ORDEN de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se adapta la normativa específica del vino de la tierra 'Bajo Aragón' a la regulación de las indicaciones geográficas protegidas de vinos contenida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

En la actualidad, al vino de la tierra "Bajo Aragón" le es aplicable, además de la normativa de carácter general sobre los vinos de la tierra, su normativa específica, consistente en la Orden de 31 de marzo de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece la comarca vitícola "Bajo Aragón" acogida a la calificación de vino de la tierra y se reconoce con carácter provisional la Comisión Interprofesional. El anexo I de la Orden de 31 de marzo de 1997 se ha visto afectado por disposiciones posteriores en varias ocasiones, de modo que la zona geográfica actual se recoge en la Orden de 28 de octubre de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se actualizan las zonas de «Vino de la Tierra» en la designación de los vinos de mesa con indicación geográfica producidos en Aragón, mientras que las características de los vinos se recogen en la Orden de 25 enero de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica el anexo XI del Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se actualizan las zonas de «Vino de la Tierra» en la designación de los vinos de mesa con indicación geográfica producidos en Aragón.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en la redacción que le ha dado el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, ha asimilado el régimen de protección de los productos vitivinícolas al del resto de productos alimenticios. En este nuevo régimen de protección los vinos de la tierra son susceptibles de protección, en la categoría de indicaciones geográficas protegidas (IGP), siempre que reúnan determinados requisitos, uno de los cuales es contar con un pliego de condiciones, cuyo contenido establece el artículo 118 quater del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo. Así pues, para cumplir estos requisitos, la normativa específica del vino de la tierra...

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