SAP Barcelona 10/2004, 9 de Enero de 2004

PonenteJosé Ramón Ferrándiz Gabriel
ECLIES:APB:2004:140
Número de Recurso475/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª
  1. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIELD. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

    SECCIÓN QUINCE

    ROLLO núm. 475/2.002-1ª.

    JUICIO DE MENOR CUANTÍA núm. 733/2.000.

    JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 3 de BARCELONA.

    SENTENCIA Núm.

    Ilustrísimos Señores Magistrados:

  2. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

  3. LUIS GARRIDO ESPA

  4. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

    En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil cuatro.

    VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de menor cuantía, tramitados, con el número 733/2.000, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Barcelona, a demanda de D. Rodrigo , contra D. Alberto y D. Lorenzo , pendientes en esta instancia al haber apelado el primero de los demandados citados la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día veintiuno de febrero de dos mil dos.

    Representa al demandado apelante el Procurador de los Tribunales D. Jorge Enrique Ribas Ferré y le defiende el Letrado D. Martín Casao Ayarza. Lo hacen al demandante y apelado, respectivamente, el Procurador de los Tribunales D. Jordi Pich Martínez y la Letrada Dª Gloria Samper Más.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Laparte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Rodrigo , contra D. Alberto y D. Lorenzo y declarando que dichos demandados, como administradores solidarios de la mercantil Diseños y Artes Gráficas Asociados, S.L., han incurrido en responsabilidad por negligencia en el desempeño de sus cargos, debo condenar y condeno a dichos demandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de cuatro millonesquinientas una mil pesetas (4.501.000.-ptas). Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el demandado D. Alberto . Admitido dicho recurso, se dio traslado de él al actor, que se opuso a su estimación, tras lo que se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince.

VISTOS, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente don JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para determinar correctamente el ámbito de la cognición provocada por el recurso de apelación que ha interpuesto uno de los demandados, D. Alberto , contra la Sentencia que desestimó la demanda de D. Rodrigo contra el ahora recurrente y D. Lorenzo , se hace conveniente de indicar:

  1. Que la obligación por la que se pretendió la condena de los demandados, tiene por deudora a la sociedad Diseños y Artes Gráficas Trepat Asociados, S.L., de la que ambos habían sido administradores.

  2. Y que la acción ejercitada contra el ahora apelante, y su codemandado, fue la individual de responsabilidad contra el administrador de una sociedad de responsabilidad limitada, como se indica expresamente en el suplico de aquel escrito (y resulta de la lectura de los hechos sexto y séptimo del mismo). Dicha acción está regulada en el artículo 135 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RDL 1.564/1.989, de 22 de diciembre), en relación con el artículo 69 de la Ley 2/1.995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por más que en los fundamentos de derecho de aquel escrito se hubiera invocado el artículo 134.5 del referido Texto refundido (que regula la acción social de responsabilidad, la cual no se entiende ejercitada, ya que no se ha pretendido la condena de los demandados a indemnizar directamente a la sociedad).

SEGUNDO

Respecto de la deuda social ha de tenerse en cuenta que la realidad, exigibilidad y cuantía de la misma fue declarada en Sentencia firme (folios números 33 y 34), por lo que no cabe de reabrir un debate sobre ella, por impedirlo las reglas de la cosa juzgada (res iudicata pro veritate habetur).

Carecen de justificación, por ello, los argumentos mediante los que el apelante ha vuelto a negar que Diseños y Artes Gráficas Trepat y Asociados, S.L. sea deudora...

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