INFORME nº 1236 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 30-11-2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.236
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PAGOS
LIBRADOS "A JUSTIFICAR" Y DE LOS SATISFECHOS
MEDIANTE ANTICIPOS DE CAJA FIJA POR
DETERMINADOS MINISTERIOS DEL ÁREA
ECONÓMICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO, EJERCICIOS 2013 Y 2014
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14. de la misma disposición y concordantes
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 30 de noviembre de 2017, el Informe de fiscalización de los pagos librados a justificar y
de los satisfechos mediante anticipos de caja fija por determinados ministerios del área económica
de la Administración General del Estado, ejercicios 2013 y 2014, y ha acordado su elevación a las
Cortes Generales, según lo prevenido en el art. 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 11 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ......................................................... 11
I.2. ANTECEDENTES ............................................................................................................... 11
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................. 13
I.4. MARCO NORMATIVO ......................................................................................................... 14
I.5. OBJETIVOS Y ALCANCE ................................................................................................... 15
I.6. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES ........................................................................... 15
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................... 17 II.
II.1. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA REGULADORA ................................................................. 17
II.1.1. Normativa general .................................................................................................... 17
II.1.2. Normativa interna ..................................................................................................... 21
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA .............................. 23
II.2.1. Pagos a justificar ...................................................................................................... 23
II.2.2. Anticipos de caja fija ................................................................................................. 29
II.2.3. Cuestiones comunes a pagos a justificar y a anticipos de caja fija ........................... 30
II.3. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD CONTABLE ...................................................... 32
II.3.1. Cuenta 575 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de
pagos” ...................................................................................................................... 32
II.3.2. Cuenta 5580 “Provisiones de fondos pendientes de justificar” ................................. 35
II.3.3. Cuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago” .................. 36
II.3.4. Cuenta 5585 “Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija
pendientes de pago” ................................................................................................. 38
II.3.5. Cuenta 5586 “Libramientos realizados con provisiones de fondos para
pagos a justificar pendientes de aprobación”............................................................ 39
II.3.6. Aplicación extrapresupuestaria 350004 “Provisión de fondos de anticipos
de caja fija” ............................................................................................................... 40
II.4. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE PAGO A JUSTIFICAR EXPEDIDAS
DESDE EL 1 DE ENERO DE 1988 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 CUYAS
CUENTAS JUSTIFICATIVAS SE ENCONTRABAN PENDIENTES DE
APROBACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ................................................................... 41
II.4.1. Propuestas expedidas desde el 1 de enero de 1988 al 31 de diciembre de
2014 cuyas cuentas justificativas se presentaron antes de noviembre de
2014 y se encontraban pendientes de aprobación a 31 de diciembre de
2014 ......................................................................................................................... 43
II.4.2. Propuestas de pago expedidas desde el 1 de enero de 1988 al 31 de
diciembre de 2014 de las que no se había presentado la cuenta
justificativa y que debían haberse justificado antes de iniciarse 2015 ...................... 47
CONCLUSIONES .................................................................................................................. 50 III.
III.1. RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LA NORMATIVA REGULADORA ................................... 50
III.2. RELATIVAS AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
REGULADORA ................................................................................................................... 51
III.3. RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD CONTABLE ........................ 53
III.4. RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LAS ÓRDENES DE PAGO A JUSTIFICAR
CUYAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS SE ENCONTRABAN PENDIENTES DE
APROBAR O DE PRESENTAR A 31 DE DICIEMBRE DE 2014.......................................... 54
RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 56 IV.
IV.1. AL GOBIERNO DE LA NACIÓN ..................................................................................... 56
IV.2. A LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ................ 57
ALEGACIONES FORMULADAS ................................................................................................... 59
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ACF Anticipos de caja fija
AGE Administración General del Estado
EHA Economía y Hacienda
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IOC Orden EHA de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/UE, de 26 de febrero
MAGRAMA Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
MAPAMA Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
MEYSS Ministerio de Empleo y Seguridad Social
OACF Orden EHA de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el
desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre
anticipos de caja fija
OPJ Orden EHA de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictan normas para
el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre
pagos librados “a justificar”
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RDACF Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija
RDPJ Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados “a justificar”
SGAF Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social
SGPGE Subdirección General de Planificación y Gestión Económica del Ministerio
de Empleo y Seguridad Social
SGTPF Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
SIC Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado
el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
UCC Unidad Central de Cajas
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1- RESUMEN INFORMACIÓN PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE
CAJA FIJA EJERCICIO 2013 ....................................................................................................... 12
CUADRO Nº 2- RESUMEN INFORMACIÓN PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE
CAJA FIJA EJERCICIO 2014 ....................................................................................................... 13
CUADRO Nº 3- SALDOS Y MOVIMIENTOS CUENTA 575 “BANCOS E INSTITUCIONES
DE CRÉDITO. CUENTAS RESTRINGIDAS DE PAGOS” ............................................................. 32
CUADRO Nº 4- COMPOSICIÓN Y AJUSTE REALIZADO SALDO A 31 DE DICIEMBRE
CUENTA 575 “BANCOS E INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CUENTAS RESTRINGIDAS DE
PAGOS” ....................................................................................................................................... 33
CUADRO Nº 5- AJUSTE SALDO CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTERIOR ............................ 34
CUADRO Nº 6- SALDOS Y MOVIMIENTOS CUENTA 5580 “PROVISIONES DE FONDOS
PENDIENTES DE JUSTIFICAR” .................................................................................................. 35
CUADRO Nº 7- SALDOS Y MOVIMIENTOS CUENTA 5584 “LIBRAMIENTOS PARA
PAGOS A JUSTIFICAR PENDIENTES DE PAGO” ...................................................................... 36
CUADRO Nº 8- COMPOSICIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA 5584 “LIBRAMIENTOS
PARA PAGOS A JUSTIFICAR PENDIENTES DE PAGO” EJERCICIO 2013 ............................... 37
CUADRO Nº 9- COMPOSICIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA 5584 “LIBRAMIENTOS
PARA PAGOS A JUSTIFICAR PENDIENTES DE PAGO” EJERCICIO 2014 ............................... 37
CUADRO Nº 10- SALDOS Y MOVIMIENTOS CUENTA 5585 “LIBRAMIENTOS PARA LA
REPOSICIÓN DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA PENDIENTES DE PAGO” ................................... 38
CUADRO Nº 11- COMPOSICIÓN SALDO DE LA CUENTA 5585 “LIBRAMIENTOS PARA
LA REPOSICIÓN DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA PENDIENTES DE PAGO” EJERCICIO
2013 ........................................................................................................................................... 38
CUADRO Nº 12- COMPOSICIÓN SALDO DE LA CUENTA 5585 “LIBRAMIENTOS PARA
LA REPOSICIÓN DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA PENDIENTES DE PAGO” EJERCICIO
2014 ........................................................................................................................................... 39
CUADRO Nº 13- SALDOS Y MOVIMIENTOS DE LA CUENTA 5586 “LIBRAMIENTOS
REALIZADOS CON PROVISIONES DE FONDOS PARA PAGOS A JUSTIFICAR
PENDIENTES DE APROBACIÓN” ............................................................................................... 39
CUADRO Nº 14- SALDOS Y MOVIMIENTOS DE LA APLICACIÓN
EXTRAPRESUPUESTARIA 350004 “PROVISIÓN DE FONDOS DE ANTICIPOS DE CAJA
FIJA” ........................................................................................................................................... 40
CUADRO Nº 15 RESUMEN COMPOSICIÓN SALDO CUENTA EXTRAPRESUPUESTARIA
350004 “PROVISIÓN DE FONDOS DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA” ............................................... 40
CUADRO Nº 16- PROPUESTAS DE PAGO A JUSTIFICAR EXPEDIDAS DEL 1/1/1988 AL
31/12/2014 PENDIENTES DE APROBAR A 31/12/2014 .............................................................. 41
CUADRO Nº 17- CUENTAS PENDIENTES DE APROBACIÓN A 31/12/2014. TOTAL
JUSTIFICADAS NO APROBADAS EN PLAZO Y TOTAL NO JUSTIFICADAS EN PLAZO .......... 42
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 11
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le atribuye la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo, ha realizado una “Fiscalización de los pagos librados a justificar y de los
satisfechos mediante anticipos de caja fija por determinados ministerios del área económica de la
Administración General del Estado, ejercicios 2013 y 2014”. La fiscalización se ha efectuado a
iniciativa del propio Tribunal y en ejecución de su programa anual para el año 2015, al que se
incorporó mediante la modificación aprobada en su sesión del 30 de abril de 2015. El inicio del
procedimiento fiscalizador, previsto en el art. 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), fue acordado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas en su sesión de 30 de abril de 2015, y las correspondientes directrices técnicas fueron
aprobadas en la de 26 de noviembre de 2015.
I.2. ANTECEDENTES
En la Declaración sobre la Cuenta General del Estado de 2011 se puso de manifiesto la existencia
de una importante cuantía de pagos librados “a justificar” (380 millones de euros) respecto a los
que, de acuerdo con la base de datos aportada por la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) como información complementaria de la citada Cuenta, se encontraba pendiente de
aportar la documentación justificativa a pesar de haberse sobrepasado los plazos legales. Por ello,
se consideró conveniente incorporar al Programa Anual de 2014 una fiscalización sobre los pagos
a justificar.
Por otra parte, en el Programa Anual de Fiscalizaciones correspondiente al año 2015 se incluyó, a
iniciativa del propio Tribunal, la fiscalización de los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija
por determinados ministerios del área de la Administración Económica del Estado.
Habida cuenta de los numerosos puntos comunes existentes entre estas dos fiscalizaciones, como
son los de compartir el ámbito subjetivo y temporal y, en numerosas ocasiones, ser los mismos los
gestores y las cuentas bancarias en las que se encuentran depositados estos fondos, se consideró
oportuno refundir ambas en una sola. Así, el Pleno del 30 de abril de 2015 aprobó la modificación
del Programa Anual para 2015 en el sentido de dar de baja las dos fiscalizaciones citadas, que
quedaron sustituidas por la presente, cuyo ámbito objetivo engloba al de las dos anteriores.
En los dos cuadros siguientes se presenta un resumen con el número de propuestas y de cajas
pagadoras y de los importes de dichas propuestas en los ejercicios 2013 y 2014, tanto de pagos a
justificar como de anticipos de caja fija (ACF), por secciones presupuestarias, según la
denominación con la que aparecen en las bases de datos de la IGAE.
12 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 1
RESUMEN INFORMACIÓN PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA EJERCICIO
2013
Detalle por sección presupuestaria
(euros)
Secciones
presupuestarias
Pagos a justificar
Anticipos de caja fija
Número de
propuestas
Número
de cajas
pagadoras
Importes Número de
propuestas
Número
de cajas
pagadoras
Importes
Clases Pasivas 1 1 190.000,00 0 0 0,00
Hacienda y
Administracion es Públicas
227 55 136.952.295,41 1.065 122 14.820.922,17
Fomento 2.988 22 336.161.322,80 638 19 17.015.917,15
Empleo y Seguridad Social 725 31 69.278.223,70 778 60 13.725.112,11
Industria, Energía y
Turismo
15 1 196.218,65 80 1 3.615.507,17
Agricultura, Al imentación y
Medio Ambiente
318 34 68.995.348,82 514 25 10.048.723,03
Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad
0 0 0,00 72 1 2.977.486,81
Economía y Competitividad 501 97 13.313.711,76 408 5 10.562.459,39
Gastos de diversos
ministerios
4 2 1.024.486,61 37 1 503.891,89
Subtotal secciones
analizadas
4.779 243 626.111.607,75 3.592 234 73.270.019,72
Resto de Secciones 11.046 444 1.383.812.217,76 29.432 369 509.446.907,18
Total 15.825 687 2.009.923.825,51 33.024 603 582.716.926,90
FUENTE: Elaboración propia a partir de la información contenida en las bases de datos de la IGAE.
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 13
CUADRO Nº 2
RESUMEN INFORMACIÓN PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA EJERCICIO
2014
Detalle por sección presupuestaria
(euros)
Secciones presupuestarias
Anticipos de caja fija
Número de
propuestas
Número
de cajas
pagadoras
Importes Número de
propuestas
Número
de cajas
pagadoras
Importes
Clases Pasivas 2 1 240.000,00
0 0 0,00
Hacienda y Administraciones
blicas
271 53 132.310.087,87
1.055 122 14.407.013,30
Fomento 8.614 21 414.392.737,38
694 20 23.166.795,27
Empleo y Seguridad Social 686 31 64.925.812,82
683 60 13.617.276,60
Industria, Energía y Turismo 24 1 163.191,58
139 1 3.828.196,16
Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente
1.486 44 28.146.449,06
516 25 10.052.747,62
Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad
0 0 0,00
92 1 2.870.398,46
Economía y Competitividad 558 97 12.969.841,62
422 5 10.984.871,85
Gastos de diversos ministerios 2 1 132.709,83
52 1 717.150,68
Subtotal secciones
analizadas
11.643 249 653.280.830,16
3.653 235 79.644.449,94
Resto de Secciones 12.433 436 1.649.176.513,56
26.671 366 534.771.345,43
Total 24.076 685 2.302.457.343,72
30.324 601 614.415.795,37
FUENTE: Elaboración propia a partir de la información contenida en las bases de datos de la IGAE.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
Constituye el ámbito objetivo de la presente fiscalización el procedimiento de gestión de los pagos
librados “a justificar” y de los pagos satisfechos mediante ACF.
Los pagos “a justificar”, de acuerdo con la exposición de motivos del Real Decreto (RD) 640/1987,
de 8 de mayo, sobre pagos librados “a justificar”, suponen una especialidad en el régimen general
de tramitación de los gastos y de los pagos, cuyo fundamento es la necesidad de atender
eficazmente determinadas situaciones y compromisos.
El art. 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), establece que
“Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones
en el momento previsto en el apartado 4 del artículo 73, podrán tramitarse propuestas de pagos
presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar. Asimismo, podrá procederse a la
expedición de libramientos a justificar cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan
tenido o vayan a tener lugar en el extranjero”, indicando a continuación que “el mismo carácter
tendrán las propuestas de pago efectuadas para satisfacer gastos en localidad donde no exista
dependencia del ministerio (…)”.
En relación con los ACF, el art. 78 de la LGP determina que “se entienden por anticipos de caja fija
las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a
pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de
gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos
periódicos o repetitivos.”
14 Tribunal de Cuentas
El ámbito subjetivo de la fiscalización viene delimitado por los ministerios del área de la
Administración Económica del Estado y las cajas pagadoras de ellos dependientes.
El ámbito temporal corresponde a los años 2013 y 2014; no obstante, respecto del análisis de los
procedimientos se ha extendido al momento en el que se realizaron las pruebas (2016), y respecto
al análisis de las cuentas de pagos “a justificar” se refiere a todas aquellas que a 31 de diciembre
de 2014 se encontraban pendientes de aprobar, con independencia del año en el que fueron
expedidas las correspondientes propuestas de pago, incorporándose información lo más
actualizada posible.
I.4. MARCO NORMATIVO
La normativa reguladora de los pagos librados “a justificar” y de los ACF está constituida
básicamente por la LGP (arts. 78 y 79 y disposición adicional quinta), el RD 640/1987, de 8 de
mayo, sobre pagos librados “a justificar” (RDPJ); la Orden EHA de 23 de diciembre de 1987, por la
que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo,
sobre pagos librados “a justificar” (OPJ); el RD 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija
(RDACF); y la Orden EHA de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el desarrollo y
aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija (OACF).
Respecto al tratamiento contable de estas operaciones, la Instrucción de Contabilidad para la
Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre,
establece que la contabilidad de la Administración General del Estado (AGE) deberá ajustarse al
Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril,
en los términos establecidos en la adaptación de dicho Plan a la AGE, aprobada por Resolución de
17 de noviembre de 2011, de la IGAE. Asimismo, resulta de aplicación, entre otra normativa, la
Orden EHA de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a
seguir en la ejecución del gasto del Estado (IOC); la Orden EHA de 1 de febrero de 1996 por la que
se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la
Resolución de 23 de diciembre de 1987 de la IGAE, por la que aprueba la Instrucción de
Contabilidad de los pagos «a justificar»; la Resolución de 23 de diciembre de 1987 de la IGAE, por
la que se aprueban las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y modelos normalizados de
cuentas justificativas; y la Resolución de 14 de septiembre de 1989, de la IGAE, por la que se
dictan instrucciones para la contabilización de los anticipos de caja fija y se modifica, parcialmente,
la de 23 de diciembre de 1987, por la que se aprobaron las normas de contabilidad de las Cajas
pagadoras y se establecieron los modelos normalizados de cuentas justificativas.
Respecto a los gastos en el exterior, su normativa reguladora se recoge, principalmente, en el RD
591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión
de gastos y pagos en el exterior; el RD 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre
el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior; y la
Resolución de 23 de marzo de 2006, de la IGAE, para la aplicación del Real Decreto 938/2005, de
29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos
disponibles en los servicios del exterior.
Por último, hay que hacer referencia a la Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Presidencia del
Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 25 de julio de 2013, sobre
supresión de la remisión de la documentación justificativa de las cuentas de pagos “a justificar” y
anticipos de caja fija de la Administración General del Estado; y la Resolución de 23 de diciembre
de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de
22 de diciembre de 2015, sobre la sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de pagos
“a justificar" y de reposición de fondos de anticipos de caja fija por certificados remitidos por medios
telemáticos, que deja sin efecto el Acuerdo anterior.
Además, los pagos librados “a justificar” para atender gastos declarados de emergencia o para
atender pagos producidos por expropiaciones se regulan por el art. 113 del Real Decreto
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 15
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (TRLCSP)1; la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación
forzosa; y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa.
I.5. OBJETIVOS Y ALCANCE
De acuerdo con las normas técnicas nº 6 y 7 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, la fiscalización puede calificarse como operativa o de gestión y, en parte, de regularidad.
Conforme con las directrices técnicas, la fiscalización ha tenido como objetivo valorar el
procedimiento de gestión de los pagos a justificar y de los ACF, mediante el análisis de su
adecuación a los fines que debe cumplir, así como la comprobación del cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias en las que se recogen dichos procedimientos (incluidas las
contables) y de la representatividad de los saldos de las cuentas utilizadas en este tipo de pagos,
haciendo especial hincapié en el análisis de las causas por las que no se han aprobado las cuentas
justificativas de pagos “a justificar” en los plazos establecidos en su normativa reguladora.
Se ha constatado que el objeto de la fiscalización no guarda relación con la normativa para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, motivo por el cual no se ha realizado ninguna actuación
para verificar su cumplimiento.
Para la realización de los trabajos se ha utilizado la información y la documentación obrantes en el
Tribunal de Cuentas y la recibida, a petición expresa, con ocasión de la presente fiscalización y de
la correspondiente a la Cuenta General del Estado.
Los trabajos de fiscalización se han llevado a cabo tanto en la sede del Tribunal de Cuentas como
en las de los actuales Ministerios de Fomento; de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente (MAPAMA); y de Empleo y Seguridad Social (MEYSS). Asimismo, se han mantenido
reuniones con representantes de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (SGTPF) y
de la IGAE.
En la ejecución de los trabajos se han aplicado las Normas Técnicas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013. La AGE ha rendido en plazo las
cuentas correspondientes al periodo fiscalizado y ha cumplido con el deber de colaboración con el
Tribunal de Cuentas establecido en los arts. 7 de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas y
30 de la Ley 7/1988, que regula su funcionamiento.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado colaboración adecuadamente
todos los órganos en los que se han llevado a cabo las actuaciones fiscalizadoras.
I.6. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES
Conforme a lo dispuesto en el art. 44.1 de la Ley 7/1988, de funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas en el procedimiento fiscalizador fueron
puestos de manifiesto a los responsables, durante el periodo fiscalizado, del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas2, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente3, del
1 Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.esta materia quedará regulada por su art. 120.
2 Actualmente, Ministerio de Hacienda y Función Pública.
3 Actualmente, Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
16 Tribunal de Cuentas
Ministerio de Industria, Energía y Turismo4, del Ministerio de Economía y Competitividad5, del
Ministerio de Fomento, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social. Asimismo, se remitió el Informe a los actuales responsables de estos
Ministerios, todo ello para la eventual formulación de las alegaciones que considerasen oportunas o
la presentación de los documentos y justificaciones que estimasen procedentes.
El plazo concedido para las alegaciones fue ampliado previa solicitud del Ministerio de Fomento,
del Ministerio Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad y del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Dentro del plazo prorrogado, se han recibido alegaciones formuladas por parte del Ministerio de
Fomento, del Ministerio Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la
exministra de Fomento, que se incorporan todas ellas al informe.
El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda
Digital y el exministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se han limitado a manifestar
que no formulaban alegaciones.
Con posterioridad al plazo concedido una vez prorrogado se han recibido las alegaciones
formuladas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública que, de acuerdo con la norma 62 de las
de procedimiento de este Tribunal, no se adjunta a este informe
No se han recibido alegaciones del resto de los anteriores responsables de los Ministerios
fiscalizados.
Las alegaciones, incluidas las recibidas fuera de plazo, han sido analizadas y valoradas
detenidamente. En ocasiones se trata de aclaraciones sobre las situaciones o hechos descritos en
el informe. En los casos en que por los datos expuestos se ha considerado procedente, se ha
introducido la oportuna modificación. Cuando no se comparte el contenido de la alegación se
explican bien mediante nota a pie de página, bien en el texto del informe los motivos de la
discrepancia, aunque estas explicaciones no se trasladan a las conclusiones para evitar
repeticiones innecesarias.
Con independencia de las consideraciones puestas de manifiesto en las alegaciones, el resultado
definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados de este informe.
4 Actualmente, Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
5 Actualmente, Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 17
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA REGULADORA
Se ha realizado una valoración de los procedimientos de gestión de los pagos a justificar y de los
ACF a través del análisis de su normativa reguladora y de su cumplimiento. Este análisis se ha
referido tanto a la normativa de carácter general como a su normativa interna.
II.1.1. Normativa general
II.1.1.1. PAGOS A JUSTIFICAR
La normativa reguladora de los pagos a justificar, a la que se ha hecho referencia en el
subapartado I.4 de este informe, recoge los aspectos esenciales relativos a estas operaciones; así,
entre otros, se determinan los supuestos en los que podrá tramitarse el procedimiento, quiénes
autorizan su expedición, los trámites a seguir hasta la situación de los fondos en las cajas
pagadoras, el procedimiento de gestión de los gastos, su sistema de contabilización y el
procedimiento para la rendición de cuentas. No obstante, hay que señalar lo siguiente:
1º) Gastos de emergencia. Entre los supuestos contemplados en el art. 79 de la LGP para la
expedición de fondos a justificar no se recoge expresamente la atención de gastos de emergencia.
Esta referencia explícita viene recogida en el art. 113.1 del TRLCSP, que señala: “Cuando la
Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de
situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se
estará al siguiente régimen excepcional: a) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar
expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el
acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto,
en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso
el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna
retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de
crédito. b) Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado (…) se dará
cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de sesenta días. c)
Simultáneamente, por el Ministerio de Economía y Hacienda, si se trata de la Administración
General del Estado, (…) se autorizará el libramiento de los fondos precisos para hacer frente a los
gastos, con carácter de a justificar”6.
Este mismo artículo establece una excepción a los plazos recogidos en la LGP para la rendición de
la cuenta justificativa del libramiento al señalar que: “Asimismo, trascurrido dicho plazo7, se rendirá
la cuenta justificativa del libramiento que, en su caso, se hubiese efectuado, con reintegro de los
fondos no invertidos. En las normas de desarrollo de esta Ley se desarrollará el procedimiento de
control de estas obligaciones.” Es decir, que no se fija ningún plazo para presentar la cuenta
justificativa.
Además, en relación con este tipo de gastos debe destacarse el hecho de que sea una norma de
naturaleza contable, con rango de orden ministerial, en concreto la Orden de 1 de febrero de 1996,
por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, la que exceptúe del cumplimiento del art. 1.3 del RD 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos
6 El artículo 120 d) de la LCSP no establece que los fondos librados tengan que tener necesariamente carácter de a
justificar.
7 Este plazo hay que entenderlo referido a lo siguiente: “Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional,
se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la intervención y aprobación de la cuenta justificativa, sin
perjuicio de los ajustes precisos que se establezcan reglamentariamente a efectos de dar cumplimiento al art. 49 de la
Ley General PresupuestariaLa nueva LCSP tampoco establece un plazo para la rendición de la cuenta justificativa.
18 Tribunal de Cuentas
librados a justificar8, que impide expedir nuevas órdenes de pago a aquellas cajas que no hayan
justificado en el plazo establecido los fondos percibidos con anterioridad.
En efecto, la citada Orden señala que: “La falta de presentación de la cuenta justificativa de este
tipo de pagos no paralizará en ningún caso, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, la emisión
de nuevos libramientos a justificar a favor de la misma caja pagadora. No obstante, la oficina de
contabilidad remitirá trimestralmente a los Centros gestores de los correspondientes gastos,
informe sobre la situación deudora de las cajas que hubieran dejado transcurrir más de seis meses
sin presentar la cuenta justificativa de los gastos de emergencia atendidos con los fondos recibidos
para este fin”.
2º) Expropiaciones. Tampoco se incluye de manera explícita entre los supuestos del art. 79 de la
LGP la atención de gastos por expropiaciones. No obstante, el apartado 4 de este artículo, al
referirse a los plazos para justificar dichos fondos, contiene una referencia expresa a los mismos,
fijando un plazo para justificar de seis meses, en lugar de tres (plazo de carácter general) o de 12
meses en caso de prórroga. El art. 10 del RDPJ establece igualmente un plazo de seis meses para
justificar los fondos librados para atender gastos de expropiaciones; sin embargo, lo señala
prorrogable en un año más, cuando ello sea necesario, en lugar de seis meses. Existe, por tanto,
una incongruencia entre la LGP y el RDPJ, si bien, en la práctica, se aplica el plazo que establece
la LGP, dado su mayor rango normativo y ser esta de fecha posterior al RD.
De nuevo, una norma de naturaleza contable, la regla 79.2 de la Orden de 1 de febrero de 1996,
por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, es la que determina que este tipo de gastos se tramiten como pagos a justificar. Así,
establece que: “Una vez aprobado el expediente, el Servicio gestor tramitará un pago a justificar,
mediante la expedición de un documento ADOK, con el fin de que se pueda proceder al pago o
depósito del importe que corresponda abonar a los expropiados como requisito previo para la
expedición del acta de ocupación de los bienes afectados por la expropiación”.
3º) Confederaciones hidrográficas. La disposición adicional octava de la LGP establece un
procedimiento por el cual determinados gastos de las confederaciones hidrográficas, organismos
autónomos adscritos en el periodo fiscalizado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente (MAGRAMA), se aplican al presupuesto del Ministerio del que dependen, en lugar de a
sus propios presupuestos, por medio del libramiento, a favor de los cajeros pagadores de las
confederaciones, de fondos a justificar con cargo a los presupuestos de la Dirección General del
Agua. La citada disposición adicional señala que: “El Ministerio de Medio Ambiente9, a través de la
Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas10, podrá proponer el libramiento de
fondos a justificar a favor de las confederaciones hidrográficas, para realizar las obras declaradas
de emergencia y por administración, así como para atender los pagos derivados de las
expropiaciones necesarias para efectuar tanto dichas obras, como en general, las que les hayan
sido encomendadas por el citado departamento ministerial en aplicación de los párrafos d) y g) del
artículo 24 del texto refundido la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio.” Con anterioridad a la entrada en vigor de la LGP (1 de enero de 2005), esta habilitación
se recogía de manera similar en la disposición adicional trigésima primera de la Ley 42/1994, de 30
de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Con la entrada en vigor de la
LGP, la competencia para la aprobación de las cuentas justificativas pasó de los presidentes de las
confederaciones hidrográficas a la autoridad que dispuso la expedición de los correspondientes
libramientos, situación que se mantiene en la actualidad.
8 “No se podrán expedir órdenes de pago «a justificar» a favor de las Cajas pagadora cuando transcurridos los plazos
reglamentarios o los de prórroga, en su caso, no se haya justificado la inversión de los fondos percibidos con anterioridad,
conforme a lo dispuesto por el número 3 del art. 1 de este Real Decreto.
9 Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (2008-2011), Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente (2011-2016) y Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en la actualidad.
10 Dirección General del Agua desde 2004.
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 19
Esta regulación especial de los pagos a justificar, como se expone más adelante, ha podido ser la
causa del extravío de algunas de las cuentas justificativas, del retraso excesivo o de la falta de
aprobación de algunas de estas cuentas correspondientes a libramientos de años anteriores.
4º) Pagos en el exterior. En relación con la cuenta de gestión que, de acuerdo con el apartado 1 del
art. 3 del RD 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y
aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, deben remitir los
servicios del exterior, dentro de los 15 días siguientes al final de cada trimestre natural, a la Unidad
Central de Cajas (UCC), hay que señalar que entre los conceptos a incluir en el “Estado de
remanentes e ingresos pendientes de compensar” de la cuenta de gestión, se encuentran los
remanentes generados en el trimestre al que se refieren las cuentas de gestión. Esta información
es indispensable para que se puedan registrar como descuento los remanentes del periodo en los
siguientes libramientos. Sin embargo, en el caso de libramientos a justificar periódicos, estos
remanentes no se incluyen en la cuenta de gestión de cada trimestre, sino solo en la del último, con
lo que no se efectúan descuentos hasta el año siguiente. Esta práctica puede provocar que a fin de
ejercicio se produzcan excedentes de tesorería significativos.
II.1.1.2. ANTICIPOS DE CAJA FIJA
La normativa reguladora de los ACF, a la que se ha hecho referencia en el subapartado I.4 de este
informe, recoge los aspectos esenciales relativos a estas operaciones, limitando el ámbito de
aplicación del procedimiento a los gastos del capítulo 2 del Presupuesto de Gastos “Gastos en
bienes corrientes y servicios” que tengan carácter periódico y repetitivo y se enumeran los gastos
que tienen este carácter; estableciendo el procedimiento para la implantación, modificación y
cancelación del anticipo y fijación de su importe máximo; y recogiendo el procedimiento de gestión
de los gastos y el funcionamiento del sistema de caja fija, así como el de la realización de los
pagos, de rendición y aprobación de las cuentas justificativas y de reposición de fondos.
No se han observado carencias ni defectos significativos en la normativa reguladora de los ACF.
Únicamente cabe señalar que el art. 7 del RDACF establece que la aprobación de la cuenta
justificativa se realice con anterioridad a su fiscalización por el Interventor, y el RD 2188/1995, de
28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la IGAE, en su
art. 2511, recoge que la aprobación se efectúe con posterioridad a la fiscalización, que es en la
práctica lo que se lleva a cabo.
Por su parte, el apartado 4 de la Instrucción 3ª de la Circular 3/1996, de 30 de abril, de la IGAE, por
la que se dictan instrucciones sobre función interventora, señala: “En este sentido, debe tenerse en
cuenta que la redacción del artículo 25.c) del Real Decreto 2188/1995, supone una modificación en
la tramitación de las cuentas por anticipos de caja fija prevista en el Real Decreto 725/1989 en
tanto que, a partir de la entrada en vigor de aquel, las cuentas no se aprueban con carácter previo
al examen a practicar por la Intervención, sino que dicha aprobación se producirá, en su caso, una
vez intervenida la cuenta justificativa por el órgano de control (…).” Y, por lo tanto, no resulta de
aplicación el trámite de alegaciones a que se refiere el art. 7.4 del RDACF. Esta circunstancia
provoca que, en el caso de informes desfavorables de la Intervención, el gestor deba aprobar la
cuenta sin tener la posibilidad de realizar las observaciones que considere pertinentes sobre dicho
informe y que podrían modificar el sentido del mismo12.Se considera que, con independencia de
que se entienda derogado el texto del RDACF con la aprobación posterior del RD 2188/1995,
hubiera sido conveniente modificar expresamente la normativa específica de ACF para que
contemplara este procedimiento.
11 En su apartado c) establece que “los resultados de la verificación se reflejarán en informe en el que el Interventor
manifestará su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma, (…) sin que tenga este informe efectos
suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.”, y en su apartado d) establece que “el órgano gestor aprobará, en
su caso, las cuentas, remitiéndose posteriormente al Tribunal de Cuentas”.
12 La IGAE, en sus alegaciones, señala que “se procederá a una revisión de las normas de control con el fin
de determinar las reformas necesarias a introducir si bien teniendo en cuenta las singularidades de los
sistemas de control aplicables a las cuentas justificativas, sus efectos y mecanismos alternativos”.
20 Tribunal de Cuentas
II.1.1.3. CUESTIONES COMUNES A PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA
A) Contabilidad
La regla 7 de la Instrucción de contabilidad de la AGE establece que el Sistema de Información
Contable (SIC) debe permitir el seguimiento y control de los pagos a justificar y de los anticipos de
caja fija (…) gestionados por la Administración General del Estado; y la regla 15 recoge que
corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las intervenciones delegadas en los Departamentos
Ministeriales y a la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa registrar las
operaciones de control de los pagos a justificar y anticipos de caja fija que se deban tramitar por el
departamento.
En la Instrucción de contabilidad de los pagos “a justificar”, aprobada por Resolución de la IGAE de
23 de diciembre de 1987, se establecen los libros registros y sus modelos normalizados y se
desarrollan las normas relativas a la contabilidad de los pagos a justificar. El subsistema de
contabilidad de las órdenes de pago a justificar se integra en el SIC.
Asimismo, se establece el principio de que todas las operaciones deben estar soportadas con
documentos de entrada del subsistema, de los que se toman los datos, generando este las
anotaciones y asientos correspondientes y modificando la situación de los ficheros del subsistema
que están permanentemente actualizados.
A pesar de que los documentos soporte de datos específicos del subsistema se recogen en la
citada instrucción, hay que entender que los documentos de los subsistema de pagos a justificar y
ACF son los que se recogen en el art. noveno de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se
aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
En la Instrucción se determinan los libros de contabilidad auxiliar que deben llevar las oficinas de
contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, cuyos modelos igualmente se
determinan en la Instrucción. Estos registros deben poder obtenerse a petición en cualquier fecha y
obligatoriamente a fin de ejercicio. Los registros de pagos a justificar deben reflejar la situación, a
nivel del ministerio y de caja pagadora de este por los libramientos satisfechos y los importes
justificados y el saldo pendiente de justificar.
La instrucción establece que al inicio de cada ejercicio deberá procederse, de acuerdo con la Orden
que regule en cada Departamento estas operaciones, a asociar a cada concepto presupuestario
de un carácter indicativo de si es susceptible de generar ACF o pagos a justificar. En el caso de los
ACF esta operación se tramita en el documento de apertura de ACF, fijándose los importes del
anticipo para cada concepto presupuestario y caja pagadora”.
La contabilidad de las cajas pagadoras está regulada en las normas de contabilidad de las cajas
pagadoras y modelos normalizados de cuentas justificativas aprobadas por Resolución de la IGAE
de 23 de diciembre de 1987, que establecen los registros contables que deben confeccionar.
Como resultado del análisis realizado, tanto de la Instrucción de contabilidad de los pagos “a
justificar” como de las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y modelos normalizados de
cuentas justificativas, hay que indicar que, en general, recogen adecuadamente todos los aspectos
esenciales del procedimiento contable. No obstante, dado el tiempo transcurrido desde su
adopción, y a pesar de que a través del propio SIC y del sistema SOROLLA se ha procedido a una
actualización de los formatos de los libros y documentos recogidos en las citadas normas, sería
conveniente que se actualizasen de nuevo estas normas y, además, se corrigiesen los contenidos
que han sido derogados tácitamente, como por ejemplo las reglas 36 y 37 de la Instrucción de
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 21
contabilidad de los pagos “a justificar”, que se refieren al registro contable de la expedición y
anulación de propuestas de pago13.
B) Tesorería y su control
Los arts. 6 del RDPJ y del RDACF regulan el procedimiento de disposición de fondos de cuentas
en las que se encuentran depositados los fondos librados por pagos a justificar y ACF y establece
la posibilidad de mantener cajas de efectivo.
Los arts. 9 del RDPJ y del RDACF establecen la obligación de formular estados de situación de
tesorería y determinan su contenido y la documentación que debe acompañarlos.
Esta regulación se considera adecuada salvo por la falta de exigencia de un detalle de la situación
de los pagos a justificar pendientes de aprobar y de la situación del ACF, que refleje, en ambos
casos, los pagos realizados y su tesorería. Además, tampoco se considera adecuado el
procedimiento de arqueo de caja previsto en el anexo II de la OPJ, debido a que el arqueo se
suscribe únicamente por el propio cajero pagador responsable de los fondos, sin que exista una
supervisión (o firma mancomunada) del jefe de la Unidad administrativa a la que está adscrita, con
lo que no se produce la necesaria segregación de funciones14.
II.1.2. Normativa interna
II.1.2.1. PAGOS A JUSTIFICAR
El antiguo Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria determinaba en un su art. 79.3 que:
Los Ministros Jefes de los Departamentos Ministeriales (…) establecerán, previo informe del
Interventor delegado, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con
cargo a sus respectivos presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites
cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables”.
En la actual LGP no se recoge esta posibilidad en lo que se refiere a los pagos a justificar. No
obstante, hay que indicar que el vigente RDPJ contempla, en su art. 1, la necesidad de que se
establezcan por los ministros las normas que regulen la expedición de órdenes de pago “a
justificar” con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.
La OPJ desarrolla, entre otros aspectos, el contenido de estas normas y prevé que podrán dictarse
en el mes anterior al del comienzo del ejercicio, a fin de facilitar, al inicio del mismo, que las
provisiones de fondos en ellas programadas se realicen puntualmente.
Como resultado del análisis realizado sobre las normas internas de pagos a justificar de los
ministerios del área económica de la AGE, puede destacarse lo siguiente:
1º) Todos los ministerios del área económica cuentan con normas que regulan la expedición de
órdenes de pago a justificar, que se aprueban anualmente mediante orden ministerial, salvo uno
que la aprueba solo cuando precisa modificar su contenido. El contenido de estas normas varía
entre los ministerios; así, en algunos tiene un desarrollo muy completo del procedimiento, mientras
que en otros es muy escueto. En el Ministerio de Fomento, además de esta normativa, se han
aprobado por la UCC unas instrucciones muy completas, dirigidas a los cajeros, sobre la
documentación justificativa precisa para cada tipo de gasto, lo que constituye una buena práctica.
13 La IGAE en sus alegaciones señala lo siguiente: “En relación con dicha observación, se va a proceder a
revisar, en su caso, la normativa citada a efectos de actualizar su contenido”.
14 En relación con la observación anterior, se va a proceder a revisar la normativa que regula los aspectos
anteriores a fin de estudiar la modificación normativa de acuerdo con la propuesta efectuada, lo que dará
lugar a la necesidad de efectuar modificaciones en los sistemas que utilicen otras cajas pagadoras distintos a
SOROLLA.
22 Tribunal de Cuentas
2º) En general, estas normas incluyen el contenido recogido en la OPJ, aunque solo algunos
ministerios hacen referencia a la elaboración de previsiones sobre el flujo de fondos y necesidades
de tesorería, para lo cual se debe tener en cuenta el plan que, sobre disposición de fondos del
Tesoro Público, se establezca por el Gobierno15. Solo en el actual Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad se determina el importe considerado como “menor cuantía”.
II.1.2.2. ANTICIPOS DE CAJA FIJA
A diferencia de los pagos a justificar, la LGP recoge la obligación de establecer normas internas
para los ACF, al indicar el art. 78 que “(…) los ministros y los presidentes o directores de los
organismos autónomos, previo informe de su Intervención delegada en ambos casos, establecerán,
en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos
mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser
satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites
cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas
estimaciones se consideren oportunas”.
La OACF determina, en su apartado 2.1, el contenido mínimo que deben contener los acuerdos por
los que los titulares de los departamentos ministeriales acuerden el sistema de ACF.
La Orden también establece que se determinará, bien en el acuerdo de adopción del sistema de
ACF o bien en acuerdos posteriores, la distribución por cajas pagadoras del gasto máximo
asignado para conceptos y períodos determinados; y que en caso de que existan modificaciones de
crédito que disminuyan los correspondientes al capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y
servicios, resulta preciso un nuevo acuerdo ajustando la distribución por cajas pagadoras a la
nueva situación, produciéndose los reintegros que procedan por las cajas afectadas. Si las
modificaciones de los créditos incrementasen el importe de estos, se puede acordar el aumento del
importe de los ACF concedidos especificando las cajas pagadoras afectadas y siempre dentro del
límite del 7 por 100 del nuevo importe de los créditos.
Estos acuerdos habrán de ser objeto de informe favorable del Interventor delegado respectivo,
circunscrito a que se respete el citado límite del 7 por 100.
Los Interventores delegados en cada departamento ministerial deben comunicar al Interventor
delegado en la SGTPF, o a los Interventores territoriales, los importes que figuren en los acuerdos
por ellos informados en documento ajustado al modelo incluido como anexo número II de la Orden.
De la citada comunicación enviarán copias al Director General del Tesoro y Política Financiera o al
Delegado de Hacienda correspondiente.
Como resultado del análisis realizado sobre el contenido de la normativa interna de ACF de los
ministerios económicos, establecido en la OACF, puede señalarse que las normas se aprueban
anualmente mediante Orden ministerial en todos los ministerios, salvo en dos de ellos, destacando
que en uno de estos se aprobaron al implantarse el procedimiento en el año 1989 y no han sido
apenas objeto de modificación (la última vez en 1993), excepto la actualización de las cantidades
de efectivo en las cajas, que se realiza en las normas de pagos a justificar. Si bien todas recogen
los contenidos mínimos que establece el art. 2.1 de la OACF, en la mayoría de los casos no se
establece el importe que debe considerarse “menor cuantía”. Algunos ministerios regulan el
procedimiento con mucho más detalle que otros. El importe del ACF se determina anualmente en
aquellos ministerios que aprueban normas de carácter anual, mientras que en los otros se modifica
únicamente cuando resulta necesario, principalmente para no superar el 7% de los créditos del
capítulo 2 del presupuesto de gastos. La distribución del anticipo por cajas pagadoras se establece
en todos los ministerios en la correspondiente Orden por la que anualmente se aprueban las
15 Este plan tiene su concreción en el Presupuesto monetario indicado en el art. 106 de la LGP, que fue aprobado por
Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto monetario correspondiente al ejercicio
2005, sin que se haya aprobado otro desde entonces y, por tanto, encontrándose actualmente en vigor.
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 23
normas de ACF, salvo en un departamento, en cuyas normas internas se delega esta competencia
en otro órgano administrativo.
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA
Para analizar el cumplimiento de la normativa reguladora de pagos a justificar y de ACF, se han
seleccionado tres ministerios, Fomento, MAPAMA y MEYSS, en los que se han realizado diferentes
pruebas y se ha seleccionado una muestra de expedientes expedidos en el ejercicio 2014. Los
resultados de este análisis se exponen a continuación.
II.2.1. Pagos a justificar
En las pruebas efectuadas se ha comprobado el cumplimiento, en general, del art. 79 de la LGP y
de las demás normas que son de aplicación. No obstante, a continuación se detallan las
deficiencias que se han detectado.
A) Respecto al cumplimiento de los apartados 1 y 2 del art. 79 en el que se determinan los
supuestos en los que es de aplicación este procedimiento:
1º) En más de la mitad de los expedientes examinados para gastos de emergencia, la realización
de la prestación se produce en fechas próximas o con anterioridad a la del libramiento de fondos, lo
que, en principio, supondría que no se estaría ante ninguno de los supuestos establecidos en el art.
79.1 de la LGP para la expedición de libramientos a justificar y, en consecuencia, que se deberían
haber tramitado mediante el procedimiento ordinario de pagos en firme. Sin embargo, hay que
tener en cuenta que el art. 113.1 apartado c) del TRLCSP establece, que, “(…) se autorizará el
libramiento de los fondos precisos para hacer frente a los gastos, con carácter de a justificar”.
Con independencia de ello, se considera que solo debe recurrirse al procedimiento de pagos a
justificar cuando no pueda aportarse la documentación justificativa de la realización de las
actuaciones. En el caso de que la actuación ya se haya realizado en el momento de tramitarse la
propuesta de pago, debería aplicarse el procedimiento general previsto en el art. 73.4 de la LGP.
En este mismo sentido se manifestó la IGAE en su Escrito-circular de 11 de octubre de 2012, en el
que da a conocer su parecer sobre diversas cuestiones relacionadas con la tramitación de
emergencia regulada en el art. 113 del TRLCSP.
2º) Igualmente, en los expedientes examinados para atender gastos por expropiaciones, la
realización de la prestación, según las fechas de la documentación justificativa, se produce en
muchos casos con anterioridad a la propuesta de los libramientos.
Como en el caso anterior, esta vez es la regla 79 de la IOC a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, la que prevé, para el caso de expropiaciones, que: “Una vez aprobado el expediente, el
Servicio gestor tramitará un pago a justificar, mediante la expedición de un documento ADOK, con
el fin de que se pueda proceder al pago o depósito del importe que corresponda abonar a los
expropiados como requisito previo para la expedición del acta de ocupación de los bienes
afectados por la expropiación”. Se considera que debería seguirse el mismo criterio, es decir, que
cuando la actuación ya se encuentre realizada en el momento de tramitarse la propuesta de pago,
deberá aplicarse el procedimiento general previsto en el art. 73.4 de la LGP.
3º) En varios ministerios se ha observado que los gastos protocolarios se tramitan a final de
ejercicio como pagos a justificar en lugar de como ACF, a pesar de que la realización de la
prestación es anterior al reconocimiento de la obligación, lo que debería haber supuesto que la
tramitación se realizara a través del ACF, como el resto del año.
B) Respecto al cumplimiento del apartado 3 del art. 79 LGP en el que se establece que con cargo a
los libramientos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio:
24 Tribunal de Cuentas
1º) Una gran número de libramientos a justificar se realizaron al final de ejercicio como
consecuencia de insuficiencias presupuestarias que hicieron precisa la aprobación de créditos
extraordinarios para atender gastos de ejercicios anteriores .En un análisis realizado sobre
libramientos expedidos en el ámbito de la AGE para atender gastos por expropiaciones y gastos de
emergencias de los ejercicios, 2014 y 2015, se ha podido constatar que, con carácter general, en
los 3 últimos meses del ejercicio se expiden más del 65% de los libramientos y del importe librado
de todo el ejercicio de estas dos finalidades. En 2014, tanto el importe librado como el número de
libramientos expedidos en los 3 últimos meses, representan más del 90% de todo el ejercicio; y, en
el caso de los gastos de emergencia, el 98% (en torno a 58 millones de euros) se libró en
diciembre.
Además, como se señala en el epígrafe II.3.3. de este informe, no debería haber libramientos para
pagos a justificar pendientes de pago a 31 de diciembre, pues difícilmente se pueden realizar los
gastos en el ejercicio en el que se aplican al presupuesto si los cajeros ni siquiera disponen de los
fondos para efectuarlos.
2º) En general, no se realiza el reintegro de las cantidades no gastadas en el ejercicio, sino que se
justifican gastos correspondientes al ejercicio siguiente. Como pone de manifiesto el Ministerio de
Fomento en sus alegaciones, el criterio seguido es el de aplicar al libramiento todos los gastos
relativos a la obra, en el caso de obras de emergencia, con independencia del periodo al que se
refieran. Este procedimiento no se ajusta al contenido del art.79.3, debiendo haberse reintegrado
las cantidades no gastadas en el ejercicio y haberse librado otro libramiento en el ejercicio siguiente
para atender los gastos de ese año.
En sentido contrario, en numerosos libramientos analizados para atender gastos de
expropiaciones, se incluye documentación justificativa de ejercicios anteriores al del libramiento,
consecuencia de las insuficiencias de crédito en los ejercicios en los que se efectuaron. Por ello,
fue necesaria la aprobación de sendos créditos extraordinarios en 2014 y 2015.
3º) En los gastos en el exterior del MAPAMA, las facturas justificadas son de fecha anterior a la del
pago del libramiento correspondiente, debido a que los fondos para atender gastos de
funcionamiento se libran, en el primer trimestre del ejercicio, con un retraso significativo (a primeros
de abril), que se acumula a lo largo del ejercicio. Ello es posible debido a que las cajas pagadoras
disponen de tesorería por los remanentes del ejercicio anterior. Hay que señalar que el art. 2 del
RD 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la
gestión de gastos y pagos en el exterior, prevé la figura del anticipo de fondos para gastos
corrientes en bienes y servicios, de carácter no presupuestario, que tiene por objeto que las
unidades en el exterior puedan hacer frente a las obligaciones de los primeros meses del año y
posteriormente las compensen con los primeros libramientos a justificar del ejercicio. Esta figura se
utiliza en todos los ministerios que expiden libramientos al exterior, salvo el MAPAMA y el Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
C) Respecto al cumplimiento del apartado 4 del art. 79 LGP, del art. 10 y de los apartados 1, 2 y 3
del art. 12 del RDPJ y de las reglas 30.1, 31 y 32 de la IOC referidos a la obligación de los
perceptores de órdenes de pago a justificar de rendir cuenta justificativa, al plazo de rendición de
las cuentas justificativas y a la ampliación de plazos:
En las pruebas realizadas sobre una muestra de expedientes se ha verificado que las cuentas
justificativas se rinden en el modelo normalizado16 establecido por la IGAE, están firmadas por el
cajero pagador, conformadas por el jefe de la Unidad administrativa correspondiente, contienen un
resumen cuadrado de la cuenta y se verifica que el importe librado es igual a la suma de las
16 Resolución de 23 de diciembre de 1987 de la IGAE por la que se aprueban las normas de contabilidad de las cajas
pagadoras y se establecen los modelos normalizados de las cuentas justificativas, modificados por la Resolución de 23
de febrero de 1999 y por la Resolución de 19 de septiembre de 2012, de la IGAE, por la que se posibilita la tramitación de
los modelos normalizados de cuentas justificativas de los pagos a justificar y para la reposición de anticipos de caja fija en
soporte fichero.
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 25
cantidades invertidas y de las reintegradas, en su caso. También, se ha comprobado que incluyen
una relación de las facturas o de justificantes de gasto, que la carta acreditativa del reintegro del
sobrante se incluye en las cuentas justificativas y también que los gastos realizados y justificados
se adecúan a las aplicaciones presupuestarias del libramiento y están correctamente justificados.
Asimismo, en los expedientes examinados se ha podido comprobar que la documentación
justificativa que contienen las cuentas justificativas, como facturas o tiques, reúnen los requisitos
formales establecidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, haciendo constar el recibí del
acreedor o aportando el justificante de la transferencia.
No obstante, es preciso señalar lo siguiente:
1º) Como se ha señalado en el epígrafe II.1.1.1, el art. 113 del TRLCSP exceptúa a los libramientos
para gastos de emergencia de los plazos de rendición establecidos en el art. 79.4 LGP, al no
señalar ningún plazo para la presentación de la cuenta justificativa ni siquiera tras la finalización de
la obra; así, indica que: “Ejecutadas las actuaciones (…) se procederá a cumplimentar los trámites
necesarios para la intervención y aprobación de la cuenta justificativa”. Como consecuencia de ello,
los plazos de justificación son muy dilatados, destacando de manera especial los correspondientes
a las confederaciones hidrográficas que, en los expedientes examinados, tardaron entre 685 y 976
días en presentar la documentación justificativa desde que se produjo el ingreso en sus cuentas.
Este tardanza en la justificación de la cuenta se debe a que, de forma general, las cuentas se
justifican con posterioridad a la firma de las actas de recepción de las obras, que se suscriben con
un retraso significativo, que oscila entre los 2 y los 5 meses, o, en el caso de las confederaciones,
entre 5 meses y 2 años, desde la finalización de la obra, incumpliéndose, por otro lado,
determinados plazos establecidos en los apartados 1 y 2 del art. 222 del TRLCSP, así como lo
establecido en los apartados 1 y 2 del art. 235 del TRLCSP.
2º) Si bien en los ministerios analizados se ha comprobado el cumplimiento de lo establecido en la
regla 32 de la IOC, relativo al requerimiento de las cuentas no rendidas en plazo, en la actualidad,
estos ministerios no siguen criterios homogéneos de tiempo para realizar estos requerimientos de
las cuentas justificativas. Lo más adecuado para este seguimiento sería la implantación de un
sistema informático que realice el seguimiento y prepare los requerimientos de manera automática,
como se hace en el caso de los libramientos en el exterior en el MEYSS con la aplicación
GEPRECO.
3º) No existe uniformidad respecto a la documentación justificativa de la aplicación de los fondos,
en los casos de gastos de expropiaciones y de gastos de emergencia, justificándose gastos
similares con documentos justificativos distintos. No obstante, en el caso del Ministerio de Fomento,
existen unos criterios aprobados por la UCC en los que se indican los documentos que se deben
incluir en las cuentas justificativas según el tipo de pago a justificar, con el fin de homogeneizar el
procedimiento y racionalizarlo, lo que constituye una buena práctica.
4º) En los libramientos expedidos para atender gastos de expropiaciones de las demarcaciones de
carreteras, los documentos de control de pagos a justificar (de presentación y prórroga, en su caso)
se expiden y se envían a las Oficinas de contabilidad de las Delegaciones de Economía y Hacienda
para su registro en el subsistema de pagos a justificar del SIC por las cajas pagadoras, en lugar de
por la UCC, como establecen las reglas 30.1 y 31 IOC17. Además, la prórroga de estos libramientos
17 El Ministerio de Fomento indica en sus alegaciones que “los documentos de control de pagos a justificar (de
presentación, aprobación y prórroga, en su caso) correspondientes a libramientos (…) para obras de emergencias de las
demarcaciones de carreteras del Ministerio de Fomento se expiden y se envían por la UCC de Ministerio de Fomento a la
Intervención Delegada; sólo se excepcionan los correspondientes a gastos de expropiaciones por el itinerario de la
tramitación de dichas cuentas ya que el código SIC del libramiento corresponde a las oficinas contables provinciales, es
decir, las Intervenciones Territoriales y/o Regionales (…)”.
La UCC delega dicha competencia basándose en la Resolución de 8 de octubre de 2003, de la Subdirección General de
Administración y Gestión Financiera, por la que se delegan determinadas competencias de la Unidad Central de Caja
(BOE 28 de octubre de 2003)”. No obstante, la mencionada Resolución no delega la competencia de expedición de los
26 Tribunal de Cuentas
se solicita de manera masiva, con la conformidad de las Intervenciones territoriales, aunque, en
algunos casos, la cuenta justificativa se presenta antes de la autorización de la prórroga, lo que
pone de manifiesto que, como norma general, se solicitan las prórrogas de los libramientos, a pesar
de que no siempre sea necesario. Hay que indicar que la norma faculta al Ministro o a la persona
en quien delegue a ampliar los plazos de rendición pero establece que será excepcionalmente, no
de forma generalizada como se realiza en el caso descrito.
D) Respecto al cumplimiento del apartado 6 del art. 79 de la LGP, del art. 12.5 del RDPJ, de la
regla 30 (apartados 2 y 3) de la IOC, referidos a la aprobación o reparo de las cuentas justificativas:
Se ha podido comprobar el cumplimiento, en general, del procedimiento establecido para la
aprobación y remisión de las cuentas, salvo por lo siguiente:
1º) Existen diferentes criterios sobre el tratamiento que se da a las observaciones contenidas en los
informes de fiscalización de las cuentas justificativas. Así, en unos ministerios la Intervención
delegada examina las contestaciones formuladas por los gestores a sus observaciones, emitiendo
un nuevo informe; mientras que en otros, y de acuerdo con el contenido del RD 2188/1995, no se
toman en consideración estas contestaciones. La IGAE manifiesta en sus alegaciones que llevará
a cabo una revisión de las normas, circulares e instrucciones en materia de control con el fin de
garantizar una actuación homogénea por parte de las Intervenciones Delegadas en este aspecto si
bien habrán de tenerse en cuenta las peculiaridades del control de cuentas justificativas y, en su
caso, las normas sustantivas de los procedimientos objeto de control”.
Debe señalarse que el dilatado tiempo invertido en llevar a cabo la fiscalización de las cuentas
justificativas se ve fuertemente condicionado por los, en general, escasos medios personales con
los que cuentan las Intervenciones delegadas de algunos de los ministerios analizados para
efectuar este cometido18.
A este respecto, en el subapartado II.4 de este informe se hace un análisis detallado de las cuentas
justificativas que se encontraban pendientes de aprobar a 31 de diciembre de 2014.
2º) En los libramientos a cajas pagadoras de las confederaciones hidrográficas las cuentas
justificativas no son revisadas, como establece el apartado 3 del art. 12 del RDPJ, ni se deja
constancia de la propuesta para recabar la aprobación, establecida en el apartado 5 del mismo
artículo. Esto es consecuencia de que, como señala el MAPAMA en sus alegaciones, la UCC tiene
atribuida “competencia exclusivamente sobre las cajas incluidas en el ámbito orgánico del que
depende”, estando fuera de este ámbito las confederaciones que no son órganos del Ministerio
sino organismos autónomos. Además, en los libramientos a las demarcaciones de carreteras (en
este caso de expropiaciones) los documentos de control de pagos a justificar (de presentación,
aprobación y prórroga, en su caso) en lugar de elaborarse por la UCC, se expiden por las cajas
pagadoras de las demarcaciones de carreteras y se envían a las Oficinas de contabilidad de las
Delegaciones de Economía y Hacienda para su registro en el subsistema de pagos a justificar del
SIC19. En el MEYSS, en el caso de libramientos en el exterior que correspondan a gastos de los
capítulos 4 y 7, los documentos de control de pagos a justificar no se expiden por la UCC, sino por
la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica del Ministerio de Empleo y
documentos de control de pagos a justificar (de presentación, aprobación y prórroga, en su caso), y así se pone de
manifiesto en el apartado b) del artículo segundo de la misma.
18 Según manifiesta la IGAE en sus alegaciones:El estudio de personal asignado a las Intervenciones
Delegadas se enmarca dentro del seguimiento y coordinación que se realiza desde el Centro directivo con el
fin de garantizar el cumplimiento íntegro de todas las funciones que tienen encomendadas las Intervenciones
Delegadas y dentro de los recursos disponibles caracterizados por un período de grandes restricciones en la
Administración. No obstante, se analizarán los supuestos particulares de los Ministerios indicados en el
informe a efectos de identificar posibles causas y soluciones dentro de los medios a fin de reducir los plazos
indicados”.
19 Ver nota a pie de página 15.
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 27
Seguridad Social (SGPGE) de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, incumpliéndose
así la misma normativa20.
3º) En el MEYSS, en las ayudas individualizadas para gastos de formación de su personal, el
Subdirector General de Administración Financiera conforma las cuentas, propone su aprobación y
las aprueba, ya que tiene atribuidas las funciones de UCC y es competente para la autorización de
estos gastos, no existiendo una adecuada segregación de funciones.
E) Respecto al cumplimiento del apartado 3 del art. 1 del RDPJ, referido a la imposibilidad de
expedir órdenes a justificar cuando superados los plazos no se haya justificado la inversión de los
fondos percibidos con anterioridad:
No se tiene la garantía de que el SIC bloquee de forma automática la emisión de nuevos
libramientos cuando no se han justificado los anteriores, al haberse comprobado que, al menos, en
el Ministerio de Fomento se libraron fondos a una caja pagadora que no había justificado un
libramiento anterior. En el Ministerio de Fomento en un caso en el que, según la información de la
base de datos de la IGAE, no se habían presentado las cuentas justificativas de dos libramientos
para expropiaciones del año 1999, el cierre de la caja pagadora para la expedición de nuevos
libramientos no se produjo hasta que el equipo fiscalizador solicitó información de ellos.
Posteriormente, se pudo aclarar que estos libramientos, a pesar de aparecer registrados como no
justificados, habían sido reintegrados al Tesoro.
Según manifiesta la IGAE en las alegaciones por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el
“SIC´3 tiene un control que impide grabar nuevos libramientos para cajero y ordinal (tipo de pago)
con cuentas justificativas pendientes de presentar transcurrido el plazo. Por tanto, este control está
limitado a esos condicionantes. No opera cuando no concurren ambos requisitos, como sucedió al
grabar el libramiento 00168214310006361 al que se refiere el Tribunal, cuyo cajero tenía cuentas
sin justificar, si bien eran de otro ordinal. Además, la IGAE señala que va a revisar el procedimiento
previsto en el SIC, con respecto al bloqueo automático, para corregir este defecto.
F) Respecto al cumplimiento del apartado 3 del art. 4 del RDPJ y del apartado 4 de la OPJ,
referidos a las funciones atribuidas a las UCC:
1º) En el MEYSS las funciones de UCC, en la práctica, se comparten por dos subdirecciones
generales, aunque en su normativa interna de 2014 se atribuye solo a una de ellas: la Subdirección
General de Administración Financiera (SGAF). Esta se encarga de las cajas pagadoras nacionales
y, en el extranjero, solo para gastos de funcionamiento. En los libramientos para gastos en el
exterior de los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos, las funciones de UCC (recepción y
revisión de cuentas justificativas) son realizadas por la SGPGE, integrada en la Secretaría General
de Inmigración y Emigración.
2º) El sistema SOROLLA no incluye una herramienta que permita a las UCC controlar que las
cuentas se confeccionan y rinden dentro de los plazos reglamentarios. En algunos ministerios esta
labor se lleva a cabo utilizando aplicaciones informáticas de elaboración propia, que además
permiten notificar de manera automática a las cajas pagadoras con una determinada antelación a la
fecha de finalización del plazo de justificación, lo que constituye una buena práctica21.
20 En el caso de este tipo de libramientos en el MEYSS, el documento de control de pagos a justificar que corresponde a
la aprobación de la cuenta justificativa lo aprueba el Director General de Migraciones (dentro de la Secretaría General de
Inmigración y Emigración), en lugar de la UCC.
21 La IGAE, en sus alegaciones, señala lo siguiente: “En relación con la observación anterior, es preciso
indicar que en el momento actual, si los que trabajan en la Unidad Central de Caja son usuarios del Órgano
Gestor, entonces SOROLLA2 permite a dichos usuarios que puedan ver los libramientos de todas sus cajas y
el estado de los mismos en cualquier momento, pudiendo generar los oportunos informes.
28 Tribunal de Cuentas
G) Respecto al cumplimiento del art. 3 del RDPJ y de la regla 29 de la IOC relativas a las órdenes
de pago a justificar y su contabilización:
1º) En el MEYSS, no se realiza la preceptiva retención de crédito en los libramientos multiaplicación
del capítulo 2 a favor de cajas pagadoras en el exterior, realizándose la expedición de las
propuestas de pago sobre el crédito disponible, lo que podría provocar la tramitación de un
expediente de gasto sin la existencia del crédito adecuado para su naturaleza.
2º) En el Ministerio de Fomento los libramientos para atender gastos de expropiaciones se expiden
en número elevado en los dos últimos meses del año, en su mayoría para el pago de intereses de
demora.
H) Respecto al cumplimiento de los arts. 6 y 7 del RDPJ y del apartado siete de la OPJ, relativos a
la administración y disposición de fondos, en las pruebas efectuadas se ha observado lo siguiente:
1º) En relación con los gastos protocolarios y los gastos de formación del personal del MAPAMA,
en ocasiones, la orden de pago material se firma por el órgano competente después de realizado el
pago material al interesado.
2º) En cuanto a la justificación de los pagos, en general se realiza de forma adecuada. Únicamente,
hay que señalar que en el MEYSS, en determinados gastos22 con tipo de pago 3623, la justificación
consiste en un certificado emitido por la entidad bancaria que distribuye los fondos a los
beneficiarios, fechado y firmado por un apoderado de la entidad con el importe total de los pagos a
los beneficiarios de las prestaciones y de las devoluciones, que incluye una relación numerada de
los pagos realizados a los beneficiarios y otra de las devoluciones. En estos casos, cuando el pago
se realiza por cheque se incluye, de forma general, el recibí del beneficiario y, cuando es por
transferencia, la entidad bancaria aporta la relación con las transferencias efectuadas; sin embargo,
cuando el pago es por ventanilla (en efectivo), que es el más frecuente en Iberoamérica, no se
adjunta el recibí del beneficiario.
El procedimiento de pago por ventanilla de las prestaciones a los beneficiarios no está regulado en
la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, que establece el procedimiento para el pago de
obligaciones de la AGE, ni figura en la normativa sobre pagos a justificar. Los pagos por cheque,
por ventanilla y a través de una entidad bancaria colaboradora no pueden considerarse pagos
realizados por el cajero pagador de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del MEYSS,
y no están previstos en el procedimiento establecido para pagos librados justificar en el RDPJ y en
las normas dictadas para su desarrollo. La Intervención también pone de manifiesto esta cuestión
en sus informes. En todo caso, debe señalarse que el pago por ventanilla sin recibí constituye una
debilidad significativa desde la perspectiva de control interno.
I) Cumplimiento de la disposición adicional octava de la LGP, referida la posibilidad de que el
MAPAMA, a través de la Dirección General del Agua, proponga el libramiento de fondos a justificar
a favor de las confederaciones hidrográficas para la realización de determinados gastos:
Adicionalmente, está en proceso de desarrollo en SOROLLA2 una nueva funcionalidad que permitirá a las
Unidades Centrales de Caja actuar como unidades tramitadoras, con las funciones específicas que les
corresponden e independientes de las atribuidas a las cajas pagadora..
22 Prestaciones económicas por razón de necesidad (ancianidad e incapacidad) establecidas en el RD 8/2008, de 11 de
enero, y de las Prestaciones económicas por razón de necesidad a favor los ciudadanos de origen español desplazados
al extranjero durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, previstas en la Ley 3/2005, de 18 de
marzo.
23 De acuerdo con la disposición adicional única de la Resolución de 22 de febrero de 2011 conjunta de la IGAE y de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas, los
libramientos para “pagos a justificaracordados en euros o en moneda distinta del euro, que se pagan en euros a los
correspondientes cajeros pagadores o habilitados en cuentas bancarias en España para su posterior conversión en
moneda distinta del euro, se deberá consignar en el correspondiente libramiento el tipo de pago 36 “Pagos a justificar en
el exterior”.
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 29
El procedimiento de aprobación de las cuentas justificativas de las confederaciones hidrográficas,
derivado de lo establecido en la disposición adicional octava de la LGP, es complejo y se expone,
brevemente, a continuación.
Comienza con la formación de las cuentas justificativas por los cajeros de las confederaciones, que
las remiten a la UCC, que las envía a la Intervención delegada en el ministerio 24 para su
fiscalización.
En la mayor parte de los casos, la Intervención requiere a las confederaciones aclaración sobre
determinados aspectos o la aportación de documentos no incluidos en las cuentas (como, por
ejemplo, las actas de recepción en las obras de emergencia). Esto se realiza a través de la UCC,
que lo comunica a la Dirección General del Agua, para que esta a su vez lo traslade a la
confederación hidrográfica correspondiente. Una vez efectuadas las aclaraciones por la
confederación, esta las envía junto con la cuenta justificativa a la Dirección General del Agua, que a
su vez las remite a la UCC para que las haga llegar a la Intervención delegada.
Una vez emitido el correspondiente informe por la Intervención delegada, a la vista de las
aclaraciones realizadas por la confederación, se envía la cuenta junto con el informe a la UCC, que
la remite a su vez a la Dirección General del Agua para su aprobación, si procede. Una vez
aprobada, se devuelve a la confederación, que deberá enviar a la UCC la carátula donde conste
que la cuenta está aprobada, para proceder a la emisión del documento de control de aprobación y
a la toma de razón en contabilidad de la aprobación de dicha cuenta.
Este procedimiento provoca, además de un retraso significativo en la tramitación de la aprobación
de la cuenta, un alto riesgo de extravío de documentos e incluso de cuentas completas, como se ha
podido comprobar en el desarrollo de los trabajos de fiscalización.
II.2.2. Anticipos de caja fija
En las pruebas efectuadas se ha puesto de manifiesto el cumplimiento, en general, de la normativa
aplicable a los ACF; no obstante, hay que señalar lo siguiente:
1º) En las cuentas de reposición analizadas en las que existen gastos de ejercicios anteriores, en
muchos casos, no se presentan los correspondientes certificados de anulación de crédito en el
ejercicio de procedencia, lo que supone el incumplimiento del art. 34.3 de la LGP.
2º) En algunos ministerios no se incluyen en cuentas justificativas separadas los justificantes de los
gastos de ejercicios anteriores, en aquellas reposiciones en las que se han incluido este tipo de
gastos25, lo que supone el incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 de la nota aclaratoria
34 del anexo I (referente a las normas de cumplimentación de los documentos contables) de la
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la
Administración General del Estado, en la modificación establecida por la Orden HAP/336/2014 de 4
de marzo26.
3º) Todas las cuentas justificativas seleccionadas se encontraban fiscalizadas por las
correspondientes intervenciones delegadas, aunque, en algunas de ellas, el tiempo transcurrido
desde la reposición hasta la fiscalización se considera excesivo, especialmente en el MEYSS, en el
24 El Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013, sobre régimen de control económico-financiero
aplicable por la IGAE a determinados organismos públicos, modificó la disposición adicional octava de la LGP, de tal
manera que a partir del 1 de mayo de 2014, las confederaciones hidrográficas quedaban sujetas a función interventora en
lugar de a control financiero permanente.
25 En el MEYSS se empezó a aplicar en las cuentas contabilizadas en 2015.
26 Dicho apartado establece para los ACF que: “(…) si la cuenta justificativa incluye justificantes de ejercicios anteriores,
cuando así lo permita la normativa vigente, se consignará como fecha de gasto la de fin del ejercicio al que correspondan
los justificantes. En este caso se deberá incluir en cuentas justificativas separadas los justificantes correspondientes a
cada ejercicio.
30 Tribunal de Cuentas
que en la mitad de los expedientes examinados este plazo es superior a 500 días y en el que aún
se tardan en torno a 60 días más para su aprobación.
II.2.3. Cuestiones comunes a pagos a justificar y a anticipos de caja fija
A) Respecto al cumplimiento del art. 6 del RDPJ y del RDACF27, referidos a la disposición de
fondos:
Se ha verificado que la disposición de fondos se realiza, en general, conforme establece la
normativa. No obstante, hay que indicar que el Banco de España no dispone de servicio de
tramitación electrónica de transferencias, de tal forma que en aquellas cajas pagadoras que tienen
cuenta corriente abierta exclusivamente en esta entidad debe acudirse a las dependencias del
Banco de España para su ordenación, con la consiguiente demora.
B) Respecto al cumplimiento de los arts. 8 y 9 tanto del RDPJ como del RDACF y de los apartados
3, 4 y 528 del art. 3 del RD 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el
seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, referidos a
la obligación de llevanza de contabilidad por las cajas pagadoras y formulación de estados de
situación de tesorería y a la documentación que debe acompañar a estos estados:
Se ha comprobado que las cajas pagadoras llevan la contabilidad de todas las operaciones, con
separación de las relativas a ACF y pagos a justificar, ajustada a las normas que establece la
IGAE, ya que utilizan como instrumento de contabilidad el sistema SOROLLA29.
También se ha podido comprobar que los estados de situación de tesorería se elaboran según el
modelo aprobado; que se han suscrito por el órgano competente; que incluyen todas las cuentas
bancarias y cajas de efectivo (en su caso) y las operaciones de las mismas; que van acompañadas
de la documentación que establece la normativa; que han sido revisados por la UCC y remitidos a
la Intervención en el plazo de un mes; y que existe coherencia aritmética en los mismos y respecto
a la documentación que los acompañan. Asimismo, se comprobó la integridad del ACF en varias
cajas pagadoras de los ministerios seleccionados30.
No obstante lo anterior, hay que señalar lo siguiente:
1º) En general, no existe un sistema para comprobar que se rinden los estados de situación de
tesorería por todas las cajas pagadoras en las fechas previstas; no obstante, se ha verificado que
se remiten por todas las cajas pagadores, aunque en ocasiones con pequeños retrasos.
2º) En algunos casos, como por ejemplo en el Ministerio de Fomento, las Cajas no remiten los
extractos bancarios a la UCC, sino fotocopias compulsadas de los certificados bancarios de los
saldos, lo que incumple el art. 5.2 b) de la OPJ31.
27Las disposiciones de fondos se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con
las firmas mancomunadas del Cajero pagador y del funcionario que designe el Jefe de la Unidad Administrativa a la que
esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos de los mismos”. El art.6 del RDACF añade que “sin que, en caso
alguno, pueda ser una misma persona la que realice ambas sustituciones” y que “Los Jefes de los Departamentos
ministeriales (…) podrán autorizar la existencia en las Cajas pagadoras de cantidades de efectivo para atender
necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía”.
28 El apartado 8 de la OACF establece que serán de aplicación a estos efectos las normas contenidas en el apartado 5 de
la OPJ, que detalla, entre otros aspectos, el contenido de los estados de situación de tesorería.
29 Incluye como registros contables el Registro General de Libramientos, el Registro de Control de Libramientos para
Fondos de Caja Fija, el Registro de Caja de Efectivo y el Registro de Cuenta Corriente con las Entidades de Crédito.
30 En una de las cajas pagadoras analizadas del Ministerio de Fomento, existía una diferencia global en el ACF por
importe de 308,83 euros, detectada en el ejercicio 2014 por el cajero pagador, que se encuentra pendiente de regularizar.
31 A pesar de lo manifestado por el Ministerio de Fomento en sus alegaciones, hay que señalar que el art. 5.2 b) de la
OPJ establece que se aporten extractos bancarios, lo que permite a las UCC y, en su caso, a la intervención delegada,
comprobar con ellos las partidas contenidas en las conciliaciones bancarias, hecho que no es posible solo con los
certificados de saldos.
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 31
3º) En el ámbito de la AGE, está prevista la posibilidad de llevar a cabo un procedimiento
electrónico de tramitación de cuentas justificativas de pagos a justificar y de cuentas de reposición
de ACF, así como la remisión de la información de la cuenta de gestión respecto a las cajas que se
encuentren en el extranjero; sin embargo, en general32, no se están tramitando por este
procedimiento electrónico, lo que provoca, entre otras situaciones, la demora en la tramitación de
las mismas y el riesgo de pérdida de la documentación justificativa33.
La regulación de un procedimiento electrónico para las cuentas justificativas de PJ y ACF se
recoge, entre otras normas, en la Resolución de 19 de septiembre 2012 de la IGAE, por la que se
posibilita la tramitación de los modelos normalizados de cuentas justificativas de los pagos a
justificar y para la reposición de anticipos de caja fija en soporte fichero. El objetivo de esta
resolución es regular el formato estructurado que deberán tener las cuentas justificativas (carátula
de la cuenta, anexo, en su caso, así como la relación de justificantes) de pagos a justificar y las de
reposición de ACF, así como los propios justificantes de las mismas, cuando la tramitación y
rendición de la cuenta se efectúe mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o
telemático.
El ámbito de aplicación de la mencionada resolución está constituido por las cuentas justificativas
de los pagos a justificar, así como las relativas a la reposición de los ACF que se emitan mediante
la utilización de los citados medios.
Además, la Resolución prevé el caso de cuentas justificativas con justificantes electrónicos y en
papel. En estos casos, en el envío de documentos electrónicos que se realice a través de la
aplicación IRIS34, la unidad de tramitación deberá enumerar todos los documentos constitutivos del
expediente con indicación del soporte, electrónico o papel, en el que se remita cada uno de ellos de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto, sub-apartado 1, segundo párrafo, de la Resolución
de 28 de noviembre de 2005, de la IGAE, por la que se aprueba la aplicación IRIS.
La posibilidad de remisión mediante medios electrónicos de la información de la cuenta de gestión
está también prevista en la Resolución de 10 de junio de 2015 conjunta de la IGAE y la SGTPF.
4º) El examen que realizan las UCC sobre las cuentas de gestión no sigue los mismos criterios ni
tiene la misma profundidad de análisis en los distintos ministerios analizados. Tampoco se siguen
los mismos criterios para determinar el tipo de cambio aplicable en aquellas cajas pagadoras con
operaciones en moneda distinta del euro. En el MEYSS, con la implantación de la aplicación
informática antes señalada, se asigna el tipo de cambio de la fecha de la operación
correspondiente de manera automática, lo que constituye una buena práctica. La práctica totalidad
de las cajas en el exterior analizadas tramita libramientos de fondos a justificar de carácter
periódico, aplicando lo establecido para ello en el RD 938/2005, de tal manera que los remanentes
de libramientos se reconocen contablemente en la aplicación CIEXT35, al remitir la cuenta de
32 El MEYSS señala en sus alegaciones que, en 2016, comenzó a implantar un procedimiento de tramitación de las
reposiciones de anticipos de caja fija de forma electrónica, estando actualmente 55 de las 60 cajas pagadoras en territorio
nacional del MEYSS tramitando dichos expedientes electrónicamente.
33 La IGAE, en sus alegaciones, señala lo siguiente: “En relación con la observación anterior, es preciso indicar que la
normativa vigente permite la tramitación de las cuentas justificativas mediante medios electrónicos, por lo que,
efectivamente, sería recomendable que las distintas unidades hicieran uso de dicho procedimiento. A estos efectos,
desde la IGAE se están desarrollando numerosas actuaciones formativas y de difusión sobre tramitación electrónica
dirigidas a dichas unidades a fin de conseguir que se utilice el citado procedimiento de forma generalizada.”
34 A través de esta aplicación se canalizará el procedimiento para la puesta a disposición de la Intervención, por vía
telemática, de expedientes con documentos electrónicos para su fiscalización o intervención previa, así como, en su
caso, la formalización de su resultado en documento electrónico y la remisión posterior del mismo y del expediente al
órgano gestor. Asimismo se canalizará también la remisión de documentos contables electrónicos, y de sus justificantes
electrónicos, a l as oficinas contables, a efectos de su contabilización.
35 La aplicación CIEXT es un sistema de información para el control de la compensación de ingresos en el exterior,
integrada dentro del catálogo de sistemas de información del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El
objetivo de este módulo es recoger información sobre los ingresos realizados por los servicios en el exterior, y
proporcionar dicha información a los gestores del gasto, facilitando así que dichos servicios gestores puedan compensar
los importes librados a un servicio en el exterior, con los ingresos obtenidos por el mismo. De esta forma, se minimiza el
envío de fondos y los cambios de moneda. Conviene destacar que en esta aplicación se registran sólo los remanentes
32 Tribunal de Cuentas
gestión del último trimestre del ejercicio. En general, las cajas en el exterior remiten las cuentas de
gestión dentro de los 15 días establecidos en el art. 3.1 del RD 938/2005. Los retrasos de las que
no lo hacen en plazo no sobrepasan los 15 días.
C) Respecto al cumplimiento de las Resoluciones de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 2
de octubre de 201336 y de 23 de diciembre de 201537, referidas al envío de certificados en
sustitución de la documentación justificativa de la cuentas de pagos a justificar y de anticipos de
caja fija.
Se ha podido comprobar que numerosos certificados de cuentas justificativas aprobadas no habían
sido remitidos al Tribunal como, por ejemplo, en el caso del MAPAMA que, salvo los referidos a las
demarcaciones de costas, no había remitido ningún certificado de libramientos a justificar
expedidos en 2014 y 2015. Con ocasión de los presentes trabajos de fiscalización se empezó a
enviarlos.
II.3. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD CONTABLE
El PGCP y su adaptación a la AGE establecen diversas cuentas para reflejar las operaciones
relativas a los pagos a justificar y a los ACF. A continuación se analiza cada una de ellas.
II.3.1. Cuenta 575 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos”
CUADRO Nº 3
SALDOS Y MOVIMIENTOS CUENTA 575 “BANCOS E INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
CUENTAS RESTRINGIDAS DE PAGOS”
Ejercicios 2013 y 2014
(euros)
Ejercicio
Saldo 1/1
Cargos
Abonos
Saldo 31/12
2013 881.781.641,88 3.922.750.501,52 4.001.935.528,34 802.596.615,06
2014 802.596.615,06 2.769.983.096,29 2.860.314.174,91 712.265.536.44
FUENTE: CAGE.
El saldo (deudor) de esta cuenta recoge los fondos librados a justificar y para ACF a favor del
cajero pagador no utilizados al finalizar el ejercicio.
Los cargos corresponden a los ingresos producidos en la cuenta por las entradas de fondos
provenientes de los libramientos de pagos a justificar y por las reposiciones de los ACF, y por la
provisión inicial de fondos a la caja fija o incrementos de la misma.
Los abonos corresponden a los importes de los libramientos de pagos a justificar aprobados y de
las reposiciones de ACF, los de las cancelaciones o disminuciones del ACF y los de los reintegros
de cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando aquellos se deban aplicar al
presupuesto de ingresos.
que estén consignados en los estados de remanentes, por lo que en el MAPAMA sólo quedan reconocidos en el segundo
trimestre del ejercicio siguiente en que se expidieron los libramientos.
36 Por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 25 de julio de 2013, sobre supresión de la remisión de la documentación
justificativa de las cuentas de pagos a justificary anticipos de caja fija de la Administración General del Estado.
37 Por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, sobre la sustitución de la remisión de las
cuentas justificativas de pagos a justificar” y de reposición de fondos de anticipos de caja fija por certificados remitidos
por medios telemáticos, referidas a la aprobación de las cuentas justificativas y envío de la documentación al Tribunal de
Cuentas.
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 33
A fin de ejercicio se realiza un asiento para ajustar su saldo al existente en las cuentas bancarias,
cargando o abonando esta cuenta por la diferencia entre el saldo contable y el saldo real con cargo
o abono a la cuenta 5580 “Provisiones de fondos pendientes de justificar”.
El saldo de las cuentas bancarias de la agrupación “Tesoro Público. Provisión de Fondos” se
obtiene como suma de tres tipos de cuentas. En el cuadro siguiente se recoge el importe de los
saldos de cada uno de los tipos de cuentas a 31 de diciembre de 2013 y 2014 y el ajuste realizado
en la cuenta 575 para ajustar el saldo contable al saldo real.
CUADRO Nº 4
COMPOSICIÓN Y AJUSTE REALIZADO SALDO A 31 DE DICIEMBRE CUENTA 575 “BANCOS
E INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CUENTAS RESTRINGIDAS DE PAGOS”
Ejercicios 2013 y 2014
(euros)
Entidades 2013 2014
Banca privada 624.948.963,18 425.409.557,86
Banco de España 155.077.117,92 270.816.977,97
Fondos servicio exterior 22.570.533,96 16.039.000,61
Total saldo bancario 802.596.615,06 712.265.536,44
Saldo cuenta 575 a 31/12 antes
ajuste
-220.158.379,81 1.146.009.299,21
Ajuste en cuenta 575 1.022.754.994,87 -433.743.762,77
FUENTE: IGAE.
Como resultado de las pruebas efectuadas cabe señalar lo siguiente:
1º) El PGCP establece que esta cuenta funcione a través de sus subdivisionarias: 5750 “Bancos e
instituciones de crédito. Pagos a justificar” y 5751 “Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de
caja fija”. Sin embargo, la adaptación del PGCP a la AGE no prevé estas subdivisionarias,
utilizándose únicamente la cuenta 575 en la que se recoge conjuntamente el saldo a favor en
cuentas restringidas tanto de pagos a justificar como de caja fija, lo que resta transparencia a la
información contable.
2º) La Instrucción de operatoria contable establece en su regla 37.1 que “a los efectos de
actualización de los saldos de Tesorería, los Departamentos ministeriales con servicios en el
exterior deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, antes del 20 de
enero de cada año, información sobre la situación a 31 de diciembre del año anterior de las cuentas
bancarias de la agrupación “Tesoro Público. Provisión de Fondos” abiertas en el exterior”. Sin
embargo, los Departamentos ministeriales no envían esta información a la SGTPF sino a la Oficina
Nacional de Contabilidad.
De los saldos de tesorería correspondientes al servicio del exterior remitidos por los distintos
ministerios, se deducen los ingresos pendientes de compensar correspondientes a propuestas de
pago a justificar pendientes de pago al finalizar el ejercicio, así como los anticipos realizados que
forman parte de la tesorería pero que deben estar al margen del circuito de pagos a justificar y de
ACF.
En el cuadro siguiente se recogen, para los ejercicios 2013 y 2014, los saldos de tesorería, según
cuentas de gestión, y los ajustes realizados.
34 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 5
AJUSTE SALDO CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTERIOR
Ejercicios 2013 y 2014
(euros)
Descripción 31/12/2013 31/12/2014
Saldos de tesorería 115.782.978,31 112.423.323,11
A deducir: 93.212.444,35 96.384.322,49
Ingresos pendientes de compensar 82.611.656,95 86.213.574,09
Concepto 100395 “Otros ingresos” 4.874.742,63 3.126.314,36
Concepto 131201 ”Tasas consulares” 77.736.914,32 79.770.710,69
Concepto139003 ”CIEXT Otros ingresos-
Recursos eventuales”
0,00 2.223.713,43
Concepto 131000 “Ingresos por cuotas de
enseñanza en Centros Docentes no
Universitarios en el Exterior”
0,00 1.092.835,60
Anticipos al exterior 10.600.787,40 10.170.748,40
Concepto 310420 10.600.787,40 10.160.948,40
Concepto 310421 0,00 9.800,00
Total 22.570.533,96 16.039.000,62
FUENTE: IGAE.
3º) En la regla 37.2 no se determina cómo debe obtener la SGTPF el saldo de las cuentas
corrientes de la AGE abiertas en España pertenecientes a la agrupación “Tesoro Público. Provisión
de Fondos”, únicamente se indica que la SGTPF remitirá a la Oficina de Contabilidad de dicho
Centro Directivo, antes del 1 de febrero de cada año, la información necesaria para proceder a fin
de cada ejercicio a actualizar la situación de la cuenta 575 Bancos e instituciones de crédito.
Cuentas restringidas de pagos”. En la práctica, el Servicio de Cuentas Corrientes de la SGTPF
recibe información del Banco de España y de las entidades financieras privadas sobre saldos
medios, saldos finales e intereses de la totalidad de cuentas de titularidad pública. El citado servicio
elabora un estado conteniendo solo las que corresponden a la agrupación de cuentas restringidas
de pagos y se lo remite a la Oficina de Contabilidad de la SGTPF, que se encarga de diferenciar las
cuentas que corresponden a la AGE de las de los organismos autónomos. Finalmente, la Oficina de
Contabilidad envía esta información a la Oficina de Contabilidad de la Central Contable de la
División II de la Oficina Nacional de Contabilidad.
Los saldos utilizados para realizar el ajuste de la cuenta 575 “Bancos e instituciones de crédito.
Cuentas restringidas de pagos” son los facilitados por las entidades financieras a la SGTPF. Como
consecuencia de ello, se ha observado la existencia de diferencias entre estos saldos y los
reflejados en los estados de situación de tesorería de las cajas pagadoras analizadas, en algunos
casos con diferencias significativas.
Dado el especial sistema de determinación de las operaciones de pagos a justificar y ACF, no se
considera adecuado que el saldo bancario se establezca basándose en la información suministrada
por las entidades financieras. La determinación de este saldo debería efectuarse por la Oficina
Nacional de Contabilidad utilizando la información remitida por las oficinas de contabilidad de los
ministerios elaborada a partir de la información contenida en los estados de situación de tesorería
de las cajas pagadoras contrastada con la información facilitada por las entidades financieras,
conciliando, en su caso, las diferencias existentes. La utilización de este procedimiento es
consecuencia del retraso, en ocasiones, en la recepción de los estados de situación de tesorería.
La IGAE señala en sus alegaciones que: la aplicación de este procedimiento ha resultado en la
práctica inviable teniendo en cuenta las dificultades para que dicha información llegue, de forma
oportuna, a las oficinas de contabilidad correspondientes. A pesar de lo manifestado por la IGAE,
se considera que el procedimiento seguido resulta inadecuado y que, en la actualidad
(transcurridos 20 años desde la Instrucción de 1996), disponer de forma oportuna de los saldos
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 35
recogidos en los estados de situación de tesorería no debería resultar inviable” como señala la
alegación”.
II.3.2. Cuenta 5580 “Provisiones de fondos pendientes de justificar”
CUADRO Nº 6
SALDOS Y MOVIMIENTOS CUENTA 5580 “PROVISIONES DE FONDOS PENDIENTES DE
JUSTIFICAR
Ejercicios 2013 y 2014
(euros)
Ejercicio Saldo 1/1 Cargos Abonos Saldo 31/12
2013 1.850.957.069,72 0,00 1.022.754.994,87 828.202.074,85
2014 828.202.074,85 433.743.762,77 0,00 1.261.945.837,62
FUENTE: CAGE.
El saldo (deudor) de esta cuenta recoge los fondos librados a justificar y de ACF utilizados
pendientes de justificar o aprobar al finalizar el ejercicio.
El único movimiento de esta cuenta corresponde al asiento de regularización del saldo de la cuenta
575 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos”, señalado en el epígrafe
anterior. Este asiento se realiza de manera global sin determinar el importe que corresponde a
cada caja pagadora.
Como resultado de las pruebas efectuadas cabe señalar lo siguiente:
1º) Como en el caso de la cuenta 575, el PGCP establece que la cuenta, que se denomina
Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”, funcione a través de sus
divisionarias: 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación” y 5581
“Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de aprobación”. Sin embargo, la
adaptación del PGCP a la AGE no prevé estas subdivisionarias, utilizándose únicamente la cuenta
5580, con la denominación “Provisiones de fondos pendientes de justificar”, en la que se recoge
conjuntamente los fondos para pagos a justificar y ACF que hayan sido utilizados y que se
encuentren pendientes de justificar o de aprobar la correspondiente cuenta justificativa, lo que resta
transparencia a la información contable. La IGAE manifiesta en sus alegaciones que “se optó por
estas soluciones ante las dificultades técnicas que planteaba el seguimiento contable con el
desglose de las citadas cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad Pública. No obstante,
se va a estudiar la posibilidad de efectuar el desglose de dichas cuentas previstas en el Plan
General de Contabilidad Pública.”
2º) La denominación de la cuenta es confusa pues parece hacer referencia a aquellas cantidades
libradas que no han sido justificadas y en realidad debe recoger solo aquellas que han sido ya
pagadas pero cuyas cuentas no han sido aprobadas.
3º) Como ya se ha señalado, la disposición adicional octava de la LGP habilitó al entonces
Ministerio de Medio Ambiente a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de
las Aguas38 para proponer el libramiento de fondos a justificar a favor de las confederaciones
hidrográficas, para realizar las obras declaradas de emergencia y por administración, así como
para atender los pagos derivados de las expropiaciones necesarias para efectuar, tanto dichas
obras como, en general, las que hayan sido atribuidas en aplicación de los párrafos d) y g) del art.
24 del texto refundido de la Ley de Aguas.
38 Actualmente, Dirección General del Agua.
36 Tribunal de Cuentas
Tanto el PGCP como su adaptación a la AGE incluyen la cuenta 447 “Deudores por provisiones de
fondos a justificar” para recoger el importe de los libramientos satisfechos por la entidad con el
carácter de pagos a justificar a un cajero pagador cuando éste, como en este caso, no sea un
órgano de la entidad contable. Su saldo, deudor, debe recoger el importe de los fondos librados de
los que no se ha recibido cuenta justificativa o la misma está pendiente de aprobación. Sin
embargo, esta cuenta no se ha utilizado en 2013 ni en 2014 para recoger estas operaciones, por lo
que el saldo de la cuenta 5580 se encontraba sobrevalorado en 112.569.797,04 euros en
31/12/2012 y en 110.634.712,14 euros en 31/12/2014, cuantías que deberían haberse recogido en
la cuenta 447 “Deudores por provisiones de fondos a justificar” correspondientes a las cantidades
libradas a justificar por la Dirección General del Agua a las confederaciones hidrográficas que en
las fechas indicadas tenían sus cuentas pendientes de justificar o de aprobar39.
II.3.3. Cuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago”
CUADRO 7
SALDOS Y MOVIMIENTOS CUENTA 5584 “LIBRAMIENTOS PARA PAGOS A JUSTIFICAR
PENDIENTES DE PAGO”
Ejercicios 2013 y 2014
(euros)
Ejercicio Saldo 1/1 Cargos Abonos Saldo 31/12
2013 590.047.759,12 2.009.923.825,51 2.284.308.881,85 315.662.702,78
2014 315.662.702,78 2.302.457.343,72 2.160.092.963,17 458.027.083,33
FUENTE: CAGE.
El saldo (deudor) de esta cuenta recoge el importe de los libramientos expedidos de fondos a
justificar que no han sido hechos efectivos al cajero pagador al finalizar el ejercicio y, por tanto, no
se ha producido el ingreso en la cuenta corriente restringida de pagos.
Los cargos corresponden a las propuestas de pago tramitadas por los libramientos de fondos a
justificar y los abonos a los ingresos en las cuentas restringidas de pagos del importe de estos
libramientos.
En los cuadros siguientes se presenta la composición del saldo a 31 de diciembre de 2013 y de
2014.
39 La IGAE en sus alegaciones señala lo siguiente: “Teniendo en cuenta lo indicado por el Tribunal de Cuentas, se va a
analizar el procedimiento que se sigue actualmente con los libramientos de fondos a justificar a las Confederaciones
Hidrográficas a fin de introducir los cambios necesarios, ya que al dar de alta a éstas como unidades tramitadoras del
propio Ministerio, el movimiento contable que origina no está teniendo en cuenta la especialidad en cuanto a la utilización
de la cuenta 447 y las está tratando como una unidad tramitadora del propio Ministerio. No obstante, si se modificase la
Disposición adicional octava de la Ley General Presupuestaria se procedería también a revisar el procedimiento anterio..”
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 37
CUADRO Nº 8
COMPOSICIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA 5584 “LIBRAMIENTOS PARA PAGOS A
JUSTIFICAR PENDIENTES DE PAGO” EJERCICIO 2013
(euros)
Secciones
Nº de
libtos.
Nº cajas
pagadoras
Importe
librado
Descuentos
Fomento 398 13 128.789.113,37
0,00
Empleo y Seguridad Social 8 3 155.794,05
0,00
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 3 2 8.412.406,96
0,00
Gastos diversos ministerios 1 1 303.195,20
0,00
Subtotal Secciones analizadas 410 19 137.660.509,58
0,00
Resto Secciones 1.199 64 178.002.193,20
0,00
Total 1.609 83 315.662.702,78
0,00
FUENTE: CAGE.
CUADRO Nº 9
COMPOSICIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA 5584 “LIBRAMIENTOS PARA PAGOS A
JUSTIFICAR PENDIENTES DE PAGO” EJERCICIO 2014
(euros)
Secciones
Nº de
libtos.
Nº cajas
pagadoras
Importe
librado
Descuentos
Fomento 84 16 50.945.261,46
0,00
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 109 20 11.990.254,06
0,00
Subtotal Secciones analizadas 193 36 62.935.515,52
0,00
Resto Secciones 2.036 50 395.091.567,81
152.312,55
Total 2.229 86 458.027.083,33
152.312,55
FUENTE: CAGE.
Como consecuencia de las pruebas realizadas, hay que señalar que, respecto a los ministerios del
área económica de la AGE, el saldo de la cuenta 5584, a 31 de diciembre de 2013 y de 2014,
representa razonablemente el importe de los libramientos expedidos de fondos a justificar que no
han sido hechos efectivos a los cajeros pagadores al finalizar el ejercicio. No obstante, es preciso
indicar que esta cuenta no debería presentar saldo al finalizar el ejercicio, debido a que resulta del
todo imposible realizar los gastos en el ejercicio en el que se aplican al presupuesto si los cajeros ni
siquiera disponen de los fondos para efectuarlos. Hay que señalar que de acuerdo con el art. 79.3
de la LGP, “de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 esta ley, (…) con cargo a los libramientos a
justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio”. Esta situación es
especialmente acusada en el Ministerio de Fomento, que a 31 de diciembre de 2013 tenía 398
libramientos pendientes de pago, por importe de 128.789.113,37 euros, y a 31 de diciembre de
2014, 84 libramientos, por importe de 50.945.261,46 euros; y en el MAPAMA, que a 31 de
diciembre de 2014 tenía 109 libramientos pendientes de pago, por importe de 11.990.254,06 euros.
38 Tribunal de Cuentas
II.3.4. Cuenta 5585 “Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de
pago”
CUADRO Nº 10
SALDOS Y MOVIMIENTOS CUENTA 5585 “LIBRAMIENTOS PARA LA REPOSICIÓN DE
ANTICIPOS DE CAJA FIJA PENDIENTES DE PAGO”
Ejercicios 2013 y 2014
(euros)
Ejercicio Saldo 1/1 Cargos Abonos Saldo 31/12
2013 17.883.890,86 582.716.926,90 588.694.357,75 11.906.460,01
2014 11.906.460,01 614.415.795,37 602.864.861,53 23.457.393,85
FUENTE: CAGE.
El saldo (deudor) de esta cuenta recoge el importe de los libramientos expedidos para la reposición
de ACF que no han sido hechos efectivos y, por tanto, no se ha producido el ingreso en la cuenta
restringida de pagos.
Los cargos corresponden a las propuestas de pago tramitadas por las reposiciones del ACF y los
abonos a los ingresos realizados en la cuenta restringida de pagos por las reposiciones realizadas.
En los cuadros siguientes se presenta la composición del saldo a 31 de diciembre de 2013 y de
2014.
CUADRO Nº 11
COMPOSICIÓN SALDO DE LA CUENTA 5585 “LIBRAMIENTOS PARA LA REPOSICIÓN DE
ANTICIPOS DE CAJA FIJA PENDIENTES DE PAGO” EJERCICIO 2013
(euros)
Secciones
cajas
reposiciones
Importe librado
pendiente de
pago
31.12.2103
Descuentos en
libramientos
pendientes de
pago 31.12.2013
Líquido
pendiente
de pago
31.12.2013
Hacienda y Administraciones
Públicas
21 27 391.848,92 439,46 391.409,46
Fomento 7 47 821.098,51 11.177,00 809.921,51
Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente
4 7 124.248,62 0,00 124.248,62
Subtotal Secciones analizadas 32 81 1.337.196,05 11.616,46 1.325.579,59
Resto Secciones 61 366 10.569.263,96 104.841,08 10.464.422,88
Total 93 447 11.906.460,01 116.457,54 11.790.002,47
FUENTE: CAGE.
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 39
CUADRO Nº 12
COMPOSICIÓN SALDO DE LA CUENTA 5585 “LIBRAMIENTOS PARA LA REPOSICIÓN DE
ANTICIPOS DE CAJA FIJA PENDIENTES DE PAGO” EJERCICIO 2014
(euros)
Secciones
cajas
reposiciones
Importe librado
pendiente de
pago
31.12.2104
Descuentos en
libramientos
pendientes
de pago
31.12.2014
Líquido
pendiente
de pago
31.12.2014
Hacienda y Administraciones Públicas 16 18 264.253,36 140,00 264.113,36
Fomento 7 43 1.407.279,25 18.805,55 1.388.473,70
Empleo y Seguridad Social 1 1 31.674,89 1.214,09 30.460,80
Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente
3 10 498.745,55 94,50 498.651,05
Subtotal secciones analizadas 27 72 2.201.953,05 20.254,14 2.181.698,91
Resto secciones 54 721 21.255.440,80 109.965,26 21.145.475,54
Total 81 793 23.457.393,85 130.219,40 23.327.174,45
FUENTE: CAGE.
Como consecuencia de las pruebas realizadas, cabe indicar que, respecto a los ministerios del
área económica de la AGE, el saldo de la cuenta 5585 a 31 de diciembre de 2013 y de 2014,
representa razonablemente el importe de los libramientos expedidos para la reposición de ACF que
no habían sido hechos efectivos a los cajeros pagadores al finalizar el ejercicio.
II.3.5. Cuenta 5586 “Libramientos realizados con provisiones de fondos para pagos a
justificar pendientes de aprobación”
CUADRO Nº 13
SALDOS Y MOVIMIENTOS DE LA CUENTA 5586 “LIBRAMIENTOS REALIZADOS CON
PROVISIONES DE FONDOS PARA PAGOS A JUSTIFICAR PENDIENTES DE APROBACIÓN”
Ejercicios 2013 y 2014
(euros)
Ejercicio Saldo 1/1 Cargos Abonos Saldo 31/12
2013 119.052,96 0,00 713.764,58 832.817,54
2014 832.817,54 1.363.772,74 932.288,60 401.333,40
FUENTE: CAGE.
Según el PGCP, el saldo (acreedor) a fin de ejercicio recoge los gastos realizados con cargo a
libramientos a justificar que se encuentran pendientes de aprobación. No obstante, actualmente
esta cuenta solo se utiliza, como se establece en la disposición transitoria tercera de la Resolución
de 17 de noviembre de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a la
AGE40, en los casos que proceda, en las adquisiciones de bienes CIBI por el procedimiento de
pagos a justificar. Los cargos corresponden, principalmente, a los gastos y adquisiciones realizadas
que estaban pendientes de aprobación al final del ejercicio anterior y los abonos, a los gastos
realizados pendientes de aprobar al final del ejercicio. Por este motivo, dada su escasa
significación, no se han realizado pruebas para comprobar la razonabilidad de sus saldos a 31 de
diciembre de 2013 y de 2014.
40 Disposición transitoria tercera. Procedimiento de registro de los gastos realizados con provisiones de fondos para
pagos a justificar pendientes de aprobación: “En tanto no se regule la operatoria contable a seguir en el registro de los
gastos derivados de libramientos para pagos a justificar, la cuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos
para pagos a justificar pendientes de aprobación», únicamente se utilizará en el registro de las adquisiciones de bienes
CIBI por el procedimiento de pagos a justificar”.
40 Tribunal de Cuentas
II.3.6. Aplicación extrapresupuestaria 350004 “Provisión de fondos de anticipos de caja fija”
Recoge el importe de las provisiones de fondos de ACF. Los cargos corresponden a las
cancelaciones o disminuciones de los ACF y los abonos, a la provisión inicial y los aumentos que
se produzcan en el ejercicio.
CUADRO Nº 14
SALDOS Y MOVIMIENTOS DE LA APLICACIÓN EXTRAPRESUPUESTARIA 350004
“PROVISIÓN DE FONDOS DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA”
Ejercicios 2013 y 2014
(euros)
Ejercicio Saldo 1/1 Cargos Abonos Saldo 31/12
2013 240.526.788,80 831.067,62 8.334.188,36 233.023.668,06
2014 233.023.668,06 2.304.868,44 8.902.899,83 226.425.636,67
FUENTE: CAGE.
En el cuadro siguiente se presenta la composición del saldo a 31 de diciembre de 2013 y de 2014
de acuerdo con la información facilitada por la Oficina de Contabilidad de la SGTPF.
CUADRO Nº 15
RESUMEN COMPOSICIÓN SALDO CUENTA EXTRAPRESUPUESTARIA 350004 “PROVISIÓN
DE FONDOS DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA
Ejercicios 2013 y 2014
(euros)
Sección Descripción Sección
2013
2014
Nº cajas
pagadoras
Saldo a
31.12.2013
Nº cajas
pagadoras
Saldo a
31.12.2014
15 Hacienda y Administraciones Públicas 126 7.041.869,03 123 6.771.761,77
17 Fomento 19 5.307.000,00 20 5.627.000,00
19 Empleo y Seguridad Social 60 4.396.636,44 60 4.406.636,44
20 Industria, Energía y Turismo 1 1.200.000,00 1 1.200.000,00
23 Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 26 3.098.000,00 25 2.698.000,00
26 Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad 2 2.270.404,00 2 2.004.479,87
27 Economía y Competitividad 5 6.665.000,00 6 4.365.000,00
31 Gastos de diversos ministerios 1 150.000,00 1 150.000,00
Subtotal secciones analizadas 240 30.128.909,47 238 27.222.878,08
Resto de secciones 275 202.894.935,31 276 199.202.935,31
Total s/ Oficina de contabilidad SGTPF 515 233.023.844,78 514 226.425.813,39
Total aplicación 3540004 s/ CAGE N/A 233.023.668,06 N/A 226.425.636,67
Diferencia (Total IGAE- Saldo cta. 350004) N/A 176,72 N/A 176,72
FUENTE: Elaboración propia a partir de la información facilitada por la Oficina de Contabilidad de la SGTPF y CAGE.
De acuerdo con las comprobaciones efectuadas, el saldo de la cuenta extrapresupuestaria 350004
“Provisión de fondos de anticipos de caja fija”, a 31 de diciembre de 2013 y de 2014, respecto a los
ministerios del área económica de la AGE, refleja razonablemente el importe de las provisiones de
fondos de ACF existentes a fin de ejercicio.
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 41
II.4. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE PAGO A JUSTIFICAR EXPEDIDAS DESDE EL 1
DE ENERO DE 1988 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 CUYAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS SE
ENCONTRABAN PENDIENTES DE APROBACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2014
Como se ha señalado, la cuenta 5586 “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a
justificar pendientes de aprobación”, que debería recoger los gastos realizados con cargo a
libramientos a justificar que se encuentran pendientes de aprobación, solo se utiliza en las
adquisiciones de bienes CIBI por el procedimiento de pagos a justificar.
Por este motivo, para conocer el detalle de las propuestas de pago cuyas cuentas justificativas se
encontraban pendientes de pago a 31 de diciembre de 2014 se recurrió a la información contenida
en las bases de datos que anualmente remite la IGAE a este Tribunal para los trabajos de la
Declaración Definitiva de la Cuenta General del Estado. En el cuadro siguiente se presenta un
resumen por secciones presupuestarias41 elaborado a partir de las citadas bases de datos, de las
órdenes de pago a justificar expedidas desde el 1 de enero de 1988 al 31 de diciembre de 2014
cuyas cuentas justificativas se encontraban pendientes de aprobación a 31 de diciembre de 2014.
CUADRO Nº 16
PROPUESTAS DE PAGO A JUSTIFICAR EXPEDIDAS DEL 1/1/1988 AL 31/12/2014
PENDIENTES DE APROBAR A 31/12/2014
Detalle por secciones presupuestarias
(euros)
Secciones Total pendientes
de aprobar
Justificados
superado plazo
aprobación
No
justificados
superado
plazo
justificación
42
No justificados
plazo
justificación no
superado
Justificados
plazo de
aprobación
no superado
07 Clases pasivas 2.730.000,00 2.300.000,00 190.000,00
240.000,00 0,00
15 Hacienda y
Administracion es Públicas
7.118.792,46 9.108,12 30.071,41
7.069.678,96 9.933,97
17 Fomento 632.255.054,80 43.468.284,05 178.856.039,68
383.584.312,58 26.346.418,49
19 Empleo y Seguridad
Social
199.121.649,38 129.639.119,24 0,00
57.506.143,79 11.976.386,35
20 Industria, Energía y
Turismo
171.641,36 145.369,93 2.181,66
16.823,95 7.265,82
22 Política Territorial 111.320,77 111.320,77 0,00
0,00 0,00
23 MAGRAMA 69.553.818,06 22.158.050,93 21.190.182,48
25.877.518,66 328.065,99
26 Sanidad, Servicios.
Sociales. e Igualdad
1.555.590,78 1.552.900,00 2.690,78
0,00 0,00
27 Economía y
Competitividad
13.543.014,04 8.470.180,82 18.481,57
2.931.644,20 2.122.707,45
28 Igualdad 534.296,22 534.296,22 0,00
0,00 0,00
Subtotal secciones
analizadas
926.695.177,87 208.388.630,08 200.289.647,58
477.226.122,14 40.790.778,07
Resto secciones 1.401.859.107,70 80.264.143,98 6.454.748,44
1.302.039.556,79 13.100.658,49
Total 2.328.554.285,57 288.652.774,06 206.744.396,02
1.779.265.678,93 53.891.436,56
FUENTE: Elaboración propia a partir de las bases de datos aportadas por la IGAE.
Como se recoge en el cuadro, a 31 de diciembre de 2014, según las bases de datos de la IGAE, se
encontraban pendientes de aprobar las cuentas justificativas de libramientos a justificar por un
importe superior a 2.300 millones de euros, de los que más de 900 millones correspondían a los
41 Las secciones presupuestarias se presentan con la denominación con la que aparecen en las bases de datos de la
IGAE y esta se mantiene en el resto del subapartado.
42 En este importe se incluyen aquellas propuestas para atender gastos de emergencia que no están justificadas y que
han superado el plazo de 6 meses desde la recepción de los fondos, si bien, como se indica en el subepígrafe II.1.1.1.
anterior, la normativa no establece para estas propuestas un plazo para su justificación.
42 Tribunal de Cuentas
ministerios analizados. Sobre este importe tan elevado es preciso señalar que, como se recoge en
el cuadro, en algo más de 1.779 millones de euros (477 millones, en los ministerios analizados) el
plazo límite para justificar era posterior a esa fecha, y cerca de 54 millones (en torno a 41 millones,
en los ministerios fiscalizados) se justificaron después de octubre de 2014, lo que, considerando
que el plazo de aprobación es de dos meses desde su justificación, significa que, al finalizar el año
2014, se encontraban aún en plazo para ser aprobados.
En definitiva, de todos aquellos libramientos a justificar cuyas cuentas justificativas se encontraban
pendientes de aprobar a 31 de diciembre de 2014, únicamente se encontraban fuera del plazo
previsto en la LGP aquellos que su documentación justificativa se había presentado con
anterioridad a noviembre de 2014, cerca de 289 millones de euros (en torno a 208 millones, en los
ministerios analizados) y aquellos de los que no se había presentado la cuenta justificativa y cuya
fecha límite de rendición era anterior a 31 de diciembre de 2014, alrededor de 207 millones de
euros (algo más de 200 millones, en los ministerios analizados).
En el cuadro siguiente se presenta un resumen por secciones presupuestarias de los libramientos
pendientes de aprobar a 31 de diciembre de 2014 con el detalle del número de libramientos y de
cajas pagadoras a los que afecta y se presentan, con este mismo detalle, aquellos justificados
antes de noviembre de 2014 y los no justificados con fecha rendición anterior a 2015.
CUADRO Nº 17
CUENTAS PENDIENTES DE APROBACIÓN A 31/12/2014. TOTAL JUSTIFICADAS NO
APROBADAS EN PLAZO Y TOTAL NO JUSTIFICADAS EN PLAZO
(euros)
Secciones
Total libramientos pendientes de
aprobar a 31/12/2014
Justificados superado plazo
aprobación
No justificados superado plazo
justificación
Lbtos.
Cajas
Importe
librado
Lbtos.
Cajas
Importe
librado
Lbtos.
Cajas
Importe
librado
Clases pasivas 6 1 2.730.000,00
3 1 2.300.000,00 1 1 190.000,00
Hacienda y
Admones.
Públicas
96 46 7.118.792,46
11 8 9.108,12 7 4 30.071,41
Fomento 8.466 29 632.255.054,80
128 17 43.468.284,05 61 18 178.856.039,68
Empleo y
Seguridad
Social
1.363 33 199.121.649,38
878 33 129.639.119,24 0,00
Industria,
Energía y
Turismo
18 3 171.641,36
6 2 145.369,93 1 1 2.181,66
Política
Territorial
37 23 111.320,77
37 23 111.320,77
0,00
MAGRAMA 1.429 46 69.553.818,06
72 10 22.158.050,93 15 9 21.190.182,48
Sanidad, Servs.
Soc. e Igualdad
2 2 1.555.590,78
1 1 1.552.900,00 1 1 2.690,78
Economía y
Competitividad
597 97 13.543.014,04
257 97 8.470.180,82 2 2 18.481,57
Igualdad 2 1 534.296,22
2 1 534.296,22
0,00
Subtotal
secciones
analizadas
12.016 281 926.695.177,87
1.395 193 208.388.630,08 88 36 200.289.647,58
Resto
secciones
11.597 440 1.401.859.107,70
1.908 290 80.264.143,98 57 45 6.454.748,44
Total 23.613 721 2.328.554.285,57
3.303 483 288.652.774,06 145 81 206.744.396,02
FUENTE: Elaboración propia a partir de las bases de datos aportadas por la IGAE.
Como se recoge en el cuadro, las incidencias tienen especial relevancia en los ministerios de
Fomento, con 8.466 libramientos pendientes aprobar, por un importe algo superior a 632 millones
de euros; de Empleo y Seguridad Social, con 1.363 libramientos, por un importe cercano a 200
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 43
millones de euros; y el MAGRAMA, con 1.429 libramientos, con un importe cercano a los 70
millones de euros; y, por ello, las pruebas se han centrado en estos tres ministerios. Como se ha
señalado, de estas cantidades únicamente incumplen los plazos de aprobación establecidos en el
art.79 de la LGP aquellos libramientos cuyas cuentas justificativas no habían sido presentadas a
pesar de que su plazo de justificación era anterior al 31 de diciembre de 2014 y los que habiéndose
presentado la cuenta justificativa antes de noviembre de 2014, al finalizar 2014 aún no habían sido
aprobadas. Todavía habría que descontar de aquellos libramientos de los que no se habían
presentado las cuentas justificativas los importes que corresponden a libramientos para gastos de
emergencia que, como se ha indicado en el subepígrafe II.1.1.1., el TRLCSP no señala ningún
plazo de justificación, pero que en las bases de datos de la IGAE se fija en seis meses.
Las pruebas realizadas han tenido por objeto verificar la exactitud de esta información y determinar
y analizar las causas por las que no se han justificado o aprobado las cuentas justificativas en los
plazos establecidos en su normativa reguladora.
II.4.1. Propuestas expedidas desde el 1 de enero de 1988 al 31 de diciembre de 2014 cuyas
cuentas justificativas se presentaron antes de noviembre de 2014 y se encontraban
pendientes de aprobación a 31 de diciembre de 2014
A continuación se detalla, por ministerios, la situación en la que se encuentran estos libramientos.
II.4.1.1. MINISTERIO DE FOMENTO
El retraso en la aprobación de las cuentas justificativas es consecuencia, principalmente, del largo
periodo de tiempo que permanecen en la fase de intervención.
Las cuentas justificativas de los 128 libramientos que, de acuerdo con las bases de datos de la
IGAE, se encontraban en esta situación (por importe de 43.468.284,05 euros) se aprobaron en el
ejercicio 2015 o ya habían sido aprobadas en ejercicios anteriores43. En todos los casos, salvo en
seis, que se aprobaron en plazo, la aprobación se produjo con retraso de un año y dos meses de
media, circunstancia en la que pudo influir el escaso número de efectivos de que dispone la
Intervención delegada para este cometido.
II.4.1.2. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
El retraso en la aprobación de las cuentas justificativas se debe, principalmente, al largo periodo de
tiempo que permanecen en la fase de intervención, con un plazo medio superior a 400 días,
cuestión en la que puede influir el reducido número de efectivos de que dispone su Intervención
delegada para este cometido44. Esta situación se agrava por el retraso en dar respuesta a las
observaciones de la Intervención, y el de la propia tramitación de la aprobación en la Subdirección
General de Administración Financiera, que realiza las funciones de la Unidad Central de Cajas,
debido también al reducido número de efectivos de las distintas unidades de gestión de los
diferentes servicios (en uno de los servicios el plazo medio en proponer la aprobación es de 63 días
y en otro, superior a 300 días).
De los 878 libramientos (por importe de 129.639.119,24 euros) que, según las bases de datos, se
encontraban en esta situación, en 341 (87.997.107,87 euros) se aprobaron sus cuentas en 2015,
en 164 libramientos (32.940.407,97 euros) se aprobaron en 2016 y en 32 libramientos
(1.435.712,95 euros) se aprobaron en 2017, con un retraso medio de algo más de 19 meses. Hay
que señalar que en 32 libramientos el retraso superó los 1.000 días; en seis, los 2.000; y en uno,
los 3.000.
43 Estos errores se han corregido ya en las bases de datos de 2015.
44 Desde 2014, la unidad dentro de la Intervención delegada que se dedica a la fiscalización de las cuentas justificativas
de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija está constituida por una Interventora adjunta que realiza funciones de
control financiero permanente y control de fondos comunitarios, un jefe de servicio, un administrativo y un auxiliar.
44 Tribunal de Cuentas
De los 341 libramientos restantes, por importe de 7.265.890,45 euros, cuyas cuentas justificativas
aún no habían sido aprobadas a 10 de julio de 2017, algunas de cierta antigüedad, hay que señalar
lo siguiente:
1º) 315 (por importe de 4.236.957,02 euros) se libraron en 2013 y 2014. De ellos, 310
corresponden a consejerías o secciones en el exterior para atender los gastos de funcionamiento,
por importe de 3.996.671,80 euros., El MEYSS señala en sus alegaciones que las cuentas de 151
de ellos, por importe de 1.734.085,09 euros, fueron aprobadas durante el periodo de alegaciones
(con un retraso medio superior a los 3 años). Con posterioridad al trámite de alegaciones, el
MEYSS ha remitido a este Tribunal los certificados de cuentas aprobadas (en el mes de septiembre
de 2017, con un retraso medio de 3 años) de otros 147 libramientos (por importe de 2.203.078,06
euros)45.
Los 5 libramientos restantes, por importe de 240.285,22 euros, se registraron en el servicio 07
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración”, en el programa 231B ”Acciones a favor de los
emigrantes” (conceptos 492 ”Prestaciones por razón de necesidad y ayudas para emigrantes, por
220.440 euros; y 226.15 ”Gastos diversos en el exterior”, por 19.845,22 euros).
2º) De dos libramientos, de 2005 y 2008, el ministerio carece de información. El de 2005 fue
expedido a favor de la caja pagadora “Junta Administradora edificio administrativo servicio múltiple
de Palencia”, por importe de 1.056,04 euros. El libramiento de 2008 a favor del Banco de España
con tipo de pago 31 “Pagos en divisas. Obligaciones contraídas en moneda nacional. Pagos a
justificar”, por importe de 736.000 euros, debería haber sido anulado, por tratarse de un error en el
tipo de pago, al ser un pago en firme.
3º) Doce libramientos expedidos en los ejercicios 1998 (2 libramientos), 2005 (5), 2006 (2) y 2007
(3) por un importe total de 2.201.990,49 euros, debido a su antigüedad, cambios en las unidades
que los gestionaban, o traslados de sede, entre otras cuestiones, están incompletos, según se
recoge en un Informe de 29 de abril de 2015 de la SGPGE46.
- Los dos libramientos de 1998 fueron expedidos a favor de la caja pagadora “Secretaría General
de Inmigración y Emigración” y referidos a las ayudas para pensiones asistenciales (1.309.800,28
euros) y de ancianidad (251.893,67 euros), a favor de los españoles en el exterior. La SGPGE en
su informe recoge que estas cuentas se remitieron a la Intervención delegada el 9 de marzo del
año 2000, pero la UCC no dispone de más información.
- Los cinco libramientos de 2005 fueron expedidos a favor de las Consejerías de Empleo y S.S. en
el exterior (Argentina, Marruecos y Brasil), por importe de 205.296,54 euros, para ayudas
asistenciales y sanitarias. La SGPGE en su informe recoge que las cuentas justificativas se
remitieron a la Intervención delegada el 25 de noviembre de 2005 (4 cuentas) y el 15 de septiembre
de 2005 (una cuenta). De esta última se tiene constancia de un informe especial del Interventor
delegado sin firmar, pero la UCC no dispone de más información.
- Los dos libramientos de 2006 fueron expedidos a favor de las Consejerías de Empleo y S.S. en el
exterior de Marruecos y México por un importe de 115.000 euros, para ayudas asistenciales. En
2006 la publicación de la Orden TAS/2268/2206 de 11 de julio, introdujo una serie de cambios con
respecto al procedimiento anterior, pasando la competencia para aprobar las cuentas justificativas
del Subdirector General de Administración Financiera al Director General de Emigración. La
SGPGE en su informe recoge que las cuentas justificativas se remitieron a la Intervención
delegada, que emitió sendos informes sin firmar, que incluyen distintas observaciones para
45 De esta forma, solamente quedan pendientes de aprobar 12 cuentas, por importe de 59.508,65 euros, de las 310
indicadas al inicio del párrafo.
46 Desde la entrada en vigor de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, esta subdirección se encarga de la revisión de
las cuentas justificativas y de solicitar a las unidades gestoras la subsanación, en su caso, de las observaciones de la
Intervención delegada.
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 45
subsanar que fueron enviadas a la Subdirección General de Emigración el 29 de diciembre de 2006
y el 4 de octubre de 2007, pero la UCC no dispone de más información.
- Los tres libramientos de 2007 fueron expedidos a favor de las Consejerías de Empleo y S.S. en el
exterior de Argentina, Brasil y Venezuela, por importe de 320.000 euros, para ayudas asistenciales.
La SGPGE en su informe recoge que el libramiento a favor de la Consejería de Argentina tiene un
informe de la Intervención delegada sin firmar, que incluye observaciones para subsanar, que se
envió a la Subdirección General de Emigración el 9 de diciembre de 2008, pero la SGPGE no ha
podido determinar si han sido o no solventadas. Los expedientes relativos a los libramientos de
Brasil y Venezuela incluyen sendos informes de la Intervención delegada sin firmar con
observaciones, que fueron solventadas por dicha Subdirección y enviadas a la Intervención
delegada, en ambos casos, el 9 de enero de 2009, pero la UCC no dispone de más información.
4º) Dos libramientos de 2007, por importe de 7.687,61 euros, se libraron a la caja pagadora de la
Sección de Empleo de Andorra para gastos de funcionamiento de la sección. Esta sección se cerró
en 2014, quedando allí la documentación justificativa, según la información facilitada por el
personal de la de la SGAF.
5º) Las cuentas justificativas de 2 libramientos de 2008, por importe de 3.550 euros, según la
información aportada en la SGAF, se encontraban extraviadas.
6º) Las cuentas justificativas de 6 libramientos de 2011 y 2012 expedidas a la caja pagadora de la
Consejería de Perú, por importe de 78.228 euros, fueron informadas desfavorablemente por la
Intervención delegada por graves deficiencias, entre ellas, la falta de documentación justificativa,
sin que hayan sido solventadas, a pesar de las reiteradas ocasiones en que se ha requerido por la
SGPGE, lo que impide su aprobación por el Director General de Migraciones.
7º) Finalmente, de dos libramientos de 1999 y 2003 no se solicitó información al ministerio, debido
a que por error no aparecían como pendientes de aprobación en la base de datos de la IGAE. No
obstante, estos dos libramientos son de importes poco significativos (70,29 y 351 euros,
respectivamente).
II.4.1.3. MAPAMA
De los 72 libramientos (por importe de 22.158.050,93 euros) que, según las bases de datos, se
encontraban en esta situación, dos libramientos (7.400.000 euros) ya tenían sus cuentas
aprobadas en 201447; en 2015 se aprobaron las cuentas justificativas de 39 (por importe de
13.957.656,60 euros): dos de ellos, correspondían a gastos de emergencia expedidos en 2013 a
favor de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar (5.000.000 euros) y del Guadiana (3.500.000
euros) y 37 a gastos de expropiaciones expedidos en 2014 a favor de varias confederaciones
hidrográficas por importe de 457.656,60 euros. El retraso medio en la aprobación de las cuentas
justificativas de estos 41 libramientos es de algo más algo más de dos meses y medio y es
consecuencia del procedimiento seguido para su aprobación por la Dirección General del Agua (ya
comentado en el subepígrafe II.2.1.I. de este informe).
De los 31 libramientos restantes, por importe de 800.394,33 euros, cuyas cuentas justificativas no
se tiene constancia de que hayan sido aún aprobadas, hay que señalar lo siguiente:
1º) 28 libramientos (718.320,22 euros), correspondientes a gastos de expropiaciones, se expidieron
en 2004 a favor de la Confederación Hidrográfica del Sur de España, organismo que fue suprimido
el 1 de enero de 2005, asumiendo sus competencias la Junta de Andalucía. Estos fondos no se
reintegraron al Tesoro, como hubiera sido lo adecuado, sino que se transfirieron a la Junta de
Andalucía, que los utilizó, según esta, para los fines para los que fueron librados. La Junta de
Andalucía acreditó el pago de los fondos a los beneficiarios, únicamente mediante registros de su
47 Situación ya corregida en las bases de datos de la IGAE de 2015.
46 Tribunal de Cuentas
sistema contable. Al finalizar los trabajos de campo, se estaba estudiando por la Intervención
delegada la solución para regularizar la situación contable de estos libramientos48, según
información facilitada por la UCC.
2º) Dos libramientos, expedidos en 2007 a favor de las cajas pagadoras del Instituto Nacional de
Meteorología (20.000 euros) y del Centro Meteorológico Territorial de Madrid y Castilla-La Mancha
(60.341,08 euros), órganos dependientes entonces de la Dirección General del Instituto Nacional
de Meteorología del Ministerio de Medio Ambiente (que se transformó en la Agencia Estatal de
Meteorología en 2008) no fueron aprobados debido a la falta de intervención de las cuentas
justificativas, al considerar la Intervención delegada del ministerio que estas cuentas estaban
sometidas al régimen de control financiero permanente y auditoría pública que corresponde a las
agencias estatales y no a la función interventora49.
3º) Finalmente, un libramiento de 2004 para gastos de expropiaciones, expedido a favor de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por importe de 1.733,03 euros,
se encuentra pendiente de fiscalizar por la Intervención delegada debido a que la cuenta se
extravió en dos ocasiones. En junio de 2016 se remitió copia de la misma para su intervención. En
marzo de 2017 no había sido recibida por la UCC de vuelta con el informe de la Intervención, por lo
que aún no ha sido aprobada.
II.4.1.4. OTROS MINISTERIOS
A) Ministerio de Hacienda y Función Pública
Se incluyen tres secciones, la sección 07 “Clases Pasivas” tenía en esta situación 3 libramientos
expedidos en 2008 por importe de 2.300.000 euros, a favor de la caja pagadora “Pagaduría Central
de Mutilados y pensionistas marroquíes en Tetuán MAE”. la sección 15 ”Hacienda y
Administraciones Públicas” con 11 libramientos (de 2012 a 2014) por un importe de 9.108,12 euros,
a favor de 8 cajas pagadoras (7 subdelegaciones del Gobierno y una delegación de Gobierno), y la
antigua sección 22 “Política Territorial” del anterior Ministerio de Administraciones Públicas con 37
libramientos (de 2007 a 2011) por importe de 111.320,77 euros, a favor de 23 cajas pagadoras (12
subdelegaciones de Gobierno, 10 delegaciones de Gobierno y la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas. Servicios Generales). Ninguno de estos libramientos había sido
aprobado según la información recibida de la IGAE actualizada a 17 de julio de 201750.
48 Las cuentas justificativas de estos libramientos constan como presentadas el 1 de enero de 2005 en el subsistema de
pagos a justificar, debido a que en 2013 se realizó el registro contable de la presentación de las cuentas con esa fecha,
así como su aprobación, siendo posteriormente anulada esta aprobación por la oficina de contabilidad.
49 Uno de estos libramientos tiene por objeto pagar gratificaciones a colaboradores con el Centro Meteorológico. Si bien
estas gratificaciones se encontraban reguladas, los pagos a justificar no son el procedimiento adecuado, por no cumplir
con los requisitos del art. 79 de la LGP.
50 Respecto a uno de estos libramientos, el correspondiente a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por
importe de 5.000 euros, las alegaciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública incluyen una fotocopia de la
caratula de la cuenta justificativa en la que se observa que se encuentra fiscalizada y aprobada en plazo, pero su
aprobación, según las bases de datos de la IGAE, no ha sido contabilizada.
En relación con los 3 libramientos a favor de la Pagaduría Central de Mutilados, se señala en las alegaciones que:si
bien los créditos para el pago de tales pensiones figuran en la sección del Presupuesto correspondiente a Clases
Pasivas, el reconocimiento de las obligaciones correspondiente a tales pensiones y el abono de las mismas se efectúa
por la Pagaduría de Pensionistas Marroquíes de Tetuán, que depende del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, por lo que se ha remitido el expediente a dicho Departamento Ministerial”.
Respecto a los 47 libramientos restantes, que corresponden a delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, se indica en
las alegaciones que “se ha remitido el expediente al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales”
al que, según dispone el Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, corresponde, a través de la Dirección General de la
Administración Periférica del Estado, la gestión económica y financiera de estos órganos.
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 47
B) Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Se incluyen dos secciones, la antigua sección 20 “Industria, Energía y Turismo” tenía en esta
situación 6 libramientos expedidos en 2004, cinco a favor de la caja pagadora “Ministerio de
Industria, Energía y Turismo”, por importe de 63.569,93 euros, y uno en 2009 a favor de la caja
pagadora “Oficina comercial de España en El Cairo”, por un importe de 81.800 euros, y la sección
27 ”Economía y Competitividad” con 257 libramientos expedidos en 2013 y 2014 a favor de 97
cajas pagadoras (oficinas comerciales y oficinas económicas y comerciales en el exterior,
delegaciones permanentes de España en la OCDE, y en OOII y Representación Permanente de
España ante la UE), por importe de 8.470.180,82 euros. Según la información contenida en las
bases de datos de la IGAE, quedaban pendientes de aprobar a 31 de diciembre de 2015 ocho
libramientos, por importe de 188.105 euros: el de 2009, de 81.800 euros, y siete de 2014 a favor de
cinco oficinas comerciales en el exterior, por importe de 106.305 euros. Según la información
recibida de la IGAE actualizada a 17 de julio de 2017, únicamente quedaba pendiente de aprobar el
libramiento expedido en 2009 a favor de la caja pagadora “Oficina comercial de España en el
Cairo”, por un importe de 81.800 euros.
C) Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Se incluyen dos secciones, la sección 26 “Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad” tenía en esta
situación un libramiento expedido en 2009, por importe de 1.552.900 euros, a favor de la caja
pagadora del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; y la antigua sección 28
Igualdad” con dos libramientos expedidos en 2010 por un importe de 534.296,22 euros, a favor de
la caja pagadora del Ministerio de Igualdad; y según la información recibida de la IGAE actualizada
a 17 de julio de 2017, estos libramientos no habían aún sido aprobados. No obstante, el Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en sus alegaciones indica que dos de estos
libramientos, expedidos en 2009 y 2010 por importe de 1.552.900 euros y 42.098,22 euros,
respectivamente, se aprobaron en 2010 y 2011 pero, por error, no se habían contabilizado,
procediendo a ello la Intervención con fecha 13 de septiembre de 2017. Respecto al otro
libramiento de 2010, de 492.198 euros, hay que indicar que se remitió al Tribunal de Cuentas sin
aprobar, con fecha 28 de junio de 2012, lo cual supone un incumplimiento de lo establecido en el
apartado b) del art. 12.5 del RDPJ.
II.4.2. Propuestas de pago expedidas desde el 1 de enero de 1988 al 31 de diciembre de 2014
de las que no se había presentado la cuenta justificativa y que debían haberse justificado
antes de iniciarse 2015
II.4.2.1. MINISTERIO DE FOMENTO
De los 61 libramientos en esta situación (por importe de 178.856.039,68 euros) todos excepto dos
corresponden a gastos de emergencia. Ocho de ellos, por importe de 47.948.797,61 euros, fueron
expedidos a favor de distintas confederaciones hidrográficas en 1996, que en ese momento eran
organismos adscritos al Ministerio de Fomento. Estos libramientos se justificaron y aprobaron, pero
no quedó registrado en contabilidad, posiblemente porque en agosto de 1996 fueron adscritos al
entonces Ministerio de Medio Ambiente51. Dos libramientos expedidos en 1999, por importe de
680.514,80 euros, a favor de la Delegación del Gobierno en Melilla para atender gastos por
expropiaciones, fueron reintegrados en 2000, pero tampoco se registró en contabilidad; el 15 de
noviembre de 2016 la UCC informó de su regularización. Diez libramientos, expedidos en 2011 (un
libramiento) y en 2013 (9), por importe de 15.425.445,71 euros, a favor de diversas demarcaciones
de carreteras, se justificaron y aprobaron en 2015. Además, 24 libramientos expedidos a favor de
diversas demarcaciones de carreteras en 2012 (cinco libramientos) y en 2013 (19), por importe de
51 En virtud de lo establecido en el art. 3.8 del RD 1894/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica del Ministerio de Medio Ambiente.
48 Tribunal de Cuentas
68.745.434,89 euros, se justificaron en 2015 (cinco libramientos) y 2016 (19) y se aprobaron en
febrero y marzo de 2017.
El retraso en la presentación de las cuentas justificativas es consecuencia de la demora con la que
se firman las actas de recepción de las obras. Hay que destacar que la UCC del Ministerio de
Fomento envía un requerimiento con carácter anual a las distintas cajas pagadoras indicando los
libramientos que se encuentran sin justificar y les requiere para que envíen “de cada cuenta la
memoria explicativa del órgano de contratación sobre las causas que determinan la prolongación
del procedimiento en base al punto VII.5 Rendición de cuentas52, de la Orden por la que se
establecen las Normas para expedición de Libramientos a justificar en el Ministerio de Fomento”.
De los 17 libramientos restantes (46.055.846,67 euros), ocho (uno de 2011 y 7 de 2013) expedidos
a favor de diversas demarcaciones de carreteras, por importe de 24.947.845,61 euros, se
justificaron en 2016 (5) y en 2017 (3) y están pendientes de aprobar.
Los nueve restantes, por un importe conjunto de 21.108.001,06 euros, se encontraban pendientes
de justificar, y sobre ellos cabe señalar lo siguiente:
1º) Seis libramientos, por importe de 11.566.933,90 euros, fueron expedidos en 2012 (4) y 2013 (2)
a favor de diversas demarcaciones de carreteras, si bien en marzo de 2017 aún no se ha
presentado la cuenta justificativa, que había sido requerida por la UCC53.
2º) Dos libramientos del año 1996 expedidos a favor de la Dirección Provincial del Ministerio de
Fomento en Las Palmas, por importe de 2.328.921,91 euros, para atender obras de emergencia
para la mejora del abastecimiento urbano de agua en La Gomera y de la reparación de cuatro
presas en La Gomera y Gran Canaria. La Dirección General del Agua tiene diversa documentación
sobre estos expedientes, como recepciones de obras, Acuerdos del Consejo de Ministros, entre
otras.
3º) Un libramiento expedido en 1998 a favor de la Dirección Especial del entonces Ministerio de
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en Melilla, por importe de 7.212.145,25 euros, del
que la UCC indica que se transfirió a la Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental54.
II.4.2.2. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
En el MEYSS no hay libramientos en esta situación.
II.4.2.3. MAPAMA
De los 15 libramientos en esta situación, por importe de 21.190.182,48 euros, seis corresponden a
gastos de emergencia y fueron expedidos en 2013 a favor de las Confederaciones Hidrográficas
del Guadalquivir (1 libramiento), Júcar (2) y del Ebro (3), por importe de 20.551.730,00 euros; todas
la cuentas fueron justificadas en 2015, encontrándose 2 de ellas aún pendientes de aprobar, la del
Guadalquivir por importe de 7.400.000,00 euros, pendiente de fiscalizar; y la del Ebro, por importe
de 2.400.000,00 euros, con informe desfavorable de la Intervención delegada, que ha sido devuelta
a la confederación para contestación de observaciones.
52Cuando las cuentas correspondientes a libramientos expedidos para atender gastos de emergencia no se hayan
presentado en el plazo de 6 meses, se requerirá una memoria explicativa del órgano de contratación sobre las causas
que determinen la prolongación del procedimiento”.
53 En las alegaciones formuladas por el Ministerio de Fomento se señala que dos de los libramientos de 2012, por importe
de 4.203.668,66 euros, han sido justificados en julio de 2017, hecho que ha podido ser comprobado tras solicitarse y ser
aportada la documentación acreditativa.
54 En las alegaciones del Ministerio de Fomento se señala que “al haber desaparecido dicho órgano, no se ha encontrado
la documentación pertinente, si bien se están realizando indagaciones para la localización de la misma a través de la
Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental, con el fin de poder realizar la oportuna justificación”.
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 49
Los otros 9 libramientos se justificaron en 2015, tres con más de seis meses de retraso y el resto
con un retraso inferior a un mes. Respecto a la aprobación, tres se aprobaron en el plazo
establecido en la LGP, cinco lo superaron en dos meses, quedando solo uno de los libramientos
pendiente de aprobar, en trámite de fiscalización, expedido para gastos de expropiaciones en 2014
a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por importe de 71.155,62 euros.
II.4.2.4. OTROS MINISTERIOS
A) Ministerio de Hacienda y Función Pública
Se incluyen dos secciones. La sección 07 “Clases Pasivas” tenía en esta situación un libramiento
expedido en 2013 a favor de la caja pagadora “Pagaduría Central de Mutilados y pensionistas
marroquíes en Tetuán MAE”, y la sección 15 ”Hacienda y Administraciones Públicas” con siete
libramientos por importe de 30.071,41 euros, cuatro (uno de 1989 y tres de 1990) expedidos a favor
de la caja pagadora “Junta Administrativa del edificio administrativo de servicios múltiples”, por un
importe conjunto de 24.948,01 euros, y tres, de 2014, a favor de dos subdelegaciones de Gobierno
y una delegación de Gobierno. Según la información contenida en las bases de datos de la IGAE,
en 2015 se justificaron y aprobaron los tres libramientos de 2014, y a 31 de diciembre de 2015 no
se había presentado la cuenta justificativa del libramiento expedido en 2013 a favor de Clases
pasivas, por importe de 190.000 euros, ni los cuatro expedidos a favor de la Junta Administrativa
del edificio administrativo de servicios múltiples, por un importe conjunto de 24.948,01. No
obstante, según la información recibida de la IGAE actualizada a 17 de julio de 2017, se había
presentado y aprobado la cuenta justificativa del libramiento expedido en 2013 a favor de Clases
pasivas, por importe de 190.000 euros.
B) Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Se incluyen dos antiguas secciones. La sección 20 “Industria, Energía y Turismo” tenía en esta
situación un libramiento expedido en el ejercicio 2000 a favor de la caja pagadora “Ministerio de
Industria, Energía y Turismo” por importe de 2.181,66 euros y la sección 27 “Economía y
Competitividad” con 2 libramientos expedidos en 2014 a favor de sendas cajas pagadoras (oficinas
comerciales de España en el exterior) por un importe conjunto de 18.481,57 euros. Según la
información contenida en las bases de datos de la IGAE, en 2015 se presentaron y aprobaron las
cuentas justificativas de estos tres libramientos.
C) Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Incluye la sección 26 “Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad” que tenía en esta situación un
libramiento expedido en 2009 por importe de 2.690,78 euros, a favor de la caja pagadora de la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Según la información recibida de la
IGAE actualizada a 17 de julio de 2017, no se había presentado aún la cuenta justificativa de este
libramiento. No obstante, de las alegaciones que realiza el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad se desprende que se trata de un error, al haber tramitado un pago a justificar
en lugar de un pago en firme en formalización. Por ello, la Intervención Delegada, a fin de que la
operación 001712093310004513 no quede pendiente de justificar en SIC3, deberá proceder a
contabilizar de oficio los documentos de “presentación” y de “aprobación” de la citada operación.
50 Tribunal de Cuentas
CONCLUSIONES III.
III.1. RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LA NORMATIVA REGULADORA
1. La normativa reguladora de los pagos a justificar establece de forma detallada el procedimiento
a seguir para la realización de estas operaciones. No obstante, se han observado algunas
carencias y deficiencias que se exponen a continuación (subepígrafe II.1.1.1.):
- Entre los supuestos contemplados en el art. 79 de la LGP para la expedición de fondos a justificar,
no se recoge expresamente la atención de gastos de emergencia ni de expropiaciones. Si bien
estos casos aparecen contemplados en otras normas, parece razonable que se incorporen también
al texto de este precepto.
- En relación con los gastos de emergencia, su normativa específica exceptúa a este tipo de gastos
de los plazos de justificación establecidos en la LGP, lo que en la práctica supone la inexistencia de
plazos para presentar la cuenta justificativa y provoca que estos sean muy dilatados, retrasando el
cierre de estas operaciones. Además, mediante una orden ministerial se permite que, en este tipo
de gastos, se puedan expedir nuevas órdenes de pago a favor de aquellas cajas que no hayan
justificado en el plazo establecido los fondos percibidos con anterioridad, lo que favorece la
existencia de retrasos en las justificaciones y se aparta del criterio general establecido en el
apartado 3 del art. 1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados “a justificar”.
- La posibilidad establecida en la disposición adicional octava de la LGP, de que, a través de la
Dirección General de Agua, se libren fondos a justificar a favor de las confederaciones hidrográficas
para realizar obras de emergencia y expropiaciones favorece el extravío de cuentas justificativas y
la demora en su justificación. Además, provoca la falta de atribución de algunas funciones del
procedimiento de justificación, como es el de la revisión de las cuentas justificativas, que no se
realiza por ningún órgano.
2. La normativa reguladora de los anticipos de caja fija establece de forma detallada el
procedimiento a seguir para la realización de estas operaciones y en ella no se han observado
carencias ni deficiencias significativas. Únicamente, hay que indicar que el Real Decreto
2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por
la Intervención General de la Administración del Estado, modifica el momento en que se ha de
realizar la fiscalización de la cuenta justificativa sin que este hecho se haya reflejado expresamente
en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija. Esta circunstancia
provoca que, en el caso de informes de carácter desfavorable de la Intervención, el gestor no tenga
posibilidad de realizar las aclaraciones u observaciones que considere convenientes sobre dicho
informe y que, en consecuencia, la Intervención no tenga un cauce procedimental para conocer la
opinión del gestor y, en su caso, modificar su informe, por lo que, de facto, se aprueban las cuentas
aunque estén informadas desfavorablemente. Esta situación se produce también en relación con
los pagos a justificar (subepígrafe II.1.1.2.).
3. La normativa reguladora recoge aspectos comunes a ambos procedimientos (pagos a justificar
y anticipos de caja fija) sobre los que cabe señalar lo siguiente (subepígrafe II.1.1.3.):
- Tanto la Instrucción de contabilidad de los pagos “a justificar” como las Normas de contabilidad de
las cajas pagadoras y modelos normalizados de cuentas justificativas recogen adecuadamente
todos los aspectos esenciales referidos a la contabilización de estas operaciones, sin perjuicio de
los defectos que se ponen de manifiesto en el epígrafe III.1.3 de estas conclusiones. No obstante,
las modificaciones introducidas por otras normas desde su promulgación y de las actualizaciones
de los formatos de los libros y documentos recogidos en las citadas normas del SIC y del sistema
SOROLLA, han desnaturalizado esta normativa, que presenta contenidos ya derogados
tácitamente.
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 51
- La normativa regula adecuadamente la disposición de fondos y el control de la tesorería, pero no
exige un detalle de la situación de los pagos a justificar pendientes de aprobar ni de la situación del
anticipo de caja fija que refleje, en ambos casos, los pagos realizados y su tesorería. Además, el
formato de arqueo de caja establecido en el anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 1987, por
la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo,
sobre pagos librados a justificar, prevé que se suscriba por el propio cajero pagador responsable de
los fondos, en lugar de por el jefe de la Unidad administrativa a la que está adscrita, por lo que no
se produce la conveniente segregación de funciones.
4. Respecto a la normativa interna de ambos procedimientos cabe señalar lo siguiente:
- La actual LGP no recoge la obligación de aprobar normas internas que regulen la expedición de
órdenes de pago a justificar, obligación que, sin embargo, sí contempla el Real Decreto 640/1987,
que es desarrollado por la Orden de 23 de diciembre de 1987. Todos los ministerios del área
económica de la Administración General del Estado cuentan con este tipo de normas que, en
general, se ajustan a lo indicado en esta Orden (subepígrafe II.1.2.1.).
- A diferencia de los pagos a justificar, la LGP establece la obligación de aprobar normas internas
que regulen los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, y su contenido mínimo se recoge
en la Orden de 26 de julio de 1989, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del
Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija. Todos los ministerios del área
económica de la Administración General del Estado cuentan con este tipo de normas aprobadas
por Orden ministerial y, salvo en dos ministerios, se aprueban anualmente. Si bien todas recogen
los contenidos mínimos establecidos en la Orden de 26 de julio de 1989, en la mayoría de los
casos no se especifica el importe que debe considerarse “menor cuantía”. La distribución del
anticipo por cajas pagadoras se fija en todos los ministerios a través de la Orden por la que se
aprueban las normas de anticipos de caja fija, salvo en un ministerio, en cuyas normas internas se
delega esta competencia en otro órgano administrativo (subepígrafe II.1.2.2.).
III.2. RELATIVAS AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA
5. En las pruebas efectuadas se ha comprobado el cumplimiento de las normas que son de
aplicación a los pagos a justificar con las siguientes excepciones:
- En numerosos expedientes examinados de pagos a justificar para atender gastos de emergencia
y de expropiaciones, la actuación a que se refiere el expediente ya había sido realizada en el
momento de tramitarse la propuesta de reconocimiento de la obligación y del pago, lo que supone
el incumplimiento del art. 79.1 de la LGP, que limita la utilización del procedimiento de pagos a
justificar a aquellos casos en que, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación
justificativa en ese momento. Ello se debe a que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la
Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado establecen que el
pago de este tipo de gastos se realice mediante el procedimiento de pagos a justificar, lo que
supone una excepción al criterio general, que debería incorporarse a la LGP. Además, en varios
ministerios, los gastos protocolarios se tramitaron a final de ejercicio como pagos a justificar a
pesar de que la realización de la prestación, en estos casos, era anterior al reconocimiento de la
obligación, lo que incumple también el art.79.1 de la LGP (subepígrafe II.2.1.A).
- En los gastos de emergencia y de expropiaciones, principalmente, se incluyen tanto gastos de
ejercicios anteriores como gastos de ejercicios posteriores al de la propuesta de gasto. Ello, en el
primer caso se deb a las insuficiencias presupuestarias existentes en los ejercicios analizados
que hicieron necesaria la aprobación de sendos créditos extraordinarios en 2014 y 2015 En el
segundo caso, es consecuencia del criterio seguido de incluir, con cargo al libramiento, todos los
gastos relacionados con el expediente con independencia del ejercicio al que corresponda, criterio
que es contrario al contenido del art. 79.3 LGP, lo que hubiera exigido el reintegro de las
52 Tribunal de Cuentas
cantidades no gastadas en el ejercicio e incluir los gastos del ejercicio siguiente con cargo a un
nuevo libramiento aplicado a ese año, (subepígrafe II.2.1.B).
- En los gastos en el exterior del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
las facturas justificadas son de fecha anterior a la del pago del libramiento correspondiente, debido
a que, en el primer trimestre del ejercicio, los fondos para atender gastos de funcionamiento se
libran con un retraso significativo (a primeros de abril). Ello es posible debido a que las cajas
pagadoras disponen de tesorería por los remanentes del ejercicio anterior; sin embargo, debería
haberse recurrido al procedimiento previsto en el Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, aunque sin
movimiento de fondos, para dar cobertura legal a estos gastos (subepígrafe II.2.1.B).
- El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público exceptúa implícitamente a los
libramientos para gastos de emergencia de los plazos de rendición establecidos en el art. 79.4 de la
LGP, al no señalar ningún plazo para la presentación de la cuenta justificativa y ni siquiera
establece uno tras la finalización de la obra. Como consecuencia de ello, los plazos en que de facto
se produce la justificación son muy dilatados, destacando de manera especial los de las
confederaciones hidrográficas que, en los expedientes examinados, fueron de entre 685 y 976 días
en presentar la documentación justificativa desde que se produjo el ingreso en sus cuentas. Esta
tardanza se debe a que, de forma general, las cuentas se justifican con posterioridad a la firma de
las actas de recepción de las obras, que se suscriben con un retraso significativo (subepígrafe
II.2.1.C).
- No existe uniformidad respecto a la documentación justificativa de la aplicación de los fondos en
los casos de gastos de emergencia y de expropiaciones, justificándose gastos de similar naturaleza
con documentos distintos (subepígrafe II.2.1.C).
- En las demarcaciones de carreteras del Ministerio de Fomento, en los libramientos expedidos
para atender gastos de expropiaciones, se solicita de manera masiva la prórroga para la
justificación de estos libramientos a pesar de que no siempre sea necesario, incumpliéndose la
excepcionalidad, que recoge el art. 79.4 de la LGP (subepígrafe II.2.1.C).
- Entre los ministerios analizados existen diferentes criterios sobre el tratamiento que se da a las
observaciones de los informes de fiscalización (subepígrafe II.2.1.D).
- En los libramientos a cajas pagadoras de las confederaciones hidrográficas las cuentas
justificativas no son revisadas por la respectiva Unidad Central de Caja ni es esta quien recaba su
aprobación, lo que supone el incumplimiento de los apartados 3 y 5 del art. 12 del Real Decreto
640/1987 (subepígrafe II.2.1.D).
- El SIC no bloquea de forma automática la emisión de nuevos libramientos cuando no se han
justificado los anteriores en el caso de que sea distinto el tipo de pago respecto del no justificado
(subepígrafe II.2.1.E).
- El sistema SOROLLA no incluye una herramienta que permita a las Unidades Centrales de Cajas
verificar que las cuentas se confeccionan y rinden dentro de los plazos reglamentarios. En algunos
ministerios esta labor se lleva a cabo utilizando aplicaciones informáticas de elaboración propia,
que además permiten notificar de manera automática a las cajas pagadoras con una determinada
antelación a la fecha de finalización del plazo de justificación (subepígrafe II.2.1.F).
- La justificación de los pagos se realiza correctamente. No obstante, en el caso particular de los
libramientos tramitados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con el tipo de pago 36,
cuando se efectúa en efectivo por la entidad financiera se incumple el art. 6 del Real Decreto
640/1987, ya que no se adjunta el recibí del beneficiario (subepígrafe II.2.1.H).
- El procedimiento de aprobación de las cuentas justificativas de las confederaciones hidrográficas,
derivado de lo establecido en la disposición adicional octava de la LGP, provoca un retraso
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 53
significativo en la tramitación de la aprobación de las cuentas y un alto riesgo de extravío de
documentos e incluso de cuentas completas (subepígrafe II.2.1.I).
6. En las pruebas efectuadas se ha comprobado el cumplimiento de las normas que son de
aplicación a los anticipos de caja fija, excepto porque, en muchos casos, en las cuentas de
reposición analizadas en las que existen gastos de ejercicios anteriores, no se presentan los
correspondientes certificados de anulación de crédito en el ejercicio de procedencia, lo que supone
el incumplimiento del art. 34.3 de la LGP. En algunos ministerios no se incluyen en cuentas
justificativas separadas los justificantes de los gastos de ejercicios anteriores, en aquellas
reposiciones en las que se han incluido este tipo de gastos, lo que incumple el apartado 3 de la
nota aclaratoria 34 del anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los
documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, en la modificación
establecida por la Orden HAP/336/2014 de 4 de marzo. Además, en ocasiones, el tiempo
transcurrido desde la reposición hasta la fiscalización de la cuenta justificativa se considera
excesivo, destacando el MEYSS, en el que en la mitad de los expedientes examinados este plazo
es superior a 500 días y en el que aún se tardan en torno a 60 días más en su aprobación
(epígrafe II.2.2.).
7. En las pruebas efectuadas se ha comprobado el cumplimiento, en general, de las normas que
son de aplicación conjuntamente a los pagos a justificar y a los anticipos de caja fija, con la
siguiente excepción:
- En el ámbito de la Administración General del Estado, está prevista la posibilidad de llevar a cabo
un procedimiento electrónico de tramitación de cuentas justificativas de pagos a justificar y de
cuentas de reposición de anticipos de caja fija, como se desprende de la Resolución de 19 de
septiembre 2012 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se posibilita
la tramitación de los modelos normalizados de cuentas justificativas de los pagos a justificar y para
la reposición de anticipos de caja fija en soporte fichero. Asimismo, también está prevista, en la
Resolución de 10 de junio de 2015, conjunta de la Intervención General de la Administración del
Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, la posibilidad de remisión,
mediante medios electrónicos, de la información de la cuenta de gestión respecto a las cajas que
se encuentren en el extranjero. No obstante, en la actualidad, la remisión de las cuentas
justificativas de pagos a justificar y de anticipos de caja fija y de las cuentas de gestión de las cajas
pagadoras en el extranjero no se está realizando por este procedimiento electrónico, lo que
provoca, entre otras situaciones, la demora en su tramitación y el riesgo de pérdida de la
documentación justificativa (epígrafe II.2.3.).
III.3. RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD CONTABLE
8. El sistema de información contable de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija
vigente, tanto en el periodo fiscalizado como en la actualidad, no permite, a partir de la información
contenida en la Cuenta General de la Administración General del Estado, tener un conocimiento
adecuado de la situación de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija debido a las
modificaciones introducidas al Plan General de Contabilidad Pública en su adaptación a la
Administración General del Estado.
El Plan General de Contabilidad Pública establece que las cuentas 575 “Bancos e instituciones de
crédito. Cuentas restringidas de pagos” y 5580 “Provisiones de fondos pendientes de justificar”
funcionen a través de sus divisionarias separando las operaciones de pagos a justificar de las de
anticipos de caja fija. Sin embargo, en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la
Administración General del Estado no se incluyen subdivisionarias de las cuentas indicadas,
integrándose en ellas tanto los saldos correspondientes a pagos a justificar como a anticipos de
caja fija sin que se pueda determinar su composición. Además, la cuenta 5586 “Gastos realizados
con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación”, cuyo saldo a fin de
ejercicio debería recoger, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, los gastos
realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentran pendientes de aprobación, solo
54 Tribunal de Cuentas
se utiliza, en los casos que proceda, en las adquisiciones de bienes CIBI por el procedimiento de
pagos a justificar, como se establece en la disposición transitoria tercera de la Resolución de 17 de
noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se
aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del
Estado, lo que impide conocer el importe de los libramientos pendientes de aprobación.
9. Respecto a la imagen fiel de los saldos de las cuentas contenidos en el balance y en el estado
de deudores no presupuestarios de la memoria de la Cuenta de la Administración General del
Estado, de acuerdo con las normas que le son de aplicación, hay que indicar lo siguiente:
- La representatividad del saldo de la cuenta 575 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas
restringidas de pagos”, a 31 de diciembre de 2013 y de 2014, se ve afectada por el hecho de que
los saldos de las cuentas bancarias abiertas en España, utilizados para realizar el ajuste de la
cuenta a fin de año, son los facilitados por las entidades financieras, en lugar de, como sería
razonable, los contenidos en los propios estados de situación de tesorería de las cajas pagadoras
(epígrafe II.3.1.).
- El saldo de la cuenta 5580 “Provisiones de fondos pendientes de justificar”, a 31 de diciembre de
2013 y de 2014, está sobrevalorado en 112.569.797,04 euros y 110.634.712,14, respectivamente,
cuantías que deberían haberse recogido en la cuenta 447 “Deudores por provisiones de fondos a
justificar” y correspondientes a las de los fondos librados con el carácter de pagos a justificar por la
Dirección General del Agua a las confederaciones hidrográficas cuyas cuentas, a las fechas
indicadas, se encontraban pendientes de justificación o de aprobación (epígrafe II.3.2.).
- El saldo, a 31 de diciembre de 2013 y de 2014, de la cuenta 5584 “Libramientos para pagos a
justificar pendientes de pago” representa razonablemente, respecto a los ministerios del área
económica de la Administración General del Estado, el importe de los libramientos expedidos de
fondos a justificar que no han sido hechos efectivos a los cajeros pagadores al finalizar el ejercicio.
Esta cuenta, sin embargo, no debería presentar saldo al finalizar el ejercicio debido a que resulta
del todo imposible realizar los gastos en el ejercicio en el que se aplican al presupuesto si los
cajeros no disponen de los fondos para efectuarlos. Debe recordarse que la LGP establece que con
cargo a los libramientos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo
ejercicio. Esta situación es especialmente acusada en el Ministerio de Fomento, que a 31 de
diciembre de 2013 tenía 398 libramientos pendientes de pago, por importe de 128.789.113,37
euros, y a 31 de diciembre de 2014, 84 libramientos, por importe de 50.945.261,46 euros; y en el
entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que a 31 de diciembre de 2014
tenía 109 libramientos pendientes de pago, por importe de 11.990.254,06 euros (epígrafe II.3.3.).
- El saldo, a 31 de diciembre de 2013 y de 2014, de la cuenta 5585 “Libramientos para la reposición
de anticipos de caja fija pendientes de pago” representa razonablemente, respecto a los ministerios
del área económica de la Administración General del Estado, el importe de los libramientos
expedidos para la reposición de anticipos de caja fija que no habían sido hechos efectivos a los
cajeros pagadores al finalizar el ejercicio (epígrafe II.3.4.).
- El saldo de la cuenta extrapresupuestaria 350004 “Provisión de fondos de anticipos de caja fija”, a
31 de diciembre de 2013 y de 2014, respecto a los ministerios del área económica de la
Administración General del Estado, refleja razonablemente el importe de las provisiones de fondos
de anticipos de caja fija existentes a fin de ejercicio (epígrafe II.3.6.).
III.4. RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LAS ÓRDENES DE PAGO A JUSTIFICAR CUYAS
CUENTAS JUSTIFICATIVAS SE ENCONTRABAN PENDIENTES DE APROBAR O DE
PRESENTAR A 31 DE DICIEMBRE DE 2014
10. A 31 de diciembre de 2014, según las bases de datos de la Intervención General de la
Administración del Estado, se encontraban pendientes de aprobar las cuentas justificativas de
libramientos a justificar por un importe superior a 2.300 millones de euros, de los que más de 900
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 55
millones correspondían a los ministerios del área económica de la Administración General del
Estado. Sobre este importe tan elevado es preciso señalar que en algo más de 1.779 millones de
euros (477 millones, en los ministerios analizados), el plazo límite para su justificación era posterior
a esa fecha y cerca de 54 millones (en torno a 41 millones, en los ministerios fiscalizados) se
justificaron después de octubre de 2014, lo que, considerando que el plazo de aprobación es de
dos meses desde su justificación, significa que, al finalizar el año 2014, se encontraban aún en
plazo para ser aprobados.
En definitiva, de todos aquellos libramientos a justificar cuyas cuentas justificativas se encontraban
pendientes de aprobar a 31 de diciembre de 2014, únicamente se encontraban fuera del plazo
previsto en la LGP aquellos que su documentación justificativa se había presentado con
anterioridad a noviembre de 2014, cerca de 289 millones de euros (en torno a 208 millones, en los
ministerios analizados) y aquellos de los que no se había presentado la cuenta justificativa y cuya
fecha límite de rendición era anterior a 31 de diciembre de 2014, alrededor de 207 millones de
euros (algo más de 200 millones, en los ministerios analizados).
- En el Ministerio de Fomento y en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social el retraso en la
aprobación de la cuentas justificativas se debe, principalmente, al largo periodo de tiempo que
permanecen en la fase de intervención (siendo mayor en el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, con un plazo medio superior a 400 días), cuestión en la que puede influir el reducido
número de efectivos de que disponen ambas Intervenciones delegadas para este cometido.
Además, en el caso del Ministerio de Empleo y Seguridad Social hay en torno a 25 libramientos de
los ejercicios 1998 a 2010, que no se han aprobado debido a que se han extraviado, están
incompletos o no se han corregido los defectos puestos de manifiesto por la Intervención delegada
o la Unidad Central de Cajas (subepígrafes II.4.1.1 y II.4.1.2).
- En el caso del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, los expedientes
que incumplen el plazo de aprobación corresponden, por un lado, a gastos en el exterior (plazo
medio de retraso de 56 días), siendo la causa del retraso, principalmente, la revisión exhaustiva
que la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios lleva a cabo
sobre las cuentas antes de enviarlas a la Intervención delegada (a través de la Unidad Central de
Cajas); y, por otro, a gastos de emergencia, cuyo retraso se debe al tiempo que permanecen las
cuentas justificativas en la Intervención delegada (una media de 53 días) y al procedimiento
seguido para su aprobación por la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (ya comentado en el subepígrafe 2.2.1.K de este informe).
Además, en 31 libramientos de los años 2004 y 2007, no han sido aprobadas sus cuentas debido a
que los organismos u órganos a los que se libraron los fondos fueron suprimidos y no se adoptó
ninguna medida para su aprobación y a que, en un caso, se extravió la cuenta justificativa
(subepígrafe II.4.1.3.).
- En el resto de ministerios del área económica de la Administración General del Estado, los
libramientos que se encontraban pendientes de aprobar a finales de 2014, permanecían en esta
situación a julio de 2017, salvo los del Ministerio de Economía y Competitividad, que se aprobaron
en 2015 y dos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En general, corresponden a
libramientos de ejercicios antiguos (2004 a 2011). (Subepígrafe II.4.1.4.).
11. Los 61 libramientos del Ministerio de Fomento que, según las bases de datos de la Intervención
General de la Administración del Estado, tenían sus cuentas justificativas sin presentar a 31 de
diciembre de 2014 (habiendo superado el plazo de seis meses desde que fueron librados),
corresponden casi en su totalidad a gastos de emergencia. De ellos, diez habían sido ya
justificados y aprobados a esa fecha pero no se había registrado esta circunstancia, y 34 más se
han justificado y aprobado en 2015, 2016 y 2017. De los otros 17, tres correspondían a libramientos
de 1996 y 1998, sin que se haya aportado información sobre la causa de su no justificación; y de
los catorce restantes, únicamente de cuatro no se había presentado la cuenta justificativa,
encontrándose las cuentas del resto en fase de estudio por la Unidad Central de Cajas, de
fiscalización o devueltas para subsanación de defectos (subepígrafe II.4.2.1).
56 Tribunal de Cuentas
De los 15 libramientos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que se
encontraban pendientes de justificar a finales de 2014, seis correspondían a gastos de emergencia
y fueron expedidos en 2013 y todas las cuentas fueron justificadas en 2015, encontrándose dos de
ellas aún pendientes de aprobar, una con informe desfavorable de la Intervención delegada, que ha
sido devuelta para aclaraciones. De los otros nueve libramientos, tres se justificaron en 2015 con
más de seis meses de retraso y el resto con un retraso inferior a un mes. Solo uno de estos
libramientos se encontraba pendiente de aprobar (subepígrafe II.4.2.3.).
En el resto de ministerios del área económica de la Administración General del Estado, los
libramientos que se encontraban pendientes de justificar a finales de 2014 librados en ese año se
justificaron en 2015 y los librados con anterioridad, salvo dos, permanecían sin justificar a 17 de
julio de 2017 (subepígrafe II.4.2.4.).
RECOMENDACIONES IV.
IV.1. AL GOBIERNO DE LA NACIÓN
1. Se considera conveniente que se estudie la oportunidad de actualizar la normativa de los pagos
a justificar y de los anticipos de caja fija. En particular:
- Sería conveniente estudiar la posibilidad de limitar el uso del procedimiento de pagos a justificar
en los casos de gastos de emergencia, expropiaciones y gastos en el exterior.
En el caso de gastos de emergencia y de expropiaciones, la posibilidad de librar pagos a justificar
debería quedar expresamente limitada a aquellas operaciones en las que no se disponga de la
documentación justificativa adecuada en el momento del reconocimiento y pago de las
obligaciones, requisito fundamental para librar fondos con el carácter de a justificar,
estableciéndose como procedimiento habitual el general previsto en el art. 73.4 de la LGP.
Para ello, en el caso de los gastos de emergencia, sería conveniente modificar la nueva ley de
Contratos del Sector Público, de manera que se establezca una remisión al artículo 79 de la LGP
para poder utilizar el procedimiento de pagos a justificar para el libramiento y disponga un plazo de
justificación, sin perjuicio de que, por su especialidad, se pueda excluir el cierre de las cajas
pagadoras cuando no se cumpla este plazo, exclusión que debería recogerse en el Real Decreto
640/1987.
En el caso de gastos por expropiaciones, se debería estudiar la modificación de la regla 79 de la
Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y cualquier otra
normativa relacionada, suprimiendo la referencia a que este tipo de gastos se tramiten por el
procedimiento de pagos a justificar.
En el caso de los gastos en el exterior, se considera que debería analizarse la posibilidad de utilizar
el procedimiento de anticipos de caja fija para atender los gastos de funcionamiento, en lugar del
de pagos a justificar, que se utiliza en la actualidad.
- Sería conveniente corregir los plazos de justificación y de prórroga de los fondos librados para
atender gastos de expropiaciones establecidos en el Real Decreto 640/1987, de manera que sean
coincidentes con los señalados en la LGP.
- Sería conveniente que el Real Decreto 725/1989 se modificara para ajustarse al contenido del
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno
ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, que establece que la
intervención de la cuenta justificativa de los anticipos de caja fija se realice con anterioridad a su
aprobación. También sería conveniente que, tanto el Real Decreto 725/1989 como el Real Decreto
640/1987, se modificaran para introducir, en el caso de cuentas justificativas que sean informadas
desfavorablemente por la Intervención, la necesidad de motivar la aprobación de las mismas, por
Pagos librados a justificar AGE 2013 y 2014 57
parte del órgano competente, con el objeto de que la Intervención pueda determinar, a la vista de
dicha motivación, si procede el inicio de los procedimientos correspondientes derivados de
infracciones administrativas o de responsabilidades contables o penales.
- Se considera que deberían introducirse las modificaciones normativas necesarias para evitar
realizar libramientos de fondos a justificar que previsiblemente no vayan a hacerse efectivos en el
mismo ejercicio presupuestario al que se aplican y, en todo caso, no deberían quedar a fin de
ejercicio libramientos para pagos a justificar pendientes de pago, debiéndose anular las propuestas
que no se puedan hacer efectivas en el ejercicio presupuestario al que se aplican.
- Debería estudiarse la modificación de la normativa específica de esta materia de forma que se
incluya, entre la documentación que acompaña a los estados de situación de tesorería, el estado
de saldos de anticipos de caja fija y pagos a justificar que se obtiene del SOROLLA; y que se
modifique, asimismo, el modelo de arqueo de caja de manera, que se suscriba por el jefe de la
unidad administrativa a la que esté adscrita la caja pagadora, además de por el propio cajero
pagador, para establecer una adecuada segregación de funciones.
- Se considera conveniente estudiar la conveniencia de la supresión de la posibilidad, establecida
en la disposición adicional octava de la LGP, de librar fondos a justificar a las confederaciones
hidrográficas, por parte del ministerio al que se encuentran adscritas, para atender los gastos de
emergencia y por expropiaciones, en la medida en que con otro procedimiento sea posible atender
las necesidades particulares de la gestión territorial del agua. En estos casos, se podrían consignar
en los presupuestos de estos organismos las oportunas dotaciones presupuestarias o aprobar las
modificaciones presupuestarias (transferencias de crédito), en el presupuesto del ministerio y de las
distintas confederaciones, cuando sea necesario.
2. Se considera conveniente analizar la oportunidad de la implantación, con las garantías
necesarias, del procedimiento previsto en la Resolución de 19 de septiembre de 2012 de la
Intervención General de la Administración del Estado, para la tramitación, en todas sus fases, de
los modelos normalizados de cuentas justificativas de los pagos a justificar y para la reposición de
anticipos de caja fija en soporte fichero, con el objeto de lograr, entre otros aspectos, una reducción
de los tiempos de tramitación de las cuentas, así como una reducción significativa de la
probabilidad de extravío de la documentación. Asimismo, sería igualmente conveniente valorar la
implantación del procedimiento previsto en la Resolución de 10 de junio de 2015, conjunta de la
Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaria General del Tesoro y
Política Financiera, en todas las unidades de las que dependan cajas en el extranjero, para llevar a
cabo la remisión electrónica de la información de la cuenta de gestión (respecto a las cajas que se
encuentren en el extranjero), sin perjuicio de desarrollar también un procedimiento similar en el
ámbito nacional para la remisión de la información contenida en los estados de situación de
tesorería.
3. Se considera necesario realizar un examen exhaustivo de aquellos libramientos cuyas cuentas
justificativas no se hayan rendido en los plazos establecidos, en especial de aquellos de más
antigüedad, de manera que se pueda conseguir su justificación y aprobación y, en caso contrario,
se exijan, si procede, las oportunas responsabilidades.
IV.2. A LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
1. Sería conveniente que se valorase la oportunidad de suprimir las modificaciones del Plan
General de Contabilidad Pública en relación con la contabilización de las operaciones relativas a
pagos a justificar y a anticipos de caja fija introducidas por la adaptación de dicho Plan a la
Administración General del Estado, referidas a la supresión de las subdivisionarias de la cuenta
575 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos” y al uso previsto por Plan de
la cuenta 5586 “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de
aprobación”.
58 Tribunal de Cuentas
2. Se considera necesario que se estudie la manera de que los efectivos de personal asignados a
las funciones de fiscalización en las intervenciones delegadas sean suficientes para atender la
carga de trabajo que asumen.
3. Sería conveniente que se realizara, al menos una vez al año, una revisión de la información
contenida en las bases de datos de pagos a justificar respecto a cuentas justificativas pendientes
de justificar o de aprobar con la de los órganos gestores, con la finalidad de corregir posibles
diferencias o retrasos.
Madrid, 30 de noviembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
.
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
1) MINISTERIO DE FOMENTO
2) EX MINISTRA DE FOMENTO
3) MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
4) MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
5) MINISTERIO DE SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
FOMENTO
MINISTERIO
DE
FOMENTO
SUBSECRETARIA
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
Registro Genera!
ENTRADA (ad)
Reo 934 IRG
43956
19-9~2017
07.55.59
ALEGACIONES
AL
ANTEPROYECTO
DE
INFORME DEL TRIBUNAL
DE
CUENTAS
SOBRE
LA
FISCALIZACiÓN
DE
LOS PAGOS LIBRADOS
"A
JUSTIFICAR" Y DE LOS
SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPOS
DE
CAJA
FIJA
POR DETERMINADOS
MINISTERIOS DEL ÁREA ECONÓMICA
DE
LA
ADMINISTRACiÓN GENERAL DEL
ESTADO, EJERCICIOS 2013 Y 2014.
Con fecha 3 de agosto de 2017 se recibió
el
Anteproyecto de Informe del Tribunal de
Cuentas de fiscalización de los pagos librados
"a
justificar" y de los satisfechos mediante
anticipos de caja fija por determinados ministerios del Área Económica de
la
Administración
del Estado sobre
la
gestión realizada en los ejercicios 2013 Y 2014.
Dadas las fechas en las que se recibió
el
citado Anteproyecto, se solicitó una
prórroga de
un
mes para
la
formulación de alegaciones, conforme a
lo
establecido en
el
artículo
44.1
de
la
Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas que fue
concedida
el
24 de agosto de 2017.
En
cuanto
al
contenido del informe que afecta
al
Ministerio de Fomento (MFOM),
el
Tribunal de Cuentas resalta como aspectos de buena gestión los criterios aprobados por
la
Unidad Central de Caja (UCC)
en
los que
se
indican los documentos que se deben incluir
en las cuentas justificativas según
el
tipo de pago a justificar y que fueron elaborados con
el
fin de homogeneizar
el
procedimiento y racionalizarlo.
Asimismo, con carácter general, se señala
el
cumplimiento del procedimiento
establecido para
la
aprobación y remisión de las cuentas justificativas,
si
bien indica que
el
retraso medio de 1 año y 2 meses en
la
aprobación de las cuentas justificativas que estaban
pendientes a
31
de diciembre de 2014 se debe
al
dilatado tiempo de
la
fiscalización, que en
el
caso concreto del Ministerio,
el
propio informe señala que puede influir
el
escaso número
de efectivos de que dispone
la
Intervención Delegada del Ministerio para este cometido.
Por otro lado,
el
informe indica que han verificado que
la
disposición de fondos de
las cuentas se realiza, con carácter general, conforme establece
la
normativa vigente, así
como que las cajas pagadoras del Ministerio llevan
la
contabilidad de todas las operaciones,
con
la
debida separación de las relativas a anticipos de caja fija y pagos a justificar,
conforme a las normas que establece
la
IGAE.
Del mismo modo, se menciona que los estados de situación de tesorería se han
elaborado según
el
modelo aprobado, que
se
suscribieron por
el
órgano competente, que
incluían todas las cuentas bancarias y cajas de efectivo y sus operaciones. También se
indica en
el
anteproyecto que iban acompañados de
la
documentación que establece
la
normativa; que habían sido revisados por
la
UCC y remitidos a
la
Intervención en
el
plazo
de
un
mes, así como que existía coherencia aritmética y respecto de
la
documentación que
los acompañaban.
Finalmente, en
el
apartado "Recomendaciones" del Anteproyecto, se recomienda a
la
IGAE
la
reasignación de efectivos asignados a las funciones de fiscalización en
la
Intervención Delegada del Ministerio de Fomento para que ésta pueda atender
la
carga de
trabajo que asume. Por último, se recomienda que
la
Intervención,
al
menos una vez
al
año,
realice una conciliación de
la
información contenida
en
sus bases de datos de pagos a
justificar respecto de las cuentas justificativas pendientes de justificar o de aprobar con
la
de
los órganos gestores,
con
la
finalidad de corregir posibles diferencias o retrasos.
En
cuanto a las deficiencias más significativas puestas de manifiesto en
el
informe
en
el
ámbito del Ministerio de Fomento, relativas a los elevados importes que se han
tramitado a través de pagos a justificar, que,
en
su
inmensa mayoría corresponden a
expropiaciones, se deben a las malas prácticas de ejercicios anteriores de no retener
crédito
en
el
momento de
la
ocupación de los terrenos expropiados; de este modo
al
no
estar grabados los compromisos
se
iban reconociendo las obligaciones cuando las
disponibilidades presupuestarias
lo
permitían.
En
2012 con
la
disminución del presupuesto
del Ministerio de Fomento los créditos del presupuesto
no
permitieron asumir
la
totalidad de
los compromisos asumidos en ejercicios anteriores y eran incluso insuficientes para atender
los compromisos grabados de los contratos de obras vigentes. A partir de 2014 se dotan
créditos extraordinarios para hacer frente a los compromisos de años anteriores y con
la
modificación de
la
Ley General Presupuestaria
se
comienzan a realizar las retenciones de
créditos por expropiaciones y se inicia
el
proceso de regularización de los importes.
En
relación con los libramientos pendientes de justificar por
el
Ministerio de Fomento
a que se refiere
el
apartado
11.4.2.1
del informe y cuya responsabilidad sigue
correspondiendo a este Ministerio, por importe de 18.779.079,151 euros;
le
informo que en
julio de 2017 se han justificado dos libramientos por importe conjunto de 4.203.668,66 euros
estando pendientes de fiscalización
en
este momento por
la
Intervención Delegada.
Respecto del libramiento expedido
en
1998 a favor de
la
Dirección Especial en
Melilla, por importe de 7.212.145,25 euros, órgano suprimido,
se
están realizando
indagaciones pertinentes para
su
localización a través de
la
Demarcación de Carreteras de
Andalucía Oriental.
I El apmiado ]1.4.2.1 del infol1ne se refiere a 21.108.001,06 euros; sin embargo, dos libramientos por importe de
2.328.921,91 euros se destinaron a atender obras
de
emergencia para
la
mejora del abastecimiento urbano de
agua en La Gomera y de
la
reparación de cuatro presas en La Gomera y Gran Canaria que actualmente son
competencia del MAP AMA.
2
En
cuanto
al
resto se han dado instrucciones a las demarcaciones afectadas para
que procedan a realizar de forma inmediata
la
recepción y liquidación de los contratos
asociados a los libramientos, y presentación de las cuentas justificativas.
Le
informo de que los cuadros número 1 y número 2 del informe incluidos en las
páginas 2 y
3,
se refieren
al
ejercicio 2013 cuando uno debe corresponder
al
ejercicio 2013
Y otro al ejercicio 2014.
Adjunto se remiten como Anexo las alegaciones realizadas por
la
Dirección General
de Carreteras y
la
Unidad Central de Caja
en
relación con los aspectos concretos que les
afectan contenidos
en
el
anteproyecto.
Madrid,
18
de septiembre de 2017
LA SUBSECRETARIA
DE
FOMENTO,
Rosana Navarro Heras.
SR.
D.
MANUEL AZNAR LÓPEZ. CONSEJERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
el
Padre Damián, 19. (28071 MADRID).
3
artículo 113 del Texto Refundido de
la
Ley
de Contratos del
Sector Público.
El
apartado
l.d)
del referido artículo señala que "una
vez
ejecutadas
las
actuaciones objeto
de
este régimen excepcional,
se
procederá a cumplimentar
los
trámites necesarios para
la
intervención y
aprobación de
la
cuenta justificativa,,,.".
Lo
dispuesto
en
este artículo, puesto
en
relación
con
lo previsto
en
la
regla
33
de
la
Instrucción de
Operatoria Contable, aprobada por Orden del Ministerio
de
Economía y Hacienda de 1
de
febrero de 1996,
permite concluir que
la
justificación de
los
libramientos
de
fondos a justificar para
la
realización
de
actuaciones de emergencia
no
está
sujeta a los plazos regulados
en
el artículo
79
de
la
Ley
General
Presupuestaria, como
señala
el propio Tribunal
de
Cuentas
en
su
informe.
No
obstante,
si
bien
es
cierto que desde el punto
de
vista normativo
no
existe
un
plazo para
la
presentación
de
las
cuentas justificativas,
la
realidad
es
que
se
produce
una
importante demora
en
la
aprobación de
las
mismas.
Esta
demora
se
debe fundamentalmente, además
de
a
la
falta de medios humanos tanto en
la
Intervención
como
en
las
unidades gestoras, a
las
siguientes razones:
lO
La
dilatación con carácter general
de
los plazos de ejecución de
las
obras de emergencia
en
carreteras, como consecuencia de
sus
implicaciones
en
el tráfico.
..
El
retraso
en
la
realización del acto formal
de
recepción, que
se
deriva
en
parte de
la
necesidad
de
ultimar el proyecto técnico
para
que el acto material de comprobación de
la
inversión pueda realizarse
satisfactoriamente.
Sin
perjuicio de estas consideraciones de carácter general, por lo que
se
refiere
él
las
propuestas de pago
expedidas desde el 1 de enero de 1998
al
31
de diciembre de 2014 que
en
el momento de emisión del
informe no
se
ha
presentado
la
cuenta justificativa,
se
informa
lo
siguiente:
111
De
los
seis
libramientos, por importe de 11.566.933,90€, dos
de
ellos, por importe de
4.203.668,66€ han sido justificados
en
julio de 2017, estando pendientes en este momento
de
fiscalización por
la
Intervención Delegada.
PASEO DE LA CASTELLANA, 67
2807"1
MADRID
MINISTERIO
DE
FOMENTO
SECRETARiA
DE
ESTADO
DE
INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE
Y
VIVIENDA
SECRETARIA
GENERAL
DE
INFRAESTRUCTURAS
DIRECCiÓN
GENERAL
DE
CARRETERAS
SUBDIRECCION
GENERAL
DE
COORDlNACION
y
GESTION
ADMINISTRATIVA
®
En
cuanto a los otros cuatro,
se
han dado instrucciones a
las
demarcaciones afectadas para que
procedan a realizar
de
forma inmediata
la
recepción y liquidación de los contratos asociados a los
libramientos, y presentación de las cuentas justificativas.
Por
último,
en cuanto
al
libramiento expedido en 1998 a favor de
la
Dirección Especial en Melilla,
por
importe
de 7.212.145,25€,
al
haber desaparecido dicho órgano no
se
ha
encontrado la
documentación pertinente,
si
bien
se
están realizando indagaciones para
la
localización de la
misma a través de
la
Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental, con el fin de
poder
realizar
la
oportuna
justificación.
Por lo que
se
refiere al hecho de que las actuaciones en muchos de los casos han sido ejecutadas con
anterioridad al libramiento de los fondos debe indicarse que elfo
se
debe, con carácter general, al
alto
nivel
de compromisos procedentes de ejercicios presupuestarios anteriores
V,
por
tanto
al escaso margen de
disponibilidad presupuestaria para
la
atención de actuaciones no programadas, como son
las
obras
de
emergencia. Por ello, en
tanto,
no
se
aprueban
las
modificaciones de anualidades en función de las
previsiones de ejecución más ajustadas, realizadas en
torno
a
mitad
de
ejercicio, no
es
posible atender a los
libramientos de
crédito
a justificar solicitados.
Como señala el
informe
del Tribunal de Cuentas no está previsto en
la
normativa vigente ningún
otro
procedimiento que permita realizar el pago de las obras de emergencia.
En
cuanto a la observación sobre
la
inclusión
tanto
de gastos de ejercicios anteriores como gastos de
ejercicios posteriores al de
la
propuesta de gasto,
haV
que indicar
que
en las obras de emergencia de
carreteras los gastos que
se
imputan a un libramiento son los propios de la obra
de
emergencia declarada.
la
aplicación
de
gastos de ejercicios anteriores
se
produce en aquellos casos en que no
ha
podido realizarse
el libramiento en el ejercicio correspondiente
por
falta de crédito;
por
el contrario
la
aplicación de gastos
de ejercicios posteriores está en función de
la
duración de
la
obra.
El
reintegro de las cantidades no gastadas
se
realiza una vez concluidas las obras y realizada
la
cuenta
justificativa, sin que
se
apliquen gastos distintos de aquellos contemplados en
la
propuesta de gasto.
Expropiaciones
Por lo que
se
refiere a las expropiaciones, el procedimiento
de
tramitación
es
el siguiente:
La
Dirección General autoriza a
las
Demarcaciones de Carreteras, mediante el
oportuno
desglose, los
créditos necesarios para
la
tramitación de los expedientes de expropiaciones.
Una
vez
autorizado el desglose
las
Demarcaciones someten los expedientes a
la
fiscalización de
la
Intervención Regional competente. Una vez fiscalizado V aprobado el gasto,
se
realiza
la
propuesta de
documento contable para el libramiento
por
parte del Tesoro de los fondos a justificar en
la
cuenta de
la
Unidad
de
Caja
responsable.
Una
vez realizado el libramiento, debe procederse a
la
convocatoria de los afectados para
la
realización de
los pagos a los mismos,
PASEO DE
LA
CASTELLANA, 67
28071
MADRID
MINISTERIO
DE FOMENTO
SECRETARIA
DE
ESTADO
DE
INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE
Y
VIVIENDA
SECRETARIA
GENERAL
DE
INFRAESTRUCTURAS
DIRECCiÓN
GENERAL
DE
CARRETERAS
SUBDlRECCION
GENERAL
DE
COORDINACION
y
GESTION
ADMINISTRATIVA
Realizados
ros
pagos
el
responsable
de
la
Caja
Pagadora
debe presentar
la
correspondiente cuenta
justificativa
en
el
plazo
previsto
en
el artículo 79.4
de
la
Ley
General Presupuestaria, y remitirla a
la
Unidad
Central
de
Caja,
que lleva
el
control
de
las
cuentas justificativas, sometiéndolas a
la
fiscalización
de
la
Intervención Delegada, correspondiendo a
la
Dirección General
de
Carreteras, exclusivamente,
su
aprobación.
Como
pone
de
manifiesto
el
propio informe del Tribunal,
la
normativa vigente establece que
los
pagos
de
los expedientes expropiatorios
se
realicen mediante fondos a justificar.
Al
igual que
en
el
caso
de
las
actuaciones
de
emergencia,
la
falta
de
disponibilidad presupuestaria,
ha
impedido atender
las
obligaciones derivadas
de
los
expedientes expropiatorios
en
el ejercicio
en
que
se
generan, por
lo
que
ha
sido práctica habitual
la
aplicación
de
gastos
de
ejercicios anteriores a
los
fondos
librados
en
un ejercicio presupuestario.
Sin
embargo, no
es
posible incluir expedientes
de
ejercicios
posteriores,
ya
que no
sería
un gasto fiscalizado por
la
Intervención Regional.
No
obstante, por
las
mismas razones expuestas
para
las
obras
de
emergencia, estos libramientos suelen
producirse
en
el
último trimestre del ejercicio presupuestario, por
lo
que, debido
al
elevado número
de
afectados que
se
incluyen
en
un
expediente
de
pago, pueden presentarse dificultades para
la
localización
de
algunos
de
ellos, que pueden provocar un retraso
en
parte
de
los
pagos
y,
por tanto, en
la
presentación
de
la
justificación
de
los
fondos librados.
Los
gastos que
se
imputan a
los
fondos librados
son
exclusivamente aquellos incluidos
en
el expediente
fiscalizado por
la
Intervención, realizándose
el
reintegro de lo no gastado.
Por último, debe indicarse que desde 2014, simultáneamente a
la
tramitación
de
los contratos
de
obras
se
realiza
la
retención del crédito del expediente expropiatorio,
lo
que supondrá para
el
futuro
la
corrección
gradual
de
las
deficiencias detectadas.
Madrid, 13
de
septiembre
de
2017
SUBDIRECCiÓN
GENERAL
DE
COORDINACiÓN
PASEO
DE
LA
CASTELLANA,
67
28071
MADRID
-
'"
(jJ
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o
on
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e
(jJ
E
.e
(jJ
-o
~
-
e
(jJ
MINISTERIO
DE
FOMENTO
I SUBSECRETARIA
DIRECCiÓN GENERAL DE
ORGANIZACiÓN E
INSPECCiÓN
SUBDIRECCiÓN GENERAL
DE ADMINISTRACiÓN V
GESTiÓN FINANCIERA
ALEGACIONES
DE
LA
SUBDIRECCiÓN
GENERAL
DE
ADMINISTRACiÓN V
GESTiÓN
FINANCIERA (UNIDAD
CENTRAL
DE
CAJA)
al
Anteproyecto de informe de fiscalización de
los
pagos librados "a justificar" y de los satisfechos mediante
ACF
por
determinados Ministerios
del área económica de
la
AGE,
ejercicios 2013 y 2014.
En
base
al
índice del informe:
11.
RESULTADOS
DE
LA
FISCALIZACIÓN.
11.2
ANÁLISIS
DEL
CUMPLIMIENTO
DE
LA
NORMATIVA
REGULADORA.
11.2.1
Pagas a
justificar
C)
Respecto
al
cumplimiento del apartado 4 del art.79
LGP,
del
art.10 y
de
los
apartados
1,2
y 3 del art.12 del
RDPl
y
de
las
reglas
30.1, 31 Y 32
de
la
(OC
referidos a
la
obligación
de
los
perceptores de órdenes
de
pago
a justificar
de
rendir
cuenta justificativa,
al
plazo
de
rendición
de
las
cuentas justificativas y a
la
ampliación
de
plazos:
4!!)
En
las demarcaciones
de
carreteras, las documentas de control
de
pagos a justificar (de presentación y prórroga,
en
su caso) se expiden y
se
envían a las Oficinas
de
contabilidad de las Delegaciones de Economía y Hacienda para su registro en
el
subsistema de
pagas a justificar del
SIC
par
las cajas pagadoras,
en
lugar de
por
la
UCC,
coma establecen las
reglas 30.1 y
31.
10C.
Además,
en
las libramientos expedidas
para
atender gastas de expropiaciones, la prórroga de
estas libramientos se solicita
de
manera masiva,
can
la conformidad
de
las Intervenciones
territoriales, aunque,
en
algunas
casos,
la cuenta justificativa
se
presenta antes de
la
autorización
de
la
prórroga,
la
que pone de manifiesta que, como norma general,
se
solicitan las prórrogas de
los libramientos, a pesar
de
que no siempre
seo
necesario. Hay que indicar que
la
normo faculto
01
Ministro
o a
la
persona
en
quien delegue a ampliar los plazas de rendición pero establece que será
excepcionalmente, no de
forma
generalizada como
se
realiza
en
el
caso
descrito.
Alegación
1:
al apartadQ
11.2.1
C)4!:!)
Na
es
correcta esta obseiVaci6n.
los
documentos de control de pagos a justificar (de presentación,
aprobación V pr6rroga,
en
su
caso)
correspondientes al libramientos de
la
oficina contable (c6digo
0(162)
para obras de emergencias de
las
demarcaciones de carreteras del Ministerio de Fomenta
se
expiden V
se
envían por la
UCC
de Ministerio de Fomento
él
la InteiVEmción Delegada; sólo
se
excepcionan los correspondientes a gastas de expropiaciones por el itinerario de
la
tramitación de
dichas cuentas
ya
que el código
SIC
del libramiento corresponde a las oficinas cantables
provinciales,
es
decir,
las
Intervenciones Territoriales
vIo
Regionales (cuentas con código
~00162).
la
UCC
delega dicha competencia
en
base
a la Resolución de 8 de octubre de 2003, de la
Subdirección General de Administración y Gestión financiera, por
la
que
se
delegan determinadas
competencias de
la
Unidad Central
de
Caja
(BOE
28
de octubre de
20(3).
Asimismo entendemos que
si
la
UCC
hubiera incumplido este precepto, la
IGAE
como órgano de
control interno de
la
AGE
hubiera hecho
las
obseiVaciones correspondientes.
~,
o.
L
" -;;t
la
petición de prórroga de libramientos
de
gastos de expropiaciones
se
debe a la
escasez
de
medios personales
con
los que cuentan
las
demarcaciones de carreteras para gestiones
administrativas dado el volumen
de
libramientos generados
al
mismo tiempo como
se
señala
en
esta auditoría como una deficiencia detectada. [apartado
11.2.1
G)
2!!)
1/2!J)
En
el
Ministerio
de
Fomento
los
libramientos para atender gastos
de
expropiaciones
se
expiden
en número elevado en
fos
dos últimos
meses
del año, en su mayoría para el pago
de
intereses de
demora."
D}
Respecto
af
cumplimiento del apartado 6 del
arto
79
de
la
LGP,
de'
arto
12.5
del
RDPJ,
de
la regla 30 (apartados 2 y 3) de la
10C,
referidos a la aprobación
o reparo de las cuentas justificativas:
l!!)
En
los libramientos o cojos pagadoras
de
los confederaciones
hidrográficas y de los demarcaciones
de
carreteros
(en
este
coso
de
expropiaciones) las cuentas
justificativas no
son
revisadas
por
la respectiva
UCC;
ni
es
esta quien recaba
su
aprobación.
Ademásl
en
este último
caso,
los documentos de control
de
pagos a justificar
(de
presentación,
aprobación y prórroga, en
su
caso)
en
lugar
de
elaborarse
por
la
UCC,
se
expiden
por
los cojos
pagadoras de los demarcaciones
de
carreteras y
se
envían a
fas
Oficinas
de
contabifidad de las
Delegaciones de Economía y Haciendo para
su
registro
en
el subsistema
de
pagos o justificar del
SIC
...
Alegación 3: al
apartado
11.2.1
01
2º1
la
UCC
delega dicha competencia
en
base
a
la
Resolución de 8
de
octubre de 2003,
de
la
Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, por la que
se
delegan determinadas
competencias de
la
Unidad Central de
Caja
(BOE
28
de
octubre de 2003).
2 MINISTERIO DE FOMENTO
L
o
..
0..
8
o:.::
O~
~-'
::2:
tU
o::
+-'
_ o
LL
1-
11.2.3
Cuestiones comunes o pagos a justificar y a anticipos de caía
Oía
B)
Respecto al cumplimiento de
los
arts. 8 y 9 tanto del
RDPJ
como del
RDACF
y de los apartados 3, 4 Y 514 del
arto
3 del
RD
938/2005, de
29
de julio, por el que se
dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en
los servicios del exterior, referidos a
la
obligación de llevanza
de
contabilidad por las
cajas pagadoras y formulación de estados de situación de tesorería y a
la
documentación que debe acompañar a estos estados:
le)
En
algunos
casos,
como
por
ejemplo
en
el
Ministerio
de
fomento, las
Cajas
no remiten los extractos bancarios a
la
UCc,
sino
fotocopias compulsadas de los certificados bancarios
de
los saldos, lo que
incumple
elart.
5.1 b)
de
fa
OPJ.
8legación 4: al
apartado
11.2.3
Bl
2Q}
Conforme al art.S.2
b)
de
la
OPJ:
5.2
Los
estados de situación de tesorería, una vez cumplimentados,
se
enviarán por el
Cajero
pagador
a
la
unidad central, a que
se
refiere el artículo 4.3 del Real Decreto mencionado en el número
anterior, junto con
la
siguiente documentación:
a) Arqueo de caja de efectivo efectuado el último
dfa
del período conforme al modelo que
se
aprueba
en
esta
disposición que figura como anexo
11.
b) Extractos de cuentas corrientes a
la
fecha en que se cierre el estado de situación de tesorería.
En
el
supuesto que los saldos
que
figuren en los citados extractos bancarios no coincidan con el reflejado
en el estado
de
situación se adjuntará asimismo
la
correspondiente conciliación bancaria conforme al
modelo que
se
aprueba por esta disposición, que figura como anexo
111.
No
se
1'10
incumple el
art.5.l
b)
de
la
OPJ
por que
la
UCC
entiende por Extractos de cuentas
corrientes a la fecha en que se cierre el estado de situación de tesorería como
la
información
necesaria del estado
de
la
cuenta bancaria a dicha fecha para comprobar que el saldo que refleja la
contabilidad
se
concilia
con
el saldo bancario, por
lo
que el certificado firmado por
el
responsable
de la entidad bancaria
con
el saldo a dicha fecha
es
documento suficiente para aportar dicha
información.
El
estado de movimientos de la cuenta
se
comprueba accediendo al sistema
de
banca
electrónica a través de
la
página web del banco, pero
1'10
se
imprime
en
papel dicha información,
que entendemos no necesaria, dada
la
suficiencia del certificado bancario.
lo
que no
es
más
que
!.lila gestión realizada electrónicamente, que viene teniendo lugar
aún
antes de que
la
ley 38/2015
obligará a ello.
Asimismo la Intel'Vención Delegada del Ministerio
de
Fomento como órgano de control interno de
la gestión
no
ha
comunicado observación alguna a
la
UCC
al respecto.
Por
otro
lado debido a que
la
documentación debe enviarse por duplicado por los cajeros
pagadores, el certificado original del saldo
se
envía a
la
Intervención Delegada
en
el Ministerio V
la
UCC
se
queda con la fotocopia compulsada del mismo (que
es
lo que han comprobado
en
esta
auditoría), entendiendo
la
UCC
la validez y eficacia
de
las
copias
com¡:mlsadas,
en
base
al artículo
27
de la
ley
39/2015, de 1
de
octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones
Públicas.
3
MINISTERIO
DE
FOMENTO
fU
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O
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(lJ
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LL
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f;::'
(0
L
U
,1::
3
fl
)
En
el ámbito de la
AGI:¡
está prevista la posibilidad de llevar a cabo un
procedimiento electrónico de tramitación de cuentas justificativas de pagos a
justificar y de cuentas de reposición de
ACF,
así como
la
remisión de
la
información
de
la
cuenta de gestión respecto a los cajas que
se
encuentren en el extranjero; sin
embargo, en la práctica no se están tramitando por este procedimiento electrónico,
lo
que provoco, entre otras situaciones, la demora en la tramitación de las mismas y
el riesgo de pérdida de
la
documentación justificativa .
....
Aun existiendo una Resolución de la
IGAE
para la tramitación electrónica de cuentas justificativas
no
hay
un
desarrollo en la aplicación SOROlLA para la
UCC.
Asimismo no todos los cajeros
pagadores del Ministerio de Fomento tienen acceso a la aplicación SOROlLA, lo que implica que
actualmente el Ministerio de Fomento, como todos los Ministerios que trabajan en conexión
directa con el programa informático de la
IGAE
(SOROlLA), no tiene una aplicación informática
adecuada para
esa
tramitación electrónica a la que hace referencia el Tribunal de Cuentas.
Sin
embargo, entendemos, desde
el
Ministerio
de
Fomento que lo más adecuado
es
esperar
al
desarrollo de
SOROlLA
y no buscar otras alternativas que nunca ofrecerán la seguridad jurídica que
aporta la
IGAE.
4!!}
El
examen que realizan/as
UCC
sobre las cuentas de gestión no sigue los mismos
criterios ni tiene
lo
misma profundidad de afllilisis en los distintos ministerios
analizados
.
....
Alegación 6: al apartado
11.2.3
Bl42)
No
se
sigue ningún criterio homogéneo porque
el
RD
938/2005
1110
establece ningún "criterio",
es
decir, el legislador
1'10
ha
señalado criterio alguno. Por tanto, nada puede hacer el gestor
al
respecto.
Será
otra instancia la que pueda
tomar
medidas
al
respecto,
si
es
que el Tribunal de
Cuentas insta a ello. Pero como observación a este informe, supera
las
opciones del gestor.
Madrid, 7
de
agosto de 2017
LA
SUBDIRECTORA
GENERAL
DE
ADMINISTRACION
V
GESTION
FINANCIERA
FDO.
MERCEDES
RODRIGUEZ
ARRANZ
P.S.
MARIA
DEL
CARMEN
JAIME
SISO
(Resolución 7/6/2017)
4 MINISTERIO
DE
FOMENTO
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EX MINISTRA DE
FOMENTO
13945
13945
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA y
PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
SUBSECRETARIA
ALEGACIONES
AL
ANTEPROYECTO
DE
INFORM D
FISCALIZACiÓN
DE
LOS PAGOS LIBRADOS
"A
JUSTIFICAR" Y
DE
LOS SATISFECHOS MEDIANTE
ANTICIPOS DE
CAJA
FIJA POR DETERMINADOS
MINISTERIOS D L
ÁREA
ECONÓMICA
DE
LA
ADMINISTRACiÓN DEL ESTADO.
PRIMERA:
En
el cuadro de
la
página
3,
que contiene
un
resumen de
la
información de los pagos a justificar y anticipos de caja fija correspondientes
al
ejercicio 2.014, en
el
encabezamiento se indica "ejercicio 2.013".
SEGUNDA: Respecto
al
subapartado
11.2.
ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO
DE
LA
NORMATIVA REGULADORA, epígrafe
11.2.1.
Pagos
a
justificar,
letra B),
se indica
en
el
Anteproyecto (página
14
del documento) que en
el
análisis realizado
sobre libramientos expedidos para atender gastos de expropiaciones y gastos de
emergencias de los ejercicios 2014 y 2015, más
del65
por ciento de los libramientos
se efectúan
en
los tres últimos meses del ejercicio.
En
2014, los libramientos
efectuados
en
los tres últimos meses del ejercicio representan más del
90
por ciento
de todo del ejercicio.
Sobre este extremo hay que indicar que los ejercicios 2014 y 2015 fueron
excepcionales ya que se iniciaron con una elevada insuficiencia presupuestaria
sobre los compromisos adquiridos, que retrasó
la
apertura de los ejercicios hasta
el
verano y que obligó a solicitar sendas modificaciones presupuestarias consistentes
en
la
concesión de créditos extraordinarios para
el
pago de obligaciones.
La
aprobación de las modificaciones presupuestarias tuvo lugar
en
el
mes de
septiembre de los ejercicios 2014 y 2015 Y se efectuó para
el
ejercicio 2014,
mediante
R.O.L.
12/2014 (BOE 13-sep-2014), e importe 180.844.723,15 euros;
y,
para
el
ejercicio 2015, mediante
RD.L.
10/2015 (BOE 12-sep-2015), e importe
76.329.922,47 euros. La tramitación administrativa de la mayor parte de los
expedientes de ambos ejercicios se redujo, por tanto, a los meses de octubre y
noviembre, llegando a tramitar 1.205 expedientes de expropiaciones
en
2014 y 424
expedientes más
en
2015. Todas estas circunstancias provocaron que
la
carga de
trabajo se trasladase a un momento ya avanzado del ejercicio, presupuestario, último
trimestre del año,
lo
que explica
el
elevado número de libramientos
en
esas fechas
de 2014 y 2015.
2
La
excepcionalidad de estos dos ejercicios justifica por tanto
la
acumulación
de libramientos a final de año y que algunos de ellos no se hubiesen hecho efectivos
a finalizar los ejercicios, por lo que no debe considerarse esta situación como
indicativa de "mala planificación" en
la
gestión económica (referencia en página 28
del Anteproyecto).
TERCERA:
En
el
mismo
subapartado
y epígrafe
del
Anteproyecto
referidos
anter!ormente, en la
letra
E)
"Respecto
al
cumplimiento del aparlado 3
del
arlo
1 del RDPJ, referido a
la
imposibilidad de expedir órdenes a justificar cuando
superados los plazos no se haya justificado
la
inversión de los fondos percibidos con
anterioridad" (página
17
del Anteproyecto), se hace referencia a que en el MAPAMA
se libraron fondos a justificar a tres cajas pagadoras, teniendo éstas fondos
percibidos sin justificar e incumpliendo, por tanto, el artículo 1.3 del RDPJ.
En relación a esta observación dada en el Anteproyecto es necesario indicar
que los libramientos de fondos a justificar referidos se efectuaron con la autorización
prevista en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que
se desarrolla el régimen del control interno ejercido por
la
Intervención General de
la
Administración del Estado, que prevé: "No procederá
el
reparo
por
la falta de
justificación de libramientos anteriores cuando, para evitar daños en
el
funcionamiento de los servicios,
el
Ministro o Presidente o Director del Organismo
autónomo autorice
la
expedición de orden de pago específica."
CUARTA: Con respecto a la
Confederación
Hidrográfica
Miño
Sil que
la
fecha
de
justificación del operación 00168214310008391 por importe de
71.155,62 es de 19/01/2015, tal y como refleja el documento adjunto, no el
13/07/2016 (página 17), por tanto, la justificación se realizó en plazo y no se
ha
incumplido el artículo 1.3 del RDPJ (ANEXO
1).
Únicamente indicar respecto a
lo
establecido en la página 20 del Anteproyecto del Banco de España, que dispone
esta entidad de
un
servicio de tramitación electrónica de transferencias que se viene
utilizando en ese Organismo desde hace años.
3
QUINTA
En
cuanto a la
letra
1)
del
mismo
subapartado
y
epígrafe
referidos, "cumplimiento de
la
disposición adicional octava
de
la
LGP, referida a
la
posibilidad
de
que el MAPAMA, a través
de
la
Dirección General del Agua, proponga
el libramiento
de
fondos a justificar a favor de las confederaciones hidrográficas para
la
realización de determinados gastos", (página 19 del Anteproyecto), se indica que
el
procedimiento de aprobación de las cuentas justificativas de las confederaciones
hidrográficas derivado de
la
disposición adicional octava de
la
LGP es complejo (se
resume en el Anteproyecto) y que provoca "retraso
significativo
en la
tramitación
de la
aprobación
de la cuenta". Misma observación se realiza en el
epígrafe
11.4.1
"propuestas expedidas desde el 1
de
enero
de
1988 al 31
de
diciembre
de
2014
cuyas cuentas justificativas se presentaron antes
de
noviembre
de
2014 y se
encontraban pendientes de aprobación pendientes
de
aprobación" (página 36 del
Anteproyecto)
Sobre el procedimiento cabe comentar que las cuentas justificativas rendidas
por los cajeros de las confederaciones son remitidas por éstos directamente a 'la
UCC para su posterior remisión a
la
Intervención Delegada.
La
remisión de la cuenta
justificativa no se efectúa a
la
UCC por medio de
la
Dirección General del Agua tal
como
se
describe en
el
Anteproyecto.
A juicio de la Dirección General del Agua este procedimiento podría mejorar y
reducir los retrasos en
la
tramitación
si
se aplicase lo prescrito en el artículo 4.3 del
R.O. 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados
"a
justificar", para
lo
que las
unidades gestoras de estos pagos deberían disponer de los medios personales
necesarios para el volumen de trabajo existente, como se menciona en el
subepígrafe
11.2.1.0.
(página
16
del Anteproyecto), pero, en este caso, haciendo
referencia tan solo a las Intervenciones Delegadas.
SEXTA
En
el epígrafe
11.4.1.3.,
se indica en el punto 1°), página
36,
referente
a los
28
libramientos a favor de
la
Confederación Hidrográfica del Sur de España
que, "según información facilitada por
la
UCC", se estaba estudiando
por
la
Intervención delegada
la
solución para regularizar
la
situación contable
de
estos
libramientos.
4
La
UCC del ministerio desconoce completamente qué tipo de actuaciones se
pueden estar realizando
ya
que
la
UCC se limitó en su día a recopilar información,
con el fin de ayudar a
su
resolución, aunque es
un
asunto al margen de sus
funciones.
SEPTIMA: Entre las conclusiones del epígrafe
111.
1.
2.
5,
se indica en
la
página 43 lo siguiente:
"En
los libramientos a cajas pagadoras de las confederaciones hidrográficas
y en los de expropiaciones en las demarcaciones de carreteras las cuentas
justificativas
no
son revisadas
por
la respectiva Unidad Central de Cajas
ni
es esta
quien recaba su aprobación, lo que supone
el
incumplimiento de los apartados 3 y 5
del
arto
12 del Real Decreto 640/1987 (subepígrafe 11.2.1.0)".
El artículo 4. del
R.
D.
640/1987 delimita las cajas sobre las que ejerce
competencias cada Unidad Central de Cajas,
yasí:
"3.
En los Ministerios u Organismos en que exista más de una Caja pagadora
se adscribirá a una Unidad Central, dependiente de la Subsecretaría o Centro que
realice funciones similares en los Organismos autónomos, la misión de coordinar a
las distintas Cajas y de canalizar sus relaciones con la Dirección General del Tesoro
y Política Financiera,
la
Intervención General de la Administración del Estado y
el
Tribunal de Cuentas".
Este artículo atribuye a la Unidad Central competencia exclusivamente sobre
las cajas incluidas en el ámbito orgánico del que depende. Así, la Unidad Central de
Cajas Pagadoras dependiente de la Subsecretaría asume las competencias que le
correspondan con respecto a las cajas que dependan de
la
Subsecretaría, mientras
que las distintas confederaciones hidrográficas, en su condición de Organismos
autónomos, deben contar con
un
centro que tenga atribuidas las competencias
correspondientes con relación a las cajas de
su
respectiva confederación. Debe
5
advertirse que el artículo citado circunscribe la competencia de las Unidades
Centrales de Cajas a las cajas incluidas en el ámbito orgánico del que depende, sin
considerar otros criterios, tales como
la
titularidad o procedencia de los créditos que
gestionen.
Anualmente se aprueba desde la Subsecretaría una Resolución que regula
los procedimientos de anticipo de caja fija y pagos a justificar, en
la
que se incluye,
entre otros extremos, la relación de cajas pagadoras que dependen de la
Subsecretaría.
En
dicha relación, naturalmente, no se encuentran las cajas de las
confederaciones hidrográficas, ya que dependen de dichos Organismos autónomos.
De
todo lo anterior se deduce que la Unidad Central de Cajas dependiente de
la
Subsecretaría no ostenta competencia alguna con respecto a las cajas
dependientes de las confederaciones hidrográficas, ya que esta competencia está
atribuida a las unidades o centros de dichos Organismos autónomos.
El
artículo 1 del
R.
D.
640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados
"a
justificar", establece que "los Ministros Jefes de los Departamentos ministeriales y
los Presidentes o Directores
de
Organismos autónomos establecerán
(.
.
.)
las
normas que regulen
la
expedición
de
órdenes de pago
"a
justificar" con cargo a sus
respectivos presupuestos
de
gastos", circunscribiéndose los efectos de estas
normas, según dispone el artículo 1.1. de
la
Orden de Economía y Hacienda de 23
de diciembre de 1.987, exclusivamente
al
Departamento u Organismo de que se
trate.
Debe considerarse asimismo que los artículos 4.4 del
RO
640/1.987, Y 4
c)
de
la Orden de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1.987, establecen como
competencia de la Unidad Central llevar
un
censo de las Cajas pagadoras y de los
Cajeros pagadores adscritos a las mismas. Obviamente, quien lleva y mantiene
estos censos en las confederaciones hidrográficas son sus propias Unidades
Centrales o centros similares, lo cual refuerza la atribución a éstas unidades, y no a
la Unidad Central de Cajas de
la
Subsecretaría, las competencias relativas a los
pagos a justificar de las confederaciones.
6
No parece coherente que
la
Unidad Central de Cajas dependiente de la
Subsecretaría deba comprobar el cumplimiento por las cajas de las confederaciones
hidrográficas de
la
normativa que se haya dictado en el seno de cada uno de estos
Organismos autónomos,
ni
que tenga que comprobar si quien firma
la
cuenta
justificativa tiene
la
condición de cajero pagador, ya que no ostenta competencia
alguna con relación
al
censo de cajeros pagadores adscritos a la caja
correspondiente.
Es por ello que, estando absolutamente de acuerdo con que las cuentas
justificativas de las confederaciones hidrográficas deben ser revisadas por su Unidad
Central de Cajas, quien además debe recabar su aprobación, consideramos, a la
vista de
lo
expuesto, que dichas competencias corresponden a la unidad o centro
que en cada una de las confederaciones hidrográficas realice estas funciones. Y todo
ello sin perjuicio de
la
colaboración que desde las restantes unidades del
departamento (entre las que se incluye
la
Unidad Central de Cajas de la
Subsecretaría) pueda prestarse en aras a agilizar
la
tramitación de
la
presentación y
aprobación
de
las cuentas justificativas de los pagos a justificar.
En el mismo epígrafe, se indica en
la
página 44:
El
sistema SOROLLA no incluye una herramienta que permita a las Unidades
Centrales de Cajas verificar que las cuentas se confeccionan y rinden dentro de los
plazos reglamentarios.
En
algunos ministerios esta labor se /leva a cabo utilizando
aplicaciones informáticas de elaboración propia, que además permiten notificar de
manera automática a las cajas pagadoras con una determinada antelación a
la
fecha
de finalización del plazo de justificación (subepígrafe /I.2.1.F)
En el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha
puesto esta circunstancia en conocimiento de los responsables del programa
SOROLLA2, sin que hasta
la
fecha se haya subsanado.
7
OCTAVA: Entre las conclusiones del epígrafe
111.
1.2.7,
se indica en la página
44 lo siguiente:
"En
el ámbito de
la
Administración General del Estado, está prevista
la
posibilidad de llevar a cabo un procedimiento electrónico de tramitación de cuentas
justificativas
de
pagos a justificar y de cuentas de reposición
de
anticipos de caja
fija,
como se desprende
de
la
Resolución de 19 de septiembre
de
2012
de
la
Intervención
General de
la
Administración del Estado,
por
la
que se posibilita
la
tramitación de los
modelos normalizados
de
cuentas justificativas
de
los pagos a justificar y para
la
reposición de anticipos
de
caja fija en soporte fichero".
Desde
el
ejercicio 2.015 se
ha
promovido en
el
seno del MAPAMA el impulso
de
la
tramitación electrónica de todo tipo de expedientes de contenido económico,
incluyendo los que tienen por objeto la tramitación de cuentas justificativas de pagos
a justificar.
Así, en
el
mes de mayo de 2.015 se intentó tramitar electrónicamente una
cuenta justificativa de pagos a justificar procedente de la Caja de la Demarcación de
Costas en Cantabria (operación 00168215310004675). Una vez formada
la
cuenta
por la Caja, se intentó continuar con la tramitación, lo cual no fue posible porque
el
programa SOROLLA
no
contempla la existencia de una Unidad Central de Cajas a
la
que remitir la cuenta. A fecha de hoy
el
programa sigue sin dar solución a esta
anomalía, con
lo
que es inviable tramitar electrónicamente cuentas de pagos a
justificar, debiendo continuarse con el envío de expedientes en papel, lo cual retrasa
notablemente
la
gestión y propicia el extravío de documentos.
NOVENA
En
el apartado
111.2.
del Anteproyecto se dan una serie de
recomendaciones sobre modificación de
la
normativa de pagos a justificar y anticipos
8
de caja fija. Así en
la
página 49 se recomienda
la
supresión de
la
disposición octava
de
la
LGP.
Esta disposición adicional establece
un
procedimiento específico sobre los
pagos a justificar a favor de las confederaciones hidrográficas que
consideramos
no
se
debe
suprimir
porque
atiende
a las
necesidades
particulares
de
la
gestión
territorial
de la
política
del agua, que precisa del uso de medios
descentralizados para llevar a cabo actuaciones propias de
la
Dirección General del
Agua, la cual, a diferencia de otras unidades (como puede ser la
DG
de Carreteras
del Ministerio de Fomento) no dispone de delegaciones territoriales, sino de
Confederaciones Hidrográficas que son Organismos Autónomos con presupuestos
independientes de la D.G. del Agua adscritos
al
Ministerio.
La supresión de esta disposición adicional supondría
la
alteración y limitación de la
gestión territorial que realiza
la
Dirección General del Agua para desarrollar las
competencias del Estado en las cuencas intercomunitarias, lo que exigiría dotar de
medios necesarios para poder ejecutar
la
política hidráulica adecuadamente.
9
ANEXO I
10
MINISTERIO DE
AC
ALIMENTACiÓN,
y MEDIO AMBIENT
HINISTERIO
CONFEDERACIm
DE
AGRICULTURA.
ALHIENTACION
HIDROGAAFICA
y
HEDIO
AM8IENTE
DEL
MI.O-SIL
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL
MIÑO-SIL
SECRETARIA
GENERAL
o F e o I MINISTERIO
DE
AGRICULTURA, ALIMENTACiÓN I
Y MEDIO AMBIENTE
S/REF
N/REF.
MGT/MOM
SUBDIRECCiÓN
GENERAL
DE
PROGRAMACiÓN
ECONÓMICA
FECHA
08
de
enero
de
2015
ASUNTO
LIBRAMIENTOS
A
JUSTIFICAR
, ÁREA
DE
CONTRATACiÓN Y GESTiÓN
ECONÓMICA
PLAZA SAN JUAN
LA
CRUZ
S/N
! 28071 MADRID
En
fecha 5
de
junio
de 2014 se recibe comunicación
de
la Subdirección General
de
Programación
Económica
donde se
comunica
la aprobación del expediente de
JUSTIPRECIO
FIJADO
POR
MUTUO
ACUERDO
MENOS
DEPÓSITOS
PREVIOS
CON
MOTIVO
DE
LA
EXPROPIACiÓN
FORZOSA
DE
LAS
OBRAS
DEL
PROYECTO
DE
ACONDICIONAMIENTO
DE
LOS
COLECTORES
GENERALES
E
INTERCEPTORES
DE
LA
MARGEN
DERECHA
DEL
Río
MIÑO
EN
OURENSE.
TRAMO
ErRAS
VEDRAS
-
TARASCÓN
y la ordenación del libramiento 00168214310008391 a la C.H.
Miño-Sil
por
la
cantidad de 71.155,62 euros.
Recibido
el
mencionado
expediente se
comprobó
que éste había sido abonado en septiembre
de 2009
con
fondos propios del Organismo.
Posteriormente
Dirección
Técnica
de
la C.H. Miño-Sil hizo un informe para aclarar los
ténninos
del
mismo
y desde ésta nos informan
que
se detectaron la existencia de dos errores.
Uno
de
ellos
hace referencia al procedimiento
de
tramitación del expediente, el expediente fue
remitido
en
el
año
2009
a la Dirección General del
Agua
para
su
libramiento pero también
se
remitió a
la
unidad
de
pagaduría del Organismo,
por
lo que en fecha
15
de
septiembre
de
2009
fue
abonado
con
recursos propios
por
la
propia
Confederación.
Además,
otro
error
hace
referencia al
importe
a abonar a la finca 68-0 del expediente.
La
cantidad
abonada
por
el Organismo
en
la
fecha
de
referencia fue de 138,80 €, sin embargo, tal
y
como
se
indica
la
cantidad que
realmente
se
debe satisfacer es
de
168,80 €. Así,
el
expediente
total
abonado
fue
de
71.125,62 Y
la
cantidad librada
de
71.155,62 €, una
diferencia
de
30
más
que
serían los
que
quedan
pendientes
por
abonar.
secretaria.genera/@chminosi/.es I
CURROS
ENRíQUEZ.
4-2°
32003
OURENSE
TEL.:
988399421
En repetidas ocasiones nos hemos puesto en contacto con la unidad de expropiaciones
de
la
Dirección General del Agua para que nos indiquen que hacer con el expediente y a fecha de
hoy
no
hemos recibido contestación alguna.
Por ello
se
decidió tramitar el expediente y se adjunta Cuenta de Pagos y justificación
de
la
expropiación referenciada
LA JEFA DE SERVICIO,
MARTA ORTEGA MARTINEZ
MINISTERIO
DE
MEDIO
AMBIENTE,
y MEDIO
RURAL
y MARINO
M TO RES
2
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
ALlMENT
ACiÓN
Y
MEDIO
AMBIENTE
CONFEDERACiÓN
HIDROGRÁFICA
DEL
MI¡\¡O-SIL
SECRETARíA
GENERAL
CUENTA
DE
PAGOS
"A
JUSTIFICAR"
ORDINARIOS
EXPROPIACION
N1.332.006/3102-01.332-0204-3117
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
ALIMENTACIÓN
Y
MEDIO
AMBIENTE
DE OPERACIÓN: 00168214310008391
CÓDIGO CAJA OPERADORA: Q3200109A
PROVINCIA O UNIDAD A
LA
QUE SE ADSCRIBE:
OURENSE
SERVICIO:
CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA
DEL
MIÑO-SIL
Cuenta Justificativa de las obligaciones satisfechas con cargo a la orden de pago a "justificar" arriba
referenciada, que rinde la
Caja
Pagadora
CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA
DEL
MIÑO-SIL,
a cuyos
efectos se acompañan debidamente relacionados
las
facturas y demás documentos que justifican
la
aplicación.
DEBE
FECHA
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
IMPORTE
1----
29/05/2014 23.05.456A.609
H"_~",",~~
TOTAL
DEBE
HABER
FECHA
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
15/09/2009 Cap. 6
15/12/2014
EL JEFE DE LA UD
CENTRAL DE CAJAS
PAGADORAS
secretaria.genera/@chminosi/.es
320466
TOTAL
DEBE
Intervenida
la
presente cuenta, se adjunta
informe en cumplimiento del artículo 25 del
R.D. 2188/95 de 28
de
diciembre.
EL INTERVENTOR DELEGADO,
71.155,62
IMPORTE
71.125,62
30,00
APROBADA:
LA
DIRECTORA GENERAL
DE AGUA,
I
CURROS
ENRíQUEZ,
4-20
320030URENSE
TEl.:
988399
421
-.
..
- -
~
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE
EMPLEO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
SUBSECRETARIA
GABINETE TÉCNICO
ALEGACIONES
AL
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
FISCALIZACIÓN
DE
LOS
PAGOS
LIBRADOS
"A
JUSTIFICAR"
Y
DE
LOS
SATISFECHOS
MEDIANTE
ANTICIPOS
DE
CAJA
FIJA
POR
DETERMINADOS
MINISTERIOS
DEL
ÁREA
ECONÓMICA
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
DEL
ESTADO,
EJERCICIOS
2013
Y
2014.
Alegación
1
En
relación
con
el
contenido
del
Punto
del
Apartado
11.2.2.
"Anticipo
de
caja
fija",
del
Anteproyecto,
página
20,
el
Ministerio
alega
que
la
Orden
HAP/336/2014,
de
4
de
marzo,
se
aplicó
a
las
cuentas
contabilizadas
en
2015,
toda
vez
que
a
la
entrada
en
vigor
de
la
Orden
mencionada
las
cuentas
con
gastos
del
ejercicio
anterior
ya
se
habían
rendido
y
contabilizado.
Alegación
2
En
el
Punto
del
mismo
Apartado
11.2.2.
"Anticipo
de
caja
fija",
del
Anteproyecto,
página
20,
se
constata
que
entre
la
reposición
y
la
fiscalización
de
las
cuentas
justificativas
de
reposición
de
anticipo
de
caja
fija
transcurre
un
plazo
superior
a
500
días.
En
relación
con
ello
hay
que
decir
que
tal
retraso
impide
adoptar
las
modificaciones
necesarias
para
atender
las
observaciones
que
la
Intervención
Delegada
sugiere
a
las
cuentas
justificativas,
arrastrando
las
mismas
deficiencias
durante
dicho
periodo
en
las
cuentas
rendidas
posteriormente
a
la
observada.
En
relación
a
la
tardanza,
en
torno
a
60
días,
para
la
aprobación
de
las
cuentas
justificativas
para
la
reposición
de
fondos
de
anticipo
de
caja
fija,
es
necesario
informar
que
existe
un
déficit
de
personal
en
el
servicio
que
coordina
las
actuaciones
de
la
Unidad
Central
de
Caja
con
las
diferentes
cajas
pagadoras.
Es
por
ello
por
lo
que
se
ha
considerado
priorizar
actuaciones
encaminadas
a
la
supervisión,
gestión
de
documentos
contables
y
reposición
de
los
libramientos
que
permitan
a
estas
tener
en
sus
cuentas
corrientes
tesorería
suficiente
para
continuar
con
los
pagos
y
no
paralizar
la
caja
pagadora.
Alegación
3
En
el
Punto
del
Apartado
11.2.3
"Cuestiones
comunes
a
pagos
a
justificar
y
anticipos
de
caja
fija",
página
21,
el
Tribunal
de
Cuentas
recoge
la
posibilidad
de
llevar
a
cabo
un
procedimiento
electrónico
de
tramitación
de
cuentas
justificativas
de
pagos
a
justificar
y
de
cuentas
de
reposición
de
anticipo
de
caja
fija
En
relación
con
ello,
el
Ministerio
de
Empleo
y
Seguridad
Social
en
2016,
inició
con
la
Caja
Pagadora
General
la
tramitación
de
las
reposiciones
de
anticipos
de
caja
fija
de
forma
electrónica,
incorporándose
de
forma
paulatina
el
resto
de
cajas
pagadoras
nacionales.
Actualmente
el
55
de
las
60
cajas
pagadoras
en
territorio
nacional
del
Ministerio
de
Empleo
y
Seguridad
Social
están
tramitando
dichos
expedientes
electrónicamente.
Alegación
4
El
Apartado
11.4.1.
se
refiere
a
las
"Propuestas
expedidas
desde
el1
de
enero
de
1988
al
31
de
diciembre
de
2014
cuyas
cuentas
justificativas
se
presentaron
antes
de
noviembre
de
2014
y
se
encontraban
pendientes
de
aprobación
a
31
de
diciembre
de
2014."
En
el
subapartado
"11.4.1.2.
MINISTERIO
DE
EMPLEO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL",
página
34,
se
indica
que
los
libramientos
se
aprobaron
en
2017,
con
un
retraso
medio
de
algo
más
de
19
meses.
En
relación
con
este
asunto
hay
que
decir
que,
de
igual
modo
que
ocurre
en
el
ámbito
de
las
cajas
pagadoras
situadas
en
territorio
nacional,
en
el
servicio
responsable
de
la
gestión
de
la
cajas
pagadoras
del
exterior,
destinatarias
de
la
casi
totalidad
de
los
libramientos
expedidos
"a
justificar",
se
da
una
importante
carencia
de
recursos
humanos
que
explica,
en
una
parte
muy
importante,
tal
retraso.
No
obstante
según
documentación
adjunta
a
estas
alegaciones,
de
los
31
O
"libramientos
justificados
antes
de
noviembre
de
2014
y
pendientes
de
aprobar"
que
corresponden
a
consejerías
o
secciones
en
el
exterior
para
atender
los
gastos
de
funcionamiento,
que
figuran
en
la
relación
que
incorpora
el
Tribunal
a
su
escrito,
a
día
de
hoy
se
han
aprobado
y
remitido
al
Tribunal
de
Cuentas
160
libramientos
y
se
espera
que
en
los
próximos
días
se
aprueben
y
remitan
la
mayoría
de
los
restantes.
CORREO ELECTRONICO
gts@meyss.es
Madrid,
25
de
agosto
de
2017
po
Castellana, 63
28071
MADRID
TEL.:
91
363 00 41/38
FAX:
91
363 03 95
DIR3: E04929701
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GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DE
DE EMPLEO Y S.S.
RELACIÓN
DE
HOJAS DE CONTROL DE PAGOS A JUSTIFICAR QUE
CON
ESTA FECHA SE REMITEN A
LA
INTERVENCIÓN DELEGADA
Perceptor de
Libramiento
Observaciones
1 C.EMPLEO Y S.S.CHILE 19.01.291 M.223 0016420831000919 APROBACIÓN
2 C.EMPLEO Y S.S.PORTUGAL 19.01.291
M.223 0016421031001391 APROBACIÓN
3 C.EMPLEO Y S.S.PERÚ MUL TIAPLICACIÓN 00164212310003892 APROBACIÓN
4
C.
EMPLEO Y S.S.ARGENTINA 19.01.291 M.218 00164212310022188 APROBACIÓN
5 C.EMPLEO Y S.S. URUGUAY 19.01.291 M.620.05 00164212310022068 APROBACIÓN
6 C.EMPLEO Y S.S.ALEMANIA 19.01.291 M.162.00 0016421331000353 APROBACIÓN
7 C.EMPLEO Y S.S.ALEMANIA 19.01.291M.226.15 00164213310006921 APROBACIÓN
8
C.
EMPLEO Y S.S.ALEMANIA 19.01.291 M.160.00 00164213310008891 APROBACIÓN
9 C.EMPLEO Y S.S.ALEMANIA 19.01.291M.202 0016421331001137 APROBACIÓN
10
C.
EMPLEO Y S.S.ALEMANJA 19.01.291M.202 0016421331000297 APROBACIÓN
11
C.EMPLEO Y S.S.ALEMANIA 19.01.291 M.202 0016421331000892 APROBACIÓN
12
C.EMPLEO Y S.S.ALEMANIA 19.01.291 M.202 00164213310005528 APROBACIÓN
13 C.EMPLEO Y S.S.ALEMANIA 19.01.291M.202 0016421331000323 APROBACIÓN
14 C.EMPLEO Y S.S.ALEMANIA MUL
TIAPLICACIÓN 0016421331000895 APROBACIÓN
15 C.EMPLEO Y S.S.ALEMANIA MUL
TIAPLICACIÓN 0016421331000324 APROBACIÓN
16 C.EMPLEO Y S.S.ALEMANIA MUL TIAPLICACIÓN 0016421331000229 APROBACIÓN
17
C.EMPLEO Y S.S.ALEMANIA MUL TIAPUCACIÓN 0016421331000554 APROBACIÓN
18 C.EMPLEO Y S.S.ALEMANIA 19.01.291 M.232 0016421331000926 APROBACIÓN
19 C.EMPLEO Y S.S.ALEMANIA 19.01.291 M.160.00 0016421331000429 APROBACIÓN
20 C.EMPLEO Y S.S.ALEMANIA 19.01.291M.218 0016421331001054 APROBACIÓN
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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SERVICIO
DE
HABILITACIÓN DE CONSEJERfAS DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Despacho
820)
RELACIÓN DE HOJAS DE CONTROL DE PAGOS A JUSTIFICAR QUE CON ESTA FECHA SE REMITEN A
LA
INTERVENCIÓN DELEGADA DE HACIENDA EN EL DEPARTAMENTO
1 N".
de
Relación: 2 1 Fecha 10/08/2017 1
Despacho
313
N"
Orden
Perceptor
Aplicación
N~
Ubi'amlento
Observaciones
21
C.E. y S.S. EN SUIZA 19.01.291M 630.05 10009415
tP
Aprobación
22 C.E. y S.S. EN SUIZA 19.01.291M 620.05 10009422
"'
Aprobación
23
C.E. y S.S. EN SUIZA 19.01.291M 160.00 10008949
..
Aprobación
24 C.E. y S.S. EN SUIZA 19.01.291M Múltiple 10008509
"'
Aprobación
25
C.E. y S.S. EN SUIZA 19.01.291M 202 10008739
--
Aprobación
26
C.E. y S.S. EN SUIZA 19.01.291M 202 10004690
...
Aprobación
27 C.E. y S.S. EN SUIZA 19.01.291M Múltiple 10005420
""'
Aprobación
28
C.E. y S.S. EN BRASIL 19.D1.291M 231 10010922 " Aprobaciól,l
29
C.
E.
y S.S. EN BRASIL 19.01.291M 160.00
10008902"
Aprobación
3o
C.E. y S.S. EN BRASIL 19.01.291M 202 10008753
...
Aprobación
31
C.E. y S.S. EN BRASIL 19.01.291M 160.00 10004314 .. Aprobación
32 C.E. y S.S. EN BRASIL 19.01.291M Múltiple 10009998 .• AprobacióA
33
C.
E.
y S.S. EN BRASIL 19.01.291M Múltiple 10005409 # Aprobación
34 C.E. y S.S. EN COSTA RICA 19.01.291M 160.00 10008936
..
Aprobación
35 C.E. y S.S. EN COSTA RICA 19.01.291M Múltiple 10008623
..
Aprobación
36
C.
E.
y S.S. EN COSTA RICA 19.01.291M Múltiple 10005414 Aprobación
37 C.E. y S.S. EN COSTA RICA 19.01.291M
202
10004808 ' Aprobación
38 C.E. y S.S. EN COSTA RICA 19.01.291M 202 10008932
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Aprobació!l
39 C.E. y S.S. EN
SUIZAOIT
19.01.291M Múltiple
10005413'
Aprobación
40 C.E. y S.S. EN
SUIZAOIT
19.01.291M Múltiple
10008626.
Aprobación
41
C.E. y S.S. EN
SUIZAOIT
19.01.291M Múltiple
10008941,
Aprobación
42 C.E. y S.S. EN
SUIZAOIT
19.01.291M Múltiple
10009870,
Aprobación
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EMPLEO y SEGURIDAD
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19.01.291M
19.01.291M
19.01.291M
19.01.291M
19.01.291M
19.01.291M
FECHA SE REMITEN A
Despacho
313
Aprobación
Aprobación
Aprobación
Aprobación
Aprobación
10008624-
Aprobación
10008733- Aprobación
10009628-
Aprobación
10011229- Aprobación
10011378-
Aprobación
10005608- Aprobación
10008619-
Aprobación
10004308'-' Aprobación
10004671
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Aprobación
10004812
...
Aprobación
10005421-
Aprobaciór.~
.
10005775 -Aprobación
10008737-
Aprobación
10008803', Aprobación
10008899-
Aprobación
10008938-
Aprobación
10008954- Aprobación
10009999- Aprobación
MINISTERIO
DE
EMPLEO
INTERVENCIÓN
DELEGADA
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A60.
2017
ENTRADA
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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA
IY6
SERVICIO DE HABILITACIÓN
DE
CONSEJERÍAS DE
EMPLEO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL {bespáGho 820)
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QUE
CON
ESTA
FECHA SE REMITEN A
LA
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DELEGADA
DE
HACIENDA ÉN
EL
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1
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de
Relación: 4 1 Fecha 11/b8f2017 1 Despáéhó
3f3
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Orden Perceptor
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Aprobacion
67
C.E.
y
S.S.
EN
VENEZUELA
19.0'1.291M
227.15
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VENEZUElA 19.01.291M
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EN
VENEZUElA
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Múltiple 100032.45-
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VENEZUELA 19.01.291M
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Aprooa&l~n.
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C.E.
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VENEZUELA
19.01.291M 227.15 10004,811-
Aprobación
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C.E.
y
S.S.
EN
VENEZUELA 19.01.291M Múltiple 1
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AprobaCión
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C.E.
y
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EN
VENEZUELA
19.01.291M , Múltiple
1(JOOS921
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Aprobaoi6n
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C.E.
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VENEZUELA
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C.E.
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VENEZUElA
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1\)00~~40_
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C.E.
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VENEZUELA
19.01.291M
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10'008950"
Aprót>atiiftr1
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C.E.
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S.S.
EN
VENI::ZUELA
19.01.291M Múlfiple 10Q09103-
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·
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C.
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EN
DINAMARCA
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Aprobaci6n
82
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EN
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Aprobación
83
C.
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y
S.S.
EN
DINAMARCA
19.01.291
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Aprobací
.,
84
C.E.
y
S.S.
EN
DINAMARCA
19.01.291M Múltiple 1000&416-
Api'Gíbá~ion
85
C.E.
y
S.S.
EN
DINAMARCA
19.01.291M Múltiple 10009105"'
Aprb~ación
86
C.E.
y
S.S.
EN
DINAMARCA
19.01.291M 160.00 1
0009'136
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AprboaGrG'n
87
C.
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EN
DINAMARCA
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DE CONSEJERÍAS DE EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL
RELACIÓN DE HOJAS DE
CONTROl
DE PAGOS A JUSTIFICAR CON
ESTA
FECHA
SE
REMiTEN
A
lA
DELEGADA
DE
HACIENDA
EN
El
DEPARTAMENTO
Perceptor
SENEGAL
SENEGAL
19.01.291M
SENEGAL 19.01.291M
ENEGAL 19.01.291M
16"0.00
C.
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y S.S. EN PERÚ 19.01.291M Múltlple
PERÚ 19.01.291M 202
C.E. y S.S. EN
PERÚ
19.01.291M 202
C.E. y S.S. EN
PERÚ
19.01.291M Múltiple
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S.~.
EN PERÚ 01.291M 630.05
C.E. y S.S. EN PERÚ 01.291M Múltiple
PERÚ 19.01.291M 202
PERÚ 19.01.291M 162.00
PERÚ
19.01.291M 202
PERÚ 19.01.291M
PORTUGAL 19.01.291M
PORTUGAL 19.01.291M
C.E. y S.S. EN PORTUGAL 19.01.291M
G.E. y S.S. EN PORTUGAL 19.01.291M
C.E. y S.S. EN PORTUGAL 19.01.291M
PORTUGAL 19.01.291M
REINO
UNIDO 9.01.291M
REINO UNiDO 9.01.291M
EINO UNIDO 9.01.291M
EINO UNIDO 9.01.291M
Despacho 313
10008736
10008948 Aptobáci5n
10009868
AprobadG'm
1
Q"(~J02294
AprobaG\ién
1000'2921 Aprobadón
1"0003224
Aprobacie'n
10003231 Aprobacióh
10007429 Aprobación
10007430 Aprobaeióh
10008~76
Aproba
1000"8581
Aprobaéió,ri
1000"8586 Aprobación
10008090
Aprobaci'óh
10002292 Aprobación
10003362
AprobaCiGil
10005468 Aprobación
10008617
Aprot;Jaci·ófl
10012027
Aproaae:r&n
10012028 Aprobación
1000541'0 Aprobación
10008506 Aprobación ·
10008M3
AprobaCión
10009'016 Aprobación
- E
f.MPLEO
y
SEGURIDAD
SOCIA
TERIO
0
~NCIÓN
DELEGADA
¡NTERV...
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16
AGO.
2017
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SUBDIRECCIÓN
GENERAL
DE
ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA
SERVICIO DE
HABILITACIÓN
DE
CONSEJER[AS
DE
EMPLEO
Y SEGURIDAD
SOCIAL
(Desp·a:cho 820)
RELACIÓN DE
HOJAS
DE
CONTROL
DE
PAGOS
A
JUSTIFICAR
QUE CON
ESTA
FECHA
SE
REMiiEN
A
LA
INTERVENCIÓN
DELEGADA
DE
HACIENDA
EN
EL
DEPARTAMENTO
1 N°.
de
Relación:
6 1
Fecha
17/08/2017 1 Despacho 313
Orden
Perceptor
Aplicacióo
N•
de Libiainle.nto
.pbse~a~tlqfi~s
112
C.E. y S.S. EN MÉJICO 19.01.291M 202
10002927
Aprobación
113 C.E. y S.S. EN MÉJICO 19.01.291M Múltiple 10003061
Aprobación
114
C.E. y S.S. EN MÉJICO 19.01.291M Múltiple
10005419
Aprobací~n
115
C.E. y S.S. EN MÉJICO 19.01.291M Múltiple 100'05730 Aprobación
116 C.E. y S.S. EN MÉJICO 19.01.291M Múltiple
10008928
Aprobación
117
C.E. y S.S. EN MÉJICO 19.01.291M 202 1000'8930 Aprobación
118 C.E. y S.S. EN MÉJICO 19.01.291M 160.00
10008934
Aprobacilfln
119
C.E. y S.S. EN MÉJICO 19.01.291M 226.15
10010430
Aprobadó'n
120 C.E. y S.S. EN MÉJICO 19.D1.291M 202
10011464
A:probaeioh
·
121 C.E. y S.S. EN
URUGUAY
19.01.291M 227.15
10003512
AprG>baci6'ri
122 C.E. y S.S. EN
URUGUAY
19.01.291M Múltiple
10005460
At>robáciM
123
C.E. y S.S. EN
URUGUAY
19.01.291M 620.05
10007547
Aprobáciori
124 IC.E. y S.S. EN
URUGUAY
19.01.291M rvlúltiple
10008508
Aprobacióh
125 C.E. y S.S. EN
URUGUAY
19.01.291M 227.15
10008939
AprobaCl
126
C.
E. y S.S. EN FRANCIA 19.01.291M 202 100048'75 AprbbMi0ri
127 C.E. y S.S. EN
FRANCIA
19.01.291M 227.15
10004!~1'55
Aptobación
128 C.E. y S.S. EN FRANCIA 19.01.291M Múltiple
10005422
Aprob'a'diori
129 C.E. y S.S. EN FRANCIA 19.01.291M Múltiple
10008625
At>robacióli
130 C.E. y S.S. EN
FRANCIA
19.01.291M 202
10008752
Aprobaci(m
131 C.E. y S.S. EN
FRANCIA
19.01.291M 227.15
10008935
Aprobación
~
C.E. y S.S. EN FRANCIA 19.01.291M 160.00
10008945
Aprobación
C.E. y S.S. EN FRANCIA 19.01.291M 620.05
10010554
Aprobación
4 C.E. y S.S. EN FRANCIA 19.01.291M 620.05
10011089
Aprobacióh
ADIMIIIIIIS1'RA,Cié>N
FINANCIERA
DE
EMPLEO
Y SEGURIDAD
SOCIAl
lA
INTERVENCIÓN
DELEGADA
DE
HACIENDA
EN
EL
DEPARTAMENTO
Aprobación
130006335 Aprobación
630.05 130006493 Aprobación
Múltiple 130008804 Aprobación
160.00 130008919 Aprobación
130010443 Aprobación 160.00
----~----------~
19.01.291M
.00
130003268 Aprobación
MARRUECOS
19.D1.291M Múltiple 130005417 Aprobación
MARRUECOS
19.01.291M
Múltiple 130008616 Aprobación
MARRUECOS
9.01.291M 160.00 130008947 Aprobación
160.00 130004315 Aprobación
202 130004686 Aprobación
130005467 Aprobación
130008615 Aprobación
130008735 Aprobación
130008946 Aprobación
130009869 Aprobación
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SUBDIRECCIÓN
GENERAl
DE ADMINISTRACIÓN
tiNANCIERA
SERVICIO DE HABILITACIÓN DE CONSEJERÍAS DE EMPLEO Y
SEt~URIDAD
SOCiAl
(Desp-acho 820)
RELACIÓN
DE
HOJAS
DE
CONTROl
DE PAGOS A JUSTIFICAR QUE CON ESTA FECHA SE REMITEN A
lA
INTERVENCIÓN
DELEGADA
DE
HACIENDA
EN
El
DEPARTAMENTO
N°.
de
Relación:
8
9espacho
31~
N°0rden
Perceptor Aplicación f;'
de
Libramiento
Observaclo~~és:
154 C.E. y S.S. EN CHILE 19.01.291M Múftiple 130005418
Aptobaci~n
155 C.E. y S.S. EN CHILE 19.01.291M 202 130006492
AprobaGión
156 C.E. y S.S.
EN
CHILE 19.01.291M Múltiple 130008614 Apróbatióri
157 C.E. y S.S. EN CHILE 19.01.291M 202 130008738 Aprobación
158 C.E. y S.S. EN CHILE 19.01.291M 160.00 130008904
AprGba'Gié'ti
159 C.E. y S.S. EN EE.UU. 19.01.291M 202 130004678
AprobaG"ión
160
C.
E.
y S.S. EN EE.UU. 19.01.291M Múltiple 130005415
Aprobacilf)n
161
C.E. y S.S. EN EE.UU. 19.01.291M 232 130007546 Aprobadóh
162 C.E. y S.S. EN EE.UU. 19.01.291M Múltiple 130008621 Aprdbación
163 C.E. y S.S. EN EE.UU. 19.01.291M 202 130008952
AprobaGión
164 C.E. y S.S. EN EE.UU. 19.01.291M 218 130011230
Ap'rdbéd'($n
165 C.E. y S.S. EN PAISES BAJOS 19.01.291M 162.00 130006'818
AprobaGión
166 C.E. y S.S. EN PAISES BAJOS 19.01.291M Múltiple 130008618
Aprol)ati'G'h
167 C.E. y S.S. EN PAISES BAJOS 19.01.291M 202 130008734
Aprótia~i-&n
168 C.E. y S.S. EN PAISES BAJOS 19.01.291M 224 130010035
Aptobació'h
IOl:l ¡C.E. y s.s. EN CANADÁ 19.01.291M Múltiple 130006334
Aprobación
170 C.E. y S.S. EN CANADÁ 19.01.291M Múltiple 130006497
Aprbbáci'ón
171
C.E. y S.S. EN CANADÁ 19.01.291M Múltiple 130008622
Aprobac[ón
.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

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