INFORME nº 1263 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 25-01-2018

Fecha25 Enero 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.263
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CONSORCIO
PÚBLICO CASA DEL MEDITERRÁNEO, EJERCICIOS
2014 Y 2015
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto
en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 25 de enero de 2018, el
“Informe de fiscalización del Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y
2015, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación,
según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 11
I.1 ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................. 11
I.2 DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE GESTIÓN FISCALIZADO ........................................ 11
I.3 OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN .......................... 13
I.4 TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 14
II. CONTROL INTERNO ............................................................................................................ 15
II.1 RÉGIMEN INSTITUCIONAL .......................................................................................... 15
II.2 ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO ................................................ 16
II.3 PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN ......................................................... 17
III.- ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ..................................................................... 20
III.1 ANÁLISIS DEL BALANCE ............................................................................................ 21
III.2 ANÁLISIS DE LA CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL .............. 28
III.3 OTROS ESTADOS FINANCIEROS ............................................................................... 30
III.4 EFECTOS DE LAS INCIDENCIAS CONTABLES SOBRE EL BALANCE Y LA CREP . 31
IV. INGRESOS Y GASTOS ................................................................................................. 31
IV.1 INGRESOS .................................................................................................................... 31
IV.2 GASTOS DE PERSONAL .............................................................................................. 33
IV.3 OTROS GASTOS ORDINARIOS ................................................................................... 38
IV.4 OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO “ANTIGUA ESTACIÓN DE
BENALÚA” ............................................................................................................................... 40
V. OTROS ÁMBITOS DE LA FISCALIZACIÓN ......................................................................... 43
V.1 NORMATIVA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES ............. 43
V.2 NORMATIVA DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO .......................................... 44
VI. CONCLUSIONES .............................................................................................................. 45
VII. RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 53
ANEXOS
ALEGACIONES
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ADIF
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
AECID
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
CREP
Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial
INECO
Ingeniería y Economía del Transporte, S.A.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
IVA
Impuesto sobre el Valor Añadido
MAEC
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
MINHAP
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
PGCP
Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010
de 13 de abril.
RGLCAP
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
TRAGSA
Empresa de Transformación Agraria, S.A.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1 .............................................................................................................................. 18
CUADRO Nº 2 .............................................................................................................................. 18
CUADRO Nº 3 .............................................................................................................................. 21
CUADRO Nº 4 .............................................................................................................................. 22
CUADRO Nº 5 .............................................................................................................................. 24
CUADRO Nº 6 .............................................................................................................................. 26
CUADRO Nº 7 .............................................................................................................................. 30
CUADRO Nº 8 .............................................................................................................................. 32
CUADRO Nº 9 .............................................................................................................................. 33
CUADRO Nº 10 ............................................................................................................................ 33
CUADRO Nº 11 ............................................................................................................................ 34
CUADRO Nº 12 ............................................................................................................................ 38
CUADRO Nº 13 ............................................................................................................................ 39
CUADRO Nº 14 ............................................................................................................................ 42
CUADRO Nº 15 ............................................................................................................................ 44
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 11
I. INTRODUCCIÓN
I.1 ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
1.1.- La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el año 2017, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2016, dentro del apartado
“III. FISCALIZACIONES PROGRAMADAS POR INICIATIVA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS". El
motivo para su inclusión en el Programa de Fiscalizaciones fue el hecho de que el Tribunal de
Cuentas no había realizado ningún informe específico de fiscalización relativo a la gestión
económico-financiera de este Consorcio.
1.2.- Las Directrices Técnicas que han regido la fiscalización fueron establecidas mediante acuerdo
del Pleno del Tribunal de Cuentas de 23 de febrero de 2017.
I.2 DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE GESTIÓN FISCALIZADO
1.3.- El “Consorcio Público Casa del Mediterráneo” se constituyó el día 30 de abril de 2009, en
virtud del convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación (MAEC), la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID), la Generalitat Valenciana y los Ayuntamientos de Alicante, Benidorm y Jávea, si bien con
fecha 21 de marzo de 2013 el Consejo Rector del Consorcio aceptó por unanimidad el abandono
del Ayuntamiento de Jávea. Por lo tanto, en los años 2014 y 2015, periodo al que se extiende esta
fiscalización, Casa del Mediterráneo estaba integrada por las administraciones consorciadas que se
relacionan a continuación:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Generalitat Valenciana
Ayuntamiento de Alicante
Ayuntamiento de Benidorm
1.4.- Casa del Mediterráneo se configura como una entidad de derecho público de carácter
interadministrativo, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y dotada de
patrimonio propio. Sus estatutos fueron aprobados al tiempo de su constitución y modificados en
las reuniones del Consejo Rector del 21 de marzo de 2013 y 26 de marzo de 2015. El Consorcio
tiene su sede en el edificio “Antigua Estación de Benalúa”, plaza del arquitecto Miguel López, s/n
(03008-Alicante).
1.5.- Casa del Mediterráneo, junto con Casa África, Casa de América, Casa Árabe, Casa Asia y
Centro Sefarad-Israel, forman la “Red de Casas” del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación. Las Casas participan como herramientas de la política de Estado en la promoción de
Marca España, siendo su objetivo, por tanto, mejorar la imagen de nuestro país en el exterior.
1.6.- Los fines generales del Consorcio Casa del Mediterráneo, conforme al tenor literal del artículo
4 de sus vigentes estatutos, son los siguientes:
a) Fomentar la realización de actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento
entre las sociedades de los países de las riberas de la región Euro-mediterránea y potencien la
acción exterior de España en las mismas.
b) Contribuir a mejorar la imagen de España en los países de la región Euro-mediterránea.
12 Tribunal de Cuentas
c) Impulsar el desarrollo de las relaciones de España con los países de la región Euro-
mediterránea con los que nos unen lazos históricos, en los ámbitos institucional, cultural,
empresarial, social, científico y económico, así como en áreas de innovación científica y tecnológica
relacionados con la cooperación al desarrollo sostenible.
d) Estrechar los vínculos de amistad, solidaridad y cooperación entre los Estados y
sociedades euro-mediterráneas.
e) Promocionar Alicante, así como todas las ciudades en las que se establezcan las
delegaciones a que se refiere el art. 3 como lugares de encuentro de la región Euro-mediterránea,
facilitando el acercamiento institucional, empresarial, cultural, económico y social entre sus países.
f) Promover una mayor presencia en todos los ámbitos de la cultura euro-mediterránea.
g) Desarrollar programas específicos para la infancia y la juventud, con especial atención a la
promoción de valores de cooperación, solidaridad y no discriminación entre las nuevas
generaciones.
h) Desarrollar programas específicos para el reconocimiento de la igualdad legal y real entre
hombres y mujeres.
I) Cualesquiera otros que contribuyan a la realización de los objetivos de fomento de intereses
transnacionales entre España y los países mediterráneos por los cuales se constituye dicho
Consorcio.
i) Desarrollar programas específicos para la lucha contra la desertificación y el cambio
climático y el fomento de políticas de aprovechamiento del agua.
j) Promover programas dirigidos a los medios de comunicación, las nuevas tecnologías de la
información y la difusión en la red de actividades de la Casa del Mediterráneo.
k) Promover una relación en red con las otras instituciones existentes, especialmente la red de
Casas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dedicadas a diversos ámbitos que
conciernen al Mediterráneo, con el fin de encauzar esfuerzos y canalizar proyectos comunes.
1.7.- Los recursos del Consorcio están constituidos por:
a) Transferencias y subvenciones que anualmente se consignen dentro de los presupuestos
de las entidades consorciadas.
b) Bienes y valores que constituyen el patrimonio del Consorcio, así como las rentas y
productos del mismo.
c) Subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que otorguen a su favor entidades
públicas o privadas.
d) Ingresos, tanto de derecho público como de derecho privado, que puedan corresponder al
Consorcio como consecuencia de sus actividades y los rendimientos por servicios prestados a
terceros.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que puedan serle
legalmente atribuidos.
1.8.- El régimen jurídico de aplicación al Consorcio en 2014 estaba constituido básicamente por sus
estatutos y la genérica regulación del artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común
(LRJAPyPAC), además de las normativas sectoriales específicas aplicables. A partir del 1 de enero
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 13
de 2015 entró en vigor una nueva regulación legal de los Consorcios, constituida por la disposición
adicional vigésima de la Ley 30/1992, introducida ex novo por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Este nuevo régimen es transcrito en
los mismos términos por la vigente normativa (la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público, en sus artículos 118 a 127). De conformidad con la nueva regulación, Casa del
Mediterráneo queda sujeta al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la
administración pública estatal, debiendo formar parte de sus presupuestos y de su cuenta general.
Se elaborará un presupuesto del Consorcio para cada ejercicio conforme a la normativa
presupuestaria y su contabilidad se ajustará a lo establecido en el Plan General de Contabilidad
Pública, debiendo llevarse a cabo una auditoría de las cuentas anuales.
1.9.- Los contratos que celebre el Consorcio se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público. El personal al servicio del Consorcio podrá ser tanto funcionario como
laboral, si bien las nuevas incorporaciones que se produzcan a partir de 1 de enero de 2015
deberán proceder exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las
administraciones participantes, siendo su régimen jurídico el de la administración pública de
adscripción (en este caso, la estatal) y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las
establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
1.10.- De acuerdo con lo establecido en sus estatutos, el Consorcio está regido por los siguientes
órganos de gobierno:
a) El Consejo Rector, que actúa como órgano colegiado de dirección y ostenta la superior
autoridad dentro del Consorcio. Está compuesto por cinco miembros, uno por cada Administración
consorciada. La presidencia, con una duración de dos años, es de carácter rotatorio entre el
Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación y el Presidente de la Generalitat Valenciana.
b) El Director General del Consorcio es el órgano unipersonal superior de carácter ejecutivo.
Su nombramiento corresponde al Consejo Rector, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación, entre personas o especialistas de reconocido prestigio en el ámbito euro-
mediterráneo, mediante acuerdo mayoritario de sus miembros.
1.11.- Se contemplan asimismo en los estatutos otros órganos, que no han sido creados hasta el
momento:
a) Un “Alto Patronato”, formado por las personas físicas o jurídicas que patrocinen los
programas de la Casa del Mediterráneo, designados por el Consejo Rector.
b) Un “Consejo Diplomático”, como órgano consultivo, compuesto por los Embajadores de los
países euro-mediterráneos acreditados en España.
c) Un “Consejo Asesor”, como órgano consultivo, compuesto por personalidades de
reconocido prestigio en el ámbito de las relaciones con los países del ámbito mediterráneo,
designadas por el Consejo Rector a propuesta de las administraciones consorciadas.
I.3 OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.12.- En las presentes actuaciones, programadas como una fiscalización de regularidad, se ha
buscado conseguir los siguientes objetivos:
a) Comprobar si la gestión económica y financiera del Consorcio se ha reflejado
adecuadamente en el sistema contable del mismo, así como la fiabilidad de la información
14 Tribunal de Cuentas
contenida en las cuentas rendidas, de acuerdo con los principios y criterios contables que le son de
aplicación.
b) Verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que
resulten aplicables a la gestión de los fondos públicos asignados a la entidad, teniendo en cuenta el
nuevo régimen jurídico aplicable a los Consorcios a partir de enero de 2015.
c) Evaluar la adecuación y fortaleza del sistema de control interno establecido por el
Consorcio y comprobar y analizar su funcionamiento efectivo.
e) Verificar el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres;
de la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y de la
normativa relativa a la sostenibilidad ambiental, en todo aquello en que lo dispuesto en estas
normativas pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
1.13.- El periodo objeto de fiscalización han sido los ejercicios 2014 y 2015. No obstante, las
comprobaciones han sido ampliadas a ejercicios anteriores y posteriores en aquellos aspectos que
se ha considerado conveniente para el adecuado cumplimiento de los objetivos de fiscalización
previstos. El Consorcio ha rendido las cuentas de los ejercicios fiscalizados en tiempo y forma.
1.14.- No se han presentado limitaciones para el normal desarrollo de las comprobaciones
programadas, excepto la falta de colaboración de dos entidades bancarias que no han respondido
a la solicitud de confirmación de los saldos y condiciones de las cuentas bancarias del Consorcio.
El personal del Consorcio ha prestado toda la colaboración que le ha sido requerida por el Tribunal
y la documentación solicitada ha sido entregada de manera ordenada y diligente.
1.15.- En la ejecución del trabajo se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2013. Los procedimientos
aplicados han abarcado cuantas comprobaciones se han estimado necesarias para fundamentar la
opinión del Tribunal en relación con los objetivos de la fiscalización. En concreto, se ha procedido al
examen y verificación de los registros contables principales y auxiliares, así como de sus
justificantes; al análisis de los sistemas de control interno y realización de comprobaciones de
cumplimiento, con especial incidencia en aquellas áreas que presentaban mayor posibilidad de
riesgo; a la realización de comprobaciones sustantivas sobre las operaciones de ingresos y cobros,
y de gastos y pagos; a la realización de entrevistas, inspecciones físicas y examen de otra
documentación; a comprobaciones directas e inversas sobre la integridad y corrección de los
inventarios; al tratamiento y análisis de la información relativa a la planificación estratégica y, en
general, a cuantas actuaciones se han estimado necesarias para alcanzar los objetivos marcados.
Los citados procedimientos se han apoyado en las técnicas convencionales de auditoría y
muestreo.
I.4 TRÁMITE DE ALEGACIONES
1.16.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988 de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de la presente fiscalización se
remitió para alegaciones el 17 de octubre de 2017 al actual Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación como Presidente del Consejo Rector del Consorcio y a quien lo era en los ejercicios
fiscalizados, así como al actual Director General del Consorcio y a quienes lo eran en los ejercicios
fiscalizados. Se concedieron las prórrogas del plazo solicitadas por el actual Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y por el actual Director General del Consorcio. Han presentado
alegaciones el actual Director General del Consorcio y quien lo era en el ejercicio 2014 y hasta
marzo de 2015, que se adjuntan íntegramente al presente Informe.
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 15
1.17.- Tras el examen por el Tribunal de las indicadas alegaciones, se han introducido en el Informe
los cambios que se han estimado procedentes. Se hace constar que el Tribunal no se pronuncia
respecto de las alegaciones relativas a medidas puestas en práctica con posterioridad al periodo
fiscalizado no comprobadas, explicaciones sobre las causas y circunstancias de determinados
hechos, o cuestiones colaterales al contenido del Informe. Se señala, por lo tanto, que el resultado
definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados de este Informe, con
independencia de las consideraciones que pudieran haberse manifestado en las alegaciones.
II. CONTROL INTERNO
II.1 RÉGIMEN INSTITUCIONAL
2.1.- Los estatutos de Casa del Mediterráneo fueron aprobados junto con el convenio de creación
del Consorcio el 30 de abril de 2009. En ellos se establecía un Consejo Rector compuesto por 15
miembros. Posteriormente, el artículo 6.2.c) del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que
se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público
empresarial y otras entidades, limita a 9 el número máximo de miembros del consejo de
administración y órganos superiores de gobierno o administración en las entidades de grupo 3, en
el que se encuentra clasificada Casa del Mediterráneo por la Orden de 26 de abril de 2012 del
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La disposición final tercera del citado Real
Decreto establece un plazo máximo de tres meses para que las entidades adapten sus estatutos,
plazo que se inició el 26 de abril de 2012.
2.2.- Casa del Mediterráneo no modificó sus estatutos para adaptar el número de miembros del
Consejo Rector hasta la reunión del mismo del 21 de marzo de 2013, pasando de 15 miembros en
total a un solo miembro por cada Administración consorciada, con voto ponderado en función de
dos parámetros: por una parte, las aportaciones realizadas históricamente y, por otra, las
aportaciones del año en curso. El régimen de representación de las entidades consorciadas en el
Consejo Rector definido en los nuevos estatutos es novedoso y único respecto del resto de las
Casas, considerándose por el Tribunal apropiado, por cuanto en la toma de decisiones se valora el
proporcional compromiso financiero de las administraciones y se reduce el número de asistentes a
las reuniones.
2.3.- No obstante, la anterior previsión estatutaria se incumple repetidamente en la práctica. Del
examen de las actas de las reuniones del Consejo Rector se observa que la representación de las
administraciones consorciadas se ha ejercido en varias reuniones por asistentes sin nombramiento
previo y en número que excede de la previsión estatutaria. La acreditación de los cargos de
presidente y secretario del Consejo Rector presenta también indeterminación en algunas de las
reuniones.
2.4.- Otra novedad de los estatutos modificados en 2013 es la introducción de unas indicaciones
básicas sobre el modo de materializar las aportaciones de las administraciones consorciadas, que
en los estatutos antiguos no existían. Sin perjuicio de su buena intención, cabe señalar la
indeterminación de los nuevos estatutos sobre tal aspecto:
“Artículo 7.2. Cada institución consorciada aportará, dentro del ejercicio en curso, la cantidad para
atender las obligaciones económicas del Consorcio, siempre con el límite de la consignación
presupuestaria aprobada de acuerdo con las normas de cada institución consorciada.”
2.5.- Esta fórmula genérica resulta muy poco efectiva. En la práctica, las administraciones anuncian
cada año en el seno del Consejo Rector las aportaciones que libremente asumen, sin que tales
compromisos se documenten formalmente (únicamente las aportaciones de la Generalitat
Valenciana de 2013 y 2014 se han formalizado mediante adendas) ni cuenten con garantía alguna
de materialización, salvo las de la AECID, que figuran en los PGE. Dado que el Consorcio está
obligado a formar y someterse a un presupuesto anual en el que deben figurar la totalidad de los
16 Tribunal de Cuentas
créditos aprobados para gastos y la totalidad de los ingresos previstos para su financiación, la
anterior indeterminación perjudica la correcta elaboración y ejecución de los presupuestos, la
integridad de la información y el contenido de los mismos. Si bien en los ejercicios fiscalizados el
elevado Remanente de Tesorería del Consorcio y los fuertes ajustes practicados han podido
compensar esas circunstancias, su pervivencia podría generar en el futuro riesgos de gestión, de
financiación, e incluso de viabilidad del Consorcio.
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los Consorcios que ya estuvieran
creados en el momento de la entrada en vigor de la misma (31 de diciembre de 2013), deberán
adaptar sus estatutos a lo en ella previsto en el plazo de un año. Además señala que, si la
adaptación diera lugar a un cambio en el régimen de personal, presupuestario, contable o de
control, este nuevo régimen será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente. Esta nueva
adaptación de sus estatutos por el Consorcio Casa del Mediterráneo se aprobó en la reunión del
Consejo Rector del 26 de marzo de 2015. El Tribunal considera que los estatutos modificados de
Casa del Mediterráneo cumplen de modo apropiado los requisitos institucionales exigidos por la
normativa, sin perjuicio de la necesidad de que se subsane la indeterminación de los estatutos
sobre las aportaciones para la financiación del Consorcio.
II.2 ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
2.7.- El Consorcio no dispone de un sistema de control interno definido y formalizado, cuya
necesidad no se ha considerado a la vista de la escasa plantilla y actividad del Consorcio, cuya
gestión se controla directamente por los directivos de la entidad (Dirección General y Secretaría
General), además de estar sometido al control del Consejo Rector y a las auditorías de la
Intervención Territorial de Alicante. No obstante, por el Tribunal se han observado algunas
debilidades de control en los ejercicios fiscalizados, en la mayoría de los casos ya solventadas.
2.8.- Con relación a los activos no financieros del Consorcio, se dispone de un inventario que es
suficiente para identificar y controlar los activos materiales, si bien se aprecian algunas deficiencias:
a) algunos elementos inventariados no figuran activados en contabilidad; b) en varias adquisiciones
de activos diversos, integrantes de una sola factura, no se asigna a cada elemento su valor real,
sino el resultante del total de la factura con reparto lineal; y c) no consta la aprobación del gasto en
las adquisiciones de diverso mobiliario y de un sistema audiovisual, ni tampoco se aporta el
certificado de conformidad con la recepción de las mismas.
2.9.- Por otro lado, las existencias corresponden en su totalidad a ejemplares bibliográficos (libros,
revistas, etc), cuyo origen son regalos o resultado de las actividades, patrocinios o convenios. Solo
la edición en 2013 del libro “Casa Mediterráneo y el Ferrocarril Alicante-Murcia” fue publicado y
financiado íntegramente por el Consorcio. Por esta razón, muchas existencias no tienen asociado
un coste unitario ni un valor de venta. En 2017 el Consorcio ha revisado el inventario de las
existencias, dando por resultado importantes diferencias sobre el inventario anterior, tanto en el
número total de ejemplares (superior en un 25%), como en cada título en particular (por defecto y
por exceso). Dado que no ha habido altas ni bajas en 2016 y 2017, todas las diferencias son por
errores. Efectuado por el Tribunal un recuento físico sobre el contenido del inventario de 2017, no
se han observado incidencias significativas.
2.10.- Respecto a la Tesorería, no consta que se hayan establecido por el Consorcio directrices con
respecto a la gestión de la misma, con especial incidencia en las cuentas bancarias. Durante los
primeros años de funcionamiento del Consorcio y hasta finales de 2015, la única firma autorizada
en todos los bancos era la de la Directora General, representando un riesgo importante de control
interno. Como ejemplo, se puede citar el cese de la Directora General MAMG, a la que junto con el
finiquito se pagó una indemnización por 4.832,94 euros, que resultaba improcedente, con la sola
firma de la interesada, única que tenía competencia para aprobar el gasto y para la disposición de
las cuentas bancarias. Dicha indemnización fue devuelta tras una reclamación posterior, pero pone
de manifiesto los riesgos de control que dicha situación acarreaba. A finales de 2015 se aprobó por
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 17
el Consejo Rector modificar la autorización de firmas para la disposición de fondos en las cuentas
bancarias, requiriendo la firma mancomunada del Secretario General y del Adjunto de contabilidad.
Por otro lado, la Secretaria General que causó baja en el Consorcio el 18 de septiembre de 2015
siguió figurando con firma autorizada hasta el 26 de enero de 2016, retraso que se vuelve a repetir
con el siguiente Secretario General, que causa baja en el Consorcio el 30 de septiembre de 2016 y
mantiene firma autorizada en la entidad bancaria hasta el 30 de mayo de 2017.
II.3 PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN
2.11.- El Consorcio carece de planificación estratégica, lo que resultaría imprescindible para
configurar adecuadamente la misión y objetivos del Consorcio y justificar su necesidad para el
interés público. Al igual que otros Consorcios de la Red de Casas, los fines establecidos en sus
estatutos son de una gran amplitud y generalidad, lo que implica también una importante
ambigüedad. En Casa del Mediterráneo, además, incide la concurrencia de su ámbito de actuación
con otros Consorcios similares (Casa Árabe, Centro Sefarad-Israel y Casa África, principalmente),
además de con las competencias y la gestión del MAEC y de otras entidades de política exterior y
de cooperación, incidencia que afecta a toda la Red de Casas.
2.12.- El Consejo Rector no aprueba formalmente el programa anual de las actividades, limitándose
a ser informado sobre las mismas, de manera limitada. Las actividades se realizan, por lo tanto, sin
planificación formal, en la que consten los objetivos establecidos y los aspectos esenciales de las
actividades: detalle, finalidad, presupuesto, condiciones de participación, otros organizadores del
evento, patrocinadores, funciones a realizar, etc. Todo ello impide una valoración objetiva del
resultado de las actividades, así como de la adecuación de las mismas a los fines del Consorcio y a
los objetivos que se deberían haber establecido, máxime a la vista de la amplitud y generalidad de
los fines establecidos en sus estatutos.
2.13.- Los ingresos por actividades son irrelevantes. Resulta destacable, además, el hecho de que
el Consorcio no obtenga ninguna financiación de colaboraciones o patrocinio por parte de
empresas, entidades culturales o delegaciones diplomáticas. Únicamente en 2014 se ingresó una
pequeña cantidad (2.264,80 euros) por el convenio celebrado con la agencia EFE con motivo de la
actividad GYC 1151/2014 para cubrir parte de los gastos de la organización de la XXIII Asamblea
General de Agencias de Noticias del Mediterráneo.
2.14.- El control del Consorcio sobre las actividades consiste en la cumplimentación de una ficha
para cada actividad, firmada por el responsable de la misma, con información sobre el contenido y
desarrollo de la misma, y se lleva también un registro de las actividades en una hoja de cálculo,
indicando la fecha, lugar de realización, breve descripción y código asignado. Las actividades se
clasifican en cuatro áreas: “gobernanza y cooperación” (GYC), “cultura y patrimonio” (CUL),
“economía y desarrollo” (EYD) y “medioambiente y turismo sostenible” (MED).
2.15.- En la determinación de las actividades el Consorcio aplica un criterio muy amplio, de tal
manera que se califican de actividades algunas acciones que son simples tareas, como, por
ejemplo, la asistencia de altos cargos o personal del Consorcio a eventos, cursos o conferencias
organizados por otras entidades.
2.16.- De acuerdo con las fichas y el listado de actividades facilitados al Tribunal, en los ejercicios
fiscalizados el Consorcio registró las actividades que se resumen en el siguiente cuadro. Los
gastos imputados por el Consorcio son únicamente los contabilizados en las cuentas del subgrupo
62 “Servicios exteriores” (más una pequeña cantidad en la cuenta 644 “Otros gastos sociales”, por
seguros de viaje). No se han calculado ni imputado, por lo tanto, los gastos de personal ni otros
costes directos e indirectos.
18 Tribunal de Cuentas
CUADRO 1
2014 2015
nº actividades
importe
(euros)
nº actividades
importe
(euros)
Área total
sin
gasto
total
sin
gasto
con
gasto
CUL 23 7 16 31.750,55
19 5 14 36.514,62
EYD 11 2 9 10.107,64
12 3 9 10.868,84
GYC 17 5 12 51.427,85
14 3 11 5.492,77
MED 1 - 1 1.610.35
2 2 - -
TOTAL 52 14 38 94.896,39
47 13 34 52.876,23
FUENTE: Elaboración propia
2.17.- A la vista del contenido de las actividades, se pueden clasificar las mismas a efectos
analíticos en tres grandes grupos, como se hace en el siguiente cuadro:
CUADRO 2
ACTIVIDADES
2014 2015
sin
gasto
con gasto (euros) sin
gasto
con gasto (euros)
gasto
imputado
gasto
medio
gasto
imputado
gasto
medio
Foros, reuniones, jornadas y cursos
5 21 61.767,80 2.941,32 9 21 21.854,03 1.040,67
Conciertos
1 8 27.243,67 3.405,46 0 7 27.510,51 3.930,07
Otras actividades culturales
8 9 5.884,92 653,58 4 6 3.511,69 585,28
TOTAL
14 38 94.896,39 2.497,27 13 34 52.876,23 1.555,18
FUENTE: Elaboración propia
2.18.- La mayor parte de los gastos imputados a actividades corresponden a la agrupación “Foros,
reuniones, jornadas y cursos”, que presenta una disminución del 65% en 2015 por la eliminación de
gastos de alquileres, comunicaciones y publicidad (en 2015 se publican las actividades sin gasto en
su propia página web, Twiter, Facebook e invitaciones personales a las autoridades y
personalidades destacadas). De otros gastos imputados a actividades, cabe señalar los cachés de
artistas (19% y 38% en 2014 y 2015, respectivamente), servicios de traducción e interpretación
(18% y 3%), y dietas y locomoción de ponentes participantes en las actividades (12% y 15%).
2.19.- En los apartados siguientes se describen las principales actividades realizadas durante el
periodo fiscalizado por Casa del Mediterráneo.
a) Las actividades realizadas en 2014 con mayor gasto imputado fueron: la organización
conjunta con otras instituciones de la XXIII Asamblea General AMAN-EFE, realizada en la sede de
Casa del Mediterráneo con un gasto para el Consorcio de 18.812,39 euros; y la “Cumbre de
expertos para una estrategia común del agua en el Mediterráneo occidental”, realizada en Valencia,
con un gasto para el Consorcio de 13.949,06 euros. Estas actividades no se realizaron en 2015,
siendo la principal causa de variación de los gastos en los dos ejercicios.
b) Cabe destacar también entre las actividades de 2014, tres encuentros diplomáticos o
empresariales realizados en su sede (12.519,54 euros), dos foros en Alicante (6.491,22 euros) y
uno en Orán (6.809,05 euros), así como la asistencia de la Directora General a una actividad
organizada por otra entidad en Rabat (1.090,97 euros). En 2015, cabe destacar únicamente tres
foros o encuentros en colaboración con otras instituciones (17.607,33 euros), uno en Orán, otro en
Murcia y otro en Madrid organizado por Casa Sefarad-Israel.
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 19
c) Se asigna también código de actividad a conferencias o encuentros (17 en 2014 y 27 en
2015), cuyo gasto imputado es nulo o inferior a 500 euros, de los cuales 33 se realizaron en la sede
del Consorcio y 11 en otros lugares. En este último caso, los gastos son, en su mayoría, ponencias,
dietas y locomoción por la asistencia de personal del Consorcio a diversos actos como, por
ejemplo, un curso en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Santander, un curso de
verano en Villena, una conferencia en la Universidad Miguel Hernández de Elche o una jornada de
la Marca España en Murcia. Con respecto a las actividades realizadas en la sede, la temática es
muy diversa, y de algunas de ellas, aunque sin gasto asociado, no se aprecia su relación directa
con los fines del Consorcio como, por ejemplo, la actividad GYC-1150 “Encuentro de intercambio
lingüístico: networking business languages”, la GYC-1149 “Encuentro de intercambio lingüístico:
inglés y redes de amistad”, la CUL-10005 “El litigio con el tesoro de Nuestra Señora de las
Mercedes” y la CUL-10004 “El tesoro de Nuestra Señora de las Mercedes II”.
d) En cuanto a los conciertos, el Consorcio desarrolla de forma regular estas actividades (9
conciertos en 2014 y 7 en 2015), siendo el gasto directo similar en ambos ejercicios. Corresponden
en su mayor parte a los conciertos del ciclo “Son Mediterráneo del Ensemble Casa Mediterráneo”.
El Consorcio tiene registrada la marca “Ensemble Casa Mediterráneo”, como “una agrupación
formada por cualificados músicos profesionales con una plantilla ecléctica y heterogénea, capaz de
afrontar desde el repertorio clásico hasta música contemporánea, pasando por la interpretación de
composiciones de todos los países del arco Mediterráneo”. El director artístico y técnico del
Ensemble es el encargado de dirigir, programar y coordinar un ciclo de 6 conciertos didácticos y
varios conciertos escolares interpretados por el “Ensemble Casa Mediterráneo” y de elegir a los
músicos que participan en cada concierto.
e) Las 27 actividades registradas en el apartado “Otras actividades culturales”, se refieren a
premios, exposiciones, visitas escolares, etc., de las que 12 no tienen gasto imputado. Entre las
actividades de este apartado cabe destacar:
e.1.- La actividad MED-927 se corresponde con un premio bianual de periodismo
medioambiental realizado en colaboración con el Ayuntamiento de Benidorm, con un gasto para el
Consorcio en 2014 de 1.610,35 euros, de los que 1.500,00 euros corresponden a parte del premio.
e.2.- En 2014 se realizaron siete exposiciones (dos en su sede, tres en el extranjero y
dos virtuales) y en 2015 cuatro (dos en su sede y otras dos en otros lugares). Las tres exposiciones
en el extranjero (CUL-866, CUL-867 y CUL-868) se corresponden con la titulada “Geometrías en
equilibrio” de un fotógrafo residente en Alicante, realizada en colaboración con otras entidades del
MAEC en Burdeos, Ramala y Toulouse, cuyo gasto imputado por el Consorcio (2.384,63 euros)
corresponde a dietas y desplazamientos de la Directora General (MAMG), sin que se aprecie la
relación de dichas exposiciones con los fines del Consorcio.
e.3.- Varias actividades consisten únicamente en la cesión gratuita de espacios en la
sede del Consorcio, cesión de películas a festivales, visitas escolares, asistencias a eventos
organizados por otras entidades, etc. Se incluye también entre las actividades de ambos ejercicios
el patrocinio de 300,00 euros a la Comunidad Judía para la celebración de la fiesta Janucá (CUL-
10014 y CUL-892).
2.20.- Del contenido de los puntos anteriores se deduce la insuficiencia de las actividades
desarrolladas por el Consorcio, incluso aceptando todas las que muy dudosamente pueden
calificarse como tales y sin considerar la escasa entidad de muchas de ellas; teniendo en cuenta
además la disponibilidad de elevados recursos financieros (véanse los puntos 3.21 y siguientes).
Por otro lado, en varias de las actividades realizadas no se aprecia su relación con los fines
establecidos en sus estatutos, a pesar de la amplitud y generalidad de los mismos.
20 Tribunal de Cuentas
III.- ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
3.1.- El Tribunal de Cuentas considera que los estados financieros del Consorcio público Casa del
Mediterráneo correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 no expresan la imagen fiel del
patrimonio de la entidad fiscalizada, de su situación financiera, del resultado económico patrimonial
y de la ejecución del presupuesto, de acuerdo con el marco de información financiera aplicable y,
en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo. En los anexos 1 y 2 de
este informe se reproducen las cuentas del Consorcio de dichos ejercicios (excepto la Memoria),
publicadas en el BOE y rendidas al Tribunal. Esta opinión no coincide con la manifestada en los
informes de las cuentas anuales de 2014 y 2015 emitidos por la Intervención Territorial de la IGAE
en Alicante.1
3.2.- Sin perjuicio de su exposición detallada a lo largo de este informe, se indican seguidamente
las principales deficiencias que afectan a los estados financieros del Consorcio público Casa del
Mediterráneo:
a) La incorrecta contabilización en el Balance del contrato de explotación con ADIF del
edificio “Antigua estación de Benalúa”, así como de la activación y amortización de las obras
realizadas en dicho edificio (puntos 3.5 a 3.10)
b) El saldo incorrecto en Balance de la agrupación “Otros incrementos patrimoniales
pendientes de imputar a resultados” (puntos 3.16 y 3.17)
1 El informe de auditoría de las cuentas anuales de 2014 dice:
III. Resultados del trabajo. Fundamento de la opinión favorable con salvedades
El Consorcio ha dado de alta en inmovilizado en curso la cuenta 2310000012 denominada “Obra de rehabilitación F-III”
por un importe de 490.352,50 euros. Como contrapartida ha abonado la cuenta 143.000001 “Provisiones obra rehabilitación”. El
alta es incorrecta porque tal inmovilizado no se ha iniciado. De la misma forma la contrapartida es incorrecta porque refleja u n
pasivo inexistente. Estas anotaciones contables deberían haberse corregido.
IV. Opinión
En nuestra opinión, excepto por el efecto de la salvedad descrita en el apartado “III.Resultados del trabajo: Fundamento de la
opinión favorable con salvedades”, las cuentas anuales expresan en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del
patrimonio y de la situación financiera del Consorcio Público Casa del Mediterráneo a 31 de diciembre de 2014, así como de sus
resultados y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco
normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y
presupuestarios contenidos en el mismo.
V. Asuntos que no afectan a la opinión
Esta Intervención considera necesario poner de manifiesto que sería conveniente un compromiso de las entidades
consorciadas respecto a las cantidades a aportar cada año para que así el Consorcio pueda planificar su actividad teniendo
seguridad respecto al dinero con el que va a contar cada anualidad.
Y el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2015:
III. Resultados del trabajo. Fundamento de la opinión favorable con salvedades
El Consorcio ha contabilizado en la cuenta 120.000000 de Resultados de ejercicios anteriores la transferencia que realizó
la Generalitat Valenciana por importe de 450.000€ por su aportación correspondiente al ejercicio 2014. El hecho de que, como
segundo año consecutivo, se cobre la transferencia en el ejercicio posterior al que corresponde y no se registre ingreso del
ejercicio de procedencia motiva que la cuenta de resultado económico patrimonial no refleje en ninguno de los dos ejercicios
este ingreso.
De acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 18a de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba
el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), las transferencias y subvenciones rec ibidas se reconocerán como ingresos por
el ente beneficiario cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor de dicho
ente y se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción.
Por ello, el Consorcio debe registrar, de acuerdo con la normativa citada, el ingreso en la cuenta de resultado económico-
patrimonial.
Por otro lado, durante el ejercicio 2015 el Consorcio ha procedido a dar de alta las existencias que mantenía en su
almacén procedentes de ejercicios anteriores por 23.313,29€. El alta se ha realizado con abono a cuentas del grupo 7
representativas de ingresos habidos durante el ejercicio. Sin embargo, al encontrarse estas exist encias en el almacén a inicio del
ejercicio auditado, no procede el registro de dicho ingreso sino un abono a la cuenta 120. 000000 representativa de resultados de
ejercicios anteriores.
IV. Opinión
En nuestra opinión, excepto por los efectos de las salvedades descritas en el apartado “III. Resultados del trabajo:
Fundamento de la opinión favorable con salvedades”, las cuentas anuales expresan en todos los aspectos significativos, la
imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Consorcio Público Casa Mediterráneo a 31 de diciembre de 2015, así
como de sus resultados y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad
con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables
y presupuestarios contenidos en el mismo.
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 21
c) La omisión en Balance de las deudas de las administraciones consorciadas por
aportaciones comprometidas no ingresadas (puntos 3.13, 3.14, 3.18 y 3.19)
d) Los saldos incorrectos en Balance de las cuentas 120 “Resultados de ejercicios
anteriores” y 129 “Resultados del ejercicio”, a consecuencia de las omisiones e imputaciones
erróneas indicadas en el anterior y en el siguiente inciso.
e) La incorrección de la Cuenta de Resultado Económico-patrimonial de los ejercicios
fiscalizados, por la omisión de importantes ingresos y gastos, en su mayor parte imputados
erróneamente a la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores” (puntos 3.33 y 4.8)
III.1 ANÁLISIS DEL BALANCE
3.3.- El Balance de Casa del Mediterráneo correspondiente a los ejercicios fiscalizados, reordenado
a efectos del análisis, presenta las siguientes cifras:
CUADRO Nº 3
(euros)
2014
2015
Inmovilizado intangible
Inmovilizado material
Inversiones financieras a largo plazo
Existencias
Deudores y otras cuentas a cobrar
Inversiones financiera a corto plazo
Ajustes por periodificación
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
6.219,55
7.308.840,52
16.652,35
9.514,56
5.734,20
2.309.024,36
3.889,78
101.731,32
3.254,93
6.916.158,55
52.785,87
32.753,07
5.567,69
2.122.189,68
4.206,41
571.279,16
TOTAL ACTIVO
9.761.606,64
9.708.195,36
Patrimonio generado
Otros increm. patrimon. pdtes. imputac. a resultados
Provisiones a corto plazo
Deudas a corto plazo
Acreedores y otras cuentas a pagar
5.110.241,92
3.971.701,57
490.352,50
130,97
189.179,68
5.690.211,24
3.950.152,69
0,00
0,47
67.830,96
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO
9.761.606,64
9.708.195,36
FUENTE: Elaboración propia
22 Tribunal de Cuentas
Inmovilizado y existencias
3.4.- La composición del saldo de la agrupación “inmovilizado material”, es la siguiente:
CUADRO 4
(euros)
31/12/2014
31/12/2015
Terrenos y bienes naturales
2.937.355,37
2.937.355,37
Construcciones
3.672.790,62
4.132.924,05
Construcciones en curso
777.779,07
0,00
Amortización acumulada construcciones
-146.911,62
-229.421,86
Maquinaria y utillaje
0,00
2.299,00
Instalaciones técnicas
8.591,86
24.859,71
Mobiliario
81.107,24
81.107,24
Equipos para procesos de información
25.177,22
26.031,72
Otro inmovilizado material
3.913,86
3.913,86
Amortización acumulada resto inmovilizado
-50.963,10
-62.910,54
SUMA inmovilizado material
7.308.840,52
6.916.158,55
FUENTE: Elaboración propia
3.5.- El principal elemento contabilizado en el inmovilizado material es el edificio sede del
Consorcio denominado “Antigua estación de Benalúa”, inmueble propiedad de ADIF (Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias), entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de
Fomento. Su utilización por el Consorcio dimana de un contrato de explotación del inmueble al
amparo del artículo 106 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, formalizado el 14 de julio de 2009, por el cual ADIF cede al Consorcio
por 30 años el uso del inmueble (en ese momento inhabitable), con la contraprestación del
Consorcio de realizar las obras necesarias para la rehabilitación del edificio, que en el contrato no
se determinan ni cuantifican. Cabe señalar también que el artículo 106 citado limita la duración de
estos contratos a 20 años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente
justificadas, que en este caso no constan. Los contratos relativos a las obras de rehabilitación
ejecutadas por el Consorcio se analizan en el subapartado IV.D) de este Informe.
3.6.- El inmueble objeto de este contrato figura en la contabilidad del Consorcio como inmovilizado
material por su valor catastral (2.937.355,37 euros en la cuenta 210 “Terrenos y bienes naturales” y
399.893,58 euros, en la cuenta 211 “Construcciones”), al considerarse una cesión gratuita. Este
registro se considera incorrecto por el Tribunal, dado que el negocio jurídico que permite el uso del
edificio por parte del Consorcio no es una cesión gratuita, sino la ejecución de un contrato de
explotación de un bien patrimonial de ADIF, con contraprestación por parte del Consorcio. Se trata,
por lo tanto, de una operación no contemplada expresamente en el PGCP pero que, por sus
características jurídicas y económicas, resulta similar a un contrato de arrendamiento operativo, en
el que la contraprestación anual está constituida por la amortización de las obras de rehabilitación
ejecutadas por el Consorcio. En consecuencia, conforme a la Norma de Reconocimiento y
Valoración 6ª.”Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar” del PGCP, no procede la
activación del inmueble, sino solo las obras ejecutadas por el Consorcio, aplicando la amortización
anual correspondiente.2
2 En alegaciones se manifiesta que el tratamiento contable dado a este activo ha s ido indicado por la Intervención Territorial de Alicante,
al considerar que se trata de una cesión gratuita, calificación que el Tribunal no comparte a la vista del contenido del contrato de
explotación firmado por las partes, como se explica en el párrafo alegado. Esta circunstancia afecta al balance y a la cuenta del resultado
económico patrimonial, reflejándose en la contabilización del inmovilizado, de su financ iación como subvención, de l as amortizaciones y
de la imputación anual de la subvención a resultados.
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 23
3.7.- Como circunstancia adicional relacionada con el citado contrato, hay que destacar la
indeterminación y contradicción relativas a su contenido esencial, dado que ni el alcance ni el coste
de las obras de rehabilitación están definidos ni valorados y, sin embargo, de acuerdo con los
términos del contrato se establece una condición resolutoria para el caso de que la rehabilitación
integral no se encuentre terminada en el plazo de cinco años. Dado que dicho plazo ya se ha
excedido, se presenta una incertidumbre sobre la continuidad del contrato que los participantes
deben resolver cuanto antes.
3.8.- En cuanto al importe de las obras de rehabilitación ejecutadas por el Consorcio en el edificio
(3.733.030,47 euros al 31 de diciembre de 2015) que figuran registradas como mayor valor del
mismo en la cuenta 211 “Construcciones”, dicho registro se considera también incorrecto por el
mismo motivo. De acuerdo con la naturaleza jurídica y económica del contrato antes reseñado,
dicho importe debe registrarse, conforme al PGCP, en la cuenta 207 “Inversiones sobre activos
utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos”.
3.9.- Las consideraciones anteriores tienen efecto igualmente sobre la falta de adecuación de las
amortizaciones calculadas. Conforme a los criterios de contabilización señalados, procede la
amortización únicamente sobre las inversiones activadas, calculadas desde la puesta en
funcionamiento de las obras sucesivas y hasta el 14 de julio de 2039, cuando procede devolver el
edificio a ADIF. Por lo tanto, la amortización acumulada de las inversiones activadas debe ser
246.227,24 euros al cierre del ejercicio 2014 y 388.202,66 euros al cierre del ejercicio 2015.
3.10.- Por otra parte, en las cuentas del ejercicio 2014, el Consorcio registró como inmovilizado en
curso un importe de 490.352,50 euros por Obras de rehabilitación F-III, abonando como
contrapartida la cuenta 143 “Provisión a largo plazo por desmantelamiento o rehabilitación del
inmovilizado no financiero. Tanto el alta como su contrapartida son ficticias porque las citadas
obras no existían en realidad. El asiento se canceló en 2015.
3.11.- En cuanto a las existencias del Consorcio, como se ha señalado en el punto 2.9
corresponden en su totalidad a ejemplares bibliográficos (libros, revistas, etc), cuyo origen son
regalos o resultado de las actividades, patrocinios o convenios, que no tienen asociado un coste
unitario ni un valor de venta. Por otra parte, hasta 2013 no figuraban activadas las existencias,
registrándose en ese ejercicio las del libro “Casa Mediterráneo y el Ferrocarril Alicante-Murcia”,
valoradas en 9.514.56 euros, que se mantiene en 2014. En el ejercicio 2015, a instancias de la
IGAE, se activa la totalidad de las existencias inventariadas, por un valor de 32.753,07 euros. Hay
que señalar que las existencias del Consorcio apenas generan ventas, siendo utilizadas
principalmente para regalos institucionales gratuitos. Así, en 2014 se ingresaron 1.615,39 euros por
este concepto; en 2015 solo 267,70 euros; y en 2016 ningún ingreso. En consecuencia, procede
registrar el deterioro de la totalidad de las existencias, sin perjuicio de mantener actualizado el
inventario de las mismas, a efectos de su control físico.
24 Tribunal de Cuentas
Financiación básica
3.12.- El patrimonio generado por el Consorcio al 31 de diciembre de 2015, conforme a las cuentas
rendidas, asciende a 5.690.211,24 euros, según el siguiente detalle:
CUADRO 5
ejercicio
Resultado del
ejercicio (cta.129)
Resultados ejercic.
anteriores (cta.120)
Patrimonio
generado
2009
2.457.750,12
2.457.750,12
2010
3.761.480,76
3.761.480,76
2011 871.911,75 -2.350.000,00 -1.478.088,25
2012
-440.690,96
-440.690,96
2013
256.349,78
144,32
256.494,10
2014
161.083,27
392.212,88
553.296,15
2015 248.599,62 331.369,70 579.969,32
SUMA
7.316.484,34
-1.626.273,10
5.690.211,24
FUENTE: Elaboración propia
3.13.- Los ajustes realizados por el Consorcio que figuran en el cuadro anterior contra la cuenta
120 “Resultados de ejercicios anteriores” responde a las siguientes causas: a) en 2011, el
Consorcio dio de baja, a instancias de la IGAE, la contabilización de las aportaciones pendientes de
cobrar de las entidades consorciadas al 31 de diciembre de 2010 (2.350.000,00 euros); b) en los
ejercicios 2014 y 2015 se ajusta la cuenta 120 para registrar las aportaciones de la Generalitat
Valenciana de 2013 y 2014 (450.000,00 euros en cada ejercicio, cobrados en el ejercicio siguiente);
y c) el resto de ajustes corresponde a gastos periodificados.
3.14.- El Tribunal de Cuentas considera incorrecto el contenido de las cuentas 120 “Resultados de
ejercicios anteriores” y 129 “Resultados del ejercicio” por las siguientes razones:
a) De acuerdo con los criterios señalados en el punto anterior, no es correcto el ajuste de
2.350.000,00 euros practicado por el Consorcio en las cuentas de 2011, al dar de baja en
contabilidad deudas reales y exigibles, derivadas de las aportaciones acordadas en el convenio de
creación del Consorcio.
b) Por la misma razón, es incorrecta la omisión en las cuentas de las deudas
correspondientes a las aportaciones devengadas hasta el ejercicio 2013, por importe de
3.583.530,00 euros, sin perjuicio, en su caso, de dotar un deterioro de dichas deudas, por las
razones expuestas en el punto 3.18 de este informe.
c) Las aportaciones de la Generalitat Valenciana de 2013 y 2014, formalizadas mediante dos
adendas en 2014, debieron haberse imputado ambas al resultado del ejercicio 2014 (Norma de
Reconocimiento y Valoración 18ª.2.b.2.) del PGCP), y no como ajustes en el ejercicio siguiente en
la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores”.
d) La aportación de la Generalitat Valenciana de 2015, comprometida en el seno del Consejo
Rector, debería haberse registrado en dicho ejercicio como ingreso no cobrado.
3.15.- La incorrecta práctica de omitir la aplicación de ingresos y gastos a las cuentas del ejercicio,
utilizada por el Consorcio a causa de una errónea interpretación del principio contable de devengo,
distorsiona la imagen fiel de la entidad en las cuentas anuales, al omitir en las mismas el registro
puntual de importantes operaciones, que solo afloran posteriormente mediante “ajustes” a cuentas
de ejercicios cerrados, aplicando los ingresos y gastos omitidos directamente a la cuenta 120
“Resultados de ejercicios anteriores”, convertido de este modo en un fondo continuamente alterado
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 25
y sin correlación con las cuentas anuales aprobadas, publicadas y rendidas en su momento, que
presentan resultados irreales. El PGCP permite ajustes sobre ejercicios anteriores únicamente
cuando se deriven de un error material o un cambio de criterio, lo que no sucede en ninguno de
estos casos, ya que se trata de ingresos y gastos que, por aplicación de los criterios del PGCP
deben imputarse al ejercicio en que se reconocen.
3.16.- La cuenta 130 “Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos
en estado de venta” refleja, por una parte, la contrapartida del inmueble activado como inmovilizado
material (2.937.355,37 euros el terreno y 399.893,58 euros la construcción) que, de acuerdo con
los criterios señalados en el punto 3.6 de este Informe, al no ser correcta la activación como
inmovilizado material del citado inmueble, tampoco lo es, en consecuencia, su contrapartida en
esta cuenta y su imputación anual a resultados.
3.17.- Por otra parte, figura también en esta cuenta una parte de la subvención recibida del
Ministerio de Fomento para la rehabilitación del edificio (677.694,70 euros), habiéndose omitido el
resto de la subvención (692.624,50 euros), aplicada incorrectamente al resultado del ejercicio 2010,
aunque sí se registró posteriormente en esta cuenta un reintegro de dicha subvención por 144,32
euros. Debe corregirse, por lo tanto, la contabilización de la subvención del Ministerio de Fomento
del siguiente modo: a) la cantidad neta de la subvención es de 1.370.174,88 euros; y b) la
imputación anual a resultados desde 2013 debe ser de 51.611,33 euros, importe correspondiente a
la amortización de las obras de rehabilitación realizadas por el Consorcio en el edificio hasta el 14
de julio de 2039, cuando procede devolver el edificio a ADIF.
Deudores y acreedores
3.18.- Las deudas por compromisos de aportación no ingresados por las administraciones
consorciadas no figura reconocida en contabilidad en los ejercicios considerados. Al cierre del
ejercicio 2014 dicha deuda ascendía a 4.033.530,00 euros, de los cuales 3.583.530,00 euros
proceden de ejercicios anteriores y 450.000,00 euros del propio ejercicio. Al cierre de 2015 las
cifras son idénticas, al haberse cobrado la deuda de 450.000,00 euros del ejercicio 2014 y haber
quedado pendiente la aportación de 2015 por el mismo importe. Dado que dichas deudas derivan
de compromisos que constan fehacientemente en instrumentos jurídicos vinculantes (convenio y
adendas), además de haber sido reconocidos expresamente por los deudores en el seno del
Consejo Rector, se trata por lo tanto de deudas reales, cuantificadas y exigibles, cumpliendo los
requisitos exigidos para su contabilización por el PGCP. Así pues, en los ejercicios 2014 y 2015
deben activarse las correspondientes deudas. Ahora bien, por lo que se refiere a la primera
cantidad citada (3.583.530,00 euros), que procede de ejercicios anteriores a 2013, debido al
excesivo tiempo transcurrido y a que no constan actuaciones que pongan de manifiesto una
voluntad indudable de las administraciones deudoras de proceder a su pago (aunque tampoco de
negociación o de baja), procedería dotar la cuenta 490 “Deterioro de valor de créditos”, al objeto de
registrar la incertidumbre sobre su cobro. Todo ello sin perjuicio de la procedencia, conforme a los
principios de buena administración, de que las administraciones afectadas pongan remedio a esta
anómala situación, de acuerdo con un plan riguroso de financiación del Consorcio y de
cumplimiento de los compromisos.
3.19.- En relación con las citadas deudas, cabe destacar las siguientes circunstancias:
a) La totalidad de la deuda al 31 de diciembre de 2013 (3.583.530,00 euros) proviene de los
primeros ejercicios de funcionamiento del Consorcio: 2009 (1.000.000,00 euros); 2010 (893.530,00
euros); 2011 (1.260.000,00 euros) y 2012 (430.000,00 euros). La aportación de 2013 de la
Generalitat Valenciana (450.000,00 euros) se reconoció en una adenda firmada en enero de 2014,
realizándose el ingreso material en 2014. La aportación de 2014, por el mismo importe, se
reconoció en otra adenda firmada en diciembre de 2014, cobrándose en 2015. Ambas aportaciones
fueron omitidas incorrectamente en la CREP de 2014 por el Consorcio, imputándolas directamente
a la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores” en el ejercicio del cobro, lo que resulta
contrario a la Norma de Reconocimiento y Valoración 18ª.2.b.2) del PGCP, que establece que las
transferencias se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan. Es decir, de acuerdo
26 Tribunal de Cuentas
con el PGCP, en el ejercicio 2014 deberían haberse reconocido como ingresos ordinarios
(transferencias) las aportaciones de la Generalitat Valenciana de 2013 y 2014 (900.000,00 euros),
figurando como ingreso material la aportación de 2013 y como deuda pendiente la de 2014, cuyo
cobro debe figurar en 2015. Esta práctica tiene un efecto sustancial sobre los resultados que
figuran en las cuentas de cada ejercicio.
b) En cuanto a la aportación de 2015 de la Generalitat Valenciana, comprometida en el seno
del Consejo Rector, debería figurar reconocida en el ejercicio 2015 como ingreso y como deuda
(450.000,00 euros), ya que se encuentra pendiente de cobro.
c) De la deuda al 31 de diciembre de 2015, el 62% corresponde a la Generalitat Valenciana, el
18% al Ayuntamiento de Alicante, el 14% al Ayuntamiento de Benidorm y el 6% al Ayuntamiento de
Jávea (entidad que se separó del Consorcio en 2013).
3.20.- Por lo que se refiere a la agrupación de acreedores, a 31 de diciembre de 2015 presenta un
acusado descenso respecto a igual fecha de 2014. La mayor parte de los saldos (el 85% en 2014 y
el 62% en 2015) se concentran en la empresa pública TRAGSA, por las facturas de fin de ejercicio
de las obras de rehabilitación del edificio sede del Consorcio (véase el subapartado IV.D), que se
liquidan en el ejercicio siguiente. Analizada una muestra de acreedores, cuyos saldos representan
casi la totalidad del pendiente a fin de ejercicio, no se observaron incidencias significativas,
confirmándose los saldos.
Tesorería
3.21.- Las cuentas de Tesorería y relacionadas presentan los siguientes saldos al cierre de los
ejercicios 2013 a 2015 (se incluye el ejercicio 2013 al objeto de apreciar la evolución de las
disponibilidades financieras del Consorcio en el periodo (euros):
CUADRO 6
Cuentas
Descripción
2013
2014
2015
26
Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo
6.562,56
16.652,35
52.785,87
541.01
Depósito a plazo Entidad financiera 1
100.000,00
270.000,00
160.000,00
541.02
Depósito a plazo Entidad financiera 2
1.720.000,00
1.530.000,00
1.460.000,00
541.03
Depósito a plazo Entidad financiera 3
0,00
500.000,00
500.000,00
541
Valores de renta fija a corto plazo
1.820.000,00
2.300.000,00
2.120.000,00
547
Intereses a corto plazo
19.346,66
9.024,36
2.189,68
570
Caja
2.097,64
317,84
1.427,66
571.01
Cuenta corriente Entidad financiera 1
31.664,76
21.241,91
458.036,87
571.02
Cuenta corriente Entidad financiera 2
44.614,73
75.803,62
102.102,73
571.03
Cuenta corriente Entidad financiera 3
0,00
4.367,95
9.712,20
571
Bancos
76.279,49
101.413,48
569.851,80
SUMA
1.924.286,35
2.427.408,03
2.746.255,01
FUENTE: Elaboración propia
3.22.- En el cuadro anterior se aprecia la importante acumulación relativa de las disponibilidades
líquidas del Consorcio en el periodo considerado, producto del exceso de las aportaciones de las
administraciones estatal y autonómica consorciadas en relación con la ejecución de los gastos del
Consorcio, que han sufrido ajustes muy importantes. Revisados los apuntes contables con los
extractos bancarios, y la relación de los pagos y cobros materiales con los gastos e ingresos
correlativos, no se observó ninguna incidencia significativa.
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 27
3.23.- En los ejercicios fiscalizados figuraban abiertas tres cuentas corrientes. Las condiciones
establecidas en los contratos con las entidades bancarias eran las siguientes:
a) Entidad financiera 1. El contrato se firma el 26 de agosto de 2009. Se ingresan los intereses
de los depósitos en esta entidad y se efectúan pagos esporádicos de personal de escasa cuantía.
No se pactan intereses acreedores, aunque sí intereses deudores y comisiones por mantenimiento
y otros conceptos, aunque no se aplicaron.
b) Entidad financiera 2. Esta cuenta se utiliza para el pago de la nómina, IRPF, Seguridad
Social y gastos en general, así como para los cobros de las transferencia de la AECID, convenio de
la agencia EFE y la venta de libros. El contrato se firma el 20 de octubre de 2010, con intereses del
0,01% cuando el saldo medio sea superior a 3.000,00 euros. Aunque en el contrato se prevé el
devengo de intereses deudores y comisiones por mantenimiento y otros conceptos, no se
aplicaron, salvo en un caso de pequeño importe.
c) Entidad financiera 3. La cuenta se utiliza exclusivamente para recoger los intereses de los
depósitos a plazo. El contrato se firma el 9 de mayo de 2014 y no genera intereses. Aunque se
incluyen intereses negativos y comisiones por mantenimiento y otros conceptos, no se aplicaron.
3.24.- Realizada por el Tribunal la oportuna circularización para la confirmación de saldos y de las
condiciones de las cuentas a las tres entidades financieras con las que trabaja el Consorcio, solo
ha respondido la Entidad financiera 1. Por el contrario, las otras dos entidades financieras no han
respondido a la solicitud reiterada de información. Esta falta de colaboración supone una limitación
al alcance de la fiscalización y una incertidumbre sobre la corrección de los saldos bancarios de
estas cuentas y sobre la identidad de las personas autorizadas para su disposición. Aunque la
limitación se ha superado en gran parte mediante pruebas alternativas, dada la naturaleza e
importancia de estas comprobaciones no se puede asegurar su total conformidad. Por otra parte, la
falta de atención de estas entidades a un requerimiento de información por parte de su cliente,
entidad pública que está siendo objeto de control por el Tribunal de Cuentas, constituye una
dejación de sus obligaciones legales y contractuales, que perjudica la correcta justificación por el
Consorcio de los fondos públicos que tiene a su cargo.
3.25.- El Director General del Consorcio disponía de una tarjeta de débito en la Entidad financiera 2
con un límite de disposición en cajeros de 600,00 euros diarios; y una tarjeta de crédito en la
Entidad financiera 1 con un límite de 4.000,00 euros. Con cargo a esta tarjeta se realizaron pagos
de dietas, locomoción, alojamiento y suscripciones a diarios. Los pagos mediante este sistema se
reducen progresivamente, de 10.651.97 euros en 2013, a 4.493,34 euros en 2014 y 735,24 hasta
abril de 2015, cuando en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora
de altos cargos en la Administración General del Estado, se cancelaron las tarjetas.
3.26.- Funciona también una Caja de efectivo, debidamente custodiada, que se nutre de fondos de
la cuenta de la Entidad financiera 2 y se utiliza para cobros por la venta de libros y entradas de
conciertos, adelantos y devoluciones de comisiones de servicio y pagos de pequeña cuantía. Los
pagos realizados por la Caja fueron de 22.685,05 euros en 2014 y de 17.692,11 euros en 2015. Se
formalizan arqueos de Caja periódicos que se firman por el Adjunto a contabilidad y el Secretario
General. Realizado un arqueo de Caja por el Tribunal y revisada una muestra de los pagos
efectuados, no se observaron deficiencias significativas.
3.27.- Los excesos de disponibilidades líquidas del Consorcio se han ido invirtiendo en depósitos a
plazo fijo, alcanzando al cierre de los ejercicios 2013 a 2015 los saldos expuesto en el cuadro del
punto 3.21 (cuenta 541 “Valores representativos de deudas a corto plazo”). Esta gestión se
considera por el Tribunal que rentabiliza adecuadamente los fondos ociosos de Tesorería del
Consorcio, sin perjuicio de la falta de justificación de la necesidad o conveniencia de disponer de
saldos de Tesorería tan elevados en relación con el nivel de actividad del Consorcio.
28 Tribunal de Cuentas
3.28.- El tipo de interés de estos depósitos en los ejercicios considerados ha sido descendente
(entre el 2,85% y el 0,30%), obteniendo unos rendimientos de 42.635,05 euros en 2013, 33.976,85
euros en 2014 y 13.613,10 euros en 2015. No se han aplicado a estos depósitos gastos por
cancelación parcial ni por ningún otro concepto. En el cálculo de los intereses liquidados por las
entidades bancarias no se han detectado diferencias significativas. En la aplicación contable de los
intereses generados por estas inversiones se han periodificado los cobros para ajustarlos al criterio
del devengo, con cargo a la cuenta 547 “Intereses a corto plazo”, que figura en el Balance de cierre
del ejercicio.
3.29.- Por otro lado, en el ejercicio 2014 se registraron incorrectamente 12.566,00 euros en la
cuenta 265 “Depósitos constituidos a largo plazo”, cuando en realidad corresponden a servicios
jurídicos, por lo que deberían haberse registrado en la cuenta 623 “Servicios de profesionales
independientes”, que se encuentra infravalorada por dicho importe. En el ejercicio 2015, se ha
registrado en la cuenta 265 citada la suma de 35.813,52 euros, como consecuencia de sentencias
del Juzgado de lo Social de Alicante y con carácter previo a la presentación de recursos de
suplicación. Sin embargo, el Consorcio no ha reconocido en cuentas la provisión para hacer frente
a estas contingencias, por lo que la cuenta 142 “Provisión a largo plazo para responsabilidades” y
la cuenta 641 “Indemnizaciones” se encuentran infravaloradas en 35.813,52 euros.
III.2 ANÁLISIS DE LA CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
3.30.- Las principales agrupaciones de las Cuentas del Resultado económico-patrimonial (CREP)
correspondientes a 2014 y 2015 rendidas por Casa del Mediterráneo, reordenadas a efectos de
una mejor presentación y claridad del análisis, presentan los siguientes saldos:
(euros)
2014
2015
Transferencias y subvenciones recibidas
Variac.existencias. productos terminados y en curso
Otros ingresos de gestión ordinaria
741.548,88
0,00
4.381,12
741.548,88
23.313,31
267,70
TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA
745.930,00
765.129,89
Gastos de personal
Aprovisionamientos
Otros gastos de gestión ordinaria
Amortización del inmovilizado
-367.378,33
-2.573,12
-160.559,43
-85.851,41
-281.464,11
-74,80
-139.249,59
-98.019,30
TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA
-616.362,29
-518.807,80
Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria
129.567,71
246.322,09
Partidas no ordinarias y operaciones financieras
31.515,56
2.277,53
RESULTADO NETO DEL EJERCICIO
161.083,27
248.599,62
3.31.- De las cifras presentadas no se deducen variaciones muy significativas en la gestión
económico-financiera del Consorcio en los dos ejercicios fiscalizados. El volumen de actividad
permanece en un nivel bajo. Los ingresos ordinarios presentan un incremento materialmente
irrelevante, debido a la activación de existencias, mientras que los gastos ordinarios presentan una
disminución significativa (el 16%), dando lugar a un incremento del 54% del resultado neto del
ejercicio 2015 con respecto al de 2014. Las agrupaciones relevantes del cuadro anterior son, por
un lado, las transferencias y subvenciones recibidas, que se analizan en el subapartado IV.A), y,
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 29
por otro, los gastos de personal y otros gastos de gestión ordinaria, que se analizan en los
subapartados IV.B) y IV.C), respectivamente.
3.32.- Analizando las cifras de la CREP de los ejercicios 2011 a 2015, se aprecia una progresiva y
muy importante disminución de los gastos contabilizados del Consorcio, que alcanza en el periodo
hasta el 67% en los gastos de personal y el 86% en otros gastos ordinarios.
3.33.- Las cifras reflejadas en la CREP no se consideran correctas por el Tribunal, debido a
importantes omisiones de ingresos y gastos, que en su mayor parte el Consorcio trató como ajustes
a cuentas de ejercicios cerrados, mediante imputación directa a la cuenta 120 “Resultados de
ejercicios anteriores”, práctica que se considera incorrecta por el Tribunal. El PGCP permite dichos
ajustes cuando se deriven de un error material o un cambio de criterio, lo que no sucede en
ninguno de estos casos, ya que se trata de ingresos y gastos que, por aplicación de los criterios del
PGCP deben imputarse al ejercicio en que se reconocen. Se trata de los siguientes:
a) Se omite indebidamente en la CREP de 2014 la aportación de la Generalitat Valenciana
de 2013 (450.000,00 euros), reconocida en adenda firmada en enero de 2014 (punto 3.19)
b) Se omite indebidamente en la CREP de 2014 la aportación de la Generalitat Valenciana de
ese ejercicio (450.000,00 euros), reconocida en adenda de diciembre de 2014 (punto 3.19)
c) Se omite indebidamente en la CREP de 2015 la aportación de la Generalitat Valenciana
de ese ejercicio (450.000,00 euros) comprometida en el Consejo Rector (punto 3.19)
d) Se omiten indebidamente los gastos de personal detallados en el punto 4.8, por importes
de 5.955,11 euros en la CREP de 2014 y de 154.443,82 euros en la CREP de 2015.
e) Ha de considerarse también el efecto sobre la CREP de los ajustes sobre las
amortizaciones del inmovilizado, sobre la imputación de las subvenciones a resultados y sobre el
deterioro de existencias, señalados en los puntos 3.6 a 3.11 y 3.17 de este informe.
30 Tribunal de Cuentas
III.3 OTROS ESTADOS FINANCIEROS
3.34.- En los ejercicios fiscalizados, se han integrado en los Presupuestos Generales del Estado los
presupuestos de capital y de explotación del Consorcio, cuyas cifras de este último se resumen en
el siguiente cuadro (euros):
CUADRO 7
Presupuesto de explotación EJERCICIO 2014 EJERCICIO 2015
Previsto Realizado Diferencia Previsto Realizado Diferencia
TRANSF. Y SUBVENC. RECIBIDAS 720.000,00 741.548,88 21.548,88 742.000,00 741.548,88 -451,12
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 0,00 0,00 0,00 11.000,00 23.313,31 12. 313,31
DETERIORO DE VALOR 0,00 0,00 0,00 0,00 240,95 240,95
OTROS INGRESOS GEST.ORD. 0,00 4.381,12 4.381,12 3.000,00 267,70 -2.732,30
INGRESOS FINANCIEROS 12.000,00 33.991,77 21.991,77 2.000,00 13.755,28 11.755, 28
TOTAL INGRESOS 732.000,00 779.921,77 47.921,77 758.000,00 779.126,12 21.126,12
GASTOS DE PERSONAL -486.000,00 -367.378,33 118.621,67 -350.000,00 -281.464,11 68.535,89
APROVISIONAMIENTOS 0,00 -2.573,12 -2.573,12 0,00 -74,80 -74,80
OTROS GASTOS GESTIÖN ORD. -158.000,00 -160.559,43 -2.559,43 -298.000, 00 -139.249,59 158.750,41
OTRAS PARTIDAS NO
ORDINARIAS 0,00 -2.476,21 -2.476,21 0,00 -5.507,43 -5.507,43
AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO
-88.000,00 -85.851,41 2.148,59 -110.000,00 -98.019,30 11.980,70
GASTOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00 -6.211,27 -6.211,27
TOTAL GASTOS -732.000,00 -618.838,50 113.161,50 -758.000,00 -530.526,50 227.473,50
DIFERENCIA 0,00 161.083,27 161.083,27 0,00 248.599,62 248.599,62
FUENTE: Elaboración propia
3.35.- No consta que el Consejo Rector haya aprobado los presupuestos de ingresos y gastos, ni
tampoco las liquidaciones presupuestarias, incumpliendo sus competencias estatutarias.
3.36.- Se aprecian en el presupuesto del Consorcio de los ejercicios fiscalizados similares
deficiencias y omisiones a las que se han puesto de relieve en la CREP. Las más importantes son,
por un lado, la omisión, tanto en previsiones como en ejecución, de los ingresos debidos a las
aportaciones de la Generalitat Valenciana (450.000,00 euros cada ejercicio), figurando en el
presupuesto únicamente las del Estado; y, por otro lado, la omisión de un volumen importante de
gastos de personal. Estas omisiones desvirtúan la integridad de la información presupuestaria, por
cuanto que los presupuestos deben contener la totalidad de los créditos aprobados para gastos y la
totalidad de los ingresos previstos para su financiación.
3.37.- Tampoco se incluye el anexo de inversiones referentes a las obras de rehabilitación del
edificio sede del Consorcio, incumpliendo las normas de elaboración de los Presupuestos
Generales del Estado para los ejercicios 2014 y 2015, que establecen que, junto con el resto de
estados financieros, se debe aportar una descripción de las inversiones a realizar en el ejercicio,
con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de los proyectos de
inversión con indicación del año de inicio y finalización de los mismos.
3.38.- En cuanto a los datos de ejecución del presupuesto (al margen de las omisiones e
incidencias señaladas), se observan importantes desviaciones en la ejecución del presupuesto de
gastos, del 16% en 2014 y del 30% en 2015, lo que pone de manifiesto que durante los ejercicios
2014 y 2015 el presupuesto del Consorcio no ha constituido un instrumento válido y eficaz de
asignación de recursos y de planificación de los gastos y de las inversiones del mismo.
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 31
3.39.- Por lo que se refiere a la Memoria, Resumen del estado de cambios en el patrimonio neto,
Estado de ingresos y gastos reconocidos y Estado de flujos de efectivo, incluyen todos los
apartados requeridos por la normativa contable, de acuerdo con la actividad del Consorcio, sin que
se hayan observado incidencias significativas, salvo la omisión en la Memoria de la deuda de las
administraciones consorciadas.
III.4 EFECTOS DE LAS INCIDENCIAS CONTABLES SOBRE EL BALANCE Y LA CREP
3.40.- Como consecuencia de las incidencias contables expuestas en los párrafos precedentes, se
ven afectadas de manera importante las cuentas de balance y de la CREP del Consorcio de los
ejercicios 2014 y 2015, cuyos efectos se detallan y cuantifican en el anexo 3 de este informe,
siendo el efecto total sobre los estados financieros del Consorcio el siguiente:
Minoración de la cifra total del balance (activo y pasivo) por importe de 3.498.997,63 euros (el
36%) en 2014 y de 3.091.348,82 euros (el 32%) en 2015.
Incremento del resultado neto del ejercicio en la CREP por importe de 852.200,09 euros (el
429%) en 2014 y de 242.914,94 euros (el 98%) en 2015.
IV. INGRESOS Y GASTOS
IV.1 INGRESOS
4.1.- La financiación del Consorcio depende exclusivamente de las aportaciones de las
administraciones consorciadas, aportaciones que han disminuido drásticamente a partir de 2012 y
cuyos compromisos presentan una desigual ejecución, siendo únicamente las aportaciones del
Estado las que se han ingresado regularmente. En el convenio de 30 de abril de 2009 se
establecieron unas aportaciones anuales de 4 millones para los tres primeros años (2009, 2010 y
2011), con el siguiente reparto: 60% el Estado, 20% la Comunidad Valenciana, 10% el
Ayuntamiento de Alicante y 5% cada uno de los Ayuntamientos de Benidorm y Jávea.
4.2.- Para años posteriores a 2011, las aportaciones de los consorciados se asumieron libremente
por cada Administración en el seno del Consejo Rector, y se acordó que las aportaciones de la
Generalitat Valenciana se formalizaran mediante la suscripción de adendas anuales. En 2013, por
acuerdo del Consejo Rector, se redujeron retroactivamente los compromisos correspondientes a
2011 en un 15%, y el Ayuntamiento de Jávea renunció a continuar en el Consorcio.
4.3.- En el cuadro siguiente se detalla la evolución de las aportaciones comprometidas por las
administraciones consorciadas, y los cobros materializados, en el periodo 2009-2015, de acuerdo
con los respectivos ejercicios a los que se refiere la financiación, sin tener en cuenta los criterios de
contabilización que se detallan en los puntos 3.18 y 3.19.
4.4.- De los datos del cuadro se observan las siguientes circunstancias significativas:
a) En el periodo 2009-2012, la suma de los compromisos de financiación para esos cuatro
años fue de 12,6 millones de euros, teniendo en cuenta el convenio de 2009 (compromiso de 4,0
millones cada uno de los tres primeros años, reducidas posteriormente las aportaciones para 2011
un 15%) y la drástica reducción de las aportaciones para 2012 (1,2 millones). Los cobros
materializados en dicho periodo suman 9,0 millones de euros, siendo los compromisos no
asumidos, por lo tanto de 3,6 millones, de los cuales el 58% corresponde a la Generalitat
Valenciana y el resto a los tres Ayuntamientos consorciados. Dicha deuda fue reconocida
expresamente por las administraciones en el seno del Consejo Rector.
32 Tribunal de Cuentas
b) De sus respectivos compromisos en el periodo 2009-2012, el Estado ingresó el 100%, la
Generalitat Valenciana el 18%, el Ayuntamiento de Jávea el 63%, el Ayuntamiento de Alicante el
44% y el Ayuntamiento de Benidorm el 8%.
c) En el periodo 2013-2015 el Estado y la Generalitat Valenciana asumen para este periodo
una aportación anual de 720.000,00 y 450.000,00 euros, respectivamente; mientras que no asumen
ninguna aportación a partir de 2013 los Ayuntamientos de Benidorm y de Jávea (este último
abandonó en dicho año el Consorcio), y a partir de 2014 el Ayuntamiento de Alicante. Las
aportaciones del Estado se cobraron regularmente y las de la Generalitat Valenciana de 2013 y
2014 con retrasos, permaneciendo pendiente la de 2015.
CUADRO Nº 8
(euros)
2009-2012
2013
2014
2015
SUMA
AECID
compromis o
7.560.000,00
720.000,00
720.000,00
720.000,00
9.720.000,00
cobrado
7.560.000,00
720.000,00
720.000,00
720.000,00
9.720.000,00
Deuda
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Generalitat
Valenciana
compromis o
2.520.000,00
450.000,00
450.000,00
450.000,00
3.870.000,00
cobrado
456.470,00
450.000,00
450.000,00
0,00
1.356.470,00
Deuda
2.063.530,00
0,00
0,00
450.000,00
2.513.530,00
Ayuntamiento
de Alicante
compromis o
1.260.000,00
50.000,00
0,00
0,00
1.310.000,00
cobrado
550.000,00
50.000,00
0,00
0,00
600.000,00
Deuda
710.000,00
0,00
0,00
0,00
710.000,00
Ayuntamiento
de Benidorm
compromis o
630.000,00
0,00
0,00
0,00
630.000,00
cobrado
50.000,00
0,00
0,00
0,00
50.000,00
Deuda
580.000,00
0,00
0,00
0,00
580.000,00
Ayuntamiento
de Jávea
compromis o
630.000,00
0,00
0,00
0,00
630.000,00
cobrado
400.000,00
0,00
0,00
0,00
400.000,00
Deuda
230.000,00
0,00
0,00
0,00
230.000,00
SUMA
compromis o
12.600.000,00
1.220.000,00
1.170.000,00
1.170.000,00
16.160.000,00
cobrado
9.016.470,00
1.220.000,00
1.170.000,00
720.000,00
12.126.470,00
Deuda
3.583.530,00
0,00
0,00
450.000,00
4.033.530,00
FUENTE: Elaboración propia
4.5.- De lo anterior se deduce un manifiesto incumplimiento del modelo de financiación establecido
en el convenio de creación del Consorcio, en el que las cuotas de participación pactadas (60% el
Estado, 20% la Comunidad Valenciana, 10% el Ayuntamiento de Alicante y 5% cada uno de los
Ayuntamientos de Benidorm y Jávea), no tienen relación con las transferencias cobradas por el
Consorcio en el periodo 2009-2015 (12.126.470,00 euros), de las que el Estado ha aportado el
80,2%, la Generalitat Valenciana el 11,2%, el Ayuntamiento de Alicante el 4,9%, el Ayuntamiento
de Jávea el 3,3% y el Ayuntamiento de Benidorm el 0,4%.
4.6.- El actual sistema de financiación del Consorcio, con las deficiencias señaladas en los puntos
anteriores, no es apto para fundamentar un funcionamiento normal de cualquier entidad, debido a
las incertidumbres para la programación y ejecución de las actividades, gastos de personal,
consumos, etc., al no poder contar con una normal correlación de ingresos que aseguren su
financiación. Si no se han producido graves consecuencias financieras para el Consorcio por esta
causa se debe únicamente a la drástica reducción de los gastos a niveles muy por debajo de las
aportaciones recibidas, hasta tal punto que, por el contrario, se han generado excesos de Tesorería
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 33
muy considerables. La modificación del artículo 7 de los estatutos (véanse los puntos 2.4 y 2.5 de
este informe) agrava este problema debido a su ambigüedad.
IV.2 GASTOS DE PERSONAL
4.7.- Los gastos de personal contabilizados en la CREP en los ejercicios fiscalizados fueron los
siguientes (euros):
CUADRO Nº 9
cuentas CREP
2014
2015
variac.
640
Sueldos y salarios
247.344,13
236.486,88
-4 %
641
Indemnizaciones
48.704,56
0,00
-100 %
642
Cotizaciones sociales
71.223,08
44.404,63
-38 %
644
Otros gastos sociales
106,56
572,60
437 %
TOTAL
367.378,33
281.464,11
-23 %
FUENTE: Elaboración propia
4.8.- Los gastos de personal contabilizados suponen el 60% y el 54% de los gastos de gestión
ordinaria en 2014 y 2015 respectivamente. Dichas cifras, sin embargo, no son correctas, dado que
omiten indebidamente los siguientes gastos de personal, la mayor parte (5.955,11 euros en 2014 y
154.443,12 euros en 2015) imputados directamente a la cuenta 120 “Resultados de ejercicios
anteriores”:
a) En la cuenta 640 se omiten 5.955,11 euros en 2014 y 7.148,34 euros en 2015, que
corresponden a la devolución al personal de la parte retenida de la paga extraordinaria de 2012,
además de 328,92 euros en 2015, por diferencias en retenciones de IRPF de 2012.
b) En la cuenta 641, ejercicio 2015, no constan indemnizaciones al personal en cumplimiento
de sentencias judiciales, por importes de 79.053,92, 27.771,67 y 8.041,85 euros, respectivamente
(las dos últimas cantidades activadas en la cuenta 265 “Depósitos constituidos a largo plazo”, pero
sin registrar el gasto en la cuenta 641).
c) En la cuenta 642, por su parte, no se registró el gasto de 32.099,12 euros, correspondiente
a cotizaciones sociales derivadas de la primera sentencia citada.
4.9.- En consecuencia, los gastos de personal realmente devengados que debieron haberse
registrado en los ejercicios fiscalizados fueron los que se detallan en el siguiente cuadro. Como se
aprecia en el mismo, el proceso de reajuste de la plantilla del Consorcio ha producido un descenso
de los gastos ordinarios de personal, pero un elevado coste en indemnizaciones.
CUADRO 10
cuentas CREP
2014
2015
variac.
640
Sueldos y salarios
253.299,24
243.964,14
-4 %
641
Indemnizaciones
48.704,56
114.867,44
136 %
642
Cotizaciones sociales
71.223,08
76.503,75
7 %
644
Otros gastos sociales
106,56
572,60
437 %
TOTAL
373.333,44
435.907,93
17 %
FUENTE: Elaboración propia
34 Tribunal de Cuentas
Plantilla
4.10.- El Consejo Rector no ha aprobado formalmente una plantilla del Consorcio que establezca el
número de trabajadores necesarios, su adscripción, las retribuciones, los requisitos profesionales
exigidos y las funciones encomendadas. Únicamente consta en un acta de 2013 la aprobación de
una plantilla y organigrama básicos, conforme a la situación de facto del Consorcio en ese
momento.
4.11.- La plantilla de facto del Consorcio en los ejercicios fiscalizados, conforme se deduce del
personal en nómina en cada momento, se detalla a continuación, según la información facilitada
por el Consorcio (algunos datos no coinciden exactamente con los contratos laborales formalizados
con el trabajador):
CUADRO 11
Denominación puesto Tipo de contrato empleado dic2013 dic2014 dic2015
Directora General
Alta dirección
MAMG
X
X
Director General
Alta dirección
MOT
X
Secretaria General
Alta dirección
MILG
X
X
Secretario General
Alta dirección
JAJGA
X
Adjunto Gerencia
Laboral fijo
FJGV
X
X
X
Adjunto Contabilidad
Laboral fijo
MSP
X
X
X
Tit.Superior. Licitaciones
Lab.temporal t.parcial
MGR
X
Laboral temporal
X
X
Personal mantenimiento
Laboral fijo t.parcial
MMG
X
Laboral fijo
X
X
Adjunto Marketing
Laboral fijo
JBJ
X
Oficial Servicios Generales
Laboral temporal
RGP
X
Gestión Redes
Laboral temporal
ZT
X
Tit.Superior.DirectorProyectos
Laboral temporal
FAA
X
X
TOTAL Nº EMPLEADOS 9 7 7
FUENTE: Elaboración propia
4.12.- Al 31 de diciembre de los ejercicios 2014 y 2015 los empleados al servicio del Consorcio
sumaban siete personas, dos menos que al cierre de 2013, continuando con la reducción de los
efectivos de personal iniciada en ejercicios anteriores. De los datos anteriores, cabe destacar: a) de
los siete empleados al cierre de 2014 y 2015, dos de ellos son altos cargos, dos contratados
temporales y tres laborales fijos; b) figuran dos puestos de “adjunto” sin que exista el puesto titular;
y c) se observa una elevada rotación del personal, principalmente en 2014, que se analiza más
adelante. Por otro lado, en una comparativa con los demás Consorcios de la “Red de Casas”, se
aprecia que el Consorcio Casa del Mediterráneo es el que cuenta con menos personal y el que
presenta un menor coste por trabajador (sin contar las indemnizaciones por sentencias judiciales).
Expedientes de personal
4.13.- Examinados los expedientes personales en vigor durante los ejercicios fiscalizados, no se
han observado en general incidencias relevantes, salvo las tres siguientes:
a) No se ha facilitado al Tribunal la adenda al contrato firmado con la Directora General
(MAMG) a que hace referencia el punto 4.29, ni los informes sobre el mismo de la Abogacía del
Estado.
b) En los expedientes de los titulados superiores contratados no constan los títulos
académicos acreditativos de su formación.
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 35
c) Una de las trabajadoras despedidas en 2014 (ZT), extranjera, había iniciado su relación
laboral en 2011, seis meses antes de que tuviera permiso inicial de trabajo y residencia.
Altas y bajas
4.14.- En 2014 se producen dos bajas de personal laboral temporal (RGP y ZT) y una de personal
laboral fijo (JBJ). La baja de RGP se produce por despido disciplinario (recurrido ante la jurisdicción
social y declarado improcedente en primera instancia) y las otras dos por circunstancias
económicas (JBJ y ZT), justificadas por el Consorcio en la reducción de las aportaciones de las
administraciones consorciadas.
4.15.- Otro contrato de carácter fijo, con el encargado de mantenimiento (MMG), se formalizó el 23
de enero de 2013 a tiempo parcial, siendo sustituido por otro contrato de fecha 1 de febrero de
2014 a tiempo completo. Este contrato se declaró nulo de pleno derecho por el Consorcio en 2016,
a la vista de un informe de la Abogacía del Estado que consideró que el mismo incumple la
prohibición de contratar nuevo personal establecida en la Disposición Adicional Vigésimo Segunda
reiterada en las leyes de Presupuestos Generales del Estado de ejercicios posteriores. El
trabajador ha recurrido a la jurisdicción social, estando la vista convocada para enero de 2018.
4.16.- En 2014 se formalizaron dos altas de personal con contrato temporal en la modalidad de
“para obra o servicio determinado” (MGR y FAA) con las funciones de “Técnico Superior
Licitaciones” y “Técnico Superior Director de Proyectos”. En el primer caso, se había firmado el 11
de diciembre de 2013 un contrato de igual naturaleza a tiempo parcial, que es sustituido por otro el
16 de enero de 2014 a tiempo completo. El 16 de enero de 2015 se firmó un anexo al contrato
incrementando las funciones del trabajador, sin modificar las retribuciones.
4.17.- Estos dos contratos laborales temporales, al igual que en el caso del contrato fijo antes
mencionado, declarado nulo de pleno derecho, constituyen un incumplimiento de la citada
prohibición legal de contratar, ya que ninguno de los contratados provenía del sector público de las
administraciones consorciadas, ni se cumplían los requisitos de excepcionalidad previstos en las
normas citadas, ya que, si bien hay que valorar el hecho objetivo de la insuficiencia de la plantilla
de personal, que justificaría las contrataciones, tal circunstancia era consecuencia de los propios
actos del Consorcio al despedir a tres trabajadores, dos de ellos por circunstancias económicas,
causa que queda desvirtuada por las posteriores contrataciones.
4.18.- Además, los citados contratos laborales temporales, celebrados bajo la modalidad de “para
obra o servicio determinado”, incumplen también el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre,
por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que requiere que la obra o
el servicio contratado tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa
y que su duración se encuentre rigurosamente vinculada a la ejecución de la obra o servicio,
requisitos ambos que no se justifican en los dos contratos examinados.
4.19.- Los dos contratos laborales mencionados en los puntos 4.16 y posteriores, fueron
reconvertidos por el Consorcio a la categoría de “indefinidos no fijos”, al amparo de una
interpretación particular y aplicación analógica del informe nº 62/2016 de la Abogacía General del
Estado, relativo a un supuesto muy diferente. En síntesis, el citado informe se refiere a un contrato
que no incumple la prohibición de contratar ni los requisitos de validez de los contratos para obra o
servicio determinado, y que en el devenir propio de la ejecución de la obra o servicio (en principio
de duración limitada, pero incierta) alcanza el límite máximo establecido por el legislador. En ese
caso, la Abogacía General del Estado considera procedente la novación contractual por la que el
trabajador pasa a considerarse indefinido no fijo, sin que se aprecie infracción de la normativa. En
el caso de los dos contratos laborales examinados en los puntos anteriores, sin embargo, no
concurren estos requisitos de validez, presentando por el contrario una evidente apariencia de
nulidad.
36 Tribunal de Cuentas
4.20.- En 2015 se producen únicamente las bajas y altas de los contratos de alta dirección relativos
a los ceses y nombramientos en la Dirección General y la Secretaría General del Consorcio, sin
incidencias relevantes.
Nóminas
4.21.- En 2015 las retribuciones pagadas exceden en 16.978,38 euros del importe de la masa
salarial autorizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP),
incumpliendo lo previsto en el artículo 25 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2015. Las causas de dicho exceso son dos: a) en la masa salarial
autorizada se contemplaron las retribuciones de dos trabajadores laborales fijos, mientras que en
nómina figuraron tres (diferencia de 13.843,35 euros); y b) tampoco se contempló el prorrateo
acordado por el Consorcio para acomodar las 15 pagas vigentes hasta 2014 a las 14 pagas
establecidas a partir de 2015, como consecuencia de la adaptación de las retribuciones de los
trabajadores del Consorcio al sistema establecido para el resto de los empleados públicos. Como
consecuencia, en 2015 se percibe la paga extra de beneficios devengada en 2014 (3.135,03
euros), además de las 14 pagas correspondientes a las retribuciones de 2015.
4.22.- Por otra parte, en 2014 se realizó indebidamente un primer pago para la recuperación parcial
de la paga extra de 2012, con anterioridad a la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015, que aprobó la citada retribución. No consta justificación ni
autorización para este pago, ni referencia alguna en las actas del Consejo Rector. El importe
abonado asciende a 5.955,11 euros. En 2015 se abonó por el mismo concepto otro importe de
7.148,34 euros.
4.23.- En cuanto a las retenciones por IRPF, en 2014 se mantuvo para todos los trabajadores el
mismo tipo durante todo el año, siempre inferior a lo previsto en la normativa, lo que origina
diferencias anuales de hasta 3.417,71 euros en un caso, con 4 puntos de diferencia en la retención.
A los perceptores únicamente de la recuperación de la paga extra de 2012 se les aplican también
indebidamente retenciones por IRPF. En 2015 las diferencias son menores y no se retiene a los
que sólo perciben la recuperación de la paga extra de 2012.
4.24.- Con respecto a las retribuciones ordinarias, variaciones en nómina, finiquitos y cotizaciones y
liquidaciones a la Seguridad Social, no se observaron deficiencias relevantes.
Indemnizaciones al personal por cese y judiciales
4.25.- La política de personal del Consorcio en 2014 ha tenido por consecuencia un importante
gasto en indemnizaciones, muchas de ellas derivadas de sentencias judiciales, aparte de las
liquidaciones y finiquitos ordinarios.
4.26.- En 2014 se abonaron 48.704,56 euros en concepto de indemnizaciones, que corresponden a
los siguientes supuestos: 5.025,86 euros a JBJ por despido basado en circunstancias económicas;
4.081,92 euros a ZT por la misma causa; 4.838,34 euros a SAP por mejora de la indemnización
debida a la misma causa (acordada por el Consejo Rector el 19 de diciembre de 2014, en cuya
sesión se da cuenta de que la interesada desistió unos días antes de una demanda por vulneración
de derechos fundamentales a la integridad física y moral); y 34.758,44 euros a la Gerente
(MVYGG) por despido improcedente (véase el punto 4.28)
4.27.- En 2015 se abonaron 111.153,04 euros, de los cuales 79.053,92 euros corresponden al resto
de la indemnización a la Gerente (MVYGG) y 32.099,12 euros a liquidación de cotizaciones a la
Seguridad Social por los salarios de tramitación. Además, se constituyeron dos depósitos previos a
la presentación de recursos de suplicación contra sentencias judiciales, una de ellas relativa a la
indemnización de 27.771,67 euros a YPM (Directora General anterior a 2012) por falta de preaviso
del cese y otra de 8.041,85 euros a RGP por despido improcedente.
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 37
4.28.- El caso más significativo es el relativo a las indemnizaciones abonadas a la ex Gerente del
Consorcio (MVYGG). Con dicha empleada se firmó el 7 de septiembre de 2009 un contrato
eventual por circunstancias de la producción por seis meses, que se prorrogó por otros seis meses
hasta el 6 de septiembre de 2010, permaneciendo posteriormente la trabajadora prestando
servicios, sin que consten más contratos, hasta su despido por causas económicas el 24 de abril de
2012, con una indemnización de 6.116,54 euros. Por sentencia judicial de 2014 se declaró el
despido improcedente y se reintegró temporalmente la empleada al Consorcio, finalizando pocos
meses después definitivamente la relación laboral con la indemnización correspondiente. Tras
sucesivas resoluciones judiciales por reclamaciones de la trabajadora, por Auto judicial de 20 de
octubre de 2015 se fijan definitivamente las siguientes cantidades a abonar por el Consorcio:
29.705,03 euros por indemnización principal, 8.432,66 euros por indemnización adicional,
77.767,68 euros por salarios de tramitación y 8.904,68 euros por diferencias retributivas. Si a
dichas cantidades se suman los gastos por Seguridad Social (37.606,55 euros, incluyendo
recargos) y por intereses de demora (6.197,02 euros), resulta que el despido de la citada
trabajadora ha costado al Consorcio, al menos, 168.613,62 euros.
Altos cargos
4.29.- La Directora General MAMG fue nombrada por el Consejo Rector en sesión del 30 de marzo
de 2012, habiendo sido facultada el 2 de abril para ordenar gastos superiores a 500.000,00 euros y
disponer de los bienes y derechos integrados en el Consorcio. Ahora bien, el contrato de alta
dirección no se celebró hasta el 6 de noviembre de dicho año. Este hecho pone de manifiesto que
estuvo percibiendo retribuciones y gestionando los fondos públicos del Consorcio sin respaldo
contractual durante más de seis meses en 2012. El Consorcio aduce la existencia de una adenda
que modificaría la fecha de efectos del contrato retroactivamente, pero no ha sido entregada al
Tribunal, ni tampoco los informes y actuaciones que justificasen su legalidad.
4.30.- El cese de la relación con la citada Directora General se produce el 30 de marzo de 2015 por
decisión voluntaria de la misma, por lo que, de acuerdo con el contrato, debería haber formalizado
de forma expresa un preaviso con tres meses de antelación, o bien, en caso contrario, indemnizar
al Consorcio con el importe equivalente a las retribuciones cobradas en dicho periodo. No consta,
sin embargo, que se formalizase el preaviso en tiempo y forma, ni que el Consorcio haya
reclamado la oportuna indemnización.
4.31.- Otro caso similar al citado en el punto 4.29 se produjo en el contrato de alta dirección con
MILG para el cargo de Secretaria General del Consorcio, que finalizó también en 2015. El contrato
se firmó el 27 de junio de 2013 con efectos retroactivos hasta el 19 de septiembre de 2012, fecha
en la que se había firmado un contrato sobre el que se había emitido informe desfavorable del
Abogado del Estado. Estas circunstancias ponen de manifiesto un periodo de nueve meses en los
que se estuvieron desarrollando las funciones por dicha persona y percibiendo las retribuciones
correspondientes sin respaldo contractual.
4.32.- Las retribuciones acreditadas a los máximos responsables y directivos del Consorcio no
superan el máximo permitido por la Resolución del MAEC de 22 de octubre de 2012. No obstante,
hay que señalar que el complemento variable acreditado a los titulares de la Dirección General se
sitúa en el importe máximo autorizado, sin que conste justificación de los objetivos evaluables
fijados, ni de su cumplimiento, conforme requiere el artículo 7.3.b) del Real Decreto 451/2012, de 5
de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en
el sector público empresarial y otras entidades.
38 Tribunal de Cuentas
IV.3 OTROS GASTOS ORDINARIOS
4.33.- Las cuentas de esta agrupación presenta el siguiente detalle (euros):
CUADRO Nº 12
cuentas CREP
OTROS GASTOS ORDINARIOS 2014
OTROS GASTOS ORDINARIOS 2015
Asociados a
actividades
Generales TOTAL
Asociados a
actividades
Generales TOTAL
621. Arrendamientos y cánones
10.079,96
2.062,41
12.142,37
580,00
1.452,00
2.032,00
622. Reparac. y conservac.
0,00
8.929,99
8.929,99
0,00
17.596,24
17.596,24
623. Servic.de profes..independ.
47.928,31
10.270,68
58.198,99
28.816,48
25.179,32
53.995,80
625. Primas de seguros
35,52
2.714,71
2.750,23
66,76
2.546,37
2.613,13
626. Servicios bancarios
10,24
0,50
10,74
0,00
97,06
97,06
627. Public.propag.relac.públic.
15.162,49
1.561,56
16.724,05
9.232,11
3.647,39
12.879,50
628. Suministros
75,18
2.834,73
2.909,91
0,00
7.276,72
7.276,72
629. Comunicac.y otros servic.
22.119,38
35.173,77
57.293,15
13.880,88
28.253,57
42.134,45
63. Tributos
0,00
1.600
1.600
0,00
624,69
624,69
TOTAL
95.411,08
65.148,35
160.559,43
52.576,23
86.673,36
139.249,59
FUENTE: Elaboración propia
4.34.- De acuerdo con los registros contables del Consorcio, en 2015 se redujeron los gastos
ordinarios en 21.309,84 euros respecto a 2014 (el 13%). Por un lado, disminuyeron los gastos
asociados a actividades en 42.834,85 euros (el 45%), debido a la reducción de las mismas,
mientras que, en sentido contrario, se incrementaron los gastos generales un 33%, principalmente
por el aumento de gastos relativos a servicios de asesoramiento jurídico y laboral. Las variaciones
más significativas son las siguientes:
a) En la cuenta 621. “Arrendamientos y cánones”, se observa una importante diferencia en el
gasto asociado con actividades, debido a que en 2014 se abonaron facturas por diversos alquileres
para actividades (sala de hotel, carpas, furgonetas, banderas, etc.), sin correlación en 2015. Los
gastos generales corresponden a alquileres de aparcamientos: uno general (terrenos de ADIF) y
otro particular para el vehículo de la Dirección General (cancelado en 2016).
b) La diferencia en la cuenta 622 “Reparaciones y conservación” corresponde en su mayor
parte a una factura de 2015 de TRAGSA por los remates finales de las obras para la adecuación
del edificio como sede del Consorcio y servicios adicionales.
c) En la cuenta 623 “Servicios de profesionales independientes” se aprecia una disminución
del 40% en los servicios contratados para actividades y un aumento del 145% en los servicios
contratados de carácter general. En 2015, una partida muy significativa que no existía en 2014
corresponde a tres facturas de la Abogacía del Estado, por 22.301,00 euros. Por su parte, la
mayoría de los gastos de 2014 en esta cuenta responden a contratos de servicios jurídicos para los
diversos procedimientos judiciales en los que fue parte el Consorcio. Otros gastos contabilizados
en esta cuenta corresponden al servicio de prevención de riesgos laborales, gastos notariales,
diseño web, etc. Hay que señalar que un gasto por honorarios de 12.566,00 euros en 2014 constan
registrados erróneamente en la cuenta 265 “Depósitos constituidos a largo plazo”.
d) En la misma cuenta destaca también un gasto relativo a un contrato menor con un
trabajador autónomo para la prestación del servicio de soporte y mantenimiento informático.
Celebrado inicialmente en mayo de 2009 con una duración de hasta 4 años, se firma en mayo de
2014 un nuevo contrato con el mismo autónomo por el mismo importe, y otro igual en mayo de
2015. Este hecho supone un incumplimiento del artículo 23.3 del TRLCSP, que prohíbe que los
contratos menores tengan una duración superior al año y sean objeto de prórroga. El importe
asciende a 4.210,80 euros anuales. Además, las facturas se expiden a nombre de una empresa
que no figura en el contrato.
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 39
e) La cuenta 627 “Publicidad, propaganda y relaciones públicas” presenta una disminución del
23% en 2015, debido a la cancelación de los gastos (asociados a actividades) con una agencia de
comunicación, que sumaron 5.463,15 euros en 2014. Otros gastos asociados a actividades
(emisoras de radio, diarios, etc) no presentan variación relevante. En cuanto a gastos protocolarios,
responden principalmente a facturas de comidas y catering.
f) En la cuenta 628 “Suministros”, se aprecia un aumento de gastos del 150% en 2015, debido
a facturas de suministro de electricidad.
g) La cuenta 629 “Comunicaciones y otros servicios” presenta una disminución del gasto en
2015 en casi todos los conceptos (papelería, impresión gráfica, limpieza, seguridad, etc.), pero su
principal componente es el gasto en dietas del personal y gastos de locomoción, que se analiza en
los puntos siguientes. También los gastos de teléfono son elevados: 13.620,00 euros en 2014 y
14.252,00 euros en 2015.
Dietas y gastos de locomoción
4.35.- Los gastos contabilizados en concepto de dietas, locomoción y traslados en los ejercicios
fiscalizados se detallan en el siguiente cuadro. Se observa una importante disminución de estos
gastos en 2015, algo mayor en los gastos no asociados a actividades (euros).
CUADRO 13
Gastos en dietas y locomoción
Asociados a
actividades Generales Total
2014 18.177,00 11.994,74 30.171,74
2015
11.482,04
6.269,47
17.751,51
Diferencia -6.694,96 -5.725,27 -12.420,23
%
-37% -48% -41%
FUENTE: Elaboración propia
4.36.- En los citados gastos asociados a actividades, la principal cuantía corresponde a dietas y
gastos de locomoción de ponentes:11.789,65 euros en 2014 y 7.981,74 euros en 2015. El resto del
gasto asociado a actividades son dietas del personal del Consorcio, en su mayor parte de la
Directora General, MAMG por asistencia a eventos en el extranjero (entre otras, la actividad GYC-
1161 en Rabat, o la actividad EYD-1022 en Argel), sin que conste justificación de la necesidad,
conveniencia o interés para el Consorcio de dichas asistencias y su relación con los fines del
mismo. Las comisiones de servicio y la aprobación y liquidación de los gastos se realizaron con la
sola firma de la interesada.
4.37.- En los gastos de locomoción no asociados a actividades destacan también los gastos
abonados a la Directora General (MAMG): 5.229,22 euros en 2014 y 1.321,57 euros en 2015. Se
trata en su mayor parte de liquidaciones mensuales para el pago de kilometraje (0,19 euros/km) por
desplazamientos periódicos a Toledo (y en varios casos de Toledo a Madrid) en vehículo particular.
En la muestra revisada, figura como única documentación de estos desplazamientos, junto con la
relación mensual de liquidación de los mismos, una fotocopia de la agenda personal de la Directora
General, que no justifica la finalidad y detalle de los viajes. La aprobación y liquidación de estos
gastos se realizó igualmente con la única firma de la propia interesada.
4.38.- No se han dictado por el Consejo Rector instrucciones que regulen las indemnizaciones por
razón del servicio. Tampoco se ha sometido el Consorcio a la normativa general en esta materia
(Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio), hasta la
40 Tribunal de Cuentas
Orden HAP/1741/2015, de 31 de julio, por la que se fija el sistema de compensación por gastos en
concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos para los directivos del sector público
estatal.
Revisión formal de los contratos y justificantes de gasto
4.39.- Las competencias para la autorización de gastos se delegaron mediante acuerdo del Consejo
Rector en el Director General, si bien dicho acuerdo es manifiestamente erróneo, toda vez que se refiere
exclusivamente a los gastos superiores a 500.000,00 euros, cuando la totalidad de los gastos del
Consorcio son inferiores a esa cuantía y, según la literalidad del acuerdo, no estarían delegados.
4.40.- Como deficiencia de carácter general, aplicable a la mayoría de los gastos imputados a actividades
analizados, hay que señalar la omisión o insuficiencia de propuestas, memorias o informes en los que se
justifiquen los detalles del gasto, así como su necesidad y conveniencia para el cumplimiento de los fines
del Consorcio y su relación con las actividades del mismo. Los servicios para la ejecución de las
actividades (contratación de porteros y azafatas, impresión de folletos, organización y gestión de
eventos, publicidad, etc.) cumplieron las formalidades de los contratos menores, solicitándose varios
presupuestos.
4.41.- Las facturas suelen llevan sello de registro de entrada numerado y sello de contabilización con
indicación de los apuntes contables, actividad a la que se imputa el gasto y firma del contable. Como
conformidad con el servicio y autorización del pago tan sólo llevan un “autorizado” manuscrito por el
Secretario General sin firmar, lo que resulta insuficiente. En los gastos de pequeño importe, sin embargo,
no constan dichos requisitos. La justificación de los vuelos se hace mediante la reserva electrónica del
billete, sin factura ni tarjeta de embarque, y en la mayoría de los gastos de transporte en tren se registra
un número de documento que no coincide con el del billete. En algunas facturas no hay información
concreta de los servicios recibidos. La contabilización es correcta en general, si bien en algunos casos se
han observado imputaciones contables inadecuadas.
4.42.- Para la celebración de los conciertos se han formalizado convenios con los músicos, cantantes y
director artístico, lo que resulta incorrecto, ya que tales relaciones tienen realmente naturaleza de
contratos de servicios, conforme al artículo 4.1.d) del TRLCSP. En la actividad CUL-869 el convenio con
los músicos lo firma la Secretaria General, a pesar de carecer de autorización e incluso no figurar en el
cuerpo del convenio.
4.43.- No se han aportado al Tribunal los acuerdos o convenios que regulen las obligaciones de las
partes y las condiciones de participación en las siguientes actividades realizadas conjuntamente con
otras instituciones o particulares: EYD-1029 y EYD-40006 “IV Foro empresarial de Orán Hispano-Argelino” en
Argel, por el que se han abonado 6.809,05 euros en 2014 y 7.468,41 euros en 2015; GYC-1146 “Cumbre de
expertos para una estrategia común del agua en el Mediterráneo Occidental”, celebrada en Valencia por importe de
13.946,05 euros; CUL-880 “Gira del Ensemble en Argelia”; EYD-1031 “Reunión Agencia de Desarrollo Local” (se ha
aportado el convenio marco pero falta el específico); EYD-1034 “Jornada internacionalización y marca España y
presentación del cuaderno Alicante open for business"; EYD-40007 “Jornada sobre desarrollo local y marca
España”; CUL-10004 y CUL-10005 “Conferencias sobre el tesoro de Las Mercedes I y II”.
IV.4 OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO “ANTIGUA ESTACIÓN DE BENALÚA”
4.44.- En ejecución de las obligaciones asumidas por el Consorcio en el contrato de explotación del
edificio propiedad de ADIF, en 2009 se convocó por el Consorcio, en colaboración con el Colegio
de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, un concurso para la selección de un proyecto de
rehabilitación integral del inmueble, firmándose un contrato administrativo de servicios con el
arquitecto ganador del concurso, por importe de 400.000,00 euros, más IVA, que corresponde a la
redacción del proyecto y a la dirección de obra de todas las fases (demolición, rehabilitación,
oficinas y salón de actos).
4.45.- El proyecto original se dividía en las siguientes fases de ejecución de las obras:
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 41
Demoliciones, restauración de fachadas y consolidación estructural.
Proyecto básico.
Naves de restaurante y auxiliar salón de actos.
Salón de actos, oficinas y salas de exposiciones.
4.46.- Debido a problemas de financiación durante la ejecución de las obras, el proyecto no se
desarrolló como estaba inicialmente contemplado. A través de la documentación analizada y de las
explicaciones del Consorcio, se deduce que la obra se ha ejecutado realmente a través de las
siguientes fases:
Fase I Demoliciones, restauración de fachadas y consolidación estructural
Fase II-A Rehabilitación de cubiertas y recalce de muros
Fase II-B Rehabilitación general para la actividad “Aldea Mediterránea”
Fase II-C Intervenciones y mejoras
4.47.- Para las primeras obras del proyecto original (fases I y II-A) se obtuvo financiación parcial del
Ministerio de Fomento (1.370.174,88 euros) con cargo al 1% establecido en el artículo 68 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Para la continuación de las obras no se
consiguió financiación por parte del Ministerio de Fomento (se solicitaron 504.322,03 euros). Al no
obtener esa financiación, se adelantó por el Consorcio la ejecución de algunas obras previstas para
fases posteriores con el objetivo de poner el edificio en estado de funcionamiento, aunque con unas
instalaciones más precarias, desarrollando la fase II-B por importe de 602.405,96 euros (IVA
incluido), ejecutada entre 2012 y 2013. Hasta la ejecución de estas obras no se pudo comenzar a
utilizar el edificio, parcialmente, por el Consorcio.
4.48.- En 2014 y 2015 se completó dicha solución parcial mediante el desarrollo de una nueva fase
II-C “Intervenciones y mejoras”, consistente en la pavimentación de la denominada “Zona Azul” del
edificio y en la habilitación de un espacio como salón de actos climatizado, por importe de
416.285,32 euros (IVA incluido). Al tratarse de obras no contempladas en el proyecto original de
rehabilitación, fue necesario redactar un nuevo proyecto técnico, que se contrató, junto con la
dirección de obra, con el mismo arquitecto mediante un anexo al contrato original, por 30.250,24
euros (IVA incluido), del que se pagaron 23.549,64 euros. Los espacios rehabilitados por estas
obras se comenzaron a utilizar por el Consorcio en 2015.
4.49.- Al término de los trabajos de fiscalización queda pendiente de realizar la fase III de las obras,
valorada en 1.961.410,00 euros, en la que está prevista su financiación, en parte, por el Ministerio
de Fomento. De ejecutarse dichas obras, el coste total estimado de la rehabilitación ascendería a
5.701.406,65 euros, más los costes pertinentes por dirección facultativa.
4.50.- El resumen de los pagos (IVA incluido) por las obras de rehabilitación contabilizadas por el
Consorcio desde el año 2009 hasta el 31 de diciembre de 2015 se detalla en el siguiente cuadro,
cuya suma ha sido financiada en parte mediante subvención del Ministerio de Fomento
(1.370.174,88 euros) y el resto asumido directamente por el Consorcio (2.362.855,59 euros).
42 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 14
año
contratos
importe (euros)
2009
concurso proyecto rehabilitación -Colegio arquitectos Alicante
5.568,00
2010
contrato redacción proyecto y dirección facultativa
430.450,00
encomienda gestión INECO para gestión del proyecto
400.764,31
encomienda gestión TRAGSA, ejecución obra fase I
923.306,91
2011
encomienda gestión TRAGSA, ejecución obra fase II
903.592,93
2012-2013
encomienda gestión TRAGSA, ejecución obra fase II-B
602.405,96
2013
contratos menores
6.808,93
2014
anexo contrato dirección facultativa, fase II-C
23.549,64
contrato menor coordinación de seguridad, fase II-C
2.238,50
encomienda gestión TRAGSA, ejecución parcial obra fase II-C
261.638,43
2015
encomienda gestión TRAGSA, ejecución final obra fase II-C
154.646,89
2015
factura TRAGSA, otras actuaciones enero-junio 2015
18.059,97
TOTAL COSTE OBRAS REHABILITACIÓN (hasta 31-12-2015)
3.733.030,47
FUENTE: Elaboración propia
4.51.- De la revisión de la documentación aportada, relativa a las actuaciones del periodo
fiscalizado (2014 y 2015), cabe destacar las siguientes incidencias:
a) La rehabilitación integral del edificio se ha venido realizando desde 2009 en diversas fases
y con diferentes contratos sin haberse tramitado un único expediente, incumpliendo el artículo 125
del RGLCAP, que ordena que los expedientes deben referirse necesariamente a obras completas,
entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio
correspondiente. Por otra parte, cuando se trate de obras que por su naturaleza o complejidad
necesiten de la elaboración de dos o más proyectos específicos y complementarios, las mismas
serán susceptibles de contratación independiente cuando el conjunto de los contratos figuren en un
plan de contratación plurianual, que en este caso no consta. A la vista de lo expuesto, se ha podido
incurrir en un fraccionamiento del objeto del contrato, prohibido expresamente en la normativa de
contratación pública.
b) El Consorcio ha habilitado temporalmente unos espacios en el edificio como despachos,
salón de actos y pública concurrencia, que se utilizan por su personal y por las personas que
acuden a las actividades desarrolladas por el Consorcio en esos espacios. No se ha aportado a
este Tribunal acreditación de que el Ayuntamiento de Alicante haya concedido las oportunas
licencias de primera ocupación y de apertura de local de pública concurrencia. A este respecto se
ha aportado únicamente una solicitud de la Directora, sin registrar y sin respuesta del
Ayuntamiento, de noviembre de 2014, para el uso administrativo del edificio así como un informe de
compatibilidad urbanística, de fecha 5 de abril de 2011 considerando apto el emplazamiento.
c) En el anexo al contrato original con el arquitecto para la redacción del proyecto y dirección
de obra de la fase II-C, por importe de 30.250,24 euros (IVA incluido), se establece que se retendrá
el 10% del precio en concepto de garantía hasta la fecha de liquidación del contrato, retención que
el Consorcio ha efectuado pero que no ha registrado en contabilidad.
d) No consta que el proyecto de la obra referido a la fase II-C, por importe de 416.285,32
euros, esté debidamente aprobado y supervisado de acuerdo con los artículos 134 y 137 del
RGLCAP. Si bien el Consorcio encomendó a la empresa pública INECO la gestión, control y
seguimiento de las obras de las primeras fases, incluyendo la supervisión del proyecto, no ha sido
así en la fase II-C. No se acredita, por tanto, entre otras circunstancias, que en el proyecto se
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 43
hayan tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter técnico y que los precios de los
materiales y las unidades de obra sean adecuados al contenido del contrato.
e) Al igual que en las fases anteriores, el Consorcio tramitó una encomienda de gestión a
TRAGSA para la ejecución de las obras del proyecto fase II-C, por importe de 387.157,29 euros
(IVA Incluido), que finalmente se elevó a 416.285,32 euros. No consta acuerdo del Consejo Rector
de aprobación de las obras ni para la elección del sistema de ejecución elegido, firmando
únicamente la Directora General del Consorcio, sin motivación ni justificación suficiente sobre la
decisión de ejecutar la obra mediante el sistema de encomienda de gestión. El Tribunal de Cuentas
ha señalado en su “Moción a las Cortes Generales sobre la necesidad de desarrollar un adecuado
marco legal para el empleo de las encomiendas de gestión por las Administraciones Públicas”
aprobada el 22 de diciembre de 2016, que:
La encomienda de gestión a medios propios es una figura que indudablemente facilita la
actividad de los órganos y entidades del sector público, permitiendo una inmediatez y una
flexibilidad procedimental imposible de obtener mediante el recurso a la licitación pública.
Pero estas facilidades se obtienen a costa de sacrificar las garantías que ofrece el TRLCSP
y las ventajas competitivas del mercado y la libre concurrencia. Y como no puede ser de
otro modo en el contexto del ordenamiento jurídico administrativo español, esta
excepcionalidad exige que el empleo de las encomiendas deba estar debidamente
motivado, máxime al tratarse de una opción con incidencia en el gasto público.
f) Según se indica en el documento formalizado, el presupuesto se ha elaborado teniendo en
cuenta las tarifas vigentes de TRAGSA y las mediciones del proyecto del arquitecto redactor del
proyecto. El importe total de las certificaciones contabilizadas asciende a 416.285,32 euros. El 15
de enero de 2015 el acta de reconocimiento y comprobación detectó defectos en la obra, siendo
finalmente el acta de conformidad con los trabajos de fecha 30 de junio de 2015. Con posterioridad
se abonó una factura de TRAGSA en concepto de “Otras actuaciones demandadas de enero a
junio de 2015”, por importe de 25.026,15 euros, de cuya factura el Consorcio consideró que solo
18.059,97 euros correspondían a la obra de rehabilitación del edificio.
V. OTROS ÁMBITOS DE LA FISCALIZACIÓN
V.1 NORMATIVA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
5.1.- Dado el reducido número de personal del Consorcio (siete personas a fin de 2014 y de 2015),
no resulta obligatoria la elaboración e implantación de un plan de igualdad, conforme al artículo 45
de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. No se ha considerado
tampoco por el Consorcio la elaboración de protocolos para el acoso laboral y acoso sexual y por
razón de sexo.
5.2.- Por otro lado, el artículo 4 de su estatuto establece entre los fines del Consorcio el desarrollo
de programas específicos para el reconocimiento de la igualdad legal y real entre hombres y
mujeres. Para el cumplimiento de este artículo se han desarrollado únicamente cuatro actividades
en 2014 y una en 2015, conforme al siguiente cuadro, ofreciendo un resultado muy escaso sobre
dicha finalidad:
44 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 15
Código Actividad Lugar Tarea de CM
Gasto
(euros)
GYC-1147
(2014)
Mujeres y patrimonio inmaterial en el
Mediterráneo: encuentro sobre Boqalat (*)
hispano-argelinas Sede Organización y gestión 74,40
GYC-1161
(2014)
Taller de formación sobre mediación y resolución
de conflictos desde una perspectiva de género Rabat Asistencia y
representación 1.090,90
CUL-875
(2014 11º edición del Festival de cine de Alicante. Benidorm Cesión de películas --
CUL-888
(2014)
Conferencia Rosa María Calaf. "Contando el
mundo en femenino" Sede Organización y gestión 306,71
sin código
(2015)
Jornadas de Género del Programa “Masar”: “En
el camino hacia la igualdad de género en el norte
de África y Oriente Próximo”. Madrid Asistencia y
representación --
(*) Boqalat son poemas anónimos cortos creados por mujeres en árabe argelino.
5.3.- Como se observa en el cuadro, solo dos actividades fueron organizadas por el propio
Consorcio, en su sede y con unos gastos directos muy reducidos (CUL-888 y GYC-1147). La otra
actividad propia (CUL-875) consiste simplemente en la cesión de películas para el Festival de cine
de Alicante, sin gasto directo, que se celebró en Benidorm y se destinaron al ciclo “Grecia y Turquía
a través de ellas” con cinco películas dirigidas por mujeres de ambos países.
5.4.- Las otras dos actividades reflejadas en el cuadro tienen por único contenido la asistencia de la
Directora General, representando al Consorcio, a eventos organizados por otras entidades. La
GYC-1161 se refiere a un taller de formación en Rabat dirigido a mujeres de diversos países con
capacidad de interlocución y diálogo en los círculos de toma de decisiones; y la otra, sin código de
actividad ni imputación de gastos directos, se refiere a unas jornadas que se celebraron en Madrid
sobre las problemáticas, intereses y reivindicaciones de las mujeres del norte de África y Oriente
Próximo, para mejorar el acompañamiento de la cooperación española en la lucha por la igualdad
de derechos. El gasto imputado por el Consorcio a la primera de estas actividades (1.090,90 euros)
corresponde a dietas y gastos de desplazamiento.
V.2 NORMATIVA DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
5.5.- Examinado por el Tribunal el cumplimiento por el Consorcio de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cabe señalar las
siguientes circunstancias:
a) Cumplimiento de las obligaciones de publicidad. Se refiere este requisito a la publicación de
la información institucional, organizativa, de planificación, económica, presupuestaria y estadística,
en la sede electrónica o página web, de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados; preferiblemente en formatos reutilizables. A este respecto, hay que señalar que el
Consorcio no dispone de sede electrónica y que en la información publicada en su página web se
observan importantes deficiencias. Así:
a.1.- Aunque se publican en la web unas Memorias desde 2009 con información institucional y
sobre las actividades, no son accesibles sus estatutos y se omite información importante, o la que
se ofrece es incompleta, en relación con la normativa de aplicación al Consorcio, su organigrama
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 45
actualizado y la trayectoria profesional de los altos cargos en 2015. Se echa en falta también un
enlace al Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
a.2.- No se publican en la página web, ni en la Plataforma de Contratación del Estado, los
contratos, convenios y encomiendas de gestión. Tampoco se publica en la web las subvenciones,
cuentas anuales, informes de auditoría, ejecución presupuestaria y retribuciones de los altos
cargos; ni tampoco información relativa a la planificación, objetivos, cumplimiento y calidad de los
servicios públicos.
b) Existencia de un procedimiento que garantice el acceso a la información. Si bien el
Consorcio no tiene establecido un procedimiento al efecto, sí lo hay en el Portal de Transparencia
del Gobierno de España con carácter general para toda la Administración General del Estado,
quedando por tanto garantizado el derecho de acceso a la información pública relativa al Consorcio
por esta vía. No obstante, resultaría preciso que en la web del Consorcio se incorporase un enlace
a dicho Portal.
c) Cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos.
Se refiere este requisito al cumplimiento de los principios generales y de actuación recogidos en el
artículo 26 de la Ley 19/2013, siendo reseñable a tales efectos:
c.1.- En el inventario de regalos recibidos por el Consorcio, previsto en la Ley 19/2013, figuran diez
elementos recibidos entre 2010 y 2012, con descripción del objeto y motivo del regalo, pero no
consta su ubicación física ni su valor. Además, la falta de actualización del inventario desde 2012 le
otorga escasa representatividad. Por ello, no puede considerarse cumplida la previsión legal de
control sobre estos regalos, que tampoco cuentan con un protocolo que regule su recepción por el
Consorcio, ni la entrega de obsequios por el mismo a otras entidades o personas.
c.2.- La Directora General (MAMG) fue sancionada por Resolución de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas de 31 de mayo de 2016 (BOE de 8 de junio) por infracción grave,
tipificada en el artículo 17.2 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de
intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado,
infracción consistente en “La no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales
en los correspondientes Registros, tras el apercibimiento para ello”.
VI. CONCLUSIONES
6.1.- El “Consorcio Público Casa del Mediterráneo” se constituyó el 30 de abril de 2009, en virtud
de un convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la
Generalitat Valenciana y los Ayuntamientos de Alicante, Benidorm y Jávea (si bien este último
abandonó el Consorcio en marzo de 2013). Se configura como una entidad de derecho público de
carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y dotada de
patrimonio propio. Tiene su sede en el edificio “Antigua Estación de Benalúa”, en Alicante. [puntos
1.3 a 1.11]
6.2.- El periodo objeto de fiscalización han sido los ejercicios 2014 y 2015. No obstante, las
comprobaciones han sido ampliadas a ejercicios anteriores y posteriores en aquellos aspectos que
se ha considerado conveniente para el adecuado cumplimiento de los objetivos de fiscalización
previstos. No se han presentado limitaciones para el normal desarrollo de las comprobaciones
programadas, excepto la falta de colaboración de dos entidades bancarias que no han respondido
a la solicitud de confirmación de los saldos y condiciones de las cuentas bancarias del Consorcio.
El personal del Consorcio ha prestado toda la colaboración que le ha sido requerida por el Tribunal
y la documentación solicitada ha sido entregada de manera ordenada y diligente. [puntos 1.13 y 1.14]
46 Tribunal de Cuentas
Control interno
6.3.- Los estatutos de Casa del Mediterráneo fueron aprobados junto con el convenio de creación
del Consorcio el 30 de abril de 2009, habiendo sido modificados en 2013 para adaptar el número
de miembros del Consejo Rector, pasando de 15 miembros en total a un solo miembro por cada
Administración consorciada, con voto ponderado en función de las aportaciones realizadas
históricamente y las del año en curso. Este régimen de representación es novedoso y único
respecto del resto de las Casas, considerándose por el Tribunal apropiado, por cuanto en la toma
de decisiones se valora el proporcional compromiso financiero de las administraciones y se reduce
el número de asistentes a las reuniones. No obstante, la anterior previsión estatutaria se incumple
repetidamente en la práctica, observándose en las actas la asistencia de cargos sin nombramiento
previo y en número que excede de la previsión estatutaria. [puntos 2.1 a 2.3]
6.4.- En la modificación de los estatutos en 2013 se incluyen también unas indicaciones básicas
sobre las aportaciones de las administraciones consorciadas, mediante una fórmula genérica que
resulta muy poco efectiva y que perjudica la correcta elaboración y ejecución de los presupuestos,
la integridad de la información y el contenido de los mismos. Si bien en los ejercicios fiscalizados el
elevado Remanente de Tesorería del Consorcio y los fuertes ajustes practicados han podido
compensar esas circunstancias, su pervivencia podría generar en el futuro riesgos de gestión, de
financiación, e incluso de viabilidad del Consorcio. [puntos 2.4 a 2.6]
6.5.- El Consorcio no dispone de un sistema de control interno definido y formalizado, a la vista de
la escasa plantilla y actividad del Consorcio, cuya gestión se controla directamente por los
directivos de la entidad (Dirección General y Secretaría General), además de estar sometido al
control del Consejo Rector y a las auditorías de la Intervención Territorial de Alicante. No obstante,
por el Tribunal se han observado algunas debilidades de control en los ejercicios fiscalizados, en la
mayoría de los casos ya solventadas. Así, se han observado errores en el inventario del
inmovilizado material y en el de las existencias, si bien no comprometen la suficiencia de ambos
para identificar y controlar los activos respectivos. Respecto a la Tesorería, no consta que se hayan
establecido por el Consorcio directrices con respecto a la gestión de la misma y de las cuentas
bancarias. Hasta finales de 2015, la única firma autorizada en todos los bancos era la de la
Directora General, representando un riesgo importante de control interno. Por otro lado, dos altos
cargos siguieron figurando con firma autorizada en las cuentas bancarias durante varios meses
después de su cese. [puntos 2.7 a 2.10]
6.6.- El Consorcio carece de planificación estratégica, lo que resultaría imprescindible para
configurar adecuadamente la misión y objetivos del Consorcio y justificar su necesidad para el
interés público. Al igual que otros Consorcios de la Red de Casas, los fines establecidos en sus
estatutos son de una gran amplitud y generalidad, lo que implica también una importante
ambigüedad. En Casa del Mediterráneo, además, incide la concurrencia de su ámbito de actuación
con otros Consorcios similares (Casa Árabe, Centro Sefarad-Israel y Casa África, principalmente),
además de con las competencias y la gestión del MAEC y de otras entidades de política exterior y
de cooperación, incidencia que afecta a toda la Red de Casas. [punto 2.11]
6.7.- En cuanto al control interno relativo a la planificación y control de las actividades, el Consejo
Rector no ha aprobado el programa anual de actividades previsto en los estatutos, limitándose a
ser informado de forma puntual. Las actividades se realizan, por lo tanto, sin planificación formal en
la que conste el detalle de las actividades, su finalidad, condiciones de participación, otros
organizadores del evento, etc., lo que impide una valoración objetiva del resultado de las
actividades, así como de la adecuación de las mismas a los fines del Consorcio y a los objetivos
que se deberían haber establecido, máxime a la vista de la amplitud y generalidad de los fines
establecidos en sus estatutos. [puntos 2.12 a 2.15]
6.8.- Del análisis de las actividades desarrolladas por el Consorcio, se deduce su manifiesta
insuficiencia, incluso aceptando todas las que muy dudosamente pueden calificarse como tales y
sin considerar la escasa entidad de muchas de ellas; teniendo en cuenta además la disponibilidad
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 47
de elevados recursos financieros. Por otro lado, en varias de las actividades realizadas no se
aprecia su relación con los fines establecidos en sus estatutos, a pesar de la amplitud y generalidad
de los mismos. [puntos 2.16 a 2.20]
Análisis de los estados financieros. Párrafo de opinión
6.9.- El Tribunal de Cuentas considera que los estados financieros del Consorcio público Casa del
Mediterráneo correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 no expresan la imagen fiel del
patrimonio de la entidad fiscalizada, de su situación financiera, del resultado económico patrimonial
y de la ejecución del presupuesto, de acuerdo con el marco de información financiera aplicable y,
en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo. Se indican
seguidamente las principales deficiencias que afectan a los estados financieros del Consorcio,
además de otras de menor importancia, cuyos efectos se detallan y cuantifican en el anexo 3 de
este informe. [puntos 3.1, 3.2 y 3.40]
a) La incorrecta contabilización en el Balance del contrato de explotación con ADIF del
edificio “Antigua estación de Benalúa”, así como de la activación y amortización de las obras
realizadas en dicho edificio.
b) El saldo incorrecto en Balance de la agrupación “Otros incrementos patrimoniales
pendientes de imputar a resultados”.
c) La omisión en Balance de las deudas de las administraciones consorciadas por
aportaciones comprometidas no ingresadas.
d) La incorrección de las Cuentas de Resultados de los ejercicios fiscalizados, por la
omisión de gastos e ingresos imputados directamente a la cuenta 120 “Resultados de ejercicios
anteriores” y otras incidencias.
e) Los saldos incorrectos en Balance de las cuentas 120 “Resultados de ejercicios
anteriores” y 129 “Resultados del ejercicio”, por la misma causa indicada en el inciso anterior.
Análisis del Balance
6.10.- La principal agrupación del Balance es el inmovilizado material, y dentro de la misma destaca
el inmueble denominado “Antigua estación de Benalúa”, propiedad de ADIF, que figura activado en
contabilidad como cesión gratuita, calificación que el Tribunal considera errónea al tratarse
realmente de la ejecución de un contrato de explotación patrimonial por la que ADIF concede el uso
del inmueble al Consorcio por 30 años, fijándose como contraprestación la obligación del Consorcio
de realizar las obras necesarias para la rehabilitación del edificio (en ese momento inhabitable),
obras que en el contrato no se determinan ni cuantifican. De acuerdo a su realidad jurídica y
económica, conforme a las Normas de Reconocimiento y Valoración del PGCP, no procede la
activación del inmueble, sino únicamente la de las obras de rehabilitación ejecutadas sobre el
mismo. Las consideraciones anteriores tienen efecto igualmente sobre las amortizaciones
calculadas. [puntos 3.3 a 3.11]
6.11.- Como circunstancia adicional relacionada con el contrato de explotación del inmueble, hay
que destacar la indeterminación y contradicción relativas a su contenido esencial, dado que ni el
alcance ni el coste de las obras de rehabilitación están definidos ni valorados y, sin embargo, de
acuerdo con los términos del contrato se establece una condición resolutoria para el caso de que la
rehabilitación integral no se encuentre terminada en el plazo de cinco años. Dado que dicho plazo
ya se ha excedido, se presenta una incertidumbre sobre la continuidad del contrato que los
participantes deben resolver cuanto antes. [punto 3.7]
48 Tribunal de Cuentas
6.12.- Por lo que se refiere a la financiación básica, el Tribunal de Cuentas considera incorrecto el
contenido de las cuentas 120 “Resultados de ejercicios anteriores” y 129 “Resultados del ejercicio”,
por las siguientes razones: a) no es correcto el ajuste de 2.350.000,00 euros practicado por el
Consorcio en las cuentas de 2011, al dar de baja en contabilidad deudas reales y exigibles,
derivadas de las aportaciones acordadas en el convenio de creación del Consorcio; b) es también
incorrecta la omisión en las cuentas de las deudas correspondientes a las aportaciones
devengadas hasta el cierre del ejercicio 2012, sin perjuicio, en su caso, de dotar un deterioro; c) las
aportaciones de la Generalitat Valenciana de 2013 y 2014, formalizadas mediante dos adendas en
2014, debieron haberse imputado al resultado del ejercicio 2014 y no en ejercicios posteriores
como ajustes en la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores”; y d) son incorrectos los
ajustes imputados a dicha cuenta en 2015, relativos a gastos de personal. [puntos 3.12 a 3.14 y 4.8]
6.13.- Esta incorrecta práctica de omitir indebidamente la aplicación de ingresos y gastos a las
cuentas del ejercicio, utilizada por el Consorcio a causa de una errónea interpretación del principio
contable de devengo, distorsiona la imagen fiel de la entidad en las cuentas anuales, al omitir en
las mismas el registro puntual de importantes operaciones, que solo afloran posteriormente
mediante “ajustes” a cuentas de ejercicios cerrados, aplicando los ingresos y gastos omitidos
directamente a la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores”, convertido de este modo en un
fondo continuamente alterado y sin correlación con las cuentas anuales aprobadas, publicadas y
rendidas en su momento, que presentan resultados irreales. [punto 3.15]
6.14.- La cuenta 130 “Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos
en estado de venta” se encuentra sobrevalorada, al reflejar la contrapartida del inmueble sede del
Consorcio activado como inmovilizado material. Por el contrario, se encuentra infravalorada al
reflejar solo una parte de la subvención recibida del Ministerio de Fomento para la rehabilitación del
edificio (677.694,70 euros), habiéndose omitido el registro del resto de la subvención (692.624,50
euros), aplicada incorrectamente al resultado del ejercicio 2010. La imputación anual a resultados
de esta cuenta se realiza desde 2013 (año de la puesta en servicio del edificio), resultando también
incorrecta a consecuencia de las circunstancias expuestas. [puntos 3.16 y 3.17]
6.15.- Con respecto a los deudores, se omite en contabilidad el registro de las deudas por
compromisos de aportación de las administraciones consorciadas no ingresados en los ejercicios
2009 a 2015. La parte principal (3.583.530,00 euros) de la deuda al 31 de diciembre de cada uno
de los ejercicios fiscalizados, proviene de los primeros ejercicios de funcionamiento del Consorcio
(2009 a 2012). Dichos compromisos constan fehacientemente en un instrumento jurídico vinculante
(convenio) y han sido reconocidos expresamente por los deudores en el seno del Consejo Rector.
Ahora bien, debido al excesivo tiempo transcurrido y a que no constan actuaciones que pongan de
manifiesto una voluntad indudable de las administraciones deudoras de proceder a su pago
(aunque tampoco de negociación o de baja), procedería dotar el oportuno deterioro, al objeto de
registrar la incertidumbre sobre su cobro. Todo ello sin perjuicio de la procedencia, conforme a los
principios de buena administración, de que las administraciones afectadas pongan remedio a esta
anómala situación, bien materializando los compromisos adeudados, o bien acordando un plan
riguroso de financiación del Consorcio. De la deuda al 31 de diciembre de 2015, el 62%
corresponde a la Generalitat Valenciana, el 18% al Ayuntamiento de Alicante, el 14% al
Ayuntamiento de Benidorm y el 6% al Ayuntamiento de Jávea (entidad que se separó del Consorcio
en 2013). [puntos 3.18 y 3.19]
6.16.- Las cuentas de Tesorería presentan elevados saldos en los ejercicios fiscalizados, producto
del exceso de las aportaciones de las administraciones estatal y autonómica consorciadas en
relación con la ejecución de los gastos del Consorcio, que han sufrido ajustes muy importantes. Los
excesos de disponibilidades líquidas se han invertido en depósitos a plazo fijo, gestión que el
Tribunal considera que rentabiliza adecuadamente los fondos ociosos de Tesorería del Consorcio,
sin perjuicio de la falta de justificación de la necesidad o conveniencia de disponer de saldos de
Tesorería tan elevados en relación con el nivel de actividad del Consorcio. El tipo de interés de
estos depósitos en los ejercicios considerados ha sido descendente, no habiéndose aplicado
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 49
gastos por cancelación parcial ni por ningún otro concepto. En el cálculo de los intereses liquidados
por las entidades bancarias no se han detectado diferencias significativas. [puntos 3.21 a 3.29]
6.17.- Las cuentas corrientes y los diversos depósitos a plazo fijo se gestionaron en tres entidades
bancarias, de las cuales dos no han respondido a la solicitud reiterada para la confirmación de los
saldos y condiciones de las cuentas. Esta falta de colaboración supone una limitación al alcance de
la fiscalización y una incertidumbre sobre la corrección de los saldos bancarios de estas cuentas y
sobre la identidad de las personas autorizadas para su disposición. Aunque la falta de información
se ha superado en parte mediante pruebas alternativas, dada la naturaleza e importancia de estas
comprobaciones no se puede asegurar su total conformidad. Por otra parte, la falta de atención de
estas entidades a un requerimiento de información por parte de su cliente, entidad pública que está
siendo objeto de control por el Tribunal de Cuentas, constituye una dejación de sus obligaciones
legales y contractuales, que perjudica la correcta justificación por el Consorcio de los fondos
públicos que tiene a su cargo. [puntos 3.23 y 3.24]
Análisis de la Cuenta de Resultado económico-patrimonial
6.18.- Las cifras que figuran en la Cuenta de Resultado económico-patrimonial de los ejercicios
fiscalizados no se consideran correctas por el Tribunal, debido principalmente a las omisiones de
ingresos y gastos en las cuentas del ejercicio, con imputación directa a la cuenta 120 “Resultados
de ejercicios anteriores”, práctica que se considera incorrecta por el Tribunal. El PGCP permite
dichos ajustes cuando se deriven de un error material o un cambio de criterio, lo que no sucede en
ninguno de estos casos, ya que se trata de ingresos y gastos que, por aplicación de los criterios del
PGCP deben imputarse al ejercicio en que se reconocen. [puntos 3.30 a 3.33]
Análisis de otros estados financieros
6.19.- En los ejercicios fiscalizados, se han integrado en los Presupuestos Generales del Estado los
presupuestos de capital y de explotación del Consorcio. No consta que dichos presupuestos hayan
sido aprobados por el Consejo Rector, ni tampoco las liquidaciones presupuestarias, incumpliendo
las competencias estatutarias. Se aprecian en el presupuesto del Consorcio de los ejercicios
fiscalizados similares deficiencias y omisiones a las que se han puesto de relieve en la CREP. Las
más importantes son, por un lado, la omisión, tanto en previsiones como en ejecución, de los
ingresos debidos a las aportaciones de la Generalitat Valenciana (450.000,00 euros cada ejercicio),
figurando en el presupuesto de explotación únicamente las del Estado; y, por otro lado, la omisión
de un volumen importante de gastos de personal. Estas omisiones desvirtúan la integridad de la
información presupuestaria, por cuanto los presupuestos deben contener la totalidad de los créditos
aprobados para gastos y la totalidad de los ingresos previstos para su financiación. Todo ello pone
de manifiesto que durante los ejercicios 2014 y 2015 el presupuesto del Consorcio no ha
constituido un instrumento válido y eficaz de asignación de recursos y de planificación de los gastos
y de las inversiones del mismo. [puntos 3.34 a 3.39]
Ingresos
6.20.- La financiación del Consorcio depende exclusivamente de las aportaciones de las
administraciones consorciadas, aportaciones que han disminuido drásticamente a partir de 2012 y
cuyos compromisos presentan una desigual ejecución, siendo únicamente las aportaciones del
Estado las que se han ingresado regularmente. En el periodo 2009-2011, la suma de los
compromisos de financiación para esos tres años fue de 11,4 millones, de los cuales se ingresaron
8,3 millones de euros. Para los ejercicios posteriores, únicamente se realizaron aportaciones por el
Estado y por la Generalitat Valenciana, no asumiendo los Ayuntamientos ningún compromiso, salvo
un ingreso puntual. De lo anterior se deduce un manifiesto incumplimiento del modelo de
financiación establecido en el convenio de creación del Consorcio, en el que las cuotas de
participación pactadas (60% el Estado, 20% la Comunidad Valenciana, 10% el Ayuntamiento de
Alicante y 5% cada uno de los Ayuntamientos de Benidorm y Jávea), no tienen relación con las
50 Tribunal de Cuentas
transferencias ingresadas en el periodo 2009-2015 (12,1 millones de euros), de las que el Estado
ha aportado el 80,2%, la Generalitat Valenciana el 11,2%, el Ayuntamiento de Alicante el 4,9%, el
Ayuntamiento de Jávea el 3,3% y el Ayuntamiento de Benidorm el 0,4%. [puntos 4.1 a 4.5]
6.21.- El actual sistema de financiación del Consorcio, con las deficiencias señaladas en los puntos
anteriores, no es apto para fundamentar el funcionamiento normal de cualquier entidad, debido a
las incertidumbres para la programación y ejecución de las actividades, gastos de personal,
consumos, etc., al no poder contar con una normal correlación de ingresos que aseguren su
financiación. Si no se han producido graves consecuencias financieras para el Consorcio por esta
causa se debe únicamente a la drástica reducción de los gastos a niveles muy por debajo de las
aportaciones recibidas, hasta tal punto que, por el contrario, como se señala en el punto 3.21, se
han generado excesos de Tesorería muy considerables. La modificación del artículo 7 de los
Estatutos agrava este problema debido a su ambigüedad. [punto 4.6]
Gastos de personal
6.22.- Los gastos de personal contabilizados suponen el 60% y el 54% de los gastos de gestión
ordinaria en 2014 y 2015 respectivamente. Dichas cifras, sin embargo, no son correctas, dado que
omiten indebidamente importantes gastos de personal imputados directamente a la cuenta 120
“Resultados de ejercicios anteriores”. El Consejo Rector no ha aprobado, como exigen los estatutos
del Consorcio, un plantilla formal y detallada del mismo. Al cierre del ejercicio 2014 y 2015 los
empleados al servicio del Consorcio sumaban siete personas, de las cuales dos eran altos cargos y
otras dos con contratos laborales temporales. En una comparativa con los demás Consorcios de la
“Red de Casas”, se aprecia que el Consorcio Casa del Mediterráneo es el que cuenta con menos
personal y el que presenta un menor coste por trabajador (sin contar las indemnizaciones por
sentencias judiciales). [puntos 4.7 a 4.13]
6.23.- En 2014 se producen dos bajas de personal temporal laboral y uno de personal laboral fijo,
una de las bajas de personal temporal es por despido disciplinario y las otras dos bajas por
circunstancias económicas, justificadas por el Consorcio en la reducción de las aportaciones de las
administraciones consorciadas. No obstante, se formalizaron dos nuevas altas de personal con
contrato temporal en la modalidad de “para obra o servicio determinado”, lo que constituyen un
incumplimiento de la prohibición legal de contratar nuevo personal establecida en las leyes de
Presupuestos Generales del Estado para 2012 y siguientes, ya que ninguno de los contratados
provenía del sector público de las administraciones consorciadas, ni se cumplían los requisitos de
excepcionalidad previstos en las normas citadas. Además, los citados contratos incumplen también
el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que requiere que la obra o el servicio contratado
tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y que su duración se
encuentre rigurosamente vinculada a la ejecución de la obra o servicio, requisitos ambos que no se
justifican en los dos contratos examinados. Posteriormente, los dos contratos fueron reconvertidos
por el Consorcio a la categoría de “indefinidos no fijos”, al amparo de una interpretación particular y
aplicación analógica de un informe de la Abogacía General del Estado, relativo a un supuesto muy
diferente y basado en los requisitos de validez de este tipo de contratos, que no concurren en los
dos contratos mencionados. [puntos 4.14 a 4.20]
6.24.- En 2015 las retribuciones pagadas exceden en 16.978,38 euros del importe de la masa
salarial autorizada por el MINHAP, incumpliendo lo previsto en el artículo 25 de la Ley 36/2014, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015. Las causas de dicho exceso
son, por un lado, las retribuciones de un trabajador laboral fijo no contemplado en la masa salarial
autorizada y, por otro lado, el prorrateo acordado por el Consorcio para acomodar las 15 pagas
vigentes hasta 2014 a las 14 pagas establecidas a partir de 2015. Por otra parte, en 2014 se realizó
indebidamente un primer pago para la recuperación parcial de la paga extra de 2012, con
anterioridad a la aprobación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015 que autorizaba dicha recuperación. [puntos 4.21 a 4.24]
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 51
6.25.- A consecuencia de la política de personal del Consorcio en 2014, se generó un importante
gasto en indemnizaciones, muchas de ellas derivadas de sentencias judiciales, aparte de las
liquidaciones y finiquitos ordinarios. En 2014 se abonaron 48.704,56 euros en concepto de
indemnizaciones, y 111.153,04 euros en 2015 por el mismo concepto. Además, se constituyeron
dos depósitos previos a la presentación de recursos de suplicación contra sentencias judiciales, por
la suma de 35.813,52 euros. El caso más significativo de estas indemnizaciones se refiere al
despido de la Gerente del Consorcio, con la que se había firmado en 2009 un contrato eventual por
circunstancias de la producción por seis meses, que se prorrogó por otros seis meses, continuando
posteriormente la prestación de servicios sin que consten más contratos, hasta su despido por
causas económicas en 2012, con una indemnización de 6.116,54 euros. Por sentencia judicial de
2014 se declara el despido improcedente, condenando a una cantidad mayor y al pago de salarios
de tramitación, costando al Consorcio en total 168.613,62 euros. [puntos 4.25 a 4.28]
6.26.- La Directora General (MAMG) fue nombrada por el Consejo Rector en sesión del 30 de
marzo de 2012, habiendo sido facultada para ordenar gastos y pagos y disponer de los bienes y
derechos del Consorcio. Dado que el contrato de alta dirección no se celebró hasta el 6 de
noviembre de dicho año, dicha persona estuvo percibiendo retribuciones y gestionando los fondos
públicos del Consorcio sin respaldo contractual durante más de seis meses en 2012. El cese se
produjo por decisión voluntaria sin que conste el preaviso de tres meses requerido por el contrato,
ni la indemnización al Consorcio por el importe equivalente a las retribuciones cobradas en dicho
periodo. Otro caso similar se produjo en el contrato de alta dirección con MILG para el cargo de
Secretaria General del Consorcio, cesada en 2015. Se firmó el 27 de junio de 2013 con efectos
retroactivos hasta el 19 de septiembre de 2012, fecha en la que se había firmado un contrato sobre
el que se había emitido informe desfavorable del Abogado del Estado, circunstancias que ponen de
manifiesto un periodo de nueve meses en los que dicha persona estuvo ejerciendo las citadas
funciones y percibiendo las retribuciones correspondientes sin respaldo contractual. [puntos 4.29 a
4.32]
Otros gastos ordinarios
6.27.- De acuerdo con los registros contables del Consorcio, en 2015 se redujeron los gastos
ordinarios en 21.309,84 euros respecto a 2014 (el 13%), debido principalmente a la disminución de
los gastos asociados a actividades (el 45%), mientras que, en sentido contrario, se incrementaron
los gastos generales un 33%, principalmente por el aumento de gastos relativos a servicios de
asesoramiento jurídico y laboral. Debe señalarse un gasto relativo a un contrato menor con un
trabajador autónomo para la prestación del servicio de soporte y mantenimiento informático.
Celebrado inicialmente en mayo de 2009 con una duración de hasta 4 años, se firman nuevos
contratos por igual concepto e importe en mayo de 2014 y de 2015, lo que supone un
incumplimiento del artículo 23.3 de la LCSP, que prohíbe que los contratos menores tengan una
duración superior al año y sean objeto de prórroga. [puntos 4.33 y 4.34]
6.28.- El acuerdo del Consejo Rector por el que se delegan en el Director General las
competencias para la autorización de gastos es manifiestamente erróneo, toda vez que se refiere
exclusivamente a los gastos superiores a 500.000,00 euros, cuando la totalidad de los gastos del
Consorcio son inferiores a esa cuantía y, según la literalidad del acuerdo, no estarían delegados.
Como deficiencia de carácter general, aplicable a la mayoría de los gastos analizados, hay que
señalar la omisión o insuficiencia de propuestas, memorias o informes en los que se justifiquen los
detalles del gasto, así como su necesidad y conveniencia para el cumplimiento de los fines del
Consorcio y su relación con las actividades del mismo. Se han observado también algunas
deficiencias en las facturas, como insuficiencia de su conformidad; omisión en las facturas de
restaurante de la necesaria indicación de los comensales, del motivo y de la necesidad del gasto; o
insuficiente información de los servicios recibidos. La totalidad de los contratos celebrados por el
Consorcio son menores, cumpliéndose sus requisitos y solicitando varios presupuestos. No
obstante, cabe señalar también la indebida formalización de convenios con músicos y director
artístico para la celebración de conciertos, ya que tales relaciones tienen realmente naturaleza de
contratos de servicios. Por último, no se han aportado al Tribunal los acuerdos o convenios que
52 Tribunal de Cuentas
regulen las obligaciones de las partes y las condiciones de participación en algunas actividades
realizadas conjuntamente con otras instituciones o particulares. [puntos 4.39 a 4.43]
Dietas y gastos de locomoción
6.29.- En 2015 se observa una importante disminución de los gastos contabilizados en concepto de
dietas y locomoción, algo mayor en los gastos no asociados a actividades. En los gastos de este
tipo asociados a actividades, la principal cuantía corresponde a dietas y gastos de locomoción de
ponentes. En los gastos de locomoción no asociados a actividades destacan los gastos abonados a
la Directora General (MAMG) en concepto de kilometraje por desplazamientos periódicos a Toledo
(y en varios casos de Toledo a Madrid) en vehículo particular. Como única documentación de estos
desplazamientos figura una copia de la agenda personal de la Directora General, que no justifica la
finalidad y detalle de los viajes. La aprobación de estos gastos y su liquidación se realizó con la
única firma de la interesada. [puntos 4.35 a 4.38]
Obras de rehabilitación del edificio “Antigua estación de Benalúa”
6.30.- Como contraprestación al contrato de explotación del inmueble propiedad de ADIF, el
Consorcio asumió las obras de rehabilitación del edificio. En el año 2009 se elaboró un proyecto de
rehabilitación integral del inmueble por el arquitecto ganador de un concurso convocado al efecto.
Para las primeras fases de las obras se obtuvo financiación parcial del Ministerio de Fomento
(1.370.174,88 euros) con cargo al 1% establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, de Patrimonio Histórico Español. Para las siguientes fases del proyecto no se obtuvo la
misma financiación, por lo que el Consorcio adelantó la ejecución de algunas obras con el objetivo
de poner el edificio en estado de funcionamiento, aunque con unas instalaciones más precarias,
ejecutando entre 2012 y 2013 una fase II-B no contemplada de forma autónoma en el proyecto
original, y en 2014 se completó dicha solución parcial mediante el desarrollo de una nueva fase II-C
para las que, al tratarse de obras no contempladas en el proyecto original de rehabilitación, se
redactó un nuevo proyecto técnico. [puntos 4.44 a 4.50]
6.31.- De la revisión de la documentación relativa a las actuaciones en los ejercicios fiscalizados
cabe destacar las siguientes incidencias: [punto 4.51]
a) La rehabilitación integral del edificio se ha venido realizando desde 2009 en diversas fases
y con diferentes contratos sin haberse tramitado un único expediente, incumpliendo el artículo 125
del RGLCAP, que ordena que los expedientes deben referirse necesariamente a obras completas,
entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio
correspondiente. A la vista de lo expuesto, se ha podido incurrir en un fraccionamiento del objeto
del contrato, prohibido expresamente en la normativa de contratación pública.
b) El Consorcio ha habilitado temporalmente unos espacios en el edificio como despachos,
salón de actos y pública concurrencia, que se utilizan por su personal y por las personas que
acuden a las actividades desarrolladas por el Consorcio en esos espacios. No se ha aportado a
este Tribunal acreditación de que el Ayuntamiento de Alicante haya concedido las oportunas
licencias de primera ocupación y de apertura de local de pública concurrencia.
c) En el anexo al contrato original con el arquitecto para la redacción del proyecto y dirección
de obra de la fase II-C, por importe de 30.250,24 euros (IVA incluido), se establece que se retendrá
el 10% del precio en concepto de garantía hasta la fecha de liquidación del contrato, retención que
el Consorcio ha efectuado pero que no ha registrado en contabilidad.
d) No consta que el proyecto de la obra referido a la fase II-C, por importe de 416.285,32
euros, esté debidamente aprobado y supervisado de acuerdo con los artículos 134 y 137 del
RGLCAP. Para las fases anteriores el Consorcio había encomendado a la empresa pública INECO
Consorcio Público Casa del Mediterráneo, ejercicios 2014 y 2015 53
la gestión, control y seguimiento de las obras, incluyendo la supervisión del proyecto, pero no para
la fase II-C.
e) Todas las obras se han ejecutado mediante encomienda de gestión a TRAGSA, sin que
conste acuerdo del Consejo Rector de aprobación de las obras ni para la elección del sistema de
ejecución elegido, firmando únicamente la Directora General del Consorcio, sin motivación ni
justificación suficiente sobre estos aspectos. El Tribunal de Cuentas ha señalado en su “Moción a
las Cortes Generales sobre la necesidad de desarrollar un adecuado marco legal para el empleo de
las encomiendas de gestión por las Administraciones Públicas” aprobada el 22 de diciembre de
2016, la necesidad de que “…el empleo de las encomiendas deba estar debidamente motivado,
máxime al tratarse de una opción con incidencia en el gasto público”.
Normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
6.32.- El artículo 4.h) de sus estatutos establece entre los fines del Consorcio el desarrollo de
programas específicos para el reconocimiento de la igualdad legal y real entre hombres y mujeres.
Únicamente se desarrollaron cuatro actividades en 2014 y una en 2015. De ellas, solo dos
actividades fueron organizadas por el propio Consorcio, en su sede y con unos costes directos muy
reducidos, y otra consistió simplemente en la cesión de películas para el Festival de cine de
Alicante, sin coste directo. Las otras dos actividades consisten únicamente en la asistencia de la
Directora General, representando al Consorcio, a eventos organizados por otras entidades, cuyo
coste imputado por el Consorcio corresponde a dietas y desplazamiento. [puntos 5.1 a 5.4]
Normativa de transparencia y buen gobierno
6.33.- Examinado por el Tribunal el cumplimiento por el Consorcio de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se han observado
deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en la página web, con
omisiones importantes en la publicación de, entre otros aspectos: contratos, encomiendas de
gestión, cuentas anuales, informes de auditoría, ejecución presupuestaria, retribuciones de los altos
cargos y planificación 3 .Se echa en falta también un enlace al Portal de Transparencia del
Gobierno de España con relación al procedimiento para garantizar el ejercicio de acceso a la
información pública. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno, cabe
destacar la sanción impuesta a la Directora General (MAMG) por Resolución de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas de 31 de mayo, por infracción grave, tipificada en el artículo
17.2 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros
del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, infracción consistente en La
no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes
Registros, tras el apercibimiento para ello”. [punto 5.5]
VII. RECOMENDACIONES
7.1.- El Tribunal de Cuentas recomienda en primer lugar a las administraciones consorciadas que,
en el seno del Consejo Rector, se establezcan con claridad y se cumplan puntualmente los
compromisos de las mismas respecto a la financiación y gastos del Consorcio en el futuro, que
permitan una correcta gestión del mismo y la rigurosa acomodación de los gastos a los ingresos,
modificando al efecto los estatutos.
7.2.- Se recomienda también al Consorcio el establecimiento de una programación de actividades
eficaz y adecuada a las posibilidades de financiación y de medios personales y materiales del
3 En 2017, como consecuencia de esta fiscalización, el Consorcio ha incorporado una nueva pestaña en su página web
denominada “Portal de transparencia” en la que figuran las cuentas anuales publicadas en el BOE y las relaciones de
contratos y convenios de 2015 y 2016.
54 Tribunal de Cuentas
Consorcio, de acuerdo con sus fines y con la debida determinación del contenido, objetivos,
características, control y seguimiento de las mismas.
7.3.- El Consorcio debe subsanar en las próximas cuentas las limitaciones, salvedades y
deficiencias contables puestas de manifiesto en este informe. También debe corregir y subsanar las
deficiencias formales y materiales observadas en la gestión de los ingresos y de los gastos del
Consorcio, así como en el cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno.
7.4.- Se recomienda al Consorcio una actitud más diligente con la situación de la mujer en el ámbito
de los países de la región euro-mediterránea, que se manifieste en un incremento de la
planificación de actividades dirigidas al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 4.h) de
sus Estatutos, esto es, “Desarrollar programas específicos para el reconocimiento de la igualdad
legal y real entre hombres y mujeres”.
Madrid, 25 de enero de 2018
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO -1 ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2014
ANEXO -2 ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015
ANEXO -3 EFECTOS DE LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ESTADOS
FINANCIEROS
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ANEXO-1
ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2014
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218 Viernes 11 de septiembre de 2015 Sec. III. Pág. 80188
Nº Cuentas ACTIVO Notas en
Memoria
EJ. N EJ. N - 1 Nº Cuentas PASIVO Notas en
Memoria
EJ. N EJ. N - 1
A) Activo no corriente
7.331.712,42
6.616.747,73
A) Patrimonio neto
9.081.943,49
8.942.409,10
I. Inmovilizado intangible
6.219,55
9.204,98
100
I. Patrimonio aportado
0,00
200, 201,
(2800), (2801)
1. Inversión en investigación y desarrollo 0,00 II. Patrimonio generado 5.110.241,92 4.949.158,65
203 (2803)
(2903)
2. Propiedad industrial e intelectual 1.861,75 1.861,75 120 1. Resultados de ejercicios anteriores 4.949.158,65 4.294.640,88
206 (2806)
(2906)
3. Aplicaciones informáticas 4.357,80 7.343,23 129 2. Resultados de ejercicio 161.083,27 654.517,77
207 (2807)
(2907)
4 Inversiones sobre activos utilizados en
régimen de arrendamiento o cedidos
0,00 11 3. Reservas 0,00
208, 209 (2809)
(2909)
5. Otro inmovilizado intangible
0,00
III.Ajustes por cambio de valor
0,00
II. Inmovilizado material
7.308.840,52
6.600.980,19
136
1. Inmovilizado no financiero
0,00
210 (2810)
(2910) (2990)
1. Terrenos
2.937.355,37
2.937.355,37
133
2. Activos financieros disponibles para la
venta
0,00
211 (2811)
(2911) (2991)
2. Construcciones
3.525.879,00
3.599.334,81
134
3. Operaciones de cobertura
0,00
212 (2812)
(2912) (2992)
3. Infraestructuras 0,00 130, 131, 132 IV.Otros incrementos patrimoniales
pendientes de imputación a resultados
3.971.701,57 3.993.250,45
213 (2813)
(2913) (2993)
4. Bienes del patrimonio histórico 0,00 B) Pasivo no corriente 490.352,50
214, 215, 216,
217, 218, 219,
(2814) (2815)
(2816) (2817)
(2818) (2819)
(2914) (2915)
(2916) (2917)
(2918) (2919)
(2999)
5. Otro inmovilizado material 67.827,08 64.290,01 14 I. Provisiones a largo plazo 490.352,50
2300, 2310,
232, 233, 234,
235, 237, 2390
6. Inmovilizado en curso y anticipos
777.779,07
II. Deudas a largo plazo
0,00
III.Inversiones Inmobiliarias
0,00
15
1. Obligaciones y otros valores negociables
0,00
220 (2820)
(2920)
1. Terrenos 0,00 170, 177 2. Deudas con entidades de crédito 0,00
221 (2821
(2921)
2. Construcciones 0,00 176 3. Derivados financieros 0,00
2301, 2311,
2391
3. Inversiones inmobiliarias en curso y
anticipos
0,00 171, 172, 173,
178, 18
4. Otras deudas 0,00
I. Balance
EJERCICIO 2014
12362 - CASA DEL MEDITERRÁNEO
(euros)
ANEXO
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Nº Cuentas ACTIVO
Notas en
Memoria
EJ. N EJ. N - 1 Nº Cuentas PASIVO
Notas en
Memoria
EJ. N EJ. N - 1
IV. Inversiones financieras a largo plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0,00 174
5. Acreedores por arrendamiento financiero
a largo plazo
0,00
2400 (2930) 1. Inversiones financieras en patrimonio de
entidades de derecho público
0,00 16 III.Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a largo plazo
0,00
2401, 2402,
2403 (248)
(2931)
2. Inversiones financieras en patrimonio de
sociedades mercantiles
0,00 C) Pasivo Corriente 189.310,65 60.556,95
241, 242, 245,
(294) (295)
3. Créditos y valores representativos de
deuda
0,00 58 I. Provisiones a corto plazo 0,00
246, 247 4. Otras inversiones 0,00 II. Deudas a corto plazo 130,97 72,52
V. Inversiones financieras a largo plazo
16.652,35
6.562,56
50
1. Obligaciones y otros valores negociables
0,00
250, (259) (296)
1. Inversiones financieras en patrimonio
0,00
520, 527
2. Deuda con entidades de crédito
130,50
72,26
251, 252, 254,
256, 257 (297)
(298)
2. Crédito y valores representativos de
deuda
0,00 526 3. Derivados financieros 0,00
253 3. Derivados financieros 0,00 521, 522, 523,
528, 560, 561
4. Otras deudas 0,47 0,26
258, 26 4. Otras inversiones financieras 16.652,35 6.562,56 524
5. Acreedores por arrendamiento financiero
a corto plazo
0,00
2521 (2981) VI. Deudores y otras cuentas a cobrar a
largo plazo
0,00 51 III.Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a corto plazo
0,00
B) Activo corriente 2.429.894,22 2.386.218,32 IV. Acreedores y otras cuentas a pagar 189.179,68 60.484,43
38 (398)
I. Activos en estado de venta
0,00
420
1. Acreedores por operaciones de gestión
158.098,37
36.644,21
II. Existencias 9.514,56 12.087,68 429, 550, 554,
559, 5586
2. Otras cuentas a pagar 6.676,92 6.313,73
37 (397) 1. Activos construidos o adquiridos para
otras entidades
0,00 47 3. Administraciones públicas 24.404,39 17.526,49
30, 35, (390)
(395)
2. Mercaderías y productos terminados 9.514,56 12.087,68
31, 32, 33, 34,
36, (391) (392)
(393) (394)
(396)
3. Aprovisionamientos y otros 0,00 485, 568 V. Ajustes por periodificación 0,00
III.Deudores y otras cuentas a cobrar
5.734,20
451.240,01
460, (4900) 1. Deudores por operaciones de gestión 0,00 450.000,00
I. Balance
EJERCICIO 2014
12362 - CASA DEL MEDITERRÁNEO
(euros)
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Nº Cuentas ACTIVO
Notas en
Memoria
EJ. N EJ. N - 1 Nº Cuentas PASIVO
Notas en
Memoria
EJ. N EJ. N - 1
469, (4901),
550, 555, 5580,
5581, 5584,
5585
2. Otras cuentas a cobrar 418,01 520,67
47
3. Administraciones públicas
5.316,19
719,34
IV.Inversiones financieras a corto plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0,00
530, (539) (593)
1.Inversiones financieras en patrimonio de
sociedades mercantiles
0,00
531, 532, 535,
(594), (595)
2. Créditos y valores representativos de
deuda
0,00
536, 537, 538
3. Otras inversiones
0,00
V. Inversiones financieras a corto plazo 2.309.024,36 1.839.346,66
540 (549) (596)
1. Inversiones financieras en patrimonio
0,00
541, 542, 544,
546, 547 (597)
(598)
2. Créditos y valores representativos de
deuda
2.309.024,36
1.839.346,66
543
3. Derivados financieros
0,00
545, 548, 565,
566
4. Otras inversiones financieras
0,00
480, 567 VI. Ajustes por periodificación 3.889,78 5.166,84
VII.Efectivo y otros activos líquidos
equivalentes
101.731,32
78.377,13
577
1. Otros activos líquidos equivalentes
0,00
556, 570, 571,
573, 575, 576
2. Tesorería
101.731,32
78.377,13
TOTAL ACTIVO (A+B)
9.761.606,64
9.002.966,05
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A
+B+C)
9.761.606,64
9.002.966,05
I. Balance
EJERCICIO 2014
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(euros)
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Nº Cuentas DESCRIPCIÓN Notas en
Memoria
EJ. N EJ. N - 1
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales 0,00
720, 721, 722, 723, 724,
725, 726, 727, 728, 73 a) Impuestos 0,00
740, 742 b) Tasas 0,00
744 c) Otros ingresos tributarios 0,00
729 d) Cotizaciones sociales 0,00
2. Transferencias y subvenciones recibidas 741.548,88 843.455,81
a) Del ejercicio 720.000,00 770.000,00
751 a.1) subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio 0,00
750 a.2) transferencias 720.000,00 770.000,00
752 a.3) subvenciones recibidas para la cancelación de pasivos que no supongan
financiación específica de un elemento patrimonial
0,00
7530 b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero 21.548,88 73.455,81
754 c) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras 0,00
3. Ventas netas y prestaciones de servicios
0,00
700, 701, 702, 703, 704,
(706), (708), (709)
a) Ventas netas
0,00
741, 705
b) Prestación de servicios
0,00
707
c) Imputación de ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades
0,00
71*, 7930, 7937, (6930),
(6937)
4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y
deterioro de valor
0,00 12.087,68
780, 781, 782, 783 5. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado 0,00
776, 777 6. Otros ingresos de gestión ordinaria 4.381,12 1.807,03
795 7. Excesos de provisiones 0,00
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7) 745.930,00 857.350,52
8. Gastos de personal -367.378,33 -419.593,56
(640), (641) a) Sueldos, salarios y asimilados -296.048,69 -342.194,26
(642), (643), (644),
(645)
b) Cargas sociales -71.329,64 -77.399,30
(65) 9. Transferencias y subvenciones concedidas 0,00
II. Cuenta de resultado económico patrimonial
EJERCICIO 2014
12362 - CASA DEL MEDITERRÁNEO
(euros)
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Nº Cuentas DESCRIPCIÓN Notas en
Memoria
EJ. N EJ. N - 1
10. Aprovisionamientos -2.573,12
(600), (601), (602),
(605), (607), 606, 608,
609, 61*
a) Consumo de mercaderías y otros aprovisionamientos -2.573,12
(6931), (6932), (6933),
7931, 7932, 7933 b) Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos 0,00
11. Otros gastos de gestión ordinaria -160.559,43 -135.840,97
(62) a) Suministros y otros servicios exteriores -158.959,43 -135.527,52
(63) b) Tributos -1.600,00 -313,45
(676) c) Otros 0,00
(68) 12. Amortización del inmovilizado -85.851,41 -87.765,99
B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12) -616.362,29 -643.200,52
I Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) 129.567,71 214.150,00
13. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y
activos en estado de venta
0,00 -278,77
(690), (691), (692),
(6938), 790, 791, 792,
799, 7938
a) Deterioro de valor 0,00
770, 771, 772, 774,
(670), (671), (672),
(674)
b) Bajas y enajenaciones 0,00 -278,77
7531 c) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero 0,00
14. Otras partidas no ordinarias -2.476,21 -163,50
773, 778 a) Ingresos 0,00
(678) b) Gastos -2.476,21 -163,50
II Resultado de las operaciones no financieras (I +13+14) 127.091,50 213.707,73
15. Ingresos financieros 33.991,77 42.642,05
a) De participaciones en instrumentos de patrimonio 0,00
7630 a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0,00
760 a.2) En otras entidades 0,00
b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado 33.991,77 42.642,05
II. Cuenta de resultado económico patrimonial
EJERCICIO 2014
12362 - CASA DEL MEDITERRÁNEO
(euros)
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Nº Cuentas DESCRIPCIÓN Notas en
Memoria
EJ. N EJ. N - 1
7631, 7632 b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0,00
761, 762, 769, 76454,
(66454) b.2) Otros 33.991,77 42.642,05
16. Gastos financieros 0,00
(663) a) Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0,00
(660), (661), (662),
(669), 76451, (66451)
b) Otros 0,00
784, 785, 786, 787 17. Gastos financieros imputados al activo 0,00
18. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros 0,00
7646, (6646), 76459,
(66459)
a) Derivados financieros 0,00
7640, 7642, 76452,
76453, (6640), (6642),
(66452), (66453)
b) Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados
0,00
7641, (6641) c) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la
venta
0,00
768, (668) 19. Diferencias de cambio 0,00
20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros 0,00
7960, 7961, 7965, 766,
(6960), (6961), (6965),
(666), 7970, (6970),
(6670)
a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0,00
765, 7966, 7971, (665),
(6671), (6962), (6966),
(6971)
b) Otros 0,00
755, 756 21. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras 0,00
III Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20+21) 33.991,77 42.642,05
IV Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III) 161.083,27 256.349,78
(+-) Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior 398.167,99
Resultado del ejercicio anterior ajustado 654.517,77
II. Cuenta de resultado económico patrimonial
EJERCICIO 2014
12362 - CASA DEL MEDITERRÁNEO
(euros)
cve: BOE-A-2015-9783
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Descripcion Notas en
Memoria
I. PATRIMONIO
APORTADO
II. PATRIMONIO
GENERADO
III. AJUSTES POR
CAMBIOS DE VALOR
IV. OTROS
INCREMENTOS
PATRIMONIALES
TOTAL
A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N-1 0,00 4.556.945,77 0,00 3.941.343,52 8.498.289,29
B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE
ERRORES 0,00 392.212,88 0,00 51.906,93 444.119,81
C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO N (A+B) 0,00 4.949.158,65 0,00 3.993.250,45 8.942.409,10
D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO N 0,00 161.083,27 0,00 -21.548,88 139.534,39
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio 0,00 161.083,27 0,00 -21.548,88 139.534,39
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
3. Otras variaciones del patrimonio neto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N (C+D) 0,00 5.110.241,92 0,00 3.971.701,57 9.081.943,49
III. Resumen del estado de cambios en el patrimonio neto
III.1 Estado total de cambios en el patrimonio neto
EJERCICIO 2014
12362 - CASA DEL MEDITERRÁNEO (euros)
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Nº Cuentas DESCRIPCIÓN Notas en
Memoria
EJ. N EJ. N - 1
129 I. Resultado económico patrimonial 161.083,27 654.517,77
II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto:
1. Inmovilizado no financiero 0,00
920 1.1 Ingresos 0,00
(820), (821) (822) 1.2 Gastos 0,00
2. Activos y pasivos financieros 0,00
900, 991 2.1 Ingresos 0,00
(800), (891) 2.2 Gastos 0,00
3. Coberturas contables 0,00
910 3.1 Ingresos 0,00
(810) 3.2 Gastos 0,00
94 4. Otros incrementos patrimoniales 0,00
Total (1+2+3+4) 0,00
III. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o
al valor inicial de la partida cubierta:
(823) 1. Inmovilizado no financiero 0,00
(802), 902, 993 2. Activos y pasivos financieros 0,00
3. Coberturas contables 0,00
(8110) 9110
3.1 Importes transferidos a la cuenta del resultado económico
patrimonial 0,00
(8111) 9111 3.2 Importes transferidos al valor inicial de la partida cubierta 0,00
(84) 4. Otros incrementos patrimoniales -21.548,88 -73.455,81
Total (1+2+3+4) -21.548,88 -73.455,81
IV. TOTAL ingresos y gastos reconocidos (I+II+III) 139.534,39 581.061,96
III.2 Estado de ingresos y gastos reconocidos
EJERCICIO 2014
12362 - CASA DEL MEDITERRÁNEO
(euros)
cve: BOE-A-2015-9783
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DESCRIPCIÓN
Notas en
Memoria
EJ. N EJ. N - 1
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) Cobros:
1.219.469,94
806.826,51
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales 0,00
2. Transferencias y subvenciones recibidas
1.170.000,00
770.000,00
3. Ventas netas y prestaciones de servicios 0,00
4. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes
0,00
5. Intereses y dividendos cobrados
45.088,82
35.810,51
6. Otros Cobros 4.381,12 1.016,00
B) Pagos
551.368,29
580.845,60
7. Gastos de personal 324.145,99 420.459,59
8. Transferencias y subvenciones concedidas
0,00
9. Aprovisionamientos
0,00
10. Otros gastos de gestión 227.211,56 127.354,13
11. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes
0,00
12. Intereses pagados 10,74 260,37
13. Otros pagos
0,00
32.771,51
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B)
668.101,65
225.980,91
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
C) Cobros:
470.000,00
1.100.000,00
1. Venta de inversiones reales 0,00
2. Venta de activos financieros
470.000,00
1.100.000,00
3. Otros cobros de las actividades de inversión 0,00
D) Pagos:
1.114.747,46
1.644.371,14
4. Compra de inversiones reales
164.747,46
5. Compra de activos financieros 950.000,00 1.320.000,00
6. Otros pagos de las actividades de inversión
0,00
324.371,14
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) -644.747,46 -544.371,14
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
E) Aumentos en el patrimonio:
0,00
1. Aportaciones de la entidad o entidades propietarias 0,00
F) Pagos a la entidad o entidades propietarias
0,00
2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad o entidades propietarias 0,00
G) Cobros por emisión de pasivos financieros:
0,00
3. Obligaciones y otros valores negociables
0,00
4. Préstamos recibidos 0,00
5. Otras deudas
0,00
H) Pagos por reembolso de pasivos financieros: 0,00
6. Obligaciones y otros valores negociables
0,00
7. Préstamos recibidos
0,00
IV. Estado de flujos de efectivo
EJERCICIO 2014
12362 - CASA DEL MEDITERRÁNEO
(euros)
cve: BOE-A-2015-9783
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DESCRIPCIÓN
Notas en
Memoria
EJ. N EJ. N - 1
8. Otras deudas 0,00
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H)
0,00
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I) Cobros pendientes de aplicación 0,00
J) Pagos pendientes de aplicación
0,00
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) 0,00
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO
0,00
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS
EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V)
23.354,19
-318.390,23
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio
78.377,13
396.767,36
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 101.731,32 78.377,13
IV. Estado de flujos de efectivo
EJERCICIO 2014
12362 - CASA DEL MEDITERRÁNEO
(euros)
cve: BOE-A-2015-9783
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T R IB U N A L D E CU E N T AS
ANEXO-2
ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015
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Núm. 216 Miércoles 7 de septiembre de 2016 Sec. III. Pág. 63999
Nº Cuentas ACTIVO Notas en
Memoria EJ. N EJ. N - 1 Nº Cuentas PASIVO Notas en
Memoria EJ. N EJ. N - 1
A
) Activo no corriente 6.972.199,35 7.331.712,42 A) Patrimonio neto 9.640.363,93 9.413.313,19
I. Inmovilizado intangible 3.254,93 6.219,55 100 I. Patrimonio aportado 0,00
200, 201,
(2800), (2801) 1. Inversión en investigación y desarrollo 0,00 II. Patrimonio generado 5.690.211,24 5.441.611,62
203 (2803)
(2903) 2. Propiedad industrial e intelectual 1.861,75 1.861,75 120 1. Resultados de ejercicios anteriores 5.441.611,62 4.941.681,39
206 (2806)
(2906) 3. Aplicaciones informáticas 1.393,18 4.357,80 129 2. Resultados de ejercicio 248.599,62 499.930,23
207 (2807)
(2907) 4 Inversiones sobre activos utilizados en
régimen de arrendamiento o cedidos 0,00 11 3. Reservas 0,00
208, 209 (2809)
(2909) 5. Otro inmovilizado intangible 0,00 III.Ajustes por cambio de valor 0,00
II. Inmovilizado material 6.916.158,55 7.308.840,52 136 1. Inmovilizado no financiero 0,00
210 (2810)
(2910) (2990) 1. Terrenos 2.937.355,37 2.937.355,37 133 2. Activos financieros disponibles para la
venta 0,00
211 (2811)
(2911) (2991) 2. Construcciones 3.903.502,19 3.525.879,00 134 3. Operaciones de cobertura 0,00
212 (2812)
(2912) (2992) 3. Infraestructuras 0,00 130, 131, 132 IV.Otros incrementos patrimoniales
pendientes de imputación a resultados 3.950.152,69 3.971.701,57
213 (2813)
(2913) (2993) 4. Bienes del patrimonio histórico 0,00 B) Pasivo no corriente 0,00 490.352,50
214, 215, 216,
217, 218, 219,
(2814) (2815)
(2816) (2817)
(2818) (2819)
(2914) (2915)
(2916) (2917)
(2918) (2919)
(2999)
5. Otro inmovilizado material 75.300,99 67.827,08 14 I. Provisiones a largo plazo 0,00 490.352,50
2300, 2310,
232, 233, 234,
235, 237, 2390
6. Inmovilizado en curso y anticipos 0,00 777.779,07 II. Deudas a largo plazo 0,00
III.Inversiones Inmobiliarias 0,00 15 1. Obligaciones y otros valores negociables 0,00
220 (2820)
(2920) 1. Terrenos 0,00 170, 177 2. Deudas con entidades de crédito 0,00
221 (2821
(2921) 2. Construcciones 0,00 176 3. Derivados financieros 0,00
2301, 2311,
2391 3. Inversiones inmobiliarias en curso y
anticipos 0,00 171, 172, 173,
178, 18 4. Otras deudas 0,00
I. Balance
EJERCICIO 2015
12362 - CASA DEL MEDITERRÁNEO
(euros)
ANEXO
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Nº Cuentas ACTIVO Notas en
Memoria EJ. N EJ. N - 1 Nº Cuentas PASIVO Notas en
Memoria EJ. N EJ. N - 1
IV. Inversiones financieras a largo plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0,00 174 5. Acreedores por arrendamiento financiero
a largo plazo 0,00
2400 (2930) 1. Inversiones financieras en patrimonio de
entidades de derecho público 0,00 16 III.Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a largo plazo 0,00
2401, 2402,
2403 (248)
(2931)
2. Inversiones financieras en patrimonio de
sociedades mercantiles 0,00 C) Pasivo Corriente 67.831,43 307.612,03
241, 242, 245,
(294) (295) 3. Créditos y valores representativos de
deuda 0,00 58 I. Provisiones a corto plazo 0,00
246, 247 4. Otras inversiones 0,00 II. Deudas a corto plazo 0,47 130,97
V. Inversiones financieras a largo plazo 52.785,87 16.652,35 50 1. Obligaciones y otros valores negociables 0,00
250, (259) (296) 1. Inversiones financieras en patrimonio 0,00 520, 527 2. Deuda con entidades de crédito 0,00 130,50
251, 252, 254,
256, 257 (297)
(298)
2. Crédito y valores representativos de
deuda 0,00 526 3. Derivados financieros 0,00
253 3. Derivados financieros 0,00 521, 522, 523,
528, 560, 561 4. Otras deudas 0,47 0,47
258, 26 4. Otras inversiones financieras 52.785,87 16.652,35 524 5. Acreedores por arrendamiento financiero
a corto plazo 0,00
2521 (2981) VI. Deudores y otras cuentas a cobrar a
largo plazo 0,00 51 III.Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a corto plazo 0,00
B) Activo corriente 2.735.996,01 2.879.565,30 IV. Acreedores y otras cuentas a pagar 67.830,96 307.481,06
38 (398) I. Activos en estado de venta 0,00 420 1. Acreedores por operaciones de gestión 40.642,55 158.098,37
II. Existencias 32.753,07 9.514,56 429, 550, 554,
559, 5586 2. Otras cuentas a pagar 1.379,31 97.441,13
37 (397) 1. Activos construidos o adquiridos para
otras entidades 0,00 47 3. Administraciones públicas 25.809,10 51.941,56
30, 35, (390)
(395) 2. Mercaderías y productos terminados 32.753,07 9.514,56
31, 32, 33, 34,
36, (391) (392)
(393) (394)
(396)
3. Aprovisionamientos y otros 0,00 485, 568 V. Ajustes por periodificación 0,00
III.Deudores y otras cuentas a cobrar 5.567,69 455.405,28
460, (4900) 1. Deudores por operaciones de gestión 0,00 450.000,00
I. Balance
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Nº Cuentas ACTIVO Notas en
Memoria EJ. N EJ. N - 1 Nº Cuentas PASIVO Notas en
Memoria EJ. N EJ. N - 1
469, (4901),
550, 555, 5580,
5581, 5584,
5585
2. Otras cuentas a cobrar 251,50 89,09
47 3. Administraciones públicas 5.316,19 5.316,19
IV.Inversiones financieras a corto plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0,00
530, (539) (593) 1.Inversiones financieras en patrimonio de
sociedades mercantiles 0,00
531, 532, 535,
(594), (595) 2. Créditos y valores representativos de
deuda 0,00
536, 537, 538 3. Otras inversiones 0,00
V. Inversiones financieras a corto plazo 2.122.189,68 2.309.024,36
540 (549) (596) 1. Inversiones financieras en patrimonio 0,00
541, 542, 544,
546, 547 (597)
(598)
2. Créditos y valores representativos de
deuda 2.122.189,68 2.309.024,36
543 3. Derivados financieros 0,00
545, 548, 565,
566 4. Otras inversiones financieras 0,00
480, 567 VI. Ajustes por periodificación 4.206,41 3.889,78
VII.Efectivo y otros activos líquidos
equivalentes 571.279,16 101.731,32
577 1. Otros activos líquidos equivalentes 0,00
556, 570, 571,
573, 575, 576 2. Tesorería 571.279,16 101.731,32
TOTAL ACTIVO (A+B) 9.708.195,36 10.211.277,72 TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A
+B+C) 9.708.195,36 10.211.277,72
I. Balance
EJERCICIO 2015 (euros)
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Nº Cuentas DESCRIPCIÓN Notas en
Memoria EJ. N EJ. N - 1
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales 0,00
720, 721, 722, 723, 724,
725, 726, 727, 728, 73 a) Impuestos 0,00
740, 742 b) Tasas 0,00
744 c) Otros ingresos tributarios 0,00
729 d) Cotizaciones sociales 0,00
2. Transferencias y subvenciones recibidas 741.548,88 741.548,88
a) Del ejercicio 720.000,00 720.000,00
751 a.1) subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio 0,00
750 a.2) transferencias 720.000,00 720.000,00
752 a.3) subvenciones recibidas para la cancelación de pasivos que no supongan
financiación específica de un elemento patrimonial 0,00
7530 b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero 21.548,88 21.548,88
754 c) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras 0,00
3. Ventas netas y prestaciones de servicios 0,00
700, 701, 702, 703, 704,
(706), (708), (709) a) Ventas netas 0,00
741, 705 b) Prestación de servicios 0,00
707 c) Imputación de ingresos por activos construidos o adquiridos para otras entidades 0,00
71*, 7930, 7937, (6930),
(6937) 4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y
deterioro de valor 23.313,31
780, 781, 782, 783 5. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado 0,00
776, 777 6. Otros ingresos de gestión ordinaria 267,70 4.381,12
795 7. Excesos de provisiones 0,00
A
) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7) 765.129,89 745.930,00
8. Gastos de personal -281.464,11 -367.378,33
(640), (641) a) Sueldos, salarios y asimilados -236.486,88 -296.048,69
(642), (643), (644),
(645) b) Cargas sociales -44.977,23 -71.329,64
(65) 9. Transferencias y subvenciones concedidas 0,00
II. Cuenta de resultado económico patrimonial
EJERCICIO 2015 (euros)
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Nº Cuentas DESCRIPCIÓN Notas en
Memoria EJ. N EJ. N - 1
10. Aprovisionamientos -74,80 -2.573,12
(600), (601), (602),
(605), (607), 606, 608,
609, 61*
a) Consumo de mercaderías y otros aprovisionamientos -74,80 -2.573,12
(6931), (6932), (6933),
7931, 7932, 7933 b) Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos 0,00
11. Otros gastos de gestión ordinaria -139.249,59 -160.559,43
(62) a) Suministros y otros servicios exteriores -138.624,90 -158.959,43
(63) b) Tributos -624,69 -1.600,00
(676) c) Otros 0,00
(68) 12. Amortización del inmovilizado -98.019,30 -85.851,41
B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12) -518.807,80 -616.362,29
I Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) 246.322,09 129.567,71
13. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y
activos en estado de venta 240,95
(690), (691), (692),
(6938), 790, 791, 792,
799, 7938
a) Deterioro de valor 0,00
770, 771, 772, 774,
(670), (671), (672),
(674)
b) Bajas y enajenaciones 240,95
7531 c) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero 0,00
14. Otras partidas no ordinarias -5.507,43 -2.476,21
773, 778 a) Ingresos 0,00
(678) b) Gastos -5.507,43 -2.476,21
II Resultado de las operaciones no financieras (I +13+14) 241.055,61 127.091,50
15. Ingresos financieros 13.755,28 33.991,77
a) De participaciones en instrumentos de patrimonio 0,00
7630 a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0,00
760 a.2) En otras entidades 0,00
b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado 13.755,28 33.991,77
II. Cuenta de resultado económico patrimonial
EJERCICIO 2015 (euros)
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Nº Cuentas DESCRIPCIÓN Notas en
Memoria EJ. N EJ. N - 1
7631, 7632 b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0,00
761, 762, 769, 76454,
(66454) b.2) Otros 13.755,28 33.991,77
16. Gastos financieros -6.211,27
(663) a) Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas -6.211,27
(660), (661), (662),
(669), 76451, (66451) b) Otros 0,00
784, 785, 786, 787 17. Gastos financieros imputados al activo 0,00
18. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros 0,00
7646, (6646), 76459,
(66459) a) Derivados financieros 0,00
7640, 7642, 76452,
76453, (6640), (6642),
(66452), (66453)
b) Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados 0,00
7641, (6641) c) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la
venta 0,00
768, (668) 19. Diferencias de cambio 0,00
20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros 0,00
7960, 7961, 7965, 766,
(6960), (6961), (6965),
(666), 7970, (6970),
(6670)
a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0,00
765, 7966, 7971, (665),
(6671), (6962), (6966),
(6971)
b) Otros 0,00
755, 756 21. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras 0,00
III Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20+21) 7.544,01 33.991,77
IV Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III) 248.599,62 161.083,27
(+-) Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior 338.846,96
Resultado del ejercicio anterior ajustado 499.930,23
II. Cuenta de resultado económico patrimonial
EJERCICIO 2015 (euros)
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Descripcion Notas en
Memoria I. PATRIMONIO
APORTADO II. PATRIMONIO
GENERADO III. AJUSTES POR
CAMBIOS DE VALOR
IV. OTROS
INCREMENTOS
PATRIMONIALES TOTAL
A
. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N-1 0,00 5.110.241,92 0,00 3.971.701,57 9.081.943,49
B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE
ERRORES 0,00 331.369,70 0,00 0,00 331.369,70
C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO N (A+B) 0,00 5.441.611,62 0,00 3.971.701,57 9.413.313,19
D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO N 0,00 248.599,62 0,00 -21.548,88 227.050,74
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio 0,00 248.599,62 0,00 -21.548,88 227.050,74
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
3. Otras variaciones del patrimonio neto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N (C+D) 0,00 5.690.211,24 0,00 3.950.152,69 9.640.363,93
III. Resumen del estado de cambios en el patrimonio neto
III.1 Estado total de cambios en el patrimonio neto
EJERCICIO 2015 (euros)
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Núm. 216 Miércoles 7 de septiembre de 2016 Sec. III. Pág. 64006
Nº Cuentas DESCRIPCIÓN Notas en
Memoria EJ. N EJ. N - 1
129 I. Resultado económico patrimonial 248.599,62 499.930,23
II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto:
1. Inmovilizado no financiero 0,00
920 1.1 Ingresos 0,00
(820), (821) (822) 1.2 Gastos 0,00
2. Activos y pasivos financieros 0,00
900, 991 2.1 Ingresos 0,00
(800), (891) 2.2 Gastos 0,00
3. Coberturas contables 0,00
910 3.1 Ingresos 0,00
(810) 3.2 Gastos 0,00
94 4. Otros incrementos patrimoniales 0,00
Total (1+2+3+4) 0,00
III. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o
al valor inicial de la partida cubierta:
(823) 1. Inmovilizado no financiero 0,00
(802), 902, 993 2. Activos y pasivos financieros 0,00
3. Coberturas contables 0,00
(8110) 9110 3.1 Importes transferidos a la cuenta del resultado económico
patrimonial 0,00
(8111) 9111 3.2 Importes transferidos al valor inicial de la partida cubierta 0,00
(84) 4. Otros incrementos patrimoniales -21.548,88 -21.548,88
Total (1+2+3+4) -21.548,88 -21.548,88
IV. TOTAL ingresos y gastos reconocidos (I+II+III) 227.050,74 478.381,35
III.2 Estado de ingresos y gastos reconocidos
EJERCICIO 2015 (euros)
cve: BOE-A-2016-8247
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DESCRIPCIÓN Notas en
Memoria EJ. N EJ. N - 1
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A
) Cobros: 1.201.612,29 1.219.469,94
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales 0,00
2. Transferencias y subvenciones recibidas 1.170.000,00 1.170.000,00
3. Ventas netas y prestaciones de servicios 0,00
4. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 0,00
5. Intereses y dividendos cobrados 18.284,16 45.088,82
6. Otros Cobros 13.328,13 4.381,12
B) Pagos 601.699,68 551.368,29
7. Gastos de personal 420.289,03 324.145,99
8. Transferencias y subvenciones concedidas 0,00
9. Aprovisionamientos 0,00
10. Otros gastos de gestión 142.718,59 227.211,56
11. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 0,00
12. Intereses pagados 292,42 10,74
13. Otros pagos 38.399,64
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) 599.912,61 668.101,65
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
C) Cobros: 840.000,00 470.000,00
1. Venta de inversiones reales 0,00
2. Venta de activos financieros 840.000,00 470.000,00
3. Otros cobros de las actividades de inversión 0,00
D) Pagos: 970.364,77 1.114.747,46
4. Compra de inversiones reales 310.364,77 164.747,46
5. Compra de activos financieros 660.000,00 950.000,00
6. Otros pagos de las actividades de inversión 0,00
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) -130.364,77 -644.747,46
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
E) Aumentos en el patrimonio: 0,00
1. Aportaciones de la entidad o entidades propietarias 0,00
F) Pagos a la entidad o entidades propietarias 0,00
2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad o entidades propietarias 0,00
G) Cobros por emisión de pasivos financieros: 0,00
3. Obligaciones y otros valores negociables 0,00
4. Préstamos recibidos 0,00
5. Otras deudas 0,00
H) Pagos por reembolso de pasivos financieros: 0,00
6. Obligaciones y otros valores negociables 0,00
7. Préstamos recibidos 0,00
IV. Estado de flujos de efectivo
EJERCICIO 2015 (euros)
cve: BOE-A-2016-8247
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DESCRIPCIÓN Notas en
Memoria EJ. N EJ. N - 1
8. Otras deudas 0,00
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) 0,00
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I) Cobros pendientes de aplicación 0,00
J) Pagos pendientes de aplicación 0,00
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) 0,00
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO 0,00
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS
EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V) 469.547,84 23.354,19
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio 101.731,32 78.377,13
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 571.279,16 101.731,32
IV. Estado de flujos de efectivo
EJERCICIO 2015 (euros)
cve: BOE-A-2016-8247
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ANEXO-3
EFECTOS DE LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
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FISCALIZACIÓN DEL CONSORCIO PÚBLICO CASA DEL MEDITERRÁNEO, EJERCICIOS 2014 Y 2015
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 25/01/2018
ANEXO 3 - EFECTOS DE LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
CUADRO 1 - BALANCE Página 1 de 5
BALANCE 2014
BALANCE 2015
Agrupaciones
Cuenta
rendida
Efectos de la
fiscalización
Saldo
resultante
Cuenta
rendida
Efectos de la
fiscalización
Saldo
resultante
Inmovilizado intangible
6.219,55
3.314.096,37
3.320.315,92
3.254,93
3.344.827,81
3.348.082,74
Inmovilizado material
7.308.840,52
-7.241.013,44
67.827,08
6.916.158,55
-6.840.857,56
75.300,99
Inversiones financieras a largo plazo
16.652,35
-12.566,00
4.086,35
52.785,87
-12.566,00
40.219,87
Existencias
9.514,56
-9.514,56
0,00
32.753,07
-32.753,07
0,00
Deudores y otras cuentas a cobrar
5.734,20
450.000,00
455.734,20
5.567,69
450.000,00
455.567,69
Inversiones financiera a corto plazo
2.309.024,36
2.309.024,36
2.122.189,68
2.122.189,68
Ajustes por periodificación
3.889,78
3.889,78
4.206,41
4.206,41
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
101.731,32
101.731,32
571.279,16
571.279,16
TOTAL ACTIVO
9.761.606,64
-3.498.997,63
6.262.609,01
9.708.195,36
-3.091.348,82
6.616.846,54
120 “Resultados de ejercicios anteriores
4.949.158,65
-1.156.237,35
3.792.921,30
5.441.611,62
-635.406,96
4.806.204,66
129 “Resultados del ejercicio”
161.083,27
852.200,09
1.013.283,36
248.599,62
242.914,94
491.514,56
Otros increm.patrim.pdtes.imput.resultados
3.971.701,57
-2.704.607,87
1.267.093,70
3.950.152,69
-2.734.670,32
1.215.482,37
Provisiones a corto plazo
490.352,50
-490.352,50
0,00
0,00
35.813,52
35.813,52
Deudas a corto plazo
130,97
130,97
0,47
0,47
Acreedores y otras cuentas a pagar
189.179,68
189.179,68
67.830,96
67.830,96
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO
9.761.606,64
-3.498.997,63
6.262.609,01
9.708.195,36
-3.091.348,82
6.616.846,54
T R IB U N A L D E CU E N T AS
FISCALIZACIÓN DEL CONSORCIO PÚBLICO CASA DEL MEDITERRÁNEO, EJERCICIOS 2014 Y 2015
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 25/01/2018
ANEXO 3 - EFECTOS DE LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
CUADRO 2 - CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL Página 2 de 5
CREP 2014
CREP 2015
Agrupaciones
Cuenta
rendida
Efectos de la
fiscalización
Saldo
resultante
Cuenta
rendida
Efectos de la
fiscalización
Saldo
resultante
Transferencias y subvenciones recibidas
741.548,88
930.062,45
1.671.611,33
741.548,88
480.062,45
1.221.611,33
Variación de existencias
0,00
0,00
23.313,31
23.313,31
Otros ingresos de gestión ordinaria
4.381,12
4.381,12
267,70
267,70
TOTAL INGRESOS GESTIÓN ORDINARIA
745.930,00
930.062,45
1.675.992,45
765.129,89
480.062,45
1.245.192,34
Gastos de personal
-367.378,33
-5.955,11
-373.333,44
-281.464,11
-167.009,82
-448.473,93
Aprovisionamientos
-2.573,12
-9.514,56
-12.087,68
-74,80
-32.753,07
-32.827,87
Otros gastos de gestión ordinaria
-160.559,43
-12.566,00
-173.125,43
-139.249,59
-139.249,59
Amortización del inmovilizado
-85.851,41
-49.826,69
-135.678,10
-98.019,30
-59.465,18
-157.484,48
TOTAL GASTOS GESTIÓN ORDINARIA
-616.362,29
-77.862,36
-694.224,65
-518.807,80
-259.228,07
-778.035,87
Resultado de la gestión ordinaria
129.567,71
852.200,09
981.767,80
246.322,09
242.914,94
489.237,03
Partidas no ordinarias y operac.financieras
31.515,56
0,00
31.515,56
2.277,53
2.277,53
RESULTADO NETO DEL EJERCICIO
161.083,27
852.200,09
1.013.283,36
248.599,62
242.914,94
491.514,56
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FISCALIZACIÓN DEL CONSORCIO PÚBLICO CASA DEL MEDITERRÁNEO, EJERCICIOS 2014 Y 2015
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 25/01/2018
ANEXO 3 - EFECTOS DE LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
CUADRO 3 - DETALLE, EJERCICIO 2014 Página 3 de 5
BALANCE
Puntos del informe y conceptos
Total
3.6/8/9/10/17
3.11
3.14
3.18
4.8
3.29
Sede
Deprec.
existencias
Deudores
Deterioro deudas
gastos personal
Honorarios
abogados
Inmovilizado intangible
3.314.096,30
3.314.096,37
Inmovilizado material
-7.241.013,44
-7.241.013,44
Inversiones financieras a largo plazo
-12.566,00
-12.566,00
Existencias
-9.514,56
-9.514,56
Deudores y otras cuentas a cobrar
4.033.530,00
-3.583.530,00
450.000,00
TOTAL ACTIVO
-3.926.917,07
-9.514,56
4.033.530,00
-3.583.530,00
-12.566,00
-3.498.997,63
Patrimonio generado (cta. 120)
-712.192,46
3.133.530,00
-3.583.530,00
5.955,11
-1.156.237,35
Patrimonio generado (cta. 129)
-19.764,24
-9.514,56
900.000,00
-5.955,11
-12.566,00
852.200,09
Otros increm.patrim.pdtes.imputac.resultados
-2.704.607,87
-2.704.607,87
Provisiones a corto plazo
-490.352,50
-490.352,50
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO
-3.926.917,07
-9.514,56
4.033.530,00
-3.583.530,00
0,00
-12.566,00
-3.498.997,63
CREP
3.6/8/9/10/17
3.11
3.14
3.18
4.8
3.29
Total ajustes
Transferencias y subvenciones recibidas
30.062,45
900.000,00
930.062,45
TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA
30.062,45
900.000,00
930.062,45
Gastos de personal
-5.955,11
-5.955,11
Aprovisionamientos
-9.514,56
-9.514,56
Otros gastos de gestión ordinaria
-12.566,00
-12.566,00
Amortización del inmovilizado
-49.826,69
-49.826,69
TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA
-49.826,69
-9.514,56
-5.955,11
-12.566,00
-77.862,36
Resultado de la gestión ordinaria
-19.764,24
-9.514,56
900.000,00
-5.955,11
-12.566,00
852.200,09
RESULTADO NETO DEL EJERCICIO
-19.764,24
-9.514,56
900.000,00
-5.955,11
-12.566,00
852.200,09
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FISCALIZACIÓN DEL CONSORCIO PÚBLICO CASA DEL MEDITERRÁNEO, EJERCICIOS 2014 Y 2015
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 25/01/2018
ANEXO 3 - EFECTOS DE LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
CUADRO 4 - DETALLE, EJERCICIO 2015 Página 4 de 5
BALANCE
Puntos del informe y conceptos
Total
3.6/8/9/10/17
3.11
3.14
3.18
4.8
3.29
Sede
Deprec.
existencias
Deudores
Deterioro deudas
gastos personal
Honorarios
abogados
Inmovilizado intangible
3.344.827,81
3.344.827,81
Inmovilizado material
-6.840.857,56
-6.840.857,56
Inversiones financieras a largo plazo
-12.566,00
-12.566,00
Existencias
-32.753,07
-32.753,07
Deudores y otras cuentas a cobrar
4.033.530,00
-3.583.530,00
450.000,00
TOTAL ACTIVO
-3.496.029,75
-32.753,07
4.033.530,00
-3.583.530,00
-12.566,00
-3.091.348,82
Patrimonio generado (cta. 120)
-731956,7
3.583.530,00
-3.583.530,00
118.630,30
-613.326,40
Patrimonio generado (cta. 129)
-29.402,73
-32.753,07
450.000,00
-154.443,82
-12.566,00
220.834,38
Otros increm.patrim.pdtes.imputac.resultados
-2734670,32
-2.734.670,32
Provisiones a corto plazo
35.813,52
35.813,52
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO
-3.496.029,75
-32.753,07
4.033.530,00
-3.583.530,00
0,00
-12.566,00
-3.091.348,82
CREP
3.6/8/9/10/17
3.11
3.14
3.18
4.8
3.29
Total efectos
Transferencias y subvenciones recibidas
30062,45
450.000,00
480.062,45
TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA
30.062,45
450.000,00
480.062,45
Gastos de personal
-154.443,82
-12.566,00
-167.009,82
Aprovisionamientos
-32.753,07
-32.753,07
Otros gastos de gestión ordinaria
-59.465,18
-59.465,18
Amortización del inmovilizado
-59.465,18
-32.753,07
-154.443,82
-12.566,00
-259.228,07
TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA
30.062,45
450.000,00
480.062,45
Resultado de la gestión ordinaria
-29402,73
-32.753,07
450.000,00
-154.443,82
-12.566,00
220.834,38
RESULTADO NETO DEL EJERCICIO
-29.402,73
-32.753,07
450.000,00
-154.443,82
-12.566,00
220.834,38
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FISCALIZACIÓN DEL CONSORCIO PÚBLICO CASA DEL MEDITERRÁNEO, EJERCICIOS 2014 Y 2015
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 25/01/2018
ANEXO 3 - EFECTOS DE LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
CUADRO 5 - DETALLE POR CUENTAS DE MAYOR Página 5 de 5
Puntos del informe
Cuentas de mayor
Saldo al cierre del ejercicio 2014
Saldo al cierre del ejercicio 2015
BALANCE
Efectos de la
fiscalización
Saldo
resultante
BALANCE
Efectos de la
fiscalización
Saldo
resultante
3.6
210 “Terrenos y bienes naturales”
2.937.355,37
-2.937.355,37
0,00
2.937.355,37
-2.937.355,37
0,00
3.6
211 “Construcciones”
3.672.790,62
-3.672.790,62
0,00
4.132.924,05
-4.132.924,05
0,00
3.6
2811 “Amortización acumulada de construcciones”
-146.911,62
146.911,62
0,00
-229.421,86
229.421,86
0,00
3.8
207 “Inversiones sobre activos utilizados en arrendamiento o cedidos”
0,00
3.560.323,61
3.560.323,61
0,00
3.733.030,47
3.733.030,47
3.9
2807 “Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en
régimen de arrendamiento o cedidos
0,00
-246.227,24
-246.227,24
0,00
-388.202,66
-388.202,66
3.6 y 3.10
231 “Construcciones en curso, inmovilizado material”
777.779,07
-777.779,07
0,00
0,00
0,00
0,00
3.10
143 “Provisión a largo plazo desmant. o rehabilit. inmovilizado no financiero
-490.352,50
490.352,50
0,00
0,00
0,00
0,00
3.11
390 “Deterioro de valor de mercaderías”
0,00
-9.514,56
-9.514,56
0,00
-32.753,07
-32.753,07
3.14
430 “Deudores por derechos reconocidos, presupuesto de ingresos
corriente”
0,00
450.000,00
450.000,00
0,00
450.000,00
450.000,00
3.14
431 “Deudores por derechos reconocidos, presupuesto de ingresos cerrado”
0,00
3.583.530,00
3.583.530,00
0,00
3.583.530,00
3.583.530,00
3.17
130 “Subvenciones para la financiación de inmovilizado no financiero”
-3.971.701,57
2.704.607,87
-1.267.093,70
-3.950.152,69
2.734.670,32
-1.215.482,37
3.18
490 “Deterioro de valor de créditos”
0,00
-3.583.530,00
-3.583.530,00
0,00
-3.583.530,00
-3.583.530,00
3.29
265 “Depósitos constituidos a largo plazo”
16.652,35
-12.566,00
4.086,35
52.765,87
-12.566,00
40.199,87
3.29
142 “Provisión a largo plazo para responsabilidades”
0,00
0,00
0,00
0,00
-35.813,52
-35.813,52
3.6/9/11/14/17/
18/29 y 4.8
120 “Resultados de ejercicios anteriores”
-4.949.158,65
1.156.237,35
-3.792.921,30
-5.441.611,62
635.406,96
-4.806.204,66
Puntos del informe
Cuentas de mayor
Apuntes contables ejercicio 2014
Apuntes contables ejercicio 2015
CREP
Efectos de la
fiscalización
Saldo
resultante
CREP
Efectos de la
fiscalización
Saldo
resultante
3.6
681 “Dotación a la amortización del inmovilizado material”
82.865,98
-73.455,81
9.410,17
95.054,68
-82.510,24
12.544,44
3.9
680 “Dotación a la amortización del inmovilizado intangible”
2.985,43
123.282,50
126.267,93
2.985,43
141.975,42
144.960,85
3.11
693 “Pérdidas por deterioro de existencias”
0,00
9.514,56
9.514,56
0,00
23.238,51
23.238,51
3.14 y 4.5
750 “Transferencias”
-720.000,00
-900.000,00
-1.620.000,00
-720.000,00
-450.000,00
-1.170.000,00
3.17
753 “Subvenciones de inmovilizado no financiero imputado a resultados”
-21.548,88
-30.062,45
-51.611,33
-21.548,88
-30.062,45
-51.611,33
3.29
623 “Servicios de profesionales independientes”
58.198,99
12.566,00
70.764,99
53.995,80
0,00
53.995,80
4.8
640 “Sueldos y salarios”
247.344,13
5.955,11
253.299,24
236.486,88
7.477,26
243.964,14
3.29 y 4.8
641 “Indemnizaciones”
0,00
0,00
0,00
0,00
114.867,44
114.867,44
4.8
642 “Cotizaciones sociales a cargo del empleador”
0,00
0,00
0,00
44.404,63
32.099,12
76.503,75
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES FORMULADAS
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES
Presentadas el 4 de diciembre de 2017 por D. JAVIER HERGUETA
GARNICA, actual Director General del Consorcio público Casa del
Mediterráneo.
T R IB U N A L D E CU E N T AS
ALEGACIONES
Presentadas el 8 de noviembre de 2017 por Dª. ALMUDENA MUÑOZ
GUAJARDO, Directora General del Consorcio público Casa del
Mediterráneo durante el ejercicio 2014 y hasta marzo de 2015.

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