INFORME nº 1260 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2017

Fecha21 Diciembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.260
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS
ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A
REPAROS FORMULADOS POR LOS INTERVENTORES
LOCALES Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN
MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS
ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL
TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIOS
2014 Y 2015, EN COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS
DE CONTROL EXTERNO DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y
a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de
21 de diciembre de 2017, el Informe de Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en
materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de
fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en coordinación con los órganos de control externo
de las Comunidades Autónomas y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y, en lo
que les afecte, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el
artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 15 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ............................................................................ 15
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ....................................................... 16
I.2.1. Ámbito subjetivo .................................................................................................. 16
I.2.2. Ámbito objetivo .................................................................................................... 17
I.2.3. Ámbito temporal .................................................................................................. 17
I.3. OBJETIVOS, TIPO DE FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO ................................... 17
I.4. ANTECEDENTES ......................................................................................................... 19
I.5. MARCO JURÍDICO GENERAL .................................................................................... 20
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS .......................................................................................... 21
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES ..................................................................................... 21
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 22 II.
II.1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN RELACIÓN
CON LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS, EXPEDIENTES CON
OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES ANOMALÍAS EN LA
GESTIÓN DE INGRESOS ............................................................................................ 22
II.1.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a
acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa y principales anomalías en la gestión de ingresos ................................ 22
II.1.2. Entidades sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa, ni anomalías en la gestión de ingresos ........................... 26
II.1.3. Alcance y configuración del control interno de las entidades locales. ........... 28
II.1.4. Análisis específico del control interno de las entidades locales sin
acuerdos contrarios a reparos ni expedientes con omisión de
fiscalización previa .............................................................................................. 32
II.1.5. Informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones
presupuestarias y liquidación del presupuesto ................................................ 34
II.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS ................................................................... 36
II.3. EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA .................................... 40
II.4. PRINCIPALES ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN DE INGRESOS .................................. 44
II.5. RESULTADOS GENERALES DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LAS
ENTIDADES LOCALES SELECCIONADAS EN LA MUESTRA.................................. 47
II.5.1. Entidades locales sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con
omisión de fiscalización previa, ni anomalías de ingresos .............................. 47
II.5.2. Análisis de los acuerdos contrarios a reparos de las entidades
seleccionadas en la muestra. .............................................................................. 56
II.5.3. Análisis de los expedientes con omisión de fiscalización previa de las
entidades seleccionadas en la muestra. ............................................................ 58
II.6. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A
REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ANOMALÍAS
DE INGRESOS DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES SELECCIONADAS EN LA
MUESTRA .................................................................................................................... 59
CANTABRIA
II.6.1. Ayuntamiento de Santander ................................................................................ 59
II.6.2. Diputación Provincial de Albacete ...................................................................... 62
II.6.3. Ayuntamiento de Albacete .................................................................................. 69
II.6.4. Ayuntamiento de Almansa (Albacete) ................................................................ 75
II.6.5. Ayuntamiento de Hellín (Albacete) ..................................................................... 79
II.6.6. Diputación Provincial de Ciudad Real ................................................................ 82
II.6.7. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) ....................................... 84
II.6.8. Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real) ...................................................... 89
II.6.9. Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real) .......................................................... 92
II.6.10. Diputación Provincial de Cuenca ........................................................................... 96
II.6.11. Ayuntamiento de Cuenca ...................................................................................... 99
II.6.12. Diputación Provincial de Guadalajara .................................................................. 104
II.6.13. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara) ................................... 106
II.6.14. Ayuntamiento de Guadalajara ........................................................................... 108
II.6.15. Ayuntamiento de Illescas (Toledo) ................................................................... 112
II.6.16. Ayuntamiento de Toledo ................................................................................... 116
EXTREMADURA
II.6.17. Diputación Provincial de Cáceres ..................................................................... 128
II.6.18. Ayuntamiento de Cáceres ................................................................................. 139
II.6.19. Diputación Provincial de Badajoz ..................................................................... 141
II.6.20. Ayuntamiento de Badajoz.................................................................................. 147
II.6.21. Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) ................................................................... 155
LA RIOJA
II.6.22. Ayuntamiento de Logroño ................................................................................. 159
REGIÓN DE MURCIA
II.6.23. Ayuntamiento de Cieza (Murcia) ....................................................................... 162
II.6.24. Ayuntamiento de Jumilla (Murcia) .................................................................... 165
II.6.25. Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia) ................................................................. 169
II.6.26. Ayuntamiento de Murcia .................................................................................... 176
II.6.27. Ayuntamiento de San Javier (Murcia) ............................................................... 178
II.6.28. Ayuntamiento de Torre-Pacheco (Murcia) ........................................................ 184
II.6.29. Ayuntamiento de Yecla (Murcia) ....................................................................... 187
CONCLUSIONES ................................................................................................................ 189 III.
RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 207 IV.
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
CASTILLA - LA MANCHA
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1 Nivel de cumplimiento por comunidad autónoma ........................................ 23
CUADRO 2 Nivel de cumplimiento por tipo de entidad y tramo de población ............... 24
CUADRO 3 Análisis de las entidades que han presentado certificados negativos
por tramo de población y tipo de entidad ...................................................... 27
CUADRO 4 Alcance y configuración del control interno por comunidad autónoma ..... 29
CUADRO 5 Alcance y configuración del control interno por tipo de entidad y tramo
de población .................................................................................................... 30
CUADRO 6 Alcance y configuración del control interno de las entidades que han
presentado certificados negativos por tramo de población y tipo de
entidad ............................................................................................................. 33
CUADRO 7 Informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones
presupuestarias y liquidación del presupuesto ............................................ 35
CUADRO 8 Informes de acuerdos contrarios a reparos por comunidad autónoma ...... 36
CUADRO 9 Informes de acuerdos contrarios a reparos por tipo de entidad local ........ 37
CUADRO 10 Informes de acuerdos contrarios a reparos según la categoría de gasto
del expediente afectado .................................................................................. 38
CUADRO 11 Acuerdos contrarios a reparos clasificados según la motivación del
artículo 216 del TRLRHL ................................................................................. 39
CUADRO 12 Informes de acuerdos contrarios a reparos según el órgano que aprobó
el acuerdo ........................................................................................................ 40
CUADRO 13 Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa por
comunidad autónoma ..................................................................................... 41
CUADRO 14 Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa por tipo de
entidad local .................................................................................................... 42
CUADRO 15 Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa por tipo de
gasto afectado ................................................................................................. 43
CUADRO 16 Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo
a la infracción cometida .................................................................................. 43
CUADRO 17 Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa según el
órgano que resuelve ....................................................................................... 44
CUADRO 18 Principales anomalías de ingresos clasificadas por comunidad
autónoma ......................................................................................................... 45
CUADRO 19 Principales anomalías de ingresos clasificadas por tipo de entidad
local .................................................................................................................. 46
CUADRO 20 Principales anomalías de ingresos clasificadas por tipo de ingreso ........... 47
CUADRO 21 Informes de fiscalización previa emitidos en relación con las
obligaciones reconocidas ............................................................................... 53
CUADRO 22 Porcentaje de representatividad de la muestra de acuerdos contrarios a
reparos. Ejercicio 2014 ................................................................................... 56
CUADRO 23 Porcentaje de representatividad de la muestra de acuerdos contrarios a
reparos. Ejercicio 2015 ................................................................................... 57
CUADRO 24 Porcentaje de representatividad de la muestra de expedientes con
omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014 ............................................ 58
CUADRO 25 Porcentaje de representatividad de la muestra de expedientes con
omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015 ............................................. 59
CUADRO 26 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014 ................ 60
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER (CANTABRIA)
CUADRO 27 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio
2014 .................................................................................................................. 60
CUADRO 28 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 .............................................. 63
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE
CUADRO 29 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ................................ 63
CUADRO 30 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 .............................................. 66
CUADRO 31 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ................................ 66
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
CUADRO 32 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 .............................................. 70
CUADRO 33 Muestra de acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ........................... 70
CUADRO 34 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 .............................................. 72
AYUNTAMIENTO DE ALMANSA (ALBACETE)
CUADRO 35 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ................................ 72
CUADRO 36 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 .............................................. 76
CUADRO 37 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ................................ 76
CUADRO 38 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 .............................................. 78
AYUNTAMIENTO DE HELLÍN (ALBACETE)
CUADRO 39 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ................................ 78
CUADRO 40 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 .............................................. 79
CUADRO 41 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ................................ 80
CUADRO 42 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 .............................................. 81
CUADRO 43 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ................................ 81
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
CUADRO 44 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 .............................................. 83
CUADRO 45 Muestra de acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ........................... 83
AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN (CIUDAD REAL)
CUADRO 46 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 .............................................. 85
CUADRO 47 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ................................ 85
CUADRO 48 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 .............................................. 87
CUADRO 49 Acuerdos contrarios a reparos 2015 .............................................................. 88
AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO (CIUDAD REAL)
CUADRO 50 Muestra acuerdos contrarios a reparos 2015 ................................................ 90
CUADRO 51 Muestra de acuerdos contrarios a reparos 2015 ........................................... 91
AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS (CIUDAD REAL)
CUADRO 52 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014 ................ 93
CUADRO 53 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa ...................... 93
CUADRO 54 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015 ................ 95
CUADRO 55 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio
2015 .................................................................................................................. 95
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA
CUADRO 56 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ............................................. 97
CUADRO 57 Muestra Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ............................... 98
AYUNTAMIENTO DE CUENCA
CUADRO 58 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ........................................... 100
CUADRO 59 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ............................. 100
CUADRO 60 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ........................................... 103
CUADRO 61 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ............................. 103
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
CUADRO 62 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ........................................... 105
CUADRO 63 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ........................................... 106
AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES (GUADALAJARA)
CUADRO 64 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ........................................... 107
CUADRO 65 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ............................. 108
AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
CUADRO 66 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ........................................... 109
CUADRO 67 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ............................. 109
CUADRO 68 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015 .............. 111
CUADRO 69 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio
2015 ................................................................................................................ 111
AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS (TOLEDO)
CUADRO 70 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ........................................... 113
CUADRO 71 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ............................. 113
CUADRO 72 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ........................................... 115
AYUNTAMIENTO DE TOLEDO
CUADRO 73 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ........................................... 116
CUADRO 74 Muestra de acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ........................ 117
CUADRO 75 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014 .............. 121
CUADRO 76 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio
2014 ................................................................................................................ 122
CUADRO 77 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ........................................... 125
CUADRO 78 Muestra Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ............................. 125
CUADRO 79 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015 .............. 127
CUADRO 80 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio
2015 ................................................................................................................ 127
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
CUADRO 81 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ............................................ 129
CUADRO 82 Muestra de acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ......................... 129
CUADRO 83 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ............................................ 131
CUADRO 84 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 .............................. 132
CUADRO 85 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015 .............. 139
AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
CUADRO 86 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014 .............. 140
CUADRO 87 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ............................................ 140
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
CUADRO 88 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ............................................ 142
CUADRO 89 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014 .............. 143
CUADRO 90 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio
2014 ................................................................................................................ 143
CUADRO 91 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ............................................ 144
CUADRO 92 Muestra acuerdos contrarios a reparos 2015 .............................................. 144
CUADRO 93 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015 .............. 145
CUADRO 94 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio
2015 ................................................................................................................ 146
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
CUADRO 95 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ............................................ 148
CUADRO 96 Muestra de acuerdos contrarios a reparos 2014 ......................................... 148
CUADRO 97 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014 .............. 150
CUADRO 98 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio
2014 ................................................................................................................ 150
CUADRO 99 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ............................................ 151
CUADRO 100 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 .............................. 151
CUADRO 101 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015 .............. 152
CUADRO 102 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio
2015 ................................................................................................................ 153
AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA (BADAJOZ)
CUADRO 103 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014 .............. 156
CUADRO 104 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio
2014 ................................................................................................................ 156
CUADRO 105 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015 .............. 157
CUADRO 106 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio
2015 ................................................................................................................ 158
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
CUADRO 107 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015 .............. 160
CUADRO 108 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio
2015 ................................................................................................................ 160
AYUNTAMIENTO DE CIEZA (MURCIA)
CUADRO 109 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ........................................... 163
CUADRO 110 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ............................. 164
AYUNTAMIENTO DE JUMILLA (MURCIA)
CUADRO 111 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ........................................... 165
CUADRO 112 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014 .............. 166
CUADRO 113 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio
2014 ................................................................................................................ 166
CUADRO 114 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ........................................... 167
CUADRO 115 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015 .............. 168
CUADRO 116 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio
2015 ................................................................................................................ 168
AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN (MURCIA)
CUADRO 117 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ........................................... 170
CUADRO 118 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014 .............. 170
CUADRO 119 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio
2014 ................................................................................................................ 170
CUADRO 120 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ........................................... 172
CUADRO 121 Muestra de acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ........................ 172
CUADRO 122 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015 .............. 175
AYUNTAMIENTO DE MURCIA
CUADRO 123 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ........................................... 177
CUADRO 124 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ............................. 177
AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER (MURCIA)
CUADRO 125 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ........................................... 179
CUADRO 126 Muestra de acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014 ........................ 180
CUADRO 127 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ........................................... 182
CUADRO 128 Muestra de acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ........................ 183
AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO (MURCIA)
CUADRO 129 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ........................................... 186
CUADRO 130 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015 ............................. 186
AYUNTAMIENTO DE YECLA (MURCIA)
CUADRO 131 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014 .............. 188
CUADRO 132 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014 .............. 189
SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera
LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
LRSAL Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local
LTAIPBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno
OCEx Órgano de Control Externo
PGE Presupuestos Generales del Estado
RPT Relación de Puestos de Trabajo
TRLCAP Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio
TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
TRLRHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
TRLRL Texto refundido de Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 15
INTRODUCCIÓN I.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL), modificó diversas normas reguladoras de la organización, la gestión y el control del
Sector público local, entre ellas, el artículo 218 del texto refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales (TRLRHL). El número 3 de dicho artículo establece la obligación para los
órganos de Intervención de las entidades locales de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y
resoluciones adoptados por el órgano competente de dichas entidades en los que concurran
posibles irregularidades o deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función
interventora y que hayan dado lugar al oportuno reparo, así como un resumen de las principales
anomalías detectadas en materia de ingresos. Esta obligación de remisión ha de cumplimentarse
desde el ejercicio 2014.
Para hacer efectivo el cumplimiento de este deber se dictó la “Instrucción que regula la remisión al
Tribunal de Cuentas de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de
Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los
Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa a través de un procedimiento
telemático”, aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, y
publicado por Resolución de la Presidencia de 10 de julio de 2015. En ella se establece que la
remisión de dicha información deberá realizarse a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas
de las Entidades Locales y se determina el procedimiento a través del cual ha de llevarse a efecto.
Esta nueva obligación contribuye a fortalecer el control sobre la gestión económico-financiera del
sector público local de las diferentes instituciones con competencias en la materia, cada una en el
ámbito de sus respectivas funciones, lo que potencia los efectos de las diversas actuaciones que
sobre la misma se realicen, maximizando sus resultados.
Por otra parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno (LTAIPBG), incluye en su artículo 28, entre las infracciones en materia de gestión
económico-presupuestaria, las de aprobar compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones
y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la
normativa presupuestaria que sea aplicable. Igualmente considera como tal, la omisión del trámite
de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando esta resulte preceptiva, o la
omisión del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la
intervención regulado en la normativa presupuestaria.
La información que han de remitir los órganos de Intervención pone de manifiesto las incidencias
más significativas detectadas en el desarrollo de su actuación y permite efectuar una evaluación de
riesgos, tanto de entidades, como de áreas en las que se reflejan las deficiencias o irregularidades
detectadas por los responsables del control interno de las entidades locales. De estas
circunstancias resulta el especial interés de realizar una fiscalización en la que se verificara el
cumplimiento de esta obligación de remisión y se examinaran los resultados de la información y
documentación presentada por los órganos de Intervención de las entidades locales, al objeto de
determinar los tipos de negocios y actos que dan lugar a acuerdos contrarios a reparos, así como
las principales causas y los tipos de gastos que, con mayor frecuencia, se están concluyendo con
omisión de la fiscalización previa, a la vez que las anomalías en materia de ingresos que se
producen en el ámbito local; todo ello en relación con los ejercicios 2014 y 2015.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
El Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2017, aprobado por el Pleno
de la Institución el 22 de diciembre de 2016, incluyó, en el Apartado III.5, entre las llevadas a cabo
a iniciativa propia de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, del Tribunal de Cuentas, la “Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a
16 Tribunal de Cuentas
reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de
ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa,
ejercicios 2014 y 2015, en coordinación con los órganos de control externo de las Comunidades
Autónomas”.
Esta actuación se enmarca en la Planificación de la actividad fiscalizadora 2015-2017, en particular,
en sus objetivos específicos 3.A) “Aprovechamiento de las sinergias con el control interno” y 3.B)
“Colaboración y coordinación del control externo”.
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.2.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización viene constituido por las entidades locales sometidas a
control interno bajo la modalidad de fiscalización previa a las que resulta de aplicación el artículo
218.3 del TRLRHL. Estarán integrados en el ámbito subjetivo, por tanto, los ayuntamientos,
cabildos y consejos insulares, diputaciones provinciales, comarcas, mancomunidades, áreas
metropolitanas, así como cualesquiera otras entidades del sector público local, adscritas o
dependientes, sujetas a dicha modalidad de fiscalización. También lo estarán las entidades locales
de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) que hayan mantenido su condición de entidad
local de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2013.
En esta fiscalización coordinada el Tribunal de Cuentas ha efectuado los trabajos destinados a
ofrecer los resultados agregados a nivel estatal sobre la materia y realiza, además, las actuaciones
fiscalizadoras correspondientes sobre las entidades locales de las comunidades autónomas sin
órgano de control externo propio -OCEx- (Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de
Murcia y La Rioja).
Se han adherido a esta actuación fiscalizadora coordinada: la Sindicatura de Cuentas de la
Comunitat Valenciana, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Cuentas
de Galicia, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, la Sindicatura de Cuentas de
Cataluña, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la
Sindicatura de Cuentas de Illes Balears, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Audiencia de
Cuentas de Canarias. También ha tomado parte el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas,
atendiendo a las especificidades aplicables a las entidades locales de esa comunidad autónoma en
materia económico-financiera.
Cada una de las Instituciones partícipes ha desarrollado las actuaciones fiscalizadoras sobre las
entidades locales del territorio de su respectiva comunidad autónoma.
En relación con las entidades locales de la Comunitat Valenciana, la Sindicatura de Cuentas, en el
ejercicio de su función fiscalizadora, aprobó un acuerdo en sesión de su Consell de 28 de
septiembre de 2012, modificado por sendos acuerdos de 22 de abril de 2014 y 30 de julio de 2015,
por el que se solicitaba a las entidades locales de esa comunidad autónoma información relativa a
obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, los reparos e informes formulados por la
Intervención y los acuerdos adoptados contrarios a los informes del Secretario de la entidad local1,
cuyo ámbito objetivo coincidía parcialmente con la información que fundamenta esta fiscalización
coordinada. En virtud de este acuerdo, la Sindicatura recibió la referida informacn
correspondiente al ejercicio 2014 con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Instrucción del
Tribunal de Cuentas. Los resultados de la fiscalización sobre los acuerdos adoptados contrarios a
reparos formulados por los Interventores locales de las entidades locales de la Comunitat
Valenciana del ejercicio 2014, planificada por la Sindicatura de Cuentas con anterioridad a la
fiscalización coordinada, se contienen en el Informe aprobado a resultas por esa Institución2,
1 Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 16 de octubre de 2012.
2 Informe aprobado por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana el 8 de febrero de 2017.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 17
habiéndose incorporado alguno de estos resultados al presente Proyecto de Informe. Por su parte,
la fiscalización correspondiente a 2015 se ha desarrollado por esa Institución de acuerdo con los
criterios coordinados de esta fiscalización.
La Cámara de Comptos de Navarra no ha participado en esta fiscalización coordinada. En todo
caso, ha llevado a cabo sendas fiscalizaciones relativas a los reparos emitidos por los Interventores
de las entidades locales de esa comunidad, referidos a los ejercicios 20143 y 20154 -ejercicios que
constituyen el ámbito temporal de la fiscalización coordinada-. Estas fiscalizaciones, aun cuando no
coinciden en su alcance con la fiscalización coordinada y resultan más limitadas que esta,
contienen algunos puntos de información común con ella.
I.2.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo está constituido por los acuerdos contrarios a reparos, los expedientes
acordados con omisión de fiscalización previa y las anomalías en materia de ingresos que han de
remitir los órganos de Intervención de las entidades locales en cumplimiento del artículo 218.3 del
TRLRHL y de la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
I.2.3. Ámbito temporal
El ámbito temporal de la fiscalización se extiende a la información correspondiente a los ejercicios
2014 y 2015, aun cuando se han efectuado los análisis y comprobaciones relativos a ejercicios
anteriores o posteriores que se han considerado relevantes.
I.3. OBJETIVOS, TIPO DE FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Se trata de una fiscalización horizontal. Es, esencialmente, de cumplimiento, dirigiéndose sus
objetivos a verificar la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está
sometida la gestión económico-financiera de las entidades locales en la materia objeto de la
misma. También constituye una fiscalización operativa, en la medida en que se han examinado los
sistemas y procedimientos de control interno de las entidades locales.
Constituyen los objetivos generales de esta fiscalización:
1. Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir la información al Tribunal de Cuentas
sobre los acuerdos contrarios a reparos formulados por la Intervención local, los
expedientes con omisión de fiscalización previa y las principales anomalías de ingresos de
las entidades locales del respectivo ámbito territorial.
2. Determinar las situaciones y causas concretas que dieron lugar a acuerdos contrarios a
reparos formulados por la Intervención local, a expedientes con omisión de fiscalización
previa y a las principales anomalías de ingresos
3. Identificar las áreas de mayor riesgo en la gestión de las entidades locales de la muestra
que resulten de la información remitida por los órganos de Intervención.
4. Referir y analizar los ámbitos en los que se ponga de manifiesto de manera más significativa
una falta de homogeneidad en los criterios y procedimientos aplicados por los órganos de
Intervención en el ejercicio de su función y en su remisión al Tribunal de Cuentas.
Asimismo, en las Directrices Técnicas se preveía que había de verificarse la observancia de la
normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de transparencia en todo aquello que,
3 Informe de 23 de septiembre de 2015.
4 Informe de 9 de octubre de 2016.
18 Tribunal de Cuentas
de conformidad con la misma, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.
Los trabajos de esta fiscalización se han efectuado a partir del análisis global de la información y
documentación que las entidades han remitido a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas
al Tribunal de Cuentas en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL y de la Instrucción del
Tribunal de 30 de junio de 2015, que comprende:
- Información general sobre el control interno desarrollado en la entidad local durante el ejercicio.
- Información sobre los acuerdos adoptados en contra del reparo formulado por el órgano de
Intervención, así como de los expedientes concluidos con omisión de fiscalización previa y de
las principales anomalías de ingresos.
- Copias de los acuerdos y resoluciones y de los informes de Intervención, y, en su caso, del
informe justificativo de la unidad gestora.
Además, se ha realizado un examen específico sobre la información y documentación de una
muestra de entidades seleccionadas. La elección de la muestra se ha llevado a cabo de manera
coordinada con los OCEx, con el fin de facilitar la homogeneidad y comparabilidad de los
resultados. A tal efecto, se acordó que, al menos, se examinarían los acuerdos contrarios a reparos
y expedientes con omisión de fiscalización previa por importe superior a 50.000 euros5 y las
principales anomalías de ingresos de los ayuntamientos de más de 75.000 habitantes y de los que
fueran capitales de provincia, así como de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos
insulares, incluyendo, en su caso, los organismos autónomos dependientes de los anteriores. Todo
ello sin perjuicio de la posibilidad de que cada Institución, como consecuencia de la estructura de
las entidades locales de su respectiva comunidad autónoma, pudiera ampliar el ámbito de la
muestra.
El Tribunal de Cuentas, para las comunidades autónomas sin OCEx, de acuerdo con la estructura
de las entidades locales de Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Cantabria y la Región de
Murcia ha ampliado la muestra fiscalizada, incluyéndose en la misma los ayuntamientos de más de
25.000 habitantes y las diputaciones provinciales de esas comunidades autónomas. Esta selección
ha permitido obtener y fiscalizar la información de las entidades locales de más tamaño y que, por
tanto, gestionan el mayor porcentaje de recursos del ámbito local.
De acuerdo con estos criterios, entre el Tribunal de Cuentas y los OCEx autonómicos se han
fiscalizado los acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y
principales anomalías de ingresos de importe superior a 50.000 euros de las entidades locales que
gestionaron, al menos, el 41% del gasto local ejecutado en 2014 y el 30% ejecutado en 2015.
En relación con las entidades locales que han sido objeto de fiscalización por el Tribunal de
Cuentas, desde una perspectiva cuantitativa, del ejercicio 2014 los acuerdos contrarios a reparos
analizados supusieron el 80% del total de los comunicados por las entidades locales de esas cinco
comunidades autónomas, los expedientes con omisión de fiscalización previa representaron el 66%
de su importe y las anomalías de ingresos significaron el 3% de su importe. Por lo que respecta
2015, los acuerdos contrarios a reparos adoptados por las entidades incluidas en la muestra que
han sido objeto de análisis supusieron el 64% del total, el 53% del importe de los expedientes con
omisión de fiscalización previa y el 73% del importe de la anomalías de ingresos.
Como se ha indicado, la presente fiscalización se ha desarrollado por el Tribunal de Cuentas en
coordinación con los OCEx. A tal efecto, además de acordar los objetivos de la fiscalización y el
5 Como consecuencia del elevado número de municipios y de expedientes existentes en las entidades locales de
algunas comunidades autónomas, se ha realizado para los correspondientes OCEx una selección, bajo parámetros
homogéneos, de los expedientes remitidos por aquellas.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 19
ámbito de la muestra, se han elaborado de común acuerdo unas pautas básicas para dar
homogeneidad a los trabajos fiscalizadores. Así, las actuaciones fiscalizadoras se han distribuido
entre el Tribunal de Cuentas y los OCEx, lo que ha permitido ampliar el número de entidades objeto
de análisis. Los resultados se reflejan en los diferentes informes aprobados por cada una de las
Instituciones.
En el presente Proyecto de Informe se incluye una visión general de los datos agregados
resultantes de la información recibida en la Plataforma de Rendición de Cuentas, de los órganos de
Intervención de las entidades locales, que ofrece el resultado del análisis agregado a nivel nacional.
En esta visión general se han tenido en cuenta también los datos aportados por el Tribunal Vasco
de Cuentas Públicas. Además, el Informe integra una parte específica referida al examen de la
información y documentación remitida por las entidades locales situadas en las comunidades
autónomas sin OCEx que forman parte de la muestra.
La información para los trabajos se ha obtenido, fundamentalmente, de la remitida por los
Interventores a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales en
aplicación del artículo 218.3 del TRLRHL y de la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio
de 2015. Además, se ha solicitado información y documentación específica sobre aquellos
aspectos que requirieron aclaraciones adicionales. Todas las entidades incluidas en la muestra
remitieron la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL, salvo el Ayuntamiento de
Villarrobledo (Albacete), que, pese a haber sido objeto de diferentes reiteraciones, no envió la
información.
En esta fiscalización el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que
ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente, utilizando
los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización de 23 de diciembre de 2013.
I.4. ANTECEDENTES
La LRSAL, como se ha señalado, introdujo reformas en el TRLRHL; en concreto, debe destacarse
la modificación de los artículos 213 y 218, dedicados, respectivamente, al control interno y a los
informes de resolución de discrepancias.
La nueva redacción del artículo 218 establece lo siguiente:
1. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el
Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las
principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a
aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de
oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice.
Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su
actuación.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad Local
podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la
Administración que tenga atribuida la tutela financiera.
3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y
acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación
contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías
detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación se deberá acompañar, en su caso
los informes justificativos presentados por la Corporación Local.”
20 Tribunal de Cuentas
La obligación de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y resoluciones adoptados por el
órgano competente de dichas entidades en los que concurran posibles irregularidades o
deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función interventora y que hayan dado lugar
al oportuno reparo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de
ingresos, se ha completado, por la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, con
la relativa a los acuerdos o resoluciones adoptados con omisión de la fiscalización previa, con la
finalidad de abarcar el conjunto de expedientes concluidos con reparos por los órganos gestores y
de aquellos en los que no se haya podido pronunciar el órgano de intervención sobre su legalidad.
La referida Instrucción del Tribunal de Cuentas define el contenido y procedimiento a seguir para
hacer efectivas las antedichas obligaciones de remisión de información, que, como se ha indicado,
deberá hacerse a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
(www.rendiciondecuentas.es). De esta manera, los Interventores locales utilizan medios
informáticos y telemáticos ya implantados y a los que se encuentran habituados al ser los mismos
que se emplean para la remisión de las cuentas generales de cada ejercicio y las relaciones
anuales de los contratos celebrados en el año anterior.
Así, en la referida Instrucción se arbitró un sistema de remisión de la información sobre reparos con
carácter anual y estructurado en cuatro apartados diferenciados: relación de acuerdos contrarios a
reparos del ejercicio; relación de los acuerdos o resoluciones que concluyan expedientes
administrativos de gastos tramitados al margen del procedimiento y, en todo caso, con omisión de
la fiscalización previa; relación de las principales anomalías o incidencias que se hayan advertido
en el desarrollo de las tareas de control interno de la gestión de los ingresos: y, por último, un
cuarto apartado relativo a información general, en el que las unidades de Intervención especifican
aspectos tales como la implantación o no de un sistema de fiscalización previa de requisitos
básicos, la realización de actuaciones de control financiero o los informes emitidos por los órganos
de Intervención en relación con otras cuestiones relacionadas.
Esta información resulta de gran importancia, tanto para el Tribunal de Cuentas como para los
OCEx, tanto como elemento indicador de áreas de riesgo como para fundamentar la planificación y
desarrollo de actuaciones fiscalizadoras.
I.5. MARCO JURÍDICO GENERAL
Por su naturaleza, estas actuaciones fiscalizadoras se han dirigido a la gestión del conjunto de las
entidades locales y, en particular, a los actos de mayor trascendencia económica sometidos al
control de la Intervención. Ello hace que el marco jurídico de esta fiscalización se extienda al
conjunto de normas aplicables a las actuaciones realizadas por las entidades locales, que son muy
diversas y amplias.
Por tanto, se refieren a continuación las principales normas jurídicas reguladoras del sector público
local, así como otras que, por su trascendencia en la ejecución del presupuesto de gastos e
ingresos, se aplican con mucha frecuencia y de forma global a la gestión pública:
- Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LRBRL).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRLRL).
- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título
Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia
de Presupuestos.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 21
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), derogada, con efectos de 2 de octubre de
2016, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de
Con carácter posterior al periodo fiscalizado ha sido objeto de aprobación el Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de julio de 2018. Este
reglamento da cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 213 del TRLRHL, tras la
modificación introducida por la LRSAL, en el sentido de desarrollar las normas sobre los
procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes
del personal controlador y destinatarios de los informes de control interno, todo ello en el ámbito de
la Administración Local. Esta norma supone una importante novedad en la materia objeto de esta
fiscalización, al armonizar los procedimientos, alcance y técnicas a emplear en el control interno de
las entidades del sector público local con las empleadas por la Intervención General de la
Administración del Estado.
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
La sujeción al régimen de contabilidad pública establecida legalmente para las entidades locales en
el artículo 114 de la LRBRL, desarrollada en el capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la
obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de
Cuentas, según establece el artículo 201 de dicho Real Decreto Legislativo y, en el ámbito de sus
competencias, a los OCEx. En iguales términos se manifiestan las Instrucciones de contabilidad del
modelo normal, simplificado y básico, aprobado por las Órdenes EHA 4041/2004, 4042/2004 y
4040/2004, vigentes en el ejercicio 2014, y las Órdenes HAP/1781/2013, de 20 de septiembre,
HAP/1782/2013, por la que se aprueban, respectivamente, las Instrucción del modelo normal y
simplificado de contabilidad local, vigentes en lo que se refiere al ejercicio 2015.
En el Anexo 1 de este Proyecto de Informe se presentan los datos sobre el cumplimiento de la
obligación de rendición de cuentas relativo a los ejercicios 2014 y 2015 de las entidades incluidas
en la muestra.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de la Ley de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas (LFTCu), el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue remitido a los
actuales representantes legales de las 47 entidades de las comunidades autónomas de Cantabria,
Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y la Región de Murcia sobre las que se han realizado
actuaciones fiscalizadoras singulares para que alegasen y presentasen los documentos y
justificantes que estimasen pertinentes. Además el Anteproyecto fue remitido a los que fueron
representantes legales de dichas entidades durante el periodo fiscalizado cuando no coincidieran
con los actuales.
22 Tribunal de Cuentas
Dentro del plazo concedido se recibieron alegaciones de 20 alcaldes y cuatro exalcaldes, y de
cuatro presidentes y dos expresidentes de Diputación Provincial. Un alcalde y dos exalcaldes han
presentado alegaciones fuera de plazo.
Dos Alcaldes6 solicitaron prórroga, en plazo, para cumplimentar dicho trámite, lo que les fue
otorgado. No se concedió la prórroga a la Presidenta de una Diputación Provincial7 por haberla
solicitado fuera de plazo.
Todas las alegaciones, tanto las realizadas dentro como fuera de plazo, han sido objeto de
tratamiento, lo que ha dado lugar a las modificaciones y matizaciones en este Proyecto de Informe
que se han considerado procedentes. No se han valorado aquellas alegaciones que explican,
aclaran o justifican determinados resultados sin rebatir su contenido; ni las que plantean opiniones
sin soporte documental o normativo. En caso de resultar acreditado se han indicado, donde
procedía, las deficiencias o irregularidades que se han subsanado con posterioridad al periodo
fiscalizado.
En los siguientes subapartados de este Proyecto de Informe se recoge el resultado definitivo de la
fiscalización.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN RELACIÓN CON
LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN DE INGRESOS
II.1.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a acuerdos
contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y principales
anomalías en la gestión de ingresos
La modificación del artículo 218.3 del TRLRHL introducida por la LRSAL establece una nueva
obligación de remisión para con el Tribunal de Cuentas por parte de las entidades locales, que
entró en vigor el 31 de diciembre de 2013, por lo que la primera relación de acuerdos contrarios a
reparos que debían remitir los órganos de intervención de las entidades locales era la
correspondiente al ejercicio 2014. De acuerdo con la Instrucción del Tribunal de Cuentas, la
remisión de la información correspondiente al ejercicio 2014 debía realizarse antes del 15 de
octubre de 2015, y la correspondiente al ejercicio 2015 y posteriores, antes del 30 de abril del
ejercicio siguiente al que se refieran.
En el Anexo 2 de este Proyecto de Informe se incluye una relación de los ayuntamientos de más de
5.000 habitantes y, en su caso, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares que no
habían remitido la información sobre acuerdos contrarios a reparos a 31 de diciembre de 2016.
En el siguiente cuadro se recoge el grado de cumplimiento de la obligación de esta información por
comunidades autónomas:
6 Toledo y Alcázar de San Juan (Ciudad Real)
7 Diputación Provincial de Cáceres
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 23
CUADRO 1 Nivel de cumplimiento por comunidad autónoma
CCAA
EJERCICIO 2014
EJERCICIO 2015
Nº EELL
envíos Recibidos
en plazo
Recibidos
fuera de
plazo
Nº EELL envíos Recibidos
en plazo
Recibidos
fuera de
plazo
Andalucía
894
402
348
893
72
298
Aragón 858 474 52 422
855 471 38 433
Canarias 108 81 25 56
107 79 54 25
Cantabria 644 88 25 63
644 86 3 83
Castilla y León 4.747 2.394 222 2.172
4.747 2.350 301 2.049
Castilla-La Mancha
1.098
767
672
1.096
38
714
Cataluña
1.130
594
563
1.133
178
538
Comunitat Valenciana8 619 374 277 97
619 415 214 201
Extremadura 473 319 33 286
473 322 30 292
Galicia
363
224
145
363
68
169
Illes Balears
78
62
50
77
7
54
La Rioja
213
142
138
213
3
137
C. de Madrid 225 140 23 117
225 146 55 91
País Vasco 286 267 267 0
286 269 269 0
Principado de Asturias
134
73
45
134
19
59
Región de Murcia
52
39
35
52
5
34
Total 11.922 6.440 1.231 5.209
11.917 6.531 1.354 5.177
Fuente: elaboración propia
En el ejercicio 2014 el grado de cumplimiento de la obligación de remisión de la información
antedicha, en términos agregados, se situó en el 54%, si bien se registraron diferencias entre las
entidades locales de las distintas comunidades autónomas. Así las de las Comunidades de Illes
Balears, Canarias y Región de Murcia, alcanzaron un grado de cumplimiento igual o superior al
75%, mientras que las de las Comunidades Autónomas de Cantabria y Andalucía lo hicieron por
debajo del 45%.
En lo que se refiere al cumplimiento en plazo, el promedio se situó en el 19%, siendo las entidades
de la Comunitat Valenciana las que dieron cumplimiento en plazo con un porcentaje más alto. Esta
circunstancia derivó de la implantación en esta Comunidad de una obligación de remisión de
información por la Sindicatura de Comptes que coincidía parcialmente con la prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL, a la que se ha aludido previamente. Por su parte, las entidades locales de las
comunidades autónomas de Galicia, Canarias, Cantabria y el Principado de Asturias enviaron la
información dentro del plazo en un grado superior al del promedio del conjunto de las comunidades
autónomas. En ambos ejercicios, el número de entidades del País Vasco no incluye las entidades
locales menores, lo que hace que el porcentaje de cumplimiento de la obligación no sea
comparable con la del resto de las comunidades autónomas, que sí las incorporan.
En el ejercicio 2015 el grado de cumplimiento ha sido similar al del ejercicio 2014 y se situó en el
55%. Nuevamente, las entidades locales de las comunidades de Canarias, Illes Balears y Región
de Murcia fueron las que presentaron un grado de cumplimiento superior, en todo caso por encima
del 70%. Por el contrario, las entidades locales de las comunidades autónomas de Cantabria y
Andalucía fueron las que presentaron un grado de cumplimiento más bajo.
8 Incluye la información remitida por los órganos de intervención de las entidades locales a la Sindicatura de Cuentas
de la Comunitat Valenciana antes de la entrada en vigor de la Instrucción del Tribunal de Cuentas.
24 Tribunal de Cuentas
En lo que respecta al cumplimiento de la obligación en plazo en 2015, el promedio de cumplimiento
en plazo a nivel agregado fue, al igual que en el ejercicio 2014, bajo, el 21%, destacando las
entidades locales de Canarias, la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Madrid, con
porcentajes superiores al 68%, 52% y 38%, respectivamente.
En el cuadro siguiente se presenta el grado de cumplimiento de la obligación de remisión de la
información, a 31 de diciembre de 2016, atendiendo al tipo de entidad y, en el caso de los
ayuntamientos, al tramo de población:
CUADRO 2 Nivel de cumplimiento por tipo de entidad y tramo de población
Tipo entidad
EJERCICIO 2014 E JERCICIO 2015
EELL Nº Envíos En plazo Fuera de
plazo Nº EELL Nº Enví os
En plazo Fuera de
plazo
Ayuntamiento 7.845 5.262 1.076 4.186
7.848 5.354 1.141 4.213
Más de 300.000 h. 13 13 7 6
13 11 9 2
Entre 100.001 y 300.000 h. 48 43 14 29
48 39 24 15
Entre 75.001y 100.000 h. 34 32 15 17
33 30 16 14
Entre 50.001 y 75.000 h. 47 36 11 25
48 38 24 14
Entre 25.001 y 50.000 h. 160 133 50 83
159 128 47 81
Entre 5.001 y 25.000 h. 979 688 288 400
976 688 285 403
Entre 1.001 y 5.000 h. 1.836 1.166 299 867
1.829 1.194 284 910
Menos de 1.000 h. 4.728 3.151 392 2.759
4.742 3.226 452 2.774
Diputación Provincial 38 34 12 22
38 32 20 12
Consejo Insular 3 3 1 2
3 3 - 3
Cabildo Insular 7 7 1 6
7 7 6 1
Comarca 74 52 9 43
75 49 14 35
Mancomunidad 918 376 81 295
910 385 79 306
Área Metropolitana 3 3 2 1
3 1 - 1
Agrupación de Municipios 14 2 0 2
14 3 - 3
Entidad Local Menor 3.020 701 49 652 3.019 697 94 603
Total 11.922 6.440 1.231 5.209 11.917 6.531 1.354 5.177
Fuente: elaboración propia
En 2014 el grado de cumplimiento fue del 100% entre los ayuntamientos de más de 300.000
habitantes, los cabildos y consejos insulares y las áreas metropolitanas. También fue superior al
65% en los que respecta a las diputaciones provinciales y los ayuntamientos de todos los tramos
de población de más de 5.000 habitantes, así como los menores de 1.000 habitantes. En el caso de
las comarcas fue del 64%. Por el contrario, el grado de cumplimiento más bajo se encontró en las
entidades locales menores, 23%, agrupaciones de municipios, 14% y mancomunidades, 41%, tipos
de entidad con una significación más reducida desde el punto de vista de los recursos gestionados.
En lo relativo al nivel de cumplimiento en plazo, en 2014 solo los ayuntamientos de más de 300.000
habitantes y los situados entre 75.001 y 100.000 y entre 5.001 y 25.000 habitantes, así como las
áreas metropolitanas tuvieron un porcentaje de envío en plazo superior al 40%. Por su parte, las
mancomunidades llegaron al 21%. Las agrupaciones de municipios, entidades locales menores y
ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes no superaban el 12% de grado de cumplimiento en
plazo.
En el ejercicio 2015, la situación fue similar a la registrada en 2014, las entidades de mayor tamaño
registraron un grado de cumplimiento más significativo, en concreto, los ayuntamientos de
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 25
población superior a 5.000 habitantes, los que tenían una población inferior a 1.000 habitantes, así
como diputaciones provinciales y cabildos y consejos insulares alcanzaron un porcentaje superior
al 65%. En el caso de los cabildos y consejos insulares el grado de cumplimiento fue del 100%. Por
el contrario, el grado de cumplimiento más bajo tuvo lugar en las entidades locales menores, 23%,
agrupaciones de municipios, 21%, mancomunidades, 42% y áreas metropolitanas, 33%.
Atendiendo al grado de cumplimiento en plazo de la remisión de esta información, en 2015 fue
superior al 40% en los ayuntamientos de todos los tramos de población de más de 50.000
habitantes, diputaciones provinciales y cabildos insulares, siendo el grado de cumplimiento superior
al 85% en el caso de cabildos insulares. Por el contrario, el grado más bajo de cumplimiento en
plazo tuvo lugar en las agrupaciones de municipios, entidades locales menores, ayuntamientos de
menos de 1.000 habitantes, áreas metropolitanas y consejos insulares, que no superaban el 14%
de cumplimiento en plazo.
La relevancia de esta información es especialmente significativa en las entidades que gestionan un
volumen de recursos más elevado, ya que se tramitan un mayor número de expedientes y estos
tienen un grado de complejidad superior, lo que implica una probabilidad mayor de que la unidad de
Intervención identifique causas de reparo y que los órganos correspondientes adopten resoluciones
contrarias a dicho criterio. En las entidades de reducida dimensión, la cuantía del gasto ejecutado y
el número de expedientes tramitados resulta muy inferior, lo que reduce el riesgo de acuerdos
contrarios a reparos o de expedientes con omisión de fiscalización previa, teniendo en cuenta,
además, que un porcentaje más significativo de sus actos de contenido económico están excluidos
de fiscalización previa. En lo que respecta a las anomalías de ingresos, las entidades distintas de
los ayuntamientos suelen carecer de ingresos de naturaleza tributaria y en los ayuntamientos de
menor dimensión acuden en mayor medida a la diputación provincial o la comunidad autónoma
para que asuman la gestión de sus tributos.
Para impulsar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL, el
Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo un conjunto de medidas, en coordinación con los OCEx, con
el fin de que los órganos de intervención de las entidades locales tomen conocimiento de la
existencia de esta obligación y del procedimiento que deben seguir para su cumplimiento. Dichas
medidas fueron de dos tipos, por un lado, actuaciones de divulgación y, por otro, la puesta en
práctica de un plan actuaciones en el que se prevé la remisión de oficios en los que se comunicaba
la necesidad del cumplimiento de esta obligación.
Las actuaciones de divulgación se realizaron mediante el envío de correos electrónicos en los que
se informó a los órganos de intervención de las entidades locales de la entrada en vigor de la
Instrucción de 30 de junio de 2015 y de los aspectos más relevantes del procedimiento. Esta misma
información se puso en conocimiento de la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP) y del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local
(COSITAL), con el objetivo de que contribuyeran a dar una mayor difusión y publicidad a la
Instrucción. A su vez tuvieron lugar acciones formativas en COSITAL, en las que colaboel
Tribunal de Cuentas, con el fin de dar a conocer el contenido y estructura de la información a enviar
y resolver dudas que pudieran plantearse entre los interventores y secretarios de las entidades
locales, y así facilitar el cumplimiento de la obligación. También se elaboró por el Tribunal Cuentas
una guía de ayuda y un documento de preguntas frecuentes como documentos de apoyo a los
responsables de las unidades de Intervención y que se encuentran disponibles en la Plataforma de
Rendición de Cuentas.
Por lo que se refiere al Plan de Actuaciones, para impulsar entre los responsables de los órganos
de intervención de las entidades locales el cumplimiento de esta obligación se remitieron, antes de
la terminación del plazo previsto para el envío de la información, correos electrónicos recordando
dicho vencimiento. Finalizado este plazo, en el mes de junio de 2016, se remitieron 1.659 oficios a
todas las unidades de Intervención de los ayuntamientos y diputaciones provinciales de las
comunidades autónomas sin OCEx, que no habían remitido la información correspondiente a los
ejercicios 2014 y 2015. En el marco de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y los OCEx,
26 Tribunal de Cuentas
también se remitieron por el Tribunal de Cuentas oficios a las entidades locales de Illes Balears y
de la Comunitat Valenciana. El resto de OCEx llevaron a cabo planes de actuaciones en esta
misma dirección.
Como resultado de los planes de actuaciones, al finalizar el plazo relativo a 2014, el 15 de octubre
de 2015, se habían recibido 964 envíos sin incluir la información del País Vasco-. Por su parte, el
resultado de la actuación desarrollada durante el mes junio de 2016 dio lugar a que el número de
envíos se incrementara a 2.325. Los envíos realizados a la fecha de cierre de los trabajos de
fiscalización31 de diciembre de 2016-, excluidos los del País Vasco, ascendieron a 6.173. En lo
que respecta a 2015, en enero de 2016 se enviaron correos electrónicos informando de la apertura
del plazo para enviar la información, resultando que al finalizar el plazo límite se habían recibido
1.085 envíos no incluye la información del País Vasco-, cifra que se incrementó en 5.177 más
como resultado de las actuaciones consistentes en el recordatorio de la obligación de remitir la
información, hasta alcanzar 6.252 envíos.
Se observa, así, que el cumplimiento del envío de la información prevista en el artículo 218.3 del
TRLRHL, en un periodo relativamente corto, se encuentra implantada en gran medida entre los
órganos de intervención de las entidades locales de mayor tamaño, que son las responsables de la
gestión de la mayor parte de los recursos públicos del ámbito local. Por el contrario, este grado de
implantación resulta mucho menor entre las entidades de menor tamaño, entre las que, de manera
mayoritaria, no se producen acuerdos contrarios reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa o anomalías en sus ingresos, tal y como se pone de manifiesto en el epígrafe siguiente.
II.1.2. Entidades sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa, ni anomalías en la gestión de ingresos
De acuerdo con lo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, los
órganos de Intervención de las entidades locales, en el caso en que no se hubieran adoptado
acuerdos contrarios a reparos o expedientes con omisión de fiscalización previa o existido
anomalías en la gestión de ingresos, debían remitir una certificación negativa, en la que se indicara
esta circunstancia.
En el cuadro siguiente se recogen, a 31 de diciembre de 2016, las certificaciones negativas
presentadas por los titulares de los órganos de Intervención en relación con la existencia de
acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en la
gestión de ingresos, atendiendo al tipo de entidad y al tramo de población de los ayuntamientos,
tanto en 2014 como en 2015:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 27
CUADRO 3 Análisis de las entidades que han presentado certificados negativos por tramo
de población y tipo de entidad9
Tipo entidad
EJERCICIO 2014 EJERCICIO 2015
envíos
Certificaciones Negativas
envíos
Certificaciones Negativas
Acuerdos
contrarios
a reparos
(A)
Omisión
fisc. previa
(B)
Anomalías
en
ingresos
(C)
Todos*
(A, B, C)
Acuerdos
contrarios a
reparos
Omisión
fisc. previa Anomalías
en ingresos Todos*
(A, B, C)
Ayuntamiento 5.262 4.366 5.022 5.044 4.270
5.354 4.432 5.097 5.126 4.315
Más de 300.000 h. 13 5 6 12 2
11 5 4 8 3
Entre 100.001 y 300.000 h. 43 23 20 33 9
39 22 18 31 10
Entre 75.001 y 100.000 h. 32 13 23 25 10
30 13 20 26 8
Entre 50.001 y 75.000 h. 36 18 19 32 11
38 18 23 34 12
Entre 25.001 y 50.000 h. 133 60 109 118 53
128 62 105 115 55
Entre 5.001 y 25.000 h. 688 334 590 587 312
688 344 592 577 313
Entre 1.001 y 5.000 h. 1.166 908 1.123 1.109 883
1.194 908 1.145 1.132 880
Menos de 1.000 h. 3.151 3.005 3.132 3.128 2.990
3.226 3.060 3.190 3.203 3.034
Diputación Provincial 34 19 23 33 7
32 17 18 29 8
Cabildo Insular 7 2 5 5 2
7 1 5 4 1
Consejo Insular 3 2 3 3 2
3 1 1 2 0
Comarca 52 39 50 47 36
49 39 46 48 38
Mancomunidad 376 366 371 375 362
385 372 380 384 370
Área Metropolitana 3 3 3 3 3
1 1 1 1 1
Agrupación de Municipios 2 2 2 2 2
3 3 3 3 3
Entidad Local Menor 701 679 698 7 00 676 697 669 692 696 667
Total 6.440 5.478 6.177 6.212 5.360 6.531 5.535 6.243 6.293 5.403
Fuente: elaboración propia
* Certificaciones negativas respecto de los tres supuestos
El número de entidades que han comunicado a través de la correspondiente certificación negativa,
la inexistencia de acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y
anomalías en la gestión de los ingresos ha sido elevado. Tanto en el ejercicio 2014 como en el
2015, en el 83% de las entidades no se produjeron estos acuerdos o expedientes. Sin embargo,
este porcentaje no resulta homogéneo atendiendo al tipo de entidad y al tramo de población en el
caso de los ayuntamientos. En ese sentido, con carácter general, cuanto mayor es la dimensión de
la entidad local, menor es el porcentaje de entidades con ausencia de acuerdos contrarios a
reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en la gestión de ingresos.
Así, entre los ayuntamientos de más de 300.000 habitantes solo el 15% de los mismos (dos
ayuntamientos), comunicaron la inexistencia de este tipo de acuerdos durante el ejercicio 2014 y el
27% (tres ayuntamientos) en el ejercicio 2015. Este porcentaje va aumentando conforme disminuye
la población, llegando al 95% y 94% en el 2014 y en 2015, respectivamente.
Esta circunstancia responde al incremento de recursos que se gestionan cuanto mayor es la
dimensión del municipio en términos de población, lo que se traduce en una mayor cantidad de
expedientes tramitados y que estos sean de una complejidad superior, lo que incrementa la
9 Los datos de este cuadro se presentan incluyendo la información consolidada correspondiente al ejercicio 2014 de las
entidades de la Comunitat Valenciana, tanto si presentaron la información a través de la Sindicatura de Comptes o a
través de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
28 Tribunal de Cuentas
posibilidad de que se produzcan reparos suspensivos y que los órganos resuelvan en contra del
criterio de la Intervención.
Si se analiza el porcentaje de certificaciones negativas por categorías, casi todos órganos de
intervención de las entidades locales han comunicado que durante los ejercicios 2014 y 2015 no
existieron anomalías de ingresos, el 96% en los dos ejercicios. Sobre este punto, debe destacarse
que el artículo 218.3 del TRLRHL además de hacer referencia a acuerdos adoptados en contra del
criterio del órgano interventor, se refiere también a una figura que no se encontraba contemplada
en la normativa, que es la de las principales anomalías de ingresos. Esta indefinición se une al
hecho de que la mayoría de las entidades locales, en aplicación del artículo 219.4 del TRLRHL, han
sustituido el control previo de legalidad de los derechos por la toma de razón en contabilidad sin
que se lleven a cabo controles posteriores sobre la gestión de los ingresos, aspectos todos ellos
que pueden ser causa de la ausencia de comunicación de anomalías en la gestión de los ingresos
de las entidades locales.
El porcentaje de entidades locales en las que no se aprobaron expedientes con omisión de
fiscalización previa resulta tan elevado como en el caso de las anomalías de ingresos, el 96% en
ambos ejercicios. Sin embargo, existe aquí un hecho diferencial, ya que este tipo de expedientes se
produce, básicamente, en los ayuntamientos de mayor población, en la mayoría de los cuales se
tramitaron expedientes con omisión de fiscalización previa. De acuerdo con la información remitida,
en 2014 y 2015 fueron menos de la mitad de los ayuntamientos con población superior a 100.000
habitantes los que no aprobaron expedientes con omisión de fiscalización previa.
Con carácter general, como se ha indicado, a mayor dimensión de la entidad, existe una menor
concentración de la gestión de expedientes y, por tanto, se incrementa el riesgo de que existan
expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa; cuya probabilidad es muy baja en
entidades en las que la gestión se concentra en el Presidente y no existe desconcentración de
competencias.
Por último, el 85% de los órganos de intervención de las entidades locales ha comunicado, tanto
para el ejercicio 2014 como para el 2015, que no adoptaron acuerdos en contra del criterio del
interventor. Nuevamente, esta circunstancia se concentró en las entidades de menor dimensión,
que además existen en mayor número.
II.1.3. Alcance y configuración del control interno de las entidades locales.
Los órganos de Intervención de las entidades locales en cumplimiento de la Instrucción del Tribunal
de Cuentas de 30 de junio de 2015, remiten información sobre el alcance del control interno, en
particular, si se ha implantado un modelo de fiscalización limitada previa o de requisitos básicos,
posibilidad contemplada en el artículo 219.2 del TRLRHL, y si se efectuaron actuaciones de control
financiero reguladas en el artículo 220 del referido texto legal.
El ejercicio del control interno en el ámbito local se realiza, mediante la función interventora -control
de legalidad efectuado con carácter previo a la realización del gasto- y el control financiero -
realizado con posterioridad a la realización del gasto-.
La función interventora tiene por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus
organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o
gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación,
inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos. Se encuentran exentos de fiscalización
los contratos menores, gastos de material no inventariable, periódico y de tracto sucesivo, una vez
fiscalizados los actos iniciales.
El Pleno de la entidad puede implantar un sistema de fiscalización limitada previa en virtud del
artículo 219.2 del TRLRHL. De acuerdo con este modelo, el Interventor extiende su control previo a
la comprobación de la competencia del órgano al que se somete el gasto, a la adecuación y
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 29
suficiencia de crédito y a otros aspectos que, en su caso, acuerde el Pleno de la entidad local. Este
sistema debe complementarse con un control posterior basado en técnicas de auditoría, cuyos
resultados deben plasmarse en un informe dirigido al Pleno.
La función de control financiero tiene por objeto comprobar el funcionamiento, en el aspecto
económico-financiero, de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos, de
las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y otras entidades
dependientes. Este control se refiere a la adecuada presentación de la información financiera, al
cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y al grado de eficacia y eficiencia
en la consecución de los objetivos previstos.
En los siguientes cuadros se recogen los resultados del alcance del control interno desarrollado por
las entidades locales, haciendo referencia a sus modalidades, atendiendo a la comunidad
autónoma y al tipo de entidad y tramo de población10:
CUADRO 4 Alcance y configuración del control interno por comunidad autónoma
CCAA
EJERCICIO 2014 EJERCICIO 2015
Envíos F.Lim.
Previa Existencia
de Crédito Compet. Otros Control
Finan. Envíos F.Lim.
Previa Existencia
de Crédito
Compet. Otros Control
Finan.
Andalucía 402 153 153 137 74 44
370 143 142 125 71 45
Aragón 474 98 98 89 39 34
471 115 115 102 39 33
Canarias 81 32 32 28 20 5
79 35 35 31 24 8
Cantabria 88 19 19 19 11 7
86 18 18 18 12 5
Castilla y León 2.394 350 349 312 147 77
2.350 325 324 289 150 85
Castilla-La Mancha 767 185 181 150 73 36
752 184 180 146 77 43
Cataluña 594 440 437 387 202 165
716 551 544 481 259 186
Comunitat Valenciana * * * * * *
415 141 140 133 84 38
Extremadura 319 77 77 65 40 22
322 72 72 62 30 18
Galicia 224 72 72 71 44 13
237 67 67 65 37 12
Illes Balears 62 16 16 15 10 4
61 17 17 16 9 5
La Rioja 142 14 14 12 3 7
140 12 12 11 5 3
C. de Madrid 140 50 50 46 34 21
146 48 47 42 29 15
País Vasco 267 164 162 156 20 44
269 189 187 181 23 59
Principado de Asturias 73 20 20 20 8 5
78 22 22 20 8 5
Región de Murcia 39 26 26 25 13 6 39 25 25 24 14 7
Total 6.066 1.716 1.706 1.532 738 490 6.531 1.964 1.947 1.746 871 567
Fuente: elaboración propia
10 Los datos se presentan sin adicionar la información de las entidades locales de la Comunitat Valenciana
correspondiente al ejercicio 2014, al haberse recibido una parte de la misma a través de la Sindicatura de Comptes y
otra parte a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas. Los datos de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma del País Vasco se han incluido a partir de la información remitida por el Tribunal Vasco de Cuentas
Públicas.
30 Tribunal de Cuentas
CUADRO 5 Alcance y configuración del control interno por tipo de entidad y tramo de
población
Tipo entidad
EJERCICIO 2014 EJERCICIO 2015
Envíos F. Lim.
Previa Existen.
Crédito Compet. Otros C.Fin. Envíos F. Lim.
Previa Existen.
Crédito Compet. Otros C.Fin
Ayuntamiento 4.919 1.447 1.438 1.294 637 409
5.354 1.710 1.694 1.526 764 480
Más de 300.000 h. 11 6 6 6 6 4
11 6 6 6 6 4
Entre 100.001 y 300.000 h. 41 26 26 26 20 18
39 25 25 25 22 15
Entre 75.001 y 100.000 h. 28 19 19 19 17 8
30 21 21 21 19 4
Entre 50.001 y 75.000 h. 29 19 19 19 18 13
38 26 26 26 23 14
Entre 25.001 y 50.000 h. 107 61 59 57 42 28
128 73 71 70 50 26
Entre 5.001 y 25.000 h. 592 297 297 282 158 81
688 352 349 333 199 93
Entre 1.001 y 5.000 h. 1.071 383 380 354 146 102
1.194 457 449 412 179 143
Menos de 1.000 h. 3.040 636 632 531 230 155
3.226 750 747 633 266 181
Diputación Provincial 31 20 20 20 19 10
32 19 19 18 18 10
Cabildo Insular 7 1 1 1 1 3
7 1 1 1 1 2
Consejo Insular 3 2 2 2 2 -
3 2 2 2 2 -
Comarca 52 32 32 31 17 9
49 34 34 32 18 9
Mancomunidad 356 92 91 79 31 2 5
385 103 102 89 37 30
Área Metropolitana 1 1 1 1 1 1
1 1 1 1 1 1
Agrupación de Municipios 2 - - - - -
3 1 1 1 1 -
Entidad Local Menor 695 121 121 1 04 30 33
697 93 93 76 29 35
Total 6.066 1.716 1.706 1.532 738 490 6.531 1.964 1.947 1.746 871 567
Fuente: elaboración propia
De acuerdo con la información remitida por los órganos de intervención, únicamente un 28% y un
30% de las entidades, respectivamente, tenían implantado un sistema de fiscalización previa de
requisitos básicos en 2014 y 2015. Este resultado indica que, en el ámbito local, la mayor parte de
las entidades deberían desarrollar una fiscalización previa con carácter pleno, es decir, una
fiscalización de legalidad sobre todos los actos de carácter económico de la entidad.
Por comunidades autónomas existían diferencias en la aplicación de un sistema de fiscalización
limitada previa. Tanto en 2014 como en 2015 las entidades locales de Cataluña y la Región de
Murcia tenían implantado este modelo de fiscalización previa con una frecuencia muy superior al
resto de comunidades, por encima del 74% y del 64%, respectivamente, y las entidades locales de
Canarias, Andalucía y la Comunidad de Madrid presentaban valores ligeramente superiores a la
media.
Por el contrario, en las entidades locales de La Rioja y Castilla y León la proporción de entidades
en las que se había implantado este modelo de fiscalización previa era significativamente inferior al
valor medio a nivel estatal, situándose a niveles inferiores al 15%.
Una de las principales razones de la heterogeneidad en la aplicación de la fiscalización limitada
previa es la estructura del sector público local de cada comunidad autónoma, ya que, tal y como se
desprende del cuadro anterior, más del 50% de las entidades locales situadas en los tramos de
población superiores a 5.000 habitantes habían implantado un modelo de fiscalización previa de
requisitos básicos.
A su vez, respecto a los distintos tipos de entidades, destaca que solo un cabildo insular había
implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos. Por el contrario, las
diputaciones provinciales y los consejos insulares habían implantado este sistema en una
proporción similar a los ayuntamientos de mayor población.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 31
Por tanto, la fiscalización limitada previa es aplicada, básicamente, por las entidades de mayor
tamaño, situación que resulta lógica al ser las que mayor número de operaciones realizan y, por
tanto, con el objeto de agilizar los procedimientos, utilizan este modelo de fiscalización previa en el
que se revisa la legalidad de los aspectos básicos de cada expediente.
Atendiendo a las características del modelo de fiscalización limitada previa, la práctica totalidad de
las entidades, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen, comprobaban la
adecuación y suficiencia de crédito presupuestario y la gran mayoría de las entidades
comprobaban la competencia del órgano al que se sometía el gasto -únicamente no lo hacían el
11% de las entidades-.
Junto a las anteriores comprobaciones, el artículo 219 del TRLRHL prevé que en las entidades en
las que se haya implantado un modelo de fiscalización previa de requisitos básicos, se debe
regular, por medio de un acuerdo de Pleno, la verificación de otros extremos adicionales que
resulten trascendentes en la gestión. Este aspecto se cumple, únicamente, por el 43% de las
entidades en 2014 y 44% en 2015, si bien, su grado de cumplimiento difiere según la población de
los ayuntamientos y los tipos de entidad. Todos los ayuntamientos de más de 300.000 habitantes,
los cabildos y consejos insulares, así como las áreas metropolitanas y las agrupaciones de
municipios incluían en su sistema de fiscalización limitada previa la verificación de extremos
adicionales a la adecuación y suficiencia de crédito y la competencia del órgano que acuerda el
acto de contenido económico. El porcentaje también era amplio superior al 76%- entre los
ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes y entre las diputaciones provinciales -
95%-. Estos porcentajes se van reduciendo entre los ayuntamientos con población inferior a 50.000
y el resto de entidades locales.
La inobservancia del artículo 219 del TRLRHL mediante la ausencia de acuerdo del Pleno en el que
se definan otros extremos adicionales que se consideren transcendentes en la gestión de los
expedientes de gasto, hace que la fiscalización previa se reduzca exclusivamente a dos aspectos,
la comprobación de la existencia y la adecuación del crédito y la competencia del órgano,
restringiendo de forma significativa su alcance, así como su eficacia.
Los resultados sobre el ejercicio del control financiero ponen de manifiesto que su aplicación en el
ámbito local era muy residual. Únicamente el 10% de las entidades locales en 2014 y el 9% en
2015 ejercieron actuaciones de control financiero, lo que supone una deficiencia relevante en el
ejercicio del control interno de aquellas.
No obstante, la proporción de entidades locales que desarrollaron este tipo de actuaciones no
resultó homogénea desde un punto de vista territorial. Así, más del 25% de las entidades locales de
Cataluña desarrollaron actuaciones de control financiero en 2014 y 2015.Más del 10% de las
entidades locales de la Región de Murcia, la Comunidad de Madrid, Andalucía y en 2015 Canarias,
también efectuaron actuaciones de control financiero, lo que representa un porcentaje ligeramente
superior al porcentaje al del resto de comunidades autónomas. Sin embargo, menos del 10% de las
entidades locales de Castilla y León, La Rioja y Castilla-La Mancha realizaron control financiero
durante 2014 y 2015, circunstancia que puede deberse a la estructura del sector local en dichas
comunidades, que están constituidas, principalmente, por ayuntamientos de reducida dimensión.
La información por tramos de población muestra que, si bien el grado de ejercicio de este tipo de
control era bajo con carácter general, fue muy reducido en las entidades locales de menor
dimensión. En el ejercicio 2014 únicamente realizaron alguna actuación de control financiero el 7%
de los ayuntamientos con población inferior a 25.000 habitantes, siendo en 2015 el 8%. También
resulta significativo que en los cabildos y consejos insulares, así como en las diputaciones
provinciales, el ejercicio de este tipo de control estuviera escasamente extendido. El 68% de las
diputaciones provinciales, en 2014 y el 69% en 2015, tampoco ejercieron actuaciones de control
financiero; el 57% de los cabildos insulares tampoco efectuó actuaciones de control financiero en
2014, porcentaje que se incrementó al 71% en 2015 y ninguno de los consejos insulares
desarrollaron actuaciones de control financiero en 2014 y 2015.
32 Tribunal de Cuentas
En el artículo 220 del TRLRHL se regula el control financiero estableciendo que tendrá por objeto
comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las entidades
locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes. Se
señala que se informará acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del
cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia
en la consecución de los objetivos previstos y que se realizará a través de procedimientos de
auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público, concluyéndose en un informe
escrito que deberá haber sido puesto de manifiesto al órgano auditado, remitiéndose al Pleno. En
esa definición se incluye también el control posterior que debe realizarse, de acuerdo con el artículo
219.3 del TRLRHL, cuando se esté aplicando la fiscalización limitada previa. Sin embargo, solo el
29% de las entidades que tenían implantado en 2014 y 2015 este modelo desarrollaba actuaciones
de control financiero, lo que supone que el 71% de estas entidades locales realizaban un control
interno basado en una fiscalización previa en la que se comprobaban requisitos básicos.
La ausencia de ejercicio de actuaciones de control financiero que complementen la fiscalización
limitada previa, máxime cuando esta se limita a determinados extremos, configura un sistema de
control interno insuficiente, en el que, además de no comprobarse si se cumplen los principios de
eficiencia, eficacia y economía en la gestión financiera de la entidad, no se complementa el control
de legalidad de la fiscalización previa de la Intervención con actuaciones posteriores.
La escasa implantación del control financiero se traduce en la ausencia de comprobaciones sobre
el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera y en que no se ejerza un control de
legalidad sobre aquellos extremos a los que no se extiende el control previo que se efectúa a través
de la función interventora.
Esta situación debería cambiar con la entrada en vigor, a partir de 2018, del Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del sector público local, dónde se refuerza la obligación de desarrollar actuaciones de
control financiero, para cuyo cumplimiento se prevé que resultará necesario fortalecer los recursos
de las intervenciones locales.
Ha de destacarse que no constituyen actuaciones de control financiero otras actuaciones que
desarrollan las unidades de Intervención, como los informes previos a la aprobación de la
liquidación del presupuesto, a los que se refiere el artículo 89.3 del Real Decreto 500/1990, ni
tampoco los informes de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a
los que se refieren los artículos 16 y 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que
se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad
Presupuestaria11, ya que no se encuentran comprendidas en la definición de control financiero que
contiene el TRLRHL ni tampoco en el recientemente aprobado Real Decreto que regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del sector público local, el cual, aunque no se encuentra
en vigor, puede tomarse como referencia para delimitar el alcance del control financiero.
II.1.4. Análisis específico del control interno de las entidades locales sin acuerdos
contrarios a reparos ni expedientes con omisión de fiscalización previa
Con el objetivo de valorar las posibles causas de la ausencia de acuerdos contrarios a reparos y
expedientes con omisión de fiscalización previa, se ha realizado un análisis específico del alcance
del control interno de las entidades en las que se produjo esta situación en 2014 y 2015.
En el siguiente cuadro se recoge el número de entidades que, habiendo certificado la inexistencia
de acuerdos contrarios a reparos y expedientes con omisión de fiscalización previa, aplicaron un
sistema de fiscalización previa de requisitos básicos que contemplaba, únicamente, la
comprobación de la competencia del órgano al que se sometía el acto de contenido económico y la
11 Esta Ley fue refundida por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, que a su vez ha sido derogado por
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 33
adecuación y suficiencia de crédito, sin incluir ningún otro extremo adicional que pudiera tener
trascendencia en la gestión en función del tipo de expediente que se esté tramitando, y las que no
habían desarrollado control financiero:
CUADRO 6 Alcance y configuración del control interno de las entidades que han
presentado certificados negativos por tramo de población y tipo de entidad12
Tipo entidad
EJERCICIO 2014 EJERCICIO 2015
Envíos Cert. Neg.
Reparos y Exp.
Sin F. previa
Fiscalización
Previa Lim.:
Crédito y
Competencia
Sin Control
Financiero Envíos Cert. Neg.
Reparos y Exp.
Sin F. previa
Fiscalización
Previa Lim.:
Crédito y
Competencia
Sin Control
Financiero
Ayuntamiento 4.919 4.099 490 3.838
5.354 4.346 551 3.981
Más de 300.000 h. 11 2 - 1
11 3 - 2
Entre 100.001 y 300.000 h. 41 11 6 8
39 11 3 7
Entre 75.001 y 100.000 h. 28 11 2 8
30 9 2 8
Entre 50.001 y 75.000 h. 29 10 1 6
38 12 2 7
Entre 25.001 y 50.000 h. 107 46 8 32
128 55 12 39
Entre 5.001 y 25.000 h. 592 291 82 247
688 325 90 273
Entre 1.001 y 5.000 h. 1.071 817 142 756
1.194 893 149 775
Menos de 1.000 h. 3.040 2.911 249 2.780
3.226 3.038 293 2.870
Diputación Provincial 31 5 1 6
32 8 1 6
Cabildo Insular 7 2 - 2
7 1 - 1
Consejo Insular 3 2 - 2
3 - - -
Comarca 52 37 8 30
49 38 7 32
Mancomunidad 356 344 34 325
385 370 36 340
Área Metropolitana 1 1 2 -
1 1 - -
Agrupación de Municipios 2 2 - 2
3 3 - 3
Entidad Local Menor 695 670 71 638 697 667 41 634
Total 6.066 5.162 604 4.843 6.531 5.434 636 4.997
Fuente: elaboración propia
El porcentaje de entidades locales que comunicaron que no habían adoptado acuerdos contrarios a
reparos ni expedientes con omisión de fiscalización previa fue elevado, el 85% de las entidades
que remitieron información en 2014 y el 83% de las que lo hicieron en 2015. Atendiendo al tipo de
entidad y tramo de población, fueron los ayuntamientos de mayor dimensión, las diputaciones
provinciales y los cabildos insulares las entidades en las que se produjo esta circunstancia en
menor medida.
De los resultados presentados en el cuadro anterior se desprende que el 12% de las entidades
locales que no adoptaron acuerdos contrarios a reparos ni expedientes con omisión de fiscalización
previa en 2014 y en 2015, tenían implantado un sistema de fiscalización previa limitada,
únicamente, a la comprobación de la competencia del órgano al que se sometía el acto de
contenido económico y la adecuación y suficiencia de crédito.
Si se relacionan estos resultados con los del cuadro 5, se concluye que de las 978 entidades que
en 2014 tenían implantado un sistema de fiscalización limitada previa en la que únicamente se
12 Los datos se presentan sin incluir la información de las entidades de la Comunitat Valenciana correspondientes al
ejercicio 2014, al haberse recibido parte esta información a través de la Sindicatura de Comptes y otra parte a través
la Plataforma.
34 Tribunal de Cuentas
verificaba la existencia de crédito y la competencia, el 62% (604) comunicaron que no existieron
acuerdos contrarios a reparos de la intervención ni expedientes con omisión de fiscalización previa.
Esta misma situación se produjo en 2015, en el que el 58% (636) de las entidades que realizaban
un control previo limitado exclusivamente a la comprobación del crédito y de la competencia no
tramitaron ningún acuerdo contrario a reparo ni expediente con omisión de fiscalización previa.
Esta situación fue especialmente relevante en las entidades de mayor tamaño y, por tanto, de
mayor presupuesto y mayor número de operaciones, puesto que todos los ayuntamientos con
población superior a 50.000 habitantes -excepto uno de ellos en 2015- y la diputación provincial
que limitaron su fiscalización previa a la comprobación del crédito y la competencia, certificaron la
inexistencia de acuerdos contrarios a reparos y de expedientes con omisión de fiscalización previa
en ambos ejercicios.
Además, hay que añadir que durante 2014 y 2015 la ausencia de control financiero entre las
entidades locales sin acuerdos contrarios a reparos ni expedientes con omisión de fiscalización
previa fue del 94% y 92%, respectivamente.
Todo ello refleja que la implantación de un sistema de fiscalización previa cuyo alcance se
circunscriba a comprobar exclusivamente la competencia del órgano al que se sometía el acto de
contenido económico y la adecuación y suficiencia de crédito, se traduce en la ausencia de
acuerdos contrarios a reparos y expedientes con omisión de fiscalización previa, ya que la
probabilidad de que exista un reparo, en particular suspensivo, desciende sustancialmente, lo que
limita que se produzcan discrepancias entre los órganos de gestión y los de Intervención. Esta
situación desemboca en una reducción de la efectividad de los controles de la Intervención, en la
medida en que su control de legalidad se ve limitado y circunscrito a dos aspectos muy concretos
de la gestión, quedando al margen otros extremos que, sin duda, también son relevantes en
relación con los distintos tipos de expedientes que se tramitan. Dicha reducción de la efectividad es
especialmente sensible cuanto mayor es la dimensión de la entidad y los recursos y la complejidad
de la gestión.
II.1.5. Informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones presupuestarias y
liquidación del presupuesto
Los responsables de los órganos de intervención, junto con la información general sobre el alcance
del control interno que se lleva en la entidad local, deben informar al Tribunal de Cuentas si se han
emitido informes negativos al presupuesto, a la liquidación del presupuesto y a los expedientes de
modificaciones presupuestarias tramitados en el ejercicio.
Los artículos 168.4 y 191.3 del TRLRHL señalan que el presupuesto y la liquidación del
presupuesto deben ser informados por la Intervención de la entidad local antes de su aprobación
por el Pleno, en el primer caso, o el Presidente, en el segundo. Estos informes contendrán la
opinión el órgano de Intervención sobre el contenido de los documentos mencionados, en los que,
en su caso, se incorporarán las deficiencias o irregularidades que hubiera observado. Además,
existirán también informes de intervención en la tramitación de las modificaciones de crédito en los
términos recogidos en la normativa aplicable.
El contenido de estos informes constituye también un resultado de la labor de control que realizan
las intervenciones de las entidades locales, en especial si se pronuncian en sentido negativo. De
acuerdo con la información recibida, el número de informes desfavorables de los órganos de
intervención sobre el presupuesto, las modificaciones presupuestarias y la liquidación del
presupuesto es el que se indica en el siguiente cuadro:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 35
CUADRO 7 Informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones presupuestarias
y liquidación del presupuesto
Tipo entidad
Ejercicio 2014 Ejercicio 2015
Envíos Inf. Neg.
Presup. Inf. Neg. Mod.
Presup. Inf. Neg.Liq
Presup. Envíos Inf. Neg.
Presup. Inf. Neg. Mod.
Presup. Inf. Neg.Liq
Presup.
Ayuntamiento 4.919 97 827 72 5.354 120 1.834 102
Más de 300.000 h. 11 1 8 0
11 1 0 1
Entre 100.001 y 300.000 h. 41 5 34 5
39 4 296 6
Entre 75.001 y 100.000 h. 28 1 4 1
30 2 41 2
Entre 50.001 y 75.000 h. 29 3 2 -
38 4 973 3
Entre 25.001 y 50.000 h. 107 4 418 3
128 5 162 6
Entre 5.001 y 25.000 h. 592 36 236 18
688 46 214 23
Entre 1.001 y 5.000 h. 1.071 30 86 22
1.194 34 95 29
Menos de 1.000 h. 3.040 17 39 23
3.226 24 53 32
Diputación Provincial 31 - - -
32 1 5 -
Cabildo Insular 7 - 16 -
7 1 141 -
Consejo Insular 3 - - -
3 - - -
Comarca 52 4 24 3
49 4 4 -
Mancomunidad 356 4 - 5
385 3 3 4
Área Metropolitana 1 - - -
1 - - -
Agrupación de Municipios 2 - - -
3 - - -
Entidad Local Menor 695 5 8 10 697 1 9 13
Total 6.066 110 875 90 6.531 130 1.996 119
Fuente: elaboración propia
El número de informes negativos comunicados por los órganos de intervención en 2014 y 2015
sobre la aprobación del presupuesto, ascendieron a 110 y 130, respectivamente, lo que suponía un
porcentaje muy reducido sobre el total de envíos recibidos, el 2%. Sin embargo, resulta destacable
que en el 9% de las entidades de mayor tamaño, con población superior a 50.000 habitantes, y en
el año 2015, además, en una diputación provincial y en un cabildo insular, el órgano de intervención
informó negativamente sobre el presupuesto, es decir, que en esos presupuestos, se habían
puesto de manifiesto deficiencias e irregularidades que dieron lugar a un informe desfavorable por
parte del órgano de control interno.
En relación con las liquidaciones del presupuesto, el número y el porcentaje de informes
desfavorables fue inferior a los de la aprobación del presupuesto, destacando también que en seis
y nueve ayuntamientos con población superior a 75.000 habitantes se informó desfavorablemente
la liquidación del presupuesto de 2014 y 2015, respectivamente, al haberse encontrado deficiencias
e irregularidades en su contenido.
También se registraron informes desfavorables en la tramitación de las modificaciones
presupuestarias, siendo especialmente relevante que durante el año 2014 se informó
desfavorablemente 418 modificaciones presupuestarias de las 107 entidades, con población entre
25.001 y 50.000 habitantes, que enviaron información. En el año 2015 resultó significativo el
elevado número de informes desfavorables, 296, de los órganos de intervención de las 39
entidades con población comprendida entre 100.001 y 300.000 habitantes y los 973 informes
desfavorables de las 38 entidades del tramo de población situado entre 50.001 y 75.000 habitantes.
36 Tribunal de Cuentas
II.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS
De acuerdo con la información recibida en Plataforma a 31 de diciembre de 2016, en el año 2014
las entidades locales habían aprobado, al menos, 35.639 resoluciones y acuerdos contrarios a
reparos formulados por los órganos de intervención, con un importe total que superaba los 1.300
millones de euros, a los que hay que sumar los remitidos directamente a la Sindicatura de Comptes
de la Comunitat Valenciana. Los órganos de intervención de las entidades locales de la Comunitat
Valenciana remitieron la información sobre los acuerdos contrarios a reparos y expedientes con
omisión de fiscalización previa de 2014 de manera conjunta y sin diferenciar entre ambas figuras.
Estos envíos se realizaron en aplicación de su propia Instrucción, la cual, como se ha señalado, se
encontraba en vigente con anterioridad a la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de
2015. Se ha recibido de la Sindicatura de la Comunitat Valenciana la información relativa a 2014,
habiéndose presentado 4.800 expedientes, formados tanto por acuerdos contrarios a reparos como
por expedientes con omisión de fiscalización previa, que totalizaron 485.719.188 euros.
El número de acuerdos adoptados por las entidades locales en el ejercicio 2015 en contra de
reparos formulados por sus órganos de intervención ascendió a 42.529, con un importe global
cercano a 1.900 millones de euros (1.894.769.207,17 euros). En relación con este ejercicio, todos
los acuerdos contrarios a reparos de las entidades locales de la Comunitat Valenciana se recibieron
a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas y, por tanto, se encuentran incluidos en el
análisis correspondiente a este ejercicio.
Como consecuencia de la situación que se acaba de señalar, el examen de los acuerdos contrarios
a reparos de 2014 se ha realizado sin la información correspondiente a la Comunitat Valenciana.
La distribución de los acuerdos contrarios a reparos distribuida por comunidad autónoma se
muestra en el cuadro siguiente:
CUADRO 8 Informes de acuerdos contrarios a reparos por comunidad autónoma
CCAA 2014 2015
Nº REPAROS IMPORTE Nº REPAROS IMPORTE
Andalucía 8.687 486.097.492,88
9.459 516.206.189,67
Aragón 1.118 38.386.780,72
741 142.458.632,50
Canarias
6.352
258.351.627,23
6.616
380.300.227,44
Cantabria
310
5.372.517,56
512
5.372.638,20
Castilla y León 2.212 35.852.581,73
3.085 89.084.550,88
Castilla-La Mancha 6.569 156.386.219,52
5.587 66.179.626,93
Cataluña 538 29.886.159,95
247 6.850.456,83
Comunitat Valenciana
*
*
5.027
363.978.456,67
Extremadura
538
3.094.782,52
575
3.115.787,35
Galicia 5.066 184.495.436,27
5.994 209.336.378,65
Illes Balears 1.974 35.672.303,77
1.887 37.336.957,70
La Rioja 66 1.188.436,37
106 677.047,86
C. de Madrid
1.409
42.139.286,72
1.767
27.635.320,89
País Vasco
280
17.916.000,00
356
21.854.000,00
Principado de Asturias 490 20.993.769,36
512 19.439.070,80
Región de Murcia 30 3.853.777,16
58 4.943.864,80
Total 35.639 1.319.687.171,76 42.529 1.894.769.207,17
El 24% de los informes emitidos en 2014 (8.687 informes) y el 37% del importe total implicado,
correspondían a entidades locales situadas en Andalucía, seguidas, en cuanto a porcentaje sobre
el total, por las de Castilla-La Mancha y Canarias, con un 18% cada una -aunque en Galicia el
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 37
importe total era superior a la primera de estas-. La Región de Murcia y La Rioja fueron las
comunidades cuyas entidades locales emitieron menos informes, 30 y 66, respectivamente, en
números absolutos, si bien en la primera de ellas el importe medio por expediente era muy superior
al del resto de territorios, superando los 128 mil euros por expediente.
En el ejercicio 2015 se repitió una pauta similar, correspondiendo el 22% de los informes (9.459
informes) y el 27% del importe total a entidades locales andaluzas, mientras que la Región de
Murcia y La Rioja siguieron siendo las comunidades en las que se emitieron menos informes, 58 y
106, respectivamente. Aunque, al igual que en el ejercicio anterior, el expediente promedio de
entidades situadas en la Región de Murcia seguía siendo de importe elevado, había descendido a
85 mil euros, mientras que los de Aragón habían superado los 192 mil euros.
En cuanto a la variación interanual, lo más destacable fue el descenso en el número de
expedientes en Cataluña (un 54%) y Aragón (34%), y en el importe total en Cataluña (77%),
Castilla-La Mancha (58%) y la Rioja (43%), mientras que el importe total en Castilla y León
aumentó a más del doble (148%), y en Aragón a más del triple (271%).
La distribución de los informes por acuerdos contrarios a reparos en 2014 y 2015 según el tipo de
entidad local se muestra en el cuadro:
CUADRO 9 Informes de acuerdos contrarios a reparos por tipo de entidad local
Tipo entidad
2014 2015
REPAROS IMPORTE
REPAROS IMPORTE
Ayuntamiento
32.821
1.092.675.763,46
38.256
1.354.971.479,53
Más de 300.000 h. 168 25.329.824,35
237 19.677.943,61
Entre 100.001 y 300.000 h. 1.562 343.574.256,51
1.761 339.819.346,97
Entre 75.001 y 100.000 h.
1.029
125.689.656,49
1.384
166.051.977,07
Entre 50.001 y 75.000 h.
883
29.166.792,10
2.014
83.557.541,91
Entre 25.001 y 50.000 h. 3.605 228.469.489,32
5.799 259.966.151,19
Entre 5.001 y 20.000 h. 13.845 283.306.172,34
15.546 420.256.935,38
Entre 1.001 y 5.000 h. 11.021 54.073.980,07
10.249 60.146.652,91
Menos de 1.000 h.
708
3.065.592,28
1.266
5.494.930,49
Diputación Provincial
1.094
103.446.485,06
2.359
232.874.672,08
Cabildo Insular
1.123
101.813.282,49
1.354
288.428.138,64
Consejo Insular 6 6.446.504,51
11 1.406.203,60
Comarca 161 4.399.781,52
124 5.159.907,71
Mancomunidad
247
9.869.872,94
264
11.213.337,15
Área Metropolitana
187
1.035.481,78
-
-
Agrupación de Municipios
-
-
-
-
Entidad Local Menor - -
161 715.468,46
Total 35.639 1.319.687.171,76 42.529 1.894.769.207,17
Siguiendo la distribución de la tipología de entidades que conforma el sector público local español,
los ayuntamientos fueron responsables del 92% y del 90% de los informes de acuerdos contrarios a
reparos emitidos en 2014 y 2015, respectivamente.
La evolución interanual más relevante la representó el aumento del número de acuerdos contrarios
a reparos y del importe total de los mismos en los ayuntamientos entre 50.001 y 75.000 habitantes
y en las diputaciones provinciales, con incrementos superiores al 100%. Fueron también
significativos los descensos en el número de expedientes registrados en comarcas (-23%) y áreas
metropolitanas (no se registraron informes en 2015), y la caída del 22% en los importes totales
38 Tribunal de Cuentas
correspondientes a ayuntamientos de más de 300.000 habitantes no obstante el aumento en un
41% en el número de expedientes en este ámbito.
Atendiendo a la modalidad de gasto del expediente que fue objeto de reparo, la Instrucción del
Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, además de diferenciar entre gastos de personal,
expedientes de contratación, “expedientes de subvenciones y ayudas públicas”, “operaciones
financieras, “determinados procedimientos de ejecución del presupuesto de gastos”, entre los que
se integran los reparos interpuestos sobre los procedimientos especiales de anticipo de caja fija y
pagos a justificar; “operaciones de derecho privado”, “gastos derivados de otros procedimientos”,
que se refieren a los expedientes reparados en contratos de arrendamiento, adquisición de bienes
inmuebles, expropiación forzosa, reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la
administración o convenios de colaboración y encomiendas de gestión, y, reparos interpuestos
como consecuencia del incumplimiento en la prelación de pagos.
De acuerdo con esta clasificación, los acuerdos contrarios a reparos de 2014 y 2015 se refirieron a
las categorías de gasto que se muestran a continuación:
CUADRO 10 Informes de acuerdos contrarios a reparos según la categoría de gasto del
expediente afectado
MODALIDAD GASTO 2014 2015
Nº REPAROS IMPORTE Nº REPAROS IMPORTE
Gastos de personal 6.045 492.047.826,80
6.486 523.253.706,59
Expedientes de contratación 15.558 471.246.260,34
18.535 458.682.051,74
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas 3.316 85.709.030,95
4.992 112.098.244,21
Determinados procedimientos de ejecución del Ppto. de gastos 1.638 31.751.686,19
2.177 35.583.042,50
Operaciones financieras 52 46.405.168,66
61 253.933.116,68
Operaciones de derecho privado 430 3.135.973,17
557 3.667.820,43
Gastos derivados de otros procedimientos 5.082 105.292.849,66
5.014 332.823.171,20
Incumplimiento prelación de pagos 3.518 84.098.375,99
4.707 174.728.053,82
Total 35.639 1.319.687.171,76 42.529 1.894.769.207,17
En 2014 se adoptaron 15.558 acuerdos contrarios a reparos en el marco de expedientes de
contratación y 18.535 en el ejercicio 2015 con alguna irregularidad puesta de manifiesto a través de
reparos formulados por el órgano de intervención, por un importe superior a 471 y 458 millones de
euros, respectivamente. Los expedientes de contratación fueron, por tanto, los que registraron
mayor número de acuerdos contrarios a reparos, concretamente el 44% del total de cada año, si
bien, el mayor importe correspondía a gastos de personal, con un 37% y un 28%, respectivamente,
en los ejercicios fiscalizados. En 2014 los acuerdos adoptados en materia de personal con algún
reparo superaron los 492 y 523 millones de euros, respectivamente, en cada uno de los ejercicios
fiscalizados.
En cambio, fue escaso el número de expedientes referidos a operaciones de derecho privado y a
operaciones financieras acordados con algún reparo, entre otras causas, como consecuencia del
menor número de expedientes de este tipo que se gestiona por una entidad local. Sin embargo,
resulta destacable que en 2015, aunque el número de operaciones financieras fue reducido, su
importe era muy elevado, cercano a 254 millones de euros, alcanzando un 13% del importe total.
También resultaba significativo el importe de operaciones acordadas incumpliendo la prelación de
pagos definida en la normativa, de acuerdo con los reparos interpuestos por las intervenciones
locales, 175 millones de euros.
Otra clasificación de los acuerdos contrarios a reparos es la que informa el número y la cuantía de
los reparos atendiendo a la motivación del artículo 216 del TRLRHL:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 39
CUADRO 11 Acuerdos contrarios a reparos clasificados según la motivación del artículo
216 del TRLRHL
CAUSA DEL REPARO
2014 2015
REPAROS IMPORTE
REPAROS IMPORTE
Insuficiencia de crédito 2.355 54.824.470,61
2.161 64.270.936,37
Crédito propuesto no adecuado
285
11.345.753,95
412
5.702.615,61
Ausencia de fiscalización de los actos que dieron origen a las órdenes
de pago 1.248 14.008.316,90
1.384 40.430.108,84
Omisión en el expediente de requisitos o trámites ese nciales 20.743 719.572.588,78
26.858 1.085.573.038,96
Reparo derivado de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios
416 7.679.721,30
382 12.697.379,87
Otros motivos 10.592 512.256.320,22
11.332 686.095.127,52
Total 35.639 1.319.687.171,76 42.529 1.894.769.207,17
La causa más común de los reparos formulados en los ejercicios 2014 y 2015, tanto por importe
como por número de expedientes, fue la omisión en el expediente de requisitos o trámites
esenciales. Concretamente en 2014 se comunican 20.743 que representaban el 58%, de los
expedientes y un 55% de la cuantía total con casi 720 millones de euros. En 2015, de modo similar,
se comunicaron 26.858 expedientes, que representaban el 63% del total y con más de mil millones
de importe, el 57% del importe total. Tanto en número de expedientes como en cuantía, esta causa
de reparos aumentó significativamente en 2015 respecto del ejercicio precedente.
Por su parte, fue significativo el aumento en el importe de los reparos motivados en la ausencia de
fiscalización de los actos que dieron origen a las órdenes de pago, que casi se triplicó en 2015
respecto de 2014.
Por último, en relación con los órganos que aprueban acuerdos en contra de los reparos de la
Intervención, el artículo 217 del TRLRHL establece que las competencias para resolver una
discrepancia entre el órgano gestor del gasto y los reparos de naturaleza suspensiva interpuestos
por los órganos de Intervención corresponde al Presidente de la entidad local, salvo que los
reparos se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito, o se refieran a obligaciones o gastos
cuya aprobación sea de su competencia corresponda al Pleno. Esta competencia tiene carácter de
indelegable ya que ni la LRBRL ni el TRLRL prevén que esta competencia se pueda delegar. No
obstante lo anterior, se incluyó la posibilidad de que las entidades locales indicasen si la Junta de
Gobierno Local había adoptado acuerdos contrarios a reparos formulados para poder valorar el
alcance de esta práctica.
Atendiendo a esta clasificación, los acuerdos contrarios a reparos en los ejercicios 2014 y 2015 se
adoptaron por los siguientes órganos:
40 Tribunal de Cuentas
CUADRO 12 Informes de acuerdos contrarios a reparos según el órgano que aprobó el
acuerdo
ÓRGANO RESOLUCIÓN 2014 2015
Nº REPAROS IMPORTE Nº REPAROS IMPORTE
Pleno 3.243 281.767.147,91
3.802 335.083.754,76
Presidente 30.879 991.968.210,06
36.248 1.477.203.359,10
Junta de Gobierno 1.511 44.987.813,79
2.477 82.380.093,31
Sin dato (*) 6 964.000,00 2 102.000,00
Total 35.639 1.319.687.171,76 42.529 1.894.769.207,17
(*) Corresponden a entidades de la comunidad autónoma del País Vasco, de las cuales no consta dicha información.
El órgano que más resoluciones emitió fue el Presidente, tanto por importe (el 75% y el 78%,
respectivamente, en 2014 y 2015), como por número de expedientes (el 87% y el 85%,
respectivamente, en 2014 y 2015).
Debe señalarse que, pese a que la Junta de Gobierno es el órgano que menos acuerdos contrarios
a reparos adoptó en los ejercicios fiscalizados, el crecimiento de estos en 2015 ha superado con
mucho el producido respecto de los otros órganos de las entidades, concretamente un 64% en
cuanto al número de expedientes y un 83% en el importe implicado.
II.3. EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
El número e importe de los expedientes con omisión de fiscalización previa correspondientes al
ejercicio 2014 recibidos en la Plataforma de Rendición de Cuentas a 31 de diciembre de 2016
ascendió a un total de 5.078 expedientes, con un importe que superaba los 292 millones de euros.
En estos importes no se encuentran los correspondientes a las entidades locales de la Comunitat
Valenciana, que, al haberse recibido de manera conjunta a los acuerdos contrarios a reparos, no se
han podido integrar. Por este motivo en la información correspondiente al ejercicio 2014 de los
cuadros siguientes no se incluyen los datos de las entidades locales de la citada comunidad
autónoma.
El número de expedientes con omisión de la fiscalización previa tramitados por las entidades
locales en el ejercicio 2015 fue de 5.166 expedientes, con un importe global superior a 339 millones
de euros, entre los que se encontraban ya los correspondientes a las entidades locales
valencianas.
Como consecuencia de la situación que se acaba de señalar, el análisis de los acuerdos contrarios
a reparos de 2014 se ha realizado sin la información correspondiente a la Comunitat Valenciana.
La clasificación de los expedientes con omisión de fiscalización previa, atendiendo a la comunidad
autónoma en la que se sitúa la entidad local afectada, se muestra en el siguiente cuadro:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 41
CUADRO 13 Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa por comunidad
autónoma
CCAA 2014 2015
Nº EXPEDIENTES IMPORTE Nº EXPEDIENTES IMPORTE
Andalucía
824
54.980.127,06
556
42.012.844,05
Aragón 947 39.817.463,06
1.038 37.253.821,79
Canarias 298 35.205.263,88
333 33.408.041,68
Cantabria
38
1.002.654,67
40
1.403.297,68
Castilla y León
209
5.070.528,05
256
10.278.678,41
Castilla-La Mancha 169 13.076.187,95
182 5.727.994,20
Cataluña 383 12.368.310,33
166 1.759.645,84
Comunitat Valenciana * *
610 90.477.085,89
Extremadura
61
1.389.735,21
71
2.577.723,40
Galicia
1.137
29.856.786,52
930
24.943.362,82
Illes Balears
120
7.004.859,33
114
25.447.708,59
La Rioja 2 137.786,11
39 2.268.383,13
Madrid 861 91.357.736,63
792 60.892.866,83
País Vasco
7
160.000,00
11
175.000,00
Principado de Asturias
6
79.480,49
18
111.335,36
Región de Murcia
16
1.303.232,52
10
275.704,28
Total 5.078 292.810.151,81 5.166 339.013.493,95
La distribución territorial de los expedientes sin fiscalización previa muestra que, mientras en 2014
la comunidad autónoma en que se emitieron más informes de este tipo fue Galicia, con el 22% del
total (1.137 informes), en 2015 fue Aragón, con el 20% (1.038 informes). En cambio, atendiendo al
importe, en 2014 fue la Comunidad de Madrid la de mayor porcentaje sobre el total, 31% (91
millones de euros), y en 2015 ocupó ese lugar la Comunitat Valenciana, con un 27% (90 millones
de euros).
En cuanto a su evolución interanual, destacaron los aumentos en el número de expedientes en La
Rioja y Principado de Asturias (si bien partían de números muy pequeños en 2014), mientras que
los descensos más significativos se produjeron en Cataluña (57%), Andalucía (33%) y la Región de
Murcia (38%).
La distribución de los informes recibidos sobre expedientes con omisión del trámite de fiscalización
previa según el tipo de entidad local en que se produjeron se muestra a continuación en el cuadro:
42 Tribunal de Cuentas
CUADRO 14 Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa por tipo de entidad
local
Tipo entidad
2014 2015
Nº Exptes. IMPORTE Nº Exptes. IMPORTE
Ayuntamiento 4.713 277.227.429,11
4.703 311.897.131,08
Más de 300.000 h.
1.035
98.448.375,98
1.393
166.976.235,81
Entre 100.001 y 300.000 h.
681
72.449.396,37
631
47.068.689,46
Entre 75.001 y 100.000 h.
160
17.173.983,68
96
4.142.043,10
Entre 50.001 y 75.000 h.
222
34.965.878,93
458
30.793.193,14
Entre 25.001 y 50.000 h.
347
18.577.897,32
255
13.432.541,33
Entre 5.001 y 25.000 h.
1.796
27.979.516,49
1.463
40.015.846,68
Entre 1.001 y 5.000 h.
414
7.061.507,40
329
9.022.801,09
Menos de 1.000 h.
58
570.872,94
78
445.780,47
Diputación Provincial
309
9.164.900,16
390
16.768.769,55
Cabildo insular
21
6.296.859,86
41
10.214.302,16
Consejo insular
-
-
2
52.278,21
Comarca
17
83.994,86
5
26.547,50
Mancomunidad
2
32.500,70
4
38.575,62
Área Metropolitana
-
-
-
-
Agrupación de Municipios
-
-
-
-
Entidad Local Menor 16 4.467,12 21 15.889,83
Total 5.078 292.810.151,81 5.166 339.013.493,95
Los ayuntamientos tramitaron el 93% de los expedientes de omisión de fiscalización en 2014 y el
91% en 2015.
El mayor crecimiento se registró en el número de expedientes informados en ayuntamientos entre
50.001 y 75.000 habitantes, que se duplicó entre 2014 y 2015, pese a lo cual el importe implicado
descendió en el mismo intervalo. En las diputaciones provinciales y en los ayuntamientos de más
de 300.000 habitantes, el importe afectado por la ausencia de fiscalización previa aumentó en
porcentajes superiores al 60%, aunque el número de expedientes se incrementó en porcentajes
inferiores al 35%. En contraste, en las comarcas tanto el número de expedientes como el importe
descendieron en un 71% y un 68%, respectivamente.
De acuerdo a la modalidad del gasto de los expedientes tramitados con omisión de fiscalización
previa, la situación en 2014 y 2015 fue la que se muestra a continuación:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 43
CUADRO 15 Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa por tipo de gasto
afectado
Tipo de gasto
2014 2015
Operaciones
de Gasto
IMPORTE
Operaciones
de Gasto
IMPORTE
Gastos de personal 453 9.626.080,82 386 20.377.047,19
Expedientes de contratación 9.676 196.052.206,61 11.291 227.298.766,56
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas 177 4.433.556,44 190 5.828.516,71
Determinados procedimientos de ejecución del
Pr. de Gastos
19 171.331,29 21 1.190.061,29
Operaciones financieras 3 231.673,43 33 982.987,95
Operaciones de derecho privado 246 967.937,69 215 1.643.895,01
Gastos derivados de otros procedimientos 1.406 81.327.365,53 1.162 81.692.219,24
Total 11.980 292.810.151,81 13.298 339.013.493,95
La información referida a las modalidades de gasto se presenta atendiendo al número de
operaciones o aplicaciones de gasto que se encuentran en cada expediente con omisión de
fiscalización previa. En cada expediente se suele tramitar más de una operación de gasto, por lo
que su número es superior al número de expedientes reflejado en los cuadros anteriores y
posteriores.
El tipo de gasto más afectado por la omisión del trámite de fiscalización previa fue el de gastos en
expedientes de contratación, que representaron el 81% y el 85% del total en 2014 y 2015, y el 67%
en ambos ejercicios, en cuanto al importe. Los expedientes de contratación tramitados al margen
de la fiscalización previa crecieron en 2015 respecto de 2014, tanto en número de expedientes
como en importe total .
La principal infracción identificada por la Intervención de la entidad local en estos expedientes fue la
omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales, tal y como se indica en el siguiente
cuadro:
CUADRO 16 Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo a la
infracción cometida
CAUSA DEL REPARO 2014 2015
Exptes.
IMPORTE
Exptes.
IMPORTE
Insuficiencia de crédito 159 27.448.798,68
201 14.595.793,46
Crédito propuesto no adecuado 24 374.756,73
12 159.155,55
Ausencia de fiscalización de los actos que dieron origen a las
órdenes de pago
1.683 67.882.009,06
1.289 62.952.559,28
Omisión en el expediente de requisitos o trámites ese nciales 2.274 152.643.272,85
2.986 211.801.168,37
Reparo derivado de comprobaciones materiales de obras,
suministros, adquisiciones y servicios 4 94.895,73 4 298.798,57
Otros motivos 934 44.366.418,76 674 49.206.018,72
Total 5.078 292.810.151,81 5.166 339.013.493,95
Las causas de reparo de omisión de requisitos o trámites esenciales en el expediente y la ausencia
de fiscalización previa del gasto representaban el 45% y 33%, respectivamente, del total de los
expedientes en 2014 y el 58% y 25% en 2015. En cambio, los reparos resultantes de
44 Tribunal de Cuentas
comprobaciones materiales en contratación o de la inadecuación del crédito propuesto apenas
tuvieron relevancia en el total de dichos ejercicios.
Desde el punto de vista de su evolución en ambos ejercicios, mientras las omisiones de requisitos o
trámites esenciales creció un 31% en número de expedientes y un 39% en importe, la ausencia de
intervención del gasto decreció un 23% en número de casos y un 7% en cuanto a la suma total
afectada.
Por último, los órganos que acordaron los expedientes con omisión de fiscalización previa fueron
los siguientes:
CUADRO 17 Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa según el órgano
que resuelve
ORGANO GESTOR 2014 2015
Exptes. IMPORTE Exptes.
IMPORTE
Pleno 408 36.787.446,81
313 30.989.626,21
Presidente 1.915 28.523.848,39
1.369 16.435.023,58
Junta de Gobierno
559
31.657.725,52
411
23.909.650,52
Concejalía
551
47.112.929,16
964
66.769.434,88
Departamento 66 15.219.880,09
88 8.588.435,35
Área 592 60.971.755,62
462 54.170.331,19
Servicio 773 58.545.494,96
1.356 122.051.403,25
Otro
214
13.991.071,26
203
16.099.588,97
Total 5.078 292.810.151,81 5.166 339.013.493,95
El órgano gestor que en 2014 generaba los expedientes de omisión de fiscalización en mayor
medida era el Presidente, en un 38% de los casos (y con un 10% del importe total), seguido de los
responsables del servicio o del área competente para la gestión del gasto, que generaban el 15% y
12%, respectivamente, de los expedientes, y el 20% y el 21% del importe. En 2015 el Presidente de
la entidad local resolvía en un 27% de los casos, pero estos expedientes representaron solo un 5%
del importe total, mientras que los servicios eran responsables de un 26% de los expedientes,
representando un gasto del 36% del total, y las concejalías un 19% de los expedientes y un 20%
del gasto.
II.4. PRINCIPALES ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN DE INGRESOS
Los responsables de los órganos de intervención de las entidades locales han comunicado un total
de 1.161 anomalías de ingresos en 2014 y 2.543 en 2015, por unas cuantías globales de 309
millones de euros y 218 millones de euros, respectivamente. De nuevo, debe hacerse la prevención
de que las cifras de 2014 no incluyen a las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
La distribución de las anomalías de ingresos comunicadas en 2014 y 2015 en función de la
comunidad autónoma en la que se situaba la entidad local titular del ingreso correspondiente, se
indica en el cuadro siguiente:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 45
CUADRO 18 Principales anomalías de ingresos clasificadas por comunidad autónoma
CCAA
2014 2015
Nº Anomalías en
Ingresos IMPORTE Nº Anomalías en
Ingresos IMPORTE
Andalucía 117 8.751.236,28 133 7.191.172,37
Aragón 39 887.738,20 26 600.017,90
Canarias 51 100.507.216,78 203 137.879.427,64
Cantabria 10 56.578,37 16 188.689,06
Castilla y León 57 1.424.382,99 258 15.126.604,26
Castilla-La Mancha 73 969.898,70 85 672.483,84
Cataluña 93 20.147.334,24 27 492.750, 95
Comunitat Valenciana * * 178 14.676.439,63
Extremadura 44 181.901,98 32 247.760,92
Galicia 92 5.631.248,85 103 5.737.784,87
Illes Balears 16 421.018,89 48 1.632.851,10
La Rioja 1 600,00 3 342.167,89
C. de Madrid 477 165.847.308,57 1.365 24.948.765,51
País Vasco 22 1.718.000,00 23 1.191.000,00
Principado de Asturias 37 2.488.725,17 28 1.830.887,14
Región de Murcia 32 44.793,28 15 4.755.506,93
Total 1.161 309.077.982,30 2.543 217.514.310,01
La comunidad cuyas entidades locales contaban con un mayor número de anomalías de ingresos
comunicadas en ambos ejercicios fue la Comunidad de Madrid, que agrupaba, prácticamente, la
mitad de los mismos. En lo referente a la cuantía de los ingresos implicados, destacaba el importe
de las anomalías de Canarias además de las anomalías comunicadas por los órganos de
intervención de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
En el cuadro siguiente se muestra la clasificación de estas anomalías según el tipo de entidad local
titular del ingreso correspondiente:
46 Tribunal de Cuentas
CUADRO 19 Principales anomalías de ingresos clasificadas por tipo de entidad local
Tipo entidad 2014 2015
Nº ANOMALIAS IMPORTE Nº ANOMALIAS IMPORTE
Ayuntamiento 1.116 199.753.813,21 2.464 81.244.342,37
Más de 300.000 h. 463 165.599.545,15 1.347 26.756.501,27
Entre 100.001 y 300.000 h. 50 6.719.799,33 208 3.625.803,33
Entre 75.001 y 100.000 h. 30 574.968,15 18 1.140.090,38
Entre 50.001 y 75.000 h. 7 6.061.256,18 5 257.478,04
Entre 25.001 y 50.000 h. 36 473.155,40 243 27.571.924,22
Entre 5.001 y 25.000 h. 331 15.460.596,75 421 17.581.415,49
Entre 1.001 y 5.000 h. 154 4.693.545,34 164 4.098.766,60
Menos de 1.000 h. 45 170.946,91 58 212.363,04
Diputación Provincial 2 737.462,27 29 2.107.182,32
Cabildo insular 21 96.227.438,07 20 132.849.217,97
Consejo insular - - 18 606.998,73
Comarca 19 10.868.185,47 2 48.327,36
Mancomunidad 1 1.489.211,28 6 657.305,26
Área Metropolitana - - - -
Agrupación de Municipios - - - -
Entidad Local Menor 2 1.872,00 4 936,00
Total 1.161 309.077.982,30 2.543 217.514.310,01
Por la estructura del sector público local español resulta lógico que más del 95% del número de
expedientes de cada ejercicio se produjeran en ayuntamientos. Además, también responde a la
estructura de este sector público que el 40% del total de los de 2014 y hasta un 53% de los de
2015 se comunicaron por ayuntamientos de más de 300.000 habitantes, es decir, aquellos que
tienen una mayor capacidad para la gestión de sus ingresos y de mayor importe. También
resultaba significativo que el 31% de la cuantía total de los expedientes comunicados de 2014
correspondiera a cabildos insulares y que en 2015 ese porcentaje ascendiera al 61% del importe
total.
Atendiendo a la naturaleza de los ingresos en los que se presentaron las anomalías de ingresos,
puede realizarse la siguiente clasificación:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 47
CUADRO 20 Principales anomalías de ingresos clasificadas por tipo de ingreso
TIPO INGRESO 2014 2015
IMPORTE IMPORTE
Impuestos locales 382 1.533.182,72 967 19.561.678,22
Tasas 275 7.299.034,00 427 10.977.836,81
Precios Públicos 91 783.786,89 294 2.151.724,76
Subvenciones 34 17.284.694,43 43 2.774.685,62
Transferencias 9 1.758.490,63 11 694.525,09
Enajenación de Inversiones Reales 4 1.060.300,00 8 4.276.113,51
Operaciones Urbanísticas 10 775.152,34 5 1.034.837,60
Operaciones Financieras 4 8.547.261,36 1 1.903,32
Multas y Sanciones 152 182.633,54 427 9.393.722,35
Contribuciones Especiales 0 0,00 2 2.192.991,81
Ingresos Patrimoniales 81 22.793.014,15 135 4.206.851,89
Otros ingresos 119 247.060.432,24 223 160.247.439,03
Total 1.161 309.077.982,30 2.543 217.514.310,01
De acuerdo con el resultado obtenido, las anomalías de “Otros ingresos” y, por tanto,
correspondientes a conceptos o tipos de ingresos diferentes a los que se relacionan en el cuadro,
fueron los de mayor importe, aunque su número no fuera muy representativo. Este hecho supone
que los órganos de intervención han comunicado la existencia de anomalías correspondientes a
otros conceptos de importe elevado. Del resto, no existe un comportamiento homogéneo en los
ejercicios analizados, ya que en 2014 fueron significativas, por importe, las deficiencias o
irregularidades en los ingresos procedentes de las subvenciones y de los ingresos patrimoniales,
mientras que en 2015 lo fueron los ingresos procedentes de los impuestos y tasas los que
presentaron mayor número e importe de anomalías.
II.5. RESULTADOS GENERALES DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LAS ENTIDADES
LOCALES SELECCIONADAS EN LA MUESTRA
En este subapartado se desarrollan algunos resultados más detallados de ciertos puntos tratados
de forma genérica en los anteriores epígrafes, obtenidos mediante el análisis específico realizado
sobre una muestra de entidades locales. En concreto, se examinan las causas que han podido
ocasionar la ausencia de acuerdos contrarios a reparos formulados por el órgano de intervención
local y de expedientes con omisión de fiscalización previa. También se recogen las principales
deficiencias e irregularidades puestas de manifiesto en los acuerdos contrarios a reparos de los
órganos de intervención de las entidades locales que han sido objeto de análisis específico y de los
expedientes con omisión de fiscalización previa acordados por estas mismas entidades.
II.5.1. Entidades locales sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa, ni anomalías de ingresos
Entre las entidades seleccionadas en la muestra, los órganos de Intervención de dieciocho
entidades locales certificaron, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 218.3
del TRLRHL y en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, que no se habían
adoptado acuerdos contrarios a reparos, ni habían concluido expedientes con omisión de
fiscalización previa, ni se habían producido anomalías relevantes en su gestión de ingresos en los
ejercicios 2014 y 2015. Estas entidades fueron las siguientes: la Diputación Provincial de Toledo y
los Ayuntamientos de Plasencia, Ciudad Real, Cartagena, Lorca, Castro-Urdiales, Talavera de la
48 Tribunal de Cuentas
Reina, Almendralejo, Totana, Molina de Segura, Camargo, Águilas, Torrelavega, Tomelloso,
Villanueva de la Serena, Don Benito, Alcantarilla y Caravaca de la Cruz.
Los órganos de intervención de estas entidades incumplieron el plazo de remisión en el envío de la
información correspondiente al ejercicio 2014, que finalizaba el 15 de octubre de 2015, con la
excepción de los del Ayuntamiento de Talavera de la Reina y de la Diputación Provincial de Toledo.
El plazo de envío de la información correspondiente a 2015, que finalizaba el 30 de abril de 2016,
fue cumplido, únicamente, por cuatro de dichos órganos de intervención: la Diputación Provincial de
Toledo y los Ayuntamientos de Plasencia, Cartagena y Ciudad Real.
A los órganos de intervención anteriores se les solicitó información adicional a la remitida en
cumplimiento de la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, con el objetivo de
valorar si la existencia de certificaciones negativas pudiera resultar del alcance del control interno,
de los medios existentes en la respectiva unidad de Intervención o de otras causas del
funcionamiento u organización de las unidades de Intervención. Las áreas sobre las que se solicitó
dicha información fueron las siguientes:
a) Composición de la unidad de Intervención, dotación de efectivos y estabilidad de los que
prestan servicios.
b) Existencia de regulación de desarrollo en los procedimientos aplicados por la entidad en la
fiscalización previa, así como de manuales de procedimiento.
c) Implantación de sistemas de fiscalización previa de requisitos básicos o limitada previa y
alcance del mismo.
d) Actividad del órgano de Intervención.
Las dieciocho entidades a las que se solicitó información remitieron los datos correspondientes, con
la excepción del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz que no atendió ni a la solicitud inicialmente
efectuada ni a la reiteración que se realizó posteriormente.
Los resultados del análisis de la documentación recibida son los que se detallan a continuación:
Composición de la unidad de Intervención, dotación y forma de provisión
El 82% de las diecisiete entidades que remitieron información, esto es, catorce entidades, tenían
aprobada una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que incluía los efectivos de habilitación
nacional y otros puestos de apoyo a las funciones de control interno y fiscalización previa. Por el
contrario, las otras tres entidades, el 18%, carecían de RPT o la existente no había sido aprobada
formalmente por el Pleno de la Corporación. Estas entidades eran los Ayuntamiento de Totana
(Región de Murcia), Torrelavega (Cantabria) y Villanueva de la Serena (Extremadura).
Todas las entidades preveían en su RPT, al menos, un puesto de habilitación nacional para las
funciones asignadas al órgano de Intervención. Únicamente dos de ellas, el Ayuntamiento de
Castro Urdiales y la Diputación Provincial de Toledo, tenían dotados dos puestos de habilitación
nacional en las áreas de fiscalización previa y control financiero. De las demás entidades, que
contaban con un único puesto de habilitación nacional para el ejercicio de las funciones de su
respectivo órgano de Intervención, seis de ellas, los Ayuntamientos de Cartagena, Ciudad Real,
Plasencia, Lorca, Talavera de la Reina y Molina de Segura, registraron un volumen de gasto
significativo en 2015, con un importe de obligaciones reconocidas superior a 50 millones de euros.
La insuficiente dotación de los puestos de Intervención en estas entidades dificultaba el ejercicio de
las funciones de fiscalización previa y control financiero.
En el 53% de las entidades, nueve, el puesto de Interventor se había provisto de manera definitiva.
Las restantes ocho lo habían hecho de manera temporal o provisional. En concreto, el
Ayuntamiento de Don Benito había provisto el puesto mediante un nombramiento en comisión de
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 49
servicios desde abril de 2016; los Ayuntamientos de Villanueva de la Serena, Cartagena, Totana,
Alcantarilla y Tomelloso disponían de un nombramiento de carácter accidental. Así, en el
Ayuntamiento de Cartagena, el funcionario que desempeñaba las funciones de Intervención era de
la Escala de Secretaría-Intervención, de clase tercera, con nombramiento accidental; y en el
Ayuntamiento Alcantarilla, el puesto de Interventor se desempeñaba con carácter accidental por un
funcionario de subgrupo C1. Los titulares del puesto de Interventor en los Ayuntamientos de
Almendralejo y Águilas lo ejercían en virtud de nombramientos de carácter provisional.
El nombramiento de funcionarios de la propia Corporación con carácter accidental se debe
efectuar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3313 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de
julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional, entre uno de sus funcionarios suficientemente capacitado,
circunstancia que no se cumplía en los Ayuntamientos de Cartagena y, en especial, en el de
Alcantarilla. En efecto, el perfil funcional y la capacitación de los funcionarios del subgrupo C1, cuya
tarea esencial es el desempeño de tareas administrativas de trámite y colaboración, y la titulación
de acceso a los cuerpos de este subgrupo bachillerato- no resulta adecuado para desempeñar las
funciones de la responsabilidad de las encomendadas a los funcionarios de habilitación nacional.
Por lo que se refiere al personal de apoyo, existía una significativa heterogeneidad en su dotación
que no guardaba relación con la dimensión de las entidades fiscalizadas. De los trabajos de
fiscalización efectuados ha resultado que el número medio de efectivos de personal funcionario de
apoyo por entidad era de tres, sin embargo, el Ayuntamiento de Camargo disponía de nueve
efectivos de apoyo, que gestionó gastos por importe de 27.890.321 euros en 2015, mientras que
los Ayuntamientos de Ciudad Real y Alcantarilla, con 61.463.686 de euros y 24.261.060 euros de
obligaciones reconocidas en 2015, respectivamente, carecían de efectivos de personal funcionario
de apoyo.
La carencia de personal de apoyo dificulta el desempeño de las funciones, ya que participan en el
análisis de los asuntos sometidos al control interno y a su tramitación.
La acumulación de las funciones de Intervención, prevista en el ya referido Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, que supone que el Interventor ha de atender las funciones de control
interno en entidades adicionales a aquella en la que las desempeña con carácter principal, supone
una carga adicional de trabajo y puede interferir en el adecuado desarrollo de sus funciones
habituales. En relación con esta cuestión, en el 29% de las entidades examinadas –cinco- el
Interventor de la entidad desempeñaba las funciones en otra entidad adicional a la fiscalizada, en
acumulación; siendo estos los Interventores de los Ayuntamientos de Plasencia, Ciudad Real,
Lorca, Torrelavega y de la Diputación Provincial de Toledo. De estas entidades, la Diputación
Provincial de Toledo es la única que acumulaba sus funciones a tres entidades adicionales a la
misma. Por otra parte, salvo en un caso, el Ayuntamiento de Torrelavega, en el que la acumulación
se producía desde el año anterior al periodo fiscalizado, el periodo de acumulación tenía una
antigüedad superior a 4 años.
13 Este precepto surte efectos, en tanto no se apruebe el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de acuerdo con la redacción introducida por la LRSAL, todo en
virtud de la Disposición Transitoria Séptima de la referida Ley, relativa al régimen transitorio de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter estatal: “1. En tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el
artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en todo aquello que no se
oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios
incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo”.
50 Tribunal de Cuentas
Regulación de las funciones asignadas a los órganos de Intervención
La potestad autoorganizativa de que disponen las entidades locales se ejercita mediante la
disposición de normas de ámbito interno que detallan la estructura organizativa, las funciones
asignadas a las distintas unidades administrativas y los procedimientos, todo ello dentro de los
límites establecidos en la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Un total de siete entidades fiscalizadas, el 41%, no tenían reguladas las funciones asignadas al
órgano de Intervención en ningún instrumento jurídico: los Ayuntamientos de Plasencia, Castro-
Urdiales, Talavera de la Reina, Totana, Camargo, Águilas y Villanueva de la Serena.
Las otras diez entidades fiscalizadas, el 59%, contaban con un instrumento jurídico para regular las
funciones de la unidad de Intervención. El que se empleaba con más frecuencia era las Bases de
Ejecución del presupuesto, que se utilizó por el 47% de las entidades -ocho-.
Las restantes dos entidades utilizaron un instrumento distinto, una de ellas atribuía las funciones a
través de la descripción de puestos contenida en la respectiva RPT - Ayuntamiento de Don Benito-
y el Ayuntamiento de Ciudad de Real, por su parte, lo regulaba a través de un Acuerdo de la Junta
de Gobierno Local.
Además, catorce de las diecisiete entidades, el 82%, carecían de una guía o manual interno de
procedimientos relativos a las funciones de control interno o fiscalización. Dichas entidades eran la
Diputación Provincial de Toledo y los Ayuntamientos de Plasencia, Ciudad Real, Cartagena,
Castro-Urdiales, Almendralejo, Totana, Camargo, Águilas, Torrelavega, Tomelloso, Villanueva de la
Serena, Don Benito y Alcantarilla.
Tanto las normas autoorganizativas como los manuales internos constituyen instrumentos precisos
para desempeñar las tareas asignadas a las unidades, en particular a las de control interno, al
permitir conocer con claridad qué funciones se han de ejercer, en qué plazos y atendiendo a qué
tramites, lo que otorga una adecuada estandarización en el ejercicio de las funciones, una
seguridad al personal interviniente y evita que el cambio en los ocupantes de los puestos suponga
una pérdida de operatividad.
Funciones de la unidad de Intervención
La definición de las funciones de la Intervención se contiene en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LRBRL) y en Real Decreto 1174/1987, de 18 de
septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local
con habilitación de carácter nacional. En particular, las funciones ordinarias a desempeñar serían
las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, así como las de
contabilidad. Estas últimas deben encomendarse a una unidad diferente de la que tenga atribuida
las funciones de control y fiscalización en los municipios de gran población, en los términos
previstos en el Título X de la LRBRL.
Solo en cuatro de las entidades fiscalizadas -Ayuntamientos de Totana, Camargo, Águilas y
Villanueva de la Serena-, el 24%, la unidad de Intervención no tenían funciones adicionales
encomendadas. En las trece restantes, el 76%, dicha unidad desempeñaba funciones adicionales a
la de control interno, fiscalización y contabilidad.
La función de contabilidad era desempeñada en diez de las diecisiete entidades fiscalizadas, el
59%, siendo la que con mayor frecuencia se desarrolla con carácter adicional a la de control y
fiscalización.
Las siguientes funciones que se desempeñaban con carácter adicional más habitualmente eran la
de gestión tributaria y la de asesoría jurídica, entendiendo que esta última atribución es distinta y
adicional a la emisión de dictámenes en materia presupuestaria prevista en el artículo 4.1 h) del
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 51
En particular, en los Ayuntamientos de Don Benito y de Cartagena, la unidad de Intervención
desarrollaba funciones de asesoramiento jurídico adicionales a las de control y fiscalización. En
otra entidad, el Ayuntamiento de Torrelavega, la Intervención desarrollaba funciones jurídicas en la
empresa de aguas. Esta configuración suponía una inadecuada segregación de funciones,
pudiendo además comprometer la necesaria autonomía y objetividad en el ejercicio de las
funciones de control interno y fiscalización previa e incluso el desarrollo de cometidos que
corresponden a los puestos de Secretaría, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 92 bis de la
LRBRL. Por su parte, las unidades de Intervención de los Ayuntamientos de Plasencia y Don
Benito tenían asignadas funciones de gestión tributaria, lo que suponía una inadecuada
organización en la gestión de estas áreas ya que implicaba una falta de segregación de funciones.
Además, las funciones de gestión tributaria no se encuentran comprendidas en el ámbito de
atribuciones de los funcionarios de habilitación nacional, con excepción de las competencias en
materia de recaudación que, de acuerdo con el artículo 92 bis de la LRBRL y 5 del Real Decreto
1174/1987, correspondan a la Tesorería, y las que se atribuyan al Órgano de Gestión Tributaria,
previsto en el artículo 135 de la LRBRL en el caso de los municipios de gran población. Por otra
parte, el artículo 4.1 e) del Real Decreto 1174/1987 encomienda, entre sus funciones, al órgano de
Intervención “la intervención de los ingresos y fiscalización de todos los actos de gestión tributaria”,
lo que suponía que en las entidades citadas una misma unidad desarrollaba las actividades de
gestión tributaria y, posteriormente, la fiscalización de los mismos actos, lo que impedía que se
pudieran ejercer las referidas funciones de control y fiscalización con la necesaria objetividad. Esta
circunstancia era especialmente significativa en el caso del Ayuntamiento de Don Benito, en el que
en la unidad de Intervención solo prestaban servicios dos funcionarios de subgrupo A1, el
interventor y un técnico de gestión catastral.
Otras funciones que se han atribuido a las unidades de Intervención en las entidades fiscalizadas
fueron las de análisis económico, dirección de los servicios económicos gestión catastral
(entendida como las funciones desempeñadas por las entidades locales en esta materia), control
financiero, gestión de subvenciones comunitarias y gestión presupuestaria. El desarrollo de estas
funciones también limitaba el ejercicio del control interno con la necesaria objetividad.
La atribución de funciones adicionales a las propias de control y fiscalización, que ya de por sí
suponen una carga significativa de trabajo, puede interferir en el adecuado cumplimiento de las
funciones ordinariamente asignadas a los órganos de Intervención.
En consecuencia, se aprecia en algunas entidades fiscalizadas una insuficiencia de medios en las
unidades de Intervención que dificultan un ejercicio adecuado de sus funciones, circunstancia que
se agravaba en varias de ellas, habida cuenta de la inadecuada organización interna establecida
que atribuía funciones que resultan incompatibles entre sí.
Fiscalización limitada previa o de requisitos básicos
Diez de las diecisiete entidades fiscalizadas, el 59%, habían implantado durante el periodo
fiscalizado un sistema de fiscalización limitada previa o de requisitos básicos.
De acuerdo con las actuaciones efectuadas, este sistema no se aplicaba de manera homogénea a
todas las áreas y tipos de expedientes, sino que usualmente se empleaba un sistema mixto en el
que la fiscalización limitada se utilizaba para determinados tipos de expedientes y los restantes se
sometían al sistema de fiscalización previa plena. En particular, el sistema de fiscalización de
requisitos básicos se aplicaba a gastos de personal y expedientes de contratación en esas diez
entidades. En nueve de ellas también se aplicaba a gastos en materia de subvenciones, en seis a
negocios patrimoniales y en cinco a otros procedimientos del presupuesto de gastos.
La implantación de este sistema requería la adopción de un acuerdo de Pleno que regulara los
extremos a comprobar, de acuerdo con el artículo 219.2 del TRLRHL. Cuatro entidades -los
Ayuntamientos de Lorca, Talavera de la Reina, Molina de Segura y Águilas- utilizaron las Bases de
Ejecución del Presupuesto para desarrollar la regulación del sistema de fiscalización previa de
requisitos básicos. Las restantes seis entidades no se ajustaron al artículo 219.2 del TRLRHL, al no
52 Tribunal de Cuentas
haber aprobado acuerdo específico al efecto, que regulara los extremos a comprobar adicionales al
crédito y la competencia que se adaptara a las características y regulación de cada tipo de
expediente. Estas entidades eran la Diputación Provincial de Toledo y los Ayuntamientos de Ciudad
Real, Totana, Torrelavega, Tomelloso y Don Benito.
Solo seis entidades de las que aplicaban el sistema de fiscalización previa de requisitos básicos
efectuaban actuaciones de control de carácter posterior complementarias a la fiscalización previa
que se plasmaran en un informe, cumpliendo lo previsto en el artículo 219.3 del TRLRHL. Estas
entidades fueron los Ayuntamientos de Ciudad Real, Molina de Segura, Talavera de la Reina,
Totana, Águilas y Torrelavega.
En lo que se refiere a los procedimientos empleados por las unidades de Intervención en el
ejercicio de la fiscalización previa, bien para la tramitación de propuestas de actos en los que se
hayan formulado reparos suspensivos por parte del órgano de Intervención, bien en aquellos casos
en los que se ha omitido la preceptiva fiscalización previa, la mayor parte de las entidades, diez, el
59%, carecían de una regulación interna que detallase los trámites a seguir en caso de que exista
un reparo suspensivo. Estas entidades eran la Diputación Provincial de Toledo y los Ayuntamientos
de Plasencia, Ciudad Real, Castro-Urdiales, Almendralejo, Totana, Camargo, Torrelavega,
Tomelloso y Don Benito. Las restantes siete entidades habían efectuado una previsión de los
trámites a seguir en las respectivas Bases de Ejecución del Presupuesto.
Seis entidades, el 35%, habían previsto el procedimiento interno que se ha de seguir en el caso de
expedientes en los que la Intervención hubiera advertido que se había omitido el preceptivo trámite
de fiscalización previa. Todas ellas regularon el procedimiento mediante un apartado en las
respectivas Bases de Ejecución del Presupuesto. Las once entidades que no tenían regulado este
procedimiento eran la Diputación Provincial de Toledo y los Ayuntamientos de Plasencia, Ciudad
Real, Cartagena, Castro-Urdiales, Almendralejo, Totana, Camargo, Torrelavega, Tomelloso y Don
Benito.
El expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, al que ya se aludió en el “Informe de
Fiscalización sobre los gastos ejecutados sin crédito presupuestario, ejercicio 2013", aprobado por
el Pleno del Tribunal de Cuentas de 22 de julio de 2016, requiere un desarrollo interno para detallar
la tramitación necesaria para su aprobación en las entidades. Once de las entidades fiscalizadas, el
65%, no habían regulado un procedimiento para la tramitación de este tipo de procedimientos: la
Diputación Provincial de Toledo y los Ayuntamientos de Plasencia, Ciudad Real, Cartagena,
Castro-Urdiales, Almendralejo, Totana, Camargo, Torrelavega, Tomelloso y Don Benito.
Las restantes seis entidades que habían aprobado normas que desarrollaran el procedimiento para
tramitar y aprobar expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, lo efectuaron a través de
las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Actividad de la unidad de Intervención
Con el objetivo de valorar la actividad, la carga de trabajo de las unidades de Intervención y los
resultados del ejercicio de sus funciones, el Tribunal de Cuentas solicitó información sobre el
número de informes de fiscalización previa emitidos, así como de los reparos suspensivos
interpuestos.
Cinco entidades -los Ayuntamientos de Almendralejo, Totana, Camargo, Torrelavega y Tomelloso -
no aportaron datos acerca del número de informes de fiscalización previa emitidos, al carecer de
registros internos que permitieran su seguimiento, lo que suponía una debilidad en sus
procedimientos internos, ya que este tipo de mecanismos facilita un adecuado seguimiento de la
actividad de la Unidad y una mayor eficacia y eficiencia en el seguimiento de la misma.
En el siguiente cuadro se recogen los informes de fiscalización emitidos en relación con las
obligaciones reconocidas de 2015 con el objeto de analizar la relación existente entre el número de
informes de fiscalización previa y la dimensión de la entidad y poder determinar si la actividad de la
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 53
unidad de Intervención en relación con la fiscalización previa resulta homogénea entre las
entidades que emitieron certificaciones negativas:
CUADRO 21 Informes de fiscalización previa emitidos en relación con las obligaciones
reconocidas
Informes
fiscalización previa
2015 emitidos
Obligaciones
reconocidas 2015
Ratio Obligaciones
reconocidas / Informes de
fiscalización 2015
Ayuntamiento de Plasencia 300 53.685.803,98 178.952,68
Ayuntamiento de Ciudad Real 320 61.463.686,17 192.074,02
Ayuntamiento de Cartagena
7.200
188.199.462,30
26.138,81
Ayuntamiento de Lorca
100
89.542.027,67
895.420,28
Ayuntamiento de Castro-Urdiales
197
33.512.323,07
170.113,32
Ayuntamiento de Talavera de la Reina 482 69.911.476,12 145.044,56
Ayuntamiento de Almendralejo - 25.590.555,98 N/A
Ayuntamiento de Totana - 30.951.613,90 N/A
Ayuntamiento de Molina de Segura
390
70.493.223,91
180.751,86
Diputación Provincial de Toledo
17.164
137.291.004,06
7.998,78
Ayuntamiento de Camargo - 27.890.320,93 N/A
Ayuntamiento de Águilas 13 27.844.045,63 2.141.849,66
Ayuntamiento de Torrelavega - 50.697.825,35 N/A
Ayuntamiento de Tomelloso
-
28.003.372,27
N/A
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
2.180
20.623.873,62
9.460,49
Ayuntamiento de Don Benito 83 25.017.936,43 301.420,92
Ayuntamiento de Alcantarilla 25.413 24.261.059,72
954,67
Total 53.842 964.979.611,11
14.892,57
14
Fuente: elaboración propia
Los resultados del cuadro ponen de manifiesto la existencia de una relación directa entre el número
informes de fiscalización previa emitidos y las obligaciones reconocidas, de tal suerte que, con
carácter general, se incrementa el número de informes de fiscalización previa emitidos cuanto
mayor es el importe de las obligaciones reconocidas.
Se ha calculado un valor del ratio medio de 14.892,57 euros de obligaciones reconocidas por
informe de fiscalización previa. Sin embargo, existen determinadas entidades en las que el escaso
número de informes de fiscalización previa emitidos resultaba significativo. En este sentido, los
Ayuntamientos de Plasencia, Ciudad Real, Lorca, Castro-Urdiales, Talavera de la Reina, de Molina
de Segura, Águilas y Don Benito presentaban un valor del ratio de obligaciones reconocidas por
informe de fiscalización previa que, al menos, quintuplicaba el valor medio calculado.
Estas diferencias en el número de informes de fiscalización previa emitidos revelan una
heterogeneidad muy elevada en la actividad de la unidad de Intervención en relación con las
funciones de fiscalización previa.
Por otra parte, la menor actividad de las unidades de Intervención tuvo lugar en algunas de las
entidades en las que la dotación de efectivos de Intervención era inferior, eran los casos del
Ayuntamiento de Don Benito, Ciudad Real, Lorca, Talavera de la Reina, Águilas y Molina de
Segura, lo que pone de manifiesto que la falta de dotación de medios humanos redundó en una
menor actividad del órgano de Intervención.
14 A efectos del cálculo de este ratio se han tomado en consideración solamente 801.845.923 euros, excluyendo las
obligaciones reconocidas de las cinco entidades que no facilitaron el número de informes de fiscalización previa
emitidos.
54 Tribunal de Cuentas
En relación con los reparos suspensivos interpuestos que posteriormente fueron subsanados por
los órganos gestores, tres entidades indicaron que se habían interpuesto reparos en 2014, los
Ayuntamientos de Cartagena, quince reparos; Castro-Urdiales, catorce; y Águilas, uno. En 2015,
solo se interpusieron reparos en una entidad: el Ayuntamiento de Cartagena, catorce reparos. La
interposición de reparos es una variable que no siempre depende del órgano de Intervención, sino
también del nivel de rigor de los órganos que someten los expedientes de gastos a fiscalización
previa, a la hora de formar y motivar las propuestas de actos de contenido económico. En todo
caso, la no interposición de reparos suspensivos en ninguno de los ejercicios, unido a lo limitado de
la regulación interna existente y a la escasez de medios personales que concurre en algunos
casos, pudiera ser indicativo de que las funciones de control interno no se estén ejerciendo
adecuada y suficientemente.
En relación con la actividad de los órganos de Intervención, las unidades de Intervención de cuatro
entidades, los Ayuntamientos de Cartagena, Lorca, Totana y Tomelloso indicaron que las unidades
gestoras no facilitaban, con carácter general, la documentación con la antelación suficiente15 para
poder ejercer adecuadamente las comprobaciones propias de la fiscalización previa. Esta
circunstancia dificultó de manera significativa el desarrollo de esta función de manera adecuada.
En lo que se refiere al alcance de la fiscalización previa ejercida en estas entidades, se ha
efectuado un análisis estructurado a partir de los principales tipos de expedientes de gastos:
contratación, personal, subvenciones y una categoría de “otros” que incluía convenios
administrativos, operaciones urbanísticas y operaciones de inventario e inmovilizado.
En todos los casos y en relación con todos los tipos de expedientes, la suficiencia y adecuación de
crédito y la competencia del órgano gestor del gasto fue objeto de comprobación en ejercicio de la
fiscalización previa. Sobre el contenido del resto de aspectos objeto de comprobación en la
fiscalización previa, se han observado las siguientes deficiencias:
- Respecto de los expedientes de contratación: el Ayuntamiento de Totana solo comprobaba la
suficiencia de adecuación del crédito, sin revisar aspectos básicos en la tramitación y contenido
de dichos expedientes tales como: la existencia de acuerdo de inicio del expediente, el
contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de
prescripciones técnicas, la existencia de informe jurídico sobre la legalidad de los pliegos, la
acreditación de la necesidad de la contratación, la determinación del objeto del contrato, la
legalidad de los criterios que sirven para proponer la adjudicación, la fijación del precio o el
valor estimado del contrato, así como el cumplimiento de los limites en caso de contratación
plurianual o la ejecutividad de los recursos. Estas omisiones suponían que la función de
fiscalización previa ejercida no garantizaba el cumplimiento de la legalidad de los expedientes
de contratación tramitados en esa entidad.
Por otra parte, la Intervención del Ayuntamiento de Cartagena no comprobaba la existencia de
acuerdo de inicio del expediente ni la justificación de la necesidad de la contratación; extremo
este último, que tampoco era objeto de comprobación por la Intervención del Ayuntamiento de
Plasencia.
Respecto de los expedientes de gasto de subvenciones, se ha realizado un análisis
diferenciando entre las comprobaciones sobre la concesión y pago de las subvenciones y las
verificaciones sobre la justificación de las subvenciones concedidas.
De las comprobaciones realizadas sobre la concesión de subvenciones, resultaba que en el
Ayuntamiento de Totana no se efectuaban comprobaciones sobre aspectos básicos en la
15 A estos efectos se ha tomado como referencia el plazo previsto para el ejercicio de la fiscalización previa en el ámbito
de la Administración del Estado, diez días, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de
diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la
Administración del Estado.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 55
tramitación de estos expedientes, tales como la acreditación de la justificación de la necesidad
de tramitar las subvenciones por el procedimiento de concesión directa, la existencia de crédito
adecuado y suficiente, la emisión de informe del órgano gestor en relación con las actuaciones
desarrolladas en la fase de instrucción y propuesta de resolución de la concesión de
subvenciones, la verificación del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social así como no tener pendiente reintegro de subvenciones, y
el cumplimiento de las obligaciones de compatibilidad con otras subvenciones.
En el Ayuntamiento de Lorca, la fiscalización previa no comprobaba el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, General de
Subvenciones, para la concesión de subvenciones de concesión directa. Por otra parte, en los
ayuntamientos de Plasencia, Molina de Segura y Don Benito, no se verificaba el cumplimiento
del régimen de compatibilidad con otras subvenciones.
De las comprobaciones sobre la justificación de subvenciones a efectuar en ejercicio de la
fiscalización previa resulta que en el Ayuntamiento de Totana no se analizaba el ejercicio de la
fiscalización previa en fases anteriores de gasto, ni la presentación en plazo de la justificación,
ni la existencia de un informe del órgano gestor sobre las comprobaciones efectuadas.
Tampoco se comprobaba la acreditación de la ejecución de los gastos ni si la cuantía
subvencionada superaba el importe justificado. En el Ayuntamiento de Plasencia no se
contrastaba la presentación de la cuenta justificativa en plazo; y en los Ayuntamientos de
Ciudad Real, Camargo y Cartagena no se verificaba la emisión de un informe por parte de la
unidad gestora de la subvención en el que se plasmaran los resultados de las comprobaciones
efectuadas sobre la justificación de las subvenciones presentadas por los beneficiarios.
Respecto de las nóminas de gastos de personal: doce entidades, el 71%, efectuaban
comprobaciones de todas las variaciones mensuales de la nómina, y cinco realizaban
comprobaciones de las variaciones por muestreo. Los Ayuntamientos de Lorca, Totana y
Molina de Segura no llevaban a cabo en ningún momento comprobaciones sobre la integridad
de la nómina, limitándose a la verificación de las variaciones mensuales. El resto de las
entidades desarrollaban comprobaciones sobre la integridad de la nómina con periodicidad
anual o superior, lo que supone un nivel de control suficiente sobre el área de gastos de
personal.
Respecto de los convenios urbanísticos y proyectos de reparcelación: los Ayuntamientos de
Plasencia, Ciudad Real, Cartagena, Lorca, Almendralejo, Totana, Molina de Segura, Camargo,
Tomelloso y Don Benito no comprobaban las propuestas sobre los convenios urbanísticos. Por
otra parte, los Ayuntamientos de Ciudad Real, Cartagena, Lorca, Almendralejo, Totana, Molina
de Segura, Camargo, Torrelavega, Tomelloso y Don Benito no analizaban los proyectos de
reparcelación. Este tipo de instrumentos pueden conllevar obligaciones de carácter económico
o patrimonial para las entidades, por lo que el no sometimiento de este tipo de expedientes
suponía una debilidad en el sistema de control interno de los ayuntamientos
Respecto de las altas y bajas de elementos de inventario de bienes: el 65% de las entidades
analizadas, once, no sometían a fiscalización previa este tipo de actos. Dichas entidades eran
los Ayuntamientos de Plasencia, Ciudad Real, Cartagena, Lorca, Almendralejo, Totana, Molina
de Segura, Torrelavega, Tomelloso, Don Benito y Alcantarilla.
Por último, el Ayuntamiento de Totana no sometía a fiscalización previa los expedientes de
adquisición o enajenación de bienes inmuebles, lo que supone una infracción del artículo 214
del TRLRHL en la medida en que actos de contenido económico no eran objeto de control en
ejecución de la función interventora.
El control interno, además de la función interventora, está integrado por un control financiero de
carácter posterior. Sin embargo, el 47% de las entidades, ocho, no desarrollaron actuaciones de
control financiero en el periodo fiscalizado. Estas entidades fueron la Diputación Provincial de
56 Tribunal de Cuentas
Toledo y los Ayuntamientos de Plasencia, Ciudad Real, Castro-Urdiales, Almendralejo, Camargo,
Torrelavega y Don Benito. La no realización de actuaciones de control financiero, supone la falta de
ejercicio de una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL, en particular, en el
artículo 220, sin que exista, por tanto, en estas entidades un control posterior de elementos que no
son objeto de control en la fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia. Ello significa
que disponían de un sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la actuación
de la entidad.
En relación con el ámbito y alcance del control financiero de aquellas que sí que lo llevaron a cabo,
en todas, salvo el Ayuntamiento de Lorca ocho-, el mismo se extendía al control de los servicios
locales. Además, no alcanzaba el ámbito subjetivo del control financiero a sus organismos
autónomos16, en el caso de los Ayuntamientos de Lorca, Talavera de la Reina y Tomelloso. Por su
parte, el Ayuntamiento17 de Talavera de la Reina no ejercía actuaciones de control financiero sobre
su sociedad mercantil dependiente. En todos estos casos no se cumplía el artículo 220 del
TRLRHL que prevé que el control financiero se extienda a la actividad económico-financiera de los
servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles
de ellas dependientes.
II.5.2. Análisis de los acuerdos contrarios a reparos de las entidades seleccionadas en la
muestra.
En este apartado se recogen los resultados comunes observados en el análisis de los acuerdos
contrarios a reparos de importe superior a 50.000 euros de las entidades seleccionadas en la
muestra.
A continuación se recoge, en dos cuadros diferenciados, el grado de representatividad de los
acuerdos contrarios a reparos analizados en cada uno de los ejercicios.
Se han analizado un total de 105 acuerdos del ejercicio 2014 contrarios a reparos de importe
superior a 50.000 euros, lo que suponían el 13% del total de los acuerdos adoptados por las
entidades de la muestra y el 95% de su importe total, de acuerdo con el detalle reflejado en el
siguiente cuadro:
CUADRO 22 Porcentaje de representatividad de la muestra de acuerdos contrarios a
reparos. Ejercicio 2014
Modalidad de gasto Nº Reparos
Importe Nº Reparos
mayor 50.000 Importe reparos
mayor 50.000
%
Acuerdos
muestra
%
Importe
muestra
Expedientes de contratación
137
77.214.490,27
30
76.861.533,22
21,90
99,54
Gastos de personal 365 49.454.758,42 49 45.280.367,31 13,42 91,56
Expedientes de subvenciones y
ayudas públicas
45 5.494.210,15 2 5.162.261,76 4,44 93,96
Incumplimiento prelación de pagos 49 4.750.858,11 16 4.471.786,23 32,65 94,13
Gastos derivados de otros
procedimientos
182 3.421.795,08 8 2.078.870,53 4,40 60,75
Operaciones de derecho privado
1
1.708,55
-
-
-
-
Total 779 140.337.820,58 105 133.854.819,05 13,48 95,38
Fuente: elaboración propia
16 Los Ayuntamientos de Villanueva de la Serena y Molina de Segura carecían de organismos autónomos dependientes.
17 Los Ayuntamientos de Tomelloso y Águilas carecían de sociedades mercantiles dependientes.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 57
Las infracciones de las normas de contratación y personal fueron las que concentraron el mayor
número de acuerdos contrarios a reparos y por importe más significativo, las cuales se centraron en
los siguientes aspectos:
- En materia de contratación, más del 50% de los reparos (16 acuerdos) advertían de posibles
irregularidades en la ejecución de los contratos, en el 43% (13 acuerdos) se apreciaron
infracciones en los procedimientos de preparación y licitación de contratos administrativos.
Entre las irregularidades en la que se incurrió en mayor medida fue la ejecución de gastos
realizados al margen del expediente, bien por expiración del término del contrato o por la
prórroga tácita de los contratos previos.
- En materia de personal el 82% de los reparos (40 acuerdos) se formularon como consecuencia
del establecimiento de conceptos retributivos no previstos en la normativa de aplicación. A su
vez, en el 10% (cinco acuerdos) se reparó la existencia de deficiencias en procesos de
contratación de personal de nuevo ingreso.
Correspondientes al ejercicio 2015 se han analizado un total de 112 acuerdos contrarios a reparos
de importe superior a 50.000 euros, lo que suponían el 15% del total de acuerdos adoptados por
las entidades de la muestra y el 89% del total de acuerdos adoptados en el ejercicio, de acuerdo
con el siguiente detalle:
CUADRO 23 Porcentaje de representatividad de la muestra de acuerdos contrarios a
reparos. Ejercicio 2015
Modalidad de gasto
Reparos
Importe
Reparos
mayor
50.000
Importe reparos
mayor 50.000
%
Acuerdos
muestra
%
Importe
muestra
Gastos de personal
372
32.423.403,61
49
28.750.205,38
13,17
88,67
Expedientes de contratación
160
13.826.684,59
34
13.419.471,42
21,25
97,05
Incumplimiento de prelación de pagos 48 6.935.348,68 18 6.556.637,42 37,50 94,54
Gastos derivados de otros procedimientos 148 2.902.384,86 4 1.367.751,04 2,70 47,13
Expedientes de subvenciones y ayudas
públicas
37 954.392,62 6 703.649,64 16,22 73,73
Operaciones de derecho privado 3 139.577,66 1 52.974,62 33,33 37,95
Total 768 57.181.792,02 112 50.850.689,52 14,58 88,93
Fuente: elaboración propia
Las principales infracciones advertidas en los informes de Intervención de 2015 y cuyo criterio no
fue atendido por los órganos gestores de la entidad, se concentraron principalmente en el área de
gastos de personal y en materia de contratación, siendo las más comunes las siguientes:
- En materia de personal, el 73% de los acuerdos se adoptaron con reparos motivados por el
abono de conceptos retributivos no previstos en la normativa de aplicación o cuya cuantía no se
ajustaba a los límites previstos en la misma. A su vez, en el 12% los órganos de Intervención
manifestaron la existencia de deficiencias en procesos de contratación de personal de nuevo
ingreso.
- En materia de contratación, en el 71% de los acuerdos se apreciaron infracciones en los
procedimientos de preparación y licitación de contratos administrativos. Al igual que en el
ejercicio anterior, entre las irregularidades en las que se incurrió en mayor medida fue la
ejecución de gastos realizados al margen del expediente, bien por expiración del término del
contrato o por la prórroga tácita de los contratos previos
58 Tribunal de Cuentas
II.5.3. Análisis de los expedientes con omisión de fiscalización previa de las entidades
seleccionadas en la muestra.
A continuación se recogen los resultados comunes observados en el análisis de los expedientes
con omisión de fiscalización previa de importe superior a 50.000 euros de las entidades
seleccionadas en la muestra.
En lo que respecta a los expedientes con omisión de fiscalización previa del ejercicio 2014, las
entidades de la muestra aprobaron un total de 70 expedientes, por un importe de 11.212.784,47
euros. Se han analizado 22 expedientes que tenían un importe superior a los 50.000 euros, los
cuales, en términos cuantitativos, representaban el 94% del total del importe de los expedientes
aprobados por las entidades de la muestra, como se recoge en el siguiente cuadro:
CUADRO 24 Porcentaje de representatividad de la muestra de expedientes con omisión de
fiscalización previa. Ejercicio 201418
Tipo de gasto Importe total Importe muestra %
Expedientes de contratación
8.234.074,46
7.877.889,47
95,67
Gastos derivados de otros procedimientos
2.869.211,90
2.667.537,71
92,97
Gastos de personal 95.054,73 25.331,69 26,65
Operaciones de derecho privado 11.335,38 7.737,43 68,26
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas 3.108,00 0,00 0,00
Total general 11.212.784,47 10.578.496,30 94,34
Fuente: elaboración propia
Atendiendo a la naturaleza económica de las obligaciones incluidas en los expedientes en los que
había existido omisión de fiscalización previa, la categoría en la que se aprobó un mayor importe
correspondió a los expedientes de contratación, seguido de los gastos derivados de otros
procedimientos, categoría que engloba gastos de naturaleza diversa. Entre ambas concentraron la
práctica totalidad del importe.
En los expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa no se suspende la tramitación del
gasto, sino que, generalmente, el órgano Interventor emite un informe en el que pone de manifiesto
las infracciones que, a su juicio, hubiera identificado en caso de que el expediente se hubiera
sometido a fiscalización previa. Las incidencias más frecuentes que se advirtieron por parte de los
interventores en 2014 se produjeron en relación con expedientes de contratación, siendo las más
frecuentes las siguientes:
- Infracciones en relación con la licitación y preparación de expedientes de contratación (23% de
los expedientes).
- Irregularidades en la ejecución de los contratos (32% de los expedientes).
- Ausencia de crédito presupuestario en el ejercicio en el que se realizó el gasto (27% de los
expedientes).
En el ejercicio 2015 las entidades de la muestra aprobaron un total de 122 expedientes en los que
había existido omisión de fiscalización previa, por un importe de 6.514.594,18 euros. Se han
analizado 22 de ellos cuyo importe superaba los 50.000 euros, representado el 79% del importe
total de los expedientes aprobados por las entidades de la muestra, como se refleja en el siguiente
cuadro:
18 Las características de la información remitida por las entidades locales en relación con los expedientes con omisión
de fiscalización previa se traducen en que a cada expediente se puedan asociar varias obligaciones de diferente
naturaleza que han sido objeto de aprobación. Por este motivo, el cuadro se presenta sin número de expedientes.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 59
CUADRO 25 Porcentaje de representatividad de la muestra de expedientes con omisión de
fiscalización previa. Ejercicio 201519
Tipo de gasto Importe total Importe muestra %
Expedientes de contratación 3.457.745,39 2.346.356,76 67,86
Gastos derivados de otros procedimientos 2.928.050,57 2.795.432,90 95,47
Gastos de personal 85.707,54 532,33 0,62
Operaciones de derecho privado
34.139,68
0,00
0,00
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas
8.951,00
0,00
0,00
Total general 6.514.594,18 5.142.321,99 78,94
Fuente: elaboración propia
Atendiendo a la naturaleza económica de las obligaciones incluidas en los expedientes en los que
había existido omisión de fiscalización previa, la categoría en la que el importe de las obligaciones
fue mayor correspondió también a los expedientes de contratación y los gastos derivados de otros
procedimientos, que concentraron la práctica totalidad del importe.
En los expedientes de 2015 nuevamente el área de contratación concentró la mayor parte de las
infracciones advertidas por los interventores, siendo las infracciones más frecuentes las siguientes:
- Infracciones en relación con la licitación y preparación de expedientes de contratación (55% de
los expedientes). En concreto, también se repara de manera reiterada la existencia de gastos
de naturaleza contractual ejecutados en relación con contratos expirados o facturas que
carecen de cobertura contractual.
- Ausencia de crédito en el ejercicio en el que se realizó el gasto o la imposibilidad de tramitar el
gasto por haberse recibido a fin de ejercicio (14% de los expedientes).
II.6. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS,
EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ANOMALÍAS DE INGRESOS DE
CADA UNA DE LAS ENTIDADES SELECCIONADAS EN LA MUESTRA
En este subapartado se detalla el resultado derivado del análisis del contenido de los acuerdos
contrarios a los reparos formulados por los órganos de intervención y de los expedientes con
omisión de fiscalización previa de las entidades locales que han sido objeto de un tratamiento
individualizado. Además, se exponen las principales anomalías de ingresos comunicadas por los
órganos de intervención local. Para cada uno de estos acuerdos o expedientes se han analizado de
manera individualizada aquellos que tuvieron un importe superior a 50.000 euros. También, se
incluye el resultado relativo al sistema de control interno desarrollado por la entidad local durante
los ejercicios 2014 y 2015.
II.6.1. Ayuntamiento de Santander
El Ayuntamiento de Santander remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL,
correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, fuera del plazo establecido en la Instrucción del
Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015. En concreto, remitió la información correspondiente a
ambos ejercicios el 30 de mayo de 2016, cuando el plazo finalizaba el 15 de octubre de 2015 y el
30 de abril de 2016, para 2014 y 2015, respectivamente.
19 Las características de la información remitida por las entidades locales en relación con los expedientes con omisión
de fiscalización previa se traducen en que a cada expediente se puedan asociar varias obligaciones de diferente
naturaleza que han sido objeto de aprobación. Por este motivo, el cuadro se presenta sin número de expedientes.
60 Tribunal de Cuentas
II.6.1.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Esta entidad aplicó en los dos ejercicios fiscalizados un sistema de fiscalización previa plena que
consistía en la comprobación por parte del órgano de Intervención de la conformidad de las
propuestas con el procedimiento legalmente establecido en todos los expedientes, valorando todos
los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron en el Ayuntamiento actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y
2015, por lo que no se ejerció una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL,
en particular, en el artículo 220, sin que exista, por tanto, un control de eficacia o eficiencia. Ello
implica que disponía de un sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar
si se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la
actuación de la entidad.
II.6.1.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Santander certificó que no se habían adoptado
acuerdos contrarios a reparos en la entidad en 2014.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones que se reconocieron en 2014 mediante expedientes en los que se había omitido la
fiscalización previa se originaron, en su totalidad, como consecuencia de la tramitación de
expedientes de contratación:
CUADRO 26 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014
Importe en
Tipo de gasto (obligaciones) Importe Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación 73.286,91 100,00
Total 73.286,91 100,00
Fuente: elaboración propia
Las obligaciones reconocidas con omisión de fiscalización previa estaban integradas en un único
expediente que, al superar los 50.000 euros, fue incluido en la muestra de esta fiscalización, tal y
como se recoge en el siguiente cuadro:
CUADRO 27 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014
Importe en €
Infracciones advertidas por el interventor
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Irregularidades en la ejecución de los
contratos
1 73.286,91 100,00 100,00
Total 1 73.286,91 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 61
El resultado del análisis de este expediente -Acondicionamiento de la calle La Montañesa y Rio
Cubas- se presenta a continuación:
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 27 de marzo de 2014, aprobó un expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito para reconocer obligaciones por importe de 73.287 euros,
correspondientes a obras adicionales de acondicionamiento de la calle La Montañesa y Río
Cubas.
El contrato original fue suscrito el 16 de julio de 2012, por un importe de 157.176 euros, IVA
incluido, con un plazo de ejecución de dos meses, siendo la obra recepcionada de conformidad
el 29 de noviembre de 2012. Posteriormente, el 13 de mayo de 2013, el Servicio de Obras emitió
informe solicitando realizar una obra adicional, justificada técnicamente en la necesidad de
garantizar la estabilidad y seguridad de las edificaciones colindantes mediante la construcción
de muros de contención ante el riesgo de deslizamiento de tierras, la realización de trabajos en
un espacio reducido sin interrupción de los accesos y el restablecimiento de las condiciones de
uso de las parcelas. Dichas obras se finalizaron en julio de 2013. Una vez concluida la
actuación, el Director de Obra presentó, el 18 de febrero de 2014, una propuesta de liquidación
por un importe adicional de 73.287 euros, incluyendo variaciones al proyecto inicialmente
aprobado con una cuantía superior al 10%, límite máximo de las modificaciones que pueden
introducirse sin previa aprobación de un expediente de modificación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 234 del TRLCSP.
Los servicios técnicos municipales, en particular, los jurídicos y de contratación, emitieron
informes en los que pusieron de manifiesto deficiencias en la tramitación de estas actuaciones y
manifestaron la necesidad de satisfacer la liquidación al contratista al haberse realizado de
conformidad la prestación.
La Intervención manifestó que la modificación debió ajustarse en su tramitación procedimiental a
lo prevenido en el artículo 234.2 del TRLCSP, al representar una cuantía del 47% del contrato.
El correspondiente expediente hubiera requerido Acuerdo de Pleno, en virtud de lo dispuesto en
el apartado dos de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
Anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en 2014 no se habían concluido expedientes
con omisión de fiscalización previa.
II.6.1.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
El órgano de Intervención de la entidad certificó que no se habían adoptado acuerdos contrarios a
reparos en la Entidad en 2015.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían concluido expedientes con
omisión de fiscalización previa en 2015.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de esta Entidad certificó que en 2015 no se habían concluido
expedientes con omisión de fiscalización previa.
62 Tribunal de Cuentas
II.6.2. Diputación Provincial de Albacete
La Diputación Provincial de Albacete remitió la información prevista en el artículo 218.3 del
TRLRHL correspondiente al ejercicio 2014, el 4 de abril de 2016, habiendo finalizado el plazo fijado
en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015 el 15 de octubre de 2015. La
información relativa a 2015 fue presentada dentro del plazo previsto en la citada Instrucción, en
concreto, el 4 de abril de 2016.
II.6.2.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
La Diputación Provincial de Albacete aplicó en los dos ejercicios fiscalizados un sistema de
fiscalización previa plena consistente en la comprobación por parte del órgano de Intervención de la
conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en todos los
expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
En esta entidad no se realizaron actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y 2015,
por lo que no se ejerció una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL,
concretamente en el artículo 220, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que
no eran objeto de control por el sistema de fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia.
Ello significa que disponía de un sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía
comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y
economía) en la gestión de la entidad.
No obstante tener implantado un sistema de fiscalización previa plena, la comunicación remitida al
Tribunal de Cuentas en cumplimiento de la precitada Instrucción de 30 de junio de 2015, señalaba
que la Diputación Provincial de Albacete contaba con un sistema de fiscalización previa de
requisitos básicos en los dos ejercicios fiscalizados. Por su parte, según se ha verificado en las
actuaciones fiscalizadoras efectuadas, las Bases de Ejecución del presupuesto de la Diputación,
Bases 31.5 y 31.6, preveían el ejercicio de la fiscalización limitada de requisitos básicos para los
gastos de personal, previsión que no se estaba aplicando de facto en el ejercicio de la función
interventora en dicha Diputación.
II.6.2.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
Se comunicaron un total de 344 acuerdos de la Diputación Provincial de Albacete contrarios a
reparos relativos al ejercicio 2014, por un importe total de 40.133.951 euros. La mayor parte de los
referidos acuerdos se produjeron en materia de gastos de personal. En este ejercicio, los acuerdos
contrarios a reparos alcanzaron un importe significativo, más del 80% del total de las obligaciones
reconocidas de capítulo 1 -49.812.440 euros-.
En el siguiente cuadro se presentan los acuerdos adoptados contrarios al criterio expresado en los
reparos del órgano de Intervención:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 63
CUADRO 28 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal
332
40.069.597,97
96,51
99,84
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas
11
32.130,00
3,20
0,08
Gastos derivados de otros procedimientos 1 32.222,90 0,29 0,08
Total 344 40.133.950,87 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia
La totalidad de los acuerdos de la Diputación Provincial de Albacete contrarios a reparos que
integraron la muestra correspondiente de esta entidad por superar los 50.000 euros, se refería al
área de gastos de personal, principalmente, a la definición de conceptos retributivos no
contemplados legalmente; también a la cuantificación de conceptos retributivos; y a la contratación
de personal interino:
CUADRO 29 Muestra acuerdos contrarios a reparos20. Ejercicio 2014
Infracciones advertidas por el Interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Deficiencias en la creación o establecimiento de
conceptos retributivos
26 34.178.097,94 78,79 91,46
Deficiencias en la cuantificación de los
conceptos retributivos
3 2.747.807,84 9,09 7,35
Incidencias o deficiencias en la contratación de
nuevo personal funcionario o laboral
4 443.696,97 12,12 1,19
Total 33 37.369.602,75 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El análisis de los expedientes incluidos en la muestra se detalla a continuación:
Conceptos retributivos no previstos en la normativa estatal incluidos en las nóminas del
personal funcionario de la Diputación de Albacete21 y percepción de horas extraordinarias
Las nóminas mensuales del personal funcionario de la Diputación Provincial de Albacete han
sido aprobadas por la Presidencia levantando el reparo de la Intervención. En total se adoptaron
26 acuerdos relativos a nóminas, retribuciones y de concesión de otros complementos, por un
importe de 34.178.098 euros. Las nóminas, como instrumento de ordenación de la satisfacción
de retribuciones a los empleados públicos, se elaboran, aprueban y liquidan con periodicidad
mensual, por lo que su aprobación suele ser objeto de un acto único, englobando las
retribuciones brutas de toda la plantilla en activo, de acuerdo con las circunstancias
correspondientes de los mismos. En consecuencia, los importes relativos a los acuerdos
contrarios a reparos respondían al importe global de las mismas y así fueron comunicados por el
órgano de Intervención en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL y de la Instrucción de 30
de junio de 2015. No obstante, la cuantía de los conceptos a los que se referían las salvedades
20 El importe indicado por el órgano de Intervención en su comunicación es el que se ha tomado en consideración para
elaborar el cuadro, correspondiendo con la cuantía global de las nóminas. Dicho importe no se ha modificado ya que
el cuadro se ha elaborado a partir de la información certificada por los órganos de Intervención y comunicada a través
de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
21 Expedientes número 194, 205, 225, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 261 y 283, todos ellos de 2014.
64 Tribunal de Cuentas
contenidas en los reparos de Intervención, aportados en el trámite de alegaciones, han sido
incluidos en el texto.
Dichos reparos se motivaron por la inclusión de conceptos retributivos no contemplados en el
Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones
de los funcionarios de Administración Local, norma que se dictó como desarrollo reglamentario,
para el ámbito local, de la legislación estatal de función pública22.
En particular, la Diputación de Albacete abonó un concepto salarial de carácter mensual
denominado “nocturnidad, jornadas en sábados, domingos y festivos”, que no está previsto en
dicho Real Decreto y que debería formar parte, en su caso, del complemento específico
asignado a cada puesto como retribución de la dedicación adicional requerida o la penosidad o
dificultad técnica de los puestos correspondientes, o como elemento motivante de la concesión
de productividad a estos empleados por su especial compromiso y rendimiento. El Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete declaró ilegal, mediante sentencia de 16 de
junio de 2003, la percepción de este complemento por parte de personal funcionario de la
entidad. El importe abonado por este concepto ascendió en 2014 a 2.131.868 euros.
Además de los anteriores conceptos, se abonaron “horas extraordinarias urgentes” en cuatro
servicios sin que estuvieran justificados debidamente, ya que la normativa interna de la
Diputación exigía para su concesión que se acreditara que los trabajos se hubieran realizado
bajo una o varias de las circunstancias siguientes: prevención, reparación de siniestros o
situaciones urgentes, lo que, de acuerdo con el informe de Intervención, no se cumplía.
También se reparó el abono de indemnizaciones por tareas representativas a los miembros de la
Corporación por considerar la Intervención que este concepto tenía naturaleza retributiva, en la
medida en que se percibe por ostentar el receptor tal condición, sin que pueda acreditarse
documentalmente qué actividades representativas concretas generan derecho a indemnización. El
importe satisfecho por este concepto en 2014 ascendió a 105.875 euros.
Complemento de productividad
El Decreto de Presidencia de 15 de abril de 201423 asignó el complemento de productividad
correspondiente al ejercicio 2013, por importe de 868.960 euros. Dicho complemento fue fijado
de acuerdo con los criterios resultantes de la negociación colectiva, atendiendo a lo establecido
en el Acuerdo Marco artículo 22- y en el Convenio Colectivo artículo 32-. La regulación de los
incentivos por objetivos, que se contiene en el artículo 85 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del
Empleo Público de Castilla-La Mancha, requiere una evaluación objetiva del rendimiento que no
se había producido. De acuerdo con el reparo de la Intervención, la definición de los criterios de
distribución de la productividad excedía del ámbito objetivo de la negociación colectiva. Por otra
parte, el complemento individual asignado debe ser público, circunstancia que no concurrió en el
complemento de productividad distribuido por esta entidad en 2014.
Ayuda Social
La Presidencia de la Diputación de Albacete dictó dos Decretos en 2014 concediendo este
complemento, el primero el 11 de febrero de 2014 por importe de 939.31924 euros, y, el
segundo, el 5 de septiembre de 2014 por importe de 939.52825 euros.
22 En 2014 se encontraba vigente la Ley 7/2007, de 7 de abril, del Estatuto del Empleado Público, hoy derogada por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
23 Decreto 836/2014, siendo el Informe de Intervención el nº 81 de 2014.
24 Decreto 275/2014 de Presidencia, Expediente 9 de 2014 de Intervención.
25 Decreto 1960/2014 de Presidencia, Expediente 209 de 2014 de Intervención.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 65
El convenio colectivo de la Diputación de Albacete, al igual que el Acuerdo Marco de esta
entidad, que rigen las condiciones de trabajo de los empleados, reconocen artículo 41 del
Convenio y 24 del Acuerdo Marco, respectivamente- una prestación económica denominada
Fondo de ayuda social y formación”. Este complemento se abona con periodicidad semestral
en febrero y septiembre de cada ejercicio- y su cuantía se define, entre otros parámetros,
atendiendo al subgrupo de adscripción del personal funcionario o al grupo del personal laboral.
Tal y como se indicaba en el Informe del órgano de Intervención, la definición de esta Ayuda
excedió el marco de la negociación colectiva definido en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del
Empleo Público de Castilla-La Mancha, habiendo devenido en un concepto retributivo adicional,
lo que no se ajusta a la naturaleza de este tipo de ayudas que en ningún caso pueden tener tal
carácter26..En este sentido, la acción social puede definirse como un beneficio accesorio de
naturaleza no retributiva que se articula a través de la negociación colectiva y que tiene como
finalidad la satisfacción de determinadas necesidades personales de los empleados públicos, de
manera que puedan trabajar más eficazmente en la estructura administrativa correspondiente o
sentirse más integrados en la misma, sin que constituyan o complementen una prestación del
sistema de Seguridad Social que les resulte de aplicación.
Por otra parte, el índice de incremento del fondo de ayuda social fijado en el Convenio
actualización anual de las cuantías según el Índice de Precios al Consumo (IPC)- no respetaba
lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014, que preveía que no se incrementasen las retribuciones
del personal de las Administraciones Públicas en dicho ejercicio.
Contratación de interinos
En 2014 la Presidencia de la Diputación aprobó cuatro27 Decretos de contratación de personal
interino, por un importe total de 2.342.757 euros. Según resulta del reparo de la Intervención no
quedó acreditado el carácter imprescindible y urgente de la contratación del referido personal
interino auxiliares de clínica-, establecido como requisito por el artículo 21.2 de la Ley 22/2013,
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en 2014 no se concluyeron expedientes con
omisión de fiscalización previa.
Anomalías en la gestión de ingresos
El órgano de Intervención de la Diputación Provincial de Albacete certificó que no se habían
producido anomalías en la gestión de ingresos en el ejercicio 2014.
26 Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2008.
27 Expedientes de Intervención núms. 59, 134 240 y 256 de 2014.
28 Artículo 21. Dos párrafo primero “Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al
nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”.
66 Tribunal de Cuentas
II.6.2.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
Se comunicaron un total de 357 acuerdos contrarios a reparos relativos al ejercicio 2015 en la
Diputación Provincial de Albacete, la práctica totalidad de los mismos también en el marco de la
tramitación de gastos de personal, tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
CUADRO 30 Acuerdos contrarios a reparos29. Ejercicio 2015
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal
322
23.039.416,87
90,20
98,36
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas 6 53.377,88 1,68 0,23
Expedientes de contratación 28 309.518,51 7,84 1,32
Operaciones financieras 1 21.445,56 0,28 0,09
Total 357 23.423.758,82 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
En el ejercicio 2015, los acuerdos contrarios a reparos alcanzaron un importe igualmente
significativo, 23.423.759 euros, más del 44% del total de las obligaciones reconocidas de capítulo 1
de 2015 de esta Entidad -52.080.153 euros-, aun cuando el porcentaje resulta inferior que en el
ejercicio anterior.
Un total de 24 expedientes comunicados por la Intervención de la Diputación Provincial de Albacete
formaron parte de la muestra seleccionada para esta fiscalización al superar el importe de 50.000
euros:
CUADRO 31 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Deficiencias en la creación o establecimiento de conceptos
retributivos
17 16.670.191,82 70,83 83,95
Deficiencias en la cuantificación de los conceptos ret ributivos 3 2.791.082,8730 12,50 14,06
Incidencias o deficiencias en la contratación de nuev o personal
funcionario o laboral
4 395.335,81 16,67 1,99
Total 24 19.856.610,50 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El resultado del análisis de los acuerdos se presenta a continuación:
29 El importe indicado por el órgano de Intervención en su comunicación es el que se ha tomado en consideración para
elaborar el cuadro, correspondiendo con la cuantía global de las nóminas. Dicho importe no se ha modificado ya que
el cuadro se ha elaborado a partir de la información certificada por los órganos de Intervención y comunicada a través
de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
30 Importe correspondiente a los acuerdos relativos a la productividad y ayuda social indicados por el órgano interventor
en la información remitida a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas. Del análisis de la documentación de los
acuerdos resulta que esta cuantía fue de 2.777.083 euros.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 67
Conceptos retributivos no previstos en la normativa estatal incluidos en las nóminas del
personal funcionario de la Diputación de Albacete y percepción de horas extraordinarias
También en 2015, las nóminas mensuales del personal funcionario de la Diputación fueron
aprobadas por la Presidencia levantando el reparo de la Intervención. En total se adoptaron
diecisiete acuerdos relativos a nóminas, retribuciones y de concesión de otros complementos,
por un importe 16.670.192 euros. Se reitera la observación efectuada en 2014 en relación con el
carácter único del acto de aprobación de las nóminas mensuales de retribuciones.
Los reparos tuvieron lugar por iguales conceptos y la motivación de los mismos coincidía con la
expresada anteriormente en relación con los de 2014. El importe correspondiente a horas extras,
festivos y nocturnidad correspondiente a 2015 ascendió a 2.110.378 euros. En lo que respecta a
las gastos de representación de los miembros de la Corporación, dicho concepto, mediante
Acuerdo de Pleno de 7 de julio de 2015, fue objeto de extinción, incorporándose de la misma a
la retribución de los miembros, siendo 48.125 euros el importe satisfecho en relación con este
concepto en los meses de enero a abril de 2015.
Además, en 2015 se adoptaron tres acuerdos31, por importe de 449.898 euros, en relación con
una modalidad de retribución, el abono de atrasos por el concepto de incidencias para personal
funcionario interino y contratados laborales de carácter temporal. Estos acuerdos se refieren
tanto a personal de la Diputación como de organismos dependientes de la misma, en particular,
de:
- Servicio de Bomberos, Prevención y Extinción de Incendios (SEPEI): 280.764 euros.
- Medio Ambiente: 17.277 euros.
- Hidrogeología: 329 euros.
- San Vicente: 124.740 euros.
- Unidad Media Estancia Psicosocial: 20.590 euros.
- Educación, Cultura, Juventud y Deportes: 6.117 euros.
- Otros: 81 euros.
Estas cantidades eran incentivos por exceso de jornada realizada, horas nocturnas, domingos,
sábados y días festivos y trabajados, que no se encontraban entre los conceptos retributivos
Al personal de guardia del Servicio de Bomberos se le abonó un nuevo concepto retributivo
denominado “Guardia Presencial y Guardia de Localización (Voluntarias)” creado como
consecuencia de una negociación entre los representantes sindicales y un representante de la
Corporación en 2013, sin que conste que el mismo fuera aprobado por el Pleno, tal y como
hubiera sido preciso, de acuerdo con lo dispuesto en artículos 9 del Convenio Colectivo y del
Acuerdo Marco actualmente en vigor, respectivamente, así como el artículo 90 y siguientes de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Por otra parte, en las nóminas de 2015 también se incluyó otro concepto retributivo denominado
“Incidencias Jefatura”, cuya finalidad era retribuir los turnos que se realizaran en sábados,
domingos y horas nocturnas. La justificación del abono de este concepto se efectuaba a través
de la presentación de listados informáticos a los que no se acompañaba informe del Servicio de
Recursos Humanos en el que se motivara la procedencia de tal abono. El devengo de esos
conceptos no se encontraba adecuadamente justificado ya que la definición de los puestos que
requieren este plus de dedicación en la RPT ya incluía entre sus características una referencia a
la “penosidad-turnicidad” de los mismos, por lo que no procedía una compensación adicional o
complementaria.
31 Expedientes 3176, 3177 y 3178 de 2015.
68 Tribunal de Cuentas
Complemento de productividad
También en 2015 se formularon reparos por el órgano Interventor de la entidad por iguales
conceptos y con la misma motivación que los referidos en 201432. El complemento de
productividad asignado en 2015 al personal funcionario y laboral de la Diputación de Albacete
fue de 868.262 euros.
Ayuda Social
Los reparos formulados por el órgano Interventor en relación con la concesión de la Ayuda
Social en la Entidad en 2015 coincidían en su objeto y motivación con los referidos en 2014. El
importe reconocido33 con cargo a este concepto ascendió en 2015 a 1.908.821 euros.
Personal interino y temporal
La Presidencia de la Diputación Provincial de Albacete, por medio del Decreto de 24 de marzo
de 201534, acordó ampliar la campaña forestal, incrementando la extensión y alcance de los
servicios mediante la incorporación de 21 efectivos de personal fijo discontinuo en el Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios para prestar servicios durante el periodo comprendido entre
el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2015, por un importe estimado de 146.664 euros. En la
propuesta de acuerdo no constaba el informe preceptivo del servicio de Recursos Humanos, que
debía emitirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986. El órgano de Intervención puso de manifiesto que el expediente carecía de
determinados documentos necesarios para efectuar adecuadamente la fiscalización previa de la
propuesta.
Por otra parte, la Diputación, por medio de tres35 Decretos de la Presidencia, aprobó la
contratación de personal interino o temporal. El primer Decreto, de 24 de marzo de 2015, decidió
la contratación de diecisiete auxiliares de clínica para el periodo comprendido entre el 1 de abril
y el 30 de junio de 2015, con un importe estimado de 100.657 euros. El segundo, de 26 de mayo
de 2015, resolvió el nombramiento como funcionarios de empleo interino a cinco peones
camineros adscritos al servicio de carreteras para los meses de abril, mayo y junio de 2015, con
un coste estimado de 71.041 euros. El tercero, de 25 de junio de 2015, acordó el nombramiento
como funcionarias interinas por acumulación de tareas de trece auxiliares de enfermería en la
Residencia San Vicente Paúl durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30
de septiembre de 2015, con un gasto estimado de 76.973 euros.
Estas contrataciones se realizaron sin atender a lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley
36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que
indicaba que durante este ejercicio no se procedería a la contratación de personal temporal ni al
nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirían a los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideraran prioritarios o que afectaran
al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, no efectuándose la necesaria justificación
en el mencionado expediente para acreditar el cumplimiento de estos requisitos en las referidas
propuestas.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en 2015 que no se concluyeron expedientes
con omisión de fiscalización previa.
32 Decreto 1078/2015, siendo el Informe de Intervención el 81 de 2014.
33 Decretos 243 y 2283 de 2015 de 12 de febrero y 23 de septiembre de 2015, respectivamente.
34 Decreto 695 de 2014.
35 Decretos 708, 1413, 1756 de 2014.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 69
Anomalías en la gestión de ingresos
El órgano de Intervención certificó que no se habían producido anomalías en la gestión de ingresos
en el ejercicio 2015.
II.6.3. Ayuntamiento de Albacete
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Albacete remitió la información prevista en el
artículo 218.3 TRLRHL, correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, fuera del plazo establecido
en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, en concreto, dio cumplimiento a
la obligación de remisión de esta información el 5 de mayo de 2016, aun cuando el plazo para la
remisión de la información de 2014 finalizaba el 15 de octubre de 2015 y la de 2015 el 30 de abril
de 2016.
II.6.3.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Esta entidad tenía implantado durante los ejercicios 2014 y 2015 una fiscalización previa plena, de
tal forma que se comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente
establecido en todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el
ordenamiento. No obstante, el Ayuntamiento tenía previsto en el Reglamento de Intervención
aprobado por el Pleno de esa entidad en sesión de 10 de mayo de 2007, un sistema de
fiscalización previa de requisitos básicos que no fue objeto de desarrollo por ningún Acuerdo del
Pleno ni se llegó a aplicar. El órgano de Intervención del Ayuntamiento, en los envíos realizados en
cumplimiento del artículo 218.3 TRLRHL, comunicó de manera incorrecta que se aplicaba una
fiscalización previa limitada, habiéndose comprobado en los trabajos de la presente fiscalización
que se estaba aplicando una fiscalización previa plena.
No se realizaron en esta entidad actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y 2015,
por lo que no se ejerció una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL,
concretamente, en el artículo 220, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos
que no eran objeto de control en la fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia. Ello
implica que el sistema de control interno resultaba insuficiente, no pudiendo comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión
de la entidad.
II.6.3.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
Se adoptaron catorce acuerdos contrarios a reparos en el Ayuntamiento de Albacete en 2014, por
un importe total de 267.086 euros, correspondiendo dos de ellos al Organismo Autónomo “Instituto
Municipal de Deportes”. Todos los acuerdos se referían a expedientes de contratación, tal y como
se presenta en el siguiente cuadro:
70 Tribunal de Cuentas
CUADRO 32 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación
14
267.086,32
100,00
100,00
Total 14 267.086,32 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Dos de los acuerdos contrarios a reparos registraron un importe superior a 50.000 euros, por lo que
se han incluido en la muestra de esta fiscalización, uno de ellos del Instituto Municipal de Deportes:
CUADRO 33 Muestra de acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Infracciones advertidas por el
interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la ejecución
presupuestaria
2 123.566,92 100,00 100,00
Total 2 123.566,92 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los resultados del análisis de los dos expedientes incluidos en la muestra han sido los siguientes:
Campaña de desratización, desinfección, desinsectación y legionela del año 2012 36
El Pleno del Ayuntamiento de Albacete, en sesión de 27 de febrero de 2014, aprobó un
expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por 56.303 euros para aplicar a
presupuesto la liquidación correspondiente al ejercicio 2012 de la Campaña de desratización,
desinfección, desinsectación y legionela. Esta actuación se realizó por la Diputación Provincial
de Albacete en ejecución de un Convenio al que el Ayuntamiento se adhirió en el año 1999, y
cuya liquidación se efectúa a favor de la Diputación cada año.
La Intervención informó que el gasto de ejercicio 2012 se ejecutó sin crédito en el presupuesto,
motivándose el expediente extrajudicial de crédito en evitar el enriquecimiento injusto de la
Administración.
Este expediente tenía su causa en la ejecución de gastos con omisión de trámites esenciales,
por lo que no pudo ejercerse la fiscalización previa en los términos establecidos en el TRLRHL.
Por este motivo, debió ser considerado como un expediente tramitado al margen del
procedimiento legalmente establecido y con omisión de la fiscalización previa. Sin embargo, el
órgano de Intervención del Ayuntamiento lo calificó de manera incorrecta como un acuerdo
adoptado en contra de un reparo formulado en el ejercicio de la fiscalización previa.
Servicio de limpieza, control y mantenimiento de las instalaciones deportivas37
El Pleno del Ayuntamiento de Albacete, en sesión de 29 de mayo de 2014, aprobó un
expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para aplicar al presupuesto de 2014 del
Instituto Municipal de Deportes una factura expedida en el mes de diciembre de 2013 por la
36 Expediente número 105/2014.
37 Expediente IMD 1 de 2014.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 71
prestación del servicio de limpieza, control y mantenimiento de las instalaciones deportivas, por
importe de 67.264 euros.
En el Informe de Intervención se puso de manifiesto que existía crédito en 2013, aunque la
factura fue recibida y conformada con retraso en marzo de 2014, impidiendo la fiscalización
previa de los actos que dieron lugar al reconocimiento de la obligación derivada de tales
prestaciones.
El expediente, al igual que el anterior, tenía su causa en la ejecución de gastos con omisión de
trámites esenciales, por lo que, al no haberse podido ejercer la fiscalización previa debió ser
considerado como un expediente tramitado al margen del procedimiento legalmente establecido
y con omisión de la fiscalización previa.
En relación con la utilización para este gasto de la figura del reconocimiento extrajudicial de
crédito, debe indicarse que su factura tuvo entrada en el ejercicio 2013 pero no recibió la
conformidad hasta 2014, siendo en este ejercicio cuando se dieron las condiciones para
reconocer la obligación, por lo que no procedía instrumentar un expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito ya que la regla del servicio hecho se cumplió en 2014. En este caso la
entidad debió analizar si disponía de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en curso para
financiar el reconocimiento de la obligación, o tramitar un expediente de modificación de crédito,
sea una incorporación en los términos previstos en los artículos 176.2 b) y 182.1 del TRLRHL, o
cualquier otro tipo de modificación presupuestaria.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían concluido expedientes con
omisión de fiscalización previa en 2014.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de la entidad certificó que no se habían producido anomalías relevantes
en la gestión de ingresos en el ejercicio 2014.
II.6.3.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
Se adoptaron un total de 58 acuerdos contrarios a reparos relativos al ejercicio 2015 en el
Ayuntamiento de Albacete, por un importe total de 7.376.264 euros, cuantía que suponía que el 5%
del total de obligaciones reconocidas en el presupuesto de 2015 se acordaron con reparos del
órgano de Intervención. Dos de ellos se adoptaron en relación con expedientes del Organismo
Autónomo Instituto Municipal de Deportes por importe conjunto de 24.131 euros. Tal y como se
muestra en el cuadro siguiente, el 98% de los mismos tuvieron su origen en expedientes de
contratación:
72 Tribunal de Cuentas
CUADRO 34 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación
57
7.376.167,73
98,28
100,00
Gastos derivados de otros
procedimientos
1 96,75 1,72 0,00
Total 58 7.376.264,48 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Trece de los acuerdos contrarios a reparos registraron un importe superior a 50.000 euros, todos
ellos correspondientes a la entidad principal, por lo que se han incluido en la muestra de esta
fiscalización:
CUADRO 35 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Infracciones advertidas por el Interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la licitación y preparación de los
expedientes de contratación
13 7.247.798,59 100,00 100,00
Total 13 7.247.798,59 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los resultados del análisis de los acuerdos incluidos en la muestra han sido los siguientes:
Servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos
La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdos de 17 de septiembre, 25 de noviembre y 30 de
diciembre de 2015, aprobó y convalidó facturas por la prestación del servicio de limpieza viaria y
recogida de residuos sólidos urbanos de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre
por un importe total de 4.320.864 euros.
El contrato de gestión de los servicios de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos
sólidos urbanos se formalizó el 28 de febrero de 1994, habiendo expirado su vigencia, prórroga
incluida, el 27 de febrero de 2014.
Los servicios municipales, habida cuenta del carácter esencial del servicio citado de acuerdo con
el artículo 26.1 a) de la Ley LRBRL, promovieron la continuidad de su prestación, en la medida
en que el expediente de contratación para el nuevo contrato se encontraba en tramitación. Dicha
propuesta fue estimada por la Junta de Gobierno Local, que adoptó acuerdo de lo que
denominaron prórroga forzosa del contrato, en sesión de 13 de febrero de 2014, en tanto no se
formalizase el nuevo contrato.
En relación con estas propuestas, la Intervención informó que el servicio se prestó una vez
finalizado el plazo máximo fijado en el contrato formalizado, al no haberse adjudicado el nuevo
contrato, por lo que el gasto no se tramitó de acuerdo con el procedimiento legalmente
establecido, incumpliendo, entre otros, los artículos 28, 32 y 109 del TRLCSP.
El contrato actualmente en vigor, y que se encontraba en tramitación en el periodo fiscalizado,
sufrió diversas eventualidades en este proceso, por lo que se dilató en el tiempo. En efecto,
dicho expediente, aunque se inició el 26 de marzo de 2012, se adjudicó por Resolución de 11 de
enero de 2016, casi cuatro años después, habiéndose formalizado el 2 de mayo de 2016. En el
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 73
plazo transcurrido entre el inicio del expediente y su formalización, fue objeto de un recurso ante
el Tribunal Central de Contratación, por lo que se retrasó la publicidad de la licitación al 19 de
agosto de 2014. Posteriormente, se celebraron varias reuniones de la mesa de contratación para
valorar las propuestas técnicas y económicas, en los meses de septiembre y diciembre de 2014,
y en julio, septiembre y noviembre de 2015, se volvió a reunir la mesa tras la presentación de
alegaciones por las empresas involucradas en el proceso de licitación.
Conservación y mantenimiento de zonas verdes
La Junta de Gobierno Local38 adoptó acuerdos de 5 de noviembre de 2015 y 30 de diciembre de
2015, por un total de 1.903.567 euros, para reconocer obligaciones relativas al servicio de
conservación, mantenimiento y mejora de zonas verdes y de espacios naturales del municipio de
Albacete, correspondientes a los meses de agosto a noviembre de 2015, ambos inclusive. El
contrato se formalizó el 7 de marzo de 2005, expirando las prórrogas el 31 de enero de 2015.
Desde esta fecha hasta el 31 de julio del mismo año se prestó el servicio amparado por una
figura jurídica denominada “prórroga forzosa” en el informe del Servicio municipal de
Contratación y Compras que acompañaba la motivación de los Acuerdos de la Junta de
Gobierno. En el citado informe se hacía referencia al artículo 128.1.1ª del Reglamento de
Servicios de las Entidades Locales de 1955, según el cual, por necesidades del servicio, la
Administración podía instar al contratista a continuar prestándolo una vez hubiera expirado su
vigencia. El Informe del Servicio de Contratación sostenía, a su vez, que la condición de servicio
esencial para la comunidad facultaba al Ayuntamiento para requerir al contratista a continuar con
la prestación del mismo, máxime en este tipo de contratos de gestión de servicio público, en los
que existía una gran complejidad en la preparación de la licitación, por lo que no podían
imponerse los principios de publicidad y concurrencia al de la necesidad de continuidad del
servicio. Señalaba también que se cumplían los requisitos para evitar el enriquecimiento injusto.
La Intervención indicó en sus informes que el servicio haa sido prestado una vez finalizado el
plazo máximo fijado en el contrato formalizado sin que se hubiera iniciado la licitación de la
adjudicación del nuevo contrato, por lo que el gasto no se tramitaba de acuerdo con el
procedimiento legalmente establecido, incumpliendo los artículos 28, 32 y 109 del TRLCSP.
En relación con esta cuestión, ha de indicarse que la llamada “prórroga forzosa” venía regulada
1953, en el que se preveía que los contratos referentes a servicios que tuvieran por objeto
atender necesidades permanentes podían ser prorrogados en su término final por la
Corporación, obligatoriamente para el contratista, extendiéndose hasta que el nuevo contratista
se hiciera cargo del servicio, hasta un máximo de seis meses. Sin embargo, este Reglamento
fue derogado por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas,
sin que ninguna norma contenga previsión similar a la contenida en el referido Reglamento.
Por otra parte, ha de señalarse que el artículo 128.1.1ª del Reglamento de Servicios de las
Entidades Locales, al que se hace mención en el informe del servicio municipal anteriormente
mencionado, no regula las llamadas prórrogas forzosas ni ampara su utilización; dicho artículo
se refiere a la obligación del concesionario a prestar el servicio del modo dispuesto en la
concesión u ordenado posteriormente por la Corporación, entendiendo que esa obligación es
solo exigible mientras esté vigente el correspondiente contrato, no así cuando haya expirado su
plazo de ejecución.
Para evitar la ejecución de prestaciones al margen de cobertura contractual, procedería haber
iniciado la tramitación de un expediente contractual con la antelación suficiente.
Asimismo, debe añadirse que la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley
13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, suprimió las prórrogas
38 Expedientes 302, 344 y 507 de 2015.
74 Tribunal de Cuentas
tácitas de los contratos, conteniéndose dicha prohibición en el artículo 67.1 del TRLCAP,
disposición aplicable al contrato analizado, según el cual las prórrogas deben ser expresas sin
que puedan realizarse por consentimiento tácito de las partes.
Empresa contratista de los servicios de limpieza y conserjería de centros socioculturales
y repostería de los clubs de jubilados y otras dependencias
La Junta de Gobierno Local39 adoptó diversos acuerdos para reconocer obligaciones en relación
con la prestación del servicio de limpieza y conserjería de centros socioculturales y repostería de
los clubs de jubilados y otras dependencias, correspondiente a los meses de julio a noviembre
de 2015, por un importe total de 432.632 euros. Los referidos acuerdos tenían fecha de 19 y 25
de noviembre, para las prestaciones de julio a octubre de 2015, y 16 de enero de 2016 para las
de noviembre de 201540.
Dichas facturas fueron reparadas por el órgano de Intervención al haberse ejecutado la
prestación una vez finalizado el plazo máximo fijado en el contrato, formalizado originariamente
en 2012, sin tramitar las prórrogas correspondientes, por lo que la facturación por el servicio
carecía de cobertura contractual, no ajustándose, entre otros, a los citados artículos 28, 32 y 109
del TRLCSP.
El Tribunal de Cuentas ya fiscalizó estos expedientes de contratación, cuyos resultados se
recogen en el “Informe de Fiscalización de la contratación de las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2012” aprobado por el Pleno de la
Institución de 27 de marzo de 2015. En este Informe se señaló respecto del contrato de servicios
de limpieza y consejería de centros socio culturales y de repostería de dependencias del servicio
de acción social, formalizado por el Ayuntamiento de Albacete el 8 de mayo de 2012, que una
vez transcurrido el plazo de dos años estipulado en el contrato, se continuó prestando y
pagando el servicio sin tramitar el preceptivo expediente para la prórroga del mismo, habiendo
constancia de pagos de seis facturas por servicios prestados entre mayo y octubre de 2014
fuera del referido plazo contractual, por un importe total de 519.158 euros.
Atendiendo a las recomendaciones formuladas en dicho Informe de Fiscalización, el
Ayuntamiento licitó un contrato para limpieza de los centros socioculturales y otro para el resto
de prestaciones. Dicho contrato de limpieza fue adjudicado por Resolución de Alcaldía de 25 de
febrero de 2016 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 de diciembre de 2015.
El contrato del resto de prestaciones fue adjudicado el 5 de febrero 2016.
Empresa contratista de los servicios de limpieza de los colegios públicos
La Junta de Gobierno Local adoptó tres acuerdos41, dos de ellos el 10 de diciembre y el tercero
el 30 de diciembre de 2015, para convalidar gastos y reconocer obligaciones correspondientes a
la facturación de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2015 de los servicios de
limpieza de los colegios públicos del municipio de Albacete por un total de 590.736 euros. Estos
acuerdos se adoptaron con el fin de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración y la
interrupción de la prestación de los servicios.
Los reparos interpuestos por el órgano de Intervención eran coincidentes con los de los
expedientes anteriores, al haberse ejecutado el servicio una vez finalizado el plazo máximo
fijado en el contrato formalizado, incluidas prórrogas, por lo que la facturación carecía de
cobertura contractual.
39 Expedientes 325. 400, 400 bis y 510, todos ellos de 2015.
40 El Acuerdo de la Junta de Gobierno fue adoptado en el año 2016, aunque el Informe de la Intervención fue emitido en
2015, por lo que debió ser remitido en la Plataforma de Rendición de Cuentas como un acuerdo del ejercicio 2016.
41 Expedientes 401, 406 y 511, todos ellos de 2015.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 75
La Concejalía que proponía el gasto interpretó que la empresa que prestaba el servicio estaba
obligada a continuar efectuando dicha prestación después de la finalización de la última prórroga
-julio de 2015-, en tanto no se adjudicase un nuevo contrato y, una vez ejecutada dicha
prestación, resultaba procedente abonar las facturas para evitar el enriquecimiento injusto de la
Administración.
En relación con la tramitación del nuevo contrato, el anuncio de licitación se publicó en el BOE
de 28 de septiembre de 2015, adjudicándose a la misma empresa que venía prestando el
servicio, mediante Decreto de Alcaldía de 23 de febrero de 2017. Resultaría conveniente que los
expedientes de contratación se tramitaran con una antelación mayor, previendo posibles
incidencias en el curso de la tramitación.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían concluido expedientes de
omisión de fiscalización en el ejercicio 2015.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de la entidad certificó que no se habían producido anomalías en la
gestión de ingresos en el ejercicio 2015.
II.6.4. Ayuntamiento de Almansa (Albacete)
El Ayuntamiento de Almansa remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL,
correspondiente al ejercicio 2014, el 21 de octubre de 2015, esto es, fuera del plazo previsto en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, que finalizaba el 15 de octubre de ese
año. La comunicación relativa al ejercicio 2015 también fue presentada fuera del plazo previsto en
la mencionada Instrucción, en concreto, el 7 de julio de 2016, habiendo finalizado el mismo el 30 de
abril de 2016.
II.6.4.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos en 2014 en
el que no se comprobaba la competencia del órgano gestor del gasto. Tampoco tenía un Acuerdo
aprobado por el Pleno en el que se desarrollaran los extremos adicionales de cada tipo de
expediente que debían ser objeto de comprobación por la Intervención, lo que no respetaba lo
establecido en el propio artículo 219.2 del TRLRHL, ya que tales extremos deben estar definidos
con carácter previo a su comprobación, adaptándose a las características y regulación de cada tipo
de expediente (contratos, subvenciones, nóminas, entre otros). Al no concretarse estos extremos,
se producía una indefinición sobre el desarrollo de la fiscalización limitada previa, lo que no
otorgaba una mínima seguridad al órgano gestor y al órgano de Intervención sobre los extremos
cuya infracción puede derivar en reparos suspensivos e impide estandarizar y armonizar los
criterios que se mantienen en la tramitación de los expedientes. Por tanto, esta regulación no
reunía las condiciones precisas para la revisión de los requisitos básicos necesarios para garantizar
un adecuado funcionamiento de la fiscalización previa.
Sin embargo, en 2015, la entidad modificó su sistema de fiscalización previa, implantando una
fiscalización previa plena, de tal forma que la Intervención comprobaba la conformidad de las
propuestas con el procedimiento legalmente establecido en todos los expedientes, valorando todos
los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento
En el Ayuntamiento de Almansa se desarrollaron actuaciones de control financiero en los dos
ejercicios fiscalizados, emitiéndose catorce informes en 2014 y quince en 2015, respectivamente.
76 Tribunal de Cuentas
II.6.4.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
Se comunicaron un total de catorce acuerdos de 2014 contrarios a reparos, por un importe total de
7.222.633 euros, el 29% de las obligaciones reconocidas de 2014, correspondiendo, en su mayor
parte, a gastos de personal -86% de los mismos-:
CUADRO 36 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal
12
7.169.562,99
85,71
99,27
Expedientes de contratación 2 53.069,67 14,29 0,73
Total 14 7.222.632,66 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los acuerdos contrarios a reparos analizados en la muestra por superar el importe de 50.000
euros, correspondían a todas las nóminas mensuales del personal funcionario y laboral del
Ayuntamiento, por un importe total de 7.169.56342 euros:
CUADRO 37 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 201443
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Deficiencias en la creación o establecimiento de
conceptos retributivos
12 7.169.562,99 100,00 100,00
Total 12 7.169.562,99 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los acuerdos analizados en la muestra de la fiscalización fueron objeto de reparos44 interpuestos
sistemáticamente a las nóminas del mes por parte de la Intervención, por las siguientes causas:
Conceptos retributivos de nocturnidad, festividad y penosidad
En la nómina mensual se incluyeron conceptos retributivos relativos a nocturnidad, trabajo en
días festivos y penosidad que no se encontraban previstos en el Real Decreto 861/1986 de 25
de abril, que regula el régimen retributivo de los funcionarios de la Administración Local, y que
además deberían formar parte, en su caso, del complemento específico del puesto establecido
en la RPT. En particular, se realizaron abonos de complemento de nocturnidad al personal
42 El importe se corresponde con la suma de las obligaciones reconocidas de las doce nóminas mensuales no
desglosándose ni detallándose el importe parcial de los conceptos reparados, entendiendo el acto de aprobación de la
nómina como un acto único. No obstante, en el trámite de alegaciones la entidad cuantificó el importe abonado en
relación con cada uno de los conceptos, a lo que se aludirá posteriormente.
43 En estos cuadros consta el importe comunicado por el órgano de Intervención en cumplimiento del artículo 218.3 del
TRLRHL, que no ha sido objeto de modificación.
44 Decretos e Informes de intervención número 173, 416, 666, 912, 1157, 1406, 1676, 1895, 2189, 2517, 2704, y 2915,
todos ellos de 2014.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 77
funcionario de la Policía Local; de nocturnidad, penosidad y compensación de festivos al
personal del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos; y de compensación de festivos en
el Servicio de Deportes. De acuerdo con la información facilitada por el Ayuntamiento en el
trámite de alegaciones, se abonaron 9.839 euros y 11.604 euros en 2014, en concepto de
nocturnidad y festividad, respectivamente. Del importe satisfecho en concepto de festividades,
773 euros se referían al único efectivo de personal funcionario del servicio de recogida de
residuos sólidos.
En reiteradas ocasiones los Tribunales anularon los acuerdos del Ayuntamiento en relación con
este tipo de asignaciones retributivas. En el informe de fiscalización previa que se emitió como
consecuencia de la propuesta de la nómina de agosto se hizo constar que, transcurrido el plazo
legal para ejecutar la sentencia, el Pleno municipal no había dado cumplimiento a la misma.
Horas extraordinarias
No existían medidas de control adecuadas que permitieran controlar si el personal laboral realizó
un número de horas extraordinarias que superara el tope máximo de 80 horas anuales por
trabajador previsto en el apartado 2 del artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/199545, que
Productividad
La asignación de productividad efectuada al personal de algunos servicios incumplía las Bases
de Ejecución del Presupuesto por cuanto no se especificaban los motivos por los cuales se
abonaban dichas cantidades, ni tampoco se detallaba la consecución de los resultados u
objetivos asignados a cada Servicio que justificara su abono. El importe que se pagó en 2014 en
relación con la productividad ascendió a 291.087 euros, de acuerdo con la documentación
facilitada por la entidad en el trámite de alegaciones.
Expedientes con omisión de fiscalización previa.
La Intervención del Ayuntamiento de Almansa certificó que no se concluyeron expedientes con
omisión de fiscalización previa en el ejercicio 2014.
Principales anomalías de ingresos.
La Intervención del Ayuntamiento certificó que no existieron anomalías en la gestión de ingresos en
2014.
II.6.4.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
Se han comunicado al Tribunal de Cuentas un total de quince acuerdos del Ayuntamiento de
Almansa contrarios a reparos, por un importe total de 6.960.999 euros, el 34% de las obligaciones
reconocidas de 2015, la mayor parte de ellos en materia de gastos de personal, tal y como se
recoge en el siguiente cuadro:
45 Referencia legislativa que, a partir del 24 de octubre de 2015, hay que entender efectuada al Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
78 Tribunal de Cuentas
CUADRO 38 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal
12
6.947.282,53
80,00
99,80
Determinados procedimientos de ejecución del presupu esto de
gastos
3 13.716,02 20,00 0,20
Total 15 6.960.998,55 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
En este ejercicio, al igual que en 2014, los doce acuerdos contrarios a reparos adoptados en el
Ayuntamiento e incluidos en la muestra por superar el importe de 50.000 euros, correspondían a
todas las nóminas mensuales del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento, por un importe
total de 6.947.28346 euros, ya que en 2015 también se interpusieron sistemáticamente reparos47
por parte de la Intervención a cada una de ellas.
CUADRO 39 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 201548
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Deficiencias en la creación o establecimiento de
conceptos retributivos
12 6.947.282,53 100,00 100,00
Total 12 6.947.282,53 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los motivos de los reparos49 interpuestos por parte de la Intervención coincidieron sustancialmente
con los del ejercicio anterior: conceptos retributivos de nocturnidad, festividad y penosidad, horas
extraordinarias y productividad.
De acuerdo con la información facilitada por el Ayuntamiento en el trámite de alegaciones, se
abonaron 65.140 euros y 13.925 euros, en 2015, en concepto de nocturnidad y festividad,
respectivamente. Del importe satisfecho en concepto de festividades, 885 euros se referían al único
efectivo de personal funcionario del servicio de recogida de residuos sólidos. En relación con el
complemento de productividad, se abonó un total de 292.947 euros en 2015.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
La Intervención del Ayuntamiento certificó que no se concluyeron expedientes con omisión de
fiscalización previa en el ejercicio 2015.
46 El importe corresponde con la suma de las obligaciones reconocidas de las doce nóminas mensuales, ya que no se
desglosa ni detalla el importe parcial de los conceptos reparados, entendiendo el acto de aprobación de la nómina
como un acto único. No obstante, en el trámite de alegaciones la entidad cuantificó el importe abonado en relación
con cada uno de los conceptos, a lo que se aludirá posteriormente.
47 Decretos e Informes de intervención número 55, 454, 696, 986, 1162, 1416, 1698, 1886, 2056, 2349, 2716 y 2996,
todos ellos de 2015.
48 En estos cuadros consta el importe comunicado por el órgano de Intervención en cumplimiento del artículo 218.3 del
TRLRHL, que no ha sido objeto de modificación.
49 Decretos e Informes de intervención número 55, 454, 696, 986, 1162, 1416, 1698, 1886, 2056, 2349, 2716 y 2996,
todos ellos de 2015.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 79
Principales anomalías de ingresos
La Intervención de la entidad certificó que no existieron anomalías en la gestión de ingresos en
2015.
II.6.5. Ayuntamiento de Hellín (Albacete)
El Ayuntamiento de Hellín remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL,
correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015 el 3 de octubre de 2016. En consecuencia, la remisión
relativa a 2014 tuvo lugar fuera del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30
de junio de 2015, que finalizaba el 15 de octubre de 2015, y la correspondiente a 2015 dentro del
plazo previsto en aquélla.
II.6.5.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Este Ayuntamiento contaba con un sistema de fiscalización previa plena en ambos ejercicios
fiscalizados, de tal forma que se comprobaba la conformidad de las propuestas con el
procedimiento legalmente establecido en todos los expedientes, valorando todos los requisitos y
trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y 2015, por lo que no se
ejerció en esta entidad una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL,
concretamente en el artículo 220, sin que exista control posterior ni un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno insuficiente en el que no se puede
comprobar si se cumplen los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía)
en la gestión de la entidad.
II.6.5.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
Se comunicaron un total de 49 acuerdos de 2014 contrarios a reparos, por un importe de 4.770.907
euros, el 26% de las obligaciones reconocidas del ejercicio, habiéndose adoptado en su mayoría -
99% de los mismos- en relación con órdenes de pago:
CUADRO 40 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal
1
54.676,32
2,04
1,15
Órdenes de pago 46 4.707.461,71 93,88 98,67
Expedientes de contratación 1 2.520,00 2,04 0,05
Gastos derivados procedimientos de
ejecución del presupuestos de gastos
1 6.248,73 2,04 0,13
Total 49 4.770.906,76 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia
Diecisiete acuerdos contrarios a reparos adoptados en el Ayuntamiento de Hellín fueron incluidos
en la muestra por superar el importe de 50.000 euros, correspondiendo en su mayor parte a
80 Tribunal de Cuentas
órdenes de pago que se propusieron por la Concejalía de Economía, Cuentas, Obras y Servicios al
Alcalde-Presidente, tal y como se recoge en el siguiente cuadro:
CUADRO 41 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Incumplimiento de la prelación de pagos por
operaciones distintas a las de endeudamiento
16 4.471.786,23 94,12 98,79
Incidencias en la contratación de personal derivadas
de deficiencias en los planes de empleo
1 54.676,32 5,88 1,21
Total 17 4.526.462,55 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia
Los resultados del análisis de los expedientes contrarios a reparos de la muestra son los
siguientes:
Infracciones en la prelación en las órdenes de pago
En el ejercicio 2014 el Alcalde-Presidente dictó un total de dieciséis decretos, por un importe
total de 4.471.786 euros, levantado los correspondientes reparos de la Intervención. En todos
los reparos se señaló que, de acuerdo con el artículo 187 del TRLRHL, existían obligaciones
reconocidas que precedían en el orden de prelación de pago a las propuestas por el Concejal de
Economía, entendiéndose por tanto que, en la ordenación de dichos pagos, no se respetaba la
prelación prevista en la Ley y en el Plan de Disposición de Fondos. Sin embargo, en dichos
reparos no se especificaba qué obligaciones reconocidas debían atenderse con anterioridad a
las que proponía el Concejal en cada caso. En los reparos tampoco se aludía a la prioridad
absoluta de que gozan los pagos correspondientes al reembolso de operaciones de deuda, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), por delante incluso de los
gastos de personal y de las obligaciones de ejercicios cerrados mencionadas en el artículo 187
del TRLRHL.
Contratación de personal interino
El Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía de 2 de junio de 2014, aprobó la prórroga de la
parte del Plan de Empleo del municipio no cofinanciada por la Diputación Provincial de Albacete,
por importe de 54.496 euros, asumiendo el criterio del Departamento de Recursos Humanos,
pese a que el Interventor advirtió que la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014, no autorizaba la contratación de personal temporal
salvo casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, extremos que no
se encontraban suficientemente acreditados. A su vez, se indicó que dicha contratación no era
acorde con los compromisos adquiridos en el Plan de Ajuste de 28 de marzo de 2012, que
permitía la contratación temporal en casos de urgente necesidad en el marco de prestación de
servicios esenciales. Además, la Intervención incluyó un motivo adicional para fundamentar el
reparo, la falta de competencia del municipio, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, de Bases de Régimen Local, en materia de políticas de empleo. El ejercicio de dichas
competencias hubiera requerido la solicitud de informe favorable de la comunidad autónoma y
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en los términos previstos en el artículo 7
de la mencionada Ley.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 81
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que no se concluyeron expedientes con omisión
de fiscalización previa en el ejercicio 2014.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento certificó que no existieron anomalías en la gestión de
ingresos en 2014.
II.6.5.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
Se comunicaron un total de 56 acuerdos adoptados en 2015 contrarios al criterio del Interventor,
por un importe total de 6.908.896 euros. Estos acuerdos representaban un 36% de las obligaciones
reconocidas de 2015. El principal origen de los mismos fue la aprobación de órdenes de pago -84%
de los acuerdos y el 99% del importe-, en los que, igualmente, se indicaba que se incurría en una
infracción en el orden de prelación de pagos:
CUADRO 42 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal 1 12.000,00 1,79 0,17
Órdenes de pago 47 6.853.119,99 83,93 99,19
Expedientes de contratación 8 43.776,36 14,28 0,64
Total 56 6.908.896,35 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
La totalidad de los acuerdos de 2015 contrarios a los reparos del Interventor que formaron parte de
la muestra se referían al incumplimiento del orden de prelación de pagos. En particular, un total de
dieciocho decretos, por un importe total de 6.556.637 euros, superaron los 50.000 euros:
CUADRO 43 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Incumplimiento de la prelación de pagos por operaci ones
distintas a las de endeudamiento
18 6.556.637,42 100,00 100,00
Total 18 6.556.637,42 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los resultados del análisis de los expedientes contrarios a reparos de la muestra son los
siguientes:
82 Tribunal de Cuentas
Infracciones en la prelación de pagos en las órdenes de pago
En el ejercicio 2015 el Alcalde-Presidente dictó un total de dieciocho decretos, por un importe
total de 6.556.637 euros, levantado los correspondientes reparos de la Intervención, cuya
motivación era la misma que la argumentada en los acuerdos analizados de 2014. En dichos
reparos tampoco se especificó qué obligaciones reconocidas debían atenderse con anterioridad
a las propuestas en cada caso. Tampoco se aludía a la prioridad absoluta de que gozan los
pagos correspondientes al reembolso de operaciones de deuda.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Hellín certificó que no se concluyeron expedientes
con omisión de fiscalización previa en el ejercicio 2015.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que no existieron anomalías en la gestión de
ingresos en 2015.
II.6.6. Diputación Provincial de Ciudad Real
La Diputación Provincial de Ciudad Real remitió la información prevista en el artículo 218.3 del
TRLRHL correspondiente al ejercicio 2014, el 25 de abril de 2016, habiendo finalizado el plazo el
15 de octubre de 2015 de acuerdo con la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de
2015. La información relativa a 2015 fue presentada dentro del plazo previsto en la citada
Instrucción, en concreto, el 18 de abril de 2016.
II.6.6.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Esta Diputación Provincial aplicó en los dos ejercicios fiscalizados un sistema de fiscalización
previa plena que consiste en la comprobación por parte del órgano de Intervención de la
conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en todos los
expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento, incluso en lo
que se refiere a los contratos menores
En esta entidad no se realizaron actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y 2015,
por lo que no se ejerció una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL, en
particular, en el artículo 220, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que no
eran objeto de control en la fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia. Ello implicaba
que disponía de un sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la actuación
de la entidad.
II.6.6.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
En el siguiente cuadro se presenta el único acuerdo contrario a reparo comunicado por la
Diputación Provincial de Ciudad Real en 2014 y que, por su importe, formó parte de la muestra
analizada en esta fiscalización. Dicho reparo se formuló en un expediente en materia de
subvenciones. El acuerdo suponía un 5% de las obligaciones reconocidas de 2014:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 83
CUADRO 44 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas
1
5.000.000,00
100,00
100,00
Total 1 5.000.000,00 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El análisis del acuerdo contrario a reparo adoptado en 2014 que formó parte de la muestra se
incluye a continuación:
CUADRO 45 Muestra de acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Deficiencias en normativa habilitante para conceder las
subvenciones
1 5.000.000,00 100,00 100,00
Total 1 5.000.000,00 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Plan de Empleo para el año 2014
La Diputación Provincial de Ciudad Real aprobó, mediante el Decreto de Presidencia número
2549/2014, el 18 de marzo de 2014, el Plan de Empleo para dicho ejercicio, con una dotación
presupuestaria de 5 millones de euros, destinado a colaborar con los Ayuntamientos para
realizar obras o servicios de interés local que contribuyan al desarrollo económico y social de los
municipios y sus vecinos, mediante la contratación de personas en situación de desempleo. El
Acuerdo se adoptó sin atender al reparo de la Intervención, en el que se indicaba que no se
habían recibido los dos informes de la entidad preceptivos necesarios para poder ejercer
competencias en materias distintas de las propias o de las delegadas expresamente.
Debe tenerse en cuenta que, las competencias en materia de empleo, tras la reforma introducida
por la LRSAL, no están atribuidas a las entidades locales como competencia propia. Tampoco
existía un acuerdo o convenio suscrito entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
la Diputación Provincial por el que se delegara la referida competencia en ésta. Por tanto, en
cumplimiento del artículo 7 de la LRBRL, para que las entidades locales puedan desarrollar
actuaciones en materias en las que no tengan competencia propia o delegada se debe recabar
un informe preceptivo y vinculante del entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas que ejerce la tutela financiera en esta Comunidad Autónoma-, en el que se concluya
que no se pone en riesgo la sostenibilidad financiera de la entidad, así como de la
Administración competente en este caso, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha-, en
el que se acredite la inexistencia de duplicidad en el ejercicio de las competencias. En relación
con la aprobación del Plan de Empleo, el Informe del Ministerio fue emitido el 9 de abril de 2014,
con entrada en el registro el 14 de abril de 2014, esto es, con carácter posterior a la adopción
del Acuerdo por parte del Presidente de la Diputación; por su parte, el informe de la Consejería
de la Junta de Comunidades se formuló el 12 de marzo de 2014, aun cuando tuvo entrada en el
registro el 19 de marzo de 2014, por tanto, también tras la aprobación del Decreto de la
Presidencia. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones correspondientes a este Plan
de Empleo se efectuó mediante sendos Decretos, de 29 de abril y 13 de mayo, una vez
recibidos los informes favorables del Ministerio y la Junta de Comunidades.
84 Tribunal de Cuentas
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en el ejercicio 2014 no se concluyeron
expedientes con omisión de fiscalización previa.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de la Diputación certificó que no se habían producido anomalías en la
gestión de ingresos en el ejercicio 2014.
II.6.6.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
En 2015 la Intervención de la Diputación Provincial de Ciudad Real certificó que no se habían
adoptado acuerdos contrarios a reparos.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en el ejercicio 2015 no se concluyeron
expedientes con omisión de fiscalización previa.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de la Diputación certificó que tampoco se habían producido anomalías en
la gestión de ingresos en el ejercicio 2015.
II.6.7. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)
El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan remitió la información prevista en el artículo 218.3 del
TRLRHL correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015 dentro del plazo previsto en la Instrucción del
Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
II.6.7.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Este Ayuntamiento aplicó en los dos ejercicios fiscalizados un sistema de fiscalización previa plena
que consiste en la comprobación por parte del órgano de Intervención de la conformidad de las
propuestas con el procedimiento legalmente establecido en todos los expedientes, valorando todos
los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y 2015, por lo que no se
ejerció una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL, en particular, en el
artículo 220, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que no eran objeto de
verificaciones en la fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia. Ello implicaba que
disponía de un sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la actuación
de la entidad.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 85
II.6.7.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
En este Ayuntamiento se adoptaron un total de 184 acuerdos contrarios a reparos por un importe
total de 2.626.385 euros en 2014, un 8% de las obligaciones reconocidas de 2014. La mayor parte
de los mismos un 78%- correspondió a la tipología de “gastos derivados de otros procedimientos”:
CUADRO 46 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación 37 1.006.758,37 20,11 38,33
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas 2 172.261,76 1,09 6,56
Gastos derivados de otros procedimientos
144
1.445.656,42
78,26
55,04
Operaciones de derecho privado
1
1.708,55
0,54
0,07
Total 184 2.626.385,10 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia
Esta entidad comunicó quince expedientes de más de 50.000 euros, por un importe total de
2.033.351 euros, correspondientes al ejercicio 2014, lo que suponía el 77% del importe total de los
acuerdos contrarios reparos del ejercicio 2014. Todos estos expedientes se incluyeron, por su
cuantía, en la muestra de la fiscalización. La naturaleza de las incidencias puestas de manifiesto en
los informes de fiscalización previa de los referidos expedientes se refleja en el siguiente cuadro:
CUADRO 47 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Irregularidades en la ejecución de contratos
12
1.726.024,18
80,02
84,89
Deficiencias en el procedimiento de concesión de subvenc iones
1
162.261.76
6,66
7,98
Falta de trámites presupuestarios necesarios para ej ecutar la sentencia
1
79.564,40
6,66
3,91
Deficiencias en transferencias a entes dependientes 1 65.500,00 6,66 3,22
Total 15 2.033.350,34 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia
El 80% de los acuerdos contrarios a reparos analizados, que constituyen el 85% del importe total
de los acuerdos de la muestra, correspondieron a posibles incidencias en la ejecución de los
contratos, siendo dichas irregularidades las siguientes:
86 Tribunal de Cuentas
Empresa Mixta para la gestión del abastecimiento de agua
50
Cinco expedientes51 por un importe total de 689.225 euros, fueron facturados por la Empresa
Mixta por trabajos de canalización y evacuación de aguas, energía eléctrica, instalación fibra
óptica, trabajos de alcantarillado y mantenimiento de edificios municipales. Tres de ellos se
ejecutaron sin que existiera crédito en el momento de su realización, por lo que no deberían
haberse llevado a cabo hasta dotar de crédito suficiente las partidas presupuestarias
correspondientes. En cuatro expedientes se presentó la factura directamente en Intervención sin
seguirse la tramitación del procedimiento establecido y con omisión de fiscalización previa en las
fases anteriores de tramitación.
Prestación del servicio de atención domiciliaria
El Ayuntamiento acordó la realización de gastos mediante la aprobación de siete facturas
expedidas en el marco de la prestación del servicio de atención domiciliaria, por importe de
346.568 euros, correspondientes a prestaciones efectuadas con carácter posterior a la
finalización del contrato, que se produjo el 31 de diciembre de 2012. El órgano interventor puso
de manifiesto que esta infracción suponía la ejecución de gastos por la prestación de servicios
sin cobertura por contrato administrativo, y que podía existir fraccionamiento en el objeto del
contrato.
Transferencia al Organismo Autónomo Patronato de Deportes
Esta entidad realizó una transferencia de 65.500 euros a su Organismo Autónomo dependiente
Patronato de Deportes mediante la instrumentación de un pago no presupuestario, sin que dicha
operación se hubiese fiscalizado en ninguna fase anterior a la orden de pago. Dicha
transferencia no debió instrumentarse como un pago no presupuestario, sino que se debió haber
realizado como un gasto de capítulo 4, para el cual no había crédito suficiente. En esta situación,
la operación debería haberse realizado cuando se hubieran obtenido los recursos suficientes
para dotar de crédito a este capítulo presupuestario.
Ejecución de sentencia a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
Se efectuó un pago de 79.564 euros a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sin
crédito suficiente en la partida a la que correspondía aplicar la ejecución de la sentencia que
motivaba el pago. La adecuada ejecución de este pago hubiera requerido la obtención de
nuevas fuentes de financiación que permitieran dotar de crédito presupuestario a la partida
correspondiente con carácter anterior al pago. En este sentido, como ya se concluyó en el
“Informe de fiscalización sobre los gastos ejecutados por las entidades locales sin crédito
presupuestario, ejercicio 2013”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas de 22 de julio de
2016, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
(LJCA), otorga el carácter de ampliables a los créditos necesarios para atender los pagos de
obligaciones por sentencias judiciales firmes, por lo que debió haberse efectuado la preceptiva
modificación presupuestaria con carácter previa al pago. En este sentido, de acuerdo con la
documentación aportada en el trámite de alegaciones, la dotación de crédito, mediante un
expediente de modificación de crédito, tuvo lugar con carácter posterior al pago.
50 En el trámite de alegaciones el Exalcalde de Alcázar de San Juan aportó diversa documentación entre la que
constaba una Diligencia de archivo de una investigación de la Fiscalía de Ciudad Real referida a una denuncia
presentada por la supuesta comisión de delitos de malversación y prevaricación en relación con facturas emitidas por
la Sociedad de Abastecimiento de Aguas de Alcázar de San Juan y que formaban parte de los expedientes
analizados. A la vista de la documentación aportada dichos hechos no tuvieron trascendencia penal. En todo caso, se
acreditó la existencia de deficiencias en la tramitación de estos gastos retrasos de hasta cinco meses en la
contabilización de una factura, existencia de confusión entre las funciones del Ayuntamiento y las de la Sociedad
antes de que esta adquiriera el carácter de mixta, en la medida en que se encomendaban trabajos a esta al margen
de la existencia de una encomienda de gestión a medios propios-.
51 Expedientes número 22, 132, 133, 186 y 187 de 2014.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 87
Deficiencias en el procedimiento de concesión de subvenciones
Las deficiencias en el procedimiento de concesión de subvenciones reflejadas en el informe de
intervención se motivaron en una insuficiencia de crédito de escasa cuantía -262 euros- para
financiar la concesión de una subvención, que totalizaba 162.262 euros. Con independencia del
importe de la misma, esta práctica pone de manifiesto una inadecuada tramitación
presupuestaria, ya que durante el procedimiento no se había garantizado la existencia de crédito
necesaria para la ejecución del gasto
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en 2014 no se habían concluido expedientes
con omisión de fiscalización previa.
Anomalía de ingresos
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en 2014 no se habían concluido expedientes
con omisión de fiscalización previa.
II.6.7.3. INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓIN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
En el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan se adoptaron un total de 108 acuerdos contrarios a
reparos, por un importe total de a 1.638.953 euros en 2015, el 6% de las obligaciones
reconocidas de 2015. Como se aprecia en el cuadro, la mayor parte de los mismos un 96%-
correspondió a gastos derivados de otros procedimientos:
CUADRO 48 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas
2
3.125,16
1,84
0,19
Gastos de personal 1 3.393,79 0,93 0,21
Gastos derivados de otros procedimientos 104 1.568.302,12 96,30 95,69
Operaciones de derecho privado
1
64132,10
0,93
3,91
Total 208 1.638.953,17 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El Ayuntamiento remitió siete acuerdos contrarios a reparos de más de 50.000 euros, por un
importe de 1.408.007 euros, el 86% del total, que han sido fiscalizados en la muestra seleccionada.
Las infracciones puestas de manifiesto por el interventor se han clasificado en el siguiente cuadro:
88 Tribunal de Cuentas
CUADRO 49 Acuerdos contrarios a reparos 2015
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Irregularidades en la ejecución de contratos
5
827.213,63
71,43
56,75
Deficiencias en la amortización de operaciones financi eras
1
527.818,51
14,29
37,49
Deficiencias en transferencias a entes dependientes 1 52.974,62 14,29 3,76
Total 7 1.408.006,76 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
La principal causa de los reparos del Interventor en 2015 proviene de expedientes en los que se
producen irregularidades en la ejecución de contratos -cinco-, el 71% de la muestra:
Servicio de limpieza y mantenimiento de la zona del Arroyo
La empresa contratista ha prestado servicios de limpieza viaria, mantenimiento de zonas verdes
y limpieza de la zona del Arroyo, facturando por importe de 542.815 euros prestaciones
realizadas con carácter posterior a la fecha de finalización del contrato, que tuvo lugar el 15 de
junio de 2015, por lo que estos gastos fueron ejecutados al margen de un expediente de
contratación, sin que además dichas facturas se hubieran sometido a fiscalización previa. El
órgano Interventor advirtió en sus informes de fiscalización previa que existía un riesgo de
fraccionamiento en el objeto de la contratación en los términos señalados en el artículo 86.2 del
TRLCSP. En el trámite de alegaciones la entidad manifestó que el expediente de contratación
iniciado por acuerdo de Pleno de 23 de enero de 2015 y que iba a sustituir al vigente hasta 15
de junio de 2015, fue anulado a consecuencia de diversas irregularidades mediante acuerdo de
Pleno de 2 de julio de 2015. Posteriormente se elaboraron unos nuevos pliegos, publicándose la
licitación el 11 de octubre de 2016 y adjudicándose el contrato por resolución de 28 de marzo de
2017.
Remodelación del polideportivo
Se han reconocido obligaciones como consecuencia de dos acuerdos relativos a facturas
expedidas en relación con la obra de remodelación del polideportivo municipal, por un importe
de 234.132 euros, sin que existiera crédito presupuestario suficiente para financiar las
certificaciones correspondientes, entre ellas la de final de obra, lo que supone adoptar un
acuerdo incumpliendo lo dispuesto en el artículo 173.5 del TRLRHL. En el trámite de alegaciones
se aportó documentación en la que se acredita que se habilitó crédito con carácter posterior,
mediante la tramitación de un expediente de modificación de crédito, para aplicar a presupuesto
dichos gastos.
Empresa Mixta para la gestión del abastecimiento de agua
Se acordó realizar un gasto en el marco del servicio de abastecimiento de agua por importe de
50.267 euros instrumentado a través de una factura para la que no existía crédito
presupuestario, ni constaba informe de fiscalización previa al gasto objeto de la factura, por lo
que tampoco se siguió el procedimiento establecido en la tramitación del gasto.
En relación con el análisis de los acuerdos que no se referían a gastos de contratación se han
obtenido los siguientes resultados:
Transferencia a la empresa municipal Medios y Recursos
Se reconocieron obligaciones por importe de 52.975 euros para financiar una transferencia a la
empresa municipal Medios y Recursos SL por las remuneraciones pendientes y las
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 89
indemnizaciones por la extinción de la relación laboral de varias trabajadoras sin que existiera
crédito presupuestario suficiente. En el trámite de alegaciones se aportó documentación en la
que se acredita que se habilitó crédito con carácter posterior, mediante la tramitación de un
expediente de modificación de crédito, para aplicar a presupuesto dichos gastos.
Operación de crédito
La entidad abonó la anualidad de principal (515.457 euros) e intereses (12.361 euros) de una
operación de crédito sin crédito disponible suficiente, ya que en el momento de efectuar la
propuesta el crédito disponible en dichas partidas era de 495.632 euros para la anualidad del
principal y 119.949 euros para intereses, respectivamente.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en 2015 no se concluyeron expedientes con
omisión de fiscalización previa.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en 2015 no se habían concluido
expedientes con omisión de fiscalización previa.
II.6.8. Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real)
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Puertollano remitió la información prevista en el
artículo 218.3 del TRLRHL correspondiente a ambos ejercicios, 2014 y 2015, el 25 de mayo de
2016, esto es, fuera del plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio
de 2015, que finalizaba el 15 de octubre de 2015 para el ejercicio 2014, y el 30 de abril de 2016
para el ejercicio 2015, respectivamente.
II.6.8.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos en los dos
ejercicios fiscalizados extendiéndose únicamente el ámbito de las comprobaciones a la adecuación
y suficiencia de crédito y a la competencia del órgano gestor del gasto.
En las Bases de Ejecución del Presupuesto se hacía referencia al sistema de fiscalización limitada
previa, en concreto en la Base 59, que indicaba que “el órgano interventor, formulará las
observaciones complementarias que considere conveniente, sin que las mismas tengan, en ningún
caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.” Esta
configuración del sistema de fiscalización previa de requisitos básicos no cumplía las
prescripciones del artículo 219.2 del TRLRHL, que establece que deben ser objeto de
comprobación, junto con la adecuación y suficiencia de crédito y la competencia del órgano gestor
del gasto,aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se
determinen por el Pleno a propuesta del presidente”, previsión que no ha sido cumplida por el
Ayuntamiento en su regulación.
Este sistema de fiscalización previa era insuficiente para asegurar que en la entidad se estuvieran
cumpliendo adecuadamente las disposiciones legales en materia de ejecución presupuestaria.
Además, en esa entidad no se realizaron actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y
2015, por lo que no se estaba ejerciendo en la misma una de las modalidades de control interno
previstas en el TRLRHL, concretamente en el artículo 220, sin que existiera, por tanto, un control
posterior de elementos que no eran objeto de control por el sistema de fiscalización previa, ni un
control de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno insuficiente en el
90 Tribunal de Cuentas
que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia,
eficacia y economía) en la gestión de la entidad.
II.6.8.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían adoptado acuerdos
contrarios a reparos en 2014.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
La Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían concluido expedientes con omisión de
fiscalización previa en 2014.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían producido anomalías en la
gestión de ingresos en el ejercicio 2014.
II.6.8.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
Se adoptaron dos acuerdos contrarios a reparos en 2015 por un importe total de 82.229 euros,
siendo uno de ellos un expediente de gastos en materia de contratación y el otro de gastos de
personal, como se indica en el cuadro siguiente:
CUADRO 50 Muestra acuerdos contrarios a reparos 2015
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número
Gastos de personal
1
0,00
50,00
Expedientes de contratación
1
82.228,69
50,00
Total 2 82.228,69 100,00
Fuente: Elaboración propia
El expediente de contratación ha sido objeto de análisis como parte de la muestra de esta
fiscalización al superar el importe de 50.000 euros:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 91
CUADRO 51 Muestra de acuerdos contrarios a reparos 2015
Infracciones advertidas por el
interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la licitación y preparación
de los expedientes de contratación
1 82.228,69 100,00 100,00
Total 1 82.228,69 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El otro acuerdo, relativo a gastos de personal, no fue cuantificado por el órgano de Intervención en
la remisión de información realizada, por lo que se solicitó información aclaratoria y ha sido objeto,
asimismo, de análisis.
El resultado del análisis de los expedientes se recoge a continuación:
Ejecución del Plan de renovación de vados y aceras y eliminación de barreras
arquitectónicas
Con cargo a los fondos concedidos por la Diputación Provincial de Ciudad Real en el marco del
Plan Provincial de Accesibilidad, el Ayuntamiento de Puertollano efectuó una intervención en la
barriada Fraternidad consistente en la construcción del acerado de la Carretera de Almodóvar.
Para ello, acordó la ejecución de las obras por la propia Administración con la colaboración de
empresarios particulares, de acuerdo con el artículo 24.1 g) del TRLCSP. En el transcurso de la
ejecución de esos trabajos, se presentaron para su aprobación cinco facturas por importe total
de 28.972 euros, que venían a agregarse a las facturas ya aprobadas correspondientes a la
ejecución de los mismos trabajos y realizados por la misma empresa. Como consecuencia de
estas nuevas cinco facturas, el importe de los trabajos realizados ascendió a 82.229 euros,
superando, por tanto, el umbral del contrato menor, aspecto que fue puesto de manifiesto en el
informe del órgano de Intervención.
La unidad técnica, en el informe de discrepancia, alegó que las prestaciones ejecutadas por la
empresa en el marco de este proyecto ascendieron a 54.985 euros (66.351 euros con el IVA
incluido), y no a 82.229 euros, correspondiendo dicha diferencia a facturas de actuaciones de la
empresa en otras obras. El desvío con respecto al límite de 50.000 euros establecido en la
normativa para el contrato menor, se justificaba por exigencias técnicas impuestas por la
comunidad autónoma en la concesión del permiso para la ejecución de la obra.
En relación con esta cuestión procede indicar que las obras realizadas tuvieron como objeto la
construcción de aceras nuevas y no trabajos de conservación y mantenimiento, supuestos
recogidos en el apartado g) del artículo 24 del TRLCSP para la aplicación de este precepto, por
lo que, al no concurrir los mismos, el expediente no debió haberse tramitado como ejecución de
trabajos de obra por la Administración con colaboración de empresarios particulares. Por otra
parte, el límite establecido en el artículo 138 del TRLCSP para los contratos menores de obras
es de 50.000 euros, por lo que se produjo el incumplimiento de este precepto en el expediente
analizado.
Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Puertollano, año 2015
La propuesta de aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento no se sometió a la
fiscalización previa de la Intervención, pese a ser un acto de contenido económico. Fue
publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real el 26 de noviembre de 2015, y el
órgano de Intervención emitió informe con fecha 1 de diciembre, una vez tuvo conocimiento de
su publicación. En relación con el contenido de la Oferta procede señalar que en esta no
constaba la forma de acceso a las plazas de personal funcionario ofertadas (acceso libre o
92 Tribunal de Cuentas
promoción interna), indicando a su vez que la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establecía limitaciones para la
contratación de personal de nuevo ingreso en el ejercicio 2015, que no se respetaron en la
propuesta de Oferta de Empleo.
A raíz de este informe de Intervención, la Alcaldía aprobó un Decreto el 10 de diciembre de
2015, por el que dejaba sin efecto la aprobación de la Oferta de Empleo Público, al haberse
advertido errores materiales.
Posteriormente, mediante Decreto de 22 de diciembre de 2015 (BOP de 5 de enero de 2016), se
aprobó una nueva Oferta de Empleo Público sin el informe preceptivo de fiscalización del
expediente relativo a dicha Oferta. De su contenido se desprende que en la Oferta se
configuraban todas las plazas ofertadas dentro de la plantilla de funcionarios.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
La Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían concluido expedientes con omisión de
fiscalización previa en 2015.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían producido anomalías en la
gestión de ingresos en el ejercicio 2015.
II.6.9. Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real)
El Ayuntamiento de Valdepeñas remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL,
correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015 dentro del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal
de Cuentas de 30 de junio de 2015, en concreto el 13 de octubre de 2015 y el 13 de abril de 2016,
respectivamente.
II.6.9.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos en los dos
ejercicios fiscalizados, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a extremos adicionales a la
adecuación y suficiencia de crédito y competencia del órgano gestor del gasto. No obstante, el
alcance de esta fiscalización previa de requisitos básicos no cumplía los requisitos mínimos
exigibles para garantizar un adecuado ejercicio de la fiscalización previa. No existía otro
instrumento regulador aparte de las Bases de Ejecución del Presupuesto, que dedican la Base 18 a
este particular. En dicha Base se establecía que, además del crédito y la competencia, serán objeto
de comprobación “aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se
consideren de interés por la Intervención de Fondos”. Esta regulación no se ajustaba al contenido
del artículo 219.2 del TRLRHL, al no haberse aprobado acuerdo del Pleno con los aspectos que
debían ser objeto de comprobación previa. Al no concretarse estos extremos, se producía una
indefinición sobre el desarrollo de la fiscalización limitada previa, lo que no otorgaba una mínima
seguridad al órgano gestor y al órgano de Intervención sobre los extremos cuya infracción puede
derivar en reparos suspensivos e impide estandarizar y armonizar los criterios que se mantienen en
la tramitación de los expedientes. Por tanto, esta regulación no reunía las condiciones precisas
para la revisión de los requisitos básicos necesarios para garantizar un adecuado funcionamiento
de la fiscalización previa. En el caso del Ayuntamiento de Valdepeñas ello quedaba al arbitrio del
Interventor en cada caso, lo que no permitía tener una mínima seguridad para el órgano gestor ni
para el Interventor sobre los extremos cuya infracción podía derivar en reparos suspensivos e
impide estandarizar y armonizar los criterios que se mantienen en la tramitación de los expedientes.
Por tanto, esta regulación no reunía las condiciones precisas para la revisión de los requisitos
básicos necesarios para garantizar un adecuado funcionamiento de la fiscalización previa.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 93
No se realizaron en este Ayuntamiento actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y
2015, por lo que no se ejerció en esta entidad una de las modalidades de control interno previstas
en el TRLRHL, concretamente, en el artículo 220, sin que existiera control posterior ni un control de
eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno insuficiente en el que no se
puede comprobar si se cumplen los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y
economía) en la gestión de la entidad.
II.6.9.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que no se adoptaron acuerdos contrarios a
reparos en 2014.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones que se reconocieron en 2014 en expedientes con omisión de fiscalización previa
ascendieron a 1.557.094 euros, habiéndose originado como consecuencia de gastos de naturaleza
diversa, por lo que el órgano de Intervención los clasificó en su totalidad dentro del epígrafe gastos
derivados de procedimientos de ejecución del presupuesto de gastos:
CUADRO 52 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014
Tipo de gasto (obligaciones) Importe Porcentaje
Importe
Gastos derivados procedimientos de ejecución
del presupuesto de gastos
1.557.093,55 100,00
Total 1.557.093,55 100,00
Fuente: elaboración propia
El Ayuntamiento de Valdepeñas, por medio de Acuerdos de la Junta de Gobierno, concluyó cinco
expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito en 2014 por un importe superior a 50.000
euros y que, por tanto, forman parte de la muestra analizada en esta fiscalización:
CUADRO 53 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa
Infracciones advertidas por el
interventor
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos instrumentados mediante un
reconocimiento extrajudicial de crédito
5 1.442.865,09 100,00 100,00
Total 5 1.442.865,09 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los resultados del análisis de los expedientes con omisión de fiscalización previa han sido los
siguientes:
Gastos de naturaleza diversa
En el Ayuntamiento se aprobaron cinco expedientes de reconocimientos extrajudiciales de
crédito de gastos que se habían ejecutado sin crédito adecuado y suficiente en el año de
94 Tribunal de Cuentas
realización de la prestación. Como resultado de estos expedientes se imputaron al presupuesto
de 2014 facturas y gastos correspondientes a ejercicios anteriores por, al menos, un importe de
1.442.865 euros. El contenido de los expedientes era el siguiente:
Expediente52 extrajudicial de crédito por el que se aprobaron 74 facturas correspondientes a
gastos diversos, por 545.492 euros. Entre ellos, los de mayor cuantía eran la liquidación del
canon de depuración del agua, por importe de 125.008 euros; facturas del suministrador de
energía eléctricaalumbrado de vías públicas y energía de las dependencias municipales-,
por 109.706 euros; y limpieza viaria, por importe de 44.221 euros.
Expediente53 extrajudicial de crédito por el que se aprobaron 234 facturas correspondientes
a gastos diversos, por un importe de 409.566 euros. Entre ellos, los de mayor cuantía eran
facturas de limpieza viaria, por 75.983 euros; de atención domiciliaria, por 33.004 euros; y de
obras de la empresa pública estatal TRAGSA, por importe 11.046 euros.
Expediente54 extrajudicial de crédito por el que se aprobaron 154 facturas correspondientes
a gastos diversos, por un importe de 65.430 euros. Todas las facturas aplicadas mediante
este Acuerdo tenían un importe inferior a 10.000 euros.
Expediente55 extrajudicial de crédito por el que se aprobaron 143 facturas correspondientes
a gastos diversos, por un importe de 312.683 euros. Entre ellos, los de mayor cuantía eran
facturas del suministrador de energía eléctrica alumbrado viario-, por importe de 40.055
euros; y una factura de áridos por 22.052 euros. El resto de gastos y facturas aplicadas
mediante este Acuerdo tenían un importe inferior a 10.000 euros.
Expediente56 extrajudicial de crédito por el que se aprobaron 22 facturas correspondientes a
gastos diversos, por un importe de 109.694 euros. Entre ellos, el de mayor cuantía era una
factura expedida por una empresa de construcción en el marco del Proyecto de
Rehabilitación Inmueble Patrimonial para sede del Centro de Formación e Innovación de
Valdepeñas, por 89.607 euros, financiado con cargo al programa Urban de la Unión
Europea. El resto de gastos y facturas aplicadas mediante este Acuerdo tenían un importe
inferior a 10.000 euros.
Anomalías en la gestión de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Valdepeñas certificó que no existieron anomalías en
la gestión de ingresos en el ejercicio 2014.
II.6.9.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que no se adoptaron acuerdos contrarios a
reparos en 2014.
52 Expediente 2014GST00001.
53 Expediente 2014GST00004.
54 Expediente 2014GST00013.
55 Expediente 2014GST00019.
56 Expediente 2014GST00024.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 95
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones que se reconocieron en 2015 en expedientes en los que se había omitido el
trámite de fiscalización previa se habían originado como consecuencia de gastos de naturaleza
diversa, por lo que el órgano de intervención los clasificó en su totalidad dentro del epígrafe “gastos
derivados de otros procedimientos”, por un importe total de 1.384.745 euros:
CUADRO 54 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015
Tipo de gasto (obligaciones) Importe Porcentaje
Importe
Gastos derivados de otros procedimientos 1.384.745,38 100,00
Total 1.384.745,38 100,00
Fuente: elaboración propia
El Ayuntamiento de Valdepeñas, por medio de Acuerdos de la Junta de Gobierno, concluyó cinco
expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito en 2015 por importe superior a 50.000
euros, totalizando 1.284.995 euros, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro:
CUADRO 55 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015
Infracciones advertidas por el interventor
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Importe Porcentaje
número Porcentaj
e Importe
Gastos instrumentados mediante un
reconocimiento extrajudicial de crédito
5 1.284.994,56 100,00 100,00
Total 5 1.284.994,56 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los resultados de los análisis de los expedientes con omisión de fiscalización previa
correspondientes al ejercicio 2015 han sido los siguientes:
En el Ayuntamiento se aprobaron cinco expedientes de reconocimiento extrajudiciales de crédito
de gastos que se habían ejecutado sin crédito adecuado y suficiente en el año de realización de
la prestación. Como resultado de estos expedientes se imputaron al presupuesto de 2015
facturas correspondientes a ejercicios anteriores por, al menos, un importe de 1.284.994,56
euros. El contenido de los expedientes era el siguiente:
Gastos de naturaleza diversa
Expediente extrajudicial de crédito57 por el que se aprobaron 102 facturas y gastos de
diversa índole, por un importe de 157.831 euros. Entre ellos, el de mayor cuantía era una
factura expedida por la empresa estatal TRAGSA correspondiente a trabajos de
transformación a biomasa y suministro de combustible al complejo deportivo “Ciudad de
Valdepeñas”, por 11.412 euros. El resto de gastos y facturas aplicadas mediante este
Acuerdo tenían un importe inferior a 10.000 euros.
Expediente extrajudicial de crédito58 por el que se aprobaron 519 facturas y gastos de
diversa índole, por un importe de 435.461 euros. Entre ellos, los de mayor cuantía eran unas
facturas expedidas por la empresa de suministro de energía eléctrica, por 77.783 euros; de
limpieza viaria, por 44.371; de limpieza de dependencias municipales, por 31.870 euros; de
57 Expediente 2015GST00001.
58 Expediente 2015GST00008.
96 Tribunal de Cuentas
servicio de ayuda a domicilio –noviembre de 2014-, por importe de 28.919 euros; la prima del
seguro de las dependencias municipales por la anualidad 2014-2015, por importe de 24.135
euros; y una factura expedida por la empresa estatal TRAGSA, por 12.309 euros. El resto de
gastos y facturas aplicadas mediante este Acuerdo tenían un importe inferior a 10.000 euros.
Expediente extrajudicial de crédito59 por el que se aprobaron 82 facturas y gastos diversos,
por un importe de 81.097 euros. Entre ellos, el de mayor cuantía era una factura relativa la
certificación número 2 y factura del asfaltado de la calle Torrecillas, en el marco del Plan
Extraordinario de Obras de 2014, por 27.114 euros; y la factura correspondiente al servicio
de ayuda a domicilio diciembre de 2014-, por 30.247 euros. El resto de gastos y facturas
aplicadas mediante este Acuerdo tenían un importe inferior a 10.000 euros.
Gastos en gestión de aguas
Expediente extrajudicial de crédito60 por el que se aprobaron 226 facturas y gastos diversos,
por un importe de 458.628 euros. Entre ellos, los de mayor cuantía eran las liquidaciones
por la Agencia del Agua de Castilla-La-Mancha por los servicios de depuración del agua de
noviembre de 2014 -95.020 euros-, diciembre -97.611 euros; y la emitida por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana por utilización del agua, por 19.719 euros; las dos
facturas por el canon de limpieza viaria, de edificios públicos y colegios de diciembre de
2014, por 76.151 euros; la factura por el mantenimiento de la intranet y el portal de
contratación, por 42.436 euros; y la factura del servicio de transporte urbano, por 11.270
euros. El resto de gastos y facturas aplicadas mediante este Acuerdo tenían un importe
inferior a 10.000 euros.
Suministro de energía eléctrica y otros61
Expediente extrajudicial de crédito por el que se aprobaron 13 facturas y gastos de diversa
índole, por un importe de 151.978 euros. Entre ellos, los de mayor importe correspondían a
dos facturas de la empresa suministradora de energía eléctrica relativas a la iluminación
viaria y a las dependencias municipales, por un total de 140.369 euros. El resto de gastos y
facturas aplicadas mediante este Acuerdo tenían un importe inferior a 10.000 euros.
Anomalías en la gestión de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Valdepeñas certificó que no existieron anomalías en
la gestión de ingresos en el ejercicio 2015.
II.6.10. Diputación Provincial de Cuenca
La Diputación Provincial de Cuenca remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL
correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015 fuera del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal
de Cuentas de 30 de junio de 2015. En concreto, la relativa a 2014 fue enviada el 3 de mayo de
2016, y la de 2015 el 1 de julio de 2016, habiendo finalizado el plazo el 15 de octubre de 2015 y el
30 de abril de 2016, respectivamente.
II.6.10.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Esta Diputación Provincial tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena, de tal forma
que se comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido
en todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
59 Expediente 2015GST00008.
60 Expediente 2015GST00012.
61 Expediente 2015GST00012.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 97
En esta entidad no se realizaron actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y 2015.
Esta circunstancia resulta especialmente implica en relación con el ejercicio 2014 por la naturaleza
del control interno ejercido por la Intervención en ese periodo, que se limitaba a los extremos que
se acaban de referir. Ello significa que disponían de un sistema de control interno insuficiente, en el
que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia,
eficacia y economía) en la actuación de la entidad.
II.6.10.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos 2014
La Intervención de la Diputación certificó que no se habían adoptado acuerdos contrarios a reparos
en 2014.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en 2014 no se concluyeron expedientes con
omisión de fiscalización previa.
Anomalías en la gestión de ingresos
El órgano de Intervención certificó que no se habían producido anomalías en la gestión de ingresos
en el ejercicio 2014.
II.6.10.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
Se han comunicado cuatro acuerdos contrarios a reparos relativos al ejercicio 2015 en la
Diputación Provincial de Cuenca, tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
CUADRO 56 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal
4
243.176,67
100,00
100,00
Total 4 243.176,67 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
La totalidad de los mismos se adoptaron en el marco de la tramitación de gastos de personal. Dos
de estos acuerdos, por importe de 26.602 euros, tuvieron lugar en el Organismo Autónomo
Provincial Gestión Tributaria y Recaudación.
Dos de los expedientes comunicados por la Intervención de la Diputación formaron parte de la
muestra fiscalizada al superar el importe de 50.000 euros:
98 Tribunal de Cuentas
CUADRO 57 Muestra Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Infracciones advertidas por el Interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Deficiencias en la cuantificación de los conceptos ret ributivos
2
216.574,51
100,00
100,00
Total 2 216.574,51 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El análisis de los expedientes incluidos en la muestra se detalla a continuación:
Complemento de productividad
La asignación del complemento de productividad abonado al personal funcionario y laboral de la
Diputación de Cuenca correspondiente a los tres primeros trimestres de 2015, concedido
mediante Decretos de Presidencia de 14 de septiembre de 2015 y 16 de noviembre de 201562,
por un importe conjunto de 216.574 euros, fue objeto de discrepancia entre la Intervención y la
Presidencia. Este complemento se dividía en dos tramos. El importe máximo y el derecho a
percibirlo de ambos tenían en cuenta las ausencias de los empleados distintas a las de permisos
por vacaciones, días de libre disposición o formación entre otros. Posteriormente, se aplicaban
unas fichas de valoración que completaban los responsables de las distintas áreas, resultando
que todos los empleados recibieron la máxima calificación en todos los elementos objeto de
valoración lo que, a juicio de la Intervención, suponía desnaturalizar esta evaluación del
desempeño ya que el único extremo que de facto condicionaba el complemento asignado era la
presencia de los empleados públicos en sus puestos de trabajo. Esto no resulta acorde con el
artículo 85 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, que
regula los incentivos por objetivos y requiere una evaluación objetiva del rendimiento, al
traducirse en una asignación cuasifija y periódica. La Presidencia motivó su criterio indicando
que el sistema empleado, al contemplar la evaluación individualizada de varios parámetros por
los responsables de cada área, respondía a una verdadera evaluación del desempeño de los
empleados, y que sería contrario a los principios inherentes a la gestión pública interferir en las
valoraciones de los distintos responsables de las Áreas.
Los elementos valorados en relación con el desempeño deben contener parámetros objetivos
para reducir el grado de discrecionalidad en las valoraciones con el objetivo de lograr una
evaluación equitativa y que responda a un mayor grado de cumplimiento de las tareas
encomendadas.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en 2015 no se concluyeron expedientes con
omisión de fiscalización previa.
Anomalías en la gestión de ingresos
El órgano de Intervención certificó que no se habían producido anomalías en la gestión de ingresos
en el ejercicio 2015.
62 Decretos de Presidencia 547/2015, relativo a los dos primeros trimestres y 676/2015 correspondiente al tercer
trimestre-, siendo el Informe de Intervención el 729 de 2015 –dos primeros t rimestres- y 955 de 2015 –tercer trimestre-
.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 99
II.6.11. Ayuntamiento de Cuenca
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Cuenca remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2014, el 2 de noviembre de 2015, esto es, fuera del
plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, que finalizaba para
ese ejercicio el 15 de octubre de 2015. La información correspondiente a 2015 fue remitida el 27 de
abril de 2016, por tanto, dentro del plazo previsto en la referida Instrucción.
II.6.11.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
El Ayuntamiento de Cuenca tenía implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos
básicos en los dos ejercicios fiscalizados. El mismo se regulaba en la Base 41 de las Bases de
Ejecución del Presupuesto, que reproducía el texto del artículo 219.2 del TRLRHL, indicando que la
fiscalización previa podrá limitarse a la verificación del cumplimiento de la existencia de crédito y
que el propuesto sea adecuado a la naturaleza del gasto, que las obligaciones se generen por
órgano competente, y a aquellos extremos que, por su transcendencia en el proceso de gestión, se
determinen por el Pleno. Esta regulación de las bases de ejecución no se ajustaba al contenido
establecido en el propio artículo 219.2 del TRLRHL, al no haberse aprobado acuerdo del Pleno con
los aspectos que debían ser objeto de comprobación previa. Al no concretarse estos extremos, se
producía una indefinición sobre el desarrollo de la fiscalización limitada previa, lo que no otorgaba
una mínima seguridad al órgano gestor y al órgano de Intervención sobre los extremos cuya
infracción puede derivar en reparos suspensivos e impide estandarizar y armonizar los criterios que
se mantienen en la tramitación de los expedientes. Por tanto, esta regulación no reunía las
condiciones precisas para la revisión de los requisitos básicos necesarios para garantizar un
adecuado funcionamiento de la fiscalización previa.
No se realizaron en este Ayuntamiento actuaciones de control financiero en el ejercicio 2014, por lo
que en ese año no se ejerció una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL,
concretamente en el artículo 220, sin que exista control posterior ni un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce, para ese ejercicio, en un sistema de control interno insuficiente en el
que no se puede comprobar si se cumplen los principios de buena gestión financiera (eficiencia,
eficacia y economía) en la gestión de la entidad. Sin embargo, en 2015 sí se desarrollaron
actuaciones de control financiero, que concluyeron con la emisión de veinte informes.
II.6.11.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
Se comunicaron un total de once acuerdos del Ayuntamiento de Cuenca relativos a 2014 contrarios
a reparos, por importe de 2.702.810 euros, el 5% de las obligaciones reconocidas de 2014. En el
siguiente cuadro se presentan dichos acuerdos que se referían, principalmente, a gastos
resultantes de la contratación, procedimientos de ejecución del presupuesto de gastos y gastos de
personal:
100 Tribunal de Cuentas
CUADRO 58 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal
1
1.208.110,91
9,09
44,70
Procedimientos de ejecución del
presupuesto de gastos
6 752.506,93 54,55 27,84
Expedientes de contratación 3 741.905,83 27,27 27,45
Gastos derivados de otros procedimientos
1
286,14
9,09
0,01
Total 11 2.702.809,81 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Se han analizado los ocho acuerdos contrarios a reparos adoptados por el Ayuntamiento que
superaron los 50.000 euros y que, por tanto, se encontraban en el ámbito de la muestra de la
fiscalización, que totalizaron 2.657.910 euros, como se indica en el cuadro:
CUADRO 59 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Irregularidades en la ejecución de los contratos
2
624.131,75
25,00
23,48
Deficiencias en otros trámites de la ejecución de sentenci as
1
1.208.110,91
12,50
45,45
Infracciones en la licitación de contrato
2
223.539,48
25,00
8,42
Gastos instrumentados mediante un reconocimiento ext rajudicial
de crédito
3 602.128,30 37,50 22,65
Total 8 2.657.910,44 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El resultado del análisis de los acuerdos de la muestra se presenta a continuación:
Facturas de suministro energético, mobiliario y mantenimiento de semáforos
El Pleno del Ayuntamiento aprobó en 2014 dos expedientes63 de reconocimiento extrajudicial de
crédito para aplicar a presupuesto gastos realizados en el marco de prestaciones contractuales
de ejercicios anteriores que carecieron de cobertura presupuestaria en el ejercicio de origen. En
particular, se aplicaron al presupuesto de 2014 gastos de suministros energéticos de los años
2009 a 2011, por 105.765 euros; facturas correspondientes al ejercicio 2013 de mantenimiento
de los semáforos urbanos, por importe de 324.465 euros; y de mantenimiento del mobiliario
urbano por 193.902 euros. En este último caso, los importes se adeudaban a la sociedad
municipal “Maderas de Cuenca S.A.”.
La Intervención formuló reparos suspensivos a estos expedientes al considerar que todos estos
gastos carecían de cobertura presupuestaria cuando se ejecutaron.
Gastos diversos
El Ayuntamiento, a través de tres expedientes64 de reconocimiento extrajudicial de crédito, de 28
de marzo, 26 de septiembre y 17 de octubre de 2014, aplicó a presupuesto un total de 602.128
63 Expedientes 1 y 5 de 2014.
64 Expedientes 2, 4 y 7 de 2014.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 101
euros. De ese total, 51 facturas, por importe de 427.906 euros, eran adeudadas por el
Ayuntamiento; 21 facturas, por 6.192 euros, por su organismo autónomo “Gerencia Municipal de
Urbanismo”; once facturas, por 29.456 euros, por el organismo autónomo “Patronato de
Promoción Económica”; 61 facturas, por el organismo autónomo “Instituto Municipal de
Deportes”, por importe de 97.286 euros; y dos facturas, adeudadas por las sociedades
mercantiles locales “Aguas de Cuenca” y “Maderas de Cuenca S.A.”, por importe de 36.000
euros y 5.288 euros, respectivamente, que estaban registradas en la contabilidad municipal al
haberse acogido al mecanismo de financiación del Real Decreto-ley 8/2013.
En todos los casos, los gastos fueron ejecutados sin crédito en el presupuesto del ejercicio en el
que tuvieron su origen. Constituye un caso particular y diferente al resto, el gasto de la entidad
aplicado al presupuesto de 2014 como consecuencia de las facturas pendientes de pago por
parte de las sociedades mercantiles, que daba lugar, de forma implícita y en cumplimiento del
citado Real Decreto-ley, a un crédito del Ayuntamiento frente a sus sociedades por gastos
afrontados por este cuya titularidad correspondía a aquéllas.
Al igual que en el caso anterior, la Intervención formuló reparo suspensivo a estos expedientes
al considerar que todos estos gastos carecían de cobertura presupuestaria cuando se
ejecutaron.
Deficiencias en la ejecución de sentencia judicial65
El Ayuntamiento de Cuenca, tanto en el Plan de Saneamiento aprobado como compromiso para
adherirse a las medidas de financiación del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, como en el
Plan de Ajuste de 30 de marzo de 2012, aprobado para acogerse al Plan de Pago a
Proveedores del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, incluyó medidas para restringir los
gastos de personal, entre las que se encontraba la supresión del abono de horas
extraordinarias. Ello motivó recursos de los trabajadores en la vía contencioso-administrativa,
que concluyeron mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Cuenca, de 25 de noviembre de 2013. Dicha sentencia condenó al Ayuntamiento al pago de
horas y servicios extraordinarios realizados por empleados municipales desde el año 2010 hasta
el 30 de marzo de 2012, fecha de aprobación del Plan de Ajuste.
El Pleno, en sesión de 28 de febrero de 2014, aprobó un expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito para reconocer las obligaciones derivadas de la ejecución de la
sentencia, que ascendieron a 1.208.111 euros. Este expediente se aprobó sin que existiera
crédito para imputar a presupuesto la totalidad de su cuantía. Una parte del importe de la
condena, 790.727 euros, fue incluido en las medidas de financiación previstas en el Real
Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, lo que permitió su financiación en el presupuesto de 2014.
Para el resto -417.384 euros- no existía crédito suficiente en el presupuesto prorrogado de
201366 que permitiera reconocer la obligación. El órgano de Intervención consideró que se
trataba de un compromiso de gasto futuro, sin embargo, las obligaciones de un expediente
extrajudicial de crédito deben ser financiadas con recursos efectivos que permitan su aplicación
al presupuesto del ejercicio en el que se aprueben.
Posteriormente, durante el ejercicio 2014 se pudo imputar a presupuesto el resto del importe que
quedaba pendiente, de manera que la cuantía total de la Sentencia se aplicó al presupuesto del
ejercicio 2014.
En relación con la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito utilizada debe indicarse que,
al tratarse de un pronunciamiento judicial y una vez devino firme la sentencia, no era necesario
tramitar un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito. En este sentido, el TRLRHL en
65 Expediente 1 bis de 2014.
66 El presupuesto de 2014 del Ayuntamiento de Cuenca fue aprobado el 3 de septiembre de 2014.
102 Tribunal de Cuentas
su artículo 173, apartados1, 3 y 467, así como el artículo 10668 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), establecen que las sentencias
judiciales firmes generan obligaciones presupuestarias que deben ser atendidas por la entidad
local, es decir, constituyen un título jurídico suficiente para aplicarlas a presupuesto a través del
procedimiento habitual de ejecución presupuestaria.
Limpieza de dependencias municipales y colegios públicos
El expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito aprobado por el Pleno el 17 de octubre
de 201469, por importe de164.588 euros, dio cobertura a determinadas facturas expedidas en
agosto y septiembre de 2012 que, de acuerdo con el informe de Intervención, correspondían a la
limpieza de dependencias municipales que no estaba prevista en el ámbito inicial del contrato,
sin que se hubiera recabado autorización del Ayuntamiento para su extensión. Esta
circunstancia tuvo carácter continuado y repetitivo, sin que exista constancia de actuación
alguna para modificar el contrato o iniciar una nueva licitación.
Cuenca Maderas S.A.
El Ayuntamiento de Cuenca, el 30 de diciembre de 201470, aprobó la realización de gasto y la
ordenación del correspondiente pago por importe de 58.951 euros, relativo a 12 facturas, una
factura por cada mes del ejercicio, adeudadas a la sociedad dependiente del Ayuntamiento
Cuenca Maderas S.A. Estos gastos carecieron de cobertura jurídica adecuada ya que no existía
encomienda de gestión o instrumento jurídico que regulara el régimen de los encargos
efectuados a la Sociedad por el Ayuntamiento.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
La Intervención del Ayuntamiento de Cuenca certificó que no se habían concluido expedientes con
omisión de fiscalización previa en 2014.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de la entidad certificó que no se habían producido anomalías en la
gestión de ingresos en el ejercicio 2014.
1. Las obligaciones de pago sólo serán exigibles de la hacienda local cuando resulten de la ejecución de sus
respectivos presupuestos, con los límites señalados en el artículo anterior, o de sentencia judicial firme.
2. […]
3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de las entidades locales o de
sus organismos autónomos corresponderá exclusivamente a aquéllas, sin perjuicio de las facultades de
suspensión o inejecución de sentencias previstas en las leyes.
4. La Autoridad administrativa encargada de la ejecución acordará el pago en la forma y con los límites del
respectivo presupuesto. Si para el pago fuere necesario un crédito extraordinario o un suplemento de crédito,
deberá solicitarse del Pleno uno u otro dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución
judicial.
68 Artículo 106 LJCA: 1. Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de
su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto, que tendrá siempre la
consideración de ampliable. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá
concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución
judicial.
69 Expediente 6 de 2014.
70 Expediente 10 de 2014.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 103
II.6.11.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos.
Se adoptaron siete acuerdos por el Ayuntamiento de Cuenca en 2015 contrarios a reparos, por un
importe total de 854.039 euros. La naturaleza de los gastos a los que se referían dichos acuerdos
se recoge en el siguiente cuadro:
CUADRO 60 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Procedimientos de ejecución del
presupuesto de gastos
6 846.118,12 85,71 99,07
Expedientes de contratación 1 7921,09 14,29 0,93
Total 7 854.039,21 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Dos acuerdos formaron parte de la muestra al superar el importe de 50.000 euros. Tenían
naturaleza de reconocimiento extrajudicial de crédito, tal y como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO 61 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Infracciones advertidas por el interventor[
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos instrumentados mediante un reconocimiento
extrajudicial de crédito
2 734.430,80 100,00 100,00
Total 2 734.430,80 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El resultado del análisis de los acuerdos de la muestra se presenta a continuación:
104 Tribunal de Cuentas
Gastos diversos correspondientes a los ejercicios 2011, 2012 y 2013
El Pleno del Ayuntamiento de Cuenca, en sesión de 27 de febrero de 201571, aprobó un
expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por un importe total de 516.556 euros.
Dicho expediente incluía facturas y gastos de diversa índole, tanto del Ayuntamiento 496.691
euros- correspondientes al suministro de material de los semáforos, facturas del servicio de
limpieza, honorarios de abogados y procuradores, como de los organismos autónomos
Patronato de Promoción Económica -19.703 euros- y Gerencia Municipal de Urbanismo -162
euros-. Estos gastos se ejecutaron con ausencia de crédito en el ejercicio en el que se
efectuaron las prestaciones, lo que supone una infracción de los artículos 173 y 216 del
De la misma forma que los expedientes analizados del ejercicio 2014, la Intervención formuló
reparo suspensivo a estos expedientes al considerar que todos estos gastos carecían de
cobertura presupuestaria cuando se ejecutaron.
Gastos diversos correspondientes a los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014
En sesión de 29 julio de 2015, el Pleno del Ayuntamiento aprobó un expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito72, por un importe total de 217.875 euros. De este importe
correspondían al Ayuntamiento 208.498 euros, 8.794 euros al organismo autónomo Instituto
Municipal de Deportes y 583 euros del organismo autónomo Patronato de Promoción
Económica. Entre la diversa naturaleza de los gastos incluidos en dicho expediente atenciones
protocolarias, prestaciones benéficas, actividades deportivas, destacaban por su importe en
relación con las demás, una factura de 109.541 euros correspondiente al servicio de limpieza y
recogida de residuos sólidos urbanos de diciembre de 2011 y otra del mantenimiento de la
estación de depuración y aguas residuales de 53.917 euros de diciembre 2012. Estos gastos se
ejecutaron con ausencia de crédito en el ejercicio en el que se efectuaron las prestaciones, lo
que supone una infracción de los artículos 173 y 216 del TRLRHL.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
La Intervención del Ayuntamiento de Cuenca certificó que no se habían concluido expedientes con
omisión de fiscalización previa en 2015.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían producido anomalías en la
gestión de ingresos en el ejercicio 2015.
II.6.12. Diputación Provincial de Guadalajara
La Diputación Provincial de Guadalajara remitió la información prevista en el artículo 218.3 del
TRLRHL correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, el 13 de octubre de 2015 y el 4 de marzo de
2016, respectivamente, por tanto, dentro del plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de
Cuentas de 30 de junio de 2015.
II.6.12.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Esta Diputación tenía implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos, regulado
en las Bases de Ejecución de cada uno de los Presupuestos de los ejercicios fiscalizados. En
dichas Bases, en particular en el apartado 6.5, se detallan los extremos adicionales a comprobar
71 Expediente 1 de 2015.
72 Expediente 4 de 2015.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 105
por la Intervención en función del tipo de expediente que se someta a fiscalización previa, lo que
constituye un desarrollo ajustado al artículo 219.2 del TRLRHL.
En esta entidad no se realizaron actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y 2015,
por lo que no se ejerció una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL, en
particular, en el artículo 220, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que no
eran objeto de control en la fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia. Ello significa
que disponía de un sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la actuación
de la entidad.
II.6.12.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
En el siguiente cuadro se presentan los acuerdos contrarios a reparos adoptados por la Diputación
Provincial de Guadalajara en 2014:
CUADRO 62 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Determinados procedimientos de ejecución del presupu esto de
gastos
21 137.169,62 100,00 100,00
Total 21 137.169,62 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Todos los acuerdos contrarios a reparos de esta entidad, 21, se encuadraron en la categoría de
“procedimientos de ejecución del presupuesto de gastos”.
Ningún acuerdo contrario a reparo adoptado en esta Diputación en 2014 superó el importe de
50.000 euros, por lo que no han sido objeto de análisis en esta fiscalización.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en 2014 no se habían concluido expedientes
con omisión de fiscalización previa.
Anomalías de ingresos
El órgano de Intervención certificó que en 2014 no se habían producido en esta entidad anomalías
en la gestión de ingresos.
106 Tribunal de Cuentas
II.6.12.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
Se han comunicado un total de 33 acuerdos contrarios a reparos relativos al ejercicio 2015 en la
Diputación Provincial de Guadalajara, por un importe total de 438.329 euros, tal y como se muestra
en el cuadro siguiente:
CUADRO 63 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Determinados procedimientos de ejecución del presu puesto de
gastos
32 410.801,42 96,97 93,72
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas 1 27.528,0 0 3,03 6,28
Total 33 438.329,42 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Todos los acuerdos contrarios a reparos de esta entidad, 33, se encuadraron en la categoría de
“procedimientos de ejecución del presupuesto de gastos”, excepto uno que se refería a una
subvención.
Ninguno de los acuerdos contrarios a reparo adoptados en la Diputación en 2015 superó el importe
de 50.000 euros, por lo que no han sido objeto de análisis en esta fiscalización.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de esta entidad certificó en 2015 que no se habían concluido expedientes
con omisión de fiscalización previa.
Anomalías de ingresos
El órgano de certificó que en 2015 no se habían producido anomalías en la gestión de ingresos.
II.6.13. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara)
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares remitió la información
prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, fuera del
plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, ya que la de 2014
la envió el 13 de octubre de 2016 y la de 2015 el 2 de noviembre de 2016, habiendo finalizado el
plazo el 15 de octubre de 2015 para 2014 y el 30 de abril de 2016 para 2015, respectivamente.
II.6.13.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
La entidad desarrollaba la función interventora de acuerdo con la modalidad de fiscalización previa
plena, de tal forma que se comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento
legalmente establecido en todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos
por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en la entidad en los ejercicios 2014 y 2015, por
lo que no se ejerció una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL,
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 107
concretamente en el artículo 220, sin que exista por tanto un control posterior de elementos que no
son objeto de control por el sistema de fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia, lo
que implica un sistema de control interno insuficiente en el que no se puede comprobar si se
cumplen los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión de
la entidad.
II.6.13.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
La Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían adoptado acuerdos contrarios a
reparos en esta entidad en el ejercicio 2014.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
La Intervención de la entidad certificó que no se habían concluido expedientes con omisión de
fiscalización previa en 2014.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento certificó, asimismo, que no se habían producido de
anomalías en la gestión de ingresos en el ejercicio 2014.
II.6.13.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
Se adoptaron dos acuerdos contrarios a reparos en 2015, por un importe total de 107.980 euros. El
tipo de expediente al que se referían los acuerdos contrarios a reparos fueron los relativos a gastos
de personal y expedientes de contratación, como se expone en el cuadro siguiente:
CUADRO 64 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación
2
41.787,89
66,67
38,70
Gastos de personal
1
66.192,08
33,33
61,30
Total 3 107.979,97 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
De los acuerdos contrarios a reparos, uno ha sido objeto de análisis por constituir parte de la
muestra de esta fiscalización al superar los 50.000 euros:
108 Tribunal de Cuentas
CUADRO 65 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Deficiencias en la creación o establecimiento de
conceptos retributivos
1 66.192,08 100,00 100,00
Total 1 66.192,08 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los resultados del análisis del expediente han sido los siguientes:
Nómina de Julio de 2015. Aprobación del Plan de Empleo
En la fiscalización previa de la propuesta de nómina del mes de julio de 2015, la Intervención la
informó negativamente en lo referente a los trabajadores contratados para el Plan de Empleo,
cuyo importe estimado era de 66.192 euros. El objeto del reparo se fundamentó en la
aprobación del referido Plan de Empleo sin que se hubieran emitido los dos informes preceptivos
necesarios para poder ejercer competencias en materias distintas de las propias o delegadas
expresamente; el informe del órgano de tutela financiera, Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, y el de la Administración competente en la materia, en este caso, la
comunidad autónoma, ambos previstos en el artículo 7.4 de la LRBRL.
Debe indicarse a estos efectos, que las competencias en materia de empleo, tras la reforma de
la referida Ley introducida por la LRSAL, no están atribuidas a las entidades locales como
competencia propia, ni existía un acuerdo o convenio suscrito entre la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares que delegara esta competencia
en la entidad. En el trámite de alegaciones se aportaron los informes emitidos por el órgano
competente del Ministerio y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 16 de
septiembre y 20 de octubre de 2015, respectivamente. En consecuencia se aprobó el
mencionado Plan de Empleo con carácter anterior a que concurrieran los requisitos precisos, ya
que no se había siquiera solicitado la emisión de los referidos informes.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
La Intervención de la entidad certificó que no se habían concluido expedientes con omisión de
fiscalización previa en 2015.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares certificó que no se habían
producido anomalías en la gestión de ingresos en el ejercicio 2015.
II.6.14. Ayuntamiento de Guadalajara
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Guadalajara remitió la información prevista en el
artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente a 2014 y 2015, el 28 de abril de 2016, por lo que la
información de 2014 fue enviada fuera del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas
de 30 de junio de 2015, que finalizaba el 15 de octubre de 2015, y la de 2015 en el plazo previsto
por dicha Instrucción, que concluyó el 30 de abril de 2016.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 109
II.6.14.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena, de tal forma que se
comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
Además, se emitió un informe de control financiero en cada uno de los ejercicios fiscalizados.
II.6.14.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
El órgano de Intervención de esta entidad ha comunicado al Tribunal de Cuentas dos acuerdos
contrarios a reparos, por un importe total de 202.625 euros en 2014. Dichos acuerdos se referían a
expedientes de contratación, como se indica el cuadro siguiente:
CUADRO 66 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación 2 202.624,70 100,00 100,00
Total 2 202.624,70 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los dos acuerdos contrarios a reparos del Ayuntamiento de Guadalajara formaron parte de la
muestra de esta fiscalización al superar los 50.000 euros. La naturaleza de las incidencias puesta
de manifiesto en los informes de Intervención se presenta en el siguiente cuadro:
CUADRO 67 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Irregularidades en la ejecución de los contratos
1
144.000,00
50,00
71,07
Infracciones en la licitación y preparación de los expedientes de
contratación
1 58.624,70 50,00 28,93
Total 2 202.624,70 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los resultados del análisis de los acuerdos son los siguientes:
Expediente UTE Parque y Jardines Guadalajara73
El Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara adjudicó el contrato para la prestación del servicio de
mantenimiento y conservación de diversos parques y zonas verdes el 23 de junio de 2008 por un
período de ocho años. En la oferta presentada por el adjudicatario, se incluían una serie de
mejoras gratuitas por un total de 3.244.344 euros, de las que, a finales de junio de 2014, se
73 Expediente 1.
110 Tribunal de Cuentas
encontraba pendiente de ejecutar 1.458.147 euros. Este contrato fue objeto de diversas
modificaciones que, en noviembre de 2013, representaban más del 20% de la cuantía original
del contrato, superando el límite establecido en el TRLCSP para las modificaciones de un
contrato. Por esa razón, en marzo de 2014, el Ayuntamiento inició un procedimiento de licitación
para la prestación de este servicio en varias áreas del municipio distintas de las incluidas en el
contrato original, que se adjudicó por resolución de 16 de septiembre de 2014.
El 30 de junio de 2014 la Junta de Gobierno Local acordó aprobar la sustitución de las mejoras
gratuitas y pendientes de ejecución del contrato de 2008 por la prestación de los servicios de
mantenimiento y conservación de diversos parques y zonas verdes no incluidas en el contrato
durante los meses de julio y agosto de 2014.
Este acuerdo fue reparado por el órgano Interventor indicando que la jurisprudencia viene
considerando contrario a Derecho la sustitución, de común acuerdo entre las partes, de las
mejoras ofertadas por la prestación del servicio que constituye el núcleo del contrato, aun
cuando se prevea en los pliegos esta posibilidad, por dos razones esenciales; la primera, porque
las ofertas son vinculantes para los adjudicatarios; y la segunda, porque contraviene los
principios de igualdad y concurrencia, ya que otros licitadores, de haber conocido la existencia
de esta posibilidad en fase de ejecución, pudieran haber propuesto otras mejoras, lo que
conduce a una situación de desigualdad entre los adjudicatarios. Así, a juicio de la Intervención
no resultaba admisible que las mejoras consistentes en prestaciones adicionales comprometidas
puedan sustituirse por la prestación del servicio esencial y principal en otros periodos de tiempo
o ubicaciones, ya que desvirtúa el carácter vinculante de las mejoras ofertadas y su valoración.
Prórroga contrato alumbrado eléctrico del municipio74
El 30 de junio de 2014 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Guadalajara acordó prorrogar
el contrato para el control de funcionamiento, conservación y adecuación del alumbrado urbano
del municipio hasta el 8 de agosto de 2014.
El órgano de Intervención reparó el expediente al no encontrarse prevista la posibilidad de
prorrogar el contrato en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ni en el contrato. El
acuerdo se adoptó, además, con ausencia de una memoria o documento que aportase una
estimación del coste previsto de la mencionada prórroga. Las prestaciones correspondientes a
su ejecución supusieron un gasto de 58.625 euros.
Por otra parte, en la tramitación del acuerdo no se produjo la resolución de discrepancia por
parte del Alcalde-Presidente con carácter previo al acuerdo de la Junta de Gobierno, sino que la
Junta de Gobierno adoptó el acuerdo de prórroga sin que existiera una acto formal previo que
resolviera en contra del reparo del Interventor, incumpliendo lo establecido en el artículo 217.1
del TRLRHL, que establece que cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con
este, corresponde al Presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución
ejecutiva. Además, dicho artículo añade que esta facultad no es delegable en ningún caso.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
La Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían concluido expedientes con omisión de
fiscalización previa en 2015.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de la entidad certificó que no se habían producido de anomalías en la
gestión de ingresos en el ejercicio 2014.
74 Expediente 2.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 111
II.6.14.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
La Intervención de la entidad certificó que no se habían adoptado acuerdos contrarios a reparos en
2015.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
En el ejercicio 2015 el órgano de Intervención ha comunicado un expediente con omisión de
fiscalización previa por un importe de 52.622 euros:
CUADRO 68 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015
Tipo de gasto (obligaciones)
Expedientes con omisión de fiscalización
previa
Importe Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación 52.622,00 100,00
Total 52.622,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El expediente formó parte de la muestra de la fiscalización al superar el importe comunicado los
50.000 euros:
CUADRO 69 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015
Infracciones advertidas por el interventor
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Omisión de fiscalización previa
1
52.622,00
100,00
100,00
Total 1 52.622,00 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los resultados del análisis del acuerdo son los siguientes:
Revocación de la ejecución del aval
El Decreto de Alcaldía de 30 de diciembre de 2014 revocó un Decreto previo de 3 de septiembre
del mismo año, por el que se acordaba la ejecución de un aval constituido por el adjudicatario de
un contrato para la realización de un inventario de bienes inmuebles del Ayuntamiento y sus
organismos dependientes. La revocación de la ejecución del aval se motivó por la subsanación
de determinadas deficiencias por parte del contratista. La propuesta de revocación de la
ejecución del aval no fue sometida al trámite de fiscalización previa.
Este expediente fue cuantificado por 52.622 euros, importe que corresponde a la cuantía del
contrato y no al aval ejecutado, que ascendía a 2.200 euros.
En el expediente consta un informe elaborado por la Oficialía Mayor, en el que se alegaba que la
Intervención carecía de competencias para fiscalizar este acto. En este sentido, ha de precisarse
que, de acuerdo con el artículo 214 del TRLRHL, el alcance de la función interventora se
112 Tribunal de Cuentas
extiende a cualquier acto de contenido económico de las entidades locales, incluyendo, en este
caso, la realización de pagos de naturaleza no presupuestaria o en relación con garantías a
favor del Ayuntamiento.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de la entidad ha comunicado la existencia de una anomalía en la gestión
de ingresos de 2015 por un importe de un euro. Recabada documentación adicional al respecto, se
constata que la anomalía provenía de un posible perjuicio a los contribuyentes, ocasionado por un
funcionamiento incorrecto en el procedimiento denominado “sistema especial de pagos”, que se
encontraba regulado en la Ordenanza General Fiscal de Gestión, Inspección y Recaudación del
Ayuntamiento. Dicho sistema permitía fraccionar el pago de los impuestos de pago periódico y
gestión por recibo, en nueve cuotas mensuales lo que comportaba una bonificación del 4% para el
contribuyente. El incorrecto funcionamiento del sistema se producía en los casos en los que se
interponía recurso por parte del contribuyente y se estimaba, en cuyo caso el nuevo importe
liquidado que se carga en el sistema no se veía reducido en ese 4%, lo que suponía un posible
perjuicio para el contribuyente.
II.6.15. Ayuntamiento de Illescas (Toledo)
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Illescas remitió la información prevista en el artículo
218.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL,
correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, fuera del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal
de Cuentas de 30 de junio de 2015, en concreto, el 23 de junio de 2016, habiendo finalizado el
plazo el 15 de octubre de 2015, para la información de 2014, y el 30 de abril de 2016 para la
relativa a 2015, cuando debería haberse realizado hasta el 30 de abril de 2016.
II.6.15.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
El Ayuntamiento de Illescas tenía implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos
básicos en los dos ejercicios fiscalizados, extendiéndose únicamente el ámbito de las
comprobaciones a la adecuación y suficiencia de crédito y a la competencia del órgano gestor del
gasto. Esta configuración no se ajustaba a las prescripciones del artículo 219.2 (TRLRHL), que
establece que deben ser objeto de comprobación, junto con la adecuación y suficiencia de crédito y
la competencia del órgano gestor del gasto, aquellos otros extremos que, por su trascendencia en
el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del presidente, previsión que no se
observó por el Ayuntamiento en su regulación.
Este sistema de fiscalización previa era insuficiente para asegurar que en la entidad se estuvieran
cumpliendo adecuadamente las disposiciones legales en materia de ejecución presupuestaria.
Además, no se realizaron en la entidad actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y
2015, por lo que no se estaba ejerciendo en la misma una de las modalidades de control interno
previstas en el TRLRHL, concretamente en el artículo 220, sin que existiera, por tanto, un control
posterior de elementos que no eran objeto de control por el sistema de fiscalización previa, ni un
control de eficacia o eficiencia, lo que implica un sistema de control interno insuficiente en el que no
se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y
economía) en la gestión de la entidad.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 113
II.6.15.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
El órgano de intervención ha comunicado al Tribunal de Cuentas nueve acuerdos contrarios a
reparos, por un importe total de 256.919 euros. Dichos acuerdos se referían a gastos de personal y
expedientes de contratación, como se indica en el cuadro siguiente:
CUADRO 70 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal 2 180.654,08 22,22 70,32
Expedientes de contratación
7
76.265,35
77,78
29,68
Total 9 256.919,43 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia
Los acuerdos contrarios a reparos relativos a gastos de personal formaron parte de la muestra de
la fiscalización al superar los 50.000 euros. Además, se solicitó documentación adicional relativa a
un acuerdo que fue comunicado por un importe de cero euros, que también ha sido objeto de
análisis como parte de aquella:
CUADRO 71 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Deficiencias en la creación o establecimiento de conceptos
retributivos
2 180.654,0875 67,00 100,00
Infracciones en la licitación y preparación de los
expedientes de contratación
76
1 - 33,00 -
Total 3 180.654,08 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia
Los resultados del análisis de los expedientes son los siguientes:
Conceptos retributivos de la policía local
Mediante Decreto de la Alcaldía77 de 22 de enero de 2014, se aprobó la concesión y el abono de
un complemento de productividad por servicios especiales a personal de la policía local de
Illescas en el mes de enero de ese año, por la prestación de servicios o asistencia a cursos
fuera de la jornada ordinaria o en días festivos. El importe de la nómina mensual de ese mes, de
acuerdo con la información comunicada por el órgano de Intervención, ascendió a 90.327 euros,
correspondiendo a productividad por servicios especiales un total de 9.629 euros.
75 El importe comunicado por el órgano de Intervención corresponde al total de la nómina reparada. En el análisis de
cada acuerdo se especifica el detalle de los conceptos que motivaron el reparo.
76 Expediente 11 de 2014 cuyo importe no fue cuantificado en la comunicación de la información a este Tribunal de
Cuentas.
77 Expediente 7 de 2014.
114 Tribunal de Cuentas
La Intervención emitió informe con carácter posterior a la aprobación de la nómina del mes de
enero en el que advirtió, manteniendo el criterio expresado en un informe del Jefe de Área de
Secretaría, que la retribución por “servicios especiales” ya se encontraba incluida en el concepto
retributivo “complemento específico”, el cual está destinado a retribuir las condiciones
particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación,
incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, todo ello de acuerdo con el Real
Decreto 61/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los
funcionarios de Administración Local. Añadía que, sin embargo, la productividad retribuye el
especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario
desempeña su trabajo, aplicando criterios objetivos. En este mismo informe, la Intervención
manifestó que el complemento de productividad se está reconociendo con carácter fijo y
periódico, sin atender a criterios objetivos.
En relación con el ejercicio de la función interventora ha de señalarse que se debería haber
emitido informe del órgano de Intervención con carácter previo a la adopción del Decreto de
Alcaldía en el que se aprobó la concesión del complemento de productividad, sin perjuicio de
que también sea fiscalizada la propuesta de aprobación de la nómina mensual como acto
distinto e independiente del anterior -aun cuando la cuantía de los complementos sea objeto de
abono en el seno de la nómina mensual-.
Productividad del personal del Ayuntamiento
En la nómina de febrero de 201478, cuyo importe global ascendió, de acuerdo con la información
comunicada por el órgano de Intervención, a 90.327 euros, el Alcalde-Presidente de esta entidad
aprobó, mediante Decreto de 20 de febrero de 2014, la asignación de complemento de
productividad a determinados efectivos de personal del Ayuntamiento por importe de 3.128
euros. A su vez, dicho Decreto contenía una asignación, por un total 9.157 euros, para el
personal de la policía local por la prestación de servicios especiales, al haberse cumplido “las
órdenes y los objetivos marcados por la Concejalía”.
La Intervención emitió informe a la nómina del mes de febrero, en el que, siguiendo, igualmente,
el dictamen emitido por el Jefe de Área de Secretaría, se advirtió que no podía identificarse la
naturaleza de la prestación concedida al personal de la policía local a efectos de determinar si
se estaba retribuyendo doblemente por un mismo concepto.
La concesión del complemento de productividad en la entidad no estaba motivada por informe o
documento en el que se establecieran los objetivos o el grado de cumplimiento de los mismos,
por lo que la concesión de este complemento no se ajustaba a lo previsto en el artículo 85 de la
Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, que requiere la
aprobación previa de un sistema objetivo que permita evaluar el desempeño de acuerdo con
criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
En relación con el ejercicio de la función interventora, de la misma forma que para el caso
anterior, ha de indicarse que se debería haber emitido informe del órgano de Intervención con
carácter previo a la adopción del Decreto de Alcaldía en el que se aprobó la concesión del
complemento de productividad y la asignación al personal de la policía local.
78 Expediente 12 de 2014.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 115
Diversas facturas sin cuantificar79
La Junta de Gobierno Local, el 21 de febrero de 2014, aprobó y reconoció un conjunto de
facturas por un total de 54.743 euros, correspondientes a diversos suministros y servicios. La
Intervención emitió un informe señalando la recepción de facturas ejecutadas sin que se hubiera
tramitado el correspondiente expediente de contratación. Las prestaciones a las que se referían
dichas facturas eran las siguientes: servicio de climatización, programa de gestión de
incidencias, suministro de productos de alimentación, suministro de productos farmacéuticos,
suministro de productos de limpieza, mantenimiento de fuentes, manualidades, cursos de
pintura, prevención de la Legionela.
De acuerdo con la documentación que consta en el expediente, no se ha podido concretar el
importe exacto de las facturas que se abonaron por prestaciones realizadas sin un contrato
vigente.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
La Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían concluido expedientes con omisión de
fiscalización previa en 2014.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de la entidad certificó que no se habían producido anomalías en la
gestión de ingresos en el ejercicio 2014.
II.6.15.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
Se adoptaron dos acuerdos contrarios a reparos en 2015, por un importe total de 33.316 euros,
ambos en el marco de expedientes de contratación, como se indica en el cuadro siguiente, que, por
no superar el importe de 50.000 euros, no fueron objeto de revisión en los trabajos de fiscalización:
CUADRO 72 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación 2 33.315,58 100,00 100,00
Total 2 33.315,58 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia
Expedientes con omisión de fiscalización previa
La Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían concluido expedientes con omisión de
fiscalización previa en 2015.
79 Expediente 11 de 2014. Este acuerdo no fue cuantificado por el órgano de Intervención por lo que se solicitó
documentación aclaratoria cuyo análisis se presenta en este apartado.
116 Tribunal de Cuentas
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de la entidad certificó que no se habían producido anomalías en la
gestión de ingresos en el ejercicio 2015.
II.6.16. Ayuntamiento de Toledo
El Ayuntamiento de Toledo remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL
correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015 dentro del plazo establecido en la Instrucción del
Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, en concreto, el 8 de octubre de 2015 y el 18 de marzo
de 2016, respectivamente.
II.6.16.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Dicho Ayuntamiento tenía implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos en
los dos ejercicios fiscalizados, regulado en el Acuerdo de Pleno de la Entidad de 3 de diciembre de
2001, en el que, además de la verificación de la competencia del órgano que aprueba el gasto y de
la existencia de crédito adecuado y suficiente, se preveían otras comprobaciones adicionales.
Conforme a dicho Acuerdo, la fiscalización previa se extendía a un conjunto de aspectos que se
definieron atendiendo a criterios que tenían en cuenta su trascendencia en el proceso de gestión, a
la naturaleza del expediente de gasto, así como a la fase que se somete a la fiscalización previa de
la Intervención, lo que constituye un desarrollo ajustado al artículo 219.2 del TRLRHL.
En este Ayuntamiento no se realizaron actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y
2015, por lo que no se ejerció una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL,
en particular, en el artículo 220, sin que exista, por tanto, un control posterior de elementos que no
son objeto de control en la fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia. Ello implica que
dispone de un sistema de control interno insuficiente, en el que no se puede comprobar si se
cumplen los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la actuación
de la entidad.
II.6.16.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
En el siguiente cuadro se presentan los acuerdos contrarios a reparos adoptados por el
Ayuntamiento de Toledo en 2014. Un único expediente concentra la práctica totalidad de los
acuerdos contrarios a reparos de esta entidad:
CUADRO 73 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Importe en €
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal 1 505.871,17 50,00 0,71
Expedientes de contratación
1
70.592.711,00
50,00
99,29
Total 2 71.098.582,17 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 117
Los dos acuerdos contrarios a reparos adoptados por el Ayuntamiento de Toledo en 2014 han sido
analizados en esta fiscalización al tener un importe superior a 50.000 euros, correspondiendo, en
un caso, a la contratación de personal con carácter temporal y, en el otro, a un expediente de
adjudicación del servicio de abastecimiento urbano del agua por la modalidad de concesión por un
periodo de 25 años:
CUADRO 74 Muestra de acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Importe en €
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Incidencias o deficiencias en la contratación de nuevo
personal funcionario o laboral
1 505.871,17 50,00 0,71
Modificaciones de contratos no permitidas por la no rmativa
1
70.592.711,00
50,00
99,29
Total 2 71.098.582,17 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Contratación de 155 trabajadores temporales80
El Ayuntamiento de Toledo procedió a efectuar la contratación de 155 trabajadores temporales
entre personas en situación de desempleo-, por un periodo de tres meses, mediante una
contratación laboral de obra o servicio en Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente,
Conservación del Patrimonio Histórico y Turismo y Deportes, estimándose un gasto
presupuestario de 505.871 euros. De acuerdo con las memorias justificativas de las respectivas
concejalías, el Servicio de Deportes solicitaba este personal para la reparación y mantenimiento
de una serie de instalaciones deportivas del municipio; el Servicio de Turismo, para la atención
al público en dos de los puntos de información, señalando que con la campaña del aniversario
de “El Greco” se preveía un incremento de la afluencia turística; Obras, identificó diversas
actuaciones de reparación y mantenimiento a realizar por dichos trabajadores en edificios
históricos municipales; y Medio Ambiente, motivó su solicitudes en la necesidad del cuidado de
diversos espacios y parques no incluidos en el área de actuación de la Brigada de Parques y
Jardines.
En el informe de fiscalización previa se indicó que no quedaba acreditado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2014, para la contratación de personal temporal, en concreto, la necesidad de
contratación urgente e inaplazable de dicho personal temporal, el carácter excepcional de los
programas, ni su origen en hechos o acontecimientos imprevistos o no previsibles. Este último
requisito no concurría, a juicio del Interventor, ya que el destino de estos trabajadores era la
prestación de servicios municipales básicos que han venido funcionando normalmente con los
recursos humanos disponibles y previstos en la Relación de Puestos de Trabajo y en la Plantilla
de Personal. Sin embargo, el Alcalde-Presidente adoptó el criterio de los órganos gestores y de
la Secretaría General, discrepante con el criterio de Intervención, que consideraba que la
apreciación de estas circunstancias excepcionales que motivaban la contratación correspondía
al propio Ayuntamiento y que dichas circunstancias concurrían en este expediente, en particular,
el carácter urgente e inaplazable de la necesidad de contratar a este colectivo de personal.
Debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia ha sido restrictiva al aceptar la concurrencia de los
requisitos para efectuar este tipo de contrataciones por las Administraciones Públicas, ya que,
se encuentran condicionadas por la necesaria observancia de los principios propios de la gestión
del empleo público (en atención a los principios de mérito y capacidad, y al cumplimiento de las
limitaciones presupuestarias, entre otras). Así, se deben respetar las restricciones legales
80 Expediente número 1725/2014.
118 Tribunal de Cuentas
impuestas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, ya referidas81,, y las que
establece el Estatuto de los Trabajadores, en concreto, la prohibición de la utilización del
contrato de obra o servicio para la realización habitual y ordinaria de las tareas que constituyen
la actividad propia de la Administración82. El Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones,
manifestó que este era el único medio disponible para poder atender las necesidades de los
Servicios que promovieron las contrataciones83.
El resultado del análisis por el Tribunal de Cuentas de la contratación realizada por los diferentes
Servicios se expone a continuación:
- En el Área de Turismo, la contratación de personal temporal para hacerse cargo del servicio
ordinario de atención al público no resulta acorde con las restricciones del Estatuto de los
Trabajadores y la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, ya que Toledo tiene
la condición de municipio de interés turístico y, por tanto, precisa de unos recursos de esta
naturaleza de manera habitual. En consecuencia, no podía calificarse de necesidad urgente e
inaplazable, la atención ordinaria de la afluencia turística. Por su parte, la contratación
temporal de trabajadores realizada con motivo de la celebración del año de “El Greco”
debería haberse vinculado a este programa y a su duración para quedar justificada.
- En relación con la contratación del Área de Deportes, los trabajos que se proponía acometer
con el personal temporal no resultaban acordes con las restricciones de la Ley de
Presupuestos, al considerarse que la realización de “tareas de limpieza del entorno de las
instalaciones deportivas”, “pintura general” y “acondicionamiento de depuradoras de piscinas”
de las instalaciones resultan propias de las competencias del municipio ex artículo 25.2 m)
de la LRBRL-, al igual que las de limpieza y mantenimiento general de instalaciones
deportivas, constituyendo, por tanto, un trabajo habitual y no coyuntural, y no siendo, a priori,
urgente e inaplazable. Excepcionalmente, determinadas tareas que se enunciaban en la
propuestas (retirada de árboles secos con riesgo de caída, reparación de daños en vestuarios
o depuradoras de piscinas, entre otras), en la medida en que se caracterizaran por su
singularidad y duración temporal, podían considerarse de carácter de urgente e inaplazable,
siempre que se hubiera concretado cada intervención sobre una instalación en particular y
que todas y cada una de las actuaciones excedieran de lo que se consideran tareas de
mantenimiento habitual y ordinario, extremos que no se acreditaban suficientemente en el
expediente.
- En el Área de Medio Ambiente, la contratación de personal con carácter temporal se justificó
en la realización de trabajos de “limpieza y adecentamiento de los taludes del Casco
Histórico, del Parque de Bequerencia, de la Fuente del Moro y del Pinar de la Bastida, así
como de limpieza y desbroce de otras zonas verdes”, estas últimas no especificadas, para,
entre otros fines, evitar riesgo de incendios. No podía admitirse la contratación de personal
temporal para atender necesidades urgentes e inaplazables en aquellos trabajos que
formaban parte de los servicios ordinarios y habituales del Área, o las tareas en las que no se
detallaba el área concreta donde se iban a desarrollar. En el caso de los trabajos relativos a
los taludes del Casco Histórico, limpieza del Parque de Bequerencia, Fuente del Moro y del
81 En casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores,
funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenci ales.
82 Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2002, 30 de abril de 2014 y 30 de septiembre de 2014, entre otras.
83 La alegación del Ayuntamiento, fundamentada en el Informe del Secretario General, considera que lo que la ley limita
es el nombramiento de funcionarios interinos y no la contratación de personal con contratos de obra y servicio. Sin
embargo, la Ley 22/2013 de PGE para 2014 es taxativa y engloba en su limitación a ambas figuras: “Durante el año
2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o
de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales.”
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 119
Pinar de la Bastida, necesarios para la prevención de incendios, si bien se motivó
adecuadamente su carácter extraordinario por quedar fuera del ámbito de actuación de la
Brigada de Parques y Jardines, y la existencia de un supuesto habilitante para la contratación
de personal temporal, no se acreditó de manera suficiente la naturaleza urgente e inaplazable
de las actuaciones en relación con cada uno de los espacios sobre los que se iba a intervenir.
Por otra parte, el carácter recurrente de las tareas enunciadas limpieza y desbroce- hace
aconsejable incluirlas en el ámbito de actuación de los Servicios Municipales, al ser el medio
ambiente urbano competencia municipal, de acuerdo con el artículo 25.2 c) de la LRBRL.
- En cuanto a las actuaciones referidas al Patrimonio Histórico, al tratarse de tres categorías de
actuaciones, albañilería, reparaciones y obras en edificios y dependencias concretas, podrían
concurrir en el expediente las circunstancias necesarias para cumplir la doble exigencia de la
Ley de Presupuestos y del Estatuto de los Trabajadores, su condición de urgente e
inaplazable y el carácter no recurrente de las actuaciones para motivar este tipo de
contratación. Sin embargo, el cuarto proyecto, consistente en tareas de montaje y
ornamentación de la Procesión del Corpus Christi, al tratarse de un evento de naturaleza
anual y previsible en su celebración, no resultaba una actuación imprevisible que motivara la
contratación de personal temporal con carácter urgente e inaplazable.
Restablecimiento del equilibrio financiero en relación con el contrato de gestión de
servicio público en régimen de concesión administrativa durante 25 años, de la
explotación del servicio de abastecimiento, distribución de agua y alcantarillado en el
término municipal de Toledo84
En 2006 se adjudicó a una empresa la gestión del servicio de abastecimiento de agua y
alcantarillado del municipio de Toledo por un periodo de 25 años, mediante la modalidad de
concesión. Uno de los elementos que se valoraron en la oferta de la empresa adjudicataria
fueron las inversiones de mejora en la infraestructura de la concesión que deben revertir al
Ayuntamiento a su finalización.
En junio de 2012, la empresa concesionaria del servicio presentó una solicitud de reequilibrio
económico de la concesión como consecuencia de la obtención de ingresos menores a los
previstos proponiendo varias medidas correctoras: reducción de las inversiones, incremento de
las tarifas y reducción de la rentabilidad del concesionario.
La propuesta de restablecimiento del equilibrio financiero sometida a la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Toledo el 12 de mayo de 2014, una vez recabados diversos informes de los
servicios técnicos, jurídicos y económicos municipales, incluía una modificación en las
condiciones de la concesión del servicio de abastecimiento, distribución de agua y alcantarillado
en el término municipal de Toledo consistente en:
- Reducir las inversiones ofertadas como mejora, que a la finalización de la concesión
revertirían al Ayuntamiento, de un importe originalmente previsto de 105.889.069 euros a una
cantidad de 35.296.357 euros.
- Incrementar el índice anual de revisión de las tarifas a percibir por el concesionario en un
1,411% adicional al IPC.
- Eliminar la compensación que el Ayuntamiento venía efectuando a la empresa concesionaria
en concepto de tasa de alcantarillado como consecuencia de un convenio firmado por el
Ayuntamiento con un tercero en relación con el referido servicio de alcantarillado.
Esta propuesta fue reparada por el órgano Interventor al considerar que en su oferta económica
que databa del año 2006- el concesionario utilizó una tasa de incremento de la demanda de
84 Expediente número 2216/2014.
120 Tribunal de Cuentas
agua de un 6% anual, superior a la que se indicaba en los pliegos (un 4%), lo que se tradujo en
una previsión de ingresos para el concesionario que no se estaba cumpliendo. Además, este
hecho ya se puso de manifiesto en el informe de fiscalización previa sobre la propuesta de
adjudicación de dicho contrato en 2006, por tanto, esta circunstancia se encuadra dentro del
“riesgo y ventura” de la explotación de la concesión, sin que pueda considerarse una causa de
reequilibrio de la concesión. Por otra parte, dicho motivo no se encontraba previsto en los
pliegos del contrato como elemento básico justificante de un reequilibrio en las prestaciones,
condición necesaria para su aprobación.
Los criterios sostenidos en el reparo de la Intervención eran discrepantes con los de la
Secretaría General, que manifestó en diversos informes al respecto, que concurrían los
elementos necesarios para aprobar un reequilibrio en la concesión. En estos informes se
consideraba que se había producido un error en la apreciación del nivel de consumo del año
base y una reducción de la ratio de consumo de agua por usuario, extremos que se calificaban
como suficientes para apreciar un supuesto de desequilibrio en la economía de la concesión,
existiendo, por tanto, un supuesto de modificación de las condiciones de prestación del servicio
imputable al Ayuntamiento.
El Alcalde-Presidente, mediante Decreto de 25 de junio de 2014, resolvió en contra del criterio
del reparo de la Intervención permitiendo el acuerdo correspondiente de la Junta de Gobierno, lo
que no representó gasto presupuestario de la Entidad pero sí supuso una merma significativa en
las inversiones comprometidas por el concesionario en las infraestructuras de la concesión que
deben revertir al Ayuntamiento a su finalización-, por importe de 70.592.711 euros-.
Este contrato, de acuerdo con la Disposición Transitoria primera85 del TRLCSP, se rige por el
TRLCAP 2/2000, de 16 de junio, que, en su artículo 163 se refería a la modificación de los
contratos de gestión de servicio público, estableciendo, en particular, que “la Administración
podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado y las
tarifas que han de ser abonadas por los usuarios”.
La regulación en materia de contratación recoge unas causas tasadas para motivar el
reequilibrio en los contratos de gestión de servicio público. En efecto, no toda alteración del
equilibrio de las prestaciones del contrato da derecho al contratista a reclamar medidas dirigidas
a restablecer la inicial ecuación financiera del vínculo, sino únicamente aquellas que sean
reconducibles a los supuestos estrictos que permitan el ius variandi(modificación unilateral de
las condiciones del contrato), el factum principis (alteración indirecta de la prestación
contratada sin mediar modificación debida a medidas administrativas generales) y la fuerza
mayor o riesgo imprevisible.
En la solicitud de reequilibrio del contrato de gestión de servicio que se motive por causa de
fuerza mayor o circunstancias imprevisibles deben concurrir razones de interés público que
respondan a necesidades nuevas o causas imprevistas, tal y como exige el artículo 101
TRLCAP, debiendo reiterarse que dichas causas han de referirse a la imprevisibilidad en sentido
estricto y no a la mera imprevisión, aún por falta de diligencia, como recuerda la STJUE de 29 de
abril de 2004.
En el caso del expediente que se examina, el hecho de que la demanda de agua en el municipio
de Toledo no estuviera sufriendo el incremento previsto en la oferta del contratista, o incluso en
los pliegos, no era una circunstancia imprevisible, ya que, como ha concluido la jurisprudencia
en otros casos de análoga naturaleza, este tipo de contratos de gestión de servicio público se
articulan conforme al principio de explotación del servicio a “riesgo y ventura” del adjudicatario,
de tal suerte que los estudios económicos del licitador de una concesión han de prever no solo
un contexto, el alza, sino también las circunstancias económicas que pueden provocar la
85 Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en
cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 121
disminución del consumo o una ralentización en el crecimiento de la demanda, circunstancias
estas que pueden acaecer habida cuenta del periodo tan extenso de duración de este tipo de
contratos -25 años en este caso y el carácter cíclico de la actividad económica, siendo el riesgo
comercial del proyecto uno de los elementos a tener en cuenta por los concesionarios.
Por tanto, el no incremento en el consumo de agua potable en uno o varios ejercicios y, en
general, la disminución de la utilización por los usuarios de los servicios objeto de concesión no
constituía una realidad inesperada teniendo en cuenta que el órgano de Intervención ya
advirtió, en 2006, que el adjudicatario preveía en su oferta un incremento de la demanda
superior al que contenían las estimaciones de los pliegos aprobados por el Ayuntamiento-.
Tampoco podía considerarse un acontecimiento extraordinario o una circunstancia imprevisible o
de fuerza mayor, ni supuso una modificación del contrato que motivara el acuerdo de reequilibrio
económico de la concesión, sino que constituye un elemento propio del riesgo y ventura
contractual que la concesionaria pudo prever y asumió al participar en la licitación del contrato86,
ya que las concesiones de servicio público implican una transferencia al concesionario de un
riesgo operacional, esto es, un riesgo de demanda o suministro, existiendo una exposición real
al riesgo de que puedan implicar pérdidas potenciales, no pudiendo consistir el reequilibrio en
una suerte de seguro de ganancias para el contratista.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones que se reconocieron en 2014 mediante expedientes en los que se había omitido la
fiscalización previa se originaron, en su mayor parte, como consecuencia de la tramitación de
expedientes de contratación:
CUADRO 75 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014
Importe en €
Tipo de gasto (obligaciones) Importe Porcentaje
Importe
Operaciones de derecho privado
8.115,61
0,11
Expedientes de contratación
6.962.948,25
97,13
Gastos derivados de otros procedimientos 197.523,85 2,76
Total 7.168.587,71 100,00
Fuente: elaboración propia
El Ayuntamiento de Toledo concluyó en 2014 ocho expedientes con omisión de fiscalización previa
por importe superior a 50.000 euros, uno de ellos correspondiente al Organismo Autónomo
Patronato Municipal de Deportes. De estos ocho, uno fue aprobado por la Junta de Gobierno y los
siete restantes por el Pleno, a través de expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito. Los
expedientes seleccionados en la muestra suponían el 98% de los tramitados con omisión de
fiscalización previa:
86 Criterio expresado por la Junta Superior de la Contratación de la Comunitat Valenciana en Informes 1/2016 y 9/2015.
122 Tribunal de Cuentas
CUADRO 76 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014
Importe en €
Infracciones advertidas por el interventor
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la licitación y preparación de los
expedientes de contratación
1 3.200.000,00 12,50 45,39
Irregularidades en la ejecución de los contratos 6 3.746.605,65 75,00 53,14
Gastos instrumentados mediante un reconocimiento
extrajudicial de crédito
1 103.498,38 12,50 1,47
Total 8 7.050.104,03 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia
Los expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa en 2014 y comunicados por la
Intervención del Ayuntamiento de Toledo han sido los siguientes:
Prórroga del contrato de transporte urbano87
La Junta de Gobierno acordó, el 12 de marzo de 2014, prorrogar el contrato de gestión de
servicio público correspondiente al transporte urbano de viajeros por un plazo de seis meses, y
con una cuantía estimada de 3.200.000 euros, hasta la entrada en vigor del nuevo contrato. Esta
propuesta no se sometió al trámite preceptivo de fiscalización previa. El posterior informe del
Interventor, en el que se hacía constar expresamente que no tenía naturaleza de fiscalización
previa, se concluía que dicha prórroga incumplía uno de los compromisos del Plan de Ajuste
vigente en la Entidad consistente en una reducción del gasto en este servicio-. No obstante, la
Junta de Gobierno adoptó un nuevo acuerdo, el 3 de septiembre de 2014, convalidando
expresamente la prórroga aprobada el 12 de marzo88. La convalidación de un acuerdo adoptado
con omisión de fiscalización previa sana la anulabilidad del acto ocasionado por la omisión de
este trámite, pero no otros vicios en que hubiera podido incurrirse, en particular, los vicios de
nulidad, que no pueden ser subsanados.
Relativos a la Empresa Municipal de la Vivienda
El Pleno del Ayuntamiento de Toledo, en sesión de 13 de junio de 2014, aprobó tres expedientes
de reconocimiento extrajudicial de crédito (7/2014, 8/2014 y 9/2014) relacionados con la
Empresa Municipal de la Vivienda de Toledo S.A., procedentes de gastos que fueron ejecutados
en 2012 y 2013 sin crédito en los respectivos presupuestos.
En el primero de ellos (7/2014)89 se requirió una modificación del presupuesto de 2014,
consistente en una incorporación de remanentes de crédito, lo que permitió aplicar el gasto al
presupuesto de 2014 y sufragar una deuda con la Empresa Municipal de la Vivienda de Toledo
S.A. generada por una encomienda de gestión realizada por el Pleno del Ayuntamiento el 19 de
septiembre de 1997, y que traía causa de dos actuaciones efectuadas en 2012:
- Sub-proyecto Palacio de Congresos de la ciudad de Toledo, certificaciones de obra y otros
gastos por importe de 2.022.621 euros.
- Sub-proyecto Ordenación del Corral de Don Diego, certificaciones de obra y otros gastos
por importe de 11.253 euros.
87 Expediente 897/2014.
88 En el momento de efectuar la convalidación, en septiembre de 2014, el Plan de Ajuste se había modificado, por lo que
la circunstancia puesta de manifiesto en el informe de Intervención de 12 de marzo de 2014 quedó subsanada en
relación con el Plan de Ajuste.
89 Expediente 1531/2014.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 123
En el segundo (8/2014)90 y el tercer expediente (9/2014)91 se aplicaron al presupuesto de 2014
gastos contraídos en ejercicios anteriores con la Empresa Municipal de la Vivienda de Toledo
S.A. por un importe total de 457.702 euros. De esta cuantía, 148.722 euros tenían su origen en
facturas por la rehabilitación de 18 viviendas de la calle Esteban Illán de Toledo efectuada en
2012, careciendo en aquel momento el Ayuntamiento de crédito adecuado y suficiente para
financiarlas. El resto, 308.980 euros, procedía de dos facturas expedidas en 2013 por trabajos
de dirección facultativa y ejecución de obras de la segunda fase del proyecto Renovación
Urbana de Toledo, desarrollado en virtud de la encomienda de gestión realizada por el Pleno
del Ayuntamiento el 19 de septiembre de 1997, careciéndose de crédito presupuestario en dicho
ejercicio.
El Interventor concluyó en relación con los tres expedientes de reconocimiento extrajudicial de
crédito que se había prescindido del procedimiento legalmente establecido, ya que no había
crédito presupuestario suficiente en el ejercicio de origen.
Liquidación del canon de aducción de aguas
En la referida sesión de 13 de junio de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Toledo se aprobó, a
su vez, el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito 10/201492, mediante el cual se
aplicaron al presupuesto de 2014 cuatro facturas expedidas en 2013 por el ente autonómico
“Infraestructuras del Agua de Castilla La-Mancha SA”, por un importe total de 161.867 euros,
para las que no existía crédito en el ejercicio de origen, lo que supone una tramitación al margen
del procedimiento establecido.
Liquidación de la compensación del equilibrio financiero de la concesión del servicio de
gestión de residuos urbanos y limpieza viaria
El Pleno del Ayuntamiento de Toledo aprobó un expediente de reconocimiento extrajudicial de
crédito (10/2014)93 el 18 de septiembre de 2014, en el que se imputaron al presupuesto de 2014
dos facturas correspondientes al segundo trimestre de 2013, por un importe total de 595.558
euros, en el que se liquidaba al Ayuntamiento la compensación del equilibrio financiero de dicha
concesión. En lo que respecta al importe de la liquidación, se empleó como referencia la cifra
propuesta por la unidad gestora del gasto (595.558 euros) a pesar de que el cálculo efectuado
por el economista municipal era inferior en 44.458 euros -551.067 euros- como consecuencia de
divergencias en los criterios de cálculos empleados.
Por otra parte, el crédito disponible en 2014 para aplicar este gasto instrumentado mediante el
referido expediente extrajudicial de crédito- era insuficiente para dar cobertura al mismo, por lo
que 33.292 euros se aplicaron a otras partidas presupuestarias, siendo necesario anular crédito
en estas partidas.
Otros gastos instrumentados mediante expediente de reconocimiento extrajudicial de
crédito
El Pleno del Ayuntamiento de Toledo, en su sesión 18 de septiembre de 2014, aprobó también
el expediente 16/201494 para aplicar al presupuesto de dicho ejercicio diversos gastos
ejecutados en 2013, en los que no existió crédito adecuado y suficiente. En concreto:
- Siete facturas giradas al Ayuntamiento por el contrato de arrendamiento financiero de siete
vehículos de la Policía Local, por importe de 4.518 euros.
90 Expediente 1532/ 2014.
91 Expediente 1533/ 2014.
92 Expediente 1593 de 2014.
93 Expediente 3233 de 2014.
94 Expediente 3278 de 2014.
124 Tribunal de Cuentas
- Facturas de una empresa de desguaces emitidas en ejecución del servicio de Depósito
Municipal de vehículos, 7.033 euros.
Facturas correspondientes al servicio de Grúa y de Estacionamiento Regulado, por importe de
486.056 euros.
Expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito Patronato de Deportes95
El Pleno del Ayuntamiento de Toledo, a propuesta del Consejo Rector del Patronato Municipal
de Deportes, aprobó el 14 de octubre de 2014 un expediente de reconocimiento extrajudicial de
crédito para aplicar al presupuesto determinados gastos adeudados a una misma empresa, por
un importe total de 103.498 euros. Todas las prestaciones fueron ejecutadas en 2013 sin crédito
presupuestario. El detalle de gastos es el siguiente:
- Compensación por reducción anual del número de horas, 67.845 euros.
- Indemnización a la empresa por costes de despido de trabajadores, 32.830 euros.
- Gastos en elementos mecánicos 2.824 euros.
Para aplicar a presupuesto estos gastos fue necesario que se aprobara una transferencia del
Ayuntamiento al Organismo de 180.000 euros, que se instrumentó mediante una generación de
crédito en el presupuesto del Patronato.
En relación con los gastos aplicados al presupuesto de 2014 mediante expedientes de
reconocimiento extrajudicial de crédito, pero que se refieren a facturas o gastos de ejercicios
anteriores, en el trámite de alegaciones, el Ayuntamiento indicó que se aprobó una “Instrucción
1/2014 de gestión presupuestaria y contabilidad relativa a la imputación presupuestaria del
reconocimiento de obligaciones derivado de facturas recibidas” que regula los criterios para los
procesos de contabilización y reconocimiento de obligaciones96.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Toledo certificó que no se habían producido
anomalías relevantes en la gestión de ingresos en el ejercicio 2014.
95 Expediente 2/2014.
96 Estas instrucciones regulan los procesos de contabilización y de gestión presupuestaria de los gastos realizados en la
entidad local, pero no afectan al contenido de los hechos puestos de manifiesto en el Proyecto de Informe.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 125
II.6.16.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
Se han comunicado al Tribunal de Cuentas dos acuerdos contrarios a reparos relativos al ejercicio
2015 en el Ayuntamiento de Toledo. Tal y como se muestra en el cuadro siguiente, los dos se
adoptaron en materia de personal:
CUADRO 77 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Importe en €
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal 2 261.377,30 100,00 100,00
Total 2 261.377,30 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los dos acuerdos comunicados formaron parte de la muestra, al superar el importe de 50.000
euros:
CUADRO 78 Muestra Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Importe en €
Infracciones advertidas por el Interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Incidencias o deficiencias en la contratación de nuevo
personal funcionario o laboral
2 261.377,30 100,00 100,00
Total 2 261.377,30 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El resultado del análisis de los acuerdos es el que se desarrolla a continuación:
Prórroga de los contratos de personal laboral temporal del Centro de la Mujer y Casa de
Acogida
Se adoptaron dos resoluciones por parte de la Alcaldía-Presidencia con fecha 30 de diciembre
de 2015, por las que se prorrogaron contratos laborales temporales de siete trabajadores, por un
importe total de 261.37797 euros, correspondientes a los servicios del Centro de la Mujer y la
Casa de Acogida, prestados por el Ayuntamiento, y cofinanciados por la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha a través de convocatorias anuales de subvenciones finalistas. La
prestación de estos servicios no es competencia municipal aunque su prestación viene
desarrollándose por los servicios del Ayuntamiento desde el año 2008, el Centro de la Mujer, y
1988, la Casa de Acogida.
La Secretaría General informó que existían circunstancias que no permitían al Ayuntamiento
proceder con arreglo a lo previsto en la normativa de aplicación. En primer lugar, se indicaba
97 183.590 euros, el acuerdo relativo al expediente 4770_2015; 77.787 euros el expediente 4865_2015.
126 Tribunal de Cuentas
que la prestación de este servicio es competencia autonómica, pero se presta por el
Ayuntamiento en el marco de un convenio con la Comunidad Autónoma, financiándose a través
de subvenciones de concesión anual y concurrencia competitiva98. Esta coyuntura ha provocado
una situación irregular, al no poder asumir la prestación el Ayuntamiento como delegada, ya que
podría vulnerar la legislación laboral, ni mantenerla como servicio impropio con carácter
permanente, siendo así que la Administración competente es la Junta de Comunidades, y
tampoco cesar la prestación del servicio de manera abrupta, toda vez que está socialmente
asentada. El Ayuntamiento tampoco podía transformar estos puestos en fijos y permanentes,
debido a las restricciones legales y presupuestarias existentes en la normativa para el
incremento de los costes de personal.
La prórroga de estos contratos se gestionó mediante una tramitación anticipada que se ejecutó
con cargo a créditos del presupuesto de 2016. El informe de Intervención señaló que los
servicios de Bienestar Social no habían emitido propuesta ni habían incoado expediente para
realizar dicha prorroga, careciendo la misma de cobertura presupuestaria al no existir
compromiso en firme de cofinanciación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla La-
Mancha en el momento de acordarse, es decir, que se incumplía el requisito de la existencia de
crédito para la tramitación anticipada.
En relación con estos contratos laborales temporales, cinco de ellos corresponden al Centro de
la Mujer y dos a la Casa de Acogida. Dichos contratos se han venido prorrogando anualmente,
en un caso desde 2002, en cuatro desde 2008, uno desde 2012 y siendo el otro de 2014.
Respecto de los contratos anteriores a 2012 que se encontraban vigentes, debe tenerse en
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, limita a tres años,
prorrogables por doce meses más, el límite máximo de los contratos de obra y servicio
encadenados, lo que suponía que la referida norma se había incumplido en cinco de los
antedichos contratos.
En consecuencia, el Ayuntamiento prorrogó estos contratos careciendo de habilitación
presupuestaria para su financiación en el momento inicial y excediendo, en varios casos, la
duración máxima de los contratos laborales de obra y servicio100.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones que se reconocieron en 2015 mediante expedientes en los que se había omitido la
fiscalización previa se originaron, en su mayor parte, como consecuencia de la tramitación de
expedientes de contratación:
98 Para 2016, el Ayuntamiento presentó una solicitud a la convocatoria efectuada por Resolución de la Consejería de la
Comunidad Autónoma publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 6 de noviembre de 2015.
99 Regulación idéntica al anteriormente vigente Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
100 El Ayuntamiento indica en alegaciones que ha solicitado y obtenido un informe del Consejo Consultivo de Castilla-La
Mancha que considera ajustado a derecho la conversión de estos contratos en indefinidos no fijos, a pesar de que
esta figura, en el ámbito de las Administraciones Públicas, tenía origen exclusivamente en fallos judiciales, lo que no
desvirtúa lo recogido en el Proyecto de Informe de Fiscalización.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 127
CUADRO 79 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015
Importe en €
Tipo de gasto (obligaciones)
Expedientes con omisión de fiscalización
previa
Importe Porcentaje
Importe
Operaciones de derecho privado 23.854,68 4,21
Expedientes de contratación 453.212,64 79,97
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas
6.601,00
1,16
Gastos de personal
83.075,90
14,66
Total 566.744,22 100,00
Fuente: elaboración propia
El Ayuntamiento de Toledo, por medio de acuerdos de la Junta de Gobierno, concluyó tres
expedientes con omisión de fiscalización previa en 2015 por importe superior a 50.000 euros, tal y
como se aprecia en el siguiente cuadro. Los expedientes de la muestra supusieron el 59% del total
de los expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa:
CUADRO 80 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015
Importe en €
Infracciones advertidas por el interventor
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la licitación y preparación de los
expedientes de contratación
3 334.667,00 100,00 100,00
Total 3 334.667,00 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa en 2015 y comunicados por la
Intervención del Ayuntamiento de Toledo han sido los siguientes:
Contrato del servicio de ayuda a domicilio
El contrato para la gestión del servicio de ayuda a domicilio101 se adjudicó en el año 2012 por un
plazo de dos años prorrogable. En 2015, una vez finalizada la primera prórroga de un año, se
extinguió el contrato. No obstante, y con objeto de no suprimir la prestación del servicio, la Junta
de Gobierno, mediante Acuerdo de 14 de octubre de 2015, tramitó, a propuesta del Concejal de
Servicios Sociales, un expediente para la contratación del servicio de ayuda a domicilio por un
periodo de cuatro meses, por el procedimiento negociado sin publicidad y de tramitación
urgente, siendo el importe estimado de 189.538 euros y adjudicado a la misma empresa que
venía prestando servicios en el marco del contrato anterior. La Junta de Gobierno convalidó su
acuerdo de inicio de expediente de contratación el 22 de diciembre de 2015, ya que se había
adoptado prescindiendo del trámite de fiscalización previa, lo que se puso de manifiesto en un
Informe de Intervención de 30 de octubre de 2015.
En relación con este último Acuerdo de la Junta de Gobierno de 22 de diciembre de 2015, el
Interventor informó, posteriormente, que el expediente de contratación carecía de pliegos de
cláusulas administrativas particulares y técnicas, así como de los informes preceptivos de la
Secretaría General. El interventor manifestó, a su vez, que no habían quedado acreditados los
101 Expediente OF-4002.
128 Tribunal de Cuentas
requisitos del artículo 170 del TRLCSP para tramitar el expediente por el procedimiento
negociado con carácter de urgencia. Adicionalmente señalaba que la previsión contenida en el
Acuerdo que garantizaba a la empresa la facturación de un importe equivalente a 2.900 horas
anuales de prestación del servicio no era acorde con el principio de riesgo y ventura del
contratista, ya que podría darse la circunstancia de que los servicios efectivamente prestados
fueran inferiores a ese número de horas.
Honorarios por servicios jurídicos102
El 22 de septiembre de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de Toledo aprobó el expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito número 12/2015 para abonar honorarios de letrado por la
defensa jurídica del Ayuntamiento ante el Tribunal Constitucional en 2014, por un importe de
72.600 euros. Esta prestación se ejecutó en 2014 sin haberse tramitado un expediente de
gastos, ni haberse sometido al trámite de fiscalización previa.
Facturas del servicio de voz y mensajes de la Policía Local103
El Pleno del Ayuntamiento de Toledo, en su sesión de 19 de noviembre de 2015, aprobó un
expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito (17/2015) para aplicar a presupuesto
catorce facturas de los ejercicios 2012 y 2013 presentadas por la actual adjudicataria de este
servicio, por un importe total de 72.529 euros, relativas a la prestación del servicio básico de voz
y mensajes a la Policía Local. De acuerdo con el informe emitido por la Intervención, la relación
con esta empresa en el periodo 2012-2013 no estaba formalizada mediante contrato,
habiéndose prescindido por la Unidad Gestora del procedimiento legalmente establecido para la
realización del gasto, incluyendo la fiscalización previa.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Toledo certificó que no se habían producido
anomalías en la gestión de ingresos en el ejercicio 2015.
II.6.17. Diputación Provincial de Cáceres
El órgano de Intervención de la Diputación Provincial de Cáceres remitió la información prevista en
el artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, fuera del plazo
establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015. En concreto, envió la
información de 2014, el 8 de febrero de 2017, y la relativa a 2015, el 9 de febrero de 2017,
habiendo finalizado los respectivos plazos el 15 de octubre de 2015 y el 30 de abril de 2016.
II.6.17.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
La Diputación aplicó en los dos ejercicios fiscalizados un sistema de fiscalización previa plena que
consiste en la comprobación por parte del órgano de Intervención de la conformidad de las
propuestas con el procedimiento legalmente establecido en todos los expedientes, valorando todos
los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron en esta entidad actuaciones de control financiero en dichos ejercicios, por lo que
no se ejerció una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL, en particular, en el
artículo 220, sin que exista, por tanto, un control posterior de elementos que no eran objeto de
control en la fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia. Ello implica que disponía de
un sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar si se cumplían los
102 Expediente 3231/2015.
103 Expediente 4043/2015.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 129
principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la actuación de la
entidad.
II.6.17.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
Se han comunicado un total de 91 acuerdos contrarios al criterio del órgano Interventor en 2014,
por un importe de 1.815.921 euros. El tipo de gasto que concentró el mayor porcentaje de los
mismos, así como de importe, fue el de expedientes de contratación, seguido del de ayudas y
subvenciones, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO 81 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Importe en €
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal 9 225.217,92 9,89 12,40
Expedientes de contratación 51 1.300.885,16 56,04 71,64
Expedientes de subvenciones y ayudas
públicas
31 289.818,39 34,07 15,96
Total 91 1.815.921,47 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Han sido tres los acuerdos contrarios a reparos adoptados por la Diputación en 2014 que han
formado parte de la muestra en esta fiscalización al tener un importe superior a 50.000 euros,
correspondiendo, en los tres casos, a expedientes de contratación, tal y como se muestra en el
siguiente cuadro:
CUADRO 82 Muestra de acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Importe en €
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la licitación y preparación de los
expedientes de contratación
2 206.563,36 66,67 34,27
Irregularidades en la ejecución de los contratos 1
396.111,55
33,33 65,73
Total 3 602.674,91 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El análisis de los expedientes de la muestra se presenta a continuación:
130 Tribunal de Cuentas
Ejecución de contratos de obras104
El Pleno de la Diputación, en sesión de 30 de abril de 2014, aprobó un expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito por un importe total de 396.112 euros, que incluía
certificaciones y gastos relativos a tres contratos de obras. Estos expedientes se acordaron sin
la oportuna tramitación y aprobación del órgano de contratación, lo que constituye una causa de
nulidad en los términos del artículo 62 de la LRJPAC. El contenido de los expedientes era el
siguiente:
- El primer gasto, por importe de 7.298 euros, se refería a la certificación final de una obra de
viales expedida en 2014.
- El segundo gasto, por una cuantía de 16.555 euros, correspondía a una actuación para la
mejora de la calidad del agua que se ejecutó en 2014 como consecuencia de una ampliación
del alcance de los trabajos, que no fue aprobada de acuerdo con el procedimiento
legalmente aplicable. La modificación, al tener un contenido sustancial, impidió, además,
cumplir los requisitos para que fuera cofinanciado con fondos de la Unión Europea ya que
ello hubiera requerido que la modificación en el proyecto se aceptase previamente a su
ejecución por los órganos gestores de las ayudas comunitarias.
- El tercer gasto, corresponde a la liquidación presentada por la empresa adjudicataria de un
contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de un centro de
residuos y demolición, por 372.259 euros, presentada en 2014. Como consecuencia del
retraso en la ejecución de esta obra, cuya finalización estaba prevista en 2013, no pudo
percibirse una ayuda de la Unión Europea (fondos FEDER); por este motivo esta liquidación
del contrato no se pudo subvencionar, implicando que la Diputación debiera asumir con sus
propios recursos la aportación que se iba a realizar por la Unión Europea.
Este expediente tiene su causa en la ejecución de gastos con omisión de trámites esenciales,
por lo que no pudo ejercerse sobre ellos la fiscalización previa en los términos establecidos en el
TRLRHL. Por este motivo, debió ser considerado como un expediente tramitado al margen del
procedimiento legalmente establecido y con omisión de la fiscalización previa. Sin embargo, el
órgano de Intervención de la Diputación lo calificó de manera incorrecta como un acuerdo
adoptado en contra de un reparo formulado en el ejercicio de la fiscalización previa.
Servicio de mantenimiento y conservación de depuradores de agua residuales105
El 21 de mayo de 2014 se aprobaron dos Decretos por la Presidencia de la Diputación
reconociendo obligaciones y convalidando el respectivo gasto, por importe de 97.053 euros y
109.510 euros, respectivamente, correspondiente a facturas relativas a los servicios de
mantenimiento de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, de dos estaciones de
depuración y tratamiento de aguas residuales (EDAR).
La prestación de este servicio se realizó sin que mediara contrato administrativo. De acuerdo
con el Informe de Intervención, el 22 de abril de 2014 se inició un expediente de contratación
para la prestación de este servicio.
Por consiguiente, este expediente también tiene su causa en la ejecución de gastos con omisión
de trámites esenciales (ausencia de contrato que dotase de cobertura jurídica), por lo que no
pudo ejercerse sobre ellos la fiscalización previa en los términos establecidos en el TRLRHL.
Por este motivo, de la misma manera que en el expediente anterior, debió ser considerado como
un expediente tramitado al margen del procedimiento legalmente establecido y con omisión de la
fiscalización previa, y no como un acuerdo adoptado en contra de un reparo formulado en el
ejercicio de la fiscalización previa.
104 Expediente número 6/2014.
105 Expediente número 56/2014 y 57/2014.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 131
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que no se habían concluido expedientes con
omisión de fiscalización previa en 2014.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que no se habían producido anomalías
relevantes en la gestión de ingresos en el ejercicio 2014.
II.6.17.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
Se han comunicado al Tribunal de Cuentas 56106 acuerdos contrarios a reparos relativos al ejercicio
2015 en la Diputación Provincial de Cáceres, por un importe total de 3.640.615 euros. De ellos, el
mayor porcentaje, en lo que respecta al importe, correspondía a expedientes de contratación,
subvenciones y gastos de personal, tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
CUADRO 83 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Importe en €
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal
9
607.300,12
16,07
16,68
Expedientes de contratación
17
2.073.959,64
30,35
56,97
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas
28
870.361,58
50,00
23,91
Gastos derivados de otros procedimientos 1 34.993,97 1,79 0,96
Operaciones de derecho privado 1 54.000,00 1,79 1,48
Total 56 3.640.615,31 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los diecisiete acuerdos que superaban individualmente el importe de 50.000 euros formaron parte
de la muestra. Los mismos se recogen en el siguiente cuadro:
106 Un expediente fue comunicado dos veces, en concreto, el expediente relativo a operaciones de derecho privado, que
también fue enviado como un expediente de contratación.
132 Tribunal de Cuentas
CUADRO 84 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Importe en €
Infracciones advertidas por el Interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Deficiencias en la creación o establecimiento de conceptos retributivos
1
395.944,09
5,88
12,79
Infracciones en la licitación y preparación de los ex pedientes de
contratación
107
9 1.891.564,43 52,95 61,08
Deficiencias en el procedimiento de concesión de la subv ención
108
2
273.004,94
11,76
8,82
Deficiencias en el procedimiento de justificac ión de la subvención
109
4
430.644,70
23,53
13,91
Ausencia de trámites presupuestarios para la ejecución de la sentencia 1 105.501,73 5,88 3,40
Total 17 3.096.659,89 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El resultado del análisis de los referidos acuerdos es el que se expone a continuación:
Incremento de retribuciones110
El Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres adoptó un acuerdo de modificación integral de la
Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la entidad el 25 de septiembre de 2014, con efectos
de 1 de septiembre de ese ejercicio, que implicaba un incremento de las retribuciones
complementarias del personal. El Interventor manifestó que se incrementaban los salarios por
encima de las limitaciones establecidas en la Ley 22/2013, de 21 de diciembre, por la que se
Dicha modificación de la RPT no fue aplicada por la entidad en 2014, lo que motivó varias
reclamaciones judiciales del personal de la Diputación instando a su aplicación. Las
reclamaciones dieron a lugar a cuatro sentencias, que condenaban a la Diputación a abonar
atrasos en las retribuciones complementarias de los empleados públicos de la entidad
correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2014.
Al objeto de ejecutar los referidos pronunciamientos judiciales, el Pleno de la Diputación, en
sesión de 27 de octubre de 2015, aprobó créditos extraordinarios y suplementos de crédito por
importe de 395.944 euros para habilitar disponibilidad presupuestaria para satisfacer los atrasos.
En relación con esta propuesta de acuerdo, el órgano de Intervención interpuso un nuevo reparo
fundamentado en las mismas razones que el relativo al acuerdo de modificación de la RPT
posible ilegalidad al incumplir los límites previstos en la Ley 22/2013, de 21 de diciembre por la
que se aprobaban los Presupuestos Generales del Estado de 2014-, extremo sobre el que no se
pronunciaron los fallos judiciales.
No se debió aprobar dicha modificación ya que no respetaba los límites previstos en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de 2014; pero, una vez aprobada la misma, contravino el
principio de seguridad jurídica el no aplicar un acto aprobado por un órgano competente.
107 Expedientes 10, 12, 13, 2, 23, 5, 5 bis, 6 y 70 de 2015.
108 Expedientes 16 y 17 de 2015.
109 Expedientes 8, 49, 17 y 35 de 2015.
110 Expediente 11 de 2015.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 133
Expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito para gastos de obras
La Diputación aprobó cuatro expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito para aplicar
facturas y gastos de ejercicios anteriores que se tramitaron al margen del procedimiento, con el
detalle siguiente:
El Pleno, en sesión de 26 de marzo de 2015111, aprobó un expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito para aplicar a presupuestos diversos gastos adeudados en el marco
de la ejecución de contratos de obra por un importe total de en 839.282 euros. Se incluyeron
en este expediente gastos por los siguientes conceptos:
- Ejecución de sentencia (139 de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 1 de Cáceres) que condenaba a la Diputación a abonar prestaciones de
pavimentación de carreteras cuya contratación se efectuó al margen del procedimiento,
por importe de 260.614 euros.
- Certificaciones de obra recibidas en enero y febrero de 2015 que se habían tramitado al
margen del procedimiento y cuyo crédito figuraba en el presupuesto de 2014, por
importe de 184.448 euros.
- Gastos comprometidos en ejercicios anteriores, por importe de 394.220 euros, cuya
aplicación a presupuesto procedía en 2015.
En la misma sesión del Pleno se aprobaron las modificaciones de crédito para dotar el
crédito necesario en el presupuesto del ejercicio 2015 con el que atender las mencionadas
obligaciones.
La Intervención puso de manifiesto que la ejecución de algunos de los gastos incluidos en el
expediente se habían efectuado sin crédito presupuestario, lo que suponía una infracción
del artículo 173.5 del TRLRHL y una posible causa de nulidad de las actuaciones, de
En relación con los gastos por importe de 394.220 euros comprometidos en ejercicios
anteriores al corriente, pero cuya obligación se generó en 2015, no resultaría de aplicación
el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito ya que la regla del servicio hecho se
cumplió en 2015, por lo que no se trataría de obligaciones procedentes de ejercicios
anteriores a las que se refería el artículo 26.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por
el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
El Pleno, en sesión de 26 de marzo de 2015112, aprobó un expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito, por importe de 53.339 euros, correspondiente a cinco facturas de
dirección de obra procedentes de 2013, por 14.617 euros, y dieciséis facturas de 2014 de
diversa índole cuya naturaleza no se detallaba, por 38.722 euros.
De acuerdo con lo manifestado por la Intervención, todos estos gastos, además de no
haberse imputado al presupuesto del ejercicio al que correspondían, se habían tramitado al
margen del procedimiento, sin cobertura contractual y sin crédito en el ejercicio en el que
fueron ejecutados.
El Pleno, en sesión de 26 de marzo de 2015113, aprobó un expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito, por importe de 71.893 euros, correspondiente a quince facturas de
111 Expediente 6 de 2015.
112 Expediente 2 de 2015.
113 Expediente 5 de 2015.
134 Tribunal de Cuentas
dirección de obra, por importe de 44.596 euros, y cuatro facturas, procedentes de obras de
los ejercicios 2012 y 2013, por importe de 27.297 euros114.
En estos gastos se incumplieron trámites del procedimiento legalmente aplicable, tal y como
se indicó en el informe de Intervención. En el primer bloque de facturas, que fueron
expedidas en 2014 y 2015, no se había realizado el compromiso de gasto ni contaban con
crédito en 2015 para su imputación presupuestaria, debiéndose dar curso a las mismas para
evitar el enriquecimiento injusto de la Administración. El segundo grupo de gastos, que
procedía de modificaciones de contratos de obras, se ejecutó sin crédito presupuestario.
El Pleno, en sesión de 30 de octubre de 2015115, aprobó un expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito por importe de 56.965 euros, correspondiente a 23 facturas de
dirección de obra procedentes del año 2013, por importe de 55.334 euros, a gastos por
emisiones audiovisuales de 2013, por importe de 1.110 euros, y a una subvención por
importe de 521 euros.
El órgano de Intervención informó que las facturas expedidas por dirección de obra se
tramitaron sin cobertura contractual y sin crédito en el ejercicio en el que se efectuaron las
prestaciones.
Al igual que los acuerdos correspondientes al ejercicio 2014, estos expedientes de 2015
también tienen su causa en la ejecución de gastos con omisión de trámites esenciales, por lo
que no pudo ejercerse la fiscalización previa en los términos establecidos en el TRLRHL. Por
este motivo, debieron ser considerados expedientes tramitados al margen del procedimiento
legalmente establecido y con omisión de la fiscalización previa y no como acuerdos adoptados
en contra de reparos formulados en el ejercicio de la fiscalización previa.
Ejecución de sentencia dictada en relación con obras en carreteras contratadas
verbalmente por la Diputación 116
El Pleno, en sesión de 24 de septiembre de 2015, aprobó diversas modificaciones de crédito
para dar cumplimiento a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cáceres (113 de 2015), que condenó a la Diputación a abonar 105.502 euros procedentes de
trabajos de pavimentación en carreteras titularidad de la Diputación ejecutadas en 2008 y 2009,
incluyendo intereses de demora.
El órgano de Intervención informó de un conjunto de irregularidades en las que se incurrió con
ocasión de la contratación de la obra. Dichas obras fueron encargadas verbalmente por
empleados de la Diputación, sin que se tratara de una actuación de emergencia prevista en el
artículo 113 del TRLCSP que justificara dicha práctica, prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido. Además, tampoco existía crédito presupuestario en los
ejercicios en que fueron ejecutadas las obras.
Obras en viales. Ejercicios 2005 a 2009117
El Pleno, en sesión de 3 de diciembre de 2015, aprobó un expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito por importe de 473.468 euros. Los gastos se referían a tres
certificaciones de obra de intervención en carreteras de titularidad provincial ejecutadas en el
periodo comprendido entre 2005 y 2009.
114 Expediente 5 bis de 2015.
115 Expediente 10 de 2015.
116 Expediente 6 de 2015.
117 Expediente 13 de 2015.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 135
Dichas actuaciones carecían de contrato que dotase de cobertura jurídica lo que no se ajustó al
artículo 28 del TRLCSP, así como de crédito en el ejercicio de origen, sin que haya evidencia
documental de que se tratara de actuaciones de emergencia que justificaran una contratación
verbal, por lo que la razón del abono de estas prestaciones fue la de evitar el enriquecimiento
injusto de la Administración.
Expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para financiar gastos no
subvencionados por la Unión Europea118
El Pleno, en sesión de 3 de diciembre de 2015, aprobó un expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito, por importe de 288.569 euros, correspondiente a unas obras que se
habían incluido en un programa cofinanciado con Fondos FEDER, pero que, al retrasarse su
finalización, no cumplieron los requisitos para poder obtener esa financiación.
El porcentaje de cofinanciación del FEDER para el proyecto referido, de mejoras de calidad del
agua de Mohedas de Granadilla, era del 76%, habiéndose fijado un plazo para la finalización de
las obras, incluida su prórroga, que expiraba el 16 de junio de 2015.
El plazo de ejecución de la obra fue incumplido ya que el acta de comprobación de replanteo se
aprobó el 5 de diciembre de 2014, el plazo de ejecución estipulado finalizaba el 5 de abril de
2015, sin embargo, la última factura relativa a esta obra fue expedida el 10 de octubre de 2015.
Este incumplimiento dio lugar la pérdida de los Fondos FEDER, originando la ausencia de
crédito presupuestario para financiar este gasto. Además, la Intervención puso de manifiesto
que no constaban en el expediente los motivos para dicho incumplimiento. Debe señalarse al
respecto que si la demora hubiera sido imputable al contratista, la entidad podría haber optado
por la resolución del contrato o por la exigencia de las penalidades a las que se refiere el
Actuaciones artísticas119
La Presidencia de la Diputación, con fecha 24 de junio de 2015, resolvió adjudicar un contrato
privado para la interpretación de conciertos sinfónicos en la provincia de Cáceres, por importe
de 54.000 euros. En la misma resolución acordó liquidar 35.332 euros a la misma entidad por
prestaciones ejecutadas en la primera parte del ejercicio.
La prestación objeto del contrato ya se había ejecutado parcialmente en el momento de
adjudicar el contrato, lo cual significaba que se ejecutó en parte al margen de cobertura
contractual. Además, no se encontraba justificada la adjudicación del contrato sin concurrencia.
Subvenciones de concesión directa120
Mediante Resolución de Presidencia de 7 de mayo de 2015, se acordó aprobar, disponer y
reconocer obligaciones, por importe de 162.584 euros, correspondiente a subvenciones de
concesión directa.
En relación con esta concesión de subvenciones, el órgano de Intervención formuló reparos
poniendo de manifiesto las siguientes irregularidades y deficiencias:
- No se encontraba justificado mediante informe de los órganos gestores, el interés público,
social, económico o humanitario, ni se habían indicado otras causas que justificaran la
imposibilidad o la dificultad de proceder a una convocatoria pública de la subvención, de
118 Expediente 12 de 2015.
119 Expediente 23 de 2015. Este expediente fue comunicado por duplicado, correspondiendo el erróneamente enviado a
subvenciones de concesión directa, el número 70 de 2015.
120 Expediente 16 de 2015.
136 Tribunal de Cuentas
acuerdo con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Tampoco se acreditó el carácter excepcional de la convocatoria que
justificara la utilización del procedimiento de concesión directa de la subvención, ya que en
el ejercicio se incrementó significativamente el número de subvenciones de concesión
directa promovidas por los órganos gestores de la Diputación.
- Tras la reforma de la LRBRL por la LRSAL, algunas de las materias para las que se
otorgaban las subvenciones no eran competencia de la Diputación (residencias de
ancianos, centros sociales, escuelas de músicas).
- No se detallaban los gastos directos subvencionables, ni los criterios para imputar gastos
indirectos.
- No se definía el plazo para la presentación de la justificación de la subvención.
- Los beneficiarios no acreditaron estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
- No se indicaban las fechas de notificación de la concesión necesarias para el cómputo de
plazos de ejecución y justificación de las actuaciones. Tampoco se definió adecuadamente
el carácter ex ante o ex post de la subvención ya que se permitía la justificación de gastos
realizados desde el 1 de enero, considerando subvencionables tanto los gastos realizados
con carácter previo a la concesión de la subvención como con carácter posterior,
incumpliendo el contenido mínimo requerido en el artículo 17 de la Ley 38/2003.
- La subvención financió en unos casos el 50% de la actividad y en otros el 100%, sin que el
Acuerdo o Resolución de concesión de esta subvención definiera los supuestos que se
encontraban en una u otra situación.
- La concesión de la subvención pudo implicar duplicidades en las actividades fomentadas
por los diferentes programas de la Diputación, lo que no se ajusta al principio de eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos, previsto en el artículo 8 de la referida
Ley 38/2003. No existían medidas de coordinación entre las distintas unidades
administrativas de la Diputación que sirvieran para evitar que las mismas entidades
recibieran varias subvenciones de aquélla para fines similares, lo que puede suponer una
concurrencia en la financiación de gastos en la medida en que una misma actividad se
financie por dos subvenciones distintas superando el importe subvencionado el coste de la
actividad realizada, lo que no está permitido por el artículo 18 de ese texto legal.
- Se concedieron dos subvenciones al Ayuntamiento de Cáceres, por importe de 18.000
euros cada una, incumpliendo la Base 24 de la Ordenanza reguladora de estas
subvenciones que establecía que no se podían conceder de forma directa más de 18.000
euros por beneficiario y año.
El 17 de noviembre de 2015121 se concedió otra subvención por el procedimiento de concesión
directa, por importe de 110.421 euros, a diez entidades, siendo las deficiencias advertidas por
la Intervención las mismas que en el caso anterior.
121 Expediente 17 de 2015.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 137
Subvenciones concedidas por el procedimiento de concurrencia competitiva
La Presidencia de la Diputación, por medio del Decreto de 19 de agosto de 2015122, acordó
reconocer obligaciones correspondientes a subvenciones concedidas por Resolución de 24 de
octubre de 2014, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a dieciséis
ayuntamientos de la provincia para la celebración de ferias, concursos y exposiciones
agroalimentarias, por un total de 70.645 euros.
En relación con la tramitación seguida por la Diputación en la concesión y abono de estas
subvenciones la Intervención advirtió de deficiencias en cada una de las distintas fases del
procedimiento: falta de constancia en el expediente de la notificación de la propuesta de
resolución de concesión, ausencia de conformidad con la reformulación presentada por los
beneficiarios a los que no se había propuesto conceder el 100% de la subvención solicitada,
transcurso del plazo máximo previsto en la convocatoria para la notificación de la concesión (6
meses desde la publicación de la convocatoria), y deficiencias en la justificación presentada por
las entidades beneficiarias en convocatorias precedentes.
El Acuerdo de la Presidencia de la Diputación contenía diversos apartados en los que se
mantenía un criterio discrepante con el mantenido por el órgano Interventor, con apreciaciones
y valoraciones jurídicas diferentes de los hechos y trámites seguidos en la gestión de estas
subvenciones. Así, consideraba que determinados actos y propuestas sí habían sido notificados
y que la reunión de la comisión de valoración para estudiar las reformulaciones y la
comunicación de sus resultados a las entidades implicaba la aceptación de las reformulaciones.
Además, el órgano gestor consideró que en la propia Resolución se aprobaron las
justificaciones pendientes de ejercicios anteriores. En el Acuerdo de la Presidencia no se
adjuntaba la documentación acreditativa de todos estos extremos.
Subvenciones al Consorcio Festival de Teatro Clásico de Mérida
Por Resolución de 30 de diciembre de 2015, se acordó por la Presidencia de la Diputación
reconocer obligaciones por 100.000 euros a favor del Consorcio Festival de Teatro Clásico de
Mérida, entidad adscrita a la Comunidad Autónoma en la que la Diputación Provincial contaba
con una participación del 5%.
En relación con esta transferencia, la Intervención manifestó que la Diputación consignaba la
misma en el capítulo presupuestario correspondiente a transferencias de capital mientras que el
Consorcio las catalogó como transferencias corrientes. Además, se identificaron algunas
deficiencias en relación con la documentación presentada por el Consorcio (documentos sin
firmar, falta de concordancia en la información financiera, ausencia de acreditación del
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria).
En la medida en que la actividad del Consorcio no se refería a operaciones de inversión en
infraestructuras u otros elementos de capital, resultaba incorrecto por parte de la Diputación
Provincial clasificar esta transferencia en el capítulo 7 del presupuesto de gastos, de acuerdo
con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales.
Retención del abono de subvenciones de concesión directa
La Presidencia de la Diputación, por Resolución de 25 de noviembre de 2015123, acordó abonar
subvenciones de concesión directa por 200.000 euros.
122 Expediente 35 de 2015.
123 Expediente 49 de 2015.
138 Tribunal de Cuentas
En relación con la propuesta de acto, la Intervención había formulado reparo, fundamentado en
el artículo 21.4 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de
Cáceres, que establece que “la materialización del pago de la subvención se suspenderá
cautelarmente en tanto exista alguna subvención sin justificar”. En este sentido, en el informe
de Intervención se detallaban un total de diecinueve cuentas justificativas en las que se habían
identificado partidas sin justificar o deficiencias en la justificación, indicando, a su vez, que en
aplicación de los artículos 51 de la Ley 38/2003 y 96 a 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, una vez emitido el
informe de Intervención en el que se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de
la subvención, el órgano gestor deberá acordar, conforme al referido informe y en el plazo de un
mes, el inicio del expediente de reintegro. El trascurso del plazo sin iniciar el procedimiento de
reintegro no libera al órgano gestor de la obligación de iniciar el procedimiento.
La Presidencia de la Diputación, en la argumentación que incluía la Resolución, no compartía el
criterio sostenido por el órgano de Intervención, al considerar que, en tanto no se adopten los
acuerdos de reintegro correspondientes, los beneficiarios no se encuentran en la situación de
prohibición a la que se refieren los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, en los términos que se
desarrollan en el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones, esto es, ser deudor por
reintegro de subvenciones. De acuerdo con la referida Resolución, correspondía en todo caso
al órgano gestor de la subvención iniciar los procedimientos de reintegro y efectuar la
comprobación de la justificación, por lo que procedía el abono de las subvenciones concedidas
por la Diputación.
Debe señalarse al respecto que los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, al referirse al contenido
de las Bases Reguladoras de una subvención, permiten el establecimiento de condiciones para
ser beneficiario de subvenciones; condiciones que podrán ser más estrictas que las que se
establecen genéricamente en la Ley. La Ordenanza de la Diputación surte los efectos en este
caso de bases reguladoras de las subvenciones, en la medida en que desarrolla la regulación
de los procedimientos y criterios a seguir en la concesión de subvenciones que gestione la
Diputación, en el marco del ámbito objetivo que regula la propia Ordenanza, que resulta, en
consecuencia, vinculante por lo que la actuación de la Diputación debería haberse ajustado a la
referida Ordenanza, actuación que no consta se hubiera llevado a efecto.
En la misma línea, eran aplicables a la Intervención de la Diputación Provincial los preceptos
que la Ley 38/2003, y el Real Decreto 887/2006 dedicaban a la Intervención General de la
Administración del Estado, por lo que debería el órgano gestor de las subvenciones haber
iniciado un procedimiento de reintegro o formulado una discrepancia con el órgano de control
interno en los términos previstos en el artículo 51 de la referida Ley General de Subvenciones,
en el caso de no compartir el criterio de aquel relativo al resultado de las comprobaciones sobre
la justificación, extremo además previsto en el artículo 31 de la Ordenanza. En relación con la
falta de garantías para los beneficiarios de las subvenciones que suponía iniciar un
procedimiento de reintegro sin dar un trámite de audiencia a la que alude la Resolución de
Presidencia, el Real Decreto 887/2006 prevé un trámite de alegaciones para el beneficiario
cuya justificación ha sido objeto de comprobación por la Intervención General, por lo que no se
hubiera producido una merma de las garantías reconocidas en favor de los beneficiarios.
Convenio con la Federación de Municipios de Extremadura
El Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres124, en sesión de 30 de octubre de 2015, aprobó
un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, por importe de 60.000 euros, para
abonar a la Federación de Municipios de Extremadura el coste devengado por el sostenimiento
de una oficina con un técnico en Bruselas en el marco de un convenio suscrito entre la referida
Federación y la Diputación Provincial. La Intervención manifestó que existía crédito en los
ejercicios 2013 y 2014 para satisfacer este gasto.
124 Expediente 8 de 2015.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 139
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones reconocidas en 2015 en expedientes en los que se había omitido la fiscalización
previa se habían originado como consecuencia de gastos de naturaleza contractual, por un importe
total de 14.644 euros, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
CUADRO 85 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015
Importe en €
Tipo de gasto (obligaciones)
Expedientes con omisión de fiscalización
previa
Importe Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación
14.643,97
100,00
Total 14.643,97 100,00
Fuente: elaboración propia
Ninguno de los expedientes superó importes individualizados de 50.000 euros, por lo que no han
sido objeto de esta fiscalización.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Diputación Provincial de Cáceres comunicó dos anomalías en gestión
de ingresos, por 10.835 y por 1.495 euros, respectivamente, refiriéndose ambas al reconocimiento
de derechos en fase voluntaria de recaudación de ingresos de naturaleza patrimonial.
II.6.18. Ayuntamiento de Cáceres
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Cáceres remitió la información prevista en el
artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, el 4 de septiembre de
2015 y el 22 de abril de 2016, respectivamente, por tanto, dentro del plazo establecido en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
II.6.18.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos, regulado en
las Bases de Ejecución de cada uno de los Presupuestos de los ejercicios fiscalizados. En dichas
Bases, en particular en el artículo 39, se detallan los extremos adicionales a comprobar por la
Intervención en función del tipo de expediente que se sometiera a fiscalización previa, lo que
constituía un desarrollo ajustado al artículo 219.2 del TRLRHL.
En este Ayuntamiento no se realizaron actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y
2015, por lo que no se ejerció una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL,
en particular, en el artículo 220, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que
no eran objeto de control en la fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia. Ello implica
que disponía de un sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la actuación
de la entidad.
140 Tribunal de Cuentas
II.6.18.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y
ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2014
Acuerdos contrarios a reparos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Cáceres certificó que no se habían adoptado
acuerdos contrarios a reparos en esa entidad en 2014.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones que se han reconocido en 2014 en expedientes en los que se había omitido
omisión de fiscalización previa ascendieron a 85.000 euros, habiéndose originado como
consecuencia de gastos de personal y expedientes de contratación, tal y como se recoge en el
siguiente cuadro:
CUADRO 86 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014
Importe en €
Tipo de gasto (obligaciones) Importe Porcentaje
Importe
Gastos de personal 65.000,00 76,47
Expedientes de contratación 20.000,00 23,53
Total 85.000,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Ninguno de los expedientes ha sido objeto de análisis en esta fiscalización al no superar los 50.000
euros.
Anomalías de ingresos
El órgano de Intervención certificó que en 2014 no se habían producido en esta entidad anomalías
en la gestión de ingresos.
II.6.18.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
Se comunicó un acuerdo contrario a reparo relativo al ejercicio 2015 en este Ayuntamiento, por
importe de 25.586 euros, tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
CUADRO 87 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal
1
25.586,27
100,00
100,00
Total 1 25.586,27 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 141
El acuerdo se adoptó en materia de gastos de personal. Dicho acuerdo, al no superar el importe de
50.000 euros, no ha sido objeto de examen en la fiscalización.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en 2015 no se habían concluido expedientes
con omisión de fiscalización previa.
Anomalías de ingresos
El órgano de Intervención certificó que en 2015 no se habían producido anomalías en la gestión de
ingresos.
II.6.19. Diputación Provincial de Badajoz
Diputación Provincial de Badajoz remitió la información prevista en el artículo 218.3 del
TRLRHL correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015 dentro del plazo previsto en la
Instrucción
del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, en concreto, el 15 de octubre de
2015 y el 29 de
abril de 2016, respectivamente.
II.6.19.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Esta Diputación tenía implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos en los
dos
ejercicios fiscalizados, regulado en el Acuerdo de Pleno de la entidad de 16 de diciembre
de
2006, en el que, además de la verificación de la competencia del órgano que aprueba el
gasto
y de la existencia de crédito adecuado y suficiente, se preveían otras comprobaciones
adicionales. En efecto, conforme a dicho Acuerdo la fiscalización previa se extendía a un
conjunto de aspectos que se definieron atendiendo a criterios que tenían en cuenta su
trascendencia en el proceso de gestión, a la naturaleza del expediente de gasto, así como a la
fase que se somete a dicha fiscalización, lo que constituye un desarrollo ajustado al artículo
219.2 del TRLRHL
No se realizaron en esta entidad actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y
2015, por lo que no se ejerció una de las modalidades de control interno previstas en el
TRLRHL, concretamente en el artículo 220, sin que existiera, por tanto, un control posterior de
elementos que no eran objeto de verificación por el sistema de fiscalización previa, ni un control
de
eficacia o eficiencia. Ello implica que disponía de un sistema de control interno insuficiente,
en el
que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera
(eficiencia, eficacia y economía) en la actividad de la entidad. La entidad manifestó en el trámite de
alegaciones que, con fecha 29 de octubre de 2015, se modificó la RPT con el objetivo de crear dos
puestos en la unidad de Intervención destinados al ejercicio de actuaciones de control financiero.
II.6.19.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
La Diputación Provincial de Badajoz adoptó cuatro acuerdos contrarios al criterio del órgano
Interventor, dos de ellos relativos al Organismo Autónomo Desarrollo Local, correspondiendo
todos ellos a gastos de personal, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
142 Tribunal de Cuentas
CUADRO 88 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal
4
4,00
100,00
100,00
Total 4 4,00 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Dichos acuerdos no fueron cuantificados por el órgano de Intervención, que en la información
remitida al Tribunal de Cuentas indicó que su importe era de un euro. Como consecuencia de esta
circunstancia, esta Institución solicitó información y documentación aclaratoria a la entidad.
Del examen practicado se desprende que dos acuerdos125 contrarios a reparos adoptados por la
Presidencia de la Diputación, de 28 de febrero y 30 de abril de 2014,
respectivamente, se
referían a
prórrogas de comisión de servicios de carácter voluntario excediendo el plazo
máximo de dos
años establecido en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación
a la Administración Local.
En relación con los otros dos acuerdos126 de la Presidencia relativos al Organismo Autónomo
Desarrollo Local, el primero de ellos, de 30 de mayo de 2014, traía causa de la ejecución de
una sentencia del Juzgado de lo Social que instaba a la Diputación a incorporar a un empleado
público mediante la figura de contrato laboral como indefinido no fijo sin que estuviera el puesto
previsto en la RPT ni existiera dotación presupuestaria para financiar el salario. En cuanto a la
problemática a la que se refiere este expediente, el Tribunal de Cuentas se pronunció en la
“Moción a las Cortes Generales sobre la necesidad de evitar los riesgos de que los
trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración, se conviertan en
personal laboral de la Administración contratante en virtud de sentencias judiciales, aprobada
por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 26 de febrero de 2009. En dicha Moción se abordaba el
riesgo
generado por situaciones como la analizada, en la medida en que, en cumplimiento de
decisiones judiciales ha de incorporarse a la entidad personal en puestos no contenidos en las
RPT, lo que condiciona la configuración organizativa de las entidades. A su vez, la Moción
consideraba que “no es lo deseable que las relaciones de los puestos de trabajo vengan
predeterminadas o, cuando menos, condicionadas por decisiones judiciales, en lugar de ser
fijadas por los órganos competentes de la Administración por los procedimientos legalmente
establecidos. Tampoco el otorgar carácter de indefinido a contratos laborales por la vía judicial
es
una forma idónea de seleccionar al personal, incluso aunque no llegue a adquirir la
condición de
fijo”.
El segundo de los acuerdos, de 31 de diciembre de 2014, se correspondía con la misma
casuística, la prórroga de comisiones de servicios por un plazo que excedía el límite máximo
previsto en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, lo que no se ajustaba a
la
naturaleza temporal de esta figura.
De acuerdo con la cuantificación efectuada en los trabajos de fiscalización, ninguno de dichos
acuerdos superó el importe de 50.000 euros, por lo que no han sido objeto de análisis en esta
fiscalización.
125 Expedientes 12 y 36 de 2014.
126 Expedientes 21 y 88 de 2014.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 143
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones reconocidas en expedientes de gasto, del ejercicio 2014 en los que se había
omitido la fiscalización previa ascendieron a 324.314 euros, refiriéndose en un 99% a gastos
originados como consecuencia de expedientes de contratación y, el resto, a gastos de personal, tal
y como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO 89 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014
Tipo de gasto (obligaciones)
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Importe Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación
319.590,92
98,54
Gastos de personal 4.723.04 1,46
Total 324.313,96 100,00
Fuente: elaboración propia
La Diputación concluyó en 2014 un expediente con omisión de fiscalización previa por importe
superior a 50.000 euros, referido éste a la materia de contratación:
CUADRO 90 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014
Infracciones advertidas por el interventor
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la licitación y preparación de los expedientes de
contratación
1 279.414,87 100,00 100,00
Total 1 279.414,87 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El resultado del análisis de este expediente se presenta a continuación:
Expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito
El Pleno de la entidad, en sesión de 28 de marzo de 2014, aprobó jun expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito a propuesta de la Delegación del Área de Economía,
Hacienda, Compras y Patrimonio, por un importe total de 353.259 euros. De este importe,
gastos por una cuantía de 279.415 euros se tramitaron con omisión de fiscalización previa.
Además, la Intervención informó que cuatro facturas correspondientes a prestaciones de
servicios de 2013, por importe de 218.572 euros, se habían presentado en la Diputación sin
que existiera crédito presupuestario y con infracción del TRLCSP, sin que en el citado informe se
especificara el precepto infringido. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que en los informes
de reparo debe indicarse qué preceptos sustentan el criterio que fundamenta su interposición
(artículo 154.1 de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, en lo que resulte
de aplicación supletoria a la Administración Local). En este sentido se pronuncia también el
artículo 156.2 de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, que señala que
en los informes que se emitan por los órganos de Intervención en
expedientes en los que haya
existido omisión de fiscalización previa, deben indicarse las
infracciones del ordenamiento
jurídico que se hubieran puesto de manifiesto de haber
sometido el expediente a fiscalización
o intervención previa en el momento oportuno. Para
identificar la naturaleza y el alcance de
las infracciones, es preciso concretar qué preceptos
han sido infringidos de acuerdo con el
criterio de la Intervención.
144 Tribunal de Cuentas
En relación con el resto de gastos incluidos en el expediente, por importe de 60.843 euros,
todos ellos correspondían a 2013 siendo su aplicación a presupuesto imposible, bien por
haberse recibido con retraso en la Diputación, bien porque no se había concluido el plazo
para su conformidad en el referido ejercicio, incumpliendo el principio de temporalidad del
presupuesto de las entidades locales, contenido en el artículo 176 del TRLRHL.
Anomalías en la gestión de ingresos
El órgano de Intervención de la Diputación Provincial de Badajoz certificó que no se habían
producido de anomalías en la gestión de ingresos en el ejercicio 2014.
II.6.19.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
Se comunicaron un total de trece acuerdos adoptados contrarios a reparos de la Intervención en
2015, todos ellos relativos a gastos de personal, tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
CUADRO 91 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal
13 498.797,52 100,00 100,00
Total 13 498.797,52 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
De los referidos expedientes, seis, por importe de 127.672 euros, correspondían al Organismo
Autónomo de Recaudación.
Cinco de los trece acuerdos adoptados por la Diputación y sus organismos autónomos
dependientes, por importe de 296.977 euros, han formado parte de la muestra de esta fiscalización
al superar el importe unitario de 50.000 euros. Todos estos acuerdos correspondían a la propia
Diputación Provincial, estando en todos los casos la naturaleza de las infracciones advertidas por el
órgano de Intervención referidas a gastos de personal, como se recoge en el siguiente cuadro:
CUADRO 92 Muestra acuerdos contrarios a reparos 2015
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en procedimientos de provisión de pues tos de trabajo
5
296.976,96
100,00
100,00
Total 5 296.976,96 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El resultado del análisis de los acuerdos se presenta a continuación:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 145
Prórroga de comisiones de servicios que excedían el periodo máximo
La Presidencia de la entidad aprobó, mediante Decretos de 26 de marzo, 18 de marzo y 29
de
abril, cuatro prórrogas de nombramientos en comisión de servicios. Estas prórrogas
excedían
el plazo máximo de 2 añosprórroga incluida- establecido en el artículo 64.3 del Real
Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de
Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
general del
Estado, de aplicación a la Administración Local. Los acuerdos de prórroga fueron
adoptados
no obstante el reparo formulado por el órgano Interventor. El coste presupuestario
de tres de
estos puestos era de 59.749 euros, cada uno, y del cuarto, 59.978 euros.
El quinto de los Acuerdos contrarios a reparos de 2015 tuvo como origen el Decreto de la
Presidencia de 21 de abril de 2015, mediante el que se acordó nombrar para el puesto de Jefe
de Sección e Inspección de Recursos Humanos en comisión de servicios a una funcionaria que
llevaba prestando servicios en ese puesto en dicha situación desde el 1 de mayo de 2012,
excediendo la duración máxima de este mecanismo de provisión de puestos de trabajo. El coste
presupuestario de este puesto de trabajo se cuantificó por la Intervención en 59.749 euros.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones que se han reconocido en 2015 en expedientes en los que se había omitido
la
fiscalización previa ascendieron a 411.532 euros, correspondiendo en un 98% a gastos
generados como consecuencia de expedientes de contratación y el resto, a gastos de personal,
subvenciones y otros gastos, tal y como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO 93 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015
Tipo de gasto (obligaciones)
Expedientes con omisión de
fiscalización previa
Importe Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación
404.119,32
98,20
Determinados procedimientos de ejecución del presupu esto de gastos
2.430,82
0,59
Gastos de personal
2.631,64
0,64
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas 2.350,00 0,57
Total 411.531,78 100,00
Fuente: elaboración propia
Del conjunto de expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa, tres, todos ellos
relativos a gastos de la Diputación Provincial, superaron el importe de 50.000 euros, por lo que
fueron incluidos en la muestra de esta fiscalización:
146 Tribunal de Cuentas
CUADRO 94 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015
Infracciones advertidas por el interventor
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Tramitación de expedientes de reconocimiento extrajudi cial de crédito
127
2
157.719,70
66,67
59,10
Infracciones en la licitación y preparación de los ex pedientes de
contratación
1 109.151,76 33,33 40,90
3 266.871,46 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El resultado del análisis de los expedientes se presenta a continuación:
Expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito. Marzo de 2015128
El Pleno de la Diputación Provincial de Badajoz, en sesión de 27 de marzo de 2015, aprobó un
expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por importe de 97.398 euros Los gastos
cuya aplicación a presupuesto se propuso, correspondían a dos categorías distintas: una
primera por importe de 43.456 euros, integrada por ocho facturas de ausencia de crédito en
ese
ejercicio; y la segunda, en la que la incidencia fue la imposibilidad de tramitar los gastos en
el
referido ejercicio 2014, al recibirse las facturas o documentos justificativos en los registros
administrativos de la Diputación o su conformidad en 2015. Estos últimos gastos estaban
integrados por una cuenta justificativa de un anticipo de caja fija de 2.123 euros, y por ocho
relaciones de facturas de diversa índole por importe de 52.359 euros.
En este expediente, por tanto, se incluyeron gastos que fueron ejecutados en 2014 y que,
aunque su factura tuvo entrada en los registros administrativos en dicho ejercicio y recibieron
conformidad de los servicios de la entidad, asimismo, en este mismo ejercicio, no se
imputaron a presupuesto. En estos casos, hubiera procedido tramitar un expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito en 2015, siempre y cuando no hubiera compromiso de
crédito en 2014 incorporable al presupuesto de 2015, en los términos previstos en los
artículos 176.2.b)129 y 182.1 del TRLRHL.
127 En relación con este expediente, no coincidía el importe del acuerdo de Pleno, 97.398 euros, con el importe
comunicado por el órgano de Intervención, 96.533 euros, constando en el cuadro anterior el importe comunicado por
el órgano de Intervención.
128 Expediente 54/2015.
129 Artículo 176.2. “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto
vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes.
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los
presupuestos generales de la entidad local.
b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquirido en ejercicios anteriores, previa incorporación de
los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3".
Artículo 182. Incorporaciones de crédito.
1. “1. No obstante lo dispuesto en el artículo 175 de esta Ley, podrán incorporarse a los correspondientes créditos
de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan para ello los suficientes
recursos financieros:
b) Los créditos que amparen los compromisos de gasto a que hace referencia el apartado 2.b) del artículo
176 de esta ley.
2. Los remanentes incorporados según lo prevenido en el apartado anterior podrán ser aplicados tan sólo dentro
del ejercicio presupuestado al que la incorporación se acuerde y, en el supuesto del párrafo a) de dicho
apartado, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión y autorización.
3. Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente,
salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto”.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 147
Junto a estos gastos, en este mismo expediente, se imputaron al presupuesto de 2015
obligaciones cuya factura o justificante tuvo entrada en el ejercicio 2014 pero que no recibieron
conformidad hasta 2015. En estos casos se cumplían los requisitos para reconocer la obligación
en 2015, por lo que no hubiera procedido instrumentar un expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito.
Expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito130. Abril 2015
El Pleno de la Diputación, en sesión de 27 de abril de 2015, aprobó un expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito por importe de 61.186 euros que incluía gastos de
diversa índole, siendo el origen principal, 55.582 euros, facturas de suministro de energía
eléctrica. La Intervención manifestó en relación con este expediente que no resultaba posible
tramitar los gastos en el referido ejercicio 2014, bien porque la recepción de justificantes tuvo
lugar en 2015, bien porque no resultaba posible completar su tramitación en el referido ejercicio
2014.
Licitación y preparación de los expedientes de contratación: suministro de energía
eléctrica
La Presidencia de la Diputación Provincial, mediante Decreto de 27 de julio de 2015 aprobó
una
relación de facturas por importe de 109.152 euros, correspondientes a gastos de
suministro de
energía eléctrica.
Estos gastos fueron ejecutados sin un contrato que diese cobertura adecuada a la prestación de
este suministro en la entidad, incumpliendo los artículos 108 y 111 del TRLCSP y la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y normativa reglamentaria de desarrollo. En
el trámite de alegaciones, la entidad indicó que en 2015 se habían iniciado trabajos para licitar
un contrato de suministro eléctrico, que, con asistencia de la Agencia Extremeña de la Energía,
culminó con la adjudicación de un contrato por Resolución de 8 de agosto de 2016.
Anomalías en la gestión de ingresos
El órgano de Intervención de la Diputación Provincial de Badajoz comunicó seis anomalías de
ingresos en la información remitida correspondiente al ejercicio 2015, por un importe total de
119.333 euros. La anomalía de ingresos más significativa correspondía a un compromiso de
ingreso a consecuencia de un convenio de colaboración por el que la Comunidad Autónoma se
comprometía a aportar 85.000 euros a la Diputación Provincial para la mejora de la red provincial
de bibliotecas sin incluir la cláusula de garantía de cumplimiento de pago en el ejercicio de
competencias delegadas prevista en el artículo 57 bis de la LRBRL, en la redacción introducida por
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Este artículo fue declarado, posteriormente, inconstitucional y nulo por Sentencia del Tribunal
Constitucional 41/2016 de 3 de marzo.
El resto de anomalías se referían a deficiencias en recaudación de tasas, precios públicos e
ingresos patrimoniales.
II.6.20. Ayuntamiento de Badajoz
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Badajoz remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2014, el 16 de octubre de 2015, por tanto, fuera del
plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, que finalizaba el 15
de octubre de 2015. La información correspondiente a 2015 fue enviada el 28 de abril de 2016,
dentro del plazo establecido en la referida Instrucción.
130 Expediente 102/2015.
148 Tribunal de Cuentas
II.6.20.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
El Ayuntamiento de Badajoz aplicó en los dos ejercicios fiscalizados un sistema de fiscalización
previa plena que consiste en la comprobación por parte del órgano de Intervención de la
conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en todos los
expedientes valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron en este Ayuntamiento actuaciones de control financiero en dichos ejercicios 2014
y 2015, por lo que no se ejerció una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL,
en particular, en el artículo 220, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que
no fueron objeto de control en la fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia. Ello
implica que disponía de un sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar
si se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la
actuación de la entidad.
II.6.20.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
Se han comunicado cuatro acuerdos contrarios a reparos relativos al ejercicio 2014 en el
Ayuntamiento de Badajoz, por un importe total de 286.231 euros, siendo la naturaleza de los
mismos la siguiente:
CUADRO 95 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Importe en €
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal
1
23.309,76
25,00
8,14
Gastos derivados de otros procedimientos 2 152.573,06 50,00 53.31
Expedientes de contratación 1 110.348,16 25,00 38,55
Total 4 286.230,98 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Se han analizado en esta fiscalización dos acuerdos contrarios a reparos adoptados por el
Ayuntamiento de Badajoz en 2014, al tener un importe superior a 50.000 euros, correspondiendo,
en ambos casos, a deficiencias en la tramitación de expedientes de contratación, tal y como se
muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO 96 Muestra de acuerdos contrarios a reparos 2014
Importe en €
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la licitación y preparación de los expedientes
de contratación
2 220.514,53 100,00 100,00
Total 2 220.514,53 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 149
El análisis de los acuerdos incluidos en la muestra se detalla a continuación:
Control de accesos por reconocimiento de matrícula131
El Pleno del Ayuntamiento de Badajoz, en sesión de 14 de julio de 2014, procedió a reconocer
obligaciones por importe de 110.348 euros, correspondientes a la factura expedida por la
prestación del servicio de mantenimiento de los sistemas de control de accesos por
reconocimiento de matrícula y fotorrojos en el año 2013, incluida la gestión del servicio y
tramitación de sanciones. Dicha factura fue expedida el 15 de diciembre de 2013 y tuvo entrada
en el registro de facturas el 26 de marzo de 2014.
La Intervención General del Ayuntamiento manifestó que la factura había sido tramitada
careciendo de cobertura contractual, infringiendo, entre otros, el artículo 109 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP-. También se
manifestaba en el Informe que dicha actuación no contaba con crédito adecuado y suficiente
para su financiación en el ejercicio en el que se ejecutó, lo que no se ajustaba al artículo 173.5
del TRLRHL y los artículos 26 y 32 del TRLCSP. En consecuencia esta actuación se tramitó al
margen del procedimiento, no ajustándose a los principios de concurrencia, publicidad y
transparencia, siendo la motivación que justificó su aplicación a presupuesto y abono el evitar el
enriquecimiento injusto de la Administración, toda vez que la prestación fue ejecutada y
aceptada por el Ayuntamiento. A su vez manifestó la Intervención que la empresa facturó
servicios que no se habían prestado en el momento de su expedición, ya que la referida factura,
que incluía en el ámbito de los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2014, fue
expedida el 15 diciembre de 2013, por lo que los servicios correspondientes a la segunda
quincena de diciembre de 2014 fueron facturados con carácter previo a su prestación,
incumpliendo la regla del “servicio hecho” que preside, con carácter general, la gestión de los
recursos públicos en la Administración.
Este expediente tiene su causa en la ejecución de gastos con omisión de trámites esenciales,
por lo que no pudo ejercerse la fiscalización previa en los términos establecidos en el TRLRHL.
Por este motivo, debió ser considerado como un expediente tramitado al margen del
procedimiento legalmente establecido y con omisión de la fiscalización previa. Sin embargo, el
órgano de Intervención del Ayuntamiento lo calificó de manera incorrecta como un acuerdo
adoptado en contra de un reparo formulado en el ejercicio de la fiscalización previa.
Gastos de los programas “Vive el Verano” y “Premios Ciudad de Badajoz”
El Pleno del Ayuntamiento de Badajoz, en sesión de 17 de noviembre de 2014, aprobó
simultáneamente, una modificación de crédito y un expediente de reconocimiento extrajudicial
de crédito, por un importe conjunto de 110.166 euros, para aplicar a presupuesto gastos
relativos a actuaciones desarrolladas en el año 2014: los Premios de Novela, Poesía, Pintura,
Escultura, Periodismo y Fotografía “Ciudad de Badajoz 2014” de la Concejalía de Cultura y los
relativos al Programa “Vive el verano” de la Concejalía de Juventud. En ambos casos las
circunstancias coinciden sustancialmente, ya que las facturas y gastos correspondientes a
dichas actuaciones, que son recurrentes, fueron ejecutados sin crédito suficiente en la partida
presupuestaria a la que deben imputarse estos gastos, incumpliendo los trámites pertinentes, lo
que suponía una infracción del artículo 173.5 del TRLRHL y del artículo 109.TRLCSP.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones que se reconocieron en 2014 mediante expedientes en los que se había omitido la
fiscalización previa ascendieron a 596.331 euros, en gastos cuya naturaleza se presenta en el
siguiente cuadro:
131 Expediente número 4/2014.
150 Tribunal de Cuentas
CUADRO 97 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014
Importe en €
Tipo de gasto (obligaciones) Importe Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación 308.499,50 51,73
Gastos derivados de otros procedimientos 259.280,17 43,48
Gastos de personal 25.331,69 4,25
Operaciones de derecho privado
3.219,77
0,54
Total 596.331,13 100,00
Fuente: elaboración propia
Las referidas obligaciones reconocidas en expedientes en los que hubiera existido omisión de
fiscalización previa se efectuaron en el marco de un único expediente cuyo importe superó los
50.000 euros, por lo que ha sido incluido en la muestra de esta fiscalización.
CUADRO 98 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014
Importe en €
Infracciones advertidas por el interventor
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la licitación y preparación de los
expedientes de contratación
1 596.331,13 132 100,00 100,00
Total 1 596.331,13 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia
El resultado del análisis de dicho expediente se presenta a continuación:
Expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, gastos tramitados al margen del
procedimiento133
El Pleno del Ayuntamiento de Badajoz, en sesión de 14 de julio de 2014, aprobó un expediente
de reconocimiento extrajudicial de crédito por importe de 712.453134 euros para aplicar a
presupuesto una relación de gastos y facturas de diversa índole que se corresponden con
servicios prestados en ejercicios anteriores.
La Intervención manifestó en el Informe emitido que dichos gastos se ejecutaron sin ajustarse al
procedimiento legalmente establecido y sin dotación presupuestaria, contraviniendo en los
relativos a prestaciones de naturaleza contractual, los principios de publicidad, concurrencia,
transparencia y no discriminación, siendo la única motivación para su reconocimiento y abono,
evitar el enriquecimiento injusto de la Administración. Entre los gastos que se incluyen en este
expediente que fueron ejecutados sin crédito presupuestario, destacaban los gastos relativos a
la eliminación de residuos del vertedero, correspondientes al segundo semestre de 2013, por
132 En el texto del Acuerdo de Pleno el importe que consta era de 712.452,87 euros, no coincidiendo con el importe
indicado por el órgano de Intervención en su comunicación. Dicho importe no se ha modificado ya que el cuadro se ha
elaborado a partir a partir de la información certificada por los órganos de Intervención y comunicada a través de la
Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
133 Expediente 020_2014_1.
134 Ver nota al pie: En el texto del Acuerdo de Pleno el importe que consta era de 712.452,87 euros, no coincidiendo con
el importe indicado por el órgano de Intervención en su comunicación. Dicho importe no se ha modificado ya que el
cuadro se ha elaborado a partir de la información certificada por los órganos de Intervención y comunicada a través de
la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 151
importe de 249.864 euros; el suministro de energía eléctrica durante la feria de San Juan, por
importe 60.843 euros; la adquisición de un furgón de atestados para la policía local, por importe
de 49.600 euros; y a la facturación mensual de telefonía de octubre de 2009 por importe de
49.600 euros.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Badajoz certificó que no se habían producido
anomalías relevantes en la gestión de ingresos en el ejercicio 2014.
II.6.20.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
Se han comunicado al Tribunal de Cuentas dos acuerdos contrarios a reparos relativos al ejercicio
2015. Tal y como se muestra en el cuadro siguiente, los dos se adoptaron en materia de personal:
CUADRO 99 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Importe en €
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal
2
62.201,51
100,00
100,00
Total 2 62.201,51 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
De esos acuerdos, uno ha sido incluido en la muestra al superar el importe de 50.000 euros, tal y
como se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO 100 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Importe en €
Infracciones advertidas por el Interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Conceptos retributivos no previstos en la normativa
legal
1 52.568,46 100,00 100,00
Total 1 52.568,46 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El resultado del análisis de este acuerdo es el siguiente:
Horas extraordinarias de la Policía Local135
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz, mediante resolución de 30 de marzo de
2015, acordó continuar la tramitación del abono de horas extraordinarias por exceso de jornada
a efectivos de la Policía Local, correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013, por un importe de
135 Expediente 3 de 2015.
152 Tribunal de Cuentas
52.568 euros. Parte del importe anteriormente referido traía causa del cumplimiento de dos
sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz, de 12 de marzo
de 2015 que condenaban al Ayuntamiento a satisfacer a los integrantes de la Policía Local el
importe de las horas extraordinarias que correspondiera de acuerdo “con los Acuerdos que
existan”, correspondiendo el resto a horas extraordinarias de ese periodo temporal no incluidas
en el pleito.
La Intervención manifestaba en su reparo que la cuantificación de las cantidades a abonar debía
tener en cuenta una adecuada interpretación de qué acuerdos estaban vigentes en el
Ayuntamiento y, en consecuencia, cuál era la jornada de aplicación a los integrantes de la
Policía Local, circunstancia que no se atendía en la propuesta sometida a fiscalización previa.
En este sentido, la Intervención General estimaba que parte de las cantidades cuyo abono se
proponía no correspondía a horas extraordinarias sino a una jornada laboral ordinaria de los
funcionarios de la Policía Local, fundamentado en el incremento de jornada efectiva previsto en
la Disposición adicional septuagésimo primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para 2012, que dejó sin efectos las previsiones de los
Acuerdos y Convenios colectivos que contravinieren la fijación de la jornada laboral en 37 horas
y media para el personal de la Administración Local, al que resultaba de aplicación el régimen de
jornadas de los efectivos del personal estatal, conforme al artículo 94 de la LRBRL.
La aplicación de este incremento de jornada a la Policía Local fue reconocida judicialmente por
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en
relación con el régimen de la Policía Local de otra Entidad.
A su vez, se razona en el Informe de Intervención que no todos los servicios prestados por
funcionarios de la Policía Local en festivos o domingos pueden ser considerados como
realizados fuera de la jornada laboral, dada la singularidad de sus funciones; que además se
rigen en determinados aspectos por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado. Adicionalmente, en dicho Informe se señala que los efectivos
de la Policía Local ven retribuida su especial disponibilidad y la singularidad de sus tareas por
medio del complemento específico asignado a sus puestos de trabajo. Por último, se analiza en
dicho Informe, en función de la jornada aplicable a cada uno de los colectivos de la Policía Local
y de sus diferentes regímenes y jornadas, en qué casos procedería abonar una cantidad por
exceso de jornada por haber excedido, bien en sus turnos bien en su cómputo anual, la jornada
ordinaria a realizar.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones reconocidas en 2015 en expedientes en los que se había omitido la fiscalización
previa se habían originado como consecuencia de gastos de naturaleza diversa, por lo que el
órgano de Intervención los clasificó en su totalidad dentro del epígrafe “Gastos derivados de otros
procedimientos”, ascendiendo el importe total a 1.483.212 euros, tal y como se aprecia en el cuadro
siguiente:
CUADRO 101 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015
Importe en €
Tipo de gasto (obligaciones) Expedientes con omisión de fiscalización previa
Importe Porcentaje Importe
Gastos derivados de otros procedimientos 1.483.211,83 100,00
Total 1.483.211,83 100,00
Fuente: elaboración propia
De los expedientes concluidos con omisión de fiscalización previa en 2015, dos superaron los
50.000 euros por lo que fueron incluidos en la muestra:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 153
CUADRO 102 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015
Importe en €
Infracciones advertidas por el interventor
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la licitación y preparación de los expedientes
de contratación
1 1.238.822,28 50,00 85,40
Infracciones en la tramitación del expediente de expropiación
(plazos, actas de ocupación, notificaciones)
1 211.770,70 50,00 14,60
Total 2 1.450.592,98 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El resultado del análisis de los dos expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa en
2015 y comunicados por la Intervención del Ayuntamiento de Badajoz incluidos en la muestra es el
siguiente:
Expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito. Gastos tramitados al margen del
procedimiento136
El Pleno del Ayuntamiento de Badajoz, en sesión de 16 de julio de 2015, aprobó un expediente
de reconocimiento extrajudicial de crédito, por importe de 1.238.882 euros, para aplicar a
presupuesto una relación de gastos y facturas de diversa índole que se corresponden con
servicios prestados en ejercicios anteriores.
La Intervención manifestó en el Informe emitido que dichos gastos se ejecutaron sin ajustarse al
procedimiento legalmente establecido, ya que no se habían adoptado los acuerdos de
autorización de gasto y carecían de dotación presupuestaria en el ejercicio en que se ejecutaron,
contraviniendo en lo relativo a prestaciones de naturaleza contractual, los principios de
publicidad, concurrencia, transparencia y no discriminación, por lo que la única motivación para
su reconocimiento y abono fue evitar el enriquecimiento injusto de la Administración.
Entre los gastos que se incluyeron en este expediente, ejecutados sin crédito en el ejercicio en
que se desarrolló la prestación, destacaban 297.666 euros, microbuses en el caso antiguo;
175.642 euros, indemnización a la empresa concesionaria del abastecimiento de agua, ambos
gastos correspondientes a diciembre de 2014; facturas por migración de aplicaciones
informáticas, por importe de 55.434 euros, expedida en junio de 2015; y 160.000 euros
correspondientes a ejecución de sentencias dictadas en 2014. En relación con las sentencias
judiciales, es preciso indicar que las mismas no requieren un expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito ya que el TRLRHL, en su artículo 173, apartados 1, 3 y 4, así como el
artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
establecen que las sentencias judiciales firmes generan obligaciones presupuestarias que deben
ser atendidas por la entidad local, es decir, constituyen en sí mismas un título jurídico con valor
suficiente para aplicarse a presupuesto, siendo de hecho preceptiva dicha aplicación.
Expropiación de terrenos para ampliación del Área de Vertido de las Instalaciones de
Tratamiento y Reciclaje “Ecoparque”137
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 20 de octubre de 2014, acordó la necesidad de
ocupación de una relación de terrenos, a efectos de tramitar un procedimiento de expropiación
forzosa por el procedimiento urgente, para su posterior cesión a la comunidad autónoma con el
fin de efectuar la ampliación del área de vertido de las instalaciones de tratamiento y reciclaje de
136 Expediente 4 de 2015.
137 Expediente 2 de 2015.
154 Tribunal de Cuentas
residuos, el “Ecoparque”. Dicho Acuerdo fue remitido al Consejo de Gobierno de la comunidad
autónoma con la finalidad de que se declarase urgente la necesidad de ocupación de los bienes
relacionados.
Con posterioridad a la adopción del referido Acuerdo se remitió el expediente a la Intervención
General para que informase sobre la disponibilidad de crédito. La Intervención emitió informe el
6 de febrero de 2015, en el que pusieron de manifiestos tres salvedades al acuerdo:
- El expediente carecía de informes en los que se valorase económicamente el coste de la
expropiación.
- Se había omitido el trámite de fiscalización previa, ya que, a juicio de la Intervención, se
trataba de un acto susceptible de producir efectos económicos para el Ayuntamiento.
- Con carácter previo a la adopción del Acuerdo de Pleno se debió obtener un certificado de
existencia de crédito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
La Secretaría General, en informe de 20 de febrero de 2015, discrepó del informe emitido por la
Intervención General, sosteniendo que la retención de crédito debía efectuarse en el ejercicio en
el que se preveía la finalización del expediente de expropiación forzosa y que constaban en las
actuaciones informes y documentación suficiente para valorar el coste las expropiaciones, en
particular, un Informe del Servicio de Parques y Jardines y otro de una empresa externa.
La Intervención, posteriormente, consideró subsanada la falta de valoración de las actuaciones,
ya que se incorporó el mencionado Informe del Servicio de Parques y Jardines indicando los
parámetros de valoración (8.470,32 Euros/hectárea), de los que resultaba una valoración de
211.771 euros por el total de las parcelas a expropiar.
En relación con este expediente debe indicarse que el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre
de 1954, de Expropiación Forzosa, señala que “excepcionalmente y mediante acuerdo del
Consejo de Ministros (en aplicación del Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, sobre
transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta
Regional de Extremadura en materia de Administración Local, el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura), podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la
expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. En el expediente
que se eleve al Consejo de Ministros deberá figurar, necesariamente, la oportuna retención de
crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la
realización efectiva del pago, por el importe a que ascendería el justiprecio calculado en virtud
de las reglas previstas para su determinación en esta Ley”. Dicho precepto, en lo que afecta a la
necesidad de existencia de crédito, fue interpretado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22
de enero de 1996 que declaró que “Cuando se ha de proceder a la ocupación de unos bienes
expropiados por la vía de urgencia, el acuerdo municipal de necesidad de ocupación de dichos
bienes, que procede a relacionarlos, implica que el Ayuntamiento adquiere el compromiso de
pagar el justiprecio de la finca que pretende expropiar, y si dicho compromiso se adopta sin
tener previamente aprobado crédito presupuestario para atender al pago, incurre en la nulidad
de pleno derecho”. A su vez, la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, en aquello que resulte de aplicación al ámbito de la
Administración Local, establece que “en el ámbito de los procedimientos de expropiación forzosa
y determinación del justiprecio del sector público estatal, con carácter previo al acuerdo de
necesidad de ocupación de los bienes o derechos estrictamente indispensables para el fin de la
expropiación, el órgano competente realizará la oportuna retención de crédito y, en su caso,
acreditará el cumplimiento de límites para gastos imputables a ejercicios posteriores, por el
importe estimado al que ascenderá el justiprecio, calculado en virtud de las reglas previstas para
su determinación en la Ley de Expropiación Forzosa, con cargo al ejercicio presupuestario en
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 155
que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y en consecuencia, el pago del
justiprecio.”
En consecuencia, el 20 de octubre de 2014 el Ayuntamiento de Badajoz inició el expediente de
expropiación forzosa de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 1954, al acordar la necesidad de ocupación de una serie de terrenos, aun cuando la
declaración de urgencia del procedimiento requiriese acuerdo Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura.
Por tanto, el Ayuntamiento de Badajoz debía acreditar en el expediente, con carácter previo a la
adopción del acuerdo de 20 de octubre de 2014, la existencia de crédito, aun cuando la
ejecución de dichos créditos fuera a producirse en un momento posterior, en cuyo caso podía
acudirse a fórmulas previstas a tal efecto, tales como la tramitación de expedientes de gastos de
ejercicios futuros (plurianuales) o la tramitación anticipada de gastos. A su vez, debió someterse
la propuesta de acuerdo de Pleno a Intervención para su fiscalización previa, toda vez que se
trataba de un acto con efectos económicos. En ese sentido, debe recalcarse la importancia de
que en los expedientes de expropiación forzosa se asegure la disponibilidad de crédito, de
acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían producido anomalías en la
gestión de ingresos en el ejercicio 2015.
II.6.21. Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Mérida remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL correspondiente al ejercicio 2014 y 2015 dentro del plazo previsto en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, en concreto el 13 de octubre de 2015 y
el 13 de abril de 2016, respectivamente.
II.6.21.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Dicho Ayuntamiento tenía implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos en
los dos ejercicios fiscalizados, regulado en las respectivas Bases de Ejecución del Presupuesto, en
el que, además de la verificación de la competencia del órgano que aprueba el gasto y de la
existencia de crédito adecuado y suficiente, se preveían otras comprobaciones adicionales.
Conforme a las Bases, la fiscalización previa se extendía a un conjunto de aspectos que se
definieron atendiendo a criterios que tenían en cuenta su trascendencia en el proceso de gestión, a
la naturaleza del expediente de gasto, así como a la fase que se somete a la fiscalización previa de
la Intervención, lo que constituía un desarrollo ajustado al artículo 219.2 del TRLRHL. En las Bases
de Ejecución se preveía un control con carácter posterior de los expedientes sometidos a
fiscalización previa de requisitos básicos.
El Ayuntamiento de Mérida emitió un informe de control financiero en 2014 y cinco en 2015.
II.6.21.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían adoptado acuerdos
contrarios a reparos en 2014.
156 Tribunal de Cuentas
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones que se reconocieron en 2014 mediante expedientes en los que se había omitido la
fiscalización previa ascendieron a 104.939 euros, cuya naturaleza se presenta en el siguiente
cuadro:
CUADRO 103 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014
Importe en €
Tipo de gasto (obligaciones) Importe Porcentaje
Importe
Gastos derivados de procedimientos de ejecución del pr esupuesto de gastos
104.938,69
100,00
Total 104.938,69 100,00
Fuente: elaboración propia
Las referidas obligaciones reconocidas con omisión de fiscalización previa se efectuaron en el
marco de un único expediente, cuyo importe superó los 50.000 euros, por lo que se ha incluido en
la muestra objeto de análisis.
CUADRO 104 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014
Importe en €
Infracciones advertidas por el interventor
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la tramitación de expedientes de
reconocimiento extrajudicial de crédito
1 104.938,69 100,00 100,00
Total 1 104.938,69 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia
El resultado del análisis de dicho expediente se presenta a continuación:
Expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, gastos tramitados al margen del
procedimiento138
La Comisión Delegada de Hacienda, en sesión de 28 de abril de 2014, aprobó un expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito por importe de 104.939 euros para aplicar a presupuesto
una relación de gastos y facturas de diversa índole procedentes de 2013 que no pudieron
aplicarse a presupuesto en dicho ejercicio por carecer de crédito o por no haberse podido
completar los trámites en el ejercicio, procediendo la mayor parte de las referidas facturas de
servicios prestados por una empresa de telecomunicaciones, 97.424 euros.
En relación con la tramitación del expediente debe indicarse que la Comisión de Hacienda es un
órgano complementario del Pleno, previsto en artículo 122.3 y 122.4 de la LRBRL –municipios
de gran población-, y en el artículo 119139 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales.
Dicha Comisión Delegada puede emitir dictámenes o informes con carácter previo a la adopción
de acuerdos por el Pleno o, en su caso, ejercer competencias por delegación de aquél, pero
carece de competencias propias. Además, de acuerdo con los artículos 26.2 y 60 del Real
138 Expediente 020_2014_1.
139 Real Decreto 2568/1986, Título IV CAPÍTULO I: De los órganos complementarios.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 157
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos, la competencia para aprobar expedientes de reconocimiento extrajudicial de
crédito corresponde al Pleno o, en su caso, al Alcalde-Presidente si existiera crédito suficiente
en el presupuesto del ejercicio.
En consecuencia, la aprobación de este expediente se efectuó por un órgano incompetente, ya
que, no teniendo asignada la Comisión Delegada de Hacienda esta competencia, no consta en
el expediente que dicho acuerdo fuera adoptado por delegación del Pleno o del Alcalde-
Presidente, ni se acreditó la existencia de tal delegación, incumpliendo la entonces vigente Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, que, en su artículo 13.4, establecía que “las resoluciones
administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictadas por el órgano delegante”.
El órgano de Intervención no formuló advertencia alguna sobre esta circunstancia ni sobre
cualquiera otra posible irregularidad que pudiera haberse producido en la tramitación de las
facturas reconocidas.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían producido anomalías en la
gestión de ingresos en el ejercicio 2014.
II.6.21.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían adoptado acuerdos
contrarios a reparos en 2015.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones reconocidas en 2015 en expedientes en los que se había omitido la fiscalización
previa se originaron como consecuencia de gastos de naturaleza diversa, clasificándolos el órgano
de Intervención en su totalidad, en la remisión a este Tribunal de Cuentas, dentro del epígrafe
“Gastos derivados de procedimientos de ejecución del presupuesto de gastos”, ascendiendo el
importe total a 57.663 euros. Se recoge en el cuadro siguiente:
CUADRO 105 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015
Importe en €
Tipo de gasto (obligaciones)
Expedientes con omisión de
fiscalización previa
Importe Porcentaje
Importe
Gastos derivados de procedimientos de ejecución del
presupuesto de gastos
57.662,54 100,00
Total 57.662,54 100,00
Fuente: elaboración propia
158 Tribunal de Cuentas
Estas obligaciones se tramitaron en un único expediente, que al superar los 50.000 euros ha sido
objeto de análisis en la muestra:
CUADRO 106 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015
Importe en €
Infracciones advertidas por el interventor
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la tramitación de expedientes de
reconocimiento extrajudicial de crédito
1 57.662,54 100,00 100,00
Total 1 57.662,54 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El resultado del análisis del expediente tramitado con omisión de fiscalización previa en 2015 y
comunicado por la Intervención del Ayuntamiento de Mérida ha sido el siguiente:
Expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito140
También en el ejercicio 2015, en sesión de 28 de diciembre, la Comisión Delegada de Hacienda
del Ayuntamiento de Mérida aprobó un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito,
por importe de 57.663 euros, para aplicar a presupuesto una relación de gastos y facturas de
diversa índole que se corresponden con servicios prestados en los ejercicios en 2012, 2013 y
2014, entre ellos, 21.588 euros correspondientes a gastos de asesoría jurídica que se tramitaron
sin la tramitación de un contrato.
En el informe de Intervención se hace referencia a un Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
16 de junio de 2015, por el que se delegaban en la Comisión Delegada de Hacienda los actos de
gestión económica, sin especificar en concreto que ello afectaba a la aprobación de expedientes
de reconocimiento extrajudicial de crédito. La delegación del Pleno o del Presidente en la Junta
de Gobierno Local para aprobar expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito resulta
acorde con el artículo 127.2 de la LRBRL, relativo a las atribuciones de la Junta de Gobierno
Local en municipios de gran población, pero debe efectuarse expresamente y constar en el
contenido de los acuerdos que se adopten por delegación.
Por consiguiente, como se ha indicado en los resultados relativos a 2014, la aprobación de este
expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito se efectuó por órgano incompetente, la
Comisión Delegada de Hacienda; ya que, de acuerdo con los artículos 26.2 y 60 del Real
Decreto 500/1990, la competencia para aprobar expedientes de reconocimiento extrajudicial de
crédito corresponde al Pleno o, en su caso. al Alcalde-Presidente si existiera crédito suficiente
en el presupuesto del ejercicio, sin que tampoco constase en el expediente que dicho acuerdo
fuera adoptado por delegación del Pleno o del Alcalde-Presidente ni se acreditara la existencia
de tal delegación, incumpliendo el artículo 13.4 de la entonces vigente Ley 30/1992,
anteriormente citado.
Por otra parte, la Junta de Gobierno, de acuerdo con el artículo 23.2 apartado b y 127 g) de la
LRBRL municipios de gran población-, ostenta “las atribuciones que el Alcalde u otro órgano
municipal le delegue o le atribuyan las leyes y el desarrollo de la gestión económica, autorizar
y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por
el Pleno, y la gestión del personal”, sin que se le atribuya por norma alguna la aprobación de
expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito. A su vez, el Pleno, de acuerdo con los
artículos 23.2 e) y 23.3 del TRLRL, puede delegar la aprobación de expedientes de
reconocimiento extrajudicial de crédito en la Junta de Gobierno, pero, de acuerdo con el artículo
140 Expediente 1 de 2015.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 159
13.5 de la referida Ley 30/1992, no resulta posible, salvo autorización expresa de una Ley, la
delegación de competencias que, a su vez, se ejerzan por delegación. En consecuencia, la
Junta de Gobierno no podía delegar competencias que ejercía por delegación de los órganos
competentes (Pleno o Presidencia).
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Mérida certificó que no se habían producido
anomalías en la gestión de ingresos en el ejercicio 2015.
II.6.22. Ayuntamiento de Logroño
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Logroño remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL, correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, el 29 de abril y el 6 de julio de
2016, respectivamente, por tanto, en ambos casos fuera del plazo establecido en la Instrucción del
Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, que finalizaba el 15 de octubre de 2015 en lo que se
refiere a 2014 y el 30 de abril de 2016 en lo referente a 2015.
II.6.22.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena, de tal forma que se
comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron en este Ayuntamiento actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y
2015, por lo que no se está ejerciendo en esta entidad una de las modalidades de control interno
previstas en el denominación TRLRHL, concretamente en el artículo 220, sin que existiera por tanto
un control posterior de elementos que no eran objeto de control por el sistema de fiscalización
previa, ni un control de eficacia o eficiencia. Ello implicaba que el sistema de control interno
resultaba insuficiente, no pudiendo comprobar si se cumplían los principios de buena gestión
financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión de la entidad.
II.6.22.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
La Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían adoptado acuerdos contrarios a
reparos en esta entidad en el ejercicio 2014.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
La Intervención certificó que no se habían concluido expedientes con omisión de fiscalización
previa en 2014.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de la entidad certificó que no se habían producido anomalías en la
gestión de ingresos en el ejercicio 2014.
160 Tribunal de Cuentas
II.6.22.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
La Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían adoptado acuerdos contrarios a
reparos en esta entidad en el ejercicio 2015.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones reconocidas en 2015 a través de expedientes en los que se había omitido la
fiscalización previa se habían originado, fundamentalmente, en el ámbito de la contratación y, en
menor medida, en operaciones de derecho privado, totalizando un importe de 2.267.728 euros,
como se indica en el cuadro siguiente:
CUADRO 107 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015
Tipo de gasto (obligaciones)
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Importe Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación 2.257.443,18 99,55
Operaciones de derecho privado
10.285,00
0,45
Total 2.267.728,18 100,00
Fuente: elaboración propia
Del total de obligaciones reconocidas en expedientes con omisión de fiscalización previa, seis de
estos, por un importe de 1.555.232 euros, superaron los 50.000 euros, por lo que fueron incluidos
en la muestra de esta fiscalización:
CUADRO 108 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015
Infracciones advertidas por el interventor
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la licitación y preparación de los ex pedientes de
contratación
6 1.555.231,90 100,00 100,00
Total 6 1.555.231,90 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El resultado del análisis de los expedientes incluidos en la muestra se presenta a continuación:
Limpieza de centros escolares
El 25 de junio de 2014 se inició la tramitación de un contrato de limpieza que fue adjudicado en
primera instancia por lotes el 19 de noviembre de 2014, siendo posteriormente objeto de recurso
ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales, lo que motivó la suspensión de su
tramitación hasta la resolución del recurso por dicho Tribunal, acordando su desestimación el 30
de diciembre de 2014.
Una vez resuelto el recurso, la Junta de Gobierno procedió a adjudicar de nuevo el contrato por
Acuerdos de 1 de febrero de 2015, correspondiente al Lote II y, de 3 de febrero, respecto de los
Lotes I y III.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 161
La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo de 22 de abril de 2015, aprobó un expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito convalidando las actuaciones realizadas, dando cobertura
presupuestaria y proponiendo el abono las facturas presentadas por tres empresas por
prestaciones efectuadas correspondientes a la limpieza de centros escolares durante el mes de
enero y los días 1 y 2 de febrero de 2015, por un importe total de 191.367 euros141.
En relación con este expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, el Interventor advirtió
que los gastos facturados correspondientes al mes de enero se habían tramitado al margen del
procedimiento, ya que no existía expediente de contratación que amparase dicha prestación de
servicios.
Asistencia domiciliaria
La Junta de Gobierno acordó, el 19 de noviembre de 2014, la tramitación anticipada de un
expediente de contratación para la prestación de atención domiciliaria. En el curso de la
tramitación se presentó un recurso ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales, lo que
motivó su suspensión con fecha 30 de diciembre de 2014. Posteriormente, la Junta de Gobierno,
por resolución de 3 febrero de 2015, resolvió modificar los pliegos de cláusulas que regían este
contrato.
Los servicios municipales, considerando esencial esta asistencia, ordenaron mantener su
prestación con las empresas que venían desarrollando el servicio en el anterior contrato hasta la
resolución del nuevo expediente, manteniéndose las mismas condiciones económicas y técnicas
del anterior. Esta situación dio lugar a que durante los meses de marzo, abril, mayo y junio se
continuara prestando el servicio sin que el correspondiente expediente de contratación se
hubiera tramitado.
Para el reconocimiento y abono de las cantidades facturadas por las empresas durante este
periodo, la Junta de Gobierno acordó un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito
por cada mes. Los Acuerdos fueron adoptados el 13 de mayo, el 3 de junio, el 8 de julio y el 19
de agosto, todos ellos de 2015, por un importe total que ascendió a 1.271.916 euros142. Con
estos acuerdos se convalidaban las actuaciones realizadas, se aplicaba el gasto a presupuesto
y se proponía el abono de las 28 facturas expedidas, correspondientes a siete por cada mes.
La Intervención General emitió un informe por cada uno de los periodos mensuales facturados
en los que señalaba que la prestación de este servicio se estaba desarrollando al margen del
expediente de contratación, proponiendo el pago de facturas por prestación de servicios ya
efectuados, con la intención de convalidar la ausencia de tramitación del expediente, vulnerado
lo dispuesto en el artículo 1 del TRLCSP, al considerar que no se habían garantizado los
principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los
procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, entre otros
principios a los que hace referencia el citado artículo.
Finalmente, este contrato fue adjudicado el 25 de noviembre de 2015, formalizándose el 7 de
marzo de 2016.
En consecuencia, este expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito correspondía a una
prestación de servicios llevada a cabo de manera continuada y sin la correspondiente cobertura
contractual. A este respecto procede indicar que la prestación de servicios ha de planificarse y
los expedientes de contratación deben iniciarse con una antelación suficiente para permitir su
141 Expediente 2/2015.
142 362.358 euros, expediente 9/2015, correspondiente a las facturas de marzo de 2015; 330.577 euros, expediente
15/2015 correspondiente a las facturas de abril; 348.679 euros relativos al expediente 18/2015, facturas expedidas en
mayo de 2015, y 230.302 euros del expediente 22/2015 facturas de junio.
162 Tribunal de Cuentas
tramitación antes de que finalice el contrato anterior, y previendo la concurrencia de posibles
incidencias en aquella.
Servicio de atención al ciudadano
La Junta de Gobierno Local, mediante Acuerdo de 30 de diciembre de 2014, prorrogó el contrato
para la prestación del Servicio de Atención, Información y Participación Ciudadana (010) desde
el 1 de enero de 2015 hasta el 31 marzo de 2015. Posteriormente, se adoptó un nuevo Acuerdo
de 30 de marzo de 2015, contemplando otra prolongación del servicio hasta el 31 de julio de
2015. En relación con la prórroga de este servicio, la Intervención del Ayuntamiento advirtió las
siguientes incidencias:
- Insuficiencia de crédito para atender cuatro facturas por importe de 61.948 euros, expedidas
en el marco de la referida prórroga, recibidas en el registro de facturas del Ayuntamiento en
junio y julio de 2015.
- Se acordó verbalmente la ampliación de la prestación del servicio a una disponibilidad del
servicio a 24 horas del día, siete días de la semana, lo que no se ajustaba al artículo 28 del
TRLCSP, al considerar que no se trataba de un supuesto de contratación de emergencia que
hubiera permitido dicho tipo de contratación.
- La ampliación del servicio no se encontraba contemplada en los Pliegos de Prescripciones
Técnicas del contrato, por lo que hubiera sido preceptivo efectuar una modificación del
contrato.
La Junta de Gobierno Local, previa tramitación de un suplemento de crédito, aprobó un
expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito el 30 de diciembre de 2015, por un importe
de 91.949 euros143, convalidando las actuaciones realizadas y ordenando el abono de las
facturas antes referidas.
Paralelamente a estas actuaciones, el 30 de marzo de 2015, se resolvió la iniciación de un
expediente de contratación por el procedimiento de urgencia. Este nuevo contrato, formalizado
el 1 de septiembre, comenzó a ejecutarse el 14 de septiembre de 2015.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Logroño certificó que no se habían producido
anomalías en la gestión de ingresos en el ejercicio 2015.
II.6.23. Ayuntamiento de Cieza (Murcia)
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Cieza remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015 fuera del plazo previsto en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, en particular, el 21 de octubre de 2015
y el 6 de julio de 2016, respectivamente, habiendo finalizado los plazos el 15 de octubre de 2015 y
el 30 de abril de 2016.
II.6.23.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Esta entidad desarrollaba la función interventora de acuerdo con la modalidad de fiscalización
previa plena, de tal forma que se comprobaba la conformidad de las propuestas con el
procedimiento legalmente establecido en cada caso valorando todos los requisitos y trámites
exigidos por el ordenamiento.
143 Expediente 34/2015.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 163
No se realizaron en la entidad actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y 2015, por
lo que no se ejerció en ella una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL,
concretamente en el artículo 220, sin que exista, por tanto, un control posterior de eficacia o
eficiencia, lo que implica en un sistema de control interno insuficiente en el que no se puede
comprobar si se cumplen los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía)
en la gestión de la entidad.
II.6.23.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
La Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían adoptado acuerdos contrarios a
reparos en esta entidad en el ejercicio 2014.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
La Intervención de la entidad certificó que no se habían concluido expedientes con omisión de
fiscalización previa en 2014.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían producido de anomalías en
la gestión de ingresos en el ejercicio 2014.
II.6.23.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
El órgano de Intervención ha comunicado al Tribunal de Cuentas un acuerdo contrario a reparos
en el Ayuntamiento de Cieza relativo al ejercicio 2015, adoptado en materia de contratación, tal y
como se recoge en el cuadro siguiente:
CUADRO 109 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación 1 170.928,53 100,00 100,00
Total 1 170.928,53 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El acuerdo comunicado por la Intervención formó parte de la muestra de esta fiscalización al
superar el importe de 50.000 euros:
164 Tribunal de Cuentas
CUADRO 110 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Infracciones advertidas por el
interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Incumplimiento de plazos
1
170.928,53
100,00
100,00
Total 1 170.928,53 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El resultado del análisis de este expediente se presenta a continuación:
Modernización y rehabilitación interior del mercado minorista municipal
Mediante Acuerdo de la Alcaldía de 1 de junio de 2015 se comprometió crédito por importe de
170.929 euros para adjudicar el contrato de obra para la “Modernización y rehabilitación interior
del mercado minorista municipal de Cieza, fase II”. Este proyecto había sido cofinanciado por la
Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca del Campo de Cartagena de la Región de
Murcia (CAMPODER), entidad sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley 191/64 de 24
de diciembre, de Asociaciones144, por varios municipios de la Región de Murcia y otras
entidades del ámbito privado para diversos fines de interés común, entre los que se encuentra la
gestión de proyectos y la captación y distribución de fondos. El Ayuntamiento había obtenido
recursos, bajo el Programa “Enfoque Leader”, cofinanciado en un 75% por la Unión Europea
dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013. Entre las
condiciones para la entrega de los recursos al Ayuntamiento se establecía que eran
subvencionables aquellos gastos que hubieran sido pagados con carácter previo al de la
expiración del plazo acordado entre las entidades para la ejecución del proyecto, en concreto, el
31 de julio de 2015. El Ayuntamiento recibió un informe de los servicios técnicos en los que
consideraba viable la propuesta de la empresa adjudicataria de ejecutar la obra en un mes y
medio desde el inicio de los trabajos.
El Interventor, en su reparo a la propuesta de disposición de crédito, advirtió que existía un
riesgo elevado de tener que proceder al reintegro de los fondos ante la premura de los plazos.
En este sentido, la prestación objeto del contrato, adjudicado el 1 de junio de 2015, debía estar
finalizada antes del 31 de julio. Sin embargo, el plazo de ejecución de las obras fijado en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares era de dos meses a partir de la comprobación
del replanteo, trámite para el que existen quince días de plazo desde la formalización del
contrato, el cual, a su vez, debe realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la
notificación de la adjudicación, a lo que hay que añadir los plazos para la facturación de la obra y
la recepción de la misma.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
La Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían concluido expedientes con omisión de
fiscalización previa en 2015.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de la entidad comunicó que se había producido una incidencia en la
gestión de un ingreso de carácter no presupuestario, en particular en la fase de recaudación, por un
importe de 1.708 euros.
144 Actualmente sustituida por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo de Asociaciones.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 165
II.6.24. Ayuntamiento de Jumilla (Murcia)
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Jumilla remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2014, el 8 de octubre de 2015, por tanto, dentro del
plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015. Por el contrario, la
información relativa a 2015 fue enviada el 6 de julio de 2016, fuera del plazo previsto por la referida
Instrucción, que finalizaba el 30 de abril de 2016.
II.6.24.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
El Ayuntamiento de Jumilla tenía implantado en 2014 y 2015 un sistema de fiscalización previa de
requisitos básicos en los dos ejercicios fiscalizados. Este sistema, que se regulaba en un anexo de
las Bases de Ejecución del Presupuesto, se extendía a la comprobación de un conjunto de
aspectos que se definieron atendiendo a criterios que tenían en cuenta su trascendencia en el
proceso de gestión y a la naturaleza del expediente de gasto y la fase que se somete a la
fiscalización previa de la Intervención, lo que supone un desarrollo adecuado del artículo 219.2 del
En esta entidad se emitió en 2015 un informe con el resultado del control posterior relativo al
ejercicio 2015, que fue presentado al Pleno en octubre de 2015.
II.6.24.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
Se adoptaron un total de seis acuerdos contrarios a reparos en el Ayuntamiento de Jumilla en
2014, por un importe total de 96.514 euros, todos ellos de importe inferior a 50.000 euros, por lo
que no han sido objeto de análisis en esta fiscalización. La práctica totalidad del importe de dichos
acuerdos correspondía a expedientes de contratación, tal y como se presenta en el siguiente
cuadro:
CUADRO 111 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Gastos de personal
1
100,52
16,67
0,10
Expedientes de contratación
5
96.413,39
83,33
99,90
Total 6 96.513,91 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones que se reconocieron en 2014 mediante expedientes en los que se había omitido la
fiscalización previa se habían originado, en su mayor parte, como consecuencia de la tramitación
de expedientes de contratación, totalizando 479.415 euros:
166 Tribunal de Cuentas
CUADRO 112 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014
Tipo de gasto (obligaciones)
Expedientes con omisión de fiscalización
previa
Importe Porcentaje
Importe
Gastos derivados de otros procedimientos
51.788,45
10,80
Expedientes de contratación 427.626,89 89,20
Total 479.415,34 100,00
Fuente: elaboración propia
Dos de los expedientes con omisión de fiscalización previa registraron un importe superior a 50.000
euros, aprobados ambos por el Pleno en el marco de sendos expedientes de reconocimiento
extrajudicial de crédito, por lo que se han incluido en la muestra de esta fiscalización:
CUADRO 113 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014
Infracciones advertidas por el interventor
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la licitación y preparación de los ex pedientes
de contratación
2 216.468,39 100,00 100,00
Total 2 216.468,39 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los resultados del análisis de los expedientes incluidos en la muestra han sido los siguientes:
Campo de fútbol de césped artificial
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 31 de marzo de 2014145, aprobó un expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito para, entre otros, aplicar a presupuesto facturas y gastos
por importe de 158.066 euros, correspondientes a la ejecución de un contrato de obra para la
instalación de césped artificial en un campo de fútbol del municipio, que se inició en 2007. En el
informe de Intervención se puso de manifiesto que las facturas, que correspondían a gastos
realizados durante el ejercicio 2008, fueron abonadas al contratista, no obstante no imputarse al
presupuesto de ese ejercicio, ya que no llegó a concertarse una operación de crédito con la que
estaba previsto obtener la financiación adecuada para dotar de crédito al presupuesto. La
situación presupuestaria irregular de estos gastos ejecutados, abonados y pendientes de
imputar a presupuesto se mantuvo hasta el año 2014, ejercicio en el que se regularizó la
situación mediante una incorporación de crédito financiada con cargo al Remanente de
Tesorería que permitió aplicar a presupuesto este gasto. Estos hechos supusieron una
vulneración del artículo 173 del TRLRHL en la medida en que se efectuaron pagos de naturaleza
presupuestaria al margen de la ejecución del correspondiente presupuesto de gasto.
Gastos de asesoramiento jurídico
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 29 de diciembre de 2014146, aprobó un expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito, para aplicar a presupuesto seis facturas expedidas en
2014 por dos empresas de asesoramiento jurídico -una de ellas por 46.915 euros-, por una
cuantía total de 58.403 euros.
145 Expediente 1.2 B de 2014.
146 Expediente 3 de 2014.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 167
En el Informe emitido por la Intervención a la propuesta de expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito se puso de manifiesto que esta prestación se realizó sin tramitar
expediente de contratación, siendo este preceptivo sin que las facturas que se iban recibiendo
pudieran considerarse en ejecución de un contrato de carácter menor, ya que el importe
conjunto de todas ellas superaba los 18.000 euros, límite máximo establecido para este tipo de
contratación en el artículo 138.3 del TRLCSP. También advirtió que los importes facturados, al
superar dicho límite, podrían suponer fraccionamiento en el objeto de la contratación.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento comunicó un total de dieciocho anomalías de ingresos
correspondientes a 2014, cuyo importe total ascendía a 21.466 euros. Entre las anomalías
comunicadas, consta una anulación relativa a ingresos patrimoniales, por importe de 17.147 euros,
y dos expedientes de recaudación de ingresos públicos, por 3.296 euros, siendo el resto de
anomalías de una cuantía escasamente significativa.
II.6.24.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
Se comunicaron catorce acuerdos contrarios a reparos relativos a 2015 en el Ayuntamiento de
Jumilla, por un importe de 205.474 euros, todos ellos en materia de contratación, tal y como se
muestra en el cuadro siguiente:
CUADRO 114 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación 14 205.474,39 100,00 100,00
Total 14 205.474,39 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Ninguno de los acuerdos contrarios a reparos adoptados en la Entidad ha formado parte de la
muestra al no superar en su cuantía los 50.000 euros.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones que se reconocieron en 2015 en expedientes en los que se había omitido la
fiscalización previa ascendieron a un total de 234.465 euros y se originaron en su totalidad en el
marco de expedientes de contratación, tal y como se refleja en el siguiente cuadro:
168 Tribunal de Cuentas
CUADRO 115 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015
Tipo de gasto (obligaciones)
Expedientes con omisión de fiscalización
previa
Importe Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación
234.464,51
100,00
Total 234.464,51 100,00
Fuente: elaboración propia
De los expedientes con omisión de fiscalización previa, uno registró un importe superior a 50.000
euros, tal y como se refleja en el siguiente cuadro, por lo que ha sido objeto de la muestra de esta
fiscalización:
CUADRO 116 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015
Infracciones advertidas por el interventor
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la licitación y preparación de los
expedientes de contratación
1 139.619,55 100,00 100,00
Total 1 139.619,55 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los resultados del análisis del referido expediente se exponen a continuación:
Prórroga del contrato de limpieza de las dependencias municipales
El Pleno del Ayuntamiento de Jumilla, en sesión de 23 de febrero de 2015147, aprobó un
expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para reconocer obligaciones por 139.620
euros correspondientes a facturas por la prestación del servicio de limpieza de las dependencias
municipales de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015.
En el informe emitido por la Intervención se puso de manifiesto que dichas facturas fueron
expedidas al margen de relación contractual con la empresa que realizó la prestación, ya que el
vínculo contractual había finalizado el 31 de agosto de 2014 sin que se hubiera tramitado la
correspondiente prórroga del contrato, incumpliendo así lo señalado en el artículo 32 del
Se incluyeron en el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito gastos del ejercicio en
curso, lo que no se ajusta con la previsión de los artículos 26 y 60 del Real Decreto 500/1990.
Esta situación también fue puesta de manifiesto por el órgano de Intervención.
La tramitación y aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito permitió
remunerar la prestación de servicios de la empresa, evitando así una posible reclamación del
tercero prestador de servicios por enriquecimiento injusto de la Administración, pero no subsanó
la irregularidad cometida por la no tramitación del expediente de contratación.
147 Expediente REC 1.5/2015.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 169
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Jumilla certificó que no se habían producido
anomalías en la gestión de ingresos en el ejercicio 2015.
II.6.25. Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia)
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Mazarrón remitió la información prevista en el
artículo 218.3 del TRLRHL correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, el 27 de septiembre y el 4
de octubre de 2016, respectivamente, por tanto, en ambos casos fuera del plazo establecido en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, que finalizaba el 15 de octubre de 2015
en lo que se refiere a 2014 y el 30 de abril de 2016 en lo referente a 2015.
II.6.25.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
El Ayuntamiento de Mazarrón tenía implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos
básicos en los dos ejercicios fiscalizados. Este sistema se regulaba en un artículo específico de las
Bases de Ejecución del Presupuesto de cada uno de los ejercicios fiscalizados. De acuerdo con el
desarrollo aprobado, el sistema de fiscalización previa se extendía a la comprobación de un
conjunto de aspectos que se definieron atendiendo a criterios que tenían en cuenta su
trascendencia en el proceso de gestión, la naturaleza del expediente de gasto y la fase que se
somete a la fiscalización previa de la Intervención, lo que supone un desarrollo adecuado del
No se realizaron en este Ayuntamiento actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y
2015, por lo que no se está ejerciendo en esta entidad una de las modalidades de control interno
previstas en el TRLRHL, concretamente en el artículo 220, sin que exista por tanto un control
posterior de elementos que no son objeto de control por el sistema de fiscalización previa, ni un
control de eficacia o eficiencia, lo que implica un sistema de control interno insuficiente en el que no
se puede comprobar si se cumplen los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y
economía) en la actuación de la entidad.
II.6.25.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
Se adoptaron un total de cinco acuerdos contrarios a reparos en el Ayuntamiento de Mazarrón en
2014, por un importe total de 104.931 euros, tal y como se presenta en el siguiente cuadro:
170 Tribunal de Cuentas
CUADRO 117 Acuerdos contrarios a reparos148. Ejercicio 2014
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Prelación de pagos
149
3
43.396,40
60.00
41,36
Determinados procedimientos de ejecución del presupuesto
de gastos
2 61.534,77 40,00 58,64
Total 5 104.931,17 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Ninguno de estos acuerdos superó el importe de 50.000 euros, por lo que no han constituido parte
de la muestra objeto de análisis en esta fiscalización.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones que se reconocieron por el Ayuntamiento de Mazarrón en 2014 mediante
expedientes en los que se había omitido la fiscalización previa totalizaron 815.087 euros, tal y como
se presenta en el siguiente cuadro:
CUADRO 118 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014
Tipo de gasto (obligaciones) Expedientes con omisión de fiscalización previa
Importe Porcentaje Importe
Gastos derivados de otros procedimientos
698.587,19
85,71
Expedientes de contratación
116.500,00
14,29
Total 815.087,19 100,00
Fuente: elaboración propia
Los tres expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa formaron parte de la muestra
fiscalizada al superar el importe de 50.000 euros, habiendo sido aprobados todos ellos por la Junta
de Gobierno Local:
CUADRO 119 Muestra de expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014
Infracciones advertidas por el
interventor
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Omisión de fiscalización previa
3
815.087,19
100,00
100,00
Total 3 815.087,19 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
148 En este cuadro se han excluidos tres acuerdos, que fueron comunicados por el órgano de Intervención del
Ayuntamiento con carácter duplicado. Esta información fue remitida tanto en este apartado como en el
correspondiente a expedientes con omisión de fiscalización previa. Dichos expedientes fueron los número 2, 3 y 6 de
2014 y han sido objeto de análisis en el apartado correspondiente a “Expedientes con omisión de fiscalización previa”
atendiendo a su naturaleza.
149 Corresponde a relaciones de obligaciones que fueron reparadas con carácter previo a la ordenación del pago. En
relación con estos pagos el Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, indicó que en ninguno de los casos
examinados se ha alterado el orden legal de prelación en los pagos, ni esta circunstancia se desprende de los
Informes del Interventor, ya que en ninguno se indica en qué sentido se estaría alterando el citado orden al expedir los
mandamientos de pago. Dado que estos expedientes no formaron parte de la muestra al ser su importe inferior a
50.000 euros no pudo comprobarse dicha circunstancia.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 171
El contenido de los expedientes analizados y la motivación por la que se produjo la omisión del
trámite de fiscalización son homogéneos en los tres expedientes, por lo que los resultados de su
análisis se presentan de forma conjunta:
Gastos de naturaleza diversa
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mazarrón150, en sesión de 30 de julio de 2014,
adoptó un acuerdo por el que acumulaban todas las fases de ejecución del presupuesto de
gastos, incluidas reconocimiento y liquidación de las obligaciones, de una relación de múltiples
gastos de naturaleza diversa, por un importe total de 334.904 euros. En relación con la
motivación de este acuerdo, el Alcalde en su propuesta manifestaba que se omitía el informe de
fiscalización del órgano de Intervención por ser dicho trámite fuente de retraso en la tramitación
y pago de las facturas.151
Por su parte, la Intervención emitió informe con carácter posterior a la adopción del acuerdo, en
concreto, el 12 de agosto de 2014, poniendo de manifiesto que se habían aprobado órdenes de
pago por parte de Alcaldía en relación con reconocimientos de obligaciones que no habían sido
sometidas a fiscalización previa y sin informe de la Tesorería.
Por otra parte, en la referida sesión de 30 de julio de 2014, la Junta de Gobierno acordó, a su
vez, reconocer obligaciones y proponer el pago de 116.500 euros a la sociedad mercantil 100%
capital municipal “Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana S.L.U.”, correspondiente a la facturación
por la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de la primera quincena del mes de
julio de 2014. El 4 de agosto de 2014, el órgano Interventor emitió informe en el que se ponía de
manifiesto que se habían efectuado pagos a la mencionada sociedad municipal sin que se
hubiera sometido a fiscalización previa ninguna de las fases de ejecución del presupuesto de
gastos ni tampoco las órdenes de pago a informe de la Tesorería municipal.
Además, la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Alcalde-Presidente, en sesión de 14 de
noviembre de 2014, acordó aprobar la disposición de crédito y el reconocimiento de obligaciones
relativas a 16 relaciones de facturas de diversa índole por un importe total de 353.684 euros.
El Interventor, en informe posterior, señaló que dichas relaciones de facturas no se habían
fiscalizado.
Todos estos informes emitidos no tenían naturaleza de fiscalización previa, cuestión que fue
puesta de manifiesto por el órgano de Intervención, ya que lo que tuvo lugar fue la omisión de
dicho trámite, que resulta preceptivo en los actos de contenido económico de ejecución del
presupuesto de gastos. El posible retraso en la tramitación y pago de los expedientes no puede
justificar la omisión de uno de los trámites esenciales contemplados en la normativa, como es el
de la fiscalización previa.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de la Entidad comunicó una anomalía en relación con la recaudación de
tasas, aunque no especificó su importe.
150 Expediente 3 de 2014.
151 En el trámite de alegaciones la entidad señaló que el expedientes siempre se somete a una a fiscalización previa, sin
embargo, era la demora en la realización de la función interventora la que motivó que se aprobaran los gastos sin el
previo informe de Intervención, y ello para evitar mayores perjuicios económicos al Ayuntamiento vía intereses de
demora e indemnizaciones.
172 Tribunal de Cuentas
II.6.25.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos.
Se comunicaron cinco acuerdos de 2015 contrarios a reparos, correspondiendo a gastos de
personal y materia de contratación. Los acuerdos en materia de contratación y dos de los de
personal no fueron cuantificados por el órgano de Intervención. Únicamente se cuantificó un
acuerdo relativo a gastos de personal por un importe total de 656.679 euros, tal y como se muestra
en el cuadro siguiente:
CUADRO 120 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación 152 2 - 40,00 -
Gastos de personal153 3 656.678,95 60,00 100,00
Total 5 656.678,95 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
En relación con los dos acuerdos contrarios a reparos relativos a gastos en materia de contratación
y dos de los de gastos de personal, se solicitó información aclaratoria al Ayuntamiento y, una vez
recabada, se incluyeron todos ellos en la muestra de la fiscalización y han sido objeto de examen:
CUADRO 121 Muestra de acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la licitación y preparación de los ex pedientes de contratación 2 - 40,00 -
Deficiencias en la creación o establecimiento de conceptos retributivos 3 656.678,95 60,00 100,00
Total 1 656.678,95 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los resultados de los análisis efectuados son los siguientes:
Nómina del mes de junio154
El 4 de junio de 2015 el Alcalde-Presidente procedió a levantar el reparo de la Intervención a la
propuesta de nómina de los empleados del Ayuntamiento correspondiente al mes de junio, por
un importe de 656.679 euros. El 5 de junio se ordenó por Decreto el pago de la nómina.
152 Corresponde a los expedientes 1 y 5 de 2015, cuyo importe no fue cuantificado en la comunicación de la información
a este Tribunal de Cuentas.
153 Incluye, entre los tres expedientes, los números 3 y 4 de 2015 cuyo importe no fue cuantificado en la comunicación de
la información a este Tribunal de Cuentas.
154 En el análisis de este expediente se engloban el examen de los expedientes 2, 3 y 4 de 2015, ya que los expedientes
3 y 4 no fueron cuantificados por el órgano de Intervención, y en el expediente 2 se pusieron de manifiesto
conjuntamente todas las observaciones formuladas por el Interventor en los referidos expedientes.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 173
En relación con la propuesta de nómina, la Intervención formuló las siguientes advertencias:
- Consideraba que el Alcalde no era competente para el nombramiento de dos funcionarios
como tesoreros con carácter accidental155, lo que se realizó mediante Decreto de Alcaldía.
Este reparo se motivó en el artículo 92.7 bis de la LRBRL, tras la modificación introducida
por la LRSAL, que atribuye dicha competencia a la comunidad autónoma. Este artículo
derogaba tácitamente, en virtud del principio de jerarquía normativa, el artículo 33 del Real
Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que habilitaba a
los presidentes de la entidad local a realizar estos nombramientos. Además, no pueden
nombrarse dos funcionarios para un mismo puesto.
- Los complementos de jefatura abonados a los jefes de servicio dentro del complemento de
productividad156 estaban indebidamente asignados, al encontrarse los mismos comprendidos
en la definición del complemento específico, el cual está destinado a retribuir las condiciones
particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica,
dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, y no al de
productividad, que retribuye el especial rendimiento y compromiso en el desempeño de las
funciones asignadas.
Se abonaron las retribuciones del personal eventual157 desde la fecha de celebración de las
elecciones locales, momento de expiración del mandato de la Corporación saliente, hasta la
toma de posesión de la Corporación electa. En opinión del órgano de Intervención, el abono
de esas cantidades no procedía ya que el artículo 104.2 de la LRBRL determina que el
personal eventual cesa “automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire
el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento”,
entendiendo el Interventor que el artículo 194.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, contempla la prestación de servicios en funciones de la
Corporación saliente en exclusiva y no del personal eventual a su servicio. En relación con
esta cuestión, el citado artículo de la Ley Orgánica 5/1985 indica que los miembros de la
Corporación cesante continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria
hasta la toma de posesión de sus sucesores. No consta en el expediente información sobre
la necesidad de mantener el personal eventual para el desarrollo de la administración
ordinaria de la entidad a que se refiere el mencionado artículo 194.2.
- La aprobación de la nómina se delegó en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
Mazarrón en virtud de Decreto 1549 de 2014, circunstancia que no se tuvo en cuenta en la
aprobación y orden de pago de la nómina de junio, que fue adoptada por la Alcaldía sin que
existiera revocación de la delegación. En el Decreto de aprobación de la nómina de julio,
aprobado el 5 julio de 2015, al que se aludirá posteriormente, la Alcaldía avoca la
competencia de aprobación de la nómina con efectos retroactivos al mes de junio. Dicho
acto no se ajustó a lo previsto en los artículos 13 y 14 de la entonces vigente Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, ya que no puede entenderse que la Junta de Gobierno sea un órgano
dependiente jerárquicamente de la Alcaldía, elemento necesario para que proceda la
avocación, por lo que el acto hubiera debido tomar la forma de revocación de la delegación
que, además, no podía tener efectos retroactivos.
La nómina del mes de julio también fue reparada por el órgano Interventor al considerar que no
procedía abonar productividad a uno de los funcionarios de habilitación nacional y no a otro, y
por no haberse sometido a fiscalización previa la incorporación a la relación de perceptores de
haberes de dos funcionarios. El Decreto de Alcaldía resolvió en contra del criterio del reparo,
155 Expediente 2 de 2015.
156 Expediente 4 de 2015.
157 Expediente 2 de 2015.
174 Tribunal de Cuentas
manifestando que la asignación de un complemento de productividad es un acto discrecional del
órgano competente. En relación con dicha concesión, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, señala que dicha asignación deberá
realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y
el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los
resultados u objetivos asignados al correspondiente programa, circunstancia a la que no se
alude ni en el Decreto de Alcaldía ni en el reparo de la Intervención.
Contrato privado de seguros
El Ayuntamiento, con fecha 23 de abril de 2015, acordó la aprobación de un expediente de
contrato privado para la cobertura de seguros para el Ayuntamiento y sus organismos
autónomos, existiendo informe de Intervención en el que se reparaba la falta de competencia por
parte del Ayuntamiento para contratar en nombre de sus organismos autónomos. Además,
indicó que en el expediente no se había acompañado la memoria que justificaba la necesidad de
contratación. El importe de adjudicación de este contrato fue de 100.774 euros
En relación con la cuestión planteada en este expediente, procede indicar que el artículo 316.5
del TRLCSP establece la posibilidad, de manera excepcional y refiriéndose al ámbito estatal, de
tramitar el expediente por un único órgano de contratación cuando el contrato resulte de interés
para varios departamentos ministeriales, por razones de economía y eficacia. Esta tramitación
ha de llevarse a cabo en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación. De
esta manera, aplicando las condiciones establecidas en el citado artículo, podrían tramitarse
expedientes por un único órgano de contratación siempre que resulte de interés para el
Ayuntamiento y sus organismos autónomos dependientes.
Contrato de jardinería del municipio de Mazarrón
Mediante Decreto de Alcaldía de 31 de julio de 2015 se adoptó el acuerdo de adjudicación del
contrato correspondiente al servicio de jardinería en contra del reparo de la Intervención. El
precio de adjudicación de este expediente fue 408.916 euros.
La Intervención formuló reparo fundamentado en cuatro aspectos:
- Incorrecta composición de la Mesa de Contratación, al encontrarse entre sus miembros un
Interventor accidental nombrado por el Alcalde, en lugar de por la comunidad autónoma,
aspecto este que invalidaba el informe emitido por la Mesa.
- El informe que motivó la exclusión de uno de los licitadores por baja temeraria fue elaborado
por el Interventor accidental que estaba ejerciendo las funciones de habilitación estatal en
dicha fecha, estimando la Intervención que dicho funcionario no encajaba en la definición de
servicios técnicos a los que atribuye el artículo 152 del TRLCSP la apreciación de estas
circunstancias y que incumplía un deber de abstención, de los previstos en el artículo 28 de
la entonces vigente LRJPAC.
- Irregularidades en las notificaciones efectuadas en el expediente, que, de acuerdo al reparo,
no se ajustaron a las garantías previstas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ya que se realizó una notificación por
correo electrónico, medio que no cumple las garantías legales exigidas a las notificaciones
electrónicas. A este respecto, el Decreto de Alcaldía aludía a lo dispuesto en el artículo 58.3
de la LRJPAC, que establece que “las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de
la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del
contenido de la resolución o acto objeto de la notificación, o interpongan el recurso
procedente”, extremo que se acreditó al contestar el notificado con otro correo electrónico.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 175
- La firma de un mismo informe por varios funcionarios impedía atribuir la responsabilidad por
la elaboración del mismo.
En relación con estas cuestiones cabe señalar lo siguiente:
- La formulación por el Interventor accidental de un Informe apreciando una oferta como
desproporcionada puede no comprometer su imparcialidad siempre y cuando el Informe que
emita la Intervención tenga vinculación con sus funciones de órgano de control interno o si
tiene relación con cuestiones presupuestarias. Sin embargo, el perfil funcional de un órgano
de Intervención no responde a los conocimientos necesarios sobre cuestiones técnicas
relacionadas con jardinería.
- En lo que respecta a la participación de un funcionario con nombramiento accidental como
Interventor en la sesión de la Mesa de Contratación, como se ha indicado anteriormente, su
motivación no tuvo en cuenta el contenido de la Disposición Adicional Séptima de la LRSAL,
lo que significa que el antes citado Real Decreto 1732/1994 seguía vigente al no haberse
producido el desarrollo reglamentario referido en dicha Disposición a la fecha de adopción
del acuerdo, lo que permitía el nombramiento de funcionarios de habilitación estatal con
carácter accidental por el Alcalde. Además, la presunción de validez del acto de
nombramiento, de acuerdo con el artículo 57 de la entonces vigente LRJPAC, amparaba su
adopción en tanto no se anulara dicha designación por un Tribunal o se revocara el acto de
nombramiento.
- En lo que se refiere a la validez de la notificación, el correo electrónico no cumple los
requisitos previstos en el artículo 27.3 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la medida en que por este medio
no queda “constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de
las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las
mismas”, por lo que, aun cuando el Ayuntamiento considera válida la misma en virtud del
referido artículo 58.3, no se respetaron las garantías del procedimiento.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Mazarrón no cuantificó las obligaciones que se
reconocieron en 2015 en expedientes en los que se había omitido la fiscalización previa.
CUADRO 122 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2015
Tipo de gasto (obligaciones)
Expedientes con omisión de
fiscalización previa
Importe Porcentaje
Importe
Gastos derivados de otros procedimientos
0,00
0,00
Total 0,00 0,00
Fuente: elaboración propia
Como consecuencia de la no cuantificación, se solicitó información adicional aclaratoria sobre los
dos expedientes comunicados a este Tribunal de Cuentas, resultando que dichos expedientes
correspondían realmente a las nóminas de mayo y junio de los empleados municipales, que
también se habían comunicado en la información correspondiente a acuerdos contrarios a reparos
y que han sido objeto de análisis en el apartado anterior. Se trata, por tanto, de una información
remitida por duplicado por el órgano de Intervención de ese Ayuntamiento.
176 Tribunal de Cuentas
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Mazarrón comunicó anomalías en la gestión de
ingresos en el ejercicio 2015, que cuantificó en 4.392.671 euros. No obstante, el informe
correspondiente a las anomalías de ingresos fue incorrectamente enviado ya que, al haberse
emitido en 2016, hubiera debido remitirse en la comunicación correspondiente a dicho ejercicio
2016.
En todo caso, el órgano de Intervención puso de manifiesto que no se había elaborado la cuenta de
recaudación correspondiente a 2015.
El Interventor manifestó, asimismo, que existía un elevado importe en derechos pendientes de
cobro a 31 de diciembre de 2015 de ejercicios cerrados, 35.386.384 euros de principal, de los
cuales 4.392.671 euros podrían haber prescrito, ya que, de ese importe, parte procede de ejercicios
anteriores a 2012, sin que existiera un procedimiento en la entidad para dar de baja derechos por
prescripción o insolvencia.
Señalaba, a su vez, que la gestión recaudatoria en fase ejecutiva es prácticamente inexistente, sin
que se practiquen apenas embargos o trabas de bienes y derechos, ni derivaciones de
responsabilidad subsidiara a los administradores de personas jurídicas deudoras, siendo
especialmente llamativa la circunstancia de que ni siquiera eran objeto de embargo los salarios de
empleados municipales que mantenían deudas en fase ejecutiva con el Ayuntamiento.
Adicionalmente se informaba de la ausencia de un procedimiento de comunicación de datos a las
autoridades tributarias de otras Administraciones Públicas
II.6.26. Ayuntamiento de Murcia
El órgano de in Intervención del Ayuntamiento de Murcia remitió la información prevista en el
artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, dentro del plazo previsto
en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, en concreto, el 13 de octubre de
2015 y el 20 de abril de 2016, respectivamente.
II.6.26.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
El Ayuntamiento tenía implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos en los
dos ejercicios fiscalizados, encontrándose regulado desde el año 2005 en las Bases de Ejecución
de los presupuestos de cada ejercicio. En concreto, el artículo 45 de las Bases de Ejecución de los
presupuestos de los ejercicios 2014 y 2015, además de la verificación de la competencia del
órgano que aprueba el gasto y de la existencia de crédito adecuado y suficiente, preveía otras
comprobaciones adicionales. Conforme al referido artículo de las Bases, dichas comprobaciones
adicionales se extendían a un conjunto de aspectos que se definieron atendiendo a criterios que
tenían en cuenta su trascendencia en el proceso de gestión, a la naturaleza del expediente de
gasto, así como a la fase que se somete a la fiscalización previa de la Intervención, lo que
constituye un desarrollo ajustado al artículo 219.2 del TRLRHL.
No se emitieron en este Ayuntamiento informes de carácter interno como consecuencia de la
relación de actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y 2015, por lo que una de las
modalidades de control interno previstas en el TRLRHL, en particular, en el artículo 220, no se
estaba ejecutando adecuadamente. El control posterior de elementos que no son objeto de control
en la fiscalización previa que llevaba a cabo el Ayuntamiento se estaba efectuando sobre la gestión
del ejercicio 2013, siendo el último informe emitido el correspondiente a 2012. Ello implica que
disponía de un sistema de control interno insuficiente, en el que la comprobación del cumplimiento
de los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la actuación de la
entidad se está desarrollando con retraso significativo.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 177
II.6.26.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
Se ha comunicado un único acuerdo adoptado en contra del criterio del Interventor en 2014, que se
refería a materia de contratación, por un importe de 51.514 euros, tal y como se expone en el
siguiente cuadro:
CUADRO 123 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación
1
51.513,56
100,00
100,00
Total 1 51.513,56 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El acuerdo contrario al criterio del Interventor fue incluido en la muestra al superar el umbral de
50.000 euros, siendo el objeto del reparo infracciones en la licitación de contratos:
CUADRO 124 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la licitación de contrato 1 51.513,56 100,00 100,00
Total 1 51.513,56 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Los resultados del análisis del expediente analizado en la muestra se detallan a continuación:
Servicio de comida a domicilio dirigido a personas mayores y dependientes
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Murcia, en sesión de 29 de octubre de 2014,
acordó autorizar y disponer gasto para la prestación del servicio de comida a domicilio para
personas mayores y dependientes, entre el 23 de octubre y 15 de diciembre de 2014, por la
misma empresa que había venido prestando este servicio en el marco del contrato cuya vigencia
finalizó el 30 de septiembre, por un importe estimado de 51.514 euros.
De la documentación analizada se desprende que el 23 de mayo de 2014 se iniciaron los
trámites por la Concejalía de Sanidad y Servicios Sociales para la contratación del servicio de
comidas a domicilio para personas mayores y dependientes por el procedimiento abierto, que,
en un principio, preveía como fecha de comienzo de la prestación el 1 de octubre. Sin embargo,
diversas vicisitudes, tales como la anulación de los Pliegos de Prescripciones Técnicas por el
Pleno municipal con carácter posterior a la publicación de la licitación, impidieron el inicio de la
prestación en la fecha prevista, por lo que el 26 de septiembre de 2014 se dictó un Decreto del
Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio aprobando un contrato menor para mantener la
prestación del servicio entre el 1 y el 22 de octubre de 2014.
El órgano Interventor interpuso reparo a la propuesta de la referida Concejalía de tramitar un
contrato menor, en el sentido de advertir que no era legalmente posible tramitar otro contrato
178 Tribunal de Cuentas
menor adicional, ya que podría incurrirse en un supuesto de fraccionamiento en el objeto de la
contratación, de acuerdo con el artículo 86.2 del TRLCSP.
Finalizado el contrato menor, la prestación de este servicio en el periodo comprendido entre el
23 de octubre de 2014 y el 15 de diciembre de 2014 se efectuó sin cobertura contractual,
incumpliendo lo previsto en los artículos 28 y 109 del TRLCSP.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en 2014 no se concluyeron expedientes con
omisión de fiscalización previa.
Anomalías en la gestión de ingresos
El órgano de Intervención certificó que no se habían producido anomalías en la gestión de ingresos
en el ejercicio 2014.
II.6.26.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en 2015 no se adoptaron acuerdos
contrarios a reparos.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en 2015 no se concluyeron expedientes con
omisión de fiscalización previa.
Anomalías en la gestión de ingresos
El órgano de Intervención certificó que no se habían producido anomalías en la gestión de ingresos
en el ejercicio 2015.
II.6.27. Ayuntamiento de San Javier (Murcia)
El Ayuntamiento de San Javier remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL
correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015 fuera del plazo establecido en la Instrucción del
Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, en concreto, el 6 de junio de 2016 y el 11 de julio de
2016, respectivamente, habiendo finalizado el plazo el 15 de octubre de 2015, para la información
de 2014, y el 30 de abril de 2016, para la relativa a 2015.
II.6.27.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Este Ayuntamiento aplicó en los ejercicios fiscalizados un sistema que combinaba la fiscalización
previa de requisitos básicos y la plena.
El sistema de fiscalización previa plena se aplicó en aquellos gastos cuya gestión correspondía al
Pleno o a la Junta de Gobierno que, de acuerdo con las Bases de Ejecución de los presupuestos
de 2014 y 2015 de esta entidad, tenían atribuida la gestión de gastos cuyo importe fuera superior a
los 1.200 euros. En estos casos, el órgano de Intervención comprobó la conformidad de las
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 179
propuestas con el procedimiento legalmente establecido en cada caso, valorando todos los
requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
Para los gastos cuya competencia correspondía al Alcalde, aquellos cuyo importe no supere los
1.200 euros, se empleó un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos. Dicho sistema
estaba regulado en el apartado 35 de las Bases de Ejecución de los presupuestos de 2014 y 2015,
previendo que se comprobaran la suficiencia y adecuación del crédito y la competencia del órgano
al que se someta la aprobación de la propuesta, junto con aquellos extremos que por su
trascendencia en la gestión determinara el Pleno. Esta última previsión no había sido objeto de
desarrollo por el Pleno de la entidad, incumpliendo la previsión del artículo 219.2 del TRLRHL e
impidiendo valorar el alcance la fiscalización previa de requisitos básicos. Al no concretarse estos
extremos, se producía una indefinición sobre el desarrollo de la fiscalización limitada previa, lo que
no otorgaba una mínima seguridad al órgano gestor y al órgano de Intervención sobre los extremos
cuya infracción puede derivar en reparos suspensivos e impide estandarizar y armonizar los
criterios que se mantienen en la tramitación de los expedientes. Por tanto, esta regulación no
reunía las condiciones precisas para la revisión de los requisitos básicos necesarios para garantizar
un adecuado funcionamiento de la fiscalización previa.
En este Ayuntamiento no se realizaron actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y
2015, por lo que no se ejerció una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL,
en particular, en el artículo 220, sin que exista, por tanto, un control posterior de elementos que no
son objeto de control en la fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia. Ello implica que
dispone de un sistema de control interno insuficiente, en el que no se puede comprobar si se
cumplen los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la actuación
de la entidad.
II.6.27.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
Se comunicaron un total de trece acuerdos contrarios a reparos relativos a 2014, por un importe
total de 2.730.042 euros, lo que supuso un 7% de las obligaciones reconocidas de ese ejercicio. En
el siguiente cuadro se recogen los acuerdos contrarios a reparos adoptados por el Ayuntamiento en
dicho ejercicio, correspondiendo, en su mayor parte, a expedientes de contratación:
CUADRO 125 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Importe en €
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación
12
2.712.388,76
92,31
99,35
Gastos de personal
1
17.652,78
7,69
0,65
Total 13 2.730.041,54 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Cinco de los acuerdos contrarios a reparos adoptados por el Ayuntamiento de San Javier en 2014
han sido analizados en esta fiscalización al tener un importe superior a 50.000 euros. En todos
ellos se pusieron de manifiesto infracciones en la licitación de contratos tal y como se muestra en el
siguiente cuadro:
180 Tribunal de Cuentas
CUADRO 126 Muestra de acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2014
Importe en €
Infracciones advertidas por el
interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la licitación de contratos
5
2.617.799,11
100,00
100,00
Total 5 2.617.799,11 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El resultado del análisis de los acuerdos incluidos en la muestra se detalla a continuación:
En los cinco expedientes examinados, la irregularidad puesta de manifiesto en los informes de
intervención coincidía. Se trataba de gastos ejecutados en relación con servicios prestados con
posterioridad a la finalización de un contrato anterior. En todos ellos, el órgano de Intervención
manifestó que para su ejecución se requería la tramitación de un nuevo expediente de
contratación de servicios, ya que todos ellos eran de importe superior a los 18.000 euros
previstos en el artículo 138 del TRLCSP como límite para que se hubiera considerado como
contrato menor. Por otra parte, los acuerdos adoptados por el órgano gestor contrarios a los
reparos de la intervención se justificaron por la necesidad de continuar la prestación de los
servicios, invocando una prórroga forzosa del contrato anterior, figura que no está contemplada
en la normativa en materia de contratación.
Las actuaciones que dieron origen a los acuerdos en contra del criterio del órgano de
intervención fueron las siguientes:
Asesoramiento jurídico
Once facturas, por un importe total de 74.909 euros, relativas a gastos de asesoramiento jurídico
y defensa letrada. El órgano Interventor interpuso un reparo a las propuestas de aprobación y
aplicación a presupuesto de las facturas, fundamentado en la inexistencia de un contrato que
dotase de cobertura jurídica a la prestación, siendo levantados todos ellos por acuerdos de la
Junta de Gobierno Local. El primero de los acuerdos, adoptado en sesión de 20 de febrero de
2014158, se justificó indicando que estaba siendo objeto de tramitación un nuevo expediente de
contratación y, mientras ello tenía lugar, el servicio se venía prestando de conformidad, siendo
dicha asistencia necesaria para el Ayuntamiento. Posteriormente, para cada una de las facturas
que se fueron presentando, se reiteró tanto el reparo como el contenido del acuerdo.
Este servicio no puede considerarse esencial con arreglo a lo prevenido en el artículo 25 de la
LRBRL, por lo que no deberían haberse realizado estas prestaciones, siendo lo procedente la
tramitación de un expediente de contratación para la prestación de la asistencia jurídica y
letrada. El Ayuntamiento en el trámite de alegaciones indicó que la prestación se formalizó
contractualmente en febrero de 2016.
Asistencia en la gestión tributaria y recaudatoria
Ocho facturas por un importe total de 588.883 euros, correspondientes a la prestación de
servicio de asistencia en la gestión tributaria y recaudatoria en el año 2014. Al igual que en el
caso anterior, la Intervención formuló un reparo a cada una de las propuestas de aprobación y
reconocimiento del gasto facturado, resolviendo en cada caso la Junta de Gobierno continuar
con la tramitación. El primer acuerdo fue adoptado en sesión de 12 de febrero de 2014159 y, al
158 Expediente 1 de 2014.
159 Expediente 2 de 2014.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 181
igual que en el caso anterior, la justificación para resolver contrariamente al criterio del
Interventor se sustentó en la necesidad de continuar la prestación del servicio, como “prórroga
forzosa” del contrato anterior, y que el servicio se venía prestando de conformidad, siendo dicha
prestación necesaria para el Ayuntamiento.
De la misma manera que en el caso anterior, este servicio tampoco se puede considerar como
servicio esencial, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 25 de LRBRL, por lo que procedía
tramitar un expediente de contratación con la antelación suficiente para evitar que la prestación
se realizara al margen de un contrato. El Ayuntamiento en el trámite de alegaciones manifiesta
que se formalizó un contrato para la prestación de este servicio en agosto de 2014.
Mantenimiento del Puente de El Estacio
La Junta de Gobierno acordó aprobar el gasto y reconocer obligaciones a favor de una misma
empresa, por un total de 99.517 euros. El origen de dichos gastos fueron cinco facturas
expedidas por la continuación del servicio de mantenimiento del Puente de El Estacio hasta el
25 de junio de 2014, fecha de inicio de las prestaciones en el marco de un nuevo contrato, por
importe de 58.316 euros; y una sexta factura, por 41.201 euros, relativa a servicios de
alumbrado. El procedimiento seguido coincide con el ya referido con anterioridad; el órgano
Interventor interpuso un reparo por cada una de las propuestas de aprobación de facturas, que
fue levantado por el respectivo acuerdo de la Junta de Gobierno, el primero de ellos, adoptado
en sesión 24 de marzo de 2014160. La justificación para resolver contrariamente al criterio del
Interventor se sustentaba en la necesidad de continuar la prestación del servicio, como “prórroga
forzosa” del contrato anterior, habiéndose venido prestando los servicios de conformidad.
Mantenimiento del colector general e instalaciones de bombeo de agua de La Manga del
Mar Menor.
La Junta de Gobierno, en sesión 27 de marzo de 2014161, acordó la continuación de la
prestación del servicio de mantenimiento del colector general e instalaciones de bombeo de
agua de La Manga del Mar Menor durante el ejercicio 2014 hasta la entrada en vigor del nuevo
contrato. El órgano de Intervención estimó que el importe abonado como consecuencia de las
prestaciones realizadas en este periodo ascendió a 82.283 euros. Al igual que en los anteriores
casos, la justificación del acuerdo adoptado se motivó en la necesidad de continuar la prestación
del servicio, como “prórroga forzosa” del contrato anterior, habiéndose venido prestando los
servicios de conformidad.
De acuerdo con la información disponible en el perfil del contratante del Ayuntamiento, el nuevo
contrato se formalizó el 1 de junio de 2016, publicándose la licitación en septiembre de 2014.
Esto supone que la prestación de este servicio realizada durante la mayor parte del año 2014, el
año 2015 y seis meses de 2016 se llevó a cabo sin existencia de contrato administrativo.
El Ayuntamiento, en el trámite de alegaciones, indicó que el contrato para la prestación de
servicios en relación con el colector de La Manga se formalizó en junio de 2016.
Servicio de recogida de residuos sólidos
La Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 21 de mayo de 2014162, acordó aprobar los gastos
por la continuación del servicio de recogida de residuos sólidos correspondientes al periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de formalización del nuevo contrato para la
prestación del servicio, el 21 de mayo de 2014, por importe de 1.772.207 euros. También en
este caso, la justificación para la adopción del acuerdo se sustentaba en la necesidad de
160 Expediente 8 de 2014.
161 Expediente 10 de 2014.
162 Expediente 11 de 2014.
182 Tribunal de Cuentas
continuar la prestación del servicio, como “prórroga forzosa” del contrato anterior, habiéndose
prestado los servicios de conformidad. En relación con este expediente, aun cuando se trata de
un servicio de prestación obligatoria de los previstos en el artículo 25 de la LRBRL, se facturaron
dichos servicios al margen de cobertura contractual.
De acuerdo con la información disponible en el perfil del contratante del Ayuntamiento, el nuevo
contrato se formalizó el 21 de mayo de 2014, publicándose la licitación el 20 de marzo de 2013.
En la documentación que obra en el expediente se hace constar que la prestación de servicios
del nuevo contrato se inició el 1 de diciembre de 2014.
En relación al conjunto de acuerdos de la Junta de Gobierno a los que se ha hecho referencia, ha
de indicarse que este órgano carece de competencia para adoptar acuerdos de levantamiento de
reparos suspensivos de la Intervención, ya que esta atribución es una competencia de carácter no
delegable, atribuida al Alcalde o, en su caso, al Pleno de la entidad local por el artículo 217 del
TRLRHL, no existiendo ninguna norma que permita que esta atribución se delegue en la Junta de
Gobierno.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de la entidad certificó que no se habían concluido expedientes con
omisión de fiscalización previa en 2014.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento certificó que no se habían producido anomalías
relevantes en la gestión de ingresos en el ejercicio 2014.
II.6.27.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos 2015
Se comunicaron un total de dieciocho acuerdos contrarios a reparos relativos al ejercicio 2015, por
un importe total de 1.034.266 euros, todos ellos en relación con expedientes de contratación, tal y
como recoge el siguiente cuadro:
CUADRO 127 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Importe en €
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación
18 1.034.266,48 100,00 100,00
Total 18 1.034.266,48 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
Cuatro de los dieciocho acuerdos comunicados formaron parte de la muestra al superar el importe
de 50.000 euros. Uno de los acuerdos correspondía al organismo autónomo “Patronato Municipal
de Deportes”. Según el órgano interventor, todos los acuerdos se adoptaron con infracciones en la
licitación de contratos, tal y como se refleja en el cuadro siguiente:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 183
CUADRO 128 Muestra de acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Importe en €
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la licitación de contratos
4
859.693,77
100,00
100,00
Total 4 859.693,77 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
En los cuatro expedientes de 2015 objeto de análisis, la irregularidad puesta de manifiesto en los
informes de intervención era la misma y coincidía con la interpuesta para los acuerdos adoptados
en contra del criterio de la intervención en 2014. Como se ha indicado, se trataba de gastos
ejecutados en relación con servicios prestados con posterioridad a la finalización de un contrato
anterior, que requerían la tramitación de un nuevo expediente de contratación de servicios. La
motivación de los acuerdos adoptados por el órgano gestor seguía siendo la necesidad de
continuar la prestación de los servicios, invocando una prórroga forzosa del contrato anterior, que
no figura en la normativa en materia de contratación. Dos de los acuerdos analizados de 2015
tenían por objeto continuar con la ejecución de prestaciones que se venían desarrollando en 2014
Las actuaciones que dieron origen a los acuerdos en contra del criterio del órgano de intervención
fueron las siguientes:
Mantenimiento espacios públicos
La Junta de Gobierno, en sesión de 16 de abril de 2015163, aprobó el reconocimiento de
obligaciones referidas a una relación de facturas, entre ellas, una por importe de 41.201 euros,
por la prestación de los servicios de conservación y mantenimiento de espacios públicos,
iluminación navideña y semáforos.
Esta prestación se ejecutó sin contrato administrativo, no pudiendo este servicio ser considerado
como contrato menor ya que excedía el importe establecido al efecto en el TRLCSP. El importe
total anual correspondiente a las obligaciones reconocidas en relación con esta prestación
ascendió a 453.215 euros.
Mantenimiento del colector general e instalaciones de bombeo de agua de La Manga del
Mar Menor.
La Junta de Gobierno, en sesión de 9 de marzo de 2015164, aprobó el reconocimiento de
obligaciones referidas a una relación de gastos, entre ellas, facturas mensuales por importe de
9.415 euros cada una, por la prestación de los servicios de mantenimiento del colector de La
Manga del Mar Menor. Estas facturas correspondían al servicio que se venía prestando desde
2014, sin que dicha prestación se hubiera contratado de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP.
Este reparo fue interpuesto ante las propuestas de aprobación y reconocimiento de gastos por
facturas de la misma naturaleza, totalizando las obligaciones reconocidas en 2015 un total anual
de 109.710 euros.
Asesoramiento jurídico
La Junta de Gobierno, en sesión de 5 de marzo de 2015165, aprobó el reconocimiento de
obligaciones referidas a una relación de gastos, entre ellas, facturas mensuales por importe de
163 Expediente 1 de 2015.
164 Expediente 2 de 2015.
165 Expediente 5 de 2015.
184 Tribunal de Cuentas
6.809 euros, relativas a gastos de asesoramiento jurídico y defensa letrada, motivados por
resultar un servicio necesario para el Ayuntamiento y haberse prestado de conformidad el
servicio. Este servicio se venía prestando desde el ejercicio anterior en ausencia de contrato
administrativo. En 2015 se continuaron reparando las propuestas de aprobación y
reconocimiento de gastos por facturas de la misma naturaleza, ascendiendo las obligaciones
reconocidas a un total anual de 74.908 euros.
Servicio de vigilancia de instalaciones deportivas
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 22 de diciembre de 2015166, aprobó un reconocimiento
extrajudicial de crédito para reconocer y aplicar al presupuesto del Patronato Municipal de
Deportes una serie de facturas expedidas por la prestación del servicio de vigilancia de las
instalaciones deportivas gestionadas por el referido Patronato, por un importe total de 221.860
euros. La motivación del expediente aludía al carácter esencial de estas prestaciones para el
funcionamiento ordinario de las instalaciones.
El órgano Interventor, en relación con este expediente, informó que el contrato expiró su
vigencia el 8 de abril sin que en el curso de 2015 se formalizara un nuevo contrato, por lo que la
prestación de servicios se efectuó al margen de cobertura contractual a partir de la referida
fecha. A su vez, manifestó que el crédito presupuestario para este servicio se había agotado en
enero de 2015.
Al igual que en 2014, la Junta de Gobierno adoptó acuerdos en contra de los reparos suspensivos
de la Intervención, sin que tuviera competencia propia o delegada para ello, ya que, de acuerdo al
artículo 217 del TRLRHL, las competencias para acordar la continuación de la tramitación de un
expediente cuando existe un reparo suspensivo de la Intervención corresponden en exclusiva al
Alcalde-Presidente y, en su caso, al Pleno de la Corporación, sin que exista previsión que permita
delegar esta competencia o ejercerla por otro órgano. En la medida que el Ayuntamiento de San
Javier no tiene la consideración de municipio de gran población, la Junta de Gobierno no tiene otras
atribuciones que las delegadas por el Pleno o el Alcalde. En caso de que hubiere existido alguna
materia con delegación en la Junta de Gobierno, se hubiera requerido un acto previo del Alcalde o,
en su caso, del Pleno, levantando el reparo para permitir, en su caso, la aprobación de la relación
de facturas por parte de la Junta de Gobierno.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de este Ayuntamiento certificó que no se habían concluido expedientes
con omisión de fiscalización previa en 2015.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de la entidad certificó que no se habían producido anomalías en la
gestión de ingresos en el ejercicio 2015.
II.6.28. Ayuntamiento de Torre-Pacheco (Murcia)
El Ayuntamiento de Torre-Pacheco remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL
correspondiente al ejercicio 2014, el 4 de mayo de 2016, esto es, con posterioridad del plazo
previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, que finalizaba el 15 de
octubre de 2015. La información correspondiente a 2015 fue enviada el 26 de abril de 2016, por
tanto, dentro del plazo previsto en la citada Instrucción.
166 Expediente 1 de 2015 del Patronato Municipal de Deportes.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 185
II.6.28.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Este Ayuntamiento tenía implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos,
regulado en las Bases de Ejecución de cada uno de los Presupuestos de los ejercicios fiscalizados.
En dichas Bases, el apartado 56 se refería al control y fiscalización donde, sin embargo, no se
especificaban los extremos adicionales a la suficiencia y adecuación del crédito que debían ser
objeto de comprobación. Esta configuración no se ajustaba al artículo 219.2 del TRLRHL ya que el
Pleno, a propuesta del Alcalde, mediante acuerdo específico al efecto, ha de regular los extremos
adicionales al crédito y la competencia que serán objeto de comprobación, adaptándose a las
características y regulación de cada tipo de expediente (contratos, subvenciones, nóminas). Al no
concretarse estos extremos, se producía una indefinición sobre el desarrollo de la fiscalización
limitada previa, lo que no otorgaba una mínima seguridad al órgano gestor y al órgano de
Intervención sobre los extremos cuya infracción puede derivar en reparos suspensivos e impide
estandarizar y armonizar los criterios que se mantienen en la tramitación de los expedientes. Por
tanto, esta regulación no reunía las condiciones precisas para la revisión de los requisitos básicos
necesarios para garantizar un adecuado funcionamiento de la fiscalización previa.
En esta entidad no se realizaron actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y 2015,
por lo que no se ejerció una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL, en
particular, en el artículo 220, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que no
eran objeto de verificaciones en la fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia. Ello
implica que disponía de un sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar
si se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la
actuación de la entidad.
II.6.28.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Torre-Pacheco certificó que no se habían adoptado
acuerdos contrarios a reparos en esa Entidad en 2014.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en 2014 no se habían concluido expedientes
con omisión de fiscalización previa.
Anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en 2014 no se habían producido anomalías
relevantes en la gestión de los ingresos
II.6.28.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
Se comunicaron un total de once acuerdos adoptados en el Ayuntamiento de Torre-Pacheco en
2015 contrarios a reparos, por un importe de 2.557.925 euros, el 9% de las obligaciones
186 Tribunal de Cuentas
reconocidas de 2015167. La mayor parte de los mismos correspondían a gastos de naturaleza
contractual, tal y como se refleja en el siguiente cuadro:
CUADRO 129 Acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación
10
2.529.568,39
90,91
98,89
Gastos derivados de otros procedimientos 1 28.356,46 9,09 1,11
Total 11 2.557.924,85 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El Ayuntamiento remitió un acuerdo contrario a reparo de más de 50.000 euros, en concreto, por un
importe de 2.340.044 euros, por lo que ha formado parte de la muestra de esta fiscalización. En
dicho acuerdo, conforme al reparo formulado, se cometían infracciones en la licitación y
preparación de los expedientes de contratación:
CUADRO 130 Muestra acuerdos contrarios a reparos. Ejercicio 2015
Infracciones advertidas por el interventor
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe Porcentaje
número Porcentaje
Importe
Infracciones en la licitación y preparación de los ex pedientes de
contratación
1 2.340.043,78 100,00 100,00
Total 1 2.340.043,78 100,00 100,00
Fuente: elaboración propia
El resultado del análisis del acuerdo se presenta a continuación:
Servicio de recogida de residuos sólidos168
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 30 de diciembre de 2015, acordó aplicar a presupuesto
facturas expedidas por la empresa concesionaria del servicio de recogida de residuos sólidos
correspondientes a los meses de marzo a noviembre de 2015, ambos inclusive, por un importe
total de 2.340.044 euros. Estos trabajos se realizaron con posterioridad a la finalización del
contrato en virtud del cual esta empresa venía prestando el servicio. Esta situación fue
provocada por la anulación de la nueva licitación que se inició por el Ayuntamiento en 2015, y la
necesidad de mantener la prestación del servicio y de evitar el enriquecimiento injusto de la
Administración, ya que el mismo se prestó de conformidad.
La anulación de la licitación iniciada en 2015 fue declarada por el Tribunal Central de la
Contratación Administrativa, dictada por resolución de 8 de mayo de 2015, como consecuencia
de la interposición de un recurso. El Tribunal consideró que la licitación, cuyo importe estimado
era de 89.230.494 euros, se había calificado incorrectamente por el Ayuntamiento como un
contrato de gestión de servicio público siendo así que carecía de una transferencia real de
riesgos al adjudicatario, entendiendo que su naturaleza era la de contrato de servicios. El
Tribunal resolvió que concurrían dos causas de nulidad de la licitación: un incumplimiento de las
167 Dato obtenido de la información del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ya que el Ayuntamiento de Torre-
Pacheco no había rendido cuentas en el momento de finalización de los trabajos de campo de esta fiscalización.
168 Expediente 5 de 2015.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 187
obligaciones de publicidad en el DOUE (artículo 37.1 a) del TRLCSP) y de la duración máxima
del contrato de servicios (303.1 del TRLCSP).
El órgano de Intervención puso de manifiesto que las prestaciones realizadas durante los meses
de marzo a noviembre de 2015 se habían efectuado al margen de contrato administrativo.
Además, la Intervención indicó en su Informe que el contrato previo había expirado en 2008 y no
en 2014, como consideraba el órgano gestor, ya que el periodo transcurrido entre 2008 y 2014
estaba amparado por una “prórroga tácita”, figura que desapareció en virtud de la Ley 53/1999,
de 28 de diciembre, que modificó la entonces vigente Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas.
Además, a la fecha de la finalización de los trabajos de fiscalización no constaba ni en el perfil
del contratante del Ayuntamiento, ni en las relaciones de contratos remitidas a este Tribunal de
Cuentas correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016, ninguna adjudicación de contrato en
relación con la prestación de este servicio, por lo que esta prestación, de naturaleza esencial
para cualquier Ayuntamiento, podía estarse desarrollando al margen de cobertura contractual,
incumpliendo el artículo 109 del TRLCSP.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en 2015 no se concluyeron expedientes con
omisión de fiscalización previa.
Principales anomalías de ingresos
El órgano de Intervención de esta entidad certificó que en 2015 no se habían concluido expedientes
con omisión de fiscalización previa.
II.6.29. Ayuntamiento de Yecla (Murcia)
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Yecla remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, el 7 y el 15 de julio de 2016,
respectivamente, por tanto, en ambos casos fuera del plazo establecido en la Instrucción del
Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, que finalizaba el 15 de octubre de 2015 en lo que se
refiere a 2014 y el 30 de abril de 2016 en lo referente a 2015.
II.6.29.1. SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTILIZADO EN LA ENTIDAD
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos, regulado en
un Acuerdo del Pleno de 1 de febrero de 1999, en el que, además de la verificación de la
competencia del órgano que aprueba el gasto y de la existencia de crédito adecuado y suficiente,
se preveían otras comprobaciones adicionales. Conforme a dicho Acuerdo, la fiscalización previa
se extendía a un conjunto de aspectos que se definieron atendiendo a criterios que tenían en
cuenta su trascendencia en el proceso de gestión, a la naturaleza del expediente de gasto, así
como a la fase que se somete a la fiscalización previa de la Intervención, lo que constituye un
desarrollo ajustado al artículo 219.2 del TRLRHL.
No se realizaron en la entidad actuaciones de control financiero en los ejercicios 2014 y 2015, por
lo que no se ejerció una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL, en
particular, en el artículo 220, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que no
eran objeto de control en la fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia. Ello implica
que disponía de un sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la actuación
de la entidad.
188 Tribunal de Cuentas
II.6.29.2. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2014
Acuerdos contrarios a reparos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Yecla certificó que no se adoptaron acuerdos
contrarios a reparos en el ejercicio 2014.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones que se reconocieron en 2014 mediante expedientes en los que se había omitido la
fiscalización previa se originaron como consecuencia de la tramitación de expedientes de
contratación y de subvenciones, tal y como se recoge en el siguiente cuadro:
CUADRO 131 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014
Tipo de gasto (obligaciones) Importe Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación
5.621,99
64,40
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas 3.108,00 35,60
Total 8.729,99 100,00
Fuente: elaboración propia
Ninguno de los expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa en la entidad superó el
importe de 50.000 euros, por lo que no han sido objeto de análisis en esta fiscalización al no
constituir parte de la muestra.
Anomalías de ingresos
El órgano de Intervención certificó que en 2014 no se habían producido en esta entidad anomalías
en la gestión de ingresos.
II.6.29.3. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR EL ÓRGANO
INTERVENTOR, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
CONCLUIDOS Y ANOMALÍAS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO
2015
Acuerdos contrarios a reparos
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Yecla certificó que no se adoptaron acuerdos
contrarios a reparos en el ejercicio 2015.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las obligaciones que se reconocieron en 2015 mediante expedientes en los que se había omitido la
fiscalización previa resultaban de la tramitación de expedientes de contratación y de subvenciones,
como se expone en el cuadro siguiente:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 189
CUADRO 132 Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ejercicio 2014
Tipo de gasto (obligaciones) Importe
Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación
41.239,77
100,00
Total 41.239,77 100,00
Fuente: elaboración propia
Ninguno de los expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa en la entidad en 2015
superó el importe de 50.000 euros, por lo que no han sido objeto de análisis en esta fiscalización al
no quedar integrados en la muestra.
Anomalías de ingresos
El órgano de certificó que en 2015 no se habían producido anomalías en la gestión de ingresos.
CONCLUSIONES III.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL) modificó el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales (TRLRHL). Dicho precepto establece que los órganos de intervención de las entidades
locales remitirán anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados
por el Presidente de la entidad local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos
formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
Esta modificación normativa constituye una medida que fortalece las actuaciones llevadas a cabo
por las diferentes instituciones con competencias en materia de control -tanto interno como externo-
sobre la gestión económico-financiera del sector público local, cada una en el ámbito de sus
respectivas competencias, y potencia los efectos de cada nivel de control, maximizando sus
efectos.
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el 30 de junio de 2015 la “Instrucción que regula la
remisión al Tribunal de Cuentas de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la
Junta de Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por
los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa a través de un procedimiento
telemático”. En esta Instrucción se concreta el contenido de la información a remitir por los órganos
de intervención de las entidades locales y el procedimiento que habrán de seguir para su envío,
que deberá hacerse a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
Además añade a dicha información la relativa a los acuerdos o resoluciones adoptados con omisión
de la fiscalización previa, con la finalidad de que la remisión realizada por los órganos de
intervención abarque el conjunto de expedientes concluidos por los órganos gestores con reparos y
de aquellos en los que no se haya podido pronunciar sobre su legalidad.
La información recibida en cumplimiento de la referida normativa incluye la relación de acuerdos
contrarios a reparos del ejercicio; la relación de los acuerdos o resoluciones que concluyan
expedientes administrativos de gastos tramitados al margen del procedimiento y, en todo caso, con
omisión de la fiscalización previa; la relación de las principales anomalías o incidencias que se
hayan advertido en el desarrollo de las tareas de control interno de la gestión de los ingresos; e
información general referida al modelo del control interno que cada entidad tiene implantado. Esta
información resulta muy relevante para el ejercicio de la función fiscalizadora, en la medida en que
pone de relieve las incidencias más significativas de la gestión de las entidades detectadas en el
desarrollo de la actuación de los órganos de intervención de estas.
La presente fiscalización se ha desarrollado por el Tribunal de Cuentas en coordinación con los
órganos de control externo de las comunidades autónomas (OCEx), siendo los informes que
190 Tribunal de Cuentas
aprueban estos complementarios del presente Proyecto de Informe del Tribunal de Cuentas. Se
han fiscalizado acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y las
principales anomalías de ingresos de las entidades locales que gestionaron, al menos, el 41% del
gasto público local del ejercicio 2014 y el 30% del ejercicio 2015.
EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A
REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES
ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN DE INGRESOS (Subapartado II.1)
Respecto del cumplimiento de la obligación de remisión de la información (Epígrafe II.1.1).
1. A 31 de diciembre de 2016, el 54% de los órganos de intervención de las entidades locales
había remitido la información correspondiente al ejercicio 2014, primero en el que era exigible
dicho envío, y el 55% la del ejercicio 2015. La presentación de la información dentro del plazo
establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015 -15 de octubre
2015 para la información correspondiente al ejercicio 2014 y 30 de abril de 2016 para la relativa
a ejercicio 2015- fue muy reducida, el 19% y el 21%, respectivamente.
2. El grado de cumplimiento de la obligación no resultaba homogéneo entre los diferentes tipos de
entidad y tramos de población de los municipios, entre los que existían diferencias importantes.
Los ayuntamientos situados en los tramos con población superior a 25.000 habitantes y las
diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares el nivel de cumplimiento a 31 de
diciembre de 2016 fue superior al 65%, alcanzando al 100% en los ayuntamientos con
población superior a 100.000 habitantes y en los consejos y cabildos insulares.
Esta situación refleja que, en un periodo de tiempo relativamente corto, el nivel de implantación
de este deber ha sido significativa entre los órganos de intervención de las entidades locales de
mayor tamaño, que son las responsables de la gestión de la mayor parte de los recursos
públicos del ámbito local.
Respecto de las entidades locales sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos (Epígrafe II.1.2)
3. La mayoría de las entidades locales, el 83% en ambos ejercicios fiscalizados, han comunicado
que no se produjeron acuerdos contrarios a reparos formulados por el órgano de Intervención,
expedientes con omisión de fiscalización, ni tampoco anomalías en la gestión de ingresos. Este
resultado responde a la estructura del sector público local español, en el que existen un número
muy elevado de entidades locales de reducido tamaño, que gestiona un nivel de recursos
reducido y, por lo tanto, no se producen con frecuencia tales eventualidades.
Atendiendo al tamaño y volumen de los recursos que gestionan las entidades locales, cuanto
mayor es la dimensión del municipio en términos de población, mayor es también la cantidad de
expedientes que tramita, lo que incrementa la posibilidad de que se produzcan reparos
suspensivos y que los órganos resuelvan en contra del criterio de la Intervención. Así, los
municipios de población superior a 300.000 habitantes que comunicaron la ausencia de
acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en
la gestión de ingresos fueron el 15% en 2014 (dos ayuntamientos) y el 27% en 2015 (tres
ayuntamientos).
4. Los órganos de intervención de casi todas las entidades locales, con independencia del tamaño
de las mismas, comunicaron que no existieron anomalías de ingresos, el 96% en ambos
ejercicios. Esta situación podría verse motivada por el hecho de que el concepto de principales
anomalías de ingresos no se encontrada contemplada por la normativa, cuestión que se une al
hecho de que la mayoría de las entidades locales, en aplicación del artículo 219.4 del TRLRHL,
han sustituido el control previo de legalidad de los derechos por la toma de razón en
contabilidad, sin que se lleven a cabo controles posteriores sobre la gestión de los ingresos.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 191
Respecto del alcance y configuración del control interno de las entidades locales (Epígrafe II.1.3)
5. En los ejercicios 2014 y 2015 la mayor parte de las entidades locales desarrollaban una
fiscalización previa con carácter pleno, es decir, una fiscalización de legalidad sobre todos los
actos de carácter económico de la entidad. El 28% de las entidades locales aplicaron un
sistema de fiscalización limitada previa de requisitos básicos, el cual se utilizaba esencialmente
por las entidades de mayor tamaño, modelo que resulta lógico al ser estas las que mayor
número de operaciones realizaban y en la medida en que este sistema agilizaba los
procedimientos.
6. La fiscalización limitada previa se efectuaba, en la mayoría de las entidades locales, mediante
la comprobación, exclusivamente, de la adecuación y suficiencia de crédito presupuestario y la
competencia del órgano que generaba el gasto, sin que existiera en el 57% de aquellas en
2014 y el 56% en 2015 acuerdo del Pleno en el que se definieran otros extremos adicionales
que se consideraran transcendentes en la gestión de los expedientes de gasto. Ello incumple lo
establecido en el artículo 219 del TRLRHL, reduciéndose con ello de forma significativa el
alcance y la eficacia del control.
Además, únicamente el 29% de las entidades locales que tenían implantado en 2014 y 2015
este modelo desarrollaba actuaciones de control financiero, lo que supone que el 71% de estas
entidades realizaban un control interno basado en una fiscalización previa en la que se
comprobaban únicamente los requisitos básicos anteriormente mencionados. La ausencia de
ejercicio de actuaciones de control financiero que complementaran la fiscalización limitada
previa, máxime cuando esta se restringía a determinados extremos, constituía un sistema de
control interno insuficiente.
7. La aplicación del control financiero en el ámbito local era muy residual. Únicamente el 10% de
las entidades locales en 2014 y el 9% en 2015 ejercieron estas actuaciones, lo que supone una
deficiencia relevante en el ejercicio del control interno de aquellas. El desarrollo del control
financiero se realizaba en mayor medida entre las entidades locales de mayor tamaño, pero fue
especialmente significativo el bajo nivel de desarrollo de control financiero en 2014 y 2015 de
los ayuntamientos de menos de 25.000 habitantes y en las diputaciones, cabildos y consejos
insulares.
La ausencia de control financiero se traduce en la falta de control sobre la buena gestión
financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la actuación de la entidad.
Respecto del control interno de las entidades locales sin acuerdos contrarios a reparos ni
expedientes con omisión de fiscalización previa (Epígrafe II.1.4)
8. El porcentaje de entidades que comunicaron que no habían adoptado acuerdos contrarios a
reparos ni expedientes con omisión de fiscalización previa fue elevado, el 85% de las entidades
que remitieron información en 2014 y el 83% que lo hicieron en 2015. En la mayoría de las
entidades locales que implantaron un sistema de fiscalización previa en el que exclusivamente
se verificaba la existencia de crédito y la competencia no se adoptaron en 2014 ni en 2015
acuerdos contrarios a reparos de la intervención ni expedientes con omisión de fiscalización
previa -63% de las entidades locales en 2014 y 58% en 2015-. Esta situación fue especialmente
relevante en las entidades de mayor tamaño y, por tanto, de mayor presupuesto y número de
operaciones, puesto que todos los ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes -
excepto uno de ellos en 2015- y la diputación provincial que limitaron su fiscalización previa a la
comprobación del crédito y la competencia, certificaron la inexistencia de acuerdos contrarios a
reparos y de expedientes con omisión de fiscalización previa en ambos ejercicios.
Durante 2014 y 2015 el control financiero entre las entidades locales sin acuerdo contrarios a
reparos ni expedientes con omisión de fiscalización previa fue del 94% en 2014 y del 92% en
2015.
192 Tribunal de Cuentas
Las circunstancias referidas reflejan que en estas entidades se estaba desarrollando un sistema
de fiscalización previa con un control de legalidad limitado y circunscrito a dos aspectos muy
concretos de la gestión, quedando al margen otros extremos también trascendentes en relación
con los distintos tipos de expedientes que se tramitaban. Esta situación desemboca en una
reducción de la efectividad de los controles de la Intervención, especialmente sensible cuanto
mayor es la dimensión de la entidad y los recursos y la complejidad de la gestión.
Respecto de los informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones presupuestarias y
liquidación del presupuesto (Epígrafe II.1.5)
9. La existencia de informes desfavorables sobre la aprobación y la liquidación del presupuesto
fue muy reducida en los ejercicios 2014 y 2015, representando el 2% del total de los informes
negativos comunicados. En 2014, respecto del 9% de las entidades locales de mayor tamaño -
con población superior a 50.000 habitantes-, y en el año 2015, además, en relación con una
diputación provincial y un cabildo insular, el órgano de intervención informó negativamente
sobre el presupuesto debido a deficiencias e irregularidades puestas de manifiesto en los
mismos. En relación con la liquidación del presupuesto, esta fue informada desfavorablemente
en seis y diez ayuntamientos con población superior a 75.000 habitantes en 2014 y 2015,
respectivamente. Destacan los informes desfavorables emitidos en la tramitación de
modificaciones presupuestarias, que, respecto del total de reparos relativos a la tramitación de
los presupuestos, supusieron el 81% y el 89% en 2014 y 2015, respectivamente.
EN RELACIÓN CON LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS FORMULADOS POR EL
ÓRGANO DE INTERVENCIÓN (Subapartado II.2)
10. Se había recibido en la Plataforma de Rendición de Cuentas, a 31 de diciembre de 2016, un
total de 35.639 resoluciones y acuerdos contrarios a reparos formulados por los órganos de
intervención, con un importe total que superaba los 1.300 millones de euros correspondientes al
ejercicio 2014 y 42.529 con un importe global cercano a 1.900 millones de euros relativos al
ejercicio 2015.
11. Los ayuntamientos fueron los responsables del 92% y del 90% de los informes de acuerdos
contrarios a reparos emitidos en 2014 y 2015, respectivamente. La evolución interanual 2014-
2015 más relevante la representó el aumento del número de expedientes y del importe total en
los ayuntamientos de entre 50.001 y 75.000 habitantes y en las diputaciones provinciales, con
incrementos superiores al 100%. Se produjo un descenso del 22% en los importes totales
correspondientes a los ayuntamientos de más de 300.000 habitantes no obstante el aumento
de un 41% en el número de expedientes en este ámbito.
12. Los expedientes de contratación fueron los que registraron mayor número de acuerdos
contrarios a reparos, concretamente el 44% del total de cada año, si bien, el mayor importe
correspondía a gastos de personal, con un 37% y un 28%, respectivamente, en los ejercicios
fiscalizados.
13. La causa más común de los reparos formulados en los ejercicios 2014 y 2015, tanto por importe
como por número de expedientes, fue la omisión en el expediente de requisitos o trámites
esenciales, representando el 58% de los expedientes y el 55% del importe en 2014, y el 63%
de los expedientes y el 57% del importe total en 2015. Fue significativo el incremento en el
importe de los reparos motivados por la ausencia de fiscalización de los actos que dieron origen
a las órdenes de pagos, que casi se triplicó en 2015 respecto de 2014. El Presidente de la
entidad local fue el órgano que mayoritariamente aprobó los acuerdos contrarios a reparos,
tanto por importe (el 75% y el 78%, respectivamente, en 2014 y 2015), como por número de
expedientes (el 87% y el 85%, respectivamente, en 2014 y 2015).
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 193
EN RELACIÓN CON LOS EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
(Subapartado II.3)
14. En la Plataforma de Rendición de Cuentas, a 31 de diciembre de 2016, se había recibido un
total de 5.078 expedientes correspondientes al ejercicio 2014 con un importe conjunto que
superaba los 292 millones de euros y de 5.166 expedientes con un importe global superior a
339 millones de euros del ejercicio 2015. Los ayuntamientos tramitaron el 93% de los
expedientes de omisión de fiscalización en 2014 y el 91% en 2015.
El mayor crecimiento se registró en el número de expedientes informados en ayuntamientos de
entre 50.001 y 75.000 habitantes, que se duplicó entre 2014 y 2015, aun cuando el importe
implicado descendió en el mismo intervalo. En las diputaciones provinciales y en los
ayuntamientos de más de 300.000 habitantes, el importe afectado por la ausencia de
fiscalización previa se incrementó en porcentajes superiores al 60%, aunque el número de
expedientes aumentó en porcentajes inferiores al 35%.
15. El tipo de gastos más afectado por la omisión del trámite de fiscalización previa fue el de gastos
en expedientes de contratación, que representaron el 81% y el 85% del total en 2014 y 2015, y
el 67%, en ambos ejercicios, en cuanto al importe. Los expedientes de contratación tramitados
al margen de la fiscalización previa crecieron en 2015 respecto de 2014, tanto en número de
expedientes como en cuantía total.
16. La omisión de requisitos o trámites esenciales en el expediente y la ausencia de fiscalización
previa del gasto representaban el 45% y 33%, respectivamente, del total de los expedientes en
2014 y el 58% y 25% en 2015. Al igual que en el caso de los acuerdos contrarios a reparos, el
Presidente de la entidad local era el órgano que, de forma mayoritaria -en un 38% de los casos
y con un 10% del importe total en 2014, y un 27% de los casos y un 5% del importe en 2015-
acordaba estos expedientes. Por cuantía, eran los responsables del servicio del área
competente para la gestión del gasto los que generaban en mayor medida dichos acuerdos,
con un 20% y 21% del importe total en 2014 y el 36% en los servicios en 2015.
EN RELACIÓN CON LAS PRINCIPALES ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN DE INGRESOS (Su
apartado II.4)
17. Se han recibido en la Plataforma de Rendición de Cuentas, a 31 de diciembre de 2016, un total
de 1.161 anomalías de ingresos en 2014 y 2.543 en 2015, por unas cuantías globales de 309
millones de euros y 218 millones de euros, respectivamente. Más del 95% del número de
expedientes de anomalías de ingresos de cada ejercicio se produjo en ayuntamientos; el 40%
del total de los de 2014 y el 55% de los de 2015 se ocasionaron en ayuntamientos de más de
300.000 habitantes.
No existía un comportamiento homogéneo en 2014 y 2015 sobre el tipo de ingresos que
generaron las anomalías, ya que en 2014 fueron significativas, por importe, las deficiencias o
irregularidades en los ingresos procedentes de las subvenciones y de los ingresos
patrimoniales, mientras que en 2015 lo fueron ingresos procedentes de los impuestos y tasas
los que presentaron mayor número e importe de anomalías.
EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS GENERALES DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LAS
ENTIDADES LOCALES SELECCIONADAS EN LA MUESTRA (Subapartado II.5)
Respecto de las entidades locales sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa, ni anomalías de ingresos
18. El 38% (dieciocho entidades) de las entidades locales de la muestra certificaron que no tuvieron
acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización ni anomalías en la
gestión de ingresos durante los ejercicios 2014 y 2015. En estas entidades se han observado
194 Tribunal de Cuentas
un conjunto de circunstancias sobre la organización y la carga de trabajo de la intervención
local que afectan a la calidad del control interno realizado sobre las mismas, entre las que cabe
destacar:
La insuficiente dotación de medios de los órganos de intervención, que afectaba a la calidad
del control interno llevado a cabo en algunas de las entidades locales. Así, el 35% de las
entidades que tenían un volumen de gasto significativo en 2015, con un importe de
obligaciones reconocidas superior a 50 millones de euros, tenía previsto en su Relación de
Puestos de Trabajo un único puesto de habilitación nacional para el ejercicio de la función
interventora y el control financiero, lo que supone una insuficiente dotación de los puestos
de Intervención que dificultaba el ejercicio de dichas funciones. La carencia de efectivos de
personal funcionario se veía acompañado por la de personal de apoyo.
La cobertura del puesto de intervención de manera provisional o temporal y, en algunos
casos, con personal que no tenía la cualificación correspondiente a un habilitado nacional.
Esta situación se daba en el 47% de las entidades locales.
La acumulación de las funciones de Intervención en el 29% de las entidades analizadas, lo
que supone que el órgano Interventor había de atender las funciones de control interno en
entidades adicionales a aquella en la que las desempeña con carácter principal, lo que
supone una carga adicional de trabajo y puede interferir en el adecuado desarrollo de sus
funciones habituales.
La ausencia de regulación de las funciones asignadas al órgano de intervención en el 41%
de las entidades, y la inexistencia, en el 82% de las entidades, de manuales internos de
procedimiento relativos a las funciones de control financiero y fiscalización. Tanto las
normas auto organizativas como los manuales internos constituyen instrumentos precisos
para desempeñar las tareas asignadas a las unidades de control interno, al permitir conocer
con claridad qué funciones se han de ejercer, en qué plazos y atendiendo qué tramites, lo
que otorga una adecuada estandarización en el ejercicio de las funciones, una seguridad al
personal interviniente y evita que el cambio en los ocupantes de los puestos suponga una
pérdida de operatividad.
El desempeño de funciones adicionales a la de control interno, fiscalización y contabilidad,
lo que supone una carga significativa de trabajo que puede interferir en el adecuado
cumplimiento de las funciones ordinariamente asignadas a los órganos de Intervención,
circunstancia que se daba en el 76% de los órganos de intervención. En ocasiones, la
inadecuada organización interna les atribuía funciones incompatibles entre sí.
El desarrollo de un sistema de fiscalización insuficiente basado únicamente en la
comprobación del crédito y competencia sin que se hubieran adoptado acuerdos por el
Pleno que regularan los extremos adicionales a comprobar con arreglo al artículo 219.2 del
TRLRHLel 60% de las entidades que tenían implantado este sistema-, sin control posterior
-40% de las entidades-.
La ausencia de procedimientos empleados por las unidades de Intervención en el ejercicio
de la fiscalización previa, bien para la tramitación de propuestas de actos en los que se
hayan formulado reparos suspensivos por parte del órgano de Intervención, bien en
aquellos casos en los que se hubiera omitido la preceptiva fiscalización previa; situación que
se daba en el 59% de las entidades locales.
La inexistencia de desarrollo interno para detallar la tramitación y aprobación por las
entidades de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito en el 65% de las
fiscalizadas.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 195
La carencia de registros internos que permitieran el seguimiento de los informes de
fiscalización previa emitidos en el 29% de las entidades fiscalizadas, lo que suponía una
debilidad de sus procedimientos internos ya que este tipo de mecanismos facilita el control
de la actividad de la Unidad y de su eficiencia.
La no provisión con suficiente antelación por las Unidades gestoras de la documentación
necesaria a los órganos de intervención para poder ejercer adecuadamente las
comprobaciones propias de la fiscalización previa, lo que ocurría en el 24% de las entidades
analizadas, dificultando el desarrollo de la función de manera adecuada.
19. Existen entre las entidades fiscalizadas diferencias en el número de informes de fiscalización
previa emitidos, lo que revela una heterogeneidad muy elevada en la actividad de las Unidades
de Intervención en relación con las funciones de fiscalización previa. La menor actividad de
estas Unidades tuvo lugar en algunas de las entidades en las que la dotación de efectivos de la
Intervención era inferior (en un 35% de las mismas), lo que pone de manifiesto que dicha falta
de dotación redundó en una menor actividad del órgano.
El 47% de las entidades no desarrollaron actuaciones de control financiero en el periodo
fiscalizado, sin que existiera, por tanto, en ellas un control posterior de elementos que no eran
objeto de fiscalización previa ni de control de eficacia y eficiencia. Por consiguiente, estas
entidades disponían de un control insuficiente en el que no se podía comprobar si se cumplían
los principios de eficiencia, eficacia y economía en la actuación de la entidad.
Respecto de los acuerdos contrarios a reparos de las entidades analizadas
20. Las infracciones de las normas de contratación y personal fueron, tanto en 2014 como en 2015,
las que concentraron el mayor número de acuerdos contrarios a reparos y por importe más
significativo en las entidades de la muestra, las cuales se centraron en la ejecución de gastos
de naturaleza contractual al margen de un expediente, bien por expiración del término del
contrato, bien por la prórroga tácita de los contratos previos. En relación con los gastos de
personal, fue en la definición de conceptos retributivos no previstos en la normativa o cuya
cuantificación no se ajustaba a los límites o normas aplicables, donde se dio un número mayor
de acuerdos contrarios a reparos.
Respecto de los expedientes con omisión de fiscalización previa
21. La categoría en la que se aprobó un mayor importe de expedientes con omisión de fiscalización
previa entre las entidades de la muestra correspondió a los expedientes de contratación,
seguidos de los gastos derivados de otros procedimientos, categoría que engloba gastos de
naturaleza diversa. Entre ambas, concentraron la práctica totalidad del importe en los dos
ejercicios.
22. En los expedientes con omisión de fiscalización previa analizados se reproduce una incidencia
que también se contiene en los informes de fiscalización previa del apartado correspondiente a
acuerdos contrarios a reparos: la existencia de gastos de naturaleza contractual ejecutados en
relación con contratos expirados o facturas que carecen de cobertura contractual.
Otras deficiencias frecuentes entre los expedientes con omisión de fiscalización fueron, en 2014
y 2015, las infracciones en la preparación de los expedientes de contratación y en la licitación e
irregularidades en la ejecución de contratos; asimismo, la existencia de gastos que se
ejecutaron en ejercicios anteriores sin crédito, bien por imposibilidad de tramitarlo en el
correspondiente ejercicio, bien por falta de crédito adecuado y suficiente, que en el ejercicio
corriente se imputan por medio de expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito.
196 Tribunal de Cuentas
EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A
REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES
ANOMALÍAS DE INGRESOS DE LAS ENTIDADES SELECCIONADAS EN LA MUESTRA
(Subapartado II.6)
A continuación se relacionan las conclusiones derivadas del análisis individualizado de los
acuerdos contrarios a reparos y expedientes con omisión de fiscalización previa por importe
superior a 50.000 euros y de las principales anomalías de ingresos comunicados al Tribunal de
Cuentas por los órganos de intervención local de las entidades que han formado parte de la
muestra, esto es los ayuntamientos de más de 25.000 habitantes y las diputaciones provinciales de
las comunidades autónomas sin OCEx.
Ayuntamiento de Santander (Epígrafe II.6.1)
23. El Ayuntamiento de Santander circunscribía su régimen de control interno al ejercicio de la
fiscalización previa plena de legalidad, sin que cuente con un control posterior ni un control de
eficacia o eficiencia.
En esta entidad se ejecutaron obras complementarias sin que el expediente de modificación del
contrato originario fuera tramitado de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto en el
Diputación Provincial de Albacete (Epígrafe II.6.2)
24. La Diputación Provincial de Albacete circunscribía su régimen de control interno al ejercicio de
la fiscalización previa de legalidad, sin que existiera un control posterior ni un control de eficacia
o eficiencia.
En esta entidad se venían abonando conceptos retributivos que no estaban previstos en la
normativa estatal. Así, tanto en 2014 como en 2015 se pagaron, no obstante las advertencias
del Interventor e incluso de un fallo judicial anulatorio, cantidades en concepto de horas
extraordinarias y de complemento de nocturnidad, que, en su caso, deberían formar parte del
complemento específico, e indemnizaciones retributivas a los miembros de la Corporación.
Por otra parte, el modelo de reparto de la ayuda social implantado en la Diputación no se
ajustaba a los límites de las materias que podían ser objeto de negociación colectiva entre los
empleados y la Administración.
En esta entidad se procedió a la contratación de personal temporal sin que se acreditara el
cumplimiento de los requisitos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado para justificar dichas contrataciones.
Además, el importe del complemento de productividad abonado a cada uno de los empleados
públicos de la Diputación debía ser objeto de publicación, obligación que no se cumplió, así
como tampoco se motivó la asignación de este complemento atendiendo a criterios objetivos
definidos en la normativa autonómica de aplicación.
Ayuntamiento de Albacete (Epígrafe II.6.3)
25. El Ayuntamiento de Albacete desarrolló un régimen de control interno a través del ejercicio de la
fiscalización previa plena de legalidad, sin que cuente con un control posterior ni un control de
eficacia o eficiencia.
En esta entidad se ejecutaron prestaciones con carácter posterior a la finalización de los
contratos, sin tramitar el preceptivo expediente de contratación. Ha de tenerse en cuenta que
dicha tramitación requiere un plazo de tiempo prolongado y que puede estar sometida a
eventualidades tales como recursos ante los Tribunales, por lo que debería iniciarse el
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 197
expediente con suficiente antelación para evitar que la prestación de servicios esenciales
municipales se efectúe sin la necesaria cobertura contractual por no haberse concretado aún.
Por otra parte, ha de indicarse que la convalidación a la que se ha hecho referencia al tratar los
acuerdos adoptados por el Ayuntamiento que se exponen en el texto de este Proyecto de
Informe afecta únicamente a la anulabilidad en la que se hubiera podido incurrir en su
tramitación y permite satisfacer las prestaciones ejecutadas, evitando así el enriquecimiento
injusto de la Administración, pero no subsana otras irregularidades del procedimiento que
fueran causa de nulidad o no subsanables, como ocurrió con las que motivaron los reparos del
órgano de Intervención.
Ayuntamiento de Almansa (Albacete) (Epígrafe II.6.4)
26. El Ayuntamiento de Almansa incumplió el artículo 219.2 del TRLRHL en 2014 al tener
establecido un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos que sólo preveía la
comprobación de la adecuación y suficiencia de crédito, sin verificación de la competencia del
órgano al que se somete la realización del gasto, careciendo además del preceptivo acuerdo de
Pleno que definiera los extremos adicionales que debían ser objeto de comprobación. Esto
daba lugar a que la fiscalización previa tuviera como único objeto la comprobación de existencia
de crédito, aspecto que constituía un marco de control previo muy limitado y restringido y que
no era suficiente para asegurar que en la entidad se estuvieran cumpliendo adecuadamente las
disposiciones legales en materia de ejecución presupuestaria. Sin embargo, en 2015, el
alcance la fiscalización previa se modificó de manera significativa, extendiendo su ámbito a una
fiscalización previa plena que contrastaba la conformidad de las propuestas con el
procedimiento legalmente establecido en todos los expedientes, valorando todos los requisitos
y trámites exigidos por el ordenamiento y el cumplimiento de la legalidad de todos los
expedientes tramitados por el Ayuntamiento. En esta entidad se realizaron informes de control
financiero, aplicándose en 2015, por tanto, todas las formas de control interno definidas en la
normativa.
El Ayuntamiento reconoció en los años 2014 y 2015 conceptos retributivos no previstos en la
normativa, tales como el plus de nocturnidad o el de festividad no obstante la existencia de
pronunciamientos judiciales que habían declarado en repetidas ocasiones la ilegalidad del
abono de estos conceptos a los funcionarios de la Administración Local.
Por otra parte, esta entidad carecía de mecanismos adecuados para verificar el cumplimiento
del límite máximo anual de horas extraordinarias, lo que podía ocasionar que los
incumplimientos del Estatuto de los Trabajadores no fuera advertidos.
Además, el reconocimiento y abono del complemento de productividad no respondió a los
criterios objetivos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2014 y 2015, sin que se haya acreditado una
justificación suficiente de los criterios para su asignación.
Ayuntamiento de Hellín (Albacete) (Epígrafe II.6.5)
27. En el Ayuntamiento de Hellín no se realizaron actuaciones de control financiero en los ejercicios
2014 y 2015, por lo que no se estaba ejerciendo en esta entidad una de las modalidades de
control interno previstas en el TRLRHL, ni se efectuaba un control posterior ni un control de
eficacia o eficiencia adicional al de legalidad, lo que implicaba que la misma no estaba
aplicando los sistemas de control previstos en el TRLRHL, ni desarrollaba un control de
eficiencia, eficacia y economía de su gestión.
Por otra parte, esta entidad incumpl el orden de prelación de pagos previsto en la Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el TRLRHL. Además,
198 Tribunal de Cuentas
la intervención no motivó suficientemente sus reparos, en la medida en que no se precisaron
qué propuestas de pago debían atenderse con carácter preferente conforme a la normativa
reguladora del orden de prelación de pagos, sobre las que proponía la Concejalía competente
en cada caso.
Diputación Provincial de Ciudad Real (Epígrafe II.6.6)
28. La Diputación Provincial de Ciudad Real circunscribía su régimen de control interno al ejercicio
de la fiscalización previa de legalidad, sin que existiera un control posterior ni un control de
eficacia o eficiencia.
Esta entidad aprobó el Plan de Empleo de 2014 con carácter previo a la recepción de los
informes preceptivos de la comunidad autónoma y del órgano de tutela financiera, el, entonces,
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Dichos informes constituían requisito
necesario para acreditar la habilitación competencial precisa para desarrollar las actuaciones en
materia de empleo, ya que la Diputación no ostentaba competencias propias ni delegadas en la
materia. Dichos informes fueron recibidos con posterioridad a la adopción del correspondiente
Acuerdo, aunque la concesión de las subvenciones correspondientes al referido Plan de
Empleo se realizó con carácter posterior a la recepción de los informes preceptivos.
Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) (Epígrafe II.6.7)
29. El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan limitó su régimen de control interno al ejercicio de la
fiscalización previa de legalidad, sin que contara con un control posterior ni un control de
eficacia o eficiencia.
En esta entidad se efectuaron gastos tanto en el ejercicio 2014 como en el 2015 sin crédito
adecuado y suficiente, lo que supone el incumplimiento del artículo 173.5 del TRLRHL ya que
se estaban liquidando gastos al margen del presupuesto, pudiendo haber incurrido tales
actuaciones en los supuestos referidos en el artículo 28 de la Ley de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTAIPBG)
Por otra parte, los reparos del órgano de Intervención se pusieron de manifiesto la tramitación
de gastos al margen de los procedimientos previstos en la normativa gastos contractuales
realizados sin cobertura contractual, facturas recibidas al margen del procedimiento, entre
otras-, no obstante los reparos de la Intervención.
Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real) (Epígrafe II.6.8)
30. El control interno en el Ayuntamiento de Puertollano no había regulado adecuadamente el
sistema de fiscalización limitada previa o de requisitos básicos, ya que no fueron objeto de
desarrollo los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en cada tipo de expediente,
quedando limitado a un control de suficiencia de crédito y competencia, sin que se realizaran
comprobaciones sobre otros extremos de relevancia en la tramitación de los expedientes.
Además, circunscribía su régimen de control interno al ejercicio de la fiscalización previa de
legalidad, sin que existiera un control posterior ni un control de eficacia o eficiencia. Por tanto, el
control interno realizado en este Ayuntamiento era insuficiente al restringirse a la comprobación
de existencia de crédito y competencia de los expedientes.
En esta entidad se empleó inadecuadamente el procedimiento de ejecución de obras por la
propia Administración con colaboración de empresarios particulares al no concurrir los
supuestos para ello establecidos en el TRLCSP. Por otra parte, la Oferta de Empleo Público
del año 2015 se aprobó sin someterse a fiscalización previa.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 199
Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real) (Epígrafe II.6.9)
31. El Ayuntamiento de Valdepeñas circunscribía su régimen de control interno al ejercicio de la
fiscalización previa de legalidad, sin que existiera control posterior ni un control de eficacia o
eficiencia, lo que implicaba que no estaba aplicando los sistemas de control previstos en el
TRLRHL, ni desarrollaba un control posterior ni un control de eficiencia y eficacia y economía
de su gestión. Esta entidad tenía inadecuadamente regulado el sistema de fiscalización limitada
previa o de requisitos básicos, ya que no fueron objeto de desarrollo los extremos adicionales a
comprobar por la Intervención en cada tipo de expediente, que quedaban al criterio del
Interventor en cada caso.
En este Ayuntamiento se empleó de manera recurrente el expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito para aplicar a presupuesto gastos efectuados en ejercicios precedentes
para los que no existía crédito. Por tanto, se realizaban gastos por encima del crédito
presupuestado en cada ejercicio que, finalmente, se aplicaban al presupuesto de un ejercicio
posterior, poniendo de manifiesto una insuficiencia sistemática de los créditos presupuestarios
para financiar los gastos del ejercicio, circunstancia esta que resulta contraria al artículo 173.1
del TRLRHL, actuaciones que pudieran haber incurrido en los supuestos referidos en el artículo
28 de la LTAIPBG.
Por otra parte, los informes del órgano de Intervención deberían hacer referencia, caso de
concurrir, a otras deficiencias en la tramitación de los gastos y facturas que se estuvieran
instrumentando mediante expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, incluyendo la
omisión de fiscalización previa, habiéndose, sin embargo, limitado el contenido de tales
informes a expresar que no existía crédito para aplicar los gastos al presupuesto del ejercicio
en el que se realizaron.
Diputación Provincial de Cuenca (Epígrafe II.6.10)
32. La Diputación Provincial de Cuenca tenía implantado un sistema de control interno de
fiscalización previa plena, sin que existiera un control posterior ni un control de eficacia o
eficiencia.
Esta entidad asignó el complemento de productividad a partir de una valoración del desempeño
que carecía de elementos suficientes de objetivación, ya que todos los empleados recibieron la
máxima calificación en todos los elementos objeto de valoración sin ajustarse a los criterios
establecidos en los respectivos Decretos reguladores para la evaluación de los empleados
públicos en el ejercicio de sus funciones-, lo que supone desnaturalizar la evaluación por el
desempeño.
Ayuntamiento de Cuenca (Epígrafe II.6.11)
33. El Ayuntamiento de Cuenca circunscribía su régimen de control interno al ejercicio de la
fiscalización limitada previa de legalidad basada, únicamente, en la comprobación de existencia
de crédito y competencia, incumpliendo lo prevenido en el artículo 219.2 del TRLRHL al no
haber aprobado el preceptivo Acuerdo de Pleno que definiera los extremos adicionales que
debían ser objeto de comprobación en el sistema de fiscalización limitada previa. Además, en el
ejercicio 2014 no se realizó un control posterior ni un control de eficacia o eficiencia. Por tanto,
el control interno realizado en este Ayuntamiento durante ese ejercicio era insuficiente al
restringirse a la comprobación de la existencia de crédito y competencia de los expedientes. En
el ejercicio 2015 se elaboraron informes de control financiero que completaban el ámbito del
control interno desarrollado en la entidad durante ese año.
La Intervención del Ayuntamiento de Cuenca formulaba reparos, que calificaba como
suspensivos, a la propuesta de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito
motivados por la ausencia de crédito suficiente en el ejercicio de origen de los gastos, no en el
200 Tribunal de Cuentas
corriente al que se propone aplicar el expediente. Son nulos los actos administrativos por los
que se comprometan gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los
estados de gastos, aun cuando, en el caso de haberse recibido las prestaciones por parte de la
entidad, si estas no son abonadas, pueden producirse reclamaciones contra el Ayuntamiento
por enriquecimiento injusto de la Administración.
Asimismo, la entidad ha venido realizando gastos por encima del nivel presupuestado en cada
ejercicio, que finalmente se aplicaban al presupuesto de un ejercicio posterior, poniendo de
manifiesto una insuficiencia sistemática de los créditos presupuestarios para financiar los
gastos del ejercicio, lo que se traduce en un traslado de la aplicación al presupuesto de gastos
de un ejercicio al siguiente, circunstancia esta que resulta contraria al artículo 173.1 del
El Ayuntamiento de Cuenca podría haber incurrido en los supuestos referidos en el artículo 28
de la LTAIPBG, en relación con los gastos de 2014 cuya aplicación a presupuesto ha sido
instrumentada mediante expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito al haberse
ejecutado el gasto sin crédito y no haberse atendido a la tramitación prevista en cada caso.
Diputación Provincial de Guadalajara (Epígrafe II.6.12)
34. La Diputación Provincial de Guadalajara restringía su régimen de control interno al ejercicio de
la fiscalización previa de legalidad, sin que contara un control posterior ni un control de eficacia
o eficiencia.
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara) (Epígrafe II.6.13)
35. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares circunscribía su régimen de control interno al
ejercicio de la fiscalización plena de legalidad, sin que contara con un control posterior de
eficacia o eficiencia.
Por otra parte, se aprobó un Plan de Empleo en la entidad con anterioridad a la solicitud de los
informes preceptivos necesarios para poder ejercer competencias en materias distintas de las
propias o delegadas expresamente, lo que supone una infracción del artículo 7.4 de la LRBRL
Ayuntamiento de Guadalajara (Epígrafe II.6.14)
36. El control interno en el Ayuntamiento de Guadalajara se realizaba en 2014 y 2015 mediante un
sistema de fiscalización previa plena, habiéndose elaborado un informe de control financiero en
cada uno de los ejercicios fiscalizados.
El Ayuntamiento acordó modificaciones y prórrogas de contratos en 2014 con algunos
incumplimientos de la normativa contractual puestos de manifiesto por el órgano de
Intervención, que suponían una limitación a los principios de publicidad, transparencia y
concurrencia.
Las deficiencias en el sistema de recaudación de la entidad pueden estar ocasionando
perjuicios a los contribuyentes que, en caso de recurrir, no ven bonificada en el sistema su
liquidación a pesar de tener derecho de acuerdo con la Ordenanza General Fiscal de Gestión,
Inspección y Recaudación del Ayuntamiento.
Ayuntamiento de Illescas (Epígrafe II.6.15)
37. El control interno en el Ayuntamiento de Illescas no había regulado adecuadamente el sistema
de fiscalización limitada previa o de requisitos básicos, ya que no fueron objeto de desarrollo los
extremos adicionales a comprobar por la Intervención en cada tipo de expediente, quedando
limitado a un control de suficiencia de crédito y competencia por parte de la Intervención sin que
se realizaran comprobaciones sobre otros extremos de relevancia en la tramitación de los
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 201
expedientes. Además, la entidad circunscribía su régimen de control interno al ejercicio de la
fiscalización previa de legalidad, sin que existiera un control posterior ni un control de eficacia o
eficiencia. Por tanto, el control interno realizado en este Ayuntamiento era insuficiente.
En esta entidad se reconocieron en el ejercicio 2014 retribuciones por conceptos que no
estaban previstos en la normativa de aplicación. A su vez, el Ayuntamiento de Illescas abonó
conceptos retributivos a sus empleados públicos sin ajustarse a lo dispuesto en la Ley 4/2011,
de 10 de febrero, de Empleo Público de Castilla-La Mancha ni en el Real Decreto Real Decreto
861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los
funcionarios de Administración Local, ya que no estaban adecuadamente delimitados el
complemento específico y la asignación del complemento de productividad. Por tanto, resulta
necesario que se establezcan los criterios e indicadores que motiven el reconocimiento de
complemento de productividad y las características y el complemento específico de cada uno
de los puestos de la Relación de Puesto de Trabajo del Ayuntamiento.
Ayuntamiento de Toledo (Epígrafe II.6.16)
38. El Ayuntamiento de Toledo circunscribía su régimen de control interno al ejercicio de la
fiscalización previa de legalidad, sin que contara con un control posterior ni un control de
eficacia o eficiencia.
La Entidad efectuaba contrataciones de personal temporal y aprobaba modificaciones de
contratos no obstante las advertencias en contra formuladas por la Intervención.
El Ayuntamiento empleaba con reiteración el expediente de reconocimiento extrajudicial de
crédito para aplicar al presupuesto gastos de ejercicios anteriores realizados al margen del
procedimiento, bien porque no existía crédito presupuestario en el momento de ejecutar el
gasto, bien porque se tramitaron gastos prescindiendo del procedimiento legalmente aplicable a
cada caso. El expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito es un procedimiento de
carácter extraordinario para aplicar al presupuesto del ejercicio obligaciones contraídas en
ejercicio anteriores y cuya utilización debe tener carácter excepcional.
Por otra parte, el órgano Interventor de esta Entidad indicó que los informes emitidos como
consecuencia de la tramitación de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito y
con omisión de fiscalización previa no tenían naturaleza de fiscalización previa, de acuerdo con
la propia regulación del Ayuntamiento contenida en las Bases de Ejecución del Presupuesto. En
las mismas se preveía un procedimiento para la tramitación de aquellos expedientes de gasto
en los que se hubiera omitido dicho trámite que coincide, sustancialmente, con la contenida en
el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
En relación con los acuerdos de convalidación de expedientes de gastos, debe recalcarse que
la convalidación de un gasto en cuya tramitación se haya omitido la fiscalización previa, solo
sana la anulabilidad en que incurra el acto como consecuencia de dicha omisión, como es el
caso del expediente de prórroga del servicio de la Casa de Acogida referido en el Epígrafe
II.6.16 de este Proyecto de Informe, o el abono de honorarios por asistencia jurídica, pero no
otros vicios del procedimiento que fueran causa de nulidad o no subsanables. Se encuentran en
este último supuesto, entre otros, aquellos en los que se ha tramitado el gasto prescindiendo
total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, como ocurre en el citado
expediente de los honorarios por servicios jurídicos, así como en el de los gastos de telefonía
de la policía local recogido en el referido Epígrafe.
El Ayuntamiento de Toledo podría haber incurrido en los supuestos del artículo 28 de la
LTAIPBG por la realización de gastos sin crédito o con omisión de fiscalización previa en los
ejercicios 2014 y 2015, como ocurre en los casos de la prórroga del contrato de la Casa de
Acogida, la contratación de los servicios jurídicos y la prórroga del transporte urbano.
202 Tribunal de Cuentas
Diputación Provincial de Cáceres (Epígrafe II.6.17)
39. El Diputación Provincial de Cáceres circunscribía su régimen de control interno al ejercicio de la
fiscalización previa de legalidad, sin contar con un control posterior ni un control de eficacia o
eficiencia.
La entidad aprobó una reforma de la RPT que no se ajustó a las limitaciones presupuestarias
contenidas en la normativa estatal de aplicación. Una vez aprobada no se aplicó, no
atendiéndose al principio de seguridad jurídica requerido por el ordenamiento jurídico.
En los informes de la Intervención se reflejaron, de forma reiterada, la existencia de gastos,
facturas y certificaciones de obra resultantes de contrataciones que se efectuaron verbalmente
sin ajustarse al procedimiento legalmente establecido y sin cobertura contractual, lo que resulta
contrario a los principios y normas que han de presidir la contratación pública. Por otra parte,
dichos expedientes fueron comunicados incorrectamente como acuerdos contrarios a reparos,
debiendo haber sido informados al Tribunal de Cuentas como expedientes tramitados con
omisión de fiscalización previa.
La Diputación Provincial de Cáceres no pudo percibir fondos comunitarios en dos programas
cuya realización había sido aprobada por los órganos gestores de dichos fondos al no haber
finalizado en plazo las obras y actuaciones que iban a ser objeto de cofinanciación, lo que se
tradujo en una pérdida recursos para la Diputación, habiéndose tenido que detraer financiación
de otros fines para poder sufragar la proporción del coste de los proyectos que iba a aportar la
Unión Europea. Estas circunstancias reflejan deficiencias en la planificación y seguimiento de
los programas ejecutados, no habiéndose adoptado las medidas necesarias para que las
actuaciones se finalizaran en el plazo previsto.
Los reparos de la Intervención en relación con las subvenciones gestionadas por la Diputación
Provincial de Cáceres pusieron de manifiesto deficiencias en los procedimientos de revisión de
la justificación de subvenciones previamente concedidas y una tendencia a un uso excesivo de
las subvenciones de concesión directa, cuya generalización no se ajusta a su carácter
excepcional y a los principios de transparencia y concurrencia previstos en la Ley General de
Subvenciones.
Ayuntamiento de Cáceres (Epígrafe II.6.18)
40. El Ayuntamiento de Cáceres circunscribía su régimen de control interno al ejercicio de la
fiscalización previa de legalidad, sin que existiera un control posterior ni un control de eficacia o
eficiencia.
Diputación Provincial de Badajoz (Epígrafe II.6.19)
41. La Diputación Provincial de Badajoz restringía su régimen de control interno al ejercicio de la
fiscalización previa de legalidad, sin que existiera control posterior ni un control de eficacia o
eficiencia.
Esta entidad efectuaba una utilización inadecuada de la provisión de puestos de trabajo por
medio de la comisión de servicios, al exceder el plazo máximo de dos años de esta modalidad
de nombramiento, que establece el Real Decreto 364/1995, lo que dio lugar a una sentencia del
Juzgado de los Social que obligó a readmitir a un trabajador por uso inadecuado del contrato
laboral.
Además, se prestó y abonó el suministro de energía eléctrica sin un contrato que le diese la
cobertura jurídica adecuada, lo que suponía su tramitación al margen del procedimiento
legalmente establecido.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 203
Por otra parte, la Diputación ejecutó, en ciertas ocasiones, gastos sin crédito presupuestario,
habiéndose requerido que se hubiera procedido mediante la tramitación de un
reconocimiento
extrajudicial de crédito, lo que podría estar incurso en los supuestos del artículo 28 de la
LTAIBG. El expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito es un procedimiento de
carácter extraordinario para aplicar al
presupuesto del ejercicio obligaciones contraídas en
ejercicio anteriores, y cuya utilización
debe tener carácter excepcional. A su vez, ha de
emplearse este procedimiento de acuerdo con
los requisitos exigidos por el referido Real
Decreto 500/1990, es decir, para gastos cuyo
origen y exigibilidad corresponda a ejercicios
cerrados. Ante la existencia de gastos ejecutados en los últimos días del ejercicio, las
instrucciones para
el cierre contable del ejercicio permiten regular el procedimiento a seguir
para tramitar adecuadamente los gastos correspondientes al tramo final del ejercicio,
previendo el
tratamiento contable y presupuestario a realizar en función de cada caso y las
fechas de cierre
para cada uno de los trámites. No obstante, cuando deban tramitarse gastos
ejecutados en el
ejercicio anterior pero cuyas facturas se han presentado en los registros de la
entidad local o su
conformidad se haya producido en el ejercicio corriente, resulta preciso
comprobar si se dispone
de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en curso para
financiar el reconocimiento de la
obligación, o si debe tramitarse un expediente de
modificación de crédito para habilitar crédito
para aplicarlo en la correspondiente partida
presupuestaria, bien mediante la figura de la
incorporación de crédito, en los términos
previstos en los artículos 176.2 b) y 182. 1 del
TRLRHL, u otra que proceda de entre las
previstas en el TRLRLH.
Ayuntamiento de Badajoz (Epígrafe II.6.20)
42. El Ayuntamiento de Badajoz limitaba su régimen de control interno al ejercicio de la fiscalización
plena de legalidad, sin que contara con un control posterior ni, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia.
En los informes de la Intervención se reflejó la existencia de gastos procedentes de
contrataciones ejecutados sin respetar el procedimiento legalmente establecido y sin cobertura
contractual, lo que no se ajustó a los principios y normas que han de presidir la gestión de los
recursos públicos, lo que tuvo lugar en los casos recogidos en el Epígrafe II.6.20 de este
Proyecto de Informe tales como la prestación del servicio de control de accesos por
reconocimiento de matrícula, o los Programas “Vive el Verano” y “Premios Ciudad de Badajoz”.
La entidad empleó con reiteración el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para
aplicar al presupuesto gastos de ejercicios anteriores realizados al margen del procedimiento,
bien porque no existía crédito presupuestario en el momento de ejecutar el gasto, bien porque
no se pudo aplicar el gasto al presupuesto en el ejercicio en que fue ejecutado como ha sido
referido en los expedientes 020 de 2014 y 4 de 2015, actuaciones que podrían haber incurrido
en los supuestos del artículo 28 de la LTAIBG. El expediente de reconocimiento extrajudicial de
crédito es un procedimiento de carácter extraordinario para aplicar al presupuesto del ejercicio
obligaciones contraídas en ejercicio anteriores y cuya utilización debe tener carácter
excepcional.
En el ejercicio 2015 se aprobó un expediente de expropiación forzosa en el que no se acreditó
la existencia de crédito con anterioridad a la aprobación de la propuesta de acuerdo del Pleno.
La acreditación de existencia de crédito, en el caso de que la ejecución de la expropiación
afecte a ejercicios posteriores, se podrá realizar de la misma forma que la tramitación de
expedientes de gastos de ejercicios futuros (plurianuales) o que la tramitación anticipada de
gastos. En estos expedientes debe asegurarse la disponibilidad de crédito para evitar la
existencia de gastos por expropiaciones forzosas no aplicados a presupuestos.
204 Tribunal de Cuentas
Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) (Epígrafe II.6.21)
43. El Ayuntamiento de Mérida aplicaba un sistema de sistema de fiscalización previa de requisitos
básicos que se complementaba con actuaciones de control financiero.
En esta entidad se ejecutaron gastos sin crédito y sin cobertura contractual, lo que no se ajusta
a los principios y normas que han de presidir la contratación pública.
El Ayuntamiento aprobó expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito a través de
acuerdos de la Comisión de Hacienda, órgano que carecía de competencias propias o
delegadas al efecto.
Las referidas actuaciones podrían haber incurrido en los supuestos del artículo 28 de la
LTAIPBG.
Ayuntamiento de Logroño (Epígrafe II.6.22)
44. El Ayuntamiento de Logroño circunscribía su régimen de control interno al ejercicio de la
fiscalización previa plena de legalidad, sin que existiera control posterior ni un control de
eficacia o eficiencia.
Las vicisitudes, recursos y retrasos en la tramitación de los expedientes de contratación de la
entidad tuvieron como consecuencia la prórroga indebida en los contratos, la ejecución de
gastos de contratación una vez finalizada su vigencia y, por tanto, al margen del procedimiento
legalmente establecido, o la concertación de servicios mediante contratación verbal para
mantener la continuidad en su prestación. Para prevenir este tipo de incidencias debió
planificarse adecuadamente e iniciarse la tramitación de los expedientes de contratación con
mayor antelación teniendo en cuenta la finalización próxima de los contratos en curso.
El Ayuntamiento de Logroño empleó en 2015 el expediente de reconocimiento extrajudicial de
crédito para aplicar al presupuesto del ejercicio en curso facturas o gastos realizados en ese
mismo ejercicio, actuaciones que podrían haber incurrido en los supuestos del artículo 28 de la
LTAIBG. Dicha práctica no se ajustaba a lo previsto en los artículos 26.2 y 60 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos
en la medida en que dicha norma establece que el expediente de reconocimiento extrajudicial
de crédito está previsto para las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que no
hubieran podido aplicarse al presupuesto. Además la entidad utilizó estos expedientes para
convalidar expedientes de gasto, cuando la convalidación de un gasto en cuya tramitación se
haya omitido la fiscalización previa solo sana el vicio de anulabilidad en que incurre el acto por
dicha omisión, si el acuerdo así lo manifiesta expresamente, pero no aquellos que fueran la
causa de la nulidad.
Ayuntamiento de Cieza (Murcia) (Epígrafe II.6.23)
45. El Ayuntamiento de Cieza desarrolló su régimen de control interno basado en el ejercicio de la
fiscalización previa plena de legalidad, sin que se complementara con un control posterior ni un
control de eficacia o eficiencia.
La entidad inició la ejecución de las obras de renovación del Mercado de Abastos,
cofinanciadas por la Asociación CAMPODER, no obstante la premura de los plazos acordados
para la financiación del proyecto en relación con su ejecución, lo que podía dar lugar a que
hubieran de reintegrarse los recursos obtenidos.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 205
Ayuntamiento de Jumilla (Murcia) (Epígrafe II.6.24)
46. El Ayuntamiento de Jumilla tenía implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos
básicos, con regulación de un conjunto de comprobaciones de aspectos básicos atendiendo a
criterios que tenían en cuenta su trascendencia en el proceso de gestión y a la naturaleza del
expediente de gasto y la fase que se somete a la fiscalización previa de la Intervención, lo que
supone un desarrollo adecuado del artículo 219.2 del TRLRHL. En el ejercicio 2015 se elaboró
un informe de control posterior que fue presentado al Pleno en octubre de 2015.
La entidad concertó prestaciones sin contar con cobertura contractual, por un importe total de
58.403 euros en 2014 y 139.620 euros en 2015, lo que resultaba contrario a los artículos 109 y
138 del TRLCSP. Dicha infracción origina la nulidad de las actuaciones, de acuerdo con el
artículo 32 del TRLCSP. Con el fin de satisfacer las prestaciones ejecutadas y evitar así el
enriquecimiento injusto de la Administración, los gastos contraídos fueron objeto de
expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito. Debe tenerse en cuenta en relación con
estos acuerdos que la convalidación de un gasto en cuya tramitación se haya omitido la
fiscalización previa, se efectúe o no mediante un expediente de reconocimiento extrajudicial de
crédito, solo afectaría al vicio de anulabilidad en que incurre el acto por la omisión de
fiscalización previa, pero no subsanaría las irregularidades o vicios que fueran la causa de
nulidad.
En el Ayuntamiento de Jumilla se empleó el expediente de reconocimiento extrajudicial de
crédito para aplicar a presupuesto gastos realizados en ejercicios precedentes para los que no
existió crédito. Por tanto, en esta entidad se realizaron gastos por encima del crédito
presupuestado en cada ejercicio, que finalmente se aplicaban al presupuesto de un ejercicio
posterior. Esto pone de manifiesto una insuficiencia de los créditos presupuestarios para
financiar los gastos del ejercicio, circunstancia esta que no se ajusta al artículo 173.1 del
También se empleó el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para aplicar al
presupuesto del ejercicio en curso facturas o gastos realizados en el mismo. Como se ha
indicado, dicha práctica contraviene lo previsto en los artículos 26.2 y 60 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, en la medida en que el expediente de reconocimiento extrajudicial de
crédito está previsto para las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que no hubieran
podido aplicarse al presupuesto.
El Ayuntamiento pudo incurrir en los supuestos del artículo 28 de la LTAIBG por la realización
de gastos sin crédito presupuestario o con omisión del trámite de intervención previa en los
casos referidos en el Epígrafe II.2.24 de este Proyecto de Informe relativos a los honorarios por
servicios jurídicos y las facturas por los servicios de limpieza de las dependencias municipales.
Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia) (Epígrafe II.6.25)
47. El Ayuntamiento de Mazarrón circunscribía su régimen de control interno al ejercicio de la
fiscalización previa de legalidad, sin que existiera control posterior ni un control de eficacia o
eficiencia.
Esta Entidad efectuó pagos sin atenerse al procedimiento legalmente aplicable. Debe tenerse
en cuenta que, aunque se aprobaran normas para disminuir la morosidad en las
Administraciones Públicas, uno de los principios rectores es el del servicio hecho, por lo que
deben quedar acreditadas las prestaciones, para cuya comprobación existe un plazo, y
abonarse las mismas de acuerdo con un orden de prelación de pagos, debiendo garantizarse
que el órgano de Intervención puede desarrollar su función de control previo de legalidad de
estas circunstancias, lo que no ocurrió en determinados expedientes y relaciones de pagos
concluidos en esta entidad en el ejercicio 2014.
206 Tribunal de Cuentas
El órgano de Intervención del Ayuntamiento fundamentó reparos sin atender a disposiciones
legales que se encontraban vigentes, aunque fuera de manera transitoria, como las relativas al
nombramiento de funcionarios de habilitación nacional de carácter accidental, o sin tener en
cuenta determinadas facultades de la Administración para la contratación centralizada. Por su
parte, el Ayuntamiento adoptó acuerdos en los que no atendió las advertencias del órgano
interventor sobre la posible ilegalidad de los mismos.
En este Ayuntamiento se pusieron de manifiesto deficiencias en la gestión recaudatoria, que
ocasionaron una disminución de los ingresos líquidos recaudados debido a debilidades en los
procedimientos de recaudación.
El Ayuntamiento abonó relaciones de facturas omitiendo el trámite de fiscalización previa en los
casos referidos en el Epígrafe II.6.25 de este Proyecto de Informe, lo que puede estar incurso
en los supuestos del artículo 28 de la LTAIPBG.
Ayuntamiento de Murcia (Epígrafe II.6.26)
48. Esta entidad limitaba su régimen de control interno al ejercicio de la fiscalización previa de
legalidad, sin que existiera control posterior ni un control de eficacia o eficiencia.
El Ayuntamiento, una vez finalizado el plazo del contrato para la prestación del servicio del
servicio de comida a domicilio dirigido a personas mayores y dependientes, utilizó la figura del
contrato menor para continuar con su prestación mientras se resolvían las incidencias que
habían surgido en la tramitación del nuevo expediente. No siendo posible tramitar un nuevo
contrato menor, ejecutó la prestación al margen de cobertura contractual durante un periodo de
casi dos meses.
Ayuntamiento de San Javier (Murcia) (Epígrafe II.6.27)
49. El Ayuntamiento de San Javier circunscribía su régimen de control interno al ejercicio de la
fiscalización previa de legalidad, sin que contara con un control posterior ni un control de
eficacia o eficiencia.
La entidad ejecutó prestaciones, de manera reiterada, al margen de cobertura contractual169 o
con posterioridad a la finalización de los contratos, incumpliendo lo establecido en el artículo
109 del TRLCSP. Siendo así que la tramitación de los expedientes de contratación requiere un
plazo de tiempo prolongado y está sometida a eventualidades como recursos ante los
Tribunales, la misma debe iniciarse con antelación suficiente de manera que se evite que la
prestación de servicios esenciales municipales se efectúe al margen de la necesaria cobertura
contractual.
Por otra parte, en los municipios que no cuentan con la condición de gran población, la Junta de
Gobierno ostenta las atribuciones que le sean delegadas por el Pleno o el Alcalde, sin que
resulte posible que, como ocurrió en esta entidad en los ejercicios fiscalizados, aquella pueda
adoptar acuerdos contrarios a reparos de la Intervención ya que no existe previsión legal que
ampare esa posibilidad.
Ayuntamiento de Torre-Pacheco (Murcia) (Epígrafe II.6.28)
50. El Ayuntamiento de Torre-Pacheco restringía su régimen de control interno en 2014 y 2015 al
ejercicio de la fiscalización limitada previa de legalidad basada, únicamente, en la
169 El Ayuntamiento de San Javier, en el trámite de alegaciones, alude al “principio de continuidad” para justificar la
prestación de servicios públicos sin cobertura contractual. Debe señalarse al respecto que las prescripciones legales
aplicables no prevén la posibilidad de prorrogar tácitamente ningún contrato administrativo una vez finalizado el plazo
contractual, considerándose extinguido este. Cuestión distinta es que prestados estos servicios, hayan de ser
abonados por la Administración a fin de evitar su enriquecimiento injusto.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de los Interventores locales en materia de ingresos 207
comprobación de existencia de crédito y competencia, incumpliendo lo prevenido en el artículo
219.2 del TRLRHL al no haber aprobado el preceptivo Acuerdo de Pleno que definiera los
extremos adicionales que debían ser objeto de comprobación en el sistema de fiscalización
limitada previa. Además, no se realizó un control posterior ni un control de eficacia o eficiencia.
Por tanto, el control interno realizado en este Ayuntamiento resultaba insuficiente.
El Ayuntamiento carecía en 2015 de un contrato que diese cobertura adecuada a la prestación
del servicio de recogida de residuos sólidos, lo que suponía un incumplimiento del artículo 109
del TRLCSP.
Ayuntamiento de Yecla (Epígrafe II.6.29)
El Ayuntamiento de Yecla limitaba su régimen de control interno al ejercicio de la fiscalización
previa de legalidad, sin que existiera un control posterior ni un control de eficacia o eficiencia.
RECOMENDACIONES IV.
A la vista de lo expuesto a lo largo de este Proyecto de Informe, y con la finalidad de contribuir a
superar las deficiencias puestas de manifiesto y a mejorar la gestión, organización, transparencia y
control de las entidades locales, este Tribunal de Cuentas, en la materia que es objeto del mismo,
formula las siguientes recomendaciones dirigidas a las mismas, constituyendo algunas de ellas una
reiteración de las ya planteadas en otros Informes de la Institución:
1. Deberían establecerse procedimientos y habilitarse mecanismos internos que impulsen y
garanticen el envío regular al Tribunal de Cuentas de los acuerdos y resoluciones contrarios a
reparos formulados por los Interventores locales, las anomalías detectadas en materia de
ingresos, así como los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.
2. Habrían de establecerse las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos
suficiente en los órganos de control interno de las entidades locales, tanto de funcionarios de
habilitación nacional, cuya selección corresponde a la Administración General del Estado, como
de personal de apoyo, a designar por la entidad local correspondiente, para que puedan
llevarse a cabo de manera adecuada y suficiente tanto de la función interventora como del
control financiero.
3. Deberían adoptarse mecanismos que aseguraran la cobertura ordinaria y efectiva de los
puestos reservados a funcionarios con habitación nacional, restringiendo los nombramientos
accidentales, los puestos vacantes y la ocupación por funcionarios interinos o por funcionarios
con habilitación nacional por acumulación, a los casos en los que, de manera debidamente
justificada y atendiendo a los requisitos legalmente previstos, los puestos no hubieran podido
cubrirse de manera ordinaria, lo que redundará en el afianzamiento del control interno.
4. Debería evitarse tanto la acumulación excesiva de funciones de intervención en un único puesto
como el desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que incrementen
significativamente la carga de trabajo o que resulten incompatibles con las funciones
ordinariamente asignadas a los órganos de intervención.
5. Deberían definirse los procedimientos para el ejercicio de la fiscalización previa por las
unidades de Intervención que se refieran a la tramitación de propuestas de actos en los que se
hayan formulado reparos suspensivos por parte del órgano de Intervención. También deberían
determinarse estos procedimientos para el caso de la tramitación de los expedientes en los que
se haya omitido la preceptiva fiscalización previa.
6. Deberían regularse las funciones asignadas al órgano de Intervención, así como elaborarse
manuales internos con los procedimientos para el desarrollo del control financiero y la
fiscalización, al objeto de que pueda uniformarse su ejercicio, dotar de una mayor seguridad al
208 Tribunal de Cuentas
personal interviniente y evitar que el cambio en los ocupantes de los puestos suponga una
pérdida de homogeneidad y operatividad en la actuación.
7. Deberían implantarse procedimientos de gestión adecuados que garanticen el inicio de la
tramitación de los expedientes de contratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución
de gastos sin cobertura contractual como consecuencia de la expiración del término de
contratos previos.
8. Deberían identificarse las causas estructurales, organizativas y las prácticas de gestión que
originen acuerdos que son objeto de reparo habitual por los órganos de intervención y que dan
lugar a actuaciones cuyas consecuencias han de ser, finalmente, solventadas mediante
acuerdos de los órganos de gobierno encaminados a evitar el enriquecimiento injusto de la
Administración, cuya aplicación debe tener carácter excepcional, así como adoptarse las
medidas para remover los obstáculos que las ocasionan.
Madrid, 21 de diciembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
I
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I Rendición de cuentas de la muestra de entidades principales. Ejercicio 2014
y 2015
ANEXO II Entidades que no enviaron la información de reparos
ANEXO
I
FISCALIZACIÓN ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS ANEXO I . (1 de 2)
Rendición 2014
31/10/2015 Rendición 2014
31/12/2015 Rendición 2015
31/10/2016 Rendición 2015
31/12/2016
Cantabria Cantabria Camargo Ayuntamiento 31.007 SI * SI *
Castro-Urdiales Ayuntamiento 32.144 NO SI NO NO
Santander Ayuntamiento 175.736 SI * SI *
Torrelavega Ayuntamiento 54.196 SI * SI *
Castilla-La Mancha Albacete Albacete Ayuntamiento 172.487 SI * NO NO
Albacete Diputación Provincial 0 SI * SI *
Almansa Ayuntamiento 25.024 SI * SI *
Hellín Ayuntamiento 30.862 SI * SI *
Villarrobledo Ayuntamiento 26.419 NO NO NO NO
Ciudad Real Alcázar de San Juan Ayuntamiento 31.650 SI * SI *
Ciudad Real Ayuntamiento 74.960 SI * SI *
Ciudad Real Diputación Provincial 0 SI * SI *
Puertollano Ayuntamiento 50.608 SI * SI *
Tomelloso Ayuntamiento 38.080 NO SI NO NO
Valdepeñas Ayuntamiento 30.705 SI * SI *
Cuenca Cuenca Ayuntamiento 55.738 NO SI NO NO
Cuenca Diputación Provincial 0 SI * NO NO
Guadalajara Azuqueca de Henares Ayuntamiento 35.335 NO NO SI *
Guadalajara Ayuntamiento 83.720 SI * NO NO
Guadalajara Diputación Provincial 0 SI * SI *
Toledo Illescas Ayuntamiento 25.721 NO NO SI *
Talavera de la Reina Ayuntamiento 86.779 SI * NO SI
Toledo Ayuntamiento 83.334 SI * SI *
Toledo Diputación Provincial 0 SI * SI *
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUESTRA DE ENTIDADES PRINCIPALES. EJERCICIOS 2014 Y 2015.
Tipo de entidad
Cuenta General rendida
Comunidad Autónoma Provincia Entidad Población
FISCALIZACIÓN ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS ANEXO I . (2 de 2)
Rendición 2014
31/10/2015 Rendición 2014
31/12/2015 Rendición 2015
31/10/2016 Rendición 2015
31/12/2016
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUESTRA DE ENTIDADES PRINCIPALES. EJERCICIOS 2014 Y 2015.
Tipo de entidad
Cuenta General rendida
Comunidad Autónoma Provincia Entidad Población
Extremadura Badajoz Almendralejo Ayuntamiento 35.014 SI * NO NO
Badajoz Ayuntamiento 150.517 NO SI NO NO
Badajoz Diputación Provincial 0 SI * SI *
Don Benito Ayuntamiento 37.011 SI * SI *
Mérida Ayuntamiento 58.985 NO NO NO SI
Villanueva de la Serena Ayuntamiento 26.101 SI * NO NO
Cáceres Cáceres Ayuntamiento 95.855 SI * SI *
Cáceres Diputación Provincial 0 SI * SI *
Plasencia Ayuntamiento 40.892 SI * SI *
La Rioja La Rioja Logroño Ayuntamiento 151.962 SI * SI *
Región de Murcia Murcia Águilas Ayuntamiento 34.632 SI * NO SI
Alcantarilla Ayuntamiento 40.907 SI * SI *
Caravaca de la Cruz Ayuntamiento 26.280 NO NO NO NO
Cartagena Ayuntamiento 216.451 SI * SI *
Cieza Ayuntamiento 35.064 NO SI NO NO
Jumilla Ayuntamiento 25.476 SI * SI *
Lorca Ayuntamiento 91.759 SI * SI *
Mazarrón Ayuntamiento 32.718 NO NO NO SI
Molina de Segura Ayuntamiento 68.775 SI * SI *
Murcia Ayuntamiento 439.712 SI * SI *
San Javier Ayuntamiento 31.988 SI * SI *
Torre-Pacheco Ayuntamiento 34.151 NO NO NO NO
Totana Ayuntamiento 30.669 NO NO NO NO
Yecla Ayuntamiento 34.130 SI * SI *
ANEXO
II
FISCALIZACIÓN ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS ANEXO II. (1 de 12)
Ejerc icio 2014 Ejerc icio 2015
Andalucía
Almería
Adra
Ayuntamiento
24.670
NO
NO
Albox
Ayuntamiento
11.429
NO
NO
Berja
Ayuntamiento
15.174
NO
NO
Carboneras
Ayuntamiento
7.838
NO
NO
Cuevas del Almanzora
Ayuntamiento
13.292
NO
NO
Garrucha
Ayuntamiento
8.577
NO
NO
Huércal de Almería
Ayuntamiento
16.823
SI
NO
Macael
Ayuntamiento
5.676
NO
NO
Mojácar
Ayuntamiento
6.825
NO
NO
Olula del Río
Ayuntamiento
6.259
NO
NO
Pulpí
Ayuntamiento
8.762
NO
NO
Vera
Ayuntamiento
15.108
NO
SI
Vícar
Ayuntamiento
24.571
NO
NO
Cádiz
Alcalá de los G azules
Ayuntamiento
5.326
NO
NO
Alcalá del Vall e
Ayuntamiento
5.224
NO
NO
Algodonales
Ayuntamiento
5.649
NO
NO
Arcos de la Frontera
Ayuntamiento
31.193
NO
NO
Barbate
Ayuntamiento
22.808
NO
NO
Benalup-Casas Viejas
Ayuntamiento
7.000
NO
NO
Bornos
Ayuntamiento
7.934
NO
NO
Chipiona
Ayuntamiento
19.062
NO
NO
Jerez de la Frontera
Ayuntamiento
212.876
NO
NO
Jimena de la Frontera
Ayuntamiento
9.772
NO
NO
La Línea de la Concepción
Ayuntamiento
63.352
NO
NO
Los Barrios
Ayuntamiento
23.167
NO
NO
Prado del Rey
Ayuntamiento
5.819
NO
NO
Puerto Real
Ayuntamiento
41.509
NO
NO
Rota
Ayuntamiento
29.123
NO
NO
San Roque
Ayuntamiento
29.373
SI
NO
ENTIDA DES NO ENVIO I NFORMA CIÓN DE REPAROS
Infor mación remitida
Tipo de entidadComun idad Autóno ma P rovinc ia Entidad Poblac ión
FISCALIZACIÓN ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS ANEXO II. (2 de 12)
Ejerc icio 2014 Ejerc icio 2015
ENTIDA DES NO ENVIO I NFORMA CIÓN DE REPAROS
Infor mación remitida
Tipo de entidadComun idad Autóno ma P rovinc ia Entidad Poblac ión
Andalucía
Cádiz
Sanlúcar de Barrameda
Ayuntamiento
67.433
NO
NO
Tarifa
Ayuntamiento
18.011
SI
NO
Trebujena
Ayuntamiento
7.072
NO
NO
Vejer de la Frontera
Ayuntamiento
12.812
NO
NO
Córdoba
Baena
Ayuntamiento
19.802
NO
NO
Castro del Río
Ayuntamiento
7.972
NO
NO
Fernán-Núñez
Ayuntamiento
9.713
NO
SI
Lucena
Ayuntamiento
42.697
NO
NO
Montoro
Ayuntamiento
9.640
SI
NO
Peñarroya-Pueblonuevo
Ayuntamiento
11.300
NO
NO
Priego de Córdoba
Ayuntamiento
22.936
SI
NO
Puente Genil
Ayuntamiento
30.167
NO
NO
Rute
Ayuntamiento
10.269
NO
NO
Santaella
Ayuntamiento
6.062
NO
NO
Villanueva de Córdoba
Ayuntamiento
9.141
NO
NO
Granada
Albuñol
Ayuntamiento
6.948
NO
NO
Alhama de Granada
Ayuntamiento
6.126
NO
NO
Alhendín
Ayuntamiento
8.503
NO
NO
Almuñécar
Ayuntamiento
27.391
NO
NO
Atarfe
Ayuntamiento
17.792
NO
NO
Cúllar Vega
Ayuntamiento
7.128
NO
NO
Huétor Tájar
Ayuntamiento
10.147
NO
NO
Illora
Ayuntamiento
10.423
SI
NO
La Zubia
Ayuntamiento
18.675
NO
NO
Loja
Ayuntamiento
20.893
SI
NO
Maracena
Ayuntamiento
21.816
NO
NO
Monachil
Ayuntamiento
7.538
SI
NO
Ogíjares
Ayuntamiento
13.719
NO
NO
Órgiva
Ayuntamiento
5.483
NO
NO
FISCALIZACIÓN ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS ANEXO II. (3 de 12)
Ejerc icio 2014 Ejerc icio 2015
ENTIDA DES NO ENVIO I NFORMA CIÓN DE REPAROS
Infor mación remitida
Tipo de entidadComun idad Autóno ma P rovinc ia Entidad Poblac ión
Andalucía
Granada
Padul
Ayuntamiento
8.407
NO
NO
Vegas del Genil
Ayuntamiento
10.423
NO
NO
Huelva
Ayamonte
Ayuntamiento
20.357
NO
NO
Bollull os Par del Condado
Ayuntamiento
14.324
NO
NO
Bonares
Ayuntamiento
6.090
NO
NO
Cartaya
Ayuntamiento
19.164
NO
NO
Isla Cristina
Ayuntamiento
21.193
NO
NO
La Palma del Condado
Ayuntamiento
10.662
NO
NO
Lepe
Ayuntamiento
27.675
NO
NO
Nerva
Ayuntamiento
5.514
NO
NO
Rociana del Condado
Ayuntamiento
7.643
NO
NO
Trigueros
Ayuntamiento
7.746
NO
NO
Jaén
Alcaudete
Ayuntamiento
10.779
NO
NO
Andújar
Ayuntamiento
38.246
NO
NO
Bailén
Ayuntamiento
18.243
NO
NO
Huelma
Ayuntamiento
6.089
NO
SI
Jódar
Ayuntamiento
12.022
NO
NO
Linares
Ayuntamiento
59.737
NO
NO
Marmolejo
Ayuntamiento
7.089
NO
NO
Mengíbar
Ayuntamiento
9.935
NO
NO
Peal de Becerro
Ayuntamiento
5.410
NO
NO
Torre del Campo
Ayuntamiento
14.605
NO
NO
Villanueva del Arzobis po
Ayuntamiento
8.484
NO
NO
Málaga
Alameda
Ayuntamiento
5.403
NO
NO
Alhaurín el Grande
Ayuntamiento
24.338
SI
NO
Álora
Ayuntamiento
13.003
SI
NO
Benahavís
Ayuntamiento
7.105
NO
NO
Campillos
Ayuntamiento
8.524
NO
NO
Casares
Ayuntamiento
5.954
NO
SI
FISCALIZACIÓN ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS ANEXO II. (4 de 12)
Ejerc icio 2014 Ejerc icio 2015
ENTIDA DES NO ENVIO I NFORMA CIÓN DE REPAROS
Infor mación remitida
Tipo de entidadComun idad Autóno ma P rovinc ia Entidad Poblac ión
Andalucía
Málaga
Manilva
Ayuntamiento
14.587
NO
NO
Nerja
Ayuntamiento
21.185
NO
NO
Pizarra
Ayuntamiento
9.148
SI
NO
Torremolinos
Ayuntamiento
67.492
NO
NO
Torrox
Ayuntamiento
15.117
SI
NO
Villanueva del T rabuco
Ayuntamiento
5.246
NO
NO
Sevilla
Alcalá del Río
Ayuntamiento
11.745
NO
NO
Almensill a
Ayuntamiento
5.861
NO
NO
Bormujos
Ayuntamiento
21.362
NO
NO
Camas
Ayuntamiento
26.861
SI
NO
Castilleja de la Cuesta
Ayuntamiento
17.459
NO
NO
Cazalla de la Sierra
Ayuntamiento
5.007
NO
NO
Écija
Ayuntamiento
40.320
NO
NO
El Cuervo de Sevilla
Ayuntamiento
8.694
NO
NO
El Viso del Al cor
Ayuntamiento
19.149
NO
NO
Fuentes de Andalucía
Ayuntamiento
7.190
NO
NO
Gelves
Ayuntamiento
9.838
SI
NO
Gines
Ayuntamiento
13.309
NO
NO
Isla Mayor
Ayuntamiento
5.938
NO
NO
La Algaba
Ayuntamiento
16.279
NO
NO
La Puebla de Cazalla
Ayuntamiento
11.241
NO
NO
Las Cabezas de San Juan
Ayuntamiento
16.514
SI
NO
Los Palacios y Villafranca
Ayuntamiento
38.157
NO
NO
Mairena del Alcor
Ayuntamiento
22.749
NO
NO
Marchena
Ayuntamiento
19.878
NO
NO
Montellano
Ayuntamiento
7.088
NO
NO
Olivares
Ayuntamiento
9.522
NO
NO
Osuna
Ayuntamiento
17.801
NO
SI
Palomares del Río
Ayuntamiento
8.211
SI
NO
FISCALIZACIÓN ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS ANEXO II. (5 de 12)
Ejerc icio 2014 Ejerc icio 2015
ENTIDA DES NO ENVIO I NFORMA CIÓN DE REPAROS
Infor mación remitida
Tipo de entidadComun idad Autóno ma P rovinc ia Entidad Poblac ión
Andalucía
Sevilla
Pedrera
Ayuntamiento
5.328
NO
NO
Salteras
Ayuntamiento
5.492
SI
NO
Santiponce
Ayuntamiento
8.453
NO
NO
Tomares
Ayuntamiento
24.743
NO
NO
Villanueva del Arisc al
Ayuntamiento
6.395
NO
NO
Villav erde del Río
Ayuntamiento
7.823
NO
NO
Aragón
Zaragoza
Caspe
Ayuntamiento
9.867
NO
NO
La Puebla de Alfindén
Ayuntamiento
5.948
NO
SI
Cantabria
Cantabria
El Astil lero
Ayuntamiento
18.297
NO
NO
Los Corrales de Buelna
Ayuntamiento
11.077
NO
SI
Santoña
Ayuntamiento
11.088
NO
NO
Castilla y León
Ávila
Arenas de San Pedro
Ayuntamiento
6.671
SI
NO
Candeleda
Ayuntamiento
5.104
NO
NO
Burgos
Briviesca
Ayuntamiento
7.129
NO
NO
Burgos
Diputación Provincial
-
SI
NO
León
Astorga
Ayuntamiento
11.387
NO
NO
Bembibre
Ayuntamiento
9.568
NO
NO
Villaquil ambre
Ayuntamiento
18.615
NO
NO
Palencia
Guardo
Ayuntamiento
6.547
NO
NO
Salamanca
Guijuelo
Ayuntamiento
5.673
NO
NO
Peñaranda de Bracamonte
Ayuntamiento
6.557
NO
SI
Santa Marta de Tormes
Ayuntamiento
14.970
NO
NO
Villamayor
Ayuntamiento
6.962
NO
NO
Segovia
Cuéllar
Ayuntamiento
9.477
SI
NO
Soria
Almazán
Ayuntamiento
5.734
NO
NO
Valladolid
Arroyo de la Encomienda
Ayuntamiento
18.491
NO
NO
Cigales
Ayuntamiento
5.071
SI
NO
Peñafiel
Ayuntamiento
5.419
SI
NO
Tudela de Duero
Ayuntamiento
8.683
SI
NO
FISCALIZACIÓN ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS ANEXO II. (6 de 12)
Ejerc icio 2014 Ejerc icio 2015
ENTIDA DES NO ENVIO I NFORMA CIÓN DE REPAROS
Infor mación remitida
Tipo de entidadComun idad Autóno ma P rovinc ia Entidad Poblac ión
Castilla-La Mancha
Albacete
La Roda
Ayuntamiento
15.868
NO
NO
Villarrobledo
Ayuntamiento
25.989
NO
NO
Ciudad Real
Almadén
Ayuntamiento
5.794
NO
NO
Pedro Muñoz
Ayuntamiento
7.714
NO
NO
Socuéllamos
Ayuntamiento
12.721
NO
NO
Villanueva de los Infantes
Ayuntamiento
5.373
SI
NO
Cuenca
Motilla del Palancar
Ayuntamiento
5.896
SI
NO
Tarancón
Ayuntamiento
14.922
SI
NO
Guadalajara
Torrejón del Rey
Ayuntamiento
5.064
NO
NO
Toledo
Añover de Tajo
Ayuntamiento
5.191
NO
NO
La Puebla de Montalbán
Ayuntamiento
8.063
NO
NO
Ocaña
Ayuntamiento
10.795
NO
NO
Seseña
Ayuntamiento
21.558
NO
NO
Cataluña
Barcelona
Abrera
Ayuntamiento
12.071
NO
NO
Alella
Ayuntamiento
9.660
NO
SI
Ametlla del Vallès
Ayuntamiento
8.303
NO
NO
Arenys de Mar
Ayuntamiento
15.289
NO
NO
Arenys de Munt
Ayuntamiento
8.736
NO
NO
Argentona
Ayuntamiento
11.978
NO
NO
Artés
Ayuntamiento
5.665
NO
SI
Badia del Vallès
Ayuntamiento
13.502
SI
NO
Begues
Ayuntamiento
6.670
NO
NO
Bigues i Riell s
Ayuntamiento
8.858
NO
SI
Cabrils
Ayuntamiento
7.250
NO
NO
Canet de Mar
Ayuntamiento
14.177
NO
NO
Capellades
Ayuntamiento
5.268
NO
SI
Centelles
Ayuntamiento
7.372
NO
SI
Franqueses del Vallès
Ayuntamiento
19.446
NO
NO
Gavà
Ayuntamiento
46.405
NO
SI
FISCALIZACIÓN ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS ANEXO II. (7 de 12)
Ejerc icio 2014 Ejerc icio 2015
ENTIDA DES NO ENVIO I NFORMA CIÓN DE REPAROS
Infor mación remitida
Tipo de entidadComun idad Autóno ma P rovinc ia Entidad Poblac ión
Cataluña
Barcelona
Llagosta
Ayuntamiento
13.252
NO
NO
Lliçà d'Amunt
Ayuntamiento
14.742
SI
NO
Lliçà de Vall
Ayuntamiento
6.383
NO
SI
Llinars del Vallès
Ayuntamiento
9.570
NO
SI
Manlleu
Ayuntamiento
20.228
NO
NO
Montgat
Ayuntamiento
11.501
NO
NO
Navarcles
Ayuntamiento
6.012
NO
SI
Navàs
Ayuntamiento
6.103
NO
NO
Palafolls
Ayuntamiento
9.132
NO
NO
Palau-solità i Plegamans
Ayuntamiento
14.457
NO
NO
Premià de Mar
Ayuntamiento
27.944
NO
SI
Rubí
Ayuntamiento
74.536
NO
NO
Sant Andreu de Llavaneres
Ayuntamiento
10.493
SI
NO
Sant Esteve Sesrovires
Ayuntamiento
7.613
NO
SI
Sant Feliu de Codines
Ayuntamiento
5.908
NO
SI
Sant Feliu de Llobregat
Ayuntamiento
43.800
NO
NO
Sant Fost de Campsentelles
Ayuntamiento
8.603
NO
SI
Sant Joan de Vilatorrada
Ayuntamiento
10.768
NO
SI
Sant Just Desvern
Ayuntamiento
16.631
NO
SI
Sant Quirze del Vallès
Ayuntamiento
19.602
NO
NO
Sant Sadurní d'Anoia
Ayuntamiento
12.689
NO
NO
Sant Vicenç de Castellet
Ayuntamiento
9.246
NO
SI
Sant Vicenç de Montalt
Ayuntamiento
6.049
NO
SI
Santa Eulàlia de Ronçana
Ayuntamiento
7.080
NO
NO
Santa Margarida de Montbui
Ayuntamiento
9.648
SI
NO
Santa Margarida i els Monjos
Ayuntamiento
7.332
NO
SI
Santa Perpètua de Mogoda
Ayuntamiento
25.466
NO
NO
Sentmenat
Ayuntamiento
8.652
NO
NO
Tona
Ayuntamiento
8.021
NO
SI
FISCALIZACIÓN ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS ANEXO II. (8 de 12)
Ejerc icio 2014 Ejerc icio 2015
ENTIDA DES NO ENVIO I NFORMA CIÓN DE REPAROS
Infor mación remitida
Tipo de entidadComun idad Autóno ma P rovinc ia Entidad Poblac ión
Cataluña
Barcelona
Torrelles de Llobregat
Ayuntamiento
5.883
SI
NO
Vallirana
Ayuntamiento
14.633
NO
NO
Vic
Ayuntamiento
42.498
NO
SI
Viladecans
Ayuntamiento
65.549
NO
SI
Vilanova del Camí
Ayuntamiento
12.452
NO
SI
Vilanova del Vall ès
Ayuntamiento
5.241
SI
NO
Vilanova i l a Geltrú
Ayuntamiento
65.684
NO
SI
Vilass ar de Dalt
Ayuntamiento
8.964
NO
SI
Girona
Anglès
Ayuntamiento
5.540
NO
SI
Caldes de Malavella
Ayuntamiento
7.166
NO
SI
Puigcerdà
Ayuntamiento
8.825
NO
NO
Ripoll
Ayuntamiento
10.632
NO
NO
Sant Feliu de Guíx ols
Ayuntamiento
21.586
NO
NO
Sant Hilari Sacalm
Ayuntamiento
5.608
NO
NO
Tossa de Mar
Ayuntamiento
5.623
NO
SI
Vidreres
Ayuntamiento
7.741
NO
NO
Lleida
Agramunt
Ayuntamiento
5.491
SI
NO
Almacelles
Ayuntamiento
6.766
NO
SI
Balaguer
Ayuntamiento
16.479
NO
NO
Tàrrega
Ayuntamiento
16.444
NO
NO
Tarragona
Alcanar
Ayuntamiento
9.603
NO
NO
Altafulla
Ayuntamiento
5.052
NO
NO
Ametlla de Mar
Ayuntamiento
7.183
NO
SI
Constantí
Ayuntamiento
6.416
NO
SI
El Vendrell
Ayuntamiento
36.558
NO
SI
Montblanc
Ayuntamiento
7.283
NO
SI
Mont-roig del Camp
Ayuntamiento
11.877
NO
SI
Móra d'Ebre
Ayuntamiento
5.477
NO
NO
Salou
Ayuntamiento
26.459
NO
NO
FISCALIZACIÓN ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS ANEXO II. (9 de 12)
Ejerc icio 2014 Ejerc icio 2015
ENTIDA DES NO ENVIO I NFORMA CIÓN DE REPAROS
Infor mación remitida
Tipo de entidadComun idad Autóno ma P rovinc ia Entidad Poblac ión
Cataluña
Tarragona
Torredembarra
Ayuntamiento
15.371
NO
NO
Valls
Ayuntamiento
24.321
NO
NO
Vila-seca
Ayuntamiento
22.332
NO
SI
Comunitat Valenciana
Alicante/Alacant
Albatera
Ayuntamiento
11.780
NO
NO
Alicante/Alacant
Ayuntamiento
328.648
SI
NO
Bigastro
Ayuntamiento
6.714
NO
NO
Callosa de Segura
Ayuntamiento
18.200
NO
SI
Callosa d'en Sarr
Ayuntamiento
7.133
NO
SI
Catral
Ayuntamiento
8.690
NO
NO
Cox
Ayuntamiento
7.229
NO
SI
Dénia
Ayuntamiento
41.553
SI
NO
Dolores
Ayuntamiento
7.246
NO
SI
La Nucia
Ayuntamiento
20.039
NO
NO
Monforte del Cid
Ayuntamiento
7.603
NO
NO
Monóvar/Monòver
Ayuntamiento
12.381
NO
SI
Novelda
Ayuntamiento
26.146
SI
NO
Pedreguer
Ayuntamiento
7.337
SI
NO
Pego
Ayuntamiento
10.331
NO
SI
Petrer
Ayuntamiento
34.586
NO
SI
Redován
Ayuntamiento
7.706
NO
NO
Rojales
Ayuntamiento
18.127
SI
NO
Castellón
Almenara
Ayuntamiento
6.031
SI
NO
Peñíscola
Ayuntamiento
7.444
SI
NO
Valencía
Albaida
Ayuntamiento
5.987
SI
NO
Alboraya
Ayuntamiento
23.819
NO
SI
Aldaia
Ayuntamiento
31.120
NO
SI
Buñol
Ayuntamiento
9.726
NO
NO
Carcaixent
Ayuntamiento
20.479
NO
NO
Gandía
Ayuntamiento
75.514
NO
SI
FISCALIZACIÓN ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS ANEXO II. (10 de 12)
Ejerc icio 2014 Ejerc icio 2015
ENTIDA DES NO ENVIO I NFORMA CIÓN DE REPAROS
Infor mación remitida
Tipo de entidadComun idad Autóno ma P rovinc ia Entidad Poblac ión
Comunitat Valenciana
Valencía
Guadassuar
Ayuntamiento
5.927
SI
NO
L' Alcúdia
Ayuntamiento
11.691
NO
NO
La Villa de Alginet
Ayuntamiento
13.144
SI
NO
Moncada
Ayuntamiento
21.842
NO
SI
Paiporta
Ayuntamiento
24.810
NO
SI
Rafelbuñol/Rafelbunyol
Ayuntamiento
8.883
SI
NO
Sueca
Ayuntamiento
28.252
SI
NO
Turís
Ayuntamiento
6.528
SI
NO
Ex tremadura
Badajoz
Azuaga
Ayuntamiento
8.031
NO
NO
Jerez de los Caballeros
Ayuntamiento
9.615
NO
NO
Montijo
Ayuntamiento
15.789
NO
NO
Cáceres
Talayuela
Ayuntamiento
8.240
NO
SI
Galici a
A Coruña
Ames
Ayuntamiento
30.267
SI
NO
Brión
Ayuntamiento
7.564
SI
NO
Cedeira
Ayuntamiento
7.062
NO
NO
Coristanco
Ayuntamiento
6.551
NO
NO
Ferrol
Ayuntamiento
69.452
NO
NO
Mugardos
Ayuntamiento
5.362
NO
SI
Muros
Ayuntamiento
8.960
NO
SI
Neda
Ayuntamiento
5.261
SI
NO
Ortigueira
Ayuntamiento
6.136
NO
SI
Padrón
Ayuntamiento
8.643
SI
NO
Porto do Son
Ayuntamiento
9.436
SI
NO
Sada
Ayuntamiento
15.080
NO
NO
Santa Comba
Ayuntamiento
9.635
SI
NO
Teo
Ayuntamiento
18.505
NO
NO
Vedra
Ayuntamiento
5.059
NO
NO
FISCALIZACIÓN ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS ANEXO II. (11 de 12)
Ejerc icio 2014 Ejerc icio 2015
ENTIDA DES NO ENVIO I NFORMA CIÓN DE REPAROS
Infor mación remitida
Tipo de entidadComun idad Autóno ma P rovinc ia Entidad Poblac ión
Galici a
Lugo
Castro de Rei
Ayuntamiento
5.153
NO
NO
Foz
Ayuntamiento
9.891
NO
NO
Outeiro de Rei
Ayuntamiento
5.068
NO
NO
Vilalba
Ayuntamiento
14.645
NO
NO
Ourense
Allariz
Ayuntamiento
6.049
NO
NO
Celanova
Ayuntamiento
5.536
NO
NO
O Carballiño
Ayuntamiento
13.999
NO
NO
O Pereiro de Aguiar
Ayuntamiento
6.319
NO
NO
Ourense
Diputación Provincial
-
NO
NO
Verín
Ayuntamiento
14.107
NO
NO
Xinzo de Limia
Ayuntamiento
10.043
NO
NO
Pontevedra
A Cañiza
Ayuntamiento
5.230
NO
NO
Caldas de Reis
Ayuntamiento
9.834
NO
SI
Cambados
Ayuntamiento
13.895
NO
NO
Gondomar
Ayuntamiento
14.056
SI
NO
Meaño
Ayuntamiento
5.382
NO
SI
Moaña
Ayuntamiento
19.492
NO
SI
O Grove
Ayuntamiento
10.801
SI
NO
Ponteareas
Ayuntamiento
22.990
NO
SI
Salceda de Caselas
Ayuntamiento
8.873
NO
SI
Salvaterra de Miño
Ayuntamiento
9.619
NO
SI
Silleda
Ayuntamiento
8.772
NO
NO
Illes Balears
Illes Balears
Algaida
Ayuntamiento
5.410
NO
NO
Binissalem
Ayuntamiento
7.850
NO
NO
Bunyola
Ayuntamiento
6.706
NO
NO
La Rioja
La Rioja
Lardero
Ayuntamiento
9.448
NO
NO
Madrid
Madrid
Algete
Ayuntamiento
20.148
NO
NO
Arganda del Rey
Ayuntamiento
54.533
NO
SI
Arroyomolinos
Ayuntamiento
26.846
NO
NO
Brunete
Ayuntamiento
10.398
NO
NO
Camarma de Esteruelas
Ayuntamiento
7.134
NO
SI
FISCALIZACIÓN ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS ANEXO II. (12 de 12)
Ejerc icio 2014 Ejerc icio 2015
ENTIDA DES NO ENVIO I NFORMA CIÓN DE REPAROS
Infor mación remitida
Tipo de entidadComun idad Autóno ma P rovinc ia Entidad Poblac ión
Madrid
Madrid
Campo Real
Ayuntamiento
5.854
NO
SI
Ciempozuelos
Ayuntamiento
23.696
NO
SI
Chinchón
Ayuntamiento
5.436
NO
NO
El Álamo
Ayuntamiento
8.965
NO
NO
El Boalo
Ayuntamiento
7.157
NO
NO
El Molar
Ayuntamiento
8.036
NO
NO
Griñón
Ayuntamiento
9.918
NO
NO
Guadalix de la Sierra
Ayuntamiento
6.039
NO
NO
Las Rozas de Madrid
Ayuntamiento
93.520
NO
NO
Miraflores de la Sierra
Ayuntamiento
5.807
NO
NO
Moraleja de Enmedio
Ayuntamiento
5.046
NO
NO
Moralzarzal
Ayuntamiento
12.213
NO
NO
Morata de Tajuña
Ayuntamiento
7.453
NO
NO
Navalcarnero
Ayuntamiento
26.672
NO
NO
Nuevo Baztán
Ayuntamiento
6.098
NO
NO
San Fernando de Henares
Ayuntamiento
40.188
NO
NO
San Martín de Valdeiglesi as
Ayuntamiento
8.463
NO
NO
Soto del Real
Ayuntamiento
8.456
NO
NO
Villanueva de la Cañada
Ayuntamiento
19.250
NO
NO
Villarejo de Salvanes
Ayuntamiento
7.288
NO
NO
Principado de Asturias
Asturias
Cangas del Narcea
Ayuntamiento
13.451
NO
NO
Cudillero
Ayuntamiento
5.210
NO
SI
Noreña
Ayuntamiento
5.333
NO
NO
San Martín del Rey Aurelio
Ayuntamiento
17.182
NO
NO
Siero
Ayuntamiento
52.191
NO
NO
Región de Murcia
Murcia
Blanca
Ayuntamiento
6.521
NO
NO
Ceutí
Ayuntamiento
11.227
NO
NO
Región de Murcia
Murcia
Lorquí
Ayuntamiento
7.020
NO
NO
Moratalla
Ayuntamiento
8.189
NO
NO
Puerto Lumbreras
Ayuntamiento
14.694
NO
NO
ALEGACIONES
RELACIÓN DE ALEGACIONES RECIBIDAS
1. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santander
(Cantabria).
2. Alegaciones formuladas por el Exalcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Santander (Cantabria).
3. Alegaciones formuladas por el Presidente de la Diputación Provincial de Albacete.
4. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albacete.
5. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almansa
6. Alegaciones formuladas por el Presidente de la Diputación Provincial de Ciudad
Real.
7. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcázar
de San Juan (Ciudad Real).
8. Alegaciones formuladas por el Exalcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcázar
de San Juan (Ciudad Real).
9. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Puertollano (Ciudad Real).
10. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdepeñas
(Ciudad Real).
11. Alegaciones formuladas por el Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca.
12. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuenca.
13. Alegaciones formuladas por la Expresidenta de la Diputación Provincial de
Guadalajara.
14. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azuqueca
de Henares (Guadalajara).
15. Alegaciones formuladas por el Exalcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azuqueca
de Henares (Guadalajara).
16. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Toledo.
17. Alegaciones formuladas por el Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
18. Alegaciones formuladas por el Expresidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
19. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mérida
(Badajoz).
20. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cieza de
(Murcia).
21. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Jumilla
(Murcia).
22. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Mazarrón
(Murcia).
23. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murcia.
24. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Javier
(Murcia).
25. Alegaciones formuladas por el Exalcalde-Presidente del Ayuntamiento de San
Javier (Murcia).
26. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yecla
(Murcia).
RELACIÓN DE ALEGACIONES RECIBIDAS DE
AYUNTAMIENTOS CON CERTIFICACIONES NEGATIVAS
27. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Don Benito
(Badajoz).
28. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcantarilla
(Murcia).
29. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caravaca
de la Cruz (Murcia).
30. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Molina de
Segura (Murcia).
RELACIÓN DE ALEGACIONES RECIBIDAS FUERA DE PLAZO
31. Alegaciones formuladas por la Exalcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Albacete.
RELACIÓN DE ALEGACIONES RECIBIDAS FUERA DE PLAZO
DE AYUNTAMIENTOS CON CERTIFICACIONES NEGATIVAS
32. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castro-
Urdiales (Cantabria).
33. Alegaciones formuladas por el Exalcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Alcantarilla (Murcia).
Alegación 1
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER (CANTABRIA)
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Alcaldía
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Anteproyecto de Informe de Fiscalización
Alegaciones (Art. 44 LFTCu)
A LA SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS. DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
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Dña. Gema Igual Ortiz, Alcaldesa de Santander, actuando en nombre y
representación de este Ayuntamiento, ante V.I comparece y como mejor proceda en
Derecho,
DICE
Que con fecha de notificación de 22 de Mayo de 2017, se nos ha dado traslado
del Anteproyecto de Informe de "Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas
en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite
de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015", otorgándosenos, a su vez, plazo de diez
días para alegar y aportar los documentos y justificantes que estimásemos oportunos,
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de Abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Que dentro del mencionado plazo se vienen a formular las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- LA NECESIDAD DE ACOMETER OBRAS ADICIONALES
URGENTES E INAPLAZABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, LA
IMPOS?BTI TDAD MATERIAL DE TRAMITAR UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIV0
PARA PROCEDER A LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y LA PLENA
CONFORMmAD A DERECHO DEL ACUERDO DE LlQllTDA«'TÓN ADOPTADO POR
EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO DE
RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE OBI TGArONES.
En el Anteproyecto de Informe emitido por ese órgano de fiscalización, se
analizan las obras ejecutadas por el Ayuntamiento de Santander, con cargo al
denominado Proyecto de "Apertura y acondicionamiento de la calle la Montañesa y Río
Cubas".
TRIBUNAL DE CUENTAS
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DE
)ER
?AlcaldÍa
El objeto de este proyecto era la ejecución de dos tramos de vial previstos en el
Plan General de Ordenación Urbana, dotándolos de dos carriles de circulación de
vehículos y dos aceras, una a cada lado del vial. Con la construcción de los dos tramos
se permite la conexión de la calle La montañesa con la calle Alejandro García por el
oeste y de ésta última con la calle Río Cubas por el este, con lo que se completa el eje
viario oeste-este que una la ?glorieta de la Pescadora", en la calle Casimiro Sainz, con el
Alto de Miranda, a través de las calles la Montañesa, Río Cubas y Canalejas.
Se trata, pues, de una obra pública, de interés para el municipio, cuyo
expediente administrativo no solo contó con los pertinentes informes técnicos
favorables, sino que además siguió la tramitación preceptiva, de la que cabe reseñar los
siguientes hitos temporales:
1. EI Proyecto de "Apertura y acondicionamiento de la calle la Montañesa y Río
Cubas" fue redactado por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos D.
Roberto Morado García y Dña. Magdalena Pi Martinez, con un presupuesto de
Iicitación de 234.458,51 €, IVA incluido; fue aprobado por acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de fecha 26 de Abril de 2010, y su importe por rectificado por
Resolución de fecha 13 de Junio de 2012.
2. Por Resolución de fecha 13 de Julio de 2012, se adjudican las obras del Proyecto
antes citado a la empresa Excavaciones Palomera, S.L., por un importe de
157.176,00 € (IVA incluido).
3. Con fecha 16 de Julio de 2012 se formalizó el contrato de las obras de referencia
entre el Ayuntamiento de Santander y la empresa Excavaciones Palomera S.L.
por un importe de 157.176,00€ (IVA incluido) y un plazo de ejecución de 2
meses.
4. Con fecha 27 de Julio de 2012 se firma el Acta de Comprobación de Replanteo
de las "Obras para la apertura y acondicionamiento de la calle La Montañesa y
Río Cubas", con plazo de ejecución de dos meses y un plazo de garantía de 6
años.
5. Con fecha 29 de Noviembre de 2012 se firma el Acta de Recepción de las "Obras
para la apertura y acondicionamiento de la calle La Montañesa y Río Cubas", con
un plazo de garantía de 6 años.
2
&,%%
'?Alcaldía
DE
)ER
Durante la fase de ejecución de los trabajos debieron acometerse, no obstante,
una serie de actuaciones adicionales, dirigidas a garantizar la seguridad de personas y
bienes, que no era posible demorar en absoluto, ni tampoco cabía haber previsto en el
momento de redactarse el proyecto.
El breve plazo fijado en los pliegos para la ejecución del contrato (2 meses,
como ya indicamos), y la urgencia de corregir una situación imprevisible, de particular
gravedad y riesgo, que no permitía la paralización de las obras hasta la tramitación de
un nuevo expediente administrativo, condujo a dar prioridad a la finalización de dichas
actuaciones y, como es lógico, al reconocimiento y recepción posterior de la totalidad de
la obra ejecutada.
De este modo, en febrero de 2013, una vez puesta en servicio la apertura del
vial, se redacta el Proyecto de liquidación del contrato "Apertura y Acondicionamiento
de la calle La Montañesa y Río Cubas de Santander" por el Jefe del Servicio Municipal de
Vialidad y Director de la Obra, con un presupuesto de Ejecución por Contrata de
234.458,91€ resultando un Presupuesto Adicional de liquidación de 73.286,91 € (se
adjunta copia del Proyecto de liquidación como DOCUMENTO ANEXO).
En el punto 3 de dicho Proyecto (bajo el rótulo ?JUSTIFICACION DE LAS
OBRAS"), se recoge la explicación dada por el técnico municipal, en la que viene a
aclararse el alcance de los trabajos adicionales que debieron ejecutarse, el evidente
riesgo de la producción de daños que existía en ese momento y la consiguiente premura
con la que debió abordarse esta actuación:
"Con la única finalidad de dar cumplimiento estricto al objeto del proyecto referido y dentro de
Ia zona de actuaciÓn del mismo, ha sido necesario Ilevar a cabo actuaciones, que sin ser
prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas; ni ser prestaciones susceptibles
de utilización o aprovechamiento independiente, no estaban previstas en el proyecto de
IicitaciÓn, o no lo estaban con las características geométricas y técnicas necesarias para
conseguír e/ objeto pretendido. Se detectó la necesidad de la ejecución de estos nuevas
actuaciones o aumento de las previstas en proyecto en su mayor parte durante la realización de
Ias obras, una vez ocupados proqresivamente los terrenos, expropiados (terrenos que
representan el 100º/o de la zona de actuaciÓn de la c/ La Montañesa y el 50% de la zona de
actuación de la a/, Río Cubas), y después de demoler los cerramientos de las parcelas y
eiecutar las obras de excavación de tierras para poder construir los muros y las canalizaciones.
Las actuaciones citadas han supuesto un incremento del presupuesto de las obras adjudicadas y
se recogen en este Proyecto de LiquidaciÓn.
Se consideró necesaria la e7ecución de las obras comprendidas en este Proyecto de LiquidaciÓn
ininterrumpidamente y de la forma más rápida posible, por las razones siquientes:
* Garantizar la estabilidad y sequridad de las edificaciones colindantes, construyendo los muros
de contenciÓn y sostenimiento ante el riesqo de deslizamiento de las tierras excavadas.
* TerminaciÓn de las obras para evitar la situaciÓn de riesqo potencial y precariedad al coexistir
en un espacio muy reducido las obras (excavaciones, zanjas, muros, maquinaria, etc.) c?
3
DE
@ sArsrr?y
?Alcaldía
vehÍculos y personas, que accedían a las parcelas y viviendas afectadas. Los accesos no se
interrumpieron en ningÚn momento para causar el menor perjuicio posible.
* Restablecer las condiciones de uso de las Parcelas y viviendas por sus propietarios de forma
sequra y plena, construyendo los cerramientos y accesos definitivos de las parcelas y reparando
las franjas inferiores de las parcelas ocupadas provisionalmente para la ejecución de las obras
(La ocupación provisional de los terrenos necesarios para la ejecución de- los muros no estaba
prevista en la expropiaciÓn)?: [E] subrayado es nuestro?.
El propio Jefe del Servicio Municipal de Vialidad vuelve a reiterar esta motivación
en su informe de fecha 16 de mayo de 2013; y posteriormente, el 30 de julio del mismo
año, excluye que proceda exigir responsabilidad a los técnicos redactores del proyecto
de licitaciÓn.
A la vista de la solicitud cursada, y de acuerdo con lo informado por los Servicios
Municipales, se procedió a tramitar dicha liquidación de obra a través del procedimiento
de reconocimiento extrajudicial de obligaciones, cuya competencia, según lo dispuesto
en las Bases de Ejecución del Presupuesto, corresponde al Pleno, que emitió al respecto
el Acuerdo de fecha 27 de Abril de 2014.
Dicho acuerdo fue precedido de sendos informes de la Asesoría Jurídica
Municipal, emitidos con fecha 11 de diciembre de 2013 y 18 de febrero de 2014, en los
que viene a razonarse la procedencia de adoptar esta resolución, por tratarse de una
obra efectivamente ejecutada y recibida de conformidad por el director del contrato:
"A juicio de esta Dirección Jurídica Municipal, procede liquidar el con'iunto de la obra
efectivamente realizada, a satisfacciÓn de Ia AdministraciÓn y de conformidad con el cálculo que
el órqano técnico y la propia Intervención, debidamente determinen": [El subrayado es
nuestro?.
Se aclara, a su vez en el mencionado informe que, de no efectuarse la
Iiquidación en los términos señalados, este Ayuntamiento podría tener que enfrentarse a
una reclamación económica por enriquecimiento injusto, en la que además del principal,
habría que abonar los correspondientes intereses de demora y, muy probablemente, las
costas procesales.
Al respecto, la Asesoría Jurídica Municipal recuerda lo señalado en la Sentencia
de 23 de Abril de 2002 del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-
administrativo, Sección 7ª:
"CUARTO. Acreditada la existencia de las obras eiecutadas (artículos 47 LCE y 142 RGCE) se
imponía, como estimÓ la sentencia recurrida, la obliqaciÓn de paqar el coste de las obras, en
virtud del principio del enriquecimiento iniusto, aplicable a los contratos administrativos (como
ha reconocido la 7urisprudencia de esta Sala, en sentencias, entre otras, de 16 0ct. 2000 (LA
LEY 709/2001 ) y 26 Feb. 1991 ) (...).
4
*
DE
)ER
'?Alcaldía
QUINTO. Es de tener en cuenta, además, la aplicaciÓn con carácter general de las previsiones
contenidas en los artículos 47 de la Ley de Contratos del Estado y 142 del Reglamento de
Contratos del Estado, en los que su contenido se completa con la cláusuIa 49 del Pliego de
Cláusulas Administrativas Generales, en obras públicas,'regulada por Decreto 3854/l970'de 31
Dic., que reconoce el abono al contratista con arreglo al precio convenido de la obra que
realmente ejecute, conforme al proyecto que sirve de base a la ]icitaciÓn, a sus modificaciones y
a las Órdenes dadas por escrito a la AdministraciÓn.
Por otra parte, es cierto que el artÍculo 142 del Reqlamento General de Contratación del Estado
señala que el contratista tiene derecho al abono de la obra que realmente eiecute con arreqlo al
precio convenido, en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley de Contratos del Estado y
respecto del invocado precepto, es de tener en cuenta que corresponde a la AdministraciÓn,
expedir las Certificaciones que correspondan a la obra e7ecutada. Estas certificaciones tienen el
concepto de paqo provisional a cuenta y están su7etas, en los términos del artículo 145.2 del
Reqlamento, a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final.
Así resulta de la propia naturaleza de las Certificaciones de obra, que no es otra que la
deducible del artículo 47 de la Ley de Contratos del Estado y la aplicación con7unta de los
artículos 142 y 144 del Reqlamento de CorítrataciÓn del Estado, permite constatar que
constituyen un título de crédito a favor del Contratista por la realización de las obras realmente
e7ecutadas a cambio de su precio, pues, de acuerdo con el artÍculo 47 de la Ley de Contratos
del Estado, el contratista tiene derecho al abono de la obra que reaImente ejecute con arreglo al
precio convenido": [E] subrayado es nuestro?.
En el mismo sentido, y sin ánimo de exhaustividad, se pronuncia también la
Sentencia n0 3327/2015, de 2 de julio, del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo
Contencioso-administrativo, Sección 7ª (Rec. n0 832/2014), que confirma una línea
doctrinal constante de los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con
la que se proscribe el enriquecimiento injusto de la Administración pública y se obliga,
en consecuencia, a indemnizar al contratista por el exceso de obra realmente ejecutada.
"Recordábamos en nuestras Sentencias de 18 de diciembre de 2007, recurso de casaciÓn
11195/2004, 2 de octubre de 2006, recurso de casación 1232/2004 y 20 de julio de 2005,
recurso de casaciÓn 1129/2002, la doctrina del enriquecimiento in7usto-que pudíera derivar de
la ejecución de una obra para la Administración y del equilibrio económico que debe mantenerse
en el cumplimiento del contrato a que se refiere la sentencia de esta Sala de 25 de febrero de
1991, siguiendo lo vertido en las de 20 de diciembre de 1983 y 2 de abril de 1986, significa la
exigibilidad por el contratista del pago del exceso de obra necesario para completar el proyecto.
O en términos de la Sentencia de 18 de julio de 2003 el desequilibrio ha de estar constituido
por prestaciones del particular que no se deban a su propia iniciativa ni revelen una voluntad
maliciosa del mismo, sino que tengan su origen en hechos, dimanantes de la Administración
pública, que hayan generado razonablemente en ese particular la creencia de que le incumbía
un deber de colaboración con dicha AdministraciÓn.
Así se ha admitido tal doctrina en el ámbito de los contratos de obras en modificaciones
ordenadas por eI Director Técnico del Proyecto con el consentimiento tácito o expreso de la
administraciÓn afectada (20 de diciembre ae 1983, 2 de abril de 1986, 11 de mayo de 1995, 8
de abril de 1998) o modificaciones ordenadas por el Director no contempladas en el Proyecto
pero, en qeneral, a'iustadas a las circunstancias previstas en su desarrollo (sentencias de 12 de
febrero de 1979 , 12 de marzo de 1991 , 4 de marzo de l9971, u -obras efectivamente
realizadas por el contratista y que fueron efectivamente e7ecutadas con pleno conocimiento y
consentimiento del Equipo Técnico Municipal sin obfeción alquna (sentencia ae 22 de noviembre
de 2004, recurso de casaciÓn 4574/2001 )": [El subrayado es nuestrol.
Consiguientemente, cabe entender que, con todo lo actuado, no solo se ha
primado la seguridad de los vecinos, afectados por una situación sobrevenida que debía
5
*
DE
)ER
'?Alcaldía
ser atendida sin demora, sino que, a su vez, se ha evitado que esta Administración
pública pudiera haber incurrido en un perjuicio o quebranto económico de no haberse
sufragado, con la inmediatez debida, los trabajos adicionales que, por dicha causa,
debieron ejecutarse.
SEGUNDA.- EL EJERCICIO DEL CONTROL FINANCIERO EN ESTA
ADMINISTRACIÓN.
El Ayuntamiento de Santander no tiene fijado de forma sistemática un control
financiero posterior, cuyo establecimiento habrá de sujetarse a las directrices del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, una vez se produzca su entrada en vigor el 1 de julio
de 2018.
No obstante lo anterior, la Intervención municipal ha realizado el control
financiero permanente en los aspectos económicos, presupuestarios y contables,
durante los ejercicios 2014 y 2015, mediante la realización de los informes establecidos
en la Ley orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y el Reglamento de estabilidad
para las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 1463/2007, a través de los
informes trimestrales y anuales sobre ejecución y liquidación presupuestaria.
De igual manera ha realizado los informes de control de la morosidad y la deuda
comercial, establecidos'en la ley 15/2010 y orgánica 9/2013.
Por otra parte ha realizado los preceptivos informes de control de cumplimiento
del Plan de ajuste establecido en el Real Decreto ley 20/2012, y del plan de
saneamiento establecido en el Real Decreto 5/2009, etc.
Asimismo, en otros ejercicios, de manera puntual, se han realizado informes de
control financiero de concesiones de servicio (abastecimiento de aguas), aparcamientos
públicos, tasas regionales de recogida de basuras, concesiones del espacio público
para espacios publicitarios, régimen de encomiendas de gestiÓn, régimen de
subvenciones a entidades vecinales, etc.
Por último, si bien la normativa de aplicación excluye de fiscalización previa los
gastos menores, éstos son objeto de dicho sistema de control.
6
DE
@ SñANDER
'?Alcaldía
Así pues, y en virtud de lo expuesto, a V.I.
SUPLICO
Que habiéndose presentado este escrito, con su copia y con los documentos que
Io acompañan, se sirva admitirlo; tenga por efectuadas las alegaciones contenidas en el
mismo y proceda, a la luz de ésas, a corregir las observaciones formuladas por ese
órgano de fiscalización en el Anteproyecto de informe que nos ha sido remitido.
En Santander, a 30 de Mayo de 2017
LA ALCALDES.
(
-F: 4m Igual Ortíz
7
Alegación 2
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER (CANTABRIA)
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generaí
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 3923 /RG 32632
1-6-201712 27 20
g, ? y
(§ J 'I. U5. 17 'qS
c§(
'tJl
yAA')?,
A LA sprcíóh DE piscúuzúc?íu:suhai
DE CUENTAS. DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
Anteproyecto de Informe de Fiscalización
Alegaciones (Art. 44 LFTCu)
D. Íñigo de la Serna Hernáiz, en su condición de Exalcalde de Santander, ante
V.I comparece y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que con fecha de notificación de 19 de Mayo de 2017, se me ha dado traslado
del Anteproyecto de Informe de "Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas
en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite
de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015", y se me concede plazo de diez días para
alegar y aportar los documentos y justificantes que estime oportunos, de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de Abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas.
Que dentro del mencionado plazo vengo a formular las siguientes
ALEGACIONES
!!?.- MANIFESTACIÓN DE ADHESIÓN AL ESCRITO DE Al FGArTONFS
PRESENTADO POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER.
Habiendo tenido conocimiento del escrito de alegaciones que en relación a este
asunto ha sido remitido por el Ayuntamiento de Santander a ese Tribunal, vengo a
expresar mi adhesión al mismo y al objeto de evitar la innecesaria reproducción de sus
términos, aporto la copia que acompaño como anexo.
En Madrid, a 31 de7mq'yo de 2017
Fdo: Íñigo de 14 Sªqrna Hernáiz
EXALCALDE oásoívrúr'íoea
*
DH
SA]%n'ANDER
Alcaldía
Anteproyecto de Informe de FiscaIización
Alegaciones (Art. 44 LFTCu)
:fi':' Ui?'.= A'PA.'XE3' )"-O C'C'. 3:# :??= " DLa?R
?? IE (:a (-X:. 'í. h'? ?:l rºy E G 5.'T.' ? '- X?ai ":X E ') Eh f"L-
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?j.,??.E.,.':2Cll'. ú')9::22: .á::; Qª:i;: 16
j% IJI SjCClÓN DE FZSCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL
DE QUjJ[%5.J),EPARTAMENTO DE EN'jDApE5 IOC4LE5
Dña. Gema Igual Ortíz, Alcaldesa de Santander, actuando en nombre y
representaciÓn de este Ayuntamiento, ante V.I comparece y como me3or proceda en
Derecho,
DICE
Que con fecha de notificación de 22 de Mayo de 2C)17, se nos ha dado traslado
del Anteproyecto de Informe de "Fiscallzación sobre los acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas
en materia de íngresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite
de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015", otorgándosenos, a su vez, plazo de diez
días para alegar y aportar los documentos y justificantes que estimásemos oportunos,
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de Abríl, de
Funcionamíento del Tribunal de Cuentas.
Que dentro del mencionado plazo se vienen a formular las siguientes
ALEGACIONES
PRIMIRA.- LA NECESmAD DE ACOMETER OBRAS ADICIONALES
uaaexves E xsaptazaatis DURANTE LA EJECUCóN DEL PROYECTO, LA
IMPOSIBILIDAD MATEfüAL DE TRAMITAR uN EXPEDIENTE ADMINISTRATIV0
PARA PROCEDER A LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y LA PLENA
CONFORMIDAD A DERECHO DEL ACuERDO DE uQUDACÓN ADOPTADO POR
a PLENO DEL avuhvaxsehyo A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO DE
RECONOCIMIENTO EXTRA llfD'ff'TAl DE OBLIGACIONES.
En el Anteproyecto de Inforrne emítido por ese órgano de físcalizaciÓn, se
analízan las obras ejecutadas por el Ayuntamiento de Santander, con cargo al
denominado Proyecto de "Apertura y acondiclonamiento de la calle la Montañesa y Río
Cubas".
i
*
DE
SANTÁNDER
'?Alcaldía
El objeto de este proyecto era la ejecución de dos tramos de víal prevístos en el
Plan General de Ordenaclón urbana, dotándolos de dos carriles de circulación de
vehículos y dos aceras, una a cada lado del víal. Con la construcción de los dos tramos
se permite la conexión de la calle La montañesa con la calle Alejandro García por el
oeste y de ésta última con la calle Río Cubas por el este, con lo que se completa el eje
viario oeste-este que una la ?glorieta de la Pescadora", en la calle Casímiro Sainz, con el
Alto de Míranda, a través de las calles la Montañesa, Río Cubas y Canalejas.
Se trata, pues, de una obra pública, de interés para el municipio, cuyo
expediente administratívo no solo contó con los pertinentes informes técnicos
favorables, sino que además siguió la tramitación preceptiva, de la que cabe reseñar los
siguientes hitos temporales:
1. El Proyecto de "Apertura y acondícionamiento de la calle la Montañesa y Rí0
Cubas" fue redactado por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos D.
Roberto Morado García y Dña. Magdalena Pi Martinez, con un presupuesto de
Iicitación de 234.458,51 €, IVA incluido; fue aprobado por acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de fecha 26 de Abril de 2010, y su importe por rectificado por
Resolución de fecha 13 de Junio de 2012.
2. Por Resolucíón de fecha 13 de Julio de 2012, se adjudican las obras del Proyecto
antes citado a la empresa Excavaciones Palomera, S.L,, por un ímporte de
157,176,00 € (IVA incluído).
3. Con fecha 16 de Julio de 2012 se formalízó eí contrato de las obras de referencía
entre eí Ayuntamlento de Santander y la empresa Excavaciones Palomera S.L.
por un importe de 157.176,00€ (IVA incluido) y un plazo de ejecución de 2
meses.
4. Con fecha 27 de Julio de 2012 se fírma el Acta de Comprobacíón de Replanteo
de las "Obras para la apeitura y acondicionamiento de la calle La Montañesa y
Río Cubas", con plazo de ejecucíón de dos meses y un plazo de garantía de 6
añOS.
5. Con fecha 29 de Novíembre de 2012 se firma el Acta de Recepción de las "Obras
para la apertura y acondicionamiento de la calle La Montañesa y Río Cubas", con
un pIazo de garantía de 6 años.
2
*
AYUNT? DE
SANTANDER
'?Alcaldía
Durante la fase de ejecución de los trabajos debieron acometerse, no obstante,
una serie de actuaciones adicionales, dirigidas a garantizar la seguridad de personas y
bienes, que no era posible demorar en absoluto, ni tampoco cabía haber previsto en el
momento de redactarse el proyecto.
El breve plazo fijado en los píiegos para la ejecución del contrato (2 meses,
como ya indicamos), y la urgencia de correg]r uria situaclón imprevísible, de particular
gravedad y ríesgo, que no permitía la paralizack5n de las obras hasta la tramitación de
un nuevo expediente admlnistratívo, condujo a dar prioridad a la fínalización de dichas
actuaciones y, como es lógico, aI reconocimiento y recepción posteríor de la totalídad de
la obra ejecutada.
De este modo, en febrero de 2013, una vez puesta en serviclo la apertura del
vial, se redacta el Proyecto de Iíquidación del contrato "Apertura y Acondicionamiento
de la calle La Montañesa y Río Cubas de Santander" por eí Jefe del Servicio Municipal de
Vialidad y Dlrector de la Obra, con un presupuesto de Ejecución por Contrata de
234.458,91€ resultando un Presupuesto Adicional de liquidacíón de 73.286,91 € (se
adjunta copia del Proyecto de liquidación como DOCUMENTO ANEXO).
En el punto 3 de dicho Proyecto (bajo el rótulo "JUSTIFICACION DE LAS
OBRAS"), se recoge la explicación dada por el te'cnico municípal, en la que viene a
aclararse el alcance de los trabajos adicionales que debieron ejecutarse, el evidente
riesgo de la producción de daños que exístía en ese momento y la consiguiente premura
con la que debió abordarse esta actuación:
"Con Ia única finalidad de dar cumplim]ento estricto al objeto del pmyecto referido y dentro de
la zona de actuación del mismo, ha sido necesario Ilevar a cabo actuaciones, que sjn ser
prestacÍones complementarias a Ias inicialmente contratadas; ni ser prestacíones susceptibles
de utÍlÍzación o aprovechamiento independiente, no estaban previstas en el proyecto de
icitacÍÓn, o no lo estaban con las características geométricas y técnicas necesarias para
consegujr el objeto pretendido. Se detectó la necesidad de la -ejecución de estos nuevas
actuaciones o aumento de las previstas en proyecto en su mayor parte durante la realjzación de
las obras, p...?navez ocupados3?B2g?reBh@Bl?en'?p?nos, expropiados (terrenos que
repreSentan 'eT'Í'CiO% ae?la-Z6íI de 'aCtl;ElCi«'n ?dela?'é/ La-'MOntañeSa )/ -el 50% de la 20na'de
actuación de la a/, Río Cubas), pd5??4e?@mgler jos cerram]entos de Ips parüIas y
plecutar las ob? gcavac]ón de tierríy; para poder wnstmir /«;)S mtw,y ias canalizacjünes.
Las actuactones citadas han supuesto un ]ncremento del presupuesto de las obras adludicadas y
se recogen en este Proyecto de LÍquidación.
Se consjderó n6a?a(i?eia;giói?o??5?4p3?y.?oye?(2,u@
(;fg2!a %B1@?B?4??,B.dgs..razm)e,s3]g?ui
*. Qara?p?ff7fi la estabilidad y sequridad «k, !as?,@1
construyendo los muros
de contencíón y sostenírríiento ryy(ie
tp de
ís excavadas.
* :e las obras para ev!tar la situac]óB de rIesqo potenc]a! y precariedad aI coegis?fl
en un espacio muy reducido las obras (excavaciones, zanjas, muros, maquinaria, etc.) c?
4i
,'o??*.ms.
3
*
ÁYUNTa DE
SANl'AN]?JER
Alcaldía
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IÍan «» ]as fflrCel¿
rda?s?if?e?c?tadas. Los accesos no se
ínterrumpieron en níngún momento para causar el menor perjuicio poslble.
a í??ble??%5 ínndJciones @?H??Jas y viviendas (?or sí
??b?na, construyendo los cerramientos y accesos definitivos de las parcelas y reparando
las franjas jnferiores de las parcelas ocupadas provisionalmente para la ejecucÍón de las obras
(La ocupaciÓn provis]onal de los terrenos necesarios para la ejecución de /os muros no estaba
prevista en la expropiación)". [EI subrayado es nuestm?.
El propio Jefe del Servicio Municipal de Vialidad vuelve a reiterar esta motívacíón
en su iríorme de fecha 16 de mayo de 2013; y posteriormente, el 30 de jullo del mismo
año, excluye que proceda exigir responsabilidad a los técnicos redactores del proyecto
de licitaciÓn.
A la vista de la solicítud cursada, y de acuerdo con lo informado por los Servicios
Municípales, se procedió a tramítar dícha liquidación de obra a través del procedimlento
de reconocimiento extrajudicial de obligaciones, cuya competencia, seg(ín lo dispuesto
en las Bases de Ejecución del Presupuesto, corresponde al Pleno, que emitíó al respecto
el Acuerdo de fecha 27 de Abril de 2014.
Dicho acuerdo fue precedido de sendos informes de la Asesoría Jurídica
Munícipal, emitídos con fecha 11 de díciembre de 2013 y 18 de febrero de 2014, en los
que viene a razonarse la procedencia de adoptar esta resolución, por tratarse de una
obra efectlvamente ejecutada y reciblda de conformidad por el director del contrato:
"A ju]cio de esta Dirección Jurídica Mumcipal, pBgde i?qíijdar el confunto d6 ia3?jg
efectivamenfe real/zada, a satÍsfacción de la Adrrúnistración- y d??4?n e7 cáIculo (?!!!,
pr«¿anO téCn!Cü V /a nronia I
nuestro?.
Se aclara, a su vez en el mencíonado informe que, de no efectuarse la
liquidacl«'n en los términos señalados, este Ayuntamiento podría tener que enfrentarse a
una reclamacíÓn econÓmica por enriquecímíento injusto, en la que además del principal,
habría que abonar los correspondientes intereses de demora y, muy probablemente, las
costas procesales.
Al respecto, la Asesoría Jurídica Municípal recuerda ío señalado en la Sentencia
de 23 de Abrll de 2002 del Tríbunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencoso-
administrativo, Sección 7a:
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AYUNT? DE
SANTANDER
?AlCaIdía
QUINTO. Es de tener en cuenta, además, la aplicación con carácter general de las previsiones
contenidas en los artículos 47 de la Ley de Contratos del Estado y 142 del Reglamento de
Contratos del Estado, en los que su contenido se comp]eta con la cláusula 49 deI Pliego de
Cláusulas Admimstrativas Generales, en obras públÍcas, regulada por Decreto 3854/1970 de 31
Dic., que reconoce ej abono al contratista con arreglo al precio convenído de /a obra que
realmente ejecute, conforme al proyecto que sirve de base a la licitaciÓn, a sus modificaciones y
a las órdenes dadas por escr]to a Ia Adm]nistraciÓn.
?Ge?neraf de Contrata«jón d?
4ra ?gy?ryg$geJggfg? g?gB3g?@gig.3f
f@
ps de tener en cuent?a?ggg
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d4?s,t?- el cor»tratista tien?ederecho al abono de la obra que realmente ejecute con arreglo al
precio convenido'. [El subrayado es nuestro?.
1=
En el mismo sentido, y sin ánimo de exhaustividad, se pronuncia tambíén la
Sentencia n0 3327/2015, de 2 de julio, del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo
Contencioso-admlnístrativo, Sección 7ª (Rec. n0 832/2014), que confirma una línea
doctrinal constante de los Tríbunales de la Jurísdicción Contencioso-Administrativa, con
la que se proscribe el enriquecimiento injusto de la Administración pública y se obliga,
en consecuencia, a indemnizar al contratista por el exceso de obra realmente ejecutada.
"Recordábamos en nuestras Sentencias de 18 de dicíembre de 2007, recurso de casación
11195/2004, 2 de octubre de 2006, recurso de casación 1232/2004 y 20 de julio de 2005,
recurso de casación 1129/2002, la ???di@nriquecírnjento iri?f.????ustq que pudiera derivar de
in?f.????ustq
»nÓmiCl
la ejecución de una obra para Ia AdministracÍón y del equilibrio económico que debe mantenerse
en el cumplimiento deI contrato a que se refiere la sentencia de esta Sala de 25 de febrero de
1991, siguiendo lo vertido en las de 20 de diciembre de 1983 y 2 de abriI de 1986, significa la
ex]gib/lidad por el contratista del pago del exceso de obra necesarÍo para completar el proyecto.
O en térmÍnos de la Sentencia de m de julio de 2003 e/ desequilíbrio ha de estar constituido
por prestaciones del particular que no se deban a su propia iniciativa ni revelen una voluntad
malíciosa del mismo, sino que iengan su origen en Éectíos, dimanantes de la AdmínístraciÓn
pública, que hayan generaáo razonablemente en ese particular la creencia de que le incumbía
un deber de colaboración con dicha Adm]nistración.
4s/ se ha ad(Bl
en el ámbito de k)s3g3?ty3.Jp,5 de obras en modiflca?
? por ei Directgr,
[coi eí consentimjento tác!to o ?a?
yB@linistrack5n aí
Dre de 1983, 2 de abrtl ?,?11? de may«:í de i??
?de í998) o mí
;r el Director no «:onj???íB? qn el Proyecto
ggtm, -en qene4a5 circunsta';Ícjas ?prev,ktas3y'?su,desartoT!o'?(sen4
mar.0 de 1991 , 4
1.
idsta y que ? erectivamente efecuffldas? g.on pjeno rí»nog!mtenh3
n alquna üentencia de 22 d.?r2
4ico?j?jy?Bj?j?5?B??0?l
vx 4574/2(X)1 )'. [E/ subrayado es nuestro?.
Consíguientemente, cabe entender que, con todo lo actuado, no solo se ha
primado la seguridad de los vecinos, afectados por una situacíón sobrevenida que debía
5
DE
SANI'ANDER
'?AICaldía
ser atendida sin demora, sino que, a su vez, se ha evítado que esta Administración
pública pudiera haber incurrido en un perjuício o quebranto ecoriómico de no haberse
sufragado, con la irímediatez debida, los trabajos adicionales que, por dícha causa,
debieron ejecutarse.
SEGUNDA.- EL EJERCICIO DEL CONTROL FINANCIERO EN ESTA
ADMINISTRACIÓN.
El Ayuntamiento de Santander no tiene fíjado de forma sistemática un control
financiero posterior, cuyo establecimiento habrá de sujetarse a las directrices del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, una vez se produzca su entrada en vigor el 1 de julío
de 2018.
No obstante lo anterior, la Intervención municipal ha reallzado el control
financiero permanente en los aspectos económicos, presupuestarios y contables,
durante los ejercicios 2014 y 2015, medíante la realízackSn de los informes establecídos
en !a Ley orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y el Reglamento de estabilidad
para las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 1463/2007, a través de los
informes trimestrales y anuales sobre ejecución y liquidación presupuestaria.
De igual manera ha realizado los ínformes de control de la morosidad y la deuda
comercial, estabíecidos en la ley 15/2010 y orgánica 9/2013.
Por otra parte ha realizado los preceptivos informes de control de cumplimiento
del Plan de ajuste establecído en el Real Decreto ley 20/2012, y del plan de
saneamiento establecido en eI Real Decreto 5/2009, etc.
Asimísmo, en otros ejercicios, de manera puntual, se han realizado informes de
control fínancíero de concesiones de servício (abastecímiento de aguas), aparcamientos
públicos, tasas regionales de recogida de basuras, concesiones del espacío público
para espacíos publicitaríos, régimen de encomlendas de gestión, réglmen de
subvenciones a entidades vecinales, etc.
Por último, sl bien la normativa de aplicación excluye de fiscaiizaciÓn previa los
gastos menores, éstos son objeto de dicho sistema de control.
6
DE
SANI'ANDER
?A]caldía
Así pues, y en virtud de lo expuesto, a V.I.
SUPLICO
Que habíéndose presentado este escrito, con su copia y con los documentos que
lo acompañan, se slrva admitirlo; tenga por efectuadas las alegaciones contenidas en el
mismo y proceda, a la luz de ésas, a corregir las observacíones formuíadas por ese
órgano de fiscalización en el Anteproyecto de ínforme que ;IºS ha sido remitido.
En Santander, a 30 de Mayo de 2017
LA ALCALDESj
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G,- 4mffi Igual Ortíz
7
Alegación 3
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE ALBACETE
Alegación 4
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE
ALBACETE
FmMADO POR:
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ESCRITO DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALE3 DE LA
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SITO EN LA CALLE
JOSÉ ORTÉGA Y GASSET Nº 100 DE MADRID
NIF: PO200300B
Ayuntami*ntod*
ALBACETE
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.:NTIDADES LOCA
Alcaldia
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Con fecha 12 de junio de 201 7 tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento de
Albacete escrito del Tribunal de cuentas en el que se pone de manffiesto el resultado de
la Fiscalizacion sobre
acuerdos contrarios a reparos
anomalías detectada en materia de ingresos
acuerdos adoptados con omisión de trámite de fiscalización previa
y relativos a ejercicios 2014 y 2015. En dicho escrito se ponen de maníiesto
observaciones realizadas y sobre las cuales se concede un trámite de ALEGACIONES
conforme al art. 44 de la ley 7/1988 de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en viítud
de lo indicado, visto el Informe de la Intervención General de fecha 26 de junio de 2fü 7,
se presentan las siguientes
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1.- Las observaciones realizadas comienzan por indicar que la información a suministrar
se realizó fuera de plazo. A este respecto desde la Intervención General se indica que
se intentará en próximas rendiciones cumplir con los plazos establecidos.
2.- En cuanto a las observaciones relativas a la existencia de Fiscalizacion previa
limitada prevista en el Reglamento de Intervención, desde la Intervención General se
indica que es cierto que dicho reglamento la recoge como desarrollable con
posterioridad por acuerdo de Pleno y que no ha sido desarrollada por normativa plenaria
de la propia Intervención General. Se comunicó que existe una Fiscalizacion limitada
previa dado que, como ya se indicó, la normativa reguladora municipal de Instrucciones
en materia de contratación aprobada en Junta de Gobierno de 06 de junio de 2fü3 sí
que recoge la fiscalización previa limitada de gastos menores ejecutados mediante vales
de compra en los que el Servicio de Presupuesto y Contabilidad realiza las
comprobaciones oportunas del art. 2al9.2 a) y B) relativas a existencia de crédito
adecuado y suficiente y que el gasto es generado por órgano competerite, no
realizándose informe de fiscalización í,omplementario como en el resto de contratos de
importe superior.
3.- Desde la Intervención General se indica que es cierto que, dadas las prioridades del
conh'ol de legalidad y recursos disponibles, no se realiza control financiero por
procedimientos específicos a los servicios municipales de auditoría aunque si va
implícito en la formulación y aprobación de las cuentas anuales y en lo relativo a la
aprobación, ejecución y liquidación presupuestaria pero no incluyéndose análisis
específicos del funcionamiento de los servicios en términos de eíicacia y eficiencia en
los términos del art. 220 RDL 2/2004.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula
el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se
espera implementar estas obligaciones mediante los medios que permite dicho Real
Decreto.
4.- En lo relativo a los expedientes de acuerdos contrarios a reparos ante aprobaciones
de facturas mediante convalidación o reconocimiento extrajudicial de crédito, se han
solicitado los informes a cada servicio afectado al objeto de incluirlos en estas
alegaciones.
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l ALEGACIONES INFORME TRIBUNAL DE CUENTAS - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - 'a"SH"'
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n Cod.267679-26/06/2(H7 a0kKXíi+90SSXí'íXkí?
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De esos acuerdos constan en los expedientes, conforme a lo establecido en la Base
32.1 de Ejecución del Presupuesto, las Memorias justificativas suscrita por el Técnico
responsable del Servicio y conformada por el Concejal correspondiente y que se exige
sobre IÓs siguientes extremos:
Justificación de la necesidad del gasto efectuado y causas por las que se ha
incumplido el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente.
Fecha o período de realización.
Importe de la prestación realizada.
Garantías que procedan o dispensa motivada de las mismas.
Justificación de que las unidades utilizadas son las estrictamente neí,esarias para
la ejecución de la prestación y que los precios aplicados son correctos y
adecuados al mercado o se contienen en cuadros de precios aprobados.
Justificación de que no existe impedimento o limitación alguna a la imputación del
gasto al Presupuesto del ejercicio correrite, en relación con las restantes
necesidades y atenciones de la partida durante todo el año en curso. En el caso
de que no exista crédito adecuado y suficiente en dicho Presupuesto, deberá
tramitarse la modificación de crédito necesaria.
Sin perjuicio de ello se ha solicitado informe adicional a dichas memorias y de cada
grupo de acuerdos, indicativo de circunstancias no recogidas en dichas memorias al
objeto de poder elaborar las alegaciones oportunas.
4.1.- En lo relatvo a las facturas correspondientes al servicio de limpieza, control y
mantenimíento de ínstalaciones deportívas del Instituto muníe:ípal de Deportes, el
informe del Gerente especifica que ha de manifestarse que con fecha ü 1 de maízo de
20M, por el Técnico responsable del contrato, se emite informe a través del cual se
informa que "Presentada por la adjudicataria la factura correspondiente a las horas
realizadas durante el mes de diciembre de 2fü 3, por importe de 67.263 €, 21 % de IVA
incluido, se aprecia que la cantidad facturada más las cantidades facturadas en los
meses de enero a noviembre se corresponde con el Impoíe Total del Contrato por un
año, según se puede apreciar en el documento del anexo. Dichas horas se han
facturado conforme al presupuesto previsto, por lo que se informa favorablemente para
proceder a los trámites oportunos para el abono de las mismas".
En el informe del Técnico del Instituto Municipal de Deportes, se realiza un desglose
mensual de la facturación existente hasta el mes de diciembre, resultando una
obligación de facturación por la anualidad correspondiente al ejercicio 2ül3 de
1 .088.701 ,96 €, por lo que no se supera el límite de adjudicación del reíerido contrato.
La complejidad del contrato de servicio de limpieza, control y mantenimiento básico de
instalaciones deporÍivas gestionadas por el Instituto Municipal de Depoítes, suscrito el
26/12/2012, en el que vienen a encuadrarse múltiples instalaciones y diversas
prestaciones Ilevan a que. cada factura emitida por mercantil adjudicataria,
prestaciones Ilevan a que. cada
"ASOC?ACION DE MINUSVALIDOS
DE ALBACETE", venga a ser sometida a un
estricto control, que Ileva, desde el cotejo de cuadrantes facilitado por la adjudicataria
con los Tc2 correspondientes al mes de referencia, hasta, dentro de la facultad de
inspección y seguimiento del contrato que corresponde a la Administración, tareas de
de supervisíón, tales como: comprobación, coordinación y vigilancia de la e)ecí.íción.
La complejidad de este control habitual de la correcta prestación del servicio, hace que
por el Área promotora del contrato, se solicite a la mercantil adjudicataria cuanta
información y documentación considera riecesaria para la acreditación de la prestación
de los servicios prestados, lo que en ocasiones puede Ilevar a retrasos en la
presentación de facturas junto a la documentación justificativa de la referida correcta
prestación del servicio a la empresa adjudicataria.
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AlEGACIONES INFORME TRulUNAL DE CUENTAS - AYuNTANllENTO DE ALBACET! -
Cod.267679 - 26/06/2(H7
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Documenío fiímado elecííónicamenÍe poí los fiímaniea Indicados en el maígen izquierdo.
Puede veíificaí su auÍeníicidad en la dlíección hlíps:#eadmin.dipualba.eslí.sííl
Códigosegurodeverfflí.ación:P4DD6Y-X7PGTJFN Pág.2de16
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Siendo lo cierto que la factura se presentó una vez finalizado el plazo para la recepción
de facturas, tardanza provocada en parte ante la dificultad en aportar la información
solicitada a la adjudicataria dados los estrictos controles y seguimiento a que se ve
sometido el referido contrato, una acreditada la correcta prestación del servicio a la vista
de los informes existentes, la existencia de crédito a travé+s del documento de retención
de crédito con número de operación 13200004, procedía la aprobación de la factura a
través del procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos.
4.2.- En lo relativo a las facturas correspondientes al servicio de limpieza y conserjería
de centros socio culturales y de repostería de dependencías del servicio de acción
social, no se ha evaluado nuevo informe por el servicio sino que éste ha oonsiderado
preceptivo remitir para su transcripción las alegaciones ya efectuadas en la fiscalización
previa referida en el escrito del Tribunal de fecha '12/Cl6/2fü7 y que transcribe a
continuación:
Tanto de Ia céduIa de notificación como del escrito deI Ministerio FiscaI (Proyecto de
Informe de FiscaIización nº 5/15 de la FiscaIia), se desprende que la apreciación de Ia
existencia de indicios de responsabilidad contable, se circunscribe a /as deficien«;ias
observadas en Ia dáusula de revisión de precios deI "Contrato número 1 de servicios de
limpieza y conserjeria de centros socio culturales y de reposterÍa de dependencias del
servicio de acción social ", que según dicho informe parece haber tenido consecuencias
en la ejecución. A fin de delimitar esas deficiencias, se remiten a una serie de páginas
del informe de fiscalización que se adjunta a la notificacjón en formato CD, pues bien,
en las páginas referidas (65 y 79 pfos 4º-EP) no existe ninguna alusión at Ayuntamiento
de AIbacete.
No obstante lo anterior, y reaIizando un esfuerzo interpretativo dado eI desconocimiento
de /as ooncretas deficiencias que han dado lugar a estas DiIigencias Preliminares,
considerando además la cantidad de páginas que integran eI CD (más de 400), esta
parte ha deducido que Ia cuestión puede centrarse en /os siguientes puntos:
A) En Ia pág. 63 del Informe de Fiscalización advertimos que en el apartado
11.3. 1 . 15 Revisiones de precios, se hace referencia a que según el PCAP del
contmto, "Ia revisión de precios se estipuIó según el incremento salarial
establecido en /os Convenios CoIectivos, Io que no se ajusta a lo dispuesto
en eI art. 90. 1 del TRLCSP que requiere que la revisión se Ileve a cabo
"mediante la aplicación de índices oficiafes o de Ia fórmula aprobada por eI
Consejo de Ministros" y además es un sistema que no procede en la
contratación públíca al trasIadar al ámbito contractual /as consecuencias
derivadas de /as relaciones internas entre el empresario y sus trabajadores,
con ía consiguiente atenuac8ión del principio de riesgo y ventura a cargo del
contratista que establece eI artículo 215 del TRLCSP".
B) En la pág. 75 deI Informe de FiscaIización, apartado Il.3.5 Contrato de
servicios, se indica que pedida una relación certificada de /os pagos
abonados al contratista, la Entidad ha aportado, en el trámite de alegaciones,
una relacíón en !a que figuran, entre otras, 3 facturas de fechas anteriores a
a formalización del contrato, abonadas en /os años 2001 y 2002 por un
mporle total de 93. 346 euros y que, por tanto, no se corresponden con este
contrato.
C) En esta misma página 75 del Informe de Fiscalización, se manifiesta que
expirado e/ plazo «xíntractuaí de 2 años, se ha continuado prestando y
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pagando el servicio sin haberse tramitado el precepfivo expediente para la
prórroga del contrato que establecen /os artícuIos 67.2.e) y 97 deI RGLCAP
y 23.2 del TRLCSP. Así, en la relación certificada de facturas abonadas
consta haberse pagado 6 facturas por servicios prestados entre mayo y
octubre de 2014, fuera del plazo contractual, por un importe total de 519.158
euros.
D) En el siguiente párrafo de esta misma página se indíca que se ha aportado
un inforrne en el que se manifiesta haberse producido una revisión de precios
y, en Ia reIación certificada de facturas, se observa que el importe de la
facturación mensual (de importe fijo equivalente a la doceava parte del precio
anual) se incrementó a partir de marzo de 2014 a 86.526 euros, lo que
supuso un incremento del O,097%, constando en dicho mes una factura por
revisión del precios deI contrato, sin que se haya aportado el preceptivo
expediente.
E) Por último señala como deficiencia, que en /as facturas examinadas de este
expediente, as/ como en ei del seivicio de mantenimiento de gestión del
punto limpio Ewparque (número 2 deI anexo //), celebrado también por el
Ayuntamiento de AIbacete, figuraban la firma, identificación y cargo deI
responsable deI contrato, aun cuando no constaba formalmente Ia diligencia
de conformidad de /os servicios facturados.
Por eIlo, nuestras alegacíones se van a referir a cada uno de /os anteriores puntos o
apartados.
Antes, a efedos puramente explicatívos y para el adecuado análisis de /os temas de
debate, recordamos, cuáles son /os eIementos que configuran la responsabiIidad
contable, de conformidad con Io dispuesto en Ios artículos 38.1 de la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo ( RCL 1982, 1256) , y 49.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril ( RCL
1988, 731) , y que han sido comentados en infinidad de ocasiones por eI Tribunal
Supremo, en términos como, /os que, por ejempIo, a continuación se reproducen
contenidos en Ia Sentencia de 30 de junio de 1992 :
actuación pueda ser constitutiva de responsabilidad contable debe reunir /os siguientes
requisitos: a) que se trate de una acción o omisión atribuible a una persona que tenga a
su cargo eI manejo de caudales o efectos públicos; b) que además dicha acción u
omisión se desprenda de las cuentas que deben rendir quienes recauden, intervengan,
administren, custodien, manejen o utílicen caudales o efectos públicos; c) que la
mencionada acción suponga una vulneración de ]a normativa presupuestaria y contable
reguladora del Sector Público de que se trate, d) que la repetida acción esté marcada
por una nota de subjetividad, pues su consecuencia inmediata no es sino la produ«x.ión
de un menoscabo en /os precitados caudaies o efectos púbIicos por dolo, cu]pa o
negligencia grave; e) que el menoscabo producido sea efectivo, individualizado con
reIación a determinados caudales o efectos y evaluable económicamente; f) que exista
una reIación de causalidad entre la acción u omisión de teferencia y el daño
efectivamente producido>>.
Las presentes alegaciones se centran en demostrar ante este Tribunal de Cuentas, que
/as diIigencias abiertas por indicios de responsabilidad contable a este Ayuntamiento en
la ejecución del contrato de referencia, carecen de los requisitos y elementos esenciales
anteriormente mencionados, para ser configuradas como taI.
ALEGACIONES INFORME TRIBUNAL DE CuENTAS - AYuNTAMIENTO DE ALBACF:TE - Haa'SH56i
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En segundo lugar, asimismo conviene traer a coIación Ia doctrina estable de Ia Sala de
o Contencioso-Administrativo deI TribunaI Supremo en reIación con Ía carga de la
prueba. Y as/, en efecto, Ia misma puede entenderse contenida en la Sentencia 32/2004,
cuando señala lo siguiente:
contable que tiene carácter patrimonial rige el princjpio civil de carga de la prueba.
PR/MERA. - propr«vpoo A) CLA USULA DE REV/S/óN DE pr«ectos:
Tal y como ya se alegó en su día, se inserló la fórmuia propuesta por el Servicio
Promotor, porla incidencia en este contrato de la mano de obra, justificándose la fórmula
que se aplicó en el pliego reguIador del contrato y aportándose informe específico de
esta alegación, que por su trascendencia se vuelve a reproducir:
" DeI estudio económico realizado para estimar el precio del contrato, se establecía que
el coste del personaI ascendía hasta el 94,30 % y otros gastos suponían 5, 70 %.
Establecer un sistema de cálculo exclusivamente ligado al IPC cuando /os convenios se
estaban revisando con incrementos superiores a este, suponía que Ias empresas no
concursarían o renunciarían a la ejecución del contrato por /as grandes pérdidas que se
/es podía producir antes de su vencimiento. Por otro lado, cuando /as revisiones de /os
convenios son por porcentajes inferiores al IPC, es la Administración Ia que se beneficio
y no causa perjuicio al contratista.
Para este contrato, en Ia primera revisión, en mayo de 2013, el incremento fue de 830, 70
€/año (más IVA), es decir el O,097 %. Si en lugar de esta fórmuIa se hubiera utilízado eI
IPC para el 100 %, eI coste anual hubiera sido de 14573,80'€Jaño (más IVA), es decír
el 1, 70 %".
No alcanza a entenderesta parte /os indicios de responsabirtdad contable que se derivan
de Ia apIicación de esta cjáusula por /os siguientes motivos:
1º.- TaI y como señaIa e/ propio informe de fisca]ización (pág.63 del Infórme de
FiscaIización), la revisión de precios en la contratación responde a la necesidad de
arbitrar mecanismos que aseguren Ia viabiIidad deI contrato ante el eventuaf concurso
de determinadas circunstancias cuya incidencia en aqueI podría alterar el equilibrio entre
as partes. Pues bien, precisamente es esta la justificación que ofrece el Servicio
Promotor del contrato cuando señala que dadas /as especiales características de éste,
establecer un sistema de cálcuIo exclusivamente ligado ai IPC cuando /os convenios se
estaban revisando con incrementos superiores a este, suponia que /as empresas no
concursarían o renunciarían a la ejecución deI contrato por /as grandes pérdidas que se
les podia producir antes de su vencimiento, por lo que en el momento en que se
estableció esta cláusula se consideró lo más conveniente para /os intereses municipales
y así se justifícó en /as alegaciones realizadas por este Ayuntamiento al informe de
fiscalización.
2º.- Independientemente de lo anterior, esta entidad acepta /as obseníaciones deI
órgano fiscalizador en cuanto a la no procedencia de establecer ese sistema de revisión
de precios, pero negamos rotundamente que dicha deficiencia pueda dar lugar a
responsabilidad contabIe desde e/ momento en que con la apIicación de dicha clausula
no se ha producido un pe5uicio económico para la entidad, sino que por el contrario se
ha producido un considerabIe ahorro.
De conformidad con eI aú. 49 de la LFTCu"La jurisdicción contable conocerá de /as
pretensiones de responsabilidad que, desprendiéndose de /as Cuentas que deben
rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de caudaIes o efectos públicos, se
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ALEGACIONES INFORME TRIBuNAI DE CUENTAS - AYUNTAMIENTO DE ALBACETE -
Cod.267679 - 26/06/2(H7
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deduzcan contra /os mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originaren
menoscabo en dichos caudales o efectos a «,onsecuencia de acciones u omisiones
contrarias a Ias Leyes reguIadoras del régimen presupuestario y de «,ontabiIidad que
resulte aplicabIe a /as entidades del sector púbIico o, en su caso, a /as personas o
entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes
de dicho sector (...)"
La responsabilidad contable existe exclusivamente cuando se produw un daño real, lo
cual descarta del concepto la aparición de una mera «antijuridicidad formaI» (infracción
de /as normas presupuestarias o contabIes) si no se da Ia «antijuridicidad materíab»
(perjuicio en /os caudales o efectos púb]icos): ésta es Ia doctrina que mantiene tambien
el propio Tribunal de Cuentas en Auto de 21/10/1994 de su SaIa de Justicia.
La Sentencia 4/2007 SJTCu, de 28 de febrero señaIa que aI margen de la posible
incompatibilidad para celebrar contratos cuyo conocimiento no compete al Tribunal de
Cuentas, es necesario determinar para declarar la existencia de alcance si concurren
/os requisitos que oontempla el artículo 49 de Ia LFTCu siendo el primero de eÍlos que
se haya producido un daño o periuicio para el erario público.
En este caso vemos que falta un requisito esencial para que se pueda hablar de
responsabilidad contable ya que no ha existido en ningún caso menoscabo en los
caudales públicos por la apIicación de este sistema de revisión de precios tal y como
señala eI informe del Servicio Promotor anteriormente transcrito.
La interpretación conjunta de /os artículos 38.1 de la Ley Orqánica 21l982, de 12 de
? y 49. 1 de Ia Ley 7/1988. de 5 de abril , perrríite definir como uno de /os elementos
configuradores de la responsabilidad contable la provocación de daños y perjtíícios en
bienes o derechos de tituIaridad pública. Esta lesión en /os caudales públicos viene
además delimitada con precisión en el artículo 49.1 de la Ley de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas que exige, para la concurrencia de responsabilidad contabIe, que
se hayan originado
en relación a determinados caudafes o efectos>>.
EJERCIClOS
SEGUNDA.- APARTADO B) FACTURAS CORRESPONDIENTES A
ANTERIORES A LA FORMAL]ZAClóN DEL CONTRATO.
En la pág. 75 deI Informe de Fiscalización, apartado //.3.5 Contrato de servicios, se
indica que pedida una relación certificada de /os pagos abonados al contratista, la
Entidad ha aportado, en eI trámite de a]egaciones, una relación en la que figuran, entre
otras, 3 facturas de fechas anteriores a Ia formalización deI contrato, abonadas en /os
años 2001 y 2002 por un importe totaI de 93.346 euros y que, por tanto, no se
corresponden oon este contrato.
En efecto, no se corresponden con ese contrato sino con otros distintos tal y como se
desprende de la relación certificada de facturas de fecha 9 de diciembre de 2014
aportado en el trámite de alegaciones correspondiente. En dicho certificado se indica
q'ue se trata de pagos realizados por cualesquiera conceptos a la mercantil FERROVIAL
SERVICIOS S.A y entre otras, aparecen las siguientes facturas correspondientes a /os
ejercicios 2001 y 2002:
Subvención concedida por Ia contratación laboraí de un beneficiario del Plan
Experimental de Empleo de fecha 28/02/2001 por importe de 2.238,41 euros
Fra. 14, reposición arbolado en calles y barrios ruraIes de fecha 30/06/2002
por importe de 86.057,27 euros.
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Fra. 14 destoconado de akx:írques en exceso de /os marcados de fecha
3 1/08/2002 por importe de 6.090,51.
El resto de facturas se corresponden con eI contrato de servícios de Iimpieza y
conserjería de centros socio cu!turales y de repostería de dependencias del servicio de
acción social.
Entendemos que eI certificado se realizó en base al informe de Tesorería en eI que
constaban todos /os pagos realizados a dicha mercantiI por cuaIesquíera conceptos y
por ello se incluyeron esas tres facturas que no se correspondian con e/ contrato de
referencia, cuando en eÍ oertificado so/o deberían haber constado /as facturas y /os
pagos realizados por el contrato objeto de estas aIegaciones. Sin embargo, elIo no deja
de ser un error materiaI que en nada afecta al expediente y por supuesto, del que no
puede derivar en ningún caso responsabilidad contable.
TERCERA.- APARTADO C) PRORROGA DEL CONTRA TO.
En la página 75 deI Informe de Fiscalización. se manifiesta que expirado el plazo
contractual de 2 años, se ha continuado prestando y pagando el servicio sin haberse
tramitado el preceptivo expediente para Ia prórroga del contrato que establecen /os
artícu]os 67.2.e) y 97 del RGLCAP y 23.2 deI TRLCSP. Así, en Ia relación certifícada de
facturas abonadas consta fía5erse pagado 6 facturas por servicios prestados entre
mayo y octubre de 2014, fuera del plazo contractuaI, por un importe total de 519.158
euros.
Tal y como ya se señaló en Ia aiegaciones formuladas por este A yuntamiento aÍ
Informe de Fiscalización, por omisión del Servicio Promotor del contrato, encargado de
controIar Ia ejecución deI mismo, no se tramitó el expediente de prórroga contractuaI y
por la previsión contenida en la cláusula cuarta del contrato y en el Anexo /, apartado
sexto, del pIiego rector del contrato, éste se prorrogó automáticamente por un periodo
de seis meses, por lo que esta prórroga alcanzó hasta eI día 7 de noviembre de 2.014.
De este modo, /as 6 facturas que señalan correspondientes a servicios prestados entre
mayo y octubre de 201 4, se encontraban bajo la cobertura jurídica tanto del PCAP como
del contrato formalizado en su día, en /os que se preveia expresamente esta prórroga
automática. Así, e/ apartado sexto deI Anexo / deI PCAP estabIecía expresamente lo
siguiente:
e+) ppprq'rpí:»o sí=x'ro. ptpzo DE V/GENC/A Y pí:
La vígencia deI contrato será de DOS AÑOS, contados a partir de ia
formalización del contrato correspondiente, si bien, dicho contrato podrá ser
prorrogado, por otros dos años, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su
finaIización, sin que la duración total del contrato, induidas /as prórrogas exceda
de seis años, respetándose así /as previsiones del art. 303 deI TRLCSP.
Transcurrido el plazo de vigencia, quedará automáticamente extinguido el contrato y el
adjudicatario habrá de cesar en Ia prestación de sus servicios. No obstante, estará
obligado a continuar prestando /os servicios objeto del contrato por un periodo máximo
de seis meses, hasta que eI nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo.
En /os mismos términos, la cláusula cuarta deI contrato, contenía la siguiente previsión
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CUARTA.- PLAZO DE VIGENCIA Y PRóRROGAS La vigencia del contrato será de
DOS AÑOS, contados a partir de la fomíalización del contrato correspondiente, si bien,
dicho contrato podrá ser prorrogado, por otros dos años, por mutuo acuerdo de /as
partes, antes de su finalización, sin que la duración total deI contrato, incIuidas las
prórrogas exceda de seis años, respetándose asi /as previsiones del art. 303 del
Transcurrido e/ plazo de vigencia, quedará automáticamente extinguido el
contrato y eI adjudicatario habrá de cesar en Ia prestación de sus servicios. No obstante,
estará obligado a confinuar prestando /os servicios objeto dei contrato por un periodo
máximo de seis meses, hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo deI mismo.
Por tanto, /as facturas a las que se refiere el informe de fiscalización corresponden a
servicios prestados bajo la prórroga automática prevista en et pliego que fue
debidamente aprobada junto con el mismo y recogida en el contrato formaIizado con Ia
mercantil adjudicataria.
La introducción de esta cláusuIa en /os pIiegos obedece a Ia necesidad de que el servicio
se siga prestando cuando se ha agotado el plazo de duración del contrato, cuando por
omisiones del servicio promotor correspondiente no se ha iniciado uno nuevo, y se trata
a su vez de servicios cuya ejecución no puede verse interrumpida sin que afecte al
interés público.
Tal es el caso del contrato que nos ocupa, en el que a Ia finalízación del plazo de
duración del mismo no se disponía de un nuevo contrato que garantizase la continuidad
del servicio, lo que hubiera provocado eI cierre de los centros.
Se acompaña, como Documento nº 1, informe suscrito por la Directora del Servicio de
Acción Social deI Ayuntamiento de Albacete en fecha 20 de agosto de 2(H5 en el que
queda relejada ]a necesidad de la continuidad del servicio de Iimpieza y repostería de
/os Centros Socio-Culturales.
Además parte considera que en ningún caso puede existir responsabiIidad contabie en
la aplicación de esta prórroga por /os siguientes motivos:
1º.- Se trata de la ejecución de un acuerdo válidamente adoptado por el órgano
competente en materia de contratación y refIejado posteriormente en el contrato
formalizado con la mercantiI adjudicataria.
En este sentido, el elemento subjetivo de la responsabilidad contable exige que el gestor
haya actuado de forma que su comportamiento provoque o pueda provocar un daño a
/os fondos públicos que están a su cargo, sin tomarlas medidas necesarias para evitarIo,
bien existiendo dolo o intencionaIidad o bien mediando una actuación culposa grave, to
que no se da en este supuesto (SSJTCu de 26 de matzo de 1993.)
Por otro Iado, aún reconociendo que se ha vulnerado una norma contractual aI haber
previsto en el PCAP y en el contrato una prorroga no wntemplada en el TRLCSP, eHo
no quiere decir sin más que dicha actuación pueda dar lugar a responsabilidad contable,
y así lo ha entendido la propia doctrina deI Tribunal de Cuentas en diversas resoluciones
entre /as que podemos destacar /as siguientes.'
-La SSJTCu de 14 de noviembre de 2003 en la que se dedara que no existe
responsabilidad contable porque se había apIicado Ia base de ejecución del presupuesto
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ALEGJX,IONES INFORNIE TRIBUNAL DE CuENTAS - AYUNTAMI!:NTO DE Al BACPTP -
Cod.267679 - 26/06/2017
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Documenío tmado elecííónicamen}e poí los fiímames Indicados en el maígen izquierdo.
Puede veíiflcaí su auÍeníicidad en la diíecck)n hups:líeadmln.dlpualba.es{csvl
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municipal, que en materia de gastos de representación y protocoIo no establecía un
concepto de estos gastos, entendiendo como suficiente para la justificación de tales
gastos el escrito del Aícalde donde se plasmaba que /os mismos habían sido destinados
a la finaIidad para la que se libraron.
-Sentencia de la SJTCu 1/2003, de 26 de febrero en la que se resuelve sobre el pago
de unos honorarios a un arquitecto municipal en base a un convenio ilegal, la argumenta
a estos efectos Io siguiente: el pago de honorarios se realiza en ejecución de una
obligación asumida en un convenio aprobado por el Pleno, que es un acto administrativo
definitivo adoptado por eI órgano competente, y que como tal acto goza de presunción
de legalidad y de virtuaIidad ejecutiva, lo que Ileva consigo la obligación que pesa sobre
el órgano encargado de la ejecución de Ilevar a término lo acordado, en tanto no se
hubiere declarado la ineficacia del acto por /os órganos y en la forrría establecida en la
ley.
La SJTCu Ilega a ía conclusión de que dicho pago obedece a una mera contraprestación
de un servicio de carácter profesional contratado primero y recibido después por el
Ayuntamiento.
La Sala no considera acreditada la existencia de daños a /os fondos púbÍícos. También
considera que el aicalde actuó con la prudencia deseable y la diligencia debida,
rodeándose de /os pareceres de /os técnicos apropiados para opinar al respecto,
trasladando la decisión al órgano superior deI gobierno municipal, y ejecutando lo
acordado de modo Iiteral. No se aprecia, pues, en su conducta ni dolo ni grave
negligencia.
Y para terminar, es relevante en este sentido, la Sentencía del Tribunal Supremo (Saia
de ]o Contencioso-Administrativo, Sección 7ª Sentencia de 28 de noviembre de 20?í2:
EI TS declara haber lugar aI recurso de casación ínterpuesto y casa ía Sentencia
recurrida declarando la inexistencia de responsabiIidad contabIe por alcance; siendo sus
principales argumentos /os siguientes:
"Los pagos controvertidos son los realizados a /os funcionarios del Ayuntamiento en
junio y diciembre de 1998, 1999 y 2000 en concepto de" complemento de paga extra ':
pagos que derivan de lo dispuesto en el artícuIo 33 del Convenio Colectivo suscrito entre
eI Ayuntamiento y su personal funcionario con fecha 26 de febrero de 1998 que fue
aprobado porAcuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de 25 de mayo deí mismo
año [...].
'En el caso que nos ocupa es evidente que /os ordenadores de pagos actuaron
conforme a derecho en el momento en que ordenaron /os pagos dej"complemento de
paga extra", ya que tales pagos eran debidos en cuanto ejecución de un Convenio
Co]ectivo plenarnente eficaz y válido, eI cuaI no había sido ni siquiera impugnado, es
decir taIes pagos tenían un tltulo válido que /os justificaba, no estando suspendida en
modo alguno su eficacia, ni fueron reparados por el Interventor. ni se opuso tacha alguna
por parte de /os Servicios Juridicos del Ayuntamiento"
(...)
Discrepa, así, este Consejero con la calificación como indebidos de /os pagos del
"comp'lemento de paga extra" que se hicieron en /os años 1998 a 2000 puesto que, si
bien es cierto que se podrían calificar de indebidos en eI sentido de carentes hoy de
cobertura Iegal'por haber sido anuIado, a efectos prejudicíales, el articuIo deÍ Convenio
que /es setvía de fundamento, también lo es que, como ya ha quedado expuesto, no
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ALEGACIONES INFORME TRIBUNAL DE CUENTAS - AYUNTAMIENTO DE AL!IACITE -
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están viciados de nulidad, son actos váIidos aplicativos de un Convenio válido en el
momento en que se dictaron y dieron lugar, por tanto, a una salida justificada de efectivo
de /as arcas municipales.
(. . .) Asiste la razón a Ios recurrentes cuando aducen que los pagos controvertidos no
tenían la consideración legaI de" pagos indebidos" a efectos de responsabilidad
contabie.
(.. .) No puede dejarde subrayarse que, como señala acertadamente el Ministerio Fiscal,
la deciaración de nulidad deí artículo 33 deI convenio colectivo de funcionarios, incluso
en eI caso de ser aceptable, resultaría inane porque no alcanzaría a los actos
administrativos de aplicación de dicho convenío que autorizaron en puridad ei abono de
/os complementos retóbutivos de los funcíonarios que se hicieron al amparo de normas
-/as dimanantes del Convenio «,olectvo- que además estaban en vigor. y resultaban
plenamente válidas y efectivas at tiempo en que se dictaron y ejecutaron.
(...) En consecuencia, es obligado apreciar la falta de uno de /os presupuestos
determinantes de la eventuaI comisión de un iIícito presupuestario y contable por /os dos
recurrentes, Io que impide apreciar Ia concurrencia de responsabilidad contabIe sin que
sea necesarío entrar en eI examen de si se debe apreciar o no una conducta dolosa o
gravemente negIigente en la actuación de /os responsables, de acuerdo con los términos
preceptuados en eI artículo 49. 1 de la Ley de Funcionamiento de] Tribunal de Cuentas
. Basta comprobar que /os actos administrativos que autorizaron eI abono de /os
complementos retributivos eran válidos y eficaces al tiempo en que fueron dictados y
que se fundamentaron en el artículo 33 de un Convenio colectivo aprobado por el Pleno
de la referida Entidad MunicipaI, por cierto sin ningún voto en contra (folios 215 y 216
del procedimiento en primera instancia), para estimar ambos motivos de casación.
2º. - El impago de esas 6 facturas supondría un enriquecimiento injusto por parte de este
Ayuntamiento al tratarse de senrricios efectivamente prestados en eI ámbito de una
reIación jurídica contractual.
La doctrina deI Tribunal de Cuentas es clara al respecto al señalar que la reaIización
por el tercero de una prestación a satisfacción del Ente públíco no supone daño efectivo
para éste, de forma que si no se satisface se estaría produciendo un enriquecimiento
injusto de ía Administración. (SSJTCu de 14 noviembre de 2005 y de 20 de julio de
2007).
En sentido contrario, la Sentencia de Ia SJTCu 21/2005, de 14 denoviembre, señala que
"es doctrina reiterada que la realización de un pago con fondos públicos carece de causa
y da Iugar a ía existencia de un saldo deudor injustificado si no ha quedado probada la
contraprestación".
Por último, La falta de título jurídico de una reIación de servicios entre una
Administración y un particular puede ser una irreguIaridad administrativa, pero si /os
pagos realizados corresponden a servicios necesarios y efectivamente prestados no hay
'aIcance (Auto de la SjTCu 44/2007, de 20 de julio): EI Departamento Segundo de Ia
Sección de Enjuiciamiento de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas dictó Sentencia
de 17-03-2010, por Ia que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto
frente a la declaración de existencia de aÍcance en Ios fondos públicos de la entidad
ocal.
Esta consecuencia (enriquecimiento iniusto para la Entidad) también ha sido resuelta
por , la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
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Sección 2a) Sentencia de 16 octubre 2008, en un supuesto de responsabiIidad contable
y concluye que 'Para poder decidir si, en el presente caso, se ha producido un
menoscabo en /os fondos públicos en /os términos que exige la Ley, resuíta necesario
dar respuesta a dos cuestiones.
La primera es la que se refiere a si hubo contraprestación, por parte de Ia adjudicataria,
como consecuencia del precio recíbido por el contrato ceIebrado con la Comunidad
Autónoma
A la vista de Ia documentación obrante en /os autos, resulta evidente que así fue.
Además La actividad desarroIlada por la empresa contratada se ajustó a las cIáusulas
del contrato y no dio Iugar a nínguna díscrepancia o reclamación por la Administración
contratante.
Visto que la adjudicataria prestó los servicios de colaboración a que se había obligado
por el contrato, que ío hízo de conformidad según la Administración contratante, que
recibió un precio proporcional a /os servicios que prestó y que fue fijado en atención a
a complejidad de las tareas en cada momento y al éxito finaí -recaudación efectiva- de
la actividad desplegada, que ha quedado probado en eI proceso que la propia
Administración Tributaria Autonómica no contaba con medios suficientes para haber
asumido la recaudación por liquidaciones complementarias y que la adjudicación del
contrato a ANGLERCONC se ajustó a Derecho en todos sus trámites, esta Sala
entiende que los hechos enjuiciados en el presente juicio de cuentas no han supuesto
daños o perjuicios en /os fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
por lo que el reintegro pedido por la parte actora generaría un enriquecimiento injusto
del Patrimonio Púb]ico."
Es ciaro que el abono de esas 6 facturas a /as que hace referencia el Inforrríe de
FiscaIizacíón corresponden a servicios prestados por ia empresa contratista con
sujeción a Io establecido en el PCAP y en eI contrato, por lo que debe decaer también
aquí el indicio de responsabiIidad contable.
3º.- En ningún momento ha existido conducta dolosa o negligente que pueda dar Iugar
a responsabiIidad contable
EI Tribunal Supremo ha venido sosteniendo en diversas resoluciones (por todas,
Sentencia de 26 de marzo de 1996 ) que para que haya responsabiIidades contables se
requiere:
provocaba o podía provocar un perjuicio a /os fondos públicos tenidos bajo su cargo y
manejo, sin adoptar /as medidas necesarias para evitarlo, queriendo por ese solo hecho
los m-enoscabos ocasionados -estamos ante el dolo- o, al menos que en su actuación
no haya despIegado la debida diligencia -/a cuIpa o negligencia-, entendiendo que ésta
obliga a adoptar /as medidas correspondientes para evitar eí resultado dañoso, previo
un juicio de previsibilidad deI mismo, de forma que es negligente quien no prevé
debiendo hacerlo, lo que le Ileva a no evitar, o previendo no ha tomado las medidas
necesarias y adecuadas para evitar el evento, pero sin que en ningún caso se visiumbre
una voluntad dirigida a producirlo o quererlo, pues entraríamos en la zona del dolo>>.
Esta doctrina de -/a Sala de Justicia del Tribunai de Cuentas constituye una aplicación,
al ámbito concreto de la responsabiÍidad contable, de /os criterios generales recogidos
por la Jurisprudencia del Tribuna! Supremo respecto a este requisito subjetivo de /as
'responsabiÍidades jurídicas de naturaleza indemnizatoria, y que se ha concretado en
diversas resojuciones destacando. por su carácter sjstematizador, Sentencias de 13 de
abril de 1998 y 7 de marzo de 1994.
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Por tanto, una relación oontractual que se ejecuta con estricta sujeción a /os pJiegos de
cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que sirvieron de base a la
contratación y que el adjudicatario decIara en este acto que /os conoce y acepta cuando
suscribe el contrato como ocurre en este caso, no puede dar lugar a responsabilidad
contabIe. Así lo ha entendido también Ia STS (Saía de lo Contencioso-Administrafivo
Sección 2a) de 1 6 de octubre de 2008: "Una conducta gestora, como ía enjuíciada en
este proceso, que cuenta con eI visto bueno de /os órganos de asesoramíento jurídico y
de controI interno de la Administración en la que se desarrolIa y que, además, coincide
con la práctica de alguna otra Administración sin que ello haya supuesto en ésta última
problemas de antijuridicidad, no puede entenderse dolosa o negligente y, por tanto,
generadora de responsabilidad".
CUARTA.- pí::apí:
PRECEPTIVO EXPEDIENTE.
En el Informe de Fiscalización contenido en eI Informe de FiscaIización (Pág 75) se
indica que se ha aportado un informe en el que se manifiesta haberse producido una
revisión de precios y, en Ia relación certificada de facturas, se observa que eI importe de
la facturación mensual (de importe fijo equivalente a la doceava parte deI precio anuai)
se incrementó a partir de marzo de 2014 a 86. 526 euros, lo que supuso un incremento
del O,097%, constando en dicho mes una factura por revisión del precios del contrato,
sin que se haya aportado el preceptivo expediente.
Es cierto que en la re]ación de facturas certificada que en su dia se remitió a la Sección
de Fiscalización de ese TribunaI de Cuentas, consta un incremento por revisión de
precios en la factura del mes de marzo de 2014. Sin embargo y pese a que no se
aportara en su momento el expediente , lo cierto es que dicha revisión fue debidamente
aprobada por Ia Junta de Gobierno Local de fecha 6 de marzo de 2014 cuyo certificado
de acuerdo se acompaña como Documento 2; quedando subsanada así dicha omisión.
QUINTA.- APARTADO E) FALTA DE DILlGENClA DE CONFORMIDAD DE LOS
SERVICIOS FACTURADOS.
Por último se señala como deficiencia, que en las facturas examinadas de este
expediente, as/ como en el deÍ servicío de mantenimiento de gestión del punto limpio
Ecoparque (número 2 deI anexo N), oelebrado también por el Ayuntamiento de Albacete,
figuraban Ia firma, identificación y cargo del responsable del contrato, aun cuando no
constaba formalmente la diligencia de conformidad de /os servicios facturados.
Esta paríe no puede estar de acuerdo con esta deficiencia por /os siguíentes motivos:
1 º. - TaI y como señala el informe, en /as facturas consta firma, identificación y cargo del
responsable del contrato, que es designado en Ios PCAP para cada contrato y por ser
preceptivo en virtud de la normativa de este Ayuntamiento en materia presupuestaria.
Así, la BASE 1 7 de Ejecución del Presupuesto Municipal, señala lo siguiente.'
RECONOCIMIENTO DE LA OBLlGAClóN (O): Es el acto mediante el cual se dedara
a existencia de un crédito exigibfe contra Ia entidad derivado de un gasto autorizado y
comprometido. Previamente aí reconocimiento de la obligación habrá de acreditarse
documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho
del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y
comprometieron eI gasto, según se establece en la Base 19.
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Por su parte, la BASE 18 señaIa cuaIes son Ios documentos que justifjcan el
reconocimiento de la obIigación, señaIando aI efecto /os siguientes.'
1.- Todo acto de reconocimíento de obligación debe Ilevar unido el documento
acreditativo de la reaíización de la prestación o del derecho del acreedor, debidamente
conformado, según Ia naturaIeza del gasto. A taIes efectos, se consideran documentos
justificativos:
a) Las nómínas.
b) Las Facturas originaIes expedidas por /os contratistas que deben contener, como
mÍnimO:
Emisión al Ayuntamiento u organismo Autónomo correspondiente, en la que se
contendrá expresamente el CIF de éste o dei correspondiente Organismo
Autónomo.
Identificación del contratista o proveedor, señalando el nombre y apeffidos ó
denominación social, el NIF ó C/F y el domiciIio completo.
Número, y en su caso, serie.
Lugar y fecha de emisión.
Descripción suficiente del gasto, wntraprestación total, tipo tributario y cuota.
Centro gestor que efectuó eI encargo.
Conformidad, con indicación expresa de la fecha y de Ia identidad y cargo del
responsable deI órgano gestor que suscribe.
Periodo a que corresponda.
Impode facturado, en su caso, con anterioridad, en reIación con dicho gasto.
Por tanto, y en base a esta normativa, ]as facturas contjenen todos /os requisitos
exigidos para su aprobación; considerando que Ia firma así expresada en la factura
equivale a dicha diligencia de conformidad.
Partiendo de la premisa de que segCín nuestra propia normativa Ias facturas no requieren
de un documento adicional, como puede ser Ia diligencia a la que se hace referencia en
el Informe de FiscaIización, para su aprobación porel órgano competente, consideramos
que en todo caso se trataria de un defecto formal que en ningún caso podrÍa dar lugar
a responsabilidad contable, ya que se habría actuado con la diligencia debida al apIicar,
en este caso, /as Bases de Ejecución del Presupuesto, norma vinculante en materia
presupuestaria, y que estabIece para esta Entidad Local /os requisitos mín+mos que
deben contenerlas facturas para que se pueda reconocer la obligación correspondiente.
4.3.- En lo relativo a las facturas del servicío de limpieza de colegios públícos, el seívicío
responsable ha informado lo siguiente:
El contrato de limpieza de los colegios públicos, paso a gestionarse por el Ayuntamiento
de Albacete en el año 2014, proveniente de la empresa pública Urvial.
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A finales del año 20 14, y de acuerdo a como estaba inicíalmente configurado el contrato,
se procedió a la prórroga de un año del mismo con el objeto de proceder durante ese
tiempo a finalizar de confeccionar la documentación necesaria para el concurso, así
como a la licitación del mismo.
El expediente de licitación se inició en maízo de 2fü 5, donde se entendía que era un
plazo con suficiente antelación a la finalización del mismo, pudiendo ser adecuado para
su licitación.
Debido al tipo y cuantía del contrato, así como a los trámites y publicaciones a los que
están sometidos este tipo de licitaciones hacen que la calificación de la documentación
administrativa no se pueda producir hasta finales de octubre de 2015. En este aspecto
también influyó que entre los meses de junio y julio se produjese el cambio de
corporación municipal, lo que provocó una dilación en los trámites de las diferentes
comisiones.
Posteriormente se procedió a la apertura y valoración de las proposiciones técnicas. El
importante número de licitadores, junto con el volumen y, en algunos casos, disparidad
de la información aportada, a pesar de haber tratado de acotar este aspecto en el pliego,
obligo a realizar un estudio pormenorizado de cada una de las ofertas con el fin de
realizar una cuantificación los más ajustadas posible de cada una de las ofeítas
presentadas, lo requirió un importante volumen de tiempo.
Valorados los criterios subjetivos, se procedió a la apertura y valoración de los criterios
objetivos, donde, en un primer análisis se observa que varías de las empresas
licitadores incurren en valores anormales, lo que motivó a la Mesa a solicitar diversas
aclaraciones donde se justificasen las ofertas realizadas. Estas solicitudes de
aclaraciones, con el objeto de procurar una adecuada valoración de las proposiciones,
se realiza hasta en tres ocasiones, con sus correspondientes solicitudes de informe a
los servicios técnicos, mesas de calificación. actas, etc.., lo que en aras de procurar las
máximas garantías a los diferentes concurrentes, supone una impoítante dilación en la
resolución del contrato.
Finalmente, y tal y como se pone de manifiesto en el propio informe del Tribunal de
Cuentas, el 23 de íebrero de 2017 se adoptó el acuemo de adjudií,ación a favor de la
empresa que obtuvo la mayor puntuación. Adjudicación que fue recurrida por dos de las
Iicitadoras al Tribunal Central de Recursos Contractuales y que suspendió la
formalización del contrato, habiéndose resueno los recursos planteados en breves
fechas y motivando que haya que habido que retrotraer parte de las actuaciones
realizadas, estando pendiente la adopcíón de una nueva resolución de adjudicación,
contra la que la que cabe plantear recurso especial en materia de contratación ante el
Ti'ibunal Central de Recursos Contractuales, y si ello sucediera comportaría la
suspensión de la tramitación del mismo, en tanto en cuanto se resuelva.
Durante todo este tiempo, y dado que el servicio se considera esencial para el
funcionamiento de los difererites centros a los que afecta, se ha mantenido a la empresa
que ven{a prestando el servicio de acuerdo a las condiciones del contrato, sin variar ni
la cuantía ni las condiciones del mismo, en tanto se consigue resolver el concurso. El
servicio, entendemos, no se puede dejar de prestar, al tiempo que, por condiciones y
volumen del contrato, tampoco se puede plantear una contratación alternativa dentro
del marco legislativo actual, cuando se producen situaciones como la descrita.
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4.4.- En lo relativo a las facturas que corresponden al Área de medio ambiente, el
servicio ha informado lo siguiente:
PRIMERO.- Campaña de desratización, desinfección, desrnsectación y legionelia del
año 2012.
EI Ayuntamiento de Albacete figura adherido a /a campaña provinciaI de desratizacíón,
desinfección, desinsectación y legioneIIa que anualmente IIeva a cabo la Diputación
Provincial de Albacete, abonando eI importe correspondiente a la aportación municipa)
previa comunicación de dicha cantidad por la Diputación que se venÍa realizando hasta
eI año 2014 con reIación al año anterior, es decir, el Ayuntamjento consignaba para los
presupuestos del ejercicio correspondiente una cantidad estimada para hacer frente a
la aporfacjón de la campaña, si bien el jmporte real se comunicaba una vez inicíado el
ejercicio presupuestario.
En eI ejercicio objeto de fiscalizacÍón por el Tribunal de Cuentas, año 2012. se dice en
el informe del Tribunal que la íntervención Municipal informó que eí gasto deI ejercicjo
2012 se ejecutó sin crédito en el presupuesto, motivándose el expediente extrajudicia}
de crédito para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración. Esta Jefatura no
comparte taI afirmación, ya que en ej ejercicio presupuestario dej 2012 se consignó en
a partida 0901.17200.4610000 y con Ia rúbrica "Convenio desratización, desinfección y
desinsectación" la cantidad de 48.813,11 €, si bien Ia Diputación comunicó al
Ayuntamiento mediante oficio de fecha de entrada en el registro municipal 13 de marzo
de 2013 que Ia aportación correspondiente aI año 201 2 ascendía a 56.313, 19 € corno
consecuencia de la ampliación de la campaña a Ia prevención de legionella, lo que
supuso un exceso sobre la cantidad presupuestada de 8.803,19 €, siendo ello la causa
de que no se pudiera atender el pago soIicitado por insuficiencia presupuestaria y no
por inexistencia de cantidad en el presupuesto para hacer frente a la campaña referida.
Actualmente, se consigna en cada ejercicio presupuestario la cantidad que indica ia
Diputación Provincial de Albacete con carácter previo a la aprobación del presupuesto
municipal.
SEGUNDO.- Servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sóIidos urbanos.
En el informe deI Tribunal de Cuentas se dice que el expediente se inició el 26 de marzo
de 201 2 y se adjudicó por Resolución el 11 de enero de 201 6, casi cuatro años después.
habiéndose formaIizado eI 2 de mayo de 2016. Ta/ afirmación obedece a un error que
obra en /os antecedentes de la aprobación de convaIidacü5n de facturas, ya que la
tramitación deI contrato de gestión dei servicio público de recogida de residuos
municipaIes y de limpieza viaria de A!bacete (expte. 5/2014) se inició. con anterioridad
a la finalización del contrato, por Resolución nº 619]1 4 de fecha 6 de febrero de 2014,
por tanto, no se tardó cuatro años en su tramitación, y /a nasolución deI expediente pudo
haberse realizado en un pIazo inferior de no ser por /os distintos recursos administrativos
que se interpusieron contra /os acuerdos municipaIes, teniendo además en cuenta que
las ofertas técnicas presentadas por su «,ontenido y extensión requerían un tiempo
mayor para su eva!uación e informe.
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ALEGACIONES INFORME TRIBUNAL DE Cfü:NTAS - AYUNTAMIENTO D! ALBAaETE -
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No obstante Io anterior, esta Jefatura comparte, como no puede ser de otra forma, Ia
conclusión deI TribunaI de Cuentas de iniciar los expedientes de contratación con Ia
suficiente antelación para evitar que la prestación de servicios esenciaIes municipaIes
se efectúe sin la necesaria wbertura contractuaj por no haberse concertado aún, si bien
ha de reconocerse que no es siempre fácil, sobre todo en contratos de gestión de
servicios públicos de competencia propia, establecer con seguridad dicha fecha, ya que
cada vez son más frecuentes Ios litigios en estos contratos y la interposicíón de recursos
ante /os TribunaIes Administrativos de Recursos Contractuales, que demoran la
r-esoIución de Ios expedientes iniciados, también ja necesidad de adecuar /os ptiegos a
/os cambios normativos que se vienen produciendo en materia de contratación pública
por aprobación de leyes o Ia incorporación de directivas comunitarías, y por úItimo, Ia
dificultad técnjca en la elaboración de /os pliegos que además deben de tener en cuenta
nuevas necesidades que reqtííeren a su vez un incremento de gasto.
TERCERO.- Conservación y mantenimiento de zonas verdes.
Respecto al contrato de conseniación y mantenimiento de zonas verdes, me remíto a lo
dicho para el contrato de limpieza viaria y recogida de residuos respecto a la dificultad
técnica de elaboración de /os pliegos y a /os argumentos que, en su dia, fueron tenido
en cuenta para acordar la continuidad deI servicio. en concreto, el estudio y redacción
deI pIiego técnjco, la determinación deI valor del oontrato conforme a las nuevas
necesidades, encontrándose actualmente en fase de tramitacíón eI expediente para la
contratación del servício que se inició por Resolución nº 5638 de fecha 21 de octubre de
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Alegación 5
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE ALMANSA
Alegación 6
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Alegación 7
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN (CIUDAD REAL)
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ü1344023663002243400
Num 2017002143 25-04-2fü7 12:59
Alegación Salida
m'«
V
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ALCÁZAR DE SAN JUAN
13600 ALCÁZAR DE SAN JUAN
(Ciudad Real)
ROSA MELCHOR QUIRALTE, Alcaldesa-Prevídenti, en nombre y representación del
Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, por medio del presente comparece y
EXPONE
PRIMERO.- Que ha recibido notificación de ese Tribunal de Cuentas, en el marco de
la Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contraríos a reparos formulados por los
Interventores locales y las anomalias detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.
SEGUNDO.- Que en la notificación anteriormente indicada, se concede a este
Ayuntamiento un plazo de diez días para formular alegaciones al resultado de la fiscalización que se
adjunta.
TERCERO.- Que haciendo uso del plazo concedido, este Ayuntamiento desea
contestar al citado escrito, formulando las siguientes
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Di-'10. ENT
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IN.
ALEGACIONES
ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS 2,015.
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a'al'T
a
TRIBUNAL DE CUENTAS
.Regjstro Generaj
E,kJTRAD.A (IOG)
Nº P.eg 3218 /RG 27785
28-4-20'í 7 13.'27.'04
Se indica por ese Tribunal de Cuentas que"la empresa contratista ha prestado
servicios de Iimpieza viaria, mantenimiento de zonas verdes y limpieza de la zona del Arroyo,
facturando por importe de 542.815 €, prestaciones realizadas con carácter posterior a la fecha de
finaIización del contrato, que tuvo lugar el 15 de junio 2.015, por lo que estos gastos fueron
ejecutados al margen de un expediente de contratación".
En relación con esta observación de ese órgano de fiscalización externa, esta Alcaldía
manifiesta lo siguiente:
1º.- El contrato de servicios de Limpieza Viaria y Mantenimiento Complementario
de Zonas Verdes, fue suscrito con fecha 15 de junio 2,009, tras la oportuna licitación y
adjudicación en sesión plenaria de 9/6/09, siendo su plazo de duración de CUATRO AÑOS, con
posibilidad de prórroga de dos años, venciendo por tanto su duración inicial el 14 de junio 2.013.
2º.- Tras las elecciones locales celebradas en 2.011, el nuevo equipo de gobierno
surgído de dicho proceso electoral, Ilegado el vencimiento del contrato no adoptó resolución
alguna, por lo que el contrato quedó tácitamente prorrogado por dos años, siendo su nuevo
vencimiento el 14 de junio 2.015.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ALCÁZAR DE SAN JUAN
13600 ALCÁZAR DE SAN JUAN
(Ciudad Real)
Esta actuación, a juicio de esta Alcaldía no fue correcta, dado lo dispuesto en el art.
23.2 TRLCSP, que prevé que la prórroga debe ser acordada por el órgano de contratación (en este
caso el Pleno), sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
3º.- Ante dicha nueva y tácita fecha de vencimiento, el Pleno de la Corporación en
sesión celebrada con fecha 23/1/15 aprobó el expediente de contratación, pliegos y gasto del
contrato de servicios de limpieza viaria, incluyendo también la limpieza de edificios
municipales, que hasta ahora tenía un contrato independiente, siendo el tipo de licitación anual
de 3,430.790,00 € anuales, IVA incluido, siendo publicada la licitación en el B.O.E. nº 36, de fecha
11/2/15.
4º.- Tras la tramitación administrativa reglamentaria, la Mesa de Contratación, con el
voto en contra del Grupo Municipal de la oposición (hoy en el gobierno), decide que la valoración
de las ofertas de este contrato de servicios (el mayor de la historia del Ayuntamiento), no se realice,
como hasta ahora siempre había ocurrido, por funcionarios técnicos municipales, sino contratando a
un asesor externo.
La sorpresa del Grupo Municipal entonces en la oposición es mayúscula cuando dicho
informe es emitido con fecha 7 de abril de 2.015, y el Asesor contratado al efecto resulta ser D.
José Vicente Jiméne"z Baena.
Este Asesor, según noticias aparecidas en prensa, estaba imputado en la
Comunidad Vfalenciana por e/ caso Brugal, por presunto amaños de contratos en la zona de la
Vega Baja, por las Iocalidades de Orihuela y Torrevieja.
También (según la prensa) fue apoderado de la empresa de limpiezas SUFI,
investigada por la'mordiáa' de 200.000 euros de /os papeles de Bárcenas a cambio del contrato de
basuras de Toledo. Precisamente está imputado por cohecho y por presuntamente bajar la valoración
de empresas en concursos de esta región para que determinadas empresas elegidas previamente se
llevaran los contratos púbIicos de distintos servicios.
5º,- El escándalo que surgió a nivel municipal (con reflejo en prensa nacional) tras la
recepción del informe, motivo al entonces equipo de gobierno a dar marcha atrás y aprobar en
sesión plenaria de fecha 27/4/15, la emisión de un nuevo informe por empleado público.
6º.- Como es sabido, un mes después del citado acuerdo plenario, el 24 de mayo
de 2.015 se celebraron elecciones locales, produciéndose en este Ayuntamiento un cambio en el
partido político de gobierno, tomando posesión esta Alcaldía el sábado 13 de junio, es decir, un
día antes del vencimiento del contrato.
7º.- Todas estas circunstancias que rodearon al expediente de contratación
tramitado por el equipo de gobierno anterior, Ilevó a esta Alcaldía a proponer en el primer Pleno
ordinario, celebrado con fecha 2 de julio 2.015, dejar sin efecto el expediente de contratación, al
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ALCÁZAR DE SAN JUAN
13600 ALCÁZAR DE SAN JUAN
(Ciudad Real)
no existir las debidas condiciones de seguridad, ni las garantías de imparcialidad y objetividad
necesarias, al conocerse públicamente el informe del técnico externo, proyectos, mejoraS
presentadas por los licitadores y noticias aparecidas en los medios de comunicación, todo lo cual
podria contaminar el asesoramiento y propuesta que realizara un empleado público.
La citada propuesta de esta Alcaldía fue aprobada en dicha sesión plenaria.
8º.- Posteriormente, este equipo de gobierno decidió licitar de nuevo y de forma
separada los dos contratos de servicios siguientes:
*
*
Limpieza viaria y mantenimiento zonas verdes:
Limpieza de edificios y dependencias municipales:
1.835.000,00 € (IVA incluido)
963.402,00 € (IVA incluído)
Total dos licitaciones:
2.798.402,00 € (IVA incluido)
Es decir, las nuevas licitaciones suponían una reducción anual del tipo de
632.388,00 € anuales.
9º.- Tras las tramitaciones reglamentarias de los dos expedientes de contratación
y, con los informes técnicos emitidos por los funcionarios municipales competentes, los dos
expedientes han sido adjudicados por los siguientes importes:
*
*
Limpieza viaria y mantenimiento zonas verdes:
Limpieza de edificios y dependencias municipales:
1.669.935,00 € (IVA incluido)
935,678,18 € (IVA incluido)
Total dos licitaciones:
2.605.613,18 € (IVA íncluido)
Es decir, tras la licitación las bajas de la adjudicación sobre el tipo de licitación han
sido las siguientes:
*
@
Limpieza viaria y mantenimiento zonas verdes:
Limpieza de edificios y dependencias municipales:
9,00 %
2,88 %
El ahorro anual, en relación con el tipo de licitación del pliego elaborado por el
anterior equipo de gobierno ha sido de 825.176,82 €, es decir, se tenia que haber producido una
baja en la licitación anulada del 24,06 %, cosa dificil de imaginar, para que la licitación anulada
hubiera sido más ventajosa que las convocadas por este equipo de gobierno.
10º.- Las adjudicaciones indicadas en el apartado anterior, han sido realizadas
por el Pleno de la Corporación, con fechas 31/1/17 (limpieza de edificios) y 28/3/17 (limpieza
viaria), ya que los estudios, pliegos, tramitación, etc., han requerido varios meses de elaboración y
tramitación, lo que unido al hecho de que el primer problema que tuvo que afrontar este nuevo equipo
de gobierno fue la situación económica municipal, elaborando un plan de saneamiento, justifica el
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ALCÁZAR DE SAN JUAN
13600 ALCÁZAR DE SAN JUAN
(Ciudad Real)
hecho de, durante el segundo semestre de 2.015 (y también durante el ejercicio 2.016), hayamos
seguido prestando el servicio de limpieza viaria al amparo de un contrato que estaba vencido.
11º.- Todos los acontecimientos relatados en los apartados anteriores, justífica él
hecho de que las facturas presentadas por la empresa contratista, a partir de la fecha de
vencimiento del contrato, generen el respectivo Reparo de legalidad de la Intervención
municipal.
Teniendo en cuenta que el servicio de limpieza viaria, es de prestación obligatoria
en todos los Municipios, al amparo de lo dispuesto en el art. 26.1 .a de la Ley 7/1 985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía no ha podido actuar de otra forma, ya
que como se ha expuesto, el contrato vencía al día siguiente de la toma de posesión de la
nueva Corporación, y todo lo relatado anteriormente justifica sobradamente la actuación del
equipo de gobierno, que en todo momento sólo ha buscado la transparencia y legalidad en la
Iicitación, y la eficiencia y economía en la adjudicación, lo que se ha conseguido
sobradamente en este caso.
Por todo lo expuesto,
SOL?CITO al Tribunal de Cuentas que considere justificada la actuación de este
equipo de gobierno, en relación con la observación realizada en el Informe remitido a este
Ayuntamiento, relativa al Servicio de Limpieza Viaria y Mantenimíento de zonas verdes, por
todo lo relatado en este escrito de Alegaciones.
Es justicia que respetuosamente pide en Alcázar de San Juan a veinticuatro de abril
de dos mil diecisiete.
LA ALCALDESA
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
Departamento de Entidades Locales
28071 - MADRID
Alegación 8
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN (CIUDAD REAL)
A/A: MARíA JOSÉ DE LA FUENTE Y DE LA CALLE
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE F?SCAL?ZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES IOCALES
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Diego Ortega Abengózar, con DNI n9: 06261715B, Exalcal«je de Alcázar de San
Juan y actual Concejal del Grupo Munícipal PopuIar en el Ayuntamiento de Alcr'zar
de San Juan, con domicilio en Calle Emilio Castelar, n9 61, con c.p. 13600, de
Alcázar de San Juan (Ciudad Real)
EXPONGO
PRIMERO: Que habiendo remitido documentación justificativa, con salida de
Correos en fecha 13/05/2017, y entrada en el Triburial de Cuentas con fecha
16/05/2017, en relación a la notifícación por parte del Departcimento de
Entidades Locales de la Sección de Fisccilización del Tríbuncil de Cuentas, con
SALIDA N? Reg 5364/R«;» 5446, y fqctm 6-4-2017, con el fin de alegar y aportar los
documentos y justificaciories sofüe la "Fiscalización sobre los acuerdos y
resoluciones contr«:irios a reparos formuIados por los Interventores locales y las
anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos
adoptados con omisión del trámite de fiscalízación previa, en los ejercicios 2014 y
2015?.
SEGUNDO: Que habiendo solicitado ampliación de plazo con el fin de formular
alegaciones, dado el poco tiempo para proceder a revisar la documentación, y
teniendo en cuenta la demora en el acceso y entrega de documentación por parte
del Ayuntamiento.
TERCERO: Que, tal y como ínformé en la documentación a la que hago referencia
en el punto PRIMERO, me mantenía a la espera de recabar los expedientes de
modificación presupuestaria de habilitaci6n de créditos y desnás informes
justificativos de cada expediente, tras haber sido solicitados al Ayuntamiento con
fecha de entrada 12/05/2017.
CUARTO: Que habiendo recibido la documentación de I'Expedientes de
Habilitación de Crédito" correspondientes a reparos formulados, con fecha de
entrega 25/05/2016 por el Ayuntamiento.
1
TRrBUNAL DE CUENTAS
º--'-'h'r- r.ünprpl
Registro Generaj
ENTRADA (JOG)
ísF Reg 3898 /RG 32453
si-a-'?oi?i í';i ús.so
2
u
QUINTO: Que por parte del Ayuntamiento, y para trasladar mayor información al
Tribunal de Cuentas para realízar la ?fiscalización sobre los acuerdos y
resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales?,
además de los informes de intervención y de las certificaciones de pleno y
resoluciones de levantamiento de los reparos, se debieron de aportar desde el
Ayuntamiento al Tribunal de Cuentas los expedientes completos, mcluyendo las
modificaciones presupuestarias de habilitación de créditos correspondientes en
cada caso, así como el resto de informes de cada expediente.
ADJUNTO
La síguiente AMPL?ACIÓN DE DOCUMENTACIÓN justificativa, correspondiente a
la Habilitación de Créditos en relación a los Reparos de Legalidad de los
expedientes fiscalizados que se indican en cadá caso, que se une a la
documentación remitida al Tribunal de Cuentas con fecha de salida fü Correos
en fecha 13/05/2017, y entrada en el Tribunal de Cuentas con fecha 16/05/2017.
Expediente: 132/2014.
Trabajos de Alcantarillado año 2013
Se adjunta:
Informe de intervención, donde el interventor hace constar que Sl
existe crédito suficiente para hacer frente al gasto realizado.
Resolución de levantamiento de reparo.
Certificación de Secretaría General del Ayuntamiento dando cuenta
del levantamiento del reparo en Pleno celebrado el 30 de Septiembre
de 2014. (")
(*) Observación: En el párrafo donde la Sra. Secretaria hace
referencia al levantamiento de los reparos por el Pleno de la
Corporación (penúltimo párrafo), donde dice:"se procede a levantar
los reparos de legalidad presentados 49/2ó14 y 135/14?, debe decir:
?se procede a levantr:ír los reparos áe legalidad presentados 49/2014
a ias/ic.
2
i
Expediente: 133/2014.
Mantenimiento edificios y demás depemlencias municipales 2013
Se adjunta:
Certificación de Secretaría General del Ayuntamiento haciendo
constar la HABILITAC?ÓN DE CRÉDITO para dichos gastos.
Expediente: 186/2014.
Trabajos de Alcantarillado 2014
Se adjunta:
Certificación de Secretaría General del Ayuntamiento haciendo
constar la HABILITACIÓN DE CRÉDITO para dichos gastos.
Expedientes 4/14 - 13/14 - 21/14 - 29/14 - 33/14 - 156/14 - 194/14
Prestación del Servicio de Atención Domiciliaria
Dichos gastos fueron aprobadas estando el contrato ?en precario? y el procedimiento
de licitación en marcha. Era necesaria la aprobación del gasto y el levantamiento de los
reparos, habiendo crédito disponible, para seguir ofreciendo el servicio, según los
informes de los técnicos de Servicios Sociales.
Todos estos reparos fueron dados cuenta al Pleno de la Corporación en la sesión
siguiente al levantamiento de cada uno de ellos mediante resolución por Decreto de
Alcaldía, según lo establecido en el art. 217 TRLRHL, siendo su resolución ejecutiva, tal
y como informa el ínterventor en sus respectivos informes, los cuales fueron incluídos
en la documentacíón ya remítida al Tribunal de Cuentas.
No obstante, se está a la espera de recabar informe justificativo de Servicios Sociales de
aprobación del gasto del Servicio de Atención Domiciliaria correspondiente a los reparos
de legalidad levantados.
Expediente 213/14.
Transferencia al Organismo Autónomo Patronato de Deportes
Certificación de Secretaría General del Ayuntamiento haciendo
constar la HABILITACIÓN DE CRÉDITO para dichos gastos.
3
(S)
Expedíente 99/2014
Ejecución de sentencía a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadíana
- Resolución de incoación de expediente de HABIL?TAC?ÓN DE
CRÉDITO para dichos gastos.
Expedíente 211/2014
Deficiencias en el procedimiento de concesión de subvenciones (PA?DEIA)
- Certificación de Secretaría General del Ayuntamiento haciendo
constar la HABIL?TACIÓN DE CRÉDITO para dichos gastos.
Expedientes: 3/2015 y 4/2015.
Remodelación del polideportivo
- Expediente 3/2015: Resolu?ción de incoación de expediente de
HABILITACIÓN DE CRÉDITO para dichos gastos.
- Expediente 4/2015: Certificación de Secretaría General del
Ayuntamiento haciendo constar la HAB?LITACIÓN DE CRÉDITO para
dichos gastos.
Expedientes: 2/2015
Transferencia a la empresa Municipal Médios y Recursos
- Certificación de Secretaría General del Ayuntamiento haciendo
constar la HAB?LITACIÓN DE CRIÉD?TO para dichos gastos.
Expedientes: 12/2015.
Operación de crédito
- Certificación de Secretaría General del Ayuntamiento haciendo
constar la HABIL?TAC?ÓN DE CRÉDITO para dichos gastos.
4
0
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITO
Que se tenga por presentado y admitido el presente escrito de AMPLIAC?ÓN DE
DOCUMENTACIÓN de ALEGACIONES junto a la documentación que se aporta, y que se une
a la documentación remitida al Tríbunal de Cuentas con fecha de salida de Correos en
fecha 13/05/2017, y entrada en el Tribunal de Cuentas con fecha 16/05/2017.
Alcázar de San Juan, a 26 de Mayo de 2017
/
/
, ='d
' Fdo.:DiegoOrtegaAbengózar
Exalcalde del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan y
ConcejaI de] Grupo Municipal PopuIar
5
Alegación 9
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO (CIUDAD REAL)
§ úyoxrúx'txro DE
PUERTOLLANü
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NCCM/jara
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (.jOG)
,'Jº P,eg 4 192 ?RG 33757
12-6-201713.'27.41
Desfinatario:
TRIBUNAL DE CUENTAS
C/ Padre Damian, 19
28036 - MADRID
Asunto: FISCAL?ZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS
A REPAROS FORMULADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES Y LAS ANOMAL-
íAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASI COMO SOBRE LOS ACUERDOS
ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE F?SCALIZACIÓN PREVIA, EJERCI-
CIOS 2014 Y 2015.
En relación al escrito de ese alto Tribunal de fecha 22 de
mayo de 2m 7, por el que se nos traslada los resultados de fiscali-
zación del asunto orriba indicado, adjunto +engo el honor de remi-
tirle las alegaciones en consideroción a dicho asunto, adjuntóndo-
Ie igualmente ICI documentación anexa al mismo y numerados
como anexos ] , 2 y 3.
Todo ello Cl 105 efectos de su consideración por ese Tribunal.
En Puertollano, o 7 de junio de 2017.
LA ALCALDESApPRESlDENTA,
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Intervención
Ayuntamiento de Puertollano
Plaza Constifüción, s/n
13500 Puertollano
Telf.: 926 41 81 04
Intervención@puertollano.es
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PUERTOLLANO
Expediente: PUERTOLLANO2017/15192
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COMUNICACIÓN ADMIN?STRATIVA
ELECTRÓNICA
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EXPEDIENTE
INTERESADO:
TRASLADOS:
EXTRACTO:
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. PUERTOLLANO2017/15192
unal de Cuentas
?lntervención, Concejalía de Hacienda
Informe contestación al Tribunal de
fecha 22-05-2017
Cuentas sobre fiscalización de
ASUNTO: FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONFS CONTRARIOS
A REPAROS FORMULADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES Y LAS
ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASI COMO SOBRE LOS
ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE F?SCAL?ZACIÓN PREVIA,
EJERCICIOS 2014 Y 2015.
En contestación al escrito de este Alto Tribunal de fecha 22 de mayo de 2017 por la
que se nos traslada los resultados de fiscalización del asunto arriba indicado referente a
este Ayuntamiento, al objeto de formular las alegacíones y aportar los documentos que se
estimen pertinentes, se tíene a bien presentar las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- En cuanto a la observación reflejada en el inicio de su escrito por el que
se expresa que la remisión de la información prevista en el artículo 218.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLRHL, se presentó fuera del plazo
establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas del 30 de junio de 2015, que finalizaba
el 15 de octubre de 2015 para el 2014, y el 30 de abril de 2016 para el ejercicio 2015, fueron
provocados por los distintos problemas al intentar subir la información a la plataforma
habilitada para tal efecto que dieron objeto a múltiples Ilamadas y emails tal como se
comprueba en el último enviado por esta Intervención de fecha 27 de abril de 2016 y que se
adjunta a este escrito como ANEXO 1.
SFGIJNDO.- En cuanto al sistema de control interno utilizado por esta entidad se
establece por ese Tribunal, que este Ayuntamiento tenía implantado un sistema de
fiscalización previa que se extendía únicamente al ámbito de las comprobaciones de la
adecuación y suficiencia de crédito, así como a la competencia al órgano gestor del gasto,
sistema fijado en la Base ríúmero 59 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal
2014 y que por tanto no se cumple las prescripciones del art 219.2 TRLRHL por lo que
?rmas concordantes. Puede comprobarse su
-.:! rc)h'x"íe V 'fü)I'
óoíhgarace
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Düci.inienlo í?i'í'r?atkí ele-i.'.ii5nlcaíie'iíp er. l(1. líiy 7?.912+'.{= «'.= ül
autenticidad insertando el CVE reflejad? a: i« . í;l-
:iiica'coípoi'aíiíia eypíesatla.
Si dispones de dni electrónico date de alta en Comparece. RápidO, gratuito, Siri papel.
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AYUNTAMIENTO DE
PUERTOLLANO
Expediente: PUERTOLLANO2017/15192
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COMUNICACIÓN ADMINISTRATIVA
ELECTRÓNÍCA
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resultaría insuficiente para que en esta entidad se estuvieran cumpliendo adecuadamente
Ias disposiciones legales en matería de ejecución presupuestaria.
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En el mismo sentido se expresa por ese Tribunal que no se cumplían por este
Ayuntamiento un control posterior a la fiscalización previa, ni un control de eficacia, ni
eficiencia. En estos términos queremos mostrar la disconformidad a lo expresado por ese
Tribunal, en cuanto al sistema de control interno suficiente, ya que no se ajusta a la realidad
como podemos comprobar en lo establecido en la base 60 del Presupuesto Munícipal, que a
continuación se detalla:
"BASE 60. Control financiero y de eficacia
El controI financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto
económico-financiero de los servicios del ayuntamiento, de sus organismos autónomos y de
las sociedades mercantiles dependientes.
Dicho control tendrá por objeto informar acerca de la adecuada presentación de la
información financiera, del cumplimiento de /as normas y directrices que sean de aplicación
y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de /os objetivos previstos.
El control financiero se rearizará por procedimientos de auditoría de acuerdo con las
normas de auditoría del sector público.
Como resultado del control efectuado habrá de emitirse informe escrito en el que se
haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practícado.
Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán
enviados a/ Pleno para su examen.
El contml de eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de
cumplimiento de los objetivos, así como el anáIisis deI coste de funcionamiento y del
rendimiento de /os respectivos servicios o inversiones".
Por otra parte, por la Intervención de este Ayuntamiento si se realizan controles para
asegurar el cumplimiento de las normas y directrices y del grado de eficacia y eficiencia en
la consecución de los objetivos previstos, con la comprobación posterior de los expedientes
?rmas concordantes. Puede comprobarse su
ªlp r'cl"bye V nOr
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qér? erri lá sede élcieÍíóí
Düci.íi'iíeííío IlmarIcí eiecª.ír'?nicameníe eri ia Ley 39í'2 15. rie :)1
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Í' : Ca C O l'i; í'.)l (1.11 V«'l ! X 1.1 l t!. sacía.
Si dispones de dni electrónico date de alta en Comparece. Rápido, gratuito, sin papel.
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AYUNTAMIENTO DE
PUERTOLLANO
COMUNICACIÓN ADMINISTRATIVA
ELECTRÓNICA
de especial relevancia. De hecho, si no hubiese sido así, los reparos a los que hace alusión
en esta fiscalización de ese órgano, no habrían tenido lugar.
TERCERO.- En cuanto al primer acuerdo contrario al reparo en el ejercicio 2015
correspondiente a un expediente de gasto en materia de contratación por importe de
82.228,79€ y tal como se estableció en el Decreto 2015/3961:
"La empresa Proygom, S.L. fue contratada para la ejecución de determinadas partidas con
trabajos más específicos o de envergadura que no pueden ser atendídos por los operarios
municipales debido a la envergadura de la obra y /a complejidad mecánica de los equipos
necesarios para su ejecución mediante CONTRATO MENOR, de cuantía máxima hasta
50.000 €, IVA no incluido Art. 138.3, para la ejecución de las obras del Plan de
accesibilidad Diputación-2014- CAPÍTULO 14-006-B Actuaciones en barriada
FRATERNIDAD- Construcción acerado Carretera de Almodóvar de Puertollano, toda
vez que la ejecución de tales obras, según memoria presentada en Octubre de 2014 a la
Diputación Provincial de Ciudad Rea/ y apnobacíón de estas, suponía un valor de
40.086,46 € sin IVA. Para esta contratación se solicito oferta a cuatro empresas, según el
maiI que se adjunta, presentando tres empresa oferta para la ejecución de estas partidas
para las obras de Construcción acerado Carretera de Almodóvar de Puertollano,
Construcción acerado Avd. Almadén entre calle Montesa a Aldea del Rey y
Ampliación acerado Plaza Santa Bárbara.
En Diciembre de 2014 se solicita Autorización a la Consejería de Fomento Servicio de
Carreteras para Ia Construcción acerado Carretera de Almodóvar de Puertollano en la
zona de influencia de la carretera CM-4110, a lo cual responde mediante escrito de fecha de
registro 06103/2015 con registro de entrada RE-201500008983, según el documento que se
adjunta, emitiendo su autorización a la ejecución de las mismas imponiendo una serie de
condicionantes, principalmente en temas de medidas de seguridad al peatón y a /os
vehículos, teniendo que utilizar banderas para regular el trafico y /a utilización de camión y
maquina aI no poder dejar los escombros y eI material en los arcenes o acerados de Ia vía,
por lo que modifica sensiblemente el presupuesto de ejecucíón material a /a cantídad de
49.308,98 € sin IVA.
Anteriormente a la ejecución de esta obra, a la empresa Proygom, S.L. se Ie encargo con
cargo a la partida de OBRAS PLAN EXTRAORDINARIO OBRAS MUNICIPALES 2014 -
PLAN DE BARRIOS (EXPTE. 3012014), la ejecución deI Barrio de Libertad-
Acondicionamiento acerado contorno Parque Pistas Cementerio Pozo Norte, por la
cantidad de 11.111,89 € sin IVA, por lo cual emitió las siguientes facturas:
IrmaS concordantes. Puede comprobarse su
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Doci.iiíº.eriio Ilí?rííailü eler':'.í+Snlca-?-í=e er ':.y. i ey ?!:)í'2r'i.í!.'.. (@ ,')1
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Si dispones de dni electrónico date de alta en Comparece. Rápido, gratuito, sin papel.
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AYUNTAMIENTü DE
PUERTOLLANO
Expediente: PUERTOLLANO2017/15192
COMUNICACIÓN ADMINISTRAT?VA
ELECTRÓNICA
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FACT
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Recí-/2
Reci-/1
sin IVA
19/02/2015 005/15 ACONDICIONAMIENTO ACERADO CONTOFtNO PARQUE POZO NORTE 1.198,4ü
19/02/2015 006/15 ACONDICIONAMIENTO ACERADO CONTORNO PARQUE POZO NORTE 9.9]0,7ü
Total facfürado 11.109,11
1.450,ü6
ll.99?,95
13.442,Ol
Esta facturación si bien se tenía contemplado cargar a la RC-25259, partida del Plan de
barrios como se indico anteriormente, en el Departamento de Intervención se cargo
finalmente a la RC-21404 correspondiente a la partida del Plan provincial de Accesibilidad,
lo que aún síendo obras distintas aumente la facturación de esta empresa en el proyecto
del- PLAN PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE B'4RRrRAS -2014
(EXPTE. 30120l4).
La empresa Proygom, S.L. ha presentado con cargo a la RC-21404, partida del PLAN
PROVINCIAL DÉ ACCFSIBII Í)AD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS 2014 (EXPTE.
30120l4) la siguiente facturación ya aprobadas y antes del repam a la aprobación
presentado por el Interventor de Fondos;
Rec(-/5
=#%=0 FECHA
Electronic
Nº Fact.
NºNtJM
FACT
285,35 m2 Demolición y levantado de pavimentü de hormigón de 15/25 cm de
espesor, incluso retirada y carga de producios, sin transpüite a vertedero
14/04/2015 020/15
95,00 ml Suminis(ro y colocacón de hormigón machiembrado de 50 cm de
diámetro
73,64 m2 Pavimento continuo de hormigón HM-20 de ü cm de espesor,
Recí-/3 14/04/2015 ü21/15 acabadü superficial fraíasado a mano, exíendido, regleado, vibradü, fratasado,
curado y p/p. de junías
90 hr Hüras de oficial por administración
14/04/2015 022/15
61 hr Horas de camión por administración
Emii-/14 12/05/2015 ü27/15
124 m2 Fábrica de bloques huecos decoraúvos de hormigón liso en colür de
40x20x20 cm
256,66 m2 Pavimento conÍmuo de hormigí'n HM-20 de 10 cm de espesor,
Recl-/6
Rect-/4
DESCRIPC
B?
1.483,82
4.446,00
248,9
3.8Í6,00
5.803,20
TOTAL
.79S,42
5.379,66
3m,17
4.617,36
7 021,87
Emit-/15 12/05/2015 028/15 acabadosuperficiafraíasadoamano,extendidü,regieado,vibrado,
867,5?
í.049,69
fra(asado, curadü y p/p. de juntas
rmas concordantes. Puede comprobarse su
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autenticidad insertando el CVE reflejadb al ií { r;e:
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Si dispones de dni electrónico date de alta en Comparece. Rápido, gratuito, sin papel.
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PUERTOLLANO
Expediente: PUERTOLLANO2017/15192
COMUNlCAClÓN ADMINISTRAT?VA
ELECTRONICA
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224 m2 Pavímento de ba}düsa de terrazo releve, acabado superíiciaÍ puÍído,
Emit-/16 12/05/20l'.) l)29/15 de30x30x3,5cmsobresoleradehOrmigónHM-20yÍücm,senladacOn
mortero de cememo i/p.p. de junta de dilaiación, enechar}o y limpieza
77 mÍ Bordillo de hürmigón bicapa, de colür gris, achaflanadü, de í 4 y í 7
Emit-/17 12/05/2015 030/15 cmdebasesuperiüreinferiory28cmdeatura,colocadosobre
solera de horrnigón, HM-2ü de 10 cm, rejuntado y limpieza
61,31 m3 Rellenü localizado en trados de muros con zahorra artifícial y
cemenío,
Emit-/18 Í2/05/2015 031/15
exlendido, humectación y compactación
44,20 ml Zunchü de hürmigón de 4üx4ü, incÍuidü el suministro y müntaje
Emit-/19 12/05/2015 032/15
de hierrü
286 hr Horas de oficial por adrninistración
Emit-/20 12/05/2015 ü33/15 46hrHorasdecamiónporadminislración
81 hr Horas de máquina mixta por administración
2.184,00 2.642,64
400,4
4B4,4B
.594,06
1.928,81
962,68
1.164,84
9.234,ü0
11.173,14
31.040,57 37.559,08
Las facturas a /as que el Sr. Interventor de Fondos pone reparo son /as siguientes:
N'a Fact.
FECHA
Electrcinic
N' Fact.
N? NUM
FACT
DESCRIPC
124 ml Suministro y colocación de barandílla de protección de peaiones
Emit-/1
08/06/20?5 039/í5
realizadas con pletínas de acero 40xl0 mm. Formando cruz con nodo cenlral,
pÍetina corrida ínferíür y pasamanos superíor, aÍtura Íibre de O,90 m, píntada en
16.120,00
colür oxirón gris.
Emit-/2
08/06/2015 04ü/15
57 ml Suministro y co}ocación de aÍbardilla decürativa en hürmigón lisa color
blancü, recibida con mürtero
Emit-/3
08/06/2015 041/15
24,88 m3 Relleno lücalizado en trasdos de muros con zahorra aríificíal y
cemen+ü, extenfüdo, humectacíón y compaclación
Emi(-/4
08/06/2015 042/í5
22,73.ml Zunchü de hürmígón de 40x40, incluido el suministro y montaje de
hierrü
EmiÍ-/5 08/ü6/2015 043/15 12ü hr Hüras de üficial por administración
60 hr Horas de máquina mixta por adminisÍración
1.57ü,00
495,06
5.112,00
B?
646,88
TOTAL
19.5ü5,2ü
1.899,70
782,72
599,02
6.185,52
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concordantes. Puede comprobarse
Su
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Expediente: PUERTOLLANO2017/15192
AYUNTAMIENTO DE
PUERTOLLANO
COMUNICACIÓN ADMIN?STRATIVA
ELECTRÓNICA
-*
32 hr Horas de camión por aclniinisíración
23.943,94 28.972,16
Total facfürado 54.984,51 66.531,24
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La facturación de la ejecución de esta obra ha ascendido a 54.984,51 € sin IVA,
desviándose por el incremento de horas necesarias de banderas para regular el trafico y la
utilización de camión y maquina al no poder dejar /os escombros y el material en /os
arcenes o acerados de la vía como se indico anteriormente, facturados estos cargos en Ia
factura Emit-15, sin Ia cual la facturación de esta obra hubiese ascendido a 49.872,51 € sin
IVA, totaImente admisibIe para /a ejecución de un CONTRATO MENOR.
CONCLUSIÓN: Se ha respetado escrupulosamente Ia Ley de Contratos deI Sector Público,
en el procedimiento seguido en la contratación, Contrato Menor, de la obra Construcción
acerado Carretera de Almodóvar de Puertollano por la cuantía Iímite de 50.000,00 € sin
IVA, y eI cual se ha sobrepasado este límite únicamente en 4.984,51 € sin IVA, por la
factura Emit-/5 antes citada, motivada por las indicaciones de la autorización emitida por Ia
Consejería de Fomento.
Lo que se informa a Ios efectos oportunos. PuertolIano, 27 de JULIO de 2015, EL ING. TEC.
DE OBRAS PÚBLICAS EN CÓNSTRUCCIONES CMLES. JEFE ACCTAL. SECCION
INFRAESTRUCTURAS. Fdo.- Pedro Vidal Blanco Juárez."
CUARTO.- En cuanto al segundo expediente, con el propio informe que se emite en
relación a la nota de reparo 2/2015 de fecha 9 de diciembre de 2015, se entiende realizado
el informe de fiscalización previa, regulada en la Base de Ejecución 59 del Presupuesto
Municipal. De hecho, la realización de esta nota de reparo 2/2015 provoco la paralización
del expediente de la Oferta de Empleo Público y su nueva tramitación según las
indicaciones efectuadas por esta Intervención. Tal como se puede comprobar en el decreto
2015/9674 de fecha 10 de diciembre de 2015, así como de la nueva publicación realizada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Se adjunta como ANEXO 2 y 3.
Por lo que a la vista de lo anteriormente referenciado, manifestamos nuestra
discrepancia a lo emitido por ese Tribunal, en lo relativo a la inadecuada regulación del
sistema de fiscalización limitada previa, control posterior y control de eficacia y eficiencia.
Puertollano, 5 de junio de 2017
LAALCALDESA- PRESIDENTA
irmas concordantes. Puede comprobarse su
Doci.ii'nenlü IyrííatJo elpcª.íy'.nlcaí'i-ie?iip eíí la i..ey ?9r20!.» +is í)1
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Expediente: PUERTOLLANO2017/15192
AYUNTAMIENTO DE
PUERTOLLANO
COMUNICACIÓN ADMINISTRATIVA
ELECTRÓNICA
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Maria Teresa Fernandez Molina
(Firmado Digitalmente)
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irmas concordantes. Puede comprobarse su
Dcicí.iíííeííÍo {I?ríí;vlcí el;i-.'.irinic.írr:eíííe en líl. Ley 39/2ül5. «e 7i1
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Si dispones de dni electrónico date de alta en Comparece. Rápido, gratuito, sin papel.
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Alegación 10
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS (CIUDAD REAL)
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Ayt.intamiento de
Il?l?l? ? . A!=
ValaeDenaS
Plaza de España, 1
13300 VALDEPEÑAS (Ciudad Real)
Tel.902310fül Fax.926312634
www.valdepeñas.es
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ITRlBuNAL DE CUENTAS
Exp: 20l71NTOOO51
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Ref: raln-amafpe
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INTERVENCION
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Salida nº: 201 7SO7203
Fecha salida: 12/05/2017
Hora salida :13:41
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TRIBUNAL DE CUENTAS-SECCION DE
FISCALIZACION-DEPARTAMENTO DE
ENTIDADES LOCALES
CALLE JOSÉ ORTEGA Y GASSET 100
28006 - MADRID
Visto el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, Sección de
Fiscalización, Departamento de Entidades Locales, sobre los acuerdos y
resoluciones contrarios a los reparos formulados por los interventores locales y las
anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos
adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, y
correspondientes al Ayuntamiento de Valdepeñas, se realizan las siguientes
consideraciones a dicho informe al objeto de aclarar o matizar algunas cuestiones:
1º) Respecto a que el control interno se circunscribe al control de legalidad,
sin que exista un control posterior ni un control de eficacia o eficiencia, es cierto, y
aun así, respecto del primero no se puede abarcar toda la realidad económica-
financiera que afecta a la Entidad. En este sentido, todas las obligaciones de
remisión articuladas en base a la Orden EHA 2105/2012 que en los últimos años
han recaído en la Intervención de Fondos, y la falta de recursos con los que se
dispone, hacen muy dífícil el poder Ilegar a más. A esto se le ha unido que la única
regulación existente al respecto sobre el control interno es la prevista en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo necesaria
además la realización de las actividades formativas pertinentes respecto de dichas
modalidades de control que, aunque reguladas en la Ley, cuentan con escasa
tradición y experiencia práctica en el ámbito local.
2º) Un segundo aspecto del informe hace referencia a la falta de desarrollo de
los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en cada tipo de
expediente en la fiscalización previa limitada. En este sentido, es intención tanto del
Equipo de Gobierno como de la Intervención de Fondos, desarrollar en Bases los
requisitos básicos a exigir para cada uno de ellos, y que se encuentra
deficientemente regulado en las mismas.
3º) Respecto a los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de
créditos, se realizan diversas apreciaciones:
rRIBUNA.L DE CUENTAS
Regrstro Ger»eral
EI%ITRADA (JOG)
Nº Reg 3597 iRG 30200
17-5-201712.'14.'44
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JESÚS MARTíN RODRiGuEZ (ALCALDE-PRESIDENTE)
PÁGINA
1 / 2
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Ayuntamieríto de
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Valdpí
ValoeDenaS
Exp: 20171NTOOO51
Ref: raln-amafpe
INTERVENC?ON
Plaza de España, 1
13300 VALDEPEÑAS (Ciudad Real)
Tel.9023'lO0'll Fax.926312634
www.valdepeñas.es
No todas las facturas tramitadas como R.E.C. obedecen a una falta de
crédito. En este sentido, se incorporaron también, al romper el principio de
anualidad presupuestaria y que contaban con crédito presupuestario,
tanto facturas registradas antes del 31 de diciembre y que no pudieron ser
aprobadas a dicha fecha (por ejemplo, factura correspondiente al Proyecto
de Rehabilitación de Inmueble Patrimonial para sede del Centro de
Formación e Innovación de Valdepeñas, por 89.606,55 euros, con registro
de entrada de 20/1 2/13), como aquellas con registro del ejercicio siguiente
y fecha de factura del anterior (por ejemplo, factura de ayuda a domicilio
de 31/12/14 correspondiente al mes de diciembre, con registro de entrada
de 23/fü/15).
El reconocimiento de facturas correspondientes a suministros o
prestaciones de servicios de tracto sucesivo (energía eléctrica, limpieza
viaria, entre otras), con registro de entrada a principios de cada año,
provoca un desfase temporal en la ejecución del presupuesto que conlleva
que los créditos presupuestarios se encuentren prácticamente agotados al
llegar el mes de diciembre de cada año. Dicho gastos, como se ha dicho
anteriormente, se encuentran incluidos en los expedientes R.E.C.
tramitados al efecto.
Por lo expuesto, ruego se sirva tomar en consideración las anteriores
apreciaciones al informe de fiscalización realizado y su incorporación al
mismo.
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JESÚS MARTíN RODRiGuEZ (ALCAu)E-PRESIDENTE)
PÁGINA
2 / 2
FECHA/HORA i2/05/2fü718:53:02 0RGANISMO AyuníamieníodeValdepeñas iREFERENClAi
RALN-AMAFPE
DIRECClóNDEVERIFICAClóN hííps://sedeelecíronica.valdepenas.es/verifirma CóDlGO l TmDGC6zS+KBAG+3r8kKLK846DjFEphFW
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Alegación 11
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CUENCA
Alegación 12
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE CUENCA
Alegación 13
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXPRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Alegación 14
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES (GUADALAJARA)
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En relacíón con el escrito del Tribunal de Cuentas Nº Reg. Salida 6417 con fecha de
entrada en el Registro de este Ayuntamiento de 26 de mayo de 2017 (Nº 2017-E-RC-7237)
cporemVuj@niceajmeroCs',c;ºpSara20su14coyno2cOim15entyoyenefeccutmos':'mpoertnufOnos,dellosªrsfiHu2ie1n8te3sdoealsoTsRllleRvHal-doseasª?'nmy!:??c'?'5'
comunicamos, para Su conocimíentoi y.efectios .oportunJos, los siguient.es pJaso.s Ileva,dos a %-:'.
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cabo por este Ayuntamiento en relación al ejercicio de competencias distintas de las
propias o delegadas expresamente en materia de empleo:
- Solicitud de este Ayuntamiento de fecha 4 de agosto de 2015 de informe,
preceptivo y vinculante, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
en relación con la sostenibilidad financiera del ejercicio de la competencia.
Solicitud de este Ayuntamiento de fecha 4 de agosto de 2015 de informe,
preceptivo y vinculante, a la Consejería de Presidencia y Administraciones
Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con la
sostenibilidad financiera del ejercicío de la competencia.
Informe de la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades
Locales, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de
16 de septiembre de 2015 comunicando el cumplimiento de esta Entidad Local
de los requisitos de sostenibilidad financiera previstos en el art. 7.4 de la Ley
7/1985 Reguladora de Bases del Régimen Local para el ejercicio de competencias
en materia de empleo.
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Informe de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación
Administrativa de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 20
de octubre de 2C)15 sobre la inexístencia de duplicidades para "la prestación de
servicios y realización de actividades en materia de empleo" en esta Entidad
Local.
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Se adjunta como anexo al presente escrito copia
documentación referenciada.
de la totalidad de la
En Azuqueca de Henares,
EL ALCALDE
(firmado electrónicamente al margen)
José Luis Blanco Moreno
TRIBUNAL DE CUENTAS - Secc.Fiscalización
Departamento de Fntidades Locales
C/ José Ortega y Gasset, 100
28006 MADRID
Plaza de la Constii:ución, s/n. 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara). Tel: 949 34 80 32 - Fax 949 26 34
90
Alegación 15
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES (GUADALAJARA).
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Pablo Bellido Acevedo
C/ Cuenca, no 7-2º D
19200 Azuqueca de Henares
"1. COíl respecto al repaío que es objeto de análisis por ese Tñbunal de
Cuentas, Nº de Registro 5416/RG 5552, consistente en Deficiencias en la
cteación o establecimiento de conceptos rettibutivos en íelación a la nóínina
del mes de Junio de 2016, derivadas de la aprobación del Plan de empleo, poco
puedo alegar, por cuanto a esa fecha hacía más de un mes que ha'oía cesaao en
íni catgo de Alcalde del Ayuntaíniento de Azuqueca de Henares, sin que, por
tanto, haya tenido intervención alguna en la adopción de decisión alguna en
relación al pago de esa nóminas del mes de julio de 2016
2. Con ocasión de la apíobación del Plan de Empleo al que se refiere el
documento que se me íemite ningún íepaío ni advettencia se puso de
manifiesto a la Alcaldía ni poí Ií'itervención ni por técnico alguno del
Ayuntaíniento. Durante el tiempo ttanscuttido entre la aprobación del Plan de
Empleo y mi cese como alcalde, nunca fui advettido de la existencia de
reparo o ií'ifoüne negativo alguno."
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TRIBI-INAL DE CUENTASE
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DP'TO. ENTIDADES LOCALESq
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Pablof Befüdo Acevedo
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Registro Geüera}
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E!sjTRADA. (JOG)
Nº Reg 417CI /RG 33739
12-6-2017 j.3.'Ol.'35
SRA. DÑA MARÍA JOSÉ DE LA FUENTE Y DE LA CALLE
CONSEJERA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN.
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
Alegación 16
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE TOLEDO
Alegación 17
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE BADAJOZ
DOCUMENTO CON FIRMA: OFICIO
FIPLIA8
El documemo ha sido fiímado poí :
.- PRESIDENTE de DipuÍación de Badajoz - SICAL.p:ííníío 2010412017 13137
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oocuMFNTO
OTROS DAIOS
Código paía validación: OVMMC-OYET4-FO8AX
Fecría de emisión:20 de abril de 2017 a las í 3:40:25
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A/A Depaitamento de Entidades Locales
Secc}ón de Fiscalizacíón Tribunal de Cuentas
Físcalización,gastosEELL @tcu.es
Adjunto remito escrito de a!egaciones relativo al informe emitido por el Departamento
de Entidades Locales de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, en
relación al control de inforrnación y documerítación remitida por el órgano de
intervención de ia Diputa6ón Provincial de Badajoz en el marco de la "Fiscalización
sobre íos acuerdos y resoluciones contrarios a repams formu!ados por los
Interventores ]ocaIes y las anotr»aIias deíectadas en rnateria de ingresos, así como
sobre los acuerdos adoptados c«»n omisión del trámite de fiscalización previa,
ejercicios 2014 y 20lr.
Igualmente se remite escíito dei expresidente de la Diputaciór'i de Badajoz, VaíenUn
Cortés Cabanillas, en el que se adhiere en todos sus téríninos, a estas alegaáones
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Badajoz a 20 de abril de 2017
Migue! Angel Gallardo Miranda
Presidente de la Diputacíón de Badaioz
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Registrü General
E='JTR.ADA (JOG)
istº íqeg 30 7 rRG 2o30 1
25-4-2017 12 23 57
00CuWN'LO
DOCUMENTO CON FIRMA: ALEGACIONES TC
IDENTI{ICADOPES
OTROS OATOS
Códigü para validación: W9WI0-L552R-XD5Kl
Fecha de emisión: 20 de abfü de 2017 a las 13:38:32
Página 1 de 3
}IRIílAS
El documenío ha sido fiímado poí :
í .- PRESIDENTE de Dipuíación de Badajoz - SlCAL.í:mííío íoíoar..oí'r ís?sí
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A/A Departamento de Entídades Locales
8ecc{ón de Fiscalización Tribunal de Cuentas
Físcalización,gastosEELL @tcu,es
Conforme al informe emitido por ei Departamento de Entídades Locales de la Sección
de Fiscalización del Tribunal de Cuentas de fecha 04 de abíil, y registro de entrada en
Ia Diputación de Badajoz el día 12 de abril con nº de registro 2fü7/30225, en reiación
al control de información y documentación remitida por el órgarío de Intervencíón de la
Díputación Província! de Badaioz en el marco de la aFiscaíización sobre los acuerdos y
resoluciones contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las
anomalías detectadas en materia de ]ngresos, así corno sobre /os acuerdos
adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015': y
como consecuencia de ia aplicación de la Instruíx,ión que regula la rem?sión teíemática
de dicha inforrnación, aprobada por el P!eno del Tribunai de Cuentas de 30 de junio de
2015, en mi condición de Presidente de ía Entidad y en relacíórí con el trámite de
a!egaciones al que se reñere e! escrito de remisión de la Sra. Consejera dei Tribunal
de Cuerítas, y en el plezo en el que se me corífiere pera ello, terígo a bien, en el
ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de Bases
de Régimen Locaí, presentar ías siguientes apreciaciones ai respecto del
procedir4iento al que se hace reTerancla, y por orden de ías diferentes observaciones
realizadas en las í,onclusioríes:
a) En relación ai régimen de contro! interno, y la existencia de un control
posterior, durante el ejercicio 2014, y a solicitud de ía !ntervención Provincial,
se adscribíó una Jefatura de Servicio a dicho departamento, «,on el obJeko,
preasarnente de poner en marcha el contrül financiero, que entre oíras
funciones iníciales realizaría un nuevo mar«,o de regulacíón interna, mediante la
elaboración de un Reglamento de Control Interno, que actualizara y modificara
el vigente del ejercicio 2016. Una vez reaiizada dicha tarea inicial, se
determinaría ías necesidades de personal y estructura para Ilevar a cabo esa
importante tarea. Estas furx:íones no habíari sido demandadas por los órgaríos
de control de la Diputación hasta ese momento, por io desde la Presidencia,
comprornetido »n el régimen de control, transpareri«,ia, efícacia y eficiencia de
los recursos púbíicos, se aterídió a la solicitud presentada por la irítervenciórí,
mediante los medios que en ese moííiento estaban disponibies y cori el
cornpromiso de dotar la estructura necesaria. Dieha estructura, consecuencia
de esta dernanda inicial, se eompietó mediante la creación en octubre de 2015
de la sección de control financiero dentro de la Intervención, con la dotación de
dos técnicos de gestión adscritos a la misma (se adjunta en el anexo 1,
certificado del Secretario General sobre la adopción de dicho acuerdo, así
como ficha descriptiva de funciones).
b) Respecto a la utilización inadecuada de la provisión de puestos de trabajo por
med)o de !a comisión de servicios, al exceder el p!azo máximo de dos años de
esta rnodaíidad de nombramieríto, de acuerdo con el Real Decreto 364/1995,
de la misma forma, y ante la advertencia de la Intervención, se inició durante eí
ejercicio 2ül5, la regularización de dicha situación, mediante Ía cübertura
definitiva de los puestos que hasta la fecha veníaí'í provisionándose mediante
DOCUMENTO
DOCuMENTO CON FIRMA: ALEGACIONES TC
OTROS OAIOS
Código paía validaóón: W9WIO-L552R-XD5Kl
Feclia de emisión: 20 de abril de 2017 a las 13:38:32
Página 2 de 3
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comisiones de servicios. En este serítido, la {mposibilidad de cobertura de
ciertos puestos mediante otro sistema de provisión, y la ausencia de personal
con la- titulack5n y preparación suficiente para ello, daba lugar al
estableckniento de comisíones de servicios por un periodo de dos años, que
con posterioridad, y en üsos excepciona!es, corno los que se reflejan en el
informe, ante la urgente necesidad de la cobertura temporal del puesto de
trabajo daban !ugar a un nuevo expediente de comísión de servicios.
En todo caso, a fecha actual, no existe ningún puesto cubierto rnediante una
cornisión de servicios por un periodo superior a dos años, ya que entre otras
medidas, se han reducido los supuestos de cornisión aí provisioríarse de
manera definitiva, en aquellos supuestos en los que fuera posible, la mayor
partes de los puestos vacantes.
e) En reiación al contrato de suministro eléctrico, debido a ía dificultad que la
reguíación y la normalización que este servicio entraña, y que obviamente es
un servicio que no puede dejar de prestarse, se iniciaron tareas en el e3ercicío
2C)15, enceminadas a la licitación de este suminístro. Así, en un primer
momento se encargó a la Agencia Extremeña de la Energía, rnedio propio de
Ia Diputación de Badajoz, eí desanoílo del trabajo ericaminado a la
determinación de !os píiegos necesarios para licitar el servicio. Este trabajo
inicia[, tuvo su desaío!lo defiriitivo en la adjudicación del contrato a mediados
del ejercicio 2016, el 8 de agosto de 2fü6, que vino a regularizar de manera
definítíva dicha situación (se adjunta resolución de adjudicación como anexo !I
a este escrito}.
d) Con respecto a los expedientes de reconocimiento extrajudicia! de créditos, y
en concreto ai aprobado en sesk5n plenaria de 28 de marzo de 2Cll4 por
irnporte de 353.259 €, en el que se hace referencla a que la cuantía de
279.415 € se tramit«5 oon omisión de fiscalizacióri previa, debemos realizar !as
siguierítes aprecÍaciones:
Las facturas correspondientes a ese importe, son de urí misrno tercero,
Segur Ibérica, empresa que en ese rnomento prestaba el servício de
vigÍlancie de los edificios provinciales de Badaioz. Dichas facturas se
corresponden al contrato que con dicha empresa se realizó en el
ejercicio 2008, y con vigencia hasta el 11 de marzo de 2015, prórrogas
íneluidas. La falta de crédito en el momento de ía presentación de las
facturas dernostrativas del servicio prestado, se debe entender como un
error de presupuestación, motívado básicamente por el incremento de
!VA desde el inicio del contrato, doride el tipo vigente era del 16%, al
correspondiente a la prórroga vigente en el ejercicio 20'I3, cuyo tipo de
aplií,ación era del 21 %, y no por tanto oomo de contratación, pues el
servicio estaba debidameníe contratado y vigente, como se refleia en el
anexo íll adjunto, donde se facilita, e! oontrato inícial y la prórroga
vigente en el año 2Cll3.
b. Por otro lado, {a uti!ización de ios expedientes de reconocimiento
extrajudicial, como bien indica ei informe del Tribunal de Cuenías, se ha
usado de manera excepcionai, pues durante el e}ercicio 2fü4, al que se
a.
DOCUM!NTó
DOCUMENTO CON FIRMA: ALEGACIONES TC
IDENTFICADORES
OTROS OAT'B
Código paía validación: W9WlO-L552R-XD5Kl
Fecria de emisión: 20 de abril de 2017 a las 13:38:32
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DIPUTAC?ÓN
DE BADAJOZ
Confiando que las alegacíones anteríores y ía documentación remitida seari
suflcientes para la aclaración y regularización de los aspectos observados, quedo a
su entera disposición,
Atentamen€e,
Este criterio de excepcionalidad, se ha mantenido, como no puede ser
de otra forma, en los ejercicios posteriores al 2014.
hace referencia, se aprobaron 4 expedíentes de este tipo, por un
importe conJunto de 360.412,52 € que sobre el Presupuesto del
ejercicio anteríor, a el que se corresponden la mayoría de las facturas
presentadas al eíecto, .suponen un ü,29 ºÁ, ya que el Presupuesto
inicial de dícho ejercicío en Diputacíón fue de 123.287.000 €. De esta
rnanera, en ningún caso ha sido habitual, como rnuestra el porcentaJe
referido la utílización de este procedimiento para el reconocimiento de
las obligaciones, ya que las rnismas, se han producido dentro de los
procedirníentos habituales, o bien sobre créditos inicíales, o bien, como
igualmente se hace mención al informe del Tribunal de Cuentas,
mediante las previas modiflcaciones de créditos, que habílitaron el
crédito adecuado y suficiente para eílo.
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El documenío ha sido fiímado poí :
í .- PRESIDENTE de Dipuíación de Badajoz - SICAL.t:míao iíym»íi {}:3}
Presidente de ia Diputacíón de Badajoz
Miguel Ángel Gallardo Miranda
Badajoz a 20 de abril de 2017
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ua oepmtamen'to oe Enti«ades Loeales
Sección de Fiscalización Tribunal de Cuentas
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Conforme al informe emitido por el Departamento de Entídades Locales de la Sección
de Fiscalización del Tribunal de Cuentas de fecha 04 de abril, y registro de entrada en
el Ayuntamiento de Llerena. el día 10 de abril con nº de reaistro 2017/1025. en
relación al controí de informacíón y documentación remítida por eí órgano de
Intervencíón de la Diputación Provincial de Badajoz en el marco de la 'Fiscalización
sobre los acuerdos v resoluciones contrarios a reoaros formulados nor /os
ínterventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como
sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa,
e?iercicios 2014 y 2015". y como consecuencia de la aplicacíón de la Instrucción que
regula la remisíón telemática de dicha información, aprobada por el Pieno del Trit»unal
de Cuentas de 30 de junío de 2015, en mi condición de Expresidente de la Entidad y
en relacíón con el trámite de alegaciones al que se refiere el escrito de remisíón de la
Sra. Consejera del Tribunal de Cuentas, y en el plazo en el que se me confiere para
ello, tengo a bien comunicarles:
Que habiendo sido conocedor que el ínforme a mi remitido, ha sido ígualmente
comunicado al Presidente actual de la Diputación de Badajoz; conociendo igualmente
las alegaciones que a través de su Presídente se va a realizar al ínforme, en el periodo
que nos proporcíonan para ello, le comunico que me adhiero en todos sus términos a
dichas alegaciones, haciéndolas igualmente mías, y esperando por ello, queden
aclaradas los aspectos en el informe señalado.
Quedo en todo caso, a su disposición.
Atentamente,
Badaioz a 19 de abríl de 2017
(1,,?
Valentín Cortés Cabanillas
EXPresidente de la Diputación de Badaíoz
Alegación 18
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXPRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE BADAJOZ
DOCUMENTO CON FIRMA: OFICIO
FIPLIA8
El documemo ha sido fiímado poí :
.- PRESIDENTE de DipuÍación de Badajoz - SICAL.p:ííníío 2010412017 13137
EBTA00
oocuMFNTO
OTROS DAIOS
Código paía validación: OVMMC-OYET4-FO8AX
Fecría de emisión:20 de abril de 2017 a las í 3:40:25
Página de 1
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FIRMADO
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ACIÓN
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A/A Depaitamento de Entidades Locales
Secc}ón de Fiscalizacíón Tribunal de Cuentas
Físcalización,gastosEELL @tcu.es
Adjunto remito escrito de a!egaciones relativo al informe emitido por el Departamento
de Entidades Locales de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, en
relación al control de inforrnación y documerítación remitida por el órgano de
intervención de ia Diputa6ón Provincial de Badajoz en el marco de la "Fiscalización
sobre íos acuerdos y resoluciones contrarios a repams formu!ados por los
Interventores ]ocaIes y las anotr»aIias deíectadas en rnateria de ingresos, así como
sobre los acuerdos adoptados c«»n omisión del trámite de fiscalización previa,
ejercicios 2014 y 20lr.
Igualmente se remite escíito dei expresidente de la Diputaciór'i de Badajoz, VaíenUn
Cortés Cabanillas, en el que se adhiere en todos sus téríninos, a estas alegaáones
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Atentamerite,
Badajoz a 20 de abril de 2017
Migue! Angel Gallardo Miranda
Presidente de la Diputacíón de Badaioz
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THiBUi'4AL DE CUENTAS
Registrü General
E='JTR.ADA (JOG)
istº íqeg 30 7 rRG 2o30 1
25-4-2017 12 23 57
Alegación 19
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA (BADAJOZ)
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Geret'al
ENTRADA (JOG)
.'Vº Reg 3096 /RG 26683
26-4-201712.'13.'38
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AYuNTAMlENTO DE MÉR»DA
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Entidades Locales
Por medio de la presente les remito la documentación elaborada por el
Interventor General, para efectuar las alegaciones de este Ayuntarniento, relativas a la
?Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos forrnulados por los
Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre
los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa ejercicios 2014 y
2015?
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calde Presidente
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fisealización
Departamento de Entidades Locales
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Ceneral
ENTRADA. (JOG)
No Reg 3096 /RG 26683
26Á-20í7 1213 38
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Asunto: Alegaciones relativas a la "Fiscalización sobre }os acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías
detectadas en materia de ingresos, asi como sobre los acuerdos adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa eigrcicios?20l4 y 2015 ?
Órgano Alegante : INTERVENTOR AYUNTAMIENTO DE MERIDA
Con fecha Registro de Entrada 12 de Abril de 2017, se ha recibido en este
Ayuntamiento el Anteproyecto de Informe de Fiscalización remitido para alegaciones
sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los Interventores
locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos
adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015
Vista las consideraciones del Antepímyecto recibido,
Interventor se forrnulan las siguientes
por parte de este
ÁLEGACIONES.
Primera.- Régimen de tramitación de los Expedientes de Reconocimiento
Extraiudicial de Créditos. Régimen de funcionamiento y competencias de la
Comisión de Hacienda
Con respecto a las consideraciones que se efectúan por el Tribunal de Cuentas,
con respccto al régimen de funcionamiento y competencias de la Comisión de
Hacienda, no hay nada que objetar, ya que sus competencias son las de emitir
dictámenes o informes con carácter previo a la adopción de acuerdos.
En el caso de este Ayuntamiento se ha respetado dicho procedimiento, ya que la
relación de facturas correspondientes a los Expediente de Reconocimientos
Extrajudicial de créditos tramitados en los ejercicios 2014 y 2015, han sido
dictaminadas por la Comisión de Hacienda y posteriormente aprobadas en las
respectivas relaciones contables por el Órgano competente, que este caso era la
Delegada de Hacienda, ya que en ambos reconocimientos, existía crédito adecuado y
suficiente en el presupuesto del ejercicio, de acuerdo con lo establecido en los articulo
26 y 60 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítu?o
primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
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Ref.
TRIBUNAL DE CtJENTAS
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Nº Infonne - - '250/2017
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AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA
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TRIBUNAL DE CUENTAS
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Los acuerdos de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Mérida se
redactan como actos de aprobación de dictárnenes y en el propio texto del acta de la
Comisión se transcribe: Informar favorablemente el Expediente. Así consta en el
apartado primero del punto 3) Reconocimiento extraiudicial de créditos 2015 del acta de
la Comisión de Hacienda de fecha 28 de Diciembre de 201-5.
(Se adiunta actas de la Comisiones de Hacienda de los años 2014 y 2015.
Documento Núm 1.)
Expediente l-2015 Reconocimiento Extraiudicial (Páí;ina 5 Ánteproyecto
informe)
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En el Anteproyecto de Informe se afirma, que "En el Informe de Intervenci«fm se
hace referencia a un Ácuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de Junio de 2015,
por el que se delegaban en la Comisión Delegada de Hacienda los actos de gestión
económica..." En el inforrne que se cita por el Tribunal, de este Interventor, no se
refiere a la Comisión de Hacienda, sino a la Conceiala Delegada de Hacienda, que es
un órgano con competencias delegadas tanto del Alcalde como de la Junta de Gobierno
Local.
No obstante todo lo anterior, por error se envió ineompleta la documentación
a través de la Plataforma del Tribunal de Cuentas, ya que no se remitieron las
relaciones aprobatorias de dichos gastos y obligaciones firmadas por las Delegadas de
Haciendas de los años 2014 y 2015.
Con estas alegaciones se remite la siguiente documentación:
lº.- Relaciones contables aprobatorias de las Obligaciones derivadas de los
expedientes de reconocimiento extrajudicial referidas a esos años. O/2014/26
O/2015/58 Y O/2015/64
(Documento Núm. 2 año 2014 y Documento 3 año 2015)
5
2º.- Certificados emitido por este Interventor de los docurnentos contables donde
consta el órgano de aprobación de dichas relaciones. (Documentos núm.4 y 5)
3ª.- Decretos de Delegación de competencias del Alcalde-Presidente en favor de
las Delegadas de Haciendas de los ejercicios 2014 y 2015. (Documentos 6 y 7)
4ª.- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de Junio de 2015, por el que se
delegan competencias en la Concejala de Hacienda (Dociunento 8)
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Ref:
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Segunda.- Relación de facturas de los años 2012-2013-2014 correspondientes a
diversos gastos incluidas en el Expediente Reconocimiento Extrajudicial l-2015 por
importe de 21.588 euros.
En la página 5 del Anteproyecto se dice textualmente:
"También en el ejercicio 2015, en sesión de 28 de Diciembre, la Comisíón
Delegada de Hacieíqda del Ayuntamiento de Mérida aprobó un expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito, por importe de 57.663 euros, para aplicar a
presupuesto una relación de gastos y facturas de diversa índole que se corresponden
con servicios prestados en los ejercicios en 2012, 2013 y 2014, entre ellos, 21.588
euros correspondientes a gastos de asesoría jurídica que se tramitaron sin la
tramitación de un contrato."
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El expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos del año 2015 se
aprobó por la Delegada de Hacienda en dos relaciones contables:
l.- Relación contable de Obligaciones y gastos O/2015/58 Importe 36.241,78 euros
2.- Relación contable de Obligaciones y gastos O/2015/64 Importe 21.587,97 euros
En la relación contable O/2015/58 por importe 21.587, 97, no existe ninguna
factura por gastos de asesoría jurídica por un importe único en una factura que ascienda
a de 21.588 euros. La relación de gastos corresponde a siete facturas cuya suma total
asciende a la cantidad de 21 .587,97euros. Dicha relación se adjunta como documento
Mérida a 18 de Abril de 2017
El Interventor
Francisco Javier González Sánchez
Fiímadodigitalmentepoí0966687Z
FRANCISCO JAVIER GONZALEZ (R:
QO600496D)
Nombíe de íeconocimiento (DN):
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2.5.4.Í3=Ref:AEAT/AEATOO29fPUESTO
l/17837/5Í220Í61l04Í4.
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seíialNumbeí=lDCES-091666872.
glvenName =FRANCISCO JAVIER,
sn-GC)N7/ILE.Z !IANCHEZ. cn=09 66687Z
FRANCISCOJAV?ERGONZALEZIR:
QO600496D). 2.S.4.97.VATES-
QO600496D, o=CEíiíTRO DE ESPECIAL DE
EMPLEO LA ENCINA, c=ES
Fecha:20Í7.04.I8Í2:27:46+02'00'
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Alegación 20
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE CIEZA DE (MURCIA)
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generaí
ENTRADA (JOG)
NºReg4132/RG33615
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SALIDA
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Se ha recibido en este Ayuntamiento, con Registro General de Entradas nº 2017007730 y fecha
26/05/201 , (Registro de Intervención nº 62, de 26 de mayo del actual), escrito de la Sra. Consejera
Doña Mª-José de la Fuente y de la Calle donde establece:
4n el marco de la"FisceIizeción sobre !os acuerdos y resoluciones contrarios a reparos
formulados por íos Interventores locales y las anomalías detectadas en materÍa de ingresos, así
como sobre /os acuerdos adoptados con omis]ón del trámite de fiscalización previa, ejercicios
2014 y 2015?: ha sído objeto de fiscalizaí,ión la información y documentación remitída por el
órgano de intervención de esa Entidad, en cump!imiento del artículo 218.3 del TRLRHL, en los
términos previstos en la Instrucción que regula Ia remÍsión telemática de información sobre
acuerdos y resoluciones de /as entidades locales contrarios a reparos formuÍados por
interventores !ocafes y anoma!ías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos
adoptados con omisión det trámite de fisca!ización previa, aprobada por el Pleno del Tribunal
de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Conforme a! artículo 44 de la Ley 7I1988, 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, se reí?niten, en su condición de Alcalde de dicha localidad, los resultados específicos
de !a fiscalización relativos al Ayuntamiento de Cieza (Murcia), para que, en el plazo de diez
días, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.
En base a lo anterior le doy traslado de las alegaciones realizadas por la Interventora
(',p?nprm rlp Qd4 Al/I ín+ímiarí+rí
General de este Ayuntamiento.
.?%?'? C-.í,,?. .,.,ª=yQ :l' í'...l Jl,' . .?-?. . :y.'.; ,l.,?' ; +??,'ª?l
Lo que se pone en su conocimiento los efectos oportunos.
Si otro particular, reciba un cordial saludo
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El Alcalde
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Documento firmado electrónicamente el día
02/06/2017
FdÓ: LUCAS DIAZ PASCUAL - 27438262K
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La copia impíesa de esÍe documento, poórá ser validada en htkp://cotejaí.cieza.es
mediante su CSV: 11346255702513111006
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SRA. DOÑA NP-José de la Fuente y de la Calle
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
C/ JOSÉ ORTEGA Y GASSET 100
28006 MADRID
Ayuntamiento de Cieza l F'laza Mayor, í
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A'tlJN'lAMltlll'tl3 r3E
eieza
Concejalía de Econorría y Hacienda
IntervenciÓn
INFORME DE LA INTERVENCIÓN
Refa 25/201 7íT CU
ASUNTO: ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCAL?ZACIÓN SOBRE LOS
ACUERDOS Y RESOLuCIONES CONTRA-RIOS A REPAROS FORMULADOS POR LOS
INTERVENTORES LOCALES Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASi
COMO LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMIS?ÓN DEL TRÁMITE DE FISCAL?ZAC?ÓN PREVIA,
EJERCICIOS 2014 Y 2015.
INTERESADO: Tribunal de Cuentas.
Con fecha 26 de mayo del actual se recibe por esta Intervención General (Entrada nº 62) escrito de la Sra.
Consejera del Tribunal de Cuentas, Dña. Mª-José de la Fuente y de la Calle, comunicando el resultado del
Informe de fiscalización mencionado supra al objeto de dar trámite de alegaciones.
ALEGACIONES
En relacíón al apartado "CONCLUSIÓN" del Anteproyecto del Informe, se establece que "El Ayuntamiento
de Cieza desarrolIó su régimen de control interno basado en el ejercicio de ]a fiscaIización previa plena de
egalidad, sin que se complementara con un control posteriori ni un control de eficacia o eficiencia." .
A este respecto señalar que esta Intervención realiza una fiscalización previa plena de todo acto o
expediente susceptible de producir un acto con reflejo contable e incluso la fiscalización a expedientes
completos de todas las áreas de gestión del Consistorio que no produzcan efecto contable inmediato pero
que lleven algún contenido económico, no realizando actuaciones de control posterior mediante el ejercicio
del control financiero ni de eficacia ni eficiencia por carecer medios personales y materiales para Ilevar a
cabo dicha actuación (Informe de 18 de noviembre de 2014, Informe Refa 02/16/ALCALDE, Informe Refa
03/16/CONCEJAL HACIENDA, Informe Refª 141/14/JGL, Informe Refª 07/15/JGL, Informes de Gestión
Anual de la Intervención General correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, entre otros).
Lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportuno.
La Interventora
Documento firmado electrónicamente el día
30/05/2017
Fd:oT-ÁNA BELÉN GARCÍA GARCÍA - 48395223A
Informe Intervención Operación
La copia impresa de este documento, podrá seí validada
en http://coteiar.cieza.es
mediante su CSV: ll35037761í
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?nto de Cieza l Plaza Mayor, í
b.garcia@cieza.es i Tlf. 968 760800 - Ext. 201
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Alegación 21
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE JUMILLA (MURCIA)
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EXCMO. AYUNTÁMIENTO DE .nlMÍLLA
Cánovas del Castillo. 31
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de Salida
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 4375 /RG 34980
27-6-2017 12 21:58'
Visto el informe remitido por el tribunal de Cuentas en relación a la "Fiscalización sobre
/os acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por /os Interventores locales y las
anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre /os acuerdos adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015" se da traslado del informe de
alegaciones emitido por la Intervención municipal en respuesta al mismo.
En Jumilla, a 15 de junio de 2017.
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Tribunal de Cuentas.
Sección de Fiscalización.
Departamento de Entidades Locales.
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EXCMO. ÁYUNTÁMIENTO DE JUMILLA
Cánovas del Castillo, 31
30. 520 JumilIa
Alegaciones a la "Fiscalización sobre /os acuerdos y resoluciones contrarios a
reparos formulados por /os Interventores locales y /as anomalías detectadas en materia
de ingresos, asi como sobre /os acuerdos adoptados con omisión del trámite de
fiscalización previa, ejercicios 2014 y 201 5"
Remitido por el Tribunal de Cuentas los resultados específicos de la "fiscalización sobre
los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por /os Interventores locales y las
anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 201 5", con Registro de Entrada del
día 1 de junio de 2017 y nº 8.019, se realizan por parte de este órgano de Intervención las
siguientes alegaciones a la misma:
1 .1 . SISTEMA DE CONTROL INTERNO UTIL?ZADO EN LA ENTIDAD
Se aduce en el informe de fiscalización que no se reaIizaron en este Ayuntamiento
actuaciones de control financiero en /os ejercicios fiscaIizados, por lo que no se ejerció en esta
entidad una de las modalidades de control interno previstas en el TRLRHL, concretamente en
el artículo 220, sin que existiera, por tanto, un control posterior de elementos que no eran
objeto de control por el sistema de fiscalización previa, ni un control de eficacia o eficiencia.
EIlo significa que el sistema de control interno resultaba insuficiente, no pudiendo. comprobarse
si se cump]ían /os principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia . y economía) en la
entidad.
Inicialmente, se ha de subrayar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219
del RDL 2/2004, se establece en este Ayuntamiento el sistema de fiscalización previa limitada.
La fiscalización de los ingresos se limita a la simple toma de razón en contabilidad (...).
Se pone de manifiesto que a fecha de remisión por este Ayuntamiento de la
información prevista en el artículo 218.3 del TRLHL no se contaba con el acuerdo de pleno
tomando conocimiento de la fiscalización posterior realizada del ejercicio 2014, todo ello
motivado en que actualmente se encomienda a la Intervención más responsabilidades y
funciones, sin que se amplíen los medios personales y materiales necesarios para realizar
dichas funciones, puesto esto de manifiesto en múltiples ocasiones, como puede ser a razón
de la tramitación de la Cuenta General de cada ejercicio. Se procede en este momento a la
remisión del citado expediente, adjuntando tanto el informe de Intervención de fiscalización
posterior del ejercicio referido, así como certificado de la Comisión Informativa Permanente de
Régimen Interior, Personal, Comunicación, Nuevas Tecnologías, hacienda y especial de
Cuentas y certificado del Ayuntamiento Pleno tomando conocimiento del mismo. (Anexo I).
Asimismo, se pone en conocimiento que la auditoría realizada a la mercantil participada
mayoritariamente por este Ayuntamiento ya ha sido rendida.
De igual modo, se remite informe de de Intervención de fiscalización posterior del
ejercicio 2015, que si bien aún no ha sido remitido al Pleno del Ayuntamiento, se va a dar
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EXCMO. AYUNTÁMIENTO DE JUMILLA
Cánovas deI Castillo, 31
30. 520 Jumilla
cuenta del mismo en las próximas fechas puesto que el expediente se encuentra ultimado
desde finales del mes de mayo. (Anexo Il)
En los apartados en los que no se ha realizado alegaciones por esta Intervención es
por entenderse conforme a los mismos.
En Jumilla, a 14 de junio de 2017.
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Alegación 22
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN (MURCIA)
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En relación con su escrito Registro General SALIDA (JOG) Nº Reg 6424 /RG 6560
23-5-201, les adjunto alegaciones de esta Alcaldía-Presidencia y escrito aclaratorío del Sr.
Interventor accidental de este Ayuntamiento,
Mazarrón, a 8 de junio de 2.017
La Alcaldesa-Prpridpnta
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7':Q]BUNAL DE CUENTAS
Registro Generaí
ENTRADA (JOG)
Nº,Reg 4188 /Í.G 3.3751
12-6-201713'20'30
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Fntidadps Locales
Calle José Ortega y Gasspt, 100
28006 Madrid
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BresoIuciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales y las anomalías
Bdetectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite
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fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015?, dentro del plazo conferido al efecto formulo las
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;apmbado normas para disminuir la morosidad en las Administraciones Públicas, uno de los principios
2qªu8 rige es el de ªservicio hecho, por lo que deben quedar acreditadas- l-as-prfütaciones,- para-c-uya
:coriprobación existe un plazo, y abonarse las mismas de acuerdo con un orden de prelación de pagos
;corpprobación existe un plazo, y abonarse las mismas de acuerdo con un orden de prelación de pagos
;degiendo garantizarse que el órgano de Intervención puede desarrollar su función de control previo de
;leg';lidad de estas circunstancias, lo que no ocurrió enª determinados expedientes y relaciones ªde pagos
3coí';Iuidos en 2014.
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1.- ?&obre la falta de acreditación de las prestaciones:
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> E En todos los expedientes remitidos, y en concreto en aquellos correspondientes a 2014 en los
Oquíff se manifiesta omisión del trámite de fiscalización previa del reconocimiento de obligaciones queda
siempre acreditada documentalmente la efectiva realización de las prestaciones por parte de los
acreedores, es decir, se cumple en todo momento la regla del servicio, hecho que rige las relaciones
entre Administración y terceros, precisamente es por eso que las obligaciones fueron reconocidas a
favor de los acreedores, ya que en caso de que no hubiera conformidad con la prestación no se habrían
reconocido de ninguna forma. Esta circunstancia queda corroborada en el hecho de que en ninguno de
Ios informes emitidos en los que se señala la ausencia de la intervención previa del gasto el Interventor
pone de manifiesto que las prestaciones no se han Ilevado a cabo, extremo que, conforme a la
normativa aludida en sus informes (art. 32.2 b) del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el
que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la
Administración del Estado), necesariamente debería haber señalado en caso de que así fuera.
ALEGACIONES
Tampoco indica el Interventor en los referidos informes ninguna infracción del ordenamiento jurídico,
más allá de la ausencia del propio trámite de fiscalización previa, es decir, no figuran en los
fundamentos de derecho de sus informes incumplimientos de la normativa aplicable sobre la falta de
realización de las prestaciones, ni aspecto o reproche alguno a la realización y comprobación material
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jde la efectiva realización de las prestaciones, lo que evidencia que no existía problema respecto a ese
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;Por otro lado, respecto al plazo para efectuar la comprobación de la efectiva realización de las
pprestaciones, queda acreditado que los órganos gestores del gasto realizaban todos los trámites
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ecesarios para el reconocimiento de las obligaciones, y por supuesto el de comprobación de la
'8correcta realización de las prestaciones encargadas, resultando que el expediente de gasto quedaba
iparalizado única y exclusivamente en el momento de realizar el trámite de fiscalización previa que
,a'correspondía al Interventor Local, esta circunstancia ya la pone de manifiesto el propio interventorªen
3su Informe de fecha 19 de noviembre de 2014, donde en el apartado ?hechos? indÍca ío siguiente:
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?Se informa ya antes de su üprobación por la J.G.Local, el motivo ó motivos que impidieron o este
cionario, informar dichas facturas antes. Así mismo, se propusieron una serie de medidas a] Alcalde-
.Presidente para poder evitar en el futuro estas situaciones.?
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:ex@dientes, que sin duda, han retmsado el que este funcionario pudiera informar /05 factums (... ).
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qPoíp lo tanto, resulta evidente que los expedientes siempre se sometían a fiscalización previa, sin
5em$argo, era la demora en la realización de la función interventora la que motivó que se aprobara; los
::ga4os sin el previo informe de Intervención, y ello para evitar maªyores perjuícios económicos al
miento vía intereses de demora e indemnizaciones.
.-}obre la realización de pagos sin atenerse al orden de prelación:
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'>Rí4ílta que en ninguno de los casos examinados se ha alterado el orden legal de prelación en los pagos,
oni dstas circunstancias se desprenden de los Informes del Interventor, ya que en ninguno se indica en
qué sentido se estaría alterando el citado orden al expedir los mandamientos de pago, es decir, no se
menciona nada en absoluto respecto a que las órdenes de pago no respeten la prioridad de pago de la
deuda, de los gastos de personal o si había créditos con preferencia para su pago distintos de los
contenidos en los Decretos de expedición, que es lo que podría determinar el incumplimiento de la
prelacíón de pagos. Lo que se indíca realmente en los citados informes es que el acto formal de
ordenación del pago se ha díctado por Alcaldía omitiéndose la íntervención previa de las obligaciones y
se asocia a dicha omisión de forma inseparable la omisión de la intervención formal del pago, cuando
resulta que la normativa presupuestaria distingue claramente tanto esas dos fases o trámites del gasto
público, como que el ejercicio de la función interventora se realiza de forma separada e independiente
en cada una de ellas, de manera que la omisión de fiscalización del trámite de reconocimiento de
obligaciones no conlleva necesariamente la omisión de la fase de intervención formal de la correcta
expedición de las órdenes de pago, sin perjuicio de que no se pueda tramitar el pago efectivo hasta que
se resuelva la omisión.
En este sentido resulta que si las resoluciones mediante las que se ordenaban los pagos incluían
obligaciones reconocidas sin haber sido previamente intervenido el gasto, ello no implica en modo
alguno alterar el orden legal de prelación de pagos y evidentemente si las obligaciones estaban
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Eintervenidas favorablemente correspondía al Interventor manifestar en qué sentido se incumplía el
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aoa'Esta última circunstancía se evidencia claramente en el informe de Intervención de fecha 12 de agosto
5d.
e 2014, donde en el punto 39 de los hechos se informa lo siguiente:
'á39 También consta el Decreto de Orden de pagos 2050/2014, por un importe de 201.126,31 euros,
irespecto de obliqaciones previamente reconocidas, sin la preceptiva fiscaIización formal de la
uordenación del a o ni informe propuesta del jefe de los servicios de recaudación.
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7Respecto de esos gastos el Interventor no ínforma los motivos de omisión de la fiscalización de la
aíintervencíón formal de la ordenación del pago, fundamentalmente porque es en ese momento cuando
Bsometiéndole a su control el acto por el que se ordena formalmente el pago debió ejercerse esa función
.y verificar la correcta expedición de la orden de pago y su ajuste a los requisitos legales que procedan,
'ohCOmO Se puede corroborar actualmente en el art'iculo 21 del Real Decreto 424/2017, por el que se
4redla el régímen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, donde el
:lnf4rme del Tesorero se contempla a efectos de facilitar su comprobación, no como requisito o trámite
4es4cial del expediente.
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53.-$obre la falta de garantías para que el órgano de Intervención pueda desarrollar su función de
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,-iprekupuestaria, es más, en los propios informes de omisión emitidos por él se desprende que en todo
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3intdncionada, al demorar o no atender correctamente su ejercicio dentro de plazos suficientemente
razonables, forzando por su propio comportamiento y pasividad a que los responsables municipales
realizaran los trámites del procedimiento del gasto sin sus ínformes, al no emitir los informes de
fiscalización que previamente se le habían solicitado con suficiente antelación.
Así en el informe de fecha 12 de agosto de 2014 señala en sus Fundamentos de Derecho:
6'- (...) La falta de informe preceptivo no se puede escudar en que no se han emitido en plazo, cuando
se sabe que eI Interventor tiene otros expedientes muy importantes alterados y que debe atender
primero y que además, como ya se ha dicho, carece de los medios humanos y materiales suficientes,
para poder emitir todos los informes en plmo (... ).
Aludíendo a su vez a la normativa del procedimiento administrativo común sobre suspensión de plazos
de emisión de informes (art. 83 Ley 30/1992), cuando resulta evidente que los informes de fiscalización
no tienen la naturaleza propia de los informes administrativos.
Y en el informe de fecha 14 de noviembre indica en sus Hechos:
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AYUNTAMIENTO
DE MAZARRÓN
Intervención
Pedro Sánchez García, interventor acctal. del Ayuntamiento de Mazarrón, tiene a bien
realizar las siguientes aclaraciones sobre el "lAnteproyecto de Informe de Fiscalización sobre los
acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales y las
anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015", concretamente sobre la
conclusión 1.4 "Esta entidad ha efectuado pagos sin atenerse al procedimiento legalmente
aplicable. Aunque se hayan aprobado normas para disminuir ]a morosidad en las Administraciones
Púb]icas, uno de los principios que rige es eI de servicio hecho, por Io que deben quedar
acreditadas las prestaciones, para cuya comprobación existe un pIazo, y abonarse las mismas de
acuerdo con un orden de prelación de pagos debiendo garantizarse que el órgano de Intervención
puede desarrollar su función de control previo de legalidad de estas circunstancias, lo que no
ocurrió en determinados expedientes y relaciones de pagos concluidos en 2014."
1.- Sobre la falta de acreditación de las prestaciones:
En todos los expedientes remitidos, y en concreto en aquellos correspondientes a 2014 en los que
se manifiesta omisión del trámite de fiscalización previa del reconocimiento de obligaciones queda
siempre acreditada documentalmente la efectiva realización de las prestaciones por parte de los
acreedores, es decir, se cumple en todo momento la regla del servicio, hecho que rige las
relaciones entre Administración y terceros, precisamente es por eso que las obligaciones fueron
reconocidas a favor de los acreedores, ya que en caso de que no hubiera conformidad con la
prestación no se habrían reconocido de ninguna forma. Esta circunstancia queda corroborada en
el hecho de que en ninguno de los informes emitidos en los que se señala la ausencia de la
intervención previa del gasto el Interventor pone de manifiesto que las prestaciones no se han
llevado a cabo, extremo que, conforme a la normativa aludida en sus informes (art. 32.2 b) del
Real Decreto 2188/'1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado), necesariamente
debería haber señalado en caso de que así fuera.
Tampoco indica el Interventor en los referidos informes ninguna infracción del ordenamiento
jurídico, más allá de la ausencia del propio trámite de fiscalización previa, es decir, no figuran en
los fundamentos de derecho de sus informes íncumplimientos de la normativa aplicable sobre la
falta de realización de las prestaciones, ni aspecto o reproche alguno a la realización y
comprobación material de la efectiva realización de las prestaciones, lo que evidencia que no
existía problema respecto a ese extremo de comprobación.
Por otro lado, respecto al plazo para efectuar la comprobación de la efectiva realización de las
prestaciones, queda acreditado que los órganos gestores del gasto realizaban todos los trámites
necesarios para el reconocimiento de las obligaciones, y por supuesto el de comprobación de la
correcta realización de ias prestaciones encarga6as, resuitanao que ei expe6iente 6e gasto
quedaba paralizado única y exclusivamente en el momento de realizar el trámite de fiscalización
previa que correspondía al Interventor Local, esta circunstancia ya la pone de manifiesto el propio
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IntervenciÓn
interventor en su Informe de fecha "I 9 de noviembre de 2014, donde en el apartado "hechos" indica
lo siguiente:
1.-"Se informa ya antes de su aprobación por la J. G.Local, el motivo ó motivos que impidieron a
este funcionario, informar dichas facturas antes. Así mismo, se propusieron una serje de medidas
al Alcalde-Presidente para poder evitar en el futuro estas situaciones."
2.- En esta Intervencjón constan, en Ias últimas semanas, varias providencias de alteración de
diversos expedientes, que sin duda, han retrasado el que este funcionarjo pudiera informar las
facturas (. . .).
Por lo tanto, resulta evidente que los expedientes siempre se some'Uan a fiscalización previa, sin
embargo, era la demora en la realización de la función interventora la que motivó que se
aprobaran los gastos sín el previo informe de Intervención, y ello para evitar mayores perjuicios
económicos al Ayuntamiento vía íntereses de demora e indemnizaciones.
2.- Sobre la realizacíón de pagos sin atenerse al orden de prelación:
Resulta que en ninguno de los casos examinados se ha alterado el orden legal de prelación en los
pagos, ni estas circunstancías se desprenden de los Informes del Iriteíventor, ya que en ninguno
se indica en qué sentido se estaría alterando el citado orden al expedir los mandamientos de pago,
es decir, no se menciona nada en absoluto respecto a que las órdenes de pago no respeten la
prioridad de pago de la deuda, de los gastos de personal o si había créditos con preferencia para
su pago distintos de los contenidos en los Decretos de expedición, que es lo que podría
determinar el incumplimiento de la prelación de pagos. Lo que se indica realmente en los citados
informes es que el acto formal de ordenación del pago se ha dictado por Alcaldía omitiéndose la
intervención previa de las obligaciones y se asocia a dicha omisión de forma inseparable la
omisión de la intervención formal del pago, cuando resulta que la normativa presupuestaria
distingue claramente tanto esas dos fases o trámites del gasto público, como que el ejercicío de la
función interventora se realiza de forma separada e independiente en cada una de ellas, de
manera que la omisión de fiscalización del trámite de reconocimiento de obligaciones no conlleva
necesariamente la omisión de la fase de intervención formal de la correcta expedición de las
órdenes de pago, sin perjuicio de que no se pueda tramitar el pago efectivo hasta que se resuelva
la omisión.
En este sentido resulta que si las resoluciones mediante las que se ordenaban los pagos incluían
obligaciones reconocidas sin haber sido previamente intervenido el gasto, ello no implica en modo
alguno alterar el orden legal de prelación de pagos y evidentemente sí las obligaciones estaban
intervenidas favorablemente correspondía al Interventor manifestar en qué sentido se incumplía el
orden de prelación de pagos.
Esta última circunstancia se evidencia claramente en el informe de Intervención de fecha 12 de
agosto de 2014, donde en el punto 3º de los hechos se informa lo siguiente:
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AYUNTAMIENTO
DE MAZARRÓN
IntervenciÓn
3º También consta el Decreto de Orden de pagos 2050/2014, por un importe de 201. 126,31 euros,
respecto de obligaciones previamente reconocidas, sin la preceptiva fiscaIización formal de la
ordenación del pago, ni informe propuesta del jefe de /os servicios de recaudación.
Respecto de esos gastos el Interventor no informa los motivos de omisión de la fiscalización de la
intervención formal de la ordenación del pago, fundamentalmente porque es en ese momento
cuando sometiéndole a su control el acto por el que se ordena formalmente el pago debió
ejercerse esa función y verificar la correcta expedición de la orden de pago y su ajuste a los
requisitos legales que procedan, como se puede corroborar actualmente en el artículo 21 del Real
Decreto 424/2fü 7, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local, donde el Informe del Tesorero se contempla a efectos de facilitar su
comprobación, no como requisito o trámite esencial del expediente.
3.- Sobre la falta de garantías para que el órgano de Intervención pueda desarrollar su
función de control previo de legalidad
En ningún momento se ha impedido al funcionario que desempeñaba el cargo de Interventor
municipal el correcto desarrollo de su función de control interno de la gestión económico
presupuestaria, es más, en los propios informes de omisión emitidos por él se desprende que en
todo momento pudo ejercer sus funciones, sin embargo la omisión realmente se realizaba por él
de forma intencionada, al demorar o no atender correctamente su ejercicio dentro de plazos
suficientemente razonables, forzando por su propio comportamiento y pasividad a que los
responsables municipales realizaran los trámites del procedimiento del gasto sin sus informes, al
no emitir los informes de fiscalización que previamente se le habían solicitado con suficiente
antelación.
Así en el informe de fecha 12 de agosto de 2fü4 señala en sus Fundamentos de Derecho:
6º (...) La falta de informe preceptivo no se puede escudar en que no se han emitido en pIazo,
cuando se sabe que eI Interventor tiene otros expedientes muy importantes alterados y que debe
atender primero y que además, como ya se ha dicho, carece de /os medios humanos y materiales
suficientes, para poder emitir todos /os informes en plazo (. . .).
Aludiendo a su vez a la normativa del procedimiento administrativo común sobre suspensión de
plazos de emisión de informes (art. 83 Ley 30/1992), cuando resulta evidente que los informes de
fiscalización no tienen la naturaleza propia de los informes administrativos.
Y en el informe de fecha 14 de noviembre indica en sus Hechos:
2. En esta Intervención constan, en las últimas semanas, varias providencias de aIteración de
diversos expedientes, que sin duda han retrasado el que este funcionario pudiera informar las
facturas. (...)
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Firmado digitalmente por el Interventor Accidental, Pedro
nte por í
an Mazai
rrón a 7 de Junio de 2017
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S2. En esta Intervención constan, en Ias ú]timas semanas, varias providencias de altemción de diversos
mexpedientes, que sin duda han retrasado el que este funcionario pudiera informar las factums. (... )
ao"Todas estas circunstancias dieron lugar al expediente de revocación del nombramiento provisional
",excepcional del Interventor, instruido por la Dirección General de Administración Local de la
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omunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que concluyó con eí cese del mismo el día 2 de
oviembre de 2C)15.
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Firmado digitalmente por la alcaldesa-presidenta, Dña.
JIMENEZ HERNANDEZ ALICIA - 23025813F, en Mazarrón a 8 de
Junio de 2017
Alegación 23
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE MURCIA
Ayuntamiento de Murcia
Glorieta de España, 1
30004 Murcia
Tl 968 35 86 00
C.l.F. P-3003ü00 A
TRIBUrs;AL DE CUENTAS
Regrstro Generaí
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 3956 /RG 32827
2-6-201 7 12 06 04
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[Díuír«.í
Recibido escrito del Tribunal de Cuentas de fecha 28 de abril de 2017, con
Registro de entrada en el Ayuntamiento de Murcia el día 8 de mayo, adjunto se remite,
en tiempo y forma, escrito de alegaciones (formulado por el Ayuntamiento de Murcia a
través de documento elaborado y suscrito por la Interventora General), a los resultados
y conclusiones específicos recogidos en el Anteproyecto de Informe de fiscalización,
emitido por el Departamento de Entidades Locales de la Sección de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, en el marco de la?Fiscalización sobre los acuerdos y resolucü:»nes
contrarios a reparos formulados por los interventores locales y las anomalías detectadas
en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite
de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015?, a los efectos de que sean consideradas
en el Informe definitivo que se emita, en los términos que establece la Ley 7/1988, de 5
de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Murcia a 23 de mayo de 2017
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EL EXCMO SR. ALCALDE-PRESIDNETE
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. José Ballesta Germán
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EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CUENTAS. Doña María José de la Fuente y de la Calle
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
SECCIÓN DE FISCALIZAC?ÓN
TRIBUNAL DE CUENTAS
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Ayuntamiento de Murcía
Glorieta de España, 1
30004 Murcia
T: 968 35 86 00
C.l.F. P-3003000 A
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INTERVENCIÓN GENERAL
En el marco de la ?Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a
reparos formulados por los interventores locales y las anomalías detectadas en materia
de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de
fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015?, el Departamento de Entidades Locales de la
Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas ha procedido a la fiscalización de la
información y documentación remitida por el Órgano de Intervención del Ayuntamiento
de Murcia, en cumplimiento del artículo 218,3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas
Locales (en adelante RDL 2/2004).
Conforme al artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, con fecha de Registro de Entrada 8 de mayo de 2017, han sido
remitidos los resultados específicos de la fiscalización relativos al Ayuntamiento de
Murcia, concretados en el Anteproyecto de Informe, otorgando un plazo de diez días, a
Ios efectos de formular alegaciones y aportar los documentos que se estimen
pertinentes.
A la vista de las consideraciones y conclusiones que contiene el mencionado
Anteproyecto de Informe, esta Intervención General considera necesario efectuar
alegaciones con el fin de que el Informe Definitivo que emita el Tribunal de Cuentas,
responda y contemple adecuadamente la realidad del Ayuntamiento de Murcia y de la
Intervención General, en relación con el ejercicio del control interno, todo ello con base
y fundamentación en los argumentos que se exponen a continuación. En su virtud, se
formula el presente,
ESCRITO DE ALEGACIONES
El Anteproyecto de Informe remitido contiene dos apartados que, a nuestro
entender, deben ser corregidos o matizados, en tanto no responden con exactitud a la
realidad municipal respecto del ejercicio del control interno por parte de la Intervención
General y del Sistema de control que tiene establecido el Ayuntamiento de Murcia. A
continuación se transcriben los textos a los que se hace referencia:
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Ayuntamiento de Murcia
Glorieta de España, 1
30004 Murcia
T: 968 35 86 00
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C.l.F. P-300300ü A
PRIMERO.- Al apartado 1.1 del Informe ?SISTEMA DE CONTROL INTERNO
UTILIZADO POR LA ENTIDAD?
?No se realizaron en este Ayuntamiento actuaciones de control financiero en los
ejercicios 2014 y 2015, por lo que no se ejerció una de las modalidades de control interno
previstas en el TRLRHL, en particular, en el artícu]o 220, sin que exista, por tanto, un
controI posterior de elementos que no son objeto de control en la fiscalización previa, ni
un control de eficacia o eficiencia. Ello significa que dispone de un sistema de control
interno insuficiente, en el que no se puede comprobar si se cumplen ]os principios de
buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la actuación de la entidad?.
SEGUNDO.- Al apartado 1.4 del Informe ?CONCLUSIÓN"
?Esta entidad circunscribe su régimen de control interno aI ejercicio de la
fiscaIización previa de legalidad, sin que exista control posterior ni un control de eficacia
o eficiencia?.
Con relación a estas afirmaciones, es necesario que el Tribunal tenga en cuenta
las siguientes consideraciones:
En el marco establecido por el RDL 2/2004 y demás disposiciones concordantes
en la materia, el Título Vl de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento
de Murcia "Control y Fiscalización" (en adelante BEP), regula las particularidades en el
ejercicio del control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria, que
corresponde realizar a la Intervención General Municipal, alcanzando a las distintas
modalidades en que se concreta su ejercicio, es decir, al control de legalidad, al control
financiero y al control de eficacia.
Con relación al ejercicio de la función interventora, de acuerdo con la habilitación
normativa del artículo 219,4 del mencionado RDL 2/2004, el Ayuntamiento estableció el
sistema de fiscalización limitada previa, tanto en la gestión de los gastos como de los
ingresos; ha sido en las BEP donde se ha regulado minuciosa y detalladamente los
procedimientos derivados de su ejercicio por la Intervención General. Así, con relación
a la gestión de los gastos se establecen los extremos genéricos y específicos a fiscalizar
en atención a la naturaleza del expediente, y con relación a los ingresos, recogen la
.determinación de la sustitución de la fiscalización de los expedientes por la "toma de
razón" en contabilidad.
El propio Título Vl de las propias Bases regulan el procedimiento de control
interno a realizar con posterioridad respecto de los extremos no verificados en sede de
fiscalización previa, completando la fiscalización de los expedientes sobre una muestra
significativa, a 'través de la utilización de técnicas de auditoría, tal y como regula el RDL
2i5
Ayuntamiento de Murcia
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Glorieta de España, 1
30004 Murcia
T: 968 35 86 00
C.I.F. P-3003000 A
2/2004. Se establece el procedimiento de control pleno posterior se efectuará
con carácter anual y se desarrollará una vez finalizado el ejercicio económico, y las BEP
recogen y definen con detalle, entre otras cosas: las técnicas de muestreo a realizar; los
procedimientos a seguir y la elaboración de los informes de auditoría; las normas
relativas al sujeto auditor, ejecución del trabajo y presentación de informes, etc.
Los procesos anuales culminarán con la elaboración de un Informe Anual por
parte de la Intervención General, donde se pondrán de manifiesto las Conclusiones y
Recomendaciones derivadas del procedimiento realizado, a partir de la verificación y
análisis efectuado sobre los expedientes seleccionados. Los informes anuales de
Intervención, con las alegaciones que, en su caso, pudieran haber efectuado los Servicios
Administrativos, son remitidos al Alcalde, con el fin de que se proceda a su dación de
cuenta al Pleno, culminando el procedimiento en los términos legalmente establecidos.
'%
El Ayuntamiento de Murcia desarrolla los preceptivos procedimientos de
fiscalización plena posterior, habiendo culminado los procesos anuales de fiscalización
correspondientes desde el ejercicio económico 2005 hasta el 2012, habiendo procedido
a su dación de cuenta al Pleno de los Informes correspondientes. A fecha actual, con
relación al ejercicio 2013, ha sido culminado el proceso de verificación de expedientes
seleccionados en la muestra, por lo que tan solo resta culminar los Informes globales
definitivos correspondientes (se espera su entrega durante este mes y podrá elevarse al
Pleno en el mes de junio). La situación de la fiscalización plena posterior no se encuentra
más avanzada por la falta de medios suficientes.
En efecto, esta Intervención continúa con su, ya histórica, reivindicación de
dotación de medios (hasta ahora no atendida), de modo que no se acumulen más
retrasos y se puedan culminar los procesos de anualidades cerradas. El objetivo a
alcanzar es que durante el ejercicio en curso puedan ser verificados los expedientes,
emitidos los Informes y dar cuenta al Pleno del proceso de fiscalización plena posterior
correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior; esta intención de la Intervención
depende y está íntimamente relacionada con la efectividad en la dotación de medios
mencionada y solicitada.
Tal y como se puso de manifiesto en las alegaciones formuladas por esta
Intervención al propio Tribunal de Cuentas, y que literalmente se integran en el Informe
N9 1ü86?Fiscalización de Ia Gestión Recaudatoria en Ayuntamientos de Municipios con
Población Superior a 100.000 Habitantes de las Comunidades Autónomas sin Órgano de
Control Externo Propio. Ayuntamiento de Murcia (alegaciones de Intervención en
páginas 5 a 24), se pone de manifiesto una insuficiencia de medios personales y
materiales en la Intervención General, como justificación a los retrasos acumulados en
el ejercicio de esta labor. Estas apreciaciones fueron consideradas por el Tribunal de
3i5
Ayuntamiento de Murcia
Glorieta de España, 1
3CIO04 Murcia
T: 968 35 86 00
C.I.F. P-3003000 A
Cuentas tanto en sus Conclusiones como en sus Recomendaciones al
Ayuntamiento de Murcia, y se efectúan con el siguiente tenor literal:
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Conclusión 6: Se observa un signifícativo retraso en la ejecución por la
Intervención municipal de las actuaciones de control financiero posterio6 que sustituyen
la fiscalización previa de los ingresos, siendo su último informe el referido al ejercicio
2010, emitido en enero de 2013. (Epígrafe 3.1)
Recomendación 3: Debería valorarse la suficiencia y adecuación de los medios
de que dispone la Intervención municipal y adoptarse /05 medidas oportunas para que
este órgano pueda recuperar el retraso en la emisión de sus informes de fiscalización.
En el mismo sentido, esta insuficiencia de medios procede ser considerada con
relación al ejercicio de eventuales controles de eficacia y/o eficiencia a los que se hace
referencia en el Anteproyecto al que se efectúan las presentes alegaciones, que es cierto
l
que, efectivamente éstos no se realizan. No así ocurre con relación al control financiero
posterior, pudiendo afirmar que la Intervención General del Ayuntamiento de Murcia,
de acuerdo con sus Bases de Ejecución y en los términos que establecen el RDL 2/2004
y disposiciones complementarias, REALIZA CONTROL POSTERIOR DE LOS EXPEDIENTES
DE INGRESOS Y GASTOS.
A estos efectos, indicar que, recientemente, se ha efectuado nueva propuesta de
dotación de medios de personal, sin que la Intervención haya recibido respuesta alguna
por parte de la Corporación. Se acompaña copia de la Propuesta a los efectos
correspondientes.
Documentación administrativa que se cita a los efectos de que pueda ser considerada:
Informe Definitivo número 1086 de Fiscalización de la Gestión Recaudatoria en
Ayuntamientos de Municipios con Población Superior a 100.000 Habitantes de
Ias Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo Propio.
Ayuntamiento de Murcia (alegaciones de Intervención en páginas 5 a 24). De la
información y expediente completo, dispone el propio Tribunal de Cuentas
Título VI Bases de ejecución del Presupuesto, que regula el ejercicio del Control
Interno en el Ayuntamiento de Murcia. De esta información también dispone el
Tribunal de Cuentas (en cualquier caso, se puede consultar en la web municipal).
Informes de fiscalización plena posterior correspondientes a los ejercicios 2011
y 2012, últimos elaborados por la Intervención Local y de los que se dio cuenta
al Pleno de la Corporación, a disposición del Tribunal de Cuentas en caso de
resultar necesarios.
4i5
Ayuntamíento de Murcia
GIorietÚe éña, 1
300047Murcia
T: e68 35 86 00
C.
.'P-3003000 A
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eva Solicitud/Propuesta de dotación de medios efectuada en 2016
(que igualmente se pone a disposición del Tribunal de Cuentas) .
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En Murcia a 16 de mayo de 2017
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Alegación 24
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER (MURCIA)
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Ayuríamiento de San JIavIer
Plaza de España, 3
30730 SAN JAVIER (Muícia)
Tell. 968 573700 - Fax 968 19Cl198
CIF P3003500J
TRIBUNAL DE CUENTA.S
Regístro GeneraI
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 4 110 /RG 33548
9-6-201710 25 42
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Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
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En relación a su escrito de 17 de mayo de 2017 (RE. 2017012935, de 23 de mayo de 2017), donde
se comunica las conclusiones que sobre el Ayuntamiento que presido, ha extraído el Tribunal de
Cuentas acerca de la?fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos
formulados por los interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así
como los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y
2015?, le doy traslado de las ALEGACIONES que esta Alcaldía ha considerado oportuno forínular
en el trámite concedido al efecto.
En SanÁa 30 de Mayo'pe 2017
ELALCALDE
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Ayunlamien{o de San Javer
Plaza de España. 3
3ü730 SAN JAVIER (Muícia)
Tell. g68 573700 - Fax ')6íl 191)198
CIF P30035(XíJ
ALEGACIONES
En relación a las carencias detectadas en materia de control interno, acerca de la falta de control a
posteriori y control de eficacia y eficiencia, esta se debe a una insuficiencia de medios que ha sido
puesta de manifiesto por la Intervención municipal en varias ocasiones, siendo la más reciente la del
informe número 155/2016, de fecha 5 de octubre, que sirvió de base para iniciar expediente de
contratación del apoyo externo a la Intervención municipal para la realización de auditorías
económico-financiera, de regularidad y operativa sobre los ejercicios 2007-2016. Los resultados de
estos trabajos servirán para cubrir las carencias en materia de control interno detectadas por el
Tribunal de Cuentas y serán comunicados a dicho órgano cuando aquéllos se ultimen. En cualquier
caso, el acuerdo plenario sobre los extremos a fiscalizar en la fiscalización limitada previa, al que
hace referencia el artículo 219.2 del TRLRHL, será adoptado en el plazo más breve posible.
Con respecto a la aprobación de gasto sin cobertura contractual, se trata, en la mayoría de los casos
de servicios básicos o esenciales con contratos vencidos cuya prestación no podía ser realizada por
medios propios municipales por carecer de ellos, de tal forma que la finalización de la ejecución por
la empresa externa hubiera supuesto la paralización del servicio, poniendo en grave aprieto al
Municipio en determinadas materias tan básicas como son la salubridad, la seguridad o el tráfico.
Piense el Tribunal en los graves perjuicios que para la salubridad pública hubiera supuesto la
paralización de la recogida y eliminación de basuras o el bombeo de aguas residuales en La Manga
del Mar Menor; o para la seguridad de las personas y para el tráfico, si se hubiera dejado de prestar
el servicio de alumbrado público y semáforos, la apertura del puente del Estacio en La Manga o el
servicio de vigilancia de instalaciones deportivas. En otros casos, sin tener los servicios carácter
básico o esencial, como es el asesoramiento jurídico o la asistencia en la gestión tributaria y
recaudatoria, su paralización hubiera causado un grave trastorno a los servicios administrativos, a la
Tesorería municipal y a los obligados tributarios debido, tanto a la insuficiencia de medios propios
municipales, como por el gran volumen de expedientes tramitados. Téngase en cuenta que de estos
servicios depende la defensa letrada del conjunto de contenciosos y otros litigios que este
Ayuntamiento tiene abiertos en los Juzgados y Tribunales de Justicia, así como la recaudación de
prácticamente todos los ingresos públicos municipales, con excepción de transferencias y
subvenciones.
Resulta procedente traer aquí a colación la construcción doctrinal y jurisprudencial del
"principio de continuidad? en la prestación de servicios públicos básicos. Como ejemplos
doctrinales cabe citar el Informe 2/2001, de 12 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación
Valenciana; el informe 7/2005, de 4 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Generalitüt de Cíítüluña; el informe 3/2010, de 30 de septiembre, de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares o el Dictamen 1186/2010, de 16 de
diciembre del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad'Thlenciana. Como ejemplos de
jurispmdencia cabe citar, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31 de octubre
de 2003, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de mayo de 2002 y la Sentencia del Tribunal
Supremo de 2 de marzo de 1987.
Indicar además que todos los servicios sometidos a reparo de la Intervención municipal, que
indica el Tribunal de Cuentas en su informe, están a día de hoy contratados conforme a las
previsiones de la legislación en materia contractual, excepto el de mantenimiento de alumbrado
público y semáforos, cuya licitación comenzó el pasado marzo de 2017 con la aprobación de los
Pliegos. En concreto, el contrato de asesoramiento jurídico se formalizó en febrero de 2016, el de
gestión tributaria en agosto de 2014, el de mantenimiento del Puente del Estacio en junio de 2014,
el de recogida de residuos en mayo de 2014, el del colector de La Manga en junio de 2016 y el de
vigilancia de instalaciones deportivas en febrero de 2016.
Por último, en cuanto a la falta de competencia de la Junta de Gobierno para levantar la suspensión
de los reparos de la Intervención, téngase en cuenta que ese procedimiento no ha sido reglamentado
hasta el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,?por el que se requla el réqimen iurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local, que no entrará en vigor hasta el 1 de julio de
2018. En cualquier caso, entiende el Ayuntamiento que esta incidencia detectada por el Tribunal de
Cuentas se circunscribe a un cuestión de carácter meramente formal dado que la voluntad del
órgano competente, el Alcalde en los casos en los que el levantamiento de la suspensión se produjo
(erróneamente) por la Junta de Gobierno, era clara y evidente en la medida que la Alcalfüa firmaba
todas las propuestas elevadas a ese órgano en contra de los reparos del Interventor, y además,
presidía el órgano y votaba a favor del levantamiento de la suspensión y del pago de las facturas. A
estos efectos, téngase en cuenta la jurispmdencia del Tribunal S'upremo (Sentencias de fecha 21 de
septiembre de 1993 y de 23 de noviembre de 1999) que considera para casos similares que la
resolución adoptada por un órgano colegiado incompetente pero presidido por el Alcalde (órgano
competente) que vota a favor, no está viciada de nulidad. No obstante, a partir del informe del
Tribunal de Cuentas, el Ayuntamiento reconsiderará el procedimiento seguido hasta ahora, de tal
forma que salvará la suspensión del reparo mediante decreto del Alcalde y se adaptará a aquellos
extremos que sean novedosos en el citado Real Decreto 424/2017, anticipándonos así a su entrada
en vigor.
En San Javier, a,3(2níE Mayo dé'20l7
7L ALCALDE
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Alegación 25
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER (MURCIA)
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JUAN MARTINEZ PASTOR, provisto de D.N.I. número
27.442.730-G, con domícílío a efectos de recíbír notíficaciones en
Calle Fragata 1-B 30720 Santiago de La Ribera (San Javier),
MURCIA , ante el Tribunal de Cuentas comparece y, como mejor
proceda,
EXPONE:
Que ha recibido notificación del Tribunal de Cuentas
según escrito de fecha 18 de mayo de 2fü7, con Nº Reg.
?/RG 6393, sobre "Fiscalización sob,re los acuerdos y
resolucíones contrarios a reparos formulados por los Interventores
Iocales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así
como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trárníte de
fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015", con concesión de un
plazo de diez días para formular alegaciones.
Que en la actualidad (desde mayo de 2015) no ostenta el
cargo de Alcalde del Municipío de San Javier y, por tanto, no tiene
acceso al expediente que le permita una contestación adecuada
al presente requerimiento.
No obstante lo anterior, y en relación a las
consideraciones del Tribunal de Cuentas, se hace constar que se
recuerda que los contratos citados provenían de contratos
vencidos relativos a servicios básicos que no podían ser
asumidos por personal municipal, y que todos ellos estaban en
trámite para su oportuna contratación.
En cualquier caso, esta párte se adhíere totalmente a las
alegacíones que en su momento formule el Ayuntamiento de San
Javier, ya que es actualmente el que tiene pleno conocirníento del
expediente.
Por lo expuesto, SUPLICA:
Que teniendo por presentado este escrito se sirva
admitirlo y en su virtud, se dé por cumplido el requerimiento de
ese TRIBUNAL.
San Javier, 2 de junio de 2017
'i' r
Fdo"7,uan' lartín6z" Pastor
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE F?SCALIZAC?ÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
C/Ortega y Gasset, 100
28006-MADRID
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TRiBUNAL DE CUENTAS
Regjstio Genera/
ENTRADA (JOG)
NReg4(MO/RG33035
5-6-201713.'12.'12
Alegación 26
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE YECLA (MURCIA).
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA
Plaza Mayor, s/n
30510 Yecla (Murcia)
Telf. 75.11.35
Fax: 79.ü7.12
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PTO. ENTlDf'=DES LOCALES
í.-'-ª ,5 L q +a
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EXCMO. AYUNTAMi!..NTO YECLA-
R-c..GISTRiO (iENERAL
[)7.üfi'-7 004337
»
SAl.lDA
Adjunto remito, a los efectos oportunos, informe emitido por la
Intervención de Fondos, del que soy conocedor, en contestación a su oficio
de fecha 22 de mayo, (Registrado de entrada en este Ayuntamiento con n'-
5823 y fecha 26 de mayo de 2017) en relación con la información remitida
telemáticamente sobre ?Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías
detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados
con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015".
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Yecla, a 6,de junio de 2017
EL AlÁóDE PRESIDENTE,
ªFdo. Marcos Ortuño Soto.
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización - Departamento Entidades Locales
C/ Fuencarral, n9 81- 28004 MADRID
dMal rxrvo. AYUNTAMIENTO DE YECLA
.-i?si
Plaza Mayor, s/n
30510 Yecla (Murcia)
Telf. 75.11.35
Fax:79.07.12
INFORME DE INTERVENCIÓN
?: Informe de los resultados de fiscalización por el Tribunal de Cuentas de la información
telemáticamente remitida por el órgano de Intervención de este Ayuntamiento (ejercicios 2014 y
2015) en relación con los "ACUERDOS Y RESOLUC]ONES DE LAS ENTIDADES LOCALES CONTRARIOS A
REPAROS FORMULADOS POR INTERVENTORES LOCALES Y ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE
INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCAL?ZAC?ÓN
PREVIA."
M! Dolores Gonzálvez Soriano, como Interventora Acctal. al servicio de este Excmo.
Ayuntamiento, en relación con el asunto de referencia, y a los efectos de la presentación de
alegaciones en tiempo y forme, si procede, ante el Tribunal de Cuentas, informo al Sr. Alcalde sobre
Ios siguientes extremos:
ANTECEDENTES:
1.- Con fechas 7 y 15 de julio de 2016 fue remitida por esta Intervención al Tribunal de Cuentas, de
forma telemática, la información sobre "Acuerdos y resoluciones de las Entidades Locales contrarios
a reparos formulados por Interventores Locales y Anomalías detectadas en materia de ingresos, así
como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de físcalización prevía", en cumplimiento
de lo establecido en el art. 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
2.- En relación con esta información, el día 26 de mayo se recibió informe que contiene los resultados
de la fiscalización del Ayuntamiento de Yecla por el Tribunal de Cuentas, concediendo al Sr. Alcalde
plazo para formular alegaciones o presentar documentación en su caso.
3.- El resultado de la fiscalización de los informes que fueron remitidos por la Intervención es el
siguiente, resumidamente, con igual contenido para los ejercicios 2014 y 2015:
- Se certificó que no habían sido adoptados acuerdos contrarios a reparos en ambos ejercicios.
- Si que se comunicó que existen obligaciones reconocídas en los dos ejercicíos con omisión del
trámite de fiscalización previa, por diferentes importes, si bien, al no alcanzar ninguna la cantidad de
50.000 euros, no han formado parte de la muestra.
- Se certificó que no se detectaron anomalías en materia de gestión de ingresos.
- Como conclusión, se informa de que el Ayuntamiento circunscribe su régimen de control interno a
Ia fiscalización previa de legalidad, sín que exista un control posterior ni un control de eficacia o
eficiencia.
Con respecto a este último párrafo, cabe informar al Sr. Alcalde sobre los siguientes puntos:
19.- Que, preguntada esta Intervención por el Tribunal de Cuentas, con respecto a la existencia de
unos criterios para la fiscalización previa iimitada, y siendo la respuesta afirmativa, fue requerida
?Mªsa's
FXrMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA
Plaza Mayor, s/n
3ü510 Yecla (Murcia)
Telf. 75.11.35
Fax: 79.ü7.12
mediante correo electrónico para remitir el acuerdo que adoptó el Ayuntamiento el 1 de febrero de
1999, el cual fue remitido con fecha 18 de enero de 2017.
29.- En cuanto al control posterior, o de eficacia y eficíencia, no existe en este Ayuntamiento,
efectivamente, un procedimiento o criterios que puedan ser directamente aplicados por la
Intervención, en la forma que sí se estableció para la fiscalización previa limitada.
39.- No existía hasta el momento, un desarrollo reglamentario del procedimiento a seguir en las
entidades locales para el control financiero y a posteriori, situacíón que ha cambiado tras la
publicación el pasado 12 de mayo del ?Real Decreto 424/2017 de 28 de abril por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local?.
49.- Los artículos 220 a 222 del TRLRHL regulan el control financiero y de eficacia en las entidades
Iocales, distinguiendo entre la función interventora (entendemos que previa) y el control a posteriori,
el control financiero y de eficacia, señalando concretamente el art. 220.3 que el control financiero se
realizará por procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público.
59.- A este respecto, y según la Ley General Presupuestaria aplicable a la Administración del Estado,
el control de las operaciones de contenido económico en las Administraciones tiene tres aspectos: la
función interventora; el control financiero permanente y la auditoría pública.
a) En el Ayuntamiento de Yecla se realiza la función interventora como control previo,
encomendado al Interventor, en sus diferentes modos y con las especificaciones establecidas tanto
en la legislación como en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno sobre "Fiscalización previa limitada"
antes referido. En la próxima sesión plenaria vamos a fijar unos nuevos criterios de fiscalización
previa limitada, aplicando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, con
excepción de las normas aplicables en exclusiva a la Administración del Estado.
b) En cuanto al control financiero, entiende la Interventora que suscribe que también se Ileva
a cabo en este Ayuntamiento, ya que se trata de un control permanente, que atiende a objetivos más
amplios que la función interventora, por lo que la complementa ya que es permanente (no a priori ni
a posteriori).
Estos controles se Ilevan a cabo ordinariamente en la gestión de ingresos y gastos (aunque no
se plasmen en un informe escrito remitido al Pleno)' y se concretan, entre otros aspectos, en los
siguientes:
- Seguimíento de la ejecución presupuestaria, a nivel casi diario, ya que, al ser reducido tanto
el número de trabajadores adscritos al servicio como el espacio físico, la comunicacíón sobre el
estado de las partidas de gastos como las de ingresos se realiza muy directamente (emisión de
Iistados de estado de ejecución; firma manual de derechos reconocidos, bajas y modificaciones en
ingresos; comprobación completa de los expedientes de devolución de ingresos indebídos y otras).
- Comprobación de la planificación de la tesorería, así como de su gestión y situación, ya que,
aparte de la información trimestral que se remite al Ministerio de Hacienda y Función Pública, la
comunicación con el Tesorero es diaria, tanto sobre el estado de la recaudación como de la gestión
de ingresos y pagos, la situación de la póliza de crédito suscrita y las previsiones mensuales.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA
Plaza Mayor, s/n
30510 Yecla (Murcia)
Telf. 75.11.35
Fax: 79.07.12
- Se examinan por esta Intervención operaciones concretas por muestreo, de los gastos no
sometidos fiscalización previa según el artículo 219.1 del TRLRHL, incluidos en relaciones contables
de obligaciones y órdenes de pago, para comprobación y en su caso subsanación, de que cumplen los
requisitos antes de proceder a su pago.
- Verificación material de que las obras, servicios y suministros se realizan de manera
conforme, dentro de las posibilidades personales y materiales con que cuenta el servicio, lo que
permite un control sobre la eficacia de los gastos y el cumplimiento de los objetivos de las diferentes
Concejalías.
- Se Ileva a cabo personalmente por la Interventora que suscribe la comprobación de que los
sistemas informáticos que sustentan la gestión económica y financiera de la entidad se adecuan a la
legislación vigente y recogen con fidelidad la información que deben suministrar.
c) En cuanto al control de auditoría, entendemos que no nos es aplicable por no tener el
Ayuntamiento de Yecla Socíedades mercantiles.
En conclusión, ante el informe remitido por el Tribunal de Cuentas cabe alegar
PRIMERO: Por los razonamientos arriba expuestos que, en el Ayuntamiento de Yecla se
realíza tanto la físcalizacíón previa de los ingresos y gastos (control a priori) como el control
financiero y de eficacia (de forma permanente) a pesar de no plasmarse en informe anual escrito y
remitido al Pleno. Aceptamos que no se realiza de forma completa y formal, para lo cual deberíamos
disponer de un Plan de Control Financiero, el cual vamos a poner también en marcha, con el fin de
empezar los trabajos con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 424/2017 mencionado.
SEGUNDO: Que, a pesar de la carencia de medios personales expuesta, y con medios
informáticos escasos, es la intención del Ayuntamiento proceder a la formación de los empleados y al
establecimiento de nuevos criterios de fiscalización previa limitada, así como implantar sistemas de
control financiero que sean realizables y se plasmen en informes escritos cuyas conclusiones sean
remitidas al Ayuntamiento Pleno.
Es todo lo que tengo que ínformar a los efectos oportunos.
En #a, a dos de junio de dos mil diecisiete.
S
RVENTORA ACCTAL.,
LAI
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M' Dolores Gonzálvez Soriano.
/
Alegación 27
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE DON BENITO (BADAJOZ)
7-RiBUNAL DE CUEN IAS
Registrcr Genera/
ENTRADA (JOG)
Nº Reí) 4712 /h'G .36506
4-7-201712 01 05
}'2EGlS !RC GENEEI?'Í'41?
S}s'!t.'lDA."í'aa" ?:J2'Í:J':í"'(J[J'J?ai'?ªa'l
{,'..;". É?é'-Ílf,':A.', 2'7.Llel/21-%)17
Ava m nta m i?
deTNON BEj
Negociado de Registro, Archivo e Inforrnación
S20l7005772
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1.992 de 26 de
Noviembre, adjunto se remite escrito presentado en este Registro General por la persona abajo
relacionada relativo a: escrito de contestación relativo a los reparos formulados.
Lo que se traslada para su conocimiento y efectos.
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NUMERO DE REGISTRO
10.593
r
r
FECHA DE REGISTRO
27/06/20 17
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Servicio de Intervención.
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3zs-ozS
DonBenito, 27dejuniode20l7
EL ALCÁLDE,
iS
,7V
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCION DE FISCALIZACION
CL FUENCffl N.008 1
28004 MADRID
de[70N BENmQ ,
Servicios Ecoiiómicos
Avur?taiípn"n
R'E 6 1 p., 1 B (z) (3r3;?H73.@1.
rc=i'a:?a?i R .f'i' "J?]".ª "i'{? E 2'U' ?i7 Ü ' ,"')'!:'.??#'.3
F eCFl a '.';4'ªi'f3k"4,y4r3 'i7
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN FISCALJZAC?ÓN
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES.
CALLE FUENCARRAL 81.
MADRlD.28004.
En contestación a su escrito (registro de entrada 22/06/2017), relativo a "Fiscalización
sobre acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los Interventores
locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos
adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, 2014 y 2015" y leído el
informe emitido al efecto, se considera conveniente realizar alguna matización sobre la
composición del Servicio de Intervención y las funciones de la Interventora.
Servicio de Contabilidad: formado por dos administrativos y dos auxiliares
administrativos.
Servicio de Gestión Tributaria: formado por un auxiliar administrativo y un
administrativo.
Servicio de Gestión Catastral: formado por un técnico y dos auxiliares administrativos
Intervención General: Interventora de Habilitación nacional (categoría de entrada) que
desempeña las funciones de máximo responsable en fiscalización, contabilidad, gestión
presupuestaria, gestión tributaria, y coordinadora del servicio de catastro, entre otras.
En Don Benito, a 2,6 ;á05
2017.
.RAL.
O
INTERª
Fdo: cui?ar'Jmjn&l,«rroba.
VºBº Alcalde-Presidenti
Fdo: Jose?Luís Quintana Álvarez
Alegación 28
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA (MURCIA)
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TRIBI,IN.AL DE CUENTA.S
Regi'stro GeneraI
ENTRADA ('jOG)
NºReg4830/RG37199
10-7-201 7 12.54 05
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Asunto:
Alegaciones al Anteproyecto del
informe de fiscalización20l4 y 2015
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Departamento de Enti
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28006 Madrid
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soos«üiz ii:üa:?
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Recibido Anteproyecto de los resultados de la fiscalización relativos al Ayuntamiento
de Alcantarilla en el marco de la "Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos formulados por los !nterventores locales y las anomalías
detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 20i4 y 2015", se presentan las
siguientes aclaraciones a la información facilitada con fecha 2 ae febrero de 2017.
a) Composiciórb de ia unidad de IntervencMón, dotación de efectivos y
estabilidad de los que prestan servicios.
a.l) Habilitados nacionales:
Hasta la fecha el puesto de Interventor no ha sido cubierto mediante los concursos
unitarios de provisión de püestos de trabajo reservados a funcionarios con
habilitación de carácter nacional, que cada año realiza la Dirección General de la
Función Pública.
El Ayuntamiento de Alcantarilla ha venido ofertando la vacante de habilitado
nacional mediante concurso ordinario de provisión de puestos de trabajo reservados
a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en
virtud del artículo 31 de Decreto 58/2012, de 27 de abril, no habiendo sido posible
dicha provisión por haber quedado el puesto desierto.
Por lo que el puesto ha tenido que ser cubierto de forma accidental, mediante
Resolución 1286 de fecha 30 de abril de 2012, ratificada por la Dirección General de
Administración Local y Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma de
Murcia atendiendo a la legislacióri vigente en dicha fecha.
En la actualidad se están Ilevaíido a cabo procesos de seiección para cubrir
interinamente los puestos de Interventor y Tesorero, al que se han presentado 15 y
16 aspirantes respectivamente, teniendo corno fecha prevista de examen ei 6 de
julio de 2017.
a.2) Personal de apoyo.
La unidad de intervención coinciae con la de contabilidad al no tratarse de un
oocuwesío p:tgsú« etecígós:tcasr:sít
CIF:'p3000'SO0C' DitJle)CÍófl:.'PíaZa-de.';aíl?P4dró,'.?!,AlCanman'lÍQ:':%8a20'pUrda;
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municipio de gran población en los términos previstos del Título X de la LBRL. El
personal de apoyo para la intervención es el mimo que el que presta tareas de
apoyo a la contabilidad. En este caso se trata de un administrativo (funcionario) y
un auxiliar administrativo (laboral), que no se consignaron como personal de apoyo
a la fiscalización previa y control financiero ya que no existe esta unidad de forma
independiente. Asímismo, presta su apoyo en tareas económico financieras de
intervención la técnico de gestión tributaria.
b) Existencia de regulación de desarrollo en los procedimientos
aplicados por la entidad en la fiscalización previa, así como de
manuales de procedimiento.
En cuanto a la existencia de una guía o manual de procedimiento de carácter
interno a la fiscalización previa se respondió "no" a la existencia de un documento
con esa denominación pero "sí "viene ampliamente regulado, como se específico en
Ia pregunta S.1.2 Forma de regulación por la entidad de Ias funciones asignadas, en
el Titulo Vl de las Bases de Ejecución del Presupuesto desde la Base 63 a la Base
71, que se reproducen a continuación:
TíTULO Vl. CONTROL Y FISCAI-IZACIÓN
CAPíTUL0 1. CONTROL INTERNO
BASE 63. Ejercicio de ia Función Interventora
1.
En el Ayuntamiento y en sus Organismcis Autónomos y Sociedades Mercantiles de
este dependiente, se ejercerári las funciones de cüntrol intemo en su triple acepción
de función interventora, función de control fir,anciero y función de control de eficacia
2. El ejercicio de la función interventora se Ilevará a cabo directamente por la
InterveiiciÓn.
El ejercicio de !as funciones de controi financierü y control de eficacia se desarrollará
bajo la dirección del Interventor del Ayuntamiento, por los funcionarios que se
señalen, pudiendo auxiliarse de auditores externos.
3.
Para el ejercicio de SLI!5 funciones el órgano iriterventor podrá requerir la
documentación, aclaraciones e informes que considere necesarios, en virtud de lo
establecido en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
BASE 64. Ámbito de Aplicación
La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos del Ayuntamiento
que den lugar al reconocimiento y iiquidación de óerechos y obligaciones o gastos de
contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriveri, y la
recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos
administrados, con el firi de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en
cada caso (artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales).
1.
2.
El ejercicio de la expresada función comprenderá:
La interveríción crític'.a o previa de todo acto, documento o expediente
susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido económico o
movimiento de fon«:los de valores.
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oocuseavío FIRWADO ELECTRóN!CAMENTE
CIF: P30005(H)C
Dír*c«íón: P!aza de San %dí'c, 1, A
Web:yB?yy,affiatítarí]!a?.eg. «-Ílaii:?
Alcantarllla. 3ü820 Murda.
Tfno. 968 ?89 '82 00 Web; ?k:antarlíla.ss
ayuntamlento@aytolííntarÓla .es
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La intervención formal de la ordenación ael pago.
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La intervenciói'i material del pago.
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La intervención y coríiprobación material de las inversiones y de la aplicací5n
de las subvenciones.
BASE 65. Procedimiento de Fiscalización.
1.
La Intervención General recibirá los expedientes administrativos sujetos a
intervención cuando en ellos consten las justificaciones e informes preceptivos y
cuando estén en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.
2.
El informe de fiscalizacióí'í será el último en producirse en cada una de las fases de
intervención a que está sujeto un expediente.
3.
La fiscalización será anterior a la contabilización de los sucesivos actos que se
produzcan en los procedimientos de ejecución de los gastos públicos.
4. La Intervención General fiscalizará el expediente en el plazo máximo de diez días
hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción. Este plazo se reducirá
a cinco días computados de igual forma en aquellos expedientes sobre los que exista
declaración expresa de urgencia al amparo de la normativa vigente.
5. El mencionado plazo se suspeiiderá cuando, en el uso de sus facultades, la
Intervención General recabe !os asesoramientos iurídicos e informes técnicos que
considere opoítunos para el ejercicio de sus funciones, lo que se comunicará al
Órgano gestor.
BASE 66. Modalidades de Fiscalización del Expediente
>
Si la !ntervención considera que el expediente oójeto de fiscalización se ajusta a la
Iegalidad, hará constar su conformidad, mediante diligencia firmada del tenor literal
«Físcalizado de Conformidad» sin necesidad de motiyaria.
> Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en
desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes
examinados, deberá formu!ar sus reparos por escrito antes de la adopción del
acuerdo o resolución (artrculo 215 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
1.
Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a
favor de las entidades locales o sus organismos autónomos, la oposición se
formalizará en nota de repam que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del
expediente (artículo 216 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u
ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél
sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las
órderies de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
>
La Intervención General podrá fiscalizar favorablemente, no obstante los defectos
que observe en el expediente, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no
oocuxearro pxxaoo ELECTRóNlCAMENTE
aF. P30(»0504)C DNreecaén. Plaza de Sah %dro, 1, Alcantaªll}a 30820 Mumb
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Web. www aleantarlHa esí a-Maxl: ayuntam{ento@aytolzntarl!la es
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sean esenciales a su juicio. Dicho informe se hará constar en el expediente con el
tenor literal siguiente:"fisca]izado con observaciones" y deberá explicitar los defectos
observados.
En este supuesto la efectividad de la fiscalización favorable quedará condicionada a
la subsanación de los defectos observados con anterioridad a la ejecución del acto
administrativo que se pretende adoptar.
BASE 67. Discrepancias
1.
Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá
al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución
ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la
resolución de las discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
3.
El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas
por el presidente de ía entidad local contí-arias a los reparos efectuados, así como un
resumen de las principales anomalías detectadas en rnateria de ingresos (artículos
217 y 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
CAPíTtlLO Il. FISCALIZAC?ÓN LIMITADA PREVIA DEL GA.ST0
BASE 68. Normas de Fiscalizaciór, Previa del Gasto
1. En los términos recogidos en el apartado segundo del artículo 219 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de haciendas l-ocaies aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la fisca!ización previa se limitará a comprobar los
siguientes exti-emos:
2.
La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a
Ia naturaleza del gasto y obligación que se proponga contraer. En los casos
en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se
comprobará, además, que se cumple lo preceptuado en la normativa vigente.
Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
Para todo tipo de expedientes tíabrán de efectuarse, además, las
comprobaciones adicionales que se determinen en las presentes Bases,
pudiendo, el órgano interventor, formular las observaciones complementarias
que considere coriveniente, sin que las mismas tengan, en ningún caso,
efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.
Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el
apartado 2 del artículo 219 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales serán objeto de otra pleiia con posterioridad, ejercida sobre una
muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a
Ia referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría,
con el fin de verificar que se ajustan a las disposicior?es aplicables en cada caso y
determii?íar el grado del cumplimieiito de la legaiidad en la gestión de los créditos.
De este modo, no estarán sometidos a interverición previa:
Los gastos de material rio inventariaóle
DOCM!NTO FIRMADO FW rü»óhycawearre
Cff.P300050€)C DNraea6n.PlazadeSanPed;?í,AlcantarlMa30820Murcla
ento@aytolaintarnli
a.es
Tfno. 968 89 82 üO Web= www.ak,Htarl{ía.es e-MmH: ayuntamlí
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Los contratos menores
Los contratos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez
intervenido ei gasto correspondiente ai período inicial del acto o contrato del
que deriven o sus modificaciones
Otros gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa
vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
Remuneraciones de personal
3. Los órganos de control interno que rea!icen las fiscalizaciones con posterioridad
deberán emitir inforrne escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y
conclusiones se deduzcan de ellas. Estos informes se remitirán al Pleno con las
observaciones que hubieran efectuado los órganos gestores.
4. Cuando de los informes de fiscalización se dedujera qcie se han omitido requisitos o
trámites que seaíi esenciales o que la continuación de la gestión administrativa
pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería municipal o a un tercero, se
procederá al examen exhaustivo del expediente y si, a juicio del Interventor, se dan
las mencionadas circunstancias, habrá de actuar coriforme a lo preceptuado en los
artículos 215 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
CAPíTULO Ill. FISCALIZACIÓN DE INGRESOS
BASE 69. Toma de Razón en Contabilidad
1. La fiscalización previa de los derechos queda sustituida por la Ínherente a la toma de
razón en contabiliaad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la
utiiización de técnicas de n'íuestr'eo o auditoriªa (artícplos 219.3 y 219.4 del ?;exto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), estableciéndose las
actuaciones comprobatorias posteriores que se determinan en las Bases siguientes.
2. De este modo, el régimen especial de fiscalización previa limitada. Se realiza en dos
tiempos.
a) El prirriero de ellos, toma de razón en contabilidad, se limita a tomar razón en
contabilidad de todos aquellos actos administrativos que son susceptibles de
producir derechos de contenido económico (compromisos de ingreso,
derechos reconocidüs e ingresos realizados o recaudados).
b) El segundo, de carácter pleno y con posterioridad, se ejerce sólo sobre una
muestra de los actos mencionados y analiza el grado de cumplimiento de la
legalidad en la administración de los ingresos públicos, examinando aquellos
aspectos de legalidad que no han sido verificados en un primer momento.
BASE 70. Fiscalización posterior.
1. El ejercicio del control posterior de tales derechos e ingresos comprenderá la
verificación del cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión
que hayan dado lugar al reconocimiefüo, liquidación, modificación o extinción de
derechos, como en ia realización de cualquier ingreso público.
2.
A este respecto se comprobará:
c) Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano
competente, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
d) Las posibles causas de la modificación de los derechos, así como los
aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas.
oocusesío pxxaoo etec'rgóvxcasehíe
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Tfno, 968 89 82 ü0
Dmraocién Píaza de San %dro, 1, A}cantarllla 30820 Murcla
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e) Las causas que dan lugar a la extinción del derecho.
f) Se examinará que los ingresos se realizan en las Cajas de los órganos de
recaudación competentes, en las cuentas corrientes de las entidades de
depósito debidamente autorizadas, en la de las entidades colaboradoras o en
cualquier otro lugar de cobro que se establezca.
BASE 71. Fiscalización de las Devoluciones de Ingresos Indebidos
En las devoluciones de ingresos indebidos se comprobará que el control inherente a la
toma de razón en contabilidad verificó que el acuerdo de devolución se dictó por el
órgano competente y que la imputación presupuestaria fue adecuada. Además, se
verificará:
a) La existencia de informe emitido por los servicios municipales
correspondientes u ürganismos que sean necesarios
b) La ejecución de la devolución se ajustó al reconocimiento del derecho a la
misma.
c) El ingreso efectivamente se realizó y no había sido objeto de devolución
anterior.
d) Que el pago se realizó a perceptor legítimo y por la cuantía debida.
d) Actividad del órgano de Intervención
Se realiza fiscalización en cada fase del procedimiento contable debido a la
coincidencia entre la unida6 de cor,tabi!idad y ia de fiscalización por lo que no se
reaiizan expedientes de fiscalizac:iórí que redundaría en üna duplicidad de trabajo.
Por ello el número de expedientes de fiscaiización coiricide coi'í el número de
operaciones contables realizadas en el ejerciciü, asceridiendo su número a 22.318
para el ejercicio 2014 y 25.413 para el 2015.
Por todo lo anterior, SOLICITO: Que se tenga por presentado es'te escrito, así corno
las alegaciones en él contenidas a los efectos de dictar resolución final de la
"Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por
Ios Interventores loca!es y las anomalías deatectadas en materia de ingresos, así
como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa,
ejercicios 2014 y 2015".
EL ALCAL.DE-PRESIDENTE
DOCUMENTó «-xgwaoo r-» PCTRóNÑCAMENTE
CXF- P3000500C G}r@«&aó!a' Pla2a de Sañ k'dró, 1, Alcaídaíll{a 30820 MUrCía
:!ro, 1, Al
a-Mail:
Tfno. 968 89 02 üO Web: www.hkantar48a..ea
ayuntamlento4a5aytolzntarÍ{la .es
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REGISTRO DE SALIDA
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DATOS DE LA ANOTACIÓN
Oficina: Oficina Central de Registro
Nº de registro: 2017-S-RC-5437
Fecha de registro: 30 de junio de 2017, a las 09:29 horas
Forma de envío: Correo postal (Ordinario)
Resumen: Alegaciones TC fiscalizacion de la función interventora 2014 y
20150RVE
Relación de Terceros
1. Solicitante: Tribunal de Cuentas (S2826020F)
RelaciÓn de Documentos
1. Nombre del documento: Alegaciones TC fiscalizacion de la función
interventora 2014 y 20l5.pdf
CÓdigo de validaciÓn: 79FTJ56EGLKJDSYP9XK42QXCE
Expedientes relacionados
1. Numero del expediente: 7593/2017
00(,UMENTO FIRMADO EIECTR(»NNCAMENTE
(.lF: P3ü005«X)C
DmreccMn: ? de Saíí Peíü, í, karVt'?. 3«)820 %4urc'a.
Tfao- 968 89 82 00
Web: vm*.akarkar'&a.es e-W4aii:
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Alegación 29
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ (MURCIA)
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[
3
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ
ALCALDÍA
En relación con el Anteproyecto de ?Fiscalización sobre acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y anomalías detectadas en
materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados por omisión del trámite de
fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015?, el cual fue recibido el día 21 pasado, entendemos
que no procede la formulación de alegaciones, sin embargo, le informo de lo siguiente:
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Dadas las circunstancias expuestas en el escrito remitido el pasado 8 de junio
sobre "situación de las Cuentas Generales de 2014-15?, a partir de la toma de
posesión del actual interventor (nombrado con carácter accidental a finales de Dic-
20161 y considerando la cantidad de trabajo atrasado (en ese momento) se han
ido abordando sistemáticamente los asuntos sin resolver, sin que aún estemos al
día. Es claro que transcurrió el plazo otorgado para la remisión de información de
referencia, no habiendo más causa para no cumplimentarla que la imposibilidad
material de realizarlo convenientemente, dada la situación de enfermedades
diversas que ha sufrido el personal de Intervención (especialmente del
Interventor), con la consiguiente merma de recursos, lo que no ha permitido
cumplimentar la información solicitada. En este momento, de las 5 personas que
deberían de prestar servicio en la Intervención Municipal, sólo hay 2 en el trabajo
activo, ya que 2 se encuentran de baja por enfermedades de larga duración, y la
otra, también está de baja por enfermedad actualmente. En este orden de cosas,
se están realizando actuaciones de cara a dotar, en tanto permanece la situación
indicada, de más medios personales al departamento.
Sobre el procedimiento en cuestión, acompaño copia de certificación emitida en
Febrero-2017 por la Secretaría de este Ayuntamiento respecto a la materia objeto
de fiscalización.
Asimismo, le reitero que se está intentando reconducir la situación actual de los
servicios de Intervención, al objeto de poder cumplir de manera eficiente con las obligaciones
de todo tipo que tiene este Ayuntamiento.
él entendirn
Le ruego comprenda lo expuesto, en él entendjmiento de que a corto/medio plazo se
podrá dar cumplida y razonable respuesta a todo lo qáe se encuentra pendiente.
En Caravaca de la Cruz, para
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TRIBUNAL DE CUENTA8i
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CRUZ
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TRIBUNAL DE CUENTAS.- (Att. D! Maria José de la fuente de la Calle; Consejera)
Sección de Fiscalización.- Departamento Entidades Locales ?? i,º ú2:.¿: ;i7) -
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Plaza del Arco 1 . Caravaca de la Cruz. 30400 Murcía. Teléfono. 968 70 20 00. Fax. 968 70 27 67
WWW.CaraVaCa.Org
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Ayuntamienlo de
Caravaca de la Cruz
Secretaría General
Dª EVA MARIA PEREA MORALES, SECRETARIA GENERAL DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ (MURCIA),
C E R T I F I C O: Que según los antecedentes obrantes en esta
Secretaría a mi cargo, no existen acuerdos o resoluciones contrarios a
reparos formulados por la Intervención Municipal, en relación a los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa en
los ejercicío 2014 y 2015.-
Y para que así conste y surta efectos, expido el presente, de orden y
visto bueno del Sr. Alcalde, en Caravaca de la Cruz a veíntitrés de febrero
de dos mil decisiete.-
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Plaza del Arco 1. Caravaca de la Cruz. 30400 Murcia. Teléfono. 968 70 20 00. Fax. 968 70 27 67
www.CaraVaCa.Org
Alegación 30
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA (MURCIA)
é
Ayuntamiento de Molina de Segura
LÍBRO GENERAL DE SALIDA
ANOTAClóN Nº: 2017006923
23/06/2017 10:30:32
AYUNTAMIENTO
DE
NOLINA DE SEGURA
(Murcia)
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Tribunal de Cuentas
Calle José Ortega y Gasset 100,
28006 Madrid
De: Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Molina de Segura.
A: Tribunal de Cuentas. Sección de Fiscalización. Entidades Locales.
Expediente: Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos
formulados por los Interventores Locales y las anomalías detectadas en materia de
ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de
fiscalización previa, ej ercicios 2014 y 2015.
Asunto: Formulación de alegaciones.
Con fecha de 21/06/2007 y número de registro de entrada 2017015362 se recibe de la
Sección de Fiscalización, Departamento de Entidades Locales, Anteproyecto de Informe
de Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por
los Interventores Locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como
sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios
2014 y 2015, otorgando al Ilmo. Ayuntamiento de Molina de Segura plazo de siete días
para la formulación de alegaciones conforrne al artículo 44 de la Ley 7/1988 de 5 de
abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, procediendo a formular la siguiente
ÁLEGACIÓN
Primera.- En el apartado Fiscalización limitada previa o de requisitos básicos, página
6ª párrafo 5º se indica literalmente:
"Solo cinco entidades de las que aplicaban el sistema de fiscalización previa de
requisitos básicos efectuaban actuaciones de control de carácter posterior
complementarias a las de fiscalización previa que se plasmarán en un informe,
cumpliendo con lo previsto en el artículo 219.3 del TRLRHL. Estas Entidades fueron
los Ayuntamientos de EO?, EO2, AOl AO?, y DO3"
Se aprecia en el párrafo referenciado que no se incluye al Ayuntamiento de Molina de
Segura, codificado en el oficio de remisión como AO6.
Dicha conclusión no es coincidente, con el cuestionario remitido por la Intervención
General de este Ayuntamiento, que contesta el Apartado F3 Sl 5 y 6 de la siguiente
forína
A'.
;%li'9'i
AlílíQ!ha
TRJBUNAL DE CUEI,í', AS
Registro Generaí
ENTRADA (JOG)
i'Jº Reg 4544 /"RG 3.5765
28-6-201 7 12.'24.'45
1
Parque de la Compañía s/n. c.p. 30500 - CenÍralita: 968 388 5üCl - C.l.F.: P - 3002700 - G - www.molinadesegura.es
Alegación 31
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
'%-..
TRBUNAL DE CUENTAS
TRjBU,?'JAL DE CUENTAS
Registto General
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 4650 /RG 36225
30-6-2077 72 59 05-
SECCIÓN DE FISCALIZACION
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
CALLE FUENCARRAL 81
28004 MADRID
Albacete 26 de Junio de 2017
Muy señoreS mÍOS:
Por la presente agradezco la ínformación recíbida de dicho Tríbunal, ínformacíón que me da la
posibilidad de responderles a Vds. En este sentído tengo que comunícarles que dado que
hace más de dos años que deje mí cargo de Alcaldesa no tengo acceso a los expedientes a los
que hace referencía su escrito y hacerlo ?al detalle"- usando la memoria resulta difícil,
máxime cuando todas las competencías de las materias a que hace referencia el informe, las
tenía totalmente delegadas en el concejal del área correspondíente. Así las cosas me remito a
Ias alegaciones envíadas a Vds por los servícíos oportunos del Excmo. Ayuntamiento de
Albacete
Adjunto fotocopía del escrito recibido de Vds en la que se recoge el número de registro
y demás datos, de dicho Tribunal de Cuentas-
Atentamente
Fdo Car4 Bayod
3lSoq
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AYUNTAMIENTO
DE
NOLINA DE SEGURA
(Murc'i!? ¿Se realiza un informe que recoja la fiscalización plena posterior de los gastos
sobre los que se aplica la fiscalización limitada previa?: S?
6. ¿En qué forma se efectúa? .a Sobre un muestreo de todos los tipos de gastos
sometidos a fiscalización limitada "
En prueba de lo alegado se adjuntan Informes de Fiscalización Plena de los Ejercicios
2014 y 2015, que fueron puestos en conocimiento del Pleno Corporativo, incorporados
como Anexos a los expedientes de aprobación de la cuenta general de los ejercicios
2014 y 2015.
En Molina dl
'sther Clavero Mira.
9
.Segura a 22 de junio de 2017
caldesa Presidenta
2
Parque de la Compañía s/n. C.P 3ü5(X) - Centralita: 968 388 50ü - C.l.F.: P - 3002700 - G - www.molinadesegura.es
Alegación 32
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE CASTRO-URDIALES (CANTABRIA)
Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Negocrado
INT.- INTERVENCION
408.- DPP
TRIBUNAL DE CUENTAS
D --;-4-' - re=ne=ral
Registro General
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 5038 /RG 3831 ª-
19-7-201712 56 30
p
( [!INT11I1G8 [órNT/214/2017 13-07-1711:50
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TRIBUNAL DE CUENTAS:
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TRIBUNAL DE CUENTAS
FISCALIZACION SOBRE LOS
SECCION DE FISCALIZACION-DEPARTAMENTO DE
ACUERT)OS Y RESOLUCIONES
CONTRARIOS A REPAROS
FORMULADOS. AÑOS 2014-2015
L
ENTIDADES LOCALES
C/ FUENCARRAL 81 MADRID
28004
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3AS(?S
Al Tribunal de Cuentas, Sección de FiscaIización.
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D. ÁNGEL F. DiAZ-MUNIO ROVIRALTA, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Castro
Urdiales manifiesta ser conocedor de las alegaciones formuladas por el Interventor General del
Ayuntamiento de Castro Urdiales en escrito de 1 "I de julio de 2017 emitido en relación con el
informe de fiscalización sobre acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los
interventores locales, anomalías detectadas en materia de ingresos, así como los acuerdos
adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa de los ejercicios 2014 y 2015, con el
ruego de su admisión a trámite y consideración de las mismas.
Lo que pide en Castro Urdiales a 12 de julio de 2017
Q.
Fmdo.: Ángel F. Díaz-Munio Roviralta
sx-'r
'C» A"'C"C?
Verb, .?
:Bo-u@
TRIBUNAL DE CUENTAS. SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN. DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES.
C/ Fuencarral, 81
28004- MADRID.
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Ayuntamiento de Castro-Urdiales " Plaza del Ayuntamiento Nº 1 " www.castro-urdiales.net " Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 78 29 77" P3902000C
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TRIBUNAL DE CUENTAS:
FISCALIZACION SOBRE LOS
ACUERDOS Y RESOLUCIONES
CONTRARIOS A REPAROS
FORMULADOS. AÑOS 2014-2015
L
É
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCION DE FISCALIZACION-DEPARTAMENTO DE
;fiWi4iÍíilíÚ'iliÍíiÜÍÍíiÜÍiÍÍll
ALEGACIONES QUE FORMULA EL INTERVENTOR GENERAL DEL
AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN
SOBRE ACUERDOS y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS, ASí COMO
SOBRE ACUERDOS ADOPTADOS CON OM?SIÓN DEL TRAMITE DE
F?SCALIZAC?ÓN PREVIA, EJERC?CIOS 2014 Y 2015.
Al Tribunal de Cuentas, Sección de Fiscalización.
D. DAVID PUEBLA PEDROSA, Interventor General del Ayuntamiento de Castro
Urdiales, en relación con el escrito de 16 de junio de 2017, que firma Dña. María
José de la Fuente y de la Ca]]e conforme se ofrece en el referido escrito al que está
unido el informe de resultados de fiscalización de las entidades que han presentado
certificaciones negativas sobre acuerdos y resoluciones contrarios a reparos
formulados por los Interventores locales y ausencia de acuerdos adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa, de los ejercicios 2014 y 2015, formula
estas
ALEGACIONES.
PRIMERA.- En el texto del informe referido a las certificaciones negativas sobre
acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores
Iocales, el Ayuntamiento de Castro Urdiales consta entre aquellas entidades que
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Ayuntamiento de Castro-Urdiales " Plaza del Ayuntamiento Nº 1 ' www.castro-urdiales.net " Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 78 29 7r P3902000C
Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Negociado
INT.- INTERVENCION
408.- DPP
[-INT11I1G7
DINT/214/2017
13-07-17 11:36
facilitaron la información y comunicaron mediante las correspondientes
certificaciones negativas la ausencia de acuerdos contrarios a reparos formulados
por el respectivo órgano en los ejercicios 2014-2015; así como no haberse tramitado
expediente alguno con omisión de fiscalización previa, y tampoco haberse detectado
anomalías en los ingresos materializados. La ausencia, a su debido tiempo, de
remisión de esta información referida a los ejercicios 20'l4-2015 se debió a
anomalías en el funcionamiento de los componentes electrónicos municipales y
dificultades en la utilización de la plataforma para remisión de datos, toda vez que el
servidor habitual no reconocía con normalidad las especificaciones de la plataforma
de remisión de datos.
SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Castro Urdiales no dispone de guía interna de
instrucciones sobre fiscalización, asignadas a la Intervención; y en consecuencia, la
materia relativa la función interventora no desarrollada por la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales se realiza conforme los arUculos 213 y siguientes de dicha
disposición, y disponen las Bases de ejecución del Presupuesto, que, en distintos
apartados regulan la fiscalización de gastos, en su acepción de fiscalización limitada
y previa; la fiscalización de los ingresos y la gestión de los créditos incluidos en el
estado de gastos del presupuesto; dando como consecuencia una fiscalización
integral de los gastos, que se realiza anticipadamente a su gestión, en todo
supuesto. Es por esto, que no es necesario la fiscalización, "a posteriori", sino la
comprobación de que el gasto materializado se ha sujetado a las condiciones e
importes por los que fue aprobado. que, en definitiva se trata de una fiscalización "a
posteriori".
TERCERA.- La fiscalización previa se realiza sobre la propuesta de gasto, que
viene acompañada del documento de reserva o de retención del crédito; y sin la
disposición de este documento no se producen posteriores tramites. Lo que se
realiza en el ciento por ciento de las propuestas de gasto que se tramitan.
Tratándose de gastos de inversión, que vendrán asociados al correspondiente
expediente de contratación, se realiza una primera fiscalización reducida consistente
en la comprobación de la existencia de crédito, la emisión del certificado de retención
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Ayuntamiento de Castro-Urdiales " Plaza del Ayuntamiento Nº 1 ' www.castro-urdiales.net " Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 78 29 77' P3902000C
Ayuntamiento de Castro-Urdiales
l
l
NBgociadO
INT.- INTERVENCION
408.- DPP
SNTlllG7
DINT/214/2017
13-07-17 11:36
de crédito y los términos de la propuesta de gasto; posteriormente, pero antes de la
adjudicación del contrato, se fiscaliza el expediente de contratación, la aprobación
del gasto, el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de
Prescripciones Técnicas, en su caso, la aprobación del proyecto y el cumplimiento
de las obligaciones de publicidad del procedimiento de contratación; esta
fiscalización previa incluye también la de aquellos documentos señalados en el
artículo 109 de la Ley de contratos del Sector Público, que conforman el expediente
de contratación, y el compromiso de aportación de recursos de otra procedencia, si
fuese el caso.
En general, la fiscalización previa se Ileva a efecto con la extensión y efectos que
posteriores artículos de dicha disposición. As5 se examinan e informan todos los
actos con relevancia económica que la entidad pretende Ilevar a efecto; acuerdos y
resoluciones impulsados por los miembros corporativos de la entidad y de sus
organismos autónomos, que den lugar a disposiciones de gasto y posterior
reconocimiento de obligaciones. Se fiscalizan los ingresos y los pagos; y se asiste a
efectos de la comprobación material de las inversiones realizadas a las recepciones
de obra, con intervención de los documentos de liquidación de contratos, haya o no
mediado aumentos de obra o modificaciones de contratos, y las resoluciones de
éstos, cuyos expedientes también previamente son fiscalizados. La fiscalización
alcanza a liquidaciones de ingresos de carácter periódico, y devoluciones de
ingresos; las autoliquidaciones, liquidaciones y padrones cobratorios; las anulaciones
y reintegros de pagos; las inversiones y la apiicación de los fondos públicos; y los
movimientos del inventario. Lo que también se extiende a los organismos
autónomos, de los que el Interventor Municipal es a su vez Interventor Delegado de
Ios mismos.
CUARTA.- La intervención previa alcanza a todo acto, documento, resolución o
acuerdo que se pretenda Ilevar a término, se trate de gastos, o de liquidaciones
previas o de ingresos periódicos; los movimientos de fondos y valores de la
Tesorería, movimientos presupuestarios y extrapresupuestario; constituciones y
cancelaciones de fianzas y depósitos; otorgamiento de avales y devoluciones; y en
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Ayuntamiento de Castro-Urdiales ' Plaza del Ayuntamiento Nº 1 " www.castro-urdiales.net " Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 78 29 77" P3902000C
Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Negocrado
INT.- INTERVENCION
408.- DPP
rNTllílG7
DINT/214/2017
13-07-1711:36
l
general a todo tipo de garantía que pueda afectar a la solvencia de la entidad.
Préstamos y transferencias internas y pagos.
La comprobación material de las inversiones se realiza mediante la presencia en el
acto de la recepción de las obras, de la que se extiende la correspondiente acta de
recepción suscrita por el director facultativo y contratista.
QUINTA.- La emisión de reparos suspensivos se produce conforme disponen los
interrumpiendo el trámite del expediente hasta tanto no ser resuelta la discrepancia,
o levantado el mismo. En supuestos en que procediera el reconocimiento
extrajudicial de créditos el procedimiento, sencillo, está recogido en las Bases de
ejecución del presupuesto, determinando que en el supuesto en que existiera crédito
disponible en las partidas de aplicación para hacer frente a las obligaciones
derivadas de reconocimiento extrajudicial, el Pleno delega en la presidencia de la
entidad el acto material de su aprobación; en contrario, la competencia es del Pleno
corporativo.
SEXTA.- Los informes de fiscalización emitidos son los estructurados en un
cuerpo de informe de determinada envergadura y extensión; pues todas las
propuestas de gasto son fiscalizadas con la abreviación de"intervenido y conforme";
y cuando por su contenido y sencillez no requieren de la emisión de un amplio
informe, no se realiza. De una u otra forma, en relación con las obligaciones
reconocidas, los gastos de que proceden, previamente siempre han sido objeto de
fiscalización previa. Ninguna propuesta de acuerdo que dió lugar a notas de reparo
se ejecutó, en ningún caso.
SÉPTIMA.- El control financiero, en el sentido en que expresa el arUculo 220 de
Ia Ley Reguladora de las Haciendas Locales se realiza acerca de la adecuada
presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y
directrices de aplicación, y del grado de eficacia y eficiencia de los recursos
invertidos; se realiza mediante la inspección del contenido documental que ilustra el
grado de alcance de los objetivos presupuestarios pretendidos. La entidad no tiene
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Ayuntamiento de Castro-Urdiales " Plaza del Ayuntamiento Nº 1 " www.castro-urdiales.net " Tlf. 942 78 29 0ü Fax. 942 78 29 77" P390200C)C
Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Negociado
INT.- INTERVENCION
408.- DPP
[INT11I1G7
DINT/2 1 4/20 17
13-07-1711:36
l
entidades empresariales de las que fuese titular de su capital. Y respecto de sus
organismos autónomos, se realiza una fiscalización igual que la practicada sobre la
propia entidad, ya descrita. Se realiza una prospección sobre la ejecución de los
presupuestos a fin del primer semestre de cada año; y otra al fin del mismo, con
ocasión de la presentación de la liquidación de los respectivos presupuestos y de la
cuenta general, de cuanto se dá cuenta al pleno corporativo. De este examen se
elaboras informes especiales sobre su análisis, cumplimiento legal y económico-
presupuestario. Si de servicios de la propia entidad se tratase, la comprobación de
cumplimiento del objetivo económico-presupuestario se realiza con ocasión de
valorar la memoria anual de actividades. En los organismos autónomos este control
se realiza con ocasión de la formación y fiscalización de la cuenta general, de igual
estructura que la de la entidad. No se realizan auditorías externas.
OCTAVA.- Se realiza un control exhaustivo de la concesión y del empleo dado a
Ias subvenciones que concede el Ayuntamiento mediante informes que son emitidos
en relación con las bases reguladoras de sus concesiones, memorias justificativas
del cumplimiento de la actividad subvencionada, comportamiento que fundamentó
su concesión, justificación de los requisitos y condiciones de su otorgamiento y el
cumplimiento de su finalidad; acreditado mediante la presentación de documentos y
facturas justificativas del empleo dado a las mismas. Y de la cuenta general que las
entidades menores deben presentar a la Intervención Municipal una vez rendidas al
Tribunal de Cuentas.
Se evalúa ei grado de cumpiimiento íje los objetivos de la sut»vención, conforme
el contenido del artículo 44 de la Ley General de Subvenciones, y en su caso, se
instruyen los correspondientes procedimientos de reintegro, conforme disponen los
arUculos 41 y siguientes de dicha Ley. Debido al hecho de que las subvenciones se
circunscriben a los mismos ámbitos de actividad en cada ejercicio, actividades
culturales, recreativas, deportivas, sociales y juntas vecinales, no se realizan
auditorias externas; realizando la Intervención Municipal el control financiero de las
concedidas, que se extiende a la correcta obtención de las subvenciones;
cumplimiento de las obligaciones impuestas en las bases reguladoras y decretos de
concesión; adecuada justificación del empleo dado a las subvenciones; operaciones
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Ayuntamiento de Castro-Urdiales " Plaza del Ayuntamiento Nº 1 ' www.castro-urdiales.net " Tlf. 942 78 29 üO Fax. 942 78 29 77' P3902000C
Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Negocrado
INT.- INTERVENCION
408.- DPP
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(.INT/214/2017
13-07-1711:36
?I
y actividades financiadas con las mismas. Lo que se Ileva a efecto mediante el
examen de los documentos acreditativos del empleo dado a las subvenciones y
tratándose de entidades locales menores, la presentación de la cuenta general de la
entidad; la presentación para su examen de los expedientes de contratación cuyas
obras o servicios hubiesen sido financiados con subvenciones y la acreditación de
IOS prccedimientcs de licitación utilizados. Se formulan recomeridaciories en ios
aspectos económico, financiero, patrimonial organizativo y procedimental. No existen
intervenciones delegadas, por cuya circunstancia el control financiero es Ilevado a
efecto por la Intervención Municipal.
FINAL.- Se realiza un control financiero permanente no diferenciado del control
interno, que tiene por objeto comprobar de forma continuada si el comportamiento de
los servicios en el aspecto económico-financiero y de las entidades naturales o
jurídicas, públicas o privadas, beneficiarias de subvenciones o ayudas que el
Ayuntamiento concede, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios
generales de la buena gestión financiera.
El plazo para la formulación de estas alegaciones, siete días, finalizó estando el
Interventor General en situación de baja por incapacidad laboral transitoria,
circunstancia que impidió dar respuesta a su escrito, en el plazo otorgado.
Castro Urdiales, lllde julig de 2017
EL im-?ios
David Puebla Pedi
TRIBUNAL DE CUENTAS SECCIÓN DE F?SCALIZAC?ÓN. DEPARTAMENTO DE ENTIDADES
LOCALES.
C/ Fuencarral, 81
28004- MADRID.
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Ayuntamiento de Castro-Urdiales " Plaza del Ayuntamiento Nº 1 ' www.castro-urdiales.net ' Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 78 29 77" P3902000C
Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Negociado
INT.- INTERVENCION
408.- DPP
l
2INT11I1G7
DINT/214/2017
13-07-1711:36
Alegación 33
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA (MURCIA)
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REGil?N [)E t,,4UR(2lA /
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Alege.aó.?efür,ii ií..;
Anteproyeetim.atel
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Nº ? ª ;{?aÜ 1 "/ Ü u' 3 3 68 º':'5
TRIBUNAL DE CUEN=W'a-17 i4:-l'= 29
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TRIBUNAL DE CUENTAS
'R;gí'stro General
'FENTRADA (JOG)
Nº R'eg 4ª960 iRG 37888
úú'l?"í-rci-i q -í og 24
Sección de Fiscali;
scaiizacion
Departamento de Entidades Locales
C/ José Ortega y Gasset, 100
')9,r}rlR kAa:sArr4
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Recibido Anteproyecto de los resultados de la fiscalización re!ativos
ai Ayuntamiento de Alcantarilla en el marco de la "Fiscalización
sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados
por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia
de ingresos, así como sobre !os acuerdos adoptados con omisión
del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015", se
presenta el presente escrito, una vez me he puesto -S%Q.p,«W:óX
el Ayuntamiento que presidía.
íl).C.A.G. Ai-CANTARíLLA
ErltTa(ja
a) Composición de la unidad de Intervención, dob.?mdee:??se
efectivos y estabilidad de Ios que prestan serW@'i'8F:7 i«:'1,ri:2'.g
a.l ) Habilitados nacionales:
Hasta la fecha el puesto de Interventor no ha sido cubierto mediante
Ios concursos unitarios de provisión de puestos de trabajo
reservados a funcionarios con habilitación de carác{er nacional, que
cada año realiza la Dirección General de la Función Pública.
El Ayuntamiento de Alcantariila ha venido ofertando la vacante de
habilitado nacional mediante concurso ordinario de provisión de
puestos de trabajo reservados a los funcionarios de administración
local con habilitación de carácter nacional, en virtud del artículo 31
de Decreto 58/2011,'de 27 de abril, no habiendo sido posible dicha
provisión por haber quedado el puesto desierto.
Por lo que el puesto ha tenido que ser-cubierto de forma accidental,
mediante Resolución 1286 de fecha 30 de abril de 2012, ratificada
por la Dirección General de Administración Local y Relaciones
Institucionales de ía Comunidad Autónoma de Murcia atendiendo a
la legislación vigente en dicha fecha.
En ia actua!idad, según me informa el Ayuntamiento, se están
Ilevando a cabo procesos de selección para cubrir interinamente los
puestos de Interventor y Tesorero.
a.2) Personal de apoyo.
La unidad de intervención coincide con la de contabilidad al no
tratarse de un municipio de gran población en los términos previstos
del Título X de la LBRL. Ei personal de apoyo para la intervención
es ei mísmo que el que presta tareas de apoyo a la contabi!idad. En
este caso se trata de un administrativo (funcionario) y un auxiliar
admínistrativo (laboral), que no se consígnaron como personal de
apoyo a la fiscalización previa y control financiero ya que no existe
esta unidad de forma independiente. Asimismo, presta su apoyo en
tareas económico financíeras de intervención la técnico de gestión
tributaria.
b) Existencia de regulación de desarrollo en los
procedimientos aplicados por la entidad en la
fiscalización previa, así como de manuales de
procedimiento.
En cuanto a la existencia de una guía o manual de procedimiento
de carácter interno a la fiscalización previa se regula por las Bases
de Ejecucíón del Presupuesto de cada año.
c) Actividad del órgano de Intervención
Se realiza fiscaiización en cada fase del procedimiento contable
debido a la coincidencia entre Ia unidad de contabi!idad y ia de
fisca!ización. Por ello el número de expedientes de fisca!ización
coincide con el número de operaciones contables realizadas en el
ejercicio.
Por todo lo anterior, SOL?CITO: Que se tenga por presentado este
escrito, así como las aiegacíones en él contenidas a los efectos de
dictar resolución final de la "Fisca!ización sobre íos acuerdos y
resoluciones contrarios a reparos formu!ados por los Interventores
locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así
como sobre los acuerdos adoptados con omisión de! trámite de
fiscalización previa, ejercícios 2014 y 20'l5".
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LÁZARO MELLADO SÁNCHEZ

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