Decreto 122/2001, de 19 de octubre, por el que se establece una indemnización personal transitoria para el personal del Complejo Hospitalario de Mallorca que se incorpore al Hospital de Son Llátzer.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Gobierno adoptó en la reunión del día 15 de junio de 2001 el Acuerdo de promover las adaptaciones normativas y la adopción de los acuerdos pertinentes con el fin de garantizar una compensación económica a los trabajadores el Servicio Balear de Salud y de la empresa pública GESMA que se incorporen al Hospital de Son Llátzer y que tengan una pérdida del poder adquisitivo en sus retribuciones.

La Mesa Sectorial de Sanidad se informó del contenido del Acuerdo y lo aprobó por mayoría, en la sesión del día 11 de junio, así como los comités de empresa del Servicio Balear de la Salud y de GESMA, los días 14 de junio y 5 de julio respectivamente. Con el fin dar cumplimiento al compromiso adquirido, es preciso desarrollar reglamentariamente el concepto por el cual se abonará la mencionada compensación económica, el personal afectado por la medida, y la partida presupuestaria a la cual se imputará el gasto correspondiente.

Por todo lo expuesto, con informe previo de la Comisión de Personal de la comunidad autónoma de les Illes Balears, a propuesta de los Consejeros de Interior y de Hacienda y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 19 de octubre de 2001 DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación Mediante este Decreto se establece una indemnización personal transitoria con el fin de garantizar la compensación económica establecida en el artículo 2, a los trabajadores del Complejo Hospitalario de Mallorca que pertenezcan al SERBASA y GESMA, que tengan una pérdida del poder adquisitivo en sus retribuciones con motivo de su incorporación por el procedimiento especial de acceso restringido convocado por la Fundación Son Llàtzer.

Artículo 2 Cuantías 1

La cuantía que ha de percibir el personal al cual se refiere el artículo 1 del presente Decreto es la siguiente: -- 750.000 pesetas por trabajador (4.507'60 euros). -- La cantidad resultante de multiplicar por tres en el cómputo anual el importe correspondiente a los trienios del trabajador.

La suma de estas cantidades no podrá exceder de 2.000.000 de pesetas (12.020'24 euros) y tendrá el carácter de pago único.

  1. El...

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