes
ministerios tendentes a elaborar sus PES. Así, a noviembre de 2017 se ha podido constatar que:
El MDEF ha constituido un grupo de trabajo coordinado por la Subdirección General de
Servicios Económicos y Pagadurías y que ha celebrado dos reuniones para elaborar el
PES del ministerio para el periodo 2018-2020.
En una situación similar se encuentra el MECD que ha constituido un grupo de trabajo que
ha celebrado dos reuniones para elaborar un PES para el periodo 2018-2020.
La normativa contempla la posibilidad de que en determinadas circunstancias se aprueben otros
instrumentos de planificación diferentes al PES. Así, la disposición adicional decimotercera de la
LGS prevé la existencia de planes y programas sectoriales de subvenciones y establece que los
planes y programas relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales
o reglamentarias, tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones de los
regulados en el apartado 1 del artículo 8 de esta ley, siempre que recojan el contenido previsto en
el citado apartado”.
A esta previsión legal se acoge la Orden INT/2584/2014, de 15 de Octubre, por la que se aprueba
el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias
para el periodo 2015-2017. A pesar del título de la Orden, el contenido de este PES no da
cobertura al conjunto de subvenciones gestionadas por la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias sino que, tal y como se señala en el preámbulo del mencionado PES, el “Plan se
configura como un instrumento de aplicación del Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN)
aprobado por Real Decreto 1.546/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 1.428/2009,
de 11 de septiembre”.
34 Tribunal de Cuentas
CUADRO 10: SUBVENCIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. EJERCICIOS 2014-2016. EN MILES DE EUROS.
Fecha de
registro Título de la convocatoria Importe
29/07/2016
Concesión directa de una subvención a la ciudad de Melilla por los gastos de
emergencia realizados con motivo del terremoto del 25/1/2016
700,00
29/06/2016
Concesión directa a la ciudad de melilla de una subvención para financiar
las ayudas que conceda para alquiler de viviendas
y reposición de
enseres con motivo terremoto acaecido en enero 2016
400,00
30/03/2016
Convocatoria de subvenciones a entidades locales adscritas a los
Planes de Emergencia Nuclear (PEN 2016)
1.332,00
08/09/2015
RD-ley 2/2015,de 6 de marzo, Inundaciones y temporales lluvia, nieve y
viento de enero a marzo 2015
1.028,23
08/09/2015
Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, tormentas de viento y mar en
la fachada Atlántica y la costa Cantábrica, enero-febrero 2014
45,25
08/09/2015
RD-307/05: R.D. Ministerio del Interior (normativa general)
252,10
04/03/2015
Resolución de 18 de marzo de 2014, de la subsecretaría, por la que
se convocan subvenciones destinadas a entidades locales adscritas
a los Planes de Emergencia Nuclear
1.364,50
27/02/2015
RD-ley 6/2011, de 13 de mayo, seísmo en Lorca
1.723,81
09/01/2015
Convenio específico año 2014
341,40
11/12/2014
Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, tormentas de viento y mar en
la fachada Atlántica y la costa Cantábrica, enero-febrero 2014
810,72
11/12/2014
Ley 14/2012, de 26 de diciembre, incendios forestales y otras catástrofes
naturales
169,59
11/12/2014
Ley 3/2010, de 10 de marzo (que trae causa del RDL12/2009)
767,51
11/12/2014
RD-307/05: R.D. Ministerio del Interior (normativa general)
405,51
TOTAL
9.340,62
Fuente: Elaborado a partir de la información pública contenida en la Base Nacional de Datos de
Subvenciones del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Conviene señalar que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias es solo uno de los
ocho servicios del MINT que han gestionado subvenciones en el periodo 2014-2016. Además, de
acuerdo con los datos presentados en el Cuadro 10, que recoge las convocatorias realizadas por la
mencionada Dirección General desde 2014 hasta 2016, las convocatorias acogidas al denominado
PES solo representan el 28,87% del importe total gestionado por la misma durante el conjunto del
periodo, aunque debe señalarse que ninguna de las convocatorias realizadas en el año 2014
tendría encaje en este plan de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Es decir,
este PES se refiere a un aspecto muy concreto de la política de protección civil y emergencias, que
es una cuantía pequeña en el total del gasto subvencional del MINT.
Por otro lado, como ya se señaló que en el informe 1.052, no ha quedado “debidamente acreditada
o justificada la causa que fundamentase un desarrollo particularizado de la única línea de
subvención planificada como Plan Estratégico especial de ámbito inferior al ministerial, (…) puesto
que, en este mismo sentido, todas y cada una de las líneas de subvenciones gestionadas por el
MINT requeriría un PES particularizado”. En el mismo sentido, reiteramos lo ya señalado en el
informe 1.052: se siguen sin conocer las causas que impedirían que el contenido, los objetivos e
indicadores de estas ayudas formaran parte de un PES de ámbito ministerial, puesto que no puede
compartirse que la invocación al Plan Básico de Emergencia Nuclear justifica por sí sola un PES
sectorial.
Por su parte, el MDEF aprobó el 31 de marzo de 2015 la Orden 31/2015, de 31 de marzo, por la
que se aprueba la Memoria explicativa de subvenciones de Secretaría General de Política de
Defensa para el periodo 2015-2017. El art. 12.2 del RGS, que prevé que el PES pueda reducirse a
la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes
de financiación en el caso de subvenciones de concesión directa o las que, de manera motivada, el
titular del Ministerio determine en atención a su escasa relevancia económica o social. No obstante,
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 35
debió haber sido aprobada antes del inicio del primer ejercicio económico de su periodo de
vigencia, en este caso con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Ahora bien, la Memoria no abarca la totalidad de las subvenciones convocadas por el MDEF en los
ejercicios 2015 y 2016 y que han sido publicadas en la BDNS, como es el caso de las ayudas a
organismos, asociaciones y fundaciones e instituciones relacionadas con el Ejército de Tierra. De la
misma manera, tampoco integra las subvenciones gestionadas por el Instituto de Vivienda,
Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, ni por Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial
Esteban Terradas. De esta manera se incumple el artículo 11.1 del RGS que, sin perjuicio de lo
establecido en los apartados siguientes, establece que el “plan estratégico para cada Ministerio […]
abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a
él vinculados”.
II.5.2. Sobre la definición de indicadores de seguimiento
La segunda recomendación de informe 1.052 se refería a la adopción de las medidas oportunas
para la definición detallada de indicadores de seguimiento de los objetivos previstos en los PES, del
análisis de las desviaciones producidas, y de la toma de decisiones encaminadas a la mejora
continua de la política subvencional.
El PES del MPRES remite la concreción de los indicadores para cada línea de subvenciones al
grupo para el seguimiento y evaluación del PES 2015-2017. Esta fórmula no se ajusta a lo previsto
en el artículo 12.1.c) del RGS, que establece que entre el contenido del PES debe encontrarse “un
conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan”, como parte del régimen de
seguimiento y evaluación continua que forma parte del plan.
El mencionado grupo para el seguimiento y la evaluación del PES 2015-2017 aprobó los
indicadores de seguimiento para cada línea de subvención el 20 de julio de 2015, aunque no se
establecieron valores de referencia (es decir, metas a alcanzar) para cada uno de los indicadores,
por lo que no es posible conocer “progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos
objetivos”, tal y como señala el artículo 12.1.c) ya mencionado.
En 2016 no se llevó a cabo el seguimiento y actualización del PES que sí se realizó en 2017, dando
cumplimiento en este ejercicio a lo previsto en el artículo 14 del RGS. Sin embargo, debe señalarse
que, en la medida en la que no se establecen objetivos concretos para los indicadores, el
seguimiento presenta lo alcanzado para cada uno de ellos, pero no puede abordar el análisis del
progreso ni el de las desviaciones.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias
para el periodo 2015-2017 contiene indicadores de seguimiento. Se realizó un informe sobre el
grado de avance del PES con fecha 29 de abril de 2016, así como una actualización del propio
PES con fecha 30 de diciembre de 2016. Ambos documentos fueron remitidos a las Cortes y a la
SEPG el 22 de junio de 2017.
La Memoria explicativa de subvenciones de la Secretaría General de Política de Defensa para el
periodo 2015 2017 no contiene indicadores para cada una de las líneas de subvenciones, aunque
para todas remite a la realización de un seguimiento de los efectos esperados. Sin embargo, no se
ha realizado el seguimiento y actualización previsto en el artículo 14 del RGS.
II.5.3. Respecto a la homogeneización del contenido de los PES y al seguimiento de los
mismos
Las recomendaciones tercera y cuarta del informe 1.052 hacen referencia a cuestiones relativas a
la capacidad normativa del gobierno, así como a la de control de la Intervención General del Estado
(en adelante, IGAE). En concreto, la tercera recomendación se refiere a la aprobación anual de
normas para la elaboración de los PES y para determinar el contenido de los informes de
36 Tribunal de Cuentas
seguimiento de los mismos, con las que se pretende coadyuvar a los gestores públicos en la
ejecución de la política subvencional. La última recomendación aconseja que la IGAE ejerza la
competencia atribuida en el artículo 14.4 del Reglamento General de Subvenciones relativa al
control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de los PES.
Los ministerios que han iniciado la elaboración de su PES han confeccionado internamente guías o
criterios, pero no existe una pauta común para la elaboración de los planes, más allá de lo
establecido en la LGS y en el RGS, por lo que no se puede considerar cumplida la tercera
recomendación.
Los planes anuales de auditorías y control financiero de subvenciones y ayudas públicas de la
IGAE, relativos a los ejercicios 2014 a 2016, aunque sí fijan criterios para efectuar el control
financiero de determinadas líneas de subvenciones, no contienen previsión alguna respecto a los
PES. De la misma manera, las memorias de actividades de la IGAE para los ejercicios 2014 a 2016
resumen los controles financieros realizados de determinadas líneas de subvenciones, pero no
recogen actuación alguna por parte de este organismo en relación con los PES. En consecuencia,
no se ha atendido a lo previsto en el artículo 14 del RGS.
Sin embargo, aún cuando las recomendaciones contenidas en informes de fiscalización son
eficaces a partir su aprobación por el Pleno del Tribunal de Cuentas, la IGAE ha procedido a la
modificación del Plan Anual de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas
de 2017 después de la publicación en el BOE de 12 de mayo de 2017 de la Resolución de la
Comisión Mixta en relación con el informe 1.052, con el fin de introducir nuevas auditorías de los
PES e incorporar su resultado al informe que anualmente remite al Gobierno. En consecuencia, el
cumplimiento de la cuarta recomendación ha iniciado su proceso.
II.5.4. En relación con la publicidad de los instrumentos de planificación de la política
subvencional y cumplimiento de la Ley de Transparencia.
El artículo 13 del RGS establece que los PES serán remitidos a las Cortes y a la Secretaría de
Estado de Hacienda y Presupuestos, en la actualidad SEPG. Asimismo, el artículo 14 del RGS
prevé la emisión de un informe sobre el grado de avance de la aplicación de cada plan antes del 30
de abril de cada año y la actualización de cada plan de acuerdo con la información relevante
disponible. Ambos documentos deben ser remitidos a la SEPG y a las Cortes.
Ahora bien, el RGS no establece un plazo concreto para el envío a la SEPG y a las Cortes de los
PES, ni del informe de seguimiento, ni de la actualización de los PES. Asimismo, ni la LGS ni el
RGS establecen la obligatoriedad de publicar los PES en diario oficial alguno. Ahora bien, el
artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, establece que las “Administraciones Públicas publicarán los planes y programas
anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y
tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de
evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en
que se determine por cada Administración competente”.
La Comisión Mixta para las Relaciones con Tribunal de Cuentas incide en la necesidad de reforzar
los mecanismos de publicidad y transparencia al recomendar, entre otras cosas, el establecimiento
de los protocolos necesarios para garantizar la publicidad de los PES, sus normas de elaboración,
indicadores de seguimiento y resultados de control y evaluación.
La situación en cuanto a publicidad y transparencia de los instrumentos de política subvencional
disponibles en los ministerios adscritos al Área Político-Administrativa del Estado es la siguiente:
No se ha podido constatar la remisión a las Cortes y a la SEPG del denominado “Plan
Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias
para el periodo 2015-2017”, aunque se encuentra publicado en el BOE y en el portal de
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 37
transparencia del MINT en el apartado de “planes de objetivos”. Asimismo, se ha acreditado
que el 22 de junio de 2017 se remitió a las Cortes y a la SEPG el informe de 30 de abril de
2016 sobre el grado de avance en la ejecución del Plan Estratégico y el informe de
actualización del Plan Estratégico de 30 de diciembre de 2016. Estos informes de
seguimiento no se han publicado en el portal de transparencia del Ministerio del Interior.
La Memoria explicativa de subvenciones de la Secretaría General de política de Defensa
fue remitida a las Cortes y a la SEPG; sin embargo, no se encuentra disponible en el portal
de transparencia.
No están disponibles en el portal de transparencia los PES del MAEC ni el del MINT.
No se ha podido constatar la remisión a las Cortes del PES del MAEC18.
Durante la realización de las presentes actuaciones fiscalizadoras, el PES del Ministerio de
la Presidencia y los correspondientes informes de seguimiento han sido hechos públicos en
la página web del ministerio y en el portal de transparencia del Gobierno de España.
Por otro lado, los artículos 18 y 20 de la LGS, fueron modificados por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, para
regular con más detalle la información pública que como mínimo debería incorporarse a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), aunque la disposición transitoria décima de
dicha Ley establece que dichos mínimos no serán exigibles hasta las convocatorias que se realicen
o se resuelvan a partir del 1 de enero de 2016.
El mencionado artículo 20 señala que las finalidades de la BDNS son “promover la transparencia,
servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y
colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas”. Asimismo, establece el
contenido de la Base de Datos, que “incluirá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la
subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad
de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y
efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas”.
CUADRO 11: CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS. ÁREA POLÍTICO-
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO. EJERCICIOS 2014, 2015 Y 2016.
Número de
convocatorias
en BDNS
Importe a
conceder (Miles
de euros)
Número de
convocatorias
con importe a
conceder “0”
Porcentaje
(A)
(B)
(C)
(C/A)*100
MAEC
63
300.019,91
7
11,11
MDEF
22
3.631,75
5
22,73
MECD
768
6.799.372,69
188
24,48
MJUS
6
0,00
6
100,00
MPRES
28
110.165,64
9
32,14
MINT
74
29.042,13
13
17,57
TOTAL
961
7.242.232,11
228
23,73
Fuente: Elaborado a partir de la BDNS. http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Consulta realizada el 18 de julio de 2017.
En el Cuadro 11 se presentan los datos extraídos de la BDNS correspondientes a 961
subvenciones convocadas durante el periodo 2014 a 2016 por los ministerios adscritos al área
Político-administrativa del Estado. Debe señalarse que en 228 de ellas el “importe a conceder”
18 Superado el plazo de presentación de alegaciones, el MINT informó de la aprobación del PES del mismo, y de su
remisión a las Cortes y a la SEPG; sin embargo, no se remitió a este Tribunal documentación acreditativa de tales
comunicaciones.
38 Tribunal de Cuentas
consignado en la base de datos fue cero. En consecuencia, la cuantía a conceder superó
realmente los 7.242 millones de euros, que se ha obtenido a partir de la información contenida en la
referida BDNS, pero que se refiere exclusivamente a las convocatorias en las que la cantidad
consignada en el concepto “importe a conceder” fue distinto de cero.
Como ya se ha señalado, la Ley 15/2014 detalla el contenido mínimo de la BDNS, pero establece la
entrada su vigor el 1 de enero de 2016. El Cuadro 12 presenta los datos referidos únicamente al
ejercicio 2016, en el que lo dispuesto en la Ley 15/2014 está plenamente en vigor. Se observa, por
un lado, un incremento relativo del número de convocatorias de subvenciones incorporadas a la
BDNS, puesto que las convocatorias realizadas en 2016 (555) suponen un 57,75 por cien de las
que constan en la BDNS para los ejercicios 2014 a 2016 (961), aunque la cantidad a conceder en
2016 representa un 19,98 por cien de la correspondiente a los tres ejercicios. Finalmente debe
señalarse que en el ejercicio 2016, un 19,26 por cien de las convocatorias siguen consignando que
el “importe a conceder” fue cero, por lo que se mantiene una infravaloración de la cuantía real
correspondiente a este concepto.
CUADRO 12: CONVOCATORIAS REGISTRADAS EN LA BDNS DEL ÁREA POLÍTICO-
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO. EJERCICIO 2016.
Número de
convocatorias
en BDNS
Importe a
conceder (Miles de
euros)
Número de
convocatorias
con importe a
conceder “0”
Porcentaje
(A)
(B)
(C)
(C/A)*100
MAEC 23 106.732,98 7 30,43
MDEF 12 2.003,27 4 33,33
MECD 471 1.292.843,96 81 17,20
MJUS 4 0,00 4 100,00
MPRES 16 26.611,87 6 37,50
MINT 29 18.482,46 6 20,69
TOTAL 555 1.446.674,54 108 19,46
Fuente: Elaborado a partir de la BDNS. http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Consulta realizada el 18 de julio de 2017.
En definitiva, el cumplimiento de las obligaciones de remisión a las Cortes y a la SEPG de los PES,
de los informes de seguimiento y de actualización es desigual. Además, estos documentos de
planificación y seguimiento tampoco se han publicado, en general, en los correspondientes portales
de transparencia. Por otra parte, la existencia de un cierto vacío normativo acerca de los plazos de
remisión ha propiciado situaciones en las que dichos envíos se han realizado con más de un año
de retraso respecto a la fecha de elaboración. Finalmente, debe señalarse que la BDNS no
contiene información alguna acerca de los PES y que el 19,46 por cien de las convocatorias
publicadas no presenta información acerca de los “importes a conceder”.
II.6. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN LA
ACTIVIDAD DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA EN LOS EJERCICIOS 2011 Y
2012
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en su sesión de 26 de febrero de 2015 el Informe 1.080 de
fiscalización de la actividad de la Biblioteca Nacional de España en los ejercicios 2011 y 2012. El
informe fue presentado en la Comisión Mixta el 28 de abril de 2016, que acordó una Resolución en
relación con el referido informe el 21 de diciembre de 2016 publicada en el BOE de 2 de marzo de
2017.
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 39
La Comisión Mixta asumió las recomendaciones contenidas en el informe 1.080. Además, instó al
Gobierno y a la propia BNE a adoptar determinadas medidas. Un extracto de estas peticiones se
encuentra en el Anexo. La proximidad entre la fecha de publicación en el BOE de la Resolución de
la Comisión Mixta y la realización de esta fiscalización es una dificultad para que el seguimiento de
las recomendaciones de la misma sea eficaz, dada la escasez material de tiempo para su
cumplimiento. No obstante, se ha realizado una aproximación al estado actual de las cuestiones
propuestas por la Comisión Mixta.
II.6.1. En relación con los procedimientos de adquisición de fondos bibliotecarios y gestión
del Depósito Legal
La primera recomendación del informe 1.080 se dirige al Gobierno para que acometa el desarrollo
normativo de las competencias de alta inspección atribuidas a la BNE en materia de depósito legal.
Asimismo se recomienda a la BNE la mejora de los procedimientos de seguimiento y control de la
documentación recibida de las Oficinas de Depósito Legal, la elaboración de un plan de
adquisiciones de fondos y la revisión de los procedimientos de compra, donativo y canje a fin de
superar las deficiencias detectadas.
Se elaboró un Proyecto de Real Decreto por el que se regulaba la Alta Inspección del depósito
legal. El proyecto fue sometido a consulta pública hasta el 13 de abril de 2017. Sin embargo, no
habiéndose obtenido un texto consensuado con las Comunidades Autónomas, el Proyecto se ha
retirado. Adicionalmente, la BNE ha adoptado diversas medidas encaminadas a conseguir el
control del depósito de la edición española. En concreto, se ha remitido información a las oficinas
del depósito legal acerca de las editoriales de su ámbito que aparecían en la base de datos del
ISBN19, con el fin de facilitar el seguimiento y control de publicaciones. Asimismo, la BNE realiza
comprobaciones y reclama periódicamente las publicaciones no ingresadas, a pesar de las
dificultades existentes para su seguimiento. También se han realizado acciones dirigidas a editores
concretos, como es el caso de las entidades locales.
Por su parte, el Plan Estratégico de la BNE 2015-2020 contempla en el objetivo 1.2 la puesta “en
marcha [de] las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de la legislación en
materia de depósito legal electrónico”.
Finalmente, se han mejorado los resultados de las reclamaciones de las publicaciones seriadas y la
mejora de este procedimiento forma parte de los objetivos de la BNE.
También forma parte de la recomendación la elaboración de un plan de adquisiciones de fondos y
revisión de los procedimientos de compra, donativo y canje. La BNE tiene publicado en su página
web un documento de 24 de mayo de 2016 en el que se concreta su política de adquisiciones. La
web institucional también recoge información acerca de las políticas y procedimientos de donativo y
canje. Con el fin de que se tramite la correspondiente orden ministerial de aceptación, la BNE
comunica todos los donativos que recibe, independientemente de su relevancia. Respecto al canje,
la información publicada ha sido actualizada durante la realización de este informe hasta enero de
2017.
El artículo 8 del Real Decreto 640/2016 por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional
de España atribuye a la Comisión Permanente la autorización de las adquisiciones, de esta forma,
la Comisión de Adquisiciones Bibliográficas (CAB) ha quedado configurada como un órgano asesor
que estudia y presenta las propuestas de adquisición de la Comisión Permanente del Real
Patronato. Su funcionamiento está regulado por un documento interno de la BNE de fecha 17 de
diciembre de 2015 que anuló la atribución de la función de compra que, en aquel momento, era
competencia de la Dirección.
19 La Ley 23/2011, de depósito legal, establece que el sujeto obligado a constituir el depósito legal es el editor.
40 Tribunal de Cuentas
Con el fin de resolver la falta de integración en un único expediente de la documentación completa
correspondiente a la compra de material bibliográfico, el expediente original completo de las
mismas se encuentra en el Área de Gestión Económica de la BNE.
II.6.2. Respecto a la conservación, recuento y digitalización de los fondos
La recomendación segunda del informe 1.080 se refiere a los procedimientos de conservación de
fondos bibliográficos, especialmente al establecimiento de un sistema de seguimiento sobre el
cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes de conservación. Asimismo, se
recomienda la regulación del procedimiento de recuento de fondos bibliográficos. Finalmente, se
anima a continuar el proceso de digitalización de fondos y su incorporación a la Biblioteca Digital
Hispánica, previa elaboración de los correspondientes planes de digitalización.
En noviembre de 2016 se culminó la elaboración de la evaluación del Plan de Preservación y
acceso al Documento 2011-2015. Dicho documento es público y está disponible en la página de
transparencia de la BNE. Asimismo, está disponible en la página institucional de transparencia el
Plan de Preservación de la BNE 2017-2020 de 21 de marzo de 2017.
En relación con el recuento de fondos bibliográficos, la BNE ha establecido un procedimiento
interno que permite comprobar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el recuento. Para
cada recuento se elabora un plan de trabajo previo y un informe final donde se da cuenta de todos
los trabajos realizados, así con fecha 30 de diciembre de 2016 se aprobó el Plan de Trabajo.
Recuento 2017. A partir del recuento de 2015 se incluye un apartado dedicado a la valoración del
recuento y el cumplimiento de los objetivos marcados en el recuento anterior. Durante la realización
de este informe se han incorporado a la página de transparencia de la BNE los recuentos referidos
a 2016 y 2017.
La última parte de la recomendación se refiere a la digitalización. Debe señalarse que la BNE
aprobó el 23 de marzo de 2015 el documento Líneas de digitalización 2015-2016 en el que se
explicitan los criterios que se siguen para abordar el proceso de digitalización y las líneas a seguir
en dicho periodo. Como continuación de dicho documento, el 11 de noviembre de 2016 se
aprobaron las Líneas de digitalización 2017-2018. Ambos documentos están disponibles en la
página transparencia de la BNE.
En el Cuadro 13 se presentan los datos de publicaciones y páginas digitalizadas por la BNE en
2012 y en mayo de 2017. Se puede constatar, en primer lugar, la incorporación de una nueva
categoría relativa a prensa actual que cuenta con 281 títulos y más de 26 millones de páginas.
Asimismo, se aprecia el incremento de las publicaciones y páginas digitalizadas, tanto en la
Biblioteca Digital Hispánica como en la Hemeroteca digital.
CUADRO 13: PUBLICACIONES Y PÁGINAS DIGITALIZADAS POR LA BNE. 2012 Y 2017
Publicaciones / títulos
digitalizados
Páginas digitalizadas
2012
2017
(mayo)
Variación
(%)
2012 2017 (mayo)
Variación
(%)
Biblioteca Digital
Hispánica
100.600 184.283 83,18 15.733.398 23.109.075 46,88
Hemeroteca Digital
1.000
1.690
69,00
4.578.260
6.584.729
43,83
Prensa actual
281
26.431.859
Fuente: Biblioteca Nacional de España
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 41
II.6.3. En relación con la catalogación de los fondos
La tercera recomendación contenida en el informe 1.080 se refiere a la adopción de las medidas
necesarias para la puesta al día de la catalogación de los fondos de la BNE, al mismo tiempo que
se consideraba necesaria la elaboración de un plan dirigido específicamente a dicho fin y a la
identificación de los fondos pendientes de registro.
La BNE ha realizado y mantiene actualizado un documento de identificación de colecciones
pendientes de catalogar destinado a controlar los documentos pendientes de introducir en el
sistema integrado de gestión bibliotecaria (SIGB) y planificar su proceso técnico de acuerdo a su
importancia, utilidad para la investigación y medios disponibles. A partir de esta información, se
planifican anualmente las colecciones pendientes, cuya catalogación se puede afrontar a través de
contratos, becas o medios propios. El establecimiento de un Plan de Catalogación están
contemplado en el objetivo 1.3 del Plan Estratégico BNE 2015-2020.
II.6.4. Sobre la consideración sistemática de la perspectiva de género
La consideración sistemática de la variable sexo en las estadísticas elaboradas por la BNE es el
contenido de la cuarta recomendación. La Memoria anual de la BNE ha incorporado la variable
sexo a las estadísticas de plantilla desde la referida al ejercicio 2014. A pesar de disponer de los
datos, el nivel de detalle de la distinción por sexo de las estadísticas relativas a la plantilla que se
aplica en la memoria que acompaña a las cuentas anuales es inferior al presentado en la Memoria
anual de la BNE. Asimismo, los datos relativos a la plantilla que constan en la página web de
transparencia de la BNE no hacen consideración alguna de la variable sexo.
La BNE dispone de datos de la distribución por sexos de carnés, sin embargo no los ha
incorporado a la Memoria anual de la BNE. No se incorpora la variable sexo a las estadísticas de
solicitantes de becas de investigación de la BNE, aunque en 2017 se ha incorporado dicha variable
al tratamiento de la información procedente de las solicitudes de becas, con el fin de incorporarla
en las estadísticas. Las estadísticas de uso de las distintas salas y las de asistencia a exposiciones
y actos culturales siguen sin presentar datos por sexo.
En consecuencia, aunque se han producido algunos avances en la incorporación de la variable
sexo a las estadísticas, el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 20 a) de la Ley
Orgánica 3/2007 presenta aún importantes deficiencias.
II.6.5. En relación con el incremento de los medios y la reducción de la contratación externa
La dotación de medios a la BNE es el objeto de la quinta recomendación. En concreto, se trata de
una recomendación dirigida al Gobierno para dotar a la BNE de medios suficientes para el
desarrollo de sus funciones. Al mismo tiempo, se considera necesario incrementar los medios
personales propios de la BNE con el fin de reducir la contratación externa de servicios
bibliotecarios.
El Cuadro 14 presenta los DRN de los ejercicios 2012 a 2016. En ellos se puede constatar que la
principal fuente de ingresos de la BNE son las transferencias que recibe del MECD, que suponen
entre el 94% y el 98,5%. Se puede observar también que las transferencias procedentes del
Ministerio al que está adscrita la BNE se redujeron entre 2012 y 2015 en 8,9 millones de euros, lo
que supone un 28,48 por cien. En el ejercicio de 2016 se experimentó un incremento de estos DRN
de 3,7 millones de euros respecto a 2015, es decir, un 16,7 por cien. Los PGE para 2017 consignan
unas transferencias del MECD a la BNE de 26,9 millones de euros, lo que significa un incremento
de 0,8 millones (un 3,14 por cien) respecto a los DRN de 2016.
42 Tribunal de Cuentas
CUADRO 14: DERECHOS RECONOCIDOS NETOS (DRN) DE LA BNE. 2012-2016. EN MILES
DE EUROS
Total DRN
(A)
Transferencias
corrientes del
MECD (B)
Transferencias
de capital del
MECD (C)
Total
transferencias
del MECD
(D)=(B)+(C)
(D)/(A)
2016
26.505,00
21.562,70
4.521,00
26.083,70
98,41%
2015
23.699,11
18.871,57
3.482,30
22.353,87
94,32%
2014
23.875,50
17.813,63
5.732,07
23.545,70
98,62%
2013
26.945,76
18.982,23
6.496,00
25.478,23
94,55%
2012
31.808,05
22.446,13
8.808,05
31.254,18
98,26%
Fuente: Elaborado a partir de IGAE, Registro de cuentas anuales del sector público, disponible en
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/rcasp/Paginas/inicio.aspx, consulta realizada el 03 de
agosto de 2017.
El informe 1.080 se refería a los ejercicios 2011 y 2012. Las cuentas anuales ponen de manifiesto
que los medios económicos asignados a la BNE se han reducido respecto a 2012. A partir de 2016
se observa un incremento de la dotación de recursos, aunque las previsiones presupuestarias para
2017 aún son un 14 por cien inferiores a las cuantías asignadas en el último ejercicio al que se
refería el mencionado informe de fiscalización.
La evolución de la plantilla media de la BNE se presenta en el Cuadro 15. La reducción de plantilla
durante el periodo 2012-2016 ha sido de 53 personas, lo significa un 11,6 por cien de la plantilla del
ejercicio 2012. El personal funcionario, por su parte, se redujo en 17 personas durante el periodo.
En la oferta pública de empleo para 2015 se contemplaban 64 plazas de nuevo ingreso (5
reservadas a personas con discapacidad) de las que, en el momento de redactar el presente
informe, han tomado posesión 21 personas. La oferta pública de empleo para 2016, por su parte,
contemplaba la convocatoria de 10 plazas de nuevo ingreso.
CUADRO 15: EVOLUCIÓN DE LA PLANTILLA MEDIA DE LA BNE. 2012-2016
Personal
Funcionario
Mujeres
Funcionarias
/Total Func.
(%)
Personal
Laboral
Mujeres
Laborales
/Total
Labor.
(%)
Personal
Total
Mujeres/
Personal
Total (%)
2016
249
68,60
157
51,97
406
62,44
2015
245
69,46
168
50,00
413
61,65
2014
249
69,11
176
49,70
425
61,20
2013
253
69,20
182
49,72
435
61,12
2012
266
70,27
193
51,34
459
62,33
Fuente: Elaborado a partir de IGAE, Registro de cuentas anuales del sector público, disponible en
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/rcasp/Paginas/inicio.aspx, consulta realizada el 03 de
agosto de 2017.
Los datos correspondientes a la plantilla son relevantes tanto en relación con la recomendación
relativa a la dotación de medios para cumplir las funciones de la BNE como respecto a la reducción
de la contratación externa de servicios bibliotecarios. El Cuadro 16 y el Cuadro 17presentan,
respectivamente, los datos aportados por la BNE correspondientes a evolución del personal propio
y externo que presta servicios bibliotecarios, así como el gasto en externalizaciones. En ambos se
constata una reducción.
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 43
En este sentido, debe señalarse que la BNE elaboró en 2015 el Plan de viabilidad de la Biblioteca
Nacional de España para suplir de forma progresiva la contratación externa de procesos y servicios
básicos mediante oferta de empleo público. En dicho plan se estiman los ahorros anuales en
667.008 euros, que se derivarían del incremento de la plantilla propia y la consiguiente reducción
de las contrataciones externas de servicios. El mencionado plan señala, además, problemas de
diferente tipo que se derivan de la externalización de procesos internos y de servicios inherentes a
la misión de la BNE. Para reducir las externalizaciones, el Plan formula una solicitud de empleo
público de 49 plazas para cada uno de los ejercicios 2015 a 2017 y 48 plazas para 2018. En total,
un incremento adicional a la reposición de 195 plazas en cuatro años. La convocatoria de la oferta
pública de empleo para 2016 (10 plazas de nuevo ingreso) es inferior a la solicitud formulada en el
plan elaborado por la BNE para reducir las externalizaciones.
CUADRO 16: EVOLUCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA BNE QUE DESARROLLA
FUNCIONES BIBLIOTECARIAS Y DEL PERSONAL DE EMPRESAS EXTERNAS. 2012-2016.
Bilbliotecarios- Personal Funcionario
Personal de empresas externas con
funciones bibliotecarias
2016
142
153
2015
120
194
2014
130
204
Fuente: Biblioteca Nacional de España
CUADRO 17: EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS EN CONTRATOS CON EMPRESAS EXTERNAS
QUE PROPORCIONAN SERVICIOS BIBLIOTECARIOS. 2014-2016. EN MILES DE EUROS
Importe
2016
2.263,42
2015
3.411,54
2014
5.124,70
Fuente: Biblioteca Nacional de España
En consecuencia, respecto a la recomendación realizada al Gobierno para la dotación de medios,
tanto materiales como humanos, a la BNE para el adecuado cumplimiento de sus fines, se debe
señalar que las aportaciones de créditos presupuestarios se ha producido un cambio de tendencia
a partir del ejercicio 2016, aunque la dotación económica aún es 5,2 millones de euros inferior a la
disponible en 2012. Respecto a la dotación de recursos humanos, se aprecia un indicio de cambio
de tendencia en el ejercicio 2016 en lo que se refiere a personal funcionario, sin embargo, la
plantilla total se siguió reduciendo en 2016. También se ha constatado una reducción sostenida de
la externalización realizada por la BNE. En definitiva, existen indicios que permiten afirmar que la
recomendación está en proceso de cumplimiento si se mantiene la tendencia al incremento de
recursos que se ha constatado en los últimos ejercicios.
II.6.6. Actuaciones instadas por la Comisión Mixta
La Comisión Mixta acordó instó dos actuaciones al Gobierno. La primera referida al desarrollo
normativo del depósito legal, y la segunda orientada al incremento de recursos para la BNE. Ambas
cuestiones han sido tratadas en los apartados II.6.1 y II.6.5 anteriores. A modo de resumen, puede
señalarse que el el proyecto de Real Decreto sobre Depósito Legal ha sido retirado como
consecuencia del no acuerdo con las CCAA respecto al texto, por lo que no se puede considerar
cumplida. Respecto la dotación de recursos, hasta el año 2015 incluido, se constata una reducción
44 Tribunal de Cuentas
de las aportaciones presupuestarias, que empiezan a recuperarse a partir de dicho año; la plantilla
media total presenta disminuciones hasta el año 2016.
La actuaciones solicitadas a la BNE por la Comisión Mixta fueron ocho. El contenido de la primera,
quinta y octava ha sido abordado con anterioridad en los apartados II.6.1, y II.6.5, en la medida en
la que se referían a mejora de los procedimientos de gestión del depósito legal, mejora de los
procedimientos de adquisición, donativo y canje y reducción de la contratación externa. Como se
ha señalado en los apartados correspondientes, se han cumplido las recomendaciones relativas a
la catalogación de documentos pendientes, así como la mejora de los procedimientos de
adquisición, donativo y canje; las recomendaciones relativas a gestión del depósito legal y
reducción de las externalizaciones se encuentran en proceso de cumplimiento.
La segunda de las propuestas incidía en la necesidad de conciliar los números de los depósitos
legales concedidos y registrados. En este sentido, se debe señalar que, a partir de los datos
aportados por la BNE, se ha producido un incremento de la diferencia entre ambos valores, tal y
como se puede constatar en el Cuadro 18. La BNE reitera como posible explicación la existencia de
disfunciones derivadas de que, en ocasiones, la solicitud del número de depósito se realiza en un
año, mientras que la constitución del depósito se puede hacer en el siguiente.
La incorporación de todos los documentos pendientes al Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria
es el contenido de la tercera recomendación. En este sentido, se ha elaborado un documento de
identificación de colecciones pendientes y se ha incorporado al plan estratégico de la BNE un
objetivo que contempla la elaboración de un plan de catalogación. Sin embargo, aún no se ha
culminado la catalogación de todos los fondos.
CUADRO 18: NÚMEROS DE DEPÓSITO LEGAL CONCEDIDOS Y REGISTRADOS. 2012 Y
2015.
2012
2015
(I) Números de depósito legal
concedidos
124.273 122.240
(II) Números de depósito legal
registrados
121.545 113.227
(III) Diferencia (I)-(II)
2.728
9.013
Fuente: Los datos referidos a 2012 proceden del Informe de fiscalización de la actividad de la Biblioteca
Nacional de España, ejercicios 2011 y 2012; los correspondientes a 2015 han sido aportados por la Biblioteca
Nacional de España
En cuarto lugar, la Comisión Mixta instó a la BNE a establecer un sistema de información sobre el
cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía obtenidos en la gestión de los
fondos bibliográficos. En este sentido, la BNE tiene previsto implantar en 2017 el sistema de
contabilidad analítica CANOA y está trabajando en la mejora del indicador coste por registro y ha
realizado evaluaciones de cumplimiento de los objetivos anuales y del plan estratégico.
La creación de un inventario contable de los fondos bibliográficos con una rigurosa valoración
económica es la sexta propuesta de la Comisión Mixta. Desde 2015 se valoran los fondos
ingresados en la BNE por depósito legal, canje y donativo. Los resultados de esta valoración se
presentan en el Cuadro 19. Asimismo, también se han realizado ajustes contables en la valoración
de las colecciones. Así, en virtud de la norma de reconocimiento y valoración 3ª del PGCP, se
considera patrimonio histórico al patrimonio cultural y bibliográfico cuya vida útil es ilimitada o no es
posible estimarla con fiabilidad, por lo que no se le aplica el régimen de amortización.
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 45
CUADRO 19: VALORACIÓN DE LOS FONDOS INGRESADOS EN LA BNE. 2015 Y 2016. EN
MILES DE EUROS
2015
2016
Por depósito legal
3.419,44
3.804,12
Por donación
487,66
610,73
Por canje
22,52
8,58
Por compra
805,00
281,66
Total
6.749,62
6.721,09
Fuente: Biblioteca Nacional de España
La determinación de los recursos económicos necesarios para la implantación del Plan de
conservación y acceso al documento, así como la aprobación y seguimiento del mismo es el
contenido de la séptima recomendación. El mencionado plan fue aprobado por la Comisión
Permanente en su reunión de 14 de marzo de 2017. El documento Plan de preservación de la BNE
2017-2020 de 18 de mayo de 2017 incluye tanto cronograma para el periodo 2017-2020 como
matrices de planificación, recursos e indicadores de seguimiento de resultados; no obstante, no
contiene una valoración económica.
II.7. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN LA NOTA SOBRE EL FONDO PARA EL
ASEGURAMIENTO COLECTIVO DE LOS COOPERANTES
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en su sesión de 30 de junio de 2015 la Nota 1.097 sobre
el Fondo para el Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes. Las conclusiones y
recomendaciones de la Nota fueron asumidas por la Comisíón Mixta, según consta en Resolución
acordada el 27 de septiembre de 2017 y publicada en el BOE el 9 de diciembre de 2017.
Conviene reseñar que en 2013, último ejercicio fiscalizado en la referida Nota, el Fondo para el
Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes (en adelante, FACC) no había sido constituido, por lo
que se puso en práctica un sistema transitorio de aseguramiento que está descrito en la Nota 1.097
(página 12). Esencialmente, el sistema transitorio consistía en que la AECID contrataba
directamente los seguros colectivos de cooperantes y las entidades promotoras de cooperación
que se adherían al seguro percibían una ayuda del 50 por cien de las primas que les
correspondieses. Conviene reseñar que la Nota 1.097 advierte de que los “procedimientos que ha
establecido la AECID para financiar parte del coste de las pólizas de los seguros colectivo por ella
contratados y gestionados, así como la naturaleza de los ingresos que realizan las promotoras y los
procedimientos de recaudación, no se encuentran regulados en disposición específica” y apunta al
reglamento del FACC como el lugar idóneo para establecer dicha regulación. Desde la culminación
de la Nota, el FACC no se ha constituido, por lo que se ha seguido aplicando el sistema transitorio
descrito.
II.7.1. Sobre la constitución o supresión del FACC
La primera de las recomendaciones recogida en la Nota 1.097 se refería a la necesidad de
promover la constitución del FACC o, alternativamente, la modificación de la legislación que
preveía su constitución. En este sentido, la Disposición Final décimo sexta de Ley 3/2017 de
Presupuestos Generales del Estado para 2017 deroga la Disposición Adicional quincuagésima de
la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para 2007 por la que se creó el FACC. En
definitiva, la recomendación se ha cumplido.
46 Tribunal de Cuentas
II.7.2. En relación con la adecuación de los registros contables a los principios del PGCP
La segunda de las recomendaciones se refería a la adecuación de los registros contables de las
operaciones vinculadas a la gestión del aseguramiento colectivo de cooperantes, tanto respecto a
los gastos como a los ingresos, a las normas y principios contables del Plan General de
Contabilidad Pública. La AECID mantiene los criterios contables que aplicaba en los ejercicios
fiscalizados en la Nota 1.097. En primer lugar, registra los gastos asociados a la contratación de la
póliza de seguros en el concepto 48606 “Dotación para el aseguramiento colectivo de
cooperantes”. Esta rúbrica de gasto está reservada a subvenciones y transferencias; sin embargo,
en este caso existe una contraprestación concreta (el aseguramiento de los cooperantes que
realizan las empresas de seguros), razón por la cual dicho gasto debería ser incorporado al
capítulo 2 de su presupuesto.
Por otro lado, los abonos realizados por las entidades promotoras de cooperación durante el
ejercicio se computan como reintegros del ejercicio corriente en el concepto 48606 del presupuesto
de gastos. La consideración de estos ingresos como reintegros es errónea, porque quien realiza el
pago no es la compañía de seguros con quien se ha contratado la póliza en virtud de la cual la
AECID es deudora de la misma, sino que son terceros. En definitiva, y como ya se señaló en la
Nota 1.097, estos pagos realizados por las entidades promotoras deberían ser tratados como
ingresos y no como reintegros de la partida de gastos. En consecuencia, la recomendación
segunda no se ha cumplido.
II.7.3. Relativas a los sistemas de archivo y a la disposición de una aplicación de gestión
La tercera de las recomendaciones hacía referencia a la conveniencia de mejorar los sistemas de
archivo de la diferente documentación manejada por la AECID para la gestión del seguro. No
consta que se hayan producido cambios en los sistemas de archivo aplicados. Sin embargo, los
contratos de seguro finalizan su vigencia a 31 de diciembre de 2017, por lo que la AECID está
elaborando unos nuevos pliegos cuyos borradores prevén cambios en los sistemas de
administración para aligerar su carga de gestión.
En línea con la recomendación anterior, la cuarta de las recomendaciones se refería a la necesidad
implantar una aplicación informática que permitiera registrar el proceso de gestión del
aseguramiento en su integridad. Esta recomendación no se ha cumplido. El modelo de gestión que
se propone en el borrador de la nueva licitación implicaría que la AECID dejaría de recibir ingresos
de las entidades promotoras.
II.7.4. Respecto a la reclamación de determinadas cantidades a las aseguradoras
Finalmente, la quinta de las recomendaciones señalaba la necesidad de reclamar a la compañía de
seguros los importes que se les pagaron en exceso en los ejercicios 2010 y 2011 y las cantidades
no liquidadas de participación en beneficios de 2011 y 2012. En este sentido, la AECID recibió por
este concepto un ingreso de 172.958,93 euros el 29 de octubre de 2014. La Nota 1.097 advertía de
que no constaba la conformidad o visto bueno de la AECID respecto a su cálculo y que no se
habían aplicado correctamente los porcentajes de participación en beneficios en 2011 y 2012. No
consta que estas deficiencias hayan sido subsanadas. En consecuencia, esta recomendación se ha
cumplido parcialmente20.
20 Por parte del Sr. Presidente de la AECID hasta el 3 de diciembre de 2016 se alega que la AECID “ha
procedido a revisar el cálculo de las cantidades (…) y ha certificado el ingreso”. Esta alegación reitera otra ya
realizada y respondida a la Nota 1.097 (pág. 21) sin aportar nada nuevo.
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 47
CONCLUSIONES III.
En los apartados siguientes se presentan las conclusiones del seguimiento de las
recomendaciones contenidas en los informes de fiscalización. Las conclusiones se presentan para
cada informe de fiscalización. A modo de resumen general, en el Cuadro 20 se ofrece un balance
general del cumplimiento de las recomendaciones, en el que se puede constatar que un 29 por cien
de las recomendaciones efectuadas se han cumplido, el 29 por cien ha sido parcialmente cumplido,
un 17 por cien se encuentra en proceso de cumplimiento y que un 26 por cien no se ha cumplido.
No obstante, debe señalarse que el grado de cumplimiento presenta diferencias apreciables entre
los diferentes informes.
CUADRO 20: RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES
Total de
recomendaciones
Cumplidas
Parcialmente
cumplidas
En
proceso
No
cumplidas
Cuotas y subvenciones MAEC
4
1
3
Casa Árabe
5
2
2
1
Centro Sefarad
4
2
1
1
ICAA
8
2
4
2
Planes Estratégicos Subvenciones
4
1
1
2
BNE
5
2
1
2
Fondo Aseguramiento
Cooperantes
5
1
1
3
Total
35
10
10
6
9
Fuente: Elaboración propia
III.1. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN CUOTAS A
ORGANISMOS INTERNACIONALES, SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS POR
EL MAEC EN LOS EJERCICIOS 2008 Y 2009
El informe de fiscalización 969 contenía cuatro recomendaciones, si bien es posible agruparlas en
tres. El seguimiento realizado permite concluir que en una se ha cumplido, mientras que el resto se
encuentran en proceso de cumplimiento.
Las recomendaciones primera y cuarta se refieren al reforzamiento de los sistemas de control
interno en las diferentes fases del procedimiento. El análisis realizado ha permitido constatar que, si
bien se aprecian mejoras en los sistemas de comprobación y control, aún persisten deficiencias.
Así se ha constatado que existen convocatorias de subvenciones que desbordan lo establecido en
las bases reguladoras; que se establecen baremos en las bases que consideran como criterios
objetivos lo que realmente son criterios de solvencia, o casos en los que los criterios efectivamente
aplicados no se corresponden con los establecidos en las bases reguladoras. También se han
apreciado deficiencias en los cumplimientos de los plazos y en algunas comprobaciones (epígrafe
II.1.3).
La revisión del procedimiento de presupuestación de los gastos para evitar los desequilibrios
constatados entre los créditos aprobados y compromisos adquiridos era el contenido de la segunda
recomendación. Se ha constatado que se han producido avances relevantes en la aproximación
entre créditos iniciales y obligaciones reconocidas netas. En los PGE para 2017, las dotaciones
presupuestarias iniciales permiten atender las obligaciones conocidas en el momento de
elaboración del presupuesto (epígrafe II.1.1).
En tercer lugar se consideró indispensable la aprobación del plan estratégico de subvenciones
previsto en la LGS. Durante la realización de este informe, el Ministro de Asuntos Exteriores y de
48 Tribunal de Cuentas
Cooperación aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación 2018/2020 mediante Orden de 23 de agosto de 2017. La recomendación se ha cumplido
(epígrafe II.1.2).
III.2. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN CONSORCIO CASA
ÁRABE Y SU INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS ÁRABES Y DEL MUNDO
MUSULMÁN, EJERCICIOS 2011 Y 2012
Las recomendaciones contenidas en el informe de fiscalización 1.036 relativo al Consorcio Casa
Árabe fueron asumidas en su integridad por la Comisión Mixta. Del seguimiento realizado se
concluye que dos han sido cumplidas, dos no lo han sido y una se considera parcialmente
satisfecha.
La recomendación de que las entidades consorciadas adquiriesen y cumpliesen compromisos de
financiación se ha cumplido para los ejercicios 2014 y 2015. Están pendientes de desembolso
aportaciones del Ayuntamiento de Córdoba para los ejercicios 2010, 2011 y 2013, así como las de
la Comunidad de Madrid para 2013 y 2016 y del MAEC para atender una aportación extraordinaria
acordada en 2016 (epígrafe II.2.1).
La aportación comprometida por la Junta de Andalucía desde el ejercicio 2013 es de cero euros.
Esta situación es anómala, porque no se puede considerar que el compromiso de aportar nada
contribuya al funcionamiento del consorcio. El hecho de que se conozca con antelación que una de
las administraciones consorciadas no va a realizar aportaciones puede ayudar a planificar, pero no
contribuye al funcionamiento del mismo ni cumple con lo previsto en el artículo 124.b) de la Ley
40/2015 a la que deben adaptarse los estatutos del CCA. Al mismo tiempo se debe señalar que la
presencia de la Junta de Andalucía en el Consejo Rector es a través de una de las
vicepresidencias del mismo (epígrafe II.2.1).
En su parte final, la primera recomendación se refería a la acomodación de los gastos a los
ingresos. Se mantienen los resultados negativos que han sido cada vez mayores entre los años
2013 y 2015 (epígrafe II.2.1). La recomendación no se ha cumplido.
El CCA ha modificado sus Estatutos para reducir los miembros de su Consejo Rector y suprimir de
su nombre la expresión “Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán”, dando
cumplimiento a lo propuesto en la correspondiente recomendación. Asimismo, las deficiencias
contables identificadas en las cuentas del CCA fueron subsanadas (epígrafes II.2.2 y II.2.4) .
La recomendación relativa a la búsqueda de patrocinios se ha cumplido parcialmente puesto que
las iniciativas puestas en marcha, sólo han captado 10.771 euros, aunque se ha desarrollado un
número significativo de actividades coorganizadas o cofinanciadas. En cualquier caso, no ha sido
eficaz la labor desempeñada desde setiembre de 2014 por el embajador destacado por el MAEC y
cuyo único objetivo era la captación de financiación nacional e internacional (epígrafe II.2.3).
El número y la orientación de las actividades desarrolladas en este periodo para dar cumplimiento
al fin estatutario de desarrollar “programas específicos para el reconocimiento de la igualdad legal
entre hombres y mujeres y promover su igualdad real” son similares a las realizadas en el ejercicio
2011, por lo que se mantiene la valoración realizada en el informe 1.036, en el que se afirmaba que
las actividades llevadas a cabo no se correspondían, tanto en términos cualitativos como
cuantitativos, con los compromisos establecidos en los propios Estatutos. En consecuencia, la
recomendación sobre esta cuestión no se ha cumplido (epígrafe II.2.5).
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 49
III.3. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN CONSORCIO
CENTRO SEFARAD-ISRAEL, EJERCICIOS 2011 Y 2012
El informe de fiscalización 1.037 relativo al Centro Sefarad-Israel contenía cuatro recomendaciones
que han sido asumidas en su integridad por la Comisión Mixta. Dos de las recomendaciones han
sido cumplidas, una ha sido parcialmente cumplida y otra no ha sido cumplida.
En concreto, las cuentas anuales del CSI de los ejercicios 2013 a 2015 presentan resultados
positivos y permiten constatar que los entes consorciados han clarificado y concretado sus
aportaciones anuales al consorcio. Estas contribuciones han sido desembolsadas por los entes
consorciados, excepto 40.000 euros de la Comunidad de Madrid y 160.000 euros del Ayuntamiento
de Madrid, correspondientes en ambos casos al ejercicio 2016. El CSI también ha cumplido la
recomendación de corregir las deficiencias contables y formales que fueron identificadas en el
correspondiente informe de fiscalización y que impedían afirmar que las cuentas anuales reflejasen
la imagen fiel de la situación económica, financiera y de los resultados de sus operaciones
(epígrafes II.3.1 y II.3.4).
El CSI ha reducido el número de miembros de su consejo rector y ha incorporado dicha reducción a
sus estatutos. Sin embargo, ha mantenido los órganos directos y consultivos con el argumento de
que no suponen coste. No obstante, el hecho de que los órganos no generen gastos directos, nada
dice acerca de su contribución al CSI o de su incidencia positiva en la consecución de los objetivos
establecidos en la correspondiente planificación (epígrafe II.3.2).
La recomendación relativa a la realización de más actuaciones específicas para la búsqueda de
patrocinios no se ha cumplido, puesto que no se ha observado un crecimiento ni del valor absoluto
de los patrocinios ni de su participación en los ingresos ordinarios del CSI, a pesar de la importante
reducción que han experimentado en los últimos años (epígrafe II.3.3).
III.4. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN INSTITUTO DE LA
CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, EJERCICIO 2011
El informe 1.038 se refiere al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Contiene
ocho recomendaciones, de las que dos se han cumplido, cuatro se han cumplido parcialmente y
dos no se han cumplido.
La primera de las recomendaciones se refería a la elaboración de manuales en diferentes áreas.
Se ha constatado que se han elaborado numerosos manuales de procedimientos, si bien se
encuentra en proceso de elaboración el relativo a la Filmoteca Española y persiste la carencia de
determinados manuales en la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales. La
recomendación se ha cumplido parcialmente (epígrafe II.4.1).
El refuerzo de los mecanismos de control interno de la gestión de inventarios es el objetivo de la
recomendación segunda. Se ha avanzado en el refuerzo de los mecanismos de control interno y
durante la realización de este informe se ha culminado el proceso de centralización de los fondos,
pero sigue sin catalogarse una gran parte de sus colecciones fílmicas, documentales y
museísticas.La recomendación se encuentra parcialmente cumplida (epígrafe II.4.2).
La recomendación número tres se ha cumplido parcialmente, al haberse realizado una unificación
de los registros de inventario; sin embargo, no están valorados los bienes adquiridos con
anterioridad a 1985, ni los adquiridos por vías diferentes a la adquisición. Asimismo, la escasez de
medios personales impide abordar la identificación y clasificación de los fondos de interés histórico,
artístico o cultural (epígrafe II.4.2).
Respecto a la cuarta recomendación, relativa a la mejora de la gestión de los almacenes, se ha
cumplido, en la medida en la que se ha reforzado la gestión de las entradas y salidas, se ha
centralización de su gestión y se ha reducido el número de almacenes (epígrafe II.4.2).
50 Tribunal de Cuentas
El fortalecimiento de la política de restauración o conservación no se ha cumplido, aunque era el
objetivo de la quinta recomendación (epígrafe II.4.3).
Se ha cumplido la recomendación sexta en sentido estricto, en tanto que se ha reducido el recurso
a las asistencias técnicas y a las contrataciones temporales para mitigar los efectos de la escasez
de personal propio, pero no ha ido acompañada de un incremento de las dotaciones de recursos
humanos incorporadas vía relaciones de puestos de trabajo y oferta pública de empleo (epígrafe
II.4.4).
Se han elaborado manuales y guías de procedimientos para la gestión de subvenciones, si bien se
han identificado ámbitos de mejora en los mismos. También se ha constatado que carece de
instrumentos de planificación de subvenciones en vigor. En consecuencia, la recomendación
número siete ha sido parcialmente cumplida (epígrafe II.4.5).
No se han constatado mejoras significativas en lo que se refiere a la elaboración de indicadores de
seguimiento de los objetivos establecidos en las memorias presupuestarias y que puedan contribuir
a la toma de decisiones, por lo que la octava recomendación no se ha cumplido (epígrafe II.4.6).
III.5. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN PLANES
ESTRATÉGICOS DE SUBVENCIONES DEL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO
La fiscalización de los planes estratégicos de subvenciones se realizó en el Informe 1.052, que
contiene cuatro recomendaciones. Una de ellas se ha cumplido parcialmente, mientras que el resto
no se ha cumplido.
La primera de las recomendaciones se refería a la elaboración de PES por parte de los ministerios,
atendiendo a lo previsto en la LGS y en el RGS. Sólo el Ministerio de la Presidencia elaboró un
PES en los términos establecidos por la normativa vigente. El MAEC y el MINT aprobaron su PES
durante la realización de este Informe. El Ministerio de Defensa sigue disponiendo instrumentos de
planificación parcial de determinadas subvenciones. Los Ministerios de Justicia y Educación,
Cultura y Deportes no disponen de instrumento de planificación de subvenciones. En
consecuencia, la recomendación se ha cumplido parcialmente (epígrafe II.5.1).
La definición y utilización de indicadores de seguimiento para analizar el progreso y las
desviaciones de los objetivos establecidos en los PES era el objeto de la segunda de
recomendaciones. Lógicamente, en la medida en la que los instrumentos de planificación son
inexistentes, no se definen ni utilizan indicadores de seguimiento. En los casos en los que sí existe
PES u otros instrumentos de planificación se ha observado una desigual definición y utilización de
los indicadores de seguimiento, destacando especialmente que la definición de indicadores no
suele ir acompañada de la determinación de objetivos, por lo que el análisis de desviaciones y, en
su caso, la formulación de actualizaciones son muy difíciles (epígrafe II.5.2).
La tercera de las recomendaciones se refería a la conveniencia de que se aprobasen normas para
la elaboración de los PES y de los informes de seguimiento. Dicha norma no se elaborado para el
conjunto de los departamentos ministeriales. Además se ha constatado una gran heterogeneidad
de prácticas en lo que se refiere tanto a los plazos de remisión de documentación a las Cortes y a
la SEPG como a la publicidad de los documentos de planificación, de sus actualizaciones y de los
informes de seguimiento (epígrafe II.5.3 y II.5.4).
Finalmente, se aconsejaba a la IGAE que realizase el control previsto en el artículo 14.4 del RGS.
Sin embargo, este organismo no ha realizado el control financiero de los planes estratégicos de
subvenciones, aunque sí lo ha realizado de subvenciones concretas. No obstante, en mayo de
2017 modificó su plan anual de auditoría para incluir, por primera vez, PES (epígrafe II.5.3)
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 51
III.6. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN LA ACTIVIDAD DE
LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA EN LOS EJERCICIOS 2011 Y 2012
El informe 1.080 sobre la actividad de la Biblioteca Nacional de España en los ejercicios 2011 y
2012 formuló cinco recomendaciones. Dos se han cumplido, una ha sido parcialmente cumplida y
otras dos se encuentran en proceso de cumplimiento. Por su parte, la Comisión Mixta acordó ocho
recomendaciones, algunas coincidentes con las realizadas en el informe de referencia. Sin
embargo, el escaso periodo de tiempo transcurrido entre la publicación en el BOE (el 2 de marzo
de 2017) y la realización del seguimiento, hace que este sea poco eficaz. No obstante, de estas
recomendaciones, tres se han cumplido, una está parcialmente cumplida, tres están en proceso de
cumplimiento y una no ha sido cumplida.
La primera de las recomendaciones contiene varios aspectos con diferentes grados de
cumplimiento. Así, el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la Alta Inspección del depósito
legal ha sido retirado; mientras que se han cumplido los aspectos relativos a la elaboración de una
política de adquisiciones y el desarrollo de procedimientos de donación y canje. Asimismo, se han
regularizado las funciones de la Comisión de Adquisiciones Bibliográficas (epígrafe II.6.1).
El procedimiento de recuento bibliográfico ha sido normalizado y se realiza anualmente, aunque la
web institucional de transparencia solo recoge el referido al ejercicio 2015. Se ha realizado una
evaluación del Plan de Preservación y Acceso al Documento 2011-2015 y se ha avanzado en la
labor de digitalización. De esta forma se ha dado cumplimiento a la segunda recomendación del
informe 1.080 (epígrafe II.6.2).
En tercer lugar se recomendó la puesta al día de la catalogación de los fondos de la BNE. En este
sentido, se ha realizado un documento de identificación de colecciones pendientes y se planifica
anualmente la catalogación que se puede acometer. La elaboración de un plan de catalogación
forma parte del plan estratégico de la BNE para el periodo 2015-2020. En definitiva, esta
recomendación se ha cumplido (epígrafe II.6.3).
La consideración sistemática de la perspectiva de género presenta avances muy escasos. Se ha
incorporado a los datos de plantilla que se incorporan a la memoria anual de actividades de la BNE,
pero el mismo grado de detalle no se aplica en las memorias que acompañan a las cuentas
anuales. Tampoco se da publicidad a la consideración de la variable sexo en las estadísticas de
carnés y no se dispone de información desagregada por sexo para los datos de relacionados con el
uso ni para las becas de investigación (epígrafe II.6.4).
El incremento de recursos para la BNE y la reducción de la externalización es el contenido de la
última recomendación del informe 1.080. Hasta el año 2015, incluido, se ha producido una
reducción de las transferencias realizadas por el Ministerio del que depende. Esta dinámica se ha
modificado a partir de 2016, pero aún son inferiores en un 14 por cien a los recursos disponibles en
2012, último ejercicio al que se refería el mencionado informe 1.080. La plantilla media, por su
parte, ha experimentado reducciones continuas hasta el año 2016. La oferta pública de empleo de
personal funcionario para el ejercicio 2015 se ajustaba a lo solicitado en el plan de reducción de las
externalizaciones, pero no la realizada en 2016. El gasto en externalizaciones se ha reducido de
forma continua hasta 2016. En definitiva, esta recomendación está en proceso de cumplimiento y
deben consolidarse las tendencias al incremento de los créditos presupuestarios y dotaciones de
personal que han empezado a apuntarse (epígrafe II.6.5).
Respecto a las actuaciones instadas por la Comisión Mixta, y con las limitaciones ya señaladas
respecto a los plazos disponibles para su cumplimiento, debe indicarse que ya han sido analizadas,
por coincidir con recomendaciones del informe 1.080, las relativas a desarrollo normativo del
depósito legal; mejora en los procedimientos de adquisiciones, donativo y canje; incremento de los
recursos y reducción de la externalización (epígrafe II.6.6).
52 Tribunal de Cuentas
Se ha realizado en 2015 una modificación del tratamiento contable de los fondos bibliográficos,
dando cumplimiento a una de las actuaciones instadas por la Comisión Mixta. Asimismo, se han
observado avances en la catalogación de los fondos y en la implantación de sistemas de
información para el seguimiento del cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y
economía en la gestión de los fondos bibliográficos. También se ha podido constatar que existe un
cronograma y una previsión de recursos necesarios para el cumplimiento del Plan de Preservación
2017-2020, aunque no está valorado económicamente. Sin embargo, no se han observado
avances en la conciliación de los números de los depósitos legales concedidos y registrados
(epígrafe II.6.6).
III.7. RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LA NOTA SOBRE EL FONDO PARA EL
ASEGURAMIENTO COLECTIVO DE LOS COOPERANTES
La Nota 1.097 sobre el Fondo para el Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes recogía cinco
recomendaciones. Aunque la legislación preveía desde 2007 la constitución de un fondo, este
precepto no se ha cumplido y se ha estado gestionando en aseguramiento de los cooperantes a
través de un régimen provisional. En consecuencia, la primera de las recomendaciones se refería a
la necesidad de clarificar el marco legal para el aseguramiento de los cooperantes y proceder a la
constitución del fondo o, alternativamente, proceder a la modificación de la norma que preveía su
constitución. La situación de provisionalidad se ha mantenido hasta que la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 suprimió el mencionado fondo
(epígrafe II.7.1).
La segunda de las recomendaciones se refería a la necesidad de adecuar los registros contables
relativos al aseguramiento de cooperantes a los principios contables del PGCP. Esta
recomendación no se ha cumplido, puesto que la AECID sigue contabilizando las primas de seguro
en un concepto del capítulo 4. Al mismo tiempo, los ingresos que realizan los promotores de
cooperación son tratados como un reintegro del mismo concepto, en lugar de ser considerados un
ingreso (epígrafe II.7.2).
Las recomendaciones tercera y cuarta se aludían a la mejora los sistemas de archivo y a la
implantación de una aplicación informática que facilitase la gestión del aseguramiento. Estas
recomendaciones no se han cumplido. El contrato actual termina su vigencia el 31 de diciembre y la
AECID está elaborando un borrador de pliego que prevé cambios importantes en la gestión que
aligerarían la carga administrativa que soporta (epígrafe II.7.3).
Finalmente, la quinta recomendación se centraba en la necesidad de comprobar y reclamar a las
aseguradoras el abono de unas cantidades derivadas de errores en la facturación de 2010 y 2011,
así como por participación en beneficios de los años 2011 y 2012. En 2014 la AECID obtuvo un
ingreso de 172.958,93 euros por tales conceptos; sin embargo, no consta que hubiera realizado las
correspondientes comprobaciones y expresado su conformidad con las liquidaciones realizadas por
la aseguradora (epígrafe II.7.4).
RECOMENDACIONES IV.
Como consecuencia de las conclusiones del seguimiento del Informe de fiscalización sobre cuotas
a organismos internacionales, ayudas y subvenciones, se recomienda al Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperacn:
1. Consolidar la dimica de aproximación de las dotaciones presupuestaria a los compromisos
contrdos por España ante los organismos internacionales para mantener el equilibrio
financiero.
2. Continuar reforzando los mecanismos de seguimiento y control de las ayudas y
subvenciones.
Seguimiento de las recomendaciones de informes relativos al área Político-Administrativa del Estado 53
3. A partir de los resultados del seguimiento del Informe de fiscalización al Consorcio Casa
Árabe, se recomienda al mismo:
4. Adecuar sus estatutos a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Planificar
sus actividades y asegurar el equilibrio entre ingresos y gastos.
5. Reforzar la captación de patrocinios, elaborando un plan específico al efecto.
6. Elaborar una planificación específica para fomentar el reconocimiento de la igualdad legal
entre hombres y mujeres y para promover su igualdad real mundo árabe, tal y como
establecen sus Estatutos.
En relación con las conclusiones del seguimiento del Informe de fiscalización al Centro Israel-
Sefarad, se recomienda al citado consorcio:
7. Adecuar sus estatutos a la Ley 40/2015. Planificar sus actividades.
8. Reforzar la captación de patrocinios, elaborando un plan específico al efecto.
Como consecuencia de los resultados del seguimiento del Informe de fiscalización al Instituto de
Cinematografía y Artes Audiovisuales, se recomienda al Instituto:
9. Definir una estrategia de recursos humanos orientada a disponer de los medios
necesarios para el desempeño de sus funciones.
10. Elaborar un instrumento de planificación de subvenciones.
De las conclusiones del seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
fiscalización de los Planes Estratégicos de Subvenciones, se desprenden las siguientes
recomendaciones dirigidas a los ministerios integrados en el Área Político Administrativa del
Estado:
11. Es necesario adoptar las medidas adecuadas para implantar efectivamente Planes
Estratégicos de Subvenciones.
12. Establecer, con carácter general, criterios básicos comunes respecto a normas de
elaboración, indicadores de seguimiento y sistemas de evaluación. Asimismo, se debean
homogeneizar los procedimientos aplicados respecto a la publicación de los PES en diarios
oficiales y en ginas de transparencia, la remisión a las Cortes Generales y a la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Los mismos resultados también permiten recomendar a la IGAE y a la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos:
13. Consolidar la realización por la IGAE del control financiero de los PES.
14. Incorporar a la orden ministerial de elaboración de presupuestos, la selección de PES
que deben ser objeto de seguimiento especial por la IGAE.
A partir de los resultados del seguimiento del informe de fiscalización de la Biblioteca Nacional de
España se desprenden recomendaciones dirigidas al Gobierno de España:
15. Desarrollar la normativa relativa a la Alta Inspección del depósito legal.
16. Consolidar la tendencia al incremento de recursos, para que la BNE pueda desarrollar sus
funciones, al tiempo que reduce la contratación externa de servicios bibliotecarios.
54 Tribunal de Cuentas
De las mismas conclusiones también se desprenden las siguientes recomendaciones a la Biblioteca
Nacional de España:
17. Incorporar de forma sistemática la variable sexo a sus estadísticas.
18. Culminar la catalogación de sus fondos.
El seguimiento de la Nota sobre el fondo de aseguramiento de cooperantes ha permitido alcanzar
conclusiones, de las que se desprenden las siguientes recomendaciones a la AECID:
19. Regular los porcentajes de financiación que deben asumir las entidades promotoras de la
cooperación.
20. Adecuar los registros contables a las normas y principios del PGCP para subsanar las
deficiencias detectadas.
21. Desarrollar sistemas de archivo y gestión adecuados al nuevo sistema de gestión del
aseguramiento de cooperantes, así como sistematizar la realización de comprobaciones a
las liquidaciones realizadas por las aseguradoras
Madrid, 26 de febrero de 2018
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I
INFORME 969: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CUOTAS A ORGANISMOS
INTERNACIONALES Y DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS OTORGADAS CON
CARGO A LOS CRÉDITOS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN EN LOS EJERCICIOS 2008 Y 2009.
ANEXO II
INFORME 1036: INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CONSORCIO CASA ÁRABE
Y SU INSTITUTO
INTERNACIONAL DE ESTUDIOS ÁRABES Y DEL MUNDO
MUSULMÁN , EJERCICIOS 2011 Y 2012
ANEXO III
INFORME 1037: INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CONSORCIO CENTRO
SEFARAD-ISRAEL, EJERCICIOS 2011 Y 2012
ANEXO IV
INFORME 1038: INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO DE LA
CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, EJERCICIO 2011
ANEXO V
ACTUACIONES INSTADAS POR LA COMISIÓN MIXTA CONGRESO-SENADO EN
RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO DE LA
CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, EJERCICIO 2011
ANEXO VI
INFORME 1052: INFORME DE FISCALIZACIÓN PLANES ESTRATÉGICOS DE
SUBVENCIONES DEL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.
ANEXO VII
INFORME 1080: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA
BIBLIOTECA NACIONAL, EJERCICIOS 2011 Y 2012
ANEXO VIII
ACTUACIONES INSTADAS POR LA COMISIÓN MIXTA CONGRESO-SENADO EN
RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA
BIBLIOTECA NACIONAL, EJERCICIOS 2011 Y 2012
ANEXO IX
NOTA 1097: NOTA SOBRE EL FONDO DE ASEGURAMIENTO COLECTIVO DE
LOS COOPERANTES.
ANEXO I: INFORME 969: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CUOTAS A ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS OTORGADAS CON
CARGO A LOS CRÉDITOS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN EN LOS EJERCICIOS 2008 Y 2009.
Núm. Recomendaciones Informe Fiscalización
Conclusión
del
seguimiento
Comentario del seguimiento
1.
El Tribunal de Cuentas recomienda al MAEC la adopción de las medidas
necesarias para reforzar su sistema de control interno y superar las
deficiencias de gestión observadas en el ámbito a que se refiere el
presente informe
EN
PROCESO
Se ha observado que, aunque se constatan avances relevantes en este
ámbito que deben consolidarse.
2.
En relación con la gestión de las operaciones de mantenimiento de la paz
se recomienda especialmente revisar el procedimiento de presupuestación
de los referidos gastos, a fin de evitar los desequilibrios puestos de
manifiesto entre los créditos aprobados y los compromisos adquiridos, y
las consiguientes demoras en el pago de las obligaciones
EN
PROCESO
En el ejercicio 2016 el gasto ejecutado fue de 218,2 millones de euros y el
presupuestado fue de 191,95. La discrepancia se deriva de las diferencias
en calendarios presupuestarios y evolución del tipo de cambio. Los
créditos iniciales aprobados en el Presupuesto de 2017 se elevan a 188,9
millones d
e euros, que permite atender las obligaciones conocidas en el
momento de elaboración del mismo.
3.
En relación con las subvenciones gestionadas por el MAEC se estima
indispensable la aprobación del plan estratégico exigido por la LGS, en el
que se concret
en los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, los plazos previstos para su consecución y los costes
previsibles y las fuentes de financiación, a fin de posibilitar los análisis de
eficacia y eficiencia sobre la gestión de los referidos gastos.
CUMPLIDA
Durante la realización de este informe, el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para
el periodo 2018-2020 fue aprobado por Orden de 23 de agosto de 2017 del
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
4.
Asimismo en relación con las subvenciones se recomienda fortalecer el
control interno del MAEC, tanto en lo referente a la exigencia de
acreditación de los requisitos pertinentes, como en la aplicación del
principio de transparencia en
los procesos selectivos, y en la
comprobación de la justificación del empleo de los fondos transferidos,
implantando un sistema riguroso de seguimiento y control de los plazos, de
la documentación presentada y de los reintegros procedentes.
EN
PROCESO
Se han constatado mejoras; sin embargo se ha observado que persisten
deficiencias en determinadas convocatorias que afectan a las bases
reguladoras, al cumplimiento de los plazos y/o a los mecanismos de
comprobación y control.
ANEXO II: INFORME 1036: INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CONSORCIO CASA ÁRABE Y SU INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS ÁRABES Y DEL MUNDO
MUSULMÁN, EJERCICIOS 2011 Y 2012
Núm. Recomendaciones Informe Fiscalización Conclusión del
seguimiento Comentario del seguimiento
1.
El Tribunal de Cuentas recomienda en primer lugar a las Administraciones
consorciadas que, en el seno del Consejo Rector de Casa Árabe, se
establezcan con claridad, y se cumplan puntualmente, los compromisos de
las mismas respecto a la financiación y gastos de Casa Árabe en el futuro,
que per
mita una planificación adecuada de sus actividades y la rigurosa
acomodación de los gastos a los ingresos.
PARCIALMENTE
CUMPLIDA
Los entes consorciados han establecido compromisos de realizar
aportaciones que han cumplido. Sin embargo, la aportación de la Junta de
Andalucía para los ejercicios 2013 a 2016 ha sido de cero euros. Los
compromisos de financiación han sido desembolsados, excepto las
aportaciones de la Comunidad de Madrid (2013) y del Ayuntamiento de
Córdoba (ejercicios 2010, 2011 y 2013). Finalm
ente, no se han
acomodado los gastos a los ingresos.
2.
Deben modificarse los Estatutos al objeto de cumplir el artículo 6.2.b) del
Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, que limita el número máximo de
miembros del Consejo Rector de Casa Árabe a 12 (actual
mente está
compuesto por 17). Se recomienda aprovechar ese acto para modificar la
denominación del consorcio mediante la supresión de la referencia al
“Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán”, que no
existe.
CUMPLIDA
Actualmente son nueve los miembros del Consejo Rector. Asimismo, se ha
modificado la denominación del Consorcio suprimiendo la referencia al
“Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán”
3
Se recomienda a Casa Árabe que lleve a cabo una actuación específica
para la búsqueda de patrocinios y colaboraciones en el entorno de las
legaciones diplomáticas, empresas y entidades culturales y de otro tipo del
mundo árabe, que en definitiva se benefician también directa o
indirectamente de las actividades del consorcio.
PARCIALMENTE
CUMPLIDA
En el periodo 2012 a 2015 se han obtenido 10.771 euros para financiar
actividades concretas; además se ha conseguido la coorganización y
cofinanciación de una veintena de ellas, además de un premio en 2016
como entidad promotora de la cultura árabe dotado con 100.000 euros en
2016.
4.
Casa Árabe debe subsanar en las próximas cuentas a rendir al Tribunal las
limitaciones, salvedades y deficiencias contables puestas de manifiesto en
este informe. También debe corregir y subsanar las deficiencias formales y
materiales observadas en la gestión de los ingresos y de los gastos del
consorcio.
CUMPLIDA
Han sido subsanadas las deficiencias contables puestas de manifiesto en
el Informe y las deficiencias formales y materiales obse
rvadas en la
gestión de los ingresos y de los gastos.
5.
Se recomienda a Casa Árabe una actitud más diligente con la situación de
la mujer en el mundo árabe, que se manifieste en un incremento de la
planificación de actividades dirigidas a la ejecución efectiva de los
compromisos asumidos a este respecto y, en definitiva, al cumplimiento de
los fines establecidos en el artículo 4.h) de sus Estatutos, esto es:
“Desarrollar programas específicos para el reconocimiento de la igualdad
legal entre hombres y mujeres y para promover su igualdad real”.
NO CUMPLIDA
Se siguen desarrollando un número de actividades similar a las
constatadas en el informe 1.036 y con una orientación similar.
FISCALIZACIÓN DELSEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN INFORMES APROBADOS EN EL PERIODO 2013-2015 Anexo III
RELATIVOS AL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
ANEXO III: INFORME 1037: INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CONSORCIO CENTRO SEFARAD-ISRAEL, EJERCICIOS 2011 Y 2012
Núm. Recomendaciones Informe Fiscalización Conclusión del
seguimiento Comentario del seguimiento
1.
El Tribunal de Cuentas recomienda en primer lugar a las Administraciones
consorciadas que, en el seno del Consejo Rector del Centro Sefarad-
Israel, se establezcan con claridad, y se cumplan puntualmente, los
compr
omisos de las mismas respecto a la financiación y gastos del
consorcio en el futuro, que permita una planificación adecuada de sus
actividades y la rigurosa acomodación de los gastos a los ingresos.
CUMPLIDA
La recomendación ha sido cumplida, según se desprende del contenido de
la Cuenta Anual del ejercicio 2015, tanto en cuanto al establecimiento de
los compromisos financieros de los entes consorciados, como al equilibrio
entre gastos e ingresos de los ejercicios. Están pendientes de ingresar
40.000 euros
de la Comunidad de Madrid y 160.000 euros del
Ayuntamiento de Madrid, correspondientes en ambos casos al ejercicio
2016.
2.
Deben modificarse los Estatutos al objeto de cumplir el artículo 6.2.c) (sic)
del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, que limita el número máximo
de miembros del Consejo Rector del Centro Sefarad-
Israel a 9
(actualmente está compuesto por 14). Se recomienda aprovechar ese acto
para revisar la necesidad y conveniencia de que la o
rganización del
consorcio establecida en sus Estatutos disponga de tan excesivo número
de órganos directivos y consultivos.
PARCIALMENTE
CUMPLIDA
Si se ha limitado el número de miembros del Consejo Rector a nueve pero
no se ha reducido el número de
órganos directivos y consultivos. No
obstante el CSI señala que en la revisión de los Estatutos para adaptarlos
a la Ley 40/2015 se someterá a las Administraciones consorciadas la
conveniencia de estudiar la supresión de dichos órganos.
3
3.- Se recomienda al Centro Sefarad-Israel que lleve a cabo más
actuaciones específicas para la búsqueda de patrocinios y colaboraciones
en el entorno de las legaciones diplomáticas, empresas y entidades
culturales y de otro tipo de la comunidad judía, que en definitiva se
benefician también directa o indirectamente de las actividades del
consorcio.
NO CUMPLIDA
No se ha podido constatar incremento alguno, ni en términos absolutos ni
relativos, de la financiación captada por la vía del patrocinio.
4.
El Centro Sefarad-Israel debe subsanar en las próximas cuentas a rendir al
Tribunal la
s limitaciones, salvedades y deficiencias contables puestas de
manifiesto en este informe. También debe corregir y subsanar las
deficiencias formales y materiales observadas en la gestión de los ingresos
y de los gastos del consorcio. En especial, el Centr
o debe ajustar
estrictamente las retribuciones de sus puestos directivos a la normativa
que las regula (punto 4.34)[1] y calcular y exigir el reintegro de los excesos
de retribuciones pagados hasta el momento en que se produzca dicha
regularización.
CUMPLIDA
Han sido subsanadas las deficiencias tanto contables como las formales y
materiales observadas en la gestión de los ingresos y de los gastos y que
habían sido puestas de manifiesto.
ANEXO IV: INFORME 1038: INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, EJERCICIO 2011
Núm. Recomendaciones Informe Fiscalización Conclusión del
seguimiento Comentario del seguimiento
1
El ICAA debería elaborar manuales de procedimiento de sus distintas
áreas de gestión, definiendo las funciones y responsabilidades de cada
unidad. PARCIALMENTE
CUMPLIDA
Se han elaborado numerosos manuales de procedimiento, si bien se
encuentra en proceso de elaboración el relativo a la Filmoteca Española y
persiste la carencia de determinados manuales en la Subdirección General
de Promoción y Relaciones Internacionales.
2
Sería necesario reforzar los mecanismos de control interno en la gestión
de inventarios, así como en el control y la salvaguarda de los activos,
especialmente en relación con los fondos fílmicos,
documentales y
museísticos.
PARCIALMENTE
CUMPLIDA
Se ha avanzado en el refuerzo de los mecanismos de control interno y
durante la realización de este informe se ha culminado el proceso de
centralización de los fondos, pero sigue sin catalogarse una gran parte de
sus colecciones fílmicas, documentales y museísticas.
3
Se deberían unificar los registros de inventario de los bienes del
Organismo atendiendo a la distinta naturaleza de los elementos
gestionados, centralizar las competencias de gestión de los fondos
fílmicos, así como incorporar y valorar todos los elementos de
inmovilizado.
PARCIALMENTE
CUMPLIDA
Los registros de inventario se han unificado; sin embargo, no están
valorados los bienes adquiridos con anterioridad a 1985, ni los adquiridos
por vía
s diferentes a la adquisición. Asimismo, la escasez de medios
personales impide abordar la identificación y clasificación de los fondos de
interés histórico, artístico o cultural
4
El ICAA debería mejorar la política de gestión de almacenes,
estableciendo medidas de control en las salidas y entradas de los fondos,
reduciendo su número y centralizando su gestión.
CUMPLIDA
La gestión de las entradas y salidas se ha reforzado, se ha centralización
de su gestión y se ha reducido el número de almacenes
5
Sería conveniente fortalecer la política de restauración o conservación de
los fondos fílmicos, documentales y museísticos.
NO CUMPLIDA
6
Sería necesario que el Organismo restringiese el recurso a la figura del
colaborador social y otros trabajadores temporal
es como forma de
contratación de personal, y evitase, asimismo, la contratación de
asistencias técnicas para el desempeño de trabajos estructurales CUMPLIDA
Se ha reducido el recurso a las asistencias técnicas y a las contrataciones
temporales para mitigar los efectos de la escasez de personal propio, pero
no ha ido acompañada de un incremento de las dotaciones de recursos
humanos incorporadas vía relaciones de puestos de trabajo y oferta
pública de empleo
7
Las deficiencias e incumplimientos puestos de manifiesto en la gestión de
las subvenciones concedidas por el Organismo deben superarse mediante
una evaluación exhaustiva de los procedimientos implantados que
conduzcan al cumplimiento riguroso de la normativa que regula esta
materia y a la mejora del control interno de este área de actividad.
PARCIALMENTE
CUMPLIDA
Se han elaborado manuales y guías de procedimientos para la gestión de
subvenciones, si bien se han identificado ámbitos de mejora en los
mismos. También se ha constatado que carece de instrumen
tos de
planificación de subvenciones en vigor
8
Sería conveniente una redefinición de los indicadores del ICAA de forma
que proporcionen información válida para el seguimiento de los objetivos
establecidos y para la toma de decisiones. Asimismo, sería necesario
acomodar el contenido de las memorias presupuestarias a los
instrumentos de planificación plurianual para que constituyan un elemento
adecuado de examen del desarrollo de la acción pública del Organismo.
NO CUMPLIDA
No se han constatado mejoras significativas en lo que se refiere a la
elaboración de indicadores de seguimiento de los objetivos establecidos en
las memorias presupuestarias y que puedan contribuir a la toma de
decisiones
FISCALIZACIÓN DELSEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN INFORMES APROBADOS EN EL PERIODO 2013-2015 Anexo V
RELATIVOS AL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
ANEXO V: ACTUACIONES INSTADAS POR LA COMISIÓN MIXTA CONGRESO-SENADO EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO DE LA
CINEMATOGR AFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, EJERCICIO 2011
Núm. Recomendaciones Comisión Mixta Conclusión del
seguimiento Comentario del seguimiento
1.
(Al Gobierno) Que las subvenciones otorgadas por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales cumplan de forma rigurosa la
normativa que regula esta materia y mejore el control interno de este área
de actividad
PARCIALMENTE
CUMPLIDA
Se han elaborado manuales y guías de procedimientos para la gestión de
subvenciones, si bi
en se han identificado ámbitos de mejora en los
mismos. También se ha constatado que carece de instrumentos de
planificación de subvenciones en vigor
2.
Instar al Ministerio de Cultura a realizar una rigurosa revisión del
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas, con especial incidencia
en las deficiencias e incumplimientos puestos de manifiesto en la gestión
de las subvenciones concedidas por el Organismo y detectadas por el
Tribunal de Cuentas
PARCIALMENTE
CUMPLIDA
Se han elaborado manuales y guías de procedimientos para la gestión de
subvenciones, si bien se han identificado ámbitos de mejora en los
mismos. También se ha constatado que carece de instrumentos de
planificación de subvenciones en vigor
3.
Elaborar manuales de procedimiento de sus distintas áreas de gestión, así
como reforzar la gestión de inventarios
PARCIALMENTE
CUMPLIDA
Se han elaborado numerosos manuales de procedimientos, si bien se
encuentra en proceso de elaboración el relativo a la Filmoteca Española y
la Subdirecc
ión General de Promoción y Relaciones Internacionales no
dispone de manual alguno.
Los registros de inventario se han unificado; sin embargo, no están
valorados los bienes adquiridos con anterioridad a 1985, ni los adquiridos
por vías diferentes a la adqui
sición. Asimismo, la escasez de medios
personales impide abordar la identificación y clasificación de los fondos de
interés histórico, artístico o cultural
4.
Restringir el recurso a la figura del colaborador social y otros trabajadores
temporales como forma de contratación de personal. CUMPLIDA
Se ha reducido el recurso a las asistencias técnicas y a las contrataciones
temporales para mitigar los efectos de la escasez de personal propio, pero
no ha ido acompañada de un incremento de las dotaciones de recursos
humanos incorporadas vía relaciones de puestos de trabajo y oferta
pública de empleo
5.
Redefinir los indicadores del Instituto de forma que proporcionen
información válida para el seguimiento de los objetivos establecidos y para
la toma de decisiones NO CUMPLIDA
No se han constatado mejoras significativas en lo que se refiere a la
elaboración de indicadores de seguimiento de los objetivos establecidos en
las memorias presupuestarias y que puedan contribuir a la toma de
decisiones
ANEXO VI: INFORME 1052: INFORME DE FISCALIZACIÓN PLANES ESTRATÉGICOS DE SUBVENCIONES DEL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.
Núm. Recomendaciones Informe Fiscalización Conclusión del
seguimiento Comentario del seguimiento
1.
Los departamentos ministeriales deberían impulsar la adopción de las
medidas necesarias para garantizar el cumplimiento estricto de la
normativa subvencional mediante la elaboración de los PES que permita
llevar a cabo una adecuada planificación estratégica de subvenciones
PARCIALMENTE
CUMPLIDA
De los seis ministerios a los que se ha hecho seguimiento, a 31 de
diciembre de 2016 sólo el MPRES tenía aprobado un PES que se ajuste a
lo establecido en la LGS y en el RGS. El MAEC y el MINT aprobaron sus
respectivos PES durante la realización de esta fiscalización
2.
Sería aconsejable que los departamentos ministeriales adoptasen las
medidas oportunas para la puesta en práctica de la definición detallada de
indicadores de seguimiento de los objetivos previstos en los PES, del
análisis de las desviaciones producidas, y
de la toma de decisiones
encaminadas a la mejora continua de la política subvencional.
NO CUMPLIDA
Los instrumentos de planificación de subvenciones utilizados no
incorporan, en general, indicadores que posibiliten su seguimiento. No se
establecen objetivo
s para los indicadores definidos, por lo que no es
posible identificar el grado de cumplimiento o las desviaciones respecto al
objetivo.
3.
Sería conveniente aprobar anualmente normas para la elaboración de los
PES y para determinar el contenido de los informes de seguimiento de los
mismos, que podrían coadyuvar a los gestores públicos en la ejecución de
la política subvencional.
NO CUMPLIDA
No se dispone de normas que homogenicen el contenido, la publicidad o la
remisión a las Cortes y a la SEPG de los PES
4.
Sería aconsejable que la Intervención General de la Administración del
Estado ejerciera la competencia atribuida en el artículo 14.4 del RGS
relativa al control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de
los PES. EN PROCESO
Los planes de auditoría y control financiero de auditorías de la IGAE y las
memorias de actividades de este organismo no recogen la realización de
actividad de seguimiento de los PES durante los ejercicios 2014-2016.
Durante la realización de la fiscalización, la IGAE modificó su Plan Anual
de Auditoría para incluir auditorías de PES e incorporar su resultado al
informe anual que remite al Gobierno. .
ANEXO VII: INFORME 1080: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA BIBLIOTECA NACIONAL, EJERCICIOS 2011 Y 2012
Núm. Recomendaciones Informe Fiscalización Conclusión del
seguimiento Comentario del seguimiento
1.
En relación con los procedimientos de adquisición de fondos bibliotecarios,
el Tribunal recomienda al Gobierno el desarrollo normativo de las
competencias de
alta inspección atribuidas a la BNE en materia de
depósito legal. Asimismo se recomienda a la BNE la mejora de los
procedimientos de seguimiento y control de la documentación recibida de
las Oficinas de Depósito Legal, la elaboración de un plan de adquisiciones
de fondos y la revisión de los procedimientos de compra, donativo y canje
a fin de superar las deficiencias detectadas.
PARCIALMENTE
CUMPLIDA
El proyecto de Real Decreto de desarrollo normativo de las competencias
de alta inspección en materia de dep
ósito legal ha sido retirado, como
consecuencia del no acuerdo con las CCAA sobre un texto consensuado.
Se ha elaborado un plan de adquisiciones de fondos y se ha realizado la
revisión de los procedimientos de compra, donativo y canje, comunicando
al Minis
terio todos los donativos a los efectos de tramitar la Orden
Ministerial procedente. Se han modificado las competencias de la
Comisión de Adquisiciones Bibliográficas y se ha integrado en un único
expediente la documentación completa de la compra de material
bibliográfico.
2.
En relación con los procedimientos de conservación de fondos
bibliográficos, se recomienda a la BNE el establecimiento de un sistema de
seguimiento sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos en los
planes de conservación, y la regulación del procedimiento de recuento de
fondos bibliográficos. En relación con el proceso de digitalización de
fondos y su incorporación a la Biblioteca Digital Hispánica, se recomienda
la continuación de la labor realizada hasta la fecha, previa elaboración de
los correspondientes planes de digitalización.
CUMPLIDA
Se ha realizado y publicado la evaluación del Plan de Preservación y
acceso al Documento 2011-2015
. Se ha continuado con la labor de
digitalizalización.
3.
El Tribunal de Cuentas recomienda a la BNE la adopción de las medidas
necesarias para la puesta al día de la catalogación de sus fondos,
considerando necesarias la elaboración de un plan dirigido
específicamente a dicho fin y la identificación de los fondos pendientes de
registro.
CUMPLIDA
Se han identificado las colecciones pendientes de catalogación y se ha
incorporado al plan estratégico 2015-2020 un objetivo de elaboración de
un plan de catalogación
4.
El Tribunal de Cuentas recomienda a la BNE la consideración sistemática
de la
variable de sexo en las estadísticas que elabora, para garantizar la
integración efectiva de la perspectiva de género en su actividad ordinaria. EN PROCESO
Los datos correspondientes a la plantilla están desagregados por sexo en
la memoria de actividades d
e la BNE, pero no con el mismo detalle en la
memoria que acompaña a las cuentas anuales. Se mantienen deficiencias
tanto en la elaboración de datos atendiendo a la variable sexo como en su
publicación, incluso cuando se dispone de ellos.
5.
El Tribunal de Cuentas recomienda asimismo al Gobierno la adopción de
medidas tendentes a dotar a la BNE de medios suficientes para hacer
frente a sus funciones y competencias; en particular, se estima necesario
incrementar los medios personales propios de la BNE, a fin de limitar el
recurso a la contratación externa de servicios bibliotecarios.
EN PROCESO
En los ejercicios 2016 y 2017 se produce un incremento de los recursos
presupuestarios, que aún son un 14% inferiores a los disponibles en 2012.
La plantilla media se ha reducido de forma continuada. La oferta pública de
empleo de personal funcionario contempla un total de 74 plazas de nuevo
ingreso para los ejercicios 2015 y 2016.
FISCALIZACIÓN DELSEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN INFORMES APROBADOS EN EL PERIODO 2013-2015 Anexo VIII
RELATIVOS AL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
ANEXO VIII: ACTUACIONES INSTADAS POR LA COMISIÓN MIXTA CONGRESO-SENADO EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA
BIBLIOTECA NACIONAL, EJERCICIOS 2011 Y 2012
Núm. Recomendaciones Comisión Mixta Conclusión del
seguimiento Comentario del seguimiento
1.
Mejorar los procedimientos de seguimiento y control de la documentación
recibida
de las Oficinas de Depósito Legal, la elaboración de un plan de
adquisiciones de fondos y la revisión de los procedimientos de compra,
donativo y canje a fin de superar las deficiencias detectadas PARCIALMENTE
CUMPLIDA
Ha sido retirado el Proyecto de Real Decreto de desarrollo normativo de
las competencias de Alta Inspección en materia de depósito legal, al no
haberse alcanzado un acuerdo con las Comunidades Autónomas. Se ha
elaborado un plan de adquisiciones de fondos y se ha realizado la revisión
de los p
rocedimientos de compra, donativo y canje, comunicando al
Ministerio todos los donativos a los efectos de tramitar la Orden Ministerial
procedente. Se han modificado las competencias de la Comisión de
Adquisiciones Bibliográficas y se ha integrado en un único expediente la
documentación completa de la compra de material bibliográfico.
2.
Conciliar los números de los depósitos legales concedidos y registrados
NO CUMPLIDA
La discrepancia entre números de depósito legales concedidos y
registrados se ha incrementado respecto a 2012
3.
Incorporar todos los documentos pendientes al Sistema Integrado de
Gestión Bibliotecaria.
EN PROCESO
Se ha elaborado un documento de identificación de colecciones
pendientes de catalogar y, pero aún no ha sido culminada su catalogación
4.
Establecer un sistema de información sobre el cumplimiento de los
principios de eficacia, eficiencia y economía obtenidos por la Biblioteca en
la gestión de los fondos bibliográficos
EN PROCESO
Está prevista la implantación del sistema CANOA en 2017 y están prevista
acciones para disponer de información en relación con la eficacia,
eficiencia y economía
5.
Disponer de un plan de adquisición de fondos por compra y mejorar los
procedimientos de adquisición por donativo y por canje.
CUMPLIDA
Ver comentarios a la recomendación nº 1
6.
Crear un inventario contable de los fondos bibliográficos con una rigurosa
valoración económica
CUMPLIDA
7.
Fijar los recursos económicos necesarios para la implantación del Plan de
Conservación y Acceso al
Documento que debe ser aprobado por el
órgano competente y debe tener un seguimiento del cumplimiento de los
objetivos
PARCIALMENTE
CUMPLIDA
Se ha elaborado un plan que incluye cronograma y recursos necesarios,
aunque no están valorados económicamente
8.
Reducir la contratación externa de medios personales de la Biblioteca,
aumentando la estructura de personal propio
EN PROCESO
Se ha reducido la contratación externa de medios personales e iniciado el
incremento de personal propio.
ANEXO IX: NOTA 1097: NOTA SOBRE EL FONDO DE ASEGURAMIENTO COLECTIVO DE LOS COOPERANTES.
Núm. Recomendaciones Informe Fiscalización Conclusión del
seguimiento Comentario del seguimiento
1.
La AECID debería promover la constitución del FACC o, si
estima que el mismo no resulta un adecuado instrumento de
gestión, debería promover la modificación de la legislación
que prevé su constitución CUMPLIDA
La Disposición Final décimo sexta de Ley 3/2017 de Presupuestos
Generales del Estado para 2017 deroga la Disposición Adicional
quincuagésima de l
a Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
FACC
2.
Hasta tanto no se desarrolle el reglamento del FACC y se
constituya el mismo, la AECID debería adaptar el registro
contable de las operaciones
vinculadas a la gestión del
aseguramiento colectivo de cooperantes, tanto respecto a los
gastos como a los ingresos, a las normas y principios
contables del PGCP, como tomador de los seguros colectivos
y “titular” de los derechos que reclama a las promotoras de
cooperación, corrigiendo y subsanando las deficiencias
contables puestas de manifiesto en el informe.
NO CUMPLIDA
Se siguen manteniendo los criterios contables que fueron
identificados como inadecuados en la Nota 1097 y para los que se
proponían mejoras.
3.
En cualquiera de los casos, sería conveniente mejorar los
sistemas de archivo, tanto de la documentación que reciben
de las compañías de seguros, como de la documentación que
remiten a las promotoras de cooperación y de la que recibe
del banco don
de tiene abierta la cuenta restringida de
recaudación.
NO CUMPLIDA
No se han realizado modificaciones sustantivas en el sistema de
archivo actual. El borrador de pliego de licitación del nuevo contrato
de seguro contempla la modificación del sistema de facturación
que, entre otras cosas, permitiría aligerar la carga administrativa y
las necesidades de registro asumidas por la AECID como
consecuencia de la gestión del seguro.
4.
También sería preciso implantar una aplicación informática
específica que
permitiera registrar todo el proceso completo,
desde que la AECID recibe la facturación de las compañías
hasta el cobro de las liquidaciones que emite la misma,
recogiendo los pasos intermedios de emisión de las
liquidaciones y su notificación a las promotoras, y con ello los
actos económicos que se derivan de él y que permitiera
informar sobre la situación en algunos de los distintos estados
del proceso, entre ellos, las liquidaciones notificadas
pendientes de pago a 31 de diciembre de cada año y que
const
ituirían, siguiendo el criterio del devengo, los ingresos
pendientes de contabilizar
NO CUMPLIDA
No se han realizado cambios significativos en la gestión del contrato
en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017. Se está elaborando el
nuevo pliego que, en principio, prevé un aligeramiento de la carga
administrativa y de gestión del seguro.
5.
Debería reclamarse, cuanto antes, a la compañía de seguros
con la que se ha contratado el seguro de vida, que se abonen
las cantidades que se les ha pagado en exceso por errores en
la facturación de 2010 y 2011, cuyas operaciones se
describen en IIIC-4 y las cantidades no liquidadas en concepto
de participación de beneficios de los años 2011 y 2012,
referenciadas en II.E.3).
PARCIALMENTE
CUMPLIDA
El 29 de octubre de 2014 fueron ingresados 172.958,53 euros. Sin
embargo, no consta que se hayan realizado las comprobaciones
propuestas en la Nota 1097.
ALEGACIONES FORMULADAS
T
R
I
B
U
N
A
L
D
E
C
U
E
N
T
A
S
RELACIÓN DE ALEGANTES
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN
MINISTRO DE JUSTICIA
MINISTRA DE DEFENSA
EXMINISTRO DE DEFENSA (Hasta el 03/XI/2016)
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
EXMINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (Hasta el 26/VI/2015)
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES
DIRECTORA GENERAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
DIRECTOR GENERAL DEL CONSORCIO CASA ÁRABE
EX DIRECTOR GENERAL DEL CONSORCIO CASA ÁRABE (HASTA 17/VII/2015)
EX DIRECTOR GENERAL DEL CONSORCIO CASA ÁRABE (24/VII/2015 - 31/VII/2017)
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES
AUDIOVISUALES
EXPRESIDENTE DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
PARA EL DESARROLLO (Hasta el 03/XI/2016)
EX INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Hasta el
25/XI/2016)
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTRO DE
ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN
o F 1 e 1 o
S/REF
.:
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES Y
DE
COOPERACION
N/REF. JHS/m
FECHA
ASUNTO:
DESTINATARIO
13
de noviembre de 2017
Alegaciones MAEC
Tribunal
de Cuentas
Sección
de Fiscalización
Departamento del Área Político-
Administrativa
del Estado
C/ Padre Damián, 19
28071
Madrid
L
' GABINETE DEL MINISTRO
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
Registro General
ENTRADA (pd)
fVO
Reg 1160 /RG 54731
15-11-2017 08.40.52
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
Y
DE
COOPERACIOf~
MINISTRO
GABINETE
DEL
MINISiR.O
GABINETE
MINiST~~O
SALI
14/11/2017
i0:46
No
REG.:
3t340
:
Adjunto se remite, alegaciones y cuatro anexos, del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación,
al
anteproyecto del "Informe de fiscalización
de
seguimiento de las recomendaciones contenidas en informes aprobados en el
periodo 2013-2015 relativos al Área Político-Administrativo del Estado "
lCORREO ELECTRÓNI CO:!
EL MINISTRO ,
/f.~~·~
Alfonso Dastis
Pl
aza de la Provincia , s/n
28071- MA DRID
TE
L.:
91
379 95 71
F
AX
:
91
394 86
01
T
R
I
B
U
N
A
L
D
E
C
U
E
N
T
A
S
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTRO DE
JUSTICIA
/
MINISTER
IO
DE
JUSTICIA
OFICIO
DE
REMISIÓN
SI
REF
.:
NIREF
.:
FECHA.
:
22
de
noviembr e
de
20
17
TR
IBUNAL
DE
CUENTAS
Registro General
ENTRADA (pd)
~
Reg 1206 /
RG
56565
27-
11-2017140601
ASUNTO: ALEGACIONES ANTEPROYECTO DEL TRIBUNAL
DE
CUENTAS "INFORME
DE
FISCALIZACIÓN DEL
SEGU
IMIENTO
DE
LAS
RECOMENDACIONES CONTENIDAS
EN
INFORMES APROBADOS
EN
EL
PER
I
ODO
20
13-
20
15 RELATIVOS AL ÁREA
POLfTICO-ADMIN
ISTRATIVA
DEL
ESTADO"
DESTINATARIO:
CONSEJERA
DE
CUENTAS. ENRIQUETA
CHICANO
JÁVEGA
De
acuerdo con lo previsto
en
el
artícu
lo
44.1
de
la
Ley 7/1988, de 5
de
abril
de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
se
rem
i
ten
l
as
alegaciones que presenta el Ministro
de
Justicia,
en
relaci
ón
al
anteproyecto del Tribunal
de
Cuentas sobre "Informe de Fiscalización del
Seguimiento
de
las Recomendaciones contenidas en informes aprobados en el período 2013-2015
relativ
os
al área Político- Administrativo del Estado
".
Se
acompañan junto con dichas alegaciones
el
Plan de Actuación de
la
Fundaci
ón
Plura
li
smo y Convivencia, así como una Memoria Justificati
va
en
relación con el Plan de Actuación y
el
Presupuesto 2017
de
la
citada Fundación.
Igualmente
se
significa que l
as
citadas alegaciones fueron adelantadas vía telemáti
ca
con
fecha 03/11/2017 a la Subdirecci
ón
Adjunta
de
la Dirección Técnica del Departamento Segundo
de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas
en
el plazo concedido para
su
presentación, ratificando
el
envío
efectuado a
esa
Institución por la Subdirecci
ón
General de Relaciones con
la
Administraci
ón
de
Justi
cia
y
el
Min
isterio Fisca
l.
EL
MINIST
RO
DE
JUSTICIA
Rafael Cata lá Polo
T
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I
B
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N
A
L
D
E
C
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E
N
T
A
S
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA MINISTRA DE
DEFENSA
MINISTERIO
DE
DEFENSA
'
TRIBUNAL
DE
CUENTAS 1
Registro General
ENTRADA (pd)
Reg 1156 IRG 54380
13-11-2017
12
.44.38
-
\...il-<.4->
La
Mini
s
tra
Madrid, a jo de noviembre de 2017.
Sra.
oa.
Enriqueta Chicana Jávega.
Consejera de Cuentas.
Sección de Fiscalización.
Departamento del Área Político-Administrativa del Estado.
Tribunal de Cuentas.
C/ Padre Damián,
19
28036-
Madrid.
Estimada Sra. Consejera, Sra. Chicana.
En
contestación a la carta de 18 de octubre de 2017, a la que acompañaba
el
Anteproyecto de "Informe de Fiscalización del Seguimiento de las Recomendaciones
contenidas en Informes aprobados en
el
periodo 2013-2015 relativo
al
Área Político-
Administrativa
del
Estado", le comunico que, como
ya
se
indica
en
el
citado informe,
este Departamento está trabajando
en
la
elaboración de
un
Plan Estratégico de
Subvenciones para
el
periodo 2018-2020. Para ello, hemos constituido
un
grupo de
trabajo transversal y diverso, que abarca todos los centros directivos y organismos
que se encuentran afectados.
Las recomendaciones efectuadas por esa Institución a los Departamentos
analizados, así como las mejoras específicas, están siendo tomadas
en
consideración y guiando los trabajos que
se
están efectuando.
Atentamente,
-
Ma
Dolores de Cospedal García -
!C
oRREO
E
LE
CT
RÓNICO :!
P"
DE
LA
CASTELLANA,
10
9.
2807
1-
MADRID.
gabinete@minisde
f.e
s TE
L.
91 395 56
96
F
AX
91 395 5179
T
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C
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T
A
S
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXMINISTRO DE
DEFENSA (Hasta el 03/XI/2016)
T
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A
S
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
T
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T
A
S
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXMINISTRO DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (Hasta el 26/VI/2015)
DELEGACIÓN
PERMANE!\
TE
DE ESPAÑA
ANTE
LA
O.C.D. E.
ELEMBAJADORREPRESENTA!\TE
PERMA
NE!\
TE
Sra.
D~
Enriqueta Chicano Jávega
Consejera
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
C/
Ortega y Gasset
100
28006
MADRID
Estimada C9nsejera :
e
París,
20 de octubre de 2017
TR
IBUNAL
DE
CUENTAS
Registro General
ENTRADA (pd)
Reg 1067 IRG 50107
20-10-2017 12.
07.54
-----
--
---------
--
-------------
----
--
---
--
En
relación con
la
remisión del "Anteproyecto de Informe de Fiscalización del seguimiento
de las recomendaciones contenidas
en
informes aprobados
en
el
período
2013-2015
relativos
al
área político-administrativa del Estado",
informe
que
se
me
pone de
manifiesto
en
mi condición de
Ministro
de Educación Cultura y Deporte
durante
el
período
fiscalizado,
cumple
por
mi
parte
manifestar
que no tengo alegaciones que
formular
al
mismo,
si
bien-
al
incluirse
el
ejercicio presupuestario
de
2015
en
el que cesé
en
mis funciones de
Ministro
-podría proceder
dirigir
la
solicitud de alegaciones a quien
me
sucedió
al
frente
del
Ministerio
y sigue a fecha de hoy desempeñando
el
ca
rg
o.
Un
cordial saludo,
José
Ignacio
Wert
T
R
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A
L
D
E
C
U
E
N
T
A
S
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES
MINISTERIO
DE
LA
PRESIDENCIA
Y
PARA
LAS
ADMINISTRACIONES
TERRITORIALES
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
N"
Reg 6937 /RG 51669
27-10-201711.
20
.45
En
relación con el
anteproyecto
de
Informe
de fiscalización del
seguimiento
de las
recomendaciones
contenidas
en
informes
aprobados
en el
periodo
2013-2015
relativos al área
político-administrativa
del
Estado
que
tuvo
entrada
en este
Ministerio
el día 23
de
octubre
pasado,
se
remiten
las alegaciones de este
Departamento.
Madrid,
QC
de
octubre
de 2017
LA
VICE
PRESIDE
fA
DEL
GOBIERNO Y
MINISTRA
DE
LA
RESIDENCIA Y PARA
LAS
ADMINISTRA(
ONES
TERRITORIALES
SRA.
ENRIQUETA CHICANO JÁVEGA.
CONSEJERA
DEL
TRIBUNAL
DE
CUENTAS.
¡coRR
EO ELECTRONICª
sgge@mpr
.
es
COMPLEJO
DE
LA
MONCLOA
28071
·MADRID
Tel:
91
335
JI
81
FAX:
91
335
JI 86
T
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A
S
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA
BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA
T
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S
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL
CONSORCIO CASA ÁRABE
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A
S
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXDIRECTOR GENERAL DEL
CONSORCIO CASA ÁRABE (HASTA 17/VII/2015)
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
Registro General
ENTRADA (pd)
N"
Reg 1109 IRG 52044
30-10-2017
11
.
18
.
02
Escrito
de
alegaciones
de
Don
EDUARDO
LOPEZ BUSQUE'.t'S
))J
DE ASU
HTO:;
D:TERIGi~ES
_ , 1 1 OE C
GGP
ER
P.CI
Qi
i
EmbaJador
de
Espana
en
Iran,
y
D~rector
General
de
.t4.
Gq.~a
ESP
MA E
:!
TEH~RAN
' I"
)'
C
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1
f.RT~
.
Arabe
entre
abril
de
2012
y
septiembre
de
2015,
al.
_
___
__
_
:.
~~-
=-
-
==
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.:
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---
-
------
----
·
-
Anteproyecto
del.
"Informe
de
fiscal.ización
d~
-
~~
-
~~~~~~
2
~~
?
..
~:
-
~~~~
.
-~~~- --
-
de
l.as
recomendaciones
contenidas
en
informes
aprobados
en
el
periodo
2013-2015
relativos
al
Área
Político-
Administrativa
del
Estadon.
III.2.
RECOMENDACIONES
CONTENIDAS
EN
EL
INFORME
SOBRE
CONSORCIO
CASA
ARABE
III.2.1.
y
III.2.2
Nada
que
alegar.
III.
2.
3.
En
referencia
a
la
captación
de
patrocinios
y
otras
fuentes
de
financiación
externa
CUADRO
5:
COMPOSICIÓN
DE
LOS
INGRESOS
DE
GESTIÓN ORDINARIA
DE
CASA
ÁRABE.
2012-2016.
EN
MILES
DE
EUROS
.
. ·
2011
2012
2013 2014 2015 2016
Total ingresos de
gestión ordinaria (A) 2.
619,69
1.
985.23
2.
372,19
2.
000
,
72
1.
990
,
38
2.325,99
Aportaciones
de
los
entes consorc:iados
(B) 2.182,50 1.
505,00
1.787,75 1.
365,00
1.395,00 1.
661
,32
Otras fuentes de
ingresos
(A
-
B)
437,19
480,23
584.44
635,72
595,38 664,67
Participación
consorclados
en
total%
((8/A)"100)
83,31
75,81
75,36
68,23
70,09
71
,
42
Fuente: Elaboración propia a partir de las Cuentas Anuales de
Jos
ejerclclos
2011
a 2016 publicadas en
el
BOE.
Desde
mi
nombramiento
e
inmediata
toma
de
posesión
,
en
abr
i l
de
2012,
como
Director
General
de
Casa
Arabe,
se
constató
que
era
imposible
que
la
inst
i
tución
siguiera
funcionando
con
la
caída
constate
y
ráp
i
da
de
aportaciones
y
el
mantenimiento
del
ni
vel
de
gastos.
En
2012
Las
aportaciones
comprometidas
fueron
1
.505.000
euros
y
los
gastos
presupuestados
5 .
300
.
000.
Finalmente
los
ga
s
tos,
despu
é s
de
nueve
me
ses
de
comen
z
ada
mi
gestión,
se
ele
va r
on
a
3.
900.
000
.
Se
redujo
la
diferencia
en
l.
400.000
a
pes
a r
de
tener
que
asumir
los
costes
del
despido
de
nueve
personas
y
los
de
otras
dos
que
decidieron
acogerse
a
la
misma
regulaci
ó
n.
1
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A
S
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX DIRECTOR GENERAL DEL
CONSORCIO CASA ÁRABE (24/VII/2015 - 31/VII/2017)
Sra
.
D~
Enr
iqueta Chicano
Consejera de Cuentas
Tribunal de Cuentas
Estimada Consejera Chicano:
(
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
Registro General
ENTRADA (pd)
N"
Reg 1164 IRG 54842
15-11-201713.
16
.
02
Hamburgo,
15
de noviembre de 2017
En
relación con el anteproyecto de
"Informe
de
fiscalización de seguimiento de
las
recomendaciones contenidas en informes aprobados
en
el periodo 2013-2015 relativos
al
Área
Político-Administrativa del Estado," detallo a continuación mis alegacion
es
al
mismo
:
CUADRO
4:
RESULTADOS
DEL
CONSORCIO
CASA
ÁRABE
.
EJERCICIOS
2011 A 2015.
Tomé posesión como
DG
de
Casa
Árabe
(CA)
el
17.09.2015. Por lo
tanto,
el
primer
ejercicio
anual del que soy responsable
es
el
de 2016 y
en
él
se
ya
registró una disminución de
la
cuantía negativa de los resultados
de
ese
ejercicio de
CA
de más de l 60% , pasando
de
1.245.340 Euros a 397.450 Euros . Como consta en
las
conclusiones de
informe
: "
Se
mantienen
los resultados negativos que han sido
cada
vez
mayores entre los años 2013 y 2015 ." Pero
la
tendencia cambia completamente
en
2016.
11
1.2
.
3.
En
referencia a
la
captación de patrocinios y otras fuentes de financiación
externa
Efectivamente, pese a los reiterados intentos por parte
de
CA
de
conseguir patrocini
os
externos no
se
consiguió en 2016 captar patrocinios.
Lo
único que puedo alegar
es
que no fue
por no i
ntentarlo.
111.2.5.
En
relación con el fomento de
la
igualdad entre mujeres y hombres
En
esta rúbrica,
ya
se
envió en
su
momento
documentación acreditativa de los esfuerzos de
CA
en este ámbi
to
, sin desdeñar,
por
ejemplo, que
la
mayor parte del personal de
la
institución
e
stá
constituida
por
mujeres: 11 mujeres frente a 9 hombres sumando
las
sedes de
Madrid
y
Córdoba.
111.2.6
. Cumplimiento de
la
Ley de Transparencia y adecuación a
la
Ley 40/2015
El
borrador de los nuevos estatutos adaptados
se
presentó al Consejo Rector en ju lio de 2017 y
se
espera que
se
aprueben antes de f inal
de
2017,
en
la próxim a reunión del
CR
.
Ate
D
Pedro Villena Pérez
Cónsul General de España en Hamburgo
T
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A
S
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
T
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C
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N
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A
S
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXPRESIDENTE DE LA
AGENCIA ESPAÑOLA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL
DESARROLLO (Hasta el 03/XI/2016)
T
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C
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N
T
A
S
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX INTERVENTOR GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ( Hasta el 25/XI/2016)
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
Registro General
ENTRADA (pd)
N"
Reg 1114 IRG 52398
31-10-2017
os
56.49
En respuesta a su oficio del pasado 18 de octubre, recibido
el
posterior día 20 de octubre
y junto con el que se remitía
el
"anteproyecto del Informe de Fiscalización del
Seguimiento de /as Recomendaciones contenidas en Informes aprobados en el periodo
2013-2015 relativos
al
área Político-Administrativa del Estado", le comunico que
reconduzco mis alegaciones, a las que en relación con las referencias en dicho informe
a
la
Intervención General de
la
Administración del Estado, formule este mismo Centro
Directivo directamente o a través de su Oficina Nacional de Auditoría, en tanto órgano
encargado de
la
propuesta y ejecución de los correspondientes Planes Anuales de
Auditoría y Control Financiero.
Fdo.: José Carlos Alcalde (rnández
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CUENTAS. DEPARTAMENTO DEL ÁREA
POlÍTICO-
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.

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