INFORME nº 1250 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2017

Fecha21 Diciembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.250
INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA,
EJERCICIO 2015
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida
por los artículos 2.a), 9 y 21-3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión
de 21 de diciembre de 2017 el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio
2015, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria y su traslado
al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 11 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ...................................................... 11
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL .......................................................... 11
I.3. MARCO NORMATIVO ...................................................................................................... 11
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE ................................................................................................. 12
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 13
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ...................... 14 II.
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ......... 14
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS .............................................................................................. 15
II.2.1. Consideraciones generales ........................................................................................ 15
II.2.2. Cuentas del sector público administrativo ................................................................... 17
II.2.3. Cuentas del sector público empresarial ...................................................................... 18
II.2.4. Cuentas del sector público fundacional ...................................................................... 19
II.3. CONTROL INTERNO ........................................................................................................ 19
II.3.1. El control interno atribuido a la Intervención General de la CA ................................... 19
II.3.2. El control interno en la presupuestación y en la gestión de gastos y pagos ................ 22
II.3.3. El control interno en la gestión de ingresos y cobros .................................................. 26
II.3.4. Otros aspectos relativos al control interno .................................................................. 27
II.4. CUENTA GENERAL DE LA CA ........................................................................................ 29
II.5. CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO .................................................. 29
II.5.1. Visión general ............................................................................................................. 29
II.5.2. Contabilidad presupuestaria Administración General ................................................. 30
II.5.3. Situación patrimonial. Balance Administración General .............................................. 39
II.5.4. Resultado económico-patrimonial Administración General ......................................... 44
II.5.5. Memoria Administración General ................................................................................ 44
II.5.6. Cuentas de los OOAA ................................................................................................ 47
II.5.7. Cuentas de los Entes públicos .................................................................................... 47
II.5.8. Cuentas de los Consorcios ......................................................................................... 47
II.6. CUENTAS DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL ............ 48
II.6.1. Cuentas del sector público empresarial ...................................................................... 48
II.6.2. Cuentas del sector público fundacional ...................................................................... 54
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA .......................... 56
II.7.1. Marco normativo ......................................................................................................... 56
II.7.2. Cumplimiento de los objetivos .................................................................................... 57
II.7.3. Planes Económico Financieros ................................................................................... 58
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ...... 59
II.8.1. Operaciones de crédito y avales ................................................................................. 59
II.8.2. Personal ..................................................................................................................... 64
II.8.3. Transparencia y buen gobierno .................................................................................. 69
II.8.4. Encomiendas de gestión ............................................................................................. 69
II.8.5. Medidas contra la morosidad en el sector público ....................................................... 70
II.8.6. Hechos particulares con transcendencia económico-financiera .................................. 74
II.8.7. Igualdad efectiva de mujeres y hombres ..................................................................... 76
II.8.8. Transferencias y subvenciones ................................................................................... 78
II.8.9. Gasto sanitario ........................................................................................................... 82
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL .................................................... 92
II.9.1. Dotaciones de los Fondos .......................................................................................... 92
II.9.3. Proyectos de inversión ................................................................................................ 93
II.9.4. Financiación de los Fondos ........................................................................................ 94
II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES .................................................................. 94
II.10.1. Informe de Fiscalización 2013 .................................................................................... 94
II.10.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas ................. 96
CONCLUSIONES .................................................................................................................. 97 III.
RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 103 IV.
ANEXOS
- Ejercicio 2015
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ACAT Agencia Cántabra de Administración Tributaria
AG Administración General
CA/CCAA Comunidad Autónoma/Comunidades Autónomas
CANTUR Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A.
CIMA Centro de Investigación del Medio Ambiente
CITRASA Ciudad de Transportes de Santander, S.A.
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición adicional
DF Disposición final
FC Fondo de Compensación
FCI Fondo/s de Compensación Interterritorial
FLA Fondo de Liquidez Autonómico
FCSBS Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social
GESVICAN Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L.
ICAF Instituto de Finanzas de Cantabria
ICANE Instituto Cántabro de Estadística
ICASS Instituto Cántabro de Servicios Sociales
ICE Inversiones Cántabras Empresariales, S.L.
ICSST Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
IDIVAL Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla
IGAC Intervención General de la Administración de Cantabria
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
LF Ley de Finanzas de Cantabria
LFCI Ley reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LP Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
LRJGAC Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria
LSC Ley de Subvenciones de Cantabria
MARE Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A.
MINHAP Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
MOURO Sistema de Información de Modernización y Organización Unificada de Recursos
Operativos
NPB Nueva Papelera del Besaya, S.L.
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
ODECA Oficina de Calidad Alimentaria
PCTCAN Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L.
PEF Plan/es Económico Financiero/s
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria
PGE Presupuestos Generales del Estado
PIB Producto Interior Bruto
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RD-Leg. Real Decreto Legislativo
SAICC Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de Comillas, S.L.
SCE Servicio Cántabro de Empleo
SCS Servicio Cántabro de Salud
SIC Sistema de Información Contable
SICAN Suelo Industrial de Cantabria, S.L.
SODERCAN Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.
SOGIESE Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L.
SRECD Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L.
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro Nº 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO .................................................................. 14
Cuadro Nº 2. GASTO AGREGADO ............................................................................................ 15
Cuadro Nº 3. EXPEDIENTES ARTÍCULO 148 LF ...................................................................... 20
Cuadro Nº 4. ACTUACIONES PLAN ANUAL DE CONTROL Y AUDITORÍA .............................. 22
Cuadro Nº 5. PROCEDIMIENTO DE CUESTIONAMIENTO PREVIO ......................................... 24
Cuadro Nº 6. EVOLUCIÓN GASTOS NO FINANCIEROS .......................................................... 29
Cuadro Nº 7. MODIFICACIONES DE CRÉDITO ........................................................................ 31
Cuadro Nº 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ................................ 32
Cuadro Nº 9. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS ................... 33
Cuadro Nº 10. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS ............... 36
Cuadro Nº 11. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA RECURSOS AÑO 2015 ............................................ 38
Cuadro Nº 12. TESORERÍA .......................................................................................................... 41
Cuadro Nº 13. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO ................................................................................................... 42
Cuadro Nº 14. SOCIEDADES EN CAUSA DE DISOLUCIÓN ....................................................... 50
Cuadro Nº 15. INFORMES DE AUDITORÍA EMPRESAS ............................................................. 52
Cuadro Nº 16. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES ....................................................... 55
Cuadro Nº 17. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2012-2015 ...................................................... 58
Cuadro Nº 18. RIESGO VIVO EN ENTIDADES AVALADAS ........................................................ 62
Cuadro Nº 19. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL ............................................................... 64
Cuadro Nº 20. EVOLUCIÓN EFECTIVOS COMUNIDAD AUTÓNOMA ........................................ 65
Cuadro Nº 21. EFECTIVOS AG y OOAA INTEGRADOS .............................................................. 66
Cuadro Nº 22. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ................................................ 67
Cuadro Nº 23. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL ................................................ 68
Cuadro Nº 24. COMPARATIVA PMP (EN DÍAS) CA-CONJUNTO DE CCAA ............................... 71
Cuadro Nº 25. EMPRESAS CON PMP MÁS ELEVADO ............................................................... 72
Cuadro Nº 26. PMP SECTOR FUNDACIONAL ............................................................................ 72
Cuadro Nº 27. PLAN REDUCCIÓN SECTOR EMPRESARIAL ..................................................... 73
Cuadro Nº 28. RESULTADOS DE LA SOCIEDAD ....................................................................... 75
Cuadro Nº 29. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXOS .................................................... 77
Cuadro Nº 30. DISTRIBUCIÓN ALTOS CARGOS Y PARLAMENTO AUTONÓMICO .................. 77
Cuadro Nº 31. SUBVENCIONES PAGADAS POR LA CA ............................................................ 78
Cuadro Nº 32. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SCS .......................................... 84
Cuadro Nº 33. CENTROS DE GASTO DEL SCS ......................................................................... 85
Cuadro Nº 34. OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO SCS. AÑO 2015 ........................................... 87
Cuadro Nº 35. GASTOS CAPÍTULO 2 SCS ................................................................................. 88
Cuadro Nº 36. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA ................................ 88
Cuadro Nº 37. EVOLUCIÓN EN LA PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO .................................. 90
Cuadro Nº 38. PACIENTES EN ESPERA CONSULTAS EXTERNAS .......................................... 91
Cuadro Nº 39. PACIENTES EN ESPERA PRUEBAS DIAGNÓSTICAS ....................................... 91
Cuadro Nº 40. PACIENTES EN ESPERA INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS ........................... 91
Cuadro Nº 41. RECURSOS DE LOS FCI OBTENIDOS ................................................................ 94
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 11
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas (CCAA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente
Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por
la CA de Cantabria durante el ejercicio 2015.
La presente fiscalización se incluye en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el año 2017, aprobado por su Pleno el 22 de diciembre de 2016, dentro del apartado de las
fiscalizaciones derivadas de un mandato legal.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público autonómico, conforme a la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LF),
además de aquellas encuadradas en el sector público, en que la CA, directa o indirectamente,
ostentara una participación superior al del resto de Administraciones participantes (según se detalla
en el apartado II.1 y con excepción de la Universidad1 y sus entidades dependientes). El ámbito
objetivo de la fiscalización está formado por las cuentas rendidas por el conjunto de entidades
anteriores, incluyendo, además, las operaciones, actos o hechos que conforman la actividad
económico-presupuestaria de la CA. No obstante, cabe señalar que, en el referido Programa de
Fiscalizaciones, también se incluía la realización de la “fiscalización de la contratación de las CCAA
y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2014 y 2015”, por lo que
dicha materia no es objeto de tratamiento específico en el presente Informe.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2015, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
I.3. MARCO NORMATIVO
a) Legislación autonómica
La normativa emanada de la Comunidad aplicable a su actividad económico-financiera durante el
ejercicio fiscalizado está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de
Cantabria.
Orden de 29 de noviembre de 2000, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública para Cantabria (PGCP).
Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de
la CA de Cantabria.
1 En el Programa de Fiscalizaciones para 2017 figura la fiscalización específica de la Universidad de Cantabria, ejercicio
2015. No obstante, en el presente Informe se hacen referencias puntuales a esta Entidad, en esencia, al analizar datos
generales del sector público autonómico.
12 Tribunal de Cuentas
Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la CA de Cantabria.
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA de Cantabria para el
año 2015.
b) Legislación estatal
LO 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las CCAA.
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
(LFCI).
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias.
Ley 20/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CA de
Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
(LPGE).
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de noviembre de 2016 e, igualmente, de acuerdo con las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de
2013.
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo 9 de la LO del Tribunal de Cuentas. Dichos
objetivos se concretan en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General de la CA y las cuentas anuales individuales de las entidades
públicas autonómicas se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a
plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración
General (AG).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 13
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes Económico
Financieros (PEF) y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la AG, mediante el análisis, entre otras, de las áreas de
personal, endeudamiento y avales.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI) [Fondo de Compensación (FC) y Fondo Complementario].
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en aquello en que lo dispuesto en dicha
normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa).
No se han presentado limitaciones al alcance que hayan impedido la consecución de los objetivos
previstos en la fiscalización.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto tanto al actual Presidente
de la Comunidad como a quien también lo fue en el ejercicio fiscalizado, para que se formulasen
las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de 5 de abril de 1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas.
Dentro del plazo de prórroga concedido, se recibieron las alegaciones del actual Presidente que, en
virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.
Con independencia de que toda la documentación enviada ha sido objeto de análisis y tratamiento
a los efectos de la elaboración del Informe, debe señalarse que en la evacuación del trámite
conferido a la representación legal de la CA para que formule alegaciones y aporte documentación,
esta ha presentado como alegaciones una superposición de informes internos y otra
documentación, de diversas entidades, centros y unidades de distinto rango jerárquico que,
además de implicar una deficiente sistemática en su exposición, no permite discernir con certeza
entre alegaciones y la restante documentación que se aporta.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se
aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente
Informe.
14 Tribunal de Cuentas
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA II.
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquella, de los
que son trascripción. Los cuadros que se incluyen en el texto del Informe son el resultado del
análisis de la fiscalización y se basan en datos aportados por la Comunidad y, de forma residual,
publicados por otras entidades públicas.
Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de los
presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios de las Administraciones Públicas.
Asimismo, los anexos I.1-4 y I.1-5 reflejan la situación económico-financiera y los resultados
económico-patrimoniales de las Administraciones públicas.
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
El artículo 3 de la LF delimita la composición del sector público de la CA. En particular, se indica
que pertenecen al mismo las sociedades mercantiles autonómicas, entendiendo por tales aquellas
en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el
sector público de Cantabria, sea igual o superior al cincuenta por ciento, junto con las fundaciones
en las que concurra, alguna de las siguientes circunstancias:
Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la AG de la
Comunidad Autónoma (CA), sus organismos públicos o demás entidades del sector público
autonómico.
Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un
cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
En el siguiente cuadro se ofrece información agregada sobre el número de entes referidos en los
párrafos anteriores (a 31 de diciembre de 2015):
CUADRO Nº 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO2
Entidad
mero
AG
1
Organismos autónomos (OOAA) (*)
8
Otros entes públicos administrativos
1
Empresas públicas y entes empresariales
21
Fundaciones
9
Consorcios (**)
2
Universidad
1
(*) De los ocho OOAA, cuatro integraron sus cuentas en las de la AG, como secciones presupuestarias de la misma.
(**) En la cifra anterior no está incluido el Consorcio Interautonómico Parque Nacional de los Picos de Europa, creado
en virtud de un Convenio de Colaboración suscrito por las CCAA de Cantabria, Castilla y León y el Principado de
Asturias, a través de sus Presidentes, para la gestión coordinada de dicho Parque Nacional. En sus estatutos no figura
una única Administración de adscripción. En 2015, la Presidencia del mismo correspondió a la CA de Asturias. Por su
parte, el Inventario de Entes del Sector Público indica que es esta última CA la que posee un porcentaje de voto superior
al resto (33,34%). El informe de auditoría sobre las cuentas del ejercicio 2015 deniega opinión sobre las mismas, por las
limitaciones acaecidas durante la realización de los trabajos.
De acuerdo con las cuentas rendidas en la fiscalización, en el siguiente cuadro se refleja el gasto
agregado de las entidades anteriores, siendo necesario señalar que el mismo no se presenta
consolidado, al no estar obligada a ello la Comunidad según su normativa contable y
2 En el anexo I.0 se ofrece una relación nominativa de estas entidades.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 15
presupuestaria, de modo que el sumatorio del gasto no responde al efectivamente realizado, en la
medida que no se han eliminado las transferencias internas por las aportaciones efectuadas por la
AG o por otros entes públicos:
CUADRO Nº 2. GASTO AGREGADO
(miles de euros)
Gasto contabilizado
Entidad
Importe
AG (*)
2.319.526
OOAA
4.823
Otros entes públicos administrativos
7.446
Empresas públicas y entes empresariales
175.244
Universidad
102.963
Fundaciones
49.708
Consorcios 885
(*) El importe de las transferencias realizadas por la AG al resto de entes públicos autonómicos ascendió a 159.722
miles de euros, de los que 67.780 correspondían a la Universidad.
En relación a las cifras anteriores es destacable que las referentes a los dos principales OOAA de
la CA, el Servicio Cántabro de Salud (SCS) y el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS),
aparecen en la línea correspondiente a la AG, al figurar presupuestariamente como secciones de la
misma, tal y como se analiza con detalle posteriormente. Por otro lado, los datos de las entidades
que no cuentan con presupuesto limitativo se obtuvieron de las diferentes cuentas de resultados.
En los anexos I.1-1 y I.1-2 a este Informe se recoge un resumen de la liquidación de los
presupuestos de gastos y de ingresos del ejercicio 2015 de la AG de la CA, de los OOAA, otros
entes públicos y de los consorcios sujetos al régimen de contabilidad pública. El anexo I.1-3 recoge
el resultado y el saldo presupuestario de todas estas entidades correspondiente al ejercicio 2015, y
en los anexos I.1-4 y I.1-5 se refleja un resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2015 (balance
y cuenta del resultado económico-patrimonial).
En los anexos I.2-1 y I.2-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2015 (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) de las empresas públicas autonómicas.
En los anexos I.3-1 y I.3-2 se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2015
(balance y cuenta de resultados) de las fundaciones públicas autonómicas.
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Consideraciones generales
A) PLAZO
El artículo 124.1 de la LF establecía, antes de su modificación en 2013, que la Cuenta General de
la CA de cada año se debía formar por la Intervención General de la Administración de Cantabria
(IGAC) antes del día 31 de agosto del año siguiente al que se refiriese para su remisión al Tribunal
de Cuentas, sin mencionar el plazo para efectuar dicha remisión, a diferencia de la previsión del
artículo 131.1 de la Ley General Presupuestaria (antes del 31 de octubre del año siguiente al que
se refiera). No obstante, por aplicación del artículo 35 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, podía deducirse que dicho plazo comprendía igualmente hasta el 31 de octubre.
16 Tribunal de Cuentas
Tras la modificación del mencionado artículo 124 por la Ley 9/2013, 27 diciembre, de Presupuestos
Generales de la CA para el año 2014, con efectos 1 de enero de este último año, se precisó que la
Cuenta General de cada año se formaría por la IGAC antes del día 31 de agosto y se remitirá al
Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre, en ambos casos, del año siguiente al que se
refiera.
La Cuenta General de la CA del ejercicio 2015 fue rendida el 20 de octubre de 2016, dentro del
plazo establecido.
Por otra parte, respecto de las cuentas anuales individuales, el artículo 131 de la LF establecía que
los cuentadantes debían remitir sus cuentas aprobadas a la IGAC dentro de los siete meses
siguientes a la terminación del ejercicio económico y que esta las enviaría al Tribunal de Cuentas
antes del 31 de agosto siguiente. Este artículo fue modificado por la citada Ley de Presupuestos
para 2014, por lo que, desde el 1 de enero del mencionado año, la IGAC debe remitir las cuentas
precitadas al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente a la finalización del
ejercicio económico.
Las cuentas anuales individuales de la AG y de las entidades integrantes del sector público
autonómico de Cantabria incluidas en la Cuenta General, se rinden dentro del plazo fijado por el
artículo 131.2 de la LF vigente en ese ejercicio.
Las modificaciones legislativas señaladas van en línea opuesta al contenido de la Resolución de 24
de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, en relación con el Informe Anual de la CA de Cantabria, ejercicios 2008-2009, donde se
instaba a todas las CCAA a “efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de
adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente a que se refieran”,
a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas y los
Órganos de Control Externo Autonómicos. Posteriormente, la Resolución de 8 de abril de 2014, en
relación con el Informe Anual de la CA de La Rioja, ejercicios 2010 y 2011, proponía adelantar este
plazo aún más, hasta el 30 de junio.
B) CONTENIDO Y ESTRUCTURA
El artículo 123 de la LF determina el contenido de la Cuenta General de la CA, la cual se forma con
los siguientes documentos:
a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.
b) Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en el Plan General de Contabilidad (PGC) de la empresa española, así como en sus
adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.
c) Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
d) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores
documentos.
A pesar de la previsión anterior, la Cuenta General no se presenta según la estructura señalada. En
su lugar, la Cuenta General da cabida a las cuentas anuales individuales de las entidades de los
sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional, sin realizarse las operaciones de
agregación o consolidación descritas en el artículo 123. No obstante, para el caso del sector
público administrativo, dado que los principales OOAA de la CA, es decir, el SCS, el Servicio
Cántabro de Empleo (SCE), el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST) y el
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 17
ICASS, integran sus cuentas en las de la AG, constituyendo diversas secciones de su presupuesto
de gastos, la Cuenta de dicha AG se aproxima al contenido que debería tener la Cuenta General
del sector administrativo prevista en la LF, si bien no agregaría información sobre los OOAA de
menor relevancia económica, la Universidad y los consorcios y otros entes que, con arreglo a la
Ley, forman parte del citado sector.
En este sentido, cabe señalar que la Intervención General de la Administración del Estado elaboró
las Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público, que se aprobaron por la Orden
HAP/1489/2013, de 18 de julio, constitutivas del marco contable para todas las Administraciones
Públicas y de aplicación obligatoria en el sector público estatal a partir del 1 de enero de 2014. Así,
la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General
del Estado, establece un nuevo estado de cuenta única consolidada, ya aplicable a la
correspondiente al año 2014.
Las cuentas anuales individuales de la AG y de las entidades integrantes del sector público
autonómico de Cantabria incluidas en la Cuenta General, se rinden, con carácter general, con la
estructura y contenido previsto en los planes de contabilidad, sin perjuicio de las observaciones
realizadas en los epígrafes siguientes.
Finalmente, la normativa autonómica no contiene previsión similar a la de la Orden HAP/801/2014,
de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos
de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de
entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, donde se indica que “es fundamental que
los organismos o entidades que se extinguen sin que exista un proceso de liquidación, elaboren y
rindan información correspondiente a la gestión realizada, al objeto de que se pueda realizar el
control sobre la utilización de los recursos públicos, así como medir el grado de realización de las
actuaciones previstas”.
II.2.2. Cuentas del sector público administrativo
Los OOAA y entes integrados que formaban parte del sector público administrativo de Cantabria,
debían aplicar las normas establecidas en el PGCP. Sus cuentas fueron rendidas de conformidad
con el mismo e incluidas en la Cuenta General, con las salvedades que se destacan a
continuación:
Los OOAA SCS, SCE, ICSST e ICASS, como en los ejercicios precedentes, integran sus
cuentas en las de la AG, constituyendo, respectivamente, las secciones 11, 13, 15 y 16 de su
presupuesto de gastos, conforme establecen sus correspondientes Leyes de creación3, pese a la
necesidad de elaborar cuentas propias señalada por este Tribunal en Informes de ejercicios
precedentes y por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su
Resolución de 24 de septiembre de 2013 (en relación con el SCS y el SCE).
Los estados de liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la
Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) se presentaron por capítulos, y no con el nivel de
desagregación del presupuesto inicialmente aprobado, como exigen las normas de elaboración de
las cuentas anuales incluidas en la cuarta parte del PGCP para Cantabria. En las fiscalizaciones de
los últimos ejercicios se viene poniendo de manifiesto esta misma deficiencia, aportándose los
estados con el desglose adecuado en los respectivos trámites de alegaciones.
Las cuentas anuales del Instituto Cántabro de Estadística (ICANE) no incluían el estado
demostrativo del resultado presupuestario. En las fiscalizaciones de los últimos ejercicios se puso
3 En dichas Disposiciones se indica que el Gobierno de Cantabria determinará el momento en que estos Organismos
ejercerán las competencias en materia presupuestaria, contable, de tesorería y patrimonial, al contar con los servicios
necesarios.
18 Tribunal de Cuentas
de manifiesto esta misma deficiencia, aportándose el estado requerido en los respectivos trámites
de alegaciones.
Las cuentas rendidas por el ICANE y por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
(ACAT) no venían acompañadas del informe de auditoría de cuentas anuales, a realizar por la
IGAC según los artículos 131 y 160.a) de la LF, habiéndose aportado durante el transcurso de la
fiscalización.
En relación con los Consorcios en los que participa la CA y que deben rendir sus cuentas conforme
al PGCP, cabe señalar que:
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2017 se da por extinguido el
Consorcio Cabo Mayor-Buque Escuela para Cantabria, con efectos desde la citada fecha,
ratificándose la decisión del Consejo General del mismo, de 20 de marzo de 2014, “por la
concurrencia de la causa prevista en el artículo 30 de los estatutos, imposibilidad material de
actuar” indicándose asimismo, en el citado acuerdo de 2017, la imposibilidad de realizar la
liquidación, debido a “que el Presidente del Consorcio no ha facilitado la documentación requerida
por la Comisión liquidadora”4.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el máximo órgano de gobierno del consorcio, al adoptar el
acuerdo de disolución nombrará un liquidador, estando prevista exclusivamente la extinción sin
liquidación en los casos de cesión global de activos y pasivos a otra entidad, por lo que, el citado
liquidador habrá de realizar las actuaciones que procedan con los medios que ponga a su
disposición la normativa vigente5.
Finalmente, cabe señalar que la Orden de 29 de noviembre de 2000, por la que se aprobó el
PGCP, indicaba que se tomó como base de este el Plan General de Contabilidad Pública estatal,
aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, realizándose
las adaptaciones precisas para su aplicación en Cantabria. El citado Plan de 1994 fue derogado por
la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que aprueba el Plan General de Contabilidad Pública,
configurado como el marco contable para todas las Administraciones públicas, sin que hasta el
momento se haya producido la adaptación al mismo por Cantabria6.
II.2.3. Cuentas del sector público empresarial
Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación, no viene rindiendo las cuentas de los últimos
ejercicios. La Disposición adicional (DA) sexta de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de
Presupuestos para 1997, ordenó la disolución y liquidación de la empresa, que no presenta
actividad, por lo que está incursa, además, en la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.a)
del Real Decreto Legislativo (RD-Leg.) 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Al amparo del artículo 366 de la norma anterior y de
4 En las alegaciones se indica que el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria, entidad integrante de este
consorcio, ratificó la extinción del mismo con fecha 5 de julio de 2017 y que, por su parte, los servicios jurídicos del
Ayuntamiento de Santander, tercera de las administraciones consorciadas, consideran que la disolución del consorcio no
precisaría de una especial ratificación por parte de las administraciones que lo integran.
5 Como se recoge en las alegaciones, en el Auto de 13 de octubre de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria, la Sala entiende que “ante el fracaso de la comisión liquidadora nombrada, el consorcio podrá nombrar otra e,
incluso, aprobar un acuerdo de liquidación sin previo informe de comisión alguna”.
6 La Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo
de Financiación a CCAA, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2017, establece que las CCAA que no hubieren
adaptado su Plan General de Contabilidad Pública al Plan General aprobado, con el carácter de marco para todas las
Administraciones Públicas, por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, deberán adoptar un acuerdo en el que se
comprometan a llevar a cabo la referida adaptación en el plazo máximo de seis meses a contar desde el 2 de marzo de
2017.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 19
los artículos 125 y siguientes de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, el 11 de
abril de 2017 se presentó, ante el Juzgado de lo Mercantil de Santander, solicitud de disolución
judicial de esta sociedad.
El artículo 122.3 de la LF exige que las entidades integrantes del sector público empresarial, así
como las fundaciones del sector público autonómico presenten, junto con las cuentas anuales, un
informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen
como consecuencia de su pertenencia al sector público. El 11 de mayo de 2010 se publicó la
Resolución de la Interventora General del Gobierno de Cantabria por la que se dictan instrucciones
sobre el contenido del informe anterior. Año Jubilar Lebaniego 2017 y Sociedad Regional Cántabra
de Promoción Turística, S.A. (CANTUR) lo aportaron con posterioridad a la rendición de las
cuentas anuales.
II.2.4. Cuentas del sector público fundacional
Las cuentas de las fundaciones públicas se rindieron completas y en el plazo fijado, incluyéndose
en la Cuenta General, con las siguientes excepciones:
Las cuentas anuales rendidas por la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica y
por la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL) no contenían la firma del
Secretario ni el visto bueno del Presidente, incumpliendo el requisito formal dispuesto en el artículo
28.3 del Real Decreto (RD) 1337/2005, según el cual las cuentas aprobadas han de firmarse en
todas sus hojas por el secretario del patronato, con el visto bueno del presidente. Durante la
fiscalización, la primera aportó unas cuentas con la firma solo del Secretario, mientras que la
segunda subsanó la deficiencia.
Las cuentas anuales de la Fundación Festival Internacional de Santander fueron formuladas y
aprobadas por el Patronato en un solo acto, pese a que el artículo 19 de sus estatutos establece
que corresponde al Administrador del Festival la formulación y al Patronato su aprobación.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. El control interno atribuido a la Intervención General de la CA
Según la LF, la IGAC ejerce, en los términos previstos en dicha norma, el control interno de la
gestión económica y financiera del sector público autonómico, con plena autonomía respecto de las
autoridades y demás entidades cuya gestión controle. El control se debe realizar mediante el
ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.
A) FUNCIÓN INTERVENTORA
Tal como prevé el artículo 147 de la Ley citada, si la Intervención, al realizar la fiscalización o
intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el
procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito. Cuando el
reparo hubiera sido planteado por la IGAC, o este centro hubiera confirmado el de una Intervención
delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la
Dirección General del Servicio Jurídico, adoptar la resolución definitiva.
En los dos expedientes facilitados, las resoluciones del citado Consejo han estimado las
discrepancias planteadas, respectivamente, por las Consejerías de Medio Rural, Pesca y
Alimentación y de Obras Públicas y Vivienda frente a los reparos mantenidos por el órgano de
control. La primera de ellas deriva de la opinión de la IGAC sobre la no procedencia de tramitar un
expediente de responsabilidad patrimonial (28 miles de euros), dado que el daño ocasionado al
tercero es consecuencia de una encomienda de gestión nula de pleno derecho, por lo que este
debe indemnizarse en el seno de dicho procedimiento. La actuación de la Consejería se estima sin
20 Tribunal de Cuentas
perjuicio de la posible exigencia de las responsabilidades que, en su caso, pudieran haberse
producido.
Por su parte, el artículo 148 indica que en los supuestos en los que la función interventora fuera
preceptiva y se hubiese omitido, corresponde al titular de la Consejería a la que pertenezca el
órgano responsable de la tramitación del expediente acordar, en su caso, el sometimiento del
asunto al Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General antes de la adopción de
resolución alguna por parte de este Órgano. El acuerdo favorable del Consejo de Gobierno no
exime de la exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Los expedientes sometidos al citado Consejo en 2015, fueron los siguientes:
CUADRO Nº 3. EXPEDIENTES ARTÍCULO 148 LF
(miles de euros)
Consejería / Organismo Importe Número
Presidencia y Justicia 272 4
Economía, Hacienda y Empleo 112 3
Ganadería, Pesca y Alimentación 516 8
Educación, Cultura y Deporte 4.582 3
ODECA 0 1
Total 5.482 19
Los expedientes elevados a la autorización del Consejo de Gobierno por parte de la Consejería de
Presidencia y Justicia derivan de servicios prestados por la empresa contratista de un servicio tras
la finalización del contrato vigente, en los términos que estaban pactados en el mismo, antes de la
nueva adjudicación del contrato. El citado Consejo acordó reconocer a dicha empresa un total de
272 miles de euros, por la prestación de servicios sin haberse tramitado el procedimiento
administrativo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo tipo que puedan
derivarse de las actuaciones que a ello han dado lugar.
Respecto a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la práctica totalidad del importe
señalado corresponde a la convalidación de la adenda que modifica un convenio de colaboración
entre el Gobierno de Cantabria y una empresa pública de la Comunidad para la construcción y el
equipamiento del nuevo centro educativo de un colegio público de infantil y primaria.
B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
El artículo 153 de la LF posibilita a la IGAC formular informes de actuación, derivados de las
recomendaciones y de las propuestas de actuación para los órganos gestores contenidas en los
informes anuales de control financiero permanente, cuando se hayan apreciado deficiencias y los
titulares de la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias y el plazo previsto para su
solución, cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean
aceptadas por el órgano de control o bien cuando, habiendo manifestado su conformidad, no
adopten las medidas para solucionar las deficiencias. Lo establecido en este artículo es asimismo
aplicable a los informes de auditoría pública, según se recoge en el artículo 158.3 de la LF.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 21
De conformidad con los artículos citados, se han emitido los siguientes informes de actuación
relacionados con el ejercicio fiscalizado:
De 15 de noviembre de 2016, con base en el informe de control financiero permanente sobre
las estancias concertadas del ICASS durante el ejercicio 2015. Entre otras, se recoge la propuesta
de actuación dirigida a que la ACAT colabore en la aplicación de la normativa fiscal que determina
la capacidad económica de los usuarios finales de los servicios y, por tanto, el importe en concepto
de copago, ello ante las numerosas incidencias detectadas.
De 12 de julio de 2017, donde, tras el informe de control financiero sobre recursos humanos
de CANTUR, en los ejercicios 2014-2015, se propone iniciar los expedientes de reintegro de los 13
miles de euros pagados indebidamente en concepto de “plus” retributivo, no autorizados por órgano
competente, así como los relativos a 12 miles de euros abonados indebidamente en concepto de
comida de los trabajadores adscritos a las Oficinas Centrales, no amparados en el convenio
colectivo. Análogamente, debe reintegrarse la cantidad equivalente al coste de las comidas de los
trabajadores en las instalaciones de hostelería, donde se les ha facilitado gratuitamente.
Durante la fiscalización del ejercicio 2014, se realizó el análisis detallado de los siguientes informes
de actuación:
De 17 de marzo de 2016, como consecuencia del informe definitivo de control financiero
sobre la aportación a la Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L. (SOGIESE) en
2014 y de seguimiento del informe definitivo de auditoría de cuentas del ejercicio 2010. En el
informe se destaca que la sociedad debe cumplir con las disposiciones que, en materia salarial, le
son de aplicación, cuantificándose reintegros a realizar por seis trabajadores de esta sociedad por
importe de 90 miles de euros, al haber superado las previsiones establecidas en la legislación
aplicable.
De 28 de junio de 2016, tras el informe de control financiero sobre la aportación dineraria a la
sociedad 112 Cantabria, S.A. para gastos de 2014 y seguimiento del informe de auditoría de
cuentas del ejercicio 2011 y donde se pone de manifiesto la necesidad de iniciar dos
procedimientos de reintegro por importe de 69 miles de euros.
En ambos casos, tras dar traslado a los órganos competentes, pese al transcurso del plazo previsto
en la Disposición decimocuarta de la Circular 1/2007, de 21 de febrero, la IGAC no tenía constancia
de la resolución de los mismos por parte del Consejo de Gobierno, según se manifiesta en el
informe resumen anual del plan de auditoría de 2016, fechado el 29 de junio de 2017.
Por otra parte, en relación con el seguimiento del grado de cumplimiento de conclusiones y
recomendaciones procedentes de los informes emitidos, la LF no contiene una previsión similar a la
de los artículos 161 y 166 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, donde, por un lado, se obliga
a los órganos gestores a elaborar un plan de acción con las medidas concretas a adoptar tras los
informes de control financiero, plan que debe ser remitido a la Intervención General de la
Administración del Estado, para la valoración de su adecuación para solventar las deficiencias
señaladas y, por otro, se recoge que en el informe anual resumen de las auditorías de cuentas
anuales realizadas, se dará información sobre las medidas adoptadas por los órganos gestores
para solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores.
Sigue sin realizarse el informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y
sancionadores derivados del ejercicio del control financiero, previsto en la Ley 10/2006, de
subvenciones de Cantabria, que debe ser remitido al Tribunal de Cuentas. No obstante, en el Plan
Anual de Control Financiero, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control para el ejercicio
2017, aprobado por Resolución de 30 de diciembre de 2016, aparece por primera vez su ejecución.
La IGAC elaboró el plan de auditoría anual, tal como dispone la LF, donde se incluyeron las
actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio.
22 Tribunal de Cuentas
El grado de realización de las actuaciones previstas en el plan del ejercicio 2016, a desarrollar
principalmente sobre cuentas y estados referidos a 2015, se refleja en el cuadro siguiente:
CUADRO 4. ACTUACIONES PLAN ANUAL DE CONTROL Y AUDITORÍA
(número de informes)
Tipo actuaciones Programadas Realizadas
Control financiero permanente 8 7
Plan de auditorías
- De cuentas anuales 12 12
- De cumplimiento y operativa 2 1
Control medidas correctoras propuestas a entidades auditadas 2 1
Control subvenciones nacionales y ayudas públicas 2 0
Total 26 21
Mediante Resolución de la IGAC de 28 de abril de 2016, el plan anual de 2016 fue modificado con
la inclusión de dos auditorías. Una de ellas, como consecuencia del acuerdo del Gobierno de
Cantabria, adoptado en su reunión de fecha 25 de febrero de 2016, de "encomendar a la IGAC la
realización de una auditoría específica referida al contrato de colaboración público-privada para la
realización de una actuación global e integrada del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla”,
actuación que no se ha realizado, motivándose ello en la inexistencia de analistas adecuados para
esta auditoría y por haberse retrasado la adjudicación de la contratación de expertos externos para
la colaboración. Se ha considerado aconsejable su trasladado al plan anual de auditoría para el
ejercicio 2017.
A las actuaciones anteriores habría que añadir los 210 informes de auditoría de operaciones y dos
de seguimiento del funcionamiento de los sistemas de gestión y control sobre el Programa
Operativo de Cantabria 2007-2013 (FEDER y Sector Pesquero Español), en cumplimiento de lo
previsto en los Reglamentos de los fondos comunitarios.
Finalmente, procede señalar que se ha realizado una Auditoría de Sistemas sobre el Registro
Contable de Facturas que no estaba contemplada en el plan de 2016 ni en su posterior ampliación.
II.3.2. El control interno en la presupuestación y en la gestión de gastos y pagos
A) PRESUPUESTACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS E INDICADORES
La Comunidad no elabora los escenarios presupuestarios plurianuales en los que deberían
enmarcarse los Presupuestos Generales de la Comunidad de 2015, así como los correspondientes
programas plurianuales de cada Consejería, con los objetivos a conseguir y las acciones
necesarias para alcanzarlos según lo establecido en los artículos 28 y 29 de la LF.
En esta misma línea, según se recoge en la Orden HAC/26/2014, de 30 de mayo, por la que se
dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la CA de Cantabria para
2015, la asignación de recursos debe efectuarse dentro de una estructura de programas de gasto
que permita a los centros gestores tanto agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los
objetivos a conseguir, como diferenciar los programas de carácter finalista (aquellos de objetivos
cuantificables e indicadores de ejecución mensurables) del resto. Por su parte, el artículo 69 de la
LF determina que los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos
programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión sobre el
cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en el programa plurianual correspondiente;
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 23
estos documentos, según el artículo 121.4 de la LF, se incluirán en las cuentas anuales de las
entidades que deben aplicar los principios contables públicos.
El presupuesto de gastos aprobado no se ajustó a lo establecido en las normas anteriores, al no
presentar objetivos ni indicadores que permitiesen realizar un seguimiento de su grado de
consecución. Tampoco se han elaborado ni el balance de resultados ni el informe de gestión antes
mencionado.
B) PROGRAMAS DE ACTUACIÓN PLURIANUAL
Según el artículo 63.1 de la LF, las entidades obligadas a elaborar los presupuestos de explotación
y capital (las pertenecientes al sector público empresarial o fundacional) han de formular
anualmente un programa de actuación plurianual, debiendo establecer su estructura básica la
Consejería competente en materia de Hacienda, con un desarrollo posterior por cada entidad con
arreglo a sus necesidades. En este sentido, no consta que se haya establecido la estructura básica
de los programas de actuación plurianual según lo prescrito por la LF ni que se hayan formulado
dichos programas.
C) FONDOS LÍQUIDOS
Durante 2015 se elaboró un presupuesto monetario en virtud de la habilitación recogida en el
artículo 82 de la LF, al que, conforme este artículo, habría de acomodarse la expedición de las
órdenes de pago y que debía contener una previsión sobre los ingresos de la CA. Si bien la LF no
prevé la obligatoriedad de la elaboración de este documento, tras la modificación operada por la LO
4/2012, de 28 de septiembre, en la LO 2/2012, por la que se añade una nueva DA a esta última, se
establece que todas las Administraciones públicas deben disponer de planes de tesorería que
pongan de manifiesto su capacidad para atender el pago de los vencimientos de las deudas
financieras.
Del análisis del plan, que no fue aprobado en los términos señalados en el citado artículo 82, puede
señalarse que este no alcanza el detalle necesario para reflejar los objetivos de una adecuada
distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de
la CA, así como para detectar, analizar y corregir las desviaciones que se han producido.
Además, pese a atribuirse la gestión de las cuentas bancarias a la Dirección General de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, esta no podía
ejercer facultades de control de las cuentas restringidas de ingresos, cuya competencia estaba
asignada a la ACAT, hasta el momento en que los fondos de las mismas no eran traspasados a la
cuenta general de ingresos.
Por otra parte, el artículo 85.3 de la LF indica que la Consejería competente en materia de
Hacienda puede suscribir convenios con las entidades de crédito, tendentes a determinar el
régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la AG de la
CA o de sus OOAA. Solo en relación con las cuentas dirigidas a la recaudación de ingresos se
contaba con convenio.
Finalmente, hay que señalar que la citada Consejería no ha dictado instrucciones para fijar los
medios de pago de la AG de la CA de Cantabria y sus OOAA, tal como recoge el artículo 86 de la
LF, informándose de que, en la práctica, la casi totalidad de pagos se efectúa a través de
transferencia bancaria.
24 Tribunal de Cuentas
D) OFICINA DE SUPERVISIÓN INTEGRAL DEL GASTO
La citada Oficina fue creada por el Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, con el fin de la realización
del estudio, análisis, evaluación y propuestas de mejora de la actividad del Sector público
autonómico susceptible de generar gasto. Durante el ejercicio 2013 no tuvo actividad, aprobándose
su estructura orgánica en el ejercicio 2014, mediante Decreto de 28 de marzo, y las funciones
asignadas a la misma se desarrollaron por Orden de 23 de mayo del mismo año, con entrada en
vigor el día 30.
Del modelo normativo anterior se desprende la existencia de dos procedimientos. El primero, de
“cuestionamiento previo”, que limitaba la adopción de las decisiones que pudieran generar gasto, a
través de dos órganos administrativos, la Unidad de Supervisión del Gasto y la Comisión de
Cuestionamiento del Gasto. El segundo, de “remisión de información”, encomendado a la Unidad
de Seguimiento y Soporte, con la función general de implantar el sistema informático de gestión
integral del gasto y realizar el estudio, análisis, evaluación y propuesta de medidas en relación con
el cumplimiento de los principios de transparencia, economía, eficacia y eficiencia.
En relación con el procedimiento de “cuestionamiento previo”, los datos obtenidos para 2015 son
los siguientes:
CUADRO Nº 5. PROCEDIMIENTO DE CUESTIONAMIENTO PREVIO
(Importe, en miles de euros)
CONFORME NO CONFORME
de expedientes 3.502 161
Importe 191.366 3.046
Por lo tanto, la Oficina manifestó su no conformidad en 161 expedientes de gasto relacionados con
la contratación administrativa y patrimonial, los convenios de colaboración y las encomiendas, si
bien no disponía de información sobre si, pese a su opinión, los gastos fueron finalmente
tramitados y ejecutados, por lo que no pudo valorar la efectividad de sus actuaciones.
Con posterioridad al ejercicio fiscalizado cabe señalar que, por Decreto 1/2017, de 10 de febrero, y
2/2017, de 9 de febrero, se produce la modificación de los Decretos de 2012 y 2014 antes
señalados. Como resultado de tal modificación, cambia su denominación a “Oficina de Seguimiento
e Información del Gasto” y se suprime el procedimiento de “cuestionamiento previo”, pasando todas
las actuaciones generadoras de gasto a utilizar únicamente el procedimiento de “remisión de
información”.
Las razones esgrimidas en el Decreto de 2017 para llevar a cabo la supresión del citado
procedimiento de control se refieren a la necesidad de un importante número de recursos
humanos especializados concurrentes para poder analizar, sin dilaciones perjudiciales, los miles de
expedientes anuales remitidos por las diversas áreas de gestión”, sin hacer referencia a los efectos,
en términos de eficacia y eficiencia, derivados de su implantación durante el periodo 2014-2016.
E) REGISTRO DE FACTURAS Y PUNTO DE ENTRADA
Por Orden HAC/06/2013, de 20 de febrero, se creó el módulo de Gestión de Facturas en el Sistema
de Información Contable (SIC) de la CA. La Orden dispone la grabación de la factura en este
módulo, una vez registrada administrativamente, como requisito necesario para la tramitación del
reconocimiento de la obligación derivada de las prestaciones realizadas a favor del sector público
administrativo autonómico.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 25
Tras el dictado de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público y de la Orden del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP)7 492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan
los requisitos funcionales y técnicos del Registro Contable de Facturas de las entidades del ámbito
de aplicación de la Ley 25/2013, la CA procedió al dictado de la Orden HAC/50/2014, de 17 de
noviembre de 2014, por la que se regula el Registro Contable de Facturas de la Administración de
Cantabria. Según indica dicha Orden, parte de los objetivos perseguidos por la Ley 25/2013 se
alcanzaron con la Orden HAC/06/2013, a través del control informatizado y sistematizado de las
facturas recibidas.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 25/2013, las CCAA deben disponer de un Punto general de
entrada de facturas electrónicas, a través del cual se reciban todas aquellas que correspondan a
entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. Con fecha 7 de agosto de 2014, el
Consejo de Gobierno aprobó la adhesión de la Administración de Cantabria al Punto General de
Entrada de Facturas Electrónicas de la AG del Estado (FACe).
El artículo 4 de la citada Ley establecía, conforme a su DF octava, la obligatoriedad a partir del 15
de enero de 2015 del uso de la factura electrónica para determinados proveedores, permitiendo
excepcionar reglamentariamente algunas facturas de los sujetos obligados. Así, la DF primera de la
Orden HAC 50/2014 señalaba que aquellos proveedores que a su entrada en vigor (15 de enero de
2015) no contaran con medios suficientes para tramitar electrónicamente sus facturas, de importe
igual o inferior a 5 miles de euros, podrían presentarlas en papel en el registro administrativo, hasta
el día 31 de diciembre de 2015.
Por otra parte y de acuerdo con los artículos 8, 9 y la DF octava de la Ley 25/2013, así como con
los artículos 4 y 6 de la Orden HAC 50/2014, desde el 1 de enero de 2014, la Oficina de
Contabilidad debe anotar obligatoriamente en el Registro Contable de Facturas aquellas facturas
presentadas electrónicamente, independientemente de su importe, y aquellas otras en soporte
papel presentadas en un registro administrativo si su importe es superior a 5 miles de euros.
Las facturas presentadas en papel durante 2015 en un registro administrativo ascendieron a
40.096, de las cuales 1.340 fueron de un importe superior a 5 miles de euros. De estas últimas, 352
no siguieron el procedimiento antes descrito.
La mayoría de las facturas en papel de importe superior a 5 miles de euros anotadas en el Registro
Contable de Facturas no han cumplido con lo previsto en el artículo 9.1 de la ley 25/2013, que
señala que el registro administrativo en que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la
oficina contable competente para la anotación en el registro contable de facturas. Las mayores
demoras con un desfase superior a 30 días, afectan a 17 facturas.
En 2015 se dio cumplimiento a lo recogido en el artículo 10.2 de la Ley 25/2013, donde se
establecía la obligación de elaborar un informe trimestral con la relación de las facturas con
respecto a las cuales hubieran transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se
hubiera efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. En relación con
esta cuestión hay que indicar que la aplicación informática no cuenta con un sistema de alertas ni
controles automatizados para detectar los supuestos de facturas en las que haya trascurrido más
de tres meses desde que fueron anotadas sin que se haya reconocido la obligación. A diferencia de
ello, y al igual que en 2014, no se elaboró el informe anual de evaluación del cumplimiento de la
normativa en materia de morosidad a que se refiere el 12.2 de la Ley 25/2013 y el 10.2 de la Orden
50/2014.
Por su parte, la citada Ley fue modificada por la Disposición final (DF) 6.4 de la LO 6/2015, de 12
de junio, introduciendo la obligación, para las Intervenciones Generales, de realizar una auditoría
7 Tras el dictado del RD 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales,
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
26 Tribunal de Cuentas
de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen
con las condiciones de funcionamiento previstas en esta Ley. Si bien el Plan de auditorías de la
IGAC para 2016 no preveía este análisis, el mismo se inició el 17 de octubre de ese año,
habiéndose emitido Informe Definitivo de Auditoría de Sistemas sobre el Registro Contable de
Facturas, de fecha 16 de febrero de 2017.
Finalmente, en el Punto General de Entrada FACe, se rechazaron en el ejercicio 2016 un total de
1.782 facturas electrónicas, por uno o varios motivos. Estos se refieren principalmente a facturas
que no se adecuaban a lo previsto en la regla 6 del anexo II de la Orden HAP/1650/2015, de 31 de
julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los
requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de
aplicación de la Ley 25/2013, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las
condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas (errores aritméticos o incoherencias que impiden el cálculo del total importe bruto de
la factura y deficiencias que impiden determinar los importes parciales de la misma).
II.3.3. El control interno en la gestión de ingresos y cobros
La Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la Instrucción Provisional para la
Administración Financiera de la CA, indica que la gestión contable se realiza por una única Oficina
de Contabilidad de la IGAC, teniendo el Sistema de Información de Modernización y Organización
Unificada de Recursos Operativos (MOURO), en relación con los ingresos presupuestarios, la
naturaleza de contabilidad auxiliar. Las principales debilidades encontradas en el procedimiento de
registro de los ingresos son las siguientes:
Los ingresos presupuestarios de la CA registrados en el Sistema de Información MOURO se
volcaron al SIC mediante la remisión de los documentos denominados “resúmenes contables”,
elaborados en papel y trasladados físicamente a la Oficina de Contabilidad para su introducción
manual. El Servicio de Pagos y Valores de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y
Política Financiera remitía diariamente a la Oficina de Contabilidad los documentos denominados
“arqueos”, con los movimientos producidos en la cuenta general de ingresos, para, también de
forma manual, conciliarlos con los provenientes de los “resúmenes contables”, aplicando cada
derecho al cobro correspondiente. Si bien por regla general estas operaciones se realizaron de
forma satisfactoria, en 2015 persistían saldos en el concepto extrapresupuestario 321.009
“Ingresos pendientes de distribución”, registrados en ejercicios anteriores por importe de 65 miles
de euros, que no habían sido conciliados.
Durante la fiscalización del año 2012 se pusieron de manifiesto deficiencias del sistema
MOURO como contabilidad auxiliar que continuaban en el ejercicio 2015, dado que, si bien este
sistema disponía de información para cada uno de los ingresos liquidados por los diferentes
órganos de gestión, el proceso de traslación de la misma al SIC, establecido por la citada
Instrucción, se hacía de tal manera que no quedaba disponible ni el desglose entre la recaudación
realizada en período voluntario y la relativa a la vía ejecutiva, ni el importe de los derechos
anulados en cada ejercicio por aplazamientos o fraccionamientos, por lo que estos se trasladaron a
la Cuenta General como “anulaciones”.
Respecto de la obligación que asumen los órganos de recaudación tributaria de establecer
procedimientos encaminados a la vigilancia de la posible solvencia sobrevenida de los obligados al
pago declarados fallidos, según dispone el artículo 63 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se destaca que la ACAT, en relación con los
ingresos tributarios de su competencia, no tenía formalizados ni procedimientos ni actuaciones
particulares, salvo el embargo automatizado de las devoluciones tributarias a realizar por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tampoco se tiene constancia de que otros órganos
de recaudación de la CA dispusieran de dichos procedimientos respecto de los ingresos tributarios
o no tributarios de su competencia.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 27
Hay que señalar que, en febrero de 2014, entró en vigor la Instrucción conjunta de la Intervención
General, la Dirección General de Tesorería y Presupuestos y la Dirección General de la ACAT,
sobre el procedimiento de extinción de deudas por compensación de oficio en el caso de pago
directo a deudores de la Hacienda Pública autonómica. La Instrucción establece un procedimiento
que permite la compensación de oficio de deudas en período ejecutivo con obligaciones o
devoluciones de ingresos reconocidos a favor del deudor, con ciertas excepciones. El SIC
incorpora una utilidad por la que se verifica de forma automatizada la posible existencia de
posiciones deudoras en período ejecutivo (incluidas insolvencias) de los beneficiarios de
obligaciones reconocidas, paralizándose en tal caso el pago e iniciando el procedimiento de
extinción de deudas por compensación de oficio por el órgano competente.
II.3.4. Otros aspectos relativos al control interno
A) PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD E INVENTARIOS
Además de por los preceptos de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas,
aplicables a las CCAA, el Patrimonio de la CA se encuentra regulado en la Ley autonómica 3/2006
de 18 de abril y en el Reglamento 72/1987 de la derogada Ley 7/1986, aplicable en tanto que no se
apruebe el correspondiente a la nueva Ley, en todo aquello que no la contradiga. Durante el
ejercicio fiscalizado no se ha aprobado un nuevo Reglamento que sustituya al señalado.
Procede destacar que el artículo 11.9 de la Ley 3/2006 señala que la gestión de los bienes y
derechos incluidos en el Inventario General debe ser objeto de seguimiento a través de una
contabilidad patrimonial con dependencia funcional de la Intervención General y orgánica del
Servicio de AG de Patrimonio, el cual ha de aportar a la primera la información necesaria para
efectuar las anotaciones de carácter patrimonial de la contabilidad pública, sin que en el ejercicio
fiscalizado existiera un sistema automatizado de vinculación entre una y otra. Cabe señalar que el
citado Servicio cuenta con dos plazas cubiertas de los siete puestos de trabajo asignados.
En 2013 tuvo lugar la adjudicación de un contrato de diseño, desarrollo e integración de una base
de datos de gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la Administración de
Cantabria, previéndose el enlace con la contabilidad patrimonial en el ejercicio 2015. Pese a ello, el
proceso acumula un considerable retraso, pues si bien en diciembre de 2013 se produjo la entrega
de la primera fase, cuyo objeto consistía en la entrega del soporte técnico de la base de datos en
la que debía volcarse la información sobre bienes inmuebles y derechos procedente de la antigua,
se detectaron errores en su funcionamiento, los cuales, a 1 de enero de 2017 seguían pendientes
de resolución, junto con la ejecución de la segunda y tercera fase.
El Inventario facilitado por la CA correspondiente al ejercicio fiscalizado, al igual que en los
ejercicios precedentes, presentaba deficiencias tales como no incluir todas las menciones que
exige el artículo 10 y siguientes del Reglamento en relación con los bienes y derechos o valorarse
los bienes de forma incompleta o sin la frecuencia exigida por la normativa aplicable. Además, no
es posible obtener una relación de los bienes entregados y recibidos en cesión o adscripción
existentes al cierre de 2015.
El último proceso de valoración del inventario, que afectó solo a los bienes inmuebles, data de
octubre de 2004. Asimismo, al cierre del ejercicio 2015, siguen figurando en el inventario bienes y
derechos pendientes de valorar.
Los hechos descritos condicionan la representatividad de este documento al mostrar la realidad
patrimonial de la CA.
Por su parte, la información facilitada sobre los bienes muebles y otros, cuyo inventario debe ser
llevado, según establece el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 3/2006, por las secretarías
generales de las Consejerías o por los organismos públicos vinculados o dependientes de la AG,
es incompleta y no incluye las menciones que exige la normativa aplicable.
28 Tribunal de Cuentas
Por último, en lo referente a la prescripción establecida por el artículo 238 de la Ley 2/2001, de 25
de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, relativa al
mantenimiento y gestión por la CA de su propio patrimonio de suelo, la CA recoge en el apartado 8
(inventario y existencias) del Tomo VII de la Memoria de la Cuenta General rendida, la relación de
bienes integrantes del dicho patrimonio, aunque con las deficiencias señaladas en los informes
correspondientes a los ejercicios anteriores, es decir, la existencia de 16 fincas de titularidad
regional no inscritas en el Registro de la Propiedad y la ausencia, esta vez generalizada, de los
datos de la inscripción (Tomo, Libro y Folio) de los bienes.
B) CONTROLES DE EFICACIA A CARGO DE LAS CONSEJERÍAS
El artículo 85 de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la CA de
Cantabria (LRJGAC), exige que las Consejerías a las que se encuentran adscritos los OOAA de la
CA ejerzan los controles de eficacia, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los
objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin que ninguna de las Consejerías
con OOAA adscritos a las mismas haya informado de la realización de dichos controles. Tampoco
se ha constatado la existencia de este control para la ACAT, previsto en su Ley de creación.
C) COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS REGIONALES
En relación con lo señalado en el artículo 162 de la Ley 3/2006 del Patrimonio de Cantabria, donde
se indica que las sociedades públicas regionales que, de acuerdo con la normativa aplicable, estén
obligadas a someter sus cuentas a auditoría, han de constituir una comisión de auditoría y control,
dependiente del consejo de administración, solo Gran Casino del Sardinero, S.A., Hospital Virtual
Valdecilla y la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN), han
informado de dicha constitución, con fechas respectivas de 20 de diciembre de 2012, 6 de marzo
de 2015 y 14 de mayo de 2015.
D) RELACIONES PRESUPUESTARIAS CON LA UNIVERSIDAD
La CA no disponía de procedimientos establecidos a fin de que el presupuesto de la Universidad,
elaborado y aprobado con respeto a la autonomía universitaria en su vertiente financiera prevista
en la Ley, se incorporase en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica para
el sector público, de manera que la ley habilitante de los créditos en la CA contuviera también los
aprobados por la Universidad. En este sentido, el artículo 32 de la LF establece que los
Presupuestos Generales de la CA están integrados por, entre otros, los correspondientes a las
entidades integrantes del sector público administrativo, dentro del cual se encuentra la Universidad,
según el artículo 3 de la LF.
Además, tampoco consta el dictado, por parte de la CA, de normas y procedimientos para el
desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad, así como para el control de las
inversiones, gastos e ingresos de esta, en previsión de lo dispuesto en el artículo 82 de la LO
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en particular en aquellas especialidades
reconocidas a esta Entidad que se aparten del resto de su sector público8. No obstante, en escrito
de 27 de septiembre de 2017, la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y
Política Social ha indicado que se remiten las cuestiones anteriores a la Consejería de Economía,
8 Pese a la alegación de la Universidad, donde se indica que estos procedimientos ya están desarrollados y aprobados
por el Gobierno de la CA a través de los Estatutos de la Universidad de Cantabria y, en concreto, a través de la “figura de
las Bases de Ejecución del Presupuesto”, aprobadas por el Consejo Social de la Universidad, procede señalar que lo que
se pretende es dotar de seguridad jurídica a esta materia, mediante la regulación por parte de la CA, con suficiente rango
normativo, de aquellas especialidades reconocidas a la Universidad que se aparten del resto de su sector público, en
atención a sus peculiaridades. Todo ello en relación con el régimen presupuestario y contable previsto en el artículo 81.4
de la LO 6/2001, que exige una adaptación de las universidades a las normas que con carácter general se establezcan
para el sector público, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de ese mismo texto legal, que atribuye a las
CCAA la competencia para establecer “las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las
universidades”. Por tanto, se estima oportuno que la CA apruebe aquellas especialidades reconocidas a la Universidad
que se aparten del resto de su sector público en atención a sus peculiaridades.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 29
Hacienda y Empleo, por ser esta la competente en estas materias, según la normativa vigente, en
especial la LF.
II.4. CUENTA GENERAL DE LA CA
De acuerdo con el artículo 123 de la LF, la Cuenta General de la CA se formará con los siguientes
documentos:
a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.
b) Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en el PGC de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo
desarrollen.
c) Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
Como ya se señaló en el epígrafe II.2.1, a pesar de la previsión anterior, ninguna de las subcuentas
que conforman la Cuenta General se presenta de forma agregada o consolidada. En su lugar, la
Cuenta General da cabida a las cuentas anuales individuales de las entidades de los sectores
públicos administrativo, empresarial y fundacional.
En los siguientes subapartados se analizan las cuentas anuales del conjunto de entidades
integradas en cada uno de los sectores mencionados.
II.5. CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
II.5.1. Visión general
Según la LF, el sector público administrativo está integrado por la AG de la CA, los OOAA y la
Universidad de Cantabria. Forman también parte del mismo otras entidades públicas y consorcios
cuando cumplan los requisitos previstos en la citada Ley.
En el siguiente cuadro se presenta la evolución de los gastos no financieros en el periodo 2013-
2015 para la AG de la CA (obligaciones reconocidas netas):
CUADRO Nº 6. EVOLUCIÓN GASTOS NO FINANCIEROS
Año 2013 2014 2015
Gasto no financiero (millones de euros) 2.046 2.040 2.109
Variación respecto del ejercicio anterior (%) (11,7) (0,3) 3,3
En los gastos de la AG de la CA se incluyen los de los OOAA que, tras su creación, se
constituyeron como secciones presupuestarias específicas. Estos organismos son el SCS, el SCE,
el ICSST y el ICASS, creados por las Leyes de Cantabria 10/2001, 1/2003, 5/2008 y 3/2008,
respectivamente, e incorporados al presupuesto de la primera, como secciones presupuestarias
diferenciadas, en los ejercicios 2002, 2004, 2010 y 2011.
30 Tribunal de Cuentas
Por su parte, el artículo 73 de la LRJGAC dispone que la Administración Institucional de la CA está
integrada por:
a) Los organismos públicos (OOAA y entidades públicas empresariales).
b) Aquellas otras entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la AG de la CA
que se regularán por su normativa específica y, supletoriamente, por lo establecido con carácter
general en la presente Ley para los organismos públicos.
Estos OOAA y entes públicos (no integrados) recibieron transferencias de la AG de la CA por
importe total de 13.058 miles de euros en 2015 (12.032 de los cuales por transferencias corrientes),
lo que ha supuesto un incremento del 1,5% respecto del ejercicio anterior. Experimentaron un
importante incremento del 21% los fondos recibidos por CEARC (88 miles de euros) y un 14% los
del Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA) (379 miles de euros), mientras que los
destinados a ODECA se redujeron un 29% (216 miles de euros). Las transferencias representaron
el 96% de los ingresos totales de este tipo de organismos.
Por otro lado, mediante Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas se procedió a la modificación de los principios contables y cuentas anuales
establecidos en la LF, lo que constituía el primer paso necesario para proceder a la adaptación del
PGCP para Cantabria al plan contable marco aprobado para todas las Administraciones Públicas
por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1037/2010, de 13 de abril. La Disposición
transitoria segunda de la citada Ley 5/2011, en vigor desde el 1 de enero de 2012, establece que
“hasta la aprobación del desarrollo reglamentario de las normas de contabilidad del sector público
autonómico, siguen vigentes los principios de registro, precio de adquisición, correlación de
ingresos y gastos y entidad contable, establecidos en el PGCP, aprobado por Orden de 29 de
noviembre de 2000. Asimismo, hasta dicha fecha, el estado de cambios en el patrimonio neto y el
estado de flujos de efectivo se sustituirán por la información prevista en la memoria de dicho Plan y
su normativa de desarrollo; y el balance de resultados y el informe de gestión formarán parte del
estado de liquidación del presupuesto”.
Por tanto, mientras no se apruebe un nuevo PGCP para Cantabria, no se producen cambios, desde
un punto de vista formal, en los documentos contables que han de rendir los entes integrados en el
sector público administrativo de la Comunidad.
II.5.2. Contabilidad presupuestaria Administración General
Los créditos iniciales incluidos en la Ley de Presupuestos de la CA para 2015 ascendieron a
2.500.032 miles de euros (anexos II.1.3 y II.1.4), a financiar con los derechos económicos a liquidar
(2.054.273 miles de euros). El importe de las operaciones de endeudamiento aprobadas en su
artículo 3, alcanzó los 445.759 miles de euros (anexo II.1.5). Los créditos iniciales aprobados
fueron superiores en un 2% respecto a los del ejercicio inmediatamente anterior.
En el ejercicio fiscalizado, los créditos y las previsiones finales se elevaron a 2.500.571 miles de
euros, con un incremento respecto de los iniciales de 539 miles de euros (0,03%). En este ejercicio,
los créditos y las previsiones finales se incrementaron un 2% en relación con los del ejercicio 2014.
A) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Las variaciones del presupuesto incrementaron los créditos iniciales de 2015 en 540 miles de
euros, lo que supone un aumento porcentual del presupuesto inicial casi nulo. Este hecho es
debido a que la mayor parte de las modificaciones realizadas se han financiado con bajas en otras
partidas, como se puede ver en el cuadro número 8.
En particular, por lo que se refiere al SCS (sección integrante del presupuesto de la AG), el crédito
disponible se incrementó, a través de modificaciones, en un importe total de 36.937 miles de euros
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 31
(5% de los créditos iniciales). Los aumentos tuvieron como causa principal la insuficiente dotación
de créditos en gastos de personal, productos farmacéuticos y material sanitario.
Por otra parte, como ya pasaba en ejercicios anteriores, la sección 14 Deuda Pública sufre unas
modificaciones negativas relevantes por no haber tenido en cuenta las reducciones de los tipos de
interés ocasionadas por los nuevos mecanismos de financiación.
El resumen de las modificaciones realizadas se recoge a continuación:
CUADRO Nº 7. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
La rúbrica “Otras modificaciones” recoge las bajas por anulación de crédito que financiaron las
ampliaciones de crédito (22 expedientes por importe de 22.784 miles de euros). Por tanto, la suma
final del número de expedientes no incluye la de los expedientes de bajas por anulación, que ya
aparecen incluidos en las modificaciones anteriores.
El artículo 40 bis de la LF, introducido por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma (LP)
de 2014, establece la constitución de un Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria para
hacer frente durante el ejercicio a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional y
debidamente justificadas para las que no se hiciera, en todo o en parte, la adecuada dotación de
crédito. En 2015, el Fondo de Contingencia estaba dotado con un crédito de 1.216.555 euros. Este
crédito se utilizó para financiar parcialmente una transferencia de crédito que incrementó en 5.587
miles de euros el concepto 481 de la Sección de Educación, Cultura y Deporte, correspondiente a
conciertos educativos.
En la información rendida en la Cuenta General no se incluyó la forma de financiación de las
modificaciones que implicaron un incremento en los créditos iniciales, tal como exige el apartado
4.1 de la memoria del PGCP.
Por lo que se refiere a los distintos expedientes de modificaciones, cabe señalar que:
Mediante el expediente número 2015-AC-0023, se realiza una ampliación de crédito a la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por importe de 2.124 miles de euros, motivadas en la
insuficiente previsión para afrontar el gasto de las cuotas sociales de la nómina de personal
docente del mes de noviembre de 2015.
La ampliación de crédito número 2015-AC-0022 está también motivada por una dotación
presupuestaria insuficiente en el concepto “Seguridad Social” del SCS (ampliable según el artículo
7.e) de la LP de 2015) en 5.145 miles euros y se financia desde diversas secciones
presupuestarias.
Mediante el expediente número 2015-G-0039, se realiza una transferencia de crédito desde
diversas secciones presupuestarias, por importe de 20.661 miles de euros, a favor del SCS para
atender facturas correspondientes a la nueva vacuna para el tratamiento de la hepatitis C en los
Tipo
2015
Número
- Ampliaciones de crédito 22 22.784
- Transferencias de crédito 72 ±124.168
- Generaciones de Crédito 1 539
- Otras modificaciones 0 (22.784)
Total 95 539
32 Tribunal de Cuentas
Hospital Marqués de Valdecilla (14.584 miles euros), Hospital Sierrallana (2.433 miles de euros) y
Hospital Laredo (3.644 miles de euros).
Mediante el expediente número 2015-ICAS-0006, se realiza una transferencia de crédito por
importe de 3.500 miles de euros, para dotar el importe de la nómina de renta social básica, con
motivo de una insuficiencia presupuestaria. La transferencia se financia desde la aplicación
presupuestaria 16.00.231B.484 “Prestaciones del sistema para la Autonomía y atención a personas
dependientes”, sin que la memoria sobre la necesidad de la misma exprese los efectos sobre los
objetivos a que, en su caso, se renuncia, tal como establece el artículo 22.Tres.d) de la LP para
2015.
Mediante los expedientes de transferencia de crédito número 2015-G-0008, por importe de
6.757 miles de euros y propuesto por la consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y número
2015-G-0009, por importe de 3.378 miles de euros y propuesto por el SCS, experimentan altas las
aplicaciones presupuestarias 07.03.452A.227.12 “Gestión de infraestructuras de saneamiento”, por
importe de 7.838 miles de euros, y 07.03.456B.227.11 “Gestión y Tratamiento de residuos”, por
importe de 2.297 miles de euros. Dichos expedientes son consecuencia de la insuficiencia de
crédito para atender los convenios de encomienda de gestión realizados por el Gobierno de
Cantabria (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo) a la empresa
Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE) formalizados ambos el 31
de marzo de 2014, uno “para la gestión de determinados servicios en materia de residuos
domésticos” y otro “para la gestión de Puntos Limpios de Cantabria”. Estas transferencias se
financian en su mayor parte (6.757 miles de euros) a través de la aplicación presupuestaria
14.07.951M.310 “Intereses y otros gastos de préstamos y créditos”.
La citada aplicación 14.07.951M.310 tiene unos créditos iniciales de 92.683 miles de euros,
experimentando durante el ejercicio una disminución en los mismos del 41%, 37.806 miles de
euros. Según se expone en las memorias justificativas de los distintos expedientes examinados, la
consignación presupuestaria autorizada inicialmente para el concepto de intereses representa un
importe holgado con respecto a las previsiones que resultan de un escenario razonablemente
ajustado a las condiciones que se proyectan en el mercado financiero. Tras las modificaciones
realizadas, los créditos definitivos de 54.877 miles de euros quedaron más ajustadas al gasto
realizado, reconociéndose en 2015 obligaciones por importe de 54.039 miles.
El siguiente estado resume las fuentes de financiación de las modificaciones de crédito realizadas:
CUADRO Nº 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
(miles de euros)
Ampliaciones
crédito Generaciones de
crédito Total
Por recursos
- Propios 0 0 0
- Otras aportaciones públicas 0 539 539
Otras fuentes
- Bajas por anulación 22.784 0 22.784
Total 22.784 539 23.323
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 33
B) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Como en ejercicios anteriores, la liquidación del presupuesto de gastos se presentó conforme al
modelo y nivel de desagregación previsto en la cuarta parte del PGCP, si bien no se incluye la
explicación del contenido de cada uno de los conceptos presupuestarios, que únicamente se
identifican por el código correspondiente a su clasificación económica.
Los anexos II.1-3 y II.1-4 reflejan la liquidación del presupuesto de gastos atendiendo a su
clasificación económica y orgánica, por capítulos y secciones, respectivamente.
La ejecución por capítulos ha sido la siguiente:
CUADRO Nº 9. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS
(miles de euros)
Capítulos Créditos
finales
(A)
Oblig
aciones
reconocidas
(B)
Incremento
obligaciones
ejercicio
anterior
(%)
Desviación
(A B)
Grado de
ejecución
(%) Pagos Grado de
cumplimiento
(%)
1. Gastos de personal 812.707 847.545
3 (34.838)
104 846.469
100
2.
Gastos corrientes
en bienes y
servicios
400.982 414.553
6 (13.571)
103 334.184
81
3. Gastos financieros 93.738 54.396
(32) 39.342
58 54.314
100
4.Transferencias
corrientes 601.848 558.028
1 43.820
93 490.185
88
5.
Fondo de
contingencia y
otros imprevistos
1.217 0
N/A (*) 1.217
0 0
N/A (*)
6. Inversiones reales 160.428 132.253
(6) 28.175
82 90.119
68
7.Transferencias de
capital 86.032 71.592
38 14.440
83 39.426
55
8. Activos financieros 31.715 30.621
11 1.094
97 30.560
100
9. Pasivos financieros 311.365 210.538
18 100.827
68 210.538
100
Total 2.500.032 2.319.526
3 180.506
93 2.095.795
90
(*) N/A: No aplicable
Las obligaciones reconocidas en 2015 aumentaron un 3% (73.538 miles de euros) respecto del
ejercicio anterior, no obstante el peso de cada capítulo en relación con el total de obligaciones
reconocidas en el ejercicio se mantiene prácticamente igual.
Por otra parte, si bien el grado de ejecución presupuestaria de las operaciones corrientes se sitúa
en torno al 98% y las de capital alrededor del 83%, en el caso de las operaciones financieras se
34 Tribunal de Cuentas
encuentra en el 70%, y dentro de estas, el capítulo 9, “pasivos financieros”, fue del 68%. Es
destacable el bajo grado de cumplimiento en el capítulos 7, con un 55% (38% en 2014). Dentro de
este capítulo destacan las referidas a entes del sector público autonómico (55%) y a entidades
locales (11%). Según la DG de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, las aportaciones
dinerarias con cargo al Presupuesto, en relación a las diversas entidades públicas, quedan en
principio diferidas, salvo que aquellas justifiquen documentalmente la necesidad de tesorería.
Por secciones presupuestarias9, los gastos del SCS representaron el 35% del total de total de las
obligaciones reconocidas en el ejercicio, seguidos por los de la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte con el 23%, lo que supone el mismo peso dentro del presupuesto que en el ejercicio
precedente, y un incremento en relación con el mismo del 3% y 2%, respectivamente. Las
secciones que han experimentado una mayor variación han sido las Consejerías de Obras Públicas
y Vivienda con una reducción del 20% y la de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Urbanismo con un incremento del 29%. El grado de ejecución se sitúa por debajo del 80% en las
secciones 14 “Deuda Pública” y 15 “ICSST”, y el de cumplimiento, por debajo también de este
porcentaje, las secciones, 5 “Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural”, 7 “Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Urbanismo” y 12, “Innovación, Industria, Turismo y Comercio”, siendo el de esta
última del 57%.
Del análisis de las obligaciones reconocidas en el ejercicio se observa:
Imputación temporal de las obligaciones
El artículo 46 de la LF prevé la utilización de los créditos del estado de gastos de cada presupuesto
para contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones o gastos
que se realicen en el propio ejercicio presupuestario. Por su parte, según el artículo 33.4 de la LF,
para poder imputar al presupuesto corriente obligaciones que procedan de ejercicios anteriores se
requiere la autorización de una norma con rango de Ley. A estos preceptos cabe aplicar las
excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 33 (obligaciones generadas en ejercicios
anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con el
ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia). Por lo que se
refiere a este último supuesto, se requería autorización del titular de la Consejería correspondiente,
dejando constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación a
los Presupuestos del ejercicio en que se generó la obligación, e informe previo favorable de la
Dirección General competente en materia de Presupuestos.
No obstante, el artículo 8 de la LP para 2015, al igual que hizo la LP de 2013 y 2014, señala, con
vigencia exclusiva para ese año, que podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones
contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se
anulara crédito en el ejercicio de procedencia sin que sea de aplicación el procedimiento de
imputación establecido en el artículo 33.3 de la LF.
Este precepto se ha acabado recogiendo en la normativa autonómica mediante la modificación del
artículo 33.3 de la LF por el apartado uno de la DF primera de la Ley 5/2015 de Presupuestos
Generales de la CA de Cantabria para 2016, con efectos desde el 1 de enero del citado año, lo que
supone dar permanencia a una excepción más al principio general de temporalidad de los créditos
recogido en el artículo 46 de la LF, donde se indica que con cargo a los créditos del estado de
gastos de cada Presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones,
9 El Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la CA, estableció una
nueva distribución de las competencias, en relación a la vigente hasta esa fecha, llevando a cabo una reestructuración de
las Consejerías. A efectos de perfilar las modificaciones organizativas precisas para la ejecución de lo establecido en el
Decreto citado, con fecha 31 de julio, fue aprobado el Decreto 83/2015, por el que se modifica parcialmente la estructura
básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, restructuración que incidió en las competencias asumidas por cada
Consejería durante el segundo semestre del ejercicio 2015. Estas modificaciones orgánicas no afectaron a la estructura
del Presupuesto 2015.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 35
obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio
presupuestario.
La IGAC dictó Resolución de 15 de febrero de 2013 por la que se establecían instrucciones en
relación con la tramitación de expedientes de imputación a ejercicio corriente de obligaciones
contraídas en ejercicios anteriores, sin que fuera de aplicación el procedimiento hasta entonces
regulado en la Circular de la IGAC 1/2005, tácitamente derogada.
Durante el ejercicio 2015 se han registrado gastos pendientes de aplicar al presupuesto por un
importe de 86.040 miles de euros con abono a la cuenta 409 (acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto) lo que supone un incremento en relación con el ejercicio
anterior del 71%, aplicándose a presupuesto gastos por 54.067 miles de euros con origen en 2014
y 1.200 miles en el ejercicio 2013 y anteriores. Nuevamente los mayores saldos se encuentran
registrados en el SCS, donde se produjeron gastos no imputados al presupuesto (contabilizados en
la cuenta 409) por 72.134 miles de euros, un 114% más que en 2014, de los cuales 34.911 miles
correspondieron a farmacia y recetas médicas. Por su parte, en 2015 se han imputado al
presupuesto gastos por 33.645 miles de euros generados en el ejercicio 2014, de los cuales 21.327
miles se corresponden con farmacia y recetas médicas. Estas actuaciones no respetan el principio
de temporalidad recogido en el artículo 46 de la LF, si bien se amparan en las excepciones del
artículo 33 antes señaladas.
Transferencias a la Universidad de Cantabria
Las transferencias corrientes y de capital a la Universidad de Cantabria durante el ejercicio
fiscalizado corresponden, fundamentalmente, al contrato-programa suscrito entre esta y el
Gobierno de Cantabria. Las obligaciones reconocidas por este concepto por la CA ascendieron a
66.598 miles de euros.
En el Informe de fiscalización de la Universidad de Cantabria, ejercicio 2012, figura la
recomendación para esta de la adopción de un procedimiento de gestión de tesorería a fin de
realizar una actuación más eficiente y racional, así como necesaria para dar cumplimiento a las
disposiciones legales emanadas de la administración regional. Al cierre del ejercicio 2015, la
Universidad mantenía 25.826 miles de euros en tesorería, cifra similar a la de 2014.
Sin perjuicio de que el remanente de tesorería, del que forman parte los fondos líquidos, pueda
destinarse a la financiación de la incorporación de los remanentes de crédito de cada ejercicio a los
correspondientes créditos del ejercicio siguiente, en los casos previstos por el artículo 55 de la LF,
los antecedentes descritos llevan a la consideración de estudiar la posibilidad de la aplicación del
artículo 44 de la LF, según el cual “se autoriza a quien sea titular de la Consejería competente en
materia de Hacienda para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital
destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia
de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el
ejercicio de la actividad presupuestada. Asimismo, se autoriza para requerir el ingreso en la
Tesorería de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, cuando pudieran no ser
necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada”10.
10 Pese a lo manifestado por la Universidad en su escrito de alegaciones, donde indica que el artículo 44 de la LH no le es
aplicable y que los excesivos saldos en tesorería proceden “de los proyectos, convenios, cursos, subvenciones, etc., y
son financiación afectada” (sin aportar documentación justificativa de ello), cabe señalar que el citado artículo regula las
“disponibilidades líquidas de organismos autónomos y otras entidades del sector público autonómico”, donde está incluida
la Universidad, sin que exista norma propia que impida su aplicación por parte de la Consejería.
36 Tribunal de Cuentas
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
La liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio rendida por la CA se presenta conforme al
modelo exigido por el PGCP, aunque no incluía la explicación del contenido de cada uno de los
conceptos del presupuesto inicialmente aprobado ni de las partidas presupuestarias resultantes de
posteriores modificaciones al mismo, que únicamente se identifican por el código correspondiente a
su clasificación económica.
El anexo II.1-5 recoge la liquidación del presupuesto de ingresos según su clasificación económica
por capítulos.
La ejecución por capítulos ha sido la siguiente:
CUADRO Nº 10. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
(A)
Derechos
reconocidos
(B)
Incremento
derechos
ejercicio
anterior
(%)
Desviación
(B) – (A)
Grado de
ejecución
(%)
Cobros Grado de
cumplimiento
1. Impuestos
directos 516.181
484.860
0
(31.320)
94 472.471
97
2. Impuestos
indirectos 763.877
732.854
(2)
(31.024)
96 728.299
99
3.
Tasas, precios
públicos y
otros ingresos 67.223
89.067
22
21.844
132 73.078
82
4. Transferencias
corrientes 558.768
564.263
14
5.495
101 564.263
100
5. Ingresos
patrimoniales 2.900
2.457
7
(443)
85 2.371
97
6.
Enajenación de
inversiones
reales 30.232
358
4
(29.874)
1 358
100
7. Transferencias
de capital 73.415
36.755
58
(36.659)
50 36.756
100
8. Activos
financieros 42.216
378
(29)
(41.839)
1 320
85
9. Pasivos
financieros 445.759
459.924
(28)
14.165
103 459.924
100
Total 2.500.571
2.370.916
4
(129.656)
95 2.337.840
99
Los derechos reconocidos netos se elevaron a 2.370.915 miles de euros, lo que supone un
incremento del 4% respecto del ejercicio inmediatamente anterior. La mayor participación en los
derechos reconocidos del ejercicio correspondió a los capítulos 1, “Impuestos directos”, 2,
“Impuestos indirectos” y 4, “Transferencias corrientes”, con el 20%, el 31% y el 24% del total,
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 37
respectivamente. Por su parte, continúa aumentando el peso relativo de los derechos reconocidos
por operaciones de endeudamiento (capítulo 9), que en 2015 es del 19%.
Del análisis de las variaciones producidas cabe destacar lo siguiente:
Los derechos reconocidos en el capítulo 2 se redujeron un 2% respecto al ejercicio 2014, debido,
fundamentalmente, a la desaparición del llamado "céntimo sanitario" o tramo autonómico del
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, según se establece en la Ley de Cantabria 7/2014, de
Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad para el año 2015.
Destaca también el incremento del capítulo 3, “Tasas y otros ingresos”, de un 22% respecto a
2014, motivado principalmente por el aumento en la partida 381, “Reintegros de ejercicios
cerrados”.
Los derechos reconocidos en el capítulo 4 aumentaron un 14% respecto al ejercicio 2014. La
partida más importante corresponde a las transferencias y subvenciones de la AG del Estado, que
incrementan en 68.724 miles de euros respecto al ejercicio 2014.
Por último, en el capítulo 9, los derechos reconocidos ascienden a 459.924 miles de euros, lo
que supone un 10% de incremento sobre el ejercicio anterior, como consecuencia de las
operaciones de endeudamiento derivadas de los mecanismos extraordinarios de financiación.
En las fiscalizaciones de los ejercicios 2012 y 2013 se puso de manifiesto que los derechos
reconocidos derivados de deudas tributarias en periodo ejecutivo declaradas incobrables, se daban
de baja en la cuantía equivalente a la obligación tributaria principal, no incluyendo el recargo de
apremio, el cual, según el artículo 58 de la Ley General Tributaria, también forma parte de las
citadas deudas, sin que la CA haya acreditado la subsanación de este error en el ejercicio
fiscalizado.
Por otra parte, cabe señalar que el marco legal que fija las líneas generales del sistema de
financiación autonómica y sus principios rectores se encuentra en los artículos 156 a 158 de la
Constitución española y en su desarrollo mediante la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las CCAA, completado con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía.
El alcance y condiciones de la cesión de tributos del Estado a Cantabria queda fijado en la Ley
20/2010, de 16 de julio. Dentro de las competencias normativas de la CA en esta materia, el
Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley 11/2002 de
Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
El sistema de financiación se basa fundamentalmente en los tributos cedidos, total o parcialmente,
por el Estado (que constituyen la denominada “capacidad tributaria“), el Fondo de Garantía de
Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia Global, que actúa como mecanismo
de cierre del sistema, cubriendo la diferencia entre las necesidades globales de financiación de
cada Comunidad y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía.
Por otra parte, para el cumplimiento de los objetivos de aproximar a las CCAA en términos de
financiación por habitante y de favorecer la igualdad y el equilibrio económico territorial, la Ley
22/2009 creó los fondos de convergencia autonómicos, dotados con recursos adicionales del
Estado (Fondo de Competitividad y Fondo de Cooperación).
Para la materialización de las transferencias de estos recursos por la Administración estatal a las
Administraciones autonómicas, el sistema se basa en la instrumentación de entregas a cuenta para
los recursos tributarios, de acuerdo con las cuantías estimadas, según los datos disponibles en el
momento de elaborar los PGE, estableciendo que, para cada ejercicio económico, se formalizará
38 Tribunal de Cuentas
una liquidación anual definitiva en un solo acto por la totalidad de los recursos del sistema, una vez
conocidos los datos anuales reales.
En julio de 2017, el Ministerio de Hacienda y Función Pública realizó la liquidación definitiva de los
recursos del sistema del ejercicio 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la LPGE
para 2017. La liquidación resultó positiva por importe de 88.446 miles de euros, con el siguiente
detalle:
CUADRO Nº 11. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA RECURSOS AÑO 2015
(miles de euros)
1. Rendimiento definitivo tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 13.909
2. Impuesto sobre el Valor Añadido 13.659
3. Impuestos Especiales 3.645
4. Fondo de Garantía 7.624
5. Fondo de Suficiencia Global (258)
6. Liquidación de recursos del sistema de financiación 2012 (1+2+3+4+5) 38.579
7. Fondos de Convergencia Autonómica 49.867
8. Liquidación de recursos del sistema de financiación y Fondos de Convergencia Autonómica 88.446
Las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2008 y 2009 (efectuadas en los ejercicios 2010 y
2011), ambas negativas para la CA, no se registraron en contabilidad financiera, pese a constituir
un pasivo exigible que iría cancelándose mediante el procedimiento previsto por la DA cuarta de la
Ley 22/2009. Esta Disposición preveía la práctica por parte de las CCAA de las devoluciones
resultantes de las liquidaciones negativas de ambos ejercicios mediante retenciones practicadas
por el Estado sobre las entregas a cuenta o liquidaciones, por un importe tal que permitiese
cancelar la deuda en un máximo de hasta 120 mensualidades, a partir del 1 de enero de 2011 y de
2012, respectivamente (plazo que fue ampliado, nuevamente, a 204, a partir del 1 de enero de
2015, en virtud de la DF primera del Real Decreto-Ley (RD-L) 12/2014, de 12 de septiembre). Al
cierre del ejercicio 2015, la cantidad pendiente de compensar por estos conceptos ascendía a
97.850 miles de euros.
Hasta el ejercicio 2011 inclusive, los importes derivados de estas retenciones se registraron en
contabilidad como autoliquidaciones de contraído por recaudado. Tras la Instrucción de la IGAC de
28 de diciembre de 2011, se dispuso su tratamiento como devoluciones de ingresos, lo que no
supuso el registro en la contabilidad financiera del correspondiente pasivo por el importe de las
liquidaciones negativas pendientes de compensar, situación que se mantenía en el ejercicio 2015.
D) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
El resultado presupuestario (capítulos 1 a 8) reflejó un déficit de 198.578 miles de euros, tal como
se recoge en el anexo II.1-6. De una adecuada imputación temporal de las obligaciones
reconocidas, como se indica en el subepígrafe II.5.2.B, el resultado hubiera supuesto un mayor
déficit por 30.773 miles de euros. Tras las operaciones netas de endeudamiento (pasivos
financieros), el saldo presupuestario del ejercicio arroja un importe de 50.808 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 39
II.5.3. Situación patrimonial. Balance Administración General
En el anexo II.2-0.1 se reflejan las magnitudes del balance, de acuerdo con los datos presentados
por la CA en la Cuenta General.
El activo ascendía a 4.034.108 miles de euros, frente a los 3.946.160 miles de 2014, los fondos
propios totalizaban 1.206.113 miles de euros y el pasivo exigible 2.827.812 miles, de los cuales
386.454 miles conformaban las deudas a corto plazo.
A) INMOVILIZADO
Del análisis de los registros contables correspondientes al inmovilizado se deducen las siguientes
observaciones:
Las limitaciones y deficiencias existentes en la contabilidad patrimonial, expuestas en el
subepígrafe II.3.4.A, se ven trasladadas a la contabilidad pública.
Se registraron únicamente las operaciones que implicaban movimiento de fondos.
Las inversiones destinadas al uso general, registradas en el subgrupo 20 del PGCP, deben
entregarse a dicho uso provocando su baja como activo inmovilizado, abonándose por el importe
de las inversiones que hayan entrado en funcionamiento con cargo a la cuenta 109 “Patrimonio
entregado al uso general”. Hasta el momento no se ha contabilizado ninguna entrega, por lo que
esta última cuenta figura, como en ejercicios anteriores, con saldo cero.
Los estados contables no reflejan, a través de las cuentas del subgrupo 10 del PGCP, la
información sobre los bienes recibidos y entregados en adscripción o cesión.
Como en ejercicios anteriores, no se procedió a ajustar contablemente la amortización de los
elementos del inmovilizado inmaterial y material que se dieron de baja durante cada ejercicio.
No se tiene constancia de que se realizaran las comprobaciones oportunas para, en su caso,
reconocer las provisiones por depreciación de los bienes del inmovilizado, salvo en el caso del
inmovilizado financiero cuando se trata de participaciones en sociedades en que el Gobierno
cántabro participa en un porcentaje superior al 50%.
B) DEUDORES
En el anexo II.2-1 se refleja la evolución de los deudores presupuestarios de 2015, tanto del
ejercicio corriente como de ejercicios cerrados.
Los deudores presupuestarios totalizaron 283.785 miles de euros, de los que 69.772 miles de euros
correspondían a deudores procedentes de ejercicios anteriores. Los deudores del ejercicio
corriente (214.013 miles de euros) representan el 8% de los derechos reconocidos en 2015.
En 2015, se produjo una rectificación del saldo inicial de los deudores de ejercicios cerrados por un
importe neto de 210 miles de euros, originado principalmente por el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (115 miles de euros), reintegros (55 miles de euros)
y recargos y multas (28 miles de euros).
Este saldo inicial también sufrió una disminución de su importe por 34.014 miles de euros, que se
deben a anulaciones de liquidaciones por 30.637 miles de euros (destacando los 25.065 miles de
euros del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los 4.728 miles de euros del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y a derechos cancelados por
cobros en especie (180 miles de euros), prescripciones (981 miles de euros), e insolvencias y otras
causas (2.216 miles de euros).
40 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere a las anulaciones relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las que
proceden de liquidaciones “mortis causa” concentran el grueso (24.389 miles de euros). Los
órganos gestores de las mismas registraron en el sistema MOURO anulaciones codificadas como
“bajas liquidación de oficio”, por un importe total de 19.483 miles de euros, lo que impide concretar
la causa de la anulación, y ello pese a existir un exhaustivo listado de códigos de incidencias en la
aplicación (estimación de recursos, reclamaciones económico-administrativa, tasaciones periciales
contradictorias, etc...). En fiscalizaciones anteriores se advirtió que el motivo de estas bajas
correspondía, en gran medida, a recursos ganados por el obligado tributario, de lo que podría
derivarse la necesidad de revisar el criterio de los órganos de gestión o inspección tributaria en
relación con este impuesto.
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se codificaron de manera igualmente genérica
2.659 miles de euros, de los que al menos 812 miles responden a reclamaciones económico-
administrativas resueltas en contra de la Administración.
La recaudación de derechos de ejercicios cerrados ascendió a 16.758 miles de euros, es decir, un
19% del saldo inicial una vez rectificado, el cual, tras las operaciones antes señaladas, ascendía a
86.530 miles de euros.
Según la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la Instrucción Provisional
para la Administración Financiera de la CA, entre los subsistemas integrados en el SIC de la AG se
encuentra el de ejecución del presupuesto de ingresos y, entre los sistemas interrelacionados con
él, el Sistema de Información MOURO (Modernización y Organización Unificada de Recursos
Operativos). La Regla 9ª de la citada Instrucción indica que la gestión contable de la CA se realiza
por una única Oficina de Contabilidad de la IGAC, otorgando la naturaleza de contabilidades
auxiliares tanto a la de los ingresos (MOURO) como a las de los valores y avales concedidos.
Al cierre del ejercicio 2015, el importe de los derechos con fecha de contraído anterior a 31 de
diciembre de 2011 ascendía a 21.310 miles de euros. Se han detectado derechos por importe de
466 miles, recogidos en las correspondientes cuentas de deudores, que podrían encontrarse
prescritos, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LF, al no haberse acreditado ninguna
actuación sobre los mismos en los últimos años.
Analizados diversos deudores presupuestarios contraídos con anterioridad a 1 de enero de 2011 y
que estaban pendientes de cobro a 1 de enero de 2015, cabe señalar que:
El saldo deudor 016 2 980046113, por importe de 96 miles de euros fue cancelado por la
adjudicación a la CA, mediante Resolución de 27 de mayo de 2015 de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, del bien inmueble aportado en garantía en la concesión en 2010 de un
aplazamiento del crédito, pese a lo cual, la totalidad del saldo permanecía en cuentas a cobrar al
cierre del ejercicio.
El saldo deudor 016 2 980048630, por importe de 137 miles de euros, debió haberse
declarado fallido y dado de baja en cuentas, al declararse la terminación del procedimiento
concursal en el que se encontraba inmerso por inexistencia de bienes y derechos, mediante auto
de fecha 15 de diciembre de 2014.
Los saldos deudores 015 2 000332606 y 015 2 000187132, por importes de 172 y 159 miles
de euros respectivamente, fueron dados de baja en cuentas y contabilizados como anulación, pese
a que el motivo de la baja era que el derecho estaba prescrito.
En relación con los deudores extrapresupuestarios, los movimientos y saldos se reflejan en el
anexo II.2-2.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 41
C) TESORERÍA
De acuerdo con la información disponible, cabe deducir que la tesorería de la CA a 31 de diciembre
de 2015 estaría formada por las siguientes cuentas:
CUADRO Nº 12. TESORERÍA
(miles de euros)
Cuentas 2015
Número Saldo bancario
Operativas 13 76.506
Restringidas Pagos 38 4.219
Restringidas Ingresos 52 5.581
Otra Naturaleza 6 72
Total 109 86.378
De las comprobaciones realizadas se deduce que, durante el ejercicio fiscalizado:
Entre las cuentas anteriores no se incluyen dos restringidas de ingresos que constaban entre
las certificaciones bancarias de 2014 o 2015, sobre las que no se ha recibido la documentación
aclaratoria solicitada.
La tesorería al cierre del ejercicio 2015 representa el 49% del activo circulante, siete puntos
porcentuales más que en 2014 y trece en relación con 2013. En el ejercicio fiscalizado el capital
circulante continúa siendo negativo por un importe de 221.324 miles de euros (231.586 miles en
2014), por lo que la disponibilidad de la tesorería queda condicionada por los pasivos corrientes o a
corto plazo, imposibilitando la realización de operaciones de adquisición temporal de activos
financieros a que se refiere el artículo 84 de la LH.
Debido básicamente a la configuración del sistema de envío de información entre las
diferentes aplicaciones informáticas soporte, las cifras recogidas en el Estado de Tesorería, en el
Balance de Situación y en el Estado del Remanente de Tesorería que se incluyen en la Cuenta de
la AG, no mostraban la coherencia interna necesaria. Ello se debe, principalmente, a que la
aplicación informática utilizada para la confección del Estado de Tesorería ha tenido en cuenta
18.228 miles de euros, pese a ser este el saldo inicial de la cuenta 575 “Bancos e instituciones de
crédito. Cuentas restringidas de pagos” y no el final (4.553 miles).
Se ha apreciado una discrepancia entre el saldo contable y el bancario de la anteriormente
citada cuenta 575, por importe de 329 miles de euros.
Ni el Estado de Tesorería ni el Balance incluían el saldo correspondiente a las cuentas
restringidas de recaudación (que deberían quedar recogidas en la cuenta 573 del PGCP y en el
Estado de la Tesorería). Los fondos de estas cuentas solo tuvieron reflejo contable en el momento
en que pasaron a la cuenta general de ingresos.
Al igual que en ejercicios anteriores, se sigue sin aplicar el procedimiento previsto en el
PGCP para ajustar las diferencias entre el saldo contable y el bancario que se debieran a fondos
librados con el carácter de "pagos a justificar" o "anticipos de caja fija", utilizados y pendientes de
justificar o de aprobar la cuenta justificativa correspondiente. Además, dado el carácter
heterogéneo e incompleto de la información suministrada por la CA, no han podido realizarse las
comprobaciones oportunas sobre los saldos anteriores.
42 Tribunal de Cuentas
D) FONDOS PROPIOS
Respecto a las cuentas que integran el subgrupo 10 “Patrimonio”, se mantienen las críticas
señaladas en los Informes de fiscalización de ejercicios anteriores:
La ausencia de baja de las inversiones destinadas al uso general en el momento de su
entrada en funcionamiento con cargo a la cuenta 109 “Patrimonio entregado al uso general”, por lo
que la cuenta 100 “Patrimonio” se encuentra sobrevalorada.
La ausencia de conexión entre la gestión del Inventario y la contabilidad, que motiva que no
tenga reflejo contable el valor de los bienes recibidos y entregados en cesión y adscripción, no
utilizándose las correspondientes cuentas previstas por el PGCP, con el consiguiente efecto en el
patrimonio.
E) ACREEDORES
Los acreedores presupuestarios al cierre de 2015 ascendían a 331.795 miles de euros, un 2% más
que en 2014. El detalle por ejercicios del saldo de los acreedores incluidos en las cuentas 400 y
401, se recoge en el anexo II.2-4. A 31 de diciembre del ejercicio fiscalizado, 223.730 miles de
euros correspondían a obligaciones reconocidas en dicho ejercicio y 17.727 miles a ejercicios
anteriores. También se incluyen entre los citados acreedores presupuestarios 90.333 miles de
euros de la cuenta 409 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” y 5 miles
de la cuenta 408 “Acreedores por devolución de ingresos”.
Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto
El siguiente cuadro muestra, en miles de euros, los movimientos de la cuenta 409 “acreedores por
operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” durante el ejercicio fiscalizado y los tres
anteriores:
CUADRO Nº 13. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO
(miles de euros)
2011 2012 2013 2014 2015 (*)
Saldo inicial 9 301.370 17.104 48.344 59.560
Imputado al presupues
to corriente (cargos en la
cuenta 409) 9 287.433 8.029 40.062 56.916
Gastos reconocidos no imputados al presupuesto
corriente (abonos en la cuenta 409) 301.370 3.167 39.269 51.278 87.689
Saldo final 301.370 17.104 48.344 59.560 90.333
(*) 1.649 miles de euros correspondientes a gastos de 2015, fueron cargados y abonados en esta cuenta en el
propio ejercicio
En relación con la cuenta 409, cabe señalar que el informe definitivo de control financiero
permanente de las actuaciones previstas en artículo 151.1.g de la LF 2006, cuyo objetivo principal
consistió en verificar si existían obligaciones no registradas, derivadas de gastos realizados o
bienes y servicios recibidos, que pudieran afectar a la razonabilidad y realidad de la información
contable en la AG del Gobierno de Cantabria y OOAA (SCS, SCE, ICASS e ICSST), concluyó que,
la información proporcionada en los anexos I a V de la Orden HAC/47/2014, de 6 de octubre de
2014, por las que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2014 y la apertura del ejercicio
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 43
2015 (relativa a las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y proporcionada por las
distintas Consejerías y OOAA), reflejaba razonablemente las operaciones derivadas de su
actividad, no detectándose incidencias por operaciones no aplicadas al presupuesto por diferencia
entre criterios contables y presupuestarios o insuficiencia de crédito, ni por periodificación de
gastos presupuestarios, ni por responsabilidades y/o provisiones.
Sin embargo, pese a que la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el
sector público establecía, en su DA tercera, que en las entidades de las Administraciones Públicas
no sujetas a auditoría de cuentas se debían efectuar anualmente estos trabajos de verificación de
la existencia de obligaciones no registradas, no se ha acreditado su realización al cierre del
ejercicio 2015.
Otros acreedores
La deuda resultante de la liquidación definitiva relativa al sistema de financiación de la CA,
correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, cuyo resultado se conoció, respectivamente, en julio
de 2010 y julio de 2011, no se recogió en la contabilidad financiera de dichos ejercicios, como ya se
ha señalado en informes de fiscalización anteriores. A 31 de diciembre de 2015, el importe de la
misma asciende a 97.850 miles de euros.
Según Instrucción de la IGAC de 28 de diciembre de 2011, al tratarse esta operación como una
devolución de ingresos, debería haberse utilizado la cuenta 408 “Acreedores por devolución de
ingresos”, sin que al cierre de 2015 se hubieran registrado en esa cuenta los importes
correspondientes.
En relación con los acreedores extrapresupuestarios, los movimientos y saldos se reflejan en el
anexo II.2-5.
Se reitera lo manifestado en los últimos informes de fiscalización de Cantabria, ya que la Orden de
la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 2001, por la que se dictan
instrucciones respecto del procedimiento a seguir en la tramitación del cobro de determinados
recursos locales, cuya cobranza tenga asumida o encomendada el Gobierno de Cantabria, prevé la
utilización de los conceptos no presupuestarios 320.323 “Recaudación tributos municipales” y
310.016 “Anticipos de fondos por recursos” (asociados a las cuentas del PGCP, 419 “Otros
acreedores no presupuestarios” y 449 “Otros deudores no presupuestarios”) para registrar,
respectivamente, la recaudación de los tributos locales en cumplimiento de los convenios firmados
con ayuntamientos y las entregas a cuenta a los mismos por la recaudación voluntaria del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Actividades Económicas, en aplicación de los artículos
11, 17 y 18 de la Orden citada.
La Orden, que señala la diferencia entre las operaciones encuadradas dentro del concepto
“servicios de tesorería” que se pueden prestar a otras entidades y las que se pueden considerar
como “gestión de recursos de otros entes”, a la que se refiere el documento número 2 de los
Principios Contables Públicos en su párrafo 102, establece, incorrectamente, el mismo tratamiento
contable para todas ellas, sin dar uso al subgrupo 45 “Deudores y acreedores por administración de
recursos por cuenta de otros entes públicos”.
Adicionalmente, el artículo 5 de la citada Orden prevé la apertura de cuentas restringidas de
recaudación en las cuales se ha de canalizar el procedimiento recaudatorio. Por su parte, el último
párrafo del artículo 7 establece que las operaciones de cobro y el correspondiente ingreso en la
cuenta restringida no generarán apunte contable y que este se ha de realizar en el momento del
traspaso de la recaudación a la “Cuenta General de Ingresos”.
Esta Disposición no es acorde con lo previsto en el PGCP, que prevé la cuenta 573 “Bancos e
instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación” para registrar operaciones de este
tipo, de la que no hace uso la Comunidad. Cabe concluir que esta forma de proceder, si bien da
44 Tribunal de Cuentas
cumplimiento al último párrafo del artículo 7 de la Orden, no conduce al objetivo de mostrar la
imagen fiel, pues está obviando la existencia de ingresos en cuentas restringidas de recaudación y
el nacimiento del correspondiente acreedor no presupuestario, que debería contabilizarse dentro
del concepto 320.323 “Recaudación tributos municipales” en el momento del ingreso en la cuenta
restringida y no en el del traspaso de la recaudación a la “Cuenta General de Ingresos”.
Por otro lado, la CA no utilizó las cuentas previstas por el PGCP para registrar la periodificación
que debe realizarse, de conformidad con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda que
regula las operaciones de cierre del ejercicio, cuando existan gastos que afecten a dos o más
ejercicios contables.
Finalmente, cabe señalar que la situación de los préstamos a largo plazo a 31 de diciembre, se
refleja en el anexo II.2-6. Procede señalar que, como en los ejercicios anteriores, no se realiza
reclasificación de la deuda que vence a corto plazo.
II.5.4. Resultado económico-patrimonial Administración General
La cuenta rendida no utiliza el modelo previsto en el PGCP para entes administrativos, sino el de
aquellos que realizan operaciones comerciales.
El resultado registrado por la AG en el ejercicio fiscalizado fue negativo, por importe de 161.841
miles de euros, incrementándose las pérdidas generadas en el ejercicio 2014 (117.383 miles de
euros). Su composición se refleja en el anexo II.2-0.2. Este saldo se vería afectado por no darse de
baja la amortización acumulada de los elementos enajenados, ni los beneficios y pérdidas
derivados de dichas operaciones, al no utilizarse las correspondientes cuentas del PGCP
(beneficios y pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial o material).
II.5.5. Memoria Administración General
A) ASPECTOS GENERALES
En relación con la información de carácter financiero que debe formar parte del contenido de la
memoria según el PGCP, la Cuenta General rendida no incluye el cuadro de financiación donde
deben recogerse separadamente los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes,
así como la aplicación o empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, mostrando
resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital
circulante. No obstante, el cuadro de financiación se ha suprimido en el Plan General de
Contabilidad Pública aprobado en 2010 por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda,
surgiendo la necesidad de ofrecer información a través de nuevos estados.
Del análisis de la memoria rendida, en relación con la “información sobre la ejecución del gasto
público” exigida en el apartado 4 del modelo previsto en el PGCP, se deducen las siguientes
deficiencias:
El estado del “Remanente de crédito”, correspondiente al apartado 4.2 del modelo de
memoria del PGCP, no distinguía entre remanentes incorporables (no consta información sobre sus
importes ni su vinculación presupuestaria) y no incorporables. Además, no se incluyó la información
sobre la ejecución de proyectos de inversión a la que se refiere el apartado 4.4.
En cuanto a las transferencias y subvenciones concedidas, se omitía la información sobre las
cuantías pendientes de liquidar al inicio y al final del ejercicio (solo se informaba, detalladamente,
sobre el desarrollo de las obligaciones reconocidas en el ejercicio) y reintegros, exigidas en el
apartado 4.6.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 45
El listado de convenios suscritos no estaba acompañado por toda la información prevista en
el apartado 4.7 (entre otros, la identificación de los receptores de fondos cuando,
acumulativamente, superasen el 5% del importe total).
En relación con la información sobre la ejecución del ingreso público que se exige en el apartado 5
de la memoria del PGCP, en la Cuenta General no se incluye la siguiente información:
Transferencias y subvenciones recibidas (5.3).
Tasas, precios públicos y precios privados (5.4).
Aplicación del Remanente de Tesorería (5.5).
Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad (5.7).
Desarrollo de los compromisos de ingreso (5.8).
Compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores (5.9).
En cuanto a la información sobre los derechos presupuestarios reconocidos en el ejercicio corriente
(5.1 y 5.2) y los derechos a cobrar de presupuestos cerrados (5.6), no se distinguen los de
contraído previo por ingreso directo de los de ingreso por recibo. Asimismo, la CA no distingue los
derechos anulados por aplazamiento o fraccionamiento de los motivados por otras causas (tanto
del ejercicio corriente como de presupuestos cerrados), registrándose acumuladamente con los
derechos anulados por anulación de liquidaciones.
La memoria rendida no incluyó la información sobre gastos con financiación afectada, señalada en
el apartado 6 del modelo de memoria del PGCP. Esta información es necesaria para conocer la
parte del remanente de tesorería que constituye un recurso para financiar la actividad de la CA con
carácter general.
Tampoco se incluye el contenido exigido en los apartados 7 y 8 de la memoria del PGCP sobre el
inmovilizado no financiero y las inversiones financieras, respectivamente, ya que solo se presentan
los saldos iniciales y finales, así como los aumentos y disminuciones de cada una de las
agrupaciones de cuentas del balance de situación.
Finalmente, en la memoria integrante de la Cuenta General de 2015 (al igual que en la de los años
anteriores) no se informa ni del riesgo económico ni de los potenciales desembolsos
presupuestarios para la CA derivados de diversos acontecimientos relacionados con el contrato de
concesión de obra pública para la construcción del puerto pesquero y deportivo de Laredo, así
como para la explotación de las dársenas recreativas deportivas y aparcamiento de vehículos, ello
pese a que el PGCP indica que en dicho estado debe añadirse la información necesaria para
reflejar la imagen fiel del sujeto contable. En este mismo sentido, la Orden HAC/39/2015, de 9 de
octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2015 y la apertura del ejercicio
2016, establece en su Disposición tercera que, a los efectos de registrar la provisión para
responsabilidades en los términos previstos en el PGCP en el SIC, al cierre del ejercicio, los
órganos gestores debían remitir, en su caso, una memoria explicativa en la que se incluyan los
importes estimados para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de
litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el
caso de avales u otras garantías similares, a cargo del Presupuesto General de la AG de la CA de
Cantabria, describiéndose en la memoria la naturaleza de dichas responsabilidades.
En el caso del contrato expuesto, por Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, de
27 de noviembre de 2013 se procedió a la declaración de concurso de la concesionaria del citado
contrato y, por Auto del mismo Juzgado, de fecha 17 de noviembre de 2014, se acordó la apertura
de la fase de liquidación de la anterior. El 18 de diciembre del mismo año, el Consejo de Gobierno
46 Tribunal de Cuentas
autorizó el inicio de los trámites para su resolución, procedimiento que se plasmó en la Resolución
1/2015, de 19 de enero, del Consejero de Obras Públicas y Vivienda, teniendo como causa el
incumplimiento de las obligaciones impuestas al contratista. No obstante, el Consejo de Estado, en
dictamen 500/2015, no aprecia la procedencia de resolver el contrato por la mencionada causa. Por
último, mediante Auto de 5 de octubre de 2015, del referido Juzgado de lo Mercantil, se declara el
concurso de la concesionaria como fortuito.
En relación con el riesgo económico correspondiente a los hechos descritos y las circunstancias de
la concesión, ha de considerarse lo establecido en los artículos 264.b) y 266.1 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), donde, en su redacción vigente en el ejercicio
fiscalizado, se indicaba que, en los supuestos de resolución, el órgano de contratación debe abonar
al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos,
ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la
explotación de la concesión. Para ello, se tendrá en cuenta su grado de amortización en función del
tiempo que restara para el término de la concesión y lo establecido en el PEF, además de la
financiación de terceros con la que el concesionario hubiese contado.
Posteriormente, mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Vivienda de 26 de octubre
de 2016, se aprobó la liquidación del citado contrato de concesión de obra pública, de acuerdo con
el citado artículo 266.1, acordando abonar a la concesionaria la cantidad de 12.654 miles de euros.
El 3 de noviembre de 2016 se tramitó la correspondiente documentación contable para el pago.
Finalmente, procede señalar que, en noviembre de 2016, los representantes de la concesionaria y
de cada una de las dos sociedades integrantes de la UTE adjudicataria de las obras interpusieron
recurso de alzada frente a la citada Resolución de 26 de octubre de 2016, estimando que el importe
a pagar debería ser de 33.775 miles de euros más los intereses correspondientes. Tras los
informes emitidos por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y los preceptivos de la DG del
Servicio Jurídico, el 6 de abril de 2017 el Consejo de Gobierno acordó desestimar el recurso de
alzada de la concesionaria e inadmitir los interpuestos por las otras dos sociedades.
B) ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA
El anexo II.2-7 recoge el estado del remanente de tesorería según figura en la memoria rendida del
ejercicio fiscalizado. El importe del remanente, según dicho estado al cierre del ejercicio 2015 sigue
siendo negativo por importe de 133.242 miles de euros, aunque rompe la tendencia de los últimos
años (153.859 miles de euros en 2014, 149.752 miles en 2013 y 138.585 miles en 2012). No
obstante, la exactitud de estas cifras se vería afectada por las discrepancias detectadas en la
información de la Cuenta General sobre los fondos líquidos, entre ellas, la no inclusión del saldo de
las cuentas restringidas de recaudación.
Además, de una correcta imputación temporal de las obligaciones reconocidas, como se indicó en
el subepígrafe II.5.2.B, el remanente hubiera sido aún inferior, en concreto en 30.773 miles de
euros.
Por otra parte, dicho remanente de tesorería no distingue el remanente afectado del no afectado,
debido a la inexistencia de una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada. No
obstante, dado que el remanente de tesorería es negativo, no puede utilizarse para financiar gastos
generales, por lo que de las deficiencias anteriores no se deriva un especial riesgo.
Si bien en 2013 se había corregido la falta de coherencia interna que se venía produciendo hasta
entonces entre el saldo del balance de situación y los fondos líquidos que figuraban en el estado
del remanente de tesorería, en 2014 y 2015 surgen de nuevo, teniendo como origen los pagos a
justificar pendientes de aprobación al cierre de cada ejercicio. No obstante, en 2015 queda
reducida a 400 miles de euros frente a los 14.002 miles del año anterior y se debe a pagos a
justificar pendientes de aprobación.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 47
II.5.6. Cuentas de los OOAA
Según el artículo 79.1 de la LRJGAC, los OOAA son organismos públicos que se rigen por el
Derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en
ejecución de programas específicos de la actividad de la Consejería de adscripción, la realización
de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.
La LF establece, en el artículo 3.a), que los OOAA forman parte del sector público administrativo de
la CA y, en el artículo 114.1, que las entidades que integran el mismo deberán aplicar los principios
contables públicos previstos en el artículo siguiente, así como las normas establecidas en el PGCP
y su normativa de desarrollo.
Los anexos I.1-1, I.1-2, I.1-3, I.1-4 y I.1-5 recogen los datos relativos a las cuentas anuales del
ejercicio 2015 rendidas por los OOAA que las forman separadas de las de la AG. En este sentido,
las liquidaciones de los presupuestos del SCS, del SCE, del ICSST y del ICASS se rindieron
integradas en la cuenta de la AG como una sección presupuestaria, al amparo de la Disposición
transitoria segunda de las Leyes 10/2001 y 1/2003, de la Disposición transitoria Única de la Ley
5/2008 y de la DA cuarta de la Ley 3/2009, por las que se crean, respectivamente, estos OOAA.
Los OOAA no integrados recibieron transferencias de la AG de la CA por importe total de 4.772
miles de euros, de los que 4.106 correspondían a transferencias corrientes.
II.5.7. Cuentas de los Entes públicos
En el presente epígrafe se incluyen las entidades de derecho público que forman parte del sector
público administrativo de la CA conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la LF, cuyo régimen
contable es el establecido en el PGCP y su normativa de desarrollo.
En los anexos I.1-4 y I.1-5 se recoge un resumen de los balances y de las cuentas del resultado
económico-patrimonial, rendidos por los entes públicos de la CA.
La ACAT recibió transferencias de la AG de la CA por importe total de 8.286 miles de euros, de los
que 7.926 correspondían a transferencias corrientes.
En fiscalizaciones anteriores se ponía de manifiesto que la ACAT disponía de diversas oficinas de
recaudación donde desarrollaba su actividad, las cuales no eran de su propiedad, sin que la
utilización efectiva de estos inmuebles estuviese registrada en sus cuentas. Con fecha 15 de
octubre de 2014, la Consejería de Economía y Hacienda dictó resolución de mutación demanial,
por la que algunas de esas oficinas quedaban desafectadas de la Consejería y afectadas a la
ACAT, haciéndose efectiva la mutación mediante acta de entrega de 20 de abril de 2015, con un
valor contable de 477 miles de euros. Estos bienes aparecen ya correctamente registrados en las
cuentas del ejercicio 2015.
También se puso de manifiesto que, aunque desde el 1 de enero de 2012 se había modificado el
reparto de los porcentajes de participación de la ACAT y el Instituto de Finanzas de Cantabria
(ICAF) en la facturación del contrato de arrendamiento del edificio que ambos comparten, los
gastos directamente asociados al bien inmueble arrendado, como mantenimiento de ascensores,
de aire acondicionado o del sistema contra-incendios, eran asumidos en su totalidad por la ACAT.
De las cuentas del ejercicio 2015 se desprende que esta deficiencia fue corregida, puesto que
durante todo el año la propiedad del edificio asumió y posteriormente repercutió a cada ente los
citados gastos, en función de su porcentaje de ocupación y de facturación por el arrendamiento.
II.5.8. Cuentas de los Consorcios
A los efectos de lo dispuesto en la LF, el apartado 1.h) del artículo 2 considera que forman parte del
Sector público de la CA los consorcios en que participen cualesquiera de las entidades que lo
48 Tribunal de Cuentas
conforman cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan participado en su
financiación en un porcentaje igual o superior al 50%, cuando se hayan comprometido, en el
momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicha entidad o cuando sus actos estén
sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la CA.
Los datos relativos a las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado rendidas por los consorcios se
recogen en los anexos I.1-1 al I.1-5.
La CA reconoció obligaciones por transferencias a los consorcios públicos durante 2015, por 372
miles de euros, de los que 370 fueron a favor del Consorcio Centro asociado de la UNED de
Cantabria. Los restantes 2 miles de euros, a favor del Consorcio para los Museos de Prehistoria,
Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria no fueron satisfechos, pese a ser su única
fuente de financiación.
En relación con este último Consorcio, el informe de auditoría de cuentas realizado por la IGAC
correspondiente al ejercicio 2015 deniega opinión, al cuestionar el cumplimiento del principio de
empresa en funcionamiento como consecuencia de circunstancias tales como su inactividad, la
falta de recursos económicos o la ausencia de personal. Hay que indicar que con fecha 8 de junio
de 2016 el Consejo de Gobierno del Consorcio acordó que los inmuebles otorgados a su favor
mediante concesión demanial para el acondicionamiento y puesta en marcha del nuevo espacio del
Museo de Bellas Artes fueran puestos a disposición del Ayuntamiento de Santander, para el
cumplimiento de esos fines.
II.6. CUENTAS DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
II.6.1. Cuentas del sector público empresarial
Según el artículo 3.b) de la LF, el sector público empresarial de la CA está integrado por las
entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles autonómicas y las entidades
autonómicas de Derecho público y consorcios no incluidos en el sector público administrativo.
El artículo 2.e) de la LF entiende por sociedades mercantiles autonómicas aquellas en las que la
participación, directa o indirecta, en su capital social por parte de las entidades que integran el
sector público de la Comunidad, sea igual o superior al 50%. Para la determinación de este
porcentaje, han de sumarse las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el
sector público autonómico, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
A) CIFRAS AGREGADAS
Los anexos I.2-1 y I.2-2 reflejan la agregación de los balances y de las cuentas de pérdidas y
ganancias, respectivamente, correspondientes a las cuentas de las empresas públicas del ejercicio
2015 rendidas en la Cuenta General de la CA o con posterioridad, en el transcurso de la
fiscalización.
El patrimonio neto de las sociedades mercantiles alcanzó los 157.233 miles de euros (146.419
miles en 2014), mientras que el pasivo ascendió a 322.177 miles de euros (356.110 miles en 2014),
de los cuales 240.896 miles tienen naturaleza no corriente (237.731 miles en 2014).
Por su parte, el ICAF presenta un patrimonio neto negativo de 5.581 miles de euros frente a los
10.666 miles de euros también negativos del ejercicio precedente, lo que supone una disminución
del saldo negativo en un 91%, debido fundamentalmente a la reducción de las pérdidas del
ejercicio fiscalizado. Su pasivo asciende a 134.456 miles de euros (146.876 miles en 2014).
En relación con el resultado agregado de las sociedades mercantiles y entidades públicas
empresariales, recogido en el anexo I.2-2, se observa lo siguiente:
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 49
Las sociedades mercantiles presentan en 2015 unos resultados de explotación negativos de
16.267 miles de euros frente a los 18.198 miles de euros negativos de 2014, lo que supone una
disminución del 11%. No obstante, este importe se elevaría a 38.977 miles de euros negativos
frente a los 54.642 miles negativos de 2014, si se descuentan las subvenciones imputadas a
resultados del ejercicio, lo que supondría una reducción del 29%.
Los resultados financieros de las sociedades mercantiles han sido de 6.998 miles de euros
negativos frente a los 565 miles positivos del ejercicio anterior. Al igual que en ejercicios anteriores
la mayoría de las sociedades mercantiles presentan resultados financieros negativos. Destacan por
su cuantía los obtenidos por las sociedades MARE (2.856 miles de euros) y Sociedad de Activos
Inmobiliarios Campus de Comillas, S.L. (SAICC) (1.995 miles de euros).
El resultado global de las sociedades mercantiles, después de impuestos, fue de 28.210
miles de euros de pérdidas frente a 17.916 miles de euros también de pérdidas de 2014.
El ICAF presentó en 2015 unos resultados de explotación negativos de 2.102 miles de euros frente
a los 12.289 miles de euros de 2014, lo que ha supuesto un disminución del 83%. Esto se debe a la
disminución de la partida “Otros gastos de explotación”, que ha pasado de 17.690 miles de euros
en 2014 a 6.457 miles en 2015. En ambos casos las partidas más relevantes son las
correspondientes a variación por deterioros de créditos y de otras provisiones a corto y largo plazo.
En 2014, 12.392 miles de euros se derivaron de la entrada en situación concursal la empresa del
proyecto Ecomasa, apoyado con fondos públicos por el ICAF y SODERCAN, analizado en el
subepígrafe II.8.1.B.
B) SOCIEDADES INCURSAS EN CAUSA DE DISOLUCIÓN Y REDUCCIÓN OBLIGATORIA DE
CAPITAL
El RD-Leg. 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital, establece en su artículo 363 las diferentes causas de disolución de estas sociedades.
Entre ellas se encuentran el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan su
objeto social, entendiéndose en particular que se ha producido este cese tras un período de
inactividad superior a un año, además de la generación de pérdidas que dejen reducido el
patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o
se reduzca en la medida suficiente.
Por otra parte, en el artículo 327 se determina la reducción obligatoria de capital para la sociedad
anónima cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras
partes de la cifra de capital y hubiere transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado.
Estos artículos se vieron afectados por la DA única del RD-L 10/2008, de 12 de diciembre, al
establecer que, a los solos efectos de la determinación de las pérdidas para los supuestos
anteriores, no se computarían las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales,
derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias. Esta situación
excepcional fue prorrogada para los ejercicios sociales que se cerrasen en el año 2014 por la DF
séptima del RD-L 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de
refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. En el ejercicio fiscalizado no se ha vuelto a
prorrogar este régimen especial, por lo que, desde el 1 de enero de 2015, la citada regulación ha
dejado de surtir efectos.
50 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se muestran las sociedades incursas en supuestos de disolución en el
ejercicio fiscalizado, así como la causa concreta de la misma y su situación posterior:
CUADRO 14. SOCIEDADES EN CAUSA DE DISOLUCIÓN
Sociedad Causa de disolución Situación posterior al ejercicio fiscalizado
-
Inversiones Cántabras
Empresariales, S.L. (ICE) Inactividad/pérdidas Sin actividad desde 2012.
A mediados
de 2017 sigue pendiente de resolución
judicial para su liquidación
- Nueva Papelera del Besaya,
S.L. (NPB) Inactividad Sin actividad desde 2012.
A mediados
de 2017 sigue pendiente de resolución
judicial para su liquidación
-
Sociedad Regional de
Educación, C
ultura y
Deporte, S.L. (SRECD) Pérdidas Activo
- Suelo Industrial de Cantabria,
S.L. (SICAN) Pérdidas Activo
- Santander Centro Abierto,
S.A., en liquidación Pérdidas Liquidación concluida en 2017
SRECD al cierre del ejercicio 2012 se encontraba incursa en causa de disolución obligatoria,
situación que revertió en 2013 gracias a las aportaciones de su socio único (Gobierno de
Cantabria) por 9.025 miles de euros, de los que estaban pendientes de cobro al cierre de ese
ejercicio 3.024 miles de euros. En 2014, la empresa volvió a incurrir en causa de disolución
obligatoria pese a que en el mismo ejercicio recibe del anterior 6.782 miles de euros. En 2015 la
situación se repite, pese a que en este ejercicio vuelve a percibir 6.845 miles de euros.
Por otra parte, Santander Centro Abierto, se encontraba incursa en causa de disolución al cierre del
ejercicio 2012. En el Plan de Reducción y Redimensionamiento del Sector Público Empresarial de
la CA, presentado por el ICAF en febrero de ese mismo año, se preveía que Santander Centro
Abierto cesara su actividad y se liquidara al finalizar 2012. En 2013 inició su liquidación, elevada a
escritura pública el 17 de julio de 2017 e inscrita en el Registro Mercantil el 29 de agosto.
A 31 de diciembre de 2015, la sociedad Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA)
presentaba un patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital social, pero al
tratarse del primer ejercicio en el que se encontraba en esa situación, aún no estaba incursa en
causa de reducción obligatoria de capital, según prevé el artículo 327 del RD-Leg. 1/2010, de 2 de
julio.
C) TRANSFERENCIAS, SUBVENCIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS DE LA CA
En el ejercicio 2015, la Comunidad ha reconocido obligaciones a favor de sus sociedades
mercantiles por importe de 17.450 miles de euros (17.103 miles en 2014) en el capítulo 4 y de
38.756 miles de euros (22.287 miles en 2014) en el capítulo 7, lo que supone un aumento en
ambos capítulos en relación con el ejercicio precedente del 2% y del 74%, respectivamente. El
elevado incremento en este segundo capítulo se debe a una partida presupuestaria por importe de
17.311 miles de euros a favor de la sociedad mercantil MARE, para amortizar el saldo vivo de un
préstamo concedido a esta para la construcción, puesta en marcha y explotación de la planta de
secado de fangos de Reocín, dado que el abandono del proyecto constituía causa de amortización
anticipada del mismo.
Además de MARE, las empresas a las que más recursos se han dedicado desde los citados
capítulos en el ejercicio 2015, han sido SODERCAN, CANTUR y SRECD con 14.274, 7.168 y 6.845
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 51
miles de euros, respectivamente. No obstante, en el caso de SODERCAN, la cuantía pendiente de
cobro de las transferencias presupuestarias se ha ido incrementando en los últimos ejercicios, con
un importe acumulado, al cierre del ejercicio 2015, de 23.403 miles de euros. En el caso de
CANTUR, este saldo asciende a 2.675 miles de euros.
De acuerdo con lo establecido en el apartado c) de la DA 9ª de la Ley 9/2013 de Presupuestos
Generales para 2014 (con efectos desde 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida), el pago de las
aportaciones dinerarias debe ser trimestral cuando su importe supere los 500 miles de euros, sin
que, en el caso de SODERCAN, los pagos se adecuaran a ello y sin que se haya aportado el
informe preceptivo previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, donde se autorizase
otra forma de pago.
Además de conceder subvenciones o realizar transferencias a sus empresas públicas, la CA ha
acudido a las ampliaciones de capital de SODERCAN, CANTUR y SICAN, efectuadas en 2015
habiéndose reconocido y pagado por este motivo (a través del capítulo 8) 11.000 miles de euros,
4.495 miles y 3.379 miles, respectivamente. Las dos primeras ya habían recibido fondos mediante
esta vía en 2014 y 2013.
Por otra parte, el ICAF, tal y como se indicó en el informe correspondiente al ejercicio 2014, recibió
10.000 miles de euros con la finalidad de incrementar su Fondo Patrimonial y con ello lograr
mantener un nivel adecuado de la solvencia de su actividad, atender sus necesidades financieras y
alcanzar el nivel de liquidez suficiente para hacer frente al pago de los vencimientos de los
préstamos suscritos con el BEI. Para la misma finalidad se consignó en los Presupuesto Generales
de la CA para el ejercicio 2015 un importe de 7.500 miles de euros.
D) ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
No se ha considerado como tal el derivado de deudas con empresas del grupo o asociadas, ni los
préstamos provenientes de entidades del sector público no empresarial (Ministerios, Consejerías,
etc.) que, en algunos casos, constituyen las deudas de mayor importe dentro de los
correspondientes balances.
De la información obtenida se desprende un saldo para el sector público empresarial de un importe
total de 196.780 miles de euros al cierre del ejercicio fiscalizado, frente a los 227.779 miles
existente al cierre del ejercicio anterior, lo que ha supuesto un decremento interanual de un 14%.
De aquel saldo, tiene vencimiento a corto plazo el 14%. En relación estas cifras se observa lo
siguiente:
En 2015, el ICAF acumulaba el 68% del endeudamiento total del sector público empresarial,
lo que supone siete puntos porcentuales de incremento respecto a 2014, doce respecto a 2013 y
29 respecto a 2012. Sus deudas a largo plazo ascendían a 122.086 miles de euros, lo que ha
supuesto una disminución del 7% respecto al ejercicio anterior, mientras que el endeudamiento a
corto plazo ha aumentado en un 50%. Este incremento se debe a la mera reclasificación de la
deuda ya existente.
El endeudamiento conjunto de las sociedades mercantiles al cierre del ejercicio 2015
ascendió a 62.701 miles de euros, lo que supone una reducción del 29% respecto 2014, con lo que
continúa la senda descendiente de los últimos ejercicios. Todas las sociedades mercantiles que
presentaban endeudamiento al cierre del ejercicio fiscalizado, lo han reducido respecto a la misma
fecha del año anterior, salvo la Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria,
S.L. (PCTCAN), que lo ha incrementado en un 32%, debido básicamente a la formalización durante
2015 de un nuevo préstamo por 1.027 miles de euros.
Las sociedades mercantiles más endeudadas al cierre del ejercicio fiscalizado han sido
SICAN, PCTCAN y Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN), con
52 Tribunal de Cuentas
cifras que representan, el 25%, 21% y 20%, respectivamente, del endeudamiento correspondiente
al conjunto de sociedades mercantiles (sin tener en cuenta el relativo al ICAF.
E) DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE AUDITORÍA
La realización de informes de auditoría sobre las cuentas anuales de las diversas sociedades, junto
con la opinión manifestada en su caso, se refleja en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 15. INFORMES DE AUDITORÍA EMPRESAS
Cuentas Número
Auditadas 15
Con opinión favorable 13
Con opinión favorable con salvedades 2 (MARE, SRECD)
No auditadas 6 (incluyendo dos sociedades en liquidación)
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización se realizan las observaciones sobre las
cuentas que aparecen a continuación, las cuales no alteran la opinión manifestada en los citados
informes de auditoría:
ICAF: De acuerdo con el criterio manifestado en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas número 79 de 2009, se recogen dentro de los gastos de explotación los
intereses y deterioros derivados de la operativa crediticia ordinaria de la Entidad. No obstante, en la
nota 17.4 de la memoria de las cuentas anuales, estas operaciones aparecen dentro de los
servicios exteriores, pese a ser estos, según el PGC, aquellos de naturaleza diversa adquiridos por
la empresa.
112 Cantabria: En el inmovilizado se recogen tres parques de bomberos derivados de su
adscripción, realizada mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del
Gobierno de Cantabria de 26 de marzo de 2014, sin que se haya acreditado su incorporación
conforme a la norma de registro y valoración 18ª del PGC, donde se determina el uso del valor
razonable para este tipo de operaciones. Por otro lado, siguen pendientes de registro contable
dentro del inmovilizado tanto la sede social como el almacén. Adicionalmente, los gastos realizados
durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos efectuados por la sociedad sobre los bienes
recibidos en cesión, se cargan en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin que se haya aportado
información suficiente en la memoria que permita determinar si correspondería la activación de los
mismos, de acuerdo con lo previsto en la norma de registro y valoración 3ª, letra h) del PGC.
CEP Cantabria, S.L.: En su balance constan inversiones inmobiliarias por un importe de
5.524 miles de euros, lo que representa el 32% del activo no corriente y el 23% del activo total.
Según la memoria, este saldo corresponde al edificio del Palacio del Mueble, que se mantiene para
la obtención de rentas a largo plazo. Este edificio se encuentra valorado por su coste de
adquisición menos su amortización acumulada y las pérdidas por deterioro que hubiera
experimentado. De acuerdo con el contenido de la memoria abreviada según el PGC, debería
incorporarse una descripción de las citadas inversiones y, al ser su importe significativo, facilitarse
la pertinente información adicional. Por otro lado, la sociedad es propietaria de otro inmueble, con
un valor contable de 300 miles de euros y clasificado como activo no corriente mantenido para la
venta desde 2014, sin que quede debidamente expuesto en la memoria que su valor contable sería
recuperado fundamentalmente a través de su venta y que esta fuese altamente probable a corto
plazo. El hecho de estar disponible para ser vendido en las condiciones actuales no justifica, por sí
solo, su clasificación como tal.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 53
GESVICAN: La sede social de la empresa es un inmueble puesto a disposición de la misma
para el desarrollo de su actividad mediante la formalización de una concesión demanial, sin que en
la memoria integrante de las cuentas anuales se incluya la preceptiva información sobre esta
concesión, que según la información aportada en las alegaciones, es asimilable a un arrendamiento
operativo.
Hospital Virtual Valdecilla, S.L: Su actividad se desarrolla en el complejo del Hospital
Universitario Marqués de Valdecilla, dentro de las instalaciones del edificio destinado al Centro de
Innovación y Entrenamiento de Alto Rendimiento, sin que la sociedad tenga registrado el uso de
estas instalaciones de forma alguna y sin que de la información que consta en la memoria pueda
deducirse la corrección de ello11.
SRECD: La sociedad no ha acreditado que sus cuentas de 2015 recogieran adecuadamente
todos los bienes inmuebles de los que dispuso durante dicho año para el ejercicio de sus
actividades. Esta cuestión deriva tanto de los inmuebles afectados por el convenio de colaboración
suscrito el 18 de febrero de 2008 entre el Gobierno de Cantabria y esta sociedad (y sus adendas
posteriores) como de los incorporados tras la fusión por absorción de la Sociedad Regional para la
Gestión y Promoción de Actividades Culturales del Palacio de Festivales de Cantabria, S.L. y de la
Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego por la Sociedad Regional de Cultura y Deporte, S.L.,
en 2012. Además, el saldo la cuenta 221 “construcciones”, por 151 miles de euros, se corresponde
con las obras de adecuación del inmueble arrendado donde se ubicaron las oficinas de la sede de
la Sociedad hasta 31 de julio de 2013, por lo que, este elemento debería haberse amortizado según
la norma de registro y valoración 3.h) del PGC y dado de baja de acuerdo a lo señalado en la
norma 2.3) del PGC.
Gran Casino del Sardinero: El saldo de tesorería en el balance a cierre de 2015 asciende a
1.026 miles de euros, sin que el detalle ofrecido en la nota 11 de la memoria se extienda a dicho
importe, al referirse solo a una cuenta remunerada por 4 miles de euros. Por otra parte, la nota 2 de
la memoria, relativa al “cambio en las estimaciones contables”, señala que como consecuencia de
una mayor información se ha modificado la vida útil de las construcciones, de las inversiones
inmobiliarias y de algunas instalaciones, adaptándolas a las nuevas tablas de amortización
aprobadas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cambio que
ha generado una disminución de la amortización del ejercicio 2015 de 118 miles de euros,
aproximadamente. No obstante lo anterior, de acuerdo con la norma de registro y valoración 22 del
PGC, se califican como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de
activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la
obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos
hechos, mientras las normas de registro y valoración 2 y 3 indican que las amortizaciones habrán
de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su
valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y
disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera
afectarlos. Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el
método de amortización de un activo, se contabilizarán como cambios en las estimaciones
contables, salvo que se tratara de un error. Además, el marco conceptual del PGC, en su apartado
dedicado a los criterios de valoración, define la vida útil de un activo como el periodo durante el
cual la empresa espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades de producción que
espera obtener del mismo. Todo ello evidencia el error por parte de la sociedad en la aplicación de
11 Solicitada información sobre el negocio jurídico por el que las instalaciones se han puesto a disposición de esta
sociedad, el 19 de abril de 2017 la Secretaría General de la Consejería de Sanidad se dirigió, a su vez, a la Secretaría
General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para recabar la información relativa a la titularidad del
edificio, con el objetivo de regularizar la utilización del edificio por la sociedad, sin que se haya comunicado el desenlace
de este proceso.
54 Tribunal de Cuentas
las normas de registro y valoración señaladas, al atender al régimen fiscal del bien, en lugar de a
sus circunstancias económicas12.
II.6.2. Cuentas del sector público fundacional
La LF entiende por sector autonómico fundacional, según su artículo 2.1.f), el integrado por
aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Que se constituyan con una aportación mayoritaria de entidades pertenecientes al sector
público autonómico.
2º. Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado por bienes o
derechos aportados o cedidos por las referidas entidades en un porcentaje igual o superior al
cincuenta por ciento.
El régimen contable aplicable a las fundaciones del sector público autonómico de Cantabria viene
determinado por la DA única de la Orden de 29 de noviembre de 2000, de la Consejería de
Economía y Hacienda, de donde se deduce que las fundaciones de competencia o titularidad de la
CA formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con el RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que
se aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de
plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
Los anexos I.3-1 y I.3-2 recogen la situación económico-financiera y los resultados de las
Fundaciones de la Comunidad.
A) TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD
El Gobierno de Cantabria reconoció obligaciones a favor de las fundaciones del sector público
autonómico en concepto de transferencias y subvenciones por un importe total de 22.306 miles de
euros (el 87% de carácter corriente), lo que supone una disminución del 19% en comparación con
el ejercicio 2014. Del total reconocido, quedaron pendientes de pago obligaciones por importe de
10.634 miles de euros, es decir, un 48%. Destacan las obligaciones a favor de la Fundación
Marqués de Valdecilla por 6.428 miles de euros (aunque solo se efectuaron pagos por importe de
802 miles), la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (FCSBS), por importe de
5.754 miles y de la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica, por 4.245 miles.
Estas aportaciones representan el 51% de los ingresos por la actividad propia y por la actividad
mercantil registrados en las cuentas de resultados de las fundaciones.
B) ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
Únicamente la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica y la Fundación Festival
Internacional de Santander mantenían deudas con entidades financieras, pasando de 1.531 miles
de euros en 2014 a 1.225 miles en 2015, lo que supuso una disminución del 23%. La segunda
redujo su endeudamiento de 1.531 miles en 2014 a 925 miles en 2015, para lo cual contó
parcialmente con el aval del ICAF.
Por su parte, la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica obtuvo un préstamo del
ICAF por importe de 300 miles de euros, formalizado el 18 de diciembre de 2015 y con vencimiento
a un año.
12 En las alegaciones, Gran Casino del Sardinero indica que no procede calificar de “error contable” el cambio de criterio,
al no disponer con anterioridad de las nuevas tablas de amortización, lo cual se comparte. No obstante, en el Informe no
se hace referencia al “error contable” al que se refiere la sociedad y que es el recogido en la norma de registro y
valoración 22ª del PGC. El Informe califica como erróneo el cambio de criterio en la amortización de sus activos, pues
este cambio no se ha basado en las condiciones económicas de los bienes, por tanto no se ha tenido en cuenta lo
dispuesto en las normas de registro y va loración 2ª y 3ª del PGC.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 55
Por último, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria mantenía deudas con
SODERCAN, por importe de 2.379 miles de euros, por un préstamo de 4.000 miles de euros al 0%
concedido en 2009. Esta Fundación, además, formalizó en años anteriores diversos préstamos con
el Ministerio de Ciencia e Innovación, por los que mantenía una deuda total de 4.127 miles de
euros al cierre de 2015.
C) DEFICIENCIAS CONTABLES
La realización de informes de auditoría sobre las cuentas anuales de las diversas fundaciones,
junto con la opinión manifestada en su caso, se refleja en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 16. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES
Cuentas Número
Auditadas 6
Con opinión favorable 3
Con opinión favorable con salvedades 1
Con opinión desfavorable 1 (Fundación Comillas)
Con opinión denegada 1 (IDIVAL)
No auditadas 3
De acuerdo con el artículo 160 b) de la LF la IGAC debe realizar la auditoría de cuentas anuales de
las fundaciones del sector público autonómico obligadas a auditarse por su normativa específica.
Ocho de las nueve fundaciones del sector público autonómico de Cantabria tenían obligación de
auditarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, y en la DA primera apartado 1.e) del texto refundido de la Ley de Auditoría de
Cuentas y DA segunda de su Reglamento de desarrollo.
El Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control
correspondientes al ejercicio 2016 preveía la realización de auditorías sobre las cuentas de seis
fundaciones.
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización se realizan las observaciones sobre las
cuentas que aparecen a continuación, las cuales no alteran la opinión manifestada en los citados
informes de auditoría:
La Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica mantenía sobrevalorada en al
menos 2.369 miles de euros su participación en la empresa SAICC, titularidad al 100% de la
Fundación, debido a que la sociedad no registraba en sus cuentas el deterioro de los derechos de
cobro que, a su vez, mantenía con la Fundación por ese mismo importe. Al cierre de 2015, no se
habían abonado aún facturas emitidas en los años 2010, 2011 y 2012 por el importe citado, por lo
que, de acuerdo con la norma de registro y valoración novena del PGC, debieron efectuarse las
correcciones valorativas necesarias al existir evidencia objetiva de que el valor de los créditos se
vio afectado por, al menos, el retraso en los flujos de efectivo estimados13. Por otra parte, el
patrimonio neto de la Fundación era negativo por importe de 381 miles de euros y los resultados
del ejercicio 2015 y anteriores, así como el fondo de maniobra, vienen siendo negativos. Estos
hechos, junto con otras deficiencias contables detectadas, condujeron a la opinión desfavorable
emitida por la IGAC en el informe de auditoría de cuentas del ejercicio 2015.
13 El escrito de la Fundación al que se hace mención en las alegaciones, por el que esta se compromete a abonar a la
sociedad la deuda pendiente a partir del mes de abril de 2016, no afectaría a las cuentas de 2015, de acuerdo con la
norma de registro y valoración 23ª del PGC.
56 Tribunal de Cuentas
La Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria no tenía aún formalizada
mediante escritura pública la cesión de los bienes comprometidos a aportar en concepto de
aportación al fondo fundacional por la Universidad de Cantabria (ni constaba valoración de experto
independiente)14.
La Fundación Festival Internacional de Santander seguía sin reflejar en las cuentas anuales
de 2015 el uso gratuito de las instalaciones correspondientes a sus oficinas, sitas en el Palacio de
Festivales. Por otro lado, como consecuencia de la aplicación del Plan de Saneamiento aprobado
por el Patronato en 2010, las cuentas anuales vienen recogiendo como gasto del ejercicio en
concepto de “amortización por déficit” un importe equivalente al excedente del mismo antes de su
imputación, de forma que el resultado del ejercicio correspondiente resulta ser cero, sin que dicho
concepto cumpla la definición de gasto contenida en el Marco Conceptual del PGC para las
entidades sin fines lucrativos y desvirtuando la imagen fiel de los resultados de la entidad. Por
último, la memoria no informaba del aval otorgado por el ICAF a la Fundación en garantía de dos
préstamos bancarios por importes de 840 miles de euros y 360 miles de euros, respectivamente.
Finalmente, cabe destacar que en el informe de auditoría de la IGAC sobre las cuentas de la
Fundación IDIVAL se deniega la opinión, debido a limitaciones al alcance consistentes, por un lado,
en la falta de contabilización del edificio donde se ubica la sede de la Fundación, cedido
gratuitamente por un período de diez años por la Tesorería General de la Seguridad Social, y, por
otro lado, en las deficiencias en la contabilización de las subvenciones y donaciones recibidas15.
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.7.1. Marco normativo
En el ejercicio fiscalizado, el marco normativo aplicable a la estabilidad presupuestaria estaba
configurado por la LOEPSF, con entrada en vigor el 1 de mayo de 2012.
Mediante la Ley 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial, se modifica la
LOEPSF, ampliando la definición del principio de sostenibilidad financiera al extenderlo al control
de la deuda comercial. Se establece así la obligación de hacer público el periodo medio de pago a
proveedores. En el ejercicio 2014 se aprobó el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla
la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones
Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de
financiación, previstos en la LOEPSF.
Por último, la LO 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de
financiación de las CCAA y de la LOEPSF, en su segundo artículo, modifica nuevamente esta
última para adaptar la DA primera a la nueva configuración de los mecanismos adicionales de
financiación de las CCAA, establecida por RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de
sostenibilidad financiera de las CCAA y entidades locales y otras de carácter económico más
amplia y ambiciosa, así como se recoge también entre las medidas automáticas de prevención y de
corrección, la reducción del riesgo y coste asumido en la concesión de avales, reavales y cualquier
otra clase de garantías para afianzar operaciones de crédito de personas físicas y jurídicas,
públicas o privadas.
Por su parte, la LF expone que “la programación presupuestaria se regirá por los principios de
estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos” y que los “escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al
14 Con fecha 13 de julio de 2016 se elevó a escritura pública el acuerdo de cesión, depositándose en el Registro del
Protectorado de Fundaciones de Cantabria, el cual lo inscribió el 10 de octubre de ese mismo año.
15 La Fundación indica en las alegaciones que ambas limitaciones han sido corregidas en 2016, según consta en el
informe provisional de auditoría de cuentas anuales de la IGAC, el cual no ha sido aportado.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 57
objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes que se hubiera
establecido para las CCAA, en el marco de los acuerdos adoptados por el Consejo de Política
Fiscal y Financiera (CPFF)”.
En línea con el reiterado objetivo de estabilidad presupuestaria, la citada LF establece la obligación
de la IGAC de realizar el seguimiento del cumplimiento del equilibrio financiero de las entidades
integrantes del sector público autonómico a las que resulte de aplicación, así como de los planes
de saneamiento derivados de su incumplimiento, teniendo en cuenta el deber de suministrar al
Estado la información necesaria para la medición del grado de realización del objetivo de
estabilidad presupuestaria.
II.7.2. Cumplimiento de los objetivos
A) ÁMBITO SUBJETIVO
El Acuerdo del CPFF de 10 de abril de 2003, en relación con el suministro de información de las
CCAA al Ministerio de Hacienda y al propio Consejo, exige la debida información a efectos de
clasificar las entidades autonómicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas y
la existencia de un inventario de entidades integrantes de cada una de las CCAA.
B) OBJETIVOS PARA EL EJERCICIO FISCALIZADO
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 2014, se establecen los Objetivos de
Estabilidad Presupuestaria y de Deuda Pública para cada una de las CCAA de régimen común
para el período 2015-2017. Este Acuerdo deriva del de 27 de junio de 2014, sometido a la
aprobación de las Cortes Generales (el 8 de julio por el Congreso de los Diputados y el día
siguiente por el Senado). Los objetivos para Cantabria fueron un déficit del 0,7% del Producto
Interior Bruto (PIB) y un endeudamiento del 19,7%.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 12 de la LOEPSF, la variación del gasto computable de
las Administraciones públicas no ha de superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de
medio plazo de la economía española. La citada tasa, calculada para 2015 por el Ministerio de
Economía y Competitividad de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea, se
fijó en el 1,3%.
Cabe señalar que, según la DA única de la LO 4/2012, el incremento del volumen de deuda que se
produjera en la Administración central como consecuencia de las operaciones de endeudamiento
realizadas con el fin de desarrollar los mecanismos adicionales de financiación, debía computarse
en las CCAA y Corporaciones Locales, en cuantía equivalente a las cantidades percibidas. En este
sentido, el objetivo para Cantabria, incluyendo las excepciones, ascendió al 22,1%.
Finalmente, cabe destacar que por Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2017, se
estima el recurso contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 2014, por el
que se establecen los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria y de Deuda Pública para cada una
de las CCAA en régimen común para el año 2014, quedando este anulado y sin efecto. Dicha
Sentencia indica que el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de junio de 2014, por el que
se aprobaron los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria y Deuda Pública para el año 2014 para el
conjunto del sector público y para cada uno de los grupos de agentes comprendidos en el artículo
2.1 de la LOEPSF, del que deriva el de septiembre antes citado, no fue sometido a aprobación de
las Cortes Generales, tal como prevé el artículo 15.6 de la citada LO.
C) CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
La LOEPSF contempla, en su artículo 17, los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto que el MINHAP debe elevar al
Gobierno, antes del 15 de abril y del 15 de octubre de cada año.
58 Tribunal de Cuentas
El primer informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos para el ejercicio fiscalizado
determinó una necesidad de financiación de 168 millones de euros, cantidad equivalente al 1,38%
del PIB regional, mientras, en el segundo informe, se elevó dicha necesidad a 195 millones de
euros (1,61% del PIB regional), lo que supuso una desviación del 0,9% del PIB regional y, con ello,
el incumplimiento del objetivo de déficit fijado, por lo que, en cumplimiento del artículo 21.1 de la
LOEPSF se hizo necesaria la elaboración de un PEF16.
Según datos del Banco de España, el importe de la deuda pública de Cantabria en 2015 ascendió a
2.677 millones de euros (22,1% del PIB), por tanto dentro del objetivo rectificado. De acuerdo con
los datos de la citada Institución, la deuda viva de la CA ha evolucionado de la siguiente forma:
CUADRO Nº 17. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2012-2015
(millones de euros)
Año Total Deuda Viva
2012 2.032
2013 2.178
2014 2.428
2015 2.677
Finalmente, el nivel de gasto computable del ejercicio 2015 ascendió a 2.116 millones de euros,
frente a los 1.983 millones de 2014. Esto supuso un aumento del 6,7%, incumpliendo la regla de
gasto fijada.
II.7.3. Planes Económico Financieros
PEF 2014-2015
Como consecuencia del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria para 2013, la CA
se vio obligada a presentar el PEF 2014-2015, declarado idóneo por el CPFF el día 23 de
diciembre de 2014.
En el informe de seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en el PEF,
correspondiente al cuarto trimestre de 2015, en cumplimiento del artículo 24 de la LOEPSF, el
MINHAP puso de manifiesto que, en el ejercicio 2015, se habían producido desviaciones respecto a
las previsiones contenidas en el PEF aprobado en el escenario de ingresos no financieros, que se
han situado por debajo de la estimación, de manera que la mejora relativa de los gastos no
financieros respecto a la previsión del PEF no ha sido suficiente para compensar los menores
ingresos.
En cuanto a las medidas, las previstas en el PEF suponían, en conjunto, mayor déficit, y los
acuerdos de no disponibilidad adoptados durante el ejercicio tuvieron un efecto parcial. Estas
circunstancias, unidas al hecho de que los ajustes de contabilidad nacional fueran más
desfavorables a efectos del déficit que los previstos en el PEF, han determinado el que se haya
producido, al cierre de 2015, una mayor desviación sobre el objetivo.
Por lo que se refiere a los ingresos no financieros, se han producido desviaciones significativas en
las transferencias, tanto corrientes (sin considerar recursos del sistema) como de capital, así como
16 En el informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla
de gasto del ejercicio 2016, emitido el 15 de abril de 2017 por el MINHAP, también se constató la superación del objetivo
de estabilidad para 2016, con un porcentaje de déficit del 1,47% del PIB regional frente al objetivo del 0,7%.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 59
en el capítulo 6 y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de manera que el conjunto de los
ingresos no financieros se ha situado por debajo de las estimaciones del PEF.
En cuanto a los gastos no financieros, han sido ligeramente inferiores a los previstos en el PEF,
con gastos menores a los estimados en el PEF en los capítulos 3 y 4, que se han beneficiado de
las medidas de ahorro de intereses, en el primer caso, y de los Acuerdos de no disponibilidad, en
las Inversiones reales. También se ha producido un menor gasto del estimado en el capítulo 4,
mientras que en los capítulos 1 y 2 las desviaciones han sido negativas, al incrementarse el gasto.
PEF 2015-2016
Como consecuencia del incumplimiento del objetivo de déficit del ejercicio 2014 se elaboró un
nuevo PEF, enviado a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en cumplimiento del
artículo 23 de la LOEPS, la cual advertía del riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria de 2015 e indicaba, asimismo, que los PEF por incumplimiento de los objetivos de
2014 ya no eran relevantes para la corrección de la desviación en 2015, ejercicio prácticamente
cerrado cuando estos fueron presentados. Este Plan no llegó a ser aprobado ya que no se reunió el
CPFF.
PEF 2016-2017
Como consecuencia del incumplimiento del objetivo de déficit del ejercicio fiscalizado se elaboró el
correspondiente PEF, igualmente enviado a la Autoridad Independiente. Dicha Autoridad indicó que
consideraba factible que se alcanzasen las previsiones de déficit en él contenidas para 2016 y
probablemente las de 2017. El citado PEF no ha llegado a aprobarse, igualmente por no haberse
reunido el CPFF.
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico-financiera, tanto de la
AG como de los demás entes dependientes de la Comunidad.
II.8.1. Operaciones de crédito y avales
A) OPERACIONES DE CRÉDITO Y ENDEUDAMIENTO
Las operaciones de crédito (concertaciones o disposiciones) efectuadas por la CA deben
adecuarse al marco normativo de la LF y las correspondientes Leyes de Presupuestos de la CA,
así como a la LOFCA y a la legislación vigente en materia de sostenibilidad financiera. Además,
hay que considerar los Acuerdos del CPFF que, durante el periodo fiscalizado, pudieran afectar al
endeudamiento de la Comunidad.
El apartado 3 del artículo 14 de la LOFCA indica que las operaciones de crédito precisan
autorización del Estado cuando se constate el incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria. No obstante, el artículo 20 de la LOEPSF señala que si la CA hubiera presentado
un PEF y sus medidas declaradas idóneas (como es el caso de Cantabria), no precisan de
autorización las operaciones de crédito a corto plazo que no sean consideradas financiación
exterior.
En relación con los mecanismos adicionales de financiación instrumentados por el Estado en favor
de las CCAA y Entidades Locales, la LOEPSF prevé que las operaciones de endeudamiento que
realice el Estado con el fin de desarrollar dichos mecanismos se computen en las CCAA en la
cuantía equivalente a las cantidades percibidas.
60 Tribunal de Cuentas
Por otro lado, la LO 6/2015 modifica (entre otras) a la LOFCA, introduciendo el principio de
prudencia financiera, lo que supone que las operaciones financieras de las CCAA se formalicen
cumpliendo unas condiciones razonables de coste y riesgo.
El artículo 15.1 de LP para el año 2015 facultó al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, con
destino a la financiación general de los gastos y con la limitación de que el saldo vivo de esta
deuda, a 31 de diciembre de 2015, no superase en más de 214.954 miles de euros el
correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2014. Este límite podría ser objeto de revisión bajo
determinados supuestos.
Con independencia de los límites señalados en el artículo anterior, se podrían formalizar préstamos
no considerados endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo, por concertarse
con administraciones o entidades públicas clasificadas como Administración Pública a efectos del
Sistema Europeo de Cuentas.
Mediante Acuerdo de fecha 19 de febrero de 2015, la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos autoriza la suscripción y determina las condiciones para la concertación de
una operación de crédito con Cantabria. La CA, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley,
solicitó un préstamo acogido al Fondo de Financiación a CCAA, compartimento Fondo de Liquidez
Autonómico (FLA), por importe global de 416.080 miles de euros. Esta operación se formaliza el 27
de marzo de 2015.
El contrato mediante el que se documentó el préstamo no permitía su disposición por un importe de
118.400 miles de euros, correspondiente a la financiación de déficits anteriores a 2014, en tanto no
fuese incrementado, en esa misma cuantía, el límite de endeudamiento establecido en el artículo
15.1 antes señalado, modificación que se llevó a cabo mediante la Ley 3/2015, de 16 de octubre,
con lo que el nuevo límite legal de incremento del endeudamiento en 2015 pasa a 333.354 miles de
euros.
Posteriormente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptó un acuerdo,
con fecha 20 de noviembre de 2015, por el que se modifica el reparto de recursos del Fondo de
Financiación a CCAA de ese ejercicio, con el objeto de asignar recursos adicionales destinados a
cubrir necesidades de financiación derivadas de déficits de ejercicios anteriores. Por consiguiente,
con fecha 16 de diciembre de 2015 se modifica el contrato de préstamo (primera adenda del
contrato de 27 de marzo), aumentando el importe formalizado hasta un total de 507.240 miles de
euros. Entre las condiciones adicionales fijadas para este contrato, se incluye el previo
cumplimiento de la obligación legal de presentación del PEF 2015-2016, ya elaborado por la CA.
En 2015, la AG de la CA realizó disposiciones por importe de 442.038 miles de euros, de los que
80.632 miles corresponden al préstamo formalizado con cargo al FLA 2014 y 361.405 miles al FLA
2015.
Por lo que respecta a las operaciones de endeudamiento a corto plazo, el punto 2 del artículo 15 de
la LP para el año 2015 facultaba al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para
autorizar estas operaciones, si bien el importe dispuesto a 31 de diciembre de 2015 no podría
superar los 19.440 miles de euros.
En 2014 se concertó una póliza de préstamo suscrita el 19 de diciembre de 2014, con plazo de un
año, y con un saldo dispuesto de 40.000 miles de euros al cierre de dicho ejercicio. Este saldo
dispuesto fue amortizado en 2015, suscribiéndose, con fecha 21 de diciembre, una nueva póliza de
100.000 miles de euros y vencimiento a un año, que presentaba saldo cero a 31 de diciembre de
2015.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 61
El porcentaje que el importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses,
representa sobre los ingresos corrientes del ejercicio 2014 fue del 14%, inferior al límite del 25%
establecido en los artículos 14.2.b) de la LO de Financiación de las CA y 93.1.c) de la LF.
En relación al endeudamiento de las entidades de derecho público y de derecho privado que
consolidan sus cuentas con las de la AG (a efectos del cálculo de la capacidad o necesidad de
financiación), los artículos 18 y 19 de la LP, en aplicación de los artículos 108 y 109 de la LF,
autorizan, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Finanzas, la
formalización en 2015 de nuevas operaciones a largo plazo. No obstante, no se han producido
incrementos en el endeudamiento de estas entidades.
B) AVALES
La prestación de avales por parte de la CA se regula, con carácter general, en los artículos 102 a
107 de la LF, donde se prevé que la AG de la CA puede afianzar las obligaciones derivadas de
operaciones de crédito que no corresponda afianzar al ICAF, de acuerdo con su Ley de creación.
El otorgamiento de avales por la AG de la CA debe autorizarse por el Consejo de Gobierno, previo
informe de la IGAC y de la dirección competente en materia de Tesorería. Finalmente, según el
artículo 107, las sociedades mercantiles autonómicas no pueden conceder avales salvo
autorización expresa por Decreto del Consejo de Gobierno, dentro del límite fijado por la LP para
cada ejercicio y sociedad. La LP de 2015 no contiene ninguna disposición en este sentido.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 2/2008, que regula las funciones de financiación,
aseguramiento y garantía del ICAF, establece que este puede conceder avales u otro tipo de
garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico dentro
de los límites que se determinen mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. Excepcionalmente,
previa autorización específica del Consejo de Gobierno para cada operación, el ICAF puede
conceder avales u otro tipo de garantías a personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector
privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se
sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. Estas ayudas no se están otorgando mediante un régimen
de convocatoria o promoción pública.
Partiendo de la información recogida en la Cuenta General se elabora el anexo I.4, que recoge la
evolución en el ejercicio 2015 de los avales otorgados por la CA.
Respecto a las actuaciones encaminadas a obtener el reintegro de las cantidades pagadas en
ejercicios anteriores por la CA como consecuencia de la declaración de fallidos de avales
prestados, no se ha recuperado mayor cantidad durante el ejercicio 2015.
62 Tribunal de Cuentas
El riesgo vivo a fin del ejercicio 2015 de los avales otorgados por la CA ascendía a 43.455 miles de
euros, según se refleja en el estado siguiente:
CUADRO Nº 18. RIESGO VIVO EN ENTIDADES AVALADAS
(miles de euros)
Avalados Saldo final Riesgo
vivo
Situación riesgo
Plazos
vencidos
Plazos
no
vencidos
Por la AG 0 0 0 0
Por SODERCAN
958
762
0
762
Por el ICAF 46.496 42.693 0 42.693
A entidades del sector público
37.911
35.557
0
35.557
A entidades del sector privado 8.585 7.136 0 7.136
Total
47.454
43.455
0
43.455
Como se ha puesto de manifiesto, casi la totalidad del riesgo asumido por la CA corresponde a los
avales concedidos por el ICAF, principalmente al sector público autonómico. No obstante, merece
especial atención el análisis de determinadas operaciones correspondientes a las entidades del
sector privado.
ECOMASA
Con fecha 10 de mayo de 2012, se firmó un convenio de colaboración entre el ICAF y Ecomasa
International Heat S.L., empresa integrante del Grupo ECOMASA, el cual pretendía llevar a cabo
un proyecto en torno a la implantación de una planta de transformación destinada a la producción
de estufas e insertables de leña, gas y biomasa. Ecomasa World Investments, S.L. (EWI), sociedad
perteneciente al Grupo anterior, desarrollaría la planta de producción.
En la información contenida en la memoria de las cuentas tanto del ICAF como de SODERCAN del
ejercicio 2014, ya se indicaba la entrada de EWI en situación pre-concursal al comienzo de 2015, lo
que llevó a ambas entidades al deterioro de los créditos concedidos e inversiones realizadas en
dicha sociedad. Pese a ello, con fecha 7 de mayo de 2015, EWI y SODERCAN formalizaron un
nuevo contrato de préstamo para cubrir las necesidades de tesorería a corto plazo de la primera
por un importe de 3.000 miles de euros, a devolver en un plazo de ocho años, sin incluir garantía
alguna por parte de la prestataria.
Por auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, de 4 de septiembre de 2015, se
declara en concurso a EWI e, igualmente, por auto de este Juzgado, de 5 de octubre, se acuerda la
apertura de la fase de liquidación. En enero de 2016 se autorizó la medida colectiva de extinción de
los contratos de la totalidad de la plantilla.
De los datos expuestos se desprende que los diferentes compromisos y aportaciones del ICAF y de
SODERCAN al proyecto analizado, en forma de avales, préstamos y participación en capital,
pueden desembocar en unas pérdidas para la CA que, con la información disponible se
aproximarían a los 18.000 miles de euros.
Del análisis de la documentación existente, cabe exponer las siguientes deficiencias en relación
con este proyecto financiado por las entidades públicas anteriores:
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 63
Desde el inicio, el proyecto se basaba prioritariamente en la financiación ajena, y dentro de
esta, en la concedida o avalada por las entidades públicas. Así, sus ratios de endeudamiento eran
sustancialmente superiores a empresas de actividad similar.
Con fecha 27 de agosto de 2013, SODERCAN suscribió una ampliación de capital en EWI
por importe de 1.500 miles de euros, pasando así a poseer un 30% del mismo. La ampliación de
capital tenía como objetivo cubrir necesidades temporales de financiación derivadas de un periodo
de puesta en marcha del negocio superior al previsto inicialmente y a dificultades en la financiación
del pago a proveedores. Pese a las razones coyunturales aducidas, la forma en que se materializa
el apoyo, convierte a SODERCAN en partícipe a largo plazo del proyecto. Igualmente, el 27 de
diciembre de 2013, las mismas entidades firmaron un contrato de préstamo participativo,
instrumento a medio camino entre los fondos propios y la financiación ajena, por importe de medio
millón de euros con el mismo objeto.
Las garantías recibidas por los apoyos públicos tienen como base, mayoritariamente,
participaciones y derechos de cobro de sociedades del propio grupo ECOMASA, los cuales, en
diversos casos, resultan de difícil realización, dada la situación de estas sociedades y los retrasos
en su pago que ya acumulaban (en particular, los referidos en el informe del ejercicio 2013 del
ICAF, ante el préstamo participativo antes referido).
En informe del ICAF de 28 de julio de 2014, se indica que EWI amortizaría el préstamo de un
millón de euros solicitado tras la entrada de un nuevo socio en su capital, sin que se documente
este hecho que, finalmente, no se produce.
En lo referente a las ventas de EWI, sus principales clientes fueron empresas vinculadas,
generándose una escasa liquidez, al producirse retrasos y faltas de abono de las mismas. Así, de
los 2.679 miles de euros facturados, solo se recibieron 488 miles. Como ya se ha señalado, alguno
de estos derechos de cobro sirvieron de garantía para las operaciones con las entidades públicas
regionales.
Por otro lado, EWI realizó una serie de operaciones de préstamo con empresas vinculadas, lo
que le llevó a ceder recursos líquidos, precisamente su principal necesidad, por un importe de
5.729 miles de euros en el periodo 2013-2015, recuperando solo 873 miles. Estas actuaciones
desvirtúan la recepción de fondos públicos para su dedicación a actividades productivas.
Mediante resolución de 17 de noviembre de 2014, el Pleno del Parlamento de Cantabria insta
al Gobierno a elaborar un plan de viabilidad futura y de actuación inmediata, incrementando los
recursos públicos para este proyecto en 2.000 miles de euros y a disponer las medidas necesarias
para ejercer un control permanente de la gestión y destino de los fondos entregados. Sin embargo,
la ayuda entregada en 2015 alcanzó los 3.000 miles de euros, al haber presentado EWI un plan de
viabilidad con esas necesidades. Respecto de los instrumentos de vigilancia, no se ha acreditado
que se llevaran a cabo especiales actuaciones.
En fecha 13 de febrero de 2015, la Junta General de EWI acuerda el cambio de gestión
propuesto por SODERCAN, encomendándose a una sociedad privada la confección de un plan de
viabilidad y su ejecución, sin que quedase constancia documental de la solicitud previa de varias
ofertas, ni por parte de EWI ni por SODERCAN. El plan, de un coste de 48 miles de euros, se
entregó el 17 de abril de dicho año y las propuestas en él contenidas debían ejecutarse en un plazo
entre seis y ocho meses. Antes de la finalización de este plazo, EWI ya fue declarada en concurso,
por lo que la efectividad del plan queda cuestionada.
Finalmente, cabe señalar que el Gobierno de Cantabria acordó la presentación de una denuncia
ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, considerando la existencia del
desvío de fondos previstos para la actividad de ECOMASA hacia un entramado de empresas
creado por los promotores del proyecto, lo que dio lugar a las diligencias de investigación penal
193/2015 de dicha Fiscalía.
64 Tribunal de Cuentas
GST
Con fecha 18 de octubre de 2013, el ICAF aprobó el otorgamiento de un aval a la sociedad privada
GST por importe de 4.000 miles de euros y un plazo de vigencia de un año, formalizado el 4 de
marzo de 2014. Esta empresa mostraba pérdidas y tensiones de tesorería, reflejadas en una
escasa liquidez inmediata y en su limitada capacidad para hacer frente a sus compromisos de
pago. El aval otorgaba garantía sobre una financiación a corto plazo, consistente en una línea de
confirming por importe de 5.000 miles de euros, ante una entidad financiera. Mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la CA, de 19 de marzo de 2015, se autoriza la renovación por otro año del
citado aval, dado que las condiciones iniciales que motivaron su otorgamiento persistían. En el
mismo Acuerdo, se autoriza la constitución de un nuevo aval, de 7.000 miles de euros, para
mejorar las condiciones de pago con un proveedor de energía de esta empresa y reincidir en la
mejora de la liquidez.
Debido al retraso en la liberación de las cargas preexistentes sobre los bienes inmuebles que
habían de constituir las garantías para el otorgamiento de los avales del ICAF, las operaciones no
se formalizan hasta el 18 de marzo de 2016, lo que supone que estos recursos podían haberse
dedicado, en su caso, al apoyo de otras empresas o proyectos.
Finalmente, SODERCAN había concedido avales por 919 miles de euros a dos sociedades
participadas en un porcentaje no superior al 20%, a las que también había concedido otros apoyos
financieros, los cuales aparecían en las cuentas totalmente deteriorados al cierre de 2015. Una de
estas sociedades se encontraba en liquidación en el ejercicio y la otra se declaró en concurso por
auto de fecha 27 de junio de 2016.
II.8.2. Personal
En los siguientes cuadros se ofrece la evolución de los gastos de personal de todos los entes
integrantes del sector público regional, así como del número de efectivos:
CUADRO Nº 19. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL
(miles de euros)
Gastos de personal
2013 2014 2015
AG (*) 807.977 822.689 847.545
OOAA y entes (**) 5.940 5.994 6.462
Empresas pública s 39.237 40.494 39.042
Fundaciones 13.168 13.379 13.230
Consorcios 274 299 287
Universidad 67.271 67.750 67.107
Total 933.867 950.605 973.673
(*) Incluye aquellos organismos que se integran, a efectos presupuestarios, en la misma.
(**) En 2015, del total del gasto, el 68% corresponde a la ACAT. El incremento en el gasto se debe fundamentalmente
a sentencias que declaran cesiones ilegales de trabajadores y nulidad de despidos en el Organismo autónomo (OA)
CIMA.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 65
La Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA para el año
2015, establecía que, en dicho año, las retribuciones del personal al servicio de la Administración
de la Comunidad no podrían experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto
por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Además, en el
ejercicio fiscalizado, la masa salarial del personal laboral no podría incrementarse.
Por otra parte, la DA undécima de la citada LP de 2015 estableció que los empleados públicos de
la CA recuperarían el importe dejado de percibir como consecuencia de la supresión de la paga
extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, o concepto retributivo equivalente,
con el alcance y dentro de los límites fijados por la normativa básica establecida en los
Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2015. Idéntica medida se aplicaría a todos los
afectados por la supresión de la citada paga en el ámbito de la Administración y del resto
del sector público de la CA de Cantabria.
En 2014, el aumento del gasto en un 1,8% respecto del año anterior respondió, principalmente, a la
devolución de los 44 días devengados de la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga
adicional de complemento específico, o pagas adicionales equivalentes, del mismo mes, que fueron
suprimidas, exclusivamente durante el año 2012, por el RD-L 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En 2015, los gastos
de personal presentan un aumento del 2,4% respecto al año anterior, motivado principalmente por
el incremento de efectivos y por la devolución de un nuevo tramo de la citada paga extraordinaria
de 2012.
CUADRO Nº 20. EVOLUCIÓN EFECTIVOS COMUNIDAD AUTÓNOMA
Número de efectivos
2013 2014 2015
Administración (*)
20.274
20.158
20.449
OOAA y entes
142
142
160
Empresas públicas
1.126
1.144
1.133
Fundaciones
405
427
390
Consorcios
10
10
11
Universidad 1.825 1.812 1.834
Total 23.782 23.693 23.977
(*) Incluye aquellos organismos que se integran, a efectos presupuestarios, en la misma
66 Tribunal de Cuentas
A) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS
Por lo que se refiere a los efectivos de la AG de la CA y los organismos integrados en la anterior a
efectos presupuestarios, su número ha evolucionado de la forma expuesta en el siguiente cuadro
(según datos que figuran en la Cuenta General rendida), de donde se deduce que el número de
empleados ha experimentado un incremento del 1,4% respecto de 2014:
CUADRO Nº 21. EFECTIVOS AG Y OOAA INTEGRADOS
Entidad
Número empleados
(Efectivos reales al 31 de diciembre)
2013 2014 2015
1. AG (*) 3.603 3.472 3.510
2. Cuerpos de Justicia 811 758 776
3. Personal docente no universitario 6.897 7.039 7.335
4. SCS 7.836 7.713 7.650
5. ICASS 1.127 1.176 1.178
Total 20.274 20.158 20.449
(*) Incluye los OOAA que integran sus cuentas en la AG, salvo el SCS y el ICASS, para los que se dan cifras
independientes.
El artículo 37 de la LP para 2015 señalaba que, a lo largo del ejercicio, no se procedería a la
incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos
selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. El Gobierno de
Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la LPGE, podía autorizar la
convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal. De conformidad con lo dispuesto en la
DA Primera del D 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba Oferta de Empleo Público para el
año 2015, las plazas correspondientes a dicha Oferta se han acumulado a las convocadas en 2016,
ejecutándose de forma conjunta, ello basado en motivos de racionalización y eficacia de los
procesos selectivos.
Por su parte, el artículo 38 impedía la contratación de personal temporal y el nombramiento de
personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables de los sectores, funciones y categorías profesionales
considerados prioritarios o que afectasen al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, sin
que conste que tal declaración de priorización para determinados sectores, funciones y categorías
se haya llevado a cabo por parte de la CA. Además, la LP no estableció una fórmula similar a la
contenida en la LPGE (artículo 21.Cuatro en la de 2015), para requerir la previa autorización de
estas contrataciones por parte de la consejería competente en materia de hacienda o función
pública. No obstante, la DG de la Función Pública ha señalado al respecto que, para cada una de
las contrataciones realizadas, debe remitirse un informe justificativo de la necesidad de cobertura
del puesto desde cada una de las correspondientes Secretarías Generales de las distintas
Consejerías.
Interesa señalar que, en relación con las reclamaciones laborales, durante el ejercicio 2015, se han
abonado por la Comunidad 209 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 67
B) EMPRESAS
Los efectivos medios con que contaba el sector público empresarial y el coste, en miles de euros,
que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de las correspondientes cuentas anuales para el
periodo 2013-2015 son los siguientes:
CUADRO Nº 22. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
Ejercicios 2013 2014 2015
Número medio de empleados 1.126 1.144 1.133
Gastos de personal (miles de euros) 39.237 40.494 39.042
En el ejercicio 2015 se ha reducido en un 1% tanto el número medio de efectivos como el importe
global de los gastos de personal. Al igual que en 2014, la mayoría de las empresas redujeron o
mantuvieron el número medio de efectivos en sus plantillas, excepto 112 Cantabria, Gran Casino
del Sardinero, CANTUR, Hospital Virtual Valdecilla, S.L. y SOGIESE. Los incrementos más
importantes, en términos relativos, corresponden a estas dos últimas, con un 14% y 13%,
respectivamente, si bien el número medio de efectivos con los que contaban eran, a su vez, de
ocho y nueve.
La DA novena de la LP para 2015 (dedicada a la contratación de personal y contratación de obras,
suministros y servicios en el sector público empresarial y fundacional autonómico), establece en su
apartado uno, con efectos desde el 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, que con carácter
previo a la contratación de personal y dentro de los límites establecidos con carácter básico en la
LPGE, sería necesario solicitar informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Continúa esta Disposición en su apartado tres señalando que la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo dictará las instrucciones necesarias para determinar la documentación a remitir
para la emisión de los informes anteriormente citados.
Por su parte, la DA 15ª de la LPGE para el año 2015 establece que las sociedades mercantiles
públicas solo podrían llevar a cabo contrataciones temporales en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables.
Mediante instrucción conjunta de la IGAC y de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos
se regula la contratación de personal y obras, suministros y servicios en el sector público
empresarial de Cantabria para el ejercicio 2015, subsanando la deficiencia advertida en
fiscalizaciones anteriores de no contar con un procedimiento para determinar las circunstancias
excepcionales que habilitarían la contratación temporal, en la línea de lo dispuesto para el Estado
en la Ley de Presupuestos Generales.
En relación con las citadas contrataciones temporales, Gran Casino del Sardinero no solicitó los
oportunos informes, los cuales han comenzado a solicitarse a partir del ejercicio 2017. Por otra
parte, la contratación de un trabajador temporal por Hospital Virtual Valdecilla recibió informe
desfavorable de la DG de Tesorería y Presupuestos.
La Resolución de la Interventora General del Gobierno de Cantabria, por la que se dictan
instrucciones sobre el contenido del informe al que hace mención el artículo 122.3 de la LF,
establecía, entre otros aspectos, la necesidad de facilitar información sobre personal, especificando
los apartados concretos que deben ser detallados. Todas las empresas cumplimentaron, en
algunos casos no de forma completa, el apartado dedicado al personal.
La mayor parte de las empresas no han acreditado contar con manuales de procedimientos para la
contratación del personal, basados en los principios de publicidad de las convocatorias,
68 Tribunal de Cuentas
transparencia e imparcialidad en la selección, pues solo ocho informaron de la existencia de los
mismos en el transcurso de las fiscalizaciones anteriores, sin que se hayan comunicado avances al
respecto.
En relación con las normas sobre la gestión de los gastos de desplazamiento del personal,
SODERCAN contaba con una instrucción interna, revisada el 7 de abril de 2015, que no fue
aprobada debidamente, al faltar la rúbrica de una de las personas con firma mancomunada.
Además, en los documentos de liquidación de los gastos a configurar según la citada instrucción,
no aparecen los nombres de las personas que los supervisan o aprueban.
En los planes de auditorías de la IGAC para los ejercicios 2013 y 2014 no se ha incluido ninguna
actuación específica en materia de personal, sin perjuicio de las que pudieran realizarse en el
transcurso ordinario de los controles financieros y auditorías sobre las cuentas anuales. En el plan
para 2015, se incluyó en relación con la empresa SOGIESE, un control de medidas correctoras
sobre las propuestas previamente realizadas sobre la gestión de personal, actuación que no llegó a
iniciarse.
C) FUNDACIONES
A continuación, para el periodo 2013-2015, se exponen los efectivos medios con que contaba el
citado sector público fundacional y el coste, en miles de euros, que figura en la cuenta de pérdidas
y ganancias de las correspondientes cuentas anuales:
CUADRO 23. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
Ejercicios 2013 2014 2015
Número medio de empleados 405 427 390
Gastos de personal (miles de euros) 13.168 13.379 13.230
Durante 2015, el incremento más significativo, tanto en número medio de empleados como en
gasto de personal, se observó en la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, con
un 16% y un 24%, respectivamente. La Fundación cumplió el trámite previsto en el apartado uno de
la DA 9ª de la LP 2015, que establece que con carácter previo a la contratación de personal era
necesario solicitar informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Por otra parte, del
informe realizado por la IGAC sobre esta Fundación, en cumplimiento del artículo 159.3 de la LF,
se desprende que, en términos generales, los procesos de selección de personal garantizaron los
principios de igualdad, mérito y capacidad, aunque pone de manifiesto el riesgo derivado del
establecimiento en las convocatorias de méritos muy específicos que pueden convertirlas en
convocatorias cerradas.
Por su parte, la Fundación Festival Internacional de Santander llevó a cabo la contratación de diez
trabajadores mediante contrato temporal sin proceso de selección alguno, como pone de manifiesto
el informe realizado por la IGAC sobre esta Fundación en cumplimiento del artículo 159.3 de la LF.
Finalmente, de las comprobaciones efectuadas se deduce que al menos seis fundaciones no
contaban con manuales de procedimientos para la contratación del personal, basados en los
principios exigidos el artículo 46 de la Ley 50/2002, de Fundaciones (igualdad, mérito, capacidad y
publicidad de la correspondiente convocatoria).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 69
II.8.3. Transparencia y buen gobierno
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, regula la transparencia, el acceso a la información pública y el
buen gobierno. Según su DF novena, los órganos de las CCAA disponían de un plazo máximo de
dos años para adaptarse a las obligaciones en ella contenidas (10 de diciembre de 2015).
El artículo 5 de la Ley recoge la obligación de publicar, de forma periódica y actualizada, la
información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad
relacionada con el funcionamiento y control de su actuación.
No fue hasta diciembre de 2015 cuando la CA dicta normas básicas sobre transparencia, a través
del Decreto 156/2015, de 3 de diciembre, por el que se modifican parcialmente las competencias
de la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia, donde se señala que, con motivo
de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, se considera adecuado atribuir las competencias en
materia de transparencia y acceso a la información pública a la Dirección General de Servicios y
Atención a la Ciudadanía, por su carácter organizativo de tipo horizontal y de apoyo al resto de las
Consejerías. Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2015 se
aprueba la instrucción relativa al fomento de la Transparencia y el Buen Gobierno en la
Administración de Cantabria.
Con anterioridad, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2013, se
aprobó el Código de Buen Gobierno de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la CA.
Este Código no contenía una tipología de infracciones y sanciones, previendo exclusivamente su
artículo 20 que, en el supuesto de incumplimientos, el Gobierno de Cantabria adoptaría las
medidas que en función de las circunstancias estimase oportunas.
El artículo 21 del Código indica que la Consejería de Presidencia y Justicia remitiría anualmente
informe al Consejo de Gobierno sobre su grado de cumplimiento, de las incidencias advertidas en
su aplicación y de las medidas que se consideren oportunas para favorecer su implantación
efectiva, sin que se emitiera los correspondientes a 2014 ni a 201517.
Tampoco consta la incoación de expedientes conforme al régimen de infracciones previsto en la
Por lo que se refiere a la Ley de Cantabria de Transparencia de la Actividad Pública, cabe señalar
su situación como Proyecto, terminando el plazo para la presentación de enmiendas al articulado el
17 de abril de 2017.
Finalmente, mediante convenio de 10 de febrero de 2016, entre el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno y la CA, se produce el traslado al primero del ejercicio de la competencia para la
resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013. Hasta ese momento,
al carecerse de una norma que indicara el órgano competente para resolver las reclamaciones en
materia de acceso a la información, los interesados, ante la desestimación de sus pretensiones,
debían interponer el recurso administrativo de reposición regulado en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o bien acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
II.8.4. Encomiendas de gestión
En el Informe de fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión, regulada en la
legislación de contratación pública aplicable por las entidades del sector público autonómico de la
CA de Cantabria, ejercicio 2013, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de enero de
2016, se analizan las encomiendas de gestión de tipo contractual formalizadas al amparo de los
17 El portal de transparencia de Cantabria indica, con fecha 1 de septiembre de 2017, que “en la actualidad se está
procediendo con el informe referido a su cumplimiento en lo referente al primer año de la presente legislatura”.
70 Tribunal de Cuentas
supuestos contenidos en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto refundido de TRLCSP o norma
autonómica de desarrollo, por parte de los poderes adjudicadores de la CA.
Entre las recomendaciones incluidas en el citado Informe, se plantea la dirigida a que la CA
adoptase las medidas oportunas para ampliar la regulación de las encomiendas o encargos a
medios propios, mediante una norma sustantiva de rango suficiente que defina
pormenorizadamente los requisitos y aspectos determinantes del recurso a esta figura, su régimen
económico, así como los procedimientos aplicables para su tramitación y para su adecuado
seguimiento y control. Igualmente, se recomienda que la CA establezca, con carácter general o
respecto de cada entidad que tenga la consideración de medio propio o servicio técnico, las
condiciones y límites con que las entidades encomendatarias puedan recurrir a la contratación
externa y que se mejore la planificación de la organización administrativa, tomando en
consideración el reiterado uso en el tiempo de esta técnica de gestión para idénticos fines y el
empobrecimiento que para la Administración de la CA puede suponer la traslación de las funciones
que constituyen las prestaciones encomendadas.
Por Resolución de 28 de marzo de 2017, del Consejero de Presidencia y Justicia, se somete a
información pública el Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración
y del Sector Público Institucional de Cantabria. A través de dicha norma se pretende dar nueva
regulación a las encomiendas de gestión en la CA. Por su parte, también está previsto iniciar la
elaboración de una nueva norma que sustituya la Instrucción conjunta de la Intervención General y
de la Dirección General del Servicio Jurídico en relación con la tramitación de los expedientes de
encomienda de gestión.
II.8.5. Medidas contra la morosidad en el sector público
La reducción de la morosidad constituye un elemento fundamental a efectos del cumplimento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones públicas.
De acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad
para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda
pública y morosidad de deuda comercial.
Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a
los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
A) OBLIGACIONES RECOGIDAS EN LA LOEPSF
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LOEPSF, todos los entes integrados a efectos
de contabilidad nacional en el sector Administraciones públicas deben publicar su periodo medio de
pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluya, al menos, información relativa
a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo
que fija la normativa sobre morosidad. Cuando el período medio de pago, de acuerdo con los datos
publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración ha
de incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada
publicación, como parte de dicho plan, medidas relacionadas con:
El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder
reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
El compromiso de adoptar medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de
ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería
necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo
que fija la normativa sobre morosidad.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 71
En este sentido, el RD 635/2014, de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del periodo
medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF.
El período medio de pago definido en esta norma mide el retraso en el pago de la deuda comercial
en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en
la legislación de contratos y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El período medio de pago
no puede superar los 30 días.
En el cuadro siguiente se muestra el periodo medio de pago mensual del conjunto de entidades
pertenecientes al sector público de Cantabria, en términos del SEC 2010, y el medio de las CCAA:
CUADRO Nº 24. COMPARATIVA PMP (EN DÍAS) CA-CONJUNTO DE CCAA
Año 2015
Cantabria
Total CCAA
Diferencia
Enero
28,53
50,55
(22,02)
Febrero
22,75
55,31
(32,56)
Marzo
19,51
59,73
(40,22)
Abril
20,93
52,83
(31,9)
Mayo
28,33
45,20
(16,87)
Junio
36,50
40,96
(4,46)
Julio
43,28
44,95
(1,67)
Agosto
44,76
48,71
(3,95)
Septiembre
32,91
55,48
(22,57)
Octubre
39,96
58,06
(18,1)
Noviembre
42,97
61,62
(18,65)
Diciembre
33,30
51,12
(17,82)
El importe total de la deuda comercial a diciembre de 2015 era de 160.411 miles de euros.
Los retrasos en el pago de las deudas comerciales han supuesto que en el ejercicio fiscalizado, en
el caso del SCS, las obligaciones reconocidas por intereses de demora ascendieran a 268 miles de
euros.
La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público establecía,
en su DA tercera, que en las entidades de las Administraciones Públicas no sujetas a auditoría de
cuentas se debían efectuar anualmente los trabajos de control precisos para, mediante técnicas de
auditoria, verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios
recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria, sin que la CA haya
acreditado su realización al cierre de 2015.
Sector público empresarial
Todas las entidades que han rendido las cuentas en 2015, excluidas las que se encuentran en
liquidación y Año Jubilar Lebaniego 2017 (constituida en el ejercicio fiscalizado y sin actividad en el
mismo), incluyen la información correspondiente respecto a su periodo medio de pago a
proveedores, indicando que esta se presenta según la DA tercera “deber de información” de la Ley
15/2010 de 5 de julio en su redacción dada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, y la Resolución,
de 29 de enero de 2016, del ICAC. Sin embargo, en relación con esta última, cabe señalar que el
artículo 2 de la misma establece su aplicación obligatoria a todas las sociedades mercantiles
españolas, salvo para las sociedades mercantiles encuadradas en el artículo 2.1 de la LOEPSF.
72 Tribunal de Cuentas
Atendiendo a la información de sus cuentas anuales, en el siguiente cuadro se muestran las
empresas con un período de pago a proveedores más elevado:
CUADRO Nº 25. EMPRESAS CON PMP MÁS ELEVADO
Denominación PMP durante el ejercicio
(días)
ICE 248
SODERCAN 133
SRECD 85
CANTUR 86
Sector público fundacional
Atendiendo a la información de sus cuentas anuales, en el siguiente cuadro se muestran aquellas
con un período de pago a proveedores más elevado:
CUADRO Nº 26. PMP SECTOR FUNDACIONAL
Denominación PMP durante el ejercicio
(días)
FCSBS 69
IDIVAL 55
CENTRO TECNOLÓGICO LOGÍSTICA INTEGRAL 45
B) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
Por lo que se refiere al FLA previsto en el RD-L 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de
las Administraciones públicas y en el ámbito financiero, la CA se adhirió al mismo, recibiendo
finalmente del FLA 2014 una cuantía de 344.599 miles de euros.
El citado RD-L 21/2012 quedó derogado, con efectos 1 de enero de 2015, por el RD-L 17/2014, de
26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y entidades locales y otras
de carácter económico, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2014. Mediante el mismo, se crea
el Fondo de Financiación a CCAA, estructurado en cuatro compartimentos con características y
condiciones propias: Facilidad Financiera, FLA, Fondo Social y Fondo en liquidación para la
Financiación de los Pagos a los Proveedores de CCAA.
Durante el ejercicio 2015, el Fondo de Financiación se ha instrumentado mediante los Acuerdos de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 19 de febrero, 23 de julio y 20 de
noviembre, todos ellos del citado año. Mediante el de 20 de noviembre, se modificó la distribución
de los recursos del compartimento FLA, asignando a Cantabria, adicionalmente, 91,16 millones de
euros, hasta alcanzar el FLA 2015 los 507.240 miles de euros. Según datos del informe sobre los
mecanismos de financiación de CCAA, balance 2012-2015, el importe del FLA 2015 dispuesto
finalmente por la CA ascendió a un total de 436.186 miles de euros. De dicho importe, 189.901
miles de euros responden a amortizaciones de deuda, 1.530 miles de euros a intereses, 238.383
miles de euros para pago a proveedores y 6.372 miles de euros a financiar la devolución de las
liquidaciones negativas del sistema de financiación de 2008 y 2009.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 73
La comunicación del MINHAP del citado Acuerdo de 20 de noviembre de 2015 señala que, de los
91,16 millones de euros asignados a la CA, 77,71 millones se destinan a atender las desviaciones
del objetivo de déficit del ejercicio 2014 pendientes de financiar y 13,45 millones se destinan a
garantizar que la CA disponga de financiación a través del compartimento FLA para pagar el gasto
por los nuevos antivirales de acción directa para el tratamiento de la Hepatitis C crónica. Entre las
condiciones adicionales fijadas, como ya se indicó, se incluía la previa presentación del PEF 2015-
2016, efectuado por la CA.
El RD-L 17/2014 establecía como requisitos para la obtención de los fondos, entre otros, la previa
adhesión al punto general de entrada de facturas electrónicas de la AGE, lo que ya había sido
acordado por el Consejo de Gobierno de Cantabria el 7 de agosto de 2014.
En relación con la condicionalidad para el acceso a los mecanismos extraordinarios de financiación,
de conformidad con la normativa anterior, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014 (RD-L
21/2012), si la CA ya tuviera aprobado un plan de ajuste como consecuencia del acceso a otros
mecanismos adicionales establecidos por el Estado, debía acordarse con el MINHAP las
modificaciones necesarias para el cumplimiento de los nuevos compromisos adquiridos. Por su
parte, el RD-L 17/2014 solo mantiene la obligación de la aprobación de un plan de ajuste para el
compartimiento FLA, indicando la no necesidad para el compartimento Facilidad Financiera y sin
establecer disposición alguna en el caso del Fondo Social.
Por lo que se refiere a la condicionabilidad fiscal, la efectividad de las medidas propuestas para el
cumplimiento del objetivo de déficit, es objeto de análisis en el epígrafe II.7.3 del presente Informe.
Por otra parte, en el plan de ajuste remitido por la CA figuraba el compromiso de aplicar un plan de
restructuración del sector público autonómico. En este sentido, por Acuerdo 5/2012, de 17 de
enero, del CPFF, se adoptaron compromisos en materia de reordenación y racionalización del
sector público instrumental autonómico y de control, eficiencia y reducción del gasto público
gestionado por el mismo. En este Acuerdo se exigió a cada CA elaborar un plan para racionalizar y
reordenar su sector público, llevado a cabo por Cantabria en febrero de 2012 y cuyo contenido fue
analizado en los Informes de fiscalización de esta CA de ejercicios precedentes. Entre las
características de este plan se encontraba la necesidad de actualización continua mediante un
seguimiento trimestral de su cumplimiento, por parte del ICAF.
De acuerdo con la información facilitada por el ICAF, a fecha de mayo de 2017, de los entes
afectados por los planes (tanto del inicial como de sus posteriores actualizaciones), se había
logrado la eliminación de 20, quedando pendiente la reducción de otros cuatro, que se encontraban
en las siguientes situaciones:
CUADRO Nº 27. PLAN REDUCCIÓN SECTOR EMPRESARIAL
Entes Situación
Santander Centro Abierto, S.A., en liquidación Sin actividad. Disuelta mediante escritura de 8
de enero de 2013
y en proceso de
liquidación18
ICE
Pendiente de resolución judicial para su
liquidación
NPB
Pendiente de resolución judicial para su
liquidación
SAICC Pendiente de cesión de Activos a la Fundación
Comillas
Adicionalmente, cabe destacar lo siguiente:
18 Liquidación finalizada en agosto de 2017, con posterioridad a la información remitida por el ICAF.
74 Tribunal de Cuentas
El ICAF, constituido como principal financiador y garante de operaciones de personas físicas y
jurídicas tanto del sector público como del sector privado, presenta funciones concurrentes con
SODERCAN, la cual puede realizar actividades de carácter financiero consistentes en concertar
créditos de todo tipo. En este sentido, a partir del 1 de enero 2016 , según lo dispuesto por la Ley
de Cantabria 6/2015, de 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, el ICAF puede
establecer programas o líneas de actuación directa, mediante la concesión de operaciones de
financiación y avales, a favor de pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio social,
establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria,
debiendo establecerse en ellos las condiciones a las que se deberán someter las pequeñas y
medianas empresas para tener acceso al mismo, añadiendo que la aprobación de cada una de las
operaciones de financiación o aval enmarcadas dentro del programa o línea de actuación
solamente requerirá la aprobación del Consejo Ejecutivo de ICAF.
Otra potencial duplicidad se aprecia en las facultades del ICAF para asesorar, coordinar y
controlar la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional autonómico, pudiendo
fijar directrices y criterios de gestión en la planificación presupuestaria y financiera del referido
ámbito subjetivo, coincidentes con la de CEP Cantabria, cuyo principal objeto social es la
coordinación y asesoramiento en materia financiera de las empresas públicas de la CA.
La absorción prevista inicialmente de la empresa El Soplao, S.L, cuyo objeto social consiste
en la gestión, administración, mantenimiento y conservación del complejo turístico de la cueva del
mismo nombre, por parte de CANTUR, sociedad dedicada básicamente a la promoción turística de
Cantabria, quedó fuera del proceso de extinción de entes en la actualización del plan de
reordenación llevada a cabo en 2013.
Finalmente, ha de señalarse que el artículo 10.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por
la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, exige
la remisión antes del día 15 de cada mes de la realización de un informe de seguimiento del plan
de ajuste por parte de la IGAC. Asimismo, el apartado g) de dicho artículo requería la remisión de
un “análisis de las desviaciones que se han producido en la ejecución del plan de ajuste”. No se ha
acreditado la realización de ninguno de estos informes, ni del análisis de las causas de las
desviaciones durante el ejercicio fiscalizado, por lo que este seguimiento se circunscribe a la
remisión de la información de los modelos de cuestionarios sobre diferentes aspectos
contemplados en el plan de ajuste diseñados por el MINHAP, sin que exista ningún
pronunciamiento formal sobre su grado de cumplimiento ni por parte de la Intervención, ni por parte
del Ministerio.
II.8.6. Hechos particulares con transcendencia económico-financiera
A) FUNDACIÓN MARQUÉS DE VALDECILLA
Según los artículos 8 y siguientes de la Ley 50/2002, de Fundaciones, la constitución de una
fundación exige otorgamiento de escritura pública e inscripción en el correspondiente Registro de
Fundaciones. Durante el ejercicio fiscalizado, la Fundación Marqués de Valdecilla no se encontraba
inscrita en el mencionado Registro, habiéndose incumplido el artículo 13.2 de la Ley anterior, donde
se señala que "transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional
sin que los patronos hubiesen instado la inscripción en el correspondiente Registro de
Fundaciones, el Protectorado procederá a cesar a los patronos, quienes responderán
solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que
ocasione la falta de inscripción". Por tanto, según el artículo 4 de la citada Ley, esta Fundación
carecía de personalidad jurídica, encontrándose en situación irregular. La DA segunda de la Ley de
Cantabria 1/2015, de 18 de marzo, autoriza al Gobierno de Cantabria a constituir, conforme a la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, una fundación del sector público autonómico
para la promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios y la docencia e
investigación en el ámbito de la salud que integre los medios personales y materiales y los servicios
y funciones ejercidas por la actual Fundación Marqués de Valdecilla, fundación que adoptará
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 75
idéntica denominación y se subrogará sin solución de continuidad en las relaciones jurídicas de la
fundación extinguida. No obstante, no se ha producido la culminación de esta operación.
B) SOCIEDAD MERCANTIL GRAN CASINO DEL SARDINERO
El 13 de abril de 1998 se firmó un contrato entre la citada sociedad y una sociedad mercantil
privada, mediante el cual la primera encarga a la segunda la gestión de las actividades de juego y
servicios complementarios de este, por un plazo de veinte años (con posibilidad incluso de
prórroga) y sin que esta selección se sometiera a los principios de publicidad y concurrencia.
Igualmente, en dicha fecha fue firmado otro contrato por diez años, prorrogable por el mismo plazo
(prórroga que fue llevada a efecto), con una sociedad mercantil para la prestación de servicios de
restauración en las instalaciones del Casino, siendo extensibles las deficiencias señaladas en el
párrafo anterior.
Esta sociedad no dispone de un manual de procedimientos de contratación de personal aprobado
por el citado Consejo, donde se garantice la incorporación del personal según los principios de
mérito, igualdad y capacidad.
La DA 15ª de la LPGE para 2015 establece que durante dicho ejercicio, las sociedades mercantiles
públicas no podrían proceder a la contratación de nuevo personal. Solo en casos excepcionales y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrían llevar a cabo contrataciones
temporales, sin que estas hubiesen sido acreditadas documentalmente en los 114 contratos
temporales (algunos de duración igual al día) rubricados durante el ejercicio fiscalizado por esta
sociedad.
Tampoco se solicitaron los informes previos a la contratación de personal competencia de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que establecía la DA 9ª de la LP.
Finalmente cabe señalar que en el contrato de gestión de las actividades de juego celebrado en
1998 se indicaba que las partesdeclaran y reconocen que la finalidad básica del presente contrato
es tratar de reconvertir la actual situación económica del Casino”, calificada en dicho documento
como “crítica”. En el siguiente cuadro se muestra la evolución de los resultados de esta sociedad
desde 2008 hasta el ejercicio fiscalizado:
CUADRO Nº 28. RESULTADOS DE LA SOCIEDAD
(miles de euros)
Ejercicio 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Resultado 256 139 5 (207) (533) (440) (454) (7)
Pese al deterioro de los resultados que viene sufriendo la sociedad desde 2008, incursa en
pérdidas desde 2011, y el fin último del contrato anterior, no se ha acreditado la presentación ante
el Consejo de Administración, por parte de la sociedad gestora, de ningún plan financiero o de
reequilibrio.
C) FINANCIACIÓN DEL SECTOR PRIVADO POR PARTE DEL ICAF
La Ley de Cantabria 2/2008 habilitaba al citado Instituto para conceder créditos, avales u otro tipo
de garantías a personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado, siempre que se
situasen (o fueran a situarse) en Cantabria y se encontrasen dentro de las actividades estratégicas
definidas por el Consejo de Gobierno. En la Ley de Cantabria 10/2013, 27 diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, con efectos 1 de enero de 2014, se modifica la redacción anterior,
76 Tribunal de Cuentas
desapareciendo la mención a las actividades estratégicas a definir por el Consejo de Gobierno.
Según la exposición de motivos de la Ley, con ello las actividades del Instituto se concentran en su
papel de agente financiero del sector público empresarial y fundacional, quedando la actuación
directa de financiación y afianzamiento al sector privado como una actividad de carácter
excepcional. De ello se deduce la gestión de este tipo de ayudas al margen del principio de
publicidad.
El ICAF desarrolló en el ejercicio 2015 un manual interno, aprobado por su Consejo Ejecutivo el 20
de mayo de 2015, donde se desarrollaron los procedimientos a aplicar en el análisis de las
operaciones crediticias o de aval, subsanando la carencia advertida en fiscalizaciones anteriores.
D) CONSORCIO AÑO JUBILAR LEBANIEGO
El Consorcio Año Jubilar Lebaniego fue creado mediante convenio de colaboración en 2006, por la
CA, el Estado y los Ayuntamientos de Camaleño y Potes. Según viene informando la CA, la
administración del mismo se realizó por personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,
que asumió además sus gastos de funcionamiento, ya que el primero no disponía ni ha dispuesto ni
de recursos económicos ni de patrimonio propio, por lo que no ha elaborado cuentas durante sus
años de actividad. La celebración del evento que dio origen al mismo finalizó el 30 de abril de 2007.
La CA informó que, en el mes de febrero de 2014, se iniciaron los trámites para su efectiva
disolución y liquidación, mediante la propuesta de constitución de la comisión liquidadora prevista
en el artículo 14 de sus estatutos, habiendo designado todos los miembros del Consorcio a su
representante, excepto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Ante dicha ausencia, la CA
ha reiterado la solicitud anterior con fecha 5 de abril de 2016, sin que se haya hecho efectiva la
disolución a 1 de julio de 2017.
II.8.7. Igualdad efectiva de mujeres y hombres
A) MARCO GENERAL
La legislación particular de la CA y los órganos encargados específicamente de la aplicación de las
políticas de igualdad durante el ejercicio fiscalizado, se recogen a continuación:
Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las
Mujeres y la Protección a sus Víctimas.
Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud, integrada en la Consejería de Presidencia y
Justicia19. En el ejercicio 2015, los Presupuestos de la CA contaban con una dotación de 1.518
miles de euros en el programa de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, en el cual se reconocieron obligaciones por 1.197 miles de euros.
Comisión de Participación de las Mujeres, creada por la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de
mayo, órgano colegiado de carácter consultivo, medio de interlocución de las asociaciones de
mujeres con el Gobierno de Cantabria y de participación en el desarrollo social, laboral, y
económico de la CA.
B) CIFRAS SOBRE IGUALDAD
Se recoge a continuación la distribución de los efectivos de la CA entre mujeres y hombres, según
datos del Registro Central de Personal del MINHAP al cierre del ejercicio fiscalizado:
19 Tras la reestructuración promovida por el Decreto 3/2015, Consejería de Universidades e Investigación, Medio
Ambiente y Política Social. A raíz de ello, la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud pasa a denominarse de
Igualdad y Mujer.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 77
CUADRO Nº 29. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXOS
(en porcentaje)
Consejerías y sus OOAA Docencia no
Universitaria Instituciones
Sanitarias Admón. Justicia Total AG
Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer
42 58 29 71 21 79 23 77 28 72
El siguiente estado refleja la distribución por sexo de los altos cargos de la CA y la composición del
Parlamento autonómico:
CUADRO Nº 30. DISTRIBUCIÓN ALTOS CARGOS Y PARLAMENTO AUTONÓMICO
(en porcentaje)
Administración y puesto Mujeres Hombres
Administración Autonómica Presidente/a y Consejeras/os 22 78
Direcciones, secretarías g
enerales y
otros altos cargos 47 53
Parlamento Autonómico Diputadas/os 40 60
Mesa de la Cámara 60 40
Secretaría General 38 62
De los datos expuestos en el cuadro anterior, se aprecia la composición equilibrada, conforme se
define en la DA 1ª de la LO 3/2007 (las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos
del 40% en el conjunto de que se trate) en las direcciones generales, secretarías y otros altos
cargos, miembros del Parlamento y su Mesa.
C) ACTUACIONES
En el ejercicio fiscalizado no consta la existencia de un plan vigente de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres a nivel de la CA.
La CA ha remitido un informe de evaluación de la efectividad del principio de igualdad, elaborado
por la Dirección General de Igualdad y Mujer en función de lo previsto en el apartado g) del artículo
51 de la LO 3/2007.
En el ejercicio fiscalizado se publicaron las siguientes convocatorias de subvenciones tendentes al
fomento de la igualdad:
Orden MED/12/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y
se convocan subvenciones para Municipios de la CA de Cantabria con más de 10.000 habitantes,
con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres y la realización de
proyectos de información y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en el
año 2016.
Orden MED/11/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y
se convocan subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar
78 Tribunal de Cuentas
proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Igualdad y Mujer en
materia de información, prevención, atención, sensibilización y formación para la erradicación de la
violencia de género, en el año 2016.
Orden MED/10/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y
se convocan subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar
proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres y fomentar el asociacionismo de
mujeres, en el año 2016.
Finalmente, cabe señalar que, por Resolución de 30 de enero de 2017, de la Consejera de
Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, se acuerda someter a información
pública el texto del anteproyecto de Ley de Cantabria para la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres. Se realizaron actuaciones similares para el anteproyecto de Ley de creación del Consejo
de la Mujer de Cantabria.
II.8.8. Transferencias y subvenciones
A) DATOS GENERALES
La normativa básica por la que se rigen las ayudas y subvenciones públicas concedidas por
Cantabria es la siguiente:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo ámbito de aplicación
subjetivo incluye a todas las Administraciones públicas, constituyendo los preceptos señalados en
su DF primera legislación básica.
Ley de Subvenciones de Cantabria (LSC).
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Las subvenciones (según la delimitación conceptual establecida en el apartado 1 del artículo 2 de
la Ley 10/2006) pagadas por la CA en el ejercicio presupuestario 2015, clasificadas por los
diferentes procedimientos de concesión establecidos en el artículo 22 de la Ley 10/2006, a partir de
los datos existentes en la base de datos autonómica de subvenciones de Cantabria, se detallan en
el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 31. SUBVENCIONES PAGADAS POR LA CA
(miles de euros)
Procedimiento de concesión Importe
Directas 32.460
Nominativamente en los presupuestos 12.700
Norma de rango legal 18.383
Carácter excepcional (interés público, etc.) 1.377
Concurrencia competitiva 47.854
Total 80.314
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 79
En relación con la clasificación anterior, cabe señalar que la CA ha incluido dentro de las
subvenciones concedidas por norma de rango legal parte de las concedidas mediante norma
reglamentaria, que tienen cabida en el artículo 22.3.c) de la Ley autonómica 10/2006 y que, por
tanto, deberían ubicarse dentro de las de “carácter excepcional” del cuadro 31.
B) SUBVENCIONES NOMINATIVAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE
Con fecha 30 de diciembre de 2013 se firmó el convenio de colaboración entre el Gobierno de
Cantabria y el Consorcio de Infraestructuras Deportivas de Cantabria, para la finalización de la
construcción de instalaciones deportivas de uso público en tres municipios de la CA.
El convenio es fruto de la revocación (en octubre de 2012) de otro anterior de 25 de abril de 2011,
el cual, a su vez, sustituyó al rubricado el 23 de abril de 2008, para la financiación de la
construcción de instalaciones deportivas de uso público.
En el momento de revocación del convenio de 2011, se encontraban en ejecución las obras de las
piscinas de tres municipios, por lo que el objeto del firmado en 2013 consistía en permitir la
terminación de las obras ya iniciadas, con una aportación total de la CA de 7.112 miles de euros, a
lo largo del periodo 2014-2018.
Según el convenio, las obligaciones económicas correspondientes a las aportaciones a realizar se
reconocerían por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el primer semestre del ejercicio,
previa justificación de la realización de la actividad financiada. Ante la ausencia de pago de la
primera anualidad (correspondiente a 2014), dado que el Consorcio no justificó dicha realización en
el plazo señalado en el convenio, al entender que, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la CA de 27 de marzo de 2014, en el que se autorizaba y disponía un gasto a favor del
Consorcio, se establecía la presentación de la documentación justificativa antes del 31 de mayo de
2015, tratándose, por tanto, de una subvención de carácter prepagable, se elevó recurso por parte
de este último al Tribunal Superior de Justicia de la CA, el cual, en Sentencia de 26 de mayo de
2015, desestimó sus pretensiones, indicando que, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, el
pago estaba supeditado a la justificación de la realización de la actividad financiada.
El 17 de diciembre de 2015 se producen dos hechos relevantes de cara al abono de la subvención
nominativa consignada a favor del Consorcio en los Presupuestos Generales de la CA para el
ejercicio fiscalizado (1.775 miles de euros). Por un lado, a la vista de las controversias surgidas con
el contenido del convenio, se procede, nuevamente, a la revocación por el Consejo de Gobierno.
Por otro lado, el referido Consejo acuerda autorizar y disponer el gasto derivado de la subvención,
indicando que se realizaría “en un único pago en el momento de la concesión y sin necesidad de
justificación previa, ni prestación de garantías”, siempre y cuando el Consorcio se hallase al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, introduciendo, por tanto, una
cláusula en este acuerdo que se separaba de la interpretación del convenio mantenida hasta ese
momento (y vigente durante 2015 hasta su fecha de revocación), que fue ratificada en la Sentencia
del mencionado Tribunal. El 28 de enero de 2016 se procedió al pago.
Mediante escrito de 13 de junio de 2016, la CA requiere al Consorcio beneficiario de la subvención
la subsanación de determinadas deficiencias advertidas en la justificación presentada el 14 de
marzo anterior. Entre ellas figura la necesidad de aportar la memoria expedida por el técnico
correspondiente, con el visto bueno del Presidente del Consorcio, indicativa de la mejora en el
acceso por parte de los ciudadanos a las prácticas deportivas propias de las instalaciones objeto de
financiación, prevista en el acuerdo del Consejo de 17 de diciembre de 2015. El documento
enviado como respuesta por el Consorcio, con fecha 6 de julio del citado ejercicio, se limita a
afirmar que “la ejecución de la piscina cubierta e instalaciones anexas en el Ayuntamiento de
Colindres ha supuesto una mejora en el acceso por parte de los ciudadanos a las prácticas
deportivas propias de las instalaciones objeto de financiación por parte del Gobierno de Cantabria
80 Tribunal de Cuentas
indicadas anteriormente al no existir instalación similar en el término municipal”, sin incluir soporte o
detalle alguno de lo afirmado y, por tanto, sin que tal documento pueda considerarse una memoria
técnica.
C) REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D.
Mediante convenio, de 30 de enero de 2006, se determinaban los extremos de la subvención
concedida por Decreto 161/2005, de 22 de diciembre, para la promoción del deporte base y
promoción exterior de Cantabria a través de este Club. En el mismo se estableció que el Gobierno
de Cantabria aportaría al Racing una subvención de dos millones de euros anuales durante los
ejercicios 2006 al 2016, ambos incluidos.
En los Informes de fiscalización de la Comunidad de los ejercicios precedentes se viene señalando
que las obligaciones de los ejercicios 2012 y 2013 derivadas de la subvención concedida,
permanecían reconocidas, aunque no pagadas, situación que se mantiene en el ejercicio
fiscalizado. En 2014 no se llegó a reconocer la obligación, no habiéndose dotado ni siquiera la
partida presupuestaria correspondiente en los presupuestos de 2015 y 2016.
Con fecha 9 de enero de 2014, en la reunión del Consejo de Gobierno de la CA, se acuerda
autorizar la incoación del expediente de resolución del convenio expuesto, dado que el beneficiario
no presentó la documentación justificativa solicitada.
El 14 de enero de 2014, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte acordó el inicio del
procedimiento de revocación de la ayuda expuesta. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la
Comunidad, en la reunión de 17 de marzo de 2016, acordó declarar la caducidad del expediente,
al haber transcurrido más de un año desde la fecha de inicio del procedimiento de revocación y
reintegro sin que este finalizase, conforme prevé el artículo 45.4 de la LSC.
En el acuerdo por el que se declara la caducidad se recoge la necesidad de incoar un nuevo
expediente, ante la inviabilidad de la consecución de los objetivos del convenio firmado en 2006.
A la vista de lo anterior, cabe señalar que la estipulación sexta del convenio rubricado en 2006
señala que el incumplimiento de las estipulaciones del acuerdo sería causa de resolución del
convenio y, si este fuera debido a la falta de realización de los compromisos asumidos por el
Racing, no se produciría el abono de las cantidades pendientes y se procedería al reintegro de las
abonadas, sin que esta última actuación se haya llevado a cabo.
Cabe señalar que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria admitió a trámite, con fecha 14 de
enero de 2014, la querella presentada por CANTUR contra los exconsejeros de Economía y
Hacienda y de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, el apoderado de la empresa
pública CEP Cantabria y el administrador del propietario del Club antes de la firma de los acuerdos
suscritos entre las partes citadas en 2011, principalmente dirigidos a la compraventa del Rácing,
denunciando un perjuicio económico de 5.967 miles de euros para las arcas públicas como
consecuencia de esta operación que, a su juicio, constituyen un delito de malversación de caudales
públicos, fraude a ente público y delito societario por administración fraudulenta o desleal.
La Audiencia Provincial de Cantabria dictó el Auto número 15/2017, de 10 de enero de 2017, contra
el que no cabe recurso alguno, en el que se acuerda el sobreseimiento de la causa, con la sola
excepción de los hechos relativos a la aplicación de las subvenciones (concedidas al Racing por el
Gobierno de Cantabria) a fines distintos a los objetivos de la subvención y el reconocimiento y pago
de sucesivos ejercicios, lo que deberá investigarse, en procedimiento separado, en el juzgado de
instrucción que corresponda.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 81
D) INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
De acuerdo con el artículo 7 de la LSC, los órganos o entes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deben concretar en un plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. El control y evaluación de resultados
derivados de la aplicación de dichos planes ha de realizarse por la IGAC, sin perjuicio de las
competencias que la Ley atribuye a las Consejerías, organismos y demás entes públicos.
En este sentido, la IGAC establece un primer seguimiento comprobando la existencia de los Planes
Estratégicos correspondientes y su actualización. En consecuencia, en aquellos supuestos en que
a la fecha de fiscalización de las bases reguladoras o de las convocatorias no existe, o no está
actualizado el correspondiente Plan Estratégico, se incorpora una observación en la que se solicita
dicha actuación por parte del correspondiente órgano gestor. Sin embargo, ni la IGAC ni parte de
Consejerías y entes han acreditado la realización de controles y evaluaciones de resultados.
La LSC recoge en su artículo 19 el deber de información sobre la gestión de subvenciones
otorgadas por sujetos pertenecientes al sector público de la CA, con el antecedente inmediato en el
artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, precepto que constituye legislación básica
del Estado y que ha sido desarrollado por el RD 887/2006 que aprueba su Reglamento, cuyos
artículos 36 y 37 establecen, respectivamente, el ámbito subjetivo de obligados a suministrar
información a la base de datos nacional de subvenciones y el contenido de dicha información,
desarrollado por la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo. Para adaptar el contenido de esta Orden
a la Administración de la CA, sistematizando la información y posibilitando el cumplimiento del
deber de información a la base de datos nacional de subvenciones, se aprobó la Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda HAC/40/2007, de 21 de diciembre.
En relación con el grado de cumplimiento por la Comunidad de la normativa señalada,
principalmente respecto de la información que se debe suministrar y recoger en la base de datos
autonómica de subvenciones de Cantabria e, igualmente, de la disponibilidad y aprovechamiento
de dicha información para conseguir las finalidades legalmente previstas de mejorar la eficacia,
controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y
actuaciones de control, destaca:
No se ha implantado la intervención prevista de la Dirección General de Servicios y Atención
a la Ciudadanía en orden a verificar la introducción en la base de datos de la normativa reguladora
de las subvenciones aparecida en el Boletín Oficial de Cantabria y publicar la misma en el portal
web de la CA.
Sigue pendiente el registro de información de las resoluciones de los procedimientos de
reintegro de subvenciones, de la recaudación de dichos reintegros, de las sanciones impuestas y
otras prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. En particular,
se ha detectado el pago de 21 miles de euros en el ejercicio 2016 a un beneficiario de subvención
al que se había notificado resolución de reintegro por importe de 17 miles de euros el 9 de octubre
de 201520, sin que haya efectuado el pago del mismo, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 35.7
de la LSC, donde se indica que no puede realizarse el pago de la subvención en tanto se haya
dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se
satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en esta Ley.
Finalmente, cabe señalar que en el Informe de la Comisión para la Reforma de las
Administraciones Públicas, de 21 de junio de 2013, se preveía una modificación de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, pues, entre otras incidencias, se producen duplicidades entre el Estado
y las CCAA con una insuficiente claridad en la delimitación de funciones, ocasionando numerosos
conflictos de competencias. Así, entre diversas medidas a incorporar en la modificación legislativa,
20 Se trata del expediente de reintegro 263 tramitado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, beneficiario CDB
REOCÍN.
82 Tribunal de Cuentas
dicho informe incluía la necesidad de una mejor utilización de las bases de datos de subvenciones
de las distintas administraciones, asegurando la interconexión automática de las diferentes bases
autonómicas o locales con la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), operando esta
última como sistema de publicidad de las subvenciones concedidas por todas las AAPP,
contribuyendo a una mayor transparencia y promoviendo una simplificación de procedimientos al
ahorrar a los órganos concedentes el trámite de remisión al boletín oficial correspondiente.
En este sentido, la Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de racionalización del sector Público y otras
medidas de reforma administrativa, modifica la LGS, estableciendo que la citada Base nacional, en
aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, debe operar como sistema nacional de publicidad
de las subvenciones e integrar una base de datos centralizada sobre ayudas y financiación para la
PYME. A tal efecto, a partir del 1 de enero de 2016, la BDNS debe incorporar, paulatinamente,
información sobre las convocatorias de ayudas de la administración autonómica y local,
favoreciendo el conocimiento de las subvenciones concedidas en todo el espectro territorial.
Por lo que se refiere a Cantabria, la IGAC informó en enero de 2017 que el proceso de integración
en la denominada “BDNS 2016 se ha completado en sus primeras fases, incorporando
progresivamente parte del sector público que hasta la fecha no grababan datos en la Base del
programa TESEO existente en la CA. No obstante, el mantenimiento del antiguo TESEO
permanece al objeto de intentar cumplir, mediante los listados y extractos obtenidos del mismo, con
las necesidades del Portal de Transparencia.
II.8.9. Gasto sanitario
A) ASPECTOS GENERALES
El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece dentro de sus competencias, según su artículo
25, que corresponde a la CA, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que
la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene,
promoción, prevención y restauración de la salud, así como la coordinación hospitalaria en general,
incluida la de la Seguridad Social, y la ordenación farmacéutica.
En el ámbito estatal se promulgó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGSA),
norma de carácter básico, que define el Sistema Nacional de Salud como el conjunto de los
Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las CCAA. Según
el artículo 50 de LGSA, en cada CA se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los
centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones y Ayuntamientos que
estará gestionado bajo la responsabilidad de la respectiva CA.
La LGSA incorporó al ámbito del Sistema Nacional de Salud un modelo de organización de los
centros y servicios caracterizado, fundamentalmente, por la gestión directa. Dicha norma reguló,
asimismo, la vinculación de los hospitales generales de carácter privado mediante convenios
singulares y los conciertos para la prestación del servicio sanitario con medios ajenos, dando
prioridad a los establecimientos, centros y servicios sin carácter lucrativo. Posteriormente, la Ley
15/1997, de 25 de abril, de habilitación de nuevas formas de gestión en el Sistema Nacional de
Salud, estableció que en este ámbito, garantizando y preservando en todo caso su condición de
servicio público, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
de protección de la salud o de atención sanitaria o socio-sanitaria podrían llevarse a cabo a través
de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en
Derecho. Asimismo, la prestación y gestión de los servicios sanitarios y socio-sanitarios podrá
llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con
personas o entidades públicas o privadas.
Por su parte, la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, establece la ordenación sanitaria de Cantabria.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 83
B) EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE CANTABRIA
La Ley 10/2001, de 28 de diciembre, creó el SCS, OA con personalidad jurídica y plena capacidad
de obrar, dotado de tesorería y patrimonio propios, así como de autonomía de gestión, cuya función
es ejercer las competencias de la CA en materia de gestión de la asistencia sanitaria. Sus fines
generales se fijan en la provisión de servicios de asistencia sanitaria y la gestión de centros,
servicios y establecimientos sanitarios de la CA.
Como se señala en el epígrafe II.2.2 de este Informe, el SCS, amparándose en la DT segunda de la
Ley autonómica 10/2001, integra sus cuentas en las de la AG, constituyendo una sección
presupuestaria de la misma, pese a la necesidad de elaborar cuentas propias señalada por este
Tribunal en los informes de ejercicios precedentes y por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en sus Resoluciones de 24 de septiembre de 2013 y de 27 de mayo de
2014.
Según se desprende del artículo 8 de la Ley 7/2002, el Sistema Sanitario Público de Cantabria está
compuesto, fundamentalmente, por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la AG de
la CA, a través de la Consejería competente en materia de sanidad, y los del SCS. La red sanitaria
de titularidad privada está formada por las entidades privadas que, sujetas a lo dispuesto en la Ley
14/1986 y mediante la formalización de conciertos u otras fórmulas colaboren en la prestación de
servicios sanitarios con el sistema autonómico de salud.
Las competencias de la Consejería competente en materia de sanidad se establecen en el artículo
59 de esta Ley. En relación con ellas, cabe destacar la ausencia de un informe de control de
eficacia del SCS, conforme lo exige el artículo 85 de la LRJGAC, según se ha señalado en el
apartado II.3.4.B) del presente Informe.
El SCS elaboró una memoria anual sobre los principales aspectos de su estructura organizativa y
actividad durante el ejercicio fiscalizado.
En 2015, para el desarrollo de sus competencias, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se
estructuraba en la Secretaría General de Sanidad y Servicios Sociales, la DG de Ordenación y
Atención Sanitaria y la DG de Salud Pública, con la adscripción de los OOAA ICASS y SCS.
Asimismo, la Consejería ejerce el control y la tutela sobre la Fundación Marqués de Valdecilla,
dedicada a la docencia e investigación en el campo de las ciencias de la salud y la promoción de la
salud individual y colectiva de la CA en cualquiera de sus vertientes.
Esta Fundación se rige por lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, y en sus estatutos.
Durante el ejercicio 2013 se constituyó la Fundación Instituto de Investigación Marqués de
Valdecilla, que se inscribió en el Registro de Fundaciones de la CA con fecha 26 de diciembre de
2013, iniciando su actividad el 1 de febrero de 2014.
C) EL GASTO SANITARIO EN LA CA
De la Estadística del Gasto Sanitario Público de 2015 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad, respecto del análisis de dicho gasto del sector CCAA, destacan los siguientes
resultados:
Las CCAA incurrieron en un gasto sanitario público consolidado de 60.607 millones de euros,
de los que 827 corresponden a Cantabria, lo que representa el 6,8% del PIB y 1.413 euros por
habitante, frente al 5,7% del PIB y 1.310 euros por habitante del total de las diecisiete CCAA. La
tasa de variación de dicho gasto respecto del ejercicio anterior representó en Cantabria un aumento
del 3,1%, que fue del 6,1% en el conjunto de las CCAA.
Cantabria destinó el 48,7% del total del gasto sanitario público consolidado de la Comunidad
a remuneración de su personal, mientras que la media del total de las CCAA fue del 44,9%.
84 Tribunal de Cuentas
El crédito aprobado en los presupuestos de 2015 para la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales fue de 17.972 miles de euros (23.148 miles en 2014), sufriendo, vía modificación
presupuestaria, una reducción de 610 miles de euros. Se han reconocido obligaciones en el
ejercicio por importe de 16.102 miles de euros (17.672 miles en 2014).
El crédito dotado inicialmente en el mismo ejercicio para el SCS, como sección presupuestaria
independiente, ascendió a 770.850 miles de euros (763.565 miles en 2014), viéndose
incrementado, a través de modificaciones presupuestarias, en 36.937 miles de euros (32.042 miles
de euros en 2014). Se han reconocido obligaciones por importe de 800.880 miles de euros, frente a
los 775.418 miles de 2014 y 767.965 miles de 2013, de lo que se deduce su crecimiento continuado
en los últimos años.
En consecuencia, dado el peso relativo que tienen en el presupuesto de la CA ambas secciones, el
análisis del gasto sanitario se centra en el SCS.
1. Estructura del SCS
Junto a sus órganos directivos (Director Gerente y Subdirecciones de Asistencia Sanitaria, de
Recursos Humanos y Coordinación Administrativa, de Gestión Económica e Infraestructuras y de
Desarrollo y Calidad Asistencial), los órganos de gestión del SCS (dependientes de los anteriores)
son las Gerencias de Atención Primaria, de Atención Especializada Área I Hospital Universitario
Marqués de Valdecilla, de Atención Especializada Área II Hospital Laredo y de Atención
Especializada Áreas III-IV Hospital Sierrallana.
2. Evolución del gasto
La evolución de las obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto del SCS por capítulos es la
que se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO 32. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SCS
(miles de euros)
Capítulos Obligaciones Reconocidas
2013
2014
2015
C.1. Gastos de personal
364.888
374.566
388.062
C.2. Gastos corrientes en bienes y servicios
244.744
257.157
274.647
C.3. Gastos financieros
15.170
3.860
296
C.4. Transferencias corrientes
125.903
130.366
124.759
C.6. Inversiones reales
17.240
9.469
13.115
C.8. Activos financieros
20
0
0
Totales
767.965
775.418
800.880
En todos los ejercicios, el capítulo con más peso relativo sobre el total de obligaciones reconocidas,
es el de gastos de personal, aunque ha tenido una tendencia a la baja pasando de ser un 52% en
2011 a representar el 48% en 2015. A continuación se encuentran el capítulo de gastos corrientes
en bienes y servicios, que a diferencia del anterior, ha ido incrementando su peso relativo desde
2011, pasando del 24% en ese ejercicio al 34% en 2015. A continuación se encuentra el capítulo 4,
en el que estos porcentajes también han ido descendiendo pasando del 21% en 2011, al 16%
2015.
El decremento que han sufrido las obligaciones reconocidas en el capítulo 3 se debe a la menor
incidencia de las reclamaciones de proveedores por falta de pago de las prestaciones realizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 85
En el siguiente cuadro se muestra la distribución por Centro de Gasto (por Servicio de la Sección
11 del presupuesto):
CUADRO Nº 33. CENTROS DE GASTO DEL SCS
(miles de euros)
Centro de Gasto (Servicio) Obligaciones Reconocidas
2013
2014
2015
Dirección y SSGG
178.713
160.278
152.993
G.A. Primaria
119.687
121.804
126.344
G.A.Especializada. Área 1: Hospital Marqués de Valdeci lla
349.222
368.842
388.143
G.A.Especializada. Área 3 y 4: Hospital Sierrallana
78.180
80.451
84.568
G.A.Especializada. Área 2: Hospital Laredo
42.162
44.042
48.832
Totales
767.965
775.418
800.880
Como puede observarse, es el Hospital Marqués de Valdecilla, el servicio que concentra la mayor
parte del gasto presupuestario del SCS, representando el 45% del total de las obligaciones
reconocidas en el ejercicio 2013 y el 48% en 2014 y 2015.
D) GESTIÓN DE PERSONAL DEL SCS
Se entiende por personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria el personal de los centros e
instituciones sanitarias integrados en la Administración de la CA o en los organismos públicos o
entidades de naturaleza pública vinculadas o dependientes de la misma.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, dispone que la planificación de los recursos humanos en los servicios de salud se
instrumenta, principalmente, a través de los Planes de Ordenación de los Recursos Humanos,
regulados en su artículo 13. El último acuerdo del que se tiene constancia fue adoptado el 15 de
diciembre de 2011 y suponía la modificación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en
materia de prolongación en el servicio activo.
Por su parte, según el artículo 12 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de
instituciones sanitarias de Cantabria, la plantilla orgánica es el instrumento técnico de ordenación
del personal estatutario. El número de efectivos teóricos de la plantilla, incluyendo todo tipo de
puestos a 31 de diciembre de 2015, es de 8.698, estando ocupados 8.155. De esta última cifra, los
puestos cubiertos por personal interino ascienden a 2.293, lo que representa el 28% de los
efectivos de plantilla.
Junto a los citados interinos, el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del personal estatutario de los servicios de salud, establece otras dos clases de personal
estatutario temporal: eventual y de sustitución. El SCS disponía, a 31 de diciembre de 2015, de 415
eventuales y de 1.016 sustitutos.
El número de nombramientos eventuales en los que, a 31 de diciembre de 2015, se produce la
situación descrita en el artículo 9.321 de la Ley 55/2003 y que hace necesario el estudio de la
creación de una plaza estructural en la plantilla (más de dos nombramientos para la prestación de
21 Debe indicarse que este artículo se ve afectado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el
asunto C-16/15, de 14 de septiembre de 2016, que resuelve que la utilización de nombramientos de duración
determinada sucesivos para atender necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al
derecho de la Unión, lo que obligará a arbitrar soluciones para estas situaciones de temporalidad, no solo en el ámbito del
SCS, sino para el resto de la Administración autonómica.
86 Tribunal de Cuentas
los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años),
asciende a 35.
En relación con los citados nombramientos temporales, el artículo 38 de la LP para 2015 establecía
que durante dicho año no se procedería a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento
de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables, restringidas a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales. Pese a ello, no existe un procedimiento al efecto, donde la consejería de
adscripción del OA o la de hacienda y función pública valide la concurrencia de estas
circunstancias, pues el SCS considera, con carácter general, que todos los nombramientos
estatutarios temporales son prioritarios y afectan al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales.
Por otra parte, a 31 de diciembre de 2015 un total de 156 efectivos se encontraba ocupando plaza
en virtud de nombramiento bajo la modalidad de “promoción interna temporal”. Durante el tiempo
en que se realicen las funciones en promoción interna temporal, el personal percibe las
retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, manteniéndose en
servicio activo en su categoría de origen. Se aprecia el riesgo de que los nombramientos
amparados en dicha figura supongan una consolidación de hecho de estas situaciones temporales
del personal.
El artículo 43 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones
sanitarias de la CA, señala que, por necesidades del servicio, en los supuestos en que un puesto
de trabajo o plaza se encuentre vacante o temporalmente desatendido, puede ser cubierto en
comisión de servicios, teniendo, con carácter general, un plazo de un año prorrogable por periodos
de igual duración de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo o de persistir la
necesidad. Al menos 127 trabajadores del SCS se encontraban en comisiones de servicio con
duración superior a cuatro años, lo que cuestiona el uso de esta figura con el carácter temporal
anteriormente referido.
El artículo 51 de la misma Ley señala que determinados puestos de trabajo (no plazas básicas),
serán provistos mediante concurso específico de méritos. Los adjudicatarios obtendrían un
nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales deben
ser evaluados a efectos de su continuidad en el mismo. Dado que no se ha dictado la norma
reguladora que establezca las bases que han de regir el anterior concurso de méritos, no se ha
efectuado ningún concurso (ni realizado la valoración anterior), cubriéndose estos puestos
singularizados mediante comisión de servicios. A 31 de diciembre de 2015, idéntica problemática
respecto de la evaluación, se daba con 16 puestos de jefatura de servicio y de sección de atención
especializada, regulada en el artículo 52 de esta Ley, dado que estos no habían sido provistos
mediante el sistema de convocatoria pública previo a dicha valoración.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 87
Finalmente, cabe señalar que mediante Decreto 39/2015, de 22 de mayo, se aprueba la Oferta de
Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de Cantabria para el año 2015.
El siguiente cuadro muestra la situación en que se encuentran las ofertas de empleo en vigor en
2015:
CUADRO Nº 34. OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO SCS. AÑO 2015
Ofertas
públicas de
empleo en
vigor en 2015
Norma Fecha de
publicación
en BOC
Nº de
plazas
ofertadas Subgr.
Nº plazas
pendientes
de
convocar a
31
diciembre
2015
Fecha de publ.
de
convocatorias
en BOC
Nº de plazas
convocadas
pendientes
de resolución
a 31
diciembre
2015
Nº de plazas
adjudicadas
a 31 de
diciembre
2015
Situación
del proceso
2012 Decreto
70/2012, de 29
de noviembre 10/12/2012 17
Personal
Estatutario
Sanitario: A1.
17
17 04/08/2014 17 0
Publicadas
las relaciones
definitivas de
admitidos y
excluidos el
09/02/2015
2013 Decreto
85/2013, de 26
de diciembre 31/12/2013 13
Personal
Estatutario
Sanitario:
A1:2, y, C1:6
Personal
Estatutario de
Gestión y
Servicios:
A2:3, y, C1 :2
13 27/03/2015 0 0
Publicadas
las listas
definitivas de
admitidos y
excluidos el
19/11/2015
2014 Decreto
82/2014, de 26
de diciembre 31/12/2014 30
Personal
Estatutario
Sanitario:
A1:18, y
A2:12
30 24/05/2016 0 0
La
convocatoria
se publicó el
24/05/2016
2015 Decreto
39/2015, de 22
de mayo 04/06/2015 85
Personal
Estatutaria
Sanitario:
A1:45, y
A2:40
85 04/07/2015 0 0
La
convocatoria
se publicó el
04/07/2016
De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público22, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo
improrrogable de tres años, precepto incumplido por la relativa al 2012, que no había finalizado al
cierre del ejercicio fiscalizado.
22 Desde el 1 de noviembre de 2015, RD-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
88 Tribunal de Cuentas
E) GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Las obligaciones reconocidas en el capítulo 2 del SCS ascendieron a 274.647 miles de euros, con
el detalle que se muestra en el siguiente cuadro. El programa 312A (asistencia sanitaria) concentra
el gasto realizado por el SCS en el capítulo mencionado, con 273.038 miles de euros.
CUADRO Nº 35. GASTOS CAPÍTULO 2 SCS
(miles de euros)
Artículo
Contenido
Importe
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 686
21
REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
7.514
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS
235.411
23
INDEMNIZ. POR RAZÓN SERVICIO
815
26
ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS AJENOS
30.221
Se analizan a continuación diversos aspectos de los artículos que concentran el gasto (22 y 26).
1. Farmacia hospitalaria (artículo 22)
El siguiente estado muestra cómo ha sido la evolución del gasto en farmacia hospitalaria
(intrahospitalario y ambulatoria) desde 2011 hasta 2015.
CUADRO Nº 36. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA
(miles de euros)
Periodo Gasto Total
Comunidad Hospital Valdecilla Hospital Sierrallana Hospital Laredo
2011 71.227 54.682 13.575 2.970
2012 69.435 52.431 13.545 3.458
2013 73.442 55.415 13.748 4.279
2014 77.308 58.220 14.344 4.744
2015 104.194 77.010 18.133 9.051
La evolución reflejada se debe a la aparición de nuevas terapias de mayor coste y la cronificación
de las patologías, lo que conlleva un incremento constante en este gasto. A la reducción del año
2012 contribuyó la puesta en marcha de la Comisión Corporativa de Farmacia a nivel del SCS. Por
el contrario, en el año 2014 se incorporaron medicamentos de segunda generación para el
tratamiento de la hepatitis C y diversas innovaciones terapéuticas. En 2015, el fuerte incremento
experimentado (un 35% respecto el ejercicio anterior) se debe fundamentalmente a la entrada en
vigor, en abril de 2015, del Plan nacional de abordaje de la Hepatitis C, aprobado por el Consejo
Interterritorial del Servicio Nacional de Salud.
2. Gasto derivado de atención sanitaria por medios ajenos (artículo 26)
Las prestaciones financiadas por el Sistema Nacional de Salud en Cantabria pueden hacerse
efectivas directamente por el SCS, indirectamente (a través de derivaciones a otros centros del
Sistema Nacional, con su correspondiente orden de asistencia o a través de contratos o conciertos)
y, finalmente, reintegrando el importe económico que el paciente haya podido adelantar.
En cuanto a las prestaciones realizadas indirectamente, a través de derivaciones a otros centros
del Sistema Nacional de Salud con su correspondiente orden de asistencia, o, a través de contratos
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 89
o conciertos hay que indicar que el Fondo de Cohesión Sanitaria, creado por la Ley 21/2001
compensa la asistencia sanitaria prestada a aquellos pacientes residentes en España que se
deriven a una CA distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual, siempre que la
atención haya sido solicitada por la CA de residencia y cuando esta no disponga de los servicios o
recursos adecuados. El proceso de derivación y prestación de la asistencia se registra y valida
mediante el sistema de información desarrollado por el Ministerio de Sanidad y Consumo en
colaboración con las CCAA, del cual se obtienen los siguientes datos:
Entre 2013 y 2014 se produjo un incremento del 17% en las derivaciones de asistencia a otras
CCAA, mientras que entre 2014 y 2015 se redujeron un 2%.
Entre 2013 y 2014 se habían reducido las solicitudes de asistencia de otras CCAA en un 5%,
mientras que entre 2014 y 2015, se incrementaron en un 3%. En este último año, la variación más
importante proviene de las solicitudes recibidas de Extremadura, con un incremento del 1.471%,
pasando a representar, sobre el total de solicitudes, el 10% frente al 1% de 2013.
Por su parte, en 2015 se encontraban vigentes 27 conciertos con centros privados para la
prestación sanitaria, habiéndose reconocido obligaciones derivadas de los mismos por 11.575
miles de euros, los que supone el 38% del total de obligaciones reconocidas en el artículo 26
“asistencia sanitaria con medios ajenos” del presupuesto de gastos del SCS.
Finalmente y por lo que se refiere al sistema de reintegro al paciente, el RD 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de
Salud y el procedimiento para su actualización, incluye las prestaciones en las que, una vez
realizada la prescripción por el facultativo correspondiente en cada caso, el paciente adquiere el
producto y, posteriormente, el servicio de salud reintegra, total o parcialmente, el coste de dicho
producto. Estas prestaciones, en el ámbito del SCS, son las ortoprotésicas y ciertos medicamentos
y productos sanitarios en situaciones especiales.
El procedimiento se basa en la existencia de un catálogo de productos y unas tarifas de
financiación establecidas para cada producto. En el ámbito del SCS, al igual que en algunas otras
CCAA, se sigue utilizando el catálogo establecido por el INSALUD en junio de 2001. Durante 2015
se reconocieron obligaciones por 3.070 miles de euros derivadas de reintegros a pacientes.
F) GASTOS FINANCIEROS
Los obligaciones reconocidas en el capítulo 3 del presupuesto de gastos del SCS pasaron de 1.790
miles de euros en 2011 a 15.170 miles de euros en 2013, lo que supuso un incremento en dos
años del 747%. En 2014 se inició la reducción de las mismas (hasta alcanzar unas obligaciones de
3.860 miles de euros), que se ha consolidado en 2015 (296 miles de euros).
Procede indicar que, al cierre del ejercicio, no existen contabilizados acreedores del SCS por
operaciones pendientes de aplicar al presupuesto del capítulo 3.
90 Tribunal de Cuentas
G) RECETA FARMACÉUTICA
Constituye este componente la práctica totalidad del gasto en el capítulo 4 del SCS.
La evolución de los datos de prescripción de medicamentos por principio activo, tendencia que se
mantiene como objetivo institucional, se muestra en el cuadro que figura a continuación.
CUADRO Nº 37. EVOLUCIÓN EN LA PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO
(número de envases)
Mediante concierto entre el SCS y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria, se fijaron las
condiciones para la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia. El mismo fue
rubricado en el ejercicio 2008. De acuerdo con el mismo, el SCS debe comprobar la facturación
presentada por el Colegio y las diferencias por las causas de nulidad tipificadas, que surgieran
como resultado de la comprobación, comunicarse al Colegio dentro de los cuatro meses siguientes
a la ultimación de la entrega de recetas y de los soportes informáticos, procedimiento del que, en
2015, se derivó el envío de doce notas correspondientes a los meses de octubre de 2014 a
septiembre de 2015, por un importe total de 33 miles de euros.
El citado concierto preveía la creación de una Comisión de Seguimiento de la Prestación
Farmacéutica para, entre otros asuntos, promover la creación de las Comisiones Técnicas
necesarias para el desarrollo de los aspectos recogidos en el mismo, evaluar los Programas de
Atención Farmacéutica y promover y potenciar acuerdos de colaboración con las Oficinas de
Farmacia en Programas de Uso Racional de los Medicamentos. Durante el ejercicio 2015, solo se
reunió en una ocasión, pese a que el convenio preveía el carácter trimestral de su convocatoria.
Finalmente, cabe señalar que no se han documentado actuaciones de las amparadas por el RD-
Leg.1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, dirigidas a la detección de indicios racionales
de consumo abusivo de medicamentos y de la utilización de recetas por encima de los límites
establecidos como usuales.
Periodo Nº envases vendidos
Comunidad (1) Envases prescritos
por principio activo (2) (2)/(1)
(%)
2010 12.009 5.992 49,9
2011 12.530 6.839 54,5
2012 12.290 7.182 58,4
2013 11.645 6.671 57,2
2014 11.903 6.649 55,8
2015 12.251 6.530 53,3
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 91
H) CALIDAD, EFICIENCIA Y EFECTIVIDAD EN LAS PRESTACIONES Y GASTO SANITARIO
1. Listas de espera
Las listas de espera en Cantabria derivadas de consultas externas, pruebas diagnósticas e
intervenciones quirúrgicas ascendían a:
CUADRO Nº 38. PACIENTES EN ESPERA CONSULTAS EXTERNAS
Tramo de espera (días)
2011
2012
2013
2014
2015
0-30 días
24.365
20.863 5.121 2.876 2.196
31-60 días
16.710
15.795 10.153 4.314 3.659
61-90 días
9.861
7.941
11.591
7.756
7.104
Más 90 días
16.748
10.128 30.578 17.922 28.670
Sin fecha de cita asignada
0
0
0
1.505
4.191
CUADRO Nº 39. PACIENTES EN ESPERA PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
Tramo de espera (días) 2011 2012 2013 2014 2015
0-30 días
6.380
1.202
574
3.065
3.359
31-60 días 3.391 904 749 2.397
1.932
61-90 días 2.604 994 834 1.896
1.754
Más 90 días 5.120 4.051 1.994 7.193
5.282
Sin fecha de cita asignada
0
0
1.713
6.400
9.532
CUADRO Nº 40. PACIENTES EN ESPERA INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
Tramo de espera (días) 2011 2012 2013 2014 2015
0-90 días 10.116 8.952 10.724 5.297 5.641
91-180 días 4.688 5.602 4.692 2.436 2.424
181-365 días 3.370 7.478 3.176 1.425 1.111
Más 365 días 334 86 62 9 97
Del análisis de los datos anteriores se observa lo siguiente:
En el ejercicio 2015 se ha incrementado el número de pacientes en espera en las tres listas,
siendo especialmente significativo el de los pacientes que se encuentran en esta situación para
consultas externas, con un 33%.
En el caso de consultas externas, los pacientes que se encontraban en el tramo de espera de
más de 90 días o sin asignación de fecha, han experimentado incrementos significativos con
respecto al ejercicio precedente (60% y 178%, respectivamente).
Por lo que respecta a pruebas diagnósticas, se ha producido un incremento del 49% en el
tramo de sin cita asignada.
En relación con intervenciones quirúrgicas, los casos de más de 365 días de espera se han
incrementado en un 978%, si bien estos representan solo el 1% del total de pacientes en espera.
En estas listas, se aprecia un aumento de los pacientes que se encuentran en el tramo con menos
demora (hasta 90 días), frente a la reducción del número de los situados en los dos tramos
siguientes, lo que debe vincularse con la consignación en 2015, al igual que se hizo en el ejercicio
anterior, de una aplicación presupuestaria para el “Plan Integral de Reducción de Listas de Espera”,
92 Tribunal de Cuentas
dotada con un crédito de 6.300 miles de euros, para hacer frente a los gastos de las actuaciones
encaminadas a la disminución de la lista de espera quirúrgica. Estas actuaciones, enmarcadas
dentro del Plan de Reducción de Listas de Espera de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, se han materializado en dos vertientes, las realizadas con medios propios del SCS
(programas especiales y actuaciones efectuadas en centros hospitalarios de la red del SCS) y las
realizadas con medios ajenos (en centros sanitarios de la CA de Cantabria). Del análisis de los
gastos se deduce que, directamente vinculados a la finalidad para la que se dotó el crédito se han
destinado 4.447 miles de euros (71% del total).
2. Reclamaciones al SCS
En el año 2015, el SCS abrió 68 expedientes como consecuencia de reclamaciones presentadas
por pacientes o usuarios de la asistencia sanitaria (u otras prestaciones) de este OA, con un
importe reclamado de 3.322 miles de euros. Durante el ejercicio, se puso fin a 67 expedientes, 32
de ellos terminaron por sentencia judicial, 34 por resolución administrativa devenida en firme y uno
por otras causas, con un pago de indemnizaciones derivado de 477 miles de euros. Casi la
totalidad de las indemnizaciones corrieron a cargo de las pólizas de seguros de las que dispone el
SCS.
A 31 de diciembre de 2015, quedaban 146 expedientes por reclamaciones abiertos, por una
cuantía de 13.543 miles de euros.
En el año 2015 se presentaron 24 recursos contencioso-administrativos contra el SCS, con un
importe reclamado de 2.895 miles de euros. Al final del ejercicio, había 40 procesos de esta
naturaleza abiertos, con un importe total reclamado de 8.584 miles de euros.
El SCS tiene contratada una póliza de responsabilidad civil y patrimonial con vigencia desde el 1 de
marzo de 2015 hasta el 28 de febrero de 2017, con una prima total de 2.054 miles de euros por la
duración del contrato de dos años.
3. Eficiencia y efectividad en el gasto sanitario
No se ha acreditado la adopción, en el ejercicio fiscalizado, de medidas dirigidas a mejorar la
eficiencia del gasto sanitario, conforme a lo previsto por el artículo 106.c) de la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad.
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
La gestión de los FCI se encuentra regulada en la LFCI, que permite destinar los recursos previstos
en el artículo 158.2 de la Constitución española a dos fondos, el FCI y el Fondo Complementario,
con el fin de que este último pueda financiar no solo gastos de inversión, sino también los gastos
corrientes asociados a dicha inversión.
II.9.1. Dotaciones de los Fondos
El importe total de las dotaciones del ejercicio 2015 para la CA en concepto de FCI, consignado en
la sección 33 de los PGE, fue de 4.064 miles de euros, de los que 3.048 miles correspondían al FC
y 1.016 miles al Fondo Complementario (el 33,33% del primero, según establece el artículo 6.1 de
la LFCI).
En relación con las obligaciones vinculadas a los proyectos financiados con recursos de los FCI, se
ha detectado que no disponían de aplicaciones presupuestarias específicamente asignadas para su
registro en la contabilidad de la Comunidad.
Por tanto, la contabilidad del presupuesto de gastos de la CA no distinguía los remanentes de
crédito correspondientes a la ejecución presupuestaria de los proyectos financiados con las
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 93
dotaciones de los FCI (con independencia del conocimiento de dichos remanentes que pueda tener
el órgano encargado de la gestión de los mismos), para su incorporación al presupuesto del
ejercicio inmediato siguiente, a diferencia de lo previsto por el artículo 8.5 de la LFCI respecto de
los PGE, lo que dificulta el adecuado seguimiento de los proyectos que establece el artículo 10.3 de
dicha Ley.
Por otra parte, la estructura del presupuesto de ingresos de la Comunidad no permitía diferenciar el
origen de la financiación prevista, ya que la liquidación de los ingresos presupuestarios
correspondientes a los recursos de los FCI no detallaba el importe de las previsiones iniciales y
modificaciones del ejercicio.
Los recursos correspondientes al FCI del ejercicio 2015 se asignaron al proyecto “reformado del
saneamiento de la Cuenca Alta del Pas”, por importe de 3.048 miles de euros e igualmente los del
Fondo Complementario, por importe de 1.016 miles.
II.9.2. Recursos de los FCI
Los anexos IV.1 y IV.2 reflejan la liquidación de las aplicaciones del presupuesto de ingresos que
registraron los derechos reconocidos y cobros por el FC y el Fondo Complementario,
respectivamente.
Como viene sucediendo en ejercicios anteriores, en 2015 la CA presupuestó los recursos
procedentes del FC y del Fondo Complementario en el concepto 706 del presupuesto de ingresos,
cuya denominación es “Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”, concepto integrante de la
previsión de ingresos por transferencias de capital, sin diferenciar los recursos de los Fondos.
En el estado de liquidación del presupuesto incluido en la Cuenta General, el subconcepto 70602,
con unos derechos reconocidos y cobrados de 3.048 miles de euros, recogió tanto los ingresos
financiadores de los proyectos vinculados al FC, que ascienden a 2.286 miles de euros, como los
ingresos para los proyectos vinculados al Fondo Complementario, por un total de 762 miles.
II.9.3. Proyectos de inversión
A) PROYECTOS FINANCIADOS
La gestión correspondiente a los FCI del ejercicio 2015, se realizó de forma directa por el Gobierno
de Cantabria, sin que se produjeran modificaciones en los proyectos gestionados durante el
ejercicio.
B) GRADO DE EJECUCIÓN Y AVANCE DE LOS PROYECTOS
La CA no contabilizó adecuada y separadamente la ejecución de cada proyecto de inversión
financiado con cargo a los FCI, pese a lo prescrito por el artículo 10.3 de la LFCI, ya que las citadas
aplicaciones no estaban asignadas específicamente a estos proyectos. Por tanto, la información
presupuestaria facilitada no presentaba la ejecución diferenciada de los proyectos, por lo que no es
posible obtener su grado de ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscalizado ni el grado de
avance o ejecución de cada proyecto a partir de la contabilidad de la Comunidad.
En relación con lo anterior, es preciso señalar la distinción entre el preceptivo registro contable de
la ejecución de los proyectos y la información sobre la ejecución física de los mismos, cuyo
seguimiento se realiza adecuadamente por el órgano encargado de la gestión de los FCI.
94 Tribunal de Cuentas
II.9.4. Financiación de los Fondos
Globalmente, las solicitudes de fondos por FC y Fondo Complementario realizadas en 2015
supusieron 3.048 miles de euros, cifra coincidente con los derechos reconocidos en el ejercicio.
La diferencia entre el coste total de los proyectos vinculados a los FCI y los recursos obtenidos por
esta fuente se financió con fondos propios de la Comunidad.
Las peticiones de fondos realizados por la CA se han efectuado de conformidad con lo establecido
en el artículo 8.2.a) de la LFCI. Todos los importes solicitados se han recaudado íntegramente.
El resumen de la financiación obtenida por la Comunidad, durante el ejercicio fiscalizado, por
recursos de los FCI procedentes de dotaciones de diferentes ejercicios, se refleja en el estado
siguiente, detallando para cada dotación y tipo de Fondo los importes solicitados y pendientes de
solicitar al final de cada ejercicio:
CUADRO Nº 41. RECURSOS DE LOS FCI OBTENIDOS
(miles de euros)
FCI origen Dotación Pendiente de
solicitar a 01/01
Ejercicio 2015
Solicitado Pendiente de solicitar
a 31/12
2015 3.048 0 2.286 762
Total FC 3.048 0 2.286 762
2014 1.016 0 762 254
Total Fondo Complementario 1.016 0 762 254
II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.10.1. Informe de fiscalización 2013
La mayor parte de las recomendaciones incluidas en el citado Informe fueron reiteradas en el
correspondiente al ejercicio 2014, aprobado este último por el Pleno del Tribunal de Cuentas con
posterioridad a la rendición de la Cuenta General del ejercicio 2015. En relación con el seguimiento
de las primeras, cabe señalar:
1. La Comunidad debería implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación
afectada, conforme a los criterios fijados en el Documento 8 por la Comisión de Principios y
Normas Contables Públicas. Del análisis de los estados financieros rendidos en 2015 no se deduce
la implantación de medidas para dar cumplimiento a esta recomendación.
2. La Comunidad debe considerar los saldos de las cuentas restringidas de recaudación como
integrantes del saldo final de tesorería y proceder a su contabilización y conciliación. Asimismo,
deben realizarse las conciliaciones de los saldos contables de las cuentas restringidas de pagos
con los saldos bancarios. En fiscalizaciones precedentes ya se consideró cumplida la segunda
parte de la recomendación, mientras que no hay avances sobre la primera parte.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 95
3. Las memorias deberían aportar toda la información necesaria para conocer la situación
financiera de la Administración autonómica. Las citadas memorias siguen sin aportar toda la
información requerida.
4. Se hace necesaria la dotación de medios al SCS, SCE, ICSST e ICASS, con el fin de hacer
posible que entidades con personalidad jurídica diferenciada muestren, por separado, la imagen fiel
de su patrimonio, situación financiera, resultados y ejecución del presupuesto, máxime la
transcendencia que estos presentan. En este mismo sentido se pronuncia la Resolución de la
Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, de fecha 24 de
septiembre de 2013. En el ejercicio fiscalizado la situación se mantenía invariable, sin que tampoco
se hayan acreditado actuaciones en ejercicios posteriores.
5. En relación con las transferencias realizadas a la Universidad de Cantabria, debería
analizarse la posibilidad y, en su caso, conveniencia de la aplicación del artículo 44 de la LF, según
el cual la Consejería competente en materia de Hacienda podrá declarar no disponibles las
transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público
autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas,
pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada, o incluso solicitar el
ingreso en la Tesorería de la Comunidad de la totalidad o de parte de dichas disponibilidades. La
Consejería no ha acreditado la realización de las comprobaciones relativas al uso de esta facultad.
6. La recomendación sexta se refería a aspectos relativos a la contratación, que son analizados
en el Informe de fiscalización específico sobre la materia al que se ha hecho referencia en el
subapartado I.2.
7. Deberían articularse los mecanismos necesarios para que la Dirección General de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, pueda ejercitar el
control de todas las cuentas que integran la Tesorería de la Comunidad, incluidas las cuentas
restringidas de ingresos, cuya competencia está asignada a la ACAT hasta el momento en que los
fondos de las mismas son traspasados a la cuenta general de ingresos. No se han apreciado
avances en relación con esta recomendación.
8. Las empresas y fundaciones públicas tendrían que implantar manuales de procedimientos
para la contratación del personal, basados en los principios de publicidad de las convocatorias,
transparencia e imparcialidad en la selección. Durante el ejercicio fiscalizado, no se ha tenido
constancia de la aprobación de manuales por parte de nuevas empresas o fundaciones públicas
regionales que no contaran anteriormente con ellos.
9. La Comunidad debería acometer la conexión del sistema contable auxiliar MOURO con el
SIC con el fin de realizar de forma telemática la transmisión de la información contable. En 2015
persistían operaciones de transmisión de información realizadas de forma manual, con los riesgos
que ello conlleva.
10. Se deberían depurar y regularizar los derechos reconocidos pendientes de cobro que,
estando prescritos, figuran aún registrados en contabilidad. El total de derechos que se consideró
prescrito, al cierre de 2014, ascendía 469 miles de euros, de los cuales 297 miles siguen
apareciendo en las cuentas de 2015, por lo que se ha atendido parcialmente la recomendación.
11. Deberían tomarse las medidas oportunas para articular el presupuesto monetario al que se
refiere el artículo 82 de la LF, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los
pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de la CA. Si bien se presentó
un presupuesto monetario, al igual que en el ejercicio 2014, este adolece de determinados defectos
que dificultan su utilidad como instrumento de gestión de la tesorería.
12. Tal como señala la Resolución de 8 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, se deberían efectuar las modificaciones normativas
96 Tribunal de Cuentas
oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas al 30 de junio del ejercicio
siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por
este Tribunal. Persiste el cambio introducido por la Ley 9/2013, 27 diciembre, de Presupuestos
Generales de la CA para el año 2014, donde se establece que la Cuenta General de cada año se
formará por la IGAC antes del día 31 de agosto y se remitirá al Tribunal de Cuentas antes del día
31 de octubre, en ambos casos, del año siguiente al que se refiera.
13. Debería valorarse la modificación de la Ley de Hacienda para recoger una previsión similar a
la contenida en el artículo 161 de la Ley General Presupuestaria, sobre los planes de acción para
subsanar las deficiencias detectadas en los controles financieros de la Intervención General y el
seguimiento de las medidas correctoras. Hasta el momento de desarrollo de la presente
fiscalización, no ha habido modificaciones en la línea señalada.
II.10.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión de 27 de mayo de
2014 y a la vista del Informe Anual de la CA de Cantabria, ejercicios 2010 y 2011, instaba al
Gobierno de Cantabria a la toma de una serie de medidas, en su mayor parte coincidentes con las
antes expuestas. Adicionalmente, se instaba a presentar la Cuenta General de la Comunidad de
forma completa incorporando la rendición de cuentas de todas las entidades del sector público
autonómico. Esta recomendación puede entenderse cumplida, dado que la ausencia de rendición
solo afecta a entidades con escasa o nula actividad desde hace años, en proceso de extinción.
Por otro lado, la Resolución demandaba la elaboración de los Presupuestos Generales de la CA de
forma que incorporasen los objetivos e indicadores adecuados que permitan realizar un
seguimiento de su grado de consecución y el grado de eficacia, eficiencia y calidad en la gestión de
los recursos públicos. Asimismo, se instaba a realizar una presupuestación realista en el SCS para
evitar el elevado importe de las modificaciones presupuestarias del gasto en productos
farmacéuticos y material sanitario.
En lo referente a la primera cuestión, cabe señalar que la ausencia de objetivos cuantificados e
indicadores para su medición se mantiene en el ejercicio fiscalizado. Por lo que se refiere al
presupuesto del SCS, como ya se ha señalado en el epígrafe II.8.9 del presente Informe, el crédito
dotado inicialmente para este Organismo ascendió a 770.850 miles de euros, frente a los 763.565
miles en 2014, viéndose incrementado, a través de modificaciones presupuestarias, en 36.937
miles de euros, frente a los 32.042 miles de 2014 y los 24.219 miles de 2013, de lo que se
evidencia que, en el periodo 2013-2015, se avanza en línea opuesta a la contención de las
modificaciones presupuestarias. Los aumentos tuvieron como causa principal la insuficiente
dotación de créditos en gastos de personal, productos farmacéuticos y material sanitario.
Con posterioridad, las resoluciones de esta Comisión, en relación con los informes anuales de
Cantabria de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, fueron aprobadas el 12 de junio de 2017. En las
correspondientes a los informes de 2012 y 2013, se procede a asumir el contenido del citado
Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones. En la relativa al informe de 2014, además,
se insta a la CA a cumplir una serie de medidas particulares básicamente coincidentes con algunas
de las ya analizadas en el epígrafe anterior.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 97
CONCLUSIONES III.
De los resultados de la fiscalización, expuestos en los apartados anteriores, se deducen las
siguientes conclusiones:
III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
1. Las modificaciones legislativas operadas en la Ley de Finanzas de Cantabria (LF), con
efectos 1 de enero de 2014, van en línea opuesta al contenido de la Resolución de 24 de
septiembre de 2013 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, donde
se instaba a todas las Comunidades a “efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos
de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente a que se
refieran”, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de
Cuentas, plazo que se situó en el 30 de junio en la Resolución de 8 de abril de 2014 (subepígrafe
II.2.1.A).
2. La estructura de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma (CA) no responde a lo
dispuesto en el artículo 123 de la LF, al no presentarse las subcuentas que la debían conformar ni
de forma agregada ni consolidada. No obstante, para el caso del sector público administrativo, la
Cuenta de la Administración General (AG) se aproxima al contenido que debería tener la Cuenta
General del sector administrativo.
Las cuentas anuales individuales de las entidades que integran el sector público autonómico se han
rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido,
salvo por las observaciones y salvedades señaladas en las conclusiones siguientes (subepígrafes
II.2.1.A y B).
3. Los organismos autónomos (OOAA) del Servicio Cántabro de Salud (SCS), Servicio Cántabro
de Empleo, Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo e Instituto Cántabro de Servicios
Sociales siguen sin elaborar cuentas específicas, pese a lo señalado por este Tribunal en Informes
de ejercicios precedentes y por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
en su Resolución de 24 de septiembre de 2013.
Las cuentas rendidas por el Instituto Cántabro de Estadística y por la Agencia Cántabra de
Administración Tributaria (ACAT) no venían acompañadas del informe de auditoría de cuentas
anuales (epígrafe II.2.2).
4. Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación, cuya disolución y liquidación ordenó la Ley
8/1996, de 27 de diciembre, y sin actividad en los últimos ejercicios, no rindió las cuentas de 2015
(epígrafe II.2.3).
III.2. CONTROL INTERNO
Por lo que se refiere al adecuado funcionamiento de los mecanismos de control interno y sistemas
de planificación de gastos e ingresos con que contaba la Comunidad durante el ejercicio
fiscalizado, cabe realizar las siguientes observaciones:
5. Se sometieron al Consejo de Gobierno 19 expedientes en los que, siendo preceptiva la
función interventora, esta se había omitido, por un importe de 5.482 miles de euros (subepígrafe
II.3.1.A).
6. En el informe de actuación de la Intervención General de la Administración de Cantabria
(IGAC) derivado del control financiero sobre recursos humanos de la Sociedad Regional Cántabra
de Promoción Turística, S.A. (CANTUR), ejercicios 2014-2015, se propone iniciar expedientes de
reintegro por importe de 25 miles de euros. En relación con los informes ya constatados en la
fiscalización precedente (Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L. y 112
98 Tribunal de Cuentas
Cantabria), no se acreditó la resolución oportuna por parte del Consejo de Gobierno de la CA, pese
al transcurso de los plazos previstos en la Circular 1/2007.
La LF no contiene una previsión similar a la de la Ley General Presupuestaria sobre los planes de
acción a elaborar por los órganos gestores afectados por los controles de la Intervención General y
su seguimiento. Además, sigue sin realizarse el informe sobre el seguimiento de los expedientes de
reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero, previsto en la Ley 10/2006,
de subvenciones de Cantabria, que debe ser remitido al Tribunal de Cuentas, aunque su ejecución
ya se prevé en el Plan para 2017 (subepígrafe II.3.1.B).
7. El presupuesto de gastos no presentaba ni objetivos ni indicadores que permitiesen realizar
un seguimiento de su grado de consecución, de lo que se deriva la ausencia de elaboración del
informe de gestión previsto en la LF (subepígrafe II.3.2.A).
8. No se ha establecido la estructura básica de los programas de actuación plurianual a elaborar
por los entes del sector público empresarial y fundacional según lo prescrito por el artículo 63 de la
LF, ni se han formulado dichos programas (subepígrafe II.3.2.B).
9. El presupuesto monetario elaborado por la CA, al que se refiere el artículo 82 de la LF,
carece del detalle necesario para conseguir los objetivos de una adecuada distribución temporal de
los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de esta, así como para
detectar, analizar y corregir las desviaciones que se han producido.
Pese a atribuirse la gestión de las cuentas bancarias a la Dirección General de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, esta no podía
ejercer facultades de control de las cuentas restringidas de ingresos hasta el momento en que los
fondos de las mismas no eran traspasados a la cuenta general de ingresos (subepígrafe II.3.2.C).
10. No se elaboró el informes en materia de morosidad recogido en el artículo 12.2 de la Ley
25/2013 (subepígrafe II.3.2.E).
11. En relación con el sistema de contabilidad auxiliar de Modernización y Organización Unificada
de Recursos Operativos (MOURO) y el Sistema de Información Contable, se han apreciado
debilidades derivadas de la falta de conexión automatizada entre los sistemas y la ausencia de
registro de determinada información en el segundo. Por otro lado, ni la ACAT ni el resto de órganos
de recaudación de la CA tenían, en general, formalizados ni procedimientos ni actuaciones
particulares encaminados a la vigilancia de la posible solvencia sobrevenida de los obligados al
pago declarados fallidos, pese a lo dispuesto en el artículo 63 del Real Decreto (RD) 939/2005, de
29 de julio (epígrafe II.3.3).
12. En el ejercicio fiscalizado no existía un sistema automatizado de vinculación entre la
contabilidad y el sistema de gestión patrimonial, cuyo desarrollo e integración acumulaba un
considerable retraso. Asimismo, las debilidades detectadas en el Inventario siguen condicionando a
este documento a la hora de ser reflejo de la realidad patrimonial de la CA (subepígrafe II.3.4.A).
13. Las Consejerías con OOAA adscritos no han informado de la realización de los controles de
eficacia a los que se refiere el artículo 85 de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la
Administración de la CA de Cantabria. Tampoco se ha constatado la existencia de este control para
la ACAT, previsto en su Ley de creación (subepígrafe II.3.4.B).
14. De las sociedades públicas regionales obligadas a constituir una comisión de auditoría y
control, solo la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN), Gran
Casino del Sardinero, S.A. y Hospital Virtual Valdecilla, S.L. han acreditado dicha constitución
(subepígrafe II.3.4.C).
15. La Comunidad no disponía de normas aprobadas a fin de que el presupuesto de la
Universidad de Cantabria se incorporase en el procedimiento general establecido en la normativa
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 99
autonómica para el sector público, de manera que la ley habilitante de los créditos contuviera
también los aprobados por la Universidad. Tampoco consta el dictado de normas para el desarrollo
y ejecución del presupuesto de dicha Universidad, así como para el control de las inversiones,
gastos e ingresos, en previsión de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica (LO) 6/2001, de
21 de diciembre (subepígrafe II.3.4.D).
III.3. CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
16. Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de la AG de la Comunidad y las de los
entes administrativos se desprende que, con carácter general, se presentaron de acuerdo con los
principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, además de desarrollarse la
gestión presupuestaria según las normas que la rigen, si bien han de realizarse las salvedades y
observaciones que se recogen a continuación (subapartado II.5).
17. La Cuenta General no incluye información sobre la forma de financiación de las
modificaciones que implicaron un incremento en los créditos iniciales, tal como exige el apartado
4.1 de la memoria del Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria (PGCP) (subepígrafe
II.5.2.A).
18. Se dejaron de imputar al presupuesto de 2015 gastos realizados en dicho ejercicio por
importe de 86.040 miles de euros, aplicándose al mismo 55.267 miles de euros por gastos
realizados en ejercicios anteriores, actuaciones que no respetan el principio de temporalidad
recogido en el artículo 46 de la LF, si bien están amparadas en las salvedades establecidas a dicho
principio en el artículo 33 de la citada Ley (subepígrafe II.5.2.B).
19. Los derechos reconocidos derivados de deudas tributarias en periodo ejecutivo declaradas
incobrables, se dan de baja sin incluir el recargo de apremio, el cual, según el artículo 58 de la Ley
General Tributaria, también forma parte de las citadas deudas.
Además, las liquidaciones definitivas de los recursos del sistema de financiación de los ejercicios
2008 y 2009 (efectuadas en los ejercicios 2010 y 2011), ambas negativas para la CA, seguían sin
registrarse en contabilidad financiera, pese a constituir un pasivo exigible por 97.850 miles de euros
al cierre de 2015 (subepígrafes II.5.2.C y II.5.3.E).
20. La contabilización de las operaciones referentes al inmovilizado se ven afectadas por
diversas deficiencias tales como realizar su registro según el criterio de caja, no dar el tratamiento
previsto en el PGCP a las inversiones destinadas al uso general en el momento de su entrega a
dicho uso, no reflejarse la información sobre los bienes recibidos y entregados en adscripción o
cesión y no ajustar la amortización de los elementos del inmovilizado inmaterial y material dados de
baja. Además, en relación con las provisiones por depreciación de los bienes del inmovilizado no
financiero, no se tiene constancia de que se realizaran las comprobaciones oportunas para analizar
la procedencia de su dotación (subepígrafe II.5.3.A).
21. Derechos por importe de 466 miles de euros, recogidos en las correspondientes cuentas de
deudores, podrían encontrarse prescritos, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LF. Además, se
registraron en el sistema de información MOURO anulaciones del Impuesto de Sucesiones por un
importe total de 19.483 miles de euros, codificadas de forma tan genérica que impide concretar su
causa (subepígrafe II.5.3.B).
22. En el ejercicio fiscalizado el capital circulante continúa siendo negativo por un importe de
221.324 miles de euros.
Por otro lado, debido básicamente a la configuración del sistema de envío de información entre las
diferentes aplicaciones informáticas soporte, las cifras recogidas en el Estado de Tesorería, el
Balance de Situación y el Estado del Remanente de Tesorería no mostraban la coherencia interna
necesaria. Además, ni el Estado de Tesorería ni el Balance incluían el saldo correspondiente a las
100 Tribunal de Cuentas
cuentas restringidas de recaudación, pese a lo dispuesto en el PGCP, a pesar de constituir fondos
públicos integrantes de la Tesorería de la Comunidad (subepígrafe II.5.3.C).
23. La ausencia de baja de las inversiones destinadas al uso general en el momento de su
entrada en funcionamiento, así como la falta de reflejo contable del valor de los bienes recibidos y
entregados en cesión y adscripción, afecta a la representatividad de los fondos propios
(subepígrafe II.5.3.D).
24. Al cierre de 2015 no se ha acreditado la realización de las verificaciones sobre posibles
obligaciones no registradas a las que se refiere la LO 9/2013. Por otro lado, la Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 2001 establece, incorrectamente, el
mismo tratamiento para las operaciones encuadradas dentro del concepto “servicios de tesorería” a
prestar a otras entidades y la “gestión de recursos de otros entes”. Además, no se utilizaron las
cuentas previstas en el PGCP para registrar la periodificación de gastos y, como en ejercicios
anteriores, no se realiza reclasificación de la deuda (subepígrafe II.5.3.E).
25. La cuenta del Resultado económico-patrimonial no utiliza el modelo previsto en el PGCP para
entes administrativos, sino el de aquellos que realizan operaciones comerciales. Su saldo se vería
afectado, principalmente, por no contabilizarse el ajuste de la amortización de los elementos del
inmovilizado dados de baja, ni los beneficios y pérdidas derivados de las enajenaciones del mismo
(epígrafe II.5.4).
26. La memoria integrante de la Cuenta de la AG no contenía toda la información exigida en el
PGCP. Tampoco se incluía la información sobre gastos con financiación afectada, necesaria para
conocer la parte del remanente de tesorería que constituye un recurso para financiar la actividad
con carácter general ni se incluye información ni del riesgo económico ni de los potenciales
desembolsos presupuestarios para la CA derivados, al menos, de la situación del contrato de
concesión de obra pública para la construcción del puerto pesquero y deportivo de Laredo, pese a
lo dispuesto, entre otras normas, en la Orden HAC/39/2015, de 9 de octubre (subepígrafe II.5.5.A).
27. La exactitud de la cifra del remanente de tesorería se vería afectada por las discrepancias
detectadas en la información de la Cuenta General sobre los fondos líquidos y la no inclusión del
saldo de las cuentas restringidas de recaudación. Dicho remanente no distingue el afectado del no
afectado (subepígrafe II.5.5.B).
III.4. CUENTAS DE LOS SECTORES EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
28. Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de empresas, entes empresariales y
fundaciones de la Comunidad se desprende que, con carácter general, se presentaron de acuerdo
con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, si bien han de
realizarse las salvedades y observaciones que se recogen a continuación (subapartado II.6).
29. La Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD), la Sociedad Suelo
Industrial de Cantabria, S.L., Nueva Papelera del Besaya, S.L., Inversiones Cántabras
Empresariales, S.L. (ICE) y Santander Centro Abierto, S.A., en liquidación, se encontraban incursas
en causa de disolución obligatoria al cierre del ejercicio 2015, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital (subepígrafe II.6.1.B).
30. La periodicidad en el pago de las aportaciones dinerarias a SODERCAN no se adecuó a lo
establecido en la Disposición adicional (DA) 9ª de la Ley 9/2013 de Presupuestos Generales para
2014 (subepígrafe II.6.1.C).
31. Se han detectado errores de registro y valoración del inmovilizado material en las cuentas
anuales de 112 Cantabria, Hospital Virtual Valdecilla y SRECD, al no aplicar lo dispuesto en el Plan
General de Contabilidad (subepígrafe II.6.1.E).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 101
32. La Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica mantenía sobrevalorada en 2.680
miles de euros, al menos, su participación en la Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de
Comillas, S.L. Por su parte, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria no tenía
aún formalizada la cesión de los bienes comprometidos a aportar en concepto de fondo fundacional
por la Universidad de Cantabria, ni constaba valoración de experto independiente sobre los mismos
y la Fundación Festival Internacional de Santander seguía sin reflejar en las cuentas anuales de
2015 el uso gratuito de instalaciones (subepígrafe II.6.2.C).
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
De la comprobación sobre el seguimiento de los procedimientos establecidos para la determinación
y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, cabe
destacar que:
33. Según se determina en el informe elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas (MINHAP), en octubre de 2016, la necesidad de financiación de Cantabria ascendió a 195
millones de euros, lo que supuso el 1,61% del Producto Interior Bruto (PIB) regional y el
incumplimiento frente al objetivo del 0,7%. La regla de gasto también fue incumplida. El
endeudamiento computable de Cantabria en 2015 ascendió a 2.677 millones de euros (22,1% del
PIB), por tanto dentro del objetivo fijado, incluyendo las excepciones (subepígrafe II.7.2.C).
34. En el informe de seguimiento, correspondiente al cuarto trimestre de 2015, del MINHAP sobre
la aplicación de las medidas contenidas en el Plan Económico Financiero 2014-2015, se puso de
manifiesto que, en dicho ejercicio, se había producido un empeoramiento de los ingresos no
financieros respecto a las previsiones (epígrafe II.7.3).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
Al evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía de la gestión de los
recursos públicos, se han apreciado los siguientes incumplimientos y deficiencias:
35. Durante el ejercicio 2015 no se han recuperado cantidades abonadas en años anteriores
como consecuencia de la declaración de fallido de deudas avaladas por la Comunidad.
Los diferentes compromisos y aportaciones del Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) y de
SODERCAN al proyecto ECOMASA, en forma de avales, préstamos y participación en capital,
pueden desembocar en unas pérdidas para la Comunidad que se aproximarían a los 18.000 miles
de euros. Además, durante el desarrollo del procedimiento de asunción de compromisos y
aportaciones, se presentaron diversas incoherencias en el proyecto objeto de ayuda, que no fueron
advertidas por los mecanismos de control interno instaurados por la CA (subepígrafe II.8.1.B).
36. No se produjo la declaración de los sectores y categorías profesionales considerados
prioritarios a los efectos de la excepción de la prohibición de contratar personal temporal y nombrar
funcionarios interinos, prevista en el artículo 38 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma (LP). Además, la LP no estableció una fórmula similar a la contenida en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado (LPGE), requiriendo la previa autorización de estas
contrataciones por parte de la consejería competente en materia de hacienda o función pública
(subepígrafe II.8.2.A).
37. La mayor parte de las empresas y fundaciones no han acreditado contar con manuales de
procedimientos para la contratación del personal. Además, la Fundación Festival Internacional de
Santander llevó a cabo la contratación de diez trabajadores temporales sin procedimiento de
selección alguno y Gran Casino del Sardinero no solicitó la debida autorización para la
incorporación de este tipo de personal (subepígrafes II.8.2.B y C).
102 Tribunal de Cuentas
38. Cantabria superó el periodo medio de pago a proveedores de 30 días determinado conforme
al RD 635/2014, de 25 de julio, en siete de los meses del ejercicio 2015. Por lo que se refiere a las
empresas regionales, destacan los pagos fuera del plazo legal realizados por ICE, SODERCAN,
SRECD y CANTUR (subepígrafes II.8.5.A).
39. El plan de reordenación y racionalización del sector público instrumental autonómico
adoptado tras el Acuerdo 5/2012, de 17 de enero, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, no
presenta avances desde la última fiscalización realizada, quedando pendientes los procesos en
relación con cuatro sociedades.
Adicionalmente, se ha detectado la existencia de competencias que pueden llegar a ser
concurrentes en entidades no afectadas por el Plan citado, como son el ICAF, SODERCAN, y CEP
Cantabria, S.L. (subepígrafe II.8.5.B).
40. Pese a la autorización de la Ley de Cantabria 1/2015, de 18 de marzo, para constituir una
fundación que integre los medios y se subrogue en las relaciones de la actual Fundación Marqués
de Valdecilla, la cual se encontraba en situación irregular, no se han producido avances en la
efectividad de esta operación (subepígrafe II.8.6.A).
41. La Sociedad Gran Casino del Sardinero no acreditó el cumplimiento ni de la DA 15ª de la
LPGE para los contratos temporales rubricados durante el ejercicio fiscalizado, ni de la DA 9ª de la
LP, sobre la solicitud de los informes previos a la contratación de personal (subepígrafe II.8.6.B).
42. Dado el marco normativo vigente, las actividades de financiación y afianzamiento al sector
privado por parte del ICAF quedan al margen del principio de publicidad (subepígrafe II.8.6.C).
43. Aunque en el convenio de 30 de enero de 2006 con el Real Racing Club de Santander,
S.A.D. se señala que el incumplimiento de sus estipulaciones sería causa de resolución, con el
reintegro oportuno, y que en el acuerdo de 21 de marzo de 2016 se declara la inviabilidad de la
consecución de los objetivos recogidos en el citado convenio, no se han ultimado actuaciones en la
mencionada línea (subepígrafe II.8.8.C).
44. Ni la IGAC ni parte de Consejerías y entes de la CA han acreditado la realización de controles
y evaluaciones de resultados de los objetivos fijados en los Planes estratégicos de subvenciones.
Además, en relación con la información que debe suministrar y recoger la base de datos
autonómica de subvenciones, se mantiene la ausencia generalizada de registro de la resolución de
los procedimientos de reintegro de subvenciones y su recaudación, de las sanciones impuestas y
otras prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora (subepígrafe
II.8.8.D).
45. El personal interino del SCS representaba el 28% de los puestos ocupados de plantilla. El
número de nombramientos eventuales en los que, a 31 de diciembre de 2015, se hace necesario el
estudio de la creación de una plaza estructural en la plantilla asciende a 35. En relación con los
nombramientos temporales, el SCS considera, con carácter general, que todos los nombramientos
estatutarios temporales son prioritarios y afectan al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, sin que exista un control por alguna consejería a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 38 de la LP para 2015. Al menos 127 trabajadores se encontraban en comisiones de
servicio con duración superior a cuatro años, lo que cuestiona, en estos casos, el uso de esta figura
con el carácter temporal previsto en la normativa. Por otro lado, no se ha llevado a cabo el
procedimiento previsto en el artículo 51 de la Ley para la provisión y valoración de determinadas
plazas no básicas. Además, el desarrollo de la oferta de empleo público de 2012 excedió la
duración máxima prevista en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público (subepígrafe II.8.9.D).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2015 103
III.7. FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
46. Del análisis de la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial, cabe destacar que las obligaciones vinculadas a los proyectos
financiados con recursos de los Fondos no disponían de aplicaciones presupuestarias
específicamente asignadas para su registro en la contabilidad. Además, la contabilidad del
presupuesto de gastos no distinguía los remanentes de crédito correspondientes a la ejecución
presupuestaria de los proyectos financiados con las dotaciones de los Fondos (con independencia
del conocimiento de dichos remanentes que pueda tener el órgano encargado de su gestión), para
su incorporación al presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, lo que dificulta el adecuado
seguimiento de los proyectos que establece el artículo 10.3 de la Ley reguladora de los Fondos de
Compensación Interterritorial. Además, la estructura del presupuesto de ingresos de la Comunidad
no permitía diferenciar el origen de la financiación prevista (subapartado II.9).
III.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
47. En relación con las medidas tomadas por la Comunidad para el cumplimiento de las
recomendaciones formuladas en el Informe anual de fiscalización del ejercicio 2013, reiteradas en
gran medida en el Informe del ejercicio 2014, se pone de manifiesto que, en general, no se han
apreciado avances reseñables, por lo que, a la vista de su insuficiente grado de implantación, se
reiteran en el presente Informe (epígrafe II.10.1).
48. Por su parte, las medidas a las que se insta a la Comunidad en la Resolución de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 27 de mayo de 2014, se ha apreciado el
cumplimiento en la rendición de cuentas de todas las entidades integrantes del sector público
regional (epígrafe II.10.2).
RECOMENDACIONES IV.
1. La Comunidad debería implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación
afectada, conforme a los criterios fijados en el Documento 8 por la Comisión de Principios y
Normas Contables Públicas.
2. La Comunidad debe considerar los saldos de las cuentas restringidas de recaudación como
integrantes del saldo final de tesorería y proceder a su contabilización y conciliación.
3. Las memorias deberían aportar toda la información necesaria para conocer la situación
financiera de la Administración autonómica.
4. Se hace necesaria la dotación de medios al Servicio Cántabro de Salud, Servicio Cántabro de
Empleo, Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo e Instituto Cántabro de Servicios
Sociales, con el fin de hacer posible que entidades con personalidad jurídica diferenciada
muestren, por separado, la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera, resultados y ejecución
del presupuesto, máxime la transcendencia que éstos presentan. En este mismo sentido se
pronuncian las Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, de fechas 8 de mayo de 2012, 14 de septiembre de 2013 y 27 de mayo de
2014.
5. En relación con las transferencias realizadas a la Universidad de Cantabria, debería
analizarse la posibilidad y, en su caso, conveniencia de la aplicación del artículo 44 de la Ley de
Finanzas de Cantabria, según el cual la Consejería competente en materia de Hacienda podrá
declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades
integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de
suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la
actividad presupuestada, o incluso solicitar el ingreso en la Tesorería de la Comunidad de la
totalidad o de parte de dichas disponibilidades. Adicionalmente, habrían de dictarse las normas y
104 Tribunal de Cuentas
procedimientos oportunos a fin de que se incorporase el presupuesto de la Universidad en la Ley
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
6. Deberían articularse los mecanismos necesarios para que la Dirección General de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda pueda ejercitar el
control de las cuentas restringidas de ingresos, integrantes de la Tesorería de la Comunidad, cuya
competencia está asignada a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria hasta el momento
en que los fondos de las mismas son traspasados a la cuenta general de ingresos.
7. Las empresas y fundaciones públicas que aún carecen de manuales de procedimientos para
la contratación del personal, deberían proceder a su implantación, basándose en los principios de
publicidad de las convocatorias, transparencia e imparcialidad en la selección.
8. La Comunidad debería completar la conexión del sistema contable auxiliar de Modernización
y Organización Unificada de Recursos Operativos con el Sistema de Información Contable con el
fin de realizar de forma telemática la transmisión de la información contable.
9. Deberían tomarse las medidas oportunas para articular el presupuesto monetario al que se
refiere el artículo 82 de la Ley de Finanzas de Cantabria, al objeto de conseguir una adecuada
distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de
la Comunidad Autónoma.
10. Tal como señala la Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, reiterada por la Resolución de 8 de abril de 2014,
se deberían efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de
rendición de las cuentas a 31 de julio (o incluso 30 de junio) del ejercicio siguiente a que se
refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal.
11. Tras el dictado de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las
normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, debe
valorarse la presentación de una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda
reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público cántabro.
Igualmente, debería valorarse el dictado de una norma similar a la contenida en la Orden
HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas
anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que
supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.
Madrid, 21 de diciembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.0 ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CANTABRIA .......................... 107
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos .... 108
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de
ingresos .................................................................................................................. 109
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios ................................. 110
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances ........................................................ 111
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-
patrimonial ............................................................................................................. 112
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances ........................................................................ 113
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias ................................... 114
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances .................................................................. 116
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados .............................................. 117
I.4 Situación de avales ................................................................................................ 118
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica.................... 119
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica ....................... 120
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica ........................... 121
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica .............................. 122
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos ................................................................ 123
II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio ....................................................... 124
II.2-0.1 Balance .................................................................................................................. 125
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico - patrimonial ........................................................ 126
II.2-1 Deudores presupuestarios ...................................................................................... 127
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios .............................................................................. 128
II.2-3 Tesorería ................................................................................................................ 129
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios........................................................... 130
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios ................................................... 131
II.2-6 Pasivos financieros: Préstamos .............................................................................. 133
II.2-7 Remanente de Tesorería ........................................................................................ 134
III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
III.1 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación ...................................... 135
III.2 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario ......................................... 136
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo I.0
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CANTABRIA
Entidad Denominación
A.G. C.Autónoma
Comunidad Autónoma de Cantabria
Organismo Autónomo
Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria
Organismo Autónomo
Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA)
Organismo Autónomo
Instituto Cántabro de Estadística (ICANE)
Organismo Autónomo
Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA)
Organismo Autónomo
Servicio Cántabro de Salud (SCS)
Organismo Autónomo
Servicio Cántabro de Empleo (SCE)
Organismo Autónomo
Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST)
Organismo Autónomo
Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS)
Ente Público
Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT)
Sociedad Mercantil
112 Cantabria, S.A.
Sociedad Mercantil
Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación
Sociedad Mercantil
CEP Cantabria, S.L.
Sociedad Mercantil
Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA)
Sociedad Mercantil
El Soplao, S.L.
Sociedad Mercantil
Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L (GESVICAN)
Sociedad Mercantil
Gran Casino del Sardinero, S.A.
Sociedad Mercantil
Hospital Virtual Valdecilla, S.L.
Sociedad Mercantil
Inversiones Cántabras Empresariales, S.L. (ICE)
Sociedad Mercantil
Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE)
Sociedad Mercantil
Nueva Papelera del Besaya, S.L. (NPB)
Sociedad Mercantil
Santander Centro Abierto, S.A., en liquidación
Sociedad Mercantil
Sociedad Año Jubilar 2017, S.L.
Sociedad Mercantil
Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de Comillas S.L. (SAICC)
Sociedad Mercantil
Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN)
Sociedad Mercantil
Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L. (SOGIESE)
Sociedad Mercantil
Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTCAN)
Sociedad Mercantil
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR)
Sociedad Mercantil
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD)
Sociedad Mercantil
Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN)
Otra Entidad Pública
Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF)
Fundación
Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (FCSBS)
Fundación
Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria
Fundación
Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
Fundación
Fundación Fondo Cantabria Coopera
Fundación
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria
Fundación
Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL)
Fundación
Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria
Fundación
Fundación Festival Internacional de Santander
Fundación
Fundación Marqués de Valdecilla
Consorcio
Consorcio Centro Asociado de la UNED de Cantabria
Consorcio
Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e Historia y Bellas Artes de
Cantabria
Universidad
Universidad de Cantabria
Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores Créditos
iniciales
Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA SCS, SCE,
ICSST e ICASS
2.500.032
539
2.500.571
2.319.526
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
- Centro de Estudios de la Administración Pública
Regional de Cantabria
847
110
957
796
- CIMA
3.370
0
3.370
2.686
- ICANE
696
0
696
435
- ODECA
1.091
0
1.091
906
ENTES PÚBLICOS:
- ACAT
8.294
0
8.294
7.446
TOTAL
2.514.330
649
2.514.979
2.331.795
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
-
Consorcio Centro Asociado de la UNED de
Cantabria
1.037
0
1.037
875
- Consorcio para
los Museos de Prehistoria,
Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria
2
8
10
10
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores Previsiones
iniciales Modificaciones
netas Previsiones
finales Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA SCS, SCE,
ICSST e ICASS
2.500.032
539
2.500.571
2.370.916
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
- Centro de Estudios de la Ad
ministración Pública
Regional de Cantabria
847
110
957
963
- CIMA
3.370
0
3.370
3.087
- ICANE
696
0
696
696
- ODECA
1.091
0
1.091
560
ENTES PÚBLICOS:
- ACAT
8.294
0
8.294
8.287
TOTAL
2.514.330
649
2.514.979
2.384.509
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
- Consorcio Centro Asociado de la UNED de Cantabria
1.037
0
1.037
1.045
-
Consorcio para los Museos de Prehistoria,
Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria
2
8
10
2
Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores Resultado
presupuestario
Variación neta
pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA SCS, SCE, ICSST e
ICASS
(198.578)
249.386
50.808
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Centro de Estudios de la Administración Pública Regional
de Cantabria
167
0
167
- CIMA
401
0
401
- ICANE
261
0
261
- ODECA
(346)
0
(346)
ENTES PÚBLICOS:
- ACAT
841
0
841
TOTAL
(197.254)
249.386
52.132
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
- Consorcio Centro Asociado de la UNED de Cantabria
170
0
170
-
Consorcio para lo
s Museos de Prehistoria, Arqueología e
Historia y Bellas Artes de Cantabria
(8)
0
(8)
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo
Pasivo
Inmovilizado Gastos a
distribuir Circulante
Fondos
propios Provisiones
Acreedores
A largo plazo A corto plazo
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA SCS, SCE, ICSST e
ICASS 3.867.946
1.031
165.131
1.206.113
183
2.441.357
386.455
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de
Cantabria
1.042
0 582
1.448 0 0 176
-
CIMA
4.108
0
1.162
5.033
0
0
237
-
ICANE
124
0
1.027
1.061
0
0
90
-
ODECA
324
0
527
764
0
0
87
ENTES PÚBLICOS:
- ACAT 2.158
0 5.691
7.192 0 0 657
TOTAL 3.875.702
1.031
174.120
1.221.611 183
2.441.357
387.702
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
-
Consorcio Centro Asociado de la UNED de Cantabria
4.192
0
928
5.065
10
0
45
-
Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e
Historia y Bellas Artes de Cantabria
1.604
0 34
1.638 0 0 0
Anexo I.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Gastos
Ingresos
AHORRO
(DESAHORRO)
De
Funcionamiento
Transferencias y
Subvenciones Extraordinarios Ordinarios
Transferencias y
Subvenciones Extraordinarios
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA
SCS, SCE, ICSST e ICASS
1.373.357
644.688
68.346
1.309.235
601.018
14.297
(161.841)
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Centro de Estudios de la Administración
Pública Regional de Cantabria
772
71
0
6
956
0
119
- CIMA
4.144
215
0
5
4.432
0
78
-
ICANE
371
79
0
0
696
0
246
-
ODECA
904
0
0
39
521
25
(319)
ENTES PÚBLICOS:
- ACAT
7.191
202
0
1
8.286
0
894
TOTAL
1.386.739
645.255
68.346
1.309.286
615.909
14.322
(160.823)
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
-
Consorcio Centro Asociado de la UNED
de Cantabria
975
55
0
44
1.153
1
168
-
Consorcio para los Museos de
Prehistoria, Arqueología e Historia y
Bellas Artes de Cantabria
10
0 0
0
2
0 (8)
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo I.2-1
EMPRESAS PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente Corriente No
corriente Corriente
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
-
112 Cantabria
6.755
2.170
7.948
16
961
- Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación N/D N/D N/D N/D N/D
-
CEP Cantabria
17.532
6.333
9.001
11.730
3.134
- CITRASA 1.673
279
1.734
156
62
-
El Soplao
1.020
293
1.296
0
17
- GESVICAN 18.686
13.062
14.338
13.720
3.690
- Gran Casino del Sardinero 5.781
1.112
6.120
12
761
-
Hospital Virtual Valdecilla
527
275
474
76
252
- ICE 6
1
(8.988) 8.859
136
- MARE 84.235
25.489
29.446
62.675
17.603
-
NPB
22
68
(9.072)
9.106
56
- Santander Centro Abierto, S.A., en liquidación 0 0 0 0 0
- Sociedad Año Jubilar 2017, S.L. 0 4
4
0 0
- SAICC 43.515
6.831
7.229
39.735
3.382
- SODERCAN 40.854
46.631
49.054
24.279
14.152
- SOGIESE 73
1.932
1.898
0 107
- PCTCAN 21.836
25.813
16.817
22.572
8.260
- CANTUR 50.389
4.955
29.639
9.096
16.609
- SRECD 2.383
5.372
(2.263) 4.687
5.331
- SICAN 9.128
34.375
2.558
34.177
6.768
TOTAL 304.415
174.995
157.233
240.
896
81.281
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
- ICAF 91.643
37.232
(5.581)
122.086
12.370
N/D: (No disponible)
Anexo I.2-2 - 1/2
EMPRESAS PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTI
LES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
- 112 Cantabria 6.512
(6.994) (4) (486) 0
(486) 0 (486)
- Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación N/D N/D N/D N/D N/D
N/D N/D N/D
- CEP Cantabria 318
(650) (254) (586) (1.053)
467
0 467
- CITRASA 0 (511) 1
(510) 0
(510) 0 (510)
- El Soplao
0
57
0
57
0
57
0
57
- GESVICAN 291
(339) (137) (185) (79)
(106) 0 (106)
- Gran Casino del Sardinero 0 (8) 1
(7) 0
(7) 0 (7)
- Hospital Virtual Valdecilla
51
12
(7)
56
16
40
0
40
- ICE 0 (1) (138) (139) 0
(139) 0 (139)
- MARE 1.116
(986) (2.856) (2.726) (5)
(2.721) 0 (2.721)
- NPB 0 (143) 0 (143) 0
(143) 0 (143)
- Santander Centro Abierto, S.A., en liquidación
0
0
0
0
0
0
0
0
N/D: (No disponible)
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo I.2-2 - 2/2
EMPRESAS PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
- Sociedad Año Jubilar 2017, S.L.
0
0
0
0
0
0
0
0
- SAICC 0
2.468
(1.995) 473
0 473
0 473
- SODERCAN 5.247
(10.526)
522
(4.757) 165
(4.922) 0 (4.922)
- SOGIESE 0 (40)
2
(38) 0 (38) 0 (38)
- CANTUR 9.138
(10.282)
(507) (1.651) 104
(1.755) 0 (1.755)
- SRECD 0 (8.851)
(112) (8.963) 0 (8.963) 0 (8.963)
- SICAN
12
(1.262)
(1.119)
(2.369)
5.751
(8.120)
0
(8.120)
TOTAL 22.710
(38.977)
(6.998) (23.265) 4.945
(28.210) 0 (28.210)
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
- ICAF
0
(2.102)
112
(1.990)
107
(2.097)
0
(2.097)
Anexo I.3-1
FUNDACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio neto
Pasivo
No corriente Corriente No corriente Corriente Total
FUNDACIONES
- FCSBS
6.143
2.309
5.996
1
2.455
8.452
- Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria
682
3.694
1.059
254
3.063
4.376
- Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
5.841
2.488
(385)
0
8.714
8.329
-
Fundación Fondo Cantabria Coopera
1
743
742
0
2
744
- Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria
34.060
9.124
28.216
10.143
4.825
43.184
-
IDIVAL
4.256
8.114
6.410
4.420
1.540
12.370
- Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria
9
721
179
384
167
730
-
Fundación Festival Internacional de Santander
10
415
(761)
504
682
425
- Fundación Marqués de Valdecilla
2.462
9.858
6.503
0
5.817
12.320
TOTAL
53.464
37.466
47.959
15.706
27.265
90.930
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo I.3-2
FUNDACIONES PÚBLICAS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de
PN por
ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo
Total,
Variac.
del PN en
el
ejercicio
Excedente de la actividad Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de
PN
reconocida
en el
excedente
del ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
FUNDACIONES:
- FCSBS
7.651
(7.628)
(26)
(3)
0
(3)
(2.961)
(97)
(3.061)
-
Fundación Centro Tecnológico en Logística
Integral de Cantabria
2.422
(2.409)
3
16
0
16
(50)
115
81
-
Fundación Comillas del Español y la Cultura
Hispánica
4.245
(7.179)
478
(2.456)
0
(2.456)
(250)
0
(2.706)
-
Fundación Fondo Cantabria Coopera
120
(120)
4
4
0
4
(34)
0
(30)
-
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de
Cantabria
3.242
(3.008)
(150)
84
0
84
(415)
0
(331)
- IDIVAL
4.389
(4.278)
0
111
0
111
(203)
(39)
(131)
-
Fundación para las Relaciones Laborales de
Cantabria
861
(861)
0
0
0
0
(6)
0
(6)
-
Fundación Festival Internacional de Santander
1.250
(1.210)
(40)
0
0
0
0
0
0
- Fundación Marqués de Valdecilla
7.084
(7.420)
9
(327)
0
(327)
(784)
259
(852)
TOTAL
31.264
(34.113)
278
(2.571)
0
(2.571)
(4.703)
238
(7.036)
Anexo I.4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalado
Existencias iniciales
Operaciones del ejercicio
Existencias
finales
Importe
Avales
constituidos Avales
cancelados
Importe
1. Concedidos por la Administración General 1
2.000
0
2.000
0
0
-
CEP Cantabria
1
2.000
0
2.000
0
0
2. Por SODERCAN 4
958
0
0
4
958
- General de Biocarburantes, S.A. (GEBIOSA) 1
240
0 0
1
240
-
Investigación y Desarrollo de Energías Marinas,
S.L. (IDERMAR)
2
679
0 0
2
679
- Wedge Global, S. L. 1
39
0 0
1
39
3. Por el ICAF 51
75.518
5.992
35.014
55
46.496
A. Entidades del sector público 35
57.458
2.857
22.404
49
37.911
- CANTUR 2
3.000
0 0
2
3.000
- CEP Cantabria 2
734
0 734
0 0
- Fundación Festival Internacional de Santander 2
1.200
0 72
2
1.128
- MARE 3
32.713
0 20.598
2
12.115
- SODERCAN 2
3.333
0 0
2
3.333
- PCTCAN 7
6.644
817 0
12
7.461
-
Sociedad Regional Educación, Cultura y Deporte ,
S.L.
3
4.000
0 1.000
2
3.000
- SICAN 14
5.834
2.040 0
27
7.874
B. Entidades del sector privado 16
18.060
3.135
12.610
6
8.585
- Ecomasa Europe, S.A. (EE) 1
5.000
0 5.000
0 0
- Ecomasa World Investment, S.L. (EWI) 9
2.000
0 2.000
0 0
-
Global Steel Wire, S.A. (GSW)
1
4.000
0
4.000
0
0
- Grupo Empresarial SADISA, S.L. 1
4.000
0 0
1
4.000
- North Cinema Entertainment, S.L. 2
1.150
0 700
1
450
- Santander Coated Solutions, S.L. 2
1.910
3.135 910
4
4.135
TOTAL 56
78.476
5.992 37.014
59 47.454
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de crédito Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones Total
modificaciones
Positivas Negativas Positivas Negativas
1. Gastos de personal 0 12.455 46.836 18.044 0 0 0 2.226
39.021
2.
Gastos corrientes en bienes y servicios
0
0
45.011
11.728
0
0
0
2.346
30.937
3.
Gastos financieros
0
0
28
31.591
0
0
0
6.850
(38.413)
4.
Transferencias corrientes
0
8.932
16.548
46.738
0
0
0
7.457
(28.715)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 0
21.387
108.423
108.101
0 0 0 18.879
2.830
5.
Fondo de contingencia y otros imprevistos
0
0
0
1.217
0
0
0
0
(1.217)
TOTAL FONDO DE CONTINGENCIA Y
OTROS IMPREVISTOS 0 0 0 1217 0 0 0 0
(1.217)
6.
Inversiones reales
0
749
14.408
12.346
539
0
0
2.491
859
7.
Transferencias de capital
0
648
1.318
2.504
0
0
0
1.414
(1.952)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 0 1397 15.726
14.850
539 0 0 3.905
(1.093)
8.
Activos financieros
0
0
19
0
0
0
0
0
19
9.
Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0 0 19 0 0 0 0 0 19
TOTAL 0 22.784 124.168 124.168 539 0 0 22.784 539
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones Total
modificaciones
Positivas Negativas Positivas Negativas
01
Parlamento de Cantabria
0
0
0
0
0
0
0
0
0
02 Presidencia y Justicia 0 8
1.399
2.782
0 0 0 217 (
1.592)
04
Obras Públicas y Vivienda
0
590
6.809
7.354
0
0
0
2.300
(2.255)
05
Ganadería, Pesca y Desarrollo
Rural
0 1.418
3.208
2.525
0 539 0 1.141
1.499
06
Economía, Hacienda y Empleo
0
4.509
813
4.117
0
0
0
145
1.060
07
Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Urbanismo 0 58
13.287
1.838
0 0 0 19
11.488
09
Educación, Cultura y Deporte
0
9.366
22.704
1.601
0
0
0
5.785
24.684
10
Sanidad y Servicios Sociales
0 37
441
1.088
0 0 0 0
(610)
11
SCS
0
5.145
63.841
31.788
0
0
0
261
36.937
12
Innovación, Industria, Turismo
y Comercio
0 6
298
348
0 0 0 0
(44)
13 SCE 0 1.457
159
12.721
0 0 0 5.707
(16.812)
14
Deuda Pública
0
0
0
30.956
0
0
0
6.850
(37.806)
15 ICSST 0 0
31
29
0 0 0 0
2
16 ICASS 0 190
11.178
27.021
0 0 0 359
(16.012)
TOTAL
0
22.784
124.168
124.168
0
539
0
22.784
539
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
económica
(miles de euros)
Capítulos Créditos
iniciales Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito
1. Gastos de personal
812.707
39.021
851.728
847.545
4.183
2.
Gastos corrientes en bienes y
servicios
400.982
30.937
431.919
414.553
17.366
3. Gastos financieros
93.738
(38.413)
55.3
25
54.396
929
4. Transferencias corrientes
601.848
(28.715)
573.133
558.028
15.105
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
1.909.275
2.830
1.912.105
1.874.522
37.583
5.
Fondo de contingencia y otros
imprevistos
1.217
(1.217)
0
0
0
TOTAL FONDO DE CONTINGENCIA Y
OTROS IMPREVISTOS
1.217
(1.217)
0
0
0
6. Inversiones reales
160.428
859
161.287
132.253
29.034
7. Transferencias de capital
86.032
(1.952)
62.851
71.592
(8.741)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
246.460
(1.093)
245.367
203.845
41.522
8. Activos financieros
31.715
19
31.734
30.621
1.113
9. Pasivos financieros
311.365
0
311.365
210.538
100.827
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
343.080
19
343.099
241.159
101.940
TOTAL
2.500.032
539
2.500.571
2.319.526
181.045
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones Créditos
iniciales Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito
01 Parlamento de Cantabria
6.965
0
6.965
6.96
5
0
02 Presidencia y Justicia
93.857
(1.592)
92.265
85.137
7.128
04 Obras Públicas y Vivienda
85.917
(2.255)
83.662
66.652
17.010
05 Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
75.923
1.500
77.423
70.553
6
.870
06 Economía, Hacienda y Empleo
51.560
1.060
52.620
45.400
7.220
07
Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Urbanismo
108.759
11.487
120.246
112.883
7.363
09 Educación, Cultura y Deporte
511.902
24.684
536.586
532.240
4.346
10 Sanidad y Servicios Sociales
17.972
(610)
17.362
16.102
1.260
11 SCS
770.850
36.937
807.787
800.880
6.907
12
Innovación, Industria, Turismo y
Comercio
75.538
(44)
75.494
67.441
8.053
13 SCE
93.257
(16.812)
76.445
71.930
4.515
14 Deuda Pública
400.243
(37.806)
362.437
260.764
101.673
15 ICSST 2.352
2
2.354
1.830
524
16 ICASS 204.937
(16.012)
188.925
180
.749
8.176
TOTAL 2.500.032
539
2.500.571
2.319.526
181.045
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos Previsiones
iniciales Modificaciones
netas Previsiones
finales Derechos
reconocidos
1. Impuestos direct os
516.181
0
516.181
484.860
2. Impuestos indirectos
763.877
0
763.877
732.854
3. Tasas, precios públicos y otros ingresos
67.223
0
67.2
23
89.067
4. Transferencias corrientes
558.768
0
558.768
564.263
5. Ingresos patrimoniales
2.900
0
2.900
2.457
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
1.908.949
0
1.908.949
1.873.501
6. Enajenación de inversiones reales
30.232
0
30.232
358
7. Transferencias de capital
72.875
539
73.414
36.755
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
103.107
539
103.646
37.113
8. Activos financieros
42.217
0
42.217
378
9. Pasivos financieros
445.759
0
445.759
459.924
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
487.976
0
487.976
460.302
TOTAL
2.500.032
539
2.500.571
2.370.916
Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Resultado y saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos
netos
Obligaciones
reconocidas
netas
Importes
1. (+) Operaciones no financieras 1.910.032
2.078.367
(168.335)
2. (+) Operaciones con activos financieros
378
30.621
(30.243)
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2) 1.910.410
2.108.988
(198.578)
II. VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS 459.924
210.538
249.386
III. SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II)
50.808
3. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería
4. (-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada
5. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación afectada
IV. SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+3-4+5)
50.808
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo II.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Balance
(miles de euros)
ACTIVO
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
PASIVO
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A) INMOVILIZADO
3.867.946
3.750.504
A) FONDOS PROPIOS
1.206.113
1.367.954
I. Inversiones destinadas al uso general 2.822.624 2.728.285
I. Patrimonio
1.367.954
1.485.337
II. Inmovilizaciones inmateriales 232.356 236.486
II. Reservas 0 0
III.
Inmovilizaciones materiales
640.472
651.218
III.
Resultados de ejercicios anteriores
0
0
IV.
Inversiones gestionadas
88
88
IV.
Resultados del ejercicio
(161.841)
(117.383)
V.
Inversiones financieras permanentes
172.406
134.427
B)
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS
183
0
B)
GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS
EJERCICIOS
1.031 1.202
C) ACREEDORES A LARGO PLAZO
2.441.357
2.152.166
C) ACTIVO CIRCULANTE 165.131 194.454
I.
Emisiones de obligaciones y otros valores
negociables
0 0
I.
Existencias
0
0
II.
Otras deudas a largo plazo
2.441.357
2.152.166
II. Deudores
83.880
112.016
III.
Desembolsos pendientes sobre acciones no
exigidos
0 0
III. Inversiones financieras temporales
103
92
D) ACREEDORES A CORTO PLAZO
386.455
426.040
IV. Tesorería
81.148
82.346
I.
Emisiones de obligaciones y otros valores
negociables
0 0
V.
Ajustes por periodificación
0
0
II.
Deudas con entidades de crédito
0
40.000
III.
Acreedores
386.455
386.040
IV.
Ajustes por periodificación
0
0
E)
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A
CORTO PLAZO
0 0
TOTAL ACTIVO
4.034.108
3.946.160
TOTAL PASIVO
4.034.108
3.946.160
Anexo II.2-0.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
DEBE Ejercicio
corriente Ejercicio
anterior
HABER Ejercicio
corriente Ejercicio
anterior
A) GASTOS
2.086.391
1.969.027
B) INGRESOS
1.924.550
1.851.644
1. Gastos de funcionamiento de los servicios y
prestaciones sociales
1.373.357
1.317.050
1. Ventas y prestaciones de servicios
23.320
21.481
2. Transferencias y subvenciones
644.688
607.940
2. Ingresos de gestión ordinaria
1.285.915
1.285.040
3. Pérdidas y gastos extraordinarios
68.346
44.037
3. Transferencias y subvenciones
601.018
545.030
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado 0 0
4. Ganancias e ingresos extraordinarios
14.297
93
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento 0 0
a) Beneficios procedentes del inmovilizado 0 0
c) Gastos extraordinarios 0 0
b) Beneficios por operaciones de
endeudamiento
0 0
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios 68
.346
44.037
c) Ingresos extraordinarios 0 0
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios
14.297
93
AHORRO
DESAHORRO
161.841
117.383
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores Presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldo inicial Modificaciones Saldo neto Cobros Saldo final
Aumentos Disminuciones
2014 y
anteriores 120.334
210
34.013
86.531
16.759
69.772
2015 0 2.370.916
582
2.370.334
2.337.840
32.494
TOTAL 120.334
2.371.126
34.595
2.456.865
2.354.599
102.266
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto Saldo
inicial Modificaciones Cargos Total Abonos Saldo
final
Otros depósitos constituidos 88 0 10 98 1 97
Fianzas constituidas a corto plazo y a
largo plazo
0 0 0 0 0 0
Seguridad Social deudora convenio 5.477 0 163.645 169.122 169.122 0
Hacienda Pública deudora por IVA 1.838 0 925 2.763 1.415 1.348
Deudores IVA repercutido 556 (1) 1.892 2.447 1.810 637
Ant. Remuner. pers. Funcionar. 0 0 0 0 0 0
Ant. fondos por recursos 42 0 13.240 13.282 13.282 0
Fianzas para arrendamiento 2 0 4 6 0 6
Cantidades pendientes de reintegrar 7.730 0 6.762 14.492 14.492 0
Seg. Social deudora IT (ICASS) 87 0 1.110 1.197 1.111 86
Seg. Social deudora IT (SCS) 0 0 7.864 7.864 7.864 0
Seguridad Social deudora IT 144 0 2.882 3.026 2.859 167
Efectos estancados (cartones de bingo) 24 0 40 64 50 14
Seg. Social deudora IT (becas) 0 0 0 0 0 0
Hacienda Pública IVA soportado
(160)
0 1.613 1.453 1.610
(157)
Pagos pendientes de aplicación ICO
(27)
0 0
(27)
0
(27)
Pagos pendientes de aplicación FLA 10 0 355.441 355.451 355.451 0
TOTAL
15.811
(1)
555.428
571.238
569.067
2.171
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería
(miles de euros)
Concepto Importes
1. COBROS
7.680.657
Presupuesto corriente
2.337.840
Presupuestos cerrados 16.759
Operaciones no presupuestarias
5.326.058
2. PAGOS
7.668.281
Presupuesto corriente
2.095.795
Presupuestos cerrados
248.803
Operaciones no presupuestarias
5.323.683
I. Flujo neto de tesorería del ejercicio (1-2)
12.
376
3. Saldo inicial de tesorería
82.346
II. Saldo final de tesorería (I+3)
94.722
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldo inicial Modificaciones Saldo neto Pagos Saldo final
Aumentos Disminuciones
2011
200
0 0
200
200 0
2012
2.034
0 0
2.034
0 2.034
2013
6.466
0 0
6.466
4.466 2.000
2014 257.830 0 0
257.830
244.137 13.693
2015 0 2.319.526
0
2.319.526
2.095.795 223.731
TOTAL
266.530
2.319.526
0
2.586.056
2.344.598
241.458
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo II.2-5 - 1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos Saldo inicial Modificaciones Abonos Total Cargos Saldo final
IRPF Retención trabajo personal
2.943
0
20.811
23.754
20.936
2.818
Cuota derechos pasivos
115
0
813
928
929
(1)
Cuota trabajador Seguridad Social
409
0
5.036
5.445
5.020
425
Retenciones judiciales
(19)
0
735
716
709
7
MUFACE
0
0
121
121
121
0
ISFAS
0
0
0
0
0
0
MUGEJU
0
0
259
259
259
0
Hacienda Pública acreedor por IVA
36
0
174
210
36
174
Acreedores por IVA soportado
818
0
1.613
2.431
1.743
688
Fondos recibidos FORPPA (FEOGA)
20.209
0
80.677
100.886
97.292
3.594
Fianzas recibidas arrendamiento viviendas
16.159
0
1.042
17.201
485
16.716
Otras cuotas sindi cales
6
0
71
77
77
0
Ret. s/arrend. Urban. (RD 113/98)
125
0
479
604
453
151
IRPF ret. Activ. prof. y emp.
7
0
213
220
191
29
Retenciones judiciales educación
6
0
72
78
73
5
IRPF Retención trabajo personal educación
6.907
0
46.706
53.613
47.076
6.537
Cuota derechos pasivos educación
868
0
6.123
6.991
6.992
(1)
MUFACE educación
0
0
2.764
2.764
2.764
0
Caja de depósitos
6.570
0
841
7.411
796
6.615
Recaudación tributos municipales
3.386
0
28.066
31.452
27.786
3.666
Póliza de crédito
0
0
40.000
40.000
40.000
0
IRPF Retención trabajo personal (SCS)
7.080
0
59.790
66.870
59.835
7.035
Cuota derechos pasivos (SCS)
4
0
21
25
25
0
Cuota Trabaj. Seguridad Social (SCS)
1.088
0
15.332
16.420
15.300
1.120
Retenciones judiciales (SCS)
18
0
210
228
212
16
Anexo II.2-5 - 2/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos Saldo inicial Modificaciones Abonos Total Cargos Saldo final
MUFACE (SCS)
0
0
9
9
9
0
Otras cuotas sindi cales (SCS)
4
0
42
46
42
4
Ret.S Arrendamiento Urbano. Bienes muebles
0
0
1
1
1
0
Seguridad Social acreedora convenio (SCS)
0
0
87.734
87.734
83.731
4.003
Seguridad Social acreedora convenio
362
0
72.421
72.783
70.760
2.023
Mutualidad de Justicia Municipal
0
0
0
0
0
0
Mutualidad Benéfica de Auxilio, Agentes y Oficiales
0
0
0
0
0
0
IRPF Retención trabajo personal (ICASS)
552
0
3.768
4.320
3.832
488
Cuota derechos pasivos (ICASS)
1
0
7
8
8
0
Cuota Trabaj. Seguridad Social (ICASS)
135
0
1.649
1.784
1.651
133
Retenciones judiciales (ICASS)
1
0
18
19
19
0
MUFACE (ICASS)
0
0
3
3
3
0
Otras cuotas sindi cales (ICASS)
1
0
15
16
16
0
Seguridad Social acreedora convenio (ICASS)
0
0
9.104
9.104
9.104
0
Cuota Trabaj. Seguridad Social (becas)
0
0
8
8
8
0
Seguridad Social acreedora convenio (becas)
0
0
53
53
53
0
Sin salida material fondos
0
0
1
1
1
0
Hacienda Pública IVA repercutido
0
0
1.937
1.937
1.936
1
Cobros en entidades financieras ptes aplicación
0
0
4.267.776
4.267.776
4.267.776
0
Ingresos pendientes de distribución
110
0
457
567
226
341
Partidas pendientes de regularización (85) 0 19
(66)
0
(66)
Rectificación aplicación de cobros
(37)
0
0
(37)
(31)
(6)
TOTAL
67.779
0
4.756.991
4.824.770
4.768.255
56.515
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos
(miles de euros)
Prestamista Préstamos formalizados
Pendiente de
Disposiciones Amortizaciones
Pendiente de
Total
amortización
amortización al
al 1 de enero
31 de diciembre
Banco Bilbao Vizcaya (subrogado de Puertos de Cantabria) 3
27.200
18.800
0
4.200
14.600
Banco Santander Central Hispano
3
161.176
125.000
0
25.000
100.000
Banco Santander Central Hispano 1
144.700
90.438
0
18.088
72.350
Banco Santander (AG)
1
200.000
180.000
0
20.000
160.000
Banco Santander (AG) 1
90.000
90.000
0 0 90.000
Banco Santander Central Hispano (agente)
1
110.000
110.000
0
0
110.000
Banco Santander Central Hispano CP
1
100.000
40.000
0
40.000
0
Banco Europeo de Inversiones 1
50.000
50.000
0 0 50.000
Banco Europeo de Inversiones (Cofinanciación)
1
75.000
0
0
0
0
BIIS
1
50.000
50.000
0
3.250
46.750
Banco Sabadell
1
24.000
24.000
0
0
24.000
Caja Cantabria
3
120.000
80.000
0
10.000
70.000
Cajamadrid
1
35.700
35.700
0
0
35.700
Depfa Bank
1
50.000
50.000
0
0
50.000
Deutsche
2
60.500
35.000
0
0
35.000
Dexia
2
60.000
50.000
0
50.000
0
FFPP
1
326.616
306.178
0
0
306.178
FLA (ICO)
4
1.315.478
727.605
442.038
0
1.169.643
ICO
1
36.165
36.165
0
36.165
0
TOTAL 30
3.036.535
2.098.886
442.038
206.703
2.334.221
Anexo II.2-7
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos Importes
1. Derechos pendientes de cobro
83.742
(+)
del Presupuesto corriente
32.494
(+)
de Presupuestos cerrados
69.772
(+)
de operaciones no presupuestarias
2.197
(-)
de dudoso cobro
20.453
(-)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
268
2. Obligaciones pendientes de pago
297.732
(+)
del Presupuesto corriente
223.731
(+)
de Presupuestos cerrados
17.727
(+)
de operaciones no presupuestarias
56.247
(-)
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
(27)
3. Fondos líquidos
80.748
I. Remanente de Tesorería afectado
II. Remanente de Tesorería no afectado
(133.242)
III. Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II)
(133.242)
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
EJERCICIO 2015
Anexo III.1
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias Previsiones finales Derechos reconocidos Cobros Derechos pendientes de
ingreso
70.602 0 2.286 2.286 0
TOTAL 0 2.286 2.286 0
Anexo III.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias Previsiones finales Derechos reconocidos Cobros Derechos pendientes de
ingreso
70.602 0 762 762 0
TOTAL 0 762 762 0
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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