SAP Lugo 145/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2007:192
Número de Recurso275/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 145

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintiocho de febrero de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 275/06, dimanante del Juicio ordinario

n.° 336/04 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Chantada sobre competencia desleal e indemnización de daños y

perjuicios; siendo apelante D. Miguel Ángel, representado por el procurador D. Jesús Herrero Fernández y

asistido del letrado Sr. López Otero y apelados Dña. Begoña y D. Jesús Manuel, representados por

el procurador Sr. Varela Puga y asistidos del letrado Sr. Pérez Fernández; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D.

JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Mato Calviño, en nombre y representación de D. Miguel Ángel y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. Cada parte deberá hacer frente a sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Miguel Ángel, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada, y

PRIMERO

Debe comenzarse diciendo que tiene razón el apelado en cuanto que la aportación en esta alzada de la sentencia por la que se revoca la dictada en primera instancia respecto al desahucio de los demandados si bien fue admitida para conocimiento y por haber sido dictada en fecha posterior a la presentación de los recursos versa sobre pretensiones ajenas al proceso que quedó constituido en cuanto a su objeto por lo formulado en la demanda y en la contestación, por lo que sin perjuicio de la formulación de alegaciones complementarias que no es el caso, no es posible cambiar el objeto del proceso como establecen tanto el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como el artículo 413 del mismo texto legal. En la demanda se funda la pretensión en un caso de competencia desleal...

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