AAP Madrid 561/2003, 18 de Diciembre de 2003

ECLIES:APM:2003:13729
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución561/2003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 292 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 189 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 27 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 561/03

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA

ÑA. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID, a dieciocho de Diciembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez, en representación de Jose Luis y el Abogado del Estado representando al CONSORCIO DE COMPENSANCIÓN DE SEGUROS, como adherido, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª María Gemma Fernández Saavedra en representación de Jose Ramón y Mutua Madrileña de Taxis. Actuó como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 09/06/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor responsable y directo de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses multa fijando la cuota diaria en 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos motor por tiempo de 18 meses y pago de costas, incluidas las de la acusación particular y que indemnice a Mutua Madrileña del Taxi en la cantidad de 2.258,06 euros por los daños en el vehículo y a Jose Ramón en la cantidad de 2.500,63 euros en concepto de lucro cesante, declarando la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros sin perjuicio de su derecho de repetición y la responsabilidad civil subsidiaria de KSELL MOTOR SL.

En cuanto a las penas privativas de libertad abonese el tiempo en que el/los acusado/s hubiera/n estado privado/s de libertad pordetención o prisión preventiva sufrida en la presente causa.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >ÚNICO: Jose Luis, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 3.00 horas del día 1 de febrero de 2000, conducía el vehículo Jaguar-Sovereing, matrícula LE-0497-V, propiedad de la empresa KSELL MOTOR SL, que se encontraba sin estar cubierto por el seguro obligatorio para riesgos de la circulación, y al llegar a la Avenida Concha Espina en confluencia con la Plaza de los Sagrados Corazones golpeó en la parte trasera al vehículo taxi matrícula M-6508-XM, propiedad de su conductor Jose Ramón causándole unos daños tasados en 376.278 pesetas que han sido abonados por su compañía Mutua Madrileña del Taxi y que reclama dicho importe.

Acudió la Policía Municipal al lugar de los hechos y se le practicó la prueba de alcoholemia arrojando un resultado de 0,94 miligramos de alcohol por litro de aire espirado negándose a realizar la segunda prueba ofreciéndosele realizar una prueba de análisis de sangre a efectos contraste y no accedió a ello.

El taxi estuvo parado para su reparación 36 días. >.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones y al que se adhirió el Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes apeladas, se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 18/12/03.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Jose Luis formula recurso de apelación con varias alegaciones que podemos sintetizar en dos grupos: 1º) petición de absolución por error en la valoración de la prueba e infracción de principios constitucionales; y 2º) peticiones subsidiarias para el supuesto de confirmar la condena.

Con respecto al primer grupo hay que decir que, a la vista de la literalidad del artículo 379 del Código Penal y de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo, para poder aplicar el tipo penal es necesario acreditar los siguientes extremos:

  1. - Que el acusado en el momento de los hechos condujera un vehículo de motor.

  2. - Que el acusado hubiera ingerido estupefacientes o bebidas alcohólicas.

  3. - Que la ingesta de dichas sustancias haya influido en sus facultades psíquicas y físicas en relación con sus niveles de percepción y reacción, lo que supone una puesta en peligro de la seguridad del tráfico.

En el presente caso, no se discute la realidad de la conducción por parte del acusado de un vehículo de motor, ni el hecho de que éste haya ingerido alcohol, pues él mismo lo reconoce, que había tomado dos whiskys, pues había tenido comida y cena de trabajo. Tampoco se discute la tasa de alcohol pues la prueba de alcoholemia se efectuó con toda regularidad y su resultado es irrefutable, prueba que se realizó cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios.

Lo que debemos plantearnos y que es objeto del recurso es, por tanto, si la conducción con una ingesta de alcohol por encima de las tasas reglamentarias (art. 20.1 R.G.E.) constituye una simple infracción administrativa o bien el ilícito penal aquí estudiado, para lo cual se debe determinar si la ingesta influyó de forma efectiva en la conducción del acusado con riesgo para los bienes jurídicos...

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