INFORME nº 1258 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2017

Fecha21 Diciembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.258
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
DE LA RIOJA, EJERCICIO 2015
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
por los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 21 de diciembre de 2017, el Informe de Fiscalización de la Universidad de La Rioja,
ejercicio 2015, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y al Parlamento de La Rioja y su
traslado al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la
Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 13
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ................................................... 13
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL....................................................... 13
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN .............................................. 13
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD .................................... 14
I.5 ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD........................................................................... 17
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 19
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 19
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 20 II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES .................. 20
II.1.1. Opinión ................................................................................................................... 20
II.1.2. Análisis de la situación económico financiera ................................................. 21
II.1.3. Análisis de la actividad presupuestaria ............................................................... 25
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................. 30
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal ....................................... 30
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad ....................................... 33
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno ............... 39
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación ............................................. 40
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ....... 47
II.3.1. Actividad docente .................................................................................................. 47
II.3.2. Actividad investigadora ......................................................................................... 55
II.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERSIDAD .............................. 71
II.4.1. La supervisión del Consejo Social ....................................................................... 71
II.4.2. La supervisión de la Unidad de Control Interno .................................................. 72
II.4.3. Las entidades dependientes de la universidad y su control .............................. 73
III. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME
DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ........................................................................... 74
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 23 DE FEBRERO DE 2017 SOBRE EL EJERCICIO 2013-201474
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
DE 16 DE MAYO DE 2017 .............................................................................................. 78
CONCLUSIONES .................................................................................................................... 79 IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ................... 79
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................. 80
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ....... 82
IV.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERSIDAD .............................. 83
IV.5. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIOS 2013 Y 2014, ASÍ COMO
DE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ...................... 83
RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 83 V.
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ANECA Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación
BOE Boletín Oficial del Estado
BOR Boletín Oficial de La Rioja
CA Comunidad Autónoma
CAR Comunidad Autónoma de La Rioja
CCAA Comunidades Autónomas
CIEMUR Centro de Investigación en Matemáticas y Computación y Centro de Cálculo
CNEAI Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
CRUE Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas
D Decreto
ECTS Sistema Europeo de Transferencias de Créditos
EEES Espacio Europeo de Educación Superior
EJC Equivalencia a Jornada Completa
EPA Estándar de Poder Adquisitivo
EQAR European Quality Assurance Register for Higher Education
EUROSTAT Oficina Europea de Estadística
FUR Fundación General de la Universidad de La Rioja
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
I+D Investigación y Desarrollo
I+D+i Investigación, desarrollo e innovación
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IGCAR Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
INE Instituto Nacional de Estadística
IPSFL Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LCTI Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
LHPR Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOFCA Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas
LOMLOU Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LOU Ley Orgánica 6/2001, de Universidades
LPACAP Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
LRJSP Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
MECD Ministerio de Educación Cultura y Deporte
MECES Marco Español de Cualificación para la Educación Superior
OCEX Órganos de Control Externo
OEPM Oficina Española de Patentes y Marcas
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OTRI Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación
PAS Personal de Administración y Servicios
PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
PCT Tratado de Cooperativa de Patentes
PDI Personal Docente e Investigador
PIB Producto Interior Bruto
PMP Período Medio de Pago de las Deudas
PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RD Real Decreto
RDL Real Decreto Legislativo
REACU Red de Agencias de Calidad Universitaria
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
RRHH Recursos Humanos
RUCT Registro de Universidades, Centros y Títulos
SEC 2010 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
SUE Sistema Universitario Español
TCu Tribunal de Cuentas
TIC Tecnologías de la Información y Comunicación
UE Unión Europea
(UE-28) Unión Europea, integrada por 28 países desde el 1 de julio de 2013, con la
incorporación de Croacia
UP Universidad Pública
UR Universidad de La Rioja
UTE Unión Temporal de Empresas
UUPP Universidades Públicas
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRÁFICA ........................................................................... 17
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL .............................................................................. 18
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS ..................................................................................... 18
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO..................................................................... 21
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES ............................................................................ 22
CUADRO 6 EVOLUCIÓN TESORERÍA .................................................................................. 23
CUADRO 7 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO ............................................... 23
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO ............................................... 24
CUADRO 9 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS .................................. 27
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS......................................... 28
CUADRO 11 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS ................................. 29
CUADRO 12 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS ................................................. 30
CUADRO 13 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES ............................ 35
CUADRO 14 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO ............. 36
CUADRO 15 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP .......................................... 37
CUADRO 16 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO CURSO 2015/2016 ....................... 38
CUADRO 17 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO CURSO 2015/2016 ..................... 38
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO CURSO 2015/2016 ............. 39
CUADRO 19 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES................................................... 47
CUADRO 20 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO ....................... 49
CUADRO 21 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO ................ 50
CUADRO 22 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA ..................................... 51
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS .......................................... 51
CUADRO 24 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011 ........................................................... 52
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS ................................................. 53
CUADRO 26 TASA DE RENDIMIENTO ................................................................................... 53
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS ................................................ 54
CUADRO 28 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN ............................................................ 55
CUADRO 29 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 - 2014 .... 57
CUADRO 30 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO. ....................................................... 58
CUADRO 31 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GASTOS I+D DE LAS UUPP .................. 59
CUADRO 32 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD ................ 60
CUADRO 33 INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E INNOVADORA
DE LA UNIVERSIDAD ....................................................................................................... 61
CUADRO 34 COMPARATIVA DE SEXENIOS ......................................................................... 68
CUADRO 35 SEXENIOS ÓPTIMOS ......................................................................................... 68
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO ... 65
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA ...................................................................................................................... 65
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
DE LA UNIVERSIDAD ......................................................................................................... 66
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA DE LA UNIVERSIDAD ................................................................................. 66
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 13
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión del 22 de diciembre de 2016, el Programa
Anual de Fiscalizaciones correspondientes al año 2017, en el que se incluye, a iniciativa del propio
Tribunal, la fiscalización de la Universidad de La Rioja (UR), ejercicio 2015.
La configuración especial de las universidades públicas (UUPP) en el conjunto del sector público de
la correspondiente Comunidad Autónoma (CA) de pertenencia, como consecuencia del principio
constitucional del reconocimiento de la “autonomía de las Universidades, en los términos que la ley
establezca”, y en particular en la autonomía económica y financiera reconocida en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), aconsejan la
realización de informes de fiscalización singularizados con respecto a los del conjunto de cada uno
de los referidos sectores públicos autonómicos.
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad de la universidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados
por aquélla, de los que son transcripción. Los cuadros que se incluyen en el texto del Informe son,
salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización obtenido a partir de
datos suministrados por la universidad. La información procedente de otras entidades o
instituciones queda reflejada en cada caso con la mención de la fuente de procedencia.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización queda definido por el conjunto de centros que conforman la
estructura docente, cultural y de investigación de la universidad, junto con el de las restantes
entidades, cualquiera que sea su configuración y régimen jurídico, creadas para la promoción y
desarrollo de sus fines. El ámbito objetivo está constituido por la actividad desarrollada por la
universidad y entidades anteriormente citadas.
El alcance temporal de la fiscalización está referido al ejercicio económico 2015, y su
correspondiente curso académico 2015/16, para los análisis estáticos. No obstante, para los
análisis de tendencia e indicadores se referirán a los ejercicios anteriores de los que se dispongan
de datos homogéneos y suficientes. En cualquier caso, está previsto que la fiscalización pueda
extenderse a actuaciones u operaciones realizadas en ejercicios anteriores o posteriores a este
periodo cuando se considere preciso para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de
marzo de 2017, se ha llevado a cabo una fiscalización integral en la que se han abordado aspectos
relativos a fiscalizaciones de cumplimiento, financiera y operativa sobre la actividad económica y
financiera desarrollada por la universidad, con los siguientes objetivos:
a) Comprobar que las cuentas anuales de la universidad correspondientes al ejercicio 2015
reflejan la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados del ejercicio, de
conformidad con los principios contables y presupuestarios que resultan de aplicación.
b) Verificar el cumplimiento de la legislación aplicable a la actividad económico-financiera realizada
por la universidad.
c) Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, para lo que se prevé el análisis, entre otras, de las áreas de personal, docencia,
investigación y contratación administrativa.
14 Tribunal de Cuentas
d) Verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así
como las correspondientes a transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal y de las Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Para la consecución de los objetivos planteados se han establecido procedimientos específicos
necesarios para fundamentar los resultados de la fiscalización, y se ha incorporado un estudio
referido a las áreas de docencia e investigación, con la implicación que tales actividades
fundamentales propias de las universidades tienen en relación con su personal. Todo ello con el fin
de examinar la legalidad de las actuaciones referentes a las mismas, el cumplimiento de la
autorización de los costes de personal y de establecer en lo posible para cada una de ellas
parámetros, indicadores y ratios que permitan valorar el grado de eficiencia y economía alcanzado
por la entidad en la gestión de los fondos públicos, para lo cual se ha recabado la documentación
pertinente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a la Fundación Española para la Ciencia
y Tecnología (FECYT). Por otro lado, para un adecuado seguimiento del grado de cumplimiento de
las recomendaciones formuladas en el último informe de fiscalización, así como de la
correspondiente Resolución de la Comisión Mixta, se ha recabado de la Consejería competente en
materia de universidades a fin de que manifieste las actuaciones adoptadas o en vías de
realización por parte de la CA respecto de las citadas recomendaciones.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración
los responsables de la universidad fiscalizada.
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD
La Constitución Española reconoce en el artículo 27.10 la autonomía de las universidades en los
términos que la ley establezca. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
(LOU), ley parcialmente orgánica en la medida en que contiene normas de desarrollo de los
artículos 20.1.c) y 27.10 de nuestra norma suprema, ha sido modificada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LOU (LOMLOU), y por el Real Decreto-Ley
14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito
educativo, al reformar importantes artículos que afectan, entre otros aspectos, al régimen
económico y financiero de las mismas.
La LOU establece en el artículo 1 que el servicio público de la educación superior corresponde a la
universidad, que lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación. En virtud de su
artículo 6, las universidades se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en dicha Ley y por
las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA), en el ejercicio de sus
competencias. Las universidades públicas se regirán, además, por su Ley de creación y por sus
Estatutos, que son elaborados por las propias universidades y aprobados por el Consejo de
Gobierno de su respectiva Comunidad Autónoma, previo control de legalidad.
En cuanto a la actividad investigadora, resulta reseñable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), en cuyo desarrollo el Consejo de Ministros aprobó el
1 de febrero de 2013 dos documentos previstos en la ley: la Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, y el Plan Estatal de Investigación Científica
y Técnica y de Innovación.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR) se han dictado por un lado la Ley 17/1992, de 15
de junio de creación de la Universidad de La Rioja (UR), con sede en Logroño, y la Ley 6/2003, de
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 15
26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja, desarrollada mediante el Decreto
35/2005, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo Social de la UR; y por otro lado, completan esta normativa los Estatutos de la
Universidad, que fueron aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 25 de
marzo de 2004, los cuales han sido modificados sucesivamente para recoger los cambios
normativos introducidos por la LO 4/2007 y demás normativa de desarrollo posterior, y cuya
entrada en vigor de la última modificación se produjo el 8 de agosto de 2011. También resulta
significativa la Ley 3/2009, de 23 de junio, de Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja, al
configurar en su art. 22 a la UR como un agente básico del Sistema Riojano de Innovación, en
virtud de sus funciones de investigación y transmisión del conocimiento científico.
En cuanto al régimen económico, presupuestario y contable, el art. 81.2 de la LOU señala respecto
del presupuesto de las universidades que “será público, único y equilibrado, y comprenderá la
totalidad de sus ingresos y gastos”, estableciendo unas obligaciones a cumplir por todas ellas
derivadas de las exigencias de la LOEPSF, como son la exigencia de aprobar un límite máximo de
gasto de carácter anual que no podrá rebasarse y la necesidad de que tanto los presupuestos
como sus liquidaciones hagan una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financieros.
Por su parte, el art. 81.4 de la LOU establece: “La estructura del presupuesto de las universidades,
su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse,
en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este
marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán establecer
un plan de contabilidad para las universidades de su competencia”. De esta última posibilidad no ha
hecho uso la CA.
Además, el art. 82.1 de la LOU dispone: “las Comunidades Autónomas establecerán las normas y
procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades, así como para
el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas
de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales”.
La normativa autonómica a la que hace referencia el apartado anterior está recogida
fundamentalmente en la Ley 11/2013, de 21 octubre, de Hacienda Pública de la Rioja (LHPR), cuya
entrada en vigor se produjo en enero de 2014, y en cuyo art. 4 se establece que forman parte del
sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en particular en su apartado h), “Las
universidades de titularidad pública financiadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma de
La Rioja, sin perjuicio de las particularidades que resulten de la LOU, y de su régimen de
autoorganización”. En el ejercicio precedente, y ante la ausencia de una normativa autonómica
específica, en esta CA resultó de aplicación la normativa estatal, especialmente la Ley 47/2003, de
26 noviembre, General Presupuestaria (LGP) y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, junto con la Ley 5/2012, de 28 septiembre, de medidas
urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria en el ámbito del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Además hay que tener en cuenta las leyes anuales de presupuestos por parte de la CA, en las que
se recogen con vigencia del año presupuestario normas que regulan el régimen económico-
financiero de la UR. Por otro lado, en el ejercicio fiscalizado estuvo vigente la Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública
(PGCP), y la Orden 18/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Administración Pública y
Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
En un entorno de necesidad de consolidación fiscal se produjo en nuestro país la reforma del
artículo 135 de la Constitución Española, realizada el 27 de septiembre de 2011, por la que se
somete a todas las Administraciones Públicas al principio de estabilidad presupuestaria, y en su
desarrollo se produjo la promulgación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad
16 Tribunal de Cuentas
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). En el ámbito propio y particular de las
universidades públicas, hay que destacar la nueva redacción del art. 81 de la LOU a través del Real
Decreto-Ley 14/2012, y que en términos generales supone la aplicación de la LOEPSF tanto en
materia de elaboración o fases previas a la aprobación del presupuesto, como en fase de
liquidación, debiendo hacer “una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financieros”.
El devenir de la naturaleza jurídica de las universidades públicas, consideradas en un principio
como administraciones públicas independientes, es decir, extramuros del sector público y dotadas
de una gran autonomía, y su paulatina conversión en entidades, que no administraciones públicas
per se, pertenecientes al denominado sector público institucional, se ha visto por tanto influenciada
por la vis atractiva de la LOEPSF sobre el resto de normas del ordenamiento financiero al contener
principios inspiradores del mismo, y por ende en la nueva delimitación del sector público1. Como
corolario a este proceso hay que destacar la promulgación de dos textos concordantes en el
ejercicio fiscalizado, como son la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP). Estas leyes tienen su origen en el Informe que en junio de
2013 elaboró la Comisión para la Reforma de las Administraciones, en el que se demandaba una
racionalización y simplificación del Derecho administrativo español, así como reforzar el control
financiero de todos los entes institucionales para asegurar que cumplen el principio de equilibrio
presupuestario.
Cabe señalar, por tanto, la nueva delimitación del sector público como consecuencia de la reforma,
ahora integrado por las Administraciones Públicas (la Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración
Local más los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
ellas), las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de ellas y las universidades
públicas; enumerando los principios generales que le son aplicables y reiterando la personalidad
jurídica de cada una de las Administraciones Públicas (arts. 2 y 3 de la Ley 40/2015).
Respecto de las UUPP, las mismas quedan encuadradas dentro del denominado sector público
institucional, con la implicación que de ello deriva en materia de su régimen presupuestario, de
contabilidad, control económico-financiero y patrimonial. Esta aproximación al sector público de las
universidades ya se había producido en otras normas, como por ejemplo en el Real Decreto-ley
núm. 8/2013, de 28 de junio, de Medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones
públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, que por primera vez incluye, en
su art. 10, a “las obligaciones pendientes de pago de las universidades públicas con sus
proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles” y hasta el límite de las obligaciones
pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a la universidad a 31 diciembre de 2012,
o en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, al incluir en el art. 2.1.d) a las universidades públicas dentro de su ámbito subjetivo de
aplicación.
Además de la nueva delimitación del sector público establecida con carácter básico, la Ley 40/2015
contempla dos aspectos para asegurar la aplicación común de sus previsiones:
1 En este proceso se pueden significar los siguientes hitos principales: la incorporación al acervo jurídico de normas y criterios venidos de
la legislación europea, como el Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (en adelante SEC 2010) donde se establece la metodología
de elaboración de las cuentas económicas que se publiquen a partir del 1 de septiembre de 2014; el reforzamiento del criterio de control
público de una entidad, junto con otros indicadores que deben tenerse en cuenta para determinar si una ent idad está o no controlada por
las administraciones públicas, como sucede en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento y del Cons ejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicaci ón de
contratos de concesión, donde se incorpora como criterio delimitador de organism o de derecho público, entre otros, el que su “actividad
esté mayoritariamente fi nanciada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, o bien cuya gestión se
halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilanc ia es compuesto
por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho
público”.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 17
- El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local -art. 82-, en el que
deben inscribirse obligatoriamente la creación, modificación y extinción de cualquier entidad
integrante de los sectores aludidos, “cualquiera que sea su naturaleza jurídica”.
- Un sistema de supervisión continuada de sus entidades dependientes, que conlleve a la
formulación periódica de propuestas de transformación, mantenimiento o extinción -art. 81.2-.
Finalmente hay que señalar que la entrada en vigor en 2016 de la Ley 40/2015 debe suponer el
inicio de una actualización de las normas autonómicas de manera que se produzca una
delimitación de sus respectivos sectores públicos acorde con la normativa básica.
I.5 ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
De acuerdo con el art. 7 de la LOU “Las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas,
Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por
aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones”.
Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de
los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de
grado. Por su parte, las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias
universidades, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión,
del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las
enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la
programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e
investigadoras del profesorado, mientras que los Institutos Universitarios son centros dedicados a
la investigación científica y técnica o a la creación artística.
La estructura geográfica y funcional de la UR durante el ámbito temporal de la fiscalización se
muestra en los cuadros siguientes, en los que se aprecia la estabilidad existente en el ejercicio
fiscalizado.
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRÁFICA
CAMPUS Municipio
Rectorado LOGROÑO
Campus de LOGROÑO
SEDES Municipio
LOGROÑO LOGROÑO
18 Tribunal de Cuentas
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL
UNIDADES PROPIAS
Número
2014/15 2015/16
Facultades 4 4
Escuelas 1 1
Escuelas doctorado 1 1
Departamentos 11 11
Institutos Investigación 1 1
Hospitales 0 0
Fundaciones 2 2
TOTAL 20 20
Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y
técnica o a la creación artística, los cuales pueden ser constituidos por una o más universidades, o
conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de
cooperación. En este ámbito la UR cuenta con el Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino, de
carácter mixto en el que participan además de la universidad, el CSIC y el Gobierno de La Rioja,
integrado en el espacio europeo de investigación cuyo objetivo es generar nuevos conocimientos y
nuevas tecnologías en Viticultura y Enología.
En cuanto a la posibilidad de adscribir a la universidad centros docentes de titularidad pública o
privada -centros adscritos- para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, hay que señalar que deberá realizarse mediante
convenio, y requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de
Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. La información facilitada
al respecto por la universidad, en donde se detallan los alumnos matriculados en cada centro
adscrito y curso fiscalizado se muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS
Denominación Carácter
(público o privado) Municipio Alumnos
matriculados
Escuela Universitaria de Enfermería Público Logroño 316
TOTAL 316
La universidad sólo cuenta con un centro adscrito de carácter público, promovido por la Consejería
de Salud del Gobierno de La Rioja como ente titular, en el que se imparte el grado de Enfermería,
cuyo personal depende exclusivamente de la misma, por lo que en la UR no existen plazas
vinculadas. En el convenio de colaboración, además de establecer que los estudiantes se
matricularán como pertenecientes a la UR, se acordó un proceso de integración de dicha escuela
en la estructura de la universidad, proceso aun no concluido.
Además hay que destacar la creación, mediante la firma en el 2012 del correspondiente consorcio
entre las universidades de Zaragoza, Pública de Navarra, Lleida y La Rioja, del Campus Iberus e
implantación del Campus de Excelencia Internacional del Valle del Ebro a fin de conseguir una
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 19
formación integral de calidad, tanto docente como científica, y la internacionalización mediante la
creación del Centro de Postgrado y Doctorado internacional, todo ello mediante la agregación de
las estructuras y medios de las universidades consorciadas.
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales de la UR correspondientes al ejercicio 2015 han sido rendidas en plazo al
Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La
Rioja (IGCAR) de acuerdo con los plazos previstos en la normativa aplicable. Dichas cuentas
fueron auditadas por una empresa externa independiente, circunstancia exigida en el art. 190 de
sus Estatutos, que requiere su realización por “una de las empresas auditoras acreditadas según la
legislación aplicable”.
Las cuentas anuales han sido elaboradas de conformidad con lo dispuesto en el art. 120 de la
LHPR y con las disposiciones del PGCP de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los que se
determina la estructura y modelo de los documentos económico-patrimoniales y estados
presupuestarios que deben incluirse en las mismas. De acuerdo con lo establecido en la normativa
citada, las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial,
el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación
del presupuesto y la memoria.
Como se señala en el apartado correspondiente, la universidad no declara expresamente tener
ninguna entidad dependiente, sino que se limita a informar de todas aquellas en las que participa.
En relación con las dos entidades en las que tiene un control efectivo acreditado de acuerdo con
las anteriores actuaciones fiscalizadoras, es decir, la Fundación General de la Universidad de La
Rioja (FUR) y la Fundación Dialnet, la universidad incorpora en su rendición las cuentas anuales y
el informe de auditoría externa de ambas fundaciones. Esta situación no es conforme con lo
establecido en el art. 3 de la ley reguladora del Consejo Social de la universidad, que exige con
carácter previo al trámite de rendición de cuentas la aprobación por el mismo de “las cuentas
anuales de las entidades que de ella puedan depender”, lo que no se ha producido.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de
manifiesto, para la formulación de alegaciones, al Rector de la universidad, así como al que ejerció
dicho cargo en el ejercicio fiscalizado. A los mismos efectos, y en relación con aquellos aspectos
cuya competencia está atribuida a la Comunidad Autónoma, se dio traslado al Presidente de la
misma y a quien ocupó el cargo en el ejercicio fiscalizado. Dentro de los plazos concedidos se
recibieron las correspondientes alegaciones del actual Rector y de los Presidentes de la CA, las
cuales se adjuntan al presente Informe.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se
aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente
Informe.
20 Tribunal de Cuentas
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Opinión
Las cuentas anuales de la UR correspondientes al ejercicio 2015, que comprenden el balance, la
cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado
de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria reflejan, en sus
aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados en
el ejercicio fiscalizado a la fecha de cierre del ejercicio, así como los resultados de sus operaciones
y, en su caso, los flujos de efectivo o de la ejecución del presupuesto de conformidad con el marco
normativo de información financiera y la normativa presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento a la exigencia legal
señalada en el art. 81.3 de la LOU, que requiere que los ingresos por los precios públicos por
servicios académicos estén relacionados, en la forma que se indica en el precepto, con los costes
de prestación de dicho servicio.
La universidad manifiesta que a finales de 2015 se remitió el documento de Modelo de Contabilidad
Analítica de la Universidad de La Rioja para revisión por parte de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE), y que en enero de 2016, junto con un informe de valoración del
citado documento, solicitó la revisión del mismo. En la actualidad, la UR se encuentra en proceso
de revisión de todo el modelo de contabilidad analítica, redefiniendo las distintas estructuras de
coste. A fin de hacer efectiva la implantación de la Contabilidad de Costes en la Universidad de La
Rioja, se ha solicitado también a la empresa de desarrollo de soluciones informáticas la inclusión
del contrato de mantenimiento del módulo de contabilidad de costes dentro del mantenimiento
general del sistema a fin de ir codificando y configurando el programa de gestión, estando en fase
de redacción dicho contrato.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 21
II.1.2. Análisis de la situación económico – financiera
El Balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial y los estados de cambios en
el patrimonio neto, de la universidad, correspondientes al ejercicio 2015, se recogen en los anexos
1.1 a 1.5 de este informe, de cuyas verificaciones se realizan las siguientes consideraciones.
La evolución de los distintos elementos de inmovilizado queda reflejada en el siguiente cuadro.
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO
(miles de euros)
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Inmovilizado intangible 1.224
1.127 (97) (7,9)
Inmovilizado material 43.368
49.142 5.774 13,3
Inversiones inmobiliarias 0 0 0 0,0
Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo N/A N/A N/A N/A
Inversiones financieras a largo plazo 57
42 (15) (26,3)
TOTAL 44.649 50.311 5.662 12,7
En 2015 se produce un incremento en el Inmovilizado Material por importe de 7.520 miles de euros
debido a la ejecución y finalización de tres proyectos de infraestructura científica cofinanciados por
Feder, entre ellos la IV Fase del Complejo Científico tecnológico. Las bajas se producen,
fundamentalmente, por deterioro y obsolescencia, sin que se hayan producido enajenaciones
durante el ejercicio 2015.
Respecto al Inmovilizado financiero, la cartera de valores a largo plazo de la universidad a 31 de
diciembre de 2015 refleja la participación en diversas entidades por un total de 170 miles de euros,
de los que están provisionados 128 miles de euros, lo que determina un valor neto contable de 42
miles de euros, correspondiendo la variación respecto del ejercicio a la provisión por depreciación
producida en Univalue Valorización por importe de 15 miles de euros.
22 Tribunal de Cuentas
La evolución de deudores de la universidad se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES
(miles de euros)
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Deudores por operaciones de gestión 10.520
8.061
(2.459) (23,4)
Otras cuentas a cobrar 82
190
108 131,7
Administraciones públicas 68
702
634 932,4
TOTAL 10.670
8.953
(1.717) (16,1)
Los deudores de la universidad a fin de ejercicio alcanzaron un importe de 8.953 miles de euros, de
los que 432 miles de euros estaban provisionados, habiendo disminuido un 16,1% respecto al
ejercicio anterior. De ellos, 8.493 eran presupuestarios, correspondiendo 5.787 miles de euros al
ejercicio corriente mientras que 2.706 derivan de ejercicios cerrados.
El principal deudor de la universidad es la CAR, fundamentalmente por transferencias, con un saldo
pendiente a final de 2015 de 4.206 miles de euros (3.206 miles de euros de ejercicio corriente y
1.000 miles de euros de cerrados).
Señalar que a 31 de diciembre de 2015 existen saldos pendientes de cobro con más de 4 años de
antigüedad por 354 miles de euros respecto de los cuales, con independencia de su provisión, la
universidad debe arbitrar los medios para su depuración y, en su caso, adoptar los procedimientos
adecuados para darlos de baja. El saldo de los deudores no presupuestarios a fin de ejercicio
comprende fundamentalmente deudores por IVA repercutido y pagos pendientes de aplicación.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 23
En relación con la tesorería, el siguiente cuadro resume su composición, cuyos saldos han sido
debidamente conciliados por la circularización efectuada a las entidades de crédito.
CUADRO 6 EVOLUCIÓN TESORERÍA
(miles de euros)
Naturaleza de las cuentas 2014 2015
Variación 2014-2015
Importe %
Operativas centralizadas 247 158 (89) (36,0)
Ingresos restringidos 113 22 (91) (80,5)
Gastos restringidas centralizados 3 17 14 466,7
Pagos descentralizados 37 37 0 0,0
Otros activos líquidos equivalentes 2.000 600 (1.400) (70,0)
TOTAL 2.400 834 (1.566) (65,3)
La evolución de las partidas acreedoras de la universidad se muestra en los cuadros siguientes.
CUADRO 7 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Provisiones a largo plazo 244 108 (136) (55,7)
Deudas a largo plazo 10.271 7.783 (2.488) (24,2)
Total 10.515 7.891 (2.624) (25,0)
24 Tribunal de Cuentas
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Provisiones a corto plazo 394 831 437 110,9
Deudas a corto plazo 1.103 3.414 2.311 209,5
Deudas con entidades del grupo 0 0 0 0,0
Acreedores y otras cuentas a pagar 3.556 4.255 699 19,7
Ajustes por periodificación 2.342 2.360 18 0,8
Total 7.395 10.860 3.465 46,9
En cuanto a las Provisiones a largo plazo, el saldo a fin del ejercicio 2015 asciende a 108 miles de
euros, corresponde en su totalidad a la provisión para premios de jubilación.
El epígrafe de Deudas a largo plazo comprende “Deudas con entidades financieras” por importe de
1.925 miles de euros, correspondiente a un préstamo a largo plazo con vencimiento en noviembre
de 2021 y “Otras Deudas” por 5.858 miles de euros, que recoge fundamentalmente la financiación
a largo plazo recibida con motivo de la firma, el 26 de agosto de 2009, de un Convenio de
colaboración entre la administración central, autonómica y la propia UR para la construcción del
Centro de Investigación en Matemática y Computación y Centro de Cálculo (CIEMUR) y a ayudas
públicas destinadas a proyectos de investigación, o para la dotación de infraestructuras científicas y
tecnológicas convocadas por diversos Ministerios e instituciones públicas, y materializadas en
anticipos convertibles en subvenciones que se contabilizan como un pasivo financiero en balance,
que una vez justificados los proyectos financiados se convertirán en subvenciones,
La variación neta producida en el ejercicio 2015 respecto al ejercicio anterior, 2.488 miles de euros,
corresponde, básicamente, a la obtención de anticipos reintegrables FEDER para proyectos de
investigación por 500 miles de euros y devoluciones de los anticipos derivados del convenio con la
Administración central mencionado anteriormente, por 2.988 miles de euros.
El epígrafe de acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo recoge, fundamentalmente, los
acreedores por operaciones de gestión, 2.386 miles de euros, de los que 2.377 miles de euros son
de presupuesto corriente y 9 miles de euros de presupuestos cerrados, y la deuda con
Administraciones Públicas, por 899 miles de euros, de los que 741 miles de euros corresponden a
Hacienda Pública por retenciones practicadas. Los ajustes por periodificación corresponden casi en
su totalidad a la periodificación de ingresos por matrículas.
En cuanto al cumplimiento de los plazos máximos de pago a proveedores establecidos en la Ley
15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y, siguiendo la
metodología introducida por el Real Decreto (RD) 635/2014, de 25 de julio, el periodo medio de
pago para el mes de diciembre de 2015 de la UR fue de 9,47 días, inferior al límite máximo de 30
días fijado en la mencionada Ley 15/2010.
Por otro lado, en cuanto al cumplimiento del art. 10 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 junio, de
medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades
locales con problemas financieros, la universidad señala que no se ha acogido al mecanismo
extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 25
El resultado económico-patrimonial ha sido negativo por 1.431 miles de euros, motivado
fundamentalmente por un incremento de los gastos de gestión ordinaria, y en especial los de
personal. En torno al 85% de los ingresos del ejercicio corresponden a las transferencias y
subvenciones recibidas, la mayor parte otorgadas por la CAR, por lo que se observa una fuerte
dependencia financiera de la universidad, que se ha visto complicada por la falta de concreción en
el ejercicio fiscalizado de las previsiones alcanzadas en el plan de financiación plurianual con la
CA, como se señala a continuación.
Con fecha 13 de diciembre de 2013 se firmó un “Protocolo de financiación plurianual de la
Comunidad de La Rioja a la Universidad de La Rioja para el periodo 2014-2015”, en el cual se
establece que la financiación de la UR desde los Presupuestos Generales de la CAR para ese
periodo se articulará a través de dos modalidades: una financiación básica que a su vez recoge el
área de funcionamiento general de la universidad con una dotación para el conjunto del periodo de
57.324 miles de euros, de los que corresponden al año 2015 28.946 miles de euros, y el área de
infraestructuras y equipamientos, con una cantidad global mínima de 5.497 miles de euros; y una
financiación condicionada que contempla varias áreas sujetas a objetivos. Este protocolo se hizo
efectivo mediante la firma el 16 de julio de 2014 de un Convenio general, a desarrollar en
convenios específicos, suscribiéndose con la misma fecha una adenda al protocolo por la que la
financiación destinada a la puesta en marcha de nuevas infraestructuras y equipamientos se
reduce a 3.526 miles de euros. No se tiene constancia de que se haya llevado a efecto el
mencionado desarrollo en convenios específicos.
II.1.3. Análisis de la actividad presupuestaria
a) Aprobación de los presupuestos
Los anexos 2.1 a 2.6 de este informe reflejan la documentación presupuestaria más relevante de la
universidad: Estado de liquidación del presupuesto, Modificaciones presupuestarias y su
financiación, Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería.
La aprobación de los presupuestos de la UR para el ejercicio 2015 se produce por acuerdo del
Consejo Social de 23 de diciembre de 2014, dándose publicidad mediante su publicación en el
Boletín Oficial de la Rioja (BOR) el 25 de mayo de 2015, por lo tanto una vez iniciado el ejercicio
económico, sin que se hayan producido los efectos propios de esta situación, es decir, la prórroga
presupuestaria para el periodo anterior a la publicación. Se acompaña al estado de gastos
corrientes la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías especificando la
totalidad de los costes de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 81.4 de la LOU.
Como se viene señalando en informes anteriores, la configuración de las universidades públicas
como parte del sector público autonómico, recogido de manera expresa en LPACAP y en la LRJSP
dictadas con carácter básico en esta materia, requiere una modificación del procedimiento
establecido de manera que la ley habilitante de los créditos en la CA contenga también los
aprobados autónomamente por las universidades públicas.
b) Cumplimiento de la estabilidad presupuestaria
De acuerdo con la LOU, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, las
universidades públicas vienen obligadas a aprobar un límite de gasto no financiero de carácter
anual que no podrá rebasarse, a fin de garantizar un mejor cumplimiento de la LOEPSF.
Adicionalmente, establece que los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa
al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros.
No obstante, ni la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ni la CA
de La Rioja establecieron el método para la determinación del límite de gasto no financiero por
parte de la universidad pública. En el artículo 2 de las Bases de Ejecución del presupuesto de la
universidad, se fija dicho límite en 53.119 miles de euros, cuantía correspondiente al presupuesto
26 Tribunal de Cuentas
de gastos inicial, 41.156 miles de euros, más las estimaciones de remanentes de crédito en gastos
con financiación afectada, en generaciones de crédito y en remanente genérico del ejercicio 2014.
Las obligaciones reconocidas netas por operaciones no financieras del ejercicio 2015 ascendieron
a 47.608 miles de euros, por lo cual en este ejercicio la universidad no supera el límite de gasto no
financiero.
Por lo que se refiere al cumplimiento del equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera, la
universidad señala en las cuentas anuales del ejercicio que la incidencia del saldo negativo de las
operaciones financieras sobre el remanente genérico o de libre disposición de la universidad, ha
supuesto que dicha magnitud presente a cierre del ejercicio un saldo ligeramente negativo, de
14.519,54 euros, si bien esta circunstancia deficitaria está cubierta por una serie de medidas cuyo
objetivo es garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la universidad a
largo plazo, entre las que destaca la existencia de retenciones de no disponibilidad por importe
superior a 2 millones de euros.
c) Modificaciones presupuestarias
En cuanto a las modificaciones presupuestarias del ejercicio fiscalizado, el importe neto asciende a
12.411 miles de euros, lo que supone un incremento del 30% sobre los presupuestos iniciales. Del
total de las modificaciones producidas, el 96% afecta al capítulo 6, en el que finalmente se produce
una ejecución de solo el 72% de los créditos finales.
Esto es debido, en su mayor parte, al funcionamiento de los gastos de investigación registrados por
la UR, ya que cuando se recibe la financiación se genera crédito para poner a disposición de los
investigadores el presupuesto necesario para acometer los distintos proyectos, realizándose el
gasto en los dos o tres ejercicios siguientes. Estos créditos originan remanentes que, al tener
afectada su financiación, son incorporados al ejercicio siguiente.
En el caso de las modificaciones financiadas con remanente de tesorería, fundamentalmente las
incorporaciones de remanentes de crédito, podría darse el caso de que, al no reconocerse
derechos por dicha financiación, o producirse importes no justificados debidamente ante la entidad
financiadora de los proyectos, pudiera dar lugar a situaciones que afecten a la estabilidad
presupuestaria. De las verificaciones efectuadas se ha comprobado que tales situaciones resultan
poco relevantes en el ejercicio fiscalizado, contando la universidad con fuentes de ingresos
suficientes para cubrir el déficit generado. Esto no obstante, a la vista del elevado importe de las
modificaciones presupuestarias, hay que señalar que dado que las mismas suponen siempre una
insuficiencia de crédito en el nivel en que la partida presupuestaria es vinculante, y teniendo en
cuenta las prescripciones y exigencias derivadas de la estabilidad presupuestaria, se estima más
acorde con dichos principios el que la universidad utilice los instrumentos presupuestarios
pertinentes a fin de que las modificaciones sean hechos de carácter esporádico y extraordinario, y
por tanto no alteren tan significativamente los créditos inicialmente aprobados, o en caso contrario
se dicte la normativa autonómica amparando este proceder.
Se ha observado que en los expedientes de modificaciones presupuestarias analizados tanto en las
incorporaciones, como en las generaciones y en las transferencias, algunos expedientes se han
tramitado y aprobado en el ejercicio siguiente al que corresponden, es decir, una vez terminado el
ejercicio presupuestario al que se refieren. También se vienen observando especialidades en la
vinculación de créditos, en la que la UR, en uso de su autonomía financiera, ha aprobado normas
de ejecución presupuestaria que difieren de lo estipulado con carácter general para el sector
público autonómico -leyes anuales de presupuestos y la LHPR-. Esta configuración más laxa de la
vinculación presupuestaria permite a la universidad aplicar los gastos a los diferentes capítulos con
menores restricciones y sin necesidad de tramitar en muchos casos expedientes de transferencias
de crédito.
Por lo tanto, en consonancia con el art. 82 de la LOU, conforme al cual “Las Comunidades
Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 27
presupuesto de las Universidades”, y que el art. 81 de la LOU señala que la estructura del
presupuesto de las universidades y su sistema contable deben adaptarse, en todo caso, a las
normas que con carácter general se establezcan para el sector público autonómico, convendría
dotar de seguridad jurídica a esta materia, regulando por parte de la CA aquellas especialidades
reconocidas a las universidades públicas que se aparten del resto de su sector público, en atención
a sus peculiaridades.
d) Liquidación del Presupuesto de Gastos
El siguiente cuadro muestra la evolución experimentada por el presupuesto de gastos.
CUADRO 9 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS
(miles de euros)
Capítulos
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
1. Gastos de personal 28.756 29.668 912 3,2
2. Gastos corrientes en bienes y servicios 6.272 6.376 104 1,7
3. Gastos Financieros 61 48 (13) (21,3)
4. Transferencias corrientes 1.208 1.305 97 8,0
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 36.297 37.397 1.100 3,0
6. Inversiones reales 3.141 10.211 7.070 225,1
7. Transferencias de capital 0 0 0 0,0
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 3.141 10.211 7.070 225,1
8. Activos financieros 0 0 0 0,0
9. Pasivos financieros 630 630 0 0,0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 630 630 0 0,0
TOTAL 40.068 48.238 8.170 20,4
Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2015 ascendieron a 48.238 miles de euros, un
20,4% superiores a las del ejercicio 2014. Destacan entre las variaciones el incremento de los
gastos de personal y de las inversiones reales. El aumento de los primeros está motivado en parte
por la recuperación parcial de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, y el de los
segundos, por la ejecución y finalización de tres proyectos de infraestructura científica.
28 Tribunal de Cuentas
e) Liquidación del Presupuesto de Ingresos
El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución que han tenido los derechos reconocidos.
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
(miles de euros)
capítulo
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 6.218 5.699 (519) (8,3)
4 Transferencias corrientes 32.199 32.713 514 1,6
5 Ingresos patrimoniales 112 88 (24) (21,4)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 38.529 38.500 (29) (0,1)
6 Enajenación de inversiones reales 0 0 0 0,0
7 Transferencias de capital 3565 3.348 (217) (6,1)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 3.565 3.348 (217) (6,1)
8 Activos financieros 0 0 0 0,0
9 Pasivos financieros 0 2.000 2.000 0,0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0 2.000 2.000 N/A
TOTAL 42.094 43.848 1.754 4,2
El importe total de los derechos reconocidos en el 2015 ha aumentado un 4,2% con respecto al
2014, debido principalmente al incremento de pasivos financieros. La universidad ha dispuesto de
1.500 miles de euros en una cuenta de crédito con el objeto de atender necesidades de tesorería a
corto plazo, operación que fue autorizada por la Oficina de Control Presupuestario del Gobierno de
La Rioja.
El siguiente estado refleja los derechos liquidados por precios públicos durante 2015, desglosados
tanto por su fuente, es decir, abonados por los alumnos o procedentes de becas del Ministerio,
como por el curso al que pertenecen.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 29
CUADRO 11 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS
(miles de euros)
EJERCICIO 2015 DIRECTAMENTE
ALUMNOS M.E.C.D OTROS TOTAL
Curso 2015/16 3.180 0 0 3.180
Curso 2014/15 45 0 0 45
Cursos anteriores 0 0 0 0
Otros servicios 0 0 0 0
TOTAL 3.225 0 0 3.225
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, la LOU establece en su art. 81.3.b) que los
precios públicos se fijaran por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la
Conferencia General de Política Universitaria, estando relacionados con los costes de prestación
del servicio, debiendo cubrir un porcentaje de los costes reales del título, diferente en función del
nivel de los estudios y del número de matrícula.
En su virtud, al amparo del artículo 36.2 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería de Administración Pública y
Hacienda, mediante Orden 15/2015, de 3 de septiembre, aprueba los precios públicos a satisfacer
por la prestación de servicios académicos por la UR durante el curso 2015/2016. Debido a que en
la UR no está implantada la contabilidad analítica, los precios no se fijan en función del coste real
de la prestación del servicio sino que se establecen en función del grado de experimentalidad o
grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y en función del número de su matriculación,
es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas, situación que no se
ajusta a las prescripciones establecidas en la ley. La universidad emite un informe con fecha de 29
de julio de 2016 con el propósito de acreditar que los precios públicos propuestos para el curso
2016/2017 cumplen con los ratios sobre el coste de los servicios establecidos en el art. 81.3.b) de
la LOU, para lo cual se realiza una aproximación de los costes según un sistema sencillo de
asignación de gastos presupuestarios entre docencia e investigación, a falta de un modelo
desarrollado de contabilidad analítica, situación que se analizará en el informe correspondiente.
d) Resultado Presupuestario
El resultado presupuestario en el ejercicio 2015 arroja un déficit de 4.390 miles de euros, motivado
fundamentalmente por las operaciones de capital ya que, como se ha expuesto anteriormente, se
han ejecutado proyectos de infraestructura científica en su mayor parte financiados con
remanentes, con lo que los ingresos asociados a los mismos se registraron en ejercicios
precedentes. Teniendo en cuenta los créditos gastados que son financiados con remanente de
tesorería y las desviaciones de financiación del ejercicio, el resultado muestra un déficit de
financiación de 359 miles de euros.
En cuanto al remanente de tesorería, este presenta un importe negativo de 15 miles de euros,
disminuyendo respecto al ejercicio 2014 en 2.017 miles de euros, un 100,7%. A este respecto hay
que señalar la exigencia introducida por el Real Decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, el cual modifica el artículo 81
de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de manera que en caso de liquidación del
presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera
sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit
producido, lo que se produjo en la sesión de 11 de noviembre de 2016.
30 Tribunal de Cuentas
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal
II.2.1.1 Evolución del personal
La evolución de los recursos humanos de que dispone la UR para el desarrollo de sus funciones se
muestra en el cuadro siguiente, en el que se observa un aumento de efectivos del 2,9% respecto
del ejercicio anterior.
CUADRO 12 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
2014
2015
Variación
%
233
223
(10)
(4,3)
41
40
(1)
(2,4)
156
153
(3)
(1,9)
5
3
(2)
(40,0)
31
27
(4)
(12,9)
0
0
0
0,0
151
175
24
15,9
0
0
0
0,0
3
1
(2)
(66,7)
38
43
5
13,2
56
60
4
7,1
0
0
0
0,0
12
7
(5)
(41,7)
0
0
0
0,0
42
64
22
52,4
0
0
0
0,0
384
398
14
3,6
2014
2015
Variación
%
233
238
5
2,1
85
84
(1)
(1,2)
34
34
0
0,0
51
50
(17)
(33,3)
0
0
0
0,0
148
154
6
4,1
86
87
1
1,2
62
67
5
8,1
0
0
0
0,0
11
9
(2)
(18,2)
0
0
0
0,0
2
0
(2)
(100,0)
9
2
(7)
(77,8)
0 7 7 N/A
0
0
0
0,0
2
3
1
50,0
246
250
4
1,6
630
648
18
2,9
N/A: No aplicable
Esta materia ha venido condicionada en los últimos ejercicios por las disposiciones contenidas en
las leyes de presupuestos del Estado dictadas con carácter básico en relación con la Oferta de
Empleo Público -art. 21-, en particular en la Ley 36/2014, de 26 diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015, en las que se han establecido ciertas restricciones a la
conocida como tasa de reposición, de manera que con carácter general se regula la imposibilidad
de “incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 31
selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores”, y con carácter
excepcional en el ejercicio 2015, se permite una tasa del 50% para las plazas de los Cuerpos de
Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a las plazas de personal de
administración y servicios. Esta posibilidad está sometida a dos requisitos básicos: sujeción a las
disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos y
autorización por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan las correspondientes
convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no
afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la
correspondiente universidad”.
Además, cada universidad debe destinar,como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que
oferte, a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya
finalizado el Programa Ramón y Cajal, y de las restantes plazas que oferte, podrá destinar una
parte de las mismas para el ingreso como profesor contratado doctor.
Finalmente, establece la prohibición en el ejercicio respecto de “la contratación de personal
temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”.
Por otro lado resulta destacable la modificación del art. 62 de la LOU realizada por el Real Decreto-
ley 10/2015, de 11 de septiembre, al abordar el acceso al cuerpo de catedráticos de universidad
mediante promoción interna, reservada a los profesores titulares que hayan obtenido la
acreditación nacional pertinente, ya que la jubilación de catedráticos no ha podido ser compensada
con la provisión de nuevas plazas al impedirlo las restricciones establecidas para las tasas de
reposición.
La universidad ha aportado la documentación acreditativa de los requisitos apuntados tanto en la
Oferta de Empleo Público inicial como en sus modificaciones, así como la reserva señalada para el
personal investigador doctor. También se ha verificado el cumplimiento del art. 48 de la LOU,
respecto de las limitaciones que establece en la contratación del personal docente e investigador
contratado y del personal docente e investigador con contrato laboral temporal, por cuanto no
pueden superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad y el
40 por 100 de la plantilla docente, respectivamente.
En relación con el incremento de efectivos habido en 2015 no amparados por la ejecución de
ofertas públicas de empleo del ejercicio o de ejercicios anteriores, hay que señalar que la Ley
6/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
para el año 2015 recoge en su art. 49.5 que “no se procederá a la contratación de personal
temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y en su apartado 11 señala que “La
tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con carácter temporal, incluso
la que haya de financiarse con cargo a créditos de inversiones, requerirá autorización previa de la
Dirección General de la Función Pública y de la Oficina de Control Presupuestario”. En su lugar, la
UR aprobó la resolución nº 18/0215, de 14 de enero, del Rector de la Universidad de La Rioja, por
la que se establecen los supuestos excepcionales para la contratación temporal y nombramiento de
personal interino que afecta al Personal Docente e Investigador y al Personal de Administración y
Servicios, bajo el criterio de reducir al mínimo imprescindible a fin de “cubrir únicamente aquellas
necesidades urgentes e inaplazables que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales”. Se estima que la universidad debería haber solicitado la autorización previa antes
señalada.
En el ejercicio fiscalizado se ha dictado el RD 420/2015, de 29 mayo, de Creación, reconocimiento,
autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, en el que se viene a
establecer una serie de requisitos que deben cumplir las universidades en relación con su PDI,
32 Tribunal de Cuentas
para cuya observancia establece un mecanismo de tutela respecto de las administraciones
competentes. El resumen de estos requisitos se expone a continuación.
- relación 1/25 del PDI respecto del número total de alumnos matriculados en enseñanzas
universitarias de carácter oficial, y en el caso de la modalidad no presencial, la ratio puede oscilar
entre 1/50 y 1/100.
- se exige una cualificación del PDI como mínimo del cincuenta por ciento de doctores para el
conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un Título de Grado; setenta por ciento
de doctores para el título de Máster y la totalidad de doctores del profesorado para la impartición de
las enseñanzas de doctorado.
- el sesenta por ciento del total de su profesorado tiene que ejercer sus funciones en régimen de
dedicación a tiempo completo.
No obstante conceder la Disposición adicional primera del RD 420/2015 un plazo máximo de cuatro
años a partir de su entrada en vigor para cumplir con los requisitos establecidos, se ha solicitado a
la universidad sobre la situación existente a fin de 2015 en relación con los citados requisitos,
considerándose conformes las verificaciones efectuadas con los requisitos señalados.
II.2.1.2 Gastos de personal
En cuanto a los gastos de personal hay que señalar que la normativa básica dictada por el
Gobierno -art. 20 de la Ley 36/2014-, contiene una serie de previsiones aplicables a todo el sector
público según la configuración establecida en el mismo, y en particular según dicción del apartado
Uno b), a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas
dependientes y las universidades de su competencia. Esta normativa se completa con las
disposiciones recogidas en las leyes anuales de presupuestos de la CA.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 81.4 de la LOU, La Ley 6/2014, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2012, estableció en su
artículo 53 la autorización de un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal
docente y no docente de la UR para el año 2015, por importe de 28.905 miles de euros. No
obstante, al amparo de los artículos 55.2 y 69.3 de la LOU en los que se establecen las
retribuciones complementarias, independientemente de los costes citados anteriormente, se
autoriza una partida máxima de 2.176 miles de euros para atender el gasto derivado de la
aplicación del Plan de Incentivos del personal docente e investigador (PDI) en 2015.
Para la comprobación del cumplimiento de los límites legales del coste del personal de la UR
autorizados hay que comparar el coste de las categorías PDI y PAS, y deducir el importe
reconocido en aplicación del Plan de incentivos del personal docente e investigador, reflejados
dentro del capítulo 1 en la partida correspondiente. De estos ajustes se deriva unas obligaciones
reconocidas de 27.566 miles de euros, por lo que aunque se le añada la cifra de gastos de personal
imputada al Capítulo 6 por proyectos de investigación, de 580 miles de euros, no superaría la
universidad el límite legal antes señalado.
Las diferencias existentes entre el capítulo 1 y la cuenta de gastos de personal de la contabilidad
patrimonial están motivadas fundamentalmente por los gastos de personal imputados al Capítulo 6
por los proyectos de investigación. La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP,
imputa parte de las retribuciones de su personal correspondiente a la investigación, incluidos los
vinculados al art. 83 de la LOU, en el capítulo 6 del presupuesto (inversiones reales), no
recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de personal), aunque desde el ejercicio 2013 y siguiendo la
recomendación realizada al efecto, la universidad ha efectuado una adaptación del personal PAS
que en ejercicios anteriores se reflejaban en capítulo 6 y que figuran ahora adecuadamente
registrados en el capítulo 1. Respecto del PDI, la universidad manifiesta que sigue presupuestando
los contratos de personal estrictamente investigador asociados a proyectos de investigación en el
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 33
capítulo 6, porque de otra manera se podría comprometer el límite de gastos de personal impuesto
por la CA.
La información pertinente respecto de los gastos de personal de la universidad debe recogerse en
las cuentas anuales presentadas, por lo que al menos en la memoria debe significarse el detalle
imputado en los dos capítulos presupuestarios, situación que se corrige, como se ha mencionado,
en el ejercicio 2016.
Además, se viene señalando en sucesivos informes la falta de seguridad jurídica existente en otros
aspectos relacionados con el personal de las universidades públicas, como ocurre en la
interpretación de las disposiciones que regulan la autorización de los costes de personal de las
universidades públicas, en las que no queda reflejada la totalidad de su personal, o las posibles
consecuencias de la superación de los costes autorizados.
Esta inseguridad también alcanza cuando la norma estatal, básica para todas las administraciones,
establece limitaciones a la incorporación de nuevo personal, como se ha señalado antes, y la ley de
trasposición autonómica exige requisitos de autorización cuya extensión a la universidad no ha
quedado acreditada, o en el caso de la exigencia, en todo caso, a “las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos”, suscitándose
dudas de aplicación en relación con las contrataciones de personal cuyas retribuciones se imputan
al capítulo 6, y las consiguientes limitaciones existentes respecto de la contratación de personal
laboral con cargo a los créditos de inversiones que resultan de aplicación al resto del sector público
autonómico.
Por todo ello, cabe concluir que, en opinión del Tribunal de Cuentas, se estima necesario dotar de
seguridad jurídica a esta materia, regulando por parte de la CA aquellas especialidades
reconocidas a la universidad que se aparten del resto de su sector público en atención a sus
peculiaridades.
De las verificaciones efectuadas sobre los gastos incurridos como consecuencia de aspectos
regulados en la negociación colectiva del personal de la universidad, hay que destacar que en 2015
se abonaron tres premios o gratificaciones de jubilación, por importe global de 19 miles de euros.
Por otro lado, en este ejercicio no se ha acometido ningún proceso de funcionarización y se han
concedido 116 licencias de estudios, encontrándose conformes.
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad
II.2.2.1 Marco general
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres estableció el
marco legal de la perspectiva de género, con un valor transversal y multidisciplinar, al afectar a
cuestiones tan variadas como la laboral, educativa, la violencia de género, discriminaciones
salariales o de pensiones de viudedad, etc., modificando en el momento de su promulgación a 21
leyes vigentes en aquel momento. En el ámbito de esta CA no se ha dictado aún una norma en
esta materia ni aprobado un Plan Estratégico de Igualdad, si bien por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 13 de mayo de 2011, fue aprobado el IV Plan Integral de la Mujer para el periodo
2011-2014, estando a la fecha de estas actuaciones en trámite parlamentario el Proyecto de Ley de
igualdad social y no discriminación por motivos de identidad de género de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
De manera particular hay que destacar el art. 51 de la ley estatal, dictada con carácter básico, que
exige que “Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en
aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán… promover la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración”. Por su parte, el art. 90
de los Estatutos señala que “Los concursos de acceso serán juzgados por Comisiones cuya
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad y profesionalidad de sus
34 Tribunal de Cuentas
miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea
posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas”.
En el ámbito universitario fue la LOMLOU la encargada de actualizar esta perspectiva de género,
declarando a tal fin en su exposición de motivos que la incorporación de tales valores como
objetivos propios de la universidad” se alcancen “mediante el establecimiento de sistemas que
permitan alcanzar la paridad en los órganos de representación y una mayor participación de la
mujer en los grupos de investigación”, para lo cual llama a los poderes públicos a “remover los
obstáculos que impiden a las mujeres alcanzar una presencia en los órganos de gobierno de las
universidades y en el nivel más elevado de la función pública docente e investigadora acorde con el
porcentaje que representan entre los licenciados universitarios”.
Como se ha señalado en Informes anteriores, esta amplitud de miras se vio limitada en el articulado
de la reforma a la exigencia de introducir en los estatutos de las universidades las normas
electorales quedeberán propiciar en los órganos colegiados la presencia equilibrada entre mujeres
y hombres” -art. 13-. Además, ordenaba crear entre sus estructuras de organización las “unidades
de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre
mujeres y hombres-Disposición Adicional duodécima-.
regula para el concurso de provisión la necesaria adecuación al criterio de paridad entre mujer y
hombre de sus órganos colegiados de carácter técnico -art. 79-, mientras que para el personal
laboral, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permite a la negociación colectiva establecer
medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas la profesiones”, de
manera que “en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencias para ser contratadas
las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate” -art.
17.4-.
En el ámbito investigador, la LCTI de 2011 dedicó la Disposición Adicional decimotercera a la
implantación de la perspectiva de género en este ámbito, manifestando la voluntad de incorporarla
como una categoría transversal en todos los aspectos de la actividad científica, exigiendo a las
universidades públicas y Organismos Públicos de Investigación (OPIs) de la Administración
General del Estado establecer “mecanismos para eliminar los sesgos de género” en los
procedimientos de selección y evaluación del personal investigador, incluyendo “siempre que ello
sea posible, la introducción de procesos de evaluación confidencial”, de manera que “la persona
evaluadora desconozca características personales de la persona evaluada, para eliminar cualquier
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social”. Previamente, la LOMLOU añadió al art. 41 de la LOU el apartado 4
por el que “se promoverá que los equipos de investigación desarrollen su carrera profesional
fomentando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en todos sus ámbitos”.
En el ejercicio fiscalizado se dicta el Real Decreto 415/2015, de 29 mayo, que modifica el Real
Decreto 1312/2007, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios, de manera que se produce la supresión del concepto de acreditación
universal, conforme al cual los interesados, independientemente de la rama de conocimiento por la
que hubieran decidido ser evaluados, resultaban acreditados para concurrir a plazas de profesores
titulares o de catedráticos de universidad en cualquier rama y área de conocimiento. Para evitar
sesgos por motivos de género, se modifican los criterios para la designación de los miembros de
las comisiones, de manera que “deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y
hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas”.
Como se señala más adelante al realizar comprobaciones sobre los concursos de acceso a
cuerpos docentes universitarios, se ha verificado que el Real Decreto 1313/2007, de 5 octubre, que
regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, no obstante ser
posterior en el tiempo a la Ley Orgánica 3/2007, no exigió de manera expresa el requisito de
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 35
presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus arts. 5 y 6 en los términos antes señalados, lo
que ocasiona la falta de cumplimiento de este criterio que se estima esencial para remover los
obstáculos de la carrera de la mujer en las universidades.
En la Unión Europea (UE) es creciente la preocupación por las políticas de igualdad de género en
la I+D+i, no solo a través del programa marco Horizonte 2020, sino especialmente mediante la Hoja
de ruta del Espacio Europeo de Investigación (2015-2020) a través de la exigencia respecto de la
“legislación estatal en materia de igualdad a la actuación efectiva con objeto de corregir los
desequilibrios de género en las instituciones y organismos de toma de decisiones en el ámbito de la
investigación y de integrar mejor la dimensión de género en las políticas, programas y proyectos de
I+D”.
En los trabajos de fiscalización se ha comprobado que la universidad cuenta con una Unidad de
igualdad, promotora del Diagnóstico de género de la universidad realizado en 2014. En 2016 se
reconfigura la Unidad y se nombra una Delegada del Rector como responsable de la misma, de
manera que tiene pendientes de realización un nuevo Diagnóstico de género que sirva de base al
Plan de Igualdad, ambos documentos en fase de elaboración.
II.2.2.2 Perspectiva de género en los Órganos de Gobierno y representación de la universidad
En desarrollo de las previsiones del art. 13 de la LOU, los Estatutos de la universidad solo
contienen la previsión genérica de que “los órganos colegiados de gobierno se configuren de forma
que quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, de
acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos corresponda”, sin hacer mención a la presencia
equilibrada entre hombres y mujeres en sus órganos colegiados” -art. 34-
Los órganos colegiados principales de la UR son: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el
Claustro Universitario. En el cuadro siguiente se detallan el número de miembros que componen
cada uno de los citados órganos colegiados de la universidad, con indicación de su género, así
como el número de veces que se han reunido cada uno de ellos durante el ejercicio fiscalizado.
CUADRO 13 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES
Ejercicio Nº de miembros
Varones Nº de miembros
Mujeres Total Nº de reuniones
2015 2015 2015 2015
Consejo Social 17 3 20 5
Claustro Universitario 48 29 77 3
Consejo de gobierno 15 7 22 12
TOTAL 80 39 119 20
En cuanto a la participación observada en los distintos órganos, y teniendo como referencia la
Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dictada con carácter básico para todo el
Estado, hay que concluir que no se satisface el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres “de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el
sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”. Esta situación afecta tanto a los órganos
electivos, como consecuencia de la falta de desarrollo en esta materia de las prescripciones del art.
13 de la LOU antes señalada, como en los nombramientos y designaciones de los cargos de
responsabilidad a que alude el art. 16 de la Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos
realizados por los Poderes Públicos.
36 Tribunal de Cuentas
Esta falta de cumplimiento de los criterios de paridad resulta extensible al conjunto de UUPP,
donde un 51% y un 82% de los Consejos de Dirección y Consejos de Gobierno, respectivamente,
no cumplían con la paridad2.
II.2.2.3 Perspectiva de género en la estructura de personal
Los datos facilitados por la universidad para el curso fiscalizado y su evolución en esta materia
muestra el siguiente detalle.
CUADRO 14 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO
Personal Docente e Investigador
(PDI)
2014
2015
2014
2015
Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
137
96
233
133
90
223
41,2
40,4
Catedrático de Universidad
31
10
41
31
9
40
24,4
22,5
Titular de Universidad
83
73
156
82
71
153
46,8
46,4
Catedrático de Escuela
Universitaria
4 1 5 3 0 3 20,0 0,0
Titular de Universidad
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
Titular de Escuela Universitaria
19
12
31
17
10
27
38,7
37,0
Otro personal func.
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
Contratados
88
63
151
96
79
175
41,7
45,1
Ayudante
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
Ayudante Doctor
1
2
3
1
0
1
66,7
0,0
Contratado Doctor
20
18
38
24
19
43
47,4
44,2
Asociado
35
21
56
36
24
60
37,5
40,0
Asociado C.C. Salud
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
Colaborador
10
2
12
6
1
7
16,7
14,3
Visitante
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
Otros
22
20
42
29
35
64
47,6
54,7
Eméritos
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
TOTAL P DI
225
159
384
229
169
398
41,4
42,5
Personal Administración y
Servicios (PAS)
2013
2014
2013
2014
Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
69
164
233
72
166
238
70,4
69,7
Grupo A
38
47
85
37
47
84
55,3
56,0
-Subgrupo A1
21
13
34
21
13
34
38,2
38,2
-Subgrupo A2
17
34
51
16
34
50
66,7
68,0
Grupo C
31
117
148
35
119
154
79,1
77,3
-Subgrupo C1
17
69
86
19
68
87
80,2
78,2
-Subgrupo C2
14
48
62
16
51
67
77,4
76,1
-Otras sin requisito titulación
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
Contratados
7
4
11
5
4
9
36,4
44,4
Tipo contrato según titulación
exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior
o equiv
0 0 0 0 0 0 0,0 0,0
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn., F.P (3) o
equiv.
0 0 0 0 0 0 0,0 0,0
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. O
equiv
2 0 2 2 0 2 0,0 0,0
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP
Téc., Auxil. O equiv.
5 4 9 3 4 7 44,4 57,1
-Sin requisito de titul.
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
Eventuales
2
2
2
1
3
100,0
33,3
TOTAL P AS
76
170
246
79
171
250
69,1
68,4
TOTAL P DI - PAS
301
329
630
308
340
648
52,2
52,5
Para la comparación de la perspectiva de género del personal, resulta necesario disponer de los
datos que muestren la estructura del personal de los centros propios del conjunto de universidades
públicas para el curso 2015/2016, lo que se realiza en el siguiente cuadro.
2 Fuente: Científicas en Cifras 2015, elabor ado por la FECYT. Los datos de Consejo de Dirección y Consejo de Gobiern o corresponden a 49 universidades
públicas de las 50 consultadas. Además , sólo había una rectora en las 50 universidades públicas españolas, y no había ninguna direct ora o presidenta de
OPIs, y a fin de 2015 el conjunto de Vicerrectoras solo alc anzaba al 39% del total. Si s e considera el conjunto de universidades, incluidas l as privadas, la
proporción de rectoras ascie nde al 10%, pero en cualquier caso, está por d ebajo del promedio de la Unión Europea (20% en 2014).
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 37
CUADRO 15 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP
%
Mujeres
%
Mujeres
PDI TOTAL 40,34 PAS TOTAL 59,48
PDI. Funcionarios 35,55 PAS. Funcionarios 67,90
Catedrático de Universidad (CU) 20,88
Subgrupo A1 52,90
Catedrático de Escuela Universitaria
(CEU)
30,61
Subgrupo A2 62,69
Titular de Universidad (TU)
39,92
Grupo B
66,67
Titular de Escuela Universitaria (TEU)
40,38
Subgrupo C1
69,93
Otros
37,04
Subgrupo C2
74,88
PDI. Contratados
44,21
Otros funcionarios
55,13
Ayudante
51,89
PAS. Contratados
43,91
Ayudante Doctor
50,16
Grado, licenciatura o equivalente.
48,13
Contratado Doctor
48,54
Diplomatura universitaria o equivalente
41,71
Asociado
39,53
Bachillerato o equivalente
37,85
Asociado C.C.Salud 43,94
Graduado en Educación Secundaria o
equivalente
54,35
Colaborador
46,70
Sin requisito de titulación
46,37
Lector
54,50
Otros Contratados
Sustituto
53,21
PAS. Eventuales
57,53
Visitante
46,01
Otros
47,84
PDI. Emérito
26,17
Emérito
26,17
Fuente: MECD
La UR ha mejorado ligeramente la paridad por género de su personal, presentando una paridad por
encima de la media nacional. Esto no obstante, el sesgo negativo en la proporción de mujeres es
más acusado según se va ascendiendo en la carrera académica, especialmente relevante en
algunas de las categorías más importantes dentro del PDI, pues la universidad tiene un 23% en
Catedrático de Universidad (aunque algo por encima de la media estatal, que es del 21%); sin
embargo, entre los Titulares de Universidad la proporción es más equilibrada, con un 46% de
mujeres. En el PAS existe una composición claramente mayoritaria del género femenino -más del
68% son mujeres en la universidad, frente al 59% a nivel estatal-.
Se ha solicitado la documentación pertinente respecto de los concursos convocados para los
cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la paridad en las comisiones de valoración
constituidas al efecto. De los 9 concursos convocados en el curso 2015-16, la composición de las
Comisiones de Selección no presentó el porcentaje de paridad de género requerido en la Ley
Orgánica 3/2007 en 6 casos, dándose la circunstancia que en cuatro de estas Comisiones todos
eran varones. A fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la mujer en la
universidad, deben estudiarse mecanismos correctivos para evitar el sesgo señalado antes, y
especialmente, la composición paritaria de las citadas comisiones, salvo que concurran razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
II.2.2.4 Perspectiva de género de los estudiantes de la universidad
Los datos más relevantes suministrados por la universidad se muestran en los cuadros siguientes,
respecto de las titulaciones oficiales impartidas de manera presencial.
38 Tribunal de Cuentas
CUADRO 16 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO CURSO 2015/2016
Matriculados Grado Egresados Grado
Mujeres Total % mujeres Mujeres Total % mujeres
s/ total s/ total
Total UUPP presenciales 523.713 958.553 55 88.595 147.689 60
Artes y Humanidades 58.563 91.657 64 9.112 13.752 66
Ciencias 35.945 68.587 52 5.538 9.844 56
CC de la Salud 110.704 154.985 71 20.531 28.013 73
Ciencias Sociales y Jurídicas 266.208 437.257 61 46.360 70.265 66
Ingeniería y Arquitectura 52.293 206.067 25 7.054 25.815 27
Total UR 2.107 3.684 57 418 686 61
Artes y Humanidades 183 282 65 40 60 67
Ciencias 174 336 52 34 61 56
CC de la Salud 279 316 88 64 73 88
CC Sociales y Jurídicas 1332 2.024 66 254 381 67
Ingenierías y Arquitectura 139 726 19 26 111 23
Fuente: MECD y universidad
CUADRO 17 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO CURSO 2015/2016
Matriculados Máster Egresados Máster
Mujeres Total % mujeres Mujeres Total % mujeres
s/ total s/ total
Total UUPP presenciales 56.199 104.545 54 32.979 57.478 57
Artes y Humanidades 6.907 11.002 63 3.693 5.817 63
Ciencias 3.565 7.281 49 2.532 4.863 52
CC de la Salud 8.367 11.832 71 5.465 7.724 71
Ciencias Sociales y Jurídicas 30.460 50.467 60 18.553 30.628 61
Ingeniería y Arquitectura 6.900 23.963 29 2.736 8.446 32
Total UR 163 334 49 96 171 56
Artes y Humanidades 13 47 28 0 0 0
Ciencias 13 21 62 9 17 53
CC de la Salud 0 0 0 0 0 0
CC Sociales y Jurídicas 121 188 64 81 126 64
Ingenierías y Arquitectura 16 78 21 6 28 21
Fuente: MECD y universidad
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 39
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO CURSO 2015/2016
Mujeres Total
% mujeres
s/ total
Total UUPP presenciales 25.906 51.683 50,1
Artes y Humanidades 5.021 9.253 54,3
Ciencias 3.537 7.501 47,2
CC de la Salud 7.882 12.478 63,2
Ciencias Sociales y Jurídicas 6.729 13.234 50,8
Ingeniería y Arquitectura 2.737 9.217 29,7
Total UR 132 276 47,8
Fuente: MECD y universidad. No se ha dispuesto datos por ramas.
Respecto de los estudiantes matriculados y egresados en las titulaciones de grado, es en la rama
de Ingeniería y Arquitectura donde el porcentaje de mujeres es significativamente inferior al de
hombres en el ámbito estatal -un 25% para los matriculados y un 27% para los egresados-,
situación que se reproduce en la universidad con porcentajes incluso menores -del 19% y 23%,
respectivamente-.
En las titulaciones de máster, tanto en estudiantes matriculados como egresados, el
comportamiento de la universidad es similar a los datos observados en el conjunto de UUPP3.
Respecto a los estudiantes matriculados de doctorado, en la universidad los porcentajes son más
equilibrados, y similares a los del conjunto de las UUPP, donde se sitúan en torno al 50%.
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno
En desarrollo de la legislación básica estatal, en el ámbito propio de esta CA se dictó la Ley 3/2014,
de 11 septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, publicada el 17 septiembre en el
Boletín Oficial de La Rioja (BOR), con el fin de regular “la transparencia y publicidad de la actividad
administrativa, el buen gobierno y las condiciones de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública”, incluyendo en su art. 2 de manera expresa a la UR en su ámbito de
aplicación.
La ley autonómica entró en vigor al día siguiente al de su publicación, salvo en materia de
transparencia, en la que se dispuso en la Disposición final única que “los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley dispondrán hasta el día 10 de diciembre de 2015 para adaptarse
a las obligaciones derivadas de esta Ley”.
En el ámbito de la universidad se aprobó por el Consejo de Gobierno el 11 de febrero de 2015 el
Acuerdo de creación de la comisión de control y seguimiento de transparencia y acceso a la
información, adoptando entre otras cuestiones la creación del Portal de Transparencia de la UR,
ordenando la puesta en funcionamiento en el plazo de 3 meses, a contar desde la aprobación del
citado acuerdo.
De las comprobaciones realizadas en el transcurso de la fiscalización se ha verificado la
actualización de contenidos sobre contratos menores, convenios suscritos y relación de los bienes
inmuebles, aunque no consta información sobre subvenciones y ayudas públicas concedidas,
resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados,
listas de contratación de personal temporal, y la identificación de los miembros de los órganos de
3 No se corrige el cuadro en el sentido apuntado por la universidad en alegaciones, debido al criterio seguido en las actuaciones
fiscalizadoras de incluir únicamente la enseñanza oficial en su modalidad presencial.
40 Tribunal de Cuentas
representación del personal. También está pendiente la determinación de quién tiene la
consideración de alto cargo, a fin de incluir en el portal las obligaciones anudadas a tal
consideración, como sus retribuciones percibidas anualmente o las indemnizaciones percibidas, en
su caso, con ocasión del abandono del cargo, entre otras. No se ha incluido tampoco en el portal
de transparencia información relevante de las dos entidades dependientes de la universidad4.
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación
II.2.4.1 Consideraciones generales
1) Régimen Jurídico
La fiscalización de la contratación administrativa de la Universidad de La Rioja se ha llevado a cabo
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, 39 y 40 de la LFTCu y 29 y
concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
En cuanto no se oponga a la mencionada ley, resulta de aplicación el RD 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprobó el RGLCAP, y demás normas de desarrollo reglamentario.
Con fecha 17 de diciembre de 2013 se publicó la Resolución de 10 de diciembre 2013, de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hacía público el Acuerdo del Pleno de 28 de
noviembre de 2013, aprobando la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal
de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico.
La Universidad de La Rioja da cumplimiento de manera satisfactoria a la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cuanto dispone
de página web, sede electrónica y portal de transparencia en el que podemos encontrar diversos
apartados (información institucional, jurídica, económica y estadística, así como la agenda del
rector y el equipo), en dicho portal en materia de contratación se remite a la normativa estatal.
Así mismo dispone de perfil de contratante en el que se recoge normativa propia de la Universidad,
sobre todo desde el punto de vista económico y presupuestario, incluyendo referencias específicas
a la gestión contractual desarrollada.
También se recoge en el portal de transparencia, para dar cumplimiento a la recomendación del
informe de fiscalización 2013-2014 en materia de transparencia, dentro de la información
institucional, los órganos de gobierno de la Universidad: Rector, Equipo de Dirección, Consejo de
Gobierno, Claustro, Consejo Social y Defensor Universitario.
2) Alcance
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39.1 de la LFTCu, se han seleccionado para
fiscalización y se han examinado 8 contratos adjudicados durante el ejercicio 2015 con un importe
total de 2.050.469,85 de euros.
En los contratos, que se relacionan en el Anexo 4.1, se han examinado los correspondientes
extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones
practicadas hasta la formalización documental, inclusive, aunque, una vez examinados y a
instancia de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se han
obtenido los resultados que más adelante se exponen.
4 Sin perjuicio de las consideraciones que se señalan a continuación respecto del análisis efectuado de la contratación administrativa.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 41
II.2.4.2. Resultados de la Fiscalización. Observaciones Comunes.
1) Cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas e
información sobre los contratos remitidos para su fiscalización.
El artículo 29 del TRLCSP regula la remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas
estableciendo que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el
ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas una copia certificada
del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente
del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de determinados importes según el
tipo de contrato. Igualmente han de comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la
extinción normal o anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del
Tribunal de Cuentas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes
en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCu establece que los centros, organismos o entidades que
hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma ley, enviarán
anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos
documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin
perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que aquél les requiera.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno en sesión de 28 de
noviembre de 2013, concreta la información y documentación que ha de ser remitida, en
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los citados artículos 29 del TRLCSP y 40.2 de la
LFTCu.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones de remisión de información impuestas por la
citada Instrucción, la Universidad de La Rioja ha enviado la relación anual de contratos de acuerdo
con la Instrucción General del Tribunal de Cuentas precitada, de la que resulta la falta de remisión
del extracto de expediente de contratación del contrato 5 de los del Anexo 4, que por su cuantía
y naturaleza debió remitirse.
2) Revisión de la contratación examinada
A) Preparación, Tramitación y Adjudicación
A.1) Preparación de los contratos
- Justificación
La primera actuación para comprobar si se ha justificado o no la inversión de fondos públicos y el
consiguiente gasto público que la mayoría de los contratos implica consiste en verificar la existencia
de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés público motivadora de la tramitación de
cada expediente. Por ello, en los artículos, 22 y 109 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, se otorga
una significativa relevancia a este extremo. Estableciéndose en los mismos que todo expediente de
contratación ha de comenzar con esta justificación.
En relación con esta cuestión, en los expedientes examinados resulta reseñable cuanto sigue:
a.- Genérica e insuficiente resulta la justificación de la necesidad respecto del contrato de proyecto
y obra para la ejecución de un invernadero para el cultivo de plantas para el Instituto de Ciencias de
la Vid y el Vino (número 1/2015 del Anexo 4.1). El informe justificativo aportado se limita a describir
las diferentes obras que comporta el edificio de laboratorios del ICVV y su Plan Estratégico, y sólo
de una manera genérica en el último apartado del citado informe se establece:
42 Tribunal de Cuentas
“Como ya hemos indicado dentro del proyecto y con la finalidad de cumplir los objetivos del mismo
se quiere dotar de un invernadero modular de gama alta y ala ancha (no Venlo), con cerramientos
en cristal y policarbonato, diseñado especialmente para investigación en cultivo de plantas, con el
fin de realizar ensayos en condiciones ambientales controladas”.
La elección del procedimiento seguido, de proyecto y obra, resulta excepcional y requiere incluir en
el expediente una expresa justificación de las razones técnicas que obligan a vincular al empresario
a los estudios de las obras, tal y como señala el artículo 124.1.a) TRLCSP, o de la excepcional
dimensión o dificultades técnicas de las obras referidas en el apartado b) del precepto anterior, lo
que no parece el caso. Tal justificación no se aporta, sino una mera manifestación de que tal
solución es idónea.
Por otra parte, no se ha justificado con concreción la imposibilidad del establecimiento previo por la
Administración del proyecto de obras de ejecución de este contrato, en los términos indicados por
el artículo 124 del TRLCSP. A tal efecto, se solicitaron aclaraciones relativas a este hecho, y tan
sólo se ha enviado una justificación absolutamente genérica determinando “las características
técnicas generales del invernadero y especialmente las dificultades técnicas singulares de la
climatización, refrigeración evaporativa, calefacción, protección térmica y sombreamiento, sistema
de humidificación, radiación, sistema de fotoperiodo y automatización que debe reunir cada una de
las cabinas de investigación en cultivo de plantas requiere que sean las propias empresas, de
acuerdo con sus medios y capacidad técnica, las que aporten las soluciones adecuadas para la
ejecución de las obras del invernadero para el cultivo de plantas para el Instituto de las Ciencias de
la Vid y el Vino”.
b.- En las propuestas de tramitación del contrato de suministro de cámaras climáticas para el
cultivo de plantas (número 2/2015) no constan las razones por las que era necesaria la adquisición
de las cámaras objeto de cada expediente en las fechas y en las cuantías señaladas, de hecho, la
determinación de la cuantía o número se encuentra en el PPT, lo que no se ajusta a lo dispuesto en
los artículos 22 y 109 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, que requieren que esta justificación se
realice en las actuaciones preparatorias del contrato, antes, en cualquier caso, de la incorporación
al PPT.
c - Es común de los contratos de suministro 2 y 3 que a la hora de la justificación de la necesidad el
informe aportado se fije más en la obra principal a la que se hayan subsumidos, su justificación y
objeto que a la propia justificación de la necesidad del suministro que se determina de manera
genérica e imprecisa.
d.- En el contrato de servicio de agencia de viajes para la Universidad de la Rioja (número 5/2015),
aunque se invoca la insuficiencia de los medios personales o materiales propios para satisfacer las
correspondientes necesidades, no se justifica suficientemente la conveniencia de no ampliación de
los mismos, necesario también para verificar la idoneidad de los contratos, a los efectos del artículo
22 de la LCSP/ 22 del TRLCSP, teniendo en cuenta la reiteración, periodicidad y permanencia con
que deben prestarse los mencionados servicios.
- Pliegos de contratación
a.- Se aprecia la utilización, en la mayor parte de los contratos analizados, de modelos de pliegos
particulares de carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliego, están redactados
atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de adjudicación y resultan aplicables
indistintamente a contratos con diversos objetos y prestaciones. Sin embargo, la excesiva
ambigüedad de los modelos aprobados exige dejar sin concreción numerosos aspectos sustantivos
de los contratos, que a posteriori se concretan respecto de cada contrato con un prolijo y en
ocasiones confuso clausulado en los denominados cuadros de datos técnico-administrativos que
deja sin contenido la mayor parte del modelo aprobado. Así, será en estos “cuadros de datos
técnicos” o como es el caso “cuadro Resumen”, donde se fijen concretamente los requisitos de
acceso a la licitación; las garantías, su exclusión o importe; los plazos de duración de los contratos
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 43
y su régimen de prórrogas; las penalidades por incumplimiento; las circunstancias modificativas,
cuya incidencia jurídica no es valorada por los informes de las Asesorías al no estar concretamente
incluidos en los modelos indicados.
Pues bien, los informes de la Asesoría Jurídica emitidos respecto de los concretos pliegos se
limitan a indicar que el Pliego aprobado se ajusta al modelo aprobado, lo que resulta cierto en
cuanto al modelo empleado pero no necesariamente respecto del concreto cuadro de datos
cnico-administrativos, lo que impide considerar cumplida la exigencia de haber sometido a
Informe del Servicio Jurídico los PCAP completos de cada uno de los contratos.
En algún caso, tal y como ocurre en el contrato de proyecto y obra para la ejecución de un
invernadero para el cultivo de plantas para el Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino (número
1/2015 del Anexo 4.1), el propio texto del Pliego y de los anuncios lo tipifican como un contrato de
obra pese a que en el cuerpo se refiere a la redacción del proyecto como una de las prestaciones,
incluso con plazo y precio específico. Es más, el PCAP remite al Cuadro Resumen en lo que
respecta a la mayor parte de los elementos determinantes de la contratación tales como objeto,
precio, plazos, criterios de adjudicación, revisión, tramitación, etc., siendo en este documento
donde se reflejan y no en el PCAP.
b.- En el PCAP del contrato de servicio de agencia de viajes para la Universidad de la Rioja
(número 5/2015), se estableció, como criterio de adjudicación, uno relativo a las posibles mejoras a
ofertar por los licitadores pero sin especificarse la forma de valoración de las mejoras ni de
asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos, lo que implica un riesgo de
presentación de ofertas excesivamente heterogéneas y, en consecuencia, de difícil o imposible
valoración objetiva en este aspecto y es incoherente con los principios de publicidad y
transparencia en la contratación pública.
- Actuaciones de la mesa
a.- En el contrato de obras de ejecución de un invernadero para el cultivo de plantas para el
Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino (número 1/2015) la Mesa de contratación después de
haber propuesto la adjudicación del contrato a la oferta más beneficiosa (que no la más barata),
procedió a excluirla por no presentar documentación acreditativa de su capacidad y solvencia. De
conformidad con el apartado 11 del cuadro resumen de características del contrato “los
documentos que acrediten los requisitos de capacidad y solvencia deberán ser aportados cuando
así lo requiera la Universidad de La Rioja, debiendo cumplirse a fecha fin de plazo de presentación
de las solicitudes de participación en el procedimiento”.
Los hechos descritos evidencian una errónea actuación de la Mesa por cuanto debería haber
procedido al análisis de los requisitos relativos a la solvencia y capacidad de todas las ofertas
presentadas antes de proceder a la adjudicación del contrato5.
b.- El contrato de suministro de elementos de ampliación del sistema de computación para el
Centro de Investigación Aplicada en Estadística, Informática y Matemática de la Universidad de La
Rioja (número 3/2015) se formalizó el 18 de diciembre de 2015 por un precio de 196.645 euros y un
plazo de ejecución de 7 días. El citado contrato deriva de un procedimiento anterior que quedó
desierto ya que el mismo y único licitador / adjudicatario fue excluido a través de resolución del
Rector de la UR de 25 de noviembre de 2015 motivada en la falta de acreditación del requisito de
solvencia económica y financiera exigido en el pliego, a fecha de 26 de octubre de 2015, fecha de
finalización del plazo de presentación de proposiciones y por haber sido formalizada la proposición
económica, con fecha de 26 de octubre de 2015, por persona que había sido cesada en su cargo
de administrador único con fecha de 16 de diciembre de 2014.
5 En relación con las alegaciones, debe señalarse que el cuadro resumen del PCAP de la contratación especifica el momento en que
deben presentarse las documentos que acrediten los requisitos de capacidad y s olvencia, sin que pueda admitirse a efectos justificativos
que la mera posibilidad recogida en el artículo 146.4 del TRLCSP permita, en todo caso, presentar la documentación con post erioridad al
momento indicado en el PCAP, lo que supondría incumplimiento de la ley del contrato, el PCAP, y con ello, discriminación de ot ros
posibles licitadores.
44 Tribunal de Cuentas
De conformidad con la documentación remitida no consta que se hayan solucionado los
impedimentos para la adjudicación al mismo licitador que previamente y en procedimiento anterior
fue excluido. No obstante, la Universidad manifiesta en fase de alegaciones que la subsanación de
los defectos se desprende de la propia documentación presentada por el licitador en el anterior
expediente, documentación que no se acompaña, tanto en lo que se refiere a la presentación de las
Cuentas de la compañía como a la capacidad del representante.
c.- No constan en la documentación remitida a este Tribunal documentos acreditativos del
cumplimiento, por el adjudicatario, de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social del
contrato de suministro de cámaras climáticas visitables para el cultivo de plantas para el Instituto de
Ciencias de la Vid y del Vino (número 2/2015) (artículos 13 a 16 del RGLCAP)6.
- Adjudicación de los contratos.
a.- En la cláusula 16 del PCAP del contrato de suministro de cámaras climáticas visitables para el
cultivo de plantas para el Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino (número 2/2015) cuando se
refiere a la garantía definitiva tan sólo establece su exigencia y su importe, el 5% del precio de
licitación, sin embargo en la formalización del contrato se establece que el empresario opta por la
constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio. A estos efectos es necesario
hacer referencia al contenido del artículo 96 del TRLCSP, en cuyo apartado 2 se determina que
“cuando así se prevea en los pliegos, la garantía en los contratos de obras, suministros y servicios,
así como en los de gestión de servicios públicos cuando las tarifas las abone la administración
contratante, podrá constituirse mediante retención en el precio. En el pliego se fijará la forma y
condiciones de la retención”.
En consecuencia, no conteniendo los pliegos previsión alguna que autorice la constitución de la
garantía mediante retención en el precio, no se considera debidamente constituida la fianza
definitiva7.
b.- El contrato de suministro de una consola digital de radiofrecuencias de alta definición para RMN
de 300MHZ para la Universidad (número 4/2015) se adjudicó a través de un procedimiento
negociado con fundamento en el artículo 170.d del TR LCSP. Sin embargo, no se ha acreditado
suficientemente que el adjudicatario fuera el único capaz de realizar la prestación y, por tanto, no
se ha justificado suficientemente la adjudicación del mismo mediante un procedimiento negociado
sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas ya que el motivo de la adjudicación de la consola
era complementar y sustituir la actual adquirida por la Administración en 1993, lo que atendiendo a
los avances de la ciencia pondría en cuestión la inexistencia en el mercado de otras consolas
fabricadas por otros comerciantes que reunieran características más beneficiosas para la
Administración8.
c.- El anuncio de la licitación (BOLR de 15 de mayo) correspondiente al contrato de redacción de
proyecto y ejecución de un invernadero para el cultivo de plantas para el Instituto de Ciencias de la
Vid y el Vino (número 1/2015), se refiere únicamente a un contrato de obras, con un precio de
licitación de 311.070 € y un plazo de ejecución de 5 meses, estableciendo el documento de
formalización del contrato, de 6 de agosto de 2015, que el plazo de entrega será de 5 meses
contados desde el día siguiente al de su formalización.
6 Pese a lo alegado por la universidad, las empresas extranjeras no están exentas de justificar el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y de seguridad social (Informe 8/1999, de 17 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa).
7 El modelo de PCAP utilizado recoge la posibilidad de que se autorice esta modalidad de garantía mediante retención en el precio, pero
tal posibilidad no se materializa en el cuadro resumen que únicamente recoge la necesidad de su constitución e importe.
8 En fase de alegaciones se remit e un informe del Jefe del Servicio de Contratación y Obras, que contiene referencia a un certificado de
exclusividad otorgado por la empresa fabricante que resulta adjudicataria, sin embargo ello no justifica, como se indica en el informe, que
no puedan existir en el mercado otras consolas fabricadas por otros comerc iantes que pudieran cumplir las necesidades requeridas , sin
que exista ningún estudio al respecto.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 45
A.2) Ejecución de los contratos
- Contratos de Obras.
- El contrato de redacción de proyecto y ejecución de un invernadero para el cultivo de plantas para
el Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino (número 1/2015), con un precio de licitación de 311.070 €
y un plazo de ejecución de 5 meses (BOLR de 15 de mayo), se formalizó en agosto de 2015 por un
precio de adjudicación de 265.450 euros, y un plazo de ejecución 5 meses para la entrega.
De conformidad con la cláusula 2 del PPT el adjudicatario debería presentar en un plazo de un
mes, contados a partir de la formalización del contrato un proyecto acompañado de la
documentación exigida. Una vez presentado el proyecto por el adjudicatario, la Universidad debería
proceder a su revisión, supervisión y aprobación, en un plazo máximo de 30 días.
Dentro de la documentación aportada consta:
El 30 de noviembre de 2015 se presentó informe de supervisión favorable. Consta un acta de
replanteo previo de fecha 13 de noviembre de 2015 suscrita con el Ayuntamiento de Logroño,
servicio de Urbanismo, y el ACR de 13 de octubre de 2015. En diciembre de 2015 se presentó
proyecto de ejecución de las obras en el que se puso de manifiesto la existencia de una causa
sobrevenida e imprevista pero que no se concreta, que según se dice fue puesta de manifiesto con
ocasión de la redacción de un informe técnico objetivo -informe geotécnico que debe acompañar al
proyecto de ejecución- y, que requería la necesidad de realizar una serie de correcciones en la
cimentación.
Antes de la aprobación del proyecto se plantea la necesidad de proceder a la modificación del
contrato por la concurrencia de esa circunstancia imprevista e injustificada, antes citada, que exige
modificar la cimentación. El 2 de diciembre de 2015 se aprobó la redacción del proyecto y su
modificación por importe de 26.499,99 euros, lo que supone una modificación del 10% de la precio
de adjudicación, pese a que el PCAP en su cláusula 19.3 al referirse a modificaciones dispone “No
Procede” y que el artículo 107 exige justificar suficientemente la presencia de alguna de las
circunstancias que en él se precisan para justificar una modificación no prevista, lo que no ha
acontecido, máxime cuando se exige que “no fueran previsibles con anterioridad aplicando toda la
diligencia requerida en una buena práctica profesional, sea en la elaboración del proyecto sea en la
redacción de las especificaciones técnicas; y que se trata de la ejecución de un contrato de
redacción de proyecto y ejecución de obra.
Por tanto, la modificación del contrato no resultaba posible en los términos indicados en el artículo
105 TRLCSP, al haber sido excluida esa posibilidad por el PCAP, ni en los del artículo 107
Por ello, la modificación debería haber sido asumida por el contratista en tanto se trata de un
contrato de redacción de proyecto y ejecución de obra, no constando en la documentación remitida
a este Tribunal la causa sobrevenida, imprevista y de fuerza mayor que no pudiera haberse tenido
en cuenta por el contratista a la hora de redactar el mismo. Finalmente las obras fueron objeto de
recepción el 23 diciembre de 2015.
Los hechos descritos evidencian, en primer lugar, una notable dilación en la redacción del proyecto
de ejecución y, en segundo lugar, una actuación errónea en relación con las fases para la
supervisión, aprobación, acta de replanteo previo y acta de comprobación del replanteo
establecidas en la legislación y en definitiva una deficiente actuación administrativa en la fase
preparatoria del contrato en tanto que las deficiencias del mismo deberían haberse detectado con
anterioridad. Por otra parte, dado que la modificación afectaba a la cimentación del proyecto debe
entenderse, a la vista de la cercanía temporal existente entre la aprobación de la modificación y la
recepción de la obra, que la obra se fue ejecutando sobre una modificación no aprobada lo que
evidencia un deficiente control de la ejecución del contrato.
46 Tribunal de Cuentas
- Contratos de suministro
- El contrato de suministro de cámaras climáticas visitables para el cultivo de plantas para el
Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino (número 2/2015) se formalizó en agosto de 2015 por un
precio de 332.000 euros y un plazo de ejecución de 4 meses. Como ya se puso de manifiesto en la
justificación de la necesidad del contrato el cuadro de características del mismo no fija ni el número
de cámaras contratadas ni las características, las cuales se determinan en el PPT, donde se
establecen 8 cámaras distribuidas en dos tipos, 4 cámaras de radiaciones medias y 4 cámaras de
radiaciones altas.
Por su parte, en la factura aportada de fecha 11 de diciembre de 2015 y por importe de 332.000
euros se hace sólo referencia a 7 cámaras con números de serie que van desde el 2032 al 2038.
- El contrato de suministro de una consola digital de radiofrecuencias de alta definición para RMN
de 300MHz para la Universidad (número 4/2015), se formalizó el 19 de junio de 2015 por un precio
de 174.500 euros y un plazo de ejecución de 2 meses.
El acta de recepción aportada es de fecha 29 de octubre de 2015 y la fecha de la factura el de 18
de septiembre de 2015, lo que pone de manifiesto la falta de cumplimiento del plazo establecido.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 47
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
II.3.1. Actividad docente
La exposición se ha centrado en las titulaciones oficiales impartidas de manera presencial,
figurando en el Anexo 3.1 de este Informe el detalle de los títulos propios impartidos por la
universidad. En el desarrollo de este epígrafe se realiza una comparación entre las evoluciones
observadas por el conjunto de universidades públicas y la propia de la universidad9.
II.3.1.1 Títulos ofertados
La universidad oferta un total de 29 titulaciones oficiales de forma presencial en el curso
2015/2016, entendidos como títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio
nacional10.
En el cuadro siguiente se detalla la evolución experimentada por las titulaciones ofertadas.
CUADRO 19 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado M áster Total Grado ster Total Grado % ster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 2.001 2.902 4.903 2.034 2.991 5.025 33 1,6 89 3,1 122 2,5
Artes y Humanidades 336 434 770 345 432 777 9 2,7 (2) (0,5)
7 0, 9
Ciencias 208 399 607 213 389 602 5 2,4 (10) (2,5)
(5) (0,8)
Ciencias de la Salud 236 388 624 241 410 651 5 2,1 22 5,7 27 4,3
CC Sociales y Jurídicas 632 990 1.622 637 1.036 1.673 5 0,8 46 4,6 51 3,1
Ingenierías y Arquitectura 589 691 1.280 598 724 1.322 9 1,5 33 4,8 42 3,3
Total Universidad 19 11 30 19 10 29 0 0,0 (1) (9,1)
(1) (3,3)
Artes y Humanidades 3 3 6 3 0 3 0 0,0 (3) (100,0)
(3) (50,0)
Ciencias 3 2 5 3 2 5 0 0,0 0 0,0 0 0,0
Ciencias de la Salud 1 0 1 1 0 1 0 0,0 0 0,0 0 0,0
CC Sociales y Jurídicas 7 4 11 7 4 11 0 0,0 0 0,0 0 0,0
Ingenierías y Arquitectura 5 2 7 5 4 9 0 0,0 2 100,0 2 28,6
Fuente: MECD y Universidad.
En cuanto a la evolución del total de títulos ofertados, en el conjunto de UUPP se observa un leve
aumento en grado mientras que en máster se registra un incremento más significativo, del 3%. En
la universidad fiscalizada, se produce por un lado una disminución en las titulaciones ofertadas de
master que corresponde a la eliminación de las tres titulaciones en la rama de Artes y
Humanidades, que pasa a impartirse de manera no presencial (adecuando la oferta a la demanda,
muy baja en esta rama en los últimos años), y por otro lado el incremento en tres titulaciones en la
9 La oferta educativa realizada en la Escuela universitaria de enfermería se ha incluido como propia de la UR, en atención al articulado
del convenio de colaboración entre la CA y la universidad, como se señala en el apartado I.5 de este informe.
10 Como se indica más adelante, la oferta de la UR incluye dos títulos de máster en enseñanza no presencial, concretamente en la rama
de Artes y Humanidades.
48 Tribunal de Cuentas
oferta en Ingenierías y Arquitectura de este tipo de estudios. La oferta de grado se mantiene
estable11.
La universidad tiene establecidos 27 programas de doctorado regulados por la normativa anterior,
de los que 12 corresponden al Real Decreto 1393/2007 a extinguir, que admitieron alumnos hasta
el curso 2013/2014 inclusive, y cuyos alumnos podrían defender su tesis doctoral hasta el 30 de
septiembre de 2017. Por otro lado, la universidad ha implantado 9 programas de doctorado
regulados por el Real Decreto 99/2011.
En cuanto al número de programaciones conjuntas, es decir, aquellas titulaciones acordadas en
virtud de convenios aprobados entre varias universidades que afecten a las titulaciones ofertadas,
hay que señalar que la universidad imparte 2 Másteres interuniversitarios, en los que se establece
que el alumno recibe el título de la universidad en que se haya matriculado y los certificados que
correspondan donde haya cursado y superado con éxito las materias en las otras universidades
convenidas, y 2 programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de doctor, en
cada curso respectivamente, en donde cada universidad matriculará a sus alumnos y mantendrá
informadas a las demás universidades participantes de los datos y estado de la tramitación de las
matrículas.
II.3.1.2 Plazas ofertadas
De acuerdo con el art. 43 de la LOU, la Comunidad Autónoma efectuará la programación de la
oferta de enseñanzas de las universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de
acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que se establezcan. Esta oferta de plazas se
comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria para su estudio y determinación de la oferta
general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Por su parte,
el art. 44 de la LOU establece la posibilidad de que el Gobierno pueda establecer límites máximos
de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate, los cuales afectarán al conjunto de las
universidades públicas y privadas, y todo ello para poder cumplir las exigencias derivadas de
Directivas comunitarias o de convenios internacionales, o bien por motivos de interés general.
Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso en el curso fiscalizado son las que
figuran en el cuadro siguiente y ascienden a 1.407, con una ligera disminución del 1% respecto del
curso anterior. La oferta de plazas de la universidad se concentra en la rama de Ciencias Sociales
y Jurídicas, con un 56% del total de plazas ofertadas
11 En el SUE se observa una tendencia lógica a la estabilización de los planes de estudios, de manera que el número de nuevos títulos
verificados en el SUE presenta una importante ralentización en su ritmo en los últimos años y más intensiva en el 2015, año en que se
producen descensos respecto del ejercicio anterior en los tres títulos oficial es en grado pasa de 158 a 120; en máster de 490 a 428, y
finalmente en doctorado de 210 a 45 (Aneca: Informe sobre el estado de la evaluación externa de la calidad en las uni versidades
españolas, 2015).
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 49
CUADRO 20 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado ster Total Grado ster Total Grado % ster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 245.176 109.553 354.729 246.642 117.545 364.187 1.466 0,6 7.992 7,3 9.458 2,7
Artes y Humanidades 27.464 13.699 41.163 27.634 13.540 41.174 170 0,6 (159) (1,2)
11 0,0
Ciencias 17.153 12.220 29.373 17.426 11.354 28.780 273 1,6 (866) (7,1)
(593)
(2,0)
Ciencias de la Salud 33.592 12.292 45.884 33.213 12.804 46.017 (379) (1,1)
512 4,2 133 0,3
CC Sociales y Jurídicas 111.223 47.856 159.079 112.768 52.446 165.214 1.545 1,4 4.590 9,6 6.135 3,9
Ingenierías y Arquitectura 55.744 23.486 79.230 55.601 27.401 83.002 (143) (0,3)
3.915 16,7 3.772 4,8
Total Universidad 1.000 422 1.422 1.000 407 1.407 0 0,0 (15) (3,6)
(15)
(1,1)
Artes y Humanidades 75 75 150 75 0 75 0 0,0 (75) (100, 0)
(75) (50,0)
Ciencias 100 42 142 100 47 147 0 0,0 5,00 11,9 5,00 3,5
Ciencias de la Salud 75 0 75 75 0 75 0 0, 0 0,00 0,0 0,00 0,0
CC Sociales y Jurídicas 525 250 775 525 260 785 0 0,0 10,00 4,0 10,00 1,3
Ingenierías y Arquitectura 225 55 280 225 100 325 0 0,0 45,00 81,8 45,00 16,1
Fuente: MECD y Universidad.
Como se observa, las plazas ofertadas en máster varían en consonancia con las titulaciones
ofertadas que, como se ha mencionado, desaparecen en la rama de Artes y Humanidades en su
modalidad de presencial, aumentando en Ingenierías y Arquitectura. Esta evolución contrasta con
la observada para las ramas equivalentes en el ámbito estatal, donde se producen aumentos,
aunque de pequeña intensidad -de media un 3% en total-, pero más significativos en máster, del
orden del 9% sin tener en cuenta la rama indicada12.
12 La universidad manifiesta en alegaciones el cambio ya señalado de la impartición de m áster en la rama de Artes y Humanidades, de
manera que ahora se imparte en modalidad no presencial. Por otro lado, se mantiene el número de plazas ofertadas en máster de
Ciencias del curso anterior que figura en el cuadro, no obstante la alegación señalada, pues el dato proviene de la información
suministrada en las anteriores actuaciones y publicado en el correspondiente Informe.
50 Tribunal de Cuentas
II.3.1.3 Estudiantes matriculados de nuevo ingreso
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en el curso fiscalizado en la
enseñanza presencial asciende a 1.193, cuyo detalle y evolución se reflejan en el siguiente cuadro.
CUADRO 21 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado ster Total Grado ster Total Grado % ster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 222.988 64.059 287.047 221.767 73.442 295.209 (1.221) (0,5)
9.383 14,6 8.162 2,8
Artes y Humanidades 23.281 7.111 30.392 23.386 7.696 31.082 105 0,5 585 8,2 690 2,3
Ciencias 16.809 5.453 22.262 17.135 5.728 22.863 326 1,9 275 5,0 601 2,7
Ciencias de la Salud 33.479 7.906 41.385 34.084 8.671 42.755 605 1,8 765 9,7 1.370 3,3
CC Sociales y Jurídicas 103.353 31.563 134.916 102.662 37.474 140.136 (691) (0,7)
5.911 18,7 5.220 3,9
Ingenierías y Arquitectura 46.066 12.026 58.092 44.500 13.873 58.373 (1.566) (3,4)
1.847 15,4 281 0,5
Total Universidad 1.008 176 1.184 964 229 1.193 (44) (4,4)
53 30,1 9 0,8
Artes y Humanidades 64 14 78 64 0 64 0 0,0 (14) (100,0)
(14) (17,9)
Ciencias 104 7 111 96 19 115 (8) (7,7)
12 171,4 4 3,6
Ciencias de la Salud 88 0 88 79 0 79 (9) (10,2)
0 0,0 (9) (10,2)
CC Sociales y Jurídicas 540 122 662 525 160 685 (15) (2,8)
38 31,1 23 3,5
Ingenierías y Arquitectura 212 33 245 200 50 250 (12) (5,7)
17 51,5 5 2,0
Fuente: MECD y Universidad
En la universidad se produce un ligero aumento global, que apenas llega al 1%, disminuyendo los
alumnos matriculados en grado y aumentando los de máster, a pesar de la menor oferta de plazas
en este tipo de estudios en su modalidad presencial13, aunque continúa siendo insuficiente la
demanda en proporción a la oferta. A nivel estatal se registra, sin embargo, un incremento global,
que también se debe, en mayor medida, a las titulaciones de master.
Una perspectiva adicional nos la da el índice de satisfacción de la oferta, es decir, la ratio existente
entre el número de alumnos nuevos matriculados y la oferta de plazas ofertadas correspondiente,
según se expone en el cuadro siguiente:
13 De acuerdo con lo indicado al inicio del epígrafe, los indicadores estudiados se refieren a la modalidad presencial, por lo que no
recoge el cambio realizado por la UR de impartir dos t ítulos de máster en la rama de Artes y Humanidades en la m odalidad de no
presencial, con 43 estudiantes de nuevo ingreso.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 51
CUADRO 22 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado ster Total Grado ster Total Grado % ster % Total %
Artes y Humanidades 0,85 0,19 0,52 0,85 0,00 0,85 0,00 0,0 (0,19) (100) 0,33 64,1
Ciencias 1,04 0,17 0,78 0,96 0,40 0,78 (0,08) (7,7) 0,24 142,6 0,00 0,1
CC de la Salud 1,17 0,00 1,17 1,05 0,00 1,05 (0,12) (10,2) 0,00 0,0 (0,12) (10,2)
CC Sociales y Jurídicas 1,03 0,49 0,85 1,00 0,62 0,87 (0,03) (2,8) 0,13 26,1 0,02 2,2
Ingenierías y Arquitectura 0,94 0,60 0,88 0,89 0,50 0,77 (0,05) (5,7) (0,10) (16,7) (0,11) (12,1)
Total Universidad 1,01 0,42 0,83 0,96 0,56 0,85 (0,04) (4,4) 0,15 34,9 0,02 1,8
Fuente: Universidad
La UR presenta un buen índice de satisfacción de la oferta en las titulaciones de grado, siendo más
baja en las de máster, donde aun habiendo mejorado sensiblemente respecto al ejercicio anterior
por la eliminación de titulaciones, continúa estando en torno al 50%, lo que pone de manifiesto un
exceso de plazas ofertadas en relación con la demanda.
II.3.1.4 Estudiantes matriculados
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en el curso fiscalizado
ascienden a 4.051, cuya evolución se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2015-2016 Total Variación
Curso 2014-2015 - Curso 2015-2016
Grado Máster 1º y 2º
ciclo Total Grado % Máster % 1º y 2º
ciclo % To tal %
Total UU.PP.
Presenciales 958.553 104.545 39.285 1.102.383 16.187 1,7 16.920 19,3 (56.120) (58,8)
(23.013) (2,0)
Artes y Humanidades 91.657 11.002 1.857 104.516 1.699 1,9 846 8,3 (3.238) (63,6)
(693) (0,7)
Ciencias 68.587 7.281 1.400 77.268 2.781 4,2 385 5,6 (2.965) (67,9)
201 0,3
Ciencias de la Salud 154.985 11.832 1.827 168.644 5.286 3,5 1.265 12,0 (5.498) (75,1)
1.053 0,6
CC Sociales y Jurídicas 437.257 50.467 11.981 499.705 5.376 1,2 8.804 21,1 (20.770) (63,4)
(6.590) (1,3)
Ingenierías y Arquitectura 206.067 23.963 22.220 252.250 1.045 0,5 5.620 30,6 (23.649) (51,6)
(16.984) (6,3)
Total Universidad 3.684 334 33 4.051 63 1,7 132 65,3 (50) (60,2)
145 3,7
Artes y Humanidades 282 47 0 329 7 2,5 31 193,8 0 0,0 38 13,1
Ciencias 336 21 1 358 11 3,4 14 200,0 (15) (93, 8)
10 2,9
Ciencias de la Salud 316 0 0 316 7 2,3 0 0,0 0 0,0 7 2,3
CC Sociales y Jurídicas 2.024 188 0 2.212 3 0,1 45 31,5 0 0, 0 48 2,2
Ingenierías y Arquitectura 726 78 32 836 35 5,1 42 116,7 (35) (52,2)
42 5,3
Fuente: MECD y Universidad.
52 Tribunal de Cuentas
Frente al conjunto de UUPP, la universidad destaca en el aumento por encima de la media estatal
en las titulaciones de máster, sobre todo en Ingenierías y Arquitectura, manteniéndose similar en
grado a la media estatal.
Respecto a los doctorandos matriculados, hay que señalar que ascienden a un total de 276, si bien
menos del 50%, 132 alumnos, están matriculados al amparo del RD 99/2011, de los que 67 son
alumnos de nuevo ingreso. El perfil de los doctorandos es el siguiente: 144 son hombres y 132
mujeres. Un mayor detalle de los mismos se expone en el cuadro siguiente.
CUADRO 24 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011
Cursos Curso Curso Total Variación
2014-2015 2015-2016 Total %
Estudiantes matriculados 73 132 59 80,8
Estudiantes matriculados dentro del primer año desde la matrícula 59 67 8 13,6
Estudiantes que tienen asignado director de tesis 74 132 58 78,4
Estudiantes que tienen aprobado el documento de actividades con
evaluación positiva 63 119 56 88,9
Estudiantes que suspendieron la primera evaluación 6 8 2 33,3
Estudiantes que suspendieron la segunda evaluación y se dieron de
baja en el programa No procede No procede N/A N/A
Fuente: Universidad N/A: No aplicable.
El aumento habido en el curso fiscalizado se explica tanto por la implantación de nuevos programas
como porque los matriculados en los programas de normativas anteriores a extinguir (RD 778/1998,
RD 56/2005 y parte de los RD 1393/2007), tenían que defender la tesis antes del 11 de febrero
2016, ya que sus programas se extinguieron en la fecha indicada, tal y como establece la
Disposición Transitoria Primera del RD 99/2011, por lo que parte de los mismos han optado por
pasarse a la nueva normativa.
II.3.1.5 Créditos matriculados
El estudio de los créditos matriculados aporta una idea homogénea, tanto cuantitativa como
cualitativa, de cómo la enseñanza universitaria impartida es demandada por la sociedad.
Del cuadro siguiente se desprende que el mayor volumen de demanda docente por parte de la
sociedad en la universidad se da en titulaciones de Ciencias sociales y jurídicas, con un 57% del
total de los créditos matriculados, con un aumento de un 2% en relación con el ejercicio anterior. La
evolución de los créditos matriculados pone de manifiesto una ligera tendencia media creciente de
un 2%, que se ha producido fundamentalmente en la rama de Ingenierías y Arquitectura. En el
ámbito estatal, el incremento es de casi un 3%.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 53
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS
Curso 2015-2016 Total Variación
Curso 2014-2015 - Curso 2015-2016
Enseñanza PRESENCIAL Grado Máster Total Grado % Máster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 53.017.693 4.968.515 57.986.208 801.241 1,5 839.670 20,3 1.640.911 2,9
Artes y Humanidades 5.020.806 490.017 5.510.823 49.191 1,0 37.404 8,3 86.595 1,6
Ciencias 3.826.893 369.120 4.196.013 165.385 4,5 24.139 7,0 189.524 4,7
Ciencias de la Salud 8.959.806 577.776 9.537.582 252.134 2,9 62.956 12,2 315.090 3,4
CC Sociales y Jurídicas 24.529.831 2.431.105 26.960.936 305.396 1,3 422.124 21,0 727.520 2,8
Ingenierías y Arquitectura 10.680.357 1.100.497 11.780.854 29.135 0,3 293.047 36,3 322.182 2,8
Total Universidad 210.534 14.556 225.089 955 0,5 3.577 32,6 4.531 2,1
Artes y Humanidades 15.741 60 15.801 136 0,9 (798) (93,0) (662) (4,0)
Ciencias 18.708 1.199 19.907 (132) (0,7) 743 162,9 611 3,2
Ciencias de la Salud 18.558 0 18.558 123 0,7 0 N/A 123 0,7
CC Sociales y Jurídicas 117.202 10.085 127.287 (215) (0,2) 2.251 28,7 2.036 1,6
Ingenierías y Arquitectura 40.325 3.212 43.537 1.043 2,7 1.381 75,4 2.424 5,9
Fuente: MECD y Universidad
El estudio conjunto de las dos variables anteriores, alumnos y créditos matriculados en las
titulaciones oficiales de grado y máster, pone de manifiesto un comportamiento dispar: mientras
aumentan un 5% los estudiantes matriculados, los créditos lo hacen en una proporción menor, de
un 2,1%.
La universidad ha aportado información de la tasa de rendimiento, entendida como la ratio entre los
créditos aprobados y los créditos matriculados, según se detalla en el cuadro siguiente.
CUADRO 26 TASA DE RENDIMIENTO
(CURSO 2015-16)
Grado Máster
Rama enseñanza Total Univ.
Públicas UR Total Univ.
Públicas UR
Artes y Humanidades 0,80 0.81 0,86 0.65
Ciencias 0,75 0.68 0,90 0.93
Ciencias de la Salud 0,88 0.93 0,94 No
procede
Ciencias Sociales y Jurídicas 0,81 0.81 0,91 0.96
Ingenierías y Arquitectura 0,68 0.67 0,90 0.87
Fuente: MECD y Universidad.
54 Tribunal de Cuentas
De la comparación con los datos disponibles del total estatal para el curso fiscalizado, hay que
señalar que la media estatal se encuentra en parecidos rangos a los observados en la universidad,
salvo en la rama de Ciencias de grado y Artes y Humanidades de máster, donde la universidad se
sitúa por debajo, lo que cabe reputar para este caso una exigencia mayor en la UR a la media
estatal
II.3.1.6 Estudiantes egresados
El número de estudiantes egresados por la universidad en el curso fiscalizado asciende a 857. Por
ramas de enseñanza, al igual que para la demanda y la oferta, el mayor porcentaje se da en la
rama de Ciencias sociales y jurídicas, con un 59% del total, cuyo detalle figura en el cuadro
siguiente.
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS
ESTUDIANTES EGRESADOS-EVOLUCIÓN-
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Máster Total Grado Máster Total Grado % Máster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 135.162 48.614 183.776 147.689 57.478 205.167 12.527 9,3 8.864 18,2 21.391 11,6
Artes y Humanidades 12.463 5.701 18.164 13.752 5.817 19.569 1.289 10,3 116 2,0 1.405 7,7
Ciencias 8.695 4.713 13.408 9.844 4.863 14.707 1.149 13,2 150 3,2 1.299 9,7
Ciencias de la Salud 23.744 6.628 30.372 28.013 7.724 35.737 4.269 18,0 1.096 16,5 5.365 17,7
CC Sociales y Jurídicas 66.465 25.580 92.045 70.265 30.628 100.893 3.800 5,7 5.048 19,7 8.848 9,6
Ingenierías y Arquitectura 23.795 5.992 29.787 25.815 8.446 34.261 2.020 8,5 2.454 41,0 4.474 15,0
Total Universidad 589 124 713 686 171 857 97 16,5 47 37,9 144 20,2
Artes y Humanidades 37 11 48 60 0 60 23 62,2 (11) (100,0)
12 25,0
Ciencias 42 4 46 61 17 78 19 45,2 13 325,0 32 69,6
Ciencias de la Salud 68 0 68 73 0 73 5 7,4 0 0,0 5 7,4
CC Sociales y Jurídicas 359 105 464 381 126 507 22 6,1 21 20,0 43 9,3
Ingenierías y Arquitectura 83 4 87 111 28 139 28 33,7 24 600,0 52 59,8
Fuente: MECD y Universidad
Respecto a la evolución, los estudiantes egresados en la UR se han incrementado de un curso a
otro en un 20%, debido fundamentalmente a las titulaciones de grado, aunque en términos relativos
es notable el incremento en las de máster. Esta evolución se sitúa por encima de los registros
estatales, en la mayor parte de las ramas y tipo de estudios equivalentes.
Las tesis leídas en estudios de doctorado ascienden a 47, de las cuales 19 han sido leídas por
mujeres. La mayor parte corresponden a la horquilla de edad entre 26/35 años; 42 doctorandos son
españoles, y 5 proceden del resto del mundo.
II.3.1.7 Grado de internacionalización
En este epígrafe destinado a la docencia se ha seleccionado el criterio de la evolución de la
composición del alumnado por nivel académico según su nacionalidad, agrupado en grupos
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 55
homogéneos, de acuerdo con los datos disponibles en el MECD, lo que se muestra en el siguiente
cuadro.
CUADRO 28 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN
2014-2015 2015-2016
Total España UE Otros Total España UE Otros
Total SUE 1.425.040 1.341.267 29.898 53.875 1.502.359 1.401.949 33.866 66.544
Grado 1.250.822 1.201.047 22.439 27.336 1.275.688 1.223.290 24.141 28.257
Máster 142.156 116.131 5.559 20.466 171.043 136.741 6.443 27.859
Doctorado 32.062 24.089 1.900 6.073 55.628 41.918 3.282 10.428
Total Univ. Públicas 1.212.808 1.150.291 21.111 41.406 1.269.934 1.195.575 22.656 51.703
Grado 1.085.482 1.045.732 15.918 23.832 1.101.331 1.061.704 15.782 23.845
Máster 96.796 81.574 3.392 11.830 115.409 93.807 3.719 17.883
Doctorado 30.530 22.985 1.801 5.744 53.194 40.064 3.155 9.975
Total UR 3.859 3.707 55 97 4.176 3.998 65 113
Grado 3.620 3.479 53 88 3.684 3541 50 93
Máster 239 228 2 9 361 342 9 10
Doctorado 68 63 4 1 131 115 6 10
Fuente: MECD
De la información anterior se obtiene que la universidad presenta una evolución positiva similar al
conjunto estatal, más acusada en estudios de máster y doctorado.
II.3.2. Actividad investigadora
La LOU regula la investigación y la transferencia del conocimiento como dos funciones básicas,
inseparables e ineludibles de la universidad, de manera que el Real Decreto 420/2015, de 29 mayo,
por el que se regula la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y
centros universitarios exige como requisitos básicos para la creación y reconocimiento de las
universidades, tanto públicas como privadas, el contar con una programación investigadora
adecuada con un PDI suficiente y con adecuada cualificación, así como las instalaciones, los
medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las citadas funciones.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI)
configura al sector Enseñanza Superior como un agente destacado del sistema que regula, junto
con el papel realizado por los Organismos Públicos de Investigación, Centros Sanitarios y
Empresas, responsables de la mayor parte de la actividad investigadora, el desarrollo y la
innovación de nuestro país, y en menor medida, pero de creciente importancia, los Centros
Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las Instalaciones Científico-Técnicas
Singulares.
Por otro lado, la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo podrá, en su
caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la
actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de
las universidades conforme al régimen previsto en el art. 83 de la LOU.
56 Tribunal de Cuentas
Para la evaluación de los fondos aplicados a la actividad investigadora e innovadora desarrollada
por la universidad se requiere la adopción de un conjunto de indicadores que aproximen de una
manera razonable y objetiva a este fin perseguido, además de ser lo suficientemente descriptivos
de la actividad desarrollada. Los indicadores se han agrupado de acuerdo con dos criterios bien
diferenciados, como son los relacionados con los recursos empleados y aplicados por un lado, y los
más estrechamente vinculados con la producción científica y la transferencia de conocimiento, por
otro.
II.3.2.1 La actividad investigadora desde la vertiente de los recursos empleados y aplicados
Existe una relación directa entre los fondos que se destinan a la investigación con los logros
obtenidos, si bien hay que señalar que la actividad investigadora en general resulta afectada por el
carácter plurianual de la misma, por lo que resulta preciso estudiar la evolución del gasto junto con
la captación de fondos para dicha actividad.
1) Perspectiva del Gasto
De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE)14, el gasto
interno en Investigación y Desarrollo (I+D) en España ascendió a 13.172 millones de euros en
2015, frente al gasto del ejercicio anterior que ascendió a 12.821 millones de euros, lo que
representa un aumento del 2,7%. No obstante este crecimiento, si comparamos el esfuerzo
realizado en este tipo de gasto según la evolución del Producto Interior Bruto (PIB), se observa una
pérdida de peso relativo, al pasar del 1,24% del PIB en 2014 al 1,22% en el ejercicio fiscalizado,
siguiendo la tendencia decreciente observada en los últimos ejercicios.
En el siguiente cuadro se muestra el gasto en I+D por sector de ejecución y según el origen de los
fondos, tanto en el ejercicio fiscalizado como su correspondiente anterior.
14 Estadística sobre Actividades en I+D Año 2015. Resultados definitivos (24 de noviembre de 2016).
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 57
CUADRO 29 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 - 2014
(miles de euros)
Ejercicio 2015
Sector de ejecución Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior Empresas IPSFL Extranjero
TOTAL 13.171.807 40,9 4,3 45,8 0,9 8,0
Admón. Pública 2.520.417 82,3 0,3 6,0 1,4 9,9
Enseñanza Superior 3.703.884 71,8 14,4 5,7 0,9 7,1
Empresas 6.920.014 9,4 0,4 81,9 0,5 7,9
IPSFL 27.492 24,0 0,5 24,8 48,3 2,3
Ejercicio 2014
Sector de ejecución Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior Empresas IPSFL Extranjero
TOTAL 12.820.756 41,4 4,1 46,4 0,7 7,4
Admón. Pública 2.408.695 83,1 0,3 5,8 1,4 9,3
Enseñanza Superior 3.606.171 73,1 14,4 5,9 1,0 5,5
Empresas 6.784.311 9,7 0,0 82,3 0,1 7,8
IPSFL 21.580 17,5 0,4 44,8 34,3 3,0
Fuente: INE. IPSFL= Instituciones privadas sin fines de lucro.
Los tres principales sectores de ejecución aumentaron su gasto en actividades de I+D en el
ejercicio fiscalizado, con más intensidad en la Administración Pública al presentar un incremento
del 4,6%, mientras que en la Enseñanza Superior fue del 2,7% y en el sector Empresas del 2,0%.
En este ejercicio, por tanto, se observa un cambio en la tendencia decreciente experimentada hasta
el ejercicio 2014, en el que estos sectores experimentaban anualmente una disminución respecto
de los ejercicios anteriores. Si particularizamos este incremento producido en la Enseñanza
Superior al producido en las universidades públicas, el mismo resulta ser superior, del 2,9%15.
Respecto de los gastos de investigación en la universidad fiscalizada hay que señalar que la misma
los imputa presupuestariamente en los programas presupuestarios 500I “Fomento de la
investigación” y 700J “Infraestructuras de investigación”. El siguiente cuadro pone de manifiesto la
ejecución presupuestaria de los mismos en el ejercicio 2015 y su evolución respecto del ejercicio
anterior.
15 INE: Estadística de I+D 2015.
58 Tribunal de Cuentas
CUADRO 30 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO.
(miles de euros)
Programa 700J Año 2014 Programa 700J Año 2015 Variación
créditos
definitivos
Variación
obligaciones
reconocidas
Capítulo
Créditos
iniciales Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas Capítulo
Créditos
iniciales Créditos
definitivos Obligaciones
reconocidas Importe % Importe %
1 0 0 0 1 0 0 0 0 0,0
0 0,0
2 0 0 0 2 0 0 0 0 0,0
0 0,0
4 0 0 0 4 0 0 0 0 0,0
0 0,0
6 0 2.448 2.448 6 0 2.964 2. 257 516 21,1
(191)
(7,8)
TOTAL 0 2.448 2.448 TOT AL 0 2.964 2.257 516 21,1
(191) (7,8)
Programa 500I Año 2014 Programa 500I Año 2015 Variación
créditos
definitivos
Variación
obligaciones
reconocidas
Capítulo
Créditos
iniciales Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas Capítulo
Créditos
iniciales Créditos
definitivos Obligaciones
reconocidas Importe % Importe %
1 829 845 749 1 1.212 1.255 890 410 49
141,0 18,8
2 193 325 265 2 201 260 219 (65)
(20)
(46,0) (17,4)
4 222 244 194 4 156 265 171 21 9
(23,0) (11,9)
6 167 5.045 1.080 6 149 7.627 5. 115 2.582 51
4.035,0 373,6
TOTAL 1.411 6.459 2.288 TOTAL 1.718 9.407 6.395 2.948 46
4.107,0 179,5
Fuente: Universidad
En comparación con el ejercicio 2014, se produce en la universidad un importante incremento tanto
respecto a los créditos definitivos como a las obligaciones reconocidas en los gastos de
investigación, especialmente en el Programa 500I. Las modificaciones presupuestarias han
ascendido a 7.689 miles de euros, lo que en términos relativos supone un incremento de más de un
400%. Este alto porcentaje de modificaciones presupuestarias se produce porque la actividad
investigadora realizada por la universidad está financiada con carácter plurianual, afectando a más
de un ejercicio, por lo que la imputación al presupuesto de cada ejercicio se realiza a través de
incorporaciones de crédito, o cuando se genera el ingreso que la financia respecto de las
convocatorias del ejercicio.
Por otro lado, como se viene señalando en sucesivos informes, este programa presupuestario no
recoge la totalidad del gasto de personal asociado a esta función en el capítulo adecuado, sino que
figura en parte en el capítulo 6, por 579 miles de euros.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 59
2) Perspectiva de los fondos captados
El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponde en el ámbito
universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con la legislación aplicable, junto con las políticas comunitarias en la materia -especialmente las
definidas a través del Reglamento (UE) nº 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Horizonte 2020, Programa Marco de
Investigación e Innovación (2014-2020)- y el desarrollo y la consolidación del Espacio Europeo de
Investigación, todo ello sin perjuicio del desarrollo de programas propios por parte de las
universidades.
Por el lado de las fuentes de financiación de la actividad investigadora realizada por las
universidades hay que señalar que en términos generales proceden de los fondos propios, es decir,
los procedentes de tasas académicas y precios públicos o venta de servicios que no son de I+D;
los fondos generales universitarios, es decir, de los recursos públicos recibidos no ligados
específicamente a la investigación; la financiación pública recibida a través de las convocatorias de
proyectos de investigación con financiación competitiva y contratos y subvenciones de I+D; la
obtenida de empresas, de Instituciones privadas sin fines de lucro (IPSFL), de otras universidades,
y por último, la procedente del exterior, fundamentalmente de la Unión Europea.
La evolución de los fondos que financian los gastos en I+D interna en nuestro país, particularizada
para el conjunto de universidades públicas, se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 31 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GASTOS I+D DE LAS UUPP
(miles de euros)
Variación
2014
2015
Importe
Porcentaje %
Fondos propios
330.964
352.642
21.678
6,5
Fondos generales
universitarios
1.955.356
1.945.199
(10.157)
(0,5)
Financiación pública:
615.339
651.207
35.868
5,8
- De la administración del
Estado
345.488
383.783
38.295
11,1
- De las administraciones
autonómicas
258.512
253.838
(4.674)
(1,8)
- De las administraciones
locales
11.339
13.586
2.247
19,8
Financiación de empresas
169.195
163.082
(6.113)
(3,6)
Financiación de
Universidades
3.750
4.005
255
6,8
Financiación de IPSFL´s
30.491
24.461
(6.030)
(19,8)
Financiación del extranjero:
172.359
234.217
61.858
35,9
- De programas de la Unión
Europea
141.904
189.603
47.699
33,6
- Otros fondos procedentes
del extranjero
30.455
44.614
14.159
46,5
TOTAL
3.277.454
3.374.813
97.359
3,0
Fuente: INE
60 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente se detalla la financiación captada a través de los proyectos de investigación
gestionados por la UR.
CUADRO 32 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD
(miles de euros)
Financiación Captada
EJERCICIO Variación
2014 2015 Importe %
Vía Contractual
Financiación Empresarial 402 112 (290)
(72,1)
Financiación Pública Estatal 6 0 (6)
(100,0)
Financiación Pública Autonómica 67 42 (25)
(37,3)
Financiación Pública Local 0 46 46 N/A
Otros 1 0 (1)
(100,0)
Vía Concurrencia Competitiva
Financiación Pública Estatal 1.000 827 (173)
(17,3)
Financiación Pública Autonómica 1.006 0 (1.006)
(100,0)
Financiación Pública Local 0 0 0 0,0
Financiación Programas Unión
Europea 15 156 141 940,0
Otros 0 0 0 0,0
Fuente: Universidad. N/A: No aplicable
En el cuadro anterior se observa el importante descenso de la financiación captada en todas sus
vertientes, con excepción de los Programas de la Unión Europea y la financiación pública local. La
financiación para proyectos en vía contractual disminuye un 58%, a pesar de que el número de
proyectos vigentes de estas características se mantiene prácticamente estable en relación con el
ejercicio anterior. En vía competitiva también se registra un importante descenso, 51%, en la
financiación captada, disminuyendo asimismo el número de proyectos un 26%.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 61
II.3.2.2 La actividad investigadora desde la vertiente de la producción científica
La selección de indicadores y sus correspondientes resultados para la UR se han agrupado en tres
ítems bien delimitados:
- La estructura organizativa, es decir, el conjunto de medios materiales e instrumentales puestos a
disposición de esta actividad, expresado en el número de centros (Institutos, etc), departamentos y
grupos de investigación catalogados, por un lado, y la evolución del personal dedicado a I+D, con
el detalle según sean investigadores o personal de apoyo.
- Los indicadores de la actividad científica e innovadora, de acuerdo con estas dos funciones
principales atribuidas por la LOU a la universidad.
En el cuadro siguiente se muestran los valores de cada uno de los indicadores propuestos
facilitados por la universidad, cuya evolución y tratamiento se realiza para cada apartado antes
señalado.
CUADRO 33 INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E INNOVADORA DE
LA UNIVERSIDAD
EJERCICIO Variación
2014 2015 Importe %
Estructura organizativa
Nº de Centros (Institutos, etc) 6 6 0 0,0
Nº de Departamentos 11 11 0 0,0
Nº de grupos de investigación catalogados 100 62 (38)
(38,0)
Personal Investigador 442 378 (64)
(14,5)
Personal de apoyo de actividad investigadora 23 23 0 0,0
Indicadores producción científica
Nº de publicaciones científicas 633 696 63 10,0
Nº de sexenios reconocidos 419 451 32 7,6
Indicadores de la transferencia del conocimiento
Nº de solicitudes de Patentes Nacionales 14 11 (3)
(21,4)
Nº de solicitudes de Patentes presentadas directamente OMPI 0 0 0 0,0
Nº de solicitudes de Patentes presentadas OEPM 14 11 (3)
(21,4)
Nº de spin off creadas 0 0 0 0,0
Nº Proyectos vía contractual o convenios 36 37 1 2,8
Nº Proyectos vía concurrencia competitiva 23 17 (6) (26,1)
Fuente: Universidad
62 Tribunal de Cuentas
1) Estructura organizativa
En cuanto a la organización prevista por la UR para el desarrollo de la investigación, sus Estatutos
establecen que la investigación podrá realizarse de manera individual y, preferentemente, en
grupos de investigación, reconocidos por la universidad, en Departamentos, en Institutos
Universitarios de Investigación y en otras estructuras, necesarias para el desarrollo de la actividad
investigadora, atribuyendo a los Departamentos la competencia de promover, coordinar, desarrollar
y evaluar los planes de investigación, así como informar sobre la creación o supresión de grupos de
investigación. Además, los Institutos Universitarios de Investigación están reconocidos como
centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística.
El Consejo de Gobierno de la universidad aprobó en el 2004 la normativa de grupos de
investigación, de manera que pueden ser integrantes el PDI de la UR; el personal de los Institutos
Universitarios de Investigación propios, mixtos e interuniversitarios de la UR y el Personal
Investigador regulado por el Real Decreto 63/2006, o por la norma que lo sustituya, no pudiendo
incluirse el personal en formación o contratado por obra o servicio vinculado a una subvención para
investigación. El grupo tendrá un responsable que deberá estar en posesión del título de Doctor y
ejercerá como representante y coordinador del mismo.
La actividad investigadora de la universidad está dirigida por el Vicerrectorado de Investigación,
contando como servicio de apoyo el Servicio de Gestión de la Investigación. Como unidades de
investigación están establecidas las siguientes:
- La Fundación de la Universidad de La Rioja que desde el ejercicio 2007 asume la gestión de los
proyectos desarrollados al amparo del art. 83, al desaparecer la OTRI.
- Los Centros propios de Investigación constituidos: Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino, Centro
de Investigación en Lenguas Aplicadas, Centro de Investigación en Informática, Estadística y
Matemáticas, Centro de Investigación en Síntesis Química, Centro de Investigación Aplicada y
Multidisciplinar del Vino y de la Agroalimentación, y el Centro de Investigación y Desarrollo de
Derechos Fundamentales, Políticas Públicas y Ciudadanía Democrática.
En la UR no existe una planificación expresa de la Investigación, sino que los grupos de
investigación existentes en la misma concurren a las convocatorias competitivas que puedan
existir, tanto regionales, nacionales, como internacionales, especialmente a las convocatorias
correspondientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
y a los Programas Marco de la Unión Europea. Como puede observarse en el cuadro anterior, la
estructura organizativa de la universidad se reduce en 2015 tanto en número de grupos de
investigación, que han disminuido un 38%, como en personal investigador, que se reduce
significativamente en el ejercicio.
En el entorno del conjunto nacional -datos INE16-, se observa una estabilidad en el número de
centros -48 en ambos ejercicios-, y una reversión del signo negativo experimentado desde el año
2011 en la evolución del personal, de manera que en 2015 se obtiene un aumento del 0,3%
respecto del año anterior en el conjunto de sectores, si bien en el sector Enseñanza Superior sigue
observándose una disminución del 0,1%. En relación con el conjunto de universidades públicas se
obtiene, sin embargo, un aumento del personal del 0,18%, motivado también por el incremento del
personal investigador.
En definitiva, se observa que la UR no sigue la tendencia observada en el ámbito estatal para el
resto de UUPP, especialmente en cuanto se refiere a la evolución de su personal investigador.
16 INE: Estadística de I+D 2015.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 63
2) Indicadores de la actividad científica e innovadora
La LOU articula dos funciones básicas de la universidad: la investigación y la transferencia del
conocimiento -art. 39-, para lo cual “la universidad desarrollará una investigación de calidad y una
gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología” -art. 41-. Respecto de esta
última función establece que la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema
productivo podrá llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica -art. 83-
“a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e
investigador de las universidades”.
Por todo ello cabe distinguir dos tipos de indicadores a este respecto: los que tratan de evaluar la
producción científica propiamente dicha y los ligados a la transferencia del conocimiento.
A) Indicadores de la producción científica
La evaluación de la actividad científica tiene una doble perspectiva: institucional, por la cual la
universidad tiene un posicionamiento en los diversos rankings tanto nacionales como
internacionales en función del volumen y calidad de su producción científica; y personal, en la
esfera profesional del PDI, tanto en los procedimientos de acreditación previstos para el acceso a
los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de
Universidad, a través de las Comisiones de Acreditación de ANECA, en las que se valoran entre
otros méritos las publicaciones docentes aparecidas en editoriales especializadas y de claro
prestigio en la materia, como en el reconocimiento de los tramos de investigación, a través del
conocido como “sexenio” o reconocimiento de un tramo de investigación de seis años, que redunda
en el derecho a la percepción de una retribución por este concepto.
a-1) Número y calidad de publicaciones científicas:
El volumen de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para medir y comparar la
capacidad de los países para producir ciencia. El sector enseñanza superior ha continuado siendo
el principal sector productor de publicaciones científicas de difusión internacional en España (casi el
71% de los documentos totales publicados).
Conforme a la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios específicos aprobados para
cada uno de los campos de evaluación, se evidencia la existencia de índices internacionales que
ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio”, de manera que tales
índices y referencias suponen un elemento objetivo para la valoración y evaluación de la actividad
científica del profesorado universitario y los investigadores del CSIC sometidos al proceso de
evaluación establecido, como luego se detalla al tratar los sexenios de investigación17.
Dado que el volumen y calidad de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para
medir y comparar la capacidad de las universidades para producir ciencia, se ha solicitado a la
Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT) información necesaria para la
evaluación y desarrollo de este apartado, al gestionar como licenciataria datos relevantes y
precisos de la producción científica de España en general, y de las universidades en particular, a
través de bases de datos reconocidas internacionalmente18.
17 Conforme a la Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Sec retaría de Estado de Educación, Formación Profesional y
Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
18 Como son la base de datos Web of Science (WOS) o la conocida como Scopus. La FECYT ha facilitado los datos requeridos a los
indicadores propuestos y ha realizado un documento de trabajo explicativo de los mismos, el cual ha servido de base a los resultados
expuestos en el Informe.
64 Tribunal de Cuentas
Se han considerado, por su relevancia, los cinco indicadores siguientes en el análisis de la
actividad investigadora de la universidad19:
Número de documentos: es el volumen de producción científica de una institución obtenido a partir
del registro del número de documentos publicados por dicha institución en el periodo 2006 al 2015.
Impacto Normalizado (IN): el indicador anterior, al medir en bruto el producto objeto de medición, se
tiene que complementar con indicadores de calidad, como los que tienen en cuenta no solo las
citas recibidas por una institución, sino también la importancia o relevancia de las revistas en las
que se produce la cita. Con este indicador se normaliza el número actual de citas que recibe un
documento con el número de citas previstas en las publicaciones de la misma área temática, el
mismo tipo de documento (artículo, revisiones o actas de conferencias) y el mismo año de
publicación. La medición resultante se denomina impacto normalizado de citas (FWCI) y siempre se
define en comparación a una base de referencia mundial de 1. Es decir, los valores superiores a 1
indican que las publicaciones de un país o institución superan el impacto medio, mientras que los
valores inferiores indican un impacto menor que la media.
Tasa o porcentaje de influencia de la institución (medida a través del porcentaje de publicaciones
en el 1er cuartil o Q1): la producción científica influyente se mide a través del registro de la
publicación de documentos en revistas de gran importancia, lo que se consigue a partir de su
puntuación en el SCImago Journal Rank (SJR) en función del número de citas que recibe una
revista y el prestigio de las revistas de donde estas citas provienen. Se considera que el primer
25% de las revistas de la clasificación de SJR son influyentes y, por la misma razón, las
publicaciones en estas revistas se consideran importantes.
Tasa o porcentaje de excelencia de la institución: para la obtención de este indicador se evalúan
los documentos que forman el 10% de los más citados en un periodo determinado a partir del
Impacto Normalizado, recibiendo el nombre de publicaciones excelentes. Es sin lugar a dudas el
indicador más apreciado por la comunidad científica por significar conocimiento nuevo que ejerce
una posición de dominio o liderazgo.
Tasa o porcentaje de publicaciones en colaboración internacional: este indicador surge tras la
constatación de un fenómeno creciente derivado del hecho que los artículos de un único autor son
cada vez menos comunes, mientras que el número de relaciones de colaboración transfronterizas
van en aumento.
19 Por razones metodológicas se ha considerado la base de datos Scopus de Elsevier por indizar mayor núm ero de documentos de la
producción científica española. Los datos se han obtenido en dos fechas diferentes: los generales de la producción científica española
en mayo de 2017 y los específicos para las universidades fiscalizadas en julio de 2017. Por otro lado, se ha mantenido la terminología y
las abreviaturas por los que estos indicadores son conocidos internacionalmente.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 65
Con el objetivo de contextualizar los datos de la universidad, se muestran a continuación los
valores del conjunto de la producción científica de España para el periodo 2006-2015.
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
El gráfico 1 nos muestra el salto cualitativo de la producción científica española, tanto en cantidad
de documentos publicados como en impacto, permaneciendo siempre por encima de 1, y lo que es
más importante, permaneciendo en 2015 invariable respecto del ejercicio anterior, no obstante la
disminución de los documentos publicados producida en ese ejercicio. Por su parte, el gráfico 2 nos
50.392
54.429 57.696
62.909 66.407
71.810
76.264 78.367 81.476 78.740
1,15 1,18 1,19 1,21 1,24 1,26 1,28 1,29 1,30 1,30
0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
0
10.000
20.000
30.000
40.000
50.000
60.000
70.000
80.000
90.000
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Impacto Normalizado
Número de documentos
Número de documentos Impacto Normalizado
47,5% 47,4% 47,6% 47,0% 48,3% 49,7% 50,6% 50,9% 51,2% 51,1%
35,2% 36,2% 37,5% 38,1% 39,6% 40,9% 42,1% 43,3% 45,1% 47,1%
11,2% 11,7% 12,1% 12,1% 12,4% 12,9% 12,7% 12,8% 13,0% 12,9%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
% en revistas Q1 % Col. Intern. % Excelencia
66 Tribunal de Cuentas
muestra una tendencia creciente en los tres indicadores seleccionados, siendo reseñable el
proceso tan intenso de colaboración internacional antes señalado, así como la escasa incidencia en
2015 en la calidad de la producción científica española a consecuencia de la disminución de la
cantidad, lo que se estima positivo.
La producción científica de la UR a lo largo de los diez años del periodo seleccionado se muestra
en los dos gráficos siguientes.
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO DE
LA UNIVERSIDAD
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA DE
LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
122
127
127
142
167
206
237
270
295
289
0,95 1,03 1,02 1,04 1,08 1,06
0,96
1,13
1,23 1,2
0
1
2
0
50
100
150
200
250
300
350
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Impacto normalizado
Número de documentos
Número de documentos UNIRIOJA Impacto normalizado UNIRIOJA
68,2%
64,2% 64,9% 64,0%
55,9% 55,7%
63,0% 61,0%
57,6%
64,2%
9,8% 11,0% 9,4% 12,0% 10,2% 6,8% 8,9% 8,1%
12,5% 14,2%
25,4%
14,2%
20,5% 22,5% 24,0% 24,8% 24,9% 25,2%
34,2% 34,3%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Tasa de publicaciones de alta calidad %Q1 UNIRIOJA Tasa de excelencia UNIRIOJA
Tasa de colaboración internacional UNIRIOJA
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 67
Las fortalezas de la universidad de acuerdo con los datos anteriores son: el número de documentos
publicados, ya que en el periodo de diez años estudiado la universidad ha duplicado su producción
científica, si bien el dato de partida era muy bajo; la evolución positiva de la producción científica de
excelencia, que tras altibajos ha logrado en el 2015 superar en un 1,3% a la media española; y la
tasa de documentos de la universidad publicados en las revistas más influyentes o de mayor
impacto, pudiendo observar que los datos de la universidad han sido siempre superiores a la media
española, recuperando casi el máximo obtenido en el ejercicio 2006.
Como debilidades hay que destacar al Impacto Normalizado, de manera que todos los valores
anuales de este indicador son inferiores a la media española, no obstante superar en 2015 en un
20% a la media mundial; y la colaboración internacional, de manera que los valores observados de
la universidad para el período estudiado han ido aumentando, están bastante por debajo de la
media española, situándose en 2015 casi un 13% menos que la media española.
a-2) Nº de sexenios reconocidos:
En desarrollo del Real Decreto 1086/1989, existen dos tipos de evaluación para el PDI funcionario:
la evaluación de la producción investigadora en tramos o periodos de seis años -sexenios-, que se
realiza desde 1983 de manera centralizada por la CNEAI, y la evaluación de la actividad docente,
en periodos de cinco años -quinquenios-, realizada por las propias universidades.
Además, para el personal docente e investigador contratado, el art. 55 de la LOU estableció la
evaluación de la “actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo
tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión”, que motiva el establecimiento por parte de
las CCAA de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, sin perjuicio de que el
Gobierno pueda establecer otros programas de incentivos, evaluados por parte del órgano de
evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine en el primer caso señalado, y
por la ANECA en el segundo20.
En el ejercicio fiscalizado se ha producido la conversión de la Fundación Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en organismo público, prevista en Ley 15/2014,
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa, mientras que el Real Decreto 1112/2015, de 11 diciembre se crea la Agencia Estatal
de Investigación y se aprueba su Estatuto, con comienzo de actividades en 2016, sucediendo el
nuevo organismo autónomo a la extinta Fundación y a la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora (CNEAI). Todos los años la CNEAI viene obligada, cuando realiza la
convocatoria de evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y de los
científicos del CSIC, a publicar el procedimiento y los criterios que servirán de guía para realizar
dicha evaluación. Para el personal laboral, la universidad suscribió un convenio con la CNEAI para
la evaluación de los que lo soliciten, en términos análogos a lo establecido para su personal
funcionario.
Respecto al número de sexenios reconocidos en la UR, en el ejercicio 2015 los sexenios han
experimentado un aumento del 8% con respecto a 2014. Para una valoración más ajustada de este
dato, a continuación se muestra la composición del cuerpo de docentes funcionarios según los
sexenios reconocidos y el número medio de los mismos, para su comparación con los datos del
conjunto nacional de UUPP21:
20 Las CCAA que lo han estimado conveniente han creado, en el ejerc icio de sus competencias los órganos de evaluación homologados
en el registro europeo EQAR (European Quality Assurance Register for Higher Educat ion). La CA no tiene constituido dicho órgano de
evaluación. Por otro lado, en esta CA se ha reconocido la retribución señalada en el art. 55 de la LOU ligadas a m éritos individuales tras
la oportuna acreditación de las evaluaciones mediante el Decret o 104/2003, de 29 de agosto, Regula el régimen jurídico y retributivo del
personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja.
21 Aunque está prevista su incorporación, a la fecha de elaboración de este Informe no existen es tadísticas nacionales de los sexenios
reconocidos para el conjunto de PDI, incluidos los laborales.
68 Tribunal de Cuentas
CUADRO 34 COMPARATIVA DE SEXENIOS
PDI con al menos un sexenio
Nº medio de sexenios del PDI
PDI Funcionario %
UUPP
%
UR
PDI Funcionario %
UUPP
%
UR
CU (Catedrático de Universidad) 97,6 97,5
CU (Catedrático de Universidad) 4,0 1,6
TU (Titular de Universidad) 81,1 69,3
TU (Titular de Universidad) 1,8 2,0
CEU (Catedrático de Escuela Universitaria) 59 33,3
CEU (Catedrático de Escuela Universitaria) 1,2 0,7
TEU (Titular de Escuela Universitaria) 2,9 25,9
TEU (Titular de Escuela Universitaria) 0,0 0,9
MEDIA TOTAL 76,2 S/D MEDIA TOTAL 2,1 S/D
Fuente: MECD y Universidad
En cuanto al indicador conocido como sexenio óptimo respecto del cuerpo docente universitario
doctor, definido como el cociente entre el número de sexenios conseguidos y el número de
sexenios potenciales atendiendo a la fecha de lectura de la tesis -o en su defecto el año de
expedición de título de doctor-, en la UR se observa una tendencia por encima de la media estatal
cuyo detalle se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 35 SEXENIOS ÓPTIMOS
Media TOTAL
% 1 sexenio
% 2 sexenio
% 3 sexenio
% 4 sexenio
% 5 sexenio
% 6 sexenio
Total UU.PP
64,5
66,9
69,6
64,3
60,8
64,8
67,6
Total UR
66,2 75,0 55,4 70,1 69,1 60,0 66,7
Fuente: MECD y Universidad
La valoración conjunta de los dos últimos cuadros nos da una estructura de personal de la
universidad según los sexenios reconocidos que resultan mejorables respecto del cuerpo de Titular
de Universidad, y el del cuerpo de Catedrático de Universidad, por reconocimientos de al menos un
sexenio y número medio de sexenios reconocidos, respectivamente, al presentar ambos valores
unas medias muy por debajo de la estatal. Esta debilidad hay que contrastarla con la información
del segundo cuadro, que nos aporta los tramos en los que se puede producir la mejora, que son los
sexenios óptimos de 2, 5 y 6 sexenios.
B) Indicadores de la transferencia del conocimiento
La evolución de la institución universitaria muestra una primera fase en la que se potencia y
desarrolla la función investigadora a la mera preservación y difusión del conocimiento en que
consiste la docencia, seguida de una segunda fase de desarrollo de la transferencia de los
resultados de las investigaciones hacia las empresas como motor de desarrollo económico.
Dada la gran importancia que tiene en la mejora de la competitividad de las empresas y en el
crecimiento económico de una nación, no resulta extraño el interés de las administraciones
públicas en incentivar el desarrollo tecnológico y mejorar la competitividad a través de distintos
programas, entre los que destacan el Programa Marco de la Unión Europea conocido como
Horizonte 2020 para el período 2014-2020, y el dirigido a contar con mecanismos adecuados de
desarrollo de la innovación empresarial vinculados al ámbito regional -conglomerados o clusters
regionales-, donde la utilización de procedimientos altamente intensivos en tecnologías producen
sinergias entre las empresas que comparten los procesos tecnológicos innovadores y posibilitan el
crecimiento regional -las conocidas como “estrategias de especialización inteligentes”-.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 69
La innovación como motor de progreso y desarrollo requiere la participación y colaboración de
todos los agentes del sistema de ciencia y tecnología: universidades y centros de investigación,
empresas y administración. La Ley 14/11, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula al
personal investigador, entre los que incluye al vinculado con la universidad pública, definiéndolo
como aquel PDI “entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades investigadoras”
-art.13-, dotándole de un mínimo contenido estatutario al regular un conjunto de derechos y
deberes, de manera que para favorecer la transferencia y difusión de los resultados de la actividad
investigadora, sujeta al derecho privado a los contratos relativos a la promoción de la misma, en
concreto los contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en
sociedades; los contratos de colaboración para la valorización y la transferencia de resultados y los
de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas.
Para incentivar esta labor, creó y extendió a todo el PDI mejoras de compatibilidad y participación
en el capital de las empresas de base tecnológica creadas, respecto de los cambios introducidos
por la LOMLOU.
Los canales habituales más importantes de los que se vale la universidad para lograr la
transferencia del conocimiento son, por tanto: las licencias de patentes de las universidades; la
creación de empresas a partir de los resultados de la investigación -empresas de base tecnológica
o spin-off universitarias-, y los convenios y contratos de colaboración entre la universidad y las
empresas.
b-1) Solicitud de Patentes:
Si bien no todas las patentes solicitadas acaban siendo concedidas, se las considera un indicador
adecuado para medir los resultados del esfuerzo en I+D realizado por las universidades. A este
respecto hay que distinguir la solicitud de patentes por vía nacional (directas) realizada por la
universidad, de aquellas que se registran una vez depurada la coincidencia en la misma solicitud de
varias universidades, de manera que se tenga en cuenta solo el primer titular, descartándose las
patentes cuya titularidad sea compartida por varias universidades o entre éstas y empresas
(patentes PCT).
La evolución de las solicitudes de patentes vía PCT presentadas por el conjunto de UUPP en la
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) muestra una disminución del 0,5% en el ejercicio
fiscalizado, la cual sigue la tendencia de años anteriores, si bien de menor intensidad que la del
ejercicio anterior, en el que se experimentó una disminución del 11,4% 22. En la UR, y de acuerdo
con los datos reflejados en el cuadro correspondiente a sus indicadores, se han solicitado 11
patentes nacionales durante el ejercicio.
b-2) Creación de empresas de base tecnológica -spin off-:
La creación de las conocidas como spin-off en las universidades expresa la idea de nuevas
empresas que son constituidas en el seno de otras organizaciones ya existentes, sean públicas o
privadas, que actúan a modo de incubadoras.
No obstante la importancia de las políticas de fomento en esta materia, y el subsiguiente
incremento de las actividades de transferencia de investigación en general, y la llevada a cabo por
el sector universitario en particular, los resultados distan de ser equiparables con otros países de
nuestro entorno, y el impacto en la economía sigue siendo bajo.
De acuerdo con los datos del INE23, el gasto en innovación tecnológica se situó en 13.674 millones
de euros, lo que supuso un incremento de un 5,5%. El número de empresas innovadoras que
habían desarrollado algún tipo de innovación, con o sin éxito, ha ido decreciendo regularmente
todos los años, pasando de 51.316 en 2004 a 18.269 en 2105 en el conjunto de sectores.
22 Bases de datos de la OEPM por universidades públicas, 2005 2015.
23 Encuesta sobre Innovación en las Empresas.
70 Tribunal de Cuentas
En el ámbito particular universitario, las spin-off creadas por las universidades han pasado de 104 a
113 en el 2105, lo que supone un incremento del 8,6%24. En la UR no se ha dispuesto de datos
congruentes de este indicador. De acuerdo con los datos del Centro para el Desarrollo Tecnológico
Industrial (CDTI)25, la universidad no participó en ninguna de las convocatorias gestionadas por
dicha entidad.
b-3) Gestión Directa en Proyectos Investigación:
Como puede observarse en el cuadro 33, se ha producido en este ejercicio un incremento
significativo -29%- de los proyectos vía contractual o convenios, mientras que el aumento de los
proyectos vía concurrencia competitiva se sitúa en el 12%.
La valoración conjunta de todos los indicadores anteriores nos muestra una serie de fortalezas y
debilidades. Entre las primeras hay que destacar el aumento del gasto en I+D, con un incremento
de más de un 46% respecto a los créditos definitivos y próximo al 180% en las obligaciones
reconocidas; la evolución positiva en cuanto a los sexenios reconocidos, con un comportamiento
más activo en el reconocimiento de sexenios que la media nacional; el número de documentos
publicados, ya que la universidad ha duplicado su producción científica en el periodo analizado, y la
evolución positiva de la producción científica de excelencia, que tras altibajos ha logrado en el 2015
superar en un 1,3% más a la media española; la tasa de documentos de la universidad publicados
en las revistas más influyentes o de mayor impacto, pudiendo observar que los datos de la
universidad han sido siempre superiores a la media española, recuperando casi el máximo
obtenido en el ejercicio 2006, y las solicitudes de patentes del ejercicio, aunque su evolución
muestra un descenso de las mismas.
Como debilidades hay que destacar la disminución de los grupos de investigación catalogados en
un 38% y la pérdida de proyectos de investigación en la vía de concurrencia competitiva y la
evolución negativa en los fondos captados, tanto en vía contractual -sobre todo los procedentes de
la financiación empresarial-, como los procedentes de la concurrencia competitiva, con un
importantes descenso en la financiación autonómica; el Impacto Normalizado, de manera que todos
los valores anuales de este indicador son inferiores a la media española, no obstante superar en
2015 en un 20% a la media mundial; y la colaboración internacional, de manera que si bien los
valores observados de la universidad para el período estudiado han ido aumentando, están
bastante por debajo de la media española, situándose en 2015 casi un 13% menos que la media
española. Finalmente, la escasa actividad relacionada con la transferencia del conocimiento, que
constituye, como en otras UUPP, una asignatura pendiente para la universidad -especialmente en
cuanto se refiere a la creación de spin-off-.
24 Investigación y Transferencia de Conocimiento en las universidades españolas 2015. CRUE.
25 Informe Anual, ejercicio 2015. El CDTI es una Entidad Pública Empresarial, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas, canalizando las solicitudes de
financiación y apoyo a los proyectos de I+D+i de empresas españolas en los ámbitos estatal e internacional.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 71
II.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERSIDAD
En sucesivas actuaciones fiscalizadoras de universidades realizadas por el Tribunal de Cuentas se
ha venido constatando una serie de deficiencias relativas al control de la actividad desarrollada por
la universidad. Con carácter general, en el Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas,
ejercicio 2012, aprobado por su Pleno el 29 de enero de 2015, se reflejó entre sus conclusiones
que la Unidad de Control Interno (UCI) “debe incardinarse respecto de quien le permita a la unidad
actuar con independencia, preferiblemente el Consejo Social, siendo descartable la dependencia
funcional de otros órganos vinculados con la gestión ordinaria, como la gerencia o similar”; y “que
los recursos humanos que se destinan son insuficientes”, especialmente gravosa esta incidencia si
se considera además la actividad de control que la normativa le atribuye en relación con las
entidades dependientes. Todo ello sustentaba la opinión manifestada en todos los informes de
fiscalización sobre que “La potestad organizativa de las UUPP, reflejo de su autonomía
universitaria, no ha desarrollado normativamente un control interno que satisfaga plenamente las
características que del mismo se reputan para la administración pública regional”. Además, se
señalaba que “es a partir de 2012 cuando, por necesidades de información a efectos de cumplir
con las exigencias derivadas de la LOEPSF, se ha producido un acercamiento de las UUPP al
ámbito propio del SP autonómico, en el sentido de establecimiento de pautas y directrices de
información continua y recurrente exigidas por las Intervenciones Generales a las UUPP”.
Como se ha señalado en la Introducción de este informe al referirse al devenir de la naturaleza
jurídica de las universidades públicas, a consecuencia de la nueva delimitación del sector público
llevada a cabo por la reforma de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, ya en el último Informe
correspondiente a los ejercicios 2013-2014 se hizo una actualización de la opinión formulada por el
Tribunal de Cuentas en relación con esta materia, concluyendo con la necesaria modificación
normativa que posibilite un acercamiento de la universidad a esta consideración de entidad
integrada en el sector público institucional autonómico, preservando la autonomía de la que goza la
misma, lo que se analiza por extenso en el apartado correspondiente al seguimiento de las
recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización.
II.4.1. La supervisión del Consejo Social
La LOU estableció un mínimo normativo respecto de las funciones de este órgano, al señalar en su
art. 14 que le corresponde “la supervisión de las actividades de carácter económico de la
universidad”, plasmando esta tutela en la intervención del mismo en “la aprobación del presupuesto
y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno” y la de
“aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan
depender”, con carácter previo al trámite de la rendición de cuentas. Para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, la LOU puso a su disposición “una organización de apoyo y de
recursos suficientes”.
Ante la ausencia de una ley autonómica específica que regule a la universidad pública de la CA, la
ley reguladora del Consejo Social solo contiene, entre sus funciones, la mención a la supervisión de
“las actividades de carácter económico de la universidad y el rendimiento de sus servicios”,
mientras que en el art. 190 de los Estatutos conforma un mínimo marco jurídico al señalar que “La
Universidad de La Rioja asegurará el control interno de sus gastos e ingresos de acuerdo a los
principios de legalidad, eficacia y eficiencia, a través de la unidad administrativa correspondiente”,
atribuyendo al Rector la facultad de contratar “una auditoría financiera externa con una de las
empresas auditoras acreditadas según la legislación aplicable”, de manera que sus informes deben
acompañar a las cuentas anuales cuando se rindan al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
Por su parte, las leyes anuales de presupuestos atribuyen a la IGCAR la facultad de “acordar la
realización, previa audiencia del Rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la
Universidad dentro del plan anual que para cada ejercicio apruebe el Interventor General”. No
consta a este respecto la adopción de medidas o actuaciones concretas llevadas a cabo por la CA.
En el escrito de alegaciones, la CA manifiesta que “se está estudiando la posibilidad de realizar la
72 Tribunal de Cuentas
correspondiente modificación normativa en el sentido recogido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, adecuándola a las posibilidades de esta Intervención, referido
no solo a la Universidad de La Rioja sino al resto de las entidades del sector público de La Rioja”.
Por lo tanto, cabe concluir que la potestad organizativa de la UR, reflejo de su autonomía
universitaria, no ha desarrollado normativamente un control interno que satisfaga plenamente las
características que del mismo se reputan para la administración pública regional.
Se han solicitado las actas de las reuniones del Consejo Social y los acuerdos adoptados que
afecten a la actividad económico-financiera de la universidad, a fin de evaluar el control ejercido por
dicho órgano en esta concreta materia. De las verificaciones realizadas se observa la intervención
formal del Consejo Social respecto de las funciones y competencias encomendadas, si bien siguen
existiendo ciertas deficiencias en relación con sus entidades dependientes, como se señala más
adelante.
Además, se siguen observando en el control realizado las siguientes incidencias:
- Falta de personal de apoyo con los recursos económicos suficientes, como se observa en el
presupuesto aprobado para este órgano.
- No se ha establecido una dependencia funcional de la UCI respecto del Consejo Social. En la
reunión en la que se procede a aprobar las cuentas anuales de la universidad están presentes
responsables de la gerencia, pero no de la UCI.
- En cuanto a la contratación de servicios de auditorías externas con adecuación a la competencia
del órgano legalmente establecido, es decir, el Consejo Social, dada su posición respecto del
control interno de las cuentas de la universidad, situación puesta de manifiesto en el último Informe
de fiscalización, como se señala más adelante, hay que señalar que la universidad manifiesta que
“en el ejercicio 2017, de cara a la contratación del servicio de auditoría de cuentas anuales, se ha
incluido dentro de la Mesa de contratación a un miembro del Consejo Social (un titular y un
suplente), con el objeto de cumplir parcialmente las recomendaciones del Tribunal”, lo que se
considera un avance respecto de la situación anterior.
II.4.2. La supervisión de la Unidad de Control Interno
La universidad cuenta con una unidad de control interno (UCI), tal y como se establece en sus
Estatutos, formada por tres personas y cuyo responsable es nombrado y cesado por el Rector, con
dependencia orgánica y funcional de la Gerencia, lo cual representa una debilidad. No se estima
procedente la dependencia de la UCI respecto de la Gerencia, por lo que se vuelve a incidir en la
necesidad de adaptar la actuación de la unidad a la normativa aplicable, estableciendo su
dependencia funcional respecto del Consejo Social.
Además de la normativa antes señalada, en las bases de ejecución del presupuesto aprobado para
cada ejercicio se incluyen unas disposiciones que regulan la actividad de la UCI, si bien no existe
un desarrollo adecuado sobre el nombramiento de su personal y de la necesaria independencia con
que desarrollará sus funciones, o su actuación con plena autonomía respecto de los órganos y
entidades cuya gestión sea objeto de control. De esta manera, somete a la aprobación del Gerente
el plan de control interno que cada año tiene que presentar.
En la normativa citada se regula el procedimiento de control interno y sus competencias en relación
con el Presupuesto de 2015. Las funciones del auditor interno son las asignadas en su manual de
procedimientos y en las Bases de ejecución del Presupuesto y comprende la fiscalización previa, el
control financiero a posteriori e intervención mixta, y las áreas a las que se extiende este control
son el área económica y de investigación, el área académica y de coordinación y el área de
personal y retribuciones.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 73
La UCI cuenta con manual de procedimientos y planes de actuación, pero no dispone de memorias
anuales de las actuaciones realizadas. Como se viene poniendo de manifiesto en diversas
actuaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas, los recursos humanos que se destinan a la UCI
se estiman insuficientes para el desarrollo por parte de la misma de las funciones que les son
propias.
En el Plan de control interno de la Universidad de La Rioja para el ejercicio 2015, de febrero de
2015, se establecen las actuaciones previstas, los informes de control y el calendario de actuación,
así como la posibilidad de realizar otras actuaciones de control a petición de la Gerencia.
Las actuaciones realizadas por la UCI en el ejercicio fiscalizado se concretan en varios informes
emitidos sobre Cuentas justificativas de anticipos de caja fija, fiscalización previa de expedientes de
contratación administrativa, de expedientes de modificación presupuestaria, de convocatorias de
becas y ayudas y de convenios y control financiero sobre nóminas, gastos e ingresos de 2015 y de
cuentas extrapresupuestarias. En cuanto a los reparos formulados se han formulado cinco sobre
las cuentas justificativas de anticipos de caja fija y diez sobre los expedientes de modificación
presupuestaria, que han sido solventados.
En definitiva, se estima que la universidad debe adoptar las medidas pertinentes a fin de acercar el
control de su actividad a los parámetros existentes en el sector público.
II.4.3. Las entidades dependientes de la universidad y su control
La universidad no declara expresamente a ninguna entidad como dependiente, y en su lugar aporta
una relación de entidades sobre las que tiene distintas participaciones. Esto no obstante, de las
anteriores actuaciones fiscalizadoras se determinó el control efectivo por parte de la UR respecto
de la FUR y de la Fundación Dialnet, ambas incluidas en el Inventario de entidades pertenecientes
al sector de las Administraciones Públicas, en particular en el subsector administraciones públicas
de La Rioja.
La universidad incluye entre sus cuentas anuales rendidas, e incorporadas como anexo, las
cuentas anuales de ambas fundaciones, a las que acompaña el Informe de auditoría privada
realizada por dos sociedades. En relación con el control que debe ejercer el Consejo Social, de
acuerdo con la Ley 6/2003 reguladora del mismo, resulta preceptiva la supervisión del mismo en el
desarrollo y ejecución del presupuesto de las entidades dependientes, para lo cual “deberá ser
informado, con periodicidad cuatrimestral, de su estado de ejecución”. Además, con carácter previo
al trámite de rendición de cuentas, le corresponde aprobar las cuentas anuales de las mismas, así
como aprobar “la participación en ingresos y gastos de las sociedades, fundaciones u otras
entidades que de ella dependan o en las que participe mayoritariamente”. En el ejercicio fiscalizado
solo consta la intervención de los responsables de ambas fundaciones ante el Consejo Social,
dando cuenta de la situación y evolución de sus actividades, pero no existe una aprobación formal
de sus cuentas anuales, ni una verdadera actuación de control respecto de estas entidades. Existe,
por tanto, una necesidad de la adecuación de la normativa reguladora del Consejo Social que
articule este control a través de la UCI creada en la UR, además de una participación de dicho
órgano en la contratación de las auditorías externas a realizar, todo ello para potenciar su control.
La universidad manifiesta que las dos fundaciones realizan un informe anual de sus actividades
que son presentados ante el Consejo Social, y que también en ambas se encuentra presente en los
Patronatos de las mismas un miembro del Consejo Social, concretamente el Presidente del
Consejo Social en ambos casos. En relación con la aprobación de las cuentas, señala que las
cuentas anuales de las dos fundaciones se incluyen dentro de las cuentas anuales de la
universidad aprobadas en Consejo Social. En definitiva, cabe concluir que con independencia de
estas afirmaciones, resulta necesario una aprobación formal de las cuentas de las entidades
dependientes, y un reforzamiento de su control en los términos apuntados.
74 Tribunal de Cuentas
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE III. FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE
LA COMISIÓN MIXTA
Con carácter general hay que señalar que para realizar una apreciación sobre el grado de
cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización, y la
correspondiente Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
hay que tener en cuenta dos consideraciones. La primera de ellas viene producida por la fecha de
la aprobación del Informe de Fiscalización de la Universidad de La Rioja, ejercicios 2013 -2014, la
cual se produjo en la sesión del Pleno del Tribunal de Cuentas de 23 de febrero de 2017, por lo que
la universidad ya había formulado las cuentas correspondientes al ejercicio 2015 fiscalizado, de
manera que el seguimiento se ha realizado respecto de las medidas adoptadas por los órganos de
gobierno de la misma, con independencia del momento de su adopción.
La segunda consideración a tener en cuenta deviene del hecho de que el último informe de
fiscalización aprobado recogía los resultados de las distintas fiscalizaciones realizadas sobre el
conjunto de universidades públicas en las que se pusieron de manifiesto determinadas situaciones
que evidencian una necesidad de acomodo entre las diversas legislaciones aplicables -estatal, de
las CCAA y las propias estatutarias del conjunto de universidades-, así como una reconsideración
por parte de los órganos rectores de las UUPP de manera que se reconduzca la autonomía de las
universidades a los límites propios marcados por las distintas leyes según la jerarquía establecida,
por lo que se formularon recomendaciones que precisaban actuaciones y cambios legislativos que
se estimaban necesarios para dotar de una mayor eficiencia y seguridad jurídica al sistema
universitario. Todo ello desde la nueva perspectiva de la consideración de las UUPP como
entidades pertenecientes al denominado sector público institucional, en virtud de lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la implicación
que de ello deriva en materia de su régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-
financiero y patrimonial. Como se señala en la Introducción de este Informe, la entrada en vigor en
2016 de la normativa señalada requiere el inicio de una actualización de las normas autonómicas a
esta nueva configuración. Por lo tanto, dado que este proceso supone un lapso de tiempo, se
estima oportuno el que la CA inicie los pasos en este sentido, como se detalla a continuación.
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 23 DE FEBRERO DE 2017 SOBRE EL EJERCICIO 2013-
2014
De las comprobaciones efectuadas se deduce la disposición de la universidad en la adopción de
acciones necesarias para proceder al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas. Con
carácter general hay que señalar que la Consejería de Educación, Formación y Empleo, ante la
solicitud de información relativa a las actuaciones adoptadas o en vías de realización respecto a las
recomendaciones formuladas y las resoluciones adoptadas por la Comisión Mixta, trasladó a la
Dirección General de Educación la misma a los efectos solicitados, quien se limitó a trasladar a la
universidad el contenido del escrito. Por tanto, no se ha obtenido una respuesta satisfactoria en
relación con las recomendaciones que eran de su competencia. El seguimiento pormenorizado de
las recomendaciones efectuadas se detalla a continuación:
Recomendación nº 1: “Se estima necesario dictar por parte de la CA la normativa adecuada a fin de
que el procedimiento establecido por el que las universidades aprueban de manera autónoma e
independiente sus presupuestos se incorpore en el procedimiento general establecido en la
normativa autonómica para el sector público, con respeto a la autonomía universitaria en su
vertiente financiera reconocida a las mismas, de manera que la ley habilitante de los créditos en la
CA contenga también los aprobados por la universidad”.
Recomendación nº 2: “Además, y como excepción al régimen contable y presupuestario previsto en
el art. 81.4 de la LOU, que exige una adaptación de las universidades a las normas que con
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 75
carácter general se establezcan para el sector público, y al amparo de lo dispuesto en el art. 82 de
ese mismo texto legal, que atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para establecer
“las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades”,
se estima oportuno que por parte de la CA se aprueben aquellas especialidades reconocidas a la
universidad que se aparten del resto de su sector público en atención a sus peculiaridades.
Asimismo, en consonancia con las nuevas normas dictadas, resulta necesario que por parte de la
CA se dicte una actualización de su ley presupuestaria, en la que expresamente se recoja la
consideración particular de la adscripción de dicha Universidad como sector público institucional”.
Recomendación nº 3: “En los resultados de las actuaciones fiscalizadoras en relación con la
gobernanza universitaria se ha puesto de manifiesto, en lo que concierne al Consejo Social, la
necesaria modificación legal en aras a que las importantes funciones atribuidas al mismo se
residencie en un órgano con verdaderas capacidades técnicas que aglutine a componentes tanto
de la vida académica como de participación de la sociedad en la universidad. En concreto respecto
de la UR, se aprecia la necesidad de una adecuación de la normativa reguladora del Consejo
Social a fin de integrar su control a través de la UCI creada en la universidad. Por otro lado, en
relación con la contratación de los servicios de auditoría por parte de la universidad, se estima
conveniente modificar la normativa reguladora del Consejo Social a fin de atribuirle competencia en
dicha contratación, acorde a su función supervisora de las actividades de carácter económico de la
universidad. En relación con las dos fundaciones de la universidad, la Fundación General de la
Universidad de La Rioja (FUR) y la Fundación Dialnet, se reitera la necesidad de que por parte de
la universidad considere expresamente a ambas como entidades dependientes, de manera que se
produzca el control de las mismas por parte del Consejo Social en los términos establecidos en el
art. 3 de su ley reguladora”.
Como se ha señalado, se desconoce la posición de la CA en estas cuestiones de su competencia,
por lo que la situación descrita continúa en los mismos términos a la descrita. A este respecto hay
que señalar que no obstante la vigencia de la Ley 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la
Universidad de La Rioja, la consideración de la universidad como parte integrante del sector público
autonómico, y la posición del Consejo Social respecto del control interno de las cuentas de la
universidad, así como las incidencias que se detallan en el apartado II.4 de este informe, requieren
un impulso de este órgano, en parte propiciado por la universidad, y en parte con la
correspondiente actualización de dicha norma, a fin de acercar el control de su actividad a los
parámetros existentes en el sector público.
Respecto de las que afectan a la UR, existe una mejora parcial en relación con la contratación de
los servicios de auditoría por parte de la universidad, al adoptar la universidad para el ejercicio
2017 el acuerdo de incluir en la Mesa de contratación a un miembro del Consejo Social. Respecto
de las dos fundaciones de la universidad, aun cuando existe un cierto control ejercido por el
Consejo Social, en los términos expresados en el epígrafe correspondiente, se sigue estimando
necesario una aprobación formal de las cuentas de las entidades dependientes, y un reforzamiento
de su control para dar cumplimiento al art. 3 de su ley reguladora.
Recomendación nº 4: “Se estima conveniente incorporar a las universidades públicas en el ámbito
de los controles financieros previstos en la LOU, respetando la naturaleza de sus funciones, y de
acuerdo con la normativa aplicable respecto del sector público autonómico, así como que se
produzca una adecuada convergencia de la normativa autonómica respecto de la normativa de
auditoría pública de general aceptación mediante disposición de jerarquía normativa suficiente”.
Recomendación nº 5: En el caso especial de que se acuerde la colaboración de empresas
privadas en la realización de auditorías públicas del sector público autonómico en general, y en
especial respecto de las universidades públicas, se recomienda también dictar las normas legales
adecuadas respecto de los requisitos tanto en la elección de los servicios externos -empresas del
sector acreditadas- como los requisitos en su actuación -máximo de ejercicios a auditar, régimen de
responsabilidades e incompatibilidades, etc.-, que garanticen su independencia y la fiabilidad de los
trabajos encomendados”.
76 Tribunal de Cuentas
Respecto a las dos recomendaciones anteriores, la CA manifiesta en alegaciones que esta
cuestión está regulada en la Disposición adicional primera y segunda de la Ley 11/2013, de 21 de
octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, si bien del contenido de las mismas se observa que solo
se alude al presupuesto habilitante para solicitar la colaboración de empresas privadas en la
realización de auditorías públicas del sector público autonómico, es decir, “en caso de insuficiencia
de medios propios disponibles”, y la posibilidad de acceso “a los papeles de trabajo que hayan
servido de base a los informes de auditoría”, pero no las cuestiones que se citan, obtenidas de la
legislación estatal en esta materia y que suponen una clara mejora en su regulación.
Por otro lado, manifiesta que por parte de la Intervención General se está estudiando la posibilidad
de realizar la correspondiente modificación normativa en el sentido recogido en la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, General Presupuestaria, adecuándola a las posibilidades de esta Intervención,
referido no solo a la Universidad de La Rioja sino al resto de las entidades del sector público de La
Rioja”.
Recomendación nº 6: “Dada la trascendencia que tiene en las normas de transparencia y buen
gobierno la delimitación concreta de quiénes sean “altos cargos y máximos responsables” de las
entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de las mismas, y la falta de un reconocimiento
explícito en el ámbito universitario, este Tribunal entiende que debe regularse adecuadamente esta
materia teniendo en cuenta las especiales características predicables a las mismas”.
Por los mismos motivos, y ante la falta de un pronunciamiento de la CA, sigue pendiente de
subsanación esta cuestión.
Recomendación nº 7: “En materia de personal viene señalando el Tribunal de Cuentas que, dada la
enorme complejidad observada en la pervivencia de diferentes regímenes aplicables, así como la
antigüedad de la normativa y la falta de adecuación a las normas generales sobrevenidas con
posterioridad, resulta necesario cumplir con los mandatos expresados en la Disposición adicional
sexta de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades de 2007 y en la D.A.
segunda de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011”.
Recomendación nº 8: “Resulta necesario proceder a una actualización del régimen jurídico
aplicable al régimen de dedicación docente a fin de establecer el necesario marco único aplicable a
todas las UUPP, sin perjuicio de su propia autonomía, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art.
68.3 de la LOU”.
Recomendación nº 9: “Dada la importancia que tiene la investigación en el ámbito universitario, al
afectar a la actividad profesional del PDI y al propio sistema universitario, se estima necesario dotar
de una regulación actual, coherente y homogénea en la evaluación de la actividad investigadora
como garantía de calidad y excelencia en la universidad, facilitando la labor de las distintas
agencias de evaluación, estatal y autonómicas.
La situación no ha variado a la fecha de realización de las actuaciones fiscalizadoras, tanto
respecto de lo dispuesto en la Disposición adicional sexta citada, por la que se concedía al
Gobierno un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley para aprobar el Estatuto del
personal docente e investigador universitario, “que incluirá la regulación de una estructura de
carrera funcionarial que esté basada en la obtención de méritos docentes o investigadores, así
como las condiciones en las que los profesores o investigadores funcionarios universitarios podrán
participar en la gestión y explotación de los resultados de su investigación”, como respecto de la
D.A. segunda mencionada, por la que se le instaba a elaborar un Estatuto del personal investigador
en formación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
Dada la importancia de esta cuestión, en diciembre de 2016 se acordó en el Congreso de los
Diputados una Proposición no de Ley relativa a la aprobación de una Estrategia Española para la
Educación Superior, recogiendo expresamente la necesidad de alcanzar un nuevo Estatuto del
Personal Docente e Investigador consensuado con las organizaciones sindicales.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 77
Esta situación afecta de manera singular a la vigencia del régimen jurídico general y retributivo del
profesorado universitario contenido en normas de desarrollo de la derogada Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de reforma universitaria en todo aquello que no contraviniera las disposiciones de
la LOU de 2001. También afecta al régimen particular de la dedicación docente, necesitada de un
marco único aplicable a todas las UUPP, sin perjuicio de la autonomía de cada universidad y los
acuerdos que en esta materia hayan alcanzado las CCAA con más de una universidad.
Recomendación nº 10: “Sería conveniente que la universidad considere, dentro de las
disponibilidades financieras y en el respeto de su autonomía universitaria, el incorporar en la
normativa aprobada sobre carga docente incentivos claros que motiven al PDI a iniciar la actividad
investigadora, dada la importancia que dicha actividad tiene tanto en la esfera personal del docente
como en la institucional de la propia universidad”.
Manifiesta la universidad que, dentro de las limitaciones existentes en la materia, esta cuestión está
reflejada en los planes de ordenación académica de cada ejercicio, en donde se incluyen medidas
que tratan de favorecerla dedicación del personal a tareas investigadoras”, de manera que en
concreto en el plan vigente en el curso fiscalizado “se reconoce el compromiso investigador a los
profesores con dedicación a tiempo completo que participen en proyectos de investigación
(Internacionales, Nacionales y Regionales) y en contratos OTRI, con los requisitos establecidos en
estas normas”.
Recomendación nº 11: “En los PCAP deberían establecerse los criterios de adjudicación de los
contratos con mayor claridad y precisión y especificarse también los métodos o formas de
asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos, de forma que todas las
empresas interesadas en las licitaciones puedan conocerlos para preparar las ofertas en
coherencia con sus posibilidades y con los requisitos y necesidades específicas de la
Administración contratante. Asimismo y en coherencia con el principio de economía en la gestión
de fondos públicos, debería primarse la valoración de los precios más bajos de las ofertas salvo
cuando ello no sea compatible con las características peculiares de los contratos”.
La Universidad manifiesta en relación con el cumplimiento de esta recomendación que el cuadro-
resumen de cada expediente de contratación recoge de forma específica los criterios de valoración
aplicables. Generalmente la Universidad solamente recoge criterios de carácter objetivo y cuyo
cálculo se realiza de forma automática en base a fórmulas o escalas de valor. En aquellos
supuestos en los que se establecen criterios valorables mediante juicio de valor se intentan dar
pautas de aquellos aspectos que van a ser valorables y su ponderación sobre el total. El precio se
valora mediante una fórmula que asigna el valor máximo a todas aquellas ofertas cuyas bajan
superan en más de 15 puntos la media de todas las bajas. En caso de empate en el resto de
criterios la adjudicación se realizaría a la oferta de precio más bajo.
De las actuaciones relatadas se desprende la falta de acogimiento de la recomendación efectuada,
en cuanto que se sigue apreciando en algún supuesto falta de precisión o claridad en la
determinación de los criterios de adjudicación y en los métodos o formas de asignación de las
puntuaciones de los correspondientes.
Recomendación nº 12: “Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían
formularse por los órganos de contratación de forma específica para contratos de naturaleza
análoga, de tal forma que su adaptación a cada contrato pudiera efectuarse mediante la simple
concreción de sus aspectos descriptivos y cuantitativos y del mínimo imprescindible de opciones
aplicables, que en todo caso deberían estar convenientemente detalladas en el propio modelo
informado por el Servicio Jurídico correspondiente”.
A este respecto la Universidad de La Rioja manifiesta que aprueba pliegos de cláusulas de
aplicación general para cada tipo de contrato y procedimiento. La adaptación a cada procedimiento
en particular se realiza mediante el oportuno cuadro-resumen en el que se recogen aquellas
particularidades de cada contrato: objeto, importe, duración, composición de la mesa, criterios de
78 Tribunal de Cuentas
adjudicación, posibilidad de modificación, etc., aspectos particulares, así recogidos en el pliego
general y además dentro de los límites previstos en la instrucción de contratación de la Universidad
de La Rioja.
Sigue apreciándose que el sucinto contenido de los modelos de pliegos requiere ser ampliado o
complementado con posterioridad, sin que estos documentos queden expresamente incluidos en el
informe emitido por la Asesoría Jurídica, reducido a verificar la adecuación del pliego al modelo
previamente aprobado.
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE
16 DE MAYO DE 2017
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas adoptó en la misma fecha
sendas Resoluciones con prácticamente el mismo contenido para cada una de las universidades
cuyo control externo está atribuido al Tribunal de Cuentas, con ocasión del último informe
aprobado. De su contenido interesa destacar que con carácter general insta a la universidad a
cumplir con las recomendaciones formuladas en dichos informes, incluyendo además
consideraciones que no figuraban expresamente como tales, y otras cuyo seguimiento ya se ha
realizado en informes anteriores. Para evitar reiteraciones innecesarias respecto del seguimiento
de las recomendaciones formuladas, se realiza un seguimiento de aquellos puntos de la Resolución
que no son coincidentes y aún subsiste la causa que las sustentaba, lo que se expone a
continuación:
- Respecto de la implantación de un sistema de contabilidad analítica, ya se señala en las
presentes actuaciones con detalle el grado de implantación realizado por la universidad, sin que a
la fecha se haya implantado. La dificultad de esta medida se ha extendido al conjunto de UUPP, de
manera que consta la solicitud de la Conferencia Sectorial de Gerencias de la CRUE dirigida al
MECD en la que se razona la necesidad de que se aumente el plazo para que las universidades
implanten la contabilidad analítica en al menos hasta el curso 2020-2021, sobre la base de las
dudas interpretativas de la reforma de la LOU en el sentido de si “se refiere a un coste estándar,
financiable para el conjunto del sistema universitario español o para cada sistema regional o un
coste incurrido por cada institución”.
- En cuanto a dotar a la Unidad de Control Interno de la independencia necesaria para garantizar su
máxima objetividad, no se ha realizado ningún avance dirigido a establecer la dependencia
funcional de la UCI del Consejo Social.
- Respecto a la restricción del uso de la figura de la modificación presupuestaria a fin de no vaciar
de valor a los presupuestos como herramienta de planificación económica, esta situación subsiste
en los términos que se exponen en el presente Informe, cuando se recuerda a la universidad que
“utilice los instrumentos presupuestarios pertinentes a fin de que las modificaciones sean hechos
de carácter esporádico y extraordinario, y por tanto no alteren tan significativamente los créditos
inicialmente aprobados, o en caso contrario se dicte la normativa autonómica amparando este
proceder”.
- En cuanto a la solicitud de desarrollar los Portales de Transparencia previstos en la ley para
garantizar el acceso a la información pública y buen gobierno, esta cuestión se trata
específicamente en el epígrafe II.2.3, resultando una mejora en los contenidos del portal de
transparencia, si bien con las limitaciones que se señalan y que motivan la correspondiente
recomendación.
- Finalmente, la Comisión Mixta insta a cumplir las obligaciones derivadas de la Ley de Igualdad, de
las que ya se señala en las presentes actuaciones que continúa sin satisfacerse tanto en los
órganos electivos como en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad,
situación que resulta extensible al conjunto de UUPP, en los términos que se señalan en el epígrafe
II.2.2, así como las indicadas al tratar la estructura de personal de la universidad.
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 79
CONCLUSIONES IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
1. Las cuentas anuales de la UR correspondientes al ejercicio 2015, que comprenden el balance
de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el
patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del Presupuesto y la
memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y
patrimonial y de los resultados en el ejercicio fiscalizado a la fecha de cierre del ejercicio, así
como los resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la ejecución
del presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la
normativa presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación en este ejercicio de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento a
la exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU (epígrafe II.1.1).
2. Existen saldos pendientes de cobro con más de 4 años de antigüedad, por 354 miles de euros,
respecto de los cuales la universidad debe arbitrar los medios para su depuración y, en su
caso, adoptar los procedimientos adecuados para darlos de baja (epígrafe II.1.2).
3. La universidad ha aportado el cálculo del periodo medio de pago a proveedores (PMP), el cual
no supera el plazo máximo establecido de acuerdo con la normativa y metodología aplicables.
Por otro lado, la universidad no se ha acogido al mecanismo extraordinario de financiación
para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas (epígrafe II.1.2).
4. El resultado económico-patrimonial ha sido negativo por 1.431 miles de euros, motivado
fundamentalmente por un incremento de los gastos de gestión ordinaria, y en especial los de
personal.
En torno al 85% de los ingresos del ejercicio corresponden a las transferencias y subvenciones
recibidas, la mayor parte otorgadas por la CAR, por lo que se observa una fuerte dependencia
financiera de la universidad, que se ha visto complicada por la falta de concreción del plan de
financiación plurianual con la CA para el periodo 2014-2015 (epígrafe II.1.2).
5. En el ejercicio fiscalizado se ha observado la publicación de los presupuestos de la universidad
una vez iniciado el ejercicio económico sin que se hayan producido los efectos propios de esta
situación, es decir, la prórroga presupuestaria para el periodo anterior a la publicación
(epígrafe II.1.3).
6. Para 2015, los presupuestos de la universidad establecen un límite de gasto de 53.119 miles
de euros que, según la liquidación presupuestaria, no fue sobrepasado (epígrafe II.1.3).
7. La universidad ha aprobado normas de ejecución presupuestaria que difieren de lo estipulado
con carácter general para el sector público autonómico, que afectan a especialidades en la
vinculación de créditos, y se han tramitado y aprobado en el ejercicio siguiente al que
corresponden determinadas modificaciones presupuestarias analizadas (epígrafe II.1.3).
8. En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos en la Comunidad Autónoma, y dado
que en la UR no está implantada la contabilidad analítica, los precios no se fijan en función del
coste real de la prestación del servicio, situación que no se ajusta a las prescripciones
establecidas en la ley (epígrafe II.1.3).
9. El resultado presupuestario en el ejercicio 2015 fue deficitario por 4.390 miles de euros,
motivado fundamentalmente por las operaciones de capital. Teniendo en cuenta los créditos
gastados que son financiados con remanente de tesorería y las desviaciones de financiación
80 Tribunal de Cuentas
del ejercicio, el resultado muestra un déficit de financiación de 359 miles de euros (epígrafe
II.1.3).
10. El remanente de tesorería presenta un importe negativo de 15 miles de euros, el cual ha dado
lugar a proceder por parte del Consejo Social a reducir gastos del nuevo presupuesto por
cuantía igual al déficit producido (epígrafe II.1.3).
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
11. La evolución de los recursos humanos de que dispone la UR para el desarrollo de sus
funciones muestra un aumento de efectivos del 2,9%, hasta los 648 efectivos, habiéndose
verificado el cumplimiento de las prescripciones legales correspondientes a la oferta de empleo
del 2015, con la correspondiente autorización por parte del órgano competente de la CA.
También se ha comprobado el cumplimiento del art. 48 de la LOU.
Esto no obstante, en relación con el incremento de efectivos habido en 2015 no amparados
por la ejecución de ofertas públicas de empleo del ejercicio o de ejercicios anteriores, hay que
señalar que la ley de presupuestos autonómica para 2015 estableció una serie de requisitos
para la contratación de personal temporal y personal estatutario temporal o de funcionarios
interinos, como la autorización previa de la Dirección General de la Función Pública y de la
Oficina de Control Presupuestario, la cual no fue solicitada por la universidad.
De las verificaciones efectuadas se ha acreditado el cumplimiento por parte de la universidad
de los requisitos establecidos en el RD 420/2015 en relación con su PDI, no obstante conceder
dicha normativa un plazo máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor para la
efectividad de los requisitos establecidos (subepígrafe II.2.1.1).
12. En el ejercicio fiscalizado se autorizan unos costes de PDI y PAS que ascienden a un total de
28.905 miles de euros, además de una partida máxima de 2.176 miles de euros para atender
el gasto derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del personal docente e investigador,
limites que no se han rebasado una vez ajustados con los conceptos excluidos en la norma.
Como se viene señalando en sucesivos informes, se percibe una falta de seguridad jurídica
existente en diversos aspectos relacionados con el personal de las universidades públicas, de
las que la CA debería regular aquellas especialidades reconocidas a la universidad que se
aparten del resto de su sector público en atención a sus peculiaridades, con respeto a la
legislación básica estatal dictada en la materia. Esto ocurre, por ejemplo, en la interpretación
de las disposiciones que regulan la autorización de los costes de personal de las universidades
públicas, en las que no queda reflejada la totalidad de su personal, o las posibles
consecuencias de la superación de los costes autorizados; o cuando la norma estatal, básica
para todas las administraciones, establece limitaciones a la incorporación de nuevo personal, y
la correspondiente ley de trasposición autonómica no incluye expresamente a las UUPP, o en
el caso de la exigencia, en todo caso, a “las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de
los correspondientes presupuestos de gastos”, suscitándose dudas de aplicación en relación
con las contrataciones de personal cuyas retribuciones se imputan al capítulo 6, y las
consiguientes limitaciones existentes respecto de la contratación de personal laboral con cargo
a los créditos de inversiones que resultan de aplicación al resto del sector público autonómico
(subepígrafe II.2.1.2).
13. En el ámbito de esta CA no se ha dictado aún una norma en materia de igualdad ni aprobado
un Plan Estratégico de Igualdad, si bien por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo
de 2011, fue aprobado el IV Plan Integral de la Mujer para el periodo 2011-2014, estando a la
fecha de estas actuaciones en trámite parlamentario el Proyecto de Ley de igualdad social y no
discriminación por motivos de identidad de género de la Comunidad Autónoma de La Rioja
(subepígrafe II.2.2.1).
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 81
14. Transcurridos diez años desde la adaptación de la LOU a los valores y postulados de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, hay que
señalar la falta de cumplimiento de los objetivos propuestos en materia de paridad, como se
viene señalando en Informes de ejercicios anteriores. La UR no satisface el equilibrio requerido
en la normativa aplicable respecto a la participación observada en los distintos órganos
colegiados de gobierno principales, tanto a los órganos electivos, como consecuencia de la
falta de desarrollo en esta materia de las prescripciones del art. 13 de la LOU, como a los
nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que alude el art. 16 de la
Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos realizados por los Poderes Públicos. Esta
situación se produce también en las universidades públicas españolas (subepígrafe II.2.2.2).
15. La UR ha mejorado ligeramente la paridad por género de su personal, presentando una
paridad por encima de la media nacional, si bien se da un sesgo negativo en la proporción de
mujeres según se va ascendiendo en la carrera académica, especialmente relevante en el
cuerpo de Catedrático de Universidad, no obstante presentar una media del 23% que supera a
la observada en el conjunto estatal, de solo el 21%; sin embargo, entre los Titulares de
Universidad la proporción es más equilibrada, con un 46% de mujeres, frente al 40% en el
conjunto estatal.
De los 9 concursos convocados en el curso 2015-16, la composición de las Comisiones de
Selección no presentó el porcentaje de paridad de género requerido en la Ley Orgánica 3/2007
en 6 casos, dándose la circunstancia que en cuatro de estas Comisiones todos eran varones
(subepígrafe II.2.2.3).
16. Se ha observado una mejora en los contenidos del portal de transparencia de la universidad, si
bien siguen pendiente de incorporarse determinada información precisa de acuerdo con la
normativa aplicable, en especial la determinación de quién tiene la consideración de alto cargo,
a fin de incluir en el portal las obligaciones anudadas a tal consideración, e información
relevante de las dos entidades dependientes de la universidad (epígrafe II.2.3).
17. No se han remitido los extractos de expedientes en los términos exigidos por el apartado V.b)
de la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la
que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013, sobre la instrucción general
relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de
contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados
por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico (subepígrafe II.2.4.2).
18. No se ha justificado adecuada y suficientemente la existencia de una auténtica, efectiva y
concreta necesidad de interés público motivadora de la tramitación de cada expediente, en los
términos establecidos por los artículos 22 y 109 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP (subepígrafe
II.2.4.2).
19. En la mayor parte de los contratos analizados se han utilizado modelos de pliegos de cláusulas
administrativas particulares de carácter excesivamente genérico, aplicables a todos los
contratos del mismo tipo y procedimiento de adjudicación, y que requieren ser completadas
mediante nuevos documentos, lo que desvirtúa la finalidad de agilizar la tramitación de los
expedientes sin merma de la garantía de legalidad que ofrece el preceptivo informe del
Servicio Jurídico sobre los pliegos.
Para ello resulta necesario que la aplicación de los modelos de pliegos pueda limitarse a la
concreción de sus elementos puramente descriptivos y cuantitativos sin necesidad de
documentos posteriores y distintos que completen el régimen previsto en los pliegos
(subepígrafe II.2.4.2).
20. En las modificaciones examinadas, en general, se incluyeron actuaciones con respecto a las
cuales no se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o de causas técnicas no
82 Tribunal de Cuentas
susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los correspondientes contratos primitivos,
que pudieran justificarlas a los efectos del artículo 219 del TRLCSP (subepígrafe II.2.4.2).
21. En la ejecución de algunos contratos se observaron deficiencias como la modificación del
proyecto en la misma fecha de su aprobación en el caso del contrato 1/2015, así como
retrasos e incoherencias en los elementos entregados en los suministros (subepígrafe II.2.4.2).
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
22. La universidad, que imparte 29 titulaciones, ha alcanzado la estabilidad de la oferta educativa
en grado, mientras que en máster se producen variaciones motivadas por la adecuación de la
oferta a la demanda.
Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso en el curso fiscalizado ascienden a
1.407, con una ligera disminución del 1% respecto del curso anterior. Esta evolución contrasta
con la observada para las ramas equivalentes en el ámbito estatal, donde se producen
aumentos, aunque de pequeña intensidad -de media un 3% en total-, pero más significativos
en máster, del orden del 9% para las ramas equivalentes a la universidad fiscalizada.
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en la enseñanza presencial
asciende a 1.193, disminuyendo los alumnos matriculados en grado y aumentando los de
máster. Se siguen observando índices de satisfacción de la oferta que ponen de manifiesto un
exceso de plazas ofertadas en relación con la demanda en máster, no obstante su mejoría tras
el ajuste realizado en el curso fiscalizado.
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en el curso
fiscalizado ascienden a 4.051, con una variación positiva significativa en el caso de las
titulaciones de máster, superando a la evolución de la media estatal.
El número de alumnos egresados, 857, presenta una variación positiva de un curso a otro de
un 20%, debido fundamentalmente a las titulaciones de grado, mientras que las tesis
aprobadas ascienden a 47.
En cuanto a la internacionalización de su alumnado, la universidad mantiene una evolución
positiva similar al conjunto estatal, más acusada en estudios de máster y doctorado (epígrafe
II.3.1).
23. La valoración conjunta de los indicadores seleccionados en relación con la actividad
investigadora e innovadora desarrollada por la universidad nos muestra una serie de fortalezas
y debilidades. Entre las primeras hay que destacar el aumento del gasto en I+D; la evolución
positiva en cuanto a los sexenios reconocidos, con un comportamiento más activo que la
media nacional; el número de documentos publicados, ya que la universidad ha duplicado su
producción científica en el periodo analizado, y la evolución positiva de la producción científica
de excelencia, que tras altibajos ha logrado en el 2015 superar en un 1,3% más a la media
española; la tasa de documentos de la universidad publicados en las revistas más influyentes
o de mayor impacto, y las solicitudes de patentes del ejercicio, aunque su evolución muestra
un descenso de las mismas.
Como debilidades hay que destacar la disminución de los grupos de investigación y la pérdida
de proyectos de investigación en la vía de concurrencia competitiva y la consecuente evolución
negativa en los fondos captados, con un importante descenso en la financiación autonómica; el
Impacto Normalizado, de manera que todos los valores anuales de este indicador son
inferiores a la media española; y la colaboración internacional, de manera que si bien los
valores observados de la universidad para el período estudiado han ido aumentando, están
bastante por debajo de la media española; por último, la escasa actividad relacionada con la
transferencia del conocimiento, que constituye, como en otras UUPP, una asignatura
Universidad de La Rioja, ejercicio 2015 83
pendiente para la universidad -especialmente en cuanto se refiere a la creación de spin-off-
(epígrafe II.3.2).
IV.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERSIDAD
24. En cuanto a las funciones y competencias encomendadas al Consejo Social, se ha
comprobado la intervención formal del mismo, dando cumplimiento a las disposiciones que
resultan de aplicación, si bien se siguen observando determinadas incidencias que afectan al
control ejercido por el mismo, como la falta del establecimiento de la dependencia funcional de
la UCI respecto de este órgano, y la falta de personal de apoyo con recursos económicos
suficientes (epígrafe II.4.1).
25. Respecto del control interno establecido en la universidad hay que señalar que se sigue
estimando la necesidad de incluir en el marco general de actuación de la Unidad de Control
Interno normas precisas que delimiten el estatuto jurídico de su personal, así como mejorar la
insuficiente dotación de personal de esta unidad para el desarrollo de las funciones que tiene
encomendadas. En definitiva, se estima que la universidad debe adoptar las medidas
pertinentes a fin de acercar el control de su actividad a los parámetros existentes en el sector
público (epígrafe II.4.2).
26. La universidad no declara expresamente como dependiente a ninguna entidad, si bien de las
anteriores actuaciones fiscalizadoras se determinó el control efectivo por parte de la UR
respecto de la FUR y la Fundación Dialnet, ambas incluidas en el Inventario de entidades
pertenecientes al sector de las Administraciones Públicas, en particular en el subsector
administraciones públicas de La Rioja. En relación con el control que debe ejercer el Consejo
Social, si bien consta la intervención de los responsables de ambas fundaciones ante el
Consejo Social, dando cuenta de la situación y evolución de sus actividades, no existe una
aprobación formal de sus cuentas anuales, ni una verdadera actuación de control respecto de
estas entidades, lo que se estima necesario (epígrafe II.4.3).
IV.5. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIOS 2013 Y 2014, ASÍ COMO DE LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
27. Teniendo en cuenta que a la fecha de la aprobación del Informe de Fiscalización de la
Universidad de La Rioja, ejercicios 2013-2014, la universidad ya había formulado las cuentas
correspondientes al ejercicio 2015 fiscalizado, y la nueva perspectiva de la consideración de
las UUPP como entidades pertenecientes al denominado sector público institucional tras la
entrada en vigor en 2016 de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, lo que motivará el inicio de una
actualización de las normas autonómicas a esta nueva configuración, hay que señalar la
disposición de la universidad en la adopción de acciones necesarias para proceder al
cumplimiento de las recomendaciones formuladas. Esto no obstante, la CA no ha satisfecho
adecuadamente el requerimiento efectuado a fin de comunicar las medidas adoptadas o en
vías de realización respecto a las recomendaciones formuladas, lo que requerirá de un
proceso legislativo dilatado en el tiempo, como se detalla en el epígrafe correspondiente
(apartado III).
RECOMENDACIONES V.
A la vista de los resultados de la fiscalización realizada y sus conclusiones, este Tribunal de
Cuentas considera oportuno formular las siguientes recomendaciones a fin de contribuir a la mejora
de la actividad realizada por parte de la universidad fiscalizada, sin perjuicio de lo señalado en
relación con el seguimiento de las recomendaciones de ejercicios anteriores y la necesidad de que
transcurra el tiempo necesario que dé lugar a las modificaciones legales necesarias, las cuales
serán objeto de verificación en el ejercicio en que las mismas se produzcan:
84 Tribunal de Cuentas
1. A fin de avanzar en la sostenibilidad financiera de la universidad, y no obstante la voluntad de
la CA exteriorizada mediante la aprobación del “Protocolo de financiación plurianual de la
Comunidad de La Rioja a la Universidad de La Rioja para el periodo 2014-2015” y los
correspondientes a ejercicios posteriores, se estima oportuno que se establezca un marco
estable de financiación para la universidad, y que al mismo tiempo la universidad proceda a la
elaboración de programaciones a medio o largo plazo a incluir en su plan estratégico, con los
ajustes necesarios, todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos para la estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera de la CA.
2. Respecto de los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, la
universidad debería posibilitar la composición paritaria en las comisiones de valoración
constituidas al efecto, a fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la mujer
en la universidad, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, superando la deficiente legislación observada en el Real Decreto 1313/2007.
3. Se estima oportuno que la universidad mejore los contenidos del portal de transparencia
respecto de sus dos entidades dependientes.
4. Se estima que la UR debe realizar las medidas oportunas para considerar a las dos
fundaciones de la universidad, la Fundación General de la Universidad de La Rioja (FUR) y la
Fundación Dialnet, como dependiente y posibilitar su control a través del Consejo Social junto
con la UCI.
5. Resulta necesario que se adopten las medidas oportunas a fin de impulsar la actividad de
transferencia del conocimiento consistente en la creación de spin-off, en el marco de medidas
coordinadas por las diferentes administraciones públicas competentes que impulsen esta
actividad.
6. Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían formularse por los
órganos de contratación de forma específica de tal forma que su adaptación a cada contrato
pudiera efectuarse mediante la simple concreción de sus aspectos descriptivos y cuantitativos
y del mínimo imprescindible de opciones aplicables, que en todo caso deberían estar
convenientemente detalladas en el propio modelo informado por el Servicio Jurídico
correspondiente. En otro caso, el informe del Servicio Jurídico debiera recaer sobre el
completo contenido del pliego informado y no sobre la mera adecuación al modelo.
7. Debería procederse a una mejor justificación de la necesidad de los contratos, y de los
procedimientos y formas de adjudicación elegidos, así como a una preparación más
adecuada de los mismos para evitar retrasos en la ejecución y eventuales modificaciones no
suficientemente justificadas.
Madrid, 21 de diciembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1.1 BALANCE DE SITUACIÓN ................................................................................. 89
ANEXO 1.2 CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL ...................................... 90
ANEXO 1.3 ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO ............................ 91
ANEXO 1.4 ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS ..................................... 92
ANEXO 1.5 ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO .............................................................. 93
ANEXO 2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA ....................................................................................................................... 94
ANEXO 2.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA ....................................................................................................................... 95
ANEXO 2.3 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS .......................................................... 96
ANEXO 2.4 FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ................. 97
ANEXO 2.5 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO ......................................... 98
ANEXO 2.6 REMANENTE DE TESORERÍA ........................................................................... 99
ANEXO 3.1 TÍTULOS PROPIOS .......................................................................................... 100
ANEXO 4.1 RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS ...................... 102
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
EJERCICIO 2015
Anexo 1.1
BALANCE DE SITUACIÓN
Ejercicios 2014- 2015
(miles de euros)
2014 2015
ACTIVO
A) ACTIVO NO CORRIENTE 44.649 50.311
I. Inmovilizado intangible 1.224 1.127
II. Inmovilizado material 43.368 49.142
III. Inversiones inm obiliarias
IV. Inversiones financieras a largo plazo en entidades grupo
V. Inversiones financieras a largo plazo 57 42
C) ACTIVO CO RRIENTE 13.102 9.817
I. Activos en estado de venta
II. Existencias
III. Deudores y otras cuentas a cobrar 10.670 8.953
IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades grupo
V. Inversiones financieras a corto plazo 30 25
VI. Ajustes por periodificación 2 5
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 2.400 834
TOTAL ACTIVO 57.751 60.128
PASIVO
A) PATRIM ONIO NETO 39.841 41.377
I. Patrimonio aportado 47.466 47.466
II. Patrimonio generado (8.691) (10.122)
III. Ajustes por cambio de valor
IV. Otros incrementos patrimoniales ptes. Imputación a Resultados 1.066 4.033
B) PASIV O NO CORRIENTE 10.515 7.891
I. Provisiones a largo plazo 244 108
II. Deudas a largo plazo 10.271 7.783
III. Deudas con entidades del grupo
C) PASIV O CORRIENTE 7.395 10.860
I. Provisiones a corto plazo 394 831
II. Deudas a corto plazo 1.103 3.414
III. Deudas con entidades del grupo
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar 3.556 4.255
V. Ajustes por periodificación 2.342 2.360
TOTAL PASIVO 57.751 60.128
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
EJERCICIO 2015
Anexo 1.2
CUENTA RESULTADO ECOMICO-PATRIMONIAL
Ejercicios 2014- 2015
(miles de euros)
2014 2015
Ingresos tributarios y cotizaciones s ociales 730 702
Transferencias y subvenciones recibidas 34.044 34.968
Ventas netas y prestaciones de servicios 5.567 4.968
Variación de existencias 00
Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado 550 0
Otros ingresos de gestión ordinaria 268 3
Excesos de provisiones 628
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1 +2+ 3+4+ 5+6 +7) 41.165 40.669
Gastos de personal (29.185) (30.576)
Transferencias y subvenciones concedidas (1.200) (1.295)
Aprovisionamientos 0
Otros gastos de gestión ordinaria (8.478) (8.108)
Amortización del inmovilizado (2.380) (2.248)
B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA ( 8+9+ 10+ 11+1 2) (41.243) (42.227)
I. AHORRO/( DESAHORRO) DE LA GESTIÓN ORDI NARIA (78) (1.558)
Deterioro de valor y resultados por enajenación del Inmovilizado no financiero
y activos en estado de venta
(29) (2)
Otras partidas no ordinarias 28 341
II. RESULTADO DE LAS OPERACIONES NO FINANCIERAS (79) (1.219)
Ingresos financieros 27 0
Gastos financieros (62) (48)
Gastos financieros imputados al activo 00
Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros 00
Diferencias de cambio 00
Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros (128) (164)
III. RESULT ADO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS (15+ 16+ 17+1 8+1 9+20 ) (163) (212)
IV. RESUL TADO (AHORRO O DESAHORRO )NETO DEL EJERCICIO ( II+III) (242) (1.431)
AJUST ES EN LA CUENTA DEL RESULTADO DEL EJERCICIO ANT ERIOR 0 0
RESULTADO DEL EJERCICO ANTERIOR AJUSTADO (242) (1.431)
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
EJERCICIO 2015
Anexo 1.3
ESTADO DE CAMBIOS DE PATRIMONIO NETO
ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Ejercicio 2015
(miles de euros)
A. PATRI MONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICI O 201 4 47.466 (8.691) 1.066 39.841
B. AJUS TES POR CAMBI OS DE CRITERIOS CONTABL ES Y CORRECCIÓN DE ERRORES 0
C. PATRI MONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJ ERCICIO 201 5 (A+B) 47.466 (8.691) 01.066 39.841
D. VARIACI ONES DEL PATRIMONI O NETO EJERCICIO 2 015 0(1.431) 02.967 1.536
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio (1.431) 1.493 62
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias 0
3. Otras variaciones del patrimonio neto 1.474 1.474
E. PATRIM ONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 201 5 (C+D) 47.466 (10.122) 04.033 41.377
I. Patrimonio
aportado
II. Patrimonio
generado
III. Ajustes por
cambio de valor
IV. Otros incrementos
patrimoniales
TOTAL
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
EJERCICIO 2015
Anexo 1.4
ESTADO DE CAMBIOS DE PATRIMONIO NETO
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
Ejercicios 2014- 2015
(miles de euros)
2014 2015
I. Resulta do económico pa trimonial (242) (1.431)
II. Ingres os y gastos r econocidos dir ectam ente en e l patrimonio ne to:
1. Inmovilizado no f inanciero 0 0
1.1 Ingresos
1.2 Gastos
2. Activos y pasivos financieros 0 0
2.1 Ingresos
2.2 Gastos
3. Coberturas contables 0 0
3.1 Ingresos
3.2 Gastos
4. Otros incrementos patrimoniales 779 3.077
Total (1+2+3+4) 779 3.077
III. Transferencias a la cuenta del resultado económico
patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta: (814) (1.584)
1. Inmovilizado no f inanciero 0 0
2. Activos y pasivos financieros 0 0
3. Coberturas contables 0 0
3.1 Importes transferidos a la cuenta del resultado económico patrimonial
3.2 Importes transferidos al valor inicial de la partida cubierta
4. Otros incrementos patrimoniales (814) (1.584)
Total (1+2+3+4) (814) (1.584)
IV. TOTAL ingresos y gastos r econocidos ( I+II+III) (277) 62
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
EJERCICIO 2015
Anexo 1.5
ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
Ejercicios 2014- 2015
(miles de euros)
Ejercicio 2014 Ejercicio 2015
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) Cobros: 39.044 44.153
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales 716 688
2. Transferencias y subvenciones recibidas 32.885 38.247
3. Ventas netas y prestaciones de servicios 4.683 4.857
4. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes
5. Intereses y dividendos cobrados 27
6. Otros Cobros 733 361
B) Pagos 36.379 37.354
7. Gastos de personal 28.784 29.629
8. Transferencias y subvenciones concedidas 1.194 1.217
9. Aprovisionamientos
10. Otros gastos de gestión 6.145 5.574
11. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes
12. Intereses pagados 61 48
13. Otros pagos 195 886
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) 2.665 6.799
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERS IÓN
C) Cobros: 0 0
1. Venta de inversiones reales
2. Venta de activos financieros
3. Otros cobros de las actividades de inversión
D) Pagos: 2.922 9.675
4. Compra de inversiones reales 2.922 9.675
5. Compra de activos financieros
6. Otros pagos de las actividades de inversión
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) (2.922) (9.675)
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
E) Aumentos en e l patrimonio: 0 0
1. Aportaciones de la entidad o entidades propietarias
F) Pagos a la entidad o entidades propietarias 0 0
2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad o entidades
propietarias
G) Cobros por emis ión de pasivos fina ncieros: 02.000
3. Obligaciones y otros valores negociables
4. Préstamos recibidos 2.000
5. Otras deudas
H) Pagos por r eembolso de pasivos financ ieros: (630) (630)
6. Obligaciones y otros valores negociables
7. Préstamos recibidos (630) (630)
8. Otras deudas
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) (630) 1.370
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I) Cobros pendientes de aplicación (1)
J) Pagos pendientes de aplicación 146 -60
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) 145 (60)
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO
VI. INCREMENTO/DI SMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIV OS (742) (1.566)
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo a inicio de ejercicio 3.141 2.400
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 2.399 834
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.1
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2015
(miles de euros)
Créditos presupues tarios Obligac iones
Obligaciones
Iniciale s Modificac iones Finales r econoc idas
pendientes pago
1-Gastos de personal 30.159 32 30.191 29.668 29.347 321
2-Gastos corrientes en bienes y servicios 6.559 86 6.645 6.376 4.481 1.895
3-Gastos financieros 94 94 48 48 0
4-Transferencias corrientes 1.512 341 1.853 1.305 1.144 161
TOTAL OP ERACIONES CORRIENTES 38.324 459 38.783 37.397 35.020 2.377
6-Inversiones reales 2.202 11.952 14.154 10.211 9.213 998
7-Transferencias de capital 0 0
TOTAL OP ERACIONES DE CAPITAL 2.202 11.952 14.154 10.211 9.213 998
8-Activos financieros 0 0
9-Pasivos financieros 630 630 630 630 0
TOTAL OP ERACIONES FINANCIERAS 630 0630 630 630 0
TOTAL 41.156 12.411 53.567 48.238 44.863 3.375
Capítulos
Pagos
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.2
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2015
(miles de euros)
Derechos Recaudación Derechos
Iniciales Modifica ciones Finales netas
rec onocidos
netos
neta pendie ntes cobr o
3-Tasas, precios públicos y otros ingresos 6.369 153 6.522 5.699 5.343 356
4-Transferencias corrientes 33.023 276 33.299 32.713 30.214 2.499
5-Ingresos patrimoniales 148 148 88 57 31
TOTAL OP ERACIONES CORRIENTES 39.540 429 39.969 38.500 35.614 2.886
6-Enajenación de inversiones reales 0 0
7-Transferencias de capital 986 2.631 3.617 3.348 447 2.901
TOTAL OP ERACIONES DE CAPITAL 986 2.631 3.617 3.348 447 2.901
8-Activos financieros 8.873 8.873 0
9-Pasivos financieros 630 478 1.108 2.000 2.000 0
TOTAL OP ERACIONES FINANCIERAS 630 9.351 9.981 2.000 2.000 0
TOTAL 41.156 12.411 53.567 43.848 38.061 5.787
Capítulos
Previsiones
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.3
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicios 2014 2015
(miles de euros)
2014 2015 Importe %
INCREMENTOS
- Tranferencias positivas 1.020 1.111 91 8,9
- Créditos generados por ingresos 3.428 3.532 104 3,0
- Ampliaciones de crédito 0 0 0 0,0
- Créditos extraordinarios. 0 0 0 0,0
- Suplementos de crédito 01.729 1.729 N/A
- Incorporaciones de remanentes 5.228 7.150 1.922 36,8
- Aumentos 0 0 0 0 ,0
Suma
9.676 13.522 3.846 39,7
DISMINUCIONES
- Tranferencias negativas 1.020 1.111 91 8,9
- Bajas por anulación y rectificación 0 0 0 0 ,0
Suma
1.020 1.111 91 8,9
Total modificaciones netas 8.656 12.411 3.755
43,4
TIPOS DE MODIFICACIONES
EJERCICIOS
Variación 2014-2015
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.4
FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicio 2015
(miles de euros)
Financiación
Créditos generados
por ingre sos
Incorpor ación de
remanentes de crédito
Ampliaciones Crédito
Otros
(Suplem entos de
Crédito)
Total
Ejercicio 2015
Nº de Expedientes 66 25 0 4 95
REMANENTE DE TESORERÍA 07.150 01.729 8.879
POR RECURSOS 0 0 0 0 0
- Propios 10 0 0 0 10
- Otras aportaciones públicas 3.450 0 0 0 3.450
- Aportaciones privadas 72 0 0 0 72
OTRAS FUEN TES 0 0 0 0 0
TOTAL 3.532 7.150 01.729 12.411
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.5
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
Ejercicio 2015
(miles de euros)
RESULTADO
PRESUPUESTARIO
a. Operaciones corrientes 38.500 37.397 1.103
b. Operaciones de capital 3.348 10.211 (6.863)
1. Total operaciones no financieras (a+b) 41.848 47.608 (5.760)
d. Activos financieros 0
e. Pasivos financieros 2.000 630 1.370
2. Total de operaciones financieras (d+e) 2.000 630 1.370
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJ ERCICIO (I = 1 +2) 43.848 48.238 (4.390)
AJUSTES
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería no afectado 1.984 1.984
4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio. 4.944 4.944
5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio. (2.897) (2.897)
II TOTAL DE AJUSTES (II = 3+4-5 ) 4.031 4.031
RESULTADO P RESUPUESTARIO DEL EJERCICI O AJUSTADO ( I+II) 43.848 48.238 4.031 (359)
CONCEPTOS
AJUSTES
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS NETAS
DERECHOS RECONOCIDOS
NETOS
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.6
REMANENTE DE TESORERÍA
Ejercicio 2015
(miles de euros
2014 2015 Importe %
1. FONDOS LIQUIDOS 2.400 834 (1.566) (65,3)
2. DERECHOS P ENDIENTES DE COBRO 10.957 9.289 (1.668) (15,2)
(+)Del Presupuesto corriente 10.066 5.787 (4.279) (42,5)
(+)De Presupuestos cerrados 736 2.706 1.970 267,7
(+)De Operaciones no presupues tarias 155 796 641 413,5
(+)De Operaciones comerciales N/A N /A N/A N /A
3. OBLI GACIONES PENDIENTES DE PAGO 3.617 4.875 1.258 34,8
(+) del presupuesto corriente 1.918 3.375 1.457 76,0
(+) de presupuestos cerrados 9 9 0 0,0
(+) de operaciones no presupuestarias 1.690 1.491 (199) (11,8)
(+) de operaciones comerciales N/A N/A N/A N/A
4. PART IDAS PENDIENTES DE APLI CACIÓN (25) 71 96 (384,0)
(-)Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 50 50 00,0
(+)Pagos realizados pendientes de aplicacición definitiva 25 121 96 384,0
I. REMANENTE DE TESORERÍA TOT AL 9.715 5.319 (4.396) (45,2)
II. EXCESO DE FINANCIACIO N AFECTADA 7.430 4.902 (2.528) (34,0)
III. SAL DOS DE DUDOSO COBRO 283 432 149 52,7
IV. REMANENTE DE TESORERIA NO AFECTADO (I-II-II I) 2.002 (15) (2.017) (100,7)
CONCEPTOS
EJERCICIOS
Variación 2014-2015
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
EJERCICIO 2015
Anexo 3.1
TÍTULOS PROPIOS
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016
TITULOS PROPIOS
Total Total Total %
Artes y Humanidades 770 0
Ciencias 65(1 ) (17)
Ciencias de la Salud 121100
CC Sociales y Jurídicas 10 13 330
Ingenierías y Arquitectura 10(1) (100)
Total Univers idad 25 27 2 8
TITULACIO NES OFERTADAS-EVOLUCIÓ N-
Total Variación
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016
TITULOS PROPIOS
Total Total Total %
Artes y Humanidades 86 SL N/A N/A
Ciencias 92 SL N/A N/A
CC de la Salud 14 SL N/A N/A
CC Sociales y Jurídicas 161 SL N/A N /A
Ingenierías y Arquitectura 16 SL N/A N/A
Total Univers idad 369 N/A N/A N/A
PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO - EVOLUCIÓN
Total Variación
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016
TITULOS PROPIOS
Total Total Total %
Artes y Humanidades 86 30 (56) 34,9
Ciencias 92 53 (39) 57,6
CC de la Salud 14 31 17 221,4
CC Sociales y Jurídicas 161 118 (43) 73,3
Ingenierías y Arquitectura 16 0(16) 0,0
Total Univers idad 369 232 (137)
62,9
Total Variación
ESTUDIANTES M ATRICULADOS DE NUEVO I NGRESO - EVOLUCIÓN-
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
EJERCICIO 2015
SL: Sin límite N/A: No aplicable
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total Total Total %
Artes y Humanidades 86 30 (56) (65,1)
Ciencias 92 53 (39) (42,4)
Ciencias de la Salud 14 31 17 121,4
CC Sociales y Jurídicas 161 118 (43) (26,7)
Ingenierías y Arquitectura 16 0(16) (100,0)
Total Univers idad 369 232 (137) (37,1)
ESTUDIANTES M ATRICULADOS- EVOLUCIÓN-
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016
TITULOS PROPIOS
Total Total Total %
Artes y Humanidades 116 86 (30) (25,86)
Ciencias 135 25 (110) (81,48)
CC de la Salud 60 120 60 100,00
CC Sociales y Jurídicas 302 348 46 15,23
Ingenierías y Arquitectura 41 0(41) (100,00)
Total Univers idad 654 579 (75)
(11,47)
CREDITOS M ATRICULADOS -EV OLUCIÓN-
Total Variación
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016
TITULOS PROPIOS
Total Total Total %
Artes y Humanidades 90 55 (35) (0,4)
Ciencias 37 75 38 1,0
CC de la Salud 35 0(35) (1,0)
CC Sociales y Jurídicas 45 51 60,1
Ingenierías y Arquitectura 013 13 N/A
Total Univers idad 207 194 (13) (6,3)
Total Variación
ESTUDIANTES EGRESADOS -EVOLUCIÓN-
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
EJERCICIO 2015
Anexo 4.1
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS
Procedimiento Pre cio
(**) (euros)
1 O
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
31/07/2015 A2 265.450
2 S
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
20/07/2015 A2 332.000
3 S
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
25/11/2015 A2 196.645
4 S
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
28/05/2015 N174.500
5SE
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
13/05/2015 A2 206.612
6SE
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
27/05/2015 A2 9.850
7SE
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
17/12/2015 N784.555
8SE
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
18/12/2015 N80.858
EJECUCIÓN DE UN INVERNADERO PARA EL CULTIVO DE PLANTAS PARA EL INSTITUTO DE CIENCIAS
DE LA VID Y EL VINO
*O: Obras, S: Suministros , SE: Servicios ** A1: Abierto -un solo c riterio-, A2: Abi erto -varios criterios-, N2: Negociado sin publicidad
SUMINISTRO DE UNA CO NSOLA DIGITAL DE RADIOFRE CUENCIAS DE ALTA DE FINICIÓN PARA RMN
DE 300MHz PARA LA UNIVERSIDAD
SERVICIO DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES YDE LEGALIDAD DEL E JERCICIO 2014 PARALA
UNIVERSIDAD
PRÓRROGA AL DE SERVICIODE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, DESRATIZACIÓNYDESINSECTACIÓN
DE LOS EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD
SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
SUMINISTRO DE CÁMARAS CLIMÁTICAS VISITABLES PARA EL CULTIVO DE PLANTAS PARA EL
INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA VID Y DEL VINO
SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMADE COMPUTACIÓN PARA EL CE NTRO
DE INVESTIGACIÓN APLICADA EN INFORMÁTICA, ESTADÍSTICA YMATEMÁTICAS DE LA
UNIVERSIDAD
Núm. de
Contrato
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Adjudicación
Tipo de
Contrato
Fecha
(*)
3ª PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE ALARMAS DE LA UNIVERSIDAD
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES
ALEGACIONES UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
ALEGACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
ALEGACIONES UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
1
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015 EMITIDO
POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
PRIMERA
PÁGINA 20 – RESULTADO PRESUPUESTARIO
En el primer y único párrafo de la página 20, referido al remanente de tesorería, se hace mención al
importe negativo del mismo y la consideración por parte de la Universidad de no ser necesario llevar a
cabo la exigencia del Real Decreto ley 14/2012 que modifica el artículo 81 de la LOU y exige la
intervención del Consejo Social para reducir el presupuesto de gastos en la cuantía del déficit
producido.
En la presentación de las Cuentas Anuales efectivamente el Gerente de la Universidad realizó la
propuesta de no realizar tal medida, amparándose en la existencia de retenciones de no disponibilidad
por importe muy superior; no obstante, el Consejo Social acordó en su sesión de aprobación de las
Cuentas Anuales la exigencia de realizar el ajuste establecido en la LOU.
Finalmente, en la sesión del Consejo Social del 11 de noviembre de 2016 se acordó la reducción del
capítulo 1 de gasto por importe de 14.519,54 euros.
SEGUNDA
PÁGINA 31 - CUADRO 17 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO CURSO 2015/2016
En la rama de Artes y Humanidades los datos reflejados como total UR no son los correctos, deberían
ser:
Rama Matriculados Máster Egresados Máster
Mujeres Total %mujeres Mujeres Total %mujeres
Artes y
Humanidades 28 74 30 7 20 35
En la rama de CC de Salud las cifras que se muestran son las relativas a los estudios de grado, no
existen Másteres en esa rama, con lo que todas las celdas deberían ser igual a 0.
Será necesario por tanto modificar igualmente las cifras de totales para la Universidad.
TERCERA
PÁGINA 32 - PERSPECTIVA DE GÉNERO DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD
En relación con lo manifestado en la alegación anterior, al no existir másteres en el área de CC de la
Salud, debería eliminarse la segunda parte del primer párrafo que manifiesta que: “si bien resulta
destacable el dato de los matriculados en máster en la rama de Ciencias de la Salud, en el que la
universidad supera en 17 puntos a la media estatal.”
2
CUARTA
PÁGINAS 33-34 1) CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE
DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS
REMITIDOS PARA SU FISCALIZACIÓN.
Respecto de la falta de remisión telemática de los extractos de los expedientes, ha de tenerse en cuenta
que la Universidad de La Rioja ha remitido los extractos de los expedientes de contratación que por su
cuantía y naturaleza deben remitirse, mediante el envío de la documentación en soporte informático
(CD-ROM), no habiéndose rechazado por parte del Tribunal de Cuentas ninguno de los envíos
realizados, excepto el remitido el día 6 de octubre de 2017 relativo al contrato de servicio de vigilancia
de los edificios y dependencias de la Universidad de La Rioja.
No obstante lo anterior, a la vista del requerimiento efectuado y en cumplimiento de la Instrucción
general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de expedientes de
contratación, esta Universidad remitirá telemáticamente, con la mayor brevedad posible, los extractos
de expedientes de contratos correspondientes a los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
QUINTA
PÁGINAS 34-35 A.1) PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS - JUSTIFICACIÓN
En el último párrafo de la página 34 el Tribunal constata a su entender que “a.- Genérica e insuficiente
resulta la justificación de la necesidad respecto del contrato de proyecto y obra para la ejecución de un
invernadero para el cultivo de plantas para el Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino (número 1/2015
del Anexo 4.1).”
El informe de necesidades que sirve de base para el inicio del expediente de contratación es un extracto
del convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Universidad de La Rioja
para la ejecución de un proyecto cofinanciado con fondos FEDER.
En dicho convenio (ANEXO nº 1 a las presentes Alegaciones) se indica la relevancia que para la
economía regional tiene el sector agroalimentario y por tanto el Instituto de Ciencias de la Vid y del
Vino. Además de la citada relevancia, la no ejecución del gasto hubiera supuesto la pérdida de la ayuda
concedida con el coste de oportunidad consiguiente.
La necesidad de ejecutar las obras de construcción del invernadero en un corto espacio de tiempo,
teniendo en cuenta que FEDER obligaba a que la ejecución estuviera finalizada a 31 de diciembre, así
como la demora en la redacción definitiva del convenio, ha obligado a que tramitación se realizara en
el menor tiempo posible.
La especial dificultad técnica en la redacción de proyecto de construcción, unida a la imposibilidad
temporal de dividir proyecto y obra, ha condicionado que razones de interés público hayan condicionado
la elección del tipo de contrato como de obras junto con redacción de proyecto.
En la página 35, se manifiesta que “b.- En las propuestas de tramitación del contrato de suministro de
cámaras climáticas para el cultivo de plantas (número 2/2015) no constan las razones por las que era
necesaria la adquisición de las cámaras objeto de cada expediente en las fechas y en las cuantías
señaladas. La justificación es genérica e imprecisa, de hecho, la determinación de la cuantía o número
de los mismos se encuentra en el PPT, lo que no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 22 y 109 del
TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, que requieren que esta justificación se realice en las actuaciones
preparatorias del contrato, antes, en cualquier caso, de la incorporación al PPT.”
La Universidad a este respecto entiende que dicho contrato 2/2015, adquisición de cámaras climáticas
visitables para el cultivo de plantas para el Instituto de las Ciencias de la Vid y el Vino, responde a la
3
necesidad de dotar al referido Instituto del equipamiento científico-técnico necesario para la realización
de la misión que tiene encomendada, entre las que figuran:
- Generar resultados de investigación fundamental de los procesos y productos relacionados con
la producción de uva y elaboración de vino.
- Desarrollar nuevas aplicaciones tecnológicas en Viticultura y Enología.
- Desarrollar procesos y productos innovadores derivados de la investigación mencionada.
A la vista de lo anterior y tal como se indicó en el informe de necesidades emitido con fecha 5 de mayo
de 2015, resultó necesario adquirir ocho cámaras climáticas visitables para el cultivo de plantas
destinadas a ensayos de simulación controlada de radiación fotosintética bajo condiciones climáticas
ambientales.
Por último, en la misma página 35 se afirma que “d.- En el contrato de servicio de agencia de viajes
para la Universidad de la Rioja (número 5/2015), aunque se invoca la insuficiencia de los medios
personales o materiales propios para satisfacer las correspondientes necesidades, no se justifica
suficientemente la conveniencia de no ampliación de los mismos, necesario también para verificar la
idoneidad de los contratos, a los efectos del artículo 22 de la LCSP/ 22 del TRLCSP, teniendo en cuenta
la reiteración, periodicidad y permanencia con que deben prestarse los mencionados servicios .”
La Universidad entiende que la necesidad del contrato Servicio de Agencias de Viaje (Contrato 5/2015)
se fundamenta en los propios fines sociales de la Universidad de La Rioja descritos en el artículo 3 de
sus Estatutos.
En efecto, el adecuado desarrollo y cumplimiento de los fines encomendados a la Universidad conlleva
la necesidad de realizar procedimientos de contratación de viajes, hoteles y desplazamientos del
personal docente e investigador, del personal de administración y servicios y de los propios estudiantes
de la Universidad de La Rioja
Por su parte, las limitaciones que imponen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, como las
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, restringen la tasa de reposición del personal funcionario, así
como la de contratación de personal interino, permitiéndolo exclusivamente en situaciones totalmente
excepcionales. A estas limitaciones hay que añadir el carácter de los perfiles a contratar.
En suma, los límites impuestos por las Leyes presupuestarias a las tasas de reposición de efectivos,
así como, la inexistencia en la plantilla actual de personal con perfiles profesionales adecuados justifica
la necesidad del contrato que ahora nos ocupa.
SEXTA
PÁGINAS 35-36 A.1) PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS - PLIEGOS DE CONTRATACIÓN
Afirma el Tribunal en el último párrafo de la página 35 que “a.- Se aprecia la utilización, en la mayor
parte de los contratos analizados, de modelos de pliegos particulares de carácter excesivamente
genérico.” A este respecto la Universidad entiende que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
115 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la aprobación de los pliegos de
cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo,
aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza
análoga.
Igualmente, el último párrafo del apartado 6 del artículo mencionado establece que el informe del
Servicio Jurídico no será necesario cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajuste
a un modelo de pliego que haya sido previamente objeto de este informe, como es el caso de la
Universidad de La Rioja.
4
A la vista de lo expuesto, es claro que el establecimiento de modelos tipos de pliegos constituye una
posibilidad que debe referirse a contratos que, con reiteración y en número significativo celebra el
órgano de contratación, produciéndose el efecto característico de que el informe preceptivo del servicio
jurídico se cumple en relación con los pliegos tipo quedando exentos de tal trámite los correspondientes
pliegos particulares.
En suma, los modelos tipo de pliegos constituyen una facilidad de tramitación que no pretende evitar
del informe del servicio jurídico aspectos esenciales del contrato, sino que persigue una finalidad más
sencilla y procedimental de evitar, por innecesarios, pronunciamientos reiterados del servicio jurídico
sobre aspectos concretos ya que si los expresa en relación con un pliego tipo no tiene por qué volver a
reiterarlos con un pliego particular.
La Universidad de La Rioja dispone de pliegos tipo aprobados para cada tipo de contrato y
procedimiento, con la finalidad de que todos los contratos de la misma naturaleza tengan idéntica
regulación, lo cual otorga seguridad a los licitadores. Los aspectos particulares de cada contrato se
incluyen en el cuadro-resumen, con idéntico orden para todos los contratos.
Aquellas cuestiones que pudieran resultar controvertidas, como es el caso de los criterios de valoración
se sujetan a una normativa aprobada por el Consejo Social, junto con los presupuestos de la
Universidad de cada año.
A mayor abundamiento, conviene precisar que cada expediente es fiscalizado previamente por el
Servicio de Control Interno de la Universidad de La Rioja, alcanzado entre otras cuestiones a su
legalidad. Igualmente, en todas las reuniones y decisiones de la Mesa de Contratación participa el
Servicio de Control Interno y el Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de La Rioja.
En la página 36 el Tribunal establece que “b.- En el PCAP del contrato de servicio de agencia de viajes
para la Universidad de la Rioja (número 5/2015), se estableció, como criterio de adjudicación, uno
relativo a las posibles mejoras a ofertar por los licitadores pero sin especificarse la forma de valoración
de las mejoras ni de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos, lo que implica
un riesgo de presentación de ofertas excesivamente heterogéneas y, en consecuencia, de difícil o
imposible valoración objetiva en este aspecto y es incoherente con los principios de publicidad y
transparencia en la contratación pública.” La Universidad entiende que en el cuadro resumen se
establecieron los aspectos a valorar, con indicación de los subcriterios a tener en cuenta. No obstante,
conviene precisar que la puntuación obtenida por la entidad que resultó adjudicataria del contrato en el
criterio de valoración que ahora nos ocupa, 7 puntos sobre un máximo de 10 puntos, fue inferior a la
obtenida por el resto de licitadores en este mismo apartado. En suma, la puntuación obtenida en este
apartado no fue determinante para la adjudicación del contrato.
SÉPTIMA
PÁGINAS 36-37 A.1) PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS – ACTUACIONES DE LA MESA
En la página 36 se manifiesta por parte del Tribunal que “a.- En el contrato de obras de ejecución de
un invernadero para el cultivo de plantas para el Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino (número
1/2015) la Mesa de contratación después de haber propuesto la adjudicación del contrato a la oferta
más beneficiosa (que no la más barata), procedió a excluirla por no presentar documentación
acreditativa de su capacidad y solvencia. De conformidad con el apartada 11 del cuadro resumen de
características del contrato “los documentos que acrediten los requisitos de capacidad y solvencia
deberán ser aportados cuando así lo requiera la Universidad de La Rioja, debiendo cumplirse a fecha
fin de plazo de presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento”.
Los hechos descritos evidencian una errónea actuación de la Mesa por cuanto debería haber procedido
al análisis de los requisitos relativos a la solvencia y capacidad de todas las ofertas presentadas antes
de proceder a la adjudicación del contrato.”
5
A este respecto, la Universidad entiende que conviene tener presente que la posibilidad de presentar
la documentación acreditativa de solvencia con carácter posterior al momento de apertura de los sobres
y una vez realizada la propuesta de adjudicación es una posibilidad plenamente legal.
En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el órgano de contratación
podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la aportación inicial de la
documentación se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las
condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a
cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación,
previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Pues bien, en este caso, el apartado 11.3.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares de
aplicación general a los contratos de obras con redacción de proyectos por procedimiento abierto de la
Universidad de La Rioja establece expresamente la posibilidad de acreditar los requisitos de capacidad
y solvencia exigidos para contratar una vez realizada la propuesta de adjudicación y con anterioridad a
la adjudicación del contrato; todo ello en aras de favorecer y facilitar, mediante la eliminación de trabas
administrativas, la participación en los procedimientos de adjudicación de los contratos.
En suma, se considera adecuada a la legalidad vigente la exclusión del licitador PROPUESTO para la
adjudicación por incumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia en el contrato de Obras de
ejecución de un invernadero para el cultivo de plantas para el Instituto de las Ciencias de la Vid y el
Vino (Contrato 1/2015).
En el segundo párrafo de la página 37 se refleja que “De conformidad con la documentación remitida
no consta que se hayan solucionado los impedimentos para la adjudicación al mismo licitador que
previamente y en procedimiento anterior fue excluido”. En relación con la exclusión previa del licitador
que posteriormente resultó adjudicatario del contrato 3/2015, se debe precisar que dicha exclusión fue
debida a la falta de acreditación de los requisitos de solvencia económica y financiera referidos, como
no puede ser de otro modo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, esto es,
el día 26 de octubre de 2015.
En particular, la exclusión estuvo motivada por la presentación en el Registro Mercantil por la entidad
excluida de las cuentas anuales del último ejercicio para el que estaba vencida la obligación de
aprobación de cuentas anuales el día 17 de noviembre de 2015, habiendo finalizado el plazo de
presentación de proposiciones del referido procedimiento el día 26 de octubre de 2015.
Sentado lo anterior, y habida cuenta que el plazo de presentación de solicitudes del contrato de
suministro de elementos de ampliación del sistema de computación para el Centro de Investigación
Aplicada en Estadística, Informática y Matemática (Contrato 3/2015) finalizó el día 10 de diciembre de
2015 se considera justificada y plenamente legal la actuación de la Universidad de La Rioja.
Por último, se afirma que “c.- No consta en la documentación remitida a este Tribunal documentos
acreditativos del cumplimiento, por el adjudicatario, de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad
Social del contrato de suministro de cámaras climáticas visitables para el cultivo de plantas para el
Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino (número 2/2015) (artículos 13 a 16 del RGLCAP)”. La
Universidad alega que conviene precisar que el adjudicatario del contrato de suministro de cámaras
climáticas visitables para el cultivo de plantas para el Instituto de las Ciencias de la Vid y el Vino
(Contrato 2/2015) fue la entidad ARALAB. Equipamientos de Laboratório e Electromecânica Geral, Lda
con VAT nº PT501516590. Teniendo en cuenta la nacionalidad de la empresa (portuguesa) y en
relación con lo establecido en el apartado 11.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares de
aplicación general a los contratos de suministros por procedimiento abierto de la Universidad de La
Rioja, es claro que queda justificada la razón de esta falta de acreditación del cumplimiento de
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por tratarse de empresarios no españoles de estados
miembros de la Unión Europea.
6
OCTAVA
PÁGINA 37 A.1) PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS – ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Manifiesta el Tribunal en su página 37 que “a.- En la cláusula 16 del PCAP del contrato de suministro
de cámaras climáticas visitables para el cultivo de plantas para el Instituto de Ciencias de la Vid y del
Vino (número 2/2015) cuando se refiere a la garantía definitiva tan sólo establece su exigencia y su
importe, el 5% del precio de licitación, sin embargo en la formalización del contrato se establece que el
empresario opta por la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio. A estos
efectos es necesario hacer referencia al contenido del artículo 96 del TRLCSP, en cuyo apartado 2 se
determina que “cuando así se prevea en los pliegos, la garantía en los contratos de obras, suministros
y servicios, así como en los de gestión de servicios públicos cuando las tarifas las abone la
administración contratante, podrá constituirse mediante retención en el precio. En el pliego se fijará la
forma y condiciones de la retención”.
En consecuencia, no conteniendo los pliegos previsión alguna que autorice la constitución de la
garantía mediante retención en el precio, no se considera debidamente constituida la fianza definitiva.”
En relación con la constitución de la garantía definitiva del contrato 2/2015 mediante retención en el
precio conviene precisar que si bien es cierto que el apartado 16 del Cuadro-Resumen de referido
contrato no contiene explícitamente dicha previsión, no es menos cierto que el apartado 17.3 letra h)
del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares de aplicación general a los contratos de suministros
por procedimiento abierto de la Universidad de La Rioja autoriza la posibilidad de constitución de la
garantía definitiva a favor de la Universidad mediante la retención en el precio.
A la vista de lo anterior, se consideran cumplidas las previsiones contenidas en el artículo 96.2 del
TRLCSP y por ende, debidamente constituida la garantía definitiva del contrato de suministro de
cámaras climáticas visitables para el cultivo de plantas para el Instituto de las Ciencias de la Vid y el
Vino (Contrato 2/2015).
En esa misma página 37 se afirma que “b.- El contrato de suministro de una consola digital de
radiofrecuencias de alta definición para RMN de 300MHZ para la Universidad (número 4/2015) se
adjudicó a través de un procedimiento negociado con fundamento en el artículo 170.d del TR LCSP.
Sin embargo, no se ha acreditado suficientemente que el adjudicatario fuera el único capaz de realizar
la prestación y, por tanto, no se ha justificado suficientemente la adjudicación del mismo mediante un
procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas ya que, a estos efectos,
únicamente se ha aportado un informe del Presidente de la empresa adjudicataria del contrato, parte
directamente interesada en la contratación y carente de la suficiente imparcialidad.
Unido a lo dispuesto en líneas anteriores, el motivo de la adjudicación de la consola era complementar
y sustituir la actual adquirida por la Administración en 1993, lo que atendiendo a los avances de la
ciencia pondría en cuestión la inexistencia en el mercado de otras consolas fabricadas por otros
comerciantes que reunieran características más beneficiosas para la Administración”
La utilización del procedimiento negociado sin publicidad en el contrato de suministro de una consola
digital de radiofrecuencias de alta definición para RMN de 300MHZ para la Universidad de La Rioja
(Contrato 4/2015) queda justificada del modo siguiente:
- El informe de necesidades del contrato mencionado indica que la Universidad de La Rioja
posee desde el año 1993 un equipo de Resonancia Magnética Nuclear (RMN) de marca Bruker
y modelo ARX 300 (300MHz) con electrónica analógica. Asimismo, especifica que el objeto del
contrato es realizar la “Actualización por digitalización electrónica del equipo de RMN de 300
MHz y la adquisición de un muestreador automático” que sustituya la parte del equipamiento
actual.
- En el expediente de contratación consta un certificado de exclusividad emitido por Bruker
Biospin del que se desprende que Bruker Española es única empresa autorizada en España
para realizar el suministro indicado en el informe de necesidades.
7
- Igualmente se adjunta un informe justificativo del procedimiento utilizado emitido por el jefe de
Servicio de Contratación con fecha 20 de abril de 2015, en el que se indican las razones que
motivan la elección del procedimiento en los supuestos recogidos en el artículo 170.d) del
TRLCSP (ANEXO nº 2 a las presentes Alegaciones).
En el último párrafo de la página 37 y primero de la 38 se refleja que “c.- El anuncio de la licitación
(BOLR de 15 de mayo) correspondiente al contrato de redacción de proyecto y ejecución de un
invernadero para el cultivo de plantas para el Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino (número 1/2015),
se refiere únicamente a un contrato de obras, con un precio de licitación de 311.070 € y un plazo de
ejecución de 5 meses, estableciendo el documento de formalización del contrato, de 6 de agosto de
2015, que el plazo de entrega será de 5 meses contados desde el día siguiente al de su formalización.”
Efectivamente en el anuncio de licitación figura contrato de obras, no obstante en el pliego de cláusulas,
cuadro resumen y pliego de prescripciones, así como en toda la documentación del expediente de
contratación no deja ninguna duda de que el tipo de contrato es de obras, con redacción de proyecto.
NOVENA
PÁGINAS 38-39 A.2) EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS – CONTRATOS DE OBRAS
En el primer párrafo de la página 39 se afirma que “Los hechos descritos evidencian, en primer lugar,
una notable dilación en la redacción del proyecto de ejecución y, en segundo lugar, una actuación
errónea en relación con las fases para la supervisión, aprobación, acta de replanteo previo y acta de
comprobación del replanteo establecidas en la legislación y en definitiva una deficiente actuación
administrativa en la fase preparatoria del contrato en tanto que las deficiencias del mismo deberían
haberse detectado con anterioridad. Por otra parte, dado que la modificación afectaba a la cimentación
del proyecto debe entenderse, a la vista de la cercanía temporal existente entre la aprobación de la
modificación y la recepción de la obra, que la obra se fue ejecutando sobre una modificación no
aprobada lo que evidencia un deficiente control de la ejecución del contrato.”
En una alegación anterior se han indicado las circunstancias que exigían una máxima celeridad en la
tramitación del referido expediente. La redacción del proyecto de obras por parte del empresario puso
de manifiesto la existencia de un problema con la cimentación en el lugar que se había de construir el
invernadero. Se interpreta que la modificación está amparada por el artículo 107 del TRLCSP,
existiendo razones de interés público que justifican la tramitación de la misma. La modificación fue
causa de circunstancias no previstas en la documentación preparatoria del expediente y, por tanto, no
debían ser repercutidas al adjudicatario.
DÉCIMA
PÁGINA 39 A.2) EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS – CONTRATOS DE SUMINISTROS
Establece el Tribunal que “El contrato de suministro de cámaras climáticas visitables para el cultivo de
plantas para el Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino (número 2/2015) se formalizó en agosto de
2015 por un precio de 332.000 euros y un plazo de ejecución de 4 meses. Como ya se puso de
manifiesto en la justificación de la necesidad del contrato el cuadro de características del mismo no fija
ni el número de cámaras contratadas ni las características, las cuales se determinan en el PPT, donde
se establecen 8 cámaras distribuidas en dos tipos, 4 cámaras de radiaciones medias y 4 cámaras de
radiaciones altas.
Por su parte, en la factura aportada de fecha 2015-12-11 y por importe de 332.000 euros se hace sólo
referencia a 7 cámaras con números de serie que van desde el 2032 al 2038.”
Como ya se ha indicado anteriormente el equipamiento adquirido para el Instituto de Ciencias de la Vid
y del Vino forma parte de un proyecto cofinanciado por FEDER. En el convenio firmado con el Ministerio
8
de Economía y Competitividad (ANEXO nº 1) figura de forma detallada la adquisición de ocho (8)
cámaras visitables.
En relación con la factura nº 203 de fecha 2015-12-11 emitida por la entidad ARALAB Equipamientos
de Laboratório e Electromecânica Geral, Lda con VAT nº PT501516590 ha de tenerse en cuenta que
el elemento que figura en la factura en último lugar, con número de referencia: ARLFC253PLH,
designación: Cámara climática “Walk-in” Fitoclima 25.000PLH agrupa dos cámaras climáticas con una
sola descripción.
Asimismo, procede señalar que las 8 cámaras climáticas mencionadas han sido inventariadas por la
Universidad de La Rioja del modo siguiente:
Inventario Cód.Cont. Descripción Modelo NºSerie
52904 2.1.5.9.01.03
Cámara visitable de Radiación Alta
para el cultivo de plantas con sistema
de control integrado de radiación,
temperatura y humedad. ARALAB
FITOCLIMA 12000 PLH ARLFC
12000PLH
ARLFC
123PLH Sin S/N
52905 2.1.5.9.01.03
Cámara visitable de Radiación Alta
para el cultivo de plantas con sistema
de control integrado de radiación,
temperatura y humedad. ARALAB
FITOCLIMA 12000 PLH ARLFC
12000PLH
ARLFC
123PLH 2034
52906 2.1.5.9.01.03
Cámara visitable de Radiación Alta
para el cultivo de plantas con sistema
de control integrado de radiación,
temperatura y humedad. ARALAB
FITOCLIMA 10000 HP ARLFC
10000HP
ARLFC103HP 2035
52907 2.1.5.9.01.03
Cámara visitable de Radiación Alta
para el cultivo de plantas con sistema
de control integrado de radiación,
temperatura y humedad. ARALAB
FITOCLIMA 10000 HP ARLFC
10000HP
ARLFC103HP 2037
52908 2.1.5.9.01.03
Cámara visitable de Radiación Alta
para el cultivo de plantas con sistema
de control integrado de radiación,
temperatura y humedad. ARALAB
FITOCLIMA 12000 PLH ARLFC
12000PLH
ARLFC
123PLH 2032
52909 2.1.5.9.01.03
Cámara visitable de Radiación Alta
para el cultivo de plantas con sistema
de control integrado de radiación,
temperatura y humedad. ARALAB
FITOCLIMA 10000 HP ARLFC
10000HP
ARLFC103HP 2036
52910 2.1.5.9.01.03
Cámara visitable de Radiación Alta
para el cultivo de plantas con sistema
de control integrado de radiación,
temperatura y humedad. ARALAB
FITOCLIMA 12000 PLH ARLFC
12000PLH
ARLFC
123PLH 2033
52911 2.1.5.9.01.03
Cámara visitable de Radiación Alta
para el cultivo de plantas con sistema
de control integrado de radiación,
temperatura y humedad. ARALAB
FITOCLIMA 10000 HP ARLFC
10000HP
ARLFC103HP 2038
Por tanto, el número de cámaras suministrado ascendió a 8, tal y como se determinaba en el PPT.
9
En cuanto a lo expresado en relación con que “El contrato de suministro de una consola digital de
radiofrecuencias de alta definición para RMN de 300MHz para la Universidad (número 4/2015), se
formalizó el 19 de junio de 2015 por un precio de 174.500 euros y un plazo de ejecución de 2 meses.
El acta de recepción aportada es de fecha 29 de octubre de 2015 y la fecha de la factura el de 18 de
septiembre de 2015, lo que pone de manifiesto la falta de cumplimiento del plazo establecido.”, la
Universidad entiende que el suministro finalizó el 18 de septiembre de 2017, fecha en la que se emitió
la factura por parte del proveedor. El responsable del contrato comunicó con fecha 6 de octubre la
finalización de dicho suministro, fecha en la que se consideró terminado el mismo.
El suministro tenía prevista su finalización el 18 de agosto de 2017, a esta última fecha habría que
añadirle el plazo de 19 días, ya que la Universidad de La Rioja permaneció cerrada desde el 28 de julio
hasta el 15 de agosto, considerándose inhábil a todos los efectos dicho período.
DECIMOPRIMERA
PÁGINAS 40-41 - II.3.1.1 TÍTULOS OFERTADOS
En el primer párrafo, donde se refleja que “La universidad oferta un total de 29 titulaciones oficiales de
forma presencial en el curso 2015/2016”, el número que esta Universidad considera correcto es el de
31.
En el último párrafo de la página 40, donde se afirma que “En la universidad fiscalizada, se produce
una disminución en las titulaciones ofertadas de máster que corresponde a la eliminación del 100% de
las titulaciones en la rama de Artes y Humanidades (adecuando la oferta a la demanda, muy baja en
esta rama en los últimos años), y se incrementa en la misma proporción la oferta en Ingenierías y
Arquitectura de este tipo de estudios.”, a juicio de la Universidad debería afirmarse lo siguiente: “En la
universidad fiscalizada, se produce un mantenimiento en el número de las titulaciones ofertadas de
máster, reduciéndose en un 50% las titulaciones de la rama de Artes y Humanidades e
incrementándose en la misma proporción la oferta en Ingenierías y Arquitectura de este tipo de
estudios.”.
En el segundo párrafo, donde se manifiesta que “La universidad tiene establecidos 27 programas de
doctorado regulados por el Real Decreto 1393/2007 a extinguir”, debería indicar 12 programas de
doctorado.
DECIMOSEGUNDA
PÁGINA 42 - CUADRO 20 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO
- Las sumas correspondientes al "Total Universidad" son incorrectas.
- No aparecen reflejadas las plazas ofertadas en estudios de máster de la rama de Artes y Humanidades
correspondiente a las titulaciones no presenciales: una titulación en el curso 2014-2015 y 40 plazas, y
dos titulaciones en el 2015-2016 con 115 plazas, lo cual distorsiona la información sobre la oferta de
estudios de la UR. Se transmite que se ha eliminado la oferta de plazas en estudios de Máster de la
rama de Artes y Humanidades, puesto que han pasado a impartirse de forma no presencial. Sería
conveniente, al menos, citar esta circunstancia. En la primera fila del cuadro se refleja que se trata de
enseñanza presencial, pero no así en el título del epígrafe ni en el del cuadro. Cuando se afirma en el
último párrafo que “desaparecen en la rama de Artes y Humanidades”, se reitera desde la Universidad
que es necesario aclarar que es en enseñanza presencial exclusivamente.
- En la rama de Ciencias, en el curso 2014-2015 el número de plazas ofertadas a nivel de Máster
ascendió a 85 en lugar de las 42 reflejadas. Se trata probablemente del efecto de los Másteres
10
universitarios, pero la oferta de plazas aprobada en Consejo de Gobierno lo es por el total de dichas
plazas, y ese número es de 42.
DECIMOTERCERA
PÁGINA 43 - CUADRO 21 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO
- No aparecen reflejados los estudiantes matriculados en estudios de máster de la rama de Artes y
Humanidades: 47 estudiantes en el curso 2014-2015 y 43 en el 2015-2016, en conexión con lo indicado
en la alegación anterior en cuanto a la presencialidad. El penúltimo párrafo de esta página, con la
conclusión del análisis de las cifras, debería igualmente recoger la distorsión comentada en lo cuadros
entre plazas ofertadas o matriculadas en función de la modalidad presencial o no presencial.
DECIMOCUARTA
PÁGINA 45 - CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS
- El número total de estudiantes de Grado, Máster y 1 y 2º ciclo de la UR ha disminuido en el curso
2015-16 (4.185) con respecto al curso 2014/15 (4.277), incluidas las titulaciones no presenciales.
Deberían considerarse la totalidad de estudiantes de la UR tanto presenciales como no presenciales o,
al menos, aclarar el cambio de oferta de los estudios de Máster de la rama de Artes y Humanidades
que han pasado de presenciales a no presenciales, para no transmitir una imagen distorsionada sobre
la oferta de estudios por ramas realizada por nuestra Universidad. Estos estudiantes, en unos casos
han sido computados (columna de estudiantes matriculados en máster de Artes y Humanidades en el
curso 2015/16, lo que hace que la suma de la columna no coincida: 334) y en los demás no.
- Los 107 estudiantes que aparecen matriculados en 1 y 2 ciclo de 2015/16 corresponden a la
Licenciatura en Historia y Ciencias de la Música (Artes y Humanidades) erróneamente incluidos por la
UR en el cuestionario remitido dentro la tabla de las titulaciones presenciales, por lo que siguiendo los
criterios del TC la variación sería 0. Aplicando esta corrección, el total de estudiantes matriculados en
el curso 2015/16 ascendería a 4.078 (4.185-107) y la variación total supondría un incremento, sin
considerar las titulaciones no presenciales, de 172 estudiantes (4.078-3.906), que correspondería a un
4,40%
DECIMOQUINTA
PÁGINA 47 - CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS
- No se han incluido, como se ha señalado anteriormente, los datos correspondientes a los estudios de
máster en la rama de artes y humanidades no presenciales, lo que distorsiona la imagen de la situación
real de la UR.
- Con respecto a la afirmación "El estudio conjunto de las dos variables anteriores, alumnos y créditos
matriculados, pone de manifiesto un comportamiento dispar: mientras aumentan casi un 15% los
estudiantes matriculados, los créditos lo hacen en una proporción mucho menor", es preciso comentar
lo siguiente:
• El dato del 15% no se corresponde con el señalado en el CUADRO 23 incluido en el informe: 6,5%.
Además, dicho porcentaje debería modificarse con la corrección propuesta para dicho CUADRO,
resultando un incremento del 4,40% (con los criterios del TC que ha excluido las titulaciones no
presenciales). Por tanto, la comparación debería establecerse entre un crecimiento del 4,4% del
número de estudiantes matriculados y un 2,1% de los créditos matriculados.
11
• La escasa diferencia entre ambos porcentajes (4,4% frente al 2,1%) se fundamenta en que en el
curso 2015/16 dejan de aparecer estudiantes de primer y segundo ciclo que, al tratarse de
titulaciones en extinción, han matriculado menos créditos que los nuevos estudiantes que se
incorporan en dicho curso en titulaciones de Grado
- En el último párrafo se afirma que “La universidad no aporta información de la tasa de rendimiento,
entendida como la ratio entre los créditos aprobados y los créditos matriculados, según se detalla en el
cuadro siguiente”, y tal y como se puede comprobar, sí que se ha realizado tal aportación, al estar dicha
tasa cumplimentada en el mismo. El envío se realizó en fechas inmediatamente anteriores a la emisión
del informe provisional, por lo que probablemente esa sea la causa de la realización de tal afirmación.
DECIMOSEXTA
PÁGINA 77 – IV CONCLUSIONES - IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS
CUENTAS ANUALES
Tal y como se ha expuesto en la alegación primera, procede la supresión de la conclusión 10 que
afirma:
“10. El remanente de tesorería presenta un importe negativo de 15 miles de euros, el cual no ha
dado lugar a proceder en la primera sesión del Consejo Social para reducir gastos del nuevo
presupuesto por cuantía igual al déficit producido, al considerar la UR que existen retenciones
de crédito de no disponibilidad por importe superior a los 2 millones de euros que garantizan
la estabilidad presupuestaria de la universidad.”
DECIMOSÉPTIMA
PÁGINAS 77 - 79 – IV CONCLUSIONES - IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
Se solicita que se revisen las conclusiones 17 a 21 en base a las alegaciones presentadas en materia
de contratación (números cuarta a décima).
DECIMOCTAVA
PÁGINA 79 – IV CONCLUSIONES - IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE
E INVESTIGADORA
En el punto 22, tercer párrafo, se indica: "…Se siguen observando índices de satisfacción de la oferta
que ponen de manifiesto un exceso de plazas ofertadas en relación con la demanda, especialmente
significativo en máster, no obstante su mejoría tras el ajuste realizado en el curso fiscalizado". La
redacción de esta conclusión induce a pensar que la UR tiene un exceso de plazas ofertadas en relación
con la demanda en todos sus estudios, aunque especialmente en los de máster, afirmación que no se
acomoda a la realidad, pues el índice de satisfacción de la oferta de los estudios de Grado está muy
próximo al 1 (0,96). Además, debe considerarse, para un mejor reflejo de la situación real en este
aspecto, que los estudios de Grado tienen 1000 plazas de nuevo ingreso y cuatro años de duración de
los estudios, frente a 407 plazas de los estudios de Máster y una duración entre uno y un año y medio,
con las implicaciones que dichas cifras tienen para los recursos humanos y materiales implicados, es
decir, que los estudios que emplean la mayoría de los recursos (los de grado) tienen una satisfacción
de la oferta próxima al 100%.
Fdo.: Guillermo Bravo Menéndez-Rivas Fdo.: Julio Rubio García
GERENTE RECTOR
ALEGACIONES COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

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