Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autònoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia

Sección1.- Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto

Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autònoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia La educación es esencial para garantizar el ejercicio de la ciudadanÃa democrática, responsable, libre y crÃtica que es indispensable para alcanzar sociedades avanzadas, dinámicas y justas. El artÃculo 27 de la Constitución recoge el derecho individual a la educación y la responsabilidad de la Administración de garantizarla .

Todos los poderes públicos tienen responsabilidades en la educación de los niños y niñas y tienen que contribuir a ella a través de sus instituciones. La educación de los niños y niñas es una tarea prioritaria tanto para la familia como para la sociedad. El futuro de los hijos y la dificultad de conciliar la vida profesional y la familiar son, sin duda, unas preocupaciones que impregnan la vida familiar.

El Gobierno de las Illes Baleares da un paso importante en el camino de garantizar las condiciones educativas adecuadas en los tres primeros años de la vida de niños y niñas y para ampliar la oferta de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil para que cada vez más ciudadanas y ciudadanos de nuestra comunidad tengan acceso a ellas en condiciones de igualdad.

La ConsejerÃa de Educación y Cultura garantiza que los centros que acogen con regularidad niños y niñas menores de tres años son centros que por sus planteamientos educativos favorecen el desarrollo de las capacidades que caracterizan la evolución fÃsica, afectiva, intelectual y social de la persona, además de prevenir y compensar a tiempo algunas de las situaciones que se originan a causa de las desigualdades sociales, económicas y culturales de las familias y de las condiciones de discapacidad de los niños y niñas.

Si en todas las etapas educativas, la educación tiene que ser una tarea compartida entre las familias y los centros docentes, antes de los tres años el papel de las familias es cualitativamente y cuantitativamente mucho más relevante. Por eso, hay que impulsar el uso de los centros educativos de primer ciclo como espacios de servicio integral para todas las familias con hijos o hijas con edades correspondientes al ciclo mencionado, de manera que puedan devenir, poco a poco, espacios donde las familias del entorno puedan encontrar referentes de información, asesoramiento, documentación, formación, diálogo con otras familias, y, en general, para todo aquello que pueda significar un acompañamiento positivo en el proceso de configuración de sus capacidades i de su proyecto parenteral.

La Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, recuerda en el preámbulo que la incorporación de la mujer al mercado de trabajo ha motivado uno de los cambios más profundos en los últimos cien años y, por eso, es necesario configurar nuevas maneras de cooperación entre hombres y mujeres que faciliten la redistribución de tareas. En este sentido, la Ley mencionada, con la articulación de medidas laborales, facilita a los hombres cuidar de los hijos e hijas.

Las escuelas infantiles, más conocidas en las Illes Balears como escoletes, tienen que jugar un papel importante en la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, no sólo porque cuidan de los niños y niñas, sino también porque han de orientar las nuevas necesidades de gestión del tiempo desde la convivencia familiar como un tiempo educativo.

La Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en la disposición adicional segunda que las corporaciones locales tienen que cooperar con las administraciones educativas en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos y que la creación de estos centros, cuando sean titulares las corporaciones locales, se tiene que hacer mediante convenio entre los ayuntamientos y la Administración educativa.

Asimismo, el artÃculo 27.3 de dicha Ley 8/1985 dispone que la programación general de la enseñanza tiene que contener, en todo caso, una programación especÃfica de las plazas escolares en la cual se tiene que determinar las comarcas, municipios y zonas donde se tienen que crear estas plazas. En este sentido, la disposición adicional cuarta del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mÃnimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, prevé la configuración de un mapa escolar de la educación infantil de primer ciclo en las Illes Balears, cuya elaboración corresponde al Instituto para la Educación de la Primera Infancia que se crea con este Decreto.

Aunque la Ley 1/1990, de 3 de octubre, General de Ordenación del Sistema Educativo, en el artÃculo 7.2 establecÃa que las administraciones públicas están obligadas a garantizar la oferta de plazas suficientes de primer ciclo de educación infantil, este ciclo, lamentablemente, ha sido uno de los grandes olvidados del sistema educativo.

La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, vuelve a establecer en el artÃculo 8 que las administraciones educativas y las corporaciones locales tienen que coordinar sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para conseguir una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a las finalidades establecidas en esta Ley. Más especÃficamente, el artÃculo 15.1 dispone que las administraciones públicas tienen que promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y, con esta finalidad, tienen que determinar las condiciones en que puedan establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin finalidad de lucro.

Por otra parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artÃculo 25.2.n recoge la competencia de los municipios en materia de programación de la enseñanza, la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, asà como la intervención en los órganos de gestión.

En este sentido, hay que tener en cuenta el artÃculo 29.2.p de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen local de las Illes Balears.

Atendido que la práctica totalidad de la oferta actual de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil es a cargo de los ayuntamientos, hace falta que los ayuntamientos y los consejos insulares cuenten con el apoyo económico y con el asesoramiento del Gobierno de la Comunidad Autónoma, que tiene las competencias en esta materia, de acuerdo con lo que dispone el artÃculo 36 del Estatuto de AutonomÃa de las Illes Balears.

El interés del Gobierno de las Illes Balears, a través de la ConsejerÃa de Educación y Cultura, de contribuir significativamente a la creación de plazas y al sostenimiento de los centros de primer ciclo de educación infantil, hace inaplazable una norma que establezca los mecanismos de planificación y coordinación necesarios.

Por eso, este Decreto articula las condiciones en que podrán establecerse convenios para el aumento progresivo de la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil ajustada a las necesidades de cada núcleo municipal, asà como alcanzar una asignación equitativa y transparente de las ayudas que concederá la ConsejerÃa de Educación y Cultura para la creación de plazas y la consolidación y el sostenimiento de los centros educativos de primer ciclo y de los diferentes servicios, actividades y programas dirigidos a las familias con niños o niñas menores de 3 años.

Mediante la firma de los convenios, las escuelas infantiles de titularidad de las entidades firmantes formarán parte de la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La actividad de los centros educativos recae en los docentes que trabajan en ellos; por lo tanto, su desarrollo profesional exige un compromiso de la Administración educativa y asà se establece en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, que, en los artÃculos 102 y siguientes, dispone que la formación permanente constituye un deber y un derecho para el profesorado y una responsabilidad de la Administración educativa. Por eso, y para optimizar los recursos de que dispone la ConsejerÃa, la disposición adicional tercera de este Decreto reconoce el derecho de los profesionales a que hace referencia el artÃculo 11 del Decreto 60/2008, de 2 en mayo, por el que se establecen los requisitos mÃnimos de los centros de primer ciclo de educación infantil de les escuelas infantiles públicas, a participar en planes de formación permanente del profesorado.

Finalmente, se considera necesaria la creación del Instituto para la Educación de la Primera Infancia con la finalidad de disponer de un órgano de carácter técnico para llevar a cabo la elaboración de planes y estudios, gestión de programas y servicios, funciones de asesoramiento, coordinación, investigación y consulta, en relación con la organización y funcionamiento de la red pública de escuelas infantiles públicas, asà como de los programas y servicios de fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y de los servicios de atención temprana.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, después de la consulta previa al Consejo Escolar de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo deliberado el Consejo de Gobierno en la sesión de dÃa 28 de noviembre de 2008,

DECRETO CapÃtulo I La red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ArtÃculo 1

Constitución y régimen jurÃdico La red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está formada por los centros...

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