Real Decreto 3475/1983, de 25 de mayo, por el que se indulta parcialmente a Juan Antonio Pérez Martín.

MarginalBOE-A-1984-4258
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Nlím.
42
Ul
febrcrQ
1984 4471
IIl.
Otras disposiciones
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
MINISTERIO
DE·
JUSTICIA
4255
El
Ministro
de
Justicia,
FERNANDO
LEDESMA BARTRET
El
Mlnl,tro
4e
JUlttcia,
rEH,P;ANOO LEDESMA BARTRET
Visto
el
expediente
de
Indulto
de
Pedro
Sénchez
RayA,
conde~
nado
por
el
Juzgado
de
instrucción
de
Ec1la,
en
sentencia
de 9
de
octubre
de
1981,
como
autor
de
W1 deUto
de
atentado
a
agente
de
la
autoridad,
a
1&
pena
de
cuatro meses y
un
dia
de
Arresto
mayor, ydedos
faltas
de- lesiones, alela
dias
ftrae
dias
de
arresto
menor
..
"1
teniendo
en
cuenta
las
oJrcunstancias
que
oon-
curren
en
los !lechos;
Visto.
la
Ley
de
18
de
Junio
de
1870.
reguladora
de
la
¡recia
de
Indulto. y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938;
De
acuerdo con
el
pa.recer
del
Ministerio
Facal
ydel
Organo
lentenclador,
a
propue8ta
del
Ministro
de
Justicia,
y
previa
de-
liberación
del
Consejo
de
Ministros
en
IU
reuni6n
del
dia
25
de
mayo
de
1983,
Vengo
en
indultar
&
Pedro
Sé.nchez
Raya
del
resto
de
lal
penas
privativ86
de
libertad
que
le
quedan
por
cumplir.
Dado
en
Madrid
a
25
de
mayo
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
REAL
DECRETO
347311983,
da'
25
de
mayo, oor el
que
le
indulta
aPedro Sdnche.t Raya.
4256
4258
REAL
DECRETO 3475/1983,
de
25
de
ma\'o, nor el
que
.e
indulta
parcialmente
a
Juan
Antilnto Pérez
Marttn.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Juan
Antonio Pérez Martin,
Incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
amparo
de
10
establecido
en
el
pmafo
segundo del
artículo
2.°
del
C6·
digo
Penal
pOr
la
Audiencia Provincial
de
Huel.va,
que
en
s~n
tencia
de
15
de
Junio
de
1981
le condenó. como
autor
de
un
deht?
de
robo, a
la
pena
de
cuatro
a:O.os,
dos tDeses y
un
dia
de pres)·
dio menor, ycomo
autor
de
un
delito
de
profanaci6n, a
la
pena
de
cuatro
a:O.08,
dos meses y
un
dfa
de
presidio menor Y
multa
de
70.000
pesetA.s, y
teniendo
en
cuenta
las
ctrcunstancias
que
conCWTen
en
los hechos; .
Vistos
la
Ley
de
18
de
lunlo
de
1870,
reguladora
de
la
graCIa
de
Indulto, y
el
Decreto
de
22
de
abrU
de
1938;
De
acuerdo
con el
parecer
del MinisterIo Fiscal ydel Tribuna.l
sentenciador, &
propuesta
del
Ministro
de
Justicia,
y
previa
de-
liberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
25
de
mayo
de
1983,
Vengo
en
indultar.
Juan
Antonio Pérez MartiD,
oonmutando
las
referidas
penas
privativas
de
libertad
y
multa
por
otras
dos
de
dos afias
de
presidio menor.
Dado
en
Madrid
&
26
de
mayo
de
1883.
JUAN
CARLOS
R.
4257
REAL
DECRETO 3474/1983,
de
25
de
mayo,
pn
rel
que
.e
indulta
aFrancisco Torrebejano Bueno.
Visto el
expediente
de
Indulto
de
Francisco Torrebejano Bue·
no condenado
por
1&
Audiencia
Provincial
de
Jaén,
en
sentencia
de'
25
de
enero
de
1980.
como
autor
de
un
deUto
de
apropiación
Indebida, a
la
pena
de
lelS aftas y
un
dia
de
presidio "mayor, y
teniendo
llI1
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechosj
Vistos
la
Ley
de
18
de
lunio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto.
J
el
Decreto
de
22
de
abrU
de
1938j
De acu&rdo con
el
parecer
del Ministerio Fisoal ydel
Tribunal
I8ntencia.dor, a
propuesta
del
Mlnlltro
de
Justicia,
y
previa
de·
liberación
del
Consejo
de
Ministros
en
IU
reunión
del
c;Ha
25
de
tnaY9
de
1983.
Vengo
en
indultar.
Franolsco
Torrebejano
Bueno del resto
de
la
pena
privativa
de
libertad
pendiente
de
cumplimiento.
Dado
en
Madrid. a
25
de
mayo
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
ORDEN
de
lB
de
enero
de
1984 por
la
que
le
a.u~
riza
Jo
consulta
d6
documento,
con
linea
de
tnvea--
ttgación
en
.,
Archivo
General
yBibUoteca del
Ministerw
de
Asuntos Exteriore.. .
Ilmo, Sr.: El
libre
aoceso alos
archivos
de
Interés histórico
es
un
rango
común
-de
la
legislación
de
todos los paises demo-
criticos, así como
la
tendencia general a
acortar
loa plazos
'durante
los
cuales
la
documentación
se
mantiene
Inaccesible a
los investigadores.
Por
tanto.
y
hasta
que
S8
promulgue
la
Ley
que
desarrolle
10
establecido
en
el
articulo
105,
b),
de
la
Cons-
titución,
parece
conveniente
modificar
1&
normativa
que
rige
la
consulta del Archivo
de
este Departamento
por
personas
ajenas
al
mismo en
el
sentido dicho.
En
sU
virtud,
he
tenido a
bien
disponer:
Articulo 1.0 La documentación
custodIada
en
el
Archivo Ge-
neral
de
este
Ministerio y
la
procedente
del
mismo
depositada
en
el Archivo General
de
la
Administración
en
Alcalé.
de
He-.
nares
seré. accesible a
consulta
por
el público
con
fines
de
investigación
cuando
cumpla
los veinticinco aftos
de
antigüedad
desde
la
fecha
del documento.
Art.
2.DNo seré.n accesibles
al
público
en
ningún
caso:
1.°
Los
expedientes
de
carácter
personal,
asi
calificados en
su titulo,
mientras
las
personas
a
que
se
refieran
aigan
en
vida.
2.°
Los
documentOs
que
expresamente
fueren
declarados «ma-
teria
clasificada- oon
arreglo
a
la
Ley
9/1968,
de
5
de
abril,
modificada por Ley 4811978,
de
7
de
abril, sobre s891'etoa oficiales.
Art.
3.°
Los
investigadores
deberé.n,
en
todo
caeo,
atenerse
&lo establecido
en
la
Ley Orgé.nica
número
1/1982.,
de
5
de
mayo,
de
protección civil
del
honor,
la
intimidad
y
1&
propia
1magen.
Art.
4.° Las
personas
que
deseen
examinar
cualquiera
de
los fondos
de
los Archivos mencionados
en
el
articulo
1.·
de
esta
Orden
deber'n
solicitarlo
del
Secretario
general
Técnico
del
Departamento
por
medio
de
Instancia
en
1&
que
le
8C~
diten
suficientemente
su
personalidad
yfines
de
1&
investiga-
ción, preoisando
el
tema
y
las
fechas
de
los documentos
8011-
citados.
Art.
5.°
Dicha
instancia,
después
de
los
trámites
reglamen-
tarios,
serlL
informada
por
el
Director del Archivo
General
y
Biblioteca,
quien
deberé.
indicar
li
la
documentación
solicitada
está
comprendida
dentro
d.
los plazos
autorizados
yno esté.
incluida
en
las
excepciones establecidas
en
el
articulo
2.·
de
esta
Orden.
El Secretario
general
Técnico determinaré. si procede
auto-
rizar
la
investigadón.
Esta
se
otorgaré.
por
una
sola vez,
por
periodo
de
tiempo
determinado,
y
al
solicitante
se
le
proveerá
de
una
credencial,
cuya
presentación
serA
necesaria
para
tener
acceso
al
Archivo. .
Art.
6.°
El
investigador
al
que
se
le
hubiera
concedido
per-
miso
para
trabajar
en
los Archivos mencionados, si reaUza
una
publicadón,
deberé.
entregar,
con
destino a
la
BibUoteca
del Ministerio
de
Armntos ExterIores,
tres
ejemplares
de
la
pu-
blicación
en
que
aparezcan
reproducidos,
en
todo o
en
parte.
los documentos estudiados. o
el
resultado
de
sus
investigaciones.
De
tratarse
de
un
trabajo
no
publicado
deberá.
sin
embargo,
entregar
una
copia
o
ftcUltar
el
original
para
ser
copiado
con
cargo
al
Ministerio
de
Asuntos Exteriores.
An.7.·
El
Director
del
Archivo
General
sef\alará
los dfas
y
horas
en
que
los Investigadores
podrán
trabajar
en
el
Archivo
General. .
Art.
8.·
Quedan
derogadas
la
Orden
de
3
de
febrero
de
19'71
IObre
esta
materia
y
demu
disposiciones
que
se
opongan
alo
dispuesto
en
la
presente
Orden.
Lo
que
digo aV.
l.
Madrid,
16
de
enero
de
1984.
MORAN LOPEZ
Ilmo. Sr. SubseCI'ےario.
EIMInlltro
de
Juatlcla.
FERNANDO LEDESMA BARTRET

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