SAN, 26 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:5364
Número de Recurso111/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 111/2004, se tramita a

instancia de la entidad ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FLORISTAS INTERFLORA, representada por

el Procurador D. Jorge Deleito García, contra resolución dictada por el Tribunal de la Competencia

de fecha 21 de enero de 2004, sobre expediente incoado por presunto abuso de posición dominante

y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado

del Estado, actuando como codemandada la entidad Tanatorios y Servicios S.A., representada por

el procurador D. José Antonio Vicente-Arche Rodríguez, siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 11 de marzo de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que tenga por presentado este escrito, y los documentos que con el se acompañan, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesta en tiempo y forma DEMANDA, y dicte en su día, tras los trámites legales y el recibimiento a prueba que esta parte desde hoy interesa sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 21 de enero de 2004 (expediente R575/03), confirmando el acuerdo del SDC de 25 de noviembre de 2003 ordenando el archivo de las actuaciones, seguidas bajo el número 2361/02, con imposición de costas a la parte demanda".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. Mediante diligencia de ordenación de 14 de septiembre de 2004, se dió traslado al Procurador D José Antonio Vicente-Arche Rodríguez, en representación de la parte codemandada Tanatorios y Servicios S.A., para que contestara la demanda, lo que hizo presentado escrito el 19 de octubre de 2004, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, y por devuelto el expediente administrativo recibido al efecto, tenga a mi representada Tanatorios y Servicios S.A. por opuesta a las pretensiones vertidas por la Asociación Española de Floristas INTERFLORA en la demanda del presente recurso contencioso administrativo de nº 6-11-2004, y en su momento dictar Sentencia por la que desestime en todas sus partes y pedimentos el presente recurso proferido por la citada Asociación Española de Floristas INTERFLORA, con imposición de costas a la parte recurrente con expresa declaración de temeridad procesal".

  4. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 25 de octubre de 2005, acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 3 de enero de 2005 y, finalmente, mediante providencia de 6 de junio de 2005, se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 21 de enero de 2004 por la que, resolviendo el expediente de recurso interpuesto por la Asociación Española de Floristas INTERFLORA -ahora recurrente- contra el acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia por el que se sobresee un expediente incoado a Tanatorios y Servicios S.A. -ahora codemandada- por presunto abuso de posición dominante, acuerda: "Desestimar el recurso interpuesto por la Asociación Española de Floristas INTERFLORA contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia de 20 de mayo de 2003 por el que se decreto el sobreseimiento del expediente incoado a Tanatorios y Servicios S.A., confirmando dicho Acuerdo en todos sus términos".

    Los anteriores actos administrativos tienen como antecedente la denuncia formulada por una floristería de Tortosa, el 16 de febrero de 2000, contra Tanatorios y Servicios S.A. (REMSA) -titular de uno de los dos tanatorios existentes en Tortosa- por haber supuestamente impedido la entrada en su establecimiento a la denunciante que pretendía entregar arreglos florales.

    En la resolución que ahora se impugna se afirma como fundamento del sobreseimiento acordado que al no tener el tanatorio denunciado una posición dominante, negar la recepción de flores no constituye un abuso, aduciéndose como fundamento para negar la posición de dominio la inexistencia de la posibilidad de comportarse de forma independiente al expresar que "cuando fallece alguien, los familiares del finado lo que requieren es la prestación de unos servicios funerarios que en la localidad de Tortosa ofrecen dos empresas, y que en función de las respectivas ofertas cada familia toma una decisión de utilizar una empresa u otra, lo que priva al tanatorio denunciado de la posibilidad de independencia de comportamiento respecto de sus clientes que es la condición necesaria para que pueda darse una posición de dominio en el mercado".

  2. Frente a dicha resolución impugnada la parte actora comienza por invocar en su demandada diversas resoluciones del propio Tribunal de Defensa de la Competencia en que se ha declarado, también en relación con tanatorios y floristerías, la existencia de infracciones tipificadas en la Ley de Defensa de la Competencia, (en particular del art. 1.1. LDC) para a continuación, entender que el mercado relevante en este caso es el de los "adornos florales mortuorios" en el que, a su juicio, los tanatorios tienen la consideración de instalaciones esenciales y, en consecuencia, deben respetar las normas de mercado y, particularmente las normas de competencia, absteniéndose de abusar de la dependencia que las floristerías tienen de sus instalaciones para el desarrollo de su actividad comercial.

    El Abogado del Estado niega, en los términos de la resolución impugnada, que exista en este...

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