Decreto 122/2012, de 02/08/2012, de modificación del Decreto 306/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El margen de dispensación de las oficinas de farmacia está regulado por el Estado mediante el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. Esta norma establece en su artículo 2.8 la aplicación de una corrección en dicho margen a favor de las farmacias del medio rural con menor volumen de ventas, condicionado al cumplimiento de determinados requisitos. Recientemente, la Administración del Estado, a través del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ha extendido la aplicación del índice corrector del margen de dispensación a las farmacias de ventas reducidas fuera del ámbito rural, suprimiendo, además, la condición de tiempo mínimo de apertura en el período anual anterior.

En el ámbito de Castilla-La Mancha la aplicación de la mejora en el margen de dispensación de las farmacias se reguló mediante el Decreto 306/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008. Se hace necesario, por tanto, modificar dicho procedimiento y establecer un nuevo plazo para que se puedan acoger a la aplicación del índice corrector del margen de dispensación las farmacias a las que se ha ampliado esta posibilidad.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, oídos el Consejo Regional de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha, la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 2012,

Dispongo:

Artículo Único Modificación del Decreto 306/2011.

El Decreto 306/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, queda modificado como se indica a continuación:

Uno. El artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 2. Ámbito de...

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