ORDEN FORAL 17/2013, de 22 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se concretan y desarrollan las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2013, en el que se regula la emisión de Deuda de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Acuerdo de Gobierno de 16 de enero, por el que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 392.102.954 euros, dispone en su punto 4.º que, mediante Orden Foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores, delegando en su titular las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada Ley Foral.

En este momento llevamos a cabo una operación que consiste en la reapertura (retap) de las emisiones realizadas el 23 de noviembre de 2006, con vencimiento 23 de noviembre de 2021, con nominal de 83 millones de euros y cupones de 4%. El importe nominal de esta operación asciende a 11.000.000 euros.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Características de las emisiones:

La reapertura, en 11.000.000 euros nominales, de la emisión de Deuda de Navarra fecha de emisión 23 de noviembre de 2006, vencimiento 23 de noviembre de 2021, cupón 4%, ISIN ES0001353228 contendrá las mismas características y condiciones, a excepción del precio de emisión que es como sigue:

Precio excupón: 85,648%.

Cupón corrido: 88.000 euros.

Importe a desembolsar: 9.509.280 euros.

Fecha desembolso: 5 de febrero de 2013.

Artículo 2 º Colocación de las emisiones.

Las adjudicaciones de las emisiones se efectuarán mediante el sistema de colocación privada.

Artículo 3 º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 4 º Tratamiento fiscal.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

Artículo 5 º Producto y gastos de la emisión.

El producto total de la presente emisión se destinará a la finalidad prevista en el Acuerdo de 16 de enero de 2013.

Las comisiones y demás gastos conexos con...

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