SAP Lugo 145/2007, 28 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2007:192 |
Número de Recurso | 275/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 145/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1ª
SENTENCIA NUMERO 145
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, veintiocho de febrero de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 275/06, dimanante del Juicio ordinario
n.° 336/04 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Chantada sobre competencia desleal e indemnización de daños y
perjuicios; siendo apelante D. Miguel Ángel, representado por el procurador D. Jesús Herrero Fernández y
asistido del letrado Sr. López Otero y apelados Dña. Begoña y D. Jesús Manuel, representados por
el procurador Sr. Varela Puga y asistidos del letrado Sr. Pérez Fernández; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D.
JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha 10 de octubre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Mato Calviño, en nombre y representación de D. Miguel Ángel y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. Cada parte deberá hacer frente a sus costas y las comunes por mitad".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Miguel Ángel, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada, y
Debe comenzarse diciendo que tiene razón el apelado en cuanto que la aportación en esta alzada de la sentencia por la que se revoca la dictada en primera instancia respecto al desahucio de los demandados si bien fue admitida para conocimiento y por haber sido dictada en fecha posterior a la presentación de los recursos versa sobre pretensiones ajenas al proceso que quedó constituido en cuanto a su objeto por lo formulado en la demanda y en la contestación, por lo que sin perjuicio de la formulación de alegaciones complementarias que no es el caso, no es posible cambiar el objeto del proceso como establecen tanto el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como el artículo 413 del mismo texto legal. En la demanda se funda la pretensión en un caso de competencia desleal...
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