STSJ Canarias , 25 de Enero de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:263
Número de Recurso1308/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 1308/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 94 RECURSO Nº 1308/97 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Ángel Acevedo y Campos D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife a veinticinco de enero de dos mil uno.- VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1308/98, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la entidad "GENERAL IMPORTADORA DE CANARIAS, S.A.", representada y dirigida por el letrado Don Antonio Daroca Vinuesa, siendo Administración demandada la Comunidad Autónoma de Canarias representada y dirigida por el Sr. Letrado de su Servicio Jurídico, versando sobre nulidad de liquidación en concepto del Impuesto General Indirecto (IGIC), de cuantía 3.450.405 pesetas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Hernández Cordobés, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Consejero de Hacienda del Gobierno de Canarias resolvió diversas reclamaciones interpuestas por la entidad "GENERAL IMPORTADORAS DE CANARIAS, S.A." contra la resoluciones del Administrador Tributario Insular de Tenerife que confirmaban las liquidaciones que le habían girado en concepto de IGIC, en el sentido de desestimarlas.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia "por la que se estime la demanda, anulando las liquidaciones impugnadas".

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto con expresa condena en costas del recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se acordó seguidamente, en sustitución de la vista, el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida se centra en determinar si las resoluciones impugnadas, dictadas por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, resolviendo diversos expedientes, y desestimando las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones giradas por la Administración Tributaria Insular en concepto de IGIC, son ajustadas a Derecho.

SEGUNDO

Centra la entidad recurrente las alegaciones de su escrito de demanda en la argumentación sobre la supuesta ilegalidad e inconstitucionalidad de las normas en que se fundamentaron las liquidaciones impugnadas, cuestión ya planteada y resuelta en otros anteriores de esta misma Sala (por ejemplo el nº 998/96), seguidos incluso a instancia de la misma entidad actora. Pues bien, en el recurso señalado y en otros posteriores, se dictó sentencia en la que se señalaba lo siguiente:

"La parte actora argumenta en contra de la procedencia de tales liquidaciones que el IGIC es un impuesto que atenta directamente contra una norma de superior rango, el Estatuto de Autonomía de Canarias, que forma parte del bloque de constitucionalidad, al tratarse de un impuesto indirecto que recae sobre el consumidor final, lo que genera una situación inaceptable de inseguridad jurídica, con vulneración del art.9 de la Constitución al entrar en vigor precipitadamente. Señala igualmente que la suspensión del Reglamento estatal de desarrollo del IGIC y el APIC por Auto del Tribunal Supremo hace inviable la aplicación de los mismos.

Por su parte, la Administración demandada rechaza en su contestación tal argumentación, y sostiene (en escrito en el que analiza exhaustivamente la adecuación...

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