Decreto 2940/1975, de 25 de noviembre, por el que se concede indulto general con motivo de la proclamación de Su Majestad don Juan Carlos de Borbón como Rey de España.

MarginalBOE-A-1975-24188
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
24666 26
noviembre
1975 B.
o.
iiel
E.-NtÍm
284
\
l. Disposiciones
general~s
}>RESIDENCIA
DEL GOBIERNO
tres
a
doscientos
noventa
del
Código
Penal.
y
en
la
Ley
de
Oelitos
Monetarios
de
veinticuatro
de
noviembre
de
mil
nove-
cien
tos
trein
ta
y
ocho.
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
concede
indulto
de
las
penas
y
correc-
ti,,~os
de
privación
de
libertad,
pecuniarias
y
de
.privación
del
permiso
de
conducción
impuestas
o
que
puedan
imponetse
por
delitos
y
faltas
previstos
enel
Código
Penal,
Código
de
Justicia
Militar
y'
Leyes
penales
especiales,
por·
hechos
cometidos
con
anterioridad
al
día
veintidós'
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta·y
éinco,
con
la
extensión
y
alcance
qu"ea
continuación
se
señala:
Deseo
comenzar
mi
reinado
hadendo·uSo
de
la
prerrogativa
de
Gracia
que
me
confier-.e
el
artículo
sexto
de
la
Ley
Orgánica
del
Estado.
Enaltecer
la
Justicia
-que
es
el
fundamento
d.el
Orden
y
la
Libertad_
con
el
ejercicio
de
la
Clemencia.
ha
sido
una
cons-
tante
en
la
línea
de
nuestras
mejores
tradiciones
históricas
y
religiosas.
La
instauración
en
Mi
persona
de
la
Monarquía
Española
ha
de
significar
una
reafirmación
de
los
propósitos
de
convivencia
solidaria
y
pacífica
entre
todos los
españoles.
La
promulgación.
de
este
indulto
general
constituYe
asim'sino
un
homenaje
a
la
memoria
de
la
egregia
figura
del
Generalísimo
Franco
(q. e. G. eJ,
artífice
del
progresivo
desarrollo
en
la
Paz
de
que
ha
disfrutado
España
en
las
últimas
cuatro
décadas,
durante
las
cuales
otorgó
once
fndultos
generales
e
innumera-
bles
induitos
particulares.
Deseo
y
espero
que
los
españoles
a
quienes
haga
beneficiarios
de
esta
decisión
real
se
incorporen,
con
el
mejor
espíritu
de
servicio
a
la
Patria,
a
esta
convocatoria
a
la
concordi¡;¡,
nacio-
nal
para
consolidar
el
principal
objetivo
de
la
Monarquía:
el
bien
irrenunciable
de
la
Paz.
.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Justicia,
del
Ejército,
de
Marina
y
del
Aire,
y
previa
deliberación
del
Con-
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticinco
de
noviem-
bre
de
mil
novecientos
setenta
Y
cinco,
24188
DECRETO
2940/1975, de 25 de
noviembre,
por et
que
Se
concede
-indulto
general
con
motivo
de
la
pro-
clamación
de
Su
Majestad
Don
Juan
Carlos
de
Barbón
como
Rey
de·
España.
Artículo
quinto-En
las
causas
que
se·
sigan
en
la
juris-
dicción
ordinaria
por
delitos
en
los
que
las
penas
pedidas
en
tramite
de
calificación
por
el
Ministerio
Fiscal
y
demás
partes
acusadoras
estén
comprendidas
en'
el
apartado
a')·del
artículo
primero.
se
aplicará
la
gracia
sin
-necesidad.
de
que
'se
celebre
juicio
oral
ni,
en
consecuencia,
se
-dicte
sentencia.
En
tales
su-
puestos.
ElI
Tribunal,
previo
dictamen
del
Ministerio
Fiscal
y
confOrmidad
del
procesado,
sin
más
trámites
dictará
el
auto
de
sobreseimiento
prevenido
en
el-
número
tercero
del
articulo
seiscientos
treinta
y
siete
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento.Criminal.
La
responSabilidad
civil,
en
su
caso,
será
exigible
mediante
el
procedimiento
de
tal
clase
-que
corresponda.
Artículo
sexto.~Con
independencia
de
lo·
dispuesto
en
el 'ar-
tículo
primero,
alos
condenados
a
penas
privativas
de
liber-
tad
(salvo
los
que
lo
sean
por
conmutación
de
la.
pena
capLalJ
por,
hechos
realizados
con
antelació:l.
al
día
veintidós
de
no-
viembre
de
mil
novecientos
s(~tenta
y
l,;¡inco,
que
ininterrum-
pIdamente
hayarr
cumplido
o
cuando
cumplan
veinte
años
de
reclUsión
efectiva,
bclmda
la
prisión
provisional
y
sin
cóm-·
puto
de
beneficios
pení
:enciari05,
se
les
concede
indulto
total
del
pe.ríodo
que
exceda
de
dichos
veinte
años',-
se
trate
de
una
o
varias
condenas
y
cualquiera
que
sea
la
jurisdicción
que
las
hubiere
impuesto.
Artículo
séptirno.-Las
penas
de
muerte
impuestª,s
o
cuya
imposición
proceda
por
delitos
cometidos
con
a';lterioridad
al
día
vein'"idós
de
noviembre
de
mil
noveci9ntossotenta
'!!
cinco
se
conmu'_an o,
en
su
caso,
serán
sustituidas·
PO¡
la
in{erior
en
grado
e':1
el
máximo
de
su
extensión,
con
las
accesorias
le-
gares
correspondientes
y
sin
que
puedan
ser
de
aplicación
los
indultoS'
genarales
que
se
dicten
en
IO-6ucesivo
ni
los
bene·
ficios
de
rede:lción
de
penas
por
el
trabajo.
-
Ar:iculo
octavo
.........
Por
los
Ministerios
de
Justicia,
Ejército.
Marina
y
Aire
se
dictarán
·las
disposiciones
complementarias
que
se
requieran
para
la
debida
ejecución
de,
lo
dispuesto
en
el
pres~nte
Decreto.
.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dád'Ü
8':l
Madrid
a
veinticinco
da
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
JUAN
CARLOS
DISPONGO,
El
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
ANTONIO
CARRO
MARTlNEZ
Articulo
,primero.-Uno.
El
día
veintisiete
de
noviembre
de
mi!
novecientos
setenta
y
cinco
se
declara
fiesta
oficial a
los
'efectos
administrativos,
judiciales
y
académicos,
en
todo
el
territorIo
nacional.
DECRETO
2941/1975,
de 25 de
noviembre,
por
el
que
se
declara
fiesta
oficial,
alos
efectos
adrrloinistrati-
vos,
judiciales'
y
académicos,
en
todo
el
territorio
nacional,
el
dia
27
de
noviembre
de
1975.
24189
A
Jin
de
dar
la
debida
relevancia
nacional
alos
actos
que
tendrán
lugar
el
próximo
día
veinti~iete
de
los
corrientes,
con
motivo
de
la
reciente
proclamación
real,
el
Gobierno
ha
consi-
.
derado
oportuno
adopt~r
las
medidas-
que
la
solemnidad.
acon·
seja.
En
-su
virtud,
a
propuesta
de
la
·Presidenciadel
Gobierno
y
previa
deliberación
del
éhnsejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticinco
de
noviembre
de
mil
novecientos
&atenta Y
cinco,
al
De
la
totalidad
de
las
penas
y
correctivos
de
privación
de
libertad
y
de
privación
del
permiso
de
conducción
hasta
tres
años
y
de
las
pecuniarias,
cualquiera
que
sea
su
cuantía.
b) De
la
'mitad
de
las
penas
y
correctivos
de
privación
de
libertad
y
de
privación
del
permiso
de
conducción
superiores
8
tres
años,
que
no
excedan
de
seis.
e)
De
la
cuarta
parte
de
las
superiores
a
seis
años;
que
no
excedan
de
doce.
dl
De
la
quinta
parte
de
las
superiores
a
doce
años,
que
no
excedan
de
veinte.
eJ
De
la
sexta
parte
¡;le
las
superiores
a
veinte
años,
salvo
las
impuestas
por
conmutación
de
la
pena
capital.
Articulo
segundo.-Uno.
En
todo
caso,
la
~educción
mínima
de
la
condena
no
_
será
inferior
a
tres
años.
Dos.
Las
penas
accesorias
se
indultarán
en
igual
medida
que
.la
principal,
salvo
las
de
inhabilitación,
comisaS" y
las
preVIsta!'>
en
el
Código
de
Justicia
Militar.
Articulo
tet~ero.-Quedan
exceptuadas
del
indulto
a
que
se
r~fier_en
los
artículos
anteriores
las
penas
por
delitos
de
terro-
Msmoy
conexos,
por
delitos
de
propaganda
de
sentido.
terro~
rista
y
por
los
delitos
de
pertenencia
a
asociaciones,
grupos
u
organizaciones
comprendidos
en
la
·legislación
sobre
terrorismO.
Artículo
cuarto.-,-Quedan
exceptuados
del
indulto
a
que
se
refiere
el
artículo
primero
del
presente
Decreto
los
delitos
monetarios
comprendidos
en
los
artículos
doscientos
ochenta
y
¡
I
¡
i

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