Real Decreto 2635/1985, de 20 de noviembre, por el que se indulta parcialmente a Dolores Macía Sierra.

MarginalBOE-A-1986-1688
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
2974
.III.
Martes
21
enero
1986
Otras
dispos~ciones
.'
BOE
núm.
18
MINISTERIO
DE
JUSTICIA'
1687
REAL
DECRETO 2634/1985. de
10
de septiembre.
por el que se rehabilita, sin perjuicio de tercero de
mejor
derecho.
el título de Marqués de Sanla Rosa
ikl
Rio afavor de don José Sainz yRamirez
di!
Saavedra.
De conformidad con lo prevenido en la
Ley
de 4de mayo de
1948
yReal Decreto
de
21
de marzo de 1980,
d!,
acuerdo con.la
Diputación Permanente de la Grandeza de Espana yla
ComlS10n
Permanente del Consejo de Estado, . ,
Vengo en
rehabili~,
sin perjuicio de terceto
de
meJ~r
derec.~o,
afavor de don Jose Salnz yRamírez de Saavedra, para
SI,
sus
hiJOS
ysucesores, el título de Marqués
de"
Santa Rosa del Río,
p~vio
pago del impuesto.especial ydemás requisitos complementanos.
Dado en Madrid a
10
de septiembre de 1985.
.
~
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro de Justicia.
FERNANDO LEDESMA 8ARTRET
1688 REAL DECRETO 263511985. de 20 de
noviembr~.
por
e!
que se indulta pamalmente aDolores Macia
Sierra. .
_Visto
ei
exPediente de indulto de'
Dolo~s
Macía'Sierra, incoado'
en virtud de exposición elevada al
G?bl~moo
al
a"?-p~o
de lo
establecido eo el párrafo segundo del artículo
2.
del CódIgo
Pena~
por
la
Audiencia Provincial de Qrense, que, en sentencias
d~
1y2
de diciembre de 1981, la.condenó como
~utora
de
sen~os
d~l~tos.
~e
aborto, alas penas de cinco años-de prisión menor, emhablhtaClon
especial por seis años yun día,
y.
otra
de
cuatro años, dos
me~
y
un día
de
prisión menor einhabilitación especial
~urante
el
~l1smO
período que la
anterior~
yteniendo en cuenta las
ClTcunstanelBS
que
concurren
en
los hechos;
".
Visto
l.
Ley
de
18
de
junio
de 1870, Reguladora de la GraCIa
de Indulto yel Dec"'to de
22
de abril de 1938. .
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal en la
pnmera
de las citadas sentencias yoído el mismo respecto ala
se~unda
y
de acuerdo en ambas con el parecer del Trib':lnal
sc:ntenc~~dor,
a
propuesta del.
~stro
de
Justi?"
y
preV18
dehberaclOn del
Consejo de
M1Dlstros
en
su reumon del día 20 de noviembre de
1985, .S' ta d 1 s
Vengo aindultar aDQlores Macla lerra, conmu .
no:
a
expresadas penas privativas de libertad
por
otras dos de dos años
de
prisión menor. .
Dado en Madrid a20 de noviembre
de
1985.
JUAN
CARWS
R.
El
Ministro de Justicia
FERNANDO LEDESMA
8ARTR~T
1689 URDEN de 25 de noviembre de 1985 por
la
que se
acuerda el cumplimiento de
la
sentencia dictada por
la
Sala de
lo
Contencioso-Administrativo de la Audien·
cia Nacional.
en
el recurso número 313.231 inter-
puesto
po;
dofla Concepción Rubio Romero.
Ilmo. Sr.: En el recurso
contencioso·administrativo
número 313.231 seguido a'instancia de
doña
Concepción Rubio
Romero, Auxiliar de la Administración
de
Justicia, con destino en
el Tribunal Supremo, que ha actuado en su propio nombre y
representación, contra la Administración General del Estado,
rep",sentada ydefendida
por
su Abogacta. contra la desestimación
presunta; producida por silencio administrativo del Ministerio
de
Justicia, del
recu~
de reposición interpuesto contra el acto
de
retención por sanción, verificado através de la Habilitación de
Personal, con cuantía de 40.969
~tas,
se
ha dictado sentencia
por
la Sala de lo Contencioso-Admmistrativo de la Audiencia Nacía- .
nal, con fecha
18
de octubre del año actual, cuya parte dispositiva
díce así:
..
'
«Fallamos: Que·
estimando
eri:'parte el actu'al recurso conten':
cioso-administrativo interpuesto como demandante por
~~ña
C~
cePción Rubio Romero, frente ala
de~~~
Admlm~~C1~n
General del Estado, contra los actos admtmstrattvos del Mmlsteno' .
de Justicia alos que la demanda se contrae, debemos declarar y
declaramo~
no ser conformes aderecho y
por
consiguiente anula-
mos los referidos actos administrativos al presente impugnados,
debiendo la Adminisuaeión demandada devolver íntegramente ala
Parte hoy aetora la Cllntidad que indebidamente le fue
"'teni~
desestimando
el
resto de
las
pretensiones que la deman.da aetua;
todo ello sin hacer
una
expresa declaración,de condena
en
costas,
.respeCto de las derivadas del actual proceso jurisdiccional. Así
por
esta nuestra sentencia, testimonio
de
la cual será remitida en su
momento
ala oficina de origen alos efectos legales,
junto
con
el
expediente en su caso,
10
pronunciamos,
man~o5'
y
fmnamos.~
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido
en la Ley
~ladora
de la Jurisdicción Contencioso-Admínistrativa
de
27
de dlciemb", de 1956, ba dispuesto que se cumpla en sus
propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a
V.
l. para su conocimiento ydemás efectos.
Dios Buarde a
V.
l
..
muchos años. . .
Madrid, 25 de
nOV1em~
de 1985.-P: D., el Subsecretario,
Liborio Hierro Sánchez·Pescador.
Ilmo. Sr. Di",ctor general de Relaciones con la
Adminis~ción
de
Justicia.
1690 ORDEN de 25 de noviembre de 1985 por
la
que
se'
acuerda el cumplimiento de
la
sentencia dictada por
la
Sala de
lo
Contencios~Administrativo
de
la
Audien·
cia
Nacional,
en
el recursa número 313.304 inter-
puesto por
tÚJn
Serqfin Gil.HerR4ndez.
Ilmo. Sr.: En el
reclJ,rso
ClJntencioso-administrativo número
313.304 seguido ainstancia de don Serafin Gil Hernández, Auxiliar
de la Administración de Justicia, con destino
en
el Tribunal
Supremo, que
ha
actuado en su propio nombre yrepresentacióD,
contra la Administración General del Ejtado, ",presen!a\la
y.
defendida
por
su Abogacía, contra la desestimación presunta,
producida
por
silencio administrativo del Ministerio de Justicia,·
del recurso de reposición interpuesto contra el acto de reten.ción
por
sanción, verifitado
a'
través
de
la Habilitación
de
Personal, con
cuantia de 38.376 pesetas,
se
ha
dictado sentencia por la Sala de
19.~
Contencioso-Admlnistrativo de la Audiencia NaClonallcon fecha
25 de octubre del año actual, cuya
parte
dispositiva dice así:
«Fallamos;
Que
estimando en parte el actual recurso conten-
cioso-administrativo interpuesto como demandante por don Sera-
fin Gil Heniández, frente ala demandada Administración General
del Estado, contra los actos adqtinistnitivos del Ministerio de
Justicia, alos que
la
demanda se contrae, debemos declarar y
declaramos no ser conformes aderecho ypor consiguiente anula·
mas los referidos actos administrativos al presente impugnados,
debiendo la Administración demandada devolver integramente ala
parte hoy actora la cantidad que indebidamente le fue "'tenida,
desestimando el
",.to
de
las
pretensiones que la demanda actúa;
todo ello sin hacer
una
expresa declaración
de
condena
en
costas,
respecto de las derivadas del actual proceso jurisdiccional Asi
por
esta nuestra sentencia, testimonio de la cual
será
remitido en su
momentó ala oficina de origen alos efectos legales,
junto
con el
expediente en su caso, lo pronunciamos, mandamos yfirmamps.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido
en la
Ley
~ora
de la Jurisdicción ContenciollO-Administrativa
de 27 de dIciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus
propios términos la expresada sentencia.
Lo
que digo a
V.
l
..
para su conocimiento ydemás efectos.
Dios
~uarde
a
V.
lmuchos
años.
¡.
.
Madnd,
25
de
noviembre de 1985.-P. D., el SUl>secretario,
Liborio Hierro Sánchez·Peocado..
..'.
.
Ilmo.
Sr.
Director
~eral
de
Relacíon€. con la
Admi~istración'
de,
-Justicia.

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