ORDEN FORAL 136/2001, de 4 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de necesidades educativas especiales.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 136/2001, de 4 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de necesidades educativas especiales.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, regula el tratamiento de los datos de carácter personal, y el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, regula los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
El Director del Servicio de Renovación Pedagógica propone la creación del fichero con denominación Necesidades educativas especiales cuya finalidad es escolarizar en las condiciones más favorables a los alumnos que presenten discapacidad psíquica, motora o sensorial.
El Artículo 2.º del Decreto 143/1994 establece que la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación y la creación de nuevos ficheros, se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.
En su virtud, visto el informe del Servicio de Renovación Pedagógica,
ORDENO:
-
Crear en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado Necesidades educativas especiales.
-
Finalidad del fichero y usos previstos.
Registro donde se recopila y actualiza información acerca de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o motora.
Sirve para poder colaborar con los centros educativos en labores de apoyo a estos alumnos para ofrecerles una adecuada respuesta educativa.
-
Personas o colectivos afectados.
Alumnos escolarizados en niveles no universitarios, tanto de centros públicos como privados, con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o motora.
-
Procedimiento de la recogida de datos.
A través de los orientadores de los centros y con los informes y formularios oportunos.
-
Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.
.Nombre y apellidos
.Fecha de nacimiento
.Domicilio
.Etapa y curso
.Centro escolar
.Localidad
.Zona
.Curso
.Modelo lingüístico
.Año de incorporación al centro
.Años de escolarización
.Discapacidad:
-Psíquica
-Comunicativa
-Auditiva
-Visual
-Motora
.Sobredotación
.Síndromes específicos
.Refuerzo pedagógico
.Adaptación curricular
.Apoyo
-
Cesiones de datos...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba