STSJ Comunidad de Madrid 1106/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2003:11960
Número de Recurso624/2000
Número de Resolución1106/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01106/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1106

RECURSO NÚM: 624-2000

PROCURADOR: D. Carlos de Zulueta y Cebrian

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a treinta y uno de julio de dos mil tres.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 624-2000, interpuesto por Compañía Agrícola San Carlos, S.A., representado por el procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrian, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 6.10.99, reclamación nº: 28/16862/97, interpuesta por el concepto de Sociedades, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día veinticuatro de junio de dos mil tres en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 6 de octubre de 1999, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 16862/97, interpuesta contra liquidación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, derivada de Acta incoada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1972 y cuantía de 495.608 ptas.

Tras una inusual y sorprendente cadena de recurso y liquidaciones impugnadas, se discute en el presente recurso la procedencia de la determinación de bases imponibles positivas con arreglo al sistema de estimación indirecta de bases y la consiguiente liquidación.

SEGUNDO

La sociedad recurrente en su escrito de demanda cuestiona la validez de la liquidación y solicita su nulidad tras afirmar que no existe acuerdo del Delegado Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria autorizando y acordando la determinación de bases imponibles positivas por el sistema de estimación indirecta; y en segundo lugar cuestiona la propia procedencia de acudir a esta forma de determinación de bases.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por resultar ajustada a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.

TERCERO

En primer lugar hemos de precisar que el régimen jurídico aplicable, pese al ejercicio que nos ocupa (1972) es el vigente en el momento en que se practicó la liquidación a raíz de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional del 17 de marzo de 1997, cuyo fallo acordaba anular la liquidación impugnada. A raíz de la citada...

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