INFORME nº 1203 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 26-01-2017

Fecha26 Enero 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.203
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
DE CANTABRIA, EJERCICIOS 2013 Y 2014
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora
establecida por los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del
Tribunal de Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y
concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha
aprobado, en su sesión de 26 de enero de 2017, el Informe de Fiscalización de la Universidad
de Cantabria, ejercicios 2013-2014, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y al
Parlamento de Cantabria y su traslado al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo
prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
Í N D I C E
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 13
I.1 PRESENTACIÓN ................................................................................................................. 13
I.2 MARCO NORMATIVO ......................................................................................................... 13
I.3 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................. 17
I.4 INDICADORES DE EFICIENCIA EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO .................................. 18
I.5 LIMITACIONES .................................................................................................................... 19
I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................. 19
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 20
II.1 RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................ 20
II.2 ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ............................................................................ 21
II.2.1 Organización interna y estructura funcional .................................................................. 21
II.2.2 Órganos de Gobierno y representación ........................................................................ 22
II.2.3 Unidad de Control Interno ............................................................................................. 25
II.2.4 Obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ........ 29
II.2.5 Entidades dependientes ............................................................................................... 31
II.2.6 La gobernanza universitaria .......................................................................................... 32
II.3 ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ......................... 34
II.3.1 Opinión ............................................................................................................................. 34
II.3.2 Análisis de la situación económicofinanciera .................................................................. 35
II.3.3 Análisis de la actividad presupuestaria ............................................................................. 40
II.4 GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ......................................... 43
II.4.1 Personal ....................................................................................................................... 43
II.4.2 Actividad investigadora ................................................................................................. 53
II.4.3 Actividad docente ......................................................................................................... 64
II.5 CONTRATACIÓN ................................................................................................................ 76
II.5.1 Consideraciones generales........................................................................................... 76
II.5.2 Resultados de la fiscalización Observaciones comunes ............................................ 77
II.6 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO ........................................................................... 79
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 81
III.1 RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................... 81
III.2 ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ........................................................................... 81
III.3 ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ........................ 82
III.4 GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ........................................ 83
III.5 CONTRATACIÓN ............................................................................................................... 85
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 86
ANEXOS
ALEGACIONES
SIGLAS Y ABREVIATURAS
ANECA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Art. Artículo
BOE Boletín Oficial del Estado
BOC Boletín Oficial de Cantabria
CA Comunidad Autónoma
CCAA Comunidades Autónomas
CDTUC Centro de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Cantabria
CIMCA Captura Mensual de Información de Comunidades Autónomas
CISE Centro Internacional Santander Emprendimiento
CIUC Centro de Idiomas de la Universidad de Cantabria
CNEAI Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores
CRUE Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas
D Decreto
D.A. Disposición Adicional
ECTS Sistema Europeo de Transferencias de Créditos
EEES Espacio Europeo de Educación Superior
EJC Equivalencia a jornada completa
EPA Estándar de Poder Adquisitivo
EQAR European Quality Assurance Register for Higher Education
EUROSTAT Oficina Europea de Estadística
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
FIHAC Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria
FLTQ Fundación Leonardo Torres Quevedo
FUDEIF Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del
Sector Financiero
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
I+D Investigación y Desarrollo
I+D+i Investigación, desarrollo e innovación
IFCA Instituto de Física de Cantabria
IGAC Intervención General de la Administración de Cantabria
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IHCantabria Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria
IIIPC Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de Cantabria
INE Instituto Nacional de Estadística
IPC Índice de Precios al Consumo
IPSFL Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LCTI Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
LFC Ley de Finanzas de Cantabria
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOFCA Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas
LOMLOU Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LOU Ley Orgánica 6/2001, de Universidades
LPACAP Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,
LRU Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria
LRJPAC Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común
LRJSP Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
MECD Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
MECES Marco Español de Cualificación para la Educación Superior
OCEX Órganos de Control Externo
OEPM Oficina Española de Patentes y Marcas
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OPIs Organismos Públicos de Investigación
OTRI Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación
PAS Personal de Administración y Servicios
PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
PCT Tratado de Cooperación de Patentes
PDI Personal Docente e Investigador
PIB Producto Interior Bruto
PMP Período Medio de Pago de las Deudas
PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RD Real Decreto
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
RPT Relación de Puestos de Trabajo
RRHH Recursos Humanos
RUCT Registro de Universidades, Centros y Títulos
SANFI Santander Financial Institute
SEC 2010 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
SODERCAN Sociedad de Desarrollo Regional de Cantabria
SUE Sistema Universitario Español
TCu Tribunal de Cuentas
TRAGSA Empresa de Transformación Agraria, S.A.
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
UC Universidad de Cantabria
UCI Unidad de Control Interno
UCEIF Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del
Sector Financiero
UE Unión Europea
(UE-28) Unión Europea, integrada por 28 países desde el 1 de julio de 2013, con la
incorporación de Croacia
UP Universidad Pública
UUPP Universidades Públicas
RELACION DE CUADROS
CUADRO 1 ESTRUCTURA GEOGRÁFICA ........................................................................... 21
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL .............................................................................. 21
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS ..................................................................................... 22
CUADRO 4 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES ............................ 23
CUADRO 5 PRESUPUESTO DEL CONSEJO SOCIAL ......................................................... 24
CUADRO 6 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO..................................................................... 35
CUADRO 7 EVOLUCIÓN DE DEUDORES ............................................................................ 36
CUADRO 8 EVOLUCIÓN DE LA TESORERÍA ...................................................................... 37
CUADRO 9 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO ............................................... 38
CUADRO 10 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO ............................................... 38
CUADRO 11 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS......................................... 42
CUADRO 12 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS ................................. 42
CUADRO 13 ESTRUCTURA DEL PERSONAL DE LA UC ...................................................... 47
CUADRO 14 ESTRUCTURA DEL PERSONAL DE LA UC EN EQUIVALENCIA A
TIEMPO COMPLETO ................................................................................................................ 48
CUADRO 15 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D. EJERCICIOS 2013 2014 ................ 55
CUADRO 16 RESUMEN DE RESULTADOS. EJERCICIOS 2013-2014 .................................. 57
CUADRO 17 SOLICITUDES DE PATENTES NACIONALES PRESENTADAS O
PARTICIPADAS POR UNIVERSIDADES PÚBLICAS ................................................................. 58
CUADRO 18 ACTIVIDAD INVESTIGADORA ........................................................................... 60
CUADRO 19 EJECUCIÓN PROGRAMA PRESUPUESTARIO. EJERCICIOS 2013 2014 .... 61
CUADRO 20 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y FINANCIACIÓN CAPTADA ................... 62
CUADRO 21 EVOLUCIÓN TITULACIONES OFICIALES ........................................................ 67
CUADRO 22 EVOLUCIÓN PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO ............................. 69
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE ALUMNOS MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO ............ 70
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA ..................................... 70
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE ALUMNOS MATRICULADOS ................................................. 71
CUADRO 26 DETALLE ALUMNOS MATRICULADOS DOCTORADO ................................... 72
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS ................................................. 72
CUADRO 28 TASA DE RENDIMIENTO ................................................................................... 73
CUADRO 29 COMPARATIVA TASA DE RENDIMIENTO ........................................................ 73
CUADRO 30 EVOLUCIÓN DE ALUMNOS EGRESADOS ....................................................... 74
CUADRO 31 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN DEL ALUMNADO ............................... 75
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 13
I. INTRODUCCIÓN
I.1 PRESENTACIÓN
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario del Sector Público y, por
tanto, de las universidades públicas (UUPP) como entes integrantes del Sector Público
Autonómico.
Esta fiscalización se incluye, por primera vez y en relación con el ejercicio 2013, en el Programa de
Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2014, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 23 de diciembre de 2013, y respecto del ejercicio 2014, en el Programa de
Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2015, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 30 de octubre de 2014. Las Directrices Técnicas fueron aprobadas mediante acuerdo
del Pleno del Tribunal de 23 de julio de 20151.
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad de la universidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados
por aquélla, de los que son transcripción. Los cuadros que se incluyen en el texto del Informe son,
salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización obtenido a partir de
datos suministrados por la universidad. La información procedente de otras entidades o
instituciones queda reflejada en cada caso con la mención de la fuente de procedencia.
I.2 MARCO NORMATIVO2
La Constitución Española reconoce en el artículo 27.10 la autonomía de las Universidades en los
términos que la ley establezca. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
(LOU), ley parcialmente orgánica en la medida en que contiene normas de desarrollo de los
artículos 20.1.c) y 27.10 de nuestra norma suprema, ha sido modificada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LOU, y por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de
abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, al reformar
importantes artículos que afectan, entre otros aspectos, al régimen económico y financiero de las
mismas.
De este último aspecto hay que significar que la plasmación en nuestro derecho interno de los
acuerdos alcanzados en el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión
Económica y Monetaria, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012 y ratificado por la vía de
urgencia a través de la LO 3/2012, de 25 de julio, ha tenido en esta materia un hito fundamental: la
promulgación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). En el ámbito propio y particular de las universidades públicas,
hay que destacar la nueva redacción del art. 81 de la LOU a través del Real Decreto-Ley 14/2012,
de 20 de abril antes citado, y que en términos generales, supone la aplicación de la LOEPSF tanto
en materia de elaboración del presupuesto o fases previas a la aprobación del presupuesto, como
en fase de liquidación, debiendo hacer “una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y
sostenibilidad financieros”.
La LOU establece en el artículo 1 que el servicio público de la educación superior corresponde a la
universidad, que lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación. En virtud de su
artículo 6, las universidades se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en dicha Ley y por
las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA), en el ejercicio de sus
1 En la misma sesión del Pleno en que se aprueban las Directrices Técnicas se aprobó la modificación del Programa de
Fiscalizaciones a fin de unificar ambas fiscalizaciones, al considerarse conveniente fijar el alcance temporal de la
presente fiscalización de la manera que luego se detalla, a fin de actualizar y acercar los Informes lo más posible al
momento actual.
2 El conjunto de disposiciones normativas que regulan la actividad de la universidad figura en el Anexo 1 de este Informe.
14 Tribunal de Cuentas
competencias. Las universidades públicas se regirán, además, por su Ley de creación y por sus
Estatutos, que son elaborados por las propias universidades y aprobados por el Consejo de
Gobierno de su respectiva Comunidad Autónoma (CA), previo control de legalidad.
En cuanto a la docencia, la LO 4/2007 vino a estructurar las enseñanzas universitarias oficiales en
tres ciclos: grado, máster y doctorado, en el entorno de las exigencias del Espacio Europeo de
Educación Superior (EEES). En su desarrollo, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,
modificado en el ámbito temporal de esta fiscalización por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio,
establece la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, incluidas las de
Doctorado, cuya regulación concreta se encuentra en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en
particular las denominadas Escuelas de Doctorado. Por otro lado, el Real Decreto 1027/2011, de
15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
(MECES), ha establecido cuatro niveles en dicha enseñanza: Técnico Superior, Grado, Máster y
Doctor, siendo los tres últimos niveles los que conforman la educación superior universitaria, todo
ello para permitir la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de la
educación superior en el sistema educativo español frente a otros sistemas educativos.
Esta armonización de los estudios de grado superior en Europa se ha tenido que actualizar en
España a través de dos medidas fundamentalmente. La primera de ellas, tras constatar que en
nuestro país se adoptó un sistema rígido, a diferencia de la mayoría de los Estados europeos,
según el cual los planes de estudio de las titulaciones de Grado deben tener 240 créditos ECTS3, y
sin embargo existen grados universitarios con una extensión superior, ligados generalmente a
titulaciones del ámbito de las ciencias de la salud -estudios de medicina-, los cuales al habilitar para
una profesión conllevan la adquisición de competencias de nivel Máster. Por ello, el Real Decreto
96/2014, de 14 de febrero, posibilita el que aquellos títulos de Grado que por exigencias de la
normativa de la Unión Europea sean de al menos 300 créditos ECTS y comprendan un mínimo de
60 créditos ECTS que participen de las características propias de nivel de Máster, puedan obtener
la adscripción al Nivel 3 (Máster).
La segunda reforma, de mayor calado por cuanto afecta a todo el sistema educativo universitario,
se produce fuera del ámbito temporal de esta fiscalización, si bien por su importancia procede al
menos mencionarla en este subapartado. Nos referimos al Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero,
el cual pretende la adopción de un sistema más flexible cercano a la mayoría de los países
europeos, que decidieron una estructura de duración de los estudios de Grado de 3 o 4 años y de 1
o 2 años para los estudios de Máster en el proceso de adaptación de sus sistemas educativos a los
acuerdos del EEES. Esta reforma está inspirada en el principio de autonomía universitaria, ya que
serán las mismas universidades dentro del marco de su autonomía las que decidan qué grados se
pueden reducir a 180 créditos. Por lo demás, para acceder a los programas de doctorado será
requisito necesario tener la titulación universitaria de Grado y la titulación universitaria de Máster y
reunir entre las dos titulaciones 300 créditos.
Para completar las novedades acaecidas en la docencia hay que referirse también al nuevo
procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias, según la reforma realizada por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y
desarrollada por el Real Decreto 412/2014, de 6 junio, por el que se establece la normativa básica
de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. De acuerdo
con las nuevas previsiones, desaparece la superación de la Prueba de Acceso a la Universidad
(PAU) como requisito de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, y son las
universidades las que determinan, de conformidad las normas básicas dictadas por el Gobierno de
acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, la admisión a estas enseñanzas. Se
establece, además, un período transitorio que abarca los cursos académicos 2014-2015 a 2016-
2017; para los estudiantes que posean el título de Bachiller, esta normativa será de aplicación a
partir del curso académico 2017-2018, después de la implantación de los nuevos currículos de
3 ECTS: acrónimo que se corresponde con el denominado Sistema de Transferencia de Créditos, o su versión en inglés
de European Credit Transfer and Accumulation System.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 15
bachillerato en los cursos precedentes. Para los estudiantes que posean el título de Técnico
Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico
Deportivo Superior, así como para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros,
esta normativa será de aplicación a partir del curso académico 2014-2015.
Aunque fuera del ámbito de la fiscalización, dada la importancia que tiene la evaluación y
acreditación de los docentes e investigadores de la universidad, hay que destacar la conversión de
la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en organismo
público, prevista en Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras
medidas de reforma administrativa, cuyos Estatutos han sido aprobados mediante el Real Decreto
1112/2015, de 11 diciembre, con comienzo de actividades en 2016, sucediendo el nuevo
organismo autónomo a la extinta Fundación y a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora (CNEAI).
En el epígrafe de la actividad investigadora, resulta reseñable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), en cuyo desarrollo el Consejo de Ministros aprobó el
1 de febrero de 2013 dos documentos previstos en la ley: la Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, y el Plan Estatal de Investigación Científica
y Técnica y de Innovación.
La Estrategia Española antes señalada es el resultado de la colaboración entre la Administración
General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas, e incluye la necesaria
coordinación con las actuaciones de la Unión Europea, en el desarrollo del Espacio Europeo de
Investigación definidos en el nuevo programa marco para la financiación de las actividades de
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) Horizonte 2020. La concreción y desarrollo, así como
la financiación en esta materia por parte de la Administración General del Estado, se realiza a
través de la Agencia Estatal de Investigación, creada mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de
noviembre, en el que también se aprueba su Estatuto, no obstante disponerse en la Ley 14/2011
citada que debía de estar en funcionamiento en el plazo de un año.
Completa esta exposición de disposiciones habidas en el ámbito temporal de esta fiscalización y
que afectan a la actividad de la universidad, la mención a dos disposiciones relevantes: por un lado,
el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, que por
primera vez incluye, en su artículo (art.) 10, a “las obligaciones pendientes de pago de las
universidades públicas con sus proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles” y
hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a la
universidad a 31 diciembre de 2012. Por otro lado, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al incluir en el art. 2.1.d) a las
universidades públicas dentro de su ámbito subjetivo de aplicación, de manera que quedan
sometidas a las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir sus responsables públicos al
objeto de ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública garantizando el derecho de
acceso a la información, todo ello en los propios términos previstos en la ley.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria se ha dictado la Ley 10/1998, de 21 de septiembre, que
regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria (UC), no existiendo una norma autonómica
específica que regule a las universidades de la CA. En desarrollo de la normativa estatal, se
aprobaron los Estatutos de la UC por Decreto (D) 26/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueban
los Estatutos de la UC, en los que se recogen los cambios normativos introducidos por la LO
4/2007 y demás normativa de desarrollo posterior.
En cuanto al régimen económico, presupuestario y contable, el art. 81.2 de la LOU señala respecto
del presupuesto de las universidades que “será público, único y equilibrado, y comprenderá la
totalidad de sus ingresos y gastos”, estableciendo unas obligaciones a cumplir por todas ellas
derivadas de las exigencias de la LOEPSF, como son la exigencia de aprobar un límite máximo de
gasto de carácter anual que no podrá rebasarse y la necesidad de que tanto los presupuestos
16 Tribunal de Cuentas
como sus liquidaciones hagan una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financieros.
Por su parte, el art. 81.4 de la LOU establece que “La estructura del presupuesto de las
universidades, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales
deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el
sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades
Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las universidades de su competencia”.
De esta última posibilidad no ha hecho uso la CA.
Además, el art. 82.1 de la LOU dispone que “las Comunidades Autónomas establecerán las normas
y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades, así como
para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes
técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales”.
La normativa autonómica a la que hace referencia el apartado anterior está recogida
fundamentalmente en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LFC), y en
desarrollo de la misma, en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) de Cantabria, aprobado
por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 29 de noviembre de 2000.
La citada LFC configura el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluyendo en el
art. 2.1.c) a la “Universidad de Cantabria y las entidades que sean dependientes de ella”, y dentro
del mismo, la UC queda configurada como parte integrante del Sector Público administrativo –art.
3.a-, añadiendo en el apartado 4 del art. 2 que “La Universidad de Cantabria se regirá por su
normativa específica, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en esta Ley. No obstante, en
materia de endeudamiento se aplicará a la Universidad de Cantabria el mismo régimen que el
establecido en esta Norma para los sujetos de Derecho público”.
Desde el punto de vista del marco presupuestario de las universidades blicas hay que señalar
que éstas gozan de la potestad de elaborar, aprobar y gestionar autónomamente sus presupuestos,
siempre en los términos previstos en la LOU. En las distintas actuaciones fiscalizadoras realizadas
se ha constatado en relación con esta cuestión ciertos problemas de aplicación y congruencia en
relación con las normas que reconocen competencias exclusivas a las CCAA para la elaboración y
aprobación de sus presupuestos, situación que se ha agravado con el tiempo al adoptar nuestro
ordenamiento presupuestario exigencias estrictas derivadas de la legislación sobre estabilidad
presupuestaria. Ello motivó la incorporación de recomendaciones en las que se señalaba que “Se
estima necesario estrechar la colaboración entre todas las administraciones concurrentes en el
sistema universitario público, a fin de proceder a una delimitación clara del sector público
autonómico, en el que debe integrarse con sus especialidades el conjunto de UP y sus entidades
dependientes, y la mejora de la normativa aplicable al objeto de dar seguridad jurídica a los
problemas señalados en el Informe en esta materia concreta”, o bien que “Se recomienda regular la
aprobación de los presupuestos de las UUPP con las especialidades necesarias, de manera que se
salvaguarde esta autonomía universitaria en su vertiente financiera reconocida a las mismas, pero
haciendo coincidente el procedimiento final de aprobación de sus presupuestos con los de cada
CA, de manera que la ley habilitante de los créditos en cada CA contenga también los aprobados
autónomamente por las UUPP” 4.
A este respecto debe valorarse positivamente la nueva regulación establecida en dos textos
concordantes, la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), en las que con carácter básico para todo el Estado se incluyen a las
universidades públicas en el denominado sector público institucional, sin perjuicio de que las
Comunidades Autónomas puedan definir con competencia plena lo que consideren oportuno en
relación a su propio sector público autonómico, con la implicación que de ello deriva en materia del
4 Contenido de las recomendaciones nº 9 y 10 del Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas, ejercicio 2012.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 17
régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de las
universidades cuando entren en vigor las normas citadas el 2 de octubre de 2016.
I.3 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
Los objetivos generales que se pretenden con la fiscalización integral específica de la universidad
son:
- Verificar si las cuentas anuales de la universidad, y en su caso entidades dependientes, se
han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo, estructura y
contenido.
- Determinar si las cuentas anuales se presentan de acuerdo con los principios y normas
contables definidos en la normativa aplicable, y especialmente, en los planes de
contabilidad, poniendo de manifiesto las salvedades que afecten a las mismas.
- Valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera de la
universidad, en especial, las relativas a la gestión de los presupuestos del ejercicio y las
derivadas de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en
los términos en las que resulte de aplicación.
- Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, para lo que se prevé el análisis, entre otras, de las áreas de docencia,
investigación, personal y contratación administrativa.
Asimismo, se verificará la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
El ámbito subjetivo de la fiscalización queda definido por el conjunto de centros que conforman la
estructura docente, cultural y de investigación de la UC, junto con el de las restantes entidades,
cualquiera que sea su configuración y régimen jurídico, creadas para la promoción y desarrollo de
sus fines. El ámbito objetivo está constituido por la actividad desarrollada por la universidad y
entidades anteriormente citadas.
El alcance temporal de la fiscalización está referido a los ejercicios económicos 2013 y 2014, y su
correspondientes cursos académicos 2013/14 y 2014/15, para los análisis estáticos. No obstante,
para los análisis de tendencia e indicadores se referirán a los ejercicios anteriores de los que se
dispongan de datos homogéneos y suficientes. En cualquier caso, las fiscalizaciones se podrán
extender, no obstante, a actuaciones u operaciones realizadas en ejercicios anteriores o
posteriores a este periodo cuando se considere preciso para el cumplimiento de los objetivos
propuestos.
Para la consecución de los objetivos planteados se han establecido procedimientos específicos
necesarios para fundamentar los resultados de la fiscalización. Tales procedimientos se
corresponden con la rendición de las cuentas al Tribunal, la estructura interna de las universidades
fiscalizadas, las Entidades dependientes creadas por las universidades para la consecución de sus
fines, el análisis de la situación económico-financiera de las cuentas anuales y la composición y
estructura de sus presupuestos de gastos e ingresos, y con la contratación administrativa en cada
una de las fases de preparación, licitación y adjudicación, formalización y ejecución.
También se han incluido en esta fiscalización procedimientos para valorar las obligaciones
incorporadas en disposiciones dictadas en los ejercicios fiscalizados, como el Real Decreto-ley
8/2013, de 28 de junio, de Medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y
de apoyo a entidades locales con problemas financieros y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Además, se incorpora un estudio referido a las áreas de docencia e investigación, con la
implicación que tales actividades fundamentales propias de las universidades tienen en relación
18 Tribunal de Cuentas
con su personal. Todo ello con el fin de examinar la legalidad de las actuaciones referentes a las
mismas, el cumplimiento de la autorización de los costes de personal y de establecer en lo posible
para cada una de ellas parámetros, indicadores y ratios que permitan valorar el grado de eficiencia
y economía alcanzado por la entidad en la gestión de los fondos públicos, para lo cual se ha
recabado la documentación pertinente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte5.
I.4 INDICADORES DE EFICIENCIA EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO
Para la evaluación de los fondos aplicados a la actividad docente e investigadora incluyendo
también la innovación- desarrollada por la universidad, se requiere la adopción de un conjunto de
indicadores que aproximen de una manera razonable y con suficiente objetividad el fin perseguido.
La finalidad de la adopción de tales indicadores se realiza sobre la consideración ampliamente
aceptada de que la docencia, es decir, la formación de un sector de la población con altos niveles
de cualificación, redunda en la denominada formación de capital humano de un país; mientras que
la investigación y la transferencia de tecnología y conocimiento al tejido empresarial de un país
afecta de manera indubitable en la productividad del mismo, y por consiguiente, en el crecimiento
de su Producto Interior Bruto (PIB).
Con carácter previo a abordar la eficiencia de la universidad a través de los indicadores elegidos,
se incorporan en cada uno de los epígrafes destinados a exponer la actividad docente e
investigadora, de una introducción con datos relevantes con información agregada del total estatal
o de la CA correspondiente, obtenidos de fuentes acreditadas Instituto Nacional de Estadística
(INE), Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), Organismo Autónomo Oficina Española
de Patentes y Marcas (OEPM), etc.-.
Para la docencia, se han escogido indicadores que corresponden a la oferta educativa superior
oferta académica, créditos impartidos, evolución de plantillas, dedicación del profesorado, etc.-
como los atinentes a la demanda número absoluto y evolución tendencial en un periodo dado
respecto de variables como alumnos matriculados por primera vez, el total de matriculados, de
egresados, créditos matriculados, etc.- .
Respecto de la adopción de indicadores que permitan evaluar la actividad investigadora, se han
elegido los siguientes: en primer lugar, dada la importancia en la medición del desempeño de esta
actividad y su conexión con los resultados comerciales obtenidos así como la interacción
universidad-empresas, se ha escogido la solicitud de patente tramitada en virtud del Tratado de
Cooperación de Patentes (PCT), que permite solicitar protección para una invención
simultáneamente en un gran número de países (138 países en 2008) mediante la presentación de
una solicitud de patente "internacional", a través de los datos suministrados por la OEPM. Este
indicador se complementa con el de las patentes nacionales registradas, según cuestionario
entregado a la universidad, cuya validez evaluadora debe circunscribirse a lo largo del periodo
elegido, dado el tiempo necesario que requiere la gestión de las mismas.
En segundo lugar, se ha utilizado la evaluación de la actividad investigadora, es decir, los
conocidos como sexenios. Esta evaluación de la actividad investigadora de los profesores
universitarios y del personal de las escalas científicas del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC) es realizada por la CNEAI con el objeto de que les sea reconocido un
complemento de productividad (sexenio). La evaluación se lleva a cabo anualmente de manera que
cada investigador debe someter a los Comités Asesores de la CNEAI los trabajos científicos
5 Concretamente, se ha utilizado la información disponible en la plataforma de información universitaria desarrollada
desde la Secretaría General de Universidades en coordinación con las comunidades autónomas y las universidades -
Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU)-, cuya fuente se cita adecuadamente en los cuadros que incluyen
dicha información.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 19
realizados durante un periodo no inferior a seis años6. Este dato se complementa con aquellos
otros que se han estimado relevantes por cuanto describen la estructura investigadora de la
universidad, como el personal investigador, grupos de investigación, centros y demás estructuras
implementadas, etc.
Por último, se han obtenido datos económicos contenidos en la liquidación presupuestaria de la
universidad acerca de los fondos presupuestados por la misma y que estén vinculados a la
investigación científica en los ejercicios fiscalizados.
I.5 LIMITACIONES
No han existido, en general, limitaciones al alcance que imposibilitaran el cumplimiento de los
objetivos previstos en la presente fiscalización.
I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Rector actual de la
Universidad de Cantabria, cuyo nombramiento tuvo lugar mediante Decreto 15/2016, de 30 de
marzo, y al que ejerció dicho cargo en los ejercicios fiscalizados, para que se formulasen las
alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de
conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.
Dentro de los plazos concedidos se recibieron únicamente las correspondientes alegaciones del
Rector actual que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44 de la LFTCu, se incorporan a
este Informe.
Partiendo de las meritadas actuaciones fiscalizadoras y sus correspondientes alegaciones, se ha
redactado finalmente el Informe de la Universidad con los resultados de la fiscalización, con la
agregación y tratamiento de los textos sometidos a alegaciones, para su aprobación por el Pleno
del Tribunal de Cuentas.
En relación con el contenido de las alegaciones y su tratamiento, con carácter general es preciso
señalar lo siguiente:
1. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios que se han considerado oportunos como
consecuencia del examen de las alegaciones.
2. En los supuestos en los que se estima necesario realizar alguna matización a la documentación
presentada, ésta se presenta normalmente en nota a pie de página.
3. No se realizan valoraciones respecto al contenido de la documentación cuando confirma las
deficiencias o irregularidades puestas de manifiesto en el Informe, plantea criterios u opiniones sin
soporte documental o normativo, pretende explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones
sin rebatir el contenido del Informe, o señala que las deficiencias o irregularidades se han
subsanado con posterioridad al período fiscalizado. La falta de contestación a este tipo de
alegaciones no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido.
6 Resoluciones de 15 de noviembre de 2013 y de 26 de noviembre de 2014, de la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de
evaluación.
20 Tribunal de Cuentas
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1 RENDICIÓN DE CUENTAS
Con carácter general, el art. 79 de la LOU somete la actividad económico-financiera de las
universidades públicas a las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo, y con carácter
supletorio a la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público.
El art. 81.5 de la LOU sujeta a las UUPP a la obligación de rendir cuentas de su actividad ante el
órgano fiscalizador competente, para lo cual deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto
antes del primero de marzo del ejercicio siguiente y “remitirán copia de la liquidación de sus
presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Comunidad
Autónoma en el plazo establecido por las normas aplicables de la Comunidad Autónoma”.
La normativa aplicable se recoge en los arts. 129 y siguientes de la LFC respecto de la rendición de
cuentas individuales de las entidades integrantes del sector público autonómico, estableciéndose un
plazo de siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico para que los cuentadantes
remitan sus cuentas anuales aprobadas a la Intervención General de la Administración de
Cantabria (IGAC), acompañadas del informe de auditoría que corresponda, remitiéndose al
Tribunal de Cuentas la documentación indicada antes del treinta y uno de octubre del año siguiente
a la finalización del ejercicio económico.
En cuanto a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada año, dispone el art. 123 que la
Cuenta General del sector público administrativo se formará por la IGAC antes del día treinta y uno
de agosto del año y se remitirá al Tribunal de Cuentas antes del día treinta y uno de octubre, en
ambos casos, del año siguiente al que se refiera.
Las cuentas de los ejercicios 2013 y 2014 de la UC han sido aprobadas y remitidas en plazo al
órgano competente, y han sido rendidas al Tribunal de Cuentas por conducto de la IGAC de
acuerdo con los plazos previstos en la normativa citada. Dichas cuentas fueron auditadas por una
empresa externa independiente, posibilidad recogida entre las competencias del Consejo Social en
el art. 3 de su ley reguladora, y exigida en el art. 176 de sus Estatutos, que requiere su realización
“por empresas y profesionales independientes con experiencia en el sector universitario”. Como se
detalla en el epígrafe de control interno, no se estima procedente la omisión de la participación de
este órgano en la contratación realizada de este servicio de auditoría en los ejercicios fiscalizados.
Las cuentas anuales han sido elaboradas de conformidad con el art. 121 de la LFC y el PGCP de
Cantabria, en los que se determina la estructura y modelo de los documentos económico -
patrimoniales y estados presupuestarios que deben incluirse en las mismas. De acuerdo con lo
establecido en la normativa citada, las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del
resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de
efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.
Analizada la información presentada en las cuentas anuales se observa que la universidad ha
incluido en las cuentas rendidas el estado de cambios en el patrimonio neto, subsanando de esta
forma esta carencia señalada en el Informe precedente.
Como se señala en el apartado correspondiente, la universidad declara no tener ninguna entidad
dependiente ni en consecuencia rinde ninguna cuenta en concepto de tal.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 21
II.2 ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
II.2.1 Organización interna y estructura funcional
De acuerdo con el art. 7 de la LOU “Las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas,
Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por
aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones”.
Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de
los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de
grado. Por su parte, las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias
universidades, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión,
del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las
enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la
programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e
investigadoras del profesorado, mientras que los Institutos Universitarios son centros dedicados a
la investigación científica y técnica o a la creación artística.
La estructura geográfica y funcional de la universidad durante el ámbito temporal de la fiscalización
se muestra en los cuadros siguientes:
CUADRO 1 ESTRUCTURA GEOGRÁFICA
CAMPUS Municipio
Rectorado Santander
Campus de Santander Santander
Campus de Torrelavega Torrelavega
Campus de Comillas Comillas
Doctorados Santander
SEDES Municipio
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL
UNIDADES PROPIAS Número
2013/14 2014/15
Facultades 6 6
Escuelas 5 5
Escuelas doctorado 1 1
Departamentos 32 32
Institutos Investigación 4 4
Hospitales 1 1
Fundaciones 5 6
TOTAL 54 55
22 Tribunal de Cuentas
Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y
técnica o a la creación artística, los cuales pueden ser constituidos por una o más universidades, o
conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de
cooperación. En este ámbito destacan el Instituto de Hidráulica Ambiental de la UC (IHCantabria),
configurado como un centro mixto de investigación creado en el 2007 mediante un convenio entre
la Universidad de Cantabria y la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental, cuyos principales
patronos en esta fundación son el Gobierno de Cantabria y la propia universidad; el Instituto de
Física de Cantabria (IFCA) configurado como un centro mixto entre el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (CSIC) y la UC; el Instituto de Biomedicina y Biotecnología de
Cantabria, creado como un centro mixto de titularidad compartida entre la UC, el Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (CSIC) y el Gobierno Regional a través de la Sociedad para el
Desarrollo de Cantabria (Sodercan); y el Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de
Cantabria (IIIPC), de titularidad compartida entre el Gobierno de Cantabria, la Universidad de
Cantabria y Santander Universidades.
Además participa en la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación
del Sector Financiero (UCEIF), promovida por la misma universidad y una entidad financiera, con el
objetivo de contribuir a la creación y difusión de conocimiento en el ámbito financiero a través de
dos centros creados al efecto: el Santander Financial Institute (SANFI) y el Centro Internacional
Santander Emprendimiento (CISE).
Finalmente, resulta destacable el Centro de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Cantabria
(CDTUC), que constituye el primer parque científico tecnológico de la región, gestionado por la
Fundación Leonardo Torres Quevedo.
En cuanto a la posibilidad de adscribir a la universidad centros docentes de titularidad pública o
privada centros adscritos- para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, hay que señalar que deberá realizarse mediante
convenio, y requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de
Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. La información facilitada
al respecto por la universidad, en donde se detallan los alumnos matriculados en cada centro
adscrito y curso fiscalizado se muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS
Denominación
Carácter
Municipio Alumnos
matriculados
2013/2014
Alumnos
matriculados
2014/2015
(público o
privado)
Escuela Universitaria de Turismo Altamira Privado Santander 240 221
Escuela Universitaria de Fisioterapia 'Gimbernat
Cantabria' Privado Torrelavega 530 550
Centro Internacional de Estudios Superiores del
Español (CIESE-COMILLAS) Privado Comillas 16 19
TOTAL 786 790
La universidad cuenta en los ejercicios fiscalizados con tres centros adscritos en los que se
imparten las titulaciones de Estudios Hispánicos, Fisioterapia, Logopedia y Turismo.
II.2.2 Órganos de Gobierno y representación
El art. 13 de la LOU establece la necesidad de que cada UP regule en sus Estatutos como mínimo
una serie de órganos de gobierno y representación, unos con carácter colegiado y otros
unipersonales. En su desarrollo, los Estatutos de la universidad señalan los siguientes órganos
colegiados: el Consejo Social, el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, en los que se
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 23
propiciará la presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Por otra parte, como órganos
unipersonales establecen los siguientes: el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el
Gerente.
Los órganos colegiados principales de la UC son: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el
Claustro Universitario. En el cuadro siguiente se detallan el número de miembros que componen
cada uno de los citados órganos colegiados de la universidad, con indicación de su género, así
como el número de veces que se han reunido cada uno de ellos durante los ejercicios fiscalizados:
CUADRO 4 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES
Ejercicio Nº de miembros
Varones Nº de miembros
Mujeres Total Total Nº de reuniones
2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014
Consejo social 14 13 6 6 20 19 7 7
Claustro Universitario 194 189 95 99 289 288 3 1
Consejo de gobierno 39 42 13 11 52 53 10 8
TOTAL 247 244 114 116 361 360 20 16
En cuanto a la participación observada en los distintos órganos, y teniendo como referencia la
mujeres y hombres, dictada con carácter básico para todo el Estado, hay que concluir que no se
satisface el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres “de forma que, en el conjunto
a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento”. Esta situación afecta tanto a los órganos electivos, como consecuencia de la
falta de desarrollo en esta materia de las prescripciones del art. 13 de la LOU antes señalada,
como en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que alude el art.
16 de la Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos realizados por los Poderes Públicos.
- Consejo Social
El art. 14 de la LOU lo define como un órgano de participación de la sociedad en la universidad, y
está llamado a ser un ámbito de interrelación entre la sociedad y la universidad, realizando una
regulación mínima en cuanto a composición, funciones y la designación de sus miembros de entre
personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, siendo miembros natos
del mismo el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un
representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de
entre sus miembros. El Presidente del Consejo Social será nombrado por la Comunidad Autónoma
en la forma que determine la Ley respectiva.
La Ley 10/1998, de 21 de septiembre, que regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria
contiene una regulación precisa y minuciosa de este órgano, configurándolo como un órgano
necesario y fundamental en la toma de decisiones de la UC, si bien no recoge las modificaciones
realizadas por la LOU y normativa posterior. Las funciones del Consejo Social vienen reguladas en
los artículos 3 y 4 de la Ley 10/1998 que se refieren a competencias de carácter económico y a
competencias de organización académica.
Los Estatutos señalan en su art. 3, en cuanto a su función supervisora, que el Consejo social tiene,
entre sus competencias de carácter económico, las de supervisar las funciones ordinarias de
control interno de las cuentas de la institución, pudiendo, a tal efecto, dictar instrucciones técnicas a
24 Tribunal de Cuentas
la Intervención Universitaria con independencia de la adscripción orgánica de ésta. Asimismo,
podrá recabar la realización de auditorías externas.
El Consejo Social de la UC está integrado por veinte miembros, incluido el Presidente: Ocho en
representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y doce elegidos en representación de
los intereses sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En representación del Consejo de Gobierno serán miembros natos del Consejo Social el Rector, el
Secretario general y el Gerente de la Universidad y los cinco miembros restantes serán elegidos
por el propio Consejo de Gobierno, entre sus componentes, debiendo estar representados los
Profesores, los alumnos y el personal de Administración y Servicios. Los doce miembros o Vocales
elegidos en representación de los intereses sociales de la Comunidad Autónoma accederán al
órgano de la siguiente forma: cuatro elegidos directamente por la Asamblea Regional de Cantabria,
dos designados directamente por las organizaciones sindicales más representativas, dos
designados directamente por las organizaciones empresariales más representativas y cuatro
designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Todos ellos con un mandato
de cuatro años, estableciéndose un estricto régimen de incompatibilidades, así como la potestad de
elaborar su propio presupuesto a integrar con el de la universidad.
Los recursos presupuestados para el Consejo Social en los ejercicios 2013 y 2014 han sido de
44.275 euros y de 94.275 euros, respectivamente, cuyo detalle se muestra a continuación:
CUADRO 5 PRESUPUESTO DEL CONSEJO SOCIAL
Créditos Iniciales
(euros)
Ejercicios
2013
2014
0
0
43.275
43.275
1.000
51.000
44.275
94.275
0
0
0
0
44.275
94.275
- Consejo de Gobierno
De acuerdo con el art. 15 de la LOU, es el órgano de gobierno de la universidad y le compete
establecer las líneas estratégicas y programáticas de la misma, así como las directrices y
procedimientos para su aplicación, elaborar los presupuestos y ejercer las funciones previstas en
esta Ley y las que establezcan los Estatutos. Estará constituido por el Rector, que lo presidirá, el
Secretario General y el Gerente, y por un máximo de 50 miembros, previendo la posibilidad,
cuando así lo determinen los Estatutos, de incluir como miembros del Consejo de Gobierno hasta
un máximo de tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad
universitaria. Tiene un mandato establecido de cuatro años renovables, y a tenor de las funciones
atribuidas en los Estatutos, se trata del máximo órgano de decisión dentro de la universidad.
- Claustro universitario
La LOU establece en el art. 16 a este órgano como el máximo órgano de representación de la
comunidad universitaria, formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente,
y un máximo de 300 miembros. Entre sus funciones merece una mención especial a la elaboración
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 25
de los estatutos y convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector de acuerdo con la
legislación vigente.
Los órganos unipersonales destacados de la UC en el gobierno de la misma son el Rector,
Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.
El Rector (art. 20 de la LOU) es la máxima autoridad académica de la universidad y ostenta la
representación de ésta, ejerciendo la dirección, gobierno y gestión de la misma, desarrolla las
líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus
acuerdos. Se le atribuye cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.
Para el desarrollo de sus competencias, estará asistido por un Consejo de Dirección o equipo de
gobierno en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerenteart.
32.4 de sus Estatutos-. También podrá nombrar un Gabinete Técnico de apoyo inmediato, del que
formarán parte las personas que libremente designe, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno.
Podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la universidad,
los cuales serán responsables de la gestión del área temática que el Rector les asigne y de las
unidades y servicios adscritos a ella.
También nombra el Rector al Secretario General entre funcionarios públicos que presten servicios
en la misma, quien da fe de los actos y acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de
Gobierno y del Consejo de Dirección, y al Gerente de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a
criterios de competencia profesional y experiencia.
II.2.3 Unidad de Control Interno7
II.2.3.1 Marco general normativo
En el ámbito del Sector público autonómico, el control externo de la gestión económica financiera
está atribuido al Tribunal de Cuentas u órgano de control externo (OCEX), mientras que el control
interno lo está a favor de la Intervención General u órgano análogo, con plena autonomía este
último respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle, realizando dicho
control mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la
auditoría pública.
La LOU no estableció, al regular la estructura institucional de las universidades, ninguna previsión
respecto al órgano de control interno, ni las relaciones con el órgano encargado de la gestión, y
únicamente contiene la regulación del art. 82 al disponer que “Las Comunidades Autónomas
establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las
universidades, así como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante
las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales”.
Ante la ausencia de una ley autonómica específica que regule a las universidades públicas de
Cantabria, el marco jurídico de éste órgano de control interno hay que encontrarlo en la Ley
10/1998, de manera que al regular en su art. 3 las competencias económicas del Consejo Social se
recoge expresamente la de “supervisar las funciones ordinarias de control interno de las cuentas de
la institución, pudiendo, a tal efecto, dictar instrucciones técnicas a la Intervención universitaria con
independencia de la adscripción orgánica de ésta”, todo ello sin menoscabo de la posibilidad de
recabar la realización de auditorías externas. La terminología utilizada en la ley citada, es decir
Intervención, se diluye en los Estatutos de 2012 de la UC, pues en su art. 30, al regular la Comisión
de Asuntos Económicos, establece que estará formada, entre otros, por el Auditor interno, y en el
art. 173 de dichos Estatutos, únicas normas que aluden a éste órgano, señala que “El control
7 En este epígrafe, como se indica en el escrito de alegaciones, se analiza el control interno de la universidad con el
alcance más amplio posible, lo cual afecta a la normativa existente, sus implicaciones con el órgano supervisor de la
actividad de la universidad, como es el Consejo Social, y la relación existente en este ámbito con la CA.
26 Tribunal de Cuentas
interno de los gastos e inversiones estará a cargo de una unidad específica, que desarrollará sus
funciones con independencia utilizando técnicas de auditoría”.
Por otro lado, el art. 176 de los Estatutos establece que la Gerencia formará las cuentas anuales,
las cuales deben ir acompañadas de una auditoría, que será realizada por empresas y
profesionales independientes con experiencia en el sector universitario, de manera que una vez
aprobadas serán enviadas al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria para su
fiscalización, sin perjuicio, en su caso, de las competencias del Tribunal de Cuentas”. Esta
normativa se complementa con lo dispuesto en el art. 37 de los Estatutos respecto del Gerente,
quien bajo la dirección funcional del Rector, es el responsable orgánico e inmediato de los servicios
administrativos y económicos de la universidad, y se le atribuye, entre otras funciones, la dirección
de los servicios administrativos y económicos y la administración y gestión del patrimonio y el
presupuesto de la misma.
Por lo tanto, cabe concluir que la potestad organizativa de la UC, reflejo de su autonomía
universitaria, no ha desarrollado normativamente un control interno que satisfaga plenamente las
características que del mismo se reputan para la administración pública regional.
II.2.3.2 Control interno de la universidad
La universidad cuenta con una Unidad de Control Interno (UCI), tal y como se establece en el art.
173 de sus Estatutos, que depende orgánica y funcionalmente de la Gerencia, lo que supone una
debilidad al perder la independencia necesaria respecto del órgano gestor al que controla. Está
formada por tres personas, cuyo responsable es nombrado y cesado por el Rector.
El marco legal de actuación del órgano de control interno está recogido en las bases de ejecución
del presupuesto para los años 2013 y 2014, donde se regula en un artículo el ejercicio de la función
interventora y del control financiero. En la normativa citada no se encuentran disposiciones que
incidan en el estatuto jurídico del personal de la UCI, ni un desarrollo adecuado sobre el
nombramiento de personal de la UCI, incluido quien ostenta su jefatura. La UCI no cuenta con un
manual de procedimientos ni dispone de memorias anuales de sus actuaciones.
La actividad desplegada por esta unidad en los ejercicios fiscalizados se ha concretado en un
control previo y un control a posteriori. El control previo abarca entre otros a los contratos de
personal laboral indefinido, adjudicaciones y modificaciones de contratos administrativos,
expedientes de gasto de importe superior al marcado en las Bases de ejecución según el tipo de
contrato, obligaciones reconocidas superiores a 3.000 euros y expedientes de modificaciones
presupuestarias, de los que se han producido dos reparos en el ejercicio 2013 y tres en el ejercicio
2014.
El control a posteriori se efectúa mediante un plan anual de auditoría, establecido por el auditor
interno “en función de los medios de que disponga” y aprobado por la Gerencia, en el que se
determinarán los extremos y las unidades, actos documentos y expedientes a revisar. De las
actuaciones realizadas se informa a las unidades de gasto afectadas con comunicación a la
Gerencia de aquellos defectos y excepciones que se detecten, y se proponen acciones para
subsanarlos. Como ya se ha indicado, no se estima procedente la dependencia de la UCI respecto
de la Gerencia, por lo que se vuelve a incidir en la necesidad de adaptar la actuación de la unidad a
la normativa aplicable, estableciendo su dependencia funcional respecto del Consejo Social.
Las actuaciones realizadas por la UCI en los ejercicios fiscalizados se concretan en un informe
emitido en diciembre de 2013 sobre el Personal Docente e Investigador de la UC (Ayudantes,
Profesores ayudantes doctor y Profesores contratados doctor), y otro emitido en julio de 2014 sobre
la nómina del personal en situación de Incapacidad Temporal.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 27
II.2.3.3 Actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma
En relación con las obligaciones establecidas en el artículo 81 de la LOU, tras su modificación
realizada mediante el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y dado que, según los criterios del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010)8 de aplicación en este ámbito según
dispone el art. 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), las universidades forman parte del “Sector Administraciones
Públicas”, se han analizado las diversas actuaciones llevadas a cabo en los ejercicios fiscalizados
con respecto a la universidad.
La CA ha aportado documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de remisión e
información adecuada a lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas -
Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1
de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera-, en
particular el envío y carga mensual de la información relativa a la aplicación de la Captura Mensual
de Informacióń de Comunidades Autónomas (CIMCA).
Por lo que respecta a la realización de controles financieros a la UC señalados en los arts. 81.4 y
82 de la LOU, en consonancia con lo dispuesto en el art. 135 de la LFC, la IGAC manifiesta que no
se tiene conocimiento de controles financieros realizados desde esa intervención a la universidad.
II.2.3.5 Auditoría pública
En cuanto a la tercera de las modalidades de control señaladas, la auditoría pública, ya se ha
indicado al tratar de las competencias del Consejo Social mo la Ley 10/1998 en su art. 3 le
atribuye las funciones ordinarias de control interno de las cuentas de la institución, y en especial la
posibilidad de “recabar la realización de auditorías externas, debiendo necesariamente acompañar
a las cuentas anuales de una auditoría que será realizada por empresas y profesionales
independientes con experiencia en el sector universitario”, según dispone el art. 176 de sus
Estatutos.
En el ámbito del sector público autonómico, el artículo 154 y siguientes de la LFC define la auditoría
pública como “la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la
actividad económico-financiera del sector público autonómico, mediante la aplicación de los
procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones
dictadas en el ámbito público”. La auditoría pública se ejercerá por la IGAC de acuerdo con lo
previsto en el plan anual de auditorías sobre “todas las entidades integrantes del sector público
autonómico”.
De los tres tipos que regula -auditoría de regularidad contable, auditoría de cumplimiento y
auditoría operativa-, hace coincidir a la auditoría de las cuentas anuales como una modalidad de la
auditoría de regularidad contable, de manera que la IGAC realizará anualmente la auditoría de las
cuentas anuales de “todos los sujetos o entidades del sector público autonómico de carácter
administrativo que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías”. La D.A. 2ª permite a la
IGAC “recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las
normas e instrucciones que determine aquélla, dándose la circunstancia de que la regulación
prevista en esta disposición sobre el “plazo máximo de cuatro años, prorrogable por otros dos, no
pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de
contrataciones sucesivas” fue suprimido por la Ley 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, sin desarrollar en su sustitución ninguna previsión al respecto.
8 Mediante el Reglamento (UE) nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, se aprobó el
nuevo estándar metodológico conocido como SEC 2010, que sustituye al anterior SEC 1995, cuya entrada en vigor se
produjo el 1 de septiembre de 2014. En ambas metodologías se incluían a las universidades públicas dentro del
Subsector Administración Regional, dentro del sector Adm inistraciones Públicas.
28 Tribunal de Cuentas
En relación con la auditoría pública hay que destacar dos aspectos de especial relevancia: por un
lado, la posibilitación legal de la misma como modalidad de creciente importancia de control
interno9 y la posterior incorporación en su ejercicio de un marco normativo y procedimental de
general aplicación; y por otro lado, el desarrollo normativo producido respecto de la colaboración de
empresas privadas de auditoría en la realización del Plan anual de control financiero o de
auditorías10.
En el ámbito estatal, y respecto al primer aspecto señalado en el párrafo anterior, hay que destacar
el proceso iniciado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en la
adaptación y mejora de la normativa técnica de auditoría del sector público tomando como
referencia tanto la regulación aprobada para el sector privado como las pautas seguidas en el
ámbito internacional, de manera que se incorporan para el sector público la adaptación de las
Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) aprobadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas (ICAC), como una mejora sustancial en la regulación del ejercicio de la auditoría
pública y la estructura y contenido de los informes en que se plasman los resultados de dicha
actividad11. En cuanto al segundo aspecto mencionado, la Disposición adicional segunda de la LGP
contiene un mínimo normativo especial que se aplica, junto con la legislación general de contratos
del sector público, en la colaboración de empresas privadas en la realización de auditorías públicas
del sector público estatal, pudiendo destacar los siguientes extremos12:
- La competencia del órgano contratante, que deberá seguir los criterios emanados de la
Intervención General. De manera excepcional se permite la contratación realizada y asumida por la
propia entidad a auditar, a solicitud motivada de la misma y previa autorización de la Intervención
General, “quien establecerá los criterios de solvencia, condiciones de compatibilidad de los
contratistas, criterios de valoración para la selección de los contratistas y condiciones técnicas de
ejecución del trabajo que deberán ser incluidos en los documentos de contratación13.
- El plazo máximo de duración -“ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a
través de contrataciones sucesivas”-, y el parcial del contrato –“plazo máximo de dos años,
prorrogable por otros dos”-.
9 La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) regula en un capítulo es pecífico, dentro del Título
VI relativo al control interno de la actividad económico-financiera, a la auditoría pública. En el ámbito autonómico se ha
configurado en términos generales de manera similar la estructura del control interno en sus dos vertientes de función
interventora y control financiero, todo ello en desarrollo de las previsiones del art. 17 de la Ley Orgánica de
Funcionamiento de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
10 En la práctica totalidad de CCAA se ha regulado la posibilidad de colaboración de empresas privadas en la realización
de auditorías públicas, prevista en el ámbito estatal en la Disposición adicional segunda de la LGP para la ejecución del
Plan Anual de Auditorías de los órganos y entidades integrantes del sector público estatal.
11 Sin ánimo exhaustivo, citar la Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas
Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES); la Resolución de 18 de febrero de 2014, de la
Intervención General de la Administración del Estado, sobre el proceso de adaptación de las Normas de Auditoría del
Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría, y la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública. A este
respecto hay que tener en cuenta la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de
Cuentas, por cuanto la cual no resulta de aplicación “a las actividades de revisión y verificación de cuentas anuales,
estados financieros u otros documentos contables, ni a la emisión de los correspondientes informes, que se realicen por
órganos de control de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, que continuarán rigiéndose por
su legislación es pecífica”.
12 Ante la ausencia de una normativa de carácter básico en la materia, la exposición de las disposiciones d e ámbito
estatal que se realiza hay que entenderla como el marco de lege ferenda al que tendría que converger la normativa
autonómica. En este sentido hay que señalar que la LRJSP modifica la LGP, de manera que cuando entre en vigor en
octubre de 2016 se establece sin ambages que forman parte del sector público estatal, y con la calificación de sector
público administrativo, “Las universidades públicas no transferidas”, según la nueva redacción de los arts. 2 y 3 de la
misma, y que la normativa de auditoría pública se aplica de esta manera también a las universidades públicas no
transferidascomo por ejemplo dispone la Disposición general primera de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría
pública.
13 Modificación de la LGP vigente desde el 1 de enero de 2015.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 29
- En garantía de la necesaria independencia de las sociedades de auditoría o auditores de cuentas
individuales concurrentes, se establece la incompatibilidad de las mismas “cuando, en el año
anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan realizado o realicen
otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el
auditor en su informe”.
La realización de esta modalidad de control interno a través de la auditoría de cuentas anuales de
la UC, realizada por una empresa privada, presenta las siguientes particularidades:
- La contratación de los servicios de auditoria no se ha realizado a instancia del órgano
competente, el Consejo Social, cuya intervención queda circunscrita a un momento posterior, en la
presentación de sus resultados ante dicho órgano. En alegaciones la universidad manifiesta que en
la mesa de contratación figuraba el Secretario General de dicho órgano, lo cual, si bien refuerza el
control necesario en esta materia, formalmente no suple la necesaria intervención del mismo
cuando en el art. 3 de su ley reguladora señala que le corresponde “recabar la realización de
auditorías externas”.
- La contratación de servicios de auditoría del ejercicio 2013 se produjo con los requisitos y
formalidades previstos para el procedimiento negociado sin publicidad, en base al artículo 174 letra
e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), actuando como
órgano de contratación el Rector, por importe de 25.410 euros (IVA incluido). Con posterioridad, se
acuerda la prórroga del contrato por otra anualidad e importe de 25.194,01 (IVA incluido).
- La universidad ha aportado el pliego de prescripciones técnicas en el que se contiene el detalle de
los contenidos de su trabajo y las condiciones técnicas aplicables al mismo. La adjudicación de los
servicios de auditoría de los ejercicios fiscalizados se ha producido a la misma empresa auditora
que realizó de manera ininterrumpida estos servicios respecto de las cuentas anuales de los
ejercicios 2002 al 2011. Aunque, como se señala en alegaciones, la adjudicación ha sido “resultado
de cada uno de los procesos de licitación llevados a cabo” y acorde con las normas de contratación
aplicables, se quiere poner de manifiesto la extensión en el tiempo de los trabajos realizados por la
misma empresa, lo cual no vulnera la normativa autonómica, inexistente como se ha señalado, si
bien la tendencia legislativa operada en el ámbito estatal, entre otras, tiende a limitar esta situación
descrita.
En relación con la contratación de los servicios de auditoria hay que señalar la necesidad de
adecuarse a la competencia del órgano legalmente establecido. En esta materia hay que señalar
con carácter general que la normativa específica de la universidad debe interpretarse de manera
acorde con la legislación autonómica del sector público aplicable, si bien en el caso de esta CA ya
se ha indicado la supresión de una mínima regulación en la LFC.
II.2.4 Obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Con el fin declarado de sustentar la acción política y su sometimiento al escrutinio de los
ciudadanos a fin de que puedan conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se
manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones”, se ha promulgado
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTBG), equiparando a nuestro país con la normativa de transparencia existente en
nuestro entorno14.
14 Como derecho supranacional europeo destaca por un lado el Convenio Europeo sobre Acceso a los Documentos
Públicos, adoptado por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa, el 27 de noviembre de 2008, y abierto a la firma
desde el 18 de junio de 2009, y por otro el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevé que
todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado
miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera
que sea su soporte, con arreglo a los principios y condiciones que se establezcan.
30 Tribunal de Cuentas
En cuanto a la estructura de la ley hay que destacar dos partes bien diferenciadas: las atinentes a
las obligaciones de transparencia y de publicidad activa, junto con la denominada publicidad pasiva
o derecho de acceso a la información pública y el procedimiento para su ejercicio y las garantías
establecidas, así como el organismo previsto para la promoción y observancia del cumplimiento de
las obligaciones de publicidad, por un lado, y las relativas al buen gobierno, por otro. En cuanto al
ámbito subjetivo de la primera parte, la ley incluye nominalmente en el art. 2.1.d) a las
universidades públicas, además de hacerlo en el nivel de exigencia de transparencia más intenso,
al equipararlas a las administraciones públicas, a los efectos de esta ley. En relación con el buen
gobierno, y a fin de no traspasar el ámbito competencial propio de las CCAA y entidades locales,
regula la aplicación de los principios e infracciones y sanciones que deben regir la actuación de los
altos cargos o asimilados incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las entidades
locales que, de acuerdo con la normativa autonómica o local, sea de aplicación15, como
expresamente dispone el art. 25.2 de la LTBG.
En virtud de la Disposición final octava de la ley, la mayoría de sus preceptos tienen carácter
básico, por lo que deben ser considerados como un mínimo común indisponible, de manera que las
CCAA y entidades locales podrán ampliar o mejorar sus previsiones, así como adaptarlas a sus
organizaciones administrativas, de acuerdo a su ámbito competencial.
La Disposición final novena de la LTBG dispuso su entrada en vigor de manera escalonada:
mientras que la normativa sobre buen gobierno entró en vigor de manera inmediata, la regulación
dedicada a la transparencia lo hizo al año de su publicación -10 de diciembre de 2014-, en el
ámbito estatal, mientras que los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
disponían de un plazo máximo de dos años para adaptarse a sus obligaciones.
En el ámbito propio de esta CA no se ha procedido a dictar una ley autonómica en desarrollo de la
legislación básica estatal, así como para dar cumplimiento parcial al mandato referido en el párrafo
anterior16.
Esto no obstante, se han realizado comprobaciones tendentes a verificar la adaptación y aplicación
en términos generales realizadas por la universidad en esta materia. A este respecto hay que
señalar que la UC creó en el año 2013 el portal de Transparencia informativa de la misma, y en
2014 se adaptó el portal a los requerimientos de la Ley 19/2013.
De las comprobaciones realizadas en el transcurso de la fiscalización se han observado incidencias
menores, como determinada información de los convenios suscritos y las resoluciones de
autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados, las cuales están en
vías de subsanación.
En materia de buen gobierno, la ley estatal ha dictado con carácter básico un mínimo normativo de
lo que se podría denominar código de buen gobierno y estatuto jurídico de los miembros del
Gobierno, altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades
Autónomas y de las Entidades Locales, de manera que se expliciten los deberes inherentes al
mismo, no tanto desde la óptica del cumplimiento de las normas legales, lo que es legal o ilegal,
sino también a lo que es correcto o incorrecto, a lo que afecta a las actitudes, los valores, la ética
en suma, reunidos en un conjunto de principios que la ley enumera. Todo ello, como destaca su
exposición de motivos, a fin de que “los ciudadanos cuenten con servidores públicos que ajusten
sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de
responsabilidad”.
15 En el ámbito estatal, la regulación del alto cargo se recoge en la Ley 3/2015, de 30 marzo, reguladora del ejercicio del
alto cargo de la Administración General del Estado, mientras que la determinación de los máximos responsables en el
sector público empresarial y otras entidades del sector público estatal está regulada en el Real Decreto 451/2012, de 5
marzo.
16 A la fecha de las presentes actuaciones ha iniciado el trámite parlamentario del Anteproyecto de Ley de Transparencia
de la actividad pública de Cantabria.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 31
Entre las dos partes significadas de la ley, transparencia y buen gobierno, existen nexos claros de
unión, al exigir la ley obligaciones específicas de transparencia que recaen en “los altos cargos y
máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título”, art.
8.1-f) de la ley estatal-, y la delimitación que se hace de su ámbito subjetivo respecto del resto de
los altos cargos de las entidades del sector público.
Por lo tanto, existen dos cuestiones relevantes que pivotan sobre el concepto de alto cargo: por un
lado sus obligaciones de transparencia, al exigir hacer pública la información relativa a sus altos
cargos, como retribuciones percibidas anualmente o las indemnizaciones percibidas, en su caso,
con ocasión del abandono del cargo; y por otro lado, el conjunto de derechos y obligaciones
asociados al mismo, es decir, su peculiar estatuto jurídico.
La importancia en la determinación del ámbito subjetivo de esta segunda cuestión quienes son
altos cargos o máximos responsables de la entidad en cuestión- depende de la normativa
autonómica que sea de aplicación, como señala el art. 25 de la ley estatal. Dada la trascendencia
de esta materia, y la falta de un reconocimiento explícito de quién es alto cargo en las
universidades públicas, este Tribunal entiende que debe regularse adecuadamente esta materia
teniendo en cuenta las especiales características de las mismas, así como las previsiones
señaladas respecto de la mejora en la gobernanza de las mismas detallada en el epígrafe II.2.6 de
este Informe.
De las verificaciones realizadas en el transcurso de la fiscalización se ha comprobado que la
indefinición antes señalada se refleja en el Portal de transparencia respecto de menciones exigidas
en la ley, como las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos
responsables o las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo,
entre otras cuestiones.
II.2.5 Entidades dependientes
La LOU permite en su art. 84 que para la promoción y desarrollo de sus fines las universidades, por
sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con la aprobación del Consejo
Social, puedan crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la
legislación general aplicable. La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera
otras aportaciones a tales entidades quedarán sometidas a la normativa que a tal fin establezca la
CA. Finalmente, para estas entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan
participación mayoritaria las universidades, las somete a la obligación de rendir cuentas en los
mismos plazos y procedimientos que los previstos para las propias universidades. Como se ha
señalado, el órgano competente para la aprobación de sus cuentas anuales, en virtud del art. 14 de
la LOU, es el Consejo Social.
En los distintos Informes de fiscalización realizados por el Tribunal de Cuentas se ha señalado, en
relación con el régimen de control de estas entidades, la necesidad de armonizar y precisar las
normas aplicables a las entidades dependientes de las universidades, por cuanto confluyen en ellas
dos ámbitos de distinta significación: la posibilidad permitida a las universidades de crear entidades
con personalidad jurídica distinta a las mismas “para la promoción y desarrollo de sus fines”, y por
otro lado, la consideración de esta entidades, cuando reúnan los requisitos legales previstos, como
parte integrante del sector público autonómico, y por tanto sometida a un régimen preciso
presupuestario y de contabilidad, además del de rendición, que debe ser tenido en cuenta por la
universidad para dar exacto cumplimiento a dichas previsiones, sin perjuicio de las adaptaciones
precisas derivadas de la LOU, y de cuya responsabilidad incumbe, como se ha señalado, a los
“rectores y los consejos sociales de las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias”.
En este sentido señalado se han dictado dos leyes de especial relevancia: la LPACAP y la LRJSP,
en las que con carácter básico se incluyen a las universidades públicas en el denominado sector
público institucional, “que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las
32 Tribunal de Cuentas
previsiones de la presente Ley” art. 2 de cada ley citada-, sin perjuicio de que las Comunidades
Autónomas puedan definir con competencia plena lo que consideren oportuno en relación a su
propio sector público autonómico.
Por otro lado, se ha venido recomendando a este respecto el que “Las universidades públicas
deben adoptar las medidas oportunas para realizar sin más dilación un inventario actualizado de las
entidades dependientes, así como cualquier otro tipo de colaboración entidades asociadas,
vinculadas, consorcios, etc- en las que no sea mayoritaria la participación de la universidad”. Esta
afirmación se ha convertido en exigencia al crear el art. 82 de la LRJSP el Inventario de Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, configurado “como un registro público
administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades
integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica”.
La universidad declara que no tiene considerada a ninguna entidad como dependiente, si bien debe
señalarse que en anteriores actuaciones fiscalizadoras se realizaron una serie de consideraciones
respecto de la Fundación Leonardo Torres-Quevedo para la promoción de la Investigación
Tecnológica en la Universidad de Cantabria (FLTQ), fundación calificada como de carácter privado,
constituida en 1981 sin aportación por parte de la UC. Respecto de esta Fundación, el Tribunal de
Cuentas consideró en el Informe precedente que la citada fundación tenía la consideración de
fundación dependiente de la universidad. La UC manifiesta a este respecto que de acuerdo con lo
señalado, el Patronato de la FLTQ acordó proceder a la modificación estatutaria con el objeto de
que se inicien los trámites para la transformación de la FLTQ en una fundación del sector público
autonómico, proceso que aún continúa su curso en la actualidad.
De acuerdo con la cuenta de pérdidas y ganancias facilitada, la fundación presenta un volumen de
ingresos de 2.899 miles de euros y de gastos de 3.376 miles de euros en 2013; mientras que en
2014 el volumen observado asciende a 2.800 y 3.322 miles de euros, respectivamente.
II.2.6 La gobernanza universitaria
II.2.6.1 Aspectos generales
Existe una preocupación creciente por lo que cabe denominar la gobernanza universitaria, es decir,
el entramado corporativo, procedimientos y sistemas a través de los cuales la institución es dirigida
y controlada, enfrentando por un lado los mecanismos de adopción de decisiones y por otro lado la
asunción de responsabilidades mediante el control de la sociedad a través de la necesaria
transparencia y rendición de cuentas.
Esta preocupación se refleja en el interés mostrado por los diversos agentes que se interrelacionan
en el Sistema Universitario Español (SUE) -Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD),
Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), Conferencia de Consejos
Sociales de las Universidades Públicas Españolas o la Comisión Mixta de gobernanza universitaria,
creada en mayo de 2011 y compuesta por representantes del Consejo de universidades, de la
Conferencia General de Política Universitaria, del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado
y de la Secretaría General de universidades- lo que se constata en la creación de grupos de trabajo
y la proliferación de informes evacuados al efecto.
Por otro lado, la regularidad con que se han acometido actuaciones fiscalizadoras por el TCu sobre
las universidades públicas, tanto mediante las denominadas fiscalizaciones “horizontales”, que
afectan a la totalidad del SUE, como son las realizadas respecto del ejercicio 2003 y recientemente
sobre el ejercicio 2012, aprobada esta última por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de enero
de 2015, como a través de las fiscalizaciones regulares realizadas sobre las universidades públicas
de la correspondiente Comunidad Autónoma de pertenencia que carecen del correspondiente
órgano de control externo (OCEX), motiva que el TCu haya expresado su opinión sobre los
problemas surgidos en esta materia y por las insuficiencias en la normativa actual acerca del
gobierno del conjunto de universidades.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 33
Existe un convencimiento general sobre los logros obtenidos por los cambios alcanzados en el SUE
desde la promulgación de la LOU, conformando un modelo en el que se refuerza la autonomía
universitaria a través de la creación de órganos constituidos tras la celebración de los procesos
electorales dentro de la propia comunidad universitaria establecidos al efecto y, como aspecto
novedoso, la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, a través de un órgano
específico, como es el Consejo Social. Empero, el tiempo transcurrido ha hecho que exista una
necesidad de cambios dirigidos a una simplificación y reducción de los órganos colegiados, una
profesionalización y especialización en los órganos encargados de la toma de decisiones, cambios
en el proceso electivo que evite corporativismos y una mayor transparencia en la gestión, su control
y rendición de cuentas.
Desde el inicio del conocido proceso de cooperación firmada en 1999 como Declaración de
Bolonia, creando el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)17han existido tres grandes
aspectos sobre los que pivotan las reformas operadas en las entidades educativas superiores
desde entonces: la reforma curricular, la reforma en su gobernanza y el incremento y diversificación
de su financiación.
Los dos últimos aspectos señalados están fuertemente interrelacionados, y así lo demuestran
sucesivos documentos de la Comisión Europea, en los que se postulan dos objetivos recurrentes:
incrementar la autonomía de las universidades europeas y fomentar y diversificar sus fuentes de
financiación, todo ello para mejorar el liderazgo en la gobernanza de las universidades
especialmente en las comunicaciones de 2005 titulada “Movilizar el capital intelectual de Europa:
crear las condiciones necesarias para que las universidades puedan contribuir plenamente a la
Estrategia de Lisboa”, en la comunicación de 2006 “Cumplir con la agenda de modernización de las
universidades: educación, investigación e innovación” y en la comunicación de 2011 “Apoyar el
crecimiento y el empleo, una agenda para la modernización de los sistemas de educación superior
en Europa”.
II.2.6.2 Resultados de las actuaciones fiscalizadoras en relación con la gobernanza universitaria
En las actuaciones fiscalizadoras sobre el conjunto de UUPP se ha observado, en lo que concierne
al Consejo Social, la gran importancia del mismo y la ambición e importancia de las funciones y
atribuciones con las que fue dotado este órgano en la normativa aplicable, lo que contrasta con el
poder real decisorio del mismo en detrimento del Consejo de Gobierno, quien sí tiene verdaderas
capacidades ejecutivas y de apoyo técnico para realizarlas, y en particular, respecto de los órganos
unipersonales señalados en la ley - Rector, Vicerrector, Secretario General, Gerente, etc-.
La composición y designación de los miembros del Consejo Social se considera acertada respecto
de la pretendida participación de la sociedad en la universidad, especialmente a través de
personalidades del mundo empresarial de la respectiva Comunidad Autónoma, pero tanto los
medios, órganos de apoyo y propia finalidad de sus reuniones hace necesario una modificación
legal de manera que el control atribuido a este órgano se residencie en un órgano con verdaderas
capacidades técnicas que aglutine a componentes tanto de la vida académica como de
participación de la sociedad en la universidad.
Además, resulta necesario un reforzamiento del control ejercido por el Consejo Social tanto en la
creación de las entidades dependientes de la universidad y las colaboraciones alcanzadas para el
desarrollo de funciones propias de la encomendante, es decir, la universidad, como en su posterior
desenvolvimiento a través de la auditoría de sus cuentas como en la preceptiva aprobación de sus
presupuestos y posterior aprobación y rendición de sus cuentas anuales. En el caso de entidades
que aunque no dependen mayoritariamente de una UP, hayan de ser consideradas de carácter
público en la medida en que la participación mayoritaria corresponde conjuntamente a una o varias
Administraciones o Entidades Públicas de ellas dependientes, debe recordarse la necesidad de
17 A la fecha de realización de este Informe el número oficial de países firmantes asciende a 47.
34 Tribunal de Cuentas
someterse a un control público por parte de alguna de las Administraciones Públicas de las que
depende y la obligación de rendir cuentas.
Con carácter general debe subrayarse que la mayor autonomía de una institución como la
universitaria debe ir acompañada con un mayor control. Esta necesidad se deja sentir en la
recomendación efectuada en el sentido de que los órganos de gobierno de las UUPP adopten, sin
perjuicio de su autonomía universitaria, las medidas necesarias en aras de un efectivo
cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de cuentadantes del sector público, en
su caso, así como de las normas de obligado cumplimiento en materia contractual, subvencional,
de personal, etc., con especial énfasis en las medidas adoptadas para la reducción del déficit
público, las derivadas de la necesidad de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
incluido el personal de alta dirección de las entidades dependientes.
Este mayor control aludido debe ponerse en conexión con las insuficiencias observadas en la
conocida como Unidad de Control Interno. Se ha constatado la existencia de un vacío legal, de
manera que la regulación genérica especialmente Estatutaria- en esta materia reproduce las
previsiones de la LOU, al señalarse que la unidad encargada del control interno u órgano de control
y fiscalización de la misma, informará al Consejo Social sobre la situación financiera en la forma
prevista en los Estatutos de la universidad, utilizando preferentemente técnicas de auditoría.
No obstante los avances observados, la situación dista aun de poder ser considerada suficiente, lo
que motiva la recomendación de plantearse la posibilidad de crear en las UUPP de una figura
cercana al Interventor o unidad análoga con unas características y cometidos similares a los del
resto de entidades que cuentan con dicha figura, en la medida en que las mismas se financian
mayoritariamente con fondos públicos provenientes en su mayor parte de transferencias de las
CCAA y del Estado- y tienen la consideración de entes pertenecientes al sector público de dichas
CCAA.
Finalmente, hay que abogar por la conveniencia y oportunidad de armonizar el a veces difícil
entramado legislativo aplicable a las UUPP, de manera que la pertenencia de las mismas al sector
público y por tanto la aplicación consecuente del régimen presupuestario, de contabilidad,
patrimonio y contratos, se realice teniendo en cuenta sus peculiaridades y necesidad de adaptación
a su ámbito específico, de manera que no se reproduzcan las dudas en la aplicación concreta a las
UUPP de las medidas extraordinarias dictadas como consecuencia de la necesidad de
consolidación fiscal, o la incertidumbre sobre la aplicación o no de las medidas de contención y/o
reducción salarial dictadas para el resto del sector público. En este mismo sentido, la delimitación
en este ámbito de quien tiene la consideración de alto cargo o máxime responsable, junto con los
derechos y obligaciones derivados de la aplicación de las normas de transparencia y buen gobierno
que se señalan en el epígrafe correspondiente.
II.3 ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.3.1 Opinión
Las cuentas anuales de la UC correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, que comprenden para
cada ejercicio el balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de
cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del
Presupuesto y la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación
financiera y patrimonial y de los resultados en los ejercicios fiscalizados a la fecha de cierre del
ejercicio, así como los resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la
ejecución del presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la
normativa presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación en estos ejercicios de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento a la
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 35
exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU, que requiere que los ingresos por los precios
públicos por servicios académicos estén relacionados, en la forma que se indica en el precepto,
con los costes de prestación de dicho servicio.
La universidad manifiesta las distintas vicisitudes en la implantación del modelo de contabilidad
analítica, de manera que la explotación del avance logrado en el año 2014 no se ha podido dar por
finalizada hasta septiembre de 2016. Además reconoce la UC que esta circunstancia ha provocado
que el coste de docencia no sea representativo de la realidad, de manera que los márgenes de
algunas titulaciones superen las horquillas de cobertura de coste recogidas en el artículo 81.3 b) de
la LOU.
II.3.2 Análisis de la situación económico–financiera
En el Anexo 2 de este Informe se recogen el Balance de situación de la universidad y la Cuenta
económico-patrimonial correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, de cuyas verificaciones se
realizan las siguientes consideraciones.
La evolución de los distintos elementos de su inmovilizado queda reflejada en el siguiente cuadro:
CUADRO 6 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO
(miles de euros)
Ejercicios Variación
2012-2013
Variación
2013-2014
2012 2013 2014 Importe % Importe %
Inversiones destinadas al uso general 0 0 0 0 N/A 0 N/A
Inmovilizado inmaterial 0 0 0 0 N/A 0 N/A
Inmovilizado material 159.530 153.378 148.180 (6.152) (3,9) (5.198) (3,4)
Inversiones gestionadas 0 0 0 0 N/A 0 N/A
Inversiones financieras permanentes 94 94 94 0 0,0 0 0,0
TOTAL 159.624 153.472 148.274 (6.152) (3,9) (5.198) (3,4)
N/A: No Aplicable
El inmovilizado no financiero ha sufrido una disminución del 3,9 % neta en 2013 respecto al 2012, y
en 2014 ha disminuido respecto al 2013 en un 3,4%. En el ejercicio 2013 se firma entre la UC y la
Sociedad Mercantil Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S.L. (Gesvican) la
resolución, de mutuo acuerdo, del contrato de colaboración suscrito en 2010 para la promoción de
alojamientos universitarios, provisionándose 927 euros para futuras reclamaciones judiciales
Respecto al Inmovilizado financiero, la cartera de valores de la UC a 31 de diciembre de 2013 y
2014 tiene un valor de la participación en diversas entidades de 292 miles de euros, de los que
están provisionados 198 miles de euros, lo que determina un valor neto contable de 94 miles de
euros.
36 Tribunal de Cuentas
La evolución de los deudores de la universidad se muestra en el cuadro siguiente:
CUADRO 7 EVOLUCIÓN DE DEUDORES
(miles de euros)
Ejercicios Variación
2012-2013
Variación
2013-2014
2012 2013 2014 Importe % Importe %
Presupuestarios 5.461 8.845 4.672 3.384 62,0 (4.173) (47,2)
No presupuestarios 315 281 218 (34) (10,8) (63) (22,4)
Administraciones públicas 1.356 238 21 (1.118) (82,4) (217) (91,2)
Otros deudores 4 0 10 (4) (100,0) 0 N/A
Provisiones para insolvencias (533) (718) 43 (185) 34,7 761 (106,0)
TOTAL 6.603 8.646 4.954 2.043 30,9 (3.692) (42,7)
N/A: No Aplicable
Los deudores de la universidad a final de ejercicio 2013 alcanzaron un importe de 9.365 y 4.921
miles de euros, respectivamente, con incrementos del 31,24% en el primer caso, y disminución de
un 31,03% en el segundo caso, todo ello respecto del ejercicio anterior al considerado.
Del importe total del saldo de los deudores presupuestarios a final del ejercicio 2013, 3.503 miles
de euros corresponden a la CA, mientras que a 31 de diciembre de 2014 la deuda con la CA se
redujo a 183 miles de euros.
En cuanto a la tesorería de la universidad, el saldo contable a fin de cada uno de los ejercicios
fiscalizados asciende a 28.675 y 25.776 miles de euros, respectivamente. El siguiente cuadro
resume la composición de la tesorería de la universidad, cuyos saldos han sido debidamente
conciliados por la circularización efectuada a las entidades de crédito:
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 37
CUADRO 8 EVOLUCIÓN DE LA TESORERÍA
(miles de euros)
Naturaleza de las cuentas 2012 2013 2014
Variación 2012-
2013 Variación
2013-2014
Importe % Importe %
Operativas centralizadas 37.693 27.970 25.215 (9.723) (25,8) (2.755) (9,8)
Ingresos restringidos 0 0 0 0 0 0 0
Gastos restringidas centralizados 0 0 0 0 0 0 0
Pagos descentralizados 704 705 551 1 0,1 (154) (21,8)
TOTAL 38.397 28.675 25.766 (9.722) (25,3) (2.909) (10,1)
En relación con estos saldos de tesorería se viene señalando la necesidad de adoptar por parte de
las UUPP de un procedimiento establecido a fin de determinar saldos ociosos en función de las
obligaciones a atender en el corto plazo del ejercicio siguiente, con objeto por un lado de dar
cumplimiento a las normas autonómicas dictadas y por otro lado de materializar tales puntas de
tesorería en activos disponibles de una mayor rentabilidad.
En este sentido, el art. 44 de la LFC faculta al titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda para “declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las
entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia
de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la
actividad presupuestada”, e incluso para requerir el ingreso en la Tesorería autonómica de la
totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas. La universidad manifiesta que la norma
señalada no resulta aplicable a la universidad, aportando un calendario con los desajuste entre los
ingresos y gastos generados por el Programa de Suficiencia Financiera del Contrato Programa.
En cualquier caso, y con independencia de las dudas suscitadas en cuanto a la aplicación o no del
referido art. 44 de la LFC, es criterio mantenido por el Tribunal de Cuentas que resulta conveniente,
especialmente en momentos de dificultades financieras y de contención fiscal, que la universidad
realice un análisis de sus necesidades reales de efectivo a lo largo del ejercicio económico a fin de
propiciar la coordinación de la gestión de tesorería entre distintos entes y organismos del mismo
sector público cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas,
pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestaria, toda vez que la
acumulación de fondos líquidos en una entidad que se financia fundamentalmente con fondos
públicos no obedece a una utilización óptima de los mismos.
38 Tribunal de Cuentas
La evolución de las partidas acreedoras de la universidad se muestra en los cuadros siguientes:
CUADRO 9 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios Variación
2012-2013
Variación
2013-2014
2012 2013 2014 Importe % Importe %
Deudas con entidades de
crédito 0 0 0 0 N/A 0 N/A
Otras deudas 20.683 21.197 19.585 514 2,5 (1.612) (7,6)
Fianzas y depósitos recibidos
a largo plazo 0 0 0 0 N/A 0 N/A
Total 20.683 21.197 19.585 514 2,5 (1.612) (7,6)
N/A: No Aplicable
CUADRO 10 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores Ejercicios
Variación
2012-2013
Variación
2013-2014
2012 2013 2014 Importe % Importe %
Deudas con entidades de
crédito
0 0 0 0 0,0 0 0,0
Deudas con entidades de
crédito. Intereses
0 0 0 0 0,0 0 0,0
Presupuestarios 5.052 2.693 1.880 (2.359) (46,7) (813) (30,2)
No Presupuestarios 1.804 1.809 1.572 5 0,3 (237) (13,1)
Administracion es Públicas 1.564 3.022 2.419 1.458 93,2 (603) (20,0)
Otras deudas 2.913 1.581 1.599 (1.332) (45,7) 18 1,1
Fianzas y depósitos recibidos
a corto plazo
10 3 6 (7) (70,0) 3 100,0
Ajustes por periodificación 24.931 21.519 19.204 (3.412) (13,7) (2.315) (10,8)
Total 36.274 30.627 26.680 (2.354) (6,5) (1.050) (3,4)
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 39
La UC no presenta endeudamiento con entidades financieras. El saldo que figura en el balance de
Situación de este epígrafe a 31 de diciembre de 2013 y 2014 es de 21.197 miles de euros y 19.585
miles de euros, respectivamente, y corresponde a los anticipos reintegrables (sin interés)
concedidos por las Administraciones Públicas para el desarrollo de diversos planes y proyectos,
cuyo importe pendiente de reembolso ascendía a 6.595 y 6.087 miles de euros al cierre de cada
uno de los ejercicios fiscalizados; a fondos reintegrables con el FEDER, por un importe de 3.682 y
3.669 miles de euros, respectivamente; y el saldo restante corresponde al importe pendiente de
pago por la urbanización del Campus de Torrelavega y para adquisición del edificio dedicado a la
impartición de la enseñanza de fisioterapia.
En un entorno de crisis económica, con las consecuencias que para las Administraciones públicas
territoriales tiene respecto de sus proveedores de bienes y servicios, con el consiguiente perjuicio
para la liquidez de las empresas, al acrecentarse la acumulación de deudas comerciales y el
retraso subsiguiente en el pago de las obligaciones contraídas, dio lugar a una normativa de
desarrollo de la Directiva Europea 2000/35/CE, a fin de facilitar la efectiva aplicación de los plazos
de pago previstos, los cuales estaban siendo incumplidos de forma generalizada por las
Administraciones Públicas españolas. Esta circunstancia motivó la Ley 15/2010, de 5 de julio, de
modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, donde una de las principales novedades fue el
establecimiento de unos plazos máximos de pago a proveedores, que en el caso del sector público
se reducen a un máximo de treinta días, a partir del 1 de enero de 2013.
En el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004 se incluían “los pagos efectuados como
contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la
Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público Ámbito de aplicación”, por lo que cabe concluir su aplicación a las UUPP, dada
su consideración a los efectos de la Ley 30/2007 de Administraciones Públicas.
Posteriormente, a través de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda
comercial en el sector público, se amplía el concepto de deuda pública y se introducen limitaciones
a la deuda comercial para erradicar la morosidad, exigiendo a todas las Administraciones Públicas
y sus entidades y organismos vinculados o dependientes la publicación en su portal web del
período medio de pago a proveedores y la inclusión en su plan de tesorería de las medidas
previstas para cumplir con el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.
La universidad ha aportado el cálculo del periodo medio de pago a proveedores. Para el ejercicio
2013, los cálculos se realizaron de acuerdo con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, resultando un
PMP para diciembre de 43 días, superior al plazo máximo establecido y, para diciembre de 2014,
según el cálculo realizado conforme a la nueva metodología establecida en el Real Decreto
635/2014, de 25 de julio, los cálculos arrojan un PMP negativo de 3,8 días, por lo que no se supera
el plazo.
Por otro lado, en cuanto al cumplimiento del art. 10 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 junio, de
medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades
locales con problemas financieros, la universidad señala que no se ha acogido al mecanismo
extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
En cuanto al resultado económico-patrimonial obtenido hay que señalar que ha sido negativo en
ambos ejercicios por 9.385 y 6.618 miles de euros, respectivamente. El 97% y 98% de los gastos
contabilizados en 2013 y 2014 respectivamente, corresponden a gastos de funcionamiento, de los
que el 73% en ambos ejercicios son gastos de personal.
Los ingresos por prestación de servicios, fundamentalmente precios públicos, representan el 17%
de los ingresos del ejercicio en 2013 y el 18% en 2014. El 79% de los ingresos en 2013 y el 79% en
2014 corresponden a las transferencias y subvenciones recibidas.
40 Tribunal de Cuentas
II.3.3 Análisis de la actividad presupuestaria
En el Anexo 3 de este Informe se incluye la documentación presupuestaría más relevante de la
universidad -Estado de liquidación del presupuesto, modificaciones presupuestarias y su
financiación, el Resultado Presupuestario y la evolución del Remanente de Tesorería-.
La aprobación de los presupuestos de la UC para los ejercicios 2013 y 2014 se realiza por sendos
acuerdos del Consejo Social de 24 de enero de 2013 y 16 de diciembre de 2013, dándose
publicidad mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC). No se acompaña al
estado de gastos corrientes la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías
especificando la totalidad de los costes de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 81.4
de la LOU, si bien la universidad manifiesta que se ha publicado en el portal de transparencia de la
UC.
Como se ha señalado en la Introducción de este Informe, el procedimiento establecido por el que
las universidades aprueban de manera autónoma e independiente sus presupuestos debe
modificarse, a fin de incluirse en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica
para el sector público, con respeto a la autonomía universitaria en su vertiente financiera
reconocida a las mismas, de manera que la ley habilitante de los créditos en la CA contenga
también los aprobados autónomamente por la universidad. Este criterio mantenido por el Tribunal
de Cuentas se refuerza tras la promulgación de la LPACAP y la LRJSP, en los términos señalados
en la Introducción de este Informe.
De acuerdo con la LOU, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, las
universidades públicas vienen obligadas a aprobar un límite de gasto no financiero de carácter
anual que no podrá rebasarse, a fin de garantizar un mejor cumplimiento de la LOEPSF.
Adicionalmente, establece que los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa
al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros.
Tanto en el ejercicio 2013 como en el 2014 en el artículo 2 de las Bases de Ejecución de los
correspondientes presupuestos de la universidad, se fija dicho límite en la cuantía correspondiente
al presupuesto de gastos inicial, 99.406 miles de euros en 2013 y 98.904.miles de euros en 2014,
más los remanentes de crédito específicos incorporables y las generaciones de crédito.
A este respecto hay que señalar que ni la LOEPSF ni la Comunidad Autónoma de Cantabria
establecieron el método para la determinación del límite de gasto no financiero por parte de la
universidad. En cuanto al método de cálculo realizado por la UC se ha observado, por una parte,
que el límite fijado no se deriva de un cálculo específico conducente al cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria; y que además se ha consignado el importe total de gastos del
presupuesto inicial y no de los gastos no financieros a los que se debe referir el límite aprobado.
Por otra parte, el sumar los remanentes de crédito incorporados puede comprometer el
cumplimiento del equilibrio presupuestario, tal y como se indica más adelante al tratar las
modificaciones presupuestarias.
Finalmente, las obligaciones reconocidas por operaciones no financieras ascendieron a 103.597
miles de euros y 102.467, respectivamente, no superándose el límite si se tienen en cuenta las
mencionadas modificaciones de crédito, pero ha ocasionado que la universidad haya obtenido un
resultado presupuestario negativo en ambos ejercicios por importes de 6.590 miles de euros y
5.196 miles de euros, respectivamente.
En cuanto a la observancia de la referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financieros en las liquidaciones, dicha referencia no consta en las mismas.
Respecto a las actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma en cuanto al cumplimiento de
la LOEPSF, la universidad remite mensualmente la información a la CA sobre la ejecución
presupuestaria.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 41
Esto no obstante, de las actuaciones fiscalizadoras se ha comprobado que la modificación legal
operada en la LOU no fue acompañada del desarrollo mínimo adecuado que posibilitara y
homogeneizara su cumplimiento por parte de las universidades públicas españolas, de manera que
se han observado criterios y procedimientos dispares en las distintas universidades fiscalizadas por
el Tribunal de Cuentas.
En cuanto a las modificaciones presupuestarias de los ejercicios fiscalizados, el importe neto
asciende a 38.522 y 28.590 miles de euros, respectivamente, lo que supone un incremento del
38,75% y del 28,91% sobre los presupuestos iniciales respectivamente y, si exceptuamos las
transferencias, se trata casi en su totalidad, de incorporaciones de remanentes de crédito y créditos
generados por ingresos. Además, de estas modificaciones, el 86,97% y 89,98% en cada uno de los
ejercicios afectan al capítulo 6, en el que finalmente se produce una ejecución de tan solo el 43,1%
y 49,8% de los créditos finales.
En 2013, se ha tramitado una ampliación de crédito por importe de 1.823 miles de euros para
financiar el programa de suficiencia financiera. Dichos fondos se han utilizado para el pago de
complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador. Con fecha 19 de
abril de 2013, se suscribe un Contrato Programa entre el Gobierno de Cantabria y la Universidad
de Cantabria para la aprobación de un Plan Básico de Financiación de la Universidad de Cantabria
para el año 2013, a través del Programa de suficiencia financiera. Esta modificación presupuestaria
supone una ampliación de la aportación dineraria del Programa de suficiencia financiera dotado
inicialmente en los Presupuestos de la Comunidad autónoma por un importe de 60.050 miles de
euros.
El elevado grado de modificación presupuestaria y el bajo grado de ejecución en las inversiones
reales obedece a los criterios aplicados por la universidad en la presupuestación y ejecución de los
gastos de investigación.
En el caso de las modificaciones financiadas con remanente de tesorería, fundamentalmente las
incorporaciones de remanentes de crédito, podría darse el caso de que, al no reconocerse
derechos por dicha financiación, o producirse importes no justificados debidamente ante la entidad
financiadora de los proyectos, pudiera dar lugar a situaciones que afecten a la estabilidad
presupuestaria. A la vista del elevado importe de las modificaciones presupuestarias, hay que
señalar que dado que las mismas suponen siempre una insuficiencia de crédito en el nivel en que
la partida presupuestaria es vinculante, y teniendo en cuenta las prescripciones y exigencias
derivadas de la estabilidad presupuestaria, se estima más acorde con dichos principios el que la
universidad utilice los instrumentos presupuestarios pertinentes a fin de que las modificaciones
sean hechos de carácter esporádico y extraordinario, y por tanto no alteren tan significativamente
los créditos inicialmente aprobados, o en caso contrario se dicte la normativa autonómica
amparando este proceder.
Los derechos reconocidos en los ejercicios 2013 y 2014 ascienden a 97.473 y 97.334 miles de
euros, respectivamente, con un grado de ejecución sobre las previsiones finales del 71% y 76%,
excluyendo el remanente de tesorería.
42 Tribunal de Cuentas
El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución que han tenido los derechos reconocidos en los
3 últimos ejercicios:
CUADRO 11 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
(miles de euros)
capítulo Ejercicios
Variación
2012-2013
Variación
2013-2014
2012 2013 2014 Importe % Importe %
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos
20.454
19.808
19.891
(646)
(3,2)
83
0,4
4 Transferencias corrientes
65.568
67.684
68.151
2.116
3,2
467
0,7
5 Ingresos patrimoniales
635
815
700
180
28,3
(115)
(14,1)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
86.657
88.307
88.742
1.650
1,9
435
0,5
6 Enajenación de inversiones reales
0
0
0
0
N/A
0
N/A
7 Transferencias de capital
8.463
8.716
8.537
253
3,0
(179)
(2,1)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
8.463
8.716
8.537
253
3,0
(179)
(2,1)
8 Activos financieros
73
68
67
(5)
(6,8)
(1)
(1,5)
9 Pasivos financieros
3.198
382
(12)
(2.816)
(88,1)
(394)
(103,1)
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
3.271
450
55
(2.821)
(86,2)
(395)
(87,8)
TOTAL
98.391
97.473
97.334
(918)
(0,9)
(139)
(0,1)
N/A: No Aplicable
El siguiente estado refleja los derechos liquidados por precios públicos durante los ejercicios 2013 y
2014, desglosados tanto por su fuente, es decir, abonados por los alumnos o procedentes de becas
del Ministerio, como por el curso al que pertenecen:
CUADRO 12 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS
(miles de euros)
DIRECTAMENTE
ALUMNOS
M.E.C.D OTROS TOTAL
EJERCICIO 2013
Curso 2013/2014 6.041 2.291 103 8.435
Curso 2012/2013 682 (89) 30 623
Cursos anteriores 0 0 (109) (109)
Otros servicios 0 0 0 0
TOTAL 6.723 2.202 24 8.949
EJERCICIO 2014
Curso 2014/2015 6.032 2.191 124 8.347
Curso 2013/2014 811 (38) 4 777
Cursos anteriores 0 (20) 122 102
Otros servicios 0 0 0 0
TOTAL 6.843 2.133 250 9.226
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, la LOU establece en su art. 81.3.b) que los
precios públicos se fijaran por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la
Conferencia General de Política Universitaria, estando relacionados con los costes de prestación
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 43
del servicio, debiendo cubrir un porcentaje de los costes reales del título, diferente en función del
nivel de los estudios y del número de matrícula.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y
Precios Públicos de Cantabria, la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se realiza
por Orden de la Consejería de la que dependa el órgano gestor, previo informe de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo. Por otro lado, el artículo 3.1.f) de la Ley 10/1998, de 21 de
septiembre, del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, le atribuye la competencia de
proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria la determinación de los
precios públicos de los títulos oficiales, dentro de los límites que establezca la Conferencia General
de Política Universitaria.
Con fecha de 17 de junio de 2013 se reunió el Consejo Social de la Universidad de Cantabria
proponiendo el incremento de un 3,3% respecto de los precios establecidos para el año anterior,
correspondiente al IPC interanual de Cantabria más el 0,5%, y por Orden ECD/82/2013, de 18 de
julio, se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios y actividades
académicas universitarias para el curso 2013/2014.
Respecto al curso 2014/2015, el Consejo de Gobierno de Cantabria, con fecha de 12 de junio de
2014 acordó trasladar al Consejo Social de la Universidad de Cantabria, la propuesta de congelar
los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios y actividades académicas en la
Universidad de Cantabria. Con fecha de 19 de junio de 2014 se reunió el Consejo Social de la
Universidad de Cantabria y acordó "proponer al Consejo de Gobierno de Cantabria la congelación
de los precios públicos para el curso académico 2014/2015, siendo finalmente fijados en estos
términos mediante la Orden ECD/91/2014, de 14 de julio.
Debido a que en la UC no está implantada la contabilidad analítica, los precios no se fijan en
función del coste real de la prestación del servicio, estableciéndose un baremo en función del grado
de experimentalidad o grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y en función del
orden de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas
matrículas.
El resultado presupuestario en los ejercicios 2013 y 2014 arroja un déficit de 6.590 miles de euros y
5.196 miles de euros respectivamente. Teniendo en cuenta los créditos gastados que son
financiados con remanente de tesorería y las desviaciones de financiación de los respectivos
ejercicios, el resultado muestra un superávit de 199 miles de euros, siendo deficitario en 2014 por
40 miles de euros. En cuanto al remanente de tesorería en el período 2012-2014 se observa un
descenso progresivo, tanto el remanente total como el de libre disposición.
No obstante, la universidad no presenta en sus cuentas anuales el estado de gastos con
financiación afectada con información de las desviaciones de financiación tanto positivas como
negativas, calculando las desviaciones de financiación por diferencia entre el remanente afectado
de un ejercicio respecto del anterior.
II.4 GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
II.4.1 Personal
II.4.1.1 Normativa
Los RRHH de las UUPP se agrupan con carácter general en Personal Docente e Investigador (PDI)
y Personal de Administración y Servicios (PAS), cada uno de ellos con sus propias particularidades
en cuanto a régimen jurídico y económico aplicable.
Respecto del PDI, la LOU articula en el Título IX una doble carrera académica al distinguir entre el
personal docente funcionario y el contratado. Tras la modificación realizada por la Ley Orgánica
44 Tribunal de Cuentas
4/2007 de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU), solo quedan dos cuerpos
de PDI funcionario: catedráticos y profesores titulares de Universidad, correspondiendo a las
universidades la convocatoria de los concursos para el acceso a las plazas de los cuerpos
docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, de acuerdo
con lo que establezcan sus estatutos. Por su parte, el art. 61 de la LOU regula el personal de los
cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen una plaza vinculada a los servicios
asistenciales de instituciones sanitarias, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial,
de acuerdo con lo establecido en el art. 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Desde la promulgación del Real Decreto 1312/2007, de 5 octubre, que establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, se ha sustituido el sistema de la
habilitación hasta entonces vigente, eliminándose la oferta de un número de plazas previamente
delimitadas, por el nuevo modelo de acreditación de elegibles, basado en la previa posesión por el
candidato o candidata de una acreditación obtenida tras una evaluación por los pares del
profesorado. Esta acreditación se convierte en el requisito imprescindible para concurrir a los
concursos de acceso a los dos únicos cuerpos docentes, de Catedráticos de Universidad y de
Profesores Titulares de Universidad, cuyas plazas sean convocadas por las universidades18.
En cuanto al régimen retributivo, existe una concurrencia de competencias repartidas entre el
Gobierno, de acuerdo con el régimen establecido por la legislación general de funcionarios,
adecuado específicamente a las características de dicho personal, pudiendo además establecer
retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones:
actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico,
transferencia de conocimiento y gestión; las Comunidades Autónomas podrán, asimismo,
establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales las cuales podrán ser asignadas
por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y dentro de los
límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas.
En cuanto a la normativa de desarrollo dictada por el Estado, en primer lugar hay que señalar que
dada la enorme complejidad observada en la pervivencia de diferentes regímenes aplicables, así
como la antigüedad de la normativa y la falta de adecuación a las normas generales sobrevenidas
con posterioridad, la LOMLOU estableció en su Disposición adicional sexta la necesidad de que el
Gobierno aprobara mediante Real Decreto, en el plazo de un año, un estatuto del personal docente
o investigador universitario, que incluirá la regulación de una estructura de carrera funcionarial que
esté basada en la obtención de méritos docentes o investigadores, así como las condiciones en las
que los profesores o investigadores funcionarios universitarios podrán participar en la gestión y
explotación de los resultados de su investigación, sin que hasta la fecha se haya producido dicha
regulación19. El Tribunal de Cuentas viene señalando en sus actuaciones fiscalizadoras la
necesidad de que “se proceda a su adecuada actualización, cumpliendo con los mandatos
expresados en la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley
Orgánica de Universidades de 2007”, situación que se reitera en las presentes actuaciones.
En cuanto al PDI contratado, las universidades podrán contratar personal docente e investigador en
régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito
universitario, y que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor,
Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante, a las que se añade la figura de
profesor emérito en las condiciones previstas en la LOU. También podrán contratar personal
18 Mediante Real Decreto 415/2015, de 29 mayo se ha venido a modificar el Real Decreto 1312/2007. De manera sucinta,
señalar que con la reforma desaparece el concepto de acreditación universal en todas las ramas del conocim iento y se
sustituye por un sistema en el que la acreditación obtenida produce efectos en una de las cinco ramas de conocimiento
previstas; y un conjunto de normas que inciden en el número y composición de las comisiones de acreditación y el
procedimiento de su actividad, y la necesidad de contar con un Código Ético, que será aprobado por el Consejo Rector de
ANECA, e “incorporará, al menos, los siguientes contenidos: derechos y deberes de los miembros de las comisiones de
acreditación, derechos de los solicitantes en su relación con ANECA, y medios para garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”.
19 En mayo de 2011 se presentó por el entonces Ministerio de Educación un proyecto de Real Decreto con el Estatuto del
personal docente e investigador de las universidades públicas españolas, que no llegó a aprobarse.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 45
investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio
determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, en los términos
que luego se señalan.
Su régimen jurídico está recogido, además de las disposiciones de la LOU, en el Decreto 86/2005,
de 29 de julio, que regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador
contratado de la UC, y la Resolución de 8 de junio 2006, por la que se dispone el depósito y la
publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2006, suscrito por la Consejería
de Educación y las Organizaciones Sindicales representativas del Personal Docente e Investigador
de la Universidad de Cantabria, el I Convenio colectivo aprobado el 10 de julio de 2009 (BOC 13 de
agosto de 2009) y con carácter supletorio por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
además de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del empleado público (EBEP), por los
preceptos de dicho estatuto en que así se disponga.
La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se hará
mediante concurso público, y de acuerdo con el art. 48 de la LOU no podrá superar el 49 por ciento
del total de personal docente e investigador de la universidad computado en equivalencias a tiempo
completo, mientras que el personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá
superar el 40 por 100 de la plantilla docente. Su régimen retributivo lo establece la CA, quien podrá
en los mismos términos antes vistos establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos
individuales, las cuales son asignadas por el Consejo Social.
La actividad investigadora realizada por las universidades a través de los grupos e institutos de
investigación, así como las necesidades de personal correspondiente, se realiza por personal
propio a través de los convenios y contratos de investigación regulados en el art. 83 de la LOU, y
mediante la vinculación del personal investigador a través de las figuras reguladas en el anterior
cuerpo normativo aplicable, si bien ha sido tradicional la vinculación del personal investigador
fundamentalmente a través la convocatoria de becas. A esta situación responde la nueva
regulación introducida por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, que como se ha señalado dedica el art. 20 a una regulación más precisa de las
modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador.
También en esta materia viene señalando el Tribunal de Cuentas la necesidad de dar cumplimiento
a lo establecido en la D.A. segunda de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011,
por la que ordenaba al Gobierno, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, a
elaborar un nuevo Estatuto del personal investigador en formación, que a la fecha de estas
actuaciones aún no se ha producido.
Además del cuerpo de profesores antes visto, la LOU dedica el Título X al personal de
administración y servicios de las universidades (PAS), que estará formado por personal funcionario
de las escalas de las propias universidades y personal laboral contratado por la propia universidad,
así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones
públicas.
II.4.1.2 Recursos humanos de la Universidad
Según los datos disponibles respecto del curso 2013-201420, el personal docente e investigador
(PDI) de las universidades españolas ascendía a 115.071 personas, de las que el 39,9% eran
mujeres, con un descenso de 261 profesores respecto al curso anterior, íntegramente atribuible a
las universidades públicas, debiendo destacar que tanto las privadas como los Centros adscritos a
las públicas experimentaron incrementos, de 1.020 y 314 personas respectivamente, en parte
justificado por la creación de nuevas universidades. Esta evolución se reproduce en los datos del
PAS, donde se han reducido efectivos en el curso 2013-2014 respecto del curso anterior en 770,
20 MECD. Datos y Cifras del Sistema Universitario Español. Curso 2014-2015.
46 Tribunal de Cuentas
también íntegramente atribuible a las universidades públicas. En el curso 2013-2014 el total de
PAS ascendía a 59.333, de los que el 60% eran mujeres.
En cuanto al curso 2014-201521, el personal docente e investigador (PDI) del SUE ascendía a
115.366 personas, de los que el 40,5% eran mujeres, con un ascenso de 295 profesores respecto
al curso anterior, íntegramente atribuible a las universidades privadas, ya que las UUPP vuelven a
registrar un descenso de 560 profesores. En cuanto al PAS, el número de empleados asciende a
58.799, de los que el 60,4% eran mujeres, registrándose descensos en las UUPP (805), en sus
centros propios (785), como en sus centros adscritos (20), mientras que las privadas vuelven a
experimentar incorporaciones por 271 empleados.
Un enfoque distinto de esta evolución, teniendo en cuenta la composición cualitativa de estos
empleados públicos, se aprecia en el Informe de Fiscalización de las universidades públicas,
ejercicio 2012, en el que la disminución de efectivos en el PDI es disímil entre los colectivos
funcionarios y contratados, de manera que los primeros disminuyen en el periodo considerado
2008-2012 en 1.751, mientras que los contratados suben 1.544. En el PAS, debido en gran parte a
procesos de funcionarizaciones, la evolución es justo la inversa, de manera que el personal
funcionario crece en 1.173 efectivos y los contratados disminuyen en 1.008.
En estos ejercicios fiscalizados se observan los efectos de las disposiciones contenidas en las
leyes de presupuestos del Estado dictadas con carácter básico arts. 23 y 21, respectivamente- en
las que se establece la prohibición de incorporar nuevo personal, exceptuando ciertos sectores en
los que se permite una tasa de reposición de un máximo del 10 por ciento, y siempre que las
disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos lo
permitan. En el ámbito de las UUPP, esta excepción afecta a las plazas de los cuerpos de personal
investigador de las universidades, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las
citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Con
carácter excepcional, en el ejercicio 2014 se permite que parte de las plazas resultantes de la
aplicación del límite de la tasa de reposición del 10 por ciento correspondiente a los Cuerpos de
personal investigador de las universidades, es decir, Cuerpo de Catedráticos de Universidad y
Cuerpo de Profesores Titulares de universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56
de la LOU, podrán ofertarse para el ingreso como profesor contratado doctor en los términos
previstos en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica.
En el ámbito autonómico, las disposiciones sobre esta materia quedan recogidas, al tratar sobre la
oferta de empleo público, en el art. 38 de las leyes de presupuestos, disponiendo en ambos
ejercicios que en estos ejercicios “no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la
que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo
público de ejercicios anteriores”. Esto no obstante, no existe una delimitación del ámbito subjetivo
de esta norma ni figura una mención expresa respecto de la UC.
Los recursos humanos de que dispone la UC (funcionarios y laborales) a 31 de diciembre de 2013
y 2014 ascienden a un total de 1.814 y 1.812 personas, respectivamente, observándose una ligera
disminución que no llega al 0,1%, con disminuciones en todas las categorías salvo los contratados
en el PDI.
21 MECD. Datos y Cifras del Sistema Universitario Español. Curso 2015-2016.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 47
La composición del personal de la UC por género y evolución a lo largo de los ejercicios analizados
es la siguiente:
CUADRO 13 ESTRUCTURA DEL PERSONAL DE LA UC
Personal Docente e Investigador
(PDI)
2013
2014
2013
2014
Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
402
159
561
387
157
544
28,3
28,9
Catedrático de Universidad
147
20
167
141
19
160
12,0
11,9
Titular de Universidad
222
110
332
216
112
328
33,1
34,1
Catedrático de Escuela Universitaria
6
7
13
5
7
12
53,8
58,3
Titular de Universidad
0
0
0
0
0
0
0
0
Titular de Escuela Universitaria
26
21
47
24
18
42
44,7
42,9
Otro personal func.
1
1
2
1
1
2
50,0
50,0
Contratados
390
257
647
413
257
670
39,7
38,4
Ayudante
24
27
51
15
21
36
52,9
58,3
Ayudante Doctor
30
30
60
32
35
67
50,0
52,2
Contratado Doctor
61
43
104
64
45
109
41,3
41,3
Asociado
216
125
341
233
123
356
36,7
34,6
Asociado C.C. Salud
58
32
90
68
33
101
35,6
32,7
Colaborador
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
Visitante
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
Otros
1
0
1
1
0
1
0,0
0,0
Eméritos
3
0
3
5
0
5
0,0
0,0
TOTAL P DI
795
416
1.211
805
414
1.219
34,4
34,0
Personal Administración y
Servicios (PAS)
2013
2014
2013
2014
Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
127
243
370
123
240
363
65,7
66,1
Grupo A
41
46
87
40
46
86
52,9
53,5
-Subgrupo A1
13
8
21
12
8
20
38,1
40,0
-Subgrupo A2
28
38
66
28
38
66
57,6
57,6
Grupo C
86
197
283
83
194
277
69,6
70,0
-Subgrupo C1
69
152
221
70
156
226
68,8
69,0
-Subgrupo C2
17
45
62
13
38
51
72,6
74,5
-Otras sin requisito titulación
0
0
0
0
0
0
0
0
Contratados
107
73
180
103
67
170
40,6
39,4
Tipo contrato según titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o
equiv
13 10 23 7 10 17 43,5 58,8
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn., F.P (3) o
equiv.
18 18 36 18 19 37 50,0 51,4
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. O
equiv
40 12 52 41 10 51 23,1 19,6
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc.,
Auxil. o equiv.
32 26 58 33 22 55 44,8 40,0
-Sin requisito de titul.
4
7
11
4
6
10
63,6
60,0
Eventuales
14
39
53
13
47
60
73,6
78,3
TOTAL P AS
248
355
603
239
354
593
58,9
59,7
TOTAL P DI - PAS
1.043
771
1.814
1.044
768
1.812
42,5
42,4
En los ejercicios considerados el 67% del personal total corresponde a personal docente, frente al
65% que de media se observa en el total estatal de las universidades públicas. En cuanto a la
composición por género, se aprecia un sesgo a favor del género masculino en el PDI superior a la
media nacional en torno al 34% son mujeres en la universidad, frente al 40% de dicho género en
el total estatal-. En el PAS existe una composición claramente mayoritaria del género femenino y de
idéntico porcentaje respecto del total estatal -entorno al 60% son mujeres-, obteniéndose un cierto
equilibrio considerando al personal en su conjunto.
48 Tribunal de Cuentas
Una evolución más aproximada, teniendo en cuenta la actividad desarrollada por la universidad,
nos la da el siguiente cuadro, en el que se muestra la estructura del personal en equivalencia a
tiempo completo:
CUADRO 14 ESTRUCTURA DEL PERSONAL DE LA UC EN EQUIVALENCIA A TIEMPO
COMPLETO
Personal Docente e Investigador (PDI)
2013
2014
Variación
%
Funcionarios
554
537
(17)
(3,1)
Catedrático de Universidad
164
157
(7)
(4,3)
Titular de Universidad
329
325
(4)
(1,2)
Catedrático de Escuela Universitaria
13
12
(1)
(7,7)
Titular de Escuela Universitaria
46
41
(5)
(11,0)
Otro personal func.
2
2
0,00
0,0
Contratados
307
311
3
1,1
Ayudante
51
36
(15)
(29,4)
Ayudante Doctor
60
67
7
11,7
Contratado Doctor
104
109
5
4,8
Asociado
77
82
5
5,9
Asociado C.C. Salud
14
16
2
12,2
Colaborador
0
0
0
0,0
Visitante
0
0
0
0,0
Otros
1
1
0
0,0
Eméritos
3
5
2
66,7
TOTAL PDI
864
852
(11,7)
(1,3)
Personal Administración y Servicios (PAS)
2013
2014
Variación
%
Funcionarios
370
363
(7)
(1,9)
Grupo A
87
86
(1)
(1,1)
-Subgrupo A1
21
20
(1)
(4,8)
-Subgrupo A2
66
66
0
0,0
Grupo C
283
277
(6)
(2,1)
-Subgrupo C1
221
226
5
2,3
-Subgrupo C2
62
51
(11)
(17,7)
Otras sin requisito titulación
0
0
0
0,0
Contratados
176
166
(10)
(5,7)
Tipo contrato según titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
23
17
(6)
(26,1)
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn., F.P (3) o equiv.
33
34
1
3,1
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. O equiv
52
51
(1)
(1,9)
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. O
equiv.
58 55 (3) (5,2)
-Sin requisito de titul.
11
10
(1)
(9,4)
Eventuales
53
60
7
13,2
TOTAL PAS
599
589
(10)
(1,7)
TOTAL PDI - PAS
1.463
1.442
(21,7)
(1,5)
En cuanto al cumplimiento del art. 48.4 de la LOU, por el que se establece que el personal docente
e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49
por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad, con la excepción
establecida en la misma de no incluirse en el cómputo del profesorado contratado a quienes no
impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los Títulos oficiales así como
al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de
doctorado”, ni se considerarán en este cómputo el número de plazas de profesores asociados que
se determine en los conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, por lo que en
ambos ejercicios se cumplen los límites establecidos en la legislación, pues se obtiene un
porcentaje del 34% en los dos cursos fiscalizados.
Por otro lado, el cumplimiento del apartado 5 de este artículo, en el que se dispone que el personal
docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por ciento de la
plantilla docente, también se ha cumplido, resultando un porcentaje del 23,55%y del 26,68%,
respectivamente.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 49
II.4.1.3 Gastos de Personal
La normativa básica dictada por el Gobierno -arts. 22 y 20 de las leyes de presupuestos del Estado
para los ejercicios 2013 y 2014, respectivamente- contienen una serie de previsiones aplicables a
todo el sector público según la configuración establecida en el mismo, y en particular según dicción
del apartado Uno b), a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de
ellas dependientes y las universidades de su competencia.
Esta normativa se completa con las disposiciones recogidas en las leyes anuales de presupuestos
de la CA, en las que existe cierta ambigüedad al trasladar la normativa estatal de carácter básico,
al no establecer su ámbito subjetivo de aplicación en equiparación a su sector público. De esta
manera, en los arts. 25 y siguientes de las respectivas leyes anuales de presupuestos -Ley 9/2012,
de 26 diciembre y Ley 9/2013, de 27 diciembre, respectivamente- se alude a “las retribuciones del
personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria”, las cualesno
podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes” del ejercicio inmediato anterior. A
este respecto hay que señalar que la LFC conforma el sector público de la CA con el resultante de
la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria junto con otras entidades,
entre las que se encuentran “la Universidad de Cantabria y las entidades que sean dependientes
de ella”.
En cuanto a la previsión contenida en el art. 81.4 de la LOU, por el que “Los costes del personal
docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la
Comunidad Autónoma”, viene recogida en las respectivas leyes de presupuestos, autorizando para
el personal docente (funcionario y contratado) unos costes de 42.243.888 euros y para el personal
de administración y servicios (funcionario y laboral) de 17.376.437 euros, idénticos en ambos
ejercicios, sin incluir en este coste de personal las correspondientes partidas presupuestarias de
trienios, seguridad social ni las partidas a incorporar procedentes de las instituciones sanitarias
correspondientes para financiar las retribuciones de las denominadas plazas vinculadas.
Las obligaciones reconocidas netas del capítulo 1 del presupuesto de gastos de la universidad
correspondiente a su personal ascienden a 67.271 miles de euros en el ejercicio 2013 y a 67.750
miles de euros en el ejercicio 2014 y el grado de ejecución de los gastos de personal es del 98,71%
en 2013 y de 99,99% en 2014.
Para la comprobación del cumplimiento de los límites legales del coste del personal de la UC
autorizados en el art. 11 de la ley de Presupuestos, hay que comparar el coste de las categorías
PDI y PAS por separado, y deducir los conceptos señalados en la misma, obteniéndose en los dos
ejercicios unas obligaciones que no superan los límites establecidos 39.488.771,92 y
15.580.162,52 miles de euros en 2013 y 39.515.093,13 y 15.919.944,50 miles de euros en 2014,
respectivamente-.
Esto no obstante, si se añade la cifra de gastos de personal imputada al Capítulo 6 por proyectos
de investigación, por 11.775 miles de euros en 2013 y por 11.155 miles de euros en 2014, la
universidad superaría el límite legal antes señalado. A este respecto cabe señalar que la
universidad, siguiendo el criterio manifestado por el Tribunal de Cuentas en sucesivas actuaciones
fiscalizadoras de que hay cumplir y adecuarse al límite de gastos autorizado, y en su caso, solicitar
nueva aprobación para las desviaciones justificadas que se produzcan, o la financiación adicional
para hacerlas frente, ha justificado la autorización de estos importes para el ejercicio siguiente, de
manera que la CA en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2015 subsana esta situación con la
oportuna cobertura legal, al excluir en su artículo 11 los importes de los gastos de personal
derivados de proyectos y convenios de investigación, de otras aportaciones que permitan la
contratación de personal y los gastos de personal de entidades y fundaciones dependientes de la
Universidad de Cantabria”.
Las diferencias existentes entre el capítulo 1 y la cuenta de gastos de personal de la contabilidad
patrimonial están motivadas fundamentalmente por los gastos de personal imputados al Capítulo. 6
50 Tribunal de Cuentas
por proyectos de investigación, como se ha señalado. La universidad, al igual que ocurre en la
mayoría de UUPP, imputa las retribuciones de su personal correspondiente a la investigación,
incluidos los vinculados al art. 83 de la LOU, en el capítulo 6 del presupuesto (inversiones reales),
no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de personal). Relacionado con esta última observación, se
viene señalando en sucesivas actuaciones fiscalizadoras que la legislación aplicable no permite
deducir que la dedicación de este personal a la investigación tenga una naturaleza especial que
permita, ampare o aconseje un tratamiento presupuestario diferenciado del que corresponde a la
función docente, por lo que la imputación de las retribuciones derivadas de la actividad
investigadora a capítulos presupuestarios distintos al de gastos de personal desnaturaliza la
información que debe ofrecer la liquidación del presupuesto.
Por otro lado, se viene señalando la falta de seguridad jurídica existente con este proceder en esta
materia, como ocurre en la interpretación de las disposiciones que regulan la autorización de los
costes de personal de las universidades públicas.
Lo mismo cabe predicar cuando la norma estatal, básica para todas las administraciones, establece
limitaciones a la incorporación de nuevo personal, exceptuando de esta regla a las plazas de los
cuerpos de personal investigador de las universidades antes vista, pero en todo caso exige el
respeto de “las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos”, suscitándose dudas de aplicación en relación a las contrataciones de
personal cuyas retribuciones se imputan al capítulo 6.
Por todo ello, y teniendo en cuenta también lo señalado en el epígrafe II.3.3, cabe concluir que, en
opinión del Tribunal de Cuentas, se estima necesario dotar de seguridad jurídica a esta materia,
regulando por parte de la CA aquellas especialidades reconocidas a la universidad que se aparten
del resto de su sector público en atención a sus peculiaridades. Esta regulación debe realizarse
como excepción al régimen contable y presupuestario previsto en el art. 81.4 de la LOU, que exige
una adaptación de las universidades a las normas que con carácter general se establezcan para el
sector público, y al amparo de lo dispuesto en el art. 82 de ese mismo texto legal, que atribuye a las
Comunidades Autónomas la competencia para establecer “las normas y procedimientos para el
desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades”.
En todo caso, la información pertinente respecto de los gastos de personal de la universidad debe
recogerse en las cuentas anuales presentadas, por lo que al menos en la memoria debe
significarse el detalle imputado en los dos capítulos presupuestarios.
Respecto del sistema de compatibilidades reconocido al PDI en el art. 83 de la LOU y su control, al
establecer la normativa de desarrollo -RD 1930/1984- determinados límites a la percepción de
retribuciones ligadas con la realización de proyectos o cursos de especialización, hay que señalar
que se han verificado los controles mensuales implantados por la universidad encontrándose
adecuados.
De las verificaciones efectuadas sobre los gastos incurridos como consecuencia de aspectos
regulados en la negociación colectiva del personal de la universidad, hay que destacar que en el
año 2013 se abonaron 4 premios de jubilación del PAS laboral por importe global de 45.416,49
euros, y en el 2014 se abonaron 6 premios de jubilación por importe global de 63.099,71 euros, en
virtud del Convenio colectivo vigente en los ejercicios fiscalizados.
En los ejercicios fiscalizados solo se han atendido las obligaciones derivadas de las adhesiones de
ejercicios a los planes de jubilación del personal PDI ni PAS, por 789.040,14 y 714.104,66 euros,
respectivamente. Para afrontar el pago de estas cantidades existe una provisión dotada.
En los ejercicios fiscalizados se han concedido 13 y 7 licencias por año sabático. Del total de las
licencias por estudios concedidas en los ejercicios fiscalizados, se han autorizado tres licencias en
cada ejercicio superiores a 3 meses con el 100% de retribución, al amparo de la normativa
aprobada en 2002 para las licencias en el extranjero de profesores en formación de los niveles 2 y
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 51
3, en la que se establece un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 1 año, siempre que dentro
de dicho periodo no finalice su contrato, recibiendo la totalidad de sus retribuciones.
En cuanto al Plan de Igualdad, la UC dispone desde 2009 de un Plan de igualdad entre mujeres y
hombres, aprobado por su Consejo de Gobierno, en el que se asume explícitamente el compromiso
de alcanzar el objetivo de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la universidad. Dispone
con carácter permanente de un Área de igualdad, conciliación y responsabilidad social, con el
objetivo de impulsar medidas que incorporen la igualdad, la salud y la responsabilidad social de
forma transversal en todas las políticas de la UC, así como de velar por su cumplimiento, para lo
cual todos los ejercicios realiza un informe de seguimiento.
II.4.1.4 Dedicación del personal docente e investigador
1) Normativa aplicable
La LOU regula en su art. 68.1 el régimen de dedicación de los cuerpos docentes universitarios,
estableciendo que “El profesorado de las Universidades Públicas ejercerá sus funciones
preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial”. Por su
parte, la LCTI completa esta disposición al señalar en su art. 32 que “Las Universidades Públicas,
en el ejercicio de su autonomía, podrán establecer la distribución de la dedicación del personal
docente e investigador a su servicio en cada una de las funciones propias de la Universidad
establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, siempre de acuerdo con lo establecido
en dicha ley y en su desarrollo normativo”. Por lo tanto, queda reconocida la competencia de las
universidades, en el ejercicio de su autonomía, para determinar y concretar el régimen de
dedicación del PDI funcionario, pero con sujeción a la normativa aplicable.
Tras la modificación del citado artículo de la LOU, según redacción dada por el RD-Ley 14/2012, de
20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, se
establece que “con carácter general, el personal docente e investigador funcionario de las
universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la actividad docente la parte
de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 créditos ECTS” y determinando
que la dedicación a la actividad docente de este personal podrá variar en función de la actividad
investigadora reconocida, de manera que los que tienen un mayor reconocimiento deberán dedicar
a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16
créditos ECTS, mientras que los de menor reconocimiento deberá dedicar a la función docente la
parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 32 créditos ECTS.
Ante las dudas surgidas por dicha modificación, el Ministerio aclaró que “La mención de los créditos
ECTS a efectos de graduar la dedicación a la actividad docente debe entenderse como un punto de
referencia: el crédito ECTS es una medida del trabajo del estudiante pero también del docente,
puesto que una parte del trabajo del estudiante ha de realizarse en conexión directa con el trabajo
del funcionario docente”22.
Con carácter general, la regulación de la dedicación del profesorado tras la modificación legal es la
siguiente:
- Dedicación de 32 créditos: los profesores sin sexenios o con sexenios con una antelación
superior a seis años.
- Dedicación de 24 créditos: aquellos que cuenten con los denominados sexenios “vivos”, es
decir, los obtenidos a partir de diciembre de 2005 y tengan evaluación positiva en diciembre
de 2011, o hayan realizado su solicitud con posterioridad a 2006.
- Dedicación de 16 créditos: profesores titulares o equiparados, procedentes de Escuela
Universitaria, que cuenten con 3 sexenios, el último actualizado o “vivo”; catedráticos con 4
sexenios, el último actualizado o “vivo”; y finalmente, profesores con 5 o más sexenios.
22 Secretaría de Estado, de Educación, Formación Profesional y Universidades, nota aclaratoria del 2 de julio de 2012.
52 Tribunal de Cuentas
La normativa estatal de desarrollo, a pesar de ser anterior a la LOU, está recogida en el Real
Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, que en su art. 9
viene a establecer la necesidad de que los Estatutos de cada universidad fijen las obligaciones del
profesorado según sea su régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, pero respetando que
la duración de la jornada laboral de los profesores con régimen de dedicación a tiempo completo
será la que se fije con carácter general para los funcionarios de la Administración Pública del
Estado, estableciendo un régimen mínimo y uniforme de las obligaciones docentes del profesorado
con dedicación a tiempo completo que serán, semanalmente, de ocho horas lectivas y seis horas
de tutorías o asistencia al alumnado.
Por su parte, la normativa autonómica regula el régimen del personal docente e investigador
contratado de la universidad, estableciendo con carácter general la remisión sobre el horario y las
demás condiciones de trabajo a las establecidas por la universidad o, en su caso, en el convenio
colectivo aplicable o los respectivos contratos, siempre con sujeción a las normas de derecho
necesario aplicables. Así, el Decreto 86/2005, de 29 de julio, que regula el régimen jurídico y
retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Cantabria, señala
en su art. 5 que “La Universidad establecerá las obligaciones docentes, tanto lectivas como de
tutoría y asistencia al alumnado, así como, en su caso, las investigadoras del personal docente e
investigador contratado laboral según los distintos regímenes de dedicación y lo establecido en el
presente Decreto”, añadiendo en el art. 6 que “La jornada laboral, el período de vacaciones y el
régimen de permisos y de licencias aplicable al personal docente e investigador contratado laboral
de la Universidad de Cantabria se regirán por la normativa propia de la Universidad de Cantabria, el
Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, la negociación colectiva”. Aunque no lo señale, debe
entenderse lo dispuesto antes con sujeción a las obligaciones derivadas del régimen de dedicación
establecido en las disposiciones de derecho necesario establecidas en la legislación laboral y en la
Ley Orgánica de Universidades.
Como se ha señalado en diferentes Informes de fiscalización sobre esta cuestión, la falta de una
actualización del régimen jurídico aplicable al régimen de dedicación provoca disfunciones a la hora
de establecer el necesario marco único aplicable a todas las UUPP, sin perjuicio de su propia
autonomía, dando cumplimiento con dicho marco a lo dispuesto en el art. 68.3 que señala que “El
Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Universidades, regulará
las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario”. Esta
necesidad se hace más necesaria al constatar que la norma de desarrollo se dictó cuando aún no
estaban establecidos los nuevos ciclos correspondientes al EEES, por lo que se observa la falta de
concordancia entre la unidad de medida legal -créditos ECTS- y las horas lectivas del Real Decreto
898/1985, así como de una regulación expresa respecto de la capacidad docente en cada uno de
los ciclos en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales, especialmente en máster y
en doctorado. Respecto de este último ciclo señalado, resulta paradójico la diferente consideración
que la dirección de tesis tiene tanto en la acreditación necesaria a los cuerpos de PDI para el
personal funcionario se considera experiencia docente y para el contratado, experiencia
investigadora- como el diferente tratamiento que recibe en la concreción de la capacidad docente
en los documentos analizados de las distintas universidades públicas fiscalizadas.
2) Carga docente de la universidad
La universidad regula en sus Estatutos el marco general de esta materia, dentro de los criterios que
se establezcan por los órganos competentes, entre los que destacan los Departamentos, que “se
constituyen agrupando al personal docente e investigador de una o más áreas de conocimiento”,
correspondiendo al Consejo de Departamento el proponer para cada curso académico la parte del
plan docente que le corresponda en las titulaciones en que tenga asignadas responsabilidades y
coordinar y distribuir las tareas docentes vinculadas al Departamento, asignando la carga docente
que corresponda a cada profesor. Por su parte, al Consejo de gobierno le corresponde aprobar los
criterios de supervisión y evaluación de la actividad docente e investigadora.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 53
En los ejercicios fiscalizados estuvo vigente el "Procedimiento de valoración de la actividad del
profesorado", aprobado por sendos acuerdos del Consejo de gobierno de 18 de marzo de 2003 y 7
de noviembre de 2014, este último aplicable al curso 201415. En estos documentos se establece
la capacidad docente distinguiendo los créditos plantilla, que se ven determinados en función del
número de alumnos y la consiguiente formación de grupos, y los créditos profesor, que son los que
efectivamente imparte un profesor según su situación académica acreditada y las necesidades de
cada Departamento o Centro de la UC. Para la determinación final de la capacidad docente, se
aplica la reducción establecida por la realización de actividades de gestión e investigación, las
cuales son acumulables hasta el 50% de la capacidad docente total del profesorexceptuando
determinados cargos que la tienen superior-, y se obtiene el Índice de ocupación docente, que
relaciona la actividad docente medida en créditos profesor con la capacidad docente real.
La UC, en ejercicio de su autonomía, ha establecido la equivalencia entre un crédito docente y su
correspondiente hora presencial en 10, y su implicación en las horas de trabajo, de manera que
una hora de docencia equivale a 4,7 horas de trabajo, por lo que un crédito en la UC equivale a 47
horas laborales.
Para la realización de pruebas sustantivas a fin de observar la carga docente resultante según los
parámetros establecidos por la universidad, dada la modificación de la normativa y la imposibilidad
de realizar un seguimiento conjunto mediante medias entre los créditos impartidos y el PDI
equivalente, se ha seleccionado una muestra de personal representativo perteneciente a dos
departamentos perteneciente a dos áreas de conocimiento. En las verificaciones realizadas, se ha
comprobado el cumplimiento de la normativa antes señalada, encontrándose ajustada.
Esto no obstante, en la determinación de la capacidad teórica docente, según establece el art. 68
de la LOU, la universidad debería realizar una aproximación inicial más ajustada al requisito de la
variación en función de la actividad investigadora reconocida. Por otro lado, se estima conveniente
que la universidad incorpore en la normativa aprobada en esta materia, y dada la importancia que
la actividad investigadora tiene tanto en la esfera personal del docente como en la institucional de
la propia universidad, como se detalla a lo largo de este subapartado II.4, incentivos claros que
motiven al PDI a iniciar dicha actividad, sin perjuicio de aprovechar posteriormente, con la oportuna
acreditación positiva, el estatus que la normativa le atribuye.
II.4.2 Actividad investigadora
II.4.2.1 Aspectos generales de la I+D+i en España
De acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI),
el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación es un conjunto de agentes públicos y
privados que desarrollan funciones de financiación, de ejecución o de coordinación, así como el
conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover,
desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos
de la economía y la sociedad. De acuerdo con su art. 5, la asignación de los recursos públicos en
dicho sistema se efectuará de acuerdo con los principios de transparencia y eficiencia, y sobre la
base de una evaluación científica y/o técnica”. Dicha evaluación será realizada por órganos
específicos (que incluirán evaluadores internacionales en su caso) bajo los principios de
autonomía, neutralidad y especialización.
Como se señaló en el subapartado I.2 de este Informe, en desarrollo de la LCTI, el Consejo de
Ministros de 1 de febrero de 2013 aprobó la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de
Innovación para el período 2013-2020, en el que se trata de articular el marco conceptual para el
diseño de las políticas de I+D+i en nuestro país, con un documento integrador de las tres facetas -
la investigación científica, el desarrollo y la innovación- a fin de coordinar y desarrollar la actividad
de los agentes que integran el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Junto a esta
Estrategia se aprobó el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, con un
plazo temporal de 2013-2016, el cual tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el
54 Tribunal de Cuentas
artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De esta manera, se
han coordinado las actuaciones de todos los departamentos ministeriales implicados en la
consecución de los objetivos establecidos en materia de investigación científica y técnica y de
innovación, junto con las políticas comunitarias en la materiaespecialmente las definidas a través
del Reglamento (UE) nº 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2013, por el que se establece el Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación
(2014-2020)- y el desarrollo y consolidación del Espacio Europeo de Investigación. En el ámbito
autonómico no se ha dictado ninguna normativa específica en esta materia.
En este contexto, hay que destacar el papel que desempeña el sector Enseñanza Superior como
agente destacado del sistema, junto al realizado por los Organismos Públicos de Investigación,
Centros Sanitarios y Empresas, responsables de la mayor parte de la actividad investigadora, y en
menor medida, pero de creciente importancia, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y
Tecnológicos y las Instalaciones Científico-Técnicas Singulares.
El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito
universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las universidades.
Por otro lado, la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo podrá, en su
caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la
actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de
las universidades conforme al régimen previsto en el art. 83 de la LOU.
II.4.2.2 Evolución de I+D+i en España
Existe un amplio consenso en la literatura económica en aceptar un vínculo existente entre el
crecimiento económico y la productividad, y cómo ésta última se ve afectada positivamente por el
avance tecnológico. Las causas del crecimiento económico vienen establecidas por el aumento de
los insumos de mano de obra y de capital utilizados en el sistema productivo, o la mejora de la
eficiencia en la utilización de los factores de producción. La competitividad de un país se ve
influenciada por el avance de la productividad, al provocar descensos en los costes unitarios de
producción.
De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE)23, el gasto
interno en Investigación y Desarrollo (I+D) en España ascendió a 12.821 millones de euros en
2014, lo que supuso un descenso del 1,5% respecto del año anterior, que había presentado un
gasto de 13.012 millones de euros. El sector de la Enseñanza Superior24 es en nuestro país el
segundo sector en importancia en la ejecución de dichos gastos, con un 28,1% del gasto total en
I+D en 2014 y un porcentaje del 0,35% sobre el Producto Interior Bruto (PIB), detrás del sector
Empresas, con un 52,9% del total y un 0,65% del PIB).
23 Estadística sobre Actividades en I+D Año 2013. Resultados definitivos (21 de enero de 2015) y Estadística sobre
Actividades en I+D Año 2014. Resultados definitivos (24 de noviembre de 2015).
24 El sector Enseñanza Superior comprende a todas las universidades, centros de nivel universitario, institutos
tecnológicos y otros centros post-secundarios, cualesquiera que sean el origen de sus recursos y su personalidad
jurídica. Incluye también a todos los institutos de investigación, estaciones experimentales y hospitales asociados a
centros de la enseñanza superior, según clasificación propuesta por la OCDE.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 55
En el siguiente cuadro se muestra el gasto en I+D en cada uno de los ejercicios fiscalizados, por
sector de ejecución y según el origen de los fondos:
CUADRO 15 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D. EJERCICIOS 2013 2014
(miles de euros)
Ejercicio 2013
Sector de ejecución Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior Empresas IPSFL Extranjero
TOTAL 13.011.798 41,6 4,1 46,3 0,6 7,4
Admón. Pública 2.436.444 83,2 0,2 5,9 1,1 9,6
Enseñanza Superior 3.647.407 72,5 14,2 6,6 1,0 5,7
Empresas 6.906.396 10,7 0,1 81,6 0,1 7,5
IPSFL 21.551 16,4 0,5 38,3 41,6 3,2
Ejercicio 2014
Sector de ejecución Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior Empresas IPSFL Extranjero
TOTAL 12.820.756 41,4 4,1 46,4 0,7 7,4
Admón. Pública 2.408.695 83,1 0,3 5,8 1,4 9,3
Enseñanza Superior 3.606.171 73,1 14,4 5,9 1,0 5,5
Empresas 6.784.311 9,7 0,0 82,3 0,1 7,8
IPSFL 21.580 17,5 0,4 44,8 34,3 3,0
Fuente: INE. IPSFL= Instituciones privadas sin fines de lucro.
Como notas destacadas del cuadro anterior se señalan las siguientes:
- Los tres principales sectores de ejecución redujeron su gasto en actividades de I+D en 2014
respecto del año anterior, siendo el descenso más moderado en la Administración Pública y en la
Enseñanza Superior, con un descenso del 1,1% conjunto, frente al observado en el sector
Empresas, que fue del 1,8%. Este descenso continua con la senda experimentada en el ejercicio
precedente, en el que la contracción fue más intensa, de manera que la reducción experimentada
en la Administración Pública fue del 4,7%, en la Enseñanza Superior del 1,8% y en el sector
Empresas del 2,6%.
- Nuestro país presenta un esfuerzo equiparable en los dos ejercicios en la financiación de las
actividades de I+D por sectores, si bien con ligera superioridad del sector Empresas frente al sector
Administración Pública: el 2014 presenta un 46,4% de la financiación para el sector Empresas
frente al 41,4% del sector Administración Pública.
56 Tribunal de Cuentas
- Destaca el papel financiador de la Administración Pública respecto del gasto en I+D de los
sectores Administración Pública y Enseñanza Superior, al alcanzar porcentajes en el 2014 del
83,1% y un 73,1%, respectivamente, muy parecido a la situación observada en 2013.
De acuerdo con los datos existentes respecto del gasto europeo en actividades I+D25, obtenemos
un comportamiento dispar: en Europa ha existido un estancamiento entre los ejercicios 2004 y
2008, y a partir de 2009 se observa una senda ascendente, presentando en 2013 un porcentaje del
gasto total sobre el PIB del 2,02% europeo, frente al español de tan solo el 1,24%, lo que sitúa en
su conjunto a España entre los Estados miembros con un menor gasto en I+D sobre el PIB. Por
sectores, en Europa se observa a partir de 2010 un incremento del peso del sector privado (desde
el 61,6 al 63,5 por 100), y descensos tanto del sector público (del 12,9 al 12,3 por 100) como de la
educación superior (del 24,3 al 23,1 por 100), y de las instituciones sin ánimo de lucro (del 1 al 0,9
por 100) en ese periodo. España presenta, por lo tanto, una importante brecha tecnológica con la
Unión Europea (UE-28), pudiendo señalar además como nota distintiva del sistema español el de
una reducida inversión empresarial en I+D respecto a nuestros homólogos europeos26.
25 Eurostat: Main indicators. R&D expenditure by sectors.
26 Desde el punto de vista cualitativo, otra diferencia importante destacable viene dada por la diferente estructura del
tejido empresarial español. España es uno de los países de Europa con un menor número de ocupados trabajando en
empresas medianas y grandes, mientras que en los países más desarrollados de Europa alrededor del 40% de los
ocupados trabajan en empresas de 250 o más empleados. Las empresas grandes presentan mejores índices de capital
tecnológico y físico por trabajador e innovación y actividades de I+D y mayores cotas de productividad, están mejor
situadas en los mercados y gozan de un mayor acceso a financiación.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 57
En el siguiente cuadro se obtiene información relevante de la ejecución de los fondos por parte del
sector Enseñanza Superior, en el que se aprecia el importante papel desempeñado por las
universidades públicas, frente a las privadas y otros centros, en actividades de investigación en
nuestro país:
CUADRO 16 RESUMEN DE RESULTADOS. EJERCICIOS 2013-2014
EJERCICIO 2013
Total enseñanza superior
U. Públicas
U. Privadas
Otros
centros
Total
Número de unidades I+D
49
29
92
170
Personal total I+D
135.152
12.002
3.428
150.582
Personal I+D: Investigadores
105.216
10.078
2.631
117.925
Mujeres dedicadas a I+D
59.752
5.759
1.501
67.012
Mujeres dedicadas a I+D (EJC)
29.960,4
2.547,1
940,7
33.448,2
Retribuciones de los investigadores
1.901.636
145.869
50.650
2.098.155
Retribuciones técnicos y auxiliares
447.454
19.717
15.159
482.330
Financiación pública
624.245
34.480
38.292
697.017
Financiación de empresas
194.034
22.782
23.395
240.210
Financiación de universidades
4.512
67
1.781
6.360
Financiación de IPSFL's
29.845
4.723
2.239
36.807
Financiación del extranjero
186.247
10.898
10.621
207.766
EJERCICIO 2014
Total enseñanza superior
U. Públicas
U. Privadas
Otros
centros
Total
Número de unidades I+D
48
29
86
163
Personal total I+D
136.080
11.589
3.276
150.945
Personal I+D: Investigadores
106.582
10.189
2.519
119.290
Mujeres dedicadas a I+D
60.492
5.671
1.447
67.610
Mujeres dedicadas a I+D (EJC)
29.373,6
2.668,6
914,7
32.956,9
Retribuciones de los investigadores
1.911.693
152.603
50.283
2.114.579
Retribuciones técnicos y auxiliares
434.020
21.859
15.024
470.904
Financiación pública
615.339
31.419
34.882
681.640
Financiación de empresas
169.195
27.855
17.340
214.390
Financiación de universidades
3.750
50
2.464
6.264
Financiación de IPSFL's
30.491
4.403
1.243
36.138
Financiación del extranjero
172.359
12.517
12.713
197.589
Fuente: INE
De manera complementaria, a continuación se traslada la información obtenida del Organismo
Autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), dependiente del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, en relación con la solicitud de Patentes nacionales por parte de las
universidades públicas, en las que quedan reflejados los solicitantes que comparten titularidad para
una misma solicitud de Patente. En relación con este cuadro hay que señalar que el Tratado de
Cooperación en materia de Patentes (PCT en sus siglas en inglés) está administrado por la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuyos datos no están incorporados en el
cuadro:
58 Tribunal de Cuentas
CUADRO 17 SOLICITUDES DE PATENTES NACIONALES PRESENTADAS O PARTICIPADAS
POR UNIVERSIDADES PÚBLICAS
UNIVERSIDAD 2012
% anual 2013
% anual 2014
% anual
Total
2005-2014
CANTABRIA 13 (7) 9 (31) 12 33 75
TOTAL ESTATAL 617 4 594 (4) 605 2
CANTABRIA
(PATENTES PCT) 5 25 12 140 5 (58,3) 29
TOTAL ESTATAL (PATENTES
PCT) 277 11,7 237 (14,4) 210 (11,4)
Fuente: OEPM
: Tasa de variación
En la rúbrica TOTAL ESTATAL (PATENTES PCT) del cuadro anterior se incorporan las solicitudes
de Patentes vía PCT presentadas en la OEPM, de manera que se tenga en cuenta solo el primer
titular, descartándose las patentes cuya titularidad sea compartida por varias universidades o entre
éstas y empresas. Además hay que señalar que se trata de un sistema de "presentación" de
solicitudes de patentes, no de un sistema de "concesión" de patentes. La diferencia entre ambas
informaciones se debe fundamentalmente al conocido como derecho de prioridad, en cuya virtud el
solicitante PCT cuenta con un plazo de 12 meses desde la fecha de presentación de su solicitud
para hacerla valer en otros países. Estas dos consideraciones justifican las diferencias de patentes
correspondientes a la UC con las que figuran en el cuadro 18.
II.4.2.3 La actividad de I+D+i en la UC
Como se ha señalado en la Introducción de este informe, para la evaluación de los fondos
aplicados a la actividad investigadora e innovadora desarrollada por la universidad se requiere la
adopción de un conjunto de indicadores que aproximen de una manera razonable y objetiva a este
fin perseguido, además de ser lo suficientemente descriptiva de la actividad desarrollada.
En cuanto a la organización prevista por la UC para el desarrollo de la investigación, sus Estatutos
establecen en su art. 97 que “La Universidad desarrollará la investigación a través de su personal
docente e investigador, ya sea individualmente o a través de grupos de investigación,
Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros”, añadiendo su art. 101
que los Grupos de Investigación son la unidad base para el desarrollo de la investigación en la UC,
sin dejar de reconocer, en su art. 67, a los Institutos Universitarios de Investigación como
estructuras que participan en el desarrollo de la actividad investigadora. Además del personal
docente e investigador propio, la universidad podrá disponer, para la realización de la actividad
investigadora, “de personal con actividad prioritariamente investigadora constituido por: personal
contratado con actividad prioritariamente Investigadora, becarios de Investigación y personal de
apoyo a la investigación”.
La actividad investigadora de la universidad estaba dirigida en los ejercicios 2013 y 2014 por el
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del conocimiento. Como unidades de investigación
están establecidas las siguientes:
- El Instituto de Física de Cantabria, configurado como un centro mixto de la Universidad de
Cantabria y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.) orientado a la
investigación en “ciencias básicas”. La financiación externa corresponde a fondos captados en
convocatorias públicas en el ámbito autonómico, estatal y europeo y la financiación interna
corresponde a aportaciones directas de la Universidad y el C.S.I.C.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 59
- El Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de Cantabria es un Instituto Universitario
de Investigación de carácter mixto, creado por la Universidad de Cantabria, el Gobierno de
Cantabria y el Banco Santander. El Instituto se dedica a la investigación en Prehistoria, en sus
apartados de investigación básica y aplicada, así como a proporcionar el asesoramiento técnico en
el ámbito de su competencia.
- La Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria es una organización de derecho
privado del sector público autonómico y de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, que nace
con el propósito fundamental de fomentar y apoyar la investigación básica y aplicada y el desarrollo
de estudios, metodologías y herramientas para la gestión integrada de los ecosistemas acuáticos
incluyendo las aguas continentales superficiales y subterráneas, las aguas de transición y las
aguas costeras.
- El Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria es un centro mixto de investigación, creado por
la Universidad de Cantabria y la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de la UC que
desarrolla una labor investigadora, de transferencia tecnológica y de formación de especialistas.
Esta labor ha colocado al IH Cantabria en la élite nacional e internacional del área del conocimiento
científico-tecnológico relacionado con el ciclo del agua en sus diversas facetas.
- El Instituto de Biomedicina y Biotecnología de Cantabria es un proyecto estratégico para el
desarrollo de la ciencia biomédica en Cantabria. Es un Centro perteneciente a la Universidad de
Cantabria, al Centro Superior de Investigaciones Científicas y al Gobierno regional a través de su
Sociedad de Desarrollo Regional de Cantabria (Sodercan). Su objeto principal es la investigación
científica, en sus apartados de investigación básica y aplicada, en disciplinas biológicas para
avanzar en el conocimiento científico y transferir los resultados y la tecnología al sector productivo.
- Servicios científico técnicos de investigación: Los Servicios Científico-Técnicos de Investigación
(SCTI), dotados con infraestructuras de altas prestaciones, tienen como objetivo potenciar las
capacidades científicas de los grupos de I+D de la Universidad y ponerlas a disposición de
organismos públicos y empresas. Los SCTI incluyen 7 unidades especializadas, que son los
Servicios de: Caracterización de Materiales (SERCAMAT); Cromatografía (SERCROM);
Experimentación y Estabulación Animal (SEEA); Hidrobiología (SERV-IHLAB); Microscopía
Electrónica de Transmisión (SERMET); Inspección Submarina (SERVISUB); Santander de
Supercomputación (SSC)
60 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente se muestra esta actividad tanto en la organización y estructuras destinadas
por la universidad a la investigación, como en el conjunto de indicadores seleccionados:
CUADRO 18 ACTIVIDAD INVESTIGADORA
EJERCICIO Variación
2013 2014 %
Organización Actividad investigadora
Nº de Centros (Institutos, etc)
5
5
0
0,00
Nº de Departamentos 32 32 0 0,00
Nº de grupos de investigación catalogados 152 157 5 3,29
Personal Investigador 1.132 1.086 (46) (4,06)
Personal de apoyo de actividad investigadora 622 607 (15) (2,41)
Indicadores Actividad Investigadora
Nº de solicitudes de Patentes Nacionales 10 12 2 20,00
Nº de solicitudes de Patentes presentadas OEPM 22 17 (5) (22,73)
Nº de solicitudes de Patentes presentadas
directamente OMPI 0 0 0 0,00
Nº de sexenios reconocidos 74 55 (19) (25,68)
Nº de publicaciones científicas 0 0 0 0,00
Nº de spin off creadas 0 0 0 0,00
Fuente: UC
En la UC no existe una planificación expresa de la Investigación, sino que los Grupos de
Investigación existentes en la misma concurren a las convocatorias competitivas que puedan
existir, tanto regionales, nacionales, como internacionales, especialmente a las convocatorias
correspondientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
y a los Programas Marco de la Unión Europea. No se elabora una memoria propia de investigación
correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014, sino que la misma se integra en una memoria anual y
general de toda la universidad.
En relación a los gastos de la actividad investigadora, la universidad los imputa en el programa
presupuestario 541A “Investigación Científica”. Para conocer el volumen total de gastos de esta
actividad sería conveniente la implementación de un módulo de contabilidad analítica, que a su vez
tenga en cuenta qué parte de los gastos de personal deben de imputarse a la actividad
investigadora. Aunque la mayoría de las resoluciones y de los contratos que sustentan los
proyectos de investigación clasifican económicamente los gastos, la imputación presupuestaria se
realiza, en su mayor parte, en el capítulo 6 “Inversiones reales”, lo que desvirtúa la naturaleza de
esta actividad. Por otro lado, la universidad carece de una clasificación por programas en la
vertiente de los ingresos correspondientes a esta actividad.
El siguiente cuadro pone de manifiesto la ejecución presupuestaria de este programa en los
ejercicios 2013 y 2014:
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 61
CUADRO 19 EJECUCIÓN PROGRAMA PRESUPUESTARIO. EJERCICIOS 2013 2014
(miles de euros)
Programa 541A Investigación científica Año 2013
Capítulo Créditos
iniciales Créditos
definitivos Obligaciones
reconocidas
Capítulo 2: GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 120 212 193
Capítulo 6: INVERSIONES REALES 15.856 39.286 17.929
Capítulo 8: ACTIVOS FINANCIEROS 0 10 10
Capítulo 9: PASIVOS FINANCIEROS 162 162 162
TOTAL 16.138 39.670 18.294
Programa 541A Investigación científica Año 2014
Capítulo Créditos
iniciales Créditos
definitivos Obligaciones
reconocidas
Capítulo 2: GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 123 177 155
Capítulo 3: GASTOS FINANCIE ROS 63 63 63
Capítulo 6: INVERSIONES REALES 13.388 31.332 16.188
Capítulo 7: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 200 200 200
Capítulo 9: PASIVOS FINANCIEROS 489 489 489
TOTAL 14.263 32.261 17.095
Fuente: UC
El grado de ejecución sobre los créditos definitivos fue solo del 46% en el ejercicio 2013 y del 53%
en el ejercicio 2014. Este bajo grado de ejecución tiene su origen en que la mayoría de las
resoluciones de los organismos que aprueban la financiación se han producido a final de ejercicio,
y el tiempo para ejecutarlas es escaso, por lo que los remanentes deben incorporarse en el
ejercicio siguiente.
Por el lado de las fuentes de financiación de la actividad investigadora realizada por las
universidades, hay que señalar que en términos generales proceden de los fondos generales
universitarios, es decir, de los recursos públicos recibidos no ligados específicamente a la
investigación; la financiación pública en I+D+i; la obtenida de empresas, de IPSFL, de otras
universidades, y por último, la procedente del exterior, fundamentalmente de la Unión Europea.
62 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente se detalla la tipología y evolución de los proyectos de investigación, así
como la financiación captada a través de los proyectos por parte de la UC:
CUADRO 20 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y FINANCIACIÓN CAPTADA
EJERCICIOS 2013 2014
Gestión Directa Proyectos Investigación EJERCICIO Variación
2013
2014 %
Nº Proyectos vía contractual o convenios 145
163 18,00 12,41
Nº Proyectos vía concurrencia competitiva 77
54 (23,00) (29,87)
Financiación Captada EJERCICIO Variación
(miles de euros) 2013
2014 %
Vía Contractual
Financiación Empresarial 1.906,16
2.632,52 726,36 38,11
Financiación Pública Estatal 419,21
425,40 6,19 1,48
Financiación Pública Autonómica 864,01
2.489,27 1.625,25 188,11
Financiación Pública Local 59,95
90,76 30,81 51,39
Otros 745,44
311,84 (433,60) (58,17)
Vía Concurrencia Competitiva
Financiación Pública Estatal 4.632,37
4.317,10 (315,27) (6,81)
Financiación Pública Autonómica 0
0 0,00 0
Financiación Pública Local 0
0 0,00 0
Financiación Programas Unión Europea 3.865,12
930,54 (2.934,57) (75,92)
Otros 73,00
109,50 36,50 50
Fuente: UC
Para la valoración de la información que precede, en primer lugar hay que ponderar el entorno en el
que se ha movido la Investigación y Desarrollo (I+D) en España:
- En lo que respecta al gasto interno en I+D en España, se han dado reducciones en el gasto en los
tres principales sectores de ejecución en 2014 respecto del año anterior, el cual continua con la
senda restrictiva experimentada en el ejercicio precedente.
- Se han producido reducciones también en la financiación destinada por parte del conjunto de
administraciones públicas, motivada fundamentalmente por los ajustes de consolidación fiscal, y
consecuentemente, reducciones tanto absolutos como relativos medidos en equivalencia a jornada
completa del total de personas que se dedicaron a actividades de I+D.
- Y se ha observado un descenso en el total estatal de solicitudes de patentes PTC en los dos
ejercicios fiscalizados.
Frente a este entorno claramente restrictivo, la UC presenta una evolución positiva tanto desde el
punto de vista de su estructura, con incrementos de los grupos de investigación catalogados, como
en el incremento de los proyectos en vía contractual o convencional iniciados en el año, como de la
financiación captada derivada de los mismos.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 63
Especialmente relevante resulta la variación positiva correspondiente a la financiación empresarial,
sustituyendo de esta manera el importante descenso habido respecto de la financiación procedente
de las administraciones públicas en los proyectos convencionales, y el buen comportamiento en la
financiación de la administración pública estatal, teniendo en cuenta el retroceso habido en el
conjunto estatal.
De manera congruente con lo sucedido en el resto del Estado, hay que señalar el descenso habido
en la universidad en el total de personas que se dedicaron a actividades de I+D (Investigador y
personal de apoyo). En cuanto al importante descenso experimentado en el número de los
sexenios, al ser una evaluación de las aportaciones realizadas en el periodo de los seis años
anteriores a su reconocimiento, y la ausencia de información disponible del indicador de
publicaciones científicas, y su impacto en futuros reconocimientos, la universidad deber tener este
dato en cuenta a fin de incentivar dicha actividad.
II.4.2.4 La evaluación de la investigación como garantía de calidad y excelencia en la UC
Como se ha señalado en el subepígrafe II.4.1.1, la LOMLOU vino a extender al PDI funcionario un
sistema de acreditación similar al que se venía realizando para el personal contratado,
estableciendo una primera fase de acreditación prevista en el art. 57 de la LOU para el acceso a los
cuerpos de funcionarios docentes universitarios, de manera que se valorarán “los méritos y
competencias de los aspirantes” y así garantizar “la calidad en la selección del profesorado
funcionario”. A esta fase realizada por ANECA, se sucede el concurso realizado por la universidad
convocante, en el que se debe valorar en todo caso, el historial académico, docente e investigador
del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus
capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión
públicaart. 62 LOU-.
En desarrollo del Real Decreto 1086/1989, existen dos tipos de evaluación para el PDI funcionario:
la evaluación de la producción investigadora en tramos o periodos de seis años sexenios-, que se
realiza desde 1983 de manera centralizada por la CNEAI, y la evaluación de la actividad docente,
en periodos de cinco años quinquenios-, realizada por las propias universidades.
Además, para el personal docente e investigador contratado, el art. 55 de la LOU estableció la
evaluación de la “actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo
tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión”, que motiva el establecimiento por parte de
las CCAA de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, sin perjuicio de que el
Gobierno pueda establecer otros programas de incentivos, evaluados por parte del órgano de
evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine en el primer caso señalado, y
por la ANECA en el segundo27.
Por todo ello, y sin perjuicio de los cambios que se produzcan a consecuencia del inicio de
actividades señalado en el subapartado I.2 de este Informe del nuevo organismo autónomo que
sucede a la extinta Fundación ANECA y a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora (CNEAI), cabe señalar la necesidad de dotar de una regulación actual, coherente y
homogénea, que propicie de manera integrada las importantes repercusiones que esta actividad
investigadora tiene para el SUE, y muy particularmente la carrera del personal docente e
investigador, el régimen de incentivos para su desempeño, entre los que destaca su carga docente.
27 La evaluación positiva expedida por parte de ANECA del profesorado contratado –según criterios establecid os en la
Resolución de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de Universidades, vigente hasta la Resolución de 18 de
febrero de 2005- acredita al candidato para acceder a los procesos selectivos que convoque cualquier universidad
española, mientras que la validez de las evaluaciones positivas de las agencias autonómicas permite concursar a los
procesos selectivos de las universidades correspondientes a su CA.
64 Tribunal de Cuentas
II.4.3 Actividad docente
II.4.3.1 Aspectos generales de la actividad docente en los ejercicios fiscalizados
En el entorno de las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), la LO 4/2007
vino a estructurar las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado.
En su desarrollo, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establec la nueva ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales, incluidas las de Doctorado, cuya regulación concreta se
encuentra recogida en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, creando en el artículo 9 las
denominadas Escuelas de Doctorado.
Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado tendrán 240 créditos y
concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado, que tendrá entre 6 y 30
créditos. Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y
deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios28.
Por su parte, los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster
Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, las cuales concluirán con la elaboración y defensa
pública de un trabajo de fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos29.
En cuanto al doctorado, el art. 4 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero30, que regula las
enseñanzas oficiales de doctorado dispone que “los programas de doctorado incluirán aspectos
organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y
comprenderán tanto formación transversal como específica del ámbito de cada programa, si bien
en todo caso la actividad esencial del doctorando será la investigadora”.
Por otro lado, el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), ha establecido cuatro niveles en dicha
enseñanza: Técnico Superior, Grado, Máster y Doctor, siendo los tres últimos niveles los que
conforman la educación superior universitaria. Esta normativa fue modificada mediante el Real
Decreto 96/2014, de 14 de febrero, a fin de equiparar los títulos de Grado que superan el umbral de
los 240 créditos ECTS mínimos exigidos en España con carácter general para estos estudios y
que, en el caso de contener al menos 60 ECTS de nivel de Máster, podrían aspirar a la calificación
de Nivel 3, es decir, título de Máster. Con posterioridad al ámbito fiscalizado, el Real Decreto
22/2015, de 23 de enero ha vuelto a modificar esta normativa, a fin de introducir en el ordenamiento
jurídico español la correspondencia entre el Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior y el Marco Europeo de Cualificaciones.
Una de las características de nuestro sistema universitario consiste en la autonomía de la que
gozan las universidades a la hora de diseñar la oferta educativa, lo que unido al ámbito
competencial en esta materia existente en España, lleva a una proliferación de disposiciones
normativas autonómicas dictadas para adecuar los planes de los diferentes estudios universitarios
al EEES. Una vez verificados por el Consejo de Universidades, es el Consejo de Ministros quien
declara el carácter oficial de los títulos oficiales y su inscripción en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT). De esta manera, en el año 2013 se han producido 13 Resoluciones de la
Secretaría General de Universidades por la que se publican Acuerdos del Consejo de Ministros en
28 Como se ha señalado en la Introducción de este Informe, con posterioridad al ámbito temporal se ha modificado esta
materia mediante el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, en el que entre otros cambios, establece para el Grado una
horquilla entre 180 y 240 créditos; el plan de estudios deberá contener un número de créditos de formación básica que
alcance al menos el 25 por ciento del total de los créditos del título; si se programan prácticas externas, éstas tendrán una
extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos del título, y el trabajo de fin de Grado tendrá un mínimo de 6
créditos y un máximo del 12,5 por ciento del total de los créditos del título.
29 Los cambios introducidos para el Máster por el Real Decreto 43/2015 se centran en la necesidad de que las
universidades, en la elaboración de sus planes de estudios, primarán la especialización de los estudiantes, frente a la
formación básica y generalista del grado.
30 Normativa modificada mediante Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero y Real
Decreto 195/2016, de 13 de mayo.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 65
los que se han aprobado 205 títulos oficiales de grado, 548 de másteres y 195 títulos universitarios
de doctor.
En relación con los planes de estudio, su acreditación se realiza de forma compartida entre la
ANECA y los órganos de evaluación de las CCAA homologados en el registro europeo EQAR
(European Quality Assurance Register for Higher Education), de manera que una vez verificados
por el Consejo de Universidades y autorizada su implantación por la autoridad competente de la
respectiva CA, se eleva para su aprobación al Consejo de Ministros e inscripción en el Registro de
universidades, centros y títulos (RUCT).
En desarrollo de las previsiones legales, el Ministerio creó la Comisión Universitaria para la
Regulación del Seguimiento y la Acreditación (CURSA), y la denominada Red de Agencias de
Calidad Universitaria (REACU) para la coordinación entre agencias de evaluación formada por los
distintos órganos de evaluación externa de la calidad universitaria y está compuesta por las
siguientes agencias: ANECA (Nacional), ACC (Andalucía), ACCUEE (Canarias), ACPUA (Aragón),
ACSUCYL (Castilla y León), ACSUG (Galicia), AQUIB (Islas Baleares), AVAP (Comunidad
Valenciana), UNIBASQ (País Vasco), Fundación para el Conocimiento madri+d (Madrid).
Producida la verificación inicial del título, en nuestro sistema existen otras dos fases, es decir, el
seguimiento y la renovación de la acreditación inicial, que debe producirse esta última a los cuatro
años en el caso de máster y a los seis en los de grado y doctor, y de no producirse ésta causa
automáticamente baja la titulación en el RUCT. Al inicio del curso 2013/2014 estaban pendientes
de renovación 1.900 títulos de máster, lo que motivó que el citado Real Decreto 534/2013, de 12 de
julio, declarase una moratoria de dos cursos académicos para la obligación de someter las
titulaciones oficiales al procedimiento de renovación de la acreditación, alegando falta de tiempo y
de recursos humanos y financieros por parte de las agencias evaluadoras.
En cuanto a los precios públicos, la LOU establece en su art. 81.3 que los precios públicos y
derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia
General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del
servicio, fijando una horquilla en función de si es primera o ulterior matrícula. En su desarrollo, la
Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica
el Acuerdo de 25 de junio de 2013, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que
se fijan los límites de precios por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios
oficiales, no establec límites adicionales a los previstos en la letra b) del artículo 81.3 de la LOU,
mientras que para las enseñanzas universitarias oficiales de primer y segundo ciclo, estableció los
mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria se dictó la Orden de 18 de julio de 2013 y la de 14 de
julio de 2014 del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en las que se fijan los precios
públicos correspondientes a los cursos académicos fiscalizados.
II.4.3.2 Evolución de la actividad docente en España
Como se ha señalado en la Introducción de este informe, se pretende incorporar, respecto de las
dos funciones más relevantes del sistema educativo superior, docencia e investigación, datos
pertinentes del Sistema Universitario Español (SUE), a fin de establecer y examinar parámetros,
indicadores y ratios que permitan valorar el grado de eficiencia y economía alcanzado por la
universidad pública fiscalizada en la gestión de los fondos públicos, para lo cual se ha recabado la
documentación pertinente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD)31.
31 La información que se detalla en los cuadros de este subepígrafe y en el Anexo 4 de este Informe procede de la
plataforma de información universitaria desarrollada desde la Secretaría General de Universidades del MECD en
coordinación con las comunidades autónomas y las universidades -Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU).
66 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con los datos publicados por el MECD32, en el curso 2014-2015 el SUE reunía a un
total de 83 universidades (impartiendo docencia 81). De las 83 universidades, 50 son de titularidad
pública y 33 privadas. En cuanto a la evolución que presenta el sistema universitario español, hay
que señalar que desde la finalización del proceso de transferencias al ámbito autonómico en 1996,
las UUPP no han experimentado variación alguna, mientras que las universidades privadas han
pasado de 12 a 33, creándose de media una universidad nueva cada año -en los cursos
fiscalizados han pasado de 32 a 33 las universidades privadas-.
La expansión de universidades justifica en parte el incremento de centros universitarios (Escuelas y
Facultades), pues se contabilizan 1.042 centros en el curso 2013-2014 respecto a los 1.030 del
curso anterior. También hay que tener en cuenta que en desarrollo de la normativa aplicable a las
escuelas de doctorado, se ha pasado de 29 a 40 las registradas en el curso de referencia respecto
del anterior.
De acuerdo con las estadísticas correspondientes al Espacio Europeo de Educación Superior
(EEES)33, resulta oportuno incorporar los indicadores realizados por Eurostat. El primer indicador
corresponde al esfuerzo económico que realizan los Estados firmantes a la hora de sostener el
sistema de educación superior, medido como el gasto público anual en educación superior como
porcentaje sobre el PIB, con datos de 2011-, incluyendo como gasto público el gasto de todas las
administraciones públicas que proporcionan servicios relacionados con la educación, observamos
que las instituciones de educación superior europeas se sostienen fundamentalmente con fondos
públicos. Efectivamente, la mitad de los países del EEES en los que se dispone de datos invierten
más de un 1,3% de su PIB en educación superior, mientras que España se situaría en un nivel
inferior, con un porcentaje del 1,13.
Este indicador se complementa con el que nos muestra el lugar que ocupa la educación superior en
comparación con otras partidas del gasto público, es decir, el gasto público anual en educación
superior como % sobre el total de gasto público con datos de 2005, 2008 y 2011-. Esto nos dice la
sensibilidad o importancia que ocupa este gasto en concreto respecto de otras partidas de gasto
para atender otras funciones de la administración. En este caso, la mediana mostrada por la mitad
de los países del EEES nos dice que destinaron más de un 2,7% de su gasto público total a
educación superior. España se mostraría próxima a este nivel, y se incluye entre los países en los
que el gasto público en educación superior creció más o menos al mismo ritmo que el del gasto
público total: así pues, su porcentaje se mantuvo relativamente estable en 2011 en comparación
con 2005 en torno a 2,5 y 2,6-.
Para evitar las distorsiones de los precios a lo largo del tiempo se utiliza el primer indicador
señalado a precios constantes, es decir, la evolución anual en el gasto público real en educación
superior entre 2008 y 2012, tomando el índice de precios de 2005 como base. España se situaría
entre los países donde se producen unas disminuciones anuales en el gasto público en educación
superior relativamente pequeñas, nunca por encima del 5% -las disminuciones concretas son del
0,9% y del 1,9%, respectivamente-.
Otro indicador propuesto es el que relaciona el gasto total por alumno equivalente a tiempo
completo, tanto público como privado, para comparar la inversión que realiza un país en relación
con el tamaño de su población estudiantil. En este caso, la mitad de los países del EEES gastaron
en 2011 más de 8.850 euros según el Estándar de Poder Adquisitivo (EPA) por alumno, siendo el
máximo el de Dinamarca (15.987 euros EPA), mientras que en la otra mitad de los países del
EEES la inversión se situó por debajo de dicha mediana hasta llegar al extremo de los 3.255 euros
EPA de Rumanía. España muestra una evolución creciente, pasando de 8.462 euros EPA en 2005
a 9.909 euros EPA en 2011.
32 Datos y Cifras del Sistema Universitario Español. Curso 2014-2015.
33 El Espacio Europeo de Educación Superior en 2015: Informe sobre la implantación del Proceso de Bolonia, realizado
por la Comisión Europea (Eurydice).
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 67
Finalmente, resulta apropiado relacionar el grado de correlación existente entre el número de
estudiantes matriculados (junto con los datos de financiación del sistema educativo), con la riqueza
de cada país expresada por el PIB per cápita, todo ello en euros EPA con datos 2005, 2008 y
2011-. En Europa se detecta una evidente correlación positiva entre la riqueza de un país y el gasto
por alumno, a pesar de que la crisis económica y financiera ha traído como consecuencia una
disminución del PIB per cápita en un gran número de países europeos. En España, el gasto por
alumno de educación superior ha bajado a un ritmo inferior al descenso del PIB per cápita, lo que
explica el aumento en el porcentaje del PIB per cápita dedicado al gasto por alumno, pasando de
un porcentaje del 36,9 al 40,8 entre el 2005 y 2011.
En cuanto a los indicadores correspondientes a la información proporcionada por el MECD, se han
incorporado junto con la información suministrada por la universidad, a fin de obtener una visión
conjunta de la actividad desplegada por la misma.
II.4.3.3 La actividad docente desempeñada por la UC
La exposición se ha centrado en las titulaciones oficiales impartidas de manera presencial,
figurando en el Anexo 4 de este Informe el detalle de los títulos propios impartidos por la
universidad.
1) Títulos ofertados
La universidad oferta un total de 62 y de 67 titulaciones oficiales de forma presencial para los
cursos 2013/14 y 2014/15, respectivamente, entendidos como títulos universitarios oficiales con
validez en todo el territorio nacional. Las ramas de Ingenierías y Arquitectura y Ciencias Sociales y
Jurídicas concentran el mayor número de titulaciones en los dos ejercicios fiscalizados, con un 45%
y un 22%, respectivamente.
La oferta de titulaciones en la enseñanza presencial ha aumentado un 10% en los últimos cinco
cursos. Todas las ramas de máster registran incrementos o no tienen variación y todas las de grado
disminuciones o no tienen variación.
En los cuadros siguientes se detalla la evolución experimentada por las titulaciones ofertadas por la
universidad en los cursos fiscalizados:
CUADRO 21 EVOLUCIÓN TITULACIONES OFICIALES
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Master Total Grado Master Total Grado % Master % Total %
Total UU.PP Presenciales 1.948 2.623 4.571 2.001 2.902 4.903 53 2,72 279 10,64 332 7,26
Total UNICAN 25 37 62 25 42 67 0 0,00 5 13,51 5 8,06
Artes y Humanidades 1 5 6 1 6 7 0 0,00 1 20,00 1 16,67
Ciencias 2 5 7 2 5 7 0 0,00 0 0,00 0 0,00
Ciencias de la Salud 2 6 8 2 6 8 0 0,00 0 0,00 0 0,00
CC Sociales y Jurídicas 7 7 14 7 8 15 0 0,00 1 14,29 1 7,14
Ingenierías y Arquitectura 13 14 27 13 17 30 0 0,00 3 21,43 3 11,11
Fuente: MECD y UC
68 Tribunal de Cuentas
Para valorar la información suministrada hay que señalar que España está aún inmersa en el
proceso de implantación de los tres ciclos. De acuerdo con los datos del Informe Eurydice, en 2012
la mayoría de los estudiantes estaban matriculados en programas de tres ciclos de Bolonia, de
manera que en más de un tercio de los países del EEES este sistema está totalmente implantado,
mientras que en España lo estaba solo en un 47,9%. Ahora bien, los países como España que
escogieron una fórmula progresiva de implantación, han acelerado su puesta en marcha en los
últimos años, de manera que el porcentaje en España de alumnos matriculados en el sistema de
Bolonia ha pasado de un 3,8% del total de alumnos a casi un 48%.
Los datos anteriores muestran que España, lejos de alcanzar una estabilidad en la oferta educativa,
sigue presentando variaciones importantes en la implantación de Bolonia, mucho más intenso en
máster que en grado.
De acuerdo con la información suministrada por ANECA34 , desde el inicio del proceso hasta 2011
las universidades habían presentado a evaluación títulos de grado y máster próximo a los cinco mil,
y en fechas posteriores resulta reseñable la presentación de dos mil nuevas titulaciones de máster,
mientras que en el caso de los títulos de grado se aprecia un cierto estancamiento. Por su parte,
las enseñanzas de doctorado parecen estabilizarse tras experimentar un importante volumen en
2013. En definitiva, al cierre de 2014 el conjunto de las universidades españolas cuentan con más
de ocho mil nuevos títulos con informe favorable para la verificación de los tres ciclos. De éstos,
más de la mitad son títulos de máster, una tercera parte son títulos de grado y los restantes
pertenecen a doctorado. En cuanto a la distribución de estos títulos por tipo de universidad, el 75%
de los pertenecientes a grado recaen en universidades públicas; porcentaje que asciende al 79%
en máster y al 93% en las enseñanzas de doctorado.
La universidad tiene establecida la impartición de un doble grado en la rama de Ciencias35. En
cuanto a los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de doctor, hay
que señalar que la universidad ha pasado de impartir 23 programas en el curso precedente a
impartir 42 en el curso 2014/15. La UC inició en el curso 2013/14 la implantación de cuatro
programas de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011, y en el curso siguiente amplió su
oferta hasta un total de 20 de programas.
2) Plazas ofertadas
De acuerdo con el art. 43 de la LOU, la Comunidad Autónoma efectuará la programación de la
oferta de enseñanzas de las universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de
acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que se establezcan. Esta oferta de plazas se
comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria para su estudio y determinación de la oferta
general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Por su parte,
el art. 44 de la LOU establece la posibilidad de que el Gobierno pueda establecer límites máximos
de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate, los cuales afectarán al conjunto de las
universidades públicas y privadas, y todo ello para poder cumplir las exigencias derivadas de
Directivas comunitarias o de convenios internacionales, o bien por motivos de interés general.
El proceso de cambio al EEES comienza tras la publicación del Real Decreto 393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el
curso 2008/09. A partir de este momento, cambian aspectos relacionados con los procedimientos
de ingreso para las titulaciones de Grado y a partir de ese curso rigen en el proceso las Memorias
de Verificación de cada titulación, en las que se incluye un apartado relativo al acceso, la admisión
y el límite de plazas. Este documento se envía al Consejo de Universidades para su verificación
que lo remite a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
34 Informe sobre el estado de la evaluación externa de la calidad en las universidades españolas, 2014.
35 En el Anexo 4 se detalla la información suministrada por el MECD en relación a las programaciones compartidas de
grado.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 69
Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso en los cursos fiscalizados son las que
figuran en el cuadro siguiente y ascienden a 3.560 y 3.633, respectivamente. La oferta de plazas de
la UC se concentra en la rama de Ingenierías y Arquitectura, con un 39% del total de plazas
ofertadas en el ejercicio 2014 y en la de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 36%.
CUADRO 22 EVOLUCIÓN PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO
Curso 2013-2014
Curso 2014-2015
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Master
Total
Grado
Master
Total
Grado
%
Master
%
Total
%
Total UU.PP Presenciales
246.917
97.385
344.302
245.176
109.553
354.729
(1.741)
(0,71)
12.168
12,49
10.427
3,03
Artes y Humanidades
27.167
12.727
39.894
27.464
13.699
41.163
297
1,09
972
7,64
1.269
3,18
Ciencias
17.141
10.664
27.805
17.203
12.220
29.423
62
0,36
1.556
14,59
1.618
5,82
Ciencias de la Salud
33.736
11.434
45.170
33.592
12.292
45.884
(144)
(0,43)
858
7,50
714
1,58
CC Sociales y Jurídicas
112.943
45.023
157.966
111.253
47.856
159.109
(1.690)
(1,50)
2.833
6,29
1.143
0,72
Ingenierías y Arquitectura
55.930
17.537
73.467
55.664
23.486
79.150
(266)
(0,48)
5.949
33,92
5.683
7,74
Total UNICAN
2.270
1.290
3.560
2.270
1.363
3.633
0
0,00
73
5,66
73
2,05
Artes y Humanidades
80
125
205
80
135
215
0
0,00
10
8,00
10
4,88
Ciencias
120
210
330
120
93
213
0
0,00
(117)
(55,71)
(117)
(35,45)
Ciencias de la Salud
195
230
425
195
280
475
0
0,00
50
21,74
50
11,76
CC Sociales y Jurídicas
995
300
1.295
995
325
1.320
0
0,00
25
8,33
25
1,93
Ingenierías y Arquitectura
880
425
1.305
880
530
1.410
0
0,00
105
24,71
105
8,05
Fuente: MECD y UC
Las plazas de nuevo ingreso en la enseñanza presencial se han reducido ligeramente de 2013/14 a
2014/15. Solo se ha producido un incremento en las titulaciones de máster de Ciencias Sociales y
Jurídicas y muy ligeramente en las de máster de Ingenierías y Arquitectura.
3) Alumnos matriculados de nuevo ingreso
El número de alumnos que se matriculan por primera vez en los cursos fiscalizados ascienden a
2.439 y 2.525 para la enseñanza presencial, y su evolución refleja un aumento cercano al 4% como
se detalla en el siguiente cuadro:
70 Tribunal de Cuentas
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE ALUMNOS MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Master To tal Grado Master Total Grado % Master % Total %
Total UU.PP Presenciales 224 .944 N/D 224.944 222.988 N/D 222.988 (1. 956) (0,87) N/D N/A (1.956) (0,87)
Artes y Humanidades 23.859 N/D 23. 859 23.281 N/D 23.281 (578) (2,42) N/D N/A (578) (2,42)
Ciencias 16.516 N/D 16.516 16.861 N/D 16.861 345 2,09 N/D N/A 345 2,09
Ciencias de la Salud 33.114 N/D 33. 114 33.479 N/D 33.479 365 1,10 N/D N/A 365 1,10
CC Sociales y Jurídicas 104.126 N/D 104.12 6 103.363 N/D 103.363 (763) (0,73) N/D N/A (763) (0,73)
Ingenierías y Arquitectura 47. 329 N/D 47.329 46.004 N/D 46.004 (1.325) (2,80) N/D N/A (1.325) (2,80)
Total UNICAN 1.949 490 2.439 1.883 642 2.525 (66) (3,39) 152 31,02 86 3,53
Artes y Humanidades 62 52 114 68 58 126 6 9,68 6 11,54 12 10,53
Ciencias 72 19 91 86 19 105 14 19, 44 0 0,00 14 15, 38
CC de la Salud 201 68 269 200 79 279 (1) (0,50) 11 16,18 10 3,72
CC Sociales y Jurídicas 994 214 1.208 914 215 1.129 (80) (8,05) 1 0,47 (79) (6,54)
Ingenierías y Arquitectura 620 137 757 615 271 886 (5) (0,81) 134 97,81 129 17,04
Fuente: MECD y UC
N/A: No Aplicable
N/D: No Disponible
Aunque la evolución de los alumnos de nuevo ingreso permanece estable en su conjunto, cabe
destacar que en su evolución por títulos y ramas sí se observan variaciones relevantes, entre las
que destaca la disminución de estudiantes de grado en detrimento del mayor número de los que se
inician en máster.
Una perspectiva adicional nos la da el índice de satisfacción de la oferta, es decir, la ratio existente
entre el número de alumnos nuevos matriculados y la oferta de plazas ofertadas correspondiente,
según se expone en el cuadro siguiente:
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA
SATISFACION DE LA OFERTA -EVOLUCION-
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Master Total Grado Master Total Grado % Master % Total %
Artes y Humanidades 0,78 0,42 0,56 0,85 0,43 0,59 0,07 9,0 0,01 2,38 0,03 5,4
Ciencias 0,60 0,09 0,28 0,72 0,20 0,49 0,12 20,0 0,11 122,2 0 78,8
CC de la Salud 1,03 0,30 0,63 1,03 0,28 0,59 0 0 (0,02) (6, 7) (0,0) (7,2)
CC Sociales y Jurídicas 1,00 0,71 0,93 0,92 0,66 0,86 (0,08) (8,0) (0,05) (7,0) (0,1) (8,3)
Ingenierías y Arquitectura 0,70 0,32 0,58 0,70 0,51 0,63 0,00 0,0 0,19 59,4 0,0 8,3
Total Universidad 0,86 0,38 0,69 0,83 0,47 0,70 0,11 12,8 0,24 63,2 0,17 25,2
Fuente: UC
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 71
Por ramas, Ciencias en el curso 2013/14 y Ciencias de la Salud en el curso 2014/-15 son las que
alcanzan mayor grado de satisfacción de la oferta, y las titulaciones de grado sensiblemente mejor
que las de máster. En conjunto, la universidad presenta unos ratios de media del 70% en los cursos
fiscalizados, lo que pone de manifiesto un exceso de plazas ofertadas en relación con la demanda.
4) Alumnos matriculados
Los alumnos matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en los cursos
fiscalizados ascienden a 10.347 y 9.711, respectivamente, cuya evolución se muestra en el cuadro
siguiente:
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE ALUMNOS MATRICULADOS
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Master 1º y 2º
ciclo Total Grado Master 1º y 2º
ciclo Total Grado % Master % 1º y 2º
ciclo % Total %
Total UU.PP Presenciales 1.031.856 86.055 207.286 1.325.197 1.085.482 96.796 102.494 1.284.772 53.626 5,20 10.741 12,48 (104.792) (50,55) (40.425) (3,05)
Artes y Humanidades 113.576 11.449 15.091 140.116 119.212 12.185 6.000 137.397 5.636 4,96 736 6,43 (9.091) (60,24) (2.719) (1,94)
Ciencias 68.210 6.875 11.606 86.691 73.201 7.239 4.900 85.340 4.991 7,32 364 5,29 (6.706) (57,78) (1.351) (1,56)
Ciencias de la Salud 170.439 10.324 16.233 196.996 181.069 11.182 7.325 199.576 10.630 6,24 858 8,31 (8.908) (54,88) 2.580 1,31
CC Sociales y Jurídicas 477.949 42.177 87.145 607.271 497.648 47.012 37.630 582.290 19.699 4,12 4.835 11,46 (49.515) (56,82) (24.981) (4,11)
Ingenierías y Arquitectura 201.682 15.230 77.211 294.123 214.352 19.178 46.639 280.169 12.670 6,28 3.948 25,92 (30.572) (39,60) (13.954) (4,74)
Total UNICAN 8.021 643 1.683 10.347 8.298 837 576 9.711 277 3,45 194 30,17 (1.107) (65,78) (636) (6,15)
Artes y Humanidades 241 72 48 361 251 84 17 352 10 4,15 12 16,67 (31) (64,58) (9) (2,49)
Ciencias 225 34 23 282 271 28 9 308 46 20,44 (6) (17,65) (14) (60,87) 26 9,22
CC de la Salud 999 71 113 1.183 1.048 88 7 1.143 49 4,90 17 23,94 (106) (93,81) (40) (3,38)
CC Sociales y Jurídicas 3.742 267 586 4.595 3.997 272 148 4.417 255 6,81 5 1,87 (438) (74,74) (178) (3,87)
Ingenierías y Arquitectura 2.814 199 913 3.926 2.731 365 395 3.491 (83) (2,95) 166 83,42 (518) (56,74) (435) (11,08)
Fuente: MECD y UC
Si excluimos de la evolución el peso de los ciclos a extinguir en el total de alumnos matriculados, la
evolución total negativa del 6% que presenta la universidad nos daría una evolución ajustada
positiva del 5%, lo que supone una disminución de los alumnos matriculados en grado de distinto
signo a la evolución positiva experimentada en el total estatal, mientras que en máster presenta
una evolución positiva mejor que la media estatal.
Respecto a los doctorandos matriculados, hay que señalar que ascienden a un total de 31 y 214 en
cada curso, cuyo ascenso está motivado por el incremento en los programas impartidos según el
Real Decreto 99/2011, como se ha señalado. Un mayor detalle de los mismos se expone en el
cuadro siguiente:
72 Tribunal de Cuentas
CUADRO 26 DETALLE ALUMNOS MATRICULADOS DOCTORADO
Curso 2013-14 2014-15
Alumnos matriculados 31 214
Alumnos matriculados dentro del primer año desde la matrícula 31 186
Alumnos que tienen asignado director de tesis 30 200
Alumnos que tienen aprobado el documento de actividades con evaluación positiva 30 72
Alumnos que suspendieron la primera evaluación N/D N/D
Alumnos que suspendieron la segunda evaluación y se dieron de baja en el programa N/D N/D
N/D: No disponible
Fuente: UC
5) Créditos matriculados
El estudio de los créditos matriculados aporta una idea homogénea, tanto cuantitativa como
cualitativa, de cómo la enseñanza universitaria impartida es demandada por la sociedad.
Del cuadro siguiente se desprende que el mayor volumen de demanda docente por parte de la
sociedad en la UC, en los cursos 2013/2014 y 2014/2015, se da en titulaciones de Ciencias
Sociales y Jurídicas e Ingenierías y Arquitectura, con un 47% y un 33%, respectivamente, del total
de los créditos matriculados en 2013 y 2014. Por niveles de estudio, vuelven a ser las titulaciones
de grado las que mayor número de créditos matriculados concentran, con un 93% del total en 2013
y un 91% en 2014.
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Master Total Grado Master Total Grado % Master % Total %
Total UU.PP Presenciales 54. 660.099 3.907.157 58.567.256 56. 545.901 4.428.134 60.974.035 1.885.802 3,45 520.977 13,33 2.4 06.779 4,11
Total UNICAN 449.892 31.415 481.307 451.57 8 42.931 494.509 1.686 0,37 11.517 36,66 13.203 2,74
Artes y Humanidades 13.740 3.4 42 17.182 13.620 3.945 17.565 (120) (0, 87) 503 14,61 383 2,23
Ciencias 12.816 1.376 14.192 14. 676 1.274 15.950 1.860 14,51 (102) (7, 41) 1.758 12,39
CC de la Salud 57.480 3.907 61.387 61.884 4.637 66.521 4.404 7,66 730 18, 68 5.134 8,36
CC Sociales y Jurídicas 214.572 13.396 227.968 217.476 13.435 230.911 2.9 04 1,35 39 0,29 2.943 1,29
Ingenierías y Arquitectura 151 .284 9.294 160.578 143.922 19.641 163.563 (7.362) (4,87) 10.347 111, 34 2.985 1,86
Fuente: MECD y UC
El estudio conjunto de las dos variables anteriores, alumnos y créditos matriculados, pone de
manifiesto un comportamiento coherente de ambas variables, con aumentos de los alumnos y los
créditos.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 73
La universidad ha aportado información de la tasa de rendimiento, entendida como la ratio entre los
créditos aprobados y los créditos matriculados, según se detalla en el cuadro siguiente:
CUADRO 28 TASA DE RENDIMIENTO
Curso 2013-14 2014-15
Rama Enseñanza Grado Máster Grado Máster
TOTAL 0,76 0,94 0,76 0,92
Artes y Humanidades 0,70 0,91 0,77 0,82
Ciencias 0,72 0,91 0,71 0,92
Ciencias de la Salud 0,89 0,98 0,90 0,96
Ciencias Sociales y Jurídicas 0,78 0,93 0,79 0,93
Ingenierías y Arquitectura 0,67 0,94 0,67 0,92
Fuente: UC
De los datos estatales disponibles el curso 2013-14-, podemos realizar la siguiente comparativa
respecto de la tasa de rendimiento, que se muestra en el cuadro siguiente:
CUADRO 29 COMPARATIVA TASA DE RENDIMIENTO
(CURSO 2013-14)
Grado Máster
Rama enseñanza
Total Univ. Univ.
Cantabria
Total Univ. Univ.
Cantabria
Públicas Públicas
Total 0,76 0,76 0,90 0,94
Artes y Humanidades 0,76 0,70 0,85 0,91
Ciencias 0,72 0,72 0,94 0,91
Ciencias de la Salud 0,83 0,89 0,93 0,98
Ciencias Sociales y Jurídicas 0,78 0,78 0,91 0,93
Ingenierías y Arquitectura 0,66 0,67 0,88 0,94
Fuente: MECD y UC
Como puede observarse la media de las ramas es muy similar en las titulaciones de grado y
máster. En el detalle de las titulaciones de grado nos muestra que todas las ramas presentan tasas
de rendimiento muy similares, a excepción de Ciencias de la Salud, que se sitúa por encima de la
media estatal, y Artes y Humanidades, que lo hace por debajo. Respecto a las titulaciones de
máster, todas las ramas excepto la de Ingenierías y Arquitectura, Artes y Humanidades y Ciencias
de la Salud, cuya tasa es superior a la estatal, presentan también tasas similares.
6) Alumnos egresados
El número de alumnos egresados por la universidad en los cursos fiscalizados asciende a 1.214 y
1.487, respectivamente. Por ramas de enseñanza, el mayor volumen se da en la rama de Ciencias
Sociales y Jurídicas, con un 43% y 44% del total para cada curso.
74 Tribunal de Cuentas
Respecto a la evolución, los alumnos egresados se han incrementado de un curso a otro en un
22%, más intenso en grado que en máster, y superior en la rama de Ciencias de la Salud en grado
e Ingenierías y Arquitectura en máster.
CUADRO 30 EVOLUCIÓN DE ALUMNOS EGRESADOS
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Master Total Grado Master Total Grado % Master % Total %
Total UU.PP Presenciales 112.315 47.970 160.285 138.566 51.311 189.877 26.251 23,37 3.341 6,96 29.592 18,46
Total UNICAN 825 389 1.214 1.060 427 1.487 235 28,48 38 9,77 273 22,49
Artes y Humanidades 24 45 69 21 58 79 (3) (12,50) 13 28,89 10 14,49
Ciencias 15 23 38 24 21 45 9 60,00 (2) (8,70) 7 18,42
CC de la Salud 95 58 153 162 66 228 67 70,53 8 13,79 75 49,02
CC Sociales y Jurídicas 354 170 524 498 157 655 144 40,68 (13) (7,65) 131 25,00
Ingenierías y Arquitectura 337 93 430 355 125 480 18 5,34 32 34,41 50 11,63
Fuente: MECD y UC
La evolución de alumnos egresados presenta un comportamiento de la misma tendencia que el
observado en el ámbito estatal, si bien de mayor intensidad: en las titulaciones de grado, mientras
que a nivel nacional se produce un incremento de un 23%, en la UC se registra también un
aumento superior al 28%; en las titulaciones de máster, el 7% de incremento correspondiente al
sector estatal resulta superado con el casi 10% de la universidad.
Respecto de las tesis defendidas en cada curso académico, que ascienden a 109 y 92 en cada
curso, hay que señalar que 50 y 48 del total son mujeres; 33 y 25 corresponden a la horquilla de
edad de 26-30 años, y 76 y 67 corresponden a la horquilla de edad de más de 30 años,
respectivamente, en cada uno de los cursos fiscalizados.
7) Grado de internacionalización
Una constante que se desprende de los informes evacuados por los expertos en la materia inciden
en la necesidad de lograr mayores cuotas de internacionalización de nuestras universidades, con
objeto de competir con las universidades extranjeras en un mercado cada vez más globalizado,
para lo cual resulta necesario mejorar la posición de nuestras universidades en los rankings
internacionales36. Con independencia de que lograr este objetivo supone un esfuerzo considerable
de implantación de estudios oficiales en otros idiomas inglés preferentemente-, y/o mejorar la
actividad investigadora de las mismas, al existir un sesgo claramente a favor de estos criterios en
los diferentes rankings, así como mejorar la contratación respecto de profesores no nacionales, se
ha procedido a verificar el grado de internacionalización de la universidad con indicadores
adecuados.
36 Entre otros, los Informes realizados por una Comisión de expertos para la reforma del SUE encargado por el MECD de
12 de febrero de 2013, conocido como Informe Miras, o bien otro anterior dirigido por Rolf Tarrach, así como el Informe
de la ponencia para el estudio de la gobernanza del sistema universitario de Cataluña, de septiembre de 2012.
Especialmente relevante es el hecho de que la propia Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte consideró conveniente crear en mayo de 2013 un Grupo de Trabajo para conocer los procedimientos
seguidos por los rankings internacionales y potenciar subsiguientemente la posición de las universidades españolas en
los mismos.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 75
En este epígrafe destinado a la docencia se ha seleccionado el criterio de la evolución de la
composición del alumnado por nivel académico según su nacionalidad, agrupado en grupos
homogéneos, de acuerdo con los datos disponibles en el MECD, lo que se muestra en el siguiente
cuadro:
CUADRO 31 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN DEL ALUMNADO
2012-2013
2013-2014
2014-2015
Total
España
UE
Otros
Total
España
UE
Otros
Total
España
UE
Otros
Total SUE
1.141.628
1.081.510
20.742
39.376
1.312.924
1.244.927
24.202
43.795
1.425.040
1.341.267
29.898
53.875
Grado
1.027.823
989.052
16.111
22.660
1.190.042
1.144.672
19.492
25.878
1.250.822
1.201.047
22.439
27.336
Máster
113.805
92.458
4.631
16.716
122.882
100.255
4.710
17.917
142.156
116.131
5.559
20.466
Doctorado
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
32.062
24.089
1.900
6.073
Total Univ. Públicas 973.741 925.990 15.566 32.185 1.117.911 1.066.505 17.513 33.893 1.212.808 1.150.291 21.111 41.406
Grado
889.450
856.784
12.266
20.400
1.031.856
994.765
14.463
22.628
1.085.482
1.045.732
15.918
23.832
Máster
84.291
69.206
3.300
11.785
86.055
71.740
3.050
11.265
96.796
81.574
3.392
11.830
Doctorado
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
30.530
22.985
1.801
5.744
Total UC 8.155 7.896 64 195 9.474 9.225 65 184 10.172 9.882 91 199
Grado
7.528
7.323
52
153
8.807
8.598
56
153
9.099
8.872
72
155
Máster
627
573
12
42
667
627
9
31
859
825
9
25
Doctorado
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
214
185
10
19
Fuente: MECD
ND: No disponible
De la información anterior se obtiene que la universidad está realizando un esfuerzo en la
internacionalización de su alumnado, con variaciones positivas en los estudiantes de grado en los
dos ejercicios considerados de mayor intensidad que los descensos observados en los estudiantes
de máster.
Para la valoración de la información que precede en este epígrafe, a modo de resumen, hay que
ponderar en primer lugar el entorno en el que se ha movido la docencia en España:
- Desde la óptica de las estadísticas correspondientes al Espacio Europeo de Educación Superior
(EEES) realizadas por Eurostat, hay que señalar que la crisis económica y financiera ha traído
como consecuencia una disminución del PIB per cápita en un gran número de países europeos, y
dada la correlación positiva entre la riqueza de un país y el gasto por alumno observados, en
España se aprecia que el gasto por alumno de educación superior ha bajado a un ritmo inferior al
descenso del PIB per cápita, si bien esta circunstancia se da en un entorno en el que nuestro país
se sitúa en un nivel inferior a la media correspondiente al esfuerzo económico que realizan los
países del EEES a la hora de sostener el sistema de educación superior.
- En cuanto a los indicadores correspondientes a la información proporcionada por el MECD, en lo
que se refiere a la oferta educativa de titulaciones oficiales del SUE, hay que señalar que España
está aún inmersa en el proceso de implantación de los tres ciclos, y que la información disponible
muestra que España, lejos de alcanzar una estabilidad en la oferta educativa, sigue presentando
variaciones importantes en la implantación del desarrollo del Plan Bolonia, mucho más intenso en
máster que en grado en los dos sectores, público y privado, mientras que en grado son las
universidades privadas quienes experimentan una mayor variación absoluta en los dos cursos
fiscalizados, e incluso supera a las públicas en el curso 2013/2014 en la variación relativa o
ponderada sobre el total.
- Respecto de los indicadores de demanda académica, se observa una tendencia descendente
observada en el total estatal respecto del número de alumnos matriculados de nuevo ingreso en los
76 Tribunal de Cuentas
dos cursos, y que la evolución en el número de alumnos matriculados de las UUPP presenciales,
una vez depurado el efecto de la disminución de alumnos de ciclos a extinguir, la comparación en
términos equivalentes nos da variaciones interanuales positivas, tanto en grado como en máster -
del 14,8% y 5,8%, en cada uno de los cursos de referencia-. Por el lado de los créditos
matriculados, obtenemos también variaciones interanuales positivas.
Por su parte, la UC presenta una estabilidad en la oferta educativa de grado, continuando la
conformación de sus estudios de máster y en mayor medida en doctorado, con crecimientos en los
cursos fiscalizados. La universidad tiene establecida la impartición de un doble grado, mientras que
resulta destacable la evolución positiva en la oferta de programas de doctorado, pasando de los 23
del curso 2012/13, a 42 en el curso 2014/15.
A diferencia con lo observado en el ámbito estatal, la universidad experimenta un aumento cercano
al 4% en el número de alumnos que se matriculan por primera vez, con índices de satisfacción de
la oferta que ponen de manifiesto un exceso de plazas ofertadas en relación con la demanda. Los
alumnos matriculados en la universidad en los cursos fiscalizados ascienden a 10.347 y 9.711,
respectivamente, cuya evolución, una vez deducido el peso de los ciclos a extinguir en el total de
alumnos, presenta una evolución ajustada positiva del 5%, lo que supone una disminución de los
alumnos matriculados en grado de distinto signo a la evolución positiva experimentada en el total
estatal, mientras que en máster presenta una evolución positiva mejor que la media estatal.
El número de alumnos egresados por la universidad en los cursos fiscalizados asciende a 1.214 y
1.487, respectivamente, observándose un comportamiento de la misma tendencia que el producido
en el ámbito estatal, si bien de mayor intensidad tanto en titulaciones de grado como en las
titulaciones de máster.
II.5 CONTRATACIÓN
II.5.1 Consideraciones generales
Régimen Jurídico
La fiscalización de la contratación administrativa de la Universidad de Cantabria (UC) se ha llevado
a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, 39 y 40 de la LFTCu y 29 y
concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
En cuanto no se oponga a la mencionada ley, resulta de aplicación el RD 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprobó el RGLCAP, y demás normas de desarrollo reglamentario.
Con fecha 11 de abril de 2009 se publicó la Resolución de 6 de abril de 2009, de la Presidencia del
Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2009, que
aprueba la Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las
Entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, que resulta de aplicación a los órganos de
contratación de las Comunidades Autónomas que carezcan de órgano de control externo propio
(OCEX) y las Ciudades Autónomas. Con fecha 17 de diciembre de 2013 se publicó el Acuerdo del
Pleno de 28 de noviembre de 2013, de similar objeto y denominación, cuya completa aplicación se
produce para los negocios que constituyen su objeto formalizados a partir del 1 de enero de 2014.
Alcance
Durante el periodo fiscalizado la Universidad de Cantabria (UC) ha comunicado, con excepción de
los contratos menores, la formalización de 16 contratos durante el ejercicio de 2013 con un
presupuesto de contratación de 9.312.244,27 euros. De estos se ha procedido a la fiscalización de
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 77
10 contratos por importe de 8.079.563,17 euros, lo que supone un 62,5 % de los contratos y un
86,7 % del importe económico de los mismos. En cuanto al tipo de contrato, 1 corresponde a obras,
1 a gestión de servicios, 4 a suministros y 4 a servicios.
Durante el periodo fiscalizado en el ejercicio de 2014, la Universidad de Cantabria ha comunicado
la adjudicación de 13 contratos con un presupuesto de contratación de 4.818.126,71 euros. De
estos se ha procedido a la fiscalización de 8 contratos de servicios, 7 de ellos son prórrogas de los
contratos anteriores (nº 2 a 8), por importe de 3.349.301,36 euros, lo que supone un 61,5 % de los
contratos y un 69,5 % del importe económico de los mismos.
En los expedientes remitidos comprenden las diferentes actuaciones practicadas hasta la
formalización documental, complementados a posteriori, a instancias de este Tribunal, por la
diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se han obtenido los resultados que más
adelante se exponen.
II.5.2 Resultados de la fiscalización Observaciones comunes
II.5.2.1 Fases previas a la ejecución37
Se incluyen en este apartado todas las observaciones comunes apreciadas en las distintas fases
de tramitación hasta la ejecución del de contrato de servicios.
A) Actuaciones preparatorias
Si bien los expedientes incorporan un informe o memoria justificativa de la necesidad de la
contratación por parte de las unidades o servicios de la UC interesados, en la mayoría de los
casos, se limitan a indicar la falta de medios disponibles e inconveniencia de su incremento para
efectuar la prestación por sí mismos, pero sin concretar la específica necesidad de tal actividad
contractual para los fines institucionales y así, asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad
presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a ésta (art. 22
TRLCSP y art 73 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas- RGLCAP-).
Tampoco se justifica al inicio del expediente la insuficiencia, la falta de adecuación o conveniencia
de no ampliación de los medios personales38. Tal justificación debía constar, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 109.1 del TRLCSP al inicio del expediente, sin que otra cosa se indique que
la mera manifestación de esa ausencia.
Tal situación se observa especialmente en el expediente nº 9 de 2013 para la contratación del
“servicio de mantenimiento del sistema Universitas XXI-Económico para la UC” en el que se limita a
señalar la finalización del contrato de un sistema que lleva operativo desde el año 2006 para el que
“la universidad no dispone de personal propio cualificado, ni los sistemas técnicos adecuados para
garantizar la conservación y mantenimiento de dicho sistema”. En igual caso se encuentran los
expedientes nº 7 y 8 de 2014 de prórroga al servicio de vigilancia de la salud para el personal de la
universidad y prórroga al servicio de seguros de la universidad.
B) Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
- En el expediente nº 1 de 2014 para el “servicio de mantenimiento integral de los edificios e
instalaciones de la universidad”, el PCAP fue finalmente informado por los Servicios Jurídicos
(artículo 115 TRLCSP), una vez subsanadas las deficiencias apreciadas en los anteriores
37 Subepígrafe modificado en atención a la documentación aportada en alegaciones.
38 La aplicación de los principios de eficacia y eficiencia exigen justificar esa falta de adecuación de los medios
disponibles o su insuficiencia, a fin de evitar duplicidades en los servicios o deficiencias en la distribución de trabajos y
funciones. En aplicación de idénticos principios, si existen puestos de trabajo destinadas a estos fines en la
correspondiente RPT, debiera explicarse la conveniencia de la no ampliación de los medios personales o materiales de
que dispone la universidad a estos fines.
78 Tribunal de Cuentas
dictámenes de esos servicios.
En este mismo expediente de contratación se recoge en los PCAP, en la cláusula 27, apartado 2, la
posibilidad de modificación del contrato que establece que, ”en caso de que las necesidades reales
de materiales necesarios para el término variable superen las estimadas inicialmente, deberá
tramitarse la correspondiente modificación, antes de que se agote el presupuesto máximo para este
concepto inicialmente aprobado, con el límite del 40 % de este presupuesto". Esta posibilidad de
modificación del contrato no se ajusta a lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP en cuanto a la
definición de las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como en la concreción de
las circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, que no se recogen en el
Pliego39.
-Criterios de valoración de las ofertas recogidos en los PCAP e informes de valoración emitidos
En el PCAP del contrato 1 de 2014, el baremo para la valoración de uno de los criterios de
adjudicación, el de precios unitarios, resulta excesivamente impreciso 40, lo que deviene contrario a
principios informantes de la contratación pública, tales como los de igualdad y transparencia,
recogidos en el artículo 150 del TRLCSP.
Además, con carácter general, de la documentación remitida relativa a los contratos examinados,
no se desprende que se justifiquen expresamente los criterios de valoración empleados, en los
términos exigidos por el artículo 150 del TRLCSP.
C) Tramitación de los expedientes de contratación:
-Actuación de las mesas
En el expediente de contratación nº 1 de 2013, para las “obras de ampliación del Instituto de Física
de Cantabria” las actas de las reuniones no refieren que se haya invitado a los licitadores
interesados a manifestar dudas o solicitar las explicaciones que estimen necesarias según lo
dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP41.
II.5.2.2.- Ejecución de los contratos
En el contrato nº 1 de 2014 la modificación suscrita el 27 de noviembre de 2015, es decir, casi un
año después del contrato (12 de diciembre de 2014), se basa en la cláusula 27, apartado 2 del
PCAP y en concreto según el objeto de la misma, en “la atención de posibles demandas de
actuaciones preventivas y correctivas (arranque de calefacción, calderas, bombas, radiadores, etc),
durante los meses de octubre y noviembre de 2015”, debiendo señalar que estas actuaciones
39 Pese a lo que se indica en alegaciones, no cabe aceptar como circunstancia justificativa de la modificación el mero
exceso de gastos, tal y como recoge el PCAP, sin que el origen de este exceso sea a su vez determinado y justificado, so
pena de aceptar como justificación de la modificación la propia modificación. El exceso de gastos no es una justificación
de una modificación sino la consecuencia previsible y futura de la producción de un riesgo, la verdadera causa que
produce el gasto, y que es lo que deberá ser precisado y referido en el PCAP para justificar una modificación. Por otra
parte, el apartado 4.a) del PPT describe el “Término variable” como el que corresponde a los materiales necesarios para
el mantenimiento normativo, preventivo y fundamentalmente correctivo no incluidos en el Anexo 3. Sin embargo el Anexo
3, tras efectuar una enumeración general y no limitativa de los materiales fungibles, repuestos y materiales a aportar por
el empresario, se refiere a los elementos que haya que sustituir en las revisiones preventivas de los equipos cuyo
mantenimiento deba contratarse con los servicios técnicos y, en general, todos aquellos que de forma explícita o implícita
se requieran para la total ejecución del contrato, por lo que el propio “término variable“ encubre una circunstancia
indeterminada y genérica contraria al artículo 105 y siguientes del TRLCSP. En definitiva la modificación no puede
amparase en la mera referencia a gastos futuros.
40 Tal y como indica la Universidad el criterio de valoración sobre precios unitarios, está vinculado al “% de descuento
sobre el (precio de ...) catálogos que publiquen los fabricantes, cuando proceda según las previsiones de este pliego “, lo
que impide considerar el carácter concreto que se predica del mismo.
41 La Universidad indica que pese a no recogerse en acta, tal invitación se efectúa en todas las reuniones de la Mesa.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 79
preventivas se recogen en el PPT anexos I y II, como corresponde a un contrato de mantenimiento
integral de los edificios e instalaciones de la Universidad de Cantabria.42
Por otro lado en este mismo contrato se han facturado en el año 2015 en concepto de “término
variable” la cantidad de 321.972,64 euros, por encima de la estimada en el informe de 26 de mayo
de 2014 por el Jefe del Servicio de Infraestructuras de la universidad que la cifraba en 309.917,35
euros para el “término variable” sumados los posibles incrementos (10% ampliación de ámbito y
40% incremento posible en el término variable). A mayor abundamiento sumando las dos
cantidades, fija y variable, abonadas en el año 2015, resulta un total de 919.152 euros, por lo que
sobrepasa el gasto aprobado por resolución del Rector de 24 de julio de 2014 cifrado en
870.833,34 euros para el año 201543.
II.6 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE
FISCALIZACIÓN APROBADO
En la realización de este subapartado hay que tener en cuenta que dado que en el momento de ser
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 23 de julio de 2015, el Informe de
fiscalización de la Universidad de Cantabria precedente, correspondiente al ejercicio 2012, la
universidad ya había formulado las cuentas de los ejercicios 2013 y 2014 fiscalizados, se ha
realizado un seguimiento de las medidas adoptadas por los órganos de gobierno de la misma, con
independencia del momento de su adopción.
De las comprobaciones efectuadas se deduce la disposición de la universidad en la adopción de
acciones necesarias para proceder al cumplimiento de las Recomendaciones efectuadas, como se
detalla a continuación:
1. “A fin de lograr la publicidad y trasparencia de los presupuestos de la Universidad, estos
deben publicarse en el BOC con expresión de la relación de puestos de trabajo del personal
de todas las categorías de la Universidad especificando la totalidad de los costes de la
misma”.
Como se señala en el epígrafe II.3.3, la universidad no acompaña al estado de gastos
corrientes la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías
especificando la totalidad de los costes de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el
art. 81.4 de la LOU, si bien la universidad manifiesta que se ha publicado en el portal de
transparencia de la UC.
2. “La Fundación Leonardo Torres-Quevedo para la promoción de la Investigación Tecnológica
en la Universidad de Cantabria (FLTQ) debe ser considerada dependiente de la Universidad
42 Modificado en atención a las alegaciones efectuadas. Tal y como se indica en alegaciones el punto 4.a) del PPT
describe el “Término variable” como el que corresponde a los materiales necesarios para el mantenimiento normativo,
preventivo y fundamentalmente correctivo no incluidos en el Anexo 3. Sin embargo el Anexo 3, tras efectuar una
enumeración general y no limitativa de los materiales fungibles, repuestos y materiales a aportar por el empresario, se
refiere a los elementos que haya que sustituir en las revisiones preventivas de los equipos cuyo mantenimiento deba
contratarse con los servicios técnicos y, en general, todos aquellos que de form a explícita o implícita se requieran para la
total ejecución del contrato, por lo que la modificación no queda suficientemente amparada según se ha indicado
anteriormente.
43 (Vide NPP en el apartado II.5.2.1.B: Fases previas a la ejecución ). Pese a lo que se indica por la Universidad, no puede
aceptarse que el importe de 919.102,52 euros es el resultado de sumar a los 870.833 euros aprobados por el Rector las
cuantías recogidas en la Modificación de gastos correspondiente a la modificación, En efecto, el presupuesto efectuado
por el Jefe del Servicio, base del cálculo estimado del contrato, incluía el importe correspondiente a un posible incremento
del 10% por ampliación del ámbito y del aumento posible del 40% correspondiente al término variable, y en estas
condiciones se incluyó en el Pliego como “valor estimado”, por lo que el importe de la modificación prevista en el pliego
hubiera permitido alcanzar la cifra indicada y no la que ahora se pretende, que, como se indica, excedería de la
autorizada por el Rector como “valor estimado” del contrato.
80 Tribunal de Cuentas
de Cantabria a los efectos de poder realizar las actividades de promoción y desarrollo de los
fines de la Universidad referentes a la investigación y formación mediante trabajos
contratados al amparo del art. 83 de la LOU que actualmente desarrolla”
Según se expone en el apartado II.2.5 la UC manifiesta a este respecto que de acuerdo con
lo señalado se ha acordado proceder a la modificación estatutaria con el objeto de que se
inicien los trámites para la transformación de la FLTQ en una fundación del sector público
autonómico, proceso que aún continúa en la actualidad.
3. En cuanto al elevado grado de modificación de los presupuestos iniciales, hay que señalar
que con la promulgación de la LOEPSF y del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo en el entorno
de las UUPP, resulta necesaria la adopción de técnicas presupuestarias adecuadas que
posibiliten una mejora en la presupuestación que coadyuve al cumplimiento del límite
máximo de gasto de carácter anual que no puede rebasarse, de manera que la UC utilice
los instrumentos presupuestarios pertinentes a fin de que las modificaciones sean hechos
de carácter esporádico y extraordinario, y por tanto no alteren tan significativamente los
créditos inicialmente aprobados. Se estima que convendría dotar de seguridad jurídica a
esta materia, regulando por parte de la CA aquellas especialidades reconocidas a la
Universidad que se aparten del resto de su sector público, en atención a sus
peculiaridades.
Según se expone en el apartado II.3.3, se sigue produciendo la misma incidencia
4. “La evolución de determinados indicadores observados ponen de relieve la existencia de
desequilibrios en la tendencia de los gastos de funcionamiento sobre los ingresos
corrientes, así como la dificultad de mantener la financiación pública creciente en un entorno
de crisis, lo cual aconseja la adopción por parte de la UC de medidas de contención de
gastos”.
Siguen produciéndose desequilibrios entre ingresos corrientes y gastos de funcionamiento,
si bien se observa una tendencia decreciente en el desahorro obtenido por la universidad en
los ejercicios 2013 y 2014.
5. La Universidad debe adoptar un procedimiento de gestión de tesorería a fin de realizar una
actuación más eficiente y racional, así como necesaria para dar cumplimiento a las
disposiciones legales emanadas de la administración regional”.
Según se expone en el apartado II.3.2, la universidad manifiesta que la norma señalada no
resulta aplicable a la universidad, aportando un calendario con los desajuste entre los
ingresos y gastos generados por el Programa de Suficiencia Financiera del Contrato
Programa. Esto no obstante, y con independencia de las dudas suscitadas en cuanto a la
aplicación o no del art. 44 de la LFC, es criterio mantenido por el Tribunal de Cuentas que
resulta conveniente, especialmente en momentos de dificultades financieras y de
contención fiscal, que la universidad realice un análisis de sus necesidades reales de
efectivo a lo largo del ejercicio económico a fin de propiciar la coordinación de la gestión de
tesorería entre distintos entes y organismos del mismo sector público.
6. Debería mejorarse la justificación de la necesidad de la contratación”. Según se expone en
el apartado II.5.2., se sigue produciendo la misma incidencia.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 81
III. CONCLUSIONES
De los resultados de la fiscalización, expuestos en los apartados anteriores, se deducen las
siguientes conclusiones:
III.1 RENDICIÓN DE CUENTAS
1. Las cuentas de los ejercicios 2013 y 2014 de la Universidad de Cantabria (UC) han sido
aprobadas y remitidas en plazo al órgano competente, y han sido rendidas al Tribunal de
Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración de Cantabria (IGAC) de
acuerdo con los plazos previstos en la normativa.
Las cuentas anuales de la UC han sido elaboradas de conformidad con la normativa aplicable,
por lo que comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de
cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del
presupuesto y la memoria.
Las cuentas anuales de la universidad fueron auditadas por empresa externa a la misma,
posibilidad recogida entre las competencias del Consejo Social, no estimándose procedente la
omisión de la participación de este órgano en la contratación realizada de este servicio de
auditoría en los ejercicios fiscalizados (subapartado II.1).
III.2 ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
2. La universidad cuenta con una Unidad de Control Interno (UCI), tal y como se establece en el
art. 173 de sus Estatutos, que depende orgánica y funcionalmente de la Gerencia, lo que
supone una debilidad al perder la independencia necesaria respecto del órgano gestor al que
controla.
Por su parte, la CA ha aportado documentación justificativa del cumplimiento de las
obligaciones de remisión e información adecuada a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Fuera de estas
actuaciones, no se viene incluyendo a las universidades públicas en el ámbito propio de los
controles financieros previstos en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria
(LFC). No existe en este ámbito autonómico una normalización contable respecto de la
universidad pública de la CA.
En cuanto a la auditoría pública como modalidad de control interno, hay que señalar que la
contratación por parte de la universidad de los servicios de auditoría a una empresa privada no
se ha realizado a instancia del órgano competente, el Consejo Social, cuya intervención queda
circunscrita a un momento posterior.
La potestad organizativa de la UC, reflejo de su autonomía universitaria, no ha desarrollado
normativamente un control interno que satisfaga plenamente las características y exigencias
que del mismo se reputan para la administración pública regional (epígrafe II.2.3).
3. En materia de transparencia hay que señalar que en el ámbito propio de esta CA no se ha
procedido a dictar una ley autonómica en desarrollo de la legislación básica estatal. Esto no
obstante, se han realizado comprobaciones tendentes a verificar la adaptación y aplicación en
términos generales realizadas por la universidad, postergando a la fiscalización de ejercicios
siguientes la verificación pormenorizada de las disposiciones de la normativa autonómica,
cuando ésta se produzca. Se ha comprobado que la universidad desarrolló en 2013 el Portal de
Transparencia y se adaptó en 2014 a los requerimientos de la Ley 19/2013, encontrándose con
carácter general conforme con las disposiciones estatales aplicables.
82 Tribunal de Cuentas
En materia de buen gobierno se ha observado, al analizar la normativa vigente en los ejercicios
fiscalizados, una falta de reconocimiento explícito de quién es alto cargo en las universidades
públicas de la CA, y en consecuencia, en la falta de Información sobre altos cargos y órganos
de gobierno propios de la universidad incluida en el Portal de Transparencia (epígrafe II.2.4).
La universidad declara que no tiene ninguna entidad dependiente, si bien debe señalarse que
en anteriores actuaciones fiscalizadoras se realizaron una serie de consideraciones respecto de
la Fundación Leonardo Torres-Quevedo para la promoción de la Investigación Tecnológica en
la Universidad de Cantabria (FLTQ), concluyéndose con su consideración como fundación
dependiente de la universidad. La UC manifiesta a este respecto que de acuerdo con lo
señalado por el Tribunal de Cuentas, el Patronato de la FLTQ acordó proceder a la modificación
estatutaria con el objeto de que se inicien los trámites para la transformación de la FLTQ en una
fundación del sector público autonómico, proceso que aún continúa su curso en la actualidad
(epígrafe II.2.5).
4. En cuanto al cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en
todo aquello en que lo dispuesto en la misma pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras, en concreto las disposiciones de la LOU que exigen a las
universidades sistemas que permitan alcanzar la paridad en los órganos de representación y
una mayor participación de la mujer en los grupos de investigación, hay que señalar que en
cuanto a la participación observada en los distintos órganos colegiados de gobierno principales
de la universidad, hay que concluir que no se satisface el equilibrio requerido en la normativa
aplicable - Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
de carácter básico para todo el Estado-. Esta situación afecta tanto a los órganos electivos,
como consecuencia de la falta de desarrollo en esta materia de las prescripciones del art. 13 de
la LOU, como en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que
alude el art. 16 de la Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos realizados por los
Poderes Públicos.
De la composición por género de su profesorado, se aprecia un sesgo a favor del género
masculino en el PDI superior a la media nacional, mientras que en el PAS existe una
composición claramente mayoritaria del género femenino y de idéntico porcentaje respecto del
total estatal, obteniéndose un cierto equilibrio considerando al personal en su conjunto
(epígrafes II.2.1 y II.2.2 y subepígrafe II.4.1.2).
III.3 ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
5. Las cuentas anuales de la UC correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, que comprenden
para cada ejercicio el balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial, el
estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de
liquidación del Presupuesto y la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel
de su situación financiera y patrimonial y de los resultados en los ejercicios fiscalizados a la
fecha de cierre del ejercicio, así como los resultados de sus operaciones y, en su caso, los
flujos de efectivo o de la ejecución del presupuesto de conformidad con el marco normativo de
información financiera y la normativa presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación en estos ejercicios de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento
a la exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU (epígrafe II.3.1).
6. La UC no presenta endeudamiento con entidades financieras, de manera que el saldo que
figura en el balance de Situación de este epígrafe corresponde fundamentalmente a los
anticipos reintegrables concedidos por las Administraciones Públicas para el desarrollo de
diversos planes y proyectos y a fondos reintegrables con el FEDER.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 83
El resultado económico-patrimonial obtenido ha sido negativo en ambos ejercicios por 9.385 y
6.618 miles de euros, respectivamente. La práctica totalidad de los gastos contabilizados en los
ejercicios fiscalizados corresponden a gastos de funcionamiento, de los que el 73% en ambos
ejercicios son gastos de personal. Los ingresos por prestación de servicios representan
respectivamente el 30% y el 21% de los ingresos de gestión ordinaria de los ejercicios
fiscalizados, y se reducen un 15% en este último ejercicio, fundamentalmente en los ingresos
por precios públicos (epígrafe II.3.2).
7. De acuerdo con las previsiones de la LOU, la UC aprobó un límite de gasto no financiero de
99.406 miles de euros en 2013 y 98.904.miles de euros en 2014, más los remanentes de
crédito específicos incorporables y las generaciones de crédito. Las obligaciones reconocidas
por operaciones no financieras ascendieron a 103.597 miles de euros y 102.467,
respectivamente, no superándose el límite si se tienen en cuenta las mencionadas
modificaciones de crédito, pero ha ocasionado que la universidad haya obtenido un resultado
presupuestario negativo en ambos ejercicios por importes de 6.590 miles de euros y 5.196
miles de euros, respectivamente.
De las actuaciones fiscalizadoras se ha comprobado que la modificación legal operada en la
LOU no fue acompañada del desarrollo mínimo adecuado que posibilitara y homogeneizara su
cumplimiento por parte de las universidades públicas españolas, pues ni la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ni la CA establecieron el método para la
determinación del límite de gasto no financiero por parte de las universidades. Esta ausencia ha
posibilitado la existencia de criterios y procedimientos dispares en las distintas universidades
fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas.
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos en la Comunidad Autónoma, y dado
que en la UC no está implantada la contabilidad analítica, los precios no se fijan en función del
coste real de la prestación del servicio, situación que no se ajusta a las prescripciones
establecidas en la ley (epígrafe II.3.3).
III.4 GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
8. Los recursos humanos de que dispone la universidad (funcionarios y laborales) a 31 de
diciembre de 2013 y 2014 ascienden a un total de 1.814 y 1.812 personas, respectivamente,
observándose una ligera disminución que no llega al 0,1%, con disminuciones en todas las
categorías salvo la de los PDI contratados. La universidad ha acreditado el cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 48 apartados 4 y 5 de la LOU (subepígrafe II.4.1.2).
9. En los ejercicios fiscalizados se autorizan unos costes de personal para el personal docente
(funcionario y contratado) de 42.243.888 euros y para el personal de administración y servicios
(funcionario y laboral) de 17.376.437 euros, idénticos en ambos ejercicios, en los términos que
se señalan en las respectivas leyes anuales de presupuestos de la CA. En las actuaciones
realizadas se obtiene que considerando las obligaciones reconocidas netas del capítulo 1 del
presupuesto de gastos no se superan los límites establecidos.
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa las retribuciones de su
personal correspondiente a la investigación en el capítulo 6 del presupuesto (inversiones
reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de personal). Si se añade la cifra de gastos de
personal imputada al Capítulo 6 por proyectos de investigación, por 11.775 miles de euros en
2013 y por 11.155 miles de euros en 2014, la universidad superaría el límite legal antes
señalado. A este respecto cabe señalar que la universidad, siguiendo el criterio manifestado por
el Tribunal de Cuentas en sucesivas actuaciones fiscalizadoras en esta cuestión, ha justificado
la modificación de la autorización de estos importes para el ejercicio siguiente, de manera que
la CA en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2015 subsana esta situación con la oportuna
cobertura legal a este proceder.
84 Tribunal de Cuentas
Relacionado con esta observación, se viene señalando en sucesivas actuaciones fiscalizadoras
que la legislación aplicable no permite deducir que la dedicación de este personal a la
investigación tenga una naturaleza especial que permita, ampare o aconseje un tratamiento
presupuestario diferenciado del que corresponde a la función docente, lo que provoca la falta
de seguridad jurídica en la interpretación de las disposiciones que regulan la autorización de los
costes de personal de las universidades públicas.
Lo mismo cabe predicar cuando la norma estatal, básica para todas las administraciones,
establece limitaciones a la incorporación de nuevo personal, exceptuando de esta regla a las
plazas de los cuerpos de personal investigador de las universidades antes vista, pero exige el
respeto, en todo caso, de “las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los
correspondientes presupuestos de gastos”, suscitándose dudas de aplicación en relación a las
contrataciones de personal cuyas retribuciones se imputan al capítulo 6.
En todo caso, la información pertinente respecto de los gastos de personal de la universidad
debe recogerse en las cuentas anuales presentadas, por lo que al menos en la memoria debe
significarse el detalle imputado en los dos capítulos presupuestarios, lo que no se recogió en
las memorias presentadas.
Respecto del sistema de compatibilidades reconocido al PDI en el art. 83 de la LOU y su
control, se estiman adecuados los controles mensuales implantados por la universidad para
comprobar que no se excedan a los límites previstos en la legislación aplicable (subepígrafe
II.4.1.3).
10. Como se ha señalado en diferentes Informes de fiscalización, la falta de una actualización del
régimen jurídico aplicable al régimen de dedicación docente provoca disfunciones a la hora de
establecer el necesario marco único aplicable a todas las UUPP, sin perjuicio de su propia
autonomía, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 68.3 que señala que “El Gobierno,
previo informe de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Universidades, regulará las
bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario”.
Esta actualización se hace más necesaria al constatar que la norma de desarrollo se dictó
cuando aún no estaban establecidos los nuevos ciclos correspondientes al EEES, por lo que se
observa la falta de concordancia entre la unidad de medida legal -créditos ECTS- y las horas
lectivas del Real Decreto 898/1985, así como de una regulación expresa respecto de la
capacidad docente en cada uno de los ciclos en que se estructuran las enseñanzas
universitarias oficiales, especialmente en máster y en doctorado
Los resultados de la fiscalización evidencian en términos generales el cumplimiento de la
normativa dictada por la universidad relativa a la carga docente de la misma (subepígrafe
II.4.1.4).
11. Frente a un entorno claramente restrictivo en el que se ha movido la Investigación y Desarrollo
(I+D) en España, se ha observado que la UC presenta una evolución positiva tanto desde el
punto de vista de su estructura, con incrementos de los grupos de investigación catalogados,
como en el incremento de los proyectos de concurrencia competitiva y en vía contractual o
convencional iniciados en el año.
Especialmente relevante resulta la variación positiva correspondiente a la financiación
empresarial, sustituyendo de esta manera el importante descenso habido respecto de la
financiación procedente de las administraciones públicas en los proyectos convencionales.
De manera congruente con lo sucedido en el resto del Estado, hay que señalar el descenso
habido en la universidad en el total de personas que se dedicaron a actividades de I+D.
También resulta destacable el importante descenso experimentado en el número de los
sexenios, que al ser una evaluación de las aportaciones realizadas en el periodo de los seis
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 85
años anteriores a su reconocimiento, debe la universidad tener esta evolución en cuenta a fin
de incentivar dicha actividad (epígrafe II.4.2).
12. En cuanto a la actividad docente, en un entorno en el que la crisis económica y financiera ha
traído como consecuencia una disminución del PIB per cápita en un gran número de países
europeos, y dada la correlación positiva entre la riqueza de un país y el gasto por alumno
observados, en España se aprecia que el gasto por alumno de educación superior ha bajado a
un ritmo inferior al descenso del PIB per cápita.
En lo que se refiere a la oferta educativa de titulaciones oficiales del Sistema Universitario
Español (SUE), hay que señalar que España está aún inmersa en el proceso de implantación
de los tres ciclos, y que la información disponible muestra que España, lejos de alcanzar una
estabilidad en la oferta educativa, sigue presentando variaciones importantes en la implantación
de Bolonia, mucho más intenso en máster que en grado. Respecto de los indicadores de
demanda académica, se observa una tendencia descendente observada en el total estatal
respecto del número de alumnos matriculados de nuevo ingreso en los dos cursos, y que la
evolución en el número de alumnos matriculados de las UUPP presenciales, una vez depurado
el efecto de la disminución de alumnos de ciclos a extinguir, nos da variaciones interanuales
positivas, tanto en grado como en máster. Por el lado de los créditos matriculados, obtenemos
también variaciones interanuales positivas.
La UC presenta una estabilidad en la oferta educativa de grado, continuando con la
conformación de sus estudios de máster y en mayor medida en doctorado, con crecimientos en
los cursos fiscalizados, debiendo destacar la evolución positiva en la oferta de programas de
doctorado, pasando de los 23 del curso precedente 2012/13 a 42 en el curso 2014/15.
A diferencia de lo observado en el ámbito estatal, la universidad experimenta un aumento
cercano al 4% en el número de alumnos que se matriculan por primera vez, con índices de
satisfacción de la oferta que ponen de manifiesto un exceso de plazas ofertadas en relación con
la demanda. Los alumnos matriculados en la universidad en los cursos fiscalizados ascienden a
10.347 y 9.711, respectivamente, cuya evolución, una vez deducido el peso de los ciclos a
extinguir en el total de alumnos, presenta una evolución ajustada positiva del 5%, lo que supone
una disminución de los alumnos matriculados en grado de distinto signo a la evolución positiva
experimentada en el total estatal, mientras que en máster presenta una evolución positiva mejor
que la media estatal.
El número de alumnos egresados por la universidad en los cursos fiscalizados asciende a 1.214
y 1.487, respectivamente, observándose un comportamiento de la misma tendencia que el
producido en el ámbito estatal, si bien de mayor intensidad tanto en titulaciones de grado como
en las titulaciones de máster.
La universidad está realizando un esfuerzo en la internacionalización de su alumnado, con
variaciones positivas en los dos ejercicios considerados en cuanto a los estudiantes de grado
se refiere, de mayor intensidad que los descensos observados en los estudiantes de máster
(epígrafe II.4.3).
III.5 CONTRATACIÓN
13. No se justifica suficientemente la necesidad de celebración de la mayoría de los contratos
analizados. Los informes sobre la justificación de la necesidad aportados o bien se limitan a
mencionar o describir las prestaciones constitutivas del objeto de cada contrato, o bien
simplemente hacen referencia a la competencia para contratar, o son sumamente genéricos,
sin concretarse (apartado II.5.2).
86 Tribunal de Cuentas
14. Con carácter general, de la documentación remitida relativa a los contratos examinados, no se
desprende que se justifiquen expresamente los criterios de valoración empleados, en los
términos exigidos por el artículo 150 de la TRLCSP (apartado II.5.2)
15. En el contrato nº 1 de 2014, para el “servicio de mantenimiento integral de los edificios e
instalaciones de la universidad”, de las 12 facturas presentadas, de enero 2015 a diciembre
2015, se desprende que los importes correspondientes a términos fijo y término variable
pudieran exceder de los previstos en el contrato (apartado II.5.2).
IV. RECOMENDACIONES
A la vista de los resultados de la fiscalización realizada y sus conclusiones, este Tribunal de
Cuentas considera oportuno formular las siguientes recomendaciones a fin de contribuir a la mejora
de la actividad realizada por parte de la universidad fiscalizada:
1. Se estima necesario dictar por parte de la CA la normativa adecuada a fin de que el
procedimiento establecido por el que las universidades aprueban de manera autónoma e
independiente sus presupuestos se incorpore en el procedimiento general establecido en la
normativa autonómica para el sector público, con respeto a la autonomía universitaria en su
vertiente financiera reconocida a las mismas, de manera que la ley habilitante de los
créditos en la CA contenga también los aprobados por la universidad.
2. Además, y como excepción al régimen contable y presupuestario previsto en el art. 81.4 de
la LOU, que exige una adaptación de las universidades a las normas que con carácter
general se establezcan para el sector público, y al amparo de lo dispuesto en el art. 82 de
ese mismo texto legal, que atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para
establecer “las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de
las universidades”, se estima oportuno que por parte de la CA se aprueben aquellas
especialidades reconocidas a la universidad que se aparten del resto de su sector público
en atención a sus peculiaridades. Asimismo, en consonancia con las nuevas normas
dictadas, resulta necesario que por parte de la CA dicte una actualización de su ley
presupuestaria, en la que expresamente se recoja la consideración particular de la
adscripción de dicha Universidad como sector público institucional.
3. En los resultados de las actuaciones fiscalizadoras en relación con la gobernanza
universitaria se ha puesto de manifiesto, en lo que concierne al Consejo Social, la necesaria
modificación legal en aras a que las importantes funciones atribuidas al mismo se residencie
en un órgano con verdaderas capacidades técnicas que aglutine a componentes tanto de la
vida académica como de participación de la sociedad en la universidad.
4. Se estima conveniente incorporar a las universidades públicas en el ámbito de los controles
financieros previstos en la LOU, respetando la naturaleza de sus funciones, y de acuerdo
con la normativa aplicable respecto del sector público autonómico, así como que se
produzca una adecuada convergencia de la normativa autonómica respecto de la normativa
de auditoría pública de general aceptación mediante disposición de jerarquía normativa
suficiente.
5. En el caso especial de que se acuerde la colaboración de empresas privadas en la
realización de auditorías públicas del sector público autonómico en general, y en especial
respecto de las universidades públicas, se recomienda también dictar las normas legales
adecuadas respecto de los requisitos tanto en la elección de los servicios externos -
empresas del sector acreditadas- como los requisitos en su actuación -máximo de ejercicios
a auditar, régimen de responsabilidades e incompatibilidades, etc.-, que garanticen su
independencia y la fiabilidad de los trabajos encomendados.
Universidad de Cantabria, ejercicios 2013-2014 87
6. En relación con la contratación de los servicios de auditoria por parte de la universidad, se
estima conveniente adecuarse a la competencia del órgano legalmente establecido,
adaptando las normas estatutarias a las disposiciones legales aplicables.
7. Dada la trascendencia que tiene en las normas de transparencia y buen gobierno la
delimitación concreta de quiénes sean “altos cargos y máximos responsables” de las
entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de las mismas, y la falta de un
reconocimiento explícito en el ámbito universitario, este Tribunal entiende que debe
regularse adecuadamente esta materia teniendo en cuenta las especiales características
predicables a las mismas.
8. En materia de personal viene señalando el Tribunal de Cuentas que, dada la enorme
complejidad observada en la pervivencia de diferentes regímenes aplicables, así como la
antigüedad de la normativa y la falta de adecuación a las normas generales sobrevenidas
con posterioridad, resulta necesario cumplir con los mandatos expresados en la Disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades de
2007 y en la D.A. segunda de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011.
9. Resulta necesario proceder a una actualización del régimen jurídico aplicable al régimen de
dedicación docente a fin de establecer el necesario marco único aplicable a todas las
UUPP, sin perjuicio de su propia autonomía, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art.
68.3 de la LOU.
10. Dada la importancia que tiene la investigación en el ámbito universitario, al afectar a la
actividad profesional del PDI y al propio sistema universitario, se estima necesario dotar de
una regulación actual, coherente y homogénea en la evaluación de la actividad
investigadora como garantía de calidad y excelencia en la universidad, facilitando la labor
de las distintas agencias de evaluación, estatal y autonómicas.
11. Sería conveniente que la universidad considere los siguientes aspectos, dentro de las
disponibilidades financieras y en el respeto de su autonomía universitaria: el incorporar en la
normativa aprobada sobre carga docente incentivos claros que motiven al PDI a iniciar la
actividad investigadora, dada la importancia que dicha actividad tiene tanto en la esfera
personal del docente como en la institucional de la propia universidad; desarrollar la oferta
de programaciones conjuntas ya implantadas; y potenciar la oferta de grados bilingües
dirigidos a alumnos no nacionales.
12. Los órganos de contratación deberían justificar de una manera precisa y concreta la
necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados.
13. Debería dotarse de mayor precisión a los criterios de adjudicación empleados en la
contratación pública al igual que la forma de asignación de los baremos.
Madrid, 26 de enero de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
Anexos
INDICE DE ANEXOS
Anexo 1 Marco normativo - ejercicios 2013 y 2014-
Anexo 2 Balance de situación
Cuenta económico-patrimonial
Estado de cambio de patrimonio neto
Estado de flujos de efectivo
Anexo 3 Actividades presupuestarias:
Liquidación del presupuesto de gastos clasificación económica
Liquidación del presupuesto de ingresos- clasificación económica
Modificaciones presupuestarias
Financiación de las modificaciones presupuestarias
Resultado presupuestario del ejercicio
Remanente de Tesorería
Anexo 4 Docencia:
Número de programaciones conjuntas de gr ado
Tasa de renovación
Evolución tasa afiliación de egresados de 1 º y 2º ciclo
Evolución tasa de afiliación de egresados de Máster
Tesis doctorales por edad
Tesis doctorales por nacionalidad
Títulos propios
Anexo 5 Relación de los contratos administrativos examinados
Anexo 1
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
MARCO NORMATIVO
1. NORMATIVA ESTATAL
1.1 UNIVERSIDADES
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades.
Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, Medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo.
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, Economía Sostenible.
Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, Complementaria de la Ley de Economía Sostenible.
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, Establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, Regula las enseñanzas oficiales de doctorado.
Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior.
Real Decreto 56/2005, de 21 de enero (RCL 2005, 153), por el que se regulan los estudios
universitarios oficiales de Posgrado.
Real Decreto 189/2007, de 9 febrero, Modifica determinadas disposiciones del Real Decreto
56/2005.
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, Aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario.
Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, Regula la contratación excepcional de profesores
colaboradores.
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, Regula las condiciones para el acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las
universidades públicas españolas.
Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.
Real Decreto 848/1995, de 30 de mayo, de Traspaso de Funciones y Servicios de la
Administración del Estado en materia de Universidades.
Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45.1 de la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 abril, Aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado.
Real Decreto 557/1991, de 12 abril, Establece unas normas básicas para la creación y
reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos
de acceso a cuerpos docentes universitarios.
Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de
profesores colaboradores.
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario.
Real Decreto 1859/1995, de 17 noviembre, por el que se determina la forma y plazos para
la solicitud de jubilación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y la
contratación de jubilados de dichos cuerpos como profesores eméritos.
Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador en formación.
Orden CTE/3630/2003, de 16 de diciembre, por la que se regula la concesión de licencia
para el personal funcionario de los organismos públicos de investigación para el desarrollo
de actividades en empresas de base tecnológica.
Real Decreto 1014/2009, de 19 de junio, por el que se regula la concesión de excedencia
temporal para personal investigador funcionario y estatutario que realice actividades de
investigación biomédica, para el desarrollo de actividades en empresas de base
tecnológica.
Orden CTE/3630/2003, de 16 de diciembre, por la que se regula la concesión de licencia
para el personal funcionario de los organismos públicos de investigación para el desarrollo
de actividades en empresas de base tecnológica.
Real Decreto 2515/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y
límites en que determinados puestos de trabajo un Centros públicos de investigación
pueden ser autorizados como prestación a tiempo parcial.
Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento de evaluación
de la actividad investigadora.
Resolución de 29 de noviembre de 2012, por la que se fija el procedimiento y plazo de
presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión
Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento
administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en
formación.
Resolución de 5 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la
evaluación de la actividad investigadora realizada por los funcionarios de las escalas de
Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real
Decreto 1892/2008 de 14 de noviembre.
Resolución de 14 de marzo de 2008, por la que se dictan instrucciones para el acceso de
los alumnos procedentes de sistemas educativos de aplicación del artículo 38.5 LOE
2/2006, de 3 de mayo.
Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la
que se dictan instrucciones para el acceso de los alumnos procedentes de sistemas
educativos de aplicación del artículo 38.5 LOE 2/2006, de 3 de mayo.
Orden EDU/1247/2011, de 12 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/1434/2009,
de 29 de mayo, por la que se actualizan los Anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas
universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades
públicas españolas.
Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, de reestructuración ministerial y el Real
Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades (BOE de 16 de
julio de 2013), hace público el Acuerdo de 25 de junio de 2013, de la Conferencia General
de Política Universitaria.
Resolución de 15 de noviembre de 2013, de la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para
cada uno de los campos de evaluación.
Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para
cada uno de los campos de evaluación.
Real Decreto 1112/2015, de 11 diciembre, Aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Real Decreto 415/2015, de 29 mayo, modifica el Real Decreto 1312/2007, que establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
1.2 PRESUPUESTARIA
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Ley 17/2012, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Ley 22/2013, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas
de reforma administrativa.
Ley 39/2015, de 1 octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Real Decreto-ley 4/2012, de 24 febrero, determina obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los
proveedores de las entidades locales.
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 marzo, crea el Fondo para la financiación de los pagos a
proveedores.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Real Decreto-ley 8/2013, de 28 junio, Medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.
Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos
a Proveedores.
Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del
Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.
1.3 CONTRATACIÓN
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento de la Ley de Contratos de las
Administración Públicas.
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30-
10-2007, de Contratos del Sector Público.
Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación
económica y el empleo.
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, que adopta medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público.
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29-12-2004, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30-10-2007, de
Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30-10-2007, sobre procedimientos de contratación
en los sectores del agua, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13-7-1998,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa para la adaptación a la normativa de
las dos primeras.
Ley 35/2010, de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de Medidas para la regularización y control de
empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa
y de la seguridad.
1.4 TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
2. NORMATIVA AUTONÓMICA
2.1 UNIVERSIDADES
Ley 10/1998, de 21 de septiembre, que regula el Consejo Social de la Universidad de
Cantabria.
Decreto 86/2005, de 29 de julio, que regula el régimen jurídico y retributivo del personal
docente e investigador contratado de la Universidad de Cantabria.
Decreto 154/2011, de 22 de septiembre, Autoriza la creación de la Escuela de Doctorado
de la Universidad de Cantabria.
Decreto 49/2012, de 29 de agosto, Autoriza la implantación en la Universidad de Cantabria
de enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster.
Resolución de 8 de junio 2006, por la que se dispone el depósito y la publicación del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2006, suscrito por la Consejería de
Educación y las Organizaciones Sindicales representativas del Personal Docente e
Investigador de la Universidad de Cantabria.
2.2 PRESUPUESTARIA
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Ley 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA de Cantabria para el
año 2013.
Ley 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Ley 9/2013, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la CA de Cantabria para el año
2014.
Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) de Cantabria, aprobado por Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda, de 29 de noviembre de 2000.
Resolución de 12 de abril de 2010, por la que se establecen los códigos que definen la
clasificación económica de los estados de ingresos y gastos de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.3 OTRA NORMATIVA
Decreto 26/2009, de 26 marzo, crea la Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno
de Cantabria.
3. NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD
Decreto 26/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueba los Estatutos de la Universidad de
Cantabria.
Anexo 2.1
BALANCE DE SITUACION
(miles de euros)
N/A: No Aplicable
2013 2014
A) INMOVILIZADO 153.472 148.274
I. Inversiones destinadas al uso general 0 0
II. Inmovilizaciones inmateriale s 0 0
III. Inmovilizaciones materiales 153.378 148.180
IV. Invers iones gestionadas 0 0
V. Inversiones financieras perm anentes 94 94
B) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 3.447 2.921
C) ACTIVO CIRCULANTE 37.358 30.130
I. Existencias 0 0
II. Deudores 8.646 4.321
III. Inversiones financieras tem porales 37 43
IV. Tesorería 28.675 25.766
V. Ajustes por peri odificación 0 0
TOTAL ACTIVO 194.277 18 1.325
A) FONDOS PROPIOS 138.061 13 1.444
I. Patrimonio 140.353 140.353
II. Reservas 0 0
III. Resultad os de ejercicio s anteriores 7.093 (2.291)
IV. Resultad os del ejercici o (9.385) (6.618)
B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 4.393 3.616
Subvenciones de Capital 0 0
C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0 0
D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 21.197 19.58 5
I. Emisi ones de obli gaciones y otros valores negociables 0 0
II. Otras deudas a largo plazo 21.197 19.585
III. Desem bolsos pendientes s obre acciones no exigidos N/A N/A
E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 30.626 26.680
I. Emisi ones de obli gaciones y otros valores negociables 0 0
II. Deudas con entidades de créd ito 9.107 7.476
III. Acreedores 21.519 19.204
IV. Ajustes por peri odificación 0 0
F) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PLAZO 0 0
TOTAL PASIVO 194.277 181.325
Anexo 2.2
CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
(miles de euros)
2013 2014
A) GASTOS
1.
Gastos de funcionamiento de los servicios y pres taciones sociales 106.908 104.136
2. Transferencias y subvenciones 1 .969 2.192
3. Pérdidas y gastos extraordinarios 963 92
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado 23 13
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento 0 0
c) Gastos extraordina rios 9 27 0
d) Gastos y pérdida s de otros ejercicio s 13 79
TOTAL GASTOS 1 09.840 106 .420
B) INGRESOS
1. Ingresos de gestión ordinaria 17 .448 17.562
2. Otros ingresos de gestión ordinaria 3.254 3.283
3. Transferencias y subvenciones 79.753 78.957
4. Ganancias e ingresos extraordinarios 0 0
a) Beneficios procedentes del inmovilizado 0 0
b) Beneficios por operaciones de endeudamiento 0 0
c) Ingresos extraordinario s 0 0
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0 0
TOTAL INGRESOS 100.455 99.802
AHORRO/(DESAHORRO) (9.385) (6.618)
Anexo 2.3/1
ESTADO DE CAMBIOS DE PATRIMONIO NETO
ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
(miles de euros)
I. Patrimonio
aportado
A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL 140.353 7.094 0 0 147.447
EJERCICIO 2012
B. AJUST ES POR CAMBIOS DE CRITERIOS 0 0 0 0 0
CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES
C.-PATRIMONIO NETO INICIAL AJUST ADO 140.353 7.094 0 0 147.447
DEL EJERCICIO 2013 (A+B)
D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO 0 (9.385) 0 0 (9.385)
EJERCICIO 2013
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio 0 (9.385) 0 0 ( 9.385)
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias 0 0 0 0 0
3. Otras variaciones del patrimonio neto 0 0 0 0 0
E. PATRIM ONIO NETO AL FINAL DEL
EJERCICIO 2013 (C+D) 140.353 (2.291) 0 0 285.509
I. Patrimonio
aportado
A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL
EJERCICIO 2013 140.353 (2.291) 0 0 138.062
B. AJUST ES POR CAMBIOS DE CRITERIOS
CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES
C.-PATRIMONIO NETO INICIAL AJUST ADO 140.353 (2.291) 0 0 138.062
DEL EJERCICIO 2014 (A+B)
D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO
EJERCICIO 2014 0 (6.618) 0 0 (6.618)
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio 0 (6.618) 0 0 ( 6.618)
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias 0 0 0 0 0
3. Otras variaciones del patrimonio neto 0 0 0 0 0
E. PATRIM ONIO NETO AL FINAL DEL
EJERCICIO 2014 (C+D) 140.353 (8.909) 0 0 131.444
2013
2014
I. Patrimonio
aportado
I. Patrimonio
aportado
II. Patrimonio
gene rado
III. Ajustes
por cam bio
de valor
IV. Otros
increm entos
patrim oniales
TOTAL
II. Patrimonio
gene rado
III. Ajustes
por cam bio
de valor
IV. Otros
increm entos
patrim oniales
TOTAL
Anexo 2.3/2
ESTADO DE CAMBIOS DE PATRIMONIO NETO
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
(miles de euros)
2014 2013 2012
I. Resultado económico patrimonial (6.618) (9.385) ( 16.329)
II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto: 0 0 0
1. Inmovilizado no financiero 0 0 0
1.1 Ingresos 0 0 0
1.2 Gastos 0 0 0
2. Activos y pasivos financieros 0 0 0
2.1 Ingresos 0 0 0
2.2 Gastos 0 0 0
3. Coberturas contables 0 0 0
3.1 Ingresos 0 0 0
3.2 Gastos 0 0 0
4. Otros incrementos patrimoniales 0 0 0
Total (1+2+3+4) 0 0 0
III. Transferencias a la cuenta del resultado económico 0 0 0
patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta: 0 0 0
1. Inmovilizado no financiero 0 0 0
2. Activos y pasivos financieros 0 0 0
3. Coberturas contables 0 0 0
3.1 Importes transferidos a la cuenta del resultado económico patrimonial 0 0 0
3.2 Importes transferidos al valor inicial de la partida cubierta 0 0 0
4. Otros incrementos patrimoniales 0 0 0
Total (1+2+3+4) 0 0 0
IV. TOTAL ingresos y gastos reconocidos (I+II+III) (6.618) (9.385) (16.329)
Anexo 2.4
ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
(miles de euros)
Ejercicio 2014 Ejercicio 2013 Ejercicio 2012
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) Cobros: 126.959 120.413 142.273
1. Ingresos tribu tarios y cotizaciones socia les 0 0 0
2. Transferencias y subvenciones recibid as 80.23 6 73 .599 91.809
3. Ventas netas y prestaciones de servicios 20.460 19.224 21.242
4. Gestión de recurs os recaudados por cuenta de otros entes 0 0 0
5. Intereses y dividendos cobrados 188 324 194
6. Otros Cobros 26.075 27 .266 29.028
B) Pagos 107.371 105.034 112.055
7. Gastos de personal 67.753 67.238 64.724
8. Transferencias y subvenciones concedi das 2.190 1 .952 2.505
9. Aprovisionamientos 10.735 10.843 11.944
10. Otros gastos de gestión 540 550 1.097
11. Gestión de recurs os recaudado s por cuenta de otros en tes 0 0 0
12. Intereses pa gados 82 59
13. Otros pagos 26.071 24.392 31.785
Flujos ne tos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) 19.588 15.379 3 0.218
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
C) Cobros: 67 68 73
1. Venta de inversiones real es 0 0 0
2. Venta de activos financieros 0 0 0
3. Otros cobros de las actividades de inversi ón 67 68 73
D) Pagos: 22.054 25.388 36.054
4. Compra de inversiones reales 21.980 25.314 36.004
5. Compra de activos fina ncieros 0 0 0
6. Otros pagos de la s actividades de invers ión 74 74 50
Flujos ne tos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) (21.987) (2 5.320) (35.981)
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
E) Aumentos en el patrimonio: 0 0 0
1. Aportaciones de la entida d o entidades pro pietarias 0 0 0
F) Pagos a la entidad o entidades propietarias 0 0 0
2. Devolución de aportacion es y reparto de resultados a la entidad o entidad es 0 0 0
propietarias
G) Cobr os por emisión de pasivos financieros: (12) 382 3.389
3. Obligaciones y otros valores negociable s 0 0 0
4. Préstamos recibidos 0 0 0
5. Otras deudas (12) 382 3.389
H) Pagos por reembolso de pasivos financieros: 489 162 162
6. Obligaciones y otros valores negociable s 0 0 0
7. Préstamos recibidos 0 0 0
8. Otras deudas 489 162 162
Flujos ne tos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) (501) 220 3.227
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I) Cobros pendi entes de aplicaci ón 0 0 0
J) Pagos pendi entes de aplicaci ón 0 0 0
Flujos ne tos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) 0 0 0
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO 0 0 0
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS (2.900) (9.721) (2 .536)
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo a inicio de ejercicio 28.676 38.397 40.997
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 25.776 2 8.676 38.461
Anexo 3.1
LIQUIDACIÓN DELPRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2013
(miles de euros)
Ejercicio 2014
(miles de euros)
Créditos presupuestarios Obligaciones Obligacione s
Iniciales Modificaciones Finales reconocidas pendientes pago
1-Gastos de personal 66.324 1.823 68.147 67.271 66.639 632
2-Gastos corrientes en bienes y servicios 11.782 1.662 13.444 11.127 9.808 1.319
3-Gastos financieros 0 61 6 1 60 58 2
4-Transferenci as corrientes 824 1.377 2.201 1.959 1.952 7
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 78.930 4.923 83.853 80.417 78.457 1.960
6-Inversiones reales 20.315 33.503 53.818 23.180 22.451 729
7-Transferenci as de capital 0 0 0 0 0 0
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 20.31 5 33.503 53.818 23.180 22.451 729
8-Activos financieros 0 96 96 84 84 0
9-Pasivos financieros 161 0 16 1 161 1 61 0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 161 96 257 2 45 245 0
TOTAL 99.406 38 .522 137.928 103.842 101 .153 2.689
Capítulos
Pagos
Créditos presupuestarios Obligacione s Obligaciones
Iniciales Modificaciones Finales reconocidas pendientes pago
1-Gastos de personal 67.606 150 67.756 67.749 67.121 628
2-Gastos corrientes en biene s y servicios 11.558 1.547 13.105 10.783 9.955 828
3-Gastos financieros 69 16 85 81 81 0
4-Transferen cias corrientes 1.134 1.149 2.283 1.990 1.983 7
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 80.367 2.86 2 83.229 80.603 79.140 1.463
6-Inversiones reales 17.749 25.726 43.475 21.664 21.248 416
7-Transferen cias de capital 200 0 200 200 200 0
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 17.949 25.726 43.675 21.864 21.448 416
8-Activos financieros 100 2 102 75 75 0
9-Pasivos financiero s 488 0 488 489 489 0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 5 88 2 590 564 5 64 0
TOTAL 98.904 28.59 0 127.494 103.031 101 .152 1.879
Capítulos
Pagos
Anexo 3.2
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2013
(miles de euros)
Ejercicio 2014
(miles de euros)
Derechos Recaudación Derechos
Iniciales Modificaciones Finales netas
reconocidos
netos
neta pendientes cobro
3-Tasas , precios públicos y otros ingresos 21.353 725 22.078 19.808 15.476 4.332
4-Transferenci as corrientes 64.902 2.868 67.770 6 7.684 6 4.260 3 .424
5-Ingresos patrimonial es 646 646 815 760 55
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 86.901 3.593 9 0.494 88.307 8 0.496 7.811
6-Enajenaci ón de inversiones reales 0 0 0 0 0 0
7-Transferenci as de capital 9.505 2 .132 11.637 8.716 8.401 315
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 9.505 2.132 11.637 8.71 6 8.401 315
8-Activos financieros 0 32.79 7 32.797 68 68 0
9-Pasivos fina ncieros 3.000 0 3.000 382 382 0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 3.000 32.79 7 35.797 450 450 0
TOTAL 99.406 38.522 137.928 97 .473 89 .347 8.12 6
Capítulos
Previsiones
Derechos Recaudación Derechos
Iniciales Modificaciones Finales netas
reconocidos
netos
neta pendientes cobro
3-Tasas , precios público s y otros ingre sos 19 .801 184 19.985 19.89 1 16.145 3.746
4-Transferen cias corrientes 66.593 1.487 68 .080 68.151 67.926 225
5-Ingreso s patrimonia les 71 6 716 700 623 77
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 87 .110 1.671 88 .781 88.742 84.69 4 4.048
6-Enajena ción de inversiones reales 0 0 0 0 0 0
7-Transferen cias de capital 8.194 686 8.880 8 .537 8.513 24
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 8.194 686 8.880 8.53 7 8.513 24
8-Activos financieros 100 26 .233 26 .333 67 67 0
9-Pasivos financiero s 3.500 0 3.500 (12) (12) 0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 3.600 26.233 29.833 55 55 0
TOTAL 98 .904 28.590 127 .494 97.334 93.26 2 4.072
Capítulos
Previsiones
Anexo 3.3
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
(miles de euros)
2012 2013 2014 Importe % Importe %
INCREMENTOS
- Tranferencias positivas 15.179 16.291 16.106 1.112 7,33 (185) (1,14)
- Créditos gene rados por ingre sos 4.604 5.426 3.885 822 17,85 (1.541) (28,40)
- Ampliaciones de crédito 0 1.823 0 1.823 N/A (1.823) (100,00)
- Créditos extraordinarios. 0 0 0 0 N/A 0 N/A
- Suplementos de crédito 0 0 0 0 N/A 0 N/A
- Incorporaciones de remanentes 43.768 31.273 24.705 (12.495) (28,55) (6.568) (21,00)
- Aumentos 0 0 0 0 0 0 0
Suma
63.551 54.813 44.696 (8.738) (13,75) (10.117) (18,46)
DISMINUCIONES
- Tranferencias nega tivas 15.179 16.291 16.106 1.112 7,33 (185) (1,14)
- Bajas por anulación y rectificación 0 0 0 0 0 0 0
Suma
15.179 16.291 16.106 1 .112 7,33 (185) (1,14)
Total modific aciones netas
48.372 38.522 28.590 (9.850) (20,36) (9.932 ) (25,78)
Variacion 2013-2014
TIPOS DE MODIFICACIONES
EJERCICIOS
Variacion 2012-2013
Anexo 3.4
FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
(miles de euros)
Financ iació n
Crédito s
gener ados por
ingres os
Incorpo ración de
rema nentes de
crédi to
Amplia ciones
Crédito
Otros Total
Ejer cicio 2013
Nº de Expediente s 14 7 0 0 21
REMANENTE DE TESOR ERÍA 1.523 31 0 0 1.554
POR REC URSOS
- Propios 00 0 0 0
- Otras apor taciones pública s 30 0 0 3
- Aportacione s privadas 00 0 0 0
OTRAS FUENTES 0 0 0 0 0
TOTAL 1.526 31 0 0 1.557
Ejer cicio 2014
Nº de Expediente s 12 1 0 0 13
REMANENTE DE TESOR ERÍA 225 0 0 26
POR REC URSOS
- Propios 0 0 0 0 0
- Otras apor taciones pública s 2 0 0 0 2
- Aportacione s privadas 0 0 0 0 0
OTRAS FUENTES 0 0 0 0 0
TOTAL 4 25 0 0 29
Anexo 3.5
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
Ejercicio 2013
(miles de euros)
Ejercicio 2014
(miles de euros)
N/A: No Aplicable
Derecho s reconocido s Obligacione s recon ocidas Im porte (3)
(1) (2) (3) = (1) – (2)
1. Operaciones no financieras 97.023 103.597 (6.574)
2. Operaciones con activos financieros 68 84 (16)
3. Operaciones comerciales N/A N/A N/A
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2+3) 97.091 103.681 (6.590)
II. VAR IACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS 382 161 221
III. SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II) 97.473 103.842 (6.369)
4. Créditos ga stados financia dos con remane nte de tesorería N/A N/A 3.741
5. Desviacione s de financiación pos itivas por recursos del ejercicio en gas tos con financiación afectada N/A N/A N/A
6. Desviaciones de financiación negativas en gas tos con financiación afectada N/A N/A 2.827
IV. SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+4-5 +6) N/A N/A 199
Derecho s recono cidos Obligacione s recon ocidas Importe (3)
(1) (2) (3) = (1) – (2)
1. Operaciones no financieras 97.279 102.467 (5.188)
2. Operaciones con activos financieros 67 75 (8)
3. Operaciones comerciales N/A N/A N/A
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2+3) 97.346 102.542 (5.196)
II. VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS (12) 489 (501)
III. SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II) 97.334 103.031 (5.697)
4. Créditos gastados financiados con rem anente de tesorería N/A N/A 2.895
5. Desviaciones de financiación pos itiva s por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada N/A N/A N/A
6. Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación afectada N/A N/A 2.762
IV. SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+4-5+6) N/A N/A (40)
Anexo 3.6
REMANENTE DE TESORERÍA
(miles de euros)
N/A: No Aplicable
2012 2013 2014 Importe % Importe %
1. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
(+) del presupuesto corriente 4.928 8.127 4.072 3.199 64,91 ( 4.055) (49,90)
(+) de presupuestos cerrados 533 718 600 185 34,71 (118) (16, 43)
(+) de operaciones no presupuestarias 1.671 520 239 ( 1.151) ( 68,88) (281) (54,04)
(+) de operaciones comerciales N/A N/A N/ A N/A N/A N/A N/A
(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 0 0 0 0 N/A 0 N/A
Total DERECHOS PENDIENTES DE COBRO 7.132 9.365 4.911 2.233 31,31 (4.454) (47,56)
2. OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
(+) del presupuesto corriente 5.048 2.689 1.880 (2.359) ( 46,73) (809) (30,09)
(+) de presupuestos cerrados 4 4 0 0,00 (4) 0,00
(+) de operaciones no presupuestarias 2.593 3.846 3.083 1.253 48,32 (763) (19,84)
(+) de operaciones comerciales N/A N/A N/ A N/A N/A N/A N/A
(+) Fras. Ptes de imputar a presupuesto 0 0 0 0 N/A 0 N/A
(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 4 0 10 (4) (100,00) 10 N/A
Total OBLIGACIONES PENTES. DE PA GO 7.641 6.539 4.953 (1.110) (14,53) (1.566) (23,95)
3. FONDOS LÍQUIDOS 38.393 28.675 25.766 (9.718) ( 25,31) ( 2.909) (10,14)
I. Remane nte de Tes orer ía tota l 37.884 31.501 25.724 (6.383) (16,85) (5.777) (18,34)
II. Exc eso d e fina nciac ión af ecta da 22.802 19.974 17.212 (2.828) (12,40) (2.762) (13,83)
III. Saldo s de d udoso cobro 533 719 600 186 34,90 (119) (16,55)
IV. Remanente de Teso rerí a (I-II- III) 14.549 10.808 7.912 (3.741) (25,71) (2.896) (26,79)
Variación 2013-2014
CONCEPTOS
EJERCICIOS
Variación 2012-2013
Anexo 4.1
DOCENCIA
NUMERO DE PROGRAMACIONES CONJUNTAS DE GRADO
En 2012 y 2013 Cantabria no tenía programaciones conjuntas
TOTAL TOTAL
U. Públ. U. Priv.
TOTAL TOTAL
U. Públ. U. Priv.
TOTAL TOTAL
U. Públ. U. Priv.
1
29
252
236
.
1
Total PROGRAM.
CONJUNTAS DE GRADO
488
302
94
34
29
CCAA. Cantabria
1
.
.
Curso 2014/2015
TOTAL
Ciencias
Sociales y
Jurídicas
Ingeniería y
Arquitectura
Artes y
Humanidade
s
Ciencias de
la Salud
Ciencias
22
207
219
CCAA. Cantabria
Total PROGRAM.
CONJUNTAS DE GRADO
420
254
88
32
24
Curso 2013/2014
TOTAL
Ciencias
Sociales y
Jurídicas
Ingeniería y
Arquitectura
Artes y
Humanidade
s
Ciencias de
la Salud
Ciencias
18
162
174
CCAA. Cantabria
Total PROGRAM.
CONJUNTAS DE GRADO
336
197
72
28
21
Curso 2012/2013
TOTAL
Ciencias
Sociales y
Jurídicas
Ingeniería y
Arquitectura
Artes y
Humanidade
s
Ciencias de
la Salud
Ciencias
Anexo 4.2
TASA DE RENOVACIÓN
TOTAL
Ciencias
Sociales y
Jurídc.
Ingeniería y
Arquitectura
Arte y
Humanid.
Ciencias de la
Salud
Ciencias
30,2 30,7 27,4 31,3 31,9 30,6
36,7 36,4 40,4 36,2 34,4 36,1
3,3 3,5 3,9 2,3 0,7 2,6
67,8 71,8 56,3 63 68 72,6
29,4 29,3 27,1 31,3 31,7 30,3
36,9 36,5 40,4 36,4 34,8 36,1
2,9 2,9 3,8 2,2 0,6 2,5
66,5 70,7 55,6 63,4 66,9 73,3
35,7 38,3 30,5 31,8 32,6 38
35,5 35,9 40,7 32 32,8 35,7
79,3 4,6 6,6 1,3 5,1
71,7 74 60,6 59 72 66,7
31,4 32,5 29,4 33,2 32,6 40,8
40,8 41,1 43,6 30,4 36,6 40,8
2,2 0,2 4,3 0 0 0
64,3 71,1 46,6 69,3 89,4 80
TOTAL
Ciencias
Sociales y
Jurídc.
Ingeniería y
Arquitectura
Arte y
Humanid.
Ciencias de la
Salud
Ciencias
29,8 31,2 26,8 30,4 29,1 30,4
30,9 31 33 30,7 28,7 30,6
1,8 1,7 2,7 0,4 0,4 0,4
70,6 73,8 59,7 63,4 73,6 75,6
28,5 29 26,2 30,3 28,8 30,2
30,5 30,2 32,7 30,8 28,8 30,6
1,9 1,8 2,9 0,4 0,3 0,4
69 71,9 58,2 64,9 73,1 76,4
37,5 41,6 33,1 31,8 30,3 37,4
33,5 35,5 36,8 28,6 28,5 31,1
1,3 1,5 1,2 0,5 1,1 1
74,1 76,8 65,4 54 75,5 66,6
29,1 29,4 27,6 36,8 28,7 35,5
30,9 30,3 33,4 28,8 27,7 35,1
0,2 0,2 0,3 0 0 0
77,1 80,1 69,2 76,3 95,8 61,8
TOTAL
Ciencias
Sociales y
Jurídc.
Ingeniería y
Arquitectura
Arte y
Humanid.
Ciencias de la
Salud
Ciencias
29,9 31,4 27,2 30,5 28,3 30,7
27,9 27,9 29,2 28,2 26,1 28,1
0,3 0,4 0,3 0,1 0,1 0,2
71,4 73,3 64,2 65,4 74,9 76,9
28,5 29 26,7 30,3 27,2 30,6
27,3 27 29 28,1 25,5 28
0,3 0,5 0,3 0,1 0,1 0,2
70,9 72,9 65,1 66,3 73,4 77,9
38,3 41,9 33 33,7 32,5 34,6
31,4 33 31,6 29,4 28,5 30
0,2 0,1 0,4 0 0 0
72,4 74 60,6 58,8 78,4 61
28 27,5 27,9 38,4 25,6 37,2
25,2 25,2 25,7 26,7 22,2 35,3
00 0 000
77,2 79 74,2 74,5 89,8 67,9
Grado
2012/2013
TOTAL SUE
Grado
1º y 2º Ciclo
Máster
Total Univ. Pública
Grado
1º y 2º Ciclo
Máster
Total Univ. Privada
Máster
1º y 2º Ciclo
Máster
Universidad de Cantabria
Grado
1º y 2º Ciclo
Máster
2013/2014
TOTAL SUE
Grado
1º y 2º Ciclo
Máster
Total Univ. Pública
Grado
1º y 2º Ciclo
Máster
Total Univ. Privada
Grado
1º y 2º Ciclo
Máster
Total Univ. Pública
Grado
1º y 2º Ciclo
Máster
Total Univ. Privada
Grado
1º y 2º Ciclo
Máster
Universidad de Cantabria
Grado
2014/2015
TOTAL SUE
Grado
1º y 2º Ciclo
Máster
1º y 2º Ciclo
Máster
Universidad de Cantabria
Grado
1º y 2º Ciclo
Anexo 4.3
EVOLUCIÓN TASA AFILIACIÓN DE EGRESADOS DE 1º Y 2º CICLO
Total Mujer % Hombre% Total Mujer% Hombre%
CURSO
2009/10
190.749 60,9 39,1 4.473 69,3 30,7
23-mar-11 43,4 42,9 44,3 36,0 35,3 36,8
23-mar-12 55,6 55,2 56,3 52,7 52,7 52,8
23-mar-13 58,6 58,2 59,4 57,5 56,8 58,4
23-mar-14 64,4 64,1 64,9 65,6 66,5 64,5
TOTAL SUE
TOTAL UNIV. CANTABRIA
Anexo 4.4
EVOLUCIÓN TASA DE AFILIACIÓN EGRESADOS MÁSTER
Total Mujer % Hombre% Total Mujer% Hombre%
CURSO
2009/10
40.391 57,3 42,7 1.250 60,8 39,2
23-mar-11 50,7 49,9 51,7 52,5 52,5 52,5
23-mar-12 56,8 56 57,9 61,4 61,4 61,4
23-mar-13 55,7 55 56,7 56 57,6 54,4
23-mar-14 56,8 56,3 57,5 55,1 56,3 53,8
TOTAL SUE
TOTAL UNVI. CANTABRIA
Anexo 4.5
TESIS DOCTORALES POR EDAD
2012
Total
De 24 a
29 años
De 30 a
34 años
De 35 a
39 años
De 40 a
44 años
De 45 a
49 años
De 50 a
55 años
Más de
55 años
TOTAL
10.504
1.842
3.856
1.856
1.119
758
599
474
Universidades
Públicas
9.948
1.726
3.715
1.759
1.045
699
553
451
Universidades
privadas
556
116
141
97
74
59
46
23
2013
Total
De 24 a
29 años
De 30 a
34 años
De 35 a
39 años
De 40 a
44 años
De 45 a
49 años
De 50 a
55 años
Más de
55 años
TOTAL
10.889
2.060
3.882
1.937
1.035
817
635
523
Universidades
Públicas
10.285
1.936
3.709
1.838
967
767
583
485
Universidades
privadas
604
124
173
99
68
50
52
38
Anexo 4.6
TESIS DOCTORALES POR NACIONALIDAD
Anexo 4.7
TÍTULOS PROPIOS
TITULACIONES OFICIALE S OFERTADAS TITULOS PROPIOS -EVOLUCION-
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Va riacion
TITULOS PROPIOS
%
Artes y Humanida des 1 1 0 0,00
Ciencias 0 0 0 N/A
CC de la Salud 9 4 (5) (55,56)
CC Sociales y Jurídicas 56 65 916,07
Ingenierías y Arquitectura 42 34 (8) (19,05)
Total Uni versidad 108 104 (4) (3 ,70)
Total
Total
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Va riacion
TITULOS PROPIOS
%
Artes y Humanida des 39 45 615,38
Ciencias 0 00 N/A
CC de la Salud 125 116 (9) 7,20)
CC Sociales y Jurídicas 727 565 (162) 22,28)
Ingenierías y Arquitectura 649 632 (17) 2,62)
Total Uni versidad 1.540 1.358 (182) (11 ,82)
PLAZAS OFE RT ADAS DE NUEVO INGRESO -EVOLUCION-
Total
Total
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Va riacion
TITULOS PROPIOS
%
Artes y Humanida des 39 45 615
Ciencias 0 0 0 0
CC de la Salud 125 116 (9,00) (7,20)
CC Sociales y Jurídicas 727 565 (162,00) (22,28)
Ingenierías y Arquitectura 649 632 (17,00) (2,62)
Total Uni versidad 1.540 1.358 (182,00) (11,82 )
ALUMNOS MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO -EVOLUCION-
Total
Total
TITULOS PROPIOS
%
Artes y Humanidades 39 45 6 15,38
Ciencias 0 0 0 0,00
CC de la Salud 125 116 (9) (7,20)
CC Sociales y Jurídicas 727 565 (162) (22,28)
Ingenierías y Arquitectura 649 632 (17) (2,62)
Total Universidad 1.540 1.358 (182) (11,82)
ALUMNOS MATRICULADOS -EVOLUCION-
Total
Total
Curso 2013-2014
Total Vari acion
Curso 2014-2015
Anexo 5
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS
EJERCICIO 2013
EJERCICIO 2014
Procedimiento Precio
(**) (Euros)
1
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
A2 769.340
2
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
A1 3.213.223
3
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
N N/A***
4
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
N N/A***
5
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
N N/A***
6
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
N 21.334
7
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
N 835.351
8
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
N 1.492.930
9
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
N 290.644
10
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
A2 1.456.741
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL S ISTEMA UNIVERSITAS XXI-ECONÓMICO PARA LA UNIVERSIDAD
SE
SE
15-10-13
05-08-13
Núm. de
Contrato
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Adjudicación
Tipo de
Contrato
Fecha
(*)
MODIFICADOAL DE SUMINISTROS INFORMÁTICOSY PERIFÉRICOS DE UTILIZACIÓNCOMÚN EN LA
UNIVERSIDAD, DERIVADO DE ACUERDO MARCO. LOTE S 1, 2 Y 3
24-06-13
PRÓRROGA AL DE SUMINISTRO DE GAS PARA LOS CENTROS DE CONSUMO DE LA UNIVERSIDAD
16-05-13
O
S
S
S
S
AMPLIACIÓN DEL INSTITUTO DE FÍSICA DE CANTA BRIA EN LA PLANTA PRIMERA DE LA
UNIVERSIDAD
12-03-13
SUMINISTRODE ENERGÍA ELÉCTRICAA LOS DIVERSOS EDIFICIOSDE LA UNIVERSIDAD, DERIVADO
DE ACUERDO MARCO
18-03-13
PRÓRROGA AL DE SUMINISTROS INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS DE UTILIZACIÓN COMÚN EN LA
UNIVERSIDAD, DERIVADO DE ACUERDO MARCO. LOTE S 1, 2 Y 3
15-01-13
SE
SE
16-05-13
18-10-13
MODIFICADO Nº 5 AL DE SERVICIO DE VIGILANCIA DE LA UNIVERSIDAD
PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE VIGILANCIA DE LA UNIVERSIDAD
*O: Obras, S: Suministros, SE: Servicios **A1: Abierto -un solo criterio-, A2: Abierto -varios criterios-, N: Negociado ***N/A: Precios Unitarios
PRÓRROGA AL DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LA UNIVERSIDAD
SE
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES DE VOZ Y DATOS (FIJAS Y MÓVILES) DE LA UNIVERSIDAD
06-08-13
Procedimiento Precio
(**) (Euros)
1
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
A2 987.058
2
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
N N/A***
3
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
N17.177
4
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
N1.496.812
5
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
N670.948
6
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
N99.372
7
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
N60.580
8
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
N17.356
9
UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
N N/A***
06/11/2014
18/11/2014
*O: Obras, S: Suministros, SE: Servicios **A1: Abierto -un solo criterio-, A2: Abierto -varios criterios-, N: Negoc iado ***N/A: Precios Unitarios
SE
SE
S
30/06/2014
22/12/2014
19/12/2014
15/05/2014
SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD
DE CANTABRIA.
PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS
DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, UBICADOS EN LOS EDIFICIOS Y CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD
DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2015
PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2015
PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE VIGILANCIA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
PRÓRROGA AL DE MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS VERDES DE LOS CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE VIGILANCIA DE LA SALUD PARA PERSONAL INTEGRADO EN EL
SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE SEGUROS DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA (3 LOTES). LOTE 1:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PRÓRROGA AL DE SUMINISTRO DE GAS PARA LOS CENTROS DE CONSUMO DE LA UNIVERSIDAD DE
CANTABRIA
18/11/2014
18/11/2014
06/11/2014
Núm. de
Contrato
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
SE
SE
SE
SE
SE
SE
Consejerías/Entes
Adjudicación
Fecha
Alegaciones Formuladas
1
ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS A LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
PARA LOS EJERCICIOS 2013 Y 2014 – ALEGACIONES
II.2ORGANIZACIÓNDELAUNIVERSIDAD
II.2.3yII.2.3.2
Adiferenciaconotrosinformesanteriores,enelepígrafeII.2.3delInforme–denominado
UnidaddeControlInterno‐seanalizaelcontrolinternoenunsentidomásamplioqueel
específicodelaunidad.AdemásdetratarselasactuacionesllevadasacaboporlaUCI,en
estecasoseexaminatambiénelámbitodeactuacióndelConsejoSocialylaComunidad
Autónoma,asícomolacontratacióndelasauditoríasanualesdelascuentasanualesdela
Universidad.
EntendemosqueladenominaciónUnidaddeControlinternoseajustaríamásalcontenido
concretodelepígrafeII.2.3.2,mientrasqueControlinternodelaUniversidadpodríaser
másexactocomotítuloglobaldelapartadoII.2.3delInforme.
II.2.3.5Auditoríapública
Enrelaciónconlarealizacióndeestamodalidaddecontrolinternoatravésdelaauditoría
decuentasanualesdelaUC,cabeexponerlosiguiente:
LaLeydeFinanzasdeCantabria,queregulaelcontroldelagestióneconómico
financieradelsectorpúblicoautonómico,determinaquelaUniversidaddeCantabria
seregiráporsunormativaespecífica,aplicándosesupletoriamentelodispuestoenesta
Ley.Noobstante,enmateriadeendeudamientoseaplicaráalaUniversidadde
Cantabriaelmismorégimenqueelestablecidoenestanormaparalossujetosde
Derechopúblico”.
Lasauditoríasdelosejercicios20022011fueronrealizadasmediantetrescontratos
distintosadjudicadosporprocedimientoabierto,conperíodosdeejecucióndetres,
cuatroycuatroaños,prórrogasincluidas,respectivamente,siendoestosplazosacordes
conlalegislaciónquesobrecontrataciónpúblicaaplicabaencadamomento.
Porello,respectoalareferencia“laadjudicacióndelosserviciosdeauditoríadelos
ejerciciosfiscalizadossehaproducidoalamismaempresaauditoraquerealizóde
maneraininterrumpidaestosserviciosrespectodelascuentasanualesdelosejercicios
2
2002al2011”,consideramosquelacontrataciónenelperíodo20022011nofuede
maneraininterrumpida,sinoresultadodecadaunodelosprocesosdelicitaciónllevados
acabo.
Paralaauditoríacorrespondientealascuentasanualesdelejercicio2012serealizóun
procedimientonegociadosinpublicidad,resultandoadjudicatariaunaempresadistinta
aladeloscontratosanteriormentecitados.
Elprocedimientonegociadosinp ublicidadporelqueseadjudicalaauditoríadecuentas
delejercicio2013,prevéunaposibleprórrogaporunañomás.Elcontratoseprorroga
paralarealizacióndelaauditoríadelascuentasdel2014,ydeconformidadconsus
pliegosdecláusulasparticulares,seaplicalacorrespondientefórmuladerevisiónde
precios,reduciéndoseelimportede25.410(IVAincluido)a25.194,01(IVAincluido).
Portanto,cuandosediceseacuerdalaprórrogadelcontratoporotraanualidadymismo
precionoescorrecto,ycuandosedeterminaelimportedelcontratoparacadaunodelos
ejerciciosfiscalizadosasciendea25.410euros(IVAincluido),respectivamente,siendo
adjudicadoalamismaempresa”,debesercompletadoindicandoasciendea25.410euros
(IVAincluido)y25.194,01(IVAincluido),respectivamenteyeliminarselamenciónsiendo
adjudicadoalamismaempresa”,porserunaprórroga.
Asimismo,enrelaciónconlorecogidoenelpárrafodelapágina18Lacontrataciónde
losórganosdeauditoríanoseharealizadoainstanciadelórganocompetente,elConsejo
Social,cuyaintervenciónquedacircunscritaaunmomentoposterior,enlapresentaciónde
susresultadosantedichoórgano”,señalarqueformabapartedelaMesadeContratación
elSecretarioGeneraldelConsejoSocialdelaUC,quetambiénesSecretarioGeneral.
II.3.3Análisisdelaactividadpresupuestaria
Enlapágina30,enelsegundopárrafo,dondediceLaaprobacióndelospresupuestos
delaUCparalosejercicios2013y2014serealizaporsendosacuerdosdelConsejoSocial
de24deenerode2013y16dediciembrede2014”,lasegundafecha(referidaalaa
aprobacióndelpresupuesto2014)esincorrecta,dondedice16dediciembrede2014
debedecir16dediciembrede2013”.
Enlapágina34,enelúltimopárrafodelapartadoII.3.3,seindicaNoobstante,la
universidadnoelaboraelestadodegastosconfinanciaciónafectadacalculandolas
desviacionesdefinanciaciónpordiferenciaentreelremanenteafectadodeunejercicio
respectoalanterior,enlugardeconsignareltotaldelaspositivasyeltotaldelas
3
negativas,loquedaríalugaraunsuperávitodéficitdefinanciacióndiferentealquese
presenta”.Entendemosque:
o Eliniciodelafraseesincorrecto,enlugardelauniversidadnoelaboraelestado
degastosconfinanciaciónafectadacalculando…”deberíaserlauniversidad
elaboraelestadodegastosconfinanciaciónafectadacalculando…”.
o Elhechodequeelcálculoserealizaraconsignandodeformadiferenciadael
totaldedesviacionespositivasyeltotaldenegativas,sibienproporcionaríaun
mayordesgloseenlacomposicióndelmismo,noalteraríaelresultadofinaldel
superávitodéficitdefinanciacióndelejercicio.
II.4.1.2RecursoshumanosdelaUniversidad
Página38deldocumento.Cuadro13errormarcadoencolorrojo.Paraelaño
2014:PDIcontratado–otroshombrescambiar0por1.
4
Página39deldocumento.Segúnelartículo48.4delaLOU:Elpersonaldocentee
investigadorcontratado,computadoenequivalenciasatiempocompleto,nopodrá
superarel49porcientodeltotaldepersonaldocenteeinvestigadordela
universidad.Nosecomputarácomoprofesoradocontratadoaquienesnoimpartan
docenciaenlasenseñanzasconducentesalaobtencióndelosTítulosoficialesasí
comoalpersonalpropiodelosinstitutosdeinvestigaciónadscritosalauniversidad
ydelasescuelasdedoctorado”ysegúnsudisposiciónadicionalduodécimael
númerodeplazasdeprofesoresasociadosquesedetermineenlosconciertosentre
lasUniversidadesylasinstitucionessanitariasnoserátomadoenconsideracióna
losefectosdelporcentaje.DadoquenosehafacilitadoinformaciónacercadelPDI
quenoimpartedocenciaentitulacionesoficialesnipertenecientesainstitutosde
investigación,parecequeelcálculonosehatenidoencuentaatodoelPDI
Asociado,enotrocasoelporcentajeseríadel34%enlugardel26%quefiguraenel
informe.
Página40deldocumentoprimerpárrafo:ElPDIContratadoDoctoresdecarácter
permanenteynodebeformarpartedelindicador.Unavezeliminado,los
porcentajesserían23,55%para2013y26,68%para2014.
II.4GESTIÓNDELAACTIVIDADDOCENTEEINVESTIGADORA
II.4.2.2EvolucióndelaI+DenEspaña
II.4.2.3LaactividaddeI+DenlaUniversidad
Página50deldocumento:Elnúmerodesolicitudesdepatentesde2013delcuadro
16esiguala9mientrasquesegúndatosdelaUCasciendea10(Cuadro17).Por
tanto,eldatodelaOEPMylaUCnocoincide.
II.4.3.3LaactividaddocentedesempeñadaenlaUniversidad
4)Alumnosmatriculados
Página66.Cuadro25DetalledealumnosmatriculadosDoctorado:Losdatosdel
curso201415nosoncorrectosyaquehemosdetectadounerrorenelsumatorio
delostotalesdeldocumentoqueenviamos.Losdatoscorrectosson(adjuntamos
denuevoeldocumentoenelAnexoIII):
CURSO201314201415
Alumnosmatriculados31214
5
Alumnosmatriculadosdentrodelprimerañodesdela
matrícula31186
Alumnosquetienenasignadodirectordetesis30200
Alumnosquetienenaprobadoeldocumentodeactividades
conevaluaciónpositiva3072
AlumnosquesuspendieronlaprimeraevaluaciónN/DN/D
Alumnosquesuspendieronlasegundaevaluaciónysedieron
debajaenelprogramaN/DN/D
7)Gradodeinternacionalización
Página70.EnelquintoseindicaquelaUCimparteungradointeruniversitariocuando
enrealidadesundoblegrado(FísicayMatemáticas,queaparecerecogidoenelanexo
4.1).
II.5.2 CONTRATACIÓN
II.5.2.ResultadosdelafiscalizaciónObservacionescomunes
II.5.2.1.Fasespreviasalaejecución
Seincluyenenesteapartadotodasobservacionescomunesapreciadasenlasdistintasfases
detramitaciónhastalaejecucióndelcontratodeservicios.
A) Actuacionespreparatorias
Sibienlosexpedientesincorporanuninformeomemoriajustificativadelanecesidaddela
contrataciónporpartedelasunidadesoserviciosdelaUCinteresados,enlamayoríadelos
casos,selimitanaindicarlafaltademediosdisponibleseinconvenienciadesuincrementopara
efectuarlaprestaciónpormismos,perosinconcretarlaespecíficanecesidaddetalactividad
contractualparalosfinesinstitucionalesyasí,asegurar,enconexiónconelobjetivode
estabilidadpresupuestariaycontroldegasto,unaeficienteutilizacióndelosfondosdestinados
aésta(art.22LCSPyart.73delRealDecreto1098/20001,de12deoctubre,porelquese
apruebaelReglamentogeneraldelaLeydeContratosdelasAdministracionesPúblicas‐RGLCAP
).Tampocosejustificaaliniciodelexpedientelainsuficiencia,lafaltadeadecuacióno
convenienciadenoampliacióndelosmediospersonales.Taljustificacióndebíaconstar,de
acuerdoconlodispuestoenelartículo109.DelTRLCSPaliniciodelexpediente,sinqueotracosa
seindiquequelameramanifestacióndeesaausencia.
Talsituaciónseobservaespecialmenteenelexpediente9de2013paralacontratacióndel
“serviciodemantenimientodelsistemaUniversitasXXIEconómicoparalaUC”enelqueselimita
aseñalarlafinalizacióndelcontratodeunsistemaquellevaoperativodesdeelaño2016para
elque“launiversidadnodisponedepersonalpropiocualificado,nilossistemastécnicos
6
adecuadosparagarantizarlaconservaciónymantenimientodedichosistema”.Enigualcasose
encuentranlosexpedientes7y8de2014deprórrogadelseguroderesponsabilidadcivilyde
prórrogadevigilanciadelasaludparaelpersonaldelauniversidad”.
RESPUESTA:
Seconsideraqueenlosexpedientesseharealizadounajustificacióndelanecesidadconcreta
delcontrato,sinquesehayalimitadoaindicarlafaltaoinadecuacióndelosmediosdisponibles.
Porotrolado,señalarquesibienelRealDecretoLegislativo2/2000,de16dejunio,porelque
seaprobabaelTextoRefundidodelaLeydeContratosdelasAdministracionesPúblicas,ya
derogado,disponíaexpresamenteensuartículo202queenloscontratosdeconsultoría,
asistenciayserviciossedebíaincorporaralexpedientejustificacióndelafaltadeadecuacióno
laconvenienciadenoampliacióndelosmediospersonalesomaterialesquecuentala
administraciónparacubrirlasnecesidadesquesetratadesatisfacer,elart.22delTRLCSPno
disponequesedebandejustificardichascircunstancias.
Noobstante,laUniversidadestáhaciendounesfuerzocontinuoparaintentarmejorarla
justificacióndelanecesidaddelosprocedimientos,deacuerdoconloestablecidoenelart.22
delTRLCSPyloobservadoporeseTribunalenanterioresocasiones,y,solamenteindicarque
seguiremosenesalíneadadoquesesiguenhaciendoobservacionesenestesentido.
B)PliegosdeCláusulasAdministrativasParticulares
“Enelexpediente1de2014parael“serviciodemantenimientointegraldelosedificiose
instalacionesdelauniversidad”,elPCAPnohasidoinformadoporlosServiciosJurídicos(artículo
115TRLCSP),yaqueaunqueconstaunaresoluciónrectoralaprobandoelPliegode21de
noviembrede2013,enelinformede13denoviembredelaAsesoríaJurídicaenlaqueinforman
favorablementeunaseriedepliegosmodelo,entreellosnoserelacioneseldequecontratosde
serviciosadjudicadosporprocedimientoabierto,queeselquecorrespondealexpediente
fiscalizado”.
RESPUESTA:
LaResoluciónRectoralalaquehacemenciónelTribunaleslaqueapruebalospliegosmodelo,
yqueseanexaconcaráctergeneralalfinaldedichospliegos.Peroellosinperjuiciodeque,para
cadaexpedienteparticular,losServiciosJurídicosinformenlascláusulasespecíficasanexasdel
mismo.
Enrelaciónconelexpedientecitado,seadjuntaenAnexoIcopiadelinformefavorabledela
AsesoríaJurídicaparaesteexpedienteenconcreto.
“EnestemismoexpedientedecontrataciónserecogeenlosPCAP;enlacláusula27,apartado
2,laposibilidaddemodificacióndecontratoqueestableceque,“encasodequelasnecesidades
realesdematerialesnecesariosparaeltérminovariablesuperenlasestimadasinicialmente,
deberátramitarselacorrespondientemodificación,antesdequeseagoteelpresupuesto
máximoparaesteconceptoinicialmenteaprobado,conellímitede40%deestepresupuesto”.
Estaposibilidaddemodificacióndecontratonoseajustaaloestablecidoenelartículo106del
7
TRLCSPencuantoaladefinicióndelascondicionesenquepodráhacerseusodelasmismas,así
comoenlaconcrecióndelascircunstanciascuyaconcurrenciapuedaverificarsedeforma
objetiva,quenoserecogenenelPliego.”
RESPUESTA:
Efectivamenteenlacláusula27,apartado2,delPCAP,sedisponeenelpuntoqueencasode
quelasnecesidadesrealesdematerialesnecesariosparaeltérminovariablesuperenlas
estimadasinicialmente,deberátramitarselacorrespondientemodificación,antesdequese
agoteelpresupuestomáximoparaesteconceptoinicialmenteaprobado,conellímitedel40%
deestepresupuesto.
Seconsideraquesehandetalladodeformaclara,precisaeinequívocalascondiciones,el
alcanceyellímitedelamodificación:
Lascondiciones:superacióndelaestimacióninicialantesdequeseagoteelpresupuesto
máximoinicialmenteaprobado.
Elalcance:cuandolasnecesidadesrealessuperenlasestimadasinicialmente.
Ellímite:el40%delpresupuesto.
- CriteriosdevaloracióndelasofertasrecogidosenlosPCAPeinformesdevaloraciónemi tidos.
EnelPCAPdelcontrato1de2014,loscriteriosdeadjudicación(aunquealgunosdeellos
presentansubdivisionesintentandodelimitarsucontenido)resultanexcesivamentegenéricos,
vagoseimprecisosaligualquelaformadeasignacióndelosbaremos,loquedevienecontraído
aprincipiosinformantesdecontrataciónpública,talescomolosdeigualdadytransparencia,
expresamenterecogidosenelartículo150delaLCSP.
Además,concaráctergeneral,deladocumentaciónremitidarelativaaloscontratos
examinados,nosedesprendequesejustifiquenexpresamenteloscriteriosdevaloración
empleados,enlostérminosexigidosporelartículo150delaLCSP.
RESPUESTA:
Loscriteriosdeadjudicaciónfijadosparaestecontratofuerontodoslossiguientes,siendotodos
ellosobjetivos:
CRITERIOSOBJETIVOSDEVALORACIÓN,INDICANDOSUPONDERACIÓN:
1.Términofijodelcontrato
Hasta20puntos
Sitodaslasofertaspresentanbajadasnosuperioresal10%delpresupuestodelicitación,el
procedimientoeselsiguiente:
Seasignarálapuntuaciónmáximaalaofertaconelporcentajecorrespondienteal10%
delabajaday0puntosalaofertacuyoimportecoincidaconelimportedelicitación
Alrestodelasofertaspresentadasporlasempresaslicitadoras,seleasignarála
puntuaciónqueproporcionalmentelecorrespondaenfuncióndelporcentajedelabajada(entre
lapuntuaciónmáximay0puntos)
Sialgunaofertapresentabajadassuperioresal10%delpresupuestodelicitación,el
procedimientoeselsiguiente:
8
Seasignarálapuntuaciónmáximaalaofertaconelporcentajedebajadamáselevado
y0puntosalaofertacuyoimportecoincidaconelimportedelicitación
Alrestodelasofertaspresentadasporlasempresaslicitadoras,selesasignarálapuntuación
queproporcionalmentelescorrespondaenfuncióndelporcentajedelabajada(entrelaxima
puntuaciónmáximay0puntos.
2.Preciosunitariosdeproductosymateriales
%dedescuentosobreelCatálogoOficialdelColegiodeAparejadoresyArquitectosTécnicosde
Guadalajarauotroscatálogosquepubliquenlosfabricantes,cuandoprocedasegúnlas
previsionesdeestepliego.
Hasta10puntos
Paraladeterminacióndeesteapartado,lasempresaspodránofertareltantoporcientode
bajadaqueestimenconveniente,queserádeaplicaciónalatotalidaddelosproductosde
referenciaalprocesodelicitaciónyquefigurenenelcatálogoColegioOficialdeAparejadoresy
ArquitectosTécnicosdeGuadalajaraoenloscatálogosquepubliquenlosfabricantes,cuando
procedasegúnlasprevisionesdeestepliego.
Eltantoporcientodebajadaseráaplicadosobrelospreciosdelúltimocatálogopublicado.Los
preciosquefigurenenelcatálogoseentiendenquenoincluyenelImpuestosobreelValor
Añadidoqueencadamomentoseadeaplicación.
Seasignarálamáximapuntuaciónalaempresalicitadoraqueoferteelmayorporcentajede
descuentoyalrestodelasempresaslasqueproporcionalmentelescorrespondaaplicandouna
regladetres,debiéndosetenerencuentaqueaquiennooferteporcentajedebajadasele
asignarán0puntos.
3.Precio/horademanodeobra
Sedeberánofertarprecioshoraparatodaslasdoscategoríasindicadas,encasocontrarionose
admitirálaofertaeconómica.
3.1.PreciohoraJefedeEquipo€/h
Hasta1punto
Seasignarálamáximapuntuaciónalimportedebajadamásaltoyalrestodelasempresaslas
queproporcionalmentelescorresponda(regladetres);alaofertaquecoincidaconel
presupuestobasedelicitaciónseleasignarán0puntos.
3.2.PreciohoraOficialPolivalente€/h
Hasta1punto
Seasignarálamáximapuntuaciónalimportedebajadamásaltoyalrestodelasempresaslas
queproporcionalmentelescorresponda(regladetres);alaofertaquecoincidaconel
presupuestobasedelicitaciónseleasignarán0puntos.
4.MEJORAS:
4.1.EmisióndeCertificadosdeEficienciaEnergéticaenedificios
8edificiosmáximo/añoporcadaañodevigenciadelcontrato(posiblesprórrogasexcluidas).
Hasta2puntos
Sevalorarán0,25puntosporcadacertificacióndeedificio/añoofertadahastaunmáximode2
puntos.
4.2.Realizacióndetermografíasdecuadroseléctricos.
20cuadrosmáximo/añoporcadaañodevigenciadelcontrato(posiblesprórrogasincluidas).
Hasta1punto
Sevalorarán0,05puntosporcadatermografía/añoofertadahastaunmáximode1punto.
Seconsideraqueloscriteriosdevaloraciónestablecidosnosonenmodoalgunogenéricos,
vagoseimprecisos:
Genéricos:puestoestándirectamentevinculadosalobjetodelcontrato.
Vagos:estánperfectamentedefinidoslosconceptosobjetodevaloración.
9
Imprecisos:puesestádefinidalapuntuaciónasignadaacadaconceptoyseconcretala
formaconcretayprecisalavaloración.
Losbaremosconcedenmayorimportancia,comoeslógico,alosdiferentesaspectosdel
contrato,cuyaprioridad,demayoramenor,resultaser:
Términofijo.
Términovariable,alqueafectanlospreciosdelosmateriales.
Otros:preciosdehoraymejoras.
Estaeslamismaescalaquesereproduceenlaspuntuacionesasignadasacadaapartado.
C)Tramitacióndelosexpedientesdecontratación:
‐Actuacióndelasmesas.
Enelexpedientedecontratación1de2013,paralas“obrasdelInstitutodeFísicade
Cantabria”lasactasdelasreunionesnorefierenquesehayainvitadoaloslicitadores
interesadosamanifestardudasosolicitarlasexplicacionesqueestimennecesariassegúnlo
dispuestoenelartículo83,6delRGLCAP.
RESPUESTA:
Ciertamenteenlasactasdelasreunionesnoserecogedichamención,peseaqueentodaslas
reunionessehacelapreceptivainvitación.
Enelexpediente1de2014parael“serviciodemantenimientointegraldelosedificiose
instalacionesdelauniversidad”nofiguralacertificacióndelasempresaspresentadassla
licitación,incumpliendolodeterminadoenelartículo89.5delRGLCSP.
RESPUESTA:
SeadjuntaenAnexoIIcopiadedichacertificación.
D)Adjudicacióndeloscontratos
Enelexpedienteremitidocorrespondientealcontrato5de2013,parala“prórrogaal
suministrodegasparaloscentrosdeconsumodelaUC”,nofiguradocumentodeprórroga
firmadoporlaspartesnihayreferenciaalaformalizacióndelmismo.Enidénticasituaciónse
encuentranloscontratos2de2014parala“prórrogaalserviciodeagenciadeviajesparala
UC”ytampocoel3de2014de“prórrogadelserviciodeconservaciónymantenimientode
lasinstalacionesyequiposdeproteccióncontraincendiosubicadosenlosedificiosycampusde
launiversidadpara2015”,asícomotampocoenlos6y7del2014.
RESPUESTA:
EnlaUniversidaddeCantabrialasprórrogaslasconsideramosformalizadasconlaemisióndela
correspondienteResoluciónRectoraldelórganodecontrataciónysubsiguientenotificaciónal
contratista(artículo97.4delReglamento).
10
Elexpediente1de2014noincluyereferenciaalgunaalanotificacióndelaadjudicaciónalos
licitadoresconformeestableceelartículo151.4delTRLCSP.
RESPUESTA:
SeadjuntanenAnexoIIIcopiadelosescritosdenotificación,juntoconsusrespectivos
resguardosderecepción.
II5.2.2Ejecucióndeloscontratos
Enelcontraton11de2014,parael“serviciointegraldelosedificioseinstalacionesdela
Universidad”sepresentan12facturas,deenero2015adiciembrede2015,conlaconformidad
delaUniversidadysuscorrespondientesdocumentosdepago,porimportecadaunade
49.764,17.(IVAincluido)loquesumauntotalde597.180eurospagadosdurante2015en
conceptode“términofijo”.Sinembargoenelcontratosuscritoel12dediciembrede2014en
suCláusulaTercerarecogequeelimporteaabonarenconceptodetérminofijoduranteel
año2015esde547.405,89euros(IVAincluido),porloqueexisteunadiferenciade49.765euros
quesehanabonadodemásduranteelaño2015,sinquemedieexplicaciónalgunadelcarácter
dedichoabononipu edaampararseenlamodificaciónoperadael27denoviembreconamparo
enlaCláusula27delPCAP,porcuantoestatansoloafectabaalapartevariable.Sehade
mencionarqueidénticacantidadserecogeenlamismacláusuladelcontratoparaabonar
duranteelaño2017.
RESPUESTA:
LaexplicaciónalaobservacióndelTribunaldeCuentasestáenlaformaderealizacióndelos
pagosdelaúltimamensualidaddelaño,porlacuallosimportesdelosserviciosdelmesde
diciembrepasanaserfacturadosenelsiguienteejercicio.
EnlaResoluciónRectoraldeadjudicacióndelcontratoseestableceunimportedeadjudicación
de1.194.340paraeltérminofijo,esdecir,579.170€/año.
Lasfacturascorrespondientesalaprestacióndeltérminofijodelservicioenelaño2015han
sido:
facturaFecha
factura
Períododeservicio
(2015)
Importe
(Iva
incluido)
Añode
imputaciónTotal
332N150002 31/01/2015Enero 49.764,17 2015
547.405,83
332N150008 28/02/2015Febrero 49.764,17 2015
332N150015 01/04/2015Marzo 49.764,17 2015
332N150023 04/05/2015Abril49.764,17 2015
332N150027 01/06/2015Mayo49.764,17 2015
332N150030 01/07/2015Junio49.764,17 2015
332N150038 03/08/2015Julio49.764,17 2015
332N150043 01/09/2015Agosto 49.764,17 2015
332N150047 01/10/2015Septiembre 49.764,17 2015
332N150050 03/11/2015Octubre 49.764,17 2015
332N150066 01/12/2015Noviembre 49.764,13 2015
332N160001 04/01/2016Diciembre 49.764,17 201649.764,17
Total 597.170,00
11
Comosepuedeapreciar,sehafacturadountotalde597.170porlosserviciosprestadosenel
año2015,deloscuales11mensualidades(deeneroanoviembre)sehanimputadoenelmismo
ejercicio,ylamensualidaddediciembresehaimputadoenenerodelejerciciosiguiente,pues
escuandolaobligaciónresultaexigible.
Deestemodoelcontratorecogeparaelaño201511mensualidadesde49.764,17cadauna,
quesuponenuntotalde547.405,83€.Lamensualidaddediciembrede2015(otros49.764,17
€)suponenuntotalde547.405,83+49.764,17=597.170,00€,queeseltotaldelaño2015,
aunquehayasidoenenerode2016cuandosehayaimputadolafacturadediciembrede2015.
ComoobservaelpropioTribunaldeCuentas,estecalendariodepagosimplicaqueenenerode
2017,yafinalizadoelperiododevigenciadelcontrato,figureunapartidade49.764,17€,
correspondientealpagoprevistodelserviciodediciembrede2016.
Respectoconlacitadamodificaciónsuscritael27denoviembrede2015,esdecircasiunaño
despuésdelcontrato(12dediciembrede2014),quesebasaenlacláusula27,apartado2del
PCAPyenconcretosegúnelobjetodelasmisma,en“laatencióndeposiblesdemandasde
actuacionespreventivasycorrectivas(arranquedecalefacción,calderas,bombas,radiadores
etc.),durantelosmesesdeoctubreynoviembrede2015”,hayqueseñalarqueestas
actuacionespreventivasserecogenenelPPTanexosIyII,comocorrespondeauncontratode
mantenimientointegraldelosedificioseinstalacionesdelaUC.
RESPUESTA:
Elpunto4.a)delPPTestablece,sobreeltérminofijoyeltérminovariable,losiguiente:
a)Consideracionesgenerales.
Elcontratoconstadedospartesquesefacturarándeformamensualeindependiente:
Términofijo.Correspondealmantenimientonormativoypreventivo.Incluyelos
recursoshumanosnecesariosparalaprestacióndelservicio,maquinarias,
vehículosyherramientasnecesariosparalaejecucióndelostrabajos,asícomoel
suministrodelosmaterialesfungibles,repuestosymaterialesincluidosenelAnexo
3.Tambiénincluyelosrecursoshumanosnecesariosparaelmantenimiento
correctivo.
Términovariable.Correspondealosmaterialesnecesariosparaelmantenimiento
normativo,preventivoyfundamentalmentecorrectivonoincluidosenelAnexo3.
Porello,efectivamentehaypartepreventivaqueseencuentrarecogidaenlosAnexosIyIIdel
PPT,yesabsorbidaporeltérminofijodelcontrato.NoasílosmaterialesnoincluidosenelAnexo
3necesariosparaelmantenimiento,tantopreventivocomocorrectivo,cuyaevoluciónafi nales
de2015hizonecesarioampliarmediantemodificacióndelcontratoelimportedestinadoal
términovariableparaprestaradecuadamenteelservicio.
Estasnecesidadessederivandelaatencióncorrectiva(averías,repuestos,reparaciones,etc.)y
delarealizaciónexhaustivaderevisionespreventivasporlasquesurgennecesidadesde
12
materialnoincluidoenelAnexoIIIdecontrato,cuyopagoserealizaatravésdeltérmino
variable.
Porotroladoenestemismocontratosehanfacturadoenelaño2015enconceptode“término
variable”lacantidadde321.972,64euros,porencimadelaestimadaenelinformede26de
mayode2014porelJefedelServiciodeInfraestructurasdelaUniversidadquelacifrabaen
309.917,35eurosparael“términovariable”sumadoslosposiblesincrementos(10%ampliación
deámbitoy40%incrementoposible).Amayorabundamientosumandolosdoscantidades,fija
yvariable,abonadasenelaño2015,resultauntotalde919.10152euros,porloquesobrepasa
elgastoaprobadoporresolucióndelRectorde24dejuliode2014cifradoen870.833,34euros
paraelaño2015.
RESPUESTA:
Lacomparaciónentreeldatocontenidoenelinformede26demayode2014porunimporte
de309.917,35(incluidaslasmáximasmodificacionesposibles)yelvalordelafacturacióntotal
deltérminovariableen2015,321.972,64€,seconsideraquenoesadecuada,pueslaprimera
cantidadessinIVAylasegundaconIVA.
LasiguienteapreciacióndelTribunaldeCuentasnotieneencuentalamodificacióndelcontrato
defecha27denoviembrede2015,quesupusounincrementode50.000.eneltérmino
variable,cantidadsuperiora48.268,18.€,queesladiferenciaentrelos919.101,52.ylos
870.833,34.citadosensuobservación.
III.CONCLUSIONES
III.2OrganizacióndelaUniversidad
Página78.EnelprimerpárrafoseindicaquelaUCdesarrollóen2014elPortalde
Transparencia.Elportalsedesarrollóen2013comoseindicaenelpenúltimopárrafo
delapágina19.En2014seadaptóelportalalosrequerimientosdelaLey19/2013
III.5Contratación
13.Nosejustificasuficientementelanecesidaddecelebracióndelamayoríadeloscontratos
analizados.Losinformessobrelajustificacióndelanecesidadaportadosobienselimitana
mencionarodescribirlasprestacionesconstitutivasdelobjetodecadacontrato,obien
simplementehacenreferenciaalacompetenciaparacontratar,osonsumamentegenéricos,sin
concretarse(apartadoII.5.2.)
RESPUESTA:
VerloindicadoalrespectoenelapartadoII.5.2,A)ACTUACIONESPREPARATORIAS.
Lasmemoriasdenecesidadesnosehanlimitadoamencionarelobjetodelcontrato,nisehan
hechodeformagenérica,sinointentandojustificarlanecesidadconcretadecadaexpediente.
14.Concaráctergeneral,deladocumentaciónremitidarelativaaloscontratosexaminados,no
sedesprendequesejustifiquenexpresamenteloscriteriosdevaloraciónempleados,enlos
términosexigidosporelartículo150delaLCSP(apartadoII.5.2.)
13
RESPUESTA:
VerloindicadoalrespectoenelapartadoII.5.2,sobrelosCriteriosdevaloración.Todoslos
criteriosdevaloraciónestablecidossonobjetivos.
Entendemosqueparadeterminarloscriteriossehaatendidoalodispuestoenelartículo150
delTRLCSP.
15.Enelcontrato1de2014,parael“serviciodemantenimientointegraldelosedificiose
instalacionesdelauniversidad”,delas12facturaspresentadas,deenero2015adiciembre
2015,sedesprendequelosimportescorrespondientesatérminosfijoytérminovariable
pudieranexcederdelosprevistosenelcontrato(apartadoII.5.2)
RESPUESTA:
VerloindicadoalrespectoenelapartadoII.5.2.,sobreelparticular.
Losimportesabonadosnoexcedendeloprevistoenelcontratoyenelmodificado.
IVRECOMENDACIONES
12.Losórganosdecontratacióndeberíanjustificardeunamaneraprecisayconcretala
necesidadparaelserviciopúblicodeloscontratosadjudicados.
RESPUESTA:
LaUniversidadestáhaciendounesfuerzocontinuoparaintentarmejorarlajustificacióndela
necesidaddelosprocedimientos,deacuerdoconloestablecidoenelart.22delTRLCSPylo
observadoporeseTribunalenanterioresocasiones,y,solamenteindicarqueseguiremosen
esalíneadadoquesesiguenhaciendoobservacionesenestesentido.
13.Deberíadotarsedemayorprecisiónaloscriteriosdeadjudicaciónempleadosenla
contrataciónpúblicaaligualquelaformadeasignacióndelosbaremos.
RESPUESTA:
Seconsideraqueloscriteriosdeadjudicaciónempleadosestándirectamentevinculadosal
objetodelcontrato,sonobjetivosyestándefinidos;ylaformadeasignacióndelosbaremos
sonobjetivos,clarosyprecisos.

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