Decreto 126/2002, de 4 de junio, por el que se individualiza la declaración del Casco Histórico de Alegria-Dulantzi (Álava) como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental

SecciónAdministraciones Vascas
Rango de LeyDecreto

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 3 de Julio de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 74III - OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Administración Autónoma Vasca GOBIERNOVASCO DEPARTAMENTO DE CULTURA Ref. 4.142Decreto 126/2002, de 4 de junio, por el que se individualiza la declaración del Casco Histórico de Alegria-Dulantzi (Álava) como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental DECRETO 126/2002, de 4 de junio, por el que se individualiza la declaración del Casco Histórico de Alegría-Dulantzi (Álava) como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Para el Casco Histórico de Alegría-Dulantzi en Álava, como elemento afecto al Camino de Santiago, mediante el Decreto 14/2000, de 25 de enero (BOPV n° 29, de 11 de febrero), que aprobó la declaración de Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Camino de Santiago, se estableció la delimitación y régimen de protección de su Casco Histórico, contenido en su Anexo B. En enero de 2002 el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi planteó varias cuestiones sobre el régimen de protección. Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco emitieron informe el 30 de enero de 2002, concluyendo la necesidad de modificar el régimen de protección establecido en un principio para el Casco Histórico de Alegría-Dulantzi, y se acordó que fuera objeto de un expediente individualizado. Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de 1 de marzo de 2002 (BOPV n° 59, de 26 de marzo), se incoa el expediente y se acuerda el sometimiento del procedimiento a los trámites de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, con fecha de 15 de abril de 2002, se ha presentado alegaciones por parte del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi a través de don Ramón Agirre, concejal delegado de urbanismo. En relación con el artículo 13.1 del régimen de protección, que se refiere a la agrupación de parcelas en la calle Arrabal, se señala que las parcelas 16 y 18 son góticas y no requieren de agrupación para actuar sobre las mismas, siendo más correcto incluir las parcelas 39 y 41 que sí la requieren. El informe realizado sobre las alegaciones por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural señala que efectivamente se produce el error por la confusión que ha existido con el callejero del casco, y procede modificar el artículo 13.1 en este sentido. La segunda alegación se refiere al listado 3 del régimen de protección, en el que se advierte un error de numeración, y se solicita que donde dice calle Fortaleza número 6 diga calle Fortaleza número 4. El informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural indica igualmente que el error está producido por la confusión que ha existido con el callejero del casco. El inmueble identificado como número 6 de la calle Fortaleza anteriormente era el número 4, e incluso antes el número 18. En todo caso, este inmueble fue objeto de desafectación por Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de 6 de octubre de 1998. Por tanto procede eliminar este inmueble del listado. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de junio de 2002, DISPONGO: Artículo único.- Individualizar la declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Casco Histórico de Alegría-Dulantzi (Álava), según la delimitación que se determina en el Anexo I y teniendo en cuenta la descripción que en el Anexo II se establece del mismo y de sus elementos, así como el Régimen de Protección que se incorpora en el Anexo III. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- El Departamento de Cultura inscribirá la declaración individualizada de Bien Cultural a favor del Casco Histórico de Alegría-Dulantzi en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco. Segunda.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Tercera.- El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, para su general conocimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación. Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2002.- El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.- La Consejera de Cultura, MIREN AZKARATE VILLAR. Anexo I DELIMITACIÓN Ámbito de Aplicación El régimen de protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Alegría-Dulantzi. Justificación de la Delimitación La delimitación del Casco Histórico de Alegría-Dulantzi viene definida por la aceptación de los límites establecidos como núcleo medieval de relevante interés, limitado al norte con la calle Ibaiondo que bordea el río Alegría, al este con la calle Arrabal, al sur con el camino que transcurre por la trasera de la Iglesia Parroquial y el Frontón hasta conectar con la calle Euskal-Herria, la cual se convierte en el borde oeste de la delimitación. (Ver imagen en PDF) Anexo II DESCRIPCIÓN Alegría-Dulantzi, uno de los núcleos de poblamiento articulados en el territorio alavés en la Baja Edad Media, fue planificado previamente al asentamiento de la población. Es uno de los más tardíos y parece responder a necesidades de defensa y organización frente a ataques vecinos, así como a la necesidad de agrupar una población cada vez más escasa y dispersa. Ya en el año 1025, los pobladores de varias aldeas existentes en el entorno...

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