Orden ARM/2067/2009, de 29 de julio, por la que se reconoce y regula la indicación geográfica 'Viñedos de España' para los vinos con derecho a la mención tradicional 'Vino de la Tierra' producidos en la zona geográfica que se delimita.

MarginalBOE-A-2009-12672
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, regula en su Título II el sistema de protección del origen y la calidad de los vinos. Entre los niveles del sistema se incluye el relativo a los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vinos de la tierra», señalándose que en el marco de la normativa comunitaria, el citado nivel podrá aplicarse a otros vinos distintos de los vinos de mesa, por lo que se han incluido los vinos de licor, vinos de uva sobremadura y vinos de aguja.

Por otro lado, el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional «vino de la tierra» en la designación de los vinos, reconoce la competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para regular los requisitos aplicables cuando el área geográfica correspondiente a la indicación geográfica sobrepase el ámbito territorial de una comunidad autónoma y para proceder a su reconocimiento.

Asimismo, la sentencia 112/1995, de 6 de julio, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con su interpretación de la cláusula residual contenida en el artículo 149.3 de la Constitución, reconoció la competencia del Estado para la ordenación de aquellas denominaciones de origen de ámbito superior al de una comunidad autónoma.

En base a dicha competencia, se reconoció y reguló la indicación geográfica «Viñedos de España», mediante la Orden APA/2535/2006, de 27 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto de 2006.

No obstante, mediante distintas sentencias de la Audiencia Nacional, se han resuelto recursos presentados contra la citada Orden APA/2535/2006, de 27 de julio, declarando su nulidad. En las mismas, la Audiencia Nacional, ha señalado que en la tramitación de la citada disposición se han incumplido determinados aspectos formales durante su tramitación, como la falta de informe del Ministerio de Administraciones Públicas y el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 24/2003, de 10 de julio. Sin embargo, el reconocimiento de una indicación geográfica de las características de «Viñedos de España» se ha mostrado de notable utilidad para el sector vitivinícola español, facilitando el acceso de nuestros vinos a determinados mercados, si bien la aplicación de esta norma ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones que mejoren el control de estos vinos y clarifiquen algunos aspectos importantes, por lo que se ha visto conveniente la aprobación de una nueva Orden que sustituya a la mencionada.

Se considera que, para dar seguridad jurídica a los agentes del sector, debe procederse a la tramitación de una nueva orden, que tenga en cuenta las consideraciones anteriores.

Teniendo en cuenta la solicitud formulada por la Federación Española del Vino y habiendo sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas del sector.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Se reconoce la indicación geográfica «Viñedos de España» para la designación de los vinos con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra», obtenidos exclusivamente a partir de uvas de las variedades citadas en el artículo 3 y recolectadas en la zona de producción delimitada en el artículo 2.

  2. Se establecen las normas reguladoras de los vinos con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra» designados con la indicación geográfica «Viñedos de España».

Artículo 2 Delimitación del área geográfica.
  1. Los vinos designados con la indicación geográfica «Viñedos de España», sólo podrán elaborarse con uvas de viñedos de la zona de producción, constituida por todos los términos municipales en los que consten viñedos inscritos en los correspondientes registros vitivinícolas de las siguientes comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, Foral de Navarra –con excepción de los municipios de Andosilla, Aras, Azagra, Bargota, Mendavia, San Adrián, Sartaguda, y Viana– y Comunidad Valenciana.

  2. Estos vinos sólo se podrán elaborar, almacenar y embotellar en bodegas ubicadas en los términos municipales incluidos en la zona de producción delimitada en el apartado anterior.

Artículo 3 Variedades de vid aptas.

Los vinos designados con la indicación geográfica «Viñedos de España» han de proceder de variedades de uva de vinificación autorizadas o recomendadas por las respectivas comunidades autónomas relacionadas en el artículo 2, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XXI del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 4 Tipos de vinos a los que es de aplicación la indicación geográfica.
  1. Las categorías de vino acogidas a la indicación geográfica «Viñedos de España» serán: vino, vino de licor, vino de uva sobremadura y vino de aguja.

  2. Las características analíticas de los vinos acogidos serán las que figuran en el anexo II.

  3. Organolépticamente, los vinos dispuestos para el consumo serán vinos limpios, brillantes, y, en el caso de vinos tintos, bien cubiertos de color en fase visual; con aromas francos en los que se aprecien las características propias de la materia prima de que proceden; en boca serán frescos, sabrosos y equilibrados. No presentarán sensaciones de oxidación en ninguno de sus caracteres, excepto las derivadas de su correcto envejecimiento, en cuyo caso deberán presentar las características aromáticas y gustativas propias de dicha maduración. No deberán presentar defectos organolépticos en aroma, sabor o color.

Artículo 5 Tipos de envases admitidos.

Los vinos acogidos a la indicación geográfica «Viñedos de España» sólo podrán presentarse al consumidor final en los siguientes tipos de envases y capacidades:

Vidrio: todas las gamas legalmente establecidas.

Bolsa en caja (conocido como «Bag in box»): gamas de más de 1,5 y hasta 5 litros.

Artículo 6 Etiquetado.
  1. En las etiquetas de los vinos acogidos a esta indicación geográfica se hará figurar la expresión «Viñedos de España» con caracteres de tamaño no inferior a 4 mm. y no superior a 10 mm., acompañada, de forma inmediatamente próxima, de la mención «Vino de la Tierra» con caracteres de tamaño no inferior a 4 mm. y nunca superior al de la indicación geográfica.

  2. Del mismo modo, en el etiquetado de los vinos acogidos a esta indicación geográfica figurará la expresión «certificado por» seguida del nombre del organismo que haya certificado al embotellador del vino en cuestión, o del logotipo de dicho organismo, o del código correspondiente al organismo de certificación autorizado por el Ministerio de Medio...

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