SAP A Coruña 262/2007, 29 de Mayo de 2007
Ponente | DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA |
ECLI | ES:APC:2007:1297 |
Número de Recurso | 532/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 262/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00262/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2006 0001649
Rollo: 532/06 -MC-
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2004
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de FERROL
Deliberación el día: 8 de mayo de 2007
N Ú M E R O 262/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil siete.
En el recurso de apelación civil número 532/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Ferrol, en Juicio Ordinario num. 274/04, sobre "Nulidad e inexistencia de repudiciación de herencia", siendo la cuantía del procedimiento 3.005,06 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Claudio y como APELADA: DOÑA Marí Jose, representada por la Procuradora Sra. Pérez García.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 12 de diciembre de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Claudio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pereira Santelesforo y asistido por la Letradaza Sra. Barro Díaz contra Doña Marí Jose y asistida por el Letrado Sr. Nieva Álvarez, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión suscitada contra ella. Las costas se imponen al demandante.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de mayo de 2007, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.
El alcance del recurso determina que el litigio se replantea en esta instancia con la misma amplitud que en la primera y por ello el efecto devolutivo de la apelación opera en plenitud. Antes de entrar en el examen del recurso conviene recordar que la repudiación es una declaración unilateral de voluntad irrevocable (artículo 997 del Código Civil ) y, dado que se trata de un acto "Inter vivos", a su impugnación por vicios del consentimiento, a que se refiere el precepto citado le es aplicable, de acuerdo con la mejor doctrina, el plazo del artículo 1.301 del propio Código. Por tanto, dado que el repudiante no fue declarado incapaz por sentencia judicial (artículo 199 del mismo cuerpo legal) y el tiempo transcurrido desde la fecha de la repudiación (treinta y uno de mayo de 1996), solo cabe establecer su ineficacia mediante la demostración de su nulidad absoluta por haberla hecho con carencia de la capacidad natural de entender y querer. Así pues quedarían en todo caso al margen las alegaciones de error o dolo del hecho séptimo de la demanda, ya no mantenidas en el recurso.
El recurso impugna la sentencia por entender que hay un claro...
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