ORDEN ARP/96/2003, de 28 de febrero, por la que se dictan normas para la renovación de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas Calçot de Valls, Salchichón de Vic y Turrón de Agramunt, y se convocan las respectivas elecciones.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/96/2003, de 28 de febrero, por la que se dictan normas para la renovación de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas Calçot de Valls, Salchichón de Vic y Turrón de Agramunt, y se convocan las respectivas elecciones.

De acuerdo con lo que disponen el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Calçot de Valls, aprobado por la Orden de 25 de septiembre de 2001 (DOGC núm. 3489, de 9.10.2001); el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Salchichón de Vic, aprobado por la Orden de 15 de mayo de 2000 (DOGC núm. 3154, de 5.6.2000) y el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt aprobado por la Orden de 25 de septiembre de 2001 (DOGC núm. 3489, de 9.10.2001).

Vista la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes, y su Reglamento aprobado para el Decreto 835/1972, de 23 de marzo;

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Convocatoria

Artículo 1

Se convocan elecciones a vocales de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas (en lo sucesivo IGP) Calçot de Valls, Salchichón de Vic y Turrón de Agramunt.

Artículo 2

De acuerdo con lo que disponen las órdenes por las que se reglamentan las IGP Calçot de Valls, Salchichón de Vic y Turrón de Agramunt, el número de vocales objeto de elección son los siguientes:

IGP Calçot de Valls:

Productores:

Censo A: 2.

Comercializadores:

Censo B: 2.

IGP Salchichón de Vic:

Elaboradores:

Censo A: 4.

IGP Turrón de Agramunt:

Elaboradores:

Censo A: 4.

Capítulo 2 Artículos 3 a 9

Juntas electorales

Artículo 3

La composición de la Junta Electoral de Cataluña para las IGP Calçot de Valls, Salchichón de Vic y Turrón de Agramunt, que tendrá su sede en Barcelona, en los Servicios Centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, será la siguiente:

Presidente: el subdirector general de Calidad Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Vocales:

Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de Cataluña.

Representantes de las organizaciones industriales más representativas en el ámbito de Cataluña. En el caso de que el número de representantes de las organizaciones industriales supere los de las organizaciones profesionales agrarias, la designación se efectuará por sorteo con el fin de obtener paridad.

El jefe del Servicio de Denominaciones y Marcas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El abogado jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Secretario: actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, designado por el director general.

Artículo 4

4.1 Para la presentación de los candidatos a representantes de las organizaciones profesionales, agrarias e industriales será necesario el acuerdo del órgano de gobierno correspondiente, el cual propondrá al representante y al suplente.

4.2 Las candidaturas se presentarán ante el director general de Industrias y Calidad Agroalimentaria, en el plazo de cuatro días a partir de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.3 La designación, directa o por sorteo, según los casos, la realizará el director general de Industrias y Calidad Agroalimentaria cuatro días después de la finalización del plazo anterior, y se hará pública en esta fecha en el tablón de anuncio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

4.4 Contra esta designación podrá recurrirse ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña. Este recurso se presentará el día siguiente de la designación de los candidatos y su resolución deberá dictarse en el plazo máximo de dos días.

4.5 Acabado este plazo, se constituirá la Junta Electoral de Cataluña.

Artículo 5

5.1 La Junta Electoral de Cataluña (en lo sucesivo JEC) tendrá las funciones siguientes:

a) Ratificar la composición de las juntas electorales de cada una de las IGP a que hace referencia esta Orden.

b) Atender la organización, la coordinación y la vigilancia del cumplimiento de las funciones asignadas a las juntas electorales de las IGP a que hace referencia esta Orden.

c) Resolver los recursos que eleven las juntas electorales de las IGP en relación con los censos electorales, la proclamación de candidatos y vocales electos, y también en relación con la elección del presidente de los consejos reguladores respectivos.

5.2 Contra la resolución de las juntas electorales de las IGP a que hace referencia esta Orden en relación con los censos electorales, podrá interponerse recurso ante la JEC en el plazo de los cuatro días siguientes a la fecha de la resolución. El recurso deberá resolverse en los seis días siguientes al de finalización del plazo anterior. En ningún caso el proceso de formación de los censos electorales quedará interrumpido por la presentación de recurso, cuya resolución dará lugar, si procede, a la modificación de los censos electorales.

Artículo 6

6.1 La composición de las juntas electorales de las IGP a que hace referencia esta Orden, que tendrán su sede en las delegaciones territoriales correspondientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, siempre que su ámbito territorial se corresponda con el ámbito territorial de las zonas productoras de cada IGP, será la siguiente:

Presidente: el delegado territorial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondiente.

Dos vicepresidentes: el jefe de Sección de Industrias y Comercialización Agrarias de las delegaciones territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondiente y el jefe de la oficina comarcal que designe el delegado territorial.

Vocales:

Un representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas dentro del ámbito de cada una de las IGP.

Representantes de las organizaciones industriales más representativas que desarrollen su actividad dentro del ámbito de las IGP a las que se refiere esta Orden. En el caso de que el número de los representantes de las organizaciones industriales supere al de las organizaciones profesionales agrarias, la designación de los representantes de las organizaciones industriales se efectuará por sorteo con el fin de obtener paridad.

Un letrado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de las delegaciones territoriales donde radique el consejo regulador respectivo.

Secretario: un funcionario adscrito a la Sección de Industrias y Comercialización Agraria de la delegación territorial correspondiente.

Artículo 7

7.1 Para la presentación de los candidatos a representantes de las organizaciones profesionales agrarias y empresariales será necesario cumplir los requisitos que fija el artículo 4.1 de esta Orden.

7.2 Las candidaturas serán presentadas ante las delegaciones territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondientes, donde se constituirá la Junta, en el plazo de diez días a partir de la publicación de esta Orden en el DOGC.

7.3 La designación directa o por sorteo, según los casos, de los representantes de las organizaciones profesionales y empresariales, la llevará a cabo el delegado territorial correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca el primer día hábil acabado el mencionado plazo de diez días, y se hará pública en el tablón de anuncios de las delegaciones territoriales y de las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondientes a la zona productora.

7.4 Contra la designación podrá presentarse recurso ante el director general de Industrias y Calidad Agroalimentaria en el plazo de tres días y deberá ser resuelto al día siguiente y publicado en el tablón de anuncios de las delegaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y de las oficinas comarcales mencionadas. La designación será ejecutiva desde su publicación.

7.5 Las juntas electorales de cada una de las IGP a que hace referencia esta Orden deberán estar constituidas al cabo de dieciocho días contados desde la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 8

Las juntas electorales de cada una de las IGP a que hace referencia esta Orden tendrán las funciones siguientes:

a) Publicar los censos de electores inscritos en los registros de las IGP y exponerlos en las delegaciones territoriales, en las oficinas comarcales y en los ayuntamientos del ámbito de las respectivas IGP.

b) Decidir en primera instancia sobre las reclamaciones que se presenten en relación con los censos mencionados y enviar a la Junta Electoral de Cataluña los recursos eventualmente presentados contra sus decisiones en los plazos establecidos en el artículo 12 de esta Orden.

c) Aprobar los censos definitivos.

d) Recibir las candidaturas a vocales de los consejos reguladores.

e) Proclamar a los candidatos.

f) Designar a los miembros de las mesas electorales, así como establecer el número y su localización.

g) Vigilar las votaciones.

h) Proclamar a los vocales.

i) Garantizar el proceso electoral a la elección de presidente de los consejos respectivos.

Artículo 9

El calendario que regirá el proceso electoral de los miembros electos de los consejos reguladores de las IGP figura en el anexo 1 de esta Orden. El cómputo de los plazos se refiere a días naturales. Si la finalización del plazo establecido coincide con un día festivo se prorroga hasta el día hábil siguiente.

Capítulo 3 Artículos 10 a 14

Elaboración de los censos electorales

Artículo 10

10.1 Los censos serán elaborados por los consejos reguladores de acuerdo con los registros establecidos en las órdenes por las que se reglamentan las IGP correspondientes y serán...

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