INFORME nº 1257 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2017

Fecha21 Diciembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.257
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2015
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
por los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 21 de diciembre de 2017, el Informe de Fiscalización de la Universidad de Extremadura,
ejercicio 2015, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de Extremadura
y su traslado a la Junta de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de
la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 13
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ..................................................... 13
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ........................................................ 13
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ................................................ 13
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD ...................................... 14
I.5 ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ............................................................................ 17
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS .............................................................................................. 19
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES ......................................................................................... 20
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 21 II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES .................... 21
II.1.1. Opinión .................................................................................................................. 21
II.1.2. Análisis de la situación económico financiera ................................................ 21
II.1.3. Análisis de la actividad presupuestaria .............................................................. 27
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................... 34
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal ...................................... 34
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad ...................................... 39
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno .............. 47
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación ............................................ 48
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ......... 51
II.3.1. Actividad docente ................................................................................................. 51
II.3.2. Actividad investigadora ........................................................................................ 61
II.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERSIDAD ............................... 77
II.4.1. La supervisión del Consejo Social ...................................................................... 77
II.4.2. La supervisión del Servicio de Control Interno .................................................. 78
II.4.3. Las entidades dependientes de la universidad y su control ............................. 79
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME III.
DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ............................................................................... 80
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 23 DE FEBRERO DE 2017 SOBRE EL EJERCICIO 2013-
2014 .................................................................................................................................. 80
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN
MIXTA DE 16 DE MAYO DE 2017 .................................................................................... 83
CONCLUSIONES .................................................................................................................... 85 IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES .................... 85
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................... 86
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ......... 88
IV.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERSIDAD ................................ 89
IV.5. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME
DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIOS 2013 Y 2014, ASÍ
COMO DE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ............ 89
RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 89 V.
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ANECA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Art. Artículo
BOE Boletín Oficial del Estado
CA Comunidad Autónoma
CCAA Comunidades Autónomas
CNEAI Comisión nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas
CRUE Conferencia de Rectores de las Universidades de España
D Decreto
DOE Diario Oficial de Extremadura
ECTS Sistema Europeo de Transferencias de Crédito
EEES Espacio Europeo de Educación Superior
EJC Equivalencia a Jornada Completa
EPA Estándar de Poder Adquisitivo
ENCYT Estrategia Nacional de Ciencia y tecnología
EQAR European Quality Assurance Register for Higher Education
EUROSTAT Oficina Europea de Estadística
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
IACYS Instituto Universitario de Investigación sobre el Agua, Cambio Climático y
Sostenibilidad
ICCAEX Instituto Universitario de Investigación de Computación Científica Avanzada
de Extremadura
I+D Investigación y Desarrollo
I+D+i Investigación, desarrollo e innovación
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IMUEX Instituto de Matemáticas de la Universidad de Extremadura
INBIO G+C Instituto Universitario de Investigación en Biotecnología Ganadera y Cinegética
INDEHESA Instituto Universitario de Investigación de la Dehesa
INURA Instituto Universitario de Investigación de Recursos Agrarios
I-PAT Instituto Universitario en Investigación del Patrimonio
IPC Índice de Precios al Consumo
IProCar Instituto Universitario de Investigación de Carne y Productos Cárnicos
IPSFL Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro
LCTI Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LGHPE Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
LINGLAP Instituto Universitario de Lingüística y Lenguas Aplicadas
LOFCA Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LOU Ley Orgánica 6/2001, De Universidades
LPACAP Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
LRJSP Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
MECD Ministerio de Educación Ciencia y Deporte
MECES Marco Español de Cualificación para la Educación Superior
OCEX Órganos de Control Externo
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
PAS Personal de Administración y Servicios
PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
PDI Personal Docente e Investigador
PIB Producto Interior Bruto
PMP Período Medio de Pago de las Deudas
PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RD Real Decreto
REACU Red de Agencias de Calidad Universitaria
RDL Real Decreto Legislativo
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
RRHH Recursos Humanos
SCI Servicio de Control Interno
SEC 2010 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
SGTRI Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de Investigación
SIIU Sistema Integrado de Información Universitaria
SUE Sistema Universitario Español
TCu Tribunal de Cuentas
TIC Tecnologías de la Información y Comunicación
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
UE Unión Europea
(UE-28) Unión Europea, integrada por 28 países desde el 1 de julio de 2013, con la
incorporación de Croacia
UEX Universidad de Extremadura
UP Universidad Pública
UUPP Universidades Públicas
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRÁFICA .............................................................................. 18
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL ................................................................................. 18
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS ........................................................................................ 19
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO ........................................................................ 22
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES ................................................................................ 22
CUADRO 6 EVOLUCIÓN TESORERÍA ..................................................................................... 24
CUADRO 7 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO .................................................. 26
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO .................................................. 26
CUADRO 9 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS ..................................... 31
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS ............................................ 32
CUADRO 11 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS ..................................... 33
CUADRO 12 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS .................................................... 35
CUADRO 13 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES ................................ 42
CUADRO 14 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO ................ 43
CUADRO 15 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP ............................................. 44
CUADRO 16 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO CURSO 2015/2016 .......................... 45
CUADRO 17 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO CURSO 2015/2016 ........................ 46
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO CURSO 2015/2016 ................ 46
CUADRO 19 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES ...................................................... 52
CUADRO 20 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO .......................... 53
CUADRO 21 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO ........ 54
CUADRO 22 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA ........................................ 55
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS ............................................. 56
CUADRO 24 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011 .............................................................. 57
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS .................................................... 58
CUADRO 26 TASA DE RENDIMIENTO ...................................................................................... 59
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS ................................................... 60
CUADRO 28 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN ................................................................ 61
CUADRO 29 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 - 2014 63
CUADRO 30 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO. PROGRAMA 541A ........................... 64
CUADRO 31 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE GASTOS I+D DE LAS UUPP ............... 65
CUADRO 32 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD .......... 66
CUADRO 33 INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E INNOVADORA DE LA
UNIVERSIDAD ....................................................................................................... 67
CUADRO 34 COMPARATIVA DE SEXENIOS ............................................................................ 74
CUADRO 35 SEXENIOS ÓPTIMOS ............................................................................................ 74
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO .. 70
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA ......................................................................................................... 71
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
DE LA UNIVERSIDAD............................................................................................ 72
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA DE LA UNIVERSIDAD .................................................................... 72
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 13
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión del 22 de diciembre de 2016, el Programa
Anual de Fiscalizaciones correspondientes al año 2017, en el que se incluye, a iniciativa del propio
Tribunal, la fiscalización de la Universidad de Extremadura (UEX), ejercicio 2015.
La configuración especial de las universidades públicas (UUPP) en el conjunto del sector público de
la correspondiente Comunidad Autónoma (CA) de pertenencia, como consecuencia del principio
constitucional del reconocimiento de la “autonomía de las Universidades, en los términos que la ley
establezca”, y en particular en la autonomía económica y financiera reconocida en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), aconsejan la
realización de informes de fiscalización singularizados con respecto a los del conjunto de cada uno
de los referidos sectores públicos autonómicos.
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad de la universidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados
por aquélla, de los que son transcripción. Los cuadros que se incluyen en el texto del Informe son,
salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización obtenido a partir de
datos suministrados por la universidad. La información procedente de otras entidades o
instituciones queda reflejada en cada caso con la mención de la fuente de procedencia.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización queda definido por el conjunto de centros que conforman la
estructura docente, cultural y de investigación de la universidad, junto con el de las restantes
entidades, cualquiera que sea su configuración y régimen jurídico, creadas para la promoción y
desarrollo de sus fines. El ámbito objetivo está constituido por la actividad desarrollada por la
universidad y entidades anteriormente citadas.
El alcance temporal de la fiscalización está referido al ejercicio económico 2015, y su
correspondiente curso académico 2015/16, para los análisis estáticos. No obstante, para los
análisis de tendencia e indicadores se referirán a los ejercicios anteriores de los que se dispongan
de datos homogéneos y suficientes. En cualquier caso, está previsto que la fiscalización pueda
extenderse a actuaciones u operaciones realizadas en ejercicios anteriores o posteriores a este
periodo cuando se considere preciso para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de
marzo de 2017, se ha llevado a cabo una fiscalización integral en la que se han abordado aspectos
relativos a fiscalizaciones de cumplimiento, financiera y operativa sobre la actividad económica y
financiera desarrollada por la universidad, con los siguientes objetivos:
a) Comprobar que las cuentas anuales de la universidad correspondientes al ejercicio 2015
reflejan la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados del ejercicio, de
conformidad con los principios contables y presupuestarios que resultan de aplicación.
b) Verificar el cumplimiento de la legislación aplicable a la actividad económico-financiera realizada
por la universidad.
c) Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, para lo que se prevé el análisis, entre otras, de las áreas de personal, docencia,
investigación y contratación administrativa.
14 Tribunal de Cuentas
d) Verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así
como las correspondientes a transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal y de las Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Para la consecución de los objetivos planteados se han establecido procedimientos específicos
necesarios para fundamentar los resultados de la fiscalización, y se ha incorporado un estudio
referido a las áreas de docencia e investigación, con la implicación que tales actividades
fundamentales propias de las universidades tienen en relación con su personal. Todo ello con el fin
de examinar la legalidad de las actuaciones referentes a las mismas, el cumplimiento de la
autorización de los costes de personal y de establecer en lo posible para cada una de ellas
parámetros, indicadores y ratios que permitan valorar el grado de eficiencia y economía alcanzado
por la entidad en la gestión de los fondos públicos, para lo cual se ha recabado la documentación
pertinente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a la Fundación Española para la Ciencia
y Tecnología (FECYT). Por otro lado, para un adecuado seguimiento del grado de cumplimiento de
las recomendaciones formuladas en el último informe de fiscalización, así como de la
correspondiente Resolución de la Comisión Mixta, se ha recabado de la Consejería competente en
materia de universidades a fin de que manifieste las actuaciones adoptadas o en vías de
realización por parte de la CA respecto de las citadas recomendaciones.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración
los responsables de la universidad fiscalizada.
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD
La Constitución Española reconoce en el artículo 27.10 la autonomía de las universidades en los
términos que la ley establezca. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
(LOU), ley parcialmente orgánica en la medida en que contiene normas de desarrollo de los
artículos 20.1.c) y 27.10 de nuestra norma suprema, ha sido modificada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LOU (LOMLOU), y por el Real Decreto-Ley
14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito
educativo, al reformar importantes artículos que afectan, entre otros aspectos, al régimen
económico y financiero de las mismas.
La LOU establece en el artículo 1 que el servicio público de la educación superior corresponde a la
universidad, que lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación. En virtud de su
artículo 6, las universidades se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en dicha Ley y por
las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA), en el ejercicio de sus
competencias. Las universidades públicas se regirán, además, por su Ley de creación y por sus
Estatutos, que son elaborados por las propias universidades y aprobados por el Consejo de
Gobierno de su respectiva Comunidad Autónoma, previo control de legalidad.
En cuanto a la actividad investigadora, resulta reseñable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), en cuyo desarrollo el Consejo de Ministros aprobó el
1 de febrero de 2013 dos documentos previstos en la ley: la Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, y el Plan Estatal de Investigación Científica
y Técnica y de Innovación.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha dictado, además de la norma de creación de la
universidad -Decreto (D) 991/1973, de 10 de mayo-, la Ley 1/2010, de 7 de enero, sobre normas
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 15
reguladoras del Consejo Social de la Universidad de Extremadura (UEX) y su Reglamento de
Organización y Funcionamiento aprobado por la Orden de 24 de abril 2013. En desarrollo de la
normativa estatal, se aprobaron los Estatutos de la UEX por Decreto 65/2003, de 8 de mayo,
modificados con posterioridad por el D 190/2010, de 1 de octubre, para recoger los cambios
normativos introducidos por la LO 4/2007 y demás normativa de desarrollo posterior. También
resulta significativa la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación de Extremadura, al configurar en su art. 23 a la UEX como un agente del Sistema
Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación que interviene en la generación, promoción,
desarrollo y aprovechamiento de las actividades de I+D+i, y la Ley 8/2014, de 1 octubre, por la que
se establece un marco de financiación estable para la UEX. Finalmente hay que destacar que la
necesidad de dotar un marco estable de financiación a la universidad se ha acometido en esta CA
mediante la Ley 8/2014, de 1 octubre, por el que se establece un marco de financiación estable
para la Universidad de Extremadura.
En cuanto al régimen económico, presupuestario y contable, el art. 81.2 de la LOU señala respecto
del presupuesto de las universidades que “será público, único y equilibrado, y comprenderá la
totalidad de sus ingresos y gastos”, estableciendo unas obligaciones a cumplir por todas ellas
derivadas de las exigencias de la LOEPSF, como son la exigencia de aprobar un límite máximo de
gasto de carácter anual que no podrá rebasarse y la necesidad de que tanto los presupuestos
como sus liquidaciones hagan una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financieros.
Por su parte, el art. 81.4 de la LOU establece: “La estructura del presupuesto de las universidades,
su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse,
en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este
marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán establecer
un plan de contabilidad para las universidades de su competencia”. De esta última posibilidad no ha
hecho uso la CA.
Además, el art. 82.1 de la LOU dispone: “las Comunidades Autónomas establecerán las normas y
procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades, así como para
el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas
de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales”.
La normativa autonómica a la que hace referencia el apartado anterior está recogida
fundamentalmente en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
(LGHPE), y en desarrollo de la misma, en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) de
Extremadura, aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21 de
diciembre 1999.
La citada LGHPE configura en el art. 2 el sector público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estableciendo en su apartado 4º que “En el marco de la autonomía económica y
financiera de la Universidad de Extremadura, será de aplicación a la misma el régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control establecido en la presente Ley”,
pero sin realizar una incorporación expresa de la UEX en la delimitación efectuada en este artículo.
En desarrollo de la LGHPE se promulgó la Resolución de 3 de abril de 2009, de la Intervención
General, por la que se dictan instrucciones sobre la rendición de Cuentas Anuales de las entidades
que conforman el sector público autonómico, en cuyo apartado primero establece su ámbito de
aplicación, que no es otro que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en particular y de forma expresa, la universidad.
Desde el punto de vista del marco presupuestario de las universidades públicas hay que señalar
que éstas gozan de la potestad de elaborar, aprobar y gestionar autónomamente sus presupuestos,
siempre en los términos previstos en la LOU. En las distintas actuaciones fiscalizadoras realizadas
se ha constatado en relación con esta cuestión ciertos problemas de aplicación y congruencia en
relación con las normas que reconocen competencias exclusivas a las CCAA para la elaboración y
16 Tribunal de Cuentas
aprobación de sus presupuestos, situación que se ha agravado con el tiempo al adoptar nuestro
ordenamiento presupuestario exigencias estrictas derivadas de la legislación sobre estabilidad
presupuestaria. Ello motivó la incorporación de recomendaciones en las que se señalaba que “Se
estima necesario estrechar la colaboración entre todas las administraciones concurrentes en el
sistema universitario público, a fin de proceder a una delimitación clara del sector público
autonómico, en el que debe integrarse con sus especialidades el conjunto de UP y sus entidades
dependientes, y la mejora de la normativa aplicable al objeto de dar seguridad jurídica a los
problemas señalados en el Informe en esta materia concreta”, o bien que “Se recomienda regular la
aprobación de los presupuestos de las UUPP con las especialidades necesarias, de manera que se
salvaguarde esta autonomía universitaria en su vertiente financiera reconocida a las mismas, pero
haciendo coincidente el procedimiento final de aprobación de sus presupuestos con los de cada
CA, de manera que la ley habilitante de los créditos en cada CA contenga también los aprobados
autónomamente por las UUPP” .
A este respecto debe valorarse positivamente la nueva regulación establecida en dos textos
concordantes, la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), en las que con carácter básico para todo el Estado se incluyen a las
universidades públicas en el denominado sector público institucional, sin perjuicio de que las
Comunidades Autónomas puedan definir con competencia plena lo que consideren oportuno en
relación a su propio sector público autonómico, con la implicación que de ello deriva en materia del
régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de las
universidades tras la entrada en vigor de las normas citadas el 2 de octubre de 2016.
El devenir de la naturaleza jurídica de las universidades públicas, consideradas en un principio
como administraciones públicas independientes, es decir, extramuros del sector público y dotadas
de una gran autonomía, y su paulatina conversión en entidades, que no administraciones públicas
per se, pertenecientes al denominado sector público institucional, se ha visto por tanto influenciada
por la vis atractiva de la LOEPSF sobre el resto de normas del ordenamiento financiero al contener
principios inspiradores del mismo, y por ende en la nueva delimitación del sector público1. Como
corolario a este proceso hay que destacar la promulgación de dos textos concordantes en el
ejercicio fiscalizado, como son la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP). Estas leyes tienen su origen en el Informe que en junio de
2013 elaboró la Comisión para la Reforma de las Administraciones, en el que se demandaba una
racionalización y simplificación del Derecho administrativo español, así como reforzar el control
financiero de todos los entes institucionales para asegurar que cumplen el principio de equilibrio
presupuestario.
Cabe señalar, por tanto, la nueva delimitación del sector público como consecuencia de la reforma,
ahora integrado por las Administraciones Públicas (la Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración
Local más los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
ellas), las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de ellas y las universidades
públicas; enumerando los principios generales que le son aplicables y reiterando la personalidad
jurídica de cada una de las Administraciones Públicas (arts. 2 y 3 de la Ley 40/2015).
1 En este proceso se pueden significar los siguientes hitos principales: la incorporación al acervo jurídico de normas y criterios venidos de
la legislación europea, como el Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (en adelante SEC 2010) donde se establece la metodología
de elaboración de las cuentas económicas que se publiquen a partir del 1 de septiembre de 2014; el reforzamiento del criterio de control
público de una entidad, junto con otros indicadores que deben tenerse en cuenta para determinar si una enti dad está o no controlada por
las administraciones públicas, como sucede en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento y del Cons ejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicaci ón de
contratos de concesión, donde se incorpora como criterio delimitador de organism o de derecho público, entre otros, el que su “actividad
esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, o bien cuya gest ión se
halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilanc ia esté compuesto
por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho
público”.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 17
Respecto de las UUPP, las mismas quedan encuadradas dentro del denominado sector público
institucional, con la implicación que de ello deriva en materia de su régimen presupuestario, de
contabilidad, control económico-financiero y patrimonial. Esta aproximación al sector público de las
universidades ya se había producido en otras normas, como por ejemplo en el Real Decreto-ley
núm. 8/2013, de 28 de junio, de Medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones
públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, que por primera vez incluye, en
su art. 10, a “las obligaciones pendientes de pago de las universidades públicas con sus
proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles” y hasta el límite de las obligaciones
pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a la universidad a 31 diciembre de 2012,
o en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, al incluir en el art. 2.1.d) a las universidades públicas dentro de su ámbito subjetivo de
aplicación.
Además de la nueva delimitación del sector público establecida con carácter básico, la Ley 40/2015
contempla dos aspectos para asegurar la aplicación común de sus previsiones:
- El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local -art. 82-, en el que
deben inscribirse obligatoriamente la creación, modificación y extinción de cualquier entidad
integrante de los sectores aludidos, “cualquiera que sea su naturaleza jurídica”.
- Un sistema de supervisión continuada de sus entidades dependientes, que conlleve a la
formulación periódica de propuestas de transformación, mantenimiento o extinción -art. 81.2-.
Finalmente hay que señalar que la entrada en vigor en 2016 de la Ley 40/2015 debe suponer el
inicio de una actualización de las normas autonómicas de manera que se produzca una
delimitación de sus respectivos sectores públicos acorde con la normativa básica.
I.5 ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
De acuerdo con el art. 7 de la LOU “Las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas,
Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por
aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones”.
Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de
los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de
grado. Por su parte, las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias
universidades, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión,
del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las
enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la
programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e
investigadoras del profesorado, mientras que los Institutos Universitarios son centros dedicados a
la investigación científica y técnica o a la creación artística.
La estructura geográfica y funcional de la UEX durante el ámbito temporal de la fiscalización se
muestra en los cuadros siguientes, en los que se aprecia la estabilidad existente en el ejercicio
fiscalizado, salvo el aumento significativo de los Institutos de Investigación.
18 Tribunal de Cuentas
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRÁFICA
CAMPUS Municipio
Rectorado Badajoz y Cáceres
Campus de Badajoz Badajoz
Campus de Cáceres Cáceres
Doctorados Badajoz y Cáceres
SEDES Municipio
Campus de Badajoz Badajoz
Campus de Cáceres Cáceres
Centro Universitario de Plasencia Plasencia
Centro Universitario de Mérida Mérida
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL
UNIDADES PROPIAS
Número
2014/15 2015/16
Facultades 12 12
Escuelas 3 3
Centros Universitarios 2 2
Escuelas doctorado 1 1
Departamentos 40 40
Institutos de Investigación 4 9
Hospitales 2 2
Fundaciones 0 0
TOTAL 64 69
Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y
técnica o a la creación artística, los cuales pueden ser constituidos por una o más universidades, o
conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de
cooperación. El Consejo Social de la universidad autorizó el 7 de abril de 2015 la creación del
Instituto de Matemáticas de la Universidad de Extremadura (IMUEX), del Instituto Universitario de
Lingüística y Lenguas Aplicadas (LINGLAP), del Instituto Universitario de Investigación de la
Dehesa (INDEHESA), del Instituto Universitario de Investigación en Biotecnología Ganadera y
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 19
Cinegética (INBIO G+C) y del Instituto Universitario de Investigación de Recursos Agrarios
(INURA), los que se suman a las cuatro creados en el ejercicio anterior..
Además hay que destacar la existencia en la UEX del Hospital Clínico Veterinario, el cual se
concibe como un servicio universitario orientado a facilitar la actividad docente e investigadora del
profesorado y la formación de los estudiantes de las enseñanzas de la Facultad de Veterinaria, así
como prestar a la sociedad en la que la universidad se ubica los servicios adecuados que se
establezcan; y la Clínica Podológica Universitaria, que tiene como finalidad facilitar la actividad
docente e investigadora del profesorado y la formación práctico-clínica de los estudiantes de las
enseñanzas en Podología, así como la de prestar a la sociedad los servicios adecuados.
En cuanto a la posibilidad de adscribir a la universidad centros docentes de titularidad pública o
privada -centros adscritos- para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, hay que señalar que deberá realizarse mediante
convenio, y requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de
Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. La información facilitada
al respecto por la universidad, en donde se detallan los alumnos matriculados en cada centro
adscrito y curso fiscalizado se muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS
Denominación Carácter
(público o privado) Municipio Alumnos
matriculados
Centro Universitario Santa Ana Privado Almendralejo 360
TOTAL 360
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales de la UEX correspondientes al ejercicio 2015 han sido rendidas, en el plazo
prorrogado concedido al efecto, al Tribunal de Cuentas por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, e incluidas en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el
artículo 132 y siguientes de la LGHP.
Como ya ocurriera en ejercicios anteriores, el Consejo Social solicitó a la Junta de Extremadura
una prórroga en el plazo de presentación de las cuentas anuales por la imposibilidad material de
realizarla en la fecha prevista en la Resolución de 3 de abril de 2009, dado que la extensión de los
trabajos de auditoría externa a la que son sometidas la Cuentas Anuales desde el ejercicio 2012,
suele superar el tiempo estipulado de rendición. En el escrito de concesión de dicha prórroga para
el ejercicio por parte de la Intervención General, de fecha 3 de mayo de 2016, se indica, además,
que se está trabajando en una nueva Resolución en la que se modifique el plazo previsto de
rendición de la universidad.
Por su parte, la Ley 8/2014 de financiación de la UEX añade en su art. 7 la obligación de rendir
cuentas de conformidad con lo dispuesto por la normativa reguladora de la hacienda pública de
Extremadura, en particular la liquidación presupuestaria y las cuentas anuales, añadiendo la
obligación de remitir esta misma documentación junto con una memoria anual a la Consejería
competente en materia de enseñanza universitaria, que facilite la evaluación por parte de la
Comisión Mixta de Financiación de los extremos señalados en la citada ley. Dada la falta de
desarrollo de las previsiones de la ley, no se ha realizado dicha memoria en el ejercicio fiscalizado.
Las cuentas anuales han sido elaboradas de conformidad con el PGCP de Extremadura, que
determina la estructura y el modelo de los documentos económico-patrimoniales y estados
presupuestarios que deben incluirse en las mismas. De acuerdo con lo establecido en la normativa
citada, las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial,
20 Tribunal de Cuentas
el estado de liquidación del Presupuesto y la Memoria. Como se señaló en Informes de ejercicios
anteriores, las cuentas rendidas no se ajustaban al PGCP de Extremadura, ya que la memoria
carecía de varios documentos. De acuerdo con la línea de actuación del Plan Operativo de la
Gerencia, a partir del ejercicio 2013 las cuentas anuales completan dicha Memoria con información
sobre la universidad, las bases de presentación de las cuentas y el cuadro de financiación, así
como los documentos referidos a inmovilizado, organización, personal y contratación
administrativa. Sin embargo continúa sin incluirse información sobre transferencias y subvenciones
concedidas, convenios, transferencias y subvenciones recibidas, gastos con financiación afectada,
tasas, precios públicos y privados y endeudamiento.
Se mantiene por tanto la opinión sobre la necesidad de adaptar los sistemas informáticos de la
universidad a la información prevista en el PGCP de Extremadura.
Las cuentas anuales fueron auditadas por una empresa externa, posibilidad recogida entre las
competencias del Consejo Social. Como se detalla en el epígrafe de control interno, esta normativa
debe interpretarse de manera acorde con la legislación autonómica del sector público, así como
con las especialidades previstas en su normativa específica.
Como se señala en el apartado correspondiente, la única entidad dependiente declarada por la
universidad es la Fundación Universidad-Sociedad, informadas favorablemente por el Consejo
Social en febrero de 2017 y rendidas fuera de plazo directamente por la universidad, no por
conducto de la Junta de Extremadura, ya que a la fecha de publicación de la Cuenta General, la
Fundación no había remitido aún su Cuenta Anual de 2015.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de
manifiesto, para la formulación de alegaciones, al Rector de la universidad. A los mismos efectos, y
en relación con aquellos aspectos cuya competencia está atribuida a la Comunidad Autónoma, se
dio traslado al Presidente de la misma y a quien ocupó el cargo en el ejercicio fiscalizado. Dentro
de los plazos concedidos se recibieron únicamente las correspondientes alegaciones del Rector,
las cuales se adjuntan al presente Informe.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se
aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente
Informe.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 21
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Opinión
Las cuentas anuales de la UEX correspondientes al ejercicio 2015, que comprenden el balance de
situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y
la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y
patrimonial y de los resultados en el ejercicio fiscalizado a la fecha de cierre del ejercicio, así como
los resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la ejecución del
presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la normativa
presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento a la exigencia legal
señalada en el art. 81.3 de la LOU, que requiere que los ingresos por los precios públicos por
servicios académicos estén relacionados, en la forma que se indica en el precepto, con los costes
de prestación de dicho servicio.
La universidad manifiesta en relación con la implantación del modelo de contabilidad analítica que
entre finales del ejercicio 2011 y diciembre del ejercicio 2014 se desarrolló el contrato de servicio
suscrito para la implantación del sistema de contabilidad analítica, habiéndose obtenido la
aprobación por la Intervención General de la Administración del Estado en marzo de 2014 de la
personalización a la UEX del Modelo de contabilidad analítica para universidades públicas.
Actualmente se encuentra en ejecución el contrato de servicio de fecha 10 de enero de 2017 que,
conforme al Pliego de prescripciones técnicas, tiene por objeto completar el modelo de contabilidad
analítica con la incorporación de las amortizaciones y la aplicación de la regla 23, así como la
nueva carga de datos y distribución de costes con datos actualizados de 2015.
II.1.2. Análisis de la situación económico – financiera
El Balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial de la universidad,
correspondientes al ejercicio 2015, se recogen en los anexos 1.1 y 1.2 de este informe, de cuyas
verificaciones se realizan las siguientes consideraciones.
22 Tribunal de Cuentas
El importe total del activo a 31/12/2015 asciende a 248.705 miles de euros, de los que un 88%
corresponde al inmovilizado y un 12% al activo circulante. La evolución de los distintos elementos
de inmovilizado queda reflejada en el siguiente cuadro.
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO
(miles de euros)
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Inversiones destinadas al uso general 0 0 0 0,0
Inmovilizado inmaterial 102 177 75 73,5
Inmovilizado material 210.535 217.895 7.360 3,5
Inversiones gestionadas 0 0 0 0,0
Inversiones financieras permanentes 163 151 (12) (7,4)
TOTAL 210.800 218.223 7.423 3,5
En 2013 se realizó una regularización del saldo de inmovilizado inmaterial y material para adecuar
su valoración a los principios contables públicos. Sobre los bienes muebles, la regularización se
realizó tomando como base un registro extracontable de bienes que, según el informe de auditoría
privada de las cuentas de ese ejercicio, adolecía de varias deficiencias que imposibilitan la
verificación de la valoración realizada, que supuso una reducción del valor neto contable de 48.238
miles de euros. La universidad no ha subsanado esta incidencia, si bien ha mejorado la gestión del
inventario de bienes muebles e inmuebles a raíz de la implantación del módulo correspondiente del
sistema informático, mediante la Instrucción 2/2015, de 23 de julio, de la gerencia.
La evolución de deudores de la universidad se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES
(miles de euros)
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Presupuestarios 26.311 23.372 (2.939) (11,2)
No presupuestarios 2.940 2.576 (364) (12,4)
Administraciones públicas 1.610 3.004 1.394 86,6
Otros deudores 2.614 2.182 (432) (16,5)
Provisiones para insolvencias (4.700) (4.956) (256) 5,4
TOTAL 28.775 26.178 (2.597) (9,0)
Del saldo de deudores presupuestarios, 18.551 miles de euros derivan de la ejecución del
presupuesto corriente y 4.821 miles de euros de presupuestos cerrados, que comprenden saldos
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 23
correspondientes a los ejercicios 2006 a 2014, la mayor parte provisionados.
El siguiente estado muestra los deudores presupuestarios por ejercicio de origen.
(miles de euros)
Ejercicio de procedencia
Importe
31/12/2015
2011 y Anteriores
2.071
2012
531
2013
758
2014
1.462
TOTAL
4.821
La universidad no tiene un implantado un procedimiento determinado y preciso para la gestión de
las deudas pendientes de cobro.
La importante disminución de deudores de presupuestos cerrados, casi un 43%, corresponde a la
anulación de liquidaciones de derechos, de los que 1.466 miles de euros son saldos prescritos,
principalmente por la exención de precios públicos, cuya compensación corresponde a la Junta de
Extremadura.
Dentro del epígrafe “otros deudores” se incluyen, además de los pagos pendientes de aplicación,
los deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento en el pago de matrículas, por
importe de 2.074 miles de euros
El saldo de los deudores no presupuestarios a fin de ejercicio comprende un importe de 2.138
miles de euros de la cuenta de anticipos de caja fija, que corresponde a las dotaciones de los
presupuestos de los centros que se gestionan por estos de forma descentralizada. Como se viene
señalando reiteradamente, no se produce a fin de cada ejercicio el reintegro por los cajeros
pagadores del saldo no justificado, así como tampoco la minoración del saldo de deudores por el
importe justificado, este último ha ascendido a 42 miles de euros. El saldo bancario a 31 de
diciembre por los importes pendientes de justificar, 2.096 miles de euros, no se traspasa a cuentas
de tesorería de la universidad, de acuerdo con la normativa sobre la cuenta justificativa de estos
anticipos. Por todo ello, se vuelve a incidir en que la universidad debe mejorar el funcionamiento de
estas cuentas y su adecuado control, logrando una mayor simplificación del número de cuentas y
realizando los movimientos descritos a fin de ejercicio. La universidad en alegaciones ha aportado
la Circular 3/2017, de 6 de noviembre de 2017, de la Gerencia de la Universidad de Extremadura
por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2017, en la que se dicta
una nueva regulación para “el correcto funcionamiento y contabilización de los Anticipos de Caja
Fija, así como su adecuado control”, de cuya operatividad se dará cuenta en el correspondiente
Informe de fiscalización.
Desde el ejercicio 2015 la universidad adoptó por prudencia el criterio de provisionar todos los
saldos deudores con una antigüedad superior a un año, exceptuando aquellos para los que no
existe duda razonable sobre su cobro. Con este criterio, la dotación a la provisión para insolvencias
ha ascendido en el ejercicio a 1.971 miles de euros.
24 Tribunal de Cuentas
En relación con la tesorería, el siguiente cuadro resume su composición, cuyos saldos han sido
debidamente conciliados por la circularización efectuada a las entidades de crédito.
CUADRO 6 EVOLUCIÓN TESORERÍA
(miles de euros)
Naturaleza de las cuentas
Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Operativas centralizadas 15.488 4.199 (11.289) (72,9)
Ingresos restringidos 0 0 0 0,0
Pagos descentralizados * *
TOTAL 15.488 4.199 (11.289) (72,9)
* El saldo contable de las cuentas de Pagos descentralizadas está recogido en deudores no presupuestarios.
Como se ha señalado antes, no se recogen en este epígrafe de tesorería las disponibilidades
financieras contabilizadas en cuentas de anticipos de caja fija pendientes de justificar por los
centros de planificación, cuyo saldo figura en deudores no presupuestarios.
Durante el ejercicio 2015 se han abierto un total de 48 cuentas corrientes, 47 de ellas de gestión
descentralizada, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Gerencia de la universidad, para el
cambio de las cuentas bancarias de cajeros pagadores a otra entidad financiera. Sin embargo, a fin
de ejercicio coexisten muchas de las cuentas para el mismo centro o unidad, y supone que el
número de cuentas a disposición de la universidad sea muy elevado e innecesario, lo que puede
dificultar los mecanismos de seguimiento y control. La universidad ha acreditado la cancelación de
44 de estas cuentas, 40 en 2016 y cuatro en 2017. Por otra parte, en los contratos de apertura no
constan las condiciones de responsabilidad, solidaria o mancomunada, de las personas
autorizadas para la disposición de las cuentas, aunque la universidad ha aportado certificación de
la entidad para cada una de las cuentas haciendo constar que la intervención ha sido
mancomunada desde su apertura, así como las firmas autorizadas.
En relación con las disponibilidades mantenidas en entidades financieras hay que señalar que la
UEX carece de un procedimiento establecido a fin de determinar saldos ociosos en función de las
obligaciones a atender en el corto plazo del ejercicio siguiente, con objeto de materializar tales
puntas de tesorería en activos disponibles de una mayor rentabilidad. En este sentido conviene
precisar que con carácter general en el sector público se vienen introduciendo normas estrictas de
gestión de tesorería encaminadas a introducir eficiencia y control en las disponibilidades líquidas,
de manera que se evite el aprovechamiento por parte de agentes externos de excedentes de
tesorería, así como obligar a las diversas entidades públicas a promover sistemas competitivos en
la apertura y mantenimiento de las cuentas con entidades financieras.
No obstante, la universidad ha reducido el saldo de la Tesorería de manera significativa respecto al
ejercicio anterior, casi un 73%, fundamentalmente por un mayor grado de cumplimiento de los
pagos realizados por la CA. Sin embargo, la UEX debería realizar un análisis de sus necesidades
reales de efectivo a lo largo del ejercicio económico para evitar desfases temporales entre los
libramientos de fondos con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y su aplicación
final por parte de la universidad.
En particular, el art. 108 de la LGHPE, bajo la rúbrica de Plan de Disposición de Fondos de
Tesorería, faculta al Consejo de Gobierno, al objeto de conseguir una adecuada distribución
temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento, para “aprobar,
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 25
a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, un Plan de Disposición
de Fondos de Tesorería al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago”, de
manera que para la correcta elaboración del mismo el titular de la Consejería competente en
materia de Hacienda “podrá recabar del sector público autonómico cuantos datos, previsiones y
documentación estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el
mencionado Plan”.
En cuanto a las relaciones de la universidad con la CA para armonizar las necesidades de tesorería
de la universidad con las disponibilidades de la CA, la universidad manifiesta que mantiene
contactos periódicos con la Tesorería de la Comunidad Autónoma a efectos de la imprescindible
coordinación para conciliar dichas necesidades. En relación a este aspecto, el artículo 8.5 de la Ley
13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2015, dispone la posibilidad de que la administración autonómica, a través de la
Consejería de Hacienda, pueda acceder (preferentemente por vía telemática en tiempo real) a la
información bancaria de los entes del sector público autonómico, entre ellos la universidad.
26 Tribunal de Cuentas
La evolución de las partidas acreedoras de la universidad se muestra en los cuadros siguientes.
CUADRO 7 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Deudas con entidades de crédito 0
0 0 0,0
Otras deudas 28.164
27.731 (433) (1,5)
Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo 0
0 0 0,0
Total 28.164
27.731 (433) (1,5)
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Deudas con entidades de crédito 0 0 0 0,0
Deudas con entidades de crédito. Intereses 0 0 0 0,0
Presupuestarios 7.625 4.988 (2.637) (34,6)
No Presupuestarios 1.729 1.368 (361) (20,9)
Administracion es Públicas 3.205 2.404 (801) (25,0)
Otras deudas 918 1.005 87 9,5
Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo 0 0 0 0,0
Ajustes por periodificación 12.093 11.950 (143) (1,2)
Total 25.570 21.715 (3.855) (15,1)
La fuerte disminución en la cifra de acreedores a corto plazo corresponde a un mayor cumplimiento
de los pagos respecto del ejercicio anterior, principalmente en gastos para inversiones.
En los últimos años, la UEX ha tenido acceso a diversas ayudas públicas destinadas a proyectos
de investigación, o para la dotación de infraestructuras científicas y tecnológicas. Estas ayudas
fueron convocadas por diversos Ministerios e instituciones públicas, y materializadas en anticipos
convertibles en subvenciones FEDER, o mediante préstamos públicos sin interés, a devolver en
ejercicios posteriores. Dichas ayudas se contabilizan presupuestariamente como un pasivo
financiero en balance, aun cuando una vez justificados los proyectos financiados se convertirán en
subvenciones por el importe justificado. La situación a fin de ejercicio supone un importe total por
estos conceptos de 28.256 miles de euros.
En cuanto al cumplimiento de los plazos máximos de pago a proveedores establecidos en la Ley
15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 27
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y, siguiendo la
metodología introducida por el Real Decreto (RD) 635/2014, de 25 de julio, el periodo medio de
pago para el mes de diciembre de 2015 de la UEX fue de -10,29 días, por lo que no se supera el
límite máximo de 30 días fijado en la mencionada Ley 15/2010.
Por otro lado, en cuanto al cumplimiento del art. 10 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 junio, de
medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades
locales con problemas financieros, la universidad señala que no se ha acogido al mecanismo
extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
El resultado económico-patrimonial obtenido por la universidad ha sido negativo por 2.795 miles de
euros, inferior al resultado negativo de 2014, como consecuencia de un aumento de las
transferencias y subvenciones recibidas
Los ingresos por prestación de servicios representan el 21% de los ingresos del ejercicio
incrementándose ligeramente respecto a 2014 fundamentalmente por los ingresos por precios
públicos. En torno al 80% de los ingresos del ejercicio corresponden a las transferencias y
subvenciones recibidas, la mayor parte otorgadas por la Junta de Extremadura. Por consiguiente,
se observa una fuerte dependencia financiera de la universidad, que se ha visto complicada por la
ausencia para los ejercicios fiscalizados de un plan de financiación plurianual con la CA.
En relación con lo anterior hay que señalar que la CA promulgó la Ley 8/2014, de 1 octubre, por la
que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura, suficiente
para asegurar un funcionamiento de calidad en los ámbitos de docencia e investigación. Sin
embargo, en el momento de realizar las actuaciones de fiscalización no se ha desarrollado aún la
ley. Dicha norma remite a una Comisión Mixta de Financiación que será la encargada de elaborar
el modelo o contrato-programa para la financiación plurianual de la universidad, situación que se
encuentra pendiente de aprobación. La financiación de la universidad continúa limitándose a las
previsiones anuales contenidas en la ley de presupuestos de la CA, lo que impide a la UEX contar
con unas previsiones fiables de financiación, a fin de que la misma elabore programaciones a
medio o largo plazo incluidas en el plan estratégico de la universidad, con las garantías que su
existencia comporta. Como se ha señalado en distintas actuaciones fiscalizadoras, la ausencia de
un marco estable de financiación resulta contraria a las exigencias establecidas en la LOU.
II.1.3. Análisis de la actividad presupuestaria
a) Aprobación de los presupuestos
Los anexos 2.1 a 2.6 de este informe reflejan la documentación presupuestaria más relevante de la
universidad: Estado de liquidación del presupuesto, Modificaciones presupuestarias y su
financiación, Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería.
La aprobación de los presupuestos de la UEX para el ejercicio 2015 se produce por acuerdo del
Consejo Social de 3 de marzo de 2015, dándose publicidad mediante su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE) el 17 de marzo de 2015, por lo que parte de la actividad desarrollada
por la universidad fue realizada con el presupuesto prorrogado del ejercicio anterior, situación
prevista expresamente en las Normas de Ejecución Presupuestaria y en los Estatutos de la
universidad. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador (PDI) y del
personal de administración y servicios (PAS) que acompaña a la publicación de los Presupuestos
no especifica la totalidad de los costes de las distintas categorías, en cumplimiento del artículo 81.4
de la LOU, y en los Estatutos de la universidad. En este sentido, la misma señala que los
presupuestos del año 2017 incluyen por primera vez una valoración del capítulo 1 junto con la
relación de puestos de trabajo, siguiendo las recomendaciones señaladas a este respecto.
Como se viene señalando en informes anteriores, la configuración de las universidades públicas
como parte del sector público autonómico, recogido de manera expresa en LPACAP y en la LRJSP
28 Tribunal de Cuentas
dictadas con carácter básico en esta materia, requiere una modificación del procedimiento
establecido de manera que la ley habilitante de los créditos en la CA contenga también los
aprobados autónomamente por la universidad2.
b) Cumplimiento de la estabilidad presupuestaria
De acuerdo con la LOU, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, las
universidades públicas vienen obligadas a aprobar un límite de gasto no financiero de carácter
anual que no podrá rebasarse, a fin de garantizar un mejor cumplimiento de la LOEPSF.
Adicionalmente, establece que los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa
al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros.
No obstante, ni la LOEPSF ni la CA establecieron el método para la determinación del límite de
gasto no financiero por parte de las universidades. Los presupuestos aprobados en 2015 y las
Normas de Ejecución Presupuestaria que los desarrollan, recogen en el texto la aprobación de un
límite máximo de gasto de carácter anual que no puede rebasarse que asciende a 164.972 miles
de euros, considerándose incluida la estimación de los remanentes de crédito a incorporar al
ejercicio, y exceptuándose las generaciones de crédito que puedan ser aprobadas conforme a las
normas de Ejecución Presupuestarias para 2015, con referencia expresa al cumplimiento del
equilibrio y sostenibilidad financieros, si bien dicho límite es global y no por operaciones no
financieras, como exige la ley. Aunque el importe de los créditos definitivos consignados en los
presupuestos supera este techo de gasto en 572 miles de euros (sin considerar los créditos
generados en el ejercicio, que estaban excluidos de ese límite), las obligaciones reconocidas, por
150.240 miles de euros, estarían dentro del límite de gasto aprobado. No obstante, hay que señalar
que la universidad cerró el ejercicio con saldo negativo por operaciones no financieras por 8.271
miles de euros.
En las cuentas anuales se hace también referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y
sostenibilidad financieros, y al cumplimiento del límite de gasto anual en la liquidación del
Presupuesto de la universidad.
En este contexto hay que señalar que la subvención nominativa autonómica, principal fuente de
financiación de la universidad, experimenta un crecimiento mínimo respecto al ejercicio anterior. No
obstante, esta subvención se ve complementada por parte del Gobierno Autonómico, al igual que
ocurriera en el año 2014, con una transferencia para la financiación básica de la universidad.
Hay que destacar que, para cubrir el riesgo derivado de la cifra negativa del remanente genérico
ajustado a 31/12/2014, (482 miles de euros), y para cumplir el objetivo de lo dispuesto en el
Decreto-Ley 14/2012, que determina que en caso de liquidación del presupuesto con remanente de
tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la
reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, se acuerda
2La CA manifiesta en el escrito de alegaciones presentadas al Informe anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2015,
que la normativa específica de las universidades contenidas en la LOU, de aplicación preferente según el artículo 2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, impide esta c onsideración apuntada, por cuanto la autonomía de las
universidades reconocida en el art. 2 de la LOU “para elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos” lo impide. A este respecto hay que
señalar que en anteriores actuaciones fiscalizadoras ya se señaló que “Esta vertiente de la autonomía universitaria provoca antinom ias
respecto de otro bloque de normas, como son las que reconocen competencias exclusivas para la el aboración y aprobación de sus
presupuestos reconocidas a las CCAA sobre la base de lo dispuesto en los arts. 153.d y 133 de la Cons titución, el art. 17 de la Ley
Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas (LOFCA), en los distintos Estatutos de Autonomía y en las dist intas leyes
de Hacienda promulgadas, así como una amplia jurisprudencia constitucional. Estas ant inomias se han agravado con el tiempo al
adoptar nuestro ordenamiento presupuestario exigencias estrictas derivadas de la legislaci ón sobre estabilidad presupuestaria, no
recogidas expresamente en la normativa presupuestaria de las universidades, que ha c ulminado con la reforma del artículo 135 de la
Constitución Española, el 27 de septiembre de 2011, en el que se consagra el principio de estabilidad presupuestaria para todas las
Administraciones Públicas”. También conviene recordar que la facult ad reconocida expresamente en la Constitución a las Cortes
Generales para aprobar autónomamente sus presupuestos, o en el caso de la competencia de los órganos constitucionales del Estado
y/o de relevancia constitucional para elaborar sus respectivos presupuestos, se desarrolla en todos estos casos a través de s ecciones
presupuestarias que han de integrarse en los Presupuestos Generales del E stado, en virtud del art. 134.2 de la propia Constitución,
donde se consagran los principios de unidad y universalidad. Lo mismo sucede respecto de los Parlamentos autonómicos y demás
órganos con autonomía presupuestaria, por lo que no se puede aceptar la alegación respect o de la autonomía universitaria en esta
materia, reconocida en una norma de desarrollo constitucional.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 29
temporalmente mediante Resolución de 23 de junio de 2015, del Rector de la universidad, la no
disponibilidad de determinados créditos del capítulo 1, supeditando la modificación a la aprobación
del Decreto de precios públicos. Como se puso de manifiesto en el Informe de fiscalización del
ejercicio anterior, la aplicación de la normativa autonómica establecida para los precios públicos del
curso 2014/2015, afectó de forma negativa al remanente de tesorería a fin de ejercicio, como
consecuencia de los menores ingresos liquidados, aunque muy inferior al del montante de
matrícula desplazado al ejercicio siguiente, 2.270 miles de euros. El Consejo Social acuerda en
sesión celebrada el 30 de junio de 2015 llevar a cabo en su momento la modificación del
presupuesto de ingresos de 2015 para financiar el remanente de tesorería genérico a 31/12/2014,
una vez se revise por parte del gobierno autonómico el sistema de fraccionamiento de precios
públicos a efectos de restituir al ejercicio 2015 una parte de los ingresos desplazados por el
Decreto anterior. Una vez aprobado el Decreto 134/2015, de 30 de junio, por el que se fijan los
precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de
Extremadura para el curso académico 2015-2016, se revoca el acuerdo provisional de no
disponibilidad de créditos del presupuesto de gastos, y se modifica el presupuesto de ingresos para
2015 con el fin de reflejar la mayor previsión de ingresos por matrícula por el importe del déficit
generado en 2014, modificación aprobada por el Consejo Social el 29 de octubre de 2015.
c) Modificaciones presupuestarias
En cuanto a las modificaciones presupuestarias, el importe neto asciende a 43.165 miles de euros,
lo que supone un incremento del 32% sobre los presupuestos iniciales. Las modificaciones más
relevantes en el presupuesto de gastos se producen en el capítulo 6, como resultado
principalmente del aumento de los créditos del programa de investigación científica. Sin embargo,
hay que destacar el bajo grado de ejecución del capítulo como consecuencia de que, tanto en el
caso de la inversión en infraestructura, como en los proyectos de investigación, las adjudicaciones
se producen en fechas próximas al cierre del ejercicio, por lo que no pueden ejecutarse dentro del
mismo. Estos créditos originan remanentes que, al tener afectada su financiación, son incorporados
al ejercicio siguiente.
Además, en el capítulo 6 del presupuesto de gastos se reconocen obligaciones que por su
naturaleza son de carácter corriente, por importe de 6.492 miles de euros, correspondientes a los
gastos de personal de los empleados de la universidad dedicados en exclusiva a los proyectos de
investigación (contratados de investigación y técnicos de apoyo).
Se produce un notable incremento (más de un 100%) en el capítulo 4, transferencias corrientes,
principalmente por las deficiencias en las dotaciones presupuestarias para becas de estudio e
investigación, aportación a la Fundación Universidad-Sociedad y Programas con Europa Sócrates-
Erasmus, éstos últimos con un bajo grado de ejecución.
En el caso de las modificaciones financiadas con remanente de tesorería, fundamentalmente las
incorporaciones de remanentes de crédito, podría darse el caso de que, al no reconocerse
derechos por dicha financiación, o producirse importes no justificados debidamente ante la entidad
financiadora de los proyectos, pudiera dar lugar a situaciones que afecten a la estabilidad
presupuestaria. De las verificaciones efectuadas se ha comprobado que tales situaciones resultan
poco relevantes en el ejercicio fiscalizado, contando la universidad con fuentes de ingresos
suficientes para cubrir el déficit generado. Esto no obstante, a la vista del elevado importe de las
modificaciones presupuestarias, hay que señalar que dado que las mismas suponen siempre una
insuficiencia de crédito en el nivel en que la partida presupuestaria es vinculante, y teniendo en
cuenta las prescripciones y exigencias derivadas de la estabilidad presupuestaria, se estima más
acorde con dichos principios el que la universidad utilice los instrumentos presupuestarios
pertinentes a fin de que las modificaciones sean hechos de carácter esporádico y extraordinario, y
por tanto no alteren tan significativamente los créditos inicialmente aprobados, o en caso contrario
se dicte la normativa autonómica amparando este proceder.
30 Tribunal de Cuentas
Por lo tanto, en consonancia con el art. 82 de la LOU, conforme al cual “Las Comunidades
Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del
presupuesto de las Universidades”, y que el art. 81 de la LOU señala que la estructura del
presupuesto de las universidades y su sistema contable deben adaptarse, en todo caso, a las
normas que con carácter general se establezcan para el sector público autonómico, convendría
dotar de seguridad jurídica a esta materia, regulando por parte de la CA aquellas especialidades
reconocidas a las universidades públicas que se aparten del resto de su sector público, en atención
a sus peculiaridades.
Las transferencias de crédito, autorizadas por el Rector, el Consejo de Gobierno o el Consejo
Social en función de los créditos afectados, se han tramitado en virtud del artículo 12 de las
Normas de Ejecución presupuestaria y el artículo 68 de la LGHPE. Gran parte de la elevada cifra
de transferencias realizadas corresponde, según la universidad, a redistribuciones de crédito, por
importe de 134.126 miles de euros, consideradas como tales por no afectar a la vinculación jurídica
de los mismos. Sin embargo, de la comparación entre lo dispuesto en el art. 6 de las Normas de
Ejecución Presupuestaria y la ley de presupuestos autonómica, en sus arts. 60.2 y 69, se observa
un nivel de vinculación de los créditos menos restrictivo en la universidad, de manera que la
mayoría de estas modificaciones que la universidad tramita como meras reclasificaciones, serían
transferencias de crédito de acuerdo con el grado de vinculación establecido legalmente, y
hubieran requerido propuesta y formalización expresa del órgano competente. Por otra parte, hay
que señalar que el art 12.2 de las Normas de Ejecución permite realizar transferencias de gastos
de capital a gastos corrientes, en contra de las limitaciones establecidas en el art. 69 de la Ley de
Hacienda, previa autorización de la Junta de Extremadura. Al amparo de esta norma en 2015 se
han aprobado por el Consejo Social transferencias de gastos de inversión a gastos corrientes por
importe de 554 miles de euros; no hay constancia de que cuenten con la preceptiva autorización de
la Comunidad Autónoma establecida en las normas de ejecución presupuestaria. Por otra parte, la
aprobación por el Consejo Social se ha producido de manera extemporánea en el ejercicio
siguiente.
Todas las incorporaciones son financiadas con remanente de tesorería afectado del ejercicio
anterior. Estos remanentes de crédito se incorporan globalmente a nivel de capítulo en cada
programa afectado, por lo que se ha observado en determinados casos la vulneración del requisito
básico de existencia de crédito en el ejercicio de procedencia con el grado de vinculación
establecido en el art. 60.1 de la ley, así como la exigencia de que los remanentes incorporados se
destinen a la misma finalidad orgánica, funcional y económica que los créditos de origen, que
determina el art. 76.2 de la LGHPE.
Como conclusión de lo señalado, y de acuerdo con la normativa citada, la universidad debe
sujetarse a las normas establecidas por la Comunidad Autónoma en la LGHPE, o solicitar de los
órganos competentes adaptaciones a dicho régimen legal, todo ello a fin de no vulnerar la
especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos y dotar de seguridad jurídica al régimen
aplicable.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 de las Normas de ejecución presupuestaria, en
consonancia con el art. 70 de la Ley 5/2007, han generado crédito en los estados de gastos la
realización de determinados ingresos no contemplados en el presupuesto inicial, justificados con el
reconocimiento del derecho o con el compromiso firme de aportación, según determina el art. 70.2
de la Ley de Hacienda. El mayor volumen de créditos generados se produce como consecuencia
de aportaciones de Administraciones Públicas o personas jurídicas en virtud de convenios o
contratos, previamente aprobados por el Consejo de Gobierno o resolución de la administración
pública correspondiente de la adjudicación de los fondos (convenios/contratos del art 83 de la LOU,
ayudas al Plan Nacional o al Plan Regional de Investigación, etc.), es decir, ingresos realizados o
compromisos firmes de ingresos con carácter finalista. En los expedientes aprobados no consta el
ingreso efectivo de tales recursos en la Tesorería de la Universidad o, en su caso, la Resolución de
la Administración Pública o el Convenio correspondiente que justifique la adjudicación de los
fondos, según determina el art 13.4 de las Normas de Ejecución. Sin perjuicio de la competencia
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 31
que el art. 244.4 de los Estatutos de la Universidad y el art. 13.5 de las Normas de Ejecución
Presupuestaria otorga al Rector para autorizar las generaciones de crédito, se somete a la
aprobación del Consejo Social los créditos generados el ejercicio, el 22 de abril de 2016, resultando
de esta manera también extemporánea su aprobación.
d) Liquidación del Presupuesto de Gastos
El siguiente cuadro muestra la evolución experimentada por el presupuesto de gastos.
CUADRO 9 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS
(miles de euros)
Capítulos
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
1. Gastos de personal 99.418 98.086 (1.332) (1,3)
2. Gastos corrientes en bienes y servicios 14.862 14.590 (272) (1,8)
3. Gastos Financieros 59 277 218 369,5
4. Transferencias corrientes 2.752 2.526 (226) (8,2)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 117.091 115.479 (1.612) (1,4)
6. Inversiones reales 25.104 34.216 9.112 36,3
7. Transferencias de capital 38 0 (38) (100,0)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 25.142 34.216 9.074 36,1
8. Activos financieros 25 35 10 40,0
9. Pasivos financieros 748 510 (238) (31,8)
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 773 545 (228) (29,5)
TOTAL 143.006 150.240 7.234 5,1
Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2015 ascendieron a 150.240 miles de euros, un
5% superiores a las del ejercicio 2014. Destacan entre las variaciones el incremento de los gastos
en infraestructura científico-técnica.
32 Tribunal de Cuentas
e) Liquidación del Presupuesto de Ingresos
El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución que han tenido los derechos reconocidos.
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
(miles de euros)
capítulo
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 27.587 29.351 1.764 6,4
4 Transferencias corrientes 92.589 94.193 1.604 1,7
5 Ingresos patrimoniales 872 776 (96) (11,0)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 121.048 124.320 3.272 2,7
6 Enajenación de inversiones reales 0 0 0 0,0
7 Transferencias de capital 14.679 17.104 2.425 16,5
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 14.679 17.104 2.425 16,5
8 Activos financieros 25 48 23 92,0
9 Pasivos financieros 6.335 0 (6.335) (100,0)
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 6.360 48 (6.312) (99,2)
TOTAL 142.087 141.472 (615) (0,4)
Los derechos reconocidos en 2015 registran una ligera variación negativa -inferior al 1%- respecto
del ejercicio anterior, como consecuencia principalmente del reconocimiento en 2014 del anticipo
reembolsable del Ministerio de Economía y Competitividad para Infraestructura. El mayor
incremento se produce en las transferencias recibidas, fundamentalmente de capital. El capítulo 3,
tasas y precios públicos, registra un incremento de un 6,4%, por el cambio en el sistema de
fraccionamiento para el pago de matrícula. El grado de ejecución en 2015 ha sido de un 80%, que
se elevaría al 96% si se descuentan las previsiones finales del remanente de tesorería.
El siguiente estado refleja los derechos liquidados por precios públicos durante 2015, desglosados
tanto por su fuente, es decir, abonados por los alumnos o procedentes de becas del Ministerio,
como por el curso al que pertenecen.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 33
CUADRO 11 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS
(miles de euros)
EJERCICIO 2015 DIRECTAMENTE
ALUMNOS M.E.C.D OTROS TOTAL
Curso 2015/16 9.188 2.077 642 11.907
Curso 2014/15 3.357 5.053 182 8.592
Cursos anteriores 0 4 175 179
Otros servicios 0 0 0 0
TOTAL 12.545 7.134 999 20.678
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, la LOU establece en su art. 81.3.b) que los
precios públicos se fijaran por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la
Conferencia General de Política Universitaria, estando relacionados con los costes de prestación
del servicio, debiendo cubrir un porcentaje de los costes reales del título, diferente en función del
nivel de los estudios y del número de matrícula.
Los ingresos por tasas y precios públicos representan el 21% de los derechos reconocidos en el
ejercicio. La principal magnitud del capítulo corresponde a los derechos derivados de la prestación
de servicios académicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2001, de
14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura y a propuesta de la Consejería de Economía y
Hacienda, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acuerda no aplicar incremento
alguno para los precios públicos por prestación de servicios académicos para el curso 2015-2016,
de conformidad con lo dispuesto el Decreto 134/2015, de 30 de junio, por el que se fijan los precios
públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de
Extremadura para el curso académico 2015-2016. Debido a que en la UEX no está implantada la
contabilidad analítica, los precios no se fijan en función del coste real de la prestación del servicio
sino que el cálculo de las tarifas parte de la consideración de que el importe correspondiente a la
primera matrícula de los estudios de grado que recogía el Decreto 101/2011, de 24 de junio, por el
que se fijaron los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en
la Universidad de Extremadura para el curso académico 2011/2012, cubría el quince por ciento de
los costes de prestación del servicio, situación que no se ajusta a las prescripciones establecidas
en la ley.
En cuanto al sistema de fraccionamiento, conforme a lo establecido en el artículo 6 "Forma de
pago" del decreto, se añadió un plazo más, pasando de cinco plazos a seis plazos: cuatro de ellos
con vencimiento dentro del ejercicio 2015, y otros dos con vencimiento en el siguiente. Hay que
señalar que en el curso anterior sólo dos de los plazos vencían en el ejercicio corriente, lo que
produjo un traslado de ingresos de matrícula de uno a otro ejercicio, con el consiguiente efecto en
el cálculo del remanente de tesorería de los respectivos ejercicios. En este sentido, la universidad
puso en conocimiento de la Consejería de Educación, tanto en las reuniones celebradas al efecto
como por escrito al realizar las oportunas observaciones al borrador, para su posterior remisión
también a la Consejería de Hacienda, la dimensión del impacto negativo que tendría en el
remanente de tesorería genérico a 31-12-2014, al desplazar a 2015 parte de los ingresos
presupuestados por la universidad en 2014, aunque finalmente el nuevo sistema de
fraccionamiento fue aprobado en el Decreto 158/2014, de 15 de julio, por el que se fijan los precios
públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de
Extremadura para el curso académico 2014-2015.
34 Tribunal de Cuentas
d) Resultado Presupuestario
El resultado presupuestario arroja un déficit de 8.258 miles de euros, derivado principalmente del
resultado negativo obtenido en operaciones de capital. No se ha podido determinar el superávit o
déficit de financiación ya que la universidad no tiene un registro de las obligaciones reconocidas
con financiación afectada, a efectos de calcular las posibles desviaciones positivas o negativas.
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal
II.2.1.1 Evolución del personal
La evolución de los recursos humanos de que dispone la UEX para el desarrollo de sus funciones
se muestra en el cuadro siguiente, en el que se observa una disminución de efectivos de casi el
10%. El incremento de personal en alguna de las categorías está motivado tanto por la ejecución
de ofertas públicas de empleo del ejercicio y de ejercicios anteriores como por las contrataciones
temporales efectuadas.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 35
CUADRO 12 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Personal Docente e Investigador (PDI) 2014 2015 Variación %
Funcionarios
862
834
(28)
(3,2)
Catedrático de Universidad
134
126
(8)
(6,0)
Titular Universidad
562
552
(10)
(1,8)
Catedrático de Escuela Universitaria
16
16
0
0,0
Titular de Escuela Universitaria
150
140
(10)
(6,7)
Otro personal func. 0 0 0 0,0
Contratados
1.150
1.004
(146)
(12,7)
Ayudante
60
62
2
3,3
Ayudante Doctor
54
41
(13)
(24,1)
Contratado Doctor
214
240
26
12,1
Asociado
256
262
6
2,3
Asociado C.C. Salud
258
245
(13)
(5,0)
Colaborador
125
116
(9)
(7,2)
Visitante
23
0
(23)
(100,0)
Otros
160
38
(122)
(76,3)
Eméritos 3 5 2 66,7
TOTAL PDI
2.015
1.843
(172)
(8,5)
Personal Administración y Servicios (PAS) 2014 2015 Variación %
Funcionarios
695
702
7
1,0
Grupo A
147
149
2
1,4
-Subgrupo A1
46
48
2
4,3
-Subgrupo A2
101
101
0
0,0
Grupo B
0
0
0
Grupo C
548
553
5
0,9
-Subgrupo C1
314
314
0
0,0
-Subgrupo C2
234
239
5
2,1
Otras sin requisito titulación
0
0
0
0,0
Contratados
157
160
3
1,9
Tipo contrato según titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
1
1
0
0,0
-Dipl., Ing. o Arqu. Técn., F.P (3) o equiv.
5
4
(1)
(20,0)
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. o equiv
104
108
4
3,8
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. o
equiv.
10 47 37 370,0
-Sin requisito de titulación 37 0 (37) (100,0)
Eventuales
132
0
(132)
(100,0)
TOTAL PAS 984 862 (122) (12,4)
TOTAL PDI - PAS
2.999
2.705
(294)
(9,8)
Esta materia ha venido condicionada en los últimos ejercicios por las disposiciones contenidas en
las leyes de presupuestos del Estado dictadas con carácter básico en relación con la Oferta de
Empleo Público -art.21-, en particular en la Ley 36/2014, de 26 diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015, en las que se han establecido ciertas restricciones a la
conocida como tasa de reposición, de manera que con carácter general se regula la imposibilidad
de “incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos
selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores”, y con carácter
excepcional en el ejercicio 2015, se permite una tasa del 50% para las plazas de los Cuerpos de
Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a las plazas de personal de
administración y servicios. Esta posibilidad está sometida a dos requisitos básicos: sujeción a las
disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos y
autorización por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan las correspondientes
36 Tribunal de Cuentas
convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no
afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la
correspondiente universidad”.
Además, cada universidad debe destinar,como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que
oferte, a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya
finalizado el Programa Ramón y Cajal, y de las restantes plazas que oferte, podrá destinar una
parte de las mismas para el ingreso como profesor contratado doctor.
Finalmente, establece la prohibición en el ejercicio respecto de “la contratación de personal
temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”.
Por otro lado resulta destacable la modificación del art. 62 de la LOU realizada por el Real Decreto-
ley 10/2015, de 11 de septiembre, al abordar el acceso al cuerpo de catedráticos de universidad
mediante promoción interna, reservada a los profesores titulares que hayan obtenido la
acreditación nacional pertinente, ya que la jubilación de catedráticos no ha podido ser compensada
con la provisión de nuevas plazas al impedirlo las restricciones establecidas para las tasas de
reposición.
En el ámbito autonómico, las disposiciones sobre esta materia quedan recogidas, al tratar sobre la
oferta de empleo público, en el art. 26 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, que impide la incorporación de
nuevo personal “salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores”, recogiendo las excepciones
contempladas en la Ley estatal. La Resolución que aprueba la Oferta de empleo Público en la UEX
expone que entre esta excepción se encuentran las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de
Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y las plazas de personal de administración y
servicios de las universidades, en tanto sean autorizadas las correspondientes convocatorias previa
la acreditación de que no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta
previsión legal se reproduce, en cuanto afecta al personal de administración y servicios de la UEX,
en el artículo 26 de las Normas de Ejecución del Presupuesto de la universidad para 2015; esto no
obstante, el art. 24 prevé la contratación de personal científico e investigador de carácter temporal
para la realización de obras o servicios determinados, vinculados necesariamente a proyectos de
investigación y otros proyectos finalistas. Por otro lado, el artículo 207.2 de Estatutos, en
consonancia con lo anterior, vincula la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a plazas
vacantes de personal de administración y servicios a las efectivamente comprometidas en la Oferta
de Empleo. Estas restricciones se incorporan en las normas de ejecución presupuestaria.
La universidad ha aportado la documentación acreditativa de los requisitos apuntados tanto en la
Oferta de Empleo Público inicial como en sus modificaciones, así como la reserva señalada para el
personal investigador doctor. También se ha verificado el cumplimiento del art. 48 de la LOU,
respecto de las limitaciones que establece en la contratación del personal docente e investigador
contratado y del personal docente e investigador con contrato laboral temporal, por cuanto no
pueden superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad y el
40 por 100 de la plantilla docente, respectivamente.
En relación con el incremento de efectivos habido en 2015 no amparados por la ejecución de
ofertas públicas de empleo del ejercicio o de ejercicios anteriores, hay que señalar que la Ley
13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2015, al delimitar en su Capítulo III, bajo la rúbrica de “Otras disposiciones en
materia de personal” las restricciones señaladas para la contratación de nuevo personal, no las
relaciona con la universidad, creando inseguridad jurídica en la trasposición de la normativa estatal
a la autonómica respecto de la universidad.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 37
En el ejercicio fiscalizado se ha dictado el RD 420/2015, de 29 mayo, de Creación, reconocimiento,
autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, en el que se viene a
establecer una serie de requisitos que deben cumplir las universidades en relación con su PDI,
para cuya observancia establece un mecanismo de tutela respecto de las administraciones
competentes. El resumen de estos requisitos se expone a continuación.
- relación 1/25 del PDI respecto del número total de alumnos matriculados en enseñanzas
universitarias de carácter oficial, y en el caso de la modalidad no presencial, la ratio puede oscilar
entre 1/50 y 1/100.
- se exige una cualificación del PDI como mínimo del cincuenta por ciento de doctores para el
conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un Título de Grado; setenta por ciento
de doctores para el título de Máster y la totalidad de doctores del profesorado para la impartición de
las enseñanzas de doctorado.
- el sesenta por ciento del total de su profesorado tiene que ejercer sus funciones en régimen de
dedicación a tiempo completo.
No obstante conceder la Disposición adicional primera del RD 420/2015 un plazo máximo de cuatro
años a partir de su entrada en vigor para cumplir con los requisitos establecidos, se ha solicitado a
la universidad sobre la situación existente a fin de 2015 en relación con los citados requisitos,
encontrándose conformes.
II.2.1.2 Gastos de personal
En cuanto a los gastos de personal hay que señalar que la normativa básica dictada por el
Gobierno -art. 20 de la Ley 36/2014-, contiene una serie de previsiones aplicables a todo el sector
público según la configuración establecida en el mismo, y en particular según dicción del apartado
Uno b), a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas
dependientes y las universidades de su competencia.
En este sentido, el artículo 9 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, determina que “con efectos desde 1 de
enero del año 2015 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea, de la administración de
la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y
demás entes, experimentarán la misma variación que establezca el Estado, en términos de
homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del
mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014”, añadiendo que “lo dispuesto
en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con
carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo,
por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución
de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
A diferencia de ejercicios anteriores, la Ley 13/2014, no refleja los costes autorizados en materia de
personal para la universidad, de manera que establece en su D.A. 6ª el procedimiento para el
mismo, el cual se inicia con la remisión por parte de la UEX de determinada información a la
Consejería de Educación y Cultura, antes del 15 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, y
su posterior traslado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para su definitiva
autorización. Mediante Resolución administrativa de 23 de diciembre de 2014, de la Consejera de
Educación y Cultura, donde se informa a la UEX de la autorización de los costes de PDI y PAS que
ascienden a 63.777 miles de euros y 24.460 miles de euros respectivamente, en los que no se
incluyen las correspondientes partidas presupuestarias de las cuotas sociales a cargo de la
empresa, las partidas que vengan a incorporar a su presupuesto la Universidad de Extremadura
procedentes de las Instituciones Sanitarias correspondientes para financiar las retribuciones de las
38 Tribunal de Cuentas
plazas vinculadas, y los importes correspondientes al desarrollo del convenio de jubilación
anticipada del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura. Por primera vez,
en ese ejercicio la autorización excluye además las retribuciones o importes de los contratos o
nombramientos de personal afecto a proyectos, contratos o convenios de investigación y otros que
tengan financiación externa que, como se ha mencionado con anterioridad, han ascendido en el
ejercicio a 6.492 miles de euros, imputándose en el capítulo 6 del presupuesto de gastos.
Deducidos los conceptos excluidos en la citada Resolución, el gasto final para PDI y PAS ha
ascendido a 61.334 miles de euros y 23.440 miles de euros respectivamente, por lo que se
encuentra dentro del coste autorizado por la Comunidad Autónoma. En relación con este
procedimiento hay que señalar la falta de publicidad al no incorporar el texto legal los
correspondientes importes, lo que se produce posteriormente mediante simple resolución
administrativa.
Por otra parte, las diferencias existentes entre el capítulo 1 y la cuenta de gastos de personal de la
contabilidad patrimonial en el ejercicio, 629 miles de euros, están motivadas fundamentalmente por
la recuperación de parte de las pagas extraordinarias devengadas y no abonadas a los empleados
públicos.
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa las retribuciones de su personal
correspondiente a la investigación, incluidos los vinculados al art. 83 de la LOU, en el capítulo 6 del
presupuesto (inversiones reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de personal).
Relacionado con esta última observación, se viene señalando en sucesivas actuaciones
fiscalizadoras que la legislación aplicable no permite deducir que la dedicación de este personal a
la investigación tenga una naturaleza especial que permita, ampare o aconseje un tratamiento
presupuestario diferenciado del que corresponde a la función docente, por lo que la imputación de
las retribuciones derivadas de la actividad investigadora a capítulos presupuestarios distintos al de
gastos de personal desnaturaliza la información que debe ofrecer la liquidación del presupuesto.
La información pertinente respecto de los gastos de personal de la universidad debe recogerse en
las cuentas anuales presentadas, por lo que al menos en la memoria debe significarse el detalle
imputado en los dos capítulos presupuestarios, situación que se corrige, como se ha mencionado,
en el ejercicio 2016.
Además, se viene señalando en sucesivos informes la falta de seguridad jurídica existente en otros
aspectos aspectos relacionados con el personal de las universidades públicas, como ocurre en la
interpretación de las disposiciones que regulan la autorización de los costes de personal de las
universidades públicas, en las que no queda reflejada la totalidad de su personal, o las posibles
consecuencias de la superación de los costes autorizados. En este sentido, como se ha
mencionado, la autorización de costes para el ejercicio 2015 excluye expresamente las
retribuciones o importes de los contratos o nombramientos de personal afecto a proyectos,
contratos o convenios de investigación y otros que tengan financiación externa, si bien no en el
adecuado texto legal.
Esta inseguridad también alcanza cuando la norma estatal, básica para todas las administraciones,
establece limitaciones a la incorporación de nuevo personal, como se ha señalado antes, y la ley de
trasposición autonómica no incluye expresamente a las UUPP, o en el caso de la exigencia, en
todo caso, a “las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos”, suscitándose dudas de aplicación en relación con las contrataciones de
personal cuyas retribuciones se imputan al capítulo 6, y las consiguientes limitaciones existentes
respecto de la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones que resultan
de aplicación al resto del sector público autonómico.
Por todo ello, cabe concluir que, en opinión del Tribunal de Cuentas, se estima necesario dotar de
seguridad jurídica a esta materia, regulando por parte de la CA aquellas especialidades
reconocidas a la universidad que se aparten del resto de su sector público en atención a sus
peculiaridades.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 39
De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos incurridos como consecuencia de aspectos
regulados en la negociación colectiva del personal de la universidad, hay que destacar que con
cargo al concepto presupuestario de Acción social se reconocen en 2015 obligaciones por importe
de 962 miles de euros, en concepto de jubilaciones anticipadas al PDI funcionario perteneciente a
la UEX; en el ejercicio fiscalizado no se han acogido a estos planes de incentivos de la jubilación
anticipada con sus respectivas condiciones más trabajadores pertenecientes al personal de la
universidad. Tampoco se realizó ningún proceso de funcionarización ni en el PAS ni en el PDI.
Respecto de los premios de jubilación al PAS, se abonaron 4 por un importe global de 67 miles de
euros conforme a las previsiones de los convenios colectivos o acuerdos con el personal
correspondientes; y en cuanto a las licencias por estudios, al amparo del art. 48 del Convenio
Colectivo del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura, que permite
licencias de hasta un año de duración con el 100% de sus retribuciones, se han concedido nueve
licencias por estudios en el ejercicio fiscalizado en las que se percibe el 100% de las retribuciones,
no obstante superar los tres meses de disfrute, a diferencia del PDI funcionario, cuya regulación las
limita a tres meses.
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad
II.2.2.1 Marco general
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres estableció el
marco legal de la perspectiva de género, con un valor transversal y multidisciplinar, al afectar a
cuestiones tan variadas como la laboral, educativa, la violencia de género, discriminaciones
salariales o de pensiones de viudedad, etc., modificando en el momento de su promulgación 21
leyes vigentes en aquel momento.
En el ámbito de esta CA se dictó la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en la que se establecía la necesidad de
aprobar, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus
Organismos públicos, un Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades en el Empleo Público, estando
vigente en el ejercicio fiscalizado el Plan para la Igualdad de las mujeres de Extremadura (2013-
2016), que por la fecha de su aprobación no incluía mención respecto de su aplicación a la
educación superior.
La ley prevé en su artículo 38 la igualdad de oportunidades en la enseñanza superior,
determinando que “el sistema universitario extremeño sostenido con fondos públicos impulsará la
igualdad en el acceso y desarrollo de la carrera profesional docente poniendo en marcha medidas
de conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, y en su art. 39 la igualdad en el ámbito de la
investigación, al señalar que “la Universidad de Extremadura impulsará la presencia equilibrada de
mujeres y hombres en la investigación, ciencia y tecnología” y “velará porque en los proyectos de
investigación que afecten a las personas se incluya la perspectiva de género”. Con carácter de
principio general, al abordar la igualdad en el Sector Público, declara en el art. 51 que la
Administración Pública Extremeña promoverá “la presencia equilibrada de mujeres y hombres en
los órganos de selección y valoración”, en consonancia con el art. 51 de la ley estatal, dictada con
carácter básico, que se pronuncia en los mismos términos.
En el ámbito universitario fue la LOMLOU la encargada de actualizar esta perspectiva de género,
declarando a tal fin en su exposición de motivos que la incorporación de tales valores como
objetivos propios de la universidad” se alcancen “mediante el establecimiento de sistemas que
permitan alcanzar la paridad en los órganos de representación y una mayor participación de la
mujer en los grupos de investigación”, para lo cual llama a los poderes públicos a “remover los
obstáculos que impiden a las mujeres alcanzar una presencia en los órganos de gobierno de las
universidades y en el nivel más elevado de la función pública docente e investigadora acorde con el
porcentaje que representan entre los licenciados universitarios”.
40 Tribunal de Cuentas
Como se ha señalado en Informes anteriores, esta amplitud de miras se vio limitada en el articulado
de la reforma a la exigencia de introducir en los estatutos de las universidades las normas
electorales quedeberán propiciar en los órganos colegiados la presencia equilibrada entre mujeres
y hombres” -art. 13-. Además, ordenaba crear entre sus estructuras de organización las “unidades
de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre
mujeres y hombres-Disposición Adicional duodécima-.
regula para el concurso de provisión la necesaria adecuación al criterio de paridad entre mujer y
hombre de sus órganos colegiados de carácter técnico -art. 79-, mientras que para el personal
laboral, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permite a la negociación colectiva establecer
medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas la profesiones”, de
manera que “en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencias para ser contratadas
las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate” -art.
17.4-.
En el ámbito investigador, la LCTI de 2011 dedicó la Disposición Adicional decimotercera a la
implantación de la perspectiva de género en este ámbito, manifestando la voluntad de incorporarla
como una categoría transversal en todos los aspectos de la actividad científica, exigiendo a las
universidades públicas y Organismos Públicos de Investigación (OPIs) de la Administración
General del Estado establecer “mecanismos para eliminar los sesgos de género” en los
procedimientos de selección y evaluación del personal investigador, incluyendo “siempre que ello
sea posible, la introducción de procesos de evaluación confidencial”, de manera que “la persona
evaluadora desconozca características personales de la persona evaluada, para eliminar cualquier
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social”. Previamente, la LOMLOU añadió al art. 41 de la LOU el apartado 4
por el que “se promoverá que los equipos de investigación desarrollen su carrera profesional
fomentando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en todos sus ámbitos”.
En el ejercicio fiscalizado se dicta el Real Decreto 415/2015, de 29 mayo, que modifica el Real
Decreto 1312/2007, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios, de manera que se produce la supresión del concepto de acreditación
universal, conforme al cual los interesados, independientemente de la rama de conocimiento por la
que hubieran decidido ser evaluados, resultaban acreditados para concurrir a plazas de profesores
titulares o de catedráticos de universidad en cualquier rama y área de conocimiento. Para evitar
sesgos por motivos de género, se modifican los criterios para la designación de los miembros de
las comisiones, de manera que se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y
hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas”.
Como se señala más adelante al realizar comprobaciones sobre los concursos de acceso a
cuerpos docentes universitarios, se ha verificado que el Real Decreto 1313/2007, de 5 octubre, que
regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, no obstante ser
posterior en el tiempo a la Ley Orgánica 3/2007, no exigió de manera expresa el requisito de
presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus arts. 5 y 6 en los términos antes señalados, lo
que ocasiona la falta de cumplimiento de este criterio que se estima esencial para remover los
obstáculos de la carrera de la mujer en las universidades.
En la Unión Europea (UE) es creciente la preocupación por las políticas de igualdad de género en
la I+D+i, no solo a través del programa marco Horizonte 2020, sino especialmente mediante la Hoja
de ruta del Espacio Europeo de Investigación (2015-2020) a través de la exigencia respecto de la
“legislación estatal en materia de igualdad a la actuación efectiva con objeto de corregir los
desequilibrios de género en las instituciones y organismos de toma de decisiones en el ámbito de la
investigación y de integrar mejor la dimensión de género en las políticas, programas y proyectos de
I+D”.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 41
La UEX incluye en su Plan Estratégico de la Universidad de Extremadura 2014-2018; “la
planificación y coordinación de acciones de promoción de la cultura de igualdad y prevención de
violencia de género”, estableciendo como meta “la igualdad entre mujeres y hombres en la
sociedad y la eliminación de las posibles discriminaciones por razón de sexo”. Una vez realizado un
diagnóstico transversal de la situación, la UEX elaboró en 2009 el I Plan de Igualdad de la
Universidad de Extremadura, vigente en el ejercicio fiscalizado, y se aprobó el Reglamento de la
Comisión de igualdad.
Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, la universidad aprobó el 23 de marzo de 2017 el II Plan de
Igualdad de la Universidad de Extremadura, el cual aborda, entre otros aspectos, el gran desfase
existente en el campo de la investigación desde la perspectiva de género, tanto en lo que respecta
a la captación de fondos como en el liderazgo de los equipos de investigación, contemplando, entre
otras medidas, potenciar los grupos de investigación liderados por mujeres y/o los grupos
integrados prioritariamente por mujeres. También constata que la presencia femenina en los
órganos de gestión de centros y departamentos y el resto de órganos de toma de decisiones, en lo
que a la docencia se refiere, no ha variado sustancialmente desde el 2011, siendo minoritaria.
Respecto a las subdirectoras o vicedecanas se observa un aumento de mujeres en este puesto
hasta el 2016, llegando casi a duplicar el número de las que había en el 2011, aunque siguen
teniendo menor representación que los hombres. Respecto a las direcciones de los departamentos,
la presencia femenina no ha variado sustancialmente desde el 2011, suponiendo menos de la
tercera parte que la representación masculina. En cuanto a la presencia femenina en los órganos
de representación y de gobierno en casi todos los cargos de responsabilidad, las mujeres están
infrarrepresentadas, excepto en las Secretarías de Equipo de Gobierno y Dirección, siendo la
desproporción notable en los máximos cargos directivos. Además hay que valorar la adopción de
medidas que pretenden implantar una presencia equilibrada en los potenciales miembros electos.
En consonancia con el art. 51 de la ley estatal, dictada con carácter básico, que exige que “Las
Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del
principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán… promover la presencia equilibrada de
mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración”, el Plan de Igualdad vigente en el
ejercicio 2015, recoge entre sus áreas de actuación una serie de propuestas en materia de acceso
al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, entre las que destacan incluir como
criterio de adjudicación de plazas el que, en caso de igualdad de puntuación, se seleccione a la
persona del sexo menos representado en la categoría, área, departamento o servicio
correspondiente. Asimismo, el Plan prevé una composición equilibrada de mujeres y hombres en
los tribunales evaluadores de nueva incorporación y promoción del PDI y del PAS, revisar con
perspectiva de género y, en su caso, corregir las normas reguladoras de los procesos de selección
para eliminar elementos de discriminación indirecta y evitar cláusulas o condiciones discriminatorias
en las convocatorias y en los procesos de selección y de promoción de personal.
II.2.2.2 Perspectiva de género en los Órganos de Gobierno y representación de la universidad
En los estatutos de la UEX no se contiene un desarrollo explícito de las prescripciones del art. 13
de la LOU, y no se percibe en la D.A cuarta, al regular la elección de los representantes de los
distintos sectores de la comunidad universitaria en los distintos órganos de gobierno y
representación, ninguna previsión en desarrollo de la LOU en esta materia.
42 Tribunal de Cuentas
Los órganos colegiados principales de la UEX son: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el
Claustro Universitario. En el cuadro siguiente se detallan el número de miembros que componen
cada uno de los citados órganos colegiados de la universidad, con indicación de su género, así
como el número de veces que se han reunido cada uno de ellos durante el ejercicio fiscalizado.
CUADRO 13 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES
Ejercicio Nº de miembros
Varones Nº de miembros
Mujeres Total Nº de reuniones
2015 2015 2015 2015
Consejo Social * 13 5 18 5
Claustro Universitario 201 102 303 1
Consejo de gobierno 45 16 61 6
TOTAL 259 123 382 12
(*) A fecha 31 de diciembre de 2015.
En cuanto a la participación observada en los distintos órganos, y teniendo como referencia la
Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dictada con carácter básico para todo el
Estado, hay que concluir que no se satisface el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres “de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el
sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”. Esta situación afecta tanto a los órganos
electivos, como consecuencia de la falta de desarrollo en esta materia de las prescripciones del art.
13 de la LOU antes señalada, como en los nombramientos y designaciones de los cargos de
responsabilidad a que alude el art. 16 de la Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos
realizados por los Poderes Públicos.
Esta falta de cumplimiento de los criterios de paridad resulta extensible al conjunto de UUPP,
donde un 51% y un 82% de los Consejos de Dirección y Consejos de Gobierno, respectivamente,
no cumplían con la paridad3.
3 Fuente: Científicas en Cifras 2015, elaborado por la FECYT. Los datos de Consejo de Dirección y Consejo de Gobierno corresponden a
49 universidades públicas de las 50 consultadas. Además, sólo había una rectora en las 50 univers idades públicas españolas, y no
había ninguna directora o presidenta de OPIs, y a fin de 2015 el conjunto de Vicerrectoras solo alcanzaba al 39% del tot al. Si se
considera el conjunto de universidades, incluidas las privadas, la proporción de rectoras asciende al 10%, pero en cualquier caso, está
por debajo del promedio de la Unión Europea (20% en 2014).
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 43
II.2.2.3 Perspectiva de género en la estructura de personal
Los datos facilitados por la universidad para el curso fiscalizado y su evolución en esta materia
muestra el siguiente detalle.
CUADRO 14 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO
Personal Docente e Investigador
(PDI)
2014
2015
2014
2015
Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
582
280
862
561
273
834
32,5
32,7
Catedrático de Universidad
117
17
134
110
16
126
12,7
12,7
Titular de Universidad
366
196
562
357
195
552
34,9
35,3
Catedrático de Escuela Universitaria
13
3
16
13
3
16
18,8
18,8
Titular de Escuela Universitaria
86
64
150
81
59
140
42,7
42,1
Contratados
680
470
1150
600
404
1004
40,9
40,2
Ayudante
38
22
60
34
28
62
36,7
45,2
Ayudante Doctor
33
21
54
26
15
41
38,9
36,6
Contratado Doctor
113
101
214
129
111
240
47,2
46,3
Asociado
197
59
256
199
63
262
23,0
24,0
Asociado C.C. Salud
140
118
258
135
110
245
45,7
44,9
Colaborador
64
61
125
59
57
116
48,8
49,1
Visitante
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
Otros
95
88
183
18
20
38
48,1
52,6
Eméritos
2
1
3
4
1
5
33,3
20,0
TOTAL P DI
1264
751
2015
1165
678
1843
37,3
36,8
Personal Administración y
Servicios (PAS)
2013
2014
2013
2014
Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
307
388
695
313
389
702
55,8
55,4
Grupo A
71
76
147
71
78
149
51,7
52,3
-Subgrupo A1
20
26
46
20
28
48
56,5
58,3
-Subgrupo A2
51
50
101
51
50
101
49,5
49,5
Grupo C
236
312
548
242
311
553
56,9
56,2
-Subgrupo C1
136
178
314
139
175
314
56,7
55,7
-Subgrupo C2
100
134
234
103
136
239
57,3
56,9
-Otras sin requisito titulación
0
0
0
0
0
0
0
0
Contratados
93
64
157
92
68
160
40,8
42,5
Tipo contrato según titulación
exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o
equiv
1 0 1 1 0 1 0,0 0,0
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn., F.P (3) o
equiv.
5 0 5 4 0 4 0,0 0,0
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. O
equiv
56 48 104 56 52 108 46,2 48,1
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc.,
Auxil. O equiv.
8 2 10 31 16 47 20,0 34,0
-Sin requisito de titul.
23
14
37
0
0
0
37,8
N/A
Eventuales
73
59
132
0
44,7
N/A
TOTAL P AS
473
511
984
405
457
862
51,9
53,0
TOTAL P DI - PAS
1.737
1.262
2.999
1.570
1.135
2.705
42,1
42,0
N/A: no aplicable.
Para la comparación de la perspectiva de género del personal, resulta necesario disponer de los
datos que muestren la estructura del personal de los centros propios del conjunto de universidades
públicas para el curso 2015/2016, lo que se realiza en el siguiente cuadro.
44 Tribunal de Cuentas
CUADRO 15 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP
%
Mujeres
%
Mujeres
PDI TOTAL 40,34 PAS TOTAL 59,48
PDI. Funcionarios 35,55 PAS. Funcionarios 67,90
Catedrático de Universidad (CU) 20,88
Subgrupo A1 52,90
Catedrático de Escuela Universitaria
(CEU)
30,61
Subgrupo A2 62,69
Titular de Universidad (TU)
39,92
Grupo B
66,67
Titular de Escuela Universitaria (TEU)
40,38
Subgrupo C1
69,93
Otros
37,04
Subgrupo C2
74,88
PDI. Contratados
44,21
Otros funcionarios
55,13
Ayudante
51,89
PAS. Contratados
43,91
Ayudante Doctor
50,16
Grado, licenciatura o equivalente.
48,13
Contratado Doctor
48,54
Diplomatura universitaria o equivalente
41,71
Asociado
39,53
Bachillerato o equivalente
37,85
Asociado C.C.Salud 43,94
Graduado en Educación Secundaria o
equivalente
54,35
Colaborador
46,70
Sin requisito de titulación
46,37
Lector
54,50
Otros Contratados
Sustituto
53,21
PAS. Eventuales
57,53
Visitante
46,01
Otros
47,84
PDI. Emérito
26,17
Emérito
26,17
Fuente: MECD
Como se observa, la UEX sigue presentando desequilibrios importantes en favor del género
masculino en el PDI superiores a la media nacional, ya que en torno al 33% son mujeres en la
universidad, frente al 40% observado del total estatal; este sesgo negativo en la proporción de
mujeres es más acusado según se va ascendiendo en la carrera académica, especialmente
relevante en algunas de las categorías más importantes dentro del PDI, pues la universidad tiene
sólo un 13% en presencia femenina entre CU frente al 21% que se observa en el conjunto estatal.
En el PAS existe una composición ligeramente mayoritaria del género femenino cercano al 52%,
más equilibrada que la resultante en el ámbito estatal -donde cerca del 60% son mujeres-.
Se ha solicitado la documentación pertinente respecto de los concursos convocados para los
cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la paridad en las comisiones de valoración
constituidas al efecto. De las 66 plazas convocadas en el curso 2015-2016, la composición de las
Comisiones de Selección no presentó el porcentaje de paridad de género requerido en la Ley
Orgánica 3/2007 y previsto en el Plan de igualdad en casi el 60% de los casos, con independencia
de que el Real Decreto 1313/2007 no lo exija de manera expresa, como se ha señalado. A fin de
remover los obstáculos en la carrera administrativa de la mujer en la universidad, deben aplicarse
mecanismos correctivos para evitar el sesgo señalado antes, y particularmente, la composición
paritaria de las Comisiones de Selección, salvo que concurran razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 45
II.2.2.4 Perspectiva de género de los estudiantes de la universidad
Los datos más relevantes suministrados por la universidad se muestran en los cuadros siguientes.
CUADRO 16 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO CURSO 2015/2016
Matriculados Grado Egresados Grado
Mujeres Total % mujeres Mujeres Total % mujeres
s/ total s/ total
Total UUPP presenciales 523.713 958.553 55 88.595 147.689 60
Artes y Humanidades 58.563 91.657 64 9.112 13.752 66
Ciencias 35.945 68.587 52 5.538 9.844 56
CC de la Salud 110.704 154.985 71 20.531 28.013 73
Ciencias Sociales y Jurídicas 266.208 437.257 61 46.360 70.265 66
Ingeniería y Arquitectura 52.293 206.067 25 7.054 25.815 27
Total UEX 10.826 19.788 55 2.017 3.325 61
Artes y Humanidades 515 857 60 90 141 64
Ciencias 848 1511 56 78 122 64
CC de la Salud 2.520 3.549 71 535 729 73
CC Sociales y Jurídicas 6.065 10.237 59 1.203 1.871 64
Ingenierías y Arquitectura 878 3.634 24 111 462 24
Fuente: MECD y universidad
46 Tribunal de Cuentas
CUADRO 17 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO CURSO 2015/2016
Matriculados Máster Egresados Máster
Mujeres Total % mujeres Mujeres Total % mujeres
s/ total s/ total
Total UUPP presenciales 56.199 104.545 54 32.979 57.478 57
Artes y Humanidades 6.907 11.002 63 3.693 5.817 63
Ciencias 3.565 7.281 49 2.532 4.863 52
CC de la Salud 8.367 11.832 71 5.465 7.724 71
Ciencias Sociales y Jurídicas 30.460 50.467 60 18.553 30.628 61
Ingeniería y Arquitectura 6.900 23.963 29 2.736 8.446 32
Total UEX
945 1.710 55 491 858 57
Artes y Humanidades 79 116 68 19 37 51
Ciencias 60 91 66 30 50 60
CC de la Salud 37 73 51 25 54 46
CC Sociales y Jurídicas 693 1171 59 402 658 61
Ingenierías y Arquitectura 76 259 29 15 59 25
Fuente: MECD y universidad
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO CURSO 2015/2016
Total UUPP presenciales
Mujeres Total % mujeres
s/ total
25.906
51.683
50
Artes y Humanidades 5.021
9.253
54
Ciencias 3.537
7.501
47
CC de la Salud 7.882
12.478
63
CC Sociales y Jurídicas 6.729
13.234
51
Ingenierías y Arquitectura 2.737
9.217
30
Total UEX 727
1.519
48
Fuente: MECD y universidad. No se ha dispuesto datos por ramas.
Respecto a los estudiantes matriculados y egresados en las titulaciones de grado, es en la rama de
Ingeniería y Arquitectura donde el porcentaje de mujeres es significativamente inferior al de
hombres en el ámbito estatal -un 25% para los matriculados y un 27% para los egresados-,
situación que se reproduce en la UEX con porcentajes ligeramente inferiores -en torno al 24%-.
En las titulaciones de máster en estudiantes matriculadas, el comportamiento de la universidad
mejora ligeramente los datos observados en el conjunto de UUPP, tanto a nivel global como en la
rama de Ingenierías y Arquitectura, si bien en la UEX los porcentajes son inferiores a los estatales,
un 25% frente al 32% estatal en alumnas egresadas en esta rama, siendo similares en el conjunto
de las titulaciones. Respecto a los estudiantes matriculados de doctorado en la UEX, un 48% del
total son mujeres frente al 50% estatal.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 47
A este respecto hay que destacar que el nuevo Plan de Igualdad contempla entre sus medidas
impulsar campañas y acciones de difusión y representatividad de mujeres en profesiones técnicas
e investigadoras, que fomenten el interés por la carrera docente e investigadora entre las alumnas
de la universidad y de las enseñanzas previas, así como acciones de sensibilización
específicamente dirigidas a los/as futuros/as estudiantes de la UEX con el objetivo de combatir los
estereotipos de género en la elección de carreras profesionales.
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno
En desarrollo de la legislación básica estatal, en el ámbito propio de esta CA se dictó la Ley 4/2013,
de 21 mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y con posterioridad al ámbito de esta
fiscalización, la Ley 18/2015, de 23 diciembre, de Cuentas Abiertas para la Administración Pública
Extremeña, calificada en su exposición de motivos como un complemento indispensable de la
primera ley. También con este carácter complementario hay que citar la Ley 13/2015, de 8 abril, de
la Función Pública de Extremadura.
En la citada Ley 4/2013 se contienen disposiciones tanto relativas a la denominada administración
abierta, con medidas que posibiliten la transparencia en la actividad administrativa y su correlativo
derecho de acceso a la información pública, como las correspondientes al buen gobierno, cuya
entrada en vigor quedó fijada el 24 de noviembre de 2013.
La UEX dota en el presupuesto de 2015 una partida económica para poner en marcha, en
coordinación con el grupo de trabajo sobre "Transparencia y Gobierno Abierto" de la Conferencia
de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), el proyecto de Portal de transparencia de la
universidad. Hasta este ejercicio, para suplir esta carencia, se rediseñó la página web de la UEX
con el fin de permitir “obtener, de forma clara y estructurada, la información necesaria de índole
institucional, organizativa y de planificación, jurídico-normativa, económica y de recursos humanos”
de la misma.
Se han realizado comprobaciones tendentes a verificar la adaptación y aplicación en términos
generales realizadas por la universidad de las disposiciones de la normativa aplicable, teniendo en
cuenta que las actuaciones relativas a los ejercicios 2013 y 2014 se aprobaron por el Pleno el 23
de febrero de 2017. Se ha verificado que continúa omitiéndose determinada información de las
subvenciones y ayudas “dinerarias a favor de otras entidades y organismos” a que alude el art. 6 -
constando únicamente la información relativa a la concesión de becas-, información sobre el
personal directivo y laboral de alta dirección, y del número de liberados institucionales, así como los
costes que estas liberaciones generan para la universidad. No se ha incluido información relevante
de la fundación dependiente de la universidad.
Como hechos posteriores hay que señalar que con fecha de 24 de marzo de 2017 se aprueba la
Resolución de la Gerencia que ejecuta el Acuerdo normativo adoptado por el Consejo de Gobierno
por el que se establece el Código Ético de la Universidad de Extremadura. En sus disposiciones se
hace referencia expresa a la transparencia, el buen gobierno y la información pública en la
actividad administrativa, promoviendo la utilización adecuada de los medios y recursos de los que
se dispone para asegurar una correcta comunicación y transparencia en la información de la
organización, ajustándose a los principios de equidad, mérito y transparencia para la contratación y
promoción de personas, así como a los principios de igualdad y transparencia para la adquisición y
el suministro de servicios.
48 Tribunal de Cuentas
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación
II.2.4.1 Consideraciones generales
1) Régimen Jurídico
La fiscalización de la contratación de la Universidad de Extremadura (UEX) se ha llevado a cabo de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, de 12 de mayo de 1982, 39 y 40 de la
LFTCu, de 5 de abril de 1988 y 29 de la LCSP, de 30octubre de 2007. Con el fin de integrar
debidamente regularizados, aclarados y armonizados tanto la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, y las disposiciones en materia de contratación del sector público
contenidas en normas con rango de ley, incluidas las relativas a la captación de financiación
privada para la ejecución de contratos públicos, se promulgó el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público que derogó la anterior normativa entrando en vigor el 16 de diciembre de 2011.
Asimismo resultaron de aplicación como normas reglamentarias:
* Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30-10-
2007, de Contratos del Sector Público.
* En cuanto no se opongan a las mencionadas leyes, resulta de aplicación el RD 1098/2001, de 12
de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás normas de desarrollo reglamentario.
* En el mismo sentido resultan de aplicación los artículos 39 a 41 de la Ley 13/2014 de 30 de
diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015
respectivamente, que establecen normas en materia de contratación.
* En cuanto a transparencia se dicta la Ley 4/2013 de 21 de mayo de Gobierno Abierto de
Extremadura en la que se regula la transparencia y la información pública.
* Ley 6/2001 de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades.
* Estatuto de la Universidad de Extremadura aprobado por Decreto 65/2003 de 8 de mayo.
Con fecha 17 de diciembre de 2013 se publicó la Resolución de 19 de diciembre 2013, de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hacía público el Acuerdo del Pleno de 28 de
noviembre de 2013, aprobando la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal
de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico.
2) Alcance
La Instrucción obliga a los órganos de contratación a remitir una relación de todos los contratos
celebrados en el ejercicio precedente, excluidos los contratos menores. Además, en concordancia
con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, se determinan los contratos, según tipo y cuantía,
cuyos expedientes, debidamente extractados, deben ser remitidos asimismo al Tribunal de
Cuentas.
En cumplimiento de todo ello, la Universidad de Extremadura ha remitido adecuadamente al
Tribunal las Relaciones Certificadas acreditativas de la contratación celebrada durante el ejercicio
2015.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 49
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39.1 de la LFTCu, se han seleccionado para
su fiscalización y se han examinado la totalidad de los contratos remitidos, 11 contratos
formalizados durante el ejercicio 2015 con un importe total de 12.402.012,25 euros.
Junto con los contratos, que se relacionan en el Anexo 4.1, se han examinado los correspondientes
extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones
practicadas hasta la formalización documental, inclusive, aunque, una vez examinados y a
instancia de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se han
obtenido los resultados que más adelante se exponen.
II.2.4.2. Resultados de la Fiscalización. Observaciones Comunes.
1) Cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas e
información sobre los contratos remitidos para su fiscalización
El artículo 29 del TRLCSP regula la remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas
estableciendo que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el
ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas una copia certificada
del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente
del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de determinados importes según el
tipo de contrato. Igualmente han de comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la
extinción normal o anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del
Tribunal de Cuentas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes
en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCu establece que los centros, organismos o entidades que
hubieran celebrado contratos de los indicados, enviarán anualmente al Tribunal una relación de los
mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos
otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera
otros que aquél les requiera.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno en sesión de 28 de
noviembre de 2013, concreta la información y documentación que ha de ser remitida, en
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los citados artículos 29 del TRLCSP y 40.2 de la
LFTCu.
La Información sobre contratación correspondiente al ejercicio fiscalizado, ha sido remitida durante
los meses de junio y julio de 2017 con notable exceso sobre el plazo conferido para ello.
2) Examen de la contratación
A) Justificación de la necesidad
La inversión de fondos públicos y el consiguiente gasto que la mayoría de los contratos implica sólo
puede justificarse por la existencia de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés
público motivadora de la tramitación de cada expediente; consecuentemente con este
planteamiento, en los artículos 22 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, se otorga una significativa
relevancia a este extremo estableciéndose en los mismos que todo expediente de contratación ha
de comenzar con esta justificación.
La falta de concreción en los expedientes de la necesidad de los contratos supone, además, una
vulneración de la prohibición de celebrar contratos innecesarios, establecida con carácter general
para todos los entes, organismos y entidades del sector público.
50 Tribunal de Cuentas
Al respecto, se han apreciado las siguientes deficiencias:
Los contratos de obras nº 1 y 2 para la construcción de una nave americana para boxes de
caballos y otra de reproducción equina, respectivamente, en el hospital clínico veterinario de
Cáceres, debieron tramitarse como un sólo expediente de contratación4, ya que son de idéntica
naturaleza y forman parte del mismo Convenio de colaboración para la ejecución de un mismo
proyecto, “Large Animal Biopole (LABPOLE)”, una misma financiación y aplicación presupuestaria y
las mismas fechas de ejecución, sin que en los informes de justificación de la necesidad se haga
mención alguna a la necesidad de licitarlos separadamente ni se justifique en los expedientes tal
decisión.
Genérica e insuficiente resulta la justificación de la necesidad de celebración del contrato de
servicios nº 7 para el “mantenimiento de zonas verdes, elementos de mobiliario urbano y otros
elementos de infraestructura en los campus de Badajoz, Cáceres y Mérida de la UEX”, y nº 8 para
el “servicio de auxiliares de servicios en diversos edificios universitarios”, que se basan
exclusivamente en la finalización del contrato anterior y mera manifestación de no disposición de
medios materiales y personales para la ejecución de los trabajos.
B) Criterios de adjudicación y valoración de oferta
En ninguno de los PCAP de los contratos de suministro celebrados durante el ejercicio 2015 se
especificó la forma de valoración ni de asignación de las puntuaciones de los diferentes criterios de
adjudicación de carácter subjetivo , lo que no es conforme con los principios de publicidad,
transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública ya que es, precisamente, en los
mencionados pliegos donde deben establecerse con precisión y claridad los criterios de
adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos a fin de que puedan conocerse por
todas las empresas potencialmente interesadas en las licitaciones y elaborarse las ofertas en
coherencia con los requerimientos específicos y las necesidades reales de la Administración
contratante.
Unida a la deficiencia puesta de manifiesto en el apartado precedente, en los PCAP de los
contratos nº 3/2015, 4/2015, 5/2015, 6/2015, 7/2015, examinados y adjudicados mediante varios
criterios, se estableció, como criterio de adjudicación, uno relativo a las posibles mejoras a ofertar
por los licitadores, pero sin especificarse suficientemente los elementos y las condiciones en que
quedaría autorizada la presentación ni la forma de valoración de las mejoras ni de asignación de
las puntuaciones de los correspondientes baremos, lo que implica un riesgo de presentación de
ofertas excesivamente heterogéneas y, en consecuencia, de difícil o imposible valoración objetiva
en este aspecto y es incoherente con los principios de publicidad y transparencia en la contratación
pública.
En el PCAP del contrato de servicio para el “seguro colectivo de vida para el personal de la UEX”
(número 10 del Anexo) la valoración del criterio de la oferta económica destaca por su escasa
cuantía respecto del total (35 puntos). Tan reducida ponderación del precio si bien es cierto que
está amparada en la redacción del artículo 134 del 150 TRLCSP, no es conforme con el principio
de economía en la gestión de fondos públicos.
En el caso del contrato nº 11 para el “servicio de I+DT+I desarrollo de diversas tecnologías
innovadoras para el proyecto LABPOLE (10 lotes)”, hay que destacar la mínima relevancia a la que
queda reducido el criterio económico, pues de acuerdo con el PCAP a la oferta económica se le
4 En alegaciones se indica que se trata de dos obras de utilización y características distintas, que res ponden a necesidades distintas,
para las que se ha redactado un proyecto de obra diferenciado, siendo susceptibles cada de ellas de ser utilizadas separadamente. Sin
embargo, tales manifestaciones no desvirtúan los hechos expuestos en el inform e, ni puede admitirse que no compartan un mismo
objeto. La ejecución de dos boxes para caballos, en una misma clínica veterinaria, mediante dos procedimientos exige la debida
justificación de los beneficios que ello supone para el interés públ ico, y tal justificación no consta, máxime si se tiene en c uenta que de
haberse licitado los dos boxes conjuntamente, el importe habría superado los 200.000 euros, lo que requiere la publicación de un
anuncio conforme dispone el artículo 177 del TRLCSP, mientras que la licitación por separado se realizó por el procedimiento negociado
sin publicidad.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 51
adjudican solamente 15 puntos de los 100 en que se valoran la totalidad de los criterios de
adjudicación.
En la valoración de las ofertas presentadas en las licitaciones de los contratos fiscalizados, los
baremos para valorar los precios de las ofertas establecidos en los correspondientes PCAP,
mediante la aplicación de diversas fórmulas, redujeron significativamente los márgenes de las
puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las ofertas más económicas. Como
consecuencia de estas valoraciones, las bajas ofertadas tuvieron una relevancia significativamente
menor de la que habría resultado si se hubieran otorgado las máximas puntuaciones de los
respectivos baremos a las ofertas más económicas y las mínimas a las ofertas más caras; por
consiguiente, esta actuación no es conforme con el principio de economía en la gestión de fondos
públicos.
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
II.3.1. Actividad docente
La exposición se ha centrado en las titulaciones oficiales impartidas de manera presencial,
figurando en el Anexo 3.1 de este Informe el detalle de la enseñanza no presencial y los títulos
propios impartidos por la universidad. En el desarrollo de este epígrafe se realiza una comparación
entre las evoluciones observadas por el conjunto de universidades públicas y la propia de la
universidad.
II.3.1.1 Títulos ofertados
La universidad oferta un total de 115 titulaciones oficiales de forma presencial en el curso
2015/2016, entendidos como títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional.
52 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente se detalla la evolución experimentada por las titulaciones ofertadas.
CUADRO 19 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Grado Máster Total Grado Máster Total Grado % Máster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 2.001 2.902 4.903 2.034 2.991 5.025 33 1,6 89 3,1 122 2,5
Artes y Humanidades 336 434 770 345 432 777 9 2,7 (2) (0,5)
7 0,9
Ciencias 208 399 607 213 389 602 5 2,4 (10) (2,5)
(5) (0,8)
Ciencias de la Salud 236 388 624 241 410 651 5 2,1 22 5,7 27 4,3
CC Sociales y Jurídicas 632 990 1.622 637 1.036 1.673 5 0,8 46 4,6 51 3,1
Ingenierías y Arquitectura 589 691 1.280 598 724 1.322 9 1,5 33 4,8 42 3,3
Total Universidad 64 55 119 73 42 115 9 14,1 (13) (23,6)
(4) (3,4)
Artes y Humanidades 8 3 11 8 2 10 0 0,0 (1) (33,3)
(1) (9,1)
Ciencias 10 6 16 10 5 15 0 0,0 (1) (16,7)
(1) (6,3)
Ciencias de la Salud 9 7 16 9 3 12 0 0,0 (4) (57,1)
(4) (25,0)
CC Sociales y Jurídicas 17 24 41 25 21 46 8 47,1 (3) (12,5)
5 12,2
Ingenierías y Arquitectura 20 15 35 21 11 32 1 5,0 (4) (26,7)
(3) (8,6)
Fuente: MECD y Universidad
En cuanto a la evolución del total de títulos ofertados, en el conjunto de UUPP se observa un leve
aumento en grado mientras que en máster se registra un incremento más significativo, del 3%. En
la universidad fiscalizada, las titulaciones de grado registran una variación de un 9%,
fundamentalmente por el aumento de titulaciones en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas,
mientras que en las titulaciones de máster se produce una disminución de casi un 24%,
especialmente significativa en las ramas de Ciencias de la Salud e Ingenierías y Arquitectura5.
En cuanto a los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor, hay
que señalar que la UEX imparte 18 programas sujetos al marco establecido en el RD 99/2011 que
junto con los 127 programas correspondientes a la normativa anterior a extinguir, completan su
oferta. Por otro lado, en cuanto al número de programaciones conjuntas, es decir, aquellas
titulaciones acordadas en virtud de convenios aprobados entre varias universidades que afecten a
las titulaciones ofertadas, hay que señalar que la universidad imparte 3 másteres interuniversitarios
presenciales, así como 7 programas de Doctorado.
II.3.1.2 Plazas ofertadas
De acuerdo con el art. 43 de la LOU, la Comunidad Autónoma efectuará la programación de la
oferta de enseñanzas de las universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de
acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que se establezcan. Esta oferta de plazas se
comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria para su estudio y determinación de la oferta
5 En el SUE se observa una tendencia lógica a la estabilización de los planes de estudios, de manera que el número de nuevos títulos
verificados en el SUE presenta una importante ralentización en su ritmo en los últimos años y más intensiva en el 2015, año en que se
producen descensos respecto del ejercicio anterior en los tres títulos oficiales::en grado pasa de 158 a 120; en máster de 490 a 428, y
finalmente en doctorado de 210 a 45 (Aneca: Informe sobre el estado de la evaluación externa de la calidad en las univers idades
españolas, 2015).
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 53
general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Por su parte,
el art. 44 de la LOU establece la posibilidad de que el Gobierno pueda establecer límites máximos
de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate, los cuales afectarán al conjunto de las
universidades públicas y privadas, y todo ello para poder cumplir las exigencias derivadas de
Directivas comunitarias o de convenios internacionales, o bien por motivos de interés general.
Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso en el curso fiscalizado son las que
figuran en el cuadro siguiente y ascienden a 7.450, con un ligero aumento respecto a las ofertadas
en el curso anterior, lo que contrasta teniendo en cuenta la trayectoria de la demanda de los últimos
cursos, muy por debajo de la misma. La oferta de plazas de la UEX se concentra en la rama de
Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 46% del total, en congruencia con la demanda de plazas,
seguida de las titulaciones de Ingenierías y Arquitectura.
CUADRO 20 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO
Enseñanza
PRESENCIAL
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Grado Máster Total Grado Máster Total Grado % Máster % Total %
Total UU.PP.
Presenciales 245.176 109.553 354.729 246.642 117.545 364.187 1.466 0,6 7.992 7,3 9.458 2,7
Artes y Humanidades 27.464 13.699 41.163 27.634 13.540 41.174 170 0,6 (159) (1,2)
11 0,0
Ciencias 17.153 12.220 29.373 17.426 11.354 28.780 273 1,6 (866) (7,1)
(593) (2,0)
Ciencias de la Salud 33.592 12.292 45.884 33.213 12.804 46.017 (379) (1,1)
512 4,2 133 0,3
CC Sociales y
Jurídicas 111.223 47.856 159.079 112.768 52.446 165.214 1.545 1,4 4.590 9,6 6.135 3,9
Ingenierías y
Arquitectura 55.744 23.486 79.230 55.601 27.401 83.002 (143) (0,3)
3.915 16,7 3.772 4,8
Total Universidad 5.425 1.995 7.420 5.475 1.975 7.450 50 0,9 (20) (1,0)
30 0,4
Artes y Humanidades 365 100 465 365 100 465 0 0,0 0 0,0 0 0,0
Ciencias 555 230 785 555 190 745 0 0,0 (40) (17,4)
(40)
(5,1)
Ciencias de la Salud 745 75 820 745 75 820 0 0,0 0 0,0 0 0,0
CC Sociales y
Jurídicas 2.345 1.075 3.420 2.385 1.060 3.445 40 1,7 (15) (1,4)
25 0,7
Ingenierías y
Arquitectura 1.415 515 1.930 1.425 550 1.975 10 0,7 35 6,8 45 2,3
Fuente: MECD y Universidad.
Se observa en la UEX un aumento en el número de plazas ofertadas de nuevo ingreso en grado de
las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingenierías y Arquitectura, si bien en su conjunto
suponen solo una variación que no llega al 1%. También se aprecia estabilidad respecto de las
plazas ofertadas en titulaciones de máster en conjunto, aunque cualitativamente se observa un
aumento en Ingenierías y Arquitectura en detrimento de las plazas ofertadas en Ciencias y Ciencias
Sociales y Jurídicas. Esta evolución contrasta con la observada en el ámbito estatal, donde se
producen aumentos, aunque de pequeña intensidad -un 3% de media en el total-, mientras que en
máster el aumento es más significativo, del orden del 7%.
54 Tribunal de Cuentas
II.3.1.3 Estudiantes matriculados de nuevo ingreso
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en el curso fiscalizado en la
enseñanza presencial asciende a 4.991, con una trayectoria descendente en los últimos cursos,
cuyo detalle y evolución se reflejan en el siguiente cuadro.
CUADRO 21 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado ster Total Grado ster Total Grado % ster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 222.988 64.059 287.047 221.767 73.442 295.209 (1.221) (0,5)
9.383 14,6 8.162 2,8
Artes y Humanidades 23.281 7.111 30.392 23.386 7.696 31.082 105 0,5 585 8,2 690 2,3
Ciencias 16.809 5.453 22.262 17.135 5.728 22.863 326 1,9 275 5,0 601 2,7
Ciencias de la Salud 33.479 7.906 41.385 34.084 8.671 42.755 605 1,8 765 9,7 1.370 3,3
CC Sociales y Jurídicas 103.353 31.563 134.916 102.662 37.474 140.136 (691) (0,7)
5.911 18,7 5.220 3,9
Ingenierías y Arquitectura 46.066 12.026 58.092 44.500 13.873 58.373 (1.566) (3,4)
1.847 15,4 281 0,5
Total Universidad 4.122 958 5.080 3.970 1.021 4.991 (152) (3,7)
63 6,6 (89) (1,8)
Artes y Humanidades 206 48 254 186 66 252 (20) (9,7)
18 37,5 (2) (0,8)
Ciencias 414 66 480 408 49 457 (6) (1,4)
(17) (25,8)
(23) (4,8)
Ciencias de la Salud 731 74 805 736 44 780 5 0,7 (30) (40,5)
(25) (3,1)
CC Sociales y Jurídicas 1.930 693 2.623 1.921 760 2.681 (9) 0,0 67 9,7 58 2,2
Ingenierías y Arquitectura 841 77 918 719 102 821 (122) (14,5)
25 32,5 (97) (10,6)
Fuente: MECD y Universidad
En la universidad se produce una disminución global ligeramente inferior al 2%, correspondiendo la
misma fundamentalmente a las titulaciones de grado. Esto no obstante, destaca en las titulaciones
de máster los descensos habidos en las ramas de Ciencias de la Salud y Ciencias, compensadas
con los aumentos registrados en las restantes ramas. Esta situación contrasta con el conjunto
estatal, donde se aprecia un incremento en todas las titulaciones de máster, y una mayor
estabilidad en las de grado.
Una perspectiva adicional nos la da el índice de satisfacción de la oferta, es decir, la ratio existente
entre el número de alumnos nuevos matriculados y la oferta de plazas ofertadas correspondiente,
según se expone en el cuadro siguiente:
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 55
CUADRO 22 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado ster Total Grado ster Total Grado % M áster % Total %
Artes y Humanidades 0,56 0,48 0,55 0,51 0,66 0,54 (0,05) (9,7) 0,18 37,5 (0,00) (0,8)
Ciencias 0,75 0,29 0,61 0,74 0,26 0,61 (0,01) (1,4) (0,03) (10,1) 0,00 0,3
CC de la Salud 0,98 0,99 0,98 0,99 0,59 0,95 0,01 0,7 (0,40) (40,5) (0,03) (3,1)
CC Sociales y Jurídicas 0,82 0,64 0,77 0,81 0,72 0,78 (0,02) (2,1) 0,07 11,2 0,01 1,5
Ingenierías y Arquitectura 0,59 0,15 0,48 0,50 0,19 0,42 (0,09) (15,1) 0,04 24,0 (0,06) (12,6)
Total Universidad 0,76 0,48 0,68 0,73 0,52 0,67 (0,03) (4,6) 0,04 7,7 (0,01) (2,1)
Fuente: Universidad
La UEX ha empeorado ligeramente el grado de satisfacción de la oferta, principalmente en las
titulaciones de grado, donde el índice de adecuación entre la oferta y la demanda no llega al 75%,
siendo especialmente bajo -en torno al 50%- en las ramas de Ingenierías y Arquitectura y Artes y
Humanidades. En las titulaciones de máster, donde sigue existiendo un exceso de plazas ofertadas
en relación con la demanda, también muy significativo en Ingenierías y Arquitectura, el índice de
satisfacción en el global de titulaciones ha mejorado 4 puntos porcentuales.
II.3.1.4 Estudiantes matriculados
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en el curso fiscalizado
ascienden a 21.800, cuya evolución se muestra en el cuadro siguiente.
56 Tribunal de Cuentas
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2015-2016 Total Variación
Curso 2014-2015 - Curso 2015-2016
Grado Máster 1º y 2º
ciclo Total Grado % Máster % 1º y 2º
ciclo % Total %
Total UU.PP.
Presenciales 958.553 104.545 39.285 1.102.383 16.187 1,7 16.920 19,3 (56.120) (58,8)
(23.013) (2,0)
Artes y Humanidades 91.657 11.002 1.857 104.516 1.699 1,9 846 8,3 (3.238) (63,6)
(693) (0,7)
Ciencias 68.587 7.281 1.400 77.268 2.781 4,2 385 5,6 (2.965) (67,9)
201 0,3
Ciencias de la Salud 154.985 11.832 1.827 168.644 5.286 3,5 1.265 12,0 (5.498) (75,1)
1.053 0,6
CC Sociales y Jurídicas 437.257 50.467 11.981 499.705 5.376 1,2 8.804 21,1 (20.770) (63,4)
(6.590) (1,3)
Ingenierías y Arquitectura 206.067 23.963 22.220 252.250 1.045 0,5 5.620 30,6 (23.649) (51,6)
(16.984) (6,3)
Total Universidad 19.788 1.710 302 21.800 1.055 5,6 455 36,3 (414) (57,8)
1.096 5,3
Artes y Humanidades 857 116 37 1.010 (18) (2,1)
61 110,9 (59) (61,5)
(16) (1,6)
Ciencias 1.511 91 16 1.618 171 12,8 17 23,0 (98) (86,0)
90 5,9
Ciencias de la Salud 3.549 73 19 3.641 55 1,6 (12) (14,1)
(50) (72,5)
(7) (0,2)
CC Sociales y Jurídicas 10.237 1.171 102 11.510 913 9,8 301 34,6 (166) (61,9)
1.048 10,0
Ingenierías y Arquitectura 3.634 259 128 4.021 (66) (1,8)
88 51,5 (41) (24,3)
(19) (0,5)
Fuente: MECD y Universidad.
Frente al conjunto de UUPP, la universidad presenta una evolución de signo positivo en el conjunto
de alumnos matriculados, que se acercaría al 8% si excluimos de estos datos el peso de los ciclos
a extinguir, a pesar de la tendencia negativa en la evolución de los alumnos de nuevo ingreso. La
UEX ha cambiado en este curso la tendencia decreciente observada en cursos anteriores. Además,
se produce un incremento por encima de la media estatal en casi 4 puntos porcentuales en las
titulaciones de grado, a pesar de la peor evolución registrada en las titulaciones de Artes y
Humanidades e Ingenierías y Arquitectura, en consonancia con la importante disminución de
nuevos matriculados en estas ramas. Destaca el aumento importante registrado en todas las
titulaciones de máster, excepto en la rama de Ciencias de Salud.
Respecto a los doctorandos matriculados, hay que señalar que ascienden a un total de 1.519, si
bien los matriculados al amparo del RD 99/2011 ascienden a 560, de los cuales 439 son alumnos
de nuevo ingreso. El perfil de los doctorandos es el siguiente: 792 son hombres y 727 mujeres. Un
mayor detalle de los mismos se expone en el cuadro siguiente.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 57
CUADRO 24 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011
Cursos 2014-15 2015-16
Alumnos matriculados 137 560
Alumnos matriculados dentro del primer año desde la matrícula 136 439
Alumnos que tienen asignado director de tesis 124 495
Alumnos que tienen aprobado el documento de actividades con evaluación positiva 123 470
Alumnos que suspendieron la primera evaluación 15 110
Alumnos que suspendieron la segunda evaluación y se dieron de baja en el programa 10 5
Fuente: Universidad
El aumento habido en el curso fiscalizado se explica tanto por la implantación de nuevos programas
como porque los matriculados en los programas de normativas anteriores a extinguir (RD 778/1998,
RD 56/2005 y parte de los RD 1393/2007), tenían que defender la tesis antes del 11 de febrero
2016, ya que sus programas se extinguieron en la fecha indicada, tal y como establece la
Disposición Transitoria Primera del RD 99/2011, por lo que parte de los mismos han optado por
pasarse a la nueva normativa.
II.3.1.5 Créditos matriculados
El estudio de los créditos matriculados aporta una idea homogénea, tanto cuantitativa como
cualitativa, de cómo la enseñanza universitaria impartida es demandada por la sociedad.
Del cuadro siguiente se desprende que el mayor volumen de demanda docente por parte de la
sociedad en la UEX se da en titulaciones de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 50% del total de
los créditos matriculados, aunque disminuyen ligeramente en relación con el ejercicio anterior,
situación imputable a las titulaciones de grado. La evolución de los créditos matriculados pone de
manifiesto una tendencia decreciente de un 4% de media, lo que contrasta con lo observado en el
ámbito estatal, donde presenta un incremento de casi un 3%.
58 Tribunal de Cuentas
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS
Curso 2015-2016 Total Variación
Curso 2014-2015 - Curso 2015-2016
Enseñanza PRESENCIAL Grado Máster Total Grado % Máster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 53.017.693 4.968.515 57.986.208 801.241 1,5 839.670 20,3 1.640.911 2,9
Artes y Humanidades 5.020.806 490.017 5.510.823 49.191 1,0 37.404 8,3 86.595 1,6
Ciencias 3.826.893 369.120 4.196.013 165.385 4,5 24.139 7,0 189.524 4,7
Ciencias de la Salud 8.959.806 577.776 9.537.582 252.134 2,9 62.956 12,2 315.090 3,4
CC Sociales y Jurídicas 24.529.831 2.431.105 26.960.936 305.396 1,3 422.124 21,0 727.520 2, 8
Ingenierías y Arquitectura 10.680.357 1.100.497 11.780.854 29.135 0,3 293.047 36,3 322.182 2,8
Total Universidad 994.230 64.876 1.059.106 (42.714) (4,1)
1.678 2,7 (41.036) (3,7)
Artes y Humanidades 45.234 3.780 49.014 (4.308) (8,7)
756 25,0 (3.552) (6,8)
Ciencias 76.914 2.982 79.896 6.810 9,7 (978) (24,7)
5.832 7,9
Ciencias de la Salud 206.652 2.520 209.172 252 0,1 (1.338) (34,7)
(1.086) (0,5)
CC Sociales y Jurídicas 498.540 47.082 545.622 (32.172) (6,1)
2.586 5,8 (29.586) (5,1)
Ingenierías y Arquitectura 166.890 8.512 175.402 (13.296) (7,4)
652 8,3 (12.644) (6,7)
Fuente: MECD y Universidad
El estudio conjunto en la UEX de las dos variables anteriores, alumnos y créditos matriculados,
pone de manifiesto un comportamiento dispar entre ambas; mientras que se produce un incremento
global de alumnos matriculados de más de un 5%, los créditos no hacen lo propio, sino que
disminuyen en una proporción similar pero de signo contario. Es significativa la evolución
observada en las titulaciones de máster de la rama de Ciencias, en las que no obstante
experimentar un crecimiento importante en los alumnos matriculados, un 23%, no hace lo propio
respecto de los créditos, que disminuyen un 25%; o la disparidad entre el crecimiento de alumnos
matriculados en máster en Arte y Humanidades, con un crecimiento del 110%, y el moderado
aumento en los créditos matriculados en esta rama, un 25%.
La universidad ha aportado información de la tasa de rendimiento, entendida como la ratio entre los
créditos aprobados y los créditos matriculados, según se detalla en el cuadro siguiente.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 59
CUADRO 26 TASA DE RENDIMIENTO
(CURSO 2015-16)
Grado Máster
Rama enseñanza Total Univ. UEX Total Univ. UEX
Públicas Públicas
Artes y Humanidades 0,80 0,81 0,86 0,89
Ciencias 0,75 0,67 0,90 0,89
Ciencias de la Salud 0,88 0,92 0,94 0,93
Ciencias Sociales y Jurídicas 0,81 0,81 0,90 0,94
Ingenierías y Arquitectura 0,68 0,64 0,90 0,83
Fuente: Universidad.
De la confrontación con los datos disponibles del total estatal para el curso fiscalizado, hay que
señalar que la tasa de rendimiento de la universidad es superior en las titulaciones de grado de la
rama de Ciencias de la salud, presentando niveles más bajos en la rama de Ciencias e Ingenierías
y Arquitectura, en este último caso también en máster. Las titulaciones de Artes y Humanidades y
Ciencias Sociales y Jurídicas presentan niveles similares en grado y más altos en máster, de lo que
cabe reputar un nivel de exigencia dispar en función de las titulaciones y tipo de estudio en
comparación a la media estatal.
II.3.1.6 Estudiantes egresados
El número de estudiantes egresados por la universidad en el curso fiscalizado asciende a 4.183.
Por ramas de enseñanza, al igual que para la demanda y la oferta, el mayor porcentaje de
egresados se da en las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas y de Ciencias de la Salud, cuyo
detalle figura en el cuadro siguiente.
60 Tribunal de Cuentas
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS
ESTUDIANTES EGRESADOS-EVOLUCIÓN-
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Máster Total Grado Máster Total Grado % Máster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 135.162 48.614 183.776 147.689 57.478 205.167 12.527 9,3 8.864 18,2 21.391 11,6
Artes y Humanidades 12.463 5.701 18.164 13.752 5.817 19.569 1.289 10,3 116 2,0 1.405 7,7
Ciencias 8.695 4.713 13.408 9.844 4.863 14.707 1.149 13,2 150 3,2 1.299 9,7
Ciencias de la Salud 23.744 6.628 30.372 28.013 7.724 35.737 4.269 18,0 1.096 16,5 5.365 17,7
CC Sociales y Jurídicas 66.465 25.580 92.045 70.265 30.628 100.893 3.800 5,7 5.048 19,7 8.848 9,6
Ingenierías y Arquitectura 23.795 5.992 29.787 25.815 8.446 34.261 2.020 8,5 2.454 41,0 4.474 15,0
Total Universidad 2.700 822 3.522 3.325 858 4.183 625 23,1 36 4,4 661 18,8
Artes y Humanidades 142 31 173 141 37 178 (1) (0,7)
6 19,4 5 2,9
Ciencias 75 50 125 122 50 172 47 62,7 0 0,0 47 37,6
Ciencias de la Salud 657 62 719 729 54 783 72 11,0 (8) (12,9)
64 8,9
CC Sociales y Jurídicas 1.385 606 1.991 1.871 658 2.529 486 35,1 52 8,6 538 27,0
Ingenierías y Arquitectura 441 73 514 462 59 521 21 4,8 (14) (19,2)
7 1,4
Fuente: MECD y Universidad
Respecto a su evolución, los estudiantes egresados en la UEX han aumentado significativamente
de un curso a otro, un 19%, debido especialmente a las titulaciones de grado, fundamentalmente
en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, aunque en términos relativos adquiere gran relevancia
el aumento de un 63% de los egresados en la rama de Ciencias. Esta evolución se sitúa por
encima de los registros estatales, pues en el conjunto de UUPP se observa un incremento cercano
al 12%. Si ampliamos el número de cursos, obtenemos una tendencia creciente en la universidad
que contrasta con la evolución decreciente en el conjunto de UUPP.
En cuanto a las tesis defendidas, que ascienden a 332, se observa un importante crecimiento
respecto del curso anterior, de las que el 48% son mujeres, y de la cifra total, 48 proceden de la UE
y 32 del resto del mundo; aproximadamente dos tercios de tesis leídas en los ejercicios fiscalizados
corresponde a la horquilla de edad entre 26/35 años.
II.3.1.7 Grado de internacionalización
En este epígrafe destinado a la docencia se ha seleccionado el criterio de la evolución de la
composición del alumnado por nivel académico según su nacionalidad, agrupado en grupos
homogéneos, de acuerdo con los datos disponibles en el MECD, lo que se muestra en el siguiente
cuadro.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 61
CUADRO 28 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN
2014-2015 2015-2016
Total España UE Otros Total España UE Otros
Total SUE 1.425.040 1.341.267 29.898 53.875 1.502.359 1.401.949 33.866 66.544
Grado 1.250.822 1.201.047 22.439 27.336 1.275.688 1.223.290 24.141 28.257
Máster 142.156 116.131 5.559 20.466 171.043 136.741 6.443 27.859
Doctorado 32.062 24.089 1.900 6.073 55.628 41.918 3.282 10.428
Total Univ. Públicas 1.212.808 1.150.291 21.111 41.406 1.269.934 1.195.575 22.656 51.703
Grado 1.085.482 1.045.732 15.918 23.832 1.101.331 1.061.704 15.782 23.845
Máster 96.796 81.574 3.392 11.830 115.409 93.807 3.719 17.883
Doctorado 30.530 22.985 1.801 5.744 53.194 40.064 3.155 9.975
Total UEX 20.463 20.246 93 124 21.475 21.115 152 208
Grado 18.826 18.662 82 82 19.407 19.259 84 64
Máster 1.484 1442 6 36 1.512 1436 11 65
Doctorado 153 142 5 6 556 420 57 79
Fuente: MECD
De la información anterior se observa una evolución positiva en la universidad en las titulaciones de
máster y los estudios de doctorado, mientras que disminuye por debajo del 1% en grado. Esto no
obstante, sigue existiendo una brecha importante en máster si lo comparamos con el conjunto de
UUPP, donde se dan incrementos del 42% frente al 2% de la universidad. En el caso de doctorado,
la evolución de la universidad se sitúa por encima de la evolución estatal.
II.3.2. Actividad investigadora
La LOU regula la investigación y la transferencia del conocimiento como dos funciones básicas,
inseparables e ineludibles de la universidad, de manera que el Real Decreto 420/2015, de 29 mayo,
por el que se regula la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y
centros universitarios exige como requisitos básicos para la creación y reconocimiento de las
universidades, tanto públicas como privadas, el contar con una programación investigadora
adecuada con un PDI suficiente y con adecuada cualificación, así como las instalaciones, los
medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las citadas funciones.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI)
configura al sector Enseñanza Superior como un agente destacado del sistema que regula, junto
con el papel realizado por los Organismos Públicos de Investigación, Centros Sanitarios y
Empresas, responsables de la mayor parte de la actividad investigadora, el desarrollo y la
innovación de nuestro país, y en menor medida, pero de creciente importancia, los Centros
Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las Instalaciones Científico-Técnicas
Singulares.
Además de la normativa estatal y las políticas comunitarias en la materia, en la CA el desarrollo de
políticas orientadas hacia la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (I+D+i), con la
ejecución de los diversos Planes Regionales de Investigación desarrollados desde 1998 ha
permitido configurar y consolidar un Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación
62 Tribunal de Cuentas
(SECTI), con identidad regional propia que se vio fortalecido por la aprobación de la Ley 10/2010,
de 16 de noviembre de la Ciencia, la Investigación y la Innovación de Extremadura, que configura
en su art. 23 a la UEX como un agente del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e
Innovación. En este marco de referencia hacia el escenario del 2020, se inició en 2014 el V Plan
Regional de I+D+i. El mismo se concibe como una herramienta para el desarrollo del Programa
Operativo 2014-2020, ligado con la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (2013-2020), el
Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (2013-2016) y el Programa
Europeo Horizonte 2020.
Por otro lado, la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo podrá, en su
caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la
actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de
las universidades conforme al régimen previsto en el art. 83 de la LOU.
Para la evaluación de los fondos aplicados a la actividad investigadora e innovadora desarrollada
por la universidad se requiere la adopción de un conjunto de indicadores que aproximen de una
manera razonable y objetiva a este fin perseguido, además de ser lo suficientemente descriptiva de
la actividad desarrollada. Los indicadores se han agrupado de acuerdo con dos criterios bien
diferenciados, como son los relacionados con los recursos empleados y aplicados por un lado, y los
más estrechamente vinculados con la producción científica y la transferencia de conocimiento, por
otro.
II.3.2.1 La actividad investigadora desde la vertiente de los recursos empleados y aplicados
Existe una relación directa entre los fondos que se destinan a la investigación con los logros
obtenidos, si bien hay que señalar que la actividad investigadora en general resulta afectada por el
carácter plurianual de la misma, por lo que resulta preciso estudiar la evolución del gasto junto con
la captación de fondos para dicha actividad.
1) Perspectiva del Gasto
De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE)6, el gasto interno
en Investigación y Desarrollo (I+D) en España ascendió a 13.172 millones de euros en 2015, frente
al gasto del ejercicio anterior que ascendió a 12.821 millones de euros, lo que representa un
aumento del 2,7%. No obstante este crecimiento, si comparamos el esfuerzo realizado en este tipo
de gasto según la evolución del Producto Interior Bruto (PIB), se observa una pérdida de peso
relativo, al pasar del 1,24% del PIB en 2014 al 1,22% en el ejercicio fiscalizado, siguiendo la
tendencia decreciente observada en los últimos ejercicios.
En el siguiente cuadro se muestra el gasto en I+D por sector de ejecución y según el origen de los
fondos, tanto en el ejercicio fiscalizado como su correspondiente anterior.
6 Estadística sobre Actividades en I+D Año 2015. Resultados definitivos (24 de noviembre de 2016).
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 63
CUADRO 29 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 - 2014
(miles de euros)
Ejercicio 2015
Sector de ejecución Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior Empresas IPSFL Extranjero
TOTAL 13.171.807 40,9 4,3 45,8 0,9 8,0
Admón. Pública 2.520.417 82,3 0,3 6,0 1,4 9,9
Enseñanza Superior 3.703.884 71,8 14,4 5,7 0,9 7,1
Empresas 6.920.014 9,4 0,4 81,9 0,5 7,9
IPSFL 27.492 24,0 0,5 24,8 48,3 2,3
Ejercicio 2014
Sector de ejecución Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior Empresas IPSFL Extranjero
TOTAL 12.820.756 41,4 4,1 46,4 0,7 7,4
Admón. Pública 2.408.695 83,1 0,3 5,8 1,4 9,3
Enseñanza Superior 3.606.171 73,1 14,4 5,9 1,0 5,5
Empresas 6.784.311 9,7 0,0 82,3 0,1 7,8
IPSFL 21.580 17,5 0,4 44,8 34,3 3,0
Fuente: INE. IPSFL= Instituciones privadas sin fines de lucro.
Los tres principales sectores de ejecución aumentaron su gasto en actividades de I+D en el
ejercicio fiscalizado, con más intensidad en la Administración Pública al presentar un incremento
del 4,6%, mientras que en la Enseñanza Superior fue del 2,7% y en el sector Empresas del 2,0%.
En este ejercicio, por tanto, se observa un cambio en la tendencia decreciente experimentada hasta
el ejercicio 2014, en el que estos sectores experimentaban anualmente una disminución respecto
de los ejercicios anteriores. Si particularizamos este incremento producido en la Enseñanza
Superior al producido en las universidades públicas, el mismo resulta ser superior, del 2,9%7.
Respecto de los gastos de investigación en la universidad fiscalizada hay que señalar que la misma
los imputa presupuestariamente en el programa presupuestario 541A, Investigación Científica. Para
conocer el volumen total de gastos de esta actividad sería conveniente la implementación de un
módulo de contabilidad analítica, que a su vez tenga en cuenta qué parte de los gastos de personal
deben de imputarse a la actividad investigadora. Aunque la mayoría de las resoluciones y de los
contratos que sustentan los proyectos de investigación clasifican económicamente los gastos, la
imputación presupuestaria se realiza, en su mayor parte, en el capítulo 6, Inversiones reales, lo que
desvirtúa la naturaleza de esta actividad.
7 INE: Estadística de I+D 2015.
64 Tribunal de Cuentas
El siguiente cuadro pone de manifiesto la ejecución presupuestaria de este programa en el
ejercicios 2015 y su evolución respecto del ejercicio anterior.
CUADRO 30 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO. PROGRAMA 541A
(miles de euros)
Programa Año 2014 Programa Año 2015 Variación
créditos
definitivos
Variación
obligaciones
reconocidas
Capítulo
Créditos
iniciales Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas Capítulo
Créditos
iniciales Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas Importe % Importe %
2 289 583 446
2 495 750 497
167 28,7
51 11,3
3 75 75 59
3 41 302 277
227 303,8
218 373,2
6 13.420 52.669 20.724
6: 14.056 45.555 27.506
(7.114) (13,5)
6.782 32,7
9 837 837 748
9 602 602 510
(235)
(28)
(238) (31,8)
TOTAL 14.621 54.164 21.976
TOTAL 15.194 47.209 28.790
(6.955) (12,8)
6.814 31,0
Fuente: Universidad
A diferencia de lo que ha ocurrido en el conjunto nacional antes descrito y en comparación con el
ejercicio 2014, se produce en la universidad en el ejercicio fiscalizado una disminución de casi el
13% respecto de los créditos definitivos, aunque la variación interanual de las obligaciones
reconocidas alcanza un 31%. Los incrementos más importantes de las obligaciones reconocidas
en términos absolutos se producen en el Capítulo 6.
El elevado número de modificaciones aprobadas, que representan casi el 72% de los créditos
definitivos del capítulo, y el bajo grado de ejecución del programa, 61%, son debidos a que la
mayoría de las resoluciones de los organismos que aprueban la financiación se han producido a
final de ejercicio, y el tiempo para ejecutarlas es escaso, por lo que los remanentes deben
incorporarse en el ejercicio siguiente.
Por otro lado, como se viene señalando en sucesivos informes, este programa presupuestario no
recoge el gasto de personal asociado a esta función en el capítulo adecuado, sino que figura en su
mayor parte en el capítulo 6, por 6.492 miles de euros, correspondientes a los gastos de personal
de los empleados de la universidad dedicados en exclusiva a los proyectos de investigación), lo
que merma significativamente la información suministrada por la contabilidad presupuestaria,
cuestión que tendrá que ser solventada en un futuro con la implantación de la contabilidad analítica.
A este respecto, la universidad manifiesta que siguiendo la recomendación del Tribunal de
Cuentas, en el Estado D.7 "Personal" de sus Cuentas Anuales del ejercicio 2016 se hacen constar
los gastos de personal imputados al capítulo 1 y al capítulo 6. Por otro lado, la universidad carece
de una clasificación por programas en la vertiente de los ingresos correspondientes a esta
actividad.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 65
2) Perspectiva de los fondos captados
El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponde en el ámbito
universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con la legislación aplicable, junto con las políticas comunitarias en la materia -especialmente las
definidas a través del Reglamento (UE) nº 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Horizonte 2020, Programa Marco de
Investigación e Innovación (2014-2020)- y el desarrollo y la consolidación del Espacio Europeo de
Investigación, todo ello sin perjuicio del desarrollo de programas propios por parte de las
universidades.
Por el lado de las fuentes de financiación de la actividad investigadora realizada por las
universidades hay que señalar que en términos generales proceden de los fondos propios, es decir,
los procedentes de tasas académicas y precios públicos o venta de servicios que no son de I+D;
los fondos generales universitarios, es decir, de los recursos públicos recibidos no ligados
específicamente a la investigación; la financiación pública recibida a través de las convocatorias de
proyectos de investigación con financiación competitiva y contratos y subvenciones de I+D; la
obtenida de empresas, de Instituciones privadas sin fines de lucro (IPSFL), de otras universidades,
y por último, la procedente del exterior, fundamentalmente de la Unión Europea.
La evolución de los fondos que financian los gastos en I+D interna en nuestro país, particularizada
para el conjunto de universidades públicas, se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 31 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE GASTOS I+D DE LAS UUPP
(miles de euros)
Variación
2014
2015
Importe
Porcentaje %
Fondos propios
330.964
352.642
21.678
6,5
Fondos generales
universitarios
1.955.356
1.945.199
(10.157)
(0,5)
Financiación pública:
615.339
651.207
35.868
5,8
- De la administración del
Estado
345.488
383.783
38.295
11,1
- De las administraciones
autonómicas
258.512
253.838
(4.674)
(1,8)
- De las administraciones
locales
11.339
13.586
2.247
19,8
Financiación de empresas
169.195
163.082
(6.113)
(3,6)
Financiación de
Universidades
3.750
4.005
255
6,8
Financiación de IPSFL´s
30.491
24.461
(6.030)
(19,8)
Financiación del
extranjero:
172.359
234.217
61.858
35,9
- De programas de la
Unión Europea
141.904
189.603
47.699
33,6
- Otros fondos
procedentes del extranjero
30.455
44.614
14.159
46,5
TOTAL
3.277.454
3.374.813
97.359
3,0
Fuente: INE
66 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente se detalla la financiación captada a través de los proyectos de investigación
gestionados por la universidad.
CUADRO 32 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD
(miles de euros)
Financiación Captada EJERCICIO Variación
2014 2015 Importe %
Vía Contractual
Financiación Empresarial 1.579 3.434 1.855 117,5
Financiación Pública Estatal 41 133 92 221,1
Financiación Pública Autonómica 1.042 2.589 1.547 148,4
Financiación Pública Local 176 465 289 164,0
Otros 973 65 (909) (93,4)
Vía Concurrencia Competitiva
Financiación Pública Estatal 3.397 4.940 1.543 45,4
Financiación Pública Autonómica 1.762 4.749 2.987 169,5
Financiación Pública Local 30 0 (30) (100,0)
Financiación Programas Unión Europea 368 567 199 54,3
Otros 5.202 31 (5.170) (99,4)
Fuente: Universidad
En el cuadro anterior se observa un incremento general en la financiación en los proyectos vía
contractual, con incrementos muy significativos en la financiación empresarial y autonómica.
Especialmente relevante resulta la variación positiva correspondiente a la financiación autonómica
en proyectos en concurrencia competitiva. La disminución en el epígrafe “otros” corresponde a la
mayor captación de fondos en el ejercicio anterior en la convocatoria de ayudas del Plan Estatal de
Investigación Científica, Técnica y de Innovación en forma de anticipo reembolsable.
II.3.2.2 La actividad investigadora desde la vertiente de la producción científica
La selección de indicadores y sus correspondientes resultados para la UEX se han agrupado en
tres ítems bien delimitados:
- La estructura organizativa, es decir, el conjunto de medios materiales e instrumentales puestos a
disposición de esta actividad, expresado en el número de centros (Institutos, etc), departamentos y
grupos de investigación catalogados, por un lado, y la evolución del personal dedicado a I+D, con
el detalle según sean investigadores o personal de apoyo.
- Los indicadores de la actividad científica e innovadora, de acuerdo con estas dos funciones
principales atribuidas por la LOU a la universidad.
En el cuadro siguiente se muestran los valores de cada uno de los indicadores propuestos
facilitados por la universidad, cuya evolución y tratamiento se realiza para cada apartado antes
señalado.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 67
CUADRO 33 INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E INNOVADORA DE LA
UNIVERSIDAD
EJERCICIO Variación
2014 2015 Importe %
Estructura organizativa
Nº de Centros (Institutos, etc) 21 37 16 76,2
Nº de Departamentos 55 40 (15)
(27,3)
Nº de grupos de investigación catalogados 224 224 0 0,0
Personal Investigador 2.046 1967 (79)
(3,9)
Personal de apoyo de actividad investigadora 164 125 (39)
(23,8)
Indicadores producción científica
Nº de publicaciones científicas 1.028 1591 563 54,8
Nº de sexenios reconocidos 48 60 12 25,0
Indicadores de la transferencia del conocimiento
Nº de solicitudes de Patentes Nacionales 13 28 15 115,4
Nº de solicitudes de Patentes presentadas directamente OMPI 0 1 1 100,0
Nº de solicitudes de Patentes presentadas OEPM 13 28 15 115,4
Nº de spin off creadas 2 3 1 50,0
Nº Proyectos vía contractual o convenios 287 425 138 48,1
Nº Proyectos vía concurrencia competitiva 117 198 81 69,2
Fuente: Universidad
1) Estructura organizativa
En el art. 148 de los Estatutos de la UEX se reconoce el fomento y la práctica de la investigación
básica y aplicada, así como la formación de investigadores, como uno de los fines primordiales de
la universidad. El art. 147 determina que “la investigación es un derecho y un deber del personal
docente e investigador de la Universidad de Extremadura, de acuerdo con los fines generales de la
misma, y dentro de los límites establecidos por la racionalidad en el aprovechamiento de sus
recursos y del ordenamiento jurídico”, estableciendo a tal efecto que la Universidad asume las
funciones de custodia y estímulo de esa actividad, consignando, para cada ejercicio económico,
las cantidades que se consideren convenientes para garantizarla.
En cuanto a la organización prevista por la UEX para el desarrollo de la investigación, sus Estatutos
establecen que, “sin perjuicio de la libre investigación individual, los Grupos de investigación, los
Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y demás entidades que con finalidad
investigadora pudieran crearse, son las unidades responsables de la organización y el desarrollo de
la investigación”, determinando en su art. 150, que “se entiende por Grupo de Investigación el
conjunto de Profesores e Investigadores de la Universidad de Extremadura y de Becarios de
Doctorado o Postgrado que definen y desarrollan unas líneas de investigación, con continuidad en
el tiempo y con pretensión de resultados”, añadiendo que estos grupos podrán ser
“interdepartamentales, interfacultativos, interuniversitarios, o con otras Instituciones”, en el caso de
que así sea requerido por la naturaleza de las líneas de investigación y de los resultados
perseguidos.
Además del personal docente e investigador propio, la universidad podrá disponer, para la
realización de la actividad investigadora, de becarios predoctorales y postdoctorales, así como
becarios asignados a proyectos y contratos de investigación e investigadores contratados para
realización de trabajos de investigación. Asimismo, la UEX podrá contratar para obra o servicio
68 Tribunal de Cuentas
determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el
desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
La actividad investigadora de la Universidad está dirigida por el Vicerrectorado de Investigación.
Como unidades de apoyo a la investigación, además del Servicio de Gestión y Transferencia de
Resultados de Investigación (SGTRI), están la Biblioteca universitaria, el animalario, el hospital
clínico y la clínica podológica, que son órganos y centros internos de la universidad en los que los
grupos de investigación y los investigadores realizan sus actividades.
De acuerdo con el art. 155 de sus Estatutos, la Universidad gestionará los convenios, contratos y
proyectos de investigación a través del Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la
Investigación y el Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del personal
docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de
los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.
A pesar de no disponer aún de Plan Estratégico global, la UEX desarrolló programaciones
plurianuales concretas en algunas áreas de actuación, como en el caso de la gestión de I+D, con el
plan estratégico para el período 2011-2015. Este plan estratégico define, entre otros, las
debilidades, fortalezas y oportunidades de la I+D en la UEX, así como los objetivos a cumplir, en
consonancia con los objetivos estatales desarrollados tanto en la Estrategia Nacional de Ciencia y
tecnología (ENCYT) como en la Estrategia Universidad 2015.
La UEX presenta una evolución moderada tanto desde el punto de vista de su estructura, con un
aumento de Centros e Institutos Universitarios de Investigación, pero sin variaciones en el número
de grupos de investigación catalogados, y un descenso en el número de efectivos, tanto en
personal investigador como personal de apoyo, a pesar del aumento en el número de proyectos
vigentes sobre todo en vía contractual o convenios, en consonancia con el aumento de la
financiación captada. Los proyectos vía concurrencia competitiva se mantienen estables,
destacando el decremento de casi un 65% de la financiación estatal captada derivada de los
mismos. Por otro lado, el aumento en el número de solicitudes de patentes observada en la
universidad hay que ponderarlo con el periodo medio que tarda este tipo de actividad en fructificar
sus resultados.
En el entorno del conjunto nacional -datos INE8-, se observa una estabilidad en el número de
centros -48 en ambos ejercicios-, y una reversión del signo negativo experimentado desde el año
2011 en la evolución del personal, de manera que en 2015 se obtiene un aumento del 0,3%
respecto del año anterior en el conjunto de sectores, si bien en el sector Enseñanza Superior sigue
observándose una disminución del 0,1%. En relación con el conjunto de universidades públicas se
obtiene, sin embargo, un aumento del personal del 0,18%, motivado también por el incremento del
personal investigador.
En definitiva, se observa que la UEX no sigue la tendencia observada en el ámbito estatal para el
resto de UUPP, especialmente en cuanto se refiere a la evolución de su personal investigador.
2) Indicadores de la actividad científica e innovadora
La LOU articula dos funciones básicas de la universidad: la investigación y la transferencia del
conocimiento -art. 39-, para lo cual “la universidad desarrollará una investigación de calidad y una
gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología” -art. 41-. Respecto de esta
última función establece que la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema
productivo podrá llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica -art. 83-
“a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e
investigador de las universidades”.
8 INE: Estadística de I+D 2015.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 69
Por todo ello cabe distinguir dos tipos de indicadores a este respecto: los que tratan de evaluar la
producción científica propiamente dicha y los ligados a la transferencia del conocimiento.
A) Indicadores de la producción científica
La evaluación de la actividad científica tiene una doble perspectiva: institucional, por la cual la
universidad tiene un posicionamiento en los diversos rankings tanto nacionales como
internacionales en función del volumen y calidad de su producción científica; y personal, en la
esfera profesional del PDI, tanto en los procedimientos de acreditación previstos para el acceso a
los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de
Universidad, a través de las Comisiones de Acreditación de ANECA, en las que se valoran entre
otros méritos las publicaciones docentes aparecidas en editoriales especializadas y de claro
prestigio en la materia, como en el reconocimiento de los tramos de investigación, a través del
conocido como “sexenio” o reconocimiento de un tramo de investigación de seis años, que redunda
en el derecho a la percepción de una retribución por este concepto.
a-1) Número y calidad de publicaciones científicas:
El volumen de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para medir y comparar la
capacidad de los países para producir ciencia. El sector enseñanza superior ha continuado siendo
el principal sector productor de publicaciones científicas de difusión internacional en España (casi el
71% de los documentos totales publicados).
Conforme a la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios específicos aprobados para
cada uno de los campos de evaluación, se evidencia la existencia de índices internacionales que
ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio”, de manera que tales
índices y referencias suponen un elemento objetivo para la valoración y evaluación de la actividad
científica del profesorado universitario y los investigadores del CSIC sometidos al proceso de
evaluación establecido, como luego se detalla al tratar los sexenios de investigación9.
Dado que el volumen y calidad de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para
medir y comparar la capacidad de las universidades para producir ciencia, se ha solicitado a la
Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT) información necesaria para la
evaluación y desarrollo de este apartado, al gestionar como licenciataria datos relevantes y
precisos de la producción científica de España en general, y de las universidades en particular, a
través de bases de datos reconocidas internacionalmente10.
Se han considerado, por su relevancia, los cinco indicadores siguientes en el análisis de la
actividad investigadora de la universidad11:
Número de documentos: es el volumen de producción científica de una institución obtenido a partir
del registro del número de documentos publicados por dicha institución en el periodo 2006 al 2015.
Impacto Normalizado (IN): el indicador anterior, al medir en bruto el producto objeto de medición, se
tiene que complementar con indicadores de calidad, como los que tienen en cuenta no solo las
citas recibidas por una institución, sino también la importancia o relevancia de las revistas en las
que se produce la cita. Con este indicador se normaliza el número actual de citas que recibe un
9 Conforme a la Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y
Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
10 Como son la base de datos Web of Science (WOS) o la conocida como Scopus. La FECYT ha facilitado los datos requeridos a los
indicadores propuestos y ha realizado un documento de trabajo explicativo de los mismos, el cual ha servido de base a los resultados
expuestos en el Informe.
11 Por razones metodológicas se ha considerado la base de datos Scopus de Elsevier por indizar mayor núm ero de documentos de la
producción científica española. Los datos se han obtenido en dos fechas diferentes: los generales de la producción científica española
en mayo de 2017 y los específicos para las universidades fiscalizadas en julio de 2017. Por otro lado, se ha mantenido la termi nología y
las abreviaturas por los que estos indicadores son conocidos internacionalmente.
70 Tribunal de Cuentas
documento con el número de citas previstas en las publicaciones de la misma área temática, el
mismo tipo de documento (artículo, revisiones o actas de conferencias) y el mismo año de
publicación. La medición resultante se denomina impacto normalizado de citas (FWCI) y siempre se
define en comparación a una base de referencia mundial de 1. Es decir, los valores superiores a 1
indican que las publicaciones de un país o institución superan el impacto medio, mientras que los
valores inferiores indican un impacto menor que la media.
Tasa o porcentaje de influencia de la institución (medida a través del porcentaje de publicaciones
en el 1er cuartil o Q1): la producción científica influyente se mide a través del registro de la
publicación de documentos en revistas de gran importancia, lo que se consigue a partir de su
puntuación en el SCImago Journal Rank (SJR) en función del número de citas que recibe una
revista y el prestigio de las revistas de donde estas citas provienen. Se considera que el primer
25% de las revistas de la clasificación de SJR son influyentes y, por la misma razón, las
publicaciones en estas revistas se consideran importantes.
Tasa o porcentaje de excelencia de la institución: para la obtención de este indicador se evalúan
los documentos que forman el 10% de los más citados en un periodo determinado a partir del
Impacto Normalizado, recibiendo el nombre de publicaciones excelentes. Es sin lugar a dudas el
indicador más apreciado por la comunidad científica por significar conocimiento nuevo que ejerce
una posición de dominio o liderazgo.
Tasa o porcentaje de publicaciones en colaboración internacional: este indicador surge tras la
constatación de un fenómeno creciente derivado del hecho que los artículos de un único autor son
cada vez menos comunes, mientras que el número de relaciones de colaboración transfronterizas
van en aumento.
Con el objetivo de contextualizar los datos de la universidad, se muestran a continuación los
valores del conjunto de la producción científica de España para el periodo 2006-2015.
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 71
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus
El gráfico 1 nos muestra el salto cualitativo de la producción científica española, tanto en cantidad
de documentos publicados como en impacto, permaneciendo siempre por encima de 1, y lo que es
más importante, permaneciendo en 2015 invariable respecto del ejercicio anterior, no obstante la
disminución de los documentos publicados producida en ese ejercicio. Por su parte, el gráfico 2 nos
muestra una tendencia creciente en los tres indicadores seleccionados, siendo reseñable el
proceso tan intenso de colaboración internacional antes señalado, así como la escasa incidencia en
2015 en la calidad de la producción científica española a consecuencia de la disminución de la
cantidad, lo que se estima positivo.
La producción científica de la UEX a lo largo de los diez años del periodo seleccionado se muestra
en los dos gráficos siguientes.
47,5% 47,4% 47,6% 47,0% 48,3% 49,7% 50,6% 50,9% 51,2% 51,1%
35,2% 36,2% 37,5% 38,1% 39,6% 40,9% 42,1% 43,3% 45,1% 47,1%
11,2% 11,7% 12,1% 12,1% 12,4% 12,9% 12,7% 12,8% 13,0% 12,9%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
% en revistas Q1 % Col. Intern. % Excelencia
72 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO DE
LA UNIVERSIDAD
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA DE
LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus
Las fortalezas de la universidad de acuerdo con los datos anteriores son: el número de documentos
publicados, con una evolución positiva de manera que desde el 2012 publica más de 850
documentos al año; en cuanto al Impacto Normalizado (IN), si bien la universidad ha estado en
todos los años estudiados significativamente por debajo de la media de España, resulta destacable
como en 2015 esta variable salta muy por encima de la media española un 1,74 frente a un 1,30:
524
591
579
678
707
789
893
878
870
882
1,01 1,09 1,17 1,09 1,05
1,16
1,05 1,05 1,12
1,74
0
1
2
0
100
200
300
400
500
600
700
800
900
1.000
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Impacto normalizado
Número de documentos
Número de documentos UNEX Impacto normalizado UNEX
61,4% 59,2% 60,0% 60,5%
54,2%
58,4%
52,1% 50,8% 51,7% 51,1%
9,0% 9,0%
12,3% 13,3%
9,5% 11,9% 10,4% 9,2% 10,6% 10,4%
27,9% 29,8%
35,1%
31,7% 32,2% 32,6% 31,5% 31,8% 33,0%
39,1%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Tasa de publicaciones de alta calidad %Q1 UNEX Tasa de excelencia UNEX
Tasa de colaboración internacio nal UNEX
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 73
esto se explica por la publicación de cuatro artículos en la revista The Lancet (con un impacto muy
alto, ocupando el puesto 29 de las revistas del primer cuartil en 2015), y además porque dos de
estos artículos presentan citas de más de 1.200 y casi 900; y finalmente los documentos
publicados en las revistas de mayor impacto, que ha sido siempre superior a la media española, si
bien debe matizarse con la tendencia descendente observada, de manera en 2015 se iguala con la
media de España y representa un 10,3% menos que al inicio del período estudiado.
Como debilidades hay que destacar la producción científica de excelencia de la universidad, que se
ha mantenido por debajo de la media española, de manera que en el 2015 se situó un 2,5% menos
que la media de España, y la colaboración internacional, no obstante su aumento, están por debajo
de la media española, de manera que en el 2015 más del 39% de su producción se realizó en
colaboración con investigadores de otros países, un 8% menos que la media española.
a-2) Nº de sexenios reconocidos:
En desarrollo del Real Decreto 1086/1989, existen dos tipos de evaluación para el PDI funcionario:
la evaluación de la producción investigadora en tramos o periodos de seis años -sexenios-, que se
realiza desde 1983 de manera centralizada por la CNEAI, y la evaluación de la actividad docente,
en periodos de cinco años -quinquenios-, realizada por las propias universidades.
Además, para el personal docente e investigador contratado, el art. 55 de la LOU estableció la
evaluación de la “actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo
tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión”, que motiva el establecimiento por parte de
las CCAA de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, sin perjuicio de que el
Gobierno pueda establecer otros programas de incentivos, evaluados por parte del órgano de
evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine en el primer caso señalado, y
por la ANECA en el segundo12.
En el ejercicio fiscalizado se ha producido la conversión de la Fundación Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en organismo público, prevista en Ley 15/2014,
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa, mientras que el Real Decreto 1112/2015, de 11 diciembre se crea la Agencia Estatal
de Investigación y se aprueba su Estatuto, con comienzo de actividades en 2016, sucediendo el
nuevo organismo autónomo a la extinta Fundación y a la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora (CNEAI). Todos los años la CNEAI viene obligada, cuando realiza la
convocatoria de evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y de los
científicos del CSIC, a publicar el procedimiento y los criterios que servirán de guía para realizar
dicha evaluación. Para el personal laboral, la universidad suscribió un convenio con la CNEAI para
la evaluación de los que lo soliciten, en términos análogos a lo establecido para su personal
funcionario.
Respecto al número de sexenios reconocidos en la UEX, en 2015 aumenta el porcentaje entre TU,
disminuyendo o manteniéndose estable en el resto. Para una valoración más ajustada de este dato,
a continuación se muestra la composición del cuerpo de docentes funcionarios según los sexenios
reconocidos y el número medio de los mismos, para su comparación con los datos del conjunto
nacional de UUPP13:
12 Las CCAA que lo han estimado conveniente han creado, en el ejerc icio de sus competencias los órganos de evaluación homologados
en el registro europeo EQAR (European Quality Assurance Register for Higher Educati on). La CA no tiene constituido dicho órgano de
evaluación. Por otro lado, en esta CA se ha reconocido la retribución señalada en el art. 55 de la LOU ligadas a mérit os individuales tras
la oportuna acreditación de las evaluaciones mediante el Decreto 114/2007, de 22 de m ayo, por el que se regulan complementos
retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
13 Aunque está prevista su incorporación, a la fecha de elaboración de este Informe no existen es tadísticas nacionales de los sexenios
reconocidos para el conjunto de PDI, incluidos los laborales.
74 Tribunal de Cuentas
CUADRO 34 COMPARATIVA DE SEXENIOS
PDI con al menos un sexenio
Nº medio de sexenios del PDI
PDI Funcionario %
UU.PP
%
UEX
PDI Funcionario %
UU.PP
%
UEX
CU (Catedrático de Universidad) 97,6 97,6
CU (Catedrático de Universidad) 4,0 4,0
TU (Titular de Universidad) 81,1 85,5
TU (Titular de Universidad) 1,8 2,0
CEU (Catedrático de Escuela Universitaria) 59 56,2
CEU (Catedrático de Escuela Universitaria) 1,2 2,0
TEU (Titular de Escuela Universitaria) 2,9 0,7
TEU (Titular de Escuela Universitaria) 0,0 1,0
MEDIA TOTAL 76,2 72,5 MEDIA TOTAL 2,1 2,7
Fuente: MECD y Universidad
En cuanto al indicador conocido como sexenio óptimo respecto del cuerpo docente universitario
doctor, definido como el cociente entre el número de sexenios conseguidos y el número de
sexenios potenciales atendiendo a la fecha de lectura de la tesis -o en su defecto el año de
expedición de título de doctor-, en la UEX se observa una tendencia próxima a la media estatal que
se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 35 SEXENIOS ÓPTIMOS
Media TOTAL
% 1 sexenio
% 2 sexenio
% 3 sexenio
% 4 sexenio
% 5 sexenio
% 6 sexenio
Total UU.PP
64,5
66,9
69,6
64,3
60,8
64,8
67,6
Total UEX
64,1 64,4 73,8 64,7 60,3 63,6 62
Fuente: MECD y Universidad
La valoración conjunta de los dos últimos cuadros nos da que si bien la estructura de personal de la
universidad según los sexenios reconocidos se sitúa por encima de la evolución del conjunto de
universidades, mejorando el dato correspondiente al cuerpo de titular de universidad y de idéntico
porcentaje en el caso de catedrático de universidad, esta estructura, sin embargo, y de acuerdo con
la evolución de los sexenios óptimos, nos muestra que está basada en el personal situado en el
medio del rango estudiado, de manera que entre el personal doctor más joven y el de más
sexenios, nos muestra un reconocimiento de sexenios más laxo que el de la media nacional.
B) Indicadores de la transferencia del conocimiento
La evolución de la institución universitaria muestra una primera fase en la que se potencia y
desarrolla la función investigadora a la mera preservación y difusión del conocimiento en que
consiste la docencia, seguida de una segunda fase de desarrollo de la transferencia de los
resultados de las investigaciones hacia las empresas como motor de desarrollo económico.
Dada la gran importancia que tiene en la mejora de la competitividad de las empresas y en el
crecimiento económico de una nación, no resulta extraño el interés de las administraciones
públicas en incentivar el desarrollo tecnológico y mejorar la competitividad a través de distintos
programas, entre los que destacan el Programa Marco de la Unión Europea conocido como
Horizonte 2020 para el período 2014-2020, y el dirigido a contar con mecanismos adecuados de
desarrollo de la innovación empresarial vinculados al ámbito regional -conglomerados o clusters
regionales-, donde la utilización de procedimientos altamente intensivos en tecnologías producen
sinergias entre las empresas que comparten los procesos tecnológicos innovadores y posibilitan el
crecimiento regional -las conocidas como “estrategias de especialización inteligentes”-.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 75
La innovación como motor de progreso y desarrollo requiere la participación y colaboración de
todos los agentes del sistema de ciencia y tecnología: universidades y centros de investigación,
empresas y administración. La Ley 14/11, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula al
personal investigador, entre los que incluye al vinculado con la universidad pública, definiéndolo
como aquel PDI “entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades investigadoras”
-art.13-, dotándole de un mínimo contenido estatutario al regular un conjunto de derechos y
deberes, de manera que para favorecer la transferencia y difusión de los resultados de la actividad
investigadora, sujeta al derecho privado a los contratos relativos a la promoción de la misma, en
concreto los contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en
sociedades; los contratos de colaboración para la valorización y la transferencia de resultados y los
de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas.
Para incentivar esta labor, creó y extendió a todo el PDI mejoras de compatibilidad y participación
en el capital de las empresas de base tecnológica creadas, respecto de los cambios introducidos
por la LOMLOU.
Los canales habituales más importantes de los que se vale la universidad para lograr la
transferencia del conocimiento son, por tanto: las licencias de patentes de las universidades; la
creación de empresas a partir de los resultados de la investigación -empresas de base tecnológica
o spin-off universitarias-, y los convenios y contratos de colaboración entre la universidad y las
empresas.
b-1) Solicitud de Patentes:
Si bien no todas las patentes solicitadas acaban siendo concedidas, se las considera un indicador
adecuado para medir los resultados del esfuerzo en I+D realizado por las universidades. A este
respecto hay que distinguir la solicitud de patentes por vía nacional (directas) realizada por la
universidad, de aquellas que se registran una vez depurada la coincidencia en la misma solicitud de
varias universidades, de manera que se tenga en cuenta solo el primer titular, descartándose las
patentes cuya titularidad sea compartida por varias universidades o entre éstas y empresas
(patentes PCT).
La evolución de las solicitudes de patentes vía PCT presentadas por el conjunto de UUPP en la
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) muestra una disminución del 0,5% en el ejercicio
fiscalizado, la cual sigue la tendencia de años anteriores, si bien de menor intensidad que la del
ejercicio anterior, en el que se experimentó una disminución del 11,4%14. En la UEX, el número de
solicitudes de patentes ha pasado en 2015 con respecto al ejercicio anterior de 13 a 28, lo que
supone un incremento del 115%.
b-2) Creación de empresas de base tecnológica -spin off-:
La creación de las conocidas como spin-off en las universidades expresa la idea de nuevas
empresas que son constituidas en el seno de otras organizaciones ya existentes, sean públicas o
privadas, que actúan a modo de incubadoras.
No obstante la importancia de las políticas de fomento en esta materia, y el subsiguiente
incremento de las actividades de transferencia de investigación en general, y la llevada a cabo por
el sector universitario en particular, los resultados distan de ser equiparables con otros países de
nuestro entorno, y el impacto en la economía sigue siendo bajo.
De acuerdo con los datos del INE15, el gasto en innovación tecnológica se situó en 13.674 millones
de euros, lo que supuso un incremento de un 5,5%. El número de empresas innovadoras que
habían desarrollado algún tipo de innovación, con o sin éxito, ha ido decreciendo regularmente
todos los años, pasando de 51.316 en 2004 a 18.269 en 2105 en el conjunto de sectores.
14 Bases de datos de la OEPM por universidades públicas, 2005 2015.
15 Encuesta sobre Innovación en las Empresas.
76 Tribunal de Cuentas
En el ámbito particular universitario, las spin-off creadas por las universidades han pasado de 104 a
113 en el 2105, lo que supone un incremento del 8,6%16. En la UEX las spin-off creadas pasan de
2 a 3. Además, de acuerdo con los datos del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
(CDTI)17, participó en los proyectos de I+D tanto individuales como en cooperación, aprobados por
dicha entidad, de la siguiente manera: en 2014 participó en 3 de 306, mientras que en 2015 lo hizo
en 2 de 264. También participó en 4 proyectos Feder Innterconecta, cuyo objeto de la convocatoria
se circunscribía al apoyo de proyectos de desarrollo experimental en la modalidad de proyectos en
cooperación entre empresas.
b-3) Gestión Directa en Proyectos Investigación:
Como puede observarse en el cuadro 33, se ha producido en este ejercicio un incremento
significativo tanto en los proyectos vía contractual o convenios como en los proyectos vía
concurrencia competitiva, 48% y 69% respectivamente
La valoración conjunta de todos los indicadores anteriores nos muestra una serie de fortalezas y
debilidades.
Entre las primeras hay que destacar la evolución de la financiación captada por los proyectos en
vía competitiva, con incrementos muy significativos en la financiación estatal, autonómica y la
proveniente de programas de la Unión Europea, que junto con el buen comportamiento de la
financiación empresarial en los proyectos vía contractual, constituyen su primordial fuente de
ingresos, todo ello a pesar de la reducción del 12% de las plantillas dedicadas a la investigación; la
valoración de la producción científica resulta positiva en el ejercicio fiscalizado, tanto respecto de
los indicadores de cantidad como los de calidad, especialmente la producción científica de
excelencia y la tasa de documentos de la universidad publicados en las revistas más influyentes;
finalmente, el aumento del indicador de transferencia del conocimiento, pasando de 7 a 8 el número
de patentes solicitadas, frente a la evolución negativa observada en el conjunto nacional.
Entre las debilidades observadas hay que señalar la producción científica de excelencia de la
universidad, que se ha mantenido por debajo de la media española, y la colaboración internacional,
no obstante su aumento, están por debajo de la media española. También resulta destacable la
disminución del gasto destinado a esta actividad junto con los escasos resultados de transferencia,
especialmente en la creación de spin-off.
16 Investigación y Transferencia de Conocimiento en las universidades españolas 2015. CRUE.
17 Informe Anual, ejercicio 2015. El CDTI es una Entidad Pública Empresarial, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas, canalizando las solicitudes de
financiación y apoyo a los proyectos de I+D+i de empresas españolas en los ámbitos estatal e internacional.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 77
II.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERSIDAD
En sucesivas actuaciones fiscalizadoras de universidades realizadas por el Tribunal de Cuentas se
ha venido constatando una serie de deficiencias relativas al control de la actividad desarrollada por
la universidad. Con carácter general, en el Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas,
ejercicio 2012, aprobado por su Pleno el 29 de enero de 2015, se reflejó entre sus conclusiones
que la Unidad de Control Interno (UCI) “debe incardinarse respecto de quien le permita a la unidad
actuar con independencia, preferiblemente el Consejo Social, siendo descartable la dependencia
funcional de otros órganos vinculados con la gestión ordinaria, como la gerencia o similar”; y “que
los recursos humanos que se destinan son insuficientes”, especialmente gravosa esta incidencia si
se considera además la actividad de control que la normativa le atribuye en relación con las
entidades dependientes. Todo ello sustentaba la opinión manifestada en todos los informes de
fiscalización sobre que “La potestad organizativa de las UUPP, reflejo de su autonomía
universitaria, no ha desarrollado normativamente un control interno que satisfaga plenamente las
características que del mismo se reputan para la administración pública regional”. Además, se
señalaba que “es a partir de 2012 cuando, por necesidades de información a efectos de cumplir
con las exigencias derivadas de la LOEPSF, se ha producido un acercamiento de las UUPP al
ámbito propio del SP autonómico, en el sentido de establecimiento de pautas y directrices de
información continua y recurrente exigidas por las Intervenciones Generales a las UUPP”.
Como se ha señalado en la Introducción de este informe al referirse al devenir de la naturaleza
jurídica de las universidades públicas, a consecuencia de la nueva delimitación del sector público
llevada a cabo por la reforma de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, ya en el último Informe
correspondiente a los ejercicios 2013-2014 se hizo una actualización de la opinión formulada por el
Tribunal de Cuentas en relación con esta materia, concluyendo con la necesaria modificación
normativa que posibilite un acercamiento de la universidad a esta consideración de entidad
integrada en el sector público institucional autonómico, preservando la autonomía de la que goza la
misma, lo que se analiza por extenso en el apartado correspondiente al seguimiento de las
recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización.
II.4.1. La supervisión del Consejo Social
La LOU estableció un mínimo normativo respecto de las funciones de este órgano, al señalar en su
art. 14 que le corresponde “la supervisión de las actividades de carácter económico de la
universidad”, plasmando esta tutela en la intervención del mismo en “la aprobación del presupuesto
y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno” y la de
aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan
depender”, con carácter previo al trámite de la rendición de cuentas. Para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, la LOU puso a su disposición “una organización de apoyo y de
recursos suficientes”.
La Ley 1/2010, de 7 enero, que regula el Consejo Social de la Universidad de Extremadura
contiene una regulación precisa y minuciosa de este órgano, configurándolo como un órgano
necesario y fundamental en la toma de decisiones de la universidad, habiéndose aprobado en 2013
su Reglamento de organización y funcionamiento. Las funciones del Consejo Social, de acuerdo
con estos dos textos normativos, se refieren a competencias de carácter económico, sobre centros
y titulaciones y en relación con la promoción de las actividades universitarias. En particular destaca
la de supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad” y “supervisar,
con técnicas de auditoria y con las normas que establezca la Junta de Extremadura, las
inversiones, gastos e ingresos de la Universidad”.
Se han solicitado las actas de las reuniones del Consejo Social y los acuerdos adoptados que
afecten a la actividad económico-financiera de la universidad, a fin de evaluar el control ejercido por
dicho órgano en esta concreta materia. De las verificaciones realizadas se observa la intervención
formal del Consejo Social respecto de las funciones y competencias encomendadas, aunque en
algunos casos esta participación se ha producido de forma extemporánea, como en el caso de
78 Tribunal de Cuentas
algunas modificaciones presupuestarias, o en la aprobación de las cuentas de la Fundación
Universidad-Sociedad, dependiente de la UEX, las cuales fueron informadas favorablemente por el
Consejo Social el 20 de febrero de 2017 y posteriormente aprobadas en la sesión ordinaria del
Consejo Social de 16 de Julio de 2017.
Esto no obstante, se siguen observando las siguientes incidencias:
- Falta de personal de apoyo con los recursos económicos suficientes, como se observa en el
presupuesto aprobado para este órgano.
- No se ha establecido una dependencia funcional del Servicio de Control Interno respecto del
Consejo Social. En la aprobación de las cuentas ante dicho órgano están presentes responsables
de la gerencia y de la empresa externa de auditoría, pero no de dicho Servicio.
II.4.2. La supervisión del Servicio de Control Interno
El marco jurídico del órgano de control interno hay que encontrarlo, además de las previsiones de
la Ley 1/2010 respecto del Consejo Social antes señaladas, en el art. 246 de los Estatutos, cuando
ordena al Consejo de Gobierno aprobar un Reglamento de Gestión Económica y Financiera,
pendiente aún de aprobación, y el art. 247, según el cual “la Universidad asegurará el control
interno de sus gastos e inversiones, organizando sus cuentas según las normas y principios
contables públicos, siendo de aplicación la normativa que en materia de desarrollo y ejecución
presupuestaria dicte la Comunidad Autónoma de Extremadura”. El apartado 3º de este artículo
añade que “Las competencias y funciones de la Intervención serán desarrolladas en el Reglamento
elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno”, previsión que no se ha cumplido a la fecha de
redactar este Informe, como se ha señalado.
En desarrollo de estas prescripciones, la universidad cuenta con un Servicio de Control Interno
(SCI), tal y como se establece en el art. 247 de sus Estatutos, compuesto por cuatro personas, con
dependencia orgánica y funcional del Rector, quien tiene también la potestad de nombrar o cesar al
responsable de esta unidad.
En el último informe aprobado se señalaron determinadas insuficiencias existentes en relación con
el estatuto jurídico del personal del SCI, en concreto una norma adecuada donde aparezcan
delimitadas las funciones de esta unidad, si bien en el art. 69 de las Normas de Ejecución
Presupuestaria se regula de forma sucinta su existencia y la función interventora y el control de
legalidad, estableciendo que, sin perjuicio del control de la ejecución del presupuesto que
corresponde al Consejo Social y al Tribunal de Cuentas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, el Servicio de Control Interno realizará la función fiscalizadora de la ejecución de los
ingresos y gastos del presupuesto, con absoluta independencia respecto a las autoridades y
órganos de cuyos actos fiscalice”, situación que continua en las presentes actuaciones.
En el Plan Operativo de la Gerencia para el período 2011/2014 se preveía el desarrollo normativo
del anteriormente citado Reglamento a medio plazo, que aún no ha concluido. Tampoco se han
adoptado planes de actuación, manuales de procedimiento, ni memorias anuales. Esta carencia es
suplida por diversas circulares de cierre del ejercicio e instrucciones que aclaran los procedimientos
de gestión y el procedimiento de fiscalización de gastos, que se estiman insuficientes por cuanto su
ámbito resulta más reducido e incompleto que la normativa que pretende sustituir.
El control interno en los ejercicios se ha realizado exclusivamente como función interventora, por
regla general mediante fiscalización previa, siendo limitada previa en los expedientes de
contratación administrativa, anticipos de caja fija y de personal, donde se siguen los criterios
establecidos en el Decreto 86/2000, de 14 de abril, de la Consejería de Economía, Industria y
Comercio, y en 2014 en la Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Secretaría General, por la
que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se da aplicación a la previsión
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 79
del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización limitada previa.
Durante 2015 el SCI ha presentado un total de 1.584 reparos o salvedades a los más de 8.800
expedientes tramitados, lo que representa cerca del 18% de los mismos. Principalmente, se trata
de expedientes de personal y documentos de pago directo que, en la práctica totalidad, han sido
subsanados; en caso de discrepancia se ha elevado el expediente a superior acuerdo, siendo en
estos casos el Rectorado quien levanta o confirma el reparo formulado por el SCI. Durante 2015 se
han elevado 7 expedientes de pago directo y 1 de devolución de tasas a superior acuerdo.
En definitiva, se estima que la universidad debe adoptar las medidas pertinentes a fin de acercar el
control de su actividad a los parámetros existentes en el sector público.
II.4.3. Las entidades dependientes de la universidad y su control
La única entidad dependiente declarada por la universidad es la Fundación Universidad-Sociedad,
constituida en 2005 y con una dotación fundacional realizada por la UEX que alcanza al 8,5% de la
misma, pero considerada como una unidad institucional del sector público autonómico a
consecuencia del control ejercido por la CA y la universidad en la composición de su patronato.
La Fundación tiene como objeto el impulso y el desarrollo del diálogo y la comunicación entre la
universidad y los distintos agentes económicos y sociales, así como la promoción y protección de
toda clase de estudios e investigaciones de interés común, el fomento de la relación con las
empresas a través de prácticas que faciliten la formación y la integración de sus titulados y alumnos
en el mundo empresarial y la búsqueda de soluciones para satisfacer las necesidades comunes de
la universidad y las empresas.
Para la consecución de sus fines, se aprobó entre ambas instituciones el Convenio por el que se
aprueban las Bases sobre la gestión de servicios y actividades, de manera que el encargo concreto
de gestión de servicios y actividades se puede efectuar “bien mediante Resolución del Rector de la
que informará al Consejo de Gobierno, bien mediante formalización del correspondiente contrato
programa, que será aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno”,
habiéndose utilizado únicamente la primera vía de encomienda señalada. A fin de ejercicio 2015
estaban en vigor un total de 16 convenios o encomiendas de gestión entre la universidad y la
fundación, cuatro de ellos concertados en el ejercicio.
En cuanto al control económico -presupuestario de la Fundación Universidad Sociedad, en
cumplimiento de las funciones recogidas expresamente en art. 3 de la Ley 1/2010, en 2015 se
somete a la aprobación del Consejo Social los Presupuestos y el Plan de Actuaciones de la
Fundación, subsanando las deficiencias en cuanto al control de esta entidad que se venían
señalando en Informes de ejercicios anteriores. Esto no obstante, como ya se ha señalado en el
apartado I.6 de este informe, las cuentas de la Fundación no fueron rendidas por el mismo
conducto y plazo que las cuentas de la UEX, al ser aprobadas de manera extemporánea, y por
consiguiente no fueron remitidas a la fecha de aprobación de la Cuenta general de la CA.
En el informe de auditoría de las cuentas anuales de la fundación se señala la salvedad relativa a
que el patrimonio neto y el fondo de maniobra que se desprenden del balance de situación han
producido un déficit en la aplicación del presupuesto de 312 miles de euros, generando unos
fondos propios negativos por importe de 589 miles de euros, por lo que la entidad estaría incursa
en causa legal de disolución si no se toman las medidas oportunas que permitan reestablecer el
equilibrio patrimonial y la capacidad para generar ingresos y recursos suficientes que permitan a la
fundación atender sus deudas y realizar sus activos en el curso normal de su actividad y la faculte
para la consecución de sus fines fundacionales”. Esta situación se ha producido por la existencia
de “líneas de actuación deficitarias, entre las que destaca el Hospital Clínico Veterinario”. En la
reunión del Consejo Social de 20 de febrero de 2017, el auditor expresa la opinión de que “la UEX
80 Tribunal de Cuentas
no debería dejar caer a la fundación por su labor”, por lo que se propone un Plan de Viabilidad que
se analizará en el informe correspondiente.
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE III. FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE
LA COMISIÓN MIXTA
Con carácter general hay que señalar que para realizar una apreciación sobre el grado de
cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización, y la
correspondiente Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
hay que tener en cuenta dos consideraciones. La primera de ellas viene producida por la fecha de
la aprobación del Informe de Fiscalización de la Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 -
2014, la cual se produjo en la sesión del Pleno del Tribunal de Cuentas de 23 de febrero de 2017,
por lo que la universidad ya había formulado las cuentas correspondientes al ejercicio 2015
fiscalizado, de manera que el seguimiento se ha realizado respecto de las medidas adoptadas por
los órganos de gobierno de la misma, con independencia del momento de su adopción.
La segunda consideración a tener en cuenta deviene del hecho de que el último informe de
fiscalización aprobado recogía los resultados de las distintas fiscalizaciones realizadas sobre el
conjunto de universidades públicas en las que se pusieron de manifiesto determinadas situaciones
que evidencian una necesidad de acomodo entre las diversas legislaciones aplicables -estatal, de
las CCAA y las propias estatutarias del conjunto de universidades-, así como una reconsideración
por parte de los órganos rectores de las UUPP de manera que se reconduzca la autonomía de las
universidades a los límites propios marcados por las distintas leyes según la jerarquía establecida,
por lo que se formularon recomendaciones que precisaban actuaciones y cambios legislativos que
se estimaban necesarios para dotar de una mayor eficiencia y seguridad jurídica al sistema
universitario. Todo ello desde la nueva perspectiva de la consideración de las UUPP como
entidades pertenecientes al denominado sector público institucional, en virtud de lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la implicación
que de ello deriva en materia de su régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-
financiero y patrimonial. Como se señala en la Introducción de este Informe, la entrada en vigor en
2016 de la normativa señalada requiere el inicio de una actualización de las normas autonómicas a
esta nueva configuración. Por lo tanto, dado que este proceso supone un lapso de tiempo, se
estiman oportunos los pasos iniciados por la CA que se detallan a continuación.
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 23 DE FEBRERO DE 2017 SOBRE EL EJERCICIO 2013-2014
De las comprobaciones efectuadas se deduce la disposición tanto de la universidad como de la CA
en la adopción de acciones necesarias para proceder al cumplimiento de las recomendaciones
efectuadas. Con carácter general hay que señalar que la Consejería de Educación y Empleo
manifiesta que ha dado traslado de las mismas para su consideración a la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, que es la competente, todo ello a fin de que “se puedan materializar las
precitadas recomendaciones en el menor plazo posible, posibilitando así la normativa que de
alcance a las mismas. Esta consideración afectaría a las recomendaciones 1, 2, 4 y 5 que se
exponen a continuación.
El seguimiento de las recomendaciones efectuadas se detalla a continuación:
Recomendación nº 1: “Se estima necesario dictar por parte de la CA la normativa adecuada a fin de
que el procedimiento establecido por el que las universidades aprueban de manera autónoma e
independiente sus presupuestos se incorpore en el procedimiento general establecido en la
normativa autonómica para el sector público, con respeto a la autonomía universitaria en su
vertiente financiera reconocida a las mismas, de manera que la ley habilitante de los créditos en la
CA contenga también los aprobados por la universidad”.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 81
Recomendación nº 2: “Además, y como excepción al régimen contable y presupuestario previsto en
el art. 81.4 de la LOU, que exige una adaptación de las universidades a las normas que con
carácter general se establezcan para el sector público, y al amparo de lo dispuesto en el art. 82 de
ese mismo texto legal, que atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para establecer
“las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades”,
se estima oportuno que por parte de la CA se aprueben aquellas especialidades reconocidas a la
universidad que se aparten del resto de su sector público en atención a sus peculiaridades.
Asimismo, en consonancia con las nuevas normas dictadas, resulta necesario que por parte de la
CA dicte una actualización de su ley presupuestaria, en la que expresamente se recoja la
consideración particular de la adscripción de dicha universidad como sector público institucional”.
Recomendación nº 3: “En los resultados de las actuaciones fiscalizadoras en relación con la
gobernanza universitaria se ha puesto de manifiesto, en lo que concierne al Consejo Social, la
necesaria modificación legal en aras a que las importantes funciones atribuidas al mismo se
residencie en un órgano con verdaderas capacidades técnicas que aglutine a componentes tanto
de la vida académica como de participación de la sociedad en la universidad”.
La CA manifiesta que entiende que la vigente Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de
Extremadura ya recoge el contenido de la recomendación. A este respecto hay que señalar que la
consideración de la universidad como parte integrante del sector público autonómico, y la posición
del Consejo Social respecto del control interno de las cuentas de la universidad, así como las
incidencias que se detallan en el apartado II.4 de este informe, requieren un impulso de este
órgano, en parte propiciado por la universidad, y en parte con la correspondiente actualización de
dicha norma, a fin de acercar el control de su actividad a los parámetros existentes en el sector
público.
Recomendación nº 4: “Se estima conveniente incorporar a las universidades públicas en el ámbito
de los controles financieros previstos en la LOU, respetando la naturaleza de sus funciones, y de
acuerdo con la normativa aplicable respecto del sector público autonómico, así como que se
produzca una adecuada convergencia de la normativa autonómica respecto de la normativa de
auditoría pública de general aceptación mediante disposición de jerarquía normativa suficiente”.
Recomendación nº 5: En el caso especial de que se acuerde la colaboración de empresas
privadas en la realización de auditorías públicas del sector público autonómico en general, y en
especial respecto de las universidades públicas, se recomienda también dictar las normas legales
adecuadas respecto de los requisitos tanto en la elección de los servicios externos -empresas del
sector acreditadas- como los requisitos en su actuación -máximo de ejercicios a auditar, régimen de
responsabilidades e incompatibilidades, etc.-, que garanticen su independencia y la fiabilidad de los
trabajos encomendados”.
Recomendación nº 6: “Dada la trascendencia que tiene en las normas de transparencia y buen
gobierno la delimitación concreta de quiénes sean “altos cargos y máximos responsables” de las
entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de las mismas, y la falta de un reconocimiento
explícito en el ámbito universitario, este Tribunal entiende que debe regularse adecuadamente esta
materia teniendo en cuenta las especiales características predicables a las mismas”.
La CA manifiesta que se ha procedido a solicitar a la UEX su estudio para comenzar una serie de
contactos en favor de esta regulación”.
Recomendación nº 7: “En materia de personal viene señalando el Tribunal de Cuentas que, dada la
enorme complejidad observada en la pervivencia de diferentes regímenes aplicables, así como la
antigüedad de la normativa y la falta de adecuación a las normas generales sobrevenidas con
posterioridad, resulta necesario cumplir con los mandatos expresados en la Disposición adicional
sexta de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades de 2007 y en la D.A.
segunda de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011”.
82 Tribunal de Cuentas
Recomendación nº 8: “Resulta necesario proceder a una actualización del régimen jurídico
aplicable al régimen de dedicación docente a fin de establecer el necesario marco único aplicable a
todas las UUPP, sin perjuicio de su propia autonomía, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art.
68.3 de la LOU”.
Recomendación nº 9: “Dada la importancia que tiene la investigación en el ámbito universitario, al
afectar a la actividad profesional del PDI y al propio sistema universitario, se estima necesario dotar
de una regulación actual, coherente y homogénea en la evaluación de la actividad investigadora
como garantía de calidad y excelencia en la universidad, facilitando la labor de las distintas
agencias de evaluación, estatal y autonómicas.
La situación no ha variado a la fecha de realización de las actuaciones fiscalizadoras, tanto
respecto de lo dispuesto en la Disposición adicional sexta citada, por la que se concedía al
Gobierno un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley para aprobar el Estatuto del
personal docente e investigador universitario, “que incluirá la regulación de una estructura de
carrera funcionarial que esté basada en la obtención de méritos docentes o investigadores, así
como las condiciones en las que los profesores o investigadores funcionarios universitarios podrán
participar en la gestión y explotación de los resultados de su investigación”, como respecto de la
D.A. segunda mencionada, por la que se le instaba a elaborar un Estatuto del personal investigador
en formación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
Dada la importancia de esta cuestión, en diciembre de 2016 se acordó en el Congreso de los
Diputados una Proposición no de Ley relativa a la aprobación de una Estrategia Española para la
Educación Superior, recogiendo expresamente la necesidad de alcanzar un nuevo Estatuto del
Personal Docente e Investigador consensuado con las organizaciones sindicales.
Esta situación afecta de manera singular a la vigencia del régimen jurídico general y retributivo del
profesorado universitario contenido en normas de desarrollo de la derogada Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de reforma universitaria en todo aquello que no contraviniera las disposiciones de
la LOU de 2001. También afecta al régimen particular de la dedicación docente, necesitada de un
marco único aplicable a todas las UUPP, sin perjuicio de la autonomía de cada universidad y los
acuerdos que en esta materia hayan alcanzado las CCAA con más de una universidad.
Recomendación nº 10: “Sería conveniente que la universidad considere los siguientes aspectos,
dentro de las disponibilidades financieras y en el respeto de su autonomía universitaria: el
incorporar en la normativa aprobada sobre carga docente incentivos claros que motiven al PDI a
iniciar la actividad investigadora, dada la importancia que dicha actividad tiene tanto en la esfera
personal del docente como en la institucional de la propia universidad; desarrollar la oferta de
programaciones de doctorado y las conjuntas ya implantadas; y potenciar la oferta de grados
bilingües dirigidos a alumnos no nacionales”.
La universidad manifiesta que en relación con la primera cuestión, desde el curso 2016-2017 se ha
modificado la carga docente “con el objetivo de reforzar, estimular y garantizar la investigación”. En
relación con la segunda cuestión, señala que se ha potenciado la oferta de grados bilingües
dirigidos a alumnos no nacionales con diversas medidas, “avalada por la línea de
Internacionalización de las enseñanzas que promueve el Servicio de Orientación y Formación
Docente (SOFD} en su convocatoria anual de Planes de Innovación Docente, cuyo objetivo es
potenciar la implantación de titulaciones, cursos o asignaturas planificadas, desarrolladas y
evaluadas íntegramente en inglés, dentro de los grados y másteres. En esta línea, la UEX “ha
creado recientemente el Instituto de Lenguas Modernas, y se imparte el Grado en Educación
Primaria, modalidad bilingüe (Español-Inglés). Además, se implantó un proyecto piloto "Learning in
English" que ha supuesto la participación de cinco centros de la universidad con un total de 36
asignaturas involucradas, 400 estudiantes matriculados en dichas asignaturas y 66 profesores que
las imparten.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 83
Recomendación nº 11: “En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían
establecerse criterios de adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de
publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, y su forma de valoración coherente
con el principio de economía en la gestión de fondos públicos”.
Del contenido del informe se desprende la falta de cumplimiento de la recomendación efectuada,
fundamentalmente en cuanto se refiere a la forma de valoración de los criterios.
Recomendación nº 12: “En la valoración de los precios de las ofertas deberían primarse las
mayores bajas en coherencia con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos, sin
perjuicio de la posibilidad de valorar, además, otros aspectos de las ofertas distintos del precio y de
la posible exclusión de ofertas con bajas temerarias, previa audiencia a los licitadores incursos en
presunción de temeridad y de acuerdo con las reglas objetivas y acordes con el principio de
economía en la gestión de fondos públicos que se establezcan al efecto en los pliegos”.
La recomendación antes citada no ha sido objeto de cumplimiento, en lo que se refiere a las
mayores bajas, observándose la presencia de casos en los que las fórmulas empleadas para la
valoración de los criterios redujeron significativamente los márgenes de las puntuaciones otorgadas
entre las ofertas más caras y las más económicas, minorando la importancia de las mayores bajas.
Recomendación nº 13: “En las ejecuciones de los contratos deberían evitarse demoras no
justificadas y la tramitación de contratos adicionales que no obedezcan a la existencia de
necesidades nuevas o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los
correspondientes contratos primitivos”.
En el informe no se han detectado la presencia de aspectos como los referidos en la
recomendación, por lo que debe entenderse debidamente cumplida la recomendación.
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE
16 DE MAYO DE 2017
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas adoptó en la misma fecha
sendas Resoluciones con prácticamente el mismo contenido para cada una de las universidades
cuyo control externo está atribuido al Tribunal de Cuentas, con ocasión del último informe
aprobado. De su contenido interesa destacar que con carácter general insta a la universidad a
cumplir con las recomendaciones formuladas en dichos informes, incluyendo además
consideraciones que no figuraban expresamente como tales, y otras cuyo seguimiento ya se ha
realizado en informes anteriores. Para evitar reiteraciones innecesarias respecto del seguimiento
de las recomendaciones formuladas, se realiza un seguimiento de aquellos puntos de la Resolución
que no son coincidentes y aún subsiste la causa que las sustentaba, lo que se expone a
continuación:
- Respecto de la implantación de un sistema contabilidad analítica, ya se señala en las presentes
actuaciones con detalle el grado de implantación realizado por la universidad, sin que a la fecha se
haya implantado. La dificultad de esta medida se ha extendido al conjunto de UUPP, de manera
que consta la solicitud de la Conferencia Sectorial de Gerencias de la CRUE dirigida al MECD en la
que se razona la necesidad de que se aumente el plazo para que las universidades implanten la
contabilidad analítica en al menos hasta el curso 2020-2021, sobre la base de las dudas
interpretativas de la reforma de la LOU en el sentido de si “se refiere a un coste estándar,
financiable para el conjunto del sistema universitario español o para cada sistema regional o un
coste incurrido por cada institución”.
- En cuanto a dotar al Servicio de Control Interno de la independencia necesaria para garantizar su
máxima objetividad, ya se señala en el apartado correspondiente la necesidad de potenciar esta
unidad, promulgando una normativa prevista en los Estatutos que recoja, entre otros términos,
cuestiones relativas al el estatuto jurídico de su personal, y se reconozca la depencia funcional
84 Tribunal de Cuentas
respecto del Consejo Social, o cuando menos una estrecha relación con el mismo, sin perjuicio de
la dependencia establecida respecto del rector.
- Respecto a la restricción del uso de la figura de la modificación presupuestaria a fin de no vaciar
de valor a los presupuestos como herramienta de planificación económica, esta situación subsiste
en los términos que se exponen en el presente Informe, cuando se recuerda a la universidad que
“utilice los instrumentos presupuestarios pertinentes a fin de que las modificaciones sean hechos
de carácter esporádico y extraordinario, y por tanto no alteren tan significativamente los créditos
inicialmente aprobados, o en caso contrario se dicte la normativa autonómica amparando este
proceder”.
- En cuanto a la solicitud de desarrollar los Portales de Transparencia previstos en la ley para
garantizar el acceso a la información pública y buen gobierno, esta cuestión se trata
específicamente en el epígrafe II.2.3, resultando una mejora en los contenidos del portal de
transparencia, si bien con las limitaciones que se señalan y que motivan la correspondiente
recomendación.
- Finalmente, la Comisión Mixta insta a cumplir las obligaciones derivadas de la Ley de Igualdad, de
las que ya se señala en las presentes actuaciones que continúa sin satisfacerse tanto en los
órganos electivos como en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad,
situación que resulta extensible al conjunto de UUPP, en los términos que se señalan en el epígrafe
II.2.2, así como las indicadas al tratar la estructura de personal de la universidad.
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 85
CONCLUSIONES IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
1. Las cuentas anuales de la UEX correspondientes al ejercicio 2015, que comprenden el
balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación
del presupuesto y la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su
situación financiera y patrimonial y de los resultados a la fecha de cierre del ejercicio, así como
los resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la ejecución del
presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la normativa
presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación en estos ejercicios de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento
a la exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU así como la falta de determinada
información en la memoria rendida (epígrafe II.1.1).
2. La UEX no tiene asegurado el inmovilizado de su propiedad, existiendo en consecuencia un
riesgo de posible quebranto económico no cubierto adecuadamente. Por otro lado, la
universidad realizó en el ejercicio 2013 una regularización del inventario de los bienes
muebles, tomando como base un registro extracontable de bienes que, según el informe de
auditoría privada de las cuentas del ejercicio, adolecía de varias deficiencias que imposibilitan
la verificación de los saldos de estos activos, sin que se haya solventado esta situación
(epígrafe II.1.2).
3. Se consideran insuficientes las medidas adoptadas para el cobro de las facturas pendientes de
presupuestos cerrados, que afectan a saldos que suman un total de 4.821 miles de euros
(epígrafe II.1.2).
4. Se sigue observando la falta de reintegro por los cajeros pagadores del saldo no justificado y la
falta de minoración del saldo por el importe justificado, exigido en la normativa aplicable sobre
la cuenta justificativa de estos anticipos al menos a fin de cada ejercicio, por lo que el saldo de
tesorería de la universidad está infravalorado por el primer motivo en 2.096 miles de euros, así
como la existencia de errores en su necesario seguimiento, lo que exige un reforzamiento en
su adecuado control a través de, entre otras acciones, una mayor simplificación del número de
cuentas. La universidad ha acreditado que en 2017 ha dictado una nueva normativa que
subsana esta incidencia, cuya efectividad será analizada en el Informe correspondiente.
En cuanto a las cuentas descentralizadas de recaudación, la universidad ha mejorado su
tratamiento contable incorporando su registro a partir de 2013, de acuerdo con las
recomendaciones de este Tribunal, si bien se estima que se ha aperturado un elevado número
de cuentas, lo que supone una dificultad en su control y actualización de datos, si bien se ha
justificado por parte de la universidad la cancelación de 44 de estas cuentas en los ejercicios
siguientes, subsanando esta cuestión (epígrafe II.1.2).
5. La UEX no ha superado los plazos máximos de pago a proveedores. Por otro lado, la
universidad no se ha acogido al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los
proveedores de las Comunidades Autónomas (epígrafe II.1.2).
6. El resultado económico-patrimonial ha sido negativo por 2.795 miles de euros y se observa
una fuerte dependencia financiera de la universidad respecto de su CA, que se ha visto
complicada por la ausencia de un plan de financiación plurianual, no obstante la promulgación
de la Ley 8/2014, de 1 octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para
la Universidad de Extremadura, debido a la falta de desarrollo de la misma (epígrafe II.1.2).
86 Tribunal de Cuentas
7. De acuerdo con las previsiones de la LOU, la UEX aprobó un límite máximo de gasto de
carácter anual de 164.972 miles de euros, sin especificar los correspondientes a las
operaciones no financieras, como señala la ley. Si bien el importe de los créditos definitivos
consignados en los presupuestos de 2015 supera el techo de gasto fijado, las obligaciones
reconocidas se han situado por debajo del mismo.
La universidad, como ocurriera en actuaciones precedentes, ha aprobado normas de ejecución
presupuestaria que difieren de lo estipulado con carácter general para el sector público
autonómico, y que contradicen lo dispuesto en el art. 82 de la LOU, que obliga a la universidad
a sujetarse a las normas establecidas por la Comunidad Autónoma (epígrafe II.1.3).
8. En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos en la Comunidad Autónoma, y dado
que en la universidad no está implantada la contabilidad analítica, los precios no se fijan en
función del coste real de la prestación del servicio, situación que no se ajusta a las
prescripciones establecidas en la ley (epígrafe II.1.3).
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
9. La evolución de los recursos humanos de que dispone la UEX para el desarrollo de sus
funciones muestra una disminución de efectivos de casi el 10%, hasta los 2.705, habiéndose
verificado el cumplimiento de las prescripciones legales correspondientes a la oferta de empleo
del 2015, con la correspondiente autorización por parte del órgano competente de la CA.
También se ha comprobado el cumplimiento del art. 48 de la LOU.
Esto no obstante, en relación con el incremento de efectivos habido en 2015 no amparados
por la ejecución de ofertas públicas de empleo del ejercicio o de ejercicios anteriores, hay que
señalar que la ley de presupuestos autonómica para 2015, al delimitar las restricciones
señaladas para la contratación de nuevo personal, no las relaciona con la universidad, creando
inseguridad jurídica en la trasposición de la normativa estatal a la autonómica respecto de la
universidad (subepígrafe II.2.1.1).
10. En el ejercicio fiscalizado se autorizan unos costes de PDI y PAS que ascienden a 63.777
miles de euros y 24.460 miles de euros respectivamente, limites que no se han rebasado una
vez ajustados con los conceptos excluidos en la norma de desarrollo. A diferencia de ejercicios
anteriores, la ley de presupuestos autonómica, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
81.4 de la LOU, no refleja los costes autorizados en materia de personal para la universidad,
de manera que establece en su D.A. 6ª el procedimiento para el mismo, lo cual se realiza
finalmente mediante Resolución administrativa, lo que se considera improcedente al privar de
la oportuna publicidad, al no incorporar en el texto legal los correspondientes importes.
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa las retribuciones de su
personal correspondiente a la investigación en el capítulo 6 del presupuesto (inversiones
reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de personal). En todo caso, la información
pertinente respecto de los gastos de personal de la universidad debe recogerse en las cuentas
anuales presentadas, por lo que al menos en la memoria debe significarse el detalle imputado
en los dos capítulos presupuestarios, situación que se corrige en el ejercicio 2016.
Como se viene señalando en sucesivos informes, se percibe una falta de seguridad jurídica
existente en diversos aspectos relacionados con el personal de las universidades públicas, de
las que la CA debería regular aquellas especialidades reconocidas a la universidad que se
aparten del resto de su sector público en atención a sus peculiaridades, con respeto a la
legislación básica estatal dictada en la materia. Esto ocurre, por ejemplo, en la interpretación
de las disposiciones que regulan la autorización de los costes de personal de las universidades
públicas, en las que no queda reflejada la totalidad de su personal, o las posibles
consecuencias de la superación de los costes autorizados; o cuando la norma estatal, básica
para todas las administraciones, establece limitaciones a la incorporación de nuevo personal, y
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 87
la correspondiente ley de trasposición autonómica no incluye expresamente a las UUPP, o en
el caso de la exigencia, en todo caso, a “las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de
los correspondientes presupuestos de gastos”, no aclarando si se aplica o no en relación con
las contrataciones de personal cuyas retribuciones se imputan al capítulo 6. En el ámbito de
esta CA debe valorarse positivamente la regulación introducida, si bien de inferior rango a la
legal, que excluye expresamente las retribuciones o importes de los contratos o
nombramientos de personal afecto a proyectos, contratos o convenios de investigación y otros
que tengan financiación externa (subepígrafe II.2.1.2).
11. En el ámbito de esta CA y en cumplimiento de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se aprobó el Plan
para la Igualdad de las mujeres de Extremadura (2013-2016), que por la fecha de su
aprobación no incluía mención respecto de su aplicación a la educación superior. La UEX
elaboró en 2009 el I Plan de Igualdad de la Universidad de Extremadura, y con posterioridad al
ejercicio fiscalizado, la universidad aprobó en 2017 el II Plan de Igualdad, en el que se
incorporan medidas para corregir aquellas carencias observadas en el diagnóstico de género
que le sirvió de base (epígrafe II.2.2.1).
12. Transcurridos diez años desde la adaptación de la LOU a los valores y postulados de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, hay que
señalar la falta de cumplimiento de los objetivos propuestos en materia de paridad, como se
viene señalando en Informes de ejercicios anteriores. La UEX no satisface el equilibrio
requerido en la normativa aplicable respecto a la participación observada en los distintos
órganos colegiados de gobierno principales, tanto a los órganos electivos, como consecuencia
de la falta de desarrollo en esta materia de las prescripciones del art. 13 de la LOU, como a los
nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que alude el art. 16 de la
Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos realizados por los Poderes Públicos. Esta
situación se produce también en las universidades públicas españolas (subepígrafe II.2.2.2).
13. La UEX no ha variado la paridad por género de su personal, de manera que sigue presentando
desequilibrios importantes en favor del género masculino en el PDI superiores a la media
nacional, el cual es más acusado según se va ascendiendo en la carrera académica,
especialmente relevante en algunas de las categorías más importantes dentro del PDI, pues la
universidad tiene sólo un 13% en presencia femenina entre catedráticas de universidad, frente
al 21% que se observa en el conjunto estatal. En el PAS existe una composición más
equilibrada que la resultante en el ámbito estatal.
De los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la
paridad en las comisiones de evaluación constituidas al efecto, se ha observado que de las 66
plazas convocadas en el curso 2015-2016, la composición de las Comisiones de Selección no
presentó el porcentaje de paridad de género requerido en el 60% de los casos (subepígrafe
II.2.2.3).
14. Se siguen observando pequeñas incidencias en los contenidos del portal de transparencia de
la universidad, no incluyéndose información relevante de su fundación dependiente (epígrafe
II.2.3).
15. En general, las justificaciones de la necesidad de los contratos para el interés público están
redactadas en unos términos excesivamente genéricos e imprecisos, por lo que no pueden
considerarse adecuadas a los efectos de lo dispuesto en los artículos 22 y 109 del TRLCSP y
73.2 del RGLCSP (subepígrafe II.2.4.2).
16. En ninguno de los PCAP de los contratos de suministro celebrados durante el ejercicio 2015 se
especificó la forma de valoración ni de asignación de las puntuaciones de los diferentes
criterios de adjudicación de carácter subjetivo lo que no es conforme con los principios de
88 Tribunal de Cuentas
publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública (subepígrafe
II.2.4.2).
17. En los PCAP de la contratos 3, 4, 5, 6, y 7/2015, se ha observado una deficiente incorporación
a los criterios de adjudicación de las posibles mejoras, lo que no resulta coherente con los
principios de publicidad y transparencia en la contratación pública (subepígrafe II.2.4.2).
18. En ninguno de los expedientes de contratación analizados se ha podido verificar la aportación
de la garantía definitiva, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 99.1 y 151.2 del TRLCSP
(subepígrafe II.2.4.2).
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
19. La universidad, que imparte 115 titulaciones, sigue presentando variaciones en la titulaciones
de grado, con una variación de un 9%, fundamentalmente por el aumento de titulaciones en la
rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, mientras que en las titulaciones de máster se produce
una disminución de casi un 24%, especialmente significativa en las ramas de Ciencias de la
Salud e Ingenierías y Arquitectura, lo que contrasta con la evolución del total estatal, donde se
observa un leve aumento en grado mientras que en máster se registra un incremento algo más
significativo, del 3%.
Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso en el curso fiscalizado ascienden a
7.450, las cuales experimentan un ligero aumento que contrasta teniendo en cuenta la
trayectoria de la demanda de los últimos cursos, muy por debajo de la misma. El número de
estudiantes que se matriculan por primera vez en el curso fiscalizado en la enseñanza
presencial asciende a 4.991, lo que supone una disminución global ligeramente inferior al 2%,
correspondiendo la misma fundamentalmente a las titulaciones de grado, pero destaca la
trayectoria descendente continuada en los últimos cursos.
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en el curso
fiscalizado ascienden a 21.800, con un incremento que se acercaría al 8% si excluimos de
estos datos el peso de los ciclos a extinguir, rompiendo en este curso la tendencia decreciente
de cursos anteriores, siendo destacable el incremento en las titulaciones de grado por encima
en casi 4 puntos porcentuales de la media estatal. Esto no obstante, la evolución decreciente
de un 4% de media en los créditos matriculados pone en evidencia una menor intensidad en
las matriculaciones, lo que contrasta con lo observado en el ámbito estatal, donde esta
variable presenta un incremento de casi un 3%.
El número de alumnos egresados, 4.183, y las tesis defendidas, 332, presentan un importante
crecimiento respecto del curso anterior.
En cuanto a la internacionalización de su alumnado, la universidad presenta una evolución
positiva en las titulaciones de máster y los estudios de doctorado, si bien sigue existiendo una
brecha importante en máster si lo comparamos con el conjunto de UUPP, donde se dan
incrementos del 42% frente al 2% de la universidad, y justo lo contrario en doctorado, donde la
evolución de la universidad se sitúa por encima (epígrafe II.3.1).
20. La valoración conjunta de los indicadores seleccionados en relación con la actividad
investigadora e innovadora desarrollada por la universidad nos muestra una serie de
fortalezas y debilidades. Entre las primeras hay que destacar la evolución de la financiación
captada por los proyectos en vía competitiva, con incrementos muy significativos en la
financiación estatal, autonómica y la proveniente de programas de la Unión Europea, que junto
con el buen comportamiento de la financiación empresarial en los proyectos vía contractual,
constituyen su primordial fuente de ingresos, todo ello a pesar de la reducción del 12% de las
plantillas dedicadas a la investigación; la valoración de la producción científica resulta positiva
en el ejercicio fiscalizado, tanto respecto de los indicadores de cantidad como los de calidad,
Universidad de Extremadura, ejercicio 2015 89
especialmente la producción científica de excelencia y la tasa de documentos de la universidad
publicados en las revistas más influyentes; finalmente, el aumento del indicador de
transferencia del conocimiento, pasando de 7 a 8 el número de patentes solicitadas, frente a la
evolución negativa observada en el conjunto nacional.
Entre las debilidades observadas hay que señalar la producción científica de excelencia de la
universidad, que se ha mantenido por debajo de la media española, y la colaboración
internacional, no obstante su aumento, están por debajo de la media española. También
resulta destacable la disminución del gasto destinado a esta actividad junto con los escasos
resultados de transferencia, especialmente en la creación de spin-off (epígrafe II.3.2).
IV.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERSIDAD
21. En cuanto a las funciones y competencias encomendadas al Consejo Social, se ha
comprobado la intervención formal del mismo, dando cumplimiento a las disposiciones que
resultan de aplicación, aunque en algunos casos se ha producido de forma extemporánea.
Esto no obstante, se siguen observando determinadas incidencias que afectan al control
ejercido por el mismo, como la falta de personal de apoyo con recursos económicos suficientes
y la falta del establecimiento de la dependencia funcional del Servicio de Control Interno
respecto de este órgano (epígrafe II.4.1).
22. Respecto del control interno establecido en la universidad hay que señalar que se sigue
estimando la necesidad de incluir en el marco general de actuación del Servicio de Control
Interno normas precisas que delimiten el estatuto jurídico de su personal, así como mejorar la
insuficiente dotación de personal de esta unidad para el desarrollo de las funciones que tiene
encomendadas. En definitiva, se estima que la universidad debe adoptar las medidas
pertinentes a fin de acercar el control de su actividad a los parámetros existentes en el sector
público (epígrafe II.4.2).
23. La única entidad dependiente declarada por la universidad es la Fundación Universidad-
Sociedad, cuyas cuentas fueron aprobadas de manera extemporánea, observándose que la
misma estaba incursa a fin de ejercicio en causa legal de disolución, lo que demoró la
aprobación de sus cuentas y la adopción de un Plan de Viabilidad en 2017 (epígrafe II.4.3).
IV.5. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIOS 2013 Y 2014, ASÍ COMO DE LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
24. Teniendo en cuenta que a la fecha de la aprobación del Informe de Fiscalización de la
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013-2014, la universidad ya había formulado las
cuentas correspondientes al ejercicio 2015 fiscalizado, y la nueva perspectiva de la
consideración de las UUPP como entidades pertenecientes al denominado sector público
institucional tras la entrada en vigor en 2016 de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, lo que
motivará el inicio de una actualización de las normas autonómicas a esta nueva configuración,
hay que señalar la disposición tanto de la universidad como de la CA en la adopción de
acciones necesarias para proceder al cumplimiento de las recomendaciones formuladas, lo
que requerirá un proceso legislativo ya iniciado pero dilatado en el tiempo, como se detalla en
el epígrafe correspondiente (apartado III).
RECOMENDACIONES V.
A la vista de los resultados de la fiscalización realizada y sus conclusiones, este Tribunal de
Cuentas considera oportuno formular las siguientes recomendaciones a fin de contribuir a la mejora
de la actividad realizada por parte de la universidad fiscalizada sin perjuicio de lo señalado en
relación con el seguimiento de las recomendaciones de ejercicios anteriores y la necesidad de que
90 Tribunal de Cuentas
transcurra el tiempo necesario que dé lugar a las modificaciones legales necesarias, las cuales
serán objeto de verificación en el ejercicio en que las mismas se produzcan:
1. A fin de avanzar en la sostenibilidad financiera de la universidad, y no obstante la voluntad de
la CA exteriorizada mediante la aprobación de la Ley 8/2014, de 1 octubre, por la que se
establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura, se estima
oportuno que se acelere en la medida de lo posible su definitiva implementación, debido a la
falta de desarrollo de la ley, y que al mismo tiempo la universidad proceda a la elaboración de
programaciones a medio o largo plazo a incluir en su plan estratégico, con los ajustes
necesarios, todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos para la estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera de la CA.
2. La universidad debería implantar un procedimiento de cobro de facturas pendientes que vaya
más allá de la mera reclamación dirigida a los deudores.
3. Respecto de los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, la
universidad debería posibilitar la composición paritaria en las comisiones de valoración
constituidas al efecto, a fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la mujer
en la universidad, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
superando la deficiente legislación observada en el Real Decreto 1313/2007.
4. Se estima oportuno el que la universidad mejore los contenidos del portal de transparencia,
incluyéndose información relevante de su fundación dependiente.
5. Resulta necesario que se adopten las medidas oportunas a fin de impulsar la actividad de
transferencia del conocimiento consistente en la creación de spin-off, en el marco de medidas
coordinadas por las diferentes administraciones públicas competentes que impulsen esta
actividad.
6. Los órganos de contratación deberían justificar de una manera precisa y concreta la necesidad
para el servicio público de los contratos adjudicados.
7. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían establecerse criterios de
adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia,
rectores de la contratación pública, y su forma de valoración coherente con el principio de
economía en la gestión de fondos públicos, con especial atención al cumplimiento de los
exigencias que imponen la incorporación de mejoras como criterio de selección.
Madrid, 21 de diciembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1.1 BALANCE DE SITUACIÓN .................................................................................... 95
ANEXO 1.2 CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL ......................................... 96
ANEXO 2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA .......................................................................................................... 97
ANEXO 2.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA .......................................................................................................... 98
ANEXO 2.3 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ............................................................. 99
ANEXO 2.4 FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS .................. 100
ANEXO 2.5 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO .......................................... 101
ANEXO 2.6 REMANENTE DE TESORERÍA ............................................................................ 102
ANEXO 3.1 TÍTULOS PROPIOS ............................................................................................. 103
ANEXO 4.1 RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS .......................... 105
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo 1.1
BALANCE DE SITUACIÓN
Ejercicios 2014- 2015
(miles de euros)
2014 2015
A) INMOVILIZADO 210.800 218.223
I. Inversiones des tinadas al uso general 0,00 0,00
II. Inmovilizaciones inmateriales 101 177
III. Inmovilizaciones materiales 210.535 217.895
IV. Inversiones gestionadas 0 0
V. Inversiones financieras permanentes 164 151
B) GASTOS A DIS TRIBUIR EN VARIOS EJ ERCICIOS
C) ACTIVO CIRCUL ANTE 44.368 30.482
I. Existencias 0,00 0,00
II. Deudores 28.775 26.178
III. Inversiones financieras temporales 105 105
IV. Tesorería 15.488 4.199
V. Ajustes por periodificación 0,00 0,00
TOTAL ACTIVO
255.168 248.705
A) FONDOS PROPIOS 196.027 193.233
I. Patrimonio 189.836 189.836
II. Reservas
III. Resultados de ejercicios anteriores 11.606 6.192
IV. Resultados del ejercicio (5.415) (2.795)
B) INGRESOS A DIST RIBUIR EN VARIOS EJ ERCICIOS 0,00 0,00
Subvenciones de Capital
C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 5.406 6.025
D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 28.164 27.731
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
II. Otras deudas a largo plazo 28.164 27.731
III. Desembols os pendientes sobre acciones no exigidos 0,00 0,00
E) ACREEDORES A CORTO PLAZ O 25.571 21.716
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 0,00 0,00
II. Deudas con entidades de crédito 0,00 0,00
III. Acreedores 13.478 9.766
IV. Ajustes por periodificación 12.093 11.950
F) PROVIS IONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PL AZO
TOTAL PASIVO
255.168 248.705
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo 1.2
CUENTA RESULTADO ECOMICO-PATRIMONIAL
Ejercicios 2014- 2015
(miles de euros)
2014 2015
A) GASTO S
1.
Gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones sociales 138.569 139.955
2. Transferencias y subvenciones 2.794 2.522
3. Pérdidas y gastos extraordinarios 51.685
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado 5 6
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento 0 0
c) Gastos extraordinarios 0 0
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios 01.679
TOTAL GASTOS 141.368 144.162
B) INGRESOS
1. Ingres os de gestión or dinaria 28.152 29.203
2. Otros ingr esos de ge stión ordinar ia 642 867
3. Transferencias y subvenciones 107.089 111.297
4. Ganancias e ingresos extraordinarios 70 0
a) Beneficios procedentes del inmovilizado 0 0
b) Beneficios por operaciones de endeudam iento 0 0
c) Ingresos extraordinarios 0 0
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios 70 0
TOTAL INGRESOS 135.953 141.367
AHORRO/(DESAHORRO) (5.415) (2.795)
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.1
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2015
(miles de euros)
Créditos presupues tarios Obligaciones Obliga ciones
Iniciale s Modific acione s Finales reconocidas pe ndientes pago
1-Gastos de personal 99.902 135 100.037 98.086 96.951 1.135
2-Gastos corrientes en bienes y servicios 15.580 288 15.868 14.590 12.615 1.975
3-Gastos financieros 42 261 303 277 277 0
4-Transferencias corrientes 2.112 2.233 4.345 2.526 2.524 2
TOTAL OP ERACIONES CORRIENTES 117.636 2.917 120.553 115.479 112.367 3.112
6-Inversiones reales 16.019 40.248 56.267 34.216 32.475 1.741
7-Transferencias de capital 00 0 0 0 0
TOTAL OP ERACIONES DE CAPITAL 16.019 40.248 56.267 34.216 32.475 1.741
8-Activos financieros 36 036 35 35 0
9-Pasivos financieros 602 0602 510 510 0
TOTAL OP ERACIONES FINANCIERAS 638 0638 545 545 0
TOTAL 134.293 43.165 177.458 150.240 145.387 4.853
Capítulos
Pagos
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.2
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2015
(miles de euros)
Derechos Recaudación Derechos
Iniciales Modifica ciones Finales netas
rec onocidos
netos
neta pendie ntes cobr o
3-Tasas, precios públicos y otros ingresos 28.087 1.440 29.527 29.351 24.071 5.280
4-Transferencias corrientes 93.101 2.052 95.153 94.193 90.755 3.438
5-Ingresos patrimoniales 661 0661 776 324 452
TOTAL OP ERACIONES CORRIENTES 121.849 3.492 125.341 124.320 115.150 9.170
6-Enajenación de inversiones reales 0 0 0 0 0 0
7-Transferencias de capital 12.408 8.410 20.818 17.104 7.758 9.346
TOTAL OP ERACIONES DE CAPITAL 12.408 8.410 20.818 17.104 7.758 9.346
8-Activos financieros 36 31.263 31.299 48 13 35
9-Pasivos financieros 0 0 0 0 0 0
TOTAL OP ERACIONES FINANCIERAS 36 31.263 31.299 48 13 35
TOTAL 134.293 43.165 177.458 141.472 122.921 18.551
Capítulos
Previsiones
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.3
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicio 2015
(miles de euros)
2014 2015 Importe %
INCREMENTOS
- Tranferencias positivas 139.701 142.106 2.405 1,7
- Créditos generados por ingresos 15.292 11.914 (3.378) (22,1)
- Ampliaciones de crédito 0 0 0 0
- Créditos extraordinarios. 0 0 0 0
- Suplementos de crédito 00 0 0
- Incorporaciones de remanentes 31.273 31.251 (22) (0,1)
- Otras 00 0 0
Suma
186.266 185.271 (995) (0,5)
DISMINUCIONES
- Tranferencias negativas 139.701 142.106 2.405 1,7
- Bajas por anulación y rectificación 000 0
Suma
139.701 142.106 2.405 1,7
Total modificaciones netas 46.565 43.165 (3.400)
(7,3)
TIPOS DE MODIFICACIONES
EJERCICIOS
Variacion 2014-2015
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.4
FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicio 2015
(miles de euros)
Financiación
Créditos
generados por
ingresos
Incorporación de
remanentes de
crédito
Ampliaciones
Crédito
Otros Total
Nº de Expedientes 1.161 1001.162
REMANENTE DE TESORERÍA 031.251 0 0 31.251
POR RECURSOS 0 0 0 0 0
- Propios 1.440 00 0 1.440
- Otras aportaciones públicas 9.794 00 0 9.794
- Aportaciones privadas 681 00 0 681
OTRAS FUENTES 0 0 0 0 0
TOTAL 11.914 31.251 0043.165
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.5
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
Ejercicio 2015
(miles de euros)
Derechos re conocidos Obligaciones reconocidas Importe (3)
(1) (2) (3) = (1) – (2)
Operaciones c orrientes
124.320 115.479 8.841,0
Operaciones de c apital
17.104 34.216 (17.112,0)
Total operaciones no financieras
141.424 149.695 (8.271,0)
Operaciones con Activos financieros
48 35 13,0
I- RESULT ADO PRESUP UEST ARIO
141.472 149.730 (8.258,0)
II -V ARIA CION NET A DE PASI VOS FINANC IEROS
510 (510,0)
II I. SA LDO PRES UPUESTA RIO
141.472 150.240 (8.768,0)
(+) Créditos f inanciados c on remanente de tesorería
(-) Desv iaciones de financiación positivas por recurs os del ejercicio en gastos c on financiación afec tada.
(+) Desviaciones de financiación negativas de gas tos con financiación af ectada.
IV SUPERAV IT O DEFICI T DE FINA NCIA CIÓN DEL EJERCIC IO
141.472 150.240 (8.768,0)
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.6
REMANENTE DE TESORERÍA
Ejercicio 2015
(miles de euros
(*) De acuerdo con el estado del Remanente de Tesorería rendido por la Uni versidad, se incluye en el epígrafe "Exceso de financiación
afectada" el saldo
2014 2015
Importe %
1. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
(+) del presupuesto corriente
17.871 18.551 680 3,8
(+) de presupuestos cerrados
8.440 4.821 (3.619) (42,9)
(+) de operaciones no presupuestarias
2.279 3.507 1.228 53,9
(+) de operaciones comerciales
0 0 00,0
(-) cobros r ealizados pendientes de aplicación definitiva
316 480 164 51,9
Total DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
28.274 26.399 (1.875) (6,6)
2. OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
(+) del presupuesto corriente
6.854 4.855 (1.999) (29,2)
(+) de presupuestos cerrados
0 0 0 0,0
(+) de operaciones no presupuestarias
4.159 2.988 (1.171) (28,2)
(+) de operaciones comerciales
0 0 0 0,0
(+) Fras. Ptes de im putar a presupuesto
* * * *
(-) pagos re alizados pendientes de aplicación definitiva
2.614 2.181 (433) (16,6)
Total OBLIGACIONES PENTES. DE PAGO
8.399 5.662 (2.737) (32,6)
3. F ONDOS LÍQUIDOS
15.593 4.304 (11.289) (72,4)
I. Remanente de Tesorería total
35.468 25.041 (10.427) (29,4)
II. Exceso de financiación afectada
31.251 20.037 (11.214) (35,9)
III. Saldos de dudoso cobro
4.700 4.956 256 5,4
IV. Remanente de Tesore ría (I-II-III)
(483) 48 531 (109,9)
CONCEPT OS
EJERCICIOS
Variación 2014-2015
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo 3.1
TÍTULOS PROPIOS
Curs o 2014-2015 Cur so 2015-2016 Total Variación
TIT ULOS PROPIOS
Total %
Artes y Humanidades 0 1 1N/ A
Ciencias 0 0 00,0
Ciencias de la Salud 12 13 18,3
CC Sociales y Jurídicas 14 20 642,9
Ingenierías y Arquitectura 210 8400,0
Total Universidad 28 44 16 57,1
TI TULA CIO NES OFERTADA S-EV OLUC ION-
Curs o 2014-2015 Curso 2015-2016
TIT ULOS PROPIOS
Total Total Total %
Artes y Humanidades 040 40 N/ A
Ciencias 0 0 00,0
CC de la Salud 233 263 30 12,9
CC Sociales y Jurídicas 354 554 200 56,5
Ingenierías y Arquitectura 93 421 328 352,7
Total Universidad 680 1.278 598 € 87,9
PL AZA S OFERTA DAS DE NUEVO INGRESO - EVOL UCION-
Total V ariación
Curs o 2014-2015 Curso 2015-2016
TIT ULOS PROPIOS
Total Total Total %
Artes y Humanidades 022 22 N/ A
Ciencias 0 0 00,0
CC de la Salud 226 191 ( 35) (15,5)
CC Sociales y Jurídicas 235 307 72 30,6
Ingenierías y Arquitectura 32 203 171 534,4
Total Universidad 493 723 230 46,7
Total V ariación
ESTUDI ANTES MAT RICUL ADOS DE NUEV O INGRESO - EVOL UCION-
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
N/A: No aplicable
Curs o 2014-2015 Curso 2015-2016 Total V ariación
TIT ULOS PROPIOS
Total Total Total %
Artes y Humanidades 022 22 N/ A
Ciencias 0000,0
Ciencias de la Salud 226 191 (35)
(15,5)
CC Sociales y Jurídicas 235 307 72 30,6
Ingenierías y Arquitectura 32 203 171 534,4
Total Universidad 493 723 230 46,7
ESTUDI ANTES MAT RICUL ADOS -EVO LUCI ON-
Curs o 2014-2015 Cu rso 2015-2016
TIT ULOS PROPIOS
Total Total Total %
Artes y Humanidades 0440 440 N/ A
Ciencias 0 0 00,00
CC de la Salud 9.136 9.465 329 3,60
CC Sociales y Jurídicas 21.157 14.105 (7.053) (33,33)
Ingenierías y Arquitectura 1.920 6.391 (657) (34,22)
Total Universidad 32.213 30.401 (1.813) (5,63)
CREDIT OS M AT RICUL ADOS - EVOL UCION-
Total V ariación
Curs o 2014-2015 Curso 2015-2016
TIT ULOS PROPIOS
Total Total Total %
Artes y Humanidades 021 21 N/ A
Ciencias 0000,0
CC de la Salud 153 188 35 0,2
CC Sociales y Jurídicas 307 300 (7) (0,0)
Ingenierías y Arquitectura 202 185 (17) (0,1)
Total Universidad 662 694 32 4,8
Total V ariación
ESTUDI ANTES EGRESADOS - EVOL UCION-
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
EJERCICIO 2015
Anexo 4.1
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS
Procedim iento Precio
(**) (euros)
1 O
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
N2 138.276
2 O
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
N2 83.471
3 S
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 789.860
4 S
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 1.244.390
5 S
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 21.100
6 S
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
26/02/15 A2 410.690
7SE
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 395.905
8SE
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 329.582
9SE
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 7.231.405
10 SE
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 442.000
11 SE
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 1.315.334
Núm. de
Contrato
Objeto del Contra to
Consejerías/Entes
Adjudicación
Tipo de
Contrato
Fecha
(*)
SERVICIO DE "AUXILIARES DE SERVICIO" EN DIVERSOS EDIFICIOS UNIVERSITARIOS.
5/11/2015
CONSTRUCCIÓN DE NAVE AMERICA NA PARA BOXES DE CABALLOS EN EL HOSPITAL CLÍNICO
VETERINARIO.
23/07/2015
CONSTRUCCIÓN DE NAVE DE REPRODUCCIÓN EQ UINA ANEXA AL HOSPITAL CLÍNICO VETERINARIO.
25/11/2015
EQUIPAMIENTO PARA RED EXTREMEÑA DE TECNOLOGÍAS DE REHABILITACIÓN INTEGRADA ALA
DISCAPACIDA D (REXTRID). 3 LOTES.
23/11/2015
*O: Obras, S: Suministros, SE: Servicios **A1: Abierto -un solo criterio-, A2: Abierto -varios criterios-, N2: Negociado sin publicidad
10/03/2015
SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
14/09/2015
INFRAESTRUCTURA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA PARAEL SERVICIO DE TÉCNICAS APLICADAS ALA
BIOCIENCIA (3 LOTES).
SERVICIO DE I+DT+I DESARROLLO DE DIVERSAS TECNOLOGÍAS INNOVADO RAS PARA EL
PROYECTO LABPOLE (10 LOTES)
ADQUIS ICIÓN DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO LABORATORIO DE B IOMECÁNICA DEL
MOVIMIENTO HUMANO (9 LOTES).
SERVICIO DE MANTENIMIE NTODE ZON AS VERDES,ELEMENTOS DE MOBILIARIO URB ANO YOTROS
ELEMENTOS DE INFRAES TRUCTURA EN LOS CAMPUS DE BADAJOZ, CÁCERES YMÉRIDA DE LA
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
21/08/15
19/10/2015
16/07/2015
EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICO QUIRÚRGICA EQUINA PARA EL HOSPITAL
CLÍNICO VETERINARIO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
25/02/15
SERVICIO DE LIMPIE ZA DE EDIFICIOS EINSTALACIONES,VIALES YJARDINES DE LA UNIVE RSIDAD
DE EXTREMADURA.
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES
ALEGACIONES UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
ALEGACIONES UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

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