INFORME nº 1247 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2017

Fecha21 Diciembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.247
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL
PRADO, DEL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE
REINA SOFÍA, Y DE LA FUNDACIÓN COLECCIÓN
THYSSEN-BORNEMISZA, EJERCICIOS 2015 Y 2016
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9, y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
71/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de
21 de diciembre de 2017, el Informe de fiscalización de la contratación del Museo Nacional del
Prado, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Colección Thyssen-
Bornemisza, ejercicios 2015 y 2016, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así
como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME ................................................................................................ 9
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................... 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN .................... 10
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ................................................... 11
I.4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO ............... 12
I.5. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE
REINA SOFÍA. ................................................................................................................... 13
I.6. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-
BORNEMISZA ................................................................................................................... 14
I.7. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES ................................................................................. 15
II. INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA Y LA REMISIÓN DE
DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS ..................................................................... 15
II.1. NORMATIVA REGULADORA DE LA REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE
CUENTAS ......................................................................................................................... 15
II.2. CONTRATACIÓN CELEBRADA POR EL MNP EN EL PERIODO FISCALIZADO ............ 16
II.3. REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL MNP AL TRIBUNAL DE CUENTAS ............ 16
II.4. CONTRATACIÓN CELEBRADA POR EL MNCARS EN EL PERIODO FISCALIZADO ..... 17
II.5. REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL MNCARS AL TRIBUNAL DE CUENTAS. ... 17
II.6. CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LA FCTB EN EL PERIODO FISCALIZADO. .......... 18
II.7. REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LA FCTB AL TRIBUNAL DE CUENTAS. ......... 18
III. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO ....................... 19
III.1. MUESTRA SELECCIONADA DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR EL MNP EN EL
PERIODO FISCALIZADO .................................................................................................. 19
III.2. ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS SOMETIDOS AL TRLCSP .......................................... 20
IV. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DEL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA
SOFÍA .......................................................................................................................................... 46
IV.1. MUESTRA SELECCIONADA DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR EL MNCARS
EN EL PERIODO FISCALIZADO ....................................................................................... 46
IV.2. ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS SOMETIDOS AL TRLCSP ......................................... 46
V. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-
BORNEMISZA ............................................................................................................................. 62
V.1. MUESTRA SELECCIONADA DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LA FCTB EN EL
PERIODO FISCALIZADO .................................................................................................. 62
V.2. ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS SOMETIDOS AL TRLCSP .......................................... 62
VI. CONCLUSIONES ................................................................................................................... 71
VI.1. RELATIVAS AL MUSEO NACIONAL DEL PRADO (MNP) .............................................. 71
VI.2. RELATIVAS AL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA (MNCARS) ..... 73
VI.3. RELATIVAS A LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA (FCTB) .......... 75
VII. RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 77
VII.1. RELATIVAS AL MNP ...................................................................................................... 77
VII.2. RELATIVAS AL MNCARS ............................................................................................... 78
VII.3. RELATIVAS A LA FCTB ................................................................................................. 78
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
BOE Boletín Oficial del Estado
FCTB Fundación Colección Thyssen-Bornemisza
ICAIE
Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del
Estado
IGC
Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de
Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las
relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
ISO Organización Internacional de Normalización
JCVBPH
Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio
Histórico Español
Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado
LPAP Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
LPHE Ley del Patrimonio Histórico Español
MECD Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
MNCARS Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
MNP Museo Nacional del Prado
PCAP Pliegos de cláusulas administrativas particulares
PCE Plataforma de Contratación del Estado
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
PPT Pliegos de prescripciones técnicas
RGLCAP
Públicas
TCRC
Tribunal Central de Recursos Contractuales
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 9
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. Dentro del Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2017, aprobado
por el Pleno de dicho organismo el 22 de diciembre de 2016, se incluía, entre otras, la Fiscalización
de la contratación del Museo Nacional del Prado, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y
de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, ejercicios 2015 y 2016, a iniciativa del propio
Tribunal, quedando su ejecución ajustada a las Directrices Técnicas aprobadas en su sesión de 30
de marzo de 2017.
1.2. Se encuentra sujeta a fiscalización la contratación celebrada por la Administración del Estado y
las demás entidades del sector público, tal y como se recoge en los artículos 11 de la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 39 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
1.3. La contratación pública genera, anualmente, un volumen elevado de gasto que deriva del
funcionamiento de las entidades integrantes del sector público. La fiscalización de la contratación
pública tiene su razón de ser en el mandato y en la exigencia material que se desprende del marco
legal regulador de las funciones y actuaciones del Tribunal de Cuentas, y que implica el
sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad,
eficiencia, transparencia y economía.
1.4. La contratación realizada por el Museo Nacional del Prado (MNP en lo sucesivo) ha sido
objeto, en los últimos años, de fiscalización por este Tribunal de Cuentas en dos ocasiones. La
primera, cuyo Informe fue aprobado por el Pleno del mismo en su sesión de fecha 23 de diciembre
de 2013, se realizó sobre la contratación celebrada por esta Entidad durante los ejercicios 2010 y
2011. En dicho Informe se ponía de manifiesto que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector
Público, el MNP goza de la consideración de Administración Pública. Con posterioridad se realizó
una segunda fiscalización referida al ejercicio 2012, cuyo informe fue aprobado por el Pleno en su
sesión de 26 de junio de 2014.
1.5. La contratación realizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS en lo
sucesivo) fue fiscalizada por el Tribunal de Cuentas con ocasión del Informe de fiscalización de
dicha Entidad pública correspondiente al ejercicio 2013, aprobado por el Pleno del mismo en su
sesión de 29 de enero de 2015.
1.6. Para terminar, la contratación llevada a cabo por la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza
(FCTB en lo sucesivo) fue asimismo objeto de fiscalización por el Tribunal de Cuentas con motivo
del Informe de fiscalización de esta Entidad correspondiente al ejercicio 2013, que fue aprobado
por el Pleno del mismo en su sesión de 23 de julio de 2015.
1.7. Dada la relevancia que en materia fiscalizadora presenta la contratación realizada por las antes
mencionadas entidades, se ha incluido en el Programa Anual del año 2017 la fiscalización de los
contratos celebrados por las mismas en los ejercicios 2015 y 2016, tanto por las especialidades
que presentan los contratos celebrados, vinculadas al específico servicio público que las tres
entidades prestan, como por su significativo número y el notable alcance del importe contratado.
Además, en el caso de la FCTB concurre la circunstancia de que la Entidad incurre en
incumplimientos sistemáticos tanto en su obligación anual de remitir al Tribunal de Cuentas la
certificación de los contratos celebrados en cada ejercicio, como en lo que se refiere al envío de los
extractos de los expedientes de aquellos en los tres meses siguientes a la formalización,
consideraciones que aconsejan la inclusión de la misma en el ámbito subjetivo de la presente
fiscalización.
10 Tribunal de Cuentas
1.8. El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión del 23 de febrero de 2017, acordó el inicio de
este procedimiento fiscalizador.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
1.9. El MNP es un organismo público de carácter especial de los previstos en la Disposición
adicional décima de la ya derogada Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado (LOFAGE), y regido por la Ley 46/2003, de 25 de
noviembre, reguladora del mismo, que le dota, en su artículo 1, de personalidad jurídica propia y de
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
1.10. El MNCARS es igualmente un organismo público de carácter especial de los previstos en la
citada Disposición adicional décima de la LOFAGE, regulado por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, y
dotado, del mismo modo, de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, tal y como establece su artículo 1.
1.11. En relación con las dos entidades mencionadas debe tenerse en cuenta, en lo que a su
naturaleza jurídica se refiere, que la derogación de la citada LOFAGE, producida por la entrada en
periodo de transitoriedad hasta que tenga lugar la adaptación a la nueva normativa que se halla
prevista en la Disposición adicional cuarta de dicha Ley. No obstante, y de conformidad con lo
establecido en la Disposición transitoria segunda de la LRJSP, dichas entidades continuarán
rigiéndose por su normativa actual en tanto en cuanto no tenga lugar dicha adaptación.
1.12. Finalmente, la FCTB goza de la naturaleza jurídica de fundación del sector público estatal,
regulándose por sus Estatutos, aprobados el 20 de diciembre de 1988, y por los artículos 128 al
136 de la citada LRJSP.
1.13. Por lo que respecta a la materia de contratación, las tres entidades están sujetas al Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), configurándose todas ellas como integradas en el
sector público y gozando las tres del carácter de poder adjudicador, si bien el MNP resulta
encuadrable en el concepto de “Administraciones Públicas” contenido en dicho texto refundido, en
tanto que el MNCARS y la FCTB no están incluidos en esta última categoría.
1.14. Por todo ello, el MNP queda sometido en su integridad al mencionado TRLCSP en tanto que
las otras dos entidades, sin perjuicio de los preceptos que con carácter general les resultan de
aplicación en materia de contratación, al igual que al resto de las entidades del sector público, han
estado sujetas en los ejercicios fiscalizados a las previsiones contenidas en los artículos 137, 189,
190 y 191 de dicho texto legal. Concretamente, y en lo que se refiere a los contratos sujetos a
regulación armonizada, tanto el MNCARS como la FCTB han estado sometidos a las
prescripciones legales contenidas en el referido artículo 190.
1.15. La fiscalización se ha referido a la contratación realizada por las tres citadas entidades
sometida a la legislación aplicable a la contratación celebrada por las entidades integrantes del
sector público, llevándose a cabo el correspondiente análisis sobre la muestra que ha sido
seleccionada en aplicación de los criterios que más adelante serán expuestos. Asimismo, y sin
perjuicio de resultar excluidos de la aplicación del TRLCSP, las Directrices técnicas preveían
asimismo la fiscalización de los contratos patrimoniales celebrados por las tres entidades
fiscalizadas, cuyo objeto hubiera venido constituido por negocios jurídicos de compraventa,
donación, permuta, arrendamiento y otros análogos sobre bienes inmuebles. No obstante, ninguna
de las mismas celebró durante el periodo objeto de análisis ningún contrato perteneciente a los
citados tipos.
1.16. La fiscalización se ha realizado sobre los contratos formalizados en los ejercicios 2015 y 2016
(también 2014 en el caso de la FCTB) se encontrasen o no finalizados al final del periodo abarcado
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 11
por ambos años, habiendo podido extenderse, en lo que se refiere a la fase de ejecución, a los
contratos celebrados en ejercicios precedentes, finalizados en dichos ejercicios, que no hubieran
sido objeto de análisis en anteriores informes. No obstante, en el caso de la FCTB dicho ámbito se
ha extendido también al ejercicio 2014 dado que al no haber remitido al Tribunal de Cuentas la
relación anual certificada de contratos, a lo que resultaba obligada, se ha considerado oportuno
extender la fiscalización a dicho periodo anual.
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.17. La fiscalización llevada a cabo ha sido de cumplimiento y ha tenido los siguientes objetivos
concretos:
1º. Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión telemática al
Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de
contratos, convenios y encomiendas de gestión, aprobada por la Resolución de 10 de diciembre de
2013 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (IGC en lo sucesivo).
2º. Analizar los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) de los diferentes tipos de
contratos y los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) de los contratos que por la naturaleza,
características y especialidad de las prestaciones incluidas en los mismos pudieran a priori ofrecer
mayor relevancia para la fiscalización, verificando su adecuación al TRLCSP y a las demás
disposiciones aplicables, tanto de naturaleza legal como las de orden reglamentario particular
constituidas por sus normas internas de contratación.
3º. Analizar la preparación y adjudicación de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente.
Se ha analizado en particular: la justificación de la necesidad de la contratación, la justificación del
procedimiento de selección, los criterios de valoración de ofertas incluidos en los pliegos, la
aplicación de los mismos, el tratamiento de las bajas anormales, las actas de los órganos que
participan en el proceso de selección de los contratistas y los acuerdos de adjudicación y la
formalización de los contratos.
4º. Comprobar la ejecución de los contratos, esto es, la extinción de los mismos, las actas de
recepción y los procesos de facturación y pago. Además, se han analizado las demoras en la
ejecución y sus consecuencias y las modificaciones, especialmente en los contratos de obras.
1.18. Se han verificado, asimismo, las iniciativas que en su caso hayan sido llevadas a cabo en
observancia de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.19. Los procedimientos de fiscalización que se han utilizado han incluido todas las
comprobaciones sustantivas y de cumplimiento que se han estimado necesarias para verificar las
principales actuaciones relativas a la actividad contractual realizada por las entidades fiscalizadas
en los ejercicios 2015 y 2016, además del ejercicio 2014 en el caso de la FCTB.
1.20. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
responsables de las respectivas entidades.
1.21. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013 y modificadas por el
mismo en respectivas fechas 29 de octubre de 2015 y 24 de noviembre de 2016.
12 Tribunal de Cuentas
I.4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO
1.22. El MNP, tal y como se dijo en el punto 1.9, es un organismo público de carácter especial de
los previstos en la Disposición adicional décima de la ya derogada LOFAGE, regido por la Ley
46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del mismo, que en su artículo 1 le dota de personalidad
jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y por su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, normativa modificada por la Disposición
final segunda de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del MNCARS (LMNCARS), y por el
Real Decreto 1713/2011, de 18 de noviembre, respectivamente, normas que constituyen su marco
jurídico específico. Asimismo, el MNP, de acuerdo con el artículo 2 de su ley reguladora, ha de
ajustar su actuación a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español (LPHE), al ordenamiento jurídico privado y a las previsiones que le sean aplicables de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
1.23. En cuanto a su régimen patrimonial, el MNP dispone de un patrimonio propio, distinto al del
Estado, formado por los bienes y derechos que son de su titularidad, junto a los bienes de dominio
público de titularidad estatal que le han sido adscritos de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), aspectos esenciales recogidos
y desarrollados en los artículos 13 al 15 de dicha ley reguladora.
1.24. La contratación del MNP, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 46/2003, se rige por lo
dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, integrada
fundamentalmente por el TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y por el Real Decreto
817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público. No obstante, y de acuerdo a lo que dispone la Disposición
adicional vigésimo segunda del TRLCSP, en los contratos relacionados con su actividad comercial,
concretamente la organización de exposiciones temporales y la explotación de los servicios
comerciales y de derechos de propiedad intelectual e industrial a los que se refiere el artículo 16.2
de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, se aplicarán las normas previstas en el citado texto
refundido para los contratos de poderes adjudicadores que no tengan el carácter de
Administraciones públicas, los cuales habrán de ajustarse en todo caso a los principios de
publicidad y concurrencia. Además, el MNP se somete a sus normas de contratación interna
constituidas por la Instrucción para la tramitación de gastos, aprobada el 18 de julio de 2013, y por
la Instrucción de contratación comercial, aprobada mediante Resolución del Director del MNP de 20
de junio de 2008.
1.25. Los recursos económicos del MNP figuran detallados en el artículo 17 de su ley de creación,
con distinción entre los que constituyen recursos ajenoslos procedentes de los Presupuestos
Generales del Estado y de otras Administraciones o entidades públicas– y los calificados como
recursos propios, de los que cabe destacar, de acuerdo con el artículo 18, los ingresos procedentes
de las prestaciones realizadas por los visitantes para el acceso a la colección permanente, que
tienen la naturaleza de precios públicos, junto a los ingresos por la cesión de espacios, que son
tasas. Ambos tipos de ingresos están regulados en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos.
1.26. El régimen presupuestario y económico-financiero del MNP se ajusta a las normas
establecidas en la LGP, con algunas especialidades recogidas en su normativa específica, según
indica el artículo 20 de su ley reguladora. Su contabilidad está sometida al Plan General de
Contabilidad Pública (PGCP) y se adecúa a los principios y normas fijadas por la Orden
EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la
Administración Institucional del Estado (ICAIE). El MNP está sujeto al control financiero permanente
realizado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) a través de una
intervención delegada creada al efecto, tal y como establece el artículo 23 de su ley reguladora.
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 13
1.27. La asistencia jurídica del MNP, consistente en el asesoramiento jurídico y en la
representación y defensa en juicio, se encuentra encomendada a los abogados del Estado
integrados en el Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en
los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado
por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del
Estatuto de 12 de marzo de 2004.
I.5. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA
SOFÍA
1.28. El MNCARS, tal y como se dijo en el punto 1.10, es un organismo público de carácter
especial de los previstos en la Disposición adicional décima de la ya derogada LOFAGE. Se regula
por la LMNCARS, que en su artículo 1 le dota de personalidad jurídica propia y de plena capacidad
de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, y por el Estatuto de 15 de marzo de
2013, modificado por el Real Decreto 933/2013, de 29 de noviembre. De acuerdo con el artículo 2
de su ley reguladora ha de ajustar su actuación a lo dispuesto en su legislación específica, a la
LPHE, al ordenamiento jurídico privado y a las previsiones que le sean aplicables de la LPAP y de
la LGP.
1.29. En cuanto a su régimen patrimonial, el MNCARS tiene un patrimonio propio distinto al del
Estado formado por los bienes y derechos que son de su titularidad, junto a los bienes de dominio
público de titularidad estatal que le han sido adscritos de conformidad con la LPAP, de acuerdo con
los artículos 14 al 16 de su ley reguladora.
1.30. La actividad contractual del Museo, a la que resulta de aplicación el TRLCSP, el RGLCAP, así
como sus instrucciones internas sobre la contratación para su actividad comercial, aprobadas por el
Director del Museo en virtud de Resolución de 8 de julio de 2013, puede subdividirse, por un lado,
en una actividad contractual administrativa, de naturaleza pública, y, por otro, una actividad
contractual comercial, de naturaleza privada. La normativa sobre contratación del sector público
resulta de aplicación al Museo a través del artículo 2.e) del citado TRLCSP. Una parte de los
contratos de obras, suministro y servicios que se celebraron tuvieron carácter administrativo y
naturaleza pública, actuando el Museo como una entidad de derecho público con personalidad
jurídica propia a los efectos del artículo 3.1.c) del mencionado texto legal. Otra parte de su
contratación, vinculada con la actividad comercial del Museo, no tuvo carácter administrativo sino
naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 18.2 de la LMNCARS y conforme a lo dispuesto en
los artículos 20 y 21.2 del TRLCSP. El objeto principal de este tipo de contratación fue la
organización de exposiciones temporales, contratos de seguro o de explotación de servicios
comerciales y de derechos de propiedad intelectual e industrial.
1.31. Los recursos económicos del MNCARS se regulan en sus aspectos esenciales en los
artículos 19 y 20 de su ley de creación, en donde se distingue entre recursos propios y ajenos.
Constituyen recursos propios los ingresos de derecho público que percibe (prestaciones que los
visitantes deben satisfacer por el acceso a la colección permanente y a las exposiciones
temporales, que tienen la naturaleza de precios públicos, y los derivados de la utilización de
espacios de los inmuebles, que tienen la naturaleza de tasas) y los demás ingresos de derecho
privado que perciba por la prestación de servicios o la realización de actividades. Los restantes
ingresos tienen la consideración de recursos ajenos, procedentes de las consignaciones
específicas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado, de las transferencias corrientes
o de capital concedidas por otras Administraciones o entidades públicas y del patrocinio de
entidades diversas.
1.32. El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera, de contabilidad, de intervención
y control financiero del Museo es el establecido por la LGP, con algunas especialidades recogidas
en su normativa específica, de acuerdo con el artículo 22 de la LMNCARS. En su desarrollo, el
artículo 24 de dicha ley reguladora señala que la Entidad está sometida al PGCP, siendo de
aplicación los principios y normas fijados por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se
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aprueba la ICAIE; asimismo, el MNCARS está sujeto al control financiero permanente y auditoría
pública realizado por la IGAE a través de una Intervención Delegada creada al efecto, tal y como
establece el artículo 25 de la LMNCARS.
1.33. La asistencia jurídica del MNCARS, consistente en el asesoramiento jurídico y en la
representación y defensa en juicio, corre a cargo del Servicio Jurídico del Estado, opción
contemplada en el artículo 26 de su ley de creación.
I.6. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-
BORNEMISZA
1.34. El 20 de diciembre de 1988 se constituye la FCTB, siendo el Estado Español, representado
por el Ministerio de Cultura, y el Barón Thyssen-Bornemisza sus fundadores. La Orden Ministerial
de 3 de marzo de 1989 la reconoce como fundación cultural privada, de servicio y promoción, sin
ánimo de lucro. En la misma fecha de constitución se suscribió también un contrato entre el Reino
de España y la sociedad propietaria de la Colección Thyssen-Bornemisza, por el que se acuerda su
instalación en España en concepto de préstamo durante un periodo determinado.
1.35. La inscripción de la Fundación en el Registro de fundaciones culturales privadas del Ministerio
de Cultura se realizó el 4 de marzo de 1989. La duración de la FCTB es ilimitada, teniendo
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y patrimonio propio que se materializa en todo tipo
de propiedades mobiliarias e inmobiliarias, bienes y derechos, cuya adquisición pueda financiarse
mediante la dotación inicial de los fundadores, las sucesivas aportaciones de estos, las donaciones
y subvenciones. Para la consecución de sus fines cuenta, además, con las rentas de su patrimonio,
los ingresos que perciba por las visitas al Museo y los derivados de otras actividades.
1.36. Se aprueban, por Real Decreto-ley 11/1993, de 18 de junio, las medidas reguladoras del
contrato de adquisición de la colección permanente, estableciendo la obligación del Estado español
de aportar a la FCTB el importe de la compra de la Colección así como la cesión gratuita del
Palacio de Villahermosa (Madrid) como sede del Museo. Se suscribió el contrato de adquisición
entre la Fundación, el Reino de España y la sociedad hasta entonces prestamista el 21 de junio de
1993.
1.37. La FCTB suscribe en 2002 un contrato con la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza y un
conjunto de entidades mediante el cual estas entregarían a la Fundación, en concepto de préstamo
gratuito por un plazo de 11 años, prorrogables por periodos sucesivos de un año o fracción, la
denominada Colección Carmen Thyssen-Bornemisza para su exposición al público y su difusión
nacional e internacional, así como para realizar préstamos temporales a otros museos en los
términos fijados en dicho contrato. La Fundación adquirió, para poder albergarla, dos inmuebles
contiguos al Palacio de Villahermosa situados en la calle Marqués de Cubas de la ciudad de
Madrid. Desde que finalizara el plazo inicialmente pactado el préstamo de la citada colección se ha
seguido prorrogando por periodos sucesivos de un año de duración.
1.38. La FCTB es una fundación del sector público estatal de las contempladas en el artículo 2.f) de
la LGP. Se rige por sus Estatutos, aprobados el 20 de diciembre de 1988 y cuya última
modificación es de 18 de diciembre de 2008, y, entre otras, por las disposiciones legales siguientes:
la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las fundaciones de competencia estatal. El 2
de octubre de 2016 entró en vigor la LRJSP que regula en su capítulo VII las fundaciones del sector
público estatal, derogando los artículos 44 a 46 de la citada Ley 50/2002 y modificando el artículo
34.2 de la misma.
1.39. En los aspectos presupuestario y contable le son de aplicación la ya citada LGP y el Real
Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las
entidades sin fines lucrativos. Finalmente, en materia de contratación se rige por el TRLCSP y por
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 15
el RGLCAP en aquello que resulte aplicable a los poderes adjudicadores que no sean
Administraciones públicas en las fases de preparación y adjudicación de los contratos que
celebren, así como por sus normas internas de contratación constituidas por el Reglamento
aprobado por el Patronato de la Fundación el 18 de diciembre de 2008.
1.40. El Museo Thyssen-Bornemisza, según se recoge en el anexo 11 del Real Decreto 1305/2009,
de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, es un museo perteneciente al
sector público estatal y que cuenta con la participación del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, en los órganos de gobierno de la FCTB.
I.7. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.41. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de la presente fiscalización se
remitió para alegaciones a los respectivos representantes legales de cada una de las tres entidades
fiscalizadas, a fin de que, en tal condición, formularan las alegaciones y presentaran los
documentos y justificantes que estimasen en cada caso pertinentes. Asimismo, el Anteproyecto fue
remitido, en los supuestos en que así resultó procedente, a quienes ocuparon dicha
responsabilidad durante parte del periodo fiscalizado. Una vez recibidas las alegaciones formuladas
por todos ellos se ha procedido a su examen, incorporándose en el texto del Proyecto los cambios
y modificaciones que se han estimado procedentes e insertando, en su caso, un comentario para
precisar el contenido de algún punto concreto. No se han aceptado aquellas alegaciones que no
han sido fundamentadas o soportadas documentalmente ni aquellas que consisten en meras
explicaciones que en nada desvirtúan los resultados comprobados.
II. INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA Y LA REMISIÓN DE
DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS
II.1. NORMATIVA REGULADORA DE LA REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE
CUENTAS
2.1. Para facilitar a las entidades el cumplimiento de lo establecido en los artículos 40.2 de la
LFTCu y 29 del TRLCSP, el Tribunal de Cuentas ha dictado la mencionada en el punto 1.17 IGC
aprobada por su Pleno en sesión de 28 de noviembre de 2013 y publicada en el BOE de 17 de
diciembre, que sustituye a la de 26 de marzo de 2009 y que presenta, entre otras novedades, la
rendición de la información exigible a las entidades del sector público en materia de contratación
mediante la utilización de medios telemáticos. En virtud de esta Instrucción se requiere de todos los
órganos de contratación, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidos, la
remisión de una relación certificada de todos los contratos celebrados en el ejercicio anterior,
excluidos los contratos menores. Por otro lado, en concordancia con lo establecido en el artículo 29
del TRLCSP, para las entidades que hayan de aplicar los procedimientos contemplados en dicho
texto legal se relacionan los contratos, según tipo y cuantía, de los que, dentro de los plazos
legalmente fijados, habrá de enviarse al Tribunal de Cuentas un extracto de su respectivo
expediente.
2.2. La IGC diferencia, por tanto, una doble remisión: una con periodicidad anual, una vez concluido
el ejercicio, que se materializa en el envío al Tribunal de una relación de los contratos celebrados
en el ejercicio anterior, y otra a lo largo del año, dentro de los tres meses siguientes a la
formalización del contrato, que se concreta en la remisión de un extracto del expediente. Dicha
doble obligación de remisión afecta tanto a los órganos de contratación de los entes, organismos y
entidades que tienen la consideración de Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el
TRLCSP, como a los organismos y entidades del sector público estatal que no tienen tal
consideración, si bien, en cada caso, el extracto se ha de formar en los términos y con los
documentos que se concretan en la Instrucción.
16 Tribunal de Cuentas
II.2. CONTRATACIÓN CELEBRADA POR EL MNP EN EL PERIODO FISCALIZADO
2.3. La información remitida al Tribunal de Cuentas por la entidad fiscalizada pone de manifiesto
que durante el ejercicio 2015 el MNP formalizó un total de sesenta y cinco contratos sujetos a la
legislación reguladora de la contratación pública, elevándose la suma de sus respectivos precios de
adjudicación a un importe de 5.776 miles de euros. Por su parte, en el ejercicio 2016 se
formalizaron cincuenta y dos contratos por un importe de adjudicación total de 22.732 miles de
euros.
2.4. Por lo que respecta a los tipos de contrato, en el ejercicio 2015 se celebraron tres contratos de
obras por importe total de 662 miles de euros, cincuenta contratos de servicios por un importe total
de 4.553 miles de euros y doce contratos de suministro por un importe total de 561 miles de euros.
2.5. En el ejercicio 2016 se celebraron tres contratos de obras por un importe total de 401 miles de
euros, cuarenta y dos contratos de servicios por un importe total de 4.060 miles de euros y siete
contratos de suministro por un importe total de 18.271 miles de euros.
2.6. El Anexo I contiene la información relativa a los contratos formalizados durante el ejercicio
2015, desglosada por tipo de contrato y por procedimiento de selección del contratista. En el Anexo
II se contiene la misma información referida al ejercicio 2016. En ambos anexos se ha eliminado en
la columna de contratos formalizados la información relativa a contratos realizados mediante el
procedimiento de contratación centralizada, los cuales fueron incluidos indebidamente por la
entidad fiscalizada en las correspondientes relaciones certificadas remitidas al Tribunal de Cuentas
al tratarse de los supuestos contemplados en el artículo 206.3 del TRLCSP. En lo que respecta a la
identificación del procedimiento de selección aplicado, se ha respetado la terminología utilizada por
la entidad fiscalizada en las correspondientes relaciones certificadas anuales de contratos remitidas
al Tribunal de Cuentas, si bien la misma no se corresponde en algunos casos ni con la legalmente
establecida ni con la prevista en las Instrucciones internas de contratación del MNP.
II.3. REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL MNP AL TRIBUNAL DE CUENTAS
2.7. El MNP remitió al Tribunal de Cuentas dentro del plazo reglamentariamente establecido al
efecto, las respectivas relaciones certificadas de los contratos correspondientes a los ejercicios
2015 y 2016. La primera se integraba de sesenta y nueve contratos, por un importe total de 5.946
miles de euros en términos de precios de adjudicación, en tanto que la relación correspondiente al
ejercicio 2016 incluía cincuenta y seis contratos por un importe global de 24.358 miles de euros. No
obstante, estas relaciones incluían indebidamente, por el motivo anteriormente indicado, los
contratos realizados mediante el procedimiento de contratación centralizada por lo que las cifras
correctas son las recogidas en el punto 2.3.
2.8. Para aquellos contratos para los que por su tipo y cuantía resulta obligatoria la remisión al
Tribunal de Cuentas de un extracto de su expediente de contratación, se desprende de la
información remitida que en el ejercicio 2015 se formalizaron cinco contratos, todos ellos de
servicios, por un importe acumulado de 2.258 miles de euros. Información análoga respecto del
ejercicio 2016 pone de manifiesto que se formalizaron seis contratos de remisión obligatoria por un
importe total de 19.990 miles de euros, de los cuales cinco eran de servicios por un importe global
de 1.990 miles de euros y uno de suministro por importe de 18.000 miles de euros.
2.9. Realizado el análisis comparativo entre los contratos incluidos en la relación anual certificada
correspondiente al ejercicio 2015 y los extractos de expediente de contratación remitidos al Tribunal
de Cuentas en cumplimiento del citado artículo 29 del TRLCSP y de la IGC mencionada, se ha
constatado que todos ellos fueron objeto de dicha preceptiva remisión. No obstante, uno de los
contratos, el identificado como 15CA0391, no se rindió dentro del plazo estipulado por la IGC, que
determina que los extractos de los expedientes de contratación deben remitirse dentro de los tres
meses siguientes a la fecha de formalización del contrato. Respecto del ejercicio 2016, realizada
análoga comparación se desprende que la entidad fiscalizada remitió al Tribunal de Cuentas todos
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 17
los extractos de los expedientes pero fuera del plazo indicado por la IGC, con la excepción del
identificado como 16CA0223.
2.10. En lo que se refiere al cumplimiento de las previsiones contenidas en la IGC respecto a los
documentos que deberán remitirse para aquellos contratos en los que, por su tipo y cuantía, resulta
obligatoria la remisión de un extracto de su expediente de contratación al Tribunal de Cuentas, se
han observado diversas irregularidades en la remisión de dicha documentación, dado que en un
número significativo de supuestos faltan documentos tales como las actas del órgano de
contratación1y las publicaciones preceptivas en los diarios oficiales.
II.4. CONTRATACIÓN CELEBRADA POR EL MNCARS EN EL PERIODO FISCALIZADO
2.11. La información remitida al Tribunal de Cuentas por la entidad fiscalizada, una vez
comprobada y analizada durante los ejercicios objeto de fiscalización, pone de manifiesto que
durante el ejercicio 2015 el MNCARS formalizó un total de cuarenta y siete contratos sujetos a la
legislación reguladora de la contratación del sector público por un importe acumulado de 6.339
miles de euros, en términos de precios de adjudicación. Por su parte, en el ejercicio 2016 se
formalizaron cuarenta y cuatro contratos por una suma total, expresada en precios de adjudicación,
de 4.112 miles de euros.
2.12. Atendiendo a la naturaleza jurídica del objeto de la prestación del contrato, con independencia
del régimen jurídico aplicable, en el ejercicio 2015 se celebraron dos contratos de obras por un
importe total de 219 miles de euros, veintisiete contratos de servicios cuyo importe ascendió a
4.274 miles de euros y dieciocho contratos de suministro por 1.846 miles de euros. En el ejercicio
2016 se formalizaron dos contratos de obras por un importe global de 284 miles de euros, treinta y
cuatro contratos de servicios por un total de 3.171 miles de euros y once contratos de suministro
por una cifra acumulada de 1.442 miles de euros.
2.13. El Anexo V contiene la información concerniente a los contratos formalizados durante el
ejercicio 2015 desglosada por tipo de contrato y por procedimiento de selección del contratista. En
el Anexo VI se contiene la misma información si bien referida al ejercicio 2016. En ambos anexos
se ha eliminado la información relativa a contratos realizados mediante el procedimiento de
contratación centralizada, incluidos indebidamente por la entidad fiscalizada en las
correspondientes relaciones certificadas remitidas al Tribunal de Cuentas al tratarse de los
supuestos contemplados en el artículo 206.3 del TRLCSP. En lo que respecta a la identificación del
procedimiento de selección aplicado, se ha respetado la terminología utilizada por la entidad
fiscalizada en las correspondientes relaciones certificadas anuales de contratos remitidas al
Tribunal de Cuentas, si bien la misma no se corresponde en algunos casos ni con la legalmente
establecida ni con la prevista en las Instrucciones internas de contratación del MNCARS.
II.5. REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL MNCARS AL TRIBUNAL DE CUENTAS
2.14. El MNCARS remitió al Tribunal de Cuentas dentro del plazo reglamentariamente establecido
al efecto las respectivas relaciones certificadas de los contratos correspondientes a los ejercicios
2015 y 2016. La primera recogía un total de cincuenta contratos por un importe de 6.876 miles de
euros porque en la relación se habían añadido tres expedientes de contratación centralizada pese a
no tener que incluirse por el motivo anteriormente indicado. El importe total del ejercicio 2015,
excluidos los contratos antes mencionados, alcanzó la cifra de 6.339 miles de euros. La relación
correspondiente al ejercicio 2016 identificaba cincuenta y un contratos por importe de 7.207 miles
de euros, en cuatro de los cuales se daba la misma circunstancia que en 2015, pero, además,
también incluía duplicados tres contratos (201500000326, 201500000337 y 201600000101)
haciéndolos figurar con y sin IVA. Las cifras de contratación se refieren a precios de adjudicación.
1 En el trámite de alegaciones la entidad fiscalizada ha remitido actas del órgano de contratación correspondientes a
algunos expedientes, las cuales no se encontraban en la documentación facilitada al equipo de fiscalización.
18 Tribunal de Cuentas
2.15. Para aquellos contratos para los que, por su tipo y cuantía, resulta obligatoria la remisión al
Tribunal de Cuentas de un extracto de su expediente de contratación se desprende, de la
información remitida, que en el ejercicio 2015 se formalizaron cuatro contratos de servicios, por
importe de 2.853 miles de euros, y un contrato de suministro por importe de 656 miles de euros. En
el ejercicio 2016 se formalizaron cuatro contratos de remisión obligatoria por un importe total de
1.357 miles de euros, de los que uno fue de suministro con importe de 535 miles de euros, y tres de
servicios que sumaron 882 miles de euros. Las mencionadas cifras se refieren, como ya se ha
indicado, a precios de adjudicación.
2.16. Realizado el análisis comparativo entre los contratos incluidos en la relación anual certificada
correspondiente al ejercicio 2015 y los extractos de expedientes de contratación remitidos al
Tribunal de Cuentas en cumplimiento del citado artículo 29 del TRLCSP y de la mencionada IGC,
se ha podido constatar que todos ellos fueron objeto de la preceptiva remisión con la excepción del
expediente número 20140395, del que no se aporta ninguna documentación2. Respecto del
ejercicio 2016, realizada análoga comparación, se desprende que la entidad fiscalizada remitió al
Tribunal de Cuentas todos los extractos de los expedientes de contratación a los que resultaba
obligada de acuerdo con su respectivo tipo y en función de su cuantía.
II.6. CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LA FCTB EN EL PERIODO FISCALIZADO
2.17. La información facilitada al Tribunal de Cuentas por la Eentidad durante los trabajos de
fiscalización pone de manifiesto que durante el ejercicio 2014 la FCTB formalizó nueve contratos
sujetos a la legislación reguladora de la contratación del sector público, elevándose la suma de sus
respectivos precios de adjudicación a un importe de 1.275 miles de euros. En el ejercicio 2015 se
formalizaron veintitrés contratos por una suma total de 2.480 miles de euros. Por su parte, en el
ejercicio 2016 se formalizaron veinte contratos por una suma total, en términos de precios de
adjudicación, de 3.755 miles de euros. La Entidad facilitó un listado de veintidós contratos
formalizados durante 2016 del que hubo que eliminar dos contratos cuya formalización se había
realizado en 2017.
2.18. Por lo que respecta a los tipos de contrato, en el ejercicio 2014 todos los contratos celebrados
fueron de servicios, esto es, los ya citados nueve contratos por un importe de 1.275 miles de euros.
En el ejercicio 2015 se formalizaron veintiún contratos de servicios (cuatro de ellos a precios
unitarios) por importe global de 2.452 miles de euros y dos contratos de suministro (uno de ellos a
precios unitarios) por un importe de 28 miles de euros. En el ejercicio 2016 se formalizaron
diecinueve contratos de servicios (dos de ellos a precios unitarios) por un importe global de 3.717
miles de euros y un contrato de suministro por importe de 38 miles de euros.
2.19. El Anexo IX contiene la información concerniente a los contratos formalizados durante el
ejercicio 2014, desglosada por tipo de contrato y por procedimiento de selección del contratista. En
el Anexo X se contiene la misma información si bien referida al ejercicio 2015 y el Anexo XI la
referida a los contratos formalizados durante el ejercicio 2016. En relación con la referencia que
figura en dichos Anexos acerca de los procedimientos de selección utilizados, debe decirse que la
terminología indicada no resulta plenamente coincidente con la prevista en el Reglamento de
Contratación de la Entidad, habiendo podido constatarse cierta confusión al respecto puesto que en
las relaciones facilitadas al equipo de fiscalización figuran como procedimientos negociados en
unos casos, y como restringidos en otros, los que, según dicho reglamento, deberían haber sido
calificados como simplificados.
II.7. REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LA FCTB AL TRIBUNAL DE CUENTAS
2.20. La Entidad no ha remitido al Tribunal de Cuentas las pertinentes relaciones certificadas de los
contratos correspondientes a los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
2 Si bien la entidad fiscalizada alega que dicho expediente fue presentado en soporte papel en el Registro del Tribunal de
Cuentas, está acreditado que incumplió la obligación de presentación telemática establecida en la IGC.
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 19
2.21. En cuanto a la remisión telemática de los extractos de expedientes de contratación
celebrados a que está obligada la Entidad en cumplimiento del ya citado artículo 29 del TRLCSP y
de lo establecido en la IGC, cabe decir que se han remitido la totalidad de los correspondientes a
2014 y el 66% de los correspondientes a 2015 y 2016. De la información facilitada por la Entidad y
el análisis realizado se deduce que se formalizaron dos contratos de servicios en 2014 por importe
global de 1.094 miles de euros, tres contratos de servicios en 2015 por importe de 1.767 miles de
euros y tres contratos de servicios en 2016 por importe de 3.076 miles de euros.
2.22. La información recogida en los extractos de expedientes pone de manifiesto que de los dos
contratos correspondientes a 2014 el numerado como MTB003/2014 no se rindió dentro del plazo
estipulado por la IGC, circunstancia que también se da en los dos contratos remitidos de 2015, en
concreto los expedientes MTB007/15 y MTB008/15. En cuanto a la documentación aportada,
básicamente se limita a los pliegos, la resolución de adjudicación y el documento administrativo de
formalización del contrato.
III. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO
III.1. MUESTRA SELECCIONADA DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR EL MNP EN EL
PERIODO FISCALIZADO
3.1. Para el análisis del ejercicio 2015 se ha incluido en la muestra un total de treinta y cinco
contratos formalizados en dicho periodo por un importe global de 4.704 miles de euros, habiendo
sido fiscalizados el 53,8% de la totalidad de los contratos, lo que representa el 81,4% del importe
total contratado. El Anexo III identifica los contratos formalizados en 2015 que han sido incluidos en
la muestra.
3.2. Para el análisis del ejercicio 2016 se ha incluido en la muestra un número de veintiocho
contratos formalizados en dicho periodo, por un importe global de 21.745 miles de euros, habiendo
sido en su virtud fiscalizados el 53,8% de la totalidad de los contratos formalizados por un importe
equivalente al 95,7% del importe total contratado. El Anexo IV identifica los contratos formalizados
en 2016 que han sido incluidos en la muestra.
3.3. En lo que se refiere a la selección de la muestra se ha atendido a criterios como la dimensión
cuantitativa de diversos contratos, la identificación de áreas de riesgo y la concurrencia de
determinadas circunstancias particulares relacionadas con las especificidades de la concreta
operación fiscalizada que hacían aconsejable el análisis de los mismos. En la muestra se han
seleccionado contratos de diferente tipología atendiendo a su objeto, así como contratos
adjudicados mediante distintos procedimientos de selección de contratistas. Así, se han analizado,
por lo que respecta al ejercicio 2015, tres contratos de obras, el 8,6% de la muestra, por un importe
total de 662 miles de euros (14,1% de la muestra); cuatro contratos de suministro, esto es, el 11,4%
del total, por un importe global de 276 miles de euros (5,8% del total de la muestra), y veintiocho
contratos de servicios, el 80% de la muestra, por un importe acumulado de 3.766 miles de euros
(80,1% del conjunto de la muestra). Respecto del ejercicio 2016 se han analizado tres contratos de
obras, el 10,8% del total de la muestra, por un importe total de 401 miles de euros (1,8% de la
muestra); dos contratos de suministro, esto es, el 7,1% del total, por un importe global de 18.031
miles de euros (82,9% del total de la muestra), y veintitrés contratos de servicios, el 82,1% de la
muestra, por un importe acumulado de 3.313 miles de euros (15,2% del conjunto de la muestra).
3.4. En cuanto a procedimientos de selección de contratistas se han analizado entre los dos
ejercicios un total de sesenta y tres expedientes, de los cuales veintiséis han sido tramitados en
procedimiento abierto, lo que representa el 41,3% del total de la muestra, y treinta y siete a través
del procedimiento negociado sin publicidad o asimilable, como los adjudicados mediante el
20 Tribunal de Cuentas
procedimiento interno denominado de adjudicación directa o simplificado, lo que representa el
58,7% del total de los contratos fiscalizados.
3.5. En lo que respecta a la concurrencia de determinadas circunstancias particulares en ciertos
expedientes de contratación que hacían aconsejable el análisis de los mismos, se han incluido en
la muestra: a) varios contratos adjudicados al mismo empresario, algunos de ellos mediante
procedimiento negociado, b) contratos específicos, como transportes o seguros, vinculados a la
celebración de exposiciones, c) contratos relativos a la adquisición de obras y d) un significativo
número de contratos celebrados con personas físicas.
III.2. ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS SOMETIDOS AL TRLCSP
3.6. Han sido objeto de análisis las diferentes fases a través de las que se articulan los expedientes
de los contratos integrantes de las respectivas muestras de los años 2015 y 2016, poniéndose
especial énfasis en algunas de las mismas. En lo que se refiere al proceso de licitación y de
selección de los contratistas, se ha incidido especialmente en aspectos tales como la justificación
de la necesidad, la justificación del procedimiento de selección de contratista y del presupuesto de
licitación, el establecimiento en los pliegos de los medios para la acreditación de la solvencia y para
la valoración de las ofertas, la actuación de los órganos de selección y de contratación, tanto en lo
que se refiere a la observancia de las formalidades legal y reglamentariamente establecidas como
en lo referente a la aplicación de los criterios de valoración y la motivación de la misma, y,
finalmente, los trámites de formalización de los contratos. En lo referente a las fases de ejecución y
extinción, el examen se ha desplegado fundamentalmente en relación con las actuaciones de
recepción y control de las prestaciones recibidas.
Los trabajos de fiscalización han evidenciado determinados supuestos en los que se ha incurrido
en infracción legal, así como otros en los que, sin llegar a constituirla, se han apreciado carencias
en materia de motivación. Todos los mencionados supuestos se exponen, seguidamente, bajo la
rúbrica general de “incidencias”.
III.2.1. Incidencias en relación con la justificación de la necesidad de la contratación
3.7. En el examen de la documentación correspondiente a los expedientes de los contratos
formalizados por el Museo en los ejercicios 2015 y 2016, en particular las memorias que motivan la
contratación, se ha comprobado la concurrencia de diversas incidencias que afectan a la
justificación de su necesidad. El documento que constituye esta memoria explicativa o justificativa
debe determinar y precisar, con toda nitidez, la naturaleza y extensión de las necesidades que
pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido
para satisfacerlas, con el fin de dar debido cumplimiento al mandato previsto en el artículo 22.1 del
3.8. La Entidad se refiere a esta justificación en su propia normativa interna. En efecto, la
Instrucción de contratación comercial aprobada por Resolución del Director del Museo de 20 de
junio de 2008 exige en su artículo 12 una memoria justificativa de la necesidad que pretende
cubrirse mediante la respectiva contratación. Según este precepto, la memoria justificativa debe
contener el precio estimado de la operación, de acuerdo con el precio de mercado de los bienes o
servicios a adquirir, así como el plazo de ejecución, indicando si se admite o no la prórroga y, si
esta se admite, la fijación del valor estimado del precio del contrato deberá incluir sus posibles
prórrogas, incorporando, además, el centro, área y tipo de gasto. Estas exigencias proceden en el
caso de que la adjudicación del contrato se realice por el procedimiento abierto (aplicable cuando
su presupuesto supere los 120 miles de euros) y por el procedimiento negociado sin publicidad
(aplicable cuando su presupuesto esté entre los 50 miles de euros y los 120 miles de euros). Solo
deberá contener la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir con el contrato proyectado
cuando se adjudique por el procedimiento simplificado (presupuesto entre 18 miles de euros y 50
miles de euros). Asimismo, la Instrucción para la tramitación de gastos de 18 de julio de 2013,
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 21
aprobada por el Director del Museo, contempla la exigencia de una memoria justificativa relativa al
detalle del gasto y su justificación.
3.9. Con carácter general, el Museo, salvo en algún caso concreto como así se expondrá, ha
elaborado la correspondiente memoria acreditativa de la justificación de la necesidad de la
contratación, si bien se han constatado determinadas incidencias en los contenidos que incorporan
estos documentos explicativos respecto de la exigible definición de las necesidades que se
pretenden satisfacer con la operación contractual formalizada. En alegaciones, la Entidad,
remitiéndose a sus instrucciones internas, y admitiendo la debilidad de dichos contenidos, alude a
que estas incidencias únicamente pueden ser entendidas como consecuencia de una serie de
actuaciones puntuales, consideración que ratifica lo señalado en el cuerpo del Informe, en el que se
detallan un conjunto de incidencias perfectamente identificadas en contraposición a la simple
incorporación en su texto de meras valoraciones de tipo general. En este mismo sentido las
alusiones a la concurrencia de improvisación y falta de planificación respecto de alguna de las
operaciones analizadas están dirigidas a un concreto número de supuestos, referenciados de modo
expreso, no orientadas, por tanto, a cuestionar el modelo de gestión del MNP, extremo, que por
otra parte, no es objeto de la presente fiscalización.
3.10. El MNP no ha seguido un criterio homogéneo, como así se desprende de sus instrucciones
internas, en la confección de las memorias explicativas de la contratación, elaborándose en unos
supuestos memorias detalladas y precisas en las que se delimitan las necesidades a satisfacer, el
coste estimado de la operación, el procedimiento de adjudicación y el plazo estimado para la
ejecución del objeto del contrato, mientras que en otros no se precisan las necesidades a cubrir, ni
se define el coste estimado, el procedimiento de adjudicación o el periodo de ejecución,
apreciándose, en consecuencia, diferencias sustanciales en sus contenidos.
3.11. El expediente de obras 15AN0273, relativo a la realización de diversos trabajos de
acondicionamiento, adjudicado en 2015 por 194 miles de euros, pretende la ejecución de trabajos
variados de construcción (medios auxiliares, protecciones, desmontajes, demoliciones, albañilería,
solados, fontanería, cerrajería y pintura) para acondicionar o contribuir al acondicionamiento de
espacios en los edificios del Museo. La memoria justificativa de la operación describe la pretensión
anterior, condensada en un listado de 14 operaciones a realizar, sin precisar las necesidades que
justifican la contratación, ni los concretos espacios o áreas del conjunto de edificios que van a ser
afectados.
3.12. El Museo aporta una memoria inicial de 22 de junio de 2015 correspondiente al expediente
15AN0448, de obras de adaptación y subsanación de incidencias en el edificio administrativo del
Museo, con un precio estimado de 112 miles de euros. En virtud de un requerimiento del
Ayuntamiento de Madrid de 9 de diciembre de 2014 se hacía preciso proceder a la ejecución de
una serie de obras del edificio administrativo de la calle Ruiz de Alarcón, que afectaban a las
instalaciones de fontanería, saneamiento e instalación eléctrica. Se ha aportado también un acta de
aprobación del programa de trabajo de las obras a realizar, de 20 de octubre de 2015, una vez
revisado el de las obras de subsanación de esas incidencias. Sin embargo, debido a la realización
de diversos trabajos imprevistos, la Entidad formalizó un acta de paralización parcial temporal de la
obra con fecha 1 de diciembre de 2015, redactándose una memoria posterior el 21 de diciembre de
2015. En esta memoria se reitera la necesidad de efectuar varias obras de subsanación de
incidencias detectadas por la inspección del Ayuntamiento para obtener la licencia de
funcionamiento del edificio, aludiéndose al concurso de unos trabajos que no estaban previstos en
el proyecto de ejecución, relacionados con tuberías, amianto, bajantes, mediciones ambientales,
gestión y transporte de residuos, siendo necesaria la “redacción de un proyecto modificado que
refleje dichos trabajos”. Se realiza un ajuste de anualidades para su ejecución, con un importe
estimado de 6,5 miles de euros para 2015 y de 129 miles de euros para 2016. La operación no
queda cerrada en su fase preparatoria, revelándose una manifiesta imprevisión en su programación
y planificación, a la vista del previo requerimiento municipal y de la elaboración de una nueva
memoria justificativa con fecha 16 de marzo de 2016, referida a la necesidad de redactar el aludido
22 Tribunal de Cuentas
proyecto modificado comprensivo de los mencionados trabajos no previstos, con un incremento
adicional del precio del contrato de 12 miles de euros.
3.13. La memoria del expediente 15AA0569, de obras de equipamiento en cabinas de ascensores
en el edificio Villanueva del Museo, de 2 de septiembre de 2015 es de fecha posterior a los PPT
redactados y rubricados el 24 de agosto de 2015, lo que va en contra de las previsiones del artículo
22.2 TRLCSP, al tratarse aquel documento de una formalidad exigible con anterioridad a la
elaboración y aprobación de los pliegos. Esta memoria ha previsto un coste estimado de 143 miles
de euros, si bien este importe no aparece desglosado en las diversas partidas que lo generan.
Tampoco se justifica el numerario parcial que genera el coste estimado de 114 miles de euros en el
expediente 16AN0095, de obras y mantenimiento de la cubierta Galería Jónica Sur.
3.14. El expediente 16AN0066, de obras de acondicionamiento de diversas salas del Museo, se
formalizó, según la memoria, para dar cumplimiento al denominado Plan de Actuación 2013-2016.
Con este plan se pretendía la puesta en valor de las colecciones como centro de la actividad del
Museo, circunstancia que exigía la finalización del proceso de recuperación y adecuación
museográfica de las salas de exposición del Edificio Villanueva, de acuerdo con el programa de
reordenación de colecciones. Se procuraba, en definitiva, la renovación de las denominadas “salas
50s”, un total de seis, incorporando nuevos recursos museográficos para que la presentación de las
colecciones fuera más atractiva. Con motivo de la celebración de la exposición “El Bosco”, y para
que en ningún momento dejara de exponerse su obra y, al mismo tiempo, pudiera exhibirse en todo
momento una selección del resto de obras expuestas en las respectivas salas, se iba a producir el
movimiento de las obras expuestas en esas salas, siendo necesaria la realización de diversos
trabajos, en particular cegar ventanas, sustituir el carril de “cuelgacuadros”, alteraciones en los
sistemas de ventilación, climatización y aire de retorno o mejoras en la instalación de iluminación,
seguridad y comunicaciones. Se estimó un precio de 200 miles de euros y un plazo de ejecución de
8 meses a desarrollar en tres fases, la primera de las cuales afectaba a obras de “El Bosco” y las
otras dos incidían en esas salas contiguas que, según la Entidad, no podían desligarse de la
primera por los inconvenientes que los cierres de sala generarían en la visita, siendo la fecha límite
para la terminación de la primera fase (sala 56) el 16 de mayo de 2016. Esta fecha se relacionaba
con la exposición “El Bosco”, espacio de tiempo inamovible según la memoria, por lo que era
preciso tramitar el procedimiento por la vía de urgencia. Del resto de las fases no se determinaba
duración. Sin embargo, los inconvenientes indicados no implicaban, en ningún caso, la
imposibilidad de celebrar las correspondientes visitas. En realidad la necesidad expuesta resultaba
cuestionable, una vez que concurrían razones de oportunidad, aprovechando, como indica la
Entidad, la exposición “El Bosco”. Además, no se justificaba de forma incuestionable el recurso al
procedimiento de urgencia, ya que se podía haber previsto la realización de estas obras sin
vincularlas a la mencionada exposición temporal, una vez que solo una de las fases, la primera, se
relacionaba con ella sometiéndose el todo que implicaba la renovación de seis salas a la urgente
adaptación de una sola.
3.15. Con objeto de llevar a cabo el servicio de redacción del proyecto de obras de reforma y
acondicionamiento para la sala toroidal “Toro norte” de la segunda planta del Pabellón de Goya y
sus accesos se formalizó el expediente 15AN0333. Según la memoria era preciso recuperar las
salas de la segunda planta del bloque de Goya, entre ellas la sala toroidal “Toro norte” y sus
accesos para dar cumplimiento al denominado Plan de Actuación 2013-2016, cuyo contenido y
desarrollo no figuran en este documento justificativo previo. Se promueve este expediente por un
importe máximo de 42 miles de euros, si bien este importe global no figura desglosado en partida
cuantitativa alguna, además de no aparecer identificado el procedimiento de adjudicación del
contrato a celebrar.
3.16. La memoria justificativa del expediente 15CA0001, de servicio de transporte al MNP de 10
Picassos del Kunstmuseum de Basilea, adjudicado por 165 miles de euros, describía el objeto del
contrato, indicando que dentro de la programación de las exposiciones temporales del Museo para
2015 se había incluido la celebración de la muestra de 10 Picassos a realizar de marzo a
septiembre de 2015 en la Galería del edificio Villanueva. La operación resultaba del acuerdo
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 23
alcanzado con el Kunstmuseum de Basilea, que implicaba el préstamo de esos 10 cuadros durante
las obras de reacondicionamiento del edificio en que está ubicado aquel. Se había propuesto el
desistimiento del procedimiento de licitación que se había iniciado en diciembre 2014 y la apertura
de uno nuevo debido al alto valor de las obras (195 millones de francos suizos) y al desembolso de
una garantía de depósito de 30 miles de francos suizos, ya que las tres empresas a las que se
cursó invitación consideraban bajo el precio inicial de licitación ofrecido, situado en 100 miles de
euros. Posteriormente este importe se elevó hasta los 165 miles de euros para facilitar la licitación,
previéndose modificaciones en el contrato que nunca sobrepasarían el 20% del importe de
adjudicación. Respecto de esta operación no se ha detallado de qué manera surgió el interés del
MNP en obtener el préstamo de la obra, ni se han identificado las necesidades a satisfacer con la
operación celebrada. En este mismo expediente obra un documento de 20 de abril de 2015
calificado inapropiadamente como memoria justificativa, cuando en realidad se trata de un
justificante de gasto al contener únicamente el desglose de los importes relativos a los
denominados trabajos de concentración y a la dispersión de la exposición.
3.17. Con destino al transporte de obras se formalizó el expediente 15CA0362, de servicio de
transporte para la exposición temporal “El Divino Morales”. Se pretendía la realización del
transporte de las obras de arte que participarían en la referida exposición, organizada por el Museo
en colaboración con el Museo de Bellas Artes de Bilbao y el Museu Nacional de Arte de Catalunya.
Comprendía diversas actividades dirigidas al desmontaje, embalaje, recogida y transporte de obras
desde los lugares de origen indicados, descarga, entrega y desembalaje de las obras en el Museo
del Prado, retirada de los embalajes vacíos y carga en el Museo. La memoria justificativa resulta
genérica al señalar la necesidad de contar con los servicios de una empresa especializada en
transporte y manipulación.
3.18. En el expediente número 15CA0361, de servicio de transporte de la exposición “Arte
transparente. La talla en el cristal de roca milanés”, la memoria se refiere a su objeto, en concreto
el embalaje y desembalaje de las obras, y se contempla la posibilidad de la realización de
transporte terrestre, aéreo o marítimo. La exposición se encontraba incluida dentro del programa de
exposiciones temporales para 2015, aludiéndose a la necesidad de contratar una empresa
especializada en el transporte. Se estimaba el coste máximo de la operación en 150 miles de
euros, coincidente con el precio de adjudicación, con una distribución para 2015 de 85 miles de
euros en concepto de trabajos de embalaje y concentración, y de un total de 65 miles de euros para
2016 en concepto de gastos de dispersión de las piezas tras la clausura de la exposición. La
memoria preveía la posibilidad de modificaciones que no podrían superar el 20% del precio de
adjudicación, debido a cambios en la selección de las obras y a las condiciones específicas del
transporte. En este expediente se aportaban dos memorias posteriores, una de 4 de noviembre de
2015 y otra de 10 de noviembre de 2016, donde se preveían modificaciones al amparo de las
razones expuestas.
3.19. Objeto similar tiene el expediente 15CA0391, de servicio de transporte de la exposición
temporal “Ingres”. Según la memoria explicativa, redactada en términos similares a los de otras que
motivan este tipo de contrataciones, la exposición se encontraba incluida en el programa de
exposiciones temporales para 2015. La exposición se celebraría en el edificio de Los Jerónimos y
reuniría un total de 70 obras del artista procedentes de aproximadamente una treintena de
instituciones internacionales. El proyecto contaba con la especial colaboración del Museo del
Louvre y del Museo de Montauban. El presupuesto de licitación coincide con el importe de
adjudicación, correspondiendo 350 miles de euros a los servicios de reembalaje y 170 miles de
euros a la dispersión de la exposición. Ya se advertía en esta memoria la posibilidad de que se
podrían producir modificaciones debido “a cambios en la selección de las obras a transportar y a
las condiciones específicas de transporte requeridas para las distintas obras y podrán afectar tanto
a los capítulos relativos a los servicios de transporte de obras como a los de viajes de correos. Se
estimaba que, en caso de modificación, esta no supondría una alteración superior al 15% del
presupuesto de licitación.
24 Tribunal de Cuentas
3.20. En efecto, como se verá a continuación, esta modificación se produjo ulteriormente, lo que
pone de manifiesto la falta de definición y delimitación de cada una de las operaciones que
componen el transporte. El conjunto de estas operaciones no se define con detalle en la memoria,
en contraposición con el hecho de que sí se da como cierto el concurso de posibles modificaciones,
indicando la Entidad que no era preciso ese detalle al tratarse de actuaciones comúnmente
identificables en el ámbito museológico y museográfico, circunstancia que obligadamente debe
matizarse cuando las consecuencias de esas actuaciones trascienden de ese estricto ámbito. En
cualquier caso, la contratación se describe de forma genérica, cuando emplea la dispersa
expresión que motiva las posibles alteraciones como “cambios en la selección de las obras a
transportar y en las condiciones específicas de transporte requeridas para las distintas obras”.
3.21. La Entidad elabora una memoria adicional de 4 de febrero de 2016 respecto a “cambios en
los servicios, modificación de embalajes, en los materiales de protección de las obras, en los costes
del flete, en los traslados intermedios hasta el destino final, gastos de pernocta, procediendo al
abono de una factura por importe de 291 miles de euros”. Consta también en el expediente una
última memoria de 11 de julio de 2016 relativa a una serie de servicios que han sufrido reajustes
debido a cambios en la logística del transporte. Los servicios afectados son la devolución
anticipada de algunos elementos de la exposición, nuevos embalajes para dibujos que forman parte
de la exposición, variación en el coste de los fletes, alteración en las partidas que son objeto de
envío aéreo, nuevos gastos de pernocta, variaciones en las facturaciones correspondientes a
dietas por los viajes a realizar por el transporte. Todo ello, según esta memoria, implica abonar una
nueva factura por 205 miles de euros.
3.22. Con respecto a estas múltiples modificaciones, la Entidad aporta una nota sin fecha ni firma
acerca de la aplicación de la Disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP bajo la rúbrica
“Contratos de suministro y servicios en función de las necesidades” relativa a que, en este caso, las
prestaciones incluidas en el contrato no se definan con exactitud al tiempo de formalizarse éste por
estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, debiéndose aprobar un
presupuesto máximo. Si las necesidades reales fueran superiores a las estimaciones iniciales
deberá tramitarse la correspondiente modificación (artículo 106). Se ampara la nota en la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa respecto a la aplicación analógica del artículo 9.3.a) del
TRLCSP, indicando que, conforme el artículo 10 de este mismo texto, son servicios aquellos cuyo
objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la
obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Lo relevante es que se trate de
prestaciones sucesivas y por precio unitario. La nota concluye que la operación analizada no
constituye un servicio de tracto sucesivo por precio unitario al no existir prestaciones
individualizadas, adjudicándose este contrato a la oferta conjuntamente más económica. Se dice
que es un contrato con un “objeto único pero con diversas prestaciones”, por lo que la citada
disposición, entienden, no es aplicable. Cuestión distinta, añade la nota, “es que surjan
necesidades nuevas e imprevistas al tiempo de la contratación y en este caso se requieran las
oportunas modificaciones del contrato”. Es discutible el contenido de esta nota porque finalmente
se reconoce la existencia de una pluralidad de prestaciones y la posibilidad de la concurrencia de
necesidades nuevas e imprevistas, extremo cuestionable vista la multitud de variaciones que se
pretenden justificar con la memoria de 11 de julio de 2016, lo que pone de manifiesto la falta de
previsión y delimitación inicial de las necesidades a satisfacer con esta operación, aludiendo la
Entidad en alegaciones a razones de temporalidad que en ocasiones afectan al desarrollo de
tareas de investigación previas a la celebración de las exposiciones o al retraso en el préstamo de
las respectivas obras a exponer.
3.23. La memoria del expediente 15CA0607, de servicios de transporte de la exposición de la
muestra “Georges de La Tour” prevé esta operación en el marco del programa de exposiciones
temporales para 2016, con un coste estimado de 500 miles de euros previéndose, como es habitual
para este tipo de operaciones, modificaciones que no pueden superar el 20% del importe de
adjudicación. Estas mismas apreciaciones se realizan respecto a los expedientes 15CA0627, de
servicio de transporte de la exposición temporal “El Bosco” en el Museo; 16CA0331, de transporte
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 25
de la exposición “Metapintura. Un viaje a la idea del arte”, y 16CA0223 de transporte de la
exposición temporal “Ribera. Maestro del dibujo”.
3.24. Para la prestación de los servicios de producción de montaje de la exposición “Ingres” la
Entidad ha celebrado el expediente 15CA0482, calificado como privado, si bien el propio
documento de formalización del contrato concibe la operación como un servicio sujeto a las
disposiciones del TRLCSP. Esta exposición se encuentra incluida en el programa de exposiciones
temporales del Museo para 2015, indicando la memoria que la Entidad carece de medios humanos
y materiales para ejecutar el proyecto de montaje y posterior desmontaje, por lo que resulta
necesario contratar los servicios de una empresa especializada en producción de montajes
museográficos. Su coste estimado sería de 140 miles de euros, 130 miles corresponderían a
trabajos de montaje y facturación, aplicables al ejercicio 2015, y 10 miles a trabajos de desmontaje,
aplicables a 2016. Como en los anteriores expedientes examinados, la memoria contempla la
posibilidad de que se puedan producir modificaciones del contrato debido a cambios en la selección
de las obras que constituyen la exposición y a necesidades específicas de presentación de las
obras, argumento recurrente, genérico y extensible a otro tipo de operación, como se ha analizado
respecto a las contrataciones destinadas al transporte de obras, sin que estas puedan superar el
20% del importe de adjudicación. En idénticos términos se redacta la genérica memoria justificativa
del expediente 15CN0438, de servicio de montaje y desmontaje de la exposición “El Divino
Morales”, y del expediente 16CN0234, de producción del audiovisual de la exposición El Bosco”.
3.25. El montaje de la exposición Van der Weyden ha originado el expediente 14CN0997, en el que
su memoria justificativa explica la necesidad de aquel y prevé un coste estimado máximo de 95
miles de euros, coincidente con el precio de adjudicación, si bien, inaugurada la exposición se
tuvieron que realizar algunas correcciones en los trabajos inicialmente previstos cuyos motivos no
se justifican. La Entidad elaboró una memoria adicional en la que se exponía que habían surgido
algunos imprevistos causados por la necesidad de la ampliación del espacio de exposición y por
modificaciones en las piezas de soporte de las obras expuestas, que daban lugar a una alteración
al alza del presupuesto de 13 miles de euros.
3.26. La memoria del expediente 16CN0422, referido al montaje y desmontaje de la exposición
“Ribera. Maestro del dibujo”, se encuadra dentro del marco de las exposiciones temporales
programadas para 2016, y también en este caso se alude de forma genérica a la insuficiencia de
medios. El precio máximo estimado, sin desglose de partidas, es de 80 miles de euros, con una
previsión de modificaciones no superiores al 25% del precio de adjudicación por causas no
previstas que puedan surgir durante la contratación, como cambios en la selección de las obras,
ajustes en el discurso expositivo, requerimientos a los propietarios no conocidos en el momento de
la licitación, o por razones organizativas, de seguridad y de información a los visitantes. Idénticas
observaciones se efectúan respecto del expediente 16CA0323, de montaje y desmontaje de la
exposición temporal “Metapintura. Un viaje a la idea del arte”, donde se estiman modificaciones del
15% por causas imprevistas, poniéndose de manifiesto la diferencia de porcentajes en las
variaciones que puedan surgir según la operación de que se trate. Así, la Entidad no sigue un
criterio idéntico al respecto, a pesar de que se trata de contratos con objetos similares y en los que
se estiman modificaciones provocadas por imprevistos semejantes, señalando genéricamente, en
alegaciones, que el porcentaje de estas alteraciones se calcula ponderando el importe previsto de
los contratos y la envergadura de los cambios posibles y razonablemente previsibles.
3.27. El Museo ha solicitado la prestación de un servicio de edición para las publicaciones de su
centro de estudios, formalizando para ello el expediente 15AN0324, adjudicado a una persona
física por 49 miles de euros. Según la memoria se trata de una operación incluida en el Plan de
actuación 2013-2016 de las actividades del centro de estudios, que resultaba necesario llevar a
cabo mediante una contratación externa con un presupuesto cerrado, coincidente con el precio de
adjudicación, abonado al contratista mensualmente. En la memoria no se acredita la insuficiencia
de medios tanto personales como materiales ni consta la imposibilidad de que el objeto de la
operación pudiera efectuarse con personal propio, mediante la oportuna especialización del ya
existente o mediante la ampliación de la plantilla.
26 Tribunal de Cuentas
3.28. Situación similar acontece con el expediente 15CM0002, de servicio de edición destinado a la
realización de los catálogos de las exposiciones temporales en propia sede, calificado como
contrato mercantil. Según el documento que motiva la contratación, denominado “detalle del gasto
y justificación”, la Entidad carece de recursos humanos para asumir con rigor el trabajo editorial a
realizar, consistente en diversas tareas de apoyo en la coordinación entre los autores de los textos
y el Museo, asistencia en la coordinación entre el Museo y las editoriales encargadas de la
producción, recepción de la documentación por parte de autores, apoyo en la traducción de textos y
revisión de la traducción, coordinación con los editores de las ediciones en inglés si las hubiera y
revisión de galeradas, índices y bibliografías.
Se exige que el contratista, persona física, debe ser licenciado en Historia del Arte, disponer de
conocimiento de la historia y colecciones del Museo, acreditar experiencia en proyectos e
investigación, como corrector de textos, y poseer facilidad para la expresión correcta del español
escrito y buen conocimiento de inglés.
La duración prevista sería de 23 meses y medio con un coste total de 47 miles de euros,
abonándose mensualmente contra la presentación de las facturas por servicios realmente
realizados. En este caso no queda acreditada la imposibilidad de que ningún elemento personal
integrado en la plantilla propia del Museo pudiera realizar las tareas que constituyen el objeto del
contrato o al menos alguna de ellas, como la simple asistencia en la coordinación entre el Museo y
las editoriales encargadas de la producción o la recepción de la documentación por parte de
autores. En este caso, a diferencia de otras operaciones analizadas, se aporta un genérico y poco
detallado certificado de insuficiencia de medios técnicos y humanos propios para la realización de
las tareas descritas en la memoria. Es relevante, además, el hecho de que se hubiera exigido como
requisito específico al futuro contratista que tuviera conocimiento de la historia y colecciones del
Museo, presentada esta exigencia como una cualidad o especialización que parece no concurrir en
ninguna persona adscrita a su plantilla. Tampoco consta que se haya realizado un estudio objetivo
y comparativo de costes en caso de que la prestación se realizara con su personal propio.
3.29. Estas mismas observaciones se efectúan respecto de otros expedientes examinados con
objeto similar en que se acude a la contratación externa de los servicios de una persona física,
abonados de forma mensual en los términos descritos, y que además son calificados como
contratos mercantiles cuando, en realidad, se trata de contratos de prestación de servicios del
TRLCSP. En ninguno de ellos queda acreditada la imposibilidad de realizar con medios propios las
correspondientes prestaciones que conforman su objeto.
Así, en el expediente 15CM0264, de asistencia al comisario de la exposición de Stirling Maxwell, la
memoria alude a la carencia de medios humanos suficientes para asumir este proyecto, por lo que
se hace necesario contratar a un investigador familiarizado con técnicas e impresión en el siglo XIX
y su relación con la fotografía, con conocimiento de las colecciones del Museo y su historia, así
como un buen dominio de la lengua inglesa. Su función sería asistir al comisario en la elaboración
del proyecto, colaborando en la investigación y documentación de préstamos.
En el expediente 15CM0433, de asistencia técnica para la coordinación de exposiciones
temporales, no se aporta ningún certificado de insuficiencia de medios, indicando la memoria la
necesidad de un coordinador que desempeñase una serie de tareas consistentes en asistir al
comisario de la exposición, elaborar un programa de actuación del proyecto, apoyar en la gestión
de los préstamos de las obras, transporte de colecciones, montaje de la exposición y diseño gráfico
y verificar el correcto cumplimiento del programa de actuación, con un coste cerrado de 19,6 miles
de euros que serán abonados mensualmente.
En el expediente 15CM0228, de apoyo a la restauración de piezas para la exposición “Arte
transparente. La talla de cristal en el Renacimiento milanés”, la memoria se refiere a diversas
tareas centradas en la retirada de protecciones y adhesivos antiguos y oxidados, en el estudio de la
estabilidad y sentado de los esmaltes, en la retirada de resinas y aplicación de protecciones y en el
desmontaje de la exposición, aportándose un genérico certificado de insuficiencia de medios.
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 27
En el expediente 15CM0763, de coordinación de las exposiciones de Stirling Maxwell, últimas
obras de Rothko y audiovisual sobre El Bosco”, la memoria alude como tareas que requieren la
contratación del servicio la asistencia al comisario de la exposición, la elaboración de un programa
de actuación, el apoyo en la gestión de préstamos de las obras, el transporte y la verificación del
correcto cumplimiento del programa de actuación, por el que el contratista recibiría un precio de 45
miles de euros.
3.30. El Museo ha formalizado en el periodo fiscalizado el expediente 15AN0175, de servicios para
la organización de la V Cátedra de seminarios Museo del Prado. La memoria que obra en el
expediente señala que “para atender adecuadamente al titular de la Cátedra, docentes y claustro
de profesores de los seminarios y cursos, así como a los alumnos y becarios, se hace necesaria la
contratación de un servicio de organización, gestión y coordinación que se ocupe del apoyo
secretarial y ejecutivo para su correcta organización y buen fin de las diferentes iniciativas del
centro de estudios”. El contrato tiene un periodo de vigencia de 12 meses, con un precio máximo
de 45 miles de euros, no desglosado en las respectivas partidas que configuran ese precio final.
Como se ha constatado en otros casos ya expuestos, en esta operación no queda acreditada la
imposibilidad de que algunos de los contenidos expuestos en la memoria se puedan realizar con el
personal propio del Museo, si se tiene presente que se trata de seminarios que se repiten en el
tiempo, remitiéndose a un genérico certificado de insuficiencia de medios donde se indica que no
se dispone de medios humanos y materiales para realizar las tareas descritas en la memoria.
Tampoco se precisa el contenido, actividades y fines de la operación contratada dentro de esas
“iniciativas” del centro de estudios, remitiéndose al contenido de los PPT que es un documento a
tramitar con posterioridad.
3.31. En el marco de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, de acuerdo a su Estatuto aprobado por
el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, y con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de
fomento, desarrollo y divulgación de la investigación científica en relación con las colecciones del
MNP, se ha formalizado el expediente 16CN0252, de inserción publicitaria en el diario digital
“elmundo.es”. Según la memoria, se pretende dar publicidad a una serie de exposiciones
temporales (Georges de la Tour, El Bosco, Exposición del Centenario, El Arte de Clara Peeters y
Ribera), seleccionándose el adjudicatario, el diario digital mencionado, por su gran cobertura para
contratar un microsite en su sección de cultura. El coste máximo previsto es de 100 miles de euros,
previa petición de presupuesto al adjudicatario. Los detalles se aportan en el PPT, de 7 de febrero
de 2016, que es de fecha anterior a la memoria. El periodo de exhibición se extendió del 1 de
marzo al 31 de diciembre de 2016, y se refiere a 22 videos de 5 minutos de duración cada uno y 21
contenidos diversos como son reportajes, galería de imágenes o entrevistas. En esta operación no
queda suficientemente detallado cómo se ha realizado la elección del medio publicitario referido, en
la medida en que no se ha acreditado la imposibilidad de optar por otro medio o que resultara
económicamente desfavorable la inserción de la publicidad en un medio distinto del seleccionado o,
al menos, que se haya realizado un estudio de costes objetivo y comparativo sobre los diferentes
contenidos publicitarios que pudieran ofrecerse en el mercado. En alegaciones se reconoce la
existencia de otro medio de difusión distinto al seleccionado con el que ya se había realizado una
contratación anterior, pero se indica, sin incorporar mayor detalle, que, respecto de la operación
examinada, resultaba, no obstante, más ventajoso ejecutar la divulgación por medio de la empresa
que resultó adjudicataria.
3.32. Idéntico objeto tiene el expediente 15AA0788, de servicio de agencia de medios 2016 para la
compra de espacios en los medios de comunicación social para las campañas publicitarias de las
exposiciones temporales y otros proyectos del Museo. Se pretende contratar espacios, anuncios,
soportes en exterior, prensa nacional e internacional, radio, internet, todos ellos necesarios para la
difusión y ejecución de las campañas publicitarias del Museo. Son campañas comerciales, por lo
que no es de aplicación la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación
Institucional. El importe máximo estimado se sitúa en 630 miles de euros por un año, sin desglose
de partidas, prorrogable por el mismo plazo y se han previsto modificaciones que no pueden
superar el 25% del precio de adjudicación.
28 Tribunal de Cuentas
3.33. Para la prestación del servicio de gestión del Centro de Atención al visitante del Museo se
han formalizado diversos expedientes que ponen de manifiesto diversas incidencias en la
planificación de la operación y en la selección del contratista. Así, se ha analizado el expediente
16AN0300, cuya memoria señala que la contratación se propuso en fecha 26 de febrero de 2016.
El procedimiento quedó inicialmente desierto por acuerdo de la Mesa de contratación del 11 de
abril de dicho año al no existir licitadores en la fase de calificación de la documentación
administrativa. Posteriormente se acordó un nuevo procedimiento bajo el número de referencia
16AN0398, el cual se tramitó mediante procedimiento negociado y que produjo como resultado la
adjudicación del mismo a la mercantil ST mediante resolución de fecha 20 de julio de 2016.
La mercantil SC, que había venido prestando los servicios hasta esa fecha y que concurrió sin éxito
como licitadora, interpuso frente a dicho acuerdo recurso especial en materia de contratación ante
el Tribunal Central de Recursos Contractuales (TCRC) en fecha 11 de agosto de dicho año, cuya
admisión a trámite produjo el efecto legalmente previsto de suspender la adjudicación del contrato.
En fecha 2 de septiembre del mismo año el citado Tribunal dictó Resolución nº 676/2016 mediante
la que, desestimando la mayor parte de los motivos planteados por la recurrente, estimó, no
obstante, parcialmente el recurso en lo que se refería a la no presentación en documento original
por parte de la adjudicataria de determinados certificados de prestación de servicios previos,
haciéndolo, en su lugar, mediante copias no autenticadas. En su virtud, el Tribunal ordenaba que
dicho órgano concediera a la adjudicataria un plazo de diez días para subsanar tal defecto que se
calificaba como meramente formal.
3.34. Ante dicha situación, y aun siendo conocedor el MNP de la mencionada Resolución del
TCRC, decidió no obstante, en fecha 6 de septiembre de 2016, suscribir un contrato con la
empresa que venía prestando hasta ese momento el servicio objeto del contrato, la citada SC, en la
que, como se ha visto, concurría la condición de recurrente en el mencionado recurso,
conviniéndose su duración hasta el 31 de diciembre bajo la justificación de falta de tiempo para
poder formalizar el contrato antes del 11 de septiembre (fecha de expiración del contrato en ese
momento en vigor) con la empresa que resultó adjudicataria del contrato en virtud de la Resolución
de 20 de julio de 2016, adjudicación que, como ya se ha indicado, pendía tan solo de la
mencionada subsanación formal. Esto es, pese a que la formalización del contrato con la
adjudicataria estaba tan solo condicionada a la aportación de certificados originales que
sustituyeran a las inicialmente presentadas copias de los mismos, para lo cual se acordaba en
fecha 2 de septiembre de 2016 conceder un plazo de diez días, la entidad fiscalizada decidió
mantener en la prestación del servicio a la empresa recurrente, SC, mediante la suscripción de un
nuevo contrato cuya duración se extendía hasta el 31 de diciembre de dicho año.
3.35. En cumplimiento de la mencionada Resolución del TCRC, y una vez producida la ordenada
subsanación, la entidad fiscalizada llevó a cabo una nueva adjudicación del controvertido contrato a
favor de la citada ST en fecha 22 de septiembre de 2016. Esta circunstancia permitió a la
mencionada SC, que en ese momento prestaba los servicios objeto del contrato litigioso, interponer
un nuevo recurso especial en materia de contratación ante el mismo Tribunal, con los efectos
suspensivos de la resolución de adjudicación que tal interposición llevaba asociados.
3.36. Posteriormente, y a pesar de que el TCRC dictó, en fecha 16 de diciembre de 2016, la
Resolución nº 1036/2016 mediante la que, sin entrar en el fondo del asunto, acordaba inadmitir el
nuevo recurso y sancionar en la cuantía de 7,5 miles de euros a la recurrente SC por haber
incurrido en mala fe, el MNP decidió, no obstante, y pese a conocer la citada Resolución, volver a
contratar el servicio con esta el día 30 de diciembre por un plazo que se extendía hasta el 28 de
febrero de 2017, invocando en la correspondiente memoria del expediente nº 16AN0640 abierto al
efecto la necesidad de realizar el traspaso de información, si bien sin que constara en la memoria
justificación suficiente de que el mismo requiriera más de dos meses.
3.37. A la vista de los antecedentes expuestos, este Tribunal de Cuentas entiende que los dos
contratos sucesivamente suscritos con la empresa que combatió sin éxito, e incluso incurriendo en
mala fe, la adjudicación a la mercantil ST del servicio de gestión del Centro de Atención al Visitante
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 29
adolecen de falta de justificación en lo que respecta a la duración de los mismos. En la práctica, las
decisiones adoptadas por la entidad fiscalizada en la gestión de esta contratación acabaron por
favorecer a un empresario que, tal y como acabó declarando el TCRC, litigó de mala fe, dado que
le permitieron gozar de la titularidad del contrato por un periodo adicional de siete meses
obteniendo a cambio una contraprestación de casi 120 miles de euros.
3.38. Sin perjuicio de lo que acaba de exponerse, en esta operación se pone de relieve una
manifiesta imprevisión en la tramitación de este servicio, al generarse constantes y continuas
suspensiones en su desarrollo y buena ejecución, sin que conste documentalmente la imposibilidad
de que pudiera llevarse a cabo con medios y personal propios, en lugar de acudir a la contratación
externa, al tratarse de una prestación no solo esencial, como argumenta la propia Entidad, con ese
impacto económico negativo que supone para su tesorería la falta de ingresos al paralizarse su
ejecución, sino también por constituir una prestación habitual y reiterada en el tiempo.
3.39. Tampoco consta documentalmente la imposibilidad de que se pueda realizar con medios
propios la prestación del servicio de soporte funcional en los procesos de carga de contenidos en la
web del MNP, formalizado mediante el expediente 16AN0002, aportando el Museo un genérico
certificado de insuficiencia de medios en el que se declara, sin más detalle, esa falta de suficiencia.
Según la memoria, es precisa la contratación de los servicios de una empresa técnica para la carga
y soporte funcional de ciertos contenidos desarrollados por las distintas áreas y servicios del Museo
(carga y actualización de contenidos respecto al perfil del contratante, oferta pública de empleo, de
las noticias recogidas en la sala de prensa, carga de contenidos relativos al listado de obras
expuestas en los sites de las exposiciones realizadas o cargas de los videos realizados por el
Museo sobre sus exposiciones y actividades) que originaría un coste de 38 miles de euros,
coincidente con el importe de adjudicación.
3.40. Se ha aportado un genérico certificado de insuficiencia de medios para la prestación,
mediante el expediente 15AN0755, del servicio de análisis de conservación preventiva de los
almacenes del Museo, que no justificaba por sí mismo la imposibilidad de poder ejecutar su objeto
con personal propio, sino que de forma meramente declarativa anunciaba esa falta de suficiencia.
La memoria indicaba que el Museo está llevando a cabo un análisis del estado de sus almacenes
en los edificios Jerónimos y Villanueva, siendo necesario elaborar un plan para la optimización de
los espacios en dichos almacenes, así como poner al día los protocolos en conservación preventiva
que afectan al área de riesgo. Para ello resultaba preciso contratar un técnico restaurador con
conocimientos de conservación preventiva que pudiera acometer el análisis de la situación y
realizar propuestas de mejora. La memoria empleaba una justificación poco precisa y sin matices,
sin documentar que ningún elemento de su personal reuniese las condiciones para realizar las
tareas que comportaba el servicio, al señalar que “dada la carga de trabajo del personal del área de
restauración y el carácter extraordinario de este trabajo, es necesario llevar a cabo una
contratación externa del servicio”, que originaría un coste máximo de 40 miles de euros,
coincidente con el precio de adjudicación.
3.41. Para la producción de seis nuevas reproducciones tridimensionales y de materiales de
difusión de la exposición “Hoy toca el Prado” se ha celebrado el expediente 16CM0222. De acuerdo
con la memoria, se requiere la contratación de una empresa especializada en la producción de
exposiciones en diferentes sedes dirigida al público con discapacidad visual. La muestra se
componía de seis reproducciones tridimensionales de obras del Museo, solicitándose presupuesto
a una determinada empresa por considerarse una sociedad líder y puntera a nivel europeo por sus
investigaciones en este tipo de servicios, responsable de otras reproducciones anteriores, con un
presupuesto estimado de 50 miles de euros que coincide con el precio de adjudicación. No se
acredita, sin embargo, la imposibilidad de que este servicio lo pueda producir otra empresa y
tampoco se detallan los criterios que hacen que el adjudicatario sea calificado como empresa líder
única y puntera en este sector. Se aporta una memoria posterior indicando que, debido a un retraso
en la realización de las nuevas reproducciones, es necesario traspasar al ejercicio 2017 el crédito
retenido pendiente de ejecutar del ejercicio 2016.
30 Tribunal de Cuentas
3.42. Para la prestación del servicio médico en el Museo en el periodo 2015-2016 se ha
formalizado el expediente 15AA0492. De conformidad con la memoria que motiva la operación, se
pretende cubrir la atención médico-sanitaria de las posibles incidencias en materia de salud que se
puedan producir en los visitantes del Museo o en quienes desarrollan su trabajo en él, por lo que es
necesaria la contratación de un servicio médico que sería atendido por un médico y un enfermero,
según lo que determine el PPT. Se desglosa el número de horas anuales de atención por el médico
en horario de apertura ordinaria en 2.600 de lunes a viernes y 1.100 en fines de semana y festivos,
con un precio/hora que en ningún caso podría superar los 24 euros o los 28,50 euros, según se
trate, respectivamente, de prestaciones a desarrollar de lunes a viernes o en fines de semana y
festivos. En el caso de los servicios a prestar por el enfermero, el precio/hora sería de 20 euros de
lunes a viernes y 25 euros en fines de semana y festivos, con un número máximo de horas,
respectivamente, de 1.690 y 91. También se prevén servicios extraordinarios de médico, fuera del
horario habitual de apertura del Museo, con un importe máximo/hora de 28,50 euros y 34 euros,
según se trate de servicios de lunes a viernes o fines de semana y festivos. La cantidad máxima a
invertir sería de 134 miles de euros, correspondiendo 94 miles de euros a servicios ordinarios de
médico, 36 miles de euros a servicios ordinarios de enfermero y 4 miles de euros a servicios
extraordinarios de médico, con un periodo de ejecución de un año sin posibilidad de prórroga.
3.43. Si bien el servicio se ha previsto en horario de apertura del Museo, nada prevé la memoria
respecto de las contingencias que pudieran originarse en la franja limítrofe antes y después de ese
horario para el personal que desarrolle su actividad profesional en ese espacio de tiempo. Tampoco
describe la memoria el tipo de asistencia médica a prestar ni los medios técnicos de que va a
disponer este servicio, remitiéndose a los PPT, por lo que la naturaleza y extensión de las
necesidades a satisfacer con esta operación no se definen con precisión.
3.44. La Entidad no elaboró una memoria propiamente dicha en el expediente 14AN0839, de
suministro de entradas en papel para taquillas, sino que, bajo la rúbrica de detalle del gasto y
justificación, presenta un documento indicando, sin más detalle, que resulta imprescindible para el
ejercicio de la actividad de venta “la adquisición de entradas en papel que se entregan a los
visitantes”. Según las necesidades del Museo se ha previsto un precio máximo de 50 miles de
euros que en este caso figura desglosado, con una estimación de 4.630 miles de entradas a razón
de 10,8 euros por millar de las mismas.
3.45. La memoria justificativa del expediente 14AA0897, de suministro de material fungible
informático, resulta genérica e imprecisa al no detallar ni identificar el número de productos que
componen ese material ni su destino. Al indicar que “pudiendo el Museo disponer, en función de
sus necesidades, de un número mayor o menor de los productos que conforman cada lote siempre
que en su conjunto no se supere el presupuesto de licitación, que sería de 73 miles de euros, se
otorga a la operación un amplio margen de discrecionalidad al permitir esa disposición de un mayor
o menor número de productos. Idéntica apreciación sobre su carácter genérico se efectúa respecto
de la memoria del expediente 15AA0272, de suministro de filtros a climatizadores y fan-coils para
todos los edificios del campus del Museo, en el que, además, la Mesa de contratación ha decretado
indebidamente la anulación de la licitación por un error aritmético, cuando dicha competencia no le
corresponde a ella sino al órgano de contratación.
3.46. En el expediente 15AA0509, relativo a la redacción del anteproyecto y proyecto de diseño,
dirección facultativa de ejecución, fabricación e instalación de elementos museográficos para la
exhibición de la colección denominada “Tesoro del Delfín”, la memoria señala que se trata de
realizar “dentro del Plan Museográfico para la instalación de las colecciones del Museo, la
renovación de la presentación pública del Tesoro del Delfín”, presentándose “como uno de los
grandes retos técnicos destinado a mejorar las condiciones de conservación, seguridad y
accesibilidad de este frágil y esencial conjunto de piezas”. Se afirma que “La entidad y dificultad del
proyecto exigirá el desarrollo material de prototipos, diseñados a medida, que satisfagan las
necesidades del Museo y que sean producidos por empresas con infraestructura específica que
permita la fabricación de componentes y el diseño de elementos mecánicos de ingeniería que
faciliten la apertura y cierre de las vitrinas y consigan óptimas condiciones de conservación”. Esta
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 31
memoria alude a las necesidades del Museo de forma genérica y se otorga un amplio margen de
actuación a la futura empresa contratista en el desarrollo de este suministro, que, según la Entidad,
se encuentra bajo su supervisión como prevén los respectivos pliegos. Además, no se documenta
la imposibilidad de que su propio personal pueda llevar a cabo al menos alguna de las prestaciones
que forman parte del objeto del suministro, sino que tan solo se alude a la especificidad de las
mismas.
3.47. Resulta imprecisa la memoria que motiva la celebración del expediente 16AN0316 de
suministro de bienes para la restauración de obras de arte. De conformidad con este documento
justificativo el departamento de restauración del Museo necesitaba, para la realización de los
trabajos de restauración de las obras de arte, la adquisición de diversos materiales, todos
considerados fungibles, que se adquieren habitualmente por parte de los talleres de restauración,
fijándose un importe estimado de 41 miles de euros, coincidente con el precio de adjudicación. No
obstante, la memoria no detalla qué tipo, variedad y número o cantidad de materiales se precisan ni
el coste de las diferentes partidas que originaron ese precio final. La relación de materiales figura
en los PPT, que es un documento a elaborar con posterioridad, si bien se rubrica en la misma fecha
que la memoria.
III.2.2. Incidencias en relación con la insuficiente justificación del presupuesto de licitación
3.48. En el análisis de los expedientes de contratación incluidos en la muestra se han identificado
diversos supuestos en los que no consta justificación suficiente del importe en que se cuantifica el
precio de licitación, o de la composición cualitativa del mismo. El artículo 87.1 del TRLCSP exige
que los órganos de contratación deberán cuidar de que el precio del contrato sea adecuado, para lo
que habrá de realizarse una correcta estimación de su importe. Además, la Instrucción para la
tramitación de gastos, aprobada por la entidad fiscalizada, como ya se dijo, en fecha 18 de julio de
2013, establece la exigencia de la valoración económica de la necesidad que se pretende
satisfacer por medio del contrato, lo que se concreta en el requerimiento de que las respectivas
memorias justificativas motiven suficientemente el gasto que el contrato va a llevar consigo (punto
3.1.1.3.1, en relación con el Anexo I, de la citada Instrucción).
3.49. La expresada carencia se ha identificado en los siguientes supuestos, en ninguno de los
cuales existen referencias concretas a precios de mercado, ni al importe de contratos anteriores, ni
se adjunta desglose alguno de precios unitarios, pese a que las características de las prestaciones
contratadas habilitarían para dicha desagregación: contrato número 14AA0592, de servicio de
mantenimiento de equipos electrónicos; contrato número 14AA0662, de compra de medios para las
campañas publicitarias; contrato número 15AA0114, de servicio de mantenimiento del equipo
informático; contrato número 15AA0509, de suministro de elementos para la exhibición del Tesoro
del Delfín; contrato número 15CA0672, de servicio de montaje y desmontaje de la exposición
temporal sobre El Bosco; contrato número 15CM0002, de servicios de colaboración en la edición
de catálogos de diversas exposiciones temporales; contrato número 16CN0234, para la producción
de un audiovisual sobre El Bosco; contrato número 15AA0397, de servicio de mantenimiento de
los sistemas de seguridad integral de los edificios que componen el campus del Museo; contrato
número 15AN0273, relativo a la realización de diversos trabajos de acondicionamiento, y contrato
número 15AN0755, de servicio de análisis de conservación preventiva de los almacenes del
Museo.
3.50. En los contratos con respectivos números 15CA0362 y 15CA0391, ambos del servicio de
transporte de obras para la celebración de exposiciones temporales, sus correspondiente memorias
justifican el presupuesto de licitación invocando, sin más, precios de mercado, pero sin aportar
respaldo material alguno justificativo de tal afirmación y sin incorporar desglose alguno
correspondiente a las distintas partidas generadoras de los respectivos precios globales
estimados. 3
3 Si bien en alegaciones la entidad fiscalizada explica que la invocación que se hace a los precios de mercado debe
32 Tribunal de Cuentas
3.51. En el contrato número 15AA0503, de servicio de mantenimiento de ascensores, la
desacertada fijación del presupuesto de licitación se evidencia en el hecho de que la baja media
ofrecida por los licitadores quedó fijada en un 47%, siendo el precio de adjudicación un 66% inferior
al presupuesto de licitación. 4
III.2.3. Incidencias en relación con determinadas previsiones contenidas en los pliegos de
contratación
3.52. En el contrato con referencia 15CA0001, de servicio de transporte para la exposición “10
Picassos del Kunstmuseum de Basilea”, sus pliegos de contratación exigían a los licitadores
encontrarse debidamente clasificados para poder participar en el procedimiento de contratación,
cuando dicha clasificación no resultaba legalmente exigible al tener el contrato un valor estimado
de 165 miles de euros, lo que supuso en la práctica una indebida limitación de la competencia. 5
3.53. En los contratos respectivamente numerados como 15CA0361 y 16CA0302, relativos ambos
a servicios de transporte para las exposiciones temporales “Arte transparente”, el primero, y “El arte
de Clara Peeters”, el segundo, sus correspondientes pliegos permitían a los licitadores acreditar su
solvencia bien por los medios establecidos en los artículos 75 y siguientes del TRLCSP, bien
mediante la acreditación de estar debidamente clasificado, pero no se establecía cuál habría de ser
la clasificación a acreditar, generando, por tanto, un espacio de inseguridad jurídica.
3.54. En el contrato número 16AN0066, de obras de acondicionamiento de una serie de salas de
exposición de la entidad fiscalizada, con un presupuesto estimado de 198 miles de euros, el
correspondiente proyecto de ejecución de obras elaborado por el promotor no incluía el estudio de
seguridad y salud, el cual, en este caso, resultaba exigible a la vista de lo establecido en los
artículos 4.2 y 5 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Si bien la entidad fiscalizada expone
en el trámite de alegaciones que, en ejecución del contrato, se realizó un estudio de evaluación de
riesgos, lo cierto es que el mencionado Real Decreto exige que el estudio de seguridad y salud
forme parte del proyecto de obras, requisito que no se cumplía en el caso analizado.
3.55. En el contrato con número de identificación 14AN0839, relativo al suministro de entradas de
papel para las taquillas del MNP, su pliego de contratación preveía la confección y entrega por
parte del contratista de 4.630 miles de unidades de entradas dentro de un plazo máximo de 8 días,
con un valor estimado de 41 miles de euros, estableciéndose, dentro de los criterios de valoración,
que la reducción de tal plazo sería valorada hasta con un 20% de los puntos totales. La memoria
del contrato no justificaba ni la necesidad de disponer de tan considerable número de unidades en
un plazo tan reducido, ni los pliegos motivaban la causa de que tal reducción del plazo de entrega
otorgase mayor valor a la oferta. 6
3.56. En diversos contratos sus respectivos PCAP incluyen, dentro de los criterios de valoración de
las ofertas, aspectos de las mismas que realmente se refieren a la solvencia técnica de los
licitadores y a exigencias básicas de los correspondientes PPT, pero no al mayor valor de la oferta
atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 150 del TRLCSP. Tal circunstancia se produce
en el contrato con referencia 15CA0672, relativo al servicio de montaje y desmontaje de la
entenderse referida a los precios resultantes de anteriores licitaciones, lo cierto es que tal conclusión no se extrae
directamente de los términos en los que están redactadas las correspondientes memorias.
4 Si bien en alegaciones el MNP expone que la fijación del presupuesto de licitación fue precedida de la realización de un
estudio de los precios de mercado por los servicios técnicos, lo cierto es que tal estudio no figura en el expediente de
contratación, sin que por otra parte en este se haga mención al mismo.
5 Si bien en alegaciones el MNP expone que la exigencia de la clasificación obedeció a una iniciativa de orden cautelar
dado el alto valor de las obras objeto de transporte, lo cierto es que tal exigencia supuso en la práctica establecer un
requisito de acreditación de la solvencia superior al legalmente previsto, lo cual no entra dentro de las competencias del
órgano de contratación.
6 Si bien el MNP expone en alegaciones que el citado plazo de ocho días venia referido a las primeras entregas de
entradas, lo cierto es que los pliegos no estaban redactados en dichos términos, sin que en lugar alguno de los mismos
se definiese qué habría de entenderse por “primeras entregas”.
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 33
exposición temporal sobre “El Bosco”; en el contrato con referencia 15CA0482, con objeto similar al
anterior si bien relativo a la exposición “Ingres”, y en el contrato número 16CN0422, de servicios
análogos a los anteriores si bien para la exposición “Ribera. Maestro del dibujo”. En todos ellos sus
respectivos pliegos incluyen entre los criterios de valoración la toma en consideración de los
medios materiales y humanos que los licitadores señalan e identifican en sus ofertas como objeto
de adscripción a la ejecución del contrato. Sin embargo, los respectivos PPT no hacían mención
alguna a la exigencia de un determinado equipo de medios materiales considerado como mínimo o
básico para la ejecución del contrato que pudiera ser mejorado por los licitadores en sus
correspondientes ofertas.
Lo mismo cabe decir en relación con los medios humanos asignables a la ejecución del contrato.
Tanto para estos como para aquellos, los PPT se limitaban a exigir la suficiencia de los mismos
para el cumplimiento del contrato, esto es, la solvencia técnica demandable a los licitadores, o, lo
que es lo mismo, su aptitud para ejecutar el contrato, distinto a aquellos componentes de las
respectivas ofertas, de entre los enunciados en el antedicho artículo 150 del TRLCSP, que
pondrían de manifiesto un mayor valor de las mismas. Asimismo, en todos los mencionados
contratos sus respectivos PCAP incluían dentro de los criterios de valoración de las ofertas el
cumplimiento del calendario establecido en el PPT, cuando, en realidad, el mismo resultaba
obligatorio para el contratista. Por ello, su posible alteración en la oferta planteando una
modificación del mismo o un calendario alternativo a lo que podría haber dado lugar, en su caso,
hubiera sido a la exclusión del correspondiente licitador por incumplimiento de los pliegos.
III.2.4. Incidencias en relación con las actuaciones realizadas por la Mesa de contratación
3.57. En el contrato con referencia 14AA0592, cuyo objeto venía constituido por el servicio de
mantenimiento de equipos electrónicos, su PCAP incluía dentro de los criterios de valoración
evaluables mediante la aplicación de fórmulas un subcriterio denominado “Tiempos de respuesta y
de resolución de incidencias” al que se le asignaba el 10% de todos los puntos posibles. No
obstante, en el correspondiente informe de valoración, en lugar de valorarse el citado elemento de
la oferta, se valoró lo que se denominaba “Puesta en marcha del servicio de monitorización
remota”, lo que además se hizo aplicando juicios de valor puesto que se evaluaba la deficiencia o
suficiencia del proyecto de puesta en marcha7. Por tanto, en la valoración de las ofertas se aplicó
un criterio que no estaba previsto en el pliego, sin que conste justificación alguna para tal decisión,
lo que supuso, en la práctica, una infracción del artículo 150.2 del TRLCSP.
3.58. En el contrato con referencia 16CN0234, relativo al servicio de producción de un audiovisual
sobre El Bosco, el órgano de selección de la entidad fiscalizada aplicó en la valoración de las
ofertas presentadas unos baremos distintos a los establecidos en los pliegos de contratación,
puesto que estos preveían que la oferta económica fuera merecedora de hasta 35 puntos y la
oferta técnica fuera valorada con un máximo de 60 puntos. Sin embargo, el órgano encargado de la
valoración decidió distribuir hasta 49 puntos a la parte técnica y hasta 51 puntos a la económica,
sin que conste justificación o antecedente alguno que explique tal modificación de lo previsto en los
pliegos.
3.59. El contrato número 15AA0503, correspondiente al servicio de mantenimiento de ascensores,
licitado mediante procedimiento abierto y con valor estimado de 860 miles de euros, fue adjudicado
con una baja del 66% sobre el precio de licitación, la cual excedía en 19 puntos porcentuales la
baja media, que se situó en el 47%. Si bien es cierto que el PCAP no preveía la aplicación de la
técnica de identificación y tratamiento de bajas anormales o desproporcionadas al amparo del
artículo 152 del TRLCSP, lo que impediría la exclusión del licitador por esta vía, este Tribunal de
Cuentas considera que la entidad de la baja habría justificado alguna iniciativa por parte del órgano
7 Si bien en alegaciones la entidad fiscalizada expone que la valoración realizada por este Tribunal de Cuentas incurre en
error de hecho dado que el PCAP de este contrato no preveía la aplicación de criterios de valoración subjetiva, debe
tenerse en cuenta, en confirmación de lo que se expone en el Informe, que lo que se critica es, precisamente, que siendo
objetivos todos los criterios de valoración de las ofertas, el órgano de selección formulase juicios de valor para aplicar uno
de los subcriterios previstos en el pliego.
34 Tribunal de Cuentas
de contratación orientada a verificar la viabilidad de la oferta, teniendo en cuenta, a mayor
abundamiento, las consideraciones de seguridad que han de ser tenidas en cuenta en contratos
con el mencionado objeto.
3.60. El contrato número 14CN0997, relativo al servicio de montaje y desmontaje de la exposición
temporal “Van der Weyden y España”, fue licitado mediante procedimiento negociado y con valor
estimado de 95 miles de euros. Su pliego de contratación preveía la adjudicación del mismo en
base a la valoración de la oferta técnica presentada por los licitadores, a la que se asignaban 65
puntos mediante la aplicación de criterios subjetivos, y en atención igualmente al precio ofrecido,
que se valoraba objetivamente hasta con 35 puntos. El examen del expediente de adjudicación del
contrato pone de manifiesto que, pese a que las respectivas ofertas técnica y económica fueron
presentadas por los licitadores en sobres separados, en cumplimiento de las bases del contrato, la
apertura de ambos se produjo simultáneamente en sesión única, y que la valoración de las mismas
se llevó a cabo asimismo en unidad de acto. Por tanto, no se respetó el contenido del artículo
150.2, tercer párrafo, que exige que la evaluación de los criterios cuantificables mediante la
aplicación de fórmulas se realice tras efectuar previamente la de aquellos en que no concurra esta
circunstancia. El hecho de que la entidad fiscalizada calificara como negociado al procedimiento de
contratación analizado no es óbice para la aplicación del citado precepto, puesto que, en la
práctica, la selección del contratista no se preveía hacer por medio de negociación con el mismo,
sino por medio de la valoración de su oferta en atención al contenido técnico y económico de la
misma, cuestión esta que será objeto de tratamiento especial en el epígrafe III.2.5. 8
3.61. Circunstancia análoga a la expuesta tuvo lugar en el contrato numerado como 15CA0361, de
servicio de transporte para la exposición temporal “Arte transparente”, licitado mediante
procedimiento abierto, en el que la inexistencia de actas de apertura de los correspondientes
sobres conteniendo los elementos técnicos de la oferta (valorables subjetivamente con hasta 65
puntos), por un lado, y, por otro lado, los componentes económicos de la misma (objetivamente
valorables con hasta 35 puntos), permite afirmar que dichos trámites se llevaron a cabo sin
observancia de las formalidades legalmente exigibles al efecto. 9
3.62. En la línea expuesta, el análisis del expediente de selección del contratista para el contrato
con referencia 15CA0001, para la exposición “10 Picassos del Kunstmuseum de Basilea”, licitado
mediante procedimiento abierto, pone de manifiesto la inexistencia del acto público de apertura de
las ofertas económicas presentadas, con infracción de la normativa aplicable al efecto y, en
particular, desatendiendo lo establecido en el artículo 12 de la Instrucción de contratación comercial
del MNP, aprobada por Resolución de su Director de 20 de junio de 2008.
3.63. En el análisis del contrato número 15AA0114, relativo al servicio de mantenimiento del equipo
informático, se ha constatado que su PPT exigía, para la ejecución del mismo, la adscripción de un
equipo integrado por tres técnicos que habrían de ofrecer un determinado perfil de cualificación y
experiencia. En fase de licitación la empresa que resultó adjudicataria presentó como parte de su
oferta los currículos de tres técnicos que cumplían las exigencias del pliego, si bien en cuanto al
compromiso de adscripción de los mismos -que se exigía como parte de la documentación a
presentar con la oferta- la licitadora se limitaba a afirmar genéricamente su compromiso de
“adscribir los medios materiales o personales necesarios”, sin manifestar expresamente que tal
adscripción se refería a los técnicos presentados como acreditación de su solvencia técnica. No
consta que la Mesa de contratación del MNP requiriera la subsanación de esta imprecisión
8 Si bien el MNP expone en alegaciones que el procedimiento de selección del contratista en este contrato fue el
negociado y que su Instrucción interna de contratación prevé en estos supuestos que la oferta técnico-económica se
contenga en un solo sobre, este Tribunal de Cuentas entiende que la actuación de la Mesa de contratación debe ser
coherente con el contenido de los pliegos, los cuales, en el supuesto analizado, establecían que la oferta técnica, por un
lado, y la económica, por otro, se contuvieran en sobres distintos, además de preverse en dichos pliegos criterios de
valoración subjetiva, por una parte, y criterios de fórmulas, por otra.
9 Si bien el MNP alega que tal apertura separada de sobres no resultaba exigible al tratarse de un contrato de actividad
comercial, lo cierto es que su Instrucción interna de contratación contempla que en los procedimientos abiertos, como es
el caso del expediente analizado, la apertura de los sobres con la oferta económica ha de ser en un acto posterior a la
valoración de la oferta técnica y, además, en sesión pública.
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 35
exigiendo al licitador el compromiso expreso e inequívoco de que fueran precisamente los citados
técnicos los que fueran a adscribirse a la ejecución del contrato.
3.64. En la misma línea expuesta, en el contrato con referencia 15AA0198, relativo al servicio del
mantenimiento preventivo contra la legionelosis, los pliegos exigían como acreditación de la
solvencia técnica de los licitadores la indicación del personal técnico que participaría en la
ejecución del contrato con acreditación de la capacitación del mismo. Consta en la documentación
que forma parte del expediente de contratación que la empresa adjudicataria se limitó a presentar
una relación de personas que formaban parte de su plantilla, pero sin acreditar en forma alguna su
capacitación mediante la aportación de documentación justificativa de títulos de formación, de
cursos de especialización y de experiencia, tal y como venía exigido por los pliegos, y sin
acompañar compromiso alguno de adscripción de determinado personal a la ejecución del contrato.
No consta que por el órgano de selección de la entidad fiscalizada se exigiera a la licitadora la
subsanación de tal carencia, ni que se adoptara decisión alguna acorde con la no acreditación por
parte de aquella de la solvencia técnica requerida.
Análoga situación se produce en el contrato con número 16AN0002, para la contratación del
servicio de asistencia técnica a la página web, en el que la solvencia técnica exigía acreditar estar
en posesión de determinada cualificación por parte del personal que se pretendía adscribir a la
ejecución del contrato, acreditación que no figura haberse hecho por parte de la empresa
adjudicataria del mismo. 10
3.65. Similar supuesto al anterior tiene lugar en el contrato número 15AN0324, de la contratación
de una persona para colaborar en el servicio de edición de publicaciones de especial interés, en el
que exigiendo su pliego, como parte de la solvencia técnica, acreditar un buen dominio de la lengua
inglesa, hablado y escrito, se adjudicó el contrato a una candidata que no aportó en forma alguna
tal acreditación.
3.66. En el contrato número 15CM0228, de servicio de apoyo a la restauración de piezas para la
exposición temporal “Arte transparente, los pliegos exigían como medio de acreditación de la
solvencia técnica que el contratista acreditara experiencia en escultura, arqueología y metales, que
tuviera titulación de escuela oficial en la materia y que hubiera realizado con anterioridad trabajos
similares. Sin embargo, en el expediente de contratación no consta que la adjudicataria del contrato
acreditase ninguno de los extremos anteriores, sin que por parte del órgano de selección se haya
formulado requerimiento alguno al respecto.
3.67. En lo que se refiere al contrato número 15CM0264, de servicio de asistencia al comisario de
la exposición sobre Stirling Maxwell, el informe de necesidad exige que el contratista acredite
experiencia en tareas similares, así como que demuestre buen conocimiento del idioma inglés. No
obstante, la persona que resultó adjudicataria del contrato acreditó haber empezado su actividad
profesional en el año 2015 cuando el contrato tiene fecha de 15 de abril de dicho año, circunstancia
que resulta incompatible con la experiencia solicitada. 11
3.68. Finalmente, en el contrato con referencia 15CM0433, de servicio de coordinación de la
exposición itinerante “Los objetos hablan”, sus pliegos exigían que el contratista acreditase estar en
posesión del título de licenciado en Historia del Arte y poseer experiencia en exposiciones
temporales. Del expediente de contratación examinado se desprende que el adjudicatario del
contrato no acreditó ninguno de los expresados requerimientos, sin que conste que el órgano de
selección le exigiera tal acreditación.
10 Si bien en alegaciones la entidad fiscalizada adjunta documentos diversos relativos a la acreditación de la exigible
cualificación, documentación que no se encontraba en el expediente de contratación facilitado al equipo de fiscalización,
lo cierto es que aunque aquellos acreditan la posesión de conocimientos por parte del personal adscrito al contrato, no
acreditan en forma alguna la posesión por el mismo de la experiencia reclamada por el pliego.
11 A efectos de acreditar la solvencia del contratista el MNP presenta en trámite de alegaciones documentación diversa,
que, además de encontrarse en el expediente de contratación facilitado al equipo de fiscalización, no demuestra, en
forma alguna, que aquel ostentara la solvencia exigible por los pliegos, dado que la escasa experiencia profesional
acreditada en los documentos ahora aportados no guarda relación con el objeto del contrato.
36 Tribunal de Cuentas
3.69. Durante los trabajos de fiscalización se han identificado dos supuestos en los que los
respectivos adjudicatarios de los contratos afectados no cumplían la solvencia económica exigida
por los pliegos, pese a lo cual el órgano de contratación decidió la adjudicación a su favor en lugar
de haber acordado la procedente exclusión de los mismos del proceso de selección. Uno de los
mencionados supuestos se produce en el contrato número 15AN0323, de servicio de
documentación para la elaboración de un catálogo sobre obras de El Greco, en el que la solvencia
económica se vinculaba a acreditar un volumen anual de negocios equivalente, al menos, al 20%
del presupuesto de licitación del contrato que se cifraba en 40 miles de euros. Consta en la
documentación examinada que la adjudicataria solo pudo acreditar un volumen de actividades
económicas de 1,55 miles de euros en el último ejercicio, sin aportar dato alguno en relación con
ejercicios previos.
El otro supuesto tiene lugar en el contrato con referencia 15AN0333, de servicio de redacción de un
proyecto de ejecución de obras de reforma en determinadas estancias de la entidad fiscalizada, en
el que sus pliegos establecían que la solvencia económica de los licitadores debería acreditarse por
medio de estar en posesión de un volumen de operaciones en el año anterior equivalente al 75%
del presupuesto de licitación, que estaba fijado en 42 miles de euros. Consta en el expediente que
el adjudicatario del contrato acreditó, mediante la presentación de copia del modelo 390 de
Declaración anual del IVA, un volumen de actividad en el año precedente por valor de 26 miles de
euros, por lo que no alcanzaba la cifra requerida de, al menos, 31,5 miles de euros, careciendo, por
tanto, de la solvencia económica exigida por los pliegos.
III.2.5. Incidencias en relación con la existencia de defectos en la negociación de los
contratos
3.70. El análisis de los contratos incluidos en la muestra pone de manifiesto que en la casi totalidad
de los supuestos en los que la entidad fiscalizada ha acudido al procedimiento negociado para la
selección de los contratistas, en referencia a contratos distintos a los relacionados con su actividad
comercial, los respectivos pliegos establecían los criterios que habrían de ser tenidos en cuenta
para la valoración de las correspondientes ofertas, así como la ponderación asignada a los mismos,
como si de procedimientos abiertos se tratasen. Esto es, en ninguno de los pliegos administrativos
de los contratos analizados adjudicados mediante el procedimiento negociado consta que se haya
dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 176 del TRLCSP, que exige que se
determinen en los mismos los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser
objeto de negociación con las empresas, sino que en la mayoría de los pliegos se incluyen criterios
de valoración diversos evaluables, bien subjetivamente, bien mediante la aplicación de fórmulas,
según los casos. Consecuentemente con lo expuesto, no existe constancia documental de que el
Museo hubiera procedido a negociar los términos de la contratación tal y como exige el artículo 178
del citado texto legal, y como asimismo prevé su normativa interna, sino que el correspondiente
órgano de selección procedió en cada caso a realizar la adjudicación aplicando solamente los
criterios de valoración establecidos en los pliegos.
3.71. No obstante realizarse la adjudicación del contrato como si de un procedimiento abierto se
tratase, la entidad fiscalizada prescindió de las formalidades que la legislación establece para dicha
clase de procedimientos, omitiendo las cautelas legalmente previstas para procurar la imparcialidad
en la selección del contratista. Esto es, no aplicó la técnica de la valoración sucesiva e
independiente de los elementos de la oferta valorables subjetivamente, por un lado, y de los
elementos susceptibles de la aplicación de fórmulas, por otro lado; por el contrario, llegó a conocer
y a valorar simultáneamente ambos tipos de criterios. Tal omisión no se justificaría invocando la
circunstancia de que nominalmente los correspondientes procedimientos de selección se
identificaban como negociados, puesto que en realidad no consta, como se ha indicado, que en
ninguno de los casos analizados haya habido tampoco negociación alguna.
3.72. En relación con lo expuesto debe tenerse en cuenta que la utilización del procedimiento
negociado en los supuestos tasados en que el TRLCSP lo permite no constituye un mandato
imperativo para el órgano de contratación, sino tan solo una facultad meramente potestativa para el
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 37
mismo. El hecho de que el contrato licitado se sitúe por debajo de los límites cuantitativos en los
que la ley permite prescindir del procedimiento abierto, el cual constituye norma general, no obliga
al órgano de contratación a acudir al procedimiento negociado, sino que tan solo le concede la
posibilidad de optar por el mismo. Ahora bien, si aquel opta por dicho procedimiento debe
necesariamente aplicar las normas que el TRLCSP establece para el mismo, es decir, los ya
citados artículos 176, en lo que se refiere a la determinación en los pliegos de los elementos
negociables, y 178, en lo que concierne a llevar a cabo con los candidatos una negociación real y
efectiva.
3.73. Si el órgano de contratación decide, como en los supuestos analizados en la presente
fiscalización, que la selección del contratista no se haga mediante negociación con los licitadores
sino exclusivamente mediante la valoración de sus respectivas ofertas de acuerdo a los criterios
recogidos en los pliegos, se encontrará realmente en un procedimiento abierto, aunque no lo haya
denominado así, y deberá en tal supuesto aplicar la normativa prevista en la ley para llevar a cabo
la adjudicación de contratos mediante dicho procedimiento, no siendo admisible que se eluda su
aplicación mediante la utilización de una errónea denominación del procedimiento de selección.
III.2.6. Incidencias en lo que se refiere a la formalización de los contratos
3.74. En el contrato número 15CM0002, relativo a la contratación de servicios para la edición de
determinados catálogos, la persona física adjudicataria del contrato no justificó estar al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, dado que la única documentación al respecto que
obra en el expediente de contratación es una copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013.
3.75. En el contrato con referencia 16AN0316, relativo al suministro de material fungible para los
trabajos de restauración de obras de arte, la empresa adjudicataria acompaña como medio de
justificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad
Social la fotocopia de un certificado de la Tesorería General carente de fecha y de firma, el cual
debería haber sido rechazado por el órgano de selección del MNP dada la falta de fuerza
acreditativa de la situación del cotizante en el momento de formalización del contrato.
3.76. Respecto al contrato número 15AN0755, de servicio de redacción de un plan de conservación
preventiva, en el expediente de contratación facilitado al equipo responsable de la fiscalización no
figuraba que el adjudicatario hubiera acompañado la justificación acreditativa de estar al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. No obstante, en el trámite de alegaciones la
entidad fiscalizada ha remitido a este Tribunal de Cuentas tal acreditación.
III.2.7. Incidencias en materia de ejecución de contratos
3.77. En el contrato número 15AA0271, para la sustitución de arquetas, consta en sus
antecedentes que su PPT exigía el suministro de tapas de arqueta de dimensiones aproximadas de
800x800 centímetros, lo que permitía la concurrencia de elementos susceptibles de variación, como
confirma la propia Entidad en alegaciones, circunstancia esta que finalmente incidió en su correcta
ejecución y que acabó por dar lugar a que por el contratista se solicitase la resolución del contrato.
En efecto, durante la ejecución del mismo consta un intercambio de correos entre MNP y el
adjudicatario modificándose, a instancias de aquel, las dimensiones de las arquetas, solicitando al
contratista diferentes unidades con medidas que oscilaban entre 568x595 y 1085x1085
centímetros. Finalmente, este optó por pedir la resolución unilateral del contrato dada la
modificación del PPT que la entidad fiscalizada estaba llevando a cabo, lo que, a su vez, alteraba
los presupuestos económicos del mismo. En definitiva, se trata de un supuesto de modificación del
contrato de los previstos en el artículo 107 del TRLCSP llevado a cabo sin observancia de las
previsiones al respecto establecidas en el artículo 108 de este cuerpo legal.
38 Tribunal de Cuentas
3.78. En el contrato con número 14AN0839, relativo al suministro de entradas en papel, el plazo de
entrega de las mismas se configuraba como esencial, estableciendo su PCAP la necesidad de que
la entrega de los 4.630 miles de unidades se consumase en un plazo máximo de 8 días. La
adjudicataria del contrato se comprometió en su oferta a hacerlo en 3 días, lo que permitió dotar a
su oferta de un mayor valor. Sin embargo, en la ejecución del contrato no consta acta de recepción
de las entradas ni haberse controlado el cumplimiento del plazo que resultó tan relevante para la
adjudicación del contrato.
3.79. En lo que respecta al contrato número 14AN0930, relativo al servicio de asistencia al soporte
funcional, figura en la oferta del adjudicatario, confeccionada atendiendo a las exigencias de los
pliegos, el compromiso de afectar a la ejecución del contrato dos determinados técnicos que
acreditaban la formación y exigencia requerida por aquellos. No obstante, en los documentos
relativos a su ejecución no consta haberse realizado comprobación o verificación alguna
acreditativa de que los servicios fueran efectivamente prestados por las personas comprometidas.
La misma observación debe ser hecha respecto al contrato número 15AA0114, de servicio de
mantenimiento del equipo informático, en el que el PPT exigía la adscripción de tres técnicos de
determinado perfil profesional, sin que en su ejecución conste haberse controlado que los trabajos
comprometidos fueran efectivamente realizados por esos tres técnicos.
3.80. A lo largo del ejercicio 2015 la entidad fiscalizada celebró un significativo número de contratos
en los que el contratista fue una persona física, habiendo sido la mayor parte de los mismos
examinados durante los trabajos de fiscalización. En todos ellos los servicios prestados por el
empresario individual adjudicatario fueron remunerados de forma mensual, siendo en cada caso de
igual importe cada uno de los citados pagos periódicos. Esto es, el importe pactado se dividía en
todos los casos entre el número de meses en que se concretaba la duración de cada contrato,
dando lugar a una cantidad fija mensual, al igual que habría sucedido de ser laboral la relación
jurídica nacida entre las partes.
Asimismo, en todos los casos el contratista autónomo asumía la realización de una serie de tareas
especificadas en los respectivos PPT susceptibles de ser encuadradas en hitos o resultados
concretos sucesivamente obtenibles en la ejecución de cada contrato. Sin embargo, en ninguno de
los expedientes analizados consta acta de recepción alguna por parte de la entidad fiscalizada de
los trabajos contratados, ni de comprobación de haberse finalizado cada una de las fases en que
los mismos eran susceptibles de dividirse, o de haberse verificado la consumación del hito
correspondiente. Esto es, no consta que la entidad fiscalizada haya recibido resultado alguno en
virtud de la ejecución de cada uno de los referidos contratos. En definitiva, no hay correlación entre
remuneración y resultados, sino tan solo correlación entre la finalización de cada mes y el devengo
y pago de la cantidad mensualmente debida según contrato, al igual que sucedería de ser laboral la
relación jurídica que vinculaba a las partes. En opinión de este Tribunal de Cuentas, las antedichas
circunstancias que se producen en la fase de ejecución de cada uno de los contratos analizados
podrían propiciar el planteamiento por parte de los correspondientes contratistas, ante la
jurisdicción competente, de pretensiones orientadas a la declaración del carácter laboral de la
relación jurídica surgida en cada caso con el MNP.
3.81. La situación expuesta se produce en los siguientes supuestos: contrato número 15AA0397,
de mantenimiento de los sistemas de seguridad; contrato número 15AN0323, de servicio de
documentación para el catálogo sobre obras de “El Greco”; contrato número 15AN0324, de
colaboración en el servicio de edición de publicaciones; contrato número 15CM0002, de
colaboración en los servicios de edición de catálogos; contrato número 15CM0228, de servicio de
apoyo a la restauración de piezas para la exposición temporal sobre arte transparente; contrato
número 15CM0264, de servicio de asistencia al comisario para la exposición sobre Stirling Maxwell;
contrato número 15CM0433, de servicio de coordinación de la exposición itinerante “Los objetos
hablan”; contrato número 15CM0763, de servicio de coordinación de exposiciones varias; contrato
número 15AN0755, de servicio de redacción del plan de conservación preventiva, y contrato
número 16AN0397, de servicio de implementación de funcionalidades de mejora del canal “Mi
Prado”.
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 39
3.82. En relación con el contrato número 14AA0662, de contratación de medios para las campañas
publicitarias, figura entre los criterios de valoración el ofrecimiento por parte de los licitadores de
descuentos en factura, lo que se valoraba hasta con 5 puntos. El PCAP establecía que “En todo
caso la minoración del importe por la devolución sobre facturación relativa a una campaña deberá
haber sido aplicada como máximo en la última facturación de dicha campaña”. El adjudicatario del
contrato ofreció una devolución en cada factura del 0,5% de la misma, sin embargo en las facturas
unidas al expediente no figura, en cada una de las mismas, que se haya aplicado tal descuento.
Solamente en la última, librada en septiembre de 2016, figura una devolución por importe de 1,25
miles de euros sin especificarse a qué corresponde la misma. Además, no figura en el expediente
acta de recepción alguna o informes de tipo alguno que acrediten la verificación del cumplimiento
de las exigencias del PPT en lo referente a los formatos publicitarios ofrecidos, o la duración de las
correspondientes cuñas o menciones en los medios audiovisuales públicos comprometidos.
Análogas conclusiones resultan extraíbles del análisis del contrato con referencia 15AA0788,
relativo al servicio de agencia de medios y compra de espacios. En ninguna de las facturas libradas
por el contratista aparece el descuento comprometido sobre el volumen de facturación. Además,
los pliegos preveían que para cada campaña el adjudicatario habría de proponer una serie de
acciones y un plan de medios y soportes, con su correspondiente presupuesto, todo lo cual tendría
que ser aceptado por la entidad fiscalizada. Sin embargo, en los antecedentes que figuran en la
parte del expediente correspondiente a la ejecución del contrato no consta la realización de
actuación alguna relativa a la aceptación de cada campaña y de su correspondiente presupuesto
por parte del MNP.
3.83. En el contrato con número 16CM0222, para la producción de seis nuevas reproducciones
tridimensionales para la difusión de una determinada exposición temporal, consta como precio de
adjudicación la cifra de 49,98 miles de euros y un plazo de ejecución pactado de veintiún meses,
habiéndose formalizado el contrato el 27 de abril de 2016. Sin embargo, aun estando prevista la
completa ejecución del contrato para diciembre de 2018, consta que en marzo de 2017 ya se había
abonado al contratista el importe de 40 miles de euros. Ello significa que a la mitad del plazo de
ejecución del contrato ya se habían pagado las dos terceras partes de su importe, actuación que
resulta contraria a la regla del pago de las prestaciones en atención al principio del servicio hecho.
3.84. En el contrato con número 15AN0273, de obras de acondicionamiento en varios edificios, se
produjo un incumplimiento del plazo de entrega sin que se hayan exigido al contratista las
penalidades previstas en los pliegos. Efectivamente, la obra se recepcionó el 3 de mayo de 2016,
cuando el plazo máximo para ello finalizaba el 22 de marzo de dicho año. En la misma línea
expuesta, en el contrato con referencia 16AN0066, de obras de acondicionamiento de las salas
números 55 al 58, consta haberse realizado la recepción de las mismas el 4 de septiembre de 2016
cuando, de acuerdo a las condiciones pactadas, el plazo máximo finalizaba el 15 de junio de dicho
año, sin que conste haberse exigido penalidades al contratista.
Asimismo, en el contrato 15AN0333, de redacción de un proyecto de obras, formalizado el 7 de
julio de 2015 y con plazo de ejecución pactado de 3 meses, se desprende, de la documentación
unida al expediente, que la ejecución no finalizó hasta el de 30 de diciembre de dicho año, lo que
supuso un incumplimiento del plazo comprometido. También se superó el plazo de ejecución en el
expediente 15AN0448, en el que se preveía una duración de 9 semanas desde el 23 de octubre de
2015 cuando se firmó el acta de comprobación de replanteo y autorización e inicio de las obras,
puesto que el acta de recepción tiene fecha de 6 de septiembre de 2016.
III.2.8. Incidencias en relación con la celebración de contratos de seguros
3.85. La Entidad formalizó durante los dos ejercicios fiscalizados diversos contratos de seguro
vinculados, cada uno de los mismos, a la celebración de las exposiciones temporales previstas
dentro de la correspondiente programación periódica de actividades. La obtención del préstamo
temporal de cada una de las obras que en cada caso iban a formar parte de la correspondiente
exposición temporal venía sujeta, entre otros requisitos, a la contratación por parte del MNP de una
40 Tribunal de Cuentas
póliza de seguros que cubriera todos los riesgos que las obras cedidas pudieran correr con ocasión
de su préstamo al Museo. Si bien en algunos supuestos consta en el expediente de contratación
que, en cuanto a la cobertura de riesgos, las obras prestadas iban a contar con la garantía del
Estado, la existencia de franquicias en tales casos, por un lado, junto, por otro, con los límites
establecidos cada año en las correspondientes leyes de presupuestos en cuanto al importe máximo
de los riesgos asumibles por el Estado en dicho tipo de operaciones, hacía necesaria la
contratación del seguro en cada caso adecuado para lograr una completa cobertura de aquellos.
3.86. El examen de los contratos incluidos en la muestra pone de manifiesto que en ninguno de los
casos analizados la entidad fiscalizada llegaba a seleccionar a la correspondiente entidad
aseguradora que iba a prestar la exigible cobertura, sino que la selección de cada una de ellas la
realizaba una entidad dedicada a la mediación en los contratos de seguro. Por tanto, la elección
final del contratista no era realizada en caso alguno por los órganos del MNP competentes en
materia de contratación y a través del correspondiente proceso de licitación, sino que finalmente
resultaba ser un tercero quien decidía la adjudicación del contrato de seguro.
3.87. Así, en el contrato con referencia 15CN0590, de contratación de la póliza de seguros para la
exposición temporal sobre Ingres, la entidad fiscalizada encarga a una mediadora la contratación
del correspondiente seguro, seleccionándose por esta a la aseguradora. Igualmente, en el contrato
número 15CM0554, de contratación del seguro para la exposición “Arte transparente”, el MNP
encarga a una firma mediadora no española la selección de la correspondiente entidad de seguros,
siendo por este procedimiento adjudicado el contrato a la firma aseguradora. Asimismo, el proceso
de contratación de la póliza de seguros para cubrir los riesgos de determinadas obras recibidas en
préstamo para la exposición temporal sobre El Boscono se dirigió a las entidades que tuvieran la
condición jurídica de compañías de seguros, sino que se dirigió a empresas dedicadas a servicios
de mediación en la actividad aseguradora para que fuera la adjudicataria de este contrato quien,
finalmente, seleccionase a la aseguradora que fuera a asumir las coberturas buscadas.
3.88. Tomando en consideración que quien finalmente asumiría el papel de tomador del contrato
del seguro, con los derechos y obligaciones inherentes a tal condición, sería el MNP, lo que habría
de suponer que al final del proceso de contratación se crearía una relación contractual entre la
entidad fiscalizada y la entidad aseguradora, la selección de esta debería haber sido fruto de la
decisión última de la entidad fiscalizada y no de una sociedad mediadora en la actividad del seguro.
Debe tenerse en cuenta que el MNP, en cuanto entidad integrada en el sector público y, en su
virtud, sometida a lo establecido en el TRLCSP, ha de llevar a cabo la selección de los contratistas
aplicando las normas previstas en dicho cuerpo legal y, en todo caso, con sometimiento a los
principios rectores de la contratación, esto es, publicidad y transparencia de los procedimientos, y
no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, imperativos cuyo cumplimiento no se
garantiza si quien finalmente selecciona al contratista es un tercero.
Ello no significa que en los procesos de contratación de seguros por parte de las entidades
sometidas al TRLCSP no puedan desempeñar papel alguno las entidades mediadoras en la
actividad aseguradora, sino que, aun siendo relevante la presencia de estas en los procesos de
selección, su participación en los mismos debe circunscribirse a presentar ofertas concretas de
aseguradoras determinadas para que, finalmente, sea el órgano de contratación de la entidad
pública que licita el contrato quien adjudique este a la aseguradora cuya oferta resulte
económicamente más ventajosa para la Administración, tras el análisis y la valoración de las
ofertas recibidas.
3.89. A mayor abundamiento, la circunstancia de que haya sido finalmente la entidad mediadora de
seguros quien haya seleccionado al contratista ha impedido la negociación de las condiciones del
seguro por parte de la entidad fiscalizada. Esto es, teniendo en cuenta que a la vista de su cuantía
todos los contratos de seguros analizados durante la fiscalización han sido adjudicados mediante
procedimientos de selección que abrían la posibilidad a una negociación de las condiciones del
seguro, la selección del adjudicatario a cargo de los citados intermediarios ha privado al MNP de
negociar aspectos del seguro que se prestaban a una efectiva negociación.
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 41
En particular, este Tribunal de Cuentas entiende que las sumas aseguradas a través de las pólizas,
a cuyos respectivos importes se vincula la determinación de la prima a pagar por el tomador del
seguro, han sido siempre aceptadas por el MNP sin negociación alguna al respecto. Por otra parte,
y tomando en consideración las especiales condiciones de seguridad bajo las que se lleva a cabo
el embalaje, transporte, desembalaje, exhibición, y, en fin, retorno de las obras objeto de préstamo
temporal -las cuales constituyen el objeto asegurado-, resultaría factible la negociación de las
condiciones económicas del seguro mediante una valoración ajustada a la realidad de los riesgos
que realmente corrían las obras, teniendo además en cuenta el historial de siniestralidad de tales
operaciones que, tal y como informaron al equipo de fiscalización los responsables de la entidad
fiscalizada, pone de manifiesto la inexistencia de precedentes de siniestro alguno.
3.90. En el contexto expuesto de que la selección final de la entidad aseguradora no la realiza la
entidad fiscalizada destaca el supuesto del contrato con referencia 16CM0015, de aseguramiento
del préstamo de una obra de “El Boscopor parte de una entidad británica, en el que, a pesar de
que la representación del prestamista daba al MNP la posibilidad de gestionar la contratación del
correspondiente seguro, la entidad fiscalizada aceptó que fuera el bróker de aquella quien eligiera a
la compañía aseguradora y determinase la suma asegurada (35 millones de libras esterlinas) y,
consecuentemente, la prima a cargo del MNP por un importe de 20,6 miles de la mencionada
moneda. En relación con este contrato no debe pasarse por alto el hecho de que toda la
documentación correspondiente a la contratación del seguro se encuentra redactada en lengua
inglesa, sin que conste en el expediente la correspondiente traducción a la lengua oficial del Estado
español aplicable a los procedimientos administrativos.
3.91. Supuesto análogo al que acaba de exponerse es la contratación del seguro de varias obras
de la autoría de El Boscoprestadas por la Academia de Venecia al MNP para una exposición
temporal, contrato con referencia 15CM0771, en el que la entidad prestamista decidió, tanto quien
habría de ser la entidad aseguradora, como cuál habría de ser la suma asegurada (80 millones de
euros) y, consecuentemente, la prima a cargo de la entidad fiscalizada (48 miles de euros), así
como, en fin, el resto de las condiciones del seguro, sin que conste en el expediente participación
alguna del MNP en la gestión del seguro. A mayor abundamiento, consta en la póliza (que está
exclusivamente redactada en lengua italiana, circunstancia respecto de la cual se dan por
reiteradas las consideraciones expuestas en el punto precedente) la existencia de una serie de
exclusiones en la cobertura de las que no consta valoración alguna por parte del MNP al efecto de
determinar los riesgos que a título propio asumía a consecuencia de la inclusión de aquellas.
III.2.9. Incidencias en relación con los contratos de transporte
3.92. Si bien las incidencias a las que seguidamente se hará referencia podrían, dada su
naturaleza, tener encaje en diferentes apartados del presente Informe, el significativo número de
contratos de transporte suscritos por la entidad fiscalizada durante el periodo analizado, así como
la entidad de los mismos, justifican el tratamiento separado de dicho conjunto de contratos.
3.93. Durante el periodo fiscalizado el MNP ha celebrado diversos contratos de transporte de obras
de arte asociados a la celebración de exposiciones temporales. En la mayor parte de los
expedientes de contratación examinados la selección del contratista y la adjudicación del contrato
se han realizado mediante procedimiento abierto, aplicándose en cada caso los criterios de
valoración de las ofertas establecidos en los pliegos administrativos y técnicos rectores de la
contratación, y elaborándose por parte del servicio técnico correspondiente el preceptivo informe de
valoración de ofertas en la parte de las mismas objeto de la aplicación de juicios de valor.
3.94. El examen de los criterios de valoración de las ofertas previstos en los pliegos, y aplicados
por el órgano de selección, evidencia que se han utilizado para la evaluación de las mismas tanto
elementos referidos al valor de la oferta propiamente dicho, en aplicación de lo establecido en el
artículo 150 del TRLCSP, como elementos acreditativos de la solvencia técnica del empresario
ofertante, lo que resulta contrario a la normativa reguladora de los contratos del sector público en la
que se diferencia claramente, por un lado, entre los medios de acreditación de la solvencia de los
42 Tribunal de Cuentas
licitadores, los cuales se refieren a su aptitud para contratar, y, por otro, los elementos directamente
vinculados al objeto del contrato, los cuales acreditan el valor de la oferta. De acuerdo con la
interpretación que se viene haciendo por la doctrina en relación con la distinción entre aquello que
acredita la solvencia técnica de los licitadores y aquello que permite determinar el valor de la oferta,
resulta criterio de general aceptación que los medios materiales y humanos necesarios para la
ejecución de un contrato hacen referencia a la mencionada solvencia, no debiendo ser objeto de
inclusión en los criterios de valoración de las ofertas. No obstante, viene siendo asimismo
ampliamente admitido que los pliegos de prescripciones técnicas puedan establecer unos
requerimientos mínimos, tanto en lo que se refiere a equipos, maquinaria, instalaciones y
materiales, como en lo que respecta a medios humanos, lo que en definitiva constituye la dotación
necesaria para la ejecución del contrato, sin perjuicio de que puedan, a la vez, prever la
susceptibilidad de mejora de los mismos en la oferta, lo que daría a la misma mayor valor,
pudiendo esta circunstancia ser objeto de consideración en los criterios de valoración aplicables
para la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
3.95. En relación con lo expuesto se hace seguidamente referencia a tres contratos, examinados
durante los trabajos de fiscalización, en los que concurre la circunstancia de que sus respectivos
pliegos incluyen análogos criterios de valoración de las ofertas. Se trata, en primer lugar, del
contrato con número 16CA0223, de servicio de transporte para la exposición temporal “Ribera.
Maestro del dibujo”; en segundo lugar, el contrato con referencia 15CA0627, con el mismo objeto
que el anterior si bien para la exposición temporal “El Bosco”, y, finalmente, el contrato 16CA0331,
también de servicio de transporte, para la exposición temporal “Metapintura. Un viaje a la idea del
arte”.
Los criterios de valoración no evaluables mediante la aplicación de fórmulas contenidos en sus
respectivos pliegos, que adjudicaban hasta 49 puntos del total de 100 en los dos primeros casos
citados, y 65 sobre 100 en el tercero de los mismos, se dividían a su vez en seis subcriterios. El
subcriterio 1 valoraba los embalajes y almacenamiento, el subcriterio 2 las rutas y medios de
transporte y el subcriterio 4 la gestión de los correos (agentes acompañantes de las obras durante
sus desplazamientos de concentración y dispersión). Los tres mencionados subcriterios, puestos
en relación con las exigencias de los respectivos PPT, permitían al órgano de valoración de las
ofertas realizar un análisis comparativo de las mismas y clasificarlas en función del mayor valor de
cada una de ellas.
3.96. Por su parte, el subcriterio 3 valoraba lo que se denominaban “servicios en el MNP”, el
subcriterio 5 valoraba el programa de trabajos y calendario y, finalmente, el subcriterio 6 valoraba la
planificación y organización de la ejecución del proyecto (medios y equipos de prestación del
servicio). La inexistencia de una clara distinción en los pliegos entre los elementos de la oferta
valorables mediante la respectiva aplicación de los mencionados subcriterios 3 y 6 dio lugar a que
en los tres contratos analizados se valorara en ambos casos lo mismo en los respectivos informes
de valoración, en concreto, los medios materiales y humanos destinados a la ejecución del
contrato. Esta circunstancia evidencia un solapamiento entre ambos subcriterios contrario al
principio de transparencia que debe imperar en la valoración de las ofertas, lo que a mayor
abundamiento cobra más significación si se tiene en cuenta el hecho de que, pese a valorarse
sustancialmente lo mismo en los dos casos, los respectivos informes de valoración asignaron
diferente puntuación a las ofertas, al aplicar sucesivamente cada uno de los dos mencionados
subcriterios.
3.97. Además, y desde otra perspectiva, los correspondientes PPT no establecían, en relación con
los medios materiales y humanos necesarios para la ejecución del contrato, unas características o
requisitos mínimamente exigibles a los mismos que, a su vez, pudieran ser objeto de mejora en las
respectivas ofertas habilitando así la posibilidad de clasificar las ofertas atendiendo a su valor.
Dichos pliegos se limitaban, sin más, a demandar los medios necesarios para la correcta ejecución
del servicio, sin especificar su composición cuantitativa ni cualitativa. En consideración a la
circunstancia expuesta, la asignación de puntos a las diferentes ofertas atendiendo a los medios
ofrecidos ha de calificarse como no suficientemente motivada, puesto que el PPT se limitaba
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 43
realmente a exigir que dichos medios permitieran al adjudicatario cumplir el contrato, esto es que
contase con la solvencia técnica necesaria, sin prever simultáneamente que las respectivas ofertas
pudieran tener diferente valor atendiendo a los medios empleados.
3.98. Por otra parte, y en relación con el antes citado subcriterio de valoración 5, que valoraba el
programa de trabajos y calendario, el PPT establecía una secuencia temporal de actuaciones que
era de obligado cumplimiento para el contratista, acorde con el propio calendario de la exposición.
Por ello, la observancia de los plazos establecidos en el pliego constituía no una cuestión de mayor
o menor valor de la oferta sino un elemento relativo al cumplimiento o incumplimiento del PPT,
encontrándonos así no en el campo de la valoración de la oferta sino en el de su admisión o, en su
caso, exclusión. En su virtud, el subcriterio de valoración relativo al calendario de ejecución de los
trabajos contratados no debería haber formado parte de los elementos de evaluación de las ofertas,
puesto que, a la vista de las circunstancias expuestas, la valoración que se hubiera otorgado al
respecto habría de considerarse carente de la exigible justificación.
3.99. Durante los trabajos de fiscalización se han analizado otros contratos de transporte para la
organización de exposiciones temporales en los que concurren circunstancias análogas a las que
se han expuesto en el presente apartado. Se está haciendo referencia al contrato número
15CA0607, para la exposición “Georges de la Tour”, y al número 16CA0302, relativo a la
exposición temporal sobre Clara Peeters. En los pliegos de ambos contratos se recoge como
criterio de valoración de las ofertas los medios materiales y humanos ofrecidos por el licitador para
la ejecución del contrato, sin que, simultáneamente, los respectivos PPT establezcan los mínimos
exigibles en cada caso y su susceptibilidad de mejora en las ofertas. Al igual que en los otros tres
supuestos examinados, los mencionados medios se presentan en el PPT en términos de aquello
que resulta necesario para la ejecución del contrato, esto es, en términos de solvencia técnica. La
circunstancia expuesta permite afirmar que la valoración dada por el órgano de selección a dichos
elementos de las correspondientes ofertas careció de motivación suficiente, sin que obedeciera a
un mayor valor de estas.
III.2.10. Incidencias en relación con la adquisición de una obra de arte
3.100. El Museo ha formalizado el complejo expediente 16AN0009, de participación del MNP en la
adquisición de la obra “Virgen de la granada”, cuya autoría corresponde a Fra Angélico, con un
importe de adjudicación de 18 millones de euros, en el que figura como adjudicataria una
determinada fundación privada. Si bien en es cierto que en esta operación concurre un interés
artístico-patrimonial indiscutible, no es menos cierto que el marco legal que preside su adquisición
es el TRLCSP, en cuanto se trata de un estricto contrato de suministro definido en su artículo 9.
Configurado, en consecuencia, como un contrato del sector público está íntegramente sometido a
las prescripciones contempladas en este cuerpo legal, por lo que se trata de una operación en la
que ha de asegurarse, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del
gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la adquisición de bienes, previa definición
de las necesidades a satisfacer, como así se exige en el artículo 1. De acuerdo con la memoria
justificativa esta adquisición ha conllevado la realización de diversas operaciones que se exponen a
continuación por orden cronológico.
3.101. La contratación se inició con el ofrecimiento de la obra por parte de dicha fundación al
Museo, de manera que, con fecha 9 de diciembre de 2015, se formalizó un protocolo favorable
entre el MNP, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) y el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para valorar las posibilidades de acometer su adquisición. El 20 de
diciembre de 2015 el Secretario de la fundación pone en conocimiento del entonces Director del
Museo que el órgano de gobierno de esa entidad ha autorizado la venta de la obra por el precio de
18 millones de euros. Seguidamente se formalizó, el 22 de diciembre de 2015, un contrato entre el
Museo y la fundación para el depósito y derecho de adquisición preferente sobre la obra de arte.
Según este contrato, el dueño de la obra “Virgen de la granada” es la referida fundación, que ofrece
al Museo la obra en depósito, así como el derecho de adquisición preferente por un valor de 18
millones de euros para su incorporación a las colecciones del MNP. El Museo manifiesta su interés
44 Tribunal de Cuentas
en aceptar el depósito y ejercitar su derecho de adquisición preferente, condicionado este a la
elaboración de un estudio previo de la obra por la Dirección Adjunta de Conservación e
Investigación y posterior emisión de un informe que sería remitido a la Junta de Calificación,
Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español (JCVBPH), al amparo del
artículo 38 de la LPHE, de 25 de junio de 1985. La obra se entregaría al Museo antes del 12 de
enero de 2016.
En los 15 días siguientes a la entrega se valoraría su interés artístico por un “equipo de
profesionales del Museo” mediante la emisión del correspondiente informe, dando traslado a la
JCVBPH que emitiría su preceptivo informe. Caso de ejercitarse el derecho de adquisición
preferente el precio a pagar sería de 18 millones de euros, abono a efectuar en cuatro pagos del
siguiente modo: 7 millones antes de 7 días desde la firma de la venta, 4 millones en el primer
trimestre de 2017, 4 millones en el primer trimestre de 2018 y 3 millones en el primer trimestre de
2019. Según este contrato cada parte soportaría y sufragaría los gastos, costes e impuestos en que
hubiera incurrido para la preparación, negociación, celebración y consumación del contrato. Esta
referencia se realiza de forma genérica, sin que conste documentalmente el detalle de las
cantidades que ha de asumir cada una de las partes en función de cada uno de esos conceptos
que las originan.
3.102. A continuación se formaliza, el 23 de diciembre de 2015, un convenio de colaboración entre
el MNP y la fundación privada Amigos del Museo del Prado, en el que esta última se compromete a
aportar 4 millones de euros en caso de que el Museo ejercitase el derecho de adquisición
preferente de la obra, procediendo a la entrega de 3 millones de euros antes del 9 de enero de
2016, 500 miles de euros antes del 1 de marzo de 2017 y los 500 miles restantes antes del 1 de
marzo de 2018. Posteriormente, el 8 de enero de 2016, con el fin de que el MNP pudiera costear la
operación de adquisición, su Intervención Delegada informó favorablemente acerca de la concesión
de un suplemento de crédito por 1 millón de euros, financiado con cargo al remanente de tesorería
del propio Museo, autorizándose, en consecuencia, la correspondiente modificación
presupuestaria.
3.103. El 18 de enero de 2016 el entonces Director Adjunto de Conservación e Investigación, y
actual Director del Museo, indicaba expresamente en informe rubricado al respecto que “Aunque
ninguna obra de semejante calidad e importancia debida a Fra Angélico o a sus contemporáneos
florentinos ha sido vendida o subastada en las últimas décadas, creemos que 18 millones de euros
es una cantidad acorde con sus extraordinarias características”. El hecho comprobado de que en
décadas anteriores no existiesen precedentes de venta o subasta de ninguna obra del mismo
artista constituía, por sí solo, un elemento de incertidumbre acerca de si el precio solicitado era
realmente indiscutible sin dejar margen alguno para su negociación con la parte vendedora.
3.104. El 19 de enero se aporta informe favorable de la JCVBPH y en la misma fecha se adjunta un
documento del MECD en el que se autoriza la venta de la obra. El 20 de enero de 2016 el Director
del Museo señala que por el MECD se ejercería el derecho de adquisición preferente del artículo 38
de la Ley 16/1985, a diferencia de lo suscrito en el contrato de depósito analizado, en el sentido de
que este derecho se ejercería por parte del MNP, en virtud de la avocación que de esa
competencia realiza aquel departamento ministerial. Al día siguiente, mediante documento
acreditativo de la Secretaria del Real Patronato del Museo, la Comisión Permanente de este
informó favorablemente la adquisición de la obra.
3.105. La memoria que motiva la operación, de 22 de enero de 2016, reproduce los antecedentes
descritos, si bien no alude al informe del Director de Conservación de 18 de enero de 2016,
reiterando el precio de la adquisición en 18 millones de euros e identificando nominalmente a
quienes los han de satisfacer. Así, el precio se realizará del siguiente modo: 8 millones se pagarán
por el MNP (4 de esos 8 millones son los aportados por la Fundación Amigos Museo del Prado), de
los cuales 7 millones en 2016, 500 miles de euros en 2017 y otros 500 miles en 2018; por su parte,
el Ministerio dispondrá de un margen más amplio en el tiempo para realizar el pago de 10 millones
de euros, satisfaciendo 3,5 millones en 2017, 3,5 millones en 2018 y 3 millones en 2019. De esta
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 45
forma, el Museo efectúa de forma inmediata en 2016 un pago del 90% del importe que le
corresponde, mientras que el montante a satisfacer por el Ministerio no solo no es inmediato, sino
que se difiere en el tiempo de forma más proporcionada que en el caso de la entidad fiscalizada.
3.106. Finalmente, el 26 de enero de 2016 se celebró el contrato sobre las condiciones de la
adquisición de la obra, formalizado entre el Ministerio, el Museo y el Presidente de la fundación
vendedora. Se reproducen los antecedentes expuestos y se acuerda la adquisición de la obra, ya
en depósito en el MNP, por 18 millones de euros, sin que conste ninguna referencia acerca de
cómo se distribuirían para cada parte los gastos, impuestos y costes generados por la operación.
3.107. Del examen de la adquisición efectuada se deduce que, más que el concurso de una
necesidad real que la justifique, concurren razones de oportunidad ligadas a la función institucional
que el MNP desempeña, habiéndose generado a consecuencia de la operación un desembolso
importante de fondos públicos por valor de los indicados 18 millones de euros, no solo para el
Museo, sino también para el MECD. Este montante fue objeto de fijación unilateral por la fundación
propietaria de la obra sin que en los antecedentes de la operación obre una tasación profesional
independiente ajena a intereses comerciales que hubiese reforzado la estimación como aceptable
del montante pretendido por el vendedor, pudiendo en su virtud afirmarse que el precio pedido fue
aceptado en su totalidad por el Museo sin que conste haber tenido lugar negociación alguna que
hubiese abierto la posibilidad de obtener una baja del precio, más aún si se tiene presente la falta
de antecedentes en la compra de una obra de esta naturaleza. En el marco del cumplimiento de los
principios de racionalidad en el gasto, eficiencia y economía, precisamente esta carencia de
precedentes hubiera permitido un mayor margen de actuación y de negociación para el Museo, una
vez que no concurría ninguna necesidad perentoria para la adquisición de la obra, que incluso
motivó una modificación presupuestaria, máxime si se tiene en cuenta que su exhibición en el MNP
iba a ser en todo caso posible merced al depósito de la misma previamente acordado.
III.2.11. Incidencias de carácter formal
3.108. En el perfil del contratante de la entidad fiscalizada solo se publican las licitaciones de los
contratos, pero no sus adjudicaciones. El mismo enlaza con la página general de la Plataforma de
Contratación del Estado (PCE), pero no directamente con el perfil de la Entidad.
Respecto del ejercicio 2015 solo se han publicado en la mencionada Plataforma treinta y ocho de
los sesenta y nueve contratos que figuran en la relación anual certificada remitida al Tribunal de
Cuentas.
Respecto del ejercicio 2016 solo se han publicado en la mencionada PCE veintiséis de los
cincuenta y seis contratos que figuran en la relación anual certificada remitida al Tribunal de
Cuentas.
III.2.12. Iniciativas adoptadas en observancia de las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
3.109. No consta en ninguno de los contratos que componen la muestra que la entidad fiscalizada
haya hecho uso de la posibilidad prevista en el artículo 33 de la citada Ley Orgánica.
46 Tribunal de Cuentas
IV. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DEL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA
SOFÍA
IV.1. MUESTRA SELECCIONADA DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR EL MNCARS EN
EL PERIODO FISCALIZADO
4.1. Para el análisis del ejercicio 2015 se ha incluido en la muestra un total de veinticinco de los
contratos formalizados en dicho periodo, por un importe global de 5.588 miles de euros, habiendo
sido en su virtud fiscalizados el 53,2% de la totalidad de los contratos y el 88,1% del importe total
contratado. El Anexo VII identifica los contratos formalizados en 2015 que han sido incluidos en la
muestra.
4.2. Para el análisis del ejercicio 2016 se ha incluido en la muestra un número de veintiséis
contratos formalizados en dicho periodo, por un importe global de 3.415 miles de euros,
representando la contratación analizada el 59,1% del número de los formalizados, con un importe
fiscalizado equivalente al 83% del importe total contratado. El Anexo VIII recoge los contratos
formalizados en 2016 que han sido incluidos en la muestra.
4.3. En lo que se refiere a la selección de la muestra se ha atendido a criterios como la dimensión
cuantitativa de diversos contratos, la identificación de áreas de riesgo y la concurrencia de
determinadas circunstancias particulares relacionadas con las especificidades de la concreta
operación fiscalizada que hacían aconsejable el análisis de los mismos. En la muestra se han
seleccionado contratos de diferente tipología, atendiendo a su objeto, así como contratos
adjudicados mediante distintos procedimientos de selección de contratistas. Así, se han analizado,
por lo que respecta al ejercicio 2015, los dos contratos de obras, el 8% de la muestra, por un
importe total de 219 miles de euros (3,9% de la muestra); seis contratos de suministro, esto es, el
24% del total, por un importe global de 1.433 miles de euros (25,7% del total de la muestra), y
diecisiete de servicios, 68% de la muestra, por un importe acumulado de 3.935 miles de euros
(70,4% del conjunto de la muestra). Respecto del ejercicio 2016 se han analizado dos contratos de
obras, el 7,7% del total de la muestra, por un importe total de 284 miles de euros (8,3% de la
muestra); siete contratos de suministro, esto es, el 26,9% del total, por un importe global de 1.293
miles de euros (37,9% del total de la muestra), y diecisiete de servicios, que representa el 65,4% de
la muestra, por un importe acumulado de 1.838 miles de euros (53,8% del conjunto de la muestra).
4.4. En cuanto a procedimientos de selección de contratistas se han analizado entre los dos
ejercicios un total de cincuenta y un expedientes, de los cuales dieciocho han sido tramitados en
procedimiento abierto, lo que representa el 35,3% del total de la muestra, y treinta y tres a través
del procedimiento negociado sin publicidad o asimilable, como los adjudicados mediante el
procedimiento interno de adjudicación directa o simplificado, lo que representa el 64,7% del total de
los contratos fiscalizados.
4.5. En lo que respecta a la concurrencia de determinadas circunstancias particulares en ciertos
expedientes de contratación que hacían aconsejable el análisis de los mismos, se han incluido en
la muestra: a) varios contratos adjudicados al mismo empresario, algunos de ellos mediante
procedimiento negociado; b) contratos específicos, como transportes o seguros, vinculados a la
celebración de exposiciones; c) contratos relativos a la adquisición de obras de arte y d) algún
contrato celebrado con personas físicas.
IV.2. ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS SOMETIDOS AL TRLCSP
4.6. Han sido objeto de análisis las diferentes fases a través de las que se articulan los expedientes
de los contratos integrantes de las respectivas muestras de los años 2015 y 2016, poniéndose
especial énfasis en algunas de las mismas. En lo que se refiere al proceso de licitación y de
selección de los contratistas se ha incidido especialmente en aspectos tales como la justificación de
la necesidad, la justificación del procedimiento de selección de contratista y del presupuesto de
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 47
licitación, el establecimiento en los pliegos de los medios para la acreditación de la solvencia y para
la valoración de las ofertas, la actuación de los órganos de selección y de contratación, tanto en lo
que se refiere a la observancia de las formalidades legal y reglamentariamente establecidas como
en lo referente a la aplicación de los criterios de valoración y la motivación de la misma, y,
finalmente, los trámites de formalización de los contratos. En lo referente a las fases de ejecución y
extinción el examen se ha desplegado fundamentalmente en relación con las actuaciones de
recepción y control de las prestaciones recibidas.
Los trabajos de fiscalización han evidenciado determinados supuestos en los que se ha incurrido
en infracción legal, así como otros en los que, sin llegar a constituirla, se han apreciado carencias
en materia de motivación. Todos los mencionados supuestos se exponen, seguidamente, bajo la
rúbrica general de “incidencias”.
IV.2.1. Incidencias en relación con la justificación de la necesidad de la contratación
4.7. El artículo 22.1 del TRLCSP exige, como documentación preparatoria, la elaboración de una
memoria explicativa que determine y precise, con toda nitidez, la naturaleza y extensión de las
necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su
objeto y contenido para satisfacerlas.
A este respecto, el MNCARS dispone de unas instrucciones internas sobre la contratación para su
actividad comercial, aprobadas por el Director del Museo en virtud de Resolución de 8 de julio de
2013. Según el artículo 12 de las mismas, la memoria debe contener la naturaleza y extensión de
las necesidades a cubrir con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido
para satisfacerlas, el precio estimado de la operación, de acuerdo con el precio de mercado de los
bienes o servicios a adquirir, así como el plazo de ejecución, indicando si se admite o no la
prórroga, y, si esta se admite, la fijación del valor estimado del precio del contrato deberá incluir sus
posibles prórrogas, incorporando, además, el centro, área y tipo de gasto. Estas exigencias
proceden en el caso de que la adjudicación del contrato se realice por el procedimiento abierto
(aplicable cuando el presupuesto se sitúe entre los 150 miles de euros y los 200 miles de euros) y
por el procedimiento negociado sin publicidad (aplicable cuando el presupuesto esté entre los 50
miles de euros y los 150 miles de euros). Solo deberá contener la naturaleza y extensión de las
necesidades a cubrir con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido
para satisfacerlas, cuando se adjudique por el procedimiento simplificado (presupuesto entre 18
miles de euros y 50 miles de euros).
En el examen de la documentación que constituye la memoria que motiva la contratación se han
constatado determinadas incidencias en su contenido en cuanto a la determinación y precisión de
las necesidades que se pretenden satisfacer con la operación contractual formalizada,
detectándose, asimismo, en alguna de las operaciones analizadas, que el MNCARS no ha
elaborado esta memoria justificativa, como se expone a continuación.
4.8. Para la ejecución de la obra de desmontaje de la maquinaria existente, impermeabilización de
suelo, montaje e instalación de los climatizadores y renovación de la instalación eléctrica y de
control en los cuartos técnicos del edificio Sabatini del MNCARS, la Entidad ha formalizado el
expediente 20140448. De acuerdo con la memoria que opera como documento justificativo de la
contratación, no se determina el coste estimado de la operación ni se prevé ningún plazo para su
ejecución como exige su normativa interna.
4.9. La memoria del expediente 201500000218, de obras de mantenimiento de la pintura de los
edificios del MNCARS, señala que solo se dispone de dos pintores en la plantilla para realizar este
trabajo, por lo que resulta preciso contratar una empresa para llevar a cabo la prestación debido a
que son “limitados los recursos humanos propios” para su ejecución. En cualquier caso, no consta
documentalmente, dada la limitación de recursos, si se ha realizado un estudio objetivo y
comparativo de costes acerca de la posibilidad de proceder a la ampliación de la plantilla, con el fin
de producir a medio plazo un ahorro en el gasto público a realizar, para disponer de un mayor
48 Tribunal de Cuentas
número de personas especializadas en estos trabajos. En este caso se prevé un coste estimado de
140 miles de euros, si bien no se plantea ningún plazo de ejecución.
4.10. En el expediente 20140395, de transporte de recogida y devolución de las obras de la
exposición “Ree Morton”, la memoria aportada resulta genérica al no precisarse la naturaleza y
extensión de las necesidades a satisfacer, como exigen sus instrucciones internas. Tampoco se
define el precio estimado ni el plazo de ejecución para llevarlo a cabo, ni si cabe o no prórroga.
4.11. La prestación que se pretende cubrir con el expediente 201500000155, de transporte de
recogida de las obras de la exposición “Nasreen Mohamedi”, consistente en el embalaje y
transporte de recogida, descarga y entrega de las obras, desembalaje, almacenaje de embalajes
vacíos, reembalaje de obras y gestión de correos para desembalaje y reembalaje de obras, no se
define en la memoria, remitiéndose, como en la mayor parte de los expedientes analizados, al
contenido de los PPT y a unas denominadas fichas técnicas meramente declarativas, que, a pesar
de ser documentos a elaborar con posterioridad, tienen la misma fecha -como ocurre en la mayoría
de las operaciones examinadas- que aquel documento justificativo. Tampoco consta el precio
estimado de la operación ni su plazo de ejecución.
Idénticas observaciones cabe efectuar respecto de diversos expedientes con el mismo objeto,
como el expediente 201500000154, de transporte de recogida y devolución de las obras de la
exposición “Andrzej Wróblewski”; el 201500000104, de transporte de recogida y devolución de las
obras de la exposición “Constant. Nueva Babilonia”; el expediente 201500000337, de transporte de
recogida y devolución de las obras de la exposición “Wifredo Lam”; el 20160000007, de transporte
de las obras de la exposición “Remy Zaugg, cuestiones de percepción”; el 201600000101, de
transporte de recogida y devolución de las obras de la exposición “Marcel Broodthaers”, y el
expediente 201600000272, de transporte de recogida y devolución de las obras de la exposición
“Mario Pedrosa. De la naturaleza afectiva de la forma”, en el que además se ha constatado que la
fecha de la exposición comienza más de tres meses después de la fecha de inicio de la ejecución y
más de cinco meses después de la fecha de formalización, indicando la Entidad que ello se debe a
“complejidades logísticas”, que no explica.
4.12. Con el fin de proceder al montaje y desmontaje de la exposición “Constant. Nueva Babilonia”,
la Entidad ha celebrado el expediente 201500000246. La memoria se limita a señalar que para la
realización del montaje y desmontaje es preciso contratar una empresa especializada, de acuerdo
con lo expuesto en unas denominadas fichas técnicas meramente declarativas y en los pliegos
técnicos, a los que de nuevo se remite, de manera que en aquella no se determina en qué consiste
la operación objeto de la contratación ni su importe estimado, procediendo del mismo modo el
Museo en el expediente 201500000247, de montaje y desmontaje de la exposición “Hito Steyerl”;
en el 201600000132, de montaje y desmontaje de la exposición “Txomin Badiola”, y en el
expediente 201600000047, de montaje y desmontaje de la exposición ”Marcel Broodthaers”. Lo
mismo acontece en los expedientes 201600000313, de montaje, mantenimiento y desmontaje de la
instalación acústica para la exposición “Lothar Baumgarten”, y en el 201500000195, de grabación,
guionización, producción y realización de vídeos y desarrollo para su publicación en la web del
Museo, en que la memoria alude simplemente a su objeto y a que es necesario llevar a cabo la
operación, sin delimitar su coste estimado.
4.13. También resulta poco detallada la memoria del expediente 201600000127, de servicio de
manipulación y montaje de obras de arte del MNCARS, en el que se aporta, además, un genérico
informe sobre insuficiencia de medios, meramente declarativo de la falta de estos. La memoria, que
no precisa en qué consiste la manipulación, su coste ni plazo de ejecución, señala que el Museo
carece del personal especializado y de la maquinaria necesaria para ejecutar su objeto, sin que se
haya planteado la posibilidad, previo un estudio comparativo de costes, de proceder a la ampliación
de la plantilla, con el fin de producir a medio plazo un ahorro en el gasto público a realizar, una vez
que se trata de operaciones habituales en el tiempo.
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 49
Tampoco se plantea esta posibilidad de ampliación en el expediente 201600000062, de apoyo
técnico-artístico necesario para la exhibición de la obra “Péndulo” de la exposición Damián Ortega
(artista creador de la obra) en el Palacio de Cristal, para el que se necesita, según la Entidad, un
personal “con una preparación física para ello”, sin precisar de qué preparación se trata. La
memoria, además, no detalla en qué consiste este apoyo técnico, ni su coste estimado, que
alcanzó los 28 miles de euros, remitiéndose a los PPT. En esta contratación no consta la
imposibilidad de que alguna de las prestaciones que conlleva la operación, tales como apoyo
técnico-artístico que facilite el movimiento del péndulo cuando este se detenga para que esté
continuamente en movimiento, rellenar periódicamente la estructura con la arena suministrada por
el Museo para su funcionamiento y necesidad de dejar cubierto el péndulo con una protección textil,
suministrada por el Museo, una vez cerrado al público aquel palacio, pudiera efectuarse por el
personal propio del MNCARS.
4.14. Dentro del catálogo de exposiciones para 2017 se encuentra la muestra de una determinada
artista colombiana, respecto de la que existe interés en organizar una exposición de su obra, lo que
motiva la formalización del expediente 201500000421, de servicio de producción de la exposición
“Palimpsesto. Doris Salcedo”. Según la memoria, para realizar esa exposición se pretende arrendar
los servicios de la artista, desembolsando para ello un precio estimado de 100 miles de euros, sin
que en este montante figuren desglosadas las diferentes partidas cuantitativas que lo originan y sin
que conste documentalmente que el precio delimitado no pudiera negociarse a la baja.
4.15. La Entidad ha contratado, mediante el expediente 201600000348, un seguro para la
exposición “Mario Pedrosa. De la naturaleza afectiva de la forma”. La memoria resulta escueta y
poco detallada, indicando que es preciso contratar un seguro para las obras que integran la
mencionada exposición, sin detallar su coste estimado, que ascendió a 29 miles de euros, con la
habitual remisión a los pliegos técnicos. En este documento no se explica con arreglo a qué
criterios se va a seleccionar la empresa adjudicataria ni qué baremos se emplean para determinar
el precio de la suma asegurada, que a su vez condiciona el precio o prima a satisfacer. Por otra
parte, el contrato se ha formalizado el 29 de julio de 2016, nueve meses antes del inicio de la
exposición, satisfaciéndose la prima el 15 de diciembre de 2016, mucho antes de ese comienzo, sin
que en la memoria se hubiesen previsto y justificado documentalmente estas contingencias
temporales, debidas, según la Entidad, a los “largos periodos de tramitación previa” para los
permisos de exportación de las obras, argumentación que carece de la necesaria concreción para
comprender adecuadamente dichas contingencias.
4.16. Para la coordinación de actividades empresariales y asesoramiento en prevención de riesgos
laborales en el MNCARS se ha celebrado el expediente 201500000138, adjudicado por 35,99 miles
de euros. La memoria, denominada memoria justificativa del gasto, se ampara en la necesidad de
cumplir la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto
171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de aquella Ley. Los objetivos de este Real
Decreto son controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el Museo y la
adecuación entre los riesgos y las medidas aplicadas para su prevención, además de funciones de
información. Si la empresa titular contrata actividades que forman parte de su objeto social
adquiere la categoría de empresa principal y sus obligaciones se amplían a la vigilancia del
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En el MNCARS la coordinación de actividades preventivas presenta una especial complejidad
debido al número de empresas y trabajadores autónomos concurrentes, al tipo de actividades
realizadas y a las características del centro de trabajo. Por ello, y al amparo del artículo 13.3.c) del
mencionado Real Decreto, se considera necesario contratar un servicio externo que proporcione un
asesoramiento al servicio de prevención de la Entidad y de apoyo administrativo y técnico en
materia de coordinación de actividades empresariales. Según los PPT esas actividades consisten
en la creación de cauces para el intercambio de informaciones, velar por la aplicación coherente y
responsable de los principios de acción preventiva del artículo 15 de la Ley 31/1995, controlar las
interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el Museo, comprobar que las medidas
de prevención adoptadas por las empresas concurrentes son adecuadas, asesoramiento al servicio
50 Tribunal de Cuentas
de prevención, funciones de colaboración con ese servicio, seguimiento de la aplicación de las
medidas para integrar la prevención en el Museo y mantenimiento actualizado de los registros
documentales que se generen al respecto. Sin embargo, no queda acreditada la imposibilidad de
que alguna de esas actividades, habituales en el tiempo, de asesoramiento y apoyo, pudiera
realizarse con personal propio del Museo o al menos que se haya realizado un estudio comparativo
y objetivo de costes para el caso de que alguna de esas prestaciones se pudiera llevar a cabo,
previa su especialización, por personal de su plantilla, lo que a medio plazo implicaría un ahorro en
el gasto público a realizar, dada su reiteración en el tiempo.
4.17. De acuerdo con la memoria del expediente 201500000156, de servicio de asistencia sanitaria
en el MNCARS, es preciso contratar este servicio a ser prestado por personal ATS/DUE de lunes a
viernes y fines de semana y festivos para visitantes y trabajadores, disponiendo para ello de un
espacio específico de botiquín y atención sanitaria en la planta cero del edificio Sabatini. La
memoria no delimita el tipo de servicio a realizar, ni el número de profesionales, ni su titulación o
categoría profesional, ni el importe estimado correspondiente que alcanzó, en 2015, los 79 miles de
euros. La concreción de la asistencia en la memoria se hace precisa, una vez que es en ese
documento explicativo previo donde debe delimitarse la naturaleza y extensión de las necesidades
a satisfacer. Si bien en esta operación dicha memoria no se remite a los PPT, es en estos últimos
donde se especifican las diferentes prestaciones a realizar, entre otras, la asistencia básica de
urgencias para visitantes y personal, consultas de enfermería, vacunación antigripal, inventario de
medicación y material sanitario, apoyo en la gestión de la campaña de vigilancia de la salud,
valoración inicial para la derivación a la mutua de accidentes de trabajo, realización de informes de
investigación de accidentes de trabajo, elaboración de una memoria mensual de accidentes de
trabajo y elaboración de la memoria anual del servicio sanitario.
4.18. El Museo ha formalizado el expediente 201500000326, para la prestación del servicio de
administración y explotación de los sistemas informáticos, de comunicaciones y asistencia a
usuarios del MNCARS. La memoria describe de forma genérica las carencias que motivan la
contratación, señalando que es preciso realizar “nuevos proyectos de operativa informática”,
exigiéndose una “alta especialización de los trabajos a realizar”, que no se pueden ejecutar con “los
recursos humanos actuales” del Museo, añadiendo que se ha producido una disminución en la
relación de puestos de trabajo debida a jubilaciones y “demás circunstancias” con una tasa de
reposición del 0%, así como “la imposibilidad actual de acudir a otros instrumentos como becarios o
colaboración social”, remitiéndose a lo dispuesto en los PPT. Las expresiones utilizadas carecen de
detalle y exigirían la incorporación de elementos de concreción imprescindibles para comprender la
necesidad a satisfacer con esta contratación externa, cuyo coste ascendió a los 136 miles de euros
en 2016. Por otra parte, no se acredita la imposibilidad de realizar alguna de las prestaciones que
se describen con su propio personal, ni tampoco que se haya realizado un estudio comparativo y
objetivo de costes que aconsejase la ampliación de la plantilla, con el fin de producir a medio plazo
un ahorro en el gasto público a realizar, al tratarse de operaciones habituales en el tiempo.
4.19. La memoria del expediente 201600000389, de servicio de apoyo a la cadena documental, la
ordenación de fondos y atención a los lectores en el MNCARS, indica que es preciso reforzar el
servicio de auxiliares con el fin de llevar a cabo funciones de apoyo a esa cadena que se desarrolla
en las salas de lectura y sus almacenes integrados en el centro de documentación y biblioteca del
Museo. Se propone, empleando genéricas expresiones, reforzar la plantilla de ese centro mediante
la contratación de una empresa que preste el servicio de apoyo a las tareas de ordenación de
fondos, atención a los lectores, así como “otras tareas de análogas características” dentro del
ámbito de la prestación de servicios documentales y bibliotecarios. Esta memoria no delimita el
coste estimado que genera la contratación y no se acredita la imposibilidad de que alguna de esas
prestaciones se pudiera realizar con personal propio con el fin de producir a medio plazo un ahorro
en el gasto público a realizar. Además, se aporta un informe de insuficiencia de medios en el que
se argumenta la necesidad de acudir a la contratación externa por la “alta especialización” de los
trabajos, que no concreta, por la disminución de los efectivos de la relación de puestos de trabajo
por jubilaciones y “demás circunstancias (que no se detallan) o por el aumento del volumen, no
explicado, de proyectos relacionados con los trabajos de la sala de lectura. También resulta poco
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 51
detallada la memoria del expediente 201500000080, de servicio de mantenimiento de los sistemas
e instalaciones de seguridad del MNCARS, en cuanto a las necesidades a cubrir, delimitándose, en
este supuesto, el coste estimado a satisfacer, que sería de 268 miles de euros.
4.20. De igual forma se procede en el expediente 201600000402, de servicio de catalogación de
documentos en cualquier soporte en la biblioteca del MNCARS, cuya memoria alude
expresamente, de forma genérica y sin precisar su precio estimado, a la necesidad de acudir a la
contratación externa para requerir conocimientos especializados en catalogación y en su normativa
internacional (DUBLIN CORE, MARC y LIDO) para la consecución del objeto descrito, debido a que
el volumen, que no concreta, de los fondos que ingresan de forma cotidiana es elevado. En esta
contratación no se acredita documentalmente la imposibilidad de que alguna de las prestaciones
pudiera realizarse con su propio personal o que no se pueda proceder a la ampliación de la
plantilla, con el fin de producir a medio plazo un ahorro en el gasto público a realizar, una vez que
los PPT sostienen que el objeto de esta operación “no es contratar personal”, si bien para su
ejecución el adjudicatario puede dedicar “personal de su empresa para su cumplimiento” y sin que
ello se “pueda considerar una cesión”, estableciéndose un horario para su prestación desde las
9.00 a las 15.00 horas, de lunes a viernes, como si de un horario convencional de trabajo se
tratara, asimilable al de un empleado más del Museo.
4.21. El Museo ha formalizado el expediente 201600000163, de servicio de creación de un sistema
de investigación y gestión de alteraciones a partir de estudios electromagnéticos y de 3D en el
MNCARS para la exposición “Guernica”, cuya memoria explicativa se ha elaborado, a diferencia de
lo que ocurre en la generalidad de las operaciones analizadas, con anterioridad a la fecha de los
PPT. Se pretende que haya un procesado de las imágenes de alta resolución para los visitantes,
creando un sistema de investigación y gestión de las alteraciones (identificación e interpretación) a
partir de estudios electromagnéticos (luz visible, ultravioleta, infrarrojo, rayos x) y de 3D. Se estima
un coste de 50 miles de euros, que figura sin desglosar. Junto a la memoria se aporta un informe
de insuficiencia de medios personales en el que se expresa “la conveniencia de no ampliar la
plantilla del departamento de conservaciónrestauración”, siendo precisa la contratación “a los
efectos de dar cumplimiento a las instrucciones sobre buenas prácticas de las contrataciones de
servicios dadas por la Secretaría de Estado de Hacienda y Administraciones Públicas”. Sin
embargo, no se aporta detalle alguno acerca de las razones que estiman no conveniente la
ampliación de la plantilla con el fin de producir a medio plazo un ahorro en el gasto público a
ejecutar, y no consta referencia alguna concreta acerca de esas buenas prácticas a seguir en las
contrataciones de servicios.
4.22. La memoria elaborada para justificar el expediente 201500000007, de suministro de vales de
comedor en el MNCARS, reproduce el objeto de la operación, reconociendo a sus trabajadores la
percepción de vales de ayuda de desayuno/comida, de acuerdo con las normas que la Entidad
dicte al efecto, siendo la necesidad a cubrir el abono al personal del Museo de una compensación
de ayuda con respecto de una parte del coste del desayuno/comida que aquel hubiera de realizar
con motivo del cumplimiento de su jornada de trabajo, ante la inminente eliminación de los precios
subvencionados en el servicio de cafetería por los “problemas de viabilidad presentados”.
Sin embargo, este documento acreditativo de la contratación resulta genérico y descriptivo ya que
no delimita los problemas de viabilidad detectados, el importe estimado que conlleva la operación,
adjudicada por un total de 656 miles de euros -328 miles para 2015 y 328 miles para 2016-, ni el
detalle de las normas dictadas al efecto, si bien se produjo un reajuste de anualidades con una
nueva distribución del gasto (228 miles de euros para 2015 y 428 miles para 2016) debido a la
interposición, por parte de uno de los licitadores, de un recurso contra la resolución de adjudicación
que fue finalmente inadmitido.
52 Tribunal de Cuentas
IV.2.2. Incidencias en relación con la adquisición de obras de arte 12
4.23. En el periodo fiscalizado el MNCARS ha formalizado el suministro o adquisición de diferentes
obras de arte, sin que haya elaborado una memoria o documento justificativo de la naturaleza y
extensión de las necesidades a satisfacer con este tipo de operaciones. Este documento, exigido
legalmente, es imprescindible para conocer con el debido detalle y precisión las razones que han
motivado las compras analizadas, implicando alguna de ellas un notable desembolso para la
entidad fiscalizada. Los contratos de suministro fiscalizados han sido adjudicados por el
procedimiento negociado, previo informe de la JCVBPH, destinados a museos, archivos o
bibliotecas.
Los informes emitidos por la referida Junta tienen siempre un contenido positivo y en todos ellos se
indica que este órgano colegiado, en la respectiva sesión ordinaria celebrada al efecto, “ha
estudiado la documentación e informes presentados ante el mismo por el Museo”, teniéndose
“conocimiento de la adquisición de los bienes de referencia con cargo a los presupuestos del citado
centro y se han estimado conformes a los precios señalados”. Solicitada información al MNCARS
acerca de qué documentación se remite a esa Junta, la misma se resume en la oferta realizada por
el propietario, en el informe para su adquisición que presenta el Museo y en la valoración o precio
que establece de forma unilateral el oferente. En ninguna de estas contrataciones consta la
existencia documentada de una tasación de las respectivas obras efectuada por una entidad ajena
e independiente del vendedor. Seguidamente se pasan a exponer los supuestos concretos a los
que se acaba de hacer referencia.
4.24. Mediante el expediente 201500000428 se ha formalizado el suministro de dos obras de
Constant tituladas “Nébulose mécanique, 1958 y New Babylon/Sevilla Triana-Groep”, 1965, cuyo
importe ha alcanzado los 305 miles de euros. En esta operación se ha aportado un informe de una
firma internacional de tasaciones en el que se relacionan las obras adquiridas, y se remite, en
cuanto a la valoración de las mismas, a otro informe del que se afirma consta de 20 páginas, pero
que no figura en el expediente de contratación. Además del informe favorable de valoración emitido
por la JCVBPH se adjunta un informe para la adquisición de obras de arte en el que el ofertante,
una fundación privada holandesa que lleva el nombre del artista autor de las obras y en cuyo poder
se encuentran estas, otorga a cada una de las obras un precio cerrado, respectivamente, de 275
miles y 30 miles de euros, en función de su valoración a efectos de seguro y en relación con otras
obras comparativas.
A este respecto, hay que indicar por lo que al seguro se refiere, que no consta cómo se ha
calculado el montante que constituye la suma asegurada, ni cómo se ha seleccionado la compañía
aseguradora que asume la cobertura de las obras. Este precio cerrado se ha determinado
unilateralmente por el ofertante de las obras, sin que conste que el MNCARS hubiera negociado o
discutido un posible importe a la baja. Esta negociación no carece de lógica si se tiene presente
que no concurría una justificada necesidad por parte del Museo en la adquisición de las obras en
cuestión, una vez que la operación surge por el interés particular del vendedor, que además ofrece
un precio cerrado coincidente con el precio de adjudicación. Ese interés se materializa en un corto
espacio de tiempo ya que el contrato se formaliza el 9 de diciembre de 2015, habiéndose previsto
la entrega de las obras antes del día 15 de ese mismo mes, sin embargo el plazo se reduce,
recibiéndose las mismas por el Museo el 10 de diciembre.
4.25. Además, y en relación con la antedicha adquisición, la persona con la que la entidad
fiscalizada formalizó la operación (una ciudadana de nacionalidad holandesa) no acredita en qué
12 En relación con las cuestiones analizadas en este epígrafe, la entidad fiscalizada expone en alegaciones que todas las
obras de arte a que se refiere el Informe se adquirieron mediante procedimiento negociado y con observancia de las
formalidades previstas para el mismo, al tratarse de la compra de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, si
bien en ninguno de los expedientes analizados consta que tales obras gozasen de esta calificación cuando el MNCARS
incoó los correspondientes procedimientos de contratación. Por otra parte, se alega por la Entidad que en la compra de
todas las obras referidas se llevó a cabo un proceso de negociación que llevó varios meses, en el cual quedó en cada
caso fijado el precio de adquisición de la obra en cuestión; no obstante en ninguno de los correspondientes expedientes
de contratación examinados por este Tribunal de Cuentas hay constancia de tales negociaciones.
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 53
condición concurre a la firma del contrato de compraventa, puesto que no consta en el expediente
si lo hacía en concepto de propietaria de las obras vendidas o en mera representación de quien
pudiera ostentar la propiedad de las mismas, extremo este que, en ningún caso, queda aclarado en
el expediente de contratación.
4.26. Idénticas apreciaciones a las que se han formulado en el punto 4.24 pueden efectuarse en
relación con la adquisición de tres obras de Ángel Bados, por medio del expediente 201500000377,
en el que se ha aportado un certificado sobre la originalidad de las obras rubricado por el autor,
indicando este que las referidas obras se encuentran en la actualidad en depósito en la galería que
lleva el nombre de quien resultó contratista. La Entidad analiza la propuesta efectuada por el
contratista y, al amparo del artículo 151.2 del TRLCSP, relativo al licitador que haya presentado la
oferta económicamente más ventajosa, acuerda proponer la adjudicación de esas tres obras por 44
miles de euros, al reunir los requisitos exigidos y por ser la más adecuada para los intereses de la
Administración. Sin embargo, no existe una oferta más ventajosa al no existir concurrencia, sino
que se trata de una simple propuesta de venta de un particular por un precio cerrado,
unilateralmente fijado por él, que finalmente se acepta por el Museo.
Asimismo se aporta un informe para la adquisición de obras de arte, en el que se incorpora una
ficha técnica de las obras, el precio ofrecido, su valoración crítica y su valoración económica
definida en comparación con tres obras de tres autores contemporáneos distintos. Se hace
mención a que hay obras del mismo autor en la Fundación La Caixa, en la Fundación Juan March,
en la Fundación del Instituto de Crédito Oficial y en el Museo de Bellas Artes de Bilbao, si bien no
hay actuación alguna orientada a verificar la razonabilidad del precio solicitado por el ofertante de
las obras. Este Tribunal de Cuentas entiende que la ausencia por parte del MNCARS de
actuaciones orientadas a verificar la razonabilidad del precio aceptado no queda subsanada por el
hecho de existir informe favorable de la JCVBPH, dado que, tal y como se dijo en el punto 4.23, el
juicio emitido por la misma se sustenta solamente en el expediente que al efecto le remite el
Museo, sin que conste actuación complementaria alguna por parte de dicha Junta orientada a
verificar la adecuación del precio de adquisición.
4.27. Las particularidades mencionadas relativas al informe para la adquisición de obras de arte, al
informe favorable de la JCVBPH, al origen de la operación motivada por la oferta de un particular,
mediante precio cerrado, así como a la recepción inmediata en el Museo, normalmente al mes
siguiente de la formalización del contrato, concurren en los siguientes expedientes: 201500000101,
de suministro de una obra de Jesús Soto titulada “Dr. Cotlenko”, adquirida por 300 miles de euros,
en el que, según la persona que desempeña el cargo de conservadora del MNCARS, el precio
únicamente se desprende por las “valoraciones de seguro de las obras de la colección Cisneros en
2013”, afirmando en el expediente no existir precedentes de subastas actuales que se puedan
ofrecer como elemento de comparación; expediente 201500000099, de suministro de una obra de
Luis Castellanos titulada “Los atletas”, 1940, más tres dibujos preparatorios por 90 miles de euros,
adquisición en la que ni siquiera consta informe alguno emitido por la mencionada conservadora de
la entidad fiscalizada; expediente 201500000098, de suministro de la obra de Nacho Criado “Sin
tulo”, 1966, por 38 miles de euros, y expediente 201600000211, de adquisición-suministro de la
obra de Ree Morton “To Each Concret man”, 1974, por 268 miles de euros, en el que el informe
para la adquisición de la obra no está fechado ni rubricado, estableciéndose el precio por
comparativa con la cotización de otros autores que se consideran asimilables, y aduciéndose, en
apoyo de la adquisición, razones tales como el posible incremento futuro de su precio,
circunstancia esta hipotética y sometida a variables que no garantizan con certeza esa previsión
futura de rentabilidad económica.
4.28. Desde otra perspectiva, y en lo que concierne al citado expediente 201500000098, no resulta
acreditado que la persona de la que se afirma ser propietaria de la obra lo sea realmente, puesto
que si bien se dice que la misma es propietaria del legado del artista no consta que dicha obra
forme parte de tal legado. Además, el contrato de compra se formaliza con una galería de arte, sin
que exista constancia de que esta ostente la representación del propietario u otro título que le
legitime para la operación.
54 Tribunal de Cuentas
4.29. Análogas consideraciones pueden formularse en relación con el expediente 201600000211,
mencionado en el punto 4.27, dado que no resulta acreditado en el mismo de forma indubitada que
quien concurre a la operación en concepto de vendedor sea el propietario de la obra, sin perjuicio
de que la autenticidad de la misma se sustente tan solo en la mera afirmación escrita de aquel.
4.30. En otra de las adquisiciones fiscalizadas, el expediente 201600000306, que tiene por objeto
la adquisición de una obra de León Ferrari por 318 miles de euros, la oferta de venta, de 18 de julio
de 2016, es posterior al informe para la adquisición de obras de arte de fecha 12 de febrero de
2015, informe que no se rubrica y en el que se indica que el precio ofrecido se “ajusta a este
contexto de mercado”, estableciéndose una comparativa con obras de artistas diferentes de la
misma relevancia. En esta compra, en la que no consta certificado de autenticidad de la obra,
tampoco se ha acreditado de forma indubitada la propiedad de la misma por parte del vendedor.
Efectivamente, se trata de un descendiente del autor que presenta un acta de manifestaciones en
la que afirma ser, junto con otros descendientes, donatario de la totalidad de la obra de aquel, si
bien no se adjunta inventario alguno que acredite que el objeto de la venta formase parte del
patrimonio objeto de tal donación. Sin perjuicio de que dicha acta de manifestaciones esté otorgada
fuera de España y que la misma no esté apostillada, debe considerase que, a tenor de su
contenido, la obra estaría en un posible régimen de copropiedad de todos los descendientes-
donatarios, sin que conste que quien comparece a la firma del contrato ostente poder de
representación del resto de estos, o que goce de otro tipo de legitimación para transmitir
válidamente la obra.
4.31. No consta en el expediente de contratación 201600000289, relativo a la adquisición de la
obra titulada “El Blat”, 1948, cuya autoría corresponde a Josep Guinovart y cuyo precio quedó fijado
en 40 miles de euros (coincidente, como en todas estas operaciones con el precio ofertado),
informe de la persona que desempeña las funciones de conservadora del MNCARS, sin que, por
otra parte, en la documentación aportada se acredite a quién corresponde su propiedad. Las
mismas observaciones hay que efectuar respecto de los expedientes 201600000213, de
adquisición de la obra de Dominique González-Foerster Atomik Park”, 2003-2004, y
201600000210, de compra de seis obras de Dorothy Iannone. Además, en el primero de estos dos
expedientes no resulta acreditado que quien comparece a la firma del contrato de compraventa
ostente poder de representación de la persona de la que se afirma ser la propietaria de la obra. En
ambos expedientes hay documentos redactados en alemán, francés e inglés, sin que conste su
traducción al idioma oficial del Estado español, lo que resulta contrario a las normas de derecho
administrativo aplicables al caso.
IV.2.3. Incidencias en relación con la insuficiente justificación del presupuesto de licitación
4.32. En el análisis de los expedientes de contratación incluidos en la muestra se han identificado
diversos supuestos en los que no consta justificación suficiente del importe en que se cuantifica el
precio de licitación, o de la composición cualitativa del mismo. El artículo 87.1 del TRLCSP exige
que los órganos de contratación deberán cuidar de que el precio del contrato sea adecuado, para lo
que habrá de realizarse una correcta estimación de su importe. Además, las instrucciones internas
de contratación de la entidad fiscalizada establecen, en sus artículos 7.2 y 12, la exigencia de la
valoración económica de la necesidad que se pretende satisfacer por medio del contrato
atendiendo al precio general de mercado.
4.33. La expresada carencia se ha identificado en los siguientes supuestos, en los que, en ninguno
de ellos, existen referencias concretas a precios de mercado, ni al importe de contratos anteriores,
ni se adjunta desglose alguno de precios unitarios, pese a que las características de las
prestaciones contratadas habilitarían para dicha desagregación: contrato número 201500000007,
relativo al suministro de vales de comedor; contrato número 20140395, relativo al servicio del
transporte de recogida y devolución de obras de Ree Morton; contrato número 201500000080, de
servicio de mantenimiento de equipos de seguridad; contrato número 201500000154, de servicio
de transporte de recogida y devolución de obras de Wróblewski “Verso. Reverso; contrato número
201500000155, de servicio de transporte de recogida y devolución de obras de Nasreen
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 55
Mohamedi; contrato número 201500000195, relativo a la grabación de videos para la página web
del Museo; contrato número 201500000218, de obras de mantenimiento de la pintura de los
edificios del MNCARS; contrato número 201500000247, relativo al montaje y desmontaje de la
exposición Hito Steyerl”, y, finalmente, contrato número 201500000421, relativo a la producción de
la exposición Palimpsesto. Doris Salcedo”.
IV.2.4. Incidencias en relación con los pliegos
4.34. En el contrato número 201600000127, de servicio de manipulación y montaje de obras de
arte del MNCARS, su PCAP incluye dentro de los criterios de valoración la formación específica del
responsable del equipo y del resto del mismo, sin correlacionarlo con las exigencias al respecto
establecidas en el PPT. Efectivamente, este exige, por una parte, determinada cualificación, tanto a
dicho responsable como al resto del equipo, pero sin considerar tal exigencia como un mínimo
mejorable en la oferta, en tanto que el pliego administrativo, por su parte, no asocia los puntos
asignables a tal cualificación a una posible superación de las exigencias mínimas del PPT.
Realmente el requerimiento de que el equipo humano adscrito al contrato cuente con determinada
cualificación establecida en este último pliego hace referencia a la solvencia técnica del licitador, a
menos que se configure como requisito básico mejorable en las ofertas, abriéndose así la
posibilidad a que el PCAP realice las oportunas previsiones en la parte correspondiente a criterios
de valoración.
4.35. De acuerdo con la interpretación que por parte de este Tribunal de Cuentas se viene
manteniendo en los informes de fiscalización recientemente aprobados en relación con la distinción
que debe hacerse entre lo que, por una parte, acredita la solvencia técnica de los licitadores y
aquello que, por otra, permite determinar el valor de la oferta, debe tenerse en cuenta que los
medios materiales y humanos necesarios para la ejecución de un contrato hacen referencia a la
mencionada solvencia, no debiendo ser objeto de inclusión en los criterios de valoración de las
ofertas. No obstante, este Tribunal viene afirmando que los PPT pueden establecer unos
requerimientos mínimos, tanto en lo que se refiere a equipos, maquinaria, instalaciones y
materiales, como en lo que respecta a medios humanos, que es lo que en definitiva constituye la
dotación necesaria para la ejecución del contrato, sin perjuicio de que puedan a la vez prever la
susceptibilidad de mejora de los mismos en la oferta, lo que daría a la misma un mayor valor,
pudiendo esta circunstancia ser objeto de consideración en los criterios de valoración aplicables
para la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
4.36. La misma observación debe hacerse en relación con el contrato número 201500000200, de
servicio de soporte técnico audiovisual de eventos y actividades del MNCARS, en el que su PCAP
incluye dentro de los criterios de valoración de las ofertas no susceptibles de la aplicación de
fórmulas la cualificación del equipo técnico adscrito al contrato, valorándose las mismas cualidades
que el PPT establece como exigencias básicas en relación con dicho equipo, esto es, las que
atañen a la solvencia técnica exigible al licitador. Además, el pliego administrativo incluye, dentro
de los criterios de valoración, estar en posesión de certificados de calidad (el ISO 9001 y el ISO
14001), circunstancia que no afecta al valor de la oferta, sino a las exigencias relacionadas con la
citada solvencia técnica, tal y como establecen los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
En la línea expuesta, los respectivos PCAP de los contratos números 201500000172, de servicio
de mantenimiento de ascensores, y 201500000080, de servicio de mantenimiento de los equipos
de seguridad, también incluyen dentro de los criterios de valoración de las ofertas estar en
posesión de certificados de calidad, lo que, como acaba de verse, no lo relaciona la ley con un
mayor valor de la oferta en los términos del artículo 150 del TRLCSP, sino con la solvencia del
empresario. Además, en ambos casos no se llegan a identificar los certificados concretos a que los
pliegos se refieren, abriéndose así un injustificado espacio a la discrecionalidad, lo que en el
primero de los expedientes citados se acrecienta al incluir tal elemento de valoración de las ofertas
dentro de los criterios subjetivos.
56 Tribunal de Cuentas
4.37. En relación con la cuestión que ya ha sido apuntada en los puntos 4.34 y 4.35, debe ser
objeto de análisis y comentario el supuesto especial de los contratos de transporte de obras de arte
celebrados por la entidad fiscalizada con motivo de la celebración de exposiciones temporales.
Estos, además, de constituir un número significativo, contienen todos ellos análogas previsiones en
lo que concierne a los criterios de valoración de ofertas, mezclando sin justificación suficiente lo
que realmente constituyen tales criterios con lo que son medios de acreditación de la solvencia
técnica de los licitadores. Esta incidencia se identifica en los siguientes contratos: número
201500000104, del transporte de obras de arte para la exposición “Constant. Nueva Babilonia;
número 201500000337, para la exposición sobre Wifredo Lam; número 20160000007, para la
exposición sobre obras de Remy Zaugg; número 201600000272, para la exposición sobre Mario
Pedrosa, y número 201600000101, para la exposición relativa a Marcel Broodthaers.
4.38. Los PCAP de todos los expedientes de contratación citados contienen dentro de sus criterios
de valoración no susceptibles de la aplicación de fórmulas la consideración de los medios
materiales y de los recursos humanos incluidos en sus respectivas ofertas por los licitadores. Pero
en ninguno de los casos sus correspondientes PPT establecen o identifican los niveles mínimos de
los unos y de los otros que se entiende que deban ser necesarios para la ejecución de cada
contrato, junto con la posibilidad de que las ofertas puedan mejorar o complementar esos mínimos.
Por el contrario, los pliegos se limitan a exigir la adscripción de los medios de toda índole que
resulten necesarios para dicha ejecución, sin identificar simultáneamente qué cantidad o cualidad
de los mismos podría ser considerada como constitutiva de un mayor valor de la respectiva oferta.
Tal y como se ha dicho, la práctica que acaba de exponerse supone incluir dentro de los criterios
de valoración de las ofertas elementos de las mismas que realmente se refieren a la solvencia
técnica del contratista, esto es, a la acreditación de que el mismo dispone del suficiente equipo
material y humano como para poder llevar a buen fin las prestaciones comprometidas en virtud del
contrato. La carencia de los mismos implicaría entrar en el ámbito de la no acreditación por el
licitador de la necesaria aptitud para concurrir a la posible adjudicación del contrato del que se
trate, lo que habría de traer consigo, en su caso, la decisión de su exclusión del procedimiento de
selección. Por el contrario, los criterios de valoración han de referirse al mayor valor que la oferta
de un licitador apto presenta por encima del contenido de las ofertas de los competidores.
4.39. Por otra parte, los mencionados PCAP incluyen como parte de los citados criterios de
valoración el calendario de ejecución de las prestaciones comprometidas por medio del contrato.
Debe tenerse en cuenta que los respectivos PPT establecían una secuencia temporal de
actuaciones de obligado cumplimiento para el contratista, acorde con el propio calendario de la
exposición, por lo que la observancia de los plazos establecidos en el pliego no constituía un
asunto de mayor o menor valor de la oferta, sino una cuestión de cumplimiento o incumplimiento
del PPT, encontrándonos así no en el ámbito de la valoración de la oferta sino en el de su admisión
o, en su caso, exclusión de la misma. En su virtud, el subcriterio de valoración relativo al calendario
de ejecución de los trabajos contratados no debería haber formado parte de los elementos de
evaluación de las ofertas, puesto que, a la vista de las circunstancias expuestas, la valoración que
se haya otorgado al respecto habría de considerarse, en todo, caso arbitraria.
4.40. En el contrato número 20140392, de servicio de limpieza, tratamientos fitosanitarios y
jardinería, su PCAP incluye dentro de los criterios de valoración el hecho de que los licitadores
presenten, como parte de la oferta, el establecimiento de un sistema de control horario del personal
adscrito al servicio, pero tal circunstancia no está ligada a un posible mayor valor de la oferta, sino
al mero cumplimiento del contrato. Efectivamente, la observancia por parte del personal adscrito a
la ejecución del contrato del horario de permanencia en el correspondiente puesto de trabajo es
algo que viene referido a la efectividad de las prestaciones comprometidas por el contratista, de
forma que su posible incumplimiento podría dar lugar a la resolución del contrato. No puede
valorarse como una mejora de la oferta el establecimiento de instrumentos que garanticen que el
contrato será cumplido, puesto que el compromiso de cumplimiento es consustancial a las
obligaciones que el adjudicatario asume.
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 57
4.41. En el contrato número 201500000156, de servicio de asistencia sanitaria, su PCAP incluye
dentro de los criterios de valoración no evaluables mediante fórmulas subcriterios tales como la
presencia en el lugar de prestación del servicio, la existencia de un plan de sustitución de
profesionales y la ampliación del horario, todo ello valorable de acuerdo a tablas numéricas. Por
ello se trata, en realidad, de criterios susceptibles de la aplicación de fórmulas, cuyo conocimiento y
valoración por el órgano de selección debería haberse hecho con observancia de las formalidades
legales establecidas al servicio de los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de
transparencia establecidos en el TRLCSP. La misma observación debe ser hecha en relación con
el contrato número 201500000080, mencionado en el punto 4.36, en el que se incluye, dentro de
los criterios subjetivamente valorables, el tiempo de respuesta en actuaciones de mantenimiento
correctivo, circunstancia que es susceptible de la aplicación de fórmulas.
4.42. En el contrato número 201600000313, de servicio de montaje e instalación acústica para la
exposición de Lothar Baumgarten, su PCAP no establece criterio alguno para determinar si los
licitadores acreditan estar en posesión de la solvencia económica y técnica necesaria para la
ejecución del contrato.
IV.2.5. Incidencias en relación con las actuaciones del órgano de selección
4.43. En el expediente número 201500000200, relativo al servicio de soporte técnico audiovisual de
eventos y actividades del MNCARS, se ha identificado una actuación por parte del órgano
encargado de la valoración de las ofertas que resulta contraria al principio de transparencia que
debe legalmente ser aplicado a los procedimientos de contratación. El PCAP aplicable al
mencionado contrato asignaba al precio ofrecido por los licitadores una puntuación máxima de 45
puntos, siendo valorada con esta cifra la oferta más económica y con cero puntos las ofertas que
igualaran el precio de licitación. Para las ofertas intermedias el pliego preveía la aplicación de una
interpolación lineal entre los puntos definidos por la oferta más económica, por la que coincidiese
con el valor definido por la media aritmética de todas las ofertas y por la coincidente con el
presupuesto de licitación. El citado PCAP no aportaba dato adicional alguno acerca de cómo se
llevarían a efecto los cálculos derivados de la mencionada interpolación lineal.
4.44. A la licitación concurrieron dos empresas, una de las cuales, la que resultó adjudicataria,
obtuvo una valoración técnica de 36 puntos, asignándose a la competidora 39 puntos por el mismo
concepto. Aquella ofreció un precio de 140,1 miles de euros, en tanto que la oferta económica de la
segunda se concretó en 140,5 miles de euros sobre un presupuesto de licitación de 179,8 miles de
euros, con bajas respectivas del 22,1% y del 21,8%. A la adjudicataria se le asignaron los 45
puntos correspondientes a la oferta más barata, totalizando 81, en tanto que a la competidora se le
asignaron 39,8 puntos, totalizando 78,8. Ante la falta de proporcionalidad entre los puntos
asignados en atención al precio, dado que una diferencia de precio del 0,2% entre ambas ofertas
respecto del precio de licitación se traducía en una diferencia del 5,2% de los puntos asignados, la
empresa no adjudicataria solicitó las aclaraciones oportunas.
4.45. En respuesta a dicha solicitud la entidad fiscalizada remitió escrito al peticionario en el que se
justificaba la puntuación otorgada con base en una fórmula que no se encontraba recogida en el
PCAP. No obstante, lo que se considera más relevante es que en el expediente de contratación se
elaboraron al respecto dos documentos distintos, contemplando cada uno de ellos formas
diferentes de aplicación de la mencionada interpolación lineal. En uno de ellos, que no fue
entregado al solicitante, se contemplaban dos posibilidades para tal cálculo, con resultado distinto
en cada caso. Así, de aplicarse una de las interpretaciones el adjudicatario obtendría 45 puntos en
tanto que el competidor obtendría 39,8 puntos, pero, de aplicarse la otra, aquel mantendría los
citados 45 puntos en tanto que este tendría 44,5. La aplicación de esta segunda interpretación
habría dado lugar a que este segundo licitador hubiera obtenido un total de 83,5 puntos frente a los
81 puntos del adverso. En definitiva, la aplicación de la segunda interpretación de la interpolación
lineal hubiera dado lugar a un adjudicatario distinto. Resulta destacable que la información que se
facilitó al peticionario de las aclaraciones no fue la que obraba en el documento que contemplaba
las dos citadas interpretaciones alternativas, sino que se le entregó solamente aquel de los dos que
58 Tribunal de Cuentas
refrendaba la decisión adoptada por el órgano de valoración acerca de la selección del
adjudicatario. Este Tribunal de Cuentas entiende que se incurrió en una actuación contraria al
principio de transparencia. 13
4.46. En el contrato número 201500000326, relativo al servicio de administración de sistemas
informáticos, sus pliegos establecían dentro de los criterios de valoración la asignación de 15
puntos a la composición del equipo técnico adscrito al contrato, asignables en función de la
capacitación del mismo para realizar las tareas previstas al efecto en el PPT. El informe de
valoración de las ofertas obrante en el expediente de contratación evidencia la aplicación de unos
subcriterios que no se encontraban recogidos en el pliego, sin motivar el por qué las habilidades
valoradas en cada grupo de técnicos (de sistemas, de comunicaciones y de microinformática) eran
las que requería el PPT. Además se realizó una adjudicación de puntos sin motivar, todo lo cual
pone de manifiesto la existencia de arbitrariedad en la valoración de las ofertas.
4.47. En el contrato número 201600000389, de servicio de apoyo a la cadena documental, se ha
constatado que el informe de valoración de las ofertas que obra en el expediente de contratación,
en lo que concierne a criterios no susceptibles de la aplicación de fórmulas, no realiza un análisis
de las ofertas presentadas en aras de determinar el mayor valor que las mismas podrían ofrecer
puestas en comparación con las de las empresas competidoras, sino que se limita a pronunciarse
acerca de si cada una de ellas cumple o no las especificaciones contenidas en el PPT.
Efectivamente, realizado un análisis comparativo entre el contenido de este y la motivación
contenida en el citado informe de valoración para la asignación de puntos, se observa que la casi
totalidad de los juicios de valor hacen referencia a si cada oferta cumple o no cumple lo exigido en
el PPT, pero sin incidir en el valor concreto de cada oferta derivado de la aplicación de los
subcriterios de evaluación contenidos en el punto 9.1 del PCAP. Esta omisión de motivación da
lugar a que la asignación de puntos a las correspondientes ofertas técnicas deba considerase
arbitraria.
4.48. En el contrato número 201600000013, de suministro de vales de comida, el PPT exige a los
licitadores que garanticen la reposición de los vales perdidos, sin limitar los supuestos a los que
atañe tal obligación. No obstante, una de las licitadoras establece en su oferta que tal reposición
solo se haría en los supuestos de robo o hurto de dichos vales y condicionado en todo caso a la
presentación de denuncia. Este Tribunal de Cuentas entiende que tal oferta es una modificación
parcial y unilateral del pliego, en la medida en que este exige tal reposición para cualquier supuesto
de pérdida, sin limitación ni condicionamiento alguno, por lo que dicha licitadora debería haber sido
excluida del proceso de selección por incumplimiento del pliego.
4.49. En el contrato número 201600000047, de servicio de montaje y desmontaje de la exposición
temporal sobre Broodthaers, su PCAP exige para la acreditación de la solvencia técnica justificar la
realización de servicios análogos al que resulta objeto de la contratación. No obstante, no consta
en el expediente ni que el adjudicatario presentase tal acreditación ni que por parte del órgano de
selección se le hiciera requerimiento alguno al respecto. En términos similares, debe destacarse
que en el contrato número 20140448, de obras de desmontaje de maquinaria de
impermeabilización, no consta en el expediente de contratación la acreditación, por parte del
adjudicatario, de contar con la solvencia económica y técnica requerida por el pliego, sin que por
parte del órgano de selección se haya realizado requerimiento alguno al respecto.
13 Si bien la entidad fiscalizada parece entender, a la vista del contenido de sus alegaciones, que la crítica realizada por
este Tribunal de Cuentas va dirigida a una posible aplicación equivocada de la fórmula prevista en el pliego, tal
interpretación es errónea, puesto que lo que se censura en el Informe es la circunstancia de la existencia en el
expediente de contratación de dos informes de aplicación de dicha fórmula con resultado distinto cada uno de ellos, de
los cuales solo se facilitó al interesado aquel que ratificaba la actuación del órgano de selección en contra de los
intereses de aquel.
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 59
IV.2.6. Incidencia en relación con la falta de negociación de los contratos
4.50. El análisis de los contratos incluidos en la muestra pone de manifiesto que en ninguno de los
supuestos en los que la entidad fiscalizada ha acudido al procedimiento negociado para la
selección de los contratistas se ha llevado realmente a cabo una negociación con los licitadores
que han concurrido a la misma. Las instrucciones internas de contratación del MNCARS configuran
el procedimiento negociado de manera confusa puesto que, por una parte, prevén que la oferta
económicamente más ventajosa se determine con base en los criterios de valoración de los
aspectos técnicos y económicos de las ofertas establecidos en los pliegos, como si de un
procedimiento abierto se tratase, pero, por otro lado, abren la posibilidad de llevar a cabo una
negociación de los términos del contrato, aunque sin identificarla como necesaria.
Este Tribunal de Cuentas entiende que esta configuración del procedimiento negociado resulta
contraria a la intención del legislador cuando decidió distinguir entre la selección del contratista en
procedimiento abierto y la selección del mismo mediante un procedimiento que permitiese la
negociación de las condiciones del acuerdo. El procedimiento abierto lo caracterizó como aquel en
el que la oferta económicamente más ventajosa se identificaba mediante la aplicación de unos
criterios de valoración, bien subjetivos o bien objetivos, cuyo tratamiento habría de someterse a un
protocolo que garantizase el cumplimiento de los principios rectores de la contratación en el sector
público, al servicio de una selección imparcial. El procedimiento negociado lo quiso desvincular el
legislador del sometimiento estricto a unos criterios de valoración predeterminados y a la
observancia de unas formalidades ineludibles, para poner el énfasis de la adjudicación en la
negociación con los licitadores con base en las indicaciones al efecto establecidas en los pliegos.
4.51. La selección del contratista mediante procedimiento negociado en la entidad fiscalizada,
aplicándose al efecto las previsiones contenidas en las mencionadas instrucciones internas de
contratación, supone en la práctica la aplicación de un procedimiento abierto pero prescindiéndose
en el mismo de las formalidades que la legislación establece para dicha clase de procedimientos,
omitiendo las cautelas legalmente previstas para procurar la imparcialidad en la selección del
contratista. Esto es, no se aplica la técnica de la valoración sucesiva e independiente de los
elementos de la oferta valorables subjetivamente, por un lado, y de los elementos susceptibles de
la aplicación de fórmulas, por otro lado, sino que, por el contrario, se conocen y se valoran
simultáneamente ambos tipos de criterios. Además, no se prevé que la decisión final sobre quién
haya de ser el adjudicatario se someta necesariamente a una fase de negociación, sino que esta se
contempla como accesoria. De hecho, en ninguno de los expedientes analizados consta que tal
negociación haya existido.
4.52. Las circunstancias expuestas se han observado en los siguientes contratos: número
201500000247, del montaje y desmontaje de la exposición Hito Steyerl; número 201500000246,
del montaje y desmontaje de la exposición Constant. Nueva Babilonia; número 201500000218, de
obras de mantenimiento de edificios del MNCARS; número 201500000154, de servicio de
transporte de recogida y devolución de obras de Wróblewski; número 201500000155, de servicio
de transporte de recogida y devolución de obras de Nasreen Mohamedi, y número 201600000047,
del montaje y desmontaje de la exposición de Marcel Broodthaers.
4.53. Debe tenerse en cuenta que la utilización del procedimiento negociado (como excepción al
abierto, que constituye la regla general) no constituye un mandato imperativo para la entidad
contratante, sino tan solo una facultad meramente potestativa para el mismo. El hecho de que el
contrato licitado se sitúe por debajo de los límites cuantitativos en los que las normas permiten
prescindir del procedimiento abierto no obliga al órgano de contratación a acudir al procedimiento
negociado, sino que tan solo le concede la posibilidad de valerse del mismo. Ahora bien, si aquel
opta por dicho procedimiento debe necesariamente tomar como referencia las normas que el
TRLCSP establece para el mismo, es decir, determinar en los pliegos los elementos negociables y
llevar a cabo con los candidatos una negociación real y efectiva.
60 Tribunal de Cuentas
4.54. Si la entidad fiscalizada decide que la selección de la oferta económicamente más ventajosa
no se haga mediante una real y efectiva negociación con los licitadores, sino mediante la valoración
de sus respectivas ofertas de acuerdo con los criterios recogidos en los pliegos, se encontrará
realmente en los parámetros propios de un procedimiento abierto, aunque no lo denomine así, y
deberá, en tal supuesto, aplicar la normativa prevista en las leyes de la contratación del sector
público para llevar a cabo la adjudicación de contratos mediante dicho procedimiento, no siendo
admisible que se eluda la aplicación de las formalidades legalmente previstas al efecto mediante la
utilización de una inadecuada denominación del procedimiento de selección.
IV.2.7. Incidencias en relación con la formalización de los contratos
4.55. En el contrato número 201600000132, relativo al montaje de la exposición de Txomin Badiola,
el certificado presentado por el adjudicatario para acreditar estar al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones con la Seguridad Social está caducado, ya que el mismo es de fecha 2 de marzo
de 2015 en tanto que la formalización del contrato tiene fecha 14 de abril de 2016. Tampoco figura
en la documentación administrativa la escritura de constitución de la sociedad, sino tan solo una
declaración de unipersonalidad sobrevenida.
4.56. En el contrato número 201500000138, de servicio de asesoramiento en riesgos laborales, el
certificado presentado por el adjudicatario para acreditar estar al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias está caducado, puesto que es de fecha 27 de mayo de 2014 en tanto
que la formalización del contrato tiene fecha 20 de mayo de 2015, por lo que excede el plazo de
seis meses de validez del mismo establecido en el artículo 16.3 del RGLCAP. Además, el
contratista no acompaña certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
con la Seguridad Social.
4.57. En relación con la prórroga del contrato número 201600000411, de servicio de difusión de
exposiciones, figura en el expediente un documento expedido por la Tesorería General en el que se
certifica que el contratista no está inscrito en el sistema de la Seguridad Social. 14
4.58. En el contrato número 201600000394, de obras para la instalación de una máquina
enfriadora, no figuran en el expediente de contratación los correspondientes certificados
acreditativos de que el adjudicatario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
IV.2.8. Incidencias en relación con la ejecución de los contratos
4.59. En relación con el contrato número 201600000402, de servicio de catalogación, sus pliegos
requerían que las personas que se fueran a adscribir a la ejecución del contrato contaran con
determinada experiencia y titulación. En la oferta de la empresa que resultó adjudicataria del mismo
se relacionaba la composición del equipo que iba a adscribirse para el cumplimiento de las
prestaciones objeto de contratación. No obstante, examinada la documentación correspondiente a
la ejecución del contrato, no consta la existencia de comprobación alguna por parte de la entidad
fiscalizada orientada a verificar que efectivamente fueran las personas especificadas en la oferta
seleccionada quienes se encargaran de la realización de las tareas contratadas.
4.60. Análogo supuesto se produce en el contrato número 201600000127, de servicio de
manipulación y montaje de obras del MNCARS, en el que no consta, en la documentación relativa a
la ejecución del mismo, que las prestaciones asociadas a su cumplimiento fueran efectivamente
realizadas por las personas que el contratista se comprometía a adscribir a tal fin, pese a ser la
composición del equipo humano necesario condición esencial de la oferta. Asimismo, en la
valoración de la oferta seleccionada se tuvo en cuenta el compromiso de la licitadora de llevar a la
14 Si bien en alegaciones la entidad fiscalizada expone que resulta innecesaria tal inscripción al tratarse de una sociedad
cuya actividad económica se realiza exclusivamente por sus socios, los cuales están dados de alta en la Seguridad Social
como trabajadores autónomos, lo cierto es que tales afirmaciones no están acreditadas.
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 61
práctica un plan de formación del personal adscrito, sin que conste documentalmente que tal
compromiso haya sido cumplido por la empresa adjudicataria.
4.61. En el contrato número 201600000163, relativo al servicio de creación de un sistema de
investigación, se preveía la ejecución del mismo mediante la cobertura de determinadas fases de
implementación que se concretaban en la puesta a disposición de la entidad fiscalizada de una
serie de “entregables”, lo que correlacionaría con el devengo de los pagos. Examinada la
documentación relativa a la ejecución del contrato, constan las facturas libradas por el proveedor y
los pagos de las mismas, pero no consta acta de recepción alguna de los citados “entregables”, ni
actuación alternativa acreditativa del cumplimiento de tal obligación de entrega.
4.62. En el contrato número 201500000421, para la producción de la exposición “Palimpsesto.
Doris Salcedo”, consta que la ejecución del contrato debería estar completada el 30 de enero de
2017, lo que correlaciona con el calendario de pagos comprometido. Sin embargo, en la
documentación unida al expediente de contratación no consta que dicho plazo haya sido cumplido
ni que por parte de la entidad fiscalizada se haya realizado reclamación alguna al respecto, pese a
que en fecha 30 de noviembre de 2015 la adjudicataria ya había cobrado el equivalente al 60% de
los pagos comprometidos.
4.63. En el contrato número 20140448, de obras de desmontaje de maquinaria de
impermeabilización, el plazo de ejecución estaba establecido en un mes a contar desde el acta de
comprobación del replanteo. Habiendo tenido lugar tal actuación el 19 de enero de 2015 consta, no
obstante, que la recepción de los trabajos no tuvo lugar hasta el 10 de marzo de dicho año, lo que
acredita un incumplimiento de los plazos comprometidos por el contratista, sin que conste
reclamación de responsabilidad alguna por parte de la entidad fiscalizada.
IV.2.9. Incidencias de carácter formal
4.64. La puesta en comparación de la relación certificada enviada al Tribunal de Cuentas
correspondiente al ejercicio 2015 con las publicaciones realizadas en la PCE pone de manifiesto
que del total de 50 contratos formalizados en dicho ejercicio solo 33 de los mismos figuran en dicha
Plataforma. En relación con el ejercicio 2016 aparecen publicados en la PCE 29 contratos del total
de 51 que figuran en la relación certificada remitida al Tribunal.
4.65. Examinado el perfil del contratante de la entidad fiscalizada se comprueba que en la pestaña
Resolución Instrucciones internas de contratación” lo que se encuentra realmente es un resumen
del pliego administrativo del expediente 201500000007, en lugar de encontrarse las citadas
instrucciones. Por otra parte, dicho perfil no permite acceder a todos los contratos, sino solamente
a los PCAP, PPT y acuerdos de adjudicación de tan solo algunos de ellos. Así, y en relación con el
ejercicio 2016, solo se puede acceder a la mencionada información de un expediente, en concreto
el 2016/00000169. Respecto del ejercicio 2015 solo hay información relativa a los pliegos y
acuerdos de adjudicación de siete expedientes, en concreto los numerados como 201500000007,
201500000104, 201500000172, 201500000080, 201500000326, 201500000200 y 201500000337.
IV.2.10. Iniciativas adoptadas en observancia de las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
No consta en ninguno de los contratos que componen la muestra que la entidad fiscalizada haya
hecho uso de la posibilidad prevista en el artículo 33 de la citada Ley Orgánica.
62 Tribunal de Cuentas
V. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-
BORNEMISZA
V.1. MUESTRA SELECCIONADA DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LA FCTB EN EL
PERIODO FISCALIZADO
5.1. Debido al reducido número de contratos formalizados por la FCTB durante el periodo objeto de
análisis se han examinado durante los trabajos de fiscalización la totalidad de los contratos
celebrados por la Fundación en los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
5.2. En consecuencia, se ha analizado una muestra de nueve contratos del ejercicio 2014 por un
importe global de 1.275 miles de euros, veintitrés contratos del ejercicio 2015 por un importe global
de 2.480 miles de euros y veinte contratos del ejercicio 2016 por un importe global de 3.755 miles
de euros.
5.3. En cuanto a procedimientos de selección de contratistas se han analizado entre los tres
ejercicios un total de cincuenta y dos expedientes, de los cuales veinticuatro han sido tramitados en
procedimiento abierto, lo que representa el 46,2% del total de la muestra, diecisiete expedientes
tramitados a través del procedimiento negociado sin publicidad, lo que representa el 32,7% del total
de los contratos fiscalizados, cinco tramitados por medio del procedimiento negociado con
publicidad, que representa el 9,6% del total, y seis por medio del procedimiento restringido,
asimilable a lo que la Entidad califica como simplificado, lo que representa el 11,5% del total de los
contratos fiscalizados.
V.2. ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS SOMETIDOS AL TRLCSP
5.4. Han sido objeto de análisis las diferentes fases a través de las que se articulan los expedientes
de contratación de los años 2014, 2015 y 2016, haciéndose especial énfasis en algunas de las
mismas. En lo que se refiere al proceso de licitación y de selección de los contratistas se ha
incidido especialmente en aspectos tales como la justificación de la necesidad, la justificación del
procedimiento de selección de contratista y del presupuesto de licitación, el establecimiento en los
pliegos de los medios para la acreditación de la solvencia y para la valoración de las ofertas, la
actuación de los órganos de selección y de contratación, tanto en lo que se refiere a la observancia
de las formalidades legal y reglamentariamente establecidas como en lo referente a la aplicación de
los criterios de valoración y la motivación de la misma, y, finalmente, los trámites de formalización
de los contratos. En lo referente a las fases de ejecución y extinción, el examen se ha desplegado
fundamentalmente en relación con las actuaciones de recepción y control de las prestaciones
recibidas.
Los trabajos de fiscalización han evidenciado determinados supuestos en los que se ha incurrido
en infracción legal, así como otros en los que, sin llegar a constituirla, se han apreciado carencias
en materia de motivación. Todos los mencionados supuestos se exponen, seguidamente, bajo la
rúbrica general de “incidencias”.
V.2.1. Incidencias en relación con la justificación de la necesidad de la contratación
5.5. El artículo 4.1 del Reglamento de contratación de la Fundación, de 18 de diciembre de 2008,
dispone expresamente que “La Fundación iniciará cualquier procedimiento de contratación
mediante la justificación de su necesidad e idoneidad. A tal efecto, en el expediente se indicará la
naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado,
así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas”. En el examen de los contratos
analizados se ha comprobado, sin embargo, que con carácter general la Fundación no elaboró una
memoria acreditativa de la necesidad de la contratación, no identificándose, en consecuencia, la
naturaleza y extensión de las diferentes necesidades que se pretendían satisfacer con la operación
celebrada, como así se expone a continuación. En alegaciones se remite un documento genérico
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 63
con una rúbrica sobre esta justificación, pero en el que no se incorpora ningún contenido concreto
ni referencia específica sobre las necesidades a satisfacer para cada uno de los contratos
examinados, lo que confirma la comprobación mencionada sobre esta necesaria formalidad legal.
Asimismo, la Fundación, de forma incorrecta, entiende que esa necesidad se acredita por medio de
la existencia de importe para realizar la respectiva contratación y de su correspondiente partida
presupuestaria, extremos que en ningún caso pueden sustituir la existencia de una expresa
justificación documentada de dicha necesidad.
5.6. En el expediente MTB0006/2014, de servicios de impresión y encuadernación del catálogo de
la exposición “Mitos del pop”, la Fundación manifestó su interés en la realización del objeto del
contrato, sin incorporar ninguna justificación ni detalle documentado acerca de las necesidades que
se pretendían cubrir con dicha contratación. Lo mismo se constató en los siguientes expedientes:
MTB022/2015, relativo a la impresión y encuadernación del catálogo de la exposición “Edvard
Munch”, en el que se indicó simplemente la necesidad de contratar el servicio, señalando que se
disponía de presupuesto para llevar a cabo la prestación pero sin concretar montante, extremo que
se delimita en una fase posterior de su tramitación; MTB019/2015, de servicios de impresión y
encuadernación del catálogo “Vogue: Like a painting”, en el que nada se mencionó sobre la
existencia de presupuesto; MTB015/2015, de servicios de impresión y encuadernación del catálogo
de la exposición “Zurbarán: una nueva mirada”; MTB014/2015, de servicios de impresión de folleto
general; MTB0007/2014, de servicios de renovación del parque de impresión; MTB0004/2014, de
servicios de fotografía panorámica 2014; MTB001/2016, de servicio de venta en internet de material
fotográfico de obras del Museo Thyssen-Bornemisza y de los derechos de reproducción de dicho
material fotográfico; MTB0009/2014, de servicios de soporte editor/maquetador de contenidos web
para la Fundación; MTB0010/2014, de servicios de desarrollo de wireframes de los sitios web,
donde no se detalló el tipo de servicio ni las exigencias a satisfacer; MTB021/2016, de suministro
de material de embalaje, y MTB0001/2014, relativo a los servicios de explotación de la cafetería-
restaurante.
5.7. En ninguno de los expedientes analizados se acreditó la insuficiencia de medios tanto
personales como materiales, ni la imposibilidad de que el objeto de la operación pudiera efectuarse
con personal propio mediante la especialización del ya existente o mediante la ampliación de la
plantilla, con el fin de obtener un ahorro a medio plazo en el gasto público a realizar, ya que en
muchos casos se trataba de operaciones reiteradas y habituales en el tiempo. Tampoco se ha
constatado documentalmente la existencia de un estudio objetivo y comparativo de costes en caso
de que las diversas operaciones se pudieran ejecutar con su propio personal, a fin también de
lograr ese ahorro de costes.
5.8. Se aportó un escrito sobre la necesidad de la contratación en el expediente MTB024/2015,
relativo al servicio de desarrollo de los sitios web del Museo. En ese documento se aludió a la
necesidad de disponer de una presencia digital, alineada con las necesidades de comercialización
del Museo, con nuevos contenidos, novedosos servicios, nuevas fuentes de ingresos, capacidades
analíticas y mejora de los procesos internos. Se relacionaron de forma genérica una serie de
extremos que carecían de la concreción precisa para comprender de qué nuevos contenidos,
servicios, fuentes de financiación o capacidades se trataba. Además, se afirmó la existencia de
presupuesto para ejecutar la operación, financiándose con los presupuestos de 2015 y 2016 de las
Áreas de Tecnología y Educación y el patrocinio, en 2015 y 2016, de una determinada empresa
que asumió los costes asociados a los canales de conversión del sitio denominado
“Museothyssen.org”, si bien no se especificó el numerario estimado para ello.
5.9. En un expediente con similar objeto a algún otro anteriormente referido, el MTB0017/2016, de
servicios de impresión y encuadernación del catálogo de la exposición “Caravaggio y los pintores
del norte”, se aportó un documento concebido como memoria, pero no configurado como tal al no
detallarse las necesidades a cubrir con la contratación, limitándose exclusivamente a reproducir el
objeto a alcanzar e indicando el precio estimado, sin que se desglosaran o explicasen las partidas
cuantitativas que lo conformaban. De igual forma se procedió en los siguientes expedientes:
MTB002/2015, de servicios de agencia de comunicación, en el que se indicó que era precisa “la
64 Tribunal de Cuentas
difusión en prensa de las actividades y novedades de las áreas de promoción, tienda y educación
en apoyo al departamento de comunicación”; MTB001/2015, de agencia de publicidad y de
contratación de medios, para la “gestión (compra de espacios, negociación y pago) de todas las
inserciones de publicidad”, indicando que existía presupuesto para ello, si bien no se determinaba
el importe estimado de la operación; MTB017/2015, de servicio para la renovación de la
infraestructura de almacenamiento y virtualización de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza
en modalidad de renting, que se adjudicó por 120 miles de euros, aludiéndose de forma genérica a
que esa infraestructura precisaba renovarse al no cubrir las necesidades exigidas los centros de
datos de producción y contingencia, con reconocimiento de la disposición de presupuesto pero sin
determinar el coste estimado de la operación a ejecutar; MTB007/2015, de servicio de limpieza,
que se adjudicó por 697 miles de euros, y MTB004/2015, de servicio de jardinería, con un gasto de
19 miles de euros, respecto de los que se indicó que existía presupuesto, sin determinar su coste
estimado, y que era necesario efectuar la correspondiente prestación, reproduciendo simplemente
el objeto de la contratación como justificación de su necesidad.
5.10. Para la prestación de los servicios de comunicación, marketing y relaciones públicas relativos
al programa de amigos del Museo Thyssen-Bornemisza y de eventos corporativos se formalizó con
una persona física el expediente MTB004/2016, que se adjudicó por 30 miles de euros, sin que se
especificasen las necesidades a satisfacer ni en qué se concretaban y en qué circunstancias se
precisaban esas tareas de comunicación, marketing y relaciones públicas. Asimismo, y dado que
se trataba de operaciones necesarias reiteradas en el tiempo, no quedó acreditada la imposibilidad
de que el servicio pudiera prestarse por personal propio de la Fundación o que se hubiera realizado
un estudio objetivo y comparativo de costes en caso de prestarse por su propio personal.
5.11. En la presente fiscalización se han examinado diversos expedientes relativos a la prestación
de servicios de transporte especial de obras para exposiciones a celebrar en la Fundación, en los
que no se confeccionó un documento que motivara la naturaleza y alcance de la necesidad a
satisfacer y que describiera con precisión las diversas actividades y tareas comprensivas del
servicio, el tipo de transporte a realizar, las condiciones y circunstancias que lo definían como
especial, la forma de realizar la cobertura de los riesgos que podían sufrir las obras, así como las
especialidades que habían de concurrir en el contratista a seleccionar y que lo diferenciaban de
cualquier otro, dadas las características del objeto a transportar.
Esta motivación, exigida legalmente, se hacía aún más necesaria en alguna de estas
contrataciones debido al gasto público originado. A este respecto, a modo de ejemplo, hay que citar
el transporte especial de obras de arte para la exposición “Mitos del pop”, formalizado mediante el
expediente MTB0003/2014, que se adjudicó por 656 miles de euros; el transporte especial de obras
de arte para la exposición “Raoul Dufy”, expediente MTB0008/1204, que generó un gasto de 439
miles de euros; el transporte especial de obras de arte para la exposición “Zurbarán: una nueva
mirada”, expediente MTB 009BIS/15, con un gasto de 418 miles de euros; el transporte especial de
obras de arte para la exposición “Renoir y la intimidad”, expediente MTB005/2016, que se adjudicó
por 632 miles de euros; el transporte especial de obras de arte para la exposición “Edvard Munch”,
expediente MTB008/2015, con un gasto de 653 miles de euros, y el transporte especial de obras de
arte para la exposición “Caravaggio y los pintores del norte”, expediente MTB012/2015, generador
de 660 miles de euros.
5.12. Tampoco se constató la elaboración de una memoria justificativa de la necesidad en la
prestación de servicios de asesoría en relación con los procedimientos internos, que se formalizó
mediante el expediente MTB003/2016 y se adjudicó por 43 miles de euros. En esta operación no se
motivó documentalmente cuáles eran las carencias que motivaron la contratación ni las concretas
tareas de asesoramiento demandadas. Por otra parte, no se acreditó documentalmente la
imposibilidad de poder efectuar el servicio con medios propios o que se hubiera realizado un
estudio objetivo y comparativo de costes en caso de que pudiera prestarse con su propio personal
o que se planteara la posibilidad razonada de proceder a la ampliación de la plantilla, al tratarse de
un servicio habitual y prolongado en el tiempo. La limitación de recursos humanos también se
esgrimió por la Fundación como argumento para celebrar el expediente MTB022/2016, de servicios
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 65
de asesoramiento y apoyo para la ejecución del plan de marketing del Museo, en el que no se
precisó ni detalló esa limitación y sin que constara la imposibilidad de que pudiera procederse a la
ampliación de la plantilla.
5.13. No se justificó documentalmente, mediante la correspondiente memoria explicativa, el recurso
a la contratación externa de los servicios de agente comercial de promoción turística del Museo,
formalizada mediante el expediente MTB016/2016, para la prestación de un servicio habitual en el
tiempo, respecto del que no se acreditó la imposibilidad de que pudiera realizarse con el propio
personal de la entidad fiscalizada.
5.14. La misma circunstancia se produjo en el expediente MTB009/2015, de servicio de análisis de
materiales, cuyo contenido y objeto no se detallaron, extremos necesarios para justificar la
operación; en el MTB013/2016, de servicio especializado de restauración de obras de arte, donde
no se indicó qué especialización externa se precisaba y si esa formación más especializada no
concurría en algún elemento técnico de la plantilla de la Fundación, y en el MTB003/2015, de
suministro de luminarias para la Fundación, que no precisó su número, localización ni precio
estimado.
5.15. En el expediente MTB027/2015, relativo al servicio de venta de entradas, se señaló la
necesidad de disponer de un servicio permanente con este objeto para impedir la interrupción de la
prestación esencial que se pretendía cubrir con esta contratación. El contrato anterior formalizado
con el mismo objeto tenía vigencia hasta enero de 2016, siendo necesaria una nueva licitación para
que la Fundación pudiera seguir ofreciendo el servicio. Sin embargo, según la Entidad, la empresa
que venía ejecutando el servicio era la única que estaba en condiciones de seguir prestándolo, al
necesitar una nueva empresa de un periodo de tiempo suficiente para poder diseñar una aplicación
informática que se adaptase a las necesidades particulares de la Fundación. Hasta ese momento el
servicio se seguiría prestando por el contratista habitual, estableciéndose un periodo de ejecución
de seis meses, hasta junio de 2016, momento en que se efectuaría una nueva licitación. En esta
operación, repetida en el tiempo y que en 2016 generó una facturación de 65 miles de euros, se
constató una falta de previsión al no poder adjudicarse el servicio a una empresa distinta de la que
de forma habitual lo había estado prestando en los últimos años, a pesar de que la Fundación
conocía perfectamente el término de la vigencia del contrato, que afectaba, además, a un servicio
esencial que no admitía interrupciones. Tampoco constó documentalmente la imposibilidad de que
el objeto contratado pudiera ejecutarse por su personal propio, previamente especializado, o que se
hubiera planteado la ampliación de la plantilla, dado su carácter esencial y reiterado en el tiempo.
V.2.2. Incidencias en relación con determinadas previsiones contenidas en los pliegos
5.16. En un número significativo de los expedientes de contratación examinados durante los
trabajos de fiscalización se ha podido constatar que los pliegos omiten la especificación de los
medios a través de los cuales los licitadores han de acreditar contar con la solvencia económica,
financiera y técnica exigible para la ejecución del contrato del que se trata. El artículo 54 del
TRLCSP establece que solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o
jurídicas con plena capacidad de obrar, no incursas en prohibición para contratar, y que acrediten
su solvencia económica, financiera, técnica o profesional. Por su parte, el artículo 62 del citado
texto refundido exige que el órgano de contratación determine las condiciones de solvencia
necesarias para contratar, y que las mismas se hagan constar en el pliego del contrato y se
indiquen en el anuncio de contratación, debiendo estar vinculadas al objeto del contrato y ser
proporcionadas al mismo. 15
15 Si bien la entidad fiscalizada expone en alegaciones que tal omisión se justifica en la circunstancia de que en todos los
casos afectados por la misma el procedimiento de selección del contratista fue el “simplificado”, lo que permitía extender
invitaciones para presentar ofertas tan solo a empresas de solvencia conocida, lo cierto es que la exigencia de la
acreditación de la solvencia se extiende legalmente a todos los contratos con independencia del procedimiento de
selección utilizado.
66 Tribunal de Cuentas
5.17. En los expedientes de contratación que seguidamente se relacionan sus respectivos pliegos
omitieron la especificación de los medios para acreditar la solvencia: MTB0001/2014, para la
concesión de la explotación de la cafetería y restaurante; MTB010/2014, para el desarrollo de
wireframes de los sitios web; MTB004/2014, para la realización de fotografías panorámicas;
MTB002/2014, de servicios de mantenimiento de sistemas web del Museo para el año 2014;
MTB007/2014, para la renovación del parque de impresión (se exige contar con solvencia, pero no
se indican los medios para acreditarla); MTB009/2014, de servicios de soporte editor/maquetador
de contenidos web para la FCTB; MTB002/2015, de servicios de agencia de comunicación;
MTB003/2015, de suministro de luminarias para el Museo; MTB004/2015, de servicios de
jardinería; MTB005/2015, de suministro de energía eléctrica, y MTB001/2016, de servicio de venta
en internet de material fotográfico.
5.18. Se han identificado un número de contratos en los que sus respectivos pliegos exigen a los
licitadores estar en posesión de la correspondiente clasificación, si bien no prevén,
simultáneamente, los medios a través de los cuales los licitadores no españoles comunitarios han
de acreditar contar con la solvencia exigible para contratar, puesto que al no ser para ellos
obligatoria la clasificación de acuerdo con el artículo 66 del TRLCSP los pliegos deben establecer
un medio alternativo para la mencionada acreditación de la solvencia. Dicha circunstancia se
produce en los expedientes número MTB019/2014, para la prestación de servicios de transporte
especial de obras de arte para la exposición “Paul Delvaux: Paseo por el amor y la muerte”, y
número MTB005/2016, para el transporte especial de obras de arte para la exposición “Renoir y la
intimidad”. 16
5.19. Se ha identificado un contrato en el que sus pliegos exigen a los licitadores estar en posesión
de la correspondiente clasificación, cuando de acuerdo con el TRLCSP la misma no resultaba
exigible. Efectivamente, dicho contrato es el número MTB011/2016, de servicio de transporte
especial de obras de arte para la exposición “Caillebotte, pintor y jardinero¨.
5.20. En el contrato número MTB0001/2014, ya mencionado en el punto 5.17., se incluyen dentro
de los criterios de valoración de las ofertas los medios materiales y personales propuestos para la
ejecución de los contratos. Sin embargo, el pliego no hacía mención alguna a la exigencia de un
determinado equipo de medios materiales considerado como mínimo o básico para la ejecución del
contrato que pudiera ser mejorado por los licitadores en sus correspondientes ofertas. Lo mismo
cabe decir en relación con los medios humanos empleables en la ejecución del contrato. Tanto
para estos como para aquellos el pliego se limitaba a exigir la suficiencia de los mismos para el
cumplimiento del contrato, lo que supone que nos encontramos ante los requisitos de solvencia
técnica demandables a los licitadores, esto es, ante lo que concierne a su aptitud para ejecutar el
contrato, pero no en el ámbito de los elementos integrantes de las respectivas ofertas acreditativos
de un mayor valor de las mismas en aplicación de lo establecido en el artículo 150.1 del TRLCSP.
5.21. En los contratos de transporte celebrados por la FCTB durante el periodo fiscalizado los
respectivos pliegos preveían que la oferta técnica se valorase con un máximo de 65 puntos, de los
100 posibles, adjudicándose aquellos de acuerdo a los siguientes términos: “se valorará
globalmente la calidad de la metodología propuesta y del plan-programa de transporte, su claridad,
brevedad y buena presentación, y las soluciones técnicas que ofrezcan la mayor calidad y
viabilidad, y que mejor cumplan con los estándares de Museo”. Se incluyen, por tanto, una
diversidad de subcriterios de valoración (calidad de la metodología, calidad del plan de transporte y
las soluciones técnicas) sin que se asigne a cada uno de ellos la ponderación correspondiente,
infringiéndose con ello las previsiones contenidas en los puntos 4 y 5 del artículo 150 del TRLCSP
que exigen tal ponderación. Dicha circunstancia se produce en los siguientes contratos:
MTB0003/2014, del transporte especial de obras de arte para la exposición “Mitos del pop”;
MTB0008/2014, del transporte especial de obras de arte para la exposición “Raoul Dufy. Del
exterior al interior”; MTB009BIS/15, del transporte especial de obras de arte para la exposición
16 En relación con la incidencia reportada, la FCTB reitera el contenido de las alegaciones formuladas al punto 5.16.,
dándose al respecto por reproducido lo expresado en la Nota precedente.
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 67
“Zurbarán: una nueva mirada”, y MTB012/2015, del transporte especial de obras de arte para la
exposición “Caravaggio y los pintores del norte”.
5.22. En los contratos MTB001/2016 (relativo al servicio de venta en internet de material
fotográfico), MTB004/2016 (de los servicios de comunicación, marketing y relaciones públicas
relativos al programa de amigos del Museo y de eventos corporativos), MTB016/2016 (de los
servicios de agente comercial externo de promoción turística del Museo), y MTB022/2016 (de los
servicios de asesoramiento y apoyo para la ejecución del plan de marketing del Museo), sus
respectivos pliegos establecen que la oferta técnica y la oferta económica se presenten en un sobre
único para su apertura conjunta. Si se tiene en cuenta que la oferta técnica contiene elementos de
las respectivas propuestas valorables subjetivamente (tales como la planificación, organización y
producción, la relación con los proveedores, la difusión y promoción del programa, la atención y
seguimiento y organización de visitas, la asistencia en el plan de marketing y la coordinación del
programa de eventos del Museo, valorable todo ello con un máximo de entre 60 y 70 puntos frente
a los 40-30 puntos del precio), se llega a la conclusión de que tal previsión resulta contraria a lo
establecido en el artículo 150 del TRLCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de
desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, resultando contraria al principio de
transparencia que debe regir la adjudicación de los contratos del sector público.
5.23. En el contrato número MTB006/2015, relativo al servicio de seguridad y vigilancia y de
información y atención al público del Museo, sus pliegos incluyen, dentro de los criterios de
valoración no susceptibles de la aplicación de fórmulas, dos que sí tienen tal condición y que, por
tanto, deberían haber sido objeto de inclusión en sobre distinto a los subjetivamente valorables, y
conocidos y valorados después de estos. Efectivamente, los respectivos criterios de valoración
10.1.b) (mejoras técnicas valorables económicamente) y 10.1.e) (respuesta a necesidades
temporales en menor plazo y con mayor número de efectivos) eran susceptibles de la aplicación de
fórmulas matemáticas.
5.24. En un número significativo de los contratos celebrados por la FCTB se establecía en sus
respectivos pliegos, dentro de los criterios de valoración de las ofertas, el ofrecimiento de mejoras,
sin que en ninguno de los casos se especificase su contenido ni se justificasen los motivos por los
que las mismas podrían suponer un mayor valor de la oferta. A título de ejemplo dicha circunstancia
se produce en los contratos con respectivos números MTB001/2014, MTB010/2014, MTB020/2015
y MTB005/2016. 17
V.2.3. Incidencias en relación con la actuación del órgano de selección de ofertas
5.25. En los expedientes de contratación correspondientes a varios contratos se ha podido
constatar que por parte del órgano de valoración de las ofertas no se han observado las normas
aprobadas por el legislador para garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, no
discriminación y transparencia. Al servicio de los mismos, la legalidad vigente prevé que el
contenido de los sobres en los que se presentan, respectivamente, los elementos de la oferta
valorables subjetivamente y aquellos que resultan susceptibles de la aplicación de fórmulas sea
conocido por el órgano de selección de forma sucesiva, nunca de forma simultánea, debiendo
asimismo ser objeto de valoración sucesivamente, de manera que primero se valore el que
corresponde a los componentes de la oferta no susceptibles de valoración objetiva, y seguidamente
aquellos que sí admiten este tipo de valoración mediante la aplicación de fórmulas matemáticas.
5.26. En los siguientes contratos se han omitido las antedichas formalidades: número
MTB007/2014, relativo a la renovación del parque de impresión; número MTB001/2016, de servicio
de venta en internet de material fotográfico; número MTB011/2016, de servicio de transporte
17 Si bien en alegaciones la entidad fiscalizada invoca, al respecto de la incidencia comentada, que la legislación le
legitima para prever en los correspondientes pliegos la posibilidad de solicitar mejoras, lo que efectivamente resulta
incuestionable, la crítica de este Tribunal de Cuentas va dirigida a la circunstancia de que pese a que tales mejoras se
configuran como criterios de valoración de las ofertas presentadas, los pliegos no especifican el contenido de las mismas
y el mayor valor que aportan a dichas ofertas, carencia que genera un espacio de inseguridad jurídica en la valoración de
estas y, por tanto, en la adjudicación del contrato.
68 Tribunal de Cuentas
especial de obras de arte para la exposición “Caillebotte, pintor y jardinero”; número MTB013/2016,
de servicio especializado de restauración de obras de arte, y número MTB022/2016, relativo a los
servicios de asesoramiento y apoyo para la ejecución del plan de marketing del Museo.
5.27. En otros expedientes de contratación se ha verificado que los informes de valoración de las
ofertas presentadas carecen de motivación. Así, en el contrato número MTB0002/2014 el órgano
de valoración asigna los puntos sin acompañar justificación alguna a la puntuación otorgada,
circunstancia que se reproduce en el contrato número MTB0003/2014. En el contrato número
MTB007/2015 la oferta técnica se valora globalmente sin respetar el desglose de puntos por
subcriterios que contenía la cláusula 6.2.a) del pliego; la misma circunstancia se produce en la
adjudicación del contrato número MTB010/2015. En el contrato número MTB011/2015 el órgano
encargado de la valoración aplica una serie de subcriterios que no se contemplaban en el pliego.
5.28. Por lo que respecta a la valoración de las mejoras en los supuestos que los respectivos
pliegos incluían dentro de los criterios de valoración de las ofertas, en ninguno de los expedientes
de contratación examinados consta que, por parte del órgano de selección del adjudicatario, se
haya motivado la razón por la cual las prestaciones propuestas como mejoras por el
correspondiente licitador supusieran un mayor valor de la oferta.
V.2.4. Incidencias en relación con la formalización de los contratos
5.29. En los siguientes contratos no resulta plenamente acreditado que los respectivos
adjudicatarios se encontrasen, en la fecha de formalización de los mismos, al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: MTB0001/2014,
MTB0002/2014, MTB002/2015, MTB003/2015, MTB003/2016, MTB005/2016, MTB016/2016,
MTB017/2016 y, finalmente, MTB022/2016.
V.2.5. Incidencias en relación con la contratación de los seguros
5.30. La entidad fiscalizada formalizó durante los tres ejercicios fiscalizados diversos contratos de
seguro vinculados, cada uno de los mismos, a la celebración de las exposiciones temporales
previstas dentro de la correspondiente programación periódica de actividades. La obtención del
préstamo temporal de cada una de las obras que en cada caso iban a formar parte de la
correspondiente exposición temporal venía sujeta, entre otros requisitos, a la contratación por parte
de la FCTB de una póliza de seguros que cubriera todos los riesgos que las obras cedidas pudieran
correr con ocasión de su préstamo a la Fundación.
5.31. Se ha constatado que en ninguno de los contratos de seguros celebrados por la Entidad
durante el periodo fiscalizado la misma llegaba a seleccionar a la correspondiente entidad
aseguradora que iba a prestar la exigible cobertura, sino que la selección de cada una de ellas la
realizaba una entidad dedicada a la mediación en los contratos de seguro. Por tanto, la elección
final del contratista no era realizada en caso alguno por los órganos de la Fundación competentes
en materia de contratación, y a través del correspondiente proceso de licitación, sino que
finalmente resultaba ser un tercero quien decidía la adjudicación del contrato.
5.32. Tomando en consideración que quien finalmente asumiría el papel de tomador del contrato de
seguro, con los derechos y obligaciones inherentes a tal condición, era la FCTB, lo que habría de
suponer que al final del proceso de contratación se crearía una relación contractual entre la entidad
fiscalizada y la entidad aseguradora, la selección de esta debería haber sido fruto de la decisión
última de la FCTB y no de una sociedad mediadora en la actividad del seguro. Debe tenerse en
cuenta que la entidad fiscalizada, en cuanto entidad integrada en el sector público, y en su virtud
sometida a lo establecido en el TRLCSP, ha de llevar a cabo la selección de los contratistas
aplicando las normas previstas en dicho cuerpo legal y, en todo caso, con sometimiento a los
principios rectores de la contratación, esto es, publicidad y transparencia de los procedimientos y
no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, imperativos cuyo cumplimiento no se
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 69
garantiza si quien finalmente selecciona al contratista es un tercero. Lo expuesto no ha de significar
que en los procesos de contratación de seguros por parte de las entidades sometidas al TRLCSP
no puedan desempeñar papel alguno las entidades mediadoras en la actividad aseguradora, sino
que, aun siendo relevante la presencia de estas en los procesos de selección, su participación en
los mismos debe circunscribirse a presentar ofertas concretas de aseguradoras determinadas para
que, finalmente, sea el órgano de contratación de la entidad pública que licita el contrato quien
adjudique este a la aseguradora cuya oferta resulte económicamente más ventajosa para la
Administración, tras el análisis y valoración de las ofertas recibidas.
5.33. A mayor abundamiento, la circunstancia de que haya sido finalmente la entidad mediadora de
seguros quien haya seleccionado al contratista ha impedido la negociación de las condiciones del
seguro por parte de la entidad fiscalizada. Esto es, teniendo en cuenta que a la vista de su cuantía
todos los contratos de seguros celebrados por la FCTB durante los ejercicios fiscalizados eran
susceptibles de ser adjudicados mediante procedimientos de selección que abrían la posibilidad a
una negociación de las condiciones del seguro, la selección del adjudicatario a cargo de los citados
intermediarios ha privado a la entidad fiscalizada de negociar aspectos del seguro que se
prestaban a una efectiva negociación. En particular, este Tribunal de Cuentas entiende que las
sumas aseguradas a través de las respectivas pólizas, a cuyos importes se vincula la
determinación de la prima a pagar por el tomador del seguro, han sido siempre aceptadas por la
FCTB sin negociación alguna al respecto. Por otra parte, y tomando en consideración las
especiales condiciones de seguridad bajo las que se lleva a cabo el embalaje, transporte,
desembalaje, exhibición y, en fin, retorno de las obras objeto de préstamo temporal (las cuales
constituyen el objeto asegurado), resultaría factible la negociación de las condiciones económicas
del seguro mediante una valoración ajustada a la realidad de los riesgos que realmente corren las
obras tomando en consideración, además, el historial de siniestralidad de tales operaciones que, tal
y como informaron al equipo de fiscalización los responsables de la entidad fiscalizada, pone de
manifiesto la inexistencia de precedentes de siniestro alguno. 18
V.2.6. Incidencias en relación con la ejecución de los contratos
5.34. Se han detectado incidencias en la facturación del expediente MTB019/2015, donde se
facilitó una factura de 30 de junio de 2015, relativa a los servicios de impresión de un catálogo, por
un importe superior al pactado en 0,8 miles de euros. De acuerdo con el adjudicatario este
incremento se debió a una serie de cambios en la prestación que afectaban a sus particulares
características y que alteraron en ese montante el importe inicialmente presupuestado, variaciones
que tuvieron su origen en una modificación del presupuesto inicial aceptada por la Fundación cuyos
antecedentes documentales, que no se encontraban en el expediente puesto a disposición del
equipo de fiscalización, han sido aportados en el trámite de alegaciones.
5.35. De acuerdo con la cláusula 4.2 del contrato formalizado, en el expediente MTB014/2015 la
facturación debería emitirse el último día del mes natural en el que se realiza la prestación
correspondiente, aplicándose un porcentaje del 2% de descuento por adelanto en el pago de la
respectiva factura. Se comprobó la existencia de una factura emitida el 19 de mayo de 2015 por
importe de 27,7 miles de euros con un descuento por incumplimiento parcial del contrato de 0,5
miles de euros, resultando un importe de 27,2 miles de euros, al que se restó un importe de 1,3
miles de euros relativo al 2% por el adelanto del pago. La cifra finalmente facturada alcanzó los
25,9 miles de euros, con un exceso en el pago de 5 miles de euros, justificado por la Fundación en
el hecho de que los pliegos preveían una variación de precios en función de los folletos a imprimir
según las necesidades de la misma, lo que se ha justificado suficientemente en el trámite de
alegaciones.
18 Si bien en alegaciones la entidad fiscalizada expone que la selección de la entidad mediadora se realizaba con base en
la propuesta por parte de esta de lo que denomina una “póliza flotante” para cada riesgo, esto es, lo que en la práctica
constituiría una especie de clausulado normalizado, lo que en su parecer supondría que en una unidad de acto se elegiría
tanto a la empresa mediadora como a la aseguradora, lo cierto es que tanto la selección final de esta como la definición
de elementos esenciales del contrato de seguro, tales como la suma asegurada, la prima y las posibles exclusiones,
quedaba en todo caso diferida a un momento posterior en el que, finalmente, no intervenía directamente la FCTB.
70 Tribunal de Cuentas
5.36. En el servicio de transporte especial de obras de arte para la exposición “La ilusión del Lejano
Oeste”, formalizado mediante el expediente MTB010/2015, se abonaron dos facturas por importe
de 57,3 y 52,6 miles de euros, respectivamente, que suponían un total de 109,9 miles de euros
frente a los 106,6 que constituía el precio del contrato, lo que originó un exceso en la facturación de
3,3 miles de euros. En alegaciones la Fundación invoca que dicho exceso fue debido a cambios en
el transporte motivados por el tamaño de las obras que dieron lugar a una modificación del contrato
que no rebasó el 3% del precio de adjudicación, lo que ha justificado documentalmente.
5.37. Se comprobó un exceso en la facturación efectuada en el contrato de prestación de servicios
de transporte especial de obras de arte para la exposición “Paul Delvaux: paseo por el amor y la
muerte”, en el que se aportaron dos facturas por un importe total de 52,6 miles de euros que
superaron en 2,6 miles de euros el importe de adjudicación del contrato, justificado en alegaciones
por la Fundación mediante documentación acreditativa de la modificación del contrato.
5.38. En el expediente MTB006/2015, de servicio de seguridad y vigilancia y de información y
atención al público, el total abonado durante los meses de febrero a diciembre de 2016, ambos
inclusive, ascendió a 2.055 miles de euros, importe que superó el montante determinado en la
estipulación cuarta del contrato formalizado cifrado en 1.785 miles de euros, concebido “como
precio con carácter de alzado, fijo y cerrado, no siendo posible ningún aumento ni revisión de
precio alzado por razón de modificaciones o aumentos de los servicios sin la previa orden expresa
y escrita de la Fundación”. En un periodo de diez meses relativos a la ejecución del primer año se
produjo un exceso sobre el importe contratado de 270 miles de euros. Comprobada la facturación
correspondiente a los meses de enero y febrero de 2017 el importe excedido sobre la cantidad
determinada contractualmente alcanzó los 630 miles de euros. Asimismo, la estipulación 4.6 del
contrato formalizado indicaba que junto a cada factura, y como requisito para que la fundación
proceda al abono de los servicios, el contratista deberá presentar: una declaración desglosada de
los servicios efectivamente realizados, indicando las horas y trabajadores empleados, pero se ha
detectado que esta exigencia se cumplió solo en algunas facturas, mientras que en las demás no
se determinaron ni las horas ni los trabajadores empleados. Esta última circunstancia concurrió
asimismo en la facturación relativa al expediente MTB018/2015, de impartición de clases de inglés
presenciales a trabajadores de la Fundación, en la que no figuró el detalle de las horas impartidas
ni el personal receptor de las mismas. Los mayores costes en que se incurrió fueron justificados por
la Fundación, en alegaciones, mediante la presentación de documentación que acreditaba un
incremento de la actividad del Museo, lo que implicó una mayor prestación de servicios y un
incremento del horario de apertura, en especial en verano.
5.39. No se practicó la correspondiente retención del IRPF en el expediente MTB004/2015, de
servicio de jardinería, extremo legalmente exigible al tratarse el contratista seleccionado de una
persona física. 19
5.40. En ninguno de los expedientes examinados la Fundación ha documentado la recepción del
objeto del contrato mediante algún acto de recepción o conformidad con posterioridad a la entrega
o realización del mencionado objeto, de manera que se desconoce si la prestación realizada en las
distintas contrataciones se realizó a satisfacción de la entidad fiscalizada.
5.41. En el contrato número MTB0001/2014, de concesión de la explotación de la cafetería-
restaurante, las mejoras ofrecidas por la empresa seleccionada adjudicataria tuvieron significativa
relevancia para la adjudicación del contrato, tal y como se desprende del informe de valoración de
las ofertas elaborado por el órgano de selección en fecha 15 de enero de 2014. No obstante, no
consta que durante la ejecución del contrato la Entidad haya verificado si las prestaciones ofrecidas
como tales mejoras han sido finalmente cumplidas por la contratista.
19 Si bien en alegaciones la entidad fiscalizada invoca que no procedía practicar retención alguna por tratarse el objeto de
la prestación de una actividad económica, lo cierto es que, de acuerdo a la normativa reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, la remuneración de los servicios contratados quedaba expresamente sometida a pagos a
cuenta bajo la forma de retenciones, al tratarse los mismos de servicios profesionales, con independencia del epígrafe en
que el contratista estuviese dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 71
V.2.7. Incidencias en relación con diversos aspectos formales
5.42. Se han detectado determinadas incidencias en lo que se refiere al cumplimiento de los
requisitos de publicidad que afectan a alguna de las fases comprensivas de la tramitación de
diversas operaciones contractuales. Así, en el expediente MTB0006/2014 no consta que se haya
publicado la adjudicación del contrato, a tenor de los datos que obraban en el Perfil del Contratante
de la Entidad y en la PCE, donde no figuraba ninguna referencia a esta difusión pública.
5.43. Tampoco consta que hubiera concurrido publicidad de la licitación, adjudicación y
formalización en los expedientes MTB002/2015, MTB003/2015 y MTB004/2015. A este respecto,
en lo que se refiere a la preceptiva publicación en la PCE, la Disposición adicional tercera de la Ley
20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que introdujo modificaciones en
la regulación de la citada Plataforma, estableció la obligatoriedad de publicar en la misma todos los
contratos para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
V.2.8. Iniciativas adoptadas en observancia de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
5.44. No consta en ninguno de los contratos analizados que la entidad fiscalizada haya hecho uso
de la posibilidad prevista en el artículo 33 de la citada Ley Orgánica.
VI. CONCLUSIONES
VI.1. RELATIVAS AL MUSEO NACIONAL DEL PRADO (MNP)
En relación con el cumplimiento de las obligaciones formales de información al Tribunal de Cuentas
sobre la contratación celebrada en el periodo fiscalizado
6.1. En lo que se refiere a la obligación de remitir trimestralmente al Tribunal de Cuentas los
extractos de los expedientes de contratación a los que la ley obliga, la entidad fiscalizada ha
incurrido en diversas irregularidades en la remisión de la documentación requerida por la
Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión
(IGC), dado que en un número significativo de supuestos faltan documentos tales como las actas
del órgano de selección de ofertas y las preceptivas publicaciones en diarios oficiales (punto 2.10).
En relación con la justificación de la necesidad de la contratación
6.2. En varios de los expedientes fiscalizados se ha apreciado la existencia de diversas incidencias
en lo que respecta a la justificación de la necesidad que ha motivado la contratación celebrada por
el MNP en los ejercicios 2015 y 2016, según se desprende de las memorias explicativas que
forman parte de los mismos. Con el fin de dar efectivo cumplimiento al mandato previsto en el
artículo 22.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en el documento en el que
se materializa la memoria explicativa de cada contrato debe quedar perfectamente determinada, y
precisarse con toda nitidez, la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir mediante la
prestación que constituye objeto de la contratación realizada, así como su idoneidad y su contenido
para satisfacerlas, y la insuficiencia o falta de idoneidad de los recursos internos con los que la
Entidad cuenta para cubrir dichas necesidades, en cuanto documento explicativo y preparatorio que
debe elaborarse con carácter previo a otros documentos, también preparatorios, como los pliegos,
que son confeccionados en una fase posterior, exigencias que no han sido debidamente
72 Tribunal de Cuentas
cumplimentadas en los expedientes de contratación identificados al efecto en el presente Informe
(puntos 3.7 al 3.47).
En relación con la determinación del presupuesto de licitación
6.3. En el análisis de los expedientes de contratación incluidos en la muestra se han identificado
diversos supuestos en los que no consta justificación suficiente del importe en que se cuantifica el
precio de licitación, o de la composición cualitativa del mismo (puntos 3.48 al 3.51).
En relación con determinadas previsiones contenidas en los pliegos de contratación
6.4. En el análisis de los expedientes de contratación incluidos en la muestra se ha identificado
algún supuesto en el que sus pliegos exigían a los licitadores estar en posesión de determinada
clasificación, lo que legalmente no resultaba exigible, o se les exigía estar clasificados pero sin
especificar la clasificación que se requería (puntos 3.52 y 3.53); en un expediente de un contrato de
obras el correspondiente proyecto ha omitido el preceptivo estudio de seguridad y salud (punto
3.54); en otro expediente no resultaba suficientemente justificada la inclusión de determinado
criterio de valoración de las ofertas (punto 3.55); finalmente, en varios de los expedientes
examinados sus respectivos pliegos incluían dentro de los criterios de valoración elementos
integrantes de las ofertas que se referían a la solvencia técnica de los licitadores, pero no al mayor
valor de sus respectivas propuestas (punto 3.56).
En relación con las actuaciones realizadas por la Mesa de contratación
6.5. En un expediente de contratación el órgano de selección de las ofertas presentadas aplicó un
criterio de valoración que no estaba establecido en el Pliego de cláusulas administrativas
particulares (PCAP), y en otro contrato aplicó baremos de puntuación distintos a los especificados
en dicho pliego (puntos 3.57 y 3.58); en otro expediente la Mesa adjudicó el contrato a una oferta
que contenía una baja del 66% respecto del precio de licitación y que era superior en 19 puntos a la
baja media, sin realizar actuación alguna orientada a verificar la viabilidad de tal oferta (punto 3.59);
en varios de los expedientes analizados se ha constatado que la apertura de los sobres
conteniendo, respectivamente, los elementos de la oferta valorables subjetivamente y los
susceptibles de la aplicación de fórmulas, se ha realizado simultáneamente, valorándose asimismo
a la vez ambos tipos de elementos y no sucesivamente como exige la normativa en vigor (puntos
3.60 al 3.62); en otro expediente la Mesa de contratación no exigió al adjudicatario el compromiso
de adscripción a la ejecución del contrato del equipo de técnicos que venía exigido por los pliegos
de la contratación (punto 3.63); en seis de los expedientes fiscalizados se ha constatado que la
Mesa de contratación no exigió a los correspondientes licitadores la acreditación de la solvencia
técnica exigida por el PCAP, y en otros dos expedientes tal falta de exigencia de acreditación vino
referida a la solvencia económica que resultaba necesaria según los pliegos para poder licitar
(puntos 3.64 al 3.69).
En relación con la existencia de defectos en la negociación de los contratos
6.6. En los expedientes analizados correspondientes a contratos distintos a los relacionados con su
actividad comercial, en los que la selección del contratista se llevó a cabo mediante procedimiento
negociado, no consta que sus respectivos PCAP establecieran los aspectos técnicos y/o
económicos sobre los que habría de versar la negociación, sin que tampoco conste que la entidad
fiscalizada hubiera procedido a negociar los términos de la contratación, como exige el artículo 178
del TRLCSP (puntos 3.70 al 3.73).
En relación con la formalización de los contratos
6.7. En dos de los expedientes analizados no consta que los respectivos adjudicatarios hayan
acreditado válidamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la
Seguridad Social (puntos 3.74 al 3.76).
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 73
En relación con la ejecución de los contratos
6.8. En un contrato la entidad fiscalizada modificó las prestaciones comprometidas en el mismo sin
observar el procedimiento legal establecido para tal tipo de modificaciones, lo que acabó dando
lugar a la resolución unilateral del mismo por parte del contratista (punto 3.77); en un número
significativo de los contratos analizados se ha constatado la ausencia de actuaciones por parte de
la entidad fiscalizada orientadas a la verificación de la efectiva ejecución de los correspondientes
contratos en las condiciones pactadas, debiendo destacarse la inexistencia en la mayor parte de
los mismos de las legalmente exigibles actas de recepción (puntos 3.78 al 3.81); en dos contratos
no consta el fiel cumplimiento de las condiciones de facturación pactadas con los respectivos
contratistas (punto 3.82); en un contrato no consta haberse observado fielmente por la entidad
fiscalizada la regla del pago en atención al servicio efectivamente hecho (punto 3.83), y, finalmente,
en tres contratos de obras no se cumplieron los plazos de ejecución pactados sin que, por otra
parte, conste que la entidad fiscalizada haya exigido a los respectivos contratistas la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido (punto 3.84).
En relación con la celebración de contratos de seguros
6.9. El examen de los contratos de seguros incluidos en la muestra pone de manifiesto que en
ninguno de los casos analizados la entidad fiscalizada llegó a seleccionar por sí misma la
correspondiente entidad aseguradora que iba a prestar la exigible cobertura, sino que la selección
de cada una de ellas la realizaba una entidad dedicada a la mediación en los contratos de seguro,
constando asimismo que, por parte del MNP, no se llevó a cabo en caso alguno la verificación de
las sumas aseguradas que en cada supuesto se incluían en las respectivas pólizas, así como
tampoco negociación alguna en torno a aquellas y a las primas comprometidas (puntos 3.86 al
3.92).
En relación con los contratos de transporte
6.10. Los contratos de transporte analizados ponen de manifiesto que sus respectivos PCAP
incluían dentro de los criterios de valoración de las ofertas elementos de las mismas que realmente
hacían referencia no al valor de aquellas sino a la solvencia del empresario, incluyendo asimismo
como objeto de valoración de las ofertas la consideración de prestaciones de obligado
cumplimiento por el contratista, que en todo caso no tendrían relevancia a efectos de tal valor sino
a los de la posible exclusión del correspondiente licitador por incumplimiento de los pliegos (puntos
3.93 al 3.100).
En relación con la adquisición de una obra de arte
6.11. Durante el periodo fiscalizado tuvo lugar la adquisición de una relevante obra de arte sin que
conste la realización de actuación suficiente orientada a la razonabilidad del precio solicitado por el
vendedor y aceptado por la entidad fiscalizada (puntos 3.101 al 3.108).
En relación con defectos de carácter formal
6.12. En varios expedientes se han identificado incumplimientos en relación con las exigencias
legales de publicidad de las correspondientes licitaciones (punto 3.109).
VI.2. RELATIVAS AL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA (MNCARS)
En relación con el cumplimiento de las obligaciones formales de información al Tribunal de Cuentas
sobre la contratación celebrada en el periodo fiscalizado
6.13. En lo que se refiere a la obligación de remitir trimestralmente al Tribunal de Cuentas los
extractos de los expedientes de contratación a los que la ley obliga, la entidad fiscalizada ha
74 Tribunal de Cuentas
incurrido en un supuesto en la omisión de la remisión telemática del expediente de contratación
requerida por la IGC (punto 2.16).
En relación con la justificación de la necesidad de la contratación
6.14. En varios de los expedientes fiscalizados se ha apreciado la existencia de diversas
incidencias en lo que respecta a la justificación de la necesidad que ha motivado la contratación
celebrada por el MNCARS en los ejercicios 2015 y 2016, según se desprende de las memorias
explicativas que forman parte de los mismos. Con el fin de dar efectivo cumplimiento al mandato
previsto en el artículo 22.1 del TRLCSP, en el documento en el que se materializa la memoria
explicativa de cada contrato debe quedar perfectamente determinada, y precisarse con toda nitidez,
la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir mediante la prestación que constituye objeto
de la contratación realizada, así como su idoneidad y su contenido para satisfacerlas, y la
insuficiencia o falta de idoneidad de los recursos internos con los que la Entidad cuenta para cubrir
dichas necesidades, en cuanto documento explicativo y preparatorio que debe elaborarse con
carácter previo a otros documentos, también preparatorios, como los pliegos, que son
confeccionados en una fase posterior, exigencias que no han sido debidamente cumplimentadas en
los expedientes de contratación identificados al efecto en el presente Informe (puntos 4.7 al 4.22).
En relación con la adquisición de obras de arte
6.15. En el periodo fiscalizado el Museo ha formalizado el suministro o adquisición de diferentes
obras, sin que haya elaborado una memoria o documento justificativo de la naturaleza y extensión
de las necesidades a satisfacer con este tipo de operaciones. Además, en ninguna de estas
contrataciones consta la existencia documentada de una tasación de las respectivas obras
efectuada por una entidad ajena e independiente del vendedor. Finalmente, en algunos casos no
resulta suficientemente acreditada la legitimación o representación de la persona que concurre a la
firma del contrato en concepto de vendedor, sin que conste la realización de verificación alguna por
parte de la entidad fiscalizada (puntos 4.23 al 4.31).
En relación con la determinación del presupuesto de licitación
6.16. En el análisis de los expedientes de contratación incluidos en la muestra se han identificado
diversos supuestos en los que no consta justificación suficiente del importe en que se cuantifica el
precio de licitación o de la composición cualitativa del mismo (puntos 4.32 y 4.33).
En relación con determinadas previsiones contenidas en los pliegos de contratación
6.17. En varios de los expedientes examinados sus respectivos pliegos incluían dentro de los
criterios de valoración elementos integrantes de las ofertas que se referían a la solvencia técnica de
los licitadores, pero no al mayor valor de sus respectivas propuestas, incluyendo asimismo como
objeto de valoración de las ofertas la consideración de prestaciones de obligado cumplimiento por
el contratista, que en todo caso no tendrían relevancia a efectos de tal valor sino a los de la posible
exclusión del correspondiente licitador por incumplimiento de los pliegos (4.34 al 4.39); en un
contrato se otorga mayor valor a una oferta al incluirse en la misma la realización de actuaciones
por parte del licitador orientadas a asegurar el cumplimiento del contrato, lo que carece de
relevancia a efectos de tal valor, puesto que debe darse por supuesto el compromiso del contratista
de cumplir el contrato poniendo al servicio del mismo todos los medios que al efecto resulten
necesarios (punto 4.40); en algunos PCAP se incluyen, como parte de los criterios de valoración de
las ofertas no susceptibles de la aplicación de fórmulas, elementos de las mismas que sí permiten
tal aplicación (punto 4.41); finalmente, en un contrato sus pliegos omiten la determinación de los
medios a través de los cuales los licitadores deberían acreditar la solvencia económica y técnica
exigible (punto 4.42).
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 75
En relación con las actuaciones del órgano de selección
6.18. Se han identificado varios supuestos en los que la actuación del órgano de valoración de las
ofertas ha adolecido de falta de transparencia (puntos 4.43 al 4.47); en otro supuesto se ha
constatado que la oferta del licitador suponía una modificación de los pliegos rectores de la
contratación, por lo que la misma debió ser excluida (punto 4.48); finalmente, en otros expedientes
no consta que los correspondientes adjudicatarios acreditasen debidamente contar con la solvencia
requerida en los pliegos (punto 4.49).
En relación con la existencia de defectos en la negociación de los contratos
6.19. En los expedientes analizados en los que la selección del contratista se llevó a cabo mediante
procedimiento negociado no consta que la entidad fiscalizada hubiera procedido a negociar los
términos de la contratación con los respectivos adjudicatarios, tal y como prevé el TRLCSP (puntos
4.50 al 4.54).
En relación con la formalización de los contratos
6.20. En varios de los expedientes analizados no consta que los respectivos adjudicatarios hayan
acreditado válidamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la
Seguridad Social (puntos 4.55 al 4.58).
En relación con la ejecución de los contratos
6.21. En un determinado número de los contratos analizados se ha constatado la ausencia de
actuaciones por parte de la entidad fiscalizada orientadas a la verificación de la efectiva ejecución
de los correspondientes contratos en las condiciones pactadas, debiendo destacarse la
inexistencia, en la mayor parte de los mismos, de las legalmente exigibles actas de recepción
(puntos 4.59 al 4.61); finalmente, en un contrato de obras no se cumplió el plazo de ejecución
pactado, sin que, por otra parte, conste que la Entidad haya exigido al contratista la responsabilidad
en que pudiera haber incurrido (puntos 4.62 y 4.63).
En relación con defectos de carácter formal
6.22. En varios expedientes se han identificado incumplimientos en relación con las exigencias
legales de publicidad de las correspondientes licitaciones. Por su parte, el perfil del contratante del
MNCARS adolece de relevantes defectos de diseño (puntos 4.64 y 4.65).
VI.3. RELATIVAS A LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA (FCTB)
En relación con el cumplimiento de las obligaciones formales de información al Tribunal de Cuentas
sobre la contratación celebrada en el periodo fiscalizado
6.23. La entidad fiscalizada no ha remitido al Tribunal de Cuentas las certificaciones anuales de
contratos ni la totalidad de la documentación sobre los extractos de expedientes de contratación
que se deben remitir de forma telemática al mismo en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP y
de la IGC. Además, parte de la documentación se remitió fuera del plazo estipulado por la IGC
(puntos 2.20 al 2.22).
En relación con la justificación de la necesidad de la contratación
6.24. En el examen de los contratos analizados se ha comprobado que, con carácter general, la
Fundación no elaboró en los ejercicios 2014, 2015 y 2016 una memoria acreditativa de la
necesidad de la contratación, no identificándose, en consecuencia, la naturaleza y extensión de las
diferentes necesidades que se pretendían satisfacer con la operación celebrada. Con el fin de dar
efectivo cumplimiento al mandato previsto en el artículo 22.1 del TRLCSP, en el documento en el
76 Tribunal de Cuentas
que se materializa la memoria explicativa de cada contrato debe quedar perfectamente
determinada, y precisarse con toda nitidez, la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir
mediante la prestación que constituye el objeto de la contratación realizada, así como su idoneidad
y su contenido para satisfacerlas, en cuanto documento explicativo y preparatorio que debe
elaborarse con carácter previo a otros documentos, también preparatorios, como los pliegos, que
son confeccionados en una fase posterior, exigencias que no han sido debidamente
cumplimentadas en los expedientes de contratación identificados al efecto en el presente Informe
(puntos 5.5 al 5.15).
En relación con determinadas previsiones contenidas en los pliegos
6.25. En un número significativo de los expedientes de contratación se ha podido constatar que los
pliegos omiten la especificación de los medios a través de los cuales los licitadores han de acreditar
contar con la solvencia económica, financiera y técnica exigible para la ejecución del contrato de
que se trate (puntos 5.16 y 5.17); en otros expedientes en los que se exige clasificación no se
especifican los medios de acreditación de la solvencia por parte de empresarios no españoles
comunitarios (punto 5.18); en un expediente se exige a los licitadores estar en posesión de
determinada clasificación pese a no resultar exigible de acuerdo al TRLCSP (punto 5.19); en un
contrato se incluyen dentro de los criterios de valoración de las ofertas elementos de las mismas
que se refieren a la solvencia técnica del empresario pero no al mayor valor de las ofertas (punto
5.20); en los contratos de transporte celebrados por la FCTB durante el periodo fiscalizado los
respectivos pliegos preveían para la valoración de la oferta técnica una diversidad de subcriterios,
pero sin asignar a cada uno de ellos la ponderación que habría de corresponderles (punto 5.21); en
varios contratos sus respectivos pliegos establecían que la oferta técnica y la oferta económica se
presentasen en un sobre único para su apertura conjunta, pese a preverse criterios de valoración
subjetivos y objetivos (punto 5.22); en un contrato sus pliegos incluyen dentro de los criterios de
valoración no susceptibles de la aplicación de fórmulas dos que sí tienen tal condición, y que, por
tanto, deberían haber sido objeto de inclusión en sobre distinto a los subjetivamente valorables, y
conocidos y valorados después de la valoración de estos (punto 5.23); finalmente, en un número
significativo de los contratos celebrados por la FCTB se establecía en sus respectivos pliegos,
dentro de los criterios de valoración de las ofertas, el ofrecimiento de mejoras, sin que en ninguno
de los casos se especificase el contenido de las mismas, ni se justificasen los motivos por los que
su inclusión podría suponer un mayor valor de la oferta (punto 5.24).
En relación con la actuación del órgano de selección de ofertas
6.26. En los expedientes de contratación correspondientes a varios contratos se ha podido
constatar que por parte del órgano de valoración de las ofertas no se han observado las normas
aprobadas por el legislador para garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, no
discriminación y transparencia, relativas al conocimiento y valoración por el órgano de selección en
forma sucesiva, y no simultánea, de los elementos de la oferta no susceptibles de la aplicación de
fórmulas, por un lado, y de los valorables objetivamente, por otro lado (puntos 5.25 y 5.26); en otros
expedientes de contratación se ha verificado que los informes de valoración de las ofertas
presentadas carecen de motivación (punto 5.27); finalmente, en ninguno de los expedientes de
contratación examinados consta que, por parte del órgano de selección de las ofertas, se haya
expuesto la motivación justificativa de que las prestaciones propuestas como mejoras por el
correspondiente licitador supusieran un mayor valor de sus respectivas propuestas (punto 5.28).
En relación con la formalización de los contratos
6.27. En varios expedientes de contratación no resulta plenamente acreditado que los respectivos
adjudicatarios se encontrasen, a la fecha de formalización del mismo, al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (punto 5.29).
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 77
En relación con la contratación de los seguros
6.28. El examen de los contratos de seguros celebrados en el periodo analizado pone de manifiesto
que en ninguno de los casos considerados la entidad fiscalizada llegó a seleccionar por sí misma la
correspondiente entidad aseguradora que iba a prestar la exigible cobertura, sino que la selección
de cada una de ellas la realizaba una entidad dedicada a la mediación en los contratos de seguros,
no constando que por parte de la FCTB se llevase a cabo, en caso alguno, verificación de las
sumas aseguradas que en cada supuesto se incluían en las respectivas pólizas, así como tampoco
que negociase en forma alguna las primas comprometidas y las demás condiciones del contrato
(puntos 5.30 al 5.33).
En relación con la ejecución de los contratos
6.29. En un expediente se ha constatado que no se practicó la correspondiente retención del IRPF
pese a resultar legalmente exigible al tratarse el contratista seleccionado de una persona física
(punto 5.39); finalmente, en ninguno de los expedientes examinados la Fundación ha documentado
la recepción del objeto del contrato mediante algún acto de recepción o conformidad con
posterioridad a la entrega o realización del mencionado objeto, de manera que se desconoce si la
prestación realizada en las distintas contrataciones se efectuó a satisfacción de la entidad
fiscalizada y con estricta observancia de las condiciones pactadas, omisión que se ha extendido al
control del cumplimiento de las mejoras ofrecidas por los contratistas (puntos 5.40 y 5.41).
En relación con diversos aspectos formales
6.30. En varios expedientes se han identificado incumplimientos en relación con las exigencias
legales de publicidad de las correspondientes licitaciones (puntos 5.42 y 5.43).
VII. RECOMENDACIONES
VII.1. RELATIVAS AL MNP
7.1. La entidad fiscalizada debería llevar a cabo un mayor esfuerzo en la justificación de la
necesidad e idoneidad de los contratos y de la insuficiencia o falta de idoneidad de los recursos
internos con los que cuenta para cubrir dichas necesidades, debiendo realizar estudios objetivos y
comparativos de costes para el caso de que la prestación pudiera prestarse con medios propios,
bien mediante la adecuada especialización y formación de su propio personal, bien mediante la
ampliación de la plantilla, en lugar de acudir sistemáticamente a la vía de la contratación externa.
7.2. En los contratos distintos a los relacionados con la actividad comercial que se liciten mediante
procedimiento negociado la entidad fiscalizada debería analizar y determinar qué elementos de las
prestaciones incluidas en los mismos podrían mejorarse mediante la negociación, a fin de poder
recoger en los correspondientes PCAP de dichos contratos los aspectos económicos y técnicos
que hayan de ser objeto de la misma con las empresas licitadoras.
7.3. Los criterios de valoración de las ofertas que la entidad fiscalizada viene incluyendo en los
contratos de transporte deberían ser objeto de análisis y de reconsideración, al objeto de no incluir
en los mismos elementos de la oferta que se refieren a la solvencia técnica del empresario en lugar
de referirse a su valor intrínseco, así como evitar que sea objeto de valoración el mero
cumplimiento de lo que constituyen exigencias básicas del PPT.
7.4. La entidad fiscalizada debe establecer un protocolo distinto al que actualmente tiene en vigor
para la contratación de pólizas de seguro de las obras recibidas en concepto de préstamo para la
celebración de exposiciones temporales, de forma que, por una parte, sea la propia entidad
fiscalizada la que seleccione a la compañía aseguradora y, por otra parte, negocie con esta la
78 Tribunal de Cuentas
valoración del riesgo, la determinación de la suma asegurada y, en fin, la fijación de la prima a
pagar por el tomador.
7.5. En los contratos de colaboración que la entidad fiscalizada celebre con personas físicas los
pliegos deben establecer de forma expresa los hitos o etapas en los que se haya de concretar el
cumplimiento de las prestaciones comprometidas en los respectivos contratos, a fin de poder
controlar la efectiva realización de las mismas y poder así establecer una correlación entre la
consecución de los mencionados hitos y la facturación de los servicios prestados, dejando
asimismo constancia de ello en las correspondientes actas de recepción.
VII.2. RELATIVAS AL MNCARS
7.6. La entidad fiscalizada debería llevar a cabo un mayor esfuerzo en la justificación de la
necesidad e idoneidad de los contratos y de la insuficiencia o falta de idoneidad de los recursos
internos con los que cuenta para cubrir dichas necesidades, debiendo realizar estudios objetivos y
comparativos de costes para el caso de que la prestación pudiera prestarse con medios propios,
bien mediante la adecuada especialización y formación de su propio personal, bien mediante la
ampliación de la plantilla, en lugar de acudir sistemáticamente a la vía de la contratación externa.
7.7. Las Instrucciones internas de contratación de la entidad fiscalizada deberían modificar el
tratamiento que prevén para la selección de contratistas mediante procedimiento negociado, al
objeto de que este se configure en términos análogos a la regulación que del mismo contiene el
7.8. En los contratos de adquisición de obras de arte la entidad fiscalizada debería valerse de
tasaciones de las mismas realizadas por agentes independientes, así como establecer protocolos
que aseguren la legitimidad y representación de quienes concurren a la transmisión de las mismas
en concepto de vendedor.
7.9. Los criterios de valoración de las ofertas que la entidad fiscalizada viene incluyendo en los
contratos de transporte deberían ser objeto de análisis y de reconsideración, al objeto de no incluir
en los mismos elementos de la oferta que se refieren a la solvencia técnica del empresario en lugar
de referirse al valor de la propuesta, así como evitar que sea objeto de valoración el mero
cumplimiento de lo que constituyen exigencias básicas del PPT.
7.10. La entidad fiscalizada debería establecer un protocolo interno orientado a verificar que los
contratos se ejecutan en los términos pactados, tanto en lo que se refiere a comprobar que los
medios humanos adscritos a la ejecución del contrato coinciden con los especificados en la oferta,
como a verificar el cumplimiento de las entregas parciales comprometidas y la adecuación de las
prestaciones recibidas a las exigencias contenidas en los respectivos PPT.
VII.3. RELATIVAS A LA FCTB
7.11. La entidad fiscalizada debería llevar a cabo un mayor esfuerzo en la justificación de la
necesidad e idoneidad de los contratos y de la insuficiencia o falta de idoneidad de los recursos
internos con los que cuenta para cubrir dichas necesidades, debiendo realizar estudios objetivos y
comparativos de costes para el caso de que la prestación pudiera realizarse con medios propios,
bien mediante la adecuada especialización y formación de su propio personal, bien mediante la
ampliación de la plantilla, en lugar de acudir sistemáticamente a la vía de la contratación externa.
7.12. La entidad fiscalizada debería llevar a cabo un mayor esfuerzo en la motivación de la
aplicación a las ofertas presentadas de los criterios de valoración establecidos en los pliegos.
7.13. La entidad fiscalizada debe establecer un protocolo distinto al que actualmente tiene en vigor
para la contratación de pólizas de seguro de las obras obtenidas en concepto de préstamo para la
celebración de exposiciones temporales, de forma que, por una parte, sea la propia entidad
Contratación: Prado, Reina Sofía y Fundación Thyssen-Bornemisza, 2015 y 2016 79
fiscalizada la que seleccione a la compañía aseguradora y, por otra parte, negocie con esta la
valoración del riesgo, la determinación de la suma asegurada y, en fin, la fijación de la prima a
pagar por el tomador.
7.14. La entidad fiscalizada debería establecer un protocolo interno orientado a verificar que los
contratos se ejecutan en los términos pactados, tanto en lo que se refiere a comprobar que los
medios humanos adscritos a la ejecución del contrato coinciden con los especificados en la oferta,
como a verificar el cumplimiento de las entregas parciales comprometidas y la adecuación de las
prestaciones recibidas a las exigencias contenidas en los respectivos pliegos.
Madrid, 21 de diciembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I: Museo Nacional del Prado, contratos formalizados en 2015
ANEXO II: Museo Nacional del Prado, contratos formalizados en 2016
ANEXO III: Museo Nacional del Prado, contratos fiscalizados en 2015
ANEXO IV: Museo Nacional del Prado, contratos fiscalizados en 2016
ANEXO V: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, contratos formalizados en 2015
ANEXO VI: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, contratos formalizados en 2016
ANEXO VII: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, contratos fiscalizados en 2015.
ANEXO VIII: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, contratos fiscalizados en 2016
ANEXO IX: Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, contratos 2014
ANEXO X: Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, contratos 2015
ANEXO XI: Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, contratos 2016
ANEXO I.-2/5
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
2015 y 2016
MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CONTRATOS FORMALIZADOS 2015
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
15AN0168 Servicios Procedimiento
negociado
Mantenimiento de los jardines del
Museo Nacional del Prado. 33.900,00 30/05/2015
15AA0114 Servicios Abie rto
informático instalado en las
87.973,38 24/06/2015
14AN0839 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de entradas en papel para
las taquillas del Museo Nacional del
41.322,30 04/02/2015
14AN0930 Servicios Procedimiento
negociado
en los procesos de carga de
contenidos realizados en la CMS de
la web del Museo Nacional del Prado
35.420,00 13/03/2015
15CM0154 Se rvicios Adjudicación directa
Montaje y desmontaje de la
exposición temporal "10 Picassos del
42.258,51 18/02/2015
14AN0896 Suministro Procedimiento
negociado
para la obtención de las radiografías
de la colección del Museo Nacional
23.168,25 25/05/2015
15CM0268 Suministro Adjudicación directa
español del catálogo "Rogier van der
Weyden" y de 150 ejemplares en
30.048,08 16/03/2015
15CM0269 Suministro Adjudicación directa
Adquisición de 1100 catálogos de la
exposición temporal Picassos de
Basel.
26.442,31 09/03/2015
14CN0997 Servicios Procedimiento
negociado
Montaje y desmontaje de la
exposición temporal "van der Weyden
y España".
95.000,00 23/02/2015
15CM0335 Se rvicios Adjudicación directa
Acción publicitaria para las
exposiciones temporales "El Divino
Morales" e "Ingres".
20.000,00 15/06/2015
15CM0433 Se rvicios Adjudicación directa
itinerante "Los objetos hablan" y la
exposición temporal "Luis de
19.580,00 15/07/2015
15CM0441 Se rvicios Adjudicación directa
exposición "Dibujos de Guiseppe
Ribera" y redacción de textos para el
24.000,00 01/06/2015
15CM0461 Se rvicios Adjudicación directa
Coordinación de las exposiciones
temporales "George de la Tour",
18.331,00 15/07/2015
14AA0592 Servicios Abie rto
Mantenimiento de los equipos y
sistemas electrónicos del Museo
Nacional del Prado.
46.825,69 28/02/2015
ANEXO I.-3/5
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
2015 y 2016
MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CONTRATOS FORMALIZADOS 2015
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
15AN0323 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de documentación para la
culminación del catálogo razonado de
las obras de El Greco iniciado por
José Álvarez Lopera y cuyo
manuscrito se conserva en el Museo
Nacional del Prado.
39.500,00 07/07/2015
15AN0324 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de edición de publicaciones
de especial interés cultural no
susceptible de explotación comercial.
49.000,00 07/07/2015
15AN0333 Servicios Procedimiento
negociado
Redacción del proyecto de ejecución
de las obras de reforma y
acondicionamiento de la Sala Toroidal
de la segunda planta del pabellón de
Goya y sus accesos.
36.158,00 07/07/2015
15CM0518 Servicios Adjudicación directa
Coordinación de las exposiciones
temporales "Arte transparente" y
"Dibujos de Ribera".
29.329,00 17/08/2015
15AN0273 Obras Procedimiento
negociado
Obras varias de acondicionamiento
en los edificios del Museo Nacional
del Prado.
193.925,70 17/07/2015
15CM0553 Servicios Adjudicación directa
Seguro de las obras recibidas en
préstamo de la exposición temporal
"Arte transparente".
30.466,62 19/08/2015
15AA0271 Suministro Abierto
Sustitución de 75 tapas de arqueta de
piedra en los pavimentos de los
espacios expositivos del edificio
Villanueva fabricadas en fundición de
bronce.
148.500,00 10/07/2015
15CA0362 Servicios Abierto
Transporte de las obras de la
exposición temporal "El Divino
Morales".
200.000,00 31/07/2015
15AN0448 Obras Procedimiento
negociado
Obras de adaptación y subsanación
de incidencias en el edifico
administrativo del Museo Nacional del
Prado.
111.970,95 24/09/2015
15AA0460 Obras Abierto
Obras de instalación de nuevos
ascensores en el pabellón de Goya
del Museo Nacional del Prado.
355.839,00 15/10/2015
15AA0272 Suministro Abierto Suministro anual de filtros en el
Museo Nacional del Prado. 26.527,74 10/09/2015
15AA0198 Servicios Abierto
Servicio de tratamiento y
mantenimiento preventivo contra la
legionelosis en las instalaciones de
riesgo del Museo Nacional del Prado.
71.620,00 31/07/2015
15CA0482 Servicios Abierto
Montaje de la exposición temporal
"Ingres" en el Museo Nacional del
Prado.
140.000,00 30/09/2015
ANEXO I.-4/5
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
2015 y 2016
MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CONTRATOS FORMALIZADOS 2015
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
15AN0440 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de alojamiento y
mantenimiento del website
del Museo Nacional del
Prado.
46.752,00 24/09/2015
15AN0525 Servicios Procedimiento
negociado
Impresión y encuadernación
del libro “El Greco pintor:
estudio técnico.”
22.900,00 14/10/2015
15AN0096 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de mat erial
fungible de restauración para
el Museo Nacional del Prado.
39.581,51 18/09/2015
15CN0438 Servicios Procedimiento
negociado
Montaje de la exposición
temporal "El Divino Morales". 98.000,00 03/08/2015
15CN0481 Servicios Procedimiento
negociado
Montaje y desmontaje de la
exposición temporal "Arte
transparente".
120.000,00 03/08/2015
15CM0554 Se rvicios Adjudicación directa
Seguro para las obras
recibidas en préstamo por
parte del Museo degli
Argenti (Florencia) con
motivo de la exposición
temporal "Arte transparente".
20.000,00 07/08/2015
15CM0636 Suministro Adjudicación directa Adquisición de catálogos de
pintura del S XIX. 29.831,73 14/09/2015
15CA0361 Servicios Abierto
Servicio de transporte de la
exposición temporal "Arte
transparente. La talla de
cristal de roca".
150.000,00 29/07/2015
15CM0359 Se rvicios Adjudicación directa
Servicio de apoyo al
comisariado del proyecto
expositivo de Goya 2016-
2019.
45.600,00 15/05/2015
15AN0175 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de organización,
gestión y coordinación de la
V C
átedra, seminarios Museo
del Prado y otros cursos del
centro de estudios del Museo
Nacional del Prado (Casón
del Buen Retiro).
42.000,00 29/05/2015
15AN0399 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de mantenimiento de
elementos de evacuación de
cubiertas en los e dificios del
Museo Nacional del Prado.
40.320,00 26/10/2015
15AA0492 Servicios Abie rto
Contratación del servicio
médico 2015-
2016 del Museo
Nacional del Prado.
133.810,00 31/10/2015
15CN0590 Servicios Procedimiento
negociado
Pólizas de seguro para la
exposición temporal "Ingres". 77.066,80 03/11/2015
ANEXO I.-5/5
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
2015 y 2016
MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CONTRATOS FORMALIZADOS 2015
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
15CM0777 Suministro Adjudicación directa
Adquisición de 800 ejemplares del
catálogo "Arte transparente" para
las necesidades de las distintas
áreas del Museo Nacional del
Prado.
30.000,00
05/10/2015
15CM0810 Suministro Adjudicación directa
Adquisición de 1.700 ejemplares en
español del catálogo "Ingres" para
las necesidades de las distintas
áreas del Museo Nacional del
Prado.
57.211,54
10/11/2015
15CM0791 Suministro Adjudicación directa
Adquisición de 1.500 ejemplares en
español, 300 ejemplares en inglés y
9 ejemplares en vascuence del
catálogo "El Divino Morales" para
las necesidades de las distintas
áreas del Museo Nacional del
Prado.
48.703,85
28/09/2015
15CM0763 Se rvicios Adjudicación directa
Coordinación de las exposiciones
temporales "Los a nales de los
artistas en España, de Stirling
Maxwell", "Últimas obras de Mark
Rothko" y "Audiovisual El Bosco",
que se celebrarán durante 2016 y
2017.
45.034,00
01/12/2015
15CM0771 Se rvicios Adjudicación directa
Póliza de seguro para las obras
prestadas: "El Bosco, visiones del
más allá" y "El Bosco, tríptico de
Santa Liberada", por la Gallerie dell'
Accademia - polo Museale de
Veneto (Venecia, Italia), para la
exposición temporal "El Bosco", que
se celebrará entre el 31/05/2016 y
el 11/09/2016.
48.000,00
30/11/2015
15AA0397 Servicios Abie rto
Servicio de mantenimiento de los
equipos y sistemas de seguridad
electrónicos de la red de seguridad
de los edificios que componen el
campus Museo Nacional del Prado.
147.749,47
30/11/2015
15AA0398 Servicios Abie rto
Servicio de mantenimiento de los
sistemas de protección contra
incendios de la red de seguridad del
Museo Nacional del Prado.
40.174,18
30/11/2015
15AA0509 Servicios Abie rto
Redacción del anteproyecto y
proyecto de diseño, dirección
facultativa de ejecución, fabricación
e instalación de elementos
museográficos para la exhibición de
la colección denominada Tesoro del
Delfín.
960.000,00
14/12/2015
15CA0391 Servicios Abierto Transporte de la Exposición
temporal “Ingres”. 520.000,00
13/10/2015
ANEXO II.-1/5
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
2015 y 2016
MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CONTRATOS FORMALIZADOS 2016
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
16CM0015 Se rvicios Adjudicación directa
Póliza de seguro de la obra "El
escarnio de Cristo (La Coronación
de Espinas), de El Bosco" prestada
por la National Gallery de Londres,
con motivo de la exposición
temporal "El Bosco. La exposición
del V Centenario" que se celebrará
en el Museo Nacional del Prado.
28.100,00
18/01/2016
16CM0020 Se rvicios Adjudicación directa
Póliza de seguro de la obra
"SanJerónimo orando, de El Bosco"
prestada por Museum voor Schone
Kunsten de Gante, con motivo de la
exposición temporal "El Bosco, la
exposición del V Centenario" que se
celebrará en el Museo Nacional del
Prado.
18.236,25
04/01/2016
15AA0503 Servicios Abierto
Mantenimiento de ascensores y
otros equipos elevadores del Museo
Nacional del Prado, 2015-2017
(edificios: Villanueva, Jerónimos,
oficinas y Casón del Buen Retiro).
146.200,80
28/01/2016
15AA0507 Servicios Abierto Servicios de telefonía para el
Museo Nacional del Prado. 43.683,91
15/01/2016
15AA0569 Obras Abierto
Acondicionamiento de espacios,
fabricación, suministro e instalación
de equipamiento en las áreas de
acceso, acogida y consignas de
Goya Alta, del Museo Nacional del
Prado.
104.618,29
19/01/2016
15AN0594 Servicios Procedimiento
negociado
Mantenimiento preventivo y
correctivo de puertas automáticas,
cortafuegos y de características
especiales en los edificios del
Museo Nacional del Prado.
59.493,73
19/01/2016
15AN0629 Suministro
Procedimiento
negociado
Suministro de cuadros CEAG 2015
para el Museo Nacional del Prado.
36.217,22
17/02/2016
15CN0673 Servicios Procedimiento
negociado
Montaje y desmontaje de la
exposición temporal "Georges de la
Tour. 1593-1652", que se celebrará
en el Museo Nacional del Prado.
29.312,55
15/01/2016
15AN0795 Servicios Procedimiento
negociado
Contratación de dos especialidades
preventivas a un servicio de
prevención ajeno, para el Museo
Nacional del Prado.
19.400,00
04/03/2016
ANEXO II.-2/5
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
2015 y 2016
MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CONTRATOS FORMALIZADOS 2016
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
16CM0008 Se rvicios Adjudicación
directa
Gastos préstamo de 86 talbotipos
(catalogación, supervisión del montaje,
enmarcado) prestados por National
media Museum de Bradford, con motivo
de la exposición temporal "Copiado por
el Sol. Talbotype illustrations to the
'Annals of the artists of Spain' by
William Stirling Maxwell. El primer libro
de la historia del arte ilustrado por la
fotografía", que se celebrará en el
Museo Nacional del Prado.
26.079,62
05/01/2016
16AN0066 Obras Procedimiento
negociado
Obras de acondicionamiento de las
salas 55a, 56, 56a, 57a, 58 y 58a del
Museo Nacional del Prado.
184.836,26
01/04/2016
16AN0002 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de asistencia técnica para el
soporte funcional en los procesos de
carga de contenidos en la web del
Museo Nacional del Prado.
35.420,00
29/03/2016
16CN0071 Servicios Procedimiento
negociado
Montaje y desmontaje de la exposición
temporal "Copiado por el Sol. Talbotype
Illustrations to the annals of the Artists
of Spain by William Stirling Maxwell. El
primer libro de historia del arte ilustrado
por la fotografía", que se celebrará en el
Museo Nacional del Prado.
69.825,00
29/03/2016
16CN0070 Servicios Procedimiento
negociado
Transporte de las obras de arte que
participarán en la exposición temporal
"Copiado por el Sol. Talbotype
illustrations to the annals of the artists
of Spain by William Stirling Maxwell. El
primer libro de historia del arte ilustrado
por la fotografía", que se celebrará en el
Museo Nacional del Prado.
83.736,50
06/04/2016
16CM0272 Suministro Adjudicación
directa
Adquisición de 1.300 ejemplares en
español y de 260 ejemplares en inglés
del catálogo "Georges de la Tour",
publicado con motivo de la exposición
temporal "Georges de la Tour. 1593-
1652" celebrada en el Museo Nacional
del Prado.
37.500,00
15/02/2016
16CN0252 Servicios Procedimiento
negociado
Desarrollo de una acción de "branded
content" y realización de las actividades
publicitarias y de promoción del Museo
Nacional del Prado.
70.000,00
01/03/2016
16CM0266 Servicios Adjudicación
directa
Servicio de transporte y montaje de la
exposición temporal "Hoy toca el
Prado" para su itinerancia.
33.957,67
05/04/2016
15CA0607 Servicios Abierto
Servicio de transporte de la exposición
temporal "Georges de la Tour, 1593-
1652" que se celebrará en el Museo
Nacional del Prado.
479.340,00
01/02/2016
16CM0221 Servicios Adjudicación
directa
Servicio de producción y montaje de los
materiales de la exposición temporal
"Hoy toca el Prado" para su itinerancia.
35.630,99
31/03/2016
ANEXO II.-3/5
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
2015 y 2016
MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CONTRATOS FORMALIZADOS 2016
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
16CM0222 Servicios Adjudicación
directa
Servicio de producción de 6 nuevas
reproducciones tridimensionales y de
materiales de difusión de la exposición
"Hoy toca el Prado".
49.980,00 27/04/2016
16CN0004 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de mediación y contratación
de seguros para la exposición temporal
"El Bosco. La exposición del V
Centenario", que se celebrará en el
Museo Nacional del Prado.
63.177,27 12/04/2016
15AN0765 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro anual de lámparas para
iluminación y material eléctrico diverso
para las salas de exposición y otros
espacios del Museo Nacional del
Prado.
41.608,70 29/04/2016
16AN0300 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de información al visitante y
gestión de la reserva y venta de
entradas, servicios y actividades
educativas y divulgativas en línea del
Museo Nacional del Prado.
59.900,00 11/05/2016
16CM0313 Servicios Adjudicación
directa
Servicio de acción publicitaria para la
campaña "El Bosco. La exposición del
V Centenario".
38.695,00 24/05/2016
16AN0076 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de mantenimiento de los
jardines del Museo Nacional del Prado
2016-2017.
33.900,00 30/05/2016
16CN0234 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de producción e instalación
técnica del audiovisual "El Bosco" en el
Museo Nacional del Prado.
112.087,00 17/05/2016
16AN0095 Obras Procedimiento
negociado
Obras de rehabilitación de las cubiertas
de la galería jónica sur del Museo
Nacional del Prado.
111.404,96 20/05/2016
16AN0096 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de catalogación colección de
fotografías antiguas de pintura escuela
española del Museo Nacional del
Prado.
53.750,00 01/07/2016
16AN0212 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de estudio de influencia del
nivel freático del terreno en los edificios
Villanueva-Jerónimos del Museo
Nacional del Prado.
40.268,28 01/07/2016
15AN0755 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de elaboración y redacción del
plan de conservación preventiva para
los procedimientos de trabajo del
registro de obras de arte, con especial
atención a los almacenes y otros
espacios privados con colección del
Museo Nacional del Prado.
40.400,00 27/06/2016
16AN0145 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de mantenimiento de los
equipos de escáner y arcos detectores
de metales en el Museo Nacional del
Prado.
51.203,20 22/07/2016
ANEXO II.-4/5
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
2015 y 2016
MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CONTRATOS FORMALIZADOS 2016
REFERENCIA
TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
16AN0195 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de mantenimiento de la
plataforma de venta de entradas y
control de accesos del Museo
Nacional del Prado.
20.250,00 08/07/2016
16CA0302 Servicios Abierto
Servicio de transporte de obras en la
exposición temporal "El arte de Clara
Peeters".
119.552,40 07/07/2016
16AN0316 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de material fungible de
restauración 2016 para el Museo
Nacional del Prado.
30.878,46 01/08/2016
16CM0354 Servicios Adjudicación
directa
Montaje museográfico del audiovisual
"Jardín Infinito", que se presentará
como una videoinstalación en el
Museo Nacional del Prado desde el
04/07 al 02/10/2016 (idea, diseño y
supervisión de la producción de la
obra para videoinstalación).
55.000,00 24/06/2016
16AN0392 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de apoyo documental para la
nueva instalación museográfica del
Tesoro del Delfín en el Museo
Nacional del Prado.
23.900,00 29/07/2016
16AN0397 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de desarrollo e
implementación de funcionalidades
para la mejora de la experiencia de
usuario en el canal "Mi Prado" del
actual website del Museo Nacional
del Prado.
48.000,00 29/07/2016
16AN0424 Suministro Procedimiento
negociado
Adquisición de la pintura "Retrato de
Raimundo Roberto y Fernando José,
hijos de S.A.R. la Infanta Josefa
Fernanda de Borbón, de Antonio
María Esquivel y Súarez de Urbina".
60.000,00 28/07/2016
16CM0520 Servicios Adjudicación
directa
Gastos préstamo de la obra "San
Jerónimo, de Georges de la Tour"
(gastos administrativos, preparación
de la obra) prestada por el National
Museum de Estocolmo, con motivo
de la exposición temporal "Georges
de la Tour. 1593-1652" que se
celebrará en el Museo Nacional del
Prado.
25.000,00 11/01/2016
16CM0597 Servicios Adjudicación
directa
Producción de un documental sobre
"El Bosco" con motivo de la
exposición temporal "El Bosco. La
exposición del V Centenario", que se
celebrará en el Museo Nacional del
Prado.
41.322,31 07/06/2016
16CM0511 Servicios Adjudicación
directa
Transporte de seis obras de la
Hispanic Society of America para su
restauración en el Museo Nacional
del Prado.
25.565,88 22/07/2016
ANEXO II.-5/5
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
2015 y 2016
MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CONTRATOS FORMALIZADOS 2016
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
16AN0604 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de información al visitante y
gestión de la reserva y venta de
entradas, servicios y actividades
educativas y divulgativas en línea del
Museo Nacional del Prado.
59.900,00 23/09/2016
16CN0595 Suministro Procedimiento
negociado
Adquisición de 1496 catálogos en
español y de 442 catálogos en inglés
de "El Bosco" para atender las
necesidades de las distintas áreas del
Museo Nacional del Prado.
65.221,15 26/05/2016
16CN0422 Servicios Procedimiento
negociado
Montaje y desmontaje de la exposición
temporal "Ribera maestro del dibujo"
en el Museo Nacional del Prado.
66.400,00 28/09/2016
16CA0323 Servicios Abierto
Montaje y desmontaje de la exposición
temporal "Metapintura. Un viaje a la
idea del arte" en el Museo Nacional del
Prado.
140.800,00 28/09/2016
16CA0331 Servicios Abierto
Servicio de transporte de la exposición
temporal "Metapintura. Un viaje a la
idea del arte" en el Museo Nacional del
Prado.
141.882,57 27/09/2016
15AA0788 Servicios Abierto
Servicio de agencia de medios 2016
para la compra de espacios en los
medios de comunicación social, para
las campañas publicitarias de las
exposiciones temporales y otros
proyectos del Museo Nacional del
Prado.
519.834,71 05/04/2016
15CA0672 Servicios Abierto
Montaje y desmontaje de la exposición
temporal "El Bosco. La exposición del
V Centenario" que se celebrará en el
Museo Nacional del Prado.
175.579,00 05/04/2016
15CA0627 Servicios Abierto
Servicio de transporte de la exposición
temporal "El Bosco. La exposición del
V Centenario", que se celebrará en el
Museo Nacional del Prado.
369.839,23 01/04/2016
16CA0223 Servicios Abierto
Servicio de transporte de la exposición
temporal "Ribera. Maestro del dibujo"
en el Museo Nacional del Prado.
445.696,00 15/10/2016
16AN0640 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de información al visitante y
gestión de la reserva y venta de
entradas, servicios y actividades
educativas y divulgativas en línea del
Museo Nacional del Prado.
59.900,00 30/12/2016
16AN0009 Suministro Otros
Adquisición de la obra la Virgen de la
Granada.
18.000.000,00 26/01/2016
ANEXO III.-1/4
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
2015 y 2016
MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CONTRATOS FISCALIZADOS 2015
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
15CA0001 Servicios Abierto Transporte de la exposición "10
Picassos del Kunstmuseum Basel". 165.000,00 23/02/2015
14AA0662 Servicios Abierto
Compra de medios para las
campañas publicitarias del Museo
Nacional del Prado.
413.223,14 28/03/2015
14AA0897 Suministro Abierto
Suministro material fungible
informático para el Museo Nacional
del Prado.
59.998,35 11/06/2015
15CM0228 Servicios Adjudicación
directa
Apoyo a la restauración de piezas
para la exposición temporal " Arte
transparente".
20.000,00 01/04/2015
15CM0002 Servicios Adjudicación
directa
Servicio de edición para la
realización de varios catálogos de
diferentes exposiciones temporales.
47.000,00 15/01/2015
15CM0264 Servicios Adjudicación
directa
Asistencia al comisario de la
exposición "Stirling Maxwell". 27.000,00 15/04/2015
15AA0114 Servicios Abierto
Mantenimiento del equipamiento
informático instalado en las
dependencias del Museo Nacional
del Prado.
87.973,38 24/06/2015
14AN0839 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de entradas en papel
para las taquillas del Museo
Nacional del Prado.
41.322,30 04/02/2015
14AN0930 Servicios Procedimiento
negociado
Asistencia para el soporte funcional
en los procesos de carga de
contenidos realizados en la CMS de
la web del Museo Nacional del Prado
(TYPO3).
35.420,00 13/03/2015
14CN0997 Servicios Procedimiento
negociado
Montaje y desmontaje de la
exposición temporal "Van der
Weyden y España".
95.000,00 23/02/2015
15CM0433 Servicios Adjudicación
directa
Coordinación de la exposición
itinerante "Los objetos hablan" y la
exposición temporal "Luis de
Morales".
19.580,00 15/07/2015
14AA0592 Servicios Abierto
Mantenimiento de los equipos y
sistemas electrónicos del Museo
Nacional del Prado.
46.825,69 28/02/2015
ANEXO III.-2/4
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
2015 y 2016
MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CONTRATOS FISCALIZADOS 2015
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENT
O OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
15AN0323 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de documentación para la
culminación del catálogo razonado de
las obras de El Greco iniciado por
José Álvarez Lopera y cuyo
manuscrito se conserva en el Museo
Nacional del Prado.
39.500,00 07/07/2015
15AN0324 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de edición de publicaciones
de especial interés cultural no
susceptible de explotación comercial.
49.000,00 07/07/2015
15AN0333 Servicios Procedimiento
negociado
Redacción del proyecto de ejecución
de las obras de reforma y
acondicionamiento de la sala toroidal
de la segunda planta del pabellón de
Goya y sus accesos.
36.158,00 07/07/2015
15AN0273 Obras Procedimiento
negociado
Obras varias de acondicionamiento
en los edificios del Museo Nacional
del Prado.
193.925,70 17/07/2015
15CM0553 Servicios Adjudicación
directa
Seguro de las obras recibidas en
préstamo de la exposición temporal
"Arte transparente".
30.466,62 19/08/2015
15AA0271 Suministro Abierto
Sustitución de 75 tapas de arqueta de
piedra en los pavimentos de los
espacios expositivos del edificio
Villanueva fabricadas en fundición de
bronce.
148.500,00 10/07/2015
15CA0362 Servicios Abierto
Transporte de las obras de la
exposición temporal "El Divino
Morales".
200.000,00 31/07/2015
15AN0448 Obras Procedimiento
negociado
Obras de adaptación y subsanación
de incidencias en el edificio
administrativo del Museo Nacional del
Prado.
111.970,95 24/09/2015
15AA0460 Obras Abierto
Obras de instalación de nuevos
ascensores en el pabellón de Goya
del Museo Nacional del Prado.
355.839,00 15/10/2015
15AA0272 Suministro Abierto Suministro anual de filtros en el
Museo Nacional del Prado. 26.527,74 10/09/2015
15AA0198 Servicios Abierto
Servicio de tratamiento y
mantenimiento preventivo contra la
legionelosis en las instalaciones de
riesgo del Museo Nacional del Prado.
71.620,00 31/07/2015
ANEXO III.-3/4
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
2015 y 2016
MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CONTRATOS FISCALIZADOS 2015
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
15CA0482 Servicios Abierto
Montaje de la exposición temporal
"Ingres" en el Museo Nacional del
Prado.
140.000,00
30/09/2015
15CN0438 Servicios Procedimiento
negociado
Montaje de la exposición temporal
"El Divino Morales". 98.000,00
03/08/2015
15CM0554 Servicios Adjudicación directa
Seguro para las obras recibidas en
préstamo por parte del museo degli
Argenti (Florencia) con motivo de la
exposición temporal "Arte
transparente".
20.000,00
07/08/2015
15CA0361 Servicios Abierto
Servicio de transporte de la
exposición temporal "Arte
transparente. La talla de cristal de
roca".
150.000,00
29/07/2015
15AN0175 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de organización, gestión y
coordinación de la V Cátedra,
seminarios Museo del Prado y otros
cursos del centro de estudios del
Museo Nacional del Prado (Casón
del Buen Retiro).
42.000,00
29/05/2015
15AA0492 Servicios Abierto
Contratación del servicio médico
2015-2016 del Museo Nacional del
Prado.
133.810,00 31/10/2015
15CN0590 Servicios Procedimiento
negociado
Pólizas de seguro para la
exposición temporal "Ingres". 77.066,80 03/11/2015
15CM0763 Servicios Adjudicación directa
Coordinación de las exposiciones
temporales "Los a nales de los
artistas en España, de Stirling
Maxwell", "últimas obras de Mark
Rothko" y "audiovisual El Bosco",
que se celebrarán durante 2016 y
2017.
45.034,00 01/12/2015
15CM0771 Servicios Adjudicación directa
Póliza de seguro para las obras
prestadas: "El Bosco: Visiones del
Más Allá" y "El Bosco, tríptico de
Santa Liberada", por la gallerie
dell'Accademia - polo Museale de
Veneto (Venecia, Iitalia), para la
exposición temporal "El Bosco", que
se celebrará entre el 31/05/2016 y el
11/09/2016.
48.000,00 30/11/2015
ANEXO III.-4/4
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
2015 y 2016
MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CONTRATOS FISCALIZADOS 2015
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
15AA0397 Servicios Abierto
Servicio de mantenimiento de los
equipos y sistemas de seguridad
electrónicos de la red de seguridad de
los edificios que componen el campus
Museo Nacional del Prado.
147.749,47
30/11/2015
15AA0509 Servicios Abierto
Redacción del anteproyecto y proyecto
de diseño, dirección facultativa de
ejecución, fabricación e instalación de
elementos museográficos para la
exhibición de la colección denominada
Tesoro del Delfín.
960.000,00
14/12/2015
15CA0391 Servicios Abierto Transporte de la exposición temporal
"Ingres". 520.000,00
13/10/2015
ANEXO IV.-1/3
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CONTRATOS FISCALIZADOS 2016
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO
OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
16CM0015 Servicios Adjudicación
directa
Póliza de seguro de la obra "El Escarnio
de Cristo (la Coronación de Espinas), de
El Bosco" prestada por la National
Gallery de Londres, con motivo de la
exposición temporal "El Bosco. La
Exposición del V Centenario" que se
celebrará en el Museo Nacional del
Prado.
28.100,00 18/01/2016
15AA0503 Servicios Abierto
Mantenimiento de ascensores y otros
equipos elevadores del Museo Nacional
del Prado, 2015-2017 (edificios:
Villanueva, Jerónimos, oficinas y Casón
del Buen Retiro).
146.200,80 28/01/2016
15AA0569 Obras Abierto
Acondicionamiento de espacios,
fabricación, suministro e instalación de
equipamiento en las áreas de acceso,
acogida y consignas de Goya alta, del
Museo Nacional del Prado.
104.618,29 19/01/2016
16AN0066 Obras Procedimiento
negociado
Obras de acondicionamiento de las salas
55a, 56, 56a, 57a, 58 y 58a del Museo
Nacional del Prado.
184.836,26 01/04/2016
16AN0002 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de asistencia técnic a para el
soporte funcional en los procesos de
carga de contenidos en la web del
Museo Nacional del Prado.
35.420,00 29/03/2016
16CN0252 Servicios Procedimiento
negociado
Desarrollo de una acción de "branded
content" y realización de las actividades
publicitarias y de promoción del Museo
Nacional del Prado.
70.000,00 01/03/2016
15CA0607 Servicios Abierto
Servicio de transporte de la exposición
temporal "Georges de la Tour, 1593-
1652" que se celebrará en el Museo
Nacional del Prado.
479.340,00 01/02/2016
16CM0222 Servicios Adjudicación
directa
Servicio de producción de 6 nuevas
reproducciones tridimensionales y de
materiales de difusión de la exposición
"Hoy toca el Prado".
49.980,00 27/04/2016
16CN0004 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de mediación y contratación de
seguros para la exposición temporal "El
Bosco. La Exposición del V Centenario",
que se celebrará en el Museo Nacional
del Prado.
63.177,27 12/04/2016
16AN0300 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de información al visitante y
gestión de la reserva y venta de
entradas, servicios y actividades
educativas y divulgativas en línea del
Museo Nacional del Prado.
59.900,00 11/05/2016
ANEXO IV.-2/3
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CONTRATOS FISCALIZADOS 2016
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
16CN0234 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de producción e instalación
técnica del audiovisual "El Bosco" en el
Museo Nacional del Prado.
112.087,00 17/05/2016
16AN0095 Obras Procedimiento
negociado
Obras de rehabilitación de las cubiertas
de la galería jónica sur del Museo
Nacional del Prado.
111.404,96 20/05/2016
16AN0212 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de estudio de influencia del
nivel freático del terreno en los edificios
Villanueva-Jerónimos del Museo
Nacional del Prado.
40.268,28 01/07/2016
15AN0755 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de elaboración y redacción del
plan de conservación preventiva para
los procedimientos de trabajo del
registro de obras de arte, con especial
atención a los almacenes y otros
espacios privados con colección del
Museo Nacional del Prado.
40.400,00 27/06/2016
16CA0302 Servicios Abiert o
Servicio de transporte de obras en la
exposición temporal "El arte de Clara
Peeters".
119.552,40 07/07/2016
16AN0316 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de material fungible de
restauración 2016 para el Museo
Nacional del Prado.
30.878,46 01/08/2016
16AN0397 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de desarrollo e implementación
de funcionalidades para la mejora de la
experiencia de usuario en el canal "mi
prado" del actual website del Museo
Nacional del Prado.
48.000,00 29/07/2016
16CM0597 Servicios Adjudicación
directa
Producción de un documental sobre "El
Bosco", con motivo de la exposición
temporal "El Bosco. La Exposición del V
Centenario", que se celebrará en el
Museo Nacional del Prado.
41.322,31 07/06/2016
16AN0604 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de información al visitante y
gestión de la reserva y venta de
entradas, servicios y actividades
educativas y divulgativas en línea del
Museo Nacional del Prado.
59.900,00 23/09/2016
16CN0422 Servicios Procedimiento
negociado
Montaje y desmontaje de la exposición
temporal "Ribera maestro del dibujo" en
el Museo Nacional del Prado.
66.400,00 28/09/2016
16CA0323 Servicios Abiert o
Montaje y desmontaje de la exposición
temporal "Metapintura. Un viaje a la idea
del arte" en el Museo Nacional del
Prado.
140.800,00 28/09/2016
ANEXO IV.-3/3
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CONTRATOS FISCALIZADOS 2016
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
16CA0331 Servicios Abierto
Servicio de transporte de la exposición
temporal "Metapintura. U
n viaje a la idea
del arte" en el Museo Nacional del
Prado.
141.882,57 27/09/2016
15AA0788 Servicios Abierto
Servicio de agencia de medios 2016
para la compra de espacios en los
medios de comunicación social, para las
campañas publicitarias de las
exposiciones temporales y otros
proyectos del Museo Nacional del
Prado.
519.834,71 05/04/2016
15CA0672 Servicios Abiert o
Montaje y desmontaje de la exposición
temporal "El Bosco. La exposición del V
Centenario" que se celebrará en el
Museo Nacional del Prado
175.579,00 05/04/2016
15CA0627 Servicios Abiert o
Servicio de transporte de la exposición
temporal "El Bosco. La Exposición del V
Centenario", que se celebrará en el
Museo Nacional del Prado.
369.839,23 01/04/2016
16CA0223 Servicios Abiert o
Servicio de transporte de la exposición
temporal "Ribera. Maestro del dibujo" en
el Museo Nacional del Prado.
445.696,00 15/10/2016
16AN0640 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de información al visitante y
gestión de la reserva y venta de
entradas, servicios y actividades
educativas y divulgativas en línea del
Museo Nacional del Prado.
59.900,00 30/12/2016
16AN0009 Suministro Otros Adquisición de la obra la Virgen de la
Granada 18.000.000,00 26/01/2016
ANEXO V.-1/4
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA
CONTRATOS FORMALIZADOS 2015
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO
OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
201500000104 Servicios Abierto
Transporte de recogida y devolución de
las obras de la exposición "Constant
Nueva Babilonia".
189.000,66 31/08/2015
201500000172 Servicios Abierto
Servicio de mantenimiento integral de
los ascensores y elementos de
traslación vertical de los edificios e
instalaciones del Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía.
426.000,00 31/08/2015
201500000080 Servicios Abierto
Servicio de mantenimiento de los
sistemas de seguridad del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
145.824,00 24/08/2015
20140392 Servicios Abierto
Servicio de limpieza, tratamientos
fitosanitarios y jardinería del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía y
edificios anejos: los del palacio de
Velázquez y Palacio de Cristal.
1.992.615,00 14/04/2015
201500000007 Suministro
Abierto
Suministro de vales de comida para el
Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
656.331,78 09/07/2015
201500000200 Servicios Abierto
Servicio de soporte técnico audiovisual
de los eventos y actividades realizados
en el Museo Nacional Centro de Arte
Reina Sofía.
140.122,00 18/11/2015
201500000106 Suministro
Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Carlos
Pazos titulada "Ni se compra ni se
vende", 1972.
50.000,00 10/06/2015
201500000127 Suministro
Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Miriam Cahn
titulada "Desaster", 07.07 + 14.10.2011. 22.400,00 02/07/2015
201500000128 Suministro
Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Eric
Baudelaire titulada "The Secession
sessions", 2014.
42.000,00 09/06/2015
201500000046 Suministro
Procedimiento
negociado
Suministro del vestuario para diversos
colectivos en el Museo Nacional Centro
de Arte Reina Sofía.
31.032,28 14/04/2015
201500000066 Servicios Adjudicación
directa
Montaje y desmontaje de la exposición
"Federico Guzmán: Tuiza". 32.822,01 04/03/2015
201500000154 Servicios Procedimiento
negociado
Transporte de recogida y devolución
de las obras de la exposición "Andrzej
Wróblewski. Verso/Reverso".
141.854,38 03/08/2015
201500000067 Servicios Adjudicación
directa
Montaje y desmontaje de la exposición
"Carl André". 40.983,00 04/03/2015
201500000079 Servicios Adjudicación
directa
Montaje y desmontaje de la exposición
"Ree Morton". 46.174,93 13/03/2015
ANEXO V.-2/4
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA
CONTRATOS FORMALIZADOS 2015
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO
OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
201500000135 Suministro
Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Pep Duran
Esteva titulada "Bizarre Corpòri
(geografía personal, bosc- animic)",
1992.
35.000,00
22/06/2015
201500000155 Servicios Procedimiento
negociado
Transporte de recogida de las obras de
las obras de la exposición "Nasreen
Mohamedi".
78.930,14
17/06/2015
201500000138 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de coordinación de actividades
empresariales y asesoramiento en
materia de prevención de riesgos
laborales en el Museo Nacional Centro
de Arte Reina Sofía.
35.998,00
20/05/2015
201500000225 Servicios Procedimiento
negociado
Transporte de recogida y devolución de
las obras de la exposición "Ignasi
Aballí".
50.885,00
22/07/2015
201500000136 Suministro
Procedimiento
negociado
Suministro de un conjunto de 20 dibujos
procedentes del archivo de Blanca
Sánchez Berciano y una obra de Carlos
Franco titulada "La mujer en el Ruhr".
34.710,74
09/06/2015
201500000156 Servicios Abierto
Servicio de asistencia sanitaria en el
Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
79.200,00
17/08/2015
201500000098 Suministro
Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Nacho
Criado: "Sin título", 1966. 37.500,00
19/05/2015
201500000298 Servicios Adjudicación
directa
Transporte de recogida y devolución de
piezas de la exposición "Danh Vö". 46.000,00
08/08/2015
201500000246 Servicios Procedimiento
negociado
Montaje y desmontaje de la exposición
"Constant Nueva Babilonia". 57.287,11
06/08/2015
201500000368 Servicios Adjudicación
directa
Transporte de recogida y devolución de
las obras de la exposición "Juan Giralt". 20.928,00
23/10/2015
201500000099 Suministro
Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Luis
Castellanos titulada "Los atletas", 1940,
más tres dibujos preparatorios.
90.000,00
25/05/2015
201500000247 Servicios Procedimiento
negociado
Montaje y desmontaje de la exposición
"Hito Steyerl". 117.944,80
18/09/2015
201500000463 Servicios Adjudicación
directa
Transporte de recogida y devolución de
las obras de la exposición "Ulises
Carrión".
24.724,39
10/12/2015
201500000260 Servicios Adjudicación
directa
Montaje y desmontaje de la exposición
"Ignasi Aballi". 26.247,88
17/07/2015
201500000265 Servicios Procedimiento
negociado
Servicios de diseño y dirección de
ejecución de iluminación de las salas de
exposiciones del Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía.
43.250,00
02/09/2015
ANEXO V.-3/4
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA
CONTRATOS FORMALIZADOS 2015
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
201500000271 Servicios Adjudicación
directa
Alquiler, montaje y desmontaje de
material audiovisual de la exposición
"Hito Steyerl".
30.466,80
08/08/2015
201500000217 Servicios Adjudicación
directa
Montaje y desmontaje de la exposición
"Nasreen Mohamedi". 19.800,00
12/06/2015
201500000307 Servicios Procedimiento
negociado
Difusión y promoción nacional e
internacional de las exposiciones y
muestras de obras de arte del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
64.000,00
15/12/2015
201500000333 Servicios Adjudicación
directa
Montaje y desmontaje de la exposición
"Andrezj Wróblewski". 48.199,53
10/10/2015
201500000421 Servicios Procedimiento
negociado
Contrato comercial de la producción de
la exposición "Palimpsesto. Doris
Salcedo".
100.000,00
26/11/2015
201500000100 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Hicham
Benohoud titulada "La salle de classe"
(el aula), 1994-2002.
20.000,00
23/07/2015
201500000101 Suministro
Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Jesús Soto
titulada "Dr. Cotlenko", 1959.
300.000,00
09/06/2015
201500000102 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Henry Flynt
titulada "Douchord at a perfect 5th". 20.000,00
02/07/2015
201500000103 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Fernando
Sinaga titulada "Putrefactio", 1996. 50.000,00
19/05/2015
201500000377 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de tres obras de Ángel
Bados tituladas: "Sin título", 1992, "Sin
título", 1993 y "Sin título", 1992-2015.
44.250,00
19/11/2015
201500000378 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de tres obras de João Maria
Gusmão y Pedro Paiva tituladas: "Maçã
de Darwin, macaco de Newton"
[Darwin's apple, Newton's monkey],
2012, "Tres sóis" [Three suns], 2009, y
"Eclipse ocular" [Eye eclipse], 2007.
24.900,00
10/12/2015
201500000428 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de dos obras de Constant
tituladas "Nébulose Mécanique", 1958 y
"New Babylon/Sevilla Triana Group",
1965.
305.000,00
09/12/2015
201500000462 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de André
Masson titulada: " Tolède aux
Chrysalides", 1935.
40.000,00
22/12/2015
201500000218 Obras Procedimiento
negociado
Obras de mantenimiento de pintura de
los edificios del Museo Nacional Centro
de Arte Reina Sofía.
126.800,00
21/07/2015
201500000195 Servicios Adjudicación
directa
Grabación, guionización, producción y
realización de vídeos y desarrollo para
su publicación en la web del museo en
las secciones de archivo multimedia y
sala de prensa de la web del museo.
30.000,00
29/05/2015
ANEXO V.-4/4
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA
CONTRATOS FORMALIZADOS 2015
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
20140448 Obras Procedimiento
negociado
Obra de desmontaje de la maquinaria
existente, impermeabilización de suelo,
montaje e instalación de los
climatizadores nº 10,12,53 y 57 y
renovación de la instalación eléctrica y
de control en los cuartos técnicos nº 4 y
20 del edificio Sabatini.
92.618,94
16/01/2015
20140397 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de fabricación e instalación
de equipamiento de cocina en la zona
de restauración del edificio Sabatini del
Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
42.500,00
04/02/2015
20140395 Servicios Abierto Transporte de recogida y devolución de
las obras de la exposición "Ree Morton". 245.005,88
28/04/2015
ANEXO VI.-1/4
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA
CONTRATOS FORMALIZADOS 2016
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO
OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
201500000326 Servicios Abierto
Servicio de administración y explotación
de los sistemas informáticos y de
comunicaciones y de asistencia a los
usuarios del Museo Nacional Centro de
Arte Reina Sofía.
133.813,00 01/02/2016
201500000337 Servicios Abierto
Servicio transporte de recogida y
devolución de las obras de la exposición
"Wifredo Lam".
215.383,60 01/02/2016
201600000127 Servicios Abierto
Servicio de manipulación y montaje de
obras de arte del Museo Nacional Centro
de Arte Reina Sofía.
70.500,00 04/08/2016
201600000101 Servicios Abierto
Transporte de recogida y devolución de
las obras de la exposición "Marcel
Broodthaers”.
329.705,90 04/08/2016
201600000013 Suministro Abierto
Suministro de vales de comida para el
Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
535.292,29 23/11/2016
201600000272 Servicios Abierto
Servicio de transporte de recogida y
devolución de las obras de la exposición
"Mário Pedrosa. De la naturaleza afectiva
de la forma".
276.540,52 30/11/2016
201600000433 Servicios Adjudicación
directa
Desembalaje y reembalaje de la
exposición "Bruce Conner". 21.555,72 30/12/2016
201600000411 Servicios Adjudicación
directa
Servicio de difusión y promoción nacional
e internacional de las exposiciones y
muestras de obra de arte del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
77.440,00 28/11/2016
201600000402 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de catalogación de documentos
en cualquier soporte en la biblioteca del
Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
59.820,00 22/12/2016
201600000075 Servicios Adjudicación
directa
Coedición de la edición original del
catálogo "Marcel Broodthaers”. 25.128,00 16/03/2016
201600000076 Servicios Adjudicación
directa
Coedición del catálogo de la exposición
"Marcel Broodthaers" en su edición
española.
35.532,00 19/03/2016
201600000291 Servicios Adjudicación
directa
Montaje y desmontaje de la exposición
"Anne-Marie Schneider". 34.882,16 29/07/2016
201600000313 Servicios Adjudicación
directa
Montaje, mantenimiento y desmontaje de
la instalación acústica para la exposición
"Llothar Baumgarten".
57.934,80 28/07/2016
201600000205 Servicios Abierto
2ª prórroga del servicio de guardarropía y
control de entradas para el acceso al
Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
127.013,55 25/05/2016
ANEXO VI.-2/4
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA
CONTRATOS FORMALIZADOS 2016
REFERENCIA TI PO PROCEDIMIENTO
OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
201600000163 Servicios Adjudicación
directa
Servicio de creación de un sistema de
investigación y gestión de alteraciones a
partir de estudios electromagnéticos y de
3d en el Museo Nacional Centro de Arte
Reina Sofía para la exposición
"Guernica".
49.580,00 27/06/2016
201600000126 Servicios Adjudicación
directa
Montaje y desmontaje audiovisual de la
exposición "Marcel Broodthaers". 52.927,82 22/04/2016
201600000127 Servicios Abierto
Servicio de manipulación y montaje de
obras de arte del Museo Nacional Centro
de Arte Reina Sofía.
85.305,00 04/08/2016
201600000062 Servicios Adjudicación
directa
Apoyo técnico-artístico necesario para la
exhibición de la obra "Péndulo" de la
exposición "Damián Ortega" en el Palacio
de Cristal.
27.805,80 04/03/2016
201600000047 Servicios Procedimiento
negociado
Montaje y desmontaje de la exposición
"Marcel Broodthaers". 84.086,31 27/04/2016
201600000009 Servicios Adjudicación
directa
Montaje y desmontaje de la exposición
"Ulises Carrión. Querido lector, no lea". 50.604,62 29/01/2016
201600000010 Servicios
Adjudicación
directa
Montaje y desmontaje de la exposición
"Wifredo Lam".
48.090,53 29/01/2016
201600000464 Servicios Adjudicación
directa
Montaje y desmontaje de la exposición
"Campo Cerrado". 56.215,80 28/01/2016
201600000008 Servicios Adjudicación
directa
Montaje y desmontaje de la exposición
"Remy Zaugg. Cuestiones de
percepción".
39.672,27 29/01/2016
201600000132 Servicios Adjudicación
directa
Montaje y desmontaje de la exposición
"Txomin Badiola". 42.000,33 14/04/2016
201600000052 Servicios Adjudicación
directa
Seguro de obras para la exposición
"Wifredo Lam". 26.404,73 23/02/2016
201600000348 Servicios Adjudicación
directa
Seguro de obras para la exposición
"Mário Pedrosa. De la naturaleza afectiva
de la forma".
29.260,80 29/07/2016
201600000120 Servicios Adjudicación
directa
Transporte de recogida y devolución de la
exposición "Txomin Badiola". 51.850,02 15/04/2016
201600000308 Servicios Adjudicación
directa
Transporte de recogida y devolución de
las obras de la exposición "Anne-Marie
Schneider".
52.015,74 27/07/2016
201600000426 Servicios Adjudicación
directa
Transporte de recogida de la exposición
"Arte y libertad: surrealismo en Egipto". 30.250,00 22/12/2016
201600000007 Servicios Procedimiento
negociado
Transporte de recogida y devolución de
las obras de la exposición "Remy Zaugg". 74.931,83 25/02/2016
ANEXO VI.-3/4
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA
CONTRATOS FORMALIZADOS 2016
REFERENCIA TI PO PROCEDIMIENTO
OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
201600000169 Suministro Abierto
Suministro de uniformidad del personal
del Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
77.015,90 26/07/2016
201600000200 Servicios Adjudicación
directa
Servicio para la grabación, guionización,
producción y realización de vídeos y
desarrollo para su publicación en la web
del museo en las secciones de archivo
multimedia y prensa.
22.388,44 18/06/2016
201600000306 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de León Ferrari
titulada "Sin título", 1962. 318.430,00 01/08/2016
201600000289 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Josep
Guinovart titulada "El blat", 1948. 40.000,00 01/08/2016
201600000292 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de seis obras de Francisco
Nieva. 30.000,00 01/08/2016
201600000213 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Dominique
González Foerster titulada "Atomic park",
2003-2004.
34.453,78 20/06/2016
201600000214 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Antoni Tàpies
titulada "Homes i Cavalls", 1951. 66.550,00 10/06/2016
201600000209 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Allan Sekula
titulada "Lottery of the sea", 2006. 24.824,90 20/06/2016
201600000210 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de sei s obras de Dorothy
Iannone tituladas: "Suburbs southeast
Asia", 1971; "Le port marseilles", 1971;
"Danger in Düsseldorf (or) I am not what I
seem", 1973; "Danger in Düsseldorf",
1973/94; "Flora y fauna", 1973, y "I was
thinking of you", 1975.
20.000,00 24/06/2016
201600000211 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Ree Morton
titulada "To each concrete man", 1974. 267.928,91 06/06/2016
201600000212 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Hito Steyerl
titulada "November", 2004. 28.000,00 27/07/2016
201600000394 Obras Procedimiento
negociado
Obra de instalación de una máquina
enfriadora en la planta 0 del edificio
Sabatini del Museo Nacional Centro de
Arte Reina Sofía.
187.524,13 20/10/2016
201600000412 Obras Procedimiento
negociado
Obra de desmontaje de la maquinaria
existente, impermeabilización de suelo,
renovación de la instalación eléctrica y de
control del cuadro técnico nº 9 y montaje
e instalación de los nuevos climatizadores
26, 26 bis y 28 del Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía.
96.245,82 30/12/2016
ANEXO VI.-4/4
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA
CONTRATOS FORMALIZADOS 2016
REFERENCIA TI PO PROCEDIMIENTO
OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
201600000389 Servicios Abierto
Servicio de apoyo a la cadena
documental, la ordenación de fondos y
atención a los lectores del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
96.921,00 30/12/2016
ANEXO VII.-1/2
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA
CONTRATOS FISCALIZADOS 2015
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
201500000104
Servicios Abierto
Transporte de recogida y devolución de
las obras de la exposición "Constant
nueva Babilonia".
189.000,66 31/08/2015
201500000172
Servicios Abierto
Servicio de mantenimiento integral de los
ascensores y elementos de traslación
vertical de los edificios e instalaciones del
Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
426.000,00 31/08/2015
201500000080
Servicios Abierto
Servicio de mantenimiento de los
sistemas de seguridad del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
145.824,00 24/08/2015
20140392 Servicios Abierto
Servicio de limpieza, tratamientos
fitosanitarios y jardinería del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía y
edificios anejos: los del Palacio de
Velázquez y Palacio de Cristal.
1.992.615,00 14/04/2015
201500000007
Suministro Abierto
Suministro de vales de comida para el
Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
656.331,78 09/07/2015
201500000200
Servicios Abierto
Servicio de soporte técnico audiovisual de
los eventos y actividades realizados en el
Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
140.122,00 18/11/2015
201500000154
Servicios Procedimiento
negociado
Transporte de recogida y devolución de
las obras de la exposición "Andrzej
Wróblewski. Verso/Reverso".
141.854,38 03/08/2015
201500000155
Servicios Procedimiento
negociado
Transporte de recogida de las obras de
las obras de la exposición "Nasreen
Mohamedi".
78.930,14 17/06/2015
201500000138
Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de coordinación de actividades
empresariales
y asesoramiento en materia
de prevención de riesgos laborales en el
Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
35.998,00 20/05/2015
201500000156
Servicios Abierto
Servicio de asistencia sanitaria en el
Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
79.200,00 17/08/2015
201500000098
Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Nacho Criado:
"Sin título", 1966. 37.500,00 19/05/2015
201500000246
Servicios Procedimiento
negociado
Montaje y desmontaje de la exposición
"Constant nueva Babilonia". 57.287,11 06/08/2015
201500000099
Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Lluis
Castellanos titulada "Los atletas", 1940,
más tres dibujos preparatorios.
90.000,00 25/05/2015
201500000247
Servicios Procedimiento
negociado
Montaje y desmontaje de la exposición
"Hito Steyerl". 117.944,80 18/09/2015
ANEXO VII.-2/2
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA
CONTRATOS FISCALIZADOS 2015
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros) FECHA FORMALIZACIÓN
201500000265
Servicios Procedimiento
negociado
Servicios de diseño y dirección de
ejecución de iluminación de las
salas de exposiciones del Museo
Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
43.250,00 02/09/2015
201500000307
Servicios Procedimiento
negociado
Difusión y promoción nacional e
internacional de las exposiciones
y muestras de obras de arte del
Museo Nacional Centro de Arte
Reina Sofía.
64.000,00 15/12/2015
201500000333
Servicios
Adjudicación
directa
Montaje y desmontaje de la
exposición "Andrezj Wróblewski".
48.199,53 10/10/2015
201500000421
Servicios Procedimiento
negociado
Contrato comercial de la
producción de la exposición
"Palimpsesto. Doris Salcedo".
100.000,00 26/11/2015
201500000101
Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Jesús
Soto titulada "Dr. Cotlenko", 1959. 300.000,00 09/06/2015
201500000377
Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de tres obras de Ángel
Bados tituladas: "Sin título", 1992,
"Sin título", 1993, y "Sin título",
1992-2015.
44.250,00 19/11/2015
201500000428
Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de dos obras de
Constant tituladas "Nébulose
Mécanique", 1958 y "New
Babylon/Sevilla Triana Groep",
1965.
305.000,00 09/12/2015
201500000218
Obras Procedimiento
negociado
Obras de mantenimiento de
pintura de los edificios del
MNCARS.
126.800,00 21/07/2015
201500000195
Servicios Adjudicación
directa
Grabación, guionización,
producción y realización de
vídeos y desarrollo para su
publicación en la web del museo
en las secciones de archivo
multimedia y sala de prensa de la
web del museo.
30.000,00 29/05/2015
20140448 Obras Procedimiento
negociado
Obra de desmontaje de la
maquinaria existente,
impermeabilización de suelo,
montaje e instalación de los
climatizadores nº 10,12,53 y 57 y
renovación de la instalación
eléctrica y de control en los
cuartos técnicos nº 4 y 20 del
edificio Sabatini.
92.618,94 16/01/2015
20140395 Servicios Abierto
Transporte de recogida y
devolución de las obras de la
exposición "Ree Morton".
245.005,88 28/04/2015
ANEXO VIII.-1/2
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA
CONTRATOS FISCALIZADOS 2016
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
201500000326 Servicios Abierto
Servicio de administración y explotación
de los sistemas informáticos y de
comunicaciones y de asistencia a los
usuarios del Museo Nacional Centro de
Arte Reina Sofía.
133.813,00 01/02/2016
201500000337 Servicios Abierto
Servicio transporte de recogida y
devolución de las obras de la exposición
"Wifredo Lam".
215.383,60 01/02/2016
201600000127 Servicios Abierto
Servicio de manipulación y montaje de
obras de arte del Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía.
70.500,00 04/08/2016
201600000101 Servicios Abierto
Transporte de recogida y devolución de
las obras de la exposición "Marcel
Broodthaers".
329.705,90 04/08/2016
201600000013 Suministro Abierto
Suministro de vales de comida para el
Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
535.292,29 23/11/2016
201600000272 Servicios Abierto
Servicio de transporte de recogida y
devolución de las obras de la exposición
"Mário Pedrosa. De la naturaleza
afectiva de la forma".
276.540,52 30/11/2016
201600000411 Servicios Adjudicación
directa
Servicio de difusión y promoción
nacional e internacional de las
exposiciones y muestras de obras de
arte del Museo Nacional Centro de Arte
Reina Sofía.
77.440,00 28/11/2016
201600000402 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de catalogación de documentos
en cualquier soporte en la biblioteca del
Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
59.820,00 22/12/2016
201600000313 Servicios Adjudicación
directa
Montaje, mantenimiento y desmontaje
de la instalación acústica para la
exposición "Lothar Baumgarten".
57.934,80 28/07/2016
201600000205 Servicios Abierto
prórroga del servicio de guardarropía
y control de entradas para el acceso al
Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
127.013,55 25/05/2016
201600000163 Servicios Adjudicación
directa
Servicio de creación de un sistema de
investigación y gestión de alteraciones a
partir de estudios electromagnéticos y
de 3D en el Museo Nacional Centro de
Arte Reina Sofía para la exposición
"Guernica".
49.580,00 27/06/2016
201600000127 Servicios Abierto
Servicio de manipulación y montaje de
obras de arte del Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía.
85.305,00 04/08/2016
201600000062 Servicios Adjudicación
directa
Apoyo técnico-artístico necesario para la
exhibición de la obra "Péndulo" de la
exposición "Damián Ortega" en el
Palacio de Cristal.
27.805,80 04/03/2016
ANEXO VIII.-2/2
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA
CONTRATOS FISCALIZADOS 2016
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
201600000047 Servicios Procedimiento
negociado
Montaje y desmontaje de la exposición
"Marcel Broodthaers". 84.086,31 27/04/2016
201600000132 Servicios Adjudicación
directa
Montaje y desmontaje de la exposición
"Txomin Badiola". 42.000,33 14/04/2016
201600000348 Servicios Adjudicación
directa
Seguro de obras para la exposición
"Mário Pedrosa. De la naturaleza
afectiva de la forma".
29.260,80 29/07/2016
201600000007 Servicios Procedimiento
negociado
Transporte de recogida y devolución de
las obras de la exposición "Remy
Zaugg".
74.931,83 25/02/2016
201600000169 Suministro Abierto
Suministro de uniformidad del personal
del Museo Nacional Centro de Arte
Reina Sofía.
77.015,90 26/07/2016
201600000306 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de León Ferrari
titulada "Sin título", 1962. 318.430,00 01/08/2016
201600000289 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Josep
Guinovart titulada "El blat", 1948. 40.000,00 01/08/2016
201600000213 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Dominique
González Foerster titulada "Atomic
park", 2003-2004.
34.453,78 20/06/2016
201600000210 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de seis obras de Dorothy
Iannone, tituladas: "Suburbs south east
Asia", 1971; "Le port marseilles", 1971;
"Danger in Düsseldorf (or) I am not what
I seem", 1973; "Danger in Düsseldorf",
1973/94; "Flora y fauna", 1973, y "I was
thinking of you", 1975.
20.000,00 24/06/2016
201600000211 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de una obra de Ree Morton
titulada "To each concrete man", 1974. 267.928,91 06/06/2016
201600000394 Obras Procedimiento
negociado
Obra de instalación de una máquina
enfriadora en la planta 0 del edificio
Sabatini del Museo Nacional Centro de
Arte Reina Sofía.
187.524,13 20/10/2016
201600000412 Obras Procedimiento
negociado
Obra de desmontaje de la maquinaria
existente, impermeabilización de suelo,
renovación de la instalación eléctrica y
de control del cuadro técnico nº 9 y
montaje e instalación de los nuevos
climatizadores 26, 26 bis y 28 del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
96.245,82 30/12/2016
201600000389 Servicios Abierto
Servicio de apoyo a la cadena
documental, la ordenación de fondos y
atención a los lectores del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
96.921,00 30/12/2016
ANEXO IX
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA
CONTRATOS 2014
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
MTB0009/2014 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de soporte editor/maquetador
de contenidos web para 2014. 26.000,00 28/04/2014
MTB0002/2014 Servicios Procedimiento
negociado
Servicios de mantenimiento del
sistema web. 19.500,00 27/02/2014
MTB0001/2014 Servicios Abierto
Concesión de la explotación de la
cafetería-restaurante, restaurante-
mirador y la terraza del Museo
Thyssen-Bornemisza.
Precios unitarios 29/01/2014
MTB0010/2014 Servicios Procedimiento
negociado
Contrato de desarrollo de wireframes
de los sitios web. 51.600,00 15/10/2014
MTB0008/2014 Servicios Abierto
Contrato de transporte especial de
obras de arte para la exposición
"Raoul Dufy. Del exterior al interior".
438.675,00 27/11/2014
MTB0007/2014 Servicios Procedimiento
negociado
Contrato para la renovación del
parque de impresión. 32.933,29 29/09/2014
MTB0006/2014 Servicios Procedimiento
negociado
Servicios de impr esión y
encuadernación del catálogo de la
exposición "mitos del pop".
30.770,00 23/05/2014
MTB0004/2014 Servicios Procedimiento
negociado Servicios de fotografía panorámica. 19.800,00 17/03/2014
MTB0003/2014 Servicios Abierto Transporte especial de obras de arte
para la exposición "Mitos del Pop". 655.727,47 29/04/2014
ANEXO X.-1/2
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA
CONTRATOS 2015
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
MTB001/2015 Servicios Abie rto Servicios propios de una agencia de
publicidad y de contratación de medios. Precios unitarios 26/06/2015
MTB002/2015 Servicios Procedimiento
negociado
Servicios de agencia de comunicación
de apoyo a las labores de difusión en
prensa del Área de comunicación del
Museo Thyssen-Bornemisza.
30.000,00 01/04/2015
MTB003/2015 Suministro Procedimiento
negociado
Suministro de ochenta y un luminarias
para el Museo Thyssen-Bornemisza. 28.001,70 27/02/2015
MTB004/2015 Servicios Procedimiento
negociado
Servicios de jardinería del Museo
Thyssen-Bornemisza de Madrid. 18.736,50 27/02/2015
MTB005/2015 Suministro Abi erto Suministro de energía eléctrica al
Museo Thyssen-Bornemisza de Madrid. Precios uni tarios 25/06/2015
MTB007/2015 Servicios Abie rto
Servicio de limpieza y mantenimiento
de las Instalaciones del Museo
Thyssen-Bornemisza de Madrid.
696.835,07 04/11/2015
MTB008/2015 Servicios Abie rto
Transporte especial de las obras de
arte para la exposición "Edward
Munch".
652.582,75 16/07/2015
MTB009/2015 Servicios Procedimiento
negociado Servicios de análisi s. 24.000,00 13/04/2015
MTB009
BIS/2015 Servicios Abierto Transporte exposición Zurbarán. 417.557,12 21/02/2015
MTB010/2015 Servicios Abie rto
Servicio de transporte especial de las
obras de arte para la exposición "La
ilusión del Lejano Oeste".
106.589,00 02/10/2015
MTB013/2015 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de impresión y encuadernación
de la guía extensa del Museo Thyssen-
Bornemisza.
36.446,23 06/04/2015
MTB014/2015 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de impresión del folleto general
del Museo Thyssen-Bornemisza. 20.949,00 04/05/2015
MTB015/2015 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de impresión y encuadernación
del catálogo de la exposición
"Zurbarán: una nueva mirada".
35.645,00 05/05/2015
MTB017/2015 Servicios Procedimiento
negociado
Renovación de la infraestructura de
almacenamiento y virtualización de la
Fundación en modalidad de renting.
119.795,52 08/06/2015
MTB018/2015 Servicios
Procedimiento
negociado
Clases presencia les inglés. Precios unitarios 29/09/2015
MTB019/2015 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de impresión y encuadernación
del catálogo de la exposición "Vogue:
Like a Painting".
23.220,03 21/05/2015
MTB019/2014 Servicios Procedimiento
negociado Transporte exposición Paul Delvaux. 49.980,08 15/01/2015
ANEXO X.-2/2
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA
CONTRATOS 2015
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACIÓN
MTB020/2015 Servicios Procedimiento
negociado
Mantenimiento por empresa de
seguridad privada, de la central
receptora de uso propio que tiene el
Museo.
22.000,00 10/06/2015
MTB021/2015 Servicios Abie rto
Explotación del negocio de alquiler al
público de audioguías para visitar el
Museo Thyssen-Bornemisza de Madrid.
Precios unitarios 29/09/2015
MTB022/2015 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de impresión y encuadernación
del catálogo de la exposición "Edvard
Munch".
37.725,00 02/10/2015
MTB023/2015 Servicios Procedimiento
negociado
Proyecto "llave en mano" del desarrollo
y puesta en explotación en perfecto
funcionamiento de un sitio web de
comercio electrónico bajo el dominio
tienda.museothyssen.org.
41.321,00 17/11/2015
MTB024/2015 Servicios Procedimiento
negociado
Proyecto "llave en mano" del desarrollo
y puesta en explotación en perfecto
funcionamiento de los sitios web
museothyssen.org y educathyssen.org.
118.140,00 23/11/2015
MTB027/2015 Servicios Procedimiento
negociado
Servicio de venta de entradas del
Museo Thyssen-Bornemisza y atención
telefónica.
Precios unitarios 30/11/2015
ANEXO XI
Contratación MNP, MNCARS Y FCTB
Ejercicios 2015 y 2016
FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN-BORNEMISZA
CONTRATOS 2016
REFERENCIA TIPO PROCEDIMIENTO OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(euros)
FECHA
FORMALIZACN
MTB001/2016 Servicios Abierto
Servicio de venta en internet de material
fotográfico.
Precios unitarios 19/02/2016
MTB003/2016 Servicios Restringido Asesoría en relación con los
procedimientos internos. 43.000,00 17/03/2016
MTB004/2016 Servicios Abierto
Comunicación, marketing y relaciones
públicas relativos al programa de amigos
del MTB y de eventos corporativos.
30.000,00 07/03/2016
MTB005/2016 Servicios Abierto Transporte especial de obras de arte para
la exposición “Renoir y la intimidad”. 631.875,00 17/10/2016
MTB006/2015 Servicios Abierto Seguridad y vigilancia y de información y
atención al público. 1.784.507,67 10/03/2016
MTB010/2016 Servicios Abierto Mediación y contratación de seguros
privados. Precios unitarios 30/03/2016
MTB011/2015 Servicios Abierto Transporte especial de obras de arte para
la exposición “Realistas de Madrid”. 144.647,00 14/01/2016
MTB011/2016 Servicios Abierto
Transporte especial de obras de arte para
la exposición “Caillebotte, pintor y
jardinero”.
56.061,50 01/06/2016
MTB012/2015 Servicios Abierto
Transporte especial de obras de arte para
la exposición “Caravaggio y los pintores
del norte”.
659.887,49 04/04/2016
MTB013/2016 Servicios Abierto Servicio especializado de restauración de
obras de arte. 19.098,45 28/07/2016
MTB016/2016 Servicios Abierto Agente comercial externo de promoción
turística del MTB. 17.500,00 20/09/2016
MTB017/2016 Servicios Restringido
Impresión y encuadernación del catálogo
de la exposición “Caravaggio y los
Pintores del Norte”.
30.650,00 31/05/2016
MTB021/2016 Suministro Abi erto Sum inistro de material de embalaje. 37.746,00 03/10/2016
MTB022/2016 Servicios Abierto Asesoramiento y apoyo para la ejecución
del plan de marketing del MTB. 37.200,00 17/11/2016
MTB024/2016 Servicios Restringido Impresión y encuadernación de la guía
extensa del MTB. 28.975,00 28/07/2016
MTB025/2015 Servicios Abierto
Implantación y mantenimiento de un
servicio integral de venta de entradas del
MTB.
86.900,00 10/03/2016
MTB025/2016 Servicios Restringido Impresión y encuadernación del catálogo
de la exposición “Renoir. Intimidad”. 32.732,24 26/09/2016
MTB027/2016 Servicios Restringido Conservación y mantenimiento de
aparatos elevadores. 28.400,00 20/12/2016
MTB029/2016 Servicios Restringido Impresión y encuadernación del catálogo
de la exposición “Bulgari y Roma” 46.150,00 11/11/2016
MTB026/2015 Servicios Abierto Servicio de atención telefónica del MTB. 40.000 15/04/2016
ALEGACIONES FORMULADAS

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