INFORME nº 1256 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2017

Fecha21 Diciembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.256
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2015
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
por los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 21 de diciembre de 2017, el Informe de Fiscalización de la Universidad de Castilla-La
Mancha, ejercicio 2015, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea
Regional de Castilla La Mancha y su traslado al Consejo de Gobierno de la citada Comunidad
Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 13
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR .................................................... 13
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ....................................................... 13
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ............................................... 13
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD ..................................... 14
I.5. ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ........................................................................... 16
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................. 18
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 20 II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ................... 20
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD ................................................... 31
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal ....................................... 31
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad ....................................... 35
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno ............... 43
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación ............................................. 43
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ........ 50
II.3.1. Actividad docente .................................................................................................. 50
II.3.2. Actividad investigadora ......................................................................................... 60
II.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERSIDAD ............................... 75
II.4.1. La supervisión del Consejo Social ....................................................................... 76
II.4.2. La supervisión de la Unidad de Control Interno .................................................. 77
II.4.3. Las entidades dependientes de la universidad y su control .............................. 78
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME III. DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA .............................................................. 78
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE 22 DE DICIEMBRE DE 2016 .................................. 79
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN
MIXTA DE 16 DE MAYO DE 2017 ................................................................................... 84
CONCLUSIONES .................................................................................................................... 85 IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ................... 85
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD ................................................... 86
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ........ 88
IV.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERISDAD ............................... 89
IV.5. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME
DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIOS 2013 Y 2014, ASÍ
COMO DE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ........... 89
RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 90 V.
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ANECA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Art. Artículo
BOE Boletín Oficial del Estado
CA Comunidad Autónoma
CCAA Comunidades Autónomas
CNEAI Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores
CRUE Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas
D. Decreto
DA Disposición Adicional
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha
ECTS Sistema Europeo de Transferencias de Créditos
EEES Espacio Europeo de Educación Superior
EQAR European Quality Assurance Register for Higher Education
EUROSTAT Oficina Europea de Estadística
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
FGUCLM Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha
I+D Investigación y Desarrollo
I+D+i Investigación, desarrollo e innovación
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
INE Instituto Nacional de Estadística
IVA Impuesto sobre el valor Añadido
JCCM Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
LCTI Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
LGP Ley 47/2003, Ley General Presupuestaria
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOFCA Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas
LOMLOU Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LOU Ley Orgánica 6/2001, de Universidades
LPACAP Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
LRU Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria
LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
MECD Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
MECES Marco Español de Cualificación para la Educación Superior
MINECO Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
OCEX Órgano de Control Externo
OEPM Oficina Española de Patentes y Marcas
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
PAS Personal de Administración y Servicios
PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
PCT Tratado de Cooperación de Patentes
PDI Personal Docente e Investigador
PIB Producto Interior Bruto
POA Plan de Ordenación Académica
PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RD Real Decreto
REACU Red de Agencias de Calidad Universitaria
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
RPT Relación de Puestos de Trabajo
RRHH Recursos Humanos
RUCT Registro de Universidades, Centros y Títulos
SEC 2010 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
SIIU Sistema Integrado de Información Universitaria
SUE Sistema Universitario Español
TCu Tribunal de Cuentas
TRLH Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
UCI Unidad de Control Interno
UCLM Universidad de Castilla La Mancha
UE Unión Europea
(UE-28) Unión Europea, integrada por 28 países desde el 1 de julio de 2013, con la
incorporación de Croacia
UP Universidad Pública
UUPP Universidades Públicas
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRÁFICA ............................................................................... 17
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL .................................................................................. 17
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS ......................................................................................... 18
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO ......................................................................... 21
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES ................................................................................ 21
CUADRO 6 EVOLUCIÓN TESORERÍA ...................................................................................... 22
CUADRO 7 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO ................................................... 23
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO ................................................... 23
CUADRO 9 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS ...................................... 28
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS ............................................. 29
CUADRO 11 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS ...................................... 30
CUADRO 12 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS ..................................................... 32
CUADRO 13 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES ................................ 38
CUADRO 14 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO ............. 39
CUADRO 15 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP .......................................... 40
CUADRO 16 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO CURSO 2015/16 ............................... 41
CUADRO 17 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO CURSO 2015/16 ............................. 42
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO CURSO 2015/16 ..................... 42
CUADRO 19 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES ....................................................... 51
CUADRO 20 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO ........................... 52
CUADRO 21 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO .................... 53
CUADRO 22 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA ......................................... 54
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS .............................................. 55
CUADRO 24 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011 ............................................................... 56
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS ..................................................... 57
CUADRO 26 TASA DE RENDIMIENTO ....................................................................................... 58
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS .................................................... 59
CUADRO 28 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN ................................................................. 60
CUADRO 29 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 - 2014 .......... 62
CUADRO 30 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO PROGRAMA 541A ............................. 63
CUADRO 31 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GASTOS I+D DE LAS UUPP ...................... 64
CUADRO 32 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD .................... 65
CUADRO 33 INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E INNOVADORA DE
LA UNIVERSIDAD ................................................................................................. 66
CUADRO 34 COMPARATIVA DE SEXENIOS ............................................................................. 72
CUADRO 35 SEXENIOS ÓPTIMOS ............................................................................................. 73
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO .. 69
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA .......................................................................................................... 69
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
DE LA UNIVERSIDAD ............................................................................................ 70
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA DE LA UNIVERSIDAD ..................................................................... 71
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 13
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas (TCu) aprobó, en su sesión del 22 de diciembre de 2016, el
Programa Anual de Fiscalizaciones correspondientes al año 2017, en el que se incluye, a iniciativa
del propio Tribunal, la fiscalización de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), ejercicio 2015.
La configuración especial de las universidades públicas (UUPP) en el conjunto del sector público de
la correspondiente Comunidad Autónoma (CA) de pertenencia, como consecuencia del principio
constitucional del reconocimiento de la “autonomía de las Universidades, en los términos que la ley
establezca”, y en particular en la autonomía económica y financiera reconocida en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), aconsejan la
realización de informes de fiscalización singularizados con respecto a los del conjunto de cada uno
de los referidos sectores públicos autonómicos.
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad de la universidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados
por aquélla, de los que son transcripción. Los cuadros que se incluyen en el texto del Informe son,
salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización obtenido a partir de
datos suministrados por la universidad. La información procedente de otras entidades o
instituciones queda reflejada en cada caso con la mención de la fuente de procedencia.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización queda definido por el conjunto de centros que conforman la
estructura docente, cultural y de investigación de la universidad, junto con el de las restantes
entidades, cualquiera que sea su configuración y régimen jurídico, creadas para la promoción y
desarrollo de sus fines. El ámbito objetivo está constituido por la actividad desarrollada por la
universidad y entidades anteriormente citadas.
El alcance temporal de la fiscalización está referido al ejercicio económico 2015, y su
correspondiente curso académico 2015/16, para los análisis estáticos. No obstante, para los
análisis de tendencia e indicadores se referirán a los ejercicios anteriores de los que se dispongan
de datos homogéneos y suficientes. En cualquier caso, está previsto que la fiscalización pueda
extenderse a actuaciones u operaciones realizadas en ejercicios anteriores o posteriores a este
periodo cuando se considere preciso para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de
marzo de 2017, se ha llevado a cabo una fiscalización integral en la que se han abordado aspectos
relativos a fiscalizaciones de cumplimiento, financiera y operativa sobre la actividad económica y
financiera desarrollada por la universidad, con los siguientes objetivos:
a) Comprobar que las cuentas anuales de la universidad correspondientes al ejercicio 2015
reflejan la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados del ejercicio, de
conformidad con los principios contables y presupuestarios que resultan de aplicación.
b) Verificar el cumplimiento de la legislación aplicable a la actividad económico-financiera realizada
por la universidad.
c) Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, para lo que se prevé el análisis, entre otras, de las áreas de personal, docencia,
investigación y contratación administrativa.
14 Tribunal de Cuentas
d) Verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así
como las correspondientes a transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal y de las Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Para la consecución de los objetivos planteados se han establecido procedimientos específicos
necesarios para fundamentar los resultados de la fiscalización, y se ha incorporado un estudio
referido a las áreas de docencia e investigación, con la implicación que tales actividades
fundamentales propias de las universidades tienen en relación con su personal. Todo ello con el fin
de examinar la legalidad de las actuaciones referentes a las mismas, el cumplimiento de la
autorización de los costes de personal y de establecer en lo posible para cada una de ellas
parámetros, indicadores y ratios que permitan valorar el grado de eficiencia y economía alcanzado
por la entidad en la gestión de los fondos públicos, para lo cual se ha recabado la documentación
pertinente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a la Fundación Española para la Ciencia
y Tecnología (FECYT). Por otro lado, para un adecuado seguimiento del grado de cumplimiento de
las recomendaciones formuladas en el último informe de fiscalización, así como de la
correspondiente Resolución de la Comisión Mixta, se ha recabado de la Consejería competente en
materia de universidades a fin de que manifieste las actuaciones adoptadas o en vías de
realización por parte de la CA respecto de las citadas recomendaciones.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración
los responsables de la universidad fiscalizada.
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD
La Constitución Española reconoce en el artículo 27.10 la autonomía de las Universidades en los
términos que la ley establezca. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
(LOU), ley parcialmente orgánica en la medida en que contiene normas de desarrollo de los
artículos 20.1.c) y 27.10 de nuestra norma suprema, ha sido modificada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LOU (LOMLOU), y por el Real Decreto-Ley
14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito
educativo, al reformar importantes artículos que afectan, entre otros aspectos, al régimen
económico y financiero de las mismas.
La LOU establece en el artículo 1 que el servicio público de la educación superior corresponde a la
universidad, que lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación. En virtud de su
artículo 6, las universidades se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en dicha Ley y por
las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA), en el ejercicio de sus
competencias. Las universidades públicas se regirán, además, por su Ley de creación y por sus
Estatutos, que son elaborados por las propias universidades y aprobados por el Consejo de
Gobierno de su respectiva Comunidad Autónoma, previo control de legalidad.
En cuanto a la actividad investigadora, resulta reseñable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), en cuyo desarrollo el Consejo de Ministros aprobó el
1 de febrero de 2013 dos documentos previstos en la ley: la Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, y el Plan Estatal de Investigación Científica
y Técnica y de Innovación.
En la CA se han dictado por un lado la Ley 27/1982, de 30 de junio, sobre creación de la
Universidad Castellano-Manchega y la Ley 7/2003, de 13 marzo, del Consejo Social de la
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 15
Universidad de Castilla-La Mancha. Por otra parte, los nuevos Estatutos aprobados Resolución de
18 de noviembre 2015, que sustituyen a los aprobados por Decreto 160/2003 de 22 de julio, así
como el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de
Castilla-La Mancha, aprobados mediante Resolución de 18 de febrero 2005. También resulta
aplicable la Ley 4/2011, de 10 marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, que en su art. 2
incluye expresamente en su ámbito de aplicación a las universidades públicas de Castilla-La
Mancha.
En cuanto al régimen económico y presupuestario de la universidad, señala el art. 82.1 de la LOU
que corresponden a las CCAA la potestad de establecer “las normas y procedimientos para el
desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades, así como para el control de las
inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría,
bajo la supervisión de los Consejos Sociales”, mientras que el art. 81.4 de la LOU añade que “La
estructura del presupuesto de las universidades, su sistema contable, y los documentos que
comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter
general se establezcan para el sector público. En este marco, a los efectos de la normalización
contable, las Comunidades Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las
universidades de su competencia”. De esta última posibilidad no ha hecho uso la CA.
La normativa autonómica a la que hace referencia el párrafo anterior está recogida en el Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (TRLH), aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2002, de 19 noviembre, y en desarrollo del mismo, la Orden de 15 de diciembre de
1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad
Pública (PGCP) aplicable a la Junta de CLM y se determina la estructura y contenido de la Cuenta
General , la cual se remite al PGCP estatal de 1994. El mencionado TRLH, en la delimitación del
sector público regional en su art. 4, no recoge a la universidad.
En un entorno de necesidad de consolidación fiscal se produjo en nuestro país la reforma del
artículo 135 de la Constitución Española, realizada el 27 de septiembre de 2011, por la que se
somete a todas las Administraciones Públicas al principio de estabilidad presupuestaria, y en su
desarrollo se produjo la promulgación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). En el ámbito propio y particular de las
universidades públicas, hay que destacar la nueva redacción del art. 81 de la LOU a través del Real
Decreto-Ley 14/2012, y que en términos generales supone la aplicación de la LOEPSF tanto en
materia de elaboración o fases previas a la aprobación del presupuesto, como en fase de
liquidación, debiendo hacer “una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financieros”.
El devenir de la naturaleza jurídica de las universidades públicas, consideradas en un principio
como administraciones públicas independientes, es decir, extramuros del sector público y dotadas
de una gran autonomía, y su paulatina conversión en entidades, que no administraciones públicas
per se, pertenecientes al denominado sector público institucional, se ha visto por tanto influenciada
por la vis atractiva de la LOEPSF sobre el resto de normas del ordenamiento financiero al contener
principios inspiradores del mismo, y por ende en la nueva delimitación del sector público1. Como
corolario a este proceso hay que destacar la promulgación de dos textos concordantes en el
ejercicio fiscalizado, como son la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo
1 En este proceso se pueden significar los siguientes hitos principales: la incorporación al acervo jurídico de normas y criterios venidos de
la legislación europea, como el Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (en adelante SEC 2010) donde se establece la metodología
de elaboración de las cuentas económicas que se publiquen a partir del 1 de septiembre de 2014; el reforzamiento del criterio de control
público de una entidad, junto con otros indicadores que deben tenerse en cuenta para determinar si una enti dad está o no controlada por
las administraciones públicas, como sucede en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento y del Cons ejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicaci ón de
contratos de concesión, donde se incorpora como criterio delimitador de organism o de derecho público, entre otros, el que su “actividad
esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho públic o, o bien cuya gestión se
halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilanc ia esté compuesto
por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho
público”.
16 Tribunal de Cuentas
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP). Estas leyes tienen su origen en el Informe que en junio de
2013 elaboró la Comisión para la Reforma de las Administraciones, en el que se demandaba una
racionalización y simplificación del Derecho administrativo español, así como reforzar el control
financiero de todos los entes institucionales para asegurar que cumplen el principio de equilibrio
presupuestario.
Cabe señalar, por tanto, la nueva delimitación del sector público como consecuencia de la reforma,
ahora integrado por las Administraciones Públicas (la Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración
Local más los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
ellas), las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de ellas y las universidades
públicas; enumerando los principios generales que le son aplicables y reiterando la personalidad
jurídica de cada una de las Administraciones Públicas (arts. 2 y 3 de la Ley 40/2015).
Respecto de las UUPP, las mismas quedan encuadradas dentro del denominado sector público
institucional, con la implicación que de ello deriva en materia de su régimen presupuestario, de
contabilidad, control económico-financiero y patrimonial. Esta aproximación al sector público de las
universidades ya se había producido en otras normas, como por ejemplo en el Real Decreto-ley
núm. 8/2013, de 28 de junio, de Medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones
públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, que por primera vez incluye, en
su art. 10, a “las obligaciones pendientes de pago de las universidades públicas con sus
proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles” y hasta el límite de las obligaciones
pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a la universidad a 31 diciembre de 2012,
o en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, al incluir en el art. 2.1.d) a las universidades públicas dentro de su ámbito subjetivo de
aplicación.
Además de la nueva delimitación del sector público establecida con carácter básico, la Ley 40/2015
contempla dos aspectos para asegurar la aplicación común de sus previsiones:
- El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local art. 82-, en el que
deben inscribirse obligatoriamente la creación, modificación y extinción de cualquier entidad
integrante de los sectores aludidos, “cualquiera que sea su naturaleza jurídica”.
- Un sistema de supervisión continuada de sus entidades dependientes, que conlleve a la
formulación periódica de propuestas de transformación, mantenimiento o extinción -art. 81.2-.
Finalmente hay que señalar que la entrada en vigor en 2016 de la Ley 40/2015 debe suponer el
inicio de una actualización de las normas autonómicas de manera que se produzca una
delimitación de sus respectivos sectores públicos acorde con la normativa básica, de cuyo
seguimiento se ocupa el apartado III de este informe.
I.5. ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
De acuerdo con el art. 7 de la LOU “Las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas,
Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por
aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones”.
Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de
los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de
grado. Por su parte, las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias
universidades, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión,
del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 17
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las
enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la
programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e
investigadoras del profesorado, mientras que los Institutos Universitarios son centros dedicados a
la investigación científica y técnica o a la creación artística.
La estructura geográfica y funcional de la UCLM durante el ámbito temporal de la fiscalización se
muestra en los cuadros siguientes, en los que se aprecia la estabilidad existente en el ejercicio
fiscalizado, al no existir ninguna variación con respecto al ejercicio anterior.
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRÁFICA
CAMPUS Municipio
Rectorado Ciudad Real
Campus de Albacete
Campus de Ciudad Real
Campus de Cuenca
Campus de Toledo
Doctorados
Albacete
SEDES Municipio
Sede de Talavera
Sede de Almadén
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL
UNIDADES PROPIAS
Número
2014/15 2015/16
Facultades 28 28
Escuelas 12 12
Escuelas doctorado 1 1
Departamentos 36 36
Institutos Investigación 35 35
Hospitales
Fundaciones
TOTAL 112 112
Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y
técnica o a la creación artística, los cuales pueden ser constituidos por una o más universidades, o
conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de
cooperación.
En cuanto a la posibilidad de adscribir a la universidad centros docentes de titularidad pública o
privada -centros adscritos- para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
18 Tribunal de Cuentas
oficial y validez en todo el territorio nacional, hay que señalar que deberá realizarse mediante
convenio, y requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de
Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. De la información
facilitada al respecto por la universidad resulta que no tiene centros adscritos.
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS
Denominación Carácter Municipio Alumnos
matriculados
(público o privado)
No disponen de centros adscritos
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
En los Estatutos de la universidad de 2015 no existe una precisión respecto del plazo para aprobar
las cuentas anuales de la misma, situación que se subsanó mediante la mención contenida en las
bases de ejecución de la universidad de 2014, donde sí se estableció que las cuentas anuales
“deberán ser aprobadas por el Consejo Social antes del 31 de julio de 2015”. Igualmente se
contiene esta mención en las bases de ejecución de 2015.
En el ámbito de esta CA el TRLH no incluye de una manera expresa a la universidad al regular en
su art. 4 la delimitación de su sector público, como tampoco figura en el art. 113 al determinar la
composición de la Cuenta General, si bien la mención genérica realizada en el art. 107 al regular la
obligación de rendir cuentas individuales respecto de las “entidades públicas que conforman el
sector público regional”, hace que se interprete el precepto incluyendo en dicho ámbito a la UCLM,
por lo que resulta de aplicación el plazo especial de remisión de las cuentas individuales de las
entidades que no formen parte de la Cuenta General a la Intervención General de la siguiente
manera: “dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico”, quien la
“remitirá a la Sindicatura de Cuentas -hay que entender Tribunal de Cuentas- toda la
documentación a que se refiere el punto anterior en el plazo de un mes desde que la hubiere
recibido”.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 81.5 de la LOU, que exige a las universidades la rendición
de “sus cuentas anuales a la Comunidad Autónoma en el plazo establecido por las normas
aplicables de la Comunidad Autónoma”, se considera necesario establecer el procedimiento de
incorporación de sus cuentas anuales dentro de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
Todo ello sin perjuicio de la necesaria articulación de la normativa autonómica a la disposición de
carácter básico contenida en el art. 2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, al incluir en el sector público institucional a “las universidades públicas, que se
regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley”, y
cuya entrada en vigor está prevista el 2 de octubre de 2016.
Las cuentas de la universidad del ejercicio 2015 fueron aprobadas por el Consejo Social el 10 de
noviembre de 2016, por lo tanto fuera del plazo establecido. La Intervención General de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla La Mancha incorporó, de manera
extemporánea, en su escrito de rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas de 7 de febrero de
2017, a las entidades que por aplicación del art. 107 no se incluyen en la Cuenta General, y que no
se pudieron incorporar hasta que “fueran presentadas ante este órgano administrativo”, entre las
que figuran las cuentas de la UCLM y de la Fundación General de la Universidad.
Las cuentas anuales de la UCLM han sido elaboradas de conformidad con el PGCP estatal de 13
de abril de 2010 aprobado por la Orden EHA/1037/2010, por lo que comprenden el balance de
situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio
neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del Presupuesto y la memoria.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 19
Las cuentas anuales fueron auditadas por una empresa externa, posibilidad recogida entre las
competencias del Consejo Social en el art. 11 de la Ley 7/2003, al atribuirle la competencia de
“autorizar, en su caso, la realización de auditorías externas”.
Como se señala en el epígrafe correspondiente, la única entidad dependiente declarada por la
universidad es la sociedad mercantil unipersonal UCLM Emprende, S.L.U., cuyas cuentas anuales
también fueron aprobadas por el Consejo social el 10 de noviembre de 2016. Como ya se dijo en el
informe de 2013-14 esta sociedad no figura en el Inventario de entidades pertenecientes del sector
de las Administraciones Públicas ni en la rendición realizada por conducto de la Intervención,
estimándose procedente la incorporación de la misma en futuros ejercicios. Este Tribunal ha
dispuesto de las cuentas por envío de la universidad, acompañadas del informe independiente de
auditoría de cuentas.
Además, la universidad participa en la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha,
considerada como privada por la universidad, la cual ha sido incluida en la rendición realizada por
conducto de la Intervención en su escrito de febrero de 2017, y como tal, figura en el Inventario de
entidades del sector público autonómico.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de
manifiesto, para la formulación de alegaciones, al Rector de la universidad. A los mismos efectos, y
en relación con aquellos aspectos cuya competencia está atribuida a la Comunidad Autónoma, se
dio traslado al Presidente de la misma y a quien ocupó el cargo en el ejercicio fiscalizado. Dentro
de los plazos concedidos se recibieron únicamente las correspondientes alegaciones del Rector y
del actual Presidente de la CA, las cuales se adjuntan al presente Informe.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se
aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente
Informe.
20 Tribunal de Cuentas
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Opinión
Las cuentas anuales de la UCLM correspondientes al ejercicio 2015, que comprenden para cada
ejercicio el balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de
cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del
presupuesto y la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación
financiera y patrimonial y de los resultados en el ejercicio fiscalizado a la fecha de cierre del
ejercicio, así como los resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la
ejecución del presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la
normativa presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento a la exigencia legal
señalada en el art. 81.3 de la LOU, que requiere que los ingresos por los precios públicos por
servicios académicos estén relacionados, en la forma que se indica en el precepto, con los costes
de prestación de dicho servicio.
La universidad manifiesta que la situación actual de la implantación de la contabilidad analítica no
difiere de la del ejercicio anterior, es decir, que tras un proceso que se ha prolongado en el tiempo
debido a la complejidad y la dificultad de la tarea, está en condiciones durante los próximos meses,
una vez aprobadas las cuentas del ejercicio 2015 y cerrado definitivamente el curso 2015/16, para
iniciar los “trabajos preliminares de planificación para la implantación del Modelo de Costes
(revisado) ejercicio 2015/2016”.
II.1.2. Análisis de la situación económico – financiera
El Balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial y los estados de cambios en
el patrimonio neto de la universidad, correspondientes al ejercicio 2015, se recogen en los anexos
1.1 a 1.5 de este informe, de cuyas verificaciones se realizan las siguientes consideraciones.
El importe total del activo a 31/12/2015 asciende a 481.041 miles de euros, de los que un 88%
corresponde al activo no corriente y un 12% al activo corriente.
La evolución de los distintos elementos de inmovilizado queda reflejada en el siguiente cuadro.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 21
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO
(miles de euros)
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Inmovilizado intangible 606 908 302 49,8
Inmovilizado material 402.752 417.340 14.588 3,6
Inversiones inmobiliarias 0 0 0 0,0
Inversiones financieras a largo plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas 47 179 132 280,9
Inversiones financieras a largo plazo 179 57 (122) (68,2)
Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo 0 0 0 0,0
TOTAL 403.584 418.484 14.900 3,7
Las inversiones financieras a largo plazo están constituidas por la participación en la entidad
mercantil UCLM Emprende, sociedad constituida íntegramente por la universidad (50 miles de
euros) y la participación por un total conjunto de 468 miles de euros en otras entidades que no han
tenido variación, y que, siguiendo el criterio del auditor, se han reclasificado en el ejercicio 2015 del
epígrafe de activos financieros disponibles para la venta al de Inversiones en entidades del grupo,
multigrupo y asociadas. Una vez realizadas las correcciones por deterioro crediticio el valor neto
que alcanzan el total de inversiones financieras a largo plazo es de 237 miles de euros.
La evolución de deudores de la universidad se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES
(miles de euros)
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Deudores por operaciones de gestión 67.603
48.643
(18.960) (28,0)
Otras cuentas a cobrar 8.189
448
(7.741) (94,5)
Administraciones públicas 3.489
2.945
(544) (15,6)
TOTAL 79.281
52.036
(27.245) (34,4)
Del saldo de deudores presupuestarios incluidos en balance como “Deudores por operaciones de
gestión”, 24.118 miles de euros derivan de la ejecución del presupuesto corriente y 24.641 miles de
euros de presupuestos cerrados. Se ha dotado una provisión para insolvencias por importe de 115
miles de euros.
Los deudores de presupuesto corriente corresponden fundamentalmente a la subvención
nominativa para gastos de funcionamiento procedente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha (JCCM), de la que a fin de ejercicio estaban pendientes de recaudar 20.000 miles de
euros. Los deudores de ejercicios cerrados corresponden principalmente a transferencias
corrientes de las que el 91% -22.515 miles de euros- proceden de la JCCM y corresponden a
derechos contraídos en concepto de subvención nominativa.
22 Tribunal de Cuentas
El siguiente estado muestra el resto de los deudores presupuestarios de ejercicios cerrados por
ejercicio de origen.
(miles de euros)
Ejercicio de procedencia
Importe
31/12/2015
2011 y Anteriores 253
2012 113
2013 444
2014 1.316
TOTAL 2.126
La universidad no provisiona los deudores de presupuestos cerrados distinguiendo entre la deuda
de la JCCM y la correspondientes a los demás deudores de presupuestos cerrados. Respecto de la
primera, la universidad señala que la subvención nominativa no está pendiente de cumplir el trámite
o condición alguna para su percepción, ya que el beneficiario está determinado en el propio
presupuesto y por tanto no tiene la obligación de provisionar, y en relación con la deuda del resto
de deudores, no se provisionan por considerar la universidad que no tienen incidencia relevante en
las cuentas anuales, lo que se estima adecuado de acuerdo con las verificaciones realizadas.
En relación con la tesorería, el siguiente cuadro resume su composición, cuyos saldos han sido
debidamente conciliados por la circularización efectuada a las entidades de crédito.
CUADRO 6 EVOLUCIÓN TESORERÍA
(miles de euros)
Naturaleza de las cuentas
Ejercicio
Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Operativas centralizadas 11.017 9.653 (1.364) (12,4)
Ingresos restringidos 43 119 76 176,7
Gastos restringidas centralizados 0 0 0
0,0
Pagos descentralizados 0 0 0 0,0
TOTAL 11.060 9.772 (1.288) (11,6)
En relación con estos saldos de tesorería se viene señalando la necesidad de adoptar por parte de
las UUPP de un procedimiento establecido a fin de determinar saldos ociosos en función de las
obligaciones a atender en el corto plazo del ejercicio siguiente, con objeto por un lado de dar
cumplimiento a las normas autonómicas dictadas y por otro lado de materializar tales puntas de
tesorería en activos disponibles de una mayor rentabilidad.
En este sentido, la ley de presupuestos de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2015, en su art. 25,
señala que el libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar a
las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha se instrumentará por resolución
del titular de la Consejería con competencias en materia de educación, o en su caso, a través de
convenios o contratos programas, autorizando al “titular de la consejería con competencias en
materia de hacienda para declarar no disponibles las transferencias destinadas”, entre otros, a las
universidades públicas, “cuando, como consecuencia de suficientes disponibilidades líquidas,
pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad”.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 23
En cuanto a las relaciones de la universidad con la JCCM para armonizar las necesidades de
tesorería de la universidad con las disponibilidades de la CA, ésta manifiesta que no consta
documentación específica en este sentido, a salvo de la genérica consistente en la remisión
mensual de la situación de tesorería o que “en el caso de necesidades puntuales en determinados
periodos del año (pagos de nóminas extraordinarias, necesidades a finales de año…) se produce la
debida comunicación entre entidades para que se produzca el pago de la nominativa o alguna de
las obligaciones reconocidas y pendientes, sea de ejercicio corriente o de posteriores, como
señala la universidad en su escrito de alegaciones.
La evolución de las partidas acreedoras de la universidad se muestra en los cuadros siguientes.
CUADRO 7 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Deudas con entidades de crédito 0 0 0 0,0
Otras deudas 36.055 38.652 2.597 7,2
Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo 30 141 111 0,3
Total 36.085 38.793 2.708 7,5
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Otras deudas 3.629 7.540 3.911 107,8
Acreedores por operaciones de gestión 6.219 5.268 (951) (15,3)
Otras cuentas a pagar 17.125 17.478 353 2,1
Administracion es Públicas 3.906 3.748 (158) (4,0)
Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo 1 0 (1) (100,0)
Ajustes por periodificación 3.851 3.661 (190) (4,9)
Total 34.731 37.695 2.964 8,5
Los acreedores presupuestarios en 2015 ascienden a 8.281 miles de euros, de los que 5.268 miles
de euros corresponden a operaciones corrientes y se incluyen en acreedores por operaciones de
gestión, y el resto, 3.013 miles de euros derivan de operaciones del capítulo 6, y están incluidos en
el balance en la rúbrica “otras deudas” dentro de deudas a corto plazo. El epígrafe “otras deudas”
incluye también las subvenciones pendientes de justificar, que ascienden en 2015 a 4.347 miles de
euros y los anticipos reembolsables que ascienden a 179 miles de euros.
El importe total de cuentas acreedoras que recogen las obligaciones derivadas de gastos
realizados o bienes y servicios recibidos que no se han aplicado al presupuesto, siendo esta
procedente, asciende al finalizar el ejercicio a 650 miles de euros. Por otra parte, las deudas por
obligaciones no vencidas a fin de ejercicio, derivadas de gastos devengados o bienes y servicios
efectivamente recibidos en el mismo, ascienden en el ejercicio a 1.461 miles de euros, donde se
incluye la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada del personal, que se imputa
presupuestariamente en el momento del pago.
24 Tribunal de Cuentas
En el artículo 22 de las Bases de Ejecución del Presupuesto se regula la limitación temporal de la
imputación de gastos presupuestarios en la UCLM, del que se deduce que para los ejercicios 2015
y 2016 la imputación de una factura o justificante de gasto con cargo al presupuesto de la UCLM y
de fecha anterior al ejercicio en curso, requería la obligatoria autorización del Vicerrectorado de
Economía y Planificación, previo informe de la Unidad de Control Interno, con las excepción de
aquellas en que se hubiera reconocido la obligación en diciembre del ejercicio inmediato anterior.
Esta excepción podía ser ampliada por Resolución del mismo Vicerrector por circunstancias
excepcionales, debido a las demoras en los procesos de cierre y apertura de ejercicio, como así
ocurrió en el ejercicio 2016, mediante resolución de fecha 21 de enero de 2016, en el que, debido a
que la universidad preveía la recepción de un importante número de facturas emitidas en el mes de
diciembre de 2015 correspondientes a gastos corrientes de tracto sucesivo o periódico para su
imputación al ejercicio 2016 y con el objeto de agilizar y priorizar la contabilización y pago de estas
obligaciones, se autorizó de manera excepcional, hasta el 15 de febrero de 2016, la imputación en
el ejercicio corriente de las facturas derivadas de compromisos de gasto emitidas en el mes de
diciembre de 2015, no siendo preciso, informe favorable de la Unidad de Control Interno ni
justificación por parte del responsable de la gestión en este periodo, transcurrido el cual serán de
obligado cumplimiento los requisitos particulares exigidos en el artículo 22 de las Bases de
Ejecución del Presupuesto.
En los últimos años, la UCLM ha tenido acceso a diversas ayudas públicas destinadas a proyectos
de investigación, o para la dotación de infraestructuras científicas y tecnológicas. Estas ayudas
fueron convocadas por diversos Ministerios e instituciones públicas, y materializadas en anticipos
convertibles en subvenciones FEDER, o mediante préstamos públicos sin interés, a devolver en
ejercicios posteriores. Dichas ayudas se contabilizan presupuestariamente como un pasivo
financiero en balance, aun cuando una vez justificados los proyectos financiados se convertirán en
subvenciones por el importe justificado. La situación a fin de ejercicio supone un importe total por
estos conceptos de 38.652 miles de euros.
En cuanto al cumplimiento de los plazos máximos de pago a proveedores establecidos en la Ley
15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y, siguiendo la
metodología introducida por el Real Decreto (RD) 635/2014, de 25 de julio, el periodo medio de
pago para el mes de diciembre de 2015 de la UCLM fue de 3,31 días, por lo que no se supera el
límite máximo de 30 días fijado en la mencionada Ley 15/2010.
Por otro lado, en cuanto al cumplimiento del art. 10 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 junio, de
medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades
locales con problemas financieros, la universidad señala que no se ha acogido al mecanismo
extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
El resultado económico-patrimonial obtenido por la universidad ha sido negativo por 22.465 miles
de euros, inferior al resultado negativo de 2014, debido fundamentalmente al aumento de las
subvenciones y transferencias recibidas, puesto que los gastos de personal, así como los de las
transferencias y subvenciones concedidas y los otros gastos de gestión ordinaria han aumentado
significativamente. Los ingresos por prestación de servicios representan el 20% de los ingresos de
gestión ordinaria, porcentaje similar al del ejercicio anterior.
Casi el 80% de los ingresos ordinarios del ejercicio corresponden a las transferencias y
subvenciones recibidas, la mayor parte otorgadas por la JCCM. La subvención nominativa en 2015,
120.000 miles de euros, aumenta un 13% con respecto a 2104, ejercicio en el que ascendió a
105.690 miles de euros. La Universidad y la JCCM firmaron el 10 de enero de 2014 un convenio de
financiación que establecía el marco de referencia para la elaboración de los presupuestos de la
UCLM para los ejercicios económicos 2014 y 2015, iniciando en este ejercicio un plan de
fortalecimiento institucional, bajo los principios de autonomía universitaria y suficiencia financiera.
En base a este convenio, la JCCM se compromete al libramiento de fondos líquidos adicionales con
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 25
cargo a las obligaciones reconocidas pendientes de pago de ejercicios cerrados por 16.358 miles
de euros en el ejercicio 2015, en concepto de subvención nominativa de los ejercicios 2011 y 2012.
Por consiguiente, se observa una fuerte dependencia financiera de la universidad, que se ha visto
complicada por la ausencia de un plan de financiación plurianual con la CA, y un retraso importante
en el cobro de las transferencias devengadas en los ejercicios previos a la fiscalización. Estas
circunstancias han impedido a la universidad contar con unas previsiones fiables de financiación, o
de un marco legal adecuado a este respecto, lo que ha dado lugar a retrasos en el proceso de
elaboración y aprobación de sus presupuestos, así como carencias significativas a la hora de
realizar programaciones a medio o largo plazo incluidas en un plan estratégico con las garantías
que su existencia comporta, cuestión que ha sido subsanada en parte tras la promulgación de la
Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para 2017, al regular la obligación del Gobierno regional de establecer “los
correspondientes marcos de financiación para los próximos años articulados mediante sendos
contratos-programa”.
II.1.3 Análisis de la actividad presupuestaria
a) Aprobación de los presupuestos
Los anexos 2.1 a 2.6 de este informe reflejan la documentación presupuestaria más relevante de la
universidad: Estado de liquidación del presupuesto, Modificaciones presupuestarias y su
financiación, Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería.
La aprobación de los presupuestos de la UCLM para el ejercicio 2015 se realizó por acuerdo del
Consejo Social de 22 de diciembre de 2014, dándose publicidad en el Boletín Oficial de la
universidad y en su página web, pero no en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, lo que se
estima improcedente.
Como se viene señalando en informes anteriores, la configuración de las universidades públicas
como parte del sector público autonómico, recogido de manera expresa en LPACAP y en la LRJSP
dictadas con carácter básico en esta materia, requiere una modificación del procedimiento
establecido de manera que la ley habilitante de los créditos en la CA contenga también los
aprobados autónomamente por las universidades públicas2.
b) Cumplimiento de la estabilidad presupuestaria
De acuerdo con la LOU, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, las
universidades públicas vienen obligadas a aprobar un límite de gasto no financiero de carácter
anual que no podrá rebasarse, a fin de garantizar un mejor cumplimiento de la LOEPSF.
Adicionalmente, establece que los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa
al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros. No obstante, ni la LOEPSF ni la JCCM
establecieron el método para la determinación del límite de gasto no financiero por parte de la
universidad pública.
Para 2015 se aprobó un límite de gasto no financiero de 252.498 miles de euros, teniendo en
cuenta el proyecto de presupuesto no financiero para el ejercicio y la previsión de incorporación de
remanentes. En cuanto a la estabilidad presupuestaria, la universidad estima la inejecución media
de gastos de los Capítulos 1 a 6 en función de la inejecución de esos capítulos en los ejercicios
anteriores, de 2011 a 2013, así como la inejecución media de ingresos por operaciones no
financieras de los capítulos 3 a 7 del presupuesto de 2015 en función de la habida para esos
mismos capítulos, dando como resultado una previsión de obligaciones reconocidas netas por
2 La CA manifiesta en alegaciones que en el proyecto de Ley de Presupuest os Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para 2018 se incluye una disposición final de modificación del vigente Texto Refundido de la Hacienda de Castilla-La Mancha,
encaminada a incluir a las universidades públicas dependientes de la misma en el ámbito subjetivo de este texto legal, com o primer paso
en la actualización de su normativa, de cuyo seguimiento se ocupa el apartado III de este informe.
26 Tribunal de Cuentas
operaciones no financieras de 199.556 miles de euros y una previsión de derechos reconocidos
por operaciones no financieras de 201.281 miles de euros, quedando un margen de 1.725 miles de
euros respecto al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Finalmente, el importe
de obligaciones reconocidas en el ejercicio por operaciones no financieras ascendió a 203.470
miles de euros, inferior al límite aprobado pero algo superior al cálculo de ejecución realizado, y el
de derechos reconocidos a 173.728, muy inferior al importe previsto, lo que arroja un déficit de
29.742 miles de euros por operaciones no financieras.
Como se ha señalado anteriormente, el 10 de enero de 2014 se firmó un convenio de financiación
entre la universidad y la JCCM que establecía el marco de referencia para la elaboración de los
presupuestos de la UCLM para los ejercicios económicos 2014 y 2015. Este convenio vino a
continuar con el marco de financiación previsto en ejercicios anteriores: Contrato-Programa suscrito
en 2001 para el periodo 2001-2003, y el suscrito en 2006 para el período 2006-2009, junto con el
convenio de enero de 2010 aplicable a dicho ejercicio, posteriormente prorrogado un ejercicio más.
En el convenio aplicable a 2014 se preveía el pago de los derechos pendientes correspondientes a
los ejercicios 2011 y 2012, que se satisfarían en 2014 por 10.443 miles de euros y en 2015 por
16.358 miles de euros, además de la subvención corriente. La universidad ha acreditado el cobro
de la cantidad a percibir en 2015. Como se ha señalado, la ausencia de un marco estable de
financiación resulta contraria a las exigencias establecidas en la LOU.
En cuanto a la observancia de la referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financieros en los presupuestos y sus liquidaciones, se adjunta en las cuentas rendidas información
relativa a la liquidación provisional del presupuesto de la UCLM en términos de contabilidad
nacional, que muestra en 2015 un saldo presupuestario no financiero negativo de 29.741 miles de
euros. No consta referencia en la liquidación presupuestaria al cumplimiento de la sostenibilidad
financiera.
Esto no obstante, de las actuaciones fiscalizadoras se ha comprobado que la modificación legal
operada en la LOU no fue acompañada del desarrollo mínimo adecuado que posibilitara y
homogeneizara su cumplimiento por parte de las universidades públicas españolas, de manera que
se han observado criterios y procedimientos dispares en las distintas universidades fiscalizadas por
el Tribunal de Cuentas.
c) Modificaciones presupuestarias
En cuanto a las modificaciones presupuestarias, el importe neto asciende a 15.657 miles de euros,
lo que supone un incremento del 6% sobre los presupuestos iniciales, y si exceptuamos las
transferencias, el mayor porcentaje corresponde a las incorporaciones de remanentes de crédito,
seguido de los créditos generados por ingresos, siendo los suplementos de crédito los que
acumulan menor importe. Además, es en los capítulos 1 y 6 donde se registra el mayor volumen
de estas modificaciones, capítulo este último en el que finalmente se produce una ejecución de tan
solo el 42% de los créditos finales.
En cuanto a la evolución observada, se produce un aumento de las modificaciones en relación con
el ejercicio anterior de un 28%, volviendo a los niveles de 2013, aumento producido
fundamentalmente en las generaciones de crédito y, en menor medida, en los suplementos de
crédito, motivados por la necesidad de abonar la parte pendiente de la paga extra de 2012. Sin
tener en cuenta el efecto de esta circunstancia de carácter puntual, el incremento de
modificaciones respecto al ejercicio anterior sería de un 12%. En cuanto a su financiación, la mayor
parte de los expedientes tramitados fueron incorporaciones de remanentes de crédito, seguido de
las generaciones de crédito.
No se han observado diferencias sustantivas entre las normas presupuestarias de la universidad,
contenidas en el art. 155 de los Estatutos y desarrolladas en las Bases de Ejecución
Presupuestaria, y las establecidas con carácter general en la normativa autonómica.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 27
En la verificación de los expedientes de modificaciones de crédito seleccionados, que suponen un
50% de las incorporaciones de remanente de crédito, 47% de las generaciones de crédito, un 27%
de las transferencias de crédito y el 100% de las suplementos, no se han detectado incidencias de
carácter formal en los mismos.
La universidad refleja adecuadamente en el capítulo 1 de gastos de personal las retribuciones del
personal investigador, dotando de esta forma de transparencia y credibilidad a la información
suministrada en las cuentas presentadas, a diferencia de lo que ocurre en gran parte de las UUPP.
Esto no obstante, sí coincide con el resto de universidades en presentar un elevado grado de
modificación presupuestaria y bajo grado de ejecución en las inversiones reales debido a los
criterios aplicados por la universidad en la presupuestación y ejecución de los gastos de
investigación:
- Por un lado, los créditos procedentes de la llamada investigación subvencionada, o bien no se
presupuestan por ser subvenciones concedidas con posterioridad a la elaboración de los
presupuestos, o bien, si se trata de anualidades de subvenciones ya concedidas, se presupuesta
una estimación de ingresos a percibir, por lo que en ambos casos, se generan créditos una vez se
reconocen los derechos al tener constancia del compromiso formal e importe exacto.
- Por otro lado, respecto a los créditos derivados de contratos celebrados al amparo del art. 83 de
la LOU, de los que se incluye en la presupuestación inicial también una estimación que se procede,
en su caso, a generar crédito a medida que se cobran las facturas por los importes
correspondientes, o ajustar dicha estimación inicial en caso contrario.
En ambos casos, los créditos corresponden a proyectos de inversión cuya ejecución es plurianual,
por lo que año tras año se incorporan los remanentes de crédito por el importe del gasto pendiente
de ejecutar. También influyen en la baja ejecución del capítulo 6 los retrasos en los inicios y
desarrollos de los proyectos y las adjudicaciones en fechas próximas al cierre del ejercicio.
A la vista del elevado importe de las modificaciones presupuestarias, y dado que las mismas
suponen siempre una insuficiencia de crédito en el nivel en que la partida presupuestaria es
vinculante, y teniendo en cuenta las prescripciones y exigencias derivadas de la estabilidad
presupuestaria, se estima más acorde con dichos principios el que la universidad utilice los
instrumentos presupuestarios pertinentes a fin de que las modificaciones sean hechos de carácter
esporádico y extraordinario, y por tanto no alteren tan significativamente los créditos inicialmente
aprobados, o en caso contrario se dicte la normativa autonómica amparando este proceder. En
alegaciones señala la universidad que cada proyecto o contrato tiene asignada una suborgánica y
presupuesto diferenciado”, con el objeto de realizar una correcta diferenciación respecto del resto
de actuaciones presupuestarias, lo que genera inevitablemente “un gran número de modificaciones,
derivada de la exigencia de llevar una contabilización diferenciada” de dichos proyectos, al
entender que es “preferible una mayor carga administrativa en tramitación de modificaciones
presupuestarias que una rebaja en el control diferenciado de los créditos asociados a fondos
afectados. Estos argumentos deben ser tenidos en cuenta a la hora de dictarse la normativa
autonómica que prevea esta especialidad.
28 Tribunal de Cuentas
d) Liquidación del Presupuesto de Gastos
El siguiente cuadro muestra la evolución experimentada por el presupuesto de gastos.
CUADRO 9 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS
(miles de euros)
Capítulos
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
1. Gastos de personal 132.038
142.670 10.632 8,1
2. Gastos corrientes en bienes y servicios 29.081
33.973 4.892 16,8
3. Gastos Financieros 307
450 143 46,6
4. Transferencias corrientes 2.863
3.523 660 23,1
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 164.289
180.616 16.327 9,9
6. Inversiones reales 7.541
22.853 15.312 203,0
7. Transferencias de capital 0
0 0 0,0
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 7.541
22.853 15.312 203,0
8. Activos financieros 24
114 90 375,0
9. Pasivos financieros 1.928
2.969 1.041 54,0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 1.952
3.083 1.131 57,9
TOTAL 173.782
206.552 32.770 18,9
Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2015 ascendieron a 206.552 miles de euros, casi
un 19% superiores a las del ejercicio 2014. Destacan entre las variaciones el incremento de un 8%
de los gastos de personal, de un 17% de los gastos corrientes en bienes y servicios y de un 203%
de las inversiones reales. También el Capítulo 9, pasivos financieros, sufre un aumento del 54%.
En cuanto al aumento del gasto en el Capítulo 2, las causas fundamentales son el aumento del
gasto de centros, departamentos e Institutos de Investigación y a la reactivación del Plan de I+D
propio de la UCLM con motivo del Plan de Fortalecimiento de la Universidad, tras varios años de
ajuste, y el aumento de los gastos del mantenimiento y reparaciones de edificios e instalaciones de
la UCLM.
Respecto al aumento registrado en el Capítulo 6, obedece al número de proyectos y contratos del
art.83 de la LOU y, fundamentalmente al año en el que se ejecutan ayudas del Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad (MINECO) para la adquisición de infraestructura científica,
como ocurrió en 2015, donde se ejecutaron casi 10 millones de euros, en tanto que en 2014 solo se
ejecutó medio millón. También en 2015 se ejecutaron casi 5 millones de euros del plan de
inversiones financiadas en gran medida con el programa FEDER regional de Castilla La Mancha.
Por último, y respecto al aumento de los gastos en el Capítulo 9, en 2015 se amortizó un préstamo
concedido por el MINECO para la ejecución de proyectos de infraestructura científica del Campus
de Excelencia (INNOCAMPUS) cancelándose el total del capital pendiente.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 29
e) Liquidación del Presupuesto de Ingresos
El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución que han tenido los derechos reconocidos.
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
(miles de euros)
capítulo
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 36.756 35.360 (1.396) (3,8)
4 Transferencias corrientes 110.967 127.623 16.656 15,0
5 Ingresos patrimoniales 413 549 136 32,9
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 148.136 163.532 15.396 10,4
6 Enajenación de inversiones reales 0 17 17 100,0
7 Transferencias de capital 8.578 10.179 1.601 18,7
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 8.578 10.196 1.618 18,9
8 Activos financieros 0 56 56 100,0
9 Pasivos financieros 7.811 5.049 (2.762) (35,4)
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 7.811 5.105 (2.706) (34,6)
TOTAL 164.525 178.833 14.308 8,7
El importe de los derechos reconocidos en 2015 aumentó un 8,7% con respecto al 2014 debido
fundamentalmente al aumento de las transferencias corrientes y, en menor medida, a las
transferencias de capital, en consonancia con el incremento de la subvención nominativa producido
en 2015.
El siguiente estado refleja los derechos liquidados por precios públicos durante 2015, desglosados
tanto por su fuente, es decir, abonados por los estudiantes o procedentes de becas del Ministerio,
como por el curso al que pertenecen.
30 Tribunal de Cuentas
CUADRO 11 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS
(miles de euros)
EJERCICIO 2015 DIRECTAMENTE
ESTUDIANTES M.E.C.D OTROS TOTAL
Curso 2014/2015 8.410 6.778 226 15.415
Curso 2015/2016 14.881 0 135 15.016
Cursos anteriores 0 366 0 366
Otros servicios 0 0 0 0
TOTAL 23.291 7.144 361 30.797
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, la LOU establece en su art. 81.3.b) que los
precios públicos se fijaran por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la
Conferencia General de Política Universitaria, estando relacionados con los costes de prestación
del servicio, debiendo cubrir un porcentaje de los costes reales del título, diferente en función del
nivel de los estudios y del número de matrícula.
En concreto, para el curso académico 2015/16 es la Orden de 15/04/2015, de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, la que fija los precios públicos que regirán en Castilla-La Mancha
para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y de naturaleza académica,
prestados por las universidades públicas de su competencia, y se opta por aplicar los precios
mínimos dentro de los límites establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria, que
estarán relacionados con los costes de prestación del servicio”, debiendo cubrir un porcentaje de
los costes reales del título, diferente en función del nivel de los estudios y del número de matrícula.
La Orden mantiene la línea de favorecer el acceso a la enseñanza superior y valorar el tiempo y
esfuerzo que los estudiantes dedican a su formación académica y señala que consultada la
Universidad de Castilla-La Mancha, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes mantiene los
precios del curso anterior”.
Debido a que en la UCLM no está implantada la contabilidad analítica, los precios no se fijan en
función del coste real de la prestación del servicio, estableciéndose un baremo en función del grado
de experimentalidad o grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y en función del
número de su matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas
matrículas, situación que no se ajusta a las prescripciones establecidas en la ley. La universidad
manifiesta que desde julio de 2012, y a petición de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
procede a calcular los costes de prestación del servicio de acuerdo con la “metodología recogida en
la memoria económica para la determinación de los precios públicos aplicables al curso académico
20122013”, realizando “una aproximación a los costes basada en las obligaciones reconocidas
resultantes de la última liquidación presupuestaria disponible”, aproximación realizada por motivo
de la ausencia de una contabilidad analítica plenamente operativa.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 31
d) Resultado Presupuestario
En cuanto al resultado presupuestario de la universidad, teniendo en cuenta la variación neta de
pasivos financieros, hay que señalar que en el ejercicio 2015 arroja un déficit de 27.720 miles de
euros, derivado del resultado negativo obtenido en operaciones corrientes. Tras computar los
créditos financiados con remanente de tesorería genérico y las desviaciones de financiación, el
resultado continúa siendo deficitario, debiendo destacar el empeoramiento del ejercicio 2015 al
presentar un déficit ajustado de 18.306 miles de euros.
El remanente de tesorería total, sin tener en cuenta los saldos de dudoso cobro, ascendió a 34.593
miles de euros. Incorporados los saldos de dudoso cobro y el exceso de financiación afectada, el
remanente de tesorería no afectado fue de 13.943 miles de euros, experimentando un descenso
del 63%, descenso progresivo que ya se puso de manifiesto en el periodo 2012-14. También se ha
registrado un descenso en el remanente afectado que disminuye un 18,8%. El saldo de la cuenta
41300 "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto", que a fin del ejercicio
2015 asciende 650 miles de euros, no se ha incorporado como componente negativo en el Estado
del remanente de Tesorería.
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal
II.2.1.1 Evolución del personal
La evolución de los recursos humanos de que dispone la UCLM para el desarrollo de sus funciones
se muestra en el cuadro siguiente, en el que se observa un aumento de efectivos del 3,8%, hasta
los 3.400 efectivos.
32 Tribunal de Cuentas
CUADRO 12 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Personal Docente e Investigador (PDI)
2014
2015
Variación
%
Funcionarios
930
915
(15)
(1,6)
Catedrático de Universidad
163
160
(3)
(1,8)
Titular Universidad
563
566
3
0,5
Catedrático de Escuela Universitaria
33
33
0
0,0
Titular de Escuela Universitaria
171
156
(15)
(100,0)
Otro personal func.
0
0
0
0,0
Contratados
1.300
1.406
106
8,2
Ayudante
94
86
(8)
(8,5)
Ayudante Doctor
168
177
9
5,4
Contratado Doctor
284
314
30
10,6
Asociado
452
497
45
10,0
Asociado C.C. Salud
286
316
30
10,5
Colaborador
15
15
0
0,0
Visitante
0
0
0
0,0
Otros
1
1
0
0,0
Eméritos
0
0
0,0
TOTAL PDI
2.230
2.321
91
4,1
Personal Administración y Servicios
(PAS)
2014 2015 Variación %
Funcionarios
1.037
1.056
19
1,8
Grupo A
183
208
25
13,7
-Subgrupo A1
30
40
10
33,3
-Subgrupo A2
153
168
15
9,8
Grupo B
0
0
0
0,0
Grupo C
817
813
(4)
(0,5)
-Subgrupo C1
386
430
44
11,4
-Subgrupo C2
431
383
(48)
(11,1)
Otras sin requisito titulación
37
35
(2)
(5,4)
Contratados
5
23
18
360,0
Tipo contrato según titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
0
23
23
0,0
-Dipl., Ing. o Arqu. Técn., F.P (3) o equiv.
0
0
0
0,0
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. o equiv
2
0
(2)
0,0
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. o
equiv.
3 0 (3) 0,0
-Sin requisito de titulación
0
0
0
0,0
Eventuales
2
(2)
(100,0)
TOTAL PAS
1.044
1.079
35
3,4
TOTAL PDI - PAS
3.274
3.400
126
3,8
Esta materia ha venido condicionada en los últimos ejercicios por las disposiciones contenidas en
las leyes de presupuestos del Estado dictadas con carácter básico en relación con la Oferta de
Empleo Público -art.21-, en particular en la Ley 36/2014, de 26 diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015, en las que se han establecido ciertas restricciones a la
conocida como tasa de reposición, de manera que con carácter general se regula la imposibilidad
de “incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos
selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores”, y con carácter
excepcional en el ejercicio 2015, se permite una tasa del 50% para las plazas de los Cuerpos de
Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a las plazas de personal de
administración y servicios. Esta posibilidad está sometida a dos requisitos básicos: sujeción a las
disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos y
autorización por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan las correspondientes
convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no
afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la
correspondiente universidad”.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 33
Además, cada universidad debe destinar,como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que
oferte, a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya
finalizado el Programa Ramón y Cajal, y de las restantes plazas que oferte, podrá destinar una
parte de las mismas para el ingreso como profesor contratado doctor.
Finalmente, establece la prohibición en el ejercicio respecto de “la contratación de personal
temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”.
Por otro lado resulta destacable la modificación del art. 62 de la LOU realizada por el Real Decreto-
ley 10/2015, de 11 de septiembre, al abordar el acceso al cuerpo de catedráticos de universidad
mediante promoción interna, reservada a los profesores titulares que hayan obtenido la
acreditación nacional pertinente, ya que la jubilación de catedráticos no ha podido ser compensada
con la provisión de nuevas plazas al impedirlo las restricciones establecidas para las tasas de
reposición.
La universidad ha aportado la documentación acreditativa de los requisitos apuntados tanto en la
Oferta de Empleo Público, así como la reserva señalada para el personal investigador doctor.
También se ha verificado el cumplimiento del art. 48.4 de la LOU, respecto de las limitaciones que
establece en la contratación del personal docente e investigador contratado, los cuales no pueden
superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad. Por otro
lado, en cuanto al cumplimiento del apartado 5 de este artículo, en el que se dispone que el
personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por ciento de
la plantilla docente, no se ha cumplido, resultando un porcentaje del 42%.
En relación con el incremento de efectivos habido en 2015 no amparados por la ejecución de
ofertas públicas de empleo del ejercicio o de ejercicios anteriores, hay que señalar que la Ley
10/2014, de 18 diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para 2015, recoge en el art. 37 el principio estatal de que A lo largo del ejercicio 2015 no
se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo 28”,
en el que se incluye expresamente a la UCLM. Esto no obstante, en el art. 38, al regular los
nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y contratación de personal
laboral temporal en el ámbito del sector público regional, en el que se recogen aspectos formales y
requisitos necesarios para su autorización respecto de la contratación de este nuevo personal,
limita su ámbito de aplicación al artículo 4 del TRLH, que como se indicó en la introducción de este
informe, no recoge a la UCLM, por lo que la universidad no se ha sometido al citado procedimiento
de autorización. Todo ello crea inseguridad jurídica en la trasposición de la normativa estatal a la
autonómica respecto de la universidad, como viene señalando el Tribunal de Cuentas en sucesivas
actuaciones, y se detalla más adelante. La universidad ha justificado el aumento, además de la
ejecución de la convocatoria de ofertas públicas de empleo, en el aumento de plazas de
profesorado motivadas por la consolidación de las nuevas enseñanzas y las titulaciones que pasan
de Diplomatura a Grado, como se señala más adelante al tratar de los gastos de personal.
En el ejercicio fiscalizado se ha dictado el RD 420/2015, de 29 mayo, de Creación, reconocimiento,
autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, en el que se vienen a
establecer una serie de requisitos que deben cumplir las universidades en relación con su PDI,
para cuya observancia establece un mecanismo de tutela respecto de las administraciones
competentes. El resumen de estos requisitos se expone a continuación.
- relación 1/25 del PDI respecto del número total de alumnos matriculados en enseñanzas
universitarias de carácter oficial, y en el caso de la modalidad no presencial, la ratio puede oscilar
entre 1/50 y 1/100.
- se exige una cualificación del PDI como mínimo del cincuenta por ciento de doctores para el
conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un Título de Grado; setenta por ciento
34 Tribunal de Cuentas
de doctores para el título de Máster y la totalidad de doctores del profesorado para la impartición de
las enseñanzas de doctorado.
- el sesenta por ciento del total de su profesorado tiene que ejercer sus funciones en régimen de
dedicación a tiempo completo.
No obstante conceder la Disposición adicional primera del RD 420/2015 un plazo máximo de cuatro
años a partir de su entrada en vigor para cumplir con los requisitos establecidos, se ha solicitado a
la universidad el cumplimiento de los mismos a fin de 2015, considerándose en términos generales
conformes las verificaciones efectuadas con los requisitos señalados3.
II.2.1.2 Gastos de personal
En cuanto a los gastos de personal hay que señalar que la normativa básica dictada por el
Gobierno -art. 20 de la Ley 36/2014-, contiene una serie de previsiones aplicables a todo el sector
público según la configuración establecida en el mismo, y en particular según dicción del apartado
Uno b), a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas
dependientes y las universidades de su competencia. Esta normativa se completa con las
disposiciones recogidas en las leyes anuales de presupuestos de la CA, en las que como se ha
señalado, al tratar los gastos de personal el art. 25 de la ley de presupuestos autonómica limita el
ámbito de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad.
En cuanto a la previsión contenida en el art. 81.4 de la LOU, por el que “Los costes del personal
docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la
Comunidad Autónoma”, en el ejercicio fiscalizado, la Ley 10/2014, de Presupuestos Generales de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, en su art. 50 autoriza unos costes de
personal, sin incluir en ningún caso los trienios, costes sociales y Seguridad Social, que para el
personal docente e investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas
propias y actividades extraordinarias” se fija en 71.523.841 euros, incluidos los méritos docentes y
el complemento de calidad docente; mientras que para el personal de administración y servicios,
sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas
propias y actividades extraordinarias”, la cantidad autorizada es de 32.991.060 euros. Añade la
norma que los costes de personal podrán ser superados en la cuantía imprescindible para atender
al pago de las cantidades que, en concepto de recuperación de la paga extraordinaria de diciembre
de 2012, proceda abonar a los empleados públicos al servicio de la Universidad de Castilla-La
Mancha”.
La universidad ha incurrido en un coste del personal docente e investigador de 71.308.417 euros y
del personal de administración y servicios de 32.835.059 euros, cantidades que no superan los
importes autorizados, todo ello sin incluir trienios, costes sociales y Seguridad Social, así como el
pago de las cantidades que, en concepto de recuperación de la paga extraordinaria de diciembre
de 2012, se ha abonado a los empleados públicos al servicio de la universidad, de conformidad con
lo establecido
Las obligaciones reconocidas netas del Capítulo 1 del presupuesto de gastos de la UCLM a 31 de
diciembre correspondiente al personal de la misma ascienden a 142.670 miles de euros, con un
grado de ejecución es del 93%.
Las diferencias entre el capítulo 1 y la cuenta de gastos de personal de la contabilidad patrimonial
ascienden a 344 miles de euros, motivadas por las periodificaciones y por gastos de formación de
profesorado imputados al capítulo 2. A este respecto hay que señalar que esta universidad imputa
las retribuciones de su personal correspondiente a la investigación, incluidos los vinculados al art.
83 de la LOU, en el capítulo 1, criterio coincidente con lo mantenido por el Tribunal de Cuentas, a
diferencia de otras universidades públicas, que lo imputan al capítulo 6.
3 En particular, no cumplía con el requisito del cincuenta por ciento de doctores para 9 grados impartidos, que se reducen a 7 si se
considera como unidad de medida la equivalencia en tiempo completo.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 35
La universidad ha acreditado los motivos de aumento del gasto de personal, señalando que no se
ha producido un incremento de retribuciones respecto a las vigentes a 31 de diciembre del ejercicio
anterior, siendo las causas que provocan el aumento de gastos en 10.632 miles de euros la
recuperación de la paga extra no percibida en 2012; la variación de circunstancias vinculadas a la
antigüedad, trienios, méritos docentes (quinquenios) y méritos de investigación (sexenios); el
incremento del número de proyectos y contratos de investigación; y el aumento de plazas de
profesorado que obedece, fundamentalmente a la consolidación de las nuevas enseñanzas
(Arquitectura, Farmacia y Bioquímica) así como a las titulaciones que pasan de Diplomatura a
Grado (Enfermería y Educación).
Además, se viene señalando en sucesivos informes la falta de seguridad jurídica existente en otros
aspectos relacionados con el personal de las universidades públicas, como ocurre en la
interpretación de las disposiciones que regulan la autorización de los costes de personal de las
universidades públicas, en las que no queda reflejada la totalidad de su personal, o las posibles
consecuencias de la superación de los costes autorizados. En este sentido debe valorarse
positivamente la regulación introducida en el art. 50 de la ley autonómica, al determinar
expresamente el límite, a diferencia del ejercicio anterior, que lo posponía a un momento posterior,
lo que se considera improcedente, como se señaló en el último informe, así como la depuración de
los costes excluidos a efectos de cálculo del límite.
Esta inseguridad también alcanza cuando la norma estatal, básica para todas las administraciones,
establece limitaciones a la incorporación de nuevo personal, como se ha señalado antes, y la ley de
trasposición autonómica no incluye expresamente a las UUPP, y las consiguientes limitaciones
existentes respecto de la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
que resultan de aplicación al resto del sector público autonómico.
Por todo ello, cabe concluir que, en opinión del Tribunal de Cuentas, se estima necesario dotar de
seguridad jurídica a esta materia, regulando por parte de la CA aquellas especialidades
reconocidas a la universidad que se aparten del resto de su sector público en atención a sus
peculiaridades.
De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos incurridos como consecuencia de aspectos
regulados en la negociación colectiva del personal de la universidad, hay que destacar que en el
año 2015 no se realizó ningún proceso de funcionarización en el personal de administración ni se
han concedido premios de jubilación.
Respecto al PDI, la UCLM establece un premio por funcionarización para los Profesores,
Ayudantes Doctores, Colaboradores y Contratados Doctores que promocionen al cuerpo de
funcionarios docentes universitarios. La cuantía de este premio está establecida en 1.800 euros y
se abonará por una sola vez, previa solicitud y justificación documental del interesado, con efectos
económicos y administrativos del día siguiente al de la presentación de la solicitud. En el ejercicio
2015 se han concedido premios de funcionarización a dos personas.
En cuanto a las licencias por estudios, se han concedido 14 licencias encontrándose conformes, y
se han atendido obligaciones derivadas de las adhesiones de ejercicios anteriores a los planes de
jubilación de su personal por 597 miles de euros.
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad
II.2.2.1 Marco general
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres estableció el
marco legal de la perspectiva de género, con un valor transversal y multidisciplinar, al afectar a
cuestiones tan variadas como la laboral, educativa, la violencia de género, discriminaciones
salariales o de pensiones de viudedad, etc., modificando en el momento de su promulgación a 21
leyes vigentes en aquel momento. En el ámbito de esta CA se ha dictado Ley 12/2010, de 18 de
36 Tribunal de Cuentas
noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de CLM, en cuyo ámbito de aplicación se recoge
en su art. 3 “A las Universidades de Castilla-La Mancha, dentro del respeto a la autonomía
universitaria”. En su desarrollo del citado texto legal, se han aprobado el Plan Estratégico para la
Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha (2011-2016) y el Plan
de Igualdad de Oportunidades para empleadas y empleados públicos de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ambos adoptados en 2011.
De manera particular hay que destacar el art. 51 de la ley estatal, dictada con carácter básico, que
exige que “Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en
aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán… promover la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración”.
En el ámbito universitario fue la LOMLOU la encargada de actualizar esta perspectiva de género,
declarando a tal fin en su exposición de motivos que la incorporación de tales valores como
objetivos propios de la universidad” se alcancen “mediante el establecimiento de sistemas que
permitan alcanzar la paridad en los órganos de representación y una mayor participación de la
mujer en los grupos de investigación”, para lo cual llama a los poderes públicos a “remover los
obstáculos que impiden a las mujeres alcanzar una presencia en los órganos de gobierno de las
universidades y en el nivel más elevado de la función pública docente e investigadora acorde con el
porcentaje que representan entre los licenciados universitarios”.
Como se ha señalado en Informes anteriores, esta amplitud de miras se vio limitada en el articulado
de la reforma a la exigencia de introducir en los estatutos de las universidades las normas
electorales quedeberán propiciar en los órganos colegiados la presencia equilibrada entre mujeres
y hombres” -art. 13-. Además, ordenaba crear entre sus estructuras de organización las “unidades
de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre
mujeres y hombres-Disposición Adicional duodécima-.
regula para el concurso de provisión la necesaria adecuación al criterio de paridad entre mujer y
hombre de sus órganos colegiados de carácter técnico -art. 79-, mientras que para el personal
laboral, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permite a la negociación colectiva establecer
medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas la profesiones”, de
manera que “en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencias para ser contratadas
las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate” -art.
17.4-.
En el ámbito investigador, la LCTI de 2011 dedicó la Disposición Adicional decimotercera a la
implantación de la perspectiva de género en este ámbito, manifestando la voluntad de incorporarla
como una categoría transversal en todos los aspectos de la actividad científica, exigiendo a las
universidades públicas y Organismos Públicos de Investigación (OPIs) de la Administración
General del Estado establecer “mecanismos para eliminar los sesgos de género” en los
procedimientos de selección y evaluación del personal investigador, incluyendo “siempre que ello
sea posible, la introducción de procesos de evaluación confidencial”, de manera que “la persona
evaluadora desconozca características personales de la persona evaluada, para eliminar cualquier
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social”. Previamente, la LOMLOU añadió al art. 41 de la LOU el apartado 4
por el que “se promoverá que los equipos de investigación desarrollen su carrera profesional
fomentando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en todos sus ámbitos”.
En el ejercicio fiscalizado se dicta el Real Decreto 415/2015, de 29 mayo, que modifica el Real
Decreto 1312/2007, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios, de manera que se produce la supresión del concepto de acreditación
universal, conforme al cual los interesados, independientemente de la rama de conocimiento por la
que hubieran decidido ser evaluados, resultaban acreditados para concurrir a plazas de profesores
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 37
titulares o de catedráticos de universidad en cualquier rama y área de conocimiento. Para evitar
sesgos por motivos de género, se modifican los criterios para la designación de los miembros de
las comisiones, de manera que “deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y
hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas”.
Como se señala más adelante al realizar comprobaciones sobre los concursos de acceso a
cuerpos docentes universitarios, se ha verificado que el Real Decreto 1313/2007, de 5 octubre, que
regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, no obstante ser
posterior en el tiempo a la Ley Orgánica 3/2007, no exigió de manera expresa el requisito de
presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus arts. 5 y 6 en los términos antes señalados, lo
que ocasiona la falta de cumplimiento de este criterio que se estima esencial para remover los
obstáculos de la carrera de la mujer en las universidades.
En la Unión Europea (UE) es creciente la preocupación por las políticas de igualdad de género en
la I+D+i, no solo a través del programa marco Horizonte 2020, sino especialmente mediante la Hoja
de ruta del Espacio Europeo de Investigación (2015-2020) a través de la exigencia respecto de la
“legislación estatal en materia de igualdad a la actuación efectiva con objeto de corregir los
desequilibrios de género en las instituciones y organismos de toma de decisiones en el ámbito de la
investigación y de integrar mejor la dimensión de género en las políticas, programas y proyectos de
I+D”.
En los trabajos de fiscalización se ha comprobado que la universidad cuenta desde 2012 con una
Comisión de Igualdad, configurado como un órgano consultivo y asesor constituido por mujeres y
hombres en representación de todos los estamentos de la institución académica, cuyo objetivo es
trabajar por la igualdad de género en el ámbito universitario. La universidad manifiesta que se está
trabajando actualmente en la elaboración del I Plan de Igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, encontrándose actualmente en una fase de elaboración muy avanzada.
II.2.2.2 Perspectiva de género en los Órganos de Gobierno y representación de la universidad
En desarrollo de las previsiones del art. 13 de la LOU, en el nuevo texto de estatutos de la
universidad de 2015 se ha subsanado la omisión de referencias en esta materia, de manera que en
la Disposición Adicional Quinta establece que, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2010, de 18 de
noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, el equipo de gobierno que
asista al Rector en el desarrollo de sus competencias, y en general a cualquier otro órgano de
gobierno de la universidad, “deberá formarse, en la medida de lo posible, respetando una
composición equilibrada entre mujeres y hombres”, entendiendo esta la presencia de mujeres y
hombres “de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el
sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, si bien deberá tenerse en consideración
la distribución real y disponibilidad, por sectores, de mujeres y hombres en el ámbito
correspondiente”. Aparte de estas consideraciones, hay que señalar que no se percibe en los
artículos 85 y siguientes, al regular las normas electorales, ninguna previsión en desarrollo de la
LOU.
Los órganos colegiados principales de la UCLM son: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el
Claustro Universitario. En el cuadro siguiente se detallan el número de miembros que componen
cada uno de los citados órganos colegiados de la universidad, con indicación de su género, así
como el número de veces que se han reunido cada uno de ellos durante los ejercicios fiscalizados.
38 Tribunal de Cuentas
CUADRO 13 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES
Ejercicio Nº de miembros
Varones
Nº de
miembros
Mujeres Total Nº de
reuniones
2015 2015 2015 2015
Consejo social 15 4 19 5
Claustro Universitario 145 77 222 3
Consejo de gobierno 39 14 53 5
TOTAL 199 95 294 13
En cuanto a la participación observada en los distintos órganos, y teniendo como referencia la
Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dictada con carácter básico para todo el
Estado, y la Disposición adicional 5ª de los Estatutos, hay que concluir que no se satisface el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres “de forma que, en el conjunto a que se
refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta
por ciento”. Esta situación afecta tanto a los órganos electivos, como consecuencia de la falta de
desarrollo en esta materia de las prescripciones del art. 13 de la LOU antes señalada, como en los
nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que alude el art. 16 de la Ley
Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos realizados por los Poderes Públicos. La
representación de mujeres es inferior al 40% en todos estos órganos colegiados.
Esta falta de cumplimiento de los criterios de paridad resulta extensible al conjunto de UUPP,
donde un 51% y un 82% de los Consejos de Dirección y Consejos de Gobierno, respectivamente,
no cumplían con la paridad4.
4 Fuente: Científicas en Cifras 2015, elaborado por la FECYT. Los datos de Consejo de Dirección y Consejo de Gobierno corresponden a
49 universidades públicas de las 50 consultadas. Además, sólo había una rectora en las 50 univers idades públicas españolas, y no
había ninguna directora o presidenta de OPIs, y a fin de 2015 el conjunto de Vicerrectoras solo alcanzaba al 39% del tot al. Si se
considera el conjunto de universidades, incluidas las privadas, la proporción de rectoras asciende al 10%, pero en cualquier caso, está
por debajo del promedio de la Unión Europea (20% en 2014).
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 39
II.2.2.3 Perspectiva de género en la estructura de personal
Los datos facilitados por la universidad para el curso fiscalizado y su evolución en esta materia
muestra el siguiente detalle.
CUADRO 14 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO
Personal Docente e
Investigador (PDI)
2014
2015
2014
2015
Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
604
326
930
595
320
915
35,1
35,0
Catedrático de Universidad
137
26
163
136
24
160
16,0
15,0
Titular de Universidad
337
226
563
336
230
566
40,1
40,6
Catedrático de Escuela
Universitaria
27
6
33
27
6
33 18,2 18,2
Titular de Escuela
Universitaria
103
68
171
96
60
156 39,8 38,5
Otro personal func.
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
Contratados
709
591
1.300
771
635
1.406
45,5
45,2
Ayudante
48
46
94
42
44
86
48,9
51,2
Ayudante Doctor
84
84
168
86
91
177
50,0
51,4
Contratado Doctor
161
123
284
180
134
314
43,3
42,7
Asociado
268
184
452
299
198
497
40,7
39,8
Asociado C.C. Salud
145
141
286
161
155
316
49,3
49,1
Colaborador
2
13
15
2
13
15
86,7
86,7
Visitante
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
Otros
1
0
1
1
0
1
0,0
0,0
Eméritos
0
0
0,0
0,0
TOTAL P DI
1.313
917
2.230
1.366
955
2.321
41,1
41,1
Personal Administración y
Servicios (PAS)
2.014
2.015
2013
2014
Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
488
549
1.037
495
561
1.056
52,9
53,1
Grupo A
110
73
183
119
89
208
39,9
42,8
-Subgrupo A1
20
1
21
27
13
40
4,8
32,5
-Subgrupo A2
90
63
153
92
76
168
41,2
45,2
Grupo C
361
456
817
360
453
813
55,8
55,7
-Subgrupo C1
201
185
386
222
208
430
47,9
48,4
-Subgrupo C2
160
271
431
138
245
383
62,9
64,0
-Otras sin requisito titulación
17
20
37
16
19
35
54,1
54,3
Contratados
2
3
5
7
16
23
60,0
69,6
Tipo contrato según
titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing
Superior o equiv
0 0 0 7 16 23 0,0 69,6
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn.,
F.P (3) o equiv.
0 0 0 0 0 0 0,0 0,0
-Bach., BUP, FP Téc. Sup.
Auxil. O equiv
1 1 2 0 0 0 50,0 0,0
-Grad., Ed. Secund., EGB,
FP Téc., Auxil. O equiv.
1 2 3 0 0 0 66,7 0,0
-Sin requisito de titul.
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
Eventuales
2
2
0
0
0
100,0
0,0
TOTAL P AS
490
554
1.044
502
577
1.079
53,1
53,5
TOTAL P DI - PAS
1.803
1.471
3.274
1.868
1.532
3.400
44,9
45,1
40 Tribunal de Cuentas
Para la comparación de la perspectiva de género del personal, resulta necesario disponer de los
datos para el curso 2015/2016 que muestren la estructura del personal de los centros propios del
conjunto de universidades públicas, lo que se realiza en el siguiente cuadro.
CUADRO 15 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP
%
Mujeres
%
Mujeres
PDI TOTAL 40,34 PAS TOTAL 59,48
PDI. Funcionari os 35,55 PAS. Funcionarios 67,90
Catedrático de Universidad (CU) 20,88
Subgrupo A1 52,90
Catedrático de Escuela Universitaria
(CEU)
30,61
Subgrupo A2 62,69
Titular de Universidad (TU)
39,92
Grupo B
66,67
Titular de Escuela Universitaria (TEU)
40,38
Subgrupo C1
69,93
Otros
37,04
Subgrupo C2
74,88
PDI. Contratados
44,21
Otros funcionarios
55,13
Ayudante
51,89
PAS. Contratados
43,91
Ayudante Doctor
50,16
Grado, licenciatura o equivalente.
48,13
Contratado Doctor
48,54
Diplomatura universitaria o equivalente
41,71
Asociado
39,53
Bachillerato o equivalente
37,85
Asociado C.C.Salud 43,94
Graduado en Educación Secundaria o
equivalente
54,35
Colaborador
46,70
Sin requisito de titulación
46,37
Lector
54,50
Otros Contratados
Sustituto
53,21
PAS. Eventuales
57,53
Visitante
46,01
Otros
47,84
PDI. Emérito
26,17
Emérito
26,17
Fuente: MECD
La UCLM ha mejorado ligeramente la paridad por género de su personal, mejora que se ha
producido en el PAS, pero sigue presentando sesgos importantes en favor del género masculino en
el PDI funcionario que son superiores a la media nacional, si bien el total PDI presenta un
porcentaje similar al estatal, un 41% en la universidad y un 40% estatal, el sesgo se aprecia
especialmente en las categorías de CU y CEU dentro del PDI, pues la universidad tiene sólo un
15% y un 18% de mujeres, respectivamente, frente a la situación estatal de un 21% y 31%,
respectivamente. En el PAS presenta una situación más equilibrada que en el conjunto estatal,
pues en torno al 53% son mujeres en la universidad frente al 60% a nivel estatal-.
Se ha solicitado la documentación pertinente respecto de los concursos convocados para los
cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la paridad en las comisiones de valoración
constituidas al efecto. De las 15 plazas convocadas en el curso 2015-2016, la composición de las
Comisiones de Selección no presentó el porcentaje de paridad de género requerido en la Ley
Orgánica 3/2007 en 10; especialmente significativa resulta la composición de estas comisiones en
seis casos, en los que todos sus miembros eran varones. A fin de remover los obstáculos en la
carrera administrativa de la mujer en la universidad, debe estudiarse mecanismos correctivos para
evitar el sesgo señalado antes, y muy señaladamente, la composición paritaria de las citadas
comisiones, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
II.2.2.4 Perspectiva de género de los estudiantes de la universidad
Los datos más relevantes suministrados por la universidad se muestran en los cuadros siguientes.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 41
CUADRO 16 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO CURSO 2015/16
Matriculados Grado Egresados Grado
Mujeres Total % mujeres Mujeres Total % mujeres
s/ total s/ total
Total UUPP presenciales 523.713 958.553 55 88.595 147.689
60
Artes y Humanidades 58.563 91.657 64 9.112 13.752
66
Ciencias 35.945 68.587 52 5.538 9.844
56
CC de la Salud 110.704 154.985 71 20.531 28.013
73
Ciencias Sociales y Jurídicas 266.208 437.257 61 46.360 70.265
66
Ingeniería y Arquitectura 52.293 206.067 25 7.054 25.815
27
Total UCLM 12.689 22.935 55 2.161 3.551
61
Artes y Humanidades 1.104 1.818 61 198 308
64
Ciencias 628 1.088 58 91 152
60
CC de la Salud 2.809 3.867 73 555 734
76
CC Sociales y Jurídicas 7.098 11.577 61 1.144 1.715
67
Ingenierías y Arquitectura 1.050 4.585 23 173 642
27
Fuente: MECD y universidad
42 Tribunal de Cuentas
CUADRO 17 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO CURSO 2015/16
Matriculados Máster Egresados Máster
Mujeres Total % mujeres Mujeres Total % mujeres
s/ total s/ total
Total UUPP presenciales 56.199 104.545 54 32.979 57.478 57
Artes y Humanidades 6.907 11.002 63 3.693 5.817 63
Ciencias 3.565 7.281 49 2.532 4.863 52
CC de la Salud 8.367 11.832 71 5.465 7.724 71
Ciencias Sociales y Jurídicas 30.460 50.467 60 18.553 30.628 61
Ingeniería y Arquitectura 6.900 23.963 29 2.736 8.446 32
Total UCLM 716 1.434 50 390 763 51
Artes y Humanidades 79 135 59 35 67 52
Ciencias 32 73 44 25 54 46
CC de la Salud 38 60 63 27 42 64
CC Sociales y Jurídicas 452 818 55 261 483 54
Ingenierías y Arquitectura 115 348 33 42 117 36
Fuente: MECD y universidad
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO CURSO 2015/16
Mujeres Total
% mujeres
s/ total
Total UUPP presenciales 25.906 51.683 50,1
Artes y Humanidades 5.021 9.253 54,3
Ciencias 3.537 7.501 47,2
CC de la Salud 7.882 12.478 63,2
Ciencias Sociales y Jurídicas 6.729 13.234 50,8
Ingeniería y Arquitectura 2.737 9.217 29,7
Total UCLM 476 1.046 46,0
Fuente: MECD y universidad. No se ha dispuesto de datos por ramas.
Respecto de los estudiantes matriculados y egresados en las titulaciones de grado, es en la rama
de Ingeniería y Arquitectura donde el porcentaje de mujeres es significativamente inferior al de
hombres, tanto en el ámbito estatal -un 25% para los matriculados y un 27% para los egresados-,
como en la universidad con porcentajes similares -del 23% y 27%, respectivamente-.
En las titulaciones de máster, tanto en estudiantes matriculados como egresados también en la
rama de Ingenierías y Arquitectura tiene un porcentaje menor de mujeres, si bien el
comportamiento de la universidad mejora los datos observados en el conjunto de UUPP. Respecto
a los estudiantes matriculados de doctorado, en la UCLM un 46% del total son mujeres frente al
50% estatal.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 43
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno
En desarrollo de la legislación básica estatal, en el ámbito propio de esta CA se dictó la Ley 4/2016,
de 15 diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la cual entró en vigor
el 30 de enero de 2017. En su art. 4 incluye expresamente a la universidad en los sujetos
obligados, así como a “los organismos y entidades, dependientes o vinculados a la misma,
incluidas las sociedades mercantiles en las que participe de modo mayoritario, así como las
fundaciones públicas universitarias”. Tiene como objeto la ley regular e impulsar la transparencia de
la actividad pública, en su vertiente de publicidad activa, así como el derecho de acceso de las
personas a la información y documentación públicas. Persigue también implantar un código de
buen gobierno y de gobierno abierto en la actividad pública y establecer un régimen de garantías y
de responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la Ley.
Asimismo se crea un Portal de Transparencia y el Consejo Regional de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
La universidad desarrolló en 2014 el Portal de Transparencia, portal que cada ejercicio amplía la
información en él contenida, aunque cuestiones como la determinación de quién tiene la
consideración de alto cargo, sus retribuciones percibidas anualmente o máximos responsables o
las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo, entre otras,
siguen pendientes de incluirse. Tampoco se ha incluido en el portal de transparencia información
relevante de la entidad dependiente de la universidad, ni de la fundación que de acuerdo con el
criterio de este Tribunal de Cuentas, debe ser considerada como tal.
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación
II.2.4.1. Consideraciones generales
1) Régimen Jurídico
La fiscalización de la contratación administrativa de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM)
se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, 39 y 40 de la
LFTCu y 29 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
En cuanto no se oponga a la mencionada ley, resulta de aplicación el RD 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprobó el RGLCAP, y demás normas de desarrollo reglamentario.
Con fecha 17 de diciembre de 2013 se publicó la Resolución de 19 de diciembre 2013, de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hacía público el Acuerdo del Pleno de 28 de
noviembre de 2013, aprobando la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de
Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico.
La Universidad de Castilla la Mancha da cumplimiento de manera satisfactoria al artículo 3 del
TRLCSP y a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, en cuanto dispone de página web, sede electrónica y portal de transparencia en el
que se pueden encontrar los apartados relativos a la contratación y, así mismo, dispone de perfil
del contratante e instrucciones de contratación.
2) Alcance
Correspondientes al periodo fiscalizado se han incorporado a la muestra de contratos para su
fiscalización de la Universidad de Castilla La Mancha 5 contratos, por importe de 3.087,37 miles de
euros, de ellos tres son contratos de obras, un servicio y un suministro, 4 de ellos se adjudican por
procedimiento abierto con pluralidad de criterios y uno de ellos por procedimiento negociado.
44 Tribunal de Cuentas
Los expedientes comprenden las diferentes actuaciones practicadas hasta la formalización
documental, complementados a posteriori, a instancias de este Tribunal, por la diversa
documentación remitida, de cuyo examen se han obtenido los resultados que más adelante se
expone.
II.2.4.2. Resultados de la fiscalización Observaciones comunes
1) Cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas e
información sobre los contratos remitidos para su fiscalización.
El artículo 29 del TRLCSP regula la remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas
estableciendo que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el
ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas una copia certificada
del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente
del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de determinados importes según el
tipo de contrato. Igualmente han de comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la
extinción normal o anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del
Tribunal de Cuentas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes
en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCu establece que los centros, organismos o entidades que
hubieran celebrado contratos de los indicados, enviarán anualmente al Tribunal una relación de los
mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos
otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera
otros que aquél les requiera.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno en sesión de 28 de
noviembre de 2013, concreta la información y documentación que ha de ser remitida, en
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los citados artículos 29 del TRLCSP y 40.2 de la
LFTCu.
La Información sobre contratación correspondiente al ejercicio fiscalizado, ha sido remitida durante
los meses de junio y julio de 2017 con notable exceso sobre el plazo conferido para ello.
La Universidad de Castilla la Mancha ha remitido, con carácter general, la información sobre
contratación que le ha sido requerida durante el proceso de fiscalización, incluyendo como se ha
indicado la prevista para su periódica remisión en la Instrucción General del Tribunal de Cuentas
precitada, excepción hecha, a pesar de la solicitud de este Tribunal de 3 de abril de 2017, de la
siguiente documentación:
- La relativa a las prórrogas o modificados, o certificación de su no existencia, en los
contratos nº 1 y 2/2015 y,
- La correspondiente a la ejecución del contrato nº5 /2015.
1) Fases previas a la ejecución
Se incluyen en este apartado todas las observaciones comunes apreciadas en las distintas fases
de tramitación de los contratos incluidos en la muestra hasta su formalización, inclusive.
A) Actuaciones preparatorias
A-1) Justificación de la necesidad del contrato así como de la elección del procedimiento y de los
criterios para la adjudicación del mismo.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 45
Según el TRLCSP, en su artículo 22.1, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden
cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para
satisfacerlas, deben determinarse con precisión y dejarse constancia de ello en la documentación
preparatoria del procedimiento de adjudicación. Este requerimiento, como señala el artículo 1 del
mismo texto legal, tiene por objeto obtener una eficiente utilización de los fondos destinados a la
realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la definición
previa de las necesidades a satisfacer.
El artículo 22.1 del TRLCSP establece, con carácter general, para todos los entes, organismos y
entidades del sector público que no podrán celebrarse contratos que no fueran necesarios para el
cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
Esta obligación viene reforzada por el artículo 109.1 del TRLCSP al establecer que la celebración
de contratos por parte de las administraciones públicas requerirá la previa tramitación del
correspondiente expediente, que iniciará el órgano de contratación motivando la necesidad del
contrato en los términos previstos en el artículo 22 del TRLCSP. Igualmente, el RGLCAP regula en
el artículo 73 las actuaciones administrativas preparatorias del contrato, señalando al respecto que
los expedientes de contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando la
necesidad de la prestación objeto del contrato, bien por figurar está en planes previamente
aprobados o autorizados, bien por estimarse singularmente necesaria.
Finalmente el artículo 109.4 del TRLCSP exige que en el expediente quede también justificada
adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración
para adjudicar el contrato.
- El expediente de contratación nº 1 de 2015 de obras de renovación de climatización para el
edificio de ingenieros agrónomos en el campus universitario de Albacete, incurre en falta de
concreción de la específica necesidad de tal actividad contractual para los fines institucionales y
así, asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una
eficiente utilización de los fondos destinados a ésta, ya que se inician mediante lo que denominan
“propuesta razonada de gasto y certificado de existencia de crédito”, donde únicamente se
manifiesta la necesidad de la obra y se requiere a la dirección para que realice los trámites
necesarios para la ejecución del gasto.
- Esta misma critica cabe efectuarla de los contratos nº2 y 3 de 2015, de obras de construcción del
edificio del instituto de la edificación del campus de Cuenca y de obras para el modificado de
actividad para adecuación de espacios en planta sótanos del edificio bioincubadora en el Campus
de Albacete, respectivamente.
- No se justifica suficientemente en los contratos 1, 2, 4 y 5/2015 el procedimiento utilizado ni los
criterios de adjudicación (artículo 109.4 del TRLCSP).
- La deficiente justificación del procedimiento se aprecia también en el expediente 3/2015, en el que
se utiliza el procedimiento negociado sin publicidad con la mera cita de los artículos 169 y 171 d)
del TRLCSP. El procedimiento negociado es excepcional o extraordinario según resulta del artículo
138.2 del TRLCSP, de aplicación solamente en los supuestos determinados por la Ley y,
precisamente por aquella excepcionalidad, su régimen difiere de las reglas de los procedimientos
abiertos y restringidos. Los artículos 170 a 175 del TRLCSP detallan las causas que permiten su
utilización, pero estas han de considerarse de aplicación extraordinaria por cuanto suponen un
recorte a los principios de concurrencia y publicidad además de los de no discriminación e igualdad.
En este contrato no se justifica ni motiva adecuadamente la razón por la que se acude al
procedimiento negociado pues la única que se menciona es la de ser su valor estimado inferior a
1.000.000 Euros, cuando además en el PCAP no se fija el valor estimado del contrato
46 Tribunal de Cuentas
- En el expediente correspondiente al contrato nº 2/2015 figura un informe técnico de 7 de
noviembre de 2014 de la oficina de gestión de infraestructuras, indicando que el proyecto contiene
los documentos necesarios con la extensión y detalles suficientes para la correcta ejecución de la
obra, emitido, por tanto, con posterioridad a que fuera aprobado técnicamente por el Rector, hecho
que se produjo el 24 de octubre de 2014, lo que contraviene los artículos 121.2 y 125 del TRLCSP
según los cuales tal tramite debe ser anterior a la aprobación del proyecto.
A-2) Otras actuaciones preparatorias
El contrato nº1/2015 tiene por objeto como se ha señalado, la ejecución de las obras de renovación
de climatización para el edificio de ingenieros agrónomos en el campus universitario de Albacete,
las cuales se efectuaran conforme al proyecto previamente redactado por un arquitecto.
Respecto de dicho proyecto, en fecha 26 de marzo de 2015 se emite informe técnico de la oficina
de gestión de infraestructuras, firmado por un ingeniero técnico del Área de infraestructuras de la
Universidad, en el que se afirma que el mismo contiene los documentos necesarios, con la
extensión y detalles suficientes para la correcta ejecución de la obra, reuniendo los requisitos
exigidos en el TRLCSP, por lo que se puede proponer su aprobación técnica.
Dicha aprobación técnica tiene lugar mediante Resolución del Rector de 9 de abril de 2015,
autorizando la tramitación del proyecto.
Posteriormente se emite Acta de replanteo previo favorable, firmada por un arquitecto técnico de la
oficina de gestión de infraestructuras el 9 de abril de 2015 y por el arquitecto redactor del proyecto
el día 10 de abril de 2015, considerando viable el proyecto una vez comprobada la realidad
geométrica de las obras, la disponibilidad de los terrenos para su normal ejecución y los supuestos
básicos del proyecto en cuanto al contrato a celebrar, así como su adecuación a las ordenanzas
municipales o normas urbanísticas que puedan afectar al solar.
En base a dicho proyecto se ordena el inicio del expediente de contratación para la ejecución de las
obras proyectadas el 23 de abril de 2015, publicándose la licitación en el DOCM el 26 de mayo de
2015, aprobándose el gasto el 19 de mayo de 2015 (1.132.754,27 euros, IVA incluido) con un plazo
de ejecución de obras de 3 meses. El PCAP introdujo, como criterio de adjudicación del contrato, la
reducción del plazo de ejecución, pero no previó la posibilidad de modificación del contrato fuera de
los casos tasados del artículo 107 del TRLCSP.
En base a dicho proyecto y con las condiciones señaladas se licita el mencionado Proyecto,
adjudicándose el contrato el 23 de octubre de 2015, quedando reducido el plazo de ejecución de
las obras a 2 meses, en virtud de la oferta del adjudicatario, computados desde la fecha del acta de
comprobación de replanteo, y. formalizándose el contrato el 5 de noviembre de 2015.
El 4 de diciembre de 2015 se emitió acta de comprobación de replanteo negativa, firmada entre
otros, por el mismo ingeniero técnico que firmó el informe de 26 de marzo de 2015 y por el mismo
arquitecto técnico que firmó el acta de replanteo previo afirmando que el proyecto era viable,
adecuándose al TRLCSP, ordenanzas municipales y normas urbanísticas, en la que se dispone
que:
“Analizado el replanteo de obra y visto de la existencia de conductos de climatización, que
interfieren en el tendido de nuevas líneas frigoríficas y sabiendo de la imposibilidad de ejecución, se
propone un plazo de 45 días para el estudio pormenorizado de nuevo replanteo de distribución de
líneas, sabiendo que las obras de renovación tienen que compatibilizar el funcionamiento del centro
con la nueva distribución, sin dejar de prestar el servicio, en la época de frio existente, que haría
insoportable el trabajo docente cotidiano. Esta actuación no estaba contemplada en el proyecto
original.”
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 47
Posteriormente, consta informe de 4 de julio de 2016 del Director ejecutivo del Área de
Infraestructuras de la Universidad, al mismo tiempo Director de la obra, en el que se hace constar
que:
“Pasados los 45 días, antes señalados, en el que, analizado el proyecto y situación de todas las
instalaciones ocultas tras el falso techo, se estudia la necesidad de realizar un proyecto modificado
fundamentado por los siguientes errores u omisiones del proyecto:
- Necesidad de climatizar nuevas zonas no incluidas en el proyecto original y que son
necesarias para climatizar por el uso que tienen. Se debe realizar una nueva distribución de las
potencias de climatización sobre el conjunto de la edificación, con un nuevo trazado de máquinas,
tuberías y conductos de aire que sea compatible con las instalaciones ya existentes en el edificio.
- Adaptación de la normativa de la instalación proyectada y así dar cumplimiento al Reglamento
de instalaciones térmicas de los edificios incorporando un sistema de ventilación y recuperación de
energía al edificio, en el que se cumplan los requisitos de la Instrucción técnica correspondiente. La
instalación de ventilación y recuperación de energía según el RITE no está contemplada en el
proyecto primitivo.
- No se habían contemplado las unidades de obra civil necesarias para la ejecución de las
obras proyectadas”.
En dicho informe se pone de manifiesto que el Vicerrectorado de Economía y Planificación autorizó
la modificación propuesta y su ejecución por el contratista por Resolución de 10 de junio de 2016.
En conclusión, dicho informe reconoce errores u omisiones del proyecto inicial por lo que debió
incoarse el pertinente expediente en orden a determinar la concurrencia de responsabilidades y, en
su caso, exigirlas de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP.
Por otro lado, el cúmulo de errores apreciados en la preparación del contrato de obra, evidencian
deficiencias en el control y supervisión de los proyectos, máxime cuando los mismos técnicos de la
oficina de gestión de infraestructuras que afirmaban la viabilidad del proyecto, firman nueve meses
después el acta de replanteo negativa, lo que trae consigo un modificado y una demora de más de
8 meses para comenzar las obras, de manera que los licitadores concurrieron a una licitación con
un proyecto que difiere notablemente del finalmente realizado y demás consecuencias de índole
económica que se analizaran en el apartado II.3 la ejecución de los contratos5.
B) Determinación del presupuesto y régimen económico de los contratos
La documentación aportada no resulta suficiente, en los expedientes nº1,2,3 y 4 del ejercicio 2015,
al no contar con una memoria o documento de carácter económico o algún tipo de estimación o
estudio comparativo de mercado previo a la contratación‒ que justificase el presupuesto
determinado, tal y como resultaría necesario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.1
del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, estableciendo expresamente este último que, como parte de las
actuaciones administrativas preparatorias de los contratos se ha de adjuntar al expediente de
contratación el “informe razonado del servicio que promueva la contratación exponiendo la
necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato”. Los
estudios económicos han de ajustarse a los sistemas de determinación del presupuesto
establecido, en su caso por la legislación contractual para los diferentes tipos de contratos,
debiendo en todo caso presentar un nivel de desagregación suficiente para permitir una valoración
adecuada de las prestaciones objeto del contrato, hacer posible un adecuado control del gasto
público y facilitar una correcta presentación de ofertas por las empresas al poseer una información
más detallada sobre el presupuesto contractual o, en su caso, de las contraprestaciones que
recibirán por la ejecución del contrato.
5 La documentación aportada (acta de replanteo positiva del modificado, resolución aprobando el modificado y contrato f ormalizando el
mismo) en base al artículo 107 a) no desvirtúa lo señalado en el informe.
48 Tribunal de Cuentas
El contrato nº1/2015 se adjudica con una baja del 42,17 % y el 3/2015, con una baja del 34.11 %,
lo que plantea dudas sobre la correcta estimación del presupuesto o sobre su ajuste a los precios
de mercado (artículos 87.1 y 88.2 del TRLCSP).
C) Pliegos de cláusulas administrativas particulares y tramitación
El cálculo del valor estimado del contrato debe efectuarse conforme al artículo 88 del TRLCSP, y el
mismo es importante a los efectos de las fijaciones de los umbrales comunitarios, de publicidad y
del régimen de recursos aplicables a los contratos, incluso determinante para la utilización del
procedimiento a seguir para su adjudicación.
En los contratos nº 1, 2 y 3 /2015 no se recoge en el pliego el valor estimado del contrato (aunque
sí se recoge en la publicación en el DOCM en los contratos 1 y 2), si bien al no preverse prorrogas
ni modificaciones coincide con el presupuesto de licitación.
En el contrato 5/2015 a la hora del cálculo del valor estimado solo se han tenido en cuenta las
posibles modificaciones del contrato en una anualidad, pero no las de la posible prórroga.
C-1) Criterios de adjudicación
En los criterios de adjudicación del contrato nº 2 de 2015 la oferta económica supone el 35% del
total de las puntuaciones establecidas para el conjunto de los criterios selectivos, sin que consten
circunstancias que pudieran justificar tan reducida ponderación de este criterio, que no es
coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.
Además se señala en estos contratos como criterio de adjudicación sometido a juicio de valor con
un máximo de 10 puntos al Plan de Seguridad y Salud en el trabajo el cual es una obligación legal
(artículo 7 del RD 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y de salud en las obras de construcción.) del contratista, que debe elaborarlo, partiendo
del estudio o estudio básico de seguridad y salud del proyecto, y debe ser aprobado por la
Administración que haya adjudicado la obra previo informe del coordinador en materia de seguridad
y salud.
En el informe del comité de expertos de 10 de julio de 2015 del contrato 1/2015 se observa que
subdivide cada uno de los apartados de los criterios sometidos a juicio de valor en el PCAP en
subapartados, asignándoles puntuaciones que no figuran en los pliegos, lo que no se ajusta a los
principios de publicidad y transparencia rectores de la contratación pública, estos subapartados y
las puntuaciones, deberían haber figurado en los pliegos y ser conocidas por los licitadores a la
hora de realizar sus ofertas.
En el contrato nº 4/2015 la formalización del contrato no recoge ninguna de las mejoras ofertadas,
incluso se recoge la garantía de dos años exigida por el pliego y no la de tres años ofertada por el
adjudicatario, tal y como se desprende de la documentación aportada por la universidad en fase de
alegaciones.
En el contrato nº5/2015 los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor son genéricos e
imprecisos ,no se concretan suficientemente los extremos que van a ser objeto de valoración,
carecen de indicación alguna sobre la forma o procedimiento para otorgar las puntuaciones de los
correspondientes baremos, lo que no se ajusta a los principios de publicidad y transparencia
rectores de la contratación pública, siendo el PCAP donde se debe establecer con precisión y
claridad todos los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos para que
sean conocidos por las empresas licitantes a fin de que puedan preparar sus ofertas en coherencia
con los requisitos específicos y las necesidades reales de la Administración contratante (Artículo 89
del RLCSP y 67 del RGLCAP).
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 49
C-2) Actuación de la Mesa de Contratación
En el expediente nº 4 de 2015 no se ha aportado certificación de las empresas presentadas a la
licitación, incumpliéndose la previsión contenida en el artículo 89.5 del RGLCSP.
3) Ejecución de los contratos
A) Obras
A.1). En el contrato de obras nº 1/2015, una vez analizadas las actuaciones preparatorias del
mismo en el apartado correspondiente, se debe partir del acta de comprobación de replanteo
negativa de 4 de diciembre de 2015 que propone un plazo de 45 días para el estudio
pormenorizado de nuevo replanteo de distribución de líneas, sabiendo que las obras de renovación
tienen que compatibilizar el funcionamiento del centro con la nueva distribución, sin dejar de prestar
el servicio, en la época de frio existente, que haría insoportable el trabajo docente cotidiano.
Posteriormente, del informe de 4 de julio de 2016 del Director ejecutivo del Área de Infraestructuras
de la Universidad se deduce que el 10 de junio de 2016 se aprobó por el Vicerrectorado de
Economía y Planificación la modificación del proyecto original por los errores u omisiones del
mismo que se reflejan en dicho informe y su ejecución por el contratista.
En dicho informe se solicita el inicio de las obras no afectadas por la modificación, que es acordada
por la resolución del Rector de 7 de julio de 2016 en la que, previo informe de la asesoría jurídica y
de la unidad de control interno de la misma fecha, autoriza una nueva comprobación del replanteo y
ordena si procede el inicio de las obras no afectadas por el proyecto modificado.
El 18 de julio de 2016 se emite el acta parcial positiva de comprobación del replanteo sobre el inicio
de las obras no afectadas por el proyecto modificado, por lo que el plazo de ejecución terminaría
transcurridos dos meses desde esta fecha, de acuerdo con la oferta realizada. Todas estas
actuaciones relativas a las obras no afectadas por el modificado resultan incoherentes con el hecho
de que el mismo ya había sido aprobado el 10 de junio de 2016.
En todo caso el PCAP dispone en la cláusula 33 que el contrato solo podrá modificarse en los
casos y con los límites establecidos en el artículo 107, sin que conste documentación acreditativa
que justifique la concurrencia de alguna de las causas tasadas por las que dicho artículo permite la
modificación del contrato6.
Consta un acta negativa de recepción de inversión en obra de 1 de diciembre de 2016 de la obra y
del modificado, por importe este último de 54.045,48 euros sin IVA, 65.395,03 con IVA,
proponiendo nueva recepción el 19 de enero de 2017, la cual tiene lugar el 2 de febrero de 2017,
casi tres meses después del nuevo plazo establecido para la ejecución, que finalizaba el 8 de
noviembre de 2016.
Según la unidad de control interno la demora no es imputable al adjudicatario, por lo que no
procede penalidad, ya que los técnicos del área de infraestructura ponen de manifiesto que debido
a errores en el proyecto inicial han sido necesarias multitud de modificaciones de los planos, por lo
que al terminar la obra hubo que preparar documentación de la obra realmente ejecutada a
industria y por ello se retrasó la recepción, sin embargo nada se indica sobre el retraso en la
ejecución de la obra ni sobre las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir el
redactor del Proyecto, de acuerdo con el TRLCSP.
La presencia de un deficiente sistema de control de la ejecución del proyecto se desprende de que
días después del acto de recepción, donde nada se indica, la unidad de control interno pone de
6 En fase de alegaciones, se envía resolución del rectorado acordando un m odificado por dicho importe de exceso, documento de
formalización del mismo y ACR positiva del modificado, pero no la propuesta justificativa de las causas del modificado del contrato
realizada por la dirección facultativa, por lo que no se desvirtúa el contenido del Informe.
50 Tribunal de Cuentas
manifiesto el 23 de febrero de 2017 que presuntamente, la empresa causó daños patrimoniales a la
UCLM por una inadecuada ejecución del contrato, que soporta en informes adjuntos que no se
aportan, y que acreditan daños por importe de 9.421 euros en proyectos de investigación de dos
catedráticos, por lo que reclama se incoe expediente de reclamación de daños a la empresa, de
manera procesalmente independiente del acto de recepción ,para resarcir el daño mediante
ejecución de la garantía definitiva, dado que ya ha sido abonado el contrato. Nada se precisa
acerca de si dicha unidad tuvo conocimiento de estos presuntos daños antes o después del acta
de recepción positiva, ya que, de haberse conocido antes, deberían haberse incluido en la misma.
Se desconoce si finalmente se procedió a la ejecución de la garantía definitiva respecto al importe
de tales daños.
Por otra parte, pese a que las causas del modificado, según se desprende de la documentación
remitida en fase de alegaciones, se incluyen dentro de las recogidas en el apartado a) del artículo
107 del TRLCSP -“errores u omisiones padecidas en la redacción del proyecto”-, si bien no se ha
aportado el informe al respecto de la dirección facultativa, en la documentación remitida no se
incluye referencia alguna a la realización de actuaciones dirigidas a exigir las responsabilidades
que en su caso deriven de los defectos apreciados en el proyecto, en los términos de los artículos
310, 311 y 312 del TRLCSP.
A-2). En el contrato de obras nº 2/2015 el importe de adjudicación del contrato fue de 1.902.664,46
euros, IVA excluido, o de 2.302.224 euros, IVA incluido.
Se acompañan las facturas de mayo a noviembre de 2015 por importe de 2.349.243,23 euros, IVA
incluido.
Se acompañan también certificaciones por dicho importe, si bien desde mayo a octubre en las
certificaciones se reflejaba como importe adjudicado 2.302.224, tal y como figura en el contrato y
en la certificación de noviembre por el contrario figura como importe adjudicado 2.531.755,48
euros, con un aumento de 229.531,48 euros.
Posteriormente en el acta de recepción de la obra de 11 de diciembre de 2015 se dispone como
adjudicado y recepcionado 2.531.755,48 euros, cuando las certificaciones alcanzan 2.349.243,23
euros.
Finalmente, en el expediente de liquidación de las obras, tras una certificación final de 230.092,17
euros se cifra el importe ejecutado en 2.761.847,63 euros IVA incluido, lo que supone un exceso de
229.531,48 euros, teniendo en cuenta el importe de adjudicación del contrato y la certificación final.
En fase de alegaciones, se comunica la existencia de un proyecto modificado aprobado por
Resolución del rectorado de 21 de septiembre de 2015, por dicho importe de exceso, y documento
de formalización del mismo, así como ACR positiva, sin acompañar la propuesta justificativa de las
causas del modificado del contrato realizada por la dirección facultativa. Por otra parte, pese a que
las causas del modificado, según se desprende de la documentación remitida en fase de
alegaciones, se incluyen dentro de las recogidas en el apartado a) del artículo 107 del TRLCSP -
“errores u omisiones padecidas en la redacción del proyecto”- en la documentación remitida no se
incluye referencia alguna a la realización de actuaciones dirigidas a exigir las responsabilidades
que en su caso deriven de las defectos apreciados en el proyecto, en los términos de los artículos
310, 311 y 312 del TRLCSP.
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
II.3.1. Actividad docente
La exposición se ha centrado en las titulaciones oficiales impartidas de manera presencial,
figurando en el Anexo 3.1 de este Informe el detalle de los títulos propios impartidos por la
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 51
universidad. En la exposición de este epígrafe se realiza una comparación entre las evoluciones
observadas por el conjunto de universidades públicas y la propia de la universidad.
II.3.1.1 Títulos ofertados
La universidad oferta un total de 82 titulaciones oficiales de forma presencial en el curso
2015/2016, entendidos como títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional.
En el cuadro siguiente se detalla la evolución experimentada por las titulaciones ofertadas.
CUADRO 19 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Grado Máster Total Grado Máster Total Grado % Máster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 2.001 2.902 4.903 2.034 2.991 5.025 33 1,6 89 3,1 122 2,5
Artes y Humanidades 336 434 770 345 432 777 9 2,7 (2) (0,5)
7 0,9
Ciencias 208 399 607 213 389 602 5 2,4 (10) (2, 5)
(5) (0,8)
Ciencias de la Salud 236 388 624 241 410 651 5 2,1 22 5,7 27 4,3
CC Sociales y Jurídicas 632 990 1.622 637 1.036 1.673 5 0,8 46 4,6 51 3,1
Ingenierías y Arquitectura 589 691 1.280 598 724 1.322 9 1,5 33 4,8 42 3,3
Total Universidad 46 35 81 46
36
82 0 0,0 1 2,9 1 1,2
Artes y Humanidades 10
5
15 10
5
15 0 0,0 0 0,0 0 0,0
Ciencias 4
4
8 4
7
11 0 0,0 3 75,0 3 37,5
Ciencias de la Salud 6
3
9 6
3
9 0 0,0 0 0,0 0 0,0
CC Sociales y Jurídicas 11
13
24 11
13
24 0 0,0 0 0,0 0 0,0
Ingenierías y Arquitectura 15
10
25 15
8
23 0 0,0 (2)
(20,0)
(2) (8,0)
Fuente: MECD y Universidad
En cuanto a la evolución del total de títulos ofertados, en el conjunto de UUPP se observa un leve
aumento en grado mientras que en máster se registra un incremento más significativo, del 3%. En
la universidad fiscalizada se ha alcanzado la estabilidad de la oferta educativa, con la única
excepción consistente en las titulaciones de máster, concretamente en la rama de Ciencias con 3
titulaciones más en relación al curso anterior, que contrarresta la disminución de la rama de
Ingenierías y Arquitectura, con dos titulaciones menos ofertadas7.
En cuanto a los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor, hay
que señalar que la UCLM no verificó y autorizó la implantación de ningún nuevo programa de
doctorado, continuando con los 40 programas que había implantados en el ejercicio anterior sujetos
al marco establecido en el RD 99/2011.
Por otro lado, en cuanto al número de programaciones conjuntas, es decir, aquellas titulaciones
acordadas en virtud de convenios aprobados entre varias universidades que afecten a las
7 En el SUE se observa una tendencia lógica a la estabilización de los planes de estudios, de manera que el número de nuevos títulos
verificados en el SUE presenta una importante ralentización en su ritmo en los últimos años y más intensiva en el 2015, año en que se
producen descensos respecto del ejercicio anterior en los tres títul os oficiales: en grado pasa de 158 a 120; en máster de 490 a 428, y
finalmente en doctorado, de 210 a 45 (Aneca: Informe sobre el estado de la evaluación externa de la calidad en las universidades
españolas, 2015).
52 Tribunal de Cuentas
titulaciones ofertadas, hay que señalar que la universidad imparte 3 Másteres interuniversitarios y 7
programas de Doctorado.
II.3.1.2 Plazas ofertadas
De acuerdo con el art. 43 de la LOU, la Comunidad Autónoma de Cantabria efectuará la
programación de la oferta de enseñanzas de las universidades públicas de su competencia y de
sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que se establezcan.
Esta oferta de plazas se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria para su
estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el
Boletín Oficial del Estado. Por su parte, el art. 44 de la LOU establece la posibilidad de que el
Gobierno pueda establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se
trate, los cuales afectarán al conjunto de las universidades públicas y privadas, y todo ello para
poder cumplir las exigencias derivadas de Directivas comunitarias o de convenios internacionales,
o bien por motivos de interés general.
Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso en el curso fiscalizado son las que
figuran en el cuadro siguiente y ascienden a 7.565, con una ligera variación positiva, producida
fundamentalmente en las titulaciones de la rama de Ciencias.
CUADRO 20 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado ster Total Grado ster Total Grado % ster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 245.176 109.553 354.729 246.642 117.545 364.187 1.466 0,6 7.992 7,3 9.458 2,7
Artes y Humanidades 27.464 13.699 41.163 27.634 13.540 41.174 170 0,6 (159) (1,2)
11,00 0,0
Ciencias 17.153 12.220 29.373 17.426 11.354 28.780 273 1,6 (866) (7,1)
(593) (2,0)
Ciencias de la Salud 33.592 12.292 45.884 33.213 12.804 46.017 (379) (1,1)
512,00 4,2 133,00 0,3
CC Sociales y Jurídicas 111.223 47.856 159.079 112.768 52.446 165.214 1.545 1,4 4.590 9,6 6.135 3,9
Ingenierías y Arquitectura 55.744 23.486 79.230 55.601 27.401 83.002 (143) (0,3)
3.915 16,7 3.772 4,8
Total Universidad 5.960 1.600 7.560 5.985 1.580 7.565 25 0,4 (20) (1,3)
5,00 0,1
Artes y Humanidades 605 150 755 565 150 715 (40) (6,6)
0,00 0,0 (40) (5,3)
Ciencias 250 120 370 330 195 525 80 32,0 75,00 62,5 155,00 41,9
Ciencias de la Salud 875 80 955 875 80 955 0 0,0 0,00 0,0 0,00 0,0
CC Sociales y Jurídicas 2.890 925 3.815 2.930 905 3.835 40 1,4 (20) (2,2)
20,00 0,5
Ingenierías y Arquitectura 1.340 325 1.665 1.285 250 1.535 (55) (4,1)
(75) (23,1)
(130) (7,8)
Fuente: MECD y Universidad.
En relación con cursos anteriores, se observa una continuidad en la estabilidad de plazas ofertadas
en grado, mientras que en ster se rompe con la tendencia observada al disminuir en este curso
el número de plazas ofertadas, congruente tanto con la necesidad de ajustar la demanda con la
oferta como por el hecho de la disminución en el número de titulaciones antes señalada. Esta
evolución contrasta con la observada en el ámbito estatal, donde se producen aumentos, aunque
de pequeña intensidad -un 3% de media en el total-, mientras que en máster el aumento es más
significativo, del orden del 7%.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 53
II.3.1.3 Estudiantes matriculados de nuevo ingreso
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en el curso fiscalizado en la
enseñanza presencial asciende a 5.944, cuyo detalle y evolución se reflejan en el siguiente cuadro.
CUADRO 21 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado ster Total Grado ster Total Grado % M áster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 222.988 64.059 287.047 221.767 73.442 295.209 (1.221) (0,5)
9.383 14,6 8.162 2,8
Artes y Humanidades 23.281 7.111 30.392 23.386 7.696 31.082 105 0,5 585 8,2 690 2,3
Ciencias 16.809 5.453 22.262 17.135 5.728 22.863 326 1,9 275 5,0 601 2,7
Ciencias de la Salud 33.479 7.906 41.385 34.084 8.671 42.755 605 1,8 765 9,7 1.370 3,3
CC Sociales y Jurídicas 103.353 31.563 134.916 102.662 37.474 140.136 (691) (0,7)
5.911 18,7 5.220 3,9
Ingenierías y Arquitectura 46.066 12.026 58.092 44.500 13.873 58.373 (1.566) (3,4)
1.847 15,4 281 0,5
Total Universidad 5.153 911 6.064 4.932 1.012 5.944 (221) (4,3)
101 11,1 (120) (2,0)
Artes y Humanidades 390 88 478 362 99 461 (28) (7,2)
11 12,5 (17) (3,6)
Ciencias 232 36 268 237 64 301 5 2,2 28 77,8 33 12,3
Ciencias de la Salud 906 46 952 863 47 910 (43) (4,7)
1 2,2 (42) (4,4)
CC Sociales y Jurídicas 2.582 571 3.153 2.513 639 3.152 (69) (2,7)
68 11,9 (1) (0,0)
Ingenierías y Arquitectura 1.043 170 1.213 957 163 1.120 (86) (8,2)
(7) (4,1)
(93) (7,7)
Fuente: MECD y Universidad
La interpretación de ambos cuadros nos da una tendencia al ajuste entre oferta y demanda,
especialmente en las titulaciones de máster, donde el ajuste en la oferta ha venido acompañado
con un aumento de los alumnos matriculados. Una perspectiva adicional nos la da el índice de
satisfacción de la oferta, es decir, la ratio existente entre el número de alumnos nuevos
matriculados y la oferta de plazas ofertadas correspondiente, según se expone en el cuadro
siguiente:
54 Tribunal de Cuentas
CUADRO 22 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Máster Total Grado Máster Total Grado % Máster % Total %
Artes y Humanidades 0,64 0,59 0,63 0,64 0,66 0,64 0,00 0,0 0,07 11,9 0,01 1,6
Ciencias 0,93 0,30 0,72 0,72 0,33 0,57 (0,21) (22,6)
0,03 10,0 (0,15) (20,8)
CC de la Salud 1,04 0,58 1,00 0,99 0,59 0,95 (0,05) (4,8)
0,01 1,7 (0,05) (5,0)
CC Sociales y Jurídicas 0,89 0,62 0,83 0,86 0,71 0,82 (0,03) (3,4)
0,09 14,5 (0,01) (1,2)
Ingenierías y Arquitectura 0,78 0,52 0,73 0,74 0,65 0,73 (0,04) (5,1)
0,13 25,0 0,00 0,0
Total Universidad 0,86 0,57 0,80 0,82 0,64 0,79 (0,04) (4,7)
0,07 12,3 (0,01) (1,3)
Fuente: Universidad
La universidad ha empeorado el índice de satisfacción en grado, mientras que lo ha mejorado en
máster. En conjunto, la universidad presenta un ratio del 79% de media, lo que pone de manifiesto
un exceso de plazas ofertadas en relación con la demanda.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 55
II.3.1.4 Estudiantes matriculados
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en el curso fiscalizado
ascienden a 24.549, cuya evolución se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2015-2016 Total Variación
Curso 2014-2015 - Curso 2015-2016
Grado Máster 1º y 2º
ciclo Total Grado % Máster % 1º y 2º
ciclo % Total %
Total UU.PP.
Presenciales 958.553 104.545 39.285 1.102.383 16.187 1,7 16.920 19,3 (56.120) (58,8)
(23.013) (2,0)
Artes y Humanidades 91.657 11.002 1.857 104.516 1.699 1,9 846 8,3 (3.238) (63,6)
(693) (0,7)
Ciencias 68.587 7.281 1.400 77.268 2.781 4,2 385 5,6 (2.965) (67,9)
201 0,3
Ciencias de la Salud 154.985 11.832 1.827 168.644 5.286 3,5 1.265 12,0 (5.498) (75,1)
1.053 0,6
CC Sociales y Jurídicas 437.257 50.467 11.981 499.705 5.376 1,2 8.804 21,1 (20.770) (63,4)
(6.590) (1,3)
Ingenierías y Arquitectura 206.067 23.963 22.220 252.250 1.045 0,5 5.620 30,6 (23.649) (51,6)
(16.984) (6,3)
Total Universidad 22.935 1.434 180 24.549 (1.394) (5,7)
199 16,1 (554) (75,5)
(1.749) (6,7)
Artes y Humanidades 1.818 135 17 1.970 (145) (7,4)
6 4,7 (28) (62,2)
(167) (7,8)
Ciencias 1.088 73 4 1.165 40 3,8 27 58,7 (71) (94,7)
(4) (0,3)
Ciencias de la Salud 3.867 60 6 3.933 235 6,5 (2) (3,2)
(103) (94,5)
130 3,4
CC Sociales y Jurídicas 11.577 818 44 12.439 (1.224) (9,6)
136 19,9 (209) (82,6)
(1.297) (9,4)
Ingenierías y Arquitectura 4.585 348 109 5.042 (300) (6,1)
32 10,1 (143) (56,7)
(411) (7,5)
Fuente: MECD y Universidad.
En la UCLM disminuyen los estudiantes matriculados cerca de un 7%, especialmente significativo
en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas de grado, con un descenso cercano al 10%. Frente a la
evolución estatal, el crecimiento global en máster de la universidad es similar al estatal, mientras
que en grado presenta descensos en tres ramas, contrariamente a lo sucedido en el conjunto de
UUPP, donde se producen avances en todas las ramas.
56 Tribunal de Cuentas
Respecto a los doctorandos matriculados, hay que señalar que ascienden a un total de 1.046, cuyo
perfil es el siguiente: 570 son hombres y 476 mujeres. Un mayor detalle de los mismos se expone
en el cuadro siguiente.
CUADRO 24 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011
Cursos 2014-15 2015-16
Alumnos matriculados 532 1.046
Alumnos matriculados dentro del primer año desde la matrícula 425 607
Alumnos que tienen asignado director de tesis 425 992
Alumnos que tienen aprobado el documento de actividades con evaluación positiva 415 936
Alumnos que suspendieron la primera evaluación 16 116
Alumnos que suspendieron la segunda evaluación y se dieron de baja en el programa 6 10
Fuente: Universidad
El aumento habido en el curso fiscalizado se explica porque los matriculados en los programas de
normativas anteriores a extinguir (RD 778/1998, RD 56/2005 y parte de los RD 1393/2007), tenían
que defender la tesis antes del 11 de febrero 2016, ya que sus programas se extinguieron en la
fecha indicada, tal y como establece la Disposición Transitoria Primera del RD 99/2011, por lo que
parte de los mismos han optado por pasarse a la nueva normativa.
II.3.1.5 Créditos matriculados
El estudio de los créditos matriculados aporta una idea homogénea, tanto cuantitativa como
cualitativa, de cómo la enseñanza universitaria impartida es demandada por la sociedad.
Del cuadro siguiente se desprende que el mayor volumen de demanda docente por parte de la
sociedad en la UCLM se da en titulaciones de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 51% del total
de los créditos matriculados, teniendo las ramas de Ingenierías y Arquitectura y Ciencias de la
Salud porcentajes del 19% y 17%, respectivamente. En relación con el curso académico anterior,
se registra una disminución global de un 5%, debido en su integridad a las titulaciones de grado,
congruente con la disminución de los alumnos matriculados, que se compensa con el aumento
observado en todas las titulaciones de máster.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 57
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS
Curso 2015-2016 Total Variación
Curso 2014-2015 - Curso 2015-2016
Enseñanza PRESENCIAL Grado Máster Total Grado % Máster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 53.017.693 4.968.515 57.986.208 801.241 1,5 839.670 20,3 1.640.911 2,9
Artes y Humanidades 5.020.806 490.017 5.510.823 49.191 1,0 37.404 8,3 86.595 1,6
Ciencias 3.826.893 369.120 4.196.013 165.385 4,5 24.139 7,0 189.524 4,7
Ciencias de la Salud 8.959.806 577.776 9.537.582 252.134 2,9 62.956 12,2 315.090 3,4
CC Sociales y Jurídicas 24.529.831 2.431.105 26.960.936 305.396 1,3 422.124 21,0 727.520 2,8
Ingenierías y Arquitectura 10.680.357 1.100.497 11.780.854 29.135 0,3 293.047 36,3 322.182 2,8
Total Universidad 1.220.415 69.101 1.289.516 (82.948) (6,4)
10.700 18,3 (72.248) (5,3)
Artes y Humanidades 95.994 6.185 102.179 (11.924) (11,0)
623 11,2 (11.301) (10,0)
Ciencias 58.653 4.146 62.799 (1.410) (2,3)
1.809 77,4 399 0,6
Ciencias de la Salud 222.928 3.048 225.976 9.707 4,6 150 5,2 9.857 4,6
CC Sociales y Jurídicas 616.898 41.220 658.118 (62.414) (9,2)
5.846 16,5 (56.568) (7,9)
Ingenierías y Arquitectura 225.942 14.502 240.444 (16.907) (7,0)
2.272 18,6 (14.635) (5,7)
Fuente: MECD y Universidad
El estudio conjunto de las dos variables anteriores, alumnos y créditos matriculados, pone de
manifiesto un comportamiento similar entre las dos variables, siendo significativa la evolución
observada en las titulaciones de grado en la rama de Ciencias, en las que no obstante
experimentar un ligero crecimiento en los alumnos matriculados, no hace lo propio respecto de los
créditos, y en las titulaciones de máster de la rama de Ciencias de la Salud, en la que no obstante
la disminución de los estudiantes matriculados se produce un aumento de los créditos
matriculados.
58 Tribunal de Cuentas
La universidad ha aportado información de la tasa de rendimiento, entendida como la ratio entre los
créditos aprobados y los créditos matriculados, según se detalla en el cuadro siguiente.
CUADRO 26 TASA DE RENDIMIENTO
(CURSO 2015-16)
Grado Máster
Rama enseñanza Total Univ. UCLM Total Univ. UCLM
Públicas Públicas
Artes y Humanidades 0,80 0,80 0,86 0,88
Ciencias 0,75 0,78 0,90 0,98
Ciencias de la Salud 0,88 0,94 0,94 0,91
Ciencias Sociales y Jurídicas 0,81 0,79 0,91 0,80
Ingenierías y Arquitectura 0,68 0,69 0,90 0,91
Fuente: Universidad.
De la comparación con los datos disponibles del total estatal para el curso fiscalizado, hay que
señalar que la media estatal se encuentra en parecidos rangos a los observados en la universidad,
salvo en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas de máster, donde la universidad se sitúa por
debajo en más de once puntos porcentuales, lo que cabe reputar para este caso una exigencia
mayor en la UCLM a la media estatal.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 59
II.3.1.6 Estudiantes egresados
El número de estudiantes egresados por la universidad en el curso fiscalizado asciende a 4.314.
Por ramas de enseñanza, el mayor porcentaje se da en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas,
con un 51% del total, seguida de Ingenierías y Arquitectura con un 18%. Su detalle figura en el
cuadro siguiente.
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Máster Total Grado Máster Total Grado % Máster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 135.162 48.614 183.776 147.689 57.478 205.167 12.527 9,3 8.864 18,2 21.391 11,6
Artes y Humanidades 12.463 5.701 18.164 13.752 5.817 19.569 1.289 10,3 116 2,0 1.405 7,7
Ciencias 8.695 4.713 13.408 9.844 4.863 14.707 1.149 13,2 150 3,2 1.299 9,7
Ciencias de la Salud 23.744 6.628 30.372 28.013 7.724 35.737 4.269 18,0 1.096 16,5 5.365 17,7
CC Sociales y Jurídicas 66.465 25.580 92.045 70.265 30.628 100.893 3.800 5,7 5.048 19,7 8.848 9,6
Ingenierías y Arquitectura 23.795 5.992 29.787 25.815 8.446 34.261 2.020 8,5 2.454 41,0 4.474 15,0
Total Universidad 4.048 660 4.708 3.551 763 4.314 (497) (12,3)
103 15,6 (394) (8,4)
Artes y Humanidades 301 63 364 308 67 375 7 2,3 4 6,3 11 3,0
Ciencias 168 31 199 152 54 206 (16) (9,5)
23 74,2 7 3,5
Ciencias de la Salud 639 39 678 734 42 776 95 14,9 3 7,7 98 14,5
CC Sociales y Jurídicas 2.146 442 2.588 1.715 483 2.198 (431) (20,1)
41 9,3 (390) (15,1)
Ingenierías y Arquitectura 794 85 879 642 117 759 (152) (19,1)
32 37,6 (120) (13,7)
Fuente: MECD y Universidad
Respecto a la evolución, los estudiantes egresados en la UCLM han disminuido en un 8%, debido
fundamentalmente a las titulaciones de grado de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas y de
Ingenierías y Arquitectura, a diferencia de lo ocurrido en el ámbito estatal en el que se han
registrado incrementos en todas las ramas. En máster se produce una evolución similar a la
experimentada en el conjunto de UUPP.
Respecto de los estudiantes egresados en programas de doctorado, estos ascienden a 307, con un
importante crecimiento respecto del curso anterior, de los cuales 139 son mujeres; 116
corresponden a la horquilla de edad de más de 40 años, 147 de más de 30 años y 44 entre 25-30
años, siendo de nacionalidad española 256 del total de egresados.
60 Tribunal de Cuentas
II.3.1.7 Grado de internacionalización
En este epígrafe destinado a la docencia se ha seleccionado el criterio de la evolución de la
composición del alumnado por nivel académico según su nacionalidad, agrupado en grupos
homogéneos, de acuerdo con los datos disponibles en el MECD, lo que se muestra en el siguiente
cuadro.
CUADRO 28 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN
2014-2015 2015-2016
Total España UE Otros Total España UE Otros
Total SUE 1.425.040 1.341.267 29.898 53.875 1.502.359 1.401.949 33.866 66.544
Grado 1.250.822 1.201.047 22.439 27.336 1.275.688 1.223.290 24.141 28.257
Máster 142.156 116.131 5.559 20.466 171.043 136.741 6.443 27.859
Doctorado 32.062 24.089 1.900 6.073 55.628 41.918 3.282 10.428
Total Univ. Públicas 1.212.808 1.150.291 21.111 41.406 1.269.934 1.195.575 22.656 51.703
Grado 1.085.482 1.045.732 15.918 23.832 1.101.331 1.061.704 15.782 23.845
Máster 96.796 81.574 3.392 11.830 115.409 93.807 3.719 17.883
Doctorado 30.530 22.985 1.801 5.744 53.194 40.064 3.155 9.975
Total UCLM 25.646 24.984 229 433 25.379 24.609 236 534
Grado 23.910 23.426 197 287 22.935 22.476 192 267
Máster 1.231 1.123 15 93 1.434 1.288 19 127
Doctorado 505 435 17 53 1.010 845 25 140
Fuente: MECD
De la información anterior se obtiene que la universidad ha aumentado ligeramente el número de
alumnos no nacionales en máster y doctorado, disminuyendo en el de grado. En el conjunto estatal
se aprecia una evolución similar en la tendencia, si bien la UCLM mejora el dato en doctorado -con
un aumento del 136% de la universidad frente a un 74% estatal-, y por debajo del conjunto estatal
en grado y máster.
II.3.2. Actividad investigadora
La LOU regula la investigación y la transferencia del conocimiento como dos funciones básicas,
inseparables e ineludibles de la universidad, de manera que el Real Decreto 420/2015, de 29 mayo,
por el que se regula la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y
centros universitarios exige como requisitos básicos para la creación y reconocimiento de las
universidades, tanto públicas como privadas, el contar con una programación investigadora
adecuada con un PDI suficiente y con adecuada cualificación, así como las instalaciones, los
medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las citadas funciones.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI)
configura al sector Enseñanza Superior como un agente destacado del sistema que regula, junto
con el papel realizado por los Organismos Públicos de Investigación, Centros Sanitarios y
Empresas, responsables de la mayor parte de la actividad investigadora, el desarrollo y la
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 61
innovación de nuestro país, y en menor medida, pero de creciente importancia, los Centros
Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las Instalaciones Científico-Técnicas
Singulares.
Por otro lado, la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo podrá, en su
caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la
actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de
las universidades conforme al régimen previsto en el art. 83 de la LOU.
Para la evaluación de los fondos aplicados a la actividad investigadora e innovadora desarrollada
por la universidad se requiere la adopción de un conjunto de indicadores que aproximen de una
manera razonable y objetiva a este fin perseguido, además de ser lo suficientemente descriptiva de
la actividad desarrollada. Los indicadores se han agrupado de acuerdo con dos criterios bien
diferenciados, como son los relacionados con los recursos empleados y aplicados por un lado, y los
más estrechamente vinculados con la producción científica y la transferencia de conocimiento, por
otro.
II.3.2.1 La actividad investigadora desde la vertiente de los recursos empleados y aplicados
Existe una relación directa entre los fondos que se destinan a la investigación con los logros
obtenidos, si bien hay que señalar que la actividad investigadora en general resulta afectada por el
carácter plurianual de la misma, por lo que resulta preciso estudiar la evolución del gasto junto con
la captación de fondos para dicha actividad.
1) Perspectiva del Gasto
De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE)8, el gasto interno
en Investigación y Desarrollo (I+D) en España ascendió a 13.172 millones de euros en 2015, frente
al gasto del ejercicio anterior que ascendió a 12.821 millones de euros, lo que representa un
aumento del 2,7%. No obstante este crecimiento, si comparamos el esfuerzo realizado en este tipo
de gasto según la evolución del Producto Interior Bruto (PIB), se observa una pérdida de peso
relativo, al pasar del 1,24% del PIB en 2014 al 1,22% en el ejercicio fiscalizado, siguiendo la
tendencia decreciente observada en los últimos ejercicios.
En el siguiente cuadro se muestra el gasto en I+D por sector de ejecución y según el origen de los
fondos, tanto en el ejercicio fiscalizado como su correspondiente anterior.
8 Estadística sobre Actividades en I+D Año 2015. Resultados definitivos (24 de noviembre de 2016).
62 Tribunal de Cuentas
CUADRO 29 GASTOS INTERNO S TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 - 2014
(miles de euros)
Ejercicio 2015
Sector de ejecución Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior Empresas IPSFL Extranjero
TOTAL 13.171.807 40,9 4,3 45,8 0,9 8,0
Admón. Pública 2.520.417 82,3 0,3 6,0 1,4 9,9
Enseñanza Superior 3.703.884 71,8 14,4 5,7 0,9 7,1
Empresas 6.920.014 9,4 0,4 81,9 0,5 7,9
IPSFL 27.492 24,0 0,5 24,8 48,3 2,3
Ejercicio 2014
Sector de ejecución Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior Empresas IPSFL Extranjero
TOTAL 12.820.756 41,4 4,1 46,4 0,7 7,4
Admón. Pública 2.408.695 83,1 0,3 5,8 1,4 9,3
Enseñanza Superior 3.606.171 73,1 14,4 5,9 1,0 5,5
Empresas 6.784.311 9,7 0,0 82,3 0,1 7,8
IPSFL 21.580 17,5 0,4 44,8 34,3 3,0
Fuente: INE. IPSFL= Instituciones privadas sin fines de lucro.
Los tres principales sectores de ejecución aumentaron su gasto en actividades de I+D en el
ejercicio fiscalizado, con más intensidad en la Administración Pública al presentar un incremento
del 4,6%, mientras que en la Enseñanza Superior fue del 2,7% y en el sector Empresas del 2,0%.
En este ejercicio, por tanto, se observa un cambio en la tendencia decreciente experimentada hasta
el ejercicio 2014, en el que estos sectores experimentaban anualmente una disminución respecto
de los ejercicios anteriores. Si particularizamos este incremento producido en la Enseñanza
Superior al producido en las universidades públicas, el mismo resulta ser superior, del 2,9%9.
Respecto de los gastos de investigación en la universidad fiscalizada hay que señalar que la misma
los imputa presupuestariamente en el programa 541A “Investigación Científica y Técnica”. El
siguiente cuadro pone de manifiesto la ejecución presupuestaria de este programa en el ejercicios
2015 y su evolución respecto del ejercicio anterior.
9 INE: Estadística de I+D 2015.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 63
CUADRO 30 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO PROGRAMA 541A
(miles de euros)
Programa Año 2014 Programa Año 2015
Variación
créditos
definitivos
Variación
obligaciones
reconocidas
Capítulo
Créditos
iniciales Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Capítulo
Créditos
iniciales Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas Importe % Importe %
1 11.742 18.313 9.647
1 12.570 21.600 13.053
3.287 17,9 3.406 35,3
2 8.820 11.029 6.027
2 14.292 14.440 8.714
3.411 30,9 2.687 44,6
3 81 135 128
3 104 416 415
281 208,1 287 224,2
4 1.479 1.675 889
4 1.747 2.389 1.526
714 42,6 637 71,7
6 2.131 3.420 2.219
6 11.407 13.912 12.554
10.492 306,8 10.335 465,8
8 0 0 0
8 10 10 0
10 100,0 0 0,0
9 508 508 480
9 4.031 4.031 2.870
3.523 693,5 2.390 497,9
TOTAL 24.761 35.080 19.390
TOTAL 44.161 56.798 39.132
21.718 61,9 19.742 101,8
Fuente: Universidad
Al igual de lo que ha ocurrido en el conjunto nacional antes descrito y en comparación con el
ejercicio 2014, en la UCLM se produce un aumento respecto del ejercicio anterior del 62% en los
créditos definitivos y del 102% en las obligaciones reconocidas. Los aumentos más importantes de
las obligaciones reconocidas en términos numéricos se producen en el Capítulo 6, y
porcentualmente también son significativas las de los Capítulos 3 y 9.
Las modificaciones presupuestarias ascienden a 12.637 miles de euros, lo que en términos
relativos supone un incremento del 29%, con un bajo grado de ejecución sobre los créditos
definitivos -sólo el 69%-. Este alto porcentaje de modificaciones presupuestarias se produce porque
la mayoría de la actividad investigadora realizada está financiada con carácter plurianual, afectando
a más de un ejercicio, por lo que la imputación al presupuesto de cada ejercicio se realiza a través
de incorporaciones de crédito, o cuando se genera el ingreso que la financia respecto de las
convocatorias del ejercicio.
Por otro lado, a diferencia de lo observado en el conjunto de UUPP, la UCLM sí recoge en este
programa presupuestario el gasto de personal asociado a esta función en el capítulo adecuado.
2) Perspectiva de los fondos captados
El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponde en el ámbito
universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con la legislación aplicable, junto con las políticas comunitarias en la materia -especialmente las
definidas a través del Reglamento (UE) nº 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Horizonte 2020, Programa Marco de
Investigación e Innovación (2014-2020)- y el desarrollo y la consolidación del Espacio Europeo de
Investigación, todo ello sin perjuicio del desarrollo de programas propios por parte de las
universidades.
Por el lado de las fuentes de financiación de la actividad investigadora realizada por las
universidades hay que señalar que en términos generales proceden de los fondos propios, es decir,
los procedentes de tasas académicas y precios públicos o venta de servicios que no son de I+D;
los fondos generales universitarios, es decir, de los recursos públicos recibidos no ligados
específicamente a la investigación; la financiación pública recibida a través de las convocatorias de
proyectos de investigación con financiación competitiva y contratos y subvenciones de I+D; la
obtenida de empresas, de Instituciones privadas sin fines de lucro (IPSFL), de otras universidades,
y por último, la procedente del exterior, fundamentalmente de la Unión Europea.
64 Tribunal de Cuentas
La evolución de los fondos que financian los gastos en I+D interna en nuestro país, particularizada
para el conjunto de universidades públicas, se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 31 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GASTOS I+D DE LAS UUPP
(miles de euros)
Variación
2014
2015
Importe
Porcentaje %
Fondos propios
330.964
352.642
21.678
6,5
Fondos generales
universitarios
1.955.356
1.945.199
(10.157)
(0,5)
Financiación pública:
615.339
651.207
35.868
5,8
- De la administración del
Estado
345.488
383.783
38.295
11,1
- De las administraciones
autonómicas
258.512
253.838
(4.674)
(1,8)
- De las administraciones
locales
11.339
13.586
2.247
19,8
Financiación de empresas
169.195
163.082
(6.113)
(3,6)
Financiación de
Universidades
3.750
4.005
255
6,8
Financiación de IPSFL´s
30.491
24.461
(6.030)
(19,8)
Financiación del extranjero:
172.359
234.217
61.858
35,9
- De programas de la Unión
Europea
141.904
189.603
47.699
33,6
- Otros fondos procedentes
del extranjero
30.455
44.614
14.159
46,5
TOTAL
3.277.454
3.374.813
97.359
3,0
Fuente: INE
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 65
En el cuadro siguiente se detalla la financiación captada a través de los proyectos de investigación
gestionados por la UCLM.
CUADRO 32 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD
(miles de euros)
Financiación Captada
EJERCICIO Variación
2014 2015 Importe %
Vía Contractual
Financiación Empresarial 3.163 3.140 (23)
(0,7)
Financiación Pública Estatal 208 292 84 40,4
Financiación Pública Autonómica 24 173 149 620,8
Financiación Pública Local 302 204 (98)
(32,5)
Otros 0 259 259 0,0
Vía Concurrencia Competitiva
Financiación Pública Estatal 6.100 5.854
(246)
(4,0)
Financiación Pública Autonómica 15.069 27
(15.042)
(99,8)
Financiación Pública Local 0 50 50 100,0
Financiación Programas Unión Europea 1.352 3.302 1.950 144,2
Otros 0 324 324 100,0
Fuente: Universidad. N/A: No Aplicable
En el cuadro anterior se observa un incremento en este ejercicio en la financiación autonómica y
estatal en los proyectos vía contractual, que compensan las disminuciones habidas tanto del sector
empresarial como local. Sin embargo, respecto de la financiación para los proyectos en
concurrencia competitiva, la evolución en general ha sido negativa, con una fuerte caída en la
financiación autonómica, y algo más moderada en la estatal, tendencia que se contrarresta con la
financiación proveniente de programas de la Unión Europea, que no sólo ha aumentado respecto
del ejercicio anterior, sino que ha pasado a convertirse en la segunda fuente principal de
financiación de la actividad investigadora.
II.3.2.2 La actividad investigadora desde la vertiente de la producción científica
La selección de indicadores y sus correspondientes resultados para la UCLM se han agrupado en
tres ítems bien delimitados:
- La estructura organizativa, es decir, el conjunto de medios materiales e instrumentales puestos a
disposición de esta actividad, expresado en el número de centros (Institutos, etc), departamentos y
grupos de investigación catalogados, por un lado, y la evolución del personal dedicado a I+D, con
el detalle según sean investigadores o personal de apoyo.
- Los indicadores de la actividad científica e innovadora, de acuerdo con estas dos funciones
principales atribuidas por la LOU a la universidad.
66 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente se muestran los valores de cada uno de los indicadores propuestos
facilitados por la universidad, cuya evolución y tratamiento se realiza para cada apartado antes
señalado.
CUADRO 33 INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E INNOVADORA DE
LA UNIVERSIDAD
EJERCICIO Variación
2014 2015 Importe %
Estructura organizativa
Nº de Centros (Institutos, etc) 35 34 (1)
(2,9)
Nº de Departamentos 36 36 0 0,0
Nº de grupos de investigación catalogados 266 272 6 2,3
Personal Investigador 1.627 1.764 137
8,4
Personal de apoyo de actividad investigadora 349 434 85 24,4
Indicadores producción científica
Nº de publicaciones científicas 4.113 4.643 530 12,9
Nº de sexenios reconocidos 1.754 1.850 96 5,5
Indicadores de la transferencia del conocimiento
Nº de solicitudes de Patentes Nacionales 5 8 3 60,0
Nº de solicitudes de Patentes presentadas directamente OMPI 0 0 0 0,0
Nº de solicitudes de Patentes presentadas OEPM 5 8 3 60,0
Nº de spin off creadas 5 1 (4)
(80,0)
Nº Proyectos vía contractual o convenios 714 660 (54) (7,6)
Nº Proyectos vía concurrencia competitiva 502 627 125 24,9
Fuente: Universidad
1) Estructura organizativa
En cuanto a la organización prevista por la UCLM para la realización de esta actividad
investigadora, además de las labores de investigación desarrolladas por el PDI a través de sus
respectivos departamentos, el artículo 15 de los Estatutos define la figura de los Institutos
Universitarios de Investigación como centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la
creación artística. A su vez, el artículo 17 establece que la UCLM podrá crear otros centros o
estructuras docentes, de investigación, de creación artística o de servicios mediante acuerdo del
Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. En dicho acuerdo, cuando los centros sean
de investigación, se establecerán, al menos, el régimen de investigación y el de sus investigadores,
los órganos de gobierno, los sistemas de financiación que se prevean y las fórmulas de extinción
de los centros o estructuras creadas. La labor investigadora está reflejada de manera insuficiente,
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 67
pues salvo la mención del art. 65 que permite al PDI o personal investigador “su adscripción a
institutos universitarios de investigación u otros centros propios o mixtos de la Universidad”, no
figura la posibilidad de desarrollo de su actividad investigadora en grupos de investigación dentro
de los departamentos u otros centros de la universidad, si bien esta cuestión queda en parte
subsanada en los Estatutos de noviembre de 2015 respecto del personal investigador y el personal
investigador en formación, al señalar su art. 107 que “se integrará en los departamentos, Institutos
universitarios de investigación u otras unidades según se determine en las convocatorias o
concursos de acceso correspondientes”.
La universidad cuenta con 34 Centros de Investigación y con el Vicerrectorado de Investigación e
Innovación. En el ejercicio 2014 la universidad reactiva su Plan Propio de Investigación, paralizado
durante los 3 ejercicios anteriores por el Plan de ajuste presupuestario realizado, al amparo del cual
se realizan diferentes convocatorias. En el entorno del conjunto nacional -datos INE 10-, se observa
una estabilidad en el número de centros -48 en ambos ejercicios-, y una reversión del signo
negativo experimentado desde el año 2011 en la evolución del personal, de manera que en 2015
se obtiene un aumento del 0,3% respecto del año anterior en el conjunto de sectores, si bien en el
sector Enseñanza Superior sigue observándose una disminución del 0,1%. En relación con el
conjunto de universidades públicas se obtiene, sin embargo, un aumento del personal del 0,18%,
motivado también por el incremento del personal investigador.
Como puede observarse en el cuadro anterior, la estructura organizativa en el ejercicio 2015 ha
perdido un centro de investigación y mantiene el mismo número de Departamentos, mientras que el
personal investigador ha aumentado en 2015 con respecto a 2014 en un 8%, al igual que el
personal de apoyo a la actividad investigadora que aumenta en un 24%.
2) Indicadores de la actividad científica e innovadora
La LOU articula dos funciones básicas de la universidad: la investigación y la transferencia del
conocimiento -art. 39-, para lo cual “la universidad desarrollará una investigación de calidad y una
gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología” -art. 41-. Respecto de esta
última función establece que la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema
productivo podrá llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica -art. 83-
“a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e
investigador de las universidades”.
Por todo ello cabe distinguir dos tipos de indicadores a este respecto: los que tratan de evaluar la
producción científica propiamente dicha y los ligados a la transferencia del conocimiento.
A) Indicadores de la producción científica
La evaluación de la actividad científica tiene una doble perspectiva: institucional, por la cual la
universidad tiene un posicionamiento en los diversos rankings tanto nacionales como
internacionales en función del volumen y calidad de su producción científica; y personal, en la
esfera profesional del PDI, tanto en los procedimientos de acreditación previstos para el acceso a
los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de
Universidad, a través de las Comisiones de Acreditación de ANECA, en las que se valoran entre
otros méritos las publicaciones docentes aparecidas en editoriales especializadas y de claro
prestigio en la materia, como en el reconocimiento de los tramos de investigación, a través del
conocido como “sexenio” o reconocimiento de un tramo de investigación de seis años, que redunda
en el derecho a la percepción de una retribución por este concepto.
A-1) Número y calidad de publicaciones científicas:
El volumen de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para medir y comparar la
capacidad de los países para producir ciencia. El sector enseñanza superior ha continuado siendo
10 INE: Estadística de I+D 2015.
68 Tribunal de Cuentas
el principal sector productor de publicaciones científicas de difusión internacional en España (casi el
71% de los documentos totales publicados).
Conforme a la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios específicos aprobados para
cada uno de los campos de evaluación, se evidencia la existencia de índices internacionales que
ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio”, de manera que tales
índices y referencias suponen un elemento objetivo para la valoración y evaluación de la actividad
científica del profesorado universitario y los investigadores del CSIC sometidos al proceso de
evaluación establecido, como luego se detalla al tratar los sexenios de investigación11.
Dado que el volumen y calidad de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para
medir y comparar la capacidad de las universidades para producir ciencia, se ha solicitado a la
Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT) información necesaria para la
evaluación y desarrollo de este apartado, al gestionar como licenciataria datos relevantes y
precisos de la producción científica de España en general, y de las universidades en particular, a
través de bases de datos reconocidas internacionalmente12.
Se han considerado los cinco indicadores siguientes por su relevancia en el análisis de la actividad
investigadora de la universidad13:
Número de documentos: es el volumen de producción científica de una institución obtenido a partir
del registro del número de documentos publicados por dicha institución en el periodo 2006 al 2015.
Impacto Normalizado (IN): el indicador anterior, al medir en bruto el producto objeto de medición, se
tiene que complementar con indicadores de calidad, como los que tienen en cuenta no solo las
citas recibidas por una institución, sino también la importancia o relevancia de las revistas en las
que se produce la cita. Co este indicador se normaliza el número actual de citas que recibe un
documento con el número de citas previstas en las publicaciones de la misma área temática, el
mismo tipo de documento (artículo, revisiones o actas de conferencias) y el mismo año de
publicación. La medición resultante se denomina impacto normalizado de citas (FWCI) y siempre se
define en comparación a una base de referencia mundial de 1. Es decir, los valores superiores a 1
indican que las publicaciones de un país o institución superan el impacto medio, mientras que los
valores inferiores indican un impacto menor que la media.
Tasa o porcentaje de influencia de la institución (medida a través del porcentaje de publicaciones
en el 1er cuartil o Q1): la producción científica influyente se mide a través del registro de la
publicación de documentos en revistas de gran importancia, lo que se consigue a partir de su
puntuación en el SCImago Journal Rank (SJR) en función del número de citas que recibe una
revista y el prestigio de las revistas de donde estas citas provienen. Se considera que el primer
25% de las revistas de la clasificación de SJR son influyentes y, por la misma razón, las
publicaciones en estas revistas se consideran importantes.
Tasa o porcentaje de excelencia de la institución: para la obtención de este indicador se evalúan
los documentos que forman el 10% de los más citados en un periodo determinado a partir del
Impacto Normalizado, recibiendo el nombre de publicaciones excelentes. Es sin lugar a dudas el
indicador más apreciado por la comunidad científica por significar conocimiento nuevo que ejerce
una posición de dominio o liderazgo.
11 Conforme a la Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Sec retaría de Estado de Educación, Formación Profesional y
Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
12 Como son la base de datos Web of Science (WOS) o la conocida como Scopus. La FECYT ha facilitado los datos requeridos a los
indicadores propuestos y ha realizado un documento de trabajo explicativo de los mismos, el cual ha servido de base a los res ultados
expuestos en el Informe.
13 Por razones metodológicas se ha cons iderado la base de datos Scopus de Elsevier por indizar mayor número de documentos de la
producción científica española. Los datos se han obtenido en dos fechas diferentes: los generales de la producción científica española
en mayo de 2017 y los específicos para las universidades fiscalizadas en julio de 2017. Por otro lado, se ha mantenido la terminología y
las abreviaturas por los que estos indicadores son conocidos internacionalmente.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 69
Tasa o porcentaje de publicaciones en colaboración internacional: este indicador surge tras la
constatación de un fenómeno creciente derivado de la constatación del hecho que los artículos de
un único autor son cada vez menos comunes, mientras que el número de relaciones de
colaboración transfronterizas van en aumento.
Con el objetivo de contextualizar los datos de la universidad, se muestran a continuación los
valores del conjunto de la producción científica de España para el periodo 2006-2015.
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus
47,5% 47,4% 47,6% 47,0% 48,3% 49,7% 50,6% 50,9% 51,2% 51,1%
35,2% 36,2% 37,5% 38,1% 39,6% 40,9% 42,1% 43,3% 45,1% 47,1%
11,2% 11,7% 12,1% 12,1% 12,4% 12,9% 12,7% 12,8% 13,0% 12,9%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
% en revistas Q1 % Col. Intern. % Excelencia
70 Tribunal de Cuentas
El gráfico 1 nos muestra el salto cualitativo de la producción científica española, tanto en cantidad
de documentos publicados como en impacto, permaneciendo siempre por encima de 1, y lo que es
más importante, permaneciendo en 2015 invariable respecto del ejercicio anterior, no obstante la
disminución de los documentos publicados producida en ese ejercicio. Por su parte, el gráfico 2 nos
muestra una tendencia creciente en los tres indicadores seleccionados, siendo reseñable el
proceso tan intenso de colaboración internacional antes señalado, así como la escasa incidencia en
2015 en la calidad de la producción científica española a consecuencia de la disminución de la
cantidad, lo que se estima positivo.
La producción científica de la UCLM a lo largo de los diez años del periodo seleccionado se
muestra en los dos gráficos siguientes.
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO DE
LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus
709
852
823
974
1.069
1.181
1.233
1.189
1.163
1.218
1,35 1,3 1,21 1,14
1,24
1,1 1,11 1,12 1,14 1,15
0
1
2
0
200
400
600
800
1.000
1.200
1.400
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Impacto normalizado
Número de documentos
Número de documentos UCLM Impacto normalizado UCLM
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 71
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA DE
LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus
Las fortalezas de la universidad de acuerdo con los datos anteriores son: la evolución de la
producción científica nos muestra que en el año 2015 la universidad ha recuperado los niveles
previos alcanzados en 2012, tras descensos habidos en 2013 y 2014; en idénticas circunstancias
se encuentra la producción científica de excelencia, de manera que tras importantes altibajos en el
2015 la UCLM muestra que un 13,5% de sus documentos pertenecen al grupo del 10% de los
artículos más citados del mundo, un 0,6% más que la media de España; finalmente, el porcentaje
de documentos publicados en las revistas de mayor impacto nos muestra que ha sido siempre
superior a la media española, si bien con tendencia decreciente que revierte en 2015, en el que se
observa que un 54,3% de la producción de la UCLM se publicó en las revistas más importantes del
mundo o con mayor influencia, más de tres puntos porcentuales superior a la media española -
51,1%-.
Como debilidades hay que destacar la evolución del Impacto Normalizado, de manera que los
datos de la universidad han ido decreciendo comparativamente respecto de la media española, de
manera que si bien en 2015 las publicaciones de la UCLM se citan un 15% más que la media
mundial, las de España se citan en ese ejercicio un 30% más que dicha media; y la colaboración
internacional, ya que a pesar de la evolución positiva observada en el periodo, los datos de 2015 -
más del 40% de la producción de la UCLM se realizó en colaboración con investigadores de otros
países-, siguen situándose por debajo de la media española.
56,0% 54,1% 55,1%
58,4% 56,0% 55,0% 57,2%
54,0% 56,4% 54,3%
10,2% 11,7% 10,6% 9,2%
13,0% 10,3% 11,1% 11,4% 13,2% 13,5%
32,4% 31,9% 33,0% 34,6% 32,3% 32,9% 32,4%
35,4% 37,1%
40,1%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Tasa de publicaciones de alta calidad %Q1 UCLM Tasa de excelencia UCLM
Tasa de colaboración internacio nal UCLM
72 Tribunal de Cuentas
A-2) Nº de sexenios reconocidos:
En desarrollo del Real Decreto 1086/1989, existen dos tipos de evaluación para el PDI funcionario:
la evaluación de la producción investigadora en tramos o periodos de seis años -sexenios-, que se
realiza desde 1983 de manera centralizada por la CNEAI, y la evaluación de la actividad docente,
en periodos de cinco años -quinquenios-, realizada por las propias universidades.
Además, para el personal docente e investigador contratado, el art. 55 de la LOU estableció la
evaluación de la “actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo
tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión”, que motiva el establecimiento por parte de
las CCAA de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, sin perjuicio de que el
Gobierno pueda establecer otros programas de incentivos, evaluados por parte del órgano de
evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine en el primer caso señalado, y
por la ANECA en el segundo14.
En el ejercicio fiscalizado se ha producido la conversión de la Fundación Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en organismo público, prevista en Ley 15/2014,
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa, mientras que el Real Decreto 1112/2015, de 11 diciembre se crea la Agencia Estatal
de Investigación y se aprueba su Estatuto, con comienzo de actividades en 2016, sucediendo el
nuevo organismo autónomo a la extinta Fundación y a la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora (CNEAI). Todos los años la CNEAI viene obligada, cuando realiza la
convocatoria de evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y de los
científicos del CSIC, a publicar el procedimiento y los criterios que servirán de guía para realizar
dicha evaluación. Para el personal laboral, la universidad suscribió un convenio con la CNEAI para
la evaluación de los que lo soliciten, en términos análogos a lo establecido para su personal
funcionario.
Respecto al número de sexenios reconocidos, la UCLM muestra una evolución positiva del 6% con
respecto a 2014. Para una valoración más ajustada de este dato, a continuación se muestra la
composición del cuerpo de docentes funcionarios según los sexenios reconocidos y el número
medio de los mismos, para su comparación con los datos del conjunto nacional de UUPP15:
CUADRO 34 COMPARATIVA DE SEXENIOS
PDI con al menos un sexenio
Nº medio de sexenios del PDI
PDI Funcionario %
UU.PP
%
UCLM
PDI Funcionario %
UU.PP
%
UCLM
CU (Catedrático de Universidad) 97,6 97,0
CU (Catedrático de Universidad) 4,0 3,6
TU (Titular de Universidad) 81,1 97,0
TU (Titular de Universidad) 1,8 1,7
CEU (Catedrático de Escuela Universitaria) 59 82,0
CEU (Catedrático de Escuela Universitaria) 1,2 1,5
TEU (Titular de Escuela Universitaria) 2,9 2,0
TEU (Titular de Escuela Universitaria) 0,0 0,0
MEDIA TOTAL 76,2 N/D MEDIA TOTAL 2,1 N/D
Fuente: MECD y Universidad. N/D: No disponible.
14 Las CCAA que lo han estimado conveniente han creado, en el ejer cicio de sus competencias los órganos de evaluación homologados
en el registro europeo EQAR (European Quality Assurance Regist er for Higher Education). La CA de Castilla La Mancha no tiene
constituido dicho órgano de evaluación. Por otro lado, en esta CA se ha reconocido la ret ribución señalada en el art. 55 de la LOU
ligadas a méritos individuales tras la oportuna acreditación de las evaluaciones mediante el Decreto 303/2003, de 11-11-2003, sobre
régimen de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Castilla la Mancha.
15 Aunque está prevista su incorporación, a la fecha de elaboración de este Informe no existen es tadísticas nacionales de los sexenios
reconocidos para el conjunto de PDI, incluidos los laborales.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 73
En cuanto al indicador conocido como sexenio óptimo respecto del cuerpo docente universitario
doctor, definido como el cociente entre el número de sexenios conseguidos y el número de
sexenios potenciales atendiendo a la fecha de lectura de la tesis -o en su defecto el año de
expedición de título de doctor-, en la UCLM se observa una tendencia por encima de la media
estatal cuyo detalle se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 35 SEXENIOS ÓPTIMOS
Media
TOTAL
% 1 sexenio % 2 sexenio % 3 sexenio % 4 sexenio % 5 sexenio % 6 sexenio
Total UU.PP
64,5 66,9 69,6 64,3 60,8 64,8 67,6
Total UCLM
67,3
80,3
78,5
64,0
60,8
73,0
63,0
Fuente: MECD y Universidad
La valoración conjunta de los dos últimos cuadros nos da que la universidad muestra una situación
por encima de la media del conjunto estatal respecto de ambos cuadros, solo mejorable respecto
del PDI catedrático situado en el tramo de los 6 sexenios óptimos.
B) Indicadores de la transferencia del conocimiento
La evolución de la institución universitaria muestra una primera fase en la que se potencia y
desarrolla la función investigadora a la mera preservación y difusión del conocimiento en que
consiste la docencia, seguida de una segunda fase de desarrollo de la transferencia de los
resultados de las investigaciones hacia las empresas como motor de desarrollo económico.
Dada la gran importancia que tiene en la mejora de la competitividad de las empresas y en el
crecimiento económico de una nación, no resulta extraño el interés de las administraciones
públicas en incentivar el desarrollo tecnológico y mejorar la competitividad a través de distintos
programas, entre los que destacan el Programa Marco de la Unión Europea conocido como
Horizonte 2020 para el período 2014-2020, y el dirigido a contar con mecanismos adecuados de
desarrollo de la innovación empresarial vinculados al ámbito regional -conglomerados o clusters
regionales-, donde la utilización de procedimientos altamente intensivos en tecnologías producen
sinergias entre las empresas que comparten los procesos tecnológicos innovadores y posibilitan el
crecimiento regional -las conocidas como “estrategias de especialización inteligentes”-.
La innovación como motor de progreso y desarrollo requiere la participación y colaboración de
todos los agentes del sistema de ciencia y tecnología: universidades y centros de investigación,
empresas y administración. La Ley 14/11, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula al
personal investigador, entre los que incluye al vinculado con la universidad pública, definiéndolo
como aquel PDI “entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades investigadoras”
-art.13-, dotándole de un mínimo contenido estatutario al regular un conjunto de derechos y
deberes, de manera que para favorecer la transferencia y difusión de los resultados de la actividad
investigadora, sujeta al derecho privado a los contratos relativos a la promoción de la misma, en
concreto los contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en
sociedades; los contratos de colaboración para la valorización y la transferencia de resultados y los
de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas.
Para incentivar esta labor, creó y extendió a todo el PDI mejoras de compatibilidad y participación
en el capital de las empresas de base tecnológica creadas, respecto de los cambios introducidos
por la LOMLOU.
Los canales habituales más importantes de los que se vale la universidad para lograr la
transferencia del conocimiento son, por tanto: las licencias de patentes de las universidades; la
creación de empresas a partir de los resultados de la investigación -empresas de base tecnológica
o spin-off universitarias-, y los convenios y contratos de colaboración entre la universidad y las
empresas.
74 Tribunal de Cuentas
b-1) Solicitud de Patentes:
Si bien no todas las patentes solicitadas acaban siendo concedidas, se las considera un indicador
adecuado para medir los resultados del esfuerzo en I+D realizado por las universidades. A este
respecto hay que distinguir la solicitud de patentes por vía nacional (directas) realizada por la
universidad, de aquellas que se registran una vez depurada la coincidencia en la misma solicitud de
varias universidades, de manera que se tenga en cuenta solo el primer titular, descartándose las
patentes cuya titularidad sea compartida por varias universidades o entre éstas y empresas
(patentes PCT).
La evolución de las solicitudes de patentes vía PCT presentadas por el conjunto de UUPP en la
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) muestra una disminución del 0,5% en el ejercicio
fiscalizado, la cual sigue la tendencia de años anteriores, si bien de menor intensidad que la del
ejercicio anterior, en el que se experimentó una disminución del 11,4%16. En la UCLM, de acuerdo
con los datos reflejados en el cuadro correspondiente a sus indicadores, el número de solicitudes
de patentes ha pasado de 5 a 8, lo que supone un incremento del 60%.
b-2) Creación de empresas de base tecnológica -spin off-:
La creación de las conocidas como spin-off en las universidades expresa la idea de nuevas
empresas que son constituidas en el seno de otras organizaciones ya existentes, sean públicas o
privadas, que actúan a modo de incubadoras.
No obstante la importancia de las políticas de fomento en esta materia, y el subsiguiente
incremento de las actividades de transferencia de investigación en general, y la llevada a cabo por
el sector universitario en particular, los resultados distan de ser equiparables con otros países de
nuestro entorno, y el impacto en la economía sigue siendo bajo.
De acuerdo con los datos del INE17, el gasto en innovación tecnológica se situó en 13.674 millones
de euros, lo que supuso un incremento de un 5,5%. El número de empresas innovadoras que
habían desarrollado algún tipo de innovación, con o sin éxito, ha ido decreciendo regularmente
todos los años, pasando de 51.316 en 2004 a 18.269 en 2105 en el conjunto de sectores.
En el ámbito particular universitario, las spin-off creadas por las universidades han pasado de 104 a
113 en el 2105, lo que supone un incremento del 8,6%18. En la universidad se ha creado una
empresa de estas características, con una disminución del 80% respecto del ejercicio anterior. Por
otro lado, de acuerdo con los datos del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)19, la
universidad participó en proyectos de I+D, tanto individuales como en cooperación, aprobados por
dicha entidad de la siguiente manera: en 2014 participó en 4 de 306, mientras que en 2015 lo hizo
también en 4 de 264. También participó en la convocatoria de Programa Estratégico de Consorcios
de Investigación Empresarial Nacional con uno concedido en el 2015, destinados a financiar
grandes proyectos de investigación industrial y de desarrollo, y en otros 9 proyectos Feder
Innterconecta, cuyo objeto de la convocatoria se circunscribía al apoyo de proyectos de desarrollo
experimental en la modalidad de proyectos en cooperación entre empresas.
b-3) Gestión Directa en Proyectos Investigación:
Como puede observarse en el cuadro 33, en los proyectos vía concurrencia competitiva continúa
en este ejercicio la trayectoria ascendente observada en ejercicios anteriores, con un aumento del
25%, mientras que respecto a la vía contractual el descenso respecto al año anterior es del 8%.
16 Bases de datos de la OEPM por universidades públicas, 2005 2015.
17 Encuesta sobre Innovación en las Empresas.
18 Investigación y Transferencia de Conocimiento en las universidades españolas 2015. CRUE.
19 Informe Anual, ejercicio 2015. El CDTI es una Entidad Pública Empresarial, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas, canalizando las solicitudes de
financiación y apoyo a los proyectos de I+D+i de empresas españolas en los ámbitos estatal e internacional.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 75
La valoración conjunta de todos los indicadores anteriores nos muestra una serie de fortalezas y
debilidades. Entre las primeras hay que destacar que de acuerdo con la ejecución presupuestaria
de la universidad, se produce en el ejercicio fiscalizado un incremento del 62% en los créditos
definitivos y del 102% en las obligaciones reconocidas, al igual de lo que ha ocurrido en el conjunto
nacional; el importante aumento de la financiación para los proyectos en concurrencia competitiva
provenientes de programas de la Unión Europea, de manera que no sólo ha aumentado en
términos absolutos sino que ha pasado a convertirse en la segunda fuente principal de financiación
de la actividad investigadora de la UCLM; la valoración de la producción científica resulta positiva
en el ejercicio fiscalizado, tanto respecto de los indicadores de cantidad como los de calidad,
especialmente relevante el porcentaje de documentos publicados en las revistas de mayor impacto,
al mostrarnos que un 54,3% de la producción de la UCLM se publicó en las revistas más
importantes del mundo o con mayor influencia, más de tres puntos porcentuales superior a la media
española, y en menor medida la producción científica de excelencia, de manera que tras
importantes altibajos, en el 2015 la UCLM muestra unos resultados que la sitúan un 0,6% más que
la media de España; la evolución positiva de los sexenios reconocidos, donde la universidad
muestra una situación por encima de la media del conjunto estatal, solo mejorable respecto del PDI
catedrático situado en el tramo de los 6 sexenios óptimos; finalmente, el aumento del indicador de
transferencia del conocimiento, pasando de 5 a 8 el número de patentes solicitadas, frente a la
evolución negativa observada en el conjunto nacional.
Entre las debilidades observadas hay que señalar la evolución del Impacto Normalizado y la
colaboración internacional, si bien respecto de este último indicador hay que señalar su evolución
positiva, pero aún por debajo de la media española. También resulta destacable la escasa actividad
de transferencia, en lo que se refiere a la creación de spin-off.
II.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERSIDAD
En sucesivas actuaciones fiscalizadoras de universidades realizadas por el Tribunal de Cuentas se
ha venido constatando una serie de deficiencias relativas al control de la actividad desarrollada por
la universidad. Con carácter general, en el Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas,
ejercicio 2012, aprobado por su Pleno el 29 de enero de 2015, se reflejó entre sus conclusiones
que la Unidad de Control Interno (UCI) “debe incardinarse respecto de quien le permita a la unidad
actuar con independencia, preferiblemente el Consejo Social, siendo descartable la dependencia
funcional de otros órganos vinculados con la gestión ordinaria, como la gerencia o similar”; y “que
los recursos humanos que se destinan son insuficientes”, especialmente gravosa esta incidencia si
se considera además la actividad de control que la normativa le atribuye en relación con las
entidades dependientes. Todo ello sustentaba la opinión manifestada en todos los informes de
fiscalización sobre que “La potestad organizativa de las UUPP, reflejo de su autonomía
universitaria, no ha desarrollado normativamente un control interno que satisfaga plenamente las
características que del mismo se reputan para la administración pública regional”. Además, se
señalaba que “es a partir de 2012 cuando, por necesidades de información a efectos de cumplir
con las exigencias derivadas de la LOEPSF, se ha producido un acercamiento de las UUPP al
ámbito propio del SP autonómico, en el sentido de establecimiento de pautas y directrices de
información continua y recurrente exigidas por las Intervenciones Generales a las UUPP”.
Como se ha señalado en la Introducción de este informe al referirse al devenir de la naturaleza
jurídica de las universidades públicas, a consecuencia de la nueva delimitación del sector público
llevada a cabo por la reforma de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, ya en el último Informe
correspondiente a los ejercicios 2013-2014 se hizo una actualización de la opinión formulada por el
Tribunal de Cuentas en relación con esta materia, concluyendo con la necesaria modificación
normativa que posibilite un acercamiento de la universidad a esta consideración de entidad
integrada en el sector público institucional autonómico, preservando la autonomía de la que goza la
misma, lo que se analiza por extenso en el apartado correspondiente al seguimiento de las
recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización.
76 Tribunal de Cuentas
II.4.1. La supervisión del Consejo Social
La LOU estableció un mínimo normativo respecto de las funciones de este órgano, al señalar en su
art. 14 que le corresponde “la supervisión de las actividades de carácter económico de la
universidad”, plasmando esta tutela en la intervención del mismo en “la aprobación del presupuesto
y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno” y la de
aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan
depender”, con carácter previo al trámite de la rendición de cuentas. Para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, la LOU puso a su disposición “una organización de apoyo y de
recursos suficientes”.
Las funciones y competencias del Consejo Social vienen recogidas en art. 11 de la Ley 7/2003 de
13 de marzo del Consejo Social de la UCLM y en el artículo 37 de sus Estatutos de 2015. Entre sus
múltiples funciones, destacamos las siguientes en importancia: la supervisión de las actividades de
carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios, que incluye la aprobación
del presupuesto y de la programación plurianual, así como la de las cuentas anuales de la
universidad y las de las entidades que de ella puedan depender; velar por la correcta ejecución del
presupuesto anual, de la programación plurianual y de los planes de inversiones, así como
supervisar los procedimientos de auditoría y control contable de la universidad y autorizar en su
caso, la realización de auditorías externas.
En desarrollo de esta normativa, la universidad promulgó en 2014 el Reglamento de Control Interno
de la UCLM, en cuyo art. 4, después de declarar que el Consejo Social es el órgano de supervisión
de la actividad económica y financiera de la universidad, le atribuye competencias en esta materia,
de manera que “podrá recabar del Rector información sobre el proceso de control interno y solicitar
al Rector la contratación de auditorías externas”.
Se han solicitado las actas de las reuniones del Consejo Social y los acuerdos adoptados que
afecten a la actividad económico-financiera de la universidad, a fin de evaluar el control ejercido por
dicho órgano en esta concreta materia. De las verificaciones realizadas se observa la intervención
formal del Consejo Social respecto de las funciones y competencias encomendadas. En relación
con las entidades dependientes, como se señala más adelante, la universidad solo reconoce como
entidad dependiente a UCLM Emprende, con un porcentaje de participación del 100%. De la
información contable aportada se deduce la escasa actividad realizada en el ejercicio fiscalizado.
Las incidencias que se observan en cuanto a las funciones desarrolladas por el Consejo Social son:
- Falta de personal de apoyo y recursos económicos insuficientes, como se observa claramente en
el presupuesto aprobado para este órgano.
- No se ha establecido una dependencia funcional de la UCI respecto del Consejo Social. En la
reunión en la que se procede a aprobar las cuentas anuales de la universidad están presentes
responsables de la universidad, concretamente el Presidente de la Comisión Económica y de
Auditoría de la UCLM, pero no de la UCI.
- Se observan deficiencias en el control realizado por dicho órgano en relación con actividades
realizadas por la universidad a través de entidades que gozan de cierta autonomía. Como se
señala más adelante, la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha debe
considerarse entidad dependiente, por lo que se estima necesario que dichas actividades sean
sometidas a un conocimiento más riguroso por parte del Consejo Social, el cual en la actualidad
permanece totalmente al margen de dicha actividad.
- En cuanto a la contratación de servicios de auditorías externas con adecuación a la competencia
del órgano legalmente establecido, es decir, el Consejo Social, dada su posición respecto del
control interno de las cuentas de la universidad, situación puesta de manifiesto en el último Informe
de fiscalización, como se señala más adelante, hay que señalar que la universidad ha dado
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 77
cumplimiento, elaborando un procedimiento en el que se remite el “Pliego de prescripciones
administrativas al Interventor General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con
respuesta del mismo, a fin de recabar las consideraciones oportunas al respecto”, se introduce la
obligatoriedad de realización de los trabajos de acuerdo con las normas de auditoría generalmente
aplicables, y “se establece la incorporación a la Mesa de Contratación, en calidad de Asesores
especializados, de dos miembros del Consejo Social”, y finaliza con la autorización de la
contratación por dicho órgano. Por su parte, la CA en alegaciones confirma la recepción del pliego
para la contratación de los servicios de auditoría externa correspondientes a los ejercicios 2016 y
2017. Además, señala que el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018 incluye una disposición final por la que se modifica
el vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, mediante la introducción
de un nuevo artículo 102 bis relativo al control financiero en el ámbito de las universidades públicas
dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se recoge formalmente el
procedimiento del control financiero ordinario a través de auditorías anuales y la posibilidad, por
parte de la Intervención General, de “realizar las actuaciones de control financiero que estime
necesarias para el seguimiento de la aplicación, por parte de las Universidades, de las
aportaciones dinerarias procedentes del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha destinadas a financiar sus actividades, incluidas sus inversiones”.
II.4.2. La supervisión de la Unidad de Control Interno
La normativa que en desarrollo de la LOU regula la UCI viene recogida en los artículos 160 y
siguientes de los nuevos Estatutos de 2015, en el Reglamento de Control Interno de la UCLM y en
las bases de ejecución de los presupuestos del ejercicio fiscalizado, de manera que la universidad
realizará actividades de control interno con medios propios organizados en la correspondiente
unidad.
Este Reglamento citado, además de contener un verdadero estatuto respecto del personal que
integra la unidad y regular sus funciones de manera análoga a lo establecido en el sector público
autonómico, contiene una regulación precisa respecto del control financiero de las entidades
dependientes de la UCLM.
La UCLM cuenta con una Unidad de Control Interno (UCI) que depende orgánicamente del Gerente
y funcionalmente del Rector a través del Vicerrectorado de Economía y Planificación. En el ejercicio
2015 está integrada por cinco personas, y en la fecha de elaboración de este informe en 2017 se
compone de 6 plazas dotadas presupuestariamente, estando vacante 1 de las plazas de técnico,
ejerciendo sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos de gasto cuya gestión
controla.
El responsable de la unidad es el encargado de proponer al Rector el anteproyecto de Programa
Anual de Control Interno y, en su caso, el marco de planificación a medio plazo en el que se
apoyen las sucesivas propuestas de programación anual”, y una vez elevado al Consejo de
Gobierno para su aprobación, ejecutar el mismo.
Dada la dependencia funcional establecida respecto del Rector, éste ejercela coordinación de
funciones y trasmisión de competencias del Sistema de Control Interno entre los órganos
colegiados y la Unidad de Control Interno”. Como se ha señalado, aparte de las competencias
señaladas del Consejo Social en cuanto a la posibilidad de recabar del Rector información sobre el
proceso de control interno, no está prevista la intervención de este órgano en la actuación de la
UCI, lo que se estima conveniente. En particular, debería establecerse una toma de conocimiento
de las actuaciones previstas y de las actuaciones realizadas en cada ejercicio, así como la
participación de la UCI en las reuniones del Consejo en las que se realice el control de la actividad
de la universidad, especialmente en la aprobación de las cuentas anuales.
El control interno de la UCLM se realiza a través del Programa Anual de Control Interno aprobado
por el Consejo de Gobierno, cuyos resultados deben reflejarse en informes escritos,
78 Tribunal de Cuentas
correspondiendo al Rector la implementación de las recomendaciones formuladas y la adopción de
las medidas oportunas consecuentes. La unidad aprobó el informe 431/2016, en el que se contiene
una memoria de sus actuaciones en el ejercicio 2015, y el seguimiento de las recomendaciones de
la unidad de control interno del periodo 2010-2015, señalando que casi un 56% de las
recomendaciones no han sido aplicadas, implementadas o ejecutadas. En dicha memoria se
enumera cada una de las actividades de control realizadas por la unidad, si bien viene expresada
entre el número de horas de auditoría programadas, las efectuadas y la desviación resultante. Este
documento no incorpora, como se estima necesario, un resumen de los resultados obtenidos -tipo
de intervención, reparos, subsanación, etc.-, así como las deficiencias encontradas y las
recomendaciones formuladas.
En definitiva, la universidad está adoptando paulatinamente las medidas a fin de acercar el control
de su actividad a los parámetros existentes en el sector público, por lo que debe seguir realizando
esfuerzos hasta completar su efectiva aproximación en los términos indicados.
II.4.3. Las entidades dependientes de la universidad y su control
La única entidad dependiente declarada por la universidad es la sociedad mercantil unipersonal
UCLM Emprende, S.L.U., creada el 10 de mayo de 2011 con un capital inicial de 50 miles de euros
y cuyo objeto social es servir de oficina técnica de apoyo a los proyectos emprendedores de la
universidad a través de la participación en las iniciativas spin off, que consisten en la creación de
empresas de base tecnológica a partir de los resultados derivados de los programas de
investigación. De la información contable aportada se deduce la escasa actividad realizada en el
ejercicio fiscalizado. Como se ha señalado, la misma empresa encargada de la auditoría de las
cuentas de la universidad ha realizado también la auditoría independiente de la entidad, emitiendo
opinión favorable sin salvedades, cuyas cuentas fueron aprobadas por el Consejo Social.
Como se viene señalando en anteriores actuaciones fiscalizadoras, la universidad también participa
en la dotación fundacional de la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha
(FGUCLM), cuyo objeto fundacional principal es el de cooperar al cumplimiento de los fines de la
universidad, y que por las razones esgrimidas en el último informe de fiscalización, se concluyó que
“de acuerdo con los fines de la FGUCLM y el control ejercido por la universidad, el Tribunal de
Cuentas tiene reconocido en estos casos el criterio de considerar a la misma como entidad
dependiente de la universidad y su carácter público, a efectos de su integración en el ámbito del
sector público autonómico. Por lo tanto, se estima necesario acomodar la normativa de la
universidad a fin de posibilitar el control de las actividades de la FGUCLM a través del Consejo
Social, y la rendición de las cuentas de la misma conjuntamente con las de la universidad”.
En el ejercicio 2015 la Fundación ha tenido unos ingresos de 2.726 miles de euros y unos gastos
de 2.827 miles de euros, con un resultado negativo de 101 miles de euros. Entre los activos
financieros destacan los usuarios y otros deudores de la actividad propia, de 73 miles de euros, y
los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar por 147 miles de euros, mientras que las
inversiones financieras a corto pasan de 1.539 miles de euros en 2014 a 2.824 miles de euros en
2015. También figura la participación en la sociedad Ciudad Real aeropuertos S.L. por 107 miles de
euros, íntegramente provisionada. Las disponibilidades líquidas alcanzan la cifra de 1.400 miles de
euros. Los gastos de personal aumentan respecto al ejercicio anterior, pasando de 780 a 931 miles
de euros, respecto de una plantilla media de 24,22 empleados.
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE III. FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE
LA COMISIÓN MIXTA
Con carácter general hay que señalar que para realizar una apreciación sobre el grado de
cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización, y la
correspondiente Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 79
hay que tener en cuenta dos consideraciones. La primera de ellas viene producida por la fecha de
la aprobación del Informe de Fiscalización de la Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicios 2013
-2014, la cual se produjo en la sesión del Pleno del Tribunal de Cuentas de 22 de diciembre de
2016, por lo que la universidad ya había formulado las cuentas correspondientes al ejercicio 2015
fiscalizado, de manera que el seguimiento se ha realizado respecto de las medidas adoptadas por
los órganos de gobierno de la misma, con independencia del momento de su adopción.
La segunda consideración a tener en cuenta deviene del hecho de que el último informe de
fiscalización aprobado recogía los resultados de las distintas fiscalizaciones realizadas sobre el
conjunto de universidades públicas en las que se pusieron de manifiesto determinadas situaciones
que evidencian una necesidad de acomodo entre las diversas legislaciones aplicables -estatal, de
las CCAA y las propias estatutarias del conjunto de universidades-, así como una reconsideración
por parte de los órganos rectores de las UUPP de manera que se reconduzca la autonomía de las
universidades a los límites propios marcados por las distintas leyes según la jerarquía establecida,
por lo que se formularon recomendaciones que precisaban actuaciones y cambios legislativos que
se estimaban necesarios para dotar de una mayor eficiencia y seguridad jurídica al sistema
universitario. Todo ello desde la nueva perspectiva de la consideración de las UUPP como
entidades pertenecientes al denominado sector público institucional, en virtud de lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la implicación
que de ello deriva en materia de su régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-
financiero y patrimonial. Como se señala en la Introducción de este Informe, la entrada en vigor en
2016 de la normativa señalada requiere el inicio de una actualización de las normas autonómicas a
esta nueva configuración. Por lo tanto, dado que este proceso supone un lapso de tiempo, se
estiman muy oportunos los pasos iniciados por la CA que se detallan a continuación.
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 22 DE DICIEMBRE DE 2016
De las comprobaciones efectuadas se deduce la disposición tanto de la universidad como de la CA
en la adopción de acciones necesarias para proceder al cumplimiento de las recomendaciones
efectuadas. Con carácter general hay que señalar que la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes manifiesta que se han iniciado los trámites de diversos cambios normativos a fin de dar
cumplimiento a las recomendaciones formuladas, añadiendo la CA en el escrito de alegaciones la
previsión de realizar parte de las recomendaciones mediante cambios en el Texto Refundido de la
Hacienda de Castilla-La Mancha a través del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018. El seguimiento pormenorizado de las
recomendaciones efectuadas se detalla a continuación:
Recomendación nº 1: “En aplicación de lo dispuesto en el art. 82 de la LOU y de la consideración
que tienen las universidades públicas como parte integrante del sector público autonómico, resulta
necesario de que por parte de la Comunidad Autónoma (CA) se dicte una actualización de su ley
presupuestaria, en la que expresamente se recoja a las universidades públicas de la CA en el
ámbito propio de su sector público y la consideración particular de esta adscripción como sector
público institucional”.
Recomendación nº 2: “Se estima necesario dictar por parte de la CA la normativa adecuada a fin de
que el procedimiento establecido por el que las universidades aprueban de manera autónoma e
independiente sus presupuestos se incorpore en el procedimiento general establecido en la
normativa autonómica para el sector público, con respeto a la autonomía universitaria en su
vertiente financiera reconocida a las mismas, de manera que la ley habilitante de los créditos en la
CA contenga también los aprobados por la universidad”.
La CA anticipa que “está previsto llevar a cabo a través de la futura Ley de Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018 la correspondiente
adaptación del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,
80 Tribunal de Cuentas
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre” para incluir dentro de su ámbito
de aplicación a las universidades públicas dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Añade que, salvando la autonomía universitaria en esta materia, se pretende “elaborar, de común
acuerdo entre la Universidad y la Junta de Comunidades, un calendario que haga coincidir el
procedimiento final de aprobación de los presupuestos universitarios con los autonómicos, así
como confeccionar un procedimiento y la documentación a remitir por parte de la Universidad a la
Administración autonómica, en orden a conseguir el resultado final que no es otro que la Ley de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contenga también los
presupuestos aprobados autónomamente por la Universidad”. Posteriormente, en alegaciones ha
facilitado el contenido del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para 2018, donde se incluyen cambios en el TRLH a fin de incluir a las
universidades públicas dependientes de la misma en el ámbito subjetivo de este texto legal, y una
nueva regulación relativa al control financiero en el ámbito de las universidades públicas
dependientes de la misma. También ha facilitado el dictamen de 11 de octubre de 2017 del Pleno
del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que al estudiar la legalidad de estos cambios
termina señalando que “las modificaciones apuntadas del TRLHCLM dan respuesta a las
recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en su informe de Fiscalización de la
Universidad de Castilla-La Mancha, de 22 de diciembre de 2016, correspondiente a los ejercicios
2013 y 2014”.
Por su parte, la universidad en alegaciones discrepa del contenido de estas recomendaciones,
señalando que estas recomendaciones emitidas por el TCu no son recomendaciones de
cumplimiento del marco legislativo vigente, sino que representan el criterio del TCu respecto a cuál
debería ser el marco legislativo vigente, el cual debería modificarse con carácter previo para
hacerlas posibles mediante la modificación de los artículos de la LOU relativos al régimen
económico financiero de las universidades públicas, tal y como se realizó por última vez en el año
2012 a través del RDL 14/2012”.
A este respecto hay que señalar que respecto de la recomendación nº 1 no se trata del criterio del
TCu, sino una actuación requerida por la normativa estatal dictada con carácter básico, por lo que
no se acepta la alegación.
Respecto de la recomendación nº 2, ya se señaló en anteriores actuaciones fiscalizadoras que
“Esta vertiente de la autonomía universitaria provoca antinomias respecto de otro bloque de
normas, como son las que reconocen competencias exclusivas para la elaboración y aprobación de
sus presupuestos reconocidas a las CCAA sobre la base de lo dispuesto en los arts. 153.d y 133 de
la Constitución, el art. 17 de la Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas
(LOFCA), en los distintos Estatutos de Autonomía y en las distintas leyes de Hacienda
promulgadas, así como una amplia jurisprudencia constitucional. Estas antinomias se han agravado
con el tiempo al adoptar nuestro ordenamiento presupuestario exigencias estrictas derivadas de la
legislación sobre estabilidad presupuestaria, no recogidas expresamente en la normativa
presupuestaria de las universidades, que ha culminado con la reforma del artículo 135 de la
Constitución Española, el 27 de septiembre de 2011, en el que se consagra el principio de
estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas”. También conviene recordar
que la facultad reconocida expresamente en la Constitución a las Cortes Generales para aprobar
autónomamente sus presupuestos, o en el caso de la competencia de los órganos constitucionales
del Estado y/o de relevancia constitucional para elaborar sus respectivos presupuestos, se
desarrolla en todos estos casos a través de secciones presupuestarias que han de integrarse en
los Presupuestos Generales del Estado, en virtud del art. 134.2 de la propia Constitución, donde se
consagran los principios de unidad y universalidad. Lo mismo sucede respecto de los Parlamentos
autonómicos y demás órganos con autonomía presupuestaria, por lo que no se puede aceptar la
alegación respecto de la autonomía universitaria en esta materia, reconocida en una norma de
desarrollo constitucional. En definitiva, y con pleno respeto a la autonomía universitaria en su
vertiente financiera reconocida en nuestro ordenamiento, debe interpretarse el bloque de normas
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 81
que inciden en esta materia en el sentido apuntado, por cuanto no se estima adecuado la
existencia de dos presupuestos, el de la CA y el de la universidad, tratándose de un mismo sector,
el sector público autonómico.
Recomendación nº 3: “Además, y como excepción al régimen contable y presupuestario previsto en
el art. 81.4 de la LOU, que exige una adaptación de las universidades a las normas que con
carácter general se establezcan para el sector público, y al amparo de lo dispuesto en el art. 82 de
ese mismo texto legal, que atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para establecer
“las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades”,
se estima oportuno que por parte de la CA se aprueben aquellas especialidades reconocidas a la
universidad que se aparten del resto de su sector público en atención a sus peculiaridades”.
Respecto de esta recomendación señala la CA que “se está estudiando abordarlo en el marco de
una nueva normativa, con el rango adecuado, que deberá regular las bases del régimen económico
y financiero de las Universidades públicas de Castilla-La Mancha”. Por su parte, la universidad en
alegaciones pide que esta adaptación “se haga manteniendo cierto nivel de coordinación con el
régimen contable y presupuestario del Estado de manera que las distintas universidades españolas
tengan información económico-financiera comparable entre ellas y con los organismos públicos de
investigación”, lo que resulta aceptable siempre que se respete el ámbito competencial de cada
sector, estatal y autonómico, respectivamente.
Recomendación nº 4: “En los resultados de las actuaciones fiscalizadoras en relación con la
gobernanza universitaria se ha puesto de manifiesto, en lo que concierne al Consejo Social, la
necesaria modificación legal en aras a que las importantes funciones atribuidas al mismo se
residencie en un órgano con verdaderas capacidades técnicas que aglutine a componentes tanto
de la vida académica como de participación de la sociedad en la universidad”.
La CA manifiesta que entiende que la vigente Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la
Universidad de Castilla-La Mancha ya recoge el contenido de la recomendación. A este respecto
hay que señalar que la consideración de la universidad como parte integrante del sector público
autonómico, y la posición del Consejo Social respecto del control interno de las cuentas de la
universidad, así como las incidencias que se detallan en el apartado II.4 de este informe, requieren
un impulso de este órgano, en parte propiciado por la universidad, y en parte con la
correspondiente actualización de dicha norma, a fin de acercar el control de su actividad a los
parámetros existentes en el sector público.
Recomendación nº 5: Resulta necesario que por parte de los órganos competentes de la CA
procedan a negociar y aprobar un plan de financiación plurianual que permita a la universidad
contar con unas previsiones fiables de financiación, o un marco legal adecuado a este respecto, a
fin de que la misma elabore programaciones a medio o largo plazo incluido en el plan estratégico,
con las garantías que su existencia comporta”.
La CA manifiesta que en la tramitación parlamentaria de la Ley de Presupuestos Generales de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 se incluía la Disposición adicional
vigesimosegunda que subsanaba esta cuestión, lo que finalmente se ha producido con la
aprobación definitiva de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, al regular la obligación del Gobierno
regional de establecer con la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá de
Henares los correspondientes marcos de financiación para los próximos años articulados mediante
sendos contratos-programa”.
Recomendación nº 6: “Se estima conveniente incorporar a las universidades públicas en el ámbito
de los controles financieros previstos en la LOU, respetando la naturaleza de sus funciones, y de
acuerdo con la normativa aplicable respecto del sector público autonómico, así como que se
produzca una adecuada convergencia de la normativa autonómica respecto de la normativa de
auditoría pública de general aceptación mediante disposición de jerarquía normativa suficiente”.
82 Tribunal de Cuentas
También respecto de esta cuestión muestra la CA la intención de introducir los cambios normativos
necesarios en relación con el “control financiero en el ámbito de las universidades públicas
dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que como se ha señalado, se
ha concretado a través de una disposición final del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018 por la que se modifica el vigente Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,.
Recomendación nº 7: “En el caso especial de que se acuerde la colaboración de empresas
privadas en la realización de auditorías públicas del sector público autonómico en general, y en
especial respecto de las universidades públicas, se recomienda también dictar las normas legales
adecuadas respecto de los requisitos tanto en la elección de los servicios externos -empresas del
sector acreditadas- como los requisitos en su actuación -máximo de ejercicios a auditar, régimen de
responsabilidades e incompatibilidades, etc.-, que garanticen su independencia y la fiabilidad de los
trabajos encomendados”.
La CA manifiesta su disposición a abordar esta cuestión en “una nueva normativa, con el rango
adecuado, añadiendo en alegaciones que se ha dado un primer paso a través de la modificación
proyectada del TRLHCLM antes indicada.
Recomendación nº 8: “En relación con la contratación de los servicios de auditoria por parte de la
universidad, se estima conveniente adecuarse a la competencia del órgano legalmente establecido,
adaptando las normas estatutarias a las disposiciones legales aplicables”.
La universidad ha modificado el procedimiento de contratación, de manera que para los ejercicios
2016 y 2017 es el Consejo Social quien “autoriza la contratación del Servicio de Auditoría de
Regularidad Contable de las Cuentas Anuales”, se remite el Pliego de prescripciones
administrativas al Interventor General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con
respuesta del mismo, a fin de recabar las consideraciones oportunas al respecto”, se introduce la
obligatoriedad de realización de los trabajos de acuerdo con las normas de auditoría generalmente
aplicables, y “se establece la incorporación a la Mesa de Contratación, en calidad de Asesores
especializados, de dos miembros del Consejo Social”, por lo que esta situación ha quedado
subsanada.
Recomendación nº 9: “Dada la trascendencia que tiene en las normas de transparencia y buen
gobierno la delimitación concreta de quienes sean “altos cargos y máximos responsables” de las
entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de las mismas, y la falta de un reconocimiento
explícito en el ámbito universitario, este Tribunal entiende que debe regularse adecuadamente esta
materia teniendo en cuenta las especiales características predicables a las mismas.
La CA entiende que esta determinación corresponde a la propia universidad, mediante su inclusión
en los Estatutos, al ser un “ejercicio de la potestad de autoorganización”.
Recomendación nº 10: “Se estima oportuno que la universidad considere como entidad
dependiente a la Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha (FGUCLM), y la
someta al régimen establecido como consecuencia de esta consideración”.
Como se ha señalado en los apartados I.6 y II.4, la FGUCLM ha sido incluida en el Inventario de
entidades del sector público autonómico y sus cuentas han sido rendidas por conducto de la
Intervención, por lo que ha quedado sometida a los controles propios de dicha condición. Esto no
obstante, la universidad no ha subsanado la falta de consideración de la fundación como entidad
dependiente y las consecuencias que esta consideración tiene de acuerdo con la normativa
aplicable, volviendo a manifestar sus objeciones a esta consideración al considerar que la
FGUCLM sigue sin estar incluida en el subsector de Administraciones Públicas de la Comunidad
Autónoma, criterio que no se comparte.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 83
Recomendación nº 11: “En materia de personal viene señalando el Tribunal de Cuentas que, dada
la enorme complejidad observada en la pervivencia de diferentes regímenes aplicables, así como la
antigüedad de la normativa y la falta de adecuación a las normas generales sobrevenidas con
posterioridad, resulta necesario cumplir con los mandatos expresados en la Disposición adicional
sexta de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades de 2007 y en la D.A.
segunda de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011”.
Recomendación nº 12: “Resulta necesario proceder a una actualización del régimen jurídico
aplicable al régimen de dedicación docente a fin de establecer el necesario marco único aplicable a
todas las UUPP, sin perjuicio de su propia autonomía, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art.
68.3 de la LOU”.
Recomendación nº 13: “Dada la importancia que tiene la investigación en el ámbito universitario, al
afectar a la actividad profesional del PDI y al propio sistema universitario, se estima necesario dotar
de una regulación actual, coherente y homogénea en la evaluación de la actividad investigadora
como garantía de calidad y excelencia en la universidad, facilitando la labor de las distintas
agencias de evaluación, estatal y autonómicas”.
La situación no ha variado a la fecha de realización de las actuaciones fiscalizadoras, tanto
respecto de lo dispuesto en la Disposición adicional sexta citada, por la que se concedía al
Gobierno un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley para aprobar el Estatuto del
personal docente e investigador universitario, “que incluirá la regulación de una estructura de
carrera funcionarial que esté basada en la obtención de méritos docentes o investigadores, así
como las condiciones en las que los profesores o investigadores funcionarios universitarios podrán
participar en la gestión y explotación de los resultados de su investigación”, como respecto de la
D.A. segunda mencionada, por la que se le instaba a elaborar un Estatuto del personal investigador
en formación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
Dada la importancia de esta cuestión, en diciembre de 2016 se acordó en el Congreso de los
Diputados una Proposición no de Ley relativa a la aprobación de una Estrategia Española para la
Educación Superior, recogiendo expresamente la necesidad de alcanzar un nuevo Estatuto del
Personal Docente e Investigador consensuado con las organizaciones sindicales.
Esta situación afecta de manera singular a la vigencia del régimen jurídico general y retributivo del
profesorado universitario contenido en normas de desarrollo de la derogada Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de reforma universitaria en todo aquello que no contraviniera las disposiciones de
la LOU de 2001. También afecta al régimen particular de la dedicación docente, necesitada de un
marco único aplicable a todas las UUPP, sin perjuicio de la autonomía de cada universidad y los
acuerdos que en esta materia hayan alcanzado las CCAA con más de una universidad.
Recomendación nº 14: “Sería conveniente que la universidad considere los siguientes aspectos,
dentro de las disponibilidades financieras y en el respeto de su autonomía universitaria: el
incorporar en la normativa aprobada sobre carga docente incentivos claros que motiven al PDI a
iniciar la actividad investigadora, dada la importancia que dicha actividad tiene tanto en la esfera
personal del docente como en la institucional de la propia universidad; desarrollar la oferta de
programaciones conjuntas ya implantadas; y potenciar la oferta de grados bilingües dirigidos a
alumnos no nacionales.”
Respecto a la primera cuestión, la universidad manifiesta que tras la aprobación el 11 de diciembre
de 2014 del Plan de Ordenación Académica y su aplicación subsiguiente se ha dado cumplimiento
a lo señalado en esta recomendación, de manera que la carga docente se ha diseñado en función
de los diferentes desempeños de docencia, investigación, gestión y transferencia, a diferencia de
otros planes en los que solo se valora la acción docente”. Respecto de las otras dos cuestiones
señala que “Se está procediendo a la firma de diversos convenios de colaboración con otras
universidades para el establecimiento de titulaciones dobles”, y que ya está implementado el Grado
de Maestro en Educación Primaria (modalidad bilingüe) en el Campus de Albacete, a la vez que se
84 Tribunal de Cuentas
ha ampliado la oferta con las Asignaturas English Friendly, a fin de fomentar “la
internacionalización como atractivo de cara a los estudiantes extranjeros así como la
internacionalización en casa”.
Recomendación nº 15: Los órganos de contratación deberían justificar de una manera precisa y
concreta la necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados.”
La información que se desprende de la fiscalización realizada respecto de los contratos del año
2015 permite aseverar que la recomendación no ha sido atendida en la mayoría de los expedientes
de contratación.
La universidad manifiesta haber dado traslado a la Asesoría Jurídica y a la Unidad de Contratos y
Patrimonio de esta recomendación para sea tenida en cuenta y sea aplicada en todos los contratos
mayores.
Recomendación nº 16: “Que por el Consejo Social, en el ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas, se fije el límite a partir del cual será necesaria su autorización para que la Universidad
pueda adquirir, por el procedimiento negociado sin publicidad, los bienes de equipo necesarios
para el desarrollo de programas de investigación.”
Del examen realizado no se deprende el cumplimento de la recomendación efectuada.
La universidad ha manifestado que elevará próximamente al pleno del Consejo Social la toma en
consideración de la recomendación del Tribunal de Cuentas respecto a la necesidad de establecer
el límite a partir del cual será necesaria su autorización para que la Universidad pueda adquirir, por
el procedimiento negociado sin publicidad, los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de
programas de investigación.
Recomendación nº 17: “Los informes jurídicos recaídos sobre pliegos de cláusulas particulares
elaborados como desarrollo de modelo genéricos y en los que el contenido identificatorio del
contrato se encuentra en un anexo denominado cuadro de datos técnicos- administrativos,
debieran precisar expresamente que se extienden al contenido del pliego y del citado cuadro de
datos técnicos”.
Se ha observado que los PCAP de la contratación examinada dan adecuado cumplimiento a la
recomendación. En todo caso, la universidad manifiesta haber dado traslado a la Asesoría Jurídica
para que sea tenida en cuenta y se aplique en todos los contratos mayores.
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE
16 DE MAYO DE 2017
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas adoptó en la misma fecha
sendas Resoluciones con prácticamente el mismo contenido para cada una de las universidades
cuya competencia está atribuida al Tribunal de Cuentas, con ocasión del último informe aprobado.
De su contenido interesa destacar que con carácter general insta a la universidad a cumplir con las
recomendaciones formuladas, incluyendo además entre las mismas consideraciones que no
figuraban expresamente como tales, y otras cuyo seguimiento ya se ha realizado en informes
anteriores. Para evitar reiteraciones innecesarias respecto del seguimiento de las recomendaciones
formuladas, se realiza un seguimiento de aquellos puntos de la Resolución que no son coincidentes
y aún subsiste la causa que las sustentaba, lo que se expone a continuación:
- Respecto de la implantación de un sistema contabilidad analítica, ya se señala en las presentes
actuaciones con detalle el grado de implantación realizado por la universidad, sin que a la fecha se
haya implantado. La dificultad de esta medida se ha extendido al conjunto de UUPP, de manera
que consta la solicitud de la Conferencia Sectorial de Gerencias de la CRUE dirigida al MECD en la
que se razona la necesidad de que se aumente el plazo para que las universidades implanten la
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 85
contabilidad analítica en al menos hasta el curso 2020-2021, sobre la base de las dudas
interpretativas de la reforma de la LOU en el sentido de si “se refiere a un coste estándar,
financiable para el conjunto del sistema universitario español o para cada sistema regional o un
coste incurrido por cada institución”.
- Respecto de la mejora de la contratación administrativa a fin de evitar la ambigüedad y
generalidad de los informes justificativos de la necesidad de los contratos, la insuficiente precisión
de los criterios de valoración en los pliegos, y el insuficiente seguimiento de la correcta ejecución
de los mismos, ya se ha señalado como la universidad, a través de la Gerencia, ha dado traslado a
la Asesoría Jurídica y a la Unidad de Contratos y Patrimonio de esta recomendación para que sea
tenida en cuenta y sea aplicada en todos los contratos mayores, como en la ampliación del informe
jurídico a los datos técnicos-administrativos de los pliegos de cláusulas particulares.
- En cuanto a la solicitud de desarrollar los Portales de Transparencia previstos en la ley para
garantizar el acceso a la información pública y buen gobierno, esta cuestión se trata
específicamente en el epígrafe II.2.3, cuyas incidencias señaladas en el cuerpo de este informe
motivan la correspondiente recomendación.
- Finalmente, la Comisión Mixta insta a cumplir las obligaciones derivadas de la Ley de Igualdad, de
las que ya se señala en las presentes actuaciones que continúa sin satisfacerse tanto en los
órganos electivos como en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad,
situación que resulta extensible al conjunto de UUPP, en los términos que se señalan en el epígrafe
II.2.2, así como las indicadas al tratar la estructura de personal de la universidad.
CONCLUSIONES IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
1. Las cuentas anuales de la UCLM correspondientes al ejercicio 2015, aprobadas y rendidas
fuera de plazo, comprenden el balance de situación, la cuenta del resultado económico
patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el
estado de liquidación del Presupuesto y la memoria, y reflejan, en sus aspectos significativos,
la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados en los ejercicios
fiscalizados a la fecha de cierre del ejercicio, así como los resultados de sus operaciones y, en
su caso, los flujos de efectivo o de la ejecución del presupuesto de conformidad con el marco
normativo de información financiera y la normativa presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación en estos ejercicios de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento
a la exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU (epígrafe II.1.1).
2. La UCLM ha cumplido con las prescripciones legales en materia de los plazos máximos de
pago a proveedores, al acreditar para el mes de diciembre de 2015 un plazo de 3,31 días,
sensiblemente inferior al del sector público regional y al límite máximo de 30 días fijado en la
ley. Por otro lado, la universidad no se ha acogido al mecanismo extraordinario de financiación
para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas (epígrafe II.1.2).
3. El resultado económico-patrimonial obtenido ha sido negativo por 22.465 miles de euros. Los
ingresos por prestación de servicios representan el 20% de los ingresos de gestión ordinaria.
No obstante la firma de un convenio de financiación entre la universidad y la JCCM en 2014
que establece el marco de referencia para la elaboración de los presupuestos de la UCLM en
los ejercicios económicos 2014 y 2015, la fuerte dependencia financiera de la universidad y el
retraso importante en el cobro de las transferencias devengadas en los ejercicios previos a la
fiscalización han impedido a la universidad contar con unas previsiones fiables de financiación,
o de un marco legal adecuado a este respecto, que posibilite una programación a medio o
86 Tribunal de Cuentas
largo plazo dentro de un plan estratégico a elaborar por la universidad, situación corregida en
2017 (epígrafe II.1.2).
4. Los presupuestos no fueron publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM),
como exige la LOU, de manera que esta publicidad se ciñó exclusivamente a su publicación en
el Boletín Oficial de la universidad y en su página web, lo que se estima insuficiente (epígrafe
II.1.3).
5. De acuerdo con las previsiones de la LOU, la UCLM aprobó un límite de gasto de 252.498
miles de euros para 2015. Las obligaciones reconocidas netas ascendieron a 203.470 miles de
euros, por lo tanto no superándose los límites establecidos, si bien hay que señalar que la
universidad cerró el ejercicio con un déficit de financiación de 29.742 miles de euros de
operaciones no financieras.
En las actuaciones fiscalizadoras se ha comprobado que la modificación legal operada en la
LOU en 2012 no fue acompañada del desarrollo mínimo adecuado que posibilitara y
homogeneizara su cumplimiento por parte de las universidades públicas españolas, pues ni la
Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ni la CA establecieron
el método para la determinación del límite de gasto no financiero por parte de las
universidades. Esta ausencia ha posibilitado la existencia de criterios y procedimientos
dispares en las distintas universidades fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas (epígrafe II.1.3).
6. En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos en la Comunidad Autónoma, y dado
que en la universidad no está implantada la contabilidad analítica, se optó por mantener los
precios del curso anterior, situación que no se ajusta a las prescripciones establecidas en la
ley (epígrafe II.1.3).
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
7. La evolución de los recursos humanos de que dispone la UCLM para el desarrollo de sus
funciones muestra un aumento de efectivos del 3,8%, hasta los 3.400 efectivos, habiéndose
verificado el cumplimiento de las prescripciones legales correspondientes a la oferta de empleo
del 2015, con la correspondiente autorización por parte del órgano competente de la CA.
También se ha comprobado el cumplimiento del art. 48.4 de la LOU, si bien no se ha
respetado el límite previsto en el apartado 5 de este artículo, en el que se dispone que el
personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por
ciento de la plantilla docente, al observarse en la universidad un porcentaje del 42%.
Esto no obstante, en relación con el incremento de efectivos habido en 2015 no amparados
por la ejecución de ofertas públicas de empleo del ejercicio o de ejercicios anteriores, hay que
señalar que la ley de presupuestos autonómica para 2015, al delimitar las restricciones
señaladas para la contratación de nuevo personal, no las relaciona con la universidad, creando
inseguridad jurídica en la trasposición de la normativa estatal a la autonómica respecto de la
universidad.
De las verificaciones efectuadas se ha acreditado en términos generales el cumplimiento por
parte de la universidad de los requisitos establecidos en el RD 420/2015 en relación con su
PDI, no obstante conceder dicha normativa un plazo máximo de cuatro años a partir de su
entrada en vigor para la efectividad de los mismos (subepígrafe II.2.1.1).
8. En el ejercicio fiscalizado se autorizan unos costes de PDI y PAS que ascienden a 71.523.841
euros y 32.991.060 euros, respectivamente, limites que no se han rebasado una vez ajustados
con los conceptos excluidos en la norma.
Como se viene señalando en sucesivos informes, se percibe una falta de seguridad jurídica
existente en diversos aspectos relacionados con el personal de las universidades públicas, de
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 87
las que la CA debería regular aquellas especialidades reconocidas a la universidad que se
aparten del resto de su sector público en atención a sus peculiaridades, con respeto a la
legislación básica estatal dictada en la materia. Esto ocurre, por ejemplo, en la interpretación
de las disposiciones que regulan la autorización de los costes de personal de las universidades
públicas, en las que no queda reflejada la totalidad de su personal, o las posibles
consecuencias de la superación de los costes autorizados; o cuando la norma estatal, básica
para todas las administraciones, establece limitaciones a la incorporación de nuevo personal, y
la correspondiente ley de trasposición autonómica no incluye expresamente a las UUPP
(subepígrafe II.2.1.2).
9. Transcurridos diez años desde la adaptación de la LOU a los valores y postulados de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, hay que
señalar la falta de cumplimiento de los objetivos propuestos en materia de paridad, como se
viene señalando en Informes de ejercicios anteriores. La UCLM no satisface el equilibrio
requerido en la normativa aplicable respecto a la participación observada en los distintos
órganos colegiados de gobierno principales, tanto a los órganos electivos, como consecuencia
de la falta de desarrollo en esta materia de las prescripciones del art. 13 de la LOU, como a los
nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que alude el art. 16 de la
Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos realizados por los Poderes Públicos. Esta
situación se produce también en las universidades públicas españolas (subepígrafe II.2.2.2).
10. La UCLM ha mejorado ligeramente la paridad por género de su personal, mejora que se ha
producido en el PAS, pero sigue presentando sesgos importantes en favor del género
masculino en el PDI funcionario, los cuales son superiores a la media nacional.
De los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la
paridad en las comisiones de evaluación constituidas al efecto, se ha observado que de las 15
plazas convocadas en el curso 2015-2016, la composición de las Comisiones de Selección no
presentó el porcentaje de paridad de género requerido en la Ley Orgánica 3/2007 en 10
(subepígrafe II.2.2.3).
11. En materia de transparencia hay que señalar que en el ámbito propio de esta CA se ha dictado
la Ley 4/2016, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la cual entró en
vigor el 30 de enero de 2017 y en la misma se incluye expresamente a la universidad en los
sujetos obligados a su cumplimiento. Esto no obstante, se han realizado comprobaciones
tendentes a verificar la adaptación y aplicación en términos generales realizadas por la
universidad, postergando la verificación pormenorizada de las disposiciones de la normativa
autonómica al ejercicio de su entrada en vigor. Se observa que cuestiones como las
retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables o las
indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo, entre otras,
siguen pendientes de incluirse. Tampoco se ha incluido en el portal de transparencia
información relevante de la entidad dependiente de la universidad y la fundación que debe
considerarse como tal (epígrafe II.2.3).
12. Siguen sin justificarse suficientemente la necesidad de celebración de la mayoría de los
contratos analizados. Los informes sobre la justificación de la necesidad aportados o bien se
limitan a mencionar o describir las prestaciones constitutivas del objeto de cada contrato, o
bien simplemente hacen referencia a la competencia para contratar, o son sumamente
genéricos, sin concretarse las necesidades supuestamente existentes (subepígrafe II.2.4.2).
13. Se aprecian deficiencias en el control y supervisión de los proyectos de obras (subepígrafe
II.2.4.2).
14. Los pliegos de cláusulas administrativas siguen adoleciendo de imprecisión a la hora de la
baremación de los diferentes criterios de adjudicación de acuerdo con los principios de
88 Tribunal de Cuentas
publicidad y transparencia y en algunos no consta el informe preceptivo del servicio jurídico
correspondiente (subepígrafe II.2.4.2).
15. La valoración del precio de las ofertas no se establece con la suficiente importancia para la
adjudicación de algunos contratos, de conformidad con el principio de economía en la gestión
de los fondos públicos (subepígrafe II.2.4.2).
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
16. La universidad, que imparte 82 titulaciones, ha alcanzado la estabilidad de la oferta educativa,
con ligeras variaciones en titulaciones de máster.
Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso en el curso fiscalizado ascienden a
7.565, lo que supone una estabilidad de plazas ofertadas en grado, mientras que en máster se
rompe con la tendencia de cursos anteriores, de manera que la universidad ha disminuido su
oferta de manera congruente tanto con la necesidad de ajustar la demanda con la oferta como
por el hecho de la disminución en el número de titulaciones. Esta evolución contrasta con la
observada en el ámbito estatal, donde se producen aumentos, aunque de pequeña intensidad
-un 3% de media en el total-, mientras que en máster el aumento es más significativo, del
orden del 7%.
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en el curso fiscalizado en la
enseñanza presencial asciende a 5.944, observándose una disminución del 4% en grado que
se contrarresta con el aumento de alumnos en máster del 11%. Se siguen observando índices
de satisfacción de la oferta que ponen de manifiesto un exceso de plazas ofertadas en relación
con la demanda.
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en el curso
fiscalizado ascienden a 24.549, con una disminución de cerca de un 7%, especialmente
significativo en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas de grado, con un descenso cercano al
10%. La evolución de la UCLM presenta similitudes respecto de la observada en el ámbito
estatal, mientras que en grado presenta descensos en tres ramas, a diferencia del conjunto de
UUPP, donde se producen avances en todas las ramas.
El número de alumnos egresados, 4.314, presenta una disminución del 8%, debido
fundamentalmente a tres ramas de las titulaciones de grado, mientras que las tesis aprobadas,
307, presentan un importante crecimiento respecto del curso anterior.
En cuanto a la internacionalización de su alumnado, la universidad la universidad ha
aumentado ligeramente el número de alumnos no nacionales en máster y doctorado,
disminuyendo en el de grado, siguiendo una tendencia similar respecto del conjunto estatal, si
bien la UCLM mejora el dato en doctorado -con un aumento del 136% de la universidad frente
a un 74% estatal-, y por debajo del conjunto estatal en grado y máster (epígrafe II.3.1).
17. La valoración conjunta de los indicadores seleccionados en relación con la actividad
investigadora e innovadora desarrollada por la universidad nos muestra una serie de
fortalezas y debilidades. Entre las primeras hay que destacar el aumento en el gasto de esta
actividad concreta, que se traduce en aumentos respecto del ejercicio anterior del 62% en los
créditos definitivos y del 102% en las obligaciones reconocidas, al igual de lo que ha ocurrido
en el conjunto nacional; resulta destacable el importante aumento de la financiación para los
proyectos en concurrencia competitiva provenientes de programas de la Unión Europea, de
manera que no sólo ha aumentado en términos absolutos sino que ha pasado a convertirse en
la segunda fuente principal de financiación de la actividad investigadora de la UCLM; la
valoración de la producción científica resulta positiva en el ejercicio fiscalizado, tanto respecto
de los indicadores de cantidad como los de calidad, especialmente relevante el porcentaje de
documentos publicados en las revistas de mayor impacto, al mostrarnos que un 54,3% de la
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 89
producción de la UCLM se publicó en las revistas más importantes del mundo o con mayor
influencia, más de tres puntos porcentuales superior a la media española; la evolución positiva
de los sexenios reconocidos, donde la universidad muestra una situación por encima de la
media del conjunto estatal, solo mejorable respecto del PDI catedrático situado en el tramo de
los 6 sexenios óptimos; finalmente, el aumento del indicador de transferencia del conocimiento,
pasando de 5 a 8 el número de patentes solicitadas, frente a la evolución negativa observada
en el conjunto nacional.
Entre las debilidades observadas hay que señalar la evolución del Impacto Normalizado y la
colaboración internacional, si bien respecto de este último indicador resulta preciso indicar su
evolución positiva, pero aún por debajo de la media española. También resulta destacable la
escasa actividad de transferencia, en lo que se refiere a la creación de spin-off (epígrafe II.3.2).
IV.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERISDAD
18. En cuanto a las funciones y competencias encomendadas al Consejo Social, se ha
comprobado la intervención formal del mismo, dando cumplimiento a las disposiciones que
resultan de aplicación, aunque en algunos casos se ha producido de forma extemporánea.
Esto no obstante, se siguen observando determinadas incidencias que afectan al control
ejercido por el mismo, como la falta del establecimiento de la dependencia funcional del
Servicio de Control Interno respecto de este órgano, y la falta de personal de apoyo con
recursos económicos suficientes (epígrafe II.4.1).
19. Respecto del control interno establecido en la universidad hay que señalar que la universidad
está adoptando paulatinamente las medidas a fin de acercar el control de su actividad a los
parámetros existentes en el sector público, por lo que debe seguir realizando esfuerzos hasta
completar su efectiva aproximación en los términos que se señalan en el Informe (epígrafe
II.4.2).
20. La única entidad dependiente declarada por la universidad es la sociedad mercantil
unipersonal UCLM Emprende, S.L.U., cuyas cuentas fueron aprobadas de manera
extemporánea. Como se viene señalando en anteriores actuaciones fiscalizadoras, la
universidad también participa en la dotación fundacional de la Fundación General de la
Universidad de Castilla-La Mancha (FGUCLM), la cual debe considerarse como entidad
dependiente de la universidad y en consecuencia, se estima necesario acomodar la normativa
de la universidad a fin de posibilitar el control de las actividades de la FGUCLM a través del
Consejo Social, y la rendición de las cuentas de la misma conjuntamente con las de la
universidad (epígrafe II.4.3).
IV.5. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIOS 2013 Y 2014, ASÍ COMO DE LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
21. Teniendo en cuenta que a la fecha de la aprobación del Informe de Fiscalización de la
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicios 2013-2014, la universidad ya había formulado
las cuentas correspondientes al ejercicio 2015 fiscalizado, y la nueva perspectiva de la
consideración de las UUPP como entidades pertenecientes al denominado sector público
institucional tras la entrada en vigor en 2016 de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, lo que
motivará el inicio de una actualización de las normas autonómicas a esta nueva configuración,
hay que señalar la disposición tanto de la universidad como de la CA en la adopción de
acciones necesarias para proceder al cumplimiento de las recomendaciones formuladas, lo
que requerirá un proceso legislativo ya iniciado pero dilatado en el tiempo, como se detalla en
el epígrafe correspondiente (apartado III).
90 Tribunal de Cuentas
RECOMENDACIONES V.
A la vista de los resultados de la fiscalización realizada y sus conclusiones, este Tribunal de
Cuentas considera oportuno formular las siguientes recomendaciones a fin de contribuir a la mejora
de la actividad realizada por parte de la universidad fiscalizada, sin perjuicio de lo señalado en
relación con el seguimiento de las recomendaciones de ejercicios anteriores y la necesidad de que
transcurra el tiempo necesario que dé lugar a las modificaciones legales necesarias, las cuales
serán objeto de verificación en el ejercicio en que las mismas se produzcan sin perjuicio de lo
señalado en relación con el seguimiento de las recomendaciones de ejercicios anteriores y la
necesidad de que transcurra el tiempo necesario que dé lugar a las modificaciones legales
necesarias, las cuales serán objeto de verificación en el ejercicio en que las mismas se produzcan:
1. A fin de avanzar en la sostenibilidad financiera de la universidad, y no obstante la voluntad de
la CA exteriorizada mediante la aprobación de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, en la
que se establecen los correspondientes marcos de financiación para los próximos años
articulados mediante sendos contratos-programa basados en el Pacto por la Recuperación
Económica de Castilla-La Mancha y en el Plan Estratégico de cada Universidad”, se estima
oportuno que se acelere en la medida de lo posible su definitiva implementación, y que al
mismo tiempo la universidad proceda a la elaboración de programaciones a medio o largo
plazo a incluir en su plan estratégico, con los ajustes necesarios, todo ello de acuerdo con los
objetivos establecidos para la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la CA.
2. Respecto de los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, la
universidad debería posibilitar la composición paritaria en las comisiones de valoración
constituidas al efecto, a fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la mujer
en la universidad, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
superando la deficiente legislación observada en el Real Decreto 1313/2007.
3. Se estima oportuno el que la universidad mejore los contenidos del portal de transparencia
respecto de la información adecuada de las entidades dependientes a la misma.
4. Resulta necesario que se adopten las medidas oportunas a fin de impulsar la actividad de
transferencia del conocimiento consistente en la creación de spin-off, en el marco de medidas
coordinadas por las diferentes administraciones públicas competentes que impulsen esta
actividad.
5. Se estima que la UCLM debe realizar las medidas oportunas para considerar a la Fundación
General de la Universidad de Castilla-La Mancha como dependiente y posibilitar su control a
través del Consejo Social junto con la UCI.
6. Los órganos de contratación deberían justificar de una manera precisa y concreta la necesidad
para el servicio público de los contratos adjudicados.
7. Debe acompañarse a los pliegos, una memoria o documento de carácter económico o algún
tipo de estimación o estudio comparativo de mercado previo a la contratación‒ que justifique
el presupuesto, con un nivel de desagregación suficiente para permitir una valoración
adecuada de las prestaciones objeto del contrato, hacer posible un adecuado control del gasto
público y facilitar la presentación de la mejor oferta por las empresas.
8. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían establecerse criterios de
adjudicación objetivos y precisos con la baremación correspondiente, de acuerdo con los
principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, y su forma de
valoración coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos y no
fijándose criterios de adjudicación que constituyan obligaciones legales para los licitadores.
Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicio 2015 91
9. En las ejecuciones de los contratos deberían evitarse demoras no justificadas así como la
tramitación de contratos adicionales que no obedezcan a la existencia de necesidades nuevas
o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los correspondientes
contratos primitivos.
Madrid, 21 de diciembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1.1 BALANCE DE SITUACIÓN ..................................................................................... 99
ANEXO 1.2 CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL ........................................ 100
ANEXO 1.3 ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO .............................. 101
ANEXO 1.4 ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS ....................................... 102
ANEXO 1.5 ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO ................................................................ 103
ANEXO 2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA ........................................................................................................ 104
ANEXO 2.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA ........................................................................................................ 105
ANEXO 2.3 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ........................................................... 106
ANEXO 2.4 FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ................... 107
ANEXO 2.5 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO ........................................... 108
ANEXO 2.6 REMANENTE DE TESORERÍA............................................................................. 109
ANEXO 3.1 TÍTULOS PROPIOS .............................................................................................. 110
ANEXO 4.1 RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS .......................... 112
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
EJERCICIO 2015
Anexo 1.1
BALANCE DE SITUACIÓN
Ejercicios 2014- 2015
(miles de euros)
2014 2015
ACTIVO
A) ACTIVO NO CORRIENTE 403.584 418.485
I. Inmovilizado intangible 606 908
II. Inmovilizado material 402.752 417.340
III. Inversiones inmobiliarias 0 0
IV. Inversiones financieras a largo plazo en entidades grupo 47 180
V. Inversiones financieras a largo plazo 179 57
VI. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo 0 0
C) ACTIVO CO RRIENTE 90.622 62.556
I. Activos en estado de venta
II. Existencias 669 663
III. Deudores y otras cuentas a cobrar 78.866 52.036
IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades grupo
V. Inversiones financieras a corto plazo 27 85
VI. Ajustes por periodificación
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 11.060 9.772
TOTAL ACTIVO 494.206 481.041
PASIVO
A) PATRIM ONIO NETO 421.011 402.174
I. Patrimonio aportado 7.092 7.092
II. Patrimonio generado 319.115 296.650
III. Ajustes por cambio de valor
IV. Otros incrementos patrimoniales ptes. Imputación a Resultados 94.804 98.432
B) PASIV O NO CORRIENTE 38.464 41.172
I. Provis iones a largo plazo 2.379 2.379
II. Deudas a largo plazo 36.085 38.793
III. Deudas con entidades del grupo
C) PASIV O CORRIENTE 34.731 37.695
I. Provis iones a corto plazo
II. Deudas a corto plazo 3.630 7.540
III. Deudas con entidades del grupo
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar 27.250 26.494
V. Ajustes por periodificación 3.851 3.661
TOTAL PASIVO 494.206 481.041
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
EJERCICIO 2015
Anexo 1.2
CUENTA RESULTADO ECOMICO-PATRIMONIAL
Ejercicios 2014- 2015
(miles de euros)
2014 2015
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales 914 1.185
2. Transferencias y subvenciones recibidas 118.892 137.591
3. Ventas netas y prestaciones de servicios 31.742 33.999
4. Variación de existencias (53) (6)
5. Trabajos realizados por la entidad para su inm ovilizado
6. Otros ingresos de gestión ordinaria 422 446
7. Excesos de provisiones 1.448 0
A) TOTAL I NGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1 +2+ 3+4+ 5+6+ 7) 153.365 173.215
8. Gastos de personal (135.063) (143.015)
9. Transferencias y subvenciones concedidas (2.859) (3.533)
10. Aprovisionamientos
11. Otros gastos de gestión ordinaria (28.282) (34.023)
12. Amortización del inmovilizado (15.569) (15.143)
B) TOTAL GAST OS DE GESTIÓN ORDINARIA ( 8+9+ 10+ 11+1 2) (181.773) (195.714)
I. AHORRO/( DESAHORRO) DE LA GESTIÓN ORDI NARIA (28.408) (22.499)
13.
Deterioro de valor y resultados por enajenación del Inmovilizado no financiero
y activos en estado de venta
(66) (177)
14. Otras partidas no ordinarias 118 194
II. RESULTADO DE LAS OPERACIONES NO FINANCIERAS (28.356) (22.482)
15. Ingresos financieros 129 276
16. Gastos financieros (307) (450)
17. Gastos financieros imputados al activo
18. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
19. Diferencias de cambio
20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros (177) (203)
21. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras 652 394
III. RESULT ADO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS (15+ 16+1 7+1 8+1 9+20 +2
297 17
IV. RESULT ADO (AHORRO O DESAHORRO )NETO DEL EJERCICIO ( II+III) (28.059) (22.465)
± AJUS TES EN LA CUENTA DEL RESULTADO DEL EJERCICI O ANTERIOR (463) 0
RESULTADO DEL EJERCICO ANTERIOR AJUSTADO (28.522) (22.465)
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
EJERCICIO 2015
Anexo 1.3
ESTADO DE CAMBIOS DE PATRIMONIO NETO
ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Ejercicio 2015
(miles de euros)
A. PATRI MONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICI O 201 4 7.092 319.578 094.804 421.474
B. AJUS TES POR CAMBI OS DE CRITERIOS CONTABL ES Y CORRECCIÓ N DE ERRORES 0(464) 0 0 (464)
C. PATRI MONIO NETO INICI AL AJUSTADO DEL EJ ERCICI O 201 5 (A+B) 7.092 319.114 094.804 421.010
D. VARIACI ONES DEL PATRIMO NIO NETO EJERCICIO 2 015 0(22.464) 03.628 (18.836)
1. Ingres os y gastos reconocidos en el ejercicio 0(22.464) 03.628 (18.836)
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias 0 0 0 0 0
3. Otras variaciones del patrimonio neto 0 0 0 0 0
E. PATRIM ONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 201 5 (C+D) 7.092 296.650 098.432 402.174
I. Patr imonio aporta do
II. Patr imonio
generado
III. Ajustes por
cam bio de valor
IV. Otros incrementos
patrimoniale s
TOTAL
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
EJERCICIO 2015
Anexo 1.4
ESTADO DE CAMBIOS DE PATRIMONIO NETO
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
Ejercicios 2014- 2015
(miles de euros)
2014 2015
I. Resultado e conómico pa trimonial (28.522) (22.465)
II. Ingresos y gastos r econocidos dir ectam ente en e l patrimonio net o:
1. Inmovilizado no f inanciero 0 0
1.1 Ingresos 0 0
1.2 Gastos 0 0
2. Activos y pasivos financieros 0 0
2.1 Ingresos 0 0
2.2 Gastos 0 0
3. Coberturas contables 0 0
3.1 Ingresos 0 0
3.2 Gastos 0 0
4. Otros incrementos patrimoniales 12.859 21.315
Total (1+2+3+4) 12.859 21.315
III. Transferencias a la cuenta del resultado económico
patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta: (13.204) (17.687)
1. Inmovilizado no f inanciero 0 0
2. Activos y pasivos financieros 0 0
3. Coberturas contables 0 0
3.1 Importes transferidos a la cuenta del resultado económico patrimonial 0 0
3.2 Importes transferidos al valor inicial de la partida cubierta 0 0
4. Otros incrementos patrimoniales (13.204) (17.687)
Total (1+2+3+4) (13.204) (17.687)
IV. TOTAL ingresos y gastos r econocidos (I+ II+III) (28.867) (18.837)
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EJERCICIO 2015
Anexo 1.5
ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
EJERCICIO 2015
(miles de euros)
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) Cobros 196.420
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales 827
2. Transferencias y subvenciones recibidas 156.487
3. Ventas netas y prestaciones de servicios 33.504
4. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 0
5. Intereses y dividendos cobrados 124
6. Otros Cobros 5.478
B) Pagos 185.778
7. Gastos de personal 142.512
8. Transferencias y subvenciones concedidas 3.478
9. Aprovisionamientos 0
10. Otros gastos de gestión 35.127
11. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 0
12. Intereses pagados 450
13. Otros pagos 4.211
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) 10.642
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INV ERSIÓN
C) Cobros: 85
1. Venta de inversiones reales 17
2. Venta de activos financieros 56
3. Otros cobros de las actividades de inversión 12
D) Pagos: 21.770
4. Compra de inversiones reales 21.641
5. Compra de activos financieros 114
6. Otros pagos de las actividades de inversión 15
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) (21.685)
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓ N
E) Aumentos en e l patrimonio: 0
1. Aportaciones de la entidad o entidades propietarias 0
F) Pagos a la entidad o entidades propietarias 0
2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad o entidades 0
propietarias
G) Cobros por emis ión de pasivos fina ncieros: 12.762
3. Obligaciones y otros valores negociables 0
4. Préstamos recibidos 12.552
5. Otras deudas 210
H) Pagos por r eembolso de pasivos fina ncieros: 3.067
6. Obligaciones y otros valores negociables 0
7. Préstamos recibidos 2.968
8. Otras deudas 99
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) 9.695
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I) Cobros pendientes de aplicación (48)
J) Pagos pendientes de aplicación (108)
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) 60
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO 0
VI. INCREMENTO/DI SMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTI VOS (1.288)
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo a inicio de ejercicio 11.060
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 9.772
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.1
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2015
(miles de euros)
Créditos presupues tarios Obligac iones
Obligaciones
Iniciale s Modificac iones Finales reconocidas
pendientes pago
1-Gastos de personal 141.604 11.598 153.202 142.670 141.069 1.601
2-Gastos corrientes en bienes y servicios 46.513 (2.275) 44.238 33.973 30.395 3.578
3-Gastos financieros 110 351 461 450 450 0
4-Transferencias corrientes 4.501 1.011 5.512 3.523 3.435 88
TOTAL OP ERACIONES CORRIENTES 192.728 10.685 203.413 180.616 175.349 5.267
6-Inversiones reales 49.003 4.972 53.975 22.853 19.839 3.014
7-Transferencias de capital 00 0 0 0 0
TOTAL OP ERACIONES DE CAPITAL 49.003 4.972 53.975 22.853 19.839 3.014
8-Activos financieros 240 0240 114 114 0
9-Pasivos financieros 4.694 04.694 2.969 2.969 0
TOTAL OP ERACIONES FINANCIERAS 4.934 04.934 3.083 3.083 0
TOTAL 246.665 15.657 262.322 206.552 198.271 8.281
Capítulos
Pagos
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.2
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2015
(miles de euros)
Derechos Recaudación Derechos
Iniciales Modificaciones Finales netas
rec onocidos
netos
neta pendie ntes cobr o
3-Tasas, precios públicos y otros ingres os 48.415 778 49.193 35.360 34.368 992
4-Transferencias corrientes 133.512 1.611 135.123 127.623 106.552 21.071
5-Ingresos patrimoniales 692 0692 549 536 13
TOTAL OP ERACIONES CORRIENTES 182.619 2.389 185.008 163.532 141.456 22.076
6-Enajenación de inversiones reales 216 0216 17 17 0
7-Transferencias de capital 58.895 495 59.390 10.179 8.138 2.041
TOTAL OP ERACIONES DE CAPITAL 59.111 495 59.606 10.196 8.155 2.041
8-Activos financieros 3.158 10.565 13.723 56 56 0
9-Pasivos financieros 1.777 2.208 3.985 5.049 5.049 0
TOTAL OP ERACIONES FINANCIERAS 4.935 12.773 17.708 5.105 5.105 0
TOTAL 246.665 15.657 262.322 178.833 154.716 24.117
Capítulos
Previsiones
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.3
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicio 2015
(miles de euros)
INCREMENTOS
- Tranferencias positivas 12.041
- Créditos generados por ingresos 4.114
- Am pliaciones de crédito 0
- Créditos extraordinarios. 0
- Suplementos de crédito 1.961
- Incorporaciones de remanentes 9.582
- Aum entos 0
Suma
27.698
DISMINUCIONES
- Tranferencias negativas 12.041
- Bajas por anulación y rectificación 0
Suma
12.041
Total modificaciones netas 15.657
TIPOS DE MODIFICACIONES
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.4
FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicio 2015
(miles de euros)
Financiación
Créditos generados
por ingre sos
Incorpor ación de
remanentes de crédito
Ampliaciones Crédito Otros Total
Nº de Expedientes 57 250 0 1 308
REMANENTE DE TESORERÍA 510 8.093 01.961 10.565
POR RECURSOS 3.604 1.488 0 0 5.093
- Propios 115 0 0 0 115
- Otras aportaciones públicas 3.068 953 0 0 4.021
- Aportaciones privadas 421 535 0 0 956
OTRAS FUEN TES 0 0 0 0 0
TOTAL 4.114 9.582 01.961 15.657
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.5
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
Ejercicio 2015
(miles de euros)
RESULTADO
PRESUPUESTARIO
a. Operaciones corrientes 163.532 180.616 (17.084)
b. Operaciones de capital 10.196 22.853 (12.657)
1. Total operaciones no financieras (a+b) 173.728 203.469 0(29.741)
d. Activos financieros 56 114 (58)
e. Pasivos financieros 5.049 2.969 2.080
2. Total de operaciones financieras (d+e) 5.105 3.083 02.022
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I = 1 +2) 178.833 206.552 0(27.719)
AJUSTES
3. Créditos gastados financiados con remanente de tes orería no afectado 1.647
4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio. 17.452
5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio. 9.686
II TOTAL DE AJUSTES (II = 3+4-5 ) 0 0 9.413 0
RESULTADO P RESUPUESTARIO DEL EJ ERCICIO AJUSTADO ( I+II) 178.833 206.552 9.413 (18.306)
CONCEPTOS
AJUSTES
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS NETAS
DERECHOS RECONOCIDOS
NETOS
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.6
REMANENTE DE TESORERÍA
Ejercicio 2015
(miles de euros
1. FONDOS LIQUIDOS 9.772
2. DERECHOS P ENDIENTES DE COBRO 52.152
(+)Del Presupuesto corriente 24.117
(+)De Presupuestos cerrados 24.640
(+)De Operaciones no presupues tarias 3.395
(+)De Operaciones com erciales 0
3. OBL IGACIONES PENDIENTES DE PAGO 27.330
(+) del presupuesto corriente 8.281
(+) de presupuestos cerrados 0
(+) de operaciones no presupuestarias 19.049
(+) de operaciones comerciales 0
4. P ARTIDAS PENDIENTES DE APL ICACIÓN (2)
(-)Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 35
(+)Pagos realizados pendientes de aplicacición definitiva 33
I. REMANENTE DE TESORERÍA TO TAL 34.592
II. EXCESO DE FINANCIACI ON AFECTADA 20.535
III. S ALDOS DE DUDOSO COBRO 115
IV. REMANENTE DE TESO RERIA NO AFECTADO (I-II-I II) 13.942
CONCEPTOS
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
EJERCICIO 2015
Anexo 3.1
TÍTULOS PROPIOS
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Tota l Variación
TITULOS PROPIOS
Total %
Artes y Humanidades 10 8 (2 ) (20,0)
Ciencias 1 1 0 0,0
Ciencias de la Salud 12 13 18,3
CC Sociales y Jurídicas 51 44 (7) (13,7)
Ingenierías y Arquitectura 13 18 538,5
Total Univers idad 87 84 13 162,5
TITULACIO NES OFERTADAS-EVOLUCIÓ N-
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Tota l Variación
TITULOS PROPIOS
Total %
Artes y Humanidades 335 202 (133) (39,7)
Ciencias 29 18 (11) (37,9)
Ciencias de la Salud 362 397 35 9,7
CC Sociales y Jurídicas 1.433 1.551 118 8,2
Ingenierías y Arquitectura 225 272 47 20,9
Total Univers idad 2.384 2.440 56 2,3
PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO-EVOLUCI ÓN-
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Tota l Variación
TITULOS PROPIOS
Total %
Artes y Humanidades 272 202 (70) (25,7)
Ciencias 28 18 (10) (35,7)
Ciencias de la Salud 356 397 41 11,5
CC Sociales y Jurídicas 1.398 1.551 153 10,9
Ingenierías y Arquitectura 224 272 48 21,4
Total Univers idad 2.278 2.440 162 7 ,1
ESTUDIANTES M ATRICULADOS DE NUEVO I NGRESO -EVOLUCIÓN-
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
EJERCICIO 2015
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total %
Artes y Humanidades
335 232 (103) (30,7)
Ciencias
29 21 (8) (27,6)
Ciencias de la Salud
362 401 39 10,8
CC Sociales y Jurídicas
1.433 1.571 138 9,6
Ingenierías y Arquitectura
225 284 59 26,2
Total Univers idad
2.384 2.509 125 5,2
ESTUDIANTES M ATRICULADOS- EVOLUCIÓN-
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total %
Artes y Humanidades
11.884 9.745 (2.139) (18,0)
Ciencias
2.110 1.380 (730) (34,6)
Ciencias de la Salud
14.915 17.389 2.474 16,6
CC Sociales y Jurídicas
55.135 60.600 5.465 9,9
Ingenierías y Arquitectura
8.670 9.385 715 8,2
Total Univers idad
92.714 98.499 5.785 6,2
CRÉDITOS M ATRICULADOS-EV OLUCIÓN-
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total %
Artes y Humanidades
237 120 (117) (49,4)
Ciencias
28 18 (10) (35,7)
Ciencias de la Salud
269 379 110 40,9
CC Sociales y Jurídicas
583 1.386 803 137,7
Ingenierías y Arquitectura
138 226 88 63,8
Total Univers idad
1.255 2.129 874 69,6
ESTUDIANTES EGRESADOS -EVOLUCIÓN-
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
EJERCICIO 2015
Anexo 4.1
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS
Ejercicio 2015
Procedim iento Precio
(**) (euros)
1 O
UNIVERSIDAD DE
CASTILLA-LA MANCHA
A2 541.377
2 O
UNIVERSIDAD DE
CASTILLA-LA MANCHA
A2 1.902.664
3 O
UNIVERSIDAD DE
CASTILLA-LA MANCHA
N2 84.404
4 S
UNIVERSIDAD DE
CASTILLA-LA MANCHA
A2 319.759
5SE
UNIVERSIDAD DE
CASTILLA-LA MANCHA
A2 183.012
Núm. de
Contrato
Objeto del Contra to
Consejerías/Entes
Adjudicación
Tipo de
Contrato
Fecha
(*)
RENOVACIÓN DE CLIM ATIZACIÓN PARA EL E DIFICIO DE INGENIE ROS AGRÓNOMOS (MA NUEL
ALONSO PEÑA) EN EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE ALBACETE
23/10/2015
CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE L INSTITUTO DE LA EDIFICACIÓN DEL CAM PUS DE CUENCA
09/04/2015
MODIFICADO DE ACTIVIDADPARA ADECUACIÓN DE ESPACIOS EN PLANTASÓTANO DEL EDIF ICIO
BIOINCUBADORA EN EL CAMPUS DE ALBACETE
17/12/2015
SUMINISTRO SISTEMA HPLC CON DETE CTOR DAD, SISTEMA DETE CTOR DE ESPECTROMETRÍA DE
MASAS TIPO Q-TOF, SOFTWARE DE ADQUISICIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PARA Q-TOF, SOFTW
SERVICIO DE PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES Y REPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ESTUDIANTES
DE LA UNIVERSIDAD
*O: Obras, S: Suministros, SE: Servicios **A1: Abierto -un solo criterio-, A2: Abierto -varios criterios-, N2: Negociado sin publicidad
26/06/2015
14/10/2015
RELACIÓN DE ALEGACIONES
ALEGACIONES UNIVERSIDAD CASTILLA-LA MANCHA
ALEGACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA CASTILLA-LA MANCHA
ALEGACIONES UNIVERSIDAD CASTILLA-LA MANCHA
ALEGACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA CASTILLA-LA MANCHA

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