Real Decreto 2284/1981, de 19 de junio, por el que se indulta parcialmente a José Luis Sanz Gutiérrez.

MarginalBOE-A-1981-22824
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
ael
E.-Núm.
240 7octubre 1961 23467
ta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto
yel
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yocho.
Oídos
-el
Ministerio
Fiscal y
el
Tribunal
Sentenciador.
ti.
prO_
puesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del dJa diectD:ueve dt: 1unio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
Vengo
en
indultar
~
Juan
Manuel
Me.:f\as
Jiménez
de
sei!; me-
&es
de
cada- una.
de
las
expresadas
penas
prive.tivas
de
libertad.
Dado
en
Madrid
a
dieclnueve
de
junio
de
mil
noveCiE'n~06
ochenta
y
uno,
Oído
el
Ministerio
FisCal
'1
de
acuerdo
COD
el
parecer
del
Tribunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
1
previa
delibera.ción del Consejo de Ministros
en
su
reunión del
día
diecinueve
de
1unio 'de
mil
novecientos
oohenta
y
uno,
Vengo
en
lndultar
&
José
Manuel
Martín
Vicente,
conmutando
la
'expresada
pena
privativa
de
Ubertad
por
la
de
eue.tro
años
de
presidio menor.
Dado
en
Madrid
a
diecinueve
d-e
junio
d.e
mil
nOvecientot
ochenta
yuno.
JUAN
CARLÓS R.
El
Ministro
de
Justicia,
FRANCISCO
FERNANDEZ ORDO&EZ
El
Ministro
de
Justicia,
FRANCISCO
FERNANDEl
ORDOAEZ
JUAN
CARLOS R.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Lorenzo
Esp1
Pérez,
_conde-
nado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Alicante,
en
sentencia
de
ve1nte de marzo
de
mil novecient06
setenta
yocho, como
au~r
de
un
delito
de
homicidio, a
la
pena
de
trece
aftas
de
reolus1ón
menor,
y
teniendo
en
cuenta
las
oircunstancias
que
concurren
en
los
hechos. .
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
1unio
de
mil
ochOCientos seten-
ta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto
yel Decreto
de
veintidós
de
abnl
de
mll
novecientos
treinta
yocho.
01do
e!
Ministerio
Fiscal y
de
acuerdo
oon el
parecer
del
Tribunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
Y
previa
deliberaci6n
del Conse1o
de
Ministros
en
au
reu~i6n
del
dfa
fliecinueve da 1unio
de
mil
novecientos
ochenta
'1
uno.
Vengo
en
indultar
aLorenzo bP'1 Pérez.
conmutando
la
expresada
pen:\.
privativa
de
libertad
por
le.
de
0000
af'106
de
pre-
aidio mayor.
Da*>
en
Madrid
a
diecinueve
de
1Unio
d.e
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
REAL
DECRETO
2283/1981, de 19
de
funio,
por
el
que
se
tndtt.lta
parcialmente
a
Fernando
P~rez
Luis.
22823
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Fernando
Pérez
Luis,
con~
denado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Valladolid,
en sentencia.
de
siete
de
mayo
de
mil
novecientot
QCb,ente.,
como
autor
de
un
delito
de
falsedad, a
la
pena
de
un
&40
d.e
presidio
mayor
y
multa
de
Velnt.e mil pesetas ycomo
autor
de
UD
delito
de
estafa,
a
la
pena
de
un'
&:Ao
de
presidio
menor.
ytml1endo
en
cuenta
las
circunste.ncie.s
que
concurren
en
los
hechos.
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
Junio
de
mil
ochocientos
'se-
tenta,
~ladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
vein-
tidós
de
abril
de
mil
novecientos
k'einta
yocho,
Ofdo el
Ministerio
Fiscal y
de
acuerdó
con
el
parecer
del
Tri·
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
IU
reunión
del
dia
diecinueve
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
Vengo
en
indultar
a
Fernando
Pérez
Luis
de
leis
meses
de
las
penas
impuestas
en
la
expresada
sentencda. .
Dado
en
Madrid
a
diecinueve
de
Junio
de
mil
novecientol
ochenta
y
uno,
El
Ministro
ele
Jus~1cla,
FRANCISCO FEFV"ANDEZ ORDOf:lEZ
JUAN
CARLOS
R.
JUAN
CARLOS R.
REAL
DECRETO
228011981.
de 19
de
¡un.io,
por
-el
que
,e
tndulta
aLorenzo Espt Pérez,.
22820
El
Ministro
de
Justicia,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOfoEZ
REAL
DECRETO
2284/1981,
de
19
de
junio.
por
.,
que
n
iRdulta
parcialmente
(1
Jo,4
Luis
Sanz
Gu-
tUrrez.
22824
Vi&to el
ex.pedientéde
1Ddulto
Joaé Luis S6nz
Gutiérrez,
oondeIl4ldo
por
la
Audiencia
Provincial
de
Toledo.
en
sentencia
de
cuatro
de
abril
de
mil
novecientos
setente. yocho. como
autor
de
un
delito
de
robo. a
1&
pena
de
seis
aftas
de
presidio
menor,
oomo
autor
de
'Un
deUto
de
hurto. &
la
pena
de
tres
me-
ses
de
arresto
mayor
7como
autor
de
un
delito
de
tenencia
1l1c1ta
de
armas,
la
pena
de
seis
meses
y
un
dia
de
prisión
menor,
y
teniendo
en
cuenta
las
'drounstanclas
que
concurren
en
106
heoh06.
Vistos
la
Ley
de
dJeciooho
de
Junio
de
mU
ochocientos
seten-
ta,
reguladora
de
la
graci8
de
induLtiQ
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y_
ocho.
De
BCuerclo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal ydel
Tribu-
n&l
sentenciador,
..
propuesta.
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
del1bera.cjón
del
Conse10
de
Ministros
en su
reunión
del
dia
die-
cinu&ve
de
Junio
de
mil
noveeien't06
ochenta
y
uno,
Vengo
en
indultar
a
José
Luis
Sanz
Guttérr9Z
de
la
mitad
de
cada
una
de
las
expresadas
penas
privativas
de
libertad.
Dado
en
Me.d.rid a
diecinueve
de
lunio
de
mil
novecient08
ochenta
y
uno.
.!
El
Ministro
de
Justicia.
PRANCISCO FERNANDEZ
OROOA"EZ
JUAN
CARLOS R.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Justicia.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOf:lEZ
22821
REAL
DECRETO
228111981,
de
19
de
junio.
por
el
que
Se
indulta
pa"cialmente
a
Martina
Cazarla
Fer,nández.
Visto el ex.pediente
d;
indulto
de
Martina
Cazorla
Fernández,
condenada
por
1&
Audiencia
Provincial
de
Madrid,
en
sentencia
de
diecisiete
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
como
autoria
de
un
delito
de
aborto,
a
la
pena
de
diez
af10s y
un
día
de
prisi6n
mayor,
igualmente
condenada
por'la
citada
Audiencia
en
eentencia
de
tres
de
diclembre
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
como
autora
de
otro
delito
de
aborto.
a
la
pena
de
diez
8~OS
y
un
dfa
de
p1;'i6i6n
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
1&1
CIrcunstancias
que
concurren
en
106
hechos.
Vistos
le.
Ley
de
dieciocho
de
Junio
de
mil
oohoci~ntos
lIeten-
tan,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto
yel Decret.o
de
veintddÓB
de
abril
de
mil
novecientof;
treinta
yocho.
Oído
el
Mini~terio
Fiscal y
de
acuerdo
con
el
Parecer
del
Tribunal
sentenCIador, a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Conse¡o
de
Mlnístr06
en
su
reurii6n
del
dia
diecinueve
de
Junio
de
mi
novecientos
ochente. yunO.
Vengo
en
indultar
a
Martina
Cazarla
FernAndez
de
un
afto
de
la
pena
privativa
de
libertad
qUe
le
fue
impuesta
en
la
primera
de
las
citadas
sentencias,
conmutando
por
ocho
añoe
de
prisi6n
menor
la
pena
Privativa
de
libertad
que
le
fue
impuesta
en
la
segunda
de
las
citadas
resoluclones. .
Dado
en
Madrid
a
diecinueve
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
l'
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Juan
Manuel
Mañas
Jim6-
nez,
condenado
por
la
AudienCie.
Provincial
de
Huelva.
en een·
tencia
de
once
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
'1
ocho,
como
autor
de
un
delito
de
simulación
de
delito.
a
la
pena
de
tres meses
de
arresto
mayor
y
multa
de
veinte
mil
pesetas;
como
autor
de
un
delito
de
e6te.fa, a
la
-pena
de
dos
POS
de
presidio
menor;
como
autor
de
otro
delito
de
eimul&ción
de
deUto,
..
la
pena
de
tres
meses
de
arresto
mayor
y.
multa
de
veinte
mil
pesetas;
oomo
autor
de
otro
delito
de
estala
en
grado
de
frus·
traci6n,
a
la
pena
de
dos aftas
de
presidio
menor,
ycomo
autor
de
otro
delito
de
robo
con
fuerza
en
las
cosas, a
le.
pona
de
dOl8
años
de
presidio
menor,
y
teniendo
en
cuenta
las circunstanci&B
que
concurren
en
loe hechos. \
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochO<::ientos>
seten.
22825
22822
REAL'
DECRETO
2282/1981,
de
19
de
funio,
por
el
que
8e
indulta
parcialmente
a
Juan
Manuel
Mafi.as
J~nez.
REAL
DECRETO
2285/1981,
de
19
de
junio,
por
el
que
'e
indulta
par~lménte
a
Jos~
Antonio
Mar-
Un
Arroyo.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
José
Antonio
Martin
A.rrOyo,
condenado
por
la
Audiencia
PrOVinc1al
de
Salamanca.
en
aen~
tancia
de
tres
de
diciembre
de
mll
novealentoa
t¡etenta y
nueve,
como
autor-
de
dos
delItol
de
robo, a
1&
pena
por
cada
uno
de
ell(¡S
de
dos
&:fl.os
-
de
prt!6tdio
menor
e
19ualmente
condenado
por
aquel
Tribunal
en_
sentencia
de
tres
de
diciembre
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
nueve.
como
..
utor
de
otros
d06 delitos
de
robo. a
otras
dos
penas
de
dos
sAos
de
presidio,
menor.
oon
la
limitación
legal
pa.ra
su
cumplimiento
que
establece
)a
regla
se.
gunda
del
articulo
setenta
del
Código
Penal,
y
teniendo
en
auenta
las
oircu.nstancfas
que
ooncurren
en
los hechos.
Vistos
la
Ley
de
dieciochO
&!t
lunto
de
mil
ochaciento&
seten-
ta,
reguladora
de
la
gracia
d-$
1Ddulto. y
el
Decreto
ge
veintidós
de
abriJ
de
mtl
novecientos
trmut&:,
ocho.
De
acuerdo
oon
el
pad'6Cer
~e\
Miniaterio
Fiscal ydel
Tri~
bunal
Sentenciador,
propuesta
del.
Ministro
de
Justicia
y
pre~

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