INFORME nº 1255 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2017

Fecha21 Diciembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.255
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
DE CANTABRIA, EJERCICIO 2015
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
por los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 21 de diciembre de 2017, el Informe de Fiscalización de la Universidad de Cantabria,
ejercicio 2015, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y al Parlamento de Cantabria y
su traslado al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de
la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 15
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ..................................................... 15
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ........................................................ 15
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ................................................ 15
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD ...................................... 16
I.5. ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ............................................................................ 19
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS .............................................................................................. 21
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .......................................................................... 22 II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES .................... 22
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................... 31
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal ....................................... 31
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad ....................................... 35
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno ............... 41
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación ............................................. 42
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ......... 47
II.3.1. Actividad docente .................................................................................................. 47
II.3.2. Actividad investigadora ......................................................................................... 56
II.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERSIDAD ............................... 72
II.4.1. La supervisión del Consejo Social ....................................................................... 73
II.4.2. La supervisión de la Unidad de Control Interno .................................................. 74
II.4.3. Las entidades dependientes de la universidad y su control .............................. 75
III. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ......................................................................... 76
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 26 DE ENERO DE 2017 ................................................... 76
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
DE 16 DE MAYO DE 2017................................................................................................ 79
CONCLUSIONES ............................................................................................................. 80 IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES .................... 80
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................... 81
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ......... 83
IV.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERISDAD ................................ 84
IV.5. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIOS 2013 Y 2014, ASÍ COMO
DE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ........................ 85
RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 85 V.
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ANECA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Art. Artículo
BOE Boletín Oficial del Estado
BOC Boletín Oficial de Cantabria
CA Comunidad Autónoma
CCAA Comunidades Autónomas
CDTUC Centro de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Cantabria
CIMCA Captura Mensual de Información de Comunidades Autónomas
CISE Centro Internacional Santander Emprendimiento
CIUC Centro de Idiomas de la Universidad de Cantabria
CNEAI Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores
CRUE Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas
D Decreto
D.A. Disposición Adicional
ECTS Sistema Europeo de Transferencias de Créditos
EEES Espacio Europeo de Educación Superior
EJC Equivalencia a jornada completa
EPA Estándar de Poder Adquisitivo
EQAR European Quality Assurance Register for Higher Education
EUROSTAT Oficina Europea de Estadística
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
FIHAC Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria
FLTQ Fundación Leonardo Torres Quevedo
FUDEIF Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del
Sector Financiero
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
I+D Investigación y Desarrollo
I+D+i Investigación, desarrollo e innovación
IFCA Instituto de Física de Cantabria
IGAC Intervención General de la Administración de Cantabria
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IHCantabria Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria
IIIPC Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de Cantabria
INE Instituto Nacional de Estadística
IPC Índice de Precios al Consumo
IPSFL Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LCTI Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
LFC Ley de Finanzas de Cantabria
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOFCA Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas
LOMLOU Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LOU Ley Orgánica 6/2001, de Universidades
LPACAP Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,
LRU Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria
LRJPAC Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común
LRJSP Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
MECD Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
MECES Marco Español de Cualificación para la Educación Superior
OCEX Órganos de Control Externo
OEPM Oficina Española de Patentes y Marcas
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OPIs Organismos Públicos de Investigación
OTRI Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación
PAS Personal de Administración y Servicios
PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
PCT Tratado de Cooperación de Patentes
PDI Personal Docente e Investigador
PIB Producto Interior Bruto
PMP Período Medio de Pago de las Deudas
PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RD Real Decreto
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
RPT Relación de Puestos de Trabajo
RRHH Recursos Humanos
RUCT Registro de Universidades, Centros y Títulos
SANFI Santander Financial Institute
SEC 2010 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
SODERCAN Sociedad de Desarrollo Regional de Cantabria
SUE Sistema Universitario Español
TCu Tribunal de Cuentas
TRAGSA Empresa de Transformación Agraria, S.A.
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
UC Universidad de Cantabria
UCI Unidad de Control Interno
UCEIF Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del
Sector Financiero
UE Unión Europea
(UE-28) Unión Europea, integrada por 28 países desde el 1 de julio de 2013, con la
incorporación de Croacia
UP Universidad Pública
UUPP Universidades Públicas
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CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRÁFICA ............................................................................. 19
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL ................................................................................ 20
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS ....................................................................................... 21
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO ....................................................................... 23
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES ............................................................................... 24
CUADRO 6 EVOLUCIÓN TESORERÍA .................................................................................... 25
CUADRO 7 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO ................................................. 26
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO ................................................. 26
CUADRO 9 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS .................................... 29
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS ........................................... 30
CUADRO 11 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS .................................... 30
CUADRO 12 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS ................................................... 32
CUADRO 13 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES ............................... 37
CUADRO 14 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO ............... 38
CUADRO 15 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP ............................................ 39
CUADRO 16 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO CURSO 2015/16 ............................. 40
CUADRO 17 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO CURSO 2015/16 ........................... 40
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO CURSO 2015/16 ................... 41
CUADRO 19 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES ..................................................... 47
CUADRO 20 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO ......................... 49
CUADRO 21 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO........ 50
CUADRO 22 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA ....................................... 51
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS ............................................ 52
CUADRO 24 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011 ............................................................. 53
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS ................................................... 54
CUADRO 26 TASA DE RENDIMIENTO ..................................................................................... 54
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS .................................................. 55
CUADRO 28 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN ............................................................... 56
CUADRO 29 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 - 2014 ...... 58
CUADRO 30 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO PROGRAMA 541A ........................... 59
CUADRO 31 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GASTOS I+D DE LAS UUPP .................... 60
CUADRO 32 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD .......... 61
CUADRO 33 INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E INNOVADORA DE LA
UNIVERSIDAD ...................................................................................................... 62
CUADRO 34 COMPARATIVA DE SEXENIOS............................................................................ 69
CUADRO 35 SEXENIOS ÓPTIMOS ........................................................................................... 70
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO .. 66
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA .......................................................................................................... 66
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
DE LA UNIVERSIDAD ............................................................................................ 67
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA DE LA UNIVERSIDAD ..................................................................... 68
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 15
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión del 22 de diciembre de 2016, el Programa
Anual de Fiscalizaciones correspondientes al año 2017, en el que se incluye, a iniciativa del propio
Tribunal, la fiscalización de la Universidad de Cantabria (UC), ejercicio 2015.
La configuración especial de las universidades públicas (UUPP) en el conjunto del sector público de
la correspondiente Comunidad Autónoma (CA) de pertenencia, como consecuencia del principio
constitucional del reconocimiento de la “autonomía de las Universidades, en los términos que la ley
establezca”, y en particular en la autonomía económica y financiera reconocida en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), aconsejan la
realización de informes de fiscalización singularizados con respecto a los del conjunto de cada uno
de los referidos sectores públicos autonómicos.
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad de la universidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados
por aquélla, de los que son transcripción. Los cuadros que se incluyen en el texto del Informe son,
salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización obtenido a partir de
datos suministrados por la universidad. La información procedente de otras entidades o
instituciones queda reflejada en cada caso con la mención de la fuente de procedencia.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización queda definido por el conjunto de centros que conforman la
estructura docente, cultural y de investigación de la universidad, junto con el de las restantes
entidades, cualquiera que sea su configuración y régimen jurídico, creadas para la promoción y
desarrollo de sus fines. El ámbito objetivo está constituido por la actividad desarrollada por la
universidad y entidades anteriormente citadas.
El alcance temporal de la fiscalización está referido al ejercicio económico 2015, y su
correspondiente curso académico 2015/16, para los análisis estáticos. No obstante, para los
análisis de tendencia e indicadores se referirán a los ejercicios anteriores de los que se dispongan
de datos homogéneos y suficientes. En cualquier caso, está previsto que la fiscalización pueda
extenderse a actuaciones u operaciones realizadas en ejercicios anteriores o posteriores a este
periodo cuando se considere preciso para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de
marzo de 2017, se ha llevado a cabo una fiscalización integral en la que se han abordado aspectos
relativos a fiscalizaciones de cumplimiento, financiera y operativa sobre la actividad económica y
financiera desarrollada por la universidad, con los siguientes objetivos:
a) Comprobar que las cuentas anuales de la universidad correspondientes al ejercicio 2015
reflejan la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados del ejercicio, de
conformidad con los principios contables y presupuestarios que resultan de aplicación.
b) Verificar el cumplimiento de la legislación aplicable a la actividad económico-financiera realizada
por la universidad.
c) Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, para lo que se prevé el análisis, entre otras, de las áreas de personal, docencia,
investigación y contratación administrativa.
16 Tribunal de Cuentas
d) Verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así
como las correspondientes a transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal y de las Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Para la consecución de los objetivos planteados se han establecido procedimientos específicos
necesarios para fundamentar los resultados de la fiscalización, y se ha incorporado un estudio
referido a las áreas de docencia e investigación, con la implicación que tales actividades
fundamentales propias de las universidades tienen en relación con su personal. Todo ello con el fin
de examinar la legalidad de las actuaciones referentes a las mismas, el cumplimiento de la
autorización de los costes de personal y de establecer en lo posible para cada una de ellas
parámetros, indicadores y ratios que permitan valorar el grado de eficiencia y economía alcanzado
por la entidad en la gestión de los fondos públicos, para lo cual se ha recabado la documentación
pertinente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a la Fundación Española para la Ciencia
y Tecnología (FECYT). Por otro lado, para un adecuado seguimiento del grado de cumplimiento de
las recomendaciones formuladas en el último informe de fiscalización, así como de la
correspondiente Resolución de la Comisión Mixta, se ha recabado de la Consejería competente en
materia de universidades a fin de que manifieste las actuaciones adoptadas o en vías de
realización por parte de la CA respecto de las citadas recomendaciones.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración
los responsables de la universidad fiscalizada.
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD
La Constitución Española reconoce en el artículo 27.10 la autonomía de las Universidades en los
términos que la ley establezca. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
(LOU), ley parcialmente orgánica en la medida en que contiene normas de desarrollo de los
artículos 20.1.c) y 27.10 de nuestra norma suprema, ha sido modificada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LOU (LOMLOU), y por el Real Decreto-Ley
14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito
educativo, al reformar importantes artículos que afectan, entre otros aspectos, al régimen
económico y financiero de las mismas.
La LOU establece en el artículo 1 que el servicio público de la educación superior corresponde a la
universidad, que lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación. En virtud de su
artículo 6, las universidades se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en dicha Ley y por
las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA), en el ejercicio de sus
competencias. Las universidades públicas se regirán, además, por su Ley de creación y por sus
Estatutos, que son elaborados por las propias universidades y aprobados por el Consejo de
Gobierno de su respectiva Comunidad Autónoma, previo control de legalidad.
En cuanto a la actividad investigadora, resulta reseñable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), en cuyo desarrollo el Consejo de Ministros aprobó el
1 de febrero de 2013 dos documentos previstos en la ley: la Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, y el Plan Estatal de Investigación Científica
y Técnica y de Innovación.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria se ha dictado la Ley 10/1998, de 21 de septiembre, que
regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria (UC), no existiendo una norma autonómica
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 17
específica que regule a las universidades de la CA. En desarrollo de la normativa estatal, se
aprobaron los Estatutos de la UC por Decreto (D) 26/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueban
los Estatutos de la UC, en los que se recogen los cambios normativos introducidos por la LO
4/2007 y demás normativa de desarrollo posterior hasta dicha fecha.
En cuanto al régimen económico, presupuestario y contable, el art. 81.2 de la LOU señala respecto
del presupuesto de las universidades que “será público, único y equilibrado, y comprenderá la
totalidad de sus ingresos y gastos”, estableciendo unas obligaciones a cumplir por todas ellas
derivadas de las exigencias de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), como son la exigencia de aprobar un límite máximo de gasto
de carácter anual que no podrá rebasarse y la necesidad de que tanto los presupuestos como sus
liquidaciones hagan una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financieros.
Por su parte, el art. 81.4 de la LOU establece que “La estructura del presupuesto de las
universidades, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales
deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el
sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades
Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las universidades de su competencia”.
De esta última posibilidad no ha hecho uso la CA.
Además, el art. 82.1 de la LOU dispone que “las Comunidades Autónomas establecerán las normas
y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades, así como
para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes
técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales”.
La normativa autonómica a la que hace referencia el apartado anterior está recogida
fundamentalmente en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LFC), y en
desarrollo de la misma, en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) de Cantabria, aprobado
por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 29 de noviembre de 2000.
La citada LFC configura el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluyendo en el
art. 2.1.c) a la “Universidad de Cantabria y las entidades que sean dependientes de ella”, y dentro
del mismo, la UC queda configurada como parte integrante del Sector Público administrativo -art.
3.a-, añadiendo en el art. 2.4 que “La Universidad de Cantabria se regirá por su normativa
específica, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en esta Ley. No obstante, en materia de
endeudamiento se aplicará a la Universidad de Cantabria el mismo régimen que el establecido en
esta Norma para los sujetos de Derecho público”.
En un entorno de necesidad de consolidación fiscal se produjo en nuestro país la reforma del
artículo 135 de la Constitución Española, realizada el 27 de septiembre de 2011, por la que se
somete a todas las Administraciones Públicas al principio de estabilidad presupuestaria, y en su
desarrollo se produjo la promulgación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). En el ámbito propio y particular de las
universidades públicas, hay que destacar la nueva redacción del art. 81 de la LOU a través del Real
Decreto-Ley 14/2012, y que en términos generales supone la aplicación de la LOEPSF tanto en
materia de elaboración o fases previas a la aprobación del presupuesto, como en fase de
liquidación, debiendo hacer “una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financieros”.
El devenir de la naturaleza jurídica de las universidades públicas, consideradas en un principio
como administraciones públicas independientes, es decir, extramuros del sector público y dotadas
de una gran autonomía, y su paulatina conversión en entidades, que no administraciones públicas
per se, pertenecientes al denominado sector público institucional, se ha visto por tanto influenciada
por la vis atractiva de la LOEPSF sobre el resto de normas del ordenamiento financiero al contener
18 Tribunal de Cuentas
principios inspiradores del mismo, y por ende en la nueva delimitación del sector público1. Como
corolario a este proceso hay que destacar la promulgación de dos textos concordantes en el
ejercicio fiscalizado, como son la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP). Estas leyes tienen su origen en el Informe que en junio de
2013 elaboró la Comisión para la Reforma de las Administraciones, en el que se demandaba una
racionalización y simplificación del Derecho administrativo español, así como reforzar el control
financiero de todos los entes institucionales para asegurar que cumplen el principio de equilibrio
presupuestario.
Cabe señalar, por tanto, la nueva delimitación del sector público como consecuencia de la reforma,
ahora integrado por las Administraciones Públicas (la Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración
Local más los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
ellas), las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de ellas y las universidades
públicas; enumerando los principios generales que le son aplicables y reiterando la personalidad
jurídica de cada una de las Administraciones Públicas (arts. 2 y 3 de la Ley 40/2015).
Respecto de las UUPP, las mismas quedan encuadradas dentro del denominado sector público
institucional, con la implicación que de ello deriva en materia de su régimen presupuestario, de
contabilidad, control económico-financiero y patrimonial. Esta aproximación al sector público de las
universidades ya se había producido en otras normas, como por ejemplo en el Real Decreto-ley
núm. 8/2013, de 28 de junio, de Medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones
públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, que por primera vez incluye, en
su art. 10, a “las obligaciones pendientes de pago de las universidades públicas con sus
proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles” y hasta el límite de las obligaciones
pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a la universidad a 31 diciembre de 2012,
o en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, al incluir en el art. 2.1.d) a las universidades públicas dentro de su ámbito subjetivo de
aplicación.
Además de la nueva delimitación del sector público establecida con carácter básico, la Ley 40/2015
contempla dos aspectos para asegurar la aplicación común de sus previsiones:
- El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local art. 82-, en el que
deben inscribirse obligatoriamente la creación, modificación y extinción de cualquier entidad
integrante de los sectores aludidos, “cualquiera que sea su naturaleza jurídica”.
- Un sistema de supervisión continuada de sus entidades dependientes, que conlleve a la
formulación periódica de propuestas de transformación, mantenimiento o extinción -art. 81.2-.
Finalmente hay que señalar que la entrada en vigor en 2016 de la Ley 40/2015 debe suponer el
inicio de una actualización de las normas autonómicas de manera que, como en el caso de esta CA
en la que ya figuraba la UC dentro de su sector público, se produzca una interpretación armónica
entre las distintas normativas aplicables, como se ha venido señalando en distintas actuaciones
fiscalizadoras, de cuyo seguimiento se ocupa el apartado III de este informe.
1 En este proceso se pueden significar los siguientes hitos principales: la incorporación al acervo jurídico de normas y criterios venidos de
la legislación europea, como el Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (en adelante SEC 2010) donde se establece la metodología
de elaboración de las cuentas económicas que se publiquen a partir del 1 de septiembre de 2014; el reforzamiento del criterio de control
público de una entidad, junto con otros indicadores que deben tenerse en cuenta para determinar si una enti dad está o no controlada por
las administraciones públicas, como sucede en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento y del Cons ejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicaci ón de
contratos de concesión, donde se incorpora como criterio delimitador de organism o de derecho público, entre otros, el que su “actividad
esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, o bien cuya gest ión se
halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilanc ia esté compuesto
por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho
público”.
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 19
I.5. ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
De acuerdo con el art. 7 de la LOU “Las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas,
Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por
aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones”.
Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de
los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de
grado. Por su parte, las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias
universidades, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión,
del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las
enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la
programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e
investigadoras del profesorado, mientras que los Institutos Universitarios son centros dedicados a
la investigación científica y técnica o a la creación artística.
La estructura geográfica y funcional de la UC durante el ámbito temporal de la fiscalización se
muestra en los cuadros siguientes, en los que se aprecia la estabilidad existente en el ejercicio
fiscalizado, al no existir ninguna variación con respecto al ejercicio anterior.
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRÁFICA
CAMPUS Municipio
Rectorado Santander
Campus de Santander Santander
Campus de Torrelavega Torrelavega
Campus de Comillas Comillas
Doctorados Santander
SEDES Municipio
Santander Santander
Torrelavega Torrelavega
Comillas Comillas
20 Tribunal de Cuentas
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL
UNIDADES PROPIAS
Número
2014/15 2015/16
Facultades 6 6
Escuelas 5 5
Escuelas doctorado 1 1
Departamentos 32 32
Institutos Investigación 4 4
Hospitales 1 1
Fundaciones 4 4
TOTAL 53 53
Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y
técnica o a la creación artística, los cuales pueden ser constituidos por una o más universidades, o
conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de
cooperación.
En este ámbito destacan el Instituto de Hidráulica Ambiental de la UC (IHCantabria), configurado
como un centro mixto de investigación creado en el 2007 mediante un convenio entre la
Universidad de Cantabria y la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental, cuyos principales
patronos en esta fundación son el Gobierno de Cantabria y la propia universidad; el Instituto de
Física de Cantabria (IFCA) configurado como un centro mixto entre el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (CSIC) y la UC; el Instituto de Biomedicina y Biotecnología de
Cantabria, creado como un centro mixto de titularidad compartida entre la UC, el Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (CSIC) y el Gobierno Regional a través de la Sociedad para el
Desarrollo de Cantabria (Sodercan); y el Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de
Cantabria (IIIPC), de titularidad compartida entre el Gobierno de Cantabria, la Universidad de
Cantabria y Santander Universidades.
Además participa en la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación
del Sector Financiero (UCEIF), promovida por la misma universidad y una entidad financiera, con el
objetivo de contribuir a la creación y difusión de conocimiento en el ámbito financiero a través de
dos centros creados al efecto: el Santander Financial Institute (SANFI) y el Centro Internacional
Santander Emprendimiento (CISE).
Finalmente, resulta destacable el Centro de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Cantabria
(CDTUC), que fue el primer parque científico tecnológico de la región, gestionado por la Fundación
Leonardo Torres Quevedo2.
En cuanto a la posibilidad de adscribir a la universidad centros docentes de titularidad pública o
privada -centros adscritos- para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, hay que señalar que deberá realizarse mediante
convenio, y requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de
Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. La información facilitada
2 De acuerdo con la información institucional ofrecida por el CDTUC, este centro fue construido en 1999 y en sus instalaciones se
acogen un total de 21 empresas, 4 centros regionales de apoyo al sector empresarial y 6 grupos de investigación adscritos.
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 21
al respecto por la universidad, en donde se detallan los estudiantes matriculados en cada centro
adscrito y curso fiscalizado se muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS
Denominación Carácter
(público o
privado) Municipio
Alumnos
matriculados
en estudios
de Grado
Alumnos
matriculados
en estudios de
Máster Oficial
Escuela universitaria de Turismo Altamira Privado Santander 204 0
Escuela Universitaria de Fisioterapia
"Gimbernat-Cantabria"
Privado Torrelavega 560 9
Centro Internacional de Estudios
Superiores del Español (CIESE-
COMILLAS)
Privado Comillas 19 27
TOTAL 783 36
La universidad cuenta en el ejercicio fiscalizado con tres centros adscritos en los que se imparten
las titulaciones de Estudios Hispánicos, Fisioterapia, Logopedia y Turismo.
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales de la UC correspondientes al ejercicio 2015 han sido rendidas en plazo al
Tribunal de Cuentas por el Gobierno de Cantabria, por conducto de la Intervención General de la
Administración de Cantabria, junto con la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, y han sido elaboradas de conformidad con el PGCP de Cantabria, que determina la
estructura y modelo de los documentos económico-patrimoniales y estados presupuestarios que
deben incluirse en las mismas.
De acuerdo con lo establecido en dicho plan, las cuentas anuales comprenden el balance, la
cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado
de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.
Dichas cuentas fueron auditadas por una empresa externa independiente, posibilidad recogida
entre las competencias del Consejo Social en el art. 3 de su ley reguladora, y exigida en el art. 176
de sus Estatutos, que requiere su realización “por empresas y profesionales independientes con
experiencia en el sector universitario”.
La universidad declara no tener ninguna entidad dependiente ni en consecuencia rinde ninguna
cuenta en concepto de tal, es decir, con la aprobación del Consejo Social en los mismos plazos y
procedimiento que la propia universidad. Esto no obstante, se han aportado las cuentas anuales de
la fundación junto con el informe de auditoría independiente, lo que se analiza en el epígrafe II.4.3.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de
manifiesto, para la formulación de alegaciones, al Rector de la universidad, así como al que ejerció
dicho cargo en el ejercicio fiscalizado. A los mismos efectos, y en relación con aquellos aspectos
cuya competencia está atribuida a la Comunidad Autónoma, se dio traslado al Presidente de la
misma y a quien ocupó el cargo en el ejercicio fiscalizado. Dentro de los plazos concedidos se
recibieron únicamente las correspondientes alegaciones del Rector, las cuales se adjuntan al
22 Tribunal de Cuentas
presente Informe. También se adjuntan las recibidas del actual Presidente de la CA, en las que
manifiesta que no se presentan alegaciones.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se
aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente
Informe.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Opinión
Las cuentas anuales de la UC correspondientes al ejercicio 2015, que comprenden el balance de
situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y
la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y
patrimonial y de los resultados en el ejercicio fiscalizado a la fecha de cierre del ejercicio, así como
los resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la ejecución del
presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la normativa
presupuestaria que resultan de aplicación,
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento a la exigencia legal
señalada en el art. 81.3 de la LOU, que requiere que los ingresos por los precios públicos por
servicios académicos estén relacionados, en la forma que se indica en el precepto, con los costes
de prestación de dicho servicio.
La universidad manifiesta en alegaciones que “desde el año 2014 la UC tiene implantado el modelo
de contabilidad analítica, si bien no se dispone de los primeros resultados, correspondientes al
ejercicio 2012, hasta mayo de 2015”, y sucesivamente los informes correspondientes a los
ejercicios 2013, 2014 y 2015 se obtuvieron en febrero de 2016, septiembre de 2016 y marzo de
2017, respectivamente. Esto no obstante, la UC considera que la información proveniente de estos
informes no puede ser utilizada para el cálculo de los precios públicos ya que la aplicación del
modelo aprobado por la IGAE y el MECD provoca un significativo deslizamiento de los costes hacia
las actividades de investigación, lo que tiene una importante repercusión en los márgenes de
cobertura de los costes de las distintas titulaciones”; añadiendo que el MECD es consciente, como
ha trasmitido en distintos foros, de este problema en el modelo y por lo tanto de la imposibilidad de
su aplicación para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 81.3.b) de la LOU”.
II.1.2. Análisis de la situación económico – financiera
El Balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial de la universidad,
correspondientes al ejercicio 2015, se recogen en los anexos 1.1 y 1.2 de este informe, de cuyas
verificaciones se realizan las siguientes consideraciones.
El importe total del activo a 31/12/2015 asciende a 175.895 miles de euros, de los que un 81%
corresponde al inmovilizado y un 18% al activo circulante. La evolución de los distintos elementos
de inmovilizado queda reflejada en el siguiente cuadro.
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 23
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO
(miles de euros)
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Inversiones destinadas al uso general 0 0 0 0,00
Inmovilizado inmaterial 0 0 0 0,00
Inmovilizado material 148.180 141.658 (6.522) (4,40)
Inversiones gestionadas 0 0 0 0,00
Inversiones financieras permanentes 94 2 (92) (97,90)
TOTAL 148.274
141.660
(6.614) (4,5)
Entre los bienes de la UC figuran los bienes aportados para equipamiento científico-técnico del
Instituto de Hidráulica realizada a través del Programa INNOCAMPUS en su convocatoria de 2010
que, según el convenio suscrito el 23 de marzo de 2011 entre la UC y el gobierno autonómico,
constituía la aportación de la universidad a la dotación fundacional a la Fundación Instituto de
Hidráulica Ambiental de Cantabria (FIHAC). Con fecha 4 de mayo de 2015 el Consejo Social de la
UC adoptó el acuerdo de desafectar los bienes aportados, así como aprobar la cesión gratuita y
con carácter indefinido a la FIHAC de los mismos al objeto de formalizar jurídicamente esa
aportación ya realizada de facto. En ejecución de dicho acuerdo, la universidad dota una provisión
por 1.107 miles de euros, que corresponde al valor neto contable de los 696 elementos afectados,
de manera que tras la elevación a público, realizada en 2016, del acuerdo, la universidad da de
baja los elementos cedidos y anula la provisión realizada en 2015.
El inmovilizado no financiero no ha sufrido prácticamente variación neta en el ejercicio fiscalizado.
La UC no tiene asegurado el inmovilizado de su propiedad, existiendo en consecuencia un riesgo
de posible quebranto económico no cubierto adecuadamente.
24 Tribunal de Cuentas
La evolución de deudores de la universidad se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES
(miles de euros)
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Presupuestarios 4.672 6.303 1.631 34,9
No presupuestarios 218 217 (1) (0,5)
Administraciones públicas 21 0 (21) (100,0)
Otros deudores 10 0 (10) (100,0)
Provisiones para insolvencias (600) (580) 20 (3,3)
TOTAL 4.321 5.940 1.618 37,4
Del importe total del saldo de los deudores presupuestarios a final del ejercicio 2015, 2.618 miles
de euros corresponden al MECD y 1.045 a la Comunidad autónoma.
Los deudores de presupuestos cerrados ascienden a 580 miles de euros con la siguiente
antigüedad:
(miles de euros)
ejercicio
importe
2011 y Anteriores
292
2012
65
2013
14
2014
209
TOTAL 580
La universidad considera de dudoso cobro la totalidad del importe de deudores presupuestarios
correspondiente a ejercicios cerrados, por lo que tiene registrada una provisión al efecto, por un
importe total de 580 miles de euros.
Asimismo, durante el ejercicio la universidad ha considerado como pérdida definitiva el importe
pendiente de cobro correspondiente a deudores no provisionados, por importe total de 55 miles de
euros, aproximadamente, con cargo al epígrafe “Gastos y pérdidas de otros ejercicios” de la cuenta
del resultado económico-patrimonial correspondiente al ejercicio 2015.
La universidad indica que el procedimiento para el cobro de las facturas pendientes consiste en un
primer recordatorio realizado a los 60 días, y uno segundo a los cuatro meses, o un plazo inferior si
se estima conveniente. Si transcurridos 6 meses desde la emisión de la factura, se encuentra
pendiente de cobro, la unidad que la emitió traslada el expediente al Servicio Jurídico, quien realiza
reclamaciones formales de pago a los deudores por correo, que, en caso de no ser atendidas, y
tanto si el volumen de la deuda como las circunstancias del caso así lo aconsejan, se emprenden
acciones legales. De las comprobaciones realizadas se estima adecuado el seguimiento realizado
por la universidad.
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 25
En relación con la tesorería, el siguiente cuadro resume su composición, cuyos saldos han sido
debidamente conciliados por la circularización efectuada a las entidades de crédito.
CUADRO 6 EVOLUCIÓN TESORERÍA
(miles de euros)
Naturaleza de las cuentas
Ejercicio Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Operativas centralizadas 25.215 21.443 (3.772) (15,0)
Ingresos restringidos 0 0 0 0,0
Gastos restringidas centralizados 0 0 0 0,0
Pagos descentralizados 551 383 (168) (30,5)
Otras (depósitos) 0 4.000 4.000 100,0
TOTAL 25.766 25.826 60 0,2
En relación con los saldos de tesorería se viene señalando en informes anteriores la necesidad de
adoptar por parte de la UC de un procedimiento establecido a fin de determinar saldos ociosos en
función de las obligaciones a atender en el corto plazo del ejercicio siguiente, con objeto por un
lado de dar cumplimiento a las normas autonómicas dictadas y por otro lado de materializar tales
puntas de tesorería en activos disponibles de una mayor rentabilidad.
En este sentido, el art. 44 de la LFC faculta al titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda para “declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las
entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia
de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la
actividad presupuestada”, e incluso para requerir el ingreso en la Tesorería autonómica de la
totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas. La universidad manifiesta que la norma
señalada no resulta aplicable a la universidad, aportando un calendario con los desajuste entre los
ingresos y gastos generados por el Programa de Suficiencia Financiera del Contrato Programa.
En cualquier caso, y con independencia de las dudas suscitadas en cuanto a la aplicación o no del
referido art. 44 de la LFC, es criterio mantenido por el Tribunal de Cuentas que resulta conveniente,
especialmente en momentos de dificultades financieras y de contención fiscal, que la universidad
realice un análisis de sus necesidades reales de efectivo a lo largo del ejercicio económico a fin de
propiciar la coordinación de la gestión de tesorería entre distintos entes y organismos del mismo
sector público cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas,
pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestaria, toda vez que la
acumulación de fondos líquidos en una entidad que se financia fundamentalmente con fondos
públicos no obedece a una utilización óptima de los mismos. Por otro lado, se estima necesario el
que por parte de la CA se fije con precisión el ámbito aplicable de las normas dirigidas a su sector
público, como es el caso señalado en el art. 44 de la LFC citado, que se refiere a “otras entidades
del sector público autonómico”, o en materia de gastos de personal, como se analiza en el epígrafe
II.2.1, entre otros.
La evolución de las partidas acreedoras de la universidad se muestra en los cuadros siguientes.
26 Tribunal de Cuentas
CUADRO 7 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Deudas con entidades de crédito 0
0 0 0,0
Otras deudas 19.585
17.804 (1.781) (9,1)
Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo 0
0 0 0,0
Total 19.585
17.804 (1.781) (9,1)
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Deudas con entidades de crédito 0
0 0
0,0
Deudas con entidades de crédito. Intereses 0
0 0
0,0
Presupuestarios 1.880
1.905 25
1,3
No Presupuestarios 1.572
1.690 118
7,5
Administracion es Públicas 2.419
2.263 (156) (6,4)
Otras deudas 1.599
3.795 2.196
137,3
Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo 6
7 1
16,7
Ajustes por periodificación 19.204
20.923 1.719
9,0
Total 26.680
30.583 3.903
14,6
La UC no presenta endeudamiento a largo plazo con entidades financieras, correspondiendo el
saldo del epígrafe “otras deudas” a los anticipos reintegrables (sin interés) concedidos por las
Administraciones Públicas para el desarrollo de diversos planes y proyectos, por 3.946 miles de
euros; a fondos reintegrables con el FEDER, por 5.123 miles de euros; y al importe pendiente de
pago por la urbanización del Campus de Torrelavega y para adquisición del edificio dedicado a la
impartición de la enseñanza de fisioterapia, por 8.735 miles de euros.
En cuanto al cumplimiento de los plazos máximos de pago a proveedores establecidos en la Ley
15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y, siguiendo la
metodología introducida por el Real Decreto (RD) 635/2014, de 25 de julio, el periodo medio de
pago para el mes de diciembre de 2015 de la UC fue de un día, por lo que no se supera el límite
máximo de 30 días fijado en la mencionada Ley 15/2010.
Por otro lado, la universidad señala que no se ha acogido al mecanismo extraordinario de
financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas del Real Decreto-ley
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 27
8/2013, de 28 junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de
apoyo a entidades locales con problemas financieros.
En cuanto al resultado económico-patrimonial, hay que señalar que ha sido negativo por 6.748
miles de euros, en consonancia con el obtenido en 2014. El 97% de los gastos contabilizados en el
ejercicio 2015 corresponden a gastos de funcionamiento, de los que el 74% son gastos de
personal. El 79% de los ingresos corresponden a las transferencias y subvenciones recibidas. Los
ingresos de gestión ordinaria, fundamentalmente precios públicos, representan el 17% de los
ingresos del ejercicio.
Con fecha 25 de febrero de 2015, se suscribe un Contrato-Programa entre el Gobierno de
Cantabria y la universidad para la aprobación de un Plan de Financiación Básico de la Universidad
de Cantabria para el año 2015, a través del Programa de suficiencia financiera, entre otros, con una
consignación inicial en los presupuestos de la CA de 64.416 miles de euros que fue ampliada
posteriormente en 2.350 miles de euros.
Se observa una fuerte dependencia financiera de la universidad, que se ha visto complicada por la
ausencia de un plan de financiación plurianual. La financiación de la universidad se limita a la
suscripción anual de los citados contratos-programa, sin que exista un marco de financiación
estable para la universidad, suficiente para asegurar un funcionamiento de calidad en los ámbitos
de docencia e investigación.
II.1.3 Análisis de la actividad presupuestaria
a) Aprobación de los presupuestos
Los anexos 2.1 a 2.6 de este informe reflejan la documentación presupuestaria más relevante de la
universidad: Estado de liquidación del presupuesto, Modificaciones presupuestarias y su
financiación, Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería.
La aprobación de los presupuestos de la UC para el ejercicio 2015 se produce por acuerdo del
Consejo Social de 19 de diciembre de 2014, dándose publicidad mediante su publicación en el
Boletín Oficial de Cantabria (BOC). No se acompaña al estado de gastos corrientes la relación de
puestos de trabajo del personal con los costes de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el
art. 81.4 de la LOU3.
Como se viene señalando en informes anteriores, la configuración de las universidades públicas
como parte del sector público autonómico, recogido de manera expresa en LPACAP y en la LRJSP
dictadas con carácter básico en esta materia, requiere una modificación del procedimiento
establecido de manera que la ley habilitante de los créditos en la CA contenga también los
aprobados autónomamente por la universidad4.
3 Señala la universidad en alegaciones que esta información sí consta en los presupuestos aprobados por el Consejo Social y que se
puede consultar en la web de Transparencia de la misma.
4 La universidad manifiesta en alegaciones que la autonomía de las univers idades reconocida en el art. 2 de la LOU “para elaborar,
aprobar y gestionar sus presupuestos” tiene rango de ley orgánica, y que “ninguna universidad pública española aprueba sus
presupuestos conjuntamente con los de la comunidad autónoma”. A este respecto hay que señalar que en anteriores actuacion es
fiscalizadoras ya se señaló que “Esta vertiente de la autonomía universitaria provoca antinomias respecto de otro bloque de normas,
como son las que reconocen competencias exclusivas para la elaboración y aprobación de sus presupuestos reconocidas a las CCAA
sobre la base de lo dispuesto en los arts. 153.d y 133 de la Constitución, el art. 17 de la Ley Orgánica de Funcionamiento de las
Comunidades Autónomas (LOFCA), en los distintos Estatutos de Autonomía y en las disti ntas leyes de Hacienda promulgadas, así como
una amplia jurisprudencia constitucional. Estas antinomias se han agravado con el tiempo al adoptar nuestro ordenamiento
presupuestario exigencias estrictas derivadas de la legislación sobre estabilidad presupuestaria, no recogidas expresamente en la
normativa presupuestaria de las universidades, que ha culminado con la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, el 27 de
septiembre de 2011, en el que se consagra el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas”. Tam bién
conviene recordar que la facultad reconocida expresamente en la Constitución a las Cortes Generales para aprobar autónomamente sus
presupuestos, o en el caso de la competencia de los órganos constitucionales del Estado y/o de relevancia constituc ional para elaborar
sus respectivos presupuestos, se desarrolla en todos estos casos a través de s ecciones presupuestarias que han de integrarse en los
Presupuestos Generales del Estado, en virtud del art. 134.2 de la propia Constitución, donde se consagran los principios de unidad y
universalidad. Lo mismo sucede respecto de los Parlamentos autonómicos y demás órganos con autonomía presupuestaria, por lo que
28 Tribunal de Cuentas
b) Cumplimiento de la estabilidad presupuestaria
De acuerdo con la LOU, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, las
universidades públicas vienen obligadas a aprobar un límite de gasto no financiero de carácter
anual que no podrá rebasarse, a fin de garantizar un mejor cumplimiento de la LOEPSF.
Adicionalmente, establece que los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa
al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros.
En el artículo 2 de las Bases de Ejecución del presupuesto de la universidad para el ejercicio 2015
se fija dicho límite en la cuantía correspondiente al presupuesto de gastos inicial, 98.435 miles de
euros, más los remanentes de crédito específicos incorporables y las generaciones de crédito.
A este respecto hay que señalar que ni la LOEPSF ni la Comunidad Autónoma de Cantabria
establecieron el método para la determinación del límite de gasto no financiero por parte de la
universidad. En cuanto al método de cálculo realizado por la UC se ha observado, por una parte,
que el límite fijado no se deriva de un cálculo específico conducente al cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria; y que además se ha consignado el importe total de gastos del
presupuesto inicial y no de los gastos no financieros a los que se debe referir el límite aprobado.
Por otra parte, el sumar los remanentes de crédito incorporados puede comprometer el
cumplimiento del equilibrio presupuestario, tal y como se indica más adelante al tratar de las
modificaciones presupuestarias.
En cualquier caso, las obligaciones reconocidas por operaciones no financieras ascendieron a
102.388 miles de euros, no superándose el límite si se tienen en cuenta las mencionadas
modificaciones de crédito.
En cuanto a la observancia de la referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financieros en las liquidaciones, en las cuentas anuales no se recoge un pronunciamiento sobre
dicho cumplimiento, al considerar la universidad que esta, a los efectos de la LOEPSF, forma parte
del Sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, y consolida sus cuentas
con la misma, por lo que el cumplimiento o no del objetivo del déficit corresponde a la CA, no
habiendo fijado ésta a la universidad ningún déficit máximo.
c) Modificaciones presupuestarias
En cuanto a las modificaciones presupuestarias del ejercicio fiscalizado, el importe neto asciende a
29.908 miles de euros, lo que supone un incremento del 30% sobre los presupuestos iniciales,
tratándose en su mayoría de incorporaciones de remanentes de crédito y créditos generados por
ingresos. Además, del total de las modificaciones producidas, el 90% afecta al capítulo 6, en el que
finalmente se produce una ejecución de tan solo el 51% de los créditos finales.
El elevado grado de modificación presupuestaria y el bajo grado de ejecución en las inversiones
reales obedece a los criterios aplicados por la universidad en la presupuestación y ejecución de los
gastos de investigación.
En el caso de las modificaciones financiadas con remanente de tesorería, fundamentalmente las
incorporaciones de remanentes de crédito, podría darse el caso de que, al no reconocerse
derechos por dicha financiación, o producirse importes no justificados debidamente ante la entidad
financiadora de los proyectos, pudiera dar lugar a situaciones que afecten a la estabilidad
presupuestaria. De las verificaciones efectuadas se ha comprobado que tales situaciones resultan
poco relevantes en el ejercicio fiscalizado, contando la universidad con fuentes de ingresos
suficientes para cubrir el déficit generado. Esto no obstante, a la vista del elevado importe de las
modificaciones presupuestarias, hay que señalar que dado que las mismas suponen siempre una
insuficiencia de crédito en el nivel en que la partida presupuestaria es vinculante, y teniendo en
no se puede aceptar la alegación respecto de la autonomía universitaria en esta materia, reconocida en una norm a de desarrollo
constitucional.
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 29
cuenta las prescripciones y exigencias derivadas de la estabilidad presupuestaria, se estima más
acorde con dichos principios el que la universidad utilice los instrumentos presupuestarios
pertinentes a fin de que las modificaciones sean hechos de carácter esporádico y extraordinario, y
por tanto no alteren tan significativamente los créditos inicialmente aprobados, o en caso contrario
se dicte la normativa autonómica amparando este proceder.
d) Liquidación del Presupuesto de Gastos
El siguiente cuadro muestra la evolución experimentada por el presupuesto de gastos.
CUADRO 9 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS
(miles de euros)
Capítulos
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
1. Gastos de personal 67.749 67.107 (642) (0,9)
2. Gastos corrientes en bienes y servicios 10.783 10.857 74 0,7
3. Gastos Financieros 81 137 56 69,1
4. Transferencias corrientes 1.990 1.687 (303) (15,2)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 80.603 79.788 (815) (1,0)
6. Inversiones reales 21.664 22.500 836 3,9
7. Transferencias de capital 200 100 (100) (50,0)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 21.864 22.600 736 3,4
8. Activos financieros 75 67 (8) (10,7)
9. Pasivos financieros 489 507 18 3,7
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 564 574 10 1,8
TOTAL 103.031 102.962 (69) (0,1)
Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2015 ascendieron a 102.962 miles de euros,
prácticamente el mismo importe que las del ejercicio 2014.
30 Tribunal de Cuentas
e) Liquidación del Presupuesto de Ingresos
El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución que han tenido los derechos reconocidos.
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
(miles de euros)
capítulo
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 19.891 20.753 862 4,3
4 Transferencias corrientes 68.151 70.184 2.033 3,0
5 Ingresos patrimoniales 700 644 (56) (8,0)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 88.742 91.581 2.839 3,2
6 Enajenación de inversiones reales 0 0 0 0,0
7 Transferencias de capital 8.537 11.172 2.635 30,9
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 8.537 11.172 2.635 30,9
8 Activos financieros 67 73 6 9,0
9 Pasivos financieros (12) 2.013 2.025 (16.875,0)
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 55 2.086 2.031 3.692,7
TOTAL 97.334 104.839 7.505 7,7
El siguiente estado refleja los derechos liquidados por precios públicos durante 2015, desglosados
tanto por su fuente, es decir, abonados por los alumnos o procedentes de becas del Ministerio,
como por el curso al que pertenecen.
CUADRO 11 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS
(miles de euros)
EJERCICIO 2015 DIRECTAMENTE
ESTUDIANTES M.E.C.D OTROS TOTAL
Curso 2014/2015 558 (9) 52 601
Curso 2015/2016 6.092 2.396 140 8.628
Cursos anteriores 0 8 310 318
Otros servicios 0 0 0 0
TOTAL 6.649 2.394 503 9.547
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, la LOU establece en su art. 81.3.b) que los
precios públicos se fijarán por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la
Conferencia General de Política Universitaria, estando relacionados con los costes de prestación
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 31
del servicio, debiendo cubrir un porcentaje de los costes reales del título, diferente en función del
nivel de los estudios y del número de matrícula.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y
Precios Públicos de Cantabria, la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se realiza
por Orden de la Consejería de la que dependa el órgano gestor, previo informe de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo. Por otro lado, el artículo 3.1.f) de la Ley 10/1998, de 21 de
septiembre, del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, le atribuye la competencia de
proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria la determinación de los
precios públicos de los títulos oficiales, dentro de los límites que establezca la Conferencia General
de Política Universitaria.
Con fecha de 16 de noviembre de 2015 se reunió el Consejo Social de la Universidad de Cantabria
proponiendo al Consejo de Gobierno mantener las mismas cuantías que las establecidas para el
curso anterior, y por Orden MED/8/2015, de 7 de diciembre, se fijan los precios públicos a
satisfacer por la prestación de servicios y actividades académicas universitarias para el curso
2015/2016.
Debido a que en la UC no está implantada la contabilidad analítica en los términos requeridos por
la LOU, los precios no se fijan en función del coste real de la prestación del servicio,
estableciéndose un baremo en función del grado de experimentalidad o grupo de clasificación de la
enseñanza de que se trate y en función del orden de matriculación, es decir, de que se trate de
primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas.
d) Resultado Presupuestario
El resultado presupuestario en el ejercicio 2015 arroja un superávit de 371 miles de euros.
Teniendo en cuenta los créditos gastados que son financiados con remanente de tesorería y las
desviaciones de financiación del ejercicio, el resultado muestra un superávit de financiación de 36
miles de euros.
No obstante, la universidad no presenta en sus cuentas anuales el estado de gastos con
financiación afectada con información de las desviaciones de financiación tanto positivas como
negativas, calculando las desviaciones de financiación por diferencia entre el remanente afectado
de un ejercicio respecto del anterior.
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal
II.2.1.1 Evolución del personal
La evolución de los recursos humanos de que dispone la UC para el desarrollo de sus funciones se
muestra en el cuadro siguiente, en el que se observa un aumento de efectivos del 1% respecto del
ejercicio anterior.
32 Tribunal de Cuentas
CUADRO 12 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Personal Docente e Investigador (PDI)
2014
2015
Variación
%
Funcionarios
544
533
(11)
(2,0)
Catedrático de Universidad
160
159
(1)
(0,6)
Titular Universidad
328
325
(3)
(0,9)
Catedrático de Escuela Universitaria
12
11
(1)
(8,3)
Titular de Escuela Universitaria
42
36
(6)
(14,3)
Otro personal funcionario
2
2
0
0,0
Contratados
670
701
31
4,6
Ayudante
36
41
5
13,9
Ayudante Doctor
67
76
9
13,4
Contratado Doctor
109
126
17
15,6
Asociado
356
346
(10)
(2,8)
Asociado C.C. Salud
101
111
10
9,9
Profesor Asociado Permanente Extranjero
0
1
1
N/A
Colaborador
0
0
0
0,0
Visitante
0
0
0
0,0
Otros
1
0
(1)
(100,0)
Eméritos
5
5
0
0,0
TOTAL PDI
1.219
1.239
20
1,6
Personal Administración y Servicios (PAS)
2014
2015
Variación
%
Funcionarios
363
361
(2)
(0,6)
Grupo A
86
86
0
0,0
-Subgrupo A1
20
19
(1)
(5,0)
-Subgrupo A2
66
67
1
1,5
Grupo B
0
0
0
0,0
Grupo C
277
275
(2)
(0,7)
-Subgrupo C1
226
230
4
1,8
-Subgrupo C2
51
45
(6)
(11,8)
Otras sin requisito titulación
0
0
0
0,0
Contratados
230
233
3
1,3
Tipo contrato según titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
19
19
0
0,0
-Dipl., Ing. o Arqu. Técn., F.P (3) o equiv.
62
64
2
3,2
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. o equiv
90
87
(3)
(3,3)
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. o equiv.
8
8
0
0,0
-Sin requisito de titulación
51
55
4
7,8
Eventuales
1
1
0
0,0
TOTAL PAS
594
595
1
0,2
TOTAL PDI - PAS
1.813
1.834
21
1,2
Esta materia ha venido condicionada en los últimos ejercicios por las disposiciones contenidas en
las leyes de presupuestos del Estado dictadas con carácter básico en relación con la Oferta de
Empleo Público -art.21-, en particular en la Ley 36/2014, de 26 diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015, en las que se han establecido ciertas restricciones a la
conocida como tasa de reposición, de manera que con carácter general se regula la imposibilidad
de “incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos
selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores”, y con carácter
excepcional en el ejercicio 2015, se permite una tasa del 50% para las plazas de los Cuerpos de
Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a las plazas de personal de
administración y servicios. Esta posibilidad está sometida a dos requisitos básicos: sujeción a las
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 33
disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos y
autorización por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan las correspondientes
convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no
afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la
correspondiente universidad”.
Además, cada universidad debe destinar,como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que
oferte, a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya
finalizado el Programa Ramón y Cajal, y de las restantes plazas que oferte, podrá destinar una
parte de las mismas para el ingreso como profesor contratado doctor.
Finalmente, establece la prohibición en el ejercicio respecto de “la contratación de personal
temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”.
Por otro lado resulta destacable la modificación del art. 62 de la LOU realizada por el Real Decreto-
ley 10/2015, de 11 de septiembre, al abordar el acceso al cuerpo de catedráticos de universidad
mediante promoción interna, reservada a los profesores titulares que hayan obtenido la
acreditación nacional pertinente, ya que la jubilación de catedráticos no ha podido ser compensada
con la provisión de nuevas plazas al impedirlo las restricciones establecidas para las tasas de
reposición.
La universidad ha aportado la documentación acreditativa de los requisitos apuntados tanto en la
Oferta de Empleo Público, así como la reserva señalada para el personal investigador doctor.
También se ha verificado el cumplimiento del art. 48 de la LOU, respecto de las limitaciones que
establece en la contratación del personal docente e investigador contratado y del personal docente
e investigador con contrato laboral temporal, por cuanto no pueden superar el 49 por ciento del total
de personal docente e investigador de la universidad y el 40 por 100 de la plantilla docente,
respectivamente.
En relación con el incremento de efectivos habido en 2015 no amparados por la ejecución de
ofertas públicas de empleo del ejercicio o de ejercicios anteriores, hay que señalar que la Ley
6/2014, de 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
para el año 2015, tanto en el art. 25 en materia de gastos de personal como en el art. 38 sobre
normas para la provisión de puestos de trabajo, delimita el ámbito de aplicación tan solo a la
Administración de la Comunidad Autónoma, creando por tanto inseguridad jurídica respecto a la
aplicación de dichas normas al ámbito de la universidad.
En el ejercicio fiscalizado se ha dictado el RD 420/2015, de 29 mayo, de Creación, reconocimiento,
autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, en el que se vienen a
establecer una serie de requisitos que deben cumplir las universidades en relación con su PDI,
para cuya observancia establece un mecanismo de tutela respecto de las administraciones
competentes. El resumen de estos requisitos se expone a continuación.
- relación 1/25 del PDI respecto del número total de alumnos matriculados en enseñanzas
universitarias de carácter oficial, y en el caso de la modalidad no presencial, la ratio puede oscilar
entre 1/50 y 1/100.
- se exige una cualificación del PDI como mínimo del cincuenta por ciento de doctores para el
conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un Título de Grado; setenta por ciento
de doctores para el título de Máster y la totalidad de doctores del profesorado para la impartición de
las enseñanzas de doctorado.
- el sesenta por ciento del total de su profesorado tiene que ejercer sus funciones en régimen de
dedicación a tiempo completo.
34 Tribunal de Cuentas
No obstante conceder la Disposición adicional primera del RD 420/2015 un plazo máximo de cuatro
años a partir de su entrada en vigor para cumplir con los requisitos establecidos, se ha solicitado a
la universidad el cumplimiento de los mismos a fin de 2015, considerándose en términos generales
conformes las verificaciones efectuadas con los requisitos señalados.
II.2.1.2 Gastos de personal
En cuanto a los gastos de personal hay que señalar que la normativa básica dictada por el
Gobierno -art. 20 de la Ley 36/2014-, contiene una serie de previsiones aplicables a todo el sector
público según la configuración establecida en el mismo, y en particular según dicción del apartado
Uno b), a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas
dependientes y las universidades de su competencia. Esta normativa se completa con las
disposiciones recogidas en las leyes anuales de presupuestos de la CA, en las que como se ha
señalado, al tratar los gastos de personal el art. 25 de la ley de presupuestos autonómica limita el
ámbito de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad.
En el ejercicio fiscalizado se autorizan unos costes para el personal docente funcionario y
contratado docente por importe de 42.243.888 euros, y para el personal de administración y
servicios, funcionario y laboral, de 17.376.437 euros, sin incluir en estos importes los trienios,
Seguridad Social, ni las aportaciones del Servicio Cántabro de Salud para financiar retribuciones de
plazas vinculadas, así como los importes de los gastos de personal derivados de proyectos y
convenios de investigación, de otras aportaciones que permitan la contratación de personal y los
gastos de personal de entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de Cantabria. La
universidad ha acreditado el cumplimiento de los límites, con un gasto una vez ajustado con los
importes excluidos de 39.050.473,75 y 15.579.361,44 euros, respectivamente.
Por otra parte, como en ejercicios anteriores, se produce una diferencia entre el capítulo 1 y la
cuenta de gastos de personal de la contabilidad patrimonial, motivada por las retribuciones de su
personal correspondiente a la investigación, incluidos los vinculados al art. 83 de la LOU, en el
capítulo 6 del presupuesto (inversiones reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de
personal), y que en 2015 asciende a 11.047 miles de euros. Relacionado con esta última
observación, se viene señalando en sucesivas actuaciones fiscalizadoras que la legislación
aplicable no permite deducir que la dedicación de este personal a la investigación tenga una
naturaleza especial que permita, ampare o aconseje un tratamiento presupuestario diferenciado del
que corresponde a la función docente, por lo que la imputación de las retribuciones derivadas de la
actividad investigadora a capítulos presupuestarios distintos al de gastos de personal desnaturaliza
la información que debe ofrecer la liquidación del presupuesto.
En todo caso debe señalarse que la información pertinente respecto de los gastos de personal de
la universidad debe recogerse en las cuentas anuales presentadas, por lo que al menos en la
memoria debe significarse el detalle imputado en los dos capítulos presupuestarios.
Además, se viene señalando en sucesivos informes la falta de seguridad jurídica existente en otros
aspectos relacionados con el personal de las universidades públicas, como ocurre en la
interpretación de las disposiciones que regulan la autorización de los costes de personal de las
universidades públicas, en las que no queda reflejada la totalidad de su personal, o las posibles
consecuencias de la superación de los costes autorizados. En este sentido debe valorarse
positivamente la regulación introducida en el art. 11 de la ley autonómica, al referirse expresamente
a “los gastos de personal derivados de proyectos y conveniosen el texto legal respecto de su no
consideración de tales retribuciones en el límite autorizado.
Esta inseguridad también alcanza cuando la norma estatal, básica para todas las administraciones,
establece limitaciones a la incorporación de nuevo personal, como se ha señalado antes al tratar el
incremento de efectivos, y la ley de trasposición autonómica no incluye expresamente a las UUPP,
o en el caso de la exigencia, en todo caso, a “las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de
los correspondientes presupuestos de gastos”, suscitándose dudas de aplicación en relación con
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 35
las contrataciones de personal cuyas retribuciones se imputan al capítulo 6, y las consiguientes
limitaciones existentes respecto de la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de
inversiones que resultan de aplicación al resto del sector público autonómico.
Por todo ello, cabe concluir que, en opinión del Tribunal de Cuentas, se estima necesario dotar de
seguridad jurídica a esta materia, regulando por parte de la CA aquellas especialidades
reconocidas a la universidad que se aparten del resto de su sector público en atención a sus
peculiaridades.
De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos incurridos como consecuencia de aspectos
regulados en la negociación colectiva del personal de la universidad, hay que destacar que en el
ejercicio fiscalizado se han atendido obligaciones derivadas de las adhesiones de ejercicios
anteriores a los planes de jubilación de su personal por 597 miles de euros. Para afrontar el pago
de estas cantidades existe una provisión dotada. Además, en los ejercicios fiscalizados se han
concedido 14 licencias de estudios, encontrándose conformes.
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad
II.2.2.1 Marco general
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres estableció el
marco legal de la perspectiva de género, con un valor transversal y multidisciplinar, al afectar a
cuestiones tan variadas como la laboral, educativa, la violencia de género, discriminaciones
salariales o de pensiones de viudedad, etc., modificando en el momento de su promulgación a 21
leyes vigentes en aquel momento. En el ámbito de esta CA no se ha dictado aún una norma en
esta materia ni aprobado un Plan Estratégico de Igualdad, estando a la fecha de estas actuaciones
en trámite parlamentario el Proyecto de Ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De manera particular hay que destacar el art. 51 de la ley estatal, dictada con carácter básico, que
exige que “Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en
aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán… promover la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración”.
En el ámbito universitario fue la LOMLOU la encargada de actualizar esta perspectiva de género,
declarando a tal fin en su exposición de motivos que la incorporación de tales valores como
objetivos propios de la universidad” se alcancen “mediante el establecimiento de sistemas que
permitan alcanzar la paridad en los órganos de representación y una mayor participación de la
mujer en los grupos de investigación”, para lo cual llama a los poderes públicos a “remover los
obstáculos que impiden a las mujeres alcanzar una presencia en los órganos de gobierno de las
universidades y en el nivel más elevado de la función pública docente e investigadora acorde con el
porcentaje que representan entre los licenciados universitarios”.
Como se ha señalado en Informes anteriores, esta amplitud de miras se vio limitada en el articulado
de la reforma a la exigencia de introducir en los estatutos de las universidades las normas
electorales quedeberán propiciar en los órganos colegiados la presencia equilibrada entre mujeres
y hombres” -art. 13-. Además, ordenaba crear entre sus estructuras de organización las “unidades
de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre
mujeres y hombres-Disposición Adicional duodécima-.
regula para el concurso de provisión la necesaria adecuación al criterio de paridad entre mujer y
hombre de sus órganos colegiados de carácter técnico -art. 79-, mientras que para el personal
laboral, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permite a la negociación colectiva establecer
medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas la profesiones”, de
manera que “en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencias para ser contratadas
36 Tribunal de Cuentas
las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate” -art.
17.4-.
En el ámbito investigador, la LCTI de 2011 dedicó la Disposición Adicional decimotercera a la
implantación de la perspectiva de género en este ámbito, manifestando la voluntad de incorporarla
como una categoría transversal en todos los aspectos de la actividad científica, exigiendo a las
universidades públicas y Organismos Públicos de Investigación (OPIs) de la Administración
General del Estado establecer “mecanismos para eliminar los sesgos de género” en los
procedimientos de selección y evaluación del personal investigador, incluyendo “siempre que ello
sea posible, la introducción de procesos de evaluación confidencial”, de manera que “la persona
evaluadora desconozca características personales de la persona evaluada, para eliminar cualquier
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social”. Previamente, la LOMLOU añadió al art. 41 de la LOU el apartado 4
por el que “se promoverá que los equipos de investigación desarrollen su carrera profesional
fomentando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en todos sus ámbitos”.
En el ejercicio fiscalizado se dicta el Real Decreto 415/2015, de 29 mayo, que modifica el Real
Decreto 1312/2007, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios, de manera que se produce la supresión del concepto de acreditación
universal, conforme al cual los interesados, independientemente de la rama de conocimiento por la
que hubieran decidido ser evaluados, resultaban acreditados para concurrir a plazas de profesores
titulares o de catedráticos de universidad en cualquier rama y área de conocimiento. Para evitar
sesgos por motivos de género, se modifican los criterios para la designación de los miembros de
las comisiones, de manera que “deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y
hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas”.
Como se señala más adelante al realizar comprobaciones sobre los concursos de acceso a
cuerpos docentes universitarios, se ha verificado que el Real Decreto 1313/2007, de 5 octubre, que
regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, no obstante ser
posterior en el tiempo a la Ley Orgánica 3/2007, no exigió de manera expresa el requisito de
presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus arts. 5 y 6 en los términos antes señalados, lo
que ocasiona la falta de cumplimiento de este criterio que se estima esencial para remover los
obstáculos de la carrera de la mujer en las universidades.
En la Unión Europea (UE) es creciente la preocupación por las políticas de igualdad de género en
la I+D+i, no solo a través del programa marco Horizonte 2020, sino especialmente mediante la Hoja
de ruta del Espacio Europeo de Investigación (2015-2020) a través de la exigencia respecto de la
“legislación estatal en materia de igualdad a la actuación efectiva con objeto de corregir los
desequilibrios de género en las instituciones y organismos de toma de decisiones en el ámbito de la
investigación y de integrar mejor la dimensión de género en las políticas, programas y proyectos de
I+D”.
En los trabajos de fiscalización se ha comprobado que la universidad dispone desde 2009 de un
Plan de igualdad entre mujeres y hombres, aprobado por su Consejo de Gobierno, en el que se
asume explícitamente el compromiso de alcanzar el objetivo de igualdad efectiva entre mujeres y
hombres en la universidad. Dispone con carácter permanente de un Área de igualdad, conciliación
y responsabilidad social, con el objetivo de impulsar medidas que incorporen la igualdad, la salud y
la responsabilidad social de forma transversal en todas las políticas de la misma, así como de velar
por su cumplimiento, para lo cual todos los ejercicios realiza un informe de seguimiento de las
acciones asignadas a los diez ámbitos de actuación que lo constituyen.
En la actualidad, la institución se encuentra en proceso de revisión de dicho plan para la mejora,
tanto de sus actuaciones, como de la metodología empleada en su seguimiento y evaluación. Para
obtener el diagnóstico de la universidad, se propuso en el seno de la Comisión Transversal de
Igualdad un modelo de indicadores que cubre 10 ámbitos diferentes, y que incluyen todos los
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 37
aspectos necesarios para valorar la situación en la que se encuentran las mujeres y hombres de la
UC.
II.2.2.2 Perspectiva de género en los Órganos de Gobierno y representación de la universidad
En desarrollo de las previsiones del art. 13 de la LOU, los Estatutos de la universidad contienen la
previsión genérica de que “La Universidad de Cantabria propiciará la presencia equilibrada entre
hombres y mujeres en sus órganos colegiados-art. 8.2-.
Los órganos colegiados principales de la UC son: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el
Claustro Universitario. En el cuadro siguiente se detallan el número de miembros que componen
cada uno de los citados órganos colegiados de la universidad, con indicación de su género, así
como el número de veces que se han reunido cada uno de ellos durante los ejercicios fiscalizados.
CUADRO 13 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES
Ejercicio Nº de miembros
Varones Nº de miembros
Mujeres Total Nº de reuniones
2015 2015 2015 2015
Consejo social 13 6 19 8
Claustro Universitario 180 105 285 1
Consejo de gobierno 40 13 53 8
TOTAL 233 124 357 17
En cuanto a la participación observada en los distintos órganos, y teniendo como referencia la
Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dictada con carácter básico para todo el
Estado, hay que concluir que no se satisface el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres “de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el
sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”. Esta situación afecta tanto a los órganos
electivos, como consecuencia de la falta de desarrollo en esta materia de las prescripciones del art.
13 de la LOU antes señalada, como en los nombramientos y designaciones de los cargos de
responsabilidad a que alude el art. 16 de la Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos
realizados por los Poderes Públicos. La representación de mujeres es inferior al 40% en todos
estos órganos colegiados.
Esta falta de cumplimiento de los criterios de paridad resulta extensible al conjunto de UUPP,
donde un 51% y un 82% de los Consejos de Dirección y Consejos de Gobierno, respectivamente,
no cumplían con la paridad5.
5 Fuente: Científicas en Cifras 2015, elaborado por la FECYT. Los datos de Consejo de Dirección y Consejo de Gobierno corresponden a
49 universidades públicas de las 50 consultadas. Además, sólo había una rectora en las 50 univers idades públicas españolas, y no
había ninguna directora o presidenta de OPIs, y a fin de 2015 el conjunto de Vicerrectoras solo alcanzaba al 39% del tot al. Si se
considera el conjunto de universidades, incluidas las privadas, la proporción de rectoras asciende al 10%, pero en cualquier caso, está
por debajo del promedio de la Unión Europea (20% en 2014).
38 Tribunal de Cuentas
II.2.2.3 Perspectiva de género en la estructura de personal
Los datos facilitados por la universidad para el curso fiscalizado y su evolución en esta materia
muestra el siguiente detalle.
CUADRO 14 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO
Personal Docente e Investigador (PDI)
2014
2015
2014
2015
Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
387
157
544
376
157
533
28,9
29,5
Catedrático de Universidad
141
19
160
140
19
159
11,9
11,9
Titular de Universidad
216
112
328
208
117
325
34,1
36,0
Catedrático de Escuela Universitaria
5
7
12
5
6
11
58,3
54,5
Titular de Escuela Universitaria
24
18
42
22
14
36
42,9
38,9
Otro personal func.
1
1
2
1
1
2
50,0
50,0
Contratados
413
257
670
421
280
701
38,4
39,9
Ayudante
15
21
36
19
22
41
58,3
53,7
Ayudante Doctor
32
35
67
37
39
76
52,2
51,3
Contratado Doctor
64
45
109
73
53
126
41,3
42,1
Asociado
233
123
356
222
124
346
34,6
35,8
Asociado C.C. Salud
68
33
101
69
42
111
32,7
37,8
Profesor asociado permanente extranjero
0
0
0
1
0
1
0,0
0,0
Otros
1
0
1
0
0
0
0,0
0,0
Eméritos
5
0
5
5
0
5
0,0
0,0
TOTAL P DI
805
414
1.219
802
437
1.239
34,0
35,3
Personal Administración y Servicios (PAS)
2014
2015
Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
123
240
363
123
238
361
66,1
65,9
Grupo A
40
46
86
40
46
86
53,5
53,5
-Subgrupo A1
12
8
20
12
7
19
40,0
36,8
-Subgrupo A2
28
38
66
28
39
67
57,6
58,2
Grupo C
83
194
277
83
192
275
70,0
69,8
-Subgrupo C1
70
156
226
70
160
230
69,0
69,6
-Subgrupo C2
13
38
51
13
32
45
74,5
71,1
-Otras sin requisito titulación
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
Contratados
109
121
230
110
123
233
52,6
52,8
Tipo contrato según titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
9
10
19
9
10
19
52,6
52,6
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn., F.P (3) o equiv.
19
43
62
19
45
64
69,4
70,3
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. O equiv
60
30
90
59
28
87
33,3
32,2
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. O
equiv.
3 5 8 3 5 8 62,5 62,5
-Sin requisito de titul.
18
33
51
20
35
55
64,7
63,6
Eventuales
1
0
1
1
0
1
0,0
0,0
TOTAL P AS
233
361
594
234
361
595
60,8
60,7
TOTAL P DI - PAS
1.038
775
1.813
1.036
798
1.834
42,7
43,5
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 39
Para la comparación de la perspectiva de género del personal, resulta necesario disponer de los
datos para el curso 2015/2016 que muestren la estructura del personal de los centros propios del
conjunto de universidades públicas, lo que se realiza en el siguiente cuadro.
CUADRO 15 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP
%
Mujeres
%
Mujeres
PDI TOTAL 40,34 PAS TOTAL 59,48
PDI. Funcionarios 35,55 PAS. Funcionarios 67,90
Catedrático de Universidad (CU) 20,88
Subgrupo A1 52,90
Catedrático de Escuela Universitaria
(CEU)
30,61
Subgrupo A2 62,69
Titular de Universidad (TU)
39,92
Grupo B
66,67
Titular de Escuela Universitaria (TEU)
40,38
Subgrupo C1
69,93
Otros
37,04
Subgrupo C2
74,88
PDI. Contratados
44,21
Otros funcionarios
55,13
Ayudante
51,89
PAS. Contratados
43,91
Ayudante Doctor
50,16
Grado, licenciatura o equivalente.
48,13
Contratado Doctor
48,54
Diplomatura universitaria o equivalente
41,71
Asociado
39,53
Bachillerato o equivalente
37,85
Asociado C.C.Salud 43,94
Graduado en Educación Secundaria o
equivalente
54,35
Colaborador
46,70
Sin requisito de titulación
46,37
Lector
54,50
Otros Contratados
Sustituto
53,21
PAS. Eventuales
57,53
Visitante
46,01
Otros
47,84
PDI. Emérito
26,17
Emérito
26,17
Fuente: MECD
La UC ha mejorado ligeramente la paridad por género de su personal, pero sigue presentando
sesgos importantes en favor del género masculino en el PDI superior a la media nacional, ya que
en torno al 35% son mujeres en la universidad, frente al 40% observado del total estatal. En el PAS
existe una composición claramente mayoritaria del género femenino -en torno al 61% son mujeres
en la universidad frente al 60% a nivel estatal-. Especialmente relevante es el sesgo que se
observa en la categoría más importante dentro del PDI, pues la universidad tiene sólo un 12% en el
cuerpo de Catedrático de Universidad frente al 21% estatal. Por el contrario, la situación en el
cuerpo de Titular de Universidad es la inversa, mejora la universidad la ratio estatal -un 36 % frente
a la situación estatal del 31%-.
Se ha solicitado la documentación pertinente respecto de los concursos convocados para los
cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la paridad en las comisiones de valoración
constituidas al efecto. De las 16 plazas convocadas en el curso 2015-2016, la composición de las
Comisiones de Selección no presentó el porcentaje de paridad de género requerido en la Ley
Orgánica 3/2007 en 10; especialmente significativa resulta la composición de estas comisiones en
seis casos, en los que todos sus miembros eran varones. A fin de remover los obstáculos en la
carrera administrativa de la mujer en la universidad, debe estudiarse mecanismos correctivos para
evitar el sesgo señalado antes, y muy señaladamente, la composición paritaria de las citadas
comisiones, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
II.2.2.4 Perspectiva de género de los estudiantes de la universidad
Los datos más relevantes suministrados por la universidad se muestran en los cuadros siguientes.
40 Tribunal de Cuentas
CUADRO 16 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO CURSO 2015/16
Matriculados Grado Egresados Grado
Mujeres Total
% mujeres
Mujeres Total
% mujeres
s/ total s/ total
Total UU.PP presenciales 523.713 958.553 55 88.595 147.689 60
Artes y Humanidades 58.563 91.657 64 9.112 13.752 66
Ciencias 35.945 68.587 52 5.538 9.844 56
CC de la Salud 110.704 154.985 71 20.531 28.013 73
CC Sociales y Jurídicas 266.208 437.257 61 46.360 70.265 66
Ingenierías y Arquitectura 52.293 206.067 25 7.054 25.815 27
Total UC 4.154 8.323 50 719 1.271 57
Artes y Humanidades 92 255 36 18 40 45
Ciencias 109 329 33 18 39 46
CC de la Salud 771 1.064 72 138 175 79
CC Sociales y Jurídicas 2.502 4.045 62 428 656 65
Ingenierías y Arquitectura 680 2.630 26 117 361 32
Fuente: MECD y universidad
CUADRO 17 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO CURSO 2015/16
Matriculados Máster Egresados Máster
Mujeres Total % mujeres Mujeres Total % mujeres
s/ total s/ total
Total UU.PP presenciales 56.199 104.545 54 32.979 57.478 57
Artes y Humanidades
6.907 11.002 63 3.693 5.817 63
Ciencias
3.565 7.281 49 2.532 4.863 52
CC de la Salud
8.367 11.832 71 5.465 7.724 71
CC Sociales y Jurídicas
30.460 50.467 60 18.553 30.628 61
Ingenierías y Arquitectura
6.900 23.963 29 2.736 8.446 32
Total UC 429 956 45 239 468 51
Artes y Humanidades
26 53 49 13 30 43
Ciencias 5 19 26 3 10 30
CC de la Salud 74 88 84 56 70 80
CC Sociales y Jurídicas
198 313 63 115 178 65
Ingenierías y Arquitectura
126 483 26 52 180 29
Fuente: MECD y universidad
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 41
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO CURSO 2015/16
Mujeres Total % mujeres
s/ total
Total UUPP presenciales 25.906 51.683 50
Artes y Humanidades 5.021 9.253 54
Ciencias 3.537 7.501 47
CC de la Salud 7.882 12.478 63
Ciencias Sociales y Jurídicas 6.729 13.234 51
Ingeniería y Arquitectura 2.737 9.217 30
Total UC 373 779 48
Artes y Humanidades 57 121 47
Ciencias 20 67 30
CC de la Salud 119 181 66
CC Sociales y Jurídicas 80 152 53
Ingenierías y Arquitectura 97 258 38
Fuente: MECD y universidad.
Respecto de los estudiantes matriculados y egresados en las titulaciones de grado, es en la rama
de Ingeniería y Arquitectura donde el porcentaje de mujeres es significativamente inferior al de
hombres, de manera análoga a lo observado en el ámbito estatal. En las titulaciones de máster
destaca la peor proporción de mujeres tanto en estudiantes matriculados como egresados; el
comportamiento de la universidad mejora los datos observados en el conjunto de UUPP en la rama
de Ingenierías y Arquitectura, si bien en la UC los porcentajes son inferiores a los estatales, un 26%
y 29% para matriculadas y egresadas. En Ciencias Sociales y Jurídicas se observa que las mujeres
representan un 60% y 61% de los estudiantes matriculados y egresados, a diferencia de lo ocurrido
en la universidad analizada donde suponen un 63% y un 65%.
Respecto a los estudiantes matriculados de doctorado en la universidad, un 48% del total son
mujeres frente al 50% estatal.
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno
En el ámbito propio de esta CA no se ha procedido a dictar una ley autonómica en desarrollo de la
legislación básica estatal, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTBG), siguiendo su curso parlamentario a la fecha de las
presentes actuaciones el Anteproyecto de Ley de Transparencia de la actividad pública de
Cantabria. En el ejercicio fiscalizado se dictaron normas básicas sobre transparencia, a través del
Decreto 156/2015, de 3 de diciembre, por el que se modifican parcialmente las competencias de la
estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 30 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la instrucción relativa al fomento de la
Transparencia y el Buen Gobierno en la Administración de Cantabria. Respecto al buen gobierno,
se aprobó en 2013 el Código de Buen Gobierno de los Miembros del Gobierno y de los Altos
Cargos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La UC creó en el año 2013 el portal de Transparencia informativa de la misma, y en 2014 se adaptó
el portal a los requerimientos de la Ley 19/2013. En el portal de transparencia de la Comunidad no
había sido incorporada la correspondiente información contenida en el respectivo portal de la
universidad pública de la CA.
42 Tribunal de Cuentas
Se han realizado comprobaciones tendentes a verificar la adaptación y aplicación en términos
generales realizadas por la universidad de las disposiciones de la normativa aplicable, teniendo en
cuenta que las actuaciones correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014 se aprobaron por el
Pleno el 26 de enero de 2017. La universidad ha realizado mejoras que subsanan las incidencias
menores detectadas en las últimas actuaciones -personal que tiene concedida la compatibilidad y
determinada información de los convenios suscritos-. Esto no obstante, subsiste la indefinición
señalada en las anteriores actuaciones, por cuanto la determinación del ámbito subjetivo de las
normas relativas al buen gobierno -quiénes son altos cargos o máximos responsables de la entidad
en cuestión- depende de la normativa autonómica que sea de aplicación, como señala el art. 25 de
la ley estatal, y su correspondiente reflejo en el Portal de transparencia de la UC respecto de las
menciones exigidas en la ley, como son las retribuciones percibidas anualmente por los altos
cargos y máximos responsables o las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del
abandono del cargo, entre otras cuestiones.
Tampoco recoge información adecuada de la Fundación Leonardo Torres-Quevedo, al no
considerarla como fundación dependiente por parte de la universidad, si bien en las actuaciones
realizadas en ejercicios anteriores se sostiene por el Tribunal de Cuentas esta consideración, y por
tanto, la necesidad de incluir información adecuada de la citada fundación en el portal de la
universidad.
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación
II.2.4.1. Consideraciones generales
1) Régimen Jurídico
La fiscalización de la contratación administrativa de la Universidad de Cantabria se ha llevado a
cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, 39 y 40 de la LFTCu y 29 y
concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
En cuanto no se oponga a la mencionada ley, resulta de aplicación el RD 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprobó el RGLCAP, y demás normas de desarrollo reglamentario.
Con fecha 17 de diciembre de 2013 se publicó la Resolución de 19 de diciembre 2013, de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hacía público el Acuerdo del Pleno de 28 de
noviembre de 2013, aprobando la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal
de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico.
La Universidad de Cantabria da cumplimiento de manera satisfactoria al artículo 3 del TRLCSP y a
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en cuanto dispone de página web, sede electrónica y portal de transparencia en el que se
pueden encontrar diversos apartados (información institucional, jurídica, económica y estadística,
así como la agenda del rector y el equipo), en dicho portal en materia de contratación se remite a la
normativa estatal y como normativa propia tan solo recoge la Resolución Rectoral 186/13 por la que
se establece la composición de la Mesa de Contratación.
Así mismo dispone de perfil de contratante en el que se recoge normativa propia de la Universidad,
sobre todo desde el punto de vista económico y presupuestario.
2) Alcance
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39.1 de la LFTCu, se han seleccionado para
su fiscalización y se han examinado 11 contratos formalizados durante el ejercicio 2015 con un
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 43
importe total de 8.819.755,10 miles de euros, que incluyen los expedientes de contratación
comunicados en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP y 6 de diversa naturaleza cuya cuantía
no alcanza a la prevista en el artículo anterior.
Junto con los contratos, que se relacionan en el Anexo 4.1, se han examinado los correspondientes
extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones
practicadas hasta la formalización documental, inclusive, aunque, una vez examinados y a
instancia de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se han
obtenido los resultados que más adelante se exponen.
II.2.4.2. Resultados de la fiscalización Observaciones comunes
1) Cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas e
información sobre los contratos remitidos para su fiscalización.
El artículo 29 del TRLCSP regula la remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas
estableciendo que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el
ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas una copia certificada
del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente
del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de determinados importes según el
tipo de contrato. Igualmente han de comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la
extinción normal o anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del
Tribunal de Cuentas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes
en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCu establece que los centros, organismos o entidades que
hubieran celebrado contratos de los indicados, enviarán anualmente al Tribunal una relación de los
mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos
otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera
otros que aquél les requiera.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno en sesión de 28 de
noviembre de 2013, concreta la información y documentación que ha de ser remitida, en
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los citados artículos 29 del TRLCSP y 40.2 de la
LFTCu.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones de remisión de información impuestas por la
citada Instrucción, la Universidad de Cantabria ha enviado la relación anual de contratos de
acuerdo con la Instrucción General del Tribunal de Cuentas precitada.
2) Revisión de la contratación examinada
A) Preparación, Tramitación y Adjudicación
- Justificación de la necesidad
La inversión de fondos públicos y el consiguiente gasto que la mayoría de los contratos implica sólo
puede justificarse por la existencia de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés
público motivadora de la tramitación de cada expediente; consecuentemente con este
planteamiento, en los artículos 22 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, se otorga una significativa
relevancia a este extremo estableciéndose en los mismos que todo expediente de contratación ha
de comenzar con esta justificación.
44 Tribunal de Cuentas
La falta de concreción en los expedientes de la necesidad de los contratos supone, además, una
vulneración de la prohibición de celebrar contratos innecesarios, establecida con carácter general
para todos los entes, organismos y entidades del sector público, una vulneración de la prohibición
de celebrar contratos innecesarios
Al respecto, se han apreciado las siguientes deficiencias:
- Genérica e insuficiente resulta la justificación de la necesidad de celebración del contrato de
servicio de mantenimiento de las zonas verdes de los Campus de la Universidad de Cantabria
(número 6/2015) así como la falta de medios personales y la no conveniencia de ampliación de los
mismos, limitando la justificación de la necesidad al simple hecho de la caducidad y próxima
expiración de los contratos, teniendo en cuenta la reiteración, periodicidad y permanencia con que
deben prestarse los mencionados servicios.
Esa misma deficiencia se aprecia respecto de los contratos 7, 8, 10 y 11/2015 del Anexo 4.1.
- Fiscalización del gasto.
En el contrato de servicio de limpieza de la Universidad de Cantabria (número 7/2015 del Anexo
4.1), los certificados de existencia de crédito presupuestario, en los conceptos a cuyo cargo se
propusieron los gastos correspondientes contienen la siguiente expresión “existe normalmente
crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria”, circunstancia esta que pone en
cuestión su validez. (Artículo 109 del TRLCSP).
Igual situación se aprecia en relación con los contratos 8 y 4.
- Actuaciones de la mesa
a) En el anuncio de publicación de la licitación del contrato de obras de reforma, acondicionamiento
y mejoras de cubiertas y petos (Fase II) Facultad de Medicina (número 1/2015), se fijaba como
fecha límite para la presentación de las ofertas el vigesimosexto día siguiente al de la publicación
del anuncio en el BOC (4 de mayo de 2015). De conformidad con el certificado de ofertas recibidas
del registro de 11 de mayo de 2015 se presentaron 10 ofertas, de las cuales, una de ella con fecha
5 de mayo de 2015 y la otra el 11 de mayo de 2015.
En la primera reunión de la mesa de contratación celebrada el 6 de mayo de 2015 se excluyó a la
primera oferta presentada por hacerlo fuera de plazo, pero nada se dice respecto de la segunda
por lo que, salvo que se acredite que fue enviada en plazo por correo o telemáticamente y que se
anunció por el empresario el envío en los términos del artículo 80 del RGLCAP, debe entenderse
que fue enviada fuera de plazo y en consecuencia no debería haberse admitido en la licitación.
En la segunda mesa de contratación de fecha 12 de mayo de 2015 se procede a la apertura del
sobre “B” “proposición económica” y la Mesa acuerda enviar al jefe de servicio de infraestructuras
las ofertas de las empresas licitadoras admitidas, a fin de que compruebe que reúnen las
características exigidas en el Proyecto y PCAP que rigen el procedimiento.
De conformidad con el citado Informe de fecha 14 de mayo de 2015, en la mesa celebrada el 18 de
mayo de 2015 se procede a la exclusión de 5 ofertas por el incumplimiento de los apartados 27
“otras condiciones” y 7 del Anexo I del Pliego.
De conformidad con los hechos descritos, antes de proceder a la apertura del sobre “B”, que
contenía la oferta económica, se debería haber comprobado por la mesa el cumplimiento de las
condiciones del apartado 27 y 7 relativos a la presentación del programa de trabajo, no constando
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 45
en la documentación aportada la posibilidad de haber podido subsanar el error por los licitadores
excluidos6.
- Criterios de adjudicación e informes de valoración.
a) Se aprecia la utilización, en la mayor parte de los contratos analizados, de modelos de pliegos
particulares de carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliego están redactados
atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de adjudicación y resultan aplicables
indistintamente a contratos con diversos objetos y prestaciones. Sin embargo, la excesiva
ambigüedad de los modelos aprobados exige dejar sin concreción numerosos aspectos sustantivos
de los contratos, que a posteriori se concretan respecto de cada contrato con un prolijo y en
ocasiones confuso clausurado en los denominados cuadros de datos técnico-administrativos que
deja sin contenido la mayor parte del modelo aprobado. Así, será en este “cuadro de datos
técnicos”, donde se fijen concretamente los requisitos de acceso a la licitación; las garantías, su
exclusión o importe; los plazos de duración de los contratos y su régimen de prórrogas; las
penalidades por incumplimiento; las circunstancias modificativas, etc.
Pues bien los informe de la Asesoría Jurídica emitidos respecto de los concretos pliegos se limitan
a indicar que el Pliego aprobado se ajusta al modelo general aprobado, lo que resulta cierto en
cuanto al modelo empleado pero no necesariamente respecto del concreto cuadro de datos
técnicos-administrativos, lo que impide considerar cumplida la exigencia de haber sometido a
Informe del Servicio Jurídico los PCAP completos de cada uno de los contratos.
b) En el PCAP del contrato de servicio de mantenimiento de las zonas verdes de los campus de la
UC (número 6/2015) se establece la siguiente dualidad en la forma de valoración de las ofertas
económicas:
“- Si todas las ofertas, presentan bajadas no superiores al 10% del presupuesto de licitación, el
procedimiento es el siguiente:
*Se asignará, la puntuación máxima a la oferta con el porcentaje correspondiente al 10% de
bajada.
*0 puntos a la oferta cuyo importe coincida con el importe de licitación.
Al resto de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras, se les asignará la puntuación que
proporcionalmente le corresponda en función de la bajada (entre la puntuación máxima y 0 puntos).
- Si alguna oferta presenta bajadas superiores al 10% del presupuesto de licitación, el
procedimiento es el siguiente:
*Se asignará la puntuación máxima a la oferta con el porcentaje de bajada más elevado.
*0 puntos a la oferta cuyo importe coincida con el importe de licitación.
Al resto de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras, se les asignará la puntuación que
proporcionalmente le corresponda en función de la bajada (entre la puntuación máxima y 0
puntos)”.>>
6 En alegaciones la universidad indica que tal actuación de subsanación no pudo llevarse a cabo en cuanto al “programa de trabajo” y a
la exigencia de que “los importes consignados en proyecto para las partidas de control de calidad y seguridad y salud, no podrán sufrir
variación por cuanto ambos aspectos quedaban integrados en el sobre B y, por tanto, se tuvo conocimiento de la ausencia del
documento una vez abierto el sobre B, que contenía la oferta económica. Sin embargo, como la propia universidad indica en
alegaciones, el “programa de trabajo acompañará a la oferta económica”, lo que no exige que se encuentre dentro dicho sobre, m áxime
cuando no forma parte de la oferta económica, por lo que no hubiere existido dificultad para realizar la actuación indicada. Por lo que
respecta al importe del control de calidad no se observa dificultad para que tal aclaración hubiera podido efectuarse excepcionalmente
para aclarar o solventar la presencia de un posible error.
46 Tribunal de Cuentas
La dualidad de formas de valoración económica produce, entre otros, el efecto de que la oferta más
económica no reciba la máxima puntuación si se sigue el primer procedimiento en el caso de que la
baja máxima no alcance el 10%7. En este sentido hay que hacer alusión a la sentencia del Tribunal
de Justicia de La Unión Europea, de 19-09-2013, asunto T-402/06, en la que se afirma que la
aplicación de fórmulas y métodos de precio medio para valorar las ofertas de los licitadores es
contraria a los principios de transparencia y de igualdad de trato. Por tanto, sería aconsejable la
utilización de un sistema de proporcionalidad lineal, que atienda al precio de licitación como punto
de referencia para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias y determinar la puntuación
de cada licitador.
La misma deficiencia descrita en párrafos anteriores se observa en relación con el contrato 7/2015
y 8/2015
B) Ejecución de contratos.
El contrato de servicio de conservación, mantenimiento, reforma y realizaciones menores de los
aparatos elevadores de los edificios de la UC se formalizó en marzo de 2011 por un precio de
238.396 euros y un plazo de ejecución de 3 años susceptible de prórroga hasta un total de 6 años.
El citado contrato (número 9/2015 del Anexo 4.1) ha sido objeto de sucesivas prórrogas y
modificaciones hasta llegar a la que es objeto de fiscalización en el presente informe de prorroga y
modificación del contrato formalizada en mayo de 2015 por un importe de 68.544 euros que tiene
por objeto la incorporación de dos nuevos aparatos elevadores instalados en edificios de la
Universidad (por un importe de 2.785 euros).
La cláusula 25 del PCAP del contrato primitivo cuando hacía mención a las modificaciones del
contrato tan sólo reconocía su posibilidad y lo condicionaba a razones de interés público y para
atender causas imprevistas.
Por su parte, el PPT detallaba cuales eran las operaciones comprendidas en las tareas de
conservación y mantenimiento y establecía una relación de ascensores y plataformas elevadoras
de los edificios de la Universidad limitándolas a un total de 57.
A lo largo de la duración del contrato se han ido incorporando nuevos aparatos elevadores hasta
llegar a un total de 67.
Del análisis de las cláusulas de los Pliegos no se desprende la posibilidad de incorporar nuevos
aparatos elevadores para su conservación como una modificación preestablecida por lo que se
aprecia una falta de justificación de las modificaciones tramitadas; además, la modificación incluye
nuevas prestaciones complementarias lo que contraviene el contenido el párrafo 2 del artículo 105
del TRLCSP, según el cual: “La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar
prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de
que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del
mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En
estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en
la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si
concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b y 174.b).
7 La universidad justifica el sistema empleado en la necesidad de evitar que pequeñas diferencias en la oferta tengan efectos
desproporcionados en la valoración del precio ofertado, sin embargo, el sistema establecido produce el efecto indicado de no otorgar la
máxima puntuación en el criterio del precio a la oferta con mayor baja si esta no alcanza el 10%, por lo que el c riterio del precio no se
llegaría a puntuar en toda su extensión y por tanto se desvirtúa en la práctica la ponderación .de los criterios establecida. Ello no impide
que pudiera establecerse en el pliego otra forma más adecuada para evitar, como se indica, que las bajas insignificantes pudieran tener
efectos desproporcionados en la valoración del precio.
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 47
Por otra parte, la inclusión en el contrato de un ascensor instalado recientemente dentro del edificio
de laboratorios parece redundante, pues estaría cubierto el riesgo por el periodo de garantía de los
mismos, que es de 2 años8.
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
II.3.1. Actividad docente
La exposición se ha centrado en las titulaciones oficiales impartidas de manera presencial,
figurando en el Anexo 3.1 de este Informe el detalle de los títulos propios impartidos por la
universidad. En la exposición de este epígrafe se realiza una comparación entre las evoluciones
observadas por el conjunto de universidades públicas y la propia de la universidad.
II.3.1.1 Títulos ofertados
La universidad oferta un total de 65 titulaciones oficiales de forma presencial en el curso
2015/2016, entendidos como títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional.
En el cuadro siguiente se detalla la evolución experimentada por las titulaciones ofertadas.
CUADRO 19 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Grado Máster Total Grado Máster Total Grado % Máster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 2.001 2.902 4.903 2.034 2.991 5.025 33 1,6 89 3,1 122 2,5
Artes y Humanidades 336 434 770 345 432 777 9 2,7 (2) (0,5)
7 0,9
Ciencias 208 399 607 213 389 602 5 2,4 (10) (2,5)
(5) (0,8)
Ciencias de la Salud 236 388 624 241 410 651 5 2,1 22 5,7 27 4,3
CC Sociales y Jurídicas 632 990 1.622 637 1.036 1.673 5 0,8 46 4,6 51 3,1
Ingenierías y Arquitectura 589 691 1.280 598 724 1.322 9 1,5 33 4,8 42 3,3
Total Universidad 25 42 67 25 40 65 0 0,0 (2) (4,8)
(2) (3,0)
Artes y Humanidades 1 6 7 1 6 7 0 0,0 0 0,0 0 0,0
Ciencias 2 5 7 2 4 6 0 0,0 (1) (20,0)
(1) (14,3)
Ciencias de la Salud 2 6 8 2 6 8 0 0,0 0 0,0 0 0,0
CC Sociales y Jurídicas 7 8 15 7 8 15 0 0, 0 0 0,0 0 0,0
Ingenierías y Arquitectura 13 17 30 13 16 29 0 0,0 (1) (5,9)
(1) (3,3)
Fuente: MECD y Universidad
En cuanto a la evolución del total de títulos ofertados, en el conjunto de UUPP se observa un leve
aumento en grado mientras que en máster se registra un incremento más significativo, del 3%. En
la universidad fiscalizada se ha alcanzado la estabilidad de la oferta educativa, con la única
8 En sus alegaciones manifiesta la universidad que “el hecho de tener que realizar m odificados para incluir ascensores recientemente
instalados no es redundante con el hecho de que estuvieran en periodo de garantía, puesto que ésta normalmente no incluye todos los
aspectos incluidos en el objeto del contrato”, sin embargo su i nclusión en este contrato no se realizó solo respecto a los aspectos que no
hubieran estado previstos en la garantía.
48 Tribunal de Cuentas
excepción consistente en la ligera disminución en las titulaciones de máster que corresponden a las
ramas de Ciencias e Ingenierías y Arquitectura, con una titulación menos, en ambos casos9.
En cuanto a los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor, hay
que señalar que la UC no verificó ni autorizó la implantación de ningún nuevo programa de
doctorado, continuando con los 20 programas implantados en el ejercicio anterior sujetos al marco
establecido en el RD 99/2011.
Por otro lado, en cuanto al número de programaciones conjuntas, es decir, aquellas titulaciones
acordadas en virtud de convenios aprobados entre varias universidades que afecten a las
titulaciones ofertadas, hay que señalar que la universidad imparte 16 Másteres interuniversitarios y
11 programas de Doctorado.
9 En el SUE se observa una tendenc ia lógica a la estabilización de los planes de estudios, de manera que el número de nuevos títul os
verificados en el SUE presenta una importante ralentización en su ritmo en los últimos años y más intensiva en el 2015, año en que se
producen descensos respecto del ejercicio anterior en los tres títul os oficiales: en grado pasa de 158 a 120; en máster de 490 a 428, y
finalmente en doctorado, de 210 a 45 (Aneca: Informe sobre el estado de la evaluación externa de la calidad en las universidades
españolas, 2015).
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 49
II.3.1.2 Plazas ofertadas
De acuerdo con el art. 43 de la LOU, la Comunidad Autónoma de Cantabria efectuará la
programación de la oferta de enseñanzas de las universidades públicas de su competencia y de
sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que se establezcan.
Esta oferta de plazas se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria para su
estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el
Boletín Oficial del Estado. Por su parte, el art. 44 de la LOU establece la posibilidad de que el
Gobierno pueda establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se
trate, los cuales afectarán al conjunto de las universidades públicas y privadas, y todo ello para
poder cumplir las exigencias derivadas de Directivas comunitarias o de convenios internacionales,
o bien por motivos de interés general.
Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso en el curso fiscalizado son las que
figuran en el cuadro siguiente y ascienden a 3.606, con una leve disminución respecto del ejercicio
anterior de 27, imputable en su totalidad a las titulaciones de máster. La oferta de plazas de la UC
se concentra en la rama de Ingenierías y Arquitectura, con un 39% del total de plazas ofertadas,
seguida de Ciencias Sociales y Jurídicas.
CUADRO 20 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Master Total Grado Master Total Grado % M aster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 245.176 109.553 354.729 246.642 117.545 364.187 1.466 0,6 7.992 7,3 9.458 2,7
Artes y Humanidades 27.464 13.699 41.163 27.634 13.540 41.174 170 0,6 (159) (1,2)
11,00 0,0
Ciencias 17.153 12.220 29.373 17.426 11.354 28.780 273 1,6 (866) (7,1)
(593) (2,0)
Ciencias de la Salud 33.592 12.292 45.884 33.213 12.804 46.017 (379) (1,1)
512,00 4,2 133,00 0,3
CC Sociales y Jurídicas 111.223 47.856 159.079 112.768 52.446 165.214 1.545 1,4 4.590 9,6 6.135 3,9
Ingenierías y Arquitectura 55.744 23.486 79.230 55.601 27.401 83.002 (143) (0,3)
3.915 16,7 3.772 4,8
Total Universidad 2.270 1.363 3.633 2.270 1.336 3.606 0 0,0 (27) (2,0)
(27)
(0,7)
Artes y Humanidades 80 135 215 80 130 210 0 0,0 (5) (3,7)
(5)
(2,3)
Ciencias 120 93 213 120 68 188 0 0,0 (25) (26,9)
(25)
(11,7)
Ciencias de la Salud 195 280 475 195 285 480 0 0,0 5 1,8 5 1,1
CC Sociales y Jurídicas 995 325 1.320 995 338 1.333 0 0,0 13 4,0 13 1,0
Ingenierías y Arquitectura 880 530 1.410 880 515 1.395 0 0,0 (15) (2,8)
(15)
(1,1)
Fuente: MECD y Universidad.
En relación con cursos anteriores, se observa una continuidad en la estabilidad de plazas ofertadas
en grado, mientras que en ster se rompe la tendencia en el curso fiscalizado respecto de
anteriores, ya que en este curso se produce una disminución en el número de plazas ofertadas,
congruente tanto con necesidad de ajustar la demanda con la oferta como por el hecho de la
disminución en el número de titulaciones antes señalada en las ramas de Ciencias e Ingenierías y
Arquitectura. Esta evolución contrasta con la observada en el ámbito estatal, donde se producen
aumentos, aunque de pequeña intensidad -un 3% de media en el total-, mientras que en máster el
aumento es más significativo, del orden del 7%.
50 Tribunal de Cuentas
II.3.1.3 Estudiantes matriculados de nuevo ingreso
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en el curso fiscalizado en la
enseñanza presencial asciende a 2.412, cuyo detalle y evolución se reflejan en el siguiente cuadro.
CUADRO 21 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Master Total Grado Master Total Grado % Master % Total %
Total UU.PP. Presenciales 222.988 64.059 287.047 221.767 73.442 295.209 (1.221) (0,5)
9.383 14,6 8.162 2,8
Artes y Humanidades 23.281 7.111 30.392 23.386 7.696 31.082 105 0,5 585 8,2 690 2,3
Ciencias 16.809 5.453 22.262 17.135 5.728 22.863 326 1,9 275 5,0 601 2,7
Ciencias de la Salud 33.479 7.906 41.385 34.084 8.671 42.755 605 1,8 765 9,7 1.370 3,3
CC Sociales y Jurídicas 103.353 31.563 134.916 102.662 37.474 140.136 (691) (0,7)
5.911 18,7 5.220 3,9
Ingenierías y Arquitectura 46.066 12.026 58.092 44.500 13.873 58.373 (1.566) (3,4)
1.847 15,4 281 0,5
Total Universidad 1.883 642 2.525 1.780 632 2.412 (103) (5,5)
(10) (1,6)
(113) (4,5)
Artes y Humanidades 68 58 126 57 39 96 (11) (16,2)
(19) (32,8)
(30) (23,8)
Ciencias 86 19 105 97 13 110 11 12,8 (6) (31,6)
5 4,8
Ciencias de la Salud 200 79 279 201 76 277 1 0,5 (3) (3,8)
(2) (0,7)
CC Sociales y Jurídicas 914 215 1.129 862 233 1.095 (52) (5,7)
18 8,4 (34) (3,0)
Ingenierías y Arquitectura 615 271 886 563 271 834 (52) (8,5)
0 0,0 (52) (5,9)
Fuente: MECD y Universidad
En la UC continua la tendencia de cursos anteriores, con una disminución algo más intensa en
grado, mientras que en máster se rompe la tendencia de anteriores crecimientos, observándose en
el curso fiscalizado una leve disminución cercana al 2%. Esta situación contrasta con el conjunto
estatal, donde se aprecia un incremento en todas las titulaciones de máster.
Una perspectiva adicional nos la da el índice de satisfacción de la oferta, es decir, la ratio existente
entre el número de alumnos nuevos matriculados y la oferta de plazas ofertadas correspondiente,
según se expone en el cuadro siguiente:
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 51
CUADRO 22 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Máster Total Grado Máster Total Grado % M áster % Total %
Artes y Humanidades 0,85 0,43 0,59 0,71 0,30 0,46 (0,14) (16,2) (0,13) (30,2) (0,13) (22,0)
Ciencias 0,72 0,20 0,49 0,81 0,19 0,59 0,09 12,8 (0,01) (6,4) 0,09 18,7
CC de la Salud 1,03 0,28 0,59 1,03 0,27 0,58 0,01 0,5 (0,02) (5,5) (0,01) (1,8)
CC Sociales y Jurídicas 0,92 0,66 0,86 0,87 0,69 0,82 (0,05) (5,7) 0,03 4,2 (0,03) (4,0)
Ingenierías y Arquitectura 0,70 0,51 0,63 0,64 0,53 0,60 (0,06) (8,5) 0,01 2,9 (0,03) (4,9)
Total Universidad 0,83 0,47 0,70 0,78 0,47 0,67 (0,05) (5,47) (0,00) 0,43 (0,03) (3,76)
Fuente: Universidad
La UC presenta un mejor grado de satisfacción de la oferta en Ciencias Sociales y Jurídicas que en
el resto de ramas, y las titulaciones de grado tienen una satisfacción de la oferta sensiblemente
mejor que las de máster. En conjunto, la universidad presenta un ratio del 67% de media, lo que
pone de manifiesto un exceso de plazas ofertadas en relación con la demanda.
52 Tribunal de Cuentas
II.3.1.4 Estudiantes matriculados
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en el curso fiscalizado
ascienden a 9.508, cuya evolución se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2015-2016 Total Variación
Curso 2014-2015 - Curso 2015-2016
Grado Máster 1º y 2º
ciclo Total Grado % Máster % 1º y 2º
ciclo % Total %
Total UU.PP.
Presenciales 958.553 104.545 39.285 1.102.383 16.187 1,7 16.920 19,3 (56.120) (58,8)
(23.013) (2,0)
Artes y Humanidades 91.657 11.002 1.857 104.516 1.699 1,9 846 8,3 (3.238) (63,6)
(693) (0,7)
Ciencias 68.587 7.281 1.400 77.268 2.781 4,2 385 5,6 (2.965) (67,9)
201 0,3
Ciencias de la Salud 154.985 11.832 1.827 168.644 5.286 3,5 1.265 12,0 (5.498) (75,1)
1.053 0,6
CC Sociales y Jurídicas 437.257 50.467 11.981 499.705 5.376 1,2 8.804 21,1 (20.770) (63,4)
(6.590) (1,3)
Ingenierías y Arquitectura 206.067 23.963 22.220 252.250 1.045 0,5 5.620 30,6 (23.649) (51,6)
(16.984) (6,3)
Total Universidad 8.323 956 229 9.508 25 0,3 119 14,2 (347) (60,2)
(203) (2,1)
Artes y Humanidades 255 53 2 310 4 1,6 (31) (36,9)
(15) (88,2)
(42) (11,9)
Ciencias 329 19 4 352 58 21,4 (9) (32,1)
(5) (55,6)
44 14,3
Ciencias de la Salud 1.064 88 1 1.153 16 1,5 0 0,0 (6) (85,7)
10 0,9
CC Sociales y Jurídicas 4.045 313 42 4.400 48 1,2 41 15,1 (106) (71,6)
(17) (0,4)
Ingenierías y Arquitectura 2.630 483 180 3.293 (101) (3,7)
118 32,3 (215) (54,4)
(198) (5,7)
Fuente: MECD y Universidad.
En la UC aumentan los estudiantes matriculados en todas las titulaciones de grado, excepto en
Ingenierías y Arquitectura, mientras que en máster disminuyen en Artes y Humanidades y en
Ciencias. Frente a la evolución estatal, el crecimiento global en grado de la universidad es similar al
estatal, a excepción de Ingenierías y Arquitectura, mientras que en máster es inferior en su
conjunto al estatal, y presenta disminuciones en Artes y Humanidades y Ciencias, contrariamente a
lo sucedido en el conjunto de UUPP.
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 53
Respecto a los doctorandos matriculados, hay que señalar que ascienden a un total de 779, si bien
los matriculados al amparo del RD 99/2011 ascienden a 362. El perfil de los doctorandos es el
siguiente: 406 son hombres y 373 mujeres; del total, 25 corresponden a países de la UE y 98 del
resto del mundo. Un mayor detalle de los mismos se expone en el cuadro siguiente.
CUADRO 24 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011
Cursos 2014-15 2015-16
Alumnos matriculados 214 362
Alumnos matriculados dentro del primer año desde la matrícula 184 166
Alumnos que tienen asignado director de tesis 184 163
Alumnos que tienen aprobado el documento de actividades con evaluación positiva 174 117
Alumnos que suspendieron la primera evaluación 1 3
Alumnos que suspendieron la segunda evaluación y se dieron de baja en el programa 0 0
Fuente: Universidad
El aumento habido en el curso fiscalizado se explica porque los matriculados en los programas de
normativas anteriores a extinguir (RD 778/1998, RD 56/2005 y parte de los RD 1393/2007), tenían
que defender la tesis antes del 11 de febrero 2016, ya que sus programas se extinguieron en la
fecha indicada, tal y como establece la Disposición Transitoria Primera del RD 99/2011, por lo que
parte de los mismos han optado por pasarse a la nueva normativa.
II.3.1.5 Créditos matriculados
El estudio de los créditos matriculados aporta una idea homogénea, tanto cuantitativa como
cualitativa, de cómo la enseñanza universitaria impartida es demandada por la sociedad.
Del cuadro siguiente se desprende que el mayor volumen de demanda docente por parte de la
sociedad en la UC se da en titulaciones de Ciencias sociales y jurídicas, con un 48% del total de los
créditos matriculados, disminuyendo ligeramente en un 1% en relación con el ejercicio anterior. En
el ámbito estatal se observa un incremento de casi un 3%.
54 Tribunal de Cuentas
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS
Curso 2015-2016 Total Variación
Curso 2014-2015 - Curso 2015-2016
Enseñanza PRESENCIAL Grado Máster Total Grado % Máster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 53.017.693 4.968.515 57.986.208 801.241 1,5 839.670 20,3 1.640.911 2,9
Artes y Humanidades 5.020.806 490.017 5.510.823 49.191 1,0 37.404 8,3 86.595 1,6
Ciencias 3.826.893 369.120 4.196.013 165.385 4,5 24.139 7,0 189.524 4,7
Ciencias de la Salud 8.959.806 577.776 9.537.582 252.134 2,9 62.956 12,2 315.090 3,4
CC Sociales y Jurídicas 24.529.831 2.431.105 26.960.936 305.396 1,3 422.124 21,0 727.520 2,8
Ingenierías y Arquitectura 10.680.357 1.100.497 11.780.854 29.135 0,3 293.047 36,3 322.182 2,8
Total Universidad 441.504 46.960 488.464 (10.074) (2,2)
4.029 9,4 (6.046) (1,2)
Artes y Humanidades 13.104 2.511 15.615 (516) (3,8)
(1.434) (36,3)
(1.950) (11,1)
Ciencias 17.772 821 18.593 3.096 21,1 (453) (35,6)
2.643 16,6
Ciencias de la Salud 62.532 4.638 67.170 648 1,0 1 0,0 649 1,0
CC Sociales y Jurídicas 213.738 14.668 228.406 (3.738) (1,7)
1.233 9,2 (2.505) (1,1)
Ingenierías y Arquitectura 134.358 24.322 158.680 (9.564) (6,6)
4.682 23,8 (4.883) (3,0)
Fuente: MECD y Universidad.
El estudio conjunto de las dos variables anteriores, alumnos y créditos matriculados, pone de
manifiesto un comportamiento similar entre las dos variables, siendo significativa la evolución
observada en las titulaciones de máster de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas,
en las que no obstante experimentar un crecimiento en los alumnos matriculados, no hace lo propio
respecto de los créditos.
La universidad ha aportado información de la tasa de rendimiento, entendida como la ratio entre los
créditos aprobados y los créditos matriculados, según se detalla en el cuadro siguiente.
CUADRO 26 TASA DE RENDIMIENTO
(CURSO 2015-16)
Grado Máster
Rama enseñanza Total Univ. UC Total Univ. UC
Públicas Públicas
Artes y Humanidades 0,80 0,73 0,86 0,86
Ciencias 0,75 0,75 0,90 0,84
Ciencias de la Salud 0,88 0,90 0,94 0,96
Ciencias Sociales y Jurídicas 0,81 0,78 0,90 0,94
Ingenierías y Arquitectura 0,68 0,66 0,90 0,92
Fuente: Universidad.
De la comparación con los datos disponibles del total estatal para el curso fiscalizado, hay que
señalar que en todas las ramas la media estatal se encuentra próxima a la de la universidad, tanto
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 55
en las titulaciones de grado como en las de máster, salvo en la rama de Artes y Humanidades de
grado y Ciencias en máster, donde la universidad se sitúa por debajo en más de cinco puntos
porcentuales, lo que cabe reputar para estos casos un nivel de exigencia algo mayor a la media en
la UC.
II.3.1.6 Estudiantes egresados
El número de estudiantes egresados por la universidad en el curso fiscalizado asciende a 1.739.
Por ramas de enseñanza, al igual que para la demanda y la oferta, el mayor porcentaje se da en la
rama de Ciencias sociales y jurídicas, con un 48% del total, cuyo detalle figura en el cuadro
siguiente.
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Máster Total Grado Máster Total Grado % Máster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 135.162 48.614 183.776 147.689 57.478 205.167 12.527 9,3 8.864 18,2 21.391 11,6
Artes y Humanidades 12.463 5.701 18.164 13.752 5.817 19.569 1.289 10,3 116 2,0 1.405 7,7
Ciencias 8.695 4.713 13.408 9.844 4.863 14.707 1.149 13,2 150 3,2 1.299 9,7
Ciencias de la Salud 23.744 6.628 30.372 28.013 7.724 35.737 4.269 18,0 1.096 16,5 5.365 17,7
CC Sociales y Jurídicas 66.465 25.580 92.045 70.265 30.628 100.893 3.800 5,7 5.048 19,7 8.848 9,6
Ingenierías y Arquitectura 23.795 5.992 29.787 25.815 8.446 34.261 2.020 8,5 2.454 41,0 4.474 15,0
Total Universidad 1.060 427 1.487 1.271 468 1.739 211 19,9 41 9,6 252 16,9
Artes y Humanidades 21 58 79 40 30 70 19 90,5 (28) (48,3)
(9) (11,4)
Ciencias 24 21 45 39 10 49 15 62,5 (11) (52,4)
4 8,9
Ciencias de la Salud 162 66 228 175 70 245 13 8,0 4 6,1 17 7,5
CC Sociales y Jurídicas 498 157 655 656 178 834 158 31,7 21 13,4 179 27,3
Ingenierías y Arquitectura 355 125 480 361 180 541 6 1,7 55 44,0 61 12,7
Fuente: MECD y Universidad.
Respecto a la evolución, los estudiantes egresados en la UC se han incrementado de un curso a
otro en un 17%, debido fundamentalmente a las titulaciones de grado de las ramas de Ciencias
Sociales y Jurídicas y en máster a las de Ingenierías y Arquitectura, observándose un descenso en
las de Artes y Humanidades. Esta evolución se sitúa por encima de los registros estatales, salvo el
descenso apuntado.
Las tesis leídas en estudios de doctorado ascienden a 118, con un aumento respecto del curso
anterior de 26. Del total de tesis, 61 han sido leídas por mujeres; 88 corresponden a la horquilla de
edad de más de 30 años, 29 entre 25-30 años y 1 entre 22 y 25. En cuanto al país de procedencia,
105 son españoles, 2 de la UE y 11 proceden del resto del mundo.
56 Tribunal de Cuentas
II.3.1.7 Grado de internacionalización
En este epígrafe destinado a la docencia se ha seleccionado el criterio de la evolución de la
composición del alumnado por nivel académico según su nacionalidad, agrupado en grupos
homogéneos, de acuerdo con los datos disponibles en el MECD, lo que se muestra en el siguiente
cuadro.
CUADRO 28 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN
2014-2015 2015-2016
Total España UE Otros Total España UE Otros
Total SUE 1.425.040 1.341.267 29.898 53.875 1.502.359 1.401.949 33.866 66.544
Grado 1.250.822 1.201.047 22.439 27.336 1.275.688 1.223.290 24.141 28.257
Máster 142.156 116.131 5.559 20.466 171.043 136.741 6.443 27.859
Doctorado 32.062 24.089 1.900 6.073 55.628 41.918 3.282 10.428
Total Univ. Públicas 1.212.808 1.150.291 21.111 41.406 1.269.934 1.195.575 22.656 51.703
Grado 1.085.482 1.045.732 15.918 23.832 1.101.331 1.061.704 15.782 23.845
Máster 96.796 81.574 3.392 11.830 115.409 93.807 3.719 17.883
Doctorado 30.530 22.985 1.801 5.744 53.194 40.064 3.155 9.975
Total UC 10.172 9.882 91 199 10.058 9.679 101 278
Grado 9.099 8.872 72 155 8.323 8.112 60 151
Máster 859 825 9 25 956 911 16 29
Doctorado 214 185 10 19 779 656 25 98
Fuente: MECD y Universidad.
De la información anterior se obtiene que la universidad tiene una evolución similar en tendencia a
la observada en el conjunto estatal, con crecimientos especialmente relevantes en máster y en
doctorado.
II.3.2. Actividad investigadora
La LOU regula la investigación y la transferencia del conocimiento como dos funciones básicas,
inseparables e ineludibles de la universidad, de manera que el Real Decreto 420/2015, de 29 mayo,
por el que se regula la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y
centros universitarios exige como requisitos básicos para la creación y reconocimiento de las
universidades, tanto públicas como privadas, el contar con una programación investigadora
adecuada con un PDI suficiente y con adecuada cualificación, así como las instalaciones, los
medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las citadas funciones.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI)
configura al sector Enseñanza Superior como un agente destacado del sistema que regula, junto
con el papel realizado por los Organismos Públicos de Investigación, Centros Sanitarios y
Empresas, responsables de la mayor parte de la actividad investigadora, el desarrollo y la
innovación de nuestro país, y en menor medida, pero de creciente importancia, los Centros
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 57
Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las Instalaciones Científico-Técnicas
Singulares.
Por otro lado, la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo podrá, en su
caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la
actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de
las universidades conforme al régimen previsto en el art. 83 de la LOU.
Para la evaluación de los fondos aplicados a la actividad investigadora e innovadora desarrollada
por la universidad se requiere la adopción de un conjunto de indicadores que aproximen de una
manera razonable y objetiva a este fin perseguido, además de ser lo suficientemente descriptiva de
la actividad desarrollada. Los indicadores se han agrupado de acuerdo con dos criterios bien
diferenciados, como son los relacionados con los recursos empleados y aplicados por un lado, y los
más estrechamente vinculados con la producción científica y la transferencia de conocimiento, por
otro.
II.3.2.1 La actividad investigadora desde la vertiente de los recursos empleados y aplicados
Existe una relación directa entre los fondos que se destinan a la investigación con los logros
obtenidos, si bien hay que señalar que la actividad investigadora en general resulta afectada por el
carácter plurianual de la misma, por lo que resulta preciso estudiar la evolución del gasto junto con
la captación de fondos para dicha actividad.
1) Perspectiva del Gasto
De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE)10, el gasto
interno en Investigación y Desarrollo (I+D) en España ascendió a 13.172 millones de euros en
2015, frente al gasto del ejercicio anterior que ascendió a 12.821 millones de euros, lo que
representa un aumento del 2,7%. No obstante este crecimiento, si comparamos el esfuerzo
realizado en este tipo de gasto según la evolución del Producto Interior Bruto (PIB), se observa una
pérdida de peso relativo, al pasar del 1,24% del PIB en 2014 al 1,22% en el ejercicio fiscalizado,
siguiendo la tendencia decreciente observada en los últimos ejercicios.
En el siguiente cuadro se muestra el gasto en I+D por sector de ejecución y según el origen de los
fondos, tanto en el ejercicio fiscalizado como su correspondiente anterior.
10 Estadística sobre Actividades en I+D Año 2015. Resultados definitivos (24 de noviembre de 2016).
58 Tribunal de Cuentas
CUADRO 29 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 - 2014
(miles de euros)
Ejercicio 2015
Sector de ejecución Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior Empresas IPSFL Extranjero
TOTAL 13.171.807 40,9 4,3 45,8 0,9 8,0
Admón. Pública 2.520.417 82,3 0,3 6,0 1,4 9,9
Enseñanza Superior 3.703.884 71,8 14,4 5,7 0,9 7,1
Empresas 6.920.014 9,4 0,4 81,9 0,5 7,9
IPSFL 27.492 24,0 0,5 24,8 48,3 2,3
Ejercicio 2014
Sector de ejecución Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior Empresas IPSFL Extranjero
TOTAL 12.820.756 41,4 4,1 46,4 0,7 7,4
Admón. Pública 2.408.695 83,1 0,3 5,8 1,4 9,3
Enseñanza Superior 3.606.171 73,1 14,4 5,9 1,0 5,5
Empresas 6.784.311 9,7 0,0 82,3 0,1 7,8
IPSFL 21.580 17,5 0,4 44,8 34,3 3,0
Fuente: INE. IPSFL= Instituciones privadas sin fines de lucro.
Los tres principales sectores de ejecución aumentaron su gasto en actividades de I+D en el
ejercicio fiscalizado, con más intensidad en la Administración Pública al presentar un incremento
del 4,6%, mientras que en la Enseñanza Superior fue del 2,7% y en el sector Empresas del 2,0%.
En este ejercicio, por tanto, se observa un cambio en la tendencia decreciente experimentada hasta
el ejercicio 2014, en el que estos sectores experimentaban anualmente una disminución respecto
de los ejercicios anteriores. Si particularizamos este incremento producido en la Enseñanza
Superior al producido en las universidades públicas, el mismo resulta ser superior, del 2,9%11.
Respecto de los gastos de investigación en la universidad fiscalizada hay que señalar que la misma
los imputa presupuestariamente en el programa 541A “Investigación Científica y Técnica”. El
siguiente cuadro pone de manifiesto la ejecución presupuestaria de este programa en el ejercicios
2015 y su evolución respecto del ejercicio anterior.
11 INE: Estadística de I+D 2015.
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 59
CUADRO 30 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO PROGRAMA 541A
(miles de euros)
Programa Año 2014 Programa Año 2015 Variación
créditos
definitivos
Variación
obligaciones
definitivas
Capítulo
Créditos
iniciales Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas Capítulo
Créditos
iniciales Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas Importe % Importe %
2 123 177 155
2 125 201 160
24 13,6 5 3,2
3 63 63 63
3 62 62 62
(1) (1,6) (1) (1,6)
6 13.388 31.332 16.188
6 12.558 32.692 16.790
1.360 4,3 602 3,7
7 200 200 200
7 100 100 100
(100) (50,0) (100) (50,0)
9 489 489 489
9 508 508 508
19
4
19 3,9
TOTAL 14.263 32.261 17.095
TOTAL 13.353 33.563 17.620
1.302 4,0 525 3,1
Fuente: Universidad.
Al igual de lo que ha ocurrido en el conjunto nacional antes descrito y en comparación con el
ejercicio 2014, se produce en la universidad en el ejercicio fiscalizado un incremento del 4% con
respecto a los créditos definitivos, y del 3% en las obligaciones reconocidas. En el ejercicio 2015 y
respecto a los créditos iniciales y definitivos, las modificaciones presupuestarias son de 20.210
miles de euros, lo que en términos relativos supone un incremento del 151%. Este alto porcentaje
de modificaciones presupuestarias se produce porque la actividad investigadora realizada por la
universidad está financiada con carácter plurianual, afectando a más de un ejercicio, por lo que la
imputación al presupuesto de cada ejercicio se realiza a través de modificaciones de crédito
cuando se incorpora o genera el ingreso que la financia.
Por otro lado, como se viene señalando en sucesivos informes, este programa presupuestario no
recoge el gasto de personal asociado a esta función en el capítulo adecuado, sino que figura en su
mayor parte en el capítulo 6, por 11.048 miles de euros, lo que supone una disminución de casi el
1% respecto del ejercicio anterior.
2) Perspectiva de los fondos captados
El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponde en el ámbito
universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con la legislación aplicable, junto con las políticas comunitarias en la materia -especialmente las
definidas a través del Reglamento (UE) nº 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Horizonte 2020, Programa Marco de
Investigación e Innovación (2014-2020)- y el desarrollo y la consolidación del Espacio Europeo de
Investigación, todo ello sin perjuicio del desarrollo de programas propios por parte de las
universidades.
Por el lado de las fuentes de financiación de la actividad investigadora realizada por las
universidades hay que señalar que en términos generales proceden de los fondos propios, es decir,
los procedentes de tasas académicas y precios públicos o venta de servicios que no son de I+D;
los fondos generales universitarios, es decir, de los recursos públicos recibidos no ligados
específicamente a la investigación; la financiación pública recibida a través de las convocatorias de
proyectos de investigación con financiación competitiva y contratos y subvenciones de I+D; la
obtenida de empresas, de Instituciones privadas sin fines de lucro (IPSFL), de otras universidades,
y por último, la procedente del exterior, fundamentalmente de la Unión Europea.
La evolución de los fondos que financian los gastos en I+D interna en nuestro país, particularizada
para el conjunto de universidades públicas, se muestra en el cuadro siguiente.
60 Tribunal de Cuentas
CUADRO 31 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GASTOS I+D DE LAS UUPP
(miles de euros)
Variación
2014
2015
Importe
Porcentaje %
Fondos propios
330.964
352.642
21.678
6,5
Fondos generales
universitarios
1.955.356
1.945.199
(10.157)
(0,5)
Financiación pública:
615.339
651.207
35.868
5,8
- De la administración del
Estado
345.488
383.783
38.295
11,1
- De las administraciones
autonómicas
258.512
253.838
(4.674)
(1,8)
- De las administraciones
locales
11.339
13.586
2.247
19,8
Financiación de empresas
169.195
163.082
(6.113)
(3,6)
Financiación de
Universidades
3.750
4.005
255
6,8
Financiación de IPSFL´s
30.491
24.461
(6.030)
(19,8)
Financiación del
extranjero:
172.359
234.217
61.858
35,9
- De programas de la
Unión Europea
141.904
189.603
47.699
33,6
- Otros fondos
procedentes del extranjero
30.455
44.614
14.159
46,5
TOTAL
3.277.454
3.374.813
97.359
3,0
Fuente: INE
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 61
En el cuadro siguiente se detalla la financiación captada a través de los proyectos de investigación
gestionados por la UC.
CUADRO 32 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD
(miles de euros)
Financiación Captada
EJERCICIO Variación
2014 2015 Importe %
Vía Contractual
Financiación Empresarial 2.633 3.478 845 32,1
Financiación Pública Estatal 425 170 (255)
(60,0)
Financiación Pública Autonómica 2.489 1.253 (1.236)
(49,7)
Financiación Pública Local 91 161 70 76,9
Otros 312 294 (18)
(5,8)
Vía Concurrencia Competitiva
Financiación Pública Estatal 4.317 7.200 2.883 66,8
Financiación Pública Autonómica 0 440 440 N/A
Financiación Pública Local 0 0 0 N/A
Financiación Programas Unión Europea 931 4.662 3.731 400,8
Otros 109 1.089 980 899,1
Fuente: Universidad N/A: No Aplicable.
En el cuadro anterior se observa el importante incremento de la financiación procedentes de la vía
de concurrencia competitiva financiada por programas de la UE y por la administración pública
estatal, que constituyen su principales fuentes de captación de recursos, al mismo tiempo que
disminuye la captación procedentes de la vía contractual o convencional alcanzados con el sector
público autonómico, que en el ejercicio fiscalizado alcanza un descenso del 50% respecto al
ejercicio anterior, el cual se ve compensado en parte por el mejor comportamiento de los fondos
provenientes de los proyectos alcanzados con el sector empresarial, con una variación del 32%.
II.3.2.2 La actividad investigadora desde la vertiente de la producción científica
La selección de indicadores y sus correspondientes resultados para la UC se han agrupado en tres
ítems bien delimitados:
- La estructura organizativa, es decir, el conjunto de medios materiales e instrumentales puestos a
disposición de esta actividad, expresado en el número de centros (Institutos, etc), departamentos y
grupos de investigación catalogados, por un lado, y la evolución del personal dedicado a I+D, con
el detalle según sean investigadores o personal de apoyo.
- Los indicadores de la actividad científica e innovadora, de acuerdo con estas dos funciones
principales atribuidas por la LOU a la universidad.
62 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente se muestran los valores de cada uno de los indicadores propuestos
facilitados por la universidad, cuya evolución y tratamiento se realiza para cada apartado antes
señalado.
CUADRO 33 INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E INNOVADORA DE LA
UNIVERSIDAD
EJERCICIO Variación
2014 2015 Importe %
Estructura organizativa
Nº de Centros (Institutos, etc) 5 5 0 0,0
Nº de Departamentos 32 32 0 0,0
Nº de grupos de investigación catalogados 157 160 3 1,9
Personal Investigador 1.086 1.144 58 5,3
Personal de apoyo de actividad investigadora 607 604 (3)
(0,5)
Indicadores producción científica
Nº de publicaciones científicas 0 0 0 N/A
Nº de sexenios reconocidos 55 65 10 18,2
Indicadores de la transferencia del conocimiento
Nº de solicitudes de Patentes Nacionales 12 9 (3)
(25,0)
Nº de solicitudes de Patentes presentadas directamente OMPI 0 0 0 N/A
Nº de solicitudes de Patentes presentadas OEPM 17 13 (4)
(23,5)
Nº de spin off creadas 0 0 0 N/A
Nº Proyectos vía contractual o convenios 163 154 (9)
(5,5)
Nº Proyectos vía concurrencia competitiva 54 90 36 66,7
Fuente: Universidad
1) Estructura organizativa
En cuanto a la organización prevista por la UC para el desarrollo de la investigación, sus Estatutos
establecen en su art. 97 que “La Universidad desarrollará la investigación a través de su personal
docente e investigador, ya sea individualmente o a través de grupos de investigación,
Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros”, añadiendo su art. 101
que los Grupos de Investigación son la unidad base para el desarrollo de la investigación en la UC,
sin dejar de reconocer, en su art. 67, a los Institutos Universitarios de Investigación como
estructuras que participan en el desarrollo de la actividad investigadora. Además del personal
docente e investigador propio, la universidad podrá disponer, para la realización de la actividad
investigadora, “de personal con actividad prioritariamente investigadora constituido por: personal
contratado con actividad prioritariamente Investigadora, becarios de Investigación y personal de
apoyo a la investigación”.
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 63
Como puede observarse en el cuadro anterior, la estructura organizativa de la universidad se
mantiene estable en el 2015, aumentando el personal investigador en 2015 en un 5%, y
reduciéndose en cerca del 1% el personal de apoyo a la actividad investigadora.
La actividad investigadora de la universidad estaba dirigida por el Vicerrectorado de Investigación y
Transferencia del conocimiento. Como unidades de investigación están establecidas las siguientes:
- El Instituto de Física de Cantabria, configurado como un centro mixto de la Universidad de
Cantabria y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) orientado a la investigación
en “ciencias básicas”. La financiación externa corresponde a fondos captados en convocatorias
públicas en el ámbito autonómico, estatal y europeo y la financiación interna corresponde a
aportaciones directas de la Universidad y el CSIC.
- El Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de Cantabria es un Instituto Universitario
de Investigación de carácter mixto, creado por la Universidad de Cantabria, el Gobierno de
Cantabria y el Banco Santander. El Instituto se dedica a la investigación en Prehistoria, en sus
apartados de investigación básica y aplicada, así como a proporcionar el asesoramiento técnico en
el ámbito de su competencia.
- El Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria es un centro mixto de
investigación, creado por la UC y la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria
(FIHAC), perteneciente al sector público fundacional de la CA, que desarrolla una labor
investigadora, de transferencia tecnológica y de formación de especialistas. Esta labor ha colocado
al IH Cantabria en la élite nacional e internacional del área del conocimiento científico-tecnológico
relacionado con el ciclo del agua en sus diversas facetas.
- El Instituto de Biomedicina y Biotecnología de Cantabria es un proyecto estratégico para el
desarrollo de la ciencia biomédica en Cantabria. Es un Centro perteneciente a la Universidad de
Cantabria, al Centro Superior de Investigaciones Científicas y al Gobierno regional a través de su
Sociedad de Desarrollo Regional de Cantabria (Sodercan). Su objeto principal es la investigación
científica, en sus apartados de investigación básica y aplicada, en disciplinas biológicas para
avanzar en el conocimiento científico y transferir los resultados y la tecnología al sector productivo.
- Servicios científico técnicos de investigación: Los Servicios Científico-Técnicos de Investigación
(SCTI), dotados con infraestructuras de altas prestaciones, tienen como objetivo potenciar las
capacidades científicas de los grupos de I+D de la Universidad y ponerlas a disposición de
organismos públicos y empresas. Los SCTI incluyen 7 unidades especializadas, que son los
Servicios de: Caracterización de Materiales (SERCAMAT); Cromatografía (SERCROM);
Experimentación y Estabulación Animal (SEEA); Hidrobiología (SERV-IHLAB); Microscopía
Electrónica de Transmisión (SERMET); Inspección Submarina (SERVISUB); Santander de
Supercomputación (SSC).
En el entorno del conjunto nacional -datos INE12-, se observa una estabilidad en el número de
centros -48 en ambos ejercicios-, y una reversión del signo negativo experimentado desde el año
2011 en la evolución del personal, de manera que en 2015 se obtiene un aumento del 0,3%
respecto del año anterior en el conjunto de sectores, si bien en el sector Enseñanza Superior sigue
observándose una disminución del 0,1%. En relación con el conjunto de universidades públicas se
obtiene, sin embargo, un aumento del personal del 0,18%, motivado también por el incremento del
personal investigador.
En definitiva, se observa en la UC la misma tendencia que la observada en el ámbito estatal para el
resto de UUPP, si bien el incremento total del personal dedicado a la investigación producido en la
universidad fiscalizada es de mayor intensidad, al producirse un aumento del 3,2%.
2) Indicadores de la actividad científica e innovadora
12 INE: Estadística de I+D 2015.
64 Tribunal de Cuentas
La LOU articula dos funciones básicas de la universidad: la investigación y la transferencia del
conocimiento -art. 39-, para lo cual “la universidad desarrollará una investigación de calidad y una
gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología” -art. 41-. Respecto de esta
última función establece que la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema
productivo podrá llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica -art. 83-
“a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e
investigador de las universidades”.
Por todo ello cabe distinguir dos tipos de indicadores a este respecto: los que tratan de evaluar la
producción científica propiamente dicha y los ligados a la transferencia del conocimiento.
A) Indicadores de la producción científica
La evaluación de la actividad científica tiene una doble perspectiva: institucional, por la cual la
universidad tiene un posicionamiento en los diversos rankings tanto nacionales como
internacionales en función del volumen y calidad de su producción científica; y personal, en la
esfera profesional del PDI, tanto en los procedimientos de acreditación previstos para el acceso a
los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de
Universidad, a través de las Comisiones de Acreditación de ANECA, en las que se valoran entre
otros méritos las publicaciones docentes aparecidas en editoriales especializadas y de claro
prestigio en la materia, como en el reconocimiento de los tramos de investigación, a través del
conocido como “sexenio” o reconocimiento de un tramo de investigación de seis años, que redunda
en el derecho a la percepción de una retribución por este concepto.
A-1) Número y calidad de publicaciones científicas:
El volumen de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para medir y comparar la
capacidad de los países para producir ciencia. El sector enseñanza superior ha continuado siendo
el principal sector productor de publicaciones científicas de difusión internacional en España (casi el
71% de los documentos totales publicados).
Conforme a la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios específicos aprobados para
cada uno de los campos de evaluación, se evidencia la existencia de índices internacionales que
ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio”, de manera que tales
índices y referencias suponen un elemento objetivo para la valoración y evaluación de la actividad
científica del profesorado universitario y los investigadores del CSIC sometidos al proceso de
evaluación establecido, como luego se detalla al tratar los sexenios de investigación13.
Dado que el volumen y calidad de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para
medir y comparar la capacidad de las universidades para producir ciencia, se ha solicitado a la
Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT) información necesaria para la
evaluación y desarrollo de este apartado, al gestionar como licenciataria datos relevantes y
precisos de la producción científica de España en general, y de las universidades en particular, a
través de bases de datos reconocidas internacionalmente14.
Se han considerado los cinco indicadores siguientes por su relevancia en el análisis de la actividad
investigadora de la universidad15:
13 Conforme a la Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la S ecretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y
Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
14 Como son la base de datos Web of Science (WOS) o la conocida como Scopus. La FECYT ha facilitado los datos requeridos a los
indicadores propuestos y ha realizado un documento de trabajo explicativo de los mismos, el cual ha servido de base a los res ultados
expuestos en el Informe.
15 Por razones metodológicas se ha considerado la base de datos Scopus de Elsevier por indizar mayor núm ero de documentos de la
producción científica española. Los datos se han obtenido en dos fechas diferentes: los generales de la producción científica española
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 65
Número de documentos: es el volumen de producción científica de una institución obtenido a partir
del registro del número de documentos publicados por dicha institución en el periodo 2006 al 2015.
Impacto Normalizado (IN): el indicador anterior, al medir en bruto el producto objeto de medición, se
tiene que complementar con indicadores de calidad, como los que tienen en cuenta no solo las
citas recibidas por una institución, sino también la importancia o relevancia de las revistas en las
que se produce la cita. Co este indicador se normaliza el número actual de citas que recibe un
documento con el número de citas previstas en las publicaciones de la misma área temática, el
mismo tipo de documento (artículo, revisiones o actas de conferencias) y el mismo año de
publicación. La medición resultante se denomina impacto normalizado de citas (FWCI) y siempre se
define en comparación a una base de referencia mundial de 1. Es decir, los valores superiores a 1
indican que las publicaciones de un país o institución superan el impacto medio, mientras que los
valores inferiores indican un impacto menor que la media.
Tasa o porcentaje de influencia de la institución (medida a través del porcentaje de publicaciones
en el 1er cuartil o Q1): la producción científica influyente se mide a través del registro de la
publicación de documentos en revistas de gran importancia, lo que se consigue a partir de su
puntuación en el SCImago Journal Rank (SJR) en función del número de citas que recibe una
revista y el prestigio de las revistas de donde estas citas provienen. Se considera que el primer
25% de las revistas de la clasificación de SJR son influyentes y, por la misma razón, las
publicaciones en estas revistas se consideran importantes.
Tasa o porcentaje de excelencia de la institución: para la obtención de este indicador se evalúan
los documentos que forman el 10% de los más citados en un periodo determinado a partir del
Impacto Normalizado, recibiendo el nombre de publicaciones excelentes. Es sin lugar a dudas el
indicador más apreciado por la comunidad científica por significar conocimiento nuevo que ejerce
una posición de dominio o liderazgo.
Tasa o porcentaje de publicaciones en colaboración internacional: este indicador surge tras la
constatación de un fenómeno creciente derivado de la constatación del hecho que los artículos de
un único autor son cada vez menos comunes, mientras que el número de relaciones de
colaboración transfronterizas van en aumento.
Con el objetivo de contextualizar los datos de la universidad, se muestran a continuación los
valores del conjunto de la producción científica de España para el periodo 2006-2015.
en mayo de 2017 y los específicos para las universidades fiscalizadas en julio de 2017. Por otro lado, se ha mantenido la terminología y
las abreviaturas por los que estos indicadores son conocidos internacionalmente.
66 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
47,5% 47,4% 47,6% 47,0% 48,3% 49,7% 50,6% 50,9% 51,2% 51,1%
35,2% 36,2% 37,5% 38,1% 39,6% 40,9% 42,1% 43,3% 45,1% 47,1%
11,2% 11,7% 12,1% 12,1% 12,4% 12,9% 12,7% 12,8% 13,0% 12,9%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
% en revistas Q1 % Col. Intern. % Excelencia
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 67
El gráfico 1 nos muestra el salto cualitativo de la producción científica española, tanto en cantidad
de documentos publicados como en impacto, permaneciendo siempre por encima de 1, y lo que es
más importante, permaneciendo en 2015 invariable respecto del ejercicio anterior, no obstante la
disminución de los documentos publicados producida en ese ejercicio. Por su parte, el gráfico 2 nos
muestra una tendencia creciente en los tres indicadores seleccionados, siendo reseñable el
proceso tan intenso de colaboración internacional antes señalado, así como la escasa incidencia en
2015 en la calidad de la producción científica española a consecuencia de la disminución de la
cantidad, lo que se estima positivo.
La producción científica de la Universidad de Cantabria -UNICAN- a lo largo de los diez años del
periodo seleccionado se muestra en los dos gráficos siguientes.
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO DE
LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
539
574
625
616
727
735
875
854
858
807
1,2 1,13 1,04 1,1 1,13 1,16 1,1
1,31 1,34
1,31
0
1
2
0
100
200
300
400
500
600
700
800
900
1000
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Impacto normalizado
Número de documentos
Número de documentos UNICAN Impacto normalizado UNICAN
68 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA DE
LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
Las fortalezas de la universidad de acuerdo con los datos anteriores son: la evolución del Impacto
Normalizado, siempre por encima de la media mundial, con una citación en 2015 del 31% superior,
y desde 2013 por encima de la media española; el número de documentos publicados,
incrementando su producción científica progresivamente y superando desde 2012 los 800
documentos publicados al año; también resulta destacable la evolución de la producción científica
de excelencia, superando a la media española desde el año 2013, al igual que el porcentaje de
documentos publicados por la universidad en las revistas de mayor impacto, que en el periodo
estudiado ha sido siempre superior a la media española16.
Como debilidades hay que destacar que, si bien la universidad ha ido aumentando la colaboración
internacional, de manera que en 2015 más del 41% de su producción se realizó en colaboración
con investigadores de otros países, aún está un 6% por debajo de la media española.
A-2) Nº de sexenios reconocidos:
En desarrollo del Real Decreto 1086/1989, existen dos tipos de evaluación para el PDI funcionario:
la evaluación de la producción investigadora en tramos o periodos de seis años -sexenios-, que se
realiza desde 1983 de manera centralizada por la CNEAI, y la evaluación de la actividad docente,
en periodos de cinco años -quinquenios-, realizada por las propias universidades.
Además, para el personal docente e investigador contratado, el art. 55 de la LOU estableció la
evaluación de la “actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo
tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión”, que motiva el establecimiento por parte de
las CCAA de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, sin perjuicio de que el
Gobierno pueda establecer otros programas de incentivos, evaluados por parte del órgano de
16 Según los últimos datos publicados por la FECYT referidos a la producción científica española, la CA de Cantabria, junto con l a de
Cataluña, son las dos comunidades autónomas con mayor porcentaje de excelencia de l a producción científica española, tanto para la
base de datos Scopus, como para Web of Science.
53,8% 52,4%
56,1%
51,7%
55,9% 56,1% 59,1% 57,6% 60,0% 62,5%
8,7% 8,9% 9,4% 10,6% 11,1% 12,0% 12,3% 13,5% 14,2% 14,5%
33,0% 30,3% 28,5%
32,3% 32,7% 32,7% 33,9% 35,5% 38,3%
41,5%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Tasa de publicaciones de alta calidad %Q1 UNICAN Tasa de excelencia UNICAN
Tasa de colaboración internacio nal UNICAN
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 69
evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine en el primer caso señalado, y
por la ANECA en el segundo17.
En el ejercicio fiscalizado se ha producido la conversión de la Fundación Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en organismo público, prevista en Ley 15/2014,
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa, mientras que el Real Decreto 1112/2015, de 11 diciembre se crea la Agencia Estatal
de Investigación y se aprueba su Estatuto, con comienzo de actividades en 2016, sucediendo el
nuevo organismo autónomo a la extinta Fundación y a la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora (CNEAI). Todos los años la CNEAI viene obligada, cuando realiza la
convocatoria de evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y de los
científicos del CSIC, a publicar el procedimiento y los criterios que servirán de guía para realizar
dicha evaluación. Para el personal laboral, la universidad suscribió un convenio con la CNEAI para
la evaluación de los que lo soliciten, en términos análogos a lo establecido para su personal
funcionario.
Respecto al número de sexenios reconocidos, la UC muestra una evolución positiva del 18,2% con
respecto a 2014. Para una valoración más ajustada de este dato, a continuación se muestra la
composición del cuerpo de docentes funcionarios según los sexenios reconocidos y el número
medio de los mismos, para su comparación con los datos del conjunto nacional de UUPP18:
CUADRO 34 COMPARATIVA DE SEXENIOS
PDI con al menos un sexenio
Nº medio de sexenios del PDI
PDI Funcionario %
UU.PP
%
UC
PDI Funcionario %
UU.PP
%
UC
CU (Catedrático de Universidad) 97,6 95,6
CU (Catedrático de Universidad) 4,0 4,2
TU (Titular de Universidad) 81,1 79,3
TU (Titular de Universidad) 1,8 1,9
CEU (Catedrático de Escuela Universitaria) 59 72,7
CEU (Catedrático de Escuela Universitaria) 1,2 1,5
TEU (Titular de Escuela Universitaria) 2,9 10,7
TEU (Titular de Escuela Universitaria) 0,0 0,1
MEDIA TOTAL 76,2 80,5 MEDIA TOTAL 2,1 2,5
Fuente: MECD y Universidad.
En cuanto al indicador conocido como sexenio óptimo respecto del cuerpo docente universitario
doctor, definido como el cociente entre el número de sexenios conseguidos y el número de
sexenios potenciales atendiendo a la fecha de lectura de la tesis -o en su defecto el año de
expedición de título de doctor-, en la UC se observa una tendencia por encima de la media estatal
cuyo detalle se muestra en el cuadro siguiente.
17 Las CCAA que lo han estimado conveniente han creado, en el ejerc icio de sus competencias los órganos de evaluación homologados
en el registro europeo EQAR (European Quality Assurance Register for Higher Education). La CA de Cant abria no tiene constituido dicho
órgano de evaluación. Por otro lado, en esta CA se ha reconocido la retribuc ión señalada en el art. 55 de la LOU ligadas a méritos
individuales tras la oportuna acreditación de las evaluaciones mediante el Decret o 86/2005, de 29 de julio, por el que se regula el
régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Cantabria.
18 Aunque está prevista su incorporación, a la fecha de elaboración de este Informe no existen es tadísticas nacionales de los sexenios
reconocidos para el conjunto de PDI, incluidos los laborales.
70 Tribunal de Cuentas
CUADRO 35 SEXENIOS ÓPTIMOS
Media TOTAL
% 1 sexenio
% 2 sexenio
% 3 sexenio
% 4 sexenio
% 5 sexenio
% 6 sexenio
Total UU.PP
64,5
66,9
69,6
64,3
60,8
64,8
67,6
Total UC
65,5
79,2
83,6
63,5
62,9
65,0
64,2
Fuente: MECD y Universidad.
La valoración conjunta de los dos últimos cuadros nos da que la universidad muestra una situación
por encima de la media del conjunto estatal respecto de ambos cuadros, solo mejorable respecto
del PDI con al menos un sexenio reconocido, que se sitúa por debajo de la media nacional, y el
colectivo del personal doctor con 3 y 6 sexenios óptimos.
B) Indicadores de la transferencia del conocimiento
La evolución de la institución universitaria muestra una primera fase en la que se potencia y
desarrolla la función investigadora a la mera preservación y difusión del conocimiento en que
consiste la docencia, seguida de una segunda fase de desarrollo de la transferencia de los
resultados de las investigaciones hacia las empresas como motor de desarrollo económico.
Dada la gran importancia que tiene en la mejora de la competitividad de las empresas y en el
crecimiento económico de una nación, no resulta extraño el interés de las administraciones
públicas en incentivar el desarrollo tecnológico y mejorar la competitividad a través de distintos
programas, entre los que destacan el Programa Marco de la Unión Europea conocido como
Horizonte 2020 para el período 2014-2020, y el dirigido a contar con mecanismos adecuados de
desarrollo de la innovación empresarial vinculados al ámbito regional -conglomerados o clusters
regionales-, donde la utilización de procedimientos altamente intensivos en tecnologías producen
sinergias entre las empresas que comparten los procesos tecnológicos innovadores y posibilitan el
crecimiento regional -las conocidas como “estrategias de especialización inteligentes”-.
La innovación como motor de progreso y desarrollo requiere la participación y colaboración de
todos los agentes del sistema de ciencia y tecnología: universidades y centros de investigación,
empresas y administración. La Ley 14/11, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula al
personal investigador, entre los que incluye al vinculado con la universidad pública, definiéndolo
como aquel PDI “entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades investigadoras”
-art.13-, dotándole de un mínimo contenido estatutario al regular un conjunto de derechos y
deberes, de manera que para favorecer la transferencia y difusión de los resultados de la actividad
investigadora, sujeta al derecho privado a los contratos relativos a la promoción de la misma, en
concreto los contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en
sociedades; los contratos de colaboración para la valorización y la transferencia de resultados y los
de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas.
Para incentivar esta labor, creó y extendió a todo el PDI mejoras de compatibilidad y participación
en el capital de las empresas de base tecnológica creadas, respecto de los cambios introducidos
por la LOMLOU.
Los canales habituales más importantes de los que se vale la universidad para lograr la
transferencia del conocimiento son, por tanto: las licencias de patentes de las universidades; la
creación de empresas a partir de los resultados de la investigación -empresas de base tecnológica
o spin-off universitarias-, y los convenios y contratos de colaboración entre la universidad y las
empresas.
b-1) Solicitud de Patentes:
Si bien no todas las patentes solicitadas acaban siendo concedidas, se las considera un indicador
adecuado para medir los resultados del esfuerzo en I+D realizado por las universidades. A este
respecto hay que distinguir la solicitud de patentes por vía nacional (directas) realizada por la
universidad, de aquellas que se registran una vez depurada la coincidencia en la misma solicitud de
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 71
varias universidades, de manera que se tenga en cuenta solo el primer titular, descartándose las
patentes cuya titularidad sea compartida por varias universidades o entre éstas y empresas
(patentes PCT).
La evolución de las solicitudes de patentes vía PCT presentadas por el conjunto de UUPP en la
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) muestra una disminución del 0,5% en el ejercicio
fiscalizado, la cual sigue la tendencia de años anteriores, si bien de menor intensidad que la del
ejercicio anterior, en el que se experimentó una disminución del 11,4%19. En la UC, de acuerdo con
los datos reflejados en el cuadro correspondiente a sus indicadores, también se observa una
disminución en el ejercicio fiscalizado de las solicitudes de patentes en tres, lo que supone un
descenso del 25%.
b-2) Creación de empresas de base tecnológica -spin off-:
La creación de las conocidas como spin-off en las universidades expresa la idea de nuevas
empresas que son constituidas en el seno de otras organizaciones ya existentes, sean públicas o
privadas, que actúan a modo de incubadoras.
No obstante la importancia de las políticas de fomento en esta materia, y el subsiguiente
incremento de las actividades de transferencia de investigación en general, y la llevada a cabo por
el sector universitario en particular, los resultados distan de ser equiparables con otros países de
nuestro entorno, y el impacto en la economía sigue siendo bajo.
De acuerdo con los datos del INE20, el gasto en innovación tecnológica se situó en 13.674 millones
de euros, lo que supuso un incremento de un 5,5%. El número de empresas innovadoras que
habían desarrollado algún tipo de innovación, con o sin éxito, ha ido decreciendo regularmente
todos los años, pasando de 51.316 en 2004 a 18.269 en 2105 en el conjunto de sectores.
En el ámbito particular universitario, las spin-off creadas por las universidades han pasado de 104 a
113 en el 2105, lo que supone un incremento del 8,6%21. En la universidad no se ha creado
ninguna empresa de estas características, pero de acuerdo con los datos del Centro para el
Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)22, participó en los proyectos de I+D tanto individuales
como en cooperación aprobados por dicha entidad de la siguiente manera: en 2014 participó en 4
de 306, mientras que en 2015 lo hizo en 7 de 264. También participó en la convocatoria de
Programa Estratégico de Consorcios de Investigación Empresarial Nacional con uno concedido en
el 2015, destinados a financiar grandes proyectos de investigación industrial y de desarrollo.
b-3) Gestión Directa en Proyectos Investigación:
Como puede observarse en el cuadro 33, se ha producido en este ejercicio una disminución de casi
el 6% de los proyectos vía contractual o convenios, mientras que en los proyectos vía concurrencia
competitiva continúa en este ejercicio la trayectoria ascendente observada en ejercicios anteriores,
con un aumento del 67%.
La valoración conjunta de todos los indicadores anteriores nos muestra una serie de fortalezas y
debilidades. Entre las primeras hay que destacar que de acuerdo con la ejecución presupuestaria
de la universidad, se produce en el ejercicio fiscalizado un incremento del 4% con respecto a los
créditos definitivos, y del 3% en las obligaciones reconocidas, al igual de lo que ha ocurrido en el
conjunto nacional, teniendo reflejo en el personal dedicado a la investigación, con un incremento
total de mayor intensidad al producido en el resto de UUPP; resulta también destacable el
importante incremento de los proyectos logrados vía concurrencia competitiva, con un aumento del
19 Bases de datos de la OEPM por universidades públicas, 2005 2015.
20 Encuesta sobre Innovación en las Empresas.
21 Investigación y Transferencia de Conocimiento en las universidades españolas 2015. CRUE.
22 Informe Anual, ejercicio 2015. El CDTI es una Entidad Pública Empresarial, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas, canalizando las solicitudes de
financiación y apoyo a los proyectos de I+D+i de empresas españolas en los ámbitos estatal e internacional.
72 Tribunal de Cuentas
67%, y la financiación correspondiente tanto por programas de la UE como por la administración
pública estatal, que constituyen su principales fuentes de captación de recursos, y un mejor
comportamiento en el ejercicio de los fondos correspondientes a los proyectos alcanzados con el
sector empresarial, con una variación del 32%; los indicadores de la producción científica nos
muestran una evolución del Impacto Normalizado, siempre por encima por encima de la media
mundial, con una citación en 2015 del 31% superior, y desde 2013 por encima de la media
española, con un número de documentos publicados que muestra su tendencia creciente en el
periodo considerado, superando desde 2012 los 800 documentos publicados al año; la producción
científica de excelencia supera a la media española desde el año 2013, al igual que el porcentaje
de documentos publicados por la universidad en las revistas de mayor impacto, que en el periodo
estudiado ha sido siempre superior a la media española; por otro lado, la UC muestra una situación
por encima de la media del conjunto estatal en relación a los indicadores relativos a los sexenios.
Entre las debilidades observadas hay que señalar la disminución de casi el 6% de los proyectos vía
contractual o convenios, y el correspondiente peor comportamiento de la captación de fondos
alcanzados con el sector público autonómico, que en el ejercicio fiscalizado alcanza un descenso
del 50% respecto del ejercicio anterior; la disminución de las solicitudes de patentes y la escasa
actividad relacionada con la creación de spin-off, lo cual constituye, como en un número importante
de UUPP, una asignatura pendiente para la UC; y finalmente, su producción científica en
colaboración con investigadores de otros países, que se sitúa un 6% por debajo de la media
española, si bien la universidad ha ido aumentando la misma, alcanzando en 2015 a más del 41%
del total de su producción.
II.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERSIDAD
En sucesivas actuaciones fiscalizadoras de universidades realizadas por el Tribunal de Cuentas se
ha venido constatando una serie de deficiencias relativas al control de la actividad desarrollada por
la universidad. Con carácter general, en el Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas,
ejercicio 2012, aprobado por su Pleno el 29 de enero de 2015, se reflejó entre sus conclusiones
que la Unidad de Control Interno (UCI) “debe incardinarse respecto de quien le permita a la unidad
actuar con independencia, preferiblemente el Consejo Social, siendo descartable la dependencia
funcional de otros órganos vinculados con la gestión ordinaria, como la gerencia o similar”; y “que
los recursos humanos que se destinan son insuficientes”, especialmente gravosa esta incidencia si
se considera además la actividad de control que la normativa le atribuye en relación con las
entidades dependientes. Todo ello sustentaba la opinión manifestada en todos los informes de
fiscalización sobre que “La potestad organizativa de las UUPP, reflejo de su autonomía
universitaria, no ha desarrollado normativamente un control interno que satisfaga plenamente las
características que del mismo se reputan para la administración pública regional”. Además, se
señalaba que “es a partir de 2012 cuando, por necesidades de información a efectos de cumplir
con las exigencias derivadas de la LOEPSF, se ha producido un acercamiento de las UUPP al
ámbito propio del SP autonómico, en el sentido de establecimiento de pautas y directrices de
información continua y recurrente exigidas por las Intervenciones Generales a las UUPP”.
Como se ha señalado en la Introducción de este informe al referirse al devenir de la naturaleza
jurídica de las universidades públicas, a consecuencia de la nueva delimitación del sector público
llevada a cabo por la reforma de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, ya en el último Informe
correspondiente a los ejercicios 2013-2014 se hizo una actualización de la opinión formulada por el
Tribunal de Cuentas en relación con esta materia, concluyendo con la necesaria modificación
normativa que posibilite un acercamiento de la universidad a esta consideración de entidad
integrada en el sector público institucional autonómico, preservando la autonomía de la que goza la
misma, lo que se analiza por extenso en el apartado correspondiente al seguimiento de las
recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización.
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 73
II.4.1. La supervisión del Consejo Social
La LOU estableció un mínimo normativo respecto de las funciones de este órgano, al señalar en su
art. 14 que le corresponde “la supervisión de las actividades de carácter económico de la
universidad”, plasmando esta tutela en la intervención del mismo en “la aprobación del presupuesto
y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno” y la de
aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan
depender”, con carácter previo al trámite de la rendición de cuentas. Para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, la LOU puso a su disposición “una organización de apoyo y de
recursos suficientes”.
Por su parte, el art. 3 de la Ley 10/1998, de 21 de septiembre, que regula el Consejo Social de la
Universidad de Cantabria, aun siendo anterior a la LOU, vino a establecer dentro de sus
competencias de carácter económico las de “supervisar las funciones ordinarias de control interno
de las cuentas de la institución, pudiendo, a tal efecto, dictar instrucciones técnicas a la
Intervención universitaria con independencia de la adscripción orgánica de ésta. Asimismo, podrá
recabar la realización de auditorías externas”. Como se ha señalado en sucesivas actuaciones
fiscalizadoras, la terminología utilizada en la ley citada, es decir Intervención, se diluye en los
Estatutos de 2012 de la UC, pues en su art. 30, al regular la Comisión de Asuntos Económicos,
establece que estará formada, entre otros, por el Auditor interno, y en el art. 173 de dichos
Estatutos, únicas normas que aluden a este órgano, señala que “El control interno de los gastos e
inversiones estará a cargo de una unidad específica, que desarrollará sus funciones con
independencia utilizando técnicas de auditoría”. Por su parte, el art. 11 señala que “la Universidad
facilitará al Consejo Social los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
Por otro lado, el art. 176 de los Estatutos establece que la Gerencia formará las cuentas anuales,
las cuales deben ir acompañadas de una auditoría, que será realizada por empresas y
profesionales independientes con experiencia en el sector universitario, de manera que una vez
aprobadas serán enviadas al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria “para su
fiscalización, sin perjuicio, en su caso, de las competencias del Tribunal de Cuentas”. Esta
normativa se complementa con lo dispuesto en el art. 37 de los Estatutos respecto del Gerente,
quien bajo la dirección funcional del Rector, es el responsable orgánico e inmediato de los servicios
administrativos y económicos de la universidad, y se le atribuye, entre otras funciones, la dirección
de los servicios administrativos y económicos y la administración y gestión del patrimonio y el
presupuesto de la misma.
Se han solicitado las actas de las reuniones del Consejo Social y los acuerdos adoptados que
afecten a la actividad económico-financiera de la universidad, a fin de evaluar el control ejercido por
dicho órgano en esta concreta materia. De las verificaciones realizadas se observa la intervención
formal del Consejo Social respecto de las funciones y competencias encomendadas. En relación
con las entidades dependientes, como se señala más adelante, la universidad no considera en esta
situación a ninguna de las entidades de las que tiene participación, por lo que no ha existido
ninguna actividad de control respecto de la Fundación Leonardo Torres-Quevedo para la promoción
de la Investigación Tecnológica en la Universidad de Cantabria (FLTQ), como se señala más
adelante.
Las incidencias que se observan en cuanto a las funciones desarrolladas por el Consejo Social son:
- Falta de personal de apoyo y recursos económicos insuficientes, como se observa claramente en
el presupuesto aprobado para este órgano.
- No se ha establecido una dependencia funcional de la UCI respecto del Consejo Social. En la
reunión en la que se procede a aprobar las cuentas anuales de la universidad están presentes
responsables de la gerencia pero no de la empresa externa de auditoría ni de la UCI.
74 Tribunal de Cuentas
- Se observan deficiencias en el control realizado por dicho órgano en relación con actividades
realizadas por la universidad a través de entidades que gozan de cierta autonomía. Como se
señala más adelante, la FLTQ debe considerarse entidad dependiente, mientras que la actividad
realizada por la universidad a través del Instituto Universitario de Investigación denominado
Instituto de Hidráulica Ambiental de la UC (IH Cantabria), debe mejorarse a los efectos de un mayor
control por parte del Consejo Social. Dada la compleja estructura creada para la realización de
dichas actividades entre el Instituto Universitario de Investigación de carácter mixto, creado en
2006 junto con la CA, y la denominada Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria
(FIHAC), creada en 2007 por la actual Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, y
perteneciente por tanto al sector público fundacional autonómico, se estima necesario que dichas
actividades sean sometidas a un conocimiento más riguroso por parte del Consejo Social, y no solo
las actuaciones puntuales necesitadas del acuerdo del mismo, como la concreción de la dotación
fundacional de la universidad a la FIHAC realizada en la sesión de 4 de mayo de 2015, mediante la
que se procede a desafectar los bienes utilizados en este tipo de actividad investigadora
traspasando su propiedad a la FIHAC.
En particular, el informe definitivo de auditoría de cuentas de la FIHAC realizado por la Intervención
General de la Administración de Cantabria (IGAC), y en relación con la salvedad señalada respecto
de las cuentas de 2014 sobre la falta de “evidencia adecuada ni suficiente para contrastar los
pagos que se hacían a la UC por la actividad investigadora que desarrollaba el personal de la
universidad en contratos y/o convenios celebrados con terceros por el IH y gestionados por la
Fundación”, se recomendaba que al menos una vez al año, se elaborara un Informe de gestión u
otro documento equivalente que sirviera de base como pista de auditoría para contrastar las
retribuciones asignadas al personal (tanto al propio de la Fundación como al de la UC que participe
en proyectos gestionados por ella), sobre todo, de cara a comprobar las asignaciones económicas
de naturaleza variable de modo que permita verificar que su reparto ha sido con criterios de
equidad y proporcionalidad. En el referido documento, resultaría interesante que recogiera, entre
otros, datos relativos a: los objetivos marcados por la entidad para el año en curso, los resultados
obtenidos derivados de su actividad y los criterios de asignación de retribuciones en base a los
indicadores establecidos de acuerdo con la política interna”, sin que conste conocimiento de esta
situación por parte del Consejo Social.
- En cuanto a la contratación de servicios de auditorías externas con adecuación a la competencia
del órgano legalmente establecido, es decir, el Consejo Social, dada su posición respecto del
control interno de las cuentas de la universidad, situación puesta de manifiesto en el último Informe
de fiscalización, como se señala más adelante, hay que señalar que la universidad ha dado
cumplimiento mediante la incorporación a la Mesa de Contratación tanto del presidente como del
secretario del Consejo Social, en el nuevo procedimiento de contratación de los servicios de
auditoría adoptado.
II.4.2. La supervisión de la Unidad de Control Interno
En desarrollo de las prescripciones del art. 173 de sus Estatutos, la UC cuenta con una Unidad de
Control Interno (UCI), formada por tres personas, lo que se estima insuficiente, con dependencia
orgánica establecida respecto del Gerente, y cuya actuación, además de las previsiones
estatutarias, se contienen en el Título VI de las bases de ejecución del presupuesto para 2015 y en
el Plan de auditoría interna, propuesto por la unidad y aprobado por la gerencia.
Aparte de la mención estatutaria al desarrollo de sus funciones por parte de la UCIcon
independencia”, no tiene establecida formalmente su dependencia funcional, si bien en el único
artículo de las bases de ejecución que se dedican al control interno, el 89, se aprecia cierta
dependencia funcional respecto de la gerencia, como cuando establece que “el Auditor Interno, en
función de los medios de que disponga, establecerá un plan de auditoría que será sometido a la
aprobación de la Gerencia”, o le insta a realizar cualquier otro trabajo de auditoría que
específicamente sea encargado por el Rector o el Gerente, lo que se estima improcedente en
relación a este último.
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 75
Además, no existe un desarrollo adecuado en relación con el estatuto jurídico del personal de la
UCI, donde se regulen aspectos tales como el nombramiento de su personal, sus obligaciones y
facultades; las competencias en esta materia de los distintos órganos de gobierno de la
universidad, especialmente el Rector, y la participación en sus funciones respecto del Consejo
Social; y un desarrollo más pormenorizado de sus funciones, con aproximación a las establecidas
en el sector público autonómico, incluidas aquellas que deben establecerse en relación con
entidades dependientes, que se señalan más adelante.
Las actuaciones realizadas por la UCI en el ejercicio fiscalizado se concretan en un informe emitido
en octubre de 2015 sobre becas de colaboración gestionadas por el Centro de orientación e
información al Empleo de la Universidad de Cantabria, habiéndose comprobado la adopción de
medidas en el ejercicio siguiente.
En relación con la fiscalización previa, durante el ejercicio 2015 han sido fiscalizados 112
expedientes, de acuerdo con la planificación prevista al efecto, de los que se han emitido 9
informes con reparos, todos ellos subsanados, salvo en el caso de un convenio para el desarrollo
de un título de posgrado interuniversitario, el cual no fue firmado al no ajustarse a la Normativa de
Estudios Propios de la universidad. En materia de contratación administrativa se han revisado un
total de 91 expedientes, además de su participación en todas las mesas de contratación.
En definitiva, la universidad está adoptando paulatinamente las medidas a fin de acercar el control
de su actividad a los parámetros existentes en el sector público, por lo que debe seguir realizando
esfuerzos hasta completar su efectiva aproximación en los términos indicados.
II.4.3. Las entidades dependientes de la universidad y su control
La universidad no considera que ninguna de las entidades en las que existe algún tipo de
participación tenga la conceptuación de dependiente, con la consiguiente incidencia que esta
consideración tiene sobre las mismas en cuanto a su control, por cuanto de acuerdo con el art. 84
de la LOU se exige una participación mayoritaria de las universidades en el capital o fondo
patrimonial equivalente de las mismas para que tales entidades dependientes queden sometidas a
la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias
Universidades”.
Como se viene señalando en anteriores actuaciones fiscalizadoras, la Fundación Leonardo Torres-
Quevedo para la promoción de la Investigación Tecnológica en la Universidad de Cantabria
(FLTQ), no obstante su calificación como de carácter privado y constituida sin aportación por parte
de la UC, debe ser considerada fundación dependiente de la universidad por cuanto está
controlada completamente por la misma conforme a la composición de su patronato, y, lo que
resulta aún más decisivo, que la misma realiza como actividades las ligadas a la promoción y
desarrollo de los fines de la universidad, en concreto las referentes a la investigación y formación
mediante trabajos contratados al amparo del art. 83 de la LOU”. Como el art. 105 de los Estatutos
señala, única mención en los mismos a la fundación, los contratos con terceros al amparo del art.
83 de la LOU pueden realizarse entre estructuras propias de la universidad -grupos de
investigación, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación y sus profesores-
bien directamente o a través de laFundación Leonardo Torres Quevedo o de cualesquiera otras
estructuras organizativas similares que pudieran crearse al efecto”.
En el último informe la universidad manifestó el inicio de los trámites para la transformación de la
FLTQ en una fundación del sector público autonómico, proceso que ha culminado con su
incorporación en 2017 al inventario de entes de CCAA. Si bien esta nueva consideración como
fundación pública de la FLTQ tiene indudables consecuencias desde el punto de vista de su
control, se sigue estimando que la UC debe realizar las medidas oportunas para considerar a la
misma como dependiente y posibilitar el control de la misma a través del Consejo Social junto con
la UCI.
76 Tribunal de Cuentas
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE III. FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE
LA COMISIÓN MIXTA
Con carácter general hay que señalar que para realizar una apreciación sobre el grado de
cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización, y la
correspondiente Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
hay que tener en cuenta dos consideraciones. La primera de ellas viene producida por la fecha de
la aprobación del Informe de Fiscalización de la Universidad de Cantabria, ejercicios 2013 -2014, la
cual se produjo en la sesión del Pleno del Tribunal de Cuentas de 26 de enero de 2017, por lo que
la universidad ya había formulado las cuentas correspondientes al ejercicio 2015 fiscalizado, de
manera que el seguimiento se ha realizado respecto de las medidas adoptadas por los órganos de
gobierno de la misma, con independencia del momento de su adopción.
La segunda consideración a tener en cuenta deviene del hecho de que informe de fiscalización
aprobado el 26 de enero de 2017 recogía los resultados de las distintas fiscalizaciones realizadas
sobre el conjunto de universidades públicas en los que se pusieron de manifiesto determinadas
situaciones que evidencian una necesidad de acomodo entre las diversas legislaciones aplicables -
estatal, de las CCAA y las propias estatutarias del conjunto de universidades-, así como una
reconsideración por parte de los órganos rectores de las UUPP de manera que se reconduzca la
autonomía de las universidades a los límites propios marcados por las distintas leyes según la
jerarquía establecida, por lo que se formularon recomendaciones que precisaban actuaciones y
cambios legislativos que se estimaban necesarios para dotar de una mayor eficiencia y seguridad
jurídica al sistema universitario. Todo ello desde la nueva perspectiva de la consideración de las
UUPP como entidades pertenecientes al denominado sector público institucional, en virtud de lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
con la implicación que de ello deriva en materia de su régimen presupuestario, de contabilidad,
control económico-financiero y patrimonial. Como se señala en la Introducción de este Informe, la
entrada en vigor en 2016 de la normativa señalada requiere el inicio de una actualización de las
normas autonómicas a esta nueva configuración. Por lo tanto, dado que este proceso supone un
lapso de tiempo, se estiman muy oportunos los pasos iniciados por la CA que se detallan a
continuación.
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 26 DE ENERO DE 2017
De las comprobaciones efectuadas se deduce la disposición tanto de la universidad como de la CA
en la adopción de acciones necesarias para proceder al cumplimiento de las recomendaciones
efectuadas. Con carácter general hay que señalar que la Consejería de Universidades e
Investigación, Medio Ambiente y Política Social manifiesta que ha dado traslado de las mismas
para su consideración y en su caso, adopción de las modificaciones que resulten necesarias, a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que es la competente, de todo lo cual se dará el
oportuno traslado para su conocimiento a este Tribunal de Cuentas, anticipando que se han
iniciado los trámites oportuno para actualizar la ley reguladora del Consejo Social.
El seguimiento pormenorizado de las recomendaciones efectuadas se detalla a continuación:
Recomendación nº 1: “Se estima necesario dictar por parte de la CA la normativa adecuada a fin de
que el procedimiento establecido por el que las universidades aprueban de manera autónoma e
independiente sus presupuestos se incorpore en el procedimiento general establecido en la
normativa autonómica para el sector público, con respeto a la autonomía universitaria en su
vertiente financiera reconocida a las mismas, de manera que la ley habilitante de los créditos en la
CA contenga también los aprobados por la universidad”.
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 77
Recomendación nº 2: “Además, y como excepción al régimen contable y presupuestario previsto en
el art. 81.4 de la LOU, que exige una adaptación de las universidades a las normas que con
carácter general se establezcan para el sector público, y al amparo de lo dispuesto en el art. 82 de
ese mismo texto legal, que atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para establecer
“las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades”,
se estima oportuno que por parte de la CA se aprueben aquellas especialidades reconocidas a la
universidad que se aparten del resto de su sector público en atención a sus peculiaridades.
Asimismo, en consonancia con las nuevas normas dictadas, resulta necesario que por parte de la
CA dicte una actualización de su ley presupuestaria, en la que expresamente se recoja la
consideración particular de la adscripción de dicha Universidad como sector público institucional”.
La CA manifiesta que se ha remitido a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a los
efectos oportunos, para con posterioridad, en su caso, realizarse las modificaciones legales
oportunas”.
Recomendación nº 3: “En los resultados de las actuaciones fiscalizadoras en relación con la
gobernanza universitaria se ha puesto de manifiesto, en lo que concierne al Consejo Social, la
necesaria modificación legal en aras a que las importantes funciones atribuidas al mismo se
residencie en un órgano con verdaderas capacidades técnicas que aglutine a componentes tanto
de la vida académica como de participación de la sociedad en la universidad”.
Respecto de esta recomendación hay que señalar que la CA ha iniciado la tramitación oportuna,
por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación, de modificación de la Ley
10/1998, de 21 de septiembre, que regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria, de
manera que tras las consultas abiertas con el citado órgano y la propia universidad, se proceda al
debate parlamentario posterior”.
Recomendación nº 4: “Se estima conveniente incorporar a las universidades públicas en el ámbito
de los controles financieros previstos en la LOU, respetando la naturaleza de sus funciones, y de
acuerdo con la normativa aplicable respecto del sector público autonómico, así como que se
produzca una adecuada convergencia de la normativa autonómica respecto de la normativa de
auditoría pública de general aceptación mediante disposición de jerarquía normativa suficiente”.
Recomendación nº 5: En el caso especial de que se acuerde la colaboración de empresas
privadas en la realización de auditorías públicas del sector público autonómico en general, y en
especial respecto de las universidades públicas, se recomienda también dictar las normas legales
adecuadas respecto de los requisitos tanto en la elección de los servicios externos -empresas del
sector acreditadas- como los requisitos en su actuación -máximo de ejercicios a auditar, régimen de
responsabilidades e incompatibilidades, etc.-, que garanticen su independencia y la fiabilidad de los
trabajos encomendados”.
La CA manifiesta que estas recomendaciones se tendrán en cuenta a efectos de futuras
modificaciones legales oportunas”.
Recomendación nº 6: “En relación con la contratación de los servicios de auditoria por parte de la
universidad, se estima conveniente adecuarse a la competencia del órgano legalmente establecido,
adaptando las normas estatutarias a las disposiciones legales aplicables”.
La universidad anticipa que ha modificado el procedimiento de contratación de los servicios de
auditoría, de manera que ha incorporado en la Mesa de Contratación tanto al presidente como al
secretario del Consejo Social de la UC”.
Recomendación nº 7: “Dada la trascendencia que tiene en las normas de transparencia y buen
gobierno la delimitación concreta de quiénes sean “altos cargos y máximos responsables” de las
entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de las mismas, y la falta de un reconocimiento
78 Tribunal de Cuentas
explícito en el ámbito universitario, este Tribunal entiende que debe regularse adecuadamente esta
materia teniendo en cuenta las especiales características predicables a las mismas”.
La CA manifiesta que dicha competencia, en principio entra dentro del principio de autonomía
universitaria, sin perjuicio de que se estudie la propuesta”.
Recomendación nº 8: “En materia de personal viene señalando el Tribunal de Cuentas que, dada la
enorme complejidad observada en la pervivencia de diferentes regímenes aplicables, así como la
antigüedad de la normativa y la falta de adecuación a las normas generales sobrevenidas con
posterioridad, resulta necesario cumplir con los mandatos expresados en la Disposición adicional
sexta de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades de 2007 y en la D.A.
segunda de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011”.
Recomendación nº 9: “Resulta necesario proceder a una actualización del régimen jurídico
aplicable al régimen de dedicación docente a fin de establecer el necesario marco único aplicable a
todas las UUPP, sin perjuicio de su propia autonomía, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art.
68.3 de la LOU.
Recomendación nº 10: “Dada la importancia que tiene la investigación en el ámbito universitario, al
afectar a la actividad profesional del PDI y al propio sistema universitario, se estima necesario dotar
de una regulación actual, coherente y homogénea en la evaluación de la actividad investigadora
como garantía de calidad y excelencia en la universidad, facilitando la labor de las distintas
agencias de evaluación, estatal y autonómicas”.
La situación no ha variado a la fecha de realización de las actuaciones fiscalizadoras, tanto
respecto de lo dispuesto en la Disposición adicional sexta citada, por la que se concedía al
Gobierno un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley para aprobar el Estatuto del
personal docente e investigador universitario, “que incluirá la regulación de una estructura de
carrera funcionarial que esté basada en la obtención de méritos docentes o investigadores, así
como las condiciones en las que los profesores o investigadores funcionarios universitarios podrán
participar en la gestión y explotación de los resultados de su investigación”, como respecto de la
D.A. segunda mencionada, por la que se le instaba a elaborar un Estatuto del personal investigador
en formación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
Dada la importancia de esta cuestión, en diciembre de 2016 se acordó en el Congreso de los
Diputados una Proposición no de Ley relativa a la aprobación de una Estrategia Española para la
Educación Superior, recogiendo expresamente la necesidad de alcanzar un nuevo Estatuto del
Personal Docente e Investigador consensuado con las organizaciones sindicales.
Esta situación afecta de manera singular a la vigencia del régimen jurídico general y retributivo del
profesorado universitario contenido en normas de desarrollo de la derogada Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de reforma universitaria en todo aquello que no contraviniera las disposiciones de
la LOU de 2001. También afecta al régimen particular de la dedicación docente, necesitada de un
marco único aplicable a todas las UUPP, sin perjuicio de la autonomía de cada universidad y los
acuerdos que en esta materia hayan alcanzado las CCAA con más de una universidad.
Recomendación nº 11: “Sería conveniente que la universidad considere los siguientes aspectos,
dentro de las disponibilidades financieras y en el respeto de su autonomía universitaria: el
incorporar en la normativa aprobada sobre carga docente incentivos claros que motiven al PDI a
iniciar la actividad investigadora, dada la importancia que dicha actividad tiene tanto en la esfera
personal del docente como en la institucional de la propia universidad; desarrollar la oferta de
programaciones conjuntas ya implantadas; y potenciar la oferta de grados bilingües dirigidos a
alumnos no nacionales”.
En cuanto al primero de los aspectos, la universidad ha aprobado en 2015 el “Procedimiento para
el análisis de la actividad global del profesorado de la Universidad de Cantabria”, en el cual se
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 79
integra el “Procedimiento para el Análisis de la Actividad Investigadora y de Transferencia”,
mejorando las bases de datos de la universidad con información relevante aportada por el propio
investigador, a fin de permitir “una información completa y basada en parámetros objetivos sobre
los diversos aspectos que conforman la función investigadora y de transferencia de los
investigadores de la UC”. Respecto al segundo aspecto, se señala que el “desarrollo de la oferta de
programaciones conjuntas y potenciamiento de la oferta de grados bilingües dirigidos a alumnos no
nacionales” figura en el programa del actual equipo rectoral, habiendo adoptado diversas medidas y
acciones en esa dirección.
Recomendación nº 12: “Los órganos de contratación deberían justificar de una manera precisa y
concreta la necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados”.
En el cuerpo de este Informe se reitera las deficiencias relativas a la justificación de los contratos,
por lo que se concluye con la falta de cumplimiento de la recomendación realizada.
No obstante, por la universidad se manifiesta prestar un especial esfuerzo para que los informes
justificativos de la necesidad de los contratos se implemente y motiven adecuadamente, evitando la
generalidad, dando instrucciones a los responsables en este sentido, y se han elaborado nuevos
modelos en los que se recogen los términos que tienen que venir justificados.
Recomendación nº 13: “Debería dotarse de mayor precisión a los criterios de adjudicación
empleados en la contratación pública al igual que la forma de asignación de los baremos”.
Se ha observado una mejora en la precisión ofrecida por los criterios de adjudicación adoptados en
los contratos examinados, por lo que se ha atendido la recomendación efectuada.
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE
16 DE MAYO DE 2017
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas adoptó en la misma fecha
sendas Resoluciones con prácticamente el mismo contenido para cada una de las universidades
cuya competencia está atribuida al Tribunal de Cuentas, con ocasión de los últimos informes
aprobados sobre cada una de dichas universidades, ejercicios 2013 y 2014. De su contenido
interesa destacar que con carácter general insta a la universidad a cumplir con las
recomendaciones formuladas, incluyendo además entre las mismas consideraciones que no
figuraban expresamente como tales, y otras cuyo seguimiento ya se ha realizado en informes
anteriores. Para evitar reiteraciones innecesarias respecto del seguimiento de las recomendaciones
formuladas, se realiza un seguimiento de aquellos puntos de la Resolución que no son coincidentes
y aún subsiste la causa que las sustentaba, lo que se expone a continuación:
- Respecto de la implantación de un sistema contabilidad analítica, ya se señala en las presentes
actuaciones con detalle el grado de implantación realizado por la universidad, de manera que si
bien el módulo implantado obtuvo las explotaciones y la elaboración del informe correspondiente al
ejercicio 2015 en marzo de 2017, la misma universidad reconoce que la información proveniente de
este informe no puede ser utilizada para el cálculo de los precios públicos. La dificultad de esta
medida se ha extendido al conjunto de UUPP, de manera que consta la solicitud de la Conferencia
Sectorial de Gerencias de la CRUE dirigida al MECD en la que se razona la necesidad de que se
aumente el plazo para que las universidades implanten la contabilidad analítica en al menos hasta
el curso 2020-2021, sobre la base de las dudas interpretativas de la reforma de la LOU en el
sentido de si “se refiere a un coste estándar, financiable para el conjunto del sistema universitario
español o para cada sistema regional o un coste incurrido por cada institución”.
- En cuanto a dotar a la Unidad de Control Interno de la independencia necesaria para garantizar su
máxima objetividad, no se ha realizado ningún avance dirigido a establecer la dependencia
funcional de la UCI del Consejo Social. A este respecto, la universidad manifiesta que se ha
modificado el artículo 89.4.b de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2017, al objeto de
80 Tribunal de Cuentas
incorporar al Consejo Social en estas tareas, con el siguiente párrafo: “No obstante, se realizará
cualquier otro trabajo de auditoría que específicamente sea encargado por el Rector, el Gerente o
el Presidente del Consejo Social”.
- Respecto a la restricción del uso de la figura de la modificación presupuestaria a fin de no vaciar
de valor a los presupuestos como herramienta de planificación económica, esta situación subsiste
en los términos que se exponen en el presente Informe, cuando se recuerda a la universidad que
“utilice los instrumentos presupuestarios pertinentes a fin de que las modificaciones sean hechos
de carácter esporádico y extraordinario, y por tanto no alteren tan significativamente los créditos
inicialmente aprobados, o en caso contrario se dicte la normativa autonómica amparando este
proceder”, cuestión sobre la que la universidad mantiene que este proceder “no vacía en modo
alguno a los presupuestos como herramienta de planificación económica”.
- En cuanto a la solicitud de desarrollar los Portales de Transparencia previstos en la ley para
garantizar el acceso a la información pública y buen gobierno, esta cuestión se trata
específicamente en el epígrafe II.2.3, resultando una mejora en los contenidos del portal de
transparencia, si bien con las limitaciones que se señalan y que motivan la correspondiente
recomendación.
- Finalmente, la Comisión Mixta insta a cumplir las obligaciones derivadas de la Ley de Igualdad, de
las que ya se señala en las presentes actuaciones que continúa sin satisfacerse tanto en los
órganos electivos como en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad,
situación que resulta extensible al conjunto de UUPP, en los términos que se señalan en el epígrafe
II.2.2, así como las indicadas al tratar la estructura de personal de la universidad.
CONCLUSIONES IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
1. Las cuentas anuales de la UC correspondientes al ejercicio 2015, que comprenden el balance
de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del
presupuesto y la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación
financiera y patrimonial y de los resultados a la fecha de cierre del ejercicio, así como los
resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la ejecución del
presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la normativa
presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación en este ejercicio de una contabilidad analítica que posibilite el cumplimiento de la
exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU, con independencia de que para el ejercicio
fiscalizado el modelo implantado por la UC obtuviera sus resultados en marzo de 2017
(epígrafe II.1.1).
2. La UC no tiene asegurado el inmovilizado de su propiedad, existiendo en consecuencia un
riesgo de posible quebranto económico no cubierto adecuadamente (epígrafe II.1.2).
3. La UC no presenta endeudamiento con entidades financieras, de manera que el saldo que
figura en el balance de situación de este epígrafe corresponde fundamentalmente a los
anticipos reintegrables concedidos por las Administraciones Públicas para el desarrollo de
diversos planes y proyectos y a fondos reintegrables con el FEDER (epígrafe II.1.2).
4. La UC ha cumplido con las prescripciones legales en materia de los plazos máximos de pago a
proveedores, al acreditar para el mes de diciembre de 2015 un plazo de un día, sensiblemente
inferior al del sector público regional y al límite máximo de 30 días fijado en la ley. Por otro
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 81
lado, la universidad no se ha acogido al mecanismo extraordinario de financiación para el pago
a los proveedores de las Comunidades Autónomas (epígrafe II.1.2).
5. El resultado económico-patrimonial obtenido ha sido negativo por 6.748 miles de euros. La
práctica totalidad de los gastos contabilizados en los ejercicios fiscalizados corresponden a
gastos de funcionamiento, de los que el 74% son gastos de personal. Los ingresos por
prestación de servicios representan el 17% de los ingresos del ejercicio y el 79% de los
ingresos corresponden a las transferencias y subvenciones recibidas. Se observa una fuerte
dependencia financiera de la universidad, que se ha visto complicada por la ausencia de un
plan de financiación plurianual con la CA que proporcione un marco de financiación estable
para la universidad (epígrafe II.1.2).
6. No se acompaña al estado de gastos corrientes de los presupuestos de la UC la relación de
puestos de trabajo del personal con los costes de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto
en el art. 81.4 de la LOU (epígrafe II.1.3).
7. De acuerdo con las previsiones de la LOU, la UC aprobó un límite de gasto no financiero de
98.435 miles de euros, más los remanentes de crédito específicos incorporables y las
generaciones de crédito que se produzcan en el ejercicio. Las obligaciones reconocidas por
operaciones no financieras ascendieron a 102.388 miles de euros, no superándose el límite si
se tienen en cuenta las mencionadas modificaciones de crédito.
De las actuaciones fiscalizadoras se ha comprobado que la modificación legal operada en la
LOU no fue acompañada del desarrollo mínimo adecuado que posibilitara y homogeneizara su
cumplimiento por parte de las universidades públicas españolas, pues ni la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ni la CA establecieron el método para la
determinación del límite de gasto no financiero por parte de las mismas. Esta ausencia ha
posibilitado la existencia de criterios y procedimientos dispares en las distintas universidades
fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas (epígrafe II.1.3).
8. En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos en la Comunidad Autónoma, y dado
que en la UC no estuvo implantada una contabilidad analítica que posibilitara el cumplimiento
de lo dispuesto en la LOU, los precios no se fijaron en función del coste real de la prestación
del servicio, situación que no se ajusta a las prescripciones establecidas en la ley (epígrafe
II.1.3).
9. La universidad no presenta en sus cuentas anuales el estado de gastos con financiación
afectada con información de las desviaciones de financiación tanto positivas como negativas,
calculando las desviaciones de financiación por diferencia entre el remanente afectado de un
ejercicio respecto del anterior (epígrafe II.1.3).
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
10. La evolución de los recursos humanos de que dispone la UC para el desarrollo de sus
funciones muestra un aumento de efectivos del 1%, hasta los 1.834, habiéndose verificado el
cumplimiento de las prescripciones legales correspondientes a la oferta de empleo del 2015,
con la correspondiente autorización por parte del órgano competente de la CA. También se ha
comprobado el cumplimiento del art. 48 de la LOU.
De las verificaciones efectuadas se ha acreditado en términos generales el cumplimiento por
parte de la universidad de los requisitos establecidos en el RD 420/2015 en relación con su
PDI, no obstante conceder dicha normativa un plazo máximo de cuatro años a partir de su
entrada en vigor para la efectividad de los requisitos establecidos (subepígrafe II.2.1.1).
82 Tribunal de Cuentas
11. En el ejercicio fiscalizado se autorizan unos costes para el personal docente funcionario y
contratado docente por importe de 42.243.888 euros, y para el personal de administración y
servicios, funcionario y laboral, de 17.376.437 euros, limites que no se han rebasado.
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa las retribuciones de su
personal correspondiente a la investigación en el capítulo 6 del presupuesto (inversiones
reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de personal). En todo caso, la información
pertinente respecto de los gastos de personal de la universidad debe recogerse en las cuentas
anuales presentadas, por lo que al menos en la memoria debe significarse el detalle imputado
en los dos capítulos presupuestarios.
Como se viene señalando en sucesivos informes, se percibe una falta de seguridad jurídica
existente en diversos aspectos relacionados con el personal de las universidades públicas, de
las que la CA debería regular aquellas especialidades reconocidas a la universidad que se
aparten del resto de su sector público en atención a sus peculiaridades, con respeto a la
legislación básica estatal dictada en la materia. Esto ocurre, por ejemplo, en la interpretación
de las disposiciones que regulan la autorización de los costes de personal de las universidades
públicas, en las que no queda reflejada la totalidad de su personal, o las posibles
consecuencias de la superación de los costes autorizados; o cuando la norma estatal, básica
para todas las administraciones, establece limitaciones a la incorporación de nuevo personal, y
la correspondiente ley de trasposición autonómica no incluye expresamente a las UUPP, o en
el caso de la exigencia de adecuación, en todo caso, a “las disponibilidades presupuestarias
del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos”, no aclarando si se aplica o no
en relación con las contrataciones de personal cuyas retribuciones se imputan al capítulo 6. En
el ámbito de esta CA debe valorarse positivamente la regulación introducida en el art. 11 de la
ley autonómica de presupuestos al referirse expresamente a “los gastos de personal derivados
de proyectos y convenios” en el texto legal respecto de su no consideración de tales
retribuciones en el límite autorizado (subepígrafe II.2.1.2).
12. En el ámbito de esta CA no se ha dictado aún una norma en materia de igualdad ni aprobado
un Plan Estratégico de Igualdad, estando en trámite parlamentario el Proyecto de Ley para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres (subepígrafe II.2.2.1).
13. Transcurridos diez años desde la adaptación de la LOU a los valores y postulados de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, hay que
señalar la falta de cumplimiento de los objetivos propuestos en materia de paridad, como se
viene señalando en Informes de ejercicios anteriores. La UC no satisface el equilibrio requerido
en la normativa aplicable respecto a la participación observada en los distintos órganos
colegiados de gobierno principales, tanto a los órganos electivos, como consecuencia de la
falta de desarrollo en esta materia de las prescripciones del art. 13 de la LOU, como a los
nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que alude el art. 16 de la
Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos realizados por los Poderes Públicos. Esta
situación se produce también en las universidades públicas españolas (subepígrafe II.2.2.2).
14. La UC ha mejorado ligeramente la paridad por género de su personal, pero sigue presentando
sesgos importantes en favor del género masculino en el PDI superior a la media nacional -un
35% son mujeres en la universidad frente al 40% estatal-, mientras que en el PAS existe una
composición claramente mayoritaria del género femenino. Desde un punto de vista cualitativo,
hay que destacar el sesgo que se observa en la categoría más importante dentro del PDI, pues
la universidad tiene sólo un 12% en el cuerpo de Catedrático de Universidad frente al 21%
estatal, mientras que en el cuerpo de Titular de Universidad se produce la situación inversa -un
36 % frente a la situación estatal del 31%-.
De los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la
paridad en las comisiones de valoración constituidas al efecto, se ha observado que de las 16
plazas convocadas en el curso 2015-2016, la composición de las comisiones no presentaron el
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 83
porcentaje de paridad de género requerido en la Ley Orgánica 3/2007 en 10, resultando
especialmente significativo la composición en seis casos, en los que todos sus miembros eran
varones (subepígrafe II.2.2.3).
15. Se ha observado una mejora en los contenidos del portal de transparencia de la universidad, si
bien no incluye información adecuada de la fundación dependiente de la misma.
Por otro lado, subsiste la indefinición señalada en anteriores actuaciones en relación con la
falta de concreción en el ámbito de la UC respecto de materias relacionadas con el buen
gobierno, y en particular quiénes tienen la consideración de altos cargos o máximos
responsables de la entidad en cuestión, al depender de la normativa autonómica que aún no
se ha producido, y su correspondiente reflejo en el Portal de transparencia de la UC respecto
de menciones exigidas en la ley (epígrafe II.2.3).
16. No se justifica suficientemente la necesidad de celebración de la mayoría de los contratos
analizados. Los informes sobre la justificación de la necesidad aportados o bien se limitan a
mencionar o describir las prestaciones constitutivas del objeto de cada contrato, o bien
simplemente hacen referencia a la competencia para contratar, o son sumamente genéricos
(subepígrafe II.2.4.2).
17. En la mayor parte de los contratos analizados, se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas
particulares de carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, con el informe del
Servicio Jurídico, están redactados de forma genérica y requieren de un posterior documento
que los complete, en donde se sitúan un elevado número de cláusulas donde se concretan las
prestaciones y otros aspectos sustantivos de la contratación. Por ello, los informes de la
Asesoría Jurídica emitidos respecto de los concretos pliegos se limitan a indicar que el Pliego
aprobado se ajusta al modelo aprobado, lo que resulta cierto en cuanto al modelo empleado
pero no necesariamente respecto del concreto cuadro de datos técnicos-administrativos, lo
que impide considerar cumplida la exigencia de haber sometido a Informe del Servicio Jurídico
los PCAP completos de cada uno de los contratos (subepígrafe II.2.4.2).
18. En la valoración de los precios de las ofertas deberían primarse las mayores bajas en
coherencia con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos, sin perjuicio de
la posibilidad de valorar, además, otros aspectos de las ofertas distintos del precio y de la
posible exclusión de ofertas con bajas temerarias, previa audiencia a los licitadores incursos
en presunción de temeridad y de acuerdo con las reglas objetivas y acordes con el principio de
economía en la gestión de fondos públicos que se establezcan al efecto en los pliegos
(subepígrafe II.2.4.2).
19. En la modificación examinada se incluyeron actuaciones con respecto a las cuales no se ha
acreditado la existencia de necesidades nuevas o de causas técnicas no susceptibles de
previsión al tiempo de prepararse los correspondientes contratos primitivos, que pudieran
justificarlas a los efectos del artículo 219 del TRLCSP (subepígrafe II.2.4.2).
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
20. La universidad, que imparte 65 titulaciones, ha alcanzado la estabilidad de la oferta educativa,
con la única excepción consistente en una ligera disminución en las titulaciones de máster que
corresponden a las ramas de Ciencias e Ingenierías y Arquitectura, con una titulación menos
en ambos casos. Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso en el curso
fiscalizado ascienden a 3.606, con una leve disminución respecto del ejercicio anterior,
imputable en su totalidad a las titulaciones de máster.
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en el curso fiscalizado en la
enseñanza presencial asciende a 2.412, presentando en máster una leve disminución cercana
al 2%, rompiendo la tendencia creciente observada en cursos anteriores. Esta situación
84 Tribunal de Cuentas
contrasta con el conjunto estatal, en el que muestra un incremento en todas las titulaciones de
máster. Se siguen observando índices de satisfacción de la oferta que ponen de manifiesto un
exceso de plazas ofertadas en relación con la demanda.
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en el curso
fiscalizado ascienden a 9.508, con un aumento en todas las titulaciones de grado, excepto en
Ingenierías y Arquitectura, mientras que en máster disminuyen en Artes y Humanidades y en
Ciencias. El crecimiento global en grado de la universidad es similar al estatal, a excepción de
Ingenierías y Arquitectura, mientras que en máster es inferior en su conjunto al estatal, y en
particular presenta descensos en Artes y Humanidades y Ciencias que no ocurren en el
conjunto de universidades españolas.
El número de alumnos egresados, 1.739, presenta una variación del 17%, mientras que las
tesis defendidas ascienden a 118, con un crecimiento respecto del curso anterior.
En cuanto a la internacionalización de su alumnado, la universidad presenta una evolución
similar en tendencia a la observada en el conjunto estatal, con crecimientos especialmente
relevantes en máster y en doctorado (epígrafe II.3.1).
21. La valoración conjunta de los indicadores seleccionados en relación con la actividad
investigadora e innovadora desarrollada por la universidad nos muestra una serie de
fortalezas y debilidades. Entre las primeras hay que destacar un mayor gasto presupuestario
en esta actividad, al igual que lo que ha ocurrido en el conjunto nacional, teniendo reflejo en el
personal dedicado a la investigación, con un incremento total de mayor intensidad al producido
en el resto de UUPP; resulta también destacable el importante incremento de los proyectos
logrados vía concurrencia competitiva y su correspondiente financiación correspondiente tanto
por los programas de la UE como por los de la administración pública estatal, que constituyen
su principales fuentes de captación de recursos, y un mejor comportamiento en el ejercicio de
los fondos correspondientes a los proyectos alcanzados con el sector empresarial, con una
variación del 32%; los indicadores de la producción científica nos muestran una evolución del
Impacto Normalizado, siempre por encima por encima de la media mundial, con una citación
en 2015 del 31% superior, y desde 2013 por encima de la media española, con un número de
documentos publicados que muestra su tendencia creciente en el periodo considerado,
superando desde 2012 los 800 documentos publicados al año; la producción científica de
excelencia supera a la media española desde el año 2013, al igual que el porcentaje de
documentos publicados por la universidad en las revistas de mayor impacto, que en el periodo
estudiado ha sido siempre superior a la media española; por otro lado, la UC muestra una
situación por encima de la media del conjunto estatal en relación con los indicadores relativos
a los sexenio.
Entre las debilidades observadas hay que señalar la disminución de casi el 6% de los
proyectos vía contractual o convenios, y el correspondiente peor comportamiento de la
captación de fondos alcanzados con el sector público autonómico, que en el ejercicio
fiscalizado alcanza un descenso del 50% respecto del ejercicio anterior; la disminución de las
solicitudes de patentes y la escasa actividad relacionada con la creación de spin-off, lo cual
constituye, como en un número importante de UUPP, una asignatura pendiente para la UC; y
finalmente, su producción científica en colaboración con investigadores de otros países, que se
sitúa un 6% por debajo de la media española, no obstante el crecimiento observado en la
universidad, con más del 41% del total de su producción en 2015 (epígrafe II.3.2).
IV.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERISDAD
22. En cuanto a las funciones y competencias encomendadas al Consejo Social, se ha
comprobado la intervención formal del mismo, dando cumplimiento a las disposiciones que
resultan de aplicación, si bien se observan determinadas incidencias que afectan al control
ejercido por el mismo, como la falta de consideración del establecimiento de la dependencia
Universidad de Cantabria, ejercicio 2015 85
funcional de la UCI respecto de este órgano, la falta de personal de apoyo con recursos
económicos suficientes y deficiencias observadas en el control realizado por dicho órgano en
relación con actividades realizadas por la universidad a través de entidades que gozan de
cierta autonomía (epígrafe II.4.1).
23. Respecto del control interno establecido en la universidad hay que señalar que se aprecia en
las medidas adoptadas por la misma una aproximación a los parámetros existentes en el
sector público autonómico, habiendo subsanado las deficiencias señaladas respecto de la
contratación de la auditoría de las cuentas anuales, aunque se sigue estimando la necesidad
de incluir en el marco general de actuación de la unidad, previsiones que delimiten el estatuto
jurídico del personal de la UCI y su dependencia funcional, así como mejorar la insuficiente
dotación de personal de la Unidad de Control Interno para el desarrollo de las funciones que
tiene encomendadas (epígrafe II.4.2).
24. La universidad no considera que ninguna de las entidades en las que existe algún tipo de
participación sea dependiente, si bien en anteriores actuaciones fiscalizadoras se consideró
que tiene esta condición la Fundación Leonardo Torres-Quevedo para la promoción de la
Investigación Tecnológica en la Universidad de Cantabria (FLTQ), la cual ha acabado
incorporándose en el inventario de entes de las Comunidades Autonómicas en 2017 (epígrafe
II.4.3).
IV.5. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIOS 2013 Y 2014, ASÍ COMO DE LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
25. Teniendo en cuenta que a la fecha de la aprobación del Informe de Fiscalización de la
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014, la universidad ya había formulado las cuentas
correspondientes al ejercicio 2015 fiscalizado, y la nueva perspectiva de la consideración de
las UUPP como entidades pertenecientes al denominado sector público institucional tras la
entrada en vigor en 2016 de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, lo que motivará el inicio de una
actualización de las normas autonómicas a esta nueva configuración, hay que señalar la
disposición tanto de la universidad como de la CA en la adopción de medidas necesarias para
proceder al cumplimiento de las recomendaciones formuladas, lo que requerirá un proceso
legislativo ya iniciado pero dilatado en el tiempo, como se detalla en el epígrafe
correspondiente (apartado III).
RECOMENDACIONES V.
A la vista de los resultados de la fiscalización realizada y sus conclusiones, este Tribunal de
Cuentas considera oportuno formular las siguientes recomendaciones a fin de contribuir a la mejora
de la actividad realizada por parte de la universidad fiscalizada sin perjuicio de lo señalado en
relación con el seguimiento de las recomendaciones de ejercicios anteriores y la necesidad de que
transcurra el tiempo necesario que dé lugar a las modificaciones legales necesarias, las cuales
serán objeto de verificación en el ejercicio en que las mismas se produzcan:
1. A fin de avanzar en la sostenibilidad financiera de la universidad, y no obstante la voluntad de
la CA exteriorizada mediante la aprobación del Contrato-Programa entre el Gobierno de
Cantabria y la universidad para la aprobación de un Plan de Financiación Básico de la
Universidad de Cantabria para el año 2015 y los correspondientes a ejercicios posteriores, se
estima oportuno que se establezca un marco estable de financiación para la universidad, y que
al mismo tiempo la universidad proceda a la elaboración de programaciones a medio o largo
plazo a incluir en su plan estratégico, con los ajustes necesarios, todo ello de acuerdo con los
objetivos establecidos para la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la CA.
2. La universidad debería confeccionar el estado de gastos con financiación afectada de
conformidad con la normativa aplicable, en orden a su seguimiento y control contable y a la
86 Tribunal de Cuentas
repercusión de las desviaciones de financiación en el cálculo del resultado presupuestario y el
remanente de tesorería.
3. Respecto de los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, la
universidad debería posibilitar la composición paritaria en las comisiones de valoración
constituidas al efecto, a fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la mujer
en la universidad, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
superando la deficiente legislación observada en el Real Decreto 1313/2007.
4. Se estima oportuno el que la universidad mejore los contenidos del portal de transparencia
respecto de la información adecuada de la fundación dependiente a la misma.
5. Resulta necesario que se adopten las medidas oportunas a fin de impulsar la actividad de
transferencia del conocimiento consistente en la creación de spin-off, en el marco de medidas
coordinadas por las diferentes administraciones públicas competentes que impulsen esta
actividad.
6. Se estima que la UC debe realizar las medidas oportunas para considerar a la Fundación
Leonardo Torres-Quevedo para la promoción de la Investigación Tecnológica en la Universidad
de Cantabria como dependiente y posibilitar su control a través del Consejo Social junto con la
UCI, sin perjuicio de su consideración como fundación del sector público de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y la consecuente repercusión que esta consideración tiene desde el
punto de vista de su control.
7. Los órganos de contratación deberían justificar de una manera precisa y concreta la necesidad
para el servicio público de los contratos adjudicados.
8. Los informes jurídicos recaídos sobre pliegos de cláusulas particulares elaborados como
desarrollo de modelo genéricos y en los que el contenido identificatorio del contrato se
encuentra en un anexo denominado cuadro de datos técnicos- administrativos, debieran
precisar expresamente que se extienden al contenido del pliego y del citado cuadro de datos
técnicos.
Madrid, 21 de diciembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1.1 BALANCE DE SITUACIÓN ................................................................................... 93
ANEXO 1.2 CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL ........................................ 94
ANEXO 2.1 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA......................................................................................................... 95
ANEXO 2.2 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA......................................................................................................... 96
ANEXO 2.3 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ............................................................ 97
ANEXO 2.4 FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ................... 98
ANEXO 2.5 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO ........................................... 99
ANEXO 2.6 REMANENTE DE TESORERÍA ........................................................................... 100
ANEXO 3.1 TÍTULOS PROPIOS ............................................................................................ 101
ANEXO 4.1 RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS ......................... 103
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo 1.1
BALANCE DE SITUACIÓN
Ejercicios 2014- 2015
(miles de euros)
2014 2015
A) INMOVILIZADO 148.274 141.660
I. Inversiones des tinadas al uso general 0 0
II. Inmovilizaciones inmateriales 0 0
III. Inmovilizaciones materiales 148.180 141.658
IV. Inversiones gestionadas 0 0
V. Inversiones financieras permanentes 94 2
B) GASTOS A DIS TRIBUIR EN VARIOS EJ ERCICIOS 2.921 2.431
C) ACTIVO CIRCUL ANTE 30.130 31.804
I. Existencias 0 0
II. Deudores 4.321 5.940
III. Inversiones financieras temporales 43 38
IV. Tesorería 25.766 25.826
V. Ajustes por periodificación 0 0
TOTAL ACTIVO 181.325 175.895
A) FONDOS PROPIOS 131.444 124.696
I. Patrimonio 140.353 140.353
II. Reservas 0 0
III. Resultados de ejercicios anteriores (2.291) (8.909)
IV. Resultados del ejercicio (6.618) (6.748)
B) INGRESOS A DIST RIBUIR EN VARIOS EJ ERCICIOS 0 0
Subvenciones de Capital 0 0
C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 3.616 2.812
D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 19.585 17.804
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 0 0
II. Otras deudas a largo plazo 19.585 17.804
III. Desembols os pendientes sobre acciones no exigidos N/A N/A
E) ACREEDORES A CORTO PLAZ O 26.680 30.583
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 0 0
II. Deudas con entidades de crédito
0
0
III. Acreedores 7.476 9.660
IV. Ajustes por periodificación 19.204 20.923
F) PROVIS IONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PL AZO 0 0
TOTAL PASIVO 181.325 175.895
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo 1.2
CUENTA RESULTADO ECOMICO-PATRIMONIAL
Ejercicios 2014- 2015
(miles de euros)
2014 2015
A) GASTOS
1.
Gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones sociales 104.136 104.937
2. Transferencias y subvenciones 2.192 1.787
3. Pérdidas y gastos extraordinarios 92 1.719
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado 13 10
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento 0 0
c) Gastos extraordinarios 0 548
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios 79 55
e) Variación Provisión Inmovilizado no financiero 1.106
TOTAL GASTOS 106.420 108.443
B) INGRESOS
1. Ingresos de gestión or dinaria 17.562
17.719
2. Otros ingr esos de ge stión ordinar ia 3.283
3.924
3. Transferencias y subvenciones 78.957
80.052
4. Ganancias e ingresos extraordinarios 0 0
a) Beneficios procedentes del inmovilizado 0
0
b) Beneficios por operaciones de endeudamiento 0
0
c) Ingresos extraordinarios
0 0
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0
0
TOTAL INGRESOS 99.802 101.695
AHORRO/(DESAHO RRO) (6.618) (6.748)
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.1
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2015
(miles de euros)
Créditos presupues tarios Obliga ciones
Obligaciones
Iniciale s Modificac iones Finales rec onocidas
pendientes pago
1-Gastos de personal 67.447 67.447 67.107 66.458 649
2-Gastos corrientes en bienes y servicios 11.733 1.741 13.474 10.857 9.968 889
3-Gastos financieros 67 71 138 137 135 2
4-Transferencias corrientes 1.163 1.066 2.229 1.687 1.681 6
TOTAL OP ERACIONES CORRIENTES 80.410 2.878 83.288 79.788 78.242 1.546
6-Inversiones reales 17.317 27.030 44.347 22.500 22.141 359
7-Transferencias de capital 100 0100 100 100 0
TOTAL OP ERACIONES DE CAPITAL 17.417 27.030 44.447 22.600 22.241 359
8-Activos financieros 100 0100 67 67 0
9-Pasivos financieros 508 0508 507 507 0
TOTAL OP ERACIONES FINANCIERAS 608 0608 574 574 0
TOTAL 98.435 29.908 128.343 102.962 101.057 1.905
Capítulos
Pagos
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.2
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2015
(miles de euros)
Derechos Recaudación Derechos
Iniciales Modifica ciones Finales netas
rec onocidos
netos
neta pendie ntes cobr o
3-Tasas, precios públicos y otros ingresos 19.572 251 19.823 20.753 16.130 4.623
4-Transferencias corrientes 67.188 1.294 68.482 70.184 69.213 971
5-Ingresos patrimoniales 686 686 644 594 50
TOTAL OP ERACIONES CORRIENTES 87.446 1.545 88.991 91.581 85.937 5.644
6-Enajenación de inversiones reales 0 0 0 0 0 0
7-Transferencias de capital 6.889 4.355 11.244 11.172 11.093 79
TOTAL OP ERACIONES DE CAPITAL 6.889 4.355 11.244 11.172 11.093 79
8-Activos financieros 100 22.144 22.244 73 73 0
9-Pasivos financieros 4.000 1.864 5.864 2.013 2.013 0
TOTAL OP ERACIONES FINANCIERAS 4.100 24.008 28.108 2.086 2.086 0
TOTAL 98.435 29.908 128.343 104.839 99.116 5.723
Capítulos
Previsiones
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.3
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicio 2015
(miles de euros)
2014 2015 Importe %
INCREMENTOS
- Tranferencias positivas 16.106 17.803 1.697 10,5
- Créditos generados por ingresos 3.885 8.888 5.003 128,8
- Ampliaciones de crédito 0 0 0 0
- Créditos extraordinarios. 0 0 0 0
- Suplementos de crédito 0 0 0 0
- Incorporaciones de remanentes 24.705 21.020 (3.685) (14,9)
- Aumentos 0 0 0 0
Suma
44.696 47.711 3.015 6,7
DISMINUCIONES
- Tranferencias negativas 16.106 17.803 1.697 10,5
- Bajas por anulación y rectificación 000 0
Suma
16.106 17.803 1.697 10,5
Total modificaciones netas 28.590 29.908 1.318
4,6
TIPOS DE MODIFICACIONES
EJERCICIOS
Variacion 2014-2015
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.4
FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicio 2015
(miles de euros)
Financiación
Créditos
generados por
ingresos
Incorporación de
remanentes de
crédito
Ampliaciones
Crédito
Otros Total
Ejercicio 2015
Nº de Expedientes 1.124 21.020 0 0 22.144
REMANENTE DE TESORERÍA 0 0 0 0 0
POR RECURSOS
- Propios 0 0 0 0 7.287
- Otras aportaciones públicas 7.287 0 0 0 0
- Aportaciones privadas 477 0 0 0 477
OTRAS FUENTES 0 0 0 0 0
TOTAL 8.888 21.020 0 0 29.908
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.5
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
Ejercicio 2015
(miles de euros)
Derechos re conocidos Obligaciones reconocidas Importe (3)
(1) (2) (3) = (1) – (2)
1. Operaciones no financieras 102.753 102.388 365
2. Operaciones con activos financieros 73 67 6
3. Operaciones comerciales N/A N/A N/A
RESULTADO P RESUPUESTARIO DEL EJ ERCICIO (1+ 2+3) 102.826 102.455 371
VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS 2.013 507 1.506
SALDO P RESUPUESTARIO DEL EJ ERCICIO (I+II ) 104.839 102.962 1.877
4. Créditos gas tados financiados con remanente de tesorería 318
5. Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada 2.159
6. Desviaciones de financiación negativas en gas tos con financiación afectada 0
SUPERÁV IT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO ( III+4- 5+6 ) 36
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo 2.6
REMANENTE DE TESORERÍA
Ejercicio 2015
(miles de euros
N/A: No Aplicable
2014 2015 Importe %
1. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
(+) del presupuesto corriente 4.072 5.723 1.651 40,5
(+) de presupuestos cerrados 600 580 (20) (3,3)
(+) de operaciones no presupuestarias 239 217 (22) (9,2)
(+) de operaciones comerciales N/A N/A N/A N/A
(-) cobros r ealizados pendientes de aplicación definitiva 0 0 00,0
Total DERECHOS PENDIENTES DE COBRO 4.911 6.520 1.609 32,8
2. OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
(+) del presupuesto corriente 1.880 1.905 25 1 ,3
(+) de presupuestos cerrados 0 0 0 0,0
(+) de operaciones no presupuestarias 3.083 2.895 (188) (6,1)
(+) de operaciones comerciales N/A N/A N/A N/A
(+) Fras. Ptes de im putar a presupuesto 0 0 0 0,0
(-) pagos re alizados pendientes de aplicación definitiva 10 0(10) (100,0)
Total OBLIGACIONES PENTES. DE PAGO 4.953 4.800 (173) (3,5)
3. F ONDOS LÍQUIDOS 25.766 25.826 60 0,2
I. Remanente de Tesorería total 25.724 27.546 1.822 7 ,1
II. Exceso de financiación afectada 17.212 19.371 2.159 12,5
III. Saldos de dudoso cobro 600 580 (20) (3,3)
IV. Remanente de Tesore ría (I-II-III) 7.912 7.595 (317) (4,0)
CONCEPT OS
EJERCICIOS
Variación 2014-2015
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo 3.1
TÍTULOS PROPIOS
Curs o 2014-2015 Curs o 2015-2016 Total Variación
TIT ULOS PROPIOS
Total %
Artes y Humanidades 1 1 00,0
Ciencias 0 1 1100,0
Ciencias de la Salud 4 5 125,0
CC Sociales y Jurídicas 65 66 11,5
Ingenierías y Arquitectura 34 58 24 70,6
Total Universidad 104 131 27 26,0
TI TULA CIONES OFERTADA S-EV OLUC ION-
Curs o 2014-2015 Curs o 2015-2016
TITUL OS PROPIOS
Total Total Total %
Artes y Humanidades 45 49 48,9
Ciencias 016 16 N/A
CC de la Salud 116 82 (34) (29,3)
CC Sociales y Jurídicas 565 497 (68) (12,0)
Ingenierías y Arquitectura 632 642 10 1,6
Total Universidad 1.358 1.286 (72) (5,3)
PLA ZAS OFERTADA S DE NUEVO I NGRESO -EV OLUC ION-
Total Var iación
Curs o 2014-2015 Cur so 2015-2016
TITUL OS PROPIOS
Total Total Total %
Artes y Humanidades 45 49 48,9
Ciencias 016 16 0,0
CC de la Salud 116 82 (34) ( 29,3)
CC Sociales y Jurídicas 565 497 (68) (12,0)
Ingenierías y Arquitectura 632 642 10 1,6
Total Universidad 1.358 1.286 (72) (5,3)
Total Var iación
ESTUDI ANTES M AT RICUL ADOS DE NUEV O INGRESO - EVOL UCIO N-
Curs o 2014-2015 Cur so 2015-2016 Total V ariación
TIT ULOS PROPIOS
Total Total Total %
Artes y Humanidades 45 49 48,9
Ciencias 016 16 0,0
Ciencias de la Salud 116 82 (34) (29,3)
CC Sociales y Jurídicas 565 497 (68) (12,0)
Ingenierías y Arquitectura 632 642 10 1,6
Total Universidad 1.358 1.286 (72) ( 5,3)
ESTUDI ANTES M AT RICUL ADOS- EVOL UCIO N-
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo 3.1
Curs o 2014-2015 Curso 2015-2016
TIT ULOS PROPIOS
Total Total Total %
Artes y Humanidades 90 98 88,89
Ciencias 0320 320 0,00
CC de la Salud 2.073 1.944 (129) (6,22)
CC Sociales y Jurídicas 20.178 18. 572 (1.606) (7,96)
Ingenierías y Arquitectura 4.740 4.083 (657) (13,86)
Total Universidad 27.081 25.017 (2.064) (7,62)
CREDIT OS M ATRI CUL ADOS - EVOL UCION-
Total V ariación
Curs o 2014-2015 Curso 2015-2016
TIT ULOS PROPIOS
Total Total Total %
Artes y Humanidades 45 49 40,1
Ciencias 015 15 N/A
CC de la Salud 116 80 (36) (0,3)
CC Sociales y Jurídicas 365 416 51 0,1
Ingenierías y Arquitectura 416 630 214 0,5
Total Universidad 942 1.190 248 26,3
Total V ariación
ESTUDI ANTES EGRES ADOS - EVOL UCION-
INFORME DE FISCALIZACIÓN UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo 4.1
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS
Ejercicio 2015
Procedimie nto Precio
(**) (Euros)
1 O
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
A2 201.277
2 S
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
A1 2.809.917
3 S
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
A2 413.223
4SE
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
N49.587
5SE
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
N695.948
6SE
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
A1 268.763
7SE
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
A2 4.246.368
8SE
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
05/11/2015
5
A2 45.310
9SE
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
05/03/2015
5
N68.544
10 SE
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
20/05/2015
5
N2 10.900
11 SE
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
N2 9.917
Núm. de
Contrato
Objeto del Contrat o
Consejerías/Entes
Adjudicación
Tipo de
Contrato
Fecha
(*)
SERVICIOS DE CAFETERÍA PARA LA FACULTAD DE CIENCIAS
29/07/2015
ACONDICIONAMIENTO, REFORMA Y MEJORA DE CUBIERTAS Y PETOS (FASE II) FACULTAD DE
MEDICINA
17/06/2015
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS DIVERSOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD, BASADO EN
EL ACUERDO M ARCO DEL SUMINISTRO DE E NERGÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CA NTABRIA
16/02/2015
SUMINISTRO DE GAS PARA LOS CENTROS DE CONSUMO DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
14/05/2015
PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE IMPRESIÓN Y PERSONALIZACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES Y
SUPLEMENTOS EUROPEOS AL TÍTULO SOBRE PAPEL DE SEGURIDAD INERTE Y DE TÍTULOS
PROPIOS SOBRE DISTINTOS PAPELES
2ª PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE VIGILANCIA DE LA UNIVERSIDAD
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS VERDES DE LOS CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
*O: Obras, S: Suministros, SE: Servicios **A1: Abierto -un solo criterio-, A2: Abierto -varios criterios-, N: Negociado, N2: Negociado con publici
19/11/2015
14/10/2015
02/09/2015
04/09/2015
SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS UB ICADOS EN LOS E DIFICIOS Y CAMP US DE LA UNIVERS IDAD DE
CANTABRIA
PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, REFORMA Y REALIZACIONES
MENORES DE LOS APARATOS ELEVADORES INSTALADOS EN LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD
SERVICIOS DE CAFETERÍA PARA LA FACULTAD DE MEDICINA
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES
ALEGACIONES UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
ALEGACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ALEGACIONES UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
1
ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS A LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
PARA EL EJERCICIO 2015 – ALEGACIONES
I.5 ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
- Página 7. Se indicael Centro de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Cantabria
(CDTUC), que constituye el primer parque científico tecnológico de la región, gestionado
por la Fundación Leonardo Torres Quevedo”.
Alegar que si bien en su momento efectivamente el Centro de Desarrollo Tecnológico de
la Universidad de Cantabria (CDTUC) fue el primero, posteriormente han surgido otros, de
mayor importancia en algunos casos. Por tanto, entendemos que sería más correcto que
se sustituyera la expresión “constituye” por fue”, “constituyó” o alguna similar.
II.1 ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1 Opinión
- Página 9, párrafos 2 y 3.
Alegar que:
Desde el año 2014 la UC tiene implantado el modelo de contabilidad analítica si bien no se
dispone de los primeros resultados, correspondientes al ejercicio 2012, hasta mayo de
2015. A partir de ese momento se realizaron las explotaciones y la elaboración de los
informes correspondientes a los ejercicios 2013 (febrero de 2016), 2014 (septiembre de
2016) y 2015 (marzo de 2017).
No obstante, la UC considera que la información proveniente de estos informes no pueda
ser utilizada para el cálculo de los precios públicos ya que la aplicación del modelo
aprobado por la IGAE y el MECD provoca un significativo deslizamiento de los costes hacia
las actividades de investigación lo que tiene una importante repercusión en los márgenes
de cobertura de los costes de las distintas titulaciones. El MECD es consciente, como ha
trasmitido en distintos foros, de este problema en el modelo y por lo tanto de la
imposibilidad de su aplicación para el cumplimiento de los previsto en el artículo 81.3.b)
de la LOU.
Se han facilitado al TCu un informe sobre el proceso de implantación del modelo de
contabilidad analítica y los informes correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015.
II.1.2 Análisis de la situación económico-financiera
- Página 12 párrafos 3, 4 y 5, y página 13 párrafo 1.
Alegar que:
La Ley de Finanzas de Cantabria (LFC), en su artículo 2, incluye a la
Universidad de Cantabria dentro del Sector Público de la Comunidad
Autónoma de Cantabria. Sin embargo, en su apartado 4 del citado
artículo se indica, claramente, “la Universidad de Cantabria se regirá
por su normativa específica, aplicándose suplementariamente lo
dispuesto en esta Ley. No obstante, en materia de
endeudamiento se aplicará a la Universidad de Cantabria el
mismo régimen que el establecido en esta norma para los sujetos
de Derecho Público”.
2
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4, no es de aplicación a la
UC el artículo 44 LFC, y por lo tanto, no entendemos la referencia que
se hace en el informe al mismo, cuyo cumplimiento puede causar un
importante daño patrimonial a la UC.
El saldo de tesorería a 31 de diciembre no resulta representativo
de los niveles de liquidez de la tesorería de la Universidad a lo largo del
ejercicio, ya que es uno de los momentos del año en que se encuentra
más alto, debido a que se han cobrado la práctica totalidad de los
principales ingresos (matrículas, ingresos afectados…).
Los saldos existentes en la Tesorería de la UC proceden de los
ingresos de los proyectos, convenios, cursos, subvenciones, etc. y son
financiación afectada. En general el ingreso se produce antes de
comenzar la actividad: ejecución del proyecto de investigación, etc. Si no
existe el ingreso no podemos poner en marcha el contrato de personas
por obra o servicio, el contrato administrativo de compra de
equipamiento, etc. Por lo tanto, la existencia de estos saldos a finales del
ejercicio económico implica la existencia de los remanentes con
financiación afectada. Si no tenemos los ingresos no pueden ser
incorporados al ejercicio siguiente.
Los pagos del Contrato Programa se realizan por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el cuadro siguiente se detallan los importes y la fecha de cobro:
2015
Importe cobrado
Fecha cobro
1erTr
16.015.266,25
24/03/2014
2ºT
16.015.266,25
29/05/2015
3erTr
16.015.266,25
28/08/2015
4ºTr
16.015.266,25
24/11/2015
Todos los trimestres los ingresos del Gobierno Regional se producen lejos
del inicio del trimestre, recibiéndose con retrasos de varios meses.
Teniendo en cuenta que la mayoría de estos ingresos financian el
Programa de Suficiencia Financiera del Contrato Programa entre el
Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria, que va destinado al
pago del Capítulo 1 del Presupuesto de Gastos, gracias a la tesorería que
tiene la UC por la existencia de gastos con financiación afectada se
pueden afrontar las nóminas mensuales.
De hecho, el ingreso correspondiente al primer trimestre de 2016 del
programa de suficiencia financiera del Contrato Programa con el
Gobierno de Cantabria, no se produjo hasta el 12 de abril de 2016. Por
tanto, de no existir el saldo de tesorería que había a 31 de diciembre de
2015, hubiera sido imposible para la Universidad afrontar el pago de las
nóminas del primer trimestre de 2016.
II.1.3 Análisis de la actividad presupuestaria
a) Aprobación del presupuesto.
- Página 14, último párrafo. Se indica:la configuración de las universidades públicas como
parte del sector público autonómico, recogido de manera expresa en LPACAP y en la LRJSP
dictadas con carácter básico en esta materia, requiere una modificación del procedimiento
establecido de manera que la ley habilitante de los créditos en la CA contenga también los
aprobados autónomamente por la universidad”.
Alegar que:
El artículo 2.2.h) de la Ley Orgánica de Universidades señala:
3
Artículo 2. Autonomía universitaria.
2. En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades
comprende:
h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la
administración de sus bienes.
Asimismo, la Disposición final cuarta señala:
Disposición final cuarta. Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley.
La presente Ley tiene el carácter de Ley Orgánica, a excepción de los siguientes
preceptos: apartado 1 del artículo 3, los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 4, los
apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 6, todos ellos del Título I; los artículos 7, 8, 9 y 10
del capítulo I del Título II; el capítulo I del Título III; los Títulos IV y V; el artículo 36
del Título VI, el artículo 41 del Título VII, el apartado 4 del artículo 46 del Título
VIII; el capítulo I del Título IX; el Título X; el Título XI; el Título XII (salvo el apartado
2 del artículo 85); el artículo 89 del Título XIII, las disposiciones adicionales
primera, segunda, tercera, cuarta (salvo el apartado 2), quinta, sexta, séptima,
octava, décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta,
decimosexta, decimoséptima, decimoctava, decimonovena, vigésima, vigésima
primera, vigésima segunda, vigésima sexta y vigésima séptima; las disposiciones
transitorias primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava; y las
disposiciones finales primera, segunda, tercera y quinta.
Por tanto, al no hallarse el artículo 2 entre las excepciones, la autonomía de las
Universidades para elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos tiene rango de
ley orgánica.
Ninguna universidad pública española aprueba sus presupuestos conjuntamente
con los de la comunidad autónoma.
e) Liquidación del presupuesto de ingresos
- Página 18, último párrafo.
Alegar que nos remitimos a los comentarios realizados en el apartado II.1.1 sobre la
implantación del modelo de contabilidad analítica.
II.2 ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA DE LA LEGALIDAD
II.2.2 Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad
II.2.2.3 Perspectiva de género de la estructura de personal
- Página 27 del documento, Cuadro 14:
Alegar que los datos reflejados en este cuadro no se corresponden con los facilitados por
la UC en “Cuestionario 2 Personal Datos del ejercicio 2015 corregido 17-05-2017”
(remitido por correo 30/05/17). Sin embargo, estos mismos datos totales (sin desglose
por género) aparecen correctamente consignados en el Cuadro 12 de la página 20.
4
Información facilitada en “Cuestionario 2 Personal Datos del ejercicio 2015 corregido
17-05-2017”:
Contratados 421 280 701
Ayudante
19
22
41
Ayudante Doctor
37
39
76
Contratado Doctor
73
53
126
Asociado
222
124
346
Asociado C.C. Salud
69
42
111
Profesor Asociado Permanente Extranjero
1
0
1
Visitante
0
0
0
Otros
0
0
0
Eméritos 5 0 5
Por otro lado, se ha detectado que los datos que se habían facilitado para el año 2014
del Personal de Administración y Servicios contratado son erróneos. Dicho error ha
consistido en una incorrecta interpretación del concepto “Eventuales”, de tal forma
que en esta línea figura todo el personal con contrato temporal en lugar de la figura
contemplada en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el
Estatuto Básico del Empleado Público. Dado que se produce una fuerte distorsión en la
comparación de los datos, se solicita la modificación de la tabla con los datos que
proporcionamos.
5
A continuación, se muestra el cuadro con los datos incorrectos en fondo amarillo:
Los datos marcados en la tabla anterior deben ser sustituidos por los siguientes:
2014 2015 2014 2015
Titulación exigida HOMBRES MUJERES TOTAL HOMBRES MUJERES TOTAL % MUJER/TOTAL % MUJER/TOTAL
CONTRATADOS 109 121 230 110 123 233 52,61 52,79
Grado, Licenc., Arqu. o
Ing. Sup. o equiv. 9 10 19 9 10 19 52,63 52,63
Dipl., Ing. O Arq. Técn.,
FP (3) o equiv
19 43 62 19 45 64 69,35 70,31
Bach., BUP, FP Téc., Auxil.
o equiv.
60 30 90 59 28 87 33,33 32,18
Grad. Ed. Sec., EGB, FP
Téc., Aux. o equiv. 3 5 8 3 5 8 62,50 62,50
Sin requisito de titulación 18 33 51 20 35 55 64,71 63,64
EVENTUALES 1 0 1 1 0 1 0 0
TOTAL PAS 110 121 231 111 123 234 52,38 52,56
- Página 20 del documento, Cuadro 12:
Alegar que cabe destacar que estos datos también aparecen en el Cuadro 12 e igualmente
solicitamos su modificación con los datos que ahora aportamos:
6
Titulación exigida 2014 2015 VARIACIÓN %
CONTRATADOS 230 233 3,00 1,30
Grado, Licenc., Arqu. o Ing. Sup. o equiv. 19 19 0 0,00
Dipl., Ing. O Arq. Técn., FP (3) o equiv 62 64 2 3,23
Bach., BUP, FP Téc., Auxil. o equiv. 90 87 - 3 -3,33
Grad. Ed. Sec., EGB, FP Téc., Aux. o equiv. 8 8 0 0,00
Sin requisito de titulación 51 55 4 7,84
EVENTUALES 1 1 0 0
TOTAL PAS 231 234 3 1,30
II.2.2.3 Perspectiva de género en la estructura de personal
- Página 28 del documento (último párrafo): Se indica: “Se ha solicitado la documentación
pertinente respecto de los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios,
a fin de observar la paridad en las comisiones de valoración constituidas al efecto. De las
15 plazas convocadas en el curso 2015-2016, la composición de las Comisiones de
Selección no presentó el porcentaje de paridad de género requerido en la Ley Orgánica
3/2007 en 10”.
Alegar que el número de plazas convocadas de concursos de acceso en el año 2015 ha
sido de 16 como figura en el documento “I.62 Concursos CDU” (remitido correo y fichero
11/05/17) que se vuelve a remitir. Diez de estas plazas no cumplen con los requisitos de
paridad.
II.2.4 Cumplimiento de la normativa sobre contratación
7
II.2.4.2 Resultados de la fiscalización Observaciones comunes
- Página 33, Puntos 1) Cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación
al Tribunal de Cuentas e información sobre los contratos remitidos para su fiscalización” y
2) Revisión de la contratación examinadaA) Preparación, Tramitación y Adjudicación
Justificación de la necesidad”.
Alegar que:
1º. En cuanto a la memoria de necesidades del contrato de Servicio de mantenimiento de
zonas verdes (número 6/2015), se considera que la justificación no es genérica e
insuficiente toda vez que se justifica en la gran extensión de superficies verdes a
mantener, indicando incluso la extensión (alrededor de 187.000 metros cuadrados), y la
necesidad de realizar labores periódicas de conservación, mantenimiento y limpieza de
dichas zonas, que incluyan siega, riego, abonado, plantaciones, etc…, labores que se
detallan, como es lógico, con más extensión en el Pliego de prescripciones técnicas.
Y se indica asimismo que la Universidad no dispone de personal cualificado para
garantizar la conservación, mantenimiento de los edificios, instalaciones y equipos de las
zonas verdes de la Universidad.
2º. Con lo que respecta a la memoria de necesidades del contrato de Servicio de limpieza
(número 7/2015), se considera que está suficientemente justificado con la mencionada
necesidad de garantizar que las instalaciones se encuentren en unas condiciones de
higiene adecuadas para poder realizar con normalidad las funciones que le son propias.
Y se indica asimismo que la Universidad no dispone de personal cualificado para
garantizar la conservación, mantenimiento de los edificios, instalaciones y equipos de la
Universidad de zonas verdes.
3º. En relación con la memoria de necesidades del contrato de Servicio de conservación y
mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección contra incendios ubicados en
los edificios y campus de la Universidad de Cantabria (numero 8/2015), en la misma se
detalla que es preciso su contratación para el cumplimiento obligatorio de la normativa
aplicable: Para el mantenimiento en adecuadas condiciones de estas instalaciones y para
el cumplimiento obligatorio de la normativa que es aplicable (Documento Básico SI 4,
“Instalaciones de protección contra Incendios”, del Código Técnico de la Edificación y
atender a lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra
Incendios”, R.D. 1942/1993 de 5 de noviembre), deben realizarse operaciones regulares
de revisión y actuaciones correctivas para corregir las averías o desperfectos ocasionados
por el uso o el paso del tiempo.
Y se indica asimismo que la Universidad no dispone de personal cualificado para
garantizar la conservación, mantenimiento de los edificios, instalaciones y equipos de la
Universidad de zonas verdes.
4º. En relación con la memoria de necesidades de los contratos de Servicio de cafetería en
la Facultad de Medicina (número 10/2015) y Servicio de cafetería en la Facultad de
Ciencias (número 11/2015), se precisó que dichos centros están dotados de cafetería,
cuyos contratos estaban próximo a finalizar, y que se precisaba contratar dicho servicio
para atender las necesidades de los usuarios de dichos centros (alumnos, personal
docente y administrativo, etc.), y que existía asimismo interés de los Centros en seguir
prestando dicho servicio a la Comunidad Universitaria.
Señalar que en los expedientes iniciados en 2017 en los que procede, se está
acompañando a la memoria de necesidades de un certificado avalando la no disposición
de medios personales, para dar cumplimiento a las observaciones del Tribunal de Cuentas
en este sentido.
8
- Página 34, 2) Revisión de la contratación examinadaA) Preparación, Tramitación y
Adjudicación - Actuaciones de la mesa, punto a).
Alegar que:
Se adjunta documentación acreditativa (Anexo I) de que la oferta de la empresa
ESTRUCTURAS TUBULARES, S.A., recibida el 11-5-2015 en el Registro General, fue enviada
en plazo por correo y se anunció por el empresario el envío en los términos del artículo 80
del RGLCAP.
En cuanto a la exclusión de las ofertas por incumplimiento de la presentación del
programa de trabajo y variación de los importes consignados en proyecto para la partida
de control da calidad, se hace constar lo siguiente:
1º. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 7. SOBRE “B”: oferta económica del PCAP:
La oferta se acompañará de un programa de trabajo que contendrá los
siguientes datos:
a) Relación de actividades en que se descompone la realización de la obra.
b) RED-PERT, tiempos de estas actividades.
c) Diagrama de barras obtenida de dicha red.
d) Valoración mensual acumulada, obtenida del diagrama citado de obra
programada.
e) Plan de Aseguramiento de Calidad.
f) Determinación de los medios necesarios, personal, instalación de equipos y
materiales.
(nota: el subrayado es nuestro)
2º. Por otro lado, en el apartado 27 del Anexo I al PCAP se determina:
Los importes consignados en proyecto para las partidas de control de calidad
y seguridad y salud, no podrán sufrir variación.
(nota: el subrayado NO es nuestro )
3º. Dado que tanto el programa de trabajo como los importes consignados en el proyecto
para las partidas de control de calidad y seguridad y salud se deben incluir en el SOBRE B,
relativo a la oferta económica, se entiende que no resulta de aplicación lo indicado por el
Tribunal con respecto a que debiera comprobado por la mesa el cumplimiento de dichas
condiciones “antes de proceder a la apertura del sobre “B””, puesto que dicha
documentación debiera estar incluida precisamente en el mismo.
4º. En consecuencia, no se pudo dar la posibilidad de subsanar estos errores y omisiones
por los licitadores, puesto que tras la apertura de las ofertas (sobre “B” conteniendo la
oferta económica junto con el programa de trabajo, y proyecto con expresión de las
partidas de control de calidad y seguridad y salud) se autorizan excepcionalmente
contactos entre el órgano de contratación y los licitadores solamente en el supuesto de
aclarar una oferta o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción
de la misma (punto 3, artículo 148 del Reglamento (CE, EURATOM) Nº 2342/2002 de la
Comisión de 23 de diciembre de 2002).
- Página 35, 2) Revisión de la contratación examinadaA) Preparación, Tramitación y
Adjudicación - Actuaciones de la mesa, punto b).
Alegar que se adjunta documentación acreditativa (Anexo II) de que las ofertas de las
empresas ELECNOR, S.A., LUNA, S.L., MONCOBRA, S.A., e IMPESAPI, S,A, recibidas el 25-8-
2015 en el Registro General, fueron enviadas en plazo por correo y se anunció por los
empresarios el envío en los términos del artículo 80 del RGLCAP.
- Página 35, 2) Revisión de la contratación examinadaA) Preparación, Tramitación y
Adjudicación - Actuaciones de la mesa, punto c).
9
Alegar que se adjunta documentación acreditativa (Anexo III) de que la oferta de la
empresa ENDESA ENERGÍA, S.A.U, recibida el 31-3-2015 en el Registro General, fue
enviada en plazo por correo y se anunció por el empresario el envío en los términos del
artículo 80 del RGLCAP.
- Página 35, 2) Revisión de la contratación examinadaA) Preparación, Tramitación y
Adjudicación - Actuaciones de la mesa, punto d).
Alegar que se adjunta documentación acreditativa (Anexo IV) de que las ofertas de las
empresas GRUPORAGA, S.A., VARESER 96, S.L., SERVICIOS AUXILIARES DE
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L., SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA NET, S.L.U.,
LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A., UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZA, S.A., y
GRUPO NORTE FACILITY, S.A, recibidas el 8-6-2015 en el Registro General, fueron enviadas
en plazo por correo y se anunció por los empresarios el envío en los términos del artículo
80 del RGLCAP.
- Página 35, 2) Revisión de la contratación examinadaA) Preparación, Tramitación y
Adjudicación - Criterios de adjudicación e informes de valoración”, punto a).
Se alega en informe 0948201 7 de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Cantabria a
este respecto, que se adjunta.
- Página 35, Revisión de la contratación examinada A) Preparación, Tramitación y
Adjudicación - Criterios de adjudicación e informes de valoración”, punto b).
Alegar que se adjunta Anexo V con cuadro de las ofertas económicas presentadas por los
licitadores de cada uno de los contratos indicados, porcentaje de bajada y puntuación
otorgada a las mismas, así como gráfico de abscisas, en los que se puede observar que la
fórmula aplicada es de proporcionalidad lineal.
Esta fórmula se diseñó hace años por personal cualificado de la Universidad y se viene
aplicando desde entonces. En los dos supuestos que contempla la fórmula se persigue
lograr una máxima transparencia y equidad, y con su aplicación se consigue que obtengan
más valoración las mejores ofertas, así como no distorsionar el peso de la puntuación.
En el primer caso, se asigna un peso equitativo a las ofertas cuando éstas no difieren
mucho entre sí; si se asignase la máxima puntuación a la oferta más económica, con
independencia de la magnitud de la bajada, podría darse el caso de que una oferta con
una bajada muy pequeña que no sea significativa con respecto a las demás se le asignaran
el total de puntos, y en el caso de que hubiera más criterios de valoración, podría hacer
que la puntuación final no fuera equitativa.
- Página 36, Revisión de la contratación examinada – B) Ejecución de contratos.
Alegar que El régimen jurídico de aplicación al contrato de servicio de conservación,
mantenimiento, reforma y realizaciones menores de los aparatos elevadores de los
edificios de la UC (número 9/2015), es la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público.
El artículo 202 de dicha Ley, relativo a las modificaciones de contratos, establece
que “Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá
introducir modificaciones en el mismo por razones de inte rés público y para atender
a causas imprevistas…”
En base a ello, en el PCAP se establecía el siguiente clausulado:
-Cláusula 16: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
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16.1 Perfeccionado el contrato, y siempre que así se refleje en el apartado 2 5 del
Anexo I, la Universidad podrá introducir modificaciones por razones de interés
público y para atender a causas imprevistas.
En particular, cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de
servicios de mantenimiento se produzca aumento, reducción o supresión de
equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los
mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias
para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o
reducción de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas
causas.
Quedan excluidas de lo anterior las modificaciones, aunque fueran sucesivas, que
impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en
cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato con
exclusión del Impuesto so bre el valor añadido o represe nten una alteración sustancial
de la prestación inicial, las cuales podrán ser alegadas como causa de resolución del
contrato.
16.2 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente
variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la
debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días
contados desde la f echa en que se notifique al em presario el acuerdo de modific ación.
(nota: es subrayado es nuest ro)
- Y a su vez en el apartado 25 de l Anexo I al PCAP:
Modificaciones del contrato: SI
Condiciones: por r azones de interés público y par a atender causas imprevistas.
En base a ello, se desprende la posibilidad de incorporar nuevos aparatos elevadores para
su conservación como un supuesto de modificación prestablecida.
Por lo anteriormente indicado, se tramitaron dos expedientes de modificación de
contrato.
En el primero se fundamentaba la necesidad de la modificación en la entrada en
funcionamiento de nuevos ascensores a mantener con motivo de la puesta en
funcionamiento de un nuevo edificio (aumento de equipos a mantener), cuya fecha
efectiva era imposible de prever tanto a la fecha de inicio del procedimiento de
adjudicación como a la de firma de contrato, y obedecía a razones de interés público,
cuales son la necesidad de mantener un servicio de conservación y mantenimiento
adecuado a las nuevas necesidades surgidas en la existencia de un posterior acuerdo de
colaboración, sin que variase el objeto del contrato, es decir, la conservación,
mantenimiento, reforma y realizaciones menores de los aparatos elevadores, y sin que
por lo tanto supusieran una alteración de la prestación inicial.
En el segundo se fundamentaba la necesidad de la modificación en la entrada en
funcionamiento de un nuevo ascensor, y la finalización de mantenimiento en la empresa
que lo venía haciendo en otro ya instalado (aumento de equipos a mantener), y obedecía
a razones de interés público, cuales son la necesidad de mantener un servicio de
conservación y mantenimiento adecuado a las nuevas necesidades surgidas, sin que
tampoco en este caso variase el objeto del contrato, es decir, la conservación,
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mantenimiento, reforma y realizaciones menores de los aparatos elevadores, y sin que
por lo tanto supusieran una alteración de la prestación inicial.
Por otro lado, el hecho de tener que realizar modificados para incluir ascensores
recientemente instalados no es redundante con el hecho de que estuvieran en periodo de
garantía, puesto que ésta normalmente no incluye todos los aspectos incluidos en el
objeto del contrato.
Conviene indicar que la disposiciones relativas a los modificados de contratos que
establecía la Ley 30/2007 en su versión previa a la entrada en vigor de la Disposición final
decimosexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por la que se
introdujo un nuevo Título V en el Libro I la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público, estaban mucho menos definidas y eran menos exigentes y rigurosas
que a partir de dicho momento, y no eran de aplicación al contrato que nos ocupa.
II.3 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
II.3.1 Actividad docente
II.3.1.4 Estudiantes matriculados
- Página 43 del documento (último párrafo), se indica: “Del cuadro siguiente se desprende
que el mayor volumen de demanda docente por parte de la sociedad en la UC se da en
titulaciones de Ciencias sociales y jurídicas, con un 48% del total delos créditos
matriculados, disminuyendo ligeramente en un 1% en relación con el ejercicio anterior. En
el ámbito estatal se observa un incremento de casi un 3%”.
Alegar que el dato de 48% debería ser el resultado de dividir 228.406 créditos
matriculados en CC Sociales y Jurídicas entre 488.464 créditos totales, resultando un
46,76%.
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II.3.1.7 Grado de internacionalización
- Página 47 del documento, Cuadro 28.
Alegar que a pesar de que está confeccionado a partir de datos del MEDC, destacamos
que los mismos no coinciden con los de la Universidad de Cantabria. El desglose de los
mismos está detallado en el documento “II.DOC.5.3 Alumnos Matriculados por género y
nación” (remitido correo y fichero 11/05/17). Además, puede comprobarse que los datos
de los alumnos totales del Cuadro 23 de la página 42 del documento deberían coincidir
con éste y también difieren.
Los cuadros con los datos correctos son los reflejados en los cuadros contenidos en el
documento mencionado que se vuelve a remitir.
II.3.2 Actividad investigadora
II.3.2.2 La actividad investigadora desde la vertiente de la produc ción científica
- Página 59, Gráfico 3 Evolución del número de documentos e impacto normalizado de la
Universidad:
Alegar que no se ha podido determinar la fuente para la obtención de los datos de dicho
gráfico, por lo que no ha podido ser comprobado.
II.4 ANÁLISIS DEL CONTROLE STABLECIDO EN LA UNIVERSIDAD
II.4.3 Las entidades dependientes de la universidad y su control
- Página 68.
Alegar que se adjunta informe de la Fundación Leonardo Torres Quevedo sobre los
trámites para la transformación de la FLTQ en una fundación del sector público de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, así como diversa documentación complementaria.
III.2 SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
DE 16 DE MAYO DE 2017
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- Página 73, primer ítem :
Alegar que nos remitimos a los comentarios realizados en el apartado II.1.1 sobre la
implantación del modelo de contabilidad analítica.
IV. CONCLUSIONES
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
- Página 74, Punto 1, segundo párrafo:
Alegar que nos remitimos a los comentarios realizados en el apartado II.1.1 sobre la
implantación del modelo de contabilidad analítica.
- Página 74, Punto 6.
Alegar que si bien en los Presupuestos 2015 publicados en el BOC no se incluyen las
relaciones de puestos de trabajo con los costes de las mismas, en los presupuestos
aprobados por el Consejo Social y que se pueden consultar en la web de Transparencia se
incluyen estos documentos como anexos VII “Dotaciones y costes de personal” y X “RPT”.
http://web.unican.es/transparencia/informacion-economica/presupuestos-memorias-de-liq uidacion-e-informes-de-
fiscalizacion
http://web.unican.es/transparencia/personal/relacion-de-puestos-de-trabajo
http://web.unican.es/transparencia/personal/dotaciones-y-costes-de-personal
- Página 75, punto 8.
Alegar que nos remitimos a los comentarios realizados en el apartado II.1.1 sobre la
implantación del modelo de contabilidad analítica.
IV.1. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
- Página 77, punto 17.
Se alega en informe 09482017 de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Cantabria a
este respecto, que se adjunta.
V. RECOMENDACIONE S
- Página 80, punto 3.
Alegar que nos remitimos a los comentarios realizados en el apartado II.1.1 sobre
la implantación del modelo de contabilidad analítica.
- Página 80, punto 5.
Alegar que se adjunta informe de la Fundación Leonardo Torres Quevedo sobre los
trámites para la transformación de la FLTQ en una fundación del sector público de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, así como diversa documentación complementaria.
ALEGACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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