SAP Baleares 556/2000, 13 de Septiembre de 2000
Ponente | PEDRO ANTONIO MUNAR BERNAT |
ECLI | ES:APIB:2000:2559 |
Número de Recurso | 436/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 556/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 556
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ROSA RIGO ROSSELLÓ
MAGISTRADOS:
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
DON PEDRO A. MUNAR BERNAT
En PALMA DE MALLORCA, a trece de Septiembre de dos mil.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Tercería de Dominio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Manacor, bajo el número 378/99 , Rollo de Sala número 436/00, entre partes, de una como actor apelante Promociones Na Taconera, S.A., representado en esta alzada por el Procurador Sr. Colom Ferrá, y dirigido por el Letrado Sr./a Oliver, de otra, como demandados apelados D. Aurelio y Dª. Marta , representados en esta alzada por el Procurador Sr. Rosselló y defendido por el Letrado Sr. Rosselló.
No habiéndose personado en la presente apelación los demandados apelados D. Luis Francisco y Herederos de Dª. Victoria , quienes no se han personado en esta alzada, siendo representados en los Estrados de este Tribunal.
ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. PEDRO A. MUNAR BERNAT.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 28 de Marzo de 2000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: >Que estimando parcialmente la demanda presentada por la entidad "Promociones Na Taconera S.A." - representada por la procuradora Sra. Perelló Amengual contra Don Aurelio , Doña Marta - representados por el Procurador Sr. Cerdá Bestard- y Don Luis Francisco y los herederos de Doña Victoria -en rebeldía-, debo declarar y declaro que la mitad indivisa de la nuda propiedad de la finca registral número NUM000 del municipio de Artá, casa y corral sita en CALLE000 numero NUM001 de dicha localidad, pertenece en propiedad a la demandante, y debo ordenar y ordeno la cancelación del embargo trabado sobre la misma el día 12 de marzo de 1.998 en el juicio de menor cuantía número 388/97 de este Juzgado y anotado con la letra " NUM002 " en el Registro de la Propiedad; sin hacer expresa condena en costas.SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recursopor sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 7 de septiembre de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acogen parcialmente los de la sentencia recurrida.
Plantea la entidad actora su recurso de apelación frente a la sentencia que accedía parcialmente a su pretensión, al reconocer su derecho sobre la 1/2 de la nuda propiedad de la finca que posteriormente fue embargada por los Srs. Aurelio Marta . A priori, parece que se alcanza con ello lo pretendido, pero la entidad actora lo que reclama es que se reconozca su...
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