ORDEN FORAL 77/2001, de 12 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de Necesidades educativas asociadas a condiciones socio-culturalmente desfavorecidas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 77/2001, de 12 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de Necesidades educativas asociadas a condiciones socio-culturalmente desfavorecidas.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, regula el tratamiento de los datos de carácter personal, y el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, regula los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El Director de Servicio de Renovación Pedagógica propone la creación del fichero denominado "Necesidades educativas asociadas a condiciones socio-culturalmente desfavorecidas" cuya finalidad es escolarizar en las condiciones más favorables a los alumnos que puedan necesitar alguna medida de compensación educativa.

El Artículo 2.º del Decreto Foral 143/1994 establece que la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación y la creación de nuevos ficheros, se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

En su virtud, visto el informe del Servicio de Renovación Pedagógica,

ORDENO:

  1. Crear, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2.º del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado "Necesidades educativas asociadas a condiciones socio-culturalmente desfavorecidas".

    1. Finalidad del fichero y usos previstos.

      Recopilar y actualizar información sobre el alumnado con necesidades de compensación educativa, por encontrarse en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

      Colaborar con los centros educativos en labores de apoyo a este alumnado para ofrecerles una adecuada respuesta educativa.

    2. Personas o colectivos afectados.

      Alumnos escolarizados en niveles no universitarios, tanto de centros públicos como privados, con necesidades educativas por encontrarse en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

    3. Procedimiento de la recogida de datos.

      A través de los orientadores y/o directores de los centros y con los informes y formularios oportunos.

    4. Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

      .DNI

      .Nombre y apellidos

      .Edad, fecha de nacimiento

      .Nacionalidad

      .Domicilio

      .Teléfono

      .Centro Escolar

      .Localidad

      .Zona

      .Curso

      .Año de incorporación al centro

      .Años de escolarización

      .Conocimiento...

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