Real Decreto 3577/1981, de 29 de diciembre, por el que se indulta parcialmente a Antonio Romero Páez y Manuel Polo García.

MarginalBOE-A-1982-9122
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
1
9830
17
atiril
1982
B.
O.
del
E.-NU;m.
92
El
Ministro
de
JUStlCill,
PIO
CABANIlLAS
GALLAS
JUAN
CARLOS
R.
El
Miñistro
de,
Justicia.
PIO
CABANIllAS
GALLAS
REAL
DECRETO
357711981,
de
29
de
diciembre,
por
el
que
se
Indulta
parcialmente
a
Antonio
Romero
Póez
y
Manuel-
Polo
Garcia.
VistO
el
expediente
de
indulto
de
Antonio
Romero
Páez
1:
Manuei
Polo
Gercf&.
incoado
en
virtud
de·
exposición
ele,vada
al
Gobierno
..
al
amparo
de
lo
estabIeci4.o
-en
el
párrafo
segundo
de¡
articulo
segundo
del
Código
_
Penal,
por
.a
Audiencia
Provin-
cial
de
HueIva,
que
en
seotedcla
de
veintiséis
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta·
les
condenó,
como
autores
de
un
delito
de
hurto,
a
la
pena
ptVa
cada
uno
de
ell~
de
seis
años
un
dia
de
presidio
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
·les
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
ViBtofl
la
Ley
de
dieciocho
de
jlinio
de
mil
ochocientos
se-
tenta.
reguladora
de
la
gracia
de
indulto.
yel
Decreto
de
veinti-
dós
de
abrtl
de
mIl
novecientos
treinta
y
ocho;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Mimsterio
Fisool y
del
1;ribu-
nal
sentenc~ador,
a
propuesta
del
Mini&tro
de
Justicia,
y
previa
deliberación
del
ConsejQ
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
~
veintinueve
de
dic.iembre
de
ttlil
novecientos
ochent{¡ y
uno,
Vengo
en
indultar
aAntonIO }tornero
Páez.y
Manuel
Polo
Garcia,
conmutando
las
expresadas
;:enas
privativas
de
libertad
por
las
de
tr~s
años
da
presidio
menor.
Dado-
en
Baqueira
Beret
a
veintinueve
lÍe
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta
v
uno.
sidiO
menor
y a
otra
de
cuatro'
m<:se.:.>
y
un
dia·
de
a.rresto
mayor,
y
tentendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
. . .
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
Junio
de
mil
ochocientos
se-
tanta,
.
reguladora
de
la
gracia'de
indulto.
y
el
Decreto
de
veinti-
dós
de
abril
de
mti
novecientos
treinta
y
ocho¡
De
ac.rdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fi6caJ y
de
la
Sala
Segunda
del
TriDunaJ
5upremo,.-
a
propuesta
del
Ministro
de
Jústicia
y _
previa
delibere.ci,ón
del
-
Consejo
de
MinJstros_
en
su
reunión
del
dla
veintinueve
de
diciembre
de
mil
novec1entos
ochenta
y
uno.
. .
Vengo
en
indultar
a
Norbertó
Vera
Alberquilla,
conmutando
las
dospena.s
de-
__
uatro
años,
dos
meses
y
un
dla
de
presi·
dio
menOr
impUe6te.s
por
otrae.
de
tres
anos
de
presidio
menor.
Dado
en
Baquelra
Beret
a
veinUnuevede
diciembre
de
mU
novecientos
o
chenta
y
uno.
-
JUAN
CARLOS R.
MINISTERIO DE HACIENDA
9122
El
Ministro
de
Justicia,
opIO. CABANILLAS GALLAS
JUAN
CARLOS
R.'
JUAN
CARLOS R •
REAL
DECRETO
3573/1981.
de
29-
de
diciembre.
por
el
que
S8
indulta
a
Venancio
Alberca
Sepúlveda.
El
Ministro
de
Justicia,
PIO
CABANIU.AS
CALLAS
REAL
DECRETO
35_7411981.
de 29
de
diciembre.
por
el
que
se
indulta
parcialmente
Q
Eduardo
Gonzále.z
Garcfa.
Visto
el
expeaiente
de
indulto
de
Eduardo
Gon:z.ález
García.
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de-
Palencia
en
senten-
cia
de
trece
de
abril
de
mil
novecientos
ochenta·y
uno,
como
autor
de
un·
delito
de
recepf.e¡l;ión, a
la
pena
de
cuatro
ados,
dos
meses y
un
día
de
presidio
menor
y
cincuenta
mil
pese-
tas
de
multa,
y
teniendo
en
cuente,
las
circuw;tancias
que
con-
curren
en
los
hech06;
,
Vistos
la
·Ley
de
dieciocho"
de
junio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gracIa
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veinti-
dós
de
abril
de
mil
noveciootos
treinta
y
ocho;
.
·De
acuerdo
con
el
pelr~er
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tribu-
nal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
'Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo·
de
Ministros
en
6U
reunión
del
d1a
veintinuEWe
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
Vengo
en
indultar
a
Eduardo
Gonzále:z.
García
de
la
mitad
de
la
expresada
pena
privativa.
de
libert..ad
impuesta
en
la
refe,rida
sentencLa.
-
Dado
en
Baqueira
Beret
a
veintinueve
de
diciembre
de
mn
n~veci.entos
ochenta
y
uno.
9119
Visto
el
expediente
de'lndulto
de
Venancio
Alberca
$epw-
veda.
condenado
por
el_Juzgado
de
Instrucción
de
La
Roda
en
sentencia
de
onCe
de-
abril
de
mil
nov.ecientos
ochenta,
como
autor
de
un
delito
de
imprudencia,
6.
la
-oena.
de
cinco
meses
de
arresto
mayOr
y
cuatro
años
de
privacióndal
permiso
de
conducir,
y-teniendo
en
cuenta
Isa
c;.rcunstanciaa
que
concurren
en
lOS
hechos;
Vistos
la
Ley.
de
dieciocho"
de
junio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veinti-
dÓ6
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
·De
acuerdo'
con
'con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Or~
gano
sen~enciadoréa
pr~puesta
<:tel>
Ministro
d~
Justi?ia
y
previa
deliberacIón
del
aneelO
de
Mmistros
en
su
reun¡,6n
del
d1a
veintinueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta
yuno,
.
Vengo
en
indultar
aVenando
Alberea-$epúlveda
del
resto
pendiente
de
cumpllmiento
de
la
pena
privativa
de
derechos,
dejando
subsistentes
los
restantes-
pronunciBJIlientoe
contenidos
en
la
misma.. .
Dado
en
Baqueira
Beret
a
veintipueve
de
diciembre
de
m.ll'
novecientos
ochenta
y
Uno
..
9118
GARCIA
A&OVEROS
ORDEN
de
.25
de
marzo
de
1982
por
la Que
con
derogación
parcial
de
la
de
13 de
febrero
de
1981
se
nombran
en
propiedad
Admtmstradores
de
Lote·
rtas
·en
virtud
del
concurso
convOcado
en
el
cBo-
leftn
Oficial
del
Estado.
de
17
de
julio
de
1(}80.
alos señores
que
se
citan
Y.
paI'Q. las
Administra-
ciones
que
,e
ex.oresan.
Dma.
Sr.:
En
ejecuci6n
de
los
acuerdoe
resolutorios
de
106
recursos
tle reposíC1ÓD.
prevIos
al
contencioso-administrativo
in-
terpuestos
contra
la
Orden
del
Ministerio
de
Hacienda
de
13
de
febrero
de
1981, . -
~
Este
Ministerio
ha.
tenido
a
bien
dIsponer:
Artículo
-único.-Con
derogación
parcial
de
le.
Orden
citada,
se
nombran
en
propiedad
Administradores
de
loterías,
en
-
virtud
del.
concurso
convocado
en
el
«Boletín
Oficia.l
dal
Estado.
de
17
de
julio
de
1980. a
los
siguientes
señore5:-
Mondragón
núniero
2
(Guipúzcoa),
don
Joaé
Marfa
Garay
GELray.
Teld,e
número
2(Las
Palmas).
·doña
Aurora
Croisser
Be-
ta.ncor.
Lo
que
comunico
&V,
1.
para
su
'conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
I.
muqhos
años.
Madrid,
25
de
marzo
de
1982.
9123
JUAN
CARLOS
.R.
El
Ministro
de
Justicia,
PIO
CABANIlLAS
GALL\S
REAL
DECRETO
3575/1981,
de
29
de
dicIembre,
por
el
que
se
indulta_
parcialmente
aLu18
Abelldn
Laguna.
·
Visto
el
expediente
de
indulto
de
LUí;
AbeIlán
Laguna,
incoa--
do
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno
a.I
amparo
de
lo
~tablecido
en
el
párrafo
segundo
del
articulo
segundo
del
Código
Penal,
p?r.la
Audiencia
Provincial
de
Ma4rid.
que
en
sentencia
de
vemtItrés
de
febrero
de
mil
novecientos
ochenta
le
conden~,
como
autor
de
un
delito
de
apropiación
indebida,'
a
la
pena
de
seis
años
y
un
d1a
de
presidio
mayor
y
teniendo'
en
C"!lenta
las
circunstancias
oue
ooncwren.
en
tos',hechos;.
VIstos
la
Ley
de
dieciocho
de
lanío-
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de.
la
gracia
de
indulto,
y
el
Deereto
de
veinti-
dós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho,
De aouer.do
con
el
parecer.
df71
Ministerio
Fiscal
y
del
Tribu-
n&J.
sentenclador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
!reunión
del
díe.
veintinueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
Vengo
en
indultar
aLula
Abellán
Laguna
conmutando
la
expr~~
pena
privativa
de
libertad
por
la
de
tres
edo-s
de
preS¡dlO
menor.
.
Dado
en
Baqueirá
Beret
ti.
veintinueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
I
9120
19"124
9121
REAL
DECRETO
3578/1981.
de
29
de
diciembre,por
el
que
8e
indulta
parcialmente
aNorberto_
Vera
Alberquilla.
_
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Norberto
Vera
Albecquilla.,
incoado
en Vfr'tud
de
exposición
elevada·
al
GObierno
por
la
Sala
Se~nda
del
Tribunal
Supremo.
al
amparo
ckI
lo
establecido
en
el
párraio
segundo
del
articulo
segundo
del
Código
PeDal y
cond~n~do.
por
la
Audiencia
Provincial
dl'l
Málaga.
en
sentencia
de
d¡eC1SéLS
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
como
autor
d.e
dos
deiitOfl de
robo
consumadOs
v
uno
en
grado
de_
fI'Ú6ta--
clón,
~
dos
penas
de
cuatro
ados,
dos
meses y
un
dia
de
pre.
Ilmo.
Sr.
Director
general
del
Patrimonio
del
Estado.
ORDEN
de
.
.25
da
marzo
de
1982
por
ltl
que
se
regu-
lan
determinados
I]SP6ctos d.el
seguro
combinado
de
predisco
e
incendio
e"
leguminosas
pienso,
inclul--
do
en
él
Pla~
Anual
de
Seguros
Agrarios
para
1982.
Ilmo.
Sr.:
En
aplicación
del
Plan
Anual
de
Seguros
Agrarios
Combinados
para
1982,
que
fue
aprobado
por
el
Consejo
de
Mi:'
·nistros
en
3
de
julio
de
1981, y
en
uso
de
las
atribucion66
que·
le
confiere
la
tey
de
18
de
diciembre
de
1954,
sobre
Ordenación

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