ORDEN de 28 de diciembre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan ayudas a los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas y a las Asociaciones Sectoriales Agrarias o Alimentarias para la implantación y ejecución de sistemas de protección y promoción de la...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 31-12-1998 Nº Boletín: 250 / 1998

ORDEN de 28 de diciembre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan ayudas a los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas y a las Asociaciones Sectoriales Agrarias o Alimentarias para la implantación y ejecución de sistemas de protección y promoción de la calidad alimentaria.

La situación actual de los mercados y la evolución de los hábitos de consumo de productos agroalimentarios marcan una clara tendencia hacia la demanda de alimentos de calidad.

Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y de las Indicaciones Geográficas Protegidas garantizan el origen y la calidad de los productos amparados y velan por el prestigio de los mismos. Para el desarrollo de estas funciones necesitan el apoyo de la Administración, especialmente durante sus primeros años de funcionamiento.

Las Asociaciones Sectoriales Agrarias y Alimentarias pueden contribuir de forma eficaz a la puesta en marcha y ejecución de programas de protección y promoción de productos agroalimentarios de calidad.

En virtud de todo ello, oídos los Consejos Reguladores y las Asociaciones Sectoriales Agrarias y Alimentarias de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Se convocan ayudas para las siguientes entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

- Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas definitivas o provisionales (en adelante Consejos Reguladores definitivos y provisionales).

- Asociaciones profesionales de comarcas vitivinícolas a las que les ha sido reconocido el derecho al uso de la mención «Vino de la Tierra» según lo dispuesto en la Orden de 18 de enero de 1996 de la Consejería de Agricultura y Ganadería (en adelante Asociaciones de Vino de la Tierra).

- Asociaciones que tengan inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas una marca de garantía utilizada como signo o medio que certifique las características comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen o cualquier otra característica de un producto alimentario para el que ejecuta el programa de protección y promoción de la calidad, en base a un reglamento de uso informado favorablemente por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en el que se indiquen las citadas características, las medidas de control que la Asociación se obliga a implantar y las sanciones correspondientes (en adelante Asociaciones con marca de garantía).

- Asociaciones de criadores de razas autóctonas de Castilla y León oficialmente reconocidas (en adelante Asociaciones de Criadores).

- Asociaciones profesionales agrarias o alimentarias, diferentes de las anteriormente citadas, que promuevan la puesta en marcha o ejecuten algún programa de protección y promoción de la calidad de productos agroalimentarios (en adelante Asociaciones Sectoriales Agrarias o Alimentarias).

CAPITULO I Artículos 2 a 4

Ayudas en materia de promoción comercial

Artículo 2 Finalidad.

Potenciar las actuaciones a desarrollar en materia de promoción comercial genérica de productos agrarios o alimentarios de calidad de Castilla y León.

Todo ello respetando las líneas directrices comunitarias establecidas en la Comunicación 87/C 302/06 de las Comunidades Europeas (D.O. nº c 302, de 12 de noviembre de 1987), sobre encuadramiento de las ayudas nacionales para publicidad de productos agrarios y de determinados productos no incluidos en el Anexo II del Tratado C.E.E., con exclusión de los productos pesqueros.

Artículo 3 Beneficiarios

Actividades subvencionables.

  1. - Podrán acceder a estas ayudas los Consejos Reguladores, las Asociaciones de Vino de la Tierra, las Asociaciones con marca de garantía y las Asociaciones de Criadores.

  2. - Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de comunicación (promoción, publicidad y relaciones públicas) realizadas en territorio nacional como, entre otras, las siguientes:

    - Creación de imagen externa, emblemas o logotipos genéricos.

    - Campañas en prensa, radio, televisión y otros soportes.

    - Asistencia a certámenes feriales, incluido alojamiento y transporte en servicio público para dos personas como máximo.

    - Edición y realización de material de comunicación impreso y en otros soportes audiovisuales.

    - Presentaciones y degustaciones de productos.

    - Patrocinios.

    - Servicios de gabinetes de comunicación.

  3. - De las actuaciones subvencionables quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:

    - Los generales de funcionamiento de la entidad solicitante.

    - Los ocasionados por campañas o actos organizados por otras instituciones públicas, salvo acuerdo previo con las mismas.

    - Los de alojamiento y manutención de personal o miembros del órgano de gobierno de la entidad solicitante, excepto para asistencia a certámenes feriales, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

    - La participación en consorcios de exportación.

    - Todo aquello que pueda incluirse como subvencionable en los Capítulos II, III y IV de esta Orden.

  4. - La inversión subvencionable será la realizada durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de justificación que se establece en el artículo 20.1 de la presente Orden.

Artículo 4 Clase y cuantía de las ayudas.
  1. - Para los Consejos Reguladores, las Asociaciones de Vino de la Tierra y las Asociaciones con marca de garantía, la ayuda podrá ser de hasta el 75% de la inversión para los dos primeros años que solicita la ayuda, el 60% durante los dos años siguientes y el 50% el resto, con un máximo de 15.000.000 de pesetas por entidad solicitante. No obstante, podrán sobrepasarse dichos límites cuando la inversión tenga por objeto la realización de actividades de interés especial organizadas conjuntamente por varios Consejos Reguladores.

  2. - Los Consejos Reguladores provisionales podrán recibir por una sola vez, entre el reconocimiento provisional y definitivo de la Denominación, una subvención de hasta el 75% de la inversión con un máximo de 1.000.000.- de pesetas, dedicado única y exclusivamente a la creación de imagen, logotipo y emblemas corporativos.

  3. - Para las Asociaciones de Criadores y las Asociaciones Sectoriales Agrarias o Alimentarias la ayuda podrá ser de hasta el 40% de la inversión con un máximo de 10.000.000 de pesetas por entidad solicitante.

La inversión máxima subvencionable para los servicios de gabinetes de comunicación no podrá ser superior a 3.000.000 de pesetas por entidad solicitante.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

Ayudas para la elaboración de estudios

Artículo 5 Finalidad.

Promover la realización de estudios encaminados a la puesta en marcha y ejecución de programas de protección y promoción de la calidad de productos agroalimentarios, elaborados por empresas consultoras externas o entidades públicas de investigación no dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Artículo 6 Beneficiarios

Actividades subvencionables.

  1. - Podrán acceder a estas ayudas todas las entidades que se mencionan en el artículo 1 de la presente Orden.

  2. - Podrán ser objeto de subvención los estudios que se refieran, entre otros, a los siguientes aspectos:

    1. Delimitación y caracterización geográfica de las zonas de producción, transformación y elaboración.

    2. Tipificación y caracterización de la materia prima o de los productos terminados.

    3. Conocimiento de mercado y comercialización de los productos.

    4. Realización de planes estratégicos o de futuro.

  3. - Unicamente serán subvencionables los estudios elaborados por empresas privadas o entidades públicas de investigación que tengan a disposición del cliente su propio catálogo de servicios ofertados y posean una experiencia contrastable mediante lista de referencias.

Artículo 7 Clase y cuantía de las ayudas.
  1. - La subvención podrá ser de hasta el 75% del coste de realización de los estudios, con un máximo de 5.000.000 de Ptas. de subvención por entidad solicitante y ejercicio presupuestario. Cuando se trate de estudios encaminados a la tipificación del producto, a la delimitación geográfica o que sean necesarios para el seguimiento y control del plan de calidad, la subvención podrá ser de hasta el 90% de la inversión.

  2. - Las ayudas de este Capítulo podrán concederse con carácter plurianual. Cuando en un mismo ejercicio concurran ayudas aprobadas a una misma entidad para varios ejercicios, la subvención por ejercicio y entidad...

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