Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantias de los derechos de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas286-288

Page 286

(BOCM de 7 de abril, BOE de 2 de agosto)

Título III Garantías de atención y protección de la infancia y adolescencia
Capítulo VI Atención a adolescentes en conflicto social

Artículo 67. Adolescentes en conflicto social.

A los efectos de esta Ley y las normas que la desarrollen se consideran adolescentes en conflicto social aquellos menores que hubieran cumplido doce años cuya conducta altera de manera grave las pautas de convivencia y comportamiento social generalmente aceptadas, con riesgo, al menos, de causar perjuicios a terceros.

Artículo 68. Principios de actuación.

La atención social a los adolescentes en conflicto social se acomodará en todo caso a los siguientes principios de actuación:

  1. Será prioritaria la acción preventiva, incidiendo en los factores de riesgo que originen la marginación y la delincuencia, fomentándose las actividades que favorezcan los procesos de integración social del menor.

  2. Se favorecerá desde el Sistema Público de Servicios Sociales el trabajo de educadores de calle, educadores familiares y cuantos otros servicios o prestaciones del sistema apoyen la atención en el propio entorno del menor.

  3. Toda intervención con adolescentes en conflicto social deberá ser respetuosa con cuantos derechos tienen reconocidos los menores por el ordenamiento jurídico, sometiéndose al principio de prevalencia del interés del menor sobre cualquier otro concurrente, conforme a lo establecido en el Código Civil.

  4. Las actuaciones administrativas con adolescentes en conflicto social, tanto de carácter preventivo como de reinserción, procurarán contar con la voluntad favorable del menor, sus padres, tutores o guardadores.

    Artículo 69. Programas de prevención y reinserción.

    1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria deberán desarrollar programas de prevención y reinserción para adolescentes en conflicto social, en los que se contemplarán actuaciones específicas de ocio, tareas prelaborales, habilidades sociales, de convivencia familiar, o cualquier otra que contribuya a la consecución de los objetivos planteados.

    2. Se arbitrarán sistemas reeducativos que irán dirigidos a las diferentes redes sociales existentes, y se concretarán en:

  5. Aprovechamiento de recursos administrativos de los organismos de promoción ocupacional y empleo.

  6. Aplicación de la normativa...

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